LA GACETA Nº 142 DEL 23 DE JULIO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8735

8737

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35375-S

Nº 35390-MTSS-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO MIXTO AYUDA SOCIAL

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8735

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE LEÓN CORTÉS

ARTÍCULO 1.-      Autorización

Autorízanse los siguientes impuestos a favor de la Municipalidad de León Cortés.

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

ARTÍCULO 2.-      Obligatoriedad del pago del impuesto

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad económica en León Cortés deberán obtener la respectiva licencia que las faculte para llevar a cabo esas actividades y estarán obligadas a pagar un impuesto de patentes, de conformidad con esta Ley y el artículo 68 del Código Municipal.

ARTÍCULO 3.-      Requisito para la licencia municipal

En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos y otros obligados a favor de esta Municipalidad. Además, la actividad debe cumplir todos los requisitos establecidos en las leyes nacionales para su funcionamiento.

ARTÍCULO 4.-      Factores determinantes de la imposición

Salvo los casos en que esta Ley determine un procedimiento distinto para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectadas al impuesto. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto que establece la Ley de impuesto general sobre las ventas.

En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.

Para la determinación del impuesto, se tomarán como referencia los ingresos brutos del período anual anterior al que se quiere gravar.

ARTÍCULO 5.-      Porcentaje aplicable a los ingresos brutos

Se aplicará un dos coma cinco por mil (2,5x1000) sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral que se pagará.

ARTÍCULO 6.-      Declaración jurada municipal

Cada año, a más tardar el 22 de diciembre, las personas a quienes se refiere el artículo 2 de esta Ley presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar; para tales efectos, la Municipalidad deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios a más tardar un mes antes de la fecha señalada.

En casos especiales, las empresas que hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación, para presentar la declaración del impuesto sobre la renta en fecha posterior a la establecida en esta Ley, dispondrán de cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por la Dirección General de Tributación para presentar la declaración jurada ante la Municipalidad.

ARTÍCULO 7.-      Copia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta

Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán presentar una copia de la declaración, sellada por la Dirección General de Tributación.

ARTÍCULO 8.-      Documentos requeridos para la declaración jurada municipal

Cuando los patentados no hayan presentado su declaración de impuesto sobre la renta deberán acompañar su declaración de impuesto de patentes con una certificación de ingresos o estudio de ingresos, extendido por un contador público autorizado (CPA). Adicionalmente, deberán presentar copia de la constancia de inscripción ante la administración tributaria regional correspondiente.

ARTÍCULO 9.-      Confidencialidad de la información

La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene el carácter de confidencial, según el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 10.-    Impuestos determinados de oficio

La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales del contribuyente o del responsable cuando:

a)  Revisada su declaración jurada municipal según lo establecido en los artículos 13 y 16 de esta Ley, se compruebe la existencia de intenciones defraudatorias.

b)  No haya presentado la declaración jurada municipal.

c)  Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General de Tributación, excepto los eximidos de dicha declaración, quienes deberán presentar una certificación de ingresos extendida por un contador público autorizado.

d)  Se trate de una actividad recién establecida, sujeta al procedimiento previsto en el artículo 14 de esta Ley, o se trate de otros casos considerados en la presente Ley.

En todos los casos anteriores, el monto mínimo a cobrar corresponderá a un diez por ciento (10%) sobre el salario mínimo vigente.

Para aplicar dicha determinación, la Municipalidad puede utilizar los trámites establecidos en los artículos 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 11.-    Notificación

La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Oficina de Patentes deberá notificarse al contribuyente, con las observaciones o los cargos que se formulen y las infracciones que se estime ha cometido.

ARTÍCULO 12.-    Sanción

Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal dentro del término establecido en el artículo 6 de esta Ley serán sancionados con una multa, la cual será determinada según la siguiente tabla:

DÍAS DE ATRASO

PORCENTAJE DE MULTA

De 1 a 15 días naturales

Tres por ciento (3%)

De 16 a 30 días naturales

Cinco por ciento (5%)

Más de 30 días naturales

Diez por ciento (10%)

 

Los porcentajes se aplicarán sobre el monto total pagado por impuesto de patentes durante el año anterior.

ARTÍCULO 13.-    Revisión y recalificación

Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos en la ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad quedará sujeta a las disposiciones especiales del título XIII, Hechos ilícitos tributarios, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y del artículo 309 del Código Penal.

ARTÍCULO 14.-    Gravamen a actividades recientemente establecidas

Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 4 de esta Ley, la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como parámetros otros negocios similares.

Ese procedimiento tendrá carácter provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración que le corresponda presentar al patentado, atendiendo las disposiciones del artículo siguiente.

ARTÍCULO 15.-    Determinación del ingreso bruto anual en casos especiales

El total del ingreso bruto anual de las actividades que se hayan realizado solo durante una parte del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad.

ARTÍCULO 16.-    Verificación de las declaraciones juradas

Cuando la Municipalidad de León Cortés dude de la veracidad de la declaración jurada, podrá exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos, extendida por un contador público autorizado.

Si se encuentra que efectivamente existen inexactitudes, la Municipalidad, de oficio, podrá determinar el impuesto.

ARTÍCULO 17.-    Recursos

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o el responsable puede impugnar, por escrito, ante el Concejo, las observaciones o los cargos. En ese caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas.

Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver dentro de los cinco días hábiles siguientes; de no hacerlo, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.

Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses a partir del período en que se debió pagar el impuesto de patentes, existan o no oposiciones, conforme se dispone en el artículo 82 del Código Municipal. La resolución final dictada por el Concejo dará por agotada la vía administrativa.

El interesado podrá establecer la demanda correspondiente ante la autoridad judicial, según lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ARTÍCULO 18.-    Aplicación irrestricta de esta Ley

Los procedimientos establecidos en esta Ley para cobrar el impuesto de patentes no excluyen actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.

ARTÍCULO 19.-    Derogación

Derógase la Ley N 7193, de 24 de julio de 1990.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-             Aprobado a los nueve días del mes de junio de dos mil nueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

Xinia Nicolás Alvarado                           Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                    SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 98952).—(Solicitud Nº 30481).—C-118520.—(L8735-61923).

8737

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

Y LO DONE A FAVOR DEL MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de Los Chiles, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis ocho (Nº 3-014-042068), para que segregue un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Folio Real partido de Alajuela número dos siete siete uno uno uno-cero cero cero (Nº 277111-000), su naturaleza es terreno para vivienda, con una medida de 10.745,36 m², plano de catastro número A-cero nueve siete cero seis cero uno-uno nueve nueve tres (Nº A-0970601-1993), y lo done a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero ocho (Nº 2-100-042008).

El terreno por segregar y donar se describe de la siguiente manera: terreno para construir, situado en el distrito 1º, Los Chiles; cantón XIV, Los Chiles; provincia de Alajuela, con una medida de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, plano catastrado número dos-uno cero cinco cero siete nueve tres-dos cero cero seis (Nº 2-1050793-2006).

ARTÍCULO 2.-

El MOPT destinará dicho inmueble a la construcción y el funcionamiento de la Capitanía de Puerto en Los Chiles.

ARTÍCULO 3.-

Corresponderá a la Notaría del Estado realizar la escritura de traspaso correspondiente, así como cualquier otro acto notarial y registral necesario para la inscripción del inmueble a favor del MOPT y la consecución de los objetivos de la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-             Aprobado a los nueve días del mes de junio de dos mil nueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

Xinia Nicolás Alvarado                           Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                    SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 98952).—(Solicitud Nº 30480).—C-32250.—(L8737-61924).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35375-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18), 20), y artículo 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” del 18 de setiembre del 2001, la Ley Nº 8292 “Ley General de Control Interno” del 31 de julio del 2002, y la resolución Nº RCO-10-2007 de las trece horas del 19 de marzo del 2007, de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 64, del 30 de marzo del 2007.

Considerando:

1º—Que el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, establece que todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

2º—Que conforme lo dispuesto en la citada norma jurídica, las leyes y reglamentos, corresponde a la Administración de cada ente u órgano público reglamentar la materia, debiendo con ese fin determinar la clase y montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables, en orden a los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario correspondiente.

3º—Que el objetivo general del control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, por lo que la Administración; en especial el Jerarca en cooperación con los titulares subordinados, tiene el deber de implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar en forma adecuada el nivel de riesgo existente en la custodia y administración de los fondos y valores públicos; teniéndose que un mecanismo idóneo para proteger el patrimonio del Estado es la rendición de garantías por parte de quienes tienen la responsabilidad de administrar y custodiar esos fondos y valores públicos.

4º—Que la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-CO-10-2007 de las trece horas del 19 de marzo del 2007, emitió las “Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones” las cuales servirán de orientación para la Administración en el proceso de desarrollo de las regulaciones internas en materia de cauciones, particularmente, en la definición de los puestos sujetos a rendición de garantía, la fijación del monto a caucionar y los tipos de garantía.

5º—Que asimismo, el artículo 110, inciso l) de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, establece como un hecho generador de responsabilidad administrativa, el nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta misma ley.

6º—Que de conformidad con lo establecido por el artículo 120 de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, la falta de presentación de la respectiva garantía por parte de los funcionarios públicos obligados a ello constituye causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Garantías o Cauciones que deben rendir

los Funcionarios del Ministerio de Salud, conforme

lo dispone el Artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley

de Administración Financiera de la República

y Presupuestos Públicos”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene como finalidad regular lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” del 18 de setiembre del 2001, en el sentido de que todo encargado de recaudar, custodiar, administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía o caución con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los funcionarios.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos los servidores del Ministerio de Salud, que estén encargados de administrar, recaudar o custodiar fondos y valores públicos, o que por la naturaleza de sus funciones deban caucionar; según lo establece el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Administrador de fondos públicos: Todos aquellos funcionarios que determinen los objetivos y las políticas del Ministerio de Salud, a quienes se les ha encomendado mediante el ejercicio de las funciones administrativas la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de esos fondos.

b)  Caución: Garantía que deben rendir con cargo a su propio peculio los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos a favor de la Hacienda Pública.

c)  Custodia: Es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del Ministerio de Salud o a cargo de éste.

d)  Fondos Públicos: Conforme lo señala el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, son aquellos recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

e)  Valores Públicos: Títulos de crédito emitidos por el Estado.

f)   Póliza o Seguro de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, con el cual los funcionarios rinden garantía en beneficio del Estado con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de éstos en el desempeño de su labor.

g)  Salario base: Salario base establecido en la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, el cual se actualizará anualmente y cuyo monto será publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año.

Artículo 4º—Supervisión y cumplimiento. La Dirección de Desarrollo Humano con el apoyo de las Unidades de Apoyo Logístico y Administrativo Regional serán los encargados de ejecutar las labores relacionadas con el control y supervisión de las garantías que deberán rendir los funcionarios de éste Ministerio en los tres niveles de gestión.

Artículo 5º—De la forma de caucionar. La única forma aceptable de rendir la garantía será mediante póliza de Fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, misma que será suscrita durante los primeros quince días de aceptar el cargo y renovada durante los primeros quince días del mes de enero de cada año. Dicha póliza será extendida a favor del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social órgano adscrito al Ministerio de Salud.

CAPÍTULO II

De los funcionarios obligados a caucionar

Artículo 6º—Funcionarios sujetos a rendir caución. Los funcionarios con nombramientos en propiedad o interinos que recauden, custodien o administren fondos y/o valores públicos que deberán rendir caución son los siguientes:

a)  Ministro

b)  Viceministros

c)  Director General

d)  Oficial Mayor

e)  Directores de División

f)   Director Financiero de Bienes y Servicios

g)  Director de Asuntos Jurídicos

h)  Director de Desarrollo Estratégico Institucional

i)   Director de Atención al Cliente

j)   Director Mercadotecnia de la Salud

k)  Director Vigilancia de la Salud

l)   Director Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud

m)  Director Regulación de la Salud

n)  Director Garantía de Acceso a Servicios de Salud

o)  Director de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud

p)  Director de Desarrollo Humano

q)  Directores Regionales de Rectoría de la Salud

r)   Jefes, Unidades Regionales de Apoyo Logístico y Administrativo

s)  Directores Áreas Rectoras de Salud

t)   Jefe Unidad Financiera

u)  Jefe Unidad de Bienes y Servicios

v)  Jefe Unidad de Gestión Inmobiliaria

w) Jefes de Unidad que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos

x)  Encargado Central de Almacenamiento y Distribución

y)  Encargados de Caja Chica

z)  Cualquier otro funcionario que en razón de su cargo deba recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos. Para ello, la Unidad de Recursos Humanos, por resolución razonada, podrá sujetar a caución otro puesto adicional a los contemplados en los incisos anteriores. Firme la resolución, el servidor contará con hasta quince días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

La obligación de caucionar se mantiene aún cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas.

Artículo 7º—Funcionario con más de un cargo. El servidor de un puesto que por Decreto, Ley o disposición interna le corresponda asumir otras funciones donde se recaude, custodie, administre fondos y valores públicos durante un plazo de 16 días o más, deberá rendir una única caución por el monto que corresponda según la clasificación del artículo 10 de este reglamento.

Artículo 8º—Ajuste de la caución. El funcionario obligado a rendir caución, que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación indicada en el artículo 6º de este reglamento, deberá ajustar la garantía conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.

Artículo 9º—Deberes del servidor.

a)  El servidor debe entregar una copia de la Póliza de Fidelidad suscrita ante el Instituto Nacional de Seguros a la Dirección de Desarrollo Humano o a la Unidad de Apoyo Logístico y Administrativo Regional según corresponda.

b)  Los servidores, obligados a rendir garantía deberán ejercer mecanismos de control sobre los fondos y valores públicos a su cargo.

c)  En caso de pérdida, defraudación o cualquier otra situación que afecte a la Hacienda Pública deberán dar aviso inmediatamente al superior inmediato.

CAPÍTULO III

Del monto a caucionar

Artículo 10.—Monto de la caución. Los funcionarios citados en el artículo 6º de este reglamento, suscribirán la póliza de fidelidad como sigue:

a)  Cálculo de la caución en el nivel A: Quienes desempeñen puestos contemplados dentro de los incisos a), b), c), d), e), f), q), r), t), u) y v) del artículo 6º del presente reglamento, deberán rendir una caución equivalente a cinco salarios base.

b)  Cálculo de la caución en el nivel B: Quienes desempeñen puestos contemplados dentro de los incisos g), h), i), j), k), l), m), n), o), p) y s) del artículo 6º del presente reglamento, deberán rendir una caución equivalente a tres y medio salarios base.

c)  Cálculo de la caución en el nivel C: Quienes desempeñen puestos contemplados dentro de los incisos w), x) e y) del artículo 6º del presente reglamento, deberán rendir una caución equivalente a dos y medio salarios base.

Artículo 11.—Plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los funcionarios públicos deberán mantenerse vigentes mientras ocupen sus cargos, así como por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios.

CAPÍTULO IV

Del control

Artículo 12.—Control de garantías. La Dirección de Desarrollo Humano deberá informar a la División Administrativa de los funcionarios sujetos a presentar garantía que no hayan cumplido con lo dispuesto en el presente Reglamento. Asimismo la Jefatura de la Unidad de Apoyo Logístico y Administrativo deberá informar a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud y ésta a la Dirección General de Salud.

Artículo 13.—De las obligaciones de la Dirección de Desarrollo Humano y de las Unidades de Apoyo Logístico y Administrativo. Además de las que se señalan en el presente reglamento, será obligación de la Dirección de Desarrollo Humano y de las Unidades de Apoyo Logístico y Administrativo Regional:

a)  Supervisar que todos los funcionarios obligados a rendir la garantía, que a la entrada en vigencia del presente reglamento ostenten el nombramiento respectivo, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad conforme las disposiciones aquí dispuestas, y que, asimismo, la mantengan vigente.

b)  Calcular y mantener actualizados los montos de las garantías, que deban rendir los servidores obligados a rendir caución.

c)  Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los servidores obligados a rendir caución, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

d)  Informar por escrito a la División Administrativa, el nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que requieran presentar caución.

e)  Recordar por escrito al servidor obligado a rendir caución, con un mínimo de 20 días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime a dicho servidor de su deber de renovación de la misma.

f)   Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el servidor obligado a rendir caución al patrimonio del Ministerio de Salud, cuando la responsabilidad del mismo haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.

g)  Mantener un registro actualizado de los servidores obligados a rendir caución que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades y sanciones

Artículo 14.—Incumplimiento de la obligación. En el caso que el servidor que se encuentre obligado a rendir la garantía no suscribiere la póliza de fidelidad, o no la tuviere vigente por el período que esté obligado a hacerlo, será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, según lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 15.—Sanción administrativa para el funcionario que nombra sin que se rinda previamente la garantía. Constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa, darle posesión del cargo al servidor público obligado a rendir garantía conforme los términos de este reglamento, sin que éste haya rendido la caución respectiva, todo conforme las disposiciones contenidas en el artículo 110, inciso l) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 16.—Responsabilidad. El incumplimiento o inobservancia de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento será causal de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, penales o civiles en las que incurra el funcionario de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 17.—Reglamentación para los órganos con desconcentración mínima. Los órganos con desconcentración mínima adscritos a este Ministerio, a saber el Instituto de Alcoholismo y Fármacodependencia e Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, deberán adoptar, cada uno, en el plazo no mayor a tres meses a partir de la publicación de la presente normativa, su propia reglamentación, la cual en todo caso deberá seguir los principios, términos, contenidos y procedimientos que por este acto se establecen, sin perjuicio de la inclusión de otros aspectos adicionales propios de la especificidad de sus respectivas competencias.

Transitorio único.—Los funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar contarán con un plazo de un mes calendario para gestionarla y presentar la póliza de fidelidad.

Artículo 18.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22925).—C-201770.—(D35375-61990).

Nº 35390-MTSS-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18), y el artículo 146, ambos de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Gobierno de la República, ha considerado importante establecer una política salarial que beneficie a los servidores públicos y que esté en concordancia con las políticas económicas y sociales desarrolladas en beneficio de toda la ciudadanía costarricense.

2º—Que es necesario incrementar el salario de los servidores públicos, tomando en cuenta la capacidad fiscal del Estado y las políticas gubernamentales destinadas a propiciar el desarrollo y bienestar del país, coadyuvando en particular con los esfuerzos para el control del incremento del costo de la vida, de forma que la integración de dichas acciones redunde en beneficio de los funcionarios y las funcionarias.

3º—Que el incremento salarial, sumado a los demás componentes salariales del Sector Público, coadyuva a la recuperación del poder adquisitivo del salario total de los servidores públicos.

4º—Que el 9 de agosto del 2007 se suscribió un acuerdo entre el Gobierno de la República y los representantes de los trabajadores, en el cual se determinó la forma para realizar la fijación de los incrementos salariales semestrales para el Sector Público, por lo que acordaron utilizar una metodología específica para realizar dicha fijación y que se basa en el reconocimiento de la inflación acumulada (medida con la variación del IPC) del semestre inmediatamente anterior al rige del aumento, en este caso se reconocerá un aumento equivalente a la inflación acumulada entre los meses de enero a junio del 2009.

5º—Que la tasa de inflación acumulada de enero a junio del año 2009 fue de 1.21% (uno coma veintiuno por ciento). Por tanto,

Decretan:

AUMENTO GENERAL DE SALARIOS

DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 1º—Se autoriza un aumento general al salario base de todos los servidores públicos, consistente en un 1.21% (uno coma veintiuno por ciento).

Artículo 2º—El incremento indicado en el artículo precedente, se aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los servidores públicos, según la determinación que para cada una de estas categorías realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder técnico y jurídico de aplicación.

Artículo 3º—Aquellos componentes salariales que no estén en función del salario base de las diferentes modalidades de empleo, serán incrementados en el mismo porcentaje del aumento general aquí acordado, mediante resolución que, a dichos efectos emita la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 4º—Se mantiene el 8,19% (ocho coma diecinueve por ciento) sobre el salario total por concepto de salario escolar, el cual será cancelado siguiendo las regulaciones existentes.

Artículo 5º—La Autoridad Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, hará extensivas y autorizará según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las resoluciones que respecto de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, emita la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 6º—El presente incremento se aplicará a los pensionados y pensionadas, con cargo al Presupuesto Nacional, de acuerdo con lo que establezcan las leyes correspondientes para cada régimen.

Artículo 7º—Ninguna entidad u órgano público del Estado podrán exceder en monto, porcentaje, ni vigencia, el límite de aumento general definido en el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 8º—Este incremento general de salarios rige a partir del 1º de julio del 2009, y corresponde al segundo semestre del mismo año, el cual se pagará en la segunda quincena de julio del año en curso.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de julio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández y el Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(O C Nº 93154).—(Solicitud Nº 30821).—C-54750.—(D35390-62790).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 515-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; articulo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Arguedas Herrera, cédula 2-306-306 Director General de la Dirección General de Servicio Civil; para que viaje a Asunción, Paraguay, quien participará como panelista en el Simposio Internacional “Gestión y Desarrollo de las Personas para la Modernización del Servicio Civil en Paraguay”. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 17 de noviembre del 2008 y su regreso el día 21 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transporte con cargo al Erario Público.

Articulo 3º—Los gastos por concepto de pasaje aéreo, hospedaje y alimentación serán sufragados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el Paraguay (PNUD).

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de noviembre del 2008 al 21 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O.C. Nº 93113).—(Solicitud Nº 45).—C-21020.—(62049).

Nº 522-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Arguedas Herrera, cédula de identidad Nº 2-306-306 Director General del Servicio Civil; para que viaje a Medellín-Colombia, quien participará en el Seminario de Seguimiento del programa: “Gestión de Servicios Públicos en Procesos de Cambio”. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 23 de noviembre del 2008 y su regreso el día 29 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transporte con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de pasaje aéreo, hospedaje y alimentación serán sufragados por la Agencia Sueca para el Desarrollo Internacional (ASDI).

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2008 al 29 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O.C. Nº 93113).—(Solicitud Nº 44).—C-19520.—(62050).

Nº 630-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, en su viaje a Panamá, en visita oficial, desde el 30 de junio del 2009 al 1º de julio del 2009, a las siguientes personas:

    Sr. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.

    Sra. Ana María Herrera Fiallos, Directora de Relaciones Exteriores.

    Sr. Marco Vinicio Vives Solís, Director de Giras y Eventos Presidenciales.

    Sra. Lisbeth Barboza González, Periodista.

Artículo 2º—Rige del 30 de junio del 2009 y hasta el 01 de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia a. í., Roberto Thompson Chacón.—1 vez.—(O. C. Nº 98674).—(Solicitud Nº 97).—C-14270.—(62012).

Nº 748-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8691 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje Emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Antonio Vargas Díaz, cédula de identidad número 1-427-845, Ministro de Coordinación Interinstitucional, para que viaje a Panamá, con motivo de participar en reuniones informativas sobre el proyecto: “Limón Ciudad-Puerto”. La salida del señor Vargas Díaz se efectuará el día 9 de julio del 2009 y su regreso el día 10 de julio del 2009.

Articulo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos y servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República. Programa 021-Administración Superior, Subpartidas 10503- Transporte en el Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢ 159.199,48 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige de las 17:23 horas del día 9 de julio del 2009 hasta las 18:55 horas del día 10 de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de julio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 98674).—(Solicitud Nº 98).—C-18770.—(62015).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 640-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1.—Designar a la señorita Isabel Cristina Jiménez González, con cédula número 2-600-855, Asistente del Despacho del Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a la República Checa; con el fin de participar en la actividad denominada “18th International Youth Leadership Conference”, la cual es organizada por Civic Concepts International, a realizarse en dicho país del 19 al 24 de julio del año en curso. La salida de la señorita Jiménez González se efectuará el día 17 de julio del 2009 y su regreso el día 27 de julio del 2009.

Artículo 2º—No se le cancelarán viáticos ni transportes con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán sufragados por los organizadores del evento.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de julio del 2009 al 27 de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de julio del dos mil nueve.

Roberto Thompson Chacón, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 93).—C-15020.—(62013).

Nº 747-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rodrigo Arias Sánchez, cédula de identidad número 4-091-058, Ministro de la Presidencia, para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de atender una invitación al Comando Sur en Miami, Florida. La salida del señor Arias Sánchez se efectuará el día 7 de julio del 2009 y su regreso el día 9 de julio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—De las 14:05 horas del 7 de julio del 2009 y hasta las 11:15 horas del 9 de julio del 2009, se nombra como Ministro a. í. del Ministerio de la Presidencia al señor Roberto Thompson Chacón, con cédula de identidad número 2-351-487.

Artículo 4º—Rige a partir de las 14:05 horas del 7 de julio del 2009 y hasta las 20:25 horas del 8 de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de julio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 96).—C-18070.—(62014).

MINISTERO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MEP-081-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marianela Alpízar Marín, cédula de identidad N° 2-565-106, Directora del Centro de Atención Integral para las Personas Adultas con Discapacidad de la Asociación Sarchiceña de Discapacitados (CAIPAD-ASADIS), para que participe en la capacitación “Disability in Community Activity”, que se realizará en Japón, del 2 de junio al 2 de agosto del 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y Manutención serán cubiertos por, La Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA).

Artículo 3º—Que durante los días del 2 de junio al 2 de agosto del 2009, en que se autoriza la participación de la señora Marianela Alpízar Marín en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 2 de junio al 2 del agosto del 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O.C. Nº 95269).—(Sol. Nº 1025).—C-18020.—(61973)

MEP-082-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2008 (Ley N° 8627 del 31 de diciembre de 2007) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Óscar Fernando Hernández Quesada, cédula de identidad N°.2-559-994, Asesor en la Dirección de Promoción y Protección de Derechos, para que participe en el “XV Seminario de Bandas Yamaha”, que se realizará en Colombia, del 01 al 7 de junio del 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el programa presupuestario 550¬00, de partida presupuestaria 10504, para un monto de mil trescientos sesenta y un dólares con noventa y dos centavos de dólar ($1.361,92), los gastos correspondientes al transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por, El Instituto Costarricense de Turismo (ICT); todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Que durante los días del 1º al 7 de junio de 2009, en que se autoriza la participación del señor Óscar Fernando Hernández Quesada en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 1º al 7 de junio de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O.C. Nº 95269).—(Sol. Nº 1022).—C-21020.—(61974).

MEP-083-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Lorena Orozco Alvarado, cédula de identidad N° 4-148-814, Asesora en el Departamento de Educación en Salud y Ambiente, para que participe en el “Concurso de Pintura sobre Humedales”, que se realizará en Madrid-España, del 08 al 14 de junio de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y Manutención serán cubiertos por, El Ayuntamiento de Cáliz.

Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 14 de junio de 2009, en que se autoriza la participación de la señora Ana Lorena Orozco Alvarado en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 08 al 14 de junio de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O.C. Nº 95269).—(Sol. Nº 1031).—C-15770.—(61975).

MEP-084-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Ramírez Segura, cédula de identidad Nº 1-744-750, Docente en el Liceo de Poás-Alajuela, para que participe en el “Curso A2 en Idioma Alemán”, como parte del Convenio “Colegios socios para el Futuro”, que se realizará en Alemania, del 01 al 28 de junio de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y Manutención serán cubiertos por, Los Colegios socios para el Futuro.

Artículo 3º—Que durante los días del 1º al 28 de junio de 2009, en que se autoriza la participación del señor Marco Vinicio Segura Ramírez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 01 al 28 de junio de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O.C. Nº 95269).—(Sol. Nº 1034).—C-15020.—(61976).

MEP-088-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marlene Delgado Durán, cédula de identidad N° 3-221-968, Asesora en el Departamento de Desarrollo Educativo, para que asista al curso “Diplomado Pastoral Educativo”, que se realizará en Colombia-Bogotá, del 6 al 31 de julio de 2009:

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 31 de julio del 2009, en que se autoriza la participación de la señora Marlene Delgado Durán en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 6 al 31 de julio de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dos días del mes de junio del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O.C. Nº 95269).—(Sol. Nº 1036).—C-15020.—(61977).

MEP- 102-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Nayla Salazar Vargas, cédula de identidad N° 6-191-115, Docente del Colegio Diurno José Martí, Puntarenas, para que asista al “Quinto Coloquio Internacional Mito y Perfomance: de Grecia a la Modernidad”, que se realizará en Argentina, del 14 al 20 de junio de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 20 de junio de 2009, en que se autoriza la participación de la señora Nayla Salazar Varga en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 14 al 20 de junio de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O.C. Nº 95269).—(Sol. Nº 1033).—C-15020.—(61978).

MEP-103-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Adonay de los Ángeles Solís Rojas, cédula de identidad N° 6-247-976, Docente de la Escuela Dante Alighirie y Elizabeth Chacón Umaña, cédula de identidad N° 1-725-331, Docente de la Escuela Apolinar Lobo Umaña, para que asistan al curso “Diplomado Pastoral Educativo”, que se realizará en Colombia-Bogotá, del 06 al 31 de julio de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 31 de julio de 2009, en que se autoriza la participación de las señoras Adonay de los Ángeles Solís Rojas y Elizabeth Chacón Umaña en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 6 al 31 de julio de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O.C. Nº 95269).—(Sol. Nº 1037).—C-16520.—(61979).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS 042-2009

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el día 21 de julio de 2009 se llevará a cabo, en Buenos Aires, Argentina el Taller RIAL sobre Transversalización del. Enfoque de Género en los Ministerios de Trabajo de las Américas.

2º—Que la citada actividad es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues considera como objetivos:

    Presentar la versión preliminar del estudio “La institucionalización del Enfoque de Género en los Ministerios de Trabajo de las Américas” para su análisis y discusión.

    Identificar y priorizar las necesidades de capacitación de los Ministerios de Trabajo de la región para fortalecer la transversalización de género en sus políticas, programas y quehacer institucional.

3º—Que la participación de Yamileth Jiménez Cubillo, cédula 1-648-791 en este evento, responde a las funciones de Coordinadora de la Unidad de Equidad de Género del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Yamileth Jiménez Cubillo, cédula 1-648-791 para que participe en el Taller RIAL sobre Transversalización del Enfoque de Género en los Ministerios de Trabajo de las Américas, a realizarse en Buenos Aires, Argentina, el día 21 de julio de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Sra. Jiménez Cubillo por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo serán cubiertos por la Red Interamericana para la Administración Laboral.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de Yamileth Jiménez Cubillo en el Taller RIAL sobre Transversalización del Enfoque de Género en los Ministerios de Trabajo de las Américas, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 y hasta el 22 de julio de 2009.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las quince horas del siete de julio de dos mil nueve.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(O. C. Nº 93154).—(Solicitud Nº 30819).—C-30020.—(62072).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° TPMS/002/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2009, del 31 de diciembre de 2008; el artículo 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7, inciso c) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil. Acuerdo Nº 37 sesión ordinaria Nº 588 de Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, celebrada el día 23 de marzo del 2009.

Considerando:

1º—Que los señores Humberto Canessa Ulloa, Director; Ronald Araya Jiménez, Jefe Técnico; Wendy Chinchilla Araya, bailarina; Yolerni Bolaños Sanabria, bailarina, Sylvia Montero Rodríguez, bailarina, todos funcionarios de la Compañía Nacional de Danza, han sido asignados en cumplimiento de sus funciones para que realicen gira a Sudamérica (Uruguay, Paraguay, Argentina, Brasil, Chile y Perú), a partir del 9 de mayo al 28 de junio, inclusive, del presente año; con el objetivo de presentar la obra coreográfica “OUTOPUS” en el marco del proyecto “Migraciones: Mirando al Sur” organizado por la Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo -AECID-en siglas.

2º—Que su participación en las presentaciones de esta gira es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud porque fortalecerán gestiones importantes para eventos de singular envergadura para el quehacer artístico y cultural de nuestro país.

3º—Que la participación de los señores Humberto Canessa Ulloa, Ronald Araya Jiménez, Wendy Chinchilla Araya, Yolerni Bolaños Sanabria, Sylvia Montero Rodríguez en las presentaciones del Proyecto “Migraciones Mirando al Sur” responde a las funciones que realiza cada uno de ellos como Director, Técnico y Bailarinas, respectivamente de la Compañía Nacional de Danza, programa del Teatro Popular Melico Salazar.

4º—Que por motivos de itinerario los señores Canessa Ulloa, Araya Jiménez, Chinchilla Araya, Bolaños Sanabria, Montero Rodríguez deberán salir del país el día 9 de mayo y regresar el 28 de junio del 2009. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Humberto Canessa Ulloa, pasaporte costarricense número 900650433, Ronald Araya Jiménez, pasaporte costarricense número 302870283, Wendy Chinchilla Araya, pasaporte costarricense número 109570879, Yolerni Bolaños Sanabria, pasaporte costarricense número 107570498, Sylvia Montero Rodríguez, pasaporte costarricense número 106330797, todos funcionarios de la Compañía Nacional de Danza han sido designados en cumplimiento de sus funciones para que realice gira a Sudamérica (Uruguay, Paraguay, Argentina, Brasil, Chile y Perú), a partir del 9 de mayo al 28 de junio, inclusive, del presente año; con el objetivo de presentar la obra coreográfica “OUTOPUS” en el marco del proyecto “Migraciones: Mirando al Sur” organizado por la Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo-AECID-en siglas.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios en dicha gira serán cubiertos de la siguiente manera: La Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo otorgará los gastos de transporte internacional, las oficinas de los Centros Culturales de los países a visitar (Uruguay, Paraguay, Argentina, Brasil, Chile y Perú) el hospedaje y alimentación así como la producción general en cada país (transporte interno, espacios de presentación, entre otros). El Programa Compañía Nacional de Danza del Teatro Popular Melico Salazar en la Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, cubrirá por concepto de “otros gastos menores” un monto total de $3.663,92 (tres mil seiscientos sesenta y tres dólares con 92/100), específicamente para gastos de lavado y planchado de ropa de conformidad con la tabla de viáticos establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República. Lo anterior obedece a que el itinerario de viaje comprende varios países de Sudamérica, y se requiere que el vestuario utilizado en la obra coreográfica se encuentre en óptimas condiciones en cada presentación durante el periodo de gira. El monto corresponde a los días del 9 de mayo al 28 de junio del 2009.

Artículo 3º—Que durante los días del 9 de mayo al 28 de junio del 2009, la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar acuerda otorgarles permiso con goce de salario a los funcionarios antes descritos, con fundamento en el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Artículo 4º—Rige del 9 de mayo al 28 de junio del 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil nueve.

Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(62487).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Nº SENSA-DG-R020-2009.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas, treinta minutos del catorce de julio de dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como competencia determinada por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, entre otras, administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico.

2º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como obligación respaldar con resultados de pruebas de laboratorio la eficacia de los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación a través del Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE).

3º—Que corresponde al Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) determinar los métodos y pruebas de laboratorio que se deberán aplicar a los diferentes productos y subproductos de origen animal, especialmente a los productos de consumo humano a fin de verificar que los mismos son inocuos.

4º—Que en la actualidad el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) participa junto con autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; Ministerio de Salud y diferentes organizaciones y cámaras representantes de la empresa privada en procesos de determinación de reglamentos técnicos que deben cumplir diferentes productos alimenticios.

5º—Que es prioritario en ese afán de regulación oficializar para conocimiento general las pruebas y métodos de laboratorio que serán utilizados por el Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) para verificar la inocuidad de las mezclas de leche condensada y grasa vegetal. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA)

RESUELVE:

1º—Para efectos de verificar la inocuidad de las mezclas de leche condensada y grasa vegetal para consumo humano, se oficializan para ser aplicados por el Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) los siguientes métodos y pruebas de laboratorio:

1.  Método de Muestreo para Análisis de Residuos de Medicamentos Veterinarios, Metales Pesados y Plaguicidas. Para la toma de muestras se utilizará lo establecido en el Codex Alimentarius Volumen 3-1995 o en la última normativa del CODEX aplicable al producto objeto de este reglamento técnico.

2.  Métodos para Análisis de Residuos de Medicamentos Veterinarios, Metales Pesados y Plaguicidas.

2.1  Benzimidazoles

    HPLC-UV. BNZ-FSIS

2.2  Avermectinas

    HPLC-FI. CLG-AVR.01-FSIS

2.3  Antibióticos B-Lactamicos

    SNAP

2.4  Metales Pesados (Cadmio)

    AA MTL-FSIS

2.5  Plaguicidas Organofosforados

    PAM 1994, Volumen I, 3er edición Multiresidue Methods (Modificados), Extracción en fase sólida, Cromatografía de gases con detectores NPD.

3.  Métodos de Análisis Microbiológicos para producto terminado.

§ Recuento total mesófilos aerobios

a)  AOAC 986.33

§ Recuento hongos y levaduras

b)  AOAC 997.02

§ Recuento coliformes totales

c)  AOAC 986.33

d)  AOAC 989.10

e)  Número más probable (NMP)

§ Escherichia coli

f)   AOAC 991.14

g)  Número más probable (NMP)

§ Staphylococcus aureus

h)  AOAC 2003.08

i)   AOAC 975.55

§ Salmonella spp.

j)   “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 37. FDA- “Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 5.

§ Listeria monocytogenes

k)  “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. FDA- “Bacteriological Analytical Manual” Capítulo 10

§ Coliformes fecales

l)   Número más probable (NMP)

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 98935).—(Solicitud Nº 17856).—C-69750.—(62025).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-579-2009.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-500-907 en su calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S. R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Organofosforado Agrícola de nombre comercial Coagro Acefato 95 SP., compuesto a base de Acefato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de julio del 2009.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í. Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(62065).

DIA-R-E-578-2009.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-500-907 en su calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S. R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Piretroide Agrícola de nombre comercial Foragro Permetrina 25 EC compuesto a base de Permetrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de julio del 2009.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í. Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(62067).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

AVISA

Que el texto completo de  la Directriz Nº 002 MEIC-2009, referente a  Políticas Tendientes a Regular el Uso de los Servicios de Comunicación Electrónica y los Recursos de Cómputo, se encuentra en la pagina Web de la Institución,  cuya dirección es la siguiente: http://www.meic.go.cr.

Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 97898).—(Solicitud Nº 27078).—C-5270.—(62052).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 264, título N° 2257, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos, en el año dos mil seis, a nombre de Álvarez Cruz David Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de junio del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 118054.—(61291).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 185, título Nº 876, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Muñoz Flores Miguel Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(61526).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 183, Título N° 1330, y del emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil dos, a nombre de Villavicencio Suárez Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de setiembre del dos siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 118231.—(61846).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 125, Título Nº 924, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil cuatro, a nombre de Roberto Antonio Rodríguez Araya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida y cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Roberto Antonio Aguilar Rodríguez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica de Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(61950).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Educación Diversificada, rama técnica modalidad agropecuaria, inscrito en el tomo 01, folio 47, título 670, emitido en el año mil novecientos ochenta y cuatro, y del Título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 01, folio 47, título Nº 570, emitido en el año mil novecientos ochenta y cinco, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Agropecuario de San Carlos, a nombre de Cruz Roque Félix Pedro. Se solicita la reposición del título indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(62404).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, asiento N° 100, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Zúñiga Pana Jenny Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de julio del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(62446).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada Cooperativa Agrícola Múltiple de Alfaro Ruiz R. L., siglas COOPAGRIMAR R. L., acordada en asamblea celebrada el 01 de diciembre del 2008. Resolución 0231. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 43, 48 y 50 del Estatuto.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(62451).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 1042

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Mido AG (Mido S. A.) (Mido Ltd.), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mido G. Schaeren & Co. S. A., por el de Mido AG (Mido S. A.) (Mido Itd), presentada el día 3 de julio del 2008, bajo expediente Nº 1042. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2260514 registro Nº 22605 MIDO en clase 14 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2009.—José Fabio Gamboa Godínez.—1 vez.—(61496).

Cambio de Nombre Nº 60871

Que Francisco Llobet e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003521, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de FRANCISCO LLOBET E HIJOS LTDA., por el de FRANCISCO LLOBET E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-003521, presentada el día 12 de junio del 2009 bajo expediente 60871. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4040000 Registro Nº 40400 ALMACÉN Y TIENDA FRANCISCO LLOBET E HIJOS LTDA., en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2009.—Oficinas de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Jaime Phillips Guardado.—1 vez.—(61603).

Cambio de Nombre Nº 790

Que Édgar Zürcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Ruggero Bauli S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Incom Finanziaria S. P. A. por el de Ruggero Bauli S.P.A., presentada el día 9 de febrero del 2009 bajo expediente 790. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0004354 Registro Nº 111090 BAULI en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2009.—Roy Brenes Salazar, Registrador.—1 vez.—Nº 118487.—(62160).

Cambio de Nombre Nº 60695

Que Zulma M. Reyes Z., C.R. 455-142362-001930, en calidad de representante legal de Zuljorma Odissey Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-206822, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Inversiones Coyre S. A. C.J. Nº 3-101-206822 por el de Zuljorma Odissey Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-206822, presentada el día 3 de junio de 2009 bajo expediente 60695. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0002340 Registro Nº 114152 HIPOPUS en clase 24 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2009.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—Nº 118531.—(62161).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Campesina para la Comunidad Nacional, con domicilio en cantón Central, provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Capacitar, organizar y dar formación a los asociados tanto jóvenes y adultos, a través de actividades de educación continua, promover el desarrollo de las comunidades, promoviendo el agro y la agricultura fomentando la producción. Su presidente Rigoberto González Díaz, es el representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la limitación establecida en el artículo 13 c del estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento: 027803, adicional; tomo; 2009, asiento: 076529.—Curridabat, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 118415.—(62162).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos de Río Hondo de Siquirres y Las Vegas de Madre de Dios de Matina Limón, con domicilio en la provincia de Limón, Siquirres, Salón Comunal de Cimarrones, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Octavio Alberto Rivera Peña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009, y 2009 asientos: 58645 y 164608).—Curridabat, 29 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 118472.—(62163).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Iglesias Evangélicas Apóstoles y Profetas de Costa Rica con domicilio en la provincia San José, Desamparados. Sus fines, entre otros están: Realizar labores ministeriales y ser misionera de la palabra de Dios, así como enseñar el fiel testimonio de su fe. Su presidente Roberto Hernández Ramos, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 45705, adicionales: 2009-101251, 2009-122285, 2009-149074, 2009-171099.—Curridabat, 7 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 118583.—(62164).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Club de Leones de Guadalupe. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite Documento tomo: 2009, asiento: 123391, adicional 2009-164673.—Curridabat, 9 de julio del año 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 118645.—(62165).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Vecinos de Lomas de Escalante y Áreas Circunvecinas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 asiento: 165964.—Curridabat, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 118657.—(62166).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ayuda Social Evangelismo y Misiones Jireh, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover que las personas desarrollen sus vidas de forma mas espiritual y en paz con Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo León Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 124963).—Curridabat, 29 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 118861.—(62167).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Eco-Turística Tuba La Estrella, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Desarrollar un proyecto de eco-turísticos de interés social. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Maritza Lobo Matamoros. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 83104).—Curridabat, 1º de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 118691.—(62168).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llanos de Cortés del distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, Guanacaste; con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Juan Zúñiga López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 76109, y adicionales tomo 2009, asiento 145129 y tomo 2009, asiento 165262).—Curridabat, 13 de julio del año 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 118701.—(62169).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-102266, denominación: Asociación Hogar de Ancianos de Valverde Vega. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 15 minutos y 29 segundos, del 25 de junio del 2009. Documento: Tomo: 2009, asiento: 142007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 118643.—(62170).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Eduardo Sánchez Jiménez, mayor, casado, agente de seguridad y vigilancia, cédula de identidad Nº 1-0559-0018, vecino de Pérez Zeledón, solicita el Diseño Industrial denominado

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CAJA PARA MEDIDOR ELÉCTRICO. Este diseño garantiza el tener una mejor visibilidad de la lectura que hacen los inspectores de las compañías eléctricas, conteniendo una caja individual para colocar un switch y a la vez sirve como buzón para depositar recibos eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13-03 cuyo inventor es Eduardo Sánchez Jiménez. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10683, y fue presentada a las 11:42:00 del 23 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 117156.—(59986).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Nilko Metalurgia Ltda., de Brasil, solicita el modelo de utilidad denominada DESARROLLOS QUE SE EJECUTAN EN GABINETES PARA ADAPTACIÓN DE EQUIPOS DE COMUNICACIONES.

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Se refiere la presente patente del campo técnico de gabinetes para comunicaciones en general, como un gabinete (1) para adaptación de equipos de comunicaciones que según sus características generales, posee como principio básico la fabricación de gabinetes modulares estandarizados o personalizados, de fácil instalación y montaje, confeccionados a través de una estructura (3) con perfiles que permiten armase (4), que se han desarrollado con un sistema de fijación de tornillos directo en los perfiles (5) y un sistema de fijación mezclado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H02B 1/00, cuyo inventor es Fraimundo Huscher. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9328, y fue presentada a las 14:52:51 del 17 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 117227.—(59991).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marcos Antonio Solano Corrales, de Costa Rica, mayor, soltero, Auxiliar en Proveeduría y Bodega 2, vecino de San José,, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA ELECTRO EÓLICO DE MOVILIDAD VEHICULAR E INDUSTRIAL. El “Sistema Electro Eólico de movilidad Vehicular e Industrial”, abreviado también como “SEEMVI”, se caracteriza y se diferencia por contener un sistema híbrido en el cual mediante la conversión de la energía almacenada en forma de presión de aire se transforma en energía eléctrica para su utilización en un motor eléctrico que convierte ese flujo de corriente eléctrica en energía cinética para labores de movilidad vehicular o de aplicaciones en maquinaria estacionaria donde se requiere un motor para hacerla funcionar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes octava Edición es B60K 1/00, cuyo inventor es Marcos Antonio Solano Corrales. La solicitud correspondiente lleva el número 10744, y fue presentada a las 10:12:30 del 23 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.  Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 117795.—(61334).

El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula Nº 1-544-035, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado especial de B.C. Research, Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada UN PROCEDIMIENTO PARA INCREMENTAR EL CRECIMIENTO Y EL RENDIMIENTO VEGETAL Y PARA MODIFICAR LA PRODUCCIÓN CELULOSA EN LAS PLANTAS. La presente invención describe un procedimiento para incrementar el crecimiento y el rendimiento vegetal e incrementar la resistencia de las plantas al estrés producido por la incorporación de una secuencia de ADN que codifica para un producto que modifica, en la planta, el nivel de precursores de celulosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01H 1/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) David Dunham Ellis, Bao Guo Xue, Craig Hunter Newton, Benjamin Charles Sherbrooke Sutton, John Robert Gawley. La solicitud correspondiente lleva el número 5985, y fue presentada a las 10:53:00 del 16 de marzo de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este, aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 117810.—(61335).

La señora Adriana Oreamuno Montano, cédula 1-1147-550, mayor, casada una vez, Abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado CONTENEDOR Y CIERRE.

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E1 diseño ornamental del Contenedor y Cierre tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/03, cuyo(s) inventor(es) es(son) Fernando Muniz-Simas Moreira, Robert Monaghan, Pepijn Rutger Van Der Krogt, Guillermo Weyland, Bruce Cummings, William H. Lunderman. La solicitud correspondiente lleva el número 9610, y fue presentada a las 13:50:36 del 19 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—  118005.—(61336).

La señora Adriana Oreamuno Montano, cédula 1-1147-550, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada CONTENEDOR Y CIERRE.

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El diseño ornamental del Contenedor tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/03, cuyo(s) inventor(es) es(son) Fernando Muniz-Simas Moreira, Guillermo Weyland, Bruce Cummings, Robert Monaghan, Pepijn Rutger Van Der Krogt. La solicitud correspondiente lleva el número 9619, y fue presentada a las 13:54:43 del 20 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de Junio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—  118006.—(61337).

La señora Adriana Oreamuno Montano, cédula 1-1147-550, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada CONTENEDOR.

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El diseño ornamental del Contenedor tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/03, cuyo(s) inventor(es) es(son) Fernando Muniz-Simas Moreira, Guillermo Weyland, Bruce Cummings, Robert Monaghan, Pepijn Rutger Van Der Krogt. La solicitud correspondiente lleva el número 9611, y fue presentada a las 13:50:58 del 19 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de junio de 2009. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 118007.—(61338).

El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula Nº 1-557-443, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Weber-Stephen Products Co., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUNTO RODANTE CON SOPORTE. La presente invención se dirige a un conjunto rodante resistente a la inclinación que se adapta para proporcionar resistencia a la inclinación para una parrilla asador cuando la inclinación se prueba para cumplir con el estándar N. 1.6 Agencia Canadiense de Estándares, sección 2.18.4. El conjunto rodante preferido de la presente invención comprende un bastidor, un conector tal como un collarín o un poste, al menos una rueda y un soporte o similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A47J 37/07, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bruno, Adrián A. La solicitud correspondiente lleva el número 10902, y fue presentada a las 13:38:00 del 30 de Junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 117900.—(61339).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE PROGESTERONA. La presente invención se refiere a antagonistas del receptor de progesterona de la fórmula general l: en la que R1 puede ser un átomo de hidrógeno y R2 puede ser un grupo hidroxilo o R1 y R2 pueden ser juntos un grupo oxo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07J 1/00 cuyos inventores son Fuhrmann Ulrike, Schmidt Anja, Cleve Arwed, Petrov Orlin, Garke Gunnar, Pruehs Stefan, Brudny-Kloeppel Margarete, Rottmann Antje, Hasselmann Rainer, Schultze-Mosgau Marcus y Moeller Carsten. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10797, y fue presentada a las 11:27:00 del 15 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nos. 117219 y 118709.—(59987).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SAL DE POTASIO CRISTALINA DE ANÁLOGOS DE LIPOXINA A4. La presente invención se refiere a la sal de potasio cristalina de un análogo de lipoxina A4 de la fórmula (I): a procesos para preparar las sales de potasio cristalinas, a métodos para usarlas para tratar estados patológicos caracterizados por inflamación, y a composiciones farmacéuticas que comprenden dichas sales de potasio cristalinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07C 51/41 cuyos inventores son Haag Tilo, Grossbach Danja, Winter Gabriele, Sander Michael, Beckmann Wolfgang, Bartel Klaus y Dinter Christian. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10837, y fue presentada a las 14:44:32 del 04 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nos. 117221 y 118705.—(59988).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE DIHIDROPIRIDINA ÚTILES COMO INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA QUINASA. La presente invención provee nuevos derivados de dihidropirina de la fórmula I que tienen una actividad inhibidora de la proteína tirosina quinasa a un proceso para su preparación y a su uso para el tratamiento de enfermedades mediadas por c-Met o condiciones patológicas mediadas por c-Met. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 211/90, cuyos inventores son Adler, Marc, Baeurle, Stefan, Bryant, Judi, Chen, Ming, Chou, You-Ling, Hrvatin, Paul, Khim, Seock-Kyu, Kochanny, Monica, Lee, Wheeseong, Mamounas, Michael, Meurer Ogden, Janet, Phillips, Gary, Bruce, Selchau, Victor, West, Christopher, Ye, Bin, Yuan, Shendong, Krueger, Martin. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10868, y fue presentada a las 13:37:00 del 12 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nos. 117224 y 118715.—(59989).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada POLIMORFOS DE UN ANTAGONISTA DEL RECEPTOR mGluR5. La presente invención se refiere a sales mono-sulfato y hemi-sulfato de la 2-cloro-4-[l-(4-fluor-fenil)-2,5-dimetil-lH-imidazol-4-iletinil]-piridina, a las formas cristalina y amorfa de las mismas y a su utilización en formulaciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 401/06, cuyos inventores son Cleary Thomas P; Glomme Alexander, Grassmann Olaf, Kuang Shan-Ming, Meier Roland, Miller Doreen, Moog Regina, Rohrer Franzisca E. y Yang Jason. La solicitud correspondiente lleva el número 10845 y fue presentada a las 14:19:33 del 8 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(61554).

El  señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amira Pharmaceuticals Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE PROTEÍNA ACTIVADORA DE LA 5-LIPOXIGENASA (FLAP). Se describen en la presente compuestos, métodos para producir tales compuestos, composiciones farmacéuticas y medicamentos que comprenden tales compuestos, y métodos para utilizar tales compuestos para tratar o prevenir enfermedades o afecciones asociadas con la actividad de la proteína activadora de la 5-lipoxigenasa (FLAP) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K  31/501, cuyos inventores son Hutchinson, John, H., Prasit, Petpiboon, Peppi, Moran, Mark, Evans, Jillian, F., Li, Yiwei, Zunic, Jasmine, Eleanor, Haddach, Mustapha, Stock, Nicholas, Simon. La solicitud correspondiente lleva el número 9949, y fue presentada a las 14:18:00 del 30 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(61555).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de WYETH, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominado ANTICUERPOS ANTI-5T4 HUMANIZADOS Y CONJUGADOS DE ANTICUERPOS ANTI-5T4/CALIQUEAMICINA, (SOLICITUD DIVISIONAL). Se describen anticuerpos anti-5T4 quiméricos y humanizados y conjugados de anticuerpo/fármaco y métodos APRA preparar y usar los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 47/48, cuyos inventores son Boghaert Erwin R, Damle Nitin K, Gill Davinder S, Marquette Kimberly A, Tchistiakova Lioudmila, W1dom Angela M, Hamann Philip Ross Y Kunz Art. La solicitud correspondiente lleva el número 10888 y fue presentada a las 13:44:30 del 23 de Junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, registrador.—(61556).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado

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BASE DE MARMITA AL VACÍO PARA MICROONDAS. Diseño ornamental en una base de marmita al vacío para microondas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07-02, cuyos inventores son Rui Yuan Chen, Jan-Hendrik de Groote y Dimitri M. C. J Backaert. La solicitud correspondiente lleva el número 10819 y fue presentada a las 14:11:08 del 21 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(61557).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLES SUSTITUIDOS, COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN, PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN Y UTILIZACIÓN. La presente invención se refiere principalmente a compuestos químicos nuevos, particularmente a pirazoles sustituidos, a las composiciones que los contienen, y a su utilización como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D  231/38, cuyos inventores son Bjergarde, Kirsten, Dodson, Mark, Mauger, Jacques, Nair, Anil, Patek, Marcel, Tabart, Michel. La solicitud correspondiente lleva el número 10749, y fue presentada a las 14:08:00 del 24 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(61558).

El  señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Centelion, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada FUSIONES Fc CON RECEPTOR PARA FGF SOLUBLE MODIFICADAS, CON ACTIVIDAD BIOLÓGICA MEJORADA. La invención se refiere a fusiones Fc con receptor para FGF soluble, modificadas, que comprenden una fusión de un fragmento o dominio solubles de la parte de receptor para FGF (porción que establece el objetivo o fijadora). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C12N 15/62, cuyos inventores son Nesbit Mark, Cameron Béatrice, Blanche Francis, Sordello Sylvie, Nicolazzi Céline y Trombe Marc. La solicitud correspondiente lleva el número 10777 y fue presentada a las 13:56:55 del 7 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(61559).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de E. U. A., solicita el Modelo Industrial denominada RECEPTÁCULO EN FORMA DE BANANA.

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El diseño ornamental para un receptáculo en forma de banana como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07/01, cuyo inventor es Simone Pallotto. La solicitud correspondiente lleva el número 9893, y fue presentada a las 14:29:35 del 17 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(61560).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE FLUORENO, COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN Y UTILIZACIÓN COMO INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA CHAPERONA HSP90. La invención se refiere a nuevos productos de fórmula (I): en los que Het representa un htereciclo mono o bicíclico, de 1 a 4 heteroátomos elegidos entre N, O o S, sustituido opcionalmente; R1 representa X-(A-B)nCONH2, X-(A-B)n-O-CONH2, X-(A-B)n-NH-CONH2, X-(CH2)m-heterocicloalquilo, X-(CH2)m-arilo y X-(CH2)m-heteroarilo con X que representa -O-C(O). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Thompsom, Fabienne, Mailliet, Patrick, Ruxer, Jean-Marie, Goulaouic, Helene, Vallee, Frall, Ois, Minoux, Herve, Pilorge, Fabienne, Bertin, Luc, Hourcade, Stephane, Méndez-Pérez, María, Hamley, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 10690, y fue presentada a las 14:26:30 del 24 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marin Cabrera, Registradora.—(61561).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS CONTRA EL LIGANDO 4 DE TIPO DELTA HUMANO. Un anticuerpo humano aislado o un fragmento de un anticuerpo humano del mismo que se une específicamente al ligando 4 de tipo delta humano y bloquea su capacidad para unirse a un receptor Notch. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07K 16/18, cuyos inventores son Papadopoulos Nicholas J, Martin Joel H, Smith Eric, Noguera-Troise Irene, Thurston Gavin. La solicitud correspondiente lleva el número 10863 y fue presentada a las 14:04:10 del 11 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(61562).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA POLI (ADP-RIBOSA) POLIMERASA. Esta invención se relaciona con inhibidores de la poli (ADP-ribosa) polimerasa, con maneras de obtenerlos y con métodos de tratamiento de los pacientes que utiliza a los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N  43/58, cuyos inventores son Gandhi, Viraj B, Giralda, Vicent L, Gong Jianchun, Zhu, Gui-Dong, Penning, Thomas D. La solicitud correspondiente lleva el número 10901, y fue presentada a las 09:37:18 del 30 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio de 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(61563).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Sevier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS AZABICÍCLICOS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la que: ALK representa una cadena alquileno, W representa un grupo elegido entre en el R y R’ son tales como se han definido en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 209/52, cuyos inventores son Patrick Casara, Anne-Marie Chollet, Alain Dhainhaut, Pierre Lestage, Fany Panayi, Anita Roger. La solicitud correspondiente lleva el número 10844, y fue presentada a las 14:17:45 del 8 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marin Cabrera, Registradora.—(61564).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada RECIPIENTE. Un recipiente (210) para contener material granulado o en polvo y que se conforma por una pared superior (2129), una pared inferior (214), una pared anterior (216) , una pared posterior (218), una primera pared lateral (220) y una segunda pared lateral (222). Una tapa (D) desmontable giratoria está montada interiormente con una cuchara (32) y está articulada en pivot con un aro (300) que incluye una junta selladora (330). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B65D 43/02, cuyos inventores son Mccardell, Craig, A., Micbroom, Jeremy, Compeau, David, Gohlke, Ashley, A., Hook, William, J., Jordan, Katherine, J. Walczak, Frank, S., Clarke, Peter, B., Clay, Kevin, J., Darr, Richard, C., Lder, Jack, E, Pedmo, Marc, A., Schotthoefer, Charles, R, Perry, James P. La solicitud correspondiente lleva el número 10893, y fue presentada a las 10:41:00 del 26 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(61565).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS AROMÁTICOS SUSTITUIDOS COMO FUNGICIDAS. La presente invención proporciona compuestos de fórmula I: donde X es S, O ó NR5, junto con sales de dichos compuestos y composiciones que los contienen. Los compuestos son útiles entre otras cosas, como agentes de protección de los cultivos para combatir o prevenir infestaciones fúngicas, o para controlar otras plagas tales como malezas, insectos o acáridos que resultan nocivos para los cultivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 409/02, cuyos inventores son Lee, Shy-Fuh, Gliedt, Micah, Anderson, Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 10076, y fue presentada a las 14:24:04 del 16 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(61566).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Mutual Pharmaceutical Company Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE QUININA. En la presente se divulgan formulaciones de quinina de liberación controlada y métodos para la preparación de las mismas. También se revelan métodos para prevenir o tratar la malaria, calambres de las piernas, o la babesiosis mediante la administración de formulaciones de quinina de liberación controlada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/49, cuyos inventores son Du Jie, Roberts Richard, Arnold Kristin. La solicitud correspondiente lleva el número 9558, y fue presentada a las 14:07:24 del 30 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el, diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(61567).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de E. U. A., solicita el Modelo Industrial denominada MARMITA AL VACIO CON CUBIERTA PARA MICROONDAS.

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El diseño ornamental en una marmita a vacío con cubierta para microondas como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07/02, cuyos inventores son Rui Yuan Chen, Jan-Hendrik De Groote, Dimitri M.C.J. Backaert. La solicitud correspondiente lleva el número 10820, y fue presentada a las 14:11:39 del 21 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marin Cabrera, Registradora.—(61568).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada MANGO DE ESPÁTULA CON INSERTO DE IDENTIFICACIÓN. Un mango para espátula que tiene una hoja con un borde de trabajo y un borde de enganche opuesto al borde de trabajo, en donde el mango incluye un núcleo del mango con un extremo distal y un extremo proximal, el extremo proximal está asociado con el borde de enganche, el núcleo define un entrante, y al menos un inserto de identificación que se puede insertar en el núcleo del mango. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B26B 3  / 00, cuyo inventor es Myers Matthew Earl. La solicitud correspondiente lleva el número 9673, y fue presentada a las 07:36:51 del 18 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(61569).

El señor Víctor Vargas Valenzuela,, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES AGROQUÍMICAS LÍQUIDAS BASADAS EN AGUA. La presente invención se refiere a una formulación que comprende por lo menos un pesticida; y por lo menos un surfactante no iónico de la fórmula I R1-O-(AO)x-(H) (I) donde R1 representa alquilo lineal o ramificado que contiene 4 a 20 átomos de carbono; AO es etilenoxi, propilenoxi o una mezcla de etilenoxi y propilenoxi; y x corresponde a valores de 2 a 30. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N  25/04, cuyos inventores son Taranta, Claude, Meier, Wolfgang, Strauss, Karl, Kraushaar, Arnold, Steinbrenner, Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 10783, y fue presentada a las 13:56:33 del 8 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(61570).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS AGONISTAS Y ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE ESFINGOSINA-1-FOSFATO. La presente invención se refiere a agentes novedosos, potentes y selectivos que son agonistas o antagonistas de los uno o más receptores individuales de la familia de receptores S1P. Los compuestos de la invención son útiles como agentes terapéuticos para el tratamiento de trastornos clínicos asociados con el agonismo o antagonismo de receptores individuales de la familia de receptores S1P. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/50, cuyos inventores son Wallace, Grier A. , Breinlinger, Eric C., Cusack, Kevin P., Fix-Senzel, Shannon R., Gordon, Thomas D., Hobson, Adrián D., Hayes, Martín E., Ansell, Graham K., Grongsaard, Pintipa. La solicitud correspondiente lleva el número 10872, y fue presentada a las 09:14:00 del 19 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(61571).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de Estados Unidos de América, solicita el modelo industrial denominado MARMITA AL VACÍO.

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Diseño ornamental en una marmita al vacío. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07-02, cuyos inventores son Rui Yuan Chen, Jan-Hendrik de Groote y Dimitri M. C. J. Backaert. La solicitud correspondiente lleva el número 10821 y fue presentada a las 14:11:53 del 21 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(61572).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y SUS MÉTODOS DE USO. Una composición que comprende un ligando de un receptor nicotinico neuronal y un modulador alostérico positivo de 4 2, un método para usarla y un artículo de manufactura relacionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados/ la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/4245, cuyos inventores son Gopalakrishnan, Murali, Honore, Marie, P, Lee, Chih-Hung, Malysz, John, Ji, Jianguo, Li, Tao, Schrimpf, Michael R, Sippy, Kevin B, Anderson, David, J. La solicitud correspondiente lleva el número 10873, y fue presentada a las 09:15:15 del 19 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(61573).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada QUELATOS METÁLICOS CON RADICAL PEG PERFLUORADO MÉTODO PARA SU FABRICACIÓN Y SU USO. La invención se relaciona con los objetos caracterizados en las reivindicaciones, específicamente con quelatos metálicos con radical PEG perfluorado, con métodos para su preparación y con uso para diagnóstico NMR y por rayos X, radiodiagnóstico y radioterapia y para linfografía MRT. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 213/81, cuyos inventores son Schirmer, Heiko, Weinmann, Hanns-Joachim, Platzek, Johannes, Zorn, Ludwig, Misselwitz, Bernd. La solicitud correspondiente lleva el número 10727, y fue presentada a las 14:07:30 del 17 de aril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(61574).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Helsinn Healthcare S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN DEL CLORHIDRATO DE PALONOSETRON QUE TIENEN ESTABILIDAD Y BIODISPONIBILIDAD MEJORADA. Siempre que sean forma de dosificación orales sólidas del clorhidrato de palonosetron, los métodos para usar las formas de dosificación para tratar el vómito, y los métodos para hacer las formas de dosificación. Las formas de dosificación han mejorado la estabilidad y biodisponibilidad, y están preferiblemente bajo la forma de cápsulas rellenas de liquido. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/48, cuyos inventores son Bonadeo, Daniele, Calderari, Giorgio, Braglia, Riccardo, Braglia, Enrico. La solicitud correspondiente lleva el número 10728, y fue presentada a las 14:07:50 del 17 de aril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(61575).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PLIMORFOS DE SAL DE SUCCINATO 2- [ 6- (3-AMINO-PIPERIDIN-1-ILO) -3 METIL-2, 4-DIOXO-3, 4-DIHIDRO-2H-PIRIMIDIN-1-ILMETIL] -4-FLUORO BENZONITRILO’5 Y MÉTODOS PARA EL USO DE LOS MISMOS. Las composiciones que comprenden la sal de succinato de 2- [6- (3-amino-piperidin-l-ilo) -3-metil-2, 4-dioxo-3, 4-dihidro-2H-pirimidin-l-ilmetil] -4-f fluoro-benzonitrilo (referido en el presente documento como Compuesto I), el cual tiene la fórmula: (I) en donde el Compuesto I está presente en una o más formas polimórficas . También se proporcionan métodos novedosos para la preparación de los polimorfos del Compuesto I, y equipos y artículos de fabricación de las composiciones, y métodos que utilizan las composiciones para tratar diversas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Kelly, Ron C, Koztecki, Lien H. La solicitud correspondiente lleva el número 10874, y fue presentada a las 09:15:45 del 19 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(61576).

El señor Víctor Vargas Valenzuela,, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José en concepto de apoderado especial de Kohler Co., de E. U. A., solicita el modelo industrial denominada BATHING TUB.

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El diseño de ornato para un accesorio de plomería, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición cuyos inventores son Lisa J. Hood, Jeffrey A. Pipe, Barry Glasford, Raúl Paredes, Mary J. Reid. La solicitud correspondiente lleva el número 9920, y fue presentada a las 14:13:00 del 23 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(61577).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada UN MÉTODO PARA CONTROLAR MALEZAS. La presente invención se refiere a un método para controlar malezas en cultivos seleccionados del grupo que consiste en poroto de sojo, algodón, canola, lino, lenteja, arroz, remolacha, girasol, tabaco, trigo y maíz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/54, cuyos inventores son Zagar Cyrill, Westberg Dan E., Liebl Rex. La solicitud correspondiente lleva el número 9682, y fue presentada a las 14:26:42 del 22 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(61578).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations Ag, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDAZINA. La presente invención se refiere a nuevos derivados piridazina de fórmula I como ingredientes activos que tienen actividad microbicida, en particular actividad fungicida: donde Rl es hidrógeno, alquilo C1-C6, haloalquilo C1-C6 o cicloalquilo C3-C6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07 237/08, cuyos inventores son Trah, Stephan, Lamberth, Clemens, Wendeborn, Sebastian. La solicitud correspondiente lleva el número 10742, y fue presentada a las 14:24:00 del 22 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(61579).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROL, SU PREPARACIÓN Y SU UTILIZACIÓN EN TERAPÉUTICA. La invención tiene por objeto compuestos que responden a la fórmula (I) en la que A representa: un grupo alquileno (C1-C6) no sustituido o sustituido; un grupo Fórmula (II) con m = 0,1, o2yp=0ol; Rl representa hidrógeno o un alquilo (C1-C4); R2 representa: un grupo alquilo (C3-C10) no sustituido o sustituido; un radical carbociclico no aromático de C3-C12, no sustituido o sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 207/06, cuyos inventores son Barth, Francis, Congy, Christian, Hortala, Laurent, Rinaldi-Carmona, Murielle. La solicitud correspondiente lleva el número 10772, y fue presentada a las 14:02:15 del 06 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(61580).

El señor Víctor Vargas Valenzuela,, cédula 1-335-794, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de N. V. Organon, de Paises Bajos, solicita el Modelo de Utilidad denominada APLICADOR PARA INSERTAR UN IMPLANTE.

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La invención se refiere a un aplicador (1) para insertar un implante, en particular un implante (2) de tipo varilla que contiene una sustancia activa, bajo la piel de una persona o animal, que comprende un alojamiento (3), una cánula (6), un portador (9) de cánula, un implante (2) acomodado dentro de la cánula (6) y/o el portador (9) de cánula, una cubierta (7) protectora para la cánula (6), y un mecanismo (22, 23, 7), que, al menos después de haber sido retirada la cubierta (7) de la cánula (6), asegura el implante (2) dentor de la cánula 86) y/o el portador (9) de la cánula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61M  35/00, cuyos inventores son Maurice Petrus Wilhelmus Tak, Iris Epkjen Hobo-V. D. Graaf. La solicitud correspondiente lleva el número 7903, y fue presentada a las 12:28:30 del 7 de julio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(61581).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Unto Alarik Heikkila, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA PARA TRASLADAR CAMA CON PALANCA Y RUEDAS. La presente invención está compuesta de un sistema o estructura para cama sólido y firme con un soporte frontal de dos ruedas, la cual a su vez cuenta con una prevista para colocar una palanca. Además cuenta con una palanca especialmente diseñada para colocar en la parte inferior de la cama, de forma tal que permite a cualquier persona, sin mayor esfuerzo movilizar la cama de un lado a otro, y de esta manera realizar labores de limpieza así como cambio de sábanas en la misma. Además, la estructura propuesta soluciona el problema de movimiento y aflojamiento de la cama, haciendo de esta una estructura firme y sólida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A47C 19/00, cuyo inventor es Unto Alarik Heikkila. La solicitud correspondiente lleva el número 10880, y fue presentada a las 14:34:15 del 19 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(62018).

El señor José Pablo Arce Piñar, cédula Nº 1-1166-942, mayor, estudiante, vecino de Curridabat, en su condición de apoderado especial de Barry Lebost, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO PARA INTERRUMPIR EL CICLO DE GESTACIÓN DE UN MOSQUITO. Un aparato para interrumpir el ciclo de gestación de un mosquito incluye un contenedor que tiene una pared de fondo y paredes laterales. Una lámina general porosa de material se coloca sobre la apertura superior, formando de esta forma el contenedor al asegurarlo a la periferia del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01M 1/14, cuyo inventor es Barry, Lebost. La solicitud correspondiente lleva el número 10720, y fue presentada a las 14:54:00 del 16 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 118591.—(62158).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEJORAS EN Y RELACIONADAS CON MECANISMOS ACCIONADORES ADECUADOS PARA USARSE EN DISPOSITIVOS DE DESCARGA DE FÁRMACOS. Un mecanismo accionador para usarse en un dispositivo de descarga de fármacos, que comprende: una envoltura; un miembro accionador móvil longitudinalmente y no giratorio respecto a la envoltura; un vástago de émbolo; que es no giratorio respecto a la envoltura y que tiene al menos un conjunto de dientes; un medio giratorio engranado de modo liberable con el vástago de émbolo y engranado al miembro accionador y engranado a la envoltura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. La Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61M 5/315, cuyos inventores son Boyd, Malcom, Letham, Richard, Plumptre, David, Veasey, Robert, May, James. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10770, y fue presentada a las 14:01:35 del 06 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(62396).

El señor Carlos Corrales Azuola, cédula 1-849-717, mayor, casado, abogado, vecino de San José, Escazú, en condición de Apoderado Especial de, Hesco Bastion Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DESPLIEGUE DE GABION. Esta invención se refiere al despliegue de gaviones y, en concreto, a mejoras relacionadas con el almacenamiento y/o el despliegue de gaviones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E02D 29/02, cuyo inventor es James Heselden. La solicitud correspondiente lleva el número 10903, y fue presentada a las 14:40:00 del 30 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de julio del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(62440).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

San José, once horas cincuenta minutos del siete de julio del dos mil nueve.—El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve, fue inscrita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN CONCENTRADA EN SUSPENSIÓN QUE CONTIENE PIRIMETANILO, a favor de la compañía Aventis Cropscience GMBH, domiciliada en Alemania, cuyo inventor es: Galia Dimitrova, de nacionalidad búlgara, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2739, estará vigente hasta el once de agosto de dos mil dieciocho, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es A01N 43/54.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—Nº 118664.—(62159).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-SE-039-2009.—Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—San José, a las diez horas del veintinueve de junio del año dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que el país enfrenta una situación problemática a causa de un vacío jurídico en relación con la autorización que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) debe otorgar para el aprovechamiento de madera en fincas sin inscribir y proveniente de plantaciones forestales establecidas antes del año 1999; incluidos los sistemas agroforestales (SAF) con sus diversas formas de siembra como, árboles plantados en cercas vivas y cortinas rompevientos; los árboles plantados individualmente sin ningún arreglo espacial dentro de los usos agropecuarios; árboles plantados en bloques con arreglo espacial típico de una plantación pero su extensión es inferior a una hectárea, y árboles regenerados naturalmente cuyas especies hayan sido previamente definidas y oficializadas como especies Sistema Agroforestales (SAF), por cada Área de Conservación.

2º—Que existen diferentes personas que establecieron sus plantaciones forestales y sistemas agroforestales al amparo de lo establecido en el artículo 87 de la Ley Forestal Nº 7174 del 28 de junio de 1990, la cual actualmente no se encuentra vigente y que no cuentan con el respectivo título de propiedad inscrito ni tampoco han iniciado el trámite de información posesoria de los mismos.

Considerando:

1º—Que la Ley Forestal Nº 7575 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 72, del 12 de mayo de 1996, establece como función esencial del Estado velar por la protección, aprovechamiento, conservación, administración y fomento de los recursos forestales del país, de acuerdo con el principio de Uso Racional de los Recursos Naturales Renovables.

2º—Que la Ley Forestal Nº 4465 del 25 de noviembre de 1969, reformada mediante Ley Nº 7174 del 28 de junio de 1990, estableció en su artículo 87, la posibilidad de que personas físicas o jurídicas pudiesen llevar a cabo proyectos de reforestación con fondos propios, sin acogerse a los beneficios del sistema de Certificado de Abono Forestal, pudiendo obtener los beneficios que dicha ley otorgaba en aquel momento.

3º—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha definido que el derecho de propiedad establecido en el artículo 45 de nuestra Constitución Política, debe entenderse como aquel derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas en la ley o por voluntad del propietario, dado que este es un derecho inviolable, que conlleva la indemnización al propietario en los casos donde se impongan limitaciones tales que imposibiliten el ejercicio de los atributos del dominio.

4º—Que de conformidad con lo anterior, los propietarios de plantaciones forestales y sistemas agroforestales (SAF), les asiste el derecho constitucional de usufructuar y aprovechar el recurso maderable que plantaron con sus propios recursos económicos sobre terrenos sujetos a posesión, de igual forma que los propietarios de reforestaciones cuyos terrenos cuentan con la respectiva inscripción ante el Registro Público.

5º—De conformidad con los principios y regulaciones establecidas en la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, sus reformas y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996, se establece que la Administración Forestal del Estado (AFE) definirá por medio de disposiciones administrativas, lineamientos y procedimientos que faciliten la aplicación de la normativa jurídica en materia forestal.

6º—Que es deber de la AFE asegurar un manejo racional y sostenible del recurso forestal, congruente con los intereses de los sectores productivos, económicos y sociales del país, por lo cual en aras de normalizar y agilizar las actividades de producción, aprovechamiento, industrialización y fomento de dichos recursos, es necesario emitir una disposición administrativa que sea útil para los administrados y funcionarios, y funja como un instrumento técnico - jurídico que permita implementar un adecuado trámite para los diferentes casos que se presenten en la Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a nivel nacional.

7º—El artículo 28 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, dispuso que las plantaciones forestales, incluidos los sistemas agroforestales y los árboles plantados individualmente y sus productos, en las cuales no exista de previo a la vigencia de esa ley un contrato forestal con el Estado, no requerirán permiso de corta, transporte, industrialización ni exportación por parte de la AFE.

8º—Que el artículo 31 de esa misma normativa, establece que para movilizar fuera de una propiedad madera en troza, escuadrada o aserrada, proveniente de plantaciones forestales, se requiere un Certificado de Origen (CO) expedido por un regente forestal o el Consejo Regional Ambiental de la zona, debiendo entregarse copia del mismo a la AFE.

9º—Que en la resolución Nº 613-SINAC, publicada en La Gaceta Nº 154 del 12 de agosto de 1997, en el apartado 3, suscrita por el entonces Director General del SINAC, Ingeniero Luis Rojas Bolaños, se establecieron las regulaciones y normativa para la elaboración del Certificado de Origen, de conformidad al mencionado artículo 31 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.

10.—Que mediante resolución R-SINAC-DG-036-2006, se resolvió por un periodo de seis meses dicha situación, no obstante la misma ya venció su plazo de aplicación, razón por la cual se emite la presente resolución.

11.—Que de conformidad al artículo 12, inciso b) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE publicado en La Gaceta Nº 68 del 8 de abril de 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), en sesión ordinaria Nº 05-2009 celebrada el día 25 de mayo del 2009, mediante Acuerdo Nº 15 aprobó la presente resolución administrativa para el aprovechamiento de plantaciones forestales en terrenos sin inscribir. Por tanto:

EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN,

RESUELVE:

Primero: Por no encontrarse vigente la resolución R-SINAC-DG-036-2006, del diez de octubre del año dos mil seis, se procede a adicionar el Apartado 3 de la resolución Nº 613-SINAC “Formato del Certificado de Origen”, publicada en La Gaceta Nº 154, del 12 de agosto de 1997, y un ítem 3.1 sobre “Requisitos para el sellado de Certificado de Origen de SAF y plantaciones, en fincas sin inscribir” el cual se leerá de la siguiente manera:

“- En aquellos casos en que el propietario de la plantación forestal y/o sistema agroforestal en cualquiera de las diferentes modalidades aquí anotadas, refiérase a árboles plantados en cercas vivas y cortinas rompevientos; los árboles plantados individualmente sin ningún arreglo espacial dentro de los usos agropecuarios; árboles plantados en bloques con arreglo espacial típico de una plantación pero su extensión es inferior a una hectárea, y árboles regenerados naturalmente cuyas especies hayan sido previamente definidas y oficializadas como especies SAF por cada Área de Conservación, no cuente con título de propiedad inscrito ante el Registro Público u otro documento que demuestre la titularidad del inmueble donde se llevó a cabo la reforestación, la Administración Forestal del Estado (AFE) aceptará como requisito para sellar el Certificado de Origen (CO) y emitir las guías cuando corresponda, una declaración jurada hecha por el poseedor del terreno, en cuyo caso el poseedor y el propietario de la plantación y/o sistema agroforestal deben coincidir en la misma persona, en estos casos la declaración jurada debe indicar: tiempo de poseer el inmueble, edad de los árboles plantados, modalidad de plantación o SAF, especie o especies a aprovechar con la densidad inicial de plantación, colindantes y modo de adquisición de la posesión. En el caso donde el poseedor del inmueble y el propietario de la reforestación no sea la misma persona, se aceptará la declaración jurada en los términos ya indicados, y el propietario de la reforestación, adjuntará la copia del respectivo contrato de arrendamiento del inmueble donde se pretende llevar a cabo el aprovechamiento forestal.

-    La declaración jurada deberá ser protocolizada ante notario público y el Colegio de Ingenieros Agrónomos deberá aceptar para efectos del contrato del Regente Forestal el original de este documento.

-    En caso de que el inmueble en cuestión pertenezca al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), aparte de lo establecido en el punto anterior, esta declaración jurada deberá hacerse acompañar por una autorización de la Junta Directiva del IDA, para realizar el aprovechamiento de la reforestación.

-    Bajo ninguna circunstancia serán sellados por parte de la AFE, Certificados de Origen en donde las especies de árboles solicitados para ser aprovechados no sean estrictamente procedentes de una plantación forestal o de un sistema agroforestal de las modalidades expresamente indicadas en la presente resolución. Por lo anterior se descarta la posibilidad de que especies de árboles remantes del bosque natural que se encuentren mezcladas con las especies de árboles plantados o regenerados en estos inmuebles, sean incluidas dentro del CO para su aprovechamiento.

Lo anterior en ningún caso aplicará para los terrenos ubicados dentro de las zonas fronterizas, los terrenos dentro de las áreas silvestres protegidas o los terrenos ubicados dentro de la zona marítimo terrestre.”

2º—La definición de los requisitos para el registro o inscripción del formulario de Regencia Forestal, en los casos contemplados en la presente resolución, corresponderá al Colegio de Ingenieros Agrónomos.

3º—La presente resolución tiene una vigencia de seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese.—Giselle Méndez Vega, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 90002).—(Solicitud Nº 37665).—C-116870.—(62026).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN

CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 11-2008 la señora Marta Eugenia Lizano Barquero, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula 1-318-021, apoderada generalísima de Compañía Ganadera Solís y Lizano S. A., cédula jurídica 3-101-026114, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Peñas Blancas.

Localización geográfica:

Sito en: Javillos, distrito: 02 Florencia, cantón: 10 San Carlos, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Fortuna, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 263962.02-263989.69 Norte y 475640.54-475358.90 Este límite aguas arriba y 264994.48-264988.45 Norte y 475544.14-475691.91 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

18 ha 0706, 03 m2, longitud promedio 1059.47 metros, según consta en plano aportado al folio 41.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1264745.58 Norte, 475689.65 Este.

Línea

Acimut

Distancia (metros)

1-2

199º33’51.40”

13.52

2-3

199º33’51.40”

19.84

3-4

198º30’53.98”

95.52

4-5

190º36’12.60”

112.41

5-6

144º53’55.61”

103.63

6-7

174º57’14.60”

86.95

7-8

197º05’58.39”

18.56

8-9

194º37’15.15”

38.67

9-10

193º14’53.25”

72.05

10-11

213º12’28.88”

25.81

11-12

180º38’39.64”

27.92

12-13

176º58’29.06”

52.14

13-14

191º38’41.06”

100.48

14-15

170º02’08.44”

55.19

15-16

275º36’38.87”

283.00

16-17

020º38’20.88”

108.16

17-18

014º20’44.16”

102.06

18-19

359º33’41.20”

86.62

19-20

031º43’46.83”

134.11

20-21

017º55’54.83”

93.93

21-22

016º14’47.37”

104.45

22-23

358º47’35.89”

107.89

23-24

010º31’59.10”

108.23

24-25

356º21’49.46”

105.80

25-26

349º48’49.24”

96.03

26-27

092º20’18.06”

147.89

27-28

166º34’07.08”

79.08

28-29

178º49’57.49”

102.10

29-1

199º33’51.40”

67.79

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de setiembre del 2008, área y derrotero aportados el 15 de enero del 2009. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las once horas nueve minutos del quince de julio del dos mil nueve.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(62037)                                                                                                                                                                                                                            2 v. 2 Alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13476A.—Ramón Rodríguez Gómez solicita concesión de: 1,67 litros por segundo de la quebrada Banco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso industrial y mitigación de polvo en tajo. Coordenadas: 213.150 / 488.800, hoja Río Grande. Predios inferiores: Omar Rodríguez Gómez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61047).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 13485A.—Guillermo Giraldo Varón, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Castro Fallas en Aserrí, Aserrí, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 205.700 / 523.900 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 117971.—(61347).

Expediente 8381A.—Luis Ángel Vargas Durán, Virginia Morera Morales solicita concesión de: 0,65 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Blanco Méndez en Zarcero, Alfaro Ruiz Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 241.800 / 496.700 hoja Quesada. Predios inferiores: Mario Blanco Méndez. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 118235.—(61847).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 2512A.—Aluminios Nacionales S. A., (ALUNASA), solicita concesión de: 22 litros por segundo del río Paires, efectuando la captación en finca de Leocadio Porras Venegas en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso Industria Metalúrgica. Coordenadas 215.300 / 464.300 hoja Barranca. Predios inferiores: Óscar Rodríguez Cordero, Marta Eugenia López Porras. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61613).

Expediente Nº 13491 A.—Sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento Ida Las Aguas, solicita concesión de: 19 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de Julio Acuña Obando en Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.399/557.273 hoja Istarú. Predios inferiores: Víctor Guillén Vargas, Francisco Carvajal Figueroa, Xinia Gomes Corrales. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón.—(61553).

Exp. Nº 13482P.—Cayumary S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del Pozo Artezanal sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria empacadora de piña. Coordenadas 269.658 / 501.683 Hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 118636.—(62171).

Exp. 12921A.—Cooperativa Caficultores de Coopedota R. L., solicita concesión de: 2,23 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso doméstico-industria, embotellado y venta de agua. Coordenadas 465,900 /410,115 hoja Vueltas. Predios inferiores: Jorge Arturo Ureña Hidalgo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2008.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(62416).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 27116-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y ocho minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve. Mauricio Martínez Velásquez, mayor, costarricense, comerciante, cédula de identidad número ocho-cero setenta y siete-quinientos noventa y cinco, vecino de Concepción, Tres Ríos, La Unión, Cartago, solicita la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “cinco de marzo de mil novecientos setenta y seis” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—Nº 11799.—(61342).

Expediente Nº 38876-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Miriam Daniela Quintana Rojas, no indica datos de los padres, que lleva el número ochocientos ochenta y siete, folio cuatrocientos cuarenta y cuatro, tomo mil novecientos dieciocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los datos de la madre de la misma son “Analive Rojas Rojas, cédula número uno-ochocientos noventa y uno-cero veintinueve, costarricense”, dato que se omitió. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Analive Rojas Rojas, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—(O. C. Nº 93148).—C-38270.—(61594).

Expediente Nº 40790-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del quince de junio del dos mil nueve. Proceso administrativo de rectificación del asiento de naturalización de Zengren Xiao Zheng, que lleva el número ochocientos setenta y cinco, folio cuatrocientos treinta y ocho, tomo cero ochenta y nueve, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “quince de febrero de mil novecientos setenta y cuatro” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Zengren Xiao Zheng, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—(O. C. Nº 93148).—C-40520.—(61595).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 2568-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del diez de junio del dos mil nueve. Ana Mercedes Hernández Osegueda, divorciada, cédula de identidad número ocho-cero sesenta-seiscientos setenta y siete, vecina de Alto de Poás, Carrillos, Poás, Alajuela, solicita la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintiséis de junio de mil novecientos cincuenta y ocho” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—Nº 118619.—(62175).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayco Patricio Juárez Gazo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2159-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Exp N° 9191-08. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maicol Fabián Juárez Urbina... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Cindy Liliana Chamorro Urbina” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(62000).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claude Rene Henri Bachimon, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1100-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 10232-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese razón marginal de reconocimiento que consta en el asiento de nacimiento de Allan Bachimon Víquez... en el sentido que el nombre y el apellido del padre del mismo son “Claude Rene Henri Bachimon, no indica segundo apellido.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(62010).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gueorge I Petrov Marinov, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1053-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 29165-06. Resultando: 1º—…; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Déjese sin efecto auto de prevención de las siete horas treinta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil siete y rectifíquese el asiento de matrimonio de Gueorgui Petrov Marinov no indica otro apellido con Katia María Durán Morales..., en el sentido que el primer nombre del cónyuge, el segundo nombre del padre y el segundo nombre de la madre del mismo son “Gueorge I”, “Atanassov” y “Gueorguieva”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(62011).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Virginia Carballo Godínez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2112-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil siete. Expediente Nº 2870-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jostin Stif Venegas Carballo... en el sentido que el nombre de la madre... es “Virginia”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(62047).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carla Collado Cerda, conocida como Carla Collado Collado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 472-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil nueve. Exp. Nº 41830-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Karla Tatiana Mendoza Collado... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Cerda” y el de Elvin Ismael Mendoza Collado..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Carla” y “Cerda”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 118529.—(62172).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teresa del Carmen Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1121-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil nueve. Exp. Nº 13512-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Pablo Gustavo Picado Ortiz..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Ortiz, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—MSc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 118592.—(62173).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lesly Yheremy Solórzano Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 971-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del cinco de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 9624-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Josary Alejandra Avendaño Solórzano... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el nombre de la madre de la misma son “Jossary” y “Lesly Yheremy”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 118669.—(62174).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Tomás Ernesto Durán Martínez conocido como Tomás Ernesto Durán Reyes, mayor, casado, zapatero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-151645-085727, vecino de San José, expediente Nº 4053-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 117916.—(61482).

Juliana Vallejo Barón, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000159011, vecina de San José, expediente 763-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(61940).

Seyla Patricia Chavarría Chávez, mayor, soltera, costurera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-043496-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 625-2005, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 118551.—(62176).

María Carolina Buendía Sterling, mayor, divorciada, administradora, colombiana, cédula de residencia 117000316401, vecina de San José, expediente 2684-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(62441).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000101-00500

Compra de treinta y siete microcomputadoras y un servidor

para uso funcionarios del CONAPAM

Se les avisa a todos los interesados en esta licitación abreviada que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 14 de agosto de 2009, en las oficinas del CONAPAM, ubicado 100 metros norte del Ministerio de Ambiente y Energía, Barrio González Lahmann. Los interesados podrán retirar el cartel sin costo alguno en la Recepción del CONAPAM o descargarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared. Notifíquese.

San José, 20 de julio del 2009.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº  000261).—C-12020.—(62754).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109015-UL

Precalificación de empresas constructoras para

remodelaciones y construcciones del INS

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 14 de agosto 2009, para la contratación de “Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y construcciones del INS”.

Se tiene prevista una charla para el próximo 28 de julio del 2009 a las 9:00 a. m., en el Auditorio del piso 11 de oficinas centrales.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales.

San José, 20 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Subjefe.—1 vez.—(O C Nº 18790).—C-14270.—(62826).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109016-UL

Remodelación del lobby y frontispicio del edificio de oficinas

centrales del Instituto Nacional de Seguros

El Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas de 13 de agosto del 2009, para el servicio citado.

El cartel del concurso podrá adquirirse en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

San José, 20 de julio de 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Subjefe.—1 vez.—(O C Nº 18790).—C-12020.—(62827).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-1150

Compra de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

para MCU marca Polycom y UPS marca Nfinity

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000004-1150, por concepto de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para MCU marca Polycom y UPS marca Nfinity con apertura para el 19 de agosto del 2009, a las 9:00 a. m. Valor del cartel ¢825,00. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de julio del 2009.—Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(62445).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000040-2101

Compra de apósitos y accesorios para curaciones

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000040-2101. “Compra de apósitos y accesorios para curaciones”. Fecha máxima de recepción de ofertas 10 de agosto del 2009 a las 2:30 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(62794).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000068-01

Compra de software comercial para computación

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 20 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 20 de julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28235).—C-8270.—(62781).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000030-01

Compra de equipo de comunicación

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 20 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 2028).—(Solicitud Nº 28235).—C-8270.—(62782).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000028-32700

Compra de pilotes de acero y canal de acero

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 0155-2009 de Licitación Pública Nº 2009LN-000028-32700 de las 15:00 horas del día 9 de julio del 2009, se adjudica de la siguiente manera:

Magaz S. A., Nº identificador 50000301.—(Oferta 1).

Posición: 2.

Monto total adjudicado: $101.910,00 (Ciento un mil novecientos diez dólares exactos).

Tiempo de entrega: 01 día natural para la entrega de documentos para trámite de exoneración, a partir del recibido del pedido de compra y 02 días naturales para la entrega de los bienes una vez recibida la exoneración.

Corpac Steel Products, Corp., Nº identificador 5000000040.—(Oferta 2).

Posición: 1

Monto total adjudicado: $404.512.50 (cuatrocientos cuatro mil quinientos doce dólares con cincuenta centavos).

Tiempo de entrega: 45 días naturales a partir del pedido de compra.

San José, 10 de abril del 2009.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93565).—(Solicitud Nº 12073).—C-26270.—(62703).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-001273-32600

Concesión de la soda sede central del MOPT

La Proveeduría Institucional avisa a todos los interesados en esta Licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 152-2009/GRR de la Licitación Pública Nº 2009LN-001273-32600, de las 08:30 horas del día 14 de julio del 2009, se adjudica de la siguiente manera:

Sofía Ruiz Marchena, cédula física 5-137-835.—(Oferta Nº 1).

Plazo contractual: Se suscribirá un contrato por un plazo de un año - a partir de emitida la orden de inicio por parte de la Administración previa formalización contractual que correspondiere el cual se entenderá que se prorroga automáticamente, en tres tractos iguales y sucesivos para un máximo de relación contractual de cuatro años; salvo que una de las partes exprese con no menos de dos meses de antelación al vencimiento, su interés de no prorrogar el contrato.

Horario de funcionamiento: El local deberá estar abierto de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. todos los días laborales del año de: lunes a viernes; excepto los días feriados, asuetos y las vacaciones colectivas que se otorguen a los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

San José, 16 de julio del 2009.—MSc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O C Nº 93071).—(Solicitud Nº 12076).—C-16520.—(62828).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-ODM

Mantenimiento de UPS

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que mediante acta de adjudicación Nº 712-2009, se acordó adjudicar este concurso a la empresa Electrotécnica S. A., por un monto total anual de $21.360,00.

San José, 16 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(62823).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000013-01

Contratación de una empresa que brinde el servicio

de mantenimiento, pruebas hidrostáticas

y recarga de extintores

Se comunica a los interesados que la adjudicación de la licitación, supra citada ha recaído sobre la empresa Extintores M.A.D.D. S. A., por un monto anual de ¢5.010.985,00.

Cartago, 16 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Katherine Espinoza R.—1 vez.—(O C Nº 12).—C-5270.—(62775).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109007-UL

Adquisición de sillas de ruedas especiales y suministros

variados para pacientes con lesión medular

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en Acuerdo Nº X, sesión Nº 8956 del 06 de julio 2009 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-04084-2009 del 03 de julio 2009, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

I.   Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:

    Oferta Nº 2 Industria Médica R y H S. A., cédula jurídica 3-101-259166, renglones Nº 7, 8, 14 y 15.

     Plazo de entrega: 10 días naturales (Renglones Nº 7 y 8).

36 días naturales (Renglones Nº 14 y 15).

    Oferta Nº 3 Karla Medaglia Chaverri, cédula física 3-0314-0102, renglones Nº 6 y 10.

     Plazo de entrega: 25 días naturales (Renglón Nº 6) 05 días naturales (Renglón Nº 10).

    Oferta Nº 6 Melodía Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-118386, renglones Nº 1, 2, 3, 5, 9, 11, 13, 16, 21 y 22.

     Plazo de entrega: 25 días naturales (Renglón Nº 1).

05 días naturales (Renglones Nº 2, 3, 5, 11, 16 y 22).

10 días naturales (Renglón Nº 9).

36 días naturales (Renglones Nº 13 y 21).

Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios.

    Cuantía inestimada.

    Forma de pago: Trámite 30 días naturales posteriores a la presentación de la factura (a satisfacción del INS).

    Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

    Garantía de cumplimiento: Debe ser presentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la firmeza del concurso, la cual se produce de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, siempre y cuando no se presenten recursos en contra de la Adjudicación.

II.  Desestimar las siguientes ofertas, por incumplimientos técnicos:

-    Oferta Nº 4 Meditek Services Sociedad Anónima, renglones Nº 5, 6 y 10.

-    Oferta Nº 3 Karla Medaglia Chaverri, renglones Nº 8, 10 y 12.

-    Oferta Nº 6 Melodía Importaciones Sociedad Anónima, renglones Nº 7, 8 y 9.

III.      Declarar infructuosos los renglones Nº 4 y 12 por incumplimientos técnicos.

IV.      Declarar desiertos los renglones Nº 17, 18, 19, 20, 23, 23 y 24 por cuanto las especificaciones técnicas descritas en el cartel, están incorrectas.

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

San José, 20 de julio del 2009.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Subjefe.—1 vez.—(O C Nº 18790).—C-44270.—(62815).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-APITCR

Concesión de local para Servicio de Café Arte Casa de la Ciudad

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión ordinaria Nº 2616, artículo 18 del 2 de julio del 2009, declarar infructuoso el Proceso de la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-APITCR “Concesión local para Servicio Café Arte, Casa de la Ciudad”, al amparo del art. 86 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, por incumplimiento de los aspectos técnicos indicados en el cartel.

Cartago, 20 de julio del 2009.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 90587).—(Solicitud Nº 30862).—C-9020.—(62756).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-IMAS

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

La Unidad de Administración de Bienes del Instituto Mixto de Ayuda Social, informa que mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nº 228-09 del 06 de julio del 2009 se adjudica según detalle:

Requerimiento

Oferta Nº 1 Seguridad

Camarias S. A (¢)

Oferta Nº 2

Seguridad Tango

& Seguridad Alfa

(¢)

2.1 Gerencia Regional de Alajuela

1.489.250,00

 

2.2 Gerencia Regional de Heredia

1.489.250,00

 

2.3 Cedes de Sarapiquí

 

1.358.609,78

2.4 Gerencia Regional de Cartago

1.489.250,00

 

2.5 Gerencia Regional Chorotega

 

1.540.660,73

2.6 Gerencia Regional Brunca

 

1.540.660,73

2.7 Cedes de Siquirres

 

1.358.609,78

2.8 Gerencia Regional Huetar Atlántica

2.978.500,00

 

2.9 Gerencia Regional Noreste

1.489.250,00

 

2.10 Cedes de Goicoechea

1.489.250,00

 

2.11 Cedes de Desamparados

1.489.250,00

 

2.12 Gerencia Regional Suroeste

2.978.500,00

 

2.13 Edificio Anexo de la Rotonda

1.489.250,00

 

2.14 Gerencia Regional de Puntarenas

1.489.250,00

 

Monto total mensual de la oferta

17.871.000,00

5.798.541,02

 

Se les recuerda a las empresas adjudicadas la obligatoriedad de presentar la garantía de cumplimiento solicitada en el cartel, la cual corresponde al 7% del monto total adjudicado, en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

San José, 20 de julio del 2009.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(62765).

REGISTRO DE PROVEEDORES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSCRIPCIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el 122 de su Reglamento, el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en participar en los procesos de contratación administrativa a inscribirse en el Registro de Proveedores para el suministro de equipos de cómputo, mobiliario, artículos de oficina, servicios de mantenimiento de equipo de oficina, entre otros.

Además, la Institución está interesada particularmente en ampliar la lista de proveedores que suministran los siguientes productos, por lo que se les insta a inscribirse para ser considerados en futuras adquisiciones de:

ü  Papel de seguridad

ü  Boletos de lotería instantánea

ü Tintas litográficas y de seguridad para impresión de loterías

ü Insumos para impresión de loterías

Los interesados deben enviar la información correspondiente y completar los formularios que se encuentran disponibles en la página electrónica de la Institución: www.jps.go.cr/procedimientos de interés o pueden retirarlos directamente en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central. Los proveedores inscritos en años anteriores deben verificar su estado en el Registro de Proveedores, a fin de actualizar sus datos para registrarlos debidamente.

Para mayor información al respecto, pueden comunicarse a los teléfonos 2522-2171  ó  2522-2175.

San José, 16 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 12419).—C-24020.—(62452).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACION PÚBLICA Nº 2009LN-000022-32600

Compra de licencias de software

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa a los interesados que se prorroga el plazo de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2009LN-000022-32600 para el 18 de setiembre del 2009, de conformidad con la resolución de prórroga Nº 166-2009/FAA de las 15:00 horas del 15 de julio del 2009.

San José, 15 de julio del 2009.—Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93071).—(Solicitud Nº 12074).—C-9770.—(62702).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-0DI00

Ampliación y rehabilitación de la ruta nacional 1, carretera

Interamericana Norte, sección: Cañas-Liberia

Se comunica a las personas interesadas en participar en la licitación arriba indicada, que el Consejo de Administración en artículo V, de la sesión 670-09 de 18 de junio del 2009, la cual adquirió firmeza en la sesión ordinaria 678-09 de 16 de julio del 2009, acordó:

1.  De conformidad con los oficios DE.09-02123 de la Dirección Ejecutiva y CPC.039-09 de la Comisión Permanente de Contrataciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se deja sin efecto el proceso de contratación administrativa tramitado mediante la Licitación Pública 2009LN-00002-DI “Ampliación y rehabilitación de la ruta nacional 1, Carretera Interamericana, sección: Cañas-Liberia”, en virtud del interés institucional de disponer de los recursos presupuestarios actuales para cumplir con otros proyectos previamente concebidos y adjudicados.

San José, 20 de julio del 2009.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 138-2009).—(Solicitud Nº 30228).—C-14270.—(62758).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-0DAF00

Contratación de servicios de medicina de empresa

para los funcionarios del CONAVI

En relación con la licitación arriba indicada, se informa a las personas interesadas con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa dicho concurso se deja sin efecto, en virtud a imposibilidad de la Administración de disponer en fecha cierta de la estructura física debidamente acondicionada.

San José, 17 de julio del 2009.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 138-2009).—(Solicitud Nº 30227).—C-7520.—(62759).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-2304

Prórroga fecha acto apertura (modificación Nº 1)

La Subárea de Contratación Administrativa del Área de Gestión Bienes y Servicios, Hospital Nacional Psiquiátrico, comunica a los potenciales oferentes interesados en participar en el procedimiento de referencia que:

“Se modifica la fecha del acto de apertura, para el día 11 de agosto del 2009 a las 10:00 a. m.”

Todas la demás condiciones permanecen invariables. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(62704).

INSTITUTO MIXTO AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-IMAS

(Modificación Nº 2)

Adquisición de implementos escolares destinados a estudiantes

de Escuelas PROMECUM, Territorios

Indígenas y algunas unidocentes

Se solicita considerar la siguiente modificación al cartel de la Licitación de referencia:

1.  Se traslada la fecha de apertura de ofertas para el día 31 de julio del 2009 a las 2:00 p. m.

San José, 20 de julio del 2009.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(62763).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

Compra de equipo de transporte para la

Oficina Nacional de Semillas

De la manera más atenta y en virtud de la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-01, para la compra de equipo de transporte para la Oficina Nacional de Semillas, se amplía la recepción de ofertas hasta las diez horas del jueves 30 de julio del presente.

Los términos del cartel se mantienen exactamente iguales en virtud del rechazo de objeción (Resolución R-DJ-029-2009 de la Contraloría General de la República) interpuesto por una empresa interesada.

Los interesados podrán retirar el cartel en nuestras instalaciones ubicadas en avenida 8, calles 21-25, Barrio González Lahmann.

San José, 20 de julio del 2009.—Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(62741).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-CL

Contratación de dos abogados externos para

cobros judiciales y extrajudiciales

La Municipalidad de Santa Bárbara informa que debido a que está en proceso un recurso de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República, se prorrogará el plazo para la recepción de ofertas de esta licitación por tanto, se estarán recibiendo ofertas por escrito para la contratación de este servicio hasta las 10:00 horas de la mañana del día cuatro (04) de agosto del dos mil nueve (2009). Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073/2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico munisaba@ice.co.cr.

Santa Bárbara, 15 de julio del 2009.—Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(62835).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

La Junta Directiva en sesión ordinaria N° 5589, artículo 5º, inciso XI, celebrada el día 30 de junio del 2009, tomó el acuerdo N° SJD-466-2009, que textualmente dice:

SE ACUERDA:

A) Con fundamento en el oficio N° SM-559-2008 suscrito por la Subgerencia de Mercadeo, aprobar la siguiente reforma al Reglamento Interno para la Presentación, Aprobación y Ejecución de Campañas Cooperativas Integrales de Promoción de Costa Rica:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA PRESENTACIÓN,

APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE CAMPAÑAS COOPERATIVAS

INTEGRALES DE PROMOCIÓN DE COSTA RICA

1º—Que de conformidad con la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Nº 1917 del 9 de agosto de 1955, la Institución tiene como finalidad principal el incrementar el turismo en el país.

2º—Que dentro de las atribuciones del Instituto, se encuentra el “Dirigir y efectuar en el exterior, por todos los medios adecuados la propaganda necesaria para dar a conocer el país, con la finalidad de incrementar la afluencia de visitantes...Promover y estimular cualesquiera actividades comerciales, industriales, de transporte, deportivas, artísticas o culturales, que traten de atraer el turismo...”

3º—Que en cumplimiento de las funciones de promoción que tiene el Instituto como ente rector del turismo nacional y de su obligación de invertir los recursos de manera eficiente, fomentando la participación del sector privado, se hace necesaria la realización de proyectos promocionales cooperativos.

4º—Que los proyectos promocionales cooperativos integrales, consisten en la participación organizativa y económica del sector público y privado en proyectos para promocionar a Costa Rica, dirigidos a agencias de viajes mayoristas, receptivas y a consumidores finales.

Por tanto: se establece el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE CAMPAÑAS

COOPERATIVAS INTEGRALES DE PROMOCIÓN

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

CAPÍTULO I.

Disposiciones generales

Artículo 1º—El objeto del presente Reglamento es regular la presentación, aprobación y ejecución de las campañas cooperativas integrales de promoción del Instituto Costarricense de Turismo.

Artículo 2º—Para la aplicación de este Reglamento, se entiende por:

a)  ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

b)  CAMPAÑAS COOPERATIVAS INTEGRALES: Las campañas cooperativas integrales son proyectos promocionales que requieren la inversión entre el ICT y las empresas localizadas en los mercados de interés, tanto en el ámbito nacional como el internacional. Estas campañas se consideran integrales, ya que incluyen diferentes herramientas de mercadeo y promoción.

c)  EMPRESAS: Organizaciones públicas o privadas, físicas o jurídicas, legalmente constituidas, a nivel nacional o internacional, que trabajen directamente en actividades relacionadas con el turismo o actividades complementarias y que realicen actividades turísticas concretas hacia o en Costa Rica.

d)  UNIDAD COORDINADORA: Área de Campañas Cooperativas de la Subgerencia de Mercadeo del Instituto Costarricense de Turismo.

e)  AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y/O RELACIONES PÚBLICAS: Agencias que han sido seleccionadas por el ICT para prestar servicios en materia de promoción.

f)   JUNTA DIRECTIVA: Órgano Superior Jerárquico del Instituto Costarricense de Turismo, que autoriza la ejecución del plan general de campañas cooperativas integrales.

g)  GERENCIA GENERAL: Instancia Superior encargada de la aprobación y firma de las campañas cooperativas integrales y sus convenios.

Artículo 3º—El ICT a través de las campañas cooperativas integrales, tiene los siguientes objetivos:

a)  Maximizar la utilización de los recursos presupuestarios, para la inversión en promoción

b)  Incentivar la venta del producto turístico de Costa Rica en los mercados de interés, por parte de las empresas.

c)  Poner a disposición de las empresas turísticas, asociaciones y/o cámaras de turismo nacionales las campañas cooperativas integrales, como herramienta para promocionar sus productos tanto en el ámbito nacional como internacional, conforme a las políticas y lineamientos institucionales.

d)  Incrementar el ingreso de viajeros en los segmentos de interés para Costa Rica.

e)  Apoyar las acciones estratégicas en pro de la apertura y mantenimiento de las rutas de acceso a Costa Rica.

Artículo 4º—Con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, al Plan Nacional de Desarrollo Turístico Sostenible y al Plan Operativo Institucional vigentes, la Subgerencia de Mercadeo propondrá a la Junta Directiva para su aprobación, el plan general de campañas cooperativas integrales, el cual incluirá montos económicos por mercados, metas y objetivos, para cumplir con los fines promocionales que se fije el ICT.

CAPÍTULO II

De los requisitos

Artículo 5º—Todo trámite para el desarrollo de campañas cooperativas integrales será realizado por la Unidad Coordinadora, la cual deberá contar con la solicitud expresa del representante legal o la persona con poder suficiente para comprometer a la empresa. En todo caso se deberá contar con una declaración jurada del apoderado legal de la empresa que lo autorice como tal.

Artículo 6º—El expediente conformado al efecto para el desarrollo y trámite de las campañas cooperativas integrales a nivel internacional, deberá contener los siguientes requisitos:

Del proyecto:

a)  Propuesta del Plan Promocional donde se desglose la inversión de cada una de las acciones a ejecutar, la justificación y cronograma de las mismas.

b)  En el caso de empresas de transporte aéreo, éstas deben incluir en su propuesta la disponibilidad de tiquetes aéreos con espacio confirmado para ser utilizados por el ICT, exclusivamente en la promoción del país durante el periodo de vigencia de la campaña cooperativa integral.

De la empresa:

a)  Certificación o copia certificada de la personería jurídica.

b)  Declaración jurada que la empresa o cualquiera de sus socios no están afectos al régimen de prohibiciones que establece el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

c)  Antecedentes de la empresa

d)  Mercados que opera

e)  Oferta de vuelos y rutas hacia Costa Rica.

f)   Productos y paquetes que ofrece

g)  Listado de las empresas proveedoras costarricenses con las que opera.

h)  Años de operación en todos sus mercados

i)   Años de operación en Costa Rica.

j)   Movimiento de pasajeros generado a Costa Rica, durante los últimos tres años.

k)  Estimación de pasajeros para Costa Rica durante el año vigente.

l)   Perfil de su cliente (rango de edades, nivel socioeconómico, estadía, gasto promedio diario, intereses y actividades del cliente, entre otros; según se considere necesario).

Artículo 7º—El expediente conformado al efecto para el desarrollo y trámite de las campañas cooperativas integrales a nivel nacional, deberá contener los siguientes requisitos:

Del proyecto:

a)  Propuesta del Plan Promocional donde se desglose la inversión de cada una de las acciones a ejecutar, la justificación y cronograma de las mismas.

b)  En el caso de empresas de transporte aéreo, éstas deben incluir en su propuesta la disponibilidad de tiquetes con espacio confirmado para ser utilizados por el ICT, exclusivamente en la promoción del país durante el periodo de vigencia de la campaña cooperativa integral.

De la empresa:

a)  Certificación o copia certificada de la personería jurídica y la propiedad de las acciones.

b)  Para personas jurídicas, copia certificada de la cédula jurídica de la empresa y del documento de identidad de su representante legal y en el caso de personas físicas, copia de la cédula de identidad.

c)  Declaración Jurada que la empresa o cualquiera de sus socios no los alcanza las prohibiciones a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

d)  Declaración Jurada de encontrarse al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales (artículo 65 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).

e)  Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) que se encuentra al día en el pago de las cuotas obrero/patronales.

f)   Antecedentes de la empresa

g)  Regiones que opera

h)  Años de operación

i)   Oferta de vuelos y rutas hacia ó en Costa Rica.

j)   Productos y paquetes que ofrecen

k)  Listado de las empresas proveedoras costarricenses y /o agremiadas con las que opera.

l)   Movimiento de turistas generados en Costa Rica, durante los últimos tres años.

m) Estimación de turistas en Costa Rica durante el año vigente.

n)  Perfil de su cliente (rango de edades, nivel socioeconómico, estadía, gasto promedio diario, intereses y actividades del cliente, entre otros según se considere necesario.)

o)  Las líneas aéreas, tour operadores, rent a car, hoteles y otros atractivos, deben contar con la declaratoria turística del Instituto y estar al día y a derecho con el pago de los impuestos del ICT.

p)  Las empresas que se dedican a actividades que involucren riesgo, deberán estar ajustadas a la legislación que rige estas actividades, cumpliendo además con cada uno de los requisitos exigidos.

Artículo 8º—Aquellas empresas y sus socios comerciales en la campaña cooperativa integral que, una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente quede demostrado que mantienen deudas ante el ICT o hayan brindado un servicio deficiente, no podrán calificar a los beneficios del presente reglamento. Durante dicho procedimiento, no se podrá elevar a conocimiento de la Junta Directiva ninguna propuesta de Campaña Cooperativa Integral.

Artículo 9º—Todo cambio relativo a la personería jurídica inicialmente presentada por la empresa, deberá ser reportado haciendo sustitución del documento legal correspondiente.

Articulo 10.—La empresa, de previo a la ejecución de la campaña cooperativa integral, deberá presentar a la Unidad Coordinadora el diseño final de los anuncios para su aprobación, el cual debe incluir el logotipo correspondiente de Costa Rica.

Artículo 11.—Será posible realizar campañas cooperativas integrales en conjunto con otros destinos turísticos. La distribución de los costos entre los participantes deberá ser equitativa.

Artículo 12.—En el caso de campañas cooperativas integrales de promoción a nivel nacional, el ICT podrá realizarlas con Cámaras y Asociaciones relacionadas con la actividad turística, debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad y que tengan por objeto el incentivar zonas o regiones turísticas específicas. En estos casos, la participación individual de los miembros de estas Cámaras o Asociaciones, se regirá bajo lo dispuesto en el artículo 7º, inciso o) de este Reglamento.

CAPÍTULO III

Del procedimiento

Artículo 13.—La Unidad Coordinadora determinará la viabilidad y conveniencia de las campañas cooperativas integrales, para lo cual preparará un criterio técnico, tomando en consideración los lineamientos y parámetros vigentes para cada mercado de interés, con la recomendación que será sometida a conocimiento de la Subgerencia de Mercadeo y/o Proceso de Promoción.

Artículo 14.—La Unidad Coordinadora deberá verificar la razonabilidad del precio de las acciones propuestas por los Socios Comerciales, con todos los medios a su alcance. En aquellos casos en que se considere necesario, la Unidad Coordinadora podrá remitir la propuesta a las agencias de publicidad y/o relaciones públicas que presten servicios al ICT, para que emitan su criterio técnico sobre la misma.

Artículo 15.—Corresponderá a la Junta Directiva aprobar o improbar la campaña cooperativa integral con base en el estudio y la recomendación de la Subgerencia de Mercadeo y/o el Proceso de Promoción. Será responsabilidad de la Gerencia General, la firma del Convenio entre el Instituto y la empresa, el cual incluirá todos los compromisos y derechos de las partes; dicho Convenio tendrá una vigencia de acuerdo a la ejecución de la misma.

Artículo 16º—La Unidad Coordinadora será la encargada de realizar y coordinar los trámites administrativos correspondientes para la ejecución y el pago de la campaña cooperativa integral.

Artículo 17.—En caso de que sea necesario hacer algún cambio en el convenio suscrito con las empresas y el respectivo plan de inversión, se podrán realizar siempre y cuando la empresa lo justifique técnicamente ante la Unidad Coordinadora, esto no altere la efectividad de la campaña integral, no cambie el mercado meta y no supere el monto aprobado por la Junta Directiva. Toda modificación requerirá la recomendación previa de la Unidad Coordinadora y su respectiva aprobación por parte de la Subgerencia de Mercadeo.

Artículo 18.—Es responsabilidad de la Unidad Coordinadora informar a las empresas sobre los procedimientos que se estén realizando y el tiempo programado para la ejecución de los mismos; así como comunicar si el análisis de la propuesta de la campaña cooperativa integral procede o no, de acuerdo con las características del mercado, la empresa y lineamientos internos.

CAPÍTULO IV

Del pago y seguimiento de las campañas cooperativas integrales

Artículo 19.—El pago se realizará contra la presentación de la factura a nombre del ICT, por el concepto estipulado en la orden de compra, el recibido conforme por parte de la Unidad Coordinadora, mediante la presentación de un informe en el caso de contratación de servicios o bien contra entrega del original ó copia certificada del producto terminado.

Artículo 20.—La empresa deberá presentar un Informe Final de Resultados, a más tardar dos meses después del final del período convenido en el Plan de Medios de la Campaña Cooperativa Integral, así como los documentos correspondientes que demuestren que ha cumplido con lo pactado.

Artículo 21.—Corresponderá a la Unidad Coordinadora, una vez realizada la campaña cooperativa integral, evaluar el informe remitido por el Socio Comercial para verificar el cumplimiento de los objetivos de la Campaña Cooperativa Integral, principalmente en cuanto a las características y condiciones convenidas.

Artículo 22.—La Unidad Coordinadora será la encargada de informar a la Gerencia General sobre el resultado final de las campañas cooperativas integrales, las cuales deberán lograr un porcentaje de cumplimiento no inferior al 80% para considerarse satisfactorio. Este Informe Final de Resultados deberá presentarse a más tardar tres meses después del final del periodo convenido en cada Plan de Medios; corresponderá a la Subgerencia de Mercadeo y/o al Proceso de Promoción realizar al menos dos presentaciones al año a la Junta Directiva, sobre los Informes de Resultados de las Campañas Cooperativas Integrales.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 23.—El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, por causas imputables a la empresa, dará lugar a que el ICT no considere a este socio comercial en futuros desarrollos de Campañas Cooperativas Integrales de Promoción de Costa Rica, dentro de un plazo mínimo de 3 años, según criterio técnico emitido por la Unidad Coordinadora.

Artículo 24.—Deróguese el Reglamento para la presentación de Programas Cooperativos de Promoción del Instituto Costarricense de Turismo, publicado en La Gaceta Nº 217 del 12 de noviembre de 1996 y su modificación en La Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2007.

Artículo 25.—Rige a partir de su publicación.

B) Instruir a la Administración proceda con la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 11895).—(Solicitud Nº 17633).—C-154630.—(62490).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DICTAMEN DE COMISIÓN PARA EL CONCEJO MUNICIPAL

DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE LICENCIAS A LA ACTIVIDAD DEL PORTEO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula el otorgamiento de licencias para la actividad del porteo en el cantón de Santa Cruz, de Guanacaste, amparado a lo dispuesto en la Ley de Patentes Nº 8391, del 26 de noviembre del 2003 y su Reglamento, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 228, así como en el artículo 323 y siguiente y concordante del Código de Comercio Vigente.

Artículo 2º—Para los efectos de considerar la modalidad terrestre de transporte privado de personas, cosas o noticias en vehículos particulares, el presente Reglamento entenderá como:

Porteo: Aquella actividad comercial en la que el interesado, en calidad de persona física o jurídica, se obliga a brindar un servicio de traslado de un lugar a otro, a cambio de un precio previamente establecido con el solicitante, mediante la vía telefónica, quien debe reunir la condición de cliente exclusivo, formalmente conformado.

Estacionamiento: Ya sea en edificios o lotes, aquellos lugares públicos o privados, destinados a la guarda de vehículos, incluyendo terminales de buses.

Se excluyen los garajes privados de las viviendas.

Establecimiento comercial de porteo: Los locales debidamente acondicionados a nivel interno, los cuales sin perjuicio de su combinación, pueden clasificarse en:

a.   Oficina privada de porteo (para atención de interesados y conformación de clientes exclusivos).

b.  Estación o terminal privada de porteo (para brindar el servicio de abordaje y transporte a clientes exclusivos).

CAPÍTULO II

Del otorgamiento de las licencias y la fijación

del cobro de patente

Artículo 3º—Sólo se otorgará una Licencia Municipal por persona física o jurídica. Para la fijación del monto de la patente que corresponde pagar al patentado, la Municipalidad de Santa Cruz aplicará los factores determinantes del impuesto establecidos en los artículos 3, 4 de la Ley de Patentes Nº 8391 y artículo 55 de su Reglamento de la Municipalidad de Santa Cruz.

Artículo 4º—Se rechazarán las solicitudes echas por las empresas cuyos vehículos no se ajusten a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y al Decreto Ejecutivo Nº 31-180 del MOPT. En caso de las licencias ya otorgadas, dicho incumplimiento será motivo para que la Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste, inicie el procedimiento administrativo correspondiente para la suspensión de la licencia respectiva.

Artículo 5º—Las licencias municipales que sean otorgadas para ejercer la actividad lucrativa del transporte privado de personas (porteo) en el cantón de Santa Cruz, no son transferibles a terceros y serán de carácter renovable cada año.

La cantidad de vehículo que el interesado desea incorporar en el servicio de porteo, quedará sujeto a la capacidad de alojamiento que posea el sitio destinado para la guarda del mismo. La Municipalidad será la responsable de determinar lo que corresponda.

El estudio técnico solo será gestionado por la Municipalidad ante solicitud de licencia de porteo que se presente con posterioridad a la entra en vigencia del presente Reglamento el mismo tendrá para a todos los efectos un período de validez de un año.

CAPÍTULO III

De los requisitos adjuntos a la solicitud de licencia

Artículo 6º—Adjunto al formulario de solicitud de Licencia debidamente completado, el interesado en desarrollar el transporte privado o porteo, deberá aportar en el Departamento de Patentes:

a.   Copia de cédula de identidad si se trata de una persona física o certificado de personería jurídica y copia de la cédula de identidad de su representante en caso de personas jurídicas. En caso de ser extranjero presentar fotocopia de cédula de residencia, permiso de trabajo debidamente aprobado por la Dirección General de Migración y Extranjería.

b.  Título de propiedad de cada vehículo de servicio, emitido por el Registro Público.

c.   Copia de la cédula de identidad de cada propietario del vehículo de servicio, en caso de no estar inscrito a nombre de la empresa solicitante.

d.  Autorización escrita para el uso del vehículo en la actividad, cuando no sea el propietario quien vaya a ejercer el porteo.

e.   Certificación emitida por este Municipio donde se establezca que el futuro patentado se encuentra al día con el pago de los impuestos municipales.

f.   Copia de los respectivos derechos de circulación al día.

g.   Copia de los respectivos comprobantes de revisión técnica al día.

h.  Copia de la póliza del seguro voluntario vehicular emitida por el INS, que al menos cubra daños a terceros.

k.  Permiso sanitario de funcionamiento.

l.   Certificado de uso de suelo.

m.   Póliza de riesgos profesionales del trabajo del INS o su exoneración cuando corresponda.

n.  Timbres fiscales por cien colones.

CAPÍTULO IV

De la habilitación de espacios físicos

Artículo 7º—Para el otorgamiento de la licencia municipal respectiva, el interesado deberá obligatoriamente contar con una oficina o local comercial debidamente acondicionado dentro del cantón de Santa Cruz, que le permita tener un contacto directo con sus clientes y formalizar el tipo de negociación que corresponda; lo anterior en concordancia con lo dispuesto en resolución Nº 04601, de las 11:00 horas. 39 minutos del 30 de abril del 2004, dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 8º—El otorgamiento de licencias municipales a oficinas de porteo, estará sujeto a las disposiciones normativas generales, establecidas para la autorización de establecimientos que encuadran en la categoría tradicional de oficina.

Artículo 9º—Las estaciones o terminales de este servicio, solo podrán ubicarse donde hallan quedado registrados por parte de los patentados, ante la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste.

Artículo 10.—Los establecimientos con funciones de terminal deberán tener piso adecuado para los vehículos designados al porteo y un sistema de drenaje adecuado; contar con carriles de entradas y salidas independientes, con las mismas dimensiones que se señalan en el artículo XVII, del Reglamento a la Ley de Construcciones; tendrán delimitadas las áreas de circulación y de estacionamiento, deberán contar también con una caseta de control y servicios sanitarios.

Artículo 11.—Los servicios sanitarios deberán contador con: Servicios sanitarios y lavamos, respectivamente.

Artículo 12.—La caseta de control deberá contar con un área de espera para el público.

Artículo 13.—Únicamente se permitirá el alumbrado general con la debida protección.

Artículo 14.—Deberán tener ventilación natural cuando las instalaciones así lo requiera, se podrán contar además con una ventilación artificial.

En caso de que la iluminación natural no sea adecuada se deberá proveer mediante un sistema artificial, mantenimiento un nivel de iluminación de 50 lúmenes.

CAPÍTULO V

Sobre la concurrencia del público con discapacidad

Artículo 15.—Los interesados en habilitar un establecimiento comercial con la finalidad de ofrecer el servicio de transporte privado en el cantón de Santa Cruz, podrán hacerlo en observancia de las condiciones normativas aplicables, referidas en los artículos 41, 48 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 y artículo 104, siguientes y concordantes de su Reglamento.

CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

Artículo 32.—Para efectos de terceros se somete a consulta pública no vinculante el presente proyecto de Reglamento mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por el plazo de 10 días hábiles, los cuales una vez transcurridos el Concejo procederá a emitir formal pronunciamiento sobre el fondo.

Artículo 33.—Una Vez transcurrido el periodo de consulta pública sin que exista oposición, el Concejo acuerda aprobar el presente articulado como Reglamento en firme, el cual rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO VII

Disposiciones transitorias

Transitorio 1º—Lo estipulado en el artículo 4º del presente Reglamento, no aplica para aquellas empresas que se encuentren ejerciendo la actividad del porteo, amparadas a las licencias municipales que oportunamente fueron autorizadas bajo la modalidad de estacionamiento.

Transitorio 2º—Con la aprobación del presente Reglamento por parte del Concejo Municipal de Santa Cruz de Guanacaste, los porteadores debidamente acreditados y que han ejercido el porteo en forma legal e inscritos en el Registro Público, a excepción de personas que con anterioridad a este reglamente continuarán en su actividad regulados por la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste con su patente respectiva, otorgándoles un plazo de seis meses para cumplir con todos los requisitos establecidos en este Reglamento.

Santa Cruz, 2 de junio del 2009.—Doris Viales Viales, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(61459).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral II, artículo 4 del acta de la sesión 5430-2009, celebrada el 15 de julio del 2009,

considerando que:

a)  La coyuntura económica actual evidencia una reducción de las presiones inflacionarias en el mercado doméstico, motivada tanto por una desaceleración en las expectativas de inflación como por las menores presiones de demanda agregada.

b)  La corrección en el desequilibrio externo ha sido rápida, de magnitudes significativas y mayor a lo contemplado en la primera revisión del Programa Macroeconómico 2009-10.

c)  Lo anterior permite reducir las tasas de interés, sin exacerbar presiones inflacionarias y mantener los objetivos de reducción de la inflación en el mediano y largo plazo, con los que el Banco Central de Costa Rica está comprometido.

dispuso, en firme:

1.  Reducir en cien puntos base la Tasa de Política Monetaria, de Manera que se ubique en 9% anual.

2.  Reducir en cincuenta puntos base la tasa de interés bruta anual para depósitos a un día plazo (DON), de manera que se ubique en 7,25%.

3.  Esta modificación rige a partir del jueves 16 de julio del 2009.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10560).—C-17270.—(62073).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Daniel Gutiérrez-Naranjo, sobre una finca inscrita en el Registro Público, número trescientos cuarenta mil trescientos setenta y cuatro-cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres-cero cero cuatro-cero cero cinco-cero cero seis- cero cero ocho-cero cero nueve y cero cero diez del partido de Alajuela, cantón seis Naranjo, distrito cuatro Cirrí Sur.

Según Registro Público, este inmueble presenta un área de cincuenta y seis mil trescientos veintitrés metros con noventa y dos decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de café, lindante al norte, con Río Zapote; al sur con María Casilda, María Eugenia y Juan Carlos Madrigal Matamoros; al este, con María Elena y Felicia Barrantes Zúñiga y camino de salida a calle pública con siete metros de ancho, y al oeste, con Manuel Barrantes Rodríguez y plano catastrado número A-cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento treinta y seis-mil novecientos noventa y siete. Propiedad de Hannia Barrantes Zúñiga, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad dos-trescientos setenta y seis-ochocientos cuarenta y tres, Katherine Sayana Castro Barrantes, menor, soltera, número de identidad dos-setecientos diecinueve-seiscientos treinta y ocho, Lidiana María Castro Barrantes, menor, soltera, número de identidad número dos- seiscientos setenta y seis-doscientos sesenta, Emileni del Carmen Castro Barrantes, menor, soltera, número de identidad número dos-seiscientos cincuenta y tres-setecientos veintidós, Manuel Barrantes Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-ciento ochenta y uno-seiscientos sesenta y siete, María de los Ángeles Castro Barrantes, menor, soltera, número de identidad dos-quinientos cuarenta y seis-ochocientos ochenta y siete y Gladys Zúñiga Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y ocho-seiscientos sesenta y ocho, todos vecinos de Cirrí Sur de Naranjo.

Que a solicitud de la División Jurídica del Instituto Costarricense de Electricidad, esta constitución de servidumbre fue valorada en la suma de ¢5.045 038,70 (cinco millones cuarenta y cinco mil treinta y ocho colones con setenta céntimos), según avalúo Nº 574-2008.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente en la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢5.045 038,70.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, la cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de los copropietarios ya enumerados, un derecho de servidumbre por el paso de la línea de transmisión Daniel Gutiérrez-Naranjo la cual afecta el sector sur de la propiedad, donde pasa por terreno cultivado de café.

La línea de transmisión afecta el ocho coma veinticinco por ciento de la propiedad, la longitud total sobre la línea de centro es de ciento cincuenta y cuatro metros con setenta y dos centímetros para un área de afectación de cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. El ancho de la servidumbre en este tramo es de treinta metros, su forma es parecida a un polígono irregular.

La orientación de la servidumbre es de noroeste a sureste, la servidumbre ingresa a la finca en la colindancia norte con la propiedad de Manuel Barrantes Rodríguez con un azimut de ciento sesenta y siete grados cuarenta minutos y una distancia aproximada de ciento un metros con seis centímetros, hasta el Pi Juan Uno, luego sigue con un azimut de ciento cincuenta y ocho grados veintisiete minutos veintidós segundos y una distancia aproximada de cincuenta y tres metros con sesenta y cuatro centímetros, hasta salir por la colindancia sur con la finca de Raúl Madrigal.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, terreno para construir destinado a construcción de la subestación de el Proyecto Hidroeléctrico Peña Blancas, sita en el distrito trece Peñas Blancas, del cantón dos San Ramón, Provincia de Alajuela, mide sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, y linda así: norte, Río Chachagua; sur, calle publica, con un frente de ciento siete metros con noventa y un centímetros en parte y con servidumbre de paso de veintidós metros con treinta cuatro centímetros; este, Fabio Luis López Salazar; oeste, Rafael Ángel Zamora Gamboa y tiene el plano catastrado número A-setecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y seis-mil novecientos ochenta y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos cincuenta y uno del once de noviembre del dos mil ocho.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O.C. Nº 342561).—C-86270.—(62003).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Fanny Castro Lee y Jorge Carlos Fragoso Jorge, se les comunica que por resolución de las nueve horas del siete de julio de dos mil nueve, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Bielka Susana Fragoso Castro y se ordenó referir el expediente al Departamento de Adopciones a fin de ubicar en riesgo a la menor de edad con una pareja adoptiva. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto; siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Exp. Nº 115-0264-04.—Julio 2009.—Lic. Kattia Vanessa Hernández Méndez, Representante Legal, Oficina Local de Alajuelita.—(OC Nº 30082).—(Solicitud Nº 29050).—C-8670.—(60857).

A María de Los Ángeles Salazar Soto y Salvador Gerardo Berrocal Calderón, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del seis de julio de dos mil nueve, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Miguel Josué Berrocal Salazar, para ser ingresado en uno de los albergues institucionales. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-0001949-91.—Oficina Local de Alajuelita, julio del 2009.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29050).—C-5610.—(60858).

A Sharon Hernández Mercado, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 26 de junio del 2009, mediante la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de su hijo Kail Hernández Mercado, bajo la responsabilidad de la señora Magdalena Mercado Nicolás y del señor Pedro Mauricio Hernández Navas, debiendo pasar el expediente al Área de Atención Integral a fin de definir situación psico-social, en un plazo no mayor a seis meses. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-0047-2009.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29050).—C-7650.—(60859).

A Maryina Selva Maldonado y Alfredo Guzmán Canales, se les comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 03-07-2009 por medio de la cual se ordenó cuido provisional administrativo de: Marcela Guzmán Selva, con la señora Luz Marina Cascante Fernández y Yoselyn, María Fernanda y Maikol Guzmán Selva, con la señora: Miriam Bermúdez Murillo, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses, período durante el cual se deberá brindar seguimiento, a la familia. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante este órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José.—San Ramón, 3 de julio del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29050).—C-10200.—(60861).

Al señor Cristiam Francis Bernar, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día dos de julio del año dos mil nueve que resolvió revocar la resolución de las ocho horas del día veintiuno de abril del año dos mil nueve que ordenó el ingreso del joven Wesly Shamir Francis Díaz en el Centro Comunidad Encuentro. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte, de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, marzo  del 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29050).—C-7650.—(60862).

Al señor William Ricardo Marcano C., se le comunica la resolución administrativa de las once horas del once de julio del dos mil nueve, misma que dicta el inicio de un proceso especial de protección, dictando medida de cuido provisional en familia sustituta, a favor de su hija Wendy Marcano Bustamante. Se le advierte que deberá señalas lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 342-00039-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29050).—C-10200.—(60863).

Se comunica a James Alberto Castillo San Lee, la resolución de las once horas del dieciocho de junio del dos mil nueve, dictada por este Despacho Administrativo, en virtud de la cual se resuelve: se autoriza el permiso de salida del país del niño Joseph Castillo Zúñiga, solicitado por la señora Zolangie Zúñiga Chacón, para que viaje con su madre a Estados Unidos del 26 de junio del 2009 y hasta el 29 de julio del 2009, con fines vacacionales. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, en el plazo de tres días posteriores a la notificación. Exp. Nº 631-00096-2004.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29050).—C-8160.—(60867).

A la señora Mónica Bastos Madrigal, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día seis de Julio del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Danny José y Jeison, ambos Salamanca Bastos, en el hogar de su tía paterna Olga María Rodríguez Blanco. Se ordenó también orientación, apoyo y seguimiento social de parte de PANI e intervención psicológico a madre e hijos en caso de que ésta manifieste posteriormente interés en recuperar a sus hijos y ofrecerle las condiciones psico-sociales y habitacionales adecuadas para su desarrollo y respeto de sus derechos como personas menores de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario les resoluciones que se dicten se tendrán por notificados transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00042-2009.—Oficina Local de Puntarenas, 6 de julio del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 29050).—C-13260.—(60868).

A la señora Mayra Morera Méndez, se le comunica la resolución de las nueve horas del 30 de junio del 2009 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar suspensión de visitas y llamadas telefónicas a favor de las niñas Yanory y Jasmin Morera Méndez, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Lujan, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Publicar tres veces.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 3 de julio del 2009.—Lic. Nury Barrantes Picado.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29050).—C-8670.—(60869).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles para el respectivo análisis y fijación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se tramita bajo el expediente ET-82-2009, según el siguiente detalle:

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

PRECIOS PLANTEL RECOPE

Precios Distribuidor

sin punto fijo

a consumidor final ( *)

Precios Consumidor Final en

Estaciones de Servicio

Plantel

sin impuesto

 

Con

impuesto

 

 

Vigentes

Propuestos

Variación absoluta ¢ / litro

Gasolina súper

335,151

523,901

527,647

570,00

566,00

-4,00

Gasolina Plus 91 (regular)

325,606

506,106

509,852

551,00

548,00

-3,00

Diesel 500 (0,05% S)

323,396

429,896

433,642

462,00

472,00

10,00

Diesel 0,50% S

312,176

418,676

-

-

-

-

Keroseno

324,580

376,580

380,326

418,00

418,00

0,00

Búnker

254,832

272,832

276,578

-

-

-

IFO 380

272,315

272,315

-

-

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70

263,950

300,200

303,946

-

-

-

Gasóleo o Diesel pesado

285,816

320,566

324,312

-

-

-

Emulsión asfáltica 

171,717

198,467

202,213

-

-

-

L.P.G.

164,202

200,452

-

270,00

281,00

 11,00

Av-Gas

556,578

737,078

-

757,00

751,00

 -6,00

Jet A-1 general

325,190

433,190

-

414,00

447,00

33,00

Nafta Liviana 

312,245

337,745

341,491

-

-

-

Nafta Pesada

314,115

339,615

343,361

-

-

-

(*) Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado

en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

Precios a Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los Combustibles

Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo. Incluye Impuesto Único (en colones)

Tipos de Envase

Envasador

Distribuidor y agencias

Detallistas

 Tanques Fijos(por litro)

245,477

-

-

 Cilindro de  8,598 litros

2 111,00

2 452,00

2 844,00

 Cilindro de 17,195 litros

4 221,00

4 903,00

5 687,00

 Cilindro de 21,495 litros

5 277,00

6 129,00

7 109,00

 Cilindro de 34,392 litros

8 443,00

9 807,00

11 375,00

Cilindro de 85,981 litros

21 106,00

24 516,00

28 438,00

Rango de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles para Puertos y Aeropuertos

Precio al Consumidor Final

Producto

Límite Inferior ¢ / litro

Límite Superior ¢ / litro

IFO-380

172,03

372,61

Av - Gas

419,97

693,17

Jet Fuel

166,68

483,70

Nota: Se fija un valor para el factor “K” (margen de comercialización para costos internos de RECOPE) de 20,5855% para todos los productos.

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 28 de julio del 2009 a las dieciséis horas (4 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, o por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr.

En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto Nº 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura de los precios de los combustibles) se puede consultar en la página web: www.aresep.go.cr. y en el expediente que se encuentra disponible en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que el Consejero del Usuario para esta propuesta es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O C Nº 4282).—(Solicitud Nº 21387).—C-125000.—(62027).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-238-2009, admite la solicitud de autorización presentada por Huermat S. A., cédula jurídica número 3-101-368133, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 6 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(61600).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-182-2009 admite la solicitud de autorización presentada por CT Cabitel S. A., cédula jurídica numero 3-101-433019, para la operación de servicios de acceso a Internet y telefonía Ip en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 1º de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(61618).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-290-2009 admite la solicitud de autorización presentada por presentada por Cañal de Azúcar del Sur S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-358142, para brindar un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.—San José, 09 de julio del 2009.

Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro Consejo.—1 vez.—(61916).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-204-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Alejandra Sandoval González, cédula de identidad número 1-1101-0186, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 02 de julio del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(62031).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-159-2009, admite la solicitud de autorización presentada por Adriana Ulloa Robles, cédula de identidad número 1-1064-0420, para la operación de servicios de acceso a Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 30 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 118509.—(62179).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-277-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Juan Dariel Méndez Rodríguez, cédula de identidad número 2-0597-0930 para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet, se otorga el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 7 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro del Consejo.—1 vez.—Nº 118630.—(62180).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ACTA Nº 21-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA

FORTUNA” DEL 6 DE JUNIO DEL 2009 JUEGO 105 “EL FARAÓN

DE ORO” Y JUEGO 106 “TRIPLE 4”

Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 6 de junio de 2009, a las 5:00 p.m. en el Teatro del Castella, procedimos a extraer los tiquetes de las personas que enviaron o activaron un boleto del juego 105 “El Faraón de Oro” y juego 106 “Triple 4, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) que enviaron boletos

         Nombre                                      Cédula                 Premio

1.  Gilberto Rodríguez Salas                           02-0226-0149         ¢ 554.670

     SUBTOTAL                                                                            ¢ 554.670

Participante(s) que activaron boletos

         Nombre                                      Cédula                 Premio

2.  Reinaldo Alonso Henry Rose                    09-0077-0852         ¢ 675.459

     SUBTOTAL                                                                            ¢ 675.459

Participante(s) directo(s)

         Nombre                                      Cédula                 Premio

3.  Giselle Rodríguez Campos                         09-0070-0744         ¢ 714.673

4.  Francisco Javier Umaña García                 01-0592-0920         ¢ 752.670

     SUBTOTAL                                                                         ¢ 1.467.343

     TOTAL DE PREMIOS A PAGAR:                                       ¢ 2.697.472

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado 13 de junio de 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron boletos sin premio

del juego 105 “El Faraón de Oro” y juego 106

Participante(s) que enviaron boletos

         Nombre                                      Cédula

1.  Cecilia Soro Córdoba                                02-0288-0637

2.  María Cecilia Torres Sánchez                   03-0252-0350

Participante(s) que activaron boletos

         Nombre                                      Cédula

3.  Arnoldo Umaña Madrigal                         01-0232-0680

Participante(s) directo(s)

         Nombre                                      Cédula

4.  Joaquín Francisco Madrigal Cartín            01-0344-0411

Observaciones: Al 5/6/09 se tiene un participante con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 3 personas. El nombre es Joaquín Francisco Madrigal Cartín, cédula Nº 1-0344-0411.

Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 12015).—C-43245.—(62053).

ACTA Nº 22-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA

FORTUNA” DEL 13 DE JUNIO DEL 2009 JUEGO 105 “EL FARAÓN

DE ORO” Y JUEGO 106 TRIPLE 4”

Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 13 de junio de 2009, a las 11:00 a.m. en el Teatro del Castella, procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron un boleto del juego 105 “El Faraón de Oro” y juego 106 “Triple 4”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) que enviaron boletos

         Nombre                                      Cédula                 Premio

1.  Cecilia Soro Córdoba                                02-0288-0637      ¢ 1.553.821

2.  María Cecilia Torres Sánchez                   03-0252-0350      ¢ 1.290.965

     SUBTOTAL                                                                         ¢ 2.844.786

Participante(s) que activaron boletos

         Nombre                                      Cédula                 Premio

3.  Arnoldo Umaña Madrigal                         01-0232-0680         ¢ 787.759

     SUBTOTAL                                                                            ¢ 787.759

Participante(s) directo(s)

         Nombre                                      Cédula                 Premio

4.  Joaquín Francisco Madrigal Cartín            01-0344-0411         ¢ 783.948

     SUBTOTAL                                                                            ¢ 783.948

     TOTAL DE PREMIOS A PAGAR:                                       ¢ 4.416.493

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado 20 de junio de 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron boletos sin premio del

juego 105 “El Faraón De Oro” y juego 106 “Triple 4”

Participante(s) que enviaron boletos

         Nombre                                      Cédula

1.  José Osvaldo Valverde Arrieta                  01-0893-0931

2.  Karla Vanessa Zeledón Durán                   01-0974-0367

Participante(s) que activaron boletos

         Nombre                                      Cédula

3.  Rosalba Fonseca Marín                             04-0080-0403

4.  Suyen Catalina Largaespada Meza            155808167617

Observaciones: Al 12/6/09 no se tiene participantes con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 4 personas.

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.— Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales.—Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 12015).—C-41110.—(62054).

ACTA Nº 23-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA

FORTUNA” DEL 20 DE JUNIO DEL 2009 JUEGO 105 “EL FARAÓN

DE ORO” Y JUEGO 106 “TRIPLE 4”

Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 20 de junio de 2009, a las 5:00 p.m. en el Teatro del Castella, procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron un boleto del juego 105 “El Faraón de Oro” y juego 106 “Triple 4, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) que enviaron boletos

         Nombre                                      Cédula                 Premio

1.  José Osvaldo Valverde Arrieta                  01-0893-0931      ¢ 1.282.692

2.  Karla Vanessa Zeledón Durán                   01-0974-0367         ¢ 791.942

     SUBTOTAL                                                                         ¢ 2.074.634

Participante(s) que activaron boletos

         Nombre                                      Cédula                 Premio

3.  Rosalba Fonseca Marín                             04-0080-0403         ¢ 976.975

4.  Suyen Catalina Largaespada Meza            155808167617     ¢ 1.174.290

     SUBTOTAL                                                                         ¢ 2.151.265

     TOTAL DE PREMIOS A PAGAR:                                       ¢ 4.225.899

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado 27 de junio de 2009 , quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron boletos sin premio del juego 105

“El Faraón de Oro” y juego 106

Participante(s) que enviaron boletos

         Nombre                                      Cédula

1.  Johnny Sandí Delgado                              01-0367-0071

Participante(s) que activaron boletos

         Nombre                                      Cédula

2.  Sianny Margoth Guzmán Brenes               05-0349-0400

3.  Carlos Arturo García Benedictus               09-0035-0617

Participante(s) directo(s)

         Nombre                                      Cédula

4.  Alejandra Barquero Sandí                          01-1145-0608

Observaciones: Al 19/6/09 se tiene un participante con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 3 personas. El nombre es Alejandra Barquero Sandí.

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 12015).—C-39210.—(62055).

ACTA Nº 24-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA

FORTUNA” DEL 27 DE JUNIO DEL 2009 JUEGO 105 “EL FARAÓN

DE ORO” Y JUEGO 106 “TRIPLE 4”

Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 27 de junio de 2009, a las 11:00 a.m. en el Teatro del Castella, procedimos a extraer los tiquetes de las personas que enviaron o activaron un boleto del juego 105 “El Faraón de Oro” y juego 106 “Triple 4”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) que enviaron boletos

                    Nombre                                      Cédula                 Premio

1.  Johnny Sandí Delgado                              01-0367-0071         ¢ 620.041

     SUBTOTAL                                                                            ¢ 620.041

Participante(s) que activaron boletos

                    Nombre                                      Cédula                 Premio

2.  Sianny Margoth Guzmán Brenes               05-0349-0400      ¢ 1.219.850

3.  Carlos Arturo García Benedictus               09-0035-0617         ¢ 462.475

     SUBTOTAL                                                                         ¢ 1.682.325

Participante(s) directo(s)

                    Nombre                                      Cédula                 Premio

4.  Alejandra Barquero Sandí                          01-1145-0608      ¢ 1.891.410

     SUBTOTAL                                                                         ¢ 1.891.410

     TOTAL DE PREMIOS A PAGAR:                                       ¢ 4.193.776

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado 4 de julio de 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron boletos sin premio del juego

105 “el Faraón de Oro” y juego 106

Participante(s) que enviaron boletos

                    Nombre                                      Cédula

1.  Rodrigo Fernández Zúñiga                        03-0174-0878

2.  Prudencia Yanir Mejía Torres                  c1361335

Participante(s) que activaron boletos

                    Nombre                                      Cedula

3.  Heiner Rojas Murillo                                04-0167-0422

4.  Roberto Pérez Rojas                                 05-0155-0039

Observaciones: Al 26/6/2009 no se tiene participantes con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 4 personas.

Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 12015).—C-41820.—(62056).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica por primera vez

Resultando:

1º—Que la señora Dora Rivera Arias, cédula Nº 2201214086074, es propietaria del inmueble matrícula Nº 1-355-376-000, sita en San Jerónimo de Desamparados.

2º—Que el inmueble propiedad de Dora Rivera Arias se encuentra enmontado del y no tiene cerca, lo cual contraviene a los incisos a y b del artículo 75 Código Municipal.

3º—Que no ha sido posible localizar a la señora Rivera Arias en la figura de referencia, ni se ha podido determinar otro domicilio, lugar de trabajo, para efectos de notificarle personalmente sus incumplimientos como propietaria.

4º—Que el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública permite notificar por edicto resoluciones administrativas.

Considerando:

1º—Que los incisos a y b del Código Municipal obligan a los propietarios de bienes inmuebles a cercar y tener limpios los terrenos.

2º—Que la Municipalidad de Desamparados publicó el Reglamento de Administración, Fiscalización y Cobranza de los artículos 75, 76, 76 Bis, 76 TER del Código Municipal, en La Gaceta Nº 54 del 2008.

3º—Que los artículos Nº 2, 4 del Reglamento imponen la obligación de mantener limpios y cercados los inmuebles, así como los respectivos cobros y multas.

4º—Que en virtud de lo contenido en el artículo Nº 15 del Reglamento, se le debe conceder un plazo 10 días hábiles, para que proceda a limpiar su terreno, caso contrario la Municipalidad podrá proceder de conformidad al citado Reglamento. Por tanto:

Se le concede un plazo de 10 días a la señora Dora Rivera Arias, para que proceda a limpiar y cercar la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público en el partido de San José, matrícula de folio Real Nº 1-355-376-000. Caso contrario la Municipalidad procederá de conformidad a lo establecido en el citado Reglamento. Contra la presente resolución de conformidad con el artículo 161 del Código Municipal puede presentar los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo ahí establecido. Notifíquese.—Desamparados, 15 de julio del 2009.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(61994).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 289-2009 del 29-06-2009, en el artículo V, según oficio SCM-1488-2009 del 02-07-2009.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de Elena Caliva Argüello, la cual falleció el 12-07-1974, tuvo 6 hijos de los cuales todos han fallecido. Su nieta María Elena Ortiz Solís, manifiesta que por muchos años se ha encargado del pago de los servicios de mantenimiento de nichos para mantener al día dicho derecho por alguna emergencia en la familia, la cual solicita que se le traspase como nueva; Arrendataria: Ma. Elena Ortiz Solís, cédula Nº 7-027-966. Un derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 121, bloque D, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 270-441-331 recibo Nº 502-41-F-748-B, inscrito en el folio 10-15-1l, libro 2, el cual fue adquirido el 08-11-1927, 30-06-1939 y 29-12-1931. E1 mismo se encuentra a nombre de Elena Caliva Argüello (fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas con fecha 25 de mayo del 2009. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefe de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(61999).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

López Ramírez Miguel Ángel, cédula 6-0140-0073, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel López Ramírez.—(61049).

EMPRESA MULTISERVICIOS SR. DE LUREN S. A.

Empresa Multiservicios SR. de Luren S. A., cédula jurídica 3-101-261441, solicita ante la Dirección General de Tributación de Heredia, la reposición de los libros Actas de Junta Directiva (3), Inventario de Balances, Mayor, Diario, todos Nº 1, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 16 de julio del 2009.—Javier Guillén Pineda, cédula Nº 160-400089617, Apoderado Generalísimo.—(61076).

ARCAMISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Arcamisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ciento diecisiete mil cuatrocientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Junta Directiva, Acta de Registro de Socios, Acta de Asamblea General de Socios, todos los seis libros y el número del libro por reponer es el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Cañas, Guanacaste, 13 de junio del 2009.—Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—Nº 117921.—(61175).

SOCIEDAD ANÓNIMA Nº 3-101-498144

Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-498144, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—Nº 117981.—(61288).

PAYNE SPORTS MEDIA STRATEGIES S. A.

Payne Sports Media Strategies S. A., antes denominada NTW Energy Strategies S. A., cédula jurídica número 3-101-441709, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, todos número uno: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Antonio Gómez Cortés, Presidente.—Nº 118101.—(61289).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio Del Castillo, solicita reposición de título del estudiante David Ernesto Morales Valerio, cédula de identidad nueve- cero noventa y ocho-seiscientos ochenta y tres, quien optó por el título de Bachillerato y Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclo.—Cartago, al ser las catorce horas del nueve de julio del dos mil nueve.—Nº 118011.—(61290).

El señor Julio Antonio Rodríguez Mora, portador de la cédula número uno-cuatrocientos sesenta y dos-cero setenta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario número uno, mayor número uno y balances e inventarios número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Julio Antonio Rodríguez Mora, cédula número 1-462-076.—Nº 117806.—(61104).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE COSTA RICA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Computacionales emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica, bajo el tomo: I, folio: 24 número 671, e inscrito en el CONESUP bajo tomo: 43, folio: 309, número: 11113, el 20 de abril del año 2009, a nombre de Acosta Hidalgo Ligia Elena número de cédula 2-0607-0037. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de julio del año 2008.—Hazel Quirós Mora, Directora de Registro.—(61404).

MERCADEO Y SERVICIOS SECRETARIALES

MERYSS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por reposición de libros Mercadeo y Servicios Secretariales Meryss Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y seis solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Inventario y Balances, Mayor, Diario, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de julio del 2009.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—(61541).

SERVICIOS TÉCNICOS SERVITEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Técnicos Servitec Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y dos; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(61958).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INDUSTRIAS TOMATES DEL MAÑANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Tomates del Mañana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil novecientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Registro de Socios número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Actas de Consejo de Administración número uno, de la sociedad antes descrita. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—Nº 118229.—(61794).

SUPERMERCADO MUÑOZ Y NANNE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Supermercado Muñoz y Nanne Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-88484, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2009.—Miguel Ángel Muñoz Argüello, Presidente.—Nº 118265.—(61795).

INDUSTRIAS METÁLICAS ESPARTACO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Metálicas Espartaco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-diecinueve mil ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros legales: Actas Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas Asamblea General de Socios, Mayor, Diario, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—Nº 118318.—(61796).

CANUDOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Canudos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil ciento noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros legales: Actas Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas Asamblea General de Socios, Mayor, Diario, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—Nº 118319.—(61797).

ERSOFLOR S. A.

Ersoflor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-089864, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas Junta Directiva Nº 1, Actas de Asambleas Generales Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María del Socorro Calderón Fedullo, Apoderada Generalísima.—Nº 118365.—(61798).

IMNSA INGENIEROS CONSULTORES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Imnsa Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-091498, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: reposición del libro número uno de Actas de Consejo de Administración, número uno de Actas de Asamblea de Socios, número uno de Registro de Socios, número uno de Diario, número uno de Inventarios y Balances y número uno de Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Alberto Méndez Navas, Representante Legal.—Nº 118375.—(61799).

MARAGATOS S. A.

Maragatos S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-090930, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de junio del 2009.—Estela Victoria Rodríguez Fairen.—Nº 118413.—(61800).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Yamilette Castro Rodríguez, cédula número 1-0695-0889, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) CPH Nº 100 305 1112033532, por ¢548,56 y con fecha de vencimiento del 6 de octubre del 2009.—Alajuela, 8 de junio del 2009.—Patricia Méndez Rodríguez.—Nº 118247.—(61804).

QUIRÓS ARAGÓN Y COMPAÑÍA S. A.

Quirós Aragón y Compañía S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero tres uno cuatro cero seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de actas de Junta Directiva, Libro de Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—(61989).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                     Acciones                            Serie

007172                                      400                                    J

Nombre del accionista: Piedra Astorga Gladys, folio número 5393

9 de julio del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(61995).

FEDRA DICIVIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Fedra Dicivis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos tres anteriormente denominada Moros Editorial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar, su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—(62407).

VISTA MAR DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Vista Mar del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-376025, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances Nº 1, Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Antonio, 13 de julio del 2009.—Timothy James Panek, Presidente apoderado generalísimo.—(62453).

AMIMED SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA

Amimed Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro número Uno de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Alicia Murillo Soto, Presidenta.—(62762).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN MISIÓN DE LAS BUENAS NUEVAS

Yo, Ricardo Aymerich Matute, cédula Nº 1-0696-0111, en calidad de Director, y Sonia María Monge Madrigal, cédula Nº 1-325-620, en calidad de Directora, de la Asociación Misión de las Buenas Nuevas, cédula jurídica Nº 3-002-199368, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro Actas de la Asamblea General, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 14 de julio del 2009.—Ricardo Aymerich Matute, Director.—Sonia María Monge Madrigal, Directora.—1 vez.—Nº 118127.—(61801).

ASOCIACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y TRANSPORTE

REMUNERADO DE PERSONAS DE CIUDAD COLÓN

Yo, Rafael Ovidio Carvajal Chavarría, cédula número uno-cuatrocientos dos-mil ciento cuarenta y ocho, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento noventa y nueve mil seiscientos noventa y dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Asambleas Generales número uno, y de Junta Directiva número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Mora, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Rafael Ovidio Carvajal Chavarría, Presidente.—1 vez.—Nº 118401.—(61802).

ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS

La Asociación Americana de Juristas, con cédula jurídica Nº 3-002-117038-26, tramita ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, Departamento de Asociaciones, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, e Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro dicho, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación en este Diario.—San José, 14 de julio del 2009.—Luz María Gutiérrez Chavarría, Presidenta.—1 vez.—Nº 118214.—(61803).

Leonel Herra Guerrero, ciudadano costarricense, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 4-0152-0835, he cumplido los requisitos para la apertura de un zoocriadero de anfibios, según lo establecido por la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y su reglamento, en el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, subregión norte, en Palmitas de La Virgen de Sarapiquí. Por lo cual a partir de la publicación de este edicto se da un período de ocho días hábiles, para escuchar oposición.—Leonel Herra Guerrero, Propietario.—1 vez.—Nº 118211.—(62042).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En esta Notaría se realiza la compra-venta del establecimiento mercantil denominado La Esquina del Pollo, ubicado en San José, Moravia, frente al costado oeste de la gasolinera Shell. Escritura número doscientos veintiocho-seis, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas con quince minutos del día cuatro de junio del dos mil nueve, ante el notario público Douglas Castro Sánchez. Se citan a los acreedores e interesados para que se presenten ante esta notaría, dentro del término de quince días hábiles a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—Nº 118027.—(61240).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Vilma Lucinia Calvo Quirós, Luis Alberto Traña Fernández y Ariolfo Calvo Quirós, constituyen sociedad anónima denominada Transportes Providencia S. A., domiciliada en Alajuela Los Chiles Frontera Norte, de la escuela doscientos metros al sur, capital suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en San José a las 8:30 horas del 8 de julio del año dos mil nueve, ante la notaria pública María Luisa Segura Gutiérrez.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(61412).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 14 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Reprocolor Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula tercera, cambio domicilio social.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(61457).

Por escritura de las trece horas del tres de julio en curso, se constituyó la sociedad Consultoría M y M Sociedad Anónima, con domicilio en El Alto de Guadalupe de Goicoechea. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tibás, 10 de julio del 2009.—Lic. Kattia Rodríguez Morales, Notaria.—1 vez.—(61469).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Universales de Intercambios Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas, en especial al desarrollo de redes de intercambio. Capital social: cien mil colones.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(61470).

A las once horas del día veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Amarí Jewels & Designs Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de Presidenta a María Luisa Domínguez García, con un capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(61502).

Los señores Mauricio Andrés Pacheco Barrot y Luisa López Vélez constituyen la sociedad anónima Inversiones Maluk S. A. Escritura número doscientos otorgada en San José, a las diez horas del doce de julio del dos mil nueve. Kathya María Vargas Cubillo y Giovanna Barrantes Esquivel, protocolo cuarto. Teléfono 8398-1203.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(61507).

El suscrito, David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Administradora Valleverde A.S.A.E. Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(61518).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las diez horas del diez de julio del dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de Inversiones Gem O.C.R. S. A. Domicilio social en: Heredia, San Pablo, doscientos metros norte del Colegio María Auxiliadora, casa de portones café a mano izquierda. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente. Cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(61519).

El suscrito David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Desarrollo Humano Consultores D.E.C.R. Limitada.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(61520).

Mediante escritura número veintiséis, de las catorce horas con quince minutos del día de hoy, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Quality Motor S. A., en la cual se reforma cláusula segunda del estatuto.—San José, catorce de julio de 2009.—Lic. Diana Araya Steinvorth y Lic. Sinda Vanesa Góchez Vargas, Notarias.—1 vez.—(61522).

Por escritura número ciento veintiuno del tomo cuarto del protocolo del notario Jorge Eduardo Morales Fernández, mediante protocolización de acta, se ha modificado la representación y la cláusula sétima de la sociedad RE. L. S.E.I.S. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco.—Heredia, 14 de julio de 2009.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—(61523).

Por escritura número ciento veintidós del tomo cuarto del protocolo del notario Jorge Eduardo Morales Fernández, mediante protocolización de acta, se ha modificado la representación y la cláusula sétima de la sociedad Desarrollos Habitacionales Vega Real Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil doscientos dos.—Heredia, 14 de julio de 2009.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—(61524).

Mediante escritura número veintisiete, de las 14 horas con treinta minutos del día de hoy, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Auto Ensambladora S. A., en la cual se reforman cláusulas segunda y sétima del Estatuto.—San José, 14 de julio de dos mil nueve.—Lic. Diana Araya Steinvorth y Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notarias.—1 vez.—(61525).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Águila Pescadora del Lago S. A., celebrada a las once horas cincuenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, 1 de julio del 2009.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(61529).

Que por medio de la escritura número 139, de la fecha 15 de julio del 2009, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la compañía Corteza de Tamarindo Limitada, celebrada a las 8:00 horas del 15 de julio del año 2009, en su domicilio social, se acordó modificar las cláusulas octava y primera del pacto constitutivo, y nuevos nombramientos de gerentes.—Tamarindo, 15 de julio del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(61582).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:30 horas del 15 de julio de 2009, se constituyeron diez sociedades de Responsabilidad Limitada, que se regirán por el número de cédula jurídica que el Registro les asigne en su momento.—Tamarindo, 15 de julio del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(61583).

Mediante escritura número sesenta y seis, otorgada ante la notaria pública Nuria Rodríguez Vásquez, a las once horas del día siete de julio del dos mil nueve, se protocoliza el acta número tres del libro de Actas de la sociedad Villa Provenza de Escazú S. A. de esta plaza, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil trescientos sesenta y uno, en donde se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad dicha y se modifica su cláusula segunda con respecto al domicilio—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Nuria Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—(61586).

Mediante escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante la notaria pública Nuria Rodríguez Vásquez, a las diez horas, treinta minutos del día siete de julio del dos mil nueve, se protocoliza el acta número tres del libro de Actas de la sociedad Villa Arezzo S. A. de esta plaza con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil ciento setenta, en donde se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad dicha y se modifica su cláusula segunda con respecto al domicilio.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Nuria Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—(61589).

Mediante escritura número sesenta y dos, otorgada ante la notaria pública Nuria Rodríguez Vásquez, a las diez horas del día siete de julio del dos mil nueve, se protocoliza el acta número tres del libro de Actas de la sociedad Cielos de Verona S. A. de esta plaza, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil cuatrocientos ochenta y cuatro, en donde se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad dicha y se modifica su cláusula segunda con respecto al domicilio.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Nuria Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—(61591).

Mediante escritura número sesenta y cinco, otorgada ante la notaria pública Nuria Rodríguez Vásquez, a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del día siete de julio del dos mil nueve, se protocoliza el acta número tres del libro de Actas de la sociedad Villa Groseto S. A. de esta plaza, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho, en donde se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad dicha y se modifica su cláusula segunda con respecto al domicilio.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Nuria Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—(61592).

Mediante escritura número sesenta y tres, otorgada ante la notaría pública Nuria Rodríguez Vásquez, a las diez horas quince minutos del día siete de julio del dos mil nueve, se protocoliza el acta número tres del libro de Actas de la sociedad Cielos de Liborno S. A. de esta plaza, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis, en donde se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad dicha y se modifica su cláusula segunda con respecto al domicilio.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Nuria Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—(61593).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta mil cuatrocientos dos s. a., modifica la cláusula segunda de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—Palmares, 3 de julio del dos mil nueve.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(61601).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, se constituyó la sociedad Go Tech Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto comercio en general. Presidente y secretario, son apoderados generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(61616).

Ante la Notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos noventa y ocho del tomo veintiuno se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Prinzapolka S. A.—Santa Ana, 13 de julio del 2009.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 118105.—(61619).

Por escritura número trescientos doce- treinta y ocho, otorgada ante mi notaría a las diez horas del catorce de julio del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cinco cinco dos cinco seis cero s. a., mediante la cual se reforma la cláusula octava.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 118108.—(61620).

Mediante escritura número cincuenta y nueve otorgada ante la notaria, Jéssica Rodríguez Jara se constituyó la sociedad denominada Construcciones Caché de Poás Sociedad Anónima y su presidente es el señor Carlos Gerardo Chaves Gómez.—San Rafael de Poás, 14 de julio del 2009.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 118110.—(61621).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Dirhesa Herediana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Annia Isabel Lobo Garita.—Barva de Heredia, 13 de julio del 2009.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 118111.—(61622).

Por escritura de las trece horas del nueve de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad, Tierra Nueva Lote Sesenta y Seis Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 118112.—(61623).

Ante mí, se constituyó, Casa Rochan S. A. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 13 de julio del 2009.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 118113.—(61624).

Por escritura de las doce horas del nueve de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tierra Nueva Lote Cincuenta y Siete Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: ostenta la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 118114.—(61625).

Por escritura de las once horas treinta minutos del nueve de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tierra Nueva Lote Cuarenta y Siete Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 118115.—(61626).

Por escritura de las once horas del nueve de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tierra Nueva Lote Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: ostenta la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 118116.—(61627).

Por escritura de las diez horas del nueve de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tierra Nueva Lote Treinta y Siete Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: ostenta la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 118117.—(61628).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del diez de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Grupo Chungaleta Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor José Antonio Menéndez Castro. Es todo.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 118118.—(61629).

Por escritura de las nueve horas treinta minutos del nueve de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tierra Nueva Lote Treinta y Seis Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: ostenta la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 118121.—(61630).

Por escritura de las nueve horas del nueve de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tierra Nueva Lote Treinta Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 118122.—(61631).

Por escritura de las ocho horas treinta minutos del nueve de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tierra Nueva Lote Veintitrés Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 118123.—(61632).

Por escritura de las ocho horas del nueve de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tierra Nueva Lote Veintidós Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 118125.—(61633).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del catorce de julio del año dos mil nueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tierras Mexicanas AF Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 118133.—(61634).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del catorce de julio del año dos mil nueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Muebles Paulino Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, se elimina puesto de agente residente y se nombra vicepresidente, tesorero, secretario y tres vocales.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 118134.—(61635).

Por escritura otorgada hoy en mi Notaría, a las dieciséis horas, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de Los Poetas Italoargentinos Ltda., que reforma la cláusula sexta del pacto social y revocan poder otorgado.—San José, 13 de julio del 2009.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—Nº 118135.—(61636).

A las trece horas del nueve de junio del dos mil nueve, se protocolizó en mi notaría; acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima G.P.N.D Ventura S. A., en la que se reforman la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo correspondientes al domicilio social y administración de la misma cambio de junta directiva.—Tilarán, 29 de junio del 2009.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 118136.—(61637).

Ante esta notaría por escritura número ciento cuatro otorgada a las ocho horas del nueve de julio de dos mil nueve, se constituyó Lorigo S. A. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 13 de julio del 2009.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 118137.—(61638).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del trece de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta que reformó el pacto constitutivo de la empresa Talolinga L.C. Sociedad Anónima. Presidente: Luis Andrés Castresana Chaves.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 118139.—(61639).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09:00 horas del primero de junio del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Distribuidora Rojas y Sánchez S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 13 de julio del 2009.—Lic. Rebeca González Monge, Notario.—1 vez.—Nº 118140.—(61640).

Que mediante escritura de las 8:00 horas de hoy, se constituyó, Empaques La Salvadita S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Representación: presidente y vicepresidente.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Alexander A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº 118141.—(61641).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta que reformó el pacto constitutivo de la empresa Inmobiliaria Bareta Sociedad Anónima. Presidente: Luis Andrés Castresana Chaves.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 118142.—(61642).

A las diez horas del catorce de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Vector Sigma Sociedad Anónima ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Miguel Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 118143.—(61643).

Por escritura 88 de las 16:00 horas del 3 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Retrex Jotacebe Noventa y Ocho Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 118150.—(61644).

Por escritura 84 de las 14:20 horas del 3 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Pefran de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 118151.—(61645).

Por escritura 85 de las 15:00 horas del 3 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Propiter Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 118152.—(61646).

Con vista en la escritura 6, tomo 2 del protocolo de la Notaria Ileana Sanabria Vargas, al ser las 8:00 horas del 13 de julio del 2009, se aumentó el capital social mediante un aporte en dinero efectivo cláusula quinta y se modifica cláusula sexta sobre las facultades del representante legal de la denominada Centro Educativo Villa Azul S. A., cédula 3-101-122561-28.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 11853.—(61647).

Se deja constancia que en esta Notaría plaza tres- ciento dos- quinientos tres mil nueve sociedad de responsabilidad limitada, el día dieciocho de junio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las diez horas cincuenta y siete minutos se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hace modificación de las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo y se revoca nombramiento de Gerente Brian Aube.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118155.—(61648).

Se deja constancia que en esta notaría plaza Penshurt River Limitada el día veinticinco de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118156.—(61649).

Se deja constancia que en esta notaría plaza Chocondro Lake Limitada el día veinticinco de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118157.—(61650).

Se deja constancia que en esta notaría plaza Sequoia´S Park Limitada el día veinticinco de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118158.—(61651).

Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos- cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos veintiocho sociedad de responsabilidad limitada, el día tres de julio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las quince horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se nombra nuevo gerente: Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118160.—(61652).

Se deja constancia que en esta notaría plaza Mountain of Spices Limitada el día veinticinco de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118161.—(61653).

Se deja constancia que en esta notaría plaza tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos sesenta y dos sociedad de responsabilidad limitada el día siete de julio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118162.—(61654).

Se deja constancia que en esta notaría plaza The Walnuts Limitada el día veinticinco de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118163.—(61655).

Se deja constancia que en esta notaría plaza Fields Of Cotton Limitada el día veinticinco de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118164.—(61656).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales, a las trece horas del catorce de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Codotrans Costa Rica S. A., por los socios Marcia Arlene Motta y Sergio Antonio Alfaro Hernández. Ostenta el presidente la representación judicial y extrajudicial. El plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es la suma de cien mil colones. El domicilio social es Montes de Oca, Betania, cien metros norte del centro parroquial de Betania.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 118166.—(61657).

Se deja constancia que en esta notaría plaza tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada el día siete de julio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118170.—(61658).

Se deja constancia que en esta Notaría plaza tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos sesenta y siete sociedad de responsabilidad limitada, el día siete de julio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118171.—(61659).

Se deja constancia que en esta Notaría plaza tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos veintiuno sociedad de responsabilidad limitada, el día siete de julio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las nueve horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118172.—(61660).

Ante este Notario, mediante escritura número: ciento veintidós de las once horas del trece de julio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Paduma S. A. Es todo.—San José, quince de julio de dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 118173.—(61661).

Se deja constancia que en esta Notaría plaza tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y un mil ochocientos veinticuatro sociedad de responsabilidad limitada, el día siete de julio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118174.—(61662).

Se deja constancia que en esta Notaría plaza tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos veinticinco sociedad de responsabilidad limitada, el día siete de julio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las diez horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118175.—(61663).

Se deja constancia que en esta Notaría plaza tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada, el día siete de julio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118176.—(61664).

Se deja constancia que en esta Notaría plaza tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, el día siete de julio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las once horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118177.—(61665).

Por escritura 118-2 de las 10:00 horas del 07 de julio de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ejecutivo Los Cuatreros del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-452449. Se reforma domicilio social, representación, junta directiva y fiscal. El presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 118178.—(61666).

Se deja constancia que en esta Notaría plaza Cerca Los Loros LLC Limitada, el día nueve de junio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las nueve horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118180.—(61667).

Se deja constancia que en esta Notaría plaza Bekuo Galaxy Limitada el día veinticinco de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las once horas se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 118181.—(61668).

Edgar Iván Rodríguez Cubillo y Edgar Rodríguez Alpízar, constituyen una sociedad denominada Súper Finca Frutas y Verduras  S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Zarcero, Alfaro Ruiz, doscientos cincuenta metros noroeste de la Bomba Santa Inés.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 118182.—(61669).

Luis Roberto Hernández Pizarro, cédula 1-578-567, Sandra María Guevara Cordero, cédula 1-815-481, constituyen la sociedad denominada Suministros Ortodonticos de Centroamérica Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, y pudiéndose abreviar en sus dos últimas palabras como S. A., con domicilio social en San José, San Pedro, doscientos cincuenta metros al oeste del Mall San Pedro, casa alameda, oficina número tres. Escritura otorgada ante el notario Lic. Warner Castro Mathieu, a las 19 horas del día 9 de julio del año 2009.—San José, 09 de julio del 2009.—Lic. Warner Castro Mathieu, Notario.—1 vez.—Nº 118183.—(61670).

Edgar Iván Rodríguez Cubillo y Edgar Rodríguez Alpízar, constituyen una sociedad denominada estableciendo como denominación social el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, capital social diez mil colones. Domicilio social: Zarcero, Alfaro Ruiz, doscientos cincuenta metros noroeste de la Bomba Santa Inés.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 118184.—(61671).

Por escritura número ciento cuarenta y dos de las ocho horas veinte minutos del trece de julio del año dos mil nueve se modificó cláusulas segunda, sexta de la sociedad denominada Landscape of Parrita Thirty Three VWX Sociedad Anónima, y se modificó la junta directiva y fiscal de la sociedad, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 118185.—(61672).

Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina en San Pedro de Poás Alajuela, altos del Banco Popular, a las 10:00 horas del 08 de julio del 2009 se constituyó GUILIS S. A., con domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 118187.—(61673).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día treinta de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mora Rodríguez Sociedad Anónima. Domicilio social en San José. Presidenta apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: sesenta mil colones. Plazo social es de noventa años.—San José, trece de julio del año dos mil nueve.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 118188.—(61674).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Constructora Mil Novecientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del seis de julio del año dos mil nueve.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 118189.—(61675).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Cobre Real Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del seis de julio del año dos mil nueve.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 118190.—(61676).

En mi notaría a las 11:00 horas del 30 de junio del 2009, se reformó la cláusula sexta de la administración, de la sociedad denominada Estructuras Arias y Ajoy Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2009.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 118191.—(61677).

A las 15:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general de la compañía Euroamericana de Alimentos S. A. Se reforma cláusula II del pacto social.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 118193.—(61678).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 18 de junio del 2009, se nombró nueva junta directiva de la empresa Taxistas a Derecho A.H.R. de la Provincia de Limón Sociedad Anónima. Se nombra como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Roger Mora Granados.—San José, seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 118194.—(61679).

En esta notaría, por escritura otorgada al ser las 08:40 horas del 14 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Corporación Inmobiliaria Ricand Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo presidente y fiscal.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Christopher Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 118196.—(61680).

Mediante escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las quince horas del catorce de julio del año dos mil nueve, se protocolizó acta de Inversiones Telefónicas del Oeste S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio y realizó nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, catorce de julio del año dos mil nueve.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 118197.—(61681).

Ante esta notaría se han constituido dos sociedades, con plazos sociales de 99 años. Objeto principal la agricultura y comercio en general. La primera se denomina Javier Solórzano y Familia S. A. Domicilio en La Cocaleca, Zaragoza de Palmares, Jardín de Guarias. Capital social de ciento cincuenta mil colones. En la segunda: se denomina Premium Ornamentales Sociedad Anónima. Su domicilio en el distrito de Santiago, cantón de Palmares de Alajuela, costado este del templo católico. Capital social de cien mil colones.—Palmares, catorce de julio del 2009.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 118199.—(61682).

Por escritura número ciento ochenta otorgada ante mí, a las once horas con veinte minutos del catorce de julio del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Little Mandingo Limitada por medio de la cual se reforma las cláusula: Segunda del domicilio.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 118200.—(61683).

Protocolización de acuerdos de la sociedad denominada tres-uno cero dos-cinco dos cuatro nueve cinco siete sociedad de responsabilidad limitada. Por la cual se reforma la cláusula décima, de los estatutos y se nombra nuevo gerente, por medio de la escritura otorgada ante el notario Willian Santamaría Monge. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del nueve de julio del año dos mil nueve. Gerente: Esteban Castro Arias. Es todo.—San José, diez de julio del año dos mil nueve.—Lic. Willian Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 118202.—(61684).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del cuatro del junio del dos mil nueve ante el notario José Alberto Cabezas Dávila se constituyó la sociedad Corporación Pacífica Guyes Sociedad Anónima. Presidenta: Liza Gutiérrez Herrera, secretario: Luis Diego Escalante Betoni. Domicilio: San Diego de Tres Ríos.—San José, veintiocho de enero del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 118204.—(61685).

En mi notaría, mediante asamblea general extraordinaria consignada en escritura pública número doscientos sesenta y dos-dos, de  las quince horas del once de julio de dos mil nueve, se constituyó Comercializadora María Victoria Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio en general. Es todo.—Ciudad Quesada, catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. José Antonio Brenes Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 118206.—(61686).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dos de julio de dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta del estatuto de la sociedad tres-ciento dos-quinientos dieciséis mil cincuenta y uno srl, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos dieciséis mil cincuenta y uno.—San José, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Edgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 118207.—(61687).

Por escritura otorgada hoy 14 de julio del 2009 a las 15:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos setenta y un mil quinientos ochenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de los estatutos. Se nombra gerente.—San José, 14 de julio del año 2009.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 118208.—(61688).

Por escritura número diecisiete-uno del tomo primero del protocolo del licenciado Hernán Esquivel Salas en co-notariado con el licenciado Juan Vicente Saborío Montero, de las catorce horas del día veintiocho de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada KCG Proyectos Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio del año dos mil nueve.—Lic. Juan Vicente Saborío Montero, Notario.—1 vez.—Nº 118210.—(61689).

Por escritura número doscientos diecinueve-veintitrés otorgada en esta notaría el día catorce del mes de julio del dos mil nueve, a las quince horas, se constituyó la sociedad denominada Grafiprint de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Luis Rodrigo Gutiérrez Orozco.—Cartago, a las dieciséis horas del día catorce del mes de julio del dos mil nueve.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—Nº 118212.—(61690).

Mediante escritura número ciento treinta y cinco, del tomo quince del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Cero Nueve Producciones Sociedad Anónima. Presidente y secretario conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, ostentan la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, a las dieciocho horas del quince de julio del año dos mil nueve.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 118213.—(61691).

Mediante escritura número doscientos treinta y nueve, otorgada el día catorce de julio del dos mil nueve, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número uno de la sociedad EAS International Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó disminuir el capital social.—San José, catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. Michael Joseph Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 118219.—(61692).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del día de hoy se reforman las cláusulas 6, 7, 8, y 10 del pacto social de la empresa 3-101-575540 S. A.—Guadalupe de Goicoechea, 13 de julio del 2009.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—Nº 118221.—(61693).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del trece de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Centro Logístico Tical Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 118223.—(61694).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del trece de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tahoe LTZ Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 118225.—(61695).

Por escritura otorgada en la ciudad de Houston, del Estado de Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica a las veintiún horas del doce de julio del dos mil nueve, se reformó Villa Bremen Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Presidente el socio Donald Gene Smith.—San José, a las diez horas treinta minutos del trece de julio del dos mil nueve.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 118232.—(61696).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 15:30 horas del 13 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Cutter Pacífico Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 14 de julio del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 118233.—(61697).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Montajes Metal Mecánico del Porma Sociedad Anónima, celebrada a las 14:00 horas del día 19 de junio del 2009, en la ciudad de Bagaces, Guanacaste se acordó reformar la cláusula décima sétima del pacto constitutivo de la administración.—14 de julio del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 118234.—(61698).

Ante mí, licenciado Eduardo Castro Salas notario público, por escritura número ciento treinta y seis, de las siete horas con quince minutos del diez de julio del dos mil nueve, se constituyó Transportes Ávila & González Limitada, cuyo capital social quedó suscrito y pagado y como gerente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma quedó Denis Mauricio Ávila González, cédula dos-quinientos veintiuno-ciento ochenta y uno.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Nº 118236.—(61699).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 08:00 horas protocolicé acta de la sociedad Modelado y Fundición Saborío S. A., por la cual se aumentó el capital social.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 118237.—(61700).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 10:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Importadora Blue Soul Imbluso Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 24 de  junio del 2009.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 118238.—(61701).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 9 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad PM Trescientos Sesenta S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil setecientos treinta y dos, modificando la cláusula de la administración.—San José, 09 de julio del 2009.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 118242.—(61702).

Mainor Campos Sandí y Hannia Castillo Mendoza, constituyen Transportes Setracs Sociedad Anónima. Presidente el señor Campos Sandí. En Guápiles, a las once horas del trece de julio del año dos mil nueve.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº 118243.—(61703).

Por escritura número 198, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 06 de julio del 2009, la compañía ITUB-ONCE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-202025, modifica la cláusula cuarta: del capital social del pacto constitutivo.—San José, 06 de julio del 2009.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 118244.—(61704).

El suscrito notario da fe que en mi notaría en Nicoya, al ser las once horas del veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Calatac Sociedad Anónima.—San José, catorce de junio del año dos mil nueve.—Lic. Edwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 118246.—(61705).

Bedel Investments C. R S. A., cédula 3-101-387794, elige presidenta a María Teresa Hidalgo Quesada, cédula 1-421-417 y secretario a Gerardo Enrique Chacón Rodríguez, cédula 1-364-614 y fija su domicilio social en San Josecito de Alajuelita, 100 metros N del templo católico.—San José, 07 de julio del 2009.—Lic. Carlos A. Retana Retana, Notario.—1 vez.—Nº 118248.—(61706).

Por escritura número trescientos setenta y cuatro del tomo cuatro de las diecisiete horas del once de julio del dos mil nueve, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, las señoras María Gabriela Soto Rojas y María Gabriela Soto Rojas constituyen la sociedad anónima denominada Nikitabirkof S. A.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del día once de julio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 118249.—(61707).

Por escritura número trescientos sesenta y cuatro de las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, los señores Rhandall Stewart Piedra y Rigoberto Stewart Chacón constituyen la sociedad anónima denominada Compucell Sociedad Anónima.—Alajuela, al ser las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 118250.—(61708).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, los señores Fidier Alvarado Alvarado c. c. Rescia Alvarado y Silvia Gazel Dondi, constituyeron la sociedad Fesilfi Sociedad Anónima, domicilio Zaragoza de Palmares, Urbanización Zar, número trece. Capital social: veinte mil colones.—San José, 01 de julio del año 2009.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 118258.—(61709).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-545346, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula primera del nombre, se denominará Nápoles Transportes Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula décimo quinta de la administración y la cláusula décimo novena de la representación. Se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las quince horas del catorce de julio del nueve.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 118271.—(61710).

Por escritura otorgada a las 17:30 minutos del día 20 de junio del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Roamluis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-293407, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hacen nombramientos.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 118273.—(61711).

Mediante escritura número doscientos ochenta y tres de las once horas del trece de julio del año dos mil nueve, formalizada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima bajo el nombre de AQUASU S.A.—San José, trece de julio del dos mil nueve.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 118275.—(61712).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Apolo HO S. A. Capital social: debidamente pagado. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 118276.—(61713).

A las 17:00 horas del 14 de julio del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Productos Lizano S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias que presentan la totalidad de la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran sustitutos.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 118277.—(61714).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 14 de julio del 2009, se constituye la sociedad Inversiones Frameca V.G. S. A.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 118278.—(61715).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 22 de junio del 2009, se constituye la sociedad EIRAKA S. A.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 118279.—(61716).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:00 horas del 7 de julio del 2009, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de la Asociación de Operadores de Turismo de La Fortuna ATOFOR, en la cual renuncian el tesorero, vocal uno y fiscal y se nombran sustitutos. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 118280.—(61717).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diez horas del catorce de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Suministros Poulton Sociedad Anónima por un plazo de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 14 de julio del 2009.—Lic. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1 vez.—Nº 118281.—(61718).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas del diez de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Consorcio de Malles Virtuales Sociedad Anónima por un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 10 de julio del 2009.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 118282.—(61719).

Mediante escritura número treinta y ocho otorgada ante esta notaria a las ocho horas treinta minutos del día quince de julio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Sierra Terracota Sociedad Anónima en la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 118286.—(61720).

Mediante escritura número treinta y nueve otorgada ante esta notaria a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día quince de julio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Arrendadora del Valle Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 118287.—(61721).

Mediante escritura número cuarenta y nueve otorgada ante esta notaria a las diez horas treinta minutos del día quince de julio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Grupo Asesor Terranova Sociedad Anónima en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 118288.—(61722).

Mediante escritura número 161, de folio 162 vuelto del tomo 02 de mi protocolo se ha modificado la representación (presidente, vicepresidente, secretaria y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente) y se ha nombrado vicepresidente de la empresa Inmobiliaria Dilumo JCGNY Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-471594.—San José, 09 de julio del 2009.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 118289.—(61723).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado protocolicé una asamblea general de socios de la sociedad Corredores Latinoamericanos Colasa S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil ciento ochenta y ocho.—Guápiles, 10 de julio del 2009.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 118290.—(61724).

Por escritura número treinta y siete-tres visible al folio treinta y uno frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las 09:00 horas del día 13 de de julio del año 2009. Se reforma la cláusula décima de los estatutos constitutivos de Marcejo Real S. A., 3-101-506572. Se revoca a los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente y se realizan los nuevos nombramientos para dichos puestos. Es todo.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Iris Valverde Usaga, Notaria.—1 vez.—Nº 118291.—(61725).

Mediante escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintisiete del mayo del dos mil tres, ante el notario Hugo Rodríguez Coronado se constituyó la empresa denominada Beni & Más Sociedad Anónima.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 118292.—(61726).

Por escritura número ciento treinta y cuatro otorgada a las quince y cuarenta y cinco horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima denominada: según lo asigne el registro de personas jurídicas. Se designa Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 118294.—(61727).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 14 de julio 2009, se constituyó la sociedad limitada Natan Asesores Ltda.San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 118295.—(61728).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 29 de junio del 2009, protocolicé acta de asamblea general de socios de Silverton S. A., mediante la cual se acordó disolver la compañía.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 118296.—(61729).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de las siguientes: Pride of the Toucan S. A., y The Tree of Destiny S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 13 de julio del 2009.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 118297.—(61730).

La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Universally Natural Sociedad Anónima, Undiscovered Grounds Sociedad Anónima, Undiscovered Forest Path Sociedad Anónima, Indian Influences Sociedad Anónima, Aura Of The Tropics Sociedad Anónima, Escape To The Wild Sociedad Anónima, Pirates Of The Ocean Sociedad Anónima, New Address In The South Sociedad Anónima, Four Seasons Villa Sociedad Anónima, The Scent Of The Salty Wind Sociedad Anónima, Idyll On The Pacific Ocean Sociedad Anónima, The Essence Of Life Sociedad Anónima, The Sunhouse Sociedad Anónima, Our Personal Eden In The Tropics Sociedad Anónima, Deep Impression On The Soul Sociedad Anónima, Lush Foliage Sociedad Anónima, Visual Surprises Sociedad Anónima, Starlight Sociedad Anónima, Bright White Heaven Sociedad Anónima, Natural Choice Sociedad Anónima, Eco Attitude Sociedad Anónima, The Call Of The Wild Sociedad Anónima, Nature’s Enigmas Sociedad Anónima, Wild Rice Sociedad Anónima, Breathtaking Sight Sociedad Anónima, Glamourous Look Sociedad Anónima, Creamy White Shell Sociedad Anónima, Perfect Coffee Sociedad Anónima, Simplified Reality Sociedad Anónima, Coconut Husk Sociedad Anónima, Rosemary Scent Sociedad Anónima, Privilege Green Sociedad Anónima, Comfort Retreat Sociedad Anónima, Meditation Blue Sociedad Anónima, Mountain Air Refuge Sociedad Anónima, Exclusive Day Sociedad Anónima, Coral Island Sociedad Anónima, Sweet Orange Sociedad Anónima, todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 11 de julio del 2009.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 118298.—(61731).

Hago constar que mediante la escritura número doscientos siete visible al folio ciento sesenta y cuatro vuelto del tomo undécimo de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada Majok Industrial S. A., escritura otorgada a las diecisiete horas del catorce de julio del año dos mil nueve. Está domiciliada en San Joaquín de Flores de Heredia, de la Casona del Cerdo doscientos metros al norte y doscientos metros este. Su objeto principal es la prestación de servicios de construcción y remodelación en general. Su plazo social es de noventa y nueve años contados a partir del catorce de julio del año dos mil nueve. El presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, catorce de julio del año dos mil nueve.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 118305.—(61732).

Ante mi notaría, al ser las nueve horas diez minutos del nueve de julio del año dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima denominada Desarrollos El Paso de Moisés Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Uvita de Osa centro, frente al Banco de Costa Rica, funge como presidente el señor Franklin Sequeira Valencia y como secretario Moisés Durán ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Plazo 99 años. Es todo.—Heredia, nueve de junio del año dos mil nueve.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 118306.—(61733).

Por escritura número ochenta y tres, iniciada al folio veintiséis vuelto del tomo dieciocho de mi protocolo, otorgada a las diez horas del quince de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Consultoría de Seguridad Investigaciones Privadas G R C Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años.—Alajuela, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 118308.—(61734).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del quince de julio de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ciento setenta y ocho sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ciento setenta y ocho, en la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos, relativa a la razón social de la compañía.—San José, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 118309.—(61735).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las nueve horas del quince de julio de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ciento setenta y nueve sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ciento setenta y nueve, en la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos relativa a la razón social de la compañía.—San José, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 118310.—(61736).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las ocho horas del quince de julio de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza tres -ciento uno-quinientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve, en la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos relativa a la razón social de la compañía.—San José, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 118311.—(61737).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las dieciséis horas del catorce de julio del dos mil nueve, los señores Richard Lemire y Thierry Patrice Lambert constituyen la sociedad Montes del Tsitshar Sociedad Anónima, domicilio San José, capital social cien mil colones, plazo noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo el señor Richard Lemire.—Lic. Jorge Sánchez Chacón y Lic. Maynor Gerardo Gómez Goicoechea, Notarios.—1 vez.—Nº 118314.—(61738).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las dieciséis horas del catorce de julio del dos mil nueve, los señores Richard Lemire y Thierry Patrice Lambert constituyen la sociedad Tangshan Development Sociedad Anónima, domicilio San José, capital social cien mil colones, plazo noventa y nueve años, Presidente con facultades de apoderado generalísimo el señor Richard Lemire.—Lic. Jorge Sánchez Chacón y Lic. Maynor Gerardo Gómez Goicoechea, Notarios.—1 vez.—Nº 118315.—(61739).

Ante mí, a las 15:15 horas de hoy, se protocolizó acta de sociedad Otoniel Aguilar S. A., por medio de la cual se reforman cláusulas y se nombra directiva.—Belén, Heredia, 2 de junio del 2009.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 118320.—(61740).

Mediante escritura pública número cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día catorce de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Monotipia CQ S.A. Presidenta, Mónica Quirós Molina.—San José, 15 de julio del año 2009.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 118322.—(61741).

Por escritura otorgada a las once horas del catorce de julio de dos mil nueve, se reformó la cláusula segunda del domicilio, del pacto constitutivo de la sociedad Montserrat Nueve B-Plata Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos trece.—San José, quince de julio de dos mil nueve.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—Nº 118323.—(61742).

Por escritura Nº 26 del 6 de mayo de 2009 del suscrito notario, se protocolizó acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de Campo de Sol Brillante S. A., en la que se reformó cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social, el cual será: 50 metros oeste del Banco Popular, Ciudad Neily, Puntarenas, oficina de licenciado Maximiliano Víquez Rojas.—Ciudad Neily, 8 de julio del 2009.—Lic. Maximiliano Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 118324.—(61743).

El suscrito notario hace constar con vista en la matriz que se modificó la cláusula de Administración de la empresa Lluvia Dulce S.A.San José, catorce de julio del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 118326.—(61744).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad Corporación Eliper M & G Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente por sus socios. Domicilio: Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, 150 metros oeste de Hotelera del Sur. Plazo 99 años. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de julio del 2009.—Lic. Ólman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 118328.—(61745).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Fide ET Fiducia Fava S. A., modifica la cláusula F y nombra presidente de junta directiva. Es todo.—San José a las once horas del día quince de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 118329.—(61746).

Por escritura otorgada ante la licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las veinte horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Odamar Sociedad Anónima.—Palmares, 14 de julio del 2009.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 118332.—(61747).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las diez horas treinta minutos del día quince de julio del año dos mil nueve, se constituyó, sociedad anónima cuyo nombre Smart Price de Costa Rica Sociedad Anónima con un capital social de diez mil cotones. Yo Sally Madrigal Saborío notaria pública, hago constar que están, representados en diez acciones de  mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero, y un fiscal. El presidente y secretario cuentan con la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente y nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 118333.—(61748).

Por escritura ciento setenta y tres-dos, de las dieciocho horas del día ocho de julio del dos mil nueve, se constituyó Ingeniería y Consultoría Incovisa Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez. Notario.—1 vez.—Nº 118337.—(61749).

Tania Gabriela, Aimara Gloriana, Jorge y Maricia Alejandra todos Camacho Azofeifa constituyen la sociedad Corporación Mafel Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Plazo social 99 años. Capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente Tania Gabriela Camacho Azofeifa. San José, a las catorce horas, a los seis días del mes de julio del año dos mil nueve, ante la notaria pública Dennia María Fernández Morales.—Lic. Dennia María Fernández Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 118343.—(61750).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas del seis de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Playa Lagartillo AQ Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 118345.—(61751).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

CATASTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a I. Danny Fowlie Bringgs, cédula de identidad número 1007988683 como poseedor del plano de la provincia de Puntarenas número P-1259453-2008, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a la posibilidad de indicar colindantes equivocados y de establecer una servidumbre inexistente. Mediante resolución de las 8:30 horas del 13/02/09 Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 deja citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 127-2009). Notifíquese..—Curridabat, 22 de junio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a.í., del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 9-523).—(Sol. Nº 29215).—C-56270.—(62004).

Se  hace  saber  a  Sara María Víquez Gutiérrez, cédula de identidad 1-0140-0264 como titular de los planos H-quinientos ochenta y tres mil trescientos trece-mil novecientos noventa y nueve (H-583313-1999), y H-setecientos noventa y siete mil novecientos noventa y ocho-dos mil dos (H-797988-2002), y como albacea de la sucesión de quien en vida fué Rodrigo Alberto Cordero Víquez, cédula de identidad número 1-0359-0230, titular de los planos H-quinientos ochenta y tres mil trescientos nueve-mil novecientos noventa y nueve, (H-583309-1999), H-quinientos ochenta y tres mil trescientos trece-mil novecientos noventa y nueve (H-583313-1999), H-uno cero siete uno nueve cuatro nueve-dos mil seis, (H-1071949-2006), H-setecientos noventa y siete mil novecientos ochenta y nueve-dos mil dos (H-797989-2002), H-setecientos noventa y siete mil novecientos noventa y ocho-dos mil dos (H-797988-2002), que la subdirección del registro inmobiliario, división catastral ordenó apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar posible traslape y doble inmatriculación de los planos catastrados H-quinientos ochenta y tres mil trescientos nueve-mil novecientos noventa y nueve (H-583309-1999), H-quinientos ochenta y tres mil trescientos trece-mil novecientos noventa y nueve (H-583313-1999), H-setecientos noventa y siete mil novecientos noventa y ocho-dos mil dos (H-797988-2002), H-uno cero siete uno nueve cuatro nueve-dos mil seis (H-1071949-2006), H-setecientos noventa y siete mil novecientos ochenta y nueve-dos mil dos (H-797989-2002), H-doscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y dos-mil novecientos setenta y ocho (H-299342¬1978). Mediante resolución de las 07:35 horas del 08/06/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR011482900CR dirigido a dicha persona, con la indicación de haber fallecido, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 12:25 horas del 06/07/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a los herederos ó a su albacea, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 H-oras después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 451-2008. Notifíquese.—Curridabat, 6 de julio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O.C. Nº 9-523).—(Sol. Nº 29227).—C-110270.—(62005).

Se hace saber a Ana Lorena Arroyo Segura, cédula de identidad número 2-0365-0858, como titular del plano A-uno dos seis nueve dos dos uno-dos mil ocho (A-1269221-2008) de la provincia de Alajuela, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a un posible error. Mediante resolución de las 07:35 hrs. del 04/06/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de, la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 237-2008). Notifíquese.—Curridabat, 6 de julio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O.C. Nº 9-523).—(Sol. Nº 29225).—C-56270.—(62006).

Se hace saber a l. Alberto Lowe Russell, cédula de identidad número 7-0077-0638 como poseedor de los planos de la Provincia de Limón número L-uno dos siete siete cero nueve cero-dos mil ocho (L-1277090-2008) y L-uno dos nueve nueve nueve seis nueve-dos mil ocho (L-1299969-2008), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a una posible sobreposición. Mediante resolución de las 7:30 hrs. del 20/04/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 168-2009 Notifíquese.—Curridabat, 22 de junio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O.C. Nº 09-523).—(Sol. Nº 4821).—C-58520.—(62007).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

REGLAMENTO DE DISPONIBILIDAD DE LA

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, publicó en La Gaceta número 114 del lunes 15 de junio del 2009, el Reglamento de Disponibilidad, y conforme a la aprobación de Concejo Municipal en sesión 167, acuerdo Nº 2807-09 del 07 de julio del 2009, se debe de corregir lo siguiente:

En el artículo 10, léase correctamente... cinco copias distribuidas de la siguiente manera:

a.   La Municipalidad (original).

b.  El trabajador.

c.   Recursos Humanos.

d.  Tesorero Municipal que es el encargado de dar visto bueno al contenido presupuestario.

e.   Auditoría Interna.

En el artículo 15, léase correctamente:

...Este contrato se confeccionará en original para la Municipalidad de Santa Bárbara, y cuatro copias distribuidas de la siguiente manera:

a.   La Municipalidad (original).

b.  El trabajador.

c.   Recursos Humanos.

d.  Tesorero Municipal que es el encargado de dar visto bueno al contenido presupuestario.

e.   Auditoría Interna.

...por la Municipalidad... El trabajador... Visto Bueno del Tesorero Municipal que es el encargado de dar visto bueno al contenido presupuestario, haciendo constar que existe una partida presupuestaria para realizar el pago a que se obliga la Municipalidad por medio de este contrato”.

Santa Bárbara, Heredia, 16 de julio del 2009.—Ing. Rolando Hidalgo Villegas, Alcalde.—1 vez.—(62836).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

Mi Casa de Esterillos S.R.L., cédula jurídica número 3-102-500456, representada por el señor Jean Francois (nombre) Trudeau (apellido), mayor, soltero, comerciante, costarricense, vecino de Esterillos Este de Parrita, de nacionalidad Canadiense, cédula de residencia número 125-01997280001403, en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 495,10 m2, de conformidad al plano de catastro P-953883-2004, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al plan regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública 10 metros de ancho; sur, zona pública inalienable; este, Municipalidad de Parrita, y al oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela, ubicada entre los mojones frente a costa números 65 y 66, del Instituto Geográfico Nacional, la presente publicación modifica el edicto publicado en La Gaceta número 30 del 12 de febrero del 2009.—Parrita, 15 de junio del 2009.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(62731).

Flor de Esterillos Este S.R.L., cédula jurídica número 3-102-509432, representada por la señora Marcele (nombre) Cote (apellido), de nacionalidad Canadiense, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Esterillos Este de Parrita, cédula de residencia número 125-150125000831, en su calidad de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 3 253,09 m2, de conformidad al plano de catastro P-955222-2004, terreno para dedicarlo al uso Hotel Cabinas de conformidad al plan regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública 10 metros de ancho; sur, zona pública inalienable; este, Municipalidad de Parrita, y al oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 63, 64 y 65, del Instituto Geográfico Nacional, la presente publicación modifica el edicto publicado en La Gaceta número 30 del 12 de febrero del 2009.—Parrita, 15 de junio del 2009.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(62735).

Sol, Playa y Cocoteros S.R.L., cédula jurídica numero 3-102-502619, representada por el señor Fabio Manuel Víquez Hidalgo, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, vecino de Heredia, San Lorenzo de Flores, 500 este de la iglesia, cédula de identidad numero 1-095-259, en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 419,98 m2, de conformidad al plano de catastro P-953881-2004, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública 10 metros de ancho; sur, zona pública inalienable; este, Municipalidad de Parrita, y al oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 60 y 61, del Instituto Geográfico Nacional, la presente publicación modifica el edicto publicado en La Gaceta número 30 del 12 de febrero del 2009.—Parrita, 15 de junio del 2009.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(62736).