MINISTERO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE
DECRETA:
TARIFA DE IMPUESTOS
MUNICIPALES DE LEÓN CORTÉS
ARTÍCULO 1.- Autorización
Autorízanse los
siguientes impuestos a favor de
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
ARTÍCULO 2.- Obligatoriedad del pago del impuesto
Las personas físicas o
jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad económica
en León Cortés deberán obtener la respectiva licencia que las faculte para
llevar a cabo esas actividades y estarán obligadas a pagar un impuesto de
patentes, de conformidad con esta Ley y el artículo 68 del Código Municipal.
ARTÍCULO 3.- Requisito para la licencia municipal
En toda solicitud de
otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal será requisito
indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos y
otros obligados a favor de esta Municipalidad. Además, la actividad debe
cumplir todos los requisitos establecidos en las leyes nacionales para su
funcionamiento.
ARTÍCULO 4.- Factores determinantes de la imposición
Salvo los casos en que
esta Ley determine un procedimiento distinto para fijar el monto del impuesto
de patentes, se establecen como factores determinantes de la imposición, los
ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectadas
al impuesto. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del
impuesto que establece
En el caso de los
establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se
consideran ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e
intereses.
Para la determinación del
impuesto, se tomarán como referencia los ingresos brutos del período anual
anterior al que se quiere gravar.
ARTÍCULO 5.- Porcentaje aplicable a los ingresos brutos
Se aplicará un dos coma
cinco por mil (2,5x1000) sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre
cuatro determinará el impuesto trimestral que se pagará.
ARTÍCULO 6.- Declaración jurada municipal
Cada año, a más tardar el
22 de diciembre, las personas a quienes se refiere el artículo 2 de esta Ley
presentarán a
En casos especiales, las
empresas que hayan sido autorizadas por
ARTÍCULO 7.- Copia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta
Los patentados
declarantes del impuesto sobre la renta deberán presentar una copia de la
declaración, sellada por
ARTÍCULO 8.- Documentos requeridos para la declaración jurada municipal
Cuando los patentados
no hayan presentado su declaración de impuesto sobre la renta deberán acompañar
su declaración de impuesto de patentes con una certificación de ingresos o
estudio de ingresos, extendido por un contador público autorizado (CPA).
Adicionalmente, deberán presentar copia de la constancia de inscripción ante la
administración tributaria regional correspondiente.
ARTÍCULO 9.- Confidencialidad de la información
La información
suministrada por los contribuyentes a
ARTÍCULO 10.- Impuestos determinados de oficio
a) Revisada su declaración jurada
municipal según lo establecido en los artículos 13 y 16 de esta Ley, se
compruebe la existencia de intenciones defraudatorias.
b) No haya
presentado la declaración jurada municipal.
c) Aunque haya
presentado la declaración jurada municipal, no haya aportado la copia de la
declaración presentada a
d) Se trate de una
actividad recién establecida, sujeta al procedimiento previsto en el artículo
14 de esta Ley, o se trate de otros casos considerados en la presente Ley.
En todos los casos
anteriores, el monto mínimo a cobrar corresponderá a un diez por ciento (10%)
sobre el salario mínimo vigente.
Para aplicar dicha
determinación,
ARTÍCULO 11.- Notificación
La calificación de
oficio o la recalificación efectuada por
ARTÍCULO 12.- Sanción
Los contribuyentes que no presenten la declaración
jurada municipal dentro del término establecido en el artículo 6 de esta Ley
serán sancionados con una multa, la cual será determinada según la siguiente
tabla:
DÍAS DE ATRASO |
PORCENTAJE DE MULTA |
De |
Tres por ciento (3%) |
De |
Cinco por ciento (5%) |
Más de 30 días naturales |
Diez por ciento (10%) |
Los porcentajes
se aplicarán sobre el monto total pagado por impuesto de patentes durante el
año anterior.
ARTÍCULO 13.- Revisión y recalificación
Toda declaración queda
sujeta a ser revisada por los medios establecidos en la ley. Si se comprueba
que los datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se
determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación
correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los
patentados ante
ARTÍCULO 14.- Gravamen a actividades recientemente establecidas
Para gravar toda
actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda sujetarse al
procedimiento impositivo del artículo 4 de esta Ley,
Ese procedimiento tendrá carácter
provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración que le
corresponda presentar al patentado, atendiendo las disposiciones del artículo
siguiente.
ARTÍCULO 15.- Determinación del ingreso bruto anual en casos especiales
El total del ingreso
bruto anual de las actividades que se hayan realizado solo durante una parte
del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del
período de la actividad.
ARTÍCULO 16.- Verificación de las declaraciones juradas
Cuando
Si se encuentra que
efectivamente existen inexactitudes,
ARTÍCULO 17.- Recursos
Dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o el responsable
puede impugnar, por escrito, ante el Concejo, las observaciones o los cargos.
En ese caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su
reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando u
ofreciendo las pruebas respectivas.
Si dentro del plazo señalado
no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme. En caso
contrario, el Concejo deberá resolver dentro de los cinco días hábiles
siguientes; de no hacerlo,
Salvo lo expuesto en el
párrafo anterior,
El interesado podrá
establecer la demanda correspondiente ante la autoridad judicial, según lo
dispuesto en
ARTÍCULO 18.- Aplicación irrestricta de esta Ley
Los procedimientos
establecidos en esta Ley para cobrar el impuesto de patentes no excluyen
actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto
de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.
ARTÍCULO 19.- Derogación
Derógase
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los nueve días del mes de junio de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco
Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DE
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A
PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
Y LO DONE A FAVOR DEL MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ARTÍCULO
1.-
Autorízase a
El terreno por segregar y donar se describe de la siguiente manera: terreno para construir, situado en el distrito 1º, Los Chiles; cantón XIV, Los Chiles; provincia de Alajuela, con una medida de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, plano catastrado número dos-uno cero cinco cero siete nueve tres-dos cero cero seis (Nº 2-1050793-2006).
ARTÍCULO
2.-
El MOPT destinará
dicho inmueble a la construcción y el funcionamiento de
ARTÍCULO
3.-
Corresponderá a
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los nueve días del mes de junio de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18),
20), y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 13 de
2º—Que conforme lo dispuesto en
la citada norma jurídica, las leyes y reglamentos, corresponde a
3º—Que el objetivo general del
control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional contra
cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, por lo que
4º—Que
5º—Que asimismo, el artículo 110,
inciso l) de
6º—Que de conformidad con lo establecido
por el artículo 120 de
Decretan:
Reglamento
de Garantías o Cauciones que deben rendir
los Funcionarios del Ministerio de Salud, conforme
lo dispone el Artículo 13 de
de Administración Financiera de
y Presupuestos Públicos”
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
Este Reglamento tiene como finalidad regular lo establecido en el artículo 13
de
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos los servidores del
Ministerio de Salud, que estén encargados de administrar, recaudar o custodiar
fondos y valores públicos, o que por la naturaleza de sus funciones deban
caucionar; según lo establece el artículo 111 de
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Administrador de fondos públicos: Todos aquellos funcionarios que determinen los objetivos y las políticas del Ministerio de Salud, a quienes se les ha encomendado mediante el ejercicio de las funciones administrativas la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de esos fondos.
b) Caución:
Garantía que deben rendir con cargo a su propio peculio los funcionarios
encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos a
favor de
c) Custodia: Es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del Ministerio de Salud o a cargo de éste.
d) Fondos
Públicos: Conforme lo señala el artículo 9º de
e) Valores Públicos: Títulos de crédito emitidos por el Estado.
f) Póliza o Seguro de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, con el cual los funcionarios rinden garantía en beneficio del Estado con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de éstos en el desempeño de su labor.
g) Salario base:
Salario base establecido en
Artículo 4º—Supervisión
y cumplimiento.
Artículo 5º—De la forma de caucionar. La única forma aceptable de rendir la garantía será mediante póliza de Fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, misma que será suscrita durante los primeros quince días de aceptar el cargo y renovada durante los primeros quince días del mes de enero de cada año. Dicha póliza será extendida a favor del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social órgano adscrito al Ministerio de Salud.
CAPÍTULO II
De los funcionarios obligados a
caucionar
Artículo 6º—Funcionarios sujetos a rendir caución. Los funcionarios con nombramientos en propiedad o interinos que recauden, custodien o administren fondos y/o valores públicos que deberán rendir caución son los siguientes:
a) Ministro
b) Viceministros
c) Director General
d) Oficial Mayor
e) Directores de División
f) Director Financiero de Bienes y Servicios
g) Director de Asuntos Jurídicos
h) Director de Desarrollo Estratégico Institucional
i) Director de Atención al Cliente
j) Director
Mercadotecnia de
k) Director
Vigilancia de
l) Director Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud
m) Director
Regulación de
n) Director Garantía de Acceso a Servicios de Salud
o) Director de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud
p) Director de Desarrollo Humano
q) Directores
Regionales de Rectoría de
r) Jefes, Unidades Regionales de Apoyo Logístico y Administrativo
s) Directores Áreas Rectoras de Salud
t) Jefe Unidad Financiera
u) Jefe Unidad de Bienes y Servicios
v) Jefe Unidad de Gestión Inmobiliaria
w) Jefes de Unidad que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos
x) Encargado Central de Almacenamiento y Distribución
y) Encargados de Caja Chica
z) Cualquier otro
funcionario que en razón de su cargo deba recaudar, custodiar o administrar
fondos y valores públicos. Para ello,
La obligación de caucionar se mantiene aún cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas.
Artículo 7º—Funcionario con más de un cargo. El servidor de un puesto que por Decreto, Ley o disposición interna le corresponda asumir otras funciones donde se recaude, custodie, administre fondos y valores públicos durante un plazo de 16 días o más, deberá rendir una única caución por el monto que corresponda según la clasificación del artículo 10 de este reglamento.
Artículo 8º—Ajuste de la caución. El funcionario obligado a rendir caución, que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación indicada en el artículo 6º de este reglamento, deberá ajustar la garantía conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.
Artículo 9º—Deberes del servidor.
a) El servidor debe
entregar una copia de
b) Los servidores, obligados a rendir garantía deberán ejercer mecanismos de control sobre los fondos y valores públicos a su cargo.
c) En caso de
pérdida, defraudación o cualquier otra situación que afecte a
CAPÍTULO III
Del monto a caucionar
Artículo 10.—Monto de la caución. Los funcionarios citados en el artículo 6º de este reglamento, suscribirán la póliza de fidelidad como sigue:
a) Cálculo de la caución en el nivel A: Quienes desempeñen puestos contemplados dentro de los incisos a), b), c), d), e), f), q), r), t), u) y v) del artículo 6º del presente reglamento, deberán rendir una caución equivalente a cinco salarios base.
b) Cálculo de la caución en el nivel B: Quienes desempeñen puestos contemplados dentro de los incisos g), h), i), j), k), l), m), n), o), p) y s) del artículo 6º del presente reglamento, deberán rendir una caución equivalente a tres y medio salarios base.
c) Cálculo de la caución en el nivel C: Quienes desempeñen puestos contemplados dentro de los incisos w), x) e y) del artículo 6º del presente reglamento, deberán rendir una caución equivalente a dos y medio salarios base.
Artículo 11.—Plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los funcionarios públicos deberán mantenerse vigentes mientras ocupen sus cargos, así como por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios.
CAPÍTULO IV
Del control
Artículo 12.—Control de garantías.
Artículo 13.—De
las obligaciones de
a) Supervisar que todos los funcionarios obligados a rendir la garantía, que a la entrada en vigencia del presente reglamento ostenten el nombramiento respectivo, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad conforme las disposiciones aquí dispuestas, y que, asimismo, la mantengan vigente.
b) Calcular y mantener actualizados los montos de las garantías, que deban rendir los servidores obligados a rendir caución.
c) Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los servidores obligados a rendir caución, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.
d) Informar por
escrito a
e) Recordar por escrito al servidor obligado a rendir caución, con un mínimo de 20 días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime a dicho servidor de su deber de renovación de la misma.
f) Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el servidor obligado a rendir caución al patrimonio del Ministerio de Salud, cuando la responsabilidad del mismo haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.
g) Mantener un registro actualizado de los servidores obligados a rendir caución que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.
CAPÍTULO V
De las responsabilidades y sanciones
Artículo 14.—Incumplimiento de la obligación. En el caso que el
servidor que se encuentre obligado a rendir la garantía no suscribiere la
póliza de fidelidad, o no la tuviere vigente por el período que esté obligado a
hacerlo, será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal,
según lo dispuesto en el artículo 120 de
Artículo 15.—Sanción
administrativa para el funcionario que nombra sin que se rinda previamente la
garantía. Constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa,
darle posesión del cargo al servidor público obligado a rendir garantía
conforme los términos de este reglamento, sin que éste haya rendido la caución
respectiva, todo conforme las disposiciones contenidas en el artículo 110,
inciso l) de
Artículo 16.—Responsabilidad. El incumplimiento o inobservancia de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento será causal de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, penales o civiles en las que incurra el funcionario de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 17.—Reglamentación para los órganos con desconcentración mínima. Los órganos con desconcentración mínima adscritos a este Ministerio, a saber el Instituto de Alcoholismo y Fármacodependencia e Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, deberán adoptar, cada uno, en el plazo no mayor a tres meses a partir de la publicación de la presente normativa, su propia reglamentación, la cual en todo caso deberá seguir los principios, términos, contenidos y procedimientos que por este acto se establecen, sin perjuicio de la inclusión de otros aspectos adicionales propios de la especificidad de sus respectivas competencias.
Transitorio único.—Los funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar contarán con un plazo de un mes calendario para gestionarla y presentar la póliza de fidelidad.
Artículo 18.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18), y el artículo 146,
ambos de
Considerando:
1º—Que el
Gobierno de
2º—Que es necesario incrementar el salario de los servidores públicos, tomando en cuenta la capacidad fiscal del Estado y las políticas gubernamentales destinadas a propiciar el desarrollo y bienestar del país, coadyuvando en particular con los esfuerzos para el control del incremento del costo de la vida, de forma que la integración de dichas acciones redunde en beneficio de los funcionarios y las funcionarias.
3º—Que el incremento salarial, sumado a los demás componentes salariales del Sector Público, coadyuva a la recuperación del poder adquisitivo del salario total de los servidores públicos.
4º—Que el 9 de agosto del 2007 se
suscribió un acuerdo entre el Gobierno de
5º—Que la tasa de inflación acumulada de enero a junio del año 2009 fue de 1.21% (uno coma veintiuno por ciento). Por tanto,
Decretan:
AUMENTO GENERAL DE SALARIOS
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 1º—Se autoriza un aumento general al salario base de todos los servidores públicos, consistente en un 1.21% (uno coma veintiuno por ciento).
Artículo 2º—El incremento
indicado en el artículo precedente, se aplicará sobre el salario base de las
clases de puestos de los servidores públicos, según la determinación que para
cada una de estas categorías realice
Artículo 3º—Aquellos componentes
salariales que no estén en función del salario base de las diferentes modalidades
de empleo, serán incrementados en el mismo porcentaje del aumento general aquí
acordado, mediante resolución que, a dichos efectos emita
Artículo 4º—Se mantiene el 8,19% (ocho coma diecinueve por ciento) sobre el salario total por concepto de salario escolar, el cual será cancelado siguiendo las regulaciones existentes.
Artículo 5º—
Artículo 6º—El presente incremento se aplicará a los pensionados y pensionadas, con cargo al Presupuesto Nacional, de acuerdo con lo que establezcan las leyes correspondientes para cada régimen.
Artículo 7º—Ninguna entidad u órgano público del Estado podrán exceder en monto, porcentaje, ni vigencia, el límite de aumento general definido en el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 8º—Este incremento general de salarios rige a partir del 1º de julio del 2009, y corresponde al segundo semestre del mismo año, el cual se pagará en la segunda quincena de julio del año en curso.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández y el Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(O C Nº 93154).—(Solicitud Nº 30821).—C-54750.—(D35390-62790).
Nº 515-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor José Joaquín Arguedas Herrera, cédula 2-306-306 Director
General de
Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transporte con cargo al Erario Público.
Articulo 3º—Los gastos por concepto de pasaje aéreo, hospedaje y alimentación serán sufragados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el Paraguay (PNUD).
Artículo 4º—Rige a partir del 17 de noviembre del 2008 al 21 de noviembre del 2008.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 522-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Arguedas Herrera, cédula de identidad Nº 2-306-306 Director General del Servicio Civil; para que viaje a Medellín-Colombia, quien participará en el Seminario de Seguimiento del programa: “Gestión de Servicios Públicos en Procesos de Cambio”. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 23 de noviembre del 2008 y su regreso el día 29 de noviembre del 2008.
Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transporte con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Los gastos por
concepto de pasaje aéreo, hospedaje y alimentación serán sufragados por
Artículo 4º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2008 al 29 de noviembre del 2008.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 630-PE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejercicio de
sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y
146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Integrar en
• Sr. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.
• Sra. Ana María Herrera Fiallos, Directora de Relaciones Exteriores.
• Sr. Marco Vinicio Vives Solís, Director de Giras y Eventos Presidenciales.
• Sra. Lisbeth Barboza González, Periodista.
Artículo 2º—Rige del 30 de junio del 2009 y hasta el 01 de julio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 748-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marco Antonio Vargas Díaz, cédula de identidad número 1-427-845, Ministro de Coordinación Interinstitucional, para que viaje a Panamá, con motivo de participar en reuniones informativas sobre el proyecto: “Limón Ciudad-Puerto”. La salida del señor Vargas Díaz se efectuará el día 9 de julio del 2009 y su regreso el día 10 de julio del 2009.
Articulo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte, impuestos y servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas se le cancelarán del
Título 201- Presidencia de
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢ 159.199,48 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige de las 17:23 horas del día 9 de julio del 2009 hasta las 18:55 horas del día 10 de julio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 98674).—(Solicitud Nº 98).—C-18770.—(62015).
Nº 640-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1.—Designar a la señorita Isabel Cristina Jiménez González,
con cédula número 2-600-855, Asistente del Despacho del Viceministro de
Artículo 2º—No se le cancelarán viáticos ni transportes con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán sufragados por los organizadores del evento.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 de julio del 2009 al 27 de julio del 2009.
Dado en
Roberto Thompson
Chacón, Ministro de
Nº 747-PE
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Rodrigo Arias Sánchez, cédula de identidad número
4-091-058, Ministro de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—De las 14:05 horas
del 7 de julio del 2009 y hasta las 11:15 horas del 9 de julio del 2009, se
nombra como Ministro a. í. del Ministerio de
Artículo 4º—Rige a partir de las 14:05 horas del 7 de julio del 2009 y hasta las 20:25 horas del 8 de julio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 96).—C-18070.—(62014).
MEP-081-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marianela Alpízar Marín, cédula de identidad N°
2-565-106, Directora del Centro de Atención Integral para las Personas Adultas
con Discapacidad de
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y Manutención serán
cubiertos por,
Artículo 3º—Que durante los días del 2 de junio al 2 de agosto del 2009, en que se autoriza la participación de la señora Marianela Alpízar Marín en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 2 de junio al 2 del agosto del 2009.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O.C. Nº 95269).—(Sol. Nº 1025).—C-18020.—(61973)
MEP-082-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Óscar Fernando Hernández Quesada, cédula de identidad
N°.2-559-994, Asesor en
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el programa presupuestario 550¬00, de partida presupuestaria 10504, para un monto de mil trescientos sesenta y un dólares con noventa y dos centavos de dólar ($1.361,92), los gastos correspondientes al transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por, El Instituto Costarricense de Turismo (ICT); todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Que durante los días del 1º al 7 de junio de 2009, en que se autoriza la participación del señor Óscar Fernando Hernández Quesada en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 1º al 7 de junio de 2009.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O.C. Nº 95269).—(Sol. Nº 1022).—C-21020.—(61974).
MEP-083-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Lorena Orozco Alvarado, cédula de identidad N° 4-148-814, Asesora en el Departamento de Educación en Salud y Ambiente, para que participe en el “Concurso de Pintura sobre Humedales”, que se realizará en Madrid-España, del 08 al 14 de junio de 2009.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y Manutención serán cubiertos por, El Ayuntamiento de Cáliz.
Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 14 de junio de 2009, en que se autoriza la participación de la señora Ana Lorena Orozco Alvarado en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 08 al 14 de junio de 2009.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O.C. Nº 95269).—(Sol. Nº 1031).—C-15770.—(61975).
MEP-084-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Ramírez Segura, cédula de identidad Nº 1-744-750, Docente en el Liceo de Poás-Alajuela, para que participe en el “Curso A2 en Idioma Alemán”, como parte del Convenio “Colegios socios para el Futuro”, que se realizará en Alemania, del 01 al 28 de junio de 2009.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y Manutención serán cubiertos por, Los Colegios socios para el Futuro.
Artículo 3º—Que durante los días del 1º al 28 de junio de 2009, en que se autoriza la participación del señor Marco Vinicio Segura Ramírez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 01 al 28 de junio de 2009.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O.C. Nº 95269).—(Sol. Nº 1034).—C-15020.—(61976).
MEP-088-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marlene Delgado Durán, cédula de identidad N° 3-221-968, Asesora en el Departamento de Desarrollo Educativo, para que asista al curso “Diplomado Pastoral Educativo”, que se realizará en Colombia-Bogotá, del 6 al 31 de julio de 2009:
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 31 de julio del 2009, en que se autoriza la participación de la señora Marlene Delgado Durán en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 6 al 31 de julio de 2009.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dos días del mes de junio del año dos mil nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O.C. Nº 95269).—(Sol. Nº 1036).—C-15020.—(61977).
MEP- 102-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Nayla Salazar Vargas, cédula de identidad N° 6-191-115,
Docente del Colegio Diurno José Martí, Puntarenas, para que asista al “Quinto
Coloquio Internacional Mito y Perfomance: de Grecia a
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 20 de junio de 2009, en que se autoriza la participación de la señora Nayla Salazar Varga en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 14 al 20 de junio de 2009.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O.C. Nº 95269).—(Sol. Nº 1033).—C-15020.—(61978).
MEP-103-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a las señoras Adonay de los Ángeles Solís Rojas, cédula de
identidad N° 6-247-976, Docente de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 31 de julio de 2009, en que se autoriza la participación de las señoras Adonay de los Ángeles Solís Rojas y Elizabeth Chacón Umaña en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 6 al 31 de julio de 2009.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O.C. Nº 95269).—(Sol. Nº 1037).—C-16520.—(61979).
Nº MTSS 042-2009
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el día 21 de julio de 2009 se llevará a cabo, en Buenos Aires, Argentina el Taller RIAL sobre Transversalización del. Enfoque de Género en los Ministerios de Trabajo de las Américas.
2º—Que la citada actividad es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues considera como objetivos:
• Presentar la versión preliminar del estudio “La institucionalización del Enfoque de Género en los Ministerios de Trabajo de las Américas” para su análisis y discusión.
• Identificar y priorizar las necesidades de capacitación de los Ministerios de Trabajo de la región para fortalecer la transversalización de género en sus políticas, programas y quehacer institucional.
3º—Que la
participación de Yamileth Jiménez Cubillo, cédula 1-648-791 en este evento,
responde a las funciones de Coordinadora de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Yamileth Jiménez Cubillo, cédula 1-648-791 para que participe en el Taller RIAL sobre Transversalización del Enfoque de Género en los Ministerios de Trabajo de las Américas, a realizarse en Buenos Aires, Argentina, el día 21 de julio de 2009.
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de Yamileth Jiménez Cubillo en el Taller RIAL sobre Transversalización del Enfoque de Género en los Ministerios de Trabajo de las Américas, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 y hasta el 22 de julio de 2009.
Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las quince horas del siete de julio de dos mil nueve.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(O. C. Nº 93154).—(Solicitud Nº 30819).—C-30020.—(62072).
N° TPMS/002/09
Con fundamento en
el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que los
señores Humberto Canessa Ulloa, Director; Ronald Araya Jiménez, Jefe Técnico;
Wendy Chinchilla Araya, bailarina; Yolerni Bolaños Sanabria, bailarina, Sylvia
Montero Rodríguez, bailarina, todos funcionarios de
2º—Que su participación en las presentaciones de esta gira es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud porque fortalecerán gestiones importantes para eventos de singular envergadura para el quehacer artístico y cultural de nuestro país.
3º—Que la participación de los
señores Humberto Canessa Ulloa, Ronald Araya Jiménez, Wendy Chinchilla Araya,
Yolerni Bolaños Sanabria, Sylvia Montero Rodríguez en las presentaciones del
Proyecto “Migraciones Mirando al Sur” responde a las funciones que realiza cada
uno de ellos como Director, Técnico y Bailarinas, respectivamente de
4º—Que por motivos de itinerario los señores Canessa Ulloa, Araya Jiménez, Chinchilla Araya, Bolaños Sanabria, Montero Rodríguez deberán salir del país el día 9 de mayo y regresar el 28 de junio del 2009. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los señores Humberto Canessa Ulloa, pasaporte costarricense
número 900650433, Ronald Araya Jiménez, pasaporte costarricense número
302870283, Wendy Chinchilla Araya, pasaporte costarricense número 109570879,
Yolerni Bolaños Sanabria, pasaporte costarricense número 107570498, Sylvia
Montero Rodríguez, pasaporte costarricense número 106330797, todos funcionarios
de
Artículo 2º—Los gastos de los
funcionarios en dicha gira serán cubiertos de la siguiente manera:
Artículo 3º—Que durante los días
del 9 de mayo al 28 de junio del 2009,
Artículo 4º—Rige del 9 de mayo al 28 de junio del 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil nueve.
Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(62487).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Nº SENSA-DG-R020-2009.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas, treinta minutos del catorce de julio de dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que el
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como competencia determinada
por
2º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como obligación respaldar con resultados de pruebas de laboratorio la eficacia de los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación a través del Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE).
3º—Que corresponde al Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) determinar los métodos y pruebas de laboratorio que se deberán aplicar a los diferentes productos y subproductos de origen animal, especialmente a los productos de consumo humano a fin de verificar que los mismos son inocuos.
4º—Que en la actualidad el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) participa junto con autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; Ministerio de Salud y diferentes organizaciones y cámaras representantes de la empresa privada en procesos de determinación de reglamentos técnicos que deben cumplir diferentes productos alimenticios.
5º—Que es prioritario en ese afán
de regulación oficializar para conocimiento general las pruebas y métodos de
laboratorio que serán utilizados por el Laboratorio Nacional de Salud Animal
(LANASEVE) para verificar la inocuidad de las mezclas de leche condensada y
grasa vegetal. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA)
RESUELVE:
1º—Para efectos de verificar la inocuidad de las mezclas de leche condensada y grasa vegetal para consumo humano, se oficializan para ser aplicados por el Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) los siguientes métodos y pruebas de laboratorio:
1. Método de Muestreo para Análisis de Residuos de Medicamentos Veterinarios, Metales Pesados y Plaguicidas. Para la toma de muestras se utilizará lo establecido en el Codex Alimentarius Volumen 3-1995 o en la última normativa del CODEX aplicable al producto objeto de este reglamento técnico.
2. Métodos para Análisis de Residuos de Medicamentos Veterinarios, Metales Pesados y Plaguicidas.
2.1 Benzimidazoles
• HPLC-UV. BNZ-FSIS
2.2 Avermectinas
• HPLC-FI. CLG-AVR.01-FSIS
2.3 Antibióticos B-Lactamicos
• SNAP
2.4 Metales Pesados (Cadmio)
• AA MTL-FSIS
2.5 Plaguicidas Organofosforados
• PAM 1994, Volumen I, 3er edición Multiresidue Methods (Modificados), Extracción en fase sólida, Cromatografía de gases con detectores NPD.
3. Métodos de Análisis Microbiológicos para producto terminado.
§ Recuento total mesófilos aerobios
a) AOAC 986.33
§ Recuento hongos y levaduras
b) AOAC 997.02
§ Recuento coliformes totales
c) AOAC 986.33
d) AOAC 989.10
e) Número más probable (NMP)
§ Escherichia coli
f) AOAC 991.14
g) Número más probable (NMP)
§ Staphylococcus aureus
h) AOAC 2003.08
i) AOAC 975.55
§ Salmonella spp.
j) “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 37. FDA- “Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 5.
§ Listeria monocytogenes
k) “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. FDA- “Bacteriological Analytical Manual” Capítulo 10
§ Coliformes fecales
l) Número más probable (NMP)
2º—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
Dr. Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 98935).—(Solicitud Nº 17856).—C-69750.—(62025).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-579-2009.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, portador de la
cédula de identidad número 1-500-907 en su calidad de representante legal de la
compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S. R. L., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción
del producto Insecticida Organofosforado Agrícola de nombre comercial Coagro
Acefato 95 SP., compuesto a base de Acefato. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-578-2009.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, portador de la
cédula de identidad número 1-500-907 en su calidad de representante legal de la
compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S. R. L., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción
del producto Insecticida Piretroide Agrícola de nombre comercial Foragro
Permetrina 25 EC compuesto a base de Permetrina. Conforme a lo que establece
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
AVISA
Que el texto
completo de
Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 97898).—(Solicitud Nº 27078).—C-5270.—(62052).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 264, título N° 2257, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos, en el año dos mil
seis, a nombre de Álvarez Cruz David Alejandro. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 183, Título N° 1330,
y del emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil dos, a nombre
de Villavicencio Suárez Mariela. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 125, Título Nº 924,
emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Roberto Antonio Rodríguez Araya. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida y cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Roberto
Antonio Aguilar Rodríguez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Educación Diversificada, rama técnica modalidad agropecuaria,
inscrito en el tomo 01, folio 47, título 670, emitido en el año mil novecientos
ochenta y cuatro, y del Título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias,
inscrito en el tomo 01, folio 47, título Nº 570, emitido en el año mil
novecientos ochenta y cinco, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio
Agropecuario de San Carlos, a nombre de Cruz Roque Félix Pedro. Se solicita la
reposición del título indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, asiento N° 100, emitido por
el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a
nombre de Zúñiga Pana Jenny Patricia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a
su Estatuto Social organización social denominada Cooperativa Agrícola Múltiple
de Alfaro Ruiz R. L., siglas COOPAGRIMAR R. L., acordada en asamblea celebrada
el 01 de diciembre del 2008. Resolución 0231. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 1042
Que Manuel E.
Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Mido AG
(Mido S. A.) (Mido Ltd.), solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Mido G. Schaeren & Co. S. A., por el de Mido AG (Mido
S. A.) (Mido Itd), presentada el día 3 de julio del 2008, bajo expediente Nº
1042. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2260514 registro Nº
22605 MIDO en clase 14 marca mixto. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 60871
Que Francisco
Llobet e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003521, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de FRANCISCO
LLOBET E HIJOS LTDA., por el de FRANCISCO
LLOBET E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-003521,
presentada el día 12 de junio del 2009 bajo expediente 60871. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-4040000 Registro Nº 40400 ALMACÉN Y TIENDA FRANCISCO LLOBET E HIJOS LTDA.,
en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 790
Que Édgar Zürcher
Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Ruggero Bauli
S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Incom Finanziaria S. P. A. por el de Ruggero Bauli S.P.A., presentada el día 9
de febrero del 2009 bajo expediente 790. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1998-0004354 Registro Nº 111090 BAULI en clase 30
Marca Mixto. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 60695
Que Zulma M.
Reyes Z., C.R. 455-142362-001930, en calidad de representante legal de Zuljorma
Odissey Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-206822, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Inversiones
Coyre S. A. C.J. Nº 3-101-206822 por el de Zuljorma Odissey Investments
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-206822, presentada el día 3 de junio
de 2009 bajo expediente 60695. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1998-0002340 Registro Nº 114152 HIPOPUS en clase 24 Marca Mixto.
Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Campesina para
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos de Río Hondo de Siquirres y Las
Vegas de Madre de Dios de Matina Limón, con domicilio en la provincia de Limón,
Siquirres, Salón Comunal de Cimarrones, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollar y conservar
en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emita el Instituto de Acueductos y Alcantarillados,
que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Octavio Alberto Rivera Peña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Iglesias
Evangélicas Apóstoles y Profetas de Costa Rica con domicilio en la provincia
San José, Desamparados. Sus fines, entre otros están: Realizar labores
ministeriales y ser misionera de la palabra de Dios, así como enseñar el fiel
testimonio de su fe. Su presidente Roberto Hernández Ramos, es el representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Vecinos
de Lomas de Escalante y Áreas Circunvecinas. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ayuda Social
Evangelismo y Misiones Jireh, con domicilio en la provincia de San José; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Promover que las personas
desarrollen sus vidas de forma mas espiritual y en paz con Dios. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Gerardo León Quirós. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Eco-Turística
Tuba
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llanos de Cortés del distrito
primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, Guanacaste; con domicilio en la provincia
de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos
que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente Juan Zúñiga López. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-102266, denominación: Asociación Hogar de Ancianos de Valverde Vega. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Eduardo
Sánchez Jiménez, mayor, casado, agente de seguridad y vigilancia, cédula de
identidad Nº 1-0559-0018, vecino de Pérez Zeledón, solicita el Diseño
Industrial denominado
Para ver imagen solo en
CAJA PARA MEDIDOR ELÉCTRICO. Este diseño garantiza el tener una mejor visibilidad
de la lectura que hacen los inspectores de las compañías eléctricas,
conteniendo una caja individual para colocar un switch y a la vez sirve como
buzón para depositar recibos eléctricos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado una vez, abogado,
vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Nilko Metalurgia Ltda.,
de Brasil, solicita el modelo de utilidad denominada DESARROLLOS QUE SE EJECUTAN EN GABINETES PARA
ADAPTACIÓN DE EQUIPOS DE COMUNICACIONES.
Para ver imagen solo en
Se refiere la presente patente del campo técnico de
gabinetes para comunicaciones en general, como un gabinete (1) para adaptación
de equipos de comunicaciones que según sus características generales, posee
como principio básico la fabricación de gabinetes modulares estandarizados o
personalizados, de fácil instalación y montaje, confeccionados a través de una
estructura (3) con perfiles que permiten armase (4), que se han desarrollado
con un sistema de fijación de tornillos directo en los perfiles (5) y un
sistema de fijación mezclado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Marcos Antonio
Solano Corrales, de Costa Rica, mayor, soltero, Auxiliar en Proveeduría y
Bodega 2, vecino de San José,, solicita
El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula Nº
1-544-035, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición
de Apoderado especial de B.C. Research, Inc., de Canadá, solicita
La señora Adriana Oreamuno Montano, cédula 1-1147-550, mayor, casada una vez, Abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado CONTENEDOR Y CIERRE.
Para ver imagen solo en
E1 diseño ornamental del Contenedor y Cierre tal y como
se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La señora Adriana Oreamuno Montano, cédula 1-1147-550, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada CONTENEDOR Y CIERRE.
Para ver imagen solo en
El diseño ornamental del Contenedor tal y como se
muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
La señora Adriana Oreamuno Montano, cédula 1-1147-550, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada CONTENEDOR.
Para ver imagen solo en
El diseño ornamental del Contenedor tal y como se
muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Claudio A.
Murillo Ramírez, cédula Nº 1-557-443, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado de Weber-Stephen Products Co., de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor
Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº
1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer
Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita
El señor Néstor
Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº
1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer
Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia,
en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG., de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Amira Pharmaceuticals Inc., de E. U. A., solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de WYETH,
de Estados Unidos de América, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado
Para ver imagen solo en
BASE DE MARMITA AL VACÍO PARA MICROONDAS.
Diseño ornamental en una base de marmita al vacío para microondas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Centelion, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de E. U. A., solicita el Modelo Industrial denominada RECEPTÁCULO EN FORMA DE BANANA.
Para ver imagen solo en
El diseño
ornamental para un receptáculo en forma de banana como se muestra y describe.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia,
solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals
Inc., de Estados Unidos de América, solicita
El señor Manuel
Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en su
condición de apoderado especial de Abbott Laboratories de E. U. A., solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Les Laboratoires Sevier, de Francia,
solicita
El señor Manuel
Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado, abogado, vecino de
Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories de E.
U. A., solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita
La señora Kristel
Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Mutual Pharmaceutical Company Inc., de
E. U. A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de E. U. A., solicita el Modelo Industrial denominada MARMITA AL VACIO CON CUBIERTA PARA MICROONDAS.
Para ver imagen solo en
El diseño
ornamental en una marmita a vacío con cubierta para microondas como se muestra
y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Manuel
Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en
su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de E. U.
A., solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela,, mayor, abogado, cédula de
identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Manuel
Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado, abogado, vecino de
Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories de E.
U. A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de Estados Unidos de América, solicita el modelo industrial denominado MARMITA AL VACÍO.
Para ver imagen solo en
Diseño
ornamental en una marmita al vacío. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Manuel
Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-833-413,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott
Laboratories de E. U. A., solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma
Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Helsinn Healthcare S. A., de Suiza, solicita
El señor Manuel
Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado, abogado, vecino de
Santa Ana, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company
Limited, de Japón, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela,, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José en
concepto de apoderado especial de Kohler Co., de E. U. A., solicita el modelo
industrial denominada BATHING TUB.
Para ver imagen solo en
El diseño de
ornato para un accesorio de plomería, como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
concepto de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania,
solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Syngenta Participations Ag, de Suiza,
solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela,, cédula 1-335-794, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de N. V. Organon, de Paises Bajos, solicita el Modelo de Utilidad denominada APLICADOR PARA INSERTAR UN IMPLANTE.
Para ver imagen solo en
La invención se
refiere a un aplicador (1) para insertar un implante, en particular un implante
(2) de tipo varilla que contiene una sustancia activa, bajo la piel de una
persona o animal, que comprende un alojamiento (3), una cánula (6), un portador
(9) de cánula, un implante (2) acomodado dentro de la cánula (6) y/o el
portador (9) de cánula, una cubierta (7) protectora para la cánula (6), y un
mecanismo (22, 23, 7), que, al menos después de haber sido retirada la cubierta
(7) de la cánula (6), asegura el implante (2) dentor de la cánula 86) y/o el
portador (9) de la cánula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Harry
Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José,
en calidad de apoderado especial de Unto Alarik Heikkila, de Costa Rica,
solicita
El señor José
Pablo Arce Piñar, cédula Nº 1-1166-942, mayor, estudiante, vecino de
Curridabat, en su condición de apoderado especial de Barry Lebost, de E. U. A.,
solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de R.F.
Alemania, solicita
El señor Carlos
Corrales Azuola, cédula 1-849-717, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
Escazú, en condición de Apoderado Especial de, Hesco Bastion Limited, de Reino
Unido, solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
San
José, once horas cincuenta minutos del siete de julio del dos mil nueve.—El
Registro de
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-SE-039-2009.—Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—San José, a las diez horas del veintinueve de junio del año dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que el país enfrenta una situación problemática a causa de un vacío jurídico en relación con la autorización que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) debe otorgar para el aprovechamiento de madera en fincas sin inscribir y proveniente de plantaciones forestales establecidas antes del año 1999; incluidos los sistemas agroforestales (SAF) con sus diversas formas de siembra como, árboles plantados en cercas vivas y cortinas rompevientos; los árboles plantados individualmente sin ningún arreglo espacial dentro de los usos agropecuarios; árboles plantados en bloques con arreglo espacial típico de una plantación pero su extensión es inferior a una hectárea, y árboles regenerados naturalmente cuyas especies hayan sido previamente definidas y oficializadas como especies Sistema Agroforestales (SAF), por cada Área de Conservación.
2º—Que existen diferentes personas
que establecieron sus plantaciones forestales y sistemas agroforestales al
amparo de lo establecido en el artículo 87 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que la jurisprudencia de
4º—Que de conformidad con lo anterior, los propietarios de plantaciones forestales y sistemas agroforestales (SAF), les asiste el derecho constitucional de usufructuar y aprovechar el recurso maderable que plantaron con sus propios recursos económicos sobre terrenos sujetos a posesión, de igual forma que los propietarios de reforestaciones cuyos terrenos cuentan con la respectiva inscripción ante el Registro Público.
5º—De conformidad con los
principios y regulaciones establecidas en
6º—Que es deber de
7º—El artículo 28 de
8º—Que el artículo 31 de esa
misma normativa, establece que para movilizar fuera de una propiedad madera en
troza, escuadrada o aserrada, proveniente de plantaciones forestales, se
requiere un Certificado de Origen (CO) expedido por un regente forestal o el
Consejo Regional Ambiental de la zona, debiendo entregarse copia del mismo a
9º—Que en la resolución Nº
613-SINAC, publicada en
10.—Que mediante resolución R-SINAC-DG-036-2006, se resolvió por un periodo de seis meses dicha situación, no obstante la misma ya venció su plazo de aplicación, razón por la cual se emite la presente resolución.
11.—Que
de conformidad al artículo 12, inciso b) del Reglamento a
EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN,
RESUELVE:
Primero: Por no
encontrarse vigente la resolución R-SINAC-DG-036-2006, del diez de octubre del
año dos mil seis, se procede a adicionar el Apartado 3 de la resolución Nº
613-SINAC “Formato del Certificado de Origen”, publicada en
“-
En aquellos casos en que el propietario de la plantación forestal y/o sistema
agroforestal en cualquiera de las diferentes modalidades aquí anotadas,
refiérase a árboles plantados en cercas vivas y cortinas rompevientos; los
árboles plantados individualmente sin ningún arreglo espacial dentro de los
usos agropecuarios; árboles plantados en bloques con arreglo espacial típico de
una plantación pero su extensión es inferior a una hectárea, y árboles
regenerados naturalmente cuyas especies hayan sido previamente definidas y
oficializadas como especies SAF por cada Área de Conservación, no cuente con
título de propiedad inscrito ante el Registro Público u otro documento que
demuestre la titularidad del inmueble donde se llevó a cabo la reforestación,
- La declaración jurada deberá ser
protocolizada ante notario público y el Colegio de Ingenieros Agrónomos deberá
aceptar para efectos del contrato del Regente Forestal el original de este
documento.
- En caso de que el inmueble
en cuestión pertenezca al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), aparte de lo
establecido en el punto anterior, esta declaración jurada deberá hacerse acompañar
por una autorización de
- Bajo ninguna circunstancia
serán sellados por parte de
Lo
anterior en ningún caso aplicará para los terrenos ubicados dentro de las zonas
fronterizas, los terrenos dentro de las áreas silvestres protegidas o los
terrenos ubicados dentro de la zona marítimo terrestre.”
2º—La definición de los requisitos para el registro o inscripción del formulario de Regencia Forestal, en los casos contemplados en la presente resolución, corresponderá al Colegio de Ingenieros Agrónomos.
3º—La presente resolución tiene
una vigencia de seis meses contados a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Notifíquese.—Giselle Méndez Vega, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 90002).—(Solicitud Nº 37665).—C-116870.—(62026).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 11-2008 la señora Marta Eugenia Lizano Barquero, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula 1-318-021, apoderada generalísima de Compañía Ganadera Solís y Lizano S. A., cédula jurídica 3-101-026114, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Peñas Blancas.
Localización
geográfica:
Sito en: Javillos, distrito: 02 Florencia, cantón: 10 San Carlos, provincia: 02 Alajuela.
Hoja
cartográfica:
Hoja Fortuna, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 263962.02-263989.69 Norte y 475640.54-475358.90 Este límite aguas arriba y 264994.48-264988.45 Norte y 475544.14-475691.91 Este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1264745.58 Norte, 475689.65 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1-2 |
199º33’51.40” |
13.52 |
2-3 |
199º33’51.40” |
19.84 |
3-4 |
198º30’53.98” |
95.52 |
4-5 |
190º36’12.60” |
112.41 |
5-6 |
144º53’55.61” |
103.63 |
6-7 |
174º57’14.60” |
86.95 |
7-8 |
197º05’58.39” |
18.56 |
8-9 |
194º37’15.15” |
38.67 |
9-10 |
193º14’53.25” |
72.05 |
10-11 |
213º12’28.88” |
25.81 |
11-12 |
180º38’39.64” |
27.92 |
12-13 |
176º58’29.06” |
52.14 |
13-14 |
191º38’41.06” |
100.48 |
14-15 |
170º02’08.44” |
55.19 |
15-16 |
275º36’38.87” |
283.00 |
16-17 |
020º38’20.88” |
108.16 |
17-18 |
014º20’44.16” |
102.06 |
18-19 |
359º33’41.20” |
86.62 |
19-20 |
031º43’46.83” |
134.11 |
20-21 |
017º55’54.83” |
93.93 |
21-22 |
016º14’47.37” |
104.45 |
22-23 |
358º47’35.89” |
107.89 |
23-24 |
010º31’59.10” |
108.23 |
24-25 |
356º21’49.46” |
105.80 |
25-26 |
349º48’49.24” |
96.03 |
26-27 |
092º20’18.06” |
147.89 |
27-28 |
166º34’07.08” |
79.08 |
28-29 |
178º49’57.49” |
102.10 |
29-1 |
199º33’51.40” |
67.79 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de setiembre del 2008, área y derrotero aportados el 15 de enero del 2009. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, a las once horas nueve minutos del quince de julio del dos mil nueve.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(62037) 2 v. 2 Alt.
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13476A.—Ramón Rodríguez Gómez solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 13485A.—Guillermo Giraldo Varón, solicita concesión de:
Expediente
8381A.—Luis Ángel Vargas Durán, Virginia Morera
Morales solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 2512A.—Aluminios Nacionales S. A., (ALUNASA), solicita concesión
de:
Expediente
Nº
Exp. Nº
13482P.—Cayumary S. A., solicita concesión de
Exp.
12921A.—Cooperativa Caficultores de Coopedota R. L.,
solicita concesión de:
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 27116-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y ocho minutos del veintitrés
de junio del dos mil nueve. Mauricio Martínez Velásquez, mayor, costarricense,
comerciante, cédula de identidad número ocho-cero setenta y siete-quinientos
noventa y cinco, vecino de Concepción, Tres Ríos,
Expediente Nº 38876-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve. Proceso administrativo
de rectificación del asiento de nacimiento de Miriam Daniela Quintana Rojas, no
indica datos de los padres, que lleva el número ochocientos ochenta y siete,
folio cuatrocientos cuarenta y cuatro, tomo mil novecientos dieciocho, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los datos de
la madre de la misma son “Analive Rojas Rojas, cédula número uno-ochocientos
noventa y uno-cero veintinueve, costarricense”, dato que se omitió. Conforme lo
señala el artículo 66 de
Expediente
Nº 40790-08.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos
del quince de junio del dos mil nueve. Proceso administrativo de rectificación
del asiento de naturalización de Zengren Xiao Zheng, que lleva el número ochocientos
setenta y cinco, folio cuatrocientos treinta y ocho, tomo cero ochenta y nueve,
de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 2568-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del diez de junio del
dos mil nueve. Ana Mercedes Hernández Osegueda, divorciada, cédula de identidad
número ocho-cero sesenta-seiscientos setenta y siete, vecina de Alto de Poás,
Carrillos, Poás, Alajuela, solicita la rectificación de su asiento de
naturalización en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es
“veintiséis de junio de mil novecientos cincuenta y ocho” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayco Patricio Juárez Gazo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2159-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Exp N° 9191-08. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maicol Fabián Juárez Urbina... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Cindy Liliana Chamorro Urbina” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(62000).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claude Rene Henri Bachimon, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1100-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 10232-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese razón marginal de reconocimiento que consta en el asiento de nacimiento de Allan Bachimon Víquez... en el sentido que el nombre y el apellido del padre del mismo son “Claude Rene Henri Bachimon, no indica segundo apellido.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(62010).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gueorge I Petrov Marinov, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 1053-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N°
29165-06. Resultando: 1º—…; 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Déjese sin efecto auto de
prevención de las siete horas treinta y cinco minutos del veinte de marzo del
dos mil siete y rectifíquese el asiento de matrimonio de Gueorgui Petrov
Marinov no indica otro apellido con Katia María Durán Morales..., en el sentido
que el primer nombre del cónyuge, el segundo nombre del padre y el segundo
nombre de la madre del mismo son “Gueorge I”, “Atanassov” y “Gueorguieva”,
respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a.
í.—1 vez.—(62011).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Virginia Carballo Godínez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2112-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil siete. Expediente Nº 2870-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jostin Stif Venegas Carballo... en el sentido que el nombre de la madre... es “Virginia”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(62047).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carla Collado Cerda, conocida como Carla Collado Collado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 472-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil nueve. Exp. Nº 41830-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Karla Tatiana Mendoza Collado... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Cerda” y el de Elvin Ismael Mendoza Collado..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Carla” y “Cerda”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 118529.—(62172).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teresa del Carmen Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1121-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil nueve. Exp. Nº 13512-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Pablo Gustavo Picado Ortiz..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Ortiz, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—MSc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 118592.—(62173).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lesly Yheremy Solórzano Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 971-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del cinco de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 9624-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Josary Alejandra Avendaño Solórzano... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el nombre de la madre de la misma son “Jossary” y “Lesly Yheremy”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 118669.—(62174).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Tomás Ernesto
Durán Martínez conocido como Tomás Ernesto Durán Reyes, mayor, casado,
zapatero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-151645-085727, vecino de
San José, expediente Nº 4053-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Juliana
Vallejo Barón, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia
117000159011, vecina de San José, expediente 763-2007. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Seyla
Patricia Chavarría Chávez, mayor, soltera, costurera, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 135-RE-043496-00-1999, vecina de San José, expediente Nº
625-2005, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
María
Carolina Buendía Sterling, mayor, divorciada, administradora, colombiana,
cédula de residencia 117000316401, vecina de San José, expediente 2684-2008. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
CONSEJO NACIONAL DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000101-00500
Compra de treinta y siete
microcomputadoras y un servidor
para uso funcionarios
del CONAPAM
Se les avisa a
todos los interesados en esta licitación abreviada que se recibirán ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del día 14 de agosto de 2009, en las oficinas del
CONAPAM, ubicado
San José, 20 de julio del 2009.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 000261).—C-12020.—(62754).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109015-UL
Precalificación de empresas
constructoras para
remodelaciones y
construcciones del INS
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 14 de agosto 2009, para la contratación de “Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y construcciones del INS”.
Se tiene prevista una charla para
el próximo 28 de julio del
Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales.
San José, 20 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Subjefe.—1 vez.—(O C Nº 18790).—C-14270.—(62826).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109016-UL
Remodelación del lobby y frontispicio
del edificio de oficinas
centrales del Instituto
Nacional de Seguros
El Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas de 13 de agosto del 2009, para el servicio citado.
El cartel del concurso podrá adquirirse en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
San José, 20 de julio de 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Subjefe.—1 vez.—(O C Nº 18790).—C-12020.—(62827).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-1150
Compra de servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo
para MCU marca Polycom y
UPS marca Nfinity
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
San José, 17 de julio del 2009.—Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(62445).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000040-2101
Compra de apósitos y accesorios para
curaciones
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 20 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(62794).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000068-01
Compra de software comercial para
computación
El Proceso de
Adquisiciones de
San José, 20 de julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28235).—C-8270.—(62781).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000030-01
Compra de equipo de comunicación
El Proceso de
Adquisiciones de
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 2028).—(Solicitud Nº 28235).—C-8270.—(62782).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000028-32700
Compra de pilotes de acero y canal de
acero
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 0155-2009 de Licitación Pública Nº 2009LN-000028-32700 de las 15:00 horas del día 9 de julio del 2009, se adjudica de la siguiente manera:
Magaz
S. A., Nº identificador 50000301.—(Oferta 1).
Posición: 2.
Monto total adjudicado: $101.910,00 (Ciento un mil novecientos diez dólares exactos).
Tiempo de entrega: 01 día natural para la entrega de documentos para trámite de exoneración, a partir del recibido del pedido de compra y 02 días naturales para la entrega de los bienes una vez recibida la exoneración.
Corpac
Steel Products, Corp., Nº identificador 5000000040.—(Oferta
2).
Posición: 1
Monto total adjudicado: $404.512.50 (cuatrocientos cuatro mil quinientos doce dólares con cincuenta centavos).
Tiempo de entrega: 45 días naturales a partir del pedido de compra.
San José, 10 de abril del 2009.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93565).—(Solicitud Nº 12073).—C-26270.—(62703).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-001273-32600
Concesión de la soda sede central del MOPT
Sofía
Ruiz Marchena, cédula física 5-137-835.—(Oferta Nº
1).
Plazo
contractual: Se suscribirá un contrato por un plazo de un año - a partir de emitida
la orden de inicio por parte de
Horario de funcionamiento: El local deberá estar abierto de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. todos los días laborales del año de: lunes a viernes; excepto los días feriados, asuetos y las vacaciones colectivas que se otorguen a los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
San José, 16 de julio del 2009.—MSc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O C Nº 93071).—(Solicitud Nº 12076).—C-16520.—(62828).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-ODM
Mantenimiento de UPS
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que mediante acta de adjudicación Nº 712-2009, se acordó adjudicar este concurso a la empresa Electrotécnica S. A., por un monto total anual de $21.360,00.
San José, 16 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(62823).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000013-01
Contratación de una empresa que brinde
el servicio
de mantenimiento,
pruebas hidrostáticas
y recarga de extintores
Se comunica a los interesados que la adjudicación de la licitación, supra citada ha recaído sobre la empresa Extintores M.A.D.D. S. A., por un monto anual de ¢5.010.985,00.
Cartago, 16 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Katherine Espinoza R.—1 vez.—(O C Nº 12).—C-5270.—(62775).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109007-UL
Adquisición de sillas de ruedas
especiales y suministros
variados para pacientes con lesión medular
En concordancia
con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de
Contratos Administrativos,
I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:
• Oferta Nº 2 Industria Médica R y H S. A., cédula jurídica 3-101-259166, renglones Nº 7, 8, 14 y 15.
Plazo de entrega: 10 días naturales (Renglones Nº 7 y 8).
36 días naturales (Renglones Nº 14 y 15).
• Oferta Nº 3 Karla Medaglia Chaverri, cédula física 3-0314-0102, renglones Nº 6 y 10.
Plazo de entrega: 25 días naturales (Renglón Nº 6) 05 días naturales (Renglón Nº 10).
• Oferta Nº 6 Melodía Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-118386, renglones Nº 1, 2, 3, 5, 9, 11, 13, 16, 21 y 22.
Plazo de entrega: 25 días naturales (Renglón Nº 1).
05 días naturales (Renglones Nº 2, 3, 5, 11, 16 y 22).
10 días naturales (Renglón Nº 9).
36 días naturales (Renglones Nº 13 y 21).
Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios.
• Cuantía inestimada.
• Forma de pago: Trámite 30 días naturales posteriores a la presentación de la factura (a satisfacción del INS).
• Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
• Garantía de cumplimiento:
Debe ser presentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la
firmeza del concurso, la cual se produce de acuerdo a los plazos establecidos
en el Reglamento a
II. Desestimar las siguientes ofertas, por incumplimientos técnicos:
- Oferta Nº 4 Meditek Services Sociedad Anónima, renglones Nº 5, 6 y 10.
- Oferta Nº 3 Karla Medaglia Chaverri, renglones Nº 8, 10 y 12.
- Oferta Nº 6 Melodía Importaciones Sociedad Anónima, renglones Nº 7, 8 y 9.
III. Declarar infructuosos los renglones Nº 4 y 12 por incumplimientos técnicos.
IV. Declarar desiertos los renglones Nº 17, 18, 19, 20, 23, 23 y 24 por cuanto las especificaciones técnicas descritas en el cartel, están incorrectas.
Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.
San José, 20 de julio del 2009.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Subjefe.—1 vez.—(O C Nº 18790).—C-44270.—(62815).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-APITCR
Concesión de local para Servicio de Café
Arte Casa de
El Departamento
de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión ordinaria Nº 2616, artículo 18 del
2 de julio del 2009, declarar infructuoso el Proceso de
Cartago, 20 de julio del 2009.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 90587).—(Solicitud Nº 30862).—C-9020.—(62756).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-IMAS
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia
Requerimiento |
Oferta Nº 1 Seguridad Camarias S. A (¢) |
Oferta Nº 2 Seguridad Tango & Seguridad Alfa (¢) |
2.1 Gerencia Regional de Alajuela |
1.489.250,00 |
|
2.2 Gerencia Regional de Heredia |
1.489.250,00 |
|
2.3 Cedes de Sarapiquí |
|
1.358.609,78 |
2.4 Gerencia Regional de Cartago |
1.489.250,00 |
|
2.5 Gerencia Regional Chorotega |
|
1.540.660,73 |
2.6 Gerencia Regional Brunca |
|
1.540.660,73 |
2.7 Cedes de Siquirres |
|
1.358.609,78 |
2.8 Gerencia Regional Huetar Atlántica |
2.978.500,00 |
|
2.9 Gerencia Regional Noreste |
1.489.250,00 |
|
2.10 Cedes de Goicoechea |
1.489.250,00 |
|
2.11 Cedes de Desamparados |
1.489.250,00 |
|
2.12 Gerencia Regional Suroeste |
2.978.500,00 |
|
2.13 Edificio Anexo de la Rotonda |
1.489.250,00 |
|
2.14 Gerencia Regional de Puntarenas |
1.489.250,00 |
|
Monto total mensual de la oferta |
17.871.000,00 |
5.798.541,02 |
Se les recuerda a las empresas adjudicadas la obligatoriedad de presentar la garantía de cumplimiento solicitada en el cartel, la cual corresponde al 7% del monto total adjudicado, en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.
San José, 20 de julio del 2009.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(62765).
INSCRIPCIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES
En cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 46 de
Además,
ü Papel de seguridad
ü Boletos de lotería instantánea
ü Tintas litográficas y de seguridad para impresión de loterías
ü Insumos para impresión de loterías
Los interesados
deben enviar la información correspondiente y completar los formularios que se
encuentran disponibles en la página electrónica de
Para mayor información al respecto, pueden comunicarse a los teléfonos 2522-2171 ó 2522-2175.
San José, 16 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 12419).—C-24020.—(62452).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACION PÚBLICA Nº 2009LN-000022-32600
Compra de licencias de software
San José, 15 de julio del 2009.—Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93071).—(Solicitud Nº 12074).—C-9770.—(62702).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-0DI00
Ampliación y rehabilitación de la ruta
nacional 1, carretera
Interamericana Norte, sección: Cañas-Liberia
Se comunica a las personas interesadas en participar en la licitación arriba indicada, que el Consejo de Administración en artículo V, de la sesión 670-09 de 18 de junio del 2009, la cual adquirió firmeza en la sesión ordinaria 678-09 de 16 de julio del 2009, acordó:
1. De conformidad con los oficios DE.09-02123 de
San José, 20 de julio del 2009.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 138-2009).—(Solicitud Nº 30228).—C-14270.—(62758).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-0DAF00
Contratación de servicios de medicina de
empresa
para los funcionarios
del CONAVI
En relación con
la licitación arriba indicada, se informa a las personas interesadas con base
en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento a
San José, 17 de julio del 2009.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 138-2009).—(Solicitud Nº 30227).—C-7520.—(62759).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-2304
Prórroga fecha acto apertura (modificación Nº 1)
“Se
modifica la fecha del acto de apertura, para el día 11 de agosto del
Todas la demás condiciones permanecen invariables. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(62704).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-IMAS
(Modificación Nº 2)
Adquisición de implementos escolares destinados
a estudiantes
de Escuelas PROMECUM,
Territorios
Indígenas y algunas unidocentes
Se solicita
considerar la siguiente modificación al cartel de
1. Se traslada la fecha de apertura de ofertas
para el día 31 de julio del
San José, 20 de julio del 2009.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(62763).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Compra de equipo de transporte para la
Oficina Nacional de Semillas
De la manera más
atenta y en virtud de
Los términos del cartel se
mantienen exactamente iguales en virtud del rechazo de objeción (Resolución
R-DJ-029-2009 de
Los interesados podrán retirar el cartel en nuestras instalaciones ubicadas en avenida 8, calles 21-25, Barrio González Lahmann.
San José, 20 de julio del 2009.—Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(62741).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-CL
Contratación de dos abogados externos
para
cobros judiciales y
extrajudiciales
Santa Bárbara, 15 de julio del 2009.—Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(62835).
SE ACUERDA:
A) Con fundamento en el oficio N° SM-559-2008
suscrito por
REGLAMENTO INTERNO PARA
APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE CAMPAÑAS COOPERATIVAS
INTEGRALES DE PROMOCIÓN DE COSTA RICA
1º—Que de
conformidad con
2º—Que dentro de las atribuciones del Instituto, se encuentra el “Dirigir y efectuar en el exterior, por todos los medios adecuados la propaganda necesaria para dar a conocer el país, con la finalidad de incrementar la afluencia de visitantes...Promover y estimular cualesquiera actividades comerciales, industriales, de transporte, deportivas, artísticas o culturales, que traten de atraer el turismo...”
3º—Que en cumplimiento de las funciones de promoción que tiene el Instituto como ente rector del turismo nacional y de su obligación de invertir los recursos de manera eficiente, fomentando la participación del sector privado, se hace necesaria la realización de proyectos promocionales cooperativos.
4º—Que los proyectos promocionales cooperativos integrales, consisten en la participación organizativa y económica del sector público y privado en proyectos para promocionar a Costa Rica, dirigidos a agencias de viajes mayoristas, receptivas y a consumidores finales.
Por tanto: se establece el siguiente:
REGLAMENTO PARA
COOPERATIVAS INTEGRALES DE PROMOCIÓN
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
Artículo 1º—El objeto del presente Reglamento es regular la presentación, aprobación y ejecución de las campañas cooperativas integrales de promoción del Instituto Costarricense de Turismo.
Artículo 2º—Para la aplicación de este Reglamento, se entiende por:
a) ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
b) CAMPAÑAS COOPERATIVAS INTEGRALES:
Las campañas cooperativas integrales son proyectos promocionales que requieren
la inversión entre el ICT y las empresas localizadas en los mercados de
interés, tanto en el ámbito nacional como el internacional. Estas campañas se consideran integrales, ya que
incluyen diferentes herramientas de mercadeo y promoción.
c) EMPRESAS: Organizaciones públicas o privadas, físicas o jurídicas, legalmente constituidas, a nivel nacional o internacional, que trabajen directamente en actividades relacionadas con el turismo o actividades complementarias y que realicen actividades turísticas concretas hacia o en Costa Rica.
d) UNIDAD COORDINADORA: Área de
Campañas Cooperativas de
e) AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y/O RELACIONES PÚBLICAS: Agencias que han sido seleccionadas por el ICT para prestar servicios en materia de promoción.
f) JUNTA DIRECTIVA: Órgano Superior Jerárquico del Instituto Costarricense de Turismo, que autoriza la ejecución del plan general de campañas cooperativas integrales.
g) GERENCIA GENERAL: Instancia Superior encargada de la aprobación y firma de las campañas cooperativas integrales y sus convenios.
Artículo 3º—El ICT a través de las campañas cooperativas integrales, tiene los siguientes objetivos:
a) Maximizar la utilización de los recursos presupuestarios, para la inversión en promoción
b) Incentivar la venta del producto turístico de Costa Rica en los mercados de interés, por parte de las empresas.
c) Poner a disposición de las empresas turísticas, asociaciones y/o cámaras de turismo nacionales las campañas cooperativas integrales, como herramienta para promocionar sus productos tanto en el ámbito nacional como internacional, conforme a las políticas y lineamientos institucionales.
d) Incrementar el ingreso de viajeros en los segmentos de interés para Costa Rica.
e) Apoyar las acciones estratégicas en pro de la apertura y mantenimiento de las rutas de acceso a Costa Rica.
Artículo 4º—Con
sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, al Plan Nacional de Desarrollo
Turístico Sostenible y al Plan Operativo Institucional vigentes,
CAPÍTULO II
De los requisitos
Artículo 5º—Todo
trámite para el desarrollo de campañas cooperativas integrales será realizado
por
Artículo 6º—El expediente conformado al efecto para el desarrollo y trámite de las campañas cooperativas integrales a nivel internacional, deberá contener los siguientes requisitos:
Del
proyecto:
a) Propuesta del Plan Promocional donde se desglose la inversión de cada una de las acciones a ejecutar, la justificación y cronograma de las mismas.
b) En el caso de empresas de transporte aéreo, éstas deben incluir en su propuesta la disponibilidad de tiquetes aéreos con espacio confirmado para ser utilizados por el ICT, exclusivamente en la promoción del país durante el periodo de vigencia de la campaña cooperativa integral.
De
la empresa:
a) Certificación o copia certificada de la personería jurídica.
b) Declaración jurada que la empresa
o cualquiera de sus socios no están afectos al régimen de prohibiciones que
establece el artículo 22 de
c) Antecedentes de la empresa
d) Mercados que opera
e) Oferta de vuelos y rutas hacia Costa Rica.
f) Productos y paquetes que ofrece
g) Listado de las empresas proveedoras costarricenses con las que opera.
h) Años de operación en todos sus mercados
i) Años de operación en Costa Rica.
j) Movimiento de pasajeros generado a Costa Rica, durante los últimos tres años.
k) Estimación de pasajeros para Costa Rica durante el año vigente.
l) Perfil de su cliente (rango de edades, nivel socioeconómico, estadía, gasto promedio diario, intereses y actividades del cliente, entre otros; según se considere necesario).
Artículo 7º—El expediente conformado al efecto para el desarrollo y trámite de las campañas cooperativas integrales a nivel nacional, deberá contener los siguientes requisitos:
Del
proyecto:
a) Propuesta del Plan Promocional donde se desglose la inversión de cada una de las acciones a ejecutar, la justificación y cronograma de las mismas.
b) En el caso de empresas de transporte aéreo, éstas deben incluir en su propuesta la disponibilidad de tiquetes con espacio confirmado para ser utilizados por el ICT, exclusivamente en la promoción del país durante el periodo de vigencia de la campaña cooperativa integral.
De
la empresa:
a) Certificación o copia certificada de la personería jurídica y la propiedad de las acciones.
b) Para personas jurídicas, copia certificada de la cédula jurídica de la empresa y del documento de identidad de su representante legal y en el caso de personas físicas, copia de la cédula de identidad.
c) Declaración Jurada que la
empresa o cualquiera de sus socios no los alcanza las prohibiciones a que se
refiere el artículo 22 de
d) Declaración Jurada de
encontrarse al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales (artículo 65
inciso a) del Reglamento a
e) Certificación de
f) Antecedentes de la empresa
g) Regiones que opera
h) Años de operación
i) Oferta de vuelos y rutas hacia ó en Costa Rica.
j) Productos y paquetes que ofrecen
k) Listado de las empresas proveedoras costarricenses y /o agremiadas con las que opera.
l) Movimiento de turistas generados en Costa Rica, durante los últimos tres años.
m) Estimación de turistas en Costa Rica durante el año vigente.
n) Perfil de su cliente (rango de edades, nivel socioeconómico, estadía, gasto promedio diario, intereses y actividades del cliente, entre otros según se considere necesario.)
o) Las líneas aéreas, tour operadores, rent a car, hoteles y otros atractivos, deben contar con la declaratoria turística del Instituto y estar al día y a derecho con el pago de los impuestos del ICT.
p) Las empresas que se dedican a actividades que involucren riesgo, deberán estar ajustadas a la legislación que rige estas actividades, cumpliendo además con cada uno de los requisitos exigidos.
Artículo
8º—Aquellas empresas y sus socios comerciales en la campaña cooperativa
integral que, una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente
quede demostrado que mantienen deudas ante el ICT o hayan brindado un servicio
deficiente, no podrán calificar a los beneficios del presente reglamento. Durante dicho procedimiento, no se podrá elevar a
conocimiento de
Artículo 9º—Todo cambio relativo a la personería jurídica inicialmente presentada por la empresa, deberá ser reportado haciendo sustitución del documento legal correspondiente.
Articulo 10.—La
empresa, de previo a la ejecución de la campaña cooperativa integral, deberá
presentar a
Artículo 11.—Será posible realizar campañas cooperativas integrales en conjunto con otros destinos turísticos. La distribución de los costos entre los participantes deberá ser equitativa.
Artículo 12.—En
el caso de campañas cooperativas integrales de promoción a nivel nacional, el
ICT podrá realizarlas con Cámaras y Asociaciones relacionadas con la actividad
turística, debidamente inscritas en el Registro de
CAPÍTULO III
Del procedimiento
Artículo 13.—
Artículo 14.—
Artículo 15.—Corresponderá
a
Artículo 16º—
Artículo 17.—En
caso de que sea necesario hacer algún cambio en el convenio suscrito con las
empresas y el respectivo plan de inversión, se podrán realizar siempre y cuando
la empresa lo justifique técnicamente ante
Artículo 18.—Es
responsabilidad de
CAPÍTULO IV
Del pago y seguimiento de las campañas
cooperativas integrales
Artículo 19.—El
pago se realizará contra la presentación de la factura a nombre del ICT, por el
concepto estipulado en la orden de compra, el recibido conforme por parte de
Artículo 20.—La empresa deberá
presentar un Informe Final de Resultados, a más tardar dos meses después del
final del período convenido en el Plan de Medios de
Artículo 21.—Corresponderá a
Artículo 22.—
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 23.—El
incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, por causas
imputables a la empresa, dará lugar a que el ICT no considere a este socio
comercial en futuros desarrollos de Campañas Cooperativas Integrales de
Promoción de Costa Rica, dentro de un plazo mínimo
de 3 años, según criterio técnico emitido por
Artículo 24.—Deróguese
el Reglamento para la presentación de Programas Cooperativos de Promoción del
Instituto Costarricense de Turismo, publicado en
Artículo 25.—Rige a partir de su publicación.
B) Instruir a
Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 11895).—(Solicitud Nº 17633).—C-154630.—(62490).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
DICTAMEN DE COMISIÓN PARA EL CONCEJO MUNICIPAL
DE SANTA CRUZ, GUANACASTE
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE LICENCIAS A
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El
presente Reglamento regula el otorgamiento de licencias para la actividad del
porteo en el cantón de Santa Cruz, de Guanacaste, amparado a lo dispuesto en
Artículo 2º—Para los efectos de considerar la modalidad terrestre de transporte privado de personas, cosas o noticias en vehículos particulares, el presente Reglamento entenderá como:
Porteo: Aquella actividad comercial en la que el interesado, en calidad de persona física o jurídica, se obliga a brindar un servicio de traslado de un lugar a otro, a cambio de un precio previamente establecido con el solicitante, mediante la vía telefónica, quien debe reunir la condición de cliente exclusivo, formalmente conformado.
Estacionamiento: Ya sea en edificios o lotes, aquellos lugares públicos o privados, destinados a la guarda de vehículos, incluyendo terminales de buses.
Se excluyen los garajes privados de las viviendas.
Establecimiento comercial de porteo: Los locales debidamente acondicionados a nivel interno, los cuales sin perjuicio de su combinación, pueden clasificarse en:
a. Oficina privada de porteo (para atención de interesados y conformación de clientes exclusivos).
b. Estación o terminal privada de porteo (para brindar el servicio de abordaje y transporte a clientes exclusivos).
CAPÍTULO II
Del otorgamiento de las licencias y la
fijación
del cobro de patente
Artículo 3º—Sólo
se otorgará una Licencia Municipal por persona física o jurídica. Para la
fijación del monto de la patente que corresponde pagar al patentado,
Artículo 4º—Se rechazarán las
solicitudes echas por las empresas cuyos vehículos no se ajusten a las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento y al Decreto Ejecutivo Nº
31-180 del MOPT. En caso de las licencias ya otorgadas, dicho incumplimiento
será motivo para que
Artículo 5º—Las licencias municipales que sean otorgadas para ejercer la actividad lucrativa del transporte privado de personas (porteo) en el cantón de Santa Cruz, no son transferibles a terceros y serán de carácter renovable cada año.
La cantidad de vehículo que el
interesado desea incorporar en el servicio de porteo, quedará sujeto a la
capacidad de alojamiento que posea el sitio destinado para la guarda del mismo.
El estudio técnico solo será
gestionado por
CAPÍTULO III
De los requisitos adjuntos a la
solicitud de licencia
Artículo 6º—Adjunto al formulario de solicitud de Licencia debidamente completado, el interesado en desarrollar el transporte privado o porteo, deberá aportar en el Departamento de Patentes:
a. Copia de cédula de
identidad si se trata de una persona física o certificado de personería
jurídica y copia de la cédula de identidad de su representante en caso de
personas jurídicas. En caso de ser extranjero presentar fotocopia de cédula de
residencia, permiso de trabajo debidamente aprobado por
b. Título de propiedad de cada vehículo de servicio, emitido por el Registro Público.
c. Copia de la cédula de identidad de cada propietario del vehículo de servicio, en caso de no estar inscrito a nombre de la empresa solicitante.
d. Autorización escrita para el uso del vehículo en la actividad, cuando no sea el propietario quien vaya a ejercer el porteo.
e. Certificación emitida por este Municipio donde se establezca que el futuro patentado se encuentra al día con el pago de los impuestos municipales.
f. Copia de los respectivos derechos de circulación al día.
g. Copia de los respectivos comprobantes de revisión técnica al día.
h. Copia de la póliza del seguro voluntario vehicular emitida por el INS, que al menos cubra daños a terceros.
k. Permiso sanitario de funcionamiento.
l. Certificado de uso de suelo.
m. Póliza de riesgos profesionales del trabajo del INS o su exoneración cuando corresponda.
n. Timbres fiscales por cien colones.
CAPÍTULO IV
De la habilitación de espacios físicos
Artículo 7º—Para
el otorgamiento de la licencia municipal respectiva, el interesado deberá
obligatoriamente contar con una oficina o local comercial debidamente
acondicionado dentro del cantón de Santa Cruz, que le permita tener un contacto
directo con sus clientes y formalizar el tipo de negociación que corresponda;
lo anterior en concordancia con lo dispuesto en resolución Nº 04601, de las
11:00 horas. 39 minutos del 30 de abril del 2004, dictada por
Artículo 8º—El otorgamiento de licencias municipales a oficinas de porteo, estará sujeto a las disposiciones normativas generales, establecidas para la autorización de establecimientos que encuadran en la categoría tradicional de oficina.
Artículo 9º—Las estaciones o
terminales de este servicio, solo podrán ubicarse donde hallan quedado
registrados por parte de los patentados, ante
Artículo 10.—Los
establecimientos con funciones de terminal deberán tener piso adecuado para los
vehículos designados al porteo y un sistema de drenaje adecuado; contar con
carriles de entradas y salidas independientes, con las mismas dimensiones que
se señalan en el artículo XVII, del Reglamento a
Artículo 11.—Los servicios sanitarios deberán contador con: Servicios sanitarios y lavamos, respectivamente.
Artículo 12.—La caseta de control deberá contar con un área de espera para el público.
Artículo 13.—Únicamente se permitirá el alumbrado general con la debida protección.
Artículo 14.—Deberán tener ventilación natural cuando las instalaciones así lo requiera, se podrán contar además con una ventilación artificial.
En caso de que la iluminación natural no sea adecuada se deberá proveer mediante un sistema artificial, mantenimiento un nivel de iluminación de 50 lúmenes.
CAPÍTULO V
Sobre la concurrencia del público con
discapacidad
Artículo 15.—Los interesados en habilitar un establecimiento comercial
con la finalidad de ofrecer el servicio de transporte privado en el cantón de
Santa Cruz, podrán hacerlo en observancia de las condiciones normativas
aplicables, referidas en los artículos 41, 48 de
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
Artículo 32.—Para
efectos de terceros se somete a consulta pública no vinculante el presente
proyecto de Reglamento mediante publicación en el Diario Oficial
Artículo 33.—Una Vez transcurrido
el periodo de consulta pública sin que exista oposición, el Concejo acuerda
aprobar el presente articulado como Reglamento en firme, el cual rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
CAPÍTULO VII
Disposiciones transitorias
Transitorio 1º—Lo estipulado en el artículo 4º del presente Reglamento, no aplica para aquellas empresas que se encuentren ejerciendo la actividad del porteo, amparadas a las licencias municipales que oportunamente fueron autorizadas bajo la modalidad de estacionamiento.
Transitorio 2º—Con la aprobación
del presente Reglamento por parte del Concejo Municipal de Santa Cruz de
Guanacaste, los porteadores debidamente acreditados y que han ejercido el
porteo en forma legal e inscritos en el Registro Público, a excepción de
personas que con anterioridad a este reglamente continuarán en su actividad
regulados por
Santa Cruz, 2 de junio del 2009.—Doris Viales Viales, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(61459).
considerando que:
a) La coyuntura económica actual evidencia una reducción de las presiones inflacionarias en el mercado doméstico, motivada tanto por una desaceleración en las expectativas de inflación como por las menores presiones de demanda agregada.
b) La corrección en el desequilibrio externo ha sido rápida, de magnitudes significativas y mayor a lo contemplado en la primera revisión del Programa Macroeconómico 2009-10.
c) Lo anterior permite reducir las tasas de interés, sin exacerbar presiones inflacionarias y mantener los objetivos de reducción de la inflación en el mediano y largo plazo, con los que el Banco Central de Costa Rica está comprometido.
dispuso, en firme:
1. Reducir en cien puntos base
2. Reducir en cincuenta puntos base la tasa de interés bruta anual para depósitos a un día plazo (DON), de manera que se ubique en 7,25%.
3. Esta modificación rige a partir del jueves 16 de julio del 2009.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10560).—C-17270.—(62073).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Daniel Gutiérrez-Naranjo, sobre una finca inscrita en el Registro Público, número trescientos cuarenta mil trescientos setenta y cuatro-cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres-cero cero cuatro-cero cero cinco-cero cero seis- cero cero ocho-cero cero nueve y cero cero diez del partido de Alajuela, cantón seis Naranjo, distrito cuatro Cirrí Sur.
Según Registro Público, este inmueble presenta un área de cincuenta y seis mil trescientos veintitrés metros con noventa y dos decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de café, lindante al norte, con Río Zapote; al sur con María Casilda, María Eugenia y Juan Carlos Madrigal Matamoros; al este, con María Elena y Felicia Barrantes Zúñiga y camino de salida a calle pública con siete metros de ancho, y al oeste, con Manuel Barrantes Rodríguez y plano catastrado número A-cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento treinta y seis-mil novecientos noventa y siete. Propiedad de Hannia Barrantes Zúñiga, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad dos-trescientos setenta y seis-ochocientos cuarenta y tres, Katherine Sayana Castro Barrantes, menor, soltera, número de identidad dos-setecientos diecinueve-seiscientos treinta y ocho, Lidiana María Castro Barrantes, menor, soltera, número de identidad número dos- seiscientos setenta y seis-doscientos sesenta, Emileni del Carmen Castro Barrantes, menor, soltera, número de identidad número dos-seiscientos cincuenta y tres-setecientos veintidós, Manuel Barrantes Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-ciento ochenta y uno-seiscientos sesenta y siete, María de los Ángeles Castro Barrantes, menor, soltera, número de identidad dos-quinientos cuarenta y seis-ochocientos ochenta y siete y Gladys Zúñiga Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y ocho-seiscientos sesenta y ocho, todos vecinos de Cirrí Sur de Naranjo.
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo
45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢5.045 038,70.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, la cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de los copropietarios ya enumerados, un derecho de servidumbre por el paso de la línea de transmisión Daniel Gutiérrez-Naranjo la cual afecta el sector sur de la propiedad, donde pasa por terreno cultivado de café.
La línea de transmisión afecta el ocho coma veinticinco por ciento de la propiedad, la longitud total sobre la línea de centro es de ciento cincuenta y cuatro metros con setenta y dos centímetros para un área de afectación de cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. El ancho de la servidumbre en este tramo es de treinta metros, su forma es parecida a un polígono irregular.
La orientación de la servidumbre es de noroeste a sureste, la servidumbre ingresa a la finca en la colindancia norte con la propiedad de Manuel Barrantes Rodríguez con un azimut de ciento sesenta y siete grados cuarenta minutos y una distancia aproximada de ciento un metros con seis centímetros, hasta el Pi Juan Uno, luego sigue con un azimut de ciento cincuenta y ocho grados veintisiete minutos veintidós segundos y una distancia aproximada de cincuenta y tres metros con sesenta y cuatro centímetros, hasta salir por la colindancia sur con la finca de Raúl Madrigal.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, terreno para construir destinado a construcción de la subestación de el Proyecto Hidroeléctrico Peña Blancas, sita en el distrito trece Peñas Blancas, del cantón dos San Ramón, Provincia de Alajuela, mide sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, y linda así: norte, Río Chachagua; sur, calle publica, con un frente de ciento siete metros con noventa y un centímetros en parte y con servidumbre de paso de veintidós metros con treinta cuatro centímetros; este, Fabio Luis López Salazar; oeste, Rafael Ángel Zamora Gamboa y tiene el plano catastrado número A-setecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y seis-mil novecientos ochenta y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos cincuenta y uno del once de noviembre del dos mil ocho.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O.C. Nº 342561).—C-86270.—(62003).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Fanny Castro Lee y
Jorge Carlos Fragoso Jorge, se les comunica que por resolución de las nueve
horas del siete de julio de dos mil nueve, se declaró la adoptabilidad de la
persona menor de edad Bielka Susana Fragoso Castro y se ordenó referir el
expediente al Departamento de Adopciones a fin de ubicar en riesgo a la menor
de edad con una pareja adoptiva. Notifíquese lo anterior a los interesados a
quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir
notificaciones, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones
posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en
A María de Los Ángeles Salazar Soto y Salvador Gerardo Berrocal Calderón, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del seis de julio de dos mil nueve, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Miguel Josué Berrocal Salazar, para ser ingresado en uno de los albergues institucionales. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-0001949-91.—Oficina Local de Alajuelita, julio del 2009.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29050).—C-5610.—(60858).
A
Sharon Hernández Mercado, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del
26 de junio del 2009, mediante la cual se dictó medida de protección de cuido
provisional a favor de su hijo Kail Hernández Mercado, bajo la responsabilidad
de la señora Magdalena Mercado Nicolás y del señor Pedro Mauricio Hernández
Navas, debiendo pasar el expediente al Área de Atención Integral a fin de
definir situación psico-social, en un plazo no mayor a seis meses. Plazo: para
ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
A Maryina Selva Maldonado y Alfredo Guzmán Canales, se les comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 03-07-2009 por medio de la cual se ordenó cuido provisional administrativo de: Marcela Guzmán Selva, con la señora Luz Marina Cascante Fernández y Yoselyn, María Fernanda y Maikol Guzmán Selva, con la señora: Miriam Bermúdez Murillo, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses, período durante el cual se deberá brindar seguimiento, a la familia. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante este órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José.—San Ramón, 3 de julio del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29050).—C-10200.—(60861).
Al
señor Cristiam Francis Bernar, se le comunica la resolución de este despacho de
las quince horas del día dos de julio del año dos mil nueve que resolvió
revocar la resolución de las ocho horas del día veintiuno de abril del año dos
mil nueve que ordenó el ingreso del joven Wesly Shamir Francis Díaz en el
Centro Comunidad Encuentro. Contra la presente resolución proceden el recurso
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en
Heredia centro, doscientos metros al norte, de
Al
señor William Ricardo Marcano C., se le comunica la resolución administrativa de
las once horas del once de julio del dos mil nueve, misma que dicta el inicio
de un proceso especial de protección, dictando medida de cuido provisional en
familia sustituta, a favor de su hija Wendy Marcano Bustamante. Se le advierte
que deberá señalas lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la
cual se encuentra situada en cien metros al norte de
Se
comunica a James Alberto Castillo San Lee, la resolución de las once horas del
dieciocho de junio del dos mil nueve, dictada por este Despacho Administrativo,
en virtud de la cual se resuelve: se autoriza el permiso de salida del país del
niño Joseph Castillo Zúñiga, solicitado por la señora Zolangie Zúñiga Chacón,
para que viaje con su madre a Estados Unidos del 26 de junio del 2009 y hasta
el 29 de julio del 2009, con fines vacacionales. Recursos: contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, para ante
A la
señora Mónica Bastos Madrigal, se le comunica la resolución administrativa de
las ocho horas del día seis de Julio del dos mil nueve, mediante la cual se
ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos
Danny José y Jeison, ambos Salamanca Bastos, en el hogar de su tía paterna Olga
María Rodríguez Blanco. Se ordenó también orientación, apoyo y seguimiento
social de parte de PANI e intervención psicológico a madre e hijos en caso de
que ésta manifieste posteriormente interés en recuperar a sus hijos y ofrecerle
las condiciones psico-sociales y habitacionales adecuadas para su desarrollo y
respeto de sus derechos como personas menores de edad. Garantía de defensa: se
le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A la
señora Mayra Morera Méndez, se le comunica la resolución de las nueve horas del
30 de junio del 2009 emitida por
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Se invita a los interesados a presentar sus
oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los
precios de los combustibles para el respectivo análisis y fijación por parte de
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro) |
||||||||||
PRODUCTOS |
PRECIOS PLANTEL RECOPE |
Precios Distribuidor sin punto fijo a consumidor final ( *) |
Precios Consumidor Final
en Estaciones de Servicio |
|||||||
Plantel sin impuesto |
|
Con impuesto |
||||||||
|
|
Vigentes |
Propuestos |
Variación absoluta ¢ / litro |
||||||
Gasolina súper |
335,151 |
523,901 |
527,647 |
570,00 |
566,00 |
-4,00 |
||||
Gasolina Plus 91 (regular) |
325,606 |
506,106 |
509,852 |
551,00 |
548,00 |
-3,00 |
||||
Diesel 500 (0,05% S) |
323,396 |
429,896 |
433,642 |
462,00 |
472,00 |
10,00 |
||||
Diesel 0,50% S |
312,176 |
418,676 |
- |
- |
- |
- |
||||
Keroseno |
324,580 |
376,580 |
380,326 |
418,00 |
418,00 |
0,00 |
||||
Búnker |
254,832 |
272,832 |
276,578 |
- |
- |
- |
||||
IFO 380 |
272,315 |
272,315 |
- |
- |
- |
- |
||||
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 |
263,950 |
300,200 |
303,946 |
- |
- |
- |
||||
Gasóleo o Diesel pesado |
285,816 |
320,566 |
324,312 |
- |
- |
- |
||||
Emulsión asfáltica |
171,717 |
198,467 |
202,213 |
- |
- |
- |
||||
L.P.G. |
164,202 |
200,452 |
- |
270,00 |
281,00 |
11,00 |
||||
Av-Gas |
556,578 |
737,078 |
- |
757,00 |
751,00 |
-6,00 |
||||
Jet A-1 general |
325,190 |
433,190 |
- |
414,00 |
447,00 |
33,00 |
||||
Nafta Liviana |
312,245 |
337,745 |
341,491 |
- |
- |
- |
||||
Nafta Pesada |
314,115 |
339,615 |
343,361 |
- |
- |
- |
||||
(*) Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo,
Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto
31502-MINAE-S, publicado en |
||||||||||
Precios a Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los Combustibles |
||||||||||
Para todos los consumidores finales que
estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en
plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos |
||||||||||
Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo. Incluye Impuesto Único (en colones) |
||||||||||
Tipos de Envase |
Envasador |
Distribuidor y agencias |
Detallistas |
|||||||
Tanques Fijos(por litro) |
245,477 |
- |
- |
|||||||
Cilindro
de |
2 111,00 |
2 452,00 |
2 844,00 |
|||||||
Cilindro de |
4 221,00 |
4 903,00 |
5 687,00 |
|||||||
Cilindro de |
5 277,00 |
6 129,00 |
7 109,00 |
|||||||
Cilindro de |
8 443,00 |
9 807,00 |
11 375,00 |
|||||||
Cilindro de |
21 106,00 |
24 516,00 |
28 438,00 |
|||||||
Rango de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles para Puertos y Aeropuertos |
||||||||||
Precio al Consumidor Final |
||||||||||
Producto |
Límite Inferior ¢ / litro |
Límite Superior ¢ / litro |
||||||||
IFO-380 |
172,03 |
372,61 |
||||||||
Av - Gas |
419,97 |
693,17 |
||||||||
Jet Fuel |
166,68 |
483,70 |
||||||||
Nota: Se fija un valor para el factor “K” (margen de comercialización para costos internos de RECOPE) de 20,5855% para todos los productos. |
||||||||||
El plazo máximo
para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 28 de julio del
Las oposiciones o coadyuvancias
se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las
oficinas de
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados
que esta consulta pública se realiza conforme al Voto Nº 2007-11266 de
Asimismo se indica que la
información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura de los
precios de los combustibles) se puede consultar en la página web:
www.aresep.go.cr. y en el expediente que se encuentra
disponible en
Se informa que el Consejero del Usuario para esta propuesta es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O C Nº 4282).—(Solicitud Nº 21387).—C-125000.—(62027).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
San José, 6 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(61600).
San José, 1º de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(61618).
Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro Consejo.—1 vez.—(61916).
San José, 02 de julio del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(62031).
San José, 30 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 118509.—(62179).
San José, 7 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro del Consejo.—1 vez.—Nº 118630.—(62180).
ACTA Nº 21-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA
FORTUNA” DEL 6 DE JUNIO DEL 2009 JUEGO 105 “EL FARAÓN
DE ORO” Y JUEGO 106 “TRIPLE
Los que firmamos
hacemos constar que hoy sábado 6 de junio de
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre Cédula Premio
1. Gilberto Rodríguez Salas 02-0226-0149 ¢ 554.670
SUBTOTAL ¢
554.670
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio
2. Reinaldo Alonso Henry Rose 09-0077-0852 ¢ 675.459
SUBTOTAL ¢
675.459
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio
3. Giselle Rodríguez Campos 09-0070-0744 ¢ 714.673
4. Francisco Javier Umaña García 01-0592-0920 ¢ 752.670
SUBTOTAL ¢
1.467.343
TOTAL DE PREMIOS A PAGAR: ¢
2.697.472
Asimismo
procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron
boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de
Participantes que depositaron boletos
sin premio
del juego 105 “El Faraón
de Oro” y juego 106
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre Cédula
1. Cecilia Soro Córdoba 02-0288-0637
2. María Cecilia Torres Sánchez 03-0252-0350
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula
3. Arnoldo Umaña Madrigal 01-0232-0680
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula
4. Joaquín Francisco Madrigal Cartín 01-0344-0411
Observaciones: Al 5/6/09 se tiene un participante con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 3 personas. El nombre es Joaquín Francisco Madrigal Cartín, cédula Nº 1-0344-0411.
Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 12015).—C-43245.—(62053).
ACTA Nº 22-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA
FORTUNA” DEL 13 DE JUNIO DEL 2009 JUEGO 105 “EL FARAÓN
DE ORO” Y JUEGO 106 TRIPLE
Los que firmamos
hacemos constar que hoy sábado 13 de junio de
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre Cédula Premio
1. Cecilia Soro Córdoba 02-0288-0637 ¢ 1.553.821
2. María Cecilia Torres Sánchez 03-0252-0350 ¢ 1.290.965
SUBTOTAL ¢
2.844.786
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio
3. Arnoldo Umaña Madrigal 01-0232-0680 ¢
787.759
SUBTOTAL ¢
787.759
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio
4. Joaquín Francisco Madrigal Cartín 01-0344-0411 ¢ 783.948
SUBTOTAL ¢
783.948
TOTAL DE PREMIOS A PAGAR: ¢
4.416.493
Asimismo
procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron
boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de
Participantes que depositaron boletos
sin premio del
juego 105 “El Faraón De
Oro” y juego 106 “Triple
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre Cédula
1. José Osvaldo Valverde Arrieta 01-0893-0931
2. Karla Vanessa Zeledón Durán 01-0974-0367
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula
3. Rosalba Fonseca Marín 04-0080-0403
4. Suyen Catalina Largaespada Meza 155808167617
Observaciones: Al 12/6/09 no se tiene participantes con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 4 personas.
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.— Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales.—Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 12015).—C-41110.—(62054).
ACTA Nº 23-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA
FORTUNA” DEL 20 DE JUNIO DEL 2009 JUEGO 105 “EL FARAÓN
DE ORO” Y JUEGO 106 “TRIPLE
Los que firmamos hacemos
constar que hoy sábado 20 de junio de
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre Cédula Premio
1. José Osvaldo Valverde Arrieta 01-0893-0931 ¢ 1.282.692
2. Karla Vanessa Zeledón Durán 01-0974-0367 ¢ 791.942
SUBTOTAL ¢
2.074.634
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio
3. Rosalba Fonseca Marín 04-0080-0403 ¢ 976.975
4. Suyen Catalina Largaespada Meza 155808167617 ¢ 1.174.290
SUBTOTAL ¢
2.151.265
TOTAL DE PREMIOS A PAGAR: ¢
4.225.899
Asimismo
procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron
boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de
Participantes que depositaron boletos
sin premio del juego 105
“El Faraón de Oro” y juego 106
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre Cédula
1. Johnny Sandí Delgado 01-0367-0071
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula
2. Sianny Margoth Guzmán Brenes 05-0349-0400
3. Carlos Arturo García Benedictus 09-0035-0617
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula
4. Alejandra Barquero Sandí 01-1145-0608
Observaciones: Al 19/6/09 se tiene un participante con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 3 personas. El nombre es Alejandra Barquero Sandí.
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 12015).—C-39210.—(62055).
ACTA Nº 24-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA
FORTUNA” DEL 27 DE JUNIO DEL 2009 JUEGO 105 “EL FARAÓN
DE ORO” Y JUEGO 106 “TRIPLE
Los que firmamos
hacemos constar que hoy sábado 27 de junio de
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre Cédula Premio
1. Johnny Sandí Delgado 01-0367-0071 ¢ 620.041
SUBTOTAL ¢
620.041
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio
2. Sianny Margoth Guzmán Brenes 05-0349-0400 ¢ 1.219.850
3. Carlos Arturo García Benedictus 09-0035-0617 ¢ 462.475
SUBTOTAL ¢
1.682.325
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio
4. Alejandra Barquero Sandí 01-1145-0608 ¢ 1.891.410
SUBTOTAL ¢
1.891.410
TOTAL DE PREMIOS A PAGAR: ¢
4.193.776
Asimismo
procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron
boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de
Participantes que depositaron boletos
sin premio del juego
105 “el Faraón de Oro” y juego 106
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre Cédula
1. Rodrigo Fernández Zúñiga 03-0174-0878
2. Prudencia Yanir Mejía Torres c1361335
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cedula
3. Heiner Rojas Murillo 04-0167-0422
4. Roberto Pérez Rojas 05-0155-0039
Observaciones: Al 26/6/2009 no se tiene participantes con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 4 personas.
Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 12015).—C-41820.—(62056).
Resultando:
1º—Que la señora Dora Rivera Arias, cédula Nº 2201214086074, es propietaria del inmueble matrícula Nº 1-355-376-000, sita en San Jerónimo de Desamparados.
2º—Que el inmueble propiedad de Dora Rivera Arias se encuentra enmontado del y no tiene cerca, lo cual contraviene a los incisos a y b del artículo 75 Código Municipal.
3º—Que no ha sido posible localizar a la señora Rivera Arias en la figura de referencia, ni se ha podido determinar otro domicilio, lugar de trabajo, para efectos de notificarle personalmente sus incumplimientos como propietaria.
4º—Que el
artículo 241 de
Considerando:
1º—Que los incisos a y b del Código Municipal obligan a los propietarios de bienes inmuebles a cercar y tener limpios los terrenos.
2º—Que
3º—Que los artículos Nº 2, 4 del Reglamento imponen la obligación de mantener limpios y cercados los inmuebles, así como los respectivos cobros y multas.
4º—Que en virtud de lo contenido
en el artículo Nº 15 del Reglamento, se le debe conceder un plazo 10 días
hábiles, para que proceda a limpiar su terreno, caso contrario
Se le concede un
plazo de 10 días a la señora Dora Rivera Arias, para que proceda a limpiar y
cercar la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público en el partido
de San José, matrícula de folio Real Nº 1-355-376-000. Caso contrario
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 289-2009 del 29-06-2009, en el artículo V, según oficio SCM-1488-2009 del 02-07-2009.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
López Ramírez Miguel Ángel,
cédula 6-0140-0073, solicita ante
EMPRESA MULTISERVICIOS SR. DE
LUREN S. A.
Empresa Multiservicios
SR. de Luren S. A., cédula jurídica 3-101-261441, solicita ante
ARCAMISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Arcamisa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ciento diecisiete mil
cuatrocientos cuarenta, solicita ante
SOCIEDAD ANÓNIMA Nº
3-101-498144
Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-498144, solicita ante
PAYNE SPORTS MEDIA STRATEGIES
S. A.
Payne Sports Media
Strategies S. A., antes denominada NTW Energy Strategies S. A., cédula jurídica
número 3-101-441709, solicita ante
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL
CASTILLO
Universidad Florencio
Del Castillo, solicita reposición de título del estudiante David Ernesto
Morales Valerio, cédula de identidad nueve- cero noventa y ocho-seiscientos
ochenta y tres, quien optó por el título de Bachillerato y Licenciatura en
Ciencias de
El señor
Julio Antonio Rodríguez Mora, portador de la cédula número uno-cuatrocientos
sesenta y dos-cero setenta y seis, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE
COSTA RICA
Ante el CONESUP, se ha
presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Ingeniería
de Sistemas Computacionales emitido por
MERCADEO Y SERVICIOS
SECRETARIALES
MERYSS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por reposición de
libros Mercadeo y Servicios Secretariales Meryss Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y seis
solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de
SERVICIOS TÉCNICOS SERVITEC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Técnicos
Servitec Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y
cuatro mil doscientos noventa y dos; solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INDUSTRIAS TOMATES DEL MAÑANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Tomates
del Mañana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y un mil novecientos cincuenta y seis, solicita ante
SUPERMERCADO MUÑOZ Y NANNE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Supermercado
Muñoz y Nanne Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-88484, solicita ante
INDUSTRIAS METÁLICAS
ESPARTACO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias
Metálicas Espartaco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-diecinueve mil ochenta y dos, solicita ante
CANUDOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Canudos Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil ciento
noventa y nueve, solicita ante
ERSOFLOR S. A.
Ersoflor S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-089864, solicita ante
IMNSA INGENIEROS CONSULTORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Imnsa Ingenieros
Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-091498, solicita ante
MARAGATOS S. A.
Maragatos S. A.,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-090930, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
Yamilette Castro Rodríguez, cédula número 1-0695-
QUIRÓS ARAGÓN Y COMPAÑÍA S. A.
Quirós Aragón y
Compañía S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero tres uno cuatro
cero seis, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
007172 400 J
Nombre del accionista: Piedra Astorga Gladys, folio número 5393
9 de julio del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(61995).
FEDRA DICIVIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Fedra Dicivis
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veinticinco mil cuatrocientos tres anteriormente denominada Moros Editorial
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veinticinco mil cuatrocientos tres, solicita ante
VISTA MAR DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista Mar del Sol
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-376025, solicita ante
AMIMED SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA
Amimed Salud
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta
y dos mil setecientos noventa y nueve, solicita ante
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN MISIÓN DE LAS BUENAS NUEVAS
Yo, Ricardo
Aymerich Matute, cédula Nº 1-0696-0111, en calidad de Director, y Sonia María
Monge Madrigal, cédula Nº 1-325-620, en calidad de Directora, de
ASOCIACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y TRANSPORTE
REMUNERADO DE PERSONAS DE CIUDAD COLÓN
Yo, Rafael Ovidio
Carvajal Chavarría, cédula número uno-cuatrocientos dos-mil ciento cuarenta y
ocho, en calidad de presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS
Leonel Herra
Guerrero, ciudadano costarricense, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad 4-0152-0835, he cumplido los requisitos para la apertura de un
zoocriadero de anfibios, según lo establecido por
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En esta Notaría se
realiza la compra-venta del establecimiento mercantil denominado
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Vilma Lucinia Calvo Quirós, Luis Alberto Traña Fernández y Ariolfo Calvo Quirós, constituyen sociedad anónima denominada Transportes Providencia S. A., domiciliada en Alajuela Los Chiles Frontera Norte, de la escuela doscientos metros al sur, capital suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en San José a las 8:30 horas del 8 de julio del año dos mil nueve, ante la notaria pública María Luisa Segura Gutiérrez.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(61412).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 14 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Reprocolor Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula tercera, cambio domicilio social.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(61457).
Por escritura de las trece horas del tres de julio en curso, se constituyó la sociedad Consultoría M y M Sociedad Anónima, con domicilio en El Alto de Guadalupe de Goicoechea. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tibás, 10 de julio del 2009.—Lic. Kattia Rodríguez Morales, Notaria.—1 vez.—(61469).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Universales de Intercambios Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas, en especial al desarrollo de redes de intercambio. Capital social: cien mil colones.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(61470).
A las once horas del día veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Amarí Jewels & Designs Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de Presidenta a María Luisa Domínguez García, con un capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(61502).
Los señores Mauricio Andrés Pacheco Barrot y Luisa López Vélez constituyen la sociedad anónima Inversiones Maluk S. A. Escritura número doscientos otorgada en San José, a las diez horas del doce de julio del dos mil nueve. Kathya María Vargas Cubillo y Giovanna Barrantes Esquivel, protocolo cuarto. Teléfono 8398-1203.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(61507).
El suscrito, David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Administradora Valleverde A.S.A.E. Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(61518).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las diez horas del diez de julio del dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de Inversiones Gem O.C.R. S. A. Domicilio social en: Heredia, San Pablo, doscientos metros norte del Colegio María Auxiliadora, casa de portones café a mano izquierda. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente. Cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(61519).
El suscrito David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Desarrollo Humano Consultores D.E.C.R. Limitada.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(61520).
Mediante escritura número veintiséis, de las catorce horas con quince minutos del día de hoy, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Quality Motor S. A., en la cual se reforma cláusula segunda del estatuto.—San José, catorce de julio de 2009.—Lic. Diana Araya Steinvorth y Lic. Sinda Vanesa Góchez Vargas, Notarias.—1 vez.—(61522).
Por escritura número ciento veintiuno del tomo cuarto del protocolo del notario Jorge Eduardo Morales Fernández, mediante protocolización de acta, se ha modificado la representación y la cláusula sétima de la sociedad RE. L. S.E.I.S. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco.—Heredia, 14 de julio de 2009.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—(61523).
Por escritura número ciento veintidós del tomo cuarto del protocolo del notario Jorge Eduardo Morales Fernández, mediante protocolización de acta, se ha modificado la representación y la cláusula sétima de la sociedad Desarrollos Habitacionales Vega Real Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil doscientos dos.—Heredia, 14 de julio de 2009.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—(61524).
Mediante escritura número veintisiete, de las 14 horas con treinta minutos del día de hoy, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Auto Ensambladora S. A., en la cual se reforman cláusulas segunda y sétima del Estatuto.—San José, 14 de julio de dos mil nueve.—Lic. Diana Araya Steinvorth y Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notarias.—1 vez.—(61525).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Águila Pescadora del Lago S. A., celebrada a las once horas cincuenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, 1 de julio del 2009.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(61529).
Que por medio de la escritura número 139, de la fecha 15 de julio del 2009, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la compañía Corteza de Tamarindo Limitada, celebrada a las 8:00 horas del 15 de julio del año 2009, en su domicilio social, se acordó modificar las cláusulas octava y primera del pacto constitutivo, y nuevos nombramientos de gerentes.—Tamarindo, 15 de julio del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(61582).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:30 horas del 15 de julio de 2009, se constituyeron diez sociedades de Responsabilidad Limitada, que se regirán por el número de cédula jurídica que el Registro les asigne en su momento.—Tamarindo, 15 de julio del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(61583).
Mediante escritura número sesenta y seis, otorgada ante la notaria pública Nuria Rodríguez Vásquez, a las once horas del día siete de julio del dos mil nueve, se protocoliza el acta número tres del libro de Actas de la sociedad Villa Provenza de Escazú S. A. de esta plaza, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil trescientos sesenta y uno, en donde se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad dicha y se modifica su cláusula segunda con respecto al domicilio—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Nuria Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—(61586).
Mediante escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante la notaria pública Nuria Rodríguez Vásquez, a las diez horas, treinta minutos del día siete de julio del dos mil nueve, se protocoliza el acta número tres del libro de Actas de la sociedad Villa Arezzo S. A. de esta plaza con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil ciento setenta, en donde se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad dicha y se modifica su cláusula segunda con respecto al domicilio.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Nuria Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—(61589).
Mediante escritura número sesenta y dos, otorgada ante la notaria pública Nuria Rodríguez Vásquez, a las diez horas del día siete de julio del dos mil nueve, se protocoliza el acta número tres del libro de Actas de la sociedad Cielos de Verona S. A. de esta plaza, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil cuatrocientos ochenta y cuatro, en donde se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad dicha y se modifica su cláusula segunda con respecto al domicilio.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Nuria Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—(61591).
Mediante escritura número sesenta y cinco, otorgada ante la notaria pública Nuria Rodríguez Vásquez, a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del día siete de julio del dos mil nueve, se protocoliza el acta número tres del libro de Actas de la sociedad Villa Groseto S. A. de esta plaza, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho, en donde se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad dicha y se modifica su cláusula segunda con respecto al domicilio.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Nuria Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—(61592).
Mediante escritura número sesenta y tres, otorgada ante la notaría pública Nuria Rodríguez Vásquez, a las diez horas quince minutos del día siete de julio del dos mil nueve, se protocoliza el acta número tres del libro de Actas de la sociedad Cielos de Liborno S. A. de esta plaza, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis, en donde se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad dicha y se modifica su cláusula segunda con respecto al domicilio.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Nuria Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—(61593).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta mil cuatrocientos dos s. a., modifica la cláusula segunda de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—Palmares, 3 de julio del dos mil nueve.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(61601).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, se constituyó la sociedad Go Tech Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto comercio en general. Presidente y secretario, son apoderados generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(61616).
Ante
Por escritura número trescientos doce- treinta y ocho, otorgada ante mi notaría a las diez horas del catorce de julio del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cinco cinco dos cinco seis cero s. a., mediante la cual se reforma la cláusula octava.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 118108.—(61620).
Mediante escritura número cincuenta y nueve otorgada ante la notaria, Jéssica Rodríguez Jara se constituyó la sociedad denominada Construcciones Caché de Poás Sociedad Anónima y su presidente es el señor Carlos Gerardo Chaves Gómez.—San Rafael de Poás, 14 de julio del 2009.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 118110.—(61621).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Dirhesa Herediana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Annia Isabel Lobo Garita.—Barva de Heredia, 13 de julio del 2009.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 118111.—(61622).
Por escritura de las trece horas del nueve de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad, Tierra Nueva Lote Sesenta y Seis Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 118112.—(61623).
Ante mí, se constituyó, Casa Rochan S. A. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 13 de julio del 2009.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 118113.—(61624).
Por escritura de las doce horas del nueve de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tierra Nueva Lote Cincuenta y Siete Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: ostenta la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 118114.—(61625).
Por escritura de las once horas treinta minutos del nueve de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tierra Nueva Lote Cuarenta y Siete Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 118115.—(61626).
Por escritura de las once horas del nueve de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tierra Nueva Lote Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: ostenta la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 118116.—(61627).
Por escritura de las diez horas del nueve de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tierra Nueva Lote Treinta y Siete Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: ostenta la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 118117.—(61628).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del diez de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Grupo Chungaleta Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor José Antonio Menéndez Castro. Es todo.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 118118.—(61629).
Por escritura de las nueve horas treinta minutos del nueve de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tierra Nueva Lote Treinta y Seis Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: ostenta la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 118121.—(61630).
Por escritura de las nueve horas del nueve de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tierra Nueva Lote Treinta Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 118122.—(61631).
Por escritura de las ocho horas treinta minutos del nueve de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tierra Nueva Lote Veintitrés Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 118123.—(61632).
Por escritura de las ocho horas del nueve de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tierra Nueva Lote Veintidós Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 118125.—(61633).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del catorce de julio del año dos mil nueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tierras Mexicanas AF Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 118133.—(61634).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del catorce de julio del año dos mil nueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Muebles Paulino Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, se elimina puesto de agente residente y se nombra vicepresidente, tesorero, secretario y tres vocales.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 118134.—(61635).
Por escritura otorgada hoy en mi Notaría, a las dieciséis horas, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de Los Poetas Italoargentinos Ltda., que reforma la cláusula sexta del pacto social y revocan poder otorgado.—San José, 13 de julio del 2009.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—Nº 118135.—(61636).
A las trece horas del nueve de junio del dos mil nueve, se protocolizó en mi notaría; acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima G.P.N.D Ventura S. A., en la que se reforman la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo correspondientes al domicilio social y administración de la misma cambio de junta directiva.—Tilarán, 29 de junio del 2009.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 118136.—(61637).
Ante esta notaría por escritura número ciento cuatro otorgada a las ocho horas del nueve de julio de dos mil nueve, se constituyó Lorigo S. A. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 13 de julio del 2009.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 118137.—(61638).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del trece de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta que reformó el pacto constitutivo de la empresa Talolinga L.C. Sociedad Anónima. Presidente: Luis Andrés Castresana Chaves.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 118139.—(61639).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09:00 horas del primero de junio del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Distribuidora Rojas y Sánchez S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 13 de julio del 2009.—Lic. Rebeca González Monge, Notario.—1 vez.—Nº 118140.—(61640).
Que
mediante escritura de las 8:00 horas de hoy, se constituyó, Empaques
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta que reformó el pacto constitutivo de la empresa Inmobiliaria Bareta Sociedad Anónima. Presidente: Luis Andrés Castresana Chaves.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 118142.—(61642).
A las diez horas del catorce de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Vector Sigma Sociedad Anónima ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Miguel Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 118143.—(61643).
Por escritura 88 de las 16:00 horas del 3 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Retrex Jotacebe Noventa y Ocho Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 118150.—(61644).
Por escritura 84 de las 14:20 horas del 3 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Pefran de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 118151.—(61645).
Por escritura 85 de las 15:00 horas del 3 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Propiter Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 118152.—(61646).
Con
vista en la escritura 6, tomo 2 del protocolo de
Se deja constancia que en esta Notaría plaza tres- ciento dos- quinientos tres mil nueve sociedad de responsabilidad limitada, el día dieciocho de junio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las diez horas cincuenta y siete minutos se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hace modificación de las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo y se revoca nombramiento de Gerente Brian Aube.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118155.—(61648).
Se deja constancia que en esta notaría plaza Penshurt River Limitada el día veinticinco de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118156.—(61649).
Se deja constancia que en esta notaría plaza Chocondro Lake Limitada el día veinticinco de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118157.—(61650).
Se deja constancia que en esta notaría plaza Sequoia´S Park Limitada el día veinticinco de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118158.—(61651).
Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos- cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos veintiocho sociedad de responsabilidad limitada, el día tres de julio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las quince horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se nombra nuevo gerente: Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118160.—(61652).
Se deja constancia que en esta notaría plaza Mountain of Spices Limitada el día veinticinco de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118161.—(61653).
Se deja constancia que en esta notaría plaza tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos sesenta y dos sociedad de responsabilidad limitada el día siete de julio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118162.—(61654).
Se deja constancia que en esta notaría plaza The Walnuts Limitada el día veinticinco de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118163.—(61655).
Se deja constancia que en esta notaría plaza Fields Of Cotton Limitada el día veinticinco de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118164.—(61656).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales, a las trece horas del catorce de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Codotrans Costa Rica S. A., por los socios Marcia Arlene Motta y Sergio Antonio Alfaro Hernández. Ostenta el presidente la representación judicial y extrajudicial. El plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es la suma de cien mil colones. El domicilio social es Montes de Oca, Betania, cien metros norte del centro parroquial de Betania.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 118166.—(61657).
Se deja constancia que en esta notaría plaza tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada el día siete de julio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118170.—(61658).
Se deja constancia que en esta Notaría plaza tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos sesenta y siete sociedad de responsabilidad limitada, el día siete de julio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118171.—(61659).
Se deja constancia que en esta Notaría plaza tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos veintiuno sociedad de responsabilidad limitada, el día siete de julio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las nueve horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118172.—(61660).
Ante este Notario, mediante escritura número: ciento veintidós de las once horas del trece de julio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Paduma S. A. Es todo.—San José, quince de julio de dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 118173.—(61661).
Se deja constancia que en esta Notaría plaza tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y un mil ochocientos veinticuatro sociedad de responsabilidad limitada, el día siete de julio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118174.—(61662).
Se deja constancia que en esta Notaría plaza tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos veinticinco sociedad de responsabilidad limitada, el día siete de julio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las diez horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118175.—(61663).
Se deja constancia que en esta Notaría plaza tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada, el día siete de julio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118176.—(61664).
Se deja constancia que en esta Notaría plaza tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, el día siete de julio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las once horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118177.—(61665).
Por escritura 118-2 de las 10:00 horas del 07 de julio de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ejecutivo Los Cuatreros del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-452449. Se reforma domicilio social, representación, junta directiva y fiscal. El presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 118178.—(61666).
Se deja constancia que en esta Notaría plaza Cerca Los Loros LLC Limitada, el día nueve de junio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las nueve horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118180.—(61667).
Se deja constancia que en esta Notaría plaza Bekuo Galaxy Limitada el día veinticinco de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las once horas se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118181.—(61668).
Edgar
Iván Rodríguez Cubillo y Edgar Rodríguez Alpízar, constituyen una sociedad
denominada Súper Finca Frutas y Verduras S. A. Capital social: diez mil colones.
Domicilio social: Zarcero, Alfaro Ruiz, doscientos cincuenta metros noroeste de
Luis Roberto Hernández Pizarro, cédula 1-578-567, Sandra María Guevara Cordero, cédula 1-815-481, constituyen la sociedad denominada Suministros Ortodonticos de Centroamérica Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, y pudiéndose abreviar en sus dos últimas palabras como S. A., con domicilio social en San José, San Pedro, doscientos cincuenta metros al oeste del Mall San Pedro, casa alameda, oficina número tres. Escritura otorgada ante el notario Lic. Warner Castro Mathieu, a las 19 horas del día 9 de julio del año 2009.—San José, 09 de julio del 2009.—Lic. Warner Castro Mathieu, Notario.—1 vez.—Nº 118183.—(61670).
Edgar
Iván Rodríguez Cubillo y Edgar Rodríguez Alpízar, constituyen una sociedad
denominada estableciendo como denominación social el mismo número de cédula
jurídica que le asigne el Registro Nacional, capital social diez mil colones.
Domicilio social: Zarcero, Alfaro Ruiz, doscientos cincuenta metros noroeste de
Por escritura número ciento cuarenta y dos de las ocho horas veinte minutos del trece de julio del año dos mil nueve se modificó cláusulas segunda, sexta de la sociedad denominada Landscape of Parrita Thirty Three VWX Sociedad Anónima, y se modificó la junta directiva y fiscal de la sociedad, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 118185.—(61672).
Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina en San Pedro de Poás Alajuela, altos del Banco Popular, a las 10:00 horas del 08 de julio del 2009 se constituyó GUILIS S. A., con domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 118187.—(61673).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día treinta de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mora Rodríguez Sociedad Anónima. Domicilio social en San José. Presidenta apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: sesenta mil colones. Plazo social es de noventa años.—San José, trece de julio del año dos mil nueve.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 118188.—(61674).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Constructora Mil Novecientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del seis de julio del año dos mil nueve.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 118189.—(61675).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Cobre Real Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del seis de julio del año dos mil nueve.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 118190.—(61676).
En mi notaría a las 11:00 horas del 30 de junio del 2009, se reformó la cláusula sexta de la administración, de la sociedad denominada Estructuras Arias y Ajoy Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2009.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 118191.—(61677).
A las 15:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general de la compañía Euroamericana de Alimentos S. A. Se reforma cláusula II del pacto social.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 118193.—(61678).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 18 de junio del
2009, se nombró nueva junta directiva de la empresa Taxistas a Derecho A.H.R.
de
En esta notaría, por escritura otorgada al ser las 08:40 horas del 14 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Corporación Inmobiliaria Ricand Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo presidente y fiscal.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Christopher Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 118196.—(61680).
Mediante escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las quince horas del catorce de julio del año dos mil nueve, se protocolizó acta de Inversiones Telefónicas del Oeste S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio y realizó nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, catorce de julio del año dos mil nueve.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 118197.—(61681).
Ante
esta notaría se han constituido dos sociedades, con plazos sociales de 99 años.
Objeto principal la agricultura y comercio en general. La primera se denomina Javier
Solórzano y Familia S. A. Domicilio en
Por escritura número ciento ochenta otorgada ante mí, a las once horas con veinte minutos del catorce de julio del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Little Mandingo Limitada por medio de la cual se reforma las cláusula: Segunda del domicilio.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 118200.—(61683).
Protocolización de acuerdos de la sociedad denominada tres-uno cero dos-cinco dos cuatro nueve cinco siete sociedad de responsabilidad limitada. Por la cual se reforma la cláusula décima, de los estatutos y se nombra nuevo gerente, por medio de la escritura otorgada ante el notario Willian Santamaría Monge. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del nueve de julio del año dos mil nueve. Gerente: Esteban Castro Arias. Es todo.—San José, diez de julio del año dos mil nueve.—Lic. Willian Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 118202.—(61684).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del cuatro del junio del dos mil nueve ante el notario José Alberto Cabezas Dávila se constituyó la sociedad Corporación Pacífica Guyes Sociedad Anónima. Presidenta: Liza Gutiérrez Herrera, secretario: Luis Diego Escalante Betoni. Domicilio: San Diego de Tres Ríos.—San José, veintiocho de enero del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 118204.—(61685).
En mi notaría, mediante asamblea general extraordinaria consignada en escritura pública número doscientos sesenta y dos-dos, de las quince horas del once de julio de dos mil nueve, se constituyó Comercializadora María Victoria Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio en general. Es todo.—Ciudad Quesada, catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. José Antonio Brenes Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 118206.—(61686).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dos de julio de dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta del estatuto de la sociedad tres-ciento dos-quinientos dieciséis mil cincuenta y uno srl, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos dieciséis mil cincuenta y uno.—San José, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Edgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 118207.—(61687).
Por
escritura otorgada hoy 14 de julio del
Por escritura número diecisiete-uno del tomo primero del protocolo del licenciado Hernán Esquivel Salas en co-notariado con el licenciado Juan Vicente Saborío Montero, de las catorce horas del día veintiocho de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada KCG Proyectos Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio del año dos mil nueve.—Lic. Juan Vicente Saborío Montero, Notario.—1 vez.—Nº 118210.—(61689).
Por escritura número doscientos diecinueve-veintitrés otorgada en esta notaría el día catorce del mes de julio del dos mil nueve, a las quince horas, se constituyó la sociedad denominada Grafiprint de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Luis Rodrigo Gutiérrez Orozco.—Cartago, a las dieciséis horas del día catorce del mes de julio del dos mil nueve.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—Nº 118212.—(61690).
Mediante escritura número ciento treinta y cinco, del tomo quince del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Cero Nueve Producciones Sociedad Anónima. Presidente y secretario conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, ostentan la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, a las dieciocho horas del quince de julio del año dos mil nueve.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 118213.—(61691).
Mediante escritura número doscientos treinta y nueve, otorgada el día catorce de julio del dos mil nueve, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número uno de la sociedad EAS International Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó disminuir el capital social.—San José, catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. Michael Joseph Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 118219.—(61692).
Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del día de hoy se reforman las cláusulas 6, 7, 8, y 10 del pacto social de la empresa 3-101-575540 S. A.—Guadalupe de Goicoechea, 13 de julio del 2009.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—Nº 118221.—(61693).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del trece de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Centro Logístico Tical Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 118223.—(61694).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del trece de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tahoe LTZ Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 118225.—(61695).
Por escritura otorgada en la ciudad de Houston, del Estado de Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica a las veintiún horas del doce de julio del dos mil nueve, se reformó Villa Bremen Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Presidente el socio Donald Gene Smith.—San José, a las diez horas treinta minutos del trece de julio del dos mil nueve.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 118232.—(61696).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 15:30 horas del 13 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Cutter Pacífico Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 14 de julio del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 118233.—(61697).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Montajes Metal Mecánico del Porma Sociedad Anónima, celebrada a las 14:00 horas del día 19 de junio del 2009, en la ciudad de Bagaces, Guanacaste se acordó reformar la cláusula décima sétima del pacto constitutivo de la administración.—14 de julio del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 118234.—(61698).
Ante mí, licenciado Eduardo Castro Salas notario público, por escritura número ciento treinta y seis, de las siete horas con quince minutos del diez de julio del dos mil nueve, se constituyó Transportes Ávila & González Limitada, cuyo capital social quedó suscrito y pagado y como gerente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma quedó Denis Mauricio Ávila González, cédula dos-quinientos veintiuno-ciento ochenta y uno.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Nº 118236.—(61699).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 08:00 horas protocolicé acta de la sociedad Modelado y Fundición Saborío S. A., por la cual se aumentó el capital social.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 118237.—(61700).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 10:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Importadora Blue Soul Imbluso Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 118238.—(61701).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 9 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad PM Trescientos Sesenta S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil setecientos treinta y dos, modificando la cláusula de la administración.—San José, 09 de julio del 2009.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 118242.—(61702).
Mainor Campos Sandí y Hannia Castillo Mendoza, constituyen Transportes Setracs Sociedad Anónima. Presidente el señor Campos Sandí. En Guápiles, a las once horas del trece de julio del año dos mil nueve.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº 118243.—(61703).
Por escritura número 198, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 06 de julio del 2009, la compañía ITUB-ONCE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-202025, modifica la cláusula cuarta: del capital social del pacto constitutivo.—San José, 06 de julio del 2009.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 118244.—(61704).
El suscrito notario da fe que en mi notaría en Nicoya, al ser las once horas del veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Calatac Sociedad Anónima.—San José, catorce de junio del año dos mil nueve.—Lic. Edwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 118246.—(61705).
Bedel
Investments C. R S. A., cédula 3-101-387794, elige presidenta a María
Teresa Hidalgo Quesada, cédula 1-421-417 y secretario a Gerardo Enrique Chacón
Rodríguez, cédula 1-364-614 y fija su domicilio social en San Josecito de
Alajuelita,
Por escritura número trescientos setenta y cuatro del tomo cuatro de las diecisiete horas del once de julio del dos mil nueve, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, las señoras María Gabriela Soto Rojas y María Gabriela Soto Rojas constituyen la sociedad anónima denominada Nikitabirkof S. A.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del día once de julio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 118249.—(61707).
Por escritura número trescientos sesenta y cuatro de las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, los señores Rhandall Stewart Piedra y Rigoberto Stewart Chacón constituyen la sociedad anónima denominada Compucell Sociedad Anónima.—Alajuela, al ser las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 118250.—(61708).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, los señores Fidier Alvarado Alvarado c. c. Rescia Alvarado y Silvia Gazel Dondi, constituyeron la sociedad Fesilfi Sociedad Anónima, domicilio Zaragoza de Palmares, Urbanización Zar, número trece. Capital social: veinte mil colones.—San José, 01 de julio del año 2009.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 118258.—(61709).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-545346, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula primera del nombre, se denominará Nápoles Transportes Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula décimo quinta de la administración y la cláusula décimo novena de la representación. Se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las quince horas del catorce de julio del nueve.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 118271.—(61710).
Por escritura otorgada a las 17:30 minutos del día 20 de junio del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Roamluis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-293407, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hacen nombramientos.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 118273.—(61711).
Mediante escritura número doscientos ochenta y tres de las once horas del trece de julio del año dos mil nueve, formalizada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima bajo el nombre de AQUASU S.A.—San José, trece de julio del dos mil nueve.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 118275.—(61712).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Apolo HO S. A. Capital social: debidamente pagado. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 118276.—(61713).
A las 17:00 horas del 14 de julio del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Productos Lizano S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias que presentan la totalidad de la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran sustitutos.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 118277.—(61714).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 14 de julio del 2009, se constituye la sociedad Inversiones Frameca V.G. S. A.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 118278.—(61715).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 22 de junio del 2009, se constituye la sociedad EIRAKA S. A.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 118279.—(61716).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:00 horas del 7 de julio del
2009, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diez horas del catorce de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Suministros Poulton Sociedad Anónima por un plazo de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 14 de julio del 2009.—Lic. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1 vez.—Nº 118281.—(61718).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas del diez de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Consorcio de Malles Virtuales Sociedad Anónima por un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 10 de julio del 2009.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 118282.—(61719).
Mediante escritura número treinta y ocho otorgada ante esta notaria a las ocho horas treinta minutos del día quince de julio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Sierra Terracota Sociedad Anónima en la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 118286.—(61720).
Mediante escritura número treinta y nueve otorgada ante esta notaria a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día quince de julio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Arrendadora del Valle Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 118287.—(61721).
Mediante escritura número cuarenta y nueve otorgada ante esta notaria a las diez horas treinta minutos del día quince de julio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Grupo Asesor Terranova Sociedad Anónima en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 118288.—(61722).
Mediante escritura número 161, de folio 162 vuelto del tomo 02 de mi protocolo se ha modificado la representación (presidente, vicepresidente, secretaria y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente) y se ha nombrado vicepresidente de la empresa Inmobiliaria Dilumo JCGNY Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-471594.—San José, 09 de julio del 2009.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 118289.—(61723).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado protocolicé una asamblea general de socios de la sociedad Corredores Latinoamericanos Colasa S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil ciento ochenta y ocho.—Guápiles, 10 de julio del 2009.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 118290.—(61724).
Por escritura número treinta y siete-tres visible al folio treinta y uno frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las 09:00 horas del día 13 de de julio del año 2009. Se reforma la cláusula décima de los estatutos constitutivos de Marcejo Real S. A., 3-101-506572. Se revoca a los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente y se realizan los nuevos nombramientos para dichos puestos. Es todo.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Iris Valverde Usaga, Notaria.—1 vez.—Nº 118291.—(61725).
Mediante escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintisiete del mayo del dos mil tres, ante el notario Hugo Rodríguez Coronado se constituyó la empresa denominada Beni & Más Sociedad Anónima.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 118292.—(61726).
Por escritura número ciento treinta y cuatro otorgada a las quince y cuarenta y cinco horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima denominada: según lo asigne el registro de personas jurídicas. Se designa Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 118294.—(61727).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 14 de julio 2009, se constituyó la sociedad limitada Natan Asesores Ltda.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 118295.—(61728).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 29 de junio del 2009, protocolicé acta de asamblea general de socios de Silverton S. A., mediante la cual se acordó disolver la compañía.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 118296.—(61729).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de las siguientes: Pride of the Toucan S. A., y The Tree of Destiny S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 13 de julio del 2009.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 118297.—(61730).
La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Universally Natural Sociedad Anónima, Undiscovered Grounds Sociedad Anónima, Undiscovered Forest Path Sociedad Anónima, Indian Influences Sociedad Anónima, Aura Of The Tropics Sociedad Anónima, Escape To The Wild Sociedad Anónima, Pirates Of The Ocean Sociedad Anónima, New Address In The South Sociedad Anónima, Four Seasons Villa Sociedad Anónima, The Scent Of The Salty Wind Sociedad Anónima, Idyll On The Pacific Ocean Sociedad Anónima, The Essence Of Life Sociedad Anónima, The Sunhouse Sociedad Anónima, Our Personal Eden In The Tropics Sociedad Anónima, Deep Impression On The Soul Sociedad Anónima, Lush Foliage Sociedad Anónima, Visual Surprises Sociedad Anónima, Starlight Sociedad Anónima, Bright White Heaven Sociedad Anónima, Natural Choice Sociedad Anónima, Eco Attitude Sociedad Anónima, The Call Of The Wild Sociedad Anónima, Nature’s Enigmas Sociedad Anónima, Wild Rice Sociedad Anónima, Breathtaking Sight Sociedad Anónima, Glamourous Look Sociedad Anónima, Creamy White Shell Sociedad Anónima, Perfect Coffee Sociedad Anónima, Simplified Reality Sociedad Anónima, Coconut Husk Sociedad Anónima, Rosemary Scent Sociedad Anónima, Privilege Green Sociedad Anónima, Comfort Retreat Sociedad Anónima, Meditation Blue Sociedad Anónima, Mountain Air Refuge Sociedad Anónima, Exclusive Day Sociedad Anónima, Coral Island Sociedad Anónima, Sweet Orange Sociedad Anónima, todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 11 de julio del 2009.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 118298.—(61731).
Hago
constar que mediante la escritura número doscientos siete visible al folio
ciento sesenta y cuatro vuelto del tomo undécimo de mi protocolo, se constituyó
la entidad denominada Majok Industrial S. A., escritura otorgada a las
diecisiete horas del catorce de julio del año dos mil nueve. Está domiciliada
en San Joaquín de Flores de Heredia, de
Ante mi notaría, al ser las nueve horas diez minutos del nueve de julio del año dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima denominada Desarrollos El Paso de Moisés Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Uvita de Osa centro, frente al Banco de Costa Rica, funge como presidente el señor Franklin Sequeira Valencia y como secretario Moisés Durán ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Plazo 99 años. Es todo.—Heredia, nueve de junio del año dos mil nueve.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 118306.—(61733).
Por
escritura número ochenta y tres, iniciada al folio veintiséis vuelto del tomo
dieciocho de mi protocolo, otorgada a las diez horas del quince de julio del
dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Consultoría de Seguridad
Investigaciones Privadas G R C Sociedad Anónima. Plazo social noventa y
nueve años.—Alajuela, quince de julio del dos mil
nueve.—Lic. Rafael De
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del quince de julio de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ciento setenta y ocho sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ciento setenta y ocho, en la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos, relativa a la razón social de la compañía.—San José, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 118309.—(61735).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las nueve horas del quince de julio de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ciento setenta y nueve sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ciento setenta y nueve, en la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos relativa a la razón social de la compañía.—San José, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 118310.—(61736).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las ocho horas del quince de julio de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza tres -ciento uno-quinientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve, en la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos relativa a la razón social de la compañía.—San José, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 118311.—(61737).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las dieciséis horas del catorce de julio del dos mil nueve, los señores Richard Lemire y Thierry Patrice Lambert constituyen la sociedad Montes del Tsitshar Sociedad Anónima, domicilio San José, capital social cien mil colones, plazo noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo el señor Richard Lemire.—Lic. Jorge Sánchez Chacón y Lic. Maynor Gerardo Gómez Goicoechea, Notarios.—1 vez.—Nº 118314.—(61738).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las dieciséis horas del catorce de julio del dos mil nueve, los señores Richard Lemire y Thierry Patrice Lambert constituyen la sociedad Tangshan Development Sociedad Anónima, domicilio San José, capital social cien mil colones, plazo noventa y nueve años, Presidente con facultades de apoderado generalísimo el señor Richard Lemire.—Lic. Jorge Sánchez Chacón y Lic. Maynor Gerardo Gómez Goicoechea, Notarios.—1 vez.—Nº 118315.—(61739).
Ante mí, a las 15:15 horas de hoy, se protocolizó acta de sociedad Otoniel Aguilar S. A., por medio de la cual se reforman cláusulas y se nombra directiva.—Belén, Heredia, 2 de junio del 2009.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 118320.—(61740).
Mediante escritura pública número cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día catorce de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Monotipia CQ S.A. Presidenta, Mónica Quirós Molina.—San José, 15 de julio del año 2009.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 118322.—(61741).
Por escritura otorgada a las once horas del catorce de julio de dos mil nueve, se reformó la cláusula segunda del domicilio, del pacto constitutivo de la sociedad Montserrat Nueve B-Plata Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos trece.—San José, quince de julio de dos mil nueve.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—Nº 118323.—(61742).
Por
escritura Nº 26 del 6 de mayo de 2009 del suscrito notario, se protocolizó acta
Nº 1 de asamblea general extraordinaria de Campo de Sol Brillante S. A.,
en la que se reformó cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al
domicilio social, el cual será:
El suscrito notario hace constar con vista en la matriz que se modificó la cláusula de Administración de la empresa Lluvia Dulce S.A.—San José, catorce de julio del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 118326.—(61744).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se ha
constituido la sociedad Corporación Eliper M & G Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado totalmente por sus socios. Domicilio: Daniel Flores,
Pérez Zeledón, San José,
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Fide ET Fiducia Fava S. A., modifica la cláusula F y nombra presidente de junta directiva. Es todo.—San José a las once horas del día quince de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 118329.—(61746).
Por escritura otorgada ante la licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las veinte horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Odamar Sociedad Anónima.—Palmares, 14 de julio del 2009.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 118332.—(61747).
En la ciudad de Santa Ana, San José, a las diez horas treinta minutos del día quince de julio del año dos mil nueve, se constituyó, sociedad anónima cuyo nombre Smart Price de Costa Rica Sociedad Anónima con un capital social de diez mil cotones. Yo Sally Madrigal Saborío notaria pública, hago constar que están, representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero, y un fiscal. El presidente y secretario cuentan con la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente y nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 118333.—(61748).
Por escritura ciento setenta y tres-dos, de las dieciocho horas del día ocho de julio del dos mil nueve, se constituyó Ingeniería y Consultoría Incovisa Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez. Notario.—1 vez.—Nº 118337.—(61749).
Tania Gabriela, Aimara Gloriana, Jorge y Maricia Alejandra todos Camacho Azofeifa constituyen la sociedad Corporación Mafel Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Plazo social 99 años. Capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente Tania Gabriela Camacho Azofeifa. San José, a las catorce horas, a los seis días del mes de julio del año dos mil nueve, ante la notaria pública Dennia María Fernández Morales.—Lic. Dennia María Fernández Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 118343.—(61750).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas del seis de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Playa Lagartillo AQ Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 118345.—(61751).
REGISTRO NACIONAL
CATASTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a I.
Danny Fowlie Bringgs, cédula de identidad número 1007988683 como poseedor del
plano de la provincia de Puntarenas número P-1259453-2008, que
Se hace
saber a Sara María Víquez Gutiérrez, cédula de
identidad 1-0140-0264 como titular de los planos H-quinientos ochenta y tres
mil trescientos trece-mil novecientos noventa y nueve (H-583313-1999), y
H-setecientos noventa y siete mil novecientos noventa y ocho-dos mil dos
(H-797988-2002), y como albacea de la sucesión de quien en vida fué Rodrigo
Alberto Cordero Víquez, cédula de identidad número 1-0359-0230, titular de los
planos H-quinientos ochenta y tres mil trescientos nueve-mil novecientos
noventa y nueve, (H-583309-1999), H-quinientos ochenta y tres mil trescientos
trece-mil novecientos noventa y nueve (H-583313-1999), H-uno cero siete uno
nueve cuatro nueve-dos mil seis, (H-1071949-2006), H-setecientos noventa y
siete mil novecientos ochenta y nueve-dos mil dos (H-797989-2002),
H-setecientos noventa y siete mil novecientos noventa y ocho-dos mil dos
(H-797988-2002), que la subdirección del registro inmobiliario, división
catastral ordenó apertura de diligencias administrativas de oficio, para
investigar posible traslape y doble inmatriculación de los planos catastrados
H-quinientos ochenta y tres mil trescientos nueve-mil novecientos noventa y
nueve (H-583309-1999), H-quinientos ochenta y tres mil trescientos trece-mil
novecientos noventa y nueve (H-583313-1999), H-setecientos noventa y siete mil
novecientos noventa y ocho-dos mil dos (H-797988-2002), H-uno cero siete uno nueve
cuatro nueve-dos mil seis (H-1071949-2006), H-setecientos noventa y siete mil
novecientos ochenta y nueve-dos mil dos (H-797989-2002), H-doscientos noventa y
nueve mil trescientos cuarenta y dos-mil novecientos setenta y ocho
(H-299342¬1978). Mediante resolución de las 07:35 horas del 08/06/09 se brindó
audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de
correos RR011482900CR dirigido a dicha persona, con la indicación de haber
fallecido, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las
12:25 horas del 06/07/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas
de un edicto para conferirle audiencia a los herederos ó a su albacea, por
término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación
del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a
sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para
la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de
Se hace
saber a Ana Lorena Arroyo Segura, cédula de identidad número 2-0365-0858, como
titular del plano A-uno dos seis nueve dos dos uno-dos mil ocho
(A-1269221-2008) de la provincia de Alajuela, que
Se hace
saber a l. Alberto Lowe Russell, cédula de identidad número 7-0077-0638 como
poseedor de los planos de
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
REGLAMENTO DE DISPONIBILIDAD DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
En el artículo 10, léase correctamente... cinco copias distribuidas de la siguiente manera:
a.
b. El trabajador.
c. Recursos Humanos.
d. Tesorero Municipal que es el encargado de dar visto bueno al contenido presupuestario.
e. Auditoría Interna.
En el artículo 15, léase correctamente:
...Este contrato
se confeccionará en original para
a.
b. El trabajador.
c. Recursos Humanos.
d. Tesorero Municipal que es el encargado de dar visto bueno al contenido presupuestario.
e. Auditoría Interna.
...por
Santa Bárbara, Heredia, 16 de julio del 2009.—Ing. Rolando Hidalgo Villegas, Alcalde.—1 vez.—(62836).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
Mi Casa de
Esterillos S.R.L., cédula jurídica número 3-102-500456, representada por el
señor Jean Francois (nombre) Trudeau (apellido), mayor, soltero, comerciante,
costarricense, vecino de Esterillos Este de Parrita, de nacionalidad
Canadiense, cédula de residencia número 125-01997280001403, en su calidad de
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base
en la ley sobre la zona marítimo terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y
decreto ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Concesión
una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón
Parrita, provincia de Puntarenas. Mide:
Flor de
Esterillos Este S.R.L., cédula jurídica número 3-102-509432, representada por
la señora Marcele (nombre) Cote (apellido), de nacionalidad Canadiense, mayor,
casada una vez, comerciante, vecina de Esterillos Este de Parrita, cédula de
residencia número 125-150125000831, en su calidad de gerente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la ley sobre la zona
marítimo terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Concesión una parcela de
terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita,
provincia de Puntarenas. Mide:
Sol, Playa y
Cocoteros S.R.L., cédula jurídica numero 3-102-502619, representada por el
señor Fabio Manuel Víquez Hidalgo, mayor, casado una vez, comerciante,
costarricense, vecino de Heredia, San Lorenzo de Flores, 500 este de la
iglesia, cédula de identidad numero 1-095-259, en su calidad de gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la ley
sobre la zona marítimo terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto
ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Concesión una
parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita,
provincia de Puntarenas. Mide: