LA GACETA Nº 144 DEL 27 DE JULIO DEL 2009
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001, y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5222, Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional de 26 de junio de 1973 y su reforma; el Decreto Ejecutivo Nº 34431-MINAE-S, Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos de 4 de marzo del 2008, y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo del 2008 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 5222, publicada en La Gaceta Nº 127 de 7 de julio de 1973, en su artículo 1º crea al Instituto Meteorológico Nacional, como entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, con jerarquía de Dirección General y con jurisdicción en toda la República.
2º—Que posteriormente, mediante la Ley Nº 7152, publicada en La Gaceta Nº 117 de 21 de junio de 1990, se reforma parcialmente la citada Ley Nº 5222, modificando tácitamente con su artículo 4º el artículo 1º de esta última, en el sentido de adscribir dicho Instituto al Ministerio de Ambiente y Energía, actuando como organismo técnico especializado y encargado de brindar servicio meteorológico a todo el país.
3º—Que mediante los oficios Nos. 625-2008-IMN de 16 de diciembre del 2008, y 014-2009-IMN de 14 de enero del 2009, el Director General a. í. del Instituto Meteorológico Nacional, solicita ampliar el gasto presupuestario máximo autorizado en el 2009 en ¢8.000.000,00 (ocho millones de colones exactos), para financiar las actividades establecidas en el artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 34431-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 74 de 17 de abril del 2008, que buscan cumplir el objetivo social de alcanzar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Constitución Política.
4º—Que dicho monto se financiará con los ingresos producto del cobro del canon ambiental por vertidos, establecido en el citado Decreto Ejecutivo Nº 34431-MINAE-S, y cubrirán erogaciones relacionadas con servicios médicos y de laboratorio; tintas, pinturas y diluyentes; equipo y programas de cómputo y transferencias corrientes a órganos desconcentrados, con el fin de poder realizar proyectos de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales domésticas.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo del 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2009 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
6º—Que con el oficio Nº STAP-1111-08 de 9 de junio del 2008, se le comunicó al Instituto Meteorológico Nacional el nuevo gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, por la suma de ¢544.020.000,00 (quinientos cuarenta y cuatro millones veinte mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el considerando 4 de este decreto.
7º—Que el señor Ministro Rector del Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, mediante el oficio Nº DM-056-2009 de 22 de enero del 2009, avala la solicitud planteada por esa Institución.
8º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Meteorológico Nacional para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢8.000.000,00 (ocho millones de colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificase para el Instituto Meteorológico Nacional, el gasto presupuestario máximo para el 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo del 2008, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢552.020.000,00 (quinientos cincuenta y dos millones veinte mil colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. P. 94420).—(Solicitud Nº 45219).—C-51000.—(D35360-63178).
Nº 012-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo 4 del acta de la sesión ordinaria número 125 del Consejo de Gobierno, celebrada el 14 de enero del 2009, el artículo 2 del acta de la sesión ordinaria número 126 del Consejo de Gobierno, celebrada el veintiuno de enero del dos mil nueve y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Manuel Antonio Barrantes Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-223-052, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de de Costa Rica en la federación de Rusia.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de febrero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 8294).—C-14985.—(62793).
Nº 039-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Jan Ruge Moya, cédula de identidad Nº l-646-232, Embajador de Costa Rica en Chile.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de marzo del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de marzo del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte .—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 8294).—C-13560.—(62797).
Nº 055-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Visto el acuerdo Nº 238-07 SE del 19 de diciembre del 2007, mediante el cual se designa a la tercer secretaria Marcela Zamora Ovares, cédula 1-990-540, para que ocupe el cargo de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas (O.N.U.), Nueva York, del 01 de enero de 2008 y hasta el 16 de marzo del 2009.
Artículo 2º—Extender el período de nombramiento de la tercer secretaria Marcela Zamora Ovares en el mismo cargo, del 17 de marzo del 2009 hasta el 15 de marzo del 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 de marzo del 2009 y hasta el 15 de marzo del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte .—1 vez.—(O. P. Nº 93812).—(Solicitud Nº 8294).—C-16410.—(62802).
N° TPMS/003/09
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley N° 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 ó Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2009, del 31 de diciembre de 2008; el artículo 2º, inciso 4) de la Ley N° 7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7º, inciso c) de la Ley N° 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil. Acuerdo Nº 37 sesión ordinaria Nº 588 de Junta Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar, celebrada el día 23 de marzo del 2009.
Considerando:
1º—Que los señores Antonio Corrales Dobles, bailarín; Pablo Caravaca Selaya, bailarín; Marlon Cabellos Izquierdo, bailarín, todos contratados por servicios profesionales para la Compañía Nacional de Danza han sido asignados a realizar la gira a Sudamérica (Uruguay, Paraguay, Argentina, Brasil, Chile y Perú), a partir del 9 de mayo al 28 de junio, inclusive, del presente año; con el objetivo de presentar la obra coreográfica “OUTOPUS” en el marco del proyecto “Migraciones: mirando al sur” organizado por la Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo-AECID-en siglas.
2º—Que su participación en las presentaciones de esta gira es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud porque fortalecerán gestiones importantes para eventos de singular envergadura para el quehacer artístico y cultural de nuestro país.
3º—Que la participación de los señores Corrales Dobles, Pablo Caravaca Selaya, Marión Cabellos Izquierdo, en las presentaciones del Proyecto “Migraciones mirando al Sur” responde a las tareas descritas en cada uno de los documentos contractuales de servicios profesionales, suscritos entre los citados bailarines y el Teatro Popular Mélico Salazar-Compañía Nacional de Danza respectivamente.
4º—Que por motivos de itinerario
los señores Corrales Dobles, Pablo Caravaca Selaya, Marlon Cabellos Izquierdo,
deberán salir del país el día 9 de mayo y regresar el 28 de junio del 2009. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Antonio Corrales Dobles, pasaporte costarricense número 111550033, Pablo Caravaca Selaya, pasaporte costarricense número 111360147, Marión Cabellos Izquierdo, pasaporte peruano número 1830568, todos contratados por servicios profesionales como bailarines para la Compañía Nacional de Danza del Teatro Popular Mélico Salazar, para que participen en la gira a Sudamérica (Uruguay, Paraguay, Argentina, Brasil, Chile y Perú), a partir del 9 de mayo al 28 de junio, inclusive, del presente año; con el objetivo de presentar la obra coreográfica “OUTOPUS” en el marco del proyecto “Migraciones: mirando al sur” organizado por la Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo -AECID-en siglas.
Artículo 2º—Los gastos de los participantes en dicha gira serán cubiertos de la siguiente manera: La Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo otorgará los gastos de transporte internacional, las oficinas de los Centros Culturales de los países a visitar (Uruguay, Paraguay, Argentina, Brasil, Chile y Perú) el hospedaje y alimentación así como la producción general en cada país (transporte interno, espacios de presentación, entre otros). El Programa Compañía Nacional de Danza del Teatro Popular Mélico Salazar en la Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, cubrirá por concepto de “otros gastos menores” un monto total de $2.123,52 (dos mil ciento veintitrés dólares con 52/100), específicamente para gastos de lavado y planchado de ropa de conformidad con la tabla de viáticos establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República. Lo anterior obedece a que el itinerario de viaje comprende varios países de Sudamérica, y se requiere que el vestuario utilizado en la obra coreográfica se encuentre en óptimas condiciones en cada presentación durante el periodo de gira. El monto corresponde a los días del 9 de mayo al 28 de junio del 2009.
Artículo 3º—Rige del 9 de mayo al 28 de junio del 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil nueve.
Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(62488).
N° 373-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor Víctor Mesalles Cebriá, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad N° 8-022-101, vecino de San José, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Technoends S. A., cédula jurídica N° 3-101-559620, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Technoends S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 15-2009 de fecha 15 de mayo de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que el Ministerio de Comercio Exterior, mediante oficio DM-00409-09 del 25 de mayo de 2009, solicitó al Ministerio de Hacienda el preceptivo dictamen favorable, de conformidad con el artículo 18 inciso ch) de la Ley N° 7210 y sus reformas, sin que a la fecha manifestara su oposición.
4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Technoends S. A., cédula jurídica N° 3-101-559620, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de tapas y fondos de metal común para envases.
3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente en La Uruca, de la fábrica Pozuelo 800 metros al norte carretera a Heredia, provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 1 de marzo de 2010. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 2 de noviembre de 2010, y a realizar y mantener una inversión mínima total de US $2.500.000,00 (dos millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1 de octubre de 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 52,90%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1 de octubre de 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(62472).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Luis Guillermo Muñoz, con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ebrol L.A., fabricado por Laboratorio Farviovet S. A. Ecuador, con los siguientes principios activos: cada frasco de 8.40 g contiene: penicilina G Benzatínica 3.000.000 U.I., Penicilina G Procaínica 1500.000 U.I., Penicilina G Potásica 1500.000 U.I., Estreptomicina base 6000 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: antimicrobiano antiinflamatorio indicado para combatir infecciones producidas por gérmenes sensibles a la Penicilina y Estreptomicina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de junio del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(62771).
El señor Luis Guillermo Muñoz, con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Brax-T, fabricado por Laboratorio Farbiovet S. A. Ecuador, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Ácido Acetil Salicílico 40 g, Vitamina C 8 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: en el tratamiento de los procesos febriles que se producen en las enfermedades de origen viral o bacteriano, por movilización, despique o vacunación en aves. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de julio del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(62772).
El señor Luis Guillermo Muñoz, con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Diclofenaco-K, fabricado por Laboratorio Farbiovet S. A. Ecuador, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Diclofenaco Potásico 5000 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio, analgésico y antipirético. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de julio del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(62773).
El señor Luis Guillermo Muñoz, con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ketomycol, fabricado por Laboratorio Caillon y Hammonet SACI para Unimedical, Uruguay, con los siguientes principios activos: cada comprimido contiene: Ketoconazol 100 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: antimicótico para uso en caninos, felinos y conejos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de julio del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(62774).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La Dirección General de Aviación Civil, avisa al propietario de la aeronave matrícula TI-AHK Aerotransportes de Occidente S. A., que la misma se encuentra ocupando un espacio en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Pavas, San José. Por lo tanto, se previene al o los interesados que en el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarla del aeropuerto, caso contrario se procederá a declararla en abandono y se pondrá dicha aeronave a disposición de la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de conformidad con la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, artículo 247, incisos b) y c).—San José, a las once horas del día dos de junio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—(O. C. Nº 20424).—(Solicitud Nº 4936).—C-36020.—(60968).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Educación Diversificada, rama técnica modalidad
agropecuaria, inscrito en el tomo 01, folio 47, título 670, emitido en el año
mil novecientos ochenta y cuatro, y del Título de Técnico Medio en Ciencias
Agropecuarias, inscrito en el tomo 01, folio 47, título Nº 570, emitido en el
año mil novecientos ochenta y cinco, ambos títulos fueron extendidos por el
Colegio Agropecuario de San Carlos, a nombre de Cruz Roque Félix Pedro. Se
solicita la reposición del título indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de julio del
2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(62404).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, asiento N° 100,
emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos setenta
y cuatro, a nombre de Zúñiga Pana Jenny Patricia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 15 de julio del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(62446).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 247, título Nº 493, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez,
en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Líos Cabalceta Juny
Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del dos mil
nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(62693).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 1045, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Alvarado Alvarado Milanea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de julio del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(62805).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social organización social denominada Cooperativa Agrícola Múltiple de Alfaro
Ruiz R. L., siglas COOPAGRIMAR R. L., acordada en asamblea celebrada el 01 de
diciembre del 2008. Resolución 0231. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos 43, 48 y 50 del Estatuto.—San José,
24 de abril del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(62451).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las nueve horas, del 11 de marzo del 2009, se acordó conceder traspaso de pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-457-2009, a la señora Herrera Cabezas Vera Violeta, mayor, viuda, cédula de identidad 6-119-185, vecina de San José; por un monto de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cero céntimos (¢68.051,00), con un rige a partir del 01 de marzo del 2007. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 118681.—(62192).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 1555
Que Mauricio Bonilla Robert, cédula Nº 1-0903-770, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Great Wall Automobile Holding Company Limited por el de Great Wall Motor Company, presentada el día 17 de marzo de 2009 bajo expediente 1555. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0010340. Registro Nº 177157 GREAT WALL en clase 12 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Grettel Solís Fernández.—1 vez.—(62722).
Cambio de nombre Nº 1554
Que Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Great Wall Automobile Holding Company Limited por el de Great Wall Motor Company Limited, presentada el día 17 de marzo de 2009 bajo expediente 1554. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0004043. Registro Nº 160343 en clase 12 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—(62723).
Cambio de nombre Nº 60852
Que Panasonic Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Matsushita Electric Ind. Co. Ltd., por el de Panasonic Corporation, presentada el día 11 de junio de 2009 bajo expediente 60852. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5602509 Registro Nº 56025 TECHNICS, en clase 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Grettel Solís Fernández.—1 vez.—Nº 119108.—(62964).
Cambio de nombre Nº 59393
Que Mario Brenes Luna, cédula Nº 3-157-413, en calidad de representante legal de Equant N.V, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sita Telecomunications Holdings N.V. por el de EQUANT N.V, presentada el día 9 de abril de 2008 bajo expediente 59393. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0001063 Registro Nº 102921 EQUANT en clase 42 marca denominativa, 1997-0001064 Registro Nº 102922 EQUANT en clase 38 marca denominativa, 1997-0001065 Registro Nº 102923 EQUANT en clase 16 marca denominativa 1997-0001067 Registro Nº 102925 EQUANT en clase 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de junio del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Johnny Rodríguez Garita.—1 vez.—Nº 119109.—(62965).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de las Urbanizaciones Los Girasoles, Los Presidentes y Los Galenos de San Sebastián de San José, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de las Urbanizaciones Los Girasoles, Los Presidentes y Los Galenos, todas ubicadas en el Distrito de San Sebastián, provincia de San José, cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Marta Solano Bolaños. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576 Asiento: 64245, Adicional -Tomo: 2009 Asiento: 35363).—Curridabat, 15 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(62792).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de
identidad Nº 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS
DEL RECEPTOR DE PROGESTERONA. La
presente invención se refiere a antagonistas del receptor de progesterona de la
fórmula general l: en la que R1 puede ser un átomo de hidrógeno y R2 puede ser
un grupo hidroxilo o R1 y R2 pueden ser juntos un grupo oxo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es
C07J 1/00 cuyos inventores son Fuhrmann Ulrike, Schmidt Anja, Cleve Arwed,
Petrov Orlin, Garke Gunnar, Pruehs Stefan, Brudny-Kloeppel Margarete, Rottmann
Antje, Hasselmann Rainer, Schultze-Mosgau Marcus y Moeller Carsten. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 10797, y fue presentada a las 11:27:00
del 15 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nos.
117219 y 118709.—(59987).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de
identidad Nº 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada SAL DE
POTASIO CRISTALINA DE ANÁLOGOS DE LIPOXINA A4. La presente invención se refiere a la sal de potasio
cristalina de un análogo de lipoxina A4 de la fórmula (I): a
procesos para preparar las sales de potasio cristalinas, a métodos para usarlas
para tratar estados patológicos caracterizados por inflamación, y a
composiciones farmacéuticas que comprenden dichas sales de potasio cristalinas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición
es C07C 51/41 cuyos inventores son Haag Tilo, Grossbach Danja, Winter Gabriele,
Sander Michael, Beckmann Wolfgang, Bartel Klaus y Dinter Christian. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 10837, y fue presentada a las 14:44:32
del 04 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—Nos. 117221 y 118705.—(59988).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado,
abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer
Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS DE
DIHIDROPIRIDINA ÚTILES COMO INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA QUINASA. La presente invención provee nuevos derivados de
dihidropirina de la fórmula I que tienen una actividad inhibidora de la
proteína tirosina quinasa a un proceso para su preparación y a su uso para el
tratamiento de enfermedades mediadas por c-Met o condiciones patológicas
mediadas por c-Met. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición
es C07D 211/90, cuyos inventores son Adler, Marc, Baeurle, Stefan, Bryant,
Judi, Chen, Ming, Chou, You-Ling, Hrvatin, Paul, Khim, Seock-Kyu, Kochanny,
Monica, Lee, Wheeseong, Mamounas, Michael, Meurer Ogden, Janet, Phillips, Gary,
Bruce, Selchau, Victor, West, Christopher, Ye, Bin, Yuan, Shendong, Krueger,
Martin. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10868, y fue presentada a las
13:37:00 del 12 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—Nos. 117224 y 118715.—(59989).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada POLIMORFOS DE UN ANTAGONISTA DEL RECEPTOR mGluR5. La presente invención se refiere a sales mono-sulfato y hemi-sulfato de la 2-cloro-4-[l-(4-fluor-fenil)-2,5-dimetil-lH-imidazol-4-iletinil]-piridina, a las formas cristalina y amorfa de las mismas y a su utilización en formulaciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 401/06, cuyos inventores son Cleary Thomas P; Glomme Alexander, Grassmann Olaf, Kuang Shan-Ming, Meier Roland, Miller Doreen, Moog Regina, Rohrer Franzisca E. y Yang Jason. La solicitud correspondiente lleva el número 10845 y fue presentada a las 14:19:33 del 8 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(61554).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amira Pharmaceuticals Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE PROTEÍNA ACTIVADORA DE LA 5-LIPOXIGENASA (FLAP). Se describen en la presente compuestos, métodos para producir tales compuestos, composiciones farmacéuticas y medicamentos que comprenden tales compuestos, y métodos para utilizar tales compuestos para tratar o prevenir enfermedades o afecciones asociadas con la actividad de la proteína activadora de la 5-lipoxigenasa (FLAP) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/501, cuyos inventores son Hutchinson, John, H., Prasit, Petpiboon, Peppi, Moran, Mark, Evans, Jillian, F., Li, Yiwei, Zunic, Jasmine, Eleanor, Haddach, Mustapha, Stock, Nicholas, Simon. La solicitud correspondiente lleva el número 9949, y fue presentada a las 14:18:00 del 30 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(61555).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de WYETH, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominado ANTICUERPOS ANTI-5T4 HUMANIZADOS Y CONJUGADOS DE ANTICUERPOS ANTI-5T4/CALIQUEAMICINA, (SOLICITUD DIVISIONAL). Se describen anticuerpos anti-5T4 quiméricos y humanizados y conjugados de anticuerpo/fármaco y métodos APRA preparar y usar los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 47/48, cuyos inventores son Boghaert Erwin R, Damle Nitin K, Gill Davinder S, Marquette Kimberly A, Tchistiakova Lioudmila, W1dom Angela M, Hamann Philip Ross Y Kunz Art. La solicitud correspondiente lleva el número 10888 y fue presentada a las 13:44:30 del 23 de Junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, registrador.—(61556).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado
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BASE DE MARMITA AL
VACÍO PARA MICROONDAS. Diseño
ornamental en una base de marmita al vacío para microondas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es
07-02, cuyos inventores son Rui Yuan Chen, Jan-Hendrik de Groote y Dimitri M.
C. J Backaert. La solicitud correspondiente lleva el número 10819 y fue
presentada a las 14:11:08 del 21 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del
2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(61557).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLES SUSTITUIDOS, COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN,
PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN Y UTILIZACIÓN. La presente invención se refiere principalmente a compuestos químicos
nuevos, particularmente a pirazoles sustituidos, a las composiciones que los
contienen, y a su utilización como medicamentos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Octava Edición es C07D 231/38, cuyos
inventores son Bjergarde, Kirsten, Dodson, Mark, Mauger, Jacques, Nair, Anil,
Patek, Marcel, Tabart, Michel. La solicitud correspondiente lleva el número
10749, y fue presentada a las 14:08:00 del 24 de abril de 2009. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de junio de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(61558).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Centelion, de Francia, solicita
la Patente de Invención denominada FUSIONES
Fc CON RECEPTOR PARA FGF SOLUBLE MODIFICADAS, CON
ACTIVIDAD BIOLÓGICA MEJORADA. La
invención se refiere a fusiones Fc con receptor para FGF soluble, modificadas,
que comprenden una fusión de un fragmento o dominio solubles de la parte de
receptor para FGF (porción que establece el objetivo o fijadora). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es
C12N 15/62, cuyos inventores son Nesbit Mark, Cameron Béatrice, Blanche
Francis, Sordello Sylvie, Nicolazzi Céline y Trombe Marc. La solicitud
correspondiente lleva el número 10777 y fue presentada a las 13:56:55 del 7 de
mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos
Monge, Registradora.—(61559).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries
Inc., de E. U. A., solicita el Modelo Industrial denominada RECEPTÁCULO EN FORMA DE BANANA.
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El diseño ornamental para un receptáculo en forma de
banana como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos
y Modelos Industriales Novena Edición es 07/01, cuyo inventor es Simone
Pallotto. La solicitud correspondiente lleva el número 9893, y fue presentada a
las 14:29:35 del 17 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de
2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(61560).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis,
de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE FLUORENO, COMPOSICIONES QUE LOS
CONTIENEN Y UTILIZACIÓN COMO INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA CHAPERONA HSP90. La invención se refiere a nuevos productos de fórmula
(I): en los que Het representa un htereciclo mono o bicíclico, de 1 a 4
heteroátomos elegidos entre N, O o S, sustituido opcionalmente; R1 representa
X-(A-B)nCONH2, X-(A-B)n-O-CONH2, X-(A-B)n-NH-CONH2,
X-(CH2)m-heterocicloalquilo, X-(CH2)m-arilo y X-(CH2)m-heteroarilo con X que
representa -O-C(O). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición
es C07D 401/12, cuyos inventores son Thompsom, Fabienne, Mailliet, Patrick, Ruxer,
Jean-Marie, Goulaouic, Helene, Vallee, Frall, Ois, Minoux, Herve, Pilorge,
Fabienne, Bertin, Luc, Hourcade, Stephane, Méndez-Pérez, María, Hamley, Peter.
La solicitud correspondiente lleva el número 10690, y fue presentada a las
14:26:30 del 24 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. Hellen
Marin Cabrera, Registradora.—(61561).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad
número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Regeneron Pharmaceuticals Inc., de Estados Unidos de América, solicita la
Patente de Invención denominada ANTICUERPOS
HUMANOS CONTRA EL LIGANDO 4 DE TIPO DELTA HUMANO. Un anticuerpo humano aislado o un fragmento de un
anticuerpo humano del mismo que se une específicamente al ligando 4 de tipo delta
humano y bloquea su capacidad para unirse a un receptor Notch. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es
C07K 16/18, cuyos inventores son Papadopoulos Nicholas J, Martin Joel H, Smith
Eric, Noguera-Troise Irene, Thurston Gavin. La solicitud correspondiente lleva
el número 10863 y fue presentada a las 14:04:10 del 11 de junio de 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—(61562).
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado, abogado, vecino
de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories de
E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA POLI (ADP-RIBOSA)
POLIMERASA. Esta invención se
relaciona con inhibidores de la poli (ADP-ribosa) polimerasa, con maneras de
obtenerlos y con métodos de tratamiento de los pacientes que utiliza a los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es
A01N 43/58, cuyos inventores son Gandhi,
Viraj B, Giralda, Vicent L, Gong Jianchun, Zhu, Gui-Dong, Penning, Thomas D. La
solicitud correspondiente lleva el número 10901, y fue presentada a las
09:37:18 del 30 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio de 2009.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(61563).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires
Sevier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS AZABICÍCLICOS, SU PROCEDIMIENTO DE
PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la que: ALK representa
una cadena alquileno, W representa un grupo elegido entre en el R y R’ son
tales como se han definido en la descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 209/52, cuyos inventores son Patrick
Casara, Anne-Marie Chollet, Alain Dhainhaut, Pierre Lestage, Fany Panayi, Anita
Roger. La solicitud correspondiente lleva el número 10844, y fue presentada a
las 14:17:45 del 8 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2009.—Lic. Hellen
Marin Cabrera, Registradora.—(61564).
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado,
abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Abbott
Laboratories de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada RECIPIENTE. Un
recipiente (210) para contener material granulado o en polvo y que se conforma
por una pared superior (2129), una pared inferior (214), una pared anterior
(216) , una pared posterior (218), una primera pared lateral (220) y una
segunda pared lateral (222). Una tapa (D) desmontable giratoria está montada
interiormente con una cuchara (32) y está articulada en pivot con un aro (300)
que incluye una junta selladora (330). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es B65D 43/02, cuyos inventores son
Mccardell, Craig, A., Micbroom, Jeremy, Compeau, David, Gohlke, Ashley, A.,
Hook, William, J., Jordan, Katherine, J. Walczak, Frank, S., Clarke, Peter, B.,
Clay, Kevin, J., Darr, Richard, C., Lder, Jack, E, Pedmo, Marc, A.,
Schotthoefer, Charles, R, Perry, James P. La solicitud correspondiente lleva el
número 10893, y fue presentada a las 10:41:00 del 26 de junio de 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(61565).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Limited,
de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS AROMÁTICOS SUSTITUIDOS COMO
FUNGICIDAS. La presente invención
proporciona compuestos de fórmula I: donde X es S, O ó NR5, junto con sales de
dichos compuestos y composiciones que los contienen. Los compuestos son útiles
entre otras cosas, como agentes de protección de los cultivos para combatir o prevenir
infestaciones fúngicas, o para controlar otras plagas tales como malezas,
insectos o acáridos que resultan nocivos para los cultivos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 409/02, cuyos
inventores son Lee, Shy-Fuh, Gliedt, Micah, Anderson, Richard. La solicitud
correspondiente lleva el número 10076, y fue presentada a las 14:24:04 del 16
de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(61566).
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, soltera,
abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Mutual
Pharmaceutical Company Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención
denominada FORMULACIONES DE QUININA. En la presente se divulgan formulaciones de quinina
de liberación controlada y métodos para la preparación de las mismas. También
se revelan métodos para prevenir o tratar la malaria, calambres de las piernas,
o la babesiosis mediante la administración de formulaciones de quinina de
liberación controlada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava
Edición es A61K 31/49, cuyos inventores son Du Jie, Roberts Richard, Arnold
Kristin. La solicitud correspondiente lleva el número 9558, y fue presentada a
las 14:07:24 del 30 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el, diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio de
2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(61567).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries
Inc., de E. U. A., solicita el Modelo Industrial denominada MARMITA AL VACIO CON CUBIERTA PARA MICROONDAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
El diseño ornamental en una marmita a vacío con
cubierta para microondas como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07/02, cuyos
inventores son Rui Yuan Chen, Jan-Hendrik De Groote, Dimitri M.C.J. Backaert.
La solicitud correspondiente lleva el número 10820, y fue presentada a las
14:11:39 del 21 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2009.—Lic.
Hellen Marin Cabrera, Registradora.—(61568).
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado,
vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de United States
Gypsum Company, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada MANGO DE ESPÁTULA CON INSERTO DE IDENTIFICACIÓN. Un mango para espátula que tiene una hoja con un
borde de trabajo y un borde de enganche opuesto al borde de trabajo, en donde
el mango incluye un núcleo del mango con un extremo distal y un extremo
proximal, el extremo proximal está asociado con el borde de enganche, el núcleo
define un entrante, y al menos un inserto de identificación que se puede
insertar en el núcleo del mango. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Octava Edición es B26B 3 / 00, cuyo
inventor es Myers Matthew Earl. La solicitud correspondiente lleva el número
9673, y fue presentada a las 07:36:51 del 18 de enero de 2008. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de junio de 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(61569).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,, mayor, abogado, cédula de identidad
número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES AGROQUÍMICAS LÍQUIDAS BASADAS EN AGUA. La presente invención se refiere a una formulación
que comprende por lo menos un pesticida; y por lo menos un surfactante no
iónico de la fórmula I R1-O-(AO)x-(H) (I) donde R1 representa alquilo lineal o
ramificado que contiene 4 a 20 átomos de carbono; AO es etilenoxi, propilenoxi
o una mezcla de etilenoxi y propilenoxi; y x corresponde a valores de 2 a 30.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 25/04, cuyos inventores son Taranta, Claude,
Meier, Wolfgang, Strauss, Karl, Kraushaar, Arnold, Steinbrenner, Ulrich. La
solicitud correspondiente lleva el número 10783, y fue presentada a las
13:56:33 del 8 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. Chantal
Trejos Monge, Registradora.—(61570).
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado,
abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Abbott
Laboratories de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS AGONISTAS Y ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE
ESFINGOSINA-1-FOSFATO. La presente
invención se refiere a agentes novedosos, potentes y selectivos que son
agonistas o antagonistas de los uno o más receptores individuales de la familia
de receptores S1P. Los compuestos de la invención son útiles como agentes
terapéuticos para el tratamiento de trastornos clínicos asociados con el
agonismo o antagonismo de receptores individuales de la familia de receptores
S1P. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N
43/50, cuyos inventores son Wallace, Grier A. , Breinlinger, Eric C., Cusack,
Kevin P., Fix-Senzel, Shannon R., Gordon, Thomas D., Hobson, Adrián D., Hayes,
Martín E., Ansell, Graham K., Grongsaard, Pintipa. La solicitud correspondiente
lleva el número 10872, y fue presentada a las 09:14:00 del 19 de junio de 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(61571).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad
número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Dart Industries Inc., de Estados Unidos de América, solicita el modelo
industrial denominado MARMITA AL VACÍO.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Diseño ornamental en una marmita al vacío. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es
07-02, cuyos inventores son Rui Yuan Chen, Jan-Hendrik de Groote y Dimitri M.
C. J. Backaert. La solicitud correspondiente lleva el número 10821 y fue
presentada a las 14:11:53 del 21 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del
2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(61572).
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado, abogado, cédula
de identidad 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Abbott Laboratories de E. U. A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y SUS MÉTODOS DE USO. Una
composición que comprende un ligando de un receptor nicotinico neuronal y un
modulador alostérico positivo de 4 2, un método para usarla y un artículo de
manufactura relacionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados/ la Clasificación Internacional de Patentes Octava
Edición es A61K 31/4245, cuyos inventores son Gopalakrishnan, Murali, Honore,
Marie, P, Lee, Chih-Hung, Malysz, John, Ji, Jianguo, Li, Tao, Schrimpf, Michael
R, Sippy, Kevin B, Anderson, David, J. La solicitud correspondiente lleva el
número 10873, y fue presentada a las 09:15:15 del 19 de junio de 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de junio de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—(61573).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad
número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada QUELATOS METÁLICOS CON RADICAL PEG
PERFLUORADO MÉTODO PARA SU FABRICACIÓN Y SU USO. La invención se relaciona
con los objetos caracterizados en las reivindicaciones, específicamente con
quelatos metálicos con radical PEG perfluorado, con métodos para su preparación
y con uso para diagnóstico NMR y por rayos X, radiodiagnóstico y radioterapia y
para linfografía MRT. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava
Edición es C07D 213/81, cuyos inventores son Schirmer, Heiko, Weinmann,
Hanns-Joachim, Platzek, Johannes, Zorn, Ludwig, Misselwitz, Bernd. La solicitud
correspondiente lleva el número 10727, y fue presentada a las 14:07:30 del 17
de aril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—(61574).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Helsinn Healthcare
S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE
DOSIFICACIÓN DEL CLORHIDRATO DE PALONOSETRON QUE TIENEN ESTABILIDAD Y
BIODISPONIBILIDAD MEJORADA. Siempre que sean forma de dosificación orales
sólidas del clorhidrato de palonosetron, los métodos para usar las formas de
dosificación para tratar el vómito, y los métodos para hacer las formas de
dosificación. Las formas de dosificación han mejorado la estabilidad y
biodisponibilidad, y están preferiblemente bajo la forma de cápsulas rellenas
de liquido. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K
9/48, cuyos inventores son Bonadeo, Daniele, Calderari, Giorgio, Braglia,
Riccardo, Braglia, Enrico. La solicitud correspondiente lleva el número 10728,
y fue presentada a las 14:07:50 del 17 de aril de 2009. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de
2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(61575).
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado,
abogado, vecino de Santa Ana, en calidad de apoderado especial de Takeda
Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención
denominada PLIMORFOS DE SAL DE SUCCINATO 2- [ 6- (3-AMINO-PIPERIDIN-1-ILO)
-3 METIL-2, 4-DIOXO-3, 4-DIHIDRO-2H-PIRIMIDIN-1-ILMETIL] -4-FLUORO
BENZONITRILO’5 Y MÉTODOS PARA EL USO DE LOS MISMOS. Las composiciones que
comprenden la sal de succinato de 2- [6- (3-amino-piperidin-l-ilo) -3-metil-2,
4-dioxo-3, 4-dihidro-2H-pirimidin-l-ilmetil] -4-f fluoro-benzonitrilo (referido
en el presente documento como Compuesto I), el cual tiene la fórmula: (I) en
donde el Compuesto I está presente en una o más formas polimórficas . También
se proporcionan métodos novedosos para la preparación de los polimorfos del
Compuesto I, y equipos y artículos de fabricación de las composiciones, y
métodos que utilizan las composiciones para tratar diversas enfermedades. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/04, cuyos
inventores son Kelly, Ron C, Koztecki, Lien H. La solicitud correspondiente
lleva el número 10874, y fue presentada a las 09:15:45 del 19 de junio de 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de junio de 2009.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(61576).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José en concepto de apoderado especial de Kohler Co., de E. U.
A., solicita el modelo industrial denominada BATHING TUB.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
El diseño de ornato para un accesorio de plomería, como
se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Novena Edición cuyos inventores son Lisa J. Hood, Jeffrey A. Pipe,
Barry Glasford, Raúl Paredes, Mary J. Reid. La solicitud correspondiente lleva
el número 9920, y fue presentada a las 14:13:00 del 23 de abril del 2008. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de julio de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(61577).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Basf
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada UN MÉTODO PARA CONTROLAR MALEZAS. La presente invención se
refiere a un método para controlar malezas en cultivos seleccionados del grupo
que consiste en poroto de sojo, algodón, canola, lino, lenteja, arroz,
remolacha, girasol, tabaco, trigo y maíz. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/54, cuyos inventores son
Zagar Cyrill, Westberg Dan E., Liebl Rex. La solicitud correspondiente lleva el
número 9682, y fue presentada a las 14:26:42 del 22 de enero de 2008. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de junio de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(61578).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta
Participations Ag, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE PIRIDAZINA. La presente invención se refiere a nuevos derivados
piridazina de fórmula I como ingredientes activos que tienen actividad microbicida,
en particular actividad fungicida: donde Rl es hidrógeno, alquilo C1-C6,
haloalquilo C1-C6 o cicloalquilo C3-C6. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07 237/08, cuyos inventores son
Trah, Stephan, Lamberth, Clemens, Wendeborn, Sebastian. La solicitud
correspondiente lleva el número 10742, y fue presentada a las 14:24:00 del 22
de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(61579).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de
Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROL, SU
PREPARACIÓN Y SU UTILIZACIÓN EN TERAPÉUTICA. La invención tiene por objeto
compuestos que responden a la fórmula (I) en la que A representa: un grupo
alquileno (C1-C6) no sustituido o sustituido; un grupo Fórmula (II) con m =
0,1, o2yp=0ol; Rl representa hidrógeno o un alquilo (C1-C4); R2 representa: un
grupo alquilo (C3-C10) no sustituido o sustituido; un radical carbociclico no
aromático de C3-C12, no sustituido o sustituido. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 207/06, cuyos inventores son
Barth, Francis, Congy, Christian, Hortala, Laurent, Rinaldi-Carmona, Murielle.
La solicitud correspondiente lleva el número 10772, y fue presentada a las
14:02:15 del 06 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2009.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—(61580).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,, cédula 1-335-794, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de N. V. Organon,
de Paises Bajos, solicita el Modelo de Utilidad denominada APLICADOR PARA
INSERTAR UN IMPLANTE.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
La invención se refiere a un aplicador (1) para
insertar un implante, en particular un implante (2) de tipo varilla que
contiene una sustancia activa, bajo la piel de una persona o animal, que
comprende un alojamiento (3), una cánula (6), un portador (9) de cánula, un
implante (2) acomodado dentro de la cánula (6) y/o el portador (9) de cánula,
una cubierta (7) protectora para la cánula (6), y un mecanismo (22, 23, 7),
que, al menos después de haber sido retirada la cubierta (7) de la cánula (6),
asegura el implante (2) dentor de la cánula 86) y/o el portador (9) de la
cánula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es
A61M 35/00, cuyos inventores son Maurice
Petrus Wilhelmus Tak, Iris Epkjen Hobo-V. D. Graaf. La solicitud
correspondiente lleva el número 7903, y fue presentada a las 12:28:30 del 7 de
julio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2009.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(61581).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Unto Alarik
Heikkila, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA
PARA TRASLADAR CAMA CON PALANCA Y RUEDAS. La presente invención está
compuesta de un sistema o estructura para cama sólido y firme con un soporte
frontal de dos ruedas, la cual a su vez cuenta con una prevista para colocar
una palanca. Además cuenta con una palanca especialmente diseñada para colocar
en la parte inferior de la cama, de forma tal que permite a cualquier persona,
sin mayor esfuerzo movilizar la cama de un lado a otro, y de esta manera
realizar labores de limpieza así como cambio de sábanas en la misma. Además, la
estructura propuesta soluciona el problema de movimiento y aflojamiento de la
cama, haciendo de esta una estructura firme y sólida. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es A47C 19/00, cuyo inventor es Unto
Alarik Heikkila. La solicitud correspondiente lleva el número 10880, y fue
presentada a las 14:34:15 del 19 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del
2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(62018).
El señor José Pablo Arce Piñar, cédula Nº 1-1166-942, mayor, estudiante,
vecino de Curridabat, en su condición de apoderado especial de Barry Lebost, de
E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO PARA INTERRUMPIR EL CICLO DE GESTACIÓN DE UN
MOSQUITO. Un aparato para interrumpir
el ciclo de gestación de un mosquito incluye un contenedor que tiene una pared
de fondo y paredes laterales. Una lámina general porosa de material se coloca
sobre la apertura superior, formando de esta forma el contenedor al asegurarlo
a la periferia del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava
Edición es A01M 1/14, cuyo inventor es Barry, Lebost. La solicitud
correspondiente lleva el número 10720, y fue presentada a las 14:54:00 del 16
de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—Nº 118591.—(62158).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis
Deutschland GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
MEJORAS EN Y RELACIONADAS CON
MECANISMOS ACCIONADORES ADECUADOS PARA USARSE EN DISPOSITIVOS DE DESCARGA DE
FÁRMACOS. Un mecanismo accionador para
usarse en un dispositivo de descarga de fármacos, que comprende: una envoltura;
un miembro accionador móvil longitudinalmente y no giratorio respecto a la
envoltura; un vástago de émbolo; que es no giratorio respecto a la envoltura y
que tiene al menos un conjunto de dientes; un medio giratorio engranado de modo
liberable con el vástago de émbolo y engranado al miembro accionador y
engranado a la envoltura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados. La Clasificación Internacional de Patentes Octava
Edición es A61M 5/315, cuyos inventores son Boyd, Malcom, Letham, Richard,
Plumptre, David, Veasey, Robert, May, James. La solicitud correspondiente lleva
el Nº 10770, y fue presentada a las 14:01:35 del 06 de mayo de 2009. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(62396).
El señor Carlos Corrales Azuola, cédula 1-849-717, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, Escazú, en condición de Apoderado Especial de,
Hesco Bastion Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada DESPLIEGUE DE GABION. Esta invención se refiere al despliegue
de gaviones y, en concreto, a mejoras relacionadas con el almacenamiento y/o el
despliegue de gaviones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava
Edición es E02D 29/02, cuyo inventor es James Heselden. La solicitud
correspondiente lleva el número 10903, y fue presentada a las 14:40:00 del 30
de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 02 de julio del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(62440).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Exp. 2512A.—Aluminios Nacionales S. A., (ALUNASA), solicita concesión
de: 22 litros por segundo del río Paires, efectuando la captación en finca de
Leocadio Porras Venegas en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso
Industria Metalúrgica. Coordenadas 215.300 / 464.300 hoja Barranca. Predios
inferiores: Óscar Rodríguez Cordero, Marta Eugenia López Porras. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de julio del 2009.—Departamento de
Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61613).
Expediente Nº 13491 A.—Sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento Ida Las Aguas, solicita concesión de: 19 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de Julio Acuña Obando en Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.399/557.273 hoja Istarú. Predios inferiores: Víctor Guillén Vargas, Francisco Carvajal Figueroa, Xinia Gomes Corrales. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón.—(61553).
Exp. Nº 13482P.—Cayumary S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del Pozo Artezanal sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria empacadora de piña. Coordenadas 269.658 / 501.683 Hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 118636.—(62171).
Exp. 12921A.—Cooperativa Caficultores de Coopedota R. L., solicita concesión de: 2,23 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso doméstico-industria, embotellado y venta de agua. Coordenadas 465,900 /410,115 hoja Vueltas. Predios inferiores: Jorge Arturo Ureña Hidalgo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2008.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(62416).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Exp. 13481 P.—Condominio Residencial Cerro Colon, solicita concesión de:
3,25 litros por segundo del pozo AB - 2178, efectuando la captación en finca de
Fiduciaria Lauca S. A. en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano
doméstico Coordenadas 210.825 / 510.650 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(62471).
Exp. 13493P.—Arnoldo Quesada Oviedo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RG-558, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 217.700 / 489.300 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(62483).
Expediente 13492P.—Inversiones Jensen S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo AB-2457, efectuando la captación en finca de Inversiones Jensen S. A. en Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.200 / 525.300 hoja abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefa.—Nº 118800.—(62552).
Expediente 13483A.—Carlos Agüero Bermúdez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Grifo Alto, Puriscal, San José para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 207.450 / 493.250 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 118924.—(62553).
Expediente Nº 13479A.—José Pablo Brenes Picado, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento La Piedra, efectuando la captación en finca de dominio público el estado calle pública, en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 200.350/539.450, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(62705).
Expediente Nº 13478A.—Juan Carlos Flores Salas, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento La Piedra, efectuando la captación en finca de dominio público el estado calle pública, en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 200.350/539.450, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(62707).
Expediente Nº 13480A.—Malber de Tobosi E I R S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento La Piedra, efectuando la captación en finca de dominio público el Estado calle pública, en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 200.350/539.450, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(62709).
Expediente Nº 9050A.—Quebrada Seca S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo de la quebrada Seca, efectuando la captación en finca de Miroslaw Arangelovic en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico, turístico, recreación. Coordenadas 175.947/468.263, hoja Herradura. Predios inferiores: Guido Alpízar Rodríguez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(62757).
Nº 13-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA:
De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a la señora Lidia Fallas Valverde, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos treinta y tres-trescientos ochenta, Coordinadora de Apoyo de la Oficialía Mayor del Departamento Civil del Tribunal Supremo de Elecciones, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina. Rige a partir de su publicación.—San José, 14 de julio del 2009.—Max Alberto Esquivel Faerron, Presidente a. í.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-12020.—(62795).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Exp. Nº
2568-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cincuenta minutos del diez de junio del dos mil nueve.
Ana Mercedes Hernández Osegueda, divorciada, cédula de identidad número
ocho-cero sesenta-seiscientos setenta y siete, vecina de Alto de Poás,
Carrillos, Poás, Alajuela, solicita la rectificación de su asiento de
naturalización en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es
“veintiséis de junio de mil novecientos cincuenta y ocho” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—Nº 118619.—(62175).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Diamela López Caurell, mayor, soltera, empleada comercial, cubana, cédula de residencia Nº 119200140620, vecina de San José, expediente Nº 714-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(62708).
Romel Francisco Rocha Obregón, mayor, soltero, jardinero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800570028, vecino de San José, expediente Nº 2890-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(62719).
Marlon Giovany Reyes Guerrero, mayor, soltero, asistente financiero, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-005234-00-1999, vecino de San José, expediente 4567-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de junio de 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(62796).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-UPIMS
Fideicomiso 872-BNCR
Remodelación y equipamiento del Área
Rectora de Salud
de Montes de Oca del Ministerio de Salud
El Fideicomiso 872-BNCR, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 24 de agosto del 2009, a las 10:00 horas, para contratar:
Línea única: Remodelación y equipamiento del Área Rectora de Salud de Montes de Oca del Ministerio de Salud.
El cartel con especificaciones técnicas y condiciones generales, podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, Proveeduría Institucional. Sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 22 de julio del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(O C Nº 93056).—(Solicitud Nº 4367).—C-13520.—(63567).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000012-UPIMS
Fideicomiso 872-BNCR
Remodelación construcción y equipamiento
de edificios de salud
El Fideicomiso 872-BNCR, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 21 de agosto 2009, para contratar:
Línea 1) Remodelación ampliación y equipamiento del edificio de Malaria de Limón (Control de vectores) del Ministerio de Salud.
Línea 2) Construcción y equipamiento de la Sede Área Rectora de Guácimo del Ministerio de Salud.
El cartel con especificaciones técnicas y condiciones generales, podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, Proveeduría Institucional sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 14 de julio del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(O C Nº 93056).—(Solicitud Nº 4366).—C-15020.—(63568).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000001-00ODM
Arrendamiento de equipo
informático
para la Superintedencia de Pensiones
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 20 de agosto del 2009, según reloj marcador de la Proveeduría, para el “Arrendamiento de equipo informático para la Superintendencia de Pensiones”.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en las siguientes direcciones electrónicas a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:
• http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
• https://www.hacienda.go.cr/comprared
Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por estos medios deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.
San José, 20 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—Nº 119207.—(63442).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005011-01
Adquisición de partes y componentes para
equipos CISCO
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 17 de agosto del 2009, para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio Oficina Central.
Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—(O C Nº 58243).—(Solicitud Nº 28373).—C-7520.—(63661).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LA-000001-2208
Cartel por reactivos varios para pruebas
especiales de química
clínica para el Hospital San Vicente de Paúl-Heredia
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 20 de agosto del dos mil nueve, por:
Ítem único: reactivos varios para pruebas especiales de química clínica.
Las condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 21 de julio del 2009.—Dirección Administrativa Financiera.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(63514).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000010-2105
Tarjetas en gel para grupo eritrocitico
inverso y confirmación del D
Se informa a los interesados que esta Licitación está disponible en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(63571).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000050-PRI
Compra, instalación y puesta en
funcionamiento de equipo
de encriptación de red y seguridad (Concentrador VPN)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de agosto del 2009, para la “Compra, instalación y puesta en funcionamiento de equipo de encriptación de red y seguridad (Concentrador VPN)”.
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00; en la Dirección de Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.
San José, 22 de julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-00029).—C-13520.—(63518).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000071-01
Compra de equipo para taller de
enderezado y pintura
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 24 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28237).—C-7520.—(63659).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000072-01
Compra de microcomputadoras
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28237).—C-7520.—(63660).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01
Mantenimiento preventivo, correctivo y
servicio de emergencias
para el sistema eléctrico, aires acondicionados, UPS,
sistema de bombeo de agua potable y eléctrica
Se avisa a todos los interesados, que en la oficina de la Sección de Proveeduría del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, Provincia de San José, del antiguo Colegio Lincoln, 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de agosto del 2009, para participar en Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-01 “Mantenimiento preventivo, correctivo y servicio de emergencias para el sistema eléctrico, aires acondicionados, UPS, sistema de bombeo de agua potable y eléctrica”.
El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas, podrá retirarse en la dirección indicada, previo pago de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
Moravia, 22 de julio del 2009.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(63563).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01
Mantenimiento y reparación de los
vehículos
de la flotilla institucional
Se avisa a todos los interesados que en la oficina de la Sección de Proveeduría del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, provincia de San José, del antiguo Colegio Lincoln, 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 13 de agosto del 2009, para participar en Licitación Abreviada Nº 2009LA-000002-01 “Mantenimiento y reparación de los vehículos de la flotilla institucional”.
El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas, podrá retirarse en la dirección indicada, previo pago de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
Moravia, 22 de julio del 2009.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(63565).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-01
Compra de dos motocicletas para uso administrativo
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, recibirá ofertas hasta el 06 de agosto del 2009, a las 11:00 horas. El cartel está a disposición en la Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en forma gratuita, de lunes a viernes de 7:30 a. m a 11:30 a. m., estamos ubicados 150 metros al oeste del Banco Nacional de Cóbano.
Cóbano, 17 de julio del 2009.—Proveeduría Municipal.—Jackeline Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—(63539).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
COMPRA DIRECTA 2009CD-000310-01
Contratar persona para mantenimiento,
soldadura de maquinaria municipal
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo invita a todos los interesados en participar en el proceso licitatorio “Contratar persona para mantenimiento y soldadura de maquinaria municipal” 2009CD-000310-01. El cartel con la información lo pueden adquirir en la Oficina de Proveeduría, a partir de la publicación de esta.
El precio del cartel es de setecientos colones sin céntimos.
El plazo para el recibido de las ofertas será hasta las ocho horas del 31 de julio del 2009.
Katty Lobo Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(63207).
CONCURSO PÚBLICO Nº CP-002-2009-MREC
Contratación para el diseño de planos de
las instalaciones eléctricas,
de voz y datos de los edificios del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto
Se avisa a los interesados en este concurso que de conformidad con la Resolución de la Comisión de Calificación 02-2009 de las trece horas del dieciséis de julio del 2009, se adjudica de la siguiente manera:
Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-203526.
Diseño de las instalaciones eléctricas, de voz y de datos de los edificios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: Casa Amarilla, Anexo (Administrativo) e Instituto Diplomático “Manuel María de Peralta”, por un monto total de ¢70.550.305,05.
San José, 20 de julio del 2009.—Víctor Monge Chacón, Director General Administrativo-Financiero.—1 vez.—(O C Nº 93569).—(Solicitud Nº 08271).—C-13520.—(63587).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000068-09003
Compra de pistolas semiautomáticas
La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación Pública arriba indicada, que por resolución de readjudicación Nº 0068-2009 de las 15:00 horas del día 20 de julio del presente año, se adjudica de la siguiente manera:
A la empresa BERETTA USA CORP., cédula jurídica 50000395, la posición única:
Línea 1: 1229 pistolas semiautomáticas marca BERETTA, modelo M9A1, según características aportadas en la oferta y requerimientos del cartel.
Monto unitario $600,10.
Monto total de la línea $737.522,90. Monto total adjudicado a la empresa BERETTA USA CORP., $737.522,90 (Setecientos treinta y siete mil quinientos veintidós dólares con 90/centavos).
Plazo de entrega: 120 (ciento veinte), para la entrega de documentos de exoneración (contados a partir de la confirmación de la carta de crédito) y 10 días hábiles para la entrega definitiva, una vez recibido los documentos de exoneración. Días hábiles.
Garantía de las armas: 36 meses.
Forma de pago: Carta de crédito internacional, confirmada e irrevocable. Pago 100% contra aceptación de los bienes a entera satisfacción por parte del Ministerio de Seguridad Pública.
Lugar de entrega: Bodegas del Arsenal Nacional en Coronado, San José.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.
San José, 20 de julio del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O C Nº 93772).—(Solicitud Nº 30490).—C-20270.—(63633).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-CMBYC
Contratación de servicio de limpieza para
las instituciones
públicas que utilizan Compr@RED
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para las instituciones que utilizan el Sistema de Compras Gubernamentales por Medios Electrónicos “Compr@RED”, que por resolución de adjudicación Nº 002-2009-CM para la licitación mencionada en el título, de las 9:00 horas del día 10 de julio del 2009, se adjudican las siguientes opciones de negocio:
Oferta Electrónica 1, Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A. (DEQUISA), cédula jurídica Nº 3-101-059070-01.
Se adjudica de la Región Central, las siguientes opciones de negocio, oferta base:
Opción de negocio |
Descripción |
Precio por m2/ por mes |
1 |
Limpieza diaria de oficinas |
¢700,93 |
2 |
Limpieza de fachadas |
¢1.095,60 |
3 |
Restauración y sellado de pisos |
¢1.200,00 |
4 |
Lavado de alfombras y muebles |
¢900 |
Se adjudica en la Región Central y en la opción de negocio número 1 Limpieza de Oficinas, las siguientes ofertas alternativas, las cuales presentan diferencias de horarios y precios convenientes, ver el siguiente detalle:
Opción de negocio |
Descripción ofertas alternativas |
Precio por m2/ por mes ¢ |
Limpieza diaria de oficinas |
Precio mes/1 persona. Diurno, 45 h/semana, cubriendo un área de 500 m2/día, (San José) |
663,77 |
Precio mes/1 persona. H. diurno, 40 h/semana, cubriendo un área de 500 m2/día, (San José) |
601,84 |
|
Precio mes/1 persona. H. Mixto, cubriendo un área de 500 m2/día, (SJ) |
797,55 |
|
Precio mes/1 persona. H. Noche, cubriendo un área de 500 m2/día, (San José) |
958,57 |
|
Precio mes/1 persona. H. diurno, 48 h/semana (L-D), cubriendo un área de 500 m2/día, (San José) |
786,75 |
|
Precio mes/1 persona. H diurno, 48 h/semana, cubriendo un área de 500 m2/día (Heredia, Alajuela o Cartago) |
716,17 |
|
Precio mes/1 persona. H diurno, 45 h/semana, cubriendo un área de 500 m2/día (Heredia, Alajuela o Cartago) |
678,20 |
|
Precio mes/1 persona. H diurno, 40 h/semana, cubriendo un área de 500 m2/día (Heredia, Alajuela o Cartago) |
614,92 |
|
Precio mes/1 persona. H. Mixto h/semana, cubriendo un área de 500 m2/día (Heredia, Alajuela o Cartago) |
814,89 |
|
Precio mes/1 persona. H. diurno, 48 h/semana (L-D), cubriendo un área de 500 m2/día, (Heredia, Alajuela o Cartago) |
803,85 |
|
Precio mes/1 persona. H. Noche, cubriendo un área de 500 m2/día (Heredia, Alajuela o Cartago) |
979,41 |
|
Precio mes/1 persona. H. Mixto h/semana, cubriendo un área de 500 m2/día (Heredia, Alajuela o Cartago) |
663,77 |
Oferta Electrónica 2, Servicios Múltiples Especializados S. A., (SERMULES), cédula jurídica Nº 3-101-292783.
Se adjudica de la Región Central, las siguientes opciones de negocio, oferta base:
Opción de negocio |
Descripción |
Precio por m2/ por mes ¢ |
1 |
Limpieza diaria de oficinas |
850 |
5 |
Jardinería |
100 |
De la Región Pacífico Norte, las siguientes opciones de negocio, oferta base:
Opción de negocio |
Descripción |
Precio por m2/ por mes ¢ |
1 |
Limpieza diaria de oficinas |
900 |
5 |
Jardinería |
105 |
De la Región Pacífico Central, las siguientes opciones de negocio, oferta base:
Opción de negocio |
Descripción |
Precio por m2/ por mes ¢ |
1 |
Limpieza diaria de oficinas |
900 |
5 |
Jardinería |
105 |
De la Región Caribe Central, las siguientes opciones de negocio, oferta base:
Opción de negocio |
Descripción |
Precio por m2/ por mes ¢ |
1 |
Limpieza diaria de oficinas |
900 |
5 |
Jardinería |
105 |
De la Región Caribe Norte, las siguientes opciones de negocio, oferta base:
Opción de negocio |
Descripción |
Precio por m2/ por mes ¢ |
1 |
Limpieza diaria de oficinas |
900 |
5 |
Jardinería |
105 |
De la Región Zona Norte, las siguientes opciones de negocio, oferta base:
Opción de negocio |
Descripción |
Precio por m2/ por mes ¢ |
1 |
Limpieza diaria de oficinas |
900 |
5 |
Jardinería |
105 |
También se adjudica a la empresa SERMULES las opciones alternativas que presenta para la opción de negocio 1 Limpieza diaria de oficinas y a su vez ofrece alternativas para las siguientes regiones: R1-Valle central.
R2-Pacífico Norte.
R3-Pacífico Central.
R5-Caribe Central.
R6-Caribe Norte.
R7-Zona Norte.
Opción de negocio |
Descripción ofertas alternativas |
Precio por m2/ por mes ¢ |
Limpieza diaria de oficinas |
Jornada de trabajo igual o menor a 44h. *Valle central *300-500 m2 |
850,00 |
Jornada de trabajo igual o menor a 44h. *Valle central *501-2000 m2 |
775,00 |
|
Jornada de trabajo igual o menor a 44h. *Valle central *2001-8000 m2 |
700,00 |
|
Jornada de trabajo igual o menor a 44h. *Regiones 2, 3, 5, 6, 7 *300-500 m2 |
900,00 |
|
Jornada de trabajo igual o menor a 44h. **Regiones 2, 3, 5, 6, 7 *501-2000 m2 |
825,00 |
|
Jornada de trabajo igual o menor a 44h. **Regiones 2, 3, 5, 6, 7 *2001-8000 m2 |
750,00 |
Oferta Electrónica 3, Multiservicios Asira S. A., cédula jurídica Nº 3-101-202494.
Se adjudica de la Región Central, las siguientes opciones de negocio:
Opción de negocio |
Descripción |
Precio por m2/ por mes ¢ |
1 |
Limpieza diaria de oficinas |
1.095,60 |
2 |
Limpieza de fachadas |
1.095,60 |
3 |
Restauración y sellado de pisos |
1.200,00 |
4 |
Lavado de alfombras y muebles |
1.200,00 |
5 |
Jardinería |
1.095,60 |
Se adjudica de la Región Pacífico Norte, las siguientes opciones de negocio:
Opción de negocio |
Descripción |
Precio por m2/ por mes ¢ |
1 |
Limpieza diaria de oficinas |
1.095,60 |
2 |
Limpieza de fachadas |
1.095,60 |
3 |
Restauración y sellado de pisos |
1.200,00 |
4 |
Lavado de alfombras y muebles |
1.200,00 |
5 |
Jardinería |
1.095,60 |
Se adjudica de la Región Pacífico Central, las siguientes opciones de negocio:
Opción de negocio |
Descripción |
Precio por m2/ por mes ¢ |
1 |
Limpieza diaria de oficinas |
1.095,60 |
2 |
Limpieza de fachadas |
1.095,60 |
3 |
Restauración y sellado de pisos |
1.200,00 |
4 |
Lavado de alfombras y muebles |
1.200,00 |
5 |
Jardinería |
1.095,60 |
Se adjudica de la Región Zona Norte, las siguientes opciones de negocio:
Opción de negocio |
Descripción |
Precio por m2 ¢ |
1 |
Limpieza diaria de oficinas |
1.095,60 |
2 |
Limpieza de fachadas |
1.095,60 |
3 |
Restauración y sellado de pisos |
1.200,00 |
4 |
Lavado de alfombras y muebles |
1.200,00 |
5 |
Jardinería |
1.095,60 |
Oferta física 1 Multinegocios Internacionales América S. A., (MUTIASA), cédula jurídica Nº 3-101-098063-16.
Se adjudica de la Región Pacífico Sur, las siguientes opciones de negocio:
Opción de negocio |
Descripción |
Precio por m2/ por mes ¢ |
1 |
Limpieza diaria de oficinas |
1.016,7 |
2 |
Limpieza de fachadas |
2.482,23 |
3 |
Restauración y sellado de pisos |
2.805,30 |
4 |
Lavado de alfombras y muebles |
2.213,20 |
5 |
Jardinería |
1.884,78 |
Se adjudica de la Región Caribe Central, las siguientes opciones de negocio:
Opción de negocio |
Descripción |
Precio por m2/ por mes ¢ |
2 |
Limpieza de fachadas |
2.482,23 |
3 |
Restauración y sellado de pisos |
2.805,30 |
4 |
Lavado de alfombras y muebles |
2.213,20 |
Se adjudica de la Región Caribe Norte, las siguientes opciones de negocio:
Opción de negocio |
Descripción |
Precio por m2/ por mes ¢ |
2 |
Limpieza de fachadas |
2.482,23 |
3 |
Restauración y sellado de pisos |
2.805,30 |
4 |
Lavado de alfombras y muebles |
2.213,20 |
Capacidad de las empresas en m2 por edificación
Metros cuadrados por edificación |
DEQUISA |
MUTIASA |
ASIRA |
SERMULES |
Menor o igual a 500 m2 |
X |
X |
X |
X |
Mayor a 501 m2 y menor o igual a 2.000 m2 |
X |
X |
X |
X |
Mayor a 2.001 m2 y menor o igual a 8.000 m2 |
X |
X |
X |
X |
Mayor a 8.001 m2
y menor o igual a 16.000 m2 |
X |
X |
X |
|
De 16.000 m2 en adelante |
X |
X |
X |
|
Todos los pedidos indicando el mínimo por servicio |
500 m2 |
X |
|
|
Contratación de cuantía inestimable
Lugar de entrega: Las instituciones informarán al proveedor a través de la orden de compra o pedido el sitio donde se deberá efectuar el servicio, indicando la dirección exacta y la región en que se ubica la institución de acuerdo con la regionalización definida en el cartel de licitación.
Plazo del servicio: El plazo del servicio será el tiempo en que se debe realizar el servicio en el lugar indicado por la entidad posterior a la emisión del pedido u orden de compra. Estos están determinados por la necesidad de cada administración. El plazo mínimo será de 1 mes y el plazo máximo de 1 año, de acuerdo con lo establecido en el cartel.
Garantía de cumplimiento: Para el perfeccionamiento de la adjudicación, el proveedor deberá presentar una garantía de cumplimiento por un monto de 3 millones de colones (¢3.000.000,00) que deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de adjudicación, una vez en firme la adjudicación, la cual deberá rendirse a nombre de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, para garantizar el cumplimiento de la obligación de ejecutar fielmente la contratación y una vez finalizado el contrato y cumplido a satisfacción por parte del proveedor, se le devolverá siguiendo las regulaciones de la normativa vigente. Los adjudicatarios deben presentar la garantía de cumplimiento en la Sección de Garantías de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, ubicada en el tercer oiso del edificio central en avenida segunda, calle primera y tercera, diagonal al Teatro Nacional, si la garantía es en efectivo, deben depositarla en la siguiente cuenta del Banco de Costa Rica en colones 231710-9 y en dólares 231712-5, y presentar el comprobante en la dirección mencionada.
Forma de pago: usual de gobierno.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y las ofertas presentadas.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
San José, 14 de julio del 2009.—Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 0306).—C-180040.—(63515).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000009-74900
(Insubsistencia de la línea Nº 2 y readjudicación de la línea Nº 2)
Compra de equipo de cómputo
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó el acto de insubsistencia el día 15 de julio a las 14:00 horas y readjudicación el día 16 de julio del 2009 a las 11:00 horas.
El interesado tiene estas resoluciones de insubsistencia y readjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque España.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O C Nº 93006).—(Solicitud Nº 07706).—C-12020.—(63497).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000060-PROV
Contratación de servicios de vigilancia
para las instalaciones
de la Defensa Pública de Desamparados, San José
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 70-09, celebrada el día 21 de julio del 2009, artículo VII, dispuso adjudicar la siguiente licitación:
Licitación Abreviada 2009LA-000060-PROV “Contratación de servicios de vigilancia para las instalaciones de la Defensa Pública de Desamparados, San José”
A Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica 3-101-203897, por concepto de la prestación de servicios de vigilancia para las instalaciones de la Defensa Pública de Desamparados, San José, por un monto mensual de ¢976.595,10 para un total anual de ¢11.719.141,14.
Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.
San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(63613).
GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
SUBÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000006-4403 (Convalidación)
Equipamiento médico Hospital Tomás
Casas-Osa
A los interesados del concurso Licitación Pública Nº 2007LN-000006-4403 “Equipamiento médico Hospital Tomás Casas-Osa”, se les hace saber que por resolución de la Junta Directiva en artículo 7º de la sesión Nº 8365 del 16 de julio del 2009, se acuerda convalidar las adjudicaciones a:
Ofertas:
Oferta 5 Electrónica Industrial y Médica S. A. Renglones 1, 2 y 3. Monto: $868.757,62.
Oferta 8 TRI DM S. A. Renglón 4. Monto: $202.470,00 y €17.400,00.
Ver más detalle
en: http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/up_2008/4403/4403.html.
San José, 21 de julio del 2009.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Jefa.—1 vez.—(63496).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000048
(Resolución de trámite infructuoso)
Sistema integrado de alimentación,
impresión y acomodo
de bolsas para llenado de disoluciones parenterales
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, de fecha 16 de julio del dos mil nueve, se resuelve declarar infructuoso el concurso 2009LA-000048, cuyo objeto fue la adquisición de “Sistema integrado de alimentación, impresión y acomodo de bolsas para llenado de disoluciones parenterales”.
San José, 22 de julio del 2009.—Subárea de Análisis.—1 vez.—(U P Nº 1142).—C-9020.—(63516).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-2307
Suministro de gas licuado de petróleo
A los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-2307, por el “Suministro de gas licuado de petróleo”, del Hospital William Allen T. Se les comunica que se adjudicó a la empresa Gaz Nacional Zeta S. A., por la suma de ¢34.798.519,80 (Treinta y cuatro millones setecientos noventa y ocho mil quinientos diecinueve colones con 80/100).
Turrialba, 17 de julio del 2009.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(63595).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA000009-01
Contratación de servicios profesionales para
asesorar
y apoyar el mejoramiento estratégico de la capacidad
de formulación, gestión y evaluación de proyectos
del Instituto de Desarrollo Agrario
Según acuerdo de Junta Directiva del artículo siete de la sesión ordinaria 023-2009, celebrada el 06 de julio del 2009, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo IV del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa resuelve: Declarar desierta la Licitación Abreviada 2009-LA000009-01 “Contratación de servicios profesionales para asesorar y apoyar el mejoramiento estratégico de la capacidad de formulación, gestión y evaluación de proyectos del Instituto de Desarrollo Agrario”.
Considerando, que la Comisión de Contratación Administrativa de la Institución, debido a que determinó una debilidad en la especificación de los términos de referencia incluidos en el cartel de esta Licitación Abreviada, no siendo posible emitir una recomendación para adjudicarla y que por razones de protección al interés público no es conveniente su adjudicación, por no tener los elementos ni técnicos ni legales, relevantes, claros, suficientes, concretos y amplios que permitan adjudicar esta Licitación bajo los principios de eficiencia, eficacia, libre competencia, igualdad y buena fe, estipulados en el artículo dos del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, recomienda, contrario a lo indicado a los criterios técnico y legal y de conformidad a lo establecido en el artículo 86, párrafo tercero y sétimo del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declarar desierta en todas sus líneas, la Licitación Abreviada 2009-LA000009-01 “Contratación de servicios profesionales para asesorar y apoyar el mejoramiento estratégico de la capacidad de formulación, gestión y evaluación de proyectos del Instituto de Desarrollo Agrario”.
Área de Contrataciones y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(63531).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO Nº 2009PP-000001-PROV
Sistema de medición de lectura y
reconexión
remota vía radio frecuencia
Les comunicamos que la Gerencia General de esta Compañía acordó declarar desierto el concurso en referencia.
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(63502).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL
RIESGO
Y ATENCIÓN EN EMERGENCIAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000054-00400
(Modificación al cartel)
Suministro, instalación e
implementación, de una solución
digital, llave en mano “Solución de servidores
blades en ambiente virtualizado”
Mediante oficio del 17 de julio del 2009, el representante legal de la empresa El Orbe, realizó una serie de observaciones al cartel de Licitación, una vez analizadas las mismas por el Departamento de Informática, mediante oficio INF-029-2009 del 21 de julio del presente año, realiza algunos cambios al cartel:
1- Permitir la participación de marcas que permitan un crecimiento de hasta 14 discos en sus enclosures o gabinetes.
3- La memoria caché debe ser de 4 GB en total (2GB por controladora).
5- Eliminar el soporte al sistema operativo Windows 2000 Server, el resto del punto se mantiene invariable.
7- Respecto al plazo de entrega, este será de 30 días hábiles.
8- Respecto a la evaluación por la presentación de Certificados ISO del oferente, lo que se busca es que el oferente garantice la calidad de los procesos asociados a la satisfacción del cliente en todos sus aspectos, e este caso a la venta; así como los servicios y el mantenimiento, siendo los tres aspectos componentes que aporten la certificación ISO 9001 para la venta o servicio y mantenimiento de equipo de cómputo. No obstante en caso de empate, aquellos oferentes que presenten ISO de los tres aspectos tendrán ventaja.
El texto total completo esta publicada en Comprared y nuestra página www.cne.go.cr.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O C Nº 14193).—(Solicitud Nº 49850).—C-20250.—(63569).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y
FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000003-99999
(Aclaración al cartel)
Servicio de publicidad en vallas,
autobuses y mupis
El Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios aclara que la tabla para evaluar la experiencia en el campo es la siguiente:
Años
de experiencia Porcentaje
correspondiente
Mayor o igual a 12 20
Mayor o igual a 9 pero menor de 12 15
Mayor o igual a 6 pero menor de 9 10
Menor a 6 años 0
Cualquier consulta la puede hacer por medio del correo electrónico ephillips@iafa.go.cr.
MBA. Evelyn Phillips Barrantes, Encargada Subproceso Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—Nº 119293.—(63443).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000045-75500
(Fe de Erratas Nº 2)
Compra software gestión bibliotecaria
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos aquellos interesados en participar en esta Licitación Pública, lo siguiente:
· Que la nueva fecha de apertura de las ofertas será el día 19 de agosto del 2009 a las 10:00 horas.
Las demás condiciones permanecen invariables.
Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O C Nº 93006).—(Solicitud Nº 07704).—C-9020.—(63498).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000015-UADQ
(Aclaración Nº 1)
Compra de papeles y cartulinas
A los interesados en participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio del 2009, se les comunica que hay aclaraciones al cartel. Deben accesar la página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM, publicación de documentos o retirar las mismas en la Oficina de Suministros.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 22 de julio del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 119965).—C-9020.—(63596).
HOSPITAL DR. ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000002-2701
Adquisición de abarrotes
El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que el procedimiento de Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000002-2701, por la “Adquisición de abarrotes”, se modifica el cartel de compra como sigue:
Punto 1, Condiciones Generales, ítemes 14 y 21 como sigue.
Ítem |
Cantidad |
Unidad |
Descripción |
14 |
05 |
Ud |
Polvo para hornear (se anula ya que está contemplado en el ítem 08) |
21 |
3000 |
Ud |
Té negro |
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San Isidro de El General, 21 de julio del 2009.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(63489).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-2205
Mantenimiento correctivo y preventivo
equipo
informático y telecomunicaciones
Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2009LA-000003-2205 que se realizaron aclaraciones al cartel correspondiente a “Mantenimiento correctivo y preventivo equipo informático y telecomunicaciones” ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.
Alajuela, 21 de julio del 2009.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director.—1 vez.—(63520).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000002-2306
Adquisición de prótesis auditivas bajo
la modalidad
de entrega según demanda
Se comunica a todos los interesados que la Administración del Hospital ha decidido prorrogar la fecha de recepción y apertura de ofertas de la Licitación Pública Nacional 2009LN-000002-2306, para la adquisición de prótesis auditivas bajo la modalidad de entrega según demanda, para el día jueves, 13 de agosto del 2009, a las 09:30 horas.
Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(63623).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2009LA-000050-1142
(Aviso Nº 1)
Bolsas para nutrición
Se informa a los interesados en el presente concurso que el mismo se prorroga para el 04 de agosto del 2009 a las 9:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de julio 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 2112).—C-7500.—(63650).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000013-1142 (Aviso Nº 2)
Pruebas múltiples efectivas en orina
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que la misma se prorroga para el 17 de agosto del 2009 a las 10:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 22 de
julio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a.
í.—1 vez.—(O. C. Nº 2112).—C-7500.—(63652).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000037-2101
(Modificación al cartel)
Compra de papel higiénico jumbo y papel
higiénico rollo pequeño
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso señalado que se realizó modificación al punto 07 de especificaciones técnicas para el ítem 01 quedando este, de la siguiente manera:
Medidas:
Diámetro del rollo de 22 a 23 cm.
Largo total del rollo de 500 a 600 metros.
Diámetro del cono de 7 a 9 cm.
Ancho de la hoja de 9 a 10 cm.
En relación al punto 15 de las especificaciones técnicas para el ítem 01 se aclara que: La empresa que resulte adjudicada debe suplir los dispensadores que sean solicitados por la jefatura de Servicios Generales y la cantidad estimada de nuevos dispensadores a colocar en todo el Hospital oscila entre 80 y 120. Los cuales deben ser colocados sin ningún costo adicional para este Hospital. La reposición se dará ya sea por el deterioro normal de los dispensadores que se da en el transcurso del tiempo, hurto o la colocación en nuevos servicios que los requieran.
Además, se les comunica que se amplía nuevamente el plazo para recibir ofertas el cual había sido prorrogado para el 28 de julio del 2009 a las 10:30 a. m. quedando este para el día 30 de julio del 2009 a las 10:30 a.m.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 22 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(63664).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-DDRAT
Construcción del trasvase de aguas del
río Corobicí
al canal oeste SENARA DDRAT
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica al público en general se sirvan tomar en cuenta las modificaciones y prórroga al cartel y planos de la Licitación Pública Nº 2009LN-000003-DDRAT “Construcción del trasvase de aguas del río Corobicí al canal del oeste SENARA DDRAT” como se indica: De conformidad a la Resolución Nº R-DJ-020-2009 de la Contraloría General de la República se modifica el punto 4.10 para que se lea de la siguiente manera: El oferente deberá aportar:
4.10.1 Declaración jurada donde se acredite la disponibilidad de personal, maquinaria y equipo calificado para la construcción del proyecto.
4.10.2 Constancias de la experiencia acumulada en obras afines o similares, extendidas por personas físicas o jurídicas y en cuyos casos las obras fueron recibidas a entera satisfacción por parte del contratante.
A raíz de la resolución se prorroga la fecha para la presentación y apertura de las ofertas, para el día martes 17 de agosto del 2009 a las 10:00 horas a. m. Todo lo demás permanece invariable.
Unidad de Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(63221).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-01
(Ampliación del plazo para adjudicarla)
Construcción e instalación del sistema
eléctrico de las oficinas
centrales del Patronato Nacional de la Infancia
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica que de conformidad con la resolución administrativa de ampliación al plazo de adjudicación Nº 0612-2009, resolvió prorrogar en 10 días hábiles adicionales el plazo para dictar el acto final en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000003-01 “Construcción e instalación del sistema eléctrico de las oficinas centrales del Patronato Nacional de la Infancia”.
San José, 21 de julio del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(O C Nº 30082).—(Solicitud Nº 29062).—C-2210.—(63560).
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ARCHIVOS DEL BANCO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo: Este Reglamento regula el funcionamiento del Sistema de Archivos del Banco.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: De conformidad con el Artículo 41 de la Ley 7202 del Sistema de Archivo Nacional y su Reglamento, este Reglamento regula el funcionamiento del Sistema de Archivos del Banco, el cual estará conformado por: el Archivo Institucional, los Archivos de Gestión de las unidades administrativas y de negocios y por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
Artículo 3º—Responsables: Los
colaboradores del Archivo Institucional, los encargados de los Archivos de Gestión
y el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
Artículo 4º—Documentos
relacionados:
• Ley General de la Administración Pública.
• Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
• Ley 8204: Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
• Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivo.
• Reglamento a Ley 7202 del Sistema de Archivo Nacional.
• Tablas de Plazos de Conservación de Documentos Bancarios.
• Ley Nº 4273 sobre Microfilmación de Documentos.
• Ley General de Control Interno.
• Reglamento Autónomo de Trabajo.
Artículo 5º—Definiciones: Para efectos de este Reglamento se entiende por:
a. Documentos de archivo: Testimonio material de un hecho o acto realizado en el ejercicio de sus funciones por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de acuerdo con unas características de tipo material y formal.
Para tener valor probatorio, el documento debe tener características internas (el contenido en el soporte, la información, autor o remitente, lugar, fecha, estilo, formalidad del lenguaje), pero además, ciertas características externas:
Soporte: papel, cinta magnética, disquete, disco compacto, etc.
Medio para fijar el contenido: escritura, dibujos, colores, etc.
Signos especiales: Sellos, membrete, logotipo, etc.
Formato: Folio, libro, cuadernillo, legajo, etc.
Forma: Original o copia
Cantidad: Metros lineales, unidades
Tamaño
b. Tipo documental: Reglamentos, actas, circulares, expedientes, correspondencia, informes, reportes, contratos, listados, convenios, hojas de trámite, tabulados, acuerdos, fotografías, dispositivos electrónicos y otros.
c. Clase documental: está determinada por el procedimiento empleado para transmitir la información. Existen cinco diferentes clases documentales:
Textual: documentos que transmiten la información mediante texto escrito.
Gráfica: imágenes, signos no textuales, colores y otros para representar la información: mapas, planos, gráficos, fotografías, diapositivas, etc.
Sonoros: grabaciones y reproductores de cualquier sonido, tales como discos, cintas magnéticas, discos compactos, etc.
Audiovisuales: combinan las imágenes en movimiento y el sonido: filmes, cintas de vídeo, videodiscos, etc.
Electrónicos o informáticos: son los generados a partir de una computadora (disquetes, discos ópticos, cintas, DC-ROM, rollos de microfilm, etc.)
d. Tabla de plazos: Determina los tipos documentales que se producen o reciben en el Banco, así como su vigencia administrativa o legal, su valor científico o cultural, la cantidad, cuáles oficinas tienen originales o copias, en qué medios están almacenados y otros datos de carácter general que permiten controlar la producción documental en la Institución.
e. Fondo documental: está integrado por el conjunto de documentos de archivo, sean de cualquier tipo y clase documental, que se encuentran custodiados en los diferentes archivos del Sistema.
f. Archivo de Gestión: Son los que contienen la documentación de las unidades administrativas y de negocios y que se mantiene archivada.
g. Prearchivalía: Documentación que se encuentre en gestión, en las diferentes unidades administrativas o de negocios. Usualmente comprende documentos producidos en los últimos cinco años.
h. Archivo Institucional: Unidad que igualmente cumplirá las funciones antes descritas, en la archivalía que organice, en la que centralizará la documentación de todo el Banco.
i. Archivalía: Documentación que ha finalizado su trámite administrativo y es conservada, organizada y facilitada en el Archivo Institucional. Llega por transferencia de los archivos de gestión.
j. Colaborador: Se refiere a los servidores o funcionarios del Banco.
CAPITULO II
De la documentación
Artículo 6º—De las medidas de seguridad e infraestructura. Los archivos deberán contar con las medidas de seguridad e infraestructura adecuadas (local, estantería, materiales, mobiliario, equipo técnico y seguridades contra incendios), que permitan una buena conservación de los documentos.
Cada uno de estos archivos, deberá contar al menos con tres áreas definidas: administrativa, de consulta y de depósito.
Los encargados de los archivos nombrados formalmente, deben cumplir y velar porque se ejecuten en sus respectivas oficinas las medidas de conservación y preservación documental que indica el artículo 71 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos, así como también porque se hagan efectivas en sus respectivas oficinas las normas emanadas del Archivo Institucional y del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
Artículo 7º—Fondo Documental: El fondo documental que se conserva en los archivos, se organizará por medio de los sistemas de clasificación y los métodos de ordenación archivísticos definidos por el Archivo Institucional, respetando los principios de procedencia y orden original de los documentos.
Artículo 8º—Acceso a la documentación: Los archivos deberán facilitar los documentos a los usuarios internos y externos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 24 y 30 de la Constitución Política, los artículos 10 y 42 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, en su capítulo VI: Disponibilidad de registros, artículos 17, 18 y 19, así como respetar las consideraciones respecto al secreto bancario y cualquier otra normativa relacionada con esta materia.
Artículo 9º—Conservación de documentos: Los encargados de los archivos no deben eliminar documentos que hayan sido declarados de valor científico-cultural por parte de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, o que no hayan cumplido su plazo de vigencia legal y administrativa de acuerdo con la tabla de plazos de conservación de documentos. De igual forma, deberán establecer los lineamientos, así como ejercer los controles necesarios para que tanto el personal del archivo como los diferentes usuarios, tengan un adecuado manejo de la documentación.
Artículo 10.—De la custodia: La
documentación que se custodia en los archivos no podrá salir del Banco, salvo
en los casos de exposición, requerimientos de cualquier órgano del Poder
Judicial, o a quien éste designe, así como entes fiscalizadores externos, para
lo cual se requerirá la autorización de los Apoderados Generalísimos del Banco.
Cuando así se requiera, la documentación podrá ser reproducida por los medios
más convenientes que garanticen su integridad. En todo caso, se deberá dejar
constancia que indique dónde se encuentra la documentación.
Artículo 11.—Del manejo documental con nuevas tecnologías: Cualquier otra tecnología presente o futura que afecte el manejo documental en la Institución, estará a cargo de la Dirección de Tecnología de Información, pero deberá manejarse en coordinación con el Archivo Institucional. En caso de que alguna unidad administrativa desee aplicar cualquiera de los procesos aquí descritos (microfilmación, digitalización o nueva tecnología) al manejo documental, deberá coordinarlo de previo con el Archivo Institucional. En los casos de requerimientos de información almacenada en medios electrónicos, los usuarios deben efectuar la coordinación a través de la Dirección de Tecnología de Información.
Artículo 12.—Custodia de la documentación generada en ambientes electrónicos. La documentación que se genera a través de ambientes electrónicos (Captura de imágenes de documentos, correos electrónicos, micropelículas, discos ópticos, magnéticos o cualquier otro soporte etc.) que se realicen en el Archivo Institucional y en los archivos de gestión, serán custodiados y administrados por la Oficina Soporte Técnico de la Dirección de Tecnología de Información y una copia en el Archivo Institucional. Cuando las circunstancias lo permitan, deberán custodiarse copias de los mismos en otro edificio. Estos originales no serán usados en consultas de rutina. En el caso de rollos de microfilm, estarán bajo la responsabilidad y custodia del Archivo Institucional, por el período indicado en la Tabla de Plazos.
Artículo 13.—Documentación microfilmada o digitalizada. La documentación se microfilmará, digitalizará o bien se le aplicará cualquier otro proceso tecnológico presente o futuro, que garantice su generación, almacenamiento o disposición final al menos por alguna de las siguientes razones:
a) Seguridad: se aplicará básicamente a aquellos documentos de valor permanente y los sometidos a posibles deterioros por la calidad del papel, de la tinta, del uso continuo, humedad o para prevenir la destrucción del documento por cualquier otra circunstancia.
b) Complemento: para complementar los fondos documentales, cuando los documentos originales relacionados con esos mismos se encuentren en otros lugares.
c) Referencia: para agilizar los trámites administrativos y de investigación de las dependencias y de los archivos.
d) Sustitución: se realizará con la finalidad de ahorrar espacio, sustituyendo el documento original por la micropelícula, cuando esto sea posible y legalmente permitido, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3º de la Ley Nº 4273 sobre microfilmación de documentos y cualquier otra legislación posterior que se emita para otros tipos de tecnología.
CAPÍTULO III
De los diferentes archivos
SECCIÓN I
El archivo institucional
Artículo 14.—Archivo Institucional. El Archivo Institucional es la unidad técnico-administrativa, rectora y asesora del Sistema de Archivo del Banco. Se encarga, según lo dispuesto en el artículo 42 de la ley 7202, de reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación producida y recibida del Banco, que haya cumplido su vigencia administrativa y se conserve por razones legales o de valor científico o cultural.
Emitirá disposiciones técnicas en materia de archivo y cada jefatura de las unidades administrativas y de negocios, serán las encargadas de controlar y hacer efectivas las recomendaciones emanadas del Archivo Institucional y el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
Artículo 15.—Del responsable del Archivo Institucional. Al responsable del Archivo Institucional, le corresponderá administrar las funciones archivísticas de su unidad y su funcionamiento y supervisará el funcionamiento de todos los Archivos de Gestión del Banco. Además, así servirá de enlace con el Sistema Nacional de Archivos, de conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento.
Artículo 16.—De la remisión de documentos al Archivo Institucional. En el Archivo Institucional se reunirán los documentos remitidos por los Archivos de Gestión de las diferentes unidades administrativas y de negocios, los cuales deberán remitirlos dentro del período que fija la Ley del Sistema y su Reglamento, así como lo establecido en los incisos d y e de la Ley 8204, la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos y el cronograma de remisiones al Archivo Institucional.
La documentación por remitir al Archivo Institucional deberá estar preparada, según las siguientes especificaciones:
a) El Archivo Institucional elaborará un cronograma de remisiones documentales general para todas las oficinas, de modo que pueda planificarse este proceso.
b) La remisión de los documentos de los archivos de gestión, deberá hacerse de acuerdo con el procedimiento que establezca el Archivo Institucional.
c) Si los documentos están microfilmados, ingresarán al Archivo Institucional con los respectivos rollos o micropelículas y el registro de documentos, con el detalle del contenido de cada rollo (Registro).
d) La documentación que se genera a través de ambientes electrónicos como son: captura de imágenes de documentos, correos electrónicos, documentos digitalizados, en discos ópticos, etc., o cualquier otro soporte que se utilice, deberá contar con un registro, el cual detallará los documentos que contiene, periodos y oficinas de procedencia, y estarán bajo la responsabilidad y administración del Área de Tecnología de Información.
El Archivo Institucional, en materia de ordenación y descripción, brindará la asesoría que se le solicite formalmente.
Artículo 17.—De la Selección y eliminación. La selección y eliminación de documentos ubicados en los depósitos del Archivo Institucional, la realizarán los colaboradores del Archivo Institucional de acuerdo con lo que establezca la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos Bancarios o las valoraciones parciales aprobadas por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y avalada por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, según lo establece la Ley del Archivo y su Reglamento.
Artículo 18.—Asesoría y capacitación. El Archivo Institucional deberá capacitar y asesorar a los encargados de los archivos de gestión o cualquier otro colaborador relacionado con la actividad documental, para que organicen los archivos de conformidad con las políticas y técnicas reguladas por el Archivo Institucional.
Artículo 19.—Del informe anual. El encargado del Archivo Institucional deberá elaborar un informe anual escrito, que enviará a la Dirección General del Archivo Nacional en el mes de marzo de cada año. Se debe elaborar dicho informe, en concordancia con lo que establece el artículo 42 inciso J de la Ley del Archivo y los artículos 145 y 146 de su Reglamento.
SECCIÓN II.
Los archivos de gestión
Artículo 20.—Archivos
de Gestión. Los archivos de gestión son los archivos de las diferentes
unidades administrativas y de negocios, que serán los encargados de reunir,
conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar
la documentación producida y recibida por la unidad a la que pertenecen, en
concordancia con la Ley 7202 y su Reglamento.
Cada jefatura deberá nombrar formalmente un encargado del archivo o de los archivos de gestión de sus respectivas áreas y un suplente para el caso de ausencia del titular. Este será el responsable de organizar los documentos de su dependencia, de acuerdo con las instrucciones recibidas de Archivo Institucional, siendo responsabilidad del Jefe inmediato, velar porque el colaborador encargado del archivo reciba la capacitación adecuada, de que el archivo esté organizado, actualizado y que cumpla con las condiciones físicas necesarias para la buena conservación y seguridad de los documentos. Se debe respetar la labor Archivística y dedicar el tiempo suficiente para que se cumpla con las normas de este Reglamento y del Procedimiento de Archivo Institucional; el incumplimiento será considerado como falta grave y se sancionará de conformidad con lo que dispone el Reglamento Autónomo de Trabajo.
Artículo 21.—Funciones Archivo de Gestión. Serán funciones del archivo de gestión, entre otras, las siguientes:
a) Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación de la unidad administrativa a que pertenecen.
b) Coordinar con el Archivo Institucional del Banco la ejecución de políticas archivísticas de la Institución, en concordancia con la Ley 7202.
c) Colaborar en la elaboración de la tabla de plazos de conservación de documentos de sus respectivas unidades, de conformidad con los lineamientos del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y la Ley 7202 y su Reglamento.
d) Coordinar y ejecutar las transferencias de documentación al Archivo Institucional, que haya cumplido con su vigencia administrativa.
Artículo 22.—Cierre
de Archivos de Gestión. En caso de que alguna unidad administrativa o de
negocios sea eliminada de la estructura orgánica del Banco, el encargado de
ésta remitirá la documentación al Archivo Institucional. En caso de fusión de
dos o más unidades, la nueva unidad asumirá la documentación de las unidades
anteriores, convirtiéndose así en la responsable de la documentación.
Artículo 23.—De la Selección y eliminación. En el caso de los documentos ubicados en los archivos de gestión, el responsable del archivo procederá a seleccionar y levantar un acta con el detalle de eliminación, que deberá remitir al Comité Institucional de Selección y Eliminación, para su debida valoración, previo a la eliminación correspondiente. Dicha acta deberá tener el visto bueno del responsable de la unidad administrativa o de negocios correspondiente.
Los documentos podrán ser destruidos, o reciclados, según la conveniencia Institucional, debiendo garantizar la confidencialidad de su contenido.
SECCIÓN III.
Comité de selección y eliminación de
documentos
Artículo 24.—Creación. Créase el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, que estará integrado por un representante de la Asesoría Jurídica, el Jefe del Archivo Institucional y el Jefe de la unidad productora de los documentos.
Artículo 25.—De la colaboración al Comité. El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos podrá invitar a participar a otros colaboradores de la institución que considere pertinente, según la naturaleza de los asuntos a tratar, objetivos y funciones específicos de cada dependencia, en calidad de invitados, de conformidad con el numeral 54 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 26.—Funciones del
Comité. El Comité Institucional tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la Institución. Para ello, establecerá las tablas de plazos de conservación de los Documentos, con arreglo a la Ley.
b) Someter a la aprobación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, las tablas de plazos aprobadas por el Comité.
c) Consultar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, cuando deba eliminar documentos que hayan finalizado su trámite administrativo y no existan tablas de plazos aprobadas.
d) Regirse por las normas formales que se utilizan en los órganos colegiados, en lo que sea razonablemente aplicable
e) Cualquier otra que procure un efectivo y eficiente manejo documental, de acuerdo con la legislación existente.
CAPÍTULO lV
Disposiciones finales
Artículo 27.—Obligaciones
del colaborador. Todos los colaboradores del Banco están obligados, por
este Reglamento, a acatar las siguientes normas archivísticas:
a) Cuidar de los documentos como propiedad institucional, lo que implica evitar colocarlos en el suelo, rayarlos, hacerle tachaduras, utilizar indiscriminadamente grapas, prensas y en general, cualquier manipulación que atente contra la debida conservación de los mismos.
b) Respetar el valor administrativo, legal y científico-cultural de los documentos.
c) Respetar las leyes, reglamento y normas técnicas de administración y uso de los documentos, de lo cual deberán ser informados oportunamente.
d) Hacer un correcto uso de la información.
e) Respetar el Cronograma Anual de Remisión de Documentos.
f) Hacer la devolución al Archivo Institucional y Archivos de Gestión, de los documentos retirados para su consulta, en un plazo no mayor de 30 días hábiles.
g) No trasladar a otra oficina, los documentos retirados del Archivo Institucional y de los Archivos de Gestión, sin el consentimiento expreso del respectivo archivo.
Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del Banco en sesión Nº 8249/09, artículo 19, celebrada el 30 de junio del 2009, y deroga el Reglamento de Archivo Institucional aprobado en sesión Nº 8037/07, artículo 14, realizada el 22 de mayo del 2007 y cualquier otra disposición que se le oponga. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 17 de julio del 2009.—Katherine Espinoza Rojas, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 31-2009).—C-200000.—(62776).
SCOTIABANK
REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN
(Cash back 10% en gasolineras)
I.—Titular, banco y participantes. La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta la actividad se derive, son propiedad exclusiva de The Bank of Nova Scotia.
1- Nombre de la Promoción
“Cash Back 10% en Gasolineras”
2- Patrocinador de la Promoción. Será Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; en adelante llamado sólo El Banco o Scotiabank, quien se denomina para los efectos de este reglamento, como dueño, como efectivamente lo es, de los siguientes servicios: Tarjetas de Crédito VISA y Master Card emitidas por Scotiabank de Costa Rica y por Banco Interfín.
II.—De las generalidades.
1- Por “El Reglamento” entiéndase este documento, por “la promoción” la actividad promocional que aquí se regula, y por “titular” persona que ante el banco ha demostrado sus ingresos y capacidad de pago, es firmante, es responsable y dueño ante el Banco, de la tarjeta de crédito.
2- El titular debe de cumplir con las condiciones indicadas en el presente reglamento para poder participar.
3- Para esta promoción sólo participan las Tarjetas de Crédito activas emitidas por Scotiabank de Costa Rica de los siguientes tipos: a- VISA Internacionales, Doradas, Platinum, Signature e Infinite; y, b- Tarjetas de Crédito Master Card de todos los tipos: Internacionales y Doradas. También participan las tarjetas de crédito de marca compartida y empresariales. Se excluyen de esta promoción las tarjetas de débito.
4- La promoción aplicará únicamente en los lugares donde se acepte cancelar con la tarjeta de crédito Visa y / o Master Card que posean los siguientes bines: 441178, 473298, 489771, 493140, 493142, 493143, 424102, 424101, 513695, 526845, 441178, 493143, 433141.
5- Para los efectos de la presente promoción se definen “BINES” a los primeros seis números, cuya lectura se realiza de izquierda a derecha de las tarjetas de crédito de Scotiabank de Costa Rica S. A.
6- No participa ningún servicio adicional del Banco patrocinador que no se hayan mencionado en los puntos anteriores. No participan tarjetas de crédito VISA cuyo bin sea 42410201.
7- Durante el período en que la promoción se encuentre vigente, las personas interesadas en participar podrán hacerlo de la siguiente forma: todo cliente que compre con las tarjetas de crédito indicadas en este Reglamento como tarjetas participantes, en el período del 01 de julio 2009 al 30 de setiembre del 2009 inclusive, se le acreditará el monto equivalente al 10% (diez por ciento) del valor de las compras realizadas únicamente en Gasolineras en la República de Costa Rica. El monto máximo a acreditar por cuenta mensualmente a favor del cliente es la suma de quince mil colones, (¢15,000).
8- Solamente podrán participar en esta promoción personas físicas mayores de 18 años al momento del inicio de la presente promoción, y que cuenten con un documento de identificación válido y al día, reconocido por el Gobierno de la República de Costa Rica. Estas personas deberán ser titulares y/o adicionales de las tarjeta de crédito y con los bines descritos en el inciso c del presente reglamento.
9- En los casos del cash back generado por consumos de las tarjetas adicionales, se les acreditará el dinero a la tarjeta principal de acuerdo a lo descrito en la dinámica de la presente promoción.
10- Esta promoción aplica y estará vigente con independencia de cualquier promoción o actividades relacionadas que lleven a cabo los negocios en forma particular e independientemente de otras actividades promocionales de la tarjeta o de Scotiabank de Costa Rica S. A.
11- La presente es una promoción Exclusiva para consumidores finales, en la cual se requiere la utilización de la tarjetas indicadas en este reglamento como productos que participan en esta promoción, siempre y cuando el negocio en donde se realice la compra, acepte la tarjeta como medio de pago. Beneficiario de la promoción: el beneficiario de esta promoción es el titular de la tarjeta.
12- Podrán participar aquellos que adquieran una de las tarjetas aquí mencionadas durante el período de la promoción, a partir de la activación de la misma, mediante la realización de la primera transacción.
13- Es indispensable que el titular esté al día con todas las obligaciones con el Banco, y que la tarjeta esté al día con todos sus pagos y que la misma no se encuentre sobregirada. Las tarjetas de crédito y las operaciones crediticias se rigen por la normativa respectiva y por los correspondientes contratos individuales.
14- Entiéndase por la frase “cash back”, la acreditación de dinero a favor de la cuenta de la tarjeta de crédito participante en esta promoción.
III.—Forma de participar
1- Toda persona que desee participar en la promoción, deberá tener conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y acreditación del dinero, conlleva la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones y la forma de participación, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades que se establecen en este reglamento en cuanto a la acreditación del dinero. Por lo anterior y para todos los efectos legales, el patrocinador entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de reclamar y / o aceptar la acreditación del dinero, en cuyo caso, el patrocinador podrá exigir al interesado, que mediante documento escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el patrocinador no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de acreditar el dinero.
2- Según este reglamento el cliente recibirá el beneficio de la acreditación como saldo a favor en su tarjeta de crédito del diez (10%) de las compras que realice en gasolineras al utilizar su tarjeta de crédito indicadas en el presente reglamento, durante el periodo de la promoción y podrá recibir hasta un monto máximo mensual de quince mil colones (¢15,000) por las compras realizadas.
3- Para la presente promoción sólo califican como participantes tarjetas de crédito que tengan consumos totales mensuales mayores o iguales a setenta y cinco mil colones (¢75.000) o su equivalente en dólares, para lo cual se utilizará el tipo de cambio que tenga Scotiabank de Costa Rica S. A. vigente al momento de realizarse las transacciones. El consumo debe realizarse en comercio o consumos diferentes a gasolineras o gasolina, durante el período de la promoción ya indicado en este reglamento. Por Consumo deberá de entenderse Únicamente cada cargo realizado en la cuenta de cualquiera de las tarjetas de crédito del cliente que mantenga con Scotiabank de Costa Rica S. A. y que se haya realizado a efectos de Cancelar efectivamente Compras de productos o servicios en los comercios afiliados, que acepten el sistema de pago de Scotiabank. Las transacciones por medio de cajeros automáticos no participan, y tampoco participan los adelantos de efectivo o cargos automáticos a la tarjeta de crédito ni cheques de conveniencia girados a la tarjeta de crédito, ni extrafinanciamiento, ni intrafinanciamiento, ni compras con ScotiaCuotas ni ScotiaPuntos.
4- Solamente las transacciones aprobadas y/o cargadas en la cuenta del tarjetahabiente titular, darán derecho a participar.
5- Las acreditaciones de dinero serán mensuales y se realizarán de manera automática durante los primeros SIETE (7) días hábiles de los meses de agosto, setiembre y octubre todos del 2009, y el cliente lo podrá ver reflejado en su estado de cuenta.
IV.—Vigencia y forma de participación
1- Esta promoción es por tiempo limitado, iniciando desde el 01 de julio de 2009 al 31 de setiembre del 2009 inclusive, y sin perjuicio de la facultad de El Banco de darla por terminada anticipadamente. El Banco se reserva el derecho de modificar o cambiar los términos de este reglamento siempre y cuando esto no vaya en perjuicio de los clientes. De esta manera, podrá introducir todos aquellos cambios necesarios para la buena marcha de esta promoción. Asimismo, podrá suspender la promoción en cualquier momento y sin previo aviso, sin incurrir en responsabilidad alguna, sin asumir ninguna responsabilidad, en caso de que se detecte alguna anomalía o que se vean gravemente afectados los intereses del banco. Esta circunstancia se comunicará públicamente por el medio que el Banco considere pertinente, y con la indicación de la fecha a partir de la cual la promoción cesará.
V.—Responsabilidad, condiciones y restricciones.
1- En la publicidad de la presente promoción se ha consignado la frase “Aplican Restricciones”, en señal de que la participación de los interesados, está sujeta a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este Reglamento.
2- Cualquier asunto que se presente con la promoción y que no se encuentre previsto en el presente reglamento, será resuelto por el patrocinador, en estricto apego a las leyes de la República.
3- Tanto las tarjetas adicionales como las principales participan en esta promoción individualmente, siempre y cuando cumplan con lo estipulado en el presente reglamento.
4- El patrocinador cuenta con un sistema de seguridad de verificación de datos, con el fin de evitar fraudes, por lo que está facultado para verificar los datos aportados por el participante, y la utilización de las tarjetas Scotiabank de Costa Rica S. A. tanto antes como después del sorteo. Las personas que no cumplen con los requisitos reglamentarios, serán descalificadas.
5- El cash back aplica únicamente por compras realizadas en gasolineras.
6- El patrocinador podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes, para el buen desarrollo de la promoción.
7- El patrocinador no se responsabiliza si los consumidores no respetan el horario de atención al público de los negocios participantes.
8- Si un participante no acepta el beneficio o sus condiciones, este se considera renunciado y extinguido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente.
9- Si se demuestra que una persona no brindó los datos correctos, o recibió el beneficio por medio de engaño, el patrocinador se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso, y de eliminar el saldo a favor acreditado.
10- El patrocinador suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones tales como alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad en las tarjetas o las compras realizadas que pretendan participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa patrocinadora. Igualmente, el patrocinador se reserva el derecho de modificar este reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha de la promoción.
11- El Banco podrá verificar las transacciones realizadas por el tarjetahabiente tanto antes como después de cada sorteo. Si al momento de acreditarle el dinero, el tarjetahabiente se encuentra moroso con el banco o alguna de sus subsidiarias, automáticamente pierde su derecho y se exime al Banco de toda responsabilidad por la no acreditación del dinero.
12- La responsabilidad del patrocinador culmina con la acreditación del dinero correspondiente al 10% por las compras realizadas en el tiempo estipulado de la promoción.
13- Para poder participar en la promoción, los clientes deberán estar Al Día en todas sus operaciones con el Banco y las empresas que forman parte de Scotiabank, Grupo BNS Costa Rica S. A., The Bank Of Nova Scotia, y cualquier otra empresa relacionada. Si una persona ostenta el cargo de MOROSO en cualquier tipo de operación que mantenga con el Banco y las empresas relacionadas citadas, no podrá participar en la presente promoción, pues el Banco verificará sus datos y el estado de sus operaciones.
Para mayor información o consultas se puede dirigir al 800-1-SCOTIA (726842).
San José, julio 2009.—Gabriel Pascual.—1 vez.—(62695).
CERTIFICADO A PLAZO
EXTRAVIADO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Con el propósito que se
tomen las prevenciones del caso, hacemos de su conocimiento que el certificado
de depósito a plazo detallado a continuación ha sido reportado como extraviado
por el cliente en nuestra oficina.
Nº de certificado: 62145293
Monto: CLS 615.157.10
Fecha de
emisión: 12-06-2008
Tasa de
intrs.: 5.00
Plazo: 06 meses
Vencimiento: 12 de diciembre del 2008
A la orden
de: Rodríguez Morun Félix A.
Número de
céd. : 6-0161-0194
Le solicitamos se le
informe acerca del extravío a sus colaboradores.
Oficial de
Plataforma.—Oficina Santa Bárbara, Heredia.—(62402).
BANCRÉDITO informa a sus estimados clientes y al público en general las modificaciones de “La Tabla de Tarifas y Comisiones para los Servicios de BANCRÉDITO”
Aprobadas por la Junta Directiva General del Banco Crédito Agrícola de Cartago en la sesión Nº 8235/09 artículo 25° realizada el 12 de mayo del 2009 y en la sesión Nº 8243/09 , artículo 20°, realizada el 09 de junio del 2009.
Rige a partir de su publicación.
TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO |
||||
Comisiones por reemplazo de tarjeta: |
||||
Comisión por reemplazo Tarjeta de débito |
$5.00 |
|||
Comisión por reemplazo Tarjeta de crédito |
$5.00 |
|||
Copias de Voucher |
No se cobra |
|||
Comisiones por reemplazo de tarjeta (URGENTE) en caso de emergencia, robo o pérdida: |
||||
Reemplazo urgente tarjetas de débito |
$5.00 |
|||
Reemplazo urgente tarjetas de crédito Local |
$20.00 |
|||
Reemplazo urgente tarjetas de crédito Internacional |
$30.00 |
|||
Reemplazo urgente tarjetas de crédito Oro, Empresarial y Platino |
$30.00 |
|||
Comisiones por adelanto de efectivo con tarjeta de crédito : |
||||
Avance de efectivo electrónico (Internet y Telefónico) |
2.9%, mínimo $3.00 |
|||
Avance de efectivo en cajeros automáticos propios |
2.9%, mínimo $3.00 |
|||
Avance de efectivo en cajeros automáticos en convenio con otras instituciones. |
2.9%, mínimo $3.00 |
|||
Avance de efectivo en ventanilla. |
3% mínimo $3.00 |
|||
Avance de efectivo en cajeros automáticos que no estén en convenio. |
4% mínimo $3.00 |
|||
Avance de efectivo en ventanilla que no está en convenio. |
4% mínimo $3.00 |
|||
Comisiones por adelanto de efectivo con tarjeta de débito: |
||||
Avance de efectivo en cajeros automáticos propios. Hasta 5 movimientos. |
No se cobra |
|||
Después del 5° movimiento en el mes y en cuentas con un saldo promedio semestral inferior al $350.00 en cajeros propios. |
$0.10 |
|||
Después del 5° movimiento en el mes y en cuentas con un saldo promedio semestral inferior al $350.00 en cajeros en convenio. |
$0.50 |
|||
Consultas en cajeros en convenio |
$0.25 |
|||
Avance de efectivo en cajeros automáticos que no estén en convenio. |
$3.00 |
|||
Otras comisiones sobre tarjetas: |
||||
Comisión por levantamiento de bloqueo temporal por mora en tarjetas de crédito. |
$5.00 |
|||
Membresía anual tarjeta de crédito Local: |
$0.00 |
|||
Membresía anual tarjeta de crédito Internacional |
$0.00 |
|||
Membresía anual tarjeta de crédito Oro, Empresarial y Platino |
$0.00 |
|||
Multas por pago automático con débito a una cuenta sin fondos |
1% máximo $2.00 |
|||
Comisión por cargo administrativo por mora en tarjetas: |
||||
Cargo Administrativo por Mora: de 1 a 30 días |
$5.00 |
|||
Cargo Administrativo por Mora: de 31 a 60 días |
$10.00 |
|||
Cargo Administrativo por Mora: de 61 a 90 días |
$15.00 |
|||
Comisiones a negocios afiliados |
Mantener lo definido en acuerdo de emisores locales VISA Internacional |
|||
CAPTACIÓN |
||||
Depósitos a Plazo: |
||||
Reposición por extravío o robo: |
0.25% del valor del título |
|||
-Mínimo |
$7.00 |
|||
-Máximo |
$75.00 |
|||
Orden de no pago sobre CDP, extravío o robo |
$7.00 |
|||
Certificación de que CDP no tiene orden de no pago |
$7.00 |
|||
Reportes y constancias CDP para negociar en Puesto de Bolsa |
$7.50 |
|||
Cheques de Gerencia: |
||||
En colones o su equivalente en dólares. Incluye cheques por saldo de cuenta cerrada. |
$10.00 tarifas única (colones y dólares) |
|||
Reposición de cheques de Gerencia |
0.25% del valor del cheque |
|||
-Mínimo |
$10.00 |
|||
-Máximo |
$25.00 |
|||
Cuentas de Ahorro: |
||||
Avance y retiro de efectivo en ventanilla por transacción (Se exceptúa los pensionados. Además a los clientes cuando el saldo promedio es mayor a $500.00 o cuando la transacción de retiro es mayor a lo permitido para retiro en cajeros). |
$1.00 |
|||
Cuentas ahorro inactivas: |
||||
Cuentas ahorros en colones. Saldo igual o inferior al equivalente a $20.00. |
Aplica $5.00 cada mes hasta su liquidación. |
|||
Cuentas ahorros en dólares. Saldo igual o inferior a $20.00 |
Aplica $5.00 cada mes hasta su liquidación |
|||
Liberación inmediata de fondos depositados en cuenta de ahorro: |
||||
Cheques en colones |
0.50% sobre fondos utilizados en M.N y 0.25% sobre fondos utilizados en M.E |
|||
Cheques en dólares contra Bancos del exterior |
1.00% sobre fondos utilizados en M.E |
|||
Cuentas Corrientes: |
||||
Órdenes de no pago de cheques: |
||||
Trámite |
$5.00 c/u hasta 5 cheques. Después de 5 cheques $30.00 por todo el trámite |
|||
Cuentas cerradas por decisión del Banco o saldo insoluto |
$10.00 |
|||
Costo de chequeras. Para girar colones y dólares |
$6.00 |
|||
Cheques rechazados p/fondos insuficientes colones y dólares |
$20.00 c/u |
|||
Nota de débito generada p/devolución de cheques defectuosos en forma (endosos distintos, mal endoso, letra y monto distinto, posfechados). |
$10.00 |
|||
Cheques devueltos depositados, correspondiente a otras cuentas |
$3.00 c/u |
|||
Liberación inmediata de fondos depositados en cuenta corriente: |
||||
Cheques en colones |
0.50% en colones y 0.25% en dólares sobre los fondos utilizados |
|||
Cheques en dólares contra Bancos del exterior |
1% sobre los fondos utilizados |
|||
Otras comisiones en Cuentas Corrientes: |
||||
Cierre de cuenta por extravío de cheques |
$10.00 |
|||
Traspaso de fondos entre cuentas corrientes, de ahorros o de cuentas corrientes o viceversa, manualmente en las plataformas. |
$5.00 |
|||
Por cada cheque que giren los intermediarios financieros (Bancos Privados, Empresas Financieras no Bancarias, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Mutuales y Puestos de Bolsa). |
El equivalente en colones de $2.00 suma que se cobrará el primer día hábil del mes siguiente. |
|||
Cobro de una comisión sobre transferencia cambiada en efectivo, contra cuentas corrientes que mantengan los intermediarios financieros con la Institución en dólares y colones. |
$0.35 sobre el monto |
|||
Impresión de Estados de Cuenta |
$3.00 tarifa única |
|||
Por saldos promedios mensuales mínimos en cuenta corrientes (COBRO POR CHEQUES GIRADOS): |
||||
Cuentas corrientes con saldos promedios mensuales menores a $350.00. |
Hasta 5 cheques en el mes no se cobra, a partir del sexto $1.00 por cada cheque adicional. |
|||
Certificación de Cheques: |
||||
Colones y dólares |
$10.00 tarifa única (colones y dólares) |
|||
Reposición de cheque certificado |
0.15% sobre valor del cheque |
|||
-Mínimo |
$10.00 |
|||
-Máximo |
$25.00 |
|||
Cuentas corrientes inactivas: |
||||
Cuentas corrientes en colones. Saldo igual o inferior al equivalente a $20.00. |
Aplica $5.00 cada mes hasta su liquidación |
|||
Cuentas corrientes en dólares. Saldo igual o inferior a $20.00. |
Aplica $5.00 cada mes hasta su liquidación |
|||
Derecho especial de Giro en cuenta corriente: |
||||
Comisión por Derecho Especial de Giro Autorizados |
1.50% flat para derecho especial de giro o prórrogas a 3 meses plazo. 2% flat para derecho especial de giro o prórrogas a 6 meses plazo. |
|||
Mínimo (colones y dólares) |
$20.00 |
|||
Comisión por no cancelación de derecho especial de giro conforme a la forma de pago pactada: |
||||
Sobregiros formales e informales: |
||||
Documentados |
Se cobrará además de los intereses correspondientes, una comisión del 2% sobre el saldo no cubierto del sobregiro |
|||
-Mínimo |
$20.00 |
|||
Comisión por sobregiro accidental |
Se cobrará la tasa para los sobregiros proporcional al número de días de su utilización mínimo $10.00 |
|||
Conciliación Bancaria en medios electrónicos |
$5.00 |
|||
Informe de cheques cancelados (diarios) |
$2.00 cada folio |
|||
Por consulta de cheques |
$2 mensual con derecho a 10 consultas de cheques sin costo; cada consulta adicional $0.25. |
|||
Envío de correspondencia por correo externo |
$5.00 |
|||
Cobro de cheques depositados en Bancrédito por entidades financieras no participantes en la cámara de compensación electrónica de cheques. |
¢50.000.00 mensuales indistintamente del monto transado |
|||
Constancias de conformidad de saldos solicitadas por firmas de Auditores o contadores Públicos Autorizados. |
$10.00 |
|||
Aplicación de Embargos Judiciales |
$30.00 |
|||
Certificación de Embajadas |
$10.00 |
|||
Constancias Cuentas Corrientes y Cuentas de Ahorro |
$5.00 |
|||
Órdenes de pago de cheques: |
||||
Transferencias en el territorio nacional: |
2% Comisión mínima $10.00 |
|||
Pago de planilla: |
||||
Para acreditar en cuenta corriente o cuenta de ahorros |
0.15% del total acreditado |
|||
En sobre individualizado |
$0.50 cada uno |
|||
Servicio envío de Cajero a domicilio |
$100.00 |
|||
Entrega de moneda únicamente en bolsas predefinidas, cuando son montos importantes la solicitud debe hacerse con un día de anticipación: |
1% sobre monto solicitado |
|||
Monedas de: |
Monto a entregar: |
|||
¢500.00 ¢100.00 ¢ 50.00 ¢ 25.00 ¢ 20.00 ¢ 10.00 ¢ 5.00 |
¢500.000.00 ¢100.000.00 ¢ 50.000.00 ¢25.000.00 ¢20.000.00 ¢10.000.00 ¢5.000.00 |
|||
La entrega de monedas en montos diferentes a los predefinidos, se deberá solicitar con dos días de anticipación. |
1.5% sobre el monto solicitado |
|||
Confección (planilla)de remesas para envío |
1.5% sobre el monto, mínimo $20.00 |
|||
Buzón nocturno: |
||||
Costo de reposición de llave |
$7.50 c/u |
|||
Servicio por medio de transporte de valores: |
||||
Confección de planilla por desglose |
1.5% sobre el monto, mínimo $20.00 |
|||
Envío por transportadora |
Se cobra la tarifa de la transportadora |
|||
Servicio de recolección de depósitos |
Se cobra la tarifa de la transportadora. Hasta $7.000.00 COBRAR LA SUMA DE $6.00. Sobre El exceso se aplica la siguiente formula temporal: $2.00 por cada $3.500.00 |
|||
SERVICIO DE COMERCIO EXTERIOR |
||||
Cartas de Crédito de Importación: |
||||
Apertura |
0.40% del monto |
|||
-Mínimo por apertura |
$30.00 |
|||
SWIFT Apertura |
$15.00 |
|||
SWIFT Modificación |
$7.00 |
|||
Modificaciones |
$20 c/u, si el valor se aplica la comisión de apertura |
|||
Discrepancias |
$20.00 |
|||
Envío por aceptación o no aceptación de discrepancias |
$7.00 |
|||
Cobranzas del Exterior (Cobranza de Importación): |
||||
Cobranza |
0.25% del monto |
|||
-Mínimo |
$25.00 |
|||
-Máximo |
$75.00 |
|||
Porte aéreo |
$2.00 |
|||
Traslado |
50% de la comisión |
|||
SWIFT |
$7.00 |
|||
Courier |
De acuerdo al destino y la tarifa del servicio de courier |
|||
Cheques en dólares por Cuentacorrentista Cobranza Especial: |
||||
Transacción |
0.3% |
|||
-Mínimo |
$5.00 |
|||
-Máximo |
$50.00 |
|||
Devolución |
$10.00 c/u |
|||
SWIFT |
$7.00 |
|||
Cartas de Crédito de Exportación: |
||||
Confirmación |
0.10% por cada mes o fracción |
|||
-Mínimo |
$40.00 |
|||
Modificación |
$25.00 c/u |
|||
Aviso |
$20.00 |
|||
SWIFT |
$7.00 |
|||
Aviso traslado |
$20.00 |
|||
Courier |
Según el destino |
|||
Traslado |
$30.00 |
|||
Cobranzas al Exterior (Cobros sobre el exterior): |
||||
Transacción |
25% |
|||
-Mínimo |
$25.00 |
|||
-Máximo |
$75.00 |
|||
SWIFT |
$7.00 |
|||
Courier |
De acuerdo al destino y la tarifa del servicio de courier |
|||
Porte Aéreo |
$3.00 |
|||
Cartas de Garantía por cuenta corresponsal y Stand By: |
||||
Emisión o confirmación |
0.20% por cada mes o fracción |
|||
-Mínimo |
$25.00 |
|||
Modificaciones |
$25.00 c/u. Si cambia el valor inicial se aplica la tarifa de confirmación |
|||
SWIFT Costo de aviso |
$7.00 |
|||
Pagos |
1% cada pago |
|||
-Mínimo |
$50.00 |
|||
-Máximo |
$500.00 |
|||
Garantías y Avales al Exterior: |
||||
Emisión / Confirmación |
0.20% por cada mes o fracción |
|||
-Mínimo |
$50.00 |
|||
Modificaciones |
$20.00 si cambia el monto inicial se aplica tarifa de confirmación |
|||
SWIFT |
$15.00 |
|||
Pagos |
1% cada pago |
|||
-Mínimo |
$40.00 |
|||
-Máximo |
$500.00 |
|||
Órdenes de Pago del Exterior: |
||||
Pago en dólares / colones |
1% |
|||
-Mínimo |
$10.00 |
|||
-Máximo |
$100.00 |
|||
*Cuando se paga en efectivo (dólares) aplica un colón por dólar |
||||
Depósito en Cuenta Corriente, Ahorros, Inversiones. |
$10, menos de $2.000.00; $20 más de $2.000.00 |
|||
Orden de Pago aérea o cablegráfica: |
||||
Traslado a Bancos Estatales |
$5.00 |
|||
Traslado a Bancos Privados |
$25.00 |
|||
SWIFT |
$7.00 |
|||
Transferencias (Transferencias Enviadas al Exterior): |
||||
Apertura ( Emisión) |
0.5% |
|||
-Mínimo |
$10.00 |
|||
-Máximo |
$75.00 |
|||
SWIFT |
$7.00 |
|||
Divisas depositadas en Cuenta Corriente o Cuenta de Ahorro: |
||||
Cuenta en dólares |
1.5%, mínimo $7.5 |
|||
Cuenta en colones |
1%, mínimo $5.00 |
|||
Venta de Cheques de Gerencia: |
||||
Emisión |
$20.00 tarifa única |
|||
Cheques Enviados por Cobranza Simple: |
||||
Pagos en colones |
0.75% |
|||
-Mínimo |
$15.00 |
|||
-Máximo |
$75.00 |
|||
Pagos en dólares |
1.5% |
|||
-Mínimo |
$15.00 |
|||
-Máximo |
$75.00 |
|||
SWIFT |
Según tarifa de servicio |
|||
|
|
|||
Venta de Cheques Viajero |
1% del monto vendido |
|||
Cambio de Cheques Viajero (Servicio) |
$7.5 en dólares (indistintamente del monto), en colones 1% |
|||
Venta de Giros Internacionales (Emisión) |
$8.00 |
|||
Detención de Pago a Giros Bancarios: |
||||
BICSA Panamá |
1% |
|||
-Mínimo |
$5.00 |
|||
-Máximo |
$40.00 |
|||
Citibank New York |
$5.00 |
|||
Anulación de Giros (Servicio) |
$5.00 |
|||
Cheques devueltos (Servicio) |
$10.00 más gastos del corresponsal |
|||
Verificación de claves a Bancos Privados (Servicio) |
$7.5 |
|||
COLOCACIÓN |
||||
Estudio y Trámite de Solicitud: |
N/A |
|||
Formalización de crédito, prórrogas y novación de deudor: |
Hasta un 5%. Observaciones: 1-Esta comisión será cobrada por una única vez al formalizarse el crédito o al establecer prórroga al vencimiento definitivo. 2-No se cobrará la comisión de formalización en los contratos que se realicen de línea de crédito revolutiva, tampoco se cobrará la comisión de formalización a los contratos de empleados y de tarjetas de crédito (VISA-BCAC). 3-Se aplicará un 50% de la comisión, a las personas físicas cuyo salario o pensión es depositado en una cuenta de Bancrédito. |
|||
Estudios en el Registro Público: |
$3.00 c/u realizados en el Registro de la Propiedad, $5.00 c/u cuando requiera trasladarse a la Dirección General de Deportes o al Ministerio de Trabajo. |
|||
Kilometraje |
Tarifa Contraloría General de la República |
|||
Estudios periciales e inspecciones sobre monto de solicitud |
Tarifa Colegio respectivo |
|||
Líneas de Crédito: |
Hasta el 5% sobre el monto del crédito o por cada desembolso proporcional al plazo. |
|||
Comisión por cancelación anticipada, dólares y colones, en los primeros 5 años de otorgado el crédito: |
Hasta un 5% |
|||
Telegramas por operaciones vencidas: |
$5.00 cada uno |
|||
Garantías de Participación y Cumplimiento: |
||||
Emisión Bonos de Participación |
Colones: 0.75% por trimestre o fracción; Mínimo $20.00 por trimestre. Dólares: 0.60% por trimestre o fracción; mínimo $20.00 por trimestre. |
|||
Extensión del Plazo |
Colones: 0.75% por trimestre o fracción; mínimo $20.00 por trimestre. Dólares: 0.60% por trimestre o fracción; mínimo $20 por trimestre. |
|||
Incrementar el Valor |
Colones 0.75% y Dólares 0.60% sobre el monto del incremento por trimestre o fracción existente entre la fecha de modificación y el vencimiento de la garantía, mínimo $20.00 por trimestre. |
|||
Emisión Bonos de Cumplimiento |
Colones: 1.25% por trimestre o fracción, mínimo $20 por trimestre. Dólares: 1.00% por trimestre o fracción, mínimo $20 por trimestre. |
|||
Extensión del Plazo |
Colones: 1.25% por trimestre o fracción, mínimo $20 por trimestre. Dólares: 1.00% por trimestre o fracción, mínimo $20 por trimestre. |
|||
Incrementar el Valor |
Colones 1,25% y Dólares 1% sobre el monto del incremento por trimestre o fracción existente entre la fecha de modificación y el vencimiento de la garantía, mínimo $20.00 por trimestre. |
|||
Bono de garantía no retirado y enmiendas |
$20.00 |
|||
Cobro Administrativo de Operaciones en Mora: |
||||
De 1 a 30 días |
$20.00 |
|||
De 31 a 60 días |
$30.00 |
|||
De 61 a 90 días |
$40.00 |
|||
Para créditos menores a $1,000.00 |
$10.00. |
|||
*Esta comisión se cobra mensualmente durante el período en que permanezca el crédito en esta condición. |
||||
Traspaso de Operaciones de Cobro Administrativo a Cobro Judicial: |
||||
-Mínimo |
1% sobre el total adeudado de cada operación |
|||
-Máximo |
$120.00 |
|||
Conformidad de salida del país de vehículos prendados al banco |
$15.00 cada uno |
|||
Constancias de deudas |
$10.00 cada uno |
|||
Fotocopias de expedientes |
$0.05 por folio |
|||
Comisión de manejo en operaciones garantizadas con mercadería depositada en bodega de clientes (gastos, kilometrajes y otros). |
$0.05 mensuales por cada $5.00 del principal adeudado. |
|||
FIDEICOMISOS |
||||
Aceptación del negocio fiduciario, constitución y Formalización del contrato |
Tarifa o porcentaje a negociar de acuerdo al costo administrativo, obligaciones y responsabilidades, mínimo $200.00 mensual)+% de costos propios de cada fideicomiso |
|||
Fideicomiso de Inversión |
Tarifa o porcentaje a negociar de acuerdo al costo administrativo, obligaciones y responsabilidades, mínimo $200.00 mensual+% de costos propios de cada fideicomiso. |
|||
Fideicomiso de Administración |
Tarifa o porcentaje a negociar de acuerdo al costo administrativo, obligaciones y responsabilidades, mínimo $100.00 mensual |
|||
Fideicomiso de Testamentarios |
Tarifa o porcentaje a negociar de acuerdo al costo administrativo, obligaciones y responsabilidades, mínimo $200.00 mensual +% de los costos propios de cada fideicomiso |
|||
Mandatos |
Tarifa o porcentaje a negociar de acuerdo al costo administrativo, obligaciones y responsabilidades, mínimo $100.00 mensual + % de los costos propios de cada mandato. |
|||
Fideicomiso de Garantía |
(Tarifa o porcentaje a negociar de acuerdo al costo administrativo, obligaciones y responsabilidades, mínimo $700.00 anuales. |
|||
SINPE: Sistema Nacional Pagos Electrónicos |
||||
Transferencias Interbancarias (TFI) |
|
|||
-Mínimo |
$2.00 |
|||
-Máximo |
$15.00 |
|||
Aplica 3 % sobre el monto del TFI |
|
|||
Transferencias de Fondos a terceros (TFT) |
|
|||
-Mínimo |
$1.00 |
|||
-Máximo |
$20.00 |
|||
Aplica 3 % sobre el monto del TFT |
|
|||
Crédito directo |
|
|||
-Mínimo |
$0.30 |
|||
-Máximo |
$1.00 |
|||
Débito directo |
|
|||
-Mínimo |
$0.20 |
|||
-Máximo |
$1.00 |
|||
Débito en tiempo real (DTR) |
|
|||
-Mínimo |
$1.00 |
|||
-Máximo |
$20.00 |
|||
Aplica 3 % sobre el monto del DTR |
|
|||
BANCRÉDITO INTERNET |
||||
Reimpresión de Clave |
$2.00 por vez |
|||
Sustitución de Multiclave |
$5.00 |
|||
Comisión para Bancrédito Internet tiempo real (TFT) |
$1.40 c/u |
|||
Comisión en Bancrédito Internet para Crédito Directo |
$0.50 c/u |
|||
OTRAS COMISIONES |
||||
Información sobre solicitudes de conformidades de saldo sobre cuentas corrientes, créditos y otras, hechas para firmas de auditorías nacionales y extranjeras. |
$10.00 |
|||
Estados de cuenta corriente, tarjeta de crédito y otra correspondencia enviada a clientes y devuelta por dirección errónea. |
$1.00 |
|||
Constancias o certificaciones para efectos de trámite de Visa para ingreso a los Estados Unidos de América. |
$10.00 |
|||
Referencias Comerciales |
$10.00 |
|||
Otras constancias |
$5.00 |
|||
Copias de microfilm |
$3.00 |
|||
Recaudación de Servicios Públicos y otras Instituciones |
Según convenios |
|||
Solicitud de información confidencial a otros Bancos del Sistema Estatal: |
||||
-Persona Física |
$2.00 |
|||
-Persona Jurídica |
$7.00 |
|||
Seguridad: |
||||
Solicitud revisión de video de transacciones realizadas en ventanilla, cajeros automáticos, cajas interna. |
$15.00 por video solicitado |
|||
Custodia de Cajitas de Seguridad: |
||||
Tamaño |
Alto |
Ancho |
Fondo |
|
Pequeña |
7.5 cm |
12 cm |
54 cm |
$26.00 |
Mediana 1 |
12 cm |
12 cm |
54 cm |
$40.00 |
Mediana 2 |
8 cm |
26 cm |
54 cm |
$40.00 |
Grande |
12 cm |
26 cm |
54 cm |
$90.00 |
Extra grande |
26 cm |
26 cm |
54 cm |
$190.00 |
Depósito de garantía por arriendo de cajita de seguridad para cualquier tamaño. |
50% del costo anual de la cajita |
|||
Reposición de llave en caso de extravío |
$17.00 costo administrativo más los costos de cerrajería |
|||
Custodia de objetos en paquetes cerrados que corresponden a bienes extraídos de cajitas de seguridad que deben desocuparse por falta de uso o pago del cliente: |
|
|||
-Por bulto de 3.000 cm3 o menos |
$100.00 anuales |
|||
-Por cm3 adicionales |
$0.05 o su equivalente en colones |
|||
Custodia de paquetes cerrados y lacrados: |
||||
Por bulto de 3.000 cm3 o menos |
$25.00 |
|||
Por cm3 adicionales |
$0.01 diario |
|||
Custodia de Títulos valores |
||||
En colones |
0.50% anual |
|||
-Mínimo |
¢2.000.00 |
|||
En dólares |
0.50% anual |
|||
-Mínimo |
$7.00 |
|||
Reposición de valores en Custodia por cláusulas restrictivas a favor de la Proveeduría Nacional, Dirección General de Aduanas y otras Instituciones para garantizar la participación y cumplimiento de las licitaciones. |
Comisión del 1.5% sobre el monto o saldo del crédito debitándose de una cuenta corriente o de ahorros del cliente la parte proporcional en forma mensual |
San José, 17 de julio del 2009.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 33).—C-565270.—(62478).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REVALUACIÓN Nº 57 DE LOS MONTOS
DE PENSIONES EN CURSO DE PAGO SEGURO
DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 4º de la sesión Nº 8363, celebrada el 9 de julio del 2009, acordó aprobar la revaluación Nº 57 de los montos de pensiones en curso de pago del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en los siguientes términos:
1. Revalorizar los montos de las pensiones en un 1.22% según fecha de concesión, de acuerdo con el siguiente detalle:
REVALORIZACIÓN SEGÚN VIGENCIA |
|
|
|
|
|
Vigencia de la Pensión |
Revalorización |
|
|
|
|
Antes del 01/01/2009 |
1,2200% |
Enero 2009 |
1,1183% |
Febrero 2009 |
0,9150% |
Marzo 2009 |
0,7117% |
Abril 2009 |
0,5083% |
Mayo 2009 |
0,3050% |
Junio 2009 |
0,1017% |
|
|
En el caso de muerte la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá a los beneficiarios el monto de pensión que indica el Reglamento del Seguro de IVM (Invalidez Vejez y Muerte).
2. Incrementar el monto de pensión mínima de ¢100.000 (cien mil colones) a ¢101.220 (ciento un mil doscientos veinte colones).
3. Aumentar el monto de pensión máxima sin postergación de ¢1.178.419 (un millón ciento setenta y ocho mil cuatrocientos diecinueve colones) a ¢1.192.796 (un millón ciento noventa y dos mil setecientos noventa y seis). En caso de postergación, aplicar lo siguiente:
a) Para las pensiones que se otorguen con los transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, regirán los topes máximos según la siguiente tabla:
MONTO MÁXIMO DE PENSIÓN |
|
TRIMESTRE |
MONTO |
POSTERGADOS* |
|
0 |
1.192.796 |
1 |
1.210.688 |
2 |
1.228.580 |
3 |
1.246.472 |
4 |
1.264.363 |
5 |
1.288.219 |
6 |
1.312.075 |
7 |
1.335.931 |
8 |
1.359.787 |
9 |
1.389.607 |
10 |
1.419.427 |
11 |
1.449.247 |
12 |
1.479.067 |
13 |
1.508.887 |
14 |
1.538.706 |
15 |
1.568.526 |
16 |
1.598.346 |
17 |
1.628.166 |
18 |
1.657.986 |
19 y más |
1.687.806 |
* Incremento por cada trimestre postergable: |
|
Primer año: 1.50% |
|
Segundo año: 2% |
|
Tercer año: 2.5% |
|
b) Para las pensiones que se otorguen sin la aplicación de los Transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el tope máximo de pensión estará determinado por el tope sin postergación, asimismo, el asegurado tendrá derecho a una pensión adicional por postergación, que consistirá en el 0.1333% por mes sobre el salario promedio calculado según el artículo 23 de dicho Reglamento.
4. Establecer la base mínima contributiva del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en un monto igual al ingreso mínimo de referencia del trabajador independiente afiliado individualmente, de conformidad con la escala contributiva de los trabajadores independientes.
5. Rige a partir del 1º de julio del 2009.
Acuerdo firme”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(2112).—C-63750.—(63045).
SUBGERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES
Y SERVICIOS DE BIENESTAR SOCIAL
LÍNEA ESTRATÉGICA DESARROLLO COMUNITARIO
Disposiciones y lineamientos que deben
seguir las organizaciones
de bienestar social en relación al uso, destino y
liquidación
de partidas otorgadas por el IMAS en
infraestructura comunal para IBS
2009
CIRCULAR
IBS-E-150-03-09
PARA: SEÑORES
MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS ORGANIZACIONES DE BIENESTAR SOCIAL
DE: LIC. ANABELLE HERNANDEZ
CAÑAS, JEFA DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE INSTITUCIONES Y SERVICIOS DE
BIENESTAR SOCIAL
LIC. JUAN CARLOS DENGO GONZALEZ,
COORDINADOR LINEA DE ACCION DESARROLLO COMUNITARIO
VoBo. LIC. JOSE
RODOLFO CAMBRONERO ALPÍZAR, SUBGERENTE DE DESARROLLO SOCIAL
ASUNTO: INSTRUCTIVO: INFRAESTRUCTURA COMUNAL PARA
LAS IBS
FECHA: 31
DE MARZO DEL 2009
Por este medio se les comunica a todos los miembros de las Juntas Directivas de las Organizaciones de Bienestar Social de las Áreas de Adulto Mayor, Infancia y Juventud, Fármacodependencia, Discapacidad y Personas en Situación de Indigencia y Otras Modalidades Psicosociales, de los requisitos que debe contener la documentación que aporten las organizaciones de bienestar social para liquidar los recursos otorgados por el IMAS; así como de las disposiciones que deben cumplir las organizaciones de bienestar social en el uso, destino y manejo de los recursos otorgados
La Organización deberá conservar los documentos de la presente liquidación por un periodo de 4 años, para llevar un control de los gastos incurridos en este beneficio y del manejo de los recursos, según lo estipulado en el convenio firmado.
I.—Requisitos
que debe contener la documentación que aporten las organizaciones de bienestar
social para liquidar los recursos otorgados por el IMAS:
La presentación
de la documentación debe colocarse en una hoja. No se admitirá más de un
documento por hoja. El tipo de documentos de las liquidaciones depende del plan
de inversión y del proyecto aprobado por la Organización.
El beneficio de Infraestructura Comunal solo es para la compra de materiales y pago de mano de obra directamente por la Organización. En el cual debe de haber un contrato firmado por ambas partes.
II.—Requisitos
para la presentación de la liquidación:
Toda la documentación de liquidación de recursos transferidos por el IMAS, que se presente ante el Área Administrativa-Financiera del Departamento de Administración de Instituciones y Servicios de Bienestar Social, debe de ser presentada en dos carpetas, una con los documentos originales y otra con las copias. Esta documentación deberá de cumplir con los siguientes requisitos:
1. Nota de presentación debidamente firmada por el Presidente en papel membretado si lo tiene o en papel corriente con el sello de la Organización.
2. Índice detallado de los documentos que conforman la liquidación. Se debe presentar original y copia de toda la documentación, la cual debe ser foliada en forma ascendente y de manera consecutiva. Iniciando con el folio Nº 1 hasta el número de folio donde termine. En las liquidaciones de los tractos posteriores se debe continuar con la numeración de la liquidación inmediata anterior.
3. Declaración jurada con toda la información según ver cuadro anexo Nº 1, (pagina Nº 7)
4. Facturas de las compras de materiales y mano de obra. Por ejemplo, cuando se compra materiales que requiera ser instalados por el proveedor, la factura debe indicar “instalación de…”sin especificar el costo de mano de obra y materiales. Esta factura se ubica en compra de materiales. Todas las facturas deben de cumplir con las siguientes características:
• Facturas originales y autorizadas por la Tributación Directa o que sean del Régimen de Tributación Simplificada
• Todas las facturas deben de tener el sello de cancelado por parte del proveedor.
• Toda factura debe estar debidamente prenumerada. En la línea donde se indica lo referente al día, mes y año, debe anotarse en forma clara y legible el número del día, el nombre del mes en forma completa y el año correspondiente.
• En la línea que indica: “....Señor (es)...”, debe incluirse en forma clara y detallada, el nombre completo de la Organización, esto de acuerdo con el nombre que consta en la Cédula Jurídica.
• En la columna que indica: “...Cantidad....”, deberá incluirse en forma clara y únicamente con números, la cantidad o cantidades de artículos adquiridos por la organización.
• La columna que indica “...Artículos...”, deberá contener en forma clara, la descripción de los artículos (nombre de los mismos) y, no utilizar el término Varios. no se aceptaran tiquetes de caja, excepto en casos de que el tiquete tenga desglosado el gasto y el nombre de la organización y su cedula jurídica, nombre del proveedor y fecha.
• La columna que expresa el concepto de “...Valor...”, deberá contener el valor global de cada uno de los artículos adquiridos.
• En la línea denominada “...Total...”, deberá incluirse dicho valor en forma clara, y sin alteraciones de ningún tipo que puedan restarle validez al documento que lo contiene.
• No se aceptarán: facturas alteradas, o que presenten tachones o borrones ni fotocopias de facturas. Deben estar escritas con lapicero de un solo color, con letra y números legibles y con el sello de cancelado del respectivo proveedor.
• Las facturas originales y las copias, deberán contener al frente (en caso que la factura tenga espacio) la leyenda de: Pagado con cheque Nº.................. Fecha......................de la cuenta corriente Nº...................... De lo contrario se haría al dorso.
• Todas las facturas, originales y copias, deben ser firmadas por el Presidente y el Tesorero de la Asociación y el sello pagado con el cheque número…………
5. Copias de los cheques con que se pagó a los proveedores.
6. Fotocopia del asiento contable de cada tracto girado y registrado en el Libro Diario o del registro documental emitido por el sistema contable automatizado, en caso de utilizar tal sistema, que evidencie la contabilización de los fondos aportados por el IMAS, para lo cual se debe de utilizar una cuenta o subcuenta de ingresos específicamente asignada para tal fin, la cual estará separada de las otras cuentas o subcuentas destinadas para el registro de los ingresos provenientes de otras fuentes, según el ejemplo que se indica a continuación:
“ Bancos xxxxx
Cta. Cte. Nº xxx IMAS
Ingresos o Aporte IMAS xxxxx”
Subcuenta Recursos
IMAS
7. Conciliaciones bancarias mensuales, efectuadas desde la fecha del depósito en la cuenta de la Organización hasta el último giro de estos recursos, firmadas por el contador con su respectivo sello.
8. Estados de cuenta en forma mensual, emitidos por el banco respetivo iniciando en el momento en que se depositaron los recursos del IMAS hasta el último giro.
9. Copia del depósito del o los cheques entregados por parte de IMAS, en caso de retiro por parte de la OBS en la Caja del IMAS.
10. Presentar en la liquidación final los cuadros Nº 2 y 3 (páginas 8 y 10)
Otros aspectos
a considerar para liquidarlos recursos otorgados por el IMAS:
1. En el caso de que la Organización no haya liquidado los recursos girados por el IMAS en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en el convenio para presentar dicha liquidación, deberá reintegrar a la Institución donante de los recursos, conjuntamente con los correspondientes intereses generados, el saldo de dinero girado por ésta en su cuenta corriente. Lo anterior, siempre y cuando no hayan solicitado prórroga.
2. La Organización deberá presentar al Departamento de Administración de Instituciones y Servicios de Bienestar Social de la Subgerencia de Desarrollo del IMAS, con la liquidación final de los recursos recibidos, un informe sobre la ejecución del presupuesto del programa o proyecto aprobado, así como los logros obtenidos con respecto a los objetivos planteados en el respectivo plan de trabajo del citado proyecto.
3. Los pagos a proveedores deberán de realizarse, únicamente mediante cheque girado contra la cuenta corriente donde se depositaron los recursos girados por el IMAS.
4. El beneficio de Infraestructura Comunal de Instituciones de Bienestar Social consiste en el otorgamiento de recursos económicos a las organizaciones de Bienestar Social, para suplir la inexistencia o deficiencias en infraestructura por medio de proyectos constructivos financiados total o parcialmente. Se podrá financiar el costo de los materiales y mano de obra calificada.
5. La liquidación de la mano de obra calificada se debe realizar por medio de un recibo confeccionado por el maestro de obras con el soporte de una planilla en la cual se especifiquen el monto recibido, saldo, número de cédula, el nombre del trabajador y su oficio (maestro de obras, albañil, carpintero, soldador, pintor, fontanero, electricista, hojalatero), según cuadro Nº 4 (Pagina Nº 11)
Lic. Anabelle Hernández Cañas.—1 vez.—(O. C. Nº 4511).—(Solicitud Nº 25502).—C-309010.—(62824).
ANEXOS
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A José Alberto González González, se le comunica la resolución de las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil
nueve, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor
de la persona menor de edad José Esteban y Fabián Antonio ambos de apellidos
González Ortiz. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a
partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Desamparados.—Lic. Anna Isabel Arroyo García, Abogada.—(62499).
A José Daniel Salazar, se le comunica la resolución de las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Yelsin Salazar Velásquez. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Anna Isabel Arroyo García, Abogada.—(62501).
A Jun Jion Loi Lau, se le comunica la resolución de las siete horas, cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil nueve, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Víctor Manuel y Maikol ambos de apellidos Loi Obando. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Anna Isabel Arroyo García, Abogada.—(62503).
A Svetoslav Gueorguiev Dontchev, se le comunica la resolución de las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Francela Ariadna Gueorguiev Duarte. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local Desamparados.—Lic. Anna Isabel Arroyo García, Abogada.—(62504).
Al señor César Augusto Mosquera Ávila, se le comunica las resoluciones administrativa de las diez horas del día doce de junio del dos mil nueve, en la que se resuelve medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad José Francisco Mosquera Picado, en la que se ordena la ubicación de la persona menor de edad en la ONG preadoptivo Asociación Hogar Vida para la Niñez, con la finalidad de que se inicien los trámites de ubicación en una familia adoptiva que le brinde la estabilidad y protección que requiere por su condición de persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente número 642-001-2001.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 9 de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(62505).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se comunica a la señora Nathalie Gabriela Morales Fernández, mayor, cédula siete-cero ciento setenta y nueve-cero trescientos cuarenta y ocho, de demás calidades y de domicilio desconocidos, que por resolución de las trece horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil nueve, dictada por la Oficina Local del San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de San José, dentro del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Jesús Daniel Morales Fernández, quien nació el doce de setiembre del dos mil nueve, se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad y se ordena el enviado al Consejo Regional de Adopciones. Se le hace saber que en contra de la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, en primero será resuelto por la Oficina Local de San José Este y el segundo por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes contado a partir de la, publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San, José, calle veintiuno, casa número diez-noventa y nueve, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia. Expediente 741-0047-05.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(62745).
Se le comunica a la señora Everlyn Johana Rosales Salas la resolución de las 15:30 horas de tres de abril de 2009, mediante la cual se da inicio a proceso especial de protección en sede administrativa y se arroga esta entidad la representación legal de las personas menores de edad Argeris Johana, Anahí e innominado, todos Rosales Salas hasta tanto administrativa o judicialmente no se resuelva lo contrario. Se confiere el cuido provisional hasta por seis meses a las personas menores de edad Aryeris Johana, Anahí e innominado, todos de apellidos Rosales Salas en el hogar de su abuela materna Ligia Salas Yerman. Se ordena a la señora Everlyn Rosales Salas, integrarse a un proceso de tratamiento para superar su problemática de adicción a drogas por el tiempo que sea necesario. Se autoriza egreso del niño innominado Rosales Salas del hospital México y su posterior ubicación con su abuela materna. Se ordena seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer; o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00156-05.—Oficina Local de San José.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(62748).
Se le comunica a la señora Sabina Díaz Centeno la resolución administrativa de las nueve horas del día trece de mayo del dos mil nueve en la cual se resuelve declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Diana Díaz Centeno. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 741-00029-94.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(62749).
Al señor Ronaldo Martínez López, se le pone en conocimiento, la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de mayo del año dos mil nueve, la cual resolvió el abrigo temporal de la niña Sherly Martínez en el hogarcito San Carlos. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo 241-00056-2009.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(62750).
A los señores Elian Umaña Brenes y Viviana Navarro Vargas, se les comunican las resoluciones administrativas de las nueve horas cuarenta minutos del día seis de julio del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Elian Geovanny Umaña Navarro, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar Solidario Familiar de la señora Yeiny Azofeifa Brenes, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-048-1999.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 09 de julio del 2009.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(62751).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-391-2009 admite la solicitud de autorización presentada por la empresa Súper Cable Grupo T EN T S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-312390, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet en:
1. Liberia, Guanacaste.
2. San Carlos, Alajuela.
3. Cantón Central, Puntarenas.
4. Cantón Central, San José.
Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 17 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(62706).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-358-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Compu Expres NC de Guanacaste S. A., cédula jurídica número 3-101-476575, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 10 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro del Consejo.—1 vez.—(62721).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-200-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Xinia Mora Carvajal, cédula de identidad número 1-0465-0401, para brindar servicios de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 02 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(62766).
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-073-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización de AYM Inversiones Mundiales de Finanzas, S. A., cédula jurídica número 3-101-547909, presentada el día 16 de junio del 2009 y ampliada el día 26 de junio del 2009, para brindar servicios de Internet inalámbrico, correo electrónico, servicios de contenidos audiovisuales, hospedaje Web y voz sobre IP. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 15 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(62767).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-393-2009 admite la solicitud de autorización presentada por William Asderlyn Romero Solano, cédula de identidad número 1-0615-0359, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 14 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(62769).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-317-2009 admite la solicitud de autorización presentada por María Pía Mazzilli, de nacionalidad italiana, cédula de residencia número 138000031104, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 08 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro Consejo.—1 vez.—(62778).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-226-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Conectividad Los Santos QB S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-544306, para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet, en León Cortés, San José; en cinco locales inactivos al día de hoy. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José,_09 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro del Consejo.—1 vez.—(62801).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-461-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Planet Liberia S.A., cédula jurídica número 3-101-348438, para brindar servicios de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 17 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(62818).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-270-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Sistemas Colnet S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-398676, para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derecho.
San José, 09 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro del Consejo.—1 vez.—(62829).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-325-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Graford Eduardo Jay-Pang Somerson, de nacionalidad colombiano, cédula de residencia número 420-0220240-0010048, para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.—San José, 08 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro Consejo.—1 vez.—Nº 119035.—(63015).
CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, Mediante el escrito 317 emitido por Lic. Eduardo Cortés Morales notario público. Comparecen, Ronald Umaña Alvarado 3-160-952, vecino de Cartago, manifiesta que es único y universal heredero de quien en vida se llamó Marcos Umaña González, fallecido el 18-10-1982, quien fue arrendatario del derecho de la fosa 2461 tomo 1 folio 134 de la Sección Guadalupe 4 nichos, del Cementerio General de Cartago. Solicita se extienda un nuevo contrato. Declara bajo juramento de ley, notificados que cualquier información falsa omisa o incorrecta anula este proceso de trámite o la resolución del mismo, exoneran a la Hermandad de la Caridad de Cartago, antes Junta de Protección Social de Cartago, de responsabilidades ante terceros, el plazo del contrato original se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 15 de julio del 2009.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 118479.—(62190).
AVISO
De acuerdo con el Reglamento para el funcionamiento de los cementerios del cantón de Escazú y su organización y conforme con lo acordado en la reunión extraordinaria de Junta Directiva, celebrada el día 28 de marzo del 2009, se informa que la Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza de San Antonio de Escazú, ha quedado integrada de la siguiente manera:
Presidente: Francisco Mora Marín, cédula 1-321-920
Secretaria: Nury Calderón Delgado, cédula 1-462-782
Tesorero: José Calixto Vargas Marín, cédula 1-419-012
Vocal Nº 1: Carlos Arburola Vázquez, cédula: 2-229-348
Vocal Nº 2: Lilliana Esquivel Navarro, cédula: 1-493-150
Escazú, 13 de julio del 2009.—Junta Administradora.—Francisco Mora Marín, Presidente.—1 vez.—Nº 118644.—(62182).
EDICTOS
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 289-2009 del 29-06-2009, en el artículo V. Según oficio SCM-1488-2009 del 02-07-2009.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el cementerio Central existe un derecho a nombre de Ma. Teresa Oviedo Vindas (Fallecida), todos sus hermanos que son beneficiarios en común acuerdo solicitan que se actualice el arrendatario nombrando como nueva arrendataria: Luz Marina Vindas Vindas, cédula Nº 4-062-965. Un derecho ubicado en el cementerio Central lote Nº 127 bloque B, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 1531-1646 recibo Nº 8939-929, inscrito en el folio 47, libro 2, el cual fue adquirido el 27 de agosto del 2001. El mismo se encuentra a nombre de Ma. Teresa Oviedo Vindas (Fallecida).
Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas con fecha 25 de mayo del 2009.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(62710).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 289-2009 del 29-06-2009, en el artículo V. Según Oficio SCM-1488-2009 del 02-07-2009.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el cementerio Central existe un derecho a nombre de Ofelia Otero Portuguez (fallecida), la señora Ma. Jovita González Hernández, cédula Nº 4-094-812, conocida como Mayra González Hernández, nos indica que por muchos años ha realizado el pago del mantenimiento de nichos del mismo, por lo que solicita que para mantener ese derecho y no se pierda se traspase como nueva arrendataria: María Jovita González Hernández, cédula Nº 4-094-812. Un derecho ubicado en el cementerio Central lote Nº 161 bloque B, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, según solicitud Nº 175 recibo Nº 79596, inscrito en el folio 13, libro 1, el cual fue adquirido el 10 de diciembre de 1984. El mismo se encuentra a nombre de la señora Ofelia Otero Portuguez (Fallecida).
Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas con fecha 27 de mayo del 2009.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(62742).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº 012-05-09.—Doñananoestaqui S. A., con cédula jurídica número 3-101-331249, con base en el artículo número 38 del Reglamento a la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 16 de febrero de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en arriendo una parcela de terreno sita en el Cocal, distrito: primero, cantón: central, provincia: Puntarenas, específicamente 25 m al este de la antigua Planta de Sardimar. Mide: 236,99 m2. Colinda: norte, estero de Puntarenas; sur, propiedad privada de Doñananoestaqui S. A.; este, estero de Puntarenas; oeste, estero de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 14 de mayo del 2009.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—Nº 118494.—(62181).
SERVICIOS URBANÍSTICOS CASA MODELO S. A.
Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servicios Urbanísticos Casa Modelo S. A., a celebrarse en su domicilio social el día 17 de agosto del 2009. Se convoca en primera convocatoria a las 17 horas y en segunda convocatoria a las 18 horas. Orden del día: 1) Solicitar a la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros legales de la sociedad por extravío. 2) Ratificar el acuerdo de traspaso de la finca matrícula de Folio Real número 41635-F-000 del partido de Puntarenas. 3) Otros temas varios.—Gerardo Barrantes Caggiano, Presidente. Luis Guillermo Rodríguez Gómez Tesorero. Edgar Barrantes Caggiano, Secretario.—1 vez.—Nº 119163.—(63444).
TARJETA LÁSER DE COSTA RICA S. A.
Convocatoria a asamblea extraordinaria de accionistas de Tarjeta Láser de Costa Rica S. A. Yo, Guillermo Chaves Fallas, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Paraíso de Cartago, doscientos metros al norte, cien al este, veinticinco al norte del restaurante Continental, portador de la cédula de identidad tres-doscientos setenta y ocho-ciento veinticinco, en mi calidad de Presidente de la sociedad Tarjeta Láser de Costa Rica S. A., convoco a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social situado en San José, calle veintiuno, avenidas seis y ocho, número seiscientos treinta, a las nueve horas en primera convocatoria, y si no estuviere presente el quórum de ley, en segunda convocatoria a las diez horas, ambas del viernes siete de agosto del año dos mil nueve, para conocer de los siguientes puntos: l. Lectura y aprobación del acta anterior; 2. Modificación de la cláusula sexta del pacto social; 3. Nombramientos de los miembros de la junta directiva y fiscalía; 4. Determinación y aprobación de compensación para los consultores y directores de la empresa. 5. Aumento de capital social y consecuente reforma del pacto social.—San José, 17 de junio del 2009.—Guillermo Chaves Fallas, Presidente.—1 vez.—Nº 119221.—(63445).
ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE
DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA
Conforme con lo dispuesto al efecto por el artículo décimo segundo de los estatutos, se convoca a los asociados de la Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria a la asamblea general ordinaria de asociados a celebrarse el jueves 6 de agosto del 2009, a partir de las 5:00 p. m. en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las 6:00 p.m. En caso de no presentarse el quórum estatutario en primera convocatoria, se procederá a sesionar válidamente en segunda convocatoria con el número de asociados presentes. La misma se celebrará en las instalaciones del Hotel Ramada Herradura en el Salón las Orquídeas. Los puntos a tratar en esta reunión son los que se indican en el siguiente orden del día.
- Informe del señor presidente.
- Informe del señor tesorero.
- Informe del señor fiscal.
- Entrega de credenciales a nuevos asociados.
- Entrega de certificado mejor record de asistencia.
- Elección parcial de la junta directiva.
- Elección de las fiscalías.
- Proposiciones de los señores directores.
- Asuntos varios.
- Aprobación del acta de asamblea.
- Clausura.
Mario Montero P., Vicepresidente Ejecutivo.—1 vez.—(63662).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
INDUSTRIAS TOMATES DEL MAÑANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Tomates del
Mañana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y un mil novecientos cincuenta y seis, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno,
Registro de Socios número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Actas
de Consejo de Administración número uno, de la sociedad antes descrita. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—Nº 118229.—(61794).
SUPERMERCADO MUÑOZ Y
NANNE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Supermercado Muñoz y
Nanne Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-88484, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de
Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2009.—Miguel Ángel Muñoz
Argüello, Presidente.—Nº 118265.—(61795).
INDUSTRIAS METÁLICAS
ESPARTACO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Metálicas
Espartaco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-diecinueve mil ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los seis libros legales: Actas Junta Directiva,
Registro de Accionistas y Actas Asamblea General de Socios, Mayor, Diario,
Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—Nº 118318.—(61796).
CANUDOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Canudos Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil ciento noventa
y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los seis libros legales: Actas Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas
Asamblea General de Socios, Mayor, Diario, Inventario y Balance. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ligia María González
Leiva, Notaria.—Nº 118319.—(61797).
ERSOFLOR S. A.
Ersoflor S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-089864, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y
Balances Nº 1, Actas Junta Directiva Nº 1, Actas de Asambleas Generales Nº 1,
Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—María del Socorro Calderón Fedullo,
Apoderada Generalísima.—Nº 118365.—(61798).
IMNSA INGENIEROS
CONSULTORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Imnsa Ingenieros
Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-091498, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: reposición
del libro número uno de Actas de Consejo de Administración, número uno de Actas
de Asamblea de Socios, número uno de Registro de Socios, número uno de Diario,
número uno de Inventarios y Balances y número uno de Mayor. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Carlos Alberto Méndez Navas, Representante Legal.—Nº
118375.—(61799).
MARAGATOS S. A.
Maragatos S. A., cédula
de persona jurídica Nº 3-101-090930, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Socios, número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 17 de junio del 2009.—Estela Victoria Rodríguez
Fairen.—Nº 118413.—(61800).
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
Yamilette Castro Rodríguez, cédula número 1-0695-0889, ha presentado ante esta
entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) CPH Nº 100 305
1112033532, por ¢548,56 y con fecha de vencimiento del 6 de octubre del
2009.—Alajuela, 8 de junio del 2009.—Patricia Méndez Rodríguez.—Nº
118247.—(61804).
QUIRÓS ARAGÓN Y
COMPAÑÍA S. A.
Quirós Aragón y
Compañía S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero tres uno cuatro
cero seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: libro de actas de Junta Directiva, Libro de Registro de
Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José,
catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas,
Notaria.—(61989).
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
007172 400 J
Nombre del accionista:
Piedra Astorga Gladys, folio número 5393
9 de julio del
2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(61995).
FEDRA DICIVIS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Fedra Dicivis Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil
cuatrocientos tres anteriormente denominada Moros Editorial Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil
cuatrocientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración uno,
Actas de Asamblea de Socios uno y Registro de Socios uno. Quien se considere
afectado puede manifestar, su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria del Ministerio de
Hacienda, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—(62407).
VISTA MAR DEL SOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista Mar del Sol
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-376025, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances
Nº 1, Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Antonio, 13 de julio
del 2009.—Timothy James Panek, Presidente apoderado generalísimo.—(62453).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
GANADERA LAS AGUJAS S. A.
Ganadera Las Agujas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cero tres uno cuatro cero uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de actas de Junta Directiva, Libro de Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—(62482).
ROMAOS R.M.O. S. A.
La compañía Romaos R.M.O. S. A. Solicita a la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros. Libro Mayor Nº 1, libro Diario Nº 1, libro Inventarios y Balances Nº 1, libro Registro de Accionista Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roberto León Vázquez, Representante Legal.—(62486).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Yamilette Castro Rodríguez, cédula Nº 106950889, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) CPH Nº 100 301 1112025627 por ¢316.658,51 y con fecha de vencimiento del 26-07-2009.—Alajuela, 8 de junio del 2009.— Grupo Mutual.—Patricia Méndez Rodríguez.—Nº 118585.—(62183).
LOURDES SOCIEDAD ANÓNIMA
Lourdes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-006279, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Socios, correspondiente al número tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de julio del 2009.—Arturo Alexis Loría Agüero, Representante Legal.—Nº 118466.—(62184).
MUEBLE CENTRO DE CARIARI S. A.
Mueble Centro de Cariari S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil cuatrocientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros números uno: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintinueve de mayo del dos mil nueve.—Bernal Monge Herrera.—Nº 118559.—(62185).
DRACAENAS DE ALTURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Dracaenas de Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil ochenta y cinco, con domicilio en esta ciudad de San José, como apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Arturo Fernández Alvarado, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, cédula número cuatro-cien-mil trescientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro de Actas de Asambleas Generales dos, libro de Actas Registro de Accionistas dos, libro de Actas de Junta Directiva dos, libro Diario dos, libro Mayor dos y libro Inventarios y Balances dos. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de diez días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—Nº 118594.—(62186).
TEZAROMAZ S. A.
Tezaromaz S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-398499, solicita la reposición de los libros: Actas de Asamblea Generales Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Mayor Nº 1, Diario Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1, por extravío de los mismos. Cualquier oposición debe referirse a la oficina respectiva de la Tributación, dentro de los ocho días siguientes a la última publicación de este aviso.—San José, veinticuatro de junio de dos mil nueve.—Andrea Marín Piedra, Secretaria.—Nº 118673.—(62187).
SERVICIOS MÉDICOS CHOROTEGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Médicos Chorotega Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-318648, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 13 de julio del 2009.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—Nº 118674.—(62188).
PESCADERÍAS MARISCAL DEL PACÍFICO S. A.
Pescaderías Mariscal del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-421268, solicitó a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Invent-Balanc Nº 1, Actas Consejo Nº 1, Actas Asamblea Nº 1, Reg. Socios Nº 1. Los afectados pueden oponerse ante la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro de los ocho días hábiles siguientes.—Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, Notario.—Nº 118682.—(62189).
INVERSIONES PANTOJA CRUZ S. A.
Inversiones Pantoja Cruz S. A., cédula Nº 3-101-257533, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario DI, Mayor MY, Inventarios y Balances IB, Actas de Consejo de Administración AAS, Registro de Socios RS, quien se considere, afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la administración tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jonny Echevarría Montoya.—(62770).
GANORLY S. A.
Ganorly S. A. cédula jurídica número 3-101-161500, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Accionistas, y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de julio del 2009.—Lic. Ana Elena Castillo, Notaria.—(62834).
INVERSIONES CALVO Y UGALDE S. A.
La sociedad Inversiones Calvo y Ugalde, S. A., número de cédula 3-101-070980, (tres-ciento uno-cero siete cero nueve ochenta) en el trámite de legalización de libros de reposición de libros, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número dos, para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Jenny Calvo Ugalde.—Nº 118929.—(62961).
INMORO S. A.
Inmoro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345155, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Díaz Romagoza, representante legal.—Nº 119017.—(62962).
UNIDAD MÉDICA ZURROFE SOCIEDAD ANÓNIMA
La Unidad Médica Zurrofe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-082827, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes seis libros: Registro de Accionistas 01, Actas de Asamblea General de Socios 01, Actas de Junta Directiva 01, Mayor 01, Diario 01, e Inventarios y Balances 01. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de julio del 2009.—Manuel Francisco Sagot, Presidente.—Nº 119119.—(62963).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Yo, Jorge Chaves Rojas, cédula de identidad número uno-setecientos noventa y dos-trescientos setenta, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cámara Nacional de Industriales en Granos, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-dos dos uno siete cero nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro primero de Actas de Junta Directiva, el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 20 de julio del 2009.—Lic. Jorge Chaves Rojas, Presidente.—1 vez.—(62841).
PRIMERA CONSOLIDADA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunica oficialmente que: De acuerdo al Reglamento de Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, su nombre comercial ha sido cambiado a: Pricose Primera Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima.—San José, junio del 2009.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(63665).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del día catorce de julio del año dos mil nueve, se constituyo la entidad denominada Editora Dominza Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social en la suma de cien mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente y secretario de la junta directiva.—Alajuela, 14 de julio del 2009.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(61981).
Que a las ocho horas treinta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Jerez Doscientos Veintinueve S. A. Capital de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela. Presidente y secretario: apoderados generalísimos actuando en forma conjunta. Objetivo: comercio en general.—Alajuela, 16 de julio del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(61982).
Que a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de julio del 2009, se constituyó la sociedad Jerez Doscientos Veintiocho S. A. Capital de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela. Presidente y secretario: apoderados generalísimos actuando en forma conjunta. Objetivo: comercio en general.—Alajuela, 16 de julio del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(61983).
Que a las ocho horas veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Jerez Doscientos Veintisiete S. A. Capital de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela. Presidente y secretario: apoderados generalísimos actuando en forma conjunta. Objetivo: comercio en general.—Alajuela, 16 de julio del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(61984).
Que a las ocho horas quince minutos del dieciséis de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Jerez Doscientos Veinte S. A. Capital de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela. Presidente y secretario: apoderados generalísimos actuando en forma conjunta. Objetivo comercio en general.—Alajuela, 16 de julio del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(61985).
Que a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Jerez Doscientos Diecisiete S. A. Capital de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela. Presidente y secretario: apoderados generalísimos actuando en forma conjunta. Objetivo: comercio en general.—Alajuela, 16 de julio del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(61986).
Que a las ocho horas cinco minutos del dieciséis de julio del 2009, se constituyó la sociedad Jerez Doscientos Dieciocho S. A. Capital de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela. Presidente y secretario: apoderados generalísimos actuando en forma conjunta. Objetivo: comercio en general.—Alajuela, 16 de julio del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(61987).
Que a las ocho horas diez minutos del dieciséis de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Jerez Doscientos Diecinueve S. A. Capital de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio Alajuela. Presidente y secretario: apoderados generalísimos actuando en forma conjunta. Objetivo: comercio en general.—Alajuela, 16 de julio del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(61988).
Por escritura pública número setenta y siete otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del día siete de julio de dos mil nueve, se constituye la sociedad Abogados Especializados en Cobranzas AECSA Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, Edificio C, oficina uno C uno.—San José, 8 de julio del 2009.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(61992).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Districell International Sociedad Anónima, traducida al español Districell Internacional Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(61996).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Montaña de Nieve Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(61997).
Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas del trece de julio del año dos mil nueve, ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número treinta y seis de la sociedad Deloitte & Touche S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinte mil ciento sesenta y dos, celebrada a las nueve horas del nueve de julio del año dos mil nueve en su domicilio social en barrio Dent, San Pedro exactamente de restaurante Taco Bell en San Pedro cien metros al oeste edificio Herrero y Villalta, ahora Edificio Deloitte, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula quinta del pacto social de la compañía.—San José, 13 de julio del 2009.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—(62036).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día quince de julio del dos mil nueve, se constituyeron ante mí, las empresas denominadas Mount Ventures S. A. y Island of Adventure S. A. Así mismo, el día dieciséis de julio del dos mil nueve, se protocolizó ante mí, acta de la sociedad denominada Empresas Artemisa Negra E.A.N. Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(62038).
Por escritura otorgada ante la notaría de Walter Garita Quirós, Álvaro Castro Marín y Carolina Bermúdez Víquez, constituyeron la sociedad La Birreria Sociedad denominada, otorgada el quince de julio del 2009.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(62039).
Por escritura otorgada ante la notaría de Wálter Garita Quirós, Roberto Romero Ruiz, y Ronny Romero Ruiz constituyeron la sociedad Yaroan Limitada, otorgada el dieciséis de julio del 2009.—Lic. Wálter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(62040).
Por escritura otorgada ante la notaría de Wálter Garita Quirós, Bárbara Cordero Castillo y Rebeca Chaves González, constituyeron la sociedad R&B Eventos Limitada, otorgada el dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Wálter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(62041).
Por escritura otorgada ante la notaría de Wálter Garita Quirós, Terretrans MCR International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390050, vende derecho comercial de Casino Lady Luck en Hotel Best Western Las Espuelas Guanacaste Casino Lady Luck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-577745.—16 de julio del 2009.—Lic. Wálter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(62043).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Alfonso Guzmán Chaves, se constituyó la compañía Sviluppo Di Bene Immobile JCM Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio y bienes raíces y tendrá un plazo de noventa y nueve años.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(62046).
A las trece horas del trece de julio del año dos mil nueve, ante la notaría de la Licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, se protocolizó reforma de la sociedad denominada Desarrollos Comerciales JPF Naranjo Sociedad Anónima.—Alajuela, 13 de julio del 2009.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—(62060).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del quince de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula quinta de la sociedad denominada Inmobiliaria Proyectos del Este Uno Sociedad Anónima, con número de cédula tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuatro.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(62062).
Ante esta notaría se protocolizó acta cinco de Inversiones El Paso mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cláusulas dos, seis y se agrega cláusula catorce, se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Presidente: George Alexander (nombres) Aron, de nacionalidad canadiense y con cédula de residencia uno dos cinco-uno cinco cuatro siete tres ocho-cero cero cero ocho siete tres, vecino de San José.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—(62064).
Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Olympus de Costa Rica Limitada. Domicilio: San José, Rohrmoser. Plazo: cien años. Capital: quince millones de colones exactos.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(62066).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó Inversiones Jivasa de Costa Rica S. A. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Cesar Fallas Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 118416.—(62193).
La sociedad Industrias y Distribuciones Alex Sociedad Anónima, modifica pacto social, mediante escritura de las 9:00 horas del día 13 de julio del 2009, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 118417.—(62194).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos, se constituyó la sociedad de esta plaza Tienda Madame Curie S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la pesca en general, y en especial se dedicará a la importación, fabricación y comercialización de artículos para vestir. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir de hoy. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 118418.—(62195).
Al ser las quince horas del día catorce de julio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta número siete de asamblea general extraordinaria de Ortopédica del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil doscientos sesenta y ocho, en la que se modifica la cláusula décima cuarta, donde presidente: Luis Gerardo Hernández Vargas; el secretario: Edwin Granados López; la tesorera: Elibeth Patricia Monge Mena, y la fiscal: Sidney María Salazar Vega, renuncian a sus cargos, y a su vez se nombra como presidenta a Elibeth Patricia Monge Mena; como secretaria a Sidney María Salazar Vega; como tesorera a Katherine Hernández Salazar, y como fiscal a Aaron Granados Monge. Asimismo se modifica la cláusula décima.—Pérez Zeledón, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 118419.—(62196).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Sala de Relajación Sol Naciente Sociedad Anónima. Presidenta: Isaura Monge Navarro. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones, de mil colones cada una.—San Isidro, Pérez Zeledón, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 118420.—(62197).
Por la escritura número ciento diez, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del quince del mes de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Kupferhaus Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, Santa Ana centro, del Banco de Costa Rica, cien metros oeste, setenta y cinco metros norte. Presidente: Uwe Waldemar Kupfer.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 118422.—(62198).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número doscientos treinta y tres, del tomo noveno de mi protocolo, de las once horas del trece de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Grupo V del Valle Verde S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor: Luis Ángel Vargas Vega.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 118423.—(62199).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número doscientos veintisiete, del tomo noveno de mi protocolo, de las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Desarrollos Inmobiliarios del Valle Verde V & V S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor: Luis Kendar Vargas Villalobos.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 118424.—(62200).
Por escritura otorgada el día de hoy, se crea sociedad Corporación Mavaro Uno S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de julio del 2009.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 118425.—(62201).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número doscientos treinta y dos, del tomo noveno de mí protocolo, de las nueve horas del nueve de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza García & Asociados C P A S. A., cuyo capital social quedo suscrito y pagado y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor: Javier García Segura.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 118426.—(62202).
Por escritura otorgada el día de hoy, se crea sociedad Corporación Rovaro Uno S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de julio del 2009.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 118427.—(62203).
Por escritura otorgada el día de hoy, se nombra junta directiva, aumenta capital, se reforma cláusulas décima primera y décima segunda del pacto constitutivo de Credi Q Inversiones CR S. A.—San José, 15 de julio del 2009.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 118428.—(62204).
Por escritura otorgada el día de hoy, se modifica cláusula sexta y se nombra vicepresidente, secretario, agente residente de la sociedad Sistemas Jurídicos de Cobros S. A.—San José, 7 de julio del 2009.—Msc. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº 118429.—(62205).
Ante esta notaría, se procedió a constituir la empresa Novus View Sociedad Anónima, por medio de escritura número noventa y cuatro-octavo, de las quince horas del día seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 118430.—(62206).
Ante esta notaría, se procedió protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria, donde se reforma la cláusula cuarta de la empresa Technispot Sociedad Anónima, por medio de escritura número noventa y cinco-octavo, de las ocho horas del catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 118431.—(62207).
Mediante escritura número veintiséis, del tomo primero de mi protocolo, protocolicé acta número tres de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Génesis Sociedad Anónima, celebrada a las dieciocho horas del diez de junio del dos mil nueve, la cual modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, que cambia su domicilio, y acuerda revocar los nombramientos de la actual junta directiva.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 118432.—(62208).
Por escritura otorgada a las trece horas del quince de julio del dos mil nueve, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la compañía tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil doscientos quince sociedad anónima.—San José, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 118433.—(62209).
Por escritura otorgada a las doce horas del quince de julio del dos mil nueve, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad La Guanipera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos veinticuatro.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 118434.—(62210).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad La Mobiliaria Chamar Herediana S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidenta: Marcela Alvarado Alfaro.—Santa Bárbara de Heredia, 15 de julio del 2009.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 118435.—(62211).
Por escritura otorgada a las doce horas del quince de julio del dos mil nueve, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Pano Motores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil ciento cincuenta.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 118436.—(62212).
Por escritura otorgada a las nueve horas del trece de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda del pacto social de la compañía Desarrollos Ser. Fe de Cartago S Y F Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos dieciséis.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 118437.—(62213).
Por escritura 81 de las 13:00 horas del 3 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Urbanterra Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 118438.—(62214).
Por escritura 82 de las 13:30 horas del 3 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Maquintrac Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 118439.—(62215).
Por escritura 83 de las 14:00 horas del 3 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Montecantor de San Rafael Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 118440.—(62216).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 14 de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Distribuidora de Servicios Ambientales de Occidente Sociedad Anónima. Capital social: de mil colones dividido en cien acciones comunes y nominativas de diez colones cada una. Domicilio: Alajuela, Grecia, Plaza Pinos, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este de la Sucursal de La Caja Costarricense de Seguro Social. Presidente: Allan Castro Rodríguez.—Alajuela, 15 de julio del 2009.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 118477.—(62238).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las ocho horas cincuenta minutos del quince de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad La Tasca del Novillo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal.—San José, 13 de julio del 2009.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 118482.—(62239).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las nueve horas veinticinco minutos del quince de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Restaurantes B.B.Q. y Parrilla Bariloche Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, y se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal.—San José, 13 de julio del 2009.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 118483.—(62240).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 22 de junio del 2009, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Importaciones Concorde Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula número cuarta de la escritura social.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Lucila De Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 118484.—(62241).
Se modifica cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva en las sociedades San Juan del Molino Sociedad Anónima y Rigel de Orión Sociedad Anónima. Escrituras otorgadas a las dieciocho horas del cinco de junio del dos mil nueve y nueve horas del veintisiete de junio del dos mil nueve, respectivamente, ante la Notaria Marta Barahona Melgar.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—Nº 118485.—(62242).
A las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de Asamblea General de Accionistas de la empresa Metalcaña S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décima primera del pacto social.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 118488.—(62243).
Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil treinta sociedad anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula novena en cuanto a la administración. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 118489.—(62244).
A las diez horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil nueve, la sociedad denominada 3-101-576989 sociedad anónima modificó la cláusula primera de los estatutos, se comisionó al notario Alexander Quesada Venegas para protocolizar el acta.—Lic. Alexander Miguel Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 118505.—(62245).
Por escritura número treinta y tres - cuatro, otorgada en San José, a las dieciséis horas del catorce de julio del dos mil nueve, se constituyó la firma: Ekager Med Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Rafael Abajo de Desamparados, Urbanización Treviso, casa uno-C. Capital suscrito y cancelado, presidenta y secretaria son apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente. Efectuada ante la Notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 118511.—(62247).
El Lic. Bolívar Villanueva Villalobos, hace saber que en esta Notaría, se está tramitando la constitución de la sociedad Inversiones Fallas Fonseca Sociedad Anónima, su domicilio estará en la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, Barrio San Carlos, costado oeste de la escuela del lugar, sociedad cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad le corresponde al señor presidente José Luis Fallas Campos, mayor, divorciado una vez, mecánico, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos ochenta y ocho- trescientos noventa y siete, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Barrio San Carlos, costado oeste de la escuela del lugar.—Buenos Aires de Puntarenas, 13 de julio del 2009.—Lic. Bolívar Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 118514.—(62248).
En mi notaría, a las 14:00 horas del 01 de julio del año 2009, se constituyó la empresa Servicios Profesionales Calderón Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Goicoechea. Capital social: 100.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Evelio Gerardo Calderón Murillo, cédula de identidad 1-7-0198-0852. Plazo social: 99 años.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 118515.—(62249).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del día veintidós de junio del año dos mil nueve, se protocolizaron dos actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos once sociedad de responsabilidad limitada. Mediante la primera asamblea se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se revocó el nombramiento del actual gerente y en su lugar fueron nombrados dos nuevos gerentes. Mediante la segunda asamblea se nombró agente residente.—San José, 09 de julio del 2009.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—Nº 118516.—(62250).
Por escritura otorgada a las nueve horas del quince de julio del dos mil nueve, Ericka Obando Quesada y Daniel Barrientos Sibaja constituyen Administración D. E. para Condominios Mantenimiento y Recursos (ADECOMAR), Limitada. Gerente: Ericka Obando Quesada.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 118517.—(62251).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima, X A L H I, Xavier Alvarado Hidalgo, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Miriam Hernández Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 118518.—(62252).
Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José a las ocho horas del día trece de julio del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Jackie Boy K Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra secretario.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 118519.—(62253).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las trece horas del día veintinueve de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada La Tienda del Agua Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 118521.—(62254).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día nueve de julio del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Villa Verde Dos-Graniti Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda, sétima y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 118522.—(62255).
Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José a las nueve horas del día nueve de julio del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Villa Verde Dos Rebibbia Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda, sétima y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 118523.—(62256).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, la sociedad Solano Salas Holding Mobiliario S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos dos mil seiscientos setenta y seis, modifica cláusula sétima de los estatutos. Escritura pública otorgada en San José a las ocho horas del quince de julio del dos mil nueve.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 118524.—(62257).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las diez horas del día trece de julio del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Villa Palermo V P Sociedad Anónima. Se reforma cláusula novena y se nombra secretario.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 118525.—(62258).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las nueve horas del día trece del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Verano Sin Fin Sociedad Anónima. Se reforma cláusula cuarta y se nombra secretario.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 118526.—(62259).
Sitio Urbano Café Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica 3-101-369672, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 15:00 horas del 02 de julio del 2009, se reformó la cláusula segunda y estableció como domicilio social: Heredia, Santo Domingo, Urbanización La Pacífica, casa 40, así como también se reformó la cláusula sétima del pacto social y se le otorgó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente; se revocó el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera y en su lugar se nombró a Enrique Alonso Calvo Villalobos, cédula uno- novecientos treinta y seis- novecientos treinta y siete como presidenta, a María Paz Calvo Villalobos, cédula de identidad cuatro- ciento sesenta y cinco- quinientos setenta y cinco, como secretaria y a Paula Lidiette Calvo Villalobos, cédula de identidad uno- mil doscientos sesenta y dos- novecientos treinta y ocho, como tesorera.—Heredia, 13 de julio del 2009.—Lic. María Gabriela Calvo Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 118528.—(62260).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del siete de julio del dos mil nueve, los señores Orlando Morales Méndez y Miriam Méndez Arrieta constituyen con el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público de conformidad con el Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J- dos mil publicado en La Gaceta el día catorce de junio del dos mil seis y terminando con sociedad anónima, con domicilio social en la Virgen de Sarapiquí de Heredia un kilómetro al este de la plaza de deportes. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Miriam Méndez Arrieta.—La Virgen de Sarapiquí, 07 de julio del 2009.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 118530.—(62261).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día, se protocolizó acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Posada Regular Número Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos sociales.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 118532.—(62262).
Ante esta notaría, mediante escritura número 80, de las 14:30 horas del 06 de junio del 2009, los señores Amadeo Rodríguez Zamora, cédula 2-394-694 y Judith Mejías Buvert, cédula 2-403-609, constituyen la sociedad anónima Rodríguez y Mejías AyJ S. A, con un capital social de diez mil colones y domicilio en la ciudad de San Ramón de Alajuela, 700 metros sureste de la iglesia católica de la Esperanza en Piedades Norte.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 118533.—(62263).
Por escritura número sesenta y uno-veinte, otorgada a las quince horas del catorce de julio de dos mil nueve, se constituyó la empresa Nakacel Sociedad Anónima, ante los Notarios Juan Rafael Villagra Coronado y Alejandra Larios Trejos. Presidente: Nada Abou Samsam.—Liberia, 15 de julio del 2009.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 118534.—(62264).
Por escritura número sesenta y dos-veinte otorgada a las quince horas diez minutos del quince de julio del dos mil nueve, por los Notarios Juan Rafael Villagra Coronado y Alejandra Larios Trejos se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de, Multillantas Panam Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró presidente.—Liberia, 15 de julio del 2009.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 118538.—(62265).
La suscrita notaria da fe, que la constitución de la sociedad que se denominará de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis, que consta en la escritura número doscientos cincuenta y nueve visible al folio ciento veintisiete frente del tomo dos de mil protocolo del día dieciocho de abril del dos mil nueve. Es todo.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Zarela Obando Retana.—1 vez.—Nº 118549.—(62266).
Mediante escritura número cuarenta - cuarenta y uno otorgada a las dieciséis horas con veinte minutos del quince de julio del año dos mil nueve, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyo la sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula que le asigne el Registro. Domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela, ochocientos metros oeste, cincuenta metros sur del Banco Nacional.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 118550.—(62267).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Corporación Cordero e Hidalgo S. A., en la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Ramón, 13 de julio del 2009.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 118552.—(62268).
Ante mi notaría, por escritura de las once horas cuarenta y cinco minutos del 13 de julio del 2009, Mark Jeffry Shaw y Jody Faye Winer constituyen la sociedad M J S Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Santa Ana, 15 de julio del 2009.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 118554.—(62269).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con la resolución RMT-1819-2009 de las nueve horas del día 20 de mayo del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-556-2008 de sesión celebrada en San José a nueve horas del 26 de febrero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Fallas Segura María, cédula de identidad Nº 1-141-800, a partir del día 16 de setiembre del 2008; por la suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con cero céntimos (¢56.453,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 118624.—(62191).
REGISTRO NACIONAL
CATASTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se hace saber a I. Danny Fowlie Bringgs, cédula de identidad número 1007988683
como poseedor del plano de la provincia de Puntarenas número P-1259453-2008,
que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó
apertura de Diligencias Administrativas, debido a la posibilidad de indicar
colindantes equivocados y de establecer una servidumbre inexistente. Mediante
resolución de las 8:30 horas del 13/02/09 Se confiere audiencia por medio de
edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente
edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos
convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93,
94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los
numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a
los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 deja citada Ley N°
8687. (Ref. Exp. 127-2009). Notifíquese..—Curridabat, 22 de junio del
2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a.í., del Registro Inmobiliario, División
Catastral.—(O. C. Nº 9-523).—(Sol. Nº 29215).—C-56270.—(62004).
Se hace saber a Sara María Víquez Gutiérrez, cédula de identidad 1-0140-0264 como titular de los planos H-quinientos ochenta y tres mil trescientos trece-mil novecientos noventa y nueve (H-583313-1999), y H-setecientos noventa y siete mil novecientos noventa y ocho-dos mil dos (H-797988-2002), y como albacea de la sucesión de quien en vida fué Rodrigo Alberto Cordero Víquez, cédula de identidad número 1-0359-0230, titular de los planos H-quinientos ochenta y tres mil trescientos nueve-mil novecientos noventa y nueve, (H-583309-1999), H-quinientos ochenta y tres mil trescientos trece-mil novecientos noventa y nueve (H-583313-1999), H-uno cero siete uno nueve cuatro nueve-dos mil seis, (H-1071949-2006), H-setecientos noventa y siete mil novecientos ochenta y nueve-dos mil dos (H-797989-2002), H-setecientos noventa y siete mil novecientos noventa y ocho-dos mil dos (H-797988-2002), que la subdirección del registro inmobiliario, división catastral ordenó apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar posible traslape y doble inmatriculación de los planos catastrados H-quinientos ochenta y tres mil trescientos nueve-mil novecientos noventa y nueve (H-583309-1999), H-quinientos ochenta y tres mil trescientos trece-mil novecientos noventa y nueve (H-583313-1999), H-setecientos noventa y siete mil novecientos noventa y ocho-dos mil dos (H-797988-2002), H-uno cero siete uno nueve cuatro nueve-dos mil seis (H-1071949-2006), H-setecientos noventa y siete mil novecientos ochenta y nueve-dos mil dos (H-797989-2002), H-doscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y dos-mil novecientos setenta y ocho (H-299342¬1978). Mediante resolución de las 07:35 horas del 08/06/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR011482900CR dirigido a dicha persona, con la indicación de haber fallecido, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 12:25 horas del 06/07/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a los herederos ó a su albacea, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 H-oras después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 451-2008. Notifíquese.—Curridabat, 6 de julio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O.C. Nº 9-523).—(Sol. Nº 29227).—C-110270.—(62005).
Se hace saber a Ana Lorena Arroyo Segura, cédula de identidad número 2-0365-0858, como titular del plano A-uno dos seis nueve dos dos uno-dos mil ocho (A-1269221-2008) de la provincia de Alajuela, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a un posible error. Mediante resolución de las 07:35 hrs. del 04/06/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de, la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 237-2008). Notifíquese.—Curridabat, 6 de julio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O.C. Nº 9-523).—(Sol. Nº 29225).—C-56270.—(62006).
Se hace saber a l. Alberto Lowe Russell, cédula de identidad número 7-0077-0638 como poseedor de los planos de la Provincia de Limón número L-uno dos siete siete cero nueve cero-dos mil ocho (L-1277090-2008) y L-uno dos nueve nueve nueve seis nueve-dos mil ocho (L-1299969-2008), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a una posible sobreposición. Mediante resolución de las 7:30 hrs. del 20/04/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 168-2009 Notifíquese.—Curridabat, 22 de junio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O.C. Nº 09-523).—(Sol. Nº 4821).—C-58520.—(62007).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A quien interese, la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, de conformidad con lo resuelto a las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil nueve, hace saber que mediante resolución de trece horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, dentro del expediente administrativo 063-2008 que son Diligencias Administrativas iniciada a solicitud de Carmen Gladys Álvarez Rosales, en su calidad de titular de los planos catastrados; G-seis nueve tres nueve uno ocho-dos mil uno (G-693918-2001); G-seis nueve tres ocho uno seis-dos mil dos (G-693816-2001) y G-seis nueve tres ocho tres uno-dos mil uno (G-693831-2001) para investigar el posible traslape de dichos planos con el plano catastrado G-uno uno seis seis cinco cuatro ocho-dos mil siete (G-1166548-2007) y cancelación de la inscripción de este último. Conforme lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento al artículo 30 de la Ley del Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981 y sus reformas (Decreto Ejecutivo N° 33982-J del 8 de agosto de 2007), artículos 92 y 98 del Reglamento del Registro de la Propiedad Inmueble (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998) y el Voto N° 016-2008 de las doce horas con cuarenta minutos del catorce de enero de dos mil ocho, del Tribunal Registral Administrativo. En lo que interesa: “Se resuelve: I) Conferir audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique esta resolución, a efecto de que tengan conocimiento de todo lo actuado en la presente gestión administrativa, se refieran al expediente de marras y al traslape existente entre los planos citados, así como, presenten los alegatos que a sus derechos convenga, a:... b) Modesto Rosales Briceño, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Nicoya, portador de la cédula de identidad cinco-cero trescientos veinte-cero doscientos cincuenta y tres, en calidad de titular del plano catastrado G-uno uno seis seis cinco cuatro ocho-dos mil siete (G-1166548-2007) y c) Sidar del Carmen Álvarez Villalta, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Liberia, portador de la cédula de identidad cinco-cero ciento setenta y cinco-cero ciento setenta y ocho en su condición de representante de la sucesión de Francisco Álvarez Álvarez, II) Asimismo, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un medio electrónico, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde atender futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, o de ser el ofrecido defectuoso, impreciso o imposible de localizar, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere. Publíquese el edicto de estilo. (Referencia expediente 063-2008). Notifíquese.—Curridabat, 23 de junio del 2009.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Sol. Nº 29218).—C-114770.—(62467).
A quien interese, la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, de conformidad con lo resuelto a las ocho horas del veintitrés de junio de dos mil nueve, hace saber que mediante resolución de las trece horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve, dentro del expediente administrativo 468-2008, el cual consiste en Diligencias Administrativas iniciadas a solicitud de Florencio Machado Velásquez, representante de Inversiones Artemisa Sociedad Anónima. Conforme lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento al artículo 30 de la Ley del Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981 y sus reformas (Decreto Ejecutivo N° 33982-J del 8 de agosto de 2007), artículos 92 y 98 del Reglamento del Registro de la Propiedad Inmueble (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998) y el Voto N°: 016-2008 de las doce horas con cuarenta minutos del catorce de enero de dos mil ocho, del Tribunal Registral Administrativo. En lo que interesa: “Se resuelve: Se confiere audiencia a... b) a Juan Bautista Sibaja Rodríguez, cédula 1-0424-0573; c) Eugenio Herrera Villalobos, cédula 6-0122-0005; d) Giovanni Sibaja López, cédula 1-0655-0546; e) Osvaldo Barboza Arauz, cédula 6-0209-0804; f) Sigifredo Montero Zúñiga, cédula 6-0158-0370; g) Francisco Montero Zúñiga, cédula 2-0212-0897; h) Nazario Villareal Concepción, cédula 6-0185-0789, en calidad de presuntos poseedores de los inmuebles, a que se refieren los planos... catastrados L-nueve ocho uno seis dos ocho-dos mil cinco (L-981628-2005), L-nueve ocho uno seis dos nueve-dos mil cinco (L-981629-2005), L-nueve ocho uno seis tres cero-dos mil cinco (L-981630-2005), L-nueve ocho uno seis tres dos (L-981632-2005), L-nueve ocho uno seis tres tres-dos mil cinco (L-981633-2005), L-nueve ocho uno seis tres cuatro-dos mil cinco (L-981634-2005), L-nueve ocho uno seis tres cinco-dos mil cinco (L-981635-2005) y L-nueve ocho uno seis tres seis-dos mil cinco (L-981636-2005), por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique esta resolución, a efecto de que tengan conocimiento de todo lo actuado en la presente gestión administrativa, se refieran al expediente de marras y presenten los alegatos que a sus derechos convengan. II) Asimismo, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un medio electrónico, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde atender futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, o de ser el ofrecido defectuoso, impreciso o imposible de localizar, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere. Publíquese el edicto de estilo. (Referencia expediente 468-2008. Notifíquese.—Curridabat, 23 de junio del 2009.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Sol. Nº 29217).—C-108020.—(62468)
GERENCIA MÉDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
26930-5-SEC.—La suscrita, Dra. Rosa Climent Martín, en calidad de Gerente de la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, analizado el expediente del Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo número 135-07, del Procedimiento Administrativo de Sanción de Apercibimiento o Inhabilitación en contra de la Empresa Tecnología Computarizada Tecnocom Sociedad Anónima conocida como Tecnocom S. A., al ser las quince horas del dieciocho de junio del dos mil nueve:
Resultando:
1º—Mediante el oficio número 47517-1, del 7 de noviembre del 2007, la Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta de la Gerencia División Médica, denominación dada en ese momento, solicitó a la Lic. Maritza Cantillo Quirós, Directora a. í. del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), la conformación de un Órgano Director a fin de instruir un Procedimiento Administrativo y determinar la verdad real de los hechos y de proceder imponer la sanción correspondiente al proveedor, siendo la Empresa Tecnocom S. A. (Ver folio 1 del expediente administrativo.)
2º—La Lic. Maritza Cantillo Quirós, Directora del Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo, en el oficio CIPA-1611-07, del 13 de noviembre del 2007, nombra como Órgano Director a la Licenciada Ericka Fonseca Rueda, para que instruya el procedimiento administrativo de apercibimiento o inhabilitación en contra de la Empresa TECNOCOM S. A.. (Ver folio 28 del expediente administrativo.)
3º—Por medio de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las nueve horas, del 2 de enero del 2008, se inicia la investigación supracitada, enunciando lo siguiente:
“…
HECHOS
De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:
Primero: La Auditoría Interna Área Financiero Contable, elaboró el Informe AFC-023-R-2005 de fecha veintisiete de enero del dos mil cinco, titulado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SERVICIOS DE SALUD, POR LA VIOLACIÓN DE ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Según la Auditoría Interna, dicho Informe tuvo como objetivo determinar si cada compra de equipo, cumplió con los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento (folio 13 expediente administrativo).
Segundo: Alude el Informe de Auditoría en el inciso segundo, que según acta de constitución de la Empresa Tecnocom S. A., “se determinó que el Sr. Luis Eduardo Soto Zamora, cédula 2-443-064, es el presidente de esta empresa y que, mediante Asamblea Extraordinaria, la cual consta en acta 1, celebrada a las 15 horas del 20 de setiembre 1996, se nombró a la Sra. Leticia Jiménez Ortega, cédula 1-575-380, como Secretaria de Junta Directiva de esta empresa. Además, mediante certificación solicitada al Registro Civil, el 31 de mayo 2004, se establece que la Sra. Leticia Jiménez Ortega es esposa del Sr. Luis Eduardo Soto Zamora.” (ver folio 19 del expediente administrativo)
Tercero: Indica además la Auditoría en su Informe, que de la documentación revisada “se determinó el 2002, se realizaron compras directas de equipo de cómputo a la empresa Tecnología Computarizada S. A. por un monto de ¢2.146.000.00 (Dos millones ciento cuarenta y seis mil colones). La Auditoria detalla esa información con el siguiente cuadro:
CUADRO 3
COMPRAS EFECTUADAS A LA EMPRESA TECNOCOM S. A.
2002
DETALLE |
FECHA |
FACTURA |
V.CH |
MONTO |
Impresora |
08-02-02 |
1009 |
186913 |
¢73.000.00 |
Unidad de Potencia |
14-02-02 |
1008 |
186917 |
34.000.00 |
Impresora |
25-03-02 |
1057 |
190706 |
63.000.00 |
Impresora |
25-03-02 |
1064 |
190705 |
63.000.00 |
Impresora |
05-04-02 |
1077 |
190809 |
63.000.00 |
Scanner |
16-04-02 |
1092 |
190904 |
46.000.00 |
Computadora Pentiun |
05-05-02 |
1112 |
190712 |
342.000.00 |
Computadora Pentiun |
05-05-02 |
1113 |
190713 |
342.000.00 |
2 Impresoras |
06-05-02 |
1114 |
190714 |
126.000.00 |
Computadora Pentiun |
13-05-02 |
1122 |
190717 |
342.000.00 |
Impresora |
13-05-02 |
1123 |
190718 |
63.000.00 |
2 Impresoras |
20-05-02 |
1134 |
186763 |
126.000.00 |
8 Unidades de Potencia |
20-05-02 |
1141 |
186768 |
280.000.00 |
Unidad de Potencia |
20-05-02 |
1146 |
186761 |
35.000.00 |
Impresora |
23-05-02 |
1155 |
190731 |
63.000.00 |
Unidad de Potencia |
24-06-02 |
1203 |
162525 |
85.000.00 |
Total Comparado: |
|
|
|
¢2.146.000.00 |
Fuente:
Documentación obtenida en la Oficina de Presupuesto de la Dirección Técnica de Servicios
de Salud
(ver folios 19 y 20 del expediente administrativo)
Cuarto: Aduce el Informe de Auditoría, que en la entrevista que le fue realizada al Dr. Edwin Jiménez Sancho, Director Técnico de Servicios de Salud en el dos mil dos y actual Jefe de Sección de Medicina Preventiva, indicó que la Sra. Leticia Jiménez Ortega “era la persona encargada de dar contenido presupuestario a las compras, de dar asesoramiento en materia presupuestaria a cada una de las unidades con dependencia de esta Dirección, de tramitar las compras en la Dirección Técnica de Servicios de Salud y de tomar la decisión de escoger qué tipo de equipo debía comprarse, esta última función en conjunto con la persona interesada de hacer la compra en cada sección y con el Director de la misma.” (ver folio 20 del expediente administrativo)
Quinto: En este mismo sentido indica el Informe de cita, que en la revisión de la documentación que respalda las compras efectuadas por dicha Dirección en el periodo dos mil dos, “se evidenció que la Sra. Jiménez interviene firmando la fórmula “Vales de Caja Chica”, certificando que el gasto cuenta con contenido presupuestario”; además, continúa manifestando el Informe de Auditoria, que al revisar la documentación que respalda algunas de las compras, “se observó que la Sra. Leticia Jiménez tramitó algunas compras, según se desprende de facturas proformas y documentos justificantes de las casas proveedoras en las cuales se señala que se conversó previamente a la propuesta con ella y las facturas proformas y documentos justificantes de las casas proveedoras en los cuales se señala que se conversó previamente a la propuesta con ella y las facturas proformas vienen dirigidas a esta persona, señalándose que son emitidas a solicitud de la Sra. Jiménez”. (ver folio 20 del expediente administrativo). Aparece en el Informe de Auditoria un cuadro con el detalle de facturas proformas enviadas a la Sra. Leticia Jiménez, el cual se detalla a continuación:
CUADRO 4
FACTURAS PROFORMAS REMITIDAS
A LA SRA. LETICIA JIMÉNEZ ORTEGA
FECHA |
EMPRESA |
ARTÍCULO A COTIZAR |
08-07-02 |
C.R.Conectividad S.A. |
Proyector Infocus Mod. LP 280 |
Sin fecha |
Vidicom S.A. |
Proyector Ultraportatil |
Sin fecha |
Vidicom S.A. |
Proyector Portátil |
10-07-02 |
Tecnocom S.A. |
Equipo de Cómputo |
Sin fecha |
Epson C.R. |
Lámpara unitaria |
29-07-02 |
Tecnocom S.A. |
Proyector de Imágenes |
04-04-02 |
Servicomp S.A. |
Compra de Impresora |
30-08-02 |
Epson C.R. |
Lámpara unitaria |
29-07-02 |
Tecnocom S.A. |
Proyector de Imágenes |
Fuente: Documentación obtenida en la Oficina de Presupuesto de la Dirección Técnica de Servicios de Salud
(ver folios 20 y 21 del expediente administrativo)
Sexto: En el Informe aludido, la Auditoria recomendó a la Gerencia División Médica instruir a la Dirección Técnica de Servicios de Salud para que, con base en las consideraciones señaladas en el inciso dos del capítulo de Acreditación de Hechos del estudio en mención, iniciar un procedimiento administrativo al proveedor Tecnocom S. A., en razón de haber participado en la venta de equipo de cómputo, pese a que aparentemente, a esta empresa le alcanzaría el régimen de prohibiciones, particularmente, lo dispuesto en el inciso c) del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa y en caso de ser procedente, “se le aplique la sanción de inhabilitación previsto en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa…” (ver folio 24 del expediente administrativo)
Sétimo: Asimismo la Auditoria Interna dio seguimiento a la recomendación mencionada en el inciso anterior, lo cual originó los Informes SAFC-039-A-2007 de fecha dieciocho de enero del dos mil siete y el SAFC-05-023-02-A-2007 del cuatro de setiembre del dos mil siete, que determinaron que “no había sido cumplida”, por lo cual originó la instauración del presente procedimiento administrativo. (ver folios 02 a 12 del expediente administrativo)
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
De conformidad con los hechos antes expuestos, y en el orden que de seguido se pasa a exponer, se le imputa en grado de probabilidad a la empresa investigada, lo siguiente:
A la Empresa Tecnocom S. A. se le atribuye el haber participado en la venta de equipo de cómputo, en el año dos mil dos, pese a que aparentemente, le alcanzaría el régimen de prohibiciones, particularmente, lo dispuesto en los incisos b), c), d) y e del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. (ver hechos del primero al sétimo de la presente resolución).” (Ver folios del 33 al 43 del expediente administrativo.)
4) La resolución anterior, se intenta notificar en la dirección registral, el día 25 de marzo del 2008, tal y como consta en el acta levantada para los efectos, donde se hace constar que ni la sociedad, ni el representante legal se localizan en esa dirección. (Ver folio 57 del expediente administrativo.)
5) Ante la imposibilidad de notificar a la empresa demandada, la Gerencia Médica, publicó los día 9, 16 y 30 de septiembre del 2008, en el Diario Oficial La Gaceta, la Resolución Inicial de Traslado de Cargos. (Ver folios del 60 al 75 del expediente administrativo.)
6) En resolución de las 10:00 horas del 30 de enero del 2009, se convocó a la comparecencia oral y privada para las 8:15 horas del día 13 de abril del 2009. (Ver folios 76 y 77 del expediente administrativo.)
7) La comparecencia oral y privada fue celebrada el día 13 de abril del 2009, concluyendo la misma, quedando el asunto listo para el dictado del Informe de Conclusiones. (Ver folios del 79 al 81 del expediente administrativo.)
7) En el presente asunto se han observado los plazos y prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—El Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario logro acreditar los siguientes hechos:
i) Hechos probados:
Se tienen por demostrados los siguientes hechos:
1) Que el Sr. Luis Eduardo Soto Zamora, es el presidente de la Empresa TECNOCOM S. A. (Ver folio 31 del expediente administrativo.)
2) Que en el acta número uno de Asamblea Extraordinaria, celebrada a las 15:00 horas del 20 de septiembre de 1996, se nombró a la señora Leticia Jiménez Ortega, portadora de la cédula de identidad número uno cero quinientos setenta y cinco cero trescientos ochenta, como Secretaria de la Junta Directiva de esa Empresa. Esta misma persona es empleada de la Institución. (Ver folio 306 de los papeles de trabajo.)
3) La señora Leticia Jiménez Ortega, según consta en la certificación extendida por el Registro Civil a las 10:18 horas del día 31 de mayo del 2004, es esposa del Presidente y representante de la empresa TECNOCOM S. A.. (Ver folio 223 de los papeles de trabajo).
4) En el año 2002, la señora Leticia Jiménez Ortega, en su condición de empleada de la Institución, participó en la adquisición de equipo de cómputo mediante compras directas a la empresa Tecnología Computarizada S. A. por un monto de ¢2.354.000,00 (dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil colones), además interviniendo con su firma en el otorgamiento del visto bueno de contenido presupuestario. (Ver folios 042, 053, 063, 068, 308, 334, 349, 358, 368, 389, 399, 431 y 437 de los papeles de trabajo.)
ii) Hechos no probados: En el presente asunto el órgano director no logra determinar hechos no probados.
iii) Del análisis de la prueba recabada en este procedimiento administrativo, realizado por el órgano instructor: El órgano instructor, según sus manifestaciones, valoró la prueba tomando en consideración el principio de verdad real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública, considerando la prueba con base en las reglas de la sana crítica, sobresaliente lo siguiente:
1) Se demuestra, mediante certificación extendida por el Registro Nacional, Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas y fotocopias de microfilm de la Sección de Microfilm del Registro Nacional, que según el Tomo 694 y 977, folio 078 y 255, se encuentra el asiento 078 y 378, en el cual se indica expresamente que el señor Luis Eduardo Soto Zamora, casado una vez, portador de la cédula de identidad dos cero cuatrocientos cuarenta y tres cero cero sesenta y cuatro, es el presidente de la empresa TECNOLOGÍA COMPUTARIZADA TECNOCOM SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- ciento veintitrés mil uno. (Ver folios 31 del expediente administrativo y 307 de los papeles de trabajo.)
2) El señor Soto Zamora, para esa fecha, se encontraba casado con la señora Leticia de Los Ángeles Jiménez Ortega, según consta en la certificación de estado civil extendida por el Registro Civil. Esta señora era la Secretaria de esa misma empresa desde el 20 de septiembre de 1996, según se desprende del acta número uno de la Asamblea General Extraordinaria de las quince horas de esa fecha además, trabajaba para la institución. (Ver folio 223 y 306 de los papeles de trabajo.)
3) El señor Luis Eduardo Soto Zamora, Presidente de la empresa TECNOCOM S. A., remite el 10 de julio del 2002, a su esposa, señora Leticia Jiménez, una carta en donde solicita ser considerada su empresa para las cotizaciones de equipos de cómputo. (Ver folio 115 de los papeles de trabajo.)
4) Obviando el nexo de afinidad, el 29 de julio del 2002, el señor Luis Eduardo Soto, en respuesta a la solicitud realizada por la señora Leticia Jiménez, cotiza un proyector de imágenes. (Ver folio 230 de los papeles de trabajo.)
5) Tal y como se logra precisar en el expediente administrativo, para el año 2002, se realizaron compras directas de equipo de cómputo a la empresa Tecnología Computarizada S. A., por un monto de ¢2.354.000,00 (dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil colones netos). Con lo cual fueron autorizados los siguientes Vales de Caja Chica:
a) Vale de Caja Chica número 186917, del 14 de febrero del 2002, en donde se autoriza el pago a la empresa TECNOCOM S. A., por la suma de ¢34.000,00 (treinta y cuatro mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 431 de los papeles de trabajo.)
b) Vale de Caja Chica número 186913, del 14 de febrero del 2002, el cual autoriza el pago a la empresa TECNOCOM S. A., por la suma de ¢73.000,00 (setenta y tres mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 437 de los papeles de trabajo.)
c) Vale de Caja Chica número 190809, del 5 de abril del 2002, en donde se autorizó el pago a la empresa TECNOCOM S. A., por la suma de ¢63.000,00 (sesenta y tres mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 399 de los papeles de trabajo.)
d) Vale de Caja Chica número 190904, del 16 de abril del 2002, que autorizó el pago a la empresa TECNOCOM S. A., por la suma de ¢45.000,00 (cuarenta y cinco mil colones netos), contando con el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, por parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 389 de los papeles de trabajo.)
e) Vale de Caja Chica número 190712, del 5 de mayo del 2002, que autorizó el pago a la empresa TECNOCOM S. A., por la suma de ¢342.000,00 (trescientos cuarenta y dos mil colones netos). Consta con el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, por parte de la funcionaria, Leticia Jiménez. (Ver folio 042 de los papeles de trabajo.)
f) Vale de Caja Chica número 190713, del 5 de mayo del 2002, que ordena el pago a la empresa TECNOCOM S. A., por la suma de ¢342.000,00 (trescientos cuarenta y dos mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de parte de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 053 de los papeles de trabajo.)
g) Vale de Caja Chica número 190714, del 5 de mayo del 2002, que autoriza el pago a la empresa TECNOCOM S. A., por la suma de ¢126.000,00 (ciento veintiséis mil colones netos). Consta el Visto Bueno del contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 053 de los papeles de trabajo.)
h) Vale de Caja Chica número 190717, del 13 de mayo del 2002, el cual autoriza el pago a TECNOCOM S. A. por la suma de ¢342.000,00 (trescientos cuarenta y dos mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 063 de los papeles de trabajo.)
i) Vale de Caja Chica número 190718, del 13 de mayo del 2002, el cual ordenó el pago a la empresa TECNOCOM S. A., por la suma de ¢63.000,00 (sesenta y tres mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 368 de los papeles de trabajo.)
j) Vale de Caja Chica número 186763, del 20 de mayo del 2002, que autorizó el pago a la empresa TECNOCOM S. A., por la suma de ¢126.000,00 (ciento veintiséis mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 358 de los papeles de trabajo.)
k) Vale de Caja Chica número 190761, del 21 de mayo del 2002, que ordena el pago a la empresa TECNOCOM S. A., por la suma de ¢35.000,00 (treinta y cinco mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, otorgado por la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 334 de los papeles de trabajo.)
l) Vale de Caja Chica número 190768, del 21 de mayo del 2002, que ordena el pago a la empresa TECNOCOM S. A., por la suma de ¢280.000,00 (doscientos ochenta mil colones netos). Consta el Visto Bueno del contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, otorgado por la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 349 de los papeles de trabajo.)
m) Vale de Caja Chica número 190731, del 23 de mayo del 2002, que autoriza el pago a la empresa TECNOCOM S. A., por la suma de ¢63.000,00 (sesenta y tres mil colones netos), contando con el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, otorgada por la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 334 de los papeles de trabajo.)
n) Vale de Caja Chica número 190746, del 31 de mayo del 2002, que autoriza el pago a la empresa TECNOCOM S. A., por la suma de ¢335.000,00 (trescientos treinta y cinco mil colones netos), contando con el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, otorgada por la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 68 de los papeles de trabajo.)
o) Vale de Caja Chica número 162525, del 27 de junio del 2002, que autoriza el pago a la empresa TECNOCOM S. A., por la suma de ¢85.000,00 (ochenta y cinco mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, por parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 308 de los papeles de trabajo.)
6) En la comparecencia oral y privada, el testigo Lic. Álvaro Sánchez Solís, Asistente de Auditoría, estableció respecto a los hechos lo siguiente:
“…Con respecto a este informe, lo que debo de comentar es que al hacer el seguimiento AFC-023-R-2005 RELACIÓN DE HECHOS SOBRE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SERVICIOS DE SALUD POR LA VIOLACIÓN DE ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, se detectó que la recomendación referida a la empresa Tecnocom, misma que consistía para iniciar un procedimiento administrativo al proveedor Tecnocom por haber participado en la venta de equipo de cómputo por que a esta sociedad le alcanzaría el régimen de prohibiciones particularmente lo dispuesto en el inciso c) en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa y en el caso de ser procedente se le aplique la inhabilitación previsto en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, por lo que se procedió a reiterarla para que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente. En los papeles de trabajo se incluye la evidencia de la Resolución Final del procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial contra la Sra. Leticia Jiménez Ortega expediente 015-05, en la cual se procede a suspender por ocho días sin goce de salario a la Sra. Leticia Jiménez Ortega, cédula 1-575-380, en virtud de que se comprobó su vínculo matrimonial con el señor Luis Eduardo Soto Zamora, quien para el momento de los hechos fungió como el Presidente de la Empresa Tecnocom…”. (Ver folios 79 y 80 del expediente administrativo.)
7) En vista de lo anterior, se tiene por acreditado que la Empresa TECNOCOM S. A. participó en la venta de equipo de cómputo, en el año 2002, alcanzándole el régimen de prohibiciones contemplado en la normativa institucional, sea lo dispuesto en los incisos b, c, d y e del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.
iv) Sobre la responsabilidad de la empresa investigada: Partiendo de los hechos demostrados y no demostrados se tiene por acreditado para el Órgano Decisor, que la empresa TECNOLOGÍA COMPUTARIZADA TECNOCOM SOCIEDAD ANONIMA (TECNOCOM S. A.) incumplió lo dispuesto en el numeral 22 y 22 bis inciso h de la Ley de la Contratación Administrativa, el cual establece el régimen de prohibición para los oferentes, condicionando su participación a no contar con lazos de parentesco entre los funcionarios a quienes les recae la responsabilidad de elegir o recomendar, viéndose sujeto a lo indicado al artículo 100 inciso f, de ese mismo cuerpo normativo, que dispone la sanción.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Esta resolución se fundamenta en los artículos 22, 22 bis incisos c), d), e) y h); 100 inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa, 211, 214 y 308 de la Ley General de la Administración Pública, del 109 al 110 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 23 Y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, 272 del Reglamento de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 7576-H. Por tanto,
La Gerencia Médica, posterior análisis del expediente administrativo, RESUELVE: EN RELACIÓN CON LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LA EMPRESA TECNOLOGÍA COMPUTARIZADA TECNOCOM SOCIEDAD ANONIMA (TECNOCOM S. A.): Se inhabilita por un plazo de tres años, con base en los artículos 22, 22 bis, incisos c, d, e y h; 100 inciso f de la Ley de la Contratación Administrativa. La empresa TECNOCOM S. A., tiene derecho a presentar recurso de revocatoria o apelación, en una plazo de tres (3) días a partir de la notificación de la presente resolución, tal y como lo dispone los cánones 345, 346 y 349 de la Ley General de la Administración Pública. Es todo. Notifíquese al señor Luis Eduardo Soto Zamora, por medio de publicación en el periódico oficial La Gaceta, en virtud de no ser localizable de forma personal. Firme esta resolución trasládese copia fotostática de la misma al Área de adquisiciones para que proceda conforme a derecho y el Expediente Administrativo al centro para la instrucción del Procedimientos Administrativos para efectos de iniciar Procedimiento Administrativo disciplinario en contra de la señora Leticia Jiménez Ortega.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente.—(62830).
DIRECCIÓN REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Instituto de Desarrollo Agrario hace saber que en procedimiento administrativo ordinario de nulidad de título y extinción de declaratoria de beneficiario de la parcela ocho de asentamiento Romakri, se ha dictado resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Agrario. Coyolar, a las diez horas del quince de julio del dos mil nueve. Visto el oficio OSO-DU-032-2009 del 5 de junio del 2009, rendido por los técnicos José David Umaña Vásquez y Reynier Mena Moscoso, técnicos agrarios de la oficina Subregional de Orotina, y el acta de inspección realizada por los técnicos Juan Pastor Somarriba Mejía y Carlos Ramírez Campos, con fecha 28 de julio del 2005, se hace la valoración correspondiente, conforme al reglamento vigente, y se tiene por establecido el presente procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de extinción de derecho como beneficiarios y ulterior anulación de título de propiedad con reversión de la misma a patrimonio del Instituto, contra la firma denominada Just for Kicks Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y siete representada por su Presidente Jorge Montero Bejarano, cédula nueve-cero ochenta y siete-cuatrocientos noventa y uno, propietaria de la parcela 8 del Asentamiento Romakri, inscrita en el partido de Alajuela al folio real matrícula 336889-000 por la causal de abandono, explotación negligente e ineptitud en la explotación del inmueble, así como por falta de pago de sus obligaciones para con el Instituto e incumplimiento de las disposiciones legales y contractuales impuestas por el Instituto con respecto al uso y destino del inmueble, según está establecido así en el artículo 66, 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización. En resguardo de los principios del debido proceso y de defensa se resuelve notificar a Just for Kicks S. A. en la persona de su Presidente, la presente convocatoria a comparecencia para ante ese Despacho, la cual deberá hacer en forma personal y no por medio de apoderado con el fin de hacer valer sus derechos. En el apersonamiento respectivo se deberá ofrecer y aportar toda la prueba de descargo que se tengan en su favor, en el entendido que la presentación previa de la prueba deberá hacerse por escrito. Se hace del conocimiento de la administrada que el expediente consta de noventa y seis folios y que la prueba que obra en el mismo es la siguiente: del folio 1 a 42, información general de la parcela y de la sociedad propietaria, 43 y 44, informe de campo rendido por los funcionarios Juan Pastor Somarribas Mejía y Carlos Ramírez Campos; folios 45 a 54 información histórica registral de la propiedad; folios 55 a 60 hoja de diagnóstico del inmueble y datos general de la finca; folios 61 a 66 certificación de Registro de personería de la sociedad; folios 67 a 95, acta de inspección e informe con fotografías realizado en el inmueble con fecha 5 de junio del 2009; folio 96, estado de cuenta de la parcela en que se establece incumplimiento de obligación de pago. Se advierte a la sociedad interesada que una vez que hayan sido notificados de este procedimiento deberán señalar en el transcurso de tres días a partir de la notificación lugar en la ciudad de Orotina o medio, para continuar atendiendo notificaciones bajo apercibimiento que de no hacerlo se les tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten por el solo transcurso de veinticuatro horas desde que se dicten. Se informa a la administrada que contra esta resolución cabrán los recursos de revocatoria y apelación conforme los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Para llevar a cabo la comparecencia privada se señalan las nueve horas del 31 de agosto del dos mil nueve. Caso de no asistir o no aportar prueba de descargo se resolverá el procedimiento con la prueba que obre en el expediente. Cítese a los funcionarios Juan Pastor Somarribas Mejía; Carlos Ramírez Campos; José David Umaña Vásquez y Reynier Mena Moscoso para que comparezcan a rendir testimonio en dicha fecha. El expediente podrá ser consultado y fotocopiado en la Dirección Regional en Orotina. Notificaciones. Conforme ha sido ordenado en autos, se procede a la notificación por edicto por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido posible la notificación en el domicilio social.
Ronald Lewis Mc Laren, Órgano Director.—(62755).