ALCANCE Nº 31 A LA GACETA Nº 145

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35387-H

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

EDITORIAL COSTA RICA

AVISOS

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY REGULADORA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Expediente N 17.410

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En este Congreso se tramitó el expediente N.° 15.477, el cual pretendía regular la venta de bebidas alcohólicas en Costa Rica, cuya legislación data de 1936, cuando se promulgó la Ley N.° 10, publicada en el diario oficial La Gaceta N.° 230, de 9 de octubre del mismo año.

La iniciativa en mención tomó como referencia la legislación neozelandesa, de reciente promulgación, así como las de otras naciones que muestran rasgos similares; además, se basó en los criterios esbozados por un grupo ad hoc, integrado por funcionarios técnicos del IAFA y representantes de la industria de bebidas, con el fin de proponer para el país una legislación moderna sobre la venta de bebidas alcohólicas, en reemplazo de la obsoleta Ley de 1936. Dicho proyecto de ley fue el fruto de más de dos años de trabajo de ese grupo.

El proyecto siguió su trámite normal y fue dictaminado en la Comisión de Asuntos Sociales el día 22 de noviembre de 2005, de manera afirmativa y unánime, por la totalidad de los diputados y diputadas presentes. Es decir, que el proyecto tuvo el respaldo unánime de todas las fracciones políticas representadas en dicha Comisión, lo que demuestra la total coincidencia respecto de la necesidad de su aprobación.

Por razones propias de la agenda legislativa, durante estos dos años anteriores se fue aplazando la aprobación del dictamen, de forma que en noviembre de 2007 el expediente fue archivado, por vencimiento del plazo para su discusión y aprobación.

Pese a lo anterior, el suscrito diputado es del criterio que la aprobación del texto dictaminado resulta de absoluta importancia y necesidad para la sociedad actual, por lo cual he retornado esta iniciativa de ley, realizando básicamente algunos cambios, con el objeto de darle más viabilidad y claridad a su normativa, dentro de los cambios principales a señalar los siguientes:

1.-        Artículo 3.-            Se incluye el término de licencia sustituyendo el de “autorización” por considerarlo más apropiado a la materia que se está tratando.

2.-        Artículo 9.-            Hay cambio en el pago de derechos, se pasa de trimestral a “mensual”, y se establece claramente el plazo y pago de las declaraciones juradas de las ventas “el cual deberán realizar a más tardar el décimo quinto día natural de cada mes”; de igual manera se establecen en este artículo los recargos por presentación extemporánea de la declaración (50%) del salario base establecido en la Ley N.º 7337, así como una multa de 1% hasta un máximo de un 20% por mes o fracción y al interés de acuerdo con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

3.-        Artículo 12.-          Se amplía la sanción no solo a la suspensión de la patente, sino también “al cierre del establecimiento por treinta días”.

4.-        Artículo 16 y 17.-  Se le agrega “y el decomiso de los productos, los cuales serán entregados por el ente municipal a los tribunales de justicia”, dándole mayores potestades a la administración en su acción de sancionar.

En razón de las consideraciones presentadas, me permito solicitar a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley, el cual reproduce, salvo los cambios señalados, literalmente el dictamen que fue aprobado de manera unánime afirmativa en su momento.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY REGULADORA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.-     Objeto

Esta Ley regula la comercialización y el consumo de bebidas alcohólicas y la prevención de los daños asociados al consumo abusivo de tales productos.

ARTÍCULO 2.-     Tipos de bebidas

Para los efectos de esta Ley, las bebidas alcohólicas se clasifican, según su contenido de alcohol, en las siguientes categorías:

a)         Bebidas de bajo contenido alcohólico: entre 1% y 15% de alcohol por volumen.

b)         Bebidas de alto contenido alcohólico: más de 15% de alcohol por volumen.

CAPÍTULO II

DE LAS PATENTES

ARTÍCULO 3.-     Patente municipal

La comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico requiere autorización previa y expresa de la municipalidad del cantón donde se desarrollará el negocio. La licencia que otorguen las municipalidades para comerciar con bebidas alcohólicas se denominará “patente de expendio de bebidas con contenido alcohólico”. La patente es una licencia, por lo que no constituye un activo y no se puede vender, canjear ni transferir en forma alguna. Se otorgará a personas físicas o jurídicas que la soliciten para utilizarse en un establecimiento determinado. Si este cambia de ubicación, de nombre o de dueño, requerirá una nueva autorización para la venta de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 4.-     Tipos de patentes

Cada municipalidad otorgará las patentes de expendio de bebidas alcohólicas en su cantón, de acuerdo con los siguientes parámetros:

Patentes Clase A: Habilitan a negocios únicamente para la venta al detalle, en envases cerrados y para consumo fuera del establecimiento, así:

Patentes Clase A1 para bebidas de bajo contenido alcohólico.

Patentes Clase A2 para bebidas de alto y bajo contenido alcohólico.

Patentes Clase B: Habilitan a bares, cantinas, tabernas, clubes nocturnos, discotecas y salones de baile únicamente para el expendio de bebidas alcohólicas al detalle, de alto y bajo contenido alcohólico, servidas o en envase abierto.

Patentes Clase C: Habilitan a restaurantes y otros comercios similares, únicamente para el expendio de bebidas alcohólicas al detalle, en envase abierto y para el consumo junto con alimentos, así:

Patentes Clase C1 para la venta de bebidas de bajo contenido alcohólico.

Patentes Clase C2 para la venta de bebidas de alto y bajo contenido alcohólico.

Patentes Clase D: Habilitan a hoteles y otros establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo, únicamente para el expendio de bebidas alcohólicas al detalle, de alto y bajo contenido alcohólico, servidas o en envase abierto.

En cantones con una alta concentración de actividad turística, la municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará patentes Clase D a restaurantes, bares.

ARTÍCULO 5.-     Vigencia de las patentes

Toda patente de expendio de bebidas alcohólicas tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable de forma automática por períodos de cinco años, siempre y cuando los patentados se encuentren en fiel cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos al momento de otorgar la prórroga y los pagos correspondientes, condición que verificará la municipalidad respectiva. Podrá ser renovada por el titular mediante la comprobación de que cumple con lo establecido en esta Ley y con el pago del impuesto establecido en ella.

No obstante, siguiendo el debido proceso las municipalidades podrán revocar la patente para el expendio de bebidas alcohólicas, temporal o definitivamente, a aquellos negocios que violen disposiciones de esta Ley, o que toleren conductas ilegales, violencia y otras alteraciones graves del orden dentro de sus establecimientos, o bien, que se dediquen a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su patente comercial o su patente para el expendio de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 6.-     Permisos ocasionales

Las municipalidades concederán permisos ocasionales para el expendio de bebidas alcohólicas los días en que se realicen fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y afines.

Los puestos que se instalaren deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar los festejos por la municipalidad respectiva.

Los permisos ocasionales no se otorgarán en ningún caso para expendio de bebidas con contenido alcohólico dentro de los centros de enseñanza primaria o secundaria.

ARTÍCULO 7.-     Requisitos

Para ser adjudicatario de una patente para expendio de bebidas con contenido alcohólico se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)         Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva. Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia y representación legal.

b)         Demostrar ser el propietario o titular de un contrato de arrendamiento por un mínimo de dos años de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar, o bien, contar con lote y planos aprobados por la municipalidad para la construcción del establecimiento donde se usará la patente.

c)         Acreditar, mediante permiso sanitario de funcionamiento, que el local donde se expenderán las bebidas cumple con las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.

d)         En caso de las patentes Clase C, demostrar que el local cuenta con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuente con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio.

En los negocios que hayan recibido su patente antes de estar construidos, esta entrará en vigencia al contar con el permiso sanitario de funcionamiento.

ARTÍCULO 8.-     Prohibiciones

a)         No se podrá otorgar ni autorizar el uso de patentes Clase B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial en los respectivos planes reguladores, ni tampoco a negocios que se encuentren a menos de cien metros de escuelas, colegios, iglesias, asilos u hospitales.

b)         En los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas estará prohibido que laboren menores de edad. En los establecimientos que funcionen con patente Clase B estará también prohibido el ingreso de menores de edad.

c)         Queda prohibido que a partir de las cero horas, las personas que habiten en zonas residenciales realicen actividades en las cuales se genere ruido excesivo por medio de conjuntos musicales, karaokes, discomóviles u otros similares.

d)         Salvo en los lugares donde se estén realizando festejos cívicos o patronales, turnos, ferias y afines, autorizados por la municipalidad, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en vías públicas.

e)         Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén perturbando el orden público.

f)          Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en estadios y gimnasios, durante la celebración de eventos deportivos.

ARTÍCULO 9.-     Pago de derechos mensuales

Los sujetos pasivos que tengan patente para el expendio de bebidas alcohólicas deberán cancelar mensualmente a la municipalidad respectiva el equivalente a un uno por ciento (1%) de sus ventas brutas de bebidas alcohólicas, de acuerdo con la declaración jurada, y deben liquidar la obligación a más tardar el décimo quinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas brutas de bebidas alcohólicas correspondientes al mes anterior en el momento de presentarla, debe pagarse el impuesto respectivo. Las autoridades municipales tendrán acceso a la facturación y documentación contable del patentado y podrán solicitar copias de las declaraciones del impuesto general de ventas del patentado, con el fin de comprobar la veracidad de la declaración. La no cancelación de esos montos dará derecho a la municipalidad a revocar la patente.

La presentación extemporánea de la declaración está sujeta al recargo de el cincuenta por ciento (50%) del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N 7337.

El pago extemporáneo del impuesto está sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%) y al interés según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 10.-   Horarios

Se establecen los siguientes horarios para la venta de bebidas alcohólicas al detalle:

a)         Los establecimientos que exploten patentes Clase A podrán vender bebidas alcohólicas entre las 8:00 horas y hasta las 24:00 horas.

b)         Los establecimientos que exploten patentes Clase B podrán vender bebidas alcohólicas entre semana y los sábados desde las 11:00 horas y hasta a las 2:30 horas del siguiente día. Los domingos desde las 11:00 horas hasta las 24:00 horas.

c)         Los establecimientos que exploten patentes Clase C podrán vender bebidas alcohólicas entre las 10:00 horas y hasta las 2:30 horas del siguiente día.

d)         Los establecimientos que exploten patentes Clase D no tendrán limitaciones de horario para la venta de bebidas alcohólicas.

Sin excepción queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas fuera de los horarios aquí establecidos. Los establecimientos con patente deben mostrar en lugar visible el horario autorizado para la venta de bebidas alcohólicas en el lugar, y el tipo de patente que poseen.

ARTÍCULO 11.-   Fechas especiales

Es prohibida la venta de licores los días Jueves y Viernes Santos y las fechas restringidas en el Código Electoral vigente, salvo en los establecimientos que exploten patentes Clase D.

ARTÍCULO 12.-   Adulteración y contrabando

La venta de bebidas alcohólicas adulteradas, de contrabando o de fabricación clandestina causará en primera instancia la suspensión de la patente y el cierre del establecimiento para el expendio de bebidas alcohólicas por treinta días, y en caso de reincidencia la pérdida de la patente, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del caso.

La autoridad competente para determinar la adulteración, la fabricación clandestina o el contrabando es la Policía de Control Fiscal. Todas las autoridades públicas estarán en la obligación de denunciar ante la Policía de Control Fiscal los casos de adulteración, fabricación clandestina y contrabando. Las pruebas de adulteración las hará el IAFA.

ARTÍCULO 13.-   Publicidad

El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia tendrá a su cargo la regulación y el control de la publicidad comercial relacionada con bebidas alcohólicas. Todo control se realizará de previo a la divulgación de la publicidad.

CAPÍTULO III

DEL CONSUMO

ARTÍCULO 14.-   Consumo por menores de edad

En caso de sorprender a un menor de edad consumiendo una bebida alcohólica, las autoridades de la Fuerza Pública deberán decomisar el producto e indagar al menor sobre el lugar donde lo adquirió, de lo cual deberán dar parte a su familia y las autoridades municipales, para lo que corresponda.

ARTÍCULO 15.-   Edad mínima

La edad mínima para el consumo de bebidas alcohólicas será de dieciocho años cumplidos.

En caso de duda sobre la edad de alguno de sus clientes, los expendedores de bebidas alcohólicas estarán obligados a exigir la presentación de la cédula de identidad u otro documento oficial.

CAPÍTULO IV

SECCIÓN PRIMERA

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 16.-   Sanciones relativas al uso de patentes

Será sancionado con una multa entre uno y diez salarios base quien:

1.-        Comercialice bebidas alcohólicas sin contar con una patente de expendio de bebidas alcohólicas vigente y expedida por la municipalidad respectiva; y el decomiso de los productos, los cuales serán entregados por el ente municipal a los Tribunales de Justicia.

2.-        Exceda las limitaciones de comercialización de la patente o permiso ocasional con que opere.

ARTÍCULO 17.-   Sanción relativa a la venta en fecha prohibida

Quien comercialice bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos en su patente de expendio de bebidas alcohólicas o en días no permitidos por esta Ley, será sancionado por una multa de entre uno y seis salarios base, establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337.

ARTÍCULO 18.-   Sanciones relativas al control previo de publicidad

Quien omita o burle el control previo de la publicidad comercial relacionada con bebidas alcohólicas del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base.

SECCIÓN SEGUNDA

SANCIONES PENALES

ARTÍCULO 19.-   Sanciones relativas a la venta en sitios prohibidos

Quien venda bebidas alcohólicas en las vías públicas, o en estadios o gimnasios mientras se efectúan espectáculos deportivos, será sancionado con una multa de entre diez y treinta días multa.

ARTÍCULO 20.-   Sanciones relativas a ventas prohibidas

Quien expenda, a título oneroso o gratuito, bebidas alcohólicas a menores de edad, o a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, será sancionado con una pena de seis meses a tres años de prisión. El establecimiento comercial en el que se haya producido la venta será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 21.-   Responsabilidad de las municipalidades

Las municipalidades serán las responsables de velar por el cumplimiento de esta Ley. Para tal efecto, deberán poner las denuncias penales que correspondan y solicitar la colaboración de las autoridades que consideren convenientes, las que a su vez estarán obligadas a brindarla.

Cuando un establecimiento poseedor de patente Clase D incumpla esta Ley o la normativa municipal, la municipalidad respectiva podrá solicitar al Instituto Costarricense de Turismo abrir expediente de cancelación de la declaratoria turística, a fin de eliminar los beneficios otorgados. De la solicitud se dará traslado al interesado para que pueda ejercer su defensa ante el Instituto Costarricense de Turismo.

En cada municipalidad habrá un órgano administrativo, formado por el alcalde o su representante quien lo preside, el jefe del Departamento Legal y un miembro nombrado por el Concejo Municipal. Este órgano actuará como primera instancia en la imposición de las multas, para lo cual deberá seguir el debido proceso.

De sus resoluciones solo cabe recurso de reconsideración de ellos mismos, con lo que se agota la vía administrativa.

En aquellos distritos donde existan Concejos Municipales de Distrito, todas las competencias, potestades, atribuciones y deberes establecidos en esta Ley a las municipalidades, serán ejercidas directamente por los Concejos Municipales de Distrito, de manera que en las disposiciones en que se haga referencia a las municipalidades se entenderá para estos casos los Concejos Municipales de Distrito.

ARTÍCULO 22.-   Responsabilidad en personas jurídicas

Los representantes, apoderados, directores, agentes, funcionarios o empleados de una persona jurídica serán responsables por las acciones o las omisiones establecidas en la presente Ley. Tal responsabilidad no se presume y, por tanto, está sujeta a la demostración debida.

CAPÍTULO VI

DEROGACIONES

ARTÍCULO 23.-   Derógase la Ley N 10, de 7 de octubre de 1936, Ley sobre la venta de licores, y sus reformas.

ARTÍCULO 24.-   Derógase la Ley N 7633, de 26 de setiembre de 1996, Regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 25.-   El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de dos meses a partir de su publicación y divulgará su contenido.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- Los titulares actuales de patentes de licores dispondrán de un plazo de noventa días naturales a partir de la publicación de esta Ley para apersonarse ante la municipalidad respectiva, a fin de que esta les emita una nueva patente en reemplazo de la anterior, de acuerdo con el tipo de establecimiento comercial de que se trate. Las patentes que no sean sometidas a este procedimiento en el plazo estipulado serán inhabilitadas en forma definitiva.

Asimismo, la municipalidad respectiva deberá notificar a cada patentado sobre la obligación de poner al día su patente y sobre los alcances de esta Ley, en el plazo de tres meses a partir de la vigencia de esta.

TRANSITORIO II.- Los poseedores de patentes actuales mantendrán sus derechos de posesión, pero deberán ajustarse a lo establecido en esta Ley en todas las demás regulaciones.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Núñez Calvo

DIPUTADO

NOTA:                   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 30 de junio del 2009.—1 vez.—(O C Nº 29062).—C-251270.—(63627).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35387-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo de 30 de julio de 1955 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 1917, publicada en La Gaceta Nº 175 de 9 de agosto de 1955 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) como institución autónoma del Estado, con la finalidad principal de incrementar el turismo en el país.

2º—Que por medio del oficio G-1440-2009 de 23 de junio de 2009, el Gerente General del ICT, solicita incrementar el gasto presupuestario máximo de esa institución en ¢450.000.000,00 (cuatrocientos cincuenta millones de colones exactos), con el fin de adquirir el inmueble que los funcionarios de esta y los visitantes utilizan en la actualidad como estacionamiento de vehículos.

3º—Que dicho monto se financiará con recursos propios generados por la actividad regular del ICT y servirá para comprar el terreno de mil seiscientos setenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados, que se ubica contiguo a las instalaciones de dicha institución.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2009 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 34714-H, publicado en La Gaceta Nº 167 de 29 de agosto de 2008, se amplió el gasto presupuestario máximo autorizado al ICT para el año 2009, el cual se fijó en ¢16.109.457.500,00 (dieciséis mil ciento nueve millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el considerando 3 de este decreto.

6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense de Turismo para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢450.000.000,00 (cuatrocientos cincuenta millones de colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Turismo, el gasto presupuestario máximo para el 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34714-H, publicado en La Gaceta Nº 167 de 29 de agosto de 2008, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢16.559.457.500,00 (dieciséis mil quinientos cincuenta y nueve millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de julio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(O C Nº 12022).—(Solicitud Nº 12925).—C-39020.—(D35387-63982).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL RIESGO

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Modificación programa de adquisiciones 2009

La Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias de conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que el plan de adquisiciones para el año 2009, fue modificado, modificación que esta disponible en el sistema de compras gubernamentales del Ministerio de Hacienda COMPRARED, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared y en la dirección electrónica de la CNE: www.cne.go.cr/licita1.html.

San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O C Nº 14193).—(Solicitud Nº 49851).—C-9770.—(63694).

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

ACTIVIDADES CENTRALES

Modificación plan anual de compras para el año 2009

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la 1ª Modificación al plan anual de compras para el año 2009 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr. así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José 22 de julio del 2009.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O C Nº 025-09).—(Solicitud Nº 21834).—C-12020.—(64049).

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-99999

Adquisición de equipo y programas de cómputo

para el Museo Nacional de Costa Rica

El Museo Nacional de Costa Rica, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 13 de agosto del 2009, para la adquisición de equipo y programas de cómputo para el Museo Nacional de Costa Rica.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación, u obtener el cartel para ser fotocopiado, en la Proveeduría Institucional, del Museo Nacional de Costa Rica, ubicado en avenida segunda y central, bulevar Ricardo Jiménez Oreamuno (calle Nº 17).

San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 15210).—(Solicitud Nº 7296).—C-11270.—(63979).

JUSTICIA Y GRACIA

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Y ADQUISICIÓN DE BIENES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000049-99999

Compra de equipo informático para Patronato de Construcciones

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 18 de agosto del 2009, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. P. Nº 803).—(Solicitud Nº 39923).—C-15020.—(63949).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109009-UL

Contratación de una empresa administradora

del Proyecto Hospital de Trauma INS

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 28 de agosto 2009, para la Contratación de una empresa administradora del Proyecto Hospital de Trauma INS.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales; o bien, podrá ser accesado directamente en nuestra página Web www.ins-cr.com.

San José, 23 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente Jefatura.—1 vez.—(O C Nº 18790).—C-13520.—(64048).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL CAMPUS-CUNA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-CUNA

Compra de equipo de cómputo

La Proveeduría del CUNA, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10 horas del 17 de agosto del 2009, para la adquisición de los siguientes equipos:

 

Cantidad

Descripción

90

Computadoras

80

Monitores LCD 43.18 cm (17”)

1

Gabinete (Enclosure tecnología Blade)

3

Impresoras Láser monocromo al menos 35 ppm en calidad normal

4

Convertidores de medios de fibra óptica UTP

8

Impresoras de matriz de puntos de 80 columnas

4

Swicth de 48 puertos 10/100/1000, 2 puertos fibra

1

Gabinete de pared de 48.26 cm (19”)

2

Pacth Panel de 48 puertos

3

Impresoras de inyección de tinta

2

Servidores tecnología Blade

 

Nota: Las especificaciones completas y los requisitos para participar, se encuentran en el cartel que estará a disposición en la página www.cuna.ac.cr

Para mayor información comunicarse con Miguel González, Jefe de Proveeduría al 2443-1314 ext. 103 o al correo electrónico mgonzalez@cuna.ac.cr.

Alajuela, 22 de junio del 2009.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(63999).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000042-2101

Compra de placas según características y especificaciones, distractor

intra oral mandibular y/o maxilar y tornillos de titanio

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000042-2101 “Compra de placas según características y especificaciones, distractor intra oral mandibular y/o maxilar y tornillos de titanio”. Fecha máxima de recepción de ofertas 10 de agosto del 2009 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(64006).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-PV

Compra de 10.000.000 de envases pet 365 ml

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Compra de 10.000.000 de envases pet 365 ml.

Tipo de concurso: Licitación Pública 2009LN-000003-PV.

Fecha de apertura: 26 de agosto del 2009, 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Grecia, 22 de julio del 2009.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(63928).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000050-01

Compra de equipos de laboratorio para uso agropecuario

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 25 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28238).—C-7520.—(64042).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000053-01

Maquinaria y equipo para la agricultura

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 25 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28238).—C-7520.—(64047).

EDITORIAL COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Requiere comprar inmueble para su Sede

En cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, se les invita a ofertar un edificio para el establecimiento de la sede de la Editorial. Cuyas características mínimas son las siguientes:

Tamaño: 530 m2 de construcción, que incluya espacio para área comercial, parqueo, oficinas y bodega.

Ubicación: Cantón San José, distritos Carmen, Catedral y Zapote; Cantón Montes de Oca; San Pedro y Sabanilla y Curridabat distrito Central.

Características del inmueble: Pueden se consultadas en nuestro sitio Web: www.editorialcostarica.com, en nuestras oficinas ubicadas contiguo al cementerio de Guadalupe de San José y al Tel. 2253-5454, con Carlos Luis Fallas. Encargado de Proveeduría (administrativos @editorialcostarica.com).

Fecha y hora de recepción de ofertas: hasta el 30 de julio del 2009, a las quince horas en oficinas de la editorial.

1 vez.—(O C Nº 5142).—(Solicitud Nº 13545).—C-15020.—(64053).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

DEPARTAMENTO CONTRATACIONES BIENES

Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-02

Contratación de los servicios profesionales de ingeniero

en seguridad laboral e higiene ambiental

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000005-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 17 de agosto del 2009.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la Caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página Web de Recope: www.recope.com.

Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-5-0019).—C-9020.—(63555).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000008-99999

Compra de maquina guillotina modelo 115 con equipos

periféricos para el proceso de corte en línea

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria Nº 319, tomó el acuerdo firme Nº 5571-07-09 de declarar desierta la compra de una máquina guillotina, modelo 115 con equipos periféricos para el proceso de corte en línea.

Todo conforme al artículo Nº 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La Uruca, San José, julio del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—(64011).

JUSTICIA Y GRACIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000275-78100

Compra de un sistema de telefonía IP para

la Procuraduría General de la República

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que por Resolución de Adjudicación 2009-LA-000275-78100 de las once horas del 23 de julio del 2009 se adjudica de la siguiente manera:

Sonda, cédula jurídica 3-101-094473.

 

Líneas

Cant.

 

 

1

1

Sistema de Telefonía IP CISCO con los modelos,

Cisco Operator Extensión y Cisco Unified IP

Phone 7942. Demás especificaciones en cartel,

oferta, subsanes y brochures técnicos

$123.796,35

 

 

Total como solución integral

$123.796,35

 

Forma de pago: Usual de la institución

Plazo de entrega: 3 semanas, convertidas a 15 días hábiles.

Garantía: 24 meses. Bajo la modalidad 24 x 7 x 4. Entiéndase 24 horas, siete días de la semana, con un tiempo de sustitución de partes no mayor a 4 horas. Durante ese periodo se cubre el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos ofertados.

La presente adjudicación queda sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre refrendos de las contrataciones de la Administración Pública Nº R-5_2007-CO-DCA del 11 de octubre del 2007 y sus reformas según resolución RCO-13-2009

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Ana Patricia Arias Mora, Directora Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº 93035).—(Solicitud Nº 2051).—C-22520.—(64003).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000026-PROV

Adquisición vehículo para traslado de combustible

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia del Sector Electricidad mediante oficio 6371-1383-2009 del 21 de julio del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000026-PROV de la siguiente manera:

Adjudicatario:

Autostar Vehículos S. A., cédula jurídica 3-101-336780.—(Oferta Nº 1).

Requerimiento:

 

Artículo

Cantidad

Unidad

Descripción

Unitario

USD$

Total

USD$

1

1

c/u

Camión FREIGHTLINER tipo

m2 modelo 2009, motor

MERCEDEZ BENZ tipo

MBE900, con grúa instalada

marca PALFINGER

131.900,00

131.900,00

1

1

c/u

Montacargas todoterreno marca

PALFINGER modelo CRAYLER CR65. Capacidad

nominal mínima de 2700kg a

600 mm del centro de carga

72.600,00

72.600,00

1

1

c/u

Grúa telescópica marca

PALFINGER modelo

PK10000B

60.500,00

60.500,00

 

Total

265.000,00

 

(-) Descuento

8.000,00

 

Total CPT depósito aduanero

257.000,00

 

Objeto contractual: Vehículo para traslado de combustible

Tiempo de entrega: El vehículo  debe ser entregado en un plazo no mayor a 200 días hábiles, a partir de  la notificación de la orden de compra, la cual se considerará como la orden de inicio.

Lugar de entrega: Depósito Aduanero del ICE, ubicado en el Plantel ICE en Colima de Tibás.

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista a 30 días, contra entrega de equipo a satisfacción por parte del ICE.

Garantía sobre los bienes: 24 meses.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total del bien adjudicado, con una vigencia mínima de 15 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Transporte: marítimo y terrestre.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada,  certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 23 de julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Luis Fernando Araya, Licitaciones.—1 vez.—(O S Nº 342050).—C-45020.—(63701).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000021-PRI

Compra de hidrómetros, cajas, accesorios

y macromedidores (KFW II)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2009-516, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000021-PRI, de la siguiente forma:

Oferta Nº 1: Consultora Costarricense para Programas de Desarrollos, S. A. (COPRODESA), Pos. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 19 y 20. Monto total adjudicado: $78.461,35 i.v.i (Setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta un dólar con 35/100).

Oferta Nº 2: Importaciones y Representaciones JAUSA S. A. Pos. 31. Monto total adjudicado: $959,55 i.v.i (Novecientos cincuenta y nueve mil dólares con 55/100).

Oferta Nº 3: Plumbing Supplies S. A.: Pos. 3, 6, 9, 12, 15, 18, 21, 22, 23, 27 y 28. Monto total adjudicado: $30,371,69 i.v.i (Treinta mil trescientos setenta y un dólar con 69/100).

Oferta Nº 4: Hidro Rymca S. A.: Pos. 24, 25, 26, 29, 30 y 32, Monto total adjudicado $19.537,30 i.v.i (Diecinueve mil quinientos treinta y siete dólares con 30/100).

Demás condiciones de acuerdo al cartel y ofertas respectivas.

Dirección de Proveeduría.—Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—(O P Nº 2009-029).—C-19520.—(64007).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000055-PRI

(Suspensión apertura)

Consultoría estudio geotécnico Bella Vista de Limón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.

Dirección de Proveeduría.—Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 2009-029).—C-8270.—(64009).

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000038-PRI

Compra de hidrantes y válvulas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia Nº GG-2009-642 del 16 de julio del 2009, se adjudica la licitación indicada de la siguiente forma:

Hidro Rymca S. A.—(Oferta Nº 9).

Posiciones 1, 2 y 3, monto total adjudicado $103.445,54 i.v.i.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-029).—C-12020.—(64010).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

ÁREA CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000019-03

Consultoría para trámites de concesiones de aguas

en los ríos Sombrero, Purires y Patarrá

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Contratación Directa arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones de JASEC mediante oficio Nº UE-464-2009, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

w A la oferta presentada por Consultora y Constructora ARCEBRE S. A. cédula jurídica Nº 3-101-210070, la contratación de “Consultoría para trámites de concesiones de agua para los ríos: Sombrero, Purires y Patarrá y elaboración y acompañamiento técnico en la presentación del instrumento solicitado por SETENA, para la obtención de la viabilidad ambiental para los proyectos Acueducto río Sombrero y Acueducto río Purires”, por la suma de ¢9.150.000,00.

Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 3372).—(Solicitud Nº 21226).—C-12770.—(64000).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000003-01

Construcción de obras para protección de nacientes, III Etapa

La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación, que el Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela, mediante el artículo Nº 2, Inciso B, de la sesión ordinaria Nº 25-09, celebrada por esta corporación el martes 23 de junio del 2009, del presente año, adjudicó en firme la supracitada licitación, a la empresa Constructora San Francisco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-323347, por un monto de ¢140.000.000,00; para la realización de obras de protección en ocho nacientes: Las Animas en Barrio San José, Los Llanos en La Garita parte baja, Laguito Phillips en Cebadilla Turrúcares, La Chayotera en Fraijanes Poás, Los Negritos en Sabanilla, Los Burios en Tacacorí, parte baja, Bolívar en Itiquis y Los Ahogados en Carrizal.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(63944).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

PMF-2009-0260

Contratación de los servicios de recolección, transporte, tratamiento

y disposición final de los desechos sólidos del cantón de flores,

correspondiente a las categorías residencial, públicos,

religiosos, comerciales e industriales

A los interesados en la Licitación Pública número 2009LN-000001-01, Contratación de los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del cantón de flores, correspondiente a las categorías residencial, públicos, religiosos, comerciales e industriales, se les informa que el Concejo Municipal adjudicó dicha licitación mediante los acuerdos en firme 2346-09 y 2347-09, de la sesión ordinaria 221 del 21 de julio del 2009, de la siguiente forma:

Línea Nº 1: a la empresa Propiedades Naranjo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210664, por un monto unitario de ¢13.500,00 (trece mil quinientos colones sin céntimos), por tonelada métrica.

Línea Nº 2: a Empresas Berthier EBI de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-215741 por un monto unitario de 10.000,00 (diez mil colones sin céntimos) por tonelada métrica.

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional. (Tel.: 2265-71-25, Ext. 107, fax 2265-56-52).

Departamento de Proveeduría.—Bach. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(64037).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000038-2101

(Modificación al cartel)

Descartable para la recolección de plaquetas con filtro o dispositivo

desleucocitador y descartable para la recolección de doble producto

para glóbulos rojos con filtro o dispositivo desleucocitador

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado que se modifica cierto aspecto del cartel:

1.  Referente al ítem 1 se debe leer de la siguiente manera: Descartable para la recolección de plaquetas con filtro o dispositivo desleucocitador.

2.  Referente al ítem 2 se debe leer de la siguiente manera: Descartable para la recolección de doble producto para glóbulos rojos con filtro o dispositivo desleucocitador.

Además se les informa que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas fijado para el día 29 de julio del 2009 a las 02:00 p. m., quedando para el 5 de agosto del 2009, a las 2:30 p. m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr y/o en el expediente de licitación.

Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(64004).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01

Compra de materiales varios para la construcción

Se comunica a los interesados que mediante La Gaceta Nº 140, páginas Nos. 8 y 9, del martes 21 de julio del 2009, se publicó la adjudicación de la Licitación Pública 2009LN-000001-01 para “compra de materiales varios para la construcción”.

En el cuarto párrafo se consignó: “Oferta Nº 8 presentada por la empresa Dicolor Ltda.., ....”, siendo lo correcto: “Oferta Nº 6 presentada por la empresa Dicolor Ltda…”.

Demás términos y condiciones se mantienen invariables.

Mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355 con las extensiones 233 ó 236.

San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinador.—Lic. Ana Rosa Murillo Castro, Directora.—1 vez.—(64035).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000011-PRI

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados lo siguiente: En la publicación realizada en La Gaceta Nº 138 el día viernes 17 de julio del 2009, se consignó de forma errónea la descripción de la licitación indicada y con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige y debe leerse correctamente: “Contratación de Servicios Profesionales de Procesamiento de Datos”, en lo demás la adjudicación permanece invariable en dicha publicación.

Dirección de Proveeduría.—Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—(O P Nº 2009-029).—C-10520.—(64008).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000064-01 (Modificación)

Compra de equipo para laboratorio y metrología (Medición)

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000064-01 “Compra de equipo para laboratorio y metrología (Medición)”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera.

Punto 2.2.4, pliego de condiciones generales:

Donde se indica:

a)  Mercaderías ya nacionalizadas en bodegas del oferente.

     La oferta económica deberá presentarse con entrega en el Almacén Regional correspondiente (ver punto 3.4 de Condiciones Invariables), en el entendido que el INA, realizará un solo pago al proveedor, por lo tanto el precio deberá considerar todos los impuestos, revisión técnica, gastos de inscripción y placas de los vehículos. En esta modalidad, el INA exonerará sólo al contratista, los impuestos de ventas y consumo únicamente, mediante “Informe de Exoneraciones en Plaza”, que se presenta al Ministerio de Hacienda semestralmente. No cabe otra exoneración.

Debe leerse correctamente:

a)  Mercaderías ya nacionalizadas en bodegas del oferente.

Donde se indica:

b)  b) Mercaderías cotizadas puestas en aduana:

     En esta modalidad, el oferente debe cotizar con todos los impuestos de importación, y por aparte desglosar dichos impuestos, en el entendido, que el INA gestionará la exención ante el Ministerio de Hacienda y si ésta es aprobada, se deducirá del pago esos impuestos.

     Todos los trámites (desalmacenaje, transporte y otros) necesarios para llevar los equipos hasta el Almacén Regional o hasta las instalaciones que el INA determine como punto de entrega en este cartel, correrán por cuenta y riesgo del oferente.

Debe leerse correctamente:

b)  Mercaderías cotizadas puestas en aduana, para las cuales el INA solo tramitará la nota de exoneración de impuestos en donde todos los trámites (desalmacenaje, transporte etc.) necesarios para llevar las mercaderías hasta el Almacén Central o hasta las instalaciones que el INA determine como punto de entrega en este cartel, correrán a cuenta y riesgo del oferente.

San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28238).—C-29270.—(64044).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000041-01 (Modificación)

Compra de equipos y herramientas eléctricas

para talleres industriales

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000041-01 “Compra de equipos y herramientas eléctricas para talleres industriales”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera.

Punto 2.2.4, pliego de condiciones generales:

Donde se indica:

b)  Mercaderías ya nacionalizadas en bodegas del oferente.

     La oferta económica deberá presentarse con entrega en el Almacén Regional correspondiente (ver punto 3.4 de Condiciones Invariables), en el entendido que el INA, realizará un solo pago al proveedor, por lo tanto el precio deberá considerar todos los impuestos, revisión técnica, gastos de inscripción y placas de los vehículos. En esta modalidad, el INA exonerará sólo al contratista, los impuestos de ventas y consumo únicamente, mediante “Informe de Exoneraciones en Plaza”, que se presenta al Ministerio de Hacienda semestralmente. No cabe otra exoneración.

Debe leerse correctamente:

c)  Mercaderías ya nacionalizadas en bodegas del oferente.

Donde se indica:

d)  b) Mercaderías cotizadas puestas en aduana:

     En esta modalidad, el oferente debe cotizar con todos los impuestos de importación, y por aparte desglosar dichos impuestos, en el entendido, que el INA gestionará la exención ante el Ministerio de Hacienda y si ésta es aprobada, se deducirá del pago esos impuestos.

     Todos los trámites (desalmacenaje, transporte y otros) necesarios para llevar los equipos hasta el Almacén Regional o hasta las instalaciones que el INA determine como punto de entrega en este cartel, correrán por cuenta y riesgo del oferente.

Debe leerse correctamente:

b)  Mercaderías cotizadas puestas en aduana, para las cuales el INA solo tramitará la nota de exoneración de impuestos en donde todos los trámites (desalmacenaje, transporte etc.) necesarios para llevar las mercaderías hasta el Almacén Central o hasta las instalaciones que el INA determine como punto de entrega en este cartel, correrán a cuenta y riegos del oferente.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28238).—C-29270.—(64046).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-IMAS

(Modificación Nº 3)

Adquisición de implementos escolares destinados a estudiantes

de escuelas PROMECUM, territorios indígenas

y algunas unidocentes

Se solicita considerar las siguientes modificaciones al cartel de la Licitación de referencia: Apartado I. Requerimiento. Línea Nº 8 cartuchera:

1.  Respecto a la característica “material de tela resistente”, se agrega: material de tela cordura y en el interior con cobertura semi-impermeable.

2.  Respecto a la característica “con al menos 2 compartimientos”, se agrega:

a.   Que se cierren con zipper, cada uno.

b.  Ambos zippers deben ser número 5, con los ganchos de unión (dientes) de plástico y el deslizador de metal,

c.   Un zipper ubicado en la parte superior de la cartuchera, cubre el largo de la cartuchera,

d.  El otro zipper ubicado a una distancia de 6 cm, cubriendo el largo de la cartuchera y al abrir el mismo, cuenta con una bolsa independiente a la del zipper superior. Dicha bolsa es interna, es decir la bolsa no es sobrepuesta a las dimensiones de la cartuchera.

3.  Agregar la siguiente característica:

     La bolsa interna será de cordura con la cobertura semi-impermeable y medirá de largo lo mismo que el tamaño final de la cartuchera y de ancho no menos de 6 cm.

4.  Respecto a la característica “con agarradera reforzada de material

resistente”, se agrega:

     La agarradera consta de una pieza de nylon doblada cuyo largo expuesto mide no menos de 5 cm y no más de 6 cm de largo, con un ancho de 1.5 cm a 2 cm en la esquina superior izquierda. Apartado I. Requerimiento. Líneas:

1.  Tajador.

2.  Borrador.

3.  Lapicero azul.

4.  Lapicero rojo.

5.  Lápiz de mina negra.

6.  Caja de lápices de color.

7.  Juego de geometría.

Se agrega a las características lo siguiente:

El oferente debe presentar certificación o declaración jurada de ser representante de la marca que distribuye, mediante la cual se demuestre la experiencia de al menos 5 años en el mercado nacional y donde se establezca la experiencia acumulada,

Apartado I. Requerimiento. Líneas:

3.  Lapicero azul.

4.  Lapicero rojo.

Se agrega a las características lo siguiente:

En la revisión de las muestras se va a valorar su sistema retráctil, que no se pegue, que al presionarlo se logre ocultar la punta. La tinta no muestra espacios vacíos, ni derrames por dentro. Al escribir no presenta derrames, no mancha las manos. Las piezas de las que está compuesto no se desprenden fácilmente y que al separar las piezas se pueda comprobar que no hay piezas filosas que pongan en riesgo la seguridad de los y las estudiantes. Al presionarlos, ponerles peso o hacer fuerza en el artículo, que no se quiebre con facilidad. Apartado I. Requerimiento. Líneas:

5.  Lápiz de mina negra.

6.  Caja de lápices de color.

Se agrega a las características lo siguiente:

Que la pintura que lo cubre no se descarapele con facilidad y que no contenga componentes tóxicos.

Respecto a la línea 5. Lápiz de mina negra: Debe ser número 2, HB.

San José, 22 de julio del 2009.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(63997).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Iluminación Zona Portuaria Limón

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se traslada la fecha para la recepción y apertura de ofertas.

Licitación Pública Nº 2009LN-000002-01, “Iluminación Zona Portuaria Limón”, se amplía la fecha de apertura para el 17 de agosto de 2009 a las 10:00 a. m.

Publicado en La Gaceta Nº 124, del 29 de junio 2009.

Todas las demás condiciones se mantienen invariables.

Limón, julio del 2009.—Lic. Víctor Brooks Pecou.—1 vez.—(Solicitud Nº 49689).—O. C. 8.—C-9000.—(63942).

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

(Ley Nº 5 del 15 de octubre de 1934)

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, da aviso a las personas interesadas en participar en los próximos remates a realizarse:

Almacenes Generales de Depósito (Ley Nº 5 del 15 de octubre de 1934).

Avisamos a quien interese que se rematará en subasta pública la siguiente mercancía: Solicitud Nº 2002-5290, 76 bultos con 1472 kilos, que contienen 36 lavadoras marca Denpo, modelo DW-8400 MTP, 20 amplificadores subwoofer marca JTV, modelo HCS 28 y 20 parlantes montados marca JTV, modelo HCS-28, pertenecientes a Motores Automotrices S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080986, misma que se encuentra en el Almacén General de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica; y tomando en consideración que a la fecha no se han satisfecho los compromisos económicos por concepto de servicios de almacenaje, los cuales están pendientes de pago.

Almacenes Generales de Depósito (Ley Nº 5 del 15 de octubre de 1934).

Avisamos a quien interese que se rematará en subasta pública la siguiente mercancía: 7 bultos con 60 bobinas de 1648 kilos, que contienen plásticos y papel recubierto con aluminio, pertenecientes a Jorge Brizuela Rojas, cédula Nº 3-0158-0318, misma que se encuentra en el Almacén General de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica; y tomando en consideración que a la fecha no se han satisfecho los compromisos económicos por concepto de servicios de almacenaje, los cuales están pendientes de pago.

Almacenes Generales de Depósito (Ley Nº 5 del 15 de octubre de 1934).

Avisamos a quien interese que se rematará en subasta pública la siguiente mercancía: Solicitud Nº 2006-6908, Operación Almacén General Nº 000-5-002-0001-0539, 3 carretes, que contienen cables de acero de 1/4 “x6x19 FS RHRL B, 1/4”X6X26 MRC RHRL B, 3/16”X6X19 MRC RHRL B, pertenecientes a Compañía Eric C. Murray S. A., cédula jurídica Nº 3-101-001970, misma que se encuentra en el Almacén General de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica; y tomando en consideración que a la fecha no se han satisfecho los compromisos económicos por concepto de servicios de almacenaje, los cuales están pendientes de pago.

Almacenes Generales de Depósito (Ley Nº 5 del 15 de octubre de 1934).

Avisamos a quien interese que se rematará en subasta pública la siguiente mercancía: Solicitud Nº 2005-6801, 32 bultos que contienen 176 fregaderos de acero inoxidable, pertenecientes a Corporación Arias Chuken Macavi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-109754, misma que se encuentra en el Almacén General de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica; y tomando en consideración que a la fecha no se han satisfecho los compromisos económicos por concepto de servicios de almacenaje, los cuales están pendientes de pago.

Almacenes Generales de Depósito (Ley Nº 5 del 15 de octubre de 1934).

Avisamos a quien interese que se rematará en subasta pública la siguiente mercancía: 1448 bultos, que contienen material eléctrico (soportes, tomas, plafones, lámparas, plafoneras, interruptores, placas, desviador unipolar, regulador luminosidad, botón pulsador, pulsantes, entre otros) pertenecientes a Frener Eléctrica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158890, misma que se encuentra en el Almacén General de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica; y tomando en consideración que a la fecha no se han satisfecho los compromisos económicos por concepto de servicios de almacenaje, los cuales están pendientes de pago.

Almacenes Generales de Depósito (Ley Nº 5 del 15 de octubre de 1934).

Avisamos a quien interese que se rematará en subasta pública la siguiente mercancía: Certificado de Depósito Nº 069, Solicitud Nº 2004-6620, Operación Almacén General Nº 000-5-002-1113-0069, Operación Crédito BNCR, Sucursal San Pedro No.080-010-20251414, 337 bobinas con papel bond de diferentes colores y tamaños pertenecientes a Formularios para Negocios S. A. - FORMAX, cédula jurídica Nº 3-101-270894, misma que se encuentra en el Almacén General de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica; y tomando en consideración que a la fecha no se han satisfecho los compromisos económicos por concepto de la Operación de Crédito Nº 080-010-20251414 del Banco Nacional de Costa Rica y de servicios de almacenaje, los cuales están pendientes de pago.

San José, 09 de julio del 2009.—Jorge Cerdas Joya.—Óscar Salazar Rojas.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O C Nº 1-2009).—(Solicitud Nº 101).—C-48000.—(63978).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATE Nº 005-2009

Venta de bienes en desuso

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate Nº 005-2009. El mismo se llevará a cabo en sus Oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 12 de agosto del 2009.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la Sede Central. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 22 de julio del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(63969).

REMATE Nº 004-2009

Venta de bienes en desuso

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate Nº 004-2009. El mismo se llevará a cabo en sus Oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 11 de agosto del 2009.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la sede central, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(63971).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal en sesión ordinaria correspondiente al día viernes doce de junio año dos mil nueve, en Inciso 6), Artículo VI, Acta Nº 29-2009 emite en acuerdo definitivo y en firme lo siguiente, para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, sección Fe de Erratas.

Se aclara y se corrige que en La Gaceta Nº 110 del martes 09 de junio del 2009, página 34 a la 39, se publicó proyecto de Reglamento Sobre Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala, para someterlo a consulta pública, de igual forma se corre su articulado a partir del Capítulo X, artículo 54 en adelante, siendo en el Capítulo XI, artículo 55 y no 51 y así sucesivamente. Para su posterior aprobación y publicación respectiva en su calidad de reglamento definitivo.

Upala, 9 de julio del 2009.—Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(63943).