MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
DECRETA:
REFORMA DEL CAPÍTULO
OCTAVO DEL TÍTULO SEGUNDO
DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2. LEY DEL
TRABAJO DOMÉSTICO REMUNERADO
ARTÍCULO 1.-
Refórmanse los
artículos 101, 102, 104, 105, 106, 107 y 108 del capítulo octavo del título
segundo del Código de Trabajo, Ley N.º 2, de 26 de
agosto de 1943, sobre el trabajo de las personas servidoras domésticas. Los textos dirán:
“CAPÍTULO OCTAVO
Trabajo doméstico remunerado
Artículo
101.-
Las personas trabajadoras domésticas son
las que brindan asistencia y bienestar a una familia o persona, en forma
remunerada; se dedican, en forma habitual y sistemática, a labores de limpieza,
cocina, lavado, planchado y demás labores propias de un hogar, residencia o
habitación particular, que no generan lucro para las personas empleadoras;
también pueden asumir labores relativas al cuidado de personas, cuando así se
acuerde entre las partes y estas se desarrollen en la casa de la persona
atendida.
Las condiciones de trabajo, así como las
labores específicas por realizarse, independientemente de la jornada que se
establezca, deberán estipularse en un contrato de trabajo, por escrito, de conformidad
con los requisitos estipulados en el artículo 24 del presente Código y las
leyes conexas.
Artículo 102.-
El período de prueba en el trabajo doméstico será de
tres meses, durante los cuales, sin responsabilidad, ambas partes podrán
ponerle término a la relación laboral.
Una vez concluido este período y durante nueve meses más, la parte que
desee poner término al contrato deberá avisar a la otra con quince días de
anticipación.
Después de un año de trabajo continuo, el
preaviso será de un mes. En ambos casos,
si no se cumple el preaviso referido en este artículo, la parte que incumplió
deberá abonar a la otra parte el importe correspondiente a este tiempo.
Durante el período de preaviso, la
persona empleadora le concederá a la persona trabajadora, semanalmente, un día
completo remunerado para que busque colocación.”
“Artículo
104.-
Las personas empleadoras del trabajo
doméstico remunerado estarán obligadas a garantizar la seguridad social de las
personas trabajadoras, y a inscribirlas en
Artículo
105.-
Las personas trabajadoras domésticas remuneradas se
regirán por las siguientes disposiciones especiales:
a) Percibirán el salario en
efectivo, el cual deberá corresponder, al menos, al salario mínimo de ley
correspondiente a la categoría establecida por el Consejo Nacional de Salarios.
Además,
salvo pacto o práctica en contrario, recibirán alojamiento y alimentación
adecuados, que se reputarán como salario en especie para los efectos legales
correspondientes, lo que deberá estipularse expresamente en el contrato de
trabajo, acorde con el artículo 166 de este Código. En ninguna circunstancia, el salario en
especie formará parte del rubro del salario mínimo de ley.
b) Estarán sujetas a
una jornada ordinaria efectiva, máxima de ocho horas en jornada diurna y de
seis horas en jornada nocturna, con una jornada semanal de cuarenta y ocho
horas en jornada diurna y de treinta y seis horas en jornada nocturna. Sin
embargo, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y
una mixta hasta de ocho horas diarias, siempre que el trabajo semanal no exceda
de las cuarenta y ocho horas, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo
del artículo 136 de este Código. En
todos los casos, dentro del tiempo de trabajo efectivo, tendrán derecho, como
mínimo, a una hora de descanso. Cuando
se trate de jornadas inferiores a ocho horas diarias, pero superiores a tres
horas diarias, el derecho al descanso será proporcional a estas jornadas. Se podrá pactar una jornada extraordinaria
hasta de cuatro horas diarias, sin que esta, sumada a la ordinaria, sobrepase
las doce horas diarias. Este tipo de
acuerdos deberá remunerarse según el artículo 139 de este Código. La jornada extraordinaria que se convenga no
podrá ser de carácter permanente.
c) Sin perjuicio de
su salario, disfrutarán de un día de descanso a la semana, el cual deberá ser
fijado de común acuerdo entre las partes.
Por lo menos dos veces al mes, dicho descanso será el día domingo.
d) Tendrán derecho a
quince días de vacaciones anuales remuneradas, o a la proporción
correspondiente en caso de que el contrato termine antes de las cincuenta
semanas.
El derecho al pago remunerado
y el disfrute de días feriados y vacaciones se regirá por lo dispuesto en los
artículos 147, 148 y 159, siguientes y concordantes de este Código.
e) En caso
de incapacidad temporal originada por enfermedades, riesgo profesional u otra
causa, tendrán derecho a los beneficios establecidos en el artículo 79 de este
Código; sin embargo, la prestación referida en el inciso a) de dicho artículo,
se reconocerá a partir del primer mes de servicio. No obstante, si la enfermedad se debe a un
contagio ocasionado por las personas que habitan en la casa, tendrán derecho a
percibir el salario completo hasta por tres meses en caso de incapacidad y a
que, invariablemente, se les cubran los gastos razonables generados por la
enfermedad.
Artículo
106.-
Si el contrato de las personas trabajadoras
domésticas concluye por despido injustificado, por renuncia originada en faltas
graves de las personas empleadoras o de las personas que habitan con ellos, por
muerte o fuerza mayor, la persona trabajadora o, en su caso, los
derecho-habientes a que se refiere el artículo 85 de este Código tendrán
derecho a una indemnización, de acuerdo con las reglas establecidas en el
artículo 29 de esta Ley. En el caso de
jornadas inferiores a la ordinaria, estos derechos se mantendrán
proporcionalmente, igualmente para las personas menores de edad, de acuerdo con
el Código de
Artículo 107.-
Las disposiciones de este Código, así como las leyes
supletorias o conexas, se aplicarán, salvo disposiciones en contrario, al
régimen del trabajo doméstico remunerado en lo no previsto por el presente
capítulo.
Artículo 108.-
No se podrán contratar personas menores de quince años
para el desempeño del trabajo doméstico remunerado, conforme lo establecido en
el artículo 92 del Código de
Las personas de quince a diecisiete años
de edad que laboren como trabajadoras domésticas remuneradas se regirán por lo
establecido en el capítulo VII, denominado Régimen de protección especial al
trabajador adolescente, del título II del Código de
Asimismo, se regirán por el Convenio 182,
el Convenio 138 y
ARTÍCULO 2.-
Derógase
el inciso b) del artículo 22 y el artículo 103 del Código de Trabajo.
TRANSITORIO ÚNICO.-
Facúltase al Ministerio de
Trabajo, a
Rige a partir de su
publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el día
tres de junio del año dos mil nueve.
Francisco Javier Marín Monge José Quirino Rosales Obando
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A
los dieciséis días del mes de junio de dos mil nueve.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco
Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco
Morales Hernández.—1 vez.—(O. C. Nº 93154).—(Solicitud Nº
30818).—C-117020.—(L8726-62839).
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
(INFOCOOP) PARA QUE DONE UN LOTE DE SU
PROPIEDAD A
ARTÍCULO 1.-
Autorízase
al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, (Infocoop) cédula de persona
jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro cinco cero uno cinco (N.º 4-000-045015), para que done un lote de su propiedad a
ARTÍCULO 2.-
El bien
inmueble, objeto de esta donación, será destinado por la donataria Asociación
de Productores Agrícolas
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado
a los nueve días del mes de junio de dos mil nueve.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco
Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon
Massey Mora
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº 43185).—C-33020.—(L8739-62840).
EL PRESIDENTE DE
Y
De conformidad con lo
establecido por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de
Considerando:
1º—Que es competencia
de este Ministerio emitir las reglamentaciones internas que estime necesarias
para la mejor organización y eficiencia de sus oficinas.
2º—Que con motivo de la
promulgación de
3º—Que conforme a lo
establecido por el artículo 221 de la referida Ley de Tránsito los vehículos oficiales
de los Poderes del Estado se conceptualizan como “bienes públicos que cumplen
un fin de interés público”.
4º—Que el artículo 224 de
5º—Que los artículos 225 y
226 de la referida Ley regulan lo referente a la naturaleza y características
de los vehículos “de uso discrecional” y “de uso administrativo general”,
respectivamente.
6º—Que complementariamente,
en lo que concierne a los vehículos de uso administrativo general, le son
aplicables, entre otras disposiciones, el Manual sobre normas técnicas de
control interno relativas al uso, control y mantenimiento de vehículos de
7º—Que el artículo 227 de
8º—Que existe un vacío
normativo respecto a las disposiciones que deben aplicarse a los vehículos que
se destinan a fungir en labores de policía o seguridad para
9º—Que mediante convenios
suscritos entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de
Seguridad Vial y en cumplimiento de las obligaciones por parte de las
autoridades del tránsito, se utiliza una flota automotor destinada
a labores policiales o de seguridad, la cual requiere la aplicación de
controles óptimos por parte de este Ministerio.
10.—Que ante consulta
formulada por este Ministerio,
11.—Que el presente
reglamento se emite con el fin de regular el uso correcto de los vehículos que
utilicen los funcionarios de
Decretan:
El siguiente,
Reglamento para el
control sobre el uso y mantenimiento
de los vehículos oficiales asignados a
General de
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento establece disposiciones para el uso,
control y mantenimiento de los vehículos oficiales propiedad del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes y del Concejo de Seguridad Vial destinados para
labores administrativas y policiales de
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento, los siguientes términos y conceptos se
definen así:
2.1 MOPT: Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
2.2 COSEVI: Concejo de Seguridad Vial.
2.3 DGPT: Dirección General de
2.4 Vehículo Oficial: Todo vehículo propiedad
del MOPT o COSEVI debidamente identificado y rotulado destinado para labores
administrativas o policiales de
2.5 Vehículo de uso administrativo general:
Vehículos automotores propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
o del Consejo de Seguridad Vial asignados a
2.6 Vehículo de uso de
Artículo 3º—Propiedad.
Son vehículos propiedad del MOPT y COSEVI todos aquellos automotores adquiridos
por estas dependencias estatales para el cumplimiento de las labores y
obligaciones por parte de
CAPÍTULO II
De la clasificación de los
vehículos
Artículo 4º—Sistema
clasificatorio y delimitación del contenido regulador. Conforme lo
establece el artículo 224 de
a-) De uso discrecional.
a-) De uso administrativo general.
b-) De uso policial.
Las presentes
disposiciones normativas regulan, en su caso, los vehículos de uso
administrativo general o los de uso policial.
Artículo 5º—Vehículos
de uso administrativo general. Son vehículos de uso administrativo general
de
Artículo 6º—Vehículos de
uso policial. Estos vehículos son los empleados por el cuerpo policial de
tránsito para el cumplimiento de programas y proyectos de educación y
prevención vial así como para el cumplimiento de la labor diaria y ordinaria en
materia de control y vigilancia sobre la circulación de la flota vehicular que
transita por las vías públicas terrestres del país.
Artículo 7º—Principios
fundamentales aplicables a los vehículos de uso administrativo. Los
vehículos de uso administrativo serán asignados a los funcionarios que laboren
para las dependencias de
En ningún caso su asignación
o conducción generarán plus salarial, derecho o beneficio a favor de los
funcionarios que los tengan a cargo o hicieren uso de los mismos.
Artículo 8º—Principios
rectores en los vehículos de uso policial. La asignación de los vehículos
oficiales a los oficiales de
No obstante lo anterior,
deberán respetarse y resguardarse las prerrogativas especiales que, con ocasión
de la función policial, derivan del uso de los vehículos oficiales de
Es entendido que cuando
concurran situaciones tales como incapacidad mayor a un día o disfrute de un
permiso con goce o sin goce de salario, incluyendo vacaciones, el vehículo
correspondiente que está asignado a un funcionario de la policía de tránsito,
deberá de inmediato ser trasladado a la respectiva dependencia de
CAPÍTULO III
Del control,
administración, uso y mantenimiento
de los vehículos de uso administrativo o policial
Artículo 9º—Competencia
y responsabilidad. Las dependencias administrativas del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y del Consejo de Seguridad Vial, según cada caso,
establecerán los controles que estimen necesarios, respecto a los vehículos de
su propiedad que bien sea para uso administrativo o uso policial, destine
Artículo 10.—Principios
fundamentales. Con el fin de que los vehículos oficiales en funciones
administrativas o policiales, propiedad del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes o del Consejo de Seguridad Vial sean destinados efectivamente al
cumplimiento del fin público para el cual se han adquirido, deberán acatarse
las normas y principios fundamentales inherentes a la relación de servicio, así
como al debido cuido de los vehículos
CAPÍTULO IV
De los requisitos para la
circulación de los vehículos
de
Artículo 11.—Sujeción al ordenamiento jurídico. Los vehículos
oficiales propiedad del MOPT y COSEVI destinados para el cumplimento de las
labores administrativas y policiales de
Dicho sometimiento al
ordenamiento jurídico será aplicable en lo conducente, tanto a quienes funjan
como conductores de dichos vehículos, como a sus respectivos acompañantes.
CAPÍTULO V
De la autorización para
conducir y disponer de los vehículos oficiales
Artículo 12.—Vehículos de uso administrativo. En el caso de los
vehículos oficiales propiedad del MOPT o del COSEVI, de uso administrativo por
parte de
Los respectivos funcionarios
deberán haber cumplido con los requisitos legalmente establecidos para la
conducción de vehículos automotores así como los que determine
En todo caso, fuera de la
jornada de trabajo, dichos vehículos deberán permanecer aparcados en los sitios
oficiales destinados al efecto.
Artículo 13.—Vehículo
de uso de la fuerza policial de tránsito. Cuando se tratare de vehículos
oficiales propiedad del MOPT o del COSEVI, y fueren de uso policial, su
conducción deberá llevarse a cabo únicamente por autoridades u oficiales de
tránsito.
Los respectivos oficiales
encargados de la conducción, deberán haber cumplido con los requisitos
legalmente establecidos para la conducción de vehículos automotores así como
los que determine
El pernocte de estos
vehículos de uso de la fuerza policial se efectuará conforme a las reglas que
enuncian los artículos siguientes.
Artículo 14.—Pernocte
de vehículos oficiales de la fuerza policial de tránsito. El pernocte de
los vehículos oficiales de la fuerza policial de tránsito se establece de la
siguiente manera:
a) Para los vehículos automotores tipo
automóviles, pick up, grúas u otros, su pernocte sólo podrá realizarse en las
instalaciones de la delegación de tránsito establecida al efecto o, cuando
hubiere operativos, en aquélla más próxima o, si no la hubiere, en los
planteles del MOPT.
b) En el caso de las motocicletas y tomando en
cuenta las características técnicas inherentes a este equipo, así como la
disponibilidad, en general, por la que están regidos los funcionarios de este
cuerpo policial,
Artículo 15.—De los supuestos para el pernocte de motocicletas de
uso de la fuerza policial de tránsito en sus respectivas casas de habitación.
Con fundamento en lo establecido por el artículo 227 de
Lo anterior, así mismo, con
el fin de que dichos oficiales puedan atender con prontitud las situaciones de
emergencia o caso fortuito que se generen tales como, por ejemplo, variaciones
extremas en el estado del tiempo, desastres naturales o como consecuencia de la
actividad humana, ejecución de operativos viales de diversa índole, accidentes de
la circulación que requieran de la presencia de varios oficiales inspectores de
tránsito, inundaciones, terremotos, entre otras que generen o puedan producir
caos vial o peligro para la vida de los conductores o peatones, y donde se
demanda su atención expedita.
A los efectos de la
determinación del lugar óptimo para el aparcamiento deberá considerarse como
criterio esencial, el sitio que mejor posibilite la protección y cuido del
vehículo oficial mientras pernocte.
Es entendido que el pernocte
en la casa de habitación del oficial de tránsito sólo se permitirá, en cada
caso, cuando su aparcamiento fuere en un sitio seguro que no ponga en grave
riesgo la salud o integridad de las personas que la habitan ni, por otra parte,
la protección de este bien del Estado.
Artículo 16.—De
la bitácora. Todo vehículo oficial de uso de la fuerza policial de tránsito
deberá estar sometido a los controles y regulaciones establecidos en el
documento denominado “Registro diario de actividad de vehículos oficiales de
Así mismo, la respectiva
delegación regional de
Artículo 16.—Prohibición
para el uso de vehículos oficiales con fines particulares. En ningún caso
los vehículos asignados a los oficiales de tránsito podrán ser utilizados para
fines particulares ni para que viajen en esos vehículos terceras personas, sean
familiares o no del respectivo funcionario y serán directamente responsables
por el uso indebido que les dieren a dichos vehículos.
Queda igualmente prohibido
permitir que un tercero distinto del oficial de tránsito, pueda movilizar o
conducir tales vehículos.
Artículo 17.—Prohibición
de pernocte de motocicletas de uso de los oficiales de tránsito con
desperfectos o en caso de incapacidad o permiso con goce o sin goce de salario.
Cuando una motocicleta de uso de los oficiales de tránsito presentare
desperfectos mecánicos que impidieren su utilización, deberá de inmediato ser
llevada a los respectivos talleres para su reparación, o al plantel que al
efecto se haya designado, no pudiendo permanecer aparcada en la casa de
habitación del oficial de tránsito.
Esta regulación se aplicará
igualmente en los casos en que el oficial de tránsito se incapacitare por más
de un día, así como en los casos de permiso con o sin goce de salario, incluyendo
vacaciones.
Artículo 18.—Responsabilidad.
Toda autoridad u oficial de tránsito deberá acatar las disposiciones
establecidas en el presente reglamento, bajo el entendido de que cuando no se
cumpla con las presentes regulaciones y las que, complementariamente fije
Lo anterior sin perjuicio de
que, administrativamente,
Artículo 19.—Debido
proceso. Cuando concurriere algún hecho o falta imputable a un oficial de
tránsito referente al incumplimiento de las disposiciones para el pernocte de
vehículos oficiales de uso policial; o bien, que como consecuencia del
pernocte, se generaren daños al correspondiente vehículo, se tendrá como una
falta grave de conformidad con el contenido del artículo 81 de
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 20.—Normas de aplicación. Para el mejor cumplimiento de
lo que por este acto se establece, les serán aplicables a los vehículos
oficiales de uso de la fuerza policial de
Artículo 21.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el objetivo de este
evento es consolidar posiciones en temas estratégicos para incidir de manera
asertiva y alcanzar un acuerdo ambicioso sobre el nuevo régimen climático
internacional en
3º—Que esta actividad,
pretende a su vez crear conciencia sobre la urgencia de que todos los países
asuman responsabilidades para afrontar el cambio climático, como lo promueve
Costa Rica con su declaratoria voluntaria y unilateral de alcanzar la carbono
neutralidad en el 2021. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria de interés
público de
de Cambio Climático de América Latina,
El Caribe y
Artículo 1º—Declárese
de Interés Público
Artículo 2º—Las instituciones
nacionales, públicas y privadas brindarán en la medida de sus posibilidades, la
colaboración y facilidades que estén a su alcance, para la realización de
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(O C Nº 94420).—(Solicitud Nº
45218).—C-33750.—(D35382-62780).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las
atribuciones que les conceden los artículos 50, 89, 140 incisos 3), 8), 18) y
20) y 146 de
Considerando:
I.—Que el Gobierno de
II.—Que
el país cuenta con potencial en mano de obra calificada en este sector y en
bellezas naturales, que permitirían atraer inversiones y promover exportaciones
en materia audiovisual y cinematográfica.
III.—Que el Poder Ejecutivo mediante
decreto ejecutivo Nº 34024-MCJ del 31 de julio de 2007, publicado en el Diario
Oficial
IV.—Que
en conjunto con los beneficios culturales y económicos directos que se generan
durante el rodaje y la producción audiovisual y cinematográfica, existen otros
beneficios indirectos de una filmación igualmente importantes y provechosos
para el país, debido al efecto multiplicador en sectores diversos como el relacionado
con el turismo, la divulgación de la imagen del país a nivel internacional, el
empleo y el desarrollo social a nivel nacional y local.
V.—Que es prioridad para el Gobierno de
VI.—Que el Gobierno de
Decretan:
Creación de
CAPÍTULO I
Objeto, funciones y
asesoría técnica
Artículo 1º—Creación.
Créase
Artículo 2º—Funciones.
Las principales funciones de
a. Generales:
1. Conocer en sus sesiones sobre aquellos asuntos
tramitados y sometidos por cada entidad u organización que la conforman, en los
temas relativos a las acciones, proyectos y producciones relacionadas con la
atracción de inversiones y promoción de exportaciones de servicios de la
industria audiovisual y cinematográfica;
2. Formular recomendaciones y mecanismos de
cooperación entre las entidades y organizaciones participantes, sobre los
distintos temas mencionados en el inciso anterior, con el propósito de
contribuir a resolver y prevenir las situaciones que puedan afectar las realizaciones
y producciones cinematográficas y audiovisuales;
3. Mantener una coordinación permanente entre las
entidades y organizaciones de los sectores participantes, para facilitar la
labor institucional público-privada y las gestiones de aquéllas, a favor de las
realizaciones y producciones cinematográficas y audiovisuales;
4. Intercambiar conocimientos y experiencias con
las demás entidades públicas y organizaciones privadas que podrían
eventualmente conocer y colaborar en los objetivos planteados;
5. Comunicar y divulgar sobre temas de su
interés, relativos a las acciones, proyectos y producciones que se desarrollen
en el sector de la industria audiovisual y cinematográfica.
b. Específicas:
1. Apoyar las acciones, proyectos y producciones
orientadas a la promoción del país en el exterior como destino de inversión en
materia de filmación y producción cinematográfica, así como escenario de rodaje
de películas, documentales, comerciales y series de televisión.
2. Coadyuvar junto con las autoridades locales respectivas,
en la promoción de locaciones para filmar.
3. Informar al sector cinematográfico y
audiovisual sobre las instancias competentes encargadas de los trámites
aduaneros para el ingreso temporal de bienes y equipos necesarios para la filmación
de películas en territorio costarricense, los regímenes de exención fiscal para
la atracción de inversión privada en Costa Rica, los procedimientos migratorios
para el ingreso de personal y registro de empresas, entre otros.
4. Colaborar con la generación de estadísticas y
estudios sobre la industria audiovisual y cinematográfica en el país, así como
propiciar la creación de un directorio de proveedores de servicios
audiovisuales en Costa Rica.
CAPÍTULO II
Integración y organización
Artículo 3º—Integración.
a) Serán miembros plenos los representantes
designados por los siguientes Ministerios de Gobierno:
1. Ministerio de Cultura y Juventud;
2. Ministerio de Comercio Exterior;
b) Podrán participar en calidad de miembros con
derecho a voz y voto, los representantes designados por las siguientes
instituciones y entidades públicas:
1.
2. El Instituto Costarricense de Turismo;
c) Podrá participar con derecho a voz y voto un
representante del sector privado relacionado con la industria audiovisual y
cinematográfica, el cual será designado por el Presidente de
d) Podrá participar como miembro con derecho a
voz, previa acreditación de su representante, el Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica.
e) Podrá participar como miembro con derecho a
voz, previa acreditación de su representante,
Los miembros de
Artículo 4º—De los
asesores. Cada representante propietario o suplente en ejercicio, podrá
asistir a la sesión de
Artículo 5º—Deberes y
obligaciones. Los miembros de
a) Asistir a las sesiones convocadas;
b) El respeto al derecho de los representantes
designados por las entidades y organizaciones que conforman
c) El respeto al derecho de cada representante
designado, de expresar su parecer en cualquier asunto relacionado con el
quehacer de
d) La remisión previa de la información
pertinente, requerida por
Artículo 6º—Organización.
a) El Coordinador General de
b)
CAPÍTULO III
De la coordinación y las
sesiones
Artículo 7º—Coordinación.
a) Convocar las sesiones de
b) Preparar la agenda de los asuntos a analizar
en cada sesión;
c) Preparar las actas de las sesiones en las que
se consignen los temas tratados y los acuerdos alcanzados;
d) Tramitar aquellas acciones necesarias para la
debida ejecución de los acuerdos;
e) Velar porque las entidades y organizaciones
participantes brinden la información requerida por
f) Cualquier otra función que le sea encomendada
en este Reglamento o por el pleno de
Artículo 8º—Frecuencia
de las sesiones.
Artículo 9º—Quórum.
Para que
Artículo 10.—Convocatorias.
Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán
realizarse por escrito, utilizando medios electrónicos en primera instancia;
sin embargo cuando las circunstancias lo ameriten, tanto la convocatoria como
la documentación relacionada, se enviarán el día hábil siguiente, por medio de
fax, medios electrónicos o haciendo entrega de los mismos en la sede de los
correspondientes participantes.
Las sesiones ordinarias serán
convocadas con un plazo de quince días naturales de antelación y las sesiones
extraordinarias se convocarán con cinco días hábiles de anticipación. Ambas
convocatorias se acompañarán de la agenda propuesta, del documento de
seguimiento de gestiones en proceso y cualesquiera otros documentos
pertinentes.
Artículo 11.—Suplencia.
En caso de que algún miembro representante propietario no pudiera asistir y sea
el suplente el que se apersone, éste deberá comunicarlo al Coordinador General
al inicio de la celebración de la sesión.
Artículo 12.—Carácter
de las sesiones. Las sesiones de
Artículo 13.—Asistencia.
Para cada sesión que celebre
Artículo 14.—De
las actas. De cada sesión,
El acta preliminar será
distribuida entre los participantes de la sesión a más tardar siete días
hábiles después de efectuada la sesión, con el objetivo de que quienes
participaron de la misma hagan los comentarios y observaciones que consideren
pertinentes, esto dentro de un plazo de siete días hábiles más, a partir del
día en que recibieron el documento. En la sesión inmediatamente siguiente se
presentará el acta final corregida para que sea aprobada y suscrita entre los
presentes.
En todo caso, las actas
firmadas quedarán a disposición de los restantes miembros de
CAPÍTULO IV
De
Artículo 15.—
Artículo 16.—Funciones.
a) Administrativas. De conformidad con las
instrucciones del coordinador general:
1. Convocar las sesiones de
2. Preparar la agenda de los asuntos a analizar
en cada sesión;
3. Preparar las actas de las sesiones en las que
se consignen los temas tratados y los acuerdos alcanzados;
4. Tramitar aquellas acciones necesarias para la
debida ejecución de los acuerdos;
5. Solicitar y velar porque las entidades y
organizaciones brinden la información requerida por ésta para cada sesión; y
6. Dar apoyo administrativo y logístico a
b) Establecer mecanismos de coordinación con
otros entes u organizaciones similares en el ámbito nacional o internacional
para fortalecer y facilitar la cooperación en las acciones, proyectos y
producciones audiovisuales y cinematográficas.
c) Recopilar, ordenar, custodiar, resguardar y
sistematizar la documentación relativa a la labor de
Artículo 17.—De la colaboración. Con el objetivo de cumplir con lo
dispuesto en el artículo 2 del presente Reglamento, las entidades y
organizaciones que conforman
CAPÍTULO V
Disposiciones varias
Artículo 18.—De los recursos. Para el desempeño de su cometido
Artículo 19.—Colaboración
y contribución. En concordancia con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº
34024-MCJ del 31 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial
Artículo 20.—Normas
Supletorias. En lo no contemplado en este Decreto Ejecutivo,
Artículo 21.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de
II.—Que
II.—Que los fines que
persigue
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese
de Utilidad Pública para los intereses del Estado
Artículo 2º—Es deber de
Artículo 3º—Una vez publicado
este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20), 146 y
188 de
Considerando:
I.—Que el Principio de Coordinación del Estado procede del
artículo 140, inciso 8) de
II.—Que de acuerdo con
III.—Que
IV.—Que
por disposición del Código Municipal, las municipalidades y los demás órganos y
entes de
V.—Que
VI.—Que conforme con la
política nacional de descentralización suscrita por el Presidente de
VII.—Que con la intención de
hacer valer las anteriores disposiciones jurídicas y metas establecidas en el
Plan Nacional de Desarrollo, mediante Decreto Ejecutivo Nº 34804-PLAN de 30 de
agosto de 2008 publicado
VIII.—Que los Consejos
Cantonales, los Consejos Distritales y los Consejos Regionales de Coordinación
Interinstitucional servirán para identificar la distribución equitativa de
recursos y programas de la administración central y descentralizada en los
ámbitos cantonal, distrital y regional y serán instrumentos útiles para
coordinar las transferencias de competencias y recursos del Poder Ejecutivo a
las corporaciones municipales. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento de Creación de
los Consejos Cantonales,
Consejos Distritales y Consejos
Regionales
de Coordinación Interinstitucional
Artículo 1º—Consejos
Cantonales de Coordinación Interinstitucional. Se crean los Consejos
Cantonales de Coordinación Interinstitucional como órganos colegiados de
coordinación y consulta de los órganos, entes y empresas públicas con los
gobiernos locales respecto de las políticas públicas necesarias para gestionar
el desarrollo integrado y sostenible de cada cantón, así como respecto de las
acciones para ejecutar el proceso de descentralización previsto en el artículo
170 de
La sede de cada Consejo
Cantonal de Coordinación Interinstitucional será la municipalidad del cantón.
Artículo 2º—Integración.
Los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional estarán integrados
por:
a) El Alcalde Municipal, quien lo presidirá.
b) El máximo representante de cada órgano, ente y
empresa pública presente en el cantón respectivo o quien lo sustituya. Aquellos
órganos, entes y empresas públicas que no tengan presencia en el cantón y que
tienen obligaciones específicas en el cantón conforme con el Plan Nacional de
Desarrollo o según el Plan de Desarrollo Cantonal serán representados por quien
designe el respectivo Ministro o Presidente Ejecutivo.
c) Un regidor propietario del Concejo Municipal.
d) Un representante de las federaciones municipales
a las que pertenece el cantón.
e) Las intendencias distritales, en aquellos
cantones donde existan Concejos Municipales de Distrito.
Artículo 3º—Secretarías
Técnicas de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional. Las
oficinas de las Alcaldías Municipales funcionarán como Secretarías Técnicas de
los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional, con los recursos
disponibles que se estimen necesarios. Estas Secretarías serán órganos de apoyo
y estarán encargadas de aspectos de logística y organización, así como de velar
por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Cantonal de
Coordinación Interinstitucional.
Los órganos, entes y empresas
públicas, dentro de sus posibilidades y competencias, y sin perjuicio del cumplimiento
de sus deberes, podrán facilitar recursos técnicos, humanos o financieros para
el funcionamiento de las Secretarías Técnicas de los Consejos Cantonales de
Coordinación Interinstitucional.
Artículo 4º—Atribuciones.
Las siguientes serán atribuciones de los Consejos Cantonales de Coordinación
Interinstitucional:
a) Elaborar un programa anual de coordinación y
verificación del desarrollo y cumplimiento de las metas y programas
establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan de Desarrollo Cantonal.
b) Adoptar los acuerdos necesarios para coadyuvar
en la ejecución de las políticas públicas y velar por la ejecución de las
políticas cantonales.
c) Recomendar los cambios necesarios para la
ejecución de tales planes, así como para los programas y las acciones del
gobierno nacional, a fin de ajustar los lineamientos políticos a la realidad
cantonal. Cada representante institucional adoptará las medidas necesarias para
verificar la incorporación por parte de su institución a los acuerdos del Consejo.
d) Coordinar los planes y programas cantonales
con las federaciones municipales y con las oficinas regionales de los órganos,
entes y empresas públicas.
e) Asesorar y dar apoyo a
f) Rendir un informe anual sobre el desarrollo y
ejecución de los planes y políticas que han sido desarrollados y ejecutados en
el cantón ante los Concejos Municipales y ante el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica. Este informe deberá presentarse a más tardar el
último día hábil del mes de marzo siguiente al año tomado en consideración y
deberá ser elaborado por
g) Constituir comisiones especiales de trabajo,
permanentes o temporales, para desarrollar temas específicos de su competencia.
h) Coordinar con otros Consejos Cantonales de
Coordinación Interinstitucional para el cumplimiento de fines regionales o para
desarrollar iniciativas que coadyuven en la ejecución de las políticas
gubernamentales.
i) Evaluar los planes y los programas
establecidos en la programación anual de cada Consejo Cantonal de Coordinación
Interinstitucional, con el propósito de garantizar la ejecución de los
objetivos y las metas propuestas para cada año.
j) Identificar y conciliar las competencias
concurrentes de las partes que conforman el Consejo Cantonal de Coordinación
Interinstitucional, con el propósito de contar con una planificación cantonal
integrada que maximice la inversión presupuestaria y potencie la coordinación
interinstitucional.
k) Identificar debilidades en las políticas
públicas de naturaleza local, con el propósito de proveer la acción subsidiaria
de otras instancias de naturaleza nacional en atención del interés público
cantonal.
Artículo 5º—Funcionamiento.
Los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional funcionarán conforme
las siguientes disposiciones:
a) Celebrarán sesiones ordinarias al menos una vez
cada tres meses y extraordinarias cuando sean convocadas por el respectivo
Alcalde Municipal.
b) Las convocatorias las hará la persona titular
de la respectiva Alcaldía Municipal por medio de
c) Las Alcaldías Municipales requerirán de la
respectiva Secretaría Técnica del Consejo Cantonal de Coordinación
Interinstitucional, cualquier documentación relacionada con los acuerdos, las
resoluciones, los planes y los programas del Consejo Cantonal de Coordinación
Interinstitucional.
d) Los Consejos Cantonales de Coordinación
Interinstitucional podrán convocar a sus ciudadanos, asesores, colaboradores,
especialistas en temas de interés para el respectivo Consejo, así como a otros
representantes del cantón.
e) De cada sesión ordinaria o extraordinaria se
levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así
como las circunstancias de lugar y tiempo según se ha celebrado, los puntos
principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el
contenido de los acuerdos.
f) La asistencia a las sesiones de los Consejos
Cantonales de Coordinación Interinstitucional será obligatoria para los representantes
de los órganos, entes y empresas públicas. De igual forma será obligatorio para
los miembros de cada Consejo dar seguimiento y cumplimiento a las políticas y a
los acuerdos adoptados en su seno, que corresponden a sus respectivas instituciones.
g) Cada Alcaldía Municipal deberá levantar un
inventario de los órganos, entes y empresas públicas presentes en el cantón,
como también de aquellas instituciones que no están presentes en él, pero que
desarrollan y ejecutan planes, programas o proyectos en ese territorio. Así
mismo deberán incorporar a las agencias de cooperaciones internacionales y
nacionales, organizaciones no gubernamentales y todas aquellas organizaciones
que desarrollen planes, programas y proyectos en el cantón. Este inventario constituirá
el registro local en el cual se identifican, los actores locales, su oferta
temática y técnica y su ámbito territorial de incidencia. Este inventario
servirá como insumo para que
h) Cada Consejo de Coordinación
Interinstitucional podrá elaborar un Reglamento de Organización el cual deberá
ser presentado y aprobado por los miembros del Consejo de Coordinación
Interinstitucional.
Artículo 6º—Consejos
Distritales de Coordinación Interinstitucional. Se crean los Consejos
Distritales de Coordinación Interinstitucional como órganos colegiados de
coordinación y consulta de los entes, órganos y empresas públicas con los
gobiernos locales respecto a las políticas públicas necesarias para gestionar
el desarrollo integrado y sostenible de cada Concejo Municipal de Distrito.
Artículo 7º—Operatividad y
Funcionamiento. Los Consejos Distritales de Coordinación Interinstitucional
aplicarán para su operatividad y funcionamiento, lo dispuesto en los artículos
2º, 3º, 4º y 5º de este Decreto Ejecutivo, en lo que sea procedente para el
ámbito distrital.
Artículo 8º—Consejos
Regionales de Coordinación Interinstitucional. Créanse los Consejos
Regionales de Coordinación Interinstitucional para definir los planes,
proyectos y programas que serán ejecutados por los gobiernos locales, las
federaciones de municipalidades y los órganos, entes y empresas públicas que
sean necesarios para el desarrollo de las zonas que los conforman.
Estos Consejos Regionales de
Coordinación Interinstitucional funcionarán conforme con las siguientes
disposiciones:
a) Las alcaldías e intendencias de varios
gobiernos locales podrán constituir e integrar Consejos Regionales de
Coordinación Interinstitucional cuando sea necesaria la coordinación
interinstitucional con los órganos, entes y empresas públicas para la ejecución
de planes, proyectos y programas regionales.
b) Los Consejos Regionales de Coordinación
Interinstitucional serán presididos por uno de sus alcaldes, elegido de entre
todos sus miembros o en su defecto, por el alcalde del cantón anfitrión del
Consejo Regional de Coordinación Interinstitucional.
c) Los representantes de las federaciones municipales
a las cuales pertenece el gobierno local y cuyos alcaldes sean miembros de los
Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional podrán ser convocados a
las sesiones de éstos. También podrán ser convocados los regidores de los
concejos municipales de los cantones miembros.
d) Cuando se conforme un Consejo Regional de
Coordinación Interinstitucional deberán acatarse para su operatividad y
funcionamiento, las disposiciones establecidas en los
artículos 2º, 3º, 4º y 5º de este Decreto Ejecutivo, aplicables al
ámbito regional.
Artículo 9º—Presupuestos
Públicos. Los órganos, entes y empresas públicas podrán contemplar en sus
presupuestos públicos, recursos para coadyuvar con el funcionamiento de los
Consejos Cantonales, los Consejos Distritales y los Consejos Regionales de
Coordinación Interinstitucional que permitan ejecutar los planes, programas y
proyectos priorizados por los Consejos de Coordinación Interinstitucional.
Las alcaldías, las
intendencias, los concejos municipales y los concejos municipales de distrito
dispondrán las facilidades necesarias para la operatividad y funcionamiento de
los Consejos de Coordinación lnterinstitucional, así como también los
respectivos recursos en sus presupuestos municipales para desarrollar los
planes, programas y proyectos acordados por estos.
Artículo 10.—Derogatoria.
Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 34804-PLAN de 30 de agosto de 2008, publicado
en
Artículo 11.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la ciudad de
San José, a los dos días del mes de julio de dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación,
el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son
de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que
el artículo 15 de
Decretan:
Artículo 1º—Nombrar
como parte de los miembros que integran
1. Miembro propietario:
Erick Manuel Vargas Campos.
2. Miembro suplente:
Andy Bezara Higle.
Artículo 2º—Para los
efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de
Artículo 3º—Se derogan:
1. El artículo 1º, punto 1. inciso
i) y punto 2. inciso i) del Decreto Ejecutivo Nº
31126-MINAE del 01 de abril del 2003, publicado en el Alcance Nº 23 de
2. El artículo 1º, punto 1. inciso
i) y punto 2. inciso i) del Decreto Ejecutivo Nº
31501-MINAE del 08 de octubre del 2003, publicado en
3. El artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº
33246-MINAE del 03 de julio del 2006, publicado en
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(O C Nº 93640).—(Solicitud Nº
38230).—C-37520.—(D35391-62791).
Nº 342-2009
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 326-2007 de fecha 22
de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial
II.—Que
mediante documentos presentados los días 28 de abril y 06 de mayo de 2009, en
III.—Que la instancia interna
de
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 326-2007 de fecha 22 de agosto de 2007, publicado en el Diario
Oficial
“3. La beneficiaria operará en el Parque
Industrial denominado D.E.C. Quiribatí Occidental S. A., ubicado en la
provincia de San José.”
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
Nº 326-2007 de fecha 22 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
DIA R-E-587-2009.—El señor Augusto Navarro Solano, portador de la cédula de
identidad Nº 3-189-047 en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la compañía Arimitsu de Costa Rica S.R.L., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto
Coadyuvante de nombre comercial Biotune
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 183, Título N° 1330, y del emitido por el
Instituto de Guanacaste, en el año dos mil dos, a nombre de Villavicencio
Suárez Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 125, Título Nº 924, emitido por
el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil cuatro, a nombre de Roberto Antonio
Rodríguez Araya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida y
cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Roberto Antonio Aguilar
Rodríguez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Educación Diversificada, rama técnica modalidad agropecuaria, inscrito en el
tomo 01, folio 47, título 670, emitido en el año mil novecientos ochenta y
cuatro, y del Título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el
tomo 01, folio 47, título Nº 570, emitido en el año mil novecientos ochenta y
cinco, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Agropecuario de San
Carlos, a nombre de Cruz Roque Félix Pedro. Se solicita la reposición del
título indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, asiento N° 100, emitido por
el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a
nombre de Zúñiga Pana Jenny Patricia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 247, título Nº 493, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en
el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Líos Cabalceta Juny Alberto.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social organización social denominada Cooperativa Agrícola Múltiple de Alfaro
Ruiz R. L., siglas COOPAGRIMAR R. L., acordada en asamblea celebrada el 01 de
diciembre del 2008. Resolución 0231. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En sesión celebrada en
San José, a las nueve horas del 10 de junio del 2009, se acordó conceder
traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-2300-
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº
60495
Que Clementina Mayorga
Corea, en calidad de apoderada especial Victoria Panamá Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Victoria Enterprise S. A., por el de Victoria Panamá Sociedad Anónima,
presentada el día 21 de mayo del 2009, bajo expediente Nº 60495. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0005108, registro Nº 107349 LOMANI
en clase 3 marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº
60896
Que Victor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Pactiv
Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Tenneco Packaging Inc, por el de PACTIV CORPORATION,
presentada el día 15 de junio de 2009 bajo expediente 60896. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1999-0000515 Registro Nº 115468 HEFTY en clase
21 marca denominativa. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Trabajadores Organizados Con
Visión Al Futuro, con domicilio en la provincia de San José, cantón Montes de
Oca, distrito San Pedro, Vargas Araya, setenta y cinco metros al sur del
Marinos Bar; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Desarrollar planes y estrategias para la mejorar la calidad de vida de los
asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Daniel Armando Grilkrist
Grilkrist. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
Él
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana en
Manos del Cordero, con domicilio en la provincia de Cartago, en Linda Vista de
Río Azul,
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Instituto
Centroamericano de Política y Desarrollo, con domicilio en la provincia de San
José, San Pedro de Montes de Oca, de la rotonda de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Fusión Parrita, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte del fútbol en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de ésta disciplina deportiva. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente Allan Kenny Hernández Agüero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento 140108 y Adicional Tomo 2009 Asiento 169662).—Curridabat, a los trece días del mes de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 118795.—(62548).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Ministerios Cosecha, con domicilio en la provincia de San José, Hatillo. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propagar la fe cristiana con base en la doctrina y las enseñanzas del Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Vinicio Iglesias Bogle. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 Asiento: 152096, adicional 2009-171589.—Curridabat, seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 118859.—(62549).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de
Fútbol Battery, con domicilio en la provincia de San José, Coronado. Sus fines,
entre otros están fomentar el deporte, organizar
eventos deportivos, campeonatos de fútbol. Su presidenta Laura Cristina Bravo
Monge, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres
Campesinas de Bananito Limón Asomucabali, con domicilio en la provincia de
Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: alcanzar un alto
desarrollo emocional, económico y social de sus asociadas. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la presidenta: Deidamia Obando Villegas. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Marcos Antonio
Solano Corrales, de Costa Rica, mayor, soltero, Auxiliar en Proveeduría y
Bodega 2, vecino de San José,, solicita
El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula Nº
1-544-035, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición
de Apoderado especial de B.C. Research, Inc., de Canadá, solicita
La señora Adriana Oreamuno Montano, cédula 1-1147-550, mayor, casada una vez, Abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado CONTENEDOR Y CIERRE.
Para ver
imagen solo en
E1 diseño ornamental del Contenedor y Cierre tal y como
se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La señora Adriana Oreamuno Montano, cédula 1-1147-550, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada CONTENEDOR Y CIERRE.
Para ver
imagen solo en
El diseño ornamental del Contenedor tal y como se muestra
y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
La señora Adriana Oreamuno Montano, cédula 1-1147-550, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada CONTENEDOR.
Para ver
imagen solo en
El diseño ornamental del Contenedor tal y como se
muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Claudio A.
Murillo Ramírez, cédula Nº 1-557-443, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado de Weber-Stephen Products Co., de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-975,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering
Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita
El señor
Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº
1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer
Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de
Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Amira Pharmaceuticals Inc., de E. U. A., solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de WYETH,
de Estados Unidos de América, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado
Para ver
imagen solo en
BASE DE MARMITA AL VACÍO PARA MICROONDAS. Diseño ornamental en una base de marmita al vacío
para microondas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Centelion, de Francia, solicita
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de E. U. A.,
solicita el Modelo Industrial denominada RECEPTÁCULO
EN FORMA DE BANANA.
Para ver
imagen solo en
El diseño ornamental para un receptáculo en forma de
banana como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia,
solicita
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Regeneron
Pharmaceuticals Inc., de Estados Unidos de América, solicita
El señor
Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en
su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories de E. U. A., solicita
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Sevier, de Francia,
solicita
El señor
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado, abogado, vecino
de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories de
E. U. A., solicita
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Syngenta Limited, de Reino Unido,
solicita
La señora
Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Mutual Pharmaceutical Company
Inc., de E. U. A., solicita
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de E. U. A.,
solicita el Modelo Industrial denominada MARMITA
AL VACIO CON CUBIERTA PARA MICROONDAS.
Para ver
imagen solo en
El diseño ornamental en una marmita a vacío con
cubierta para microondas como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor
Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa
Ana, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de
E. U. A., solicita
El señor
Víctor Vargas Valenzuela,, mayor, abogado, cédula de
identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado, abogado, vecino
de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories de
E. U. A., solicita
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries
Inc., de Estados Unidos de América, solicita el modelo industrial denominado MARMITA
AL VACÍO.
Para ver
imagen solo en
Diseño ornamental en una marmita al vacío. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor
Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott
Laboratories de E. U. A., solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma
Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Helsinn Healthcare S. A., de Suiza,
solicita
El señor
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado, abogado, vecino
de Santa Ana, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company
Limited, de Japón, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela,, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José en concepto de apoderado especial
de Kohler Co., de E. U. A., solicita el modelo industrial denominada BATHING
TUB.
Para ver
imagen solo en
El diseño de ornato para un accesorio de plomería, como
se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José,
en concepto de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania,
solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Syngenta Participations Ag, de Suiza,
solicita
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor
Víctor Vargas Valenzuela,, cédula 1-335-794, mayor,
casado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de N. V.
Organon, de Paises Bajos, solicita el Modelo de Utilidad denominada APLICADOR
PARA INSERTAR UN IMPLANTE.
Para ver
imagen solo en
La invención se refiere a un aplicador (1) para insertar
un implante, en particular un implante (2) de tipo varilla que contiene una
sustancia activa, bajo la piel de una persona o animal, que comprende un
alojamiento (3), una cánula (6), un portador (9) de cánula, un implante (2)
acomodado dentro de la cánula (6) y/o el portador (9) de cánula, una cubierta
(7) protectora para la cánula (6), y un mecanismo (22, 23, 7), que, al menos
después de haber sido retirada la cubierta (7) de la cánula (6), asegura el
implante (2) dentor de la cánula 86) y/o el portador (9) de la cánula. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor
Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Unto Alarik Heikkila, de Costa Rica,
solicita
El señor
José Pablo Arce Piñar, cédula Nº 1-1166-942, mayor, estudiante, vecino de
Curridabat, en su condición de apoderado especial de Barry Lebost, de E. U. A.,
solicita
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH,
de R.F. Alemania, solicita
El señor
Carlos Corrales Azuola, cédula 1-849-717, mayor, casado, abogado, vecino de San
José, Escazú, en condición de Apoderado Especial de, Hesco Bastion Limited, de
Reino Unido, solicita
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE
TAJO
EDICTOS
En expediente Nº 2702
los señores Henry Espinoza Monge, mayor, casado una vez, empresario, cédula
5-231-568, vecino de Parasito de Moravia y José Enrique Brenes Vargas, mayor,
casado una vez, economista, cédula 1-504-887, vecino de San Josecito de San
Isidro de Heredia, apoderados generalísimos de Materiales y Agregados
Localización geográfica:
Sito en Distrito: 01
Cortés, cantón: 05 Osa, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Térraba, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 327242.25-327610.62 Norte, 512012.09 -512462.43 Este.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 327394.35 Norte, 512012.09
Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1-2 |
111º02’ |
181.75 |
2-3 |
109º54’ |
255.26 |
3-4 |
010º45’ |
218.28 |
4-5 |
287º58’ |
26.46 |
5-6 |
317º58’ |
14.44 |
6-7 |
300º08’ |
39.35 |
7-8 |
262º51’ |
64.97 |
8-9 |
287º50’ |
57.95 |
9-10 |
309º23’ |
87.92 |
10-11 |
318º42’ |
17.27 |
11-12 |
255º13’ |
29.59 |
12-13 |
297º55’ |
94.85 |
13-1 |
197º57’ |
227.34 |
Edicto basado
en la solicitud inicial aportada el 4 de noviembre del 2008, área y derrotero
aportados el 23 de enero del 2009.
Con
quince días hábiles de término contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.—San José, 16 de julio del
2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(62459). 2
v. 2.
En expediente Nº 2693 la señora Ana Ruth Villalobos Salas,
mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Alto de Villegas de San Ramón,
cédula 2-422-920, solicita concesión de explotación de materiales en tajo.
Localización
geográfica:
Sito en Distrito: 04 Guadalupe, cantón: 11, Alfaro Ruiz, provincia: 02 Alajuela.
Hoja
cartográfica:
Hoja Quesada, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 243077.39-243393.10 Norte, 484612.47 -484856.35 Este.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 243276.11 Norte, 484612.47 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1-2 |
024º08’ |
65.21 |
2-3 |
012º48’ |
22.67 |
3-4 |
024º52’ |
7.13 |
4-5 |
035º35’ |
25.34 |
5-6 |
084º03’ |
80.07 |
6-7 |
145º55’ |
36.27 |
7-8 |
129º51’ |
61.98 |
8-9 |
151º25’ |
13.29 |
9-10 |
172º25’ |
97.53 |
10-11 |
158º18’ |
74.91 |
11-12 |
230º59’ |
64.48 |
12-13 |
237º43’ |
51.32 |
13-14 |
302º33’ |
66.55 |
14-15 |
338º59’ |
150.94 |
15-1 |
298º42’ |
45.82 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 16 de octubre del 2007, área y derrotero aportados el 20 de febrero del 2008.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(62462). 2 v. 2.
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. 13485A.—Guillermo Giraldo Varón, solicita concesión de:
Expediente 8381A.—Luis
Ángel Vargas Durán, Virginia Morera Morales solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. 2512A.—Aluminios Nacionales S. A., (ALUNASA), solicita concesión
de:
Expediente
Nº
Exp.
Nº 13482P.—Cayumary S. A., solicita concesión de
Exp.
12921A.—Cooperativa Caficultores de Coopedota R. L.,
solicita concesión de:
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. Nº 27116-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y ocho minutos del veintitrés
de junio del dos mil nueve. Mauricio Martínez Velásquez, mayor, costarricense,
comerciante, cédula de identidad número ocho-cero setenta y siete-quinientos
noventa y cinco, vecino de Concepción, Tres Ríos,
Expediente Nº 38876-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve. Proceso
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Miriam Daniela
Quintana Rojas, no indica datos de los padres, que lleva el número ochocientos
ochenta y siete, folio cuatrocientos cuarenta y cuatro, tomo mil novecientos
dieciocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido
que los datos de la madre de la misma son “Analive Rojas Rojas, cédula número
uno-ochocientos noventa y uno-cero veintinueve, costarricense”, dato que se
omitió. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº 40790-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del quince de junio del
dos mil nueve. Proceso administrativo de rectificación del asiento de
naturalización de Zengren Xiao Zheng, que lleva el número ochocientos setenta y
cinco, folio cuatrocientos treinta y ocho, tomo cero ochenta y nueve, de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. Nº 2568-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del diez de junio del
dos mil nueve. Ana Mercedes Hernández Osegueda, divorciada, cédula de identidad
número ocho-cero sesenta-seiscientos setenta y siete, vecina de Alto de Poás,
Carrillos, Poás, Alajuela, solicita la rectificación de su asiento de
naturalización en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es
“veintiséis de junio de mil novecientos cincuenta y ocho” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leticia Quirós
Williams, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
879-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José,
a las nueve horas y quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve.
Ocurso. Expediente N° 7314-09. Resultando: 1º—...2º—...3º... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no
Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabiana de los Ángeles González
Williams..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita son “Quirós Williams” y no como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—N º 118876.—(62554).
OFICINA DE PROVEEDURÍA
San José, 20 de julio del 2009.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O C Nº 4285-2009).—(Solicitud Nº 21388).—C-7500.—(63070).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-DHR
Adquisición e instalación de panelería,
estaciones de trabajo
y mobiliario para las
oficinas de Asuntos Económicos,
Despacho y Promoción y Divulgación
Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno.
Sita barrio México, de los
Bomberos
San José, 21 de julio de 2009.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Dirección Administrativa.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 15031).—(Solicitud Nº 30661).—C-13250.—(63204).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-DHR
Alquiler de locales para las Oficinas
Regionales Brunca y Atlántica
Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno.
Sita barrio México, de los
Bomberos
San José, 21 de julio de 2009.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Dirección Administrativa.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 15031).—(Solicitud Nº 30659).—C-11250.—(63205).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-DHR
Compra de sillas tipo auditorio para
aulas de capacitación
Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno.
Sita barrio México, de los
Bomberos
San José, 21 de julio de 2009.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Dirección Administrativa.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 15031).—(Solicitud Nº 30660).—C-11270.—(63206).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000052-17100
Inspección para el proyecto de
conclusión y acabados finales
del edificio Sede del Servicio Fitosanitario del Estado
El interesado obtiene el cartel
(Condiciones generales, contractuales y especificaciones técnicas) a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet o podrá obtenerlo en el
Departamento de Contratación Administrativa de
San José, 17 de
julio del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—1 vez.—(O.
C. Nº 98114).—(Solicitud Nº 28506).—C-18020.—(63136).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000063-1142
Venda elástica de 10 cms +
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Apertura de ofertas: 21 de agosto
del
San José, 21_de julio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lisbeth Gattjens.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-7520.—(63131).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000064-1142
Micro motor de aire
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Apertura de ofertas: 21 de agosto
del
San José, 21 de julio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lisbeth Gattjens.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-7520.—(63132).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
2009CD-000077-2602
Cambio de cubierta de techo del servicio
de urgencias
Se comunica a los
proveedores interesados en participar en el presente concurso, que esta
disponible el cartel, el cual puede ser adquirido en la oficina de
Apertura de ofertas el 4 de
agosto del
————
2009CD-000078-2602
Construcción de rampa
Se comunica a los
proveedores interesados en participar en el presente concurso, que esta
disponible el cartel, el cual puede ser adquirido en la oficina de
Apertura de ofertas el 4 de
agosto del
Guápiles, 20 de julio del 2009.—Área Gestión de Bienes y Servicios, Hospital de Guápiles.—Kattia Rodríguez Durán, Encargada.—1 vez.—(63139).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000025-2101
Compra de consola y accesorios para
microdebrilador
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 21 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(63189).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000069-01
Compra de equipo para transporte
acuático
El Proceso de
Adquisiciones de
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28236).—C-9020.—(63171).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000049-01
Compra de equipos para buceo y
acuicultura
El Proceso de
Adquisiciones de
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28236).—C-9020.—(63172).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000054-01
Compra de romanas y balanzas
El Proceso de
Adquisiciones de
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28236).—C-9020.—(63173).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000063-01
Compra de equipo médico quirúrgico
El Proceso de
Adquisiciones de
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28236).—C-9020.—(63174).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000055-01
Armamento para Policía Municipal
La fecha límite
para la recepción de las ofertas será el día 31 de julio del 2009, hasta las
10:00 horas. Solo se tomará en cuenta el reloj de
Las especificaciones técnicas y
condiciones generales pueden ser retiradas en el Departamento de Proveeduría de
————
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000056-01
Compra piso terrazo y su respectivo
pegamento
La fecha límite para la recepción de las ofertas será el día 31 de julio del 2009, hasta las 10:30 horas. Solo se tomará en cuenta el reloj de la proveeduría.
Las especificaciones técnicas y
condiciones generales pueden ser retiradas en el Departamento de Proveeduría de
Heredia, San Pablo, 21 de julio del 2009.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(63137).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000007-01
Colocación de lastre en el camino que va
del Bum
hacia Tambor, distrito
de Cureña
El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el edificio Municipal, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(63078).
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO Nº 2009PP-000002-01
Concurso para la selección de empresa
para la contratación
de servicios de
diagramación e impresión de Ley 7600
y su reglamento y
diseño, diagramación e impresión
de Convención
Internacional de Naciones Unidas
sobre los derechos de
las personas con discapacidad
para el Centro Nacional
de Recursos para la
Educación Inclusiva (CENAREC)
Ítem número 2: Diseño,
diagramación e impresión de
Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.
San José, julio del 2009.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(63098).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-ODM
Contratación de una herramienta informática
que apoye la
administración de procesos del
Área de Aseguramiento de
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa que mediante acta de declaratoria de infructuosa Nº 716-2009 de fecha 10 de julio del 2009, se acordó declarar infructuoso dicho concurso.
San José, 17 de julio del 2009.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(63198).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-2499
Ampliación Ebais
Con fundamento en lo previsto en
Ciudad Quesada, 21 de julio del 2009.—Dr. Gino Navarro Cordero, Director a. c.—1 vez.—(63177).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000007-PROV
Contrato de servicios de mantenimiento a
los sistemas integrados
de Recursos Humanos,
Proveeduría, Contabilidad y otros
A los interesados
en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13,
inciso p) del Reglamento Orgánico de
A: Profesionales en Software PROSOFT S. A., cédula jurídica 3-101-328391.
Ítem |
Descripción |
Costo
por hora $ |
Monto
total por mes $ |
1 |
Contratación de dos recursos para servicios de mantenimiento a los sistemas integrados de recursos humanos, proveeduría, contabilidad y otros. Máximo de horas mensuales 280 |
20,00 |
5.600,00 |
Plazo de entrega: Mensual.
Forma de pago: Mes vencido.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.
Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.
San José, 21 de julio del 2009.—Departamento
de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O C Nº
12430).—C-22520.—(63175).
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
TUCURRIQUE
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-402
Compra de materiales nuevos para la
remodelación y ampliación
del edificio del Concejo
Municipal del Distrito de Tucurrique
El Concejo Municipal por unanimidad en el artículo 1º, capítulo IV de la sesión ordinaria número 286, acuerda:
Basado en el
informe enviado por el Ing. Alonso Paniagua Carranza encargado del proyecto de
remodelación y ampliación del edificio del Concejo Municipal de Tucurrique con
respecto al análisis de las ofertas de
Tucurrique, 20 de julio del 2009.—Rocío Portuguez Araya, Secretaria.—1 vez.—Nº 118960.—(62999).
FONDO NACIONAL DE BECAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-00001
Contratación de personal en sitio para
los servicios
de digitación de datos (Data Entry)
El Fondo Nacional
de Becas, prorrogará para el día 17 de agosto de 2009 hasta las 07:30 horas, la
apertura de las ofertas para la “Contratación de personal en sitio para los
servicios de digitación de datos (Data Entry)”. Los interesados podrán
comunicarse en la dirección y los teléfonos de esta Institución situado en San
José: de Acueductos y Alcantarillados
Aunado a lo anterior, se les
comunica a los interesados que existen modificaciones al cartel y los mismos se
encontrarán disponibles en el Sistema Compr@Red en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet o podrá obtenerlo en
San José, 21 de julio del 2009.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Javier González Fernández, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 27207).—C-12020.—(63147).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000024-01
Selección de profesionales que brinden
sus servicios como
notarios externos
Se comunica a los
interesados en esta Licitación Pública que el aviso que salió publicado en
Ítem 30: Sucursal Alajuela. El nombre del quinto adjudicatario deberá leerse Rodríguez Gómez Miguel.
Ítem 116: San Isidro de El General. El nombre del quinto adjudicatario deberá leerse Martínez Fernández Gustavo Adolfo.
Las demás condiciones de la publicación se mantienen invariables.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000011-PRI
(Circular Nº 1)
Compra de vehículos
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en
Así mismo, a partir de esta
publicación podrán retirar
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 20 de
julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(O. C. Nº 2009-00029).—C-11270.—(63126).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000040-02
Construcción de Centro de Procesamiento
y Mercadeo
de Alimentos (CEPROMA)
en el Asentamiento
Campesino El Progreso, Dirección Brunca,
Oficina Subregional Pérez Zeledón
El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica a los interesados en el concurso indicado, que se amplió la recepción de ofertas para el día 6 de agosto, a las 09:00 horas. Las demás condiciones se mantienen invariables.
_____________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000041-02
Construcción de Centro de Procesamiento
y Mercadeo
de Alimentos (CEPROMA)
en el Asentamiento
Campesino
Oficina Subregional Osa
El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica a los interesados en el concurso indicado, que se amplió la recepción de ofertas para el día 6 de agosto, a las 11:00 horas. Las demás condiciones se mantienen invariables.
_____________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000042-02
Construcción de Centro de Procesamiento
y Mercadeo
de Alimentos (CEPROMA)
en el Asentamiento
Campesino Sansi, Dirección Brunca, Oficina
Subregional Coto Brus
El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica a los interesados en el concurso indicado, que se amplió la recepción de ofertas para el día 6 de agosto, a las 13:00 horas. Las demás condiciones se mantienen invariables.
_____________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000043-02
Construcción de Centro de Procesamiento
y Mercadeo
de Alimentos (CEPROMA)
en el Asentamiento
Campesino Laky, Dirección Heredia, Oficina
Subregional
El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica a los interesados en el concurso indicado, que se amplió la recepción de ofertas para el día 6 de agosto, a las 15:00 horas. Las demás condiciones se mantienen invariables.
_____________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000044-02
Construcción de Centro de Procesamiento
y Mercadeo
de Alimentos (CEPROMA)
en el Asentamiento
Campesino Valle Real (Tulio Vega), Dirección
Chorotega, Oficina Subregional Liberia
El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica a los interesados en el concurso indicado, que se amplió la recepción de ofertas para el día 7 de agosto, a las 09:00 horas. Las demás condiciones se mantienen invariables.
Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(63185).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000010-01
(Modificación)
Compra de motores y otros equipos para
actividades marítimas
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en
1. Se modifica el punto 3.5 del pliego de condiciones generales. Plazo de entrega:
Donde
se lee:
El plazo máximo de entrega es de treinta días hábiles. Sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo de entrega menor, el cual deberá indicar de manera clara en su oferta en el siguiente espacio.
Debe
leerse correctamente:
El plazo máximo de entrega es de noventa días hábiles. Sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo de entrega menor, el cual deberá indicar de manera clara en su oferta en el siguiente espacio.
2. Se modifica el punto 6 del pliego de condiciones generales, elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas:
Donde
se lee:
Aquellas ofertas que indiquen un plazo de entrega mayor a 30 días hábiles serán excluidas.
Debe
leerse correctamente:
Aquellas ofertas que indiquen un plazo de entrega mayor a 90 días hábiles serán excluidas.
San José, 20 de julio del 2009.—Lie. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28236).—C-18770.—(63170).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5,
11, 12 Y 14 DEL
REGLAMENTO PARA
AL PRESUPUESTO DEL BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA,
DE LOS ÓRGANOS DE DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA
Y DEL CONSEJO DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
considerando que:
a) El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en el artículo 10 del acta de la sesión 787-2009, celebrada el 19 de
junio del 2009, con base en el oficio CP-011-2009 del 27 de mayo del 2008 y con
sustento en una sugerencia de
b)
c)
acordó:
Modificar los artículos
5, 11, 12 y 14 del “Reglamento para la aprobación de variaciones al
presupuesto del Banco Central de Costa Rica, de los Órganos de Desconcentración
Máxima y del Consejo de Supervisión del Sistema Financiero”, para que, en
adelante, se lean de la siguiente manera:
“Artículo 5.
Los presupuestos extraordinarios del BCCR
serán remitidos por
Cuando cualquier
Superintendencia o el propio Consejo necesiten un presupuesto extraordinario
cuyo monto exceda el límite global de presupuesto asignado por el Banco
Central, dicho órgano deberá presentar al Consejo la solicitud de aumento al
límite de gasto global. El Consejo deberá aprobar y enviar la solicitud a
Cuando
El envío a
“Artículo 11.
Corresponderá a los
encargados de las áreas administrativas de las Superintendencias y a la persona
que el CONASSIF designe para las gestiones presupuestarias del Consejo, la
ejecución de las siguientes acciones: …”
“Artículo 12.
Las modificaciones
presupuestarias podrán contemplar cambios entre programas, entre partidas,
grupos y subpartidas, para lo cual se debe considerar las restricciones que se
hayan realizado en la aprobación del Presupuesto Ordinario por parte de
a. En el caso del Banco al Gerente le
corresponde la aprobación de las modificaciones presupuestarias por un monto
máximo de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones).
En todo caso, las
modificaciones aprobadas por el Gerente no podrán implicar un aumento o
disminución acumulada en el presupuesto global disponible para una misma
subpartida, por un monto superior a ¢25.000.000,00 (veinticinco millones de
colones) durante el ejercicio presupuestario de que se trate.
b. En el caso de las ODM los documentos finales
de la modificación presupuestaria deberán ser sometidos por el Superintendente,
Intendente o quien lo sustituya en el cargo al CONASSIF para la aprobación,
junto con el criterio que
“Artículo 14.
En el caso del Banco corresponde a las
Direcciones de División o sus órganos equivalentes con potestad de decisión en
materia presupuestaria, la aprobación de ajustes internos (reasignación del
presupuesto sin afectar el monto por subpartida a nivel de programa), por un
monto máximo de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones), siempre y cuando de
previo cuenten con el criterio técnico favorable del Departamento de
Contabilidad y del Departamento de Gestión y Desarrollo en cuanto al impacto en
el PAO y su cumplimiento con el bloque de legalidad.
Ajustes superiores a dicho
límite, requieren la aprobación de
Los Superintendentes podrán
realizar hasta un máximo de doce ajustes internos al año. En caso de requerirse
más ajustes internos de los ya citados, el Superintendente podrá solicitar al
Consejo la autorización para exceder ese tope, justificándolo plenamente. Todo
ajuste interno debe someterse al conocimiento del Consejo oportunamente.
1 El Director de
Para el caso del CONASSIF y las
Superintendencias se podrán efectuar las mismas variaciones presupuestarias
señaladas en el párrafo anterior, en cuyo caso será el CONASSIF o el
Superintendente en cada Superintendencia, el encargado de aprobar esas
modificaciones. El Superintendente deberá informar al Consejo oportunamente de
su decisión, con, la documentación de respaldo que corresponda.”
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10560).—C-62250.—(62363).
dispuso:
Respecto de la
propuesta de reforma al “Reglamento del Sistema de Pagos”, a las “Regulaciones
de Política Monetaria” y a las “Políticas Generales para
considerando que:
A.—El artículo 2 de
B.—
C.—La adopción de un esquema monetario basado en metas de
inflación sugiere el uso de la tasa de interés como instrumento de política
monetaria. Por lo tanto, la intervención del Banco Central de Costa Rica en el
mercado de dinero es un elemento clave para la ejecución de la política
monetaria, en un contexto en donde la tasa de interés de muy corto plazo se
convierte en el principal instrumento.
D.—Para el afinamiento eficiente de la política monetaria,
el Banco Central de Costa Rica requiere contar con herramientas tecnológicas
que faciliten su intervención en los mercados de dinero, así como los procesos
de negociación de los intermediarios financieros que operan en tales mercados
para administrar sus posiciones de caja en el corto plazo.
E.—El desarrollo de un mercado de dinero profundo,
competitivo y eficiente, constituye una condición esencial para la
implementación de un esquema efectivo de intervención monetaria, que le permita
al Banco Central de Costa Rica administrar la liquidez de forma más oportuna,
mediante la contracción e inyección de recursos de muy corto plazo a los
intermediarios financieros, a efectos de mejorar la transmisión de
F.—En el “Reglamento del
Sistema de Pagos”, aprobado por
G.—La puesta en funcionamiento
del servicio MIL es una pieza fundamental para la intervención del Banco
Central de Costa Rica en el mercado de dinero, a la luz de los requerimientos
del Proyecto de Metas de Inflación y a efectos de establecer la tasa de interés
como el principal instrumento para la ejecución de la política monetaria,
siendo también una opción más para que las entidades del Sistema Financiero
Nacional tengan acceso a fuentes de financiamiento que les permita hacer una
administración eficiente y segura de su riesgo de liquidez.
H.—Las operaciones
negociables en el MIL estarán compuestas por dos “contratos” pactados
simultáneamente: el primero con una liquidación inmediata, en la cual una de
las contrapartes se compromete a entregar a la otra una suma de dinero, a
cambio de la pignoración de valores que se mantienen como respaldo de la
negociación; y el segundo, a liquidarse en una fecha futura pactada por las
partes, en la cual se activa la operación de contrapartida; es decir, cuando se
produce la devolución de los fondos, se cancela el rendimiento de la operación
y se liberan los valores pignorados bajo administración fiduciaria.
No obstante, el uso del
término “crédito” para referir a las operaciones negociables en el MIL
no denota con claridad la mediación simultánea, con la negociación, del segundo
“contrato”; siendo a su vez que el término “operaciones diferidas de liquidez”
se considera que se ajusta mejor a la verdadera naturaleza de las operaciones
del MIL.
I.—Conforme con el artículo 184 del “Reglamento del
Sistema de Pagos”, podrán participar en el servicio MIL “el BCCR y las
entidades autorizadas en las Regulaciones de Política Monetaria para participar
en los mercados interbancarios”. Consecuentemente, la participación en el servicio
MIL será facultativa para las entidades autorizadas, las que podrán tomar la
decisión de participar en dicho servicio de acuerdo con su propio balance de
costos y beneficios.
J.—Mediante el artículo 5, de la sesión 5418-2009,
celebrada el 25 de marzo del 2009,
“El Banco Central de Costa Rica participará en el
MIL otorgando crédito mediante operaciones colateralizadas, solamente con las
entidades financieras supervisadas y reguladas por
K.—El proyecto para desarrollar el servicio MIL se
encuentra en su etapa final, por lo que dicho servicio está próximo a entrar en
operación sobre la plataforma tecnológica del SINPE. Por lo tanto, ante su
entrada en funcionamiento deben establecerse las pautas que normarán la
intervención del Banco Central de Costa Rica en ese mercado de negociación de
dinero.
L.—El BCCR se encuentra en una fase de transición hacia
una gestión integral más eficiente de sus pasivos financieros, que define la
estrategia y el marco general de acción a seguir por
M.—La apertura a un mayor número de participantes en la
subasta de Bonos de Estabilización Monetaria puede reflejarse en mejores
condiciones financieras para la colocación de la deuda del BCCR.
N.—Según se consigna en el artículo 8 de la sesión
5426-2009, celebrada el 10 de junio del 2009, y con base en lo dispuesto en el
artículo 361, numeral 2), de
O.—El periodo de consulta del
citado proyecto estuvo abierto del 11 al 25 de junio del 2009 y que, durante
ese lapso, se recibieron observaciones de varias de las entidades consultadas,
cuyo análisis fue realizado en forma conjunta por
resolvió:
1º—Modificar los
artículos 185, 186, 187, 188, 189, 192, 195, 258, 259, 268, 270, 282 y 287 del
Capítulo III de las Operaciones Diferidas de Liquidez del “Reglamento del
Sistema de Pagos”, conforme con el siguiente texto:
CAPÍTULO III
DE LAS OPERACIONES DIFERIDAS
DE LIQUIDEZ
Artículo 185.—Tipo de operaciones. Los participantes podrán registrar
operaciones diferidas de liquidez para demandar u ofertar dinero, conforme con
sus necesidades propias.
Las operaciones diferidas de
liquidez se componen de dos contratos pactados simultáneamente: el primero con
una liquidación inmediata, en la cual una de las contrapartes se compromete a
entregar a la otra una suma de dinero, y el segundo, a liquidarse en una fecha
futura pactada por las partes, en la cual se activa la operación de
contrapartida, se produce la devolución de los fondos y se cancela el
rendimiento de la operación.
A solicitud de las partes que
interviene en las negociaciones, las operaciones diferidas de liquidez podrán
respaldarse con activos financieros en garantía, los cuales permanecen
pignorados bajo administración fiduciaria durante el plazo del contrato y se
liberan al término del mismo.
El BCCR también podrá poner a
disposición de los participantes una facilidad de depósito, de conformidad con
los términos y las condiciones financieras que su Junta Directiva determine por
acuerdo.
Artículo 186.—Condiciones de las operaciones. Las operaciones
diferidas de liquidez podrán negociarse con o sin garantía, siempre a
conveniencia de las contrapartes. Las negociaciones se realizan por
rendimiento.
Artículo 187.—Depósito de garantías. Para captar recursos con
operaciones diferidas de liquidez garantizadas, el participante deberá
previamente depositar valores en una cuenta de garantía o aportar garantías
líquidas mantenidas en el BCCR, en ambos casos de conformidad con las
disposiciones establecidas por el servicio Gestión de Riesgos, del presente
reglamento.
Artículo 188.—Plazo de las operaciones. Las operaciones diferidas de
liquidez serán pactadas de contado y tendrán un plazo de negociación entre 1 y
90 días naturales.
Artículo 189.—Forma de negociación. La forma de negociación en el MIL
estará determinada por el tipo de operación que se oferte en el servicio:
a) Operaciones diferidas de liquidez
garantizadas: El mercado opera en forma ciega, por lo que los participantes no
podrán identificar a las contrapartes.
b) Operaciones diferidas de liquidez no
garantizadas: Los participantes podrán seleccionar a las entidades que desean
que participen como contraparte deudora en sus ofertas de inversión. Asimismo,
en el caso de que la oferta la registre la entidad demandante de los fondos, el
nombre del oferente podrá ser visto por todos los participantes.
Artículo 192.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio
MIL se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:
a) Ingreso de ofertas: Durante el horario de la
ventana de negociación, los participantes ingresan sus ofertas de inversión o
captación.
Con las ofertas de inversión,
el SIL retiene el monto de la operación en la cuenta de fondos de la entidad
oferente. Para las ofertas de captación garantizadas, se pignorará el monto
necesario para constituir la garantía.
b) Calce de operaciones: Las ofertas que realicen
los participantes están sujetas a calce automático bajo los principios de
“mejor oferta de mercado” y de “primera en tiempo, primera en derecho”,
pudiendo darse el calce parcial de ofertas cuando las contrapartes así lo
establezcan para las operaciones.
c) Liquidación de constituciones: El SIL liquida
las constituciones en el momento en que las operaciones resultan calzadas,
utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta.
d) Liquidación de vencimientos: El SIL liquida
los vencimientos utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta, o el
de liquidación bilateral neta cuando la liquidación no pudiera realizarse por
medio del primer mecanismo. En todo caso, la liquidación de vencimientos se
llevará a cabo a las 11:00 a.m. del día pactado por las partes para tales
efectos.
En el caso de que la
contraparte deudora no mantenga en su cuenta los fondos suficientes para cubrir
el vencimiento de una operación, su liquidación se realizará parcialmente y
hasta por el saldo disponible en dicha cuenta.
Artículo 195.—Suficiencia de garantías. Las entidades que capten
fondos con operaciones diferidas de liquidez garantizadas, son las únicas
responsables de mantener la garantía de conformidad con los requerimientos de
cobertura que establece el libro Gestión de Riesgos, del presente reglamento.
Con respecto al cumplimiento
de los requerimientos de garantía, la responsabilidad del BCCR se circunscribe
única y exclusivamente a mantener los sistemas de información que le permita
identificar las insuficiencias que se presenten, con el propósito de poder
notificar a las entidades con compromisos de respaldo a su cargo, sobre los
aportes adicionales que deban rendir para mantenerse a derecho con su
requerimiento de garantía.
Artículo 258.—Aporte adicional de garantías. Aparte del requerimiento
mínimo de garantía establecido en el presente libro para las entidades
financieras, los asociados podrán aportar garantías adicionales para respaldar
las obligaciones financieras que decidan asumir con su participación en los
mercados de negociación organizados a través del SINPE.
Artículo 259.—Restitución de la garantía. En el caso de que las
obligaciones financieras lleguen a superar el monto de las garantías aportadas,
el asociado deberá proceder con una restitución de garantía por el monto
necesario para cumplir satisfactoriamente con el nivel mínimo requerido para
respaldar sus obligaciones.
Artículo 268.—Condiciones por moneda. Para constituir las garantías,
los asociados podrán utilizar valores emitidos en una moneda distinta de la
moneda de las obligaciones financieras que garantizan. Con tales propósitos, la
paridad cambiaria estará determinada por el tipo de cambio de referencia para
la compra de US dólares, calculado diariamente por el BCCR.
Artículo 270.—Condiciones por moneda. Las garantías líquidas podrán
respaldar únicamente actividades y obligaciones financieras que coincidan con
la misma moneda de las operaciones dadas en garantía.
Artículo 282. Incumplimiento
de obligaciones vencidas. Cuando la parte obligada a pagar incurra en el
incumplimiento parcial o total de una obligación financiera vencida, el BCCR
certificará los montos que se adeudan por este concepto, así como el motivo y
demás aspectos relevantes relacionados con el surgimiento de la obligación, a
efectos de que el acreedor gestione ante el deudor, por los medios que estime
pertinentes, la recuperación de esas sumas.
Artículo 287.—Cumplimiento del requerimiento de garantía. Los
asociados son responsables de aportar las garantías adicionales necesarias para
cumplir con su requerimiento de garantía, de conformidad con la solicitud que
para tales efectos les haga el BCCR cuando por cambios en las valoraciones de
mercado, variaciones en el tipo de cambio o liquidación de vencimientos, su
nivel descienda por debajo del requerimiento mínimo de garantía o del monto que
deben mantener para respaldar sus obligaciones financieras.
2º—Modificar el Título
IV de las “Regulaciones de Política Monetaria”, conforme con el siguiente
texto:
1TÍTULO
IV
OPERACIONES DE MERCADO
ABIERTO
1. Definición.
Las operaciones de mercado abierto (OMA)
son un instrumento de control monetario utilizado por el Banco Central de Costa
Rica, con la finalidad de cumplir con los objetivos que el artículo 2 de su Ley
Orgánica establece. Estas operaciones consisten en la compra y venta de valores
por parte del Banco Central de Costa Rica.
2. Lineamientos generales.
A. El Banco Central de Costa Rica, podrá realizar
operaciones de mercado abierto mediante captaciones o emisión de títulos
propios. También, podrá realizar operaciones de mercado abierto en el mercado
secundario de valores, mediante la compra o venta de instrumentos financieros
de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez y de transacción normal y
corriente en el mercado. Para ello podrá realizar operaciones de compra, venta
y suministro de liquidez con valores propios o del Gobierno, los cuales también
podrán ser utilizados como garantía en operaciones de compra o venta a plazo.
B. Las operaciones de mercado abierto podrán
realizarse en moneda nacional o en moneda extranjera.
C. Las operaciones de mercado abierto podrán ser
transacciones a la vista o a plazo. Asimismo, podrán realizarse mediante
ventanilla, subastas o, cuando se requiera de una intervención más rápida, el
Banco Central de Costa Rica podrá efectuar negociaciones directas.
D. Se define
E.
F. Los títulos valores negociados por medio de
operaciones de mercado abierto podrán ser vendidos o comprados a un valor
diferente del facial, esto es con premio o con descuento, siempre y cuando el
rendimiento de la operación se ajuste a los límites que en materia de tasas de
interés dicte
G.
3. Subastas.
A. Cualquier participante que cumpla con los
requisitos mínimos que establezca
__________
1 El texto completo del Título IV de las
Regulaciones de Política Monetaria fue modificado según el artículo X, numeral
X, de la sesión XXXX-2009, celebrada el XX de XXX del 2009. Rige a partir de su
publicación en
B. Los procedimientos y las condiciones
operativas para recibir las ofertas de adquisición de títulos bajo este sistema
serán establecidos por
C.
4. Operaciones para el control de liquidez.
A. El Banco Central de Costa Rica participará en
el MIL con el objetivo de estabilizar la tasa de interés de corto plazo. La
intervención del BCCR en este mercado se dará en “horario bancario” y se hará
mediante Operaciones Diferidas de Liquidez, cuyo plazo no podrá exceder los 14
días naturales.
B. El Banco Central de Costa Rica participará en
el MIL otorgando crédito mediante Operaciones Diferidas de Liquidez
garantizadas, solamente con las entidades financieras supervisadas y reguladas
por
El Banco Central de Costa
Rica también podrá contraer liquidez en el MIL por medio de las Operaciones
Diferidas de Liquidez no garantizadas, con estas entidades y con cualquier otra
entidad participante que considere conveniente
C. Las garantías aceptadas por el Banco Central
de Costa Rica en las Operaciones Diferidas de Liquidez que se realicen en el
MIL deberán regirse por las normas de dicho mercado.
D. La coordinación de las operaciones de
contracción e inyección de liquidez estará a cargo del Comité de Operaciones de
Afinamiento de
E. El volumen transado por el Banco Central de
Costa Rica en el MIL estará determinado por las condiciones de liquidez según
lo establecido por el Ejercicio Diario de Seguimiento de Liquidez de
F. Las tasas de interés de referencia para las
operaciones del Banco Central en el MIL las determinará
G. La liquidación de las operaciones se realizará
de acuerdo con el procedimiento establecido para tales efectos en la normativa
del MIL.
H. La custodia de los valores objeto de las
Operaciones Diferidas de Liquidez garantizadas la realizará un ente debidamente
autorizado por
5. La intervención del Banco Central de Costa
Rica en el MIL estará a cargo del Departamento de Operaciones Nacionales de
El Departamento de Análisis y
Asesoría Económica de
3º—Modificar los
artículos 10, 12, 13, 15, 16, 17 y 18 de las “Políticas Generales para
Artículo 10.—Objetivo
La gestión de activos y
pasivos para el control de la liquidez, en el corto plazo, tiene como objetivo
establecer las condiciones necesarias en los mercados de negociación de dinero,
para que las señales de política monetaria se transmitan al mercado financiero
de forma eficiente. Para cumplir con este objetivo, el BCCR deberá mantener la
tasa de interés promedio de las operaciones a un día plazo en el Mercado
Integrado del Liquidez (MIL), en un rango establecido previamente y delimitado
por las tasas de interés de sus operaciones activas de inyección y contracción
de liquidez a un día plazo. La tasa de interés de dichas operaciones estará
determinada a partir de la fijación de la tasa de interés de política
monetaria.
Artículo 12.—Comité
de Operaciones de Afinamiento de
El Comité de Operaciones de
Afinamiento de
Elevar a consideración de
Evaluar y aprobar la
programación quincenal del monto diario de intervención del BCCR que se derive
del EDSL.
Analizar la conveniencia de
realizar subastas intradiarias de emergencia ante la detección de problemas de
liquidez no contemplados por el EDSL.
Comunicar a
El Comité sesionará todos los
días al inicio de la jornada de negociación del MIL y podrá incorporar como
asesores a otros funcionarios del Banco, si lo estima pertinente. La ausencia
temporal de los miembros del Comité será suplida por quien en ese momento esté
desempeñando las correspondientes funciones del puesto. En cada sesión, el
Comité levantará un acta con los detalles de la reunión y los acuerdos tomados,
la cual será firmada por los integrantes y conservada en los archivos de
Artículo 13.—Corredor
Formal de Tasas de Interés de Corto Plazo
El corredor de tasas de
interés estará constituido por la tasa activa y pasiva de intervención del BCCR
en los mercados de negociación de dinero. La tasa activa de intervención será
el límite superior de este corredor y corresponderá a la tasa de interés a un
día plazo, a la cual tendrán acceso los bancos comerciales en los días en que
el BCCR estime conveniente inyectar liquidez. Consecuentemente, la tasa pasiva
de intervención será el límite inferior del corredor y corresponderá a la tasa
de interés a un día plazo a la cual los bancos comerciales tendrán acceso a los
depósitos del BCCR en los días en que el BCCR estime conveniente contraer
liquidez. El objetivo principal de este corredor será limitar la volatilidad de
las tasas de interés de las operaciones a un día plazo en el MIL.
Artículo 15.—Subastas
diarias de contracción e inyección de liquidez
Las subastas diarias de
contracción e inyección de liquidez tendrán como objetivo primordial regular el
nivel de la liquidez en el sistema financiero local, de tal forma que no se
manifiesten variaciones en la tasa promedio de interés de las operaciones a un
día plazo en el MIL que superen las establecidas por el corredor formal de
tasas de interés de intervención del BCCR.
Las subastas de inyección de
liquidez se realizarán por las tardes, antes del cierre de la jornada de
negociación en el MIL, únicamente en los días en los que el EDSL proyecte
faltantes de liquidez, tales que podrían desviar la tasa promedio de interés de
las operaciones a un día plazo en el MIL de la tasa objetivo de política
monetaria y hacer que excedan los límites del corredor formal de tasas de
intervención del BCCR.
En las subastas de inyección
de liquidez el BCCR suministrará recursos por medio de las Operaciones
Diferidas de Liquidez garantizadas, cuyas contrapartes serán únicamente las
entidades supervisadas y reguladas por
La tasa de corte de esta
subasta se ubicará dentro de los parámetros establecidos por
Las subastas de contracción
de liquidez se realizarán al inicio de la jornada de negociación en el MIL,
únicamente en los días en los que el EDSL proyecte excesos de liquidez, tales
que podrían desviar la tasa promedio de interés de las operaciones a un día
plazo en el MIL de la tasa objetivo de política monetaria y hacer que exceda
los límites del corredor formal de tasas de intervención del BCCR. La tasa de
corte de esta subasta se ubicará dentro de los parámetros establecidos por
En las subastas de
contracción de liquidez el BCCR suministrará recursos por medio de las
Operaciones Diferidas de Liquidez no garantizadas, cuyas contrapartes serán las
entidades supervisadas y reguladas por
Artículo 16.—Facilidades
permanentes de contracción e inyección de liquidez
Con las facilidades
permanentes de contracción e inyección de liquidez, el BCCR pretendería
controlar los faltantes y excesos de liquidez no capturados en el sistema de
proyecciones diarias del EDSL, los cuales serían resultado de eventos inesperados,
errores de proyección o de una gestión ineficiente por parte de los
participantes en el mercado de dinero, que no lograran equilibrar sus
posiciones acreedoras y deudoras al final del día.
Los participantes del MIL
tendrán un acceso permanente a las facilidades de contracción ofrecidas por el
BCCR en esta modalidad; no obstante, se les reconocerá una tasa de interés
penalizada respecto a la tasa máxima de intervención utilizada en las subastas
de contracción de liquidez, con el objetivo de incentivar, en primer término,
las transacciones particulares entre los demás participantes de este mercado.
De la misma forma, las
entidades participantes en el MIL tendrán un acceso permanente a las
facilidades de liquidez ofrecidas por el BCCR en esta modalidad; no obstante,
se les aplicará una tasa de interés penalizada respecto a la tasa mínima de
intervención utilizada en las subastas de inyección de liquidez, con el mismo
propósito. La penalización de ambas facilidades permanentes será establecida
por
Artículo 17.—Dinámica
de
La estimación del monto y
dirección de la intervención diaria será comunicada por
Simultáneamente, a lo largo
de la jornada de negociación se ofrecerán las facilidades permanentes de
contracción e inyección para las entidades participantes en el MIL, lo anterior
para asegurar el control de liquidez por parte del Ente Emisor.
En el transcurso de la
jornada de negociación
Artículo 18.—Operaciones
Diferidas de Liquidez a 7 y 14 días
Con el fin de no concentrar
la gestión de la liquidez en el plazo de un día y permitirle a los
participantes del MIL un manejo más expedito de sus recursos de corto plazo, el
BCCR convocará periódicamente a la subasta de Operaciones Diferidas de Liquidez
a 7 y 14 días. Estas operaciones se colocarán por medio de subastas
competitivas, en las cuales podrán participar las entidades supervisadas y
reguladas por
4º—Las reformas
contenidas en la parte resolutiva del presente acuerdo rigen a partir de su
publicación en el diario oficial “
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O.C. Nº
10560).—C-285000.—(62469).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
REGLAMENTO PARA EL
PROCEDIMIENTO
DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
El Concejo Municipal de
Resultando:
1º—Que el artículo 170
de
2º—Que de conformidad con la
normativa citada, así como con fundamento en el artículo 13, inciso c) del
Código Municipal, el Concejo Municipal de
3º—El Concejo Municipal, en
uso de las facultades que le otorga
REGLAMENTO PARA EL
PROCEDIMIENTO
DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán
el cobro administrativo y judicial, de las obligaciones dinerarias del periodo
y de plazo vencido, que se adeuden a favor de
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria tanto para
Artículo 3º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a) Reglamento: El Reglamento para el
Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de
b) Municipalidad:
c) Sección de cobros: El Macro
Proceso de
d) Proceso de Cobros Municipales:
Corresponde al Departamento Cobros Municipal encargado de la función de
recaudación de
e) Obligaciones vencidas: Las
obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a
favor de
f) Obligaciones Tributarias
Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero adeudadas
por los contribuyentes o responsables a
g) Sujeto Pasivo: La persona
obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de
contribuyente, responsable o deudor de
h) Abogados Externos: Los
Licenciados y Licenciadas en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos
que
i) Cobro Administrativo: Las
acciones que se realizan administrativamente por parte del Proceso de Cobros
para efecto de que las obligaciones vencidas y no vencidas sean canceladas por
parte de los sujetos pasivos.
j) Cobro Judicial: Las acciones
que se realicen por parte de los abogados externos, vía judicial, en aras de
obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para
su respectivo cobro.
CAPÍTULO II
Sección de Cobros
Municipales
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 4º—Fines de
Artículo 5º—Deberes del
personal. El personal de
Artículo 6º—Confidencialidad
de la información. La información respecto de las bases gravables y la
determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y
en los demás documentos en poder de
Los abogados y abogadas
externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán
de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en
razón de los servicios que prestaran, y estarán sujetos a las mismas sanciones
que contempla la ley para los funcionarios de
No obstante lo anterior, los sujetos
obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán
proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades
públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las
regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que
requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la
confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.
Los bancos y demás entidades
que en virtud de la autorización para recaudar impuestos y recibir las
declaraciones tributarias de bienes inmuebles o patentes, conozcan las
informaciones y demás datos contenidos en éstas, deberán guardar la más
absoluta reserva en relación con ellos y sólo los podrán utilizar para los
efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta previsión se entenderá sin
perjuicio de la obligación de suministrar la información necesaria para el
control de los tributos municipales o de administración municipal, en el marco
y para los fines que contempla el presente Reglamento.
Las declaraciones tributarias
municipales podrán ser examinadas cuando se encuentren en las Sección
dependencias de
Artículo 7º—Horario de
actuaciones. Los funcionarios de
Artículo 8º—Documentación
de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo
por los funcionarios de
Artículo 9º—Notificación
de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de
Se entenderá válidamente
efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado
por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, de cumplimiento
a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.
Cuando
Los actos que resulten del
cumplimiento de tales programas serán notificados en el momento mismo de su
realización y en el lugar en que estos programas se hayan ejecutado.
Artículo 10.—Labores
en el local o sede del contribuyente. Los funcionarios de
Artículo 11.—Colaboración
a los funcionarios de
Artículo 12.—Las
decisiones de Sección de Cobros Municipal deben fundarse en los hechos probados.
La determinación de los tributos, multas o intereses, y en general toda
decisión de
En todo caso deberá valorarse
la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a
demostrar, y el valor de convencimiento que pueda atribuírsele conforme a las
reglas de la sana crítica y el principio de la realidad económica.
Artículo 13.—Carga
de la prueba. Corresponderá al contribuyente, responsable o declarante,
según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones,
así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en
su favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto
de
SECCIÓN II
Funciones de
Municipal
Artículo 14.—De la función de gestión. La función de gestión
tiene por objeto administrar las bases de información que constituyen el censo
de contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos tributos
municipales, cuyo control ejerce
Asimismo, deberán en virtud
de la función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia
tributaria municipal, al igual que resolver las consultas que planteen los
interesados.
Artículo l5.—De
la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene por objeto
comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de
verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la
regularización correspondiente.
Artículo 16.—De
la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de
actividades que realiza
La función recaudadora se
realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.
En la etapa voluntaria, el
sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones
sin necesidad de actuación alguna por parte de
En la etapa administrativa,
En etapa ejecutiva, la recaudación
se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y
recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que
ejecutarán los abogados externos.
SECCIÓN III
De
SUBSECCIÓN I
Del cobro de las
obligaciones tributarias
municipales en la etapa administrativa
Artículo 17.—Obligaciones de
a) Realizar las gestiones de cobro administrativo
de las cuentas atrasadas. Este se iniciará ocho días después de haberse vencido
el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones
consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.
b) Las obligaciones tributarias
municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas dos veces
administrativamente, otorgándosele al contribuyente quince días hábiles en la
primera ocasión y tres días hábiles en la segunda, para que se efectúe el pago
respectivo; si vencido dicho plazo después de la última notificación no se
hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirán, dejando copia en el
expediente administrativo, los originales de las notificaciones de cobro
realizadas a éste que consten en el expediente, junto con la documentación
adicional que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, a los
abogados externos, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. Las
notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes,
establecidos en el presente Reglamento.
c) Ejercer las funciones de
control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en
la etapa ejecutiva.
d) Rendir informes trimestrales
sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa
administrativa.
SUBSECCIÓN II
De los arreglos de pago
Artículo 18.—Definición. El arreglo de pago es el compromiso que
adquiere el sujeto pasivo con
Artículo 19.—Condiciones
para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorga en
cualquier momento durante la etapa administrativa o extrajudicial, de acuerdo
con los plazos fijados en el artículo 18 de este Reglamento, si a juicio del
Alcalde Municipal y el Jefe de
a. Capacidad económica del sujeto pasivo.
b. Motivos de la morosidad.
c. Monto adeudado.
El plazo para resolver
será de 8 días naturales. De proceder el arreglo de pago, se pactará con el
contribuyente el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación
total de la obligación vencida.
Artículo 20.—Formalización
del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante
Artículo 21.—Resolución
del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá
únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación
vencido, o cuando se haya retrasado tres días hábiles en el cumplimiento de su
obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el
expediente a etapa ejecutiva.
Artículo 22.—Monto
mínimo para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de
pago cuando las obligaciones vencidas por cuatro trimestres y sean por un monto
mayor de cuarenta mil colones en caso de personas físicas y setenta mil colones
a personas jurídicas.
Artículo 23.—Sobre
la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la
documentación que haya sido requerida por
SUBSECCIÓN III
Formas de extinción de la
obligación tributaria municipal
Artículo 24.—Formas de extinción de la obligación tributaria
municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de
los siguientes medios:
a) Pago efectivo.
b) Compensación.
c) Confusión.
d) Condonación.
e) Prescripción.
f) Dación en pago.
g) Novación.
Artículo 25.—Compensación.
Artículo 26.—Confusión.
Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el
sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos
afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.
Artículo 27.—Condonación.
Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas
por ley.
Las obligaciones accesorias,
bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas
únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa, error imputable a
la administración. Para tales efectos se deberá emitir resolución
administrativa, del Alcalde Municipal, con las formalidades y bajo las
condiciones que establece la ley.
Corresponderá al Departamento
de Asuntos Jurídicos realizar los estudios pertinentes para recomendar al
Alcalde Municipal la condonación de los recargos, multas e intereses,
solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión
final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten
en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.
Artículo 28.—Prescripción.
La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como
consecuencia de la inactividad de
La declaratoria de
prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse
administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva
ante
Emitida la resolución
administrativa que declara la prescripción de lo adeudado,
Lo pagado para satisfacer una
obligación prescrita no es objeto de repetición.
Artículo 29.—Dación
en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria
municipal mediante dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo Nº
20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en
Artículo 30.—Novación.
La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en
la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se
admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de
Artículo 31.—Devoluciones
de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán
solicitar su devolución dentro del término de ley.
Los saldos a favor que
hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación
oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o
devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.
Presentada la solicitud,
SUBSECCIÓN IV
Del cobro de las
obligaciones tributarias
municipales en la etapa ejecutiva
Artículo 32.—Deberes de
a) Determinar las obligaciones vencidas que se le
adeuden a
b) Se trasladará el expediente
respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos,
este expediente comprenderá:
1. Original de las notificaciones de cobro
administrativo realizadas al sujeto pasivo, quedando copia de todo el
expediente en
2. Certificación del contador o
auditor municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser
remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá
el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo
que establece el artículo 71 del Código Municipal.
3. Informe registral del bien
inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a
4. Calidades del sujeto pasivo y
domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la
constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo
realizar la personería jurídica correspondiente.
5. Personería jurídica del
Alcalde.
c) Asignar los casos de cobro judicial de
conformidad con el procedimiento que se indica en el Anexo
d) Fiscalizar la labor de los
abogados externos, para ello, compete a esta Oficina recibir los informes trimestrales
que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento,
analizarlos, y emitir informe sobre los mismos al Alcalde Municipal
trimestralmente.
e) Solicitar al Alcalde, la
aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen, a los
abogados externos que incumplan con sus obligaciones.
f) Solicitar al Alcalde, el
nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados
externos; de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera
d) Llevar un expediente de cada
uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación
relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que este
presente, y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán
agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
e) Solicitar del Ingeniero
Topógrafo de
CAPÍTULO III
De los abogados
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 33.—De la designación. Los abogados externos serán
designados en virtud de concurso externo que realizará
El número de abogados
externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que
será remitida a la etapa ejecutiva, y será determinado por una comisión
integrada por el Alcalde Municipal, un representante de cada fracción del
Concejo Municipal y el Jefe de Cobros. Asimismo, corresponde a esta comisión
analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la
evaluación respectiva, para efectos de determinar quienes serán los
profesionales que serán contratados por
Artículo 34.—Formalización
de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con
Artículo 35.—No
sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo
determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso
judicial respectivo Sin embargo, corresponderá a
Artículo 36.—De
las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos
contratados por
a) Excusarse de asumir la dirección de un proceso
cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o
excusa, establecidas en los artículos 49 siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil.
b) Presentar dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo del expediente, el proceso judicial
respectivo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro
del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo
citado, copia de la demanda con la constancia de la presentación exigida. De
incumplir los plazos indicados, al presentar la copia respectiva deberá
adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.
c) Presentar dentro de los cinco
días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a
d) Cobrar directamente al sujeto
pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con
e) Asumir todos los gastos que se
presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
f) Ante ausencias de su Oficina
por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a
g) Realizar estudios de
retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su
dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro
correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja
municipal.
h) Dictada la sentencia
respectiva, el abogado externo director del proceso deberá presentar la
liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.
i) Comunicar por escrito, al día
hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, a
Artículo 37.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos
incurrir en lo siguiente:
a) Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el
sujeto pasivo.
b) Solicitar por concepto de sus
honorarios profesionales una suma mayor, mi menor a la estipulada en
c) Aceptar realizar acciones
judiciales o administrativas contra
Artículo 38.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una
vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado el
proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a
SECCIÓN II
Sobre el cobro de
honorarios profesionales
Artículo 39.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de
honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del
proceso, al sujeto pasivo, en caso de que este pretenda cancelar previo a la terminación
del proceso judicial respectivo.
Dicho cobro se realizará con
base en
Artículo 40.—Condonación
de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios
profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso,
el cual lo hará constar mediante nota dirigida a
Artículo 41.—Pago
de honorarios de abogado por parte de
SECCIÓN III
De las sanciones
Artículo 42.—Resolución automática del contrato de servicios
profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios
profesionales cuando se den las siguientes causales:
a) El abogado externo realice cualquier acción
judicial o administrativa contra
b) Cuando se pierda un incidente o
el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o
recurso.
Artículo 43.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se
remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en
las siguientes causales:
a) A los abogados que incumplan con su obligación
de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre,
informe a
b) Incumplir con su obligación de
remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante
c) Cuando habiendo acaecido el
remate, no comunique sobre el resultado del mismo a
Artículo 44.—Otras sanciones.
SECCIÓN IV
Resolución de la
contratación
de abogados externos
Artículo 45.—Resolución de
Artículo 46.—Obligaciones
de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por
cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo
respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 47.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra
disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí
regulado.
Artículo 48.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
San Juan de Tibás, 9 de
junio del 2009.—Lic. Diego Lao Sánchez, Abogado
Tributario.—1 vez.—(62458).
REMATE Nº 1-2009
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo avisa a todos los interesados del primer remate
que se celebrará a las 10 horas del martes 11 de agosto del 2009, en el
Auditorio de su edificio Central (tercer piso), sita
1.) Finca inscrita al Folio Real 1-159417-000.
A) Situación: Provincia: 1º San José, cantón 01º San José, distrito 03º Hospital.
B) Dirección:
C) Características del inmueble:
Ubicado en el sector urbano que corresponde a la parte oeste del cuadrante
central de la ciudad, zona de características comerciales e institucionales es
conocida como Hospital, calles de asfalto en buen estado y flujo vehicular y
peatonal significativo. La finca mide según el plano catastrado SJ-391647-1980,
D) Base de referencia: ¢88.532.304 (ochenta y ocho millones quinientos treinta y dos mil trescientos cuatro colones exactos).
2) Finca inscrita al Folio Real 1-283091-000.
A) Situación: Provincia 01º San José, cantón 01º San José, distrito 03º Hospital.
B) Dirección:
C) Características del inmueble:
Ubicado en el sector urbano que corresponde a la parte oeste del cuadrante
central de la ciudad, zona de características comerciales e institucionales es
conocida como Hospital, calles de asfalto en buen estado y flujo vehicular y
peatonal significativo. La finca mide según plano catastrado SJ-391646-1980,
D). Base de referencia: ¢157.525.032 (ciento cincuenta y siete millones quinientos veinticinco mil treinta y dos colones exactos).
NOTA: Las fincas anteriormente descritas se rematarán conjuntamente debido a que se encuentran contiguas y existe una construcción que abarca a las dos propiedades.
Base de referencia total: ¢246.057.336 (doscientos cuarenta y seis millones cincuenta y siete mil trescientos treinta y seis colones exactos).
El cartel, con
mayores especificaciones y condiciones generales y especiales podrá ser
retirado en el Proceso Administración y Finanzas del Edificio Central del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, ubicado en San José, avenidas 5 y 7,
calle 20 norte o sea del Hospital de Niños
San José, 20 de
julio del 2009.—Proceso de Administración y
Finanzas.—Lic. Eliécer Ureña
Quinos, Coordinador.—1 vez.—(O C Nº 30874).—(Solicitud Nº
39670).—C-91520.—(63155).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
SUGEF-1692-2009.—San José, 20 de mayo del 2009.—El Despacho del
Superintendente General de
Considerando que:
1º—Según el artículo
131 inciso j) de
2º—De conformidad con el
artículo 89 y siguientes de
3º—El artículo 131 inciso b)
de
4º—En aras de agilizar el
procedimiento institucional existente, es indispensable llevar un control
estricto de la correspondencia oficial, entrante y saliente, de
5º—Dada la cantidad y
variedad de correspondencia recibida en
RESUELVE:
I.—Toda correspondencia dirigida a cualquier funcionario
de
II.—Toda correspondencia
recibida en
III.—La
correspondencia relacionada con consultas, quejas y denuncias de cualquier tipo
se centralizará en
IV.—Existirá
una única numeración consecutiva institucional para toda la correspondencia
oficial que emane de
V.—De acuerdo con las observaciones y los análisis
previamente efectuados, se encuentran legitimados para dictar los diferentes
actos en nombre de
1. El Superintendente General de Entidades
Financieras:
El Superintendente General de Entidades
Financieras dictará todo tipo de actos autorizados por ley, internos o
externos, reservándose en forma exclusiva el dictado de aquellos dirigidos a:
a. El Poder Ejecutivo (Presidente de
b. El Poder Legislativo (Presidente de
c.
d. Las embajadas y organismos internacionales
e. Las asociaciones y cámaras de bancos, siempre
que no se trate de asuntos de mero trámite.
f. Las superintendencias del exterior.
Además, el Superintendente se reserva la
firma de los siguientes actos:
a. Convenios nacionales e internacionales
b. Autorización previa sobre la inscripción y
desinscripción de entidades, grupos financieros y empresas integrantes de
estos, y la fusión de entidades financieras.
c. Nombramiento de órganos de procedimiento.
d. Otorgamiento de poderes judiciales
e. Dictado de la resolución de recursos de
revocatoria y reconsideración.
f. Acto final de los procedimientos
administrativos para la imposición de sanciones a las entidades fiscalizadas.
g. Resolución de incidentes de suspensión de los
efectos del acto.
2. El Intendente General de Entidades Financieras
podrá firmar y atender los actos y la correspondencia dirigidos a:
a. El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero
b.
c. El Poder Judicial.
d.
e.
f.
g. El Instituto Costarricense sobre Drogas.
h. Los ministerios y sus órganos desconcentrados.
i. Las instituciones descentralizadas y
cualquier otra entidad pública.
j. La junta directiva de las asociaciones de los
empleados del Banco Central y sus órganos desconcentrados (ASOBACEN,
COOPEBACEN, APROBACEN y SINDICATO)
k. Las asociaciones y cámaras de bancos,
embajadas y organismos internacionales, siempre que se trate de asuntos de mero
trámite.
l. Las superintendencias nacionales.
Además, el Intendente General podrá
firmar los siguientes actos:
a. Firma de toda clase de contratos y convenios
administrativos.
b. Firma y autorización de planes y prórrogas de
saneamiento de entidades financieras y cooperativas.
c. Firma conjunta con el Superintendente de los
actos en que se notifiquen incumplimientos legales y reglamentarios, cuando
esto conlleve posibles sanciones a las entidades fiscalizadas por
d. Convocatoria a la junta directiva, gerencia
y/o auditoría interna u órgano equivalente de las entidades supervisadas,
cuando existan situaciones de irregularidad financiera o por otros motivos
similares, y firma de solicitud de planes de acción y/o saneamiento, cuando
corresponda.
e. Firmar conjunta con el Superintendente del
acto final de los procedimientos administrativos que se siguen contra entidades
fiscalizadas, en caso de imposición de sanciones.
f. Circulares
externas e internas.
g. Autorización de viajes al exterior.
h. Emisión de certificaciones y constancias.
i. Publicaciones en medios de comunicación.
j. Trámite de políticas y procedimientos
internos.
k. Todos los actos en materia de personal excepto
los siguientes: la firma de cartas de despido, los nombramientos de órganos de
procedimiento y el dictado del acto final en un procedimiento administrativo
sancionador.
l. Todos los actos que pueden ser dictados por
los Directores Generales de Supervisión y de Servicios Técnicos.
m. Respuestas a consultas que involucren la
emisión de un criterio técnico o legal por parte de
n. Comunicación y publicación de la actualización
del monto de la multa impuesta a quienes utilicen indebidamente los términos
“banco”, “establecimiento bancario” y sus derivados, de conformidad con el
artículo 7 de
o. Cualesquiera otros asuntos que sean o hayan
sido expresamente delegados por el Superintendente General de Entidades
Financieras mediante la emisión de un acto específico.
3. Los Directores Generales de Supervisión, según
la naturaleza de las funciones asignadas a cada Dirección General, podrán
atender y firmar los siguientes actos y correspondencia:
a. Informes de supervisión establecidos por la normativa
y legislación vigentes (cuando se envían por primera vez, y su descargo en el
caso específico del informe de gestión) y todos aquellos informes relacionados
con las entidades fiscalizadas-incluidas las casas de cambio, empresas
controladoras de los grupos financieros y personas inscritas o en proceso de
inscripción conforme el artículo 15 de
b. Trámite de descarga, autorización de reenvío,
prórrogas y sustitución de información de los archivos en formato XML del
sistema SICVECA de
c. Autorización de las sumas para la formación
de las reservas señaladas en el artículo 10 de
d. Requerimientos de información dirigidos a
personas físicas o jurídicas, a efecto de determinar si estas realizan
intermediación financiera, operaciones cambiarias sin autorización o alguna de
las actividades establecidas en el artículo 15 de
e. Requerimientos de inscripción ante
f. Solicitud de estudios o investigaciones a las
auditorías internas de las entidades fiscalizadas.
g. Notificación del resultado de las revisiones
de los estados financieros internos y/o auditados e información conexa,
información crediticia, de inversiones o legitimación de capitales.
h. Aprobación de cambios en la designación del
Oficial de Cumplimiento titular y el suplente, así como en la conformación del
Comité de Cumplimiento respecto de lo establecido en la normativa vigente,
según las directrices internas emitidas.
i. Autorizaciones a que hace referencia el
artículo 5° del “Reglamento para el uso de derivados en moneda extranjera”,
sesión de Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica Nº 5166-2003 del 3 de
julio del 2003.
j. Autorización de cargos diferidos.
k. Actos previos al dictado de apercibimientos.
l. Otorgamiento de prórroga de venta de bienes
adquiridos en pago de obligaciones.
4. Corresponde al Director General de Servicios
Técnicos atender y firmar la siguiente correspondencia:
a. Informe mensual del activo realizable de las
entidades fiscalizadas para la gerencia del Banco Central de Costa Rica, al
cual debe adjuntarse la respectiva carta de remisión firmada por el Intendente.
b. Informe mensual del patrimonio de las
entidades fiscalizadas para
c. Informes relacionados con el encaje mínimo
legal y la reserva de liquidez para
d. Informes para
e. Informe técnico para la aprobación de los
estatutos sociales de cooperativas de ahorro y crédito en formación, así como
de las modificaciones efectuadas a los estatutos sociales de las cooperativas
ya constituidas, al cual debe adjuntarse la respectiva carta de remisión
firmada por el Intendente.
f. Informe técnico sobre entidades en grado de
irregularidad para
g. Requerimientos de información, aclaraciones,
ampliaciones y otros relacionados con los trámites de licencias nuevas,
incorporación de empresas a grupos, fusiones e informes sobre el registro de
personas físicas o jurídicas según el artículo 15 de
h. Solicitudes de información a las entidades en
relación con encaje, artículo 59 de
i. Requerimientos de información, aclaraciones,
ampliaciones y otros, relacionados con trámites de inscripción, desinscripción,
fusiones de personas físicas, entidades y grupos o conglomerados financieros,
incluyendo el suministro de timbres para gestionar constancias o
certificaciones ante terceros cuando corresponda, solicitudes de aprobación de
estatutos sociales de cooperativas de ahorro y crédito en formación, así como
de las modificaciones efectuadas a los estatutos sociales de las cooperativas ya
constituidas.
j. Solicitudes de antecedentes judiciales a las
instancias correspondientes, relacionadas con los trámites indicados en el
punto i. anterior.
k. Concesión de prórrogas para la remisión de la
información indicada en el punto i. anterior.
l. Remisión de la publicación, en diarios de
circulación nacional, de la lista de entidades fiscalizadas, grupos y
conglomerados financieros y, en
m. Requerimientos de información relacionados con
los datos reportados por las entidades mediante el Sistema de Registro y
Control.
n. Respuestas a consultas generales que no
impliquen un criterio técnico de
o. Envío del reporte del Centro de Información
Crediticia y los informes de transacciones mayores o iguales a $10.000 para las
personas sujetas a
p. Quejas y denuncias por las actuaciones de las
entidades fiscalizadas, presentadas por sus usuarios.
q. Requerimientos a entidades fiscalizadas
derivados de quejas antepuestas en
r. Acuse de recibo de observaciones sobre
normativa sometida a consulta.
s. Acuse de recibo de comunicaciones
relacionadas con el nombramiento de auditores externos por parte de las
entidades fiscalizadas y requerimientos de información relacionados con dichas
comunicaciones.
t. Comunicación de modificaciones efectuadas a
la información de
u. Asientos de apertura y cierre de libros de los
comités de auditoría de las entidades supervisadas y comunicaciones
relacionadas con dicha apertura y cierre.
v. Solicitudes a
w. Aprobación y comunicación de las solicitudes
relacionadas con el artículo 117 de
x. Asientos de registro.
y. Atención de quejas presentadas contra
actuaciones de
5. Corresponde al encargado del Área de
Coordinación Administrativa atender y firmar la siguiente correspondencia:
a. Comunicación a las entidades fiscalizadas
sobre el cobro de la contribución al gasto efectivo de
VI.—Que
en virtud del artículo 70 de
VII.—Rige
a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario
Oficial
En plena conformidad con lo dispuesto
en esta resolución, firmo en la ciudad de San José a las diez horas con treinta
minutos del día veinte de mayo del año dos mil nueve.
Francisco Lay Solano,
Superintendente General.—1 vez.—(O. C. Nº
7894).—C-903270.—(62051).
CERTIFICADO A PLAZO
EXTRAVIADO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Con el propósito que se
tomen las prevenciones del caso, hacemos de su conocimiento que el certificado
de depósito a plazo detallado a continuación ha sido reportado como extraviado
por el cliente en nuestra oficina.
Nº de certificado: 62145293
Monto: CLS
615.157.10
Fecha de
emisión: 12-06-2008
Tasa de
intrs.: 5.00
Plazo: 06 meses
Vencimiento: 12 de diciembre del 2008
A la orden
de: Rodríguez Morun Félix A.
Número de
céd. : 6-0161-0194
Le solicitamos se le
informe acerca del extravío a sus colaboradores.
Oficial de Plataforma.—Oficina Santa Bárbara, Heredia.—(62402).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A José Alberto González
González, se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, mediante la cual se dio
inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
José Esteban y Fabián Antonio ambos de apellidos González Ortiz. Plazo para
ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera
publicación de este edicto.—Oficina Local de
Desamparados.—Lic. Anna Isabel Arroyo García, Abogada.—(62499).
A José Daniel Salazar, se le comunica la resolución de las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Yelsin Salazar Velásquez. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Anna Isabel Arroyo García, Abogada.—(62501).
A Jun Jion Loi Lau, se le comunica la resolución de las siete horas, cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil nueve, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Víctor Manuel y Maikol ambos de apellidos Loi Obando. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Anna Isabel Arroyo García, Abogada.—(62503).
A Svetoslav Gueorguiev Dontchev, se le comunica la resolución de las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Francela Ariadna Gueorguiev Duarte. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local Desamparados.—Lic. Anna Isabel Arroyo García, Abogada.—(62504).
Al
señor César Augusto Mosquera Ávila, se le comunica las resoluciones
administrativa de las diez horas del día doce de junio del dos mil nueve, en la
que se resuelve medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona
menor de edad José Francisco Mosquera Picado, en la que se ordena la ubicación
de la persona menor de edad en
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
San José, 06 de julio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(62369).
San José, 13 de julio
del 2009.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1
vez.—(62444).
San José, 17 de julio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(62489).
San José, 03 de julio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº
118785.—(62557).
San José, 02 de julio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº
118790.—(62558).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 24-01-01-09, “Café verde. Requisitos”.
PN
INTE ISO 6673: 2009, “Café verde — Determinación de la pérdida de masa a
PN INTE ISO 6666:2009, “Café verde. Muestreador de café.”.
PN INTE 24-01-03-09, “Café verde — Metodología del Análisis Sensorial cuantitativo descriptivo del café”.
PN INTE 24-01-04-09, “Café verde — Tabla de referencia de defectos”
PN INTE/ISO 4072:2009, “Café verde en sacos — Muestreo”
PN INTE/ISO 4149:2009 “Café verde — Examen olfativo y visual — Determinación de materia extraña y defectos.”
PN INTE/ISO 4150:2009 “Café verde — Análisis de granulometría — Tamizado manual”
PN INTE/ISO 6668:2009 “Preparación de muestras para análisis sensorial”
PN INTE/ISO 6669:2009 “Café verde — Determinación de la densidad a granel por caída libre de los granos enteros”.
PN INTE 24-01-02-09 “Café verde. Método de ensayo para la determinación de ocratoxina A en Café oro.”
PN INTE 06-02-32-09, “Práctica para la toma de muestras de agregados”
PN INTE 06-02-33-09, “Método de ensayo para determinar la densidad, gravedad específica (densidad relativa) y la absorción del agregado grueso”.
PN INTE 12-01-01-09, “Gestión Ambiental. Análisis y evaluación del riesgo ambiental”.
Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 27 de setiembre del 2009.
Para mayor información,
comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(62413).
DEPARTAMENTO DE PATENTES
EDICTO
Nº 011-09.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes
de
San Pedro de Montes de Oca, 16 de julio del 2009.—Ana Lutgarda Obando.—1 vez.—Nº 118866.—(62560).
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBROS
Requisitos para arreglos de pago
1. Presentar debidamente lleno el Formulario de solicitud para arreglos de pago y adjuntar copia para firma de recibido.
2. Aportar fotocopia de la cédula de identidad de dueño registral de la propiedad.
3. En caso de NO ser el dueño registral el que solicita el arreglo de pago, deberá presentar autorización por escrito y fotocopia de la cédula del dueño.
4. Presentar estudio literal original con su debido recibo de cancelación y timbres. (Máximo un mes de emitido).
5. En caso de sociedades anónimas, deberán aportar personería jurídica original y actualizada, cédula jurídica.
6. Para arreglos de pago a sociedades anónimas deberá realizarlo el representante legal, presentando copia de cédula. (Al igual que a las personas físicas sino se presenta el representante legal quien lo haga deberá estar debidamente autorizado y con copia de cédula del apoderado).
7. Para realizar el arreglo de pago tanto para personas físicas como jurídicas, se tendrá como requisito que cada cuenta tenga un pendiente de 4 trimestres y con un monto mayor, en personas físicas de ¢40.000 mil, y en la personas jurídicas de ¢70.000 mil.
8. El plazo para
los arreglos de pago será determinado según el Reglamento de Cobro
Administrativo y Judicial de
9. Es necesaria la cancelación del primer abono en el momento del arreglo.
NOTA: Todo arreglo de pago queda sujeto a estudio previo y aprobación del Departamento de Cobros y del Alcalde Municipal.
Formulario para solicitud de arreglos de
pago
1. Nombre completo de
la persona física o jurídica: _____________________________________________________________________________________________________________________
2. Nombre completo del
representante legal (en caso de sociedad):
______________________________________________________________________________________________________________
3. Edad: ______
4. Cédula Física o Jurídica: __________________
5. Nº de Teléfono: ___________________ Nº Fax: _______________
6. Dirección exacta de la propiedad: ______________________________________________________________________________________________________________________________________
7. Indique las propiedades de las cuales es usted dueño/a:
Nº Finca: Dirección:
_________________ _______________________________________
_________________ _______________________________________
_________________ _______________________________________
8. Trabaja: SI ____ NO ____
9. Lugar de Trabajo: __________________ Puesto: _______________
10. En el siguiente cuadro indique el número de personas que integran el núcleo familiar, y el grado de parentesco con la persona que solicita el arreglo de pago.
Nombre y Apellidos Parentesco Edad Ocupación Ingresos
____________________ ___________ _____ ________ __________
____________________ ___________ _____ ________ __________
____________________ ___________ _____ ________ __________
____________________ ___________ _____ ________ __________
____________________ ___________ _____ ________ __________
NOTA: Los trimestres que se cubren en el arreglo de pago son a partir del último trimestre vencido a la fecha del mismo. No se incluyen los trimestres siguientes.
San Juan de Tibás, 9 de junio del 2009.—Lic. Diego Lao Sánchez, Abogado Tributario.—Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(62457).
ANRE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
todos los accionistas de la sociedad de esta plaza Anre de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-
SHOES ARE US S. A.
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Shoes Are US S.
A., a celebrare en su domicilio social ubicado en Alajuela, setenta y cinco
metros al este del Banco Popular, edificio
EQUIS DIEZ COMUNICACIONES Y MERCADEO S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Equis Diez Comunicaciones y Mercadeo S. A., a celebrare en su domicilio social ubicado en San José, avenida segunda, calles seis y ocho, contiguo a Farmacia Sucre, en fecha catorce de agosto del dos mil nueve, a las ocho horas en primera convocatoria con la presencia de las tres cuartas partes de los socios y una hora después con los accionistas presentes, para conocer de los siguientes asuntos: Reforma de la cláusula tercera del pacto constitutivo y otros varios.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 118962.—(63001).
MEGA SHOES S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Mega Shoes S. A., s celebrare en su domicilio social ubicado en San José, avenida segunda, calles seis y ocho, tercer piso Zapatería Zum Zum en fecha catorce de agosto del dos mil nueve, a las ocho horas en primera convocatoria con la presencia de las tres cuartas partes de los socios y una hora después con los accionistas presentes, para conocer de los siguientes asuntos: Reforma de la cláusula tercera del pacto constitutivo y otros varios.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 118963.—(63002).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE
COSTA RICA
Ante el CONESUP, se ha
presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Ingeniería
de Sistemas Computacionales emitido por
MERCADEO Y SERVICIOS
SECRETARIALES
MERYSS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por reposición de
libros Mercadeo y Servicios Secretariales Meryss Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y seis
solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de
SERVICIOS TÉCNICOS
SERVITEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Técnicos
Servitec Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y
cuatro mil doscientos noventa y dos; solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
INDUSTRIAS TOMATES DEL MAÑANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Tomates del
Mañana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y un mil novecientos cincuenta y seis, solicita ante
SUPERMERCADO MUÑOZ Y
NANNE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Supermercado Muñoz y
Nanne Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-88484, solicita ante
INDUSTRIAS METÁLICAS
ESPARTACO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Metálicas
Espartaco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-diecinueve mil ochenta y dos, solicita ante
CANUDOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Canudos Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil ciento
noventa y nueve, solicita ante
ERSOFLOR S. A.
Ersoflor S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-089864, solicita ante
IMNSA INGENIEROS
CONSULTORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Imnsa Ingenieros
Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-091498, solicita ante
MARAGATOS S. A.
Maragatos S. A., cédula
de persona jurídica Nº 3-101-090930, solicita ante
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
Yamilette Castro Rodríguez, cédula número 1-0695-
QUIRÓS ARAGÓN Y
COMPAÑÍA S. A.
Quirós Aragón y
Compañía S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero tres uno cuatro
cero seis, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA),
hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
007172 400 J
Nombre del accionista:
Piedra Astorga Gladys, folio número 5393
9 de julio del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(61995).
FEDRA DICIVIS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Fedra Dicivis Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil
cuatrocientos tres anteriormente denominada Moros Editorial Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil
cuatrocientos tres, solicita ante
VISTA MAR DEL SOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista Mar del Sol
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-376025, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GANADERA LAS AGUJAS S. A.
Ganadera Las
Agujas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cero tres uno cuatro cero
uno, solicita ante
ROMAOS R.M.O. S. A.
La compañía
Romaos R.M.O. S. A. Solicita a
AMIMED SALUD SOCIEDAD
ANÓNIMA
Amimed Salud Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil
setecientos noventa y nueve, solicita ante
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CANTONAL PARA
Y EL INDIGENTE DE PALMARES
Yo, Adán Rojas
Céspedes, cédula de identidad número 2-186-532, en mi calidad de Presidente y
representante legal de
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las ocho horas diez minutos del quince de julio del dos ml nueve, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ciencia Alimentaria Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal.—San José, trece de julio del dos mil nueve.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 118346.—(61752).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las diez horas del día quince de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Maquivial Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social y se revoca el nombramiento de junta directiva y fiscal y el nombramiento del agente residente.—San José, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 118347.—(61753).
A las trece horas del tres de julio de dos mil nueve, en mi notaria se constituyó sociedad de esta plaza cuya denominación social los socios facultan al Registro Público para consignarle el número de cédula jurídica que éste le asigne de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno - J. Se elige junta directiva y fiscal. Plazo noventa y nueve años.—Cartago tres de julio del dos mil nueve.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 118351.—(61754).
Por escritura pública otorgada en esta notaría a las ocho horas del quince de julio del dos mil nueve, se cambia la junta directiva de la sociedad denominada Tecno Foods Sociedad Anónima.—Palmares, 15 de julio del 2009.—Lic. Xinia María Chaves Quirós, Notaría.—1 vez.—Nº 118353.—(61755).
Por escritura doscientos treinta y tres-dos, otorgada en Cariari, a las siete horas del quince de julio de dos mil nueve, se protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de cuatrocientos setenta y siete mil doscientos once s. a., cédula jurídica: número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil doscientos once, se suprime el cargo de vicepresidente. Se modifica la cláusula sexta del estatuto para que sólo el presidente ostente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se modifica la junta directiva en estructura y se sustituyen miembros. Se sustituye al fiscal.—Cariari, siete horas quince minutos del quince de julio de dos mil nueve.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 118360.—(61756).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de julio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CR Advisory.Com Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete mil trescientos treinta y seis, de las veinte horas del dieciséis de abril de dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula vigésimo segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 118362.—(61757).
En mi Notaría, a las 8:00 horas del día 14 de julio del 2009, se protocolizó el acta número uno de la empresa Vista Pinar y Luna DOS S. A. con cédula jurídica número 3-101-395393, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró junta directiva.—San José, quince de julio del año dos mil nueve.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 118363.—(61758).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del once de julio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Contadores Empresariales del Irazú CEISA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-438327, en la cual se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 118364.—(61759).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:30 horas del 23 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Decim Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Desamparados, 6 de junio del 2009.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 118366.—(61760).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 9 de julio del 2009, se constituye la empresa Consorcio Opayoma S. A.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 118368.—(61761).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09:00 horas del 11 de julio del
2009, se constituyó Inversiones El Fénix RGG. S. A. Con domicilio en San
José, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Rafael Guerrero Garita.
Se nombra junta directiva.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº
118371.—(61762).
Ante
esta Notaría a las dieciséis horas del día tres de julio del dos mil nueve, se
protocolizó la asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Paraíso
Vista Al Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-treinta y siete sesenta y dos setenta y nueve, y se indican los siguientes estatutos,
nuevo nombramiento de junta directiva.—
Mediante acta número catorce, de la asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Proyectos y Construcciones BC y Asociados S. A., cédula Nº 3-101-147548, se revoca junta directiva y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 13 de julio del 2009.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 118377.—(61764).
Por escritura autorizada por mí a las 17:00 horas del 08 de julio de 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Katay Naranja Cinco S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima de la escritura constitutiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, 09 de julio de 2008.—Lic. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 118379.—(61765).
Por escritura otorgada por mí, a las diez horas del quince de julio del año dos mil nueve, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la compañía Administradora de Sociedades Cubero Wolff S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro, domiciliada en San José, Sabana Norte, del Banco Scotiabank, ciento setenta y cinco metros al norte, por medio de la cual se reforma totalmente la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, quince de julio del año dos mil nueve.—Lic. Enrique Alonso Rojas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 118380.—(61766).
Por escritura otorgada el día ocho de julio del año dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Inmobiliaria WC Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de junio de dos mil nueve.—Lic. Enrique Alonso Rojas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 118381.—(61767).
Por
escritura otorgada por mí, al ser las nueve horas del nueve de julio del año dos
mil nueve, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios accionistas de la compañía Las Estrellas del Sol y
Mediante
escritura número setenta y cinco, visible al folio ciento veintiocho frente del
tomo cuarenta y cuatro de mi protocolo, el día de hoy tres-ciento uno-quinientos
cuarenta mil treinta y siete sociedad anónima, modificó los estatutos,
sustituyó a la junta directiva en pleno, y cambió el domicilio social a Playa
Negra, Puerto Viejo, barrio Los Turrialbeños,
Por escritura ante mí, se constituyeron dos sociedades limitadas, domicilio en San José. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma, diez mil colones capital social, sin nombre, solamente cédula jurídica.—15 de julio del 2009.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº 118385.—(61770).
La suscrita notaria, da fe de que a las trece horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre se rige por el decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J, en cuanto al artículo segundo en el cual el Registro le asignará la cédula jurídica en el entendido de que se trata de una sociedad anónima, eligiéndose como presidente para todo el plazo social a Román Marchena Guzmán, mayor, soltero, comerciante, vecino de Gravilias de Desamparados, cien metros al norte de la pulpería Dos Cercas, con cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y tres-novecientos cuarenta y nueve. Es todo.—San José, catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 118386.—(61771).
Se constituye la firma de esta plaza Speakers´ Corner Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Alejandro Araya Arroyo. Agente residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, quince de julio del año dos mil nueve.—Lic. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—Nº 118388.—(61772).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del quince de julio de dos mil nueve, Consultora Todefi Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula de la administración. Se acepta la renuncia de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 118389.—(61773).
Por escritura número treinta otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Cumana Veinticinco Tres B S. A., se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, dos de junio del dos mil nueve.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 118390.—(61774).
Por escritura de las once horas del trece de julio en curso, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Global Therapy Costa Rica Sociedad Anónima, reforma cláusulas cinco y siete del pacto constitutivo.—San José, 13 de julio del 2009.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 118391.—(61775).
La suscrita, Lic. Virginia Umaña Segura, comunica que mediante escritura Nº 61 de las 08:00 horas del 13/07/09, los señores Eduardo Rojas Piedra y Rodrigo Trigueros Piedra, constituyeron la sociedad Criadero Sirius Ltda.—San José, 13 de julio de 2009.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 118392.—(61776).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad Selvatica S.B.H. Sociedad Anónima.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Roy E. Ching Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 118394.—(61777).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento cinco, de las once horas del día catorce de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Mapaji Sociedad Anónima. Domiciliada en Santo Domingo de Heredia, urbanización Villa Adobes. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Gilbert Vargas Rojas. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 118395.—(61778).
Por
escritura ciento setenta y uno-dos de las quince horas del siete de julio del
año dos mil nueve, otorgada ante
Por
escritura ciento sesenta y siete-dos de las catorce horas del siete de julio
del año dos mil nueve, otorgada ante
Por
escritura ciento sesenta y ocho-dos de las quince horas del siete de julio del
dos mil nueve, otorgada anta
La notaria pública Elena Rodríguez Cheung, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Pentu Internacional S. A. Presidente: Tushun Feng. Escritura, domiciliada en San José. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 118399.—(61782).
Por escritura otorgada en la notaría del Notario Público Óscar Luis Trejos Antillón, número 36 del tomo 12, de las 20:00 horas, del día 14 del mes de julio del 2009, se modifica el domicilio y se nombra agente residente de la sociedad denominada Inversiones Manda S. A.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 118400.—(61783).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de junio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agro Jerusalem Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y tres, de las ocho horas del primero de setiembre del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 118402.—(61784).
Por
escritura ciento sesenta y cinco-dos de las doce horas del siete de julio del
año dos mil nueve. Otorgada ante
Mediante escritura número seis, otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del primero de julio del dos mil nueve, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Grupo M&E S. A. Capital: totalmente suscrito en cien mil colones exactos.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 118404.—(61786).
Por
escritura ciento sesenta y uno-dos de las ocho horas del seis de julio del año
dos mil nueve. Otorgada ante
Mediante escritura número seis, otorgada en San José, a las once horas cincuenta minutos del primero de julio del dos mil nueve, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Rapeco S. A. Capital: totalmente suscrito en cien mil colones exactos.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 118406.—(61788).
Por
escritura ciento sesenta y seis-dos de las trece horas del siete de julio del
año dos mil nueve. Otorgada ante
Por
escritura ciento sesenta y dos-dos de las nueve horas del siete de julio del
año dos mil nueve. Otorgada ante
Por
escritura ciento setenta y tres-dos de las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del siete de julio del año dos mil nueve. Otorgada ante
Por
escritura ciento sesenta y nueve-dos de las quince horas y quince minutos del
siete de julio del año dos mil nueve. Otorgada ante
Por
escritura ciento sesenta y tres-dos de las diez horas del siete de julio del
año dos mil nueve. Otorgada ante
Por escritura otorgada ante el notario Alfredo Álvarez Quirós, se constituyó la sociedad Inversiones Vega y Sandoval ME S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Cedros de Montes de Oca. Presidente: Marco Vega Arguedas.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(61941).
Por escritura otorgada ante el notario Alfredo Álvarez Quirós, la sociedad Inversiones Tatiana y César S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos cuarenta y siete mil quinientos veintinueve, reformó denominación social, llamándose ahora Representaciones Didi Oms S. A., cambió su domicilio y representación. Presidente: Omar Molina Soto.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(61942).
Por escritura otorgada ante el notario Alfredo Álvarez Quirós, la sociedad Maquinaria y Equipo Hermanos Molina HMS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil ciento cincuenta y dos, reformó su cláusula primera, denominándose ahora Constructora MS y Asociados S. A. Presidente: Omar Molina González.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(61944).
Ante esta notaría se constituye VB Asociados Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo su representante legal Vincent Timothiy Blakamore Rodríguez. Es todo.—Alajuela, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(61955).
La sociedad Berone Ingeniería y Desarrollos S. A., modifica cláusula sexta de pacto constitutivo. En adelante todos los miembros de la junta directiva poseen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente sin restricciones. Es todo.—Alajuela, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(61956).
Por
escritura ciento sesenta y cuatro-dos de las once horas del siete de julio del
año dos mil nueve. Otorgada ante
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del día primero de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada CR Konsultores Sociedad Anónima.—Es todo.—San José, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—(62034).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-1958-2009 de las nueve horas del día 27 de mayo del 2009. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-566-2008 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas
del 26 de febrero del 2009 de
REGISTRO NACIONAL
CATASTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a I.
Danny Fowlie Bringgs, cédula de identidad número 1007988683 como poseedor del
plano de la provincia de Puntarenas número P-1259453-2008, que
Se hace
saber a Sara María Víquez Gutiérrez, cédula de
identidad 1-0140-0264 como titular de los planos H-quinientos ochenta y tres
mil trescientos trece-mil novecientos noventa y nueve (H-583313-1999), y
H-setecientos noventa y siete mil novecientos noventa y ocho-dos mil dos
(H-797988-2002), y como albacea de la sucesión de quien en vida fué Rodrigo
Alberto Cordero Víquez, cédula de identidad número 1-0359-0230, titular de los
planos H-quinientos ochenta y tres mil trescientos nueve-mil novecientos
noventa y nueve, (H-583309-1999), H-quinientos ochenta y tres mil trescientos
trece-mil novecientos noventa y nueve (H-583313-1999), H-uno cero siete uno
nueve cuatro nueve-dos mil seis, (H-1071949-2006), H-setecientos noventa y
siete mil novecientos ochenta y nueve-dos mil dos (H-797989-2002),
H-setecientos noventa y siete mil novecientos noventa y ocho-dos mil dos
(H-797988-2002), que la subdirección del registro inmobiliario, división
catastral ordenó apertura de diligencias administrativas de oficio, para
investigar posible traslape y doble inmatriculación de los planos catastrados
H-quinientos ochenta y tres mil trescientos nueve-mil novecientos noventa y
nueve (H-583309-1999), H-quinientos ochenta y tres mil trescientos trece-mil
novecientos noventa y nueve (H-583313-1999), H-setecientos noventa y siete mil
novecientos noventa y ocho-dos mil dos (H-797988-2002), H-uno cero siete uno
nueve cuatro nueve-dos mil seis (H-1071949-2006), H-setecientos noventa y siete
mil novecientos ochenta y nueve-dos mil dos (H-797989-2002), H-doscientos
noventa y nueve mil trescientos cuarenta y dos-mil novecientos setenta y ocho
(H-299342¬1978). Mediante resolución de las 07:35 horas del 08/06/09 se brindó
audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de
correos RR011482900CR dirigido a dicha persona, con la indicación de haber
fallecido, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las
12:25 horas del 06/07/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas
de un edicto para conferirle audiencia a los herederos ó a su albacea, por
término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera
publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los
alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93,
94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo N° 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de
Se
hace saber a Ana Lorena Arroyo Segura, cédula de identidad número 2-0365-0858,
como titular del plano A-uno dos seis nueve dos dos uno-dos mil ocho
(A-1269221-2008) de la provincia de Alajuela, que
Se
hace saber a l. Alberto Lowe Russell, cédula de identidad número 7-0077-0638
como poseedor de los planos de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese,
A quien
interese,
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBROS
PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO
PROCESO 1
Notificaciones
Será la encargada de realizar al menos dos notificaciones de cobro a los contribuyentes que se encuentran morosos por más de dos trimestres en cualquiera de los tributos municipales, tales como, servicios municipales, impuestos y permisos de construcción.
Los contribuyentes deberán clasificarse en categorías de la siguiente manera:
Categoría A: de ¢1.000.000,00 en adelante
Categoría B: de ¢500.000,00 a ¢999.999,00
Categoría C: de ¢100.000,00 a ¢499.999,00
Categoría D: de ¢1,00 a ¢99.000,00
Durante este proceso la
administración municipal le comunica al deudor que tiene un monto pendiente de
pago, acto que realiza mediante una notificación de cobro de acuerdo con lo
establecido por
Vencido el plazo sin que se cumplan cualquiera de las dos opciones, se procederá a enviar una segunda notificación concediendo un plazo para el pago o solicitud de arreglo de pago de tres días hábiles.
Antes de proceder a las
notificaciones deberá consultar ante la jefatura de
Una vez identificados los contribuyentes morosos en determinada categoría, deberá revisarse el archivo de expedientes notificados para determinar que no presenten notificación anterior; en caso de que hubiesen sido notificados una vez y se haya cumplido el plazo de quince días hábiles sin cancelar, o haya realizado un pago parcial, se deberá imprimir la segunda notificación. Si ha sido notificado dos veces, entonces no se imprimirá una nueva notificación.
El funcionario encargado será la que aliste las notificaciones que deberá entregar el notificador esto mediante un libro de pases, siendo este proceso diario. En el cuaderno o lista deberán incluirse los siguientes datos: a) nombre del contribuyente, b) fecha de recibido, c) fecha de entregado, siendo obligación del Inspector- notificador será responsable de verificar y comprobar que efectivamente los documentos que le están anotando para su recibo, son los que está recibiendo y deberá anotar nombre, firma, fecha y hora de recibo.
Toda notificación deberá llevar impresa la dirección del contribuyente e incluido en hoja anexa el mapa de ubicación de la finca, parcela y número de cuenta. El Notificador al dar por recibido los documentos, está aceptando que la información se encuentra completa.
Una vez recibida la documentación el Notificador cuenta con un plazo de tres días hábiles para hacer entrega de la misma a su destinatario y entregará obligatoriamente el cuarto día al encargado de notificaciones el documento original debidamente recibido y entregarle al contribuyente la copia; en caso de que no pueda cumplir con ello, por alguna eventualidad o contratiempo, deberá rendir un informe ante su jefatura inmediata con las justificaciones del caso.
El Notificador deberá entregar al contribuyente la notificación original y le devolverá al encargado de notificaciones la copia al carbón debidamente recibida, en donde se harán constar los siguientes datos:
1. Nombre de la persona que recibe.
2. Firma.
3. Número de cédula.
4. Fecha.
5. Hora de entrega.
6. Firma del notificador.
El encargado de notificaciones llevará un registro preciso en donde consten las fechas de entrega de las inspecciones y notificaciones, de manera que quede constancia verificable del cumplimiento de los tiempos de entrega y el cumplimiento de los datos anotados en el punto anterior.
El horario de inspecciones y
notificaciones será establecido por
De las actas de inspección: Conforme los señala el artículo 54 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en los informes o actas de inspección, deben consignarse las circunstancias de la infracción que se imputa, a la condición en que se encuentra la propiedad cuando sea necesario para resolver un reclamo planteado. El interesado deberá firmar el acta y en ella puede dejar las constancias que estime conveniente. Cuando se niegue a firmarla o no pueda el Notificador deberá dejar constancia de ello.
El formato de acta de inspección
y de notificación será suministrado por
De la preparación del trabajo:
Todos los días el Notificador cuenta con el siguiente horario: de 08:00 a 09:00
a. m., prepara la ruta para cumplir con la jornada diaria y entrega informe del
día anterior; de 09:00 a. m. a 12:00 p. m., realiza labor de campo; de 12:00 a
01:00 toma tiempo de almuerzo, para ello deberá dejar la motocicleta asignados
en las instalaciones de
Deberá imprimirse en forma diaria un máximo de 40 notificaciones para cada notificador, de manera que las fechas de emisión y las entregas no sean demasiado distantes.
Las notificaciones de los contribuyentes que han cancelado se enviarán al archivo definitivo, y las que correspondan a contribuyentes que han solicitado arreglo de pago se mantendrán en el expediente respectivo.
A los contribuyentes que definitivamente no acataron la gestión administrativa de cobro, el encargado de cobro judicial les confeccionará un expediente y procederá al trámite de cobro judicial.
PROCESO 2
Arreglos de pago
El arreglo de pago es una facilidad que se le brinda los contribuyentes que presentan morosidad en sus pagos y, que por razones económicas no puedan solventar en forma inmediata.
El Contribuyente se presenta ante el encargadote Arreglos de Pagos a solicitar y llenar los requisitos que se deben presentar para optar a un arreglo de pago.
El contribuyente una vez reunidos
los requisitos se presenta a
El encargado de arreglos de pago revisará el orden del expediente y procederá a foliarlo de manera que el documento más antiguo sea el número uno.
El encargado de arreglo de pago, incluirá en el sistema, el cual detallará los montos de las deudas en arreglo de pago y que será parte del control paralelo que se llevará. En el detalle de los montos los intereses deberán registrarse en forma independiente; o sea, el interés al momento del arreglo y el interés por el plazo concedido.
Para poder realizar el arreglo de pago uno de los requisitos será que cancele el primer abono y en cajas se le emitirá el primer recibo del arreglo de pago.
Todos los abonos quedarán incluidos en el sistema de computo de Cobros y se irán descargando primeramente los intereses vencidos y posteriormente las cuotas establecidas en amortización de principal e intereses, iniciando por el impuesto de bienes inmuebles, recolección de basura, limpieza de calles, etc.
El contribuyente, una vez cancelados los intereses vencidos, decide cancelar la totalidad de la deuda, se le deberá cobrar el saldo que indiquen la cuota que le corresponde pagar. Si decide amortizar un monto mayor a la cuota establecida, se le aplicará al principal y se deben recaudar las cuotas.
El contribuyente se presentará en las fechas de pago pactadas, y efectuará sus abonos en las cajas del municipio, para que se le realice el descargo del sistema informático.
Si existiera incumplimiento de pago por más de tres días, el Encargado de Arreglos de Pago avisará vía telefónica al deudor y anotará en el expediente el día, la hora y el nombre de la persona con quien habló, y si no acatase, trasladará el expediente completo mediante el cuaderno de pases, al Encargado de Cobro Judicial, adjuntando la certificación manual de la deuda. Una vez en esa instancia, únicamente procede la cancelación completa de la deuda previo pago de honorarios al abogado externo encargado. Cuando suceda esta situación deberá anotar en el control informático traslado para cobro judicial.
Una vez aplicado el descargo al sistema informático verificará que el descargo haya sido bien aplicado y eliminará el arreglo de pago del sistema, archivando el expediente, si no es así, procederá a solicitar las correcciones hasta que esté bien aplicado.
El encargado de arreglo de pago
llevará un control en el sistema informático el cual debe ser utilizado
diariamente en el cual se registren los montos por tributo, es decir, deberá saber
diariamente el monto existente en arreglo de pago por concepto de bienes
inmuebles, recolección de basura, etc., así como que se han abonado y los
saldos pendiente. Al finalizar cada mes deberá confeccionar un informe para
PROCESO 3
Procedimiento para envío de cuentas
morosas a cobro judicial
Cuando un contribuyente se encuentre en mora en el pago de sus impuestos y no acate las prevenciones efectuadas durante la etapa administrativa, o incumpla un arreglo de pago, se enviará el expediente respectivo a cobro extrajudicial o judicial si fuera del caso.
Una vez que el contribuyente haya sido notificado dos veces, ya sea por prevenciones al domicilio, o publicaciones por edicto a través de diarios de circulación nacional o el periódico oficial, sin haberse obtenido su pago en forma total, se trasladará el expediente respectivo a la persona encargada de la tramitación de los cobros judiciales; de igual manera se actuará cuando un arreglo de pago previamente pacto sea incumplido. Las personas encargadas del inicio de cada proceso deberán confeccionar un expediente debidamente foliado en orden cronológico, y no deberán contener borrones ni tachaduras y para su entrega deberán anotarlo en un cuaderno de pases que firmará la persona que lo reciba.
La persona encargada de la tramitación de cobro judicial recibirá el expediente y verificará lo siguiente: a) Que no se haya cancelado la totalidad de la deuda tributaria. b) Que haya vencido el plazo otorgado en la notificación para realizar el pago. Una vez verificada esa información procederá mediante consulta al sistema informático del Registro Nacional de Propiedades a comprobar que la propiedad objeto del cobro corresponde al contribuyente notificado, de no ser así, devolverá el expediente para que se inicie un nuevo proceso de cobro, y en caso de ser el mismo propietario procederá a completar el expediente con la siguiente información:
1. Certificación del Contador que constituye el título ejecutivo para el proceso judicial. Debe observar que no se incluyan cobros de periodos que aún no han vencido.
2. Informe registral del bien inmueble que constituye la garantía de la obligación tributaria.
3. Calidades del sujeto pasivo y su domicilio, en caso de sociedades indicará las citas de la constitución de la sociedad.
4. Personería Jurídica.
5. Certificación
del valor de
Una vez completa la información en el expediente, procederá a completar el foliado siempre en orden ascendente y le asignará un número consecutivo al expediente.
Obtendrá una fotocopia de todo el expediente el cual quedará en los archivos municipales y el original lo remitirá al abogado externo que se designe mediante oficio que deberá firmarse como recibido por parte del mismo. Este oficio deberá quedar registrado en el expediente personal del abogado asignado.
Cumpliendo este proceso, ingresará al sistema informático y registrara que la cuenta se encuentra en cobro judicial de manera que los encargados de la plataforma de servicios o cualquier otro funcionario municipal se enteren del estado del contribuyente.
Las fotocopias de los expedientes se ordenarán alfabéticamente por nombre del abogado asignado y se mantendrá en un archivo.
En caso que se realice algún
arreglo extrajudicial, el contribuyente deberá presentarse a
En caso de cancelación total de la deuda se entregará al encargado de cobro judicial la carta o fotocopia del recibo e indicará en el documento recibido el número o números de recibos con los cuales se ha cancelado la deuda, la fecha y el monto.
La persona encargada del cobro
judicial procederá a confeccionar una nota, la cual deberá obligatoriamente
llevar la firma de la jefatura de
En caso de que la morosidad haya sido tramitada hasta las instancias judiciales, deberá el abogado externo confeccionar una carta de retiro de la demanda y solicitar el levantamiento de los embargos que se hayan decretado. El encargado del cobro judicial velará porque una copia de esa carta quede en la copia del expediente.
El encargado de cobro judicial retira el expediente del archivo activo y lo traslada al archivo definitivo, o en caso de los arreglos de pago, lo trasladará a la persona encargada de arreglos de pago.
Será obligación del encargado de
cobro judicial, el velar por que los abogados externos cumplan con el
Reglamento de Cobros Administrativo de
PROCESO 4
De la responsabilidad de los abogados
externos
1. Los abogados externos son representantes del ente municipal ante los Tribunales de Justicia para cada caso de cobro que le haya sido asignado; por consiguiente deberán atender cada asunto con profesionalismo, siguiendo y cumpliendo los siguientes aspectos:
a) Una vez que reciba la certificación de la deuda, cuenta con treinta días naturales para que realice la labor de localización del contribuyente aplicando los métodos que considere apropiados.
b) Cuenta con
esos mismos treinta días naturales para que amplíe la labor del cobro
administrativo, conocido comúnmente como extrajudicial, y dentro de ese tiempo,
lograr que el contribuyente cancele la deuda a
c) Deberá
informar inmediatamente, máximo al día siguiente, a
d) Si
transcurridos los treinta días naturales no se logra un acuerdo con el
contribuyente, deberá solicitarle a
e) Al finalizar
los treinta días naturales desde que
f) Cada tres meses el abogado externo deberá presentar un informe de los casos presentados ante los Tribunales de Justicia en donde se anoten los detalles de la causa y su grado de avance, destacando los pormenores de cada proceso.
g) Deberán
mantener además actualizada la base de datos que maneja la persona que han
designado para el cobro de honorarios en el edificio de
San Juan de Tibás, 9 de junio del 2009.—Lic. Diego Lao Sánchez, Abogado Tributario.—Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(62456).
En
En dicho Decreto existe un error en el artículo 2 párrafo tercero que se indicó “Federación” antes “de Cuidados”, lo anterior de la siguiente manera:
Donde dice: Artículo 2
párrafo tercero “La representación de
Debe leerse correctamente: “La representación de la “Fundación de Cuidados Paliativos (...)”.
En lo no modificado, el resto del Decreto Nº 34876-S queda igual.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—