LA GACETA Nº 139 DEL 20 DE JULIO DEL 2009
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE
CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
PARTICIPACIÓN DE LOS
GOBIERNOS LOCALES EN
LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA NACIONAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa tiene por
objeto
Que los
gobiernos locales o municipios de los ochenta y un cantones que conforman la
totalidad del territorio nacional, contando con el apoyo de los consejos de
distrito, cuando sea el caso, asuman la función y la responsabilidad de la
construcción de la infraestructura física educativa, entendida esta como:
construcción, ampliación, remodelación, mantenimiento y reparación; asimismo
que tanto las juntas de educación como las juntas administrativas funcionen con
un mayor posicionamiento en las funciones que les corresponden.
A continuación se exponen los
antecedentes y los motivos que justifican el presente proyecto
El
Ministerio de Educación (léase en adelante MEP) debe dedicar sus esfuerzos y
sus recursos para garantizar una educación, en sus diferentes niveles, con el
sello de excelencia.
Por ello el
MEP, no debe distraer sus esfuerzos ni sus recursos atendiendo otros
requerimientos de la educación que son complementarios, pero que no forman
parte de la esencia de la educación misma. Aspectos tales como la
infraestructura educativa, la eventual alimentación a los educandos, la
transportación del estudiantado a sus centros de estudio y el retorno a sus
hogares, son aspectos, entre otros, que deben ser asumidos plenamente por otras
instancias, para garantizar también la excelencia de esas áreas de
complementariedad con la excelencia académica.
Asimismo
las juntas de educación y las juntas administrativas, órganos auxiliares de la
administración, usualmente adolecen de una estructura de gestión mínima, razón
por la cual les resulta extremadamente difícil completar procesos de
contratación de obras de infraestructura para escuelas o colegios.
Por otro
lado, en el Ministerio de Educación Pública, por vía del Decreto Ejecutivo N.°
34075, de noviembre del 2007, se creó la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Escolar, para asumir, el MEP por este medio y como parte de sus
propias funciones las de la infraestructura para los centros educativos del
país.
Como parte
de la citada Dirección, se crearon también los departamentos de proyectos y el
de contrataciones, adhiriéndolos a la estructura funcional y organizacional del
MEP.
También se
creó otra instancia denominada Departamento de Ejecución y Control, para llevar
los controles de tipo técnico así como los financieros, de los proyectos ya
contratados.
De esta
manera el MEP incursionó en un campo que no es de su competencia, distrayendo y
desviando gran cantidad de esfuerzos y recursos, que incluyen también el de los
propios jerarcas, mandos medios y personal operativo, entre otros, al
involucrarse directa o indirectamente en la temática de las diferentes facetas
en infraestructura de centros educativos, asuntos que son ajenos al contenido y
a lo programático en la educación.
Antecedentes y resultados específicos
sobre infraestructura educativa
Del año
2004 en adelante el Gobierno central dispuso no girar dineros en forma directa,
a las cuentas particulares de las juntas de educación y juntas administrativas.
La razón
que tuvo el Ejecutivo para esta decisión fue el mal resultado obtenido
entregando los dineros en forma directa a las juntas, pues fue determinado que
porcentajes sumamente altos de estos dineros, se acumulaban año tras año, tras
una mínima ejecución.
Por ello
dispuso acabar con esa modalidad, y en su defecto, dispuso abrir cuentas a
nombre de las juntas, dentro de la Caja única del Estado; asimismo dispuso
girar dineros a las cuentas particulares de las juntas, según las solicitudes
de estas.
Así las
cosas, en el quinquenio que va del año 2004 al 2008, el MEP presupuestó para
infraestructura educativa, un total de ¢56.101.8 M; de ese monto el MEP colocó
en la Caja única del Estado, para eventuales desembolsos a las juntas un total
de ¢51.704.2 M, que representó un 92% de lo presupuestado.
(VER CUADROS UNO Y DOS)
CUADRO Nº 1
RECURSOS
DESTINADOS A LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA |
|||
2004-2008 |
|||
|
|
|
|
Año |
Recursos presupuestados para infraestructura |
Recursos
colocados en Caja
única para las juntas |
Recursos no disponibilizados |
2004 |
5.588.176.969,00 |
4.988.176.969,00 |
600.000.000,00 |
2005 |
6.150.000.000,00 |
2.354.900.000,00 |
3.795.100.000,00 |
2006 |
6.084.000.000,00 |
6.081.646.631,61 |
2.353.368,39 |
2007 |
21.466.930.000,00 |
21.466.806.591,00 |
123.409,00 |
2008 |
16.812.697.361,00 |
16.812.697.361,00 |
0,00 |
|
|
|
|
Totales |
56.101.804.330,00 |
51.704.227.552,61 |
4.397.576.777,39 |
Fuente: Depto. de Juntas de Educación
MEP.
CUADRO Nº 2
SALDO DE LOS
RECURSOS COLOCADOS EN CAJA ÚNICA PARA LAS JUNTAS, AL 31 DIC. 2008 |
Recursos disponibles |
Monto ejecutado |
Monto no
ejecutado SALDO |
¢51.704.2 M |
¢17.278.2 |
¢34.426.0 M |
Como
resulta evidente en el análisis de los cuadros presentados, al finalizar el
2008 e iniciar 2009 el saldo, en la Caja única del Estado, para infraestructura
educativa, fue de ¢34.426 M, que corresponde al monto no ejecutado de los
recursos del quinquenio 2004 al 2008.
Esto deja
claramente expuesto que quedó sin utilizar un 66.6% de los dineros disponibles,
en consecuencia, lo único que finalmente las juntas de educación y administrativas
consiguieron utilizar fue un 33.4%. (ver gráfico)
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa on en formato PDF
Fuente: Depto.
de Juntas de Educación MEP.
Es
importante citar también, que durante los períodos del 2003 hacia atrás, en que
los dineros se giraban directamente a las juntas, existen altos saldos,
acumulados, en las cuentas particulares de las juntas administrativas y de
educación, de los cuales se tienen únicamente informaciones aisladas; no es
sino hasta la segunda mitad del año 2008, que el Ministerio de Hacienda empezó
a presionar al MEP para que, por medio de sus direcciones regionales, efectúe
las investigaciones del caso y logre determinar la cantidad de miles de
millones que permanecen durmiendo el sueño de los justos en esas cuentas
bancarias de las juntas.
Sobre lo
anterior, según personeros del MEP, Departamento de Juntas de Educación, a la
fecha, aún no se cuenta con la información, que permita dar cifras oficiales.
Los pobres
resultados obtenidos en infraestructura educativa, producto de las gestiones
realizadas entre las juntas y el MEP, durante muchos años, lleva a concluir que
el modelo lejos de ser exitoso ha resultado un fracaso, razón por la cual se
presenta la actual iniciativa, en la certeza de que la actividad referente a
infraestructura educativa podrá generar los buenos resultados esperados por la
comunidad nacional.
JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS
ADMINISTRATIVAS
Las juntas
de educación y las juntas administrativas tienen, adicionalmente, a la
condición de órganos auxiliares de la administración pública, la de ser
delegaciones de los municipios o gobiernos locales, que deben servir como
agencias para asegurar la integración de la comunidad y los centros educativos.
Para su
funcionamiento, se fundamentan en la política educativa y el planeamiento para
la enseñanza que dicta el Consejo Superior de Educación.
Hasta la
fecha, en lo relativo al uso y destino de los bienes estatales colocados para
su administración y en particular al uso e inversión de los recursos económicos
que le sean girados del presupuesto del MEP, tanto para aspectos de
infraestructura como para otros fines, las juntas se han guiado por directrices
y disposiciones emanadas del MEP.
De acuerdo
con la normativa vigente, las juntas están compuestas por cinco miembros, a
saber: presidente, vicepresidente, secretario y dos vocales; estos cargos son
honoríficos y su período de nombramiento es de tres años.
El
nombramiento de los miembros de juntas es potestad de los gobiernos locales y
deben ser representativos de la comunidad y de los padres de familia. En el
caso de las juntas de educación, estos nombramientos se producen con base en
las nominaciones que hacen los asesores supervisores del MEP, y en el caso de
las juntas administrativas se dan con base en nóminas emanadas por los
directores de colegios. La potestad de remoción de sus miembros recae en el
Concejo Municipal, previa investigación sumaria remitida por el director
regional de enseñanza respectivo.
El marco
jurídico de las juntas de educación y de las juntas administrativas, está dado
por: el Decreto Ejecutivo N.° 31024-MEP, de 3 de febrero de 2003, el Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, la Ley Fundamental de
Educación, N.° 2160, de 25 de setiembre de 1957, el Código de Educación,
promulgado mediante Decreto Ejecutivo N.° 7, de 26 de febrero de 1944 y
artículo 13 del Código Municipal.
Las juntas
de educación ejercen su competencia en las instituciones de la Educación
Preescolar y las de I y II Ciclos de la Educación General Básica.
Las juntas
administrativas lo hacen en el III Ciclo de la Educación General Básica y
Diversificada.
Cuando en
una misma institución se cubren todos los ciclos, se instaura una sola junta
administrativa.
Según
información suministrada por el MEP, a febrero de 2008, existían en Costa Rica
alrededor de 3593 juntas de educación y 611 juntas administrativas.
Las
funciones que actualmente les competen son: proveer a las instituciones
educativas del material didáctico necesario y velar por el buen estado,
construcción y mejora de la planta física de las instituciones a su cargo, así
como por la conservación y protección de los bienes muebles; administrar los
recursos económicos destinados a comedores escolares; llevar un inventario de
los bienes bajo su administración; promover actividades y crear mecanismos de participación
e integración entre la comunidad y los centros educativos; denunciar ante las
autoridades correspondientes las irregularidades y faltas que se cometan dentro
de la institución; procurar la satisfacción de necesidades económicas, de
equipo y de mobiliario de la institución; mantener estrecho contacto,
coordinación y comunicación con el director y el personal de la institución,
con el concejo municipal, autoridades del municipio y gubernamentales en
general; y poner en conocimiento los informes, documentos, observaciones e
información en general que le sea solicitada por autoridad competente del
Ministerio de Educación Pública.
ACTUALES INGRESOS DE LAS JUNTAS
Las fuentes
de ingresos, o recursos financieros, con que cuentan las juntas provienen de leyes
específicas así como del presupuesto propio del MEP, según el siguiente
detalle:
1) Ley
de desarrollo social y asignaciones familiares
Esta Ley, Nº 5662, en
su artículo 3, inciso e) establece que del presupuesto ordinario y
extraordinario del Fodesaf se destinará entre un 10% y un 15% al MEP para
desarrollar y ejecutar el Programa nacional de comedores escolares; del monto
resultante se comprarán los alimentos, necesarios, y como máximo se dedicará un
30% para el pago de salarios de las funcionarias de comedores escolares.
En la actualidad, la
unidad funcional dentro del MEP responsable de la asignación y distribución de
estos recursos originados por Fodesaf, es la Dirección de programas de equidad;
las juntas en general, han mostrado, la capacidad necesaria para llevar
adelante estos programas en forma satisfactoria.
2) Ley
de presupuesto para 1985
En el artículo 47, de
esta Ley Nº 6982, se establece que la Dirección General de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares deberá girar el 0.5% del presupuesto del Fodesaf a las
juntas de educación, para efectos de equipamiento y mantenimiento de los
centros infantiles y comedores escolares.
Los criterios de
distribución de los recursos son la matrícula del centro educativo y sus
necesidades; esto en la práctica ha provocado que sean atendidos aquellos
centros que mejor justifican estas, o sea que prevalece, en realidad, la
demanda.
Actualmente la unidad
funcional dentro del MEP responsable de la asignación y distribución de estos
recursos, es también la dirección de programas de equidad; las juntas en
general, han mostrado, la capacidad necesaria para llevar adelante estos
programas en forma satisfactoria.
3) Ley
de creación del fondo para financiar las juntas de educación y juntas
administrativas de instituciones de enseñanza oficial
En su artículo 2, esta
Ley, Nº 6746, establece que el Fondo que se crea estará constituido por el
5,25% de la recaudación total anual, del impuesto sobre la renta.
De este Fondo anual,
corresponde un 60% a las juntas de educación, un 25% a las juntas
administrativas, siendo el criterio aplicable el de la matrícula de cada centro
educativo (cuota por alumno). A la vez un 10% se aplicará para subvencionar
adicionalmente a las escuelas cuya matrícula sea inferior a 100 alumnos y el 5%
restante será una provisión para atender contingencias de escuelas que inician
labores o cuya planta está muy deteriorada.
Las rentas provenientes
de esta Ley son utilizadas por los centros educativos, preferentemente, en
material didáctico, mobiliario y equipo y materiales de oficina.
Las unidades
funcionales, dentro del MEP, responsables de la asignación y distribución de
estos recursos son la Dirección de Planificación Institucional, conjuntamente
con la Dirección Financiera.
Las juntas en general,
han mostrado, la capacidad necesaria para llevar adelante estos programas en
forma satisfactoria.
4) Presupuesto
de la República
Las juntas reciben,
recursos originados en los presupuestos anuales ordinarios y extraordinarios
del MEP (presupuesto de la República), para ser utilizados en infraestructura
educativa, que tanto pueden ser para aplicar en construcción, como para
mantenimiento, lo mismo que en reparaciones, ampliaciones o remodelación de
edificios e instalaciones escolares o colegiales.
5) Ley
de subvención a las juntas de educación por las municipalidades
En su artículo 1 esta
Ley, Nº 7552, establece que “las municipalidades destinarán por lo menos el diez
por ciento (10%) de los ingresos que reciban, conforme a la Ley del
impuesto sobre los bienes inmuebles, Nº 7509, del 9 de mayo de 1995, para
subvencionar a las Juntas de Educación de su respectiva jurisdicción
territorial”.
En
consecuencia, de las cinco formas de ingresos, enunciadas y comentadas, con que
cuentan las juntas se puede colegir que las dos primeras atienden aspectos
relativos a los comedores escolares y que la tercera está dedicada a atender
las necesidades de mobiliario, equipo, material didáctico y materiales de
oficina.
En el caso
del cuarto rubro mencionado, corresponde específicamente a lo
presupuestado, anualmente, por el MEP para atender asuntos propios de la
infraestructura educativa y tanto la capacidad de gestión del MEP como de las
juntas de educación quedan en entredicho, .....la cantidad de recursos que
permanecen en las cuentas particulares de las juntas, acumulándose por muchos
años y el alto porcentaje (67%) de recursos no utilizados en el último
quinquenio, tal como se ilustró, así lo dejan claramente establecido.
En el caso
del quinto ingreso citado, que es el proveniente de los gobiernos
locales, las juntas lo han venido aplicando para llenar necesidades diversas
del equipo y mobiliario, así como del mantenimiento de las instalaciones.
GOBIERNOS LOCALES ASUMEN
INFRAESTRUTURA
EDUCATIVA NACIONAL
Como ya ha
sido mencionado, el modelo vigente para infraestructura educativa, no ha
funcionado, por tanto en aras de un mejor y más eficiente aprovechamiento de
estos recursos y de acuerdo con el espíritu del proyecto, tanto los montos
incluidos en el rubro indicado como 4) “Presupuesto anual de la República”, así
como en el indicado 5) “Ley de subvención a las juntas de educación por las
municipalidades” deberán ser directamente utilizados por las municipalidades
para atender todo lo relativo a la infraestructura de centros educativos, desde
la construcción misma de un centro, hasta su ampliación, mantenimiento o
mejora.
Para ello,
se busca que el Ministerio de Hacienda gire directamente, del presupuesto MEP,
la totalidad de lo presupuestado para infraestructura educativa, a los
gobiernos locales, de acuerdo con las necesidades determinadas de previo al
elaborar el MEP su propuesta de presupuesto.
Por otro
lado, y con un carácter complementario, de importancia fundamental, la
propuesta incorpora un ingrediente clave para garantizar la plena capacidad
técnica y operativa de los municipios para llevar a cabo de manera eficiente y
oportuna las obras de infraestructura educativa, que es dotar a los gobiernos
locales de un medio del uno por ciento (½%) del PIB.
Se
establece en el proyecto, con base en los recursos, ya citados, que los
municipios reforzarán o crearán dentro de su estructura, organizacional y
funcional, áreas o departamentos de arquitectura, ingeniería e infraestructura
con experiencia en los campos del diseño, en estructuras y en resistencia de
materiales y planeamiento; a efecto de atender específicamente las nuevas
funciones y responsabilidades que esta Ley les está encomendando.
ALGUNAS CITAS SOBRE LA
PROBLEMÁTICA PARA LA INFRAESTRUCTURA
EN EDUCACIÓN: CENIFE, DIEE Y FALTA DE
CONOCIMIENTO
DE LASJUNTAS DE EDUCACIÓN Y
ADMINISTRATIVAS
Como ya se
mencionó, no es conveniente ni procedente que el MEP incursione en campos
ajenos a la esencia de sus responsabilidades, como ha sido el caso con el
Centro Nacional de Infraestructura Física Estudiantil (Cenife), actualmente la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, que han generado tantas
trabas, atrasos e inconvenientes en la generación de infraestructura educativa.
Para
febrero de 2007, tal y como lo señalaba el diario de circulación nacional, Al
Día, solo en requerimientos de pupitres habían 50 mil solicitudes que hacían
fila en Cenife.
Asimismo,
el 2 de febrero del presente año, el periódico La Nación tituló “Engorrosos
trámites impiden mejorar infraestructura escolar”. En la noticia se destaca que
muchos estudiantes empezaron a recibir clases el 11 de febrero en aulas
improvisadas, esquivando agua que se cuela entre las goteras, con pizarras en
mal estado y ventanas sin vidrios.
Inclusive
hasta debajo de árboles, en la zona rural, se ha podido determinar que se
imparten clases, mientras que, irónicamente, de una gran cantidad de recursos
disponibles para infraestructura educativa, solo se logra ejecutar un 33%.
En la misma
noticia del 2 de febrero, La Nación informa que las juntas de educación
cerraron el 2007 con unos ¢23.000 millones guardados en la Caja única del
Estado, pese a que son para mejorar la infraestructura. Esos dineros no los
pierden, pero tampoco ganan intereses.
El exceso
de trámites en el MEP (antes con el Cenife, hoy día con la DIEE), el escaso
conocimiento de muchos integrantes de las juntas para comprar mediante
licitaciones y la falta de asesoría del Ministerio de Educación Pública (MEP),
provocan que ese dinero pase años sin ser utilizado.
José Adrián
Vargas, tesorero nacional, indicó que las juntas solo ejecutaron unos ¢1.300
millones durante el 2007, y que incluso del total que sigue en Caja única del
Estado, ¢4.600 millones fueron depositados desde el 2006.
En este
caso la ejecución fue de tan solo un 28.2%
Heiner
Méndez, presidente de la Junta de Educación de San José, que agrupa a 27
escuelas, afirmó que hay muchas trabas para ejecutar las obras.
“A veces
las personas que nombran no tienen el conocimiento que se requiere para aplicar
la Ley de contratación administrativa y no nos asesoran”.
“Para las obras hay que hacer un cartel de
licitación, los fondos son insuficientes y se debe contratar a un ingeniero y
en ocasiones hasta se debe hacer un estudio de impacto ambiental”, explicó.
Por otra
parte, Vera Ledezma, directora de la Escuela José Joaquín Salas de San Ramón,
dijo: “Muchas veces el dinero no se usa por los procesos tan tediosos. A
nosotros en agosto del año pasado nos autorizaron ¢40 millones para cambiar el
sistema eléctrico, pero creo que hasta marzo se podrá empezar el proyecto”.
Ante
innumerables situaciones conflictivas, en centros educativos de todo el país,
Silvia Víquez Ramírez, viceministra administrativa del MEP, indicó que el
Ministerio daría asesoría a las juntas mediante la creación de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE). Manifestó que: “Esa
dependencia hará diseños, formulará los proyectos, gestionará las
contrataciones y supervisará la ejecución de la obra”.
Al respecto
se considera que un cambio de nombre de Cenife por DIEE no solventará los
problemas que por años han existido y que se incrementan en su dimensión y
efecto con el paso del tiempo, pues es una situación donde persiste un modelo
inadecuado, que requiere de un cambio profundo.
ESPÍRITU DE LA PROPUESTA
Resulta
imprescindible fortalecer a las juntas de educación y a las juntas
administrativas; por ello surge la figura de un tesorero como uno de los
miembros de estas, quien sustituye a un vocal.
Absolutamente
todos los centros educativos deberán tener su propia cuenta corriente, o una
cuenta con las características de funcionalidad requeridas.
Parte del
fortalecimiento a las juntas es que con el fin de manejar eficientemente sus
recursos financieros, las citadas cuentas, de cada centro educativo,
funcionarán con firma mancomunada entre el tesorero de la junta y el presidente
de esta, pudiendo existir la firma autorizada de otro miembro de la junta
respectiva, solo para suplir las eventuales ausencias del tesorero o del
presidente.
Los
recursos que continuarán siendo manejados por las juntas de los centros
educativos, serán los provenientes de las leyes Nº 5662, Ley de desarrollo
social y asignaciones familiares, 6746, Ley de presupuesto para 1985 y 6982,
Ley de creación del fondo para financiar las juntas de educación y juntas
administrativas de instituciones de enseñanza oficial, según se explicó y
serán depositados directamente, por el Ministerio de Hacienda, en la cuenta de
la junta administrativa o de educación del cada centro educativo específico,
según lo indique el MEP, en atención a las gestiones de la juntas.
Asimismo,
dentro del espíritu de una sana descentralización del Gobierno central, destaca
la importancia de fortalecer a los gobiernos locales. Determinadas competencias
que el Gobierno central ha venido asumiendo, pueden resultar más atinentes y
adecuadas para su ejecución por los gobiernos locales.
Justamente,
una clara muestra de ello, es que estos, ya en los albores de la segunda década
del siglo veintiuno, asuman las funciones y responsabilidades atinentes a la
infraestructura educativa nacional.
El
incumplimiento por parte del Ministro de Hacienda del giro de estos fondos,
para las juntas administrativas y de educación, así como los fondos para los
gobiernos locales, constituirá el delito de incumplimiento de deberes.
También la
Dirección de Equipamiento e Infraestructura del Ministerio de Educación
Pública, desaparecerá estructuralmente, pues no tendría sentido mantenerla
dentro de ese Ministerio, siendo que los gobiernos locales asumen las funciones
y responsabilidades relacionadas con la infraestructura física para los centros
educativos públicos en el país.
No
obstante, es claro que el MEP ha acumulado una experiencia de alto valor en la
materia propia de este proyecto de ley y en consecuencia se le coloca como un
asesor y colaborador de los gobiernos locales en la temática de la
infraestructura pública educativa.
Por todas
las razones anteriormente expuestas, se propone el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PARTICIPACIÓN DE LOS
GOBIERNOS LOCALES EN
LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA NACIONAL
CAPÍTULO I
Del Objeto
ARTÍCULO 1.- Que los gobiernos locales o municipios del país asuman
las funciones y responsabilidad de la infraestructura educativa pública
nacional. Esta corresponde a la construcción, ampliación, remodelación,
mantenimiento y reparación de instalaciones y centros educativos.
Asimismo,
que las juntas de educación y las juntas administrativas, puedan asumir y
funcionar con un mayor posicionamiento en las funciones que les corresponden.
CAPÍTULO
II
Conformación y
organización de las juntas
ARTÍCULO 2.- Las juntas de educación y las juntas administrativas,
estarán compuestas por un total de cinco miembros, así: un presidente, un
vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal.
ARTÍCULO 3.- Al tesorero, le corresponderá: a) revisar las conciliaciones
bancarias preparadas por el contador, b) revisar los informes de ingresos y
egresos; c) establecer las pautas del planeamiento financiero, de acuerdo con
las necesidades determinadas de adquisición de equipos y mobiliario y el
funcionamiento de los comedores escolares; d) asimismo tendrá firma autorizada
en la cuenta del centro educativo respectivo, junto con el presidente de esta;
e) otras funciones que la junta misma determinare como atinentes.
ARTÍCULO 4.- Para llevar la contabilidad y el registro propio de la
ecuación patrimonial, así como los diversos aspectos contables, y los
diferentes estados financieros, generados por la actividad propia de la junta,
esta contratará, por servicios técnicos o por servicios profesionales, y por un
período que no exceda los tres años, una empresa de contaduría o directamente
un contador, el cual podrá ser contador privado o contador público autorizado,
acorde con las características del centro educativo. En lo que la junta pudiere
determinar necesario, el contador auxiliará al tesorero.
ARTÍCULO 5.- Tanto en el caso de empresas de contaduría, como en el
caso de contadores, podrán tener contratos con varias juntas, siempre que el
servicio brindado cumpla los estándares de calidad técnica o profesional
requerida, de acuerdo con lo establecido por el Colegio de Contadores Públicos
Autorizados y el Colegio de Contadores Privados.
ARTÍCULO 6.- Todo centro educativo público del país, deberá contar
con su propia junta de educación o su propia junta administrativa, según sea el
caso.
ARTÍCULO 7.- Todo centro educativo, deberá tener su propia cuenta
corriente, o una cuenta bancaria que resulte funcional, la cual tendrá dos
firmas mancomunadas, que serán las de su presidente y su tesorero; asimismo la
junta, de estimarlo necesario, queda facultada, para autorizar que otro miembro
de esta, registre su firma en la cuenta, con carácter suplente.
ARTÍCULO 8.- Los centros educativos públicos estarán ubicados por
distritos escolares, definidos por el MEP; en aquellos casos en que el
Ministerio no lo haya establecido, funcionará como tal, para todos los efectos,
el distrito administrativo según la división territorial administrativa
vigente.
CAPÍTULO III
Recursos para comedores
escolares, para equipo
y mobiliario y para materiales didácticos
y de oficina
ARTÍCULO 9.- Los recursos para los centros educativos, provenientes
de las leyes Nº 5662, artículo 3, inciso e), Nº 6982, artículo 47, y Nº 6746,
artículo 2, serán depositados directamente en la cuenta de la junta
administrativa o de educación del centro educativo específico, para su
ejecución por parte de las juntas. Lo anterior, según lo disponga el MEP,
acorde con las gestiones realizadas por las juntas.
CAPÍTULO
IV
Recursos para la
infraestructura
de centros educativos
ARTÍCULO 10.- Los recursos que el MEP anualmente incluye en sus
presupuestos ordinario y extraordinarios, específicamente para atender lo
relativo a infraestructura educativa, entendida esta como: construcción,
ampliación, remodelación, mantenimiento y reparación de instalaciones y
edificaciones escolares y colegiales, serán girados directamente por el
Ministerio de Hacienda a las municipalidades o gobiernos locales de cada
municipio del país, en los tres primeros meses del año calendario, siendo en
consecuencia el plazo máximo el último día hábil del mes de marzo de cada año;
el incumplimiento de este mandato constituirá delito de incumplimiento de
deberes.
ARTÍCULO 11.- Cada municipalidad recibirá el monto correspondiente a
la totalidad de los centros educativos que jurisdiccionalmente le corresponden,
incluyendo el caso de los recursos destinados a la construcción de nuevos
centros educativos, esto, de acuerdo con la información que para estos efectos,
previamente, presentó el Ministerio de Educación en su propuesta para
presupuesto anual ordinario o extraordinarios. Asimismo, recibirán cualesquiera
otros aportes o transferencias del MEP o del Ministerio de Hacienda que fueren
para infraestructura educativa.
ARTÍCULO 12.- Los municipios crearán o reforzarán, dentro de su
estructura, organizacional y funcional, áreas o departamentos de arquitectura,
ingeniería e infraestructura con experiencia en los campos del diseño, en
estructuras y en resistencia de materiales y planeamiento; a efecto de atender
específicamente las nuevas funciones y responsabilidades que esta Ley les está
encomendando.
ARTÍCULO 13.- Para efecto de que los gobiernos locales puedan
contratar el personal profesional y calificado para las mencionadas facetas
relativas a infraestructura educativa, entendida esta como: medición de
terrenos y preparación de terrenos, construcción, ampliación, remodelación y
reparación de edificaciones escolares y colegiales contarán con el medio del
uno por ciento del PIB, el cual les será girado a estos, con carácter
permanente, por medio del Ministerio de Hacienda, aplicando, la
proporcionalidad de la población escolar y colegial pública de cada cantón.
ARTÍCULO 14.- Cada municipio será el responsable directo de la
ejecución de las obras respectivas, pudiendo ser directamente el ejecutor o el
contratante de la obra a ejecutar, de acuerdo con la normativa vigente. Se
guiarán por un plan maestro de ejecución, elaborado por el municipio en
conjunto con representantes de las juntas de educación y administrativas del cantón
y de la respectiva oficina regional del MEP Será el municipio el responsable de
la coordinación y convocatoria a los entes colaboradores en el trabajo de
elaboración del plan maestro.
El plan
tomará como base la propuesta del MEP para el respectivo presupuesto anual
ordinario o extraordinario, así como las necesidades que detecte el municipio
mismo y las juntas respectivas en esta materia, adecuando lo regional a lo
cantonal, y sus respectivos distritos escolares o administrativos, en materia
de infraestructura educativa.
ARTÍCULO 15.- Los gobiernos locales vecinos, o con una proximidad que
así lo justifique, podrán realizar convenios de cooperación mutua, a efecto de
lograr optimizar resultados en materia de infraestructura de centros
educativos.
ARTÍCULO 16.- La Dirección de Equipamiento de Infraestructura y
Equipamiento Educativo del MEP (DIEE), como tal, desparecerá estructuralmente.
En lo
funcional, y en la medida de que se cubran necesidades propias del quehacer
ministerial, el personal de esta área podrá ser reubicada en otras áreas del
Ministerio.
CAPÍTULO V
Coordinación entre
gobiernos locales
y las direcciones regionales del MEP
ARTÍCULO 17.- Cada gobierno local nombrará dos representantes ante
la correspondiente dirección regional del MEP, a efecto de coordinar, con su
personal, los procesos de infraestructura educativa, tomando en consideración
las recomendaciones de carácter técnico que los representantes del MEP puedan
aportar; asimismo para minimizar el efecto de estos en los aspectos educativos
y académicos, cuando los citados procesos estén en ejecución.
CAPÍTULO
VI
Rendición
de cuentas
ARTÍCULO 18.- El alcalde, en su condición de cabeza del municipio,
deberá rendir cuentas, anualmente, a su comunidad de lo actuado por el gobierno
local en materia de infraestructura educativa.
CAPÍTULO
VII
Reglamento
ARTÍCULO 19.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo
máximo de sesenta días hábiles a partir de su vigencia.
CAPÍTULO
VIII
Derogaciones
ARTÍCULO
20.- Esta Ley deroga aquellas disposiciones legales que se
le opongan.
CAPÍTULO
IX
Transitorio único
ARTÍCULO 21.- Los recursos para infraestructura educativa, que se
encuentran en la Caja única del Estado, procedentes de los períodos del
quinquenio del 2004 al 2008, serán asimismo girados a los gobiernos locales,
para la debida ejecución de los proyectos pendientes o en proceso.
CAPÍTULO X
Vigencia
ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su publicación.
Luis Antonio
Barrantes Castro
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
12 de junio de 2009.—1
vez.—(O.C. Nº 29062).—C-434500.—(61003).
Nº 14-09-10
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
De conformidad con la disposición
adoptada en la sesión Nº 150-2009, celebrada por el Directorio Legislativo, el 20 de
mayo de 2009.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación de la diputada Sandra Quesada Hidalgo a la Conferencia “Liderazgo
Municipal y Relaciones Intergubernamentales: Construyendo nuevos puentes” a
realizarse en Miami, Florida, del 8 al 11 de junio de 2009.
Asimismo, se acuerda otorgar
a la diputada Quesada Hidalgo los viáticos correspondientes, de conformidad con
lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos.
El costo de inscripción a
dicha actividad deberá ser cubierto por la legisladora, de conformidad con el
acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 15 de la sesión Nº
121-2008.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil nueve.—Francisco
Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón
Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº
29062).—C-17250.—(60997).
Nº 15-09-10
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 150-2009, celebrada por el Directorio Legislativo, el 20 de
mayo de 2009.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación de la diputada Evita Arguedas Maklouf, en la Conferencia
Internacional de Jerusalén 2009: Together, la cual se llevará a cabo del 7 al
11 de junio de 2009, en Jerusalén, Israel.
Asimismo, se acuerda otorgar
a la legisladora Arguedas Maklouf los pasajes aéreos y los viáticos
correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil nueve.—Francisco
Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera
Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº
29062).—C-15750.—(60998).
Nº 16-09-10
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 150-2009, celebrada por el Directorio Legislativo, el 20 de
mayo de 2009.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación
de la diputada Ofelia Taitelbaum Yoselewich, en la Conferencia Internacional de
Jerusalén 2009: Together, la cual se llevará a cabo en Jerusalén, Israel.
Asimismo, se acuerda otorgar
a la legisladora Tailtelbaum Yoselewich los pasajes aéreos y los viáticos
correspondientes, del 7 al 14 de junio del 2009, de conformidad con lo que
establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil nueve.—Francisco
Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera
Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº
29062).—C-15750.—(60999).
Nº 17-09-10
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 152-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 2 de junio de
2009.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del señor Rolando González Ulloa, en la XXVI Reunión del FOPREL,
la cual se realizará en Managua, Nicaragua, el 12 de junio del 2009.
Asimismo, se acuerda otorgar
al señor González Ulloa el pasaporte de servicio y los viáticos
correspondientes, del 9 al 12 de junio del 2009, de conformidad con lo que
establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil nueve.—Francisco
Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera
Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº
29062).—C-15750.—(61000).
Nº 18-09-10
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 152-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 2 de junio de
2009.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación de la Diputada Xinia Nicolás Alvarado, en la XXVI Reunión del
FOPREL, la cual se realizará en Managua, Nicaragua, el 11 al 13 de junio del
2009.
Asimismo, se acuerda otorgar
a la diputada Nicolás Alvarado los viáticos correspondientes, de conformidad
con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil nueve.—Francisco
Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera
Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº
29062).—C-15000.—(61001).
Nº 19-09-10
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 153-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 10 de junio
de 2009
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación de la Diputada Maureen Ballestero Vargas al Encuentro de Mujeres
Parlamentarias: “Hacia una agenda política para la igualdad de género en
América Latina y el Caribe”, a realizarse en España, del 13 al 16 de junio del
2009.
Asimismo, se acuerda otorgar
a la legisladora Ballestero Vargas los viáticos correspondientes, de
conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil nueve.—Francisco
Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera
Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº
29062).—C-15750.—(61002).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6541, Ley que Regula las Instituciones
de Enseñanza Superior Parauniversitaria de 19 de noviembre de 1980 y sus
reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas
y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo del 2008 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley
Nº 6541, publicada en La Gaceta Nº 241 de 17 de diciembre de 1980 y sus
reformas, se creó el Colegio Universitario de Cartago (CUC), con la finalidad
de ofrecer carreras cortas completas de dos a tres años de duración, a personas
egresadas de la educación diversificada.
2º—Que por medio del oficio
DEC-206-2009 de 14 de abril del 2009, el Decano a. í. del CUC solicita
incrementar el gasto presupuestario máximo de esa institución en ¢472.790.700,07
(cuatrocientos setenta y dos millones setecientos noventa mil setecientos
colones con siete céntimos), con el fin de fortalecer varios proyectos de
construcción y renovación de equipo, y dar cumplimiento a los objetivos y metas
propuestas.
3º—Que de dicho monto,
¢323.040.000,00 (trescientos veintitrés millones cuarenta mil colones exactos)
se financiarán con ingresos propios del CUC y se destinarán a pagar el
aguinaldo de la planilla institucional, servicios eléctricos y de
telecomunicación, encuadernaciones, seguridad privada, mantenimiento de
edificios y equipos de oficina, compra de unidades telefónicas, archivo
compactable de seguridad, licencias de software y liquidaciones cuatrimestrales
de los docentes contratados interinamente, entre otros gastos.
4º—Que los restantes
¢149.750.700,07 (ciento cuarenta y nueve millones setecientos cincuenta mil
setecientos colones con siete céntimos) tendrán como fuente de financiamiento
el superávit libre del CUC, y con estos recursos se atenderá la construcción de
aulas para la Dirección de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica (DECAT),
adquisición de una central telefónica, tendido eléctrico, cableado de fibra
óptica, equipamiento de la DECAT y ampliación del laboratorio de robótica,
entre otras necesidades.
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6
de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
6º—Que el artículo 7 del
decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de
financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son
parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en
períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad
ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el
servicio público y los fines institucionales, siempre que -como en el presente
caso- no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera
financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos,
o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
7º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo del
2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1 del citado
Decreto, el gasto presupuestario del año 2009 para las entidades cubiertas por
el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
8º—Que con el oficio
STAP-0837-08 de 25 de abril del 2008, se le comunicó al CUC el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2009, por la suma de ¢1.572.600.000,00
(mil quinientos setenta y dos millones seiscientos mil colones exactos), el
cual no contempla los gastos indicados en los considerandos 3 y 4 de este
decreto.
9º—Que el señor Ministro
Rector del Sector Educativo, mediante el oficio DM-0925-03-09 de 2 de marzo del
2009, avala la solicitud planteada por esa Institución.
10.—Que por lo anterior,
resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Colegio
Universitario de Cartago para el año 2009, incrementándolo en la suma de
¢472.790.700,07 (cuatrocientos setenta y dos millones setecientos noventa mil
setecientos colones con siete céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
para el Colegio Universitario de Cartago, el gasto presupuestario máximo para
el 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La
Gaceta Nº 56 de 19 de marzo del 2008 y sus reformas, quedando el límite de
gasto presupuestario máximo en la suma de ¢2.045.390.700,07 (dos mil cuarenta y
cinco millones trescientos noventa mil setecientos colones con siete céntimos),
para ese período.
Artículo 2º—Es
responsabilidad de la administración activa del Colegio Universitario de
Cartago, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas,
así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº
130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los doce días del mes de junio del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D35349-60950).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las
facultades que les confieren los incisos 3 y 18 del artículo 140 y el artículo
146 de la Constitución Política, los artículos 1 y 3 de la Ley del Servicio de
Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, la Ley de Biodiversidad Nº
7788 del 30 de abril de 1998, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº
7317 del 30 de octubre de 1992, la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de
1996, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995.
Considerando:
1º—Que es interés del
Estado, fortalecer el sistema de áreas protegidas del país en virtud de la
necesidad de un manejo eficiente de los recursos naturales existentes en las
aguas jurisdiccionales.
2º—Que la Convención para la
Protección de Flora y Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de
América, aprobada por Ley Nº 3763 del 19 de octubre de 1966, así como el
Convenio sobre Diversidad Biológica aprobado por Ley Nº 7416 del 30 del junio
de 1994, comprometen al Estado a designar y crear áreas protegidas.
3º—Que entre las decisiones
adoptadas en la Octava Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad
Biológica celebrada del 20 al 31 de marzo del 2006 en Brasil, se reconoce la
importancia de la gestión integrada marino costera para alcanzar los objetivos
del 2010 e impulsar las acciones tendientes a mejorar la protección y el manejo
efectivo de los ecosistemas marinos.
4º—Que el Estado
costarricense en el ejercicio de sus competencias debe asegurar un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, para lo cual dispone entre otras
herramientas, de la creación de áreas marinas protegidas que se ajusten a las
necesidades sociales, económicas y biológicas actuales.
5º—Que la Ley Orgánica del
Ambiente y la Ley de Biodiversidad, facultan al Poder Ejecutivo para crear
Áreas Silvestres Protegidas en aquellas áreas que presenten características
ecológicas importantes o especiales para su protección y conservación, así como
el crear nuevas categorías de manejo, las cuales serán administradas por el
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
6º—Que dichas categorías de
manejo deberán perseguir un uso racional de los recursos existentes, así como
la adopción de las medidas necesarias para la conservación de los recursos
naturales y el desarrollo sostenible.
7º—Que en el Reglamento a la
Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433 del 11 de marzo del 2008
publicado en La Gaceta Nº 68 del 8 de abril del 2008, en el artículo 70
se establecen y se definen las Categorías de Manejo para Áreas Silvestres
Protegidas, incluyendo dos nuevas categorías:
h) Reservas Marinas.
i) Áreas Marinas de Manejo.
8º—Que a nivel
internacional la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN),
establece seis categorías de manejo, entre ellas, la categoría IV, denominada
Área de Manejo de Hábitat y/o Especies, y la categoría VI llamada Área
Protegida con Recursos Manejados, las cuales persiguen la concurrencia de
objetivos como la conservación de las especies, y la utilización sostenible de
los recursos derivados de ecosistemas naturales; y que en el ámbito nacional,
es necesario establecer categorías que permitan la conservación y el uso
sostenible de los recursos en áreas marinas protegidas. Por tanto,
Decretan:
Regulación de las dos
nuevas categorías de manejo
para Áreas Marinas
Protegidas, conforme
al Reglamento a la Ley de
Biodiversidad
Artículo
1º—Definiciones.
Para efectos del
presente Decreto, se definen los siguientes términos:
1. Aguas jurisdiccionales: Aguas territoriales en
una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de las
costas donde el Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva, de acuerdo con
los principios del Derecho Internacional. Asimismo, los mares adyacentes a su
territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea
donde ejerce además, una jurisdicción especial, a fin de proteger, conservar y
explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en
las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos
principios.
2. Área Marina de Manejo: Áreas marinas costeras
y/u oceánicas que son objeto de actividades para garantizar la protección y el
mantenimiento de la biodiversidad marina a largo plazo, y que generan un flujo
sostenible de productos naturales y servicios ambientales a las comunidades.
Sus objetivos principales, en ese orden jerárquico, son los siguientes:
garantizar el uso sostenible de los recursos marino-costeros y oceánicos;
conservar la biodiversidad a nivel de ecosistemas, especies y genes; y mantener
los servicios ambientales, los atributos culturales y tradicionales.
3. Área Marina Protegida: Cualquier espacio
intermareal, submareal y/o oceánico, con sus recursos naturales asociados, y
sus características oceanográficas, geológicas, históricas y culturales, que
han sido constituidas por la ley o por decreto ejecutivo.
4. Conservación: Gestión de la utilización de la
biosfera por el ser humano, de modo que se produzca el mayor y más sostenible
beneficio para las generaciones actuales, pero asegurando su potencialidad para
satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras. La
conservación comprende acciones destinadas a la preservación, el mantenimiento,
la utilización sostenida, la restauración y el mejoramiento del ambiente
natural.
5. Ecoturismo: Turismo como actividad productiva
de carácter social responsable que promueve y contribuye activamente a la
conservación del patrimonio natural y cultural, lo cual, favorece el
mejoramiento socioeconómico de las comunidades locales e indígenas en su
planificación, desarrollo y explotación y contribuye a su bienestar cuando se
mantiene las actividades con un diseño y a una escala apropiada al entorno.
Interpreta el patrimonio natural y cultural del destino para los visitantes y
se presta mejor a los viajeros independientes, así como a los circuitos
organizados para grupos de tamaño reducido.
6. Enfoque ecosistémico: Estrategia para el
manejo integrado de la tierra, el agua y los recursos vivientes, que promueve
la conservación y el uso sostenible en una forma equitativa, con base en la
aplicación de metodologías científicas apropiadas y que reconoce que los seres
humanos, con su diversidad cultural, constituyen un componente integral de
muchos ecosistemas.
7. Monitoreo Ambiental: Sistema de observaciones
ambientales sistemáticas sobre los cambios del medio ambiente natural y de la
antroposfera que sirve como fuente fundamental de información sobre el estado
actual del entorno y sus tendencias.
8. Pesca artesanal: De acuerdo con el artículo 2
de la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, es la actividad de pesca
realizada en forma artesanal por personas físicas, con uso de embarcación, en
las aguas continentales o en la zona costera y con una autonomía para faenar,
hasta un máximo de cinco millas náuticas del litoral que se realiza con
propósitos comerciales.
9. Pesca de pequeña escala: Pesca realizada en
forma artesanal por personas físicas, sin mediar el uso de embarcación, en las
aguas continentales o en la zona costera, o la practicada a bordo de una
embarcación con una autonomía para faenar hasta un máximo de tres millas
náuticas del mar territorial costarricense.
10. Pesca de mediana escala: Pesca realizada
por personas físicas o jurídicas, a bordo de una embarcación con autonomía para
faenar hasta un máximo de cuarenta millas náuticas.
11. Pesca de escala avanzada: Pesca que
realizan, por medios mecánicos, personas físicas o jurídicas, a bordo de una
embarcación con autonomía para faenar superior a las cuarenta millas náuticas,
orientada a la captura de especies pelágicas con palangre, y de otras especies
de importancia comercial.
12. Pesca semi-industrial: Pesca realizada por
personas físicas o jurídicas, a bordo de embarcaciones orientadas a la
extracción del camarón con red de arrastre, de la sardina y del atún con red de
cerco.
13. Pesca industrial: Pesca e industrialización
efectuadas por personas físicas o jurídicas, con embarcaciones capacitadas para
efectuar a bordo labores de pesca, congelamiento, empaque e industrialización
de sus capturas.
14. Plan de Manejo: Conjunto de normas basadas
en criterios técnicos y científicos que regulan las acciones por ejecutar en
las áreas marinas protegidas, con el fin de manejar y conservar los recursos
marinos, costeros y oceánicos presentes en dichas áreas.
15. Red de arrastre: Red remolcada que
comprende un cuerpo en forma de cono, cerrado por un copo o saco, que se
ensancha en la boca mediante alas. Puede ser remolcada por una o dos
embarcaciones y, según el tipo, se utiliza en el fondo o a profundidad media.
16. Red de enmalle (trasmallo): Red compuesta
de elementos rectangulares llamados piezas o unidades de captura que se lanzan
al mar con la finalidad de efectuar capturas por el método de enmalle.
17. Reservas Marinas: Áreas marinas costeras
y/u oceánicas que prioritariamente garantice el mantenimiento, la integridad y
viabilidad de sus ecosistemas naturales, beneficiando a las comunidades
humanas, mediante un uso sostenible de sus recursos, caracterizado por su bajo
impacto según criterios técnicos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC) de conformidad con el artículo 72 del Reglamento a la Ley de
Biodiversidad mediante Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, de 11 de marzo del
2008, publicado en La Gaceta Nº 68 del 8 de abril del 2008.
18. Servicios Ambientales: Beneficios derivados
de la presencia de los ecosistemas y sus recursos naturales y culturales en una
determinada zona, que pueden incluir la belleza escénica, fijación de carbono,
investigación, energía, diversidad genética (banco de genes) y banco de
producción de oxígeno, entre otros.
19. Uso Tradicional: Aprovechamiento de los
recursos naturales y culturales ligado al conocimiento, costumbre y tradición
local y que se caracteriza por transferirse a través de las generaciones.
20. Uso Sostenible: Aprovechamiento de un
recurso natural renovable que involucra la introducción y aplicación de métodos
y procesos para su utilización, a un ritmo tal que no supere su capacidad de
renovación, con el fin de prevenir su descenso a largo plazo y mantener su
potencial para suplir las necesidades y aspiraciones futuras del ser humano.
Artículo 2º—Las
Reservas Marinas responderán jerárquicamente a los siguientes objetivos de
manejo:
a) Conservar los ecosistemas y el hábitat para la
protección de las especies. (objetivo principal) para asegurar el equilibrio y
la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.
b) Promover el aporte de beneficios para la
satisfacción de las necesidades de las poblaciones humanas y su calidad de
vida. (objetivo secundario).
c) Asegurar el uso sostenible de los ecosistemas
marinos costeros y oceánicos. (objetivo secundario).
d) Promover la educación, la investigación
científica y el monitoreo ambiental. (objetivo secundario) que permitan el uso
sostenible de los recursos del país y su conservación.
e) Facilitar un ecoturismo de bajo impacto.
(objetivo potencialmente aplicable).
Artículo 3º—Los
criterios para la creación de las reservas marinas son los siguientes:
a) Que el área desempeñe una función primordial
en la conservación de la biodiversidad, asegurando la inclusión de la mayor
representatividad de ecosistemas y hábitat presentes.
b) Que exista un uso tradicional y sostenible de
los recursos presentes en el área.
c) Que el área implique una conservación integral
de sus ecosistemas considerando la productividad primaria de las especies y su
desplazamiento vertical y horizontal.
d) Que la extensión del área permita el
cumplimiento de los objetivos de su designación.
e) Que las dimensiones del área marina protegida
garanticen la integridad de los ecosistemas vulnerables y aseguren la
viabilidad y conectividad de las poblaciones marinas.
Artículo 4º—El Sistema
Nacional de Áreas de Conservación aprobará los Planes de Manejo para las
Reservas Marinas donde se determinen las actividades permitidas y prohibidas
dentro de cada una de ellas, de acuerdo a los objetivos de manejo y
conservación.
Artículo 5º—Las Áreas Marinas
de Manejo responderán jerárquicamente a los siguientes objetivos de manejo:
a) Garantizar los usos sostenibles de los
recursos marinos costero y oceánicos. (objetivo principal).
b) Conservar la biodiversidad a nivel de ecosistemas,
especies y genes. (objetivo principal).
c) Mantener los servicios ambientales y los
atributos culturales y tradicionales. (objetivo principal).
d) Promover la Investigación científica, la
educación y el monitoreo ambiental. (objetivo potencialmente aplicable).
e) Facilitar el ecoturismo y la recreación.
(objetivo potencialmente aplicable).
Artículo 6º—Los
criterios para la creación de Áreas Marinas de Manejo son los siguientes:
a) Que exista un interés social evidente, por el
aprovechamiento de los recursos marinos costeros y oceánicos y una presión de
uso que amenace la integridad del recurso.
b) Que la extensión del área permita la gestión y
el manejo de acuerdo a los objetivos de su designación.
c) Que el área sea lo suficientemente amplia como
para poder tolerar la utilización sostenible de sus recursos sin que vaya en
detrimento de la integridad de los ecosistemas.
d) Que exista un potencial para las actividades
pesqueras sostenibles.
Artículo 7º—Dentro de
las Áreas Marinas de Manejo, se prohíben las siguientes actividades:
a) La pesca mediante el uso de redes de arrastre.
b) La pesca semi-industrial e industrial.
c) La exploración y explotación petrolera.
Artículo 8º—La
construcción de marinas, atracaderos, y centros de acopio en las Áreas Marina
de Manejo, deberán ajustarse a las estipulaciones del Plan de Manejo, y en caso
de que éste lo autorice, a la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 9º—Dentro de las
Reservas Marinas y las Áreas Marinas de Manejo, el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC) podrá, mediante justificación técnica, de conformidad con
el artículo 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad mediante Decreto
Ejecutivo Nº 34433-MINAE, de 11 de marzo del 2008, publicado en La Gaceta
Nº 68 del 8 de abril del 2008, establecer zonas en las que se prohíba
totalmente la extracción y manipulación de los recursos marinos costeros y
oceánicos en virtud de su importancia para la integridad de dichas áreas.
Artículo 10.—Los permisos de
investigación serán otorgados según lo dispone el Manual de Procedimientos para
realizar Investigación en Biodiversidad y Recursos Culturales en las Áreas de
Conservación, Decreto Ejecutivo Nº 32553 del 29 de marzo del 2005.
Artículo 11.—Lo relativo a
los permisos de filmación, documentales u otro material audiovisual a llevarse
a cabo dentro de las áreas marinas protegidas bajo la administración del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación se regulará por lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo Nº 34164, del 5 de diciembre del 2007, publicado en La
Gaceta Nº 7 del 10 de enero del 2008.
Artículo 12.—Las regulaciones
para la observación de cetáceos corresponden a lo estipulado en el Decreto
Ejecutivo Nº 32495-MINAE-MOPT-MSP-MAG, publicado en La Gaceta Nº 145 de
28 de julio del 2005, Reglamento para la Operación de Actividades relacionadas
con Cetáceos en Costa Rica.
Artículo 13.—La concesión de
servicios no esenciales dentro de dichas áreas marinas protegidas se regulará
por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 32357 del 25 de agosto de 2004,
publicado en La Gaceta Nº 92 del 13 de mayo del 2005.
Artículo 14.—Los procesos de
creación de las nuevas Áreas Marinas Protegidas bajo las categorías de manejo
establecidas en este decreto, se guiarán por lo establecido en el artículo 36
de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, el artículo 9 de la Ley de Pesca y
Acuicultura Nº 8436, los artículos 58 y 61 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y
sus respectivos reglamentos.
Artículo 15.—Todas las
actividades antropogénicas a realizarse en las Reservas Marinas y en las Áreas
Marinas de Manejo, así como los tipos de pesca y artes que vayan a utilizarse,
deberán ajustarse a las estipulaciones de los respectivos Planes de Manejo.
Dichos Planes deberán tomar en cuenta el enfoque ecosistémico.
Artículo 16.—El Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones impulsará mecanismos que incrementen el
valor de los servicios ambientales y de los productos derivados de los usos
sostenibles que los usuarios obtengan a partir de los recursos naturales y culturales
de las áreas marinas protegidas.
Artículo
17.—Los ilícitos cometidos en las categorías de manejo establecidas en este
decreto serán sancionados con las disposiciones contenidas en la Ley de Pesca y
Acuicultura, Ley Nº 8436 del 1 de marzo del 2005, así como con cualquier otras
sanciones contenidas en normativa que entre posteriormente en vigencia para su
aplicación en dichas categorías de manejo.
Artículo 18.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil
nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1
vez.—(D35369-60881).
Nº 638-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Omar Rodríguez Rodríguez, con cédula número 01-643-833, Subdirector
General de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Panamá del
15 al 18 de julio del presente año, con el fin de participar del “II Encuentro
Regional: Avances en el Proceso de Implementación de la Carrera Administrativa
Municipal en Centroamérica y el Caribe”, a celebrarse en ciudad de Panamá del
16 al 17 de julio del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por la Fundación para el
Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de
Centroamérica y el Caribe (Fundación DEMUCHA).
Artículo 3º—Rige a partir del
15 de julio al 18 de julio del 2009.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los siete días del mes de julio del dos mil nueve.
Roberto Thompson
Chacón, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(O P Nº 93113).—(Solicitud Nº
043-2009).—C-13520.—(60899).
Nº 023-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley Nº 1581 Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda:
NOMBRE |
CÉDULA |
PUESTO |
CLASE |
RIGE |
Adriana Porras Ocampo |
1-1094-0601 |
102933 |
Prof. Ingresos 1B |
16-01-2009 |
Mauricio Abarca Contreras |
5-0302-0698 |
112855 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Silvia Susana Quirós Solano |
1-0713-0219 |
102792 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Jorge Ramos Castro |
1-0833-0209 |
113005 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Nora Virginia Solano Alfaro |
3-0329-0839 |
094633 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Mitchelle Cubero Fallas |
1-1079-0899 |
102756 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Yesenia María Ruiz Víquez |
1-1042-0197 |
102798 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Andrey Gerardo Ulate Rodríguez |
1-0935-0965 |
102770 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Yerlin Stephanie Durán Vargas |
1-1261-0184 |
102791 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Karolay Quirós Gómez |
1-0998-0121 |
102897 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Luis Femando Obando Peraza |
1-0641-0753 |
102932 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Xiomara Villalobos Núñez |
4-0152-0917 |
112760 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Jorge Gerardo Jiménez Castillo |
5-0252-0778 |
102759 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Karol Tatiana Vargas Camacho |
4-0163-0057 |
009726 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Salomón Agustín Calero Salazar |
1-0959-0591 |
009495 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
María del Milagro Chavarría Núñez |
1-1003-0560 |
009386 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Sammy Segura Saborío |
2-0545-0515 |
008953 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Sylvia Alejandra León Piedra |
1-0875-0224 |
008857 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Georgina Villegas Rodríguez |
4-0147-0102 |
008767 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Mayela Jiménez Vásquez |
2-0425-0557 |
009854 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Ana Cristina Tijerino Arguedas |
1-0690-0075 |
016297 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Maricela Cascante Arguedas |
1-0918-0050 |
053271 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Rodolfo Cotter Cooper |
8-0050-0438 |
047449 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Ana María Rodríguez Segura |
1-1189-0326 |
098375 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Cristian Mullings Mc Carthy |
7-0104-0238 |
076672 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Alice Rodríguez Salas |
2-0348-0489 |
009847 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Álvaro Enrique Brenes Arce |
3-0382-0863 |
009858 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Yahaira Herrera Guevara |
6-0325-0205 |
010122 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Allan Brenes Sánchez |
1-1118-0110 |
009481 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Ana Cristina Arce Segura |
1-1094-0676 |
101707 |
Prof. Ingresos 1B |
01-03-2009 |
Jorge Castro Fernández |
1-0754-0041 |
009438 |
Prof. Ingresos 3 |
04-05-2009 |
Arlyn María Vega Pérez |
5-0341-0217 |
112935 |
Técnico de Ingresos |
01-04-2009 |
Hernán Alfredo López Gómez |
1-0923-0517 |
036661 |
Técnico de Ingresos |
01-04-2009 |
Viviana María Rivera Masís |
1-1039-0381 |
102774 |
Técnico de Ingresos |
01-04-2009 |
José Pablo Montoya Leiva |
3-0361-0987 |
102765 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Jean Carlo Rojas Torres |
1-1279-0354 |
036554 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
María Magdalena Sánchez Chacón |
1-0864-0522 |
102742 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Ivannia Granados Chaverri |
1-0822-0028 |
047448 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Andrea Guiselle Montoya Salas |
7-0164-0021 |
009775 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Ingrid Ileana Vásquez Rodríguez |
2-0625-0462 |
009744 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Lennin Chaves Calderón |
2-0615-0089 |
112775 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Isabel Madrigal Valverde |
1-0708-0554 |
112956 |
Técnico de Ingresos |
16-05-2009 |
Luis Fernando Ramírez Sojo |
1-0579-0036 |
102797 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Gerarda Castro Arguedas |
5-0259-0111 |
102835 |
Prof. Ingresos 1B |
16-01-2009 |
Hailyn Núñez Valerio |
1-1060-0450 |
105513 |
Prof. de Egresos 2 |
16-04-2009 |
Javier Villegas Solano |
9-0093-0304 |
026645 |
Prof. de Egresos 2 |
01-04-2009 |
Karla María Delgado Espinoza |
1-1047-0129 |
107283 |
Prof. de Egresos 2 |
16-02-2009 |
Leonidas Ramírez Villalobos |
4-0126-0967 |
012044 |
Prof. de Egresos 2 |
16-02-2009 |
Mayra Alejandra Gómez Sáenz |
5-0339-0839 |
002811 |
Oficinista 3 |
01-05-2009 |
Anabelle Araya Masís |
1-0735-0946 |
047363 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Yendry Natalia Rojas Araya |
1-1289-0102 |
102628 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Denisse Ballesteros Ortega |
8-0082-0218 |
060513 |
Prof. Ingresos 1B |
16-01-2009 |
José Francisco Salazar Mesén |
1-0853-0455 |
060501 |
Prof. Ingresos 1B |
16-01-2009 |
Ronald José Matamoros San Lee |
1-0845-0675 |
102641 |
Prof. Ingresos 1B |
04-05-2009 |
Karen Rojas Madrigal |
1-0774-0090 |
102942 |
Prof. Ingresos 1B |
02-05-2009 |
Randall Vega Rodríguez |
2-0578-0173 |
010314 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Mariamalia Montero Fallas |
1-1051-0422 |
010504 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2009 |
Ana Julia Salas Monge |
2-0528-0210 |
102688 |
Prof. Ingresos 1B |
16-12-2008 |
Mauricio Quirós Calvo |
1-0828-0995 |
102611 |
Prof. Ingresos 1B |
16-01-2009 |
Nancy Tatiana Palma Gómez |
6-0312-0719 |
010272 |
Prof. Ingresos 1B |
16-01-2009 |
Artículo 2º—Rige. El rige será de conformidad con la fecha indicada para cada funcionario.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día siete de mayo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 21099).—C-167020.—(60943).
Nº 117-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
La Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la
Ingra. Andrea Benach Sánchez, cédula 1-043-672, funcionaria del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para
que participe en el Seminario Regional de la “Calidad en Instituciones de
Investigación, Desarrollo e Innovación Agropecuaria, Alimentaria y
Agroindustrial”, que se realizará en Panamá, del 24 al 29 de mayo del año 2009.
2º—Los gastos de viaje,
traslados y el hospedaje serán cubiertos por el Sistema de Integración
Centroamericano de Tecnología Agrícola (SICTA).
3º—Rige a partir del 25 al 30
de mayo del 2009.
Dado en el Despacho
Ministerial, el día diecinueve del mes de mayo del año dos mil nueve.
Javier Flores Galarza,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O C Nº 4113).—(Solicitud Nº
25003).—C-17770.—(60900).
Nº 133-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
La Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la
Ingra. Ruth León González, cédula 1-530-194, funcionaria del Instituto Nacional
de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que
participe en el “Congreso de la Sociedad Colombiana de Entomología”, que se
realizará en Medellín, Colombia, del 29 al 31 de julio del año 2009.
2º—Los gastos de boleto
aéreo, viáticos y costos de inscripción serán cubiertos por el Fideicomiso 906
INTA-BNCR.
3º—Rige a partir del 28 de
julio al 1 de agosto del 2009.
Dado en el Despacho
Ministerial, el día diez del mes de junio del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos
Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O C Nº 4113).—(Solicitud Nº
25003).—C-16520.—(60901).
Nº 137-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
La Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar
al Ing. Carlos Hidalgo Ardón, cédula 9-039-921, Coordinador del Proyecto
Plantón-Pacayas del INTA, para que participe en el taller “Estudio Ambiental
del País de Nicaragua, para la implementación del modelo SWAT”, que se
realizará en Nicaragua, el 16 de junio del año 2009.
2º—Los gastos de transporte,
hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Departamento del Desarrollo
Sostenible del Banco Mundial.
3º—Rige a partir del 16 al 17
de junio del 2009.
Dado en el Despacho
Ministerial, el día dieciséis del mes de junio del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos
Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O C Nº 4113).—(Solicitud Nº
25003).—C-15770.—(60902).
Nº 138-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
La Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing.
Luis Arroyo Morales, cédula 9-014-989, Jefe Departamento de Investigación e
Innovación del INTA, para que participe en el “Taller Estudio Ambiental del
País de Nicaragua, para la implementación del modelo SWAT”, que se realizará en
Nicaragua, el 16 de junio del año 2009.
2º—Los gastos de transporte,
hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Departamento del Desarrollo
Sostenible del Banco Mundial.
3º—Rige a partir del 16 al 17
de junio del 2009.
Dado en el Despacho
Ministerial, el día dieciséis del mes de junio del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos
Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O C Nº 4113).—(Solicitud Nº
25003).—C-16520.—(60903).
Nº 139-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
La Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing.
Renato Jiménez Zúñiga, cédula 1-509-401, Jefe del Departamento de Servicios
Técnicos del INTA, para que participe en la “Reunión General del Grupo de
América Latina y el Caribe”, que se realizará en Montevideo, Uruguay, del 29 de
junio al 3 de julio del año 2009.
2º—Los costos de pasajes
aéreos, estadía, hotel y gastos requeridos, serán cubiertos con fondos de
Naciones Unidas.
3º—Rige a partir del 28 de
junio al 4 de julio del 2009.
Dado en el Despacho
Ministerial, el día dieciséis del mes de junio del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos
Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O C Nº 4113).—(Solicitud Nº
25003).—C-15770.—(60904).
Nº 149-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
La Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Dra.
Cristina Vargas Chacón, cédula 1-700-019, funcionaria del Departamento de
Servicios Técnicos, Laboratorio Servicios de Fotoprotección del INTA, para que
participe en el cuarto “Taller de Seguimiento Técnico de Proyectos FONTAGRO
para las Regiones de los Andes, Centroamérica y el Caribe y el Cono Sur”, que
se realizará en Tegucigalpa, Honduras, del 24 al 26 de junio del año 2009.
2º—Todos los gastos serán
cubiertos por la Secretaría Técnica Administrativa (STA), del Fondo Regional de
Tecnología Agropecuaria.
3º—Rige a partir del 23 al 27
de junio del 2009.
Dado en el Despacho
Ministerial, el día dieciocho del mes de junio del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos
Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O C Nº 4113).—(Solicitud Nº
25003).—C-17270.—(60905).
Nº 150-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
La Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la
Ingra. Andrea Benach Sánchez, cédula 1-043-672, funcionaria del Área de Costos
del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), para que participe en la Reunión Ordinaria de la Junta Directiva del
SICTA, los días 22 y 23 de junio en Tegucigalpa, Honduras, y en el Taller de
Seguimiento Técnico de Proyectos FONTAGRO, los días 24 y 25 de junio en
Tegucigalpa, Honduras.
2º—Los costos de pasajes
aéreos, y viáticos para los días 22 y 23 de junio serán cubiertos por SICTA,
los viáticos para los días 24 y 25 de junio serán cubiertos por el INTA, según
partida 1-05-04 (Viáticos en el exterior) y los impuestos de salida y
traslados, según partida 1.05.03 (transportes en ele exterior), partidas de la
Dirección Ejecutiva del INTA.
3º—Rige a partir del 22 al 25
de junio del 2009.
Dado en el Despacho
Ministerial, el día veintidós del mes de junio del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos
Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O C Nº 4113).—(Solicitud Nº
25003).—C-19520.—(60906).
Nº 054-2009-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009, Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
1º—Que como autoridad nacional competente en materia de obstáculos técnicos al comercio, es de interés para el país y para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en el taller regional denominado: “Modelo europeo de normalización y su relación con las regulaciones regionales. Formulación de recomendaciones para mejorar los mecanismos de elaboración de normativa regional y su relación con las regulaciones nacionales en los Estados Parte”, en el desarrollo de mecanismos para lograr reglamentaciones técnicas centroamericanas que faciliten el comercio de la región centroamericana y con la Unión Europea. Actividad que se llevará a cabo en la Ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala del 21 al 23 de julio del presente año.
2º—Que es interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio compartir experiencias sobre la legislación y requisitos técnicos europeos con sus homólogos centroamericanos, como parte de la implementación de los proyectos de cooperación en el Marco de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
3º—Que el objetivo del taller es coadyuvar en el proceso de armonización de la reglamentación centroamericana con el fin de facilitar el proceso de integración centroamericano y de esta forma fomentar las exportaciones de empresas PYMES de la región centroamericana. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Marcela Rojas Gómez, portadora de la cédula de identidad número 1-1091-0557 y al señor Ronald Cortés Arguedas, portador de la cédula de identidad número 1-0668-0883, funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viajen a la Ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala y participen en el taller regional denominado: “Modelo europeo de normalización y su relación con las regulaciones regionales. Formulación de recomendaciones para mejorar los mecanismos de elaboración de normativa regional y su relación con las regulaciones nacionales en los Estados Parte”, que se llevará a cabo del 21 al 23 de julio de 2009.
Artículo 2º—El gasto por concepto de transporte al exterior, alimentación, hospedaje de la Señora Marcela Rojas, serán cubiertos Proyecto ADAPCCA suscrito entre la Comunidad Europea y la SIECA. Asimismo, los gastos por concepto de impuesto de salida y entrada, traslados en el país visitado así como otros gastos, serán financiados por el Programa 218 “Gestión de Reglamentación Técnica” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Los gastos del señor Ronald Cortés por concepto de transporte al exterior, alimentación, hospedaje, llamadas telefónicas, impuesto de salida y entrada y traslado en el interior del país visitado, así como otros gastos, serán financiados por el Programa 218 “Gestión de Reglamentación Técnica” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponde al funcionario por concepto de viáticos un total de $680,00 (seiscientos ochenta dólares exactos).
Artículo 4º—Los funcionarios Marcela Rojas Gómez y Ronald Cortés Arguedas devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 5º—Rige a partir del día 20 de julio del 2009 y hasta su regreso el día 24 de julio del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—En la ciudad de San José, al día primero del mes de julio del año dos mil nueve.
Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº 97173-Solicitud Nº 27077).—C-51770.—(60937).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Construcción y
Mantenimiento de Caminos del Barrio Río Grande de Buenos Aires de Palmares,
Alajuela. Por medio de su representante: Alonso Pío Quesada Sancho, cédula
2-0469-0547, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José,
13 de julio del 2009.—Lic. Yamileth Camacho Jefa.—1 vez.—Nº 117726.—(60789).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
Nº DGT-10-09.—San José,
a las nueve horas del dos de julio del dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley Nº 7972 de 22
de diciembre de 1999, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº
250 de 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias
sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de
protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social,
personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y
farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de
impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”,
crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción
nacional o importadas.
III.—Que la Ley Nº 8399 de 19
de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 21 de 30 de enero del
2004, reformó el artículo 1° de la citada Ley 7972, estableciendo una nueva
base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las
bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración
de alcohol por volumen.
IV.—Que
el Transitorio único de la Ley 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse
en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el
artículo 6º de la Ley Nº 7972, de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el
cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio
trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de
precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y
Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres
por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6º del Decreto Nº 29463-H, Reglamento de
la Ley 7972, reformado por el Decreto Nº 31605-H establece que, la
actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los
meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán
considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los
meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que mediante resolución Nº
DGT 07-09 del 3 de abril del 2009, publicada en La Gaceta Nº 83 del 30
de abril del 2009, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de
alcohol absoluto a las sumas de ¢2.47, ¢2.96 y ¢3.43, para los porcentajes de
alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%,
respectivamente, a partir del 1º de mayo del 2009.
VI.—Que los niveles del
índice de precios al consumidor a los meses de marzo y junio del 2009,
corresponden a 131.036 y 131.526, generándose una variación entre ambos meses
de 0.37%.
VII.—Que según la variación
del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico
por cada mililitro de alcohol absoluto, en un 0.37%. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de
alcohol absoluto, mediante un ajuste del 0.37%, según se detalla a
continuación:
Porcentaje de alcohol Impuesto (colones por mililitro
por volumen de alcohol
absoluto)
Hasta 15% 2.48
Más de 15% y hasta 30% 2.97
Más de 30% 3.44
Artículo 2º—Al entrar
en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización
efectuada mediante resolución Nº DGT 07-09 del 3 de abril del 2009, publicada
en La Gaceta Nº 83 del 30 de abril del 2009.
Artículo 3º—Rige a partir del
primero de agosto del dos mil nueve.
Publíquese.—Francisco
Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
21101).—C-50250.—(60898).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-576-2009.—El señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula de identidad Nº 3-175-543, en su calidad de presidente de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Herbicida Grado Técnico de nombre comercial Agromart Picloram 92-95 TC, compuesto a base de Picloram. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 13 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—(60983).
DIA-R-E-577-2009.—El señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula de identidad Nº 3-175-543, en su calidad de presidente de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Herbicida Grado Técnico de nombre comercial Agromart Pendimetalina 92 TC, compuesto a base de Pendimetalina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:05 horas del 13 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—(60984).
DIA-R-E-557-2009.—El señor Eduardo Dada Hutt, cédula o pasaporte Nº 1-062-594, en calidad de representante legal de la compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fergan, compuesto a base de nitrógeno-potasio-aminoácidos-materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:54 horas del 16 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(60985).
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
EDICTO
La señora Laura
Chaverri Esquivel con Nº de cédula 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de
regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S.
A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Procyon DaPPv+Cv. Fabricado por: Laboratorios Shering
Plough Animal Heath, Omaha Nebraska, USA, con los siguientes principios
activos: Virus Distemper Canino, Adenovirus Canino tipo 2, Virus de
Parainfluenza Canino, Parvo Virus Canino y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Vacuna para prevención de enfermedades causadas por Virus del
Moquillo Canino, Adenovirus tipo 1 y 2 Virus de Parainflueza Canina, Parvovirus
Canino y Coronavirus Canino. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 03
de julio del 2008.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe.—1 vez.—(60880).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
La Dirección General de Aviación Civil, avisa al propietario de la aeronave matrícula TI-AHK Aerotransportes de Occidente S. A., que la misma se encuentra ocupando un espacio en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Pavas, San José. Por lo tanto, se previene al o los interesados que en el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarla del aeropuerto, caso contrario se procederá a declararla en abandono y se pondrá dicha aeronave a disposición de la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de conformidad con la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, artículo 247, incisos b) y c).—San José, a las once horas del día dos de junio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 20424).—(Solicitud Nº 4936).—C-12020.—(60968).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento,
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 62, título Nº 1670, emitido en
el año mil novecientos noventa y cuatro y del Título de Técnico Medio en Radio
y Televisión, inscrito en el tomo 02, folio 166, título Nº 6015, emitido en el
año mil novecientos noventa y tres, ambos títulos fueron extendidos por el
Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Jaén Ramírez Stanley
Alexander. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del
2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría
Masís, Jefe.—(59147).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, título Nº 2051, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil, a nombre de Mora Sanabria Alvis Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(59203).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 3, Titulo N° 10, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Portuguez Pizarro Yendri. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 116769.—(59494).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 176, Título Nº 1515, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil uno, a nombre de Monge Solís Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(59592).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 88, Título Nº 1066, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año dos mil uno, a nombre de Chinchilla Aguzzi Maylin Johan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(59594).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 57, Asiento Nº 02, Titulo Nº 433, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año dos mil siete, a nombre de Ana Yancy Sánchez Rojas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ana Yancy Vega Rojas. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 02 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(59612).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 1623, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil tres, a nombre de Vargas Murillo Carla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de julio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(59782).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 267, título N° 5155, y del Título de Técnico Medio en Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 2, folio 393, título N° 10197, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cuatro, a nombre de Castro Vargas Edy Arturo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(60068).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Asiento 28, Título N° 246,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos
noventa y uno, a nombre de Sandí Delgado Ana Jenny. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de julio del dos mil nueve.—Departamento de
Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(60074).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 54, Título N° 671, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil siete, a nombre de Carvajal Sánchez Fabián Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(60176).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 65, asiento 4579, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año dos mil tres, a nombre de Piedra Quesada Evelyn Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(60181).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Medía, inscrito en el tomo 1, folio 88, título N° 2307, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Gómez Guzmán Andrés Martín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 117302.—(60370).
Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento 873, emitido en mil novecientos ochenta y dos, por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, a nombre de: Hidalgo Camacho Delmar. Se solicita la reposición del diploma indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de diciembre del 1996.—Félix Barrantes Ureña, Director.—Nº 117482.—(60371).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, asiento 465, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil uno, a nombre de Arias Alpízar Jéssica de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de julio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(60532).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 3, folio 131, Título N° 1363, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año
mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Juárez Noguera Gloria Estela. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 13 de julio de 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(60645).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 1162, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Carrillo Chacón Annia Margarita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio de 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(60664).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 47, título Nº 1033, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil, a nombre de Mora Marín Yesenia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de junio del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 117701.—(60790).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 433, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil siete, a nombre de Reina García Georgina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—Nº 117732.—(60791).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Servicios
a Mujeres Productoras y Microempresarias R. L., siglas COOPEMUPRO R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 7 de junio del 2008. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 26 y 35 del
estatuto.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(59618).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Producción y Comercialización de Hongos R. L., siglas Coopechampiñones R. L., acordada en asamblea celebrada el 26 de abril del 2009. Resolución 1456. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta al artículo 11 del Estatuto.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(60174).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, siglas: C.T.R.N., acordada en asamblea celebrada el día 22 de agosto del 2008. Expediente Nº S-C178. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 20 y 29 del Estatuto.—San José, 13 de julio del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(60951).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores Municipales de Coto Brus, siglas: SITRAMUCOB. Expediente Nº 886-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 241, asiento: 4532 del 8 de julio del 2009. La junta directiva se formó de la siguiente manera:
Secretaria General: Keylin Jiménez Zúñiga
Secretaria General Adjunta William Monge Retana
Secretaria de Finanzas Wálter Chávez Campos
Secretaria de Actas Annia Campos Campos
Secretaria de Organizaciones Jimmy Solís Arguedas
y Educación
Suplente Gerardo Araya Marín
Fiscal Freddy Porras Chávez
San José, 9 de julio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(60969).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
En sesión celebrada en
San José, a las nueve horas del 10 de junio del 2009, se acordó conceder
traspaso de pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2311-2009, a la
señora Segura Campos Efigenia, mayor, divorciada, cédula de identidad Nº
1-219-239, vecina de San José; por un monto de setenta y cinco mil seiscientos
cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢ 75.655,00), con un rige a partir
1º de junio del 2008. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional.
El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas.—1 vez.—(60665).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 61085
Que Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada de Compañía Numar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173998, solicita a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre de Compañía Numar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018453 por el de Compañía Numar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173998, presentada el día 25 de junio del 2009 bajo expediente Nº 61085. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0001578 Registro Nº 87967 Corsini en clase 30 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—1 vez.—(60941).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la Asociación Pro Vivienda La Lucha de Tirrases, por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 62369).—Curridabat, 04
de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
117586.—(60788).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Tenis de Mesa de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos. Sus fines, entre otros están: Promover y desarrollar el tenis de mesa en la Zona Norte. Su presidente: Carlos Roberto Chacón Brenes, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. (Tomo: 2009, asiento: 36274, adicional: 2009-84488).—Curridabat, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(60964).
REGISTRO
DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula
de identidad número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de Apoderado
Especial de United States Gypsum Company, de Estados Unidos de América,
solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA
INCRUSTACIÓN DE TELA ENTRE PANELES PROCESADOS HÚMEDOS. Un método para
producir un panel de yeso/fibra sin papel a partir de una mezcla que incluye
partículas de material de refuerzo, yeso calcinado y agua. Una caja de entrada
alimenta la mezcla en un área de formación para paneles (estanque de formación)
sobre la superficie superior de una tela para formación continua para formar un
tapete de panel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Octava Edición es B28B 1/26, cuyo inventor es Miller David P. La
solicitud correspondiente lleva el número 10721 y fue presentada a las 08:57:26
del 17 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Chantal
Trejos Monge, Registradora.—Nº 117330.—(60354).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada FORMA CRISTALINA DEL HEMIHIDRATO DE 1 (b-D-GLUCOPIRANOSIL)-4-METIL-3[5-(4-FLUOROFENIL)-2-TIENILMETIL] BENCENO. Una forma cristalina novedosa del hemihidrato de 17(b-D-glucopiranosil)-4-metil-3-[5-(4-fluorofenil)-2-tienilmetil]benceno, que tiene características favorables, se caracteriza por su patrón de difracción de rayos X de polvo y/o por su espectro infrarrojo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07H 7/04, cuyos inventores son Nomura Sumihiro, Eiji Kawanishi. La solicitud correspondiente lleva el número 10861, y fue presentada a las 11:50:10 del 11 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 117331.—(60355).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de Apoderada Especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada MEZCLADORA PARA MATERIALES VISCOSOS.
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa on en formato PDF
El diseño ornamental de una
mezcladora para materiales viscosos tal como se mostró y describió. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es
15/09, cuyo(s) inventores son Aaron, Charles Rosso, Matthew, Earle Myers,
Joseph Z. Wascow, Brian A. Retzke, Salvatore C. Inmordino, JR., Terry L.
Rosenstiel. La solicitud correspondiente lleva el número 9709, y fue presentada
a las 09:16:05 del 31 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este
aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del
2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 117332.—(60356).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su
condición de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, de Suecia, Bayer Shering
Pharma Aktiengeselschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE ÉSTER Y AMIDA
DE INDAZOLILO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES MEDIADAS POR UN RECEPTOR DE
GLUCOCORTICOIDES. Compuestos de
formula (I): La presente invención se relaciona con nuevos derivados de éster o
amida de indazolilo, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos
derivados, procesos para preparar dichos nuevos derivados y el uso de dichos
derivados como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava
Edición es C07D 213/56, cuyo(s) inventores son Berger, Markus, Dahmén, Jan,
Eriksson, Anders, Gabos, Balint, Hansson Thomas, Hemmerling, Martin,
Henriksson, Krister, Ivanova, Svetlana, Lepisto, Matti, Mckerrecher, Darren,
Munck Af Rosenschold, Magnus, Nilsson, Stinabritt, Rehwinkel, Hartmut, Taflin,
Camilla, Edman, Karl. La solicitud correspondiente lleva el número 10875, y fue
presentada a las 12:52:00 del 19 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—Nº 117689.—(60786).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que el
licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Bayer
Healthcare AG, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania,
compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención,
tramitada bajo el expediente Nº 8973, denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA EN FORMA DE UNA FORMA DE
DOSIFICACIÓN SÓLIDA SOLUBLE EN AGUA, y
presentada el seis de marzo de dos mil siete, solicita a este Registro se
inscriba el traspaso a favor de la empresa Bayer Animal Health GmbH, sociedad
organizada y existente bajo las leyes de Alemania, de conformidad con el
documento de traspaso aportado el diecinueve de junio de dos mil nueve.—San
José, a las quince horas treinta y cinco minutos del veintidós de junio del dos
mil nueve.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(60607).
Se hace saber que el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, con domicilio en D-51368 Leverkusen de Alemania, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención tramitada bajo el expediente número ocho mil doscientos veintiocho, denominada NUEVO USO DE TRATAMIENTOS DE QUINOLANA y presentada el 6 de febrero de 2006, solicita a este Registro se inscriba la transferencia de dicha solicitud a favor de la empresa Bayer Animal Health GMBH, con domicilio en Building Q 18, 51368 Leverkusen de Alemania, de conformidad con el documento privado de cesión y traspaso que aporta suscrito el 19 de junio de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—(60609).
Se hace saber que el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, con domicilio en D-51368 Leverkusen de Alemania, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención tramitada bajo el expediente número ocho mil novecientos setenta y cuatro, denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA y presentada el 6 de marzo de 2007, solicita a este Registro se inscriba la transferencia de dicha solicitud a favor de la empresa Bayer Animal Health GMBH, con domicilio en Building Q 18, 51368 Leverkusen de Alemania, de conformidad con el documento privado de cesión y traspaso que aporta suscrito el 19 de junio de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—(60610).
Se hace saber que el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, con domicilio en D-51368 Leverkusen de Alemania, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número nueve mil ciento sesenta y cuatro, denominada ESTABILIZACIÓN DE ESTERES DE GLUCOCORTICOIDES CON ÁCIDOS y presentada el 01 de junio de 2007, solicita a este Registro se inscriba la transferencia de dicha solicitud a favor de la empresa Bayer Animal Health GMBH, con domicilio en Building Q 18, 51368 Leverkusen de Alemania, de conformidad con el documento privado de cesión y traspaso que aporta suscrito el 19 de junio de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—(60611).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve, fue inscrita la Patente de Invención denominada VIGAS PREFABRICADAS DE ENTREPISO DE PESO REDUCIDO, a favor de la compañía Productos de Concreto S. A., domiciliada en Costa Rica, cuyos inventores son: Randall Mora Naranjo, Carlos Eduardo Fernández Chaves, Dagoberto González Salas y Ana Elena Chacón Díaz, todos de nacionalidad costarricense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2740, estará vigente hasta el veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es E04B 1/02.—San José, 07 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—Nº 117697.—(60785).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Rafael Ángel Chavarría
Gómez, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad 1-777-668 vecino de
San José solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos
patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se titula LOS
OJOS DE ABRIL. La obra consiste en un libro de 109 páginas, una novela en
prosa narrativa de costumbrismo costarricense, en el género de realismo mágico,
acerca de cómo el personaje principal se escapa de su pasado y llega a formar
una nueva vida a partir de las personas que conoce y el ambiente donde vive. El
ISBN es 978-9968-47-177-0. Publíquese en el diario oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 6065.—Curridabat, 10 de julio del 2009.—Lic. Andrés Hernández
Osti, Registrador.—1 vez.—Nº 117672.—(60787).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 13468P.—Salvaje
Iguana S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del Pozo DI-176,
efectuando la captación en finca de Salvaje Iguana S. A. en Veintisiete de
Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero. Coordenadas
250.150/345.500 Hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 7 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(59209).
Exp. Nº 13469P.—Chipcom S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del Pozo BE-9, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico. Coordenadas 259.940/346.750 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(59211).
Exp. 13464P.—Inmobiliaria Santiagomillas S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del Pozo AB-2221, efectuando la captación en finca de Credibanjo S. A., en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico en área comercial. Coordenadas 215.330 / 515.100 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio del 2009.—Departamento de Aguas. MINAET.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 116901.—(59495).
Exp. 13469A.—Asdrúbal Chávez Arias, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 238.600/494.200 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio del 2009.—Departamento de Aguas. MINAET.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 116978.—(59496).
Exp. Nº 9263P.—Isis Zeledón Zepeda, solicita concesión de: 1,20 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego, hortaliza. Coordenadas 210.850 / 430.925 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(59679).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 9065P.—Evelio y
María Elena, Víquez Matei y Calderón Salas solicitan concesión de: 0,10 litros
por segundo del pozo BC-345, efectuando la captación en finca de Evelio Víquez
Matei en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 218.375/467.975 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón
Calderón, Jefe.—(60067).
Expediente 13472P.—El Codo del Ángel S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo MTP-320, efectuando la captación en finca de El Codo del Ángel S. A., en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 265.125/341.150 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(60071).
Expediente 8752P.—Río Broi S. A., solicita concesión de: 0,70 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Catedral, San José, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.980 / 527.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(60168).
Exp. 13475P.—Vistas Rocas de Atenas S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del pozo RG-860, efectuando la captación en finca de Vistas Rocas de Atenas S. A., en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 218.530 / 498.510 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 117378.—(60373).
Exp. 13471P.—Christmas Day Ltda., solicita concesión de 0,15 litros por segundo del pozo AB-2458, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso doméstico consumo humano, piscina doméstica. Coordenadas 208.703 / 522 772 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 117453.—(60374).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 13477A.—Manuel Ángel y Faustino Bermúdez Muñoz, solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada Salto, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico, consumo humano. Coordenadas 365.500 / 492.000 hoja San Isidro. Predios inferiores: Óscar Picado Garro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 117614.—(60792).
Exp. 13438A.—Henrique Castineiras Muiños y Diego Castineiras Bedoya, solicitan concesión de 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero, piscicultura y riego doméstico-consumo humano. Coordenadas 362.250/511.400 hoja San Isidro. Predios inferiores: Vilma Barboza Chinchilla, Junior Picado Barboza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 117615.—(60794).
Exp. 13456A.—Grupo Inversiones F. F. S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Grupo Inversiones F.F., S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 345.500/492.750 hoja Coronado. Predios inferiores: Víctor Julio Corrales Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 117616.—(60795).
Expediente Nº 13474A.—Inmobiliaria Costa Alegre S. A., solicita concesión de: 500 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Costa Alegre S. A., en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso riego, caña de azúcar y pastos. Coordenadas 290.700/364.500 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: Granos del Pacífico S. A., Inversiones Río Orimoco S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(60890).
Exp. 6903P.—Promotora La Costa S. A., solicita concesión de: 3,50 litros por segundo del pozo CN-96, efectuando la captación en finca de Aguas de la Costa, S. A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico hotel. Coordenadas 284.600/355.200 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61036).
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSPORTES
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
162-PTDH-2009-DGTCC.—San
José, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve, se tiene
por presentada la solicitud por parte del señor Lázaro Gustavo Campos Huezo,
nacionalidad salvadoreño, mayor, soltero, contador, pasaporte de su país número
C-546608 y vecino de Cartago, en su condición de Apoderado Generalísimo de la
sociedad denominada Petrogás Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-165924, solicita autorización para la entrada en operación de un vehículo
cilindrero, placa número C-139560, para el transporte de gas licuado de
petróleo en cilindros, el cual prestará el servicio desde la planta de Petrogás
S. A., ubicada en Cartago hasta los diversos clientes de la empresa dentro del
territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se
otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en
uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La
Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o
pueda resultar afectada con la operación del nuevo vehículo cilindrero, haga
llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando
toda la prueba que la sustente.—San José, 03 de julio del 2009.—Lic. Carlos
Barboza Villalobos, Director General a. í.—1 vez.—Nº 117742.—(60793).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dora del Carmen Castaneda Shull,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
479-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas cuarenta minutos del dos de abril del dos mil nueve.
Exp. Nº 43382-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Edward de Jesús Morales
Castañeda..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita son “Castaneda Shull” y el de Christopher Morales Castañeda..., en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí
inscrita son “Dora del Carmen” y “Castaneda”, respectivamente.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—Nº 117587.—(60798).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eva Avilés, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1092-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las quince horas y quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil
nueve. Exp. 14165-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yerlin María Dávila Avilés...
en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Eva
Avilés, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—M.Sc. Juan Rafael
Madrigal Hernández, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—Nº 117679.—(60799).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ivette Carolina Sandino López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1071-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y veinticinco minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 2024-09. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlomagno del Jesús Segura Herrera con Ivette Carolina Sandino López..., en el sentido que el nombre del padre y el nombre y los apellidos de la madre de la cónyuge son “Manuel Antonio” y “Sara María López Centeno”, respectivamente, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(60977).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Henry García Orjuela,
mayor, casado, gerente general, colombiano, cédula de residencia 117000475034,
vecino de San José, expediente 1369-2007. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de mayo
del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº
117596.—(60796).
María Eladia Vanegas Reyes, mayor, soltera, modista, nicaragüense, cédula de residencia 270-128985-066749, vecina de Heredia, expediente 4253-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 01 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 117665.—(60797).
Wilber José Berrios Romero, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-042111-00-1999, vecino de Heredia, expediente 4545-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 02 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(60887).
Gabriela Pico García, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula de residencia 119200163415, vecina de San José, expediente 3095-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(60942).
Jorge Manuel Cand Huerta, mayor, casado, ingeniero electrónico, cubano, cédula de residencia Nº 315-164150-003740, vecino de Alajuela, expediente Nº 4067-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de, acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(60976).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000001-00010
Servicio de limpieza para las
instalaciones
del Teatro Popular Melico Salazar
La Proveeduría Institucional del Teatro Popular Melico Salazar, avisa a los interesados en participar en el concurso antes mencionado, que el cartel se encuentra a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de esta publicación, o podrá adquirirlo para fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del Teatro Popular Melico Salazar, que se encuentra ubicada en avenida segunda, costado norte del parque central, tercer piso.
San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Marta Fernández Ortiz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(61455).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000068-PRI
Contratación de un estudio de suelos
para determinar la viabilidad
de uso de microtuneladoras y perforación horizontal
dirigida
en tres tramos de tubería de alcantarillado sanitario
profundo en el subcolector San Miguel
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 05 de agosto del 2009, para la “Contratación de un estudio de suelos para determinar la viabilidad de uso de microtuneladoras y perforación horizontal dirigida en tres tramos de tubería de alcantarillado sanitario profundo en el Subcolector San Miguel.”
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr. o bien adquirirse previo pago de ¢500,00; en la Dirección de Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-14270.—(61495).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000016-01
Contratación servicio de mantenimiento y
reparación de las tres
plantas móviles del Núcleo Industria Alimentaria
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 13 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28232).—C-7520.—(61533).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000052-01
Compra de equipo Macinstosh
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 14 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28232).—C-7520.—(61534).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000044-01
Compra de equipos para uso forestal
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28232).—C-7520.—(61535).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000051-01
Compra de equipos para talleres
industriales
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 13 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28232).—C-7520.—(61536).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000046-01
Compra de equipo para el procesamiento
de alimentos de industria alimentaria
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 11 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28232).—C-7520.—(61537).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000042-01
Compra de máquinas y herramientas
convencionales para mecánica
de precisión (Bancos de trabajo, sierras y tornos)
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 13 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28232).—C-7520.—(61538).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000034-01
Compra de equipos de medición para uso
automotriz
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 12 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28232).—C-7520.—(61539).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
COMPRA DIRECTA 2009CD-000122-01
Venta de desechos sólidos recolectados
en el cantón de San Carlos,
con el propósito de reciclaje comercial
A solicitud del Departamento de Servicios Públicos, la Sección de Contratación Administrativa de esta Municipalidad promueve y recibirá ofertas para este concurso hasta las 10:30 horas del 31 de julio del 2009.
El cartel de Licitación debe retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada. O vía fax o e-mail, mediante solicitud por escrito que puede enviar al fax 2401-0951 o al e-mail jennifercz@munisc.go.cr.
Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Jennifer Campos Zamora.—1 vez.—(61436).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000177-05401
Compra e instalación de cuatro plantas
eléctricas para las oficinas
regionales de Paso Canoas, Upala, Liberia y Peñas
Blancas
Se avisa a todos los interesados de esta licitación de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la resolución de adjudicación Nº 067-2009-MABS de las 14 horas y 15 minutos del 09 de julio del 2009, indicó en su Por Tanto lo siguiente:
Adjudicar a la oferta Nº 4 a nombre de Proimport de Escazú S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-151966, la posición Nº 1 y única para el suministro, instalación y mantenimiento preventivo durante el periodo de garantía de cuatro plantas eléctricas marca Dale Ottomotores modelo CNY40, para las Oficinas Regionales de Paso Canoas, Upala, Liberia y Peñas Blancas de la Dirección General de Migración y Extranjería y considerando todos los demás aspectos legales y técnicos descritos en el pliego de condiciones y en la oferta presentada, por un monto total adjudicado de US $ 102.000,00 (ciento dos mil dólares de Estados Unidos de América con cero centavos).
San José, 09 de julio del 2009.—Erika García Díaz, MBA. Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(O P Nº 94769).—(Solicitud Nº 18338).—C-19520.—(61053).
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000008-00100
Compra de tonner, cintas y cartuchos
para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica el acuerdo de adjudicación Nº J345, tomado por los señores miembros de la Junta Administrativa en sesión ordinaria Nº 26-2009, celebrada el 02 de julio del 2009, y que textualmente indica:
a- Se adjudica la Licitación Pública 2009LN-000008-00100 “Compra de toner, cintas y cartuchos para el Registro Nacional” a las ofertas que cumpliendo los requisitos de admisibilidad y especificaciones técnicas establecidas, se adecuaron a las necesidades de la administración de la siguiente manera:
· Ítem 1: 1 Unidad tonner HP1200 15A C7115A, con un rendimiento de 2500 páginas: Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $59.70.
· Ítem 2: 1 Unidad tonner Samsung 1450 ML 6060-D6, con un rendimiento de 6000 páginas. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Bruno Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en colones es de ¢78.130,00.
· Ítem 3: 1 Unidad tonner Samsung 1430 ML1210-D3, con un rendimiento de 3000 copias. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $48,00.
· Ítem 4: 1 Unidad tonner HP 4096A a 2100-2200 LÁSER JET 96A. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $96,56.
· Ítem 5: 1 Unidad tonner HP98A 4 PLUS, con un rendimiento de 6800 páginas. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $106,10.
· Ítem 6: 1 Unidad tonner Samsung ML2151-2150-D8, con un rendimiento de 8000 páginas. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $45,00.
· Ítem 7: 1 Unidad tonner para Fax Panasonic FL-511 KX-FA83. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Bruno Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en colones es de ¢23.000,00.
· Ítem 8: 1 Unidad tonner HP JET 4550-4194 A negro, con un rendimiento de 6000 páginas. Por cumplir con todos los requisitos expuestos en el cartel de la licitación, a la empresa Jiménez y Tanzi S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $90,77.
· Ítem 9: 1 Unidad cartucho de tinta HP Pro k550 negro C9396, con un rendimiento de 2350 páginas Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $34,82.
· Ítem 10: 1 Unidad cartuchos de tinta HP Pro k550 amarillo C9393, con un rendimiento de 1210 páginas. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $23,82.
· Ítem 11: 1 Unidad cartuchos de tinta HP Pro k550 Cyan C9391, con un rendimiento de 1210 páginas. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, ala empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $23,48.
· Ítem 12: 1 Unidad cartuchos de tinta HP Pro k550 magenta C9392, con un rendimiento 1210 páginas. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $23,82.
· Ítem 13: 1 Unidad cartuchos de tinta HP6840 negro, con un rendimiento de 450 páginas. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $22,22.
· Ítem 14: 1 Unidad cartuchos de tinta HP6840 amarillo, con un rendimiento de 450 páginas. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $25,32.
· Ítem 15: 1 Unidad cartucho de tinta HP6840 Cyan, con un rendimiento de 450 páginas. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Bruno Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en colones es de ¢15.500,00.
· Ítem 16: 1 Unidad cartucho de tinta HP6840 magenta, con un rendimiento de 450 páginas. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Bruno Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en colones es de ¢15.500,00.
· Ítem 17: 1 Unidad tonner para impresora HP2600N negro Q6001A, con un rendimiento de 2000 páginas. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $73,44.
· Ítem 18: 1 Unidad tonner para impresora HP2600N amarillo Q6001A, con un rendimiento de 2000 páginas. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $79,94.
· Ítem 19: 1 Unidad tonner para impresora HP2600N Cyan Q6002, con un rendimiento de 2000 páginas. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $79,94.
· Ítem 20: 1 Unidad tonner para impresora HP2600N magenta Q6003A, con un rendimiento de 2000 páginas Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $79,94.
· Ítem 21: 1 Unidad tonner para Minolta Bizhub 250, con un rendimiento de 17500 páginas. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Bruno Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en colones es de ¢45.000,00
· Ítem 22: 1 Unidad Toner para fotocopiadora Minolta Bizhub 210, con un rendimiento de 11000 páginas. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $30,00.
· Ítem 23: 1 Unidad cartucho HP desing Jet 130 negro C5016A. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $36,17.
· Ítem 24: 1 Unidad cartucho HP desing Jet 130 amarillo C9427A. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $36,96.
· Ítem 25: 1 Unidad cartucho HP desing Jet 130 magenta C9426A. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $33,93.
· Ítem 26: 1 Unidad cartucho HP desing Jet 130 Cyan C9425A. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a ¡a empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $33,93.
· Ítem 27: 1 Unidad cartucho HP design Jet 130 light magenta C9429A. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $36,96.
· Ítem 28: 1 Unidad cartucho HP desing Jet 130 light Cyan C9428A. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $36,96.
· Ítem 29: 1 Unidad tonner HP Inkjet 2800 negro. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $33,30.
· Ítem 30: 1 Unidad tonner para fotocopiadora Sharp AR-M317, con un rendimiento de 25000 páginas. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Bruno Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en colones es de ¢69.000,00
· Ítem 31: 1 Unidad tonner para fax Panasonic KX-FA-76a-FL-501. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Bruno Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en colones es de ¢20.700,00
· Ítem 32: 1 Unidad tonner para fotocopiadora Kyocera Mita 4035, con un rendimiento de 34000 páginas. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa I. S. Productos de Oficina de Centroamérica S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $106,00.
· Ítem 33: 1 Unidad tonner para impresora láser Epson EPL-6200. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Consorcio de Importación y Exportación CONISA S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en colones es de ¢36.740,00
· Ítem 34: 1 Unidad tonner para impresora HP-Q-65-11X láser Jet 2400 Q6511X, con un rendimiento de 5000 páginas. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $199,16.
· Ítem 35: 1 Unidad tonner Samsung ML2251LN ML22500/D5/XAA, con un rendimiento de 5000 páginas. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Bruno Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en colones es de ¢61.000,00.
· Ítem 36: 1 Unidad cartuchos DLT de 320 GB. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $46,20.
· Ítem 37: 1 Unidad tonner para impresora láser Jet 1320 q5949 9130 Q5949X, con un rendimiento de 6000 páginas. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $112,59.
· Ítem 38: 1 Unidad tonner para lector impresora Minolta 605-606Z, con un rendimiento de 1000 páginas. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $24,00.
· Ítem 39: 1 Unidad cartucho de tinta HP-950C-51678D color C6578D, con un rendimiento de 450 páginas. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $34,00.
· Ítem 40: 1 Unidad cartucho de tinta HP-950C-51645A negro, con un rendimiento de 830 páginas. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $31,48.
· Ítem 41: 1 Unidad tonner para fotocopiadora Minolta bizhub 600, con un rendimiento de 32200 páginas. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $110,00.
· Ítem 42: 1 Unidad tonner para fotocopiadora Minolta 2030 MT20, con un rendimiento de 15000 páginas. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $34,00.
· Ítem 43: 1 Unidad tonner para impresora HP8550 amarillo. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Bruno Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en colones es de ¢95.600,00.
· Ítem 44: 1 Unidad tonner para impresora HP8550 Cyan. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Bruno Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en colones es de ¢95.600,00.
· Ítem 45: 1 Unidad tonner para impresora HP8550 magenta. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Bruno Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en colones es de ¢95.600,00.
· Ítem 46: 1 Unidad tonner para impresora HP8550 negro. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $120,40.
· Ítem 47: 1 Unidad cartuchos de impresora Epson Staylus pro 400 negro T5438. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $58,86.
· Ítem 48: 1 Unidad cartuchos de impresora Epson Staylus pro 400 Cyan T5433. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $63,30.
· Ítem 49: 1 Unidad cartucho para impresora Epson Staylus pro 400 magenta. Por cumplir con todos los requisitos del en el cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $63,30.
· Ítem 50: 1 Unidad cartuchos de impresora Epson Staylus pro 400 amarillo T5434. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $63,30.
· Ítem 51: 1 Unidad cartucho de impresora Epson Staylus pro 400 Photo black T5431. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $63,30.
· Ítem 52: 1 Unidad cartucho de impresora Epson Staylus pro 400 light Cyan T5435. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $63,30.
· Ítem 53: 1 Unidad cartucho de impresora Epson Staylus pro 400 light magenta T5436. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, ala empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $63,30.
· Ítem 54: 1 Unidad cartucho de impresora Epson Staylus pro 400 light black T5437. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $63,30.
· Ítem 55: 1 Unidad cartucho de impresora Epson Staylus C85 negro T046120. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $12,22.
· Ítem 56: 1 Unidad cartucho de impresora Epson Stylus C85 Cyan. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $7,77.
· Ítem 57: 1 Unidad cartucho de impresora Epson Stylus C85 magenta. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $7,77.
· Ítem 58: 1 Unidad cartucho de impresora Epson Stylus C85 amarilla. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $7,77.
· Ítem 60: 1 Unidad tonner para fax Panasonic KX-FA-57 A-FD331-FA57 A- FHD-332. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Bruno Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en colones es ¢10.600,00.
· Ítem 61: 1 Unidad tonner para impresora Lexmark W840. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Telecomunicaciones Radiodigitales TELERAD S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $145,15.
· Ítem 62: 1 Unidad tonner para impresora Lexmark Optra E312L. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Bruno Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en colones es de ¢72.200,00.
· Ítem 63: 1 Unidad tonner American Ink 15 A. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Bruno Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en colones es de ¢38,200.
· Ítem 64: 1 Unidad tonner para impresora HP láser Jet 2410. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, se recomienda que a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $118,96.
· Ítem 65: 1 Unidad cartuchos de tinta para plotter HP desing Jet 4000 PC-negro. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación a la empresa Bruno Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en colones es de ¢89.600,00.
· Ítem 66: 1 Unidad cartuchos de tinta para plotter HP desing Jet 4000 PC-amarillo. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $118,86.
· Ítem 67: 1 Unidad cartuchos de tinta para plotter HP desing Jet 4000 PC-Cyan. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $118,86.
· Ítem 68: 1 Unidad cartuchos de tinta para plotter HP desing Jet 4000 PC-magenta. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $118,86.
· Ítem 69: 1 Unidad cartucho de tinta HP Desk Jet 1200 51640 A. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $31,48.
· Ítem 70: 1 Unidad tonner para impresora HP4096A.-2200 láser Jet 96A. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $96,56.
· Ítem 71: 1 Unidad tonner para impresora Samsung ML-2151. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Bruno Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en colones es de ¢95.800,00.
· Ítem 72: 1 Unidad tonner para impresora láser Jet 1320 (Q5949P-130). Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $69,10.
· Ítem 74: 1 Unidad Lexmark X4270 para fax multifunctional dual pack color Nº 71- Nº 19. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Bruno Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en colones es de ¢14.700,00.
· Ítem 76: 1 Unidad tonner para fotocopiadora Minolta Bishub 163. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $28,00.
· Ítem 77: 1 Unidad tonner para fotocopiadora Minolta magic color 4690MF. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Bruno Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en colones es de ¢61.000,00.
· Ítem 78: 1 Unidad Tonner para fotocopiadora Minolta magic color amarillo 4690MF. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Bruno Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en colones es de ¢88.600.
· Ítem 79: 1 Unidad Tonner para fotocopiadora Minolta magic color magenta 4690MF. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Bruno Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en colones es de ¢88.600.
· Ítem 80: 1 Unidad tonner para fotocopiadora Minolta magic color Cyan 4690MF. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Bruno Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en colones es de ¢88.600.
· Ítem 81: 1 Unidad cartucho de tinta HP scanjet TMA5590. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Bruno Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en colones es de ¢192.970,00.
· Ítem 83: 1 Unidad tonner para fotocopiadora Minolta Bizhub 162 (TN-211). Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $26,00.
· Ítem 84: 1 Unidad tonner para fotocopiadora Minolta MT302O. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $28,00.
· Ítem 85: 1 Unidad tonner para lector impresor Minolta 605-606Z. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $24,00.
· Ítem 86: 1 Unidad cartucho para impresora Lexmark C534 DN amarillo. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Telecomunicaciones Radiodigitales TELERAD S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $133,06.
· Ítem 87: 1 Unidad cartucho para impresora Lexmark C534 DN Cyan. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Telecomunicaciones Radiodigitales TELERAD S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $133,06.
· Ítem 88: 1 Unidad cartucho para impresora Lexmark C534 DN magenta. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Telecomunicaciones Radiodigitales TELERAD S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $133,06.
· Ítem 89: 1 Unidad cartucho para impresora Lexmark C534 DN negro. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Telecomunicaciones Radiodigitales TELERAD S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $114,24.
· Ítem 90: 1 Unidad tonner para fotocopiadora Minolta Dialta NR-169943. DI-183-106 A. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, se recomienda que se le adjudique a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $28,00.
· Ítem 91: 1 Unidad tonner para fax Panasonic KX-FA-57A. FD-331-FA-57A-FHD-332. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, se recomienda que se le adjudique a la empresa Bruno Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en colones es de ¢10.600,00.
· Ítem 92: 1 Unidad tonner para fotocopiadora Minolta Bizhub 350. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $45,00.
· Ítem 93: 1 Unidad cartucho de impresora Epson Staylus C110 amarillo. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $8,88.
· Ítem 94: 1 Unidad cartucho de impresora Epson Staylus C110 Cyan. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $8,88.
· Ítem 95: 1 Unidad cartucho de impresora Epson Staylus C110 magenta. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $8,88.
· Ítem 96: 1 Unidad cartucho de impresora Epson Staylus C110 negro. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $19,99.
· Ítem 97: 1 Unidad tonner para fotocopiadora Konica Minolta Dialta 2011. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $28,00.
· Ítem 98: 1 Unidad tonner para impresora Konica Minolta Magic 5550 amarillo. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $165,00.
· Ítem 99: 1 Unidad tonner para impresora Konica Minolta Magic 5550 Cyan. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, se recomienda que se le adjudique a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $165,00.
· Ítem 100: 1 Unidad tonner para impresora Konica Minolta Magic 5550 magenta. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $165,00.
· Ítem 101: 1 Unidad tonner para impresora Konica Minolta Magic 5550 negro. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, se recomienda que se le adjudique a la empresa Bruno Internacional S. A. Por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en colones es de ¢55.800,00.
· Ítem 102: 1 Unidad Cinta para impresora TM 590 color negro. Por cumplir con todos los requisitos del cartel de la licitación, a la empresa Direx Internacional S. A. por haber ofertado con el mejor precio, cuyo precio unitario en dólares es de $2,55.
b- De conformidad con el artículo Nº 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006), y en virtud de no presentarse ofertas, se declaran infructuosos los ítemes:
· Ítem 59: 1 Unidad tonner para fax Panasonic 378-KX-FA9.
· Ítem 73: 1 Unidad tonner Xeros Workcenter PE-120I (para fax multifunctional):
· Ítem 75: 1 Unidad tonner para fax Panasonic KX-FT937.
· Ítem 82: 1 Unidad cartucho de tinta Fujitsu-FI-4010CU.
C- Acuerdo firme.
San José, 09 de julio del 2009.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(O C Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29806).—C-343445.—(61530).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000016-ODM
Contratación de servicios médicos para
la SUPEN, SUGESE Y SUGEVAL
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica informa que, mediante acta de declaratoria de infructuosa Nº 713-2009 de fecha 10 de julio del 2009, se acordó declarar infructuoso dicho concurso.
San José, 10 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(61415).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000029-PCAD
Contratación de empresa que brinde servicios de microfilmación
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica que la Comisión de Licitaciones Abreviadas mediante acta Nº 139 del 10 de julio del 2009, resolvió declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000029-PCAD.
San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(61439).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
COMPRA DIRECTA 2009CD-000251-2601
Servicio de reparación y lavado de
cortinas
Se comunica a los interesados en esta compra que la Dirección Administrativa Financiera, mediante acta de adjudicación Nº 0275-2009, de fecha 07/07/2009 resuelve adjudicar este concurso a la empresa RCI Rohiga S. A., por un monto de $1.007,50.
Limón, 09 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(61540).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE
GUANACASTE
Comunica a todos los interesados en los concursos de procesos de Licitación Pública, que la Dirección Ejecutiva y el Consejo de la Federación, dispuso adjudicar los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Adquisición de un vehículo, estilo Station Wagon 4x4, tipo rural (todo terreno), último modelo, nuevo, modelo 2010”, a Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744-24, por un monto total ¢17.500.000,00 (diecisiete millones quinientos mil colones).
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
“Contratar los servicios de asistencia técnica y capacitación para fortalecer las competencias en la aplicación de los procedimientos de gestión tributaria dirigida a las municipalidades y concejos municipales de distrito afiliados a FEMUPAC” se declara infructuosa.
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01
“Contratar servicios de asistencia técnica y capacitación para diseñar e implementar una estrategia que facilite la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa, según la normativa vigente, para fortalecer las competencias de las municipalidades y concejos municipales de distrito afiliados a FEMUPAC en la ejecución de fondos públicos”, a Innovación y Desarrollo Organizacional ASJ XXXXI S. A., cédula jurídica 3-101-212205, por un monto total €19.500,00 (diecinueve mil quinientos euros exactos).
Cañas, 15 de julio del 2009.—Dirección Ejecutiva.—Lic. José Ángel Acón Wong.—1 vez.—(61527).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000050-55400
(Modificación al cartel y traslado de fecha de apertura)
Reparación de los edificios Porfirio
Brenes-CENADI (Mobiliario
modular de oficina e instalaciones eléctricas, de voz y
datos)
La Dirección de la Proveeduría Institucional, con motivo a modificación en el pliego de condiciones, traslada la fecha de apertura de las ofertas para el día lunes 10 de agosto del 2009, a las 10:00 a. m., correspondiente a la reparación del edificio Porfirio Brenes y del Antiguo CENADI.
Los interesados podrán pasar a retirar el cartel modificado a partir del día siguiente de publicado mediante esta vía, en forma gratuita en el Departamento de Contrataciones Administrativas de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública; o bien, estará a disposición en el Sistema Compra Red de internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
El Departamento de Contrataciones Administrativas de la Dirección de Proveeduría Institucional MEP, se encuentra ubicada en el Edificio Raventós, 6º piso, calle 6, avenidas central y 2ª, San José.
San José, 15 de julio 2009.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 93254).—(Solicitud Nº 25372).—C-13520.—(61532).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-BCCR
Adquisición de timbres de varios tipos
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que en La Gaceta Nº 138 del 17 de julio del 2009, se publicó la adjudicación de esta licitación omitiendo el nombre de la empresa adjudicataria Litografía e Imprenta Lil S. A. Todo lo demás permanece invariable.
San José, 20 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O C Nº 10249).—C-7520.—(61542).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-0ODM
Contratación de servicios profesionales
en auditoría externa
para el dictamen de los estados financieros
del Banco Central de Costa Rica
1. Se informa a los posibles oferentes en esta licitación, que se ha procedido con el trámite de respuesta a las aclaraciones técnicas solicitadas en la reunión previa a la recepción de ofertas del día 03 de julio del 2009.
2. El documento de Fe de Erratas con las aclaraciones al cartel, así como el cartel actualizado con las mismas, podrán obtenerlos por medio de la página Web del BCCR en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesprovee duria.asp. o bien, por medio de la página Web del Ministerio de Hacienda, en el Sitio de Compra Red, en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/scripts/criiiext.dll?UTILREQ=CONTRATBUSQUEDAXNUM.
Búsqueda en: Otras Instituciones, Contrataciones, Trámites, por número de concurso (Nº 2009LN-000002-0BCCR).
3. Debido a que las modificaciones indicadas al cartel no son esenciales, el plazo de recepción de ofertas se mantiene según lo indicado en el cartel y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125 del 30 de junio del 2009.
San José, 15 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O C Nº 10249).—C-18750.—(61544).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ACLARACIÓN Nº 1
En La Gaceta Nº 136 del 15 de julio del 2009, se publicó invitación Licitación Pública Nº 2009LN-000007-PCAD “Contratación de una empresa que brinde el servicio de lavado de la flotilla vehicular actual y futura del Banco Popular (consumo según demanda)”.
Siendo lo correcto Licitación Abreviada Nº 2009LA-000007 “Contratación de una empresa que brinde el servicio de lavado de la flotilla vehicular actual y futura del Banco Popular (consumo según demanda).”
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 14 de julio del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(61437).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000020-1142
Metilfenidato Clorhidrato 10 mg
A los interesados en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
En la publicación de La Gaceta Nº 132, del día 09 de julio 2009, debe leerse correctamente: Monto total adjudicado $95.118,00 (noventa y cinco mil ciento dieciocho dólares con 00/100).
Los demás términos de la publicación permanecen invariables.
San José, 15 de julio del 2009.—Subárea de Adjudicaciones.—Argentina Araya Jara, Jefa a. í.—1 vez.—(O C Nº 1142).—(Solicitud Nº 2112).—C-9020.—(61516).
REGLAMENTO GENERAL DE TRANSPORTES
Y USO DE VEHÍCULOS DEL CONICIT
Artículo 1º—Abreviaturas y definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
CONICIT: Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas.
Jerarca: Persona que ostente el cargo de Secretario(a) Ejecutivo(a).
Funcionario: Persona investida formalmente de autoridad para ejercer funciones públicas a nombre del CONICIT.
Asignación: Acción formal mediante la cual se distribuyen los vehículos a las unidades administrativas, según lo establecido en la norma 311.02 del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno de la Contraloría General de la República, R-CO-9-2009, publicado en La Gaceta Nº 24 del 06/02/2009.
Boleta: Formulario de solicitud de “Autorización para uso de vehículos”.
Conductor: Funcionario que se designa para la conducción de un vehículo.
Responsable del vehículo: Persona que solicita el servicio.
Gira: Condición que se da cuando los funcionarios deben desarrollar labores en lugares distintos al de su centro habitual de trabajo y que eventualmente por la lejanía respecto de la unidad administrativa, no sea factible la devolución del vehículo el mismo día en que se retira. En este caso deberá coincidir el lugar indicado por el funcionario para pernoctar con la localidad donde se custodie el vehículo.
Horario de operación: Días y horas habilitadas en forma genérica para la operación normal de los vehículos oficiales, de acuerdo con las categorías que establece el presente reglamento.
Ley: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y Ley Nº 8696, Reforma parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, de 13 de abril de, publicada en La Gaceta Nº 248 del 23/12/2008.
Normas técnicas: Conjunto de enunciados de control interno relativos al uso y mantenimiento de vehículos, promulgados por la Contraloría General de la República, en el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno, R-CO-9-2009, publicado en La Gaceta Nº 24 del 06/02/2009, sus modificaciones y reformas.
Reglamento: Reglamento General de Transportes y uso de vehículos del CONICIT, que contiene el conjunto de regulaciones específicas aplicables a la Ley Nº 7331 y sus reformas Ley Nº 8696.
Unidad Administrativa: Toda dependencia del CONICIT.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación. El presente reglamento regula el uso de vehículos y
establece los procedimientos para su administración, custodia, uso y
mantenimiento, regula los deberes, obligaciones y prohibiciones que deben
cumplir y observar los funcionarios, así como todo lo correspondiente al
servicio de transportes del CONICIT y sus normas que son de obligatorio
conocimiento y acatamiento para todos los funcionarios de la Institución.
En el caso de préstamo de vehículos a otras instituciones del Sector Público, se regirá por el convenio que se firme y los términos que se pacten, de acuerdo con las regulaciones que para tal efecto, emita la Contraloría General de la República.
Artículo 3º—De los vehículos. Son vehículos propiedad del CONICIT:
a) Todos los vehículos adquiridos por el CONICIT.
b) Todos los vehículos que le fueran transferidos de otras instituciones o donados por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.
Artículo 4º—De la identificación de los vehículos. Todos los vehículos del CONICIT llevarán en sus puertas delanteras un rótulo visible, con el nombre o el logotipo de la Institución y portarán en forma permanente las placas de matrícula de “USO OFICIAL” en la parte delantera y trasera que se destina para este fin. Se exceptúa de esta disposición aquellos vehículos que se destinen a uso discrecional.
Artículo 5º—De la propiedad uso e inscripción. Los vehículos propiedad del CONICIT son de Uso Oficial, y deberán estar debidamente inscritos a nombre del CONICIT en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores y asegurados con póliza obligatoria y voluntaria ante el Instituto Nacional de Seguros.
CAPÍTULO II
De la clasificación de los vehículos
Artículo 6º—Los vehículos administrativos y discrecionales. Para los efectos del presente reglamento, los vehículos del CONICIT se clasificarán en vehículos de:
a) Uso administrativo
b) Uso discrecional
Artículo 7º—De los vehículos administrativos. Son vehículos de uso administrativo aquellos que han sido asignados a la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección de Soporte Administrativo, para el uso de todos los funcionarios de la institución para el desarrollo normal de las funciones y actividades de las diferentes direcciones y unidades de CONICIT.
Estos deberán ser utilizados en actividades propias del funcionamiento del CONICIT, o del Estado, por lo tanto los mismos no podrán ser cedidos a personas físicas o jurídicas. No podrán utilizarse en ningún caso en actividades ajenas al cumplimiento de las funciones propias de la Institución, darles un uso arbitrario o facilitar movilización particular de los funcionarios, ni circular fuera del país, salvo casos de excepción con la debida justificación y aprobación, de acuerdo con lo preceptuado por el Manual de Normas Técnicas de la Contraloría General de la República.
Artículo 8º—De los vehículos discrecionales. Se consideran vehículos de uso discrecional los asignados al Secretario(a) Ejecutivo(a) y al Subsecretario(a) Ejecutivo(a), de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 240 de la ley, con la finalidad de que puedan desempeñar mejor las funciones propias de su cargo. Puede ser asignado con o sin chofer en forma permanente y puede portar placas particulares y no tener marca visible que lo distinga como vehículo oficial.
Artículo 9º—Del uso del vehículo discrecional. El vehículo asignado para uso discrecional, sólo podría ser usado por el Secretario(a) Ejecutivo(a), el Subsecretario(a) Ejecutivo(a) y el chofer designado. Únicamente en casos especiales y con la autorización del funcionario designado podrán utilizarlo funcionarios de la institución.
Los vehículos de uso discrecional no podrán usarse para fines contrarios a la ley, a la moral y a las buenas costumbres o para usos en lugares que no contribuyan al objeto de la Institución.
En caso necesario la Administración podrá disponer de los vehículos de uso discrecional, asignados a la Secretaría y Subsecretaría Ejecutiva, para el cumplimiento de tareas y servicios que requiera la Institución.
Artículo 10.—Del transporte a los miembros del Consejo Director. Se brindará servicio de transporte al Presidente del Consejo Director y a los miembros del Consejo, cuando representen en actividades determinadas a la Institución.
Artículo 11.—Custodia de los vehículos de uso administrativo. Los vehículos de uso administrativo estarán bajo la custodia de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección de Soporte Administrativo, que los tendrá a disposición de las direcciones y unidades administrativas que así lo requieran, de acuerdo con sus necesidades.
El control, mantenimiento y gasto de los vehículos de uso administrativo del CONICIT estará a cargo de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios. Con respecto a los vehículos de uso discrecional, quien tenga asignado un vehículo de este tipo, responderá por su custodia, uso, conservación. La Unidad de Recursos Materiales y Servicios, aplicará los mismos controles de mantenimiento a estos vehículos.
Artículo 12.—Deberes de las Direcciones y Unidades Administrativas. Los directores o coordinadores de las direcciones o unidades administrativas que utilicen vehículos conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 13.—Deber y
responsabilidad de la Dirección de Soporte Administrativo. Será
responsabilidad de la Dirección de Soporte Administrativo velar porque las
direcciones, unidades administrativas, coordinadores, conductores y usuarios
observen, cumplan y hagan cumplir, según corresponda, la normativa que regula
los vehículos de uso oficial, a efecto de garantizar un uso adecuado, racional
y eficiente de estos recursos, para lo cual se apoyará en la Unidad de Recursos
Materiales y Servicios.
Artículo 14.—Horarios de operación de la flota vehicular. El horario normal de uso de vehículos en días hábiles, estará definido por el horario habitual u ordinario de trabajo de la institución, que es de las ocho horas a las dieciséis horas, de lunes a viernes.
Atendiendo a circunstancias propias de la gira el anterior horario puede ser modificado, con autorización del Coordinador de la Unidad solicitante, siempre y cuando la diferencia horaria con respecto al inicio o finalización de la jornada laboral no sobrepase las dos horas. (6:00 a. m. o 6:00 p.m.). En caso de exceder este límite, deberá contar con autorización especial extendida por el Director(a) de Soporte Administrativo, en ambos casos se hará constar en la Boleta de “Autorización para uso de vehículos”, en el apartado denominado “Observaciones”.
CAPÍTULO III
De la organización
Artículo 15.—De la entidad institucional responsable de la administración del uso vehicular. Corresponderá al Encargado del Almacén de Suministros, de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, en ausencia de una unidad de Transportes, administrar el servicio de transportes, basado en la disponibilidad de recursos y en las normas reguladoras del servicio estipuladas en el reglamento y la ley, así como programar, coordinar y supervisar las tareas tendentes a lograr la optimización del servicio, reuniendo todas las solicitudes de transporte de vehículo que se generen a un mismo destino, en un mismo vehículo. Asimismo, deberá valorar la utilización del servicio de transporte público si los costos fueran menores o no se cuenta con el número suficiente de unidades.
Artículo 16.—De los deberes y responsabilidades del encargado de la flota vehicular. El funcionario indicado en el artículo anterior, tiene bajo su responsabilidad y control todos los vehículos y estará encargado de velar por el mantenimiento preventivo, la reparación de dichos automotores y demás funciones que se señalan en este Reglamento y que en el futuro se le asignen en cuanto al transporte de la Institución.
Artículo 17.—De las funciones del encargado de la flota vehicular. Corresponde al Encargado del Almacén de Suministros o quien ocupare el cargo de coordinador de la Unidad de Transportes, lo siguiente:
a) Llevar los registros y controles que permitan conocer con exactitud el estado en que se encuentran los vehículos, antes y después de cada servicio.
b) Proceder con los trámites del caso cuando aparecieran daños imputables o no, al funcionario responsable del vehículo durante el respectivo servicio, para lo cual deberá informar a su superior inmediato, mediante memorando.
c) Llevar los registros necesarios para el control de todo lo relacionado con los vehículos, tales como: facturas de gasto de combustible, las boletas de cada vehículo por mes, del mantenimiento de los vehículos en forma mensual, del kilometraje de cada vehículo, el consumo de combustible por vehículo. Deberá presentar información mensual al superior inmediato.
d) Gestionar ante los organismos competentes, los permisos para la salida del país de vehículos del CONICIT, previa autorización del Consejo Director.
e) Atender todos los aspectos administrativos referentes al abastecimiento de combustible y lubricantes, en estaciones de servicio privadas.
f) Investigar, atender y tramitar todos los aspectos administrativos y de análisis técnico que sean necesarios realizar con motivo de accidentes de tránsito en que intervengan vehículos del CONICIT, en coordinación con la Asesoría Legal de la Institución.
g) Realizar las investigaciones y pruebas correspondientes para otorgar los permisos para conducir los vehículos de la Institución a los funcionarios que por la índole de sus tareas, requieran conducirlos. Para ello se llevará un registro general de conductores, en el cual se anotará el nombre y apellido del conductor, número de licencia y fecha de vencimiento, número de accidentes que tuvieran con vehículos de la institución y la resolución judicial que ponga término al proceso respectivo y a cualquier otro aspecto que se estime conveniente.
h) Velar porque se cumpla con el presente reglamento e informar cualquier violación al mismo, junto con su recomendación de la acción a seguir.
i) Coordinar y tramitar con las entidades gubernamentales todo lo referente a la materia de transportes.
j) Verificar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos vigentes en el campo del transporte automotor.
k) Integrar la información a nivel institucional en materia de transporte, para lo cual las unidades deberán suministrar la información necesaria, coherente y suficiente para elaborar los informes que se requieran, los cuales deberán ser presentados periódicamente o a solicitud de instancias superiores.
l) Comunicar a la Asesoría Legal las modificaciones que se realicen a los vehículos de CONICIT y que tengan relación con las características que de los mismos aparecen en su inscripción en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, así como informar de los vehículos que salen de circulación y su aseguramiento en el Instituto Nacional de Seguros.
m) Elaborar un plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos y velar por su cumplimiento y cuando corresponda, que las unidades administrativas y los conductores lo cumplan.
n) Suspender la operación de vehículos que no se encuentren aptos para circular, comunicándolo en forma inmediata al Coordinador de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, con las justificaciones que motivaron el acto y realizar las acciones pertinentes para la pronta reparación del vehículo.
ñ) Velar porque los servicios de reparación, conservación y mantenimiento de los vehículos, que brinden los talleres contratados, se efectúen con la mayor eficiencia, eficacia, economía y oportunidad y estén acordes con lo solicitado, de acuerdo con las normas administrativas que rigen la contratación de estos servicios.
o) Atender los asuntos administrativos referentes a la presupuestación, adquisición, distribución y control de vehículos, repuestos y lubricantes y combustible, en coordinación con el Coordinador de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios.
p) Atender los aspectos administrativos referentes a la solicitud de retiro de combustible que se requiera para el recorrido previsto en la boleta “autorización para uso de vehículos”.
q) Velar por el pago oportuno de los marchamos, impuestos y derechos para la circulación de los vehículos.
r) Revisar periódicamente en el Registro de la Propiedad el estado de los vehículos de la institución, verificando que no tengan gravámenes, de tenerlos realizar las gestiones necesarias a fin de eliminar esos gravámenes.
s) Cualquier otra función atinente al cargo y a lo establecido en la normativa y disposiciones atinentes, dictadas por la Contraloría General de la República.
Artículo 18.—Del conductor del vehículo institucional. Dentro de los deberes y responsabilidades del conductor, están los siguientes:
a) Conocer y cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, leyes atinentes y este reglamento.
b) Transportar únicamente a funcionarios previamente autorizados.
c) Conducir el vehículo con el mayor cuidado y responsabilidad.
d) Portar la licencia de conducir actualizada.
e) Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación y de propiedad.
f) Portar en todo momento la autorización para conducir el vehículo.
g) Portar cuando corresponda el permiso para conducir fuera de días y horas no hábiles.
h) Revisar adecuadamente el vehículo antes de su conducción anotando cualquier desperfecto que pueda detectar en el espacio designado para tal efecto en la Boleta de “Autorización para uso de vehículos”.
i) Mantener el mejor estado de conservación y limpieza el vehículo bajo su responsabilidad.
j) Cuidar de las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias de que disponga el vehículo, para lo cual deberá revisar que estas se encuentran en el vehículo antes de hacer uso del mismo.
k) Comunicar al superior inmediato cualquier irregularidad que se presente en el cumplimiento de su función.
l) Cubrir las multas por infracciones a la ley y otras regulaciones que sean penalizadas por los inspectores, cuando incurra en ellas.
m) Reportar al encargado de los vehículos cualquier infracción a la ley, y aportar copia del comprobante para el expediente.
n) Cumplir los programas de mantenimiento establecidos para el vehículo.
o) Guardar el vehículo al finalizar la jornada de trabajo, en el lugar asignado por la institución para ese fin, en el caso de encontrarse fuera de la institución por alguna gira, atender lo indicado en el artículo 23 de este reglamento.
Artículo 19.—Del
usuario potencial de los servicios vehiculares. Serán deberes del usuario
eventual de la flota vehicular institucional, los siguientes:
a) Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el correspondiente reglamento de transportes de la institución.
b) Utilizar los servicios de transporte, únicamente en aquellas funciones y actividades propias del cargo que se ejerce y necesarias para el logro de los fines de la institución.
c) Solicitar el servicio de transporte en la “Boleta Autorización para uso de vehículos” diseñada para tal efecto, con la debida antelación (preferiblemente con dos días de anticipación), a la Unidad de Recursos Materiales y Servicios.
d) Informar a la Coordinación de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios sobre cualquier irregularidad que se presente durante la utilización del servicio.
Artículo 20.—Deber de fiscalización institucional. Sin perjuicio de la fiscalización que realice la Contraloría General de la República y la Auditoría Interna de CONICIT, la Dirección de Soporte Administrativo, conforme con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, velará por el fiel cumplimiento de este reglamento.
Artículo 21.—De la guarda y
custodia vehicular. Todos los vehículos de uso administrativo, excepto los
que se encuentran realizando giras de más de un día de duración y en misiones
especiales de trabajo, deberán ser guardados al final de la jornada diaria en
el área asignada a cada vehículo, aspecto que rige también cuando los vehículos
no están en circulación, por lo que deberán permanecer en el garaje dispuesto
para tal efecto.
Cuando un vehículo ingrese en horas no hábiles, las llaves del vehículo se deberán entregar al Encargado de Seguridad, quien no podrá autorizar la salida de ningún vehículo, salvo en casos de emergencias o cuando el solicitante compruebe estar autorizado para el efecto.
Artículo 22.—Casos excepcionales. En el caso de los vehículos de uso discrecional, los funcionarios a quienes se les haya asignado, deberán guardarlo en un garaje o sitio similar que ofrezca toda la seguridad necesaria.
Artículo 23.—Custodia en caso
de giras. Cuando el vehículo se encuentre en gira el responsable del mismo
deberá velar porque el vehículo se guarde en un lugar que brinde las
condiciones de seguridad adecuada; y no podrá circular después de las horas
indicadas en la boleta, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor
debidamente comprobadas.
Artículo 24.—Gestión del servicio de transporte. Todo servicio de transporte se gestionará a través de la boleta de “Autorización para uso de vehículos”, la cual deberá llenarse en su totalidad y será autorizada por el Director de la Dirección o por el Coordinador de la Unidad, según corresponda.
El responsable del vehículo deberá contemplar dentro de su tiempo, que debe inspeccionar el vehículo asignado tanto en el momento de la salida como en la entrada y deberá dejar constancia de dicha inspección con su respectiva firma. Dicha inspección se realizará junto con el funcionario Encargado de la flota vehicular, o en su ausencia, del Oficial de Seguridad o el Coordinador de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios.
Artículo 25.—Responsabilidad de la tramitación de documentos. Es responsabilidad del Encargado de la flota vehicular o en su ausencia, del Oficial de Seguridad, solicitar la boleta “Autorización para uso de vehículos” y verificar que esté debidamente llena y autorizado su conductor. De existir alguna anomalía en los documentos, no permitirá la salida del vehículo y lo comunicará de inmediato al Encargado de la flota vehicular o en su defecto al Coordinador de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios.
Artículo 26.—Responsabilidad por el incumplimiento de requisitos de salida de vehículo. De conformidad con lo anterior, si se produce la salida de un vehículo que no cumpla con todos los requisitos, será responsabilidad del Encargado de la flota vehicular, del Oficial de Seguridad, del usuario y de quien dio la orden sin estar autorizado para tal efecto, según lo establecido en este reglamento.
Artículo 27.—Conducción de vehículos institucionales. La conducción de los vehículos estará a cargo del personal de la Institución que esté debidamente registrado en el Registro de conductores, quienes estarán obligados a portar la licencia de conducir al día y la boleta “Autorización para uso de vehículos”.
Artículo 28.—Inventario
vehicular. El Encargado de la flota vehicular realizará inventarios cada
cuatro meses a los vehículos, a fin de verificar su estado físico y mecánico,
además del control de las herramientas, repuesto y piezas complementarias.
CAPÍTULO IV
Control del servicio de transportes
Artículo 29.—Deber de reportar desperfectos automotrices. Cualquier desperfecto que observe el conductor en el vehículo a su cargo debe reportarlo en forma inmediata, indicándolo en observaciones de la boleta “Autorización para uso de vehículos”. Deberá igualmente indicarlo inmediatamente al Encargado de la flota vehicular, una vez que llegue a la Institución.
Artículo 30.—Responsabilidad
personal por alteración de la ruta programada. Cualquier alteración de la
ruta programada en la boleta “Autorización de uso de vehículo” será
responsabilidad del conductor, quien asumirá cualquier cobro ocasionado al
respecto por colisión y otros siniestros. Asimismo responderá por los daños
ocasionados al vehículo, por la determinación de circular el vehículo en malos
o inaccesibles caminos, siempre y cuando tuviera otras opciones de circulación
en vías en mejor estado.
Artículo 31.—Deber de
cumplimiento del mantenimiento preventivo y correctivo. Todos los
vehículos, incluso los de uso discrecional, deberán cumplir con los programas
de mantenimiento preventivo y correctivo, así como el control de consumo de
combustible, kilometraje y diligencias en caso de accidentes de tránsito. Su
cumplimiento estará a cargo de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de
la Institución.
Artículo 32.—Licencia de
conducción. Es obligación de todo operador de equipo móvil, contar con la
licencia al día, atinente a los diferentes tipos de vehículos con que cuenta la
Institución.
Todos los conductores están obligados a conducir con precaución, moderación, prudencia y cuidado para conservar los vehículos en óptimas condiciones.
Artículo 33.—De los procedimientos de registro. Se establecen los siguientes procedimientos de registro, que deben ser observados obligatoriamente por el Encargado de la flota vehicular:
a) Toda actividad derivada de la administración de los vehículos deberá documentarse y establecerse los registros necesarios. La información generada deberá ser archivada correcta y oportunamente.
b) Se deberá mantener un registro de firmas de funcionarios encargados de autorizar y solicitar los servicios de transporte, en el cual debe detallarse al menos la siguiente información: Nombre del funcionario, firma y número de cédula, Dirección o unidad a la que pertenece, puesto que desempeña y la actividad que se le faculta solicitar o autorizar.
c) Igualmente se debe mantener el correspondiente registro de conductores autorizados para conducir vehículos en donde se detalla: Nombre completo del funcionario, número de cédula, unidad a la que pertenece, puesto que desempeña, tipo de licencia, fecha de expiración de la licencia, si el funcionario presenta restricciones físicas y/o técnicas y si tiene algún antecedente de accidentes de tránsito ocurridos con vehículos de la institución.
d) Se establecerán los registros necesarios para el control del consumo de combustible, en relación al kilometraje recorrido, las reparaciones y el mantenimiento que permitan determinar el estado mecánico del vehículo y la periodicidad con la que se realizan las reparaciones.
CAPÍTULO V
Prohibiciones y sanciones
Artículo 34.—Prohibición de ceder el manejo de vehículos institucionales. Está prohibido a los conductores, salvo casos de fuerza mayor o previa autorización para ello, ceder la conducción del vehículo a los usuarios. De presentarse esta situación, deberá informar de inmediato por escrito a su regreso, las razones que le indujeron a ceder la conducción del automotor, de lo contrario se hará acreedor de las sanciones correspondientes, asimismo todo conductor deber acatar estrictamente las fechas y horas que fijan las boletas.
Artículo 35.—Prohibición de aparcamiento en lugares inadecuados. Los vehículos del CONICIT no podrán ser aparcados por sus conductores frente a zonas estipuladas como prohibidas por la ley, ni frente a cantinas, tabernas, o similares, ni frente a establecimientos cuya ocupación transgreda la moral y las buenas costumbres.
Artículo 36.—Prohibición de ingerir alcohol y drogas análogas. Los conductores no pueden por ninguna circunstancia ingerir bebidas alcohólicas, narco tranquilizantes o cualquier otro tipo de droga durante la jornada laboral o fuera de ésta, en el caso de que conduzcan vehículos del CONICIT. Asimismo es prohibido fumar dentro de los vehículos de la Institución.
Artículo 37.—Prohibición de
viajar con particulares. Es prohibido que viajen particulares en los
vehículos del CONICIT, sin su debida inclusión en la boleta “Autorización para
uso de Vehículos” y previa autorización. Los particulares que viajen sin
autorización institucional, lo hacen por cuenta propia y asumiendo su propio
riesgo en caso de un accidente.
Artículo 38.—Responsabilidad por avería, abandono y negligencia. El conductor que al averiarse su vehículo, lo abandone injustificadamente, es responsable de los daños y sustracciones que el mismo pueda sufrir. Asimismo será responsable de la reposición de las herramientas, repuestos, y otras piezas complementarias del vehículo que por negligencia desaparezcan.
Artículo 39.—Obligación de conocer y acatar la legislación de tránsito vigente. Todos los conductores de vehículos están obligados a conocer, respetar y acatar las disposiciones establecidas en la ley y en este Reglamento, siendo los responsables de aquellas infracciones atribuibles a violaciones de la ley, por una inadecuada conducción, sin perjuicio de las sanciones que le fueran impuestas por parte de la Institución. Asimismo deberán asumir el pago de dichas infracciones. En las infracciones que fueren atribuibles a las condiciones propias del vehículo (por ejemplo: falta de luces, problemas mecánicos, permisos de circulación y otros), se determinarán responsabilidades con base en un estudio elaborado por la Unidad de Recursos Materiales y Servicios.
Artículo 40.—Prohibiciones y
deberes a observar en los vehículos institucionales. Está prohibido
utilizar los vehículos institucionales en otras actividades que no sean las
normales de la Institución, salvo en los casos de emergencia. Se prohíbe:
1. Asignar vehículos, tanto de uso discrecional o de uso administrativo general, a familiares de los funcionarios.
2. Utilizar los vehículos en actividades políticas.
3. Conducir a velocidades que superen las establecidas en la ley.
4. Utilizar la Bandera Nacional como placa o distintivo especial en vehículos distintos de los que, por disposición legal, pueden portarlas.
Artículo 41.—Infracciones y debido proceso. Las infracciones a este Reglamento serán sancionadas conforme con lo establecido en este cuerpo de normas, el Reglamento Interior de Trabajo, el Código de Trabajo, en concordancia con la Ley de Tránsito, Ley General de Administración Pública, demás leyes y disposiciones vigentes que se pudieran aplicar sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que deba asumir el infractor. Para atribuir responsabilidades, debe observarse el debido proceso a favor del encausado(a).
CAPÍTULO VI
De los accidentes
Artículo 42.—Consideración de accidente de tránsito. Se considera accidente de tránsito de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº 7331, la acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones al transitar por las vías terrestres de la nación, gasolineras, estacionamientos públicos y comerciales, en las vías privadas y playas del país. En el accidente de tránsito debe estar involucrado al menos un vehículo y producirse daños en los bienes, lesión o muerte en alguna de las personas, como consecuencia de la infracción a la ley.
Artículo 43.—Procedimiento en caso de accidente de tránsito. Los conductores de los vehículos del CONICIT, que se involucren en un accidente de tránsito, deben proceder, cuando las condiciones de salud lo permitan de la siguiente forma:
1. Solicitar la presencia de un oficial de tránsito para el levantamiento del parte correspondiente. No podrá mover el vehículo bajo ninguna circunstancia, hasta el momento en que el oficial de tránsito le entregue la boleta respectiva del parte, y que le autorice a mover el vehículo.
2. Solicitar la presencia de un inspector del Instituto Nacional de Seguros para que levante toda la información del o los daños ocasionados a la unidad.
3. Obtener del conductor del o los vehículos involucrados la siguiente información: número de placa, nombre y apellido del conductor o propietario, marca, color y daños que presenta el vehículo.
4. Si hay testigos solicitarles los datos personales: nombre, cédula, dirección, teléfono, lugares de trabajo y otros.
5. Utilizando el sistema de información más rápido, informar al encargado de la flota vehicular, quien le girará las instrucciones que el caso amerite. Si el accidente ocurre en horas no hábiles y tiene características de gravedad, debe darse aviso al lugar de residencia del citado funcionario para que este atienda el asunto. Los accidentes que no se consideren graves podrán reportarse dentro de las siguientes ocho horas hábiles de la ocurrencia del suceso.
6. Rendir informe escrito y detallado al Encargado de la flota vehicular sobre lo acontecido con el vehículo asignado, dentro de los siguientes cuatro días hábiles.
7. Rendir declaración ante la Autoridad Judicial competente para conocer del accidente y aportar una copia a la Asesoría Legal y a la Unidad de Recursos Materiales y Servicios junto con copia del parte correspondiente para el expediente.
8. Darle seguimiento al caso en los tribunales hasta que se dicte la sentencia, en coordinación con la Asesoría Legal.
Artículo 44.—Redacción de informe de accidente y debido proceso. El Coordinador de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios analizará todo accidente de tránsito en que participe un vehículo institucional, de lo cual rendirá un informe a la Asesoría Legal, que tomará las declaraciones a los involucrados y emitirá su criterio ante la Secretaría Ejecutiva. Si esta recomendación no es compartida por el conductor, este tendrá derecho a ser oído, dentro del tercer día hábil, ante el Jerarca de la Institución para hacer valer sus derechos y presentar las pruebas que estime convenientes.
Una vez concluido el procedimiento administrativo, la Secretaría Ejecutiva tomará la resolución correspondiente.
Artículo 45.—Deber de reintegrar por sentencia firme judicial. El conductor que fuere declarado culpable por los Tribunales de Tránsito, con motivo de un accidente de tránsito, deberá reintegrar al CONICIT el monto correspondiente al deducible cancelado al Instituto Nacional de Seguros por la Institución, o al taller que realizó la reparación, así como cualquier gasto adicional o indemnización en caso de arreglos extrajudiciales efectuados por el Coordinador de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios con terceros, cuando el costo sea inferior al monto del deducible.
Artículo 46.—Imposibilidad personal de llegar a arreglo extrajudicial. Ningún conductor está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos del CONICIT.
Artículo 47.—De la declaración del conductor: El conductor que se vea sometido a un percance de tránsito, debe realizar una declaración judicial, siguiendo para tales efectos el siguiente procedimiento:
1. Presentarse ante los Tribunales de Tránsito a rendir declaración en el plazo establecido por ley.
2. Presentar copia de la declaración y del parte a la Unidad de Recursos Materiales y Servicios.
3. Deberá obtener el número de sumaria y el nombre del Tribunal que conoce del caso y suministrarlo tanto a la Asesoría Legal como a la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, asimismo, estará pendiente del curso de la sumaria e informará a la Asesoría Legal sobre cualquier notificación que reciba, relativa al caso.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 48.—Integración y supletoriedad normativa. Para todas las situaciones o casos que se presenten y que no estén reguladas o contempladas en este reglamento, se regirán por el Manual de Normas Técnicas de control Interno Relativas al Control sobre el uso y mantenimiento de vehículos, dictado al efecto por la Contraloría General de la República y por la Ley de Tránsito Nº 7331 y la Ley Nº 8696.
Artículo 49.—Derogaciones. Este Reglamento deroga el Reglamento aprobado por el Consejo Director en sesión Nº 1482 celebrada el 6/12/1999 y publicado en La Gaceta Nº 15 del 21/01/2000.
Este Reglamento fue aprobado por el Consejo Director en sesión 1925 del 22 de junio del 2009.
Vinicio Porras Jiménez, Director a. í. Soporte Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 17225).—C-411135.—(60978).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera” informa a todos los interesados a participar, que el día 04 de agosto del 2009 a las 14:00 horas, en el Área Gestión de Bienes y Servicios de este centro hospitalario, se procederá a rematar al mejor postor, libre de todo gravamen y/o tributo por pagar lo siguiente:
Cantidad Descripción
del artículo Fecha y hora de
remate
356 UD. Envases
plásticos color blanco de 20
litros
con tapa o sin tapa (Pichingas) 04/08/2009 14:00 horas
El precio base del bien mencionado es de ¢200,00 cada unidad, según el avaluó realizado por el Coordinador de la Subárea de Almacenamiento y Distribución del H.N.N. Dichos bienes podrán ser examinados y revisados por cualquier interesado, para lo cual podrán consultar directamente con el Coordinador de la Subárea de Almacenamiento y Distribución, Lic. Óscar Sandí M. al teléfono 2222-0122 ext. 4320, en horario de de 8:00 a. m a 3:00 p. m., a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.
San José, 15 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(61077).
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo. San José, a las diez horas del diecinueve de
junio de dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que mediante
resolución de las nueve horas del veintisiete de abril de dos mil nueve, este
Órgano Director emitió la resolución de Auto de Inicio del Procedimiento
Administrativo y Citación a Comparecencia Oral y Privada en contra del
exservidor Gelberth Sánchez Rodríguez, quien laboraba en la oficina de Cámara
de Compensación y el servidor Alejandro Fernández González, quien labora como
cajero en la oficina de San Rafael de Escazú, resolución por medio de la cual
se les cita a una comparecencia oral y privada para las fechas miércoles 24,
jueves 25 y viernes 26 de junio del presente año, en las oficinas de la
División Jurídica del Banco de Costa Rica, ubicadas en el sétimo piso de
Oficinas Centrales del BCR.
2º—Que a la fecha sólo se ha
podido notificar al servidor Alejandro Fernández González.
3º—Que a pesar de las varias
visitas realizadas a la casa de habitación del señor Gelberth Sánchez
Rodríguez, ha sido imposible la notificación personal de la resolución referida
pues no se le ha podido ubicar en ese lugar. Tampoco se le ha podido ubicar en
otros lugares donde se le pueda realizar la notificación personal.
4º—Que la falta de
notificación ha impedido el inicio del procedimiento en contra de ambos
investigados.
Considerando:
1º—Que resulta
necesaria la notificación del Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo y
Citación a Comparecencia Oral y Privada al investigado Sánchez Rodríguez para
que este pueda cumplir sus efectos.
2º—Que ante la imposibilidad
de realizar una notificación personal de la resolución respectiva en el caso
del investigado Sánchez Rodríguez, se ordena la publicación integra de su texto
para cumplir con este requisito de eficacia del acto. Esta publicación se deberá
hacer por tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Que la resolución que se
debe notificar y que ahora se ordena su publicación indica en su texto integro:
“AUTO DE INICIO DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Y CITACIÓN A COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA
Banco de Costa
Rica.—Órgano Instructor de Procedimientos Administrativos. San José, a las
nueve horas del veintisiete de abril del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que la Junta
Directiva General del Banco de Costa Rica en su sesión Nº 14 05, Artículo XV,
celebrada el 12 de abril de 2005, aprobó el “Reglamento para el Trámite de
Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica”,
aplicable al presente procedimiento.
2º—Que la Gerencia General
del Banco, con fundamento en lo establecido en los artículos 1 y 2 del citado
Reglamento, por resolución de las 15:00 horas del 16 de junio de 2008, designó
a los miembros integrantes del Órgano Instructor de Procedimientos
Administrativos del Banco de Costa Rica, encargados de la instrucción de los
procedimientos administrativos.
3º—Que mediante resolución
GG-841-08 de fecha 10 de octubre del 2008, y del oficio GG-05-09 de fecha 26 de
marzo del 2009 la Gerencia General, ordenó la apertura de un procedimiento
administrativo para la determinación de la eventual responsabilidad
disciplinaria y civil, que pudiera corresponderles a los funcionarios Alejandro
Fernández González, quien en el momento de los hechos se desempeñaban como:
Cajero en la oficina de Multiplaza-Escazú, cédula de identidad número
1-1251-899 y de Gelberth Sánchez Rodríguez, exfuncionario de la Cámara de
Compensación, cédula de identidad número 1-603-626.
4º—Que mediante resolución
interlocutoria 007/01/04/2009 de las 14:00 horas del 01 de abril de dos mil
nueve, la Coordinadora del Órgano Instructor del Procedimientos, Lic. Patricia
Chaves Quesada, designó a Dr. Helberth Obando Durán como Presidente, a la Lic.
Patricia Chaves Quesada y al Bach. Tonny Rafael Soto Solano como miembros
propietarios del Órgano Instructor encargado de la tramitación del presente
caso.
Considerando:
I.—De los hechos y de
la intimación de cargos. Que de acuerdo con el informe de la Gerencia de
Seguridad GS-841-08 de fecha 10 de octubre de 2008, relacionado con el
funcionario Alejandro Fernández González y de Gelberth Sánchez Rodríguez,
exfuncionario de la Cámara de Compensación, se desprende que los citados
señores incurrieron en los siguientes hechos:
A) En lo referente al funcionario Alejandro
Fernández González
1. Que el funcionario Gabriel Mora Mohs,
encargado de la oficina de Multiplaza-Escazú, por medio de nota indica que el
19 de Mayo de 2008 se recibió el depósito 164, por un monto de ¢3.456.427,50 a
la cuenta de ahorros número 485.935-0 a nombre de Jonathan Murillo Mora,
producto de la negociación de un cheque del Bac San José, en dólares por un
monto de $6.705,00 y que el cheque llega el 20 de mayo devuelto por motivo de
contraorden de pago, por medio de mensajería en horas de la noche.
Por medio
del sistema se establece que la cuenta número 485-935-0, pertenece a Jonathan
Murillo Mora, en la misma aparece como tutor Alexandra Mora Mora, madre de
Jonathan Murillo.
2. Que por medio del movimiento de esta cuenta se
determina que el 19-05-2008 se realiza un depósito por un monto de ¢3.456.427,50,
tramite realizado por el funcionario Alejandro Fernández González. Luego el
20-05-2008 se realizan dos avances de efectivo en ventanilla, el primero en la
oficina de Santa Ana, por un monto de ¢1.500.000 colones, el segundo en la
oficina de Pavas por un monto de ¢1.500.000.colones, además varios retiros en
cajero automático hasta completar un monto de ¢457.000.colones, para lo cual
utilizaron la tarjeta número 4152 7606 1655 1120, misma que esta a nombre del
dueño de la cuenta.
3. Que según el movimiento diario del funcionario
Alejandro Fernández González, el depósito es recibido al ser las 16:43 horas,
del 19-05-2008, el mismo es ingresado en el sistema en otros valores. Sin
embargo, no es posible ubicar por medio de RAPID-EYE, el momento cuando
realizan este depósito.
4. Que el número telefónico registrado en el
sistema del Banco a nombre de Jonathan Murillo Mora, (22 22 40 91), se indica
que está suspendido. Asimismo se realizó llamada telefónica al número
registrado en Datum a nombre de la señora Alexandra Mora Mora, tutor en la
cuenta, pero no contestan el mismo.
5. Que el funcionario Alejandro Fernández
González, relató que el procedimiento llevado a cabo al caso investigado es: al
recibir un cheque de otro Banco en dólares, para ser depositado en una cuenta
de ahorro del Banco de Costa Rica en colones, es el siguiente, se captura el
cheque en el evento 317 en valores, luego realiza una compra en el evento 303
en valores, seguidamente un 321 en efectivo y un 322 en valores, por ultimo 331
en valores. Agrega que tiene de laborar para el Banco diez meses, sobre este
tipo de transacciones se aprenden al estar realizando las funciones de cajero,
y que cuando ingresó al banco, al principio lo ubican detrás de un cajero de
más experiencia, luego al estar realizando las funciones como cajero se aprende
todo tipo de tramites, expresa que en sus inicios como cajero si le llegaba
este tipo de tramites lo consultaba con el tesorero antes de realizarlo.
Menciona que antes de ingresar al Banco recibió capacitación, pero no recuerda
haber recibido instrucción de cómo realizar este tipo de trámites y según lo
aprendido el cajero no tiene que anotar en el cheque, el tipo de cambio por el
que se negocia. Sobre el congelamiento del monto depositado, en el momento de
incluirlo en el evento 331 automáticamente se congela por un día.
6. Que las Disposiciones Administrativas para el
Trámite de los Servicios de cajas, en el punto 3.3 (Depósito con cheques
nacionales en moneda extranjera depositados en cuenta colones), vigente en la
época de los hechos aquí investigados en su versión 4, indica lo siguiente:
“Para los cheques en
dólares de cuentas nacionales que van a ser depositados en una cuenta en
colones, el cajero realizará cinco pasos que le permitirán darle trámite al
cheque, hacer la compra de los dólares y efectuar el depósito en la cuenta de
colones. Verificará que el cheque contenga la razón de depósito y en caso de no
tenerla, el cajero deberá solicitar al cliente que la anote.
Calculará
el equivalente de los colones a depositar, multiplicando el valor del cheque,
por el precio del tipo de compra del día; anotará en el reverso del cheque el
monto de la conversión, el precio de compra y el número de teléfono del
cliente.
En el
primer paso se deberá acceder en el evento 317 Pago de valores de otros bancos
del Sistema Finesse, para registrar el cheque de otro banco. (En este paso se
hace la salida en otros valores del cheque en dólares).
Para el
segundo paso se deberá acceder en el evento 303 Compra de Dólares del Sistema
Finesse, (en este segundo paso se produce una salida de colones por la compra
de los dólares en otros valores).
Seguidamente
en el tercer paso se registra el depósito en el evento 338 Depósito cuenta
corriente con valores compensados.
Luego en
el cuarto paso se deberá acceder en el evento 321 Entradas varias para
generador, del Sistema Finesse en la causa 3900 Ingreso de efectivo
administrativo interno, para registrar una entrada en efectivo y compensar la
salida en colones de los dólares comprados.
Finalmente
acceder en el evento (322) Salidas varias para generador, en la causa 4900
Egreso efectivo administrativo interno, del Sistema Finesse y se registrará una
salida en otros valores para compensar el ingreso del depósito”.
B) En lo referente al exfuncionario Gelberth
Sánchez Rodríguez
7. Que el asiento contable emitido por la oficina
Cámara de Compensación, en donde se refleja la devolución del cheque, hacia la
oficina de Multiplaza del Oeste, tiene impreso el sello del exfuncionario
Gelberth Sánchez Rodríguez,
8. Que el exfuncionario señala que el trámite a
realizar a este tipo de cheques es el siguiente: al recibir el cheque devuelto
en donde el sello indica por orden de no pago, el funcionario que lo recibe
revisa la cuenta que trae al dorso, para hacerle la respectiva nota de debito,
al revisar la cuenta se determina si es en colones o dólares, en este caso la
cuenta era en colones y el cheque en dólares por lo que se devuelve a la
oficina correspondiente, ya que no trae el tipo de cambio por el que fue
negociado, este tipo de cambio debe de venir especificado en el cheque; el
funcionario que tramita este cheque utiliza el tipo de cambio de ese momento
para darle el congelamiento respectivo de cinco días mientras se envía a la
oficina en donde fue recibido, este congelamiento lo realiza el encargado de la
oficina Ronald Barquero Pérez, de no estar lo hace Juan Carlos Segura Solís, o
en ocasiones autorizan a otro funcionario para realizar estos trámites.
El
funcionario que realiza la revisión del documento anota en la parte superior
del cheque el número de oficina a donde debe ser enviado, esto para que el
funcionario que confecciona el asiento pueda saber a donde enviarlo.
9. Que las Disposiciones Administrativas para
tramitar la Cámara de Compensación en Forma Electrónica, en el párrafo final
del punto 15, Recepción de documentos devueltos al B C R por otros bancos,
indica lo siguiente:
“Los cheques que fueron aplicados en
cuentas con moneda diferente a la del cheque serán tramitados normalmente
siempre y cuando tengan en un lugar visible el sello de “Mercado propio” y el
tipo de cambio con el que fue negociado, caso contrario realizar la ampliación
de los días de congelamiento en la cuenta del depositante y enviar mediante la
confección de un asiento contable la devolución a la oficina receptora del
cheque”.
II.—Que ante tales
hechos, la actuación del funcionario Alejandro Fernández González podría
encuadrar en una de las conductas sancionables, ante un eventual incumplimiento
de lo dispuesto en el punto 3.3 (Depósito con cheques nacionales en moneda
extranjera depositados en cuenta colones), de las Disposiciones Administrativas
para el Trámite de los Servicios de Cajas, vigente en la época de los hechos
aquí investigados en su versión 4.
III.—Que ante tales hechos,
la actuación del exfuncionario Gelberth Sánchez Rodríguez podría encuadrar en
una de las conductas sancionables, ante un eventual incumplimiento de lo
dispuesto en el punto 15, Recepción de documentos devueltos al B C R por otros
bancos.
IV.—De la eventual
responsabilidad. En el presente procedimiento administrativo se determinará la
eventual responsabilidad laboral y civil que le pudiera corresponder al
funcionario Alejandro Fernández González, cajero en la oficina de
Multiplaza-Escazú, por recibir en depósito para la cuenta de ahorros en colones
número 485-935-0, el cheque número 164 de la cuenta corriente del Bac San José
número 906087507 a nombre de María Esther Olmos Villegas, después de que
realiza el procedimiento, según sus conocimientos el deposito queda incluido en
la cuenta de ahorros en otros valores, sin embargo, por omisión no anota en el
reverso del cheque el monto de la conversión, el precio de compra y el número
de teléfono del cliente como lo indica la normativa.
Transcurrido el plazo de
congelamiento establecido los fondos quedan disponibles y el titular de la
cuenta de ahorros procede a efectuar el retiro de los fondos.
En relación con Gelberth
Sánchez Rodríguez, exfuncionario de la Cámara de Compensación. De acuerdo con
el sello que presenta la devolución del cheque realizó el trámite en Cámara de
Compensación, no está seguro de haber realizado el trámite, aunque su sello
esté estampado en el asiento contable y fue la persona que realizó el cierre de
dólares ese día en la oficina de Compensación. Sin embargo, de acuerdo con los
procedimientos establecidos en la normativa interna, a pesar de que no indicaba
el tipo de cambio utilizado, no se realizó la ampliación de los días de
congelamiento, ya que al determinarse que tiene orden de no pago, por lo tanto
proceden a devolverlo a la oficina en donde fue recibido en deposito, y sin ser
pasado al supervisor.
V.—Del procedimiento
administrativo. Que para verificar la verdad real de los hechos citados y que
se investigan, se impone el desarrollo de un procedimiento administrativo que
garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso y de la defensa
que tiene derecho los investigados el funcionario Alejandro Fernández González
y el exfuncionario Gelberth Sánchez Rodríguez, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 13 y siguientes del Reglamento para el Trámite de Investigaciones y
Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica, en concordancia con los
artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y
41 de la Constitución Política, cuya tramitación hasta su fenecimiento se ha
encargado a este Órgano Instructor. Por tanto,
SE RESUELVE
1º—De la Instrucción
del Procedimiento. Instruir un procedimiento administrativo ordinario al funcionario
Alejandro Fernández González, cajero en la oficina de Multiplaza-Escazú y de
exfuncionario Gelberth Sánchez Rodríguez. Por los cargos que se les imputan y
sobre los cuales quedan intimados los que se detallan en la parte considerativa
de esta resolución.
2º—De la Audiencia y
Comparecencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.6 del
Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos
del Banco de Costa Rica en concordancia con el artículo 308, siguientes y demás
disposiciones concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se
cita al funcionario Alejandro Fernández González y al exfuncionario Gelberth
Sánchez Rodríguez, a una comparecencia oral y privada que se llevará a cabo en
las oficinas de la División Jurídica del Banco de Costa Rica, situadas en el
sétimo piso de sus Oficinas Centrales a las 09.00 horas de los días miércoles
24, jueves 25 y viernes 26 de junio del 2009. Se le previene a las partes que
podrán aportar todos sus alegatos y pruebas de descargo, con la especial
indicación de que en el caso de ofrecimiento de testigos deberá efectuarlo en
el plazo mínimo de tres días de antelación a la audiencia a efecto de que
puedan ser citados por este órgano instructor en el caso de ser funcionarios
del Banco de Costa Rica, de manera que los no funcionarios del BCR será
responsabilidad de la parte proponente. Igualmente, podrá aportar las pruebas
que considere pertinentes el mismo día de la comparecencia, o antes si a bien
lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de hacerse por escrito. En la
comparecencia podrán ejercer su derecho de defensa en forma personal o por
medio de un abogado de su elección, técnico, asesor y bajo su propio peculio.
Además, en ese acto podrá formular conclusiones y, en general, ejercer todos
los derechos que le asisten conforme al citado Reglamento y la Ley General de
la Administración Pública. Se advierte que la ausencia injustificada de los
investigados Alejandro Fernández González y Gelberth Sánchez Rodríguez, habiendo
sido debidamente notificados, no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo.
Además, se les informa que se encuentra a su disposición y debido acceso, el
expediente administrativo levantado al efecto y que contiene los documentos que
sirven de sustento a este procedimiento, el que además, puede ser consultado
por Alejandro Fernández González y Gelberth Sánchez Rodríguez o sus abogados,
en la sede del Órgano Instructor, situado en el cuarto nivel del Edificio
Shyfter, avenida central, calle dos, en la ciudad de San José y del cual podrá
obtener las copias que deseen, pagando su costo.
3º—De los Recursos. Contra
esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante este Órgano
Director y de apelación para ante el Gerente General, los cuales se deben
interponer ante este Órgano Director, dentro del plazo de veinticuatro horas
contados a partir del día siguiente de su notificación, tratándose de la
revocatoria y de tres días hábiles cuando se trate de la apelación.
4º—Del lugar para notificaciones.
Se previene a los investigados, Alejandro Fernández González y Gelberth Sánchez
Rodríguez que debe señalar, dentro de tercero día contado a partir del día
siguiente del recibo de la notificación de esta resolución, casa u oficina en
la ciudad de San José, o un número de fax, donde atenderán sus notificaciones,
bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o
tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente
procedimiento se tendrán por debidamente notificados con el sólo transcurso de
veinticuatro horas a partir del día siguiente de emitido el acto.
Notifíquese esta resolución a
los señores Alejandro Fernández González y Gelberth Sánchez Rodríguez, en forma
personal, en su lugar de trabajo por medio de la oficina correspondiente del
Banco de Costa Rica, donde se encuentren laborando en este momento, o en su
defecto en su casa de habitación.
ÓRGANO INSTRUCTOR DEL
PROCEDIMIENTO
Presidente
Dr. Helberth Obando Durán
4º—Que una vez
realizada la tercera publicación, cinco días después se tendrá por hecha la
notificación y empezará a correr el plazo de quince días hábiles para dar
inicio a la comparecencia oral y privada, de conformidad con lo estipulado en
la Ley General de la Administración Pública.
5º—Hasta tanto se cumple con
el trámite de notificación por publicación, se debe suspender el procedimiento
en cuanto al investigado Alejandro Fernández González, pues es necesario que el
procedimiento se llevé a cabo para ambos investigados. Por tanto,
SE RESUELVE:
Con fundamento en lo
establecido por la Ley General de la Administración Pública, y para efectos de
cumplir con el trámite de notificación al señor Gelberth Sánchez Rodríguez, se
ordena la publicación integra de la resolución dictada por el Órgano Director
del Procedimiento Administrativo a las nueve horas del veintisiete de abril de
dos mil nueve, en la que se dictó el Auto de Inicio del Procedimiento
Administrativo y Citación a comparecencia oral y privada, para el funcionario
Alejandro Fernández González y el ex funcionario Gelberth Sánchez Rodríguez.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 22 de junio
del 2009.—Helberth Obando Durán, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Presidente.—Oficina de Compras
y Pagos.—Osvaldo Villalobos G.,
Jefe.—(Solicitud Nº 28364).
(O. C. Nº 058807).—C-793040.—(59619). 3 v.
3.
Se comunica
que la tasa básica que regirá a partir del 9 de julio del 2009 y hasta nuevo
aviso será de 12,00%.
10 de julio del
2009.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C.
10204.—C-5250.—(60438).
PERIFÉRICA DESAMPARADOS
CENTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Nombre centro de negocios), hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a
la orden de Durán Camacho Mario, cédula 1-283-862:
Certific. núm. |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón núm. |
Monto |
Fecha vencimiento |
1610886021015032-0 |
110.900.000,00 |
13/07/2009 |
006 |
1.109.000,00 |
13/07/2009 |
Lo anterior
para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San
José, 13 de julio del 2009.—Lic. Yadira Saravia Meléndez.—(60879).
Lista remanentes, producto del remate Nº 437 del 27 de junio del 2009.
ALHAJAS
Agencia: 03
Operación Remanente
003-060-802044-9 1.278,20
Total
Alhajas: 1 1.278,20
Agencia: 04
004-060-785813-0 540,90
004-060-787320-1 140,15
004-060-787739-1 727,50
004-060-799104-8 363,75
004-060-801510-4 1.993,45
004-060-801624-5 937,30
004-060-801746-3 17.682,45
004-060-803525-0 35.807,45
004-060-803681-4 138,85
004-060-803723-5 145,95
004-060-804042-3 8.266,80
Total
Alhajas: 11 66.744,55
Agencia: 06
006-060-792121-0 155,75
006-060-793651-1 1.173,00
006-060-795125-0 910,25
006-060-796778-4 7.920,10
006-060-799097-2 1.854,15
006-060-799129-0 387,35
Total
Alhajas: 6 12.400,60
Agencia: 07
007-060-790046-7 804,90
007-060-791492-2 734,85
007-060-791849-7 329,55
007-060-791953-6 837,25
007-060-794635-5 777,75
007-060-794764-1 80.506,50
007-060-794772-7 3.774,50
007-060-794784-9 927,65
007-060-794787-1 553,75
007-060-794803-1 809,00
007-060-794841-5 158,90
007-060-794855-6 2.527,10
007-060-794856-0 1.832,40
007-060-794857-3 4.311,55
007-060-794872-9 2,40
007-060-794880-4 494,20
007-060-794888-9 76,80
Total
Alhajas: 17 99.459,05
Agencia: 08
Operación Remanente
008-060-794927-7 422,95
008-060-795356-1 1.753,90
008-060-797037-4 55.083,40
008-060-797168-1 1.594,65
008-060-797172-9 358,25
Total Alhajas: 5 59.213,15
Agencia: 10
010-060-784014-0 1.269,70
010-060-789957-9 1.206,70
010-060-790665-8 1.927,45
010-060-790850-7 700,35
010-060-790884-3 611,90
010-060-791008-0 409,30
010-060-791856-3 87.535,35
010-060-793528-9 2.243,20
010-060-793544-8 816,05
010-060-793567-6 848,80
010-060-793573-4 9.694,10
010-060-793579-0 74,20
010-060-793599-5 408,00
010-060-793606-6 906,15
Total
Alhajas: 14 108.651,25
Agencia: 21
021-060-800464-8 476,60
021-060-802470-8 57.668,30
021-060-802917-8 122,45
021-060-802921-5 77,75
021-060-802944-5 1.054,75
Total
Alhajas: 5 59.399,85
Agencia: 25
025-060-788017-9 233,15
025-060-789528-9 893,20
025-060-792201-6 692,30
025-060-792595-0 701,50
025-060-793048-7 196,70
025-060-793303-8 736,60
025-060-793327-0 437,20
025-060-793461-9 1.284,65
025-060-793501-4 874,95
025-060-796109-2 589,75
025-060-796113-0 1.512,80
025-060-796123-2 134,20
025-060-796128-4 1.743,20
Operación Remanente
025-060-796140-7 656,10
025-060-796154-6 505,85
025-060-796164-9 658,70
025-060-796173-0 454,00
025-060-796218-3 483,70
Total
Alhajas: 18 12.788,55
Agencia: 29
029-060-759519-9 3.853,45
029-060-759536-1 177,70
029-060-759540-0 223,90
029-060-759541-4 873,45
029-060-759566-1 1.631,40
Total
Alhajas: 5 6.759,90
Agencia: 47
047-060-757355-6 539,70
Total
Alhajas: 1 539,70
Agencia: 60
060-060-759205-8 1.053,80
Total
Alhajas: 1 1.053,80
Agencia: 61
061-060-754900-8 643,90
061-060-755467-5 218,80
Total
Alhajas: 2 862,70
Agencia: 63
063-060-753329-1 783,55
063-060-753361-0 687,80
063-060-753438-2 665,70
063-060-753826-0 1.617,90
063-060-753909-9 277,30
063-060-753917-2 5.519,80
Total
Alhajas: 6 9.552,05
Agencia: 77
077-060-123209-1 1.396,45
077-060-126009-0 304,45
077-060-126513-9 864,30
077-060-128339-6 51.419,55
077-060-130062-8 9.011,90
077-060-130105-6 3.316,80
077-060-130226-7 1.384,30
077-060-130316-6 211,45
077-060-130476-8 3.942,15
077-060-130690-3 7.486,80
077-060-130896-2 1.580,85
077-060-130999-7 2.340,65
077-060-131050-9 4.958,55
077-060-131061-5 1.711,65
077-060-131098-6 519,15
077-060-131125-2 6.811,00
077-060-131183-3 5.426,75
077-060-131184-7 4.999,90
077-060-131225-4 6.121,65
077-060-131490-9 1.568,05
077-060-131529-8 1.871,25
077-060-131535-4 104,00
077-060-131581-3 2.950,70
077-060-131586-5 45.684,20
077-060-131644-5 5.794,75
077-060-131915-6 38.666,45
077-060-132999-9 17.786,55
077-060-134458-3 285,60
077-060-134716-9 100.016,50
077-060-134965-4 6.004,80
077-060-135172-9 475,00
077-060-135284-2 208,30
077-060-135353-0 62.043,60
077-060-135489-8 1.682,70
077-060-135643-5 36.682,15
077-060-135658-0 843,00
077-060-135666-3 1.609,30
077-060-135675-4 590,10
077-060-135682-2 7.414,20
077-060-135699-6 654,65
Operación Remanente
077-060-135700-1 15.373,90
077-060-135703-4 132,25
077-060-135710-4 329,55
077-060-135713-7 132,25
077-060-135724-3 75.978,25
077-060-135739-8 4.606,60
077-060-135740-4 66,30
077-060-135743-7 1.181,25
077-060-135750-7 907,75
077-060-135751-0 8.923,60
077-060-135782-4 9.389,20
077-060-135819-4 2.599,05
077-060-135837-0 2.100,60
077-060-135840-6 1.182,20
077-060-135845-8 162.354,80
077-060-135846-1 9.590,50
077-060-135865-3 7.398,75
077-060-135870-6 403,80
077-060-135872-3 7.690,95
077-060-135873-9 96.708,30
077-060-135875-8 4.855,60
077-060-135891-5 4.970,95
077-060-135893-4 384,55
077-060-135906-0 381,30
077-060-135907-4 1.876,10
077-060-135914-4 2.393,40
077-060-135918-2 5.998,70
077-060-135919-6 338,15
077-060-135929-9 1.753,50
077-060-135944-4 7.823,65
077-060-135956-6 2.395,60
077-060-135969-1 1.701,25
077-060-136025-5 4.355,15
077-060-136026-9 1.820,40
077-060-136034-2 355,80
077-060-136046-6 560,10
077-060-136050-3 1.846,80
077-060-136052-0 877,00
077-060-136056-9 4.808,50
077-060-136062-3 1.237,40
077-060-136079-9 268,05
077-060-136081-7 43.094,70
077-060-136093-9 775,30
077-060-136117-1 185,65
077-060-136126-0 251,60
077-060-136127-4 5.509,15
077-060-136134-4 485,05
077-060-136142-0 5.656,70
077-060-136143-5 748,05
077-060-136144-9 8.847,10
077-060-136166-3 7.767,25
077-060-136171-6 1.136,55
077-060-136180-5 308,25
077-060-136189-3 3.663,35
077-060-136190-8 2.455,45
077-060-136251-0 76,80
077-060-136275-6 4.985,35
077-060-136596-2 22.705,85
077-060-136958-6 38.058,20
077-060-137041-5 41.048,35
077-060-137411-2 10.331,50
077-060-137454-8 20.978,95
077-060-137680-7 15.080,45
Total
Alhajas: 103 1.138.945,55
Agencia: 85
085-060-847483-8 253,35
085-060-847604-1 751,35
085-060-847798-0 3,95
085-060-848327-3 1.993,45
085-060-849333-0 514,90
085-060-849400-1 1.500,20
085-060-849457-6 129,70
085-060-849473-7 439,15
085-060-849515-0 606,90
085-060-850106-0 2.833,20
085-060-850132-0 24.248,00
Total
Alhajas: 11 33.274,15
San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Julio C. Sevilla Vargas,
Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 007-2009).—(Solicitud Nº
1209).—C-198020.—(60565).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, un derecho de
servidumbre, para el paso de la línea de transmisión’ denominada SIEPAC (tramo
Peñas Blancas-Canas ) así como instalar un sitio de torre sobre una finca no
inscrita en el Registro Público, que se describe como terreno de agricultura,,
sita en el distrito 2°, Fortuna, del cantón 4°, Bagaces de la provincia de
Guanacaste; tiene una medida de 2 930 metros con 46 decímetros cuadrados. Linda
así: norte, Carlos Manuel González Campos y Gladis Arias Arrieta; sur, María de
los Angeles Quintana Villalobos y calle pública, ambos en parte; este, Manuel
Blásquez Botillos, y al oeste, Carlos Manuel González Campos y Gladis Arias
Arrieta. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el
Catastro Nacional, bajo el número G-248.403/ 1995.
El propietario de esa finca es el señor Franklin Bolaños Quesada, cédula de identidad Nº 5-211-178.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S.
A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre y la instalación de un
sitio de torre, en la suma de ¢ 17.340.406,85 (diecisiete millones trescientos
cuarenta mil cuatrocientos seis colones con ochenta y cinco céntimos) según
avalúo número 006 del año 2009.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢17.340.406,85 (diecisiete millones trescientos cuarenta mil cuatrocientos seis colones con ochenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constituyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho e paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea centro es de 63,05 metros, para un área de afectación de 1 609 metros 16 decímetros cuadrados, lo cual representa un 54,91% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros; su forma es irregular.
Dentro del derecho de servidumbre se instalará un sitio de torre, que lleva el número 295, para soporte y elevación de los conductores. La torre se ubica aproximadamente a 1,86 metros del colindante oeste.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5865, celebrada el 10 de marzo del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 7 de julio de 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(60657).
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, un derecho de servidumbre, para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (tramo Peñas Blancas-Canas) sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula 93.818-000, que es terreno para construir, sita en el distrito 2°, Fortuna, del cantón 4°, Bagaces de la provincia de Guanacaste; tiene una medida de 483 metros con 93 decímetros cuadrados, y linda así: norte, Franklin Bolaños Quesada; sur, calle pública con frente de 20 metros; este, Franklin Bolaños Quesada, y al oeste, Carlos Manuel González Campos y Gladys Arias Arrieta.
El propietario de esa finca es el señor Franklin Bolaños Quesada, cédula de identidad 5-211-178.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S.
A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre, en la suma de
¢1.468.588,80 (un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y
ocho colones con ochenta céntimos) según avalúo número 005 del año 2009.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.468.588,80 (un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho colones con ochenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constituyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno, que afecta al inmueble solo por un ancho de servidumbre, ubicado a la derecha de la línea centro, siguiendo el sentido de la línea de transmisión (noroeste-sureste). EI área de afectación es de 156,80 metros cuadrados, lo cual representa un 32,40% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 15 metros; su forma es semejante a un triángulo, cuyas dimensiones aproximadas son: una base de 20,90 metros y una altura de 15 metros. La línea de transmisión afecta la Propiedad en la parte noreste, entrando por el lindero norte, pasando sobre el patio posterior del terreno en donde existe una palma de coco en desarrollo, un árbol de laurel y un retrete y sale por el colindante este.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5865, celebrada el 10 de marzo del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 7 de julio de 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(60659).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a los
señores Celia Vélez Bonilla y Orlando Bonilla Diñarte, la resolución de las
once horas del cuatro de junio del dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar
Depósito Administrativo en beneficio de la persona menor de edad Paola Vélez
Bonilla, quien se ubicará en el hogar de la señores José Evaristo Galeano
Arteta y Melba Castillo Sandoval. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el
mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende
la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(O. C. Nº
30082-Solicitud Nº 29048).—C-10200.—(59153).
A María de los Ángeles Rosales Campos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del veintinueve de junio del 2009, donde se ordena: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares: Se ordena la inclusión de la adolescente Gabriela Rosales Campos en la Asociación Católica “La Posada de Belén”, Madre Teresa de Calcuta por el tiempo que lo requiera. III) Remítase el expediente al Área de Atención integral con énfasis en Trabajo Social de esta Oficina para que se brinde seguimiento al caso. IV) Comuníquese esta resolución al Departamento de acreditación de la institución a fin de que se realice el trámite pertinente. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo número 631-00010-2006.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29048).—C-12240.—(59154).
A Xavier Antonio Centeno Duarte, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 26 de junio del 2009, donde se ordena I) Se ordena el depósito administrativo de la niña Jazmín María Centeno Chavarría en el hogar de la abuela materna, Alba María Castro Ovares. II) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en Proceso Judicial de Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial. III) Continúese brindando seguimiento al caso por parte del Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina. IV) Proceda el Área Legal de esta Oficina a elaborar el Convenio de Hogar de Acogimiento Familiar Subvencionado. Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Exp. Adm. Nº 231-00111-2008.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29048).—C-11220.—(59155).
A Rafael Ángel Espinoza Pérez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las nueve horas del doce de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Ligia Sequeira Bustos, el cese inmediato de cualquier situación violatoria de derechos hacia sus hijos Rafael y Josué Pérez Sequeira, Georginela y María Gabriela ambas de apellidos Espinoza Sequeira y se le prohíbe incurrir en castigos físicos, agresión verbal y aptitudes negligentes hacia sus hijos. 2) Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Ligia Sequeira Bustos, dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Puente Piedra, Calle Lomas, 300 mt de la Quinta Maizol hacia Y Griega. 3) Brindar atención psicoterapéutica de parte de esta Oficina Local a las niñas Georginela y María Gabriela por ser víctimas de agresión física y emocional de parte de su madre. Además se le brinde orientación a la progenitora sobre formas alternativas de corrección no físicas y se valore cumplimiento de la medida de protección a la situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 243-00012-2008.—Oficina Local de Grecia, 30 de junio del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29048).—C-14790.—(59156).
A Alejandro Martín Colomer Galeano, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 7-091-945, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Jordan Gerardo Colomer Arias, de quince años, nacido el día primero de julio de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de la señora Dania Arias Valverde, mayor, costarricense, vecina de Acosta, San José, portadora de la cédula de identidad número: 1-781-822, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con treinta minutos del día primero de julio del año dos mil nueve, que ordenó, la inclusión en tratamiento para toxicómanos, a favor de la persona menor de edad indicada, a fin de que logre superar su adicción a sustancias prohibidas, misma que se ordena por todo el plazo que sea necesario para su recuperación en Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Heredia, ubicado en Santa Lucía de Heredia. Se le previene al señor Alejandro Martín Colomer Galeano, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 145-00032-2009.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29048).—C-12240.—(59157).
A Irene González Bonilla, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta y cinco minutos, del día veintidós de junio del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Andrés Argüello González, Tribeth Argüello González y Stuar Argüello González y se ordena el ingreso de estos niños al Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por tipología de Derechos y Libertades Fundamentales e Incumplimiento de Deberes Parentales, por parte ambos progenitores. Se notifica por medio de edicto a la progenitora Irene González Bonilla por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00074-2008.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 23 de junio del año 2009.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29048).—C-10200.—(59158).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Leonardo Vinyets Solano, cédula de identidad número uno-novecientos veinticuatro-cuatrocientos treinta y ocho, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, y a quien interese, se les comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del diez de julio del dos mil nueve, en la cuál se da inicio al proceso de autorización de salida del país del niño Joustín Vinyets Prado en vista de la solicitud presentada por la señora Estela Inés Prado Elizondo, madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorice la salida del país de su hijo con su sola autorización, para que el mismo viaje en su compañía con destino a Estados Unidos de América, a partir del treinta de julio del dos mil nueve, para retornar al país de su residencia donde vive desde que nació. Asimismo se informa sobre audiencia oral y privada a realizarse el veinticuatro de julio del dos mil nueve, a las nueve horas quince minutos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quién tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale medio para notificaciones en el expediente administrativo, en caso de que no señale lugar para notificaciones las resoluciones que se dicten quedarán firmes con el transcurrir de las veinticuatro horas luego de dictadas. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Expediente Nº 431-00124-05.—Oficina Local de Heredia Norte, julio del 2009.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(60957).
Resolución RJD-170-2009.—San
José, a las ocho horas del siete de julio del dos mil nueve.
Modificación a las
especificaciones para la presentación de encuestas de carácter operativo que
como requisito de admisibilidad deben cumplir los prestadores del servicio de
transporte remunerado de personas en la modalidad autobús, que presenten
peticiones tarifarias ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Considerando:
I.—Que con base en la
obligación de los prestadores de los servicios públicos de suministrar
oportunamente la información que les solicite, relativa a la prestación del
servicio (artículos 14 y 24 de la Ley 7593), la Autoridad Reguladora estableció
en la Resolución RJD-135-2009 del once de mayo de dos mil nueve, instruir a los
prestadores del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad
autobús, que suministren la información detallada en los formularios anexados
en dicha resolución (Anexos Nº 2 al 12).
II.—Que a partir de la
entrada en vigencia de esa obligación, diversos prestadores han manifestado la
conveniencia de que no se recoja alguna información solicitada en la citada
Resolución RJD-135-2009 mientras no se establezca con claridad un catálogo de
cuentas estandarizado que garantice la comparabilidad de esa parte de la
información contable que se solicita.
III.—Que tras analizar dichas
observaciones esta Autoridad Reguladora coincide con los operadores en que la
información solicitada en los Anexos 7, 8, 9 y 11 de la Resolución
RJD-135-2009, relativos esencialmente a gastos de insumos materiales,
servicios, tasas e impuestos, mano de obra, e inversión en equipamiento e
instalaciones, carece del grado de estandarización necesaria para que su
recolección contribuya efectivamente al conocimiento del sector.
IV.—Que postergar la
recolección de la información solicitada en dichos Anexos no cuestiona la
pertinencia de la Resolución RJD-135-2009, cuyo principal objetivo es mejorar
la información disponible por la Autoridad Reguladora para que la fijación de
tarifas corresponda con los principios establecidos por la Ley, sino que por el
contrario contribuirá con ese objetivo en la medida en que otorga un compás de
tiempo para que la institución, en consulta con el sector, dicte normas más
precisas de registro contable de la información relativa a gastos de insumos
materiales, servicios, tasas e impuestos, mano de obra, e inversión en
equipamiento e instalaciones.
V.—Que no obstante lo anterior,
es de gran relevancia para la modernización del sistema de transporte público
del país estandarizar de las normas de registro de los costos entre las
empresas del sector así como actualizar los coeficientes técnicos utilizados
por la ARESEP en su metodología de fijación tarifaria.
VI.—Que es necesario
introducir algunos cambios menor relevancia en la encuesta, como rectificación
y aclaración de algunos conceptos y unidades de medida en los restantes anexos,
que serán incorporados en el formulario que aparece en la página WEB y en las
oficinas de la Institución.
VII.—Que el artículo 6 inciso
d) del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora y sus órganos desconcentrados, publicado en el Alcance 13 a La
Gaceta Nº 69 del 8 del abril del 2009 establece como función de la Junta
Directiva el establecer las definiciones, requisitos y condiciones a que se
someterán los trámites de tarifas y precios de los Servicios Públicos. Por
tanto,
Al amparo de lo
dispuesto en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos número
7593 y la Ley General de la Administración Pública número 6227 y el artículo 6
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y
sus órganos desconcentrados.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA
AUTORIDAD REGULADORA
RESUELVE:
I.—Eliminar como
requisito de admisibilidad que deberán cumplir los prestadores del servicio de
transporte remunerado de personas en la modalidad autobús la presentación de la
información solicitada en los Anexos 7, 8, 9 y 11 del Anexo 1 correspondiente
al formulario de la encuesta de la Resolución RJD-135-2009, relativos
esencialmente a gastos de insumos materiales, servicios, tasas e impuestos,
mano de obra, e inversión en equipamiento e instalaciones.
II.—Instruir a la
administración, para que introduzca los cambios necesarios en los formularios
de la encuesta indicada en la Resolución RJD-135-2009 y actualizar como
corresponde los documentos pertinentes que aparecen en la página que tiene la
Autoridad Reguladora en la Internet y los que constan en las oficinas de la
Institución.
III.—Reiterar a los
operadores del servicio de autobús que el resto de la información solicitada en
la Resolución RJD-135-2009 debe ser presentada en las condiciones establecidas
por dicha resolución.
IV.—Instruir a la
administración para que presente antes de dos meses un calendario detallado
para la definición y adopción de un manual de cuentas contables uniforme para
todos los operadores del servicio de autobuses, así como para la revisión de los
coeficientes técnicos de producción utilizados en la metodología de fijación
tarifaria.
V.—Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
VI.—Rige a partir de su
aprobación en firme.
Publíquese y
Comuníquese.—Fernando Herrero A.; Pamela Sittenfeld Hernández; Jorge Cornick
Montero; Marta María Vinocour Fornieri; Adolfo Rodríguez Herrera.—Ruth Córdoba
Hernández, Secretaria.—1 vez.—(O C Nº 4271).—(Solicitud Nº
21383).—C-63770.—(60572).
CONVOCA A AUDIENCIA
PÚBLICA
A fin de exponer sobre
los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de fijación de
la contribución parafiscal al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel),
planteada por la Superintendencia de Telecomunicaciones, de conformidad con lo
establecido en el artículo 39 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones
y los artículos 73, inciso h) y, 81 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, tramitada en el expediente
SUTEL-OT-94-2009, y que se detalla de la siguiente manera:
Fijar la contribución
parafiscal al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel) para el año 2009
en un 1,5% de los ingresos brutos obtenidos directamente, por la operación de
redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
La Audiencia Pública se
llevará a cabo el día 12 de agosto de 2009 a las 17 horas (5:00 p. m) por medio
del sistema de video-conferencia o presencial en el Auditorio de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos; en los Tribunales de Justicia de: Limón
Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro,
Pérez Zeledón y en Cartago Centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial
de Bri Brí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bri Brí, Limón.
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de
Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de
la Contraloría General de la República, San José. La propuesta también puede
consultarse en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el
interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere
pertinentes.
En el caso de las personas
jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Para información adicional,
contactar con el Licenciado Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al
teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección
al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 21384).—C-30750.—(60573).
Para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta
planteada por la Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos
(Coopesantos R. L), con el fin de que se le ajusten las tarifas del Servicio de
Distribución de Energía Eléctrica que brinda dicha cooperativa, tramitada en el
expediente ET-68-2009 y que se detalla de la siguiente manera:
I.—Para las tarifas
T-RE Residencial, T-GE General, T-CS Preferencial, Tarifa Industrial Primario y
T-MT Media Tensión, durante el periodo setiembre-diciembre 2009:
w Un aumento del 17,26% promedio para cubrir costos
propios para continuar con su operación normal.
II.—Para las tarifas
T-RE Residencial, T-GE General, T-CS Preferencial, Tarifa Industrial Primario y
T-MT Media Tensión, a partir de 1° de enero 2010:
w Un aumento del 11,90% promedio para cubrir los costos propios para continuar
con su operación normal.
El 13 de agosto del
2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública
en el Salón Parroquial de San Marcos de Tarrazú, ubicado al costado norte de la
iglesia católica de San Marcos de Tarrazú.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la
Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del
edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud
presentada por la cooperativa se puede consultar además en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el
interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere
pertinentes.
En el caso de las personas
jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Para información adicional
contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al
teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección
al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O C Nº 4280).—(Solicitud Nº
21385).—C-37520.—(60574).
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
La SUTEL de conformidad
con el expediente Nº SUTEL-OT-280-2009 admite la solicitud de autorización
presentada por Juan Carlos Torres Brenes, cédula de identidad Nº 3-0300-0840,
para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de Café Internet. Se
otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer
sus derechos.
San José, 7 de julio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(60435).
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el
expediente número OT-SUTEL-033-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones se publica extracto de la
resolución RCS-116-2009 de las 13:45 horas del 02 de julio del 2009, que otorga
título habilitante Nº SUTEL-TH-CI-003 a Walter Mauricio Parrales Montes cédula
de identidad número 5-0337-0432 para brindar servicios de telecomunicaciones en
la modalidad de café internet.
1) Servicios autorizados: Acceso a internet.
2) Plazo de vigencia: 10 (diez) años a partir de
la publicación en el Diario oficial La Gaceta.
3) Zonas o áreas geográficas: en el local ubicado
en el Centro Comercial Cruce Belén, local Nº 12, Belén, Carrillo, Guanacaste.
4) Sobre los términos y condiciones de la
autorización: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en la
resolución de autorización RCS-116-2009 de las 13:45 horas del 02 de julio del
2009.
George Miley Rojas,
Presidente.—1 vez.—(O C. Nº 4267).—(Solicitud Nº 21380).—C-12770.—(60569).
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el
expediente número OT-SUTEL-028-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones se publica extracto de la
resolución RCS-115-2009 de las 13:30 horas del 02 de julio del 2009, que otorga
título habilitante Nº SUTEL-TH-CI-002 a Marco Vinicio Ulloa Umaña cédula de
identidad número 9-0069-0134 para brindar servicios de telecomunicaciones en la
modalidad de café Internet.
1) Servicios autorizados: Acceso a Internet.
2) Plazo de vigencia: 10 (diez) años a partir de
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
3) Zonas o áreas geográficas: en el local ubicado
en La Aurora de Heredia, contiguo al Condominio Lorena.
4) Sobre los términos y condiciones de la
autorización: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en la
resolución de autorización RCS-115-2009 de las 13:30 horas del 02 de julio del
2009.
George Miley Rojas,
Presidente.—1 vez.—(O C Nº 4267).—(Solicitud Nº 21380).—C-12770.—(60570).
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el
expediente número OT-SUTEL-026-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones se publica extracto de la
resolución RCS-114-2009 de las 13:15 horas del 02 de julio del 2009, que otorga
título habilitante Nº SUTEL-TH-012 a Intertel Worldwide S. A., cédula jurídica
número 3-101-376077 para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al
público:
1) Servicios autorizados: telefonía IP.
2) Plazo de vigencia: 10 (diez) años a partir de
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
3) Zonas o áreas geográficas: En todo el
territorio nacional, específicamente en las zonas o áreas geográficas descritas
en la resolución RCS-114-2009 de las 13:15 horas del 02 de julio del 2009.
4) Sobre los términos y condiciones de la
autorización: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en la
resolución de autorización RCS-114-2009 de las 13:15 horas del 02 de julio del
2009.
George Miley Rojas,
Presidente.—1 vez.—(O C Nº 4267).—(Solicitud Nº 21380).—C-12770.—(60571).
La SUTEL de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-264-2009 admite la solicitud de
autorización presentada por Internet Café Sol S. A., cédula jurídica número
3-101-268696, para brindar un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en
modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen
ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 06 de julio
del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro Consejo.—1 vez.—(60668).
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decreto Ejecutivo Nº 32833-S
de fecha 3 de agosto de 2005 Reglamento General de Cementerios y 704 del 7 de
setiembre de 1949, mediante el escrito 31-2 emitido por Lic. Tatiana Saborío
Marín notaría pública, comparecen Magdalena Benavides Solís, 3-188-431, Andrea
Solano Benavides, 1-952-098, Oriana Solano Benavides, 1-165-833, vecinos de
Cartago, manifiestan que son únicos y universales herederos de quien en vida se
llamó Antonio Solano Astúa, arrendatario del derecho de la fosa 771, tomo 1,
folio 63 de la sección El Carmen de 2 nichos, del Cementerio General de
Cartago. Solicitan se extienda un nuevo contrato a nombre de las solicitantes y
para ello nombran como representante a Magdalena Benavides Solís. Declaran bajo
juramento de ley, notificados que cualquier información falsa omisa o
incorrecta anula este proceso de trámite o la resolución del mismo, exoneran a
la Hermandad de la Caridad de Cartago, antes Junta de Protección Social de
Cartago, de responsabilidades ante terceros. El plazo del contrato original se
mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos
terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las
oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación
del presente edicto.
Cartago, 9 de julio del
2009.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 117597.—(60804).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
En acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Esparza, en acta sesenta y tres, de sesión ordinaria, según artículo número uno del capítulo cuarto, efectuada el lunes trece de julio del dos mil nueve, se acuerda autorizar a las siguientes personas: Floribeth Moya Vega, cédula Nº 06-0136-0565; Román Carvajal Venegas, cédula Nº 06-0189-0083; Johan Quirós Leiva, cédula Nº 01-1022-0057; Marilyn Soto Carballo, cédula Nº 06-0246-0313; Roy Ferreto Salazar, cédula Nº 02-0582-0062; Taylor García Enríquez, cédula Nº 06-0180-0081; Rosa Virginia Vargas Pacheco, cédula Nº 02-0351-0849; Jimmy Solís Elizondo, cédula Nº 06-0259-0374; Gabriel Sosa Castillo, cédula Nº 06-0317-0523; Jesús Sánchez Fernández, cédula Nº 06-0368-0038, para que ejerzan la actividad como notificadores de la Municipalidad de Esparza. Este acuerdo deroga los anteriores. Aprobado definitivamente por unanimidad.
Esparza, 14 de julio del 2009.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora.—1 vez.—(60989).
ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO DE HACIENDA BONANZA
La Administración del la Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado de Hacienda Bonanza, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados, con el fin de nombrar la junta directiva. La celebración se llevará a cabo el día 03 de agosto del 2009, a las 16:00 en primera convocatoria y a las 17:00 segunda convocatoria, lugar de celebración Oficinas Centrales de Proyectos Urbanísticos Zion S. A., en Grecia. Agradeceremos su valiosa asistencia.—Grecia, 13 de julio del 2009.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 118066.—(61260).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Víctor Hugo Rodríguez
Delgado, cédula número 6-191-189, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Hugo Rodríguez Delgado.—(59149).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias
de la Educación con Concentración en la Enseñanza de Matemáticas para el III
Ciclo Diversificado, a nombre de Daniel Rojas Díaz, anotado por CONESUP en sus
libros de actas, tomo: 53, folio: 160, número: 6763, emitido por la Universidad
de San José, el 19 de mayo del 2007, según consta en sus libros de actas, tomo:
2, folio: 166, asiento: 14. Se solicita la reposición por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada.—San José, 8 de julio del 2009.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo,
Rector.—(59201).
LIMES MANAGEMENT
PLANTATION (L.M.P) S. A.
Se avisa que se está en
proceso de venta la empresa, Limes Management Plantation (L.M.P) S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno- tres nueve cinco ocho cero ocho, domiciliada
en Guanacaste, Liberia, Playa Panamá, Villas del Pacífico, casa número uno,
representada por el señor Corbin Vandruff, con un único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
Guanacaste, Playa Panamá, Villas del Pacífico, casa número uno, cédula de
residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero uno tres seis siete,
representante legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. De conformidad con lo establecido en los
artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del
Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer
valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Quirós Coronado, situadas
en San José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles veintinueve y treinta y
uno, casa número treinta y uno cuarenta y cinco, teléfono veintidós-cincuenta y
tres- cuarenta y dos-veintiocho.—Lic. Roberto Quirós Coronado,
Notario.—(59212).
OCEAN MOON S. A.
Se avisa que se está en
proceso de venta la empresa, Ocean Moon S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos ocho seis cero cinco cero, domiciliada en Guanacaste, de
Burger King doscientos metros al este representada por el señor Corbin
Vandruff, con un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, casado una vez empresario, vecino de Guanacaste, Playa Panamá, Villas
del Pacífico, casa número uno, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero
cero cero cero uno tres seis siete, representante legal y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. De
conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y
cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e
interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en las Oficinas del Lic.
Sergio Valverde Segura, situadas en San José, Barrio Escalante, avenida cinco,
calles veintinueve y treinta y uno, casa número treinta y uno cuarenta y cinco,
teléfono veintidós-ochenta y tres- cero nueve-veinticinco.—Lic. Sergio Valverde
Segura, Notario.—(59215).
NITSUGA S. A.
Nitsuga S. A., cédula
jurídica número 3-101-089646, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros de Actas de, Asambleas Generales de
Accionistas, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Mayor, Diario,
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Alberto Víquez Garro, Apoderado.—(59325).
UNIVERSIDAD FLORENCIO
DEL CASTILLO
Universidad Florencio
Del Castillo, solicita reposición de titulo de la estudiante María de los
Ángeles Meléndez Asencio, cédula de identidad uno-seiscientos doce-doscientos
ochenta y nueve, quien opto por el título de Licenciatura en Ciencias de la
Educación con Énfasis en I y II ciclo.—Cartago, 2 de julio del 2009.—Nº
116838.—(59457).
IMPORTADORA OMO S. A.
Importadora Omo S. A.,
cédula jurídica 3-101-159710 solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros Libro de Actas de Asamblea número uno,
libro de actas de junta directiva número: uno, libro mayor número uno , libro
de balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria dé Ciudad Quesada, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 7 de julio del
2009.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—Nº 115489 y Nº 116806.—(59459).
LITORALES
GUANACASTECOS B Y V, S. A.
Litorales Guanacastecos
B Y V, S. A., con cédula jurídica: 3-101-364981, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor,
inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de
socios y registro de accionistas, en todos los casos el libro número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Nicoya, 6 de julio del 2009.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—Nº
116767.—(59460).
CONZA S. A.
Conza S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-018553, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y
Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de
Socios Nº 1, Actas de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término
de 8 días hábiles siguientes a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Fredy Ramírez Rodríguez, Notario.—Nº 116970.—(59463).
MUEBLES AMADOR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Muebles Amador Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-024611, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración Nº
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—Nº 116973.—(59464).
COMPAÑÍA FAMILIAR
AMADOR JARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Familiar
Amador Jara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-107253, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea
de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—Nº
116976.—(59465).
TRANSPORTES AMADOR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Amador
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-106858, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro Nº 1 de Actas de Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—Nº 116984.—(59466).
KOPAR SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Gisela
Kopper Arguedas, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos
ochenta y uno-novecientos veintisiete, en mi condición de apoderada especial de
la sociedad denominada Kopar Sociedad Anónima, con cedula jurídica número
tres-ciento uno-veintiséis mil novecientos veintinueve, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas
de Asamblea General de Socios número uno y Actas de Junta Directiva número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este aviso.—Gisela Kopper Arguedas.—(59557).
HOTELERA PLAYA
FLAMINGO S. A.
Certificado Nº 1589/90,
2486, 1430, 2000/01, Nº 1503 y 2039 de libre alojamiento a nombre de William L.
Cox. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691,
692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las
acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último
aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 02 de julio del
2009.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(59589).
RÍO BANANITO DEL
CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Río Bananito del Caribe
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164375, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor,
Inventarios y Balances; Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas
de Socios, Registro de Socios). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, ubicada en Barrio Don Bosco, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—(59610).
PLAYA SAN CLEMENTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Playa San Clemente
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164173, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor,
Inventarios y Balances; Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas
de Socios, Registro de Socios). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, ubicada en Barrio Don Bosco, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—(59611).
INVERSIONES YOMAROCHA
DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Yomarocha
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta y nueve mil novecientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, Diario
uno, Mayor uno, Inventarios y Balances, uno. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de
julio del 2009.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—(59623).
INMOBILIARIA YOMA DE
SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Yoma de
San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y ocho mil setecientos setenta y seis, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, Diario
uno, Mayor uno, Inventarios y Balances, uno. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de
julio del 2009.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—(59624).
PALAE SOCIEDAD ANÓNIMA
Palae Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete mil novecientos
cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
la reposición de los siguientes libros, Diario uno, Mayor uno, Inventarios y
Balances, uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante
el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Ana María
Avendaño Rojas, Notaria.—(59625).
ESTACIÓN DE SERVICIO
GASOLINERO
LA SALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Estación de Servicio
Gasolinero La Salle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y un mil noventa y cinco, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, Diario uno,
Mayor uno, Inventarios y Balances, uno, Quien se considere afectado, puede manifestar
su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles,
a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic.
Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—(59626).
ESTACIÓN DE SERVICIO
GASOLINERO SAN ANTONIO
DE GUADALUPE SOCIEDAD ANÓNIMA
Estación de Servicio
Gasolinero San Antonio de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ciento noventa y tres, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros, Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información de
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 9 de julio del 2009.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—(59627).
ZUBRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Zubre Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil cuatrocientos
cinco, anteriormente denominada Zubre Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cero treinta y un mil cuatrocientos cinco, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros, Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Consejo de
Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno y Registro de Socios uno.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de
Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Ana María Avendaño Rojas,
Notaria.—(59628).
MENTES BRILLANTES V. G. A. S.
A.
Mentes Brillantes V. G.
A., S. A., cédula jurídica Nº 3-101-450637, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios
Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos
Miguel Chacón Sartoressi, Notario.—(59657).
CASA AUXILIAR DEL
ANCIANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Auxiliar del
Anciano Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-113647, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de
Asamblea General Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, de Registro de
Accionistas Nº 1, así como los libros Mayor, Diario, e Inventarios y Balances,
todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Israel Hernández Flores, Notario.—Nº 117048.—(59926).
MULTISERVICIOS ARCÁNGEL
S. A.
Multiservicios Arcángel
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-196731, con domicilio social en San José,
Moravia, comunica la pérdida de los tres libros primeros de actas,
correspondientes a: Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva;
así como los tres libros primeros contables: Diario, Mayor, e Inventario y
Balances; y en virtud de su extravío, solicita a la Dirección General de
Tributación Directa, la autorización para legalizar nuevamente, y así
reponerlos. Todo aquel que se considere afectado de alguna forma, por tal
situación, podrá dirigirse a las oficinas del Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, y manifestar su oposición.—Luis Eugenio
Arias Murillo, Presidente.—Nº 117117.—(59927).
AGRIECOLÓGICA COLORADO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Cesare (nombre)
Carando (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Italiana,
portador del pasaporte de su país de origen número: D tres uno cinco seis nueve
siete, en mi condición de presidente de la sociedad Agriecológica Colorado
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta
y seis mil novecientos treinta, solicito ante la Dirección General de
Tributación Directa, San José, la reposición del libro de Asambleas Generales
de Socios Nº 1, que fue extraviado. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Samara,
Guanacaste, 5 de junio del 2009.—Cesare Carando, Presidente.—Nº
117170.—(59928).
BOSE SOCIEDAD ANÓNIMA
Bose Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro cuatro uno dos seis,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente
libro: Registro de Accionistas, tomo uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lorena
Arrazola Coto, Notaria.—Nº 117186.—(59929).
IMPORTADORA ALMACEMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora Almacema
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y un mil setecientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección
General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea
de Socios, y Acta Registro de Socios, todos los número uno. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de julio del dos mil
nueve.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—Nº 117225.—(59930).
Daisy
Solano Rojas, cédula Nº 3-267-327, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Compras Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Daisy Solano Rojas.—Nº 117237.—(59931).
AGRO EXPORTA POCOCÍ
INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agro Exporta Pococí
Internacional Sociedad Anónima, de cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y siete mil novecientos cuarenta y seis, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros: uno Mayor, uno Diario, uno Inventarios y Balances, uno Registro de
Accionistas, uno Actas de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Martha Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—Nº 117275.—(59932).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES SANDINAGUAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Sandinaguas
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil
ochocientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Registro de Accionistas
número uno y el libro de Actas del Consejo de Administración número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Roberto Lara Eduarte, Apoderado Generalísimo, cédula siete-cero
veinte-cero novecientos ochenta y seis.—(60057).
ORGÁNICOS ECOGREEN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Orgánicos Ecogreen,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-386189, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de
Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—(60061).
Acatando lo
dispuesto en el artículo 709 del Código de Comercio, solicito la reposición de
los cheques Nº 19528 por ¢131.650,00 y el Nº 19529 por ¢51.920,00, ambos
emitidos por la Caja Costarricense de Seguro Social, para pagar servicios de
electricidad, a favor de la Cía. Nac. de Fuerza y Luz. Fueron sustraídos en
asalto a mensajero de la caja recaudadora de mi propiedad.—10 de julio de
2009.—Carlos Ferllini Chaves.—(60180).
AMIMED SALUD SOCIEDAD
ANÓNIMA
Amimed Salud Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil
setecientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición del libro número uno de Actas de Registro de Accionistas. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José
dentro del término de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Alicia
Murillo Soto, Presidenta.—Nº 117479.—(60294).
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de
Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, sede San José, informa
que se ha extraviado el título de Bachillerato en Ciencias de la Computación,
registrado en el control de emisiones de títulos: tomo 1, folio 163, asiento
3475, con fecha 3 enero del 2004, a nombre de Carolina Fonseca Mora, cédula uno
diez diecisiete cuatro ocho seis; se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—San José, 9 de julio del 2009.—Ph.D.
Ana Lucía Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica.—Nº 117363.—(60324).
TWI AND SHOUT
ENTERPRISES LIMITADA
Twi and Shout
Enterprises Limitada, 3-102-443659, solicito ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario (1), Mayor (1),
Inventario y Balances (1), Registro de Accionistas (1), Acta de Asamblea de
Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición anta el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de Heredia, en el termino de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio
Quesada Carmona, Apoderado Especial.—Nº 117288.—(60327).
MORAGUE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Morague Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete dos cuatro seis
siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros Nº 1: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro Mayor,
libro Diario, y libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de
junio del 2009.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—Nº 117424.—(60328).
D AGUSTINI Y ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
D Agustini y Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-108920, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de
Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno,
Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios
y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—Nº
117474.—(60329).
JENBO SOCIEDAD ANÓNIMA
Jenbo Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-015003, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor e
inventarios y balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Jenkins
Bogantes.—(60503).
JENKINS Y COMPAÑÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jenkins
y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-014200, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
diario, mayor e inventarios y balances y acta de asambleas de socios, todos
número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Juan Jenkins Bogantes.—(60505).
CLUB UNIÓN S. A.
El Sr. Pablo Gurdián
Bond, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión
S. A., la reposición de la acción común Nº 1674 serie A, y la acción
privilegiada Nº 1073 serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se
considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el
término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo
anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código
de Comercio.—Ing. José Francisco Aguilar Sánchez, Presidente.—(60530).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FOLLAJES MARVESA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Follajes Marvesa
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-270153, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de
Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Boris Acosta Castro, Notario.—(60661).
VISTAS DE FLAMINGO S.R.L.
Larry Robert Melsness,
mayor, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado,
contador público autorizado, vecino de Tacoma, Washington, Estados Unidos de
América, portador del pasaporte de su misma nacionalidad número dos cero tres
cero dos siete siete cinco seis, como gerente general con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vistas de Flamingo
S.R.L., cédula jurídica 3-102-099073, sociedad inscrita en el Registro Público
bajo el tomo 562, folio 204, asiento 281, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno, de
la mencionada sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—
Larry Robert Melsness.—Nº 117574.—(60769).
VISTA DE AGUA S. A.
Larry Robert Melsness,
mayor, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado,
contador público autorizado, vecino de Tacoma, Washington, Estados Unidos de
América, portador del pasaporte de su misma nacionalidad número dos cero tres
cero dos siete siete cinco seis, como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vista de Agua S. A., cédula
jurídica 3-101-115858-33, sociedad inscrita en el Registro Público bajo el tomo
651, folio 210, asiento 253, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno, de la mencionada
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Larry Robert Melsness.—Nº
117575.—(60770).
I & C CONSTRUCTORA
SOCIEDAD ANÓNIMA
I & C Constructora
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-114037, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del tomo primero del siguiente libro
Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, lunes 13 de julio de 2009.—Rafael Ángel
Incera Aguilar, Presidente.—Nº 117588.—(60771).
TRANSPORTES INCERA
CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Incera
Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-203145, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas
de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta
Directiva, Mayor, Diario y de Inventarios y Balances, corresponden al tomo
primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros,
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, lunes 3 de julio de 2009.—Rafael Incera Castro, Presidente.—Nº
117589.—(60772).
MANZALOTE VERDE
LIMITADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Manzalote Verde
Limitada Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento dos-trescientos treinta
y siete mil novecientos ochenta y seis, solicita a la Dirección General de
Tributación, reposición de libro de Registro de Socios uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—San José, 13 de julio de
2009.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—Nº 117641.—(60773).
SAUCES A NÚMERO OCHO
CAOBA O S. A.
Sauces A Número Ocho
Caoba O S. A., cédula jurídica Nº 3-101-482512, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—Nº 117743.—(60774).
MONTAÑA TOURS S. A.
La sociedad Montaña
Tours S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis, representada en este acto por
Leovigildo Villegas Corrales, cédula número dos-trescientos cuarenta y
cuatro-ciento veintinueve, avisa que ha iniciado el tramite de reposición de
sus libros accionistas Nº 1; Actas de Asamblea General Nº 1; y libro de Actas
de Junta Directiva Nº 1, ante la Oficina de Legalización de Libros de la
Dirección General de Tributación Directa. A los interesados se les hace saber
esto, para que dentro del término de ley, se apersonen ante esa oficina a
presentar cualquier oposición y objeción.—Fortuna, San Carlos, 08 de julio del
2009.—Leovigildo Villegas Corrales, Presidente.—(60892).
TERMALES LA PIRÁMIDE
A.E. S. A.
La sociedad Termales La
Pirámide A.E. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y uno, representada en
este acto por Leovigildo Villegas Corrales, cédula número dos-trescientos
cuarenta y cuatro-ciento veintinueve, avisa que ha iniciado el trámite de
reposición de sus libros: Diario Nº 1; Mayor Nº 1; Inventarios y Balances Nº 1,
ante la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de
Tributación Directa. A los interesados se les hace saber esto, para que dentro
del termino de ley, se apersonen ante esa oficina a presentar cualquier
oposición y objeción.—Fortuna, San Carlos, 08 de julio del 2009.—Leovigildo
Villegas Corrales, Presidente.—(60893).
EL MARLIN DE LA
PENÍNSULA DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA
El Marlin de la
Península de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-141757, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Libro Diario Nº 1, Libro Mayor Nº 1 y Libro de Inventarios y Balances Nº 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—(60922).
ENCANTA LA VIDA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Encanta La Vida
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105205, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario Nº
1, Libro Mayor Nº 1 y Libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—(60925).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
El señor Muñoz Barrantes José Antonio, cédula Nº 1-775-719, quien a extraviado su acción Nº 0267, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quién se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Heredia, 16 de junio del 2009.—Unidad de Cobros.—Juan José Marín Vargas.—(60970).
AGORA GMG SOCIEDAD ANÓNIMA
Agora GMG Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-215932, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Inventario y Balances, Diario, Mayor, Actas de Asamblea General, Actas Junta Directiva, Actas Accionistas todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.— (60995).
FAMILIA SCAGLIOTTI SCHWARZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Familia Scagliotti Schwarz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-213496, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Inventario y Balances, Diario, Mayor, Actas de Asamblea General, Actas Junta Directiva, Actas Accionistas todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—(60996).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):
Lic. Gerardo Martínez Castro 1º de junio del 2009
Lic. Daniel Ricardo Obando Venegas 19 de junio del 2009
Zapote, 29 de junio del 2009.—Lic. María del Rocío Lee Molina, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(O. C. Nº 7141).—C-6020.—(61022).
Mediante escritura número ciento dos-siete, otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas, del día tres de julio del año dos mil nueve, se constituyó la empresa que se denomina Yeurland Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Yeurland S. A. Presidente: Yeudy Alexander Salazar Granados. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 116505.—(58825).
Mariano Ezequiel Sica y Andrea González Cascante, constituyen la entidad denominada Che Pizza Sociedad Anónima. Presidente: Mariano Ezequiel Sica.—Lic. Francisco Agustín Bustamante Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 116909.—(58826).
Por escritura de las 13:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Madrigal Hermanas y Sucesores S. A. Domicilio: San José. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: trescientos mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente, secretaria y tesorera con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando conjuntamente al menos dos.—Montes de Oca, 06 de julio del 2009.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 116510.—(58827).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos treinta y cinco del tomo veintiuno, se constituyó la sociedad Morales y Porras S. A.—Santa Ana, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 116512.—(58828).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas del 01 de julio 2009 Finca La Lidia de La Unión de La Palmera Sociedad Anónima reforma las cláusulas octava y décima segunda y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, 01 de julio del 2009.—Lic. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 116513.—(58829).
En esta notaría a las diez horas del dos de julio del dos mil nueve, José Rafael Fonseca Valerio, Cynthia Rebeca Molina Sánchez y José Rafael Fonseca Molina, constituyeron Fruta del Sur Sociedad Anónima. Domicilio: Pérez Zeledón, frente a la Escuela Doce de Marzo. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: José Rafael Fonseca Molina.—Pérez Zeledón, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 116514.—(58830).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Internet Santa Cecilia Dos S Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-517364, celebrada el día 15 de abril del año dos mil nueve, se nombran nuevos miembros de junta directiva, se reforma el domicilio social, aumento de capital y se reforma en cuanto a la administración de la sociedad. Es todo.—San Isidro, 06 de julio del año 2009.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 116515.—(58831).
Jaime Galindo Celi y Nelly Velasco Díaz, constituyen la sociedad anónima Grupo Transportista La Perla G&C S. A. Capita1 social dos millones de colones, con domicilio social en Cuatro Reinas de Tibás de Auto Pollo, 100 metros este condominio Toñita. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 03 de julio del 2009.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—Nº 116516.—(58832).
Ante mí, en fecha dos de julio del dos mil nueve, por medio de la escritura número ciento noventa y uno-tres, se modifica las cláusulas sexta y sétima de la sociedad Tiguan Ventures Limitada.—San José, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 116519.—(58833).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de Grupo Constructivo Belén Nueve Rosado Sociedad Anónima. Se modifica cláusula primera del pacto constitutivo, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal. Otorgada: a las 13:00 horas del 6 julio del 2009.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 116521.—(58834).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de Servicios de Seguridad Mario Montero Sociedad Anónima. Se modifica las cláusulas segunda y sétima, se nombra secretario, tesorero y fiscal. Otorgada: a las 12:00 horas del 5 de julio del 2009.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 116522.—(58835).
La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tanzanita S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil trescientos diecisiete, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 116523.—(58836).
Wendy Madrigal López y Ligia Valverde Salas, constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada a las 8:00 horas del día veintiocho de mayo del dos mil nueve. Plazo: 99 años. Domiciliada en San José, Granadilla.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 116524.—(58837).
Se hace constar que mediante escritura número 15-9 de las 15:30 horas del 02 de julio del 2009, se protocoliza acta de La Piñonera Moraviana S. A., que es reforma de cláusulas II, III y VII, adición de las cláusulas XII, XIII y XIV, revocación y nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 116525.—(58838).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Best Price Sociedad Anónima, en la que se modificaron las cláusulas segunda, cuarta, quinta, sétima y décima quinta del pacto social constitutivo.—San José, cuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 116528.—(58839).
A las dieciséis horas del veinticuatro de junio del año dos mil nueve, Eric Badilla Córdoba y Francisco Rivero Carvajal, constituyen la sociedad Money Penny F & E Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa año.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 116530.—(58840).
Por escritura pública número doscientos ochenta y cinco-seis, otorgada a las dieciséis horas del día tres de julio del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número quince de la Asociación Pro Mejoras del Acueducto Rural de Corazón de Jesús, Arancibia Puntarenas, mediante la cual se reforma el artículo vigésimo primero del estatuto en cuanto a la disolución y extinción de la asociación. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, 03 de julio del 2009.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 116531.—(58841).
Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Sol Violeta S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 116534.—(58842).
Por escritura otorgada a las trece horas del 24 del junio del dos mil nueve, en escritura número ciento treinta y uno, se constituye la sociedad denominada Café Au Lait S. A., apoderado generalísimo Fun Chuan Chuang.—San José, 06 de julio del 2009.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 116536.—(58843).
Maximiliano García Ortega y Maximiliano García García, constituyeron la sociedad denominada García H.D.&. Ortega Sociedad Anónima con domicilio en San Martín de Jiménez de Pococí, Limón, trescientos metros al norte de Pulpería El Tigre, con fecha seis de julio del año dos mil nueve, ante la notaría del Lic. Esequías Lobo Chaves.—Guápiles, 06 de julio del 2009.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 116537.—(58844).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de Financiera Limonense S. A., mediante la cual se modifica la cláusula relativa a su administración.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 116541.—(58845).
A las 8:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de INCO Inmobiliaria Coyol S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 06 de julio del 2009.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 116543.—(58846).
Por escritura 364, visible a folio 155 frente del tomo 2, del Protocolo del Notario Germán Ortiz Castro, comparecieron Alba María Peralta Calero, cédula de residencia: 155800956517, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y Pedro Mena Umaña, cédula: 1-424-965, secretario. Y constituyeron Agroalma Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón, Bribrí, 02 de julio del 2009.—Lic. German Ortiz Castro, Notario.—1 vez.—Nº 116551.—(58847).
A las dieciséis horas del 2 de julio del 2009, constituí sociedad anónima bajo el nombre de Red Bag Costa Rica S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de julio del 2009.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 116552.—(58848).
Guillermo Rojas Zúñiga, Marta Isabel Salazar Mora, José Alejandro Rojas Salazar y José Guillermo Rojas Salazar, constituyen la sociedad de Inversiones Maysa Sociedad Anónima, el día cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Luis Mariano Salazar Mora, Notario.—1 vez.—Nº 116554.—(58849).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y dos-dos, otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintiocho de abril de año dos mil nueve, se constituyo la sociedad Dearnley & Company Sociedad Anónima. Capital social: cuatrocientos cincuenta mil colones. Presidente: Cristopher Elliot Dearnley.—Lic. Róger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 116555.—(58850).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y tres-dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día veintiocho de abril de año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Chisandrea Sociedad Anónima. Capital social: cuatrocientos cincuenta mil colones. Presidenta: Elizabeth Alexandria Head.—Lic. Róger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 116556.—(58851).
Ante esta Notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del día seis de julio del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Agrícola Dacia S. A.—Heredia, 07 de julio del 2009.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 116557.—(58852).
En esta Notaría por escritura pública otorgada a las 16:20 horas del 06 de julio del 2009, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Entre Sueños S. A., en la que se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 06 de julio del 2009.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 116558.—(58853).
En esta Notaría por escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 30 de junio del 2009, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de Plaza Añoranzas S. A., en la que se modifica cláusula primera, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 116559.—(58854).
En esta Notaría por escritura pública número 121-10 otorgada a las 10 horas del 03 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gestionadora de Créditos SJ S. A., reformándose cláusula del domicilio y nombrándose en la junta directiva, nuevo secretario, fiscal y agente residente.—San José, 03 de julio del 2009.—Lic. Antonella Da Re, Notaria.—1 vez.—Nº 116560.—(58855).
Ante esta Notaría se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sistemas Solares de San José Sociedad Anónima. Se modifica las cláusulas primera, quinta, sétima y octava del pacto constitutivo. Cambiando de razón social, aumento de capital social, cambio de junta directiva, otorgándosele al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 06 de julio del 2009.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—Nº 116561.—(58856).
Mediante escritura 115-8, de las 15:00 horas del 29 junio, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de agente residente de Inversiones Valhers S. A.—Huacas, 30 junio del 2009.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 116562.—(58857).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, Notario Público, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Instituto Centroamericano de Medicina I.C.E.M. Sociedad Anónima. Se reforma cláusula novena del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del seis de julio del 2009.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 116564.—(58858).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cuatro de julio del dos mil nueve, Berny Gerardo Calvo Campos, César Augusto Campos Díaz y Wálter Campos Bolaños, constituyeron Inversiones FCB de Florencia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones FCB de Florencia S. A. Capital social: cuarenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente, vicepresidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 6 de julio del 2009.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 116565.—(58859).
La suscrita notaria hace constar que el día siete de julio del dos mil nueve, se ha constituido la sociedad denominada Inmobiliaria Asemco Sociedad Anónima, siendo su presidente: Melvin López Sancho, cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta y cinco-quinientos treinta y cinco, y el capital social de cuarenta y seis colones.—Ciudad Quesada, siete de julio del dos mil nueve.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 116566.—(58860).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día seis de julio del dos mil nueve, se acuerda revocar el nombramiento del presidente de la sociedad anónima denominada Desarrollos Construpres Sociedad Anónima.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 116568.—(58861).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del tres de julio del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Químicos Holanda Costa Rica Sociedad Anónima, mediante los cuales se reformó la cláusula del pacto social referente a las asambleas de socios.—Lic. Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 116569.—(58862).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la fundación denominada Luminis. Domicilio: San José. Patrimonio: cincuenta mil colones. El objetivo: actividades pedagógicas, culturales, cívicas y de toda índole encaminadas a la promoción del desarrollo integral del ser humano.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 116574.—(58863).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 10:00 horas del 3 de julio del 2009, se constituyó Rocky del Montreal S. A.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 116587.—(58864).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Documentos Comerciales y Alquileres del Norte Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 3 de julio del 2009.—Lic. José Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 116589.—(58865).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad King Tamar Investment S. A.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 116599.—(58866).
Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Toros Football Club Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: se dedicará a las actividades deportivas en general, y al comercio y cualquier otra actividad lucrativa.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 116607.—(58867).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general de Seguridad Nisi S. A. Se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, 1º de julio del 2009.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 116608.—(58868).
Ante el suscrito notario, Diego Mendoza González, Pierre Crhistophe Winfried Erkiet y Jorge Barrantes Chaves, constituyeron una sociedad anónima según dispone el Decreto Nº 33177-J, publicado en La Gaceta del 29 de mayo del 2008. Plazo: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Pierre Crhistophe Winfried Erkiet. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las veinte horas cuarenta y cinco minutos del 6 de julio del 2009.—Alajuela, 6 de julio del 2009.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 116613.—(58869).
Por escritura pública número ciento veintiocho, otorgada en mi despacho, a las once horas del dos de julio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Inmobiliaria J. N. C. L. Sociedad de Responsabilidad Limitada, por virtud de la cual se reforma cláusula sobre administración social, renuncia gerente y se nombra nuevo.—Grecia, 3 de julio del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 116615.—(58870).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día dos de julio del dos mil nueve, se constituyó ante mí, la empresa denominada Óscar Sánchez González y Familia Sociedad Anónima.—San José, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—Nº 116616.—(58871).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Transportes de Carga Alto de Las Palomas Ltda., donde se modifica la cláusula octava de su pacto constitutivo.—San, José, 3 de julio del 2009.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 116617.—(58872).
Por escritura número ciento ochenta y dos, de las doce horas veinticinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve, visible en el tomo quinto del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tornasol de Manzanillo Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula del capital social de la administración, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 116618.—(58873).
Mediante escritura número 143, de las trece horas del 12 de junio del 2009, ante la notaría de la Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, se constituye sociedad anónima denominada Comercializadora Radial S. A.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 116620.—(58874).
Por escritura otorgada mí el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Begalske Costa Rica Holdings Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales de Justicia. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—Nicoya, a las 12:00 horas del 2 de julio del 2009.—Msc. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 116623.—(58875).
Por escritura otorgada el día tres de julio del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima J K Car Solution Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de julio del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 116625.—(58876).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo de la sociedad Ictios Sociedad Anónima. Presidente: Luis Andrés Castresana Chaves.—San José, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 116626.—(58877).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dos de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo de la sociedad Promociones y Asesoría Triple M Sociedad Anónima. Presidente: Luis Andrés Castresana Chaves.—San José, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 116628.—(58878).
Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las ocho horas del día primero de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Lamb Tropical Shores Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 116631.—(58879).
Por escritura otorgada a las veinte horas del dos de julio del dos mil nueve, se constituyó Grupo Fénix Networks Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Capital: cien mil colones. Plazo: cien años.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 116632.—(58880).
Por asamblea de socios las sociedades denominadas tres-ciento dos-quinientos veintiún mil seiscientos ochenta y cinco s.r.l., y tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil novecientos veintiuno s. a., modifican cláusula de la representación, nombran nuevos representantes.—San José, 8 de julio del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 116641.—(58881).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número uno, de la sociedad Automotriz Wallkoat Internacional S. A., donde se cambia junta directiva, y se traslada acciones. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 178, de las 14:00 horas del 3 de julio del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 116642.—(58882).
Ante mi notaría, se presentaron los señores Ricardo Vides Chavarría, y Javier Arturo Páez Vargas, para constituir una sociedad de nombre V.P.M. Computer Solutions Of Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social debidamente pagado y consignado en cuenta del sistema bancario nacional. Representada por diez acciones de mil colones cada una, de las cuales cada socio es dueño de cinco acciones. Es todo.—San José, seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 116644.—(58883).
En mi notaría, en Alajuelita, San José, a las quince horas del veintiséis de junio del dos mil nueve, se constituyó Geomark de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. William Castro Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 116645.—(58884).
Por escritura número ciento quince, de las veintiún horas del seis de julio del dos mil nueve, en el tomo número dos, de la notaria: Ana Guiselle Valerio Segura, se constituyó la sociedad Transportes Richeli M.I. S. A., el señor: Richar José Salinas Zeledón, es presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 116648.—(58885).
Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 14:00 horas del 26 de mayo del 2009, se constituyó la empresa Maderas y Accesorios Cerro Alto del Norte Sociedad Anónima. Domiciliada: Cartago, contiguo a Carrocerías Vargas. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma individual: Eduardo Fumero Loría, presidente.—Curridabat, 7 de julio del 2009.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 116649.—(58886).
Ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de Chenice Beverly Hills Costa Rica S. A.—San José, 07 de julio del 2009.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—Nº 116651.—(58887).
Mediante escritura número ciento noventa y ocho, de las 12:00 horas del dos de julio del dos mil nueve, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Fantasy Candies Chocolates And Chewing Gums Enterprises Limited S. A.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 116652.—(58888).
Mediante escritura número ciento noventa y nueve, de las 13:00 horas del dos de julio del dos mil nueve, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad International House Of Chocolates And Chewing Gums S. A.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 116653.—(58889).
En esta notaría, el día 12 de junio del 2009, se reformó estatutos y cambió junta directiva, de la sociedad denominada Autorepuestos Naycar S. A. Presidente con facultades de apoderado general limitado a la suma de un millón de colones, señor: Adrián Robert Bonilla. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Domicilio: San José.—Heredia, 12 de junio del 2009.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—Nº 116654.—(58890).
Ante esta notaría, en escritura pública número trescientos veintidós, otorgada en Cartago, a las dieciséis horas del dieciocho de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Industria Carrocera Jorge Ramírez INCAJOR S. A., el presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial, como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 116656.—(58891).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 8:00 horas del 4 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Roufa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Roufa S. A. Cuyo presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor: Uriel Martín Rojas Hidalgo. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la Ciudad de Grecia, seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 116657.—(58892).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del primero de julio del dos mil nueve, se aumenta capital social y se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la entidad Inversiones Chusa del Norte J C Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 116658.—(58893).
Al ser las 13:00 horas del día 6 de julio del año 2008, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Sabros Internacional S. A., donde se nombró presidente y secretario de la junta directiva.—Cartago, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, notario.—1 vez.—Nº 116661.—(58894).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 6 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Grupo Hermanos Bonilla Obando World Café Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio Cartago, plazo noventa y nueve años.—Cartago, 7 de julio del 2008.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 116662.—(58895).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 2 de julio del año 2009, se constituyó la compañía denominada Celso Artavia Porras e Hijos Sociedad Anónima. Domiciliada en El Invu de Peñas Blancas de San Ramon.—Alajuela, misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 116663.—(58896).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:15 horas del día 2 de julio del año 2009, se constituyó la compañía denominada Franmari F.M.F. Sociedad Anónima. Domiciliada en San Antonio de Monterrey.—San Carlos, Alajuela, 2 de julio del 2009.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 116664.—(58897).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil nueve, se protocoliza acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Riverdale Services Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil ochocientos cuarenta y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, a las ocho horas del siete de julio del dos mil nueve.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 116665.—(58898).
Ante esta notaría se constituyó Corporación Wairarepano S. A., capital suscrito y debidamente cancelado.—19 de enero del 2009.—Lic. Jorge E. Rojas Villareal, Notario.—1 vez.—Nº 116666.—(58899)
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con diecisiete minutos del veintidós de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Forestal Capagra Sociedad Anónima. Presidenta: Carolina Naranjo Jiménez, secretario: Luis Paulino Naranjo Mata. Tesorera: Margarita Jiménez Marín, fiscal: Adelita Arias Robles. Domicilio: San José, San Marcos de Tarrazú, cien metros al este de las oficinas del MAG, Plazo: cien años contados a partir del día veintidós de junio de dos mil nueve. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 116667.—(58900)
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cuatro de junio de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad denominada Demetrio y Asociados S. A., se reforma la cláusula primera, en cuanto al nombre, siendo el nuevo nombre Agrícola Z W K Sociedad Anónima. Renuncia el presidente, y en su lugar se nombra como presidenta a Fernandina Del Carmen Solís, de único apellido por su nacionalidad.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 116668.—(58901).
El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las doce horas del día once de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Corporación Rovamaz del General Sociedad Anónima, con el capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las doce horas del día once de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Duarte Araya, Notario.—1 vez.—Nº 116669.—(58902).
Por escritura número cincuenta y seis-treinta y nueve, del tomo: treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del tres de julio del año dos mil nueve, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de El Chapernal I CH Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración.—San Rafael de Heredia, seis de julio del año dos mil nueve.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 116673.—(58903).
Por escritura número cincuenta y siete-treinta y nueve, del tomo: treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del tres de julio del año dos mil nueve, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Vista de Montaña I.V.M. Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración.—San Rafael de Heredia, seis de julio del año dos mil nueve.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 116674.—(58904).
Por escritura número cincuenta y ocho-treinta y nueve, del tomo: treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del tres de julio del año dos mil nueve, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultores Vega’s de Heredia Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración.—San Rafael de Heredia, seis de julio del año dos mil nueve.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 116675.—(58905).
En esta notaría mediante escritura pública número 218-20 se constituyó la sociedad denominada Hermanos Achele Sociedad Anónima, capital social: 12.000 totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San Juan de Tibás, plazo social: 99 años, presidente: representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En esta notaría mediante escritura pública número 219-20 se constituyó la sociedad denominada Tecnosistemas Kurai Sociedad Anónima, capital social: 12.000 totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San Juan de Tibás, plazo social: 99 años, presidente y secretario: representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 116676.—(58906).
Por escritura número cincuenta y nueve-treinta y nueve, del tomo: treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del tres de julio del año dos mil nueve, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Vegas Heredia Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración.—San Rafael de Heredia, seis de julio del año dos mil nueve.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 116677.—(58907).
En esta notaría mediante escritura número cincuenta y seis, se constituyó la sociedad Rojas Construcciones R. G. Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Plazo noventa y nueve años. César Rojas González, Presidente.—Turrialba, seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 116680.—(58908).
Por escritura otorgada a las trece horas del día veintitrés de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Punta Pargos Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S.R.L., o bien como Sociedad Limitada, su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente de la sociedad.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 116681.—(58909).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintitrés de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Punta Lagarto Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S.R.L., o bien como Sociedad Limitada, su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente de la sociedad.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 116682.—(58910).
Ante mí, a las 15:00 horas del 13 de junio del 2009, se constituye Nueva Academia de Guitarra Rodríguez S. A. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—Nº 116683.—(58911).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, Pavas, de la Embajada Americana un kilómetro al oeste y veinticinco metros al norte; se reformó la cláusula primera sobre la denominación social de tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro sociedad anónima, la cual pasó a denominarse: Nativa Trading Panamá Sociedad Anónima además, se incorporó la cláusula décima sexta en la cual se estableció un agente residente, lo anterior en San José, a las siete horas del seis de julio del año dos mil nueve. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 116684.—(58912).
Ante esta notaría el día diecisiete de junio del dos mil nueve, Daniel Mora Carvajal y Eduardo Mora Medina, constituyen Kalanimorcar Sociedad Anónima S. A., con un capital de cien mil colones.—San José, siete de julio del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 116685.—(58913).
A las 9:40 horas del día 7 de julio del 2009, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Bridges To The Future Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: diez mil colones.—San José, siete de julio del 2009.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 116686.—(58914).
Por escritura otorgada en esta notaría el día veinticuatro de junio del dos mil nueve, a las quince y treinta horas, se constituyó una sociedad anónima denominada TDK Textiles S. A. Presidenta: Tania Alvarado Fernández.—Palmares de Alajuela 7 de julio del 2009.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 116688.—(58915).
Por escritura otorgada en esta notaría el día veinticuatro de junio del dos mil nueve a las quince horas, se constituyó una sociedad anónima denominada Home & Tex CR S. A. Presidenta: Tania Alvarado Fernández.—Palmares de Alajuela, 7 de julio del 2009.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 116689.—(58916).
Por escritura otorgada en esta notaría el día veinticuatro de junio del dos mil nueve a las dieciséis horas, se constituyó una sociedad anónima denominada People Can Use IT S. A. Presidenta: Tania Alvarado Fernández.—Palmares de Alajuela, 7 de julio del 2009.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 116690.—(58917).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 14 de mayo del 2009, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Seguros Chacor Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del estatuto social, modificándose su razón social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 116692.—(58918).
Ante esta notaría se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Corporación Manzaté de Centroamérica Sociedad Anónima, referente al capital. Es todo.—San José, seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 116693.—(58919).
Ante esta notaría se modificó las cláusulas tercera y sexta del acta constitutiva de Same Soluciones Sociedad Anónima, referente al domicilio y a la representación. Se remueve y nombra al tesorero y al fiscal.—San José, tres de julio del dos mil nueve.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 116694.—(58920).
Mediante escritura otorgada ante mí a las trece horas del cuatro de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora La Mar S. A. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de treinta mil colones representado por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente, Secretario y Tesorero. Es todo.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 116695.—(58921).
Ante esta notaría han comparecido Álvaro Delgado Cantillano y Álvaro Delgado Carballo, a constituir la sociedad denominada por su número de cédula jurídica. Capital social: diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años; representación conjunta del presidente y secretario, presidente: Álvaro Delgado Carballo.—20 de abril del 2009.—Lic. Francia Charpentier Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 116698.—(58922).
Por escritura número siete iniciada al folio cinco frente, del tomo sexto del protocolo del suscrito notario, otorgada a las catorce horas del treinta de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará Road Construcción de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San Juan de Tibás, setenta y cinco metros norte, Pinturas Miranda, presidente Jesús María Vargas Araya. Capital social: ¢100.000,00. Plazo noventa y nueve años.—San José, 30 de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 116699.—(58923).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día se hoy se constituyó la sociedad de este domicilio MPH, capital suscrito y pagado, presidente el socio Dan Esteban Sánchez Cárdenas, Ginette Miranda Porras, Notaria.—Paso Canoas, primero de julio del año dos mil nueve.—Lic. Grace Jiménez Viales, Notaria.—1 vez.—Nº 116701.—(58924).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las once horas del día ocho de agosto dos mil siete, se constituye la sociedad Plaza Avinguda Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 116709.—(58927).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las once horas del día ocho de agosto dos mil siete, se constituye la sociedad Plaza Paiporta Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 116710.—(58928).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las once horas del día ocho de agosto dos mil siete, se constituye la sociedad Plaza Russafa Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 116711.—(58929).
Por escritura ciento setenta y siete-dos; de las veinte horas del día tres de julio del dos mil nueve, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, nombre será cédula jurídica asignada. Zoraida Peraza Garro, Gerente.—San José, siete de julio del dos mil nueve.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 116712.—(58930).
Por escritura de las quince horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Shop My Way Limitada; por la cual se modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto social y se nombró gerente uno y gerente dos.—San José, seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Karen Zamora Román, Notario.—1 vez.—Nº 116713.—(58931).
En esta notaría mediante escritura de las 10 horas del 7 de julio del 2009, Erick Fonseca Rojas y Norma Elena Barahona Carpio constituyeron: EFR Consulting Sociedad Anónima. Presidente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 116714.—(58932).
Por escritura autorizada por el suscrito notario a las 8 horas del 3 de julio del 2009, Daily Tours S. A., reforma la cláusula 5ta del pacto social, aumentado el capital social.—San José, 6 de julio del 2009.—Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 116715.—(58933).
El día de hoy procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Perforadora Santos Limitada, en donde se modificó el domicilio social y se actualizan datos personales de los representantes.—San José, a las ocho horas del treinta de junio del año dos mil nueve.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 116719.—(58934).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 15:00 horas del 30 de junio del año 2009, se constituyeron tres sociedades anónimas denominadas con su número de cédula.—San Ramón, 1º de julio del 2009.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 116721.—(58935).
Ante esta notaría a las 16:30 horas, del 19 de junio del 2009, se constituyó la compañía denominada Grupo de Inversión Santa Ana Sociedad Anónima. Notarios: Lic. María E. Rodríguez Chinchilla y Lic. Alejandro Jiménez Castro.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 116722.—(58936).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Nemesys Corp Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente suscrito, gerente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio Tres Ríos, La Unión, Cartago.—San José, 27 de junio de 2009.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 116723.—(58937).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyo Kidogo Tu Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio Heredia.—San José, 6 de junio de 2009.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 116724.—(58938).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Diseños de Arte Moderno Diseñarte S. A. Es todo.—San José, a las trece horas del veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 116725.—(58939).
Ante este notario a las catorce horas dieciséis minutos del día de hoy, se constituyo la sociedad denominada Oli Med Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, seis de julio de dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 116726.—(58940).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Elsa Chavarría Monge y María Isabel Araya Chavarría, constituyeron Doña Elsa y sus Hijos Sociedad Anónima. Domicilio: La Ribera de Belén de Heredia. Objeto: específicamente a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: cien años a partir de hoy. Capital social: un millón de colones, representado por 10 acciones de cien mil colones cada una. Presidenta: Elsa Chavarría Monge.—San Ramón, 6 de julio del 2009.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 116730.—(58941).
Por escritura otorgada ante mí, se sustituye al presidente de la junta directiva de Corporación Terra Nova Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-552967, siendo el cargo ocupado a partir de esta fecha por el señor Luis Esteban Mora Montero, con cédula de identidad número 2-619-0050.—Lic. Jorge Wálter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 116731.—(58942).
Por escritura otorgada ante mí, se sustituye al presidente de la junta directiva de Terrabendiciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-553855 siendo el cargo ocupado a partir de esta fecha por el señor Andrei Alexander Mora Montero, con cédula de identidad Nº 4-170-311.—Lic. Jorge Wálter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 116732.—(58943).
Por escritura otorgada ante mí, Jorge Wálter Ruiz González, se cambia al secretario, tesorero y agente residente de Quinta El Diamante Negro, con cédula jurídica Nº 3-101-447098.—Lic. Jorge Wálter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 116734.—(58944).
Constitución de la fundación denominada Fundacion Deportiva Master Italia Noventa. La cual tendrá su domicilio en la ciudad de San José, Goicoechea, Korobo, del Palí trescientos setenta y cinco sur, casa doscientos cuarenta y seis. Escritura otorgada en San José a las dieciocho horas del día trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Laura Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 116735.—(58945).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil doscientos setenta y tres s. a., mediante la cual se modifica la cláusula primera denominándose la sociedad Todo para Mascotas I & M S. A., se modifican las cláusulas segunda y octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 horas del 30 de junio del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 116737.—(58946).
En escritura pública otorgada ante mí el día seis de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Constructora Navarro Internacional S. A. Domiciliada en la ciudad de Cartago, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, es Jaime Navarro Navarro.—Cartago, siete de julio del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 116739.—(58947).
En escritura pública otorgada ante mí el día siete de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Constructora Industrias Navarro S. A. Domiciliada en la ciudad de Cartago, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es Jaime Navarro Navarro.—Cartago, siete de julio del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 116741.—(58948).
Reinaldo Espinoza Chavarría y Modesto Espinoza Chavarría, constituyen la sociedad Anónima, Centro Plástico M.R. Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Reinaldo Espinoza Chavarría.—San José, 7 de julio del año 2009.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 116742.—(58949).
El suscrito José Duarte Sibaja, abogado, cédula número uno-quinientos seis-ciento seis, carné número: uno seis tres cero nueve, solicita publicar el edicto de la constitución de la sociedad Asesores Intercontinentales en Sistemas Sociedad Anónima, otorgada en San José a las nueve horas del cuatro de junio de dos mil nueve, bajo la escritura número treinta y dos-dos visible al folio treinta y cuatro frente del tomo segundo de mi protocolo.—San José, siete de julio del dos mil nueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 116743.—(58950).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y seis sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-545396, mediante la cual se reforma del pacto social: la cláusula primera del nombre, la sociedad se denominará: Garnac Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las diecisiete horas del seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 116745.—(58951).
Por escritura número cincuenta y ocho otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 20 de junio del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Los Duendes del Abuelo S. A., domiciliada en la ciudad de San José.—Alajuela, 3 de julio del 2009.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 116746.—(58952).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, de 10:30 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada por el número de cédula jurídica, seguido del aditamento sociedad anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Nº 116747.—(58953).
Por escritura número cincuenta y seis - tres, otorgada ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, a las ocho horas del dos de julio del dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda y sexta; y se nombra nuevo presidente y tesorero de la compañía Grupo MR Dos Seguridad S. A.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 116748.—(58954).
Por escritura número cincuenta y siete - tres, otorgada ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, a las nueve horas del dos de julio del dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda y octava; y se nombra nuevo presidente y secretario de la compañía ADJ Sistemas de Seguridad Internacional S. A.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 116749.—(58955).
Por escritura Nº 136-15, se constituyó Kraemer UND Quirós S. A. Presidente Christopher Kraemer con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 116751.—(58956).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 12:00 horas del 7 de julio de 2009, se constituyó la sociedad Servicios Empresariales Internacionales SEINSA S. A. Presidente: Deblin Francisco Sanabria Marín.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—Nº 116753.—(58957).
Por escrituras: a) de las 12:00 horas del 1 de julio del 2009, protocolicé acta de la sociedad Inmobiliaria El Cañaveral S. A., donde se nombra nuevo secretario y b) de las 15:00 horas del 22 de junio del 2009, se constituyó Helmo de San Ramón S. A., capital diez mil colones, presidente y secretario con poder.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 116754.—(58958).
Grupo Inversor Sema Dos S. A., cédula Nº 3-101-497071, elige presidente a Gerardo Enrique Chacón Hidalgo, cédula Nº 1-1282-657, secretario a Gerardo Enrique Chacón Rodríguez, cédula Nº 1-364-614, tesorera a María Teresa Hidalgo Quesada, cédula Nº 1-421-417.—San José, 07 julio 2009.—Lic. Carlos A. Retana Retana, Notario.—1 vez.—Nº 116756.—(58959).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil trescientos veintinueve s. a., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para que el nombre sea Agro Plus Management & Consulting S. A., cuya traducción al español sería Agro Más Administración y Consultorías S. A.—Filadelfia, 4 de julio del 2009.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 116758.—(58960).
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 22 de junio del 2009, ante esta notaría pública, se protocolizó acta del Consejo Administrativo de la Fundación Neily, cédula jurídica Nº 3-006-179983, que hace nombramiento anual presidente y distribución de cargos en dicho órgano, período 2008-2009. Presidente: Marvin Alexis Orozco Barrantes.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Notario.—1 vez.—Nº 116759.—(58961).
En la notaría del Lic. Warren Alberto Flores Castillo, protocolo siete, escritura: doscientos veintinueve, folio noventa y cinco vuelto, del veinticinco de junio del presente año, se constituye RSI Nework E.I.R.L. Gerente: Francisco Javier Telesca, pasaporte número: C tres nueve uno cero dos seis ocho dos. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 116760.—(58962).
Por escritura de las 8 horas del 7 de julio de 2009, se protocoliza acuerdo de asamblea general de accionistas, se revoca el nombramiento de secretario de la junta directiva y se nombra nuevo, y se modifica la cláusula novena, de la empresa Llanuras de Soriano S. A.—San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 116761.—(58963).
Por escritura número ciento cuarenta otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea extraordinaria de socios de tres- ciento uno- cuatro nueve tres cero cinco uno sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución, y se nombra junta directiva.—Alajuela, siete de julio del dos mil nueve.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 116763.—(58964).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Gam S. A., domiciliada en Alajuela, Canoas, Calle La Flory, de la entrada, ochocientos metros noreste, con un capital social de diez mil colones, que tiene como objeto el comercio en general, con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, tres de julio del dos mil nueve.—Lic. Ericka Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 116764.—(58965).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Servicios Estéticos Cariari Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio del año dos mil nueve.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 116765.—(58966).
Por escritura número doscientos veintitrés-diez, protocolizada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las trece horas con treinta minutos del siete de julio del dos mil nueve, se protocolizó el cambio de junta directiva y representación de la sociedad anónima denominada Quebradores San Felipe Sociedad Anónima. Es todo.—Carrillos de Poás, siete de julio del dos mil nueve.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(59072).
Por escritura otorgada el día tres de febrero del dos mil seis, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Retiro Quizarra Sociedad Anónima; mediante los cuales se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad.—San José, siete de julio del dos mil nueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(59106).
Por escritura número diecisiete del tomo dieciocho, otorgada ante el notario que se dirá, a las veinte horas del veinticinco de junio de dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Gallery Games S. A.. Se nombra al presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(59108).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 6 de julio de 2009, se constituyó la empresa Hermes Montajes Industriales S. A. Capital: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Domicilio: Alajuela. Presidente con la representación legal.—Alajuela, 7 de julio del 2009.—Lic. Rolando Renick González, Notario.—1 vez.—(59117).
Se constituye sociedad Iglesia Cristiana Restauración Taller del Maestro I.C.T.M. Sociedad Anónima. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las 17:00 horas del 7 de julio del 2009.—Alajuela, 8 de julio del 2009.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(59119).
Se constituye sociedad Jimcas B M C P I Sociedad Anónima, otorgada en San Isidro de Alajuela, a las 15:00 horas del seis de julio del 2009.—Alajuela, 7 de julio del 2009.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(59120).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las doce horas, del diecisiete de junio de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Laqua S. A., en la que se modifica el pacto constitutivo en su capital social y se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—(59131).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las once y treinta horas, del diecisiete de junio de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Bodeguita Luna Llena S. A., en la que se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de julio de dos mil nueve.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—(59143).
Mediante escritura número veintiséis, otorgada a las diez horas del día siete de julio del año dos mil nueve, visible al folio treinta y uno frente del tomo tercero de mi protocolo, se reforma estatuto de Maniservi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil doscientos setenta y tres.—Alajuela, ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(59150).
Mediante escritura número veintisiete, otorgada a las once horas del día siete de julio del año dos mil nueve, visible al folio treinta y dos vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se reforma estatuto de Aser A&V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y siete.—Alajuela, ocho de julio del año dos mil nueve.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(59151).
Por escritura otorgada en co-notariado con el licenciado Serguei Swirgsde González, a las diez horas, del tres de julio del dos mil nueve, se modificó la tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil doscientos noventa sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil doscientos noventa.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(59159).
Por escritura número cincuenta y seis, iniciada al folio dieciocho frente del tomo dieciocho de mi protocolo, otorgada a las nueve horas treinta minutos, del siete de julio del dos mil nueve, se constituyó una sociedad de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones.—Alajuela, siete de julio del 2009.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(59160).
Por escritura otorgada en co-notariado con el licenciado Serguei Swirgsde González, a las nueve horas del tres de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula novena de la administración de Filial Setenta y Tres Tulsa Fuerte Ventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil doscientos cincuenta y seis.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(59161).
Por escritura número cincuenta y cinco, iniciada al folio diecisiete frente del tomo dieciocho de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del siete de julio del dos mil nueve, se constituyó una sociedad de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones.—Alajuela, 7 de julio del 2009.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(59162).
Por escritura otorgada en co-notariado con el licenciado Serguei Swirgsde González, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos, del veintiocho de mayo del dos mil nueve, se modificó la cláusula novena de la administración de Filial Cuarenta y Nueve Wollastonita Fuerte Ventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro.—San José, 2 de junio del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(59163).
Por escritura otorgada en co-notariado con el licenciado Serguei Swirgsde González, a las dieciocho horas treinta minutos, del veintiocho de mayo del dos mil nueve, se modificó la cláusula novena de la administración de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y dos sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y dos.—San José, 2 de junio del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(59164).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve, se modificó la cláusula novena de la administración de Filial Ciento Veinticuatro Malbork Fuerte Ventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos veintiuno.—San José, 2 de junio del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(59165).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se modificó la cláusula novena de la administración de Alicante Veintiocho Ingal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil ochocientos ochenta y siete.—San José, 2 de junio del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(59166).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve, se modificó la cláusula novena de la administración de Filial Noventa Gris Fuerte Ventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos ochenta y uno.—San José, 2 de junio del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(59168).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos, del día seis de julio del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno, con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 6 de julio del 2009.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(59199).
Ante esta notaría por escritura número ciento seis de las diecisiete horas del seis de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Boss Dog Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(59204).
Ante esta notaría por escritura número ciento cinco de las trece horas del seis de julio del dos mil nueve, se constituyó 1a sociedad denominada Gumbolimbo Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(59205).
Por escritura otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, en San José, a las 17:00 horas del 3 de julio del 2009, se constituyó sociedad anónima denominada: Grupo Ortiz Wam S. A. domicilio: San José. Presidente: Francisco Ortiz González.—San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(59206).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 6 de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Osa Blue de Corozal Sociedad Anónima.—San José, seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—(59208).
Ariolfo Calvo Quirós, Vilma Calvo Quirós y Luis Traña Fernández constituyen sociedad anónima, denominada Transportes Calvito S. A. domiciliada en Alajuela, Los Chiles, frontera norte, de la escuela 200 metros al sur, capital suscrito y pagado, plazo social son noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas, del 23 de junio del año dos mil nueve, ante la notaria pública María Luisa Segura Gutiérrez.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(59219).
Juan Vicente Calvo Quirós, Ariolfo Calvo Quirós, Vilma Calvo Quirós, constituyen sociedad anónima, denominada Transportes Rebeca S. A. domiciliada en Alajuela, Los Chiles, frontera norte, de la escuela 200 metros al sur, capital suscrito y pagado, plazo social son noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Alajuela a las 8:00 horas treinta minutos, del 23 de junio del año dos mil nueve, ante la notaria pública María Luisa Segura Gutiérrez.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(59220).
Ingrid Vecker Zúñiga, Isaías Obregón Obregón y Christopher Rodríguez Vecker constituyen sociedad anónima, denominada Transportes El Castillo S. A. domiciliada en Alajuela, San Ramón, contiguo al hospital, capital suscrito y pagado, plazo social son noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Alajuela a las 12:00 horas 30 minutos, del 23 de junio del año dos mil nueve, ante la notaria pública María Luisa Segura Gutiérrez.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(59221).
Ingrid Vecker Zúñiga, Isaías Obregón Obregón y Christopher Rodríguez Vecker constituyen sociedad anónima, denominada Transportes Arenal Sunrise S. A. domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, del Banco de Costa Rica, un kilómetro al este, capital suscrito y pagado, plazo social son noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Alajuela a las 13:00 del 23 de junio del año dos mil nueve, ante la notaria pública María Luisa Segura Gutiérrez.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(59222).
Hannia Carvajal Gutiérrez, Roberto Bolaños Salazar, Jahaira Bolaños Carvajal, constituyen sociedad anónima, denominada Transportes Puerta del Sol S. A. domiciliada en San José, Zapote de la iglesia católica 100 metros al sur, capital suscrito y pagado, plazo social son noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas, del 23 de junio del año dos mil nueve, ante la notaria pública María Luisa Segura Gutiérrez.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(59223).
Hannia Carvajal Gutiérrez, Roberto Bolaños Salazar, Jahaira Bolaños Carvajal, constituyen sociedad anónima, denominada Transportes Pripeco S. A. domiciliada en San José, Zapote de la iglesia católica 100 metros al sur, capital suscrito y pagado, plazo social son noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en San José, a las 16:30 horas, del 23 de junio del año dos mil nueve, ante la notaria pública María Luisa Segura Gutiérrez.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(59224).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del seis de julio de dos mil nueve, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Big Green Jewel Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente y tesorero.—San José, seis de julio de dos mil nueve.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(59228).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las empresas Hotelera Bonanza S. A. y Hotelera Plaza Herradura S. A., celebradas el tres de julio de dos mil nueve, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la primera, de los acuerdos de fusión se publica el siguiente extracto: “V. acuerdos.( ...)(b) se acuerda fusionar a Hotelera Bonanza Sociedad Anónima con la sociedad Hotelera Plaza Herradura Sociedad Anónima, inscrita al tomo quinientos treinta y dos, asiento tres mil ciento cincuenta y cinco, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil treinta y uno, mediante una fusión por absorción en la que prevalece Hotelera Bonanza Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos veinte y siguientes del Código de Comercio de la República de Costa Rica y de conformidad con el proyecto de acuerdo de fusión que ha sido presentado y aprobado por esta asamblea en este acto. Como sociedad prevaleciente de esta fusión, Hotelera Bonanza Sociedad Anónima, asume todos los activos y pasivos de Hotelera Plaza Herradura Sociedad Anónima. esta fusión por absorción causa los siguientes efectos: a) El cese en la personalidad jurídica individual de la compañía no prevaleciente, así como el de los nombramientos de los personeros, apoderados, fiscales y agentes residentes de la sociedad no prevaleciente de esta fusión por absorción; b) La transmisión en bloque de la totalidad de los activos y pasivos de dichas compañías a nombre de Hotelera Bonanza Sociedad Anónima; c) Hotelera Bonanza Sociedad Anónima como sociedad prevaleciente de esta fusión asume, de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna todos los activos y pasivos, lo mismo que los derechos y obligaciones de las referidas compañías no prevalecientes. d) La vigencia del pacto social de la compañía Hotelera Bonanza, S. A.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Édgar Solís Carmona, Notario.—1 vez.—(59229).
Ante notario Álvaro Arguedas Durán, se constituye Transportes Los Madrugones S. A. capital social la suma de diez mil colones, domicilio: San José, Ciudad Colón, de La Colonia El Prado, cien este y cien sur.—San José, ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(59232).
Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas, del 4 de julio del dos mil nueve, ante el notario José A. Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad Marketing Reversible S. A. domiciliada en la ciudad de San José. Presidenta: Alexandra Guiselle Núñez Chaves, secretaria: Ana Guiselle Chaves Chavarría.—San José, 8 de julio del dos nueve.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(59234).
Mediante número 30 de las 15:00 horas del 7 de julio del 2009, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Monterrey Marea Seis S. A.; se modifica la cláusula segunda del domicilio, para que sea: San José, Curridabat, Guayabos, trescientos norte, cien oeste y cien sur de Motores Británicos. Condominio Monterrey, número seis, se modifica la cláusula sexta, de la administración apoderados presidente y secretario se nombra: presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 8 de julio del 2009.—Lic. Andrea Dall Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—(59240).
Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas del día siete de julio dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Muralla de C.R. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, ocho de julio de dos mil nueve.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(59313).
Por escritura número ciento veinticuatro otorgada en esta notaría se reforma cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad de la plaza de San José, denominada Promesa Elegante Sociedad Anónima. Presidente: Seun Jin (nombre) Lee (apellido).—San losé, veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—(59314).
Ante el licenciado Luis Rodolfo Quirós Acosta, al ser las dieciséis horas del día veinticinco de junio de dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada CMA Investments Sociedad Anónima. Se nombra como presidente y representante legal a Chistopher Michael Archibald.—7 de julio del 2009.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—(59318).
Ante el licenciado Luis Rodolfo Quirós Acosta, al ser las doce horas del día diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada CFV Investments Sociedad Anónima. Se nombra como presidente y representante legal a Ian Fogden.—7 de julio del 2009.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—(59320).
Mediante escritura número 95, de las 16 horas del día 16 de junio del año en curso, se constituye la sociedad denominada Movilsa Sociedad Anónima, ante la notaria Rocío Córdoba Cambronero.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(59323).
Ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea donde se reformó cláusula segunda y octava de los estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones González Martínez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho, domicilio en San José, Pavas, de los semáforos de Plaza Mayor, cien metros oeste y doscientos metros sur, se nombra tesorero, secretario y fiscal.—siete de julio del dos mil nueve.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(59326).
Ante mi notaría, a las diecinueve horas del ocho de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Asesoría Inmobiliaria Cuatro Jotas S. A. Domiciliada en Santa Ana. Presidente: Froila Brewer.—San José, nueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana González Carranza, Notaria.—1 vez.—(59329).
Ante mi notaría, a las diecinueve horas con treinta minutos del ocho de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Ecolux - Tecnologías S. A. Domiciliada en Santa Ana. Presidente: Froila Brewer.—San José, nueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana González Carranza, Notaria.—1 vez.—(59330).
Por escritura otorgada a las veinte horas del ocho de julio del año dos mil nueve, ante la notaría Ana Gozalez Carranza, se reformó la junta directiva y se cambió el domicilio de la sociedad Rain Desing Sociedad Anónima. Presidente: José Pablo Castillo. Domicilio: Curridabat de McDonalds plaza del Sol 300 m sur, 75 m oeste, casa a mano izq. Nº 18.—San José, 9 de julio de 2009.—Lic. Ana González Carranza, Notaria.—1 vez.—(59331).
Por escritura número ciento noventa y uno-cuatro, otorgada ante esta notaría el día veintiséis de junio del año dos mil nueve, a las once horas con treinta minutos, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y tres s. a., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo presidente y secretario de la empresa.—San José, veintiséis de junio del año dos mil nueve.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—(59333).
Por escritura número ciento noventa-cuatro, otorgada ante esta notaría, el día veintiséis de junio del año dos mil nueve, a las once horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro s. a., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo presidente y secretario de la empresa.—San José, veintiséis de junio del año dos mil nueve.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—(59334).
Por escritura ciento ochenta y uno otorgada ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del día 2 de julio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Kafa Sociedad Anónima. Representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente, secretario y tesorero. Capital social: doce mil colones exactos. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José.—San José, 02-07-2009.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(59335).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas, diez minutos del ocho de julio del año dos mil nueve, la sociedad Villa Verde Dos-Castel Fusano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve seis uno ocho ocho, se nombra nueva junta directiva y se reforma estatutos domicilio social.—San José, ocho de julio de año dos mil nueve.—Lic. Mayling Larios A., Notaria.—1 vez.—(59336).
Mediante la escritura número 192, otorgada a las 12:00 horas del 8 de julio del 2009, ante esta notaría, se modificaron las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Maui Terra S. A. y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de julio del 2009.—Lic. Lilliana Aguilar Rojas, Notaria.—1 vez.—(59337).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 6 de julio del 2009, José María Moreno Morera y José Olivier Moreno Paniagua constituyen Moreno y Morera de Monte Romo S. A. Domicilio: Monte Romo de Hojancha, Guanacaste, Cosa Rica. Presidente: el primero.—Nicoya, 6 de julio del 2009.—Lic. Edgar Quirós Sanchún, Notario.—1 vez.—Nº 116766.—(59342).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Cattleya S.A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidenta: Sandra Camacho Rodríguez.—Santa Bárbara de Heredia, 3 de julio, 2009.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 116768.—(59343).
Al ser las veinte horas del quince de junio del año dos mil nueve, la señora Laura Campos Céspedes y la señora Karen Pacheco Agüero comparecen ante esta Notaría con la finalidad de constituir la Compañía denominada Renta Fiesta y Afines Sociedad Anónima. Con domicilio social en la provincia de Heredia, San Francisco, ochocientos metros al oeste del Hipermás de Heredia, contiguo a artesanías Apocalypsis.—San José, a las once horas con treinta minutos del siete de julio del año dos mil nueve.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 116773.—(59344).
Ante mí, se constituyó la sociedad L. Grant Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con representación judicial y extrajudicial de la sociedad, actuando conjunto o separadamente. Domicilio social: Tres Ríos, Cartago. Plazo social: de 100 años.—San José, veinticinco de junio de dos mil nueve.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 116774.—(59345).
La sociedad Raziel Siloe Sociedad Anónima, modifica pacto social y junta directiva, mediante escritura de las 13:00 horas del día 7 de julio del año 2009.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 116778.—(59346).
Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintiún mil quinientos ochenta y seis s. r. l., modifican cláusula primera, sexta y se nombra nuevos representantes.—San José, 8 de julio del año 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 116779.—(59347).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Mar & Jos K N P Exclusividades Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Marjorie Ryan Madrigal. Domicilio: San Rafael Abajo de Desamparados, San José.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 116780.—(59348).
Yo, Alejandro Sanabria Romero, notario con oficina en San José, al tomo catorce de mi protocolo, escritura número sesenta y nueve protocolicé asamblea extraordinaria de Hermes Soluciones de Internet Sociedad Anónima, nombrándose nuevo fiscal. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 116781.—(59349).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Cruz Ospina Limitada. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 6 de julio de 2009, se modifica la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad y se nombra como subgerente a: Luz Adiela Ospina Ruiz.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 116783.—(59350).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desapro Limitada. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 6 de julio de 2009, se modifica la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad y se nombra como subgerente a: Luz Adiela Ospina Ruiz.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 116784.—(59351).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Ciberplus Cincuenta S. A., mediante la cual modifica su pacto social.—San José, a las doce horas del siete de julio de dos mil nueve.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 116789.—(59352).
Caliproductos Costa Rica S. A., modifica cláusula sexta de administración del pacto constitutivo y procede a nombrar nueva junta directiva y fiscal. Fecha de asamblea: 9 de junio del año 2009. Presidente: Zoli Hargitai.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 116790.—(59353).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Ramser Soluciones & Alternativas Angulo Ramírez S. A., a la s nueve horas del treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 116792.—(59354).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social va a ser el número de cédula jurídica que el Registro asigne, a las once horas del treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 116793.—(59355).
Por escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José Villa IX Celeste de San Antonio S. A., por la que se modifica cláusula 2ª del pacto social.—San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 116795.—(59356).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de julio del dos mil nueve, se constituyó Seguridad Caruma ERCR Sociedad Anónima. Domicilia en Cartago, Turrialba, Campabadal, frente a la Antigua Casa Urcopa. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 7 de julio del 2009.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 116799.—(59357).
Por escritura otorgada a las diez horas del quince de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Servicios Médicos M.E.D.S. Sociedad Anónima.—San José, siete de julio del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 116800.—(59358).
Por escritura otorgada a las ocho horas del siete de julio del dos mil nueve, se constituyen dos sociedades anónimas cuya denominación social será la cédula jurídica que el Registro Público les asigne.—San José, siete de julio del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 116801.—(59359).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaría, a las nueve horas de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Inmobiliaria Cariari S. A., Mutual del Norte S. A., Importaciones Ticaban S. A., Repuestos Sureños Importados RESUR S. A. y GMG Eléctrica Costa Rica S. A., mediante las cuales se fusionan dichas sociedades prevaleciendo GMG Eléctrica Costa Rica S. A., la que reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 30 de junio de 2009.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 116802.—(59360).
En mi notaría, mediante asamblea general extraordinaria consignada en escritura pública número doscientos cincuenta y siete-dos, de las once horas con treinta minutos del siete de julio de dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto social de Negocios A P B Sociedad Anónima. Es todo.—Ciudad Quesada, siete de julio de dos mil nueve.—Lic. José Antonio Brenes Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 116810.—(59361).
Por escritura número cuarenta y cinco-diecisiete, otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del cuatro de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Secusise S. A.—San José, seis de julio del dos mil nueve.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 116812.—(59362).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de tres-ciento uno-quinientos cuatro mil novecientos noventa y siete s. a., en que se reforma la cláusula sexta de sus estatutos.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 116814.—(59363).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del seis de julio del dos mil nueve, compareció Ernesto Montealegre Quijano a protocolizar en lo conducente acta de asamblea de la sociedad Natura del Kaiser Kakatoes S. A., mediante la cual se reforma cláusulas quinta y sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marcelo Oliver Johnson Lesiey, Notario.—1 vez.—Nº 116815.—(59364).
Por escritura número 101-47 del tomo 47 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las diez horas del 6 de julio del dos mil nueve, se constituyen cuatro sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 7 de julio del dos mil nueve.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 116820.—(59365).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día seis de julio del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Branika Dorma Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se hacen nombramientos nuevos.—San José, 8 de julio del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 116821.—(59366).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17:00 horas del 6 de julio del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Rancho Tío Coy S. A., capital social inicial: ¢ 10.000, Presidente: Jorge Enrique Rojas Rodríguez. Vicepresidenta: Jeannette Patricia Chacón Acuña.—Grecia, 6 de julio del dos mil nueve.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 116822.—(59367).
Que ante mi notaría, se reformaron los estatutos de la sociedad Corporación Nuestro Sueño de Mar de Costa Rica S. A., a las 10:00 horas del 13 de mayo del 2009. Presidente. Robert Jeffrey de único apellido La Placa, 2 de junio de 2009; y de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Mil Trescientos Cuarenta y Cinco S. A., a las 11:00 horas del 17 de junio 2009. Presidente. Hyhori de único apellido Spicia.— 2 de junio del 2009.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 116823.—(59368).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 16 de abril del dos mil nueve de Puertas de Moria Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusulas segunda y sétima y se nombró nueva junta directiva.—San José, 6 de julio de 2009.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 116826.—(59369).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día primero de julio del año dos mil nueve, se modifica la representación y el domicilio de la empresa Agrileasing Latinoamericano Sociedad Anónima.—San José, primero de julio del año dos mil nueve.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 116828.—(59370).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del veintidós de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sucursal de la sociedad estadounidense Millennium Commerce LLC. Plazo social a perpetuidad. Capital social: cien dólares. Domicilio social: en Costa Rica, San José, barrio Luján.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 116830.—(59371).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de junio del año dos mil nueve, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Bio-Dairy Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social, el cual queda íntegramente suscrito y pagado por los socios.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 116833.—(59372).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y uno, de las quince horas del tres de julio del año en curso, se constituye la sociedad denominada Productos Industriales Permayo S. A. Con capital social suscrito y pagado. Presidente: Fernando Herrera Stevanovich.—San José, ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—Nº 116834.—(59373).
Por escritura número trescientos setenta y cuatro, otorgada ante el suscrito notario público, a las once horas del día tres de julio del año dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Hermanos y Amigos Sociedad Anónima. Domiciliada en Tres Ríos, en los que se modifica la cláusula novena de los estatutos, se cancelan nombramientos de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Tres Ríos, 6 de julio del 2009.—Lic. Edgar Fernández Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 116836.—(59374).
Por escritura número trescientos setenta y tres, otorgada ante el suscrito notario público, a las dieciséis horas del día dos de julio del año dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Transporte de Combustibles B y S Sociedad Anónima. Domiciliada en Tres Ríos, en los que se modifica la cláusula novena de los estatutos, se cancelan nombramientos de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Tres Ríos, 6 de julio del 2009.—Lic. Edgar Fernández Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 116837.—(59375).
Por escritura pública número cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día siete de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Seprola Sociedad Anónima. Presidenta: Lauren Gómez Moreira.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 116844.—(59376).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y uno s. a., se modifica la cláusula sétima del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1º de julio de 2009.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 116845.—(59377).
En mi notaría, a las 9:00 horas del 15 de junio de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Comercial San José C Y J S. A., reformándose la cláusula sexta.—San José, 15 de junio de 2009.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—Nº 116846.—(59378).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Motores Aventureros Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 116847.—(59379).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la compañía Repuestos Automotriz Fambermu Sociedad Anónima. Presidenta: Roxana de los Ángeles Solano Varela.—San José, ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 116848.—(59380).
Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, de las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Wave Hunter S. A., mediante la cual se reformó la totalidad de las cláusulas de los estatutos, se revocó el nombramiento de todos los miembros de junta directiva, del fiscal y del agente residente y se nombra gerente.—San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 116850.—(59381).
Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Take a Tab Limitada, mediante los cuales se acordó reformar cláusula de la administración, así mismo nombrar nuevos gerentes. Es todo.—San José, siete de julio del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 116853.—(59382).
Por escritura número trescientos cuarenta y nueve, de las trece horas del trece de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicondos S. A., en la cual se acordó la modificación de las cláusulas cuarta y octava del pacto constitutivo y la sustitución del tesorero de la junta directiva.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Karla Magaly Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 116855.—(59383).
Por escritura número doscientos veintiocho, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del veintinueve de junio del dos mil nueve, protocolicé asamblea general de socios de la sociedad denominada Forestales Latinoamericanos S. A., mediante la cual se otorgó poder general.—San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 116856.—(59384).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Zoschny Sociedad Anónima, a partir del veinticuatro de junio del año dos mil nueve, por noventa y nueve años en Cuervito de Pavones de Golfito de Puntarenas; ochocientos metros antes de la Escuela. Presidente: Xavier Schnyder, nació en Suiza.—Ciudad Neily, 8 de julio del 2009.—Lic. Orbelina Mendoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 116857.—(59385).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Thierfelder Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente: John Gerhard Abt.—San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 116858.—(59386).
Ante el suscrito notario, se constituye la compañía Finca Cangrejo Verde Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas. Presidente: Gerardo Fernández Fernández.—Ciudad Nely, 6 de julio de 2009.—Lic. Luis Ángel Vargas Parras, Notario.—1 vez.—Nº 116860.—(59387).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciocho de junio del dos mil nueve, se modificó las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Purasana de Costa Rica S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 116863.—(59388).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del veintitrés de abril del dos mil nueve. Protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Palmitos de Aguas Claras S. A. En la cual se reforma 1as cláusulas segunda del domicilio social y la novena de junta directiva.—San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 116866.—(59389).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano notario púlico de San José, se constituye la sociedad denominada Jemekav de Colombian S. A. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, Escazú, San Rafael.—San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 116867.—(59390).
Por escritura número cincuenta y tres de las diecisiete horas del día siete de julio del dos mil nueve, Gloria Edith Toledo, Adrián Fernández Astúa y Manuel Danilo Toledo Zambrano, constituyen la Sociedad Anónima denominada Glofertol Compañía Sociedad Anónima. Presidenta: Gloria Edith Toledo.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 116869.—(59391).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del primero de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alarmas y Sistemas Punto Com Sociedad Anónima; mediante la cual se reformço la cláusula sétima de la junta directiva y la representación, y se nombrço secretaria Jeannette Cambronero Mesén y fiscal Jéssica de los Ángeles Solís Cambronero.—San José, 1º de julio del 2009.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 116870.—(59392).
Ante esta notaría, mediante escritura número doce de las nueve cuarenta y cinco horas del dos de julio, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Banana Azul de Escazú S. A., cédula jurídica 3-101-354530 en la que se modifican la cláusula segunda del domicilio que será San José, Moravia, Residencial Alta Moravia, casa número uno B y la cláusula sétima sobre la administración.—San José, 8 de julio de 2009.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 116872.—(59393).
En esta notaría, a las nueve horas del tres de julio en curso, mediante la escritura número veintitrés, iniciada al folio treinta y cinco vuelto del tomo cincuenta y uno, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social constitutivo de la sociedad Unhinged Hermosa Beach Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva.—Parrita, 5 de julio del 2009.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 116873.—(59394).
En esta notaría a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil nueve, mediante la escritura número nueve, iniciada al folio catorce vuelto del tomo cincuenta y uno de la suscrita notaria se constituyó Ganadera San Isidro Labrador Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente, secretaria y tesorera apoderados generalísimos.—Parrita, 6 de julio del 2009.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 116874.—(59395).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del tres de julio del dos mil nueve, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Iquelo Vile Inversiones Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—Nº 116876.—(59396).
Por escritura número sesenta y cuatro-treinta y nueve, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del siete de julio del año dos mil nueve, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Florence de Heredia D.F.H. Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración.—San Rafael de Heredia, 7 de julio del 2009.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 116881.—(59397).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día siete de julio del dos mil nueve, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Dieca M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-193389 y se aumentó el capital social.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 116882.—(59398).
Por escritura de las 9:00 horas del 7 de julio del año 2009, se protocoliza el acta de la sociedad denominada 3-102-568836 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera: del nombre: para que en adelante se denomine Tropical Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma la cláusula segunda: del objeto de la sociedad. Se nombra nuevo Gerente.—San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 116883.—(59399).
Sergio Rodríguez Zúñiga y Carlos Andrés Rodríguez Zúñiga, constituyen Marazu S. A. Capital social: diez mil colones. Objeto: la agro industria y el comercio en general. Plazo: 99 años. Escritura número 61.—Paraíso de Cartago, 7 de julio del 2009.—Lic. Sandra van der Laat Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 116884.—(59400).
Por la escritura treinta y tres de las ocho horas del siete de julio del dos mil nueve, se constituyó la empresa Hermanos Gómez Jugaro S. A., con domicilio social en la ciudad del San Miguel de San Roque de Grecia, Alajuela, cuatrocientos metros al oeste del Templo Católico. Apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solos o en forma conjunta: Juan Rafael Gómez Rodríguez, cédula dos-cuatrocientos sesenta y dos-setecientos cuatro; Edwin Eduardo Gómez Rodríguez, cédula: dos-cuatrocientos noventa-doscientos dieciocho; Roberto Gómez Rodríguez, cédula dos-quinientos cincuenta y seis-seiscientos treinta y uno; y Gamaliel Gómez Rodríguez, dos-quinientos trece-seiscientos nueve. Capital social: siete mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 116886.—(59401).
Por la escritura treinta y seis de las diez horas del ocho de julio del dos mil nueve, se constituyó la empresa The Bedard Group S. A., con domicilio social en El Cajón de Bolívar de Grecia, calle Parrita, quinientos metros de la entrada a San Miguel. Apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solos o en forma conjunta. Renald Yvon Bedard, pasaporte canadiense J X cero uno uno seis seis siete y Misteth Rojas Bedard, pasaporte canadiense J X uno dos cuatro uno ocho seis. Capital social: siete mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 116887.—(59402).
Por asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su sede social a las trece horas del veinticinco de junio último, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía denominada Madini Pharma S. A., según acta protocolizada por el suscribiente notario público esta misma fecha.—San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 11688.—(59403).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura 21 se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la compañía Kurara R J M Ochenta Sociedad Anónima, en los cuales se reformó el domicilio social, la cláusula sétima, se cambió la junta directiva y el fiscal siendo el nuevo presidente el señor Rafael Ureña Barrios.—San José, 7 de julio de 2009.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 116890.—(59404).
Israel Agüero Cascante y Ada Mary Valverde Marín, constituyen Macava Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las quince horas treinta minutos del seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 116891.—(59405).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día 5 de julio del 2009, se constituye la sociedad Novedades Licadifa S. A. Domicilio: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Granja. Residencial Curime, casa número 29. Objeto: comercio en general, industria, agricultura y ganadería. Capital social: ¢12.000. Plazo: 99 años. Presidenta Ana Lisset Montero Villalobos.—Nicoya, 6 de julio de 2009.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 116897.—(59406).
En mi notaría se constituye Todo en Abundancia Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Eduardo Rojas Troyo. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: Comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 3 de julio de 2009.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 116898.—(59407).
Grupo Kanay S. A., cédula jurídica 3-101-544316, realiza cambio de junta directiva. Escritura número 56.—Paraíso de Cartago, 6 de julio del 2009.—Lic. Sandra van der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 116902.—(59408).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 29 de junio del 2009, se constituye la sociedad Casa Basanita Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 29 de junio del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 116903.—(59409).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 29 de junio del 2009, se constituye la sociedad Casa Estena Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 29 de junio del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 116904.—(59410).
Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a las dieciséis horas del siete de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Rotonda El Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-433448. Se reformó la cláusula segunda del domicilio siendo el nuevo en la provincia San José, cantón: San José, distrito: Hatillo, frente al Antiguo Rancho Guanacaste, casa quinientos nueve, Se nombra nuevo presidente y secretario. Presidenta: Ana Lucía Campos Chacón.—San José, 8 de julio del 2009.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 116907.—(59411).
Por escritura de las 10:00 horas del 6 de julio del 2009, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Grendalin Groovy Corporation Limitada, se solicita rectificación en los números de identificación de los gerentes. Es todo.—Jaco, 7 de julio del 2009.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 116908.—(59412).
Por escritura número sesenta y nueve-dos, del tomo segundo, otorgada en Heredia, a las ocho horas del cuatro de julio del año dos mil nueve ante el suscrito notario, se constituye la sociedad anónima denominada Framacriscri Sociedad Anónima. Presidenta: Margarita Delgado Arias.—Heredia, 8 de julio de 2009.—Lic. Gerardo Alberto Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 116910.—(59413).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil nueve, la sociedad Panasonic Centroamericana Sociedad Anónima; modificó sus estatutos.—San José, 7 de julio de 2009.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 116913.—(59414).
Ante esta notaría, en escritura pública número trescientos treinta y seis, otorgada en Cartago, a las doce horas del veintinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Depósito y Carrocería Ramírez MS S. A., el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, como apoderado generalísimo sin limite de suma.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 116915.—(59415).
Por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día dieciséis de junio del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda y sétima de la empresa de esta plaza Inversiones Teggiano Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 116917.—(59416).
Por escritura otorgada a las quince horas del día dieciséis de junio del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava de la empresa de esta plaza Aloytre Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 116918.—(59417).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas del siete de julio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Casa Lamas 5 -5- 5 Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 8 de julio de 2009.—Lic. María Esther Fait Shaw, Notaria.—1 vez.—Nº 116920.—(59418).
Ante la suscrita notaria, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Guam Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escritura número veintinueve-uno con domicilio en San José.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Guita Wonsover Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 116921.—(59419).
Mediante escritura número cero cincuenta y seis-siete, del día 1º de julio del 2009, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Agropecuaria Johanna de San Antonio S. A., con domicilio social en San Antonio de Barranca de Naranjo, Alajuela.—Lic. Víctor E. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 116922.—(59420).
Ante esta notaría, fue constituida la sociedad denominada: Ecoproyectos Cantabria Sociedad Anónima. Capital social: 20.000,00 colones. Plazo social: 99 años. Domicilio: Heredia. Escritura otorgada en Heredia, a las 12:00 horas del 26 de junio del 2009.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 116925.—(59421).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2009, se disuelve consultores administrativos L & D S. A.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 116929.—(59422).
Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 25 de mayo del 2009, se cambia domicilio social de representaciones Transoceánicas S. A.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 116930.—(59423).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día seis de julio del año en curso, se constituye la sociedad denominada Goody Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—Nº 116934.—(59424).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 2 de julio de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Capac Urcu S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sétima del pacto social referentes al domicilio social y a la administración.—San José, 2 de julio de 2009.—Lic. Ana Grettel Coto Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 116935.—(59425).
Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada G. V. E. Parioli Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 2 de julio de 2009.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 116939.—(59426).
Por escritura número 192-2, otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 7 de julio de 2009, La Casa del Agricultor S. A., modifica sus estatutos.—Cartago, 8 de julio de 2009.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 116942.—(59427).
Por escritura número 193-2, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 8 de julio de 2009, Agregados de Oriente G & R S. A., modifica sus estatutos.—Cartago, 8 de julio de 2009.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 116943.—(59428).
Por escritura número 194-2, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 8 de julio de 2009, 3-101-576571 s. a., modifica sus estatutos .—Cartago, 8 de julio de 2009.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 116944.—(59429).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Grupo Norte Sociedad Anónima. Presidenta Marissa Lucía Chang Wong.—Lic. Ana Isabel Sibaja Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 116945.—(59430).
Evelyn Salazar Corea, Edwin Salazar Rodríguez, Dora Corea Fletes y Jimmy Hurtado Ibarguen, constituyen Corporación Familiar Salazar J.E.H.D.A. S. A. Ante el notario Jorge Eduardo Bustamante Chaves, a las doce horas del veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 116946.—(59431).
Ante mí, Sonia Carrillo Ugalde, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales y Empresariales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía; su apoderada generalísima sin límite de suma es su Presidenta, señora María Elena Segura Bolaños, cédula número: dos-cero trescientos doce-cero seiscientos veinte. El capital social es la suma de noventa mil colones exactos. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las doce horas diez minutos del día seis de julio del año dos mil nueve. Es todo.—Guápiles, 6 de julio del 2009.—Lic. Sonia Carillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 116948.—(59432).
Ante mí, Sonia Carrillo Ugalde, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Las Torres F.E.N. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía; Su apoderada generalísima sin límite de suma es su Presidenta, señora María Elena Segura Bolaños, cédula número: dos-cero trescientos doce-cero seiscientos veinte. El capital social es la suma de noventa mil colones exactos. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las doce horas del día seis de julio del año dos mil nueve. Es todo.—Guápiles, 6 de julio del 2009.—Lic. Sonia Carillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 116949.—(59433).
Ante mí, Sonia Carrillo Ugalde, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Tierras Bellas Tropicales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía; Su apoderada generalísima sin límite de suma es su presidenta, señora Jeannette Segura Bolaños, cédula número: dos-cero cuatrocientos cuarenta y uno-cero novecientos ochenta y seis. El capital social es la suma de doce mil colones exactos. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las doce horas treinta minutos del día seis de julio del año dos mil nueve. Es todo.—Guápiles, 6 de julio del 2009.—Lic. Sonia Carillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 116951.—(59434).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del día siete de julio de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Cruce del Higuerón CDH Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los Estatuto.—San José, 7 de julio de 2009.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 116958.—(59435).
Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela hago constar que el día seis de julio del dos mil nueve mediante escritura noventa y dos, se protocolizó acuerdos de asamblea general de la sociedad Jenbo Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombró nuevo fiscal.—Alajuela, 6 de julio del 2009.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 116959.—(59436).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Curitiba de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-165575, para reformar la cláusula novena del pacto constitutivo y nombramiento de secretario y tesorero en junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, 7 de julio del 2009.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 116962.—(59437).
Por escritura 6 del 2 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Exclusive One Limitada, y por escritura número 9 de la misma fecha se constituyó una sociedad anónima que se denominará por su cédula de persona jurídica; ambas con un capital social de diez mil colones y domicilio en Heredia, 200 metros al norte del Correo. Por escritura número 7 y número 8 se modificó el domicilio social de las sociedades denominadas 3-101-516010 s. a., y 3-101-516098 s. a.—Heredia, 2 de julio de 2009.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 116964.—(59438).
La suscrita notaria Ana María Flores Garbanzo, hace constar que la sociedad Italia S.ty.l.e. hace las siguientes modificaciones: cambio junta directiva: Ana Yamileth Leitón Araya, mayor, casada, vecina de Pinares de Curridabat, de la Farmacia Fischel doscientos metros al sur, empresaria con cédula de identidad número dos-seis diecinueve-tres diecisiete. Secretario: Arturo Gamboa Ortiz, mayor, casado, administrador, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y cinco-nueve siete tres, vecino de San José, del Centro Comercial del Sur cincuenta metros al sur y cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al sur. Tesorera: Elizabeth Leitón Araya, mayor, soltera, Profesora de Educación Primaria, cédula de identidad número: dos-cinco siete nueve-seis siete cero. Fiscal de vigilancia: María Eugenia Leitón Araya, mayor, casada, contadora pública, cédula de identidad uno-mil cien-doscientos siete. Todos del mismo domicilio que el secretario. Segundo: dejan sin efecto todo poder otorgado ante el Registro de Personas del Registro Público. Es todo.—Curridabat, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Ana María Flores G., Notaria.—1 vez.—Nº 116966.—(59439).
Mediante escritura pública número trescientos catorce- uno, de las nueve horas del treinta de mayo del dos mil nueve, ante el suscrito notario publico Mario José Ruiz Ruiz, se constituye la sociedad anónima denominada Constru Chorotega Sociedad Anónima, traducido al español como, pudiendo abreviarse las dos ultimas palabras como S. A. Es todo.—Santa Cruz, 23 de junio del 2009.—Lic. Mario Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 116967.—(59440).
Mediante escritura pública número trescientos dieciséis-uno, de las nueve horas del dos de junio del dos mil nueve, ante el suscrito notario publico Mario José Ruiz Ruiz, se constituye la sociedad anónima denominada Abelana Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos ultimas palabras como S. A. Es todo.—Santa Cruz, 23 de junio del 2009.—Lic. Mario Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 116968.—(59441).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Arrocera Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social, se reforman integralmente las cláusulas del pacto constitutivo, se revoca en pleno el nombramiento de miembros de junta directiva y fiscal, se nombran sustitutos y se otorgan dos poderes.—San José, 1 de julio de 2009.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 116972.—(59442).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Pro Shooter Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento en Pro Shooter S. A. El domicilio social será en Cañafistula, Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, costado sur del Hotel El Sabanero.—Liberia, 1 de julio del 2009.—Lic. John Henry Valencia Sepúlveda, Notario.—1 vez.—Nº 116975.—(59443).
Por modificación del pacto constitutivo en su cláusula sexta, referente a la representación judicial y extrajudicial, de la sociedad de esta plaza denominada Monforte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil trescientos veintinueve, que en adelante corresponderá al presidente y al tesorero. Es todo.—San José, 8 de julio del 2009.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 116977.—(59444).
El suscrito notario hace constar con vista en la matriz, que se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Instituto de Investigaciones de Lenguaje de Centroamérica S. A.—San José, 8 de julio del 2009.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 116979.—(59445).
Ante esta notaría por escritura número ochenta y siete-tres, se protocoliza acta número uno de la sociedad denominada Cristales Negros Memba Sociedad Anónima, se cambia razón social a Emergencias de la Costa de Playa Potrero Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se cambia junta directiva y domicilio social.—Tamarindo, 18 de junio de 2009.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 116980.—(59446).
Por escritura otorgada el día de hoy, se modificó nombró gerente dentro de la junta directiva de la sociedad denominada Dora Importexport S.R.L.—San Ramón, 6 de julio de 2009.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 116983.—(59447).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 11:30 horas del 2 de julio del 2009, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, se constituyó la sociedad Inversiones El Bosque J.M. y Asociados S. A. Capital social: veinticinco mil colones. Domicilio social: La Piedra de Rivas de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 500 metros al noroeste de la escuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Juan José Calderón Jiménez.—San Isidro de Pérez Zeledón, 7 de julio del 2009.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 116985.—(59448).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 10:00 horas del 1 de julio de 2009, se protocolizó acta de asamblea general de Socram S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 1 de julio de 2009.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 116986.—(59449).
Por medio de la escritura número trescientos veintiocho, otorgada a las diez horas del cuatro de julio del año dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Representación Mel Mor de León Cortés y por la cual se hizo nombramiento de presidente.—San José, 8 de julio del 2009.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 116987.—(59450).
El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Lomas de San Francisco Sociedad Anónima en San José, a las diecisiete horas del seis de julio del dos mil nueve, con domicilio en San José, cantón Central, distrito sexto San Francisco de Dos Ríos, sita Urbanización El Bosque, casa ciento treinta y cinco F, su plazo es de noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social se constituye con la suma de ciento veinte mil colones, representado por tres acciones comunes y nominativas. Objeto Promover la capacitación técnica en servicios de bienes raíces, la conservación de inmuebles, la construcción y la venta de materiales así como la consultaría en materia de compra y venta inmobiliaria, promoviendo todas aquellas prácticas y servicios comerciales lícitas en los servicios de arriendo de casas, bodegas y fincas productivas afines así como gestionar, contratar y otorgar las inversiones necesarias, incluyendo la autorización para entregar y recibir sea por contrato o testamento la propiedad fiduciaria y efectuar todo tipo de actividad comercial permitida. Se nombra a William Ureña Castro, cédula uno-novecientos diez- cuatrocientos veintidós como Presidente con poderes generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Víctor Manuel Blanco Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 116988.—(59451).
Por escritura de 1as quince horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Multidinámicas Empresariales Sociedad Anonima.—Cartago, 1º de junio del 2009.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 116989.—(59452).
Mediante escritura número cuarenta otorgada el seis de julio de dos mil nueve, a las quince horas, en el tomo primero del protocolo del notario Laureano Castro Sancho actuando en conotariado con el notario Kerry Orlando Ramírez Salas; se constituye Talento Empresarial Sociedad Anónima. El domicilio social será en la provincia de San José, Sabanilla, Montes de Oca, Residencial Málaga IV etapa casa quince G. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero conjunta o separadamente.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 116990.—(59453).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría en Puntarenas, a las 10:45 horas del 3 de julio de 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Migar Dos Mil Nueve Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Puntarenas, 3 de julio de 2009.—Lic. Hilda Briceño Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 116992.—(59454).
He constituido la Sociedad Anónima denominada Rancho Maguemi del Pacífico Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente, el señor Manuel Antonio Guerrero Micó.—Puntarenas, 7 de julio de 2009.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 116993.—(59455).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Enderezado Tecpama Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 7 de julio del 2009.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 116995.—(59456).
Por escritura número cincuenta y nueve-cinco, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las quince horas del día seis de julio del año dos mil nueve, donde se reforma la cláusula tercera y se nombra agente residente de la compañía Milo Corporation Ltda.—San José, 06 de julio del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(59559).
Por escritura número diecisiete-dieciocho, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día siete de julio del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda y octava, se revocan poderes generalísimos otorgados y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía Las Dragonas de las Manchas S. A.—San José, 07 de julio del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(59560).
Por escritura número dieciocho-dieciocho, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas del día siete de julio del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda y octava se revocan poderes generalísimos otorgados y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía Los Jaguarundis S. A.—San José, 07 de julio del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(59563).
Por escritura número dieciséis-dieciocho, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas treinta minutos del día siete de julio del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda y octava, se adiciona una cláusula décimo tercera y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía Las Manchas Azules S. A.—San José, 07 de julio del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(59564).
Por escritura número quince-dieciocho, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas quince minutos del día siete de julio del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda y octava, se revocan poderes generalísimos otorgados y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, de la compañía Los Gavilanes de las Manchas S. A.—San José, 07 de julio del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(59565).
Por escritura número diecinueve-dieciocho, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día ocho de julio del año dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda de la compañía Consorcio Empresarial Primrose S. A.—San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(59567).
En mi
notaría a las trece horas del tres de julio del dos mil nueve, se constituyó la
sociedad denominada Agrícola Industrial Sarapiquieña Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, con un capital social de un millón de colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada
una, cuyo domicilio social será en San José, Tibás, San Juan, contiguo a la
Biblioteca Francisco J. Orlich, por un plazo social de noventa y nueve
años.—San José, 03 de julio del 2009.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1
vez.—(59568).
En mi notaría a las catorce horas cincuenta minutos del tres de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Industrias de Producción Agrícolas del Atlántico Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un capital social de un millón de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, cuyo domicilio social será en San José, Tibás, San Juan, contiguo a la Biblioteca Francisco J. Orlich, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 03 de julio del 2009.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(59570).
En mi notaría a las trece horas cincuenta minutos del tres de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Agroindustriales del Valle Atlántico Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un capital social de un millón de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, cuyo, domicilio social será en San José, Tibás, San Juan, contiguo a la Biblioteca Francisco J. Orlich, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 03 de julio del 2009.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(59571).
En mi notaría a las trece horas cuarenta minutos del tres de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Cielos de Sarapiquí Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un capital social de un millón de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, cuyo domicilio social será en San José, Tibás, San Juan, contiguo a la Biblioteca Francisco J. Orlich, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 03 de julio del 2009.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(59572).
En mi notaría a las trece horas treinta minutos del tres de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial Luisefe Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un capital social de un millón de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, cuyo domicilio social será en San José, Tibás, San Juan, contiguo a la Biblioteca Francisco J. Orlich, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 03 de julio del 2009.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(59574).
En mi notaría a las trece horas quince minutos del tres de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial de la Noemy Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un capital social de un millón de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, cuyo domicilio social será en San José, Tibás, San Juan, contiguo a la Biblioteca Francisco J. Orlich, por un plazo social de noventa y años.—San José, 03 de julio del 2009.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(59576).
Ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del día 08 de julio del dos mil nueve, mediante escritura pública número 135, se constituyó la sociedad Ariel Rivas Entertainment S. A., capital social suscrito y pagado diez mil colones. Presidente Carlos Ariel Rivas Villaman.—San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(59586).
Por escrituras otorgadas a las 11 horas del 19 de junio del 2009, se protocoliza acta de la sociedad Loma de la Piedad MGC S. A., y a las 10 horas del 22 de mayo del 2009 se constituyó la sociedad Innova Total Mantenimiento S. A., plazo social 99 años.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—(59590).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Tecnologías Solares Sociedad Anónima. Representación presidente y secretario, capital cien mil colones.—San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Arauz Chacón y Rafael Ángel Arias Cordero, Notarios.—1 vez.—Nº 116996.—(59598).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Luis Rojas e Ingenieros Asociados S. A.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(59614).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad L.R. Ingenieros Luro S. A.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(59615).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Mendels S. A.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(59616).
Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría, a las 11:00 horas del 8 de julio del 2009, se constituyó Siempre Verde Real Estate S.A. Presidente John Theodore Stathie.—Alajuela, 8 de julio del 2009.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(59621).
Por escritura setenta, de las 16:00 horas del 7 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Sleep-Med S. A. Domicilio: Curridabat, un kilómetro y medio al norte de la estación de servicio La Galera, condominio Garzas del Sol, número 19; capital social 100 mil colones. Objeto: servicios de diagnóstico médico especializado. Todo lo anterior protocolizado en escritura visible al folio sesenta y cinco del tomo tercero del notario Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(59633).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Automotriz Dinámica de Guachipelín Sociedad Anónima. Reforma cláusula segunda del estatuto relativa a su domicilio social.—Heredia nueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—(59635).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 7 de julio del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza Eisen Facio & Compañía S. A.—San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(59637).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del día 8 de julio del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza Pacheco Araya M.A.P. Hermanos S. A.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(59638).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Surfside Investments S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 09:30 horas del 02 de julio del año 2009.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(59665).
Por escritura otorgada en Alajuela a las diez horas del nueve de julio del os mil nueve, en esta notaría, se constituye la sociedad Transportes Chikasquil S. A. Capital social: diez mil colones, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón Esparza, distrito Espíritu Santo, setecientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste del Hotel Castañuelas. Presidente Marvin Méndez Barrantes.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—(59668).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada con el nombre social de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, correspondiendo el poder generalísimo al gerente y al subgerente de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma individual.—San José, nueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(59675).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó hoy una empresa comercial en este domicilio, cuya denominación social la suscrita hace constar que se hace de conformidad con lo dispuesto en artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del veintinueve de mayo del dos mil seis. Capital suscrito y pagado.—San José, 18 de junio del año dos mil nueve.—Lic. Ivette González Chan, Notaria.—1 vez.—(59689).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó hoy una empresa comercial en este domicilio, cuya denominación social la suscrita hace constar que se hace de conformidad con lo dispuesto en artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del veintinueve de mayo del dos mil seis. Capital suscrito y pagado.—San José, 18 de junio del año dos mil nueve.—Lic. Ivette González Chan, Notaria.—1 vez.—(59691).
Ante esta notaría se constituye El Secreto del Oso Perezoso Sociedad Anónima, su domicilio será en San José, Pavas, del final del Boulevard hasta el Súper Roma cien metros norte, cuatrocientos oeste, veinticinco metros a la derecha segunda casa a mano derecha. Plazo social cien años a partir del nueve de julio del dos mil nueve. Capital social cien mil colones. Presidenta Hazel Jara Velásquez, cédula de identidad número uno-mil cinco-ciento quince.—San José, 09 de julio del 2009.—Lic. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(59696).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 09 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Aero Servicios de Operaciones y Adiestramiento Centroamericanos Aeroser S. A., donde se modificó la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 09 de julio del 2009.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(59711).
Por escritura número tres otorgada ante este notario el día tres de julio a las quince horas cincuenta minutos del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Arlington Development INC Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, tres de julio del año dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(59736).
Por escritura número cinco otorgada ante este notario el día tres de julio a las dieciséis horas treinta minutos del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Canidae de Centroamérica Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, tres de julio del año dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(59737).
Por escritura número cuatro otorgada ante este notario el día tres de julio a las dieciséis horas del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Clewiston INC Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, tres de julio del año dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(59738).
Por escritura número dos otorgada ante este notario el día tres de julio a las quince horas treinta minutos del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Marakay INC Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, tres de julio del año dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(59739).
Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos setenta y cuatro sociedad anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula segunda en cuanto al domicilio. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, nueve de julio de dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(59740).
Ante mí, Viviana Marcela Sandí Segura se otorga escritura número ciento siete, al ser las nueve horas treinta minutos del día ocho de julio del dos mil nueve, en donde se reforman cláusula segunda y octava de tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil doscientos cincuenta y uno sociedad anónima. Es todo.—San José al ser las nueve horas treinta y cinco minutos del día ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Viviana Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—(59767).
Ante mí, Viviana Marcela Sandí Segura se otorga escritura número ciento seis, al ser las nueve horas del día ocho de julio del dos mil nueve, en donde se reforman cláusula segunda y octava de tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y dos sociedad anónima. Es todo.—San José al ser las nueve horas cinco minutos del día ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Viviana Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—(59768).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dos de julio del
dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Montaña Verde La
Ateniense Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito
y pagado. La representación judicial la tendrá el presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(59769).
Ante mí, Alfredo Esteban Cortes Vílchez, Notario Público se constituyó Inversiones Jesber A H M G Playa Coyote Sociedad Anónima, cuyo presidente es Bernal Avendaño Hernández, con un total de capital social por la suma de diez mil colones. Domicilio: su domicilio social será en cantón Heredia, distrito central, quince metros este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años, otorgada en Heredia a las diecinueve horas del nueve de julio del dos mil nueve. Es todo.—Heredia, nueve de julio del dos mil nueve.—Alfredo Esteban Cortes Vílchez, Notario.—1 vez.—(59775).
Por escritura 228-2 otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del ocho de julio del dos mil nueve, se modificó la representación de la entidad Rimo Profesionales Sociedad Anónima, cédula 3-101-504381, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Luis Fernando Rivera Pereira.—San José, 09 de julio del 2009.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 116997.—(59784).
Alejandro Nieto Yzaguirre, Leonidas Céspedes Solano y Hermes Porras Villalobos, constituyen Grupo La Esperanza Ecológica S. A. Presidente el socio Nieto Yzaguirre. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Gerardo Echeverría Hernández a las 15:00 horas del 07 de julio del 2009.—Lic. Gerardo Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 116998.—(59785).
El día veintidós de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Miravalle Limitada. Mediante la cual se cambia el domicilio social. Notario cartulante Lic. Edgar Solórzano Vega.—Palmares, seis de julio del año dos mil nueve.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 11700.—(59786).
Que por escritura número 105, visible a folio 109 frente, se modificaron las cláusulas sexta y sétima del pacto social y se nombró nuevo gerente de Una Brisa Refrescante SRL, visible en el tomo XII del protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas, Uvita de Osa, teléfono 2771-5855, al ser las doce horas del día ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 117001.—(59787).
Por escritura otorgada en esta notaría al ser las 10:50 horas del 07 de julio del 2009, se constituyó la empresa Inversiones Lucaet SRL. Plazo social: 99 años. Gerente: Lucrecia Vargas Fallas.—San Isidro, Pérez Zeledón, 07 de julio del 2009.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 117002.—(59788).
Por escritura en Heredia a las dieciséis horas diez minutos del día ocho de julio del año dos mil nueve, se constituyó Tecno Cleaning S. A. Capital suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Domicilio Heredia. Se dedicará a la industria, al comercio, agricultura y ganadería, y limpieza. Misma fecha.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 117005.—(59789).
El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Soluciones de Oficina Betillo S. A., celebrada a las siete horas del día primero de junio del año dos mil nueve, mediante la cual se nombra presidente de la junta directiva.—San José, siete de julio del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 117007.—(59790).
Por escritura de las 10:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Twee Vrienden Investments Limitada, por la cual reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 08 de julio del 2009.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 117008.—(59791).
Ante esta notaría al ser las ocho horas del dos de julio del dos mil nueve, los señores Alejandro Rufino Sandoval Orozco y Alejandro Sandoval Forn, constituyeron sociedad bajo el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, donde el presidente es el señor Sandoval Orozco, el plazo es de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia, ocho horas del dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—Nº 117009.—(59792).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza JH Producciones y Eventos de Costa Rica Sociedad Anónima, a las catorce horas del veintiuno de abril del año dos mil nueve. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Presidente: Jorge Hernández Ramírez.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Gerardo Jiménez Solís, Notario.—1 vez.—Nº 117010.—(59793).
En mi notaría a las 8:00 horas del 06 de julio del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Transportes Chazuco Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 06 de julio del 2009.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 117011.—(59794).
Ante esta notaría la sociedad denominada Solera y Herrera Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda, sétima y novena del pacto social. Escritura otorgada a las 08:00 horas del 25 de junio del 2009 ante la Notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 25 de junio del 2009.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—Nº 117012.—(59795).
Por escritura número cuatro-ocho, otorgada ante esta notaría, los Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos Brenes a las doce horas del día ocho del julio del dos mil nueve, se modifican las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo, y se realizan nombramientos en la junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad denominada Senderos de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y siete.—San José, ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 117013.—(59796).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 64-6 de las 12:00 horas del día 26 de junio del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Inversiones Freyvoc Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social, de la administración y se nombran miembros de junta directiva.—San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 117016.—(59797).
Se constituye la entidad denominada Formutec Industrial Services Sociedad Anónima. Presidente: Freddy Artavia López. Domicilio: Guadalup, Calle Blancos. Escritura otorgada a las 14:30 horas del 08 de junio del 2009.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 117018.—(59798).
Se constituye la entidad denominada CRV Industrial Centroamericana Sociedad Anónima. Presidente Freddy Artavia López. Domicilio Guadalupe, Calle Blancos. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 08 de junio del 2009.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 117020.—(59799).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Bu Uvita Verde Sociedad Anónima. En la que se reforma estatuto, se revocan nombramientos y hacen nuevos.—Pérez Zeledón, 08 de julio del 2009.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 117022.—(59800).
Por escritura número 176 otorgada ante la suscrita Notaria a las 14:15 horas del 07 de julio del 2009, se constituyó La Veraniega, S. A. Domicilio: San José, Curridabat, de la Heladería Pops 100 al este, 300 al norte y 50 metros al este, Condominio Cortijo Nº 1. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones. Representación: la tendrá el presidente actuando individualmente y el secretario y el tesorero actuando conjuntamente.—San José, 07 de julio del 2009.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 117023.—(59801).
Por escritura número 175 otorgada ante la suscrita Notaria a las 14:00 horas del 07 de julio del 2009, se constituyó Mita y Mita, S. A. Domicilio: San José, Curridabat, de la Heladería Pops 100 al este, 300 al norte y 50 metros al este, Condominio Cortijo Nº 1. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones. Representación: la tendrá el presidente actuando individualmente y el secretario y el tesorero actuando conjuntamente.—San José, 07 de julio del 2009.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 117025.—(59802).
Por escritura número 174 otorgada ante la suscrita Notaria a las 15:00 horas del 03 de julio del 2009, se constituyó Inteligencia Pública, S. A. Domicilio: San José, Escazú, Bello Horizonte, 300 sur, 300 este y 150 norte del Depósito Santa Bárbara, condominio Nº 17-6. Plazo social: 100 años. Objeto: desarrollo y comercialización de tecnologías de información. Capital social: cien mil colones. Representación: la tendrán el presidente y el secretario.—San José, 07 de julio del 2009.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 117027.—(59803).
Por escritura número cuarenta y seis-diecisiete, otorgada ante el suscrito Notario a las diez horas del ocho de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Protección Electrónica de Centroamérica S. A.—San José, ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 117032.—(59804).
Por escritura número cuarenta y dos se constituyó la sociedad denominada Grupo Atlantic Sociedad Anónima, a las 10:00 horas del 08 de julio del 2009. Capital social, 10.000,00.—San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Giovannia Damazio Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 117035.—(59805).
Hoy protocolicé acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de Filial Catorce-Norberto Condominio Olas del Roble S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Heredia, ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 117037.—(59806).
A las trece horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro s. a., por medio de la cual de reforman las cláusulas segunda y sexta, del pacto constitutivo, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, tres de julio del 2009.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 117038.—(59807).
A las trece horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transpacífico Verde S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, y se nombra secretario.—San José, seis de julio del 2009.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 117039.—(59808).
Mediante escritura número veinticuatro, visible al folio dieciocho frente del tomo dieciséis, otorgada a las ocho horas del siete de julio del dos mil nueve, por la Notaria Sara M. Barrantes Hernández, se constituyó la sociedad Zarek Corp., Sociedad Anónima, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Carlos Andrés Murillo Rodríguez, capital suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, siete de julio del dos mil nueve.—Lic. Sara M. Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 117041.—(59809).
Por escritura número 110 de las 8:00 horas del 08 de julio del 2009, Finca Monte e Hijos S. A., nombra junta directiva y fiscal, tomo 7.—San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 117043.—(59810).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Monte Verde de La Tigra Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio en La Tigra de Jicaral de Puntarenas. Plazo: noventa años. Capital social cien mil colones. Fecha de constitución: siete de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 117044.—(59811).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Moba Sociedad Anónima. Domicilio en San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social trescientos cincuenta mil colones. Fecha de constitución: siete de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 117045.—(59812).
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad The Rainbow In The Sky Of C.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil trescientos dos; donde se modifica la cláusula segunda y se nombra junta directiva. Es todo.—San José, siete de julio del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 117046.—(59813).
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Power Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil setenta y seis; donde se modifica la cláusula décima. Es todo.—San José, siete de julio del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 117047.—(59814).
Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 9:00 horas del 08 de julio del 2009, se constituye una sociedad anónima con domicilio en La Paz de Piedades Norte de San Ramón de Alajuela, denominada Bosques R Y B de San Ramón S. A. Presidente; Luis Ángel Rojas Picado. Capital social: ciento veinte mil colones.—San Ramón, 08 de julio del 2009.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 117051.—(59815).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas de hoy, se constituyó Tecmic Gómez y Díaz Sociedad Anónima, con domicilio en Aserrí. Capital íntegramente suscrito y pagado. Administración: presidente, secretario y tesorero. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Carlos Guillermo Gómez Jiménez.—San José, 09 de julio del 2009.—Lic. Víctor Hugo Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 117052.—(59816).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 02 de julio del 2009, se constituye la sociedad denominada Sigma Asesorías Contables S. A.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 117053.—(59817).
Ante mí, Jenny Rosales Cruz, Notaria Pública con oficina en San José se constituyó la sociedad denominada Tierras del Silencio S. A. Capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 08 de julio del 2009.—San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 117054.—(59818).
Ante mí, Jenny Rosales Cruz, Notaria Pública con oficina en San José se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria sin Límites S. A. Capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las 11:05 horas del 08 de julio del 2009.—San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 117055.—(59819).
Ante mí, Jenny Rosales Cruz, Notaria Pública con oficina en San José se constituyó la sociedad denominada Vientos de Libertad S. A. Capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del 08 de julio del 2009.—San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 117056.—(59820).
Ante mí, Jenny Rosales Cruz, Notaria Pública con oficina en San José se constituyó la sociedad denominada Leyendas Inmobiliarias S. A. Capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las 10:15 horas del 08 de julio del 2009.—San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 117057.—(59821).
Por escritura otorgada por el Notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 11:00 horas del 08 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Servicios Nutricionales Económicos Nutrec Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios Nutricionales Económicos Nutrec S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Marco Antonio García Ávila. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día 09 de julio del dos mil nueve.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 117058.—(59822).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en San José, a las trece horas del día de hoy, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que se le asigne a la que deberá de agregarse el aditamento de sociedad anónima, pudiendo abreviarse de aditamento en s. a. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 117059.—(59823).
Con vista en la escritura 1, tomo 2 del protocolo de la Notaria Ileana Sanabria Vargas, al ser las 14:00 horas del 08 de julio del 2009, se adicionó escritura 14 del tomo 11, protocolo del Notario Carlos Luis Sanabria Porras, de la protocolización de acta de asamblea extraordinaria de la denominada Celulares Telecom Digital S. A., cédula jurídica 3101215586, modificación de la cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 117061.—(59824).
El suscrito Notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tractogrúa S. A., en la que se reforma la cláusula quinta y se incluye una nueva cláusula en los estatutos sociales, la cláusula décimo quinta.—San José, 08 de julio del 2009.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 117062.—(59825).
Ante esta notaría a las 13:00 horas del 03 de julio del año dos mil nueve, mediante escritura 269 del tomo 13 se constituyó la sociedad Los Perros del Maíz Inversiones S. A. Presidente: Marco Vinicio Delgado Ugalde. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 117063.—(59826).
Ante esta notaría a las 18:00 horas del 08 de julio del dos mil nueve, mediante escritura 256 del tomo 1 se nombra junta directiva de la sociedad Santa Elena de Chachagua S. A.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 117064.—(59827).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad La Princesito Yees y Pito S.A., nombra como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma a Bienvenido Gutiérrez Chavarría, cédula número 5-0287-0050. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 05 de julio del 2009.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—Nº 117065.—(59828).
Hoy he protocolizado el acta número catorce de Muebles de Oficina Mugui S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de junio del dos mil nueve.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 117067.—(59829).
Por escritura otorgada ante el Notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 15:30 horas del 01 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Very Special Properties Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 03 de julio del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 117068.—(59830).
Mediante escritura número dieciocho-treinta y cuatro, adicionada mediante la escritura número veintidós-cuarenta y uno, otorgadas a las nueve horas del diecisiete de enero del año dos mil ocho y a las catorce horas con treinta minutos del ocho de julio del año dos mil nueve, respectivamente, ambas ante el Notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Vegallana Sociedad Anónima, domiciliada en Veracruz de Pital de San Carlos, Alajuela, costado este de la plaza.—San José, nueve de julio del dos mil nueve.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 117071.—(59831).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Bussiness Unlimited S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 117072.—(59832).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de las compañías Amchapete S. A., Amcharolo, S. A., y Somerset Group SG, S. A., mediante los cuales se fusionaron las compañías prevaleciendo Somerset Group SG, S. A.—San José, doce de marzo del 2009.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 117073.—(59833).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 9:00 horas, se constituyó Schoonerman de Nosara Limitada. Plazo 99 años. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 117076.—(59834).
Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, Notario, al tomo catorce de mi protocolo, escritura número cincuenta y ocho, se constituyó Grupo Apetitos, S. A. Capital suscrito y pagado, representación presidente y secretario. Es todo.—San José, tres de julio del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 117078.—(59835).
Por escritura número 415 del tomo 18 de mi protocolo se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será el de su cédula jurídica. Presidente Alex Santiago Vargas Ávila. Secretaria Emilia María Guzmán Vargas. Tesorera Lissette del Carmen Vargas Guzmán. Fiscal Alex Miguel Vargas Guzmán.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 117085.—(59836).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 17 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Inversiones Raje Moje Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Greivin Gerardo Quesada Bolaños.—San José, 20 de junio del 2009.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Notario.—1 vez.—Nº 117088.—(59837).
Ana Lorena Cortes Paniagua, Ana Lorena Mora Bolaños, constituyen la sociedad anónima, su denominación social es el número de cédula jurídica asignado por el Registro Sección Personas Jurídicas, de acuerdo al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número ciento noventa y cinco del tomo seis visible a folio noventa y dos frente y vuelto y noventa y tres frente de las veinte horas quince minutos del veinticuatro de junio del año dos mil nueve ante la Notaria Lic. Sandra Obando Juárez.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 117095.—(59838).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 08 de julio del año 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Sele Tica Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 117097.—(59840).
Por escritura número cuarenta y dos-veinte, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del primero de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada según número de cédula de persona jurídica que se le asigne de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J y publicado en el diario oficial en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis, con un capital social de seiscientos mil colones, plazo social noventa y nueve años, domicilio de la sociedad Río Blanco de Nandayure, Guanacaste, frente a la escuela.—Nicoya, siete de julio del año dos mil nueve.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 117102.—(59841).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó CJ Electricidad Jalec Sociedad Anónima. Presidente: Javier Camacho Saborío. Domicilio: Aserrí.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 117103.—(59842).
Mediante escritura otorgada en San José, a las 17 horas 30 minutos del 07 de julio del año 2009, ante el Notario Público Abraham Waisleder Budzinska, se constituyó la compañía Edificio Río Oro S. A.—San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Abraham Waisleder Budzinska, Notario.—1 vez.—Nº 117105.—(59843).
Ante Mí, Mauricio Rojas Valerio, Notario Público con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las once horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Aba División Materias Primas Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 17 de junio del 2009.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 117108.—(59844).
Ante mí, Mauricio Rojas Valerio, Notario Público con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Aba División Cerdos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 17 de junio del 2009.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 117109.—(59845).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Jub Management Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: Jicaral, Puntarenas, cien metros este de la plaza. Presidente; Urs Brankers.—Jicaral, Puntarenas, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 117110.—(59846).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 18:00 horas del 08 de julio del 2009, se acordó modificar el nombre de la sociedad a Gestiones en Comunicación Profesional S. A., se reforma pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 117111.—(59847).
Por escritura número ciento ocho, otorgada en mi notaría, se constituyó Famous Shine Star Sociedad Anónima, capital social ciento cincuenta mil colones, domicilio social Curridabat. Representación presidente y tesorero.—San José, ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 117114.—(59848).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 30 de junio del 2009, se constituye la sociedad JVV Limitada. Jorge Víquez Garita, gerente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 117115.—(59849).
El día ocho de julio del año dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Impresiones Amerrique S. A., cédula jurídica 3-101-293745, en la cual se hacen nombramientos de junta directiva.—Cartago, veintiún horas del ocho de julio del año dos mil nueve.—Lic. César Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 117137.—(59850).
La suscrita, Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, hago constar que ante esta notaría al ser las 14:00 horas del 08 de junio del 2009, se constituyó Inversiones Hermanos Joed Sociedad Anónima.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 117138.—(59851).
Mediante escritura número dieciocho-dos del protocolo dos del Notario Andrés González Anglada, otorgada el dos de julio del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada BYB Soft Avances Tecnológicos Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Representación a cargo de Presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 117140.—(59852).
Por escritura otorgada hoy a las 08:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Condominio Los Portones Lote Veinte TSR S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio social, octava de la representación judicial y extrajudicial y se nombra miembros de junta directiva, fiscalía y agente residente. Firmo en la ciudad de San José, el día 08 del mes de julio del 2009.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 117142.—(59853).
Por
medio de escritura número dieciséis-setenta y siete, otorgada a las ocho horas
del día tres de julio del dos mil nueve, se constituye la compañía Garita
Obando e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Objeto: comercio.
Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José,
03 de julio del 2009.—Lic. Luz María
Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—Nº 117145.—(59854).
Por escritura otorgada a las siete horas del día de hoy, la suscrita Notaria Pública protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lunija Hermanos, S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas primera y segunda de los estatutos, se revocó el nombramiento de todos los miembros de junta directiva y se nombró nuevos.—San José, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 117146.—(59855).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 17 de junio del 2009, Alexander Badilla Guadamuz y María de los Ángeles López Camacho, constituyen Viba Sad Sociedad Anónima Deportiva. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y secretaria. Presidente: Alexander Badilla Guadamuz.—San Marcos de Tarrazú, 22 de junio del 2009.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 117147.—(59856).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Familia Alfacha S.A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, tres de julio del dos mil nueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 117148.—(59857).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del dos de julio del dos
mil nueve, se constituyó la sociedad Rosemawa S. A. Capital:
íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, tres de julio del dos mil nueve.—Lic.
José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 117149.—(59858).
Por escritura otorgada ante los notarios Danilo Cerdas Brenes y Renato Ortiz Álvarez, a las ocho horas del seis de julio del dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fuegos Artificiales Cavica S. A. Domiciliada en Cartago.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 117151.—(59859).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las catorce horas del ocho de julio del año dos mil nueve, se modifica las cláusulas sexta, segunda, sétima y se nombra directivos de la sociedad denominada QDR Filial Treinta y Tres Geranio Sociedad Anónima.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 117152.—(59860).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las once horas del seis de julio del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Playa Linda Sociedad Anónima. Por la cual se nombra agente residencia, se cambia el domicilio y plazo social y modifica cláusula décima tercera.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 117153.—(59861).
Ante mi notaría, a las nueve horas del día dieciséis de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Inversiones de Seguridad Pineda y Álvarez.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 117155.—(59862).
Mediante escritura número 142, de las 20 horas del 2 de julio del 2009, del notario Jesús Osvaldo Rojas Oconor; tomo 1, con oficina en Heredia, Bomba Total, 75 metros al sur, se constituyó Grupo Marsifo S. A. Domicilio social: Heredia, San Pedro de Barva, de Tanques del Acueducto 100 metros norte y 50 metros este, donde se nombró: Mauricio Arce Cascante, mayor, casado una vez, comerciante, célula 1-892-505, vecino de Heredia, Santa Lucía de Barva, del salón comunal de Lotes Peralta 25 metros sur, Ronald Gustavo López Román, mayor, soltero, músico, cédula 4-179-405, vecino de Heredia, Santa Lucía de Barva, 2 entrada a Lotes Peralta 200 metros este y 25 metros norte, Geovanna Lépiz Araya, mayor, soltera, oficinista, cédula 1-1243-322, vecina de Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Amaranto, casa 3-D, Pablo Orozco Campos, mayor, soltero, estudiante, cédula 1-1272-319, vecino de Heredia, Santa Lucía de Barva de la 2 entrada, 300 metros este casa esquinera y Ronny Alberto Sánchez González, mayor, soltero, call center, cédula 4-190-915, vecino de Heredia, de la Musmanni de Santa Lucía de Barva, 50 metros norte. Es todo.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—Nº 117158.—(59863).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó Hijos del Pacífico Dos Mil Nueve Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir del tres de abril del dos mil nueve .Capital social: cien mil colones. Representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Parrita, 03 de abril del 2009.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—Nº 117163.—(59864).
Por escritura otorgada en mi notaría, Cristian Pablo León Alfaro y Edwin Cruz Vargas, constituyen sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que asignará el Registro de Personas Jurídicas. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social Parrita. centro, Puntarenas frente al Palí.—Parrita, 26 de mayo del 2009.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—Nº 117164.—(59865).
Edwin Gerardo Cruz Vargas y Pablo León Alfaro, constituyen por escritura otorgada en mi notaría, una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: Diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio social. Parrita centro, Puntarenas, frente al Palí.—Parrita, 26 de mayo del 2009.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—Nº 117165.—(59866).
Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Lodama Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pago. Presidente: Loyda Marín Hernández.—Heredia, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 117167.—(59867).
Mediante la escritura número ciento cincuenta y seis-veintidós, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía Rusa Logística Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, ocho de julio del año dos mil nueve.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 117171.—(59868).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de julio del dos mil nueve, se constituyó Softsite de Centroamérica S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 117172.—(59869).
Mediante escritura otorgada a las doce horas veinte minutos del día de hoy ante esta notaría, se constituyó Carros Waymarrich Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Presidente Wayne Lynn Richardson.—San José,_Puriscal, siete de julio del año dos mil nueve.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 117173.—(59870).
Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se constituye la sociedad denominada Detalles Especiales Cuatro de Julio MMA S. A.—San José, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Vladimir Moya Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 117174.—(59871).
Por escritura otorgada ante el notario público Álvaro Bermúdez Barrios, de las diez horas del ocho de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Bahía Baech Group Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2009.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—Nº 117182.—(59872).
Mediante escritura número noventa otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del ocho de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Ximar del Río Sociedad Anónima. Presidenta: Xinia María Juárez Valladares, cédula número 5-215-525.—San José, 09 de julio del 2009.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 117183.—(59873).
Nosotros, Melba Tattiana Rojas Bianchini, notaria pública con oficina en San Pedro de Montes de Oca, y Róger Santiago Mora Calderón, notario público de la Unión, debidamente autorizados y comisionados por la junta de accionistas de la sociedad denominada Más Milenium Asesores en Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve ciento treinta y cinco, protocolicé acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios, cambios en el nombre de la sociedad para que en adelante se denomine Agencia de Seguros Milenium Sociedad Anónima y cambios en la cláusula tercera del objeto; Tendrá por objeto en especial. La comercialización de todo tipo de seguros y para llenar su objeto podrá, importar, exportar, pignorar, hipotecar, prendar, toda clase de bienes muebles e inmuebles siempre y cuando por ello reciba una retribución económica.—San José, primero de junio del dos mil nueve.—Lic. Róger Santiago Mora Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 117184.—(59874).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 8 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Yagamba Sociedad Anónima. Estará representada por el presidente, secretario y tesorero. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 117185.—(59875).
Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas _de la empresa GA.M Sociedad Anónima, celebrada el seis de julio del año dos mil nueve a las diez horas, en la cual se reforma la cláusula primera para que en adelante se denomine G.A.M. International Trade Sociedad Anónima.—San José, ocho julio del dos mil nueve.—Lic. María Marta Allen Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 117188.—(59876).
Mediante escritura pública número ciento cincuenta y seis-dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las once horas del ocho de julio del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima de esta plaza denominada Multiservicios Habana Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, mediante el pago de cien acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de mil colones cada una.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 117189.—(59877).
Por medio de escritura otorgada al ser las once horas del cuatro de julio del año dos mil nueve, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Jorge Josué Jenkins Mejías y Hansi Johanna Obando Soto, constituyeron la sociedad de esta plaza Inversiones J & O Sociedad Anónima.—San José, siete de julio del año dos mil nueve.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 117190.—(59878).
Por escritura otorgada ante el notario público Félix Rodríguez Rojas, al ser las trece horas con veinticuatro minutos del día dos de julio del año dos mil nueve, se aumentó a doscientos millones el capital social así como el número de acciones de la sociedad denominada Inversiones Piña Alegre H M Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pagado.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 117191.—(59879).
Ante mi notaría, se constituye la sociedad Agregados Ecológicos Sol del Pacífico Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 117203.—(59880).
Ante mi notaría, la sociedad Reenfrío Todo en Servicio Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda (del domicilio) sétima (de la administración) se reorganiza la junta directiva y nombra nuevo fiscal. Se nombra gerente general.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 117204.—(59881).
Ante mi notaría, la sociedad Reenfrío Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda (del domicilio) sexta (de la administración) sétima (convocatorias de asamblea general) octava (de las sesiones de junta directiva) se conoce la renuncia del gerente y se nombra nuevo, se reorganiza la junta directiva y se nombra nuevo fiscal.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 117205.—(59882).
Ante mi notaría, la sociedad Reenfrío Comercial Automotriz S. A., reforma la cláusula sexta (de la administración) y reorganiza la junta directiva y se nombra nuevo fiscal. Se amplían facultades del gerente general.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 117206.—(59883).
Ante mi notaría, la sociedad Transamérica Sociedad Anónima reforma la cláusula sexta (de la administración) y quinta (del capital social) del pacto social reorganiza la junta directiva.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 117207.—(59884).
Ante mi notaría, la sociedad Vistana Real Sociedad Anónima reforma cláusula segunda (del domicilio) del pacto social y se conoce la renuncia del tesorero y se nombra nuevo.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 117208.—(59885).
Ante mi notaría, la sociedad Cóndor Andino Sociedad Anónima reforma la cláusula tercera (del objeto) quinta (del capital social) sexta (de la administración) sétima (de los inventarios y balances) octava (causas de disolución) se adicionan tres cláusulas novena (de las asambleas de accionistas) décima (atribuciones de la asamblea) décima primera (vigilancia de la sociedad) del pacto social y reorganizada la junta directiva.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 117209).—(59886).
Ante mi notaría, la sociedad Corporación Comercial San Miguel del Pacífico Sociedad Anónima, reforma la cláusula octava (de la administración) del pacto social y reorganiza la junta directiva.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 117210.—(59887).
Ante mi Notaría, la sociedad Normandía Centroamericana Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta (de la administración) del pacto social y reorganiza la junta directiva.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 117211.—(59888).
Por escritura de las nueve horas treinta minutos del día cinco de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias de Alajuela Sancho Montero Sociedad Anónima. Capital doce mil colones dividido en doce acciones comunes y nominativa de mil colones cada una. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial. Notarios: Lic. Erick Ramírez Barahona y Luis Alberto Paniagua Acuña.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 117212.—(59889).
Ante mi notaría, la sociedad Edsica, reforma la cláusula sexta (de la administración) del pacto social y reorganiza la junta directiva.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 117213.—(59890).
Ante mi notaría las sociedades Transamérica S.
A., y Vistana de la Bambú S. A., se fusionan por absorción
prevaleciendo la última y por simple efecto de esta se produce una modificación
al capital social de la compañía.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº
117214.—(59891).
Por escritura pública número ciento setenta y nueve-cuatro, otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del día siete de julio de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación HSBC (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil setecientos treinta, donde se acordó reformar las cláusulas quinta y octava del pacto social.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 117215.—(59892).
Por escritura número 71 otorgada ante mi notaría, se constituyeron dos sociedades que se denominan de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2 del decreto Ejecutivo 33171, domiciliadas en Cartago, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Presidente. Ricardo Soto Soto. Fecha de otorgamiento: 09 de julio del 2009. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—Nº 117218.—(59893).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas minutos del ocho de julio de dos mil dos mil nueve, se protocoliza acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Venturo BQ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil setecientos veinte, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera y quinta del pacto constitutivo.—San José, a las once horas del ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 117222.—(59894).
Por escritura número setenta y ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Shaun Earl Cowles.—San José, ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 117223.—(59895).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituye La Mona de Arenal Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Duración: Noventa y nueve años. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial. Presidente: Marvin Vega Rodríguez.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 117233.—(59896).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos de día veintiuno de mayo del dos mil nueve, Doron Isaac Gartner, constituyen Casa La Paz Playa Hermosa Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial.—Mal País, 22 de mayo del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 117234.—(59897).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Alajuela, a las ocho horas cincuenta minutos del nueve de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006, cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva quedó el presidente y el tesorero con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años.—Lic. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 117235.—(59898).
Por escrituras número 177, otorgada ante la notaria pública Esther Badilla Meléndez, a las 15:30 horas del día 08 de julio del 2009, visible al folio 186 vuelto del tomo 22 de su protocolo, la sociedad San Francisco Los Sauces S. A., cambia su razón social a actualización inmobiliaria, y se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—Nº 117236.—(59899).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Inversiones Helénicas Aphrodite Doscientos Uno Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho, en la cual se nombra nuevo agente residente y se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, nueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 117238.—(59900).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 27 de junio del 2009, la sociedad denominada Expressit Online cuya traducción al español es Expresarlo en Línea S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-508970, procede a modificar las cláusulas primera y octava de los estatutos y a nombrar nuevo presidente, secretario y fiscal.—Lic. José Francisco Sandí Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 117241.—(59901).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, números once-veintinueve y doce-veintinueve, de las quince horas y quince horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil nueve, se protocolizan respectivamente actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Centro Sur Tecnologías Ambientales S. A., y Asap Pharmacy S. A., mediante las cuales se nombra fiscal en la primera, y en la segunda se modifica la razón social de Asap Pharmacy S. A., a Nanilu S. A., se reforman las cláusulas primera, segunda, sétima, se modifica la integración de la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 117242.—(59902).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del día nueve de julio del año en curso, se constituye la sociedad denominada J & J Castabar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A.—San José, a las diez horas con cinco minutos del nueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—Nº 117243.—(59903).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las dieciocho horas del día ocho de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza de nombre Constructora L&M Sociedad Anónima.—San José, ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Fidelina Vega Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 117244.—(59904).
Mediante acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversión Los Sueños de Jacó S E V S. A., cédula jurídica Nº 3-101-392349, se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 117246.—(59905).
Por escritura número sesenta y uno de mi notaría pública, se constituyó la empresa Consorcio Arcocariari S. A. Capital: suscrito y pagado por los socios. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 8 de julio del 2009.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—Nº 117248.—(59906).
Mediante escritura número doscientos setenta y nueve, del tomo tres de mi protocolo, se constituyó Arkema Veinticuatro Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma: Francisco Rodríguez Meléndez.—San José, a las diez horas del ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 117250.—(59907).
Por escritura número 177, otorgada ante mi notaría, a las once horas cuarenta minutos del 8 de julio del 2009, los señores Ernesto Mora López, cédula Nº 1-1150-0715 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad Passion Art Gallery Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de julio del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 117251.—(59908).
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario
público de Escazú, San José, se constituyeron las siguientes sociedades:
Limitada, de conformidad con el artículo dos del Decreto número tres tres uno
siete uno-J, del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas
Comerciales, con un plazo social de cien años. Además se constituyó la sociedad
denominada Inversiones El Diamante Blanco Limitada, con un plazo de cien
años y se constituyó la sociedad denominada Inversiones Riclin F C S. A.,
con un plazo de cien años. Es todo.—Escazú, 9 de julio del 2009.—Lic. Carlos
Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 117252.—(59909).
Por escritura número 178, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del 8 de julio del 2009, los señores Ernesto Mora López, cédula Nº 1-1150-0715, y María García Pérez, cédula número 2-477-396, constituyeron la sociedad Galería de Arte Mil Seiscientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 117253.—(59910).
Carlos Quirós Alfaro, cédula número nueve-cero cincuenta y seis-setecientos treinta y uno, y Juan Carlos Quirós Barbosa, cédula número cuatro-ciento ochenta y uno-trescientos noventa y cuatro, constituyen la sociedad Transportes Lenin inc s.r.l. Capital: totalmente suscrito y pago. Corresponde a su gerente y subgerente, la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, a las dieciséis horas del día primero de julio del dos mil nueve. Ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 117255.—(59911).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 6 de julio del 2009, mediante escritura número diez, del tomo tercero, se constituyó la sociedad Limabena Investments Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. La presidenta es apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta: Lilliam Zúñiga Cordero, cédula Nº 1-422-369.—San Lorenzo de Flores, 7 de julio del 2009.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 117256.—(59912).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Se Lo Guardamos Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretaria.—San José, 8 de julio del 2009.—Lic. Fernanda Linner De Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 117257.—(59913).
Marlon Marín Chinchilla, cédula número seis-trescientos sesenta y ocho-novecientos sesenta y siete; Oldemar Marín Alfaro, cédula número seis-trescientos sesenta y ocho-novecientos sesenta y siete, y Zoraida Chinchilla Gamboa, cédula número nueve-cero setenta y siete-cuatrocientos sesenta y dos, constituyen la sociedad Servicios de Backotle Marín S. A. Capital: totalmente suscrito y pago. Corresponde a su presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, a las diez horas del día ocho de julio del dos mil nueve.—Guápiles, ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 117258.—(59914).
Greivin Campos Castaño, cédula número tres-trescientos sesenta y ocho-cero doce y Rebeca Salazar Guillén, cédula número tres-trescientos ochenta y ocho-seiscientos ochenta y dos, constituyen la sociedad Construcciones Grepa S.R.L. Capital: totalmente suscrito y pago. Corresponde a su gerente y subgerente, la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, a las once horas del día ocho de julio del dos mil nueve. Ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 117259.—(59915).
Antonio Gerardo Campos Sandoval, Patricia Bolaños Bogarín y Melania Patricia Campos Bolaños, constituyen la sociedad como denominación social, se establezca el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad, “Sociedad Anónima”, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo social: 50 años. Capital social: un millón de colones. Presidenta: Patricia Bolaños Bogarín.—San José, 1º de julio del 2009.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 117264.—(59916).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 9 de julio del 2009, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumentó el capital social de la sociedad El Agrupador de Costa Rica en Maquinaria y Vehículos S. A.—Lic. Alex Zamora Porras, Notario.—1 vez.—Nº 117265.—(59917).
Mediante escritura número doscientos sesenta y tres-diecisiete, se ha constituido la sociedad denominada Arenas y Derivados de Concreto Alfaro Sociedad Anónima, su capital social cien mil colones, su domicilio social en Pinar del Río de Palmares de Daniel Flores de Pérez Zeledón, cuatrocientos sur de la plaza de Pinar.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 117266.—(59918).
Mediante escritura número 200-6, otorgada a las 09:00 horas del 2 de julio del 2009, se constituyó sociedad denominada Consorcio Argos S. A. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Goicoechea.—San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 117268.—(59919).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 20 de mayo del 2009, se constituyó la fundación denominada Fundación del Vocal Arenal, pudiendo abreviarse FUNDEVOLCA. Domicilio social: La Fortuna de San Carlos, Alajuela, Costa Rica, en las Oficinas Administrativas del Parque Nacional Volcán Arenal. Los directores son los señores Paúl Valenciano Herrera, Humberto Mora Bermúdez y Xinia Vargas Arce.—San José, 8 de julio del 2009.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 117270.—(59920).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento treinta-uno, otorgada al ser las quince horas quince minutos del día siete de julio del dos mil nueve, el señor Hernán Acuña Sanabria, solicitó protocolización de acta de asamblea de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento veintinueve s. a., mediante la cual se remueven y nombran los miembros de la junta directiva y fiscalía, así como el cambio de nombre de la sociedad a San José Tours S. A. Es todo.—San José, 8 de julio del 2009.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—Nº 117272.—(59921).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 20 de abril del 2009, se constituyó la empresa denominada Migica S. A. Domicilio: San Francisco de Heredia. Plazo social: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 117274.—(59922).
Por haberse constituido ante esta notaría, la sociedad denominada Wraps Sociedad Anónima, con una duración de noventa y nueve años, representada por su presidente y secretario, domicilio en la ciudad de San José.—San José, nueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 117276.—(59923).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas de hoy, María del Carmen Salazar Serrano y Miguel Jiménez Salazar, constituyeron la empresa El Muñeco de Zapote M J S Sociedad Anónima. Domicilio: Zapote. Objeto: comercio en general. Plazo: cien años. Capital: suscrito y cancelado.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 117277.—(59924).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 8 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Nekrah Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de julio del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 117279.—(59925).
Christopher Villalobos Marín y Cindy Gerardina Calvo Cruz, constituyen la sociedad Transportes Villa Cruz Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 9 de julio del 2009. Se nombra presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y el capital social es suscrito y pagado.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(60075).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de julio del año 2009, se constituyó la sociedad anónima Industrias La Familia Sociedad Anónima. Presidente: José Alexander Ramos Vargas.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(60079).
Ante esta notaría, el día de hoy, mediante escritura número tres-cincuenta y cuatro, de las nueve horas doce minutos, protocolicé acta extraordinaria de socios de Consultorios Jurídicos Latinoamericanos Uno Sociedad Anónima. Reformándose la cláusula sétima de la administración.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—(60085).
Ante esta notaría se constituyeron las sociedades Importaciones Pepito J & C Sociedad Anónima y Servicios Técnicos Cuarto de Milla Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Eduardo Pérez Sánchez.—Lic. Gilbert Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—(60089).
Por escritura otorgada ante el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero, se constituye la sociedad de esta plaza Smoking Legally Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Sabana Oeste, de Canal Siete, doscientos metros oeste y cincuenta al sur. Presidente: Mariano Javier Morelli, secretario: Mario Ricardo Szwarc, tesorero: Diego Martín Migdal. Agente residente: Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(60093).
Constitución de la sociedad anónima denominada Disadesa Sociedad Anónima. Capital social: ¢12.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 10 de julio del 2009.— Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(60094).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 16:00 horas del 8 de julio del 2009, de la sociedad La Travesía del Mekong Ltda. Se reforma la cláusula segunda.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(60095).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
GUANACASTE
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE
COBRO ADMINISTRATIVO
Nº
ED-DGT-ATG-002-2009.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización legalmente posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en el inciso d) del artículo 137 y parte final del primer
párrafo del artículo 144, ambos del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes que a continuación indican:
Nº Requer. Contribuyente Cédula Impuesto Documento Período Monto (*)
1911001297003 Araya
Ugalde Israel José 50174016130 Renta 1221012544832 06/2003 ¢22.196,26
1911001297003 Araya
Ugalde Israel José 50174016130 Renta 1221012544832 06/2003 ¢7.687,42
1911001297003 Araya
Ugalde Israel José 50174016130 Renta 1221012544832 06/2003 ¢13.487,43
1911001297003 Araya
Ugalde Israel José 50174016130 Renta 1221012544832 06/2003 ¢2.562,47
1911001297003 Araya
Ugalde Israel José 50174016130 Renta 1221012544832 06/2003 ¢773.815,00
1911001291491 Sports
Fishing S. A. 310135300325 Renta 9090000260467 12/2005 ¢1.748.823,00
1911001291491 Sports
Fishing S. A. 310135300325 Renta 1011020098462 12/2005 ¢4.551,27
1911001406483 Sports
Fishing S. A. 310135300325 Sanción 9222000186551 12/2005 ¢437.206,00
1911001356643 Durando
S. A. 310101898518 Sanción 9222000140455 10/2001 ¢175.542,00
1911001356643 Durando
S. A. 310101898518 Sanción 9222000140464 11/2001 ¢175.239,00
1911001356643 Durando
S. A. 310101898518 Sanción 9222000140473 12/2001 ¢165.515,00
1911001356643 Durando
S. A. 310101898518 Sanción 9222000140482 01/2002 ¢204.686,00
1911001356643 Durando
S. A. 310101898518 Sanción 9222000140491 02/2002 ¢149.725,00
1911001356643 Durando
S. A. 310101898518 Sanción 9222000140507 03/2002 ¢165.357,00
1911001356643 Durando
S. A. 310101898518 Sanción 9222000140516 04/2002 ¢186.062,00
1911001356643 Durando
S. A. 310101898518 Sanción 9222000140525 05/2002 ¢157.442,00
1911001356643 Durando
S. A. 310101898518 Sanción 9222000140534 06/2002 ¢91.541,00
1911001356643 Durando
S. A. 310101898518 Sanción 9222000140543 07/2002 ¢84.204,00
1911001356643 Durando
S. A. 310101898518 Sanción 9222000140552 08/2002 ¢33.502,00
1911001356643 Durando
S. A. 310101898518 Sanción 9222000140561 09/2002 ¢1.990.287,00
1911001474794 Industria
Panificadora Delices S. A. 310148066604 Sanción 9222000217315 02/2008 ¢222.000,00
1911001435847 Villafuerte
Villafuerte José Miguel 50282076434 Sanción 9222000190514 12/2007 ¢210.600,00
1911001287282 Elajo
de Heredia S. A. 310120362136 Renta 1155000089415 12/2004 ¢3.384.093,00
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de
quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los
contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—MBA. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Lic. Armando
Briceño Sánchez, Gerente a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 21107).—C-73770.—(60562).
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO
LEGAL
SECCIÓN DE INSPECCIÓN
POLICIAL
AUTO DE APERTURA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
1437-IP-2008.—Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria.
Expediente Nº 1437-IP-08 DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección
Inspección Policial.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del día
treinta de junio del dos mil nueve, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº
28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000, y
los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede
a iniciar procedimiento ordinario administrativo disciplinario, contra: Ronald
Adrián López Flores, cédula de identidad Nº 2-0616-0131, funcionario de este
Ministerio, cuya última ubicación fue en la Escuela Nacional de
Policía-Estudiantes en Curso, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los
presuntos hechos que se le imputan, a saber: Ausencias laborales del 16 de
junio al 30 de setiembre del 2008. Lo cual, en caso de comprobarse, podría
generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al
pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndose saber a la referido encartado que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el
Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio
de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega,
Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a partir de
las 09:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera
publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora, Lic.
Guiselle Alfaro Peraza, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente
procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido
proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en
el referido expediente Nº 1437-IP-2008, puede ser consultada y fotocopiada en
esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en:
Documental: 1) Oficio Nº 10902-2008-DRH-DRC, de fecha 11 de setiembre del 2008,
suscrito por el Lic. Francisco López Trejos, Jefe de Remuneraciones y
Compensaciones, visible a folio 1. 2) Oficio Nº 11669-2008-DRH-DRC, de fecha 25
de setiembre del 2008, suscrito por el Lic. Francisco López Trejos, Jefe de
Remuneraciones y Compensaciones, visible a folio 3. 3) Oficio Nº 4692-IP-08, de
fecha 29 de setiembre del 2008, suscrito por la Lic. Guiselle Alfaro Peraza,
Coordinadora Área de Ausencias, visible a folio 5. 4) Oficio Nº 1319-2008-DDL,
de fecha 10 de febrero del 2009, suscrito por Ronald Esquivel Vargas, Asistente
Legal DDL. 5) Certificación expedida por el Departamento de Control y
Documentación de fecha 13 de febrero del 2009, visible a folio 7. 6) Oficio Nº
1251-09-DCOD-DRH, de fecha 12 de febrero del 2009, suscrito por Ileana Brenes
Pacheco, Jefa de Control y Documentación, visible a folio 8. Testimonial:
Ninguna. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio
de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido
inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para
ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo
que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla
llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes,
deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba
testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo
anterior según lo estipulado en el artículo 312, incisos 2) y 3) de la Ley
General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código
Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General
de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la
misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente
Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en
subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la
resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable
de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe
señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de
comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo
hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el
transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o
ya no existiere (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones).
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y fotocopiada en este despacho en días y horas hábiles a costa del
interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(O. C. Nº
95888).—(Solicitud Nº 30479).—C-166520.—(60058).
GERENCIA DE PENSIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº
19.112.—Gerencia División de Pensiones.—San José, Edificio Jorge Debravo, al
ser las quince horas del veintiuno de abril del dos mil ocho, y con vista en el
recurso de apelación promovido por Luis Fernando García Jiménez, cédula de
identidad Nº 5-219-772, esta Gerencia, resuelve:
Resultando:
Que en fecha 25 de
julio del 2007, es presentado recurso de apelación contra lo resuelto por el Área
Gestión Pensiones Régimen No Contributivo, mediante resolución Nº 502190772 de
fecha 27 de junio del 2007, al denegarse la Pensión del Régimen No
Contributivo.
Considerando:
Que la Comisión de
Apelaciones del Régimen No Contributivo, en sesión Nº 23 celebrada el 11 de
abril del 2008, luego de analizar los documentos que forman parte integral del
expediente de pensión creado al efecto, los elementos de juicio y las
consideraciones de hecho y de derecho ha determinado que: Según investigación
llevada a cabo mediante declaración de ingresos visible al folio 14 del
expediente de pensión, se ha logrado comprobar que en su caso existe un ingreso
familiar total por la suma de ¢40.000,00 mensuales, el que asimismo genera un
ingreso per cápita de ¢40.000,00, monto inferior a una y media veces el costo
de la Canasta Básica de Alimentos, el cual al mes de febrero del 2008 es de
¢40.208,30, razón por la cual su situación se enmarca dentro de las condiciones
reglamentarias establecidas en los artículos 2º y 10 del Reglamento del Régimen
No Contributivo. No obstante se le hace saber que el posible derecho al
beneficio quedará condicionado a la valoración médica que se le deberá
efectuar. Dado lo anterior, por este mismo acto estaremos remitiendo su
expediente a la unidad de origen para que su caso se analice de nuevo y se
proceda como en derecho corresponda. Por tanto:
Se declara en parte con
lugar el recurso de apelación presentado por el recurrente, y en consecuencia
se revoca parcialmente la resolución impugnada únicamente en cuanto al punto
analizado en el considerando precedente, manteniéndose en todo lo demás lo
resuelto. Se remite en este mismo acto el expediente a la unidad respectiva
donde usted solicitó su pensión inicialmente, para que se proceda conforme a derecho.
Notifíquese.—20 de mayo del 2009.—Miguel Pacheco Ramírez, Gerente.—(O. C. Nº
2112).—C-90020.—(59653).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con el artículo Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el acuerdo Nº 15, de la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 2187-2009, celebrada el lunes 11 de mayo del 2009, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35, inciso r) y 50, inciso b) de la Ley Orgánica Nº 7105.
Carné Nombre Cuotas
8120 Corrales Rodríguez Mario 10
18648 Delgado Calderón Rebeca 10
14684 Madrigal Quirós José Roberto 10
13629 Pérez Cordero Gilberth 12
2082 Quirós Burgos Manuel E. 9
5490 Sandí Cambronero Carlos Alberto 11
2804 Solís Mata Errol 11
6291 Toruño Sánchez Magaly del Carmen 9
12487 Villareal Moya Rogelio 9
En ese sentido, se otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la tercera publicación, para interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la misma Junta Directiva. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.—MBA. Marco Tulio Sandoval Picado, Fiscal.—Lic. Luis Fernando Masís Portuguez, Secretario.—(60959).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
En la edición de La Gaceta Nº 182 del día 22 de setiembre de 2008, en la solicitud número 6634, por error se indicó como título de la invención: “APARATO PARA EL TRATAMIENTO DE HERIDAS EMPLEANDO PRESIÓN REDUCIDA”, siendo el título correcto “DISPOSITIVO PARA SUCCIÓN DE HERIDAS CON CONECTADOR DE HUECOS MÚLTIPLES”.—Curridabat, 7 de julio de 2008.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 20458).—C-7520.—(61062).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
Que en la publicación del edicto, de La Gaceta Nº 50, del lunes 12 de marzo de 2007 sobre una parcela solicitada en concesión por el señor Amador Zúñiga Edwin, cédula de identidad 1-381-057, ubicada en playa Sámara, distrito 05, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; donde dice: según plano catastrado G-743593-88, léase correctamente: plano catastro Nº G-1228269-2008, con un área de 501 metros con 69 decímetros cuadrados, el cual se ubica entre los mojones 374 y 373. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.
Nicoya, 10 de julio del 2009.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(61406).