LA GACETA Nº 143 DEL 24 DE JULIO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8726

Nº 8739

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35269-MOPT

Nº-35382-MINAET

Nº 35384-MCJ-COMEX

Nº 35385-J

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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MUNICIPALIDADES

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EDUCACIÓN PÚBLICA

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Y ALCANTARILLADOS

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INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

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MUNICIPALIDADES

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BANCO DE COSTA RICA

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AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8726

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL CAPÍTULO OCTAVO DEL TÍTULO SEGUNDO

DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N 2. LEY DEL

TRABAJO DOMÉSTICO REMUNERADO

ARTÍCULO 1.-

Refórmanse los artículos 101, 102, 104, 105, 106, 107 y 108 del capítulo octavo del título segundo del Código de Trabajo, Ley N 2, de 26 de agosto de 1943, sobre el trabajo de las personas servidoras domésticas.  Los textos dirán:

“CAPÍTULO OCTAVO

Trabajo doméstico remunerado

Artículo 101.-

Las personas trabajadoras domésticas son las que brindan asistencia y bienestar a una familia o persona, en forma remunerada; se dedican, en forma habitual y sistemática, a labores de limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores propias de un hogar, residencia o habitación particular, que no generan lucro para las personas empleadoras; también pueden asumir labores relativas al cuidado de personas, cuando así se acuerde entre las partes y estas se desarrollen en la casa de la persona atendida.

Las condiciones de trabajo, así como las labores específicas por realizarse, independientemente de la jornada que se establezca, deberán estipularse en un contrato de trabajo, por escrito, de conformidad con los requisitos estipulados en el artículo 24 del presente Código y las leyes conexas.

Artículo 102.-

El período de prueba en el trabajo doméstico será de tres meses, durante los cuales, sin responsabilidad, ambas partes podrán ponerle término a la relación laboral.  Una vez concluido este período y durante nueve meses más, la parte que desee poner término al contrato deberá avisar a la otra con quince días de anticipación.

Después de un año de trabajo continuo, el preaviso será de un mes.  En ambos casos, si no se cumple el preaviso referido en este artículo, la parte que incumplió deberá abonar a la otra parte el importe correspondiente a este tiempo.

Durante el período de preaviso, la persona empleadora le concederá a la persona trabajadora, semanalmente, un día completo remunerado para que busque colocación.”

“Artículo 104.-

Las personas empleadoras del trabajo doméstico remunerado estarán obligadas a garantizar la seguridad social de las personas trabajadoras, y a inscribirlas en la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro de los ocho días hábiles siguientes al inicio de sus labores, de conformidad con el artículo 44 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus Reglamentos, así como a otorgarle un seguro de riesgo de trabajo, de conformidad con los artículos 193, 201, siguientes y concordantes de este Código.

Artículo 105.-

Las personas trabajadoras domésticas remuneradas se regirán por las siguientes disposiciones especiales:

a)          Percibirán el salario en efectivo, el cual deberá corresponder, al menos, al salario mínimo de ley correspondiente a la categoría establecida por el Consejo Nacional de Salarios.

             Además, salvo pacto o práctica en contrario, recibirán alojamiento y alimentación adecuados, que se reputarán como salario en especie para los efectos legales correspondientes, lo que deberá estipularse expresamente en el contrato de trabajo, acorde con el artículo 166 de este Código.  En ninguna circunstancia, el salario en especie formará parte del rubro del salario mínimo de ley.

b)          Estarán sujetas a una jornada ordinaria efectiva, máxima de ocho horas en jornada diurna y de seis horas en jornada nocturna, con una jornada semanal de cuarenta y ocho horas en jornada diurna y de treinta y seis horas en jornada nocturna. Sin embargo, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una mixta hasta de ocho horas diarias, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 136 de este Código.  En todos los casos, dentro del tiempo de trabajo efectivo, tendrán derecho, como mínimo, a una hora de descanso.  Cuando se trate de jornadas inferiores a ocho horas diarias, pero superiores a tres horas diarias, el derecho al descanso será proporcional a estas jornadas.  Se podrá pactar una jornada extraordinaria hasta de cuatro horas diarias, sin que esta, sumada a la ordinaria, sobrepase las doce horas diarias.  Este tipo de acuerdos deberá remunerarse según el artículo 139 de este Código.  La jornada extraordinaria que se convenga no podrá ser de carácter permanente.

c)          Sin perjuicio de su salario, disfrutarán de un día de descanso a la semana, el cual deberá ser fijado de común acuerdo entre las partes.  Por lo menos dos veces al mes, dicho descanso será el día domingo.

d)          Tendrán derecho a quince días de vacaciones anuales remuneradas, o a la proporción correspondiente en caso de que el contrato termine antes de las cincuenta semanas.

El derecho al pago remunerado y el disfrute de días feriados y vacaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 147, 148 y 159, siguientes y concordantes de este Código.

e)          En caso de incapacidad temporal originada por enfermedades, riesgo profesional u otra causa, tendrán derecho a los beneficios establecidos en el artículo 79 de este Código; sin embargo, la prestación referida en el inciso a) de dicho artículo, se reconocerá a partir del primer mes de servicio.  No obstante, si la enfermedad se debe a un contagio ocasionado por las personas que habitan en la casa, tendrán derecho a percibir el salario completo hasta por tres meses en caso de incapacidad y a que, invariablemente, se les cubran los gastos razonables generados por la enfermedad.

Artículo 106.-

Si el contrato de las personas trabajadoras domésticas concluye por despido injustificado, por renuncia originada en faltas graves de las personas empleadoras o de las personas que habitan con ellos, por muerte o fuerza mayor, la persona trabajadora o, en su caso, los derecho-habientes a que se refiere el artículo 85 de este Código tendrán derecho a una indemnización, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 29 de esta Ley.  En el caso de jornadas inferiores a la ordinaria, estos derechos se mantendrán proporcionalmente, igualmente para las personas menores de edad, de acuerdo con el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 107.-

Las disposiciones de este Código, así como las leyes supletorias o conexas, se aplicarán, salvo disposiciones en contrario, al régimen del trabajo doméstico remunerado en lo no previsto por el presente capítulo.

Artículo 108.-

No se podrán contratar personas menores de quince años para el desempeño del trabajo doméstico remunerado, conforme lo establecido en el artículo 92 del Código de la Niñez y la Adolescencia, así como en la Convención sobre los derechos del niño, Convenio 182 de la Organización del Trabajo, ratificado por la Ley N 8122-A, de 17 de agosto de 2001, y los demás instrumentos jurídicos internacionales ratificados atinentes a esta materia.

Las personas de quince a diecisiete años de edad que laboren como trabajadoras domésticas remuneradas se regirán por lo establecido en el capítulo VII, denominado Régimen de protección especial al trabajador adolescente, del título II del Código de la Niñez y la Adolescencia, que en el artículo 95 estipula que la jornada laboral, en ninguna forma, podrá exceder de treinta y seis horas semanales, así como lo establecido  en  la  Ley  general  de  la  persona  joven, N.º 8261, respecto de los derechos de las personas jóvenes y su derecho al trabajo, la capacitación, la inserción y la remuneración justa.

Asimismo, se regirán por el Convenio 182, el Convenio 138 y la Recomendación 146 de la OIT, la Convención sobre derechos del niño, así como por lo dispuesto en los convenios atinentes a esta materia y ratificados por Costa Rica.”

ARTÍCULO 2.-

Derógase el inciso b) del artículo 22 y el artículo 103 del Código de Trabajo.

TRANSITORIO ÚNICO.-

Facúltase al Ministerio de Trabajo, a la Defensoría de los Habitantes y al Instituto Nacional de la Mujer (Inamu), para que difundan masivamente el contenido de este capítulo.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.-  Aprobado el día tres de junio del año dos mil nueve.

     Francisco Javier Marín Monge                José Quirino Rosales Obando

                 PRESIDENTE                                       SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  A los dieciséis días del mes de junio de dos mil nueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

           Xinia Nicolás Alvarado                            Guyon Massey Mora

        PRIMERA SECRETARIA                   SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de julio del dos mil nueve.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(O. C. Nº 93154).—(Solicitud Nº 30818).—C-117020.—(L8726-62839).

Nº 8739

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

(INFOCOOP) PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A

LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS

LA NUEVA ESPERANZA

ARTÍCULO 1.-

Autorízase al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, (Infocoop) cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro cinco cero uno cinco (N 4-000-045015), para que done un lote de su propiedad a la Asociación de Productores Agrícolas La Nueva Esperanza, cédula de persona jurídica número tres-cero   cero   dos-   cuatro   cinco   cinco   cero   ocho   dos (N.º 3-002-455082).  Dicho lote está ubicado en el partido de Heredia 04; distrito 3º, Horquetas; cantón X, Sarapiquí; inscrito bajo el Sistema de Folio Real matrícula número nueve seis ocho uno dos (N.º 96812) y se describe de la siguiente manera:  situado en el partido de Heredia; cantón X, Sarapiquí; distrito 3º, Horquetas; su naturaleza es para agricultura, con dos casas; linda al norte con los lotes 29 y 103; al sur, con río Chirripó; al este, con Cauce Viejo Río Chirripó, y al oeste, con los lotes 27 y 29; mide dos millones veintiséis mil setecientos trece metros con treinta decímetros cuadrados.  Todo de conformidad con el plano catastrado número H-cero cero seis dos seis uno ocho-uno nueve nueve dos (N H-0062618-1992).

ARTÍCULO 2.-

El bien inmueble, objeto de esta donación, será destinado por la donataria Asociación de Productores Agrícolas La Nueva Esperanza para un proceso de segregación de lotes a favor de sus asociados, que en el momento de la entrada en vigencia de esta Ley se encuentren ocupándolos.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  Aprobado a los nueve días del mes de junio de dos mil nueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

           Xinia Nicolás Alvarado                            Guyon Massey Mora

        PRIMERA SECRETARIA                   SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº 43185).—C-33020.—(L8739-62840).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35269-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con lo establecido por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política así como lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 de 13 de abril de 1993 y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que es competencia de este Ministerio emitir las reglamentaciones internas que estime necesarias para la mejor organización y eficiencia de sus oficinas.

2º—Que con motivo de la promulgación de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas se establecieron regulaciones no sólo en lo que se refiere al otorgamiento de licencias para conducir y las normas que deben acatarse para la conducción de vehículos automotores en las vías públicas del país sino, también, respecto a los funcionarios que se desempeñan como oficiales o autoridades del tránsito.

3º—Que conforme a lo establecido por el artículo 221 de la referida Ley de Tránsito los vehículos oficiales de los Poderes del Estado se conceptualizan como “bienes públicos que cumplen un fin de interés público”.

4º—Que el artículo 224 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, clasifica los vehículos oficiales como “de uso discrecional”, de “uso administrativo general” y los de “uso de la Fuerza Pública y los servicios de seguridad”.

5º—Que los artículos 225 y 226 de la referida Ley regulan lo referente a la naturaleza y características de los vehículos “de uso discrecional” y “de uso administrativo general”, respectivamente.

6º—Que complementariamente, en lo que concierne a los vehículos de uso administrativo general, le son aplicables, entre otras disposiciones, el Manual sobre normas técnicas de control interno relativas al uso, control y mantenimiento de vehículos de la Contraloría General de la República.

7º—Que el artículo 227 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres establece algunas disposiciones en lo referente a los vehículos que se destinen a labores de policía o de seguridad, a cuyo efecto dispone que el Poder Ejecutivo deberá emitir un reglamento específico.

8º—Que existe un vacío normativo respecto a las disposiciones que deben aplicarse a los vehículos que se destinan a fungir en labores de policía o seguridad para la Dirección de la Policía de Tránsito.

9º—Que mediante convenios suscritos entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial y en cumplimiento de las obligaciones por parte de las autoridades del tránsito, se utiliza una flota automotor destinada a labores policiales o de seguridad, la cual requiere la aplicación de controles óptimos por parte de este Ministerio.

10.—Que ante consulta formulada por este Ministerio, la Contraloría General de la República por medio de oficio Nº 11256 (DAGJ-1423-2008) del 24 de octubre del 2008 dictaminó que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar el uso de los vehículos oficiales de la Policía de Tránsito al ser uno de los cuerpos policiales, debiendo tales vehículos estar sujetos a las acciones de control y prohibiciones que les sean aplicables según su específica naturaleza, siendo factible jurídicamente “que en cuanto a los vehículos de uso de la fuerza policial, cuya naturaleza, disponibilidad y destino resultan diferentes, se adopte un conjunto de disposiciones razonables que sin obviar los controles, más aun, implementando nuevos instrumentos controladores, permitan el aparcamiento de este tipo de vehículos en las casas de habitación de los funcionarios policiales, en la medida en que sea indispensable para la continuidad del servicio, mayor eficiencia en la prestación del servicio u otras condiciones calificadas, todo bajo exclusiva responsabilidad de la administración”, agregando que, “en el caso de las motocicletas de los oficiales o policía de tránsito en nuestro criterio es posible que se autorice a los respectivos oficiales para que las puedan pernoctar en sus casas de habitación, con la condición de que sea en sitio apropiado (cochera) debidamente resguardado y que no ponga en riesgo o peligro a sus habitantes y, por otra parte, que el respectivo oficial lleve un control puntual de su actividad diaria, de la cual será responsable, sin perjuicio de los controles que deba implementar la respectiva Dirección Regional y la Dirección General de la Policía de Tránsito.”

11.—Que el presente reglamento se emite con el fin de regular el uso correcto de los vehículos que utilicen los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito, según se trate de vehículos de “uso administrativo general” o de “Uso de la Fuerza Pública y los servicios de seguridad”, así como los supuestos en donde resulta legalmente posible el pernocte de los vehículos en las respectivas casas de habitación, esto último cuando se trata de automotores asignados a uso de la fuerza policial de tránsito. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento para el control sobre el uso y mantenimiento

de los vehículos oficiales asignados a la Dirección

General de la Policía de Tránsito

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece disposiciones para el uso, control y mantenimiento de los vehículos oficiales propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Concejo de Seguridad Vial destinados para labores administrativas y policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito a efecto de que tales bienes cumplan apropiadamente los fines de interés público para los cuales se han destinado. Asimismo, establece los deberes y responsabilidades de los servidores públicos que en cumplimiento y atención de sus labores, utilizan los respectivos vehículos oficiales, trátese de “uso administrativo general” o de uso efectivo por parte de la Policía de Tránsito en su condición de fuerza policial.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, los siguientes términos y conceptos se definen así:

2.1       MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2.2       COSEVI: Concejo de Seguridad Vial.

2.3       DGPT: Dirección General de la Policía de Tránsito.

2.4       Vehículo Oficial: Todo vehículo propiedad del MOPT o COSEVI debidamente identificado y rotulado destinado para labores administrativas o policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

2.5       Vehículo de uso administrativo general: Vehículos automotores propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Consejo de Seguridad Vial asignados a la Dirección General de la Policía de Tránsito para los servicios regulares de transporte y para el desarrollo normal de su actividad interna.

2.6       Vehículo de uso de la Policía de Tránsito: Vehículos automotores propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Consejo de Seguridad Vial asignados a la Dirección General de la Policía de Tránsito para el cumplimiento de labores atinentes al control y vigilancia en la circulación de vehículos por las vías públicas terrestres y conducidos por inspectores u oficiales de tránsito.

Artículo 3º—Propiedad. Son vehículos propiedad del MOPT y COSEVI todos aquellos automotores adquiridos por estas dependencias estatales para el cumplimiento de las labores y obligaciones por parte de la Dirección General de la Policía de Tránsito a que se refiere la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas.

CAPÍTULO II

De la clasificación de los vehículos

Artículo 4º—Sistema clasificatorio y delimitación del contenido regulador. Conforme lo establece el artículo 224 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, los vehículos oficiales se clasifican de la siguiente forma:

a-) De uso discrecional.

a-) De uso administrativo general.

b-) De uso policial.

Las presentes disposiciones normativas regulan, en su caso, los vehículos de uso administrativo general o los de uso policial.

Artículo 5º—Vehículos de uso administrativo general. Son vehículos de uso administrativo general de la Dirección de la Policía de Tránsito aquellos destinados a los servicios regulares y normales de transporte para el buen desempeño y funcionamiento de la parte Administrativa de esa Dirección, los cuales estarán sometidos, entre otras disposiciones, al Manual sobre normas técnicas de control interno relativas al uso, control y mantenimiento de vehículos de la Contraloría General de la República; al reglamento para el control sobre el uso y mantenimiento de los vehículos oficiales del MOPT y a lo que dispone el artículo 39 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 6º—Vehículos de uso policial. Estos vehículos son los empleados por el cuerpo policial de tránsito para el cumplimiento de programas y proyectos de educación y prevención vial así como para el cumplimiento de la labor diaria y ordinaria en materia de control y vigilancia sobre la circulación de la flota vehicular que transita por las vías públicas terrestres del país.

Artículo 7º—Principios fundamentales aplicables a los vehículos de uso administrativo. Los vehículos de uso administrativo serán asignados a los funcionarios que laboren para las dependencias de la Dirección General de la Policía de Tránsito que requieran la utilización de dichos vehículos para el desarrollo habitual de sus funciones.

En ningún caso su asignación o conducción generarán plus salarial, derecho o beneficio a favor de los funcionarios que los tengan a cargo o hicieren uso de los mismos.

Artículo 8º—Principios rectores en los vehículos de uso policial. La asignación de los vehículos oficiales a los oficiales de la Policía de Tránsito será únicamente para facilitar el desarrollo de las labores atinentes a su cargo en el cumplimiento de lo establecido por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, pero dicha asignación no implicará a su favor ningún plus salarial, derecho o beneficio, ni dará lugar a un eventual reclamo de derechos subjetivos que se pretendan invocar con ocasión del uso y conducción de los respectivos vehículos.

No obstante lo anterior, deberán respetarse y resguardarse las prerrogativas especiales que, con ocasión de la función policial, derivan del uso de los vehículos oficiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Es entendido que cuando concurran situaciones tales como incapacidad mayor a un día o disfrute de un permiso con goce o sin goce de salario, incluyendo vacaciones, el vehículo correspondiente que está asignado a un funcionario de la policía de tránsito, deberá de inmediato ser trasladado a la respectiva dependencia de la Policía de Tránsito (regional, oficinas centrales), quedando prohibido que durante dicho lapso permanezca en la casa de habitación u otro lugar no oficial.

CAPÍTULO III

Del control, administración, uso y mantenimiento

de los vehículos de uso administrativo o policial

Artículo 9º—Competencia y responsabilidad. Las dependencias administrativas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Consejo de Seguridad Vial, según cada caso, establecerán los controles que estimen necesarios, respecto a los vehículos de su propiedad que bien sea para uso administrativo o uso policial, destine la Dirección General de la Policía de Tránsito, sin perjuicio de la responsabilidad inmediata que le corresponderá a esta última en cuanto a la aplicación de controles complementarios.

Artículo 10.—Principios fundamentales. Con el fin de que los vehículos oficiales en funciones administrativas o policiales, propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Consejo de Seguridad Vial sean destinados efectivamente al cumplimiento del fin público para el cual se han adquirido, deberán acatarse las normas y principios fundamentales inherentes a la relación de servicio, así como al debido cuido de los vehículos

CAPÍTULO IV

De los requisitos para la circulación de los vehículos

de la Policía de Tránsito

Artículo 11.—Sujeción al ordenamiento jurídico. Los vehículos oficiales propiedad del MOPT y COSEVI destinados para el cumplimento de las labores administrativas y policiales de la DGPT amparados por el presente reglamento, deberán cumplir a cabalidad con los requerimientos, reglamentos, prohibiciones y normativas establecidos por el ordenamiento jurídico.

Dicho sometimiento al ordenamiento jurídico será aplicable en lo conducente, tanto a quienes funjan como conductores de dichos vehículos, como a sus respectivos acompañantes.

CAPÍTULO V

De la autorización para conducir y disponer de los vehículos oficiales

Artículo 12.—Vehículos de uso administrativo. En el caso de los vehículos oficiales propiedad del MOPT o del COSEVI, de uso administrativo por parte de la Dirección General de la Policía de Tránsito, se autorizará la conducción a los funcionarios que laboren para esta última dependencia y que así lo requieran en virtud de las tareas y funciones que desempeñan, según lo determine la respectiva jefatura.

Los respectivos funcionarios deberán haber cumplido con los requisitos legalmente establecidos para la conducción de vehículos automotores así como los que determine la Dirección General de la Policía de Tránsito.

En todo caso, fuera de la jornada de trabajo, dichos vehículos deberán permanecer aparcados en los sitios oficiales destinados al efecto.

Artículo 13.—Vehículo de uso de la fuerza policial de tránsito. Cuando se tratare de vehículos oficiales propiedad del MOPT o del COSEVI, y fueren de uso policial, su conducción deberá llevarse a cabo únicamente por autoridades u oficiales de tránsito.

Los respectivos oficiales encargados de la conducción, deberán haber cumplido con los requisitos legalmente establecidos para la conducción de vehículos automotores así como los que determine la Dirección General de la Policía de Tránsito tomando en cuenta la índole de la función especializada que tiene a su cargo.

El pernocte de estos vehículos de uso de la fuerza policial se efectuará conforme a las reglas que enuncian los artículos siguientes.

Artículo 14.—Pernocte de vehículos oficiales de la fuerza policial de tránsito. El pernocte de los vehículos oficiales de la fuerza policial de tránsito se establece de la siguiente manera:

a)  Para los vehículos automotores tipo automóviles, pick up, grúas u otros, su pernocte sólo podrá realizarse en las instalaciones de la delegación de tránsito establecida al efecto o, cuando hubiere operativos, en aquélla más próxima o, si no la hubiere, en los planteles del MOPT.

b)  En el caso de las motocicletas y tomando en cuenta las características técnicas inherentes a este equipo, así como la disponibilidad, en general, por la que están regidos los funcionarios de este cuerpo policial, la Dirección de la Policía de Tránsito podrá autorizar el pernocte en las respectivas casas de habitación de los oficiales de tránsito, bajo las condiciones, supuestos y requisitos que por este reglamento se establecen.

Artículo 15.—De los supuestos para el pernocte de motocicletas de uso de la fuerza policial de tránsito en sus respectivas casas de habitación. Con fundamento en lo establecido por el artículo 227 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y en razón de las características que presenta la función policial, específicamente la que se refiere a la disponibilidad horaria a la cual están sometidos los oficiales de la Policía de Tránsito, según lo establece el numeral 76 inciso d-) de la Ley General de Policía, y que implica que el funcionario policial puede ser requerido en cualquier momento por las autoridades superiores para el cumplimiento de sus labores, todo lo anterior sin restricción de horarios, fechas ni condiciones; aquellos operadores de equipo móvil o funcionarios autorizados para operar motocicletas, quedarán autorizados bajo las disposiciones del presente Reglamento y lo que complementariamente se establezca, para pernoctar dicho vehículo bien sea en los sitios oficiales establecidos por el MOPT o la DPT o en sus respectivas casas de habitación.

Lo anterior, así mismo, con el fin de que dichos oficiales puedan atender con prontitud las situaciones de emergencia o caso fortuito que se generen tales como, por ejemplo, variaciones extremas en el estado del tiempo, desastres naturales o como consecuencia de la actividad humana, ejecución de operativos viales de diversa índole, accidentes de la circulación que requieran de la presencia de varios oficiales inspectores de tránsito, inundaciones, terremotos, entre otras que generen o puedan producir caos vial o peligro para la vida de los conductores o peatones, y donde se demanda su atención expedita.

A los efectos de la determinación del lugar óptimo para el aparcamiento deberá considerarse como criterio esencial, el sitio que mejor posibilite la protección y cuido del vehículo oficial mientras pernocte.

Es entendido que el pernocte en la casa de habitación del oficial de tránsito sólo se permitirá, en cada caso, cuando su aparcamiento fuere en un sitio seguro que no ponga en grave riesgo la salud o integridad de las personas que la habitan ni, por otra parte, la protección de este bien del Estado.

La Dirección General de la Policía de Tránsito con fundamento en el presente reglamento establecerá, vía directriz, los controles complementarios que deberán específicamente aplicarse para la correcta interpretación y cumplimiento de lo que por las presentes disposiciones se establecen.

Artículo 16.—De la bitácora. Todo vehículo oficial de uso de la fuerza policial de tránsito deberá estar sometido a los controles y regulaciones establecidos en el documento denominado “Registro diario de actividad de vehículos oficiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito”.

Así mismo, la respectiva delegación regional de la Policía de Tránsito deberá llevar una bitácora donde controle la actividad diaria y mensual de dichos vehículos y será especialmente responsable cuando tolerare situaciones irregulares en el cumplimiento cabal de lo que por este Reglamento se dispone o en aquellos casos en que no adoptare los medios, mecanismos e instrumentos de control que sean necesarios para el cumplimiento y verificación de lo que por este acto se dispone.

Artículo 16.—Prohibición para el uso de vehículos oficiales con fines particulares. En ningún caso los vehículos asignados a los oficiales de tránsito podrán ser utilizados para fines particulares ni para que viajen en esos vehículos terceras personas, sean familiares o no del respectivo funcionario y serán directamente responsables por el uso indebido que les dieren a dichos vehículos.

Queda igualmente prohibido permitir que un tercero distinto del oficial de tránsito, pueda movilizar o conducir tales vehículos.

Artículo 17.—Prohibición de pernocte de motocicletas de uso de los oficiales de tránsito con desperfectos o en caso de incapacidad o permiso con goce o sin goce de salario. Cuando una motocicleta de uso de los oficiales de tránsito presentare desperfectos mecánicos que impidieren su utilización, deberá de inmediato ser llevada a los respectivos talleres para su reparación, o al plantel que al efecto se haya designado, no pudiendo permanecer aparcada en la casa de habitación del oficial de tránsito.

Esta regulación se aplicará igualmente en los casos en que el oficial de tránsito se incapacitare por más de un día, así como en los casos de permiso con o sin goce de salario, incluyendo vacaciones.

Artículo 18.—Responsabilidad. Toda autoridad u oficial de tránsito deberá acatar las disposiciones establecidas en el presente reglamento, bajo el entendido de que cuando no se cumpla con las presentes regulaciones y las que, complementariamente fije la Dirección de la Policía de Tránsito para el pernocte de vehículos, incurrirá en responsabilidad por los daños, pérdidas, robo, hurto u otros que sufriere el respectivo vehículo oficial, conforme lo determina el ordenamiento jurídico.

Lo anterior sin perjuicio de que, administrativamente, la Dirección General de la Policía de Tránsito suprima no sólo la autorización para el pernocte de la motocicleta sino, inclusive, la asignación de ese automotor al respectivo oficial, cuando concurran infracciones o anomalías que así lo justifiquen y siempre y cuando no correspondiere, además, el despido en mérito a la gravedad de su falta, para los supuestos establecidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 19.—Debido proceso. Cuando concurriere algún hecho o falta imputable a un oficial de tránsito referente al incumplimiento de las disposiciones para el pernocte de vehículos oficiales de uso policial; o bien, que como consecuencia del pernocte, se generaren daños al correspondiente vehículo, se tendrá como una falta grave de conformidad con el contenido del artículo 81 de la Ley General de Policía y las normas del Reglamento autónomo de Organización y Servicio, sea del MOPT o del COSEVI, según quien sea el propietario del vehículo y por ende, tendrá que implementarse el procedimiento administrativo correspondiente.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 20.—Normas de aplicación. Para el mejor cumplimiento de lo que por este acto se establece, les serán aplicables a los vehículos oficiales de uso de la fuerza policial de la Policía de Tránsito, y en lo que fueren compatibles, las disposiciones de la Ley General de Policía, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Reglamento para el Control sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del Consejo de Seguridad Vial, el Reglamento Para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT y las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico.

Artículo 21.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, 04 del mes de marzo del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O C Nº 93071).—(Solicitud Nº 12019).—C-222770.—(D35269-62760).

_35382-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y el artículo 25, inciso 1) y 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y

Considerando:

1º—Que la Reunión de Negociadores de Cambio Climático de América Latina, El Caribe y la Unión Europea, organizada por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, es un esfuerzo de Costa Rica para continuar con su papel proactivo en la región y para liderar un diálogo en la ruta hacia la XV Conferencia de las Partes (COP-15) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC).

2º—Que el objetivo de este evento es consolidar posiciones en temas estratégicos para incidir de manera asertiva y alcanzar un acuerdo ambicioso sobre el nuevo régimen climático internacional en la COP-15 de la CMNUCC.

3º—Que esta actividad, pretende a su vez crear conciencia sobre la urgencia de que todos los países asuman responsabilidades para afrontar el cambio climático, como lo promueve Costa Rica con su declaratoria voluntaria y unilateral de alcanzar la carbono neutralidad en el 2021. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de interés público de la Reunión de Negociadores

de Cambio Climático de América Latina,

El Caribe y la Unión Europea

Artículo 1º—Declárese de Interés Público la Reunión de Negociadores de Cambio Climático de América Latina, El Caribe y la Unión Europea que se llevará a cabo en Costa Rica, en el Hotel Costa Rica Marriott, San Antonio de Belén, los días jueves 10 y viernes 11 de setiembre del 2009.

Artículo 2º—Las instituciones nacionales, públicas y privadas brindarán en la medida de sus posibilidades, la colaboración y facilidades que estén a su alcance, para la realización de la Reunión, sin menoscabo de las funciones propias.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día ocho de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(O C Nº 94420).—(Solicitud Nº 45218).—C-33750.—(D35382-62780).

Nº 35384-MCJ-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 50, 89, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1), 28 párrafo 2, inciso b) y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; y

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República ha venido desarrollando una política de apertura comercial y de integración a la economía mundial, que permita un incremento sostenido de las exportaciones y un mayor dinamismo económico; y que el mayor desarrollo de la industria audiovisual y cinematográfica puede colaborar de manera significativa a este objetivo.

II.—Que el país cuenta con potencial en mano de obra calificada en este sector y en bellezas naturales, que permitirían atraer inversiones y promover exportaciones en materia audiovisual y cinematográfica.

III.—Que el Poder Ejecutivo mediante decreto ejecutivo Nº 34024-MCJ del 31 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre de 2007, declaró de interés público nacional la industria cultural cinematográfica y audiovisual en Costa Rica, siempre que exalte los valores, el arte y la diversidad cultural, que no violente la moral y buenas costumbres y que tenga algún efecto positivo en la balanza de pagos, la utilización de recursos, insumos y materias primas nacionales, la creación de empleos directos e indirectos, el incremento en la demanda de turismo y el desarrollo regional u otras ventajas que la conviertan en una importante fuente de desarrollo y posicionamiento internacional del país.

IV.—Que en conjunto con los beneficios culturales y económicos directos que se generan durante el rodaje y la producción audiovisual y cinematográfica, existen otros beneficios indirectos de una filmación igualmente importantes y provechosos para el país, debido al efecto multiplicador en sectores diversos como el relacionado con el turismo, la divulgación de la imagen del país a nivel internacional, el empleo y el desarrollo social a nivel nacional y local.

V.—Que es prioridad para el Gobierno de la República, establecer instancias e implementar mecanismos de coordinación interinstitucionales que contribuyan con el desarrollo y consolidación de la industria audiovisual y cinematográfica, con el propósito de atender de una mejor manera la diversificación de las opciones productivas y de inversión en el país y la mayor utilización y aprovechamiento de los recursos con que este cuenta.

VI.—Que el Gobierno de la República considera necesario que el Estado promueva una serie de acciones dirigidas tanto al fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual, como a la atracción de filmaciones y producciones extranjeras al país, mediante la creación de una comisión con participación de distintas entidades y organizaciones del sector público y privado, como instancia del Poder Ejecutivo encargada de la unión de esfuerzos para la atracción de inversiones y promoción de exportación de servicios de la industria audiovisual y cinematográfica. Por tanto;

Decretan:

Creación de la Comisión Fílmica de Costa Rica

CAPÍTULO I

Objeto, funciones y asesoría técnica

Artículo 1º—Creación. Créase la Comisión Fílmica de Costa Rica, en adelante la Comisión, con participación de distintas entidades y organizaciones del sector público y privado, como instancia del Poder Ejecutivo encargada de la unión de esfuerzos para la atracción de inversiones y promoción de exportación de servicios de la industria audiovisual y cinematográfica.

Artículo 2º—Funciones. Las principales funciones de la Comisión serán:

a.   Generales:

1.  Conocer en sus sesiones sobre aquellos asuntos tramitados y sometidos por cada entidad u organización que la conforman, en los temas relativos a las acciones, proyectos y producciones relacionadas con la atracción de inversiones y promoción de exportaciones de servicios de la industria audiovisual y cinematográfica;

2.  Formular recomendaciones y mecanismos de cooperación entre las entidades y organizaciones participantes, sobre los distintos temas mencionados en el inciso anterior, con el propósito de contribuir a resolver y prevenir las situaciones que puedan afectar las realizaciones y producciones cinematográficas y audiovisuales;

3.  Mantener una coordinación permanente entre las entidades y organizaciones de los sectores participantes, para facilitar la labor institucional público-privada y las gestiones de aquéllas, a favor de las realizaciones y producciones cinematográficas y audiovisuales;

4.  Intercambiar conocimientos y experiencias con las demás entidades públicas y organizaciones privadas que podrían eventualmente conocer y colaborar en los objetivos planteados;

5.  Comunicar y divulgar sobre temas de su interés, relativos a las acciones, proyectos y producciones que se desarrollen en el sector de la industria audiovisual y cinematográfica.

b.  Específicas:

1.  Apoyar las acciones, proyectos y producciones orientadas a la promoción del país en el exterior como destino de inversión en materia de filmación y producción cinematográfica, así como escenario de rodaje de películas, documentales, comerciales y series de televisión.

2.  Coadyuvar junto con las autoridades locales respectivas, en la promoción de locaciones para filmar.

3.  Informar al sector cinematográfico y audiovisual sobre las instancias competentes encargadas de los trámites aduaneros para el ingreso temporal de bienes y equipos necesarios para la filmación de películas en territorio costarricense, los regímenes de exención fiscal para la atracción de inversión privada en Costa Rica, los procedimientos migratorios para el ingreso de personal y registro de empresas, entre otros.

4.  Colaborar con la generación de estadísticas y estudios sobre la industria audiovisual y cinematográfica en el país, así como propiciar la creación de un directorio de proveedores de servicios audiovisuales en Costa Rica.

CAPÍTULO II

Integración y organización

Artículo 3º—Integración. La Comisión, estará integrada por un representante propietario y un único suplente de las siguientes entidades y organizaciones:

a)  Serán miembros plenos los representantes designados por los siguientes Ministerios de Gobierno:

1.  Ministerio de Cultura y Juventud;

2.  Ministerio de Comercio Exterior;

b)  Podrán participar en calidad de miembros con derecho a voz y voto, los representantes designados por las siguientes instituciones y entidades públicas:

1.  La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica;

2.  El Instituto Costarricense de Turismo;

c)  Podrá participar con derecho a voz y voto un representante del sector privado relacionado con la industria audiovisual y cinematográfica, el cual será designado por el Presidente de la República de una terna que será presentada por el Ministerio de Cultura y Juventud.

d)  Podrá participar como miembro con derecho a voz, previa acreditación de su representante, el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.

e)  Podrá participar como miembro con derecho a voz, previa acreditación de su representante, la Coalición Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE).

La Comisión, mediante acuerdo, podrá invitar y convocar a sus sesiones a representantes de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas, cuya actividad incida en las materias de su competencia, cuando lo considere oportuno para analizar aspectos específicos. Del mismo modo, para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión podrá conformar comisiones de trabajo ad hoc que analicen y desarrollen temas específicos, pudiendo integrar en éstas a especialistas del sector público o privado, de acuerdo con la materia que se trate.

Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones en forma ad honorem, por lo que no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en la misma. Estos permanecerán en el cargo por un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 4º—De los asesores. Cada representante propietario o suplente en ejercicio, podrá asistir a la sesión de la Comisión acompañado de los asesores que considere pertinentes, en razón de los temas que serán conocidos en sus sesiones.

Artículo 5º—Deberes y obligaciones. Los miembros de la Comisión tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

a)  Asistir a las sesiones convocadas;

b)  El respeto al derecho de los representantes designados por las entidades y organizaciones que conforman la Comisión, de participar en cualquier asunto planteado en la agenda de sus sesiones;

c)  El respeto al derecho de cada representante designado, de expresar su parecer en cualquier asunto relacionado con el quehacer de la Comisión y que el mismo se consigne en actas; y,

d)  La remisión previa de la información pertinente, requerida por la Secretaría Técnica de Apoyo, a las distintas entidades y organizaciones miembros de esta, dentro del plazo que se otorgue al efecto, con el objetivo de contar con la información necesaria antes de celebrar cada sesión.

Artículo 6º—Organización. La Comisión, para su funcionamiento contará con los siguientes órganos:

a)  El Coordinador General de la Comisión;

b)  La Secretaría Técnica de Apoyo.

CAPÍTULO III

De la coordinación y las sesiones

Artículo 7º—Coordinación. La Comisión será presidida por el Coordinador General o su representante, ambos serán nombrados por el Presidente de la República. La Comisión podrá recomendar al Presidente de la República, de su seno, a las personas indicadas para ejercer la Coordinación General. Este será el encargado de coordinar las sesiones de la Comisión teniendo, por conducto de la Secretaría Técnica de Apoyo, dentro de sus funciones las siguientes:

a)  Convocar las sesiones de la Comisión;

b)  Preparar la agenda de los asuntos a analizar en cada sesión;

c)  Preparar las actas de las sesiones en las que se consignen los temas tratados y los acuerdos alcanzados;

d)  Tramitar aquellas acciones necesarias para la debida ejecución de los acuerdos;

e)  Velar porque las entidades y organizaciones participantes brinden la información requerida por la Secretaría Técnica de Apoyo para cada sesión; y

f)   Cualquier otra función que le sea encomendada en este Reglamento o por el pleno de la Comisión.

Artículo 8º—Frecuencia de las sesiones. La Comisión sesionará de forma ordinaria una vez cada dos meses y extraordinariamente cada vez que el Coordinador General considere necesario.

Artículo 9º—Quórum. Para que la Comisión pueda celebrar sesiones válidas, deberá contarse con un quórum integrado por la mayoría absoluta de las entidades y organizaciones con derecho a voz y voto que la componen. De no reunirse el quórum a la hora indicada en la convocatoria, la Comisión podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. No obstante, en casos de urgencia podrá sesionar treinta minutos después de la hora indicada en la primera convocatoria, para lo cual deberán estar presentes al menos un tercio de los representantes con derecho a voz y voto.

Artículo 10.—Convocatorias. Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán realizarse por escrito, utilizando medios electrónicos en primera instancia; sin embargo cuando las circunstancias lo ameriten, tanto la convocatoria como la documentación relacionada, se enviarán el día hábil siguiente, por medio de fax, medios electrónicos o haciendo entrega de los mismos en la sede de los correspondientes participantes.

Las sesiones ordinarias serán convocadas con un plazo de quince días naturales de antelación y las sesiones extraordinarias se convocarán con cinco días hábiles de anticipación. Ambas convocatorias se acompañarán de la agenda propuesta, del documento de seguimiento de gestiones en proceso y cualesquiera otros documentos pertinentes.

Artículo 11.—Suplencia. En caso de que algún miembro representante propietario no pudiera asistir y sea el suplente el que se apersone, éste deberá comunicarlo al Coordinador General al inicio de la celebración de la sesión.

Artículo 12.—Carácter de las sesiones. Las sesiones de la Comisión serán siempre privadas, sin embargo la Comisión, por mayoría simple de sus miembros presentes, podrá acordar que para ciertos casos, se permita el acceso a ésta a representantes de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas cuya labor guarde relación con las acciones, proyectos y producciones audiovisuales y cinematográficas o que, en forma consultiva, puedan contribuir al mejor desempeño del quehacer de la Comisión.

Artículo 13.—Asistencia. Para cada sesión que celebre la Comisión, se levantará un registro de asistencia, sobre la base de las convocatorias formuladas por el Coordinador General. En ese registro los miembros asistentes y cualquier asesor que lo acompañe deberán consignar su firma.

Artículo 14.—De las actas. De cada sesión, la Secretaría Técnica de Apoyo levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes y la entidad u organización que representan, las circunstancias del lugar, la hora y el tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales que se discutieron de conformidad con la agenda aprobada y el contenido de los acuerdos tomados, en caso de que existan.

El acta preliminar será distribuida entre los participantes de la sesión a más tardar siete días hábiles después de efectuada la sesión, con el objetivo de que quienes participaron de la misma hagan los comentarios y observaciones que consideren pertinentes, esto dentro de un plazo de siete días hábiles más, a partir del día en que recibieron el documento. En la sesión inmediatamente siguiente se presentará el acta final corregida para que sea aprobada y suscrita entre los presentes.

En todo caso, las actas firmadas quedarán a disposición de los restantes miembros de la Comisión, para su consulta, en la sede de la Secretaría Técnica de Apoyo.

CAPÍTULO IV

De la Secretaría Técnica de Apoyo

Artículo 15.—La Comisión Fílmica de Costa Rica contará con una Secretaría Técnica de Apoyo, designada mediante acuerdo del Presidente de la República entre los Ministerios de Gobierno del inciso a) del artículo 3 del presente Reglamento. Esta actuará como órgano de apoyo en la ejecución de los acuerdos tomados por la Comisión y de facilitador en las labores del Coordinador General.

Artículo 16.—Funciones. La Secretaría Técnica de Apoyo, tendrá las siguientes funciones:

a)  Administrativas. De conformidad con las instrucciones del coordinador general:

1.  Convocar las sesiones de la Comisión;

2.  Preparar la agenda de los asuntos a analizar en cada sesión;

3.  Preparar las actas de las sesiones en las que se consignen los temas tratados y los acuerdos alcanzados;

4.  Tramitar aquellas acciones necesarias para la debida ejecución de los acuerdos;

5.  Solicitar y velar porque las entidades y organizaciones brinden la información requerida por ésta para cada sesión; y

6.  Dar apoyo administrativo y logístico a la Comisión.

b)  Establecer mecanismos de coordinación con otros entes u organizaciones similares en el ámbito nacional o internacional para fortalecer y facilitar la cooperación en las acciones, proyectos y producciones audiovisuales y cinematográficas.

c)  Recopilar, ordenar, custodiar, resguardar y sistematizar la documentación relativa a la labor de la Comisión.

Artículo 17.—De la colaboración. Con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en el artículo 2 del presente Reglamento, las entidades y organizaciones que conforman la Comisión colaborarán con la Secretaría Técnica de Apoyo, participando en las subcomisiones o los grupos de trabajo, que de conformidad con las áreas de sus respectivas competencias se establezcan en el seno de la Comisión.

CAPÍTULO V

Disposiciones varias

Artículo 18.—De los recursos. Para el desempeño de su cometido la Comisión recurrirá a las capacidades operativas y administrativas existentes, así como los recursos presupuestarios y humanos disponibles en las entidades y organizaciones que la componen.

Artículo 19.—Colaboración y contribución. En concordancia con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 34024-MCJ del 31 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre de 2007, que declaró de interés público nacional la industria cultural cinematográfica y audiovisual en Costa Rica, entidades y organizaciones del sector público y privado, dentro del marco legal respectivo, podrán coadyuvar y cooperar con la Comisión Fílmica de Costa Rica.

Artículo 20.—Normas Supletorias. En lo no contemplado en este Decreto Ejecutivo, la Comisión se regirá por las disposiciones que regulan a los Órganos Colegiados, contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Artículo 21.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(O C Nº 93031).—(Solicitud Nº 27834).—C-235165.—(D35384-62784).

Nº 35385-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación de Pequeños Agricultores de Las Vegas del Río Sucio, cédula jurídica número 3-002-105438, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día nueve de diciembre de dos mil cinco, bajo el expediente Nº 3451.

II.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “(…) Artículo tercero: (...) a) Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizacional y productivo de sus miembros, la creación de servicios sociales; b) Fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural; c) En lo que este a su disposición suministrar a los asociados los servicios que necesiten para su mejoramiento socio-organizativo; d) Fomentar la producción agropecuaria y sus derivados, así como el desarrollo de actividades agrícolas y f) Promover la organización del trabajo y su producto a favor de sus asociados (...)’’.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación de Pequeños Agricultores de Las Vegas del Río Sucio, cédula jurídica número 3-002-105438.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Dra. Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(O C Nº 93645).—(Solicitud Nº 27445).—C-36020.—(D35385-62788).

Nº 35388-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20), 146 y 188 de la Constitución Política, 3.c), 9, 19 y 21 de la Ley de Planificación Nacional, (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 4 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001), 4 del Código Municipal (Nº 7794 de 18 de mayo de 1998) y la Ley General de Concejos Municipales de Distrito (Nº 8173 de 7 de diciembre de 2001).

Considerando:

I.—Que el Principio de Coordinación del Estado procede del artículo 140, inciso 8) de la Constitución Política, según el cual corresponde al Poder Ejecutivo “vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas” y tiene como finalidad obtener la unidad de la actuación administrativa del Estado. La norma citada conjuntamente con el artículo 188 constitucional contienen los principios de coordinación y dirección del Poder Ejecutivo sobre la administración central y descentralizada.

II.—Que de acuerdo con la Ley de Planificación Nacional corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica velar porque los programas de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de Derecho Público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Esta ley faculta al Poder Ejecutivo para crear y establecer, vía decreto ejecutivo, los mecanismos de coordinación necesarios para la mejor consecución de sus fines.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública regula la facultad de coordinación del Poder Ejecutivo en los artículos 26, inciso b) y 27, inciso 1). En razón de hacer valer este principio, el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 “Jorge Manuel Dengo Obregón”, en su Capítulo V (Eje de Reforma Institucional) dispone, como una de sus metas, el refuerzo de la capacidad de coordinación política y de planificación de la acción institucional. Lo anterior con las finalidades de evitar la duplicidad de funciones y de mejorar la prestación de servicios públicos, alcanzando mayor articulación y coordinación en la gestión pública.

IV.—Que por disposición del Código Municipal, las municipalidades y los demás órganos y entes de la Administración Pública deben coordinar sus acciones. Para tal efecto deberán definir y comunicar, con la debida anticipación, las obras que proyecten ejecutar.

V.—Que la Sala Constitucional se ha referido al tema de la coordinación de los gobiernos locales con la Administración Central y Descentralizada en los siguientes términos: “las municipalidades pueden compartir sus competencias con la Administración Pública en general, relación que debe desenvolverse en los términos como está definida en la ley (artículo 5 del Código Municipal anterior, artículo 7 del nuevo Código), que establece la obligación de “coordinación” entre las municipalidades y las instituciones públicas que concurran en el desempeño de sus competencias, para evitar duplicaciones de esfuerzos y contradicciones, sobre todo, porque sólo la coordinación voluntaria es compatible con la autonomía municipal por ser su expresión. En otros términos, la municipalidad está llamada a entrar en relaciones de cooperación con otros entes públicos, y viceversa”. En el mismo sentido, sigue desarrollando el tema la Sala Constitucional: “Así, las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la “tutela administrativa” del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector)”. De igual forma, expone la Sala Constitucional: “Esta obligación de coordinación entre las instituciones del Estado y las municipalidades está implícita en la propia Constitución Política; así por ejemplo, en lo que se refiere a la potestad tributaria municipal, en tanto que, la iniciativa debe ser de los propios Concejos, tanto para su aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, como para la exención de los tributos, aún tratándose de la política económica del Estado, como se indicó en sentencia número 2311-95, supra citada; con lo cual, se está diciendo que debe existir una debida y obligada coordinación entre el Estado y los entes corporativos locales, cumpliéndose así lo ordenado por esta disposición, sin que ello implique una invasión a la autonomía municipal” (Voto Nº 5445-99 de 14 de julio de 1999).

VI.—Que conforme con la política nacional de descentralización suscrita por el Presidente de la República el 5 de febrero de 2008 denominada “Sí, a la Descentralización y al Fortalecimiento del Régimen Municipal Costarricense”: “la creación de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional permitirán (sic) lograr mejoras sustantivas en la gestión de las municipalidades y avanzar en el proceso de descentralización política, de manera tal que los gobiernos locales respondan adecuadamente a las demandas de sus habitantes y contribuyan al desarrollo nacional, mediante el ejercicio de sus competencias de manera eficiente y eficaz”.

VII.—Que con la intención de hacer valer las anteriores disposiciones jurídicas y metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, mediante Decreto Ejecutivo Nº 34804-PLAN de 30 de agosto de 2008 publicado La Gaceta Nº 205 de 23 de octubre de 2008, se emitió el “Reglamento de Creación de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional y los Consejos Regionales de Coordinación”, con el fin de coordinar las políticas públicas del Poder Ejecutivo (en sentido amplio) en cada cantón y en cada región y de incluir las políticas públicas en los Planes Cantonales de Desarrollo, omitiendo la creación de los Consejos Distritales de Coordinación Interinstitucional, cuya existencia es necesaria para atender lo correspondiente en aquellos distritos que los requieran conforme los alcances de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito.

VIII.—Que los Consejos Cantonales, los Consejos Distritales y los Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional servirán para identificar la distribución equitativa de recursos y programas de la administración central y descentralizada en los ámbitos cantonal, distrital y regional y serán instrumentos útiles para coordinar las transferencias de competencias y recursos del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente:

Reglamento de Creación de los Consejos Cantonales,

Consejos Distritales y Consejos Regionales

de Coordinación Interinstitucional

Artículo 1º—Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional. Se crean los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional como órganos colegiados de coordinación y consulta de los órganos, entes y empresas públicas con los gobiernos locales respecto de las políticas públicas necesarias para gestionar el desarrollo integrado y sostenible de cada cantón, así como respecto de las acciones para ejecutar el proceso de descentralización previsto en el artículo 170 de la Constitución Política.

La sede de cada Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional será la municipalidad del cantón.

Artículo 2º—Integración. Los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional estarán integrados por:

a)  El Alcalde Municipal, quien lo presidirá.

b)  El máximo representante de cada órgano, ente y empresa pública presente en el cantón respectivo o quien lo sustituya. Aquellos órganos, entes y empresas públicas que no tengan presencia en el cantón y que tienen obligaciones específicas en el cantón conforme con el Plan Nacional de Desarrollo o según el Plan de Desarrollo Cantonal serán representados por quien designe el respectivo Ministro o Presidente Ejecutivo.

c)  Un regidor propietario del Concejo Municipal.

d)  Un representante de las federaciones municipales a las que pertenece el cantón.

e)  Las intendencias distritales, en aquellos cantones donde existan Concejos Municipales de Distrito.

Artículo 3º—Secretarías Técnicas de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional. Las oficinas de las Alcaldías Municipales funcionarán como Secretarías Técnicas de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional, con los recursos disponibles que se estimen necesarios. Estas Secretarías serán órganos de apoyo y estarán encargadas de aspectos de logística y organización, así como de velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional.

Los órganos, entes y empresas públicas, dentro de sus posibilidades y competencias, y sin perjuicio del cumplimiento de sus deberes, podrán facilitar recursos técnicos, humanos o financieros para el funcionamiento de las Secretarías Técnicas de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional.

Artículo 4º—Atribuciones. Las siguientes serán atribuciones de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional:

a)  Elaborar un programa anual de coordinación y verificación del desarrollo y cumplimiento de las metas y programas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan de Desarrollo Cantonal.

b)  Adoptar los acuerdos necesarios para coadyuvar en la ejecución de las políticas públicas y velar por la ejecución de las políticas cantonales.

c)  Recomendar los cambios necesarios para la ejecución de tales planes, así como para los programas y las acciones del gobierno nacional, a fin de ajustar los lineamientos políticos a la realidad cantonal. Cada representante institucional adoptará las medidas necesarias para verificar la incorporación por parte de su institución a los acuerdos del Consejo.

d)  Coordinar los planes y programas cantonales con las federaciones municipales y con las oficinas regionales de los órganos, entes y empresas públicas.

e)  Asesorar y dar apoyo a la Alcaldía Municipal en la ejecución de las políticas y las acciones del cantón.

f)   Rendir un informe anual sobre el desarrollo y ejecución de los planes y políticas que han sido desarrollados y ejecutados en el cantón ante los Concejos Municipales y ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Este informe deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de marzo siguiente al año tomado en consideración y deberá ser elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional.

g)  Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, para desarrollar temas específicos de su competencia.

h)  Coordinar con otros Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional para el cumplimiento de fines regionales o para desarrollar iniciativas que coadyuven en la ejecución de las políticas gubernamentales.

i)   Evaluar los planes y los programas establecidos en la programación anual de cada Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional, con el propósito de garantizar la ejecución de los objetivos y las metas propuestas para cada año.

j)   Identificar y conciliar las competencias concurrentes de las partes que conforman el Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional, con el propósito de contar con una planificación cantonal integrada que maximice la inversión presupuestaria y potencie la coordinación interinstitucional.

k)  Identificar debilidades en las políticas públicas de naturaleza local, con el propósito de proveer la acción subsidiaria de otras instancias de naturaleza nacional en atención del interés público cantonal.

Artículo 5º—Funcionamiento. Los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional funcionarán conforme las siguientes disposiciones:

a)  Celebrarán sesiones ordinarias al menos una vez cada tres meses y extraordinarias cuando sean convocadas por el respectivo Alcalde Municipal.

b)  Las convocatorias las hará la persona titular de la respectiva Alcaldía Municipal por medio de la Secretaría Técnica del Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional, las cuales deberán hacerse por escrito indicando el orden del día.

c)  Las Alcaldías Municipales requerirán de la respectiva Secretaría Técnica del Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional, cualquier documentación relacionada con los acuerdos, las resoluciones, los planes y los programas del Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional.

d)  Los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional podrán convocar a sus ciudadanos, asesores, colaboradores, especialistas en temas de interés para el respectivo Consejo, así como a otros representantes del cantón.

e)  De cada sesión ordinaria o extraordinaria se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo según se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

f)   La asistencia a las sesiones de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional será obligatoria para los representantes de los órganos, entes y empresas públicas. De igual forma será obligatorio para los miembros de cada Consejo dar seguimiento y cumplimiento a las políticas y a los acuerdos adoptados en su seno, que corresponden a sus respectivas instituciones.

g)  Cada Alcaldía Municipal deberá levantar un inventario de los órganos, entes y empresas públicas presentes en el cantón, como también de aquellas instituciones que no están presentes en él, pero que desarrollan y ejecutan planes, programas o proyectos en ese territorio. Así mismo deberán incorporar a las agencias de cooperaciones internacionales y nacionales, organizaciones no gubernamentales y todas aquellas organizaciones que desarrollen planes, programas y proyectos en el cantón. Este inventario constituirá el registro local en el cual se identifican, los actores locales, su oferta temática y técnica y su ámbito territorial de incidencia. Este inventario servirá como insumo para que la Secretaría Técnica mantenga un registro de asistencia y representación institucional ante el Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional.

h)  Cada Consejo de Coordinación Interinstitucional podrá elaborar un Reglamento de Organización el cual deberá ser presentado y aprobado por los miembros del Consejo de Coordinación Interinstitucional.

Artículo 6º—Consejos Distritales de Coordinación Interinstitucional. Se crean los Consejos Distritales de Coordinación Interinstitucional como órganos colegiados de coordinación y consulta de los entes, órganos y empresas públicas con los gobiernos locales respecto a las políticas públicas necesarias para gestionar el desarrollo integrado y sostenible de cada Concejo Municipal de Distrito.

Artículo 7º—Operatividad y Funcionamiento. Los Consejos Distritales de Coordinación Interinstitucional aplicarán para su operatividad y funcionamiento, lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de este Decreto Ejecutivo, en lo que sea procedente para el ámbito distrital.

Artículo 8º—Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional. Créanse los Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional para definir los planes, proyectos y programas que serán ejecutados por los gobiernos locales, las federaciones de municipalidades y los órganos, entes y empresas públicas que sean necesarios para el desarrollo de las zonas que los conforman.

Estos Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional funcionarán conforme con las siguientes disposiciones:

a)  Las alcaldías e intendencias de varios gobiernos locales podrán constituir e integrar Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional cuando sea necesaria la coordinación interinstitucional con los órganos, entes y empresas públicas para la ejecución de planes, proyectos y programas regionales.

b)  Los Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional serán presididos por uno de sus alcaldes, elegido de entre todos sus miembros o en su defecto, por el alcalde del cantón anfitrión del Consejo Regional de Coordinación Interinstitucional.

c)  Los representantes de las federaciones municipales a las cuales pertenece el gobierno local y cuyos alcaldes sean miembros de los Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional podrán ser convocados a las sesiones de éstos. También podrán ser convocados los regidores de los concejos municipales de los cantones miembros.

d)  Cuando se conforme un Consejo Regional de Coordinación Interinstitucional deberán acatarse para su operatividad y funcionamiento, las disposiciones establecidas en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de este Decreto Ejecutivo, aplicables al ámbito regional.

Artículo 9º—Presupuestos Públicos. Los órganos, entes y empresas públicas podrán contemplar en sus presupuestos públicos, recursos para coadyuvar con el funcionamiento de los Consejos Cantonales, los Consejos Distritales y los Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional que permitan ejecutar los planes, programas y proyectos priorizados por los Consejos de Coordinación Interinstitucional.

Las alcaldías, las intendencias, los concejos municipales y los concejos municipales de distrito dispondrán las facilidades necesarias para la operatividad y funcionamiento de los Consejos de Coordinación lnterinstitucional, así como también los respectivos recursos en sus presupuestos municipales para desarrollar los planes, programas y proyectos acordados por estos.

Artículo 10.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 34804-PLAN de 30 de agosto de 2008, publicado en La Gaceta Nº 205 de 23 de octubre de 2008.

Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de San José, a los dos días del mes de julio de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica a. í., Carla Morales Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº 93076).—(Solicitud Nº 10074).—C-222020.—(D35388-62838).

Nº 35391-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía con personería jurídica instrumental.

II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a los siguientes representantes de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada:

1.  Miembro propietario:

     Erick Manuel Vargas Campos.

2.  Miembro suplente:

     Andy Bezara Higle.

Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, los nombramientos se realizan por un plazo completo de tres años.

Artículo 3º—Se derogan:

1.  El artículo 1º, punto 1. inciso i) y punto 2. inciso i) del Decreto Ejecutivo Nº 31126-MINAE del 01 de abril del 2003, publicado en el Alcance Nº 23 de La Gaceta Nº 83 del 02 de mayo del 2003.

2.  El artículo 1º, punto 1. inciso i) y punto 2. inciso i) del Decreto Ejecutivo Nº 31501-MINAE del 08 de octubre del 2003, publicado en La Gaceta Nº 235 del 05 de diciembre del 2003.

3.  El artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33246-MINAE del 03 de julio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 150 del 07 de agosto del 2006.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del diez de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(O C Nº 93640).—(Solicitud Nº 38230).—C-37520.—(D35391-62791).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 342-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 326-2007 de fecha 22 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 185 del 26 de septiembre de 2007, a la empresa Techshop Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-344400, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 28 de abril y 06 de mayo de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Techshop Internacional S. A., solicitó el traslado de parque industrial.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Techshop Internacional S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 47-2009 de fecha 07 de mayo de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 326-2007 de fecha 22 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 185 del 26 de setiembre de 2007, para que en el futuro la cláusula tercera, se lea de la siguiente manera:

“3.  La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado D.E.C. Quiribatí Occidental S. A., ubicado en la provincia de San José.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 326-2007 de fecha 22 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 185 del 26 de setiembre de 2007.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(62753).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

DIA R-E-587-2009.—El señor Augusto Navarro Solano, portador de la cédula de identidad Nº 3-189-047 en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Arimitsu de Costa Rica S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Coadyuvante de nombre comercial Biotune 37.3 L compuesto a base de Sodium Lauryl Sulfate, Sodium Dodecylbenzene Sulfonate, Polyoxyethylene Sorbitan Monooleate, Dimethylpolysiloxane. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las quince horas del 13 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—(61993).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 185, título Nº 876, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Muñoz Flores Miguel Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(61526).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 183, Título N° 1330, y del emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil dos, a nombre de Villavicencio Suárez Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de setiembre del dos siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 118231.—(61846).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 125, Título Nº 924, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil cuatro, a nombre de Roberto Antonio Rodríguez Araya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida y cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Roberto Antonio Aguilar Rodríguez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica de Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(61950).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Educación Diversificada, rama técnica modalidad agropecuaria, inscrito en el tomo 01, folio 47, título 670, emitido en el año mil novecientos ochenta y cuatro, y del Título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 01, folio 47, título Nº 570, emitido en el año mil novecientos ochenta y cinco, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Agropecuario de San Carlos, a nombre de Cruz Roque Félix Pedro. Se solicita la reposición del título indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(62404).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, asiento N° 100, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Zúñiga Pana Jenny Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de julio del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(62446).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 247, título Nº 493, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Líos Cabalceta Juny Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(62693).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada Cooperativa Agrícola Múltiple de Alfaro Ruiz R. L., siglas COOPAGRIMAR R. L., acordada en asamblea celebrada el 01 de diciembre del 2008. Resolución 0231. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 43, 48 y 50 del Estatuto.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(62451).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 10 de junio del 2009, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-2300-2009, a la señora Herrera Herrera Flor María, mayor, viuda, cédula de identidad 1-305-848, vecina de Alajuela; por un monto de setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢75.655,00), con un rige a partir 1º de mayo del 2008. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 118797.—(62555).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 60495

Que Clementina Mayorga Corea, en calidad de apoderada especial Victoria Panamá Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Victoria Enterprise S. A., por el de Victoria Panamá Sociedad Anónima, presentada el día 21 de mayo del 2009, bajo expediente Nº 60495. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0005108, registro Nº 107349 LOMANI en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2009.—Oficina de marcas y otros Signos Distintivos.—Edith Mendoza Masís.—1 vez.—(62365).

Cambio de Nombre Nº 60896

Que Victor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Pactiv Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tenneco Packaging Inc, por el de PACTIV CORPORATION, presentada el día 15 de junio de 2009 bajo expediente 60896. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0000515 Registro Nº 115468 HEFTY en clase 21 marca denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2009.—Rolando Cardona Monge, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(62397).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Trabajadores Organizados Con Visión Al Futuro, con domicilio en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Vargas Araya, setenta y cinco metros al sur del Marinos Bar; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar planes y estrategias para la mejorar la calidad de vida de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Daniel Armando Grilkrist Grilkrist. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2009, Asientos: 27801 y 76257.—Curridabat, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 118725.—(62545).

Él Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana en Manos del Cordero, con domicilio en la provincia de Cartago, en Linda Vista de Río Azul, La Unión Cartago, costado oeste de la escuela Cristiana La piedad, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Llevar el mensaje de salvación de nuestro señor Jesucristo a todas las personas tal como él lo establece en su palabra. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Luis Antonio Aguilar Cascante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2009 Asientos: 55086 y 142883).—Curridabat, diez de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 118741.—(62546).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Instituto Centroamericano de Política y Desarrollo, con domicilio en la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, de la rotonda de La Bandera veinticinco metros sureste, frente a la facultad de Odontología de la Universidad de Costa Rica, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir al desarrollo y seguridad humana en la región centroamericana. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Adriana Prado Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, Asiento: 168661.—Curridabat, seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 118783.—(62547).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Fusión Parrita, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte del fútbol en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de ésta disciplina deportiva. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente Allan Kenny Hernández Agüero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento 140108 y Adicional Tomo 2009 Asiento 169662).—Curridabat, a los trece días del mes de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 118795.—(62548).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Ministerios Cosecha, con domicilio en la provincia de San José, Hatillo. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propagar la fe cristiana con base en la doctrina y las enseñanzas del Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Vinicio Iglesias Bogle. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 Asiento: 152096, adicional 2009-171589.—Curridabat, seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 118859.—(62549).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Fútbol Battery, con domicilio en la provincia de San José, Coronado. Sus fines, entre otros están fomentar el deporte, organizar eventos deportivos, campeonatos de fútbol. Su presidenta Laura Cristina Bravo Monge, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 575 Asiento 98208.—Curridabat, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 118918.—(62550).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Campesinas de Bananito Limón Asomucabali, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: alcanzar un alto desarrollo emocional, económico y social de sus asociadas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Deidamia Obando Villegas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 122346).—Curridabat, ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 118919.—(62551).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Marcos Antonio Solano Corrales, de Costa Rica, mayor, soltero, Auxiliar en Proveeduría y Bodega 2, vecino de San José,, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA ELECTRO EÓLICO DE MOVILIDAD VEHICULAR E INDUSTRIAL. El “Sistema Electro Eólico de movilidad Vehicular e Industrial”, abreviado también como “SEEMVI”, se caracteriza y se diferencia por contener un sistema híbrido en el cual mediante la conversión de la energía almacenada en forma de presión de aire se transforma en energía eléctrica para su utilización en un motor eléctrico que convierte ese flujo de corriente eléctrica en energía cinética para labores de movilidad vehicular o de aplicaciones en maquinaria estacionaria donde se requiere un motor para hacerla funcionar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes octava Edición es B60K 1/00, cuyo inventor es Marcos Antonio Solano Corrales. La solicitud correspondiente lleva el número 10744, y fue presentada a las 10:12:30 del 23 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.  Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 117795.—(61334).

El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula Nº 1-544-035, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado especial de B.C. Research, Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada UN PROCEDIMIENTO PARA INCREMENTAR EL CRECIMIENTO Y EL RENDIMIENTO VEGETAL Y PARA MODIFICAR LA PRODUCCIÓN CELULOSA EN LAS PLANTAS. La presente invención describe un procedimiento para incrementar el crecimiento y el rendimiento vegetal e incrementar la resistencia de las plantas al estrés producido por la incorporación de una secuencia de ADN que codifica para un producto que modifica, en la planta, el nivel de precursores de celulosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01H 1/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) David Dunham Ellis, Bao Guo Xue, Craig Hunter Newton, Benjamin Charles Sherbrooke Sutton, John Robert Gawley. La solicitud correspondiente lleva el número 5985, y fue presentada a las 10:53:00 del 16 de marzo de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este, aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 117810.—(61335).

La señora Adriana Oreamuno Montano, cédula 1-1147-550, mayor, casada una vez, Abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado CONTENEDOR Y CIERRE.

 

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E1 diseño ornamental del Contenedor y Cierre tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/03, cuyo(s) inventor(es) es(son) Fernando Muniz-Simas Moreira, Robert Monaghan, Pepijn Rutger Van Der Krogt, Guillermo Weyland, Bruce Cummings, William H. Lunderman. La solicitud correspondiente lleva el número 9610, y fue presentada a las 13:50:36 del 19 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—  118005.—(61336).

La señora Adriana Oreamuno Montano, cédula 1-1147-550, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada CONTENEDOR Y CIERRE.

 

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El diseño ornamental del Contenedor tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/03, cuyo(s) inventor(es) es(son) Fernando Muniz-Simas Moreira, Guillermo Weyland, Bruce Cummings, Robert Monaghan, Pepijn Rutger Van Der Krogt. La solicitud correspondiente lleva el número 9619, y fue presentada a las 13:54:43 del 20 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de Junio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—  118006.—(61337).

La señora Adriana Oreamuno Montano, cédula 1-1147-550, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada CONTENEDOR.

 

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El diseño ornamental del Contenedor tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/03, cuyo(s) inventor(es) es(son) Fernando Muniz-Simas Moreira, Guillermo Weyland, Bruce Cummings, Robert Monaghan, Pepijn Rutger Van Der Krogt. La solicitud correspondiente lleva el número 9611, y fue presentada a las 13:50:58 del 19 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de junio de 2009. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 118007.—(61338).

El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula Nº 1-557-443, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Weber-Stephen Products Co., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUNTO RODANTE CON SOPORTE. La presente invención se dirige a un conjunto rodante resistente a la inclinación que se adapta para proporcionar resistencia a la inclinación para una parrilla asador cuando la inclinación se prueba para cumplir con el estándar N. 1.6 Agencia Canadiense de Estándares, sección 2.18.4. El conjunto rodante preferido de la presente invención comprende un bastidor, un conector tal como un collarín o un poste, al menos una rueda y un soporte o similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A47J 37/07, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bruno, Adrián A. La solicitud correspondiente lleva el número 10902, y fue presentada a las 13:38:00 del 30 de Junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 117900.—(61339).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE PROGESTERONA. La presente invención se refiere a antagonistas del receptor de progesterona de la fórmula general l: en la que R1 puede ser un átomo de hidrógeno y R2 puede ser un grupo hidroxilo o R1 y R2 pueden ser juntos un grupo oxo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07J 1/00 cuyos inventores son Fuhrmann Ulrike, Schmidt Anja, Cleve Arwed, Petrov Orlin, Garke Gunnar, Pruehs Stefan, Brudny-Kloeppel Margarete, Rottmann Antje, Hasselmann Rainer, Schultze-Mosgau Marcus y Moeller Carsten. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10797, y fue presentada a las 11:27:00 del 15 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nos. 117219 y 118709.—(59987).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SAL DE POTASIO CRISTALINA DE ANÁLOGOS DE LIPOXINA A4. La presente invención se refiere a la sal de potasio cristalina de un análogo de lipoxina A4 de la fórmula (I): a procesos para preparar las sales de potasio cristalinas, a métodos para usarlas para tratar estados patológicos caracterizados por inflamación, y a composiciones farmacéuticas que comprenden dichas sales de potasio cristalinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07C 51/41 cuyos inventores son Haag Tilo, Grossbach Danja, Winter Gabriele, Sander Michael, Beckmann Wolfgang, Bartel Klaus y Dinter Christian. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10837, y fue presentada a las 14:44:32 del 04 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nos. 117221 y 118705.—(59988).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE DIHIDROPIRIDINA ÚTILES COMO INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA QUINASA. La presente invención provee nuevos derivados de dihidropirina de la fórmula I que tienen una actividad inhibidora de la proteína tirosina quinasa a un proceso para su preparación y a su uso para el tratamiento de enfermedades mediadas por c-Met o condiciones patológicas mediadas por c-Met. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 211/90, cuyos inventores son Adler, Marc, Baeurle, Stefan, Bryant, Judi, Chen, Ming, Chou, You-Ling, Hrvatin, Paul, Khim, Seock-Kyu, Kochanny, Monica, Lee, Wheeseong, Mamounas, Michael, Meurer Ogden, Janet, Phillips, Gary, Bruce, Selchau, Victor, West, Christopher, Ye, Bin, Yuan, Shendong, Krueger, Martin. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10868, y fue presentada a las 13:37:00 del 12 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nos. 117224 y 118715.—(59989).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada POLIMORFOS DE UN ANTAGONISTA DEL RECEPTOR mGluR5. La presente invención se refiere a sales mono-sulfato y hemi-sulfato de la 2-cloro-4-[l-(4-fluor-fenil)-2,5-dimetil-lH-imidazol-4-iletinil]-piridina, a las formas cristalina y amorfa de las mismas y a su utilización en formulaciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 401/06, cuyos inventores son Cleary Thomas P; Glomme Alexander, Grassmann Olaf, Kuang Shan-Ming, Meier Roland, Miller Doreen, Moog Regina, Rohrer Franzisca E. y Yang Jason. La solicitud correspondiente lleva el número 10845 y fue presentada a las 14:19:33 del 8 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(61554).

El  señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amira Pharmaceuticals Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE PROTEÍNA ACTIVADORA DE LA 5-LIPOXIGENASA (FLAP). Se describen en la presente compuestos, métodos para producir tales compuestos, composiciones farmacéuticas y medicamentos que comprenden tales compuestos, y métodos para utilizar tales compuestos para tratar o prevenir enfermedades o afecciones asociadas con la actividad de la proteína activadora de la 5-lipoxigenasa (FLAP) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K  31/501, cuyos inventores son Hutchinson, John, H., Prasit, Petpiboon, Peppi, Moran, Mark, Evans, Jillian, F., Li, Yiwei, Zunic, Jasmine, Eleanor, Haddach, Mustapha, Stock, Nicholas, Simon. La solicitud correspondiente lleva el número 9949, y fue presentada a las 14:18:00 del 30 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(61555).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de WYETH, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominado ANTICUERPOS ANTI-5T4 HUMANIZADOS Y CONJUGADOS DE ANTICUERPOS ANTI-5T4/CALIQUEAMICINA, (SOLICITUD DIVISIONAL). Se describen anticuerpos anti-5T4 quiméricos y humanizados y conjugados de anticuerpo/fármaco y métodos APRA preparar y usar los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 47/48, cuyos inventores son Boghaert Erwin R, Damle Nitin K, Gill Davinder S, Marquette Kimberly A, Tchistiakova Lioudmila, W1dom Angela M, Hamann Philip Ross Y Kunz Art. La solicitud correspondiente lleva el número 10888 y fue presentada a las 13:44:30 del 23 de Junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, registrador.—(61556).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado

 

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BASE DE MARMITA AL VACÍO PARA MICROONDAS. Diseño ornamental en una base de marmita al vacío para microondas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07-02, cuyos inventores son Rui Yuan Chen, Jan-Hendrik de Groote y Dimitri M. C. J Backaert. La solicitud correspondiente lleva el número 10819 y fue presentada a las 14:11:08 del 21 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(61557).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLES SUSTITUIDOS, COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN, PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN Y UTILIZACIÓN. La presente invención se refiere principalmente a compuestos químicos nuevos, particularmente a pirazoles sustituidos, a las composiciones que los contienen, y a su utilización como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D  231/38, cuyos inventores son Bjergarde, Kirsten, Dodson, Mark, Mauger, Jacques, Nair, Anil, Patek, Marcel, Tabart, Michel. La solicitud correspondiente lleva el número 10749, y fue presentada a las 14:08:00 del 24 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(61558).

El  señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Centelion, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada FUSIONES Fc CON RECEPTOR PARA FGF SOLUBLE MODIFICADAS, CON ACTIVIDAD BIOLÓGICA MEJORADA. La invención se refiere a fusiones Fc con receptor para FGF soluble, modificadas, que comprenden una fusión de un fragmento o dominio solubles de la parte de receptor para FGF (porción que establece el objetivo o fijadora). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C12N 15/62, cuyos inventores son Nesbit Mark, Cameron Béatrice, Blanche Francis, Sordello Sylvie, Nicolazzi Céline y Trombe Marc. La solicitud correspondiente lleva el número 10777 y fue presentada a las 13:56:55 del 7 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(61559).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de E. U. A., solicita el Modelo Industrial denominada RECEPTÁCULO EN FORMA DE BANANA.

 

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El diseño ornamental para un receptáculo en forma de banana como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07/01, cuyo inventor es Simone Pallotto. La solicitud correspondiente lleva el número 9893, y fue presentada a las 14:29:35 del 17 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(61560).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE FLUORENO, COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN Y UTILIZACIÓN COMO INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA CHAPERONA HSP90. La invención se refiere a nuevos productos de fórmula (I): en los que Het representa un htereciclo mono o bicíclico, de 1 a 4 heteroátomos elegidos entre N, O o S, sustituido opcionalmente; R1 representa X-(A-B)nCONH2, X-(A-B)n-O-CONH2, X-(A-B)n-NH-CONH2, X-(CH2)m-heterocicloalquilo, X-(CH2)m-arilo y X-(CH2)m-heteroarilo con X que representa -O-C(O). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Thompsom, Fabienne, Mailliet, Patrick, Ruxer, Jean-Marie, Goulaouic, Helene, Vallee, Frall, Ois, Minoux, Herve, Pilorge, Fabienne, Bertin, Luc, Hourcade, Stephane, Méndez-Pérez, María, Hamley, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 10690, y fue presentada a las 14:26:30 del 24 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marin Cabrera, Registradora.—(61561).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS CONTRA EL LIGANDO 4 DE TIPO DELTA HUMANO. Un anticuerpo humano aislado o un fragmento de un anticuerpo humano del mismo que se une específicamente al ligando 4 de tipo delta humano y bloquea su capacidad para unirse a un receptor Notch. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07K 16/18, cuyos inventores son Papadopoulos Nicholas J, Martin Joel H, Smith Eric, Noguera-Troise Irene, Thurston Gavin. La solicitud correspondiente lleva el número 10863 y fue presentada a las 14:04:10 del 11 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(61562).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA POLI (ADP-RIBOSA) POLIMERASA. Esta invención se relaciona con inhibidores de la poli (ADP-ribosa) polimerasa, con maneras de obtenerlos y con métodos de tratamiento de los pacientes que utiliza a los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N  43/58, cuyos inventores son Gandhi, Viraj B, Giralda, Vicent L, Gong Jianchun, Zhu, Gui-Dong, Penning, Thomas D. La solicitud correspondiente lleva el número 10901, y fue presentada a las 09:37:18 del 30 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio de 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(61563).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Sevier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS AZABICÍCLICOS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la que: ALK representa una cadena alquileno, W representa un grupo elegido entre en el R y R’ son tales como se han definido en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 209/52, cuyos inventores son Patrick Casara, Anne-Marie Chollet, Alain Dhainhaut, Pierre Lestage, Fany Panayi, Anita Roger. La solicitud correspondiente lleva el número 10844, y fue presentada a las 14:17:45 del 8 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marin Cabrera, Registradora.—(61564).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada RECIPIENTE. Un recipiente (210) para contener material granulado o en polvo y que se conforma por una pared superior (2129), una pared inferior (214), una pared anterior (216) , una pared posterior (218), una primera pared lateral (220) y una segunda pared lateral (222). Una tapa (D) desmontable giratoria está montada interiormente con una cuchara (32) y está articulada en pivot con un aro (300) que incluye una junta selladora (330). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B65D 43/02, cuyos inventores son Mccardell, Craig, A., Micbroom, Jeremy, Compeau, David, Gohlke, Ashley, A., Hook, William, J., Jordan, Katherine, J. Walczak, Frank, S., Clarke, Peter, B., Clay, Kevin, J., Darr, Richard, C., Lder, Jack, E, Pedmo, Marc, A., Schotthoefer, Charles, R, Perry, James P. La solicitud correspondiente lleva el número 10893, y fue presentada a las 10:41:00 del 26 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(61565).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS AROMÁTICOS SUSTITUIDOS COMO FUNGICIDAS. La presente invención proporciona compuestos de fórmula I: donde X es S, O ó NR5, junto con sales de dichos compuestos y composiciones que los contienen. Los compuestos son útiles entre otras cosas, como agentes de protección de los cultivos para combatir o prevenir infestaciones fúngicas, o para controlar otras plagas tales como malezas, insectos o acáridos que resultan nocivos para los cultivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 409/02, cuyos inventores son Lee, Shy-Fuh, Gliedt, Micah, Anderson, Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 10076, y fue presentada a las 14:24:04 del 16 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(61566).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Mutual Pharmaceutical Company Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE QUININA. En la presente se divulgan formulaciones de quinina de liberación controlada y métodos para la preparación de las mismas. También se revelan métodos para prevenir o tratar la malaria, calambres de las piernas, o la babesiosis mediante la administración de formulaciones de quinina de liberación controlada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/49, cuyos inventores son Du Jie, Roberts Richard, Arnold Kristin. La solicitud correspondiente lleva el número 9558, y fue presentada a las 14:07:24 del 30 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el, diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(61567).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de E. U. A., solicita el Modelo Industrial denominada MARMITA AL VACIO CON CUBIERTA PARA MICROONDAS.

 

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El diseño ornamental en una marmita a vacío con cubierta para microondas como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07/02, cuyos inventores son Rui Yuan Chen, Jan-Hendrik De Groote, Dimitri M.C.J. Backaert. La solicitud correspondiente lleva el número 10820, y fue presentada a las 14:11:39 del 21 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marin Cabrera, Registradora.—(61568).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada MANGO DE ESPÁTULA CON INSERTO DE IDENTIFICACIÓN. Un mango para espátula que tiene una hoja con un borde de trabajo y un borde de enganche opuesto al borde de trabajo, en donde el mango incluye un núcleo del mango con un extremo distal y un extremo proximal, el extremo proximal está asociado con el borde de enganche, el núcleo define un entrante, y al menos un inserto de identificación que se puede insertar en el núcleo del mango. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B26B 3  / 00, cuyo inventor es Myers Matthew Earl. La solicitud correspondiente lleva el número 9673, y fue presentada a las 07:36:51 del 18 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(61569).

El señor Víctor Vargas Valenzuela,, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES AGROQUÍMICAS LÍQUIDAS BASADAS EN AGUA. La presente invención se refiere a una formulación que comprende por lo menos un pesticida; y por lo menos un surfactante no iónico de la fórmula I R1-O-(AO)x-(H) (I) donde R1 representa alquilo lineal o ramificado que contiene 4 a 20 átomos de carbono; AO es etilenoxi, propilenoxi o una mezcla de etilenoxi y propilenoxi; y x corresponde a valores de 2 a 30. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N  25/04, cuyos inventores son Taranta, Claude, Meier, Wolfgang, Strauss, Karl, Kraushaar, Arnold, Steinbrenner, Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 10783, y fue presentada a las 13:56:33 del 8 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(61570).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS AGONISTAS Y ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE ESFINGOSINA-1-FOSFATO. La presente invención se refiere a agentes novedosos, potentes y selectivos que son agonistas o antagonistas de los uno o más receptores individuales de la familia de receptores S1P. Los compuestos de la invención son útiles como agentes terapéuticos para el tratamiento de trastornos clínicos asociados con el agonismo o antagonismo de receptores individuales de la familia de receptores S1P. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/50, cuyos inventores son Wallace, Grier A. , Breinlinger, Eric C., Cusack, Kevin P., Fix-Senzel, Shannon R., Gordon, Thomas D., Hobson, Adrián D., Hayes, Martín E., Ansell, Graham K., Grongsaard, Pintipa. La solicitud correspondiente lleva el número 10872, y fue presentada a las 09:14:00 del 19 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(61571).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de Estados Unidos de América, solicita el modelo industrial denominado MARMITA AL VACÍO.

 

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Diseño ornamental en una marmita al vacío. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07-02, cuyos inventores son Rui Yuan Chen, Jan-Hendrik de Groote y Dimitri M. C. J. Backaert. La solicitud correspondiente lleva el número 10821 y fue presentada a las 14:11:53 del 21 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(61572).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y SUS MÉTODOS DE USO. Una composición que comprende un ligando de un receptor nicotinico neuronal y un modulador alostérico positivo de 4 2, un método para usarla y un artículo de manufactura relacionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados/ la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/4245, cuyos inventores son Gopalakrishnan, Murali, Honore, Marie, P, Lee, Chih-Hung, Malysz, John, Ji, Jianguo, Li, Tao, Schrimpf, Michael R, Sippy, Kevin B, Anderson, David, J. La solicitud correspondiente lleva el número 10873, y fue presentada a las 09:15:15 del 19 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(61573).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada QUELATOS METÁLICOS CON RADICAL PEG PERFLUORADO MÉTODO PARA SU FABRICACIÓN Y SU USO. La invención se relaciona con los objetos caracterizados en las reivindicaciones, específicamente con quelatos metálicos con radical PEG perfluorado, con métodos para su preparación y con uso para diagnóstico NMR y por rayos X, radiodiagnóstico y radioterapia y para linfografía MRT. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 213/81, cuyos inventores son Schirmer, Heiko, Weinmann, Hanns-Joachim, Platzek, Johannes, Zorn, Ludwig, Misselwitz, Bernd. La solicitud correspondiente lleva el número 10727, y fue presentada a las 14:07:30 del 17 de aril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(61574).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Helsinn Healthcare S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN DEL CLORHIDRATO DE PALONOSETRON QUE TIENEN ESTABILIDAD Y BIODISPONIBILIDAD MEJORADA. Siempre que sean forma de dosificación orales sólidas del clorhidrato de palonosetron, los métodos para usar las formas de dosificación para tratar el vómito, y los métodos para hacer las formas de dosificación. Las formas de dosificación han mejorado la estabilidad y biodisponibilidad, y están preferiblemente bajo la forma de cápsulas rellenas de liquido. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/48, cuyos inventores son Bonadeo, Daniele, Calderari, Giorgio, Braglia, Riccardo, Braglia, Enrico. La solicitud correspondiente lleva el número 10728, y fue presentada a las 14:07:50 del 17 de aril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(61575).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PLIMORFOS DE SAL DE SUCCINATO 2- [ 6- (3-AMINO-PIPERIDIN-1-ILO) -3 METIL-2, 4-DIOXO-3, 4-DIHIDRO-2H-PIRIMIDIN-1-ILMETIL] -4-FLUORO BENZONITRILO’5 Y MÉTODOS PARA EL USO DE LOS MISMOS. Las composiciones que comprenden la sal de succinato de 2- [6- (3-amino-piperidin-l-ilo) -3-metil-2, 4-dioxo-3, 4-dihidro-2H-pirimidin-l-ilmetil] -4-f fluoro-benzonitrilo (referido en el presente documento como Compuesto I), el cual tiene la fórmula: (I) en donde el Compuesto I está presente en una o más formas polimórficas . También se proporcionan métodos novedosos para la preparación de los polimorfos del Compuesto I, y equipos y artículos de fabricación de las composiciones, y métodos que utilizan las composiciones para tratar diversas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Kelly, Ron C, Koztecki, Lien H. La solicitud correspondiente lleva el número 10874, y fue presentada a las 09:15:45 del 19 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(61576).

El señor Víctor Vargas Valenzuela,, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José en concepto de apoderado especial de Kohler Co., de E. U. A., solicita el modelo industrial denominada BATHING TUB.

 

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El diseño de ornato para un accesorio de plomería, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición cuyos inventores son Lisa J. Hood, Jeffrey A. Pipe, Barry Glasford, Raúl Paredes, Mary J. Reid. La solicitud correspondiente lleva el número 9920, y fue presentada a las 14:13:00 del 23 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(61577).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada UN MÉTODO PARA CONTROLAR MALEZAS. La presente invención se refiere a un método para controlar malezas en cultivos seleccionados del grupo que consiste en poroto de sojo, algodón, canola, lino, lenteja, arroz, remolacha, girasol, tabaco, trigo y maíz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/54, cuyos inventores son Zagar Cyrill, Westberg Dan E., Liebl Rex. La solicitud correspondiente lleva el número 9682, y fue presentada a las 14:26:42 del 22 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(61578).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations Ag, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDAZINA. La presente invención se refiere a nuevos derivados piridazina de fórmula I como ingredientes activos que tienen actividad microbicida, en particular actividad fungicida: donde Rl es hidrógeno, alquilo C1-C6, haloalquilo C1-C6 o cicloalquilo C3-C6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07 237/08, cuyos inventores son Trah, Stephan, Lamberth, Clemens, Wendeborn, Sebastian. La solicitud correspondiente lleva el número 10742, y fue presentada a las 14:24:00 del 22 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(61579).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROL, SU PREPARACIÓN Y SU UTILIZACIÓN EN TERAPÉUTICA. La invención tiene por objeto compuestos que responden a la fórmula (I) en la que A representa: un grupo alquileno (C1-C6) no sustituido o sustituido; un grupo Fórmula (II) con m = 0,1, o2yp=0ol; Rl representa hidrógeno o un alquilo (C1-C4); R2 representa: un grupo alquilo (C3-C10) no sustituido o sustituido; un radical carbociclico no aromático de C3-C12, no sustituido o sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 207/06, cuyos inventores son Barth, Francis, Congy, Christian, Hortala, Laurent, Rinaldi-Carmona, Murielle. La solicitud correspondiente lleva el número 10772, y fue presentada a las 14:02:15 del 06 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(61580).

El señor Víctor Vargas Valenzuela,, cédula 1-335-794, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de N. V. Organon, de Paises Bajos, solicita el Modelo de Utilidad denominada APLICADOR PARA INSERTAR UN IMPLANTE.

 

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La invención se refiere a un aplicador (1) para insertar un implante, en particular un implante (2) de tipo varilla que contiene una sustancia activa, bajo la piel de una persona o animal, que comprende un alojamiento (3), una cánula (6), un portador (9) de cánula, un implante (2) acomodado dentro de la cánula (6) y/o el portador (9) de cánula, una cubierta (7) protectora para la cánula (6), y un mecanismo (22, 23, 7), que, al menos después de haber sido retirada la cubierta (7) de la cánula (6), asegura el implante (2) dentor de la cánula 86) y/o el portador (9) de la cánula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61M  35/00, cuyos inventores son Maurice Petrus Wilhelmus Tak, Iris Epkjen Hobo-V. D. Graaf. La solicitud correspondiente lleva el número 7903, y fue presentada a las 12:28:30 del 7 de julio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(61581).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Unto Alarik Heikkila, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA PARA TRASLADAR CAMA CON PALANCA Y RUEDAS. La presente invención está compuesta de un sistema o estructura para cama sólido y firme con un soporte frontal de dos ruedas, la cual a su vez cuenta con una prevista para colocar una palanca. Además cuenta con una palanca especialmente diseñada para colocar en la parte inferior de la cama, de forma tal que permite a cualquier persona, sin mayor esfuerzo movilizar la cama de un lado a otro, y de esta manera realizar labores de limpieza así como cambio de sábanas en la misma. Además, la estructura propuesta soluciona el problema de movimiento y aflojamiento de la cama, haciendo de esta una estructura firme y sólida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A47C 19/00, cuyo inventor es Unto Alarik Heikkila. La solicitud correspondiente lleva el número 10880, y fue presentada a las 14:34:15 del 19 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(62018).

El señor José Pablo Arce Piñar, cédula Nº 1-1166-942, mayor, estudiante, vecino de Curridabat, en su condición de apoderado especial de Barry Lebost, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO PARA INTERRUMPIR EL CICLO DE GESTACIÓN DE UN MOSQUITO. Un aparato para interrumpir el ciclo de gestación de un mosquito incluye un contenedor que tiene una pared de fondo y paredes laterales. Una lámina general porosa de material se coloca sobre la apertura superior, formando de esta forma el contenedor al asegurarlo a la periferia del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01M 1/14, cuyo inventor es Barry, Lebost. La solicitud correspondiente lleva el número 10720, y fue presentada a las 14:54:00 del 16 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 118591.—(62158).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEJORAS EN Y RELACIONADAS CON MECANISMOS ACCIONADORES ADECUADOS PARA USARSE EN DISPOSITIVOS DE DESCARGA DE FÁRMACOS. Un mecanismo accionador para usarse en un dispositivo de descarga de fármacos, que comprende: una envoltura; un miembro accionador móvil longitudinalmente y no giratorio respecto a la envoltura; un vástago de émbolo; que es no giratorio respecto a la envoltura y que tiene al menos un conjunto de dientes; un medio giratorio engranado de modo liberable con el vástago de émbolo y engranado al miembro accionador y engranado a la envoltura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. La Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61M 5/315, cuyos inventores son Boyd, Malcom, Letham, Richard, Plumptre, David, Veasey, Robert, May, James. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10770, y fue presentada a las 14:01:35 del 06 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(62396).

El señor Carlos Corrales Azuola, cédula 1-849-717, mayor, casado, abogado, vecino de San José, Escazú, en condición de Apoderado Especial de, Hesco Bastion Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DESPLIEGUE DE GABION. Esta invención se refiere al despliegue de gaviones y, en concreto, a mejoras relacionadas con el almacenamiento y/o el despliegue de gaviones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E02D 29/02, cuyo inventor es James Heselden. La solicitud correspondiente lleva el número 10903, y fue presentada a las 14:40:00 del 30 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de julio del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(62440).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTOS

En expediente Nº 2702 los señores Henry Espinoza Monge, mayor, casado una vez, empresario, cédula 5-231-568, vecino de Parasito de Moravia y José Enrique Brenes Vargas, mayor, casado una vez, economista, cédula 1-504-887, vecino de San Josecito de San Isidro de Heredia, apoderados generalísimos de Materiales y Agregados La Costa S.A., cédula jurídica 3-101-540792, solicitan concesión de explotación de materiales en tajo.

Localización geográfica:

Sito en Distrito: 01 Cortés, cantón: 05 Osa, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Térraba, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 327242.25-327610.62 Norte, 512012.09 -512462.43 Este.

Área solicitada:

9 ha 1067,81 m2, según consta en plano aportado al folio 24.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 327394.35 Norte, 512012.09 Este.

Línea

Acimut

Distancia (metros)

1-2

111º02’

181.75

2-3

109º54’

255.26

3-4

010º45’

218.28

4-5

287º58’

26.46

5-6

317º58’

14.44

6-7

300º08’

39.35

7-8

262º51’

64.97

8-9

287º50’

57.95

9-10

309º23’

87.92

10-11

318º42’

17.27

11-12

255º13’

29.59

12-13

297º55’

94.85

13-1

197º57’

227.34

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 4 de noviembre del 2008, área y derrotero aportados el 23 de enero del 2009.

Con quince días hábiles de término contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(62459).                                                       2 v. 2.

En expediente Nº 2693 la señora Ana Ruth Villalobos Salas, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Alto de Villegas de San Ramón, cédula 2-422-920, solicita concesión de explotación de materiales en tajo.

Localización geográfica:

Sito en Distrito: 04 Guadalupe, cantón: 11, Alfaro Ruiz, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Quesada, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 243077.39-243393.10 Norte, 484612.47 -484856.35 Este.

Área solicitada:

4 ha 5676,38 m2, según consta en plano aportado al folio 19.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 243276.11 Norte, 484612.47 Este.

Línea

Acimut

Distancia (metros)

1-2

024º08’

65.21

2-3

012º48’

22.67

3-4

024º52’

7.13

4-5

035º35’

25.34

5-6

084º03’

80.07

6-7

145º55’

36.27

7-8

129º51’

61.98

8-9

151º25’

13.29

9-10

172º25’

97.53

10-11

158º18’

74.91

11-12

230º59’

64.48

12-13

237º43’

51.32

13-14

302º33’

66.55

14-15

338º59’

150.94

15-1

298º42’

45.82

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 16 de octubre del 2007, área y derrotero aportados el 20 de febrero del 2008.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(62462).                                                       2 v. 2.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 13485A.—Guillermo Giraldo Varón, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Castro Fallas en Aserrí, Aserrí, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 205.700 / 523.900 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 117971.—(61347).

Expediente 8381A.—Luis Ángel Vargas Durán, Virginia Morera Morales solicita concesión de: 0,65 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Blanco Méndez en Zarcero, Alfaro Ruiz Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 241.800 / 496.700 hoja Quesada. Predios inferiores: Mario Blanco Méndez. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 118235.—(61847).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 2512A.—Aluminios Nacionales S. A., (ALUNASA), solicita concesión de: 22 litros por segundo del río Paires, efectuando la captación en finca de Leocadio Porras Venegas en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso Industria Metalúrgica. Coordenadas 215.300 / 464.300 hoja Barranca. Predios inferiores: Óscar Rodríguez Cordero, Marta Eugenia López Porras. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61613).

Expediente Nº 13491 A.—Sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento Ida Las Aguas, solicita concesión de: 19 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de Julio Acuña Obando en Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.399/557.273 hoja Istarú. Predios inferiores: Víctor Guillén Vargas, Francisco Carvajal Figueroa, Xinia Gomes Corrales. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón.—(61553).

Exp. Nº 13482P.—Cayumary S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del Pozo Artezanal sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria empacadora de piña. Coordenadas 269.658 / 501.683 Hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 118636.—(62171).

Exp. 12921A.—Cooperativa Caficultores de Coopedota R. L., solicita concesión de: 2,23 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso doméstico-industria, embotellado y venta de agua. Coordenadas 465,900 /410,115 hoja Vueltas. Predios inferiores: Jorge Arturo Ureña Hidalgo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2008.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(62416).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. Nº 27116-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y ocho minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve. Mauricio Martínez Velásquez, mayor, costarricense, comerciante, cédula de identidad número ocho-cero setenta y siete-quinientos noventa y cinco, vecino de Concepción, Tres Ríos, La Unión, Cartago, solicita la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “cinco de marzo de mil novecientos setenta y seis” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—Nº 11799.—(61342).

Expediente Nº 38876-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Miriam Daniela Quintana Rojas, no indica datos de los padres, que lleva el número ochocientos ochenta y siete, folio cuatrocientos cuarenta y cuatro, tomo mil novecientos dieciocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los datos de la madre de la misma son “Analive Rojas Rojas, cédula número uno-ochocientos noventa y uno-cero veintinueve, costarricense”, dato que se omitió. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Analive Rojas Rojas, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—(O. C. Nº 93148).—C-38270.—(61594).

Expediente Nº 40790-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del quince de junio del dos mil nueve. Proceso administrativo de rectificación del asiento de naturalización de Zengren Xiao Zheng, que lleva el número ochocientos setenta y cinco, folio cuatrocientos treinta y ocho, tomo cero ochenta y nueve, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “quince de febrero de mil novecientos setenta y cuatro” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Zengren Xiao Zheng, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—(O. C. Nº 93148).—C-40520.—(61595).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. Nº 2568-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del diez de junio del dos mil nueve. Ana Mercedes Hernández Osegueda, divorciada, cédula de identidad número ocho-cero sesenta-seiscientos setenta y siete, vecina de Alto de Poás, Carrillos, Poás, Alajuela, solicita la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintiséis de junio de mil novecientos cincuenta y ocho” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—Nº 118619.—(62175).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leticia Quirós Williams, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 879-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 7314-09. Resultando: 1º—...2º—...3º... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabiana de los Ángeles González Williams..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Quirós Williams” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—N º 118876.—(62554).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

OFICINA DE PROVEEDURÍA

La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora, comunica que se ha generado una ampliación al “Programa de adquisiciones de bienes y servicios”, para el período presupuestario del 2009, para atender el “Proyecto de Modernización del Sector Telecomunicaciones de Costa Rica” de la Superintendencia de Telecomunicaciones-SUTEL, Donación Nº TF057797, el cual se encuentra a disposición de los interesados a través del sitio Web www.aresep.go.cr., opción: Proveeduría, plan anual de compras.

San José, 20 de julio del 2009.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O C Nº 4285-2009).—(Solicitud Nº 21388).—C-7500.—(63070).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-DHR

Adquisición e instalación de panelería, estaciones de trabajo

y mobiliario para las oficinas de Asuntos Económicos,

Despacho y Promoción y Divulgación

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del día 4 de agosto del 2009, para adquisición e instalación de panelería, estaciones de trabajo y mobiliario para las oficinas de Asuntos Económicos, Despacho y Promoción y Divulgación.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno.

Sita barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / fax Nº 2258-6426.

San José, 21 de julio de 2009.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Dirección Administrativa.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 15031).—(Solicitud Nº 30661).—C-13250.—(63204).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-DHR

Alquiler de locales para las Oficinas Regionales Brunca y Atlántica

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 31 de julio del 2009, para el alquiler de locales para las Oficinas Regionales Brunca y Atlántica de la Defensoría de los Habitantes.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno.

Sita barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / fax Nº 2258-6426.

San José, 21 de julio de 2009.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Dirección Administrativa.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 15031).—(Solicitud Nº 30659).—C-11250.—(63205).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-DHR

Compra de sillas tipo auditorio para aulas de capacitación

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 9:30 horas del día 4 de agosto del 2009, por la compra de sillas tipo auditorio para aulas de capacitación.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno.

Sita barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / fax Nº 2258-6426.

San José, 21 de julio de 2009.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Dirección Administrativa.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 15031).—(Solicitud Nº 30660).—C-11270.—(63206).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000052-17100

Inspección para el proyecto de conclusión y acabados finales

del edificio Sede del Servicio Fitosanitario del Estado

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de agosto del 2009, para la Contratación de la inspección del desarrollo del proyecto de conclusión y acabados finales del edificio sede del Servicio Fitosanitario del Estado.

El interesado obtiene el cartel (Condiciones generales, contractuales y especificaciones técnicas) a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet o podrá obtenerlo en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢1000,00 (mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, que se encuentra ubicada del antiguo Colegio La Salle, en el edificio contiguo, primer piso, Sabana Sur, San José.

San José, 17 de julio del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 98114).—(Solicitud Nº 28506).—C-18020.—(63136).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000063-1142

Venda elástica de 10 cms + 1 mm

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000063-1142, para la adquisición de ítem único: 72800 UD; venda elástica de 10 cms +  1 mm.

Apertura de ofertas: 21 de agosto del 2009 a las 09:30 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21_de julio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lisbeth Gattjens.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-7520.—(63131).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000064-1142

Micro motor de aire

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000064-1142, para la adquisición de ítem único: 292 UD, “Micro motor de aire”.

Apertura de ofertas: 21 de agosto del 2009 a las 10:30 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de julio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lisbeth Gattjens.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-7520.—(63132).

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

2009CD-000077-2602

Cambio de cubierta de techo del servicio de urgencias

Se comunica a los proveedores interesados en participar en el presente concurso, que esta disponible el cartel, el cual puede ser adquirido en la oficina de la Subárea de Contratación Administrativa, sita casa 17, oficina administrativa del Hospital de Guápiles.

Apertura de ofertas el 4 de agosto del 2009 a las 13:00 horas. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

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2009CD-000078-2602

Construcción de rampa

Se comunica a los proveedores interesados en participar en el presente concurso, que esta disponible el cartel, el cual puede ser adquirido en la oficina de la Subárea de Contratación Administrativa, sita casa 17, oficina administrativa del Hospital de Guápiles.

Apertura de ofertas el 4 de agosto del 2009 a las 15:00 horas. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

Guápiles, 20 de julio del 2009.—Área Gestión de Bienes y Servicios, Hospital de Guápiles.—Kattia Rodríguez Durán, Encargada.—1 vez.—(63139).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000025-2101

Compra de consola y accesorios para microdebrilador

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000025-2101, “Compra de consola y accesorios para microdebrilador”. Fecha máxima de recepción de ofertas: 11 de agosto del 2009, a las 02:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(63189).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000069-01

Compra de equipo para transporte acuático

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 17 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28236).—C-9020.—(63171).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000049-01

Compra de equipos para buceo y acuicultura

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 21 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28236).—C-9020.—(63172).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000054-01

Compra de romanas y balanzas

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 19 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28236).—C-9020.—(63173).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000063-01

Compra de equipo médico quirúrgico

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del I NA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28236).—C-9020.—(63174).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000055-01

Armamento para Policía Municipal

La fecha límite para la recepción de las ofertas será el día 31 de julio del 2009, hasta las 10:00 horas. Solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales pueden ser retiradas en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Pablo, ubicado al costado norte del Parque de San Pablo.

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CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000056-01

Compra piso terrazo y su respectivo pegamento

La fecha límite para la recepción de las ofertas será el día 31 de julio del 2009, hasta las 10:30 horas. Solo se tomará en cuenta el reloj de la proveeduría.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales pueden ser retiradas en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Pablo, ubicado al costado norte del Parque de San Pablo.

Heredia, San Pablo, 21 de julio del 2009.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(63137).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000007-01

Colocación de lastre en el camino que va del Bum

hacia Tambor, distrito de Cureña

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11. 00 horas del día 31 de julio del 2009, para “Colocación de lastre en el camino que va del Bum hacia Tambor, distrito de Cureña”.

El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el edificio Municipal, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(63078).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO Nº 2009PP-000002-01

Concurso para la selección de empresa para la contratación

de servicios de diagramación e impresión de Ley 7600

y su reglamento y diseño, diagramación e impresión

de Convención Internacional de Naciones Unidas

sobre los derechos de las personas con discapacidad

para el Centro Nacional de Recursos para la

Educación Inclusiva (CENAREC)

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del Concurso Nº 2009PP-000002-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 435, realizada el martes 14 de julio del 2009, acordó adjudicar dicho concurso de la siguiente manera: ítem número 1: Diagramación e impresión de Ley 7600 y su Reglamento, adjudicado a Guilá Imprenta y Litografía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-115465-15.

Ítem número 2: Diseño, diagramación e impresión de la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre derecho de las personas con discapacidad, adjudicada a: Litografía Universal S. A., cédula jurídica 3-101-044-014-01.

Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

San José, julio del 2009.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(63098).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-ODM

Contratación de una herramienta informática

que apoye la administración de procesos del

Área de Aseguramiento de la Calidad

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa que mediante acta de declaratoria de infructuosa Nº 716-2009 de fecha 10 de julio del 2009, se acordó declarar infructuoso dicho concurso.

San José, 17 de julio del 2009.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(63198).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-2499

Ampliación Ebais La Tigra

La Dirección Regional Huetar Norte informa a los interesados en este concurso, que se resuelve el recurso de revocatoria.

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la resolución de recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación dictado por la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 122 de 25 de junio del 2009, se resuelve de la siguiente manera: Por tanto:

La Gerencia Médica, posterior análisis del expediente administrativo y la normativa atinente al caso, así como el fundamento señalado por el recurrente, resuelve declarar sin lugar en todos sus extremos el presente recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2009LA-000002-2499, “Ampliación del Ebais La Tigra”, promovido por la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Norte, ya que no se logró determinar, que se le haya otorgado una ventaja indebida al adjudicatario Arq. Gerardo Acuña Cárdenas. Es todo.

Ciudad Quesada, 21 de julio del 2009.—Dr. Gino Navarro Cordero, Director a. c.—1 vez.—(63177).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000007-PROV

Contrato de servicios de mantenimiento a los sistemas integrados

de Recursos Humanos, Proveeduría, Contabilidad y otros

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General procedió a adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000007-PROV por “Contrato de servicios de mantenimiento a los sistemas integrados de Recursos Humanos, Proveeduría, Contabilidad y otros”, de la siguiente manera:

A: Profesionales en Software PROSOFT S. A., cédula jurídica 3-101-328391.

Ítem

Descripción

Costo por

hora $

Monto total

por mes $

1

Contratación de dos recursos para servicios de

mantenimiento a los sistemas integrados de

recursos humanos, proveeduría, contabilidad

y otros. Máximo de horas mensuales 280

20,00

5.600,00

 

Plazo de entrega: Mensual.

Forma de pago: Mes vencido.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.

San José, 21 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 12430).—C-22520.—(63175).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-402

Compra de materiales nuevos para la remodelación y ampliación

del edificio del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique

El Concejo Municipal por unanimidad en el artículo 1º, capítulo IV de la sesión ordinaria número 286, acuerda:

Basado en el informe enviado por el Ing. Alonso Paniagua Carranza encargado del proyecto de remodelación y ampliación del edificio del Concejo Municipal de Tucurrique con respecto al análisis de las ofertas de la Licitación Abreviada 2009LA-000006-402 “Compra de materiales nuevos para la remodelación y ampliación del edificio del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique”, este Concejo Municipal tomando en cuenta que las ofertas de Decomar y El Colono de Turrialba se invalidaron por aspectos formales (no presentaron garantía de participación una y otra presento cheque sin certificar), sin embargo cotizaron la totalidad de los renglones solicitados, y se logró realizar una comparación de costos unitarios que le aseguran a la Administración Municipal comprar a precios razonables, se acuerda por unanimidad de los presentes adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000006-402 “Compra de materiales nuevos para la remodelación y ampliación del edificio del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique”, a Ferretería Santa Rosa, quienes fueron los que presentan en el precio global más bajo, respecto a las ofertas recibidas y cumplieron con lo que establece el Cartel y la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa. Comuníquese este acuerdo Decomar y El Colono de Turrialba. Acuerdo definitivamente aprobado en firme.

Tucurrique, 20 de julio del 2009.—Rocío Portuguez Araya, Secretaria.—1 vez.—Nº 118960.—(62999).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

FONDO NACIONAL DE BECAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-00001

Contratación de personal en sitio para los servicios

de digitación de datos (Data Entry)

El Fondo Nacional de Becas, prorrogará para el día 17 de agosto de 2009 hasta las 07:30 horas, la apertura de las ofertas para la “Contratación de personal en sitio para los servicios de digitación de datos (Data Entry)”. Los interesados podrán comunicarse en la dirección y los teléfonos de esta Institución situado en San José: de Acueductos y Alcantarillados 200 metros este y 50 metros sur edificio azul (Antiguo PANI), (Tel. 2542-0200 / Fax 2221-5448).

Aunado a lo anterior, se les comunica a los interesados que existen modificaciones al cartel y los mismos se encontrarán disponibles en el Sistema Compr@Red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, en forma gratuita.

San José, 21 de julio del 2009.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Javier González Fernández, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 27207).—C-12020.—(63147).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000024-01

Selección de profesionales que brinden

sus servicios como notarios externos

Se comunica a los interesados en esta Licitación Pública que el aviso que salió publicado en La Gaceta número 126, página 01 del miércoles 01 de julio del 2009, deberá leerse en los ítemes 30 y 116 de la siguiente manera:

Ítem 30: Sucursal Alajuela. El nombre del quinto adjudicatario deberá leerse Rodríguez Gómez Miguel.

Ítem 116: San Isidro de El General. El nombre del quinto adjudicatario deberá leerse Martínez Fernández Gustavo Adolfo.

Las demás condiciones de la publicación se mantienen invariables.

La Uruca, San José, 21 de julio del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 001-2009).—(Solicitud Nº 0100-2009).—C-10520.—(63109).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

      Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000011-PRI

(Circular Nº 1)

Compra de vehículos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se fija la nueva fecha de apertura para el día 4 de agosto del 2009 a las 10:00 horas.

Así mismo, a partir de esta publicación podrán retirar la Circular Nº 1, en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas; o bien, puede descargase en la dirección electrónica www.aya.go.cr.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 20 de julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-00029).—C-11270.—(63126).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000040-02

Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo

de Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento

Campesino El Progreso, Dirección Brunca,

Oficina Subregional Pérez Zeledón

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica a los interesados en el concurso indicado, que se amplió la recepción de ofertas para el día 6 de agosto, a las 09:00 horas. Las demás condiciones se mantienen invariables.

_____________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000041-02

Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo

de Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento

Campesino La Palma, Dirección Brunca,

Oficina Subregional Osa

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica a los interesados en el concurso indicado, que se amplió la recepción de ofertas para el día 6 de agosto, a las 11:00 horas. Las demás condiciones se mantienen invariables.

_____________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000042-02

Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo

de Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento

Campesino Sansi, Dirección Brunca, Oficina

Subregional Coto Brus

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica a los interesados en el concurso indicado, que se amplió la recepción de ofertas para el día 6 de agosto, a las 13:00 horas. Las demás condiciones se mantienen invariables.

_____________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000043-02

Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo

de Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento

Campesino Laky, Dirección Heredia, Oficina

Subregional La Virgen

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica a los interesados en el concurso indicado, que se amplió la recepción de ofertas para el día 6 de agosto, a las 15:00 horas. Las demás condiciones se mantienen invariables.

_____________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000044-02

Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo

de Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento

Campesino Valle Real (Tulio Vega), Dirección

Chorotega, Oficina Subregional Liberia

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica a los interesados en el concurso indicado, que se amplió la recepción de ofertas para el día 7 de agosto, a las 09:00 horas. Las demás condiciones se mantienen invariables.

Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(63185).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000010-01

(Modificación)

Compra de motores y otros equipos para actividades marítimas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2009LN-000010-01 “Compra de motores y otros equipos para actividades marítimas”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

1.  Se modifica el punto 3.5 del pliego de condiciones generales. Plazo de entrega:

Donde se lee:

El plazo máximo de entrega es de treinta días hábiles. Sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo de entrega menor, el cual deberá indicar de manera clara en su oferta en el siguiente espacio.

Debe leerse correctamente:

El plazo máximo de entrega es de noventa días hábiles. Sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo de entrega menor, el cual deberá indicar de manera clara en su oferta en el siguiente espacio.

2.  Se modifica el punto 6 del pliego de condiciones generales, elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas:

Donde se lee:

Aquellas ofertas que indiquen un plazo de entrega mayor a 30 días hábiles serán excluidas.

Debe leerse correctamente:

Aquellas ofertas que indiquen un plazo de entrega mayor a 90 días hábiles serán excluidas.

San José, 20 de julio del 2009.—Lie. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28236).—C-18770.—(63170).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5, 11, 12 Y 14 DEL

REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE VARIACIONES

AL PRESUPUESTO DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA,

DE LOS ÓRGANOS DE DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA

Y DEL CONSEJO DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6º del acta de la sesión 5429-2009, celebrada el 8 de julio del 2009,

considerando que:

a)  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 10 del acta de la sesión 787-2009, celebrada el 19 de junio del 2009, con base en el oficio CP-011-2009 del 27 de mayo del 2008 y con sustento en una sugerencia de la Asesora Económica de ese Consejo, dispuso solicitar a esta Junta Directiva reformar los artículos 5º, 11, 12 y 14 del “Reglamento para la aprobación de variaciones al presupuesto del Banco Central de Costa Rica, de los Órganos de Desconcentración Máxima y del Consejo de Supervisión del Sistema Financiero”.

b)  La Asesoría Jurídica del Banco en el oficio DAJ-272-2009, en atención a la boleta G 2009-00802 del 26 de junio del 2009, remite el criterio CAJ-P-122-2009 en el cual se concluye que no se tienen observaciones jurídicas que hacer sobre la propuesta de modificación solicitada por el CONASSIF. Sin embargo, recomienda que en el artículo 5º se modifique el término “ente”, por el de “órgano”.

c)  La Gerencia del Banco mediante memorando M/G-14/09 del 2 de julio del 2009, remite la propuesta de reforma a los artículos 5, 11, 12 y 14 del “Reglamento para la aprobación de variaciones al presupuesto del Banco Central de Costa Rica, de los Órganos de Desconcentración Máxima y del Consejo de Supervisión del Sistema Financiero”.

acordó:

Modificar los artículos 5, 11, 12 y 14 del “Reglamento para la aprobación de variaciones al presupuesto del Banco Central de Costa Rica, de los Órganos de Desconcentración Máxima y del Consejo de Supervisión del Sistema Financiero”, para que, en adelante, se lean de la siguiente manera:

“Artículo 5.

Los presupuestos extraordinarios del BCCR serán remitidos por la Gerencia del BCCR a la Contraloría General de la República, a más tardar cinco días hábiles después de su aprobación en firme por parte de la Junta Directiva. En el caso de los presupuestos extraordinarios del CONASSIF, si el presupuesto extraordinario no excede el límite global asignado, la Secretaría General del Consejo lo remitirá al Órgano Contralor, a más tardar cinco días hábiles después de su aprobación por parte del CONASSIF.

Cuando cualquier Superintendencia o el propio Consejo necesiten un presupuesto extraordinario cuyo monto exceda el límite global de presupuesto asignado por el Banco Central, dicho órgano deberá presentar al Consejo la solicitud de aumento al límite de gasto global. El Consejo deberá aprobar y enviar la solicitud a la Junta Directiva del BCCR para que incremente el límite de gasto global asignado al CONASSIF.

Cuando la Junta Directiva del BCCR le informe al Consejo sobre la aprobación en firme de su solicitud de aumento al límite de gasto, el Consejo aprobará el presupuesto extraordinario, según los requisitos del artículo 11 de este reglamento y procederá después a enviarlo a la Contraloría para su aprobación final.

El envío a la Contraloría de los documentos de presupuestos extraordinarios del BCCR (cuando aplique) y del CONASSIF puede ser simultáneo.”

“Artículo 11.

Corresponderá a los encargados de las áreas administrativas de las Superintendencias y a la persona que el CONASSIF designe para las gestiones presupuestarias del Consejo, la ejecución de las siguientes acciones: …”

“Artículo 12.

Las modificaciones presupuestarias podrán contemplar cambios entre programas, entre partidas, grupos y subpartidas, para lo cual se debe considerar las restricciones que se hayan realizado en la aprobación del Presupuesto Ordinario por parte de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en cuanto a subpartidas específicas.

a.   En el caso del Banco al Gerente le corresponde la aprobación de las modificaciones presupuestarias por un monto máximo de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones).

En todo caso, las modificaciones aprobadas por el Gerente no podrán implicar un aumento o disminución acumulada en el presupuesto global disponible para una misma subpartida, por un monto superior a ¢25.000.000,00 (veinticinco millones de colones) durante el ejercicio presupuestario de que se trate.

b.  En el caso de las ODM los documentos finales de la modificación presupuestaria deberán ser sometidos por el Superintendente, Intendente o quien lo sustituya en el cargo al CONASSIF para la aprobación, junto con el criterio que la Comisión Permanente de Análisis Presupuestario haya rendido al CONASSIF. Toda modificación presupuestaria, sin límite de suma, deberá ser sometida al Consejo para la aprobación, a excepción de lo dispuesto en el artículo 14.”

“Artículo 14.

En el caso del Banco corresponde a las Direcciones de División o sus órganos equivalentes con potestad de decisión en materia presupuestaria, la aprobación de ajustes internos (reasignación del presupuesto sin afectar el monto por subpartida a nivel de programa), por un monto máximo de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones), siempre y cuando de previo cuenten con el criterio técnico favorable del Departamento de Contabilidad y del Departamento de Gestión y Desarrollo en cuanto al impacto en el PAO y su cumplimiento con el bloque de legalidad.

Ajustes superiores a dicho límite, requieren la aprobación de la Gerencia. Los Directores de División podrán realizar hasta un máximo de doce ajustes internos al año por cada División.

Los Superintendentes podrán realizar hasta un máximo de doce ajustes internos al año. En caso de requerirse más ajustes internos de los ya citados, el Superintendente podrá solicitar al Consejo la autorización para exceder ese tope, justificándolo plenamente. Todo ajuste interno debe someterse al conocimiento del Consejo oportunamente.

1   El Director de la División Administrativa podrá realizar sin límite de monto y cantidad las variaciones presupuestarias que resulten necesarias durante el año, para atender los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto de la partida de remuneraciones, derivados de cambios en materia salarial que pueden ocurrir durante la ejecución del presupuesto, por ingresos, permutas, traslados y ascensos de personal a plazas con contenido económico distinto al que se requiere para el pago de los salarios al titular (escala salarial básicos más pluses versus global o viceversa); variaciones que se podrán ejecutar siempre y cuando no se altere el monto global de la partida de remuneraciones y sean debidamente documentadas.

Para el caso del CONASSIF y las Superintendencias se podrán efectuar las mismas variaciones presupuestarias señaladas en el párrafo anterior, en cuyo caso será el CONASSIF o el Superintendente en cada Superintendencia, el encargado de aprobar esas modificaciones. El Superintendente deberá informar al Consejo oportunamente de su decisión, con, la documentación de respaldo que corresponda.”

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10560).—C-62250.—(62363).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral I, artículo 5 del acta de la sesión 5429-2009, celebrada el 8 de julio del 2009,

dispuso:

Respecto de la propuesta de reforma al “Reglamento del Sistema de Pagos”, a las “Regulaciones de Política Monetaria” y a las “Políticas Generales para la Administración de Pasivos”, remitida por la División de Servicios Financieros, mediante su oficio DSF-12-2009, del 3 de julio del 2009,

considerando que:

A.—El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558), establece como objetivo principal de la Institución “mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional…”. Asimismo, el artículo 3 (inciso c) de la misma ley dispone que, para el debido cumplimiento de sus fines, le compete al Banco Central de Costa Rica (BCCR) “la definición y el manejo de la política monetaria y cambiaria”.

B.—La Ley 7558, establece en el artículo 69 la potestad de la Junta Directiva de organizar y reglamentar el funcionamiento del Sistema de Pagos.

C.—La adopción de un esquema monetario basado en metas de inflación sugiere el uso de la tasa de interés como instrumento de política monetaria. Por lo tanto, la intervención del Banco Central de Costa Rica en el mercado de dinero es un elemento clave para la ejecución de la política monetaria, en un contexto en donde la tasa de interés de muy corto plazo se convierte en el principal instrumento.

D.—Para el afinamiento eficiente de la política monetaria, el Banco Central de Costa Rica requiere contar con herramientas tecnológicas que faciliten su intervención en los mercados de dinero, así como los procesos de negociación de los intermediarios financieros que operan en tales mercados para administrar sus posiciones de caja en el corto plazo.

E.—El desarrollo de un mercado de dinero profundo, competitivo y eficiente, constituye una condición esencial para la implementación de un esquema efectivo de intervención monetaria, que le permita al Banco Central de Costa Rica administrar la liquidez de forma más oportuna, mediante la contracción e inyección de recursos de muy corto plazo a los intermediarios financieros, a efectos de mejorar la transmisión de la Tasa de Política Monetaria (TPM) hacia el resto de la economía.

F.—En el “Reglamento del Sistema de Pagos”, aprobado por la Junta Directiva en el artículo 11, de la sesión 5416-2009, celebrada el 11 de marzo del 2009, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 61, del 27 de marzo del 2009, se incorporó el libro XIX (“Mercado Integrado de Liquidez”), con el propósito de establecer las condiciones necesarias para regular el funcionamiento del servicio (servicio MIL) que proveerá soporte tecnológico al mercado, sobre la plataforma del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE).

G.—La puesta en funcionamiento del servicio MIL es una pieza fundamental para la intervención del Banco Central de Costa Rica en el mercado de dinero, a la luz de los requerimientos del Proyecto de Metas de Inflación y a efectos de establecer la tasa de interés como el principal instrumento para la ejecución de la política monetaria, siendo también una opción más para que las entidades del Sistema Financiero Nacional tengan acceso a fuentes de financiamiento que les permita hacer una administración eficiente y segura de su riesgo de liquidez.

H.—Las operaciones negociables en el MIL estarán compuestas por dos “contratos” pactados simultáneamente: el primero con una liquidación inmediata, en la cual una de las contrapartes se compromete a entregar a la otra una suma de dinero, a cambio de la pignoración de valores que se mantienen como respaldo de la negociación; y el segundo, a liquidarse en una fecha futura pactada por las partes, en la cual se activa la operación de contrapartida; es decir, cuando se produce la devolución de los fondos, se cancela el rendimiento de la operación y se liberan los valores pignorados bajo administración fiduciaria.

No obstante, el uso del término “crédito” para referir a las operaciones negociables en el MIL no denota con claridad la mediación simultánea, con la negociación, del segundo “contrato”; siendo a su vez que el término “operaciones diferidas de liquidez” se considera que se ajusta mejor a la verdadera naturaleza de las operaciones del MIL.

I.—Conforme con el artículo 184 del “Reglamento del Sistema de Pagos”, podrán participar en el servicio MIL “el BCCR y las entidades autorizadas en las Regulaciones de Política Monetaria para participar en los mercados interbancarios”. Consecuentemente, la participación en el servicio MIL será facultativa para las entidades autorizadas, las que podrán tomar la decisión de participar en dicho servicio de acuerdo con su propio balance de costos y beneficios.

J.—Mediante el artículo 5, de la sesión 5418-2009, celebrada el 25 de marzo del 2009, la Junta Directiva del BCCR aprobó una reforma al Título IV de las Regulaciones de Política Monetaria, quedando el numeral 4, inciso b), establecido de la siguiente manera:

El Banco Central de Costa Rica participará en el MIL otorgando crédito mediante operaciones colateralizadas, solamente con las entidades financieras supervisadas y reguladas por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE. Para ello únicamente podrá utilizar como garantía, valores emitidos por el Banco Central de Costa Rica o por el Gobierno que estén en circulación y que provengan del mercado secundario.”

K.—El proyecto para desarrollar el servicio MIL se encuentra en su etapa final, por lo que dicho servicio está próximo a entrar en operación sobre la plataforma tecnológica del SINPE. Por lo tanto, ante su entrada en funcionamiento deben establecerse las pautas que normarán la intervención del Banco Central de Costa Rica en ese mercado de negociación de dinero.

L.—El BCCR se encuentra en una fase de transición hacia una gestión integral más eficiente de sus pasivos financieros, que define la estrategia y el marco general de acción a seguir por la Administración y que favorecerá una gestión coordinada y consistente de su endeudamiento.

M.—La apertura a un mayor número de participantes en la subasta de Bonos de Estabilización Monetaria puede reflejarse en mejores condiciones financieras para la colocación de la deuda del BCCR.

N.—Según se consigna en el artículo 8 de la sesión 5426-2009, celebrada el 10 de junio del 2009, y con base en lo dispuesto en el artículo 361, numeral 2), de la Ley General de la Administración Pública, se acordó remitir en consulta una propuesta tendiente a modificar los libros Mercado Integrado de Liquidez y Gestión de Riesgos del Reglamento del Sistema de Pagos y el Título IV (Operaciones de Mercado Abierto) de las Regulaciones de Política Monetaria.

O.—El periodo de consulta del citado proyecto estuvo abierto del 11 al 25 de junio del 2009 y que, durante ese lapso, se recibieron observaciones de varias de las entidades consultadas, cuyo análisis fue realizado en forma conjunta por la División de Servicios Financieros, División Económica y División de Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica, como se resumen en el documento “Reforma a los libros Mercado Integrado de Liquidez (MIL) y Gestión de Riesgos (GRI) del Reglamento del Sistema de Pagos y al título IV (Operaciones de Mercado Abierto) de las Regulaciones de Política Monetaria: Matriz de las observaciones recibidas con la consulta de la reforma”, del 3 de julio del 2009, conocido en esta oportunidad.

resolvió:

1º—Modificar los artículos 185, 186, 187, 188, 189, 192, 195, 258, 259, 268, 270, 282 y 287 del Capítulo III de las Operaciones Diferidas de Liquidez del “Reglamento del Sistema de Pagos”, conforme con el siguiente texto:

CAPÍTULO III

DE LAS OPERACIONES DIFERIDAS DE LIQUIDEZ

Artículo 185.—Tipo de operaciones. Los participantes podrán registrar operaciones diferidas de liquidez para demandar u ofertar dinero, conforme con sus necesidades propias.

Las operaciones diferidas de liquidez se componen de dos contratos pactados simultáneamente: el primero con una liquidación inmediata, en la cual una de las contrapartes se compromete a entregar a la otra una suma de dinero, y el segundo, a liquidarse en una fecha futura pactada por las partes, en la cual se activa la operación de contrapartida, se produce la devolución de los fondos y se cancela el rendimiento de la operación.

A solicitud de las partes que interviene en las negociaciones, las operaciones diferidas de liquidez podrán respaldarse con activos financieros en garantía, los cuales permanecen pignorados bajo administración fiduciaria durante el plazo del contrato y se liberan al término del mismo.

El BCCR también podrá poner a disposición de los participantes una facilidad de depósito, de conformidad con los términos y las condiciones financieras que su Junta Directiva determine por acuerdo.

Artículo 186.—Condiciones de las operaciones. Las operaciones diferidas de liquidez podrán negociarse con o sin garantía, siempre a conveniencia de las contrapartes. Las negociaciones se realizan por rendimiento.

Artículo 187.—Depósito de garantías. Para captar recursos con operaciones diferidas de liquidez garantizadas, el participante deberá previamente depositar valores en una cuenta de garantía o aportar garantías líquidas mantenidas en el BCCR, en ambos casos de conformidad con las disposiciones establecidas por el servicio Gestión de Riesgos, del presente reglamento.

Artículo 188.—Plazo de las operaciones. Las operaciones diferidas de liquidez serán pactadas de contado y tendrán un plazo de negociación entre 1 y 90 días naturales.

Artículo 189.—Forma de negociación. La forma de negociación en el MIL estará determinada por el tipo de operación que se oferte en el servicio:

a)  Operaciones diferidas de liquidez garantizadas: El mercado opera en forma ciega, por lo que los participantes no podrán identificar a las contrapartes.

b)  Operaciones diferidas de liquidez no garantizadas: Los participantes podrán seleccionar a las entidades que desean que participen como contraparte deudora en sus ofertas de inversión. Asimismo, en el caso de que la oferta la registre la entidad demandante de los fondos, el nombre del oferente podrá ser visto por todos los participantes.

Artículo 192.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio MIL se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Ingreso de ofertas: Durante el horario de la ventana de negociación, los participantes ingresan sus ofertas de inversión o captación.

Con las ofertas de inversión, el SIL retiene el monto de la operación en la cuenta de fondos de la entidad oferente. Para las ofertas de captación garantizadas, se pignorará el monto necesario para constituir la garantía.

b)  Calce de operaciones: Las ofertas que realicen los participantes están sujetas a calce automático bajo los principios de “mejor oferta de mercado” y de “primera en tiempo, primera en derecho”, pudiendo darse el calce parcial de ofertas cuando las contrapartes así lo establezcan para las operaciones.

c)  Liquidación de constituciones: El SIL liquida las constituciones en el momento en que las operaciones resultan calzadas, utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta.

d)  Liquidación de vencimientos: El SIL liquida los vencimientos utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta, o el de liquidación bilateral neta cuando la liquidación no pudiera realizarse por medio del primer mecanismo. En todo caso, la liquidación de vencimientos se llevará a cabo a las 11:00 a.m. del día pactado por las partes para tales efectos.

En el caso de que la contraparte deudora no mantenga en su cuenta los fondos suficientes para cubrir el vencimiento de una operación, su liquidación se realizará parcialmente y hasta por el saldo disponible en dicha cuenta.

Artículo 195.—Suficiencia de garantías. Las entidades que capten fondos con operaciones diferidas de liquidez garantizadas, son las únicas responsables de mantener la garantía de conformidad con los requerimientos de cobertura que establece el libro Gestión de Riesgos, del presente reglamento.

Con respecto al cumplimiento de los requerimientos de garantía, la responsabilidad del BCCR se circunscribe única y exclusivamente a mantener los sistemas de información que le permita identificar las insuficiencias que se presenten, con el propósito de poder notificar a las entidades con compromisos de respaldo a su cargo, sobre los aportes adicionales que deban rendir para mantenerse a derecho con su requerimiento de garantía.

Artículo 258.—Aporte adicional de garantías. Aparte del requerimiento mínimo de garantía establecido en el presente libro para las entidades financieras, los asociados podrán aportar garantías adicionales para respaldar las obligaciones financieras que decidan asumir con su participación en los mercados de negociación organizados a través del SINPE.

Artículo 259.—Restitución de la garantía. En el caso de que las obligaciones financieras lleguen a superar el monto de las garantías aportadas, el asociado deberá proceder con una restitución de garantía por el monto necesario para cumplir satisfactoriamente con el nivel mínimo requerido para respaldar sus obligaciones.

Artículo 268.—Condiciones por moneda. Para constituir las garantías, los asociados podrán utilizar valores emitidos en una moneda distinta de la moneda de las obligaciones financieras que garantizan. Con tales propósitos, la paridad cambiaria estará determinada por el tipo de cambio de referencia para la compra de US dólares, calculado diariamente por el BCCR.

Artículo 270.—Condiciones por moneda. Las garantías líquidas podrán respaldar únicamente actividades y obligaciones financieras que coincidan con la misma moneda de las operaciones dadas en garantía.

Artículo 282. Incumplimiento de obligaciones vencidas. Cuando la parte obligada a pagar incurra en el incumplimiento parcial o total de una obligación financiera vencida, el BCCR certificará los montos que se adeudan por este concepto, así como el motivo y demás aspectos relevantes relacionados con el surgimiento de la obligación, a efectos de que el acreedor gestione ante el deudor, por los medios que estime pertinentes, la recuperación de esas sumas.

Artículo 287.—Cumplimiento del requerimiento de garantía. Los asociados son responsables de aportar las garantías adicionales necesarias para cumplir con su requerimiento de garantía, de conformidad con la solicitud que para tales efectos les haga el BCCR cuando por cambios en las valoraciones de mercado, variaciones en el tipo de cambio o liquidación de vencimientos, su nivel descienda por debajo del requerimiento mínimo de garantía o del monto que deben mantener para respaldar sus obligaciones financieras.

2º—Modificar el Título IV de las “Regulaciones de Política Monetaria”, conforme con el siguiente texto:

1TÍTULO IV

OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO

1.  Definición.

Las operaciones de mercado abierto (OMA) son un instrumento de control monetario utilizado por el Banco Central de Costa Rica, con la finalidad de cumplir con los objetivos que el artículo 2 de su Ley Orgánica establece. Estas operaciones consisten en la compra y venta de valores por parte del Banco Central de Costa Rica.

2.  Lineamientos generales.

A. El Banco Central de Costa Rica, podrá realizar operaciones de mercado abierto mediante captaciones o emisión de títulos propios. También, podrá realizar operaciones de mercado abierto en el mercado secundario de valores, mediante la compra o venta de instrumentos financieros de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez y de transacción normal y corriente en el mercado. Para ello podrá realizar operaciones de compra, venta y suministro de liquidez con valores propios o del Gobierno, los cuales también podrán ser utilizados como garantía en operaciones de compra o venta a plazo.

B.  Las operaciones de mercado abierto podrán realizarse en moneda nacional o en moneda extranjera.

C.  Las operaciones de mercado abierto podrán ser transacciones a la vista o a plazo. Asimismo, podrán realizarse mediante ventanilla, subastas o, cuando se requiera de una intervención más rápida, el Banco Central de Costa Rica podrá efectuar negociaciones directas.

D. Se define la Tasa de Política Monetaria como la tasa de interés que cobra el Banco Central de Costa Rica en sus operaciones activas a un día plazo en el Mercado Integrado de Liquidez (MIL), la cual será determinada por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

E.  La Junta Directiva determinará, también, la tasa de interés de captación a un día plazo. Las tasas de interés brutas para las operaciones del mercado abierto a plazos superiores a un día deberán ser las necesarias para captar o inyectar los montos requeridos. Para este fin, la Administración contará con un margen de variación de ±200 puntos base que utilizará de acuerdo con la metodología establecida por el Comité de Gestión de Pasivos y aprobada por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

F.  Los títulos valores negociados por medio de operaciones de mercado abierto podrán ser vendidos o comprados a un valor diferente del facial, esto es con premio o con descuento, siempre y cuando el rendimiento de la operación se ajuste a los límites que en materia de tasas de interés dicte la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

G. La Gerencia velará porque la información pertinente acerca de las operaciones de mercado abierto realizadas por el Banco Central, sea canalizada de manera oportuna y eficaz al público.

3.  Subastas.

A. Cualquier participante que cumpla con los requisitos mínimos que establezca la División de Gestión de Activos y Pasivos tendrá acceso a la subasta de Bonos de Estabilización Monetaria.

__________

1       El texto completo del Título IV de las Regulaciones de Política Monetaria fue modificado según el artículo X, numeral X, de la sesión XXXX-2009, celebrada el XX de XXX del 2009. Rige a partir de su publicación en La Gaceta, excepto las disposiciones contenidas en el literal D del numeral 2, los numerales 4 y 5 del Título IV, las cuales entrarán en vigencia simultáneamente con la puesta en funcionamiento del Mercado Integrado de Liquidez (MIL). Publicado en La Gaceta XX del XX de XXXX del 2009.

 

B.  Los procedimientos y las condiciones operativas para recibir las ofertas de adquisición de títulos bajo este sistema serán establecidos por la Administración del Banco Central de Costa Rica y comunicados a los participantes por los medios disponibles.

C.  La Institución podrá recibir ofertas no competitivas en las subastas de títulos. Se entiende por oferta no competitiva aquella donde no se indique el rendimiento deseado y el oferente esté dispuesto a aceptar una tasa determinada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa de interés se establecerá por medio de las metodologías definidas por el Comité de Gestión de Pasivos, aprobadas por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y comunicadas debidamente al medio.

4.  Operaciones para el control de liquidez.

A. El Banco Central de Costa Rica participará en el MIL con el objetivo de estabilizar la tasa de interés de corto plazo. La intervención del BCCR en este mercado se dará en “horario bancario” y se hará mediante Operaciones Diferidas de Liquidez, cuyo plazo no podrá exceder los 14 días naturales.

B.  El Banco Central de Costa Rica participará en el MIL otorgando crédito mediante Operaciones Diferidas de Liquidez garantizadas, solamente con las entidades financieras supervisadas y reguladas por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE. Para ello únicamente podrá utilizar como garantía, valores emitidos por el Banco Central de Costa Rica o por el Gobierno que estén en circulación y que provengan del mercado secundario.

El Banco Central de Costa Rica también podrá contraer liquidez en el MIL por medio de las Operaciones Diferidas de Liquidez no garantizadas, con estas entidades y con cualquier otra entidad participante que considere conveniente la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

C.  Las garantías aceptadas por el Banco Central de Costa Rica en las Operaciones Diferidas de Liquidez que se realicen en el MIL deberán regirse por las normas de dicho mercado.

D. La coordinación de las operaciones de contracción e inyección de liquidez estará a cargo del Comité de Operaciones de Afinamiento de la Política Monetaria.

E.  El volumen transado por el Banco Central de Costa Rica en el MIL estará determinado por las condiciones de liquidez según lo establecido por el Ejercicio Diario de Seguimiento de Liquidez de la División Económica. A su vez, el saldo de estas operaciones deberá estar considerado dentro de los límites establecidos para las operaciones activas del Banco Central con los bancos comerciales.

F.  Las tasas de interés de referencia para las operaciones del Banco Central en el MIL las determinará la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

G. La liquidación de las operaciones se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido para tales efectos en la normativa del MIL.

H. La custodia de los valores objeto de las Operaciones Diferidas de Liquidez garantizadas la realizará un ente debidamente autorizado por la Superintendencia General de Valores, siendo suficiente los reportes emitidos por el custodio para efectos de registro.

5.  La intervención del Banco Central de Costa Rica en el MIL estará a cargo del Departamento de Operaciones Nacionales de la División Gestión de Activos y Pasivos, bajo los parámetros definidos por el Comité de Gestión de Pasivos y las condiciones definidas en el Ejercicio Diario de Seguimiento de Liquidez.

El Departamento de Análisis y Asesoría Económica de la División Económica presentará, ante la comisión mencionada en el literal D de esta sección, informes semanales acerca de la situación de liquidez de la economía y hará las recomendaciones técnicas del caso.

3º—Modificar los artículos 10, 12, 13, 15, 16, 17 y 18 de las “Políticas Generales para la Administración de Pasivos”, conforme con el siguiente texto:

Artículo 10.—Objetivo

La gestión de activos y pasivos para el control de la liquidez, en el corto plazo, tiene como objetivo establecer las condiciones necesarias en los mercados de negociación de dinero, para que las señales de política monetaria se transmitan al mercado financiero de forma eficiente. Para cumplir con este objetivo, el BCCR deberá mantener la tasa de interés promedio de las operaciones a un día plazo en el Mercado Integrado del Liquidez (MIL), en un rango establecido previamente y delimitado por las tasas de interés de sus operaciones activas de inyección y contracción de liquidez a un día plazo. La tasa de interés de dichas operaciones estará determinada a partir de la fijación de la tasa de interés de política monetaria.

Artículo 12.—Comité de Operaciones de Afinamiento de la Política Monetaria

El Comité de Operaciones de Afinamiento de la Política Monetaria estará integrado por el Gerente de la Institución, el Director de la División Económica y el Director del Departamento de Análisis y Asesoría Económica, quien fungirá como coordinador. Este Comité tendrá las siguientes funciones:

Elevar a consideración de la Junta Directiva del BCCR las modificaciones necesarias en la Tasa de Interés de Política Monetaria.

Evaluar y aprobar la programación quincenal del monto diario de intervención del BCCR que se derive del EDSL.

Analizar la conveniencia de realizar subastas intradiarias de emergencia ante la detección de problemas de liquidez no contemplados por el EDSL.

Comunicar a la División de Gestión de Activos y Pasivos la necesidad de convocar a una subasta intradiaria de emergencia, dadas las condiciones de liquidez prevalecientes en el mercado.

El Comité sesionará todos los días al inicio de la jornada de negociación del MIL y podrá incorporar como asesores a otros funcionarios del Banco, si lo estima pertinente. La ausencia temporal de los miembros del Comité será suplida por quien en ese momento esté desempeñando las correspondientes funciones del puesto. En cada sesión, el Comité levantará un acta con los detalles de la reunión y los acuerdos tomados, la cual será firmada por los integrantes y conservada en los archivos de la División Económica.

Artículo 13.—Corredor Formal de Tasas de Interés de Corto Plazo

El corredor de tasas de interés estará constituido por la tasa activa y pasiva de intervención del BCCR en los mercados de negociación de dinero. La tasa activa de intervención será el límite superior de este corredor y corresponderá a la tasa de interés a un día plazo, a la cual tendrán acceso los bancos comerciales en los días en que el BCCR estime conveniente inyectar liquidez. Consecuentemente, la tasa pasiva de intervención será el límite inferior del corredor y corresponderá a la tasa de interés a un día plazo a la cual los bancos comerciales tendrán acceso a los depósitos del BCCR en los días en que el BCCR estime conveniente contraer liquidez. El objetivo principal de este corredor será limitar la volatilidad de las tasas de interés de las operaciones a un día plazo en el MIL.

Artículo 15.—Subastas diarias de contracción e inyección de liquidez

Las subastas diarias de contracción e inyección de liquidez tendrán como objetivo primordial regular el nivel de la liquidez en el sistema financiero local, de tal forma que no se manifiesten variaciones en la tasa promedio de interés de las operaciones a un día plazo en el MIL que superen las establecidas por el corredor formal de tasas de interés de intervención del BCCR.

Las subastas de inyección de liquidez se realizarán por las tardes, antes del cierre de la jornada de negociación en el MIL, únicamente en los días en los que el EDSL proyecte faltantes de liquidez, tales que podrían desviar la tasa promedio de interés de las operaciones a un día plazo en el MIL de la tasa objetivo de política monetaria y hacer que excedan los límites del corredor formal de tasas de intervención del BCCR.

En las subastas de inyección de liquidez el BCCR suministrará recursos por medio de las Operaciones Diferidas de Liquidez garantizadas, cuyas contrapartes serán únicamente las entidades supervisadas y reguladas por la SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN.

La tasa de corte de esta subasta se ubicará dentro de los parámetros establecidos por la Junta Directiva del BCCR y corresponderá a la tasa activa mínima que el BCCR está dispuesto a cobrar por los créditos a un día plazo en esta modalidad de intervención.

Las subastas de contracción de liquidez se realizarán al inicio de la jornada de negociación en el MIL, únicamente en los días en los que el EDSL proyecte excesos de liquidez, tales que podrían desviar la tasa promedio de interés de las operaciones a un día plazo en el MIL de la tasa objetivo de política monetaria y hacer que exceda los límites del corredor formal de tasas de intervención del BCCR. La tasa de corte de esta subasta se ubicará dentro de los parámetros establecidos por la Junta Directiva del BCCR y corresponderá a la tasa pasiva máxima que el Ente Emisor está dispuesto a reconocer por los depósitos a un día plazo en esta modalidad de intervención.

En las subastas de contracción de liquidez el BCCR suministrará recursos por medio de las Operaciones Diferidas de Liquidez no garantizadas, cuyas contrapartes serán las entidades supervisadas y reguladas por la SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN, así como cualquier otro participante que considere conveniente la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

Artículo 16.—Facilidades permanentes de contracción e inyección de liquidez

Con las facilidades permanentes de contracción e inyección de liquidez, el BCCR pretendería controlar los faltantes y excesos de liquidez no capturados en el sistema de proyecciones diarias del EDSL, los cuales serían resultado de eventos inesperados, errores de proyección o de una gestión ineficiente por parte de los participantes en el mercado de dinero, que no lograran equilibrar sus posiciones acreedoras y deudoras al final del día.

Los participantes del MIL tendrán un acceso permanente a las facilidades de contracción ofrecidas por el BCCR en esta modalidad; no obstante, se les reconocerá una tasa de interés penalizada respecto a la tasa máxima de intervención utilizada en las subastas de contracción de liquidez, con el objetivo de incentivar, en primer término, las transacciones particulares entre los demás participantes de este mercado.

De la misma forma, las entidades participantes en el MIL tendrán un acceso permanente a las facilidades de liquidez ofrecidas por el BCCR en esta modalidad; no obstante, se les aplicará una tasa de interés penalizada respecto a la tasa mínima de intervención utilizada en las subastas de inyección de liquidez, con el mismo propósito. La penalización de ambas facilidades permanentes será establecida por la Junta Directiva del BCCR.

Artículo 17.—Dinámica de la Intervención del BCCR en el MIL

La estimación del monto y dirección de la intervención diaria será comunicada por la División Económica a la División de Gestión de Activos y Pasivos antes del inicio de la jornada de negociación. Una vez recibida, esta División convocará al sistema financiero a la subasta correspondiente por medio de los mecanismos adecuados y se encargará de realizar dicho evento a las horas previamente establecidas.

Simultáneamente, a lo largo de la jornada de negociación se ofrecerán las facilidades permanentes de contracción e inyección para las entidades participantes en el MIL, lo anterior para asegurar el control de liquidez por parte del Ente Emisor.

En el transcurso de la jornada de negociación la División Económica mantendrá un monitoreo del comportamiento de los diferentes mercados de negociación de dinero, para analizar la evolución de las tasas de interés, las condiciones de liquidez en dichos mercados e identificar posibles fuentes y filtraciones de liquidez no detectadas en el EDSL. Para esto, la unidad encargada de elaborar el EDSL procurará mantener un contacto estrecho con los encargados de la gestión de liquidez en la banca comercial, el Gobierno e Instituciones Públicas. De esta forma, estará atenta a proponer al Comité de Operaciones de Afinamiento de Liquidez, la convocatoria a una subasta extraordinaria intradiaria si es necesario.

Artículo 18.—Operaciones Diferidas de Liquidez a 7 y 14 días

Con el fin de no concentrar la gestión de la liquidez en el plazo de un día y permitirle a los participantes del MIL un manejo más expedito de sus recursos de corto plazo, el BCCR convocará periódicamente a la subasta de Operaciones Diferidas de Liquidez a 7 y 14 días. Estas operaciones se colocarán por medio de subastas competitivas, en las cuales podrán participar las entidades supervisadas y reguladas por la SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN. Las tasas de interés de corte en las subastas de estos instrumentos estarán determinadas por los parámetros establecidos por la Junta Directiva del BCCR.

4º—Las reformas contenidas en la parte resolutiva del presente acuerdo rigen a partir de su publicación en el diario oficial “La Gaceta”, con excepción de las contenidas en los numerales 2 (literal D), 4 y 5, del Título IV de las Regulaciones de Política Monetaria, las cuales entrarán en vigencia simultáneamente con la puesta en funcionamiento del Mercado Integrado de Liquidez (MIL).

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O.C. Nº 10560).—C-285000.—(62469).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Tibás, en su sesión ordinaria Nº 163 de fecha 9 de junio del 2009, acordó aprobar el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Tibás, de conformidad con lo que establece el artículo 13, inciso c) del Código Municipal.

Resultando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

2º—Que de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en el artículo 13, inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad Tibás, procede a reglamentar el Procedimiento de Cobro Administrativo judicial y Judicial de esta Institución, en aras de que tanto el contribuyente como la Administración Tributaria Municipal conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo del cantón.

3º—El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente Reglamento;

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo y judicial, de las obligaciones dinerarias del periodo y de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Tibás.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria tanto para la Administración Tributaria Municipal en su proceso de cobro administrativo, como para los abogados y abogadas externos que sean contratados por la Municipalidad de Tibás, para gestionar el cobro judicial de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a ésta.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a)  Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Tibás.

b)  Municipalidad: La Municipalidad de Tibás.

c)  Sección de cobros: El Macro Proceso de la Municipalidad de Tibás.

d)  Proceso de Cobros Municipales: Corresponde al Departamento Cobros Municipal encargado de la función de recaudación de la Municipalidad.

e)  Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

f)   Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero adeudadas por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales.

g)  Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

h)  Abogados Externos: Los Licenciados y Licenciadas en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta última.

i)   Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte del Proceso de Cobros para efecto de que las obligaciones vencidas y no vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

j)   Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos, vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.

CAPÍTULO II

Sección de Cobros Municipales

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 4º—Fines de la Sección de Cobros Municipal. Corresponde a la Sección de Cobros Municipal lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal.

Artículo 5º—Deberes del personal. El personal de la Sección de Cobros Municipal en el cumplimiento de sus funciones y sin desmedro del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Sección de Cobros Municipal, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la Sección de Cobros Municipal, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Los abogados y abogadas externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestaran, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Sección de Cobros Municipal.

No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.

Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar impuestos y recibir las declaraciones tributarias de bienes inmuebles o patentes, conozcan las informaciones y demás datos contenidos en éstas, deberán guardar la más absoluta reserva en relación con ellos y sólo los podrán utilizar para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de la obligación de suministrar la información necesaria para el control de los tributos municipales o de administración municipal, en el marco y para los fines que contempla el presente Reglamento.

Las declaraciones tributarias municipales podrán ser examinadas cuando se encuentren en las Sección dependencias de la Municipal, directamente por el contribuyente, responsable o declarante, su representante legal o cualquier otra persona autorizada por aquél.

Artículo 7º—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Sección de Cobros actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.

Artículo 8º—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Sección de Cobros Municipal, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 9º—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Sección de Cobros Municipal, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal, deberán ser notificadas a este de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Cuando la Sección de Cobros lleve a cabo programas masivos de control de obligaciones formales, su notificación se hará mediante exhibición del oficio en que se ordenen, determinando el lugar o área en que han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al efecto, los cuales se identificarán mediante la presentación del correspondiente carné.

Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el momento mismo de su realización y en el lugar en que estos programas se hayan ejecutado.

Artículo 10.—Labores en el local o sede del contribuyente. Los funcionarios de la Sección de Cobros cuando ejecuten sus labores en el local del contribuyente, responsable, declarante o de terceros relacionados con estos, deberán practicar sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo normal de las actividades que allí se cumplan.

Artículo 11.—Colaboración a los funcionarios de la Sección de Cobros. Los contribuyentes, responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios Sección de Cobros Municipal y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de su función.

Artículo 12.—Las decisiones de Sección de Cobros Municipal deben fundarse en los hechos probados. La determinación de los tributos, multas o intereses, y en general toda decisión de la Sección de Cobros Municipal deberá fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente. La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente tributario dependerá, en primer término, de los requisitos que para la validez de determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes, o de las exigencias que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.

En todo caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar, y el valor de convencimiento que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica y el principio de la realidad económica.

Artículo 13.—Carga de la prueba. Corresponderá al contribuyente, responsable o declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Sección de Cobros Municipal.

SECCIÓN II

Funciones de la Sección de Cobros

Municipal

Artículo 14.—De la función de gestión. La función de gestión tiene por objeto administrar las bases de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la Sección de Cobros Municipal, verificando el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la Sección de Cobros Municipal gozará de amplias facultades de control, en los términos que establece este Reglamento.

Asimismo, deberán en virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las consultas que planteen los interesados.

Artículo l5.—De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene por objeto comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.

Artículo 16.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Sección de Cobros Municipal destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. Esta función será desarrollada por la Sección de Cobros de la Municipalidad.

La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.

En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Sección de Cobros de la Municipalidad.

En la etapa administrativa, la Sección de Cobros de la Municipalidad efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos.

En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos.

SECCIÓN III

De la Sección de Cobros de la Municipalidad

SUBSECCIÓN I

Del cobro de las obligaciones tributarias

municipales en la etapa administrativa

Artículo 17.—Obligaciones de la Sección de Cobros de la Municipalidad. La Sección de Cobros de la Municipalidad, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará ocho días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

b)  Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele al contribuyente quince días hábiles en la primera ocasión y tres días hábiles en la segunda, para que se efectúe el pago respectivo; si vencido dicho plazo después de la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirán, dejando copia en el expediente administrativo, los originales de las notificaciones de cobro realizadas a éste que consten en el expediente, junto con la documentación adicional que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, a los abogados externos, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento.

c)  Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.

d)  Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa.

SUBSECCIÓN II

De los arreglos de pago

Artículo 18.—Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Sección de Cobros de la Municipalidad, de pagar la deuda, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá en ningún caso exceder de dieciocho meses plazo, pero en algunos casos especiales de acuerdo a estudio socioeconómico, se ampliará el plazo, esto previo a autorización del jefe de Cobros en conjunto al Alcalde Municipal. El plazo de hasta dieciocho meses se concederá únicamente durante la etapa de cobro administrativo; y en la etapa judicial únicamente procederá la cancelación total de la deuda.

Artículo 19.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorga en cualquier momento durante la etapa administrativa o extrajudicial, de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 18 de este Reglamento, si a juicio del Alcalde Municipal y el Jefe de la Sección de Cobros, se han presentado circunstancias especiales que hayan hecho difícil la cancelación oportuna de los tributos municipales, o que, de cancelar la totalidad de la deuda, se le pueda causar un daño a la economía del contribuyente. Para ello la Comisión indicada deberá evaluar los siguientes aspectos:

a.   Capacidad económica del sujeto pasivo.

b.  Motivos de la morosidad.

c.   Monto adeudado.

El plazo para resolver será de 8 días naturales. De proceder el arreglo de pago, se pactará con el contribuyente el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida.

Artículo 20.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante la Oficina de la Sección de Cobros de la Municipalidad, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha Oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta Oficina exija para tal gestión.

Artículo 21.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencido, o cuando se haya retrasado tres días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva.

Artículo 22.—Monto mínimo para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas por cuatro trimestres y sean por un monto mayor de cuarenta mil colones en caso de personas físicas y setenta mil colones a personas jurídicas.

Artículo 23.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Sección de Cobros de la Municipalidad para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al expediente y debidamente foliada, para su conservación.

SUBSECCIÓN III

Formas de extinción de la obligación tributaria municipal

Artículo 24.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

a)  Pago efectivo.

b)  Compensación.

c)  Confusión.

d)  Condonación.

e)  Prescripción.

f)   Dación en pago.

g)  Novación.

Artículo 25.—Compensación. La Sección de Cobros de la Municipalidad compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trata de obligaciones tributarias municipales.

Artículo 26.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

Artículo 27.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley.

Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa, error imputable a la administración. Para tales efectos se deberá emitir resolución administrativa, del Alcalde Municipal, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.

Corresponderá al Departamento de Asuntos Jurídicos realizar los estudios pertinentes para recomendar al Alcalde Municipal la condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.

Artículo 28.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de la Sección de Cobros de la Municipalidad en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración municipal, se aplica la prescripción de tres años regulada en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Oficina de la Sección de Cobros de la Municipalidad, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Oficina de la Sección de Cobros de la Municipalidad procederá a su cancelación.

Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Artículo 29.—Dación en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo Nº 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en La Gaceta Nº 234 del 6 de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4 de la Ley Nº 7218.

Artículo 30.—Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.

Artículo 31.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley.

Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.

Presentada la solicitud, la Sección de Cobros de la Municipalidad procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al Despacho del Alcalde, el cual emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.

SUBSECCIÓN IV

Del cobro de las obligaciones tributarias

municipales en la etapa ejecutiva

Artículo 32.—Deberes de la Sección de Cobros de la Municipalidad en la etapa ejecutiva. La Sección de Cobros de la Municipalidad deberá cumplir con lo siguiente, en la etapa ejecutiva:

a)  Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad. Las cuales serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones cuyo monto no exceda del aquí establecido, su cobro continuará siendo responsabilidad de la Sección de Cobros de la Municipalidad.

b)  Se trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos, este expediente comprenderá:

1.  Original de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo, quedando copia de todo el expediente en la Sección de Cobros.

2.  Certificación del contador o auditor municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

3.  Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal, en el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4.  Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.

5.  Personería jurídica del Alcalde.

c)  Asignar los casos de cobro judicial de conformidad con el procedimiento que se indica en el Anexo 1 a este Reglamento.

d)  Fiscalizar la labor de los abogados externos, para ello, compete a esta Oficina recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos, y emitir informe sobre los mismos al Alcalde Municipal trimestralmente.

e)  Solicitar al Alcalde, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen, a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

f)   Solicitar al Alcalde, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos; de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

d)  Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que este presente, y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

e)  Solicitar del Ingeniero Topógrafo de la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

CAPÍTULO III

De los abogados

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 33.—De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios.

El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva, y será determinado por una comisión integrada por el Alcalde Municipal, un representante de cada fracción del Concejo Municipal y el Jefe de Cobros. Asimismo, corresponde a esta comisión analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar quienes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad.

Artículo 34.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 35.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso judicial respectivo Sin embargo, corresponderá a la Oficina de la Sección de Cobro Administrativo, verificar mediante los informes que los procesos judiciales están activos, de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta obligación.

Artículo 36.—De las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:

a)  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

b)  Presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo del expediente, el proceso judicial respectivo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de la presentación exigida. De incumplir los plazos indicados, al presentar la copia respectiva deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

c)  Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Oficina de la Sección de Cobros de la Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

d)  Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la Tabla de Honorarios.

e)  Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

f)   Ante ausencias de su Oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Oficina de la Sección de Cobros de la Municipalidad, al profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

g)  Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

h)  Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

i)   Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, a la Sección de Cobros de la Municipalidad.

Artículo 37.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a)  Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.

b)  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor, mi menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios.

c)  Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

Artículo 38.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas de procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo.

SECCIÓN II

Sobre el cobro de honorarios profesionales

Artículo 39.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso de que este pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo.

Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios, no pudiendo ser ni mayor ni menor del ahí establecido.

La Sección de Cobros de la Municipalidad únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado correspondiente. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Sección de Cobros de la Municipalidad le indique por escrito al abogado externo director del proceso que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas.

Artículo 40.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Sección de Cobros de la Municipalidad.

Artículo 41.—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad, cuando el abogado externo resuelva la contratación que de sus servicios haya hecho la Municipalidad, o cuando esta sea resuelta por parte de la Municipalidad, previo a haber obtenido el pago de la obligación vencida. Se le cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios. Esta cancelación no procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva.

SECCIÓN III

De las sanciones

Artículo 42.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a)  El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b)  Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.

Artículo 43.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a)  A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Oficina de la Sección de Cobros de la Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b)  Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso b) del artículo 34.

c)  Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Sección de Cobros Municipales, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquél en que el mismo se efectuó.

Artículo 44.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y/o judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

SECCIÓN IV

Resolución de la contratación

de abogados externos

Artículo 45.—Resolución de la Contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito al Alcalde Municipal, con treinta días de antelación, nota de la cual remitirán copia a la Sección de Cobros de la Municipalidad.

Artículo 46.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Sección de Cobros de la Municipalidad, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. La Sección de Cobros de la Municipalidad, deberá haber remitido el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 47.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 48.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

San Juan de Tibás, 9 de junio del 2009.—Lic. Diego Lao Sánchez, Abogado Tributario.—1 vez.—(62458).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REMATE Nº 1-2009

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo avisa a todos los interesados del primer remate que se celebrará a las 10 horas del martes 11 de agosto del 2009, en el Auditorio de su edificio Central (tercer piso), sita 400 metros al norte del Hospital de Niños (calle 20 avenidas 5 y 7, San José), de las siguientes propiedades inmuebles, inscritas al Folio Real, libres de gravámenes hipotecarios.

1.) Finca inscrita al Folio Real 1-159417-000.

A) Situación: Provincia: 1º San José, cantón 01º San José, distrito 03º Hospital.

B) Dirección: 200 metros al sur de la Junta de Protección Social de San José.

C) Características del inmueble: Ubicado en el sector urbano que corresponde a la parte oeste del cuadrante central de la ciudad, zona de características comerciales e institucionales es conocida como Hospital, calles de asfalto en buen estado y flujo vehicular y peatonal significativo. La finca mide según el plano catastrado SJ-391647-1980, 509,21 metros cuadrados y el área según registro es de 475,25 metros cuadrados. (El área considerada para este remate es la indicada en el plano catastrado). Los colindantes son: al norte, con Mercedes Cascante Vargas; al sur, con Juan Campos Quesada y otros; al este, con calle pública y otros, y al oeste, con Tomas Malavassi. Es un terreno medianero de forma irregular que se encuentra 1.00 metro bajo el nivel con respecto a la acera pública, cuenta con un frente a calle pública de 8.84 metros y un fondo sobre el lindero sur de 44,50 metros un fondo por el lindero norte de 42,56 metros y un contrafrente de 19,47 metros. Cuenta con todos los elementos urbanísticos básicos como son: acera, cordón, caño, servicio eléctrico, de agua potable y telefonía, recolección de aguas pluviales y servidas mediante alcantarilla, vigilancia policial, alumbrado público, recolección de basura, limpieza de caños, transporte público. Construcción. El terreno cuenta con una construcción de dos pisos, con destino de oficinas, la fachada cuenta con un acceso con puertas de aluminio y vidrio a nivel de acera, la fachada combina paños de concreto horizontales con paños de vidrios verticales. Clase de construcción de mampostería y muro seco, las paredes exteriores son de mampostería, paredes interiores son divisiones en muro seco tipo fibrocemento principalmente, en mal estado. Entrepiso es de RT y piso de playwood. El piso es de playwood y alfombra en mal estado. La estructura esta constituida por marcos estructurales con vigas y columnas de concreto. Cielo Raso tipo suspendido con piezas de estereofón en mal estado. Marcos de ventanas de aluminio en mal estado. Cimientos no se contó con los planos constructivos se presume que cuenta con placas aisladas o corridas con vigas antisísmicas de amarre en concreto reforzado. Cubierta de techos es en láminas de hierro galvanizado. Sistema Eléctrico se encuentra desmantelado, no cuenta con tomas ni con apagadores, faltan piezas como lámparas. Servicios sanitarios se encuentran en mal estado. La construcción cuenta con una escalera interna de estructura de RT con piso alfombrado en deficiente estado. El área total de la construcción es de 450.00 metros cuadrados, con una edad aproximada de 18 años de una vida útil de 50 años y requiere de reparaciones importantes. No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones. Los impuestos que le afectan se encuentran al día.

D) Base de referencia: ¢88.532.304 (ochenta y ocho millones quinientos treinta y dos mil trescientos cuatro colones exactos).

2)  Finca inscrita al Folio Real 1-283091-000.

A) Situación: Provincia 01º San José, cantón 01º San José, distrito 03º Hospital.

B) Dirección: 200 metros al sur de la Junta de Protección Social de San José.

C) Características del inmueble: Ubicado en el sector urbano que corresponde a la parte oeste del cuadrante central de la ciudad, zona de características comerciales e institucionales es conocida como Hospital, calles de asfalto en buen estado y flujo vehicular y peatonal significativo. La finca mide según plano catastrado SJ-391646-1980, 273.19 metros cuadrados y el área según Registro es de 273.19 metros cuadrados. Linderos: al norte, con Virginia Ramírez Villalobos y otro; al sur, con Juan Campos Quesada e INFOCOOP; al este, con calle pública, y al oeste, con Virginia Ramírez Villalobos y otro. Es un lote medianero de forma regular, se encuentra a 1.00 metro más abajo del nivel con respecto a la acera pública. Posee un frente a calle pública de 8.84 metros y un fondo sobre el lindero sur de 30.67 metros y sobre el lindero norte el fondo es de 29.45 metros, un contrafrente de 8.45 metros. El terreno cuenta con una construcción de 4 pisos, se desconoce el año de la construcción, su destino era de oficinas. Fachada: Cuenta con un acceso con puertas de aluminio y vidrio en el nivel de la acera, la fachada combina paños horizontales con paños de vidrio verticales. Construcción clase: De mampostería y muro seco. Paredes exteriores: De mampostería. Paredes interiores: Se combinan paredes de bloques de concreto con divisiones en muro seco tipo fibrocemento principalmente. Entrepiso: El entrepiso es de RT y piso de playwood. Piso: Cuenta con piso de cerámica, terrazo y alfombra. Estructura: La estructura está constituida por marcos estructurales con vigas y columnas de concreto. Cielo raso: Cuenta con cielos en fibrocemento y cielos suspendido. Marcos de ventanas: Los marcos de las ventanas exteriores e interiores son de madera y aluminio. Cimientos: No se contó con los planos constructivos, por lo que se presume que cuenta con placas aisladas o corridas con vigas antisísmicas de amarre en concreto reforzado. Cubierta de techo: La cubierta general de la construcción es de láminas de hierro galvanizado. Sistema eléctrico: Cuenta con tomas y apagadores, lámparas fluorescentes. Servicios sanitarios: El edificio cuenta en todos los pisos con medios baños (inodoro y lavamanos), en su mayoría con enchapes de azulejo. La construcción cuenta con escalera interna en concreto en parte y otra parte en RT; en la parte posterior cuenta con una escalera de estructura metálica en RT. La edad de la construcción se calcula en 23 años aproximadamente de una vida útil de 50 años. La construcción requiere de reparaciones de diversa envergadura. El total del área de la construcción es de 562.00 metros cuadrados. La propiedad tiene acceso a todos los servicios públicos existentes en la zona, como son cañería de agua potable, alumbrado público, electricidad, telefonía, recolección de basura y transporte público, acera, cordón y caño. No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones; los impuestos que le afectan se encuentran al día.

D).                Base de referencia: ¢157.525.032 (ciento cincuenta y siete millones quinientos veinticinco mil treinta y dos colones exactos).

NOTA:   Las fincas anteriormente descritas se rematarán conjuntamente debido a que se encuentran contiguas y existe una construcción que abarca a las dos propiedades.

Base de referencia total: ¢246.057.336 (doscientos cuarenta y seis millones cincuenta y siete mil trescientos treinta y seis colones exactos).

El cartel, con mayores especificaciones y condiciones generales y especiales podrá ser retirado en el Proceso Administración y Finanzas del Edificio Central del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, ubicado en San José, avenidas 5 y 7, calle 20 norte o sea del Hospital de Niños 400 metros al norte. Los interesados que deseen inspeccionar los inmuebles a que se refiere este remate, podrán contactar previa cita con Carmen Guevara Torres y Eliécer Ureña Quirós, al teléfono 2256-2944, extensiones 270, 249, 284 ó 285.

San José, 20 de julio del 2009.—Proceso de Administración y Finanzas.—Lic. Eliécer Ureña Quinos, Coordinador.—1 vez.—(O C Nº 30874).—(Solicitud Nº 39670).—C-91520.—(63155).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

SUGEF-1692-2009.—San José, 20 de mayo del 2009.—El Despacho del Superintendente General de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 131 incisos b) y j) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, y 89 de la Ley General de la Administración Pública, emite la siguiente resolución administrativa:

Considerando que:

1º—Según el artículo 131 inciso j) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, corresponde al Superintendente General de Entidades Financieras ejercer las potestades de máximo jerarca en materia administrativa, como parte de las funciones a él encomendadas.

2º—De conformidad con el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, todo servidor puede delegar sus funciones propias en su inmediato inferior.

3º—El artículo 131 inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica faculta al Superintendente General para emitir mandatos o conferir poderes al Intendente General y a otros funcionarios, incluso durante el proceso de liquidación de cualquier entidad fiscalizada.

4º—En aras de agilizar el procedimiento institucional existente, es indispensable llevar un control estricto de la correspondencia oficial, entrante y saliente, de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

5º—Dada la cantidad y variedad de correspondencia recibida en la Superintendencia General de Entidades Financieras y con el objeto de optimizar los resultados en la ejecución de las funciones que se llevan a cabo en esta institución, es necesario tomar las medidas administrativas necesarias para que el Superintendente delegue en los funcionarios con rango de Intendente General y Director General, la atención de ciertos asuntos, conforme a la naturaleza de las funciones asignadas a cada dirección y con estricto apego a las leyes, reglamentos y normativa vigentes.

RESUELVE:

I.—Toda correspondencia dirigida a cualquier funcionario de la Superintendencia y recibida directamente en el puesto oficial de recibo de correspondencia o mediante correo electrónico, apartado o fax, debe ingresar a la oficina de control de correspondencia para su respectivo registro.

II.—Toda correspondencia recibida en la Superintendencia, dirigida al Superintendente o Intendente y marcada como “personal” y/o “confidencial” debe ser enviada directamente a la secretaria del Despacho.

III.—La correspondencia relacionada con consultas, quejas y denuncias de cualquier tipo se centralizará en la Dirección de Servicios Técnicos y se atenderá conforme lo establece la presente resolución.

IV.—Existirá una única numeración consecutiva institucional para toda la correspondencia oficial que emane de la SUGEF, trátese de atención a la correspondencia recibida, comunicación de informes de supervisión o trámite de cualquier otro asunto correspondiente a esta Superintendencia. No obstante, podrá continuarse utilizando el consecutivo interno de cada área, únicamente para la identificación de comunicación interna o identificación de los informes técnicos o legales emitidos por cada una de las Direcciones.

V.—De acuerdo con las observaciones y los análisis previamente efectuados, se encuentran legitimados para dictar los diferentes actos en nombre de la Superintendencia los siguientes funcionarios:

1.  El Superintendente General de Entidades Financieras:

El Superintendente General de Entidades Financieras dictará todo tipo de actos autorizados por ley, internos o externos, reservándose en forma exclusiva el dictado de aquellos dirigidos a:

a.   El Poder Ejecutivo (Presidente de la República, Vicepresidente, ministros y Consejo de Gobierno).

b.  El Poder Legislativo (Presidente de la Asamblea Legislativa y diputados)

c.   La Junta Directiva del Banco Central

d.  Las embajadas y organismos internacionales

e.   Las asociaciones y cámaras de bancos, siempre que no se trate de asuntos de mero trámite.

f.   Las superintendencias del exterior.

Además, el Superintendente se reserva la firma de los siguientes actos:

a.   Convenios nacionales e internacionales

b.  Autorización previa sobre la inscripción y desinscripción de entidades, grupos financieros y empresas integrantes de estos, y la fusión de entidades financieras.

c.   Nombramiento de órganos de procedimiento.

d.  Otorgamiento de poderes judiciales

e.   Dictado de la resolución de recursos de revocatoria y reconsideración.

f.   Acto final de los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones a las entidades fiscalizadas.

g.   Resolución de incidentes de suspensión de los efectos del acto.

2.  El Intendente General de Entidades Financieras podrá firmar y atender los actos y la correspondencia dirigidos a:

a.   El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

b.  La Gerencia del Banco Central de Costa Rica

c.   El Poder Judicial.

d.  La Contraloría General de la República

e.   La Procuraduría General de la República

f.   La Defensoría de los Habitantes

g.   El Instituto Costarricense sobre Drogas.

h.  Los ministerios y sus órganos desconcentrados.

i.   Las instituciones descentralizadas y cualquier otra entidad pública.

j.   La junta directiva de las asociaciones de los empleados del Banco Central y sus órganos desconcentrados (ASOBACEN, COOPEBACEN, APROBACEN y SINDICATO)

k.  Las asociaciones y cámaras de bancos, embajadas y organismos internacionales, siempre que se trate de asuntos de mero trámite.

l.   Las superintendencias nacionales.

Además, el Intendente General podrá firmar los siguientes actos:

a.   Firma de toda clase de contratos y convenios administrativos.

b.  Firma y autorización de planes y prórrogas de saneamiento de entidades financieras y cooperativas.

c.   Firma conjunta con el Superintendente de los actos en que se notifiquen incumplimientos legales y reglamentarios, cuando esto conlleve posibles sanciones a las entidades fiscalizadas por la Superintendencia.

d.  Convocatoria a la junta directiva, gerencia y/o auditoría interna u órgano equivalente de las entidades supervisadas, cuando existan situaciones de irregularidad financiera o por otros motivos similares, y firma de solicitud de planes de acción y/o saneamiento, cuando corresponda.

e.   Firmar conjunta con el Superintendente del acto final de los procedimientos administrativos que se siguen contra entidades fiscalizadas, en caso de imposición de sanciones.

f.   Circulares externas e internas.

g.   Autorización de viajes al exterior.

h.  Emisión de certificaciones y constancias.

i.   Publicaciones en medios de comunicación.

j.   Trámite de políticas y procedimientos internos.

k.  Todos los actos en materia de personal excepto los siguientes: la firma de cartas de despido, los nombramientos de órganos de procedimiento y el dictado del acto final en un procedimiento administrativo sancionador.

l.   Todos los actos que pueden ser dictados por los Directores Generales de Supervisión y de Servicios Técnicos.

m. Respuestas a consultas que involucren la emisión de un criterio técnico o legal por parte de la Superintendencia, previo dictamen técnico del área correspondiente.

n.  Comunicación y publicación de la actualización del monto de la multa impuesta a quienes utilicen indebidamente los términos “banco”, “establecimiento bancario” y sus derivados, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

o.  Cualesquiera otros asuntos que sean o hayan sido expresamente delegados por el Superintendente General de Entidades Financieras mediante la emisión de un acto específico.

3.  Los Directores Generales de Supervisión, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada Dirección General, podrán atender y firmar los siguientes actos y correspondencia:

a.   Informes de supervisión establecidos por la normativa y legislación vigentes (cuando se envían por primera vez, y su descargo en el caso específico del informe de gestión) y todos aquellos informes relacionados con las entidades fiscalizadas-incluidas las casas de cambio, empresas controladoras de los grupos financieros y personas inscritas o en proceso de inscripción conforme el artículo 15 de la Ley N° 82-04- que no impliquen la apertura de un órgano administrativo para imponer una sanción.

b.  Trámite de descarga, autorización de reenvío, prórrogas y sustitución de información de los archivos en formato XML del sistema SICVECA de la Superintendencia, solicitados por las entidades supervisadas.

c.   Autorización de las sumas para la formación de las reservas señaladas en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

d.  Requerimientos de información dirigidos a personas físicas o jurídicas, a efecto de determinar si estas realizan intermediación financiera, operaciones cambiarias sin autorización o alguna de las actividades establecidas en el artículo 15 de la Ley 8204, y requerimientos de información dirigidos a cooperativas de ahorro y crédito u otro tipo de empresas que, presuntamente, deban ser incorporadas a la supervisión de la Superintendencia.

e.   Requerimientos de inscripción ante la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 8204.

f.   Solicitud de estudios o investigaciones a las auditorías internas de las entidades fiscalizadas.

g.   Notificación del resultado de las revisiones de los estados financieros internos y/o auditados e información conexa, información crediticia, de inversiones o legitimación de capitales.

h.  Aprobación de cambios en la designación del Oficial de Cumplimiento titular y el suplente, así como en la conformación del Comité de Cumplimiento respecto de lo establecido en la normativa vigente, según las directrices internas emitidas.

i.   Autorizaciones a que hace referencia el artículo 5° del “Reglamento para el uso de derivados en moneda extranjera”, sesión de Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica Nº 5166-2003 del 3 de julio del 2003.

j.   Autorización de cargos diferidos.

k.  Actos previos al dictado de apercibimientos.

l.   Otorgamiento de prórroga de venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones.

4.  Corresponde al Director General de Servicios Técnicos atender y firmar la siguiente correspondencia:

a.   Informe mensual del activo realizable de las entidades fiscalizadas para la gerencia del Banco Central de Costa Rica, al cual debe adjuntarse la respectiva carta de remisión firmada por el Intendente.

b.  Informe mensual del patrimonio de las entidades fiscalizadas para la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, al cual debe adjuntarse la respectiva carta de remisión firmada por el Intendente.

c.   Informes relacionados con el encaje mínimo legal y la reserva de liquidez para la Gerencia o la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, según corresponda, a los cuales deben adjuntarse las respectivas cartas de remisión firmadas por el Intendente.

d.  Informes para la Gerencia del Banco Central de Costa Rica sobre el control y la verificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y su respectivo reglamento, a los cuales debe adjuntarse la respectiva carta de remisión firmada por el Intendente

e.   Informe técnico para la aprobación de los estatutos sociales de cooperativas de ahorro y crédito en formación, así como de las modificaciones efectuadas a los estatutos sociales de las cooperativas ya constituidas, al cual debe adjuntarse la respectiva carta de remisión firmada por el Intendente.

f.   Informe técnico sobre entidades en grado de irregularidad para la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, al cual debe adjuntarse la respectiva carta de remisión firmada por el Intendente.

g.   Requerimientos de información, aclaraciones, ampliaciones y otros relacionados con los trámites de licencias nuevas, incorporación de empresas a grupos, fusiones e informes sobre el registro de personas físicas o jurídicas según el artículo 15 de la Ley 8204.

h.  Solicitudes de información a las entidades en relación con encaje, artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, reserva de liquidez, depósitos de acciones y composición accionaria, límites de crédito, conformación de grupos de interés económico y vinculados y publicidad, o bien para requerir la actualización de las bases de datos (registro y control de entidades), como parte del análisis para verificar el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias.

i.   Requerimientos de información, aclaraciones, ampliaciones y otros, relacionados con trámites de inscripción, desinscripción, fusiones de personas físicas, entidades y grupos o conglomerados financieros, incluyendo el suministro de timbres para gestionar constancias o certificaciones ante terceros cuando corresponda, solicitudes de aprobación de estatutos sociales de cooperativas de ahorro y crédito en formación, así como de las modificaciones efectuadas a los estatutos sociales de las cooperativas ya constituidas.

j.   Solicitudes de antecedentes judiciales a las instancias correspondientes, relacionadas con los trámites indicados en el punto i. anterior.

k.  Concesión de prórrogas para la remisión de la información indicada en el punto i. anterior.

l.   Remisión de la publicación, en diarios de circulación nacional, de la lista de entidades fiscalizadas, grupos y conglomerados financieros y, en La Gaceta, de los estados financieros de los entes supervisados, firmados por el Intendente.

m. Requerimientos de información relacionados con los datos reportados por las entidades mediante el Sistema de Registro y Control.

n.  Respuestas a consultas generales que no impliquen un criterio técnico de la Superintendencia.

o.  Envío del reporte del Centro de Información Crediticia y los informes de transacciones mayores o iguales a $10.000 para las personas sujetas a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, solicitados por la Contraloría General de la República.

p.  Quejas y denuncias por las actuaciones de las entidades fiscalizadas, presentadas por sus usuarios.

q.  Requerimientos a entidades fiscalizadas derivados de quejas antepuestas en la SUGEF.

r.   Acuse de recibo de observaciones sobre normativa sometida a consulta.

s.   Acuse de recibo de comunicaciones relacionadas con el nombramiento de auditores externos por parte de las entidades fiscalizadas y requerimientos de información relacionados con dichas comunicaciones.

t.   Comunicación de modificaciones efectuadas a la información de la Central de Información Crediticia.

u.  Asientos de apertura y cierre de libros de los comités de auditoría de las entidades supervisadas y comunicaciones relacionadas con dicha apertura y cierre.

v.  Solicitudes a la Secretaría del Consejo Nacional de Supervisión en torno a las sanciones y amonestaciones impuestas a las entidades supervisadas, para efectos de su inclusión en el Boletín Financiero de la SUGEF.

w. Aprobación y comunicación de las solicitudes relacionadas con el artículo 117 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

x.   Asientos de registro.

y.  Atención de quejas presentadas contra actuaciones de la Superintendencia.

5.  Corresponde al encargado del Área de Coordinación Administrativa atender y firmar la siguiente correspondencia:

a.   Comunicación a las entidades fiscalizadas sobre el cobro de la contribución al gasto efectivo de la Superintendencia y del CONASSIF, así como los respectivos intereses moratorios.

VI.—Que en virtud del artículo 70 de la Ley General de la Administración Pública, aquellos actos que no hayan sido delegados de forma expresa en la presente resolución serán firmados por el Superintendente.

VII.—Rige a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

En plena conformidad con lo dispuesto en esta resolución, firmo en la ciudad de San José a las diez horas con treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil nueve.

Francisco Lay Solano, Superintendente General.—1 vez.—(O. C. Nº 7894).—C-903270.—(62051).

BANCO DE COSTA RICA

CERTIFICADO A PLAZO EXTRAVIADO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Con el propósito que se tomen las prevenciones del caso, hacemos de su conocimiento que el certificado de depósito a plazo detallado a continuación ha sido reportado como extraviado por el cliente en nuestra oficina.

Nº de certificado:          62145293

Monto:                         CLS 615.157.10

Fecha de emisión:         12-06-2008

Tasa de intrs.:               5.00

Plazo:                           06 meses

Vencimiento:                12 de diciembre del 2008

A la orden de:               Rodríguez Morun Félix A.

Número de céd. :          6-0161-0194

Le solicitamos se le informe acerca del extravío a sus colaboradores.

Oficial de Plataforma.—Oficina Santa Bárbara, Heredia.—(62402).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A José Alberto González González, se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad José Esteban y Fabián Antonio ambos de apellidos González Ortiz. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Anna Isabel Arroyo García, Abogada.—(62499).

A José Daniel Salazar, se le comunica la resolución de las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Yelsin Salazar Velásquez. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Anna Isabel Arroyo García, Abogada.—(62501).

A Jun Jion Loi Lau, se le comunica la resolución de las siete horas, cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil nueve, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Víctor Manuel y Maikol ambos de apellidos Loi Obando. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Anna Isabel Arroyo García, Abogada.—(62503).

A Svetoslav Gueorguiev Dontchev, se le comunica la resolución de las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Francela Ariadna Gueorguiev Duarte. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local Desamparados.—Lic. Anna Isabel Arroyo García, Abogada.—(62504).

Al señor César Augusto Mosquera Ávila, se le comunica las resoluciones administrativa de las diez horas del día doce de junio del dos mil nueve, en la que se resuelve medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad José Francisco Mosquera Picado, en la que se ordena la ubicación de la persona menor de edad en la ONG preadoptivo Asociación Hogar Vida para la Niñez, con la finalidad de que se inicien los trámites de ubicación en una familia adoptiva que le brinde la estabilidad y protección que requiere por su condición de persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente número 642-001-2001.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 9 de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(62505).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-246-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Diego Armando Sánchez Boniche, cédula de identidad número 1-1292-0470, para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 06 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(62369).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-042-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización para brindar servicios de telecomunicaciones presentada por la empresa Sociéte Internationale de Télécommunications Aéronautiques (SITA), cédula jurídica 3-012-105594 para brindar servicios privados de transmisión de datos, servicios globales de voz corporativos, servicios de acceso a Internet, de valor agregado, de transmisión de voz y datos a través de Internet y la red privada, servicio de call center y de video conferencia. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y, presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 13 de julio del 2009.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(62444).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-118-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización de NAVEGA.COM S. A., presentada el día 23 de junio del 2009, para brindar los servicios de transmisión de datos (canales arrendados), servicios de acceso a Internet, servicios de voz sobre IP y servicios de video conferencia. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 17 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(62489).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-218-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Ana Patricia Benavides Loría, cédula de identidad número 1-0848-0228, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 03 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 118785.—(62557).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-191-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Alberto Tigerino Medina, cédula de residencia número 270-12581764575, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 02 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 118790.—(62558).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 24-01-01-09, “Café verde. Requisitos”.

PN INTE ISO 6673: 2009, “Café verde — Determinación de la pérdida de masa a 105 ºC)”.

PN INTE ISO 6666:2009, “Café verde. Muestreador de café.”.

PN INTE 24-01-03-09, “Café verde — Metodología del Análisis Sensorial cuantitativo descriptivo del café”.

PN INTE 24-01-04-09, “Café verde — Tabla de referencia de defectos”

PN INTE/ISO 4072:2009, “Café verde en sacos — Muestreo”

PN INTE/ISO 4149:2009 “Café verde — Examen olfativo y visual — Determinación de materia extraña y defectos.”

PN INTE/ISO 4150:2009 “Café verde — Análisis de granulometría — Tamizado manual”

PN INTE/ISO 6668:2009 “Preparación de muestras para análisis sensorial”

PN INTE/ISO 6669:2009 “Café verde — Determinación de la densidad a granel por caída libre de los granos enteros”.

PN INTE 24-01-02-09 “Café verde. Método de ensayo para la determinación de ocratoxina A en Café oro.”

PN INTE 06-02-32-09, “Práctica para la toma de muestras de agregados”

PN INTE 06-02-33-09, “Método de ensayo para determinar la densidad, gravedad específica (densidad relativa) y la absorción del agregado grueso”.

PN INTE 12-01-01-09, “Gestión Ambiental. Análisis y evaluación del riesgo ambiental”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 27 de setiembre del 2009.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos grodriguez@inteco.or.cr o fcalvo@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(62413).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE PATENTES

EDICTO

Nº 011-09.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Mecue FCJM Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-199099, propietario de la patente comercial con número de cuenta 5367 ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Marianita Quirós Salazar, cédula 01-0787-0144. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 16 de julio del 2009.—Ana Lutgarda Obando.—1 vez.—Nº 118866.—(62560).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBROS

Requisitos para arreglos de pago

1.  Presentar debidamente lleno el Formulario de solicitud para arreglos de pago y adjuntar copia para firma de recibido.

2.  Aportar fotocopia de la cédula de identidad de dueño registral de la propiedad.

3.  En caso de NO ser el dueño registral el que solicita el arreglo de pago, deberá presentar autorización por escrito y fotocopia de la cédula del dueño.

4.  Presentar estudio literal original con su debido recibo de cancelación y timbres. (Máximo un mes de emitido).

5.  En caso de sociedades anónimas, deberán aportar personería jurídica original y actualizada, cédula jurídica.

6.  Para arreglos de pago a sociedades anónimas deberá realizarlo el representante legal, presentando copia de cédula. (Al igual que a las personas físicas sino se presenta el representante legal quien lo haga deberá estar debidamente autorizado y con copia de cédula del apoderado).

7.  Para realizar el arreglo de pago tanto para personas físicas como jurídicas, se tendrá como requisito que cada cuenta tenga un pendiente de 4 trimestres y con un monto mayor, en personas físicas de ¢40.000 mil, y en la personas jurídicas de ¢70.000 mil.

8.  El plazo para los arreglos de pago será determinado según el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Tibás, previo a estudio de la Jefatura del Departamento de Rentas y Cobros.

9.  Es necesaria la cancelación del primer abono en el momento del arreglo.

NOTA: Todo arreglo de pago queda sujeto a estudio previo y aprobación del Departamento de Cobros y del Alcalde Municipal.

Formulario para solicitud de arreglos de pago

1.   Nombre completo de la persona física o jurídica: _____________________________________________________________________________________________________________________

2.   Nombre completo del representante legal (en caso de sociedad): ______________________________________________________________________________________________________________

3.   Edad: ______

4.   Cédula Física o Jurídica: __________________

5.   Nº de Teléfono: ___________________ Nº Fax: _______________

6.   Dirección exacta de la propiedad: ______________________________________________________________________________________________________________________________________

7.   Indique las propiedades de las cuales es usted dueño/a:

           Nº Finca:                                                     Dirección:

 _________________  _______________________________________

 _________________  _______________________________________

 _________________  _______________________________________

8.   Trabaja: SI ____        NO ____

9.   Lugar de Trabajo: __________________ Puesto: _______________

10. En el siguiente cuadro indique el número de personas que integran el núcleo familiar, y el grado de parentesco con la persona que solicita el arreglo de pago.

  Nombre y Apellidos                        Parentesco                  Edad               Ocupación         Ingresos

____________________            ___________             _____              ________     __________

____________________            ___________             _____              ________     __________

____________________            ___________             _____              ________     __________

____________________            ___________             _____              ________     __________

____________________            ___________             _____              ________     __________

NOTA: Los trimestres que se cubren en el arreglo de pago son a partir del último trimestre vencido a la fecha del mismo. No se incluyen los trimestres siguientes.

San Juan de Tibás, 9 de junio del 2009.—Lic. Diego Lao Sánchez, Abogado Tributario.—Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(62457).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ANRE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad de esta plaza Anre de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-016727, a asamblea general ordinaria que se celebrará en San José, calle once, avenidas diez y doce número 1096, el 17 de agosto del 2009, a las ocho horas en primera convocatoria en donde la agenda será: Informe financiero, informe del administrador, toma de decisiones administrativas, y temas varios.—Mohammad M. Shirazinia, Presidente.—1 vez.—(62825).

SHOES ARE US S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Shoes Are US S. A., a celebrare en su domicilio social ubicado en Alajuela, setenta y cinco metros al este del Banco Popular, edificio La Concordia, en fecha catorce de agosto del dos mil nueve, a las ocho horas en primera convocatoria con la presencia de las tres cuartas partes de los socios y una hora después con los accionistas presentes, para conocer de los siguientes asuntos: Reforma de la cláusula tercera del pacto constitutivo y otros varios.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 118961.—(63000).

EQUIS DIEZ COMUNICACIONES Y MERCADEO S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Equis Diez Comunicaciones y Mercadeo S. A., a celebrare en su domicilio social ubicado en San José, avenida segunda, calles seis y ocho, contiguo a Farmacia Sucre, en fecha catorce de agosto del dos mil nueve, a las ocho horas  en primera convocatoria con la presencia de las tres cuartas partes de los socios y una hora después con los accionistas presentes, para conocer de los siguientes asuntos: Reforma de la cláusula tercera del pacto constitutivo y otros varios.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 118962.—(63001).

MEGA SHOES S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Mega Shoes S. A., s celebrare en su domicilio social ubicado en San José, avenida segunda, calles seis y ocho, tercer piso Zapatería Zum Zum en fecha catorce de agosto del dos mil nueve, a las ocho horas en primera convocatoria con la presencia de las tres cuartas partes de los socios y una hora después con los accionistas presentes, para conocer de los siguientes asuntos: Reforma de la cláusula tercera del pacto constitutivo y otros varios.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 118963.—(63002).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE COSTA RICA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Computacionales emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica, bajo el tomo: I, folio: 24 número 671, e inscrito en el CONESUP bajo tomo: 43, folio: 309, número: 11113, el 20 de abril del año 2009, a nombre de Acosta Hidalgo Ligia Elena número de cédula 2-0607-0037. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de julio del año 2008.—Hazel Quirós Mora, Directora de Registro.—(61404).

MERCADEO Y SERVICIOS SECRETARIALES

MERYSS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por reposición de libros Mercadeo y Servicios Secretariales Meryss Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y seis solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Inventario y Balances, Mayor, Diario, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de julio del 2009.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—(61541).

SERVICIOS TÉCNICOS SERVITEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Técnicos Servitec Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y dos; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(61958).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

INDUSTRIAS TOMATES DEL MAÑANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Tomates del Mañana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil novecientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Registro de Socios número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Actas de Consejo de Administración número uno, de la sociedad antes descrita. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—Nº 118229.—(61794).

SUPERMERCADO MUÑOZ Y NANNE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Supermercado Muñoz y Nanne Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-88484, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2009.—Miguel Ángel Muñoz Argüello, Presidente.—Nº 118265.—(61795).

INDUSTRIAS METÁLICAS ESPARTACO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Metálicas Espartaco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-diecinueve mil ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros legales: Actas Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas Asamblea General de Socios, Mayor, Diario, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—Nº 118318.—(61796).

CANUDOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Canudos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil ciento noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros legales: Actas Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas Asamblea General de Socios, Mayor, Diario, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—Nº 118319.—(61797).

ERSOFLOR S. A.

Ersoflor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-089864, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas Junta Directiva Nº 1, Actas de Asambleas Generales Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María del Socorro Calderón Fedullo, Apoderada Generalísima.—Nº 118365.—(61798).

IMNSA INGENIEROS CONSULTORES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Imnsa Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-091498, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: reposición del libro número uno de Actas de Consejo de Administración, número uno de Actas de Asamblea de Socios, número uno de Registro de Socios, número uno de Diario, número uno de Inventarios y Balances y número uno de Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Alberto Méndez Navas, Representante Legal.—Nº 118375.—(61799).

MARAGATOS S. A.

Maragatos S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-090930, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de junio del 2009.—Estela Victoria Rodríguez Fairen.—Nº 118413.—(61800).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Yamilette Castro Rodríguez, cédula número 1-0695-0889, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) CPH Nº 100 305 1112033532, por ¢548,56 y con fecha de vencimiento del 6 de octubre del 2009.—Alajuela, 8 de junio del 2009.—Patricia Méndez Rodríguez.—Nº 118247.—(61804).

QUIRÓS ARAGÓN Y COMPAÑÍA S. A.

Quirós Aragón y Compañía S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero tres uno cuatro cero seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de actas de Junta Directiva, Libro de Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—(61989).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                     Acciones                            Serie

007172                                      400                                    J

Nombre del accionista: Piedra Astorga Gladys, folio número 5393

9 de julio del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(61995).

FEDRA DICIVIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Fedra Dicivis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos tres anteriormente denominada Moros Editorial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar, su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—(62407).

VISTA MAR DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Vista Mar del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-376025, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances Nº 1, Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Antonio, 13 de julio del 2009.—Timothy James Panek, Presidente apoderado generalísimo.—(62453).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GANADERA LAS AGUJAS S. A.

Ganadera Las Agujas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cero tres uno cuatro cero uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de actas de Junta Directiva, Libro de Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—(62482).

ROMAOS R.M.O. S. A.

La compañía Romaos R.M.O. S. A. Solicita a la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros. Libro Mayor Nº 1, libro Diario Nº 1, libro Inventarios y Balances Nº 1, libro Registro de Accionista Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roberto León Vázquez, Representante Legal.—(62486).

AMIMED SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA

Amimed Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro número Uno de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Alicia Murillo Soto, Presidenta.—(62762).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CANTONAL PARA LA VIVIENDA

Y EL INDIGENTE DE PALMARES

Yo, Adán Rojas Céspedes, cédula de identidad número 2-186-532, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Cantonal para la Vivienda y el Indigente de Palmares, cédula jurídica número 3-002-209864, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro número dos de Asamblea General de Asociados y por segunda vez los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Junta Directiva y Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Palmares, 7 de julio del 2009.—Adán Rojas Céspedes, Presidente.—1 vez.—Nº 118861.—(62559).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las ocho horas diez minutos del quince de julio del dos ml nueve, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ciencia Alimentaria Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal.—San José, trece de julio del dos mil nueve.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 118346.—(61752).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las diez horas del día quince de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Maquivial Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social y se revoca el nombramiento de junta directiva y fiscal y el nombramiento del agente residente.—San José, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 118347.—(61753).

A las trece horas del tres de julio de dos mil nueve, en mi notaria se constituyó sociedad de esta plaza cuya denominación social los socios facultan al Registro Público para consignarle el número de cédula jurídica que éste le asigne de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno - J. Se elige junta directiva y fiscal. Plazo noventa y nueve años.—Cartago tres de julio del dos mil nueve.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 118351.—(61754).

Por escritura pública otorgada en esta notaría a las ocho horas del quince de julio del dos mil nueve, se cambia la junta directiva de la sociedad denominada Tecno Foods Sociedad Anónima.—Palmares, 15 de julio del 2009.—Lic. Xinia María Chaves Quirós, Notaría.—1 vez.—Nº 118353.—(61755).

Por escritura doscientos treinta y tres-dos, otorgada en Cariari, a las siete horas del quince de julio de dos mil nueve, se protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de cuatrocientos setenta y siete mil doscientos once s. a., cédula jurídica: número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil doscientos once, se suprime el cargo de vicepresidente. Se modifica la cláusula sexta del estatuto para que sólo el presidente ostente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se modifica la junta directiva en estructura y se sustituyen miembros. Se sustituye al fiscal.—Cariari, siete horas quince minutos del quince de julio de dos mil nueve.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 118360.—(61756).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de julio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CR Advisory.Com Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete mil trescientos treinta y seis, de las veinte horas del dieciséis de abril de dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula vigésimo segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 118362.—(61757).

En mi Notaría, a las 8:00 horas del día 14 de julio del 2009, se protocolizó  el acta número uno de la empresa Vista Pinar y Luna DOS S. A. con cédula jurídica número 3-101-395393, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró junta directiva.—San José, quince de julio del año dos mil nueve.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 118363.—(61758).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del once de julio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Contadores Empresariales del Irazú CEISA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-438327, en la cual se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 118364.—(61759).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:30 horas del 23 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Decim Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Desamparados, 6 de junio del 2009.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 118366.—(61760).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 9 de julio del 2009, se constituye la empresa Consorcio Opayoma S. A.San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 118368.—(61761).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09:00 horas del 11 de julio del 2009, se constituyó Inversiones El Fénix RGG. S. A. Con domicilio en San José, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Rafael Guerrero Garita. Se nombra junta directiva.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 118371.—(61762).

Ante esta Notaría a las dieciséis horas del día tres de julio del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Paraíso Vista Al Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y siete sesenta y dos setenta y nueve, y se indican los siguientes estatutos, nuevo nombramiento de junta directiva.—La Cruz, Guanacaste, 14 de julio del 2009.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 118376.—(61763).

Mediante acta número catorce, de la asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Proyectos y Construcciones BC y Asociados S. A., cédula Nº 3-101-147548, se revoca junta directiva y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 13 de julio del 2009.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 118377.—(61764).

Por escritura autorizada por mí a las 17:00 horas del 08 de julio de 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Katay Naranja Cinco S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima de la escritura constitutiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, 09 de julio de 2008.—Lic. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 118379.—(61765).

Por escritura otorgada por mí, a las diez horas del quince de julio del año dos mil nueve, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la compañía Administradora de Sociedades Cubero Wolff S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro, domiciliada en San José, Sabana Norte, del Banco Scotiabank, ciento setenta y cinco metros al norte, por medio de la cual se reforma totalmente la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, quince de julio del año dos mil nueve.—Lic. Enrique Alonso Rojas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 118380.—(61766).

Por escritura otorgada el día ocho de julio del año dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Inmobiliaria WC Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de junio de dos mil nueve.—Lic. Enrique Alonso Rojas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 118381.—(61767).

Por escritura otorgada por mí, al ser las nueve horas del nueve de julio del año dos mil nueve, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la compañía Las Estrellas del Sol y La Luna C.A.L.M.A. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil trescientos sesenta y nueve, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, exactamente de la iglesia Católica, trescientos metros sur, casa mano derecha, por medio de la cual se reforman totalmente las cláusulas octava y décimo primera del pacto constitutivo.—San José, nueve de julio del año dos mil nueve.—Lic. Enrique Alonso Rojas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 118383.—(61768).

Mediante escritura número setenta y cinco, visible al folio ciento veintiocho frente del tomo cuarenta y cuatro de mi protocolo, el día de hoy tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil treinta y siete sociedad anónima, modificó los estatutos, sustituyó a la junta directiva en pleno, y cambió el domicilio social a Playa Negra, Puerto Viejo, barrio Los Turrialbeños, 50 metros este y 25 sur de cabinas Maribe Pan Dulce, cantón de Talamanca, provincia de Limón. Presidente: Yvan Patrick Marouzel.—Limón, a las dieciséis horas veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 118384.—(61769).

Por escritura ante mí, se constituyeron dos sociedades limitadas, domicilio en San José. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma, diez mil colones capital social, sin nombre, solamente cédula jurídica.—15 de julio del 2009.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº 118385.—(61770).

La suscrita notaria, da fe de que a las trece horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre se rige por el decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J, en cuanto al artículo segundo en el cual el Registro le asignará la cédula jurídica en el entendido de que se trata de una sociedad anónima, eligiéndose como presidente para todo el plazo social a Román Marchena Guzmán, mayor, soltero, comerciante, vecino de Gravilias de Desamparados, cien metros al norte de la pulpería Dos Cercas, con cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y tres-novecientos cuarenta y nueve. Es todo.—San José, catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 118386.—(61771).

Se constituye la firma de esta plaza Speakers´ Corner Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Alejandro Araya Arroyo. Agente residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, quince de julio del año dos mil nueve.—Lic. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—Nº 118388.—(61772).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del quince de julio de dos mil nueve, Consultora Todefi Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula de la administración. Se acepta la renuncia de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 118389.—(61773).

Por escritura número treinta otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Cumana Veinticinco Tres B S. A., se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, dos de junio del dos mil nueve.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 118390.—(61774).

Por escritura de las once horas del trece de julio en curso, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Global Therapy Costa Rica Sociedad Anónima, reforma cláusulas cinco y siete del pacto constitutivo.—San José, 13 de julio del 2009.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 118391.—(61775).

La suscrita, Lic. Virginia Umaña Segura, comunica que mediante escritura Nº 61 de las 08:00 horas del 13/07/09, los señores Eduardo Rojas Piedra y Rodrigo Trigueros Piedra, constituyeron la sociedad Criadero Sirius Ltda.San José, 13 de julio de 2009.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 118392.—(61776).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad Selvatica S.B.H. Sociedad Anónima.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Roy E. Ching Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 118394.—(61777).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento cinco, de las once horas del día catorce de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Mapaji Sociedad Anónima. Domiciliada en Santo Domingo de Heredia, urbanización Villa Adobes. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Gilbert Vargas Rojas. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 118395.—(61778).

Por escritura ciento setenta y uno-dos de las quince horas del siete de julio del año dos mil nueve, otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, notaria pública. Se constituyó la sociedad Beprovic Construcciones Wulile S. A. Es todo.—Alajuela, al ser las quince horas treinta y cinco minutos del siete de julio del año dos mil nueve.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 118396.—(61779).

Por escritura ciento sesenta y siete-dos de las catorce horas del siete de julio del año dos mil nueve, otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, notaria pública. Se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Global Soft de Costa Rica Corporación S. A., cédula jurídica: número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho, acta que reforma la representación judicial y extrajudicial, junta directiva y fiscal. Es todo.—Alajuela, al ser las catorce horas del siete de julio del año dos mil nueve.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 118397.—(61780).

Por escritura ciento sesenta y ocho-dos de las quince horas del siete de julio del dos mil nueve, otorgada anta la Lic. Érika Montano Vega, Notaria Pública, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Constructora Elipse S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil cuatrocientos setenta y seis, acta que reforma la representación judicial y extrajudicial, junta directiva y fiscal. Es todo.—Alajuela, al ser 15:07 horas del siete de julio del 2009.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 118398.—(61781).

La notaria pública Elena Rodríguez Cheung, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Pentu Internacional S. A. Presidente: Tushun Feng. Escritura, domiciliada en San José. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 118399.—(61782).

Por escritura otorgada en la notaría del Notario Público Óscar Luis Trejos Antillón, número 36 del tomo 12, de las 20:00 horas, del día 14 del mes de julio del 2009, se modifica el domicilio y se nombra agente residente de la sociedad denominada Inversiones Manda S. A.San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 118400.—(61783).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de junio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agro Jerusalem Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y tres, de las ocho horas del primero de setiembre del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 118402.—(61784).

Por escritura ciento sesenta y cinco-dos de las doce horas del siete de julio del año dos mil nueve. Otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, Notaría Pública. Se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad, Intelcon, Control Inteligente S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil novecientos veintidós, acta que reforma la representación judicial y extrajudicial, junta directiva y fiscal. Es todo.—Alajuela, 07 de julio del 2009.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 118403.—(61785).

Mediante escritura número seis, otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del primero de julio del dos mil nueve, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Grupo M&E S. A. Capital: totalmente suscrito en cien mil colones exactos.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 118404.—(61786).

Por escritura ciento sesenta y uno-dos de las ocho horas del seis de julio del año dos mil nueve. Otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, Notaria Pública. Se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Ulibarri y Asociados S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-treinta y tres mil quinientos cuarenta y seis, acta que reforma la representación judicial y extrajudicial, junta directiva y fiscal. Es todo.—Alajuela, 06 de julio del 2009.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 118405.—(61787).

Mediante escritura número seis, otorgada en San José, a las once horas cincuenta minutos del primero de julio del dos mil nueve, se constituye  la  sociedad  de  esta  plaza denominada Inversiones Rapeco S. A. Capital: totalmente suscrito en cien mil colones exactos.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 118406.—(61788).

Por escritura ciento sesenta y seis-dos de las trece horas del siete de julio del año dos mil nueve. Otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, Notaria Pública. Se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Grupo Belén S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil trecientos cuarenta, acta que reforma la representación judicial y extrajudicial, junta directiva y fiscal. Es todo.—Alajuela, 07 de julio del 2009.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 118407.—(61789).

Por escritura ciento sesenta y dos-dos de las nueve horas del siete de julio del año dos mil nueve. Otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, Notaria Pública. Se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Superbloque San Pedro S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos tres mil quinientos setenta y cuatro, acta que reforma la representación judicial y extrajudicial, junta directiva y fiscal. Es todo.—Alajuela, 07 de julio del 2009.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 118408.—(61790).

Por escritura ciento setenta y tres-dos de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio del año dos mil nueve. Otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, Notaria Pública. Se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: FMA Inversiones y Desarrollos S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-tres cinco uno uno cuatro cuatro, acta que reforma la representación judicial y extrajudicial, junta directiva y fiscal. Es todo.—Alajuela, 07 de julio del 2009.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 118409.—(61791).

Por escritura ciento sesenta y nueve-dos de las quince horas y quince minutos del siete de julio del año dos mil nueve. Otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, Notaria Pública. Se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: tres-ciento uno-quinientos cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho s. a., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho, acta que reforma la representación judicial y extrajudicial, junta directiva y fiscal. Es todo.—Alajuela, 07 de julio del 2009.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 118410.—(61792).

Por escritura ciento sesenta y tres-dos de las diez horas del siete de julio del año dos mil nueve. Otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, Notaria Pública. Se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Superbloque Heredia S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno- quinientos cuatro mil cuatrocientos catorce, acta que reforma la representación judicial y extrajudicial, junta directiva y fiscal. Es todo.—Alajuela, 07 de julio del 2009.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 118411.—(61793).

Por escritura otorgada ante el notario Alfredo Álvarez Quirós, se constituyó la sociedad Inversiones Vega y Sandoval ME S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Cedros de Montes de Oca. Presidente: Marco Vega Arguedas.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(61941).

Por escritura otorgada ante el notario Alfredo Álvarez Quirós, la sociedad Inversiones Tatiana y César S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos cuarenta y siete mil quinientos veintinueve, reformó denominación  social,  llamándose  ahora  Representaciones  Didi Oms S. A., cambió su domicilio y representación. Presidente: Omar Molina Soto.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(61942).

Por escritura otorgada ante el notario Alfredo Álvarez Quirós, la sociedad Maquinaria y Equipo Hermanos Molina HMS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil ciento cincuenta y dos, reformó su cláusula primera, denominándose ahora Constructora MS y Asociados S. A. Presidente: Omar Molina González.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(61944).

Ante esta notaría se constituye VB Asociados Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo su representante legal Vincent Timothiy Blakamore Rodríguez. Es todo.—Alajuela, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(61955).

La sociedad Berone Ingeniería y Desarrollos S. A., modifica cláusula sexta de pacto constitutivo. En adelante todos los miembros de la junta directiva poseen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente sin restricciones. Es todo.—Alajuela, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(61956).

Por escritura ciento sesenta y cuatro-dos de las once horas del siete de julio del año dos mil nueve. Otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, notaria pública. Se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: SAIRE, Servicio de Aire y Refrigeración Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-cero noventa y tres mil trescientos dos, acta que reforma la representación judicial y extrajudicial, junta directiva y fiscal. Es todo.—Alajuela, al ser las once horas y cinco minutos del siete de julio del año dos mil nueve.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 118412.—(61959).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del día primero de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada CR Konsultores Sociedad Anónima.—Es todo.—San José, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—(62034).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1958-2009 de las nueve horas del día 27 de mayo del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-566-2008 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 26 de febrero del 2009 de la Junta de Pensiones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Vásquez Vargas Luzmilda, cédula de identidad número 2-183-555 a partir del día 12 de noviembre del 2008, por la suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos veintisiete colones con cero céntimos (¢56.427,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 118799.—(62561).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

CATASTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a I. Danny Fowlie Bringgs, cédula de identidad número 1007988683 como poseedor del plano de la provincia de Puntarenas número P-1259453-2008, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a la posibilidad de indicar colindantes equivocados y de establecer una servidumbre inexistente. Mediante resolución de las 8:30 horas del 13/02/09 Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 deja citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 127-2009). Notifíquese..—Curridabat, 22 de junio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a.í., del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 9-523).—(Sol. Nº 29215).—C-56270.—(62004).

Se  hace  saber  a  Sara María Víquez Gutiérrez, cédula de identidad 1-0140-0264 como titular de los planos H-quinientos ochenta y tres mil trescientos trece-mil novecientos noventa y nueve (H-583313-1999), y H-setecientos noventa y siete mil novecientos noventa y ocho-dos mil dos (H-797988-2002), y como albacea de la sucesión de quien en vida fué Rodrigo Alberto Cordero Víquez, cédula de identidad número 1-0359-0230, titular de los planos H-quinientos ochenta y tres mil trescientos nueve-mil novecientos noventa y nueve, (H-583309-1999), H-quinientos ochenta y tres mil trescientos trece-mil novecientos noventa y nueve (H-583313-1999), H-uno cero siete uno nueve cuatro nueve-dos mil seis, (H-1071949-2006), H-setecientos noventa y siete mil novecientos ochenta y nueve-dos mil dos (H-797989-2002), H-setecientos noventa y siete mil novecientos noventa y ocho-dos mil dos (H-797988-2002), que la subdirección del registro inmobiliario, división catastral ordenó apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar posible traslape y doble inmatriculación de los planos catastrados H-quinientos ochenta y tres mil trescientos nueve-mil novecientos noventa y nueve (H-583309-1999), H-quinientos ochenta y tres mil trescientos trece-mil novecientos noventa y nueve (H-583313-1999), H-setecientos noventa y siete mil novecientos noventa y ocho-dos mil dos (H-797988-2002), H-uno cero siete uno nueve cuatro nueve-dos mil seis (H-1071949-2006), H-setecientos noventa y siete mil novecientos ochenta y nueve-dos mil dos (H-797989-2002), H-doscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y dos-mil novecientos setenta y ocho (H-299342¬1978). Mediante resolución de las 07:35 horas del 08/06/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR011482900CR dirigido a dicha persona, con la indicación de haber fallecido, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 12:25 horas del 06/07/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a los herederos ó a su albacea, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 H-oras después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 451-2008. Notifíquese.—Curridabat, 6 de julio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O.C. Nº 9-523).—(Sol. Nº 29227).—C-110270.—(62005).

Se hace saber a Ana Lorena Arroyo Segura, cédula de identidad número 2-0365-0858, como titular del plano A-uno dos seis nueve dos dos uno-dos mil ocho (A-1269221-2008) de la provincia de Alajuela, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a un posible error. Mediante resolución de las 07:35 hrs. del 04/06/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de, la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 237-2008). Notifíquese.—Curridabat, 6 de julio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O.C. Nº 9-523).—(Sol. Nº 29225).—C-56270.—(62006).

Se hace saber a l. Alberto Lowe Russell, cédula de identidad número 7-0077-0638 como poseedor de los planos de la Provincia de Limón número L-uno dos siete siete cero nueve cero-dos mil ocho (L-1277090-2008) y L-uno dos nueve nueve nueve seis nueve-dos mil ocho (L-1299969-2008), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a una posible sobreposición. Mediante resolución de las 7:30 hrs. del 20/04/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 168-2009 Notifíquese.—Curridabat, 22 de junio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O.C. Nº 09-523).—(Sol. Nº 4821).—C-58520.—(62007).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, de conformidad con lo resuelto a las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil nueve, hace saber que mediante resolución de trece horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, dentro del expediente administrativo 063-2008 que son Diligencias Administrativas iniciada a solicitud de Carmen Gladys Álvarez Rosales, en su calidad de titular de los planos catastrados; G-seis nueve tres nueve uno ocho-dos mil uno (G-693918-2001); G-seis nueve tres ocho uno seis-dos mil dos (G-693816-2001) y G-seis nueve tres ocho tres uno-dos mil uno (G-693831-2001) para investigar el posible traslape de dichos planos con el plano catastrado G-uno uno seis seis cinco cuatro ocho-dos mil siete (G-1166548-2007) y cancelación de la inscripción de este último. Conforme lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento al artículo 30 de la Ley del Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981 y sus reformas (Decreto Ejecutivo N° 33982-J del 8 de agosto de 2007), artículos 92 y 98 del Reglamento del Registro de la Propiedad Inmueble (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998) y el Voto N° 016-2008 de las doce horas con cuarenta minutos del catorce de enero de dos mil ocho, del Tribunal Registral Administrativo. En lo que interesa: “Se resuelve: I) Conferir audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique esta resolución, a efecto de que tengan conocimiento de todo lo actuado en la presente gestión administrativa, se refieran al expediente de marras y al traslape existente entre los planos citados, así como, presenten los alegatos que a sus derechos convenga, a:... b) Modesto Rosales Briceño, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Nicoya, portador de la cédula de identidad cinco-cero trescientos veinte-cero doscientos cincuenta y tres, en calidad de titular del plano catastrado G-uno uno seis seis cinco cuatro ocho-dos mil siete (G-1166548-2007) y c) Sidar del Carmen Álvarez Villalta, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Liberia, portador de la cédula de identidad cinco-cero ciento setenta y cinco-cero ciento setenta y ocho en su condición de representante de la sucesión de Francisco Álvarez Álvarez, II) Asimismo, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un medio electrónico, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde atender futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, o de ser el ofrecido defectuoso, impreciso o imposible de localizar, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere. Publíquese el edicto de estilo. (Referencia expediente 063-2008). Notifíquese.—Curridabat, 23 de junio del 2009.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Sol. Nº 29218).—C-114770.—(62467).

A quien interese, la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, de conformidad con lo resuelto a las ocho horas del veintitrés de junio de dos mil nueve, hace saber que mediante resolución de las trece horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve, dentro del expediente administrativo 468-2008, el cual consiste en Diligencias Administrativas iniciadas a solicitud de Florencio Machado Velásquez, representante de Inversiones Artemisa Sociedad Anónima. Conforme lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento al artículo 30 de la Ley del Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981 y sus reformas (Decreto Ejecutivo N° 33982-J del 8 de agosto de 2007), artículos 92 y 98 del Reglamento del Registro de la Propiedad Inmueble (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998) y el Voto N°: 016-2008 de las doce horas con cuarenta minutos del catorce de enero de dos mil ocho, del Tribunal Registral Administrativo. En lo que interesa: “Se resuelve: Se confiere audiencia a... b) a Juan Bautista Sibaja Rodríguez, cédula 1-0424-0573; c) Eugenio Herrera Villalobos, cédula 6-0122-0005; d) Giovanni Sibaja López, cédula 1-0655-0546; e) Osvaldo Barboza Arauz, cédula 6-0209-0804; f) Sigifredo Montero Zúñiga, cédula 6-0158-0370; g) Francisco Montero Zúñiga, cédula 2-0212-0897; h) Nazario Villareal Concepción, cédula 6-0185-0789, en calidad de presuntos poseedores de los inmuebles, a que se refieren los planos... catastrados L-nueve ocho uno seis dos ocho-dos mil cinco (L-981628-2005), L-nueve ocho uno seis dos nueve-dos mil cinco (L-981629-2005), L-nueve ocho uno seis tres cero-dos mil cinco (L-981630-2005), L-nueve ocho uno seis tres dos (L-981632-2005), L-nueve ocho uno seis tres tres-dos mil cinco (L-981633-2005), L-nueve ocho uno seis tres cuatro-dos mil cinco (L-981634-2005), L-nueve ocho uno seis tres cinco-dos mil cinco (L-981635-2005) y L-nueve ocho uno seis tres seis-dos mil cinco (L-981636-2005), por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique esta resolución, a efecto de que tengan conocimiento de todo lo actuado en la presente gestión administrativa, se refieran al expediente de marras y presenten los alegatos que a sus derechos convengan. II) Asimismo, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un medio electrónico, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde atender futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, o de ser el ofrecido defectuoso, impreciso o imposible de localizar, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere. Publíquese el edicto de estilo. (Referencia expediente 468-2008. Notifíquese.—Curridabat, 23 de junio del 2009.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Sol. Nº 29217).—C-108020.—(62468).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBROS

PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO

PROCESO 1

Notificaciones

Será la encargada de realizar al menos dos notificaciones de cobro a los contribuyentes que se encuentran morosos por más de dos trimestres en cualquiera de los tributos municipales, tales como, servicios municipales, impuestos y permisos de construcción.

Los contribuyentes deberán clasificarse en categorías de la siguiente manera:

Categoría A: de ¢1.000.000,00 en adelante

Categoría B: de ¢500.000,00 a ¢999.999,00

Categoría C: de ¢100.000,00 a ¢499.999,00

Categoría D: de ¢1,00 a ¢99.000,00

Durante este proceso la administración municipal le comunica al deudor que tiene un monto pendiente de pago, acto que realiza mediante una notificación de cobro de acuerdo con lo establecido por la Ley de Notificaciones. Se iniciará primeramente con lo contribuyentes categoría A, luego B y así sucesivamente. Para el pago de la deuda se le concede por primera vez un plazo de quince días hábiles, o bien, que tramite un arreglo de pago.

Vencido el plazo sin que se cumplan cualquiera de las dos opciones, se procederá a enviar una segunda notificación concediendo un plazo para el pago o solicitud de arreglo de pago de tres días hábiles.

Antes de proceder a las notificaciones deberá consultar ante la jefatura de la Sección de Cobros si el contribuyente moroso tiene proceso de resolución pendiente, así como verificar si existe arreglo de pago o cobro judicial ya que estas no deberán ser notificadas.

Una vez identificados los contribuyentes morosos en determinada categoría, deberá revisarse el archivo de expedientes notificados para determinar que no presenten notificación anterior; en caso de que hubiesen sido notificados una vez y se haya cumplido el plazo de quince días hábiles sin cancelar, o haya realizado un pago parcial, se deberá imprimir la segunda notificación. Si ha sido notificado dos veces, entonces no se imprimirá una nueva notificación.

El funcionario encargado será la que aliste las notificaciones que deberá entregar el notificador esto mediante un libro de pases, siendo este proceso diario. En el cuaderno o lista deberán incluirse los siguientes datos: a) nombre del contribuyente, b) fecha de recibido, c) fecha de entregado, siendo obligación del Inspector- notificador será responsable de verificar y comprobar que efectivamente los documentos que le están anotando para su recibo, son los que está recibiendo y deberá anotar nombre, firma, fecha y hora de recibo.

Toda notificación deberá llevar impresa la dirección del contribuyente e incluido en hoja anexa el mapa de ubicación de la finca, parcela y número de cuenta. El Notificador al dar por recibido los documentos, está aceptando que la información se encuentra completa.

Una vez recibida la documentación el Notificador cuenta con un plazo de tres días hábiles para hacer entrega de la misma a su destinatario y entregará obligatoriamente el cuarto día al encargado de notificaciones el documento original debidamente recibido y entregarle al contribuyente la copia; en caso de que no pueda cumplir con ello, por alguna eventualidad o contratiempo, deberá rendir un informe ante su jefatura inmediata con las justificaciones del caso.

El Notificador deberá entregar al contribuyente la notificación original y le devolverá al encargado de notificaciones la copia al carbón debidamente recibida, en donde se harán constar los siguientes datos:

1.  Nombre de la persona que recibe.

2.  Firma.

3.  Número de cédula.

4.  Fecha.

5.  Hora de entrega.

6.  Firma del notificador.

El encargado de notificaciones llevará un registro preciso en donde consten las fechas de entrega de las inspecciones y notificaciones, de manera que quede constancia verificable del cumplimiento de los tiempos de entrega y el cumplimiento de los datos anotados en el punto anterior.

El horario de inspecciones y notificaciones será establecido por la Municipalidad como horas de oficina, sea de 08:00 a. m. a 04:00 p. m., salvo casos que se habilitarán en horas no hábiles cuando se estime conveniente.

De las actas de inspección: Conforme los señala el artículo 54 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en los informes o actas de inspección, deben consignarse las circunstancias de la infracción que se imputa, a la condición en que se encuentra la propiedad cuando sea necesario para resolver un reclamo planteado. El interesado deberá firmar el acta y en ella puede dejar las constancias que estime conveniente. Cuando se niegue a firmarla o no pueda el Notificador deberá dejar constancia de ello.

El formato de acta de inspección y de notificación será suministrado por la Sección de Cobros.

De la preparación del trabajo: Todos los días el Notificador cuenta con el siguiente horario: de 08:00 a 09:00 a. m., prepara la ruta para cumplir con la jornada diaria y entrega informe del día anterior; de 09:00 a. m. a 12:00 p. m., realiza labor de campo; de 12:00 a 01:00 toma tiempo de almuerzo, para ello deberá dejar la motocicleta asignados en las instalaciones de la Municipalidad. Queda terminantemente prohibido que los vehículos asignados para esta labor sean utilizados para viajar a la casa de habitación. De 01:00: a 03:30 p. m., realiza labor de campo, de 03:30 a 04:00 p. m., guarda el vehículo en las instalaciones de la Municipalidad y lo revisa para su actividad del día siguiente.

Deberá imprimirse en forma diaria un máximo de 40 notificaciones para cada notificador, de manera que las fechas de emisión y las entregas no sean demasiado distantes.

Las notificaciones de los contribuyentes que han cancelado se enviarán al archivo definitivo, y las que correspondan a contribuyentes que han solicitado arreglo de pago se mantendrán en el expediente respectivo.

A los contribuyentes que definitivamente no acataron la gestión administrativa de cobro, el encargado de cobro judicial les confeccionará un expediente y procederá al trámite de cobro judicial.

PROCESO 2

Arreglos de pago

El arreglo de pago es una facilidad que se le brinda los contribuyentes que presentan morosidad en sus pagos y, que por razones económicas no puedan solventar en forma inmediata.

El Contribuyente se presenta ante el encargadote Arreglos de Pagos a solicitar y llenar los requisitos que se deben presentar para optar a un arreglo de pago.

El contribuyente una vez reunidos los requisitos se presenta a la Sección de Cobros y el Jefe de Cobros el cual definirá los plazos y montos a pagar por el contribuyente y se realizará una resolución con la aprobación del mismo y trasladará el expediente al encargado de arreglos e pago, en caso de ausencia del jefe Cobros, será el Alcalde quien de la autorización.

El encargado de arreglos de pago revisará el orden del expediente y procederá a foliarlo de manera que el documento más antiguo sea el número uno.

El encargado de arreglo de pago, incluirá en el sistema, el cual detallará los montos de las deudas en arreglo de pago y que será parte del control paralelo que se llevará. En el detalle de los montos los intereses deberán registrarse en forma independiente; o sea, el interés al momento del arreglo y el interés por el plazo concedido.

Para poder realizar el arreglo de pago uno de los requisitos será que cancele el primer abono y en cajas se le emitirá el primer recibo del arreglo de pago.

Todos los abonos quedarán incluidos en el sistema de computo de Cobros y se irán descargando primeramente los intereses vencidos y posteriormente las cuotas establecidas en amortización de principal e intereses, iniciando por el impuesto de bienes inmuebles, recolección de basura, limpieza de calles, etc.

El contribuyente, una vez cancelados los intereses vencidos, decide cancelar la totalidad de la deuda, se le deberá cobrar el saldo que indiquen la cuota que le corresponde pagar. Si decide amortizar un monto mayor a la cuota establecida, se le aplicará al principal y se deben recaudar las cuotas.

El contribuyente se presentará en las fechas de pago pactadas, y efectuará sus abonos en las cajas del municipio, para que se le realice el descargo del sistema informático.

Si existiera incumplimiento de pago por más de tres días, el Encargado de Arreglos de Pago avisará vía telefónica al deudor y anotará en el expediente el día, la hora y el nombre de la persona con quien habló, y si no acatase, trasladará el expediente completo mediante el cuaderno de pases, al Encargado de Cobro Judicial, adjuntando la certificación manual de la deuda. Una vez en esa instancia, únicamente procede la cancelación completa de la deuda previo pago de honorarios al abogado externo encargado. Cuando suceda esta situación deberá anotar en el control informático traslado para cobro judicial.

Una vez aplicado el descargo al sistema informático verificará que el descargo haya sido bien aplicado y eliminará el arreglo de pago del sistema, archivando el expediente, si no es así, procederá a solicitar las correcciones hasta que esté bien aplicado.

El encargado de arreglo de pago llevará un control en el sistema informático el cual debe ser utilizado diariamente en el cual se registren los montos por tributo, es decir, deberá saber diariamente el monto existente en arreglo de pago por concepto de bienes inmuebles, recolección de basura, etc., así como que se han abonado y los saldos pendiente. Al finalizar cada mes deberá confeccionar un informe para la Jefatura de la Sección y entregarlo el día primero del mes siguiente.

PROCESO 3

Procedimiento para envío de cuentas

morosas a cobro judicial

Cuando un contribuyente se encuentre en mora en el pago de sus impuestos y no acate las prevenciones efectuadas durante la etapa administrativa, o incumpla un arreglo de pago, se enviará el expediente respectivo a cobro extrajudicial o judicial si fuera del caso.

Una vez que el contribuyente haya sido notificado dos veces, ya sea por prevenciones al domicilio, o publicaciones por edicto a través de diarios de circulación nacional o el periódico oficial, sin haberse obtenido su pago en forma total, se trasladará el expediente respectivo a la persona encargada de la tramitación de los cobros judiciales; de igual manera se actuará cuando un arreglo de pago previamente pacto sea incumplido. Las personas encargadas del inicio de cada proceso deberán confeccionar un expediente debidamente foliado en orden cronológico, y no deberán contener borrones ni tachaduras y para su entrega deberán anotarlo en un cuaderno de pases que firmará la persona que lo reciba.

La persona encargada de la tramitación de cobro judicial recibirá el expediente y verificará lo siguiente: a) Que no se haya cancelado la totalidad de la deuda tributaria. b) Que haya vencido el plazo otorgado en la notificación para realizar el pago. Una vez verificada esa información procederá mediante consulta al sistema informático del Registro Nacional de Propiedades a comprobar que la propiedad objeto del cobro corresponde al contribuyente notificado, de no ser así, devolverá el expediente para que se inicie un nuevo proceso de cobro, y en caso de ser el mismo propietario procederá a completar el expediente con la siguiente información:

1.  Certificación del Contador que constituye el título ejecutivo para el proceso judicial. Debe observar que no se incluyan cobros de periodos que aún no han vencido.

2.  Informe registral del bien inmueble que constituye la garantía de la obligación tributaria.

3.  Calidades del sujeto pasivo y su domicilio, en caso de sociedades indicará las citas de la constitución de la sociedad.

4.  Personería Jurídica.

5.  Certificación del valor de la Propiedad.

Una vez completa la información en el expediente, procederá a completar el foliado siempre en orden ascendente y le asignará un número consecutivo al expediente.

Obtendrá una fotocopia de todo el expediente el cual quedará en los archivos municipales y el original lo remitirá al abogado externo que se designe mediante oficio que deberá firmarse como recibido por parte del mismo. Este oficio deberá quedar registrado en el expediente personal del abogado asignado.

Cumpliendo este proceso, ingresará al sistema informático y registrara que la cuenta se encuentra en cobro judicial de manera que los encargados de la plataforma de servicios o cualquier otro funcionario municipal se enteren del estado del contribuyente.

Las fotocopias de los expedientes se ordenarán alfabéticamente por nombre del abogado asignado y se mantendrá en un archivo.

En caso que se realice algún arreglo extrajudicial, el contribuyente deberá presentarse a la Sección de Cobros con una carta de autorización o recibido de dinero por el abogado externo donde muestre su conformidad con el pago de los honorarios profesionales correspondientes, de esta manera se procederá al cobro de la totalidad de la deuda y se descargara el monto pendiente del registro informático, ó en su defecto, formalizará un arreglo de pago. Para los casos de arreglo de pago la carta se presentará junto con los demás requisitos.

En caso de cancelación total de la deuda se entregará al encargado de cobro judicial la carta o fotocopia del recibo e indicará en el documento recibido el número o números de recibos con los cuales se ha cancelado la deuda, la fecha y el monto.

La persona encargada del cobro judicial procederá a confeccionar una nota, la cual deberá obligatoriamente llevar la firma de la jefatura de la Sección y que se dirigirá al abogado externo comunicando la cancelación de la deuda, ó, que se ha formalizado un arreglo de pago, y que se dé por cerrado el caso.

En caso de que la morosidad haya sido tramitada hasta las instancias judiciales, deberá el abogado externo confeccionar una carta de retiro de la demanda y solicitar el levantamiento de los embargos que se hayan decretado. El encargado del cobro judicial velará porque una copia de esa carta quede en la copia del expediente.

El encargado de cobro judicial retira el expediente del archivo activo y lo traslada al archivo definitivo, o en caso de los arreglos de pago, lo trasladará a la persona encargada de arreglos de pago.

Será obligación del encargado de cobro judicial, el velar por que los abogados externos cumplan con el Reglamento de Cobros Administrativo de la Municipalidad de Tibás.

PROCESO 4

De la responsabilidad de los abogados externos

1.  Los abogados externos son representantes del ente municipal ante los Tribunales de Justicia para cada caso de cobro que le haya sido asignado; por consiguiente deberán atender cada asunto con profesionalismo, siguiendo y cumpliendo los siguientes aspectos:

a)  Una vez que reciba la certificación de la deuda, cuenta con treinta días naturales para que realice la labor de localización del contribuyente aplicando los métodos que considere apropiados.

b)  Cuenta con esos mismos treinta días naturales para que amplíe la labor del cobro administrativo, conocido comúnmente como extrajudicial, y dentro de ese tiempo, lograr que el contribuyente cancele la deuda a la Municipalidad, o bien, realice un arreglo de pago. Durante esta etapa el abogado externo deberá cobrar al contribuyente los honorarios profesionales que sus diligencias ameriten.

c)  Deberá informar inmediatamente, máximo al día siguiente, a la Sección de Cobro Externo de la Municipalidad de cualquier acción cobratoria que haya realizado, de manera que esa diligencia quede registrada.

d)  Si transcurridos los treinta días naturales no se logra un acuerdo con el contribuyente, deberá solicitarle a la Sección de Cobro Externo fotocopia del expediente, quién está obligado a entregarlo en un plazo de tres días hábiles y presentar la demanda para el cobro judicial de la deuda ante los Tribunales de justicia correspondientes, para lo cual cuenta con un plazo de ocho días hábiles y posterior a ello cuenta con cinco días hábiles para que presente ante la Sección de Cobro Externo la copia de la demanda presentada en donde conste el sello y fecha de recibida por los Tribunales de Justicia.

e)  Al finalizar los treinta días naturales desde que la Municipalidad le trasladó la lista de contribuyentes para su gestión, deberá presentar un informe a la Sección de Cobro Externo en donde comunique los casos de los cuales se logró un arreglo y de los que no se obtuvo arreglo.

f)   Cada tres meses el abogado externo deberá presentar un informe de los casos presentados ante los Tribunales de Justicia en donde se anoten los detalles de la causa y su grado de avance, destacando los pormenores de cada proceso.

g)  Deberán mantener además actualizada la base de datos que maneja la persona que han designado para el cobro de honorarios en el edificio de la Municipalidad.

San Juan de Tibás, 9 de junio del 2009.—Lic. Diego Lao Sánchez, Abogado Tributario.—Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(62456).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En La Gaceta Nº 236 del 5 de diciembre del 2008, se publicó el Decreto Nº 34876-S “Crea Consejo Nacional de Cuidados Paliativos”.

En dicho Decreto existe un error en el artículo 2 párrafo tercero que se indicó “Federación” antes “de Cuidados”, lo anterior de la siguiente manera:

Donde dice: Artículo 2 párrafo tercero “La representación de la Federación de Cuidados Paliativos (...)”.

Debe leerse correctamente: “La representación de la “Fundación de Cuidados Paliativos (...)”.

En lo no modificado, el resto del Decreto Nº 34876-S queda igual.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(63193).