LA GACETA Nº 146 DEL 29 DE JULIO DEL 2009
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO CONSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición
adoptada en la sesión Nº 150-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el
20 de mayo de 2009.
SE ACUERDA:
Aprobar el siguiente
MANUAL DESCRIPTIVO DE CLASES
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PUESTOS ADMINISTRATIVOS
PRESENTACIÓN
Este Manual descriptivo
de clases de puestos de la Asamblea Legislativa tiene como propósito
fundamental proporcionar a la administración un instrumento técnico-legal ágil
y actualizado, que responda a las necesidades presentes y futuras que demanda
la administración del capital humano como elemento principal para el desarrollo
de los programas y las metas institucionales, conforme a los objetivos de la
eficiencia y eficacia.
Con este Manual se pretende
que la estructura organizacional de la Asamblea Legislativa, integrada por
cargos o puestos, responda a una clasificación plenamente identificada con los
objetivos, las necesidades y las actividades de la Institución.
Este instrumento asume el
abordaje organizacional tanto desde los modelos actuales basados en un enfoque
de procesos como desde los tradicionales, fundamentados en una perspectiva
estructural. Para lograr lo anterior se ha considerado la repercusión y el
momento de transición que afronta la Asamblea Legislativa con la revisión,
actualización e implementación de conceptos propios de la administración
moderna de la mano con las tendencias globales en el ámbito nacional e
internacional.
De este modo se avanza hacia
el nuevo modelo de control de gestión, el fortalecimiento de la
polifuncionalidad y del trabajo en equipo, la búsqueda de una organización más
plana y significativa atención a los rendimientos laborales, tanto desde la
perspectiva de los costos como de las evaluaciones del desempeño dinámicas, que
realimentan el sistema en busca de su mejora y la correspondiente rendición de
cuentas.
Además, se promueve la
implementación de variaciones o mejoras en la administración del capital humano
a partir del enriquecimiento con otras experiencias institucionales similares;
igualmente, se busca la maximización de las potencialidades de las tecnologías
de información, como la herramienta que permite un mayor acercamiento a la
calidad y la excelencia laboral.
En el proceso anterior ha
sido fundamental lo definido en el Plan estratégico institucional, en lo
correspondiente a las áreas estratégicas de recursos humanos, comunicación con
la sociedad, y estructura y organización funcional, y sus correspondientes
objetivos.
Mediante las especificaciones
y las descripciones de las diferentes clases de puestos, así como la
desagregación de procesos que delimita la definición del trabajo, las tareas,
los deberes, las responsabilidades y demás características propias de las
posiciones de trabajo, se sustenta la base técnica de la administración de
recursos humanos en las áreas de planeamiento, reclutamiento, selección,
adiestramiento, capacitación, clasificación de puestos, remuneraciones,
evaluación del desempeño y carrera administrativa.
En cuanto a los resultados
que se pueden obtener de la aplicación de este instrumento, se cuentan alcanzar
mayores niveles de eficiencia y eficacia en el desempeño de los puestos de
trabajo y la objetividad en el manejo del capital humano; además, se ofrece a
la organización (entendiendo por ella el elemento humano que la integra) la
posibilidad de disponer de una guía para reencontrar la identidad de cada
puesto de trabajo y, a la postre, la naturaleza de la actividad institucional.
Todos los puestos que
integran el Área Administrativa de la Asamblea Legislativa deben ser analizados
y ubicados según lo dispuesto en este Manual de clasificación de puestos,
excepto las clases de los profesionales en ciencias médicas, que se rigen por
una normativa particular, y la clase de Asesor 1 que no es permanente en este
Manual y se mantendrá mientras perdure la relación del servidor que ocupa el
puesto clasificado como tal, esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26
de la sesión Nº 137-97 del Directorio legislativo, de fecha 18 de diciembre
1997. Además, se presentan otras clasificaciones temporales, perentorias en función
de la relación existente con el funcionario ocupante del puesto afectado; dicha
condición se especifica en el apartado correspondiente.
Los cambios y las
modificaciones que conlleva este Manual surgen a partir de la revisión de
experiencias en otras instituciones públicas y la asimilación de algunos de los
criterios aplicados por estas, tal es el caso de la Contraloría General la
República y la Dirección General de Servicio Civil que han actualizado este
tipo de instrumentos atendiendo sus propias exigencias y la dinámica nacional e
internacional en la materia, así como las características y las necesidades
institucionales actuales que evidencian la pérdida de funcionalidad del
instrumento anterior.
ESTRUCTURA INTERNA DE LA DESCRIPCIÓN
DE LAS CLASES DE PUESTOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Este Manual descriptivo
de clases de puestos presenta la siguiente estructuración:
1) Estrato
a. Definición del estrato
b. Roles ocupacionales
c. Indicadores del desempeño
d. Nivel de impacto
2) Detalle de las clases ubicadas dentro de este
estrato
a. Nombre de la clase
b. Objetivo del trabajo
c. Ubicación
d. Actividades generales
e. Condiciones organizacionales y
ambientales
f. Supervisión recibida
g. Responsabilidad
i. Por actividades
ii. Por equipo, materiales y
valores
iii. Por relaciones de trabajo
h. Condiciones de trabajo
i. Consecuencias del error
j. Características personales
k. Conocimientos básicos
l. Conocimientos y experiencia
requerida
A continuación se ofrece
una breve explicación de cada una de las partes utilizadas en el formato de las
descripciones y especificaciones.
ESTRATO
División organizativa
ocupacional para fines metodológicos, orientada a enmarcar procesos de trabajo,
niveles organizacionales y factores generales de clasificación.
ROLES OCUPACIONALES
Definición general de
las actividades más características que se desarrollan en los puestos ubicados
dentro de un estrato específico.
INDICADORES DEL DESEMPEÑO
Medición objetiva de
los alcances de las actividades y labores desarrolladas en los puestos ubicados
dentro de un estrato específico, ello desde cuatro escenarios: los procesos y
resultados, los recursos, la eficiencia institucional, y el aprendizaje, el
crecimiento y la satisfacción.
NIVEL DE IMPACTO
Indica hasta dónde las
consecuencias de las actividades realizadas en el desempeño de los puestos
ubicados dentro de un estrato determinado afectan el entorno y el desarrollo
institucional.
NOMBRE DE LA CLASE
Nombre breve de la
descripción de los cargos; se indica, de manera sintética, la índole del
trabajo incluido en ella.
OBJETIVO DEL TRABAJO
Se describe,
resumidamente, la naturaleza ocupacional mediante la somera descripción de los
principales procesos inherentes al cargo, así como la dificultad o nivel del
cargo.
ACTIVIDADES GENERALES
En esta sección se
realiza una desagregación de las principales actividades de los procesos en que
se involucran los puestos y que exigen de quienes las ejecutan la dedicación de
tiempo y la posesión de determinados conocimientos, destrezas y habilidades.
Las actividades o tareas descritas se corresponden con la definición del
trabajo.
SUPERVISIÓN EJERCIDA
Se refiere a la
supervisión que le corresponde ejercer al funcionario en cuanto a procesos y
actividades realizadas por el personal colaborador. Se aplica a los puestos que
ejercen una jefatura formal o a los que les corresponde coordinar diversos
procesos.
SUPERVISIÓN RECIBIDA
Se describe el grado de
independencia con que labora el funcionario, el tipo de instrucciones, el tipo
de supervisión que recibe y la forma en que es evaluado el trabajo.
RESPONSABILIDADES
Hace referencia a
distintas responsabilidades que se asumen en el ejercicio de los puestos como
el cumplimiento de las funciones; uso de equipo, materiales y herramientas, y
el manejo y la custodia de valores, documentos e información confidencial.
CONDICIONES DE TRABAJO
Hace una descripción de
las condiciones ambientales e infraestructurales en que es desempeñado el
puesto.
CONSECUENCIAS DEL ERROR
Describe las
consecuencias que tendrían para la entidad y para terceros los errores que se
cometan en la ejecución de las tareas asignadas a los puestos.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Se describen los
conocimientos específicos, las habilidades, las destrezas y las características
especiales que el cargo le demanda al funcionario que lo ejecuta.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Se trata de
capacitación como cursos, talleres, seminarios, etc. que permiten adquirir
conocimientos de actualización y otros relacionados con el puesto.
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA
Estudios formales
adquiridos en una institución de enseñanza reconocida por las autoridades
respectivas y la experiencia relacionada con el puesto.
NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL
1. El Manual descriptivo de clases es de
aplicación general a todos los puestos administrativos de la Institución.
2. A la administración le
corresponderá la aplicación y seguimiento de este Manual, a efecto de que los
instrumentos de clasificación de puestos y la ubicación de cada puesto dentro
de la estructura ocupacional se encuentren siempre actualizados.
3. La actualización del Manual se
hará mediante revisiones periódicas, que pueden ser anuales o según lo
determinen la administración o las autoridades superiores de la Asamblea
Legislativa, aprobadas por el Directorio legislativo y de conocimiento de la
población general por los medios institucionales válidos.
4. Los directores, subdirectores y
profesionales jefes de las diversas dependencias de la Asamblea Legislativa,
según corresponda, le brindarán colaboración a la oficina encargada de dar
mantenimiento al Manual; para ello la mantendrán informada sobre las
modificaciones y los cambios que ocurren en la estructura orgánica y funcional
de cada unidad.
5. El Directorio legislativo
procurará mantener las clases establecidas. La creación de una clase debe ser
producto de un estudio profundo y técnico por parte del Departamento de
Recursos Humanos.
6. La estructura organizacional de
la Asamblea Legislativa, de acuerdo con la propuesta de este Manual, parte de
los estratos operativo, calificado, técnico, profesional y gerencial (según la
correspondiente definición establecida por la Dirección General de Servicio
Civil, el Decreto Ejecutivo Nº 25592-MP y publicado en La Gaceta Nº 220,
de 15 de noviembre de 1996) y las diferentes clases incluidas dentro de cada
estrato. Además, responde a una relación jerárquica de Director Ejecutivo,
Directores de División, Directores de Departamento y Jefaturas. El nivel
profesional sin rol de jefatura cuenta con Profesional 1 y Profesional 2; el
nivel técnico está integrado por Técnicos en Seguridad, Técnicos 1 y 2, Jefe
Técnico y Jefe Técnico de Seguridad. En el estrato calificado se ubican las
clases de Secretaria o Secretario de Parlamento, Asistente Administrativo y
Trabajador Especializado 1 y 2. Finalmente, en el estrato operativo se ubican
las clases de Operador de Equipo Móvil, Jefe de Ujieres, Subjefe de Ujieres,
Ujier, Agente de Seguridad y Subjefe Técnico de Seguridad.
7. Los movimientos o cambios en la
clasificación de los puestos deberá responder a procesos de investigación y
análisis de las solicitudes de estudios de reasignación. El movimiento por
recalificación se aplicará solamente en los casos especificados en este Manual,
según la normativa existente.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
ACTIVIDAD: Conjunto de tareas u ocupaciones propias de una
persona, órgano o entidad.
ACTIVIDADES: Cada uno de los componentes que integran un puesto y que
exigen de quien lo ocupa la dedicación de tiempo y la posesión de determinados
conocimientos, actitudes, aptitudes, destrezas y habilidades.
ADMINISTRACIÓN: Proceso de planificar, organizar, dirigir y controlar
los esfuerzos de los miembros de la organización y de aplicar los demás
recursos de ella para alcanzar las metas establecidas.
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS: Organización y trato de las
personas en el trabajo, de manera que desarrollen plenamente sus capacidades y
contribuyan al logro de los objetivos de la Institución y que, al mismo tiempo,
obtengan mediante la actividad que ejecutan su propia realización como seres
humanos.
ADMINISTRACIÓN POR
OBJETIVOS: Técnica en la que el
empleado y el supervisor establecen conjuntamente objetivos a futuro. Los
empleados serán evaluados dependiendo del grado en que hayan alcanzado los
objetivos fijados.
ANÁLISIS: Separación y distinción de las partes de un todo hasta
llegar a conocer sus principios constitutivos; se trata del estudio minucioso
de un objeto, una cosa o situación de la que posteriormente se elabora una
recapitulación del caso investigado y un comentario de los aspectos más
relevantes, los cuales han de constituir el fundamento de la recomendación.
ANÁLISIS DE PUESTOS: Estudio de los puestos para conocer las tareas, los
deberes y las responsabilidades relacionados con las exigencias físicas y
mentales; las herramientas, la maquinaria y el equipo utilizado; las líneas de
promoción, los requisitos académicos, los conocimientos, las habilidades y la
experiencia; las condiciones organizacionales y ambientales, así como relación
con otros puestos.
ANÁLISIS OCUPACIONAL: Proceso sistemático y sistémico de recopilación y
análisis de información relativa a los diversos aspectos de un puesto.
CAPACITACIÓN: Proceso por medio del cual los empleados adquieren los
conocimientos, las habilidades y destrezas para ejecutar con mayor eficacia y
eficiencia las tareas que les corresponden; esto permite el desarrollo y la
movilidad en la estructura ocupacional, conducente a facilitar la promoción
económica y social del individuo en el ámbito laboral donde se desempeña y en
la comunidad.
CARACTERÍSTICAS
PERSONALES: Habilidades, destrezas,
actitudes, aptitudes, conocimientos, licencias, autorizaciones, capacitación y
otras características que deben poseer los funcionarios para desempeñar
eficientemente un puesto.
CARGO: Denominación interna con que se conocen los puestos en
una institución.
CARRERA ADMINISTRATIVA: Sistema que permite el ascenso desde los cargos de
menor nivel hasta los de más alta jerarquía, por méritos, estudios formales y
experiencia; usualmente orientado hacia la profesionalización que hace un
servidor de su empleo y de la mano con las necesidades institucionales.
CARRERA DE ENSEÑANZA
SUPERIOR: Estudios cursados en
instituciones de enseñanza superior, incluye tanto universidades como
instituciones reconocidas por el Estado.
CLASE: Conjunto de puestos lo suficientemente similares en
cuanto a deberes, responsabilidades y autoridad para que se les pueda aplicar
el mismo título de clase a cada uno de ellos y exigir a quienes los hayan de
ocupar los mismos requisitos de preparación académica, experiencia,
conocimientos, etc. Ello puede permitir la utilización de parámetros similares
o iguales en los procesos de selección de candidatos a empleo, así como la
asignación de la misma remuneración.
CLASIFICACIÓN DE PUESTOS: Procedimiento para examinar, evaluar y ordenar en
forma sistemática los diferentes tipos de tareas que se realizan en una
organización, considerando, entre otros, factores como deberes y obligaciones,
naturaleza de los puestos, grado de dificultad de las tareas, preparación
académica, conocimientos de otra índole, experiencia, habilidades y destrezas
que deben poseer los candidatos a empleo.
CONDICIONES
ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES:
Incluye diversos factores, tales como, supervisión recibida, supervisión
ejercida, responsabilidad por funciones, relaciones de trabajo, equipo y
materiales, condiciones ambientales del lugar de trabajo (ruido, iluminación,
ventilación, exposición a químicos, sustancias tóxicas, etc.) y consecuencia
del error, los cuales son características de los diferentes puestos que incluye
la clase.
CONOCIMIENTO: Acción de conocer, conocimiento específico de una
materia, una disciplina o un campo de actividad que se requiere para el
desempeño eficiente de un puesto.
CONSECUENCIA DEL ERROR: Factor que considera la posibilidad y oportunidad que
ofrece el trabajo para cometer errores, ya sea por negligencia o por ser
imprevisibles dentro del proceso laboral. Asimismo, se debe considerar si estos
errores pueden ser detectados y corregidos sin problemas de trascendencia o si
producen atrasos en los procesos, confusión, daños o pérdidas materiales, de
tiempo y/o económicos. Igualmente, es conveniente evaluar si estos errores
pueden poner en peligro la integridad física de compañeros de trabajo u otras
personas.
COORDINACIÓN: Proceso que permite analizar las diversas actividades
y combinarlas en tal forma que cada una se efectúe en un momento determinado en
relación con otras actividades, procurando alcanzar los objetivos con el mayor
grado de eficiencia y eficacia posibles.
CULTURA ORGANIZACIONAL: Conjunto de factores importantes como normas, valores,
actitudes y creencias compartidas por los miembros de una organización.
DEBER: Conjunto de acciones, responsabilidades o atribuciones
que el ocupante de un puesto determinado debe cumplir como parte de su relación
de empleo.
DELEGACIÓN: Acto bilateral mediante el cual un superior jerárquico
confiere deberes y responsabilidades a un subalterno y en algunos casos le da
la autoridad que se necesita para desempeñar tales funciones sobre todo si
tiene que trabajar con otras personas bajo su mando.
DESARROLLO: Actividades que preparan a un empleado para ejercer
responsabilidades en el futuro.
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO
(ESPECIFICACIÓN): Lista de las tareas,
las responsabilidades, las relaciones de subordinación, las condiciones de
trabajo, los requisitos académicos y las responsabilidades de supervisión del
puesto.
DESTREZA: Pericia manual y/o mental que se requiere para
ejecutar diversas tareas o actividades.
DIFICULTAD: Se refiere a las exigencias que presentan las
actividades en cuanto a la naturaleza, el tipo y la frecuencia de los problemas
que se deben atender y resolver la aplicación de principios generales,
conocimientos adquiridos académicamente o mediante la práctica y la
experiencia.
DIRECCIÓN: Proceso y órgano que dirige y guía las operaciones de
una organización en la realización de los fines establecidos.
DOMINIO: Conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades que
posee una persona sobre una materia, una disciplina o un campo de actividad, lo
que le permite aumentar su eficiencia en el trabajo.
EFICACIA: Capacidad para lograr oportunamente y de la mejor
manera los objetivos establecidos, “hacer las cosas correctas”.
EFICIENCIA: Capacidad de maximizar el uso de recursos en función de
la productividad para alcanzar los objetivos de la organización, “hacer bien
las cosas”.
EJECUCIÓN: Función concerniente a la aplicación de políticas
dentro de los límites establecidos por la administración y la dedicación de la
organización al objetivo particular que se le haya establecido.
ENSEÑANZA GENERAL BÁSICA
APROBADA: Tercer año aprobado de
estudios secundarios.
ESPECIALIZACIÓN: Modo de formación destinado a trabajadores calificados
que requieren conocimientos completos y profundos de una técnica específica o
de un campo de actividad determinado.
ESTRUCTURA OCUPACIONAL: Una estructura es un todo formado por clases que
guardan relación entre sí. “Ocupacional” es el adjetivo correspondiente a
“ocupación” (trabajo, oficio, labor).
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: Se refiere a la disposición de los centros de
responsabilidad (gerencias, direcciones, departamentos, secciones, etc.) que
configuran una organización y la relación que mantienen entre sí. Visualiza la
división del trabajo.
EXPERIENCIA: Conocimiento que se adquiere con la práctica en el
desempeño de un puesto. Los requisitos de las tareas contemplan diferentes
grados de experiencia.
EXPERIENCIA EN LABORES
RELACIONADAS CON EL PUESTO:
Experiencia que se relaciona directamente con las tareas de un puesto y
especialidad determinada.
FUNCIONES DE ASESORÍA: Conjunto de actividades llevadas a cabo por los
asesores profesionales, incluye sugerencias y confirmación de logros,
comunicación, liberación de tensión, ayuda para establecer planteamientos más
claros y reorientación.
FUNCIONES: Conjunto de tareas o atribuciones que son ejercidas de
manera sistemática y reiterada por el ocupante de un puesto.
HABILIDAD: Talento y aptitud que se requieren para realizar con
precisión una o varias tareas o actividades que se desarrollan básicamente con
el intelecto.
IDENTIFICACIÓN CON LA
TAREA REALIZADA: Posibilidad de
efectuar una función discernible, significativa e importante, lo cual le
confiere al empleado un sentimiento de responsabilidad y de orgullo
profesional.
INFORMACIÓN GERENCIAL: Presentación de informes resumidos para la toma de
decisiones.
INSUMO: Se refiere a la razón, motivo, origen o mandato que
genera la producción de un determinado producto/ servicio.
JEFATURA: Rol designado dentro de la estructura lógico formal de
la organización, integra bajo una autoridad formal ciertos elementos y sujetos.
MANUAL DESCRIPTIVO DE
CLASES: Instrumento técnico-legal
fundamental para la administración del sistema de clasificación y valoración de
puestos.
META: Lo que se espera lograr con el acopio de una serie de
recursos fijos y variables en un plazo determinado. Esta definición introduce
el concepto de plazo, por lo general, se indica que hay corto, mediano y largo
plazo; empero, no hay una medida exacta en tiempo que defina cada uno de ellos.
Además, implica alguna medición cuantitativa del objetivo planteado.
OBJETIVO: Este concepto va muy ligado a factores de oportunidad
y conveniencia; por lo general, los objetivos son planteamientos que se indican
con el propósito de cumplir la misión de una organización. Los objetivos se
expresan en términos de tiempo no explícito, incluyen un concepto de corto,
mediano o largo plazo, de manera que estos plazos están ligados a la
caracterización de objetivos generales y específicos. Por ejemplo, se define el
objetivo general: reducir el gasto, aparejado de un objetivo específico como:
disminuir el consumo de gasolina durante el período.
OBJETIVO DEL TRABAJO: Tipo de trabajo que constituye la esencia de la clase
de puesto.
PARTICIPACIÓN: Implicación mental, emocional y de ejecución de una
persona para contribuir a los objetivos y para asumir su componente de
responsabilidad en ellos.
PERFIL DEL CARGO: Describe qué tipo de demandas se hacen al empleado y
las habilidades que debe poseer con el principal objetivo de la realización
eficiente y eficaz del rol laboral; es una pormenorización de las
características que como trabajador o funcionario público debe tener la persona
que desempeña el puesto, así como de las tareas específicas que debe ejecutar,
de acuerdo con la actividad de que se trate.
PLAN ESTRATÉGICO: Plan en que se especifican los objetivos a largo plazo
que se postulan una organización y los medios para lograr esos objetivos.
PLANIFICACIÓN: Proceso que lleva consigo una selección entre las
alternativas posibles de políticas de acción, objetivos parciales, programas y
procedimientos de ejecución, con el fin de lograr una estructura de operaciones
consistente, coordinada y enfocada a los objetivos previstos y como apoyo la
elección de los medios o recursos necesarios para tal fin.
PLANIFICACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS: Estimados sistemáticos de la
producción y de los cambios futuros, así como de la demanda de recursos del
humano de una organización.
PREPARACIÓN EQUIVALENTE: Condición definida para casos en los que se posea una
preparación similar a los requisitos exigidos para una clase de puesto, los
cuales correspondan a estudios de naturaleza semejante, cursados en centros de
enseñanza de condición similar. Experiencia atinente que capacite para el
desempeño del puesto. Esto según se defina en el Manual.
PROCESO: Conjunto de actos decisorios que transforma con su
accionar los insumos hasta convertirlos en productos o servicios. La eficiencia
y eficacia que se obtengan a nivel del producto final y que se mide por el
grado que satisface la demanda, ponen de manifiesto la buena o mala gestión.
PRODUCTO: Resultado final que se obtiene al incorporar los
insumos a los procesos y que, teóricamente, deben satisfacer la demanda en
cantidad y calidad al máximo con el costo mínimo posible.
PROGRAMA: Conjunto de actividades encaminadas a alcanzar
determinados objetivos.
PUESTO: Conjunto de deberes y responsabilidades asignados por
una autoridad competente para que sean atendidos por un funcionario durante la
totalidad o una parte de la jornada de trabajo. Son sinónimos: empleo, plaza y
ocupación.
RECALIFICACIÓN: Cambio de grupo o nivel clasificatorio de un puesto
dentro de una misma clase, cuando hayan variado los atestados personales del
servidor regular que lo ocupa y se cumpla el criterio de requisitos y
clasificación respectivo y exista el presupuesto para el cambio. Esto según
indicación establecida en el Manual de clasificación de puestos.
RELACIONES DE TRABAJO: Relaciones que se efectúan entre personas motivadas
por un encuadre laboral.
REQUISITO ACADÉMICO: Se refiere al nivel de preparación académica exigido
para el desempeño de un puesto.
REQUISITO LEGAL: Se refiere a todas las certificaciones, las licencias,
los títulos o los atestados que deben poseer los candidatos para ocupar un
puesto cuyo desempeño, por su índole, resultaría ilegal sin los documentos
específicos mencionados (por ejemplo: incorporaciones a colegios
profesionales).
REQUISITO PRIMARIO: Requisito académico y de experiencia mínima que una
persona debe poseer para ocupar un puesto. Sin embargo, en ocasiones es
concebible esperar un desempeño igual de exitoso en personas con una cualidad
académica menor pero que ostenta mayor experiencia, de ahí que el déficit
académico es compensado con la experiencia del candidato.
REQUISITOS: Este factor se refiere al cúmulo de estudios
académicos, experiencia y capacitación necesarios para el adecuado desempeño de
las tareas que estructuran el cargo.
RESPONSABILIDAD: Este factor se refiere a la obligación que tiene el
servidor de responder, ante los administrados y la administración, de los actos
que realice en el ejercicio del cargo, para los cuales está debida y
formalmente autorizado y facultado.
REALIMENTACIÓN: Información que ayuda a determinar el éxito o el
fracaso de una acción o un sistema. Proceso mediante el cual se analizan los
objetivos logrados con los previstos, con el fin de conocer la diferencia
existente entre estos, sus causas y sus posibles medidas de corrección.
SEGUNDO CICLO DE ENSEÑANZA
GENERAL BÁSICA: Enseñanza primaria
aprobada.
SERIE DE CLASES: Conjunto de clases comprendidas en un mismo campo de
trabajo, se diferencian entre sí por el grado de dificultad y responsabilidad
de las tareas y por el nivel académico. Los diferentes niveles dentro de una
serie se indican en orden ascendente a medida que aumenta el grado de
responsabilidad, autoridad y dificultad de los puestos. La serie de clases, por
las características indicadas, se ubican dentro de un mismo estrato.
SUPERVISIÓN DE PERSONAL: Fase de la dirección que pretende una visión directa e
inmediata de las tareas asignadas a los individuos o grupos para asegurar su
realización correcta y adecuada, tanto desde la perspectiva técnica (ejecución
de funciones y actividades) como administrativa (cumplimiento de todos los
actos determinados por la administración para efectos de los controles y
valoraciones correspondientes –evaluaciones del desempeño, permisos,
aprobaciones para vacaciones, licencias solicitudes de estudios de
reasignación, etc.).
TÍTULO DE CLASE: Nombre breve y oficial de una clase que indica, de
manera sintética, la índole del trabajo incluido en ella.
TRABAJADOR: Persona que ejecuta una actividad determinada en
cualquier empresa y cuyos logros son intelectuales o físicos. El término trabajador
alude a los conceptos de servidor público y privado que desempeñan actividades
para el logro de los objetivos de una organización.
UBICACIÓN: Proceso de instalar a un empleado en un puesto nuevo o
diferente. Determinación de la unidad administrativa donde se deben ejecutar
las actividades de un puesto, según sea el cumplimiento de los objetivos que se
persigan.
ESTRATO OPERATIVO
Este estrato abarca
clases que generalmente se encuentran en la base de la estructura ocupacional y
que requieren el empleo de esfuerzo físico, destreza muscular y coordinación
motora, entre otras condiciones. Las labores que se ejecutan en las clases de
este estrato son de carácter sencillo y repetitivo. La capacitación se orienta
principalmente a las relaciones interpersonales y, por ende, laborales, además
de actualizar procedimientos directamente relacionados con las actividades
propias de sus cargos. Académicamente, las clases de este estrato demandan
estudios que oscilan entre el Segundo Ciclo aprobado de la Enseñanza General
Básica y el título de bachiller en Educación Media.
En este estrato se ubican las
siguientes clases de puestos: Ujier, Subjefe de Ujieres y Jefe de Ujieres;
Agente de Seguridad, y Operador de Equipo Móvil.
El marco referencial de las
actividades que integran los cargos y los puestos que contienen las clases
mencionadas se define según procedimientos establecidos, sujetos a
instrucciones precisas, y propios de una organización de servicio.
La orientación de dichas
actividades busca la generación de servicios de manera eficiente y efectiva, y
de productos de apoyo operativo propios de las actividades de conserjería,
mensajería, labores de vigilancia, conducción de vehículos y otras de similar
naturaleza. Para alcanzar el objetivo en estas actividades se requiere la
ejecución de tareas con características diferentes a las indicadas, por lo que
esos puestos se ubican en otras clasificaciones y otros estratos
organizacionales, y lo que ello conlleva.
ROLES OCUPACIONALES
· Se compromete con el logro
de los objetivos institucionales.
· Aplica directrices,
políticas, disposiciones y normas establecidas para el adecuado desempeño de su
labor.
· Contribuye a las acciones
que se implementen para identificar y modificar sus patrones de conducta y modelos
mentales que afectan negativamente su trabajo.
· Realiza acciones conducentes
a aumentar su crecimiento personal y laboral.
· Efectúa aportes para el
mejoramiento y la innovación de los procesos de trabajo, para que se adapten a
las necesidades institucionales en pro de la eficiencia y efectividad del
encargo de la sociedad costarricense.
· Participa activamente en la
prevención de problemas del trabajo, genera soluciones para abordar
positivamente las situaciones críticas que se presenten, así como en el
establecimiento de mecanismos de autocontrol.
· Utiliza los recursos de
manera responsable, siempre acompañado de la racionalidad necesaria.
· Rinde cuentas ante quien le
corresponde por los resultados de su trabajo.
· Establece y mantiene
mecanismos de interacción con instancias internas que coadyuven al cumplimiento
de los objetivos de su ámbito laboral, además de fortalecer sanamente las
relaciones laborales e interpersonales, todo ello para repercutir positivamente
en el medio laboral institucional.
· Aplica una visión de la
tecnología y del dominio compartido de la información, como parte esencial de
la cultura organizacional tendiente a un esquema progresista, proactivo,
eficiente y efectivo.
INDICADORES DE DESEMPEÑO
Determinante de éxito |
Indicador |
Procesos y resultados |
|
Ejecución del trabajo |
Cumplimiento y seguimiento de disposiciones. |
Recursos |
|
Recursos disponibles |
Utilización adecuada de recursos materiales
disponibles. Utilización adecuada del tiempo disponible. |
Eficiencia institucional |
|
Satisfacción de necesidades institucionales |
Conocimiento de sus responsabilidades institucionales
y su realidad. Percepción de los clientes acerca del servicio brindado. |
Aprendizaje, crecimiento y satisfacción |
|
Crecimiento personal Satisfacción laboral |
Calidad y cantidad de sugerencias realizadas. Persistencia por el logro de metas superiores a las
establecidas. Establecimiento de relaciones interpersonales y laborales adecuadas. |
NIVEL DE IMPACTO
Su aporte es
significativo en el desarrollo de labores asistenciales y de apoyo a nivel
institucional; por lo tanto, su impacto se refleja en la calidad de las
actividades que realiza.
DETALLE DE CLASES UBICADAS DENTRO DE
ESTE ESTRATO:
UJIER
Objetivo del trabajo:
Comprometerse responsablemente con la
ejecución de las labores de limpieza y aseo en las diferentes oficinas de la
Institución. Asimismo, brindar el apoyo necesario a los diputados durante las
sesiones en el Plenario legislativo y en las comisiones legislativas, mediante
las labores correspondientes.
Ubicación: Por su índole específica, en esta clase se ubican los
puestos del Área de Ujieres del Departamento de Servicios Generales.
Actividades generales:
Ejecutar labores de
limpieza y aseo en las instalaciones de la Asamblea Legislativa.
Ejecutar la distribución de
correspondencia, la entrega de materiales y el acarreo de mercadería, equipo y
mobiliario.
Sustituir a sus compañeros
cuando se requiera y de acuerdo con las necesidades institucionales.
Funciones en Plenario y comisiones
legislativas:
Atender el teléfono en
el salón de sesiones y trasladar las llamadas o los mensajes al diputado
correspondiente y distribuir la correspondencia a los diputados cuando se
encuentren en el Plenario.
Llevar documentos para
fotocopiar cuando el diputado lo requiera y buscar en la Biblioteca y otras
instancias los documentos que los diputados soliciten, tales como: leyes,
acuerdos, libros, expedientes y otros.
Distribuir el acta de la
sesión del Plenario, el orden del día y los documentos necesarios para el
desarrollo de la sesión. Además, recoger las boletas de votación y las firmas
necesarias que se requieran durante la discusión de un determinado proyecto.
Atender la entrada principal
del salón del Plenario y el ingreso de personas a dicho recinto y cerrar las
puertas del Plenario a solicitud del presidente de la Asamblea Legislativa.
Confirmar el quórum de los
diputados, registrar en tarjetas la entrada y salida a efecto de brindar información
sobre el número de diputados que se encuentran en el Plenario o en las
comisiones y entregar la lista de asistencia de diputados en el Plenario o en
comisiones al Departamento Financiero, una vez concluida cada sesión.
Participar activamente con el
apoyo logístico (servir comidas y bebidas) a los diputados e invitados
especiales dentro de las instalaciones de la Asamblea Legislativa o donde el
Plenario se traslade a sesionar.
Atender otras funciones a
solicitud expresa del diputado dentro de la Institución.
Ejecutar otras tareas propias
del cargo.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y
AMBIENTALES
Supervisión recibida:
Trabaja siguiendo
normas establecidas e instrucciones precisas de jefaturas y jerarcas,
concernientes a desempeño, horarios, turnos de trabajo y ubicación. No le
corresponde ejercer supervisión de labores.
RESPONSABILIDAD
Por actividades
Es responsable por la
atención oportuna y eficiente de sus labores.
Por equipo, materiales y valores
Es responsable por el
adecuado uso y mantenimiento de implementos, documentos y otros que deba
manejar o trasladar como parte de su labor.
Por relaciones de trabajo
El trabajo demanda
relaciones constantes con los diputados, compañeros, jefaturas y público en
general, las cuales deben ser atendidas con responsabilidad, tacto y
discreción.
CONDICIONES DE TRABAJO
La actividad requiere
esfuerzo físico para realizar las labores de orden, aseo y limpieza de las
diferentes áreas de la Institución, alzar materiales y transportar equipo.
Le corresponde trabajar
jornadas de tiempo completo, las que se prolongarán cuando así lo amerite la
atención en las sesiones del Plenario o de las comisiones y/o le corresponda
trasladarse a diferentes lugares del país en caso de actividades especiales de
los legisladores.
CONSECUENCIAS DEL ERROR
Los errores pueden
repercutir en la imagen de la Institución en lo que corresponde a las labores
que debe efectuar, además de causar atrasos y malestar en el desempeño de las
labores tanto de los diputados como de los funcionarios; también pueden
ocasionar mala impresión en los visitantes.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Ser observador y con
iniciativa motivada por la necesidad de realizar de manera excelente el
trabajo; guardar discreción sobre los asuntos que se le encomiendan o de los
que tenga conocimiento; tener solvencia moral, sentido
de orden, buenas relaciones humanas, capacidad para seguir instrucciones y
buena condición física.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Los relacionados con el
uso adecuado de diferentes productos de limpieza e implementos para dichas
actividades; actualización en el campo de actividad; asimismo, conocimientos
asociados a la estimulación de las relaciones interpersonales y laborales.
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA
Título de bachiller en
Educación Media. O Conclusión de Enseñanza General Básica (9º año) y dos
años de experiencia relacionada. O Certificación de conclusión de
Estudios Primarios y cuatro años de experiencia relacionada.
SUBJEFE DE UJIERES
Objetivo del
trabajo: Colaborar en forma dinámica
con el jefe de la Sección de Ujieres mediante la ejecución de labores de
organización, asignación, control y seguimiento del trabajo que realiza el
personal.
Ubicación: Sección de Ujieres del Departamento de Servicios
Generales.
Actividades generales:
Apoyar la gestión del
jefe inmediato mediante la coordinación constante y estrecha y asumir por
delegación las actividades que el jefe considere pertinentes.
Colaborar en el
establecimiento de medidas vinculadas al ámbito laboral de la unidad
administrativa, tendientes a fortalecer sus actividades y las de la Institución
en general.
Colaborar, de manera
eficiente y responsable, en la asignación, la coordinación, la supervisión y el
control de equipos, materiales, suministros y trabajo del personal a cargo. De
igual manera, colaborar en la atención y resolución de las consultas que se
presenten a la unidad administrativa y relacionadas
con la actividad.
Sustituir al jefe en sus
ausencias temporales adquiriendo la potestad inherente al cargo.
Participar activamente en la
revisión de la documentación que debe tener cada una de las curules antes del
inicio de las sesiones del Plenario.
Realizar otras funciones
relacionadas con el cargo.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y
AMBIENTALES
Supervisión
ejercida: Colaborar en la supervisión
de las labores ejecutadas por los funcionarios de la Sección. Le corresponde
orientar en la ejecución de los trabajos y velar por la disciplina y
eficiencia.
Supervisión recibida: Trabaja en coordinación con la jefatura de la Unidad
siguiendo instrucciones generales y normas establecidas de parte de la jefatura
y del director del departamento de Servicios Generales. Su labor es supervisada
y evaluada por medio del análisis de los informes que presenta, la apreciación
de la calidad del trabajo realizado y los resultados obtenidos.
RESPONSABILIDAD
Por actividades
Es responsable por la
realización eficiente de todas las actividades que por delegación se le
designen, así como de la participación en la organización y supervisión del
trabajo de la unidad administrativa y por el eficiente, puntual y oportuno
cumplimiento de las actividades y servicios que se brinden.
Por equipo y materiales
Es responsable, junto
con el jefe, por el adecuado empleo y mantenimiento de los equipos, útiles y
materiales asignados a la Sección.
Por relaciones de trabajo
La actividad origina
relaciones constantes con diputados, jefaturas, colaboradores y público en
general, las cuales deben ser atendidas con responsabilidad, tacto y
discreción. Puede conocer asuntos confidenciales sobre los cuales debe guardar
discreción.
CONDICIONES DE TRABAJO
La actividad requiere
esfuerzo físico y mental relacionado con el ejercicio del rol de coordinación,
control y supervisión. Debe someterse a los programas de capacitación
requeridos para el desempeño del puesto.
Le puede corresponder
trabajar sin límite de jornada y trasladarse a diferentes lugares del país en
caso de actividades especiales de los legisladores.
CONSECUENCIAS DEL ERROR
Los errores pueden repercutir
en la imagen de la Institución en lo que corresponde a las labores que debe
efectuar, además de causar atrasos y malestar en el desempeño de las labores
tanto de los diputados como de los funcionarios; también, los errores pueden
ocasionar pérdidas económicas relacionadas con ineficiencia laboral de la
unidad administrativa y mala impresión en los visitantes.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Ser observador y con
iniciativa motivada por la necesidad de realizar de manera excelente el
trabajo. Guardar discreción sobre asuntos que se le encomienden o de los que
tenga conocimiento; solvencia moral, sentido de orden, buenas relaciones
interpersonales y habilidad para resolver situaciones imprevistas. Capacidad
para trabajar en coordinación estrecha con jefaturas. Asertivo en el trato con
colaboradores, jefaturas, jerarcas y con el público. Adecuada presentación
personal y buena condición física.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Cursos de capacitación
en el campo de la actividad, las relaciones interpersonales y la normativa
institucional.
CONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA REQUERIDA
Título de bachiller en
Educación Media.
Experiencia de dos años en
labores relacionadas con el cargo y desarrolladas en la Asamblea Legislativa.
Experiencia de seis meses en
el manejo y supervisión de labores.
JEFE DE UJIERES
Objetivo del
trabajo: Garantizar el
eficiente y eficaz desarrollo de los servicios de la Sección a su cargo
mediante la ejecución de labores de organización, asignación, control y
seguimiento del trabajo que realiza el personal a su cargo.
Ubicación: Sección de Ujieres del Departamento de Servicios
Generales.
Actividades generales:
Asignar, coordinar y
controlar el trabajo del personal a su cargo. Mantener la coordinación
necesaria con la jefatura del Departamento a fin de velar por la eficiencia y
eficacia de las metas fijadas.
Establecer medidas vinculadas
al ámbito laboral de la unidad administrativa tendientes a fortalecer sus
actividades y las de la Institución en general.
Efectuar de manera eficiente
y responsable la asignación, la coordinación, la supervisión y el control de
los equipos, los materiales, los suministros y el trabajo del personal a cargo.
De igual manera, atender y resolver las consultas, relacionadas con la
actividad, que se presenten en la unidad administrativa.
Definir los métodos y
procedimientos para la ejecución del trabajo y evaluar las actividades de su
área de trabajo mediante los informes y reportes recibidos y la observación,
con el fin de detectar y corregir anomalías.
Preparar el presupuesto de
materiales y equipo que se necesitará durante en el año.
Efectuar las actividades
administrativas propias del rol de jefatura que desarrolla.
Ejecutar otras tareas propias
del cargo.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y
AMBIENTALES
Supervisión ejercida: Ejerce supervisión (técnica y administrativa) de los
funcionarios de la unidad administrativa a su cargo, vela por su disciplina y
eficiencia y toma decisiones sobre los procedimientos de ejecución de los
trabajos.
Supervisión recibida: Trabaja con independencia, siguiendo instrucciones
generales y normas establecidas de parte de la jefatura del Departamento de
Servicios Generales o de otros superiores y las políticas institucionales. Su
labor es supervisada y evaluada por medio del análisis de los informes que
presenta, la apreciación de la calidad del trabajo realizado y los resultados
obtenidos.
RESPONSABILIDAD
Por actividades
Es responsable por la
realización eficiente de todas las actividades propias de la unidad
administrativa a su cargo, así como de la organización y supervisión de los
funcionarios de dicha unidad y por el eficiente, puntual y oportuno
cumplimiento de las actividades y los servicios que se brindan.
Por relaciones de trabajo
La actividad origina
relaciones constantes con diputados, superiores, subalternos y público en
general, las cuales deben ser atendidas con responsabilidad, tacto y
discreción. Por la naturaleza del puesto, le corresponde conocer asuntos
confidenciales sobre los cuales debe guardar discreción.
Por equipo y materiales
Es responsable por el
adecuado empleo y mantenimiento de los equipos, el mobiliario, los útiles y los
materiales asignados a la unidad administrativa.
CONDICIONES DE TRABAJO
La actividad requiere
esfuerzo físico y mental relacionado con el ejercicio del rol de coordinación,
control y supervisión. Debe someterse a los programas de capacitación
requeridos para el desempeño del puesto.
Le puede corresponder
trabajar sin límite de jornada y trasladarse a diferentes lugares del país en
caso de actividades especiales de los legisladores.
CONSECUENCIAS DEL ERROR
Los errores pueden
repercutir en la imagen de la Institución en lo que corresponde a las labores
que debe efectuar; además, causar pérdidas, daños, atrasos y malestar en el
desempeño de las labores tanto de los diputados como de los funcionarios,
incluso gestar mala impresión en los visitantes.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Ser observador y con
iniciativa motivada por la necesidad de realizar de manera excelente el
trabajo. Guardar discreción sobre asuntos que se le encomiendan o de los que
tenga conocimiento; solvencia moral, habilidades de liderazgo y para la toma de
decisiones, buenas relaciones interpersonales, habilidad para resolver
situaciones imprevistas. Capacidad para trabajar en coordinación estrecha con
jefaturas. Asertivo en el trato con colaboradores, jefaturas, jerarcas y con el
público. Adecuada presentación personal.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Cursos de capacitación
en el campo de la actividad, las relaciones interpersonales y la normativa
institucional.
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA
Título de bachiller en
Educación Media.
Experiencia de cuatro años en
labores relacionadas con el cargo y desarrolladas en la Asamblea Legislativa.
Experiencia mínima de un año
en el manejo y supervisión de personal.
SUPERVISOR DE
TURNO-SEGURIDAD
Objetivo del
trabajo: Colaborar con la Jefatura de
la Sección de Seguridad mediante la coordinación y supervisión de un grupo de agentes
de seguridad, ejecutando labores de organización, asignación y control de
trabajo en los roles respectivos.
Ubicación: Sección de Seguridad.
Actividades generales:
Colaborar con la Jefatura
de Sección en el establecimiento de medidas tendientes a fortalecer la
Institución en el campo de la protección, seguridad y vigilancia.
Coordinar, supervisar y
controlar el trabajo del grupo de agentes de seguridad en los roles
correspondientes.
Colaborar con la Jefatura en
la confección de turnos de trabajo.
Girar las instrucciones
necesarias al grupo a su cargo, para atender situaciones de emergencia.
Reportar ante el superior
cualquier ilícito que ocurra en las plantas físicas de la Asamblea Legislativa,
en el turno correspondiente.
Orientar al grupo a su cargo
sobre los métodos y procedimientos para la ejecución del trabajo.
Controlar el uso y buen
mantenimiento de los equipos, el mobiliario y los materiales asignados al grupo
a su cargo.
Colaborar en la atención y
resolución de consultas que presenten los diputados y el público en general, en
lo relacionado con el área de actividad.
Le puede corresponder
sustituir, en sus ausencias temporales, al jefe o subjefe de la Sección de
Seguridad.
Realizar cualquier otra
función relacionada con el cargo.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y
AMBIENTALES
Supervisión
ejercida: Supervisar los funcionarios
del grupo a su cargo, orientarlos en la ejecución de trabajos y velar por su
disciplina y eficiencia.
Supervisión recibida: Trabaja con relativa independencia, siguiendo
instrucciones generales y normas establecidas de parte de la Jefatura de
Seguridad del Departamento de Servicios Generales o de otros superiores y las
políticas institucionales en materia de seguridad. Su labor es supervisada y
evaluada por medio del análisis de los informes que presenta, la apreciación de
la calidad del trabajo realizado y los resultados obtenidos.
RESPONSABILIDAD
Por actividades: Es responsable de la organización y supervisión del
trabajo del grupo a su cargo y por el eficiente, puntual y oportuno
cumplimiento de las actividades y servicios que le asignen.
Por relaciones de trabajo:
La actividad origina relaciones
constantes con diputados, superiores, subalternos y público en general, las
cuales deben ser atendidas con tacto y discreción. Por la naturaleza del
puesto, le corresponde conocer asuntos confidenciales sobre los cuales debe
guardar discreción.
Por equipo y materiales: Es responsable por el adecuado empleo y mantenimiento
de los equipos, el mobiliario, los útiles y los materiales asignados al grupo a
su cargo.
CONDICIONES DE TRABAJO
Esfuerzo mental: La actividad requiere algún esfuerzo físico y mental.
Debe someterse a los programas de capacitación requeridos para el desempeño del
puesto.
Jornada: Le corresponde trabajar los turnos que se le asignen al
grupo de agentes de seguridad; también le puede corresponder trabajar sin
límite de jornada y trasladarse a diferentes lugares del país en caso de
actividades especiales de los legisladores.
CONSECUENCIAS DEL ERROR
Los errores cometidos
pueden causar pérdidas, daños o atrasos de alguna consideración y poner en
peligro la integridad física de compañeros y otras personas, además de
repercutir en la imagen de la Institución en correspondencia con las funciones
que debe efectuar.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Ser observador y con
iniciativa motivada por la necesidad de realizar de manera excelente el
trabajo. Guardar discreción sobre asuntos que se le encomiendan o de los que
tiene conocimiento, solvencia moral, buenas relaciones interpersonales,
habilidad para resolver situaciones imprevistas, no poseer antecedentes penales
o problemas psicológicos que lo inhabiliten para el ejercicio del cargo y buena
condición física. Asertivo en el trato con colaboradores, jefaturas, jerarcas y
con el público. Adecuada presentación personal.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Cursos de capacitación
en el campo de la actividad, las relaciones interpersonales y la normativa
institucional.
Manejo de armas de fuego.
Aspectos técnicos en materia
de seguridad y vigilancia.
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA
Título de bachiller en
Educación Media.
Experiencia mínima de dos
años en labores relacionadas con el área de actividad en la Asamblea
Legislativa.
Experiencia mínima de seis
meses en el manejo y la supervisión de grupos de seguridad.
Permiso de portación de
armas.
Capacitación en materia en
seguridad y vigilancia.
Curso de protección de
dignatarios.
AGENTE DE SEGURIDAD
Objetivo del
trabajo: Dar protección, seguridad y
vigilancia a diputados y diputadas, personal administrativo, de fracción y
visitantes de la Asamblea Legislativa, así como a los inmuebles y bienes de la
Institución, mediante la ejecución de labores variadas de esta índole que
requieren experiencia específica.
Ubicación:
En esta clase se ubican
los puestos relacionados con la seguridad institucional de la Sección de
Seguridad del Departamento de Servicios Generales.
Actividades generales:
Ejecutar de manera
responsable las actividades de protección, seguridad y vigilancia al personal
administrativo y de fracciones políticas dentro de la Institución y a los
diputados y las diputadas dentro de la Institución y fuera de ella cuando se
requiera, así como ejercer vigilancia sobre bienes e inmuebles de la Asamblea
Legislativa, ello mediante la implementación de los procedimientos establecidos
para tales fines.
Brindar información al
público sobre la ubicación de edificios, oficinas y localización de
funcionarios.
Formar parte de la Comisión
de Seguridad y las brigadas de emergencia como lo establece el Plan de
emergencia institucional.
Respetar los procedimientos
definidos para los cambios de rol; atender, mantener y dar seguimiento a la
bitácora.
Ejecutar otras tareas propias
del cargo.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y
AMBIENTALES
Supervisión
recibida: Trabaja siguiendo normas y
procedimientos establecidos e instrucciones precisa, en lo concerniente a
horarios, turnos de guardia, reglas de orden disciplinario, modalidad del
trabajo y presentación personal. Sus funciones son supervisadas y evaluadas por
medio de la apreciación de los resultados obtenidos y por el cumplimiento de su
labor.
RESPONSABILIDAD
Por actividades
Es responsable por el
eficiente desempeño de las actividades asignadas.
Por equipo, materiales y valores
Es responsable por el
adecuado empleo y por mantener en óptimo estado de funcionamiento y aseo los
implementos, documentos y otros requeridos para el desempeño de sus labores.
Por relaciones de trabajo
La actividad origina relaciones
constantes con superiores, compañeros, representantes de instituciones del
Estado y público en general, las cuales deben ser atendidas con
responsabilidad, tacto y discreción.
CONDICIONES DE TRABAJO
En el ejercicio de su
función está expuesto a situaciones que pueden poner en peligro su integridad
física. Además, por los cambios constantes de roles laborales es propenso a la
alteración de los hábitos y la cotidianidad de su vida personal y familiar.
Le corresponde laborar en
jornadas diurnas, mixtas y nocturnas o sin límite de horario y estar pendientes
en caso de que la circunstancia lo exige.
CONSECUENCIA DEL ERROR
Los errores cometidos
pueden causar pérdidas, daños o atrasos de alguna consideración y poner en
peligro la integridad física de compañeros y otras personas, además de
repercutir en la imagen de la Institución, en correspondencia con las funciones
que debe efectuar.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Ser observador y con
iniciativa motivada por la necesidad de realizar de manera excelente el trabajo.
Guardar discreción sobre asuntos que se le encomiendan o de los que tiene
conocimiento, solvencia moral, buenas relaciones interpersonales, habilidad
para resolver situaciones imprevistas, no poseer antecedentes penales o
problemas psicológicos que lo inhabiliten para el ejercicio del cargo y buena
condición física. Asertivo en el trato con colaboradores, jefaturas, jerarcas y
el público. Adecuada presentación personal.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Cursos de capacitación
en el campo de la actividad, las relaciones interpersonales y la normativa
institucional.
Manejo de armas de fuego.
Aspectos técnicos en materia
de seguridad y vigilancia.
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA
Título de bachiller en
Educación Media.
Experiencia mínima de dos
años en labores relacionadas con el área de actividad.
Permiso de portación de
armas.
Capacitación en materia en
seguridad y vigilancia.
Curso de protección de
dignatarios
OPERADOR DE EQUIPO MÓVIL
Objetivo del
trabajo: Comprometerse responsable y eficientemente
con las labores de conducción y manejo de equipo móvil (vehículo liviano)
perteneciente a la Institución y utilizado para el traslado de funcionarios,
diputados, invitados especiales, equipo y materiales. Igualmente, le
corresponde velar por el adecuado mantenimiento del vehículo.
Ubicación:
Esta clase de puestos
se ubica en la Sección de Transportes del Departamento de Servicios Generales.
Actividades generales:
Ejecutar labores
operativas específicas relacionadas con el manejo de equipo liviano en el
traslado de funcionarios, diputados, invitados especiales, equipo y materiales;
además, velar por el adecuado mantenimiento del vehículo.
Colaborar con la carga y
descarga de materiales, equipos y mercadería; realizar cambios de llantas y
reparaciones menores de emergencia, así como realizar mandados y otras
gestiones.
Operar motocicleta para el
traslado de documentos y realizar trámites de diversa naturaleza.
Realizar otras funciones
relacionadas con el cargo.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES
Supervisión
recibida: Los ocupantes se desempeñan
siguiendo instrucciones precisas y detalladas, giradas verbalmente o por
escrito, contenidas en manuales, reglamentos u otros tipos de documentos. Su
labor es supervisada y evaluada por medio de la apreciación de la calidad y
oportunidad con que se realice la actividad laboral. En el desempeño del cargo
se requiere iniciativa, en razón de atender eficaz y eficientemente las
demandas del usuario, así como las presiones propias del entorno vial donde debe
desenvolverse.
RESPONSABILIDAD
Por actividades
Es responsable por la
ejecución eficaz, eficiente y oportuna del trabajo asignado y por la calidad
que el servicio y el usuario demandan.
Por equipo, materiales y valores
Por el adecuado empleo
y conservación del equipo, los materiales, las herramientas y la maquinaria que
se le asigne y, si es del caso, por el transporte de dinero, personas,
materiales, títulos valores y otros documentos.
Por relaciones de trabajo
El trabajo demanda
relaciones constantes con los diputados, los compañeros, las jefaturas y el
público en general, las cuales deben ser atendidas con
responsabilidad, tacto y discreción.
CONDICIONES DE TRABAJO
Las actividades que
caracterizan estos puestos pueden exponer a sus ocupantes a las inclemencias
del tiempo, los accidentes de tránsito y los contaminantes existentes en el
medio externo a la Institución y propios de las vías de tránsito nacionales
(ruido excesivo, polvo, fatiga, aglutinamiento de transeúntes y vehículos,
etc.).
En la ejecución de
actividades es indispensable la disposición para trabajar sin límite de horario
cuando las circunstancias lo ameriten, o bien, en jornadas diurnas, nocturnas o
mixtas, así como la disponibilidad para trasladarse a diferentes zonas del
país.
CONSECUENCIAS DEL ERROR
Pueden ocasionar
pérdidas económicas y atrasos en el trabajo propio y de otros, lo que repercute
en el servicio brindado a la Institución. Una incorrecta ejecución de
actividades puede causar daños a su integridad física y a la de otras personas.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Aptitud para evocar con
facilidad sonidos e imágenes de forma habitual o instantánea (memoria). Ser
observador y con iniciativa motivada por la necesidad de realizar de manera
excelente el trabajo. Capacidad para atender al público, mantener la
ecuanimidad en cualquier situación, brindar soluciones efectivas y responsables
para el cumplimiento de las labores asignadas y para mantenerse activo y con
disposición la mayor parte de su tiempo laboral.
Guardar discreción sobre asuntos
que se le encomiendan o de los que tiene conocimiento; solvencia moral, buenas
relaciones interpersonales, no poseer antecedentes penales o problemas
psicológicos que lo inhabiliten para el ejercicio del cargo y buena condición
física. Asertivo en el trato con colaboradores, jefaturas, jerarcas y el
público. Adecuada presentación personal.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Cursos de capacitación
en el campo de la actividad, las relaciones interpersonales y la normativa
institucional.
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA:
Conclusión de estudios
de Enseñanza General Básica.
Experiencia mínima de dos
años en la ejecución de labores relacionadas con el cargo.
Licencia vigente para
conducir vehículo tipo B1.
Licencia vigente para
conducir motocicleta.
ESTRATO CALIFICADO
Este estrato abarca
clases que se encuentran en la base de la estructura ocupacional. Estas
ocupaciones se caracterizan por incluir procesos de trabajo cuya ejecución
necesita una mayor cualificación ocupacional.
La formación académica
requerida puede ser satisfecha al poseer un diploma de Educación Media y un
diploma que le califique para el oficio específico, obtenido tanto en un
colegio técnico profesional como en otras instituciones de naturaleza similar.
En ocasiones la formación académica puede ser menor a las exigencias indicadas,
siempre que el trabajador posea pericia en el desempeño del trabajo.
En este estrato se ubican las
siguientes clases de puestos: Asistente Administrativo, Secretaria o Secretario
de Parlamento y Trabajador Especializado.
El marco referencial de
desempeño se ubica dentro de las labores de apoyo administrativo a la gestión
institucional y de mantenimiento de la estructura física. Se trabaja bajo
sistemas establecidos y sujetos a orientación y delimitación de las acciones dentro
del marco de una institución de servicio. Se requiere apoyo a los servicios
dentro de un esquema de polifuncionalidad y flexibilidad en el desempeño.
Este estrato brinda los
servicios y productos de apoyo administrativo y de mantenimiento de la estructura
física, requeridos para el cumplimiento de la misión de la dependencia en la
cual ejecuta las funciones y de la Institución en general.
ROLES OCUPACIONALES
· Se compromete con el logro
de las ideas institucionales.
· Aplica directrices, políticas,
disposiciones y normas establecidas para el adecuado desempeño de su labor.
· Contribuye a las acciones
que se implementen para identificar y modificar sus patrones de conducta y
modelos mentales que afectan negativamente su trabajo.
· Realiza acciones conducentes
a aumentar su crecimiento personal y laboral.
· Efectúa aportes para el
mejoramiento e innovación de los procesos de trabajo, para que se adapten a las
necesidades institucionales en pro de la eficiencia y efectividad del encargo
de la sociedad costarricense.
· Participa activamente en la
prevención de problemas del trabajo, genera soluciones para abordar
positivamente las situaciones críticas que se presenten, así como en el
establecimiento de mecanismos de autocontrol.
· Utiliza los recursos de
manera responsable, siempre acompañado de la racionalidad necesaria.
· Rinde cuentas ante quien le
corresponde por los resultados de su trabajo.
· Establece y mantiene
mecanismos de interacción con instancias internas que coadyuven al cumplimiento
de los objetivos de su ámbito laboral, además de fortalecer sanamente las
relaciones laborales e interpersonales, todo ello para repercutir positivamente
en el medio laboral de la Institución.
· Aplica una visión de la
tecnología y del dominio compartido de la información, como parte esencial de
la cultura organizacional tendiente a un esquema progresista, proactivo,
eficiente y efectivo.
· Desempeña actividades de
apoyo administrativo a las labores institucionales.
INDICADORES DE DESEMPEÑO
Determinante de éxito |
Indicador |
Procesos y resultados |
|
Ejecución del trabajo |
Cumplimiento y seguimiento de disposiciones pronta y oportunamente. |
Coordinación y comprobación del trabajo |
Percepción de la coordinación y comprobación del trabajo efectuadas. |
Documentación e información adecuadamente almacenada o archivada Espacio físico adecuadamente diseñado |
Percepción satisfactoria cómoda y efectiva de la documentación que se tramita y se mantiene en el ente administrativo. Percepción satisfactoria, cómoda y segura del espacio físico laboral. |
Recursos |
|
Recursos disponibles |
Utilización adecuada y provechosa de recursos
disponibles. Utilización adecuada del tiempo disponible. |
Eficiencia institucional |
|
Satisfacción de necesidades institucionales |
Conocimiento de sus responsabilidades institucionales
y su realidad. Percepción de los clientes acerca del servicio brindado. |
Aprendizaje, crecimiento y satisfacción |
|
Crecimiento personal Satisfacción laboral |
Calidad y cantidad de sugerencias realizadas. Persistencia por el logro de metas superiores a las
establecidas. Establecimiento de relaciones interpersonales y laborales adecuadas. |
NIVEL DE IMPACTO
Su aporte es
significativo en el desarrollo de labores asistenciales y de apoyo a nivel
institucional; por lo tanto, su impacto se refleja en la calidad de las actividades
y mejoramiento del medio laboral que realiza.
DETALLE DE CLASES UBICADAS DENTRO DE
ESTE ESTRATO:
ASISTENTE ADMINISTRATIVO
Objetivo del
trabajo: Comprometerse
responsablemente con las labores asistenciales de los servicios de secretaría
de las diferentes unidades administrativas de la estructura organizacional
de la Asamblea Legislativa, mediante la ejecución de labores de preparación,
trámite, ordenamiento de documentos y otras, cuyo desarrollo requiere el
dominio de técnicas de oficina y la coordinación con el equipo de funcionarios
de la oficina correspondiente.
Ubicación: Esta clase se ubica en las diferentes unidades
administrativas de la Asamblea Legislativa.
Actividades generales:
Sus labores deben ser
ejecutadas siguiendo instrucciones precisas de sus superiores jerárquicos y
dando seguimiento a las actividades que la lógica dicta para mantener
adecuadamente organizado el medio laboral y la información o documentación que
ingresa y sale de la unidad que se trate.
Ejecutar un conjunto de
labores en el campo de oficina que incluyen: recepción, redacción,
trascripción, trámites y archivo de documentos, así como la atención de público
sea por teléfono, correo electrónico, personalmente, etc.
Anotar, revisar y actualizar
datos en diferentes tipos de registros; atender y suministrar información al
público; resolver consultas y preparar respuestas sencillas a gestiones de los
usuarios.
Ejecutar cálculos aritméticos
de alguna complejidad; operar máquinas y equipo de oficina y atender llamadas
telefónicas.
Revisar las necesidades de
papelería y materiales de trabajo y controlar su normal abastecimiento.
Ejecutar otras tareas propias
del cargo.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y
AMBIENTALES
Supervisión
recibida: Trabaja siguiendo normas e
instrucciones generales en cuanto a métodos y sistemas de trabajo. Sus
actividades son evaluadas por medio de la apreciación de la calidad, cantidad y
oportunidad de los trabajos realizados y los resultados obtenidos. No le
corresponde ejercer la supervisión de labores.
RESPONSABILIDAD
Por actividades
Es responsable de que
los servicios y las actividades que se le encomiendan se cumplan con eficiencia
y oportunidad, así como tener la debida discreción en el manejo de información
confidencial, cuya revelación puede causar inconvenientes de trascendencia para
la gestión de la Institución.
Por equipo, materiales y valores
Tiene la
responsabilidad del uso adecuado y racional de los equipos y materiales
asignados.
Por relaciones de trabajo
Las relaciones de
trabajo que se establecen demandan atención inmediata al usuario, compañeros,
superiores y altas autoridades, las cuales deben ser tratadas con
responsabilidad, tacto y discreción.
CONDICIONES DE TRABAJO
El trabajo se ejecuta
en condiciones propias de un ambiente de oficina. La actividad demanda esfuerzo
mental para analizar información variada. Por sus funciones, le puede
corresponder trasladarse a otras oficinas e instituciones. Cuando las
necesidades del servicio lo requieran, le corresponderá laborar sin límite de horario.
La naturaleza del trabajo
puede ocasionar problemas de salud como fatiga visual por la constante
exposición a pantallas de equipo de cómputo, así como problemas posturales y
problemas ocasionados por el estrés debido a la cantidad de trabajo.
CONSECUENCIAS DEL ERROR
Los errores que se
puedan cometer ocasionarían trastornos, atrasos o inexactitud de la información
que se suministra y afectar los procesos, productos, o bien, la imagen
institucional y el resultado del trabajo de otras personas.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Para el desempeño de
los cargos ubicados en esta clase se requiere capacidad para mantener
excelentes relaciones humanas con compañeros y público en general, sentido de
orden, capacidad de organización, detallista, esfuerzo, honradez y solvencia
moral en general, capacidad para atender varias tareas simultáneamente y
disposición para cooperar, capacidad de concentración en el trabajo, habilidad
para comprender las necesidades de los demás, capacidad para seguir
instrucciones. Por la índole de sus funciones, se requiere confidencialidad en
la información que maneja y excelente presentación personal.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Los relacionados con el
uso adecuado de implementos de oficina como computador, programas informáticos
relacionados, equipos de comunicación como centrales telefónicas, fax.
Los relacionados con la
estimulación, actualización y capacitación en habilidades directamente
relacionadas con las labores que le corresponde desarrollar como técnicas de
redacción y archivo, servicio al cliente, relaciones humanas, procesos y
procedimientos institucionales, etc.
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA
Título de bachiller en
Educación Media y título de Secretariado o graduado en Secretariado de
un colegio técnico profesional.
Capacitación en el uso y
manejo de paquetes de cómputo.
Experiencia mínima de un año
en labores relacionadas con el cargo o área de actividad.
SECRETARIA O SECRETARIO
DE PARLAMENTO
Objetivo del
trabajo: Comprometerse
responsablemente con las labores secretariales de alguna de las
siguientes unidades administrativas: direcciones de departamentos, divisiones o
Dirección Ejecutiva donde, por las características gerenciales de las
actividades, se demanda constante coordinación intra e inter departamentos e
instituciones. Además, le corresponde la realización de actividades
secretariales de carácter ejecutivo en uno o más procesos de trabajo. Para ello
se requiere poseer conocimiento general de la estructura formal y funcional de
la Asamblea Legislativa, así como el dominio de técnicas y prácticas propias de
este tipo de labores.
Ubicación: Tales puestos deben desempeñar sus labores en la
dirección de los diferentes departamentos de la Institución, en alguna de las
dos divisiones existentes o en la Dirección Ejecutiva.
Actividades generales:
Sus labores deben ser
ejecutadas siguiendo instrucciones generales de sus superiores jerárquicos y
dando seguimiento a las actividades que la lógica dicta para mantener
adecuadamente organizado el medio laboral y la información o documentación que
ingresa y sale de la unidad administrativa que se trate.
Asistir dinámicamente a las
jefaturas en la coordinación de diferentes actividades de servicios
administrativos, dar seguimiento a las gestiones, así como verificar la
correcta atención de los clientes y los servicios que se les brinden.
Ejecutar un conjunto de
labores en el campo de oficina que incluyen: recepción, redacción,
trascripción, trámites y archivo de documentos.
Anotar, revisar y actualizar
datos en diferentes tipos de registros; atender y suministrar información al
público; resolver consultas y preparar respuestas sencillas a gestiones de los
usuarios.
Ejecutar cálculos aritméticos
de alguna complejidad; operar máquinas y equipo de oficina y atender llamadas
telefónicas.
Revisar las necesidades de
papelería y materiales de trabajo y controlar su normal abastecimiento.
Participar en la confección
del presupuesto de la Dirección Ejecutiva, de una división o de un
departamento.
Ejecutar otras tareas propias
del cargo.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y
AMBIENTALES
Supervisión
recibida: Trabaja siguiendo normas e
instrucciones generales en cuanto a métodos y sistemas de trabajo. Sus
actividades son evaluadas por medio de la apreciación de la calidad, cantidad y
oportunidad de los trabajos realizados y los resultados obtenidos. No le
corresponde ejercer la supervisión de labores.
RESPONSABILIDAD
Por actividades
Es responsable de que
los servicios y las actividades que se le encomiendan se cumplan con eficiencia
y oportunidad, así como tener la debida discreción en el manejo de información
confidencial, cuya revelación puede causar inconvenientes de trascendencia para
la gestión de la Institución.
Por equipo, materiales y valores
Tiene la
responsabilidad del uso adecuado y racional de los equipos y materiales
asignados.
Por relaciones de trabajo
Las relaciones de
trabajo que se establecen demandan atención inmediata al usuario, compañeros,
superiores y altas autoridades, las cuales deben ser tratadas con responsabilidad,
tacto y discreción.
CONDICIONES DE TRABAJO
El trabajo se ejecuta
en condiciones propias de un ambiente de oficina. La actividad demanda esfuerzo
mental para analizar información variada. Le puede corresponder trasladarse a
otras oficinas e instituciones. Cuando las necesidades del servicio lo
requieran, le corresponderá laborar sin límite de horario.
La naturaleza del trabajo
puede ocasionar problemas de salud como fatiga visual por la constante
exposición a pantallas de equipo de cómputo y problemas posturales y problemas
ocasionados por el estrés debido a la cantidad de trabajo.
CONSECUENCIAS DEL ERROR
Los errores que puedan
cometerse ocasionarían atrasos, trastornos o inexactitud de la información que
se suministra, así como afectar los procesos, los productos, o bien, la imagen
institucional y el resultado del trabajo de otras personas. Es importante tener
presente que se trata de puestos desarrollados en entornos gerenciales por lo
que los errores cometidos pueden afectar negativamente los resultados
procedentes de tales entornos.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Para el desempeño de
los cargos ubicados en esta clase se requiere capacidad para mantener
excelentes relaciones humanas con compañeros y público en general, sentido de
orden, capacidad de organización, detallista, esfuerzo, honradez y solvencia
moral en general, capacidad para atender varias tareas simultáneamente y
disposición para cooperar, capacidad de concentración en el trabajo, habilidad
para comprender las necesidades de los demás, capacidad para seguir
instrucciones y para trabajar en equipo y excelente presentación personal. Por
la índole de sus funciones, se requiere confidencialidad en la información que
maneja.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Los relacionados con el
uso adecuado de implementos de oficina como computador, programas informáticos
relacionados, equipos de comunicación como centrales telefónicas, fax.
Los relacionados con la
estimulación, actualización y capacitación en habilidades directamente
relacionadas con las labores que le corresponde desarrollar como técnicas de
redacción y archivo, servicio al cliente, relaciones humanas, procesos y
procedimientos institucionales, etc.
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA
Título de bachiller en
Educación Media y título de Secretariado o graduado en Secretariado de
un colegio técnico profesional.
Capacitación en el uso y
manejo de paquetes de cómputo.
Experiencia mínima de dos
años en labores relacionadas con el cargo o el área de actividad.
TRABAJADOR ESPECIALIZADO
(niveles 1, 2)
Objetivo del
trabajo: Comprometerse
responsablemente con el desarrollo de actividades de carácter rutinario, en la
Asamblea Legislativa, que ameritan la aplicación de conocimientos específicos
de un determinado oficio y experiencia específica.
Ubicación:
Los puestos y cargos
contemplados en esta clase se ubican en los departamentos: Proveeduría,
Servicios Generales, Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo y Servicios
Parlamentarios.
Actividades generales:
Ejecución de labores
específicas en los departamentos de la Asamblea Legislativa.
ACTIVIDADES ESPECÍFICAS:
ELECTRICIDAD Y
TELEFONÍA: Instalar, revisar y dar
mantenimiento al equipo eléctrico y lo correspondiente en las instalaciones
eléctricas; detectar y corregir fallas en las instalaciones de los equipos de
cómputo, terminales y similares; solicitar repuestos y elaborar informes
periódicos.
Instalar, revisar y dar
mantenimiento al equipo telefónico; detectar y corregir fallas en estos equipos
y solicitar repuestos.
Dar el mantenimiento
preventivo, cuando así se lo soliciten, de las instalaciones para
microcomputadoras, terminales, bombas hidráulicas, plantas eléctricas, equipo
de transmisión de radio y televisión, portones eléctricos y otros de similares
características en cuanto a su fuente de energía.
Revisar periódicamente las
instalaciones eléctricas, los dispositivos internos y periféricos y los
dispositivos de comunicación; verificar condiciones técnicas de las líneas de
conducción eléctrica; instalar la red de alimentación eléctrica y brindar mantenimiento
preventivo y correctivo a la red.
Realizar otras funciones
relacionadas con el cargo.
FOTOGRAFÍA: Tomar fotografías digitales de diversos tipos y en
diversas actividades.
Efectuar los procedimientos
técnicos correspondientes para editar y seleccionar el material fotográfico.
Efectuar los procedimientos
técnicos requeridos para organizar, distribuir, archivar, respaldar y conservar
el material fotográfico.
Hacer levantados de arte para
materiales de apoyo a la gestión de Prensa, Protocolo y Relaciones Públicas y a
la labor de los diputados.
Participar activamente y en
apoyo a otras funciones del Departamento e Institución relacionadas con su área
laboral como escaneo de imágenes, participación en diseño de páginas html.
Realizar otras funciones
relacionadas con el cargo.
MANTENIMIENTO: Brindar el mantenimiento de las instalaciones físicas
y los jardines de la Institución.
Realizar labores de
ebanistería, fontanería, cerrajería y pintura.
Realizar reparaciones de
muebles, estanterías, armarios, etc.; dar mantenimiento a equipos, máquinas y
herramientas.
Remodelar oficinas e
interpretar planos, bocetos, croquis o diagramas.
Elaborar reportes sobre los
desperfectos del equipo y la maquinaria.
Realizar otras funciones
relacionadas con el cargo.
OPERADOR DE EQUIPO DE
IMPRESIÓN: Operar equipo de
reproducción: fotocopiadora, máquinas matrizadoras; preparar el equipo con
papel o tóner, tinta y matrices; mantener en orden el material por utilizar;
realizar corte de guillotina y encuadernación sencilla.
Llevar controles sobre el
material fotocopiado y reproducido; elaborar informes mensuales.
Realizar otras funciones
relacionadas con el cargo.
RADIO OPERADOR: Transmitir información en programas radiales; mensajes
a los agentes de seguridad por circuito cerrado y colaborar en el control de la
disciplina y asistencia de los agentes de seguridad.
Transmitir, por medio de
enlaces, las sesiones del Plenario o las comisiones plenas; mantener el control
sobre la calidad del sonido; colaborar con los diputados, jefes
departamentales, de sección o coordinadores de área los mensajes de
actividades.
Llevar control de los
móviles; confeccionar un informe sobre lo acontecido en el día; colaborar en la
reparación y limpieza del equipo.
Realizar otras funciones
relacionadas con el cargo.
PROVEEDURÍA Y BODEGA: Realizar labores de adquisición y suministro de bienes
y servicios.
Controlar el ingreso y la
distribución de mercaderías y velar por el buen estado de los materiales y
equipos en bodega.
Confeccionar solicitudes de
mercancías de acuerdo con las facturas proformas y realizar los trámites
institucionales e interinstitucionales sobre las solicitudes de mercadería y
órdenes de compra.
Custodiar la documentación de
contrataciones y velar por la distribución y acomodo de las mercaderías y
equipos.
Realizar inventarios y
colocarles la placa distintiva a los equipos antes de que se entreguen a los
destinatarios.
Confeccionar y archivar las
solicitudes de adquisiciones y hacer cuadros comparativos de las adquisiciones.
Realizar trámites de
exoneración y desalmacenaje.
Realizar otras funciones
relacionadas con el cargo.
TÉCNICO EN GRABACIÓN Y
SONIDO: Ejecutar labores de
instalación de equipo de sonido en el salón del Plenario legislativo y
grabación de tractos o respaldos de las sesiones del Plenario, utilizando los
medios disponibles.
Grabar sesiones, seminarios,
conferencias y colaborar en el control de asistencia de los diputados a las
sesiones del Plenario y coordinar con el Departamento Financiero lo
correspondiente.
Brindar un adecuado uso y
mantenimiento a los respaldos efectuados de las diferentes sesiones de los
diputados; colaborar en el control del tiempo de uso de la palabra de los
diputados, rompimiento del quórum o recesos en el salón de sesiones.
Realizar otras funciones
relacionadas con el cargo.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y
AMBIENTALES
Supervisión
recibida: Los ocupantes se desempeñan
siguiendo instrucciones precisas y detalladas, giradas verbalmente o por
escrito, contenidas en manuales, reglamentos u otros tipos de documentos. En
los cargos de oficios calificados, aun cuando se reciben instrucciones
precisas, se trabaja con un apropiado margen de independencia en razón de la
aplicación de conocimientos específicos de determinado oficio. Su labor es
supervisada y evaluada por medio de la apreciación de la calidad, cantidad y
oportunidad de la entrega de productos, los resultados obtenidos y por el
cumplimiento de los tiempos previamente estipulados. En el desempeño del cargo
se requiere iniciativa, en razón de atender eficaz y eficientemente las
demandas del usuario, requerimiento en algunos casos exigible en mayor grado.
No le corresponde ejercer supervisión de albores.
RESPONSABILIDAD
Por actividades
Es responsable por la ejecución
eficaz, eficiente y oportuna del trabajo asignado y por la calidad que el
servicio y el usuario demandan.
Por equipo, materiales y valores
Es responsable por el
adecuado empleo y conservación del equipo, los materiales, las herramientas y
la maquinaria que se le asigne y, si es del caso, por la custodia y el
mantenimiento de documentación o materiales asignados.
Por relaciones de trabajo
En el desempeño de los
cargos se establecen relaciones en razón del servicio que se brinda, motivo por
el cual debe observarse responsabilidad, tacto, discreción y respeto.
CONDICIONES DE TRABAJO
Las actividades que
caracterizan estos puestos pueden exponer a sus ocupantes a las inclemencias
del tiempo, contacto con sustancias tóxicas, ruido excesivo, polvo, fatiga y
adopción de posiciones incómodas entre otros, por lo cual requieren una
excelente condición física.
La actividad implica diversos
grados de riesgo físico, los funcionarios que los ocupen están expuestos a
posibles accidentes laborales por los materiales y las condiciones propias de
la labor que desempeñan. Esto implica la observancia ineludible de normas de
seguridad e higiene y exige la realización de las labores con sumo cuidado y en
forma oportuna.
Pueden ocurrir
intoxicaciones, producirse disminución en la capacidad auditiva y caídas
graves, entre otros. En la ejecución de las actividades es indispensable la
disposición para trabajar sin límite de horario cuando las circunstancias lo
ameriten, o bien, en jornadas diurnas, nocturnas o mixtas.
CONSECUENCIAS DEL ERROR
Los errores cometidos
son corregibles en las diferentes etapas del proceso. No obstante, estos pueden
ocasionar pérdidas económicas y atrasos en el trabajo propio y de otros, lo que
repercute en el servicio brindado a la Institución y por la Institución. Una
incorrecta ejecución de actividades puede causar daños a la integridad física
del funcionario ejecutor y a la de otras personas.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Por las características
generales de los cargos incluidos en esta clase de puestos, se requiere que los
funcionarios que los desempeñan sean detallistas, observadores, con capacidad
de escucha y atentos a las observaciones de los otros funcionarios. Además,
poseer aptitud para evocar con facilidad sonidos e imágenes de forma habitual o
instantánea (memoria). Capacidad para atender al público, mantener la
ecuanimidad en cualquier situación, brindar soluciones creativas a los trabajos
que se le asignen y mantenerse activo la mayor parte de su tiempo laboral.
Habilidad para realizar cálculos aritméticos variados y sencillos.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Los relacionados con la
actualización y el uso adecuado de implementos de trabajo propios del campo de
actividad.
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA:
Esta clase de puesto
está integrada por dos niveles, el nivel 1 y el 2, la diferencia entre estos es
de requisitos (académicos y/o de experiencia) y la ubicación del funcionario en
uno u otro responde a las características que en este sentido posea. Se recurre
a la aplicación de la recalificación según la normativa existente.
Nivel 1
Conclusión de estudios
de la Enseñanza General Básica (9º de secundaria).
Experiencia mínima de tres
años en la ejecución de labores relacionadas con el cargo.
Capacitación relacionada con
el cargo.
O
Conclusión de Estudios
Primarios (6º grado de primaria).
Experiencia mínima de cinco
años en la ejecución de labores relacionadas con el cargo.
Capacitación relacionada con
el cargo.
Nivel 2
Título de bachiller
Educación Media o Secundaria.
Experiencia mínima de un año
en la ejecución de labores relacionadas con el cargo.
Capacitación relacionada con
el cargo.
O
Conclusión de estudios
de Enseñanza General Básica (9º de secundaria).
Experiencia mínima de cinco años
en la ejecución de labores relacionadas con el cargo.
Capacitación relacionada con
el cargo.
ESTRATO TÉCNICO
Este estrato abarca
clases que incluyen actividades que se encuentran en una posición intermedia de
la estructura ocupacional. Son clases en las que se desarrollan actividades de
investigación y análisis de nivel auxiliar o asistencial en una disciplina
específica con el fin de producir los insumos necesarios para que los procesos
profesionales de la Institución cumplan su misión. La ejecución de las
funciones requiere formación que puede abarcar desde el título de bachiller de
Enseñanza Media hasta un nivel de cuarto año universitario.
Se ubica en todas las
dependencias de Asamblea Legislativa. Trabaja con la guía de un profesional
(jefatura o no) que participa significativamente en la consecución de los
objetivos definidos para las diferentes unidades administrativas de la
Institución; igualmente, trabaja con lineamientos claramente definidos. Sus
funciones son de índole asistencial, bien sea en el desempeño de roles técnicos
y/o administrativos de soporte para la realización de actividades dentro de una
organización de servicios. Requiere competencias personales para intervenir en
los procesos de trabajo enmarcados en condiciones de polifuncionalidad, calidad
y seguimiento de instrucciones.
La realización eficiente y
eficaz de las labores integradas en este estrato genera servicios y productos
de carácter asistencial y de apoyo, necesarios para el cumplimiento de la
gestión de la unidad correspondiente y con impacto en el desempeño
institucional en general. Le puede corresponder la coordinación y supervisión
de equipos de colaboradores dispuestos en la realización de actividades
operativas o especializadas.
En este estrato se ubican las
siguientes clases de puestos: Técnico, Técnico en Seguridad, Jefe Técnico y
Jefe Técnico en Seguridad.
ROLES OCUPACIONALES
Se compromete, desde su
rol, con el logro de las ideas institucionales. Aplica directrices, políticas,
disposiciones y normas establecidas para el desarrollo de las actividades
correspondientes.
Aporta información requerida
para la formulación y definición de la planificación de la unidad. Se
responsabiliza por el cumplimiento de los objetivos que le corresponden.
Contribuye a las acciones que
se implementen para identificar y modificar sus patrones de conducta y modelos
mentales que afectan su trabajo.
Realiza acciones conducentes
a aumentar su crecimiento personal y profesional.
Efectúa aportes para el
mejoramiento e innovación de los procesos de trabajo, genera soluciones para
abordar positivamente las situaciones críticas que se presenten, así como en el
establecimiento de mecanismos de autocontrol.
Utiliza los recursos de
manera responsable, siempre acompañado de la racionalidad necesaria. Rinde
cuentas, ante quien le corresponde, por los resultados de su trabajo.
Establece y mantiene
mecanismos de interacción con instancias internas que coadyuven con el
cumplimiento de los objetivos de su ámbito laboral, además de fortalecer
sanamente las relaciones laborales e interpersonales, todo ello para repercutir
positivamente en el medio laboral de la institución.
Aplica una visión de la
tecnología y del dominio compartido de la información, como parte esencial de
la cultura organizacional tendiente a un esquema progresista, proactivo,
eficiente y efectivo.
Realiza estudios técnicos a
nivel asistencial.
Participa en la evaluación de
insumos, servicios y productos.
Realiza cualesquiera otras
actividades atinentes a su cargo.
INDICADORES DE DESEMPEÑO
Determinante de éxito |
Indicador |
Procesos y resultados |
|
Eficacia |
Logro de los resultados esperados del equipo de trabajo. Seguimiento de disposiciones pronta y oportunamente. Cumplimiento de las metas dispuestas por la unidad administrativa correspondiente. |
Coordinación y comprobación del trabajo |
Percepción de la coordinación y comprobación del trabajo efectuadas |
Recursos |
|
Recursos disponibles |
Utilización adecuada y provechosa de recursos
destinados para sus actividades, aprovechamiento de los recursos
tecnológicos. Utilización adecuada del tiempo disponible. |
Eficiencia institucional |
|
Satisfacción de necesidades institucionales |
Conocimiento de sus responsabilidades institucionales
y su realidad. Generación de información confiable, completa, relevante y oportuna. |
Aprendizaje, crecimiento y satisfacción |
|
Crecimiento personal Satisfacción laboral |
Aporte y contribución a las metas del equipo de
trabajo y de la unidad como tal. Persistencia por el logro de metas superiores a las
establecidas, participación de calidad y cantidad de sugerencias realizadas. Establecimiento de relaciones interpersonales y laborales adecuadas |
NIVEL DE IMPACTO
Su aporte es
significativo para lograr llevar a la práctica la estrategia institucional; en
este sentido, su impacto se refleja en la generación de productos y servicios
de calidad.
DETALLE DE LAS CLASES
UBICADAS DENTRO DE ESTE ESTRATO:
TÉCNICO EN SEGURIDAD
Objetivo del trabajo:
Comprometerse con el
cumplimiento de planes y programas del proceso de trabajo mediante la ejecución
de labores técnicas variadas y vinculadas a la utilización del equipo de
monitoreo y cómputo de la unidad administrativa encargada de la seguridad y
vigilancia institucional y de los funcionarios legislativos. Para ello se
requiere la aplicación de principios teóricos y prácticos propios de una
disciplina o área determinada de conocimientos.
Ubicación: Los cargos de esta clase se ubican en el Departamento
de Servicios Generales o donde se concentre la coordinación y dirección de las
funciones de seguridad y vigilancia de la Institución.
Actividades generales:
Realiza labores
operativas, técnicas y asistenciales de cierta complejidad en áreas específicas
de la seguridad, mediante la utilización de equipo especializado para el
ejercicio de la vigilancia y custodia de bienes institucionales.
Aplica conocimientos teóricos
y prácticos propios del área de la criminología, investigación
criminológica y similares en la consecución de los objetivos laborales.
Le corresponde participar en
la recopilación y sistematización de información relacionada con
investigaciones o acciones que estén ejecutando los entes competentes y que así
lo soliciten.
Le corresponde realizar otras
labores relacionadas con el cargo.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y
AMBIENTALES
Supervisión
recibida: Trabaja siguiendo normas
establecidas en manuales y procedimientos definidos para esta área de trabajo,
así como instrucciones generales dadas en forma oral o escrita. Su labor es
supervisada de manera directa por el superior inmediato y es evaluada por medio
de la apreciación de la calidad del trabajo realizado, los resultados
obtenidos, la eficiencia del servicio que brinda al usuario, la oportunidad y
exactitud de la información brindada a sus clientes, la oportunidad y calidad
de los productos que entrega y el logro de metas y objetivos del puesto. No le
corresponde ejercer supervisión.
RESPONSABILIDAD
Por actividades
Es responsable de que
sus actividades se desarrollen con eficiencia, oportunidad y calidad. Por la
naturaleza de su trabajo, tiene acceso a información de carácter confidencial,
cuya revelación inoportuna puede causar perjuicios, atrasos y daños.
Por equipo, materiales y valores
Es responsable por el
mantenimiento y uso adecuado del equipo, la maquinaria y las herramientas
asignadas para la ejecución de su trabajo.
Por relaciones de trabajo
La naturaleza de sus
funciones origina establecer relaciones con usuarios internos y externos, entre
los que pueden encontrarse funcionarios de dependencias nacionales, públicas o
privadas, por lo que su desempeño debe caracterizarse por la discreción, el tacto
y un trato cortés y responsable.
CONSECUENCIA DEL ERROR
Los errores cometidos
pueden causar pérdidas, daños o atrasos de alguna consideración y poner en
peligro la integridad física de compañeros y otras personas; además, repercutir
en la imagen de la Institución en correspondencia con las funciones que debe
efectuar.
CONDICIONES DE TRABAJO
El trabajo se ejecuta,
predominantemente, en lo interno del centro de monitoreo, en condiciones
propias de un ambiente con equipo de monitoreo. La actividad demanda esfuerzo
mental, concentración, atención y agilidad visual. Debe ajustarse a las
jornadas laborales establecidas para los roles de vigilancia dado que se
requiere la cobertura del puesto laboral durante las veinticuatro horas diarias
los 365 días del año.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Para el desempeño de
los cargos ubicados en esta clase de puestos se requiere capacidad para
mantener de manera prolongada los procesos mentales de concentración y atención,
contar con memoria visual, agilidad visual, habilidad de comunicación escrita,
agrado por el trabajo en un ambiente solitario ante la realización de una labor
conjunta para lo cual se requieren actitudes de solidaridad, cooperación, buena
comunicación, seguimiento de instrucciones, mantenimiento del equilibrio y
control emocional, así como capacidad de reacción ante situaciones de
emergencia o de necesidad por las características propias de los roles.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Los relacionados con la
utilización de los equipos de monitoreo y los programas que para su utilización
se requieren.
Los relacionados con la
actualización y la capacitación en habilidades directamente vinculadas al campo
de la seguridad y vigilancia.
Los relacionados con procesos
y procedimientos institucionales.
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA
Conclusión de estudios
en bachillerato de Educación Media (secundaria completa).
Estudios universitarios a
nivel de segundo año concluido en una carrera afín al puesto.
Experiencia de cuatro años en
actividades de seguridad y vigilancia.
Permiso de portación de armas
al día.
TÉCNICO (niveles 1 y 2)
Objetivo del
trabajo: Comprometerse con las labores
de facilitador para el cumplimiento de planes y programas del proceso de
trabajo mediante la ejecución de labores técnicas variadas, para lo que se
requiere la aplicación de principios teóricos y prácticos propios de una
disciplina o área determinada de conocimientos.
Ubicación: Los cargos de esta clase se ubican en los diferentes
departamentos de la Institución.
Actividades generales:
Realizar labores
técnicas, operativas y asistenciales de cierta complejidad en áreas específicas
de la administración y de los procesos legislativos que requieren un grado
importante de experiencia, conocimientos o formación en campos del quehacer
legislativo.
Sus actividades requieren la
aplicación de técnicas, conocimientos teóricos y de experiencias adquiridas en
un ambiente educativo formal y en el desempeño de actividades similares. Se
circunscriben a la aplicación de normas y procedimientos establecidos y/o
instrucciones específicas.
Clasificar, ordenar y
describir documentos según sea el procedimiento aplicado.
Atender y evacuar consultas
de los usuarios internos y externos
Actualizar, registrar,
digitar y/o dar mantenimiento al sistema de almacenamiento de información según
sea el procedimiento aplicado.
Aplicar controles de calidad
definidos y otros establecidos en las diferentes unidades administrativas.
Custodiar, cuando
corresponda, los bienes designados.
Realizar los inventarios
diversos, según sea requerido.
Efectuar la búsqueda de
información diversa y por los medios más adecuados.
Confeccionar documentación
relacionada con las labores propias de la unidad administrativa.
Efectuar el trámite y seguimiento
correspondiente de la documentación u otro valor de insumo o producto del
trabajo de la unidad, por ejemplo, concertar audiencias o entrevistas y dar el
seguimiento debido al material de actas.
Participar activamente en la
transmisión de información a otros funcionarios o al público usuario o cliente
de los servicios que se brindan; ello al impartir charlas, elaborar resúmenes,
elaboración de material gráfico variado, realizar descripciones, atender
documentación específica y cualquier otro tipo de consultas, confección de
orden del día.
Aplicar los procedimientos
establecidos y ejecutar las actividades correspondientes según la especificidad
de las diferentes unidades administrativas, por ejemplo, manejo de caja chica,
mantenimiento de equipo de cómputo, bases de datos, aplicación de medidas de
seguridad desde diferentes ámbitos de acción, notificaciones, levantamiento de
planos de construcción, filmaciones o grabaciones específicas y transmisiones
de actividades propias de la Institución.
Preparar informes
relacionados con las actividades que le corresponde ejecutar.
Brindar la asistencia técnica
y oportuna en los diferentes escenarios institucionales, según procedimientos
establecidos, incluso la participación en proyectos definidos.
Efectuar las coordinaciones
correspondientes, intra y extra departamento o Institución, a efecto de
satisfacer las labores asignadas.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y
AMBIENTALES
Supervisión
recibida: Trabaja siguiendo normas
establecidas de manuales y procedimientos definidos para cada área de trabajo e
instrucciones generales dadas en forma oral o escrita. Su labor es supervisada
de manera directa por parte del superior inmediato y evaluada por medio de la
apreciación de la calidad del trabajo realizado, los resultados obtenidos, la
eficiencia del servicio que brinda al usuario, la oportunidad y exactitud de la
información brindada a sus clientes, la oportunidad y calidad de los productos
que entrega y el logro de metas y objetivos del puesto. No le corresponde ejercer
supervisión de labores.
RESPONSABILIDAD
Por actividades
Es responsable de que
sus actividades se desarrollen con eficiencia, oportunidad y calidad. Por la
naturaleza de su trabajo, tiene acceso a información de carácter confidencial,
cuya revelación inoportuna puede causar perjuicios, atrasos y daños.
Por relaciones del trabajo
La naturaleza de sus
funciones origina establecer relaciones con usuarios internos y externos, entre
los que pueden encontrarse funcionarios de dependencias nacionales, públicas o
privadas. Asimismo, le puede corresponder establecer vínculos con organismos
internacionales, dependiendo del proceso en que se ubique, por lo cual su
desempeño debe caracterizarse por la discreción, el tacto y un trato cortés y
responsable.
Por equipo, materiales y valores
Es responsable por el
mantenimiento y uso adecuado del equipo, la maquinaria y las herramientas
asignadas para la ejecución de su trabajo.
CONDICIONES DE TRABAJO
El trabajo se ejecuta,
en la mayoría de las circunstancias, en condiciones propias de un ambiente de
oficina. La actividad demanda esfuerzo mental y de concentración para analizar
información y presentar informes que permitan la toma de decisiones por parte
de su superior inmediato. Le puede corresponder trasladarse a diversos lugares
del país y cuando las necesidades del servicio lo requieran, le corresponderá
laborar sin límite de horario.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Para el desempeño de
los cargos ubicados en esta clase de puestos se requiere capacidad para
mantener excelentes relaciones humanas con compañeros y público en general,
sentido del orden, dinamismo, excelente presentación personal, memoria,
capacidad analítica y de síntesis, razonamiento práctico, capacidad de
percepción de necesidades de los demás, seguimiento de instrucciones,
resistencia a la rutina, interés por el trabajo, facilidad de adaptación a
circunstancias cambiantes y para atender varias tareas en forma simultánea.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Los relacionados con la
utilización de los equipos y los programas que para la realización de sus
funciones se requieren.
Los relacionados con la
actualización y la capacitación en habilidades directamente vinculadas al campo
actividad y con procesos y procedimientos institucionales.
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA
Esta clase de puesto
está integrada por dos niveles, el nivel A y el B, la diferencia entre estos es
de requisitos (académicos y/o de experiencia) y la ubicación del funcionario en
uno u otro responde a las características que en este sentido posea. Se recurre
a la aplicación de la recalificación según la normativa existente.
Nivel 1
Título de bachiller en
Educación Media (bachiller de secundaria).
Técnico en una carrera
universitaria que lo faculte para el desempeño del cargo (segundo año aprobado o
20 materias aprobadas, o 60 créditos aprobados)
Cursos formales de cómputo
relacionados con el cargo.
Nivel 2
Título de bachiller en
Educación Media (bachiller de secundaria).
Diplomado o tercer año
aprobado (30 materias aprobadas o 90 créditos aprobados) en una carrera
universitaria que lo faculte para el desempeño del cargo.
Dos años de experiencia
relacionada con el cargo o en el área académica.
Cursos formales de cómputo
relacionados con el cargo.
O
Título de bachiller en
Educación Media (bachiller de secundaria).
Técnico en una carrera
universitaria que lo faculte para el desempeño del cargo (segundo año
aprobado).
Cuatro años de experiencia
relacionada con el cargo o en el área académica.
Cursos formales de cómputo
relacionados con el cargo.
SUBJEFE TÉCNICO DE
SEGURIDAD
Objetivo del
trabajo: Comprometerse junto con la
Jefatura de la unidad administrativa encargada de la seguridad y vigilancia de
la Institución, en la coordinación y supervisión de un grupo de funcionarios
agentes o técnicos de seguridad, mediante la ejecución de labores de
organización, asignación y control de trabajo en los roles respectivos.
Ubicación: Unidad administrativa encargada de la seguridad y
vigilancia institucional.
Actividades generales:
Participar junto con la
Jefatura de unidad correspondiente en el establecimiento de las medidas
tendientes a fortalecer la Institución en el campo de la protección, seguridad
y vigilancia.
Coordinar, supervisar y
controlar el trabajo del grupo de funcionarios encargados de la seguridad en los
roles correspondientes.
Participar con la Jefatura en
la confección de turnos de trabajo.
Girar las instrucciones
necesarias al grupo a su cargo, para atender situaciones de emergencia.
Realizar informes y reportes
periódicos y/o cuando sea necesario sobre las funciones desarrolladas y las
situaciones ilícitas ocurridas en las instalaciones físicas de la Asamblea
Legislativa en el turno correspondiente.
Orientar al grupo a su cargo,
sobre los métodos y procedimientos para la ejecución del trabajo.
Controlar el uso y el buen
mantenimiento de los equipos, el mobiliario y los materiales asignados al grupo
a su cargo.
Colaborar en la atención y
resolución de consultas que presenten diputados y público en general
relacionado con el área de actividad.
Le puede corresponder
sustituir en sus ausencias temporales al jefe o subjefe de seguridad.
Realizar cualquier otra
función relacionada con el cargo.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y
AMBIENTALES
Supervisión ejercida: Supervisar a los funcionarios del grupo a su cargo,
orientarlos en la ejecución de trabajos y velar por su disciplina y eficiencia.
Supervisión recibida: Trabaja con relativa independencia, siguiendo
instrucciones generales y normas establecidas de parte de la Jefatura de la
unidad administrativa encargada de la seguridad y vigilancia de la Asamblea
Legislativa o de otros superiores y las políticas institucionales en materia de
seguridad. Su labor es supervisada y evaluada por medio del análisis de los
informes que presenta, la apreciación de la calidad del trabajo realizado y los
resultados obtenidos.
RESPONSABILIDAD
Por actividades
Es responsable de la
organización y supervisión del trabajo del grupo a su cargo y por el eficiente,
puntual y oportuno cumplimiento de las actividades y servicios que le asignen.
Por relaciones de trabajo
La actividad origina
relaciones constantes con funcionarios, jerarcas, diputados y público en
general, las cuales deben ser atendidas con responsabilidad, tacto y
discreción. Por la naturaleza del puesto le corresponde conocer asuntos
confidenciales sobre los cuales debe guardar discreción.
Por equipo y materiales
Es responsable por el
adecuado empleo y mantenimiento de los equipos, el mobiliario, los útiles y los
materiales asignados al grupo a su cargo.
CONDICIONES DE TRABAJO
La actividad requiere
esfuerzo físico y mental. Debe someterse a los programas de capacitación
requeridos para el desempeño del puesto.
Le corresponde trabajar los
turnos que se le asignen al grupo de funcionarios de seguridad y vigilancia. Le
puede corresponder trabajar sin límite de jornada.
CONSECUENCIAS DEL ERROR
Los errores cometidos
pueden causar pérdidas, daños o atrasos de consideración, por lo que las
labores deben ser realizadas con cuidado y precisión, ya que también se puede
poner en peligro la integridad física de los funcionarios legislativos y
visitantes de la Institución.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Ser observador y con
iniciativa motivada por la necesidad de realizar de manera excelente el
trabajo. Debe mantener discreción respecto de los asuntos que se le encomiendan
o de los que tiene conocimiento. Habilidad para resolver situaciones
imprevistas, no poseer antecedentes penales o problemas psicológicos. Requiere
habilidad para tratar en forma responsable, cortés y
satisfactoria con el público y funcionarios en general, capacidad de liderazgo,
buena comunicación verbal y escrita, habilidad analítica y toma de decisiones.
Buena presentación personal y condición física.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Capacitación en el
campo de la seguridad, así como en relaciones interpersonales y realidad
institucional.
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA
Título de bachiller en
Educación Media.
Técnico o segundo año
universitario aprobado en una carrera que le faculte para el desempeño del
cargo.
Experiencia mínima de tres
años en labores relacionados con el área de actividad. Experiencia mínima de
seis meses en el manejo y supervisión de grupos de seguridad.
Permiso de portación de
armas.
Curso de protección de
dignatarios.
O
Título de bachiller en
Educación Media.
Primer año universitario
aprobado en una carrera que le faculte para el desempeño del cargo.
Experiencia mínima de cinco
años en labores relacionadas con el área de actividad. Experiencia mínima de
seis meses en el manejo y supervisión de grupos de seguridad.
Permiso de portación de
armas.
Curso de protección de
dignatarios.
JEFE TÉCNICO
Objetivo del
trabajo: Coadyuvar al eficiente
desarrollo de los procesos de trabajo de las diferentes áreas mediante la
ejecución de labores de planeación, dirección, supervisión orientadas a la
coordinación de una unidad administrativa compuesta por funcionarios que
realizan labores técnicas u operativas rutinarias de la Asamblea Legislativa.
Ubicación:
Los puestos de esta
clase se ubican en los diferentes departamentos a cargo de una unidad
administrativa menor y perteneciente a tales departamentos.
Actividades generales:
Planear, coordinar,
distribuir, dirigir, controlar y supervisar los procesos en una unidad
administrativa “menor”, en tanto que pertenece organizacionalmente a un
departamento.
Participar con la dirección
de departamento en la revisión y aprobación de informes, manuales e
instructivos técnicos y documentos que se elaboren.
Establecer normas y
estándares de trabajo y motivar e incentivar al personal a su cargo en
coordinación con la jefatura del departamento.
Recomendar estrategias,
metodologías o métodos y procedimientos que aumenten la productividad y calidad
del trabajo.
Colaborar en la innovación de
métodos de trabajo y servicios del área que administra y presentar informes
periódicos de su labor, así como elaborar reportes o documentos.
Presentar informes periódicos
de su labor y elaborar reportes o documentos de proyectos relacionados con el
cargo.
Colaborar con la innovación
de métodos de trabajo y servicios del área que administra.
Participar activamente en la
ejecución de las actividades propias de la unidad a su cargo.
Ejecutar otras tareas propias
del cargo.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y
AMBIENTALES
Supervisión
ejercida: Le corresponde dirigir,
organizar y supervisar el trabajo de personal técnico, calificado y/o
operativo, por lo que es responsable por el eficaz y eficiente cumplimiento de
las actividades a ellos asignadas y por desarrollar y mantener niveles de
motivación elevados en las personas que laboran en su unidad organizacional.
Supervisión recibida: Trabaja con independencia, siguiendo la política del
departamento al cual pertenece y, a su vez, de la Institución, en los aspectos aplicables
a su proceso de actividad y según la legislación que define y regula las
actividades del organismo. Su labor es evaluada mediante informes que presenta,
los aportes creativos al trabajo que realiza, la eficiencia y eficacia
obtenidas en el cumplimiento de los objetivos asignados al proceso o la
actividad, evidenciada por su capacidad para dirigir y supervisar el personal
bajo su responsabilidad, la comprobación de la calidad de los resultados
obtenidos y el nivel de motivación personal.
RESPONSABILIDAD
Por actividades
Es responsable por el
proceso o la actividad encomendado, el cual debe ser ejercido mediante la
búsqueda del consenso y la armonía entre todos los funcionarios a su cargo. Por
ello, la planeación, la organización, la conducción, el control y la evaluación
deben formar parte de una unión sistémica del proceso institucional.
Por equipo, materiales y valores
Es responsable por el
adecuado empleo y mantenimiento del equipo y demás bienes asignados a un
respectivo ámbito de acción, sea este de proceso o subproceso.
Por relaciones de trabajo
La actividad, debido a
la naturaleza de sus funciones, origina la interrelación constante con sus
superiores jerárquicos, funcionarios de otras instituciones, compañeros y
usuarios del sistema, las cuales deben ser atendidas y tratadas con
responsabilidad, tacto y discreción, procurando promover la misión
institucional.
CONDICIONES DE TRABAJO
El desarrollo de las
actividades asignadas a esta clase de puesto exigen el esfuerzo mental para
resolver y atender las diversas situaciones que se originan de la toma de
decisiones, o bien, de la normativa que regula la actividad, lo cual obliga a
estar actualizando conocimientos y jurisprudencia propios de la actividad.
Debe observar, en forma
estricta, las condiciones de seguridad e higiene vigentes. Está expuesto a
afrontar situaciones que puedan poner en peligro su integridad física y la de
los demás. Esta clase de puesto, debido a su naturaleza de funciones, exige que
la jornada de trabajo sea sin límite dependiendo de las actividades
institucionales.
CONSECUENCIAS DEL ERROR
Los errores que puedan
cometerse podrían causar pérdidas, atrasos y confusiones que generarían
implicaciones de tipo legal, administrativo y financiero, entre otras, con
consecuencias para el desarrollo normal de los diferentes procesos y las
actividades, y con ello la imagen institucional.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Para el desempeño de
los cargos ubicados en esta clase de puesto el ocupante requiere capacidad
analítica y de síntesis, razonamiento práctico, autocontrol, discreción y
lealtad institucional, capacidad de organización, sentido de orden y
administración del tiempo y de los recursos disponibles, capacidad para
mantener buenas relaciones humanas, capacidad de respuesta, excelente presentación
personal, capacidad para atender varias tareas en forma simultánea,
disponibilidad para trabajar sin límite de horario, afabilidad, cortesía y
entusiasmo, capacidad para aceptar críticas, agudeza de criterio, rigor
científico y rapidez de raciocinio.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Los relacionados con la
utilización de los equipos y los programas que para la realización de sus
funciones se requieren.
Los relacionados con la
actualización y la capacitación en habilidades directamente vinculadas al campo
de actividad y con procesos y procedimientos institucionales.
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA
Título de bachiller en
Educación Media.
Diplomado o tercer año
universitario aprobado en una carrera que le faculte para el desempeño del
cargo.
Experiencia mínima de tres
años en labores relacionadas con el área de actividad. Experiencia mínima de
seis meses en el manejo y supervisión personal.
O
Título de bachiller en
Educación Media.
Primer año universitario aprobado
en una carrera que le faculte para el desempeño del cargo.
Experiencia mínima de siete
años en labores relacionadas con el área de actividad. Experiencia mínima de
seis meses en el manejo y supervisión de personal.
ESTRATO PROFESIONAL
Los procesos que se
desarrollan en este estrato se orientan al análisis y la investigación,
formulación y desarrollo de conceptos, teorías y métodos, asesoramiento o
aplicación de los conocimientos en su campo de trabajo.
Dicho estrato se caracteriza
por la aplicación de las teorías y los principios propios de un área; la
evaluación de las propuestas de cambio y de las investigaciones efectuadas en
otros ámbitos.
El trabajo profesional
incluye la responsabilidad por los efectos producidos en los métodos y
procedimientos como resultado de los procesos efectuados.
Las condiciones
organizacionales y ambientales en las cuales se desarrollan las actividades
contemplan una amplitud de ambientes de trabajo, desde la ejecución de labores
en ambientes controlados hasta la exposición a riesgos laborales que pongan en
peligro la integridad física de las personas.
La ejecución de las
profesiones contenidas en este estrato está reservada, en virtud de la
legislación y la reglamentación vigentes, a quienes se encuentran debidamente
incorporados al colegio profesional respectivo y cuentan con el grado de
bachiller universitario, como mínimo.
El marco referencial de
desempeño se caracteriza por las labores profesionales en roles de diversa
complejidad (de menor a mayor), dependiendo de los requerimientos académicos y
de experiencia para la eficiente y eficaz realización de las labores propias de
una organización de servicio, así como de la independencia con que se realizan
las actividades. Los roles de mayor complejidad se caracterizan por la
significativa colaboración y asesoramiento al gerente o coordinador de la
unidad gerencial correspondiente (departamentos, divisiones, Dirección
Ejecutiva). Requiere amplias competencias personales para intervenir en los
procesos de trabajo en condiciones de polifuncionalidad.
Participa en el diseño y la
generación de los servicios y productos de naturaleza profesional con
diferentes niveles de complejidad e impacto, necesarios para el cumplimiento de
la misión de la unidad administrativa en la cual aporta sus conocimientos y
experiencia (departamento, división, Dirección Ejecutiva). Parte importante de
sus actividades implican integrar grupos de trabajo o, incluso, dirigir
proyectos de trabajo o liderar equipos.
Dentro de este estrato se
cuenta con roles profesionales que además desarrollan actividades de jerarquía
mediante la coordinación, el liderazgo, la organización y la definición de
aspectos significativos de las labores de la unidad; desde esta posición, el
marco referencial se describe como el de líder de uno de los subsistemas
organizativos. Requiere valores y compromiso con las políticas rectoras y
directrices emanadas del nivel superior y lealtad absoluta hacia la
Institución.
En ese sentido, la
orientación de sus labores es liderar la unidad bajo su responsabilidad hacia
el logro de su misión, en un nivel de intervención en el que predominan los
componentes de operativos, mediante la efectiva administración y coordinación
de recursos y procesos y el asesoramiento en asuntos que son competencia de la
unidad correspondiente. Su campo de gestión se caracteriza por centrarse,
predominantemente, en la generación de servicios de apoyo.
En este estrato se ubican las
siguientes clases de puestos: Profesional 1, Profesional 2, Médico G2, Asesor
1, Médico G5, Profesional Jefe 1, Profesional Jefe 2, Profesional Jefe de
Seguridad, Subdirector de Departamento y Subauditor General.
ROLES OCUPACIONALES
Contribuye al
desarrollo de las ideas rectoras y se compromete en su logro.
Colabora en la definición de
directrices, políticas, disposiciones y normas referentes a su labor. Una vez
establecidas las aplica.
Coadyuva en la formulación
del plan anual operativo respectivo y se responsabiliza por el cumplimiento de
los objetivos que le corresponden o aporta información para la formulación
correspondiente y se responsabiliza por el cumplimiento de los objetivos
respectivos.
Participa en la
identificación de los patrones de conducta y los modelos mentales que existen
en su unidad de trabajo y que afectan su gestión y/o contribuye a las acciones
para modificarlas. Realiza acciones conducentes a aumentar su crecimiento
personal y profesional.
Orienta y guía el desempeño
de equipos de trabajo y logra el aprovechamiento de sus competencias para
asegurar el mejor funcionamiento de ellos y el alcance de sus resultados
esperados. O, busca oportunidades de mejoramiento e innovación para los
procesos de trabajo de su área de competencia y propone acciones que los
adapten a las necesidades de los clientes y los cambios del entorno.
Brinda asesoramientos y
atiende consultas en materia de su competencia.
Establece mecanismos de
autocontrol, previene problemas de su área de trabajo y genera soluciones para
abordar positivamente las situaciones críticas que se presenten.
Busca oportunidades de
mejoramiento e innovación para los procesos de trabajo de su área de
competencia y las estructuras que los apoyan, propone acciones que los adapten
a las necesidades de los clientes, de los usuarios o de la misma Institución y
a los cambios del entorno.
Efectúa investigaciones,
promueve y comparte la obtención de conocimientos institucionales, sistemas de
información, normativa vigente y aspectos puramente técnicos del proceso en que
participa y de las metodologías de trabajo, así como de nuevas tendencias en
materia de su competencia, entre otros.
Utiliza los recursos con la
mayor racionalidad posible para contribuir a que los objetivos sean alcanzados
del modo más eficiente.
Rinde cuentas ante quien corresponde
por el desempeño de las actividades que realiza y por los resultados del
trabajo que efectúan sus colaboradores.
Diseña y coordina proyectos
correspondientes a su área o unidad de trabajo. Participa en la generación de
productos y servicios de naturaleza profesional; asimismo, participa en la
evaluación de los insumos, productos y servicios.
Establece y mantiene
mecanismos de interacción con instancias internas y externas que coadyuven al
cumplimiento de los objetivos institucionales.
Produce información requerida
para la toma de decisiones y orienta las acciones correspondientes. Adquiere y
aplica una visión de la tecnología y del dominio compartido de la información,
como parte esencial de la cultura organizacional.
Realiza cualesquiera otras actividades
atinentes a su cargo.
INDICADORES DE DESEMPEÑO
Determinante de éxito |
Indicador |
Procesos y resultados |
|
Eficacia |
Logro de los resultados esperados del equipo de
trabajo. Porcentaje de cumplimiento de los tiempos estimados por
proyecto u objetivos definidos para la unidad laboral de que se trate. Porcentaje de implementación de las recomendaciones o mejoras por proyectos y objetivos. |
Recursos |
|
Recursos disponibles |
Aprovechamiento de los recursos tecnológicos. Utilización adecuada del tiempo disponible. |
Eficiencia institucional |
|
Satisfacción de necesidades institucionales |
Conocimiento de sus responsabilidades institucionales
y su realidad. Generación de información confiable, completa, relevante y oportuna. |
Aprendizaje, crecimiento y satisfacción |
|
Crecimiento personal Satisfacción laboral |
Aporte y contribución a las metas del equipo de
trabajo y de la unidad como tal. Calidad y cantidad de sugerencias realizadas. Persistencia por el logro de metas superiores a las
establecidas, participación de calidad y cantidad de sugerencias realizadas. Establecimiento de relaciones interpersonales y laborales adecuadas |
NIVEL DE IMPACTO
Su aporte puede ser especialmente
significativo en cuanto a llevar a la práctica la estrategia institucional, por
lo que se refleja en la generación de productos y servicios de calidad.
ROLES OCUPACIONALES EN CASOS DE ROLES
DE LÍDER DE UNIDAD
Brinda asesoramiento en
lo interno en los asuntos que son competencia de su unidad.
Participa en el desarrollo de
las ideas rectoras institucionales y contribuye significativamente a su logro.
Contribuye significativamente
a la elaboración y ejecución del plan anual operativo y del respectivo
presupuesto de la unidad a su cargo, definidos conjuntamente con sus
colaboradores, de conformidad con los lineamientos del nivel inmediato
superior.
Contribuye a la definición de
directrices, políticas, disposiciones y normas aplicables en la unidad, las da
a conocer y las pone en práctica.
Contribuye a la
identificación de los patrones de conducta y los modelos mentales que afectan
la gestión de los colaboradores inmediatos y a que se realicen las acciones
necesarias para modificarlos.
Implementa acciones para
fomentar el bienestar integral de la unidad.
Colabora en el diseño e
implementa procesos que desarrollen la creatividad y el aprendizaje generativo
de los colaboradores inmediatos y les permite abordar productivamente
situaciones críticas.
Participa en la
identificación de competencias de sus colaboradores para ser aplicadas en la
integración de equipos de trabajo y en la promoción de la polifuncionalidad.
Sirve de facilitador en lo
interno de la unidad, promueve el compromiso y el desarrollo de la capacidad de
los equipos de trabajo, para obtener los resultados esperados.
Evalúa el desempeño de sus
colaboradores mediante indicadores de desempeño y mecanismos que promuevan la
excelencia.
Rinde cuentas ante quien
corresponda por el logro de los resultados de la unidad.
Integra esfuerzos de sus
colaboradores y mantiene la comunicación efectiva con las otras unidades
organizativas de la Institución, así como con otros entes y órganos públicos,
según su competencia, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Se asegura de que se dote a
cada colaborador de los recursos necesarios para que desarrolle adecuadamente
sus funciones y se utilicen de forma racional.
Participa en la evaluación de
los procesos, productos y servicios que brinda la unidad, con el fin de que
sean mejorados e innovados, adaptándolos a las nuevas doctrinas, a las
necesidades Institucionales y los cambios del entorno.
Desarrolla, en sus
colaboradores, el aprovechamiento de la tecnología y el dominio compartido de
la información, como parte esencial de la cultura organizacional.
Realiza cualesquiera otras
actividades atinentes a su cargo.
INDICADORES DE DESEMPEÑO EN CASOS DE LÍDER DE UNIDAD
Determinante de éxito |
Indicador |
Procesos y resultados |
|
Eficacia |
Aporte al cumplimiento de metas establecidas según
plan anual operativo. Porcentaje de cumplimiento de los tiempos estimados. Porcentaje de implementación de las recomendaciones o mejoras por proyectos y objetivos. |
Recursos |
|
Eficiencia |
Equilibrio entre costos y servicios brindados. Utilización racional del tiempo del personal
asignado. Aprovechamiento de los recursos materiales. |
Eficiencia institucional |
|
Satisfacción de necesidades institucionales |
Solicitudes atendidas y cobertura de la atención
brindada. Calidad en la atención. |
Aprendizaje, crecimiento y satisfacción |
|
Clima organizacional Modelos mentales |
Grado de satisfacción y compromiso de los
colaboradores en el trabajo. Realizar un inventario de modelos mentales. Ejecutar acciones para verificar y compartir modelos mentales. |
NIVEL DE IMPACTO
Su ubicación en la
estructura organizativa y las facultades de que dispone le permiten participar en
la definición de las ideas rectoras de ese subsistema, en la priorización de
objetivos y en el impulso de los principios guía. Con sus competencias
participa en el logro de los objetivos institucionales, así como el
establecimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo de una
organización de servicios. Su impacto se refleja en la generación de productos
y servicios de calidad.
DETALLE DE CLASES UBICADAS DENTRO DE
ESTE ESTRATO:
PROFESIONAL 1 (Niveles
A y B)
Objetivo del
trabajo: Comprometerse con el
cumplimiento y desarrollo de los planes y programas del proceso de trabajo en
el que se ubican, mediante la ejecución de labores profesionales orientadas a
asesorar, ejecutar y controlar las diferentes actividades; para la cual
requiere la aplicación de principios teóricos y prácticos propios de una
disciplina atinente al cargo y adquiridos en una institución de enseñanza
superior.
Ubicación: Los cargos contemplados en estos niveles están ubicados
en las diferentes áreas y procesos de la Asamblea Legislativa.
Actividades generales:
Les corresponde
realizar actividades caracterizadas por una complejidad y responsabilidad
relativa en tanto que se requieren conocimientos profesionales a nivel de
bachillerato en la especialidad del puesto.
Las actividades demandan el
aprendizaje de procedimientos específicos, normativa o estipulaciones ya
existentes, así como la aplicación de conocimientos adquiridos, además de
alguna creatividad e iniciativa para una mejor organización de las mismas actividades,
sin que ello corresponda a una constante.
Es importante señalar que las
cuotas de responsabilidades por las acciones desarrolladas se diluyen entre
escalas jerárquicas existentes y que la toma definitiva de decisiones le
corresponde al superior inmediato u otros. Sus actividades resultan,
predominantemente, en insumos para lo interno del mismo departamento.
Deben tenerse presentes los
lineamientos establecidos por los diferentes colegios profesionales, en tanto
que en algunos casos existen ámbitos de acción y restricciones para los
profesionales que no cuentan con grados superiores al bachiller universitario.
Actividades específicas:
Aplicación de los
procedimientos, los programas, las políticas y otros establecidos para la
evaluación del control interno del departamento correspondiente.
Realizar estudios e
investigaciones variadas sobre temas específicos que se le asignan.
Apoyar la labor del personal
de mayor nivel en el análisis de la información.
Visitar instituciones
públicas y privadas con el propósito de recopilar información relacionada con
los temas que se estudian o con el desarrollo de proyectos específicos.
Atender consultas referentes
a su campo de especialidad.
Elaborar informes sobre temas
que se le asignen propios del ámbito de su competencia.
Proponer y aplicar métodos
para la solución de problemas observados.
Asistir a reuniones,
seminarios y otras actividades similares con el fin de lograr el cumplimiento
de los objetivos.
Dar seguimiento a diferentes
asuntos para la solución de problemas o la atención de consultas.
Realizar labores técnicas y
administrativas a nivel profesional en donde aplican los conocimientos de su
disciplina de menor a mayor complejidad y amplitud.
Realizar otras labores
propias de su campo de actividad.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y
AMBIENTALES
Supervisión
recibida: Actúa con independencia de
criterio profesional en el área de su especialidad siguiendo instrucciones
generales, métodos y procedimientos establecidos en manuales, circulares,
resoluciones y en la legislación vigente. Su labor es evaluada según el grado
de cumplimiento de las metas que se le han establecido de manera particular,
así como por la cantidad, calidad y oportunidad en la entrega de sus productos
y por la originalidad de los aportes y las contribuciones al equipo de trabajo
en el cual se ubica. Puede corresponderle ejercer la supervisión de actividades
técnicas y/o administrativas realizadas por los funcionarios con quienes
conforma el equipo y ser el responsable por los productos y servicios que se
derivan del proceso a su cargo.
RESPONSABILIDAD
Por actividades
Es responsable de su
gestión en aspectos relacionados con el cumplimiento eficiente y oportuno de
las metas establecidas, lo cual se debe reflejar en la calidad que imprime en
estudios, proyectos, investigaciones o actividades en que participe.
Por relaciones de trabajo
Establece relaciones
con superiores y personal de todo nivel en la Institución y fuera de ella, por
lo cual debe actuar responsablemente en el ejercicio de su profesión.
Además, cuando corresponda,
tiene la responsabilidad de la planeación y coordinación de un equipo de
trabajo y el logro de resultados y metas establecidos.
Por equipo, materiales y valores
Es responsable por el
equipo y los materiales que se le asignen para el desempeño del cargo. Las
recomendaciones profesionales que emita sirven como insumo para la toma de
decisiones del superior inmediato. Además, en la mayoría de las circunstancias
maneja información de un alto grado de confidencialidad, la cual debe ser tratada
con tacto, discreción y ética.
CONDICIONES DE TRABAJO
El trabajo se ejecuta
en condiciones propias de un ambiente de oficina. La actividad demanda esfuerzo
mental para analizar situaciones e información muy variada con el fin de emitir
recomendaciones profesionales y para adaptarse a circunstancias cambiantes en
forma permanente. Es probable que con frecuencia se requiera trasladarse fuera
de la oficina.
Las actividades le pueden
exigir trabajar sin límite de jornada, así como desplazarse a diferentes
instituciones públicas o privadas ubicadas en el Área Metropolitana.
Consecuencia del error: Los errores que puedan cometerse podrían causar
daños, atrasos que van en perjuicio de la imagen del departamento, de la
Institución, de los usuarios y del Estado; razones por las cuales las
actividades deben ser realizadas con profesionalismo, cuidado y empleando los
principios técnicos y jurídicos que rigen la materia de competencia.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Requiere de habilidad
para tratar en forma cortés y satisfactoria al personal de los más variados
niveles jerárquicos, así como al público en general. Habilidad analítica,
crítica y de síntesis, para aplicar principios teóricos y prácticos de la
profesión y para organizar y dirigir el trabajo de otros, cuando así
corresponda. Debe mantener actualizados los conocimientos y las técnicas
propias de su especialidad.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Los relacionados con la
utilización de los equipos y los programas que para la realización de sus
funciones se requieren.
Los relacionados con la
actualización y la capacitación en habilidades directamente vinculadas al campo
actividad como la redacción de informes, con procesos y procedimientos
institucionales, actualización de conocimientos relacionados con el área
profesional y laboral, etc., y los que estimulen las relaciones interpersonales
y repercutan en el manejo y trabajo en equipo.
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA
Esta clase de puesto
está integrada por dos niveles, el nivel A y el B, la diferencia entre estos es
de requisitos (académicos y/o de experiencia) y la ubicación del funcionario en
uno u otro responde a las características que en este sentido posea. Se recurre
a la aplicación de la recalificación según la normativa existente.
Nivel A
Bachillerato en una
carrera universitaria atinente a su área de actividad.
Requisito legal:
Incorporación al
colegio respectivo.
Nivel B
Bachillerato en una
carrera universitaria atinente a su área de actividad.
Experiencia mínima de dos
años en labores relacionadas con el área de actividad, a nivel de bachiller
universitario.
Requisito legal:
Incorporación al
colegio respectivo.
O
Formación profesional
al nivel de licenciatura o superior en una carrera universitaria atinente a su
área de actividad.
Requisito legal:
Incorporación al
colegio respectivo.
PROFESIONAL 2 (Niveles A,
B y C)
Niveles A, B y C
Objetivo del
trabajo: Comprometerse con el
cumplimiento y desarrollo de los planes y programas del proceso de trabajo en el
que se ubican, mediante la ejecución de labores profesionales complejas y de
alto impacto en la labor sustantiva de dicha unidad administrativa, orientadas
a brindar información, asesorar, ejecutar y controlar las diferentes
actividades; para ello requiere la aplicación de principios teóricos y
prácticos propios de una disciplina atinente al cargo y adquiridos en una
institución de enseñanza superior, así como de la experiencia profesional que
promueve la adquisición de herramientas y habilidades para el mejor
aprovechamiento de los conocimientos profesionales.
Ubicación: Los cargos contemplados en estos niveles están ubicados
en las diferentes áreas y procesos de la Asamblea Legislativa.
Actividades generales:
Niveles A y B
Los puestos que ostentan
una clasificación de Profesional 2 les corresponde realizar actividades
caracterizadas por su complejidad, además de que en su cotidianidad sobresale
la iniciativa, creatividad, toma de decisiones dinámica, constante coordinación
con otros profesionales, en tanto que se plasma en documentos formales con
criterios que fundamentan la toma de decisiones por parte de los jerarcas,
definen acciones consistentes en lo interno de un grupo o equipo de trabajo o
departamento; sus acciones sobrepasan los límites departamentales, por lo
tanto, su afectación se puede definir a nivel institucional y más allá, e
incluso requiere la aplicación constante de habilidades como el análisis, la
síntesis y la comunicación escrita.
Debe asumir activamente las
consecuencias y responsabilidades de las acciones que desempeña, le corresponde
sustentar criterios y recomendaciones, atender apelaciones relacionadas,
ampliar criterios, etc. Es importante tener presente que estos profesionales
requieren un nivel académico de licenciatura universitaria y experiencia en el
área para el adecuado desempeño de sus actividades laborales. Además, se toman
en consideración las características que se asocian a las actividades
estipuladas por el colegio profesional respectivo para profesionales con el
nivel académico de licenciatura.
Nivel C
Este nivel de
clasificación es transitorio, solamente para los puestos que a la fecha de
aprobación del este Manual de clasificación de puestos de la Asamblea
Legislativa poseen una clasificación de Profesional nivel E y no ejecutan
actividades de supervisión, coordinación valoración y evaluación de actividades
de un grupo de profesionales de su departamento.
Las condiciones y otras
variables que componen el nivel responden a las de los puestos clasificados
como Profesional nivel E antes mencionados. Esto hasta que las condiciones y
las actividades que les caracterizan se modifiquen sustancialmente y permitan
su ubicación en otra clasificación o hasta que los puestos queden vacantes y la
administración decida sobre ellos. Este nivel C de la clase Profesional 2 en un
futuro mediato será eliminado del Manual.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y
AMBIENTALES
Supervisión
recibida: Actúa con independencia de
criterio profesional en el área de su especialidad, siguiendo instrucciones
generales y propias del área académica que se trate y aplicando la creatividad
e iniciativa para lograr el desempeño eficiente y eficaz; además, le
corresponde la aplicación de métodos y procedimientos establecidos en manuales,
circulares, resoluciones y en la legislación vigente. Su labor es evaluada
según el grado de cumplimiento de las metas que se le han establecido de manera
particular, así como por la cantidad, calidad y oportunidad en la entrega de
sus productos y por la originalidad de los aportes y las contribuciones al
equipo de trabajo en el cual se ubica. Puede corresponderle ejercer la
supervisión y coordinación de actividades técnicas, administrativas o
profesionales realizadas por los funcionarios con quienes conforma el equipo, por
lo que es responsable de los productos y servicios que se derivan del proceso a
su cargo.
RESPONSABILIDAD
Por actividades
Es responsable de su
gestión en aspectos relacionados con el cumplimiento eficiente y oportuno de
las metas establecidas, lo cual se debe reflejar en la calidad que imprime en
estudios, proyectos, investigaciones o actividades en que participa.
Por relaciones de trabajo
Establece relaciones
con superiores y personal de todo nivel en la Institución y fuera de ella, por
lo cual debe actuar responsablemente en el ejercicio de su profesión.
Cuando corresponda, tiene la
responsabilidad de la planeación y coordinación de un equipo de trabajo y el
logro de resultados y metas establecidas.
Por equipo, materiales y valores
Es responsable por el
equipo y los materiales que se le asignen para el desempeño del cargo. Las
recomendaciones profesionales que emita sirven como insumo para la toma de
decisiones del superior inmediato. Además, en la mayoría de las circunstancias
maneja información de un alto grado de confidencialidad, la cual debe ser
tratada con tacto, discreción y ética.
CONDICIONES DE TRABAJO
El trabajo se ejecuta
en condiciones propias de un ambiente de oficina. La actividad demanda esfuerzo
mental para analizar situaciones e información muy variada, con el fin de
emitir recomendaciones profesionales y para adaptarse a circunstancias
cambiantes en forma permanente. Es probable que con frecuencia se requiera el
traslado fuera de la oficina. Las actividades le pueden exigir trabajar sin límite
de jornada, así como desplazarse a diferentes instituciones públicas o privadas
ubicadas en el Área Metropolitana.
CONSECUENCIA DEL ERROR
Los errores que puedan
cometerse podrían causar daños, atrasos que van en perjuicio de la imagen
institucional, de los usuarios y del Estado; razones por las cuales las
actividades deben ser realizadas con profesionalismo, cuidado y bajo el empleo
de los principios técnicos y jurídicos que rigen la materia de su competencia.
CONDICIONES DE TRABAJO
El trabajo se ejecuta
en condiciones propias de un ambiente de oficina. La actividad demanda esfuerzo
mental para analizar situaciones e información muy variada, con el fin de
emitir recomendaciones profesionales y para adaptarse a circunstancias cambiantes
en forma permanente. Frecuentemente debe trasladarse fuera de la oficina.
Las actividades le pueden
exigir trabajar sin límite de jornada, así como desplazarse a diferentes
instituciones públicas o privadas ubicadas en el Área Metropolitana.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Requiere de habilidad
para tratar en forma cortes y satisfactoria al personal de los más variados
niveles jerárquicos y público en general. Habilidad analítica, crítica y de
síntesis para aplicar principios teóricos y prácticos de la profesión y para
organizar y dirigir el trabajo de personal cuando así corresponda. Debe
mantener actualizados los conocimientos y las técnicas propias de su
especialidad, por cuanto la labor exige aportes creativos y originales
ajustados a los avances que experimenta la doctrina atinente. Capacidad para
coordinar equipos de trabajo, creatividad e iniciativa.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Los relacionados con la
utilización de los equipos y los programas que para la realización de sus
funciones se requieren.
Los relacionados con la
actualización y la capacitación en habilidades directamente vinculadas al campo
de actividad como la redacción de informes, con procesos y procedimientos
institucionales, actualización de conocimientos relacionados con el área
profesional y laboral, etc., así como los que estimulen las relaciones
interpersonales y repercutan en el manejo y trabajo en equipos.
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA
Esta clase de puesto
está integrada por dos niveles, el nivel A y el B, la diferencia entre estos es
de requisitos (académicos y/o de experiencia) y la ubicación del funcionario en
uno u otro responde a las características que en este sentido posea. Se recurre
a la aplicación de la recalificación según la normativa existente.
Nivel A
Licenciatura o título
superior en una carrera universitaria atinente a su área de actividad.
Dos años de experiencia a
nivel profesional y posterior a la obtención del grado de licenciatura, en
labores relacionadas con el cargo o en el área profesional.
Requisito legal:
Incorporación al
colegio respectivo.
Nivel B
Licenciatura o título
superior en una carrera universitaria atinente a su área de actividad.
Cinco años de experiencia a
nivel profesional y posterior a la obtención del grado de licenciatura, en
labores relacionadas con el cargo o en el área profesional.
Requisito legal:
Incorporación al
colegio respectivo.
Nivel C
Nivel de clase
transitorio con objetivo específico (ver el detalle en la descripción de la
clase).
Licenciatura o título
superior en una carrera universitaria atinente a su área de actividad.
Experiencia mínima de dos
años en el manejo y supervisión de personal.
Experiencia mínima de cuatro
años en labores relacionadas con el cargo, a nivel de licenciatura, y
desarrolladas en la Asamblea Legislativa.
Requisito legal:
Incorporación al
colegio respectivo.
MÉDICO G2
Objetivo del
trabajo: Coadyuvar en la prevención y
el mantenimiento de la salud de los funcionarios activos y pensionados de la
Asamblea Legislativa mediante el diagnóstico, la asistencia, la prescripción y
la administración de tratamiento médico en diferentes especialidades.
Ubicación: Departamento de Servicios de Salud.
Actividades generales:
Atender consulta médica
a los usuarios de los servicios de salud en el campo de su especialidad.
Efectuar exámenes físicos,
realizar diagnóstico, prescribir los medicamentos y administrar otras formas de
tratamientos. Llevar el expediente clínico de los usuarios de los servicios.
Solicitar e interpretar
exámenes de laboratorio, radiografías y otros exámenes de diagnóstico. Atender
consultas clínicas de cirugía menor cuando se amerite.
Colaborar con el equipo de
trabajo en el diseño y desarrollo de las investigaciones que se programan en el
Departamento.
Dictar charlas, cursillos o
conferencias sobre temas de prevención de enfermedades y nutrición. Asistir a
reuniones, seminarios y otras actividades.
Realizar las tareas
administrativas que se derivan de su función.
Ejecutar otras labores
propias de su especialidad.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y
AMBIENTALES
Supervisión
ejercida: En ausencia del médico jefe,
le puede corresponder ejercer supervisión sobre el personal, en lo que se
refiere a la aplicación de las técnicas propias relacionadas con la atención
médica y de salud, por lo que debe girar instrucciones específicas para la
atención de los usuarios de los servicios.
Supervisión recibida: Se dispone de algunos precedentes y lineamientos para
la realización del trabajo, pero su ejecución depende de la iniciativa y
creatividad propias. La supervisión se ejerce con base en los resultados
obtenidos, los informes que se presentan y la apreciación de la calidad de los
resultados obtenidos.
RESPONSABILIDAD
Por actividades
La naturaleza del
trabajo exige la aplicación de conocimientos de medicina humana en una especialidad,
para atender y resolver adecuadamente problemas y situaciones variadas, propias
del área de su competencia en las cuales, generalmente, está involucrada la
salud y el bienestar físico de las personas.
Por equipo y materiales
Es responsable del correcto
uso del equipo, el material, el instrumental y los medicamentos que se le
asignan para el desempeño de su trabajo.
Por relaciones de trabajo
Debe mantener
relaciones constantes con superiores, compañeros, pensionados y otros usuarios
del sistema, las cuales deben ser atendidas con ética profesional,
sensibilidad, tacto y discreción.
CONDICIONES DE TRABAJO
Se requiere esfuerzo
mental para realizar el desempeño de las diferentes actividades, así como
poseer la habilidad para desarrollar un trabajo rutinario, con procedimientos
permanentes y uniformes; sin embargo, su ejecución debe enfrentarse a diversas
situaciones no usuales por causa de accidentes o enfermedades de los
funcionarios, que le exigen la decisión inmediata y oportuna de las situaciones
que se le presenten.
Riesgos por enfermedades
profesionales: se expone constantemente a enfermedades infecto-contagiosas y
eventualmente puede padecer estrés laboral.
Jornada: Su labor debe realizarla bajo presión y de acuerdo con
el horario establecido por la Institución; ocasionalmente le corresponderá
laborar fuera de la jornada ordinaria según las necesidades institucionales,
así como sábados, domingos y días feriados.
CONSECUENCIA DEL ERROR
Los errores cometidos
pueden causar pérdidas, daños y atrasos de consideración y una mala praxis
pondría en peligro la salud y la integridad física de las personas, por lo que
las actividades deben ser realizadas con sumo profesionalismo, cuidado y
precisión.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Capacidad de
observación y relación de síntomas y signos, capacidad analítica y de
organización, preparación en el campo de la medicina, capacidad para trabajar
bajo presión y para enfrentarse a situaciones traumáticas e imprevistas,
discreción, buenas relaciones humanas, disposición para capacitar y educar a
los funcionarios y usuarios de los servicios, y capacidad para trabajar en
equipo.
Cargos que lo conforman
En esta clase se ubican
puestos cuyas funciones corresponden a consulta médica en alguna especialidad.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Paquetes
computacionales.
Actualización en su
especialidad.
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA
Médico especialista.
Dos años de experiencia en la
rama de medicina.
Requisito legal:
Incorporado al Colegio
de Médicos y Cirujanos.
ODONTÓLOGO
Objetivo del
trabajo: Prevenir problemas y brindar
mantenimiento a la salud dental de los funcionarios de la Asamblea Legislativa,
mediante la ejecución de labores de exámenes, tratamiento de enfermedades de
los trastornos bucodentales.
Ubicación: Servicios de Salud.
Actividades generales:
Examinar clínicamente
las estructuras bucales y anexos de cada paciente, prescribirles el tratamiento
terapéutico que corresponde e instruirlos en la práctica de higiene dental.
Efectuar tratamientos a nivel
básico de operatoria dental, periodoncia preventiva, cirugía dental y
ortodoncia primaria.
Programar su trabajo con el
fin de calendarizar adecuadamente las visitas y la organización de la consulta
y llevar el control de personas tratadas, con referencia del trabajo efectuado.
Brindar el apoyo necesario a
los comités de salud bucodental.
Controlar la existencia de
insumos.
Velar por el funcionamiento,
mantenimiento y conservación del equipo e instrumental a su cargo.
Capacitar y supervisar las
labores del personal auxiliar a su cargo.
Rendir informes mensuales de
su trabajo.
Realizar otras tareas propias
del cargo.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y
AMBIENTALES
Supervisión
ejercida: Le corresponde organizar,
asignar y supervisar el trabajo del personal que se dedica a las labores
técnicas y administrativas, de oficina o misceláneas. En este caso, es
responsable por el eficiente cumplimiento de las actividades asignadas a ellos.
Supervisión recibida: Trabaja con independencia técnica, siguiendo
instrucciones de carácter general y métodos y procedimientos establecidos en
manuales, circulares y en la legislación vigente, aplicable a su área de
actividad. En asuntos fuera de rutina, recibe asistencia funcional de su
superior inmediato o de asesores externos ante quienes le puede corresponder
actuar como personal de contraparte. Su labor es evaluada mediante el análisis
de los informes que presenta, la eficiencia y eficacia de los métodos empleados
y la calidad de los resultados obtenidos.
RESPONSABILIDAD
Por actividades:
La naturaleza del
trabajo exige la aplicación de principios y técnicas propias de su profesión
para favorecer la salud bucodental de las personas y atender adecuadamente
problemas y situaciones variadas, propias del área de su competencia, ya sea
como responsable directo del servicio, o bien, como colaborador de
profesionales de mayor nivel.
Por relaciones de trabajo:
La actividad origina
relaciones constantes con superiores, compañeros, funcionarios de la
Institución, las cuales deben ser atendidas con ética profesional, tacto y
discreción.
Por equipo y materiales:
Es responsable por el
adecuado empleo y mantenimiento del equipo, instrumental y materiales asignados
para el cumplimiento de sus actividades.
CONDICIONES DE TRABAJO
Se requiere esfuerzo
mental para realizar el desempeño de las diferentes actividades, así como
poseer la habilidad para desarrollar un trabajo rutinario, con procedimientos
permanentes y uniformes; sin embargo, en su ejecución debe enfrentarse a diversas
situaciones no usuales.
Jornada: Su labor debe realizarla de acuerdo con el horario
establecido por la Institución; ocasionalmente podrá corresponderle laborar
fuera de la jornada ordinaria según las necesidades institucionales, así como sábados,
domingos y días feriados.
CONSECUENCIA DE ERROR
Los errores cometidos
pueden causar y/o agravar la salud bucodental de sus pacientes o generar
pérdidas, daños o atrasos de consideración, por lo que las actividades deben
ser realizadas con sumo profesionalismo, cuidado y esmero.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Debe observar
discreción en relación con los asuntos que conozca por su ejercicio
profesional. Requiere capacidad para tratar en forma cortés y satisfactoria a
los pacientes y al público en general y para resolver situaciones urgentes.
Conocimiento instrumental del idioma inglés. Debe mantener actualizados los
conocimientos y las técnicas propias de su profesión, por cuanto la labor exige
un buen desempeño. Buena presentación personal.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Paquetes
computacionales.
Actualización en su campo de
actividad.
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA
Cirujano Dentista.
Cuatro años de experiencia en
labores relacionadas con su especialidad.
Requisito legal:
Incorporado al colegio profesional
respectivo.
ASESOR
Objetivo del
trabajo: Asesorar a las jefaturas
departamentales y a las altas jerarquías institucionales en la ejecución de
tareas de un alto grado de dificultad y responsabilidad propias del área de
especialidad.
Ubicación: El puesto existente con esta clasificación se
encuentra ubicado en el Departamento de Servicios Técnicos.
Actividades generales:
Asesorar a los superiores en asuntos propios de su
especialidad para la toma adecuada de decisiones. Brindar asistencia a sus superiores,
cuando así se requiera, en la organización y ejecución de actividades.
Atender y tramitar
solicitudes diversas por encargo de sus superiores.
Asesorar a personal
profesional, técnico y operativo en la realización de trámites, estudios y
atención de casos cuando la jefatura así lo requiera.
Dictar charlas en materia de
su especialidad y asistir a cursos cuando se le solicite.
Realizar otras tareas propias
de su área de actividad.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y
AMBIENTALES
Supervisión ejercida: Le corresponde organizar, coordinar asignar y
supervisar el trabajo del personal técnico profesional a su cargo, por lo que
es responsable del eficaz y eficiente cumplimiento de las actividades asignadas
a ellos.
Supervisión recibida: Trabaja con independencia, siguiendo la política de
la Institución aplicable a su área de actividad. Su labor es evaluada mediante
el análisis de los informes que presenta, los aportes originales al trabajo que
realiza, la eficacia y eficiencia obtenidas en el cumplimiento de los objetivos
asignados a la unidad a su cargo, evidenciadas por su capacidad para organizar,
coordinar dirigir y eventos y la calidad de los resultados obtenidos.
RESPONSABILIDAD
Por actividades
Sus deberes contemplan el
oportuno asesoramiento a los niveles jerárquicos de la Institución. Debe tomar
las precauciones y medidas necesarias para obtener resultados óptimos en las
actividades que coordina.
Por equipo, materiales y valores
Es responsable por el
adecuado empleo y mantenimiento del equipo y demás bienes asignados a un
respectivo ámbito de acción, sea este de proceso o subproceso.
Por relaciones de trabajo
El puesto demanda el
establecimiento de relaciones de trabajo relevantes para el buen funcionamiento
de la Institución. Se relaciona constantemente con los altos jerarcas de la
Institución, así como con sus colaboradores en general; en el ámbito externo,
las relaciones se dan con representantes de organismos y empresas nacionales e
internacionales, así como con personeros de instituciones públicas y usuarios
de la Asamblea Legislativa.
CONDICIONES DE TRABAJO
El trabajo se
desarrolla en condiciones propias de un ambiente de oficina con mobiliario,
equipo y materiales adecuados para el ejercicio de su cargo.
Jornada: Las características
del puesto lo excluyen de la jornada ordinaria.
CONSECUENCIAS DEL ERROR
Los errores que se
cometan en la ejecución de las actividades pueden originar debilitamientos de
los controles internos, lo cual podría provocar confusiones, atrasos de
consideración y detrimento de la imagen pública y en la prestación de los
servicios que brinda la Institución.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Para el desempeño de
los cargos ubicados en esta clase de puesto se requiere del
ocupante capacidad analítica y de síntesis, razonamiento concreto y abstracto,
capacidad de retener y transmitir la información correctamente, cortesía,
respeto y afabilidad. El ocupante debe poseer autocontrol, capacidad de
organización, sentido de orden y administración del tiempo y de los recursos
disponibles, sentido de justicia y equidad, discreción y lealtad institucional.
Asimismo, requiere capacidad para mantener buenas relaciones humanas, capacidad
de respuesta, capacidad para aceptar críticas y para resolver situaciones imprevistas,
capacidad de negociación y toma de decisiones.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Paquetes
computacionales.
Redacción de informes
técnicos.
Legislación y normativa
vigentes atinente a su puesto.
Conocimientos de las labores
que se realizan en el Parlamento.
Actualización constante de
los conocimientos de su la especialidad.
Información gerencial.
Normativa de los procesos
legislativos.
Planificación estratégica.
Cargos que conforman la
clase:
De acuerdo con lo
establecido por el Directorio legislativo en sesión Nº 137-97, de fecha 18 de
diciembre de 1997, en el artículo 26, que dice:
“ARTÍCULO 26. SE
ACUERDA: A partir de esta fecha, no
reasignar ni nombrar a funcionarios en los puestos de Asesor 1 y Asesor 2. En
caso de quedar un puesto vacante clasificado como tal, se debe reclasificar de
acuerdo con las funciones que se le asignen.
Lo anterior
pretende una sana administración que contemple las técnicas de Recursos Humanos
y en cumplimiento de lo estipulado ante el Tribunal del Servicio Civil. ACUERDO
FIRME.”
En función de lo
anterior, esta clasificación es transitoria, solamente para el puesto que a la
fecha de aprobación del este Manual de clasificación de puestos de la Asamblea
Legislativa posee una clasificación de Asesor 1. Esto hasta que las condiciones
y las actividades que lo caracteriza se modifiquen sustancialmente y permitan
su ubicación en otra clasificación o hasta que el puesto quede vacante y la
administración decida sobre él. Esta clase de Asesor en un futuro mediato será
eliminado del Manual.
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA
Formación profesional a
nivel de licenciatura o título superior en una carrera universitaria atinente a
su área de actividad.
Experiencia mínima de dos
años en labores relacionadas con el cargo en la Asamblea Legislativa.
Experiencia mínima de tres
años en labores relacionadas con el área de actividad, a nivel de licenciatura.
Experiencia mínima de dos
años en el manejo, supervisión o coordinación de personal.
Requisito legal: Incorporado al colegio profesional correspondiente.
JEFE DE SEGURIDAD
Objetivo del
trabajo: Comprometerse con el
eficiente desarrollo de los procesos de trabajo de la Unidad de Seguridad
mediante la ejecución de labores de planeación, dirección, supervisión y
evaluación. Todo ello en estrecha coordinación con el jerarca de la mayor
unidad administrativa a la cual pertenecen las funciones de seguridad y
vigilancia.
Ubicación:
El puesto al cual
corresponde esta clasificación se ubica en la unidad encargada de las funciones
de seguridad y vigilancia de la Asamblea Legislativa.
Actividades generales:
Planear, coordinar,
distribuir, dirigir, controlar, supervisar y evaluar los procesos en el área o
unidad que le corresponde asumir la seguridad y vigilancia de la Institución.
Proyectar los gastos y
requerimientos en equipo, recurso humano y espacio e informar periódicamente
sobre el estado de los procesos, resultados y proyectos del área.
Asumir, responsablemente,
junto con la dirección de departamento, la revisión y aprobación de informes,
manuales e instructivos técnicos y documentos que se elaboren.
Establecer normas y
estándares de trabajo y motivar e incentivar al personal a su cargo, en
coordinación con la jefatura del departamento.
Recomendar estrategias,
metodologías o métodos y procedimientos que aumenten la productividad y calidad
del trabajo.
Comprometerse, junto con la
dirección del departamento, con la actualización e innovación de métodos de
trabajo y servicios del área que administra.
Rendir cuentas, ante quien
corresponda, mediante informes periódicos de su labor, así como elaborar
reportes o documentos, por la gestión desempeñada.
Presentar informes periódicos
de su labor y elaborar reportes o documentos de proyectos relacionados con el
cargo.
Ejecutar otras tareas propias
del cargo.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y
AMBIENTALES
Supervisión
ejercida: Le corresponde dirigir,
organizar, supervisar y evaluar el trabajo de personal profesional, técnico y
administrativo de su respectivo ámbito, por lo que es responsable por el eficaz
y eficiente cumplimiento de las actividades asignadas a ellos y por desarrollar
y mantener niveles de motivación elevados en las personas que laboran en su
unidad organizacional.
Supervisión recibida: Trabaja con independencia, siguiendo la política de la
Institución aplicable a su proceso de actividad y la legislación que define y
regula las actividades del organismo. Su labor es evaluada mediante los
informes que presenta, los aportes creativos al trabajo que realiza, la
eficiencia y eficacia obtenidas en el cumplimiento de los objetivos asignados
al proceso o actividad y por su capacidad para dirigir y supervisar al personal
bajo su responsabilidad, la comprobación de la calidad de los resultados
obtenidos y el nivel de motivación personal.
RESPONSABILIDAD
Por actividades
Es responsable por el
proceso o la actividad encomendado, el cual debe ser ejercido mediante la
búsqueda del consenso y la armonía entre todos los funcionarios a su cargo. Por
ello, la planeación, la organización, la conducción, el control, la evaluación,
la retroalimentación y la mejora deben formar parte de una unión sistémica del
proceso institucional.
Por equipo, materiales y valores
Es responsable por el
adecuado empleo y mantenimiento del equipo y demás bienes asignados a un
respectivo ámbito de acción, sea este de proceso o subproceso.
Por relaciones de trabajo
La actividad, debido a
la naturaleza de sus funciones, origina la interrelación constante con sus
superiores jerárquicos, funcionarios de otras instituciones, compañeros y
usuarios del sistema, las cuales deben ser atendidas y tratadas con
responsabilidad, tacto y discreción, procurando promover la misión
institucional.
CONDICIONES DE TRABAJO
El desarrollo de las
actividades asignadas a esta clase de puesto exige el esfuerzo mental para
resolver y atender las diversas situaciones que se origina de la toma de
decisiones, o bien, de la normativa que regula la actividad, lo cual obliga a
estar actualizando conocimientos y jurisprudencia propios de la actividad.
Debe observar en forma estricta
las condiciones de seguridad e higiene vigentes. Puede estar expuesto a
afrontar situaciones que puedan poner en peligro su integridad física y la de
los demás.
Esta clase de puesto, debido
a su naturaleza de funciones, exige que la jornada de trabajo sea sin límite
dependiendo de las actividades institucionales y que, en ocasiones, deba
trasladarse a diferentes lugares del país en caso de actividades especiales de
los legisladores.
CONSECUENCIAS DEL ERROR
Los errores que pueden
cometerse podrían causar atrasos y confusiones que generarían implicaciones de
tipo legal con consecuencias para el desarrollo normal de los diferentes
procesos, actividades y con ello la imagen institucional y la misión que la
orienta.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Para el desempeño de
los cargos ubicados en esta clase de puesto se requiere del ocupante capacidad
para la toma de decisiones y liderazgo, capacidad analítica y de síntesis,
razonamiento práctico, autocontrol, discreción y lealtad institucional,
capacidad de organización, sentido de orden y administración del tiempo y de
los recursos disponibles, capacidad para mantener buenas relaciones humanas,
capacidad de respuesta, excelente presentación personal, capacidad para atender
varias tareas en forma simultánea, disponibilidad para trabajar sin límite de
horario, afabilidad, cortesía y entusiasmo, capacidad para aceptar críticas,
agudeza de criterio, rigor científico y rapidez de raciocinio.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Los relacionados con la
utilización de los equipos y los programas que para la realización de sus
funciones se requieren.
Los relacionados con la
actualización y la capacitación en habilidades directamente vinculadas al campo
actividad como la redacción de informes, con procesos y procedimientos
institucionales, actualización de conocimientos relacionados con el área
profesional y laboral, etc., así como los que estimulen las relaciones
interpersonales y repercutan en el manejo, trabajo en equipos y materia
gerencial.
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA
Formación profesional a
nivel de bachiller universitario o título superior en una carrera universitaria
atinente a su área de actividad.
Experiencia mínima de tres
años en el manejo y supervisión de personal.
Experiencia mínima de tres años
en labores relacionadas con el cargo a nivel de bachiller y desarrolladas en la
Asamblea Legislativa o experiencia mínima de cinco años en labores relacionadas
con el área de actividad, a nivel de bachillerato.
Requisito legal:
Incorporación al colegio
respectivo.
Permiso vigente de portación
de armas.
PROFESIONAL JEFE 1
Objetivo del
trabajo: Comprometerse con el
eficiente desarrollo de los procesos de trabajo de las diferentes áreas
mediante la ejecución de labores de planeación, dirección, supervisión y
evaluación, orientadas a la coordinación de un área administrativa o
legislativa de la Asamblea Legislativa. Todo ello en estrecha coordinación con
el jerarca de la unidad administrativa de que se trate.
Ubicación:
Los puestos de esta
clase se ubican en todos los departamentos administrativos y legislativos de la
Institución.
Actividades generales:
Planear, coordinar,
distribuir, dirigir, controlar, supervisar y evaluar los procesos en un área o
unidad perteneciente al departamento en que está ubicado.
Proyectar los gastos y
requerimientos en equipo, recurso humano y espacio e informar periódicamente
sobre el estado de los procesos, resultados y proyectos del área.
Asumir responsablemente junto
con la dirección de departamento, la revisión y aprobación de informes,
manuales e instructivos técnicos y documentos que se elaboren.
Establecer normas y
estándares de trabajo y motivar e incentivar al personal a su cargo en
coordinación con la jefatura del departamento.
Recomendar estrategias,
metodologías o métodos y procedimientos que aumenten la productividad y calidad
del trabajo.
Comprometerse, junto con la
dirección del departamento, con la actualización e innovación de métodos de
trabajo y servicios del área que administra.
Rendir cuentas ante quien
corresponda, mediante informes periódicos de su labor, así como elaborar
reportes o documentos, por la gestión desempeñada.
Presentar informes periódicos
de su labor y elaborar reportes o documentos de proyectos relacionados con el
cargo.
Ejecutar otras tareas propias
del cargo.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y
AMBIENTALES
Supervisión
ejercida: Le corresponde dirigir,
organizar, supervisar y evaluar el trabajo de personal profesional, técnico y
administrativo de su respectivo ámbito, por lo que es responsable por el eficaz
y eficiente cumplimiento de las actividades a ellos asignadas y por desarrollar
y mantener niveles de motivación elevados en las personas que laboran en su
unidad organizacional.
Supervisión recibida: Trabaja con independencia, siguiendo la política de la
Institución aplicable a su proceso de actividad y la legislación que define y
regula las actividades del organismo. Su labor es evaluada mediante informes
que presenta, los aportes creativos al trabajo que realiza, la eficiencia y
eficacia obtenidas en el cumplimiento de los objetivos asignados al proceso o
actividad y por su capacidad para dirigir y supervisar el personal bajo su
responsabilidad, la comprobación de la calidad de los resultados obtenidos y el
nivel de motivación personal.
RESPONSABILIDAD
Por actividades
Es responsable por el
proceso o la actividad encomendado, el cual debe ser ejercido mediante la
búsqueda del consenso y la armonía entre todos los funcionarios a su cargo. Por
ello, la planeación, la organización, la conducción, el control, la evaluación,
la realimentación y la mejora deben formar parte de una unión sistémica del
proceso institucional.
Por equipo, materiales y valores
Es responsable por el
adecuado empleo y mantenimiento del equipo y demás bienes asignados a un
respectivo ámbito de acción, sea este de proceso o subproceso.
Por relaciones de trabajo
La actividad, debido a
la naturaleza de sus funciones, origina la interrelación constante con sus superiores
jerárquicos, funcionarios de otras instituciones, compañeros y usuarios del
sistema las cuales deben ser atendidas y tratadas con responsabilidad, tacto y
discreción, procurando promover la misión institucional.
CONDICIONES DE TRABAJO
El desarrollo de las
actividades asignadas a esta clase de puesto exige el esfuerzo mental para
resolver y atender las diversas situaciones que se originan de la toma de
decisiones, o bien, de la normativa que regula la actividad, lo cual obliga a
estar actualizando conocimientos y jurisprudencia propios de la actividad.
Debe observar, en forma
estricta, las condiciones de seguridad e higiene vigentes. Puede estar expuesto
a afrontar situaciones que pueden poner en peligro su integridad física y la de
los demás.
Esta clase de puesto, debido
a su naturaleza de funciones, exige que la jornada de trabajo sea sin límite
dependiendo de las actividades institucionales y en ocasiones trasladarse a
diferentes lugares del país, en caso de actividades especiales de los legisladores.
CONSECUENCIAS DEL ERROR
Los errores que puedan
cometerse podrían causar atrasos y confusiones que generarían implicaciones de
tipo legal con consecuencias para el desarrollo normal de los diferentes
procesos y actividades, y con ello la imagen institucional y la misión que la
orienta.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Para el desempeño de
los cargos ubicados en esta clase de puesto se requiere del ocupante capacidad
de toma de decisiones y liderazgo, capacidad analítica y de síntesis,
razonamiento práctico, autocontrol, discreción y lealtad institucional,
capacidad de organización, sentido de orden y administración del tiempo y de
los recursos disponibles, capacidad para mantener buenas relaciones humanas,
capacidad de respuesta, capacidad para atender varias tareas en forma
simultánea, disponibilidad para trabajar sin límite de horario, afabilidad,
cortesía y entusiasmo, capacidad para aceptar críticas, agudeza de criterio,
rigor científico y rapidez de raciocinio y excelente presentación personal.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Los relacionados con la
utilización de los equipos y los programas que para la realización de sus
funciones se requieren.
Los relacionados con la
actualización y la capacitación en habilidades directamente vinculadas al campo
actividad como la redacción de informes, con procesos y procedimientos
institucionales, actualización de conocimientos relacionados con el área
profesional y laboral, etc., así como los que estimulen las relaciones
interpersonales y repercutan en el manejo, trabajo en equipo y materia
gerencial.
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA
Formación profesional a
nivel de licenciatura o superior en una carrera universitaria atinente a su
área de actividad.
Experiencia mínima de tres
años en el manejo y supervisión de personal.
Experiencia mínima de tres
años en labores relacionadas con el cargo a nivel de licenciatura y
desarrolladas en la Asamblea Legislativa o experiencia mínima de cinco años en
labores relacionadas con el área de actividad, a nivel de licenciatura.
Requisito legal:
Incorporación al
colegio respectivo.
PROFESIONAL JEFE 2
(Niveles A y B)
Objetivo del trabajo:
Comprometerse con el
eficiente desarrollo de los objetivos departamentales, la misión institucional y,
por ende, su gestión sustantiva, mediante el desarrollo eficiente de los
procesos de trabajo de las diferentes áreas por razón de la ejecución de
labores de planeación, dirección, supervisión y evaluación, orientadas a la
coordinación de una área administrativa o legislativa
de la Asamblea Legislativa. Caracteriza a los puestos con esta clasificación la
necesidad de una participación más estrecha con la dirección del departamento,
bien sea por su estructura organizacional (Divisiones o Dirección Ejecutiva) o
por la ausencia del cargo de subdirector de departamento.
Ubicación:
Los puestos de esta
clase se ubican en la División Legislativa y Administrativa, la Dirección
Ejecutiva y los departamentos en los que no existe el cargo de subdirector de
departamento.
Actividades generales:
Nivel A
Planear, coordinar,
distribuir, dirigir, controlar, supervisar y evaluar los procesos en un área o
unidad perteneciente al departamento en que está ubicado.
Participar, junto con el
director de departamento, en la ejecución de las tareas propias del
departamento, tendientes a cumplir los objetivos de la Institución, y en la
elaboración de planes y programas de trabajo para cumplir las disposiciones
emitidas por los niveles superiores.
Proyectar los gastos y
requerimientos en equipo, recurso humano y espacio, así como informar
periódicamente sobre el estado de los procesos, resultados y proyectos del
área.
Asumir responsablemente junto
con la dirección de departamento, la revisión y aprobación de informes,
manuales e instructivos técnicos y documentos que se elaboren.
Establecer normas y
estándares de trabajo y motivar e incentivar al personal a su cargo en
coordinación con la jefatura del departamento.
Recomendar estrategias,
metodologías o métodos y procedimientos que aumenten la productividad y calidad
del trabajo.
Comprometerse, junto con la
dirección del departamento, con la actualización e innovación de métodos de
trabajo y servicios del área que administra.
Rendir cuentas, ante quien
corresponda, mediante informes periódicos de su labor, así como elaborar
reportes o documentos, por la gestión desempeñada.
Presentar informes periódicos
de su labor, y elaborar reportes o documentos de proyectos relacionados con el
cargo.
Ejecutar otras tareas propias
del cargo.
Nivel B
Este nivel B de la
clase de Profesional Jefe 2 es transitorio, solamente para el puesto que a la
fecha de aprobación del este Manual de clasificación de puestos de la Asamblea
Legislativa, posee una clasificación de Asistente de División nivel B. Por
ello, las condiciones y otras variables que componen este nivel responden a las
ya definidas para ese puesto. Esto hasta que tales condiciones y actividades
que lo caracterizan se modifiquen sustancialmente y permitan su ubicación en
otra clasificación, o que dicho puesto quede vacante y la administración decida
sobre este o lo clasifique donde corresponda. Este nivel B de la clase
Profesional Jefe 2 en un futuro mediato será eliminado del Manual.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y
AMBIENTALES
Supervisión
ejercida: Le corresponde dirigir,
organizar, supervisar y evaluar el trabajo de personal profesional, técnico y
administrativo de su respectivo ámbito, por lo que es responsable por el eficaz
y eficiente cumplimiento de las actividades asignadas a ellos y por desarrollar
y mantener niveles de motivación elevados en las personas que laboran en su
unidad organizacional.
Supervisión recibida: Trabaja con independencia, siguiendo la política de la
Institución aplicable a su proceso de actividad y la legislación que define y
regula las actividades del organismo. Su labor es evaluada mediante informes
que presenta, los aportes creativos al trabajo que realiza, la eficiencia y
eficacia obtenidas en el cumplimiento de los objetivos asignados al proceso o
actividad, evidenciada por su capacidad para dirigir y supervisar el personal
bajo su responsabilidad, la comprobación de la calidad de los resultados
obtenidos y el nivel de motivación personal.
RESPONSABILIDAD
Por actividades
Es responsable por el
proceso o la actividad encomendado, el cual debe ser ejercido mediante la
búsqueda del consenso y la armonía entre todos los funcionarios a su cargo. Por
ello, la planeación, la organización, la conducción, el control, la evaluación,
la retroalimentación y la mejora deben formar parte de una unión sistémica del
proceso institucional.
Por equipo, materiales y valores
Es responsable por el
adecuado empleo y mantenimiento del equipo y demás bienes asignados a un
respectivo ámbito de acción, sea este de proceso o subproceso.
Por relaciones de trabajo
La actividad, debido a
la naturaleza de sus funciones, origina la interrelación constante con sus
superiores jerárquicos, funcionarios de otras instituciones, compañeros y
usuarios del sistema, las cuales deben ser atendidas y tratadas con
responsabilidad, tacto y discreción; procura promover la misión institucional.
CONDICIONES DE TRABAJO
El desarrollo de las
actividades asignadas a esta clase de puesto exigen el esfuerzo mental para
resolver y atender las diversas situaciones que se originan de la toma de
decisiones, o bien, de la normativa que regula la actividad, lo cual obliga a
estar actualizando conocimientos y jurisprudencia propios de la actividad. Le
puede corresponder sustituir al director del departamento en sus ausencias.
Debe observar, en forma
estricta, las condiciones de seguridad e higiene vigentes. Puede estar expuesto
a afrontar situaciones que pueden poner en peligro su integridad física y la de
los demás.
Esta clase de puesto, debido
a su naturaleza de funciones, exige que la jornada de trabajo sea sin límite
dependiendo de las actividades institucionales y, en ocasiones, trasladarse a
diferentes lugares del país en caso de actividades especiales de los
legisladores.
CONSECUENCIAS DEL ERROR
Los errores que puedan cometerse
podrían causar atrasos y confusiones que generarían implicaciones de tipo legal
con consecuencias para el desarrollo normal de los diferentes procesos y
actividades, y con ello la imagen institucional y la misión que la orienta.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Para el desempeño de
los cargos ubicados en esta clase de puesto se requiere del ocupante capacidad
de dirección y liderazgo, capacidad analítica y de síntesis, razonamiento
práctico, autocontrol, discreción y lealtad institucional, capacidad de organización,
sentido de orden y administración del tiempo y de los recursos disponibles,
capacidad para mantener buenas relaciones humanas, capacidad de respuesta,
capacidad para atender varias tareas en forma simultánea, disponibilidad para
trabajar sin límite de horario, afabilidad, cortesía y entusiasmo, capacidad
para aceptar críticas, agudeza de criterio, rigor científico y rapidez de
raciocinio y excelente presentación personal.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Los relacionados con la
utilización de los equipos y los programas que para la realización de sus
funciones se requieren.
Los relacionados con la
actualización y la capacitación en habilidades directamente vinculadas al campo
actividad como la redacción de informes, con procesos y procedimientos
institucionales, actualización de conocimientos relacionados con el área
profesional y laboral, etc., así como los que estimulen las relaciones
interpersonales y repercutan en el manejo, trabajo en equipos y materia
gerencial.
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA
Nivel A
Licenciatura o título
superior en una carrera universitaria atinente a su área de actividad.
Experiencia mínima de tres
años en el manejo y supervisión de personal.
Experiencia mínima de cuatro
años en labores relacionadas con el cargo a nivel de licenciatura y
desarrolladas en la Asamblea Legislativa o experiencia mínima de seis
años en labores relacionadas con el área de actividad, a nivel de licenciatura.
Requisito legal:
Incorporación al
colegio respectivo.
Nivel B
Nivel de clase
transitorio con objetivo específico (ver el detalle en la descripción de la
clase).
Licenciatura o título
superior en una carrera universitaria atinente a su área de actividad.
Experiencia mínima de un año
en el manejo y supervisión de personal.
Experiencia mínima de dos
años en labores relacionadas con el cargo a nivel de licenciatura y
desarrolladas en la Asamblea Legislativa.
Requisito legal:
Incorporación al
colegio respectivo.
ESTRATO GERENCIAL
Contempla los procesos de
definición y formulación de las políticas institucionales, así como la
planificación, dirección y coordinación del funcionamiento general de la
institución. Corresponde la dirección de unidades administrativas del más alto
nivel, o bien, su asesoramiento.
La adopción de procesos de
esta naturaleza requiere características de liderazgo, visión futurista,
amplitud de criterios, originalidad para el desarrollo de políticas,
identificación con las normas generales y programas de gobierno, además de
facilidad para organizar y dirigir grupos.
Comprende clases cuyas tareas
consisten en la formulación de una política general, así como su interpretación
para la toma de decisiones, dentro de los límites de las facultades que les
hayan sido conferidas o en virtud de leyes, decretos y reglamentos a nivel
superior de la Institución.
De acuerdo con el marco
referencial, se desempeña como líder de uno de los sistemas sustantivos
integrantes de una institución de servicios. Encabeza las líneas jerárquicas
institucionales y es responsable del logro de los objetivos, la misión
institucional y de las ideas rectoras. Requiere compromiso con las políticas y
directrices emanadas del nivel superior y lealtad absoluta hacia la Institución
y sus valores.
Las clases incluidas dentro
de este estrato son: Subauditor Interno, Subdirector de Departamento, Director
de Departamento, Auditor Interno, Director de División, Director Ejecutivo.
Su actuar se orienta hacia el
logro de la misión de la unidad administrativa que lidera, bajo una perspectiva
de integración superior en la que predominan los componentes estratégicos de
alta política institucional y su entorno. Sus labores repercuten directamente
en la gestión estratégica y contribuyen a la definición y ejecución de
políticas y directrices superiores, así como al logro de resultados globales.
ROLES OCUPACIONALES
Mantiene una adecuada y
constante atención sobre el entorno y las demandas que este le plantea a la
Asamblea Legislativa.
Asesora a los jerarcas
institucionales en la materia de su competencia.
Se compromete con la
definición y el desarrollo de las ideas rectoras institucionales, desarrollo de
la misión, la visión, los objetivos estratégicos y los valores institucionales
y contribuye significativamente a su logro. Todo ello mediante la
implementación de los mecanismos, las estrategias y los planes técnicos y
administrativos existentes para favorecer y fortalecer una visión compartida y
consolidada entre los funcionarios legislativos.
Se compromete con la
elaboración, consolidación y ejecución del plan anual operativo y del
respectivo presupuesto de la unidad a su cargo, definidos conjuntamente con sus
colaboradores, de conformidad con los lineamientos de la estrategia
institucional.
Define las directrices para
la organización del trabajo de la unidad administrativa a su cargo, se
compromete con la definición de directrices, políticas, disposiciones y normas
aplicables en la unidad, las da a conocer y las pone en práctica.
Es responsable de que se
identifiquen los patrones de conducta y los modelos mentales que afectan la
gestión de los colaboradores inmediatos y de que se realicen las acciones
necesarias para modificarlos.
Es facilitador en lo interno
de la unidad administrativa, promueve el compromiso y el desarrollo de la
capacidad de los equipos de trabajo para obtener los resultados esperados.
Implementa acciones para
fomentar el bienestar integral de la unidad.
Diseña e implementa procesos
que desarrollen la creatividad y el aprendizaje generativo de los colaboradores
inmediatos, y que les permita abordar productivamente situaciones críticas.
Identifica competencias en
sus colaboradores y las aplica a la integración de equipos de trabajo y en la
promoción de la polifuncionalidad.
Evalúa el desempeño de sus
colaboradores mediante indicadores de desempeño y mecanismos que promuevan la
excelencia.
Rinde cuentas ante quien
corresponda por el logro de los resultados de la unidad.
Integra esfuerzos de sus
colaboradores y mantiene la comunicación efectiva con las otras unidades
organizativas de la Institución, así como con otros entes y órganos públicos,
según su competencia, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Se asegura de que se dote a
cada colaborador de los recursos necesarios para que desarrolle adecuadamente
sus funciones y se utilicen en forma racional.
Evalúa los procesos,
productos y servicios que brinda la unidad, con el fin de que sean mejorados e
innovados, adaptándolos a las nuevas doctrinas, a las necesidades
institucionales y los cambios del entorno.
Desarrolla en sus
colaboradores el aprovechamiento de la tecnología y el dominio compartido de la
información, como parte esencial de la cultura organizacional.
Realiza cualesquiera otras
actividades atinentes a su cargo.
INDICADORES DE DESEMPEÑO
Determinante de éxito |
Indicador |
Procesos y resultados |
|
Eficacia |
Cumplimiento de metas establecidas según plan anual
operativo. Porcentaje de cumplimiento de los tiempos estimados. Porcentaje de implementación de las recomendaciones o mejoras por proyectos y objetivos. |
Recursos |
|
Eficiencia |
Equilibrio entre costos y servicios brindados. Utilización racional del tiempo del personal
asignado. Aprovechamiento de los recursos materiales. |
Eficiencia institucional |
|
Satisfacción de necesidades institucionales |
Solicitudes atendidas y cobertura de la atención
brindada. Calidad en la atención. |
Aprendizaje, crecimiento y satisfacción |
|
Clima organizacional Modelos mentales |
Grado de satisfacción y compromiso de los
colaboradores en el trabajo. Realizar un inventario de modelos mentales. Ejecutar acciones para verificar y compartir modelos mentales. |
NIVEL DE IMPACTO
Dada su ubicación en la
estructura organizativa y las facultades de que dispone, su participación es a
nivel de las ideas rectoras, en la priorización de los objetivos
institucionales y, en gran medida, en el establecimiento de las condiciones
necesarias para el desarrollo de la organización. En función de ello tiene un
nivel de impacto estratégico.
DETALLE DE CLASES UBICADAS DENTRO DE
ESTE ESTRATO
SUBAUDITOR INTERNO
Objetivo del
trabajo: Comprometerse con la gestión sustantiva
de la Institución en un departamento, mediante la estrecha coordinación con la
dirección de este y la ejecución de actividades de planificación, organización,
dirección, supervisión y evaluación de los procesos administrativos y
financieros para garantizar el apoyo requerido, en concordancia con las
políticas institucionales y los planes anuales operativos de un departamento de
la Asamblea Legislativa.
Ubicación: Departamento de Auditoría.
Actividades generales:
Participar en el proceso de planificación de
actividades de la Auditoría Interna, donde se analizan las fortalezas,
oportunidades, debilidades y amenazas de la organización interna de la Asamblea
Legislativa y del servicio que brinda, colabora en la elaboración del plan
anual en que se define objetivos, metas y prioridades de auditoría.
Contribuir a que la Auditoría
Interna cumpla el objetivo primordial de prestar un servicio de asesoramiento
constructivo y de protección a la administración para que alcance sus metas y
objetivos con mayor eficiencia y eficacia, por medio del suministro de
información, análisis, evaluaciones, comentarios y recomendaciones pertinentes.
Participar en la coordinación
y dar seguimiento a la realización de auditorías o estudios especiales de
auditoría, de acuerdo con las normas técnicas de esta disciplina y otras
disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República y con las
normas de auditoría generalmente aceptadas, en cualesquiera de las unidades
administrativas de la Asamblea Legislativa en el momento que considere
oportuno. Asimismo, contribuir con la Dirección Ejecutiva en evaluar el
cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normativa que rige las
funciones de la Asamblea Legislativa.
Participar mediante el apoyo
técnico y profesional en el desarrollo de los estudios y la comunicación formal
de resultados. Participar en la evaluación regular de los sistemas de control
interno en relación con los aspectos contables, financieros y administrativos,
a fin de determinar su cumplimiento, suficiencia y validez, mediante las
revisiones posteriores que han de realizar los profesionales de la dependencia.
Promover y coordinar la
revisión de sistemas de control interno con los jerarcas de las unidades
auditadas, en cuyo caso debe comunicar el objetivo del estudio, presentar el
equipo de auditores que van a realizar el trabajo; brindar asesoramiento a
dicho equipo; posteriormente, proceder a comentar los resultados de la
auditoría brindando asesoramiento constructivo y oportuno. En ese sentido
también acuerda con ellos las acciones sobre la viabilidad y cumplimiento de
las recomendaciones.
Coordinar y controlar la
ejecución de estudios especiales de auditoría de alto grado de dificultad y de
amplia trascendencia institucional, en cuyo caso asigna el estudio y revisa que
el programa de trabajo se ajuste a los objetivos y alcances estipulados.
Observar y cumplir las
disposiciones legales reglamentarias y la normativa que regula la labor de la
Auditoría Interna; asimismo, cumplir las normas de confidencialidad y
prohibiciones establecidas. Le corresponde evaluar las labores de auditoría por
medio de la elaboración de informes mensuales sobre el avance del plan anual.
Dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones de la Contraloría General
de la República y de la Auditoría Interna.
Colaborar con las funciones
administrativas relativas al control de asistencia, vacaciones, control de
activos, actualización de manuales de procedimientos y control de activos,
actualización de manuales de procedimientos y control de archivo de gestión,
entre otros. También, diseñar registros e instructivos que faciliten y permitan
el control para una adecuada administración de los recursos. Definir los
manuales de procedimientos para las principales labores rutinarias y de las funciones
que por disposición legal debe atender la Auditoría Interna. Confeccionar el
presupuesto anual de la Auditoría Interna.
Mantener informado al auditor
interno de los resultados obtenidos en su gestión.
Velar por el uso adecuado,
eficiente y efectivo de los recursos informáticos asignados a la Auditoría.
Participar en las comisiones,
grupos de trabajo y comités en los que el Auditor Interno designe.
Sustituir al auditor interno
en sus ausencias temporales, adquiriendo las potestades inherentes al cargo y,
al mismo tiempo, los deberes y responsabilidades que ello conlleva.
Asistir a reuniones,
seminarios, conferencias, sesiones de trabajo y otras actividades de
importancia técnica y política para la Institución dentro del país y fuera de
él, participar y emitir criterios sobre los asuntos de su competencia que se
planteen. Participar en programas y cursos de capacitación atinentes a sus
labores.
Ejecutar otras funciones
relacionadas con el cargo.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y
AMBIENTALES
Supervisión ejercida: Participa y apoya al auditor general en la
coordinación, el control y la evaluación del trabajo del personal profesional,
técnico y administrativo de la Auditoría Interna, en cuanto a la oportunidad,
calidad, eficacia y eficiencia en el logro de objetivos y metas de los equipos
de trabajo bajo su responsabilidad, así como mediante el análisis de los
informes que presentan.
Supervisión recibida: Las actividades se desarrollan con independencia dentro
del marco de las disposiciones legales reglamentarias y técnicas que regulan
las auditorías internas. Su labor es evaluada por el auditor general en cuanto
al cumplimiento de planes de trabajo, metas y objetivos y por la calidad,
consistencia y oportunidad de las recomendaciones.
RESPONSABILIDAD
Por actividades
Es responsable, junto
con el auditor general, de que la actividad de la Auditoría Interna de la
Asamblea Legislativa se realice en forma oportuna, independiente y posterior,
dentro de la organización, las operaciones contables, financieras, administrativas
y de otra naturaleza como base para prestar un servicio constructivo y de
protección a la administración; asimismo, debe velar por la calidad y
oportunidad en la realización de sus actividades, por el cumplimiento de los
cronogramas de trabajo, por la información confidencial que maneja y por las
recomendaciones técnicas y profesionales que brinda por medio los informes.
Por equipo, materiales y valores
Es responsable por el
adecuado empleo y mantenimiento del equipo y los materiales que se le asignan
para el cumplimiento de sus actividades.
Por relaciones de trabajo
La actividad origina
relaciones constantes con superiores, diputados, subalternos, funcionarios de
instituciones públicas y de empresas privadas y del público en general, las
cuales deben ser atendidas con tacto y discreción.
CONDICIONES DE TRABAJO
El trabajo se
desarrolla generalmente en condiciones ambientales propias de una oficina, con
mobiliario, equipo y materiales adecuadas para el ejercicio de su cargo.
CONSECUENCIAS DEL ERROR
Los errores que se
cometan en la ejecución de las actividades de la Auditoría Interna pueden
originar debilitamiento en los controles internos, lo cual podría provocar
confusiones, atrasos de consideración y detrimento de la imagen institucional y
en la prestación de los servicios que brinda la Asamblea Legislativa. Al
brindar una recomendación inadecuada se puede inducir a error a la
administración, con la responsabilidad disciplinaria, pecuniaria y penal, por
lo cual el ocupante del puesto debe tener sumo cuidado en la ejecución de las
actividades asignadas.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Para el desempeño de
los cargos ubicados en esta clase de puesto se requiere del ocupante capacidad
de dirección y liderazgo, capacidad analítica y de síntesis, razonamiento práctico,
autocontrol, discreción y lealtad institucional, capacidad de organización,
sentido de orden y administración del tiempo y de los recursos disponibles,
capacidad para mantener buenas relaciones humanas, capacidad de respuesta,
capacidad para atender varias tareas en forma simultánea, disponibilidad para
trabajar sin límite de horario, afabilidad, cortesía y entusiasmo, capacidad
para aceptar críticas, agudeza de criterio, rigor científico y rapidez de
raciocinio y excelente presentación personal.
Es de suma importancia poseer
capacidad para trabajar en equipo, particularmente, en estrecha coordinación
con el jerarca inmediato superior.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Los relacionados con la
utilización de los equipos y los programas que para la realización de sus
funciones se requieren.
Los relacionados con la
actualización y la capacitación en habilidades directamente vinculadas al campo
actividad como la redacción de informes, con procesos y procedimientos
institucionales, actualización de conocimientos relacionados con el área
profesional y laboral, etc., así como los que estimulen las relaciones
interpersonales y repercutan en el manejo, el trabajo en equipos, la
planificación estratégica y la materia gerencial.
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA
Formación profesional al nivel de licenciatura o título
superior en la carrera de Administración de Negocios con énfasis contables o en
Contaduría Pública.
Experiencia mínima de tres
años en el manejo y supervisión de personal.
Experiencia mínima de cinco
años en labores relacionadas con el cargo a nivel de licenciatura desarrollada
en la Asamblea Legislativa o experiencia mínima de seis años en labores
relacionadas con el área de actividad, a nivel de licenciatura.
Requisito legal: Incorporación al colegio respectivo.
SUBDIRECTOR DE
DEPARTAMENTO
Objetivo del
trabajo: Participar dinámicamente y
comprometerse con la definición de las políticas, las estrategias, los
objetivos, los valores, la misión y la visión institucionales, a partir de la
gestión sustantiva de un departamento. Garantizar, mediante la estrecha
coordinación con la dirección del departamento y la ejecución de actividades de
planificación, organización, dirección, supervisión y evaluación de los
procesos administrativos y financieros el apoyo y la efectividad requeridos, en
concordancia con las políticas institucionales y los planes anuales operativos
de un departamento de la Asamblea Legislativa.
Ubicación: En esta clase se ubican los puestos de subdirector de
departamento.
Actividades generales:
Participar, por
delegación del director de departamento en la ejecución de las tareas propias
del departamento, tendientes a cumplir los objetivos de la Institución, en la
elaboración de planes y programas de trabajo para cumplir las disposiciones
emitidas por los niveles superiores.
Comprometerse junto con la
dirección del departamento en la ejecución de funciones correspondientes a la
organización departamental de acuerdo con la definición establecida junto con
el mismo director para cada caso particular. En la supervisión de personal,
brindar el seguimiento adecuado de los trabajos asignados.
Brindar asistencia técnica y
profesional al director departamental y sustituirlo durante las ausencias
temporales, ya sea por permiso o vacaciones; además, brindar asesoramiento a
los niveles superiores en materia propia de su especialidad, cuando así se le
requiera.
Participar en reuniones,
seminarios, charlas y brindar capacitación cuando las necesidades del servicio
lo demanden.
Colaborar con las actividades
específicas, según corresponda para cada departamento.
Realizar otras tareas
compatibles con la preparación y el nivel del cargo por delegación del director
o superiores jerárquicos.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y
AMBIENTALES
Supervisión
ejercida: Ejerce supervisión sobre
personal profesional técnico y asistencial de acuerdo con la división en los
procesos de trabajo establecidos.
Supervisión recibida: Por la naturaleza del puesto, trabaja en estrecha
coordinación con el director departamental, a quien debe sustituir durante sus
ausencias, por lo que su labor es evaluada constantemente con base en el
desarrollo y avance de los programas diseñados para el departamento y con base
en los resultados obtenidos.
Se desempeña con amplia
independencia técnica profesional y administrativa, guiado por las políticas
establecidas por el director departamental, las normas que establecen su
disciplina y los indicadores de carácter general emanados por los órganos
superiores.
RESPONSABILIDAD
Por actividades
Es responsable por
delegación de la dirección departamental de desarrollar estrategias para el
cumplimiento del plan anual operativo en áreas específicas de actividad.
Por equipo, materiales y valores
Es responsable, junto
con el director de departamento, por el adecuado uso y mantenimiento del
equipo, el mobiliario y los materiales asignados a su departamento.
Por relaciones de trabajo
El puesto demanda el
establecimiento de relaciones de trabajo asertivas y respetuosas para el buen
funcionamiento de la Institución. Se relaciona constantemente con los altos
jerarcas de la Institución y con sus colaboradores en general; en el ámbito
externo, las relaciones se dan con representantes de organismos y empresas
nacionales e internacionales y con personeros de instituciones públicas y
usuarios de la Asamblea Legislativa.
CONDICIONES DE TRABAJO
El desarrollo de las
actividades asignadas a esta clase de puesto exige el esfuerzo mental para
resolver y atender las diversas situaciones que se originan de la toma de
decisiones, o bien, de la normativa que regula la actividad, lo cual obliga a
estar actualizando conocimientos y jurisprudencia propios de la actividad. Le
corresponde sustituir al director del departamento en sus ausencias.
Debe observar, en forma estricta,
las condiciones de seguridad e higiene vigentes. Puede estar expuesto a
afrontar situaciones que puedan poner en peligro su integridad física y la de
los demás.
Esta clase de puesto, debido
a su naturaleza de funciones, exige que la jornada de trabajo sea sin límite
dependiendo de las actividades institucionales y, en ocasiones, trasladarse a
diferentes lugares del país en caso de actividades especiales de los
legisladores.
CONSECUENCIAS DEL ERROR
Los errores que puedan cometerse
podrían causar atrasos y confusiones que generarían implicaciones de tipo legal
con consecuencias para el desarrollo normal de los diferentes procesos y
actividades, y con ello la imagen institucional y la misión que la orienta.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Para el desempeño de
los cargos ubicados en esta clase de puesto se requiere del ocupante capacidad
de dirección y liderazgo, capacidad analítica y de síntesis, razonamiento
práctico, autocontrol, discreción y lealtad institucional, capacidad de organización,
sentido de orden y administración del tiempo y de los recursos disponibles,
capacidad para mantener buenas relaciones humanas, capacidad de respuesta,
capacidad para atender varias tareas en forma simultánea, disponibilidad para
trabajar sin límite de horario, afabilidad, cortesía y entusiasmo, capacidad
para aceptar críticas, agudeza de criterio, rigor científico y rapidez de
raciocinio y excelente presentación personal.
Es de suma importancia poseer
capacidad para trabajar en equipo y particularmente en estrecha coordinación
con el jerarca inmediato superior.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Los relacionados con la
utilización de los equipos y los programas que para la realización de sus
funciones se requieren.
Los relacionados con la
actualización y la capacitación en habilidades directamente vinculadas al campo
actividad como la redacción de informes, con procesos y procedimientos
institucionales, actualización de conocimientos relacionados con el área
profesional y laboral, etc., así como los que estimulen las relaciones
interpersonales y repercutan en el manejo de personal, el trabajo en equipo, la
planificación estratégica y materia gerencial.
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA
Licenciatura o título
superior en una carrera universitaria atinente a su área de actividad.
Experiencia mínima de tres
años en el manejo y supervisión de personal.
Experiencia mínima de cinco
años en labores relacionadas con el cargo a nivel de licenciatura y
desarrolladas en la Asamblea Legislativa o experiencia mínima de seis
años en labores relacionadas con el área de actividad, a nivel de licenciatura.
Requisito legal:
Incorporación al
colegio respectivo.
MÉDICO JEFE (G5)
Objetivo del
trabajo: Dirección, coordinación,
supervisión y ejecución de labores técnicas, científicas y administrativas del
Departamento de Servicios de Salud de la Asamblea Legislativa.
Ubicación: Departamento de Servicios de Salud.
Actividades generales:
Organizar, dirigir,
coordinar y supervisar los programas de salud del Poder Legislativo.
Proponer y ejecutar las
políticas, objetivos y programas de trabajo en diferentes áreas de la medicina
(microbiología, sicología, trabajo social, salud ocupacional y rehabilitación,
entre otras).
Diseñar, dirigir y supervisar
estudios, proyectos e investigaciones en diferentes campos del quehacer
profesional en el área de la salud.
Instruir y supervisar la
labor realizada por personal profesional y técnico sobre prácticas y normas de
trabajo, tanto en el campo administrativo como profesional.
Realizar exámenes médicos al
personal que ingresa a la institución, al que se pensiona y controlar sus
enfermedades. Brindar consulta médica al personal de la Asamblea Legislativa, a
diputados y a familiares, mediante los enfoques preventivo y curativo.
Efectuar actividades de
promoción de la salud y prevención de enfermedades. Coordinar, con otras
instituciones, actividades en forma tal que se brinde un mejor servicio a los
usuarios de los servicios de salud.
Supervisar la preparación de
informes y documentos y determinar las necesidades de materiales, recursos
humanos y financieros.
Emitir políticas,
directrices, lineamientos y revisar los procedimientos que se aplican en el
Departamento de Servicios de Salud.
Presentar, anualmente, el
plan operacional del Departamento, incluyendo el proyecto de presupuesto y
cronogramas de su aplicación.
Participar en reuniones de
alto nivel para la coordinación de los planes de trabajo de la Institución, así
como integrar comisiones para organizar y dirigir programas y actividades.
Autorizar la adquisición de
bienes y velar por su correcto empleo. Brindar tratamiento, control y
seguimiento de casos bajo su cuidado, así como autorizar referencias a otras
instituciones de salud cuando la situación lo amerita.
Asistir a reuniones,
seminarios y otras actividades. Ejecutar otras labores propias del cargo.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y
AMBIENTALES
Supervisión ejercida: Le corresponde organizar, asignar y supervisar las
labores de personal administrativo, profesional y técnico, es responsable por
el cumplimiento de las actividades asignadas a ellos y por el logro de
objetivos.
Supervisión recibida: Trabaja con independencia, siguiendo las políticas y
los procedimientos establecidos tanto por las leyes como por las directrices
institucionales. Su labor es evaluada mediante la apreciación de los resultados
obtenidos, tanto a nivel administrativo como del área de salud.
RESPONSABILIDAD
Por actividades
Debe aplicar principios
y técnicas propias de su profesión para resolver apropiadamente diversas
situaciones, organizando, coordinando y dirigiendo las distintas actividades.
Por equipo y materiales
Debe responsabilizarse
por el adecuado empleo y mantenimiento del equipo, instrumental y material que
dispone la dependencia a su cargo para cumplir sus objetivos.
Por relaciones de trabajo
Mantiene relaciones
constantes con superiores, subalternos, funcionarios de instituciones públicas
y privadas y público en general, las cuales deben ser atendidas con ética
profesional, sensibilidad, tacto y discreción.
CONDICIONES DE TRABAJO
Ocasionalmente, le
corresponderá laborar fuera de la jornada ordinaria ante situaciones de
emergencia. Debe someterse a los programas de capacitación requeridos para el
desempeño del puesto.
CONSECUENCIA DEL ERROR
Los errores que puedan
cometerse pueden originar serios problemas que atenten contra la salud de los
pacientes y los usuarios de los servicios que se brindan, incluso pueden
originarse daños irreversibles por lo que las actividades deben ser realizadas
con cuidado y precisión.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Capacidad analítica y
organizativa. Capacidad para organizar y dirigir el trabajo de personal
subalterno. Habilidad para resolver situaciones imprevistas e iniciativa para
alcanzar las metas y los objetivos propuestos mediante la negociación o la
programación adecuada de las actividades. Conocimientos de su profesión,
especialmente de los últimos avances y logros en ella. Discreción y habilidad
para tratar con todo tipo de usuarios, funcionarios y público en general.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Paquetes
computacionales. Actualización en su especialidad.
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA
Médico especialista en
Medicina Interna.
Seis años de experiencia en
labores relacionadas con el cargo.
Cuatro años de experiencia en
la dirección y supervisión de personal.
Requisito legal: Incorporado
al colegio profesional respectivo.
AUDITOR INTERNO (según
lineamientos girados por la Contraloría General de la República-
L-I-2003-CO-DDI)
NATURALEZA DEL PUESTO
Planear, organizar,
dirigir, supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades
propias de la Auditoría Interna y cumplir las demás funciones establecidas en
el Reglamento de auditoría y, en general, en la normativa vigente.
Le corresponderá la dirección
superior y administración de la auditoría interna de la Asamblea Legislativa,
para ello dictará los lineamientos, las directrices, las políticas y las
instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica.
1. DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA
Actividades de asesoría, fiscalización y prevención:
· Asesorar
al Directorio legislativo en la materia de su competencia, además de fiscalizar
y advertir a los departamentos u oficinas de la Asamblea Legislativa sobre
posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de
su conocimiento.
· Colaborar
en el desempeño eficaz, eficiente, económico, legal y transparente de la
administración en el logro de los objetivos y metas institucionales.
· Realizar
auditorías o estudios especiales por iniciativa propia o a solicitud del
Directorio legislativo, en relación con los fondos públicos o las actividades
administrativas o académicas sujetos a la competencia institucional.
· Verificar
el cumplimiento, la validez y eficiencia del sistema de control interno de la
Institución, informar de los resultados de las revisiones, auditorías y
evaluaciones realizadas al Directorio legislativo, proponiendo las medidas
correctivas a la problemática detectada y realizar las acciones de seguimiento
correspondiente.
· Autorizar
el libre acceso a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas
bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia
institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto
administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de
información relacionadas con su actividad (artículo 33 de la Ley general de
control interno).
· Solicitar,
a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos
públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma,
las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el
cabal cumplimiento de su competencia; además, solicitar, a funcionarios de
cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades
que demande el ejercicio de la auditoría interna.
· Auditar
y evaluar, en el ámbito total de las operaciones de la Asamblea Legislativa,
las diversas áreas, programas y recursos que lo integran, verificando
sistemática y permanentemente el cumplimiento de las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas vigentes.
· Definir
la totalidad del universo fiscalizable y fijar criterios y herramientas para
determinar prioridades de acuerdo con los recursos que dispone.
· Informar
al Directorio legislativo, a la Dirección Ejecutiva o a quien corresponda,
cuando un acuerdo, orden o procedimiento, del cual tenga conocimiento, no se
enmarque dentro de las normas legales y reglamentarias establecidas.
· Asistir
a los comités de adquisiciones en calidad de auditor.
· Analizar,
a solicitud del Directorio legislativo, los informes relacionados con la
ejecución de los planes anuales operativos y el presupuesto institucional, con
la finalidad de asesorar en relación con el cumplimiento del control interno,
las normas, los reglamentos o las leyes que regulan esta materia.
· Fiscalizar
las relaciones entre la Asamblea Legislativa y los distintos entes que giran en
torno suyo, con la finalidad de garantizar la administración de los recursos
públicos que tiene esta Institución.
· Realizar
otras auditorías especiales, asesorías, fiscalizaciones y prevenciones en
general, necesarias para el buen desarrollo de la actividad institucional y
todas las que se consignen en la Ley general de control interno, Nº 8292, y
demás lineamientos, en las normas, las leyes o loa reglamentos que regulen la
materia de auditoría.
· Propiciar
ante las autoridades competentes el conocer y detectar situaciones que
requieren medidas correctivas; el favorecer la optimización del nivel de
confiabilidad de la información; prevenir fallas de control en los sistemas
contables, presupuestarios, administrativos, operativos y de otra naturaleza;
evitar actos de corrupción y mejorar la efectividad de los procesos que se
desarrollan en la Institución.
Actividades de planeación,
organización, control y ejecución de la Auditoría Interna:
· Dirigir y administrar la
Auditoría Interna dictando los lineamientos, las directrices, las políticas y
las instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica.
· Aplicar criterios uniformes
en el ejercicio de las competencias y sus relaciones; le corresponde formular,
gestionar y mantener vigente el Reglamento de organización y funciones de la
Auditoría Interna.
· Definir los objetivos y
valores fundamentales de la Auditoría Interna para alcanzarlos dentro del marco
institucional.
· Elaborar el plan estratégico
de la Auditoría Interna en congruencia con el plan estratégico institucional.
· Elaborar, ejecutar y
controlar la ejecución del plan anual operativo y el presupuesto de la
Auditoría Interna.
· Realizar las modificaciones
presupuestarias para garantizar la disponibilidad y el adecuado uso de los recursos
asignados a la Auditoría Interna.
· Administrar y garantizar la
utilización eficiente, eficaz, transparente y legal de los recursos humanos,
materiales y físicos asignados a la Auditoría Interna.
· Administrar, planificar,
organizar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar el desempeño del recurso
humano asignado a la Auditoría Interna.
· Regular y administrar el
manejo de las relaciones y coordinaciones de la Auditoría Interna.
· Diseñar y mantener
actualizados los manuales o las guías escritas donde se establezcan las
políticas, las metodologías, los procedimientos, los programas u otros que
orienten el trabajo de los funcionarios de la unidad. Además, deberá instaurar
adecuados sistemas de archivo permanente y temporal que incluyan la identificación,
codificación, custodia, revisión y otros sobre los papeles de trabajo,
informes, documentos de asesoría, advertencia y otra documentación.
· Coordinar y supervisar las
labores de sus subalternos con la finalidad de asegurarse la calidad en la prestación
de los servicios.
· Elaborar y presentar al
Directorio legislativo y a la Contraloría General de la República, el plan
anual de trabajo de la Auditoría Interna y el informe anual de labores,
mencionando las principales recomendaciones y departamentos en que estas se
dieron.
· Presentar informes
periódicos sobre la labor de auditoría o específicos cuando le sea requerido
por el Directorio legislativo.
· Definir y documentar los
asuntos que formaron parte de la planificación estratégica y de la operativa a
corto plazo determinando prioridades.
Asesoría y atención de consultas:
· Asesorar y atender consultas
del Directorio legislativo en materia de su competencia.
· Participación en sesiones
del Directorio legislativo:
· Asistir a las sesiones del
Directorio legislativo cuando lo requieran.
CONDICIONES
ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES
Supervisión ejercida
· Deberá implantar una
adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurarse la calidad
de los procesos, servicios y productos de la auditoría. Por el proceso de
supervisión y en tal condición debe propiciar que los esfuerzos relacionados
con este se dirijan al cumplimiento de los objetivos del Departamento, los de
cada proceso y de cada estudio en particular
Supervisión recibida
· Trabaja con independencia
funcional y de criterio dentro del marco de las disposiciones legales
reglamentarias y técnicas que regulan las actividades de la Auditoría Interna.
Responde por su gestión ante el Directorio legislativo y en lo conducente ante
la Contraloría General de la República, los aportes originales al trabajo que
realiza, la eficacia y eficiencia obtenidas en el cumplimiento de los objetivos
asignados al departamento a su cargo.
2. RESPONSABILIDAD
2.1 Naturaleza de las funciones
· Ejecutará sus actividades de
conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico que rige el ejercicio de la
auditoría interna y las materias que fiscaliza, por lo que le será
indispensable mantener un conocimiento actualizado sobre tales disposiciones y
comprometerse con la capacitación y la calidad en el cumplimiento y la
vigilancia de la normativa pertinente.
2.2 Por equipo y materiales
· Es responsable por el
adecuado empleo y mantenimiento del equipo y los materiales que se le asignen a
la unidad a su cargo para el cumplimiento de sus fines.
2.3 Por relaciones de trabajo
· De conformidad con la
normativa aplicable, le corresponderá regular y administrar el manejo de las
relaciones y coordinaciones de la dependencia a su cargo. Tales relaciones se
enfocan principalmente al jerarca, los titulares subordinados y otras
instancias internas y externas (fundamentalmente la Contraloría General,
instituciones de control, comisiones legislativas, Ministerio Público,
Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes). También le
corresponderá regular las relaciones de los demás funcionarios de la Auditoría
Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia
institucional.
2.4 Por fondos y valores
· Es responsable por la totalidad
de los materiales, las herramientas y los equipos asignados a la Auditoría
Interna.
2.5 Por manejo de información
confidencial
· Como parte esencial de su
trabajo le corresponde manejar datos e información de carácter confidencial.
3. CONDICIONES DE TRABAJO
3.1 Condiciones ambientales
· El trabajo se desarrolla en
condiciones propias de un ambiente de oficina con mobiliario, equipo y
materiales adecuados para el ejercicio de su cargo.
3.2 Jornada
· De acuerdo con el artículo
30 de la Ley general de control interno, la jornada laboral del auditor será de
tiempo completo.
4. CONSECUENCIAS DEL ERROR
· Los errores cometidos
originan el debilitamiento del control interno de la Institución, con los
consiguientes riesgos de pérdida, mal uso o desperdicio de los bienes, activos
y otros valores de la Institución, por lo que las actividades deben ser
realizadas con sumo cuidado, conocimiento de causa y profesionalismo.
5. CARACTERÍSTICAS PERSONALES
5.1 Características
· El auditor deberá
caracterizarse por su idoneidad para el puesto correspondiente. Por ello, será
un profesional altamente capacitado en materia de auditoría que reúna los
conocimientos, la experiencia, las actitudes, las aptitudes, las habilidades
para administrar la Auditoría Interna; asimismo, debe cumplir los demás
requisitos establecidos en los perfiles de la Institución a la que brindará sus
servicios.
5.2 Deberes
· Cumplir las competencias
asignadas por ley.
· Cumplir el ordenamiento
jurídico y técnico aplicable.
· Colaborar en los estudios
que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el
ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
· Administrar de manera
eficaz, eficiente y económica los recursos del proceso del que sea responsable.
· No revelar a terceros que no
tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información
sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén
realizando ni información sobre lo que determine una posible responsabilidad
civil, administrativa o eventualmente penal de las funciones institucionales.
· Guardar la confidencialidad
del caso sobre la información a la que tengan acceso.
· Acatar las disposiciones y
recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de
oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y
recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley orgánica de la
Contraloría General de la República.
· Facilitar y entregar la
información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las
atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución
Política, y colaborar con dicha información.
· Cumplir otros deberes
atinentes a su competencia
5.3 Prohibiciones
· Ejercer profesiones
liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de
su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y
afinidad hasta tercer grado. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre
que sea fuera de la jornada laboral.
· Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipalidades.
· Revelar información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y
sobre lo que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o
eventualmente penal de los funcionarios de la Institución
6. DESCRIPCIÓN DE FACTORES Y
SUBFACTORES Y GRADOS
6.1 Requisitos ocupacionales
Requisitos académicos
· Mínimo licenciatura en
Contaduría Pública, Ciencias Económicas o Administración de Negocios con
énfasis o especialidad en Contabilidad, Contaduría Pública, o en Administración
de Empresas con énfasis o especialidad en Contabilidad o Contaduría Pública.
· Ser contador público
autorizado.
Requisitos de experiencia laboral
· Mínimo cinco años
consecutivos de experiencia en auditoría interna o externa en el sector
público.
· Mínimo tres años de experiencia
en puestos de jefatura en auditoría interna o externa en el sector público o en
su defecto en el sector privado.
Conocimientos complementarios
· Amplio conocimiento de las
leyes, los reglamentos, las normas y los lineamientos que regulan la auditoría interna
en el sector público costarricense.
· Conocimiento de las normas
que regulan la auditoría en el sector gubernamental a nivel internacional y de
las normas que regulan la auditoría en el sector privado.
· Amplio conocimiento de las
nuevas tendencias en materia de administración y gerencia.
· Conocimiento sobre gestión
del potencial humano.
· Conocimiento de los
ambientes computarizados existentes en el campo de trabajo de la auditoría
interna, y preferiblemente en los de la Institución.
· Conocimiento de los métodos
de valoración del riesgo en el ambiente gerencial y en la auditoría interna.
· Preferiblemente, dominio de
un segundo idioma, fundamentalmente el inglés.
· Preferiblemente con
conocimiento general de los procesos de la organización.
Habilidades
· Habilidad gerencial
· Actitud constructiva
· Capacidad de trabajo en
equipo
· Motivación de logro
· Proactividad
· Pensamiento sistémico
· Perspectiva estratégica
· Sensibilidad interpersonal
· Orientación de servicio al
cliente
Requisitos legales:
Incorporación al
colegio profesional respectivo.
Obligatoriedad de cumplir el
artículo 34 de la Ley general de control interno.
DIRECTOR DE DEPARTAMENTO
Objetivo del trabajo:
Participar
dinámicamente y comprometerse en la definición de las políticas, las estrategias,
los objetivos, los valores, la misión y la visión institucionales. Garantizar
la gestión sustantiva de la Institución, en concordancia con las políticas
institucionales y los planes anuales operativos de un departamento de la
Asamblea Legislativa, mediante la ejecución de actividades gerenciales de
planificación, organización, dirección, supervisión y evaluación de los
procesos técnico-administrativos.
Ubicación: En esta clase se ubican los puestos de director de
departamento de la Asamblea Legislativa.
Actividades generales:
Todas las conferidas
mediante la normativa vigente.
Planificar, organizar,
coordinar, dirigir, controlar, evaluar, supervisar y asignar la gestión del
departamento.
Participar activamente en la
definición de las políticas, las estrategias, los objetivos, los valores, la
misión y la visión institucionales.
Girar las directrices
necesarias para cumplir los lineamientos del Directorio legislativo o de los superiores
y coordinar con los responsables de cada área el cumplimento de las
actividades.
Emitir políticas,
directrices, lineamientos y revisar los procedimientos que se aplican en el
departamento a su cargo.
Velar por el cumplimiento de
la normativa referente a la actividad del departamento y el Reglamento interior
de trabajo de la Asamblea Legislativa, la Ley de personal y sus reformas, y la
normativa interna y externa de trabajo.
Presentar anualmente el plan
operacional del departamento. También presentará, anualmente, el proyecto de
presupuesto y cronograma de aplicación.
Ejercer los controles
estipulados sobre las acciones, los valores, los procesos, los proyectos y
otros que resulten de la gestión que se asignan o se desarrollan en el
departamento que coordina.
Asesorar las actividades
jerárquicas en la materia de su competencia y coordinar acciones con los demás
departamentos.
Proveer de materiales y
recursos tecnológicos que requiere el personal a su cargo.
Participar en reuniones de
alto nivel para la coordinación de los planes de trabajo de la Institución e
integrar comisiones para organizar y dirigir programas y actividades.
Evaluar la obtención de
resultados y el logro de las metas establecidas para las unidades técnicas a su
cargo, detectando desviaciones en la ejecución de los procesos e implementando
medidas correctivas y de control interno.
Brindar información oportuna,
confiable y exacta en aspectos relacionados con las actividades de su
competencia.
Ejecutar otras labores
propias del cargo.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y
AMBIENTALES
Supervisión
ejercida: Le corresponde supervisar,
controlar y evaluar la ejecución de los procesos de apoyo del área a su cargo y
asignados a su equipo de colaboradores inmediatos. Debe evaluar el desempeño de
personal profesional y de apoyo administrativo a su cargo, mediante la
verificación de los aportes a la actividad y el grado de cumplimiento de metas
y objetivos.
Supervisión recibida: La gestión se desarrolla con independencia siguiendo
las políticas institucionales y la normativa legal y técnica que regula su
campo de acción. Su labor requiere amplia iniciativa, y es evaluada por el
director de división.
RESPONSABILIDAD
Por actividades
Es responsable por
logro de las metas y el cumplimiento de la misión del departamento a cargo, en
cuanto a la dotación de recursos humanos, financieros, materiales, tecnológicos
y de servicios necesarios para la ejecución de las funciones sustantivas.
Capacidad para organizar, dirigir, integrar y motivar a los equipos de trabajo.
Debe impulsar el cambio de la
cultura organizacional tendiente a la polifuncionalidad, el desarrollo de las
actividades en equipo y la lealtad institucional, entre otros. Será responsable
además de la detección y resolución de situaciones conflictivas de diversa
índole en forma oportuna y acertada.
Por equipo, materiales y valores
Es responsable por el
adecuado empleo y mantenimiento del equipo y demás bienes asignados a un
respectivo ámbito de acción, sea este de proceso o subproceso del departamento
a su cargo.
Por relaciones de trabajo
El puesto demanda el
establecimiento de relaciones de trabajo asertivas y respetuosas para el buen
funcionamiento de la Institución. Se relaciona constantemente con los altos
jerarcas de la Institución y con sus colaboradores en general; en el ámbito
externo, las relaciones se dan con representantes de organismos y empresas
nacionales e internacionales y con personeros de instituciones públicas y
usuarios de la Asamblea Legislativa.
CONDICIONES DE TRABAJO
El trabajo se desarrolla
en condiciones propias de un ambiente de oficina con mobiliario, equipo y
materiales adecuados para el ejercicio de su cargo. Las características del
puesto lo excluyen de la jornada ordinaria, en tanto que la excelencia laboral
puede ameritar trabajar jornadas superiores a las establecidas o más allá de
los horarios estipulados.
Debe observar, en forma
estricta, las condiciones de seguridad e higiene vigentes. Puede estar expuesto
a afrontar situaciones que puedan poner en peligro su integridad física y la de
los demás.
CONSECUENCIAS DEL ERROR
Los errores que se
cometen en la ejecución de las actividades pueden originar debilitamientos de
los controles internos, lo cual podría provocar confusiones y atrasos de consideración
en detrimento de la imagen pública y en la prestación de los servicios que
brinda la Institución.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Para el desempeño de
los cargos ubicados en esta clase de puesto se requiere del
ocupante capacidad analítica y de síntesis, razonamiento concreto y abstracto,
capacidad de retener y transmitir la información correctamente, cortesía,
respeto y afabilidad. El ocupante debe poseer autocontrol, capacidad de
organización, sentido de orden y administración del tiempo y de los recursos
disponibles, sentido de justicia y equidad, discreción y lealtad institucional.
Asimismo, requiere capacidad para mantener buenas relaciones humanas, capacidad
de respuesta, liderazgo, capacidad para aceptar críticas y para resolver
situaciones imprevistas, capacidad de negociación y toma de decisiones.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Los relacionados con la
utilización de los equipos y los programas que para la realización de sus
funciones se requieren.
Los relacionados con la
actualización y la capacitación en habilidades directamente vinculadas al campo
actividad como la redacción de informes, los procesos y procedimientos
institucionales, la actualización de conocimientos relacionados con las
funciones del Parlamento, del área profesional y laboral, así como los que
estimulen las relaciones interpersonales y repercutan en el manejo de personal,
trabajo en equipo, planificación estratégica y materia gerencial.
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA
Formación profesional a
nivel de licenciatura o título superior en una carrera atinente a su área de
actividad.
Experiencia mínima de tres
años en el manejo y supervisión de personal.
Experiencia mínima de siete
años en labores relacionadas con el cargo a nivel de licenciatura y
desarrolladas en la Asamblea Legislativa o experiencia mínima de nueve
años en labores relacionadas con el área de actividad, a nivel de licenciatura.
Requisito legal:
Incorporación al
colegio respectivo.
DIRECTOR DE DIVISIÓN
Objetivo del trabajo:
Comprometerse con la definición
de las políticas, las estrategias, los objetivos, los valores, la misión y la
visión institucionales. Garantizar la gestión legislativa o administrativa de
la Asamblea Legislativa en concordancia con las políticas institucionales y los
planes anuales operativos de la división, mediante la ejecución de actividades
gerenciales de planificación, organización, dirección, supervisión y evaluación
de los procesos administrativos.
Ubicación:
En esta clase se ubican
los puestos de director de División Administrativa y director División
Legislativa.
Departamentos que conforman cada
división:
División
Administrativa: la integran los
departamentos de Recursos Humanos, Servicios Generales, Servicios de Salud,
Proveeduría, y Financiero, así como las unidades o secciones de cada uno de
ellos.
División Legislativa: la integran los departamentos de Servicios
Parlamentarios; Estudios Referencias y Servicios Técnicos; Comisiones
Legislativas; Archivo; Secretaría del Directorio; Servicios Bibliotecarios,
Documentación e Información; Informática; y Análisis Presupuestario, así como
las unidades o secciones de cada una de ellos y/o que organizacionalmente
pertenecen a la División.
Actividades generales:
Todas las conferidas
mediante la normativa vigente.
Planificar, organizar,
coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de las
divisiones Administrativa o Legislativa a la luz de la visión, la misión y los
objetivos institucionales.
Velar por que los recursos materiales
y humanos contribuyan al logro de la misión institucional.
Valorar y revisar las
políticas, las directrices, los lineamientos y los procedimientos que se
aplican en departamentos correspondientes a la luz de la misión, los objetivos
institucionales y el plan operativo anual.
Dictar lineamientos para que
se apliquen los acuerdos del directorio; velar por el cumplimiento de la
normativa correspondiente como por ejemplo el Reglamento interior de trabajo de
la Asamblea Legislativa, la Ley de personal y sus reformas, y la normativa
interna y externa de trabajo.
Controlar los fondos que se
le asignan, presentar informes, promover el desarrollo de actividades de
capacitación y velar por la calidad de los servicios que brinda la división.
Coordinar acciones con los
demás departamentos, proveer los materiales y recursos tecnológicos que
requiere el personal a su cargo, distribuir las tareas y el recurso humano y
fomentar el intercambio de información interna y externamente.
Planear conjuntamente con los
directores de departamento de la División Legislativa o Administrativa las
acciones de cada uno de ellos, que se traducirán en el plan estratégico, de
modo que se tenga una visión integrada y se dé un mejor aprovechamiento de los
recursos tanto humanos como materiales.
Orientar los departamentos de
su división con una visión de conjunto, identificando los obstáculos y
problemas que impiden el cumplimiento de la gestión y así integrar las
diferentes funciones, actividades y procedimientos de trabajo, de manera que
este se realice en forma armónica, fluida y eficaz, siempre dentro del
cumplimiento de la normativa jurídica que rige el ámbito de su competencia.
Ejercer la supervisión
correspondiente de la gestión de las diferentes unidades legislativas o
administrativas de la Institución, con el objetivo de garantizar el
cumplimiento de las normas, los reglamentos, las directrices y las políticas
establecidas y el cumplimiento de los planes encomendados eficiente y
eficazmente.
Realizar reuniones periódicas
de coordinación con los jerarcas de los departamentos a su cargo, a fin de
establecer los más eficientes mecanismos de coordinación y gestión de la
División Legislativa o Administrativa.
Analizar, junto con los
directores de departamento de la división a su cargo, la estructura
organizacional y ocupacional interna de cada uno y recomendar las
modificaciones que impliquen reubicación temporal o permanente del personal
entre los departamentos, acorde con las necesidades institucionales y con el
fin de dar un mejor servicio.
Realizar estudios periódicos
de evaluación sobre el cumplimiento de los objetivos de la gestión
institucional en cada departamento de la División Legislativa o Administrativa
y formular, anualmente y en colaboración con los jefes de departamento, el
presupuesto y los planes de trabajo de los diferentes departamentos de su área.
Ejecutar las políticas
institucionales que se dicten desde la Dirección Ejecutiva y el Directorio
legislativo en consonancia con la estructura organizacional establecida en la
Asamblea Legislativa.
Brindar asesoramiento y apoyo
al director ejecutivo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y asistir a las
sesiones del Directorio legislativo con derecho a voz, pero sin voto, cuando la
naturaleza de los asuntos que se conozcan así lo requieran.
Establecer, junto con los
directores de departamento de su división, mecanismos que simplifiquen,
sistematicen y automaticen los procedimientos.
Evaluar, anualmente, el
desempeño de las jefaturas de departamento de su división.
Sustituir al director
ejecutivo en sus ausencias.
Cualquier otra específica de
la división que le delegue el Directorio legislativo o el director ejecutivo.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y
AMBIENTALES
Supervisión
ejercida: Por el nivel que ocupa el
cargo dentro de la organización, le corresponde ejercer supervisión sobre los
directores de departamento que integran la división, a quienes evalúa según los
resultados obtenidos en los procesos de cada uno.
Supervisión recibida: Trabaja con amplia independencia técnica en materia
legislativa y financiera, acata los lineamientos generales dictados por el
Directorio legislativo o el Plenario y trasladados por medio de la Dirección
Ejecutiva, en apego a las disposiciones legales existentes. Es supervisado por
la Dirección Ejecutiva por medio de los resultados obtenidos.
RESPONSABILIDAD
Por actividades
Es responsable por el
logro de las metas y el cumplimiento de la misión de la división a su cargo, en
cuanto a la coordinación, el seguimiento y la definición de la integración y visión
de conjunto de los departamentos que conforman la división correspondiente.
Debe impulsar el cambio de la
cultura organizacional tendiente a la polifuncionalidad, el desarrollo de las
actividades en equipo y la lealtad institucional, entre otros. Será
responsable, además, de la detección y resolución, en forma oportuna y
acertada, de situaciones conflictivas de diversa índole.
Por relaciones de trabajo
El puesto demanda el
establecimiento de relaciones de trabajo asertivas y respetuosas para el buen funcionamiento
de la Institución. Se relaciona constantemente con los altos jerarcas de la
Institución y con los directores de los departamentos y colaboradores en
general; en el ámbito externo, las relaciones se dan con representantes de
organismos y empresas nacionales e internacionales y con personeros de
instituciones públicas y usuarios de la Asamblea Legislativa.
Por equipo y materiales
Es responsable por el
uso óptimo y racional del equipo que se le suministra para el desempeño de las
funciones de la división y de reportar cualquier anomalía que observe.
CONDICIONES DE TRABAJO
El trabajo se
desarrolla en condiciones propias de un ambiente de oficina con mobiliario,
equipo y materiales adecuados para el ejercicio de su cargo. Las
características del puesto lo excluyen de la jornada ordinaria, en tanto que la
excelencia laboral puede ameritar trabajar jornadas superiores a las
establecidas o más allá de los horarios estipulados.
Debe observar, en forma
estricta, las condiciones de seguridad e higiene vigentes. Puede estar expuesto
a afrontar situaciones que puedan poner en peligro su integridad física y la de
los demás.
CONSECUENCIAS DEL ERROR
Los errores pueden
obstaculizar el cumplimiento de los objetivos institucionales, pérdidas de
consideración, si no se establecen y ejecutan los controles y procedimientos
adecuados.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Para el desempeño de
los cargos ubicados en esta clase de puesto se requiere del
ocupante capacidad analítica y de síntesis, razonamiento concreto y abstracto, capacidad
de retener y transmitir la información correctamente, cortesía, respeto y
afabilidad.
El ocupante debe poseer
autocontrol, capacidad de organización, sentido de orden y administración del
tiempo y de los recursos disponibles, sentido de justicia y equidad, discreción
y lealtad institucional.
Se requiere capacidad para
mantener buenas relaciones humanas, capacidad de respuesta, liderazgo,
capacidad para aceptar críticas y para resolver situaciones imprevistas y
habilidades como negociador, facilitador, motivador y para la toma de
decisiones.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Los relacionados con la
utilización de los equipos y los programas que para la realización de sus
funciones se requieren.
Los relacionados con la
actualización y la capacitación en habilidades directamente vinculadas al campo
actividad como la redacción de informes, procesos y procedimientos
institucionales, actualización de conocimientos relacionados con las funciones
del Parlamento, del área profesional y laboral, así como los que estimulen las
relaciones interpersonales y repercutan en el manejo de personal, trabajo en
equipos, planificación estratégica y materia gerencial.
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA
Formación profesional a
nivel de licenciatura o título superior en una carrera universitaria atinente a
su área de actividad.
Experiencia mínima de tres
años en el manejo y supervisión de personal.
Experiencia mínima de ocho
años en labores relacionadas con el cargo, a nivel de licenciatura y
desarrolladas en la Asamblea Legislativa o experiencia mínima de diez
años en labores relacionadas con el área de actividad, a nivel de licenciatura.
Requisito legal:
Incorporación al
colegio respectivo.
Carreras atinentes
Director de División
Administrativa
Administración con sus diferentes
énfasis.
Economía con sus diferentes
énfasis.
Director de División Legislativa
Administración con sus
diferentes énfasis.
Derecho con sus diferentes énfasis.
DIRECTOR EJECUTIVO
Objetivo del
trabajo: Garantizar la gestión
sustantiva de la Institución mediante la ejecución de actividades gerenciales
de planificación, organización, dirección, supervisión y evaluación de los
procesos administrativos y financieros, en concordancia con las políticas
institucionales y nacionales y los planes anuales operativos de la Dirección
Ejecutiva de la Asamblea Legislativa.
Velar por el cumplimiento de
las disposiciones emitidas por el Directorio legislativo.
Ubicación: En esta clase se ubica únicamente el puesto de Director
Ejecutivo.
Actividades generales:
Todas las conferidas
mediante la normativa vigente.
Coordinar con los directores
de división el cumplimiento de la normativa jurídica que rige el ámbito de su
competencia y mantener controles permanentes sobre el cumplimiento de los
planes y programas a cargo de las diferentes instancias sustantivas y de
soporte profesional, técnico y administrativo de la Institución.
Brindar asesoramiento y apoyo
al Directorio legislativo, en materia administrativa, legislativa y tecnológica
y elevar los asuntos que deben ser conocidos y aprobados por este cuerpo
colegiado, elaborar la agenda para las sesiones, asistir a las reuniones del
Directorio legislativo, en las cuales participa con voz pero sin voto y
levantar el acta.
Velar por la correcta
preparación y trámite de los proyectos de ley, decretos legislativos y otros
documentos afines que se presentan a la Asamblea Legislativa, por iniciativa
del Poder Ejecutivo o de los legisladores de turno.
Asistir a las sesiones que
celebra el Plenario legislativo y a las sesiones de las comisiones
legislativas.
Velar por que las instancias
correspondientes brinden la adecuada atención a las necesidades de la
Institución en materia financiera, seguridad e higiene, en el cumplimiento de
la normativa jurídica, de recursos humanos y de servicios.
Establecer mecanismos para
simplificar, sistematizar y automatizar los procedimientos administrativos y de
la gestión sustantiva de la Asamblea Legislativa.
Refrendar los pagos que hace la
Institución por caja chica y los de la cuenta general, para lo cual debe firmar
los cheques respectivos; refrendar las facturas de mercancías, servicios y
otros cobros a cargo de la Asamblea Legislativa.
Difundir los proyectos y
logros de la Institución, propiciando una imagen positiva y relaciones
favorables; mantener relaciones constantes con el cuerpo diplomático acreditado
en el país y con los organismos que brindan cooperación internacional.
Coordinar actividades de la
Institución con oficinas, dependencias e instituciones públicas y privadas
asuntos acordes con el nivel del puesto.
Representar a la Asamblea
Legislativa en eventos de carácter nacional e internacional propios de su cargo
y ante los diferentes entes de la Administración Pública y la empresa privada.
Dictar charlas y conferencias
en materia relacionada con su área de especialidad y con el Poder Legislativo.
Atender consultas de
diputados y funcionarios públicos en general, sobre los asuntos propios de la
Institución.
Ejecutar otras tareas propias
del cargo.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y
AMBIENTALES
Supervisión
ejercida: Por el nivel que ocupa el
cargo dentro de la organización, le corresponde ejercer supervisión sobre las
direcciones de división y el personal de la Dirección Ejecutiva, mediante los
resultados obtenidos en los procesos que se realizan y en el cumplimiento de
los objetivos institucionales.
Supervisión recibida: Trabaja con amplia independencia técnica, acatando los
lineamientos generales dictados por el Directorio legislativo o el Plenario y
respetando las disposiciones legales existentes. Es supervisado por el
Directorio legislativo por medio de los resultados obtenidos y las reuniones
que periódicamente celebra este cuerpo colegiado.
RESPONSABILIDAD
Por actividades
Es responsable por
logro de las metas y el cumplimiento de la misión de la Institución, en cuanto
a la dotación de recursos humanos, financieros, materiales, tecnológicos y de
servicios necesarios para la ejecución de las funciones sustantivas. También,
es responsable por mantener un alto grado de colaboración, superación y
entusiasmo en su equipo de trabajo, coadyuvando a la conducción exitosa de la
Institución. Por la índole del cargo, conoce y maneja amplia información
confidencial que debe tratar con prudencia, tacto y ética.
Debe impulsar el cambio de la
cultura organizacional tendiente a la polifuncionalidad, el desarrollo de las
actividades en equipo y la lealtad institucional, entre otros. Será
responsable, además, de la detección y resolución de situaciones conflictivas
de diversa índole en forma oportuna y acertada.
Por relaciones de trabajo
La naturaleza del
trabajo origina relaciones constantes con diputados, miembros de los Supremos
Poderes, cuerpo diplomático acreditado en nuestro país, funcionarios de
gobiernos extranjeros, Nunciatura Apostólica, misiones diplomáticas,
periodistas y funcionarios de la Asamblea Legislativa. Estas relaciones deben
ser atendidas con tacto, afabilidad, respeto y discreción.
Por equipo y materiales
Es responsable por el
uso óptimo y racional del equipo que se le suministra para el desempeño de sus
funciones y de reportar cualquier anomalía que observe en el mismo.
CONDICIONES DE TRABAJO
El trabajo se
desarrolla generalmente en condiciones ambientales de una oficina. Su labor
demanda un alto grado responsabilidad, ya que debe cumplir las funciones de
planificación, dirección, coordinación y control de las labores que se realizan
en la Asamblea Legislativa.
Le corresponde laborar sin
límite de jornada, trabajar bajo presión y trasladarse a distintos lugares del
país o fuera de él, a solicitud de los diputados o para celebrar convenios con
organismos internacionales.
CONSECUENCIAS DEL ERROR
Los errores pueden
obstaculizar el cumplimiento de los objetivos institucionales, ocasionando
demoras en el proceso de formación de la ley y pérdidas de consideración si no
se establecen los controles y procedimientos adecuados en el campo
administrativo-financiero.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
El ocupante de esta clase
de puesto debe poseer, ineludiblemente, capacidad de trabajo en equipo,
habilidad para dirigir, don de mando, capacidad negociadora y de manejo para
resolver situaciones conflictivas, así como facilidad para aceptar críticas,
capacidad para relacionarse con otras personas y para tomar decisiones
acertadas. Además, debe mostrar agudeza de criterio, rigor científico y rapidez
de raciocinio.
Por la naturaleza del cargo,
su rol debe estar orientado a ser un facilitador y motivador en el desarrollo y
ejecución de los procesos. Debe tener capacidad de concentración y de respuesta
para atender varias tareas simultáneamente. Debe ser persuasivo, entusiasta,
optimista, dinámico, con dominio de sí mismo, paciente, ordenado, cooperador y
afable, capaz de organizar el trabajo propio y de los demás. Debe ser un
excelente comunicador con gran capacidad para percibir las necesidades, los
intereses y los problemas de los demás, así como caracterizarse por el respeto
hacia las ideas de otras personas.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Los relacionados con la
utilización de los equipos y los programas que para la realización de sus
funciones se requieren.
Los relacionados con la
actualización y la capacitación en habilidades directamente vinculadas al campo
actividad como la redacción de informes, procesos y procedimientos
institucionales, actualización de conocimientos relacionados con las funciones
del Parlamento, del área profesional y laboral, etc., así como los que
estimulen las relaciones interpersonales y repercutan en el manejo de personal,
trabajo en equipos, planificación estratégica y materia gerencial.
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA
Formación profesional a
nivel de licenciatura o título superior en una carrera universitaria atinente a
su área de actividad.
Experiencia mínima de tres
años en el manejo y supervisión de personal.
Experiencia mínima de diez
años en labores relacionadas con el cargo, a nivel de licenciatura, y
desarrolladas en la Asamblea Legislativa o experiencia mínima de doce
años en labores relacionadas con el área de actividad, a nivel de licenciatura.
Requisito legal:
Incorporación al colegio respectivo.
Carreras atinentes:
Administración con sus diferentes énfasis/ Ciencias
Políticas/ Derecho con sus diferentes énfasis/ Economía con sus diferentes énfasis.
CATEGORÍAS SEGÚN
CLASES SALARIALES
ESTRATO OPERATIVO
NOMENCLATURA DE CLASE |
NÚMERO DE CLASE |
CATEGORÍA SALARIAL |
UJIER |
|
01 |
SUBJEFE UJIERES |
|
05 |
JEFE DE UJIERES |
|
07 |
AGENTE DE SEGURIDAD |
|
01 |
OPERADOR DE EQUIPO MÓVIL |
|
02 |
SUPERVISOR DE TURNO |
|
03 |
ESTRATO CALIFICADO
NOMENCLATURA DE CLASE |
NÚMERO DE CLASE |
CATEGORÍA SALARIAL |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO |
|
04 |
SECRETARIA DE PARLAMENTO |
|
06 |
TRABAJADOR ESPECIALIZADO 1 |
|
02 |
TRABAJADOR ESPECIALIZADO 2 |
|
03 |
ESTRATO TÉCNICO
NOMENCLATURA DE CLASE |
NÚMERO DE CLASE |
CATEGORÍA SALARIAL |
TÉCNICO EN SEGURIDAD |
|
04 |
TÉCNICO 1 |
|
04 |
TÉCNICO 2 |
|
06 |
SUB JEFE TÉCNICO DE SEGURIDAD |
|
06 |
JEFE TÉCNICO |
|
08 |
ESTRATO PROFESIONAL
NOMENCLATURA DE CLASE |
NÚMERO DE CLASE |
CATEGORÍA SALARIAL |
PROFESIONAL 1-A |
|
09 |
PROFESIONAL 1-B |
|
10 |
PROFESIONAL 2-A |
|
11 |
PROFESIONAL 2-B |
|
12 |
JEFE DE SEGURIDAD |
|
12 |
PROFESIONAL 2-C |
|
13 |
PROFESIONAL JEFE 1 |
|
13 |
PROFESIONAL JEFE 2-A |
|
14 |
ASESOR |
|
15 |
PROFESIONAL JEFE 2-B |
|
15 |
ODONTÓLOGO |
|
ODONTÓLOGO 2 |
MÉDICO G2 |
|
MÉDICO G2 |
ESTRATO GERENCIAL
NOMENCLATURA DE CLASE |
NÚMERO DE CLASE |
CATEGORÍA SALARIAL |
SUBAUDITOR INTERNO |
|
16 |
SUBDIRECTOR DE DEPARTAMENTO |
|
16 |
MÉDICO JEFE G5 |
|
MÉDICO G5 |
AUDITOR INTERNO |
|
17 |
DIRECTOR DE DEPARTAMENTO |
|
17 |
DIRECTOR DE DIVISIÓN |
|
18 |
DIRECTOR EJECUTIVO |
|
19 |
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
San José, a los veinticinco días del mes de junio del
dos mil nueve.
FRANCISCO ANTONIO PACHECO
FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
XINIA NICOLÁS ALVARADO GUYON HOLT MASSEY MORA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
1 vez.—(O.
C. Nº 29062).—C-3250125.—(61514).
Nº 753-P.—San
José, 29 de junio de 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO
De conformidad con lo
que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47,
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionaros Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de
la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a
Panamá, partiendo a las 15:30 horas del 30 de junio y regresando a las 15:30
horas del 01 de julio del presente año. Ello con el objeto de acompañar al
señor Presidente de la República al Traspaso de Mando Presidencial de dicho
país.
Artículo 2º—Los gastos de
viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $460,32 (cuatrocientos
sesenta con 32/100 dólares), sujeto a liquidación. Los costos por concepto de
transporte aéreo no serán asumidos por COMEX, tomando en cuenta que el señor
Ministro viajará en vuelo privado con el señor Presidente de la República. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para
que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y pago
de gastos de representación ocasionales en el exterior, según el artículo 41 y
48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra
a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de
Comercio Exterior, a partir de las 15:30 horas del 30 de junio y hasta las
15:30 horas del 01 de julio de 2009.
Artículo 4º—Rige desde las
15:30 horas del 30 de junio y hasta las 15:30 horas del 01 de julio de 2009.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, 29 de junio del 2009.
FRANCISCO ANTONIO
PACHECO FERNÁNDEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud
Nº 27833).—C-33750.—(62814).
Nº 754-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1). Así como
lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 8691 Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2009, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 del
31 de diciembre del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría General de la República reformado mediante
Resolución R-CO-71-2006 publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de
setiembre del 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad
número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, para que participe en el
Encuentro Internacional “El papel impulsor de la banca en la recuperación de
las economías de Iberoamérica” y Visita a la Escuela Andaluza de Economía
Social (CEPES-Andalucía), a celebrarse en Madrid-España y Andalucía, del 10 de
julio al 17 de julio del 2009.
Artículo 2º—Todos los gastos
por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones
transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 y los
gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por la Secretaría General
Iberoamericana, internet serán cubiertos con recursos de la subpartida 10204
del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de
Hacienda.
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia del señor Guillermo Zúñiga Chaves, se nombra Ministro a. í. del 10 de
julio del 2009 de las 3:00 p. m. al 17 de julio del 2009 a las 4:00 p. m. al
señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número
dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco.
Artículo 4 º—El presente
acuerdo rige a partir del 10 de julio del 2009 de las 3:00 p. m. al 17 de julio
del 2009 a las 4:00 p. m.
Dado en la Presidencia
de la República, a los nueve días del mes de julio del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40349).—C-30020.—(62816).
Nº 119-2009-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica y en el artículo 12 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de
1965.
Considerando:
I.—Que la servidora Laura Suárez Zamora, cédula de
identidad número 01-0584-0680 es funcionaría de la carrera diplomática, en
rango de Agregado.
II.—Que
mediante oficio de fecha 11 de junio del 2009, la servidora Suárez Zamora, le
comunica al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, su decisión de renunciar a la carrera diplomática.
III.—Que
mediante oficio Nº PRH-295-09 de fecha 18 de junio del 2009 se le comunica a la
señora Suárez Zamora la aceptación de su renuncia a la carrera diplomática. Por
tanto.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se acepta
la renuncia de la servidora Laura Suárez Zamora, cédula de identidad número
01-0584-0680, como funcionaria de la Carrera Diplomática del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del
15 de junio del 2009.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintidós días del mes de junio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93569).—(Solicitud Nº 45490).—C-19520.—(62808).
Nº 274-2009 MGP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2009 y los artículos 31 y 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la actividad denominada “XIV Conferencia Regional
sobre Migración”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía,
porque el objetivo de la conferencia es establecer entre los países
representantes un foro de participación y buenas prácticas en el marco de la
actividad Migratoria, en la que la Lic. Ana Durán Salvatierra participará.
II.—Que
la participación de la Lic. Ana Durán Salvatierra, Viceministra de Gobernación
y Policía, cédula Nº 1-0633-0150, es con el fin de representar al Gobierno de
Costa Rica en la XIV Conferencia Regional Sobre Migración. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Licenciada Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula 1-0633-0150, Viceministra
de Gobernación y Policía, para que participe en la actividad denominada “XIV
Conferencia Regional Sobre Migración”, a realizarse en la Ciudad de Guatemala,
los días 8 a 11 de julio del 2009.
Artículo 2º—Todos los gastos
de la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, por hospedaje, alimentación y por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en la terminales,
así como gastos como transporte en el interior del país a visitar deberán, ser
cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del programa 044-00 actividad
central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de
viáticos al exterior publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del
2008. Los tiquetes aéreos serán cubiertos por los organizadores de la
conferencia con todos los gastos de pasaje hacia Guatemala, haciendo la
aclaración, que por encontrarse en la República de Tunecina, Túnez, el día 8 de
julio del pasaje de llegada a Ciudad de Guatemala será por medio de vuelo
Túnez-Guatemala y luego de Guatemala a Costa Rica.
Artículo 3º—Que durante los
días del 8 al 11 de julio de 2009, en que se autoriza la participación de la
funcionaría en dicha actividad, devengará el 100% de su salario.
Articulo 4º—Rige a partir del
8 al 11 de julio de 2009.
Dado en el Despacho de
la Ministra de Gobernación y Policía, a los veintinueve días del mes de junio
del dos mil nueve.
Janina del Vecchio
Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(O. C. Nº 98952).—(Solicitud Nº 30476).—C-31520.—(62811).
Nº 278-2009 MGP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que la actividad denominada “Different People-Different
Needs”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en
ella se tratarán temas sobre las necesidades y abusos sociales del acervo
cultural en la actualidad, en la que la Lic. Ana Durán Salvatierra participará.
II.—Que
la participación de la Lic. Ana Durán Salvatierra, Viceministra de Gobernación
y Policía, cédula Nº l-0633-0150, es como Expositora en materia de Flujos
Migratorios Mixtos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Licenciada Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula 1-0633-0150, Viceministra
de Gobernación y Policía, para que participe en la actividad denominada
“Different People-Different Needs” a realizarse en la Ciudad de Túnez,
República de Tunecina, los días del 6 al 8 de julio del 2009.
Artículo 2º—Todos los gastos
de la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, por hospedaje, alimentación y
tiquetes aéreos serán cubiertos por los organizadores del evento (UNHCR),
(IOM), (IFRC), los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales, así como gastos menores como gastos de
transporte en el interior del país a visitar deberán ser cubiertos con recursos
de la subpartidas 1.05.04, del programa 04-00 actividad central, todos sujeto a
liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al exterior
publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Artículo 3º—Que durante los
días del 4 al 8 de julio de 2009, en que se autoriza la participación de la
funcionaria en dicha actividad, devengará el 100% de su salario.
Articulo 4º—Rige a partir del
4 al 8 de julio de 2009.
Dado en el Despacho de
la Ministra de Gobernación y Policía, a los veintinueve días del mes de junio
del dos mil nueve.
Janina del Vecchio
Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(O. C. Nº 98952).—(Solicitud Nº 30474).—C-26270.—(62813).
Nº 437-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 114-2007 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 134 del 12 de julio de 2007; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo Nº 542-2007 de fecha 21 de diciembre de 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 27 del 07 de febrero de 2008; y por el
Acuerdo Ejecutivo Nº 147-2009 de fecha 04 de marzo de 2009, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 78 del 23 de abril de 2009; a la empresa
Cajas para Exportación Retornables S. A., cédula jurídica número 3-101-410121,
se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que
mediante documento presentado el día 11 de junio de 2009, en la Gerencia de
Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Cajas para Exportación Retornables S. A., solicito la
modificación de la actividad y del porcentaje de valor agregado nacional.
III.—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Cajas para Exportación Retornables S.
A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 51-2009 de fecha 12 de
junio de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación
del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 114-2007 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del 12 de julio de 2007 y sus
reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta, se lean de la
siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá
en la producción de embalajes plásticos y accesorios adicionales para empaque,
y elaboración de artículos plásticos, sus partes y accesorios.”
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 06 trabajadores, a más tardar el 28 de marzo de 2009.
Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de
al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 22 de junio de 2009, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de US $3.000.000,00 (tres
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 22 de marzo de 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 30,61%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
Nº 114-2007 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 134 del 12 de julio de 2007 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinticuatro días del
mes de junio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(62832).
Nº 442-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Mario
Araya Solórzano, mayor, casado en cuartas nupcias, empresario, portador de la
cédula de identidad N° 1-382-466, vecino de Piedades de Santa Ana, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa Cine Red S. A., cédula jurídica N° 3-101-498964, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta
directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa Cine Red S. A., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Operaciones de PROCOMER N° 18-2009 de fecha 22 de junio de 2009, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Cine Red S.A., cédula jurídica N° 3-101-498964,
(en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Industria de
Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y
sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaría consistirá en exportar servicios de pre-producción de campo,
producción y post-producción dirigidos a productoras audiovisuales, medio de
comunicación e información y renta de equipo cinematográfico.
3º—La beneficiaria operará en
el Parque Industrial denominado Zona Franca Metropolitana S.A., ubicado en la
provincia de Heredia.
4º—La beneficiaría gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los -beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la
Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No
obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los
beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos
exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso
éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la
renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 2 trabajadores, a más tardar el 1°
de agosto de 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 03 de mayo de 2011. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener
un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 15 de julio de 2009. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante
el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el
momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda-a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones-que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaría se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la
empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense
de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le
notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—La beneficiaria queda
autorizada para realizar actividades productivas fuera del área habilitada como
zona franca, por lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero
nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, lo
siguiente: Equipo de uso cinematográfico en general; cámaras de cine; cámaras
de grabación en formato digital; cámaras de grabación en cinta o mini discos;
juegos de lentes para esas cámaras; luces varias para uso en exteriores y
estudio; soporte para luces varios como trípodes, andamios y grúas; banderas y
filtros de gelatina y papel en diferentes calibres y colores; filtros para
cámara; soportes para cámaras como trípodes, bases, dollys y grúas; material
virgen como película, cintas, discos duros; equipo de cómputo necesario para
editar; grabadoras de audio, micrófonos y equipos de reproducción de sonido;
monitores para ver la imagen grabada de estante y portátiles; herramientas
varias para mantenimiento de cámaras y luces; y bulbos de repuesto para luces.
17.—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiséis días del
mes de junio del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(63134).
Nº 466-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 121-2000 de fecha 18 de mayo de 2000, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 127 del 03 de julio de 2000; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo N° 022-2006 de fecha 19 de enero de 2006, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 69 del 6 de abril de 2006; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 089-2008 de fecha 6 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 19 del 28 de enero de 2009; y por el Acuerdo Ejecutivo N°
187-2009 de fecha 18 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N°119 del 22 de junio de 2009; a la empresa Samuel Aarón de Oro S.
R. L., cédula jurídica número 3-102-089480, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos
presentados el día 26 de junio de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Samuel Aarón de Oro S. R. L., solicitó la disminución del nivel mínimo de
empleo y del nivel de inversión.
III.—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Samuel Aarón de Oro S. R. L., y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 56-2009 de fecha 29 de junio
de 2009, acordó recomendar lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que
en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el
Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser
ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la
exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control,
PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios
del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que
en muchas ocasiones las empresas beneficiarías del régimen o bien su casa
matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus
bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza
mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios
inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender
y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino
el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto
que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo
frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 121-2000 de fecha 18 de mayo de 2000, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°127 del 3 de julio de 2000 y sus reformas, para que
en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos $150,000.00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del
nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la
beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos en el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
N° 121-2000 de fecha 18 de mayo de 2000, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 127 del 3 de julio de 2000 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil
nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(63128).
Nº 018-2009-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, y el artículo 7º, inciso i) de la Ley Reguladora de los
Derechos de Salida del Territorio Nacional, Nº 8316, publicada en La Gaceta
Nº 205 del 24 de octubre del 2002, adicionada por el artículo único de la Ley
de Exención del Pago de los Derechos de Salida del Territorio Nacional para
quienes Representen al País en Actividades Deportivas, Artísticas y Culturales
en el Exterior, Nº 8367, publicada en La Gaceta Nº 166 del 29 de agosto
del 2003.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la estudiante Mary Luz Barrios Hernández, pasaporte Nº 112740561, para que
represente a nuestro país en la “VII Convención Internacional sobre Medio
Ambiente y Desarrollo”, a realizarse del 5 al 11 de julio del presente año, en
La Habana, Cuba.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los
organizadores del evento. La exoneración corresponderá al pago de los impuestos
de salida del país.
Artículo 3º—Rige a partir del
día cinco de julio del dos mil nueve, y hasta su regreso el día doce de julio
del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia
de la República, el día veintiséis de junio del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1
vez.—(O. C. Nº 93406).—(Solicitud Nº 29156).—C-15020.—(63506).
Nº 020-2009-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, y el artículo 7º, inciso i) de la Ley Reguladora de los
Derechos de Salida del Territorio Nacional, Nº 8316, publicada en La Gaceta
Nº 205 del 24 de octubre del 2002, adicionada por el artículo único de la Ley
de Exención del Pago de los Derechos de Salida del Territorio Nacional para
quienes Representen al País en Actividades Artísticas y Culturales en el
Extranjero, Nº 8367, publicada en La Gaceta Nº 166 del 29 de agosto del
2003.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la estudiante Diana Sofía Valverde Méndez, pasaporte Nº 114760456, para que
represente a nuestro país en la “III Olimpiada Centroamericana de Química”, a
realizarse del 26 de julio al 1º de agosto del presente año, en la Universidad
de San Carlos en Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores del
evento, el transporte aéreo será cubierto por el Fondo de Incentivos en
conjunto con los padres de familia. La exoneración corresponderá al pago de los
impuestos de salida del país.
Artículo 3º—Rige a partir del
día veinticinco de julio del dos mil nueve, y hasta su regreso el día dos de
agosto del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia
de la República, el día seis de julio del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1
vez.—(O. C. Nº 93406).—(Solicitud Nº 29151).—C-17270.—(63507).
Resolución Nº
006-2009-MICIT.—Poder Ejecutivo.—San José, a las
catorce horas del día diecisiete de junio del dos mil nueve.
Gestión de pago de la factura
Nº 2008-12-000000472 y 2008-11-000000475, presentadas por el Instituto
Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139,
correspondientes al servicio telefónico del mes de noviembre y diciembre del
2008.
Resultando:
1º—Que mediante los
oficios Nos. PI-036-2009 y PI-054-2009 con fechas 25 de febrero del 2009, y 13
de marzo consecutivamente, el señor Domingo Lezcano, funcionario del
Departamento de Proveeduría, le indica al señor Oficial Mayor, Lic. Gustavo
Ulate, que las facturas Nos. 2008-11-000000475 y 2008-12-000000472 del
Instituto Costarricense de Electricidad, se excede en el contenido, por lo que
no se puede contabilizar y a su vez sugiere tramitar dicha factura por medio de
una Resolución Administrativa.
2º—Mediante oficio Nº
MICIT-DGFA-073-2009, con fecha 7 de mayo del 2009, el señor Gustavo Ulate,
solicita a la Asesoría Jurídica, la realización de la Resolución Administrativa
que se requiere para el pago de la factura Nº 2008-11-000000475 por un monto de
¢2.070.755,00 (dos millones setenta mil setecientos cincuenta y cinco colones
00/100), y la factura Nº 2008-12-000000472 por un monto de ¢1.783.325,00 (un
millón setecientos ochenta y tres mil trescientos veinticinco colones 00/100),
a nombre el Instituto Costarricense de Electricidad.
3º—Para el inicio de esta
resolución, la Asesoría Jurídica mediante el oficio Nº AJ-124-2009, con fecha
13 de mayo del 2009, le solicita al señor Luis Jiménez que indique la razón por
la cual no se pudo realizar el pago de dicha factura.
4º—El Lic. Luis Jiménez
Rojas, mediante el oficio Nº URF-022-2009, indica que el pago no se realizó
debido a que no se procedió a reservar el respectivo disponible presupuestario
mediante la correspondiente solicitud de pedido.
5º—Para el dictado de esta
resolución se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados:
Para el dictado de la presente resolución, este Ministerio tiene por
demostrados los siguientes hechos: a) Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología
requiere para su funcionamiento de la utilización de los servicios de telefonía
para cumplir con los objetivos que constitucional y legalmente le han sido
encomendados. b) Que el Instituto Costarricense de Electricidad es la entidad
facultada legalmente para brindar dicho servicio en forma exclusiva en el
territorio nacional. c) Que mediante las facturas Nos. 2008-11-000000475 por un
monto de ¢2.070.755,00 (dos millones setenta mil setecientos cincuenta y cinco
colones 00/100) del mes de noviembre, y 2008-12-000000472 por un monto de
¢1.783.325,00 (un millón setecientos ochenta y tres mil trescientos veinticinco
colones 00/100 del mes de diciembre del año 2008. Dicha entidad pone al cobro
las facturaciones del mes de diciembre del año 2008, correspondiente a
servicios telefónicos por un monto total de ¢3.854.080,00. d) Que el señor
Domingo Lezcano, funcionario del Departamento de Proveeduría, le indica al
señor Gustavo Ulate, que con las facturas se excede el contenido, por lo que no
se puede contabilizar y a su vez sugiere tramitar dichas facturas por medio de
una Resolución Administrativa.
II.—Procedencia
del pago de la factura presentada: El artículo 15 de la Ley de Contratación
Administrativa estipula la obligación de la Administración de cumplir con todos
los compromisos adquiridos válidamente, en la contratación administrativa. En
el caso concreto este Ministerio recibió de Instituto Costarricense de
Electricidad el servicio telefónico que ha puesto al cobro a través de las
facturas Nos. 2008-11-000000475 por un monto de ¢2.070.755,00 (dos millones
setenta mil setecientos cincuenta y cinco colones 00/100), y 2008-12-000000472
por un monto de ¢1.783.325,00 (un millón setecientos ochenta y tres mil
trescientos veinticinco colones 00/100), proveniente de servicios telefónicos,
los cuales fueron recibidos a satisfacción por este Ministerio. En ese sentido,
se debe autorizar el pago de las facturas puestas al cobro por un monto total
de ¢3.854.080,00 (tres millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ochenta colones
00/100), según lo indicado en las facturas.
III.—Pago del servicio
mediante resolución administrativa: De conformidad con lo estipulado en el
“Instructivo sobre aspectos mínimos a considerar en el análisis de los
documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de visado”, puntos
3.5.2.1.4 a) por tratarse en la presente resolución de pago de una cuenta
pendiente de un ejercicio presupuestario anterior, se ordena el inicio de las
gestiones tendientes a determinar la eventual responsabilidad que pudiera
derivar por los actos que originan este pago.
Subpartida correspondiente
para el pago. En virtud de que las
facturas Nos. 2008-11-000000475 y 2008-12-000000472 se refiere a un compromiso
del año 2008, su pago debe realizarse con cargo a la subpartida presupuestaria
10204: “Servicios de Telecomunicaciones”. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En el ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y con fundamento en las consideraciones que
anteceden,
RESUELVEN:
Pagar al Instituto
Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139, la suma total
de ¢3.854.080,00 (tres millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ochenta
colones 00/100), por concepto del pago de las facturas Nos. 2008-11-000000475 y
2008-12000000472 de noviembre y diciembre de 2008 respectivamente,
correspondiente al pago del servicio telefónico del mes de noviembre y
diciembre del 2008, con cargo a la subpartida presupuestaria 10204: “Servicios
de Telecomunicaciones”. Ordénese a la Unidad de Recursos Financieros cumplir
con el pago de las facturas pendientes Nos. 2008-11-000000475 y
2008-12000000472.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología,
Dra. Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—(O. C. Nº
93406).—(Solicitud Nº 29148).—C-57020.—(63508).
INSTITUTO NACIONAL DE
INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
Para ser ejecutado por Junta
Directiva, sesión Nº 183 ord., artículo 10, celebrada el 12-05-2009, acuerdo Nº
10:
SE ACUERDA:
Se acoge el criterio
DAGJ-0370-2009 de fecha 11 de marzo de 2009, de la Contraloría General de la
República, según oficio de la Auditoría Interna AUI-INTA-039-2009 de fecha 24
de marzo del 2009, y, conforme los candidatos sugeridos por la Dirección
Ejecutiva, se nombra al Ingeniero Nevio Bonilla Morales, funcionario del INTA,
como nuevo miembro en la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones del INTA,
con voz y voto, en sustitución de la Licenciada Emily Vargas Rivera, quien
asistirá a las sesiones que celebre ese órgano en calidad de asesora en materia
de su competencia, con voz pero sin voto. Acuerdo firme. Ejecútese por parte de
la Dirección Ejecutiva.—Lic. Isabel Alvarado A.,
Directora Administrativa-Financiera.—Dr. Bernardo Mora
Brenes, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 4117).—(Solicitud Nº
25004).—C-12020.—(63154).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección General de
Aviación Civil, avisa al propietario de la aeronave matrícula TI-AHK
Aerotransportes de Occidente S. A., que la misma se encuentra ocupando un
espacio en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Pavas, San José.
Por lo tanto, se previene al o los interesados que en el término perentorio de
30 días hábiles deben proceder a retirarla del aeropuerto, caso contrario se
procederá a declararla en abandono y se pondrá dicha aeronave a disposición de
la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de conformidad
con la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, artículo
247, incisos b) y c).—San José, a las once horas del día dos de junio del dos
mil nueve.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—(O.
C. Nº 20424).—(Solicitud Nº 4936).—C-36020.—(60968).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 57, título Nº 1045, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Alvarado Alvarado Milanea. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 20 de julio del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(62805).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Cambio de Nombre Nº 61078
Que Annabella Rohrmoser
Zúñiga, cédula 1-553-331, en calidad de Apoderada Especial de The Cartoon
Network Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP por el de THE
CARTOON NETWORK, INC, presentada el
día 25 de junio del 2009, bajo expediente 61078. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2002-0006392. Registro Nº 190215 SAMURAI JACK
en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Vielka Sossa Obando, Oficina de Marcas y Otros Signos
Distintivos.—1 vez.—Nº 119383.—(63396).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la
reforma estatutos de la entidad denominada: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Zent, distrito Carrandi, cantón Matina,
provincia de Limón. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomos: 577 y 2009, asientos: 25884 y 19405).—Curridabat,
nueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 118971.—(62995).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Los Ángeles para el Desarrollo Social y Cultural, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Colaborar con el desarrollo de proyectos ligados a la vida cultural, social y educativa de la comunidad de San Rafael Abajo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Jesús Seas Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 7415, y adicional tomo: 2009, asiento: 177513).—Curridabat, a los diez días del mes de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 118977.—(62996).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066830, denominación: Asociación Progresista de La Ciudadela El Zapote. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento: 115460, con adicional(es): 156694-2009-1).—Dado en el Registro Nacional, a las once horas veintiún minutos y cincuenta y tres segundos del 16 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 119000.—(62997).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ciudadanos de Hocsan, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de los asociados, mantener las costumbres de los ciudadanos de esa región China. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Yao Hun Lee Lee conocido como Manuel Lee Lee. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 149611, tomo: 2009, asiento: 178277).—Curridabat, a los catorce días del mes de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 119041.—(62998).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Nacional de Vainilleros Unidos Aprovainilla, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Estimular y fomentar la producción de vainilla en nuestro país. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Elieth Diaz Mejias. Por encontrarse dicha’ entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 76643, adicional tomo: 2009, asiento: 140875).—Curridabat, 16 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(63073).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 13481
P.—Condominio Residencial Cerro Colon, solicita concesión de: 3,25 litros por segundo
del pozo AB - 2178, efectuando la captación en finca de Fiduciaria Lauca S. A.
en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano doméstico Coordenadas 210.825
/ 510.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(62471).
Exp. 13493P.—Arnoldo Quesada Oviedo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RG-558, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 217.700 / 489.300 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(62483).
Expediente 13492P.—Inversiones Jensen S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo AB-2457, efectuando la captación en finca de Inversiones Jensen S. A. en Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.200 / 525.300 hoja abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefa.—Nº 118800.—(62552).
Expediente 13483A.—Carlos Agüero Bermúdez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Grifo Alto, Puriscal, San José para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 207.450 / 493.250 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 118924.—(62553).
Expediente Nº 13479A.—José Pablo Brenes Picado, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento La Piedra, efectuando la captación en finca de dominio público el estado calle pública, en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 200.350/539.450, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(62705).
Expediente Nº 13478A.—Juan Carlos Flores Salas, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento La Piedra, efectuando la captación en finca de dominio público el estado calle pública, en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 200.350/539.450, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(62707).
Expediente Nº 13480A.—Malber de Tobosi E I R S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento La Piedra, efectuando la captación en finca de dominio público el Estado calle pública, en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 200.350/539.450, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(62709).
Expediente Nº 9050A.—Quebrada Seca S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo de la quebrada Seca, efectuando la captación en finca de Miroslaw Arangelovic en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico, turístico, recreación. Coordenadas 175.947/468.263, hoja Herradura. Predios inferiores: Guido Alpízar Rodríguez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(62757).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 9059A.—Hacienda El Retiro S. A., solicita concesión de: 1 litro
por segundo del nacimiento La Bomba, efectuando la captación en finca de
Liebres S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario, lechería,
consumo humano, doméstico. Coordenadas: 217.800 / 557.400, hoja Istaru. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio
del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
118969.—(63003).
Expediente Nº 7621A.—Juan José Valenciano Rojas, solicita aumento de caudal y ampliación de usos de la concesión de: 0,18 litros por segundo del río Pinol, efectuando la captación en finca de Wilbert Alexander Salas Villalobos, en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 240.100 / 491.500, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 119028.—(63004).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección, se
ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario(a) de
Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, carné 17668, cédula: 112290918,
expediente Nº 09-000856-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este(a) lo comuniquen a
esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, siete de julio del año dos mil nueve.—Lic. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº
119001.—(63014).
Ante esta Dirección se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Seidy Barrantes Arroyo, carné 13146, cédula 1-0897-0783, expediente Nº 09-000276-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintinueve de abril del año dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(63071).
Nº 14-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES ACUERDA:
De conformidad con lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a la señora Dana
Barnett Thompson, portadora de la cédula de identidad número siete-cero setenta
y ocho-cuatrocientos cuarenta y uno, Coordinadora de Apoyo de la Oficina
Regional del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil de Limón, para que
firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la
citada oficina. Rige a partir de su publicación. San José, a las doce horas del
dieciséis de julio del dos mil nueve.—Max Alberto Esquivel Faerron, Presidente
a. í.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—Juan
Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1
vez.—(O. C. Nº 93148).—C-12770.—(63148).
N.° 3135-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas veinte minutos del diez de julio de dos mil nueve. Expediente 091-B-2009.
Diligencias de cancelación de
las credenciales que ostenta el señor Miguel Ángel Montero Alfaro como Síndico
Propietario del distrito San Pablo, de la Municipalidad de Barva, provincia
Heredia.
Resultando:
1º—Mediante oficio
número SM-461-09 de fecha 26 de marzo de 2009, recibido vía fax en la
Secretaría de este Tribunal el 27 de marzo del año en curso, la señora Patricia
M. Campos Varela, en su condición de Secretaria de la Municipalidad de Barva,
provincia Heredia, comunicó a este Tribunal lo dispuesto por ese órgano colegiado
en el acuerdo Nº 522-09, artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 18-2009,
celebrada el 25 de marzo de 2009, en el cual se acogió la renuncia presentada
por el señor Miguel Ángel Montero Alfaro al cargo de síndico propietario del
distrito San Pablo, de la citada municipalidad (folios 1 al 4 del expediente).
2º—Este Tribunal mediante
auto de las 8:20 horas del 2 de abril de 2009 previno a la Secretaría del
Concejo Municipal de Barva, provincia Heredia para que remitiera original o
copia certificada de la carta de renuncia presentada ante ellos por el señor
Montero Alfaro (folio 18).
3º—En oficio Nº SM 23-2009
del 2 de abril de 2009, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 3 de
abril del año en curso, la Secretaría del Concejo Municipal de Barva cumplió
con la prevención que se le formulara (folios 20 a 22)
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los
siguientes: a) que el señor Miguel Ángel Montero Alfaro fue designado como
síndico propietario por el distrito San Pablo en la Municipalidad del cantón de
Barva, provincia Heredia, según lo declarado por este Tribunal en resolución
número 0206-E-2007 de las 7:10 horas del 18 de enero de 2007 (ver copia de la
citada resolución agregada a folio 6 y siguientes de este expediente); b) que
el señor Montero Alfaro fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (ver
nómina de candidatos visible a folio 5 de este expediente); c) que el señor
Montero Alfaro planteó, ante el Concejo Municipal de Barva, la renuncia al
cargo de síndico propietario del distrito San Pablo (folios 1 a 4 y 20 a 22);
d) que el Concejo Municipal de Barva en el artículo 02 de la sesión ordinaria
n.° 18-2009, celebrada el 25 de marzo de 2009, conoció de la renuncia formulada
por el señor Montero Alfaro al cargo de síndico propietario de esa
Municipalidad, disponiendo al respecto en el acuerdo n.° 522-09, acogerla
(folios 1 a 4 ); e) que la Síndica Suplente del distrito San Pablo en la
Municipalidad de Barva, provincia Heredia es la señora Gladys Carvajal Vargas
(ver resolución número 0206-E-2007 de las 7:10 horas del 18 de enero de 2007 y
nómina de candidatos, folios 5 al 17).
II.—Sobre el fondo:
Con base en lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, la renuncia
formulada por un miembro del Concejo de Distrito constituye causal para la
cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Esa causal resulta
aplicable al síndico propietario y suplente, por cuanto, de conformidad con el
artículo 55 del referido cuerpo normativo, ambos son miembros del Concejo de
Distrito.
Por lo anterior, al haberse
acreditado en autos que el señor Miguel Ángel Montero Alfaro, en su condición
de Síndico propietario del distrito San Pablo, cantón Barva, provincia Heredia,
renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida y acogida
por el Concejo de dicha municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial.
Al cancelar la credencial del
señor Montero Alfaro se produce una vacante en la Municipalidad antes
mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los
artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos
que la Síndica Suplente del distrito San Pablo, cantón Barva, provincia
Heredia, es la señora Gladys Carvajal Vargas, se le designa para llenar la
vacante que dejó el señor Montero Alfaro. La presente designación rige a partir
de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil once, fecha en que
finaliza el presente período legal. Por tanto,
Se cancela la
credencial de Síndico Propietario del distrito San Pablo, cantón Barva,
provincia Heredia, que ostenta el señor Miguel Ángel Montero Alfaro. En su
lugar se designa a la señora Gladys Carvajal Vargas. La anterior designación
rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil
once, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese
en el diario oficial La Gaceta.
Notifíquese. Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría Mario Seing
Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. C. Nº
93188).—C-60020.—(63149).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lilliam Mayela Castro Castro, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1193-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio
del dos mil nueve. Expediente Nº 22768-09. Resultando: 1º—…, 2º—..., 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de John Paul Shepherd Castro..., en el sentido que el nombre del padre de la
persona ahí inscrita es “Don Keith”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 118955.—(63005).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johana Patricia Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 900-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y siete minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 2350-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Manfred Anderson Gutiérrez González..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Johana Patricia Gutiérrez, no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 119011.—(63006).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Isaí Gutiérrez Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1461-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y siete minutos del quince de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 38448-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el _fondo:… Por tanto: _Rectifíquense los asientos de nacimiento de Isaí Gutiérrez Gutiérrez, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Ramírez Gutiérrez”, y el de José Daniel Gutiérrez Paniagua, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Ramírez Gutiérrez”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 119018.—(63007).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Mercedes Franco Artavia, debidamente ratificada por Katherine y Catalina Viviana ambas de apellidos Artavia Solís, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1098-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, _a las ocho horas y treinta y siete minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 10139-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María Mercedes Franco Artavia..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “María Gerardina Montes Artavia”, y no como se consignó, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Montes” asimismo los asientos de nacimiento de Katherine, Catalina Viviana y Hellen María, de apellidos Artavia Solís y Brandon Eloy López Artavia..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “María Mercedes Franco Montes”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 119019.—(63008).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miury Patricia Lobo González, conocida como Miury Patricia González Solís, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 783-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del once de abril del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 0904-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Quesada González... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Lobo González”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 119042.—(63009).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Paola Núñez Esquivel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 702-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y doce minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 3005-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayling Linnette Narváez Núñez..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Altamirano”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 119061.—(63010).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yamileth de los Ángeles Medrano Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 723-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veinte de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 42898-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Yancy Rivera Medrano..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yamilet de los Ángeles”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 119070.—(63011).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Roberto José Gómez Sandoval, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1510-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del catorce de julio del dos mil ocho. Expediente Nº 35727-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Roberto José Gómez Sandoval con Marta Verónica Rivera Muñoz.... en el sentido que el número de cédula de residencia del cónyuge es “doscientos setenta-ciento siete mil cuatrocientos cincuenta y uno-cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y tres”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 119074.—(63012).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline del Socorro Morán López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 783-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 42661-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto. Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jacqueline Mora López... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Morán”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 119087.—(63013).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Socorro Romero, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 386-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp Nº 39748-2008. Resultando 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Michael José Quesada Romero y el de Rosemary Lizeth Cortçes Romero, en el sentido que el apellido de la madre es “Romero, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(63066).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Rufina Edmunda Vallejo
Castillo, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº
270-95514-38386, vecina de Alajuela, expediente Nº 1133-2008. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(63505).
María Elena Escobar Sagarra, mayor, soltera, recepcionista, cubana, cédula de residencia Nº 315-175846-004930, vecina de San José, expediente Nº 3161-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(63649).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000012-PROV
Compra de jabón líquido antibacterial
para dispensador en spray
y toallas de papel para
dispensador para secado de manos
Fecha y hora de apertura: 26 de agosto del 2009, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000105-PROV
Alquiler de local para ubicar al Juzgado
de Seguridad Social
del Primer Circuito
Judicial de San José
Fecha y hora de apertura: 4 de agosto del 2009, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000106-PROV
Alquiler de local para ubicar la Oficina
Regional
del Organismo de
Investigación Judicial de Upala
Fecha y hora de apertura: 19 de agosto del 2009, a las 14:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por la avenida 6, calle 15, San José; o bien, obtenerlos a través de internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 / 2295-3295.
San José, 24 de julio del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(64500).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-005009-01
Contratación del servicio de importación
y exportación de notas
bancarias
El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 9 de setiembre del 2009, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el 3er. piso del edificio central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 9 de la mañana a las 2 de la tarde.
San José, 23 de julio del 2009.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. 58243).—(Solicitud Nº 28374).—C-11270.—(64514).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01
Adquisición de cinco vehículos tipo
rural todo terreno
El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), le invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000010-01. Se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 10 de agosto de 2009, para la licitación arriba mencionada.
El cartel se encuentra disponible en la página electrónica www.inamu.go.cr y en la proveeduría del INAMU en Granadilla Norte de Curridabat, del taller Wabe 100 metros este.
San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo INAMU.—1 vez.—(O. C. Nº 9608).—(Solicitud Nº 10446).—C-9770.—(64527).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000028-01
Adquisición e implementación de una
solución
informática de calidad de datos
La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 05 de agosto del 2009, para la supracitada licitación.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría, a partir de esta publicación, sita de la esquina suroeste de la iglesia la Agonía, 100 metros oeste, tercera planta, edificio Lauguiale, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(64466).
MUNICIPALIDAD DE OSA
Construcción de pavimento flexible en el
acceso
principal del distrito
de Bahía Ballena
La Proveeduría de la Municipalidad de Osa avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 18 de agosto del 2009 en la Proveeduría de este Municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel de suministro, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢ 1.000,00 (mil colones).
Ciudad Cortés, 28 de julio del 2009.—Proveeduría.—Bach. Carlos Quintana Vargas.—1 vez.—(64138).
CONCEJO NACIONAL DE CONCESIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-00200
Contratación de un gerente para el
Proyecto San José Caldera
Comunicado de acuerdo quinto de sesión ordinaria Nº 14-2009 del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Concesiones, referente a la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-00200 denominado “Contratación de un gerente para el proyecto San José Caldera”.
Mediante acuerdo quinto de la sesión ordinaria Nº 14-2009 de las doce horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil nueve, del Consejo Nacional de Concesiones, el cual se encuentra firme, respecto a la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-00200 “Contratación de un gerente para el proyecto San José Caldera”, se indica por tanto: según criterios técnicos y legales, lo establecido por la Contratación General de la República en su oficio DCA-1170 fechado 22 de abril del 2009, la recomendación de la Auditoría Interna emitida en el oficio AI-OF-NP-017-09 del 19 de febrero del 2009 y en razón de la importancia que reviste la Gerencia del Proyecto San José Caldera, lo recomendado por la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, se declara desierta la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-00200 “Contratación de un gerente para el proyecto San José Caldera” y se autoriza a la administración a efectuar un análisis de los perfiles del personal profesional con que cuenta el Consejo Nacional de Concesiones o el Consejo Nacional de Vialidad del recurso humano existente para seleccionar el gerente del proyecto San José Caldera en procura de beneficiar el interés público. Acuerdo unánime.
La Proveeduría procede formalmente a ser de conocimiento de los oferentes participantes en este proceso, el acuerdo antes citado, quienes podrían interponer contra este acto dentro de los diez días hábiles siguientes a partir de esta publicación recurso de apelación ante la Contraloría General de la República de acuerdo con el numeral 174 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Lic. Eduardo Arias Cabalceta, Director Administrativo y Financiero a. í.—1 vez.—(O. C. 01-2009).—(Solicitud Nº 34808).—C-24020.—(64518).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-UPIMS
Alquiler de edificio para el Área
Rectora de Salud de Curridabat
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 16:00 horas del 22 de julio del 2009, se adjudicó de la siguiente manera:
1. Adjudicar a Lagal S. A., cédula Nº 3-101-160958, línea única: Servicio de alquiler de edificio para Área Rectora de Salud de Curridabat, por un monto de $13.200,00 (trece mil doscientos dólares exactos).
Inicio del servicio: Inmediato al recibo de la orden de compra y copia del contrato autorizado por la Comisión Interna de aprobación de contratos. Plazo de entrega: De acuerdo con lo indicado en el cartel.
San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056-Solicitud Nº 4368).—C-14270.—(64495).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000025-87900
Compra de equipo de cómputo vario para
varias direcciones
del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que por resolución de adjudicación 2009LN-000025-87900, del día 22 de julio del 2009, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 1: UMC de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-153345
Líneas 24, 28, 34, 41, 71
Monto total adjudicado $3.949,51
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $197,48, que corresponde al 5 % del monto de $3.949,51, que corresponde a lo adjudicado y el plazo de vigencia será de 5 meses.
Oferta Nº 2: Geotecnologías S. A., cedula jurídica: 3-101-178512
Línea 7
Monto total adjudicado $7.100,00
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $355,00, que corresponde al 5 % del monto de $7.100,00 que corresponde a lo adjudicado y el plazo de vigencia será de 4 meses.
Oferta Nº 3: Alfa Gpr Tecnologías, S. A., cédula jurídica: 3-101-252838
Líneas 9, 10, 11, 12, 13, 22, la línea 39, se adjudica parcialmente por 37 unidades.
Monto total adjudicado $16.146,05
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $807,30, que corresponde al 5 % del monto de $16.146,05, que corresponde a lo adjudicado, y el plazo de vigencia será de 4 meses.
Oferta Nº 4: AEC Electrónica, S. A., cédula jurídica: 3-101-151538
Línea 53
Monto total adjudicado $2.410,00
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $120,50, que corresponde al 5 % del monto de $2.410,00, que corresponde a lo adjudicado, y el plazo de vigencia será de 4 meses.
Oferta
Nº 5: I.S. Productos de Oficina, S. A., cédula jurídica: 3-101-059552
Línea 16
Monto total adjudicado $1.550,00
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $77,50, que corresponde al 5 % del monto de $1.550,00, que corresponde a lo adjudicado y el plazo de vigencia será de 4 meses.
Oferta Nº 6: Asesores en Cómputo y Equipos C.R., S. A., cédula jurídica: 3-101-136961
Líneas 5, 14, 17, 19, 21, 26, 27, 30, 32, 36, 42, 44, 45, 58, 64, 65, 67, 69, 70, 72
Monto total adjudicado $19.575.43
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $978.80, que corresponde al 5% del monto de $19.575.43, que corresponde a lo adjudicado y el plazo de vigencia será de 5 meses.
Oferta
Nº 8: CR Conectividad, S. A., cédula jurídica: 3-101-108469
Línea 49
Monto total adjudicado ¢1.555.500,00
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de ¢77.775,00, que corresponde al 5 % del monto de ¢1.555.500,00 que corresponde a lo adjudicado y el plazo de vigencia será de 5 meses.
Oferta Nº 11: Grupo Informático Costarricense, S. A., cédula jurídica: 3-101-158355
Línea 1, 15, 18, 37
Monto total adjudicado $65.705,00
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $3.285,25, que corresponde al 5 % del monto de $65.705,00, que corresponde a lo adjudicado y el plazo de vigencia será de 5 meses.
Oferta
Nº 12: Central de Servicios P.C. S. A., cédula jurídica: 3-101-096527
Línea 61
Monto total adjudicado $4.632,78
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $231,64, que corresponde al 5 % del monto de $4.632,78, que corresponde a lo adjudicado y el plazo de vigencia será de 6 meses.
Oferta Nº 13: Power Solutions, S. A., cédula jurídica: 3-101-423076
Línea 43
Monto total adjudicado $3.014,00
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $150,70, que corresponde al 5 % del monto de $3.014,00, que corresponde a lo adjudicado y el plazo de vigencia será de 3 meses.
Oferta
Nº 16: División Tecnológica Limce, S. A., cédula jurídica: 3-101-101281
Línea 35
Monto total adjudicado $199,50
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $9,98, que corresponde al 5 % del monto de $199,50, que corresponde a lo adjudicado, y el plazo de vigencia será de 4 meses.
Oferta Nº 18: HJ Sistemas, S. A., cédula jurídica: 3-101-165205
Líneas 2, 51
Monto total adjudicado $19.150,00 (Líneas 2 y 51).
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $957,50, que corresponde al 5 % del monto de $19.150,00 que corresponde a lo adjudicado y el plazo de vigencia será de 5 meses.
Oferta Nº 19: Componentes El Orbe, S. A., cédula jurídica: 3-101-111502
Línea 20, 25, 33, 40
Monto total adjudicado $3.670,00 (Líneas 20-25-33-40)
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $183.50, que corresponde al 5% del monto de $3.670,00, que corresponde a lo adjudicado y el plazo de vigencia será de 5 meses.
Oferta
Nº 20: Sistemas Convergentes, S. A., cédula jurídica: 3-101-142259
Líneas 48, 50, 57
Monto total adjudicado $13.265.29
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $663,26, que corresponde al 5 % del monto de $13.265,29, que corresponde a lo adjudicado y el plazo de vigencia será de 5 meses.
Oferta Nº 21: Distribuidora Libro Técnico, S. A., cédula jurídica: 3-101-159784
Líneas 6, 8, 29, 55, 62, 68, 73
Monto total adjudicado $11.257,32
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $562,87, que corresponde al 5% del monto de $11.257,32, que corresponde a lo adjudicado y el plazo de vigencia será de 5 meses.
Oferta Nº 22: Telerad, S. A., cédula jurídica: 3-101-049635
Líneas 38, 46, 47, 54
Monto total adjudicado $3.441,99
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $172,10, que corresponde al 5 % del monto de $3.441,99 que corresponde a lo adjudicado y el plazo de vigencia será de 5 meses.
Oferta Nº 24: I.P.L. Sistemas, S. A., cédula jurídica: 3-101-090056
Líneas 3, 23, 31, 56, 59, 60, 66
Monto total adjudicado $19.624,86
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $981,25, que corresponde al 5% del monto de $19.624,86, que corresponde a lo adjudicado y el plazo de vigencia será de 7 meses.
Oferta Nº 26: Asesora Inmobiliaria y Negocio Red Global, S. A. y Telemática Internacional Corporación, S. A. cédula jurídica: 3-101-344598 /// 3-101-089988
Líneas 4, 52
Monto total adjudicado $9.880,60
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $494,03, que corresponde al 5% del monto de $9.880,60, que corresponde a lo adjudicado y el plazo de vigencia será de 5 meses.
Se declara infructuosa la línea 63, debido a que las empresas ofertantes, no cotizaron esta línea.
Forma de pago: La forma de pago será mediante la forma usual de gobierno, por medio de Transferencia Electrónica, Caja única. Art. 33 R.L.C.A.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera, de acuerdo con la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren, de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000, publicada en La Gaceta Nº 28, del 9 de febrero del 2000.
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30330-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2002.
Los oferentes podrán corroborar todos los pormenores de este proceso, revisando en el expediente administrativo, los documentos respectivos de Análisis Legal, Económico, de Adjudicación y la Resolución de Adjudicación , en los folios del 2725 al 2844, en horario de: 8 a. m. a 2 p. m. de lunes a viernes.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 22 de julio 2009.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 95871).—(Solicitud Nº 22077).—C-126000.—(64475).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder judicial, en sesión 71-09, celebrada el día 23 de julio del 2009, se dispuso adjudicar:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000058-PROV
Contratación de servicios profesionales
para la digitalización
de folios que deberán
ser migrados (incorporados) en el
sistema visión 2020 Web
(Sistema de información
integrado de
administración electrónica de
documentos y control de
expedientes)
del Departamento de
Personal
A:
Arrendadora Comercial R & H S. A., cédula jurídica N° 3-101-193298.
La prestación de servicios profesionales para la digitalización de un mínimo de 472.397 folios, los cuales deberán ser migrados (incorporados) en el Sistema Visión 2020 Web (Sistema de información integrado de administración electrónica de documentos y control de expedientes). Demás características y condiciones según cartel
Precio unitario: ¢43,50
Precio total: ¢20.549.269,50
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000061-PROV
Compra de capillas de extracción de
gases para las secciones
de Biología Forense,
Pericias Físicas y Química Analítica
del Departamento de
Laboratorios de Ciencias Forenses
A: Enhemd S.A, cédula jurídica N° 3-101-257737.
Línea N° 1 Compra e instalación de una (1) capilla de extracción de gases, marca Labconco, modelo 2247300.
Precio de la capilla: $6.700,00
Precio de la base estándar telescópica: $792,00
Total: $7.492,00
Línea N° 2 Compra e instalación de dos (2) capillas de extracción de gases, marca Labconco, modelo 4880300.
Precio unitario $10.600,00
Precio total: $21.200,00
Demás características y condiciones según cartel.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000063-PROV
Compra, instalación y puesta en marcha
de un
cromatógrafo de gases
con head space
A:
AGETEC Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-298468.
Compra, instalación y puesta en marcha de un cromatógrafo de gases, marca Agilent 7890, modelo G 1888, última generación.
Demás características y condiciones según cartel.
Precio total $47.850,00
San José, 24 de julio de 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(64501).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000025-PCAD
Contratación de servicios para el
mantenimiento
preventivo y correctivo
del Sistema Supresor
de Incendios del
edificio de Informática
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica que la Comisión de Licitaciones Abreviadas mediante acta Nº 141-2009 del día 22 de julio del 2009, resolvió adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000025-PCAD, de la siguiente manera:
Integraciones
Tecnológicas del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-339462.
Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del Sistema Supresor de Incendios del edificio de Informática.
A) Mantenimiento preventivo
Precio Precio
Descripción Cantidad unitario total
Costo
inspección inicial 1 $750,00 $750,00
Costo por cada inspección establecida para los meses 7 750,00 5.250,00
2, 4, 5, 7, 8, 10 y 11
Costo por cada inspección establecida para los meses 3
y 9 2 750,00 1.500,00
Costo por cada inspección establecida para el mes 6 1 750,00 750,00
Costo por cada inspección establecida para el mes 12 1 750,00 750,00
Costo
total de la inspección del Sistema Supresor $9.000,00
Recarga
de tanquetas
Costo
de recarga de tanqueta 430 ml. 29 375,00 10.875,00
Costo de recarga de tanqueta 342 ml. 5 325,00 1.625,00
Costo
total recarga de tanquetas $12.500,00
I.V.I.
Total de la oferta $21.500,00
Costo
por hora del técnico $9,00
(veintiún mil quinientos US
dólares exactos)
Plazo de prestación contractual: El plazo del servicio a contratar será de un año, con opción de prórroga facultativa, por tres períodos iguales adicionales y consecutivos, hasta completar en consecuencia una prestación máxima posible de cuatro años (incluyendo mantenimiento preventivo y correctivo).
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento del 10% del total adjudicado con una vigencia mínima de catorce meses.
Para rendir esta garantía se deberán observar los requisitos y condiciones que al respecto establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Demás condiciones según informe de adjudicación Nº 127-2009 visible en folios 487 al 496 del expediente administrativo.
San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(64487).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-2104
Adquisición de computador unidad de
proceso CPU
Empresa adjudicada: Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 24 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jacqueline Villalobos Hdez., Coordinadora.—1 vez.—(64459).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000042-PRI
Contratación de servicios para engrase,
cambio de aceite
y filtros para los
vehículos automotores
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 2009-557 del 7 de julio del 2009; se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000042-PRI “Contratación de servicios para engrase, cambio de aceite y filtros para los vehículos automotores”, a:
Única oferta: RAC Servicentro M Y T S. A.
Posición Nº 1, Cambio aceite vehículos livianos, a un precio por servicio de ¢3.700,00.
Posición Nº 2, Cambio de aceite vehículos pesados, a un precio por servicio de ¢5.700,00.
* Para el pago de los insumos, se reserva la suma de ¢8.300.000,00 para aceite, y ¢6.500.000,00 para filtros.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-15020.—(64477).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-PROV
Construcción de la adecuación
estructural
del mezzanine del
Almacén General
A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General procedió a adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000002-PROV por “Construcción de la adecuación estructural del mezzanine del Almacén General”, de la siguiente manera:
Adjudicatario: Macroestructuras S. A., cédula jurídica: 3-101-067935
Monto total: ¢22.987.099,02
Plazo de entrega: 10 semanas
Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.
Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5 % (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.
San José, 24 de julio del 2009.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 12450).—C-14960.—(64465).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-CL
Mejoras en tanques de almacenamiento en el
acueducto de Santa Bárbara
La Municipalidad
de Santa Bárbara informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº 2837-09, en
sesión extraordinaria Nº 92, del 17 de julio del 2009, se adjudicó a la empresa
Sistemas Electromecánicos Felipe & Felipe S. A., esta empresa obtuvo
la mayor calificación y cumple así todas las disposiciones del cartel de
licitación, además satisface las necesidades de la Municipalidad. El monto
total para esta contratación es de ¢41.205.425,00 (cuarenta y un millones
doscientos cinco mil cuatrocientos veinticinco colones exactos). Cualquier
consulta a los teléfonos 2269-7073 / 2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo
electrónico munisaba@ice.co.cr.
22 de julio del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(64516).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 20009LA-000004-01
Mejoramiento de camino Tres Piedras
EL Concejo de la Municipalidad de Aguirre, en sesión ordinaria Nº 302, artículo tercero, asuntos de tramitación urgente, acuerdo Nº 3, celebrada el 14 de julio del 2009, acuerdan declarar infructuosa la Licitación Nº 2008LA-000004-01 Mejoramiento de Camino Tres Piedras, no se cuenta con el presupuesto para cubrir montos ofertados.
Aguirre, 23 de julio del 2009.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(64512).
BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-CL
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia
para BN Valores, Puesto
de Bolsa S. A.
BN Valores, Puesto de Bolsa S. A. informa a los interesados, que el Comité de Licitaciones en su sesión número noventa del día veinticuatro de julio del 2009 resolvió adjudicar la licitación arriba indicada a la empresa Comandos de Seguridad Delta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-125925-1.
San José, 24 de julio del 2009.—Departamento Administrativo.—Samuel Araya Retana, Gerente Administrativo.—1 vez.—(64531).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y
SERVICIOS
ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS
1. Que han sido
avaladas por el ente autorizado las siguientes fichas técnicas:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
VERSIÓN CFT |
1-10-13-4110 |
Hierro (Dextrano o Sorbitol o Polimaltosato) equivalente a 50 mg de hierro / mL. Inyectable. |
32902 Rige a partir de su Publicación |
1-10-41-3795 |
Etopósido 20 mg / mL. Inyectable. Ampolla con 5 mL o Frasco ampolla con 5 mL |
42702 Rige a partir de su Publicación |
1-10-29-1750 |
Venlafaxina clorhidrato equivalente a 75 mg de venlafaxina. Cápsulas de liberación prolongada |
58002 Rige a partir de su Publicación |
1-10-50-3070 |
Folinato base 50 mg. (como folinato cálcico). Polvo liofilizado. Inyectable. Frasco ampolla o Folinato base 50 mg / 4 mL o 5 mL (como folinato cálcico). Solución estéril. Inyectable. Frasco ampolla con 4 mL o 5 mL |
01704 Rige a partir de su Publicación |
1-10-32-6190 |
Hidróxido de Aluminio, 5,5 a 6,7% P/P. Suspensión oral. Frasco con 120 mL a 180 mL |
10105 Rige a partir de su Publicación |
1-10-17-3860 |
Fentanilo base 0,05 mg / mL. Solución Inyectable. Ampolla con 2 mL. |
41104 Rige a partir de su Publicación |
1-10-32-6190 |
Hidróxido de Aluminio 5,5 a 6,7% P/P. Suspensión oral. Frasco con 120 mL a 180 mL. |
10105 Rige a partir de su Publicación |
1-10-50-7420 |
Polistireno Sulfato Sódico. Polvo para suspensión con sabor agradable o sin sabor. Frasco con 400 g a 454 g. |
27505 Rige a partir de su Publicación |
Las variaciones a las
fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso
11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente
dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones,
Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.
2. El Comité Central de Farmacoterapia como ente
asesor de la Gerencia Médica y la delegación que esta le confiere, en
referencia a la Normativa para el Registro de Oferentes de Medicamentos
Antineoplásicos de la Institución, acuerda lo siguiente: se acogen las
modificaciones para que se lea como sigue:
NORMATIVA PARA EL REGISTRO
DE OFERENTES Y ADQUISICIÓN
DE MEDICAMENTOS ANTINEOPLÁSICOS EN LA
INSTITUCIÓN
• La normativa aplica para el respectivo
Registro de Oferentes de Medicamentos ante la CCSS, que acoge a todos los
medicamentos antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en
patologías oncológicas y hemato-oncológicas incluidos en la Lista Oficial de
Medicamentos (LOM).
• Esta normativa aplica para aquellos
medicamentos antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en
patologías oncológicas y hemato-oncológicas incluidos en la Lista Oficial de
Medicamentos (LOM) QUE ESTEN registrados o no registrados ante el Ministerio de
Salud de Costa Rica y que participan en procesos de adquisición a nivel central
y a nivel local.
CONDICIONES ESPECÍFICAS
PARA LA ADQUISICIÓN DE
MEDICAMENTOS DENOMINADOS
ANTINEOPLÁSICOS
Y OTROS MEDICAMENTOS DE USO ESPECÍFICO
EN PATOLOGÍAS ONCOLÓGICAS
Y HEMATO-ONCOLÓGICAS
1. Para los medicamentos antineoplásicos y otros
medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas
se debe presentar la certificación emitida por la Dirección Médica General del
Hospital General u Oncológico o Instituto del Cáncer del país de origen del
laboratorio fabricante, firmada por la máxima autoridad en oncología médica y
el Director Médico General del Centro Médico, en la que se indique la cantidad
anual consumida por pacientes del medicamento fabricado por dicho laboratorio,
el número de camas de ese hospital destinado a adultos y el índice ocupacional
(para medicamentos de uso parenteral), y el número de consultas en oncología y
onco-hematología (para medicamentos de uso oral). Toda la información debe
corresponder al mismo año en que se registra en la Caja o preferiblemente al
año anterior a la fecha del registro. Al realizarse el análisis por la CCSS si
el fármaco tiene un consumo en el Hospital General u Oncológico o Instituto del
Cáncer del país de origen, igual o mayor al 100% al consumido en el Hospital
Nacional San Juan de Dios, se determinará con un estudio comparativo de dosis
diaria definida (DDD) por 100 camas hospital/día para los medicamentos de uso
parenteral, y con un estudio comparativo de dosis diaria definida (DDD) por
1000 consultas/día para los medicamentos de uso oral, se les dará el aval de
oferente y se incorporará en el Registro en la Caja. En el caso de oferentes
que sean Laboratorios Nacionales, con base a un estudio comparativo de dosis
diaria definida (DDD) por 100 camas hospital/día (medicamentos de uso
parenteral) o 1000 consultas/día (medicamentos de uso oral) tomando como
referencia al Hospital San Juan de Dios, si el resultado es igual o superior al
estudio de DDD del año anterior al Registro del medicamento en la Caja, se les
dará el aval de oferente y se incorporará en el Registro en la Caja.
2. Certificación del medicamento específico (oral
o parenteral) que solicita su registro en la Caja, emitida por la Dirección
Médica General del Hospital General u Oncológico o Instituto del Cáncer del
país de origen del laboratorio fabricante, firmada por la máxima autoridad en
oncología médica y el Director Médico General del Centro Médico, en la que se
presente el consumo anual en pacientes, resultados de efectividad y seguridad
que han obtenido con el uso del medicamento en el tratamiento de pacientes con
patología hemato-oncológica y el tipo de patologías oncológicas tratadas con el
producto. Los documentos deben reportar en forma completa y concreta, la
efectividad del producto, el tipo y porcentaje de efectos secundarios
presentados por los pacientes que han recibido el tratamiento para certificar
la seguridad, y el porcentaje desglosado del tipo de patologías
hemato-oncológicas tratadas con el producto a registrarse.
3. Certificación del Ministerio de Salud Pública
o de la máxima autoridad en Salud Pública equivalente en el país de origen del
Laboratorio fabricante presentada por su representante, que reconozca el
Hospital General u Oncológico o Instituto del Cáncer, que solicita ser
registrado.
4. Toda certificación que se solicita debe ser
presentada en forma individual y la información debe referirse a un año y
corresponder al año anterior más cercano al momento de su registro en la Caja.
5. Todos los documentos solicitados deben tener
las firmas de autoridades en salud debidamente autenticadas, según lo exige la
legislación costarricense, además de completar cadena de legalización consular
de nuestro país y ratificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Costa Rica.
6. Se eximirá de los requisitos arriba enunciados
para aquellos medicamentos antineoplásicos y otros medicamentos de uso
específico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas de uso parenteral u
oral , que se encuentren inscritos y se consuman en cualquiera de los
siguientes países: Estados Unidos (FDA), Canadá, Japón, Suiza, Alemania,
Inglaterra, Suecia, Francia, Italia, España, Bélgica, Dinamarca, Austria,
Holanda, Finlandia, Noruega. Es importante señalar que los laboratorios deben
presentar el certificado de libre venta de su producto en los Estados Unidos
(FDA), Canadá, Japón, Suiza, Alemania, Inglaterra, Suecia, Francia, Italia,
España, Bélgica, Dinamarca, Austria, Holanda, Finlandia, Noruega; o con
registro y comercialización en estos mismos países. Y además a aquellos
medicamentos cuya procedencia no corresponda a ninguno de los países enlistados
arriba, pero que cuenten con el certificado de Reconocimiento Mutuo emitido por
la EMEA para su comercialización en alguno de los estados miembros de
referencia (Unión Europea), estarían eximidos de presentar los requisitos
establecidos arriba. Ese certificado debe ser emitido por la máxima autoridad regulatoria
competente en salud pública, del respectivo país.
7. El oferente que ya se encuentre registrado en
el registro de oferentes de la CCSS puede revalidar su registro, presentando la
información señalada en los puntos arriba correspondientes. Dicho registro será
válido hasta el vencimiento del registro sanitario emitido por el Ministerio de
Salud de Costa Rica.
8. Aquellos oferentes que se encuentren
registrados pero que prefieran presentar sus datos al momento del proceso de
compra y no revalidar el registro ante la CCSS sino hasta su vencimiento,
deberán presentar los requisitos para los medicamentos antineoplásicos y otros
medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas
por cada proceso de compra.
9. En el caso de la adquisición de medicamentos
antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías
oncológicas y hemato-oncológicas incluidos en la Lista Oficial de Medicamentos
(LOM), será el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica adscrita a la Dirección
de Farmacoepidemiología la encargada de efectuar el análisis de los datos y el
correspondiente estudio de Dosis Diaria Definida (DDD).
10. En el caso de medicamentos antineoplásicos y
otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas
NO LOM adquiridos por cada centro, el análisis de los datos y el
correspondiente estudio Dosis Diaria Definida (DDD) será realizado cada vez que
se promueva un trámite de compra, y será efectuado y analizado por cada
Servicio de Farmacia.
11. Una vez que se publique el Decreto Ejecutivo
del Ministerio de Salud Pública que regula el Registro de Medicamentos, en el
mismo se contemplan los requisitos específicos para productos de terapia de
blanco molecular, estos requisitos se basan en las recomendaciones ICH y forman
parte de estas condiciones
San José, 17 de julio
de 2009.—Subárea Registro Institucional de
Proveedores.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero
Castillo, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
2112).—C-121250.—(62822).
1. Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
VERSIÓN CFT |
1-10-40-1085 |
Liotironina sódica 75 µg. Tabletas o cápsulas |
55202 Rige a partir de su publicación |
1-10-46-2660 |
Fusidato sódico 2% (20 mg / g). Ungüento Tópico. Tubo con 15 g. |
65403 Rige a partir de su publicación |
1-10-50-6861 |
Fórmula Enteral libre de aminoácidos de cadena ramificada. Porcentajes como aporte calórico por cada 100 g de polvo. |
56603 Rige a partir de su publicación |
1-10-14-1016 |
Leflunomida 20 mg. Tabletas recubiertas con film. |
16207 Rige a partir de su publicación |
1-10-25-4355 |
Tropisetrón base 5 mg (Como clorhidrato de Tropisetrón) Solución estéril. Inyectable. |
27204 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-3235 |
Rituximab 10 mg / mL. Solución Inyectable. Frasco ampolla con 10 ml. |
65101 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-3236 |
Rituximab 10 mg / mL. Solución Inyectable. Frasco ampolla con 50 ml. |
68100 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-3920 |
Fluorouracilo 500 mg. Solución Inyectable. |
02702 Rige a partir de su publicación |
1-10-45-6830 |
Fenilefrina clorhidrato al 10% (100 mg / ml) |
35302 Rige a partir de su publicación |
1-10-49-2440 |
Preparación antihemorroidal. Fórmula. Supositorios con 1 gramo a 2 gramos. |
04704 Rige a partir de su publicación |
1-10-50-3070 |
Folinato base 50 mg. (como folinato cálcico). |
01704 Rige a partir de su publicación |
1-10-52-4956 |
Sulfuro coloidal. Para la preparación de Inyección de Tecnecio-99m |
0004 Rige a partir de su publicación |
1-10-52-4957 |
Fosfato crómico P 32. Suspensión Acuosa |
0016 Rige a partir de su publicación |
1-10-52-4959 |
Gluceptato. Para la preparación de la Inyección de Tecnecio 99mTc-Gluceptato. |
0006 Rige a partir de su publicación |
1-10-52-4960 |
Albúmina agregada. Para la preparación de la Inyección de Tecnecio 99mTc-Albúmina |
0008 Rige a partir de su publicación |
1-10-52-4961 |
Mebrofenina. Para la preparación de la Inyección de Tecnecio 99mTc-Mebrofenina. |
0008 Rige a partir de su publicación |
1-10-52-4963 |
Oxidronato. Para la preparación de la Inyección de Tecnecio 99mTc-Oxidronato |
0011 Rige a partir de su publicación |
1-10-52-4964 |
Pentetato. Para la preparación de la Inyección de Tecnecio 99mTc-Pentetato. |
0011 Rige a partir de su publicación |
1-10-52-4966 |
Sestamibi. Para la preparación de la Inyección de Tecnecio 99mTc-Sestamibi |
0013 Rige a partir de su publicación |
1-10-52-4970 |
Citrato de galio (67Ga), 1 a 3 mCl (37 a 111 megabecquereles) |
0014 Rige a partir de su publicación |
Las variaciones a las fichas
técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11,
calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente
dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones,
Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.
Subárea Registro
Institucional de Proveedores.—Lic. Marlon Barquero
Castillo, Jefe.—Ing. Marco V. Castro Hernández,
Responsable.—1 vez.—(O. C. Nº 2112).—C-77500.—(63654).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000051-63100
(Modificación y prórroga)
Compra de vehículos Ministerio de Salud
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que se han realizado modificaciones al cartel de licitación, por lo que deben pasar a retirar el documento en la Proveeduría Institucional, sita tercer piso del Edificio Sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.
Además se indica que se prorroga la fecha de apertura para el 24 de agosto del 2009 a las 10:00 horas.
Todo lo demás permanece invariable
San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Vanessa Arryo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056-Solicitud Nº 4369).—C-12020.—(64492).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000011-UPIMS
(Modificación y prórroga)
Servicio de vigilancia para nivel
central y varias áreas rectoras
del Ministerio de Salud
Consejo Técnico
de Asistencia Médico Social
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que se han realizado modificaciones al cartel de licitación, por lo que deben pasar a retirar el documento en la Proveeduría Institucional, sita tercer piso del Edificio Sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.
Además se indica que se prorroga la fecha de apertura para el 21 de agosto del 2009 a las 14:00 horas.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056-Solicitud Nº 4370).—C-13520.—(64494).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000081-PROV
(Modificación Nº 1)
Compra de sistemas de video conferencia
El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que existen modificaciones al cartel, las cuales podrán retirarse a partir de esta publicación en este Departamento; o bien, obtenerlos a través de internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria”. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2295-3623, 2295-3295 ó 2295-31-36.
El plazo para la apertura de las ofertas se prorroga para el 6 de agosto del 2009, a las 10:00 horas.
San José, 24 de julio del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(64499).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000014-UADQ (Aclaración)
Compra de vestuario, capas y calzado
A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación se publicó mediante La Gaceta N° 135 el martes 14 de julio del 2009, se les informa que el cartel contiene aclaración.
Los interesados deberán retirar la aclaración en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 24 de julio del 2009.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O.C. Nº 119965).—C-11270.—(64513).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
Nº 2009LA-000050-1142 (Aviso Nº 2)
Bolsas para nutrición
A los interesados del presente concurso se les comunica que se modifica la ficha técnica en los siguientes puntos:
Ø El quinto párrafo del apartado de muestras.
Ø El punto 3 de las especificaciones.
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de julio 2009.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-9750.—(64433).
HOSPITAL DR.
TONY FACIO CASTRO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-2601
Compra de abarrotes varios
Se comunica que mediante La Gaceta Nº 135 del 14 de julio del 2009, se publicó que a la empresa Almacén Los Ángeles S. A., se le adjudicó los ítemes 1 al 5, 8 al 10, 12 al 46, 48, 50 al 66 y 68 al 74 por un monto de ¢ 58.999.921,37 siendo lo correcto ¢56.551.321,37.
Todo lo demás que se comunicó en el aviso de adjudicación en La Gaceta Nº 135 permanece invariable.
Limón, 22 de julio del 2009.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(64524).
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
(Ley Nº 5 del 15 de octubre de 1934)
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica les invita a participar en los siguientes remates:
REMATEN0 01
A las trece horas del veinte de agosto del dos mil nueve, en primer remate, en la puerta principal del Almacén General de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica, en la ciudad de San José, Calle Blancos, al mejor postor remataré libre de gravámenes prendarios los siguientes bienes: 36 lavadoras marca Denpo, modelo DW-8400 MTP, 20 amplificadores subwoofer marca JTV, modelo HCS 28 y 20 parlantes montados marca JTV, modelo HCS-28. Base del remate: Un millón cuatrocientos ocho mil novecientos sesenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, incluye gastos por servicio, impuestos de venta, intereses y honorarios de abogado. Los bienes a rematar se encuentran en las bodegas del Almacén General de Depósito de Calle Blancos de Goicoechea. Esta mercancía se remata en cobro de los servicios de almacenaje, según solicitud número 2002-5290, correspondiente a Motores Automotrices S. A., por recibo de Almacén General de Depósito en el Banco Nacional de Costa Rica. San José, 13 de julio del 2009. Jorge Cerdas Joya, Abogado y Notario.
REMATE N° 02
A las trece horas con treinta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve, en primer remate, en la puerta principal del Almacén General de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica, en la ciudad de San José, Calle Blancos, al mejor postor remataré libre de gravámenes prendarios los siguientes bienes: 7 bultos de 1 648 kilos, que contienen 58 bobinas de plásticos y 2 bobinas de papel recubierto con aluminio. Base del remate: trescientos treinta mil ciento treinta y un colones con sesenta y ocho céntimos, incluye gastos por servicios, impuesto de ventas, intereses y honorarios de abogado. Los bienes a rematar se encuentran en las bodegas del Almacén General de Depósito de Calle Blancos de Goicoechea. Esta mercancía se remata en cobro de los servicios de almacenaje, correspondiente a Jorge Brizuela Rojas, por Recibo de Almacén General de Depósito en el Banco Nacional de Costa Rica. San José, 13 de julio del 2009. Jorge Cerdas Joya, Abogado y Notario.
REMATE Nº 03
A las catorce horas del veinte de agosto del dos mil nueve, en primer remate, en la puerta principal del Almacén General de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica, en la ciudad de San José, Calle Blancos, al mejor postor remataré libre de gravámenes prendarios los siguientes bienes: 3 carretes de cables de acero de ¼”x6x19 FS RHRL B, ¼”X6X26 MRC RHRL B y 3/16”X6X19 MRC RHRL B. Base del remate: Un millón quinientos noventa y tres mil ciento sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos, incluye gastos por servicios, impuesto de ventas, intereses y honorarios de abogado. Los bienes a rematar se encuentran en las bodegas del Almacén General de Depósito de Calle Blancos de Goicoechea. Esta mercancía se remata en cobro de los servicios de almacenaje, según solicitud número 2002-5290 y operación de Almacén General número 000-5-002-0001-0539, correspondiente a Compañía Eric C. Murray S. A., por recibo de Almacén General de Depósito en el Banco Nacional de Costa Rica. San José, 13 de julio del 2009. Jorge Cerdas Joya, Abogado y Notario.
REMATE Nº 04
A las catorce horas con treinta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve, en primer remate, en la puerta principal del Almacén General de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica, en la ciudad de San José, Calle Blancos, al mejor postor remataré libre de gravámenes prendarios los siguientes bienes: 32 bultos con 176 fregaderos de acero inoxidable (24 unidades Ref. 891-74, 48 unidades Ref. 892-28, 24 unidades Ref. 892-30, 5 unidades Ref 892-42, 40 unidades Ref. 892-48 y 35 unidades 892-50). Base del remate: Dos millones setecientos treinta y un mil ciento veintiocho colones con ochenta céntimos, incluye gastos por servicios, impuesto de ventas, intereses y honorarios de abogado. Los bienes a rematar se encuentran en las bodegas del Almacén General de Depósito de Calle Blancos de Goicoechea. Esta mercancía se remata en cobro de los servicios de almacenaje, según solicitud número 2005-6801, correspondiente a Corporación Arias Chuken Macavi S. A., por recibo de Almacén General de Depósito en el Banco Nacional de Costa Rica. San José, 13 de julio del 2009. Jorge Cerdas Joya, Abogado y Notario.
REMATE Nº 05
A las quince horas del veinte de agosto del dos mil nueve, en primer remate, en la puerta principal del Almacén General de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica, en la ciudad de San José, Calle Blancos, al mejor postor remataré libre de gravámenes prendarios los siguientes bienes: 1448 bultos que contienen material eléctrico (soportes, tomas, plafones, lámparas, plafoneras, interruptores, placas, desviador unipolar, regulador luminosidad, botón pulsador, pulsantes, entre otros). Base del remate: tres millones doscientos veinte mil trescientos dos colones con cincuenta y nueve céntimos, incluye gastos por servicios, impuesto de ventas, intereses y honorarios de abogado. Los bienes a rematar se encuentran en las bodegas del Almacén General de Depósito de Calle Blancos de Goicoechea. Esta mercancía se remata en cobro de los servicios de almacenaje, según solicitud número 1999-3988, correspondiente a Frener Eléctrica S. A., por recibo de Almacén General de Depósito en el Banco Nacional de Costa Rica. San José, 13 de julio del 2009. Jorge Cerdas Joya, Abogado y Notario.
REMATE Nº 06
A las quince horas con treinta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve, en primer remate, en la puerta principal del Almacén General de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica, en la ciudad de San José, Calle Blancos, al mejor postor remataré libre de gravámenes prendarios los siguientes bienes: 337 bobinas con papel bond de diferentes colores y tamaños. Base del remate: Diecisiete millones ochocientos cincuenta y tres mil setenta y siete colones con setenta y un céntimos, incluye gastos por servicios, impuesto de ventas, intereses y honorarios de abogado. Los bienes a rematar se encuentran en las bodegas del Almacén General de Depósito de Calle Blancos de Goicoechea. Esta mercancía se remata en cobro del Certificado de Depósito de Almacén General Nº 069, la operación de crédito del Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal San Pedro Nº 080-010-20251414 y los servicios de almacenaje, según Solicitud Nº 2004-6620 y Operación Almacén General Nº 000-5-002-1113-0069, correspondiente a Formularios para Negocios S. A.-FORMAX, por recibo de Almacén General de Depósito en el Banco Nacional de Costa Rica. San José, 13 de julio del 2009. Jorge Cerdas Joya, Abogado y Notario.—La Uruca, 24 de julio del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 99).—(O. C. Nº 1-2009).—C-75020.—(64569).
Nº 2009-384
ASUNTO: Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Delicias de los Chiles, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Las Delicias de Los Chiles, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Delicias de Los Chiles, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y siete, asiento número cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Noreste, por memorando Nº SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-2009-0149, del día 07 de mayo de 2009, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº DJ-SC-2009-2202 del 05 de mayo, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-34-2009 del 05 del mes de mayo de 2009, la
Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Las Delicias de Los Chiles, Cédula Jurídica tres -cero cero dos-quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco mil.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2009-384, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso i), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2009-035, celebrada el 23/06/2009
San José, 23 de junio del 2009.—Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-00029).—C-100485.—(63140).
Nº 2009-377
ASUNTO: Asumir el Acueducto y Alcantarillado de Hacienda Los Reyes y Condominio Las Vueltas.
Conoce esta Junta Directiva el oficio N. SB-G-G-SP-2009-225 del 17-06-09 y el Informe técnico elaborado por la Región Central Oeste de fecha 08 de abril de 2009. Siendo este último el informe técnico definitivo para asumir de pleno derecho el sistema de acueducto y alcantarillado de la Urbanización Ciudad Hacienda Los Reyes y Condominio Las Vueltas.
Resultando:
1º—Que la Ley Constitutiva de AyA, Nº 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional.
2º—Asimismo en el artículo dos establece que corresponde al AyA:
“F-Aprovechar, utilizar, gobernar, o vigilar según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley 276 del 27 de Agosto de 1942, a cuyo efecto el AyA se considera el órgano o sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, Ministerio y municipalidades.
G-Faculta asumir todos aquellos sistemas municipales que por diversas razones no prestan el adecuado servicio público.
H-Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el AyA se considera como el órgano sustitutivo de los ministerios y municipalidades indicados en esa ley.”
3º—Que mediante oficio Nº IMN-DA-3112-2008 del 12-09-2008, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Departamento de Aguas se le notifica al señor José Carlos Arce Carvalho:
“Conforme resolución R-413-2006-MINAE de las trece horas del primero de noviembre del 2006 notificada a la Sociedad el 8 de noviembre del 2006 que dispuso la caducidad del expediente de concesión de referencia, en vista de que conforme el Órgano Asesor constituido así lo recomendara en razón del uso poblacional que se le da a las aguas, habiéndose determinado la existencia de un servicio público, no autorizado. (...)
Por tanto, siendo que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en el artículo 2 establece que los dictámenes y pronunciamientos de esta institución constituyen jurisprudencia administrativa, y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, se deberá coordinar con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados con el fin de que se disponga del sistema de acueducto conforme lo dispone el dictamen C-236-2008 del 7 de julio de 2008.” El destacado es nuestro.
4º—Que del informe técnico emitido por la Región Central referente al apartado de información general textualmente se expone la anuencia de los propietarios de entregar el sistema para ser administrado por el AyA:
• “A partir del año 1977, ante la imposibilidad de la Municipalidad de Alajuela de prestar los servicios de acueducto y alcantarillado a la Ciudad Hacienda Los Reyes, se estableció un convenio de concesión, avalado por la Contraloría General de la República, entre ese ente y la empresa Servicios Los Reyes S. A., para que esta fuera la encargada de suministrar estos servicios, hasta tanto estos no pudieran ser prestados por la Municipalidad.
• En agosto de 1998, la empresa Servicios Los Reyes S. A. presenta solicitud formal para que este Instituto sea el que administre y opere ambos servicios. Con oficio CO-OM 98-131, el Ingeniero Víctor Calvo solicita al Señor Rodolfo Molina de Ciudad Hacienda Los Reyes, información del acueducto y alcantarillado para completar el diagnóstico, del cual no se obtuvo respuesta.
• Ciudad Hacienda Los Reyes es una urbanización de clase media alta, con acceso restringido, pero no impide el acceso a funcionarios de instituciones públicas, tales como la Compañía de Fuerza y Luz.
• Cuenta con un club privado, denominado Centro Campero Los Reyes, con casa club con oficinas, restaurantes, vestidores y piscinas, además de zonas de recreación como cafetería, “pic-nic”, áreas verdes, aeromodelismo, canchas de tenis y campo de golf. Este último posee su propio pozo independiente para riego.
• Este complejo habitacional está diseñado para un total de 831 soluciones de vivienda desglosados de la siguiente forma:
o Ciudad Hacienda Los Reyes con 550 lotes y 550 soluciones
o Condominio Residencial Las Vueltas con 126 lotes y 221 soluciones
o Residencial Los Manzanos con 19 lotes y 60 soluciones
o Para un total de 831 viviendas
• En conversación telefónica el día 13 de marzo de este año, el Lic. Guillermo Arce, me comunica del interés institucional de asumir los servicios de acueducto y alcantarillado de este complejo habitacional y la anuencia de los propietarios, por lo que se programa una primera visita de inspección a dichas instalaciones con el fin de recabar información básica que permita elaborar un informe técnico.
• Con oficio sin número de fecha 23 de marzo de 2009, el señor José María Arce Espinach, Presidente de Los Reyes, S. A., solicita formalmente que el Instituto asuma la operación y mantenimiento del acueducto y alcantarillado de Ciudad Hacienda Los Reyes y el acueducto del Condominio Las Vueltas.
• La razón para considerar asumir este sistema, es la caducidad de la concesión de explotación de los pozos que abastecen al acueducto, la cual por disposiciones de la Procuraduría General de la República le impide al MINAET su renovación.” El destacado no es del original
5º—Que del informe técnico emitido por la Región Central referente a las observaciones finales textualmente se expone:
• “No obstante que en la información suministrada por Los Reyes S. A., en el aparte Demanda de Agua Estimada, consideran que los caudales de los pozos tienen capacidad para abastecer a 851 casas, con una dotación de 350 lppd, esto no es posible dados los patrones de consumo tan elevados que caracterizan a estos complejos habitacionales, pudiéndose únicamente atender a 325 casas, es decir al 38.2% de lo indicado.
Existe una solicitud formal de parte de José María Arce Espinach, de fecha 12 de noviembre de 2008, para abastecer el Condominio Residencial Las Vueltas que consta de 126 fincas filiales. Según la información aportada por los interesados existen 58 casas en un Condominio con el mismo nombre. No se podría autorizar esta solicitud.
La Urbanización Ciudad Hacienda Los Reyes consta de 550 lotes, en los cuales aproximadamente 203 tienen construcciones. Sin embargo, la PTAR está diseñada para tratar un caudal correspondiente a 402 casas, como lo se indica en la Memoria Descriptiva y de Diseño de esta planta elaborado por el Ing. Víctor Manuel Cordero Rodríguez. Sin embargo, cuando todos los lotes estén construidos esta PTAR estaría recibiendo un caudal mayor, aportado por las 148 casas de más, que aquel para el cual fue diseñada.
A no tener la Región Central Oeste personal calificado para operar y mantener la PTAR y dados los altos costos de contratación para estas labores, debería considerarse la posibilidad de aplicar el acuerdo de Junta Directiva, Nº 2008-068, en lo referente al Trámite TRPTAR-1, donde en el punto 2 de los Requisitos, exige la conexión de al menos un 75% de las viviendas del proyecto para ser asumida por el Instituto.
En cuanto a la facturación del Condominio Residencial Las Vueltas, al ser necesario construir una caja para la instalación de un macromedidor para el registro del consumo de agua, se estima conveniente que sea el desarrollador quien la construya.
Analizar la normativa de los desarrolladores, de una sola casa por lote, de tal forma que la Institución tenga sustento legal para mantener esta disposición.”
6º—Que las inversiones inmediatas requeridas, tanto para el sistema de acueducto como para el de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento, se encuentran detalladas en el informe técnico de fecha 08 de abril del 2009 y se consideran parte integral de este acuerdo.
Considerando:
I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio público está nacionalizado.
Lo anterior, encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 26 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresas autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).
Como se ha dicho el AyA es el titular de la prestación del servicio y por tanto el ente responsable de velar y asegurar la calidad, continuidad, regularidad, igualdad, mutabilidad y universalidad de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, que son requeridos por la población. En esta línea deben ser encaminadas las políticas y lineamientos institucionales. El AyA tiene su fundamento y fin en la satisfacción efectiva del interés público que la Ley determina. Por tanto, cuenta con una potestad pública de carácter discrecional. Esa discrecionalidad consiste en que la administración, entre varias opciones válidas elige la que más convenga a la satisfacción del interés público y es entonces amparado en este principio que se decide asumir la gestión directa del sistema de acueducto y alcantarillado de la Urbanización Ciudad Hacienda Los Reyes y Condominios Las Vueltas.
II.—En el caso que nos ocupa debemos considerar que una Sociedad de Usuarios, quien venía operando los sistemas de acueducto y alcantarillado en la Urbanización Ciudad Hacienda Los Reyes y Condominios Las Vueltas, carece de título habilitante para la prestación de estos servicios públicos.
Por tanto, es obligación de la Institución asumir la administración directa del sistema para garantizar la prestación de los servicios de acueducto y/o alcantarillado conforme a los principios básicos. Esto con fundamento en las competencias del AyA, dadas por su Ley Constitutiva.
III.—Tal y como se desprende del informe técnico existe anuencia del Presidente de Los Reyes S. A. de entregar la infraestructura requerida para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado al AyA.
“Con oficio sin número de fecha 23 de marzo de 2009, el señor José María Arce Espinach, Presidente de Los Reyes, S. A., solicita formalmente que el Instituto asuma la operación y mantenimiento del acueducto y alcantarillado de Ciudad Hacienda Los Reyes y el acueducto del Condominio Las Vueltas.”
IV.—Existe en el caso que nos ocupa informe técnico de la Región Central y que a su vez es remitido a la Dirección Jurídica por la Sugerencia de Sistemas Periféricos memorando N. SB-G-G-SP-2009-225. Por tanto:
De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas N-276 del 27 de Agosto de 1942, Ley General de Aguas Potable N-1634 del 18 de Setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
ACUERDA:
1º—Ejercer las competencias propias del AyA y asumir de plano derecho el sistema de acueducto y/o alcantarillado de Urbanización Ciudad Hacienda Los Reyes y Condominios Las Vueltas de manera inmediata.
2º—Proceda la Subgerencia de Sistemas Periféricos, asumir de inmediato la administración directa de dicho sistemAyA solicitar el registro del recurso ante el MINAET, así como coordinar con las áreas encargadas las actividades requeridas para presupuestar las mejoras necesarias al sistema e indicadas en el informe técnico rendido por la Región Central.
3º—Proceda la oficina cantonal respectiva a realizar el inventario de todos los bienes y su registro patrimonial (tal y como lo establece el acuerdo de Junta Directiva N. 2007-350) y a presentar al Subgerente de Sistemas Periféricos, un informe técnico de los recursos requeridos para cumplir con la adecuada prestación del servicio, como Recursos Humanos, Técnicos y cualquier otro orden, así como a brindar los informes a la Dirección Financiera y de Presupuesto a efectos de patrimoniarlos en los registros contables de AyA.
4º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes de tanques, pozos y planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad
Comuníquese, notifíquese y publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 23 de junio del 2009.—Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-00029).—C-164610.—(63157).
Nº 2006-378
ASUNTO: Asumir acueducto de playa Potrero.
Conoce esta Junta Directiva el oficio Nº SB-G-G-SP-2009-226 del 17-06-09 y el RCH-09-388 del 06-05-09, remitidos por la Lic. Olga Aronne Benach, de la UEN de Servicio al Cliente y el Ing. Germán Araya Montezuma, de la Dirección Región Chorotega, respectivamente, a través de los cuales remiten los informes técnicos definitivos para asumir de pleno derecho el sistema de Playa Potrero.
Resultando:
1º—Que la Ley Constitutiva de AyA, N-2726 del 14 de Abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional.
2º—Asimismo en el artículo dos establece que corresponde al AyA:
“F- Aprovechar, utilizar, gobernar, o vigilar según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley 276 del 27 de Agosto de 1942, a cuyo efecto el AyA se considera el órgano o sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, Ministerio y municipalidades.
G- Faculta asumir todos aquellos sistemas municipales que por diversas razones no prestan el adecuado servicio público.
H- Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el AyA se considera como el órgano sustitutivo de los ministerios y municipalidades indicados en esa ley.”
3º—Que mediante Memorando N. RCH-09-388 del 06-05-09, remitido por el Ing. Germán Araya Montezuma, de la Dirección Región Chorotega, se recomienda asumir el sistema de Playa Potrero, con fundamento en el informe técnico del Ing. Alejandro Contreras (CN-2009-107), dejando claro las limitaciones en cuanto a producción y a las inversiones que requiere el sistema.
4º—Que el informe rendido por la Oficina Región Chorotega UEN Acueductos Rurales de abril del 2009 en lo que nos interesa dispone:
“El sistema en la actualidad tiene limitantes en cuanto a capacidad hídrica e hidráulica, siendo abastecido a través de pozos. (...) La organización de la ASADA de Playa Potrero que atiende los servicios de dicha comunidad se compone de una junta directiva compuesta de 6 miembros (...) La organización administradora de este acueducto se encuentra inscrita en el Registro Público con cédula jurídica 3-002-512128 (...) Además en esta comunidad existen problemas de desarrollo del acueducto dado que hay gran cantidad de desarrolladores con solicitudes de agua a los cuales no se les ha resuelto el problema dado que esta ASADA no ha tomado decisiones al respecto, aunque bien conocen los procedimientos como en los casos de desarrollos la respectiva aplicación artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana. Lo que hacen es mandar a los interesados a la Oficina Regional. (...) No cumplen con el inciso 12) del capítulo II: Rendir informes periódicos a la comunidad. No cumplen con inciso 17) del capítulo III: Programa nacional para el mejoramiento de la calidad del agua. No cumple con el inciso 20-21: Mantener planos actualizados del sistema y catastro de usuarios (....) No cumple con el inciso 9) del capítulo IV del Reglamento de Asociaciones en cuanto el envío a la Dirección Regional de usuarios según detalle. (...) Según estados financieros existe un saldo de cuentas por cobrar por morosidad de 4.461.700 al 30-06-2008. (...) no cobran las tarifas recomendadas por ARESEP (...) No cumple inciso 3) del artículo 22, al no rendir informes contables como lo establece dicho inciso. No cumple inciso 4) del artículo 21, capítulo III. No cumplen inciso 4) artículo 22, en el caso de morosos aplicación legal de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento para la suspensión de servicios. Cobro administrativo y cobro judicial vigente dado que según estado financiero de junio 2008 existe gran pendiente por morosidad. No cumple inciso 7) del artículo 22, en lo referente a elaboración de presupuestos anuales para la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas, por cuanto no emiten a esta oficina información alguna. (...) No existe planificación sobre manejo de operación y mantenimiento del sistema de acueducto en la comunidad de Playa Potrero de Tempate de Santa Cruz. Como tampoco planifican el desarrollo del mismo, en función de la demanda de servicios, planificación que garantice la prestación y sostenibilidad del sistema a futuro.” El destacado es nuestro.
5º—Que la Asada de Playa Potrero número de cédula Jurídica 3-002-512128 carece de convenio de delegación para la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto y alcantarillado de la zona.
6º—Que el informe técnico remitido por la Subgerencia de Sistemas Periféricos, mediante memorando N. SB-G-G-SP-2009-226 del 17-06-09 señala en sus conclusiones y recomendaciones textualmente:
“La proyección de ingresos es cercana a los 16,4 millones de colones. Los costos por el capital humano solicitado y el presupuesto operativo tiene un costo estimado de 22 millones de colones, por lo que en este momento puede incluir déficit, el cual podrá disminuirse con la optimización del sistema y la incorporación en forma integral a otros sistemas de la zona que están incorporándose a AyA.
El sistema en su totalidad se califica de regular desde el punto de vista funcional y estructural, sin embargo carece de fuentes seguras que aporten la cantidad de agua potable para abastecer la demanda del sistema ya que los pozos actuales están relativamente cerca del mar.
La administración de este sistema por parte de AyA implicaría de previo la construcción de nuevas fuentes de abastecimiento para lo cual no se estiman costos ya que deberá de existir de un estudio hidrogeológico o las características de la nueva fuente de agua para poder realizar los correspondientes trabajos de ingeniería en cuanto a diseños y cálculo de costos.
La construcción de un nuevo tanque y pozo ambos con una mejor ubicación deberá de verse como un proyecto inmediato dada las características descritas anteriormente.”
7º—Que las mejoras requeridas al sistema y cambios operativos, así como las necesidades de capital humano y activos requeridos se detallan en el informe técnico del Ing. Alejandro Contreras (CN-2009-107 del 20-04-09) y que será considerado como parte integral de este acuerdo.
Considerando
I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio público está nacionalizado.
Lo anterior, encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 26 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las municipalidades y empresas autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).
II.—En el caso que nos ocupa debemos considerar que la Asada de Playa Potrero, carece de título habilitante para la administración, operación mantenimiento y desarrollo de los sistemas, además de quedar documentadas las deficiencias administrativas y técnicas en cuanto a la gestión de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.
Por tanto, es obligación de la Institución asumir la administración directa del sistema para garantizar la prestación de los servicios de acueducto y/o alcantarillado conforme a los principios básicos. Esto con fundamento en las competencias del AyA, dadas por su Ley Constitutiva.
III.—Existe en el caso que nos
ocupa informe técnico CN-2009-107 del 20-04-09, avalado por el Director
Regional, mediante memorando N. RCH-09-388 del 06-05-09 y que a su vez es
remitido a la Dirección Jurídica por la Sugerencia de Sistemas Periféricos
memorando N. SB-G-G-SP-2009-226. Por tanto.
De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas N-276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas Potable N-1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
ACUERDA:
1º—Ejercer las competencias propias del AyA y asumir de plano derecho el sistema de acueducto y/o alcantarillado de Playa Potrero de manera inmediata.
2º—Proceda la Subgerencia de Sistemas Periféricos, asumir de inmediato la administración directa de dicho sistemAyA solicitar el registro del recurso ante el MINAET, así como coordinar con las áreas encargadas las actividades requeridas para presupuestar las mejoras necesarias al sistema e indicadas en el informe técnico CN-2009-107 del 20-04-2009.
3º—Proceda la oficina Cantonal de Santa Cruz a realizar el inventario de todos los bienes y su registro patrimonial (tal y como lo establece el acuerdo de Junta Directiva Nº 2007-350) y a presentar al Subgerente de Sistemas Periféricos, un informe técnico de los recursos requeridos para cumplir con la adecuada prestación del servicio, como Recursos Humanos, Técnicos y cualquier otro orden, así como a brindar los informes a la Dirección Financiera y de Presupuesto a efectos de patrimoniarlos en los registros contables de AyA.
4º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes de tanques, pozos y planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad.
Comuníquese, notifíquese y publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 23 de junio del 2009.—Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-00029).—C-133260.—(63158).
Nº 2009-380
ASUNTO: Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural del Asentamiento Valle Verde de Upala, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural del Asentamiento Valle Verde de Upala, Alajuela. Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad del Asentamiento Valle Verde de Upala, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural del Asentamiento Valle Verde de Upala, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos ochenta mil doscientos veinticinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos treinta y seis, asiento número ocho mil trescientos ochenta y cinco
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca, por memorando Nº RHN-2009-0161, del día 11 de mayo de 2009, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº DJ-SC-2009-2202 del 5 de mayo, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-36-2009 del 05 del mes de mayo de 2009, la
Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural del Asentamiento Valle Verde de Upala, Alajuela., Cédula Jurídica tres-cero cero dos-trescientos ochenta mil doscientos veinticinco.
2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2009-380, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso e), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2009-035, celebrada el 23/06/2009.
San José, 23 de junio del 2009.—Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-00029).—C-99060.—(63159).
Nº 2009-381
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación de Acueducto El Progreso de la Suiza de Turrialba, Cartago.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de El Progreso de La Suiza, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto El Progreso de La Suiza, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos setenta y cinco mil quinientos trece, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos setenta y siete asiento número nueve mil doscientos cuarenta y seis.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central Este-Cartago, por memorando Nº SUB-G-DGSD-UEN-GAR-FA-ORAR-CE-ORC-2009-130, del día 07 de mayo de 2009, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº DJ-SC-2009-2202 del 05 de mayo, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-37-2009 del 05 del mes de mayo de 2009, la
Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto El Progreso de La Suiza, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos setenta y cinco mil quinientos trece.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2009-381, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso f), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2009-035, celebrada el 23/06/2009
San José, 23 de junio del 2009.—Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-00029).—C-96210.—(63160).
Nº 2009-382
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto de Artola de Sardinal de Carrillo, Guanacaste.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Artola, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Artola, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos sesenta y nueve mil quinientos dieciocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y siete, asiento número sesenta y nueve mil quinientos veintiséis.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega por memorando Nº RCH-2009-311 del día 17 de abril de 2009, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº DJ-SC-2009-2202 del 5 de mayo, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante
el dictamen legal Nº DJ-SC-38-2009 del 05 del mes de mayo de 2009, la Asesoría
Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la administración del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Artola, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos sesenta y nueve mil quinientos dieciocho.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2009-382, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso g), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2009-035, celebrada el 23/06/2009
San José, 23 de junio del 2009.—Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-00029).—C-96220.—(63161).
Nº 2009-383
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de Guadalupe de Rivas de Pérez Zeledón, San José.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Guadalupe de Rivas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Guadalupe de Rivas, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos veintitrés, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos treinta y siete, asiento número catorce mil doscientos dieciséis.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca, por memorando Nº UEN-GARB-2009-00253, del día 23 de abril de 2009, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº DJ-SC-2009-2202 del 05 de mayo, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-35-2009 del 05 del mes de mayo de 2009, la
Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural de Guadalupe de Rivas., Cédula Jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos veintitrés.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2009-383, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso h), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2009-035, celebrada el 23/06/2009.
San José, 23 de junio del 2009.—Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-00029).—C-98345.—(63162).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica a la señora Nathalie Gabriela Morales Fernández, mayor, cédula siete-cero ciento setenta y nueve-cero trescientos cuarenta y ocho, de demás calidades y de domicilio desconocidos, que por resolución de las trece horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil nueve, dictada por la Oficina Local del San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de San José, dentro del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Jesús Daniel Morales Fernández, quien nació el doce de setiembre del dos mil nueve, se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad y se ordena el enviado al Consejo Regional de Adopciones. Se le hace saber que en contra de la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, en primero será resuelto por la Oficina Local de San José Este y el segundo por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes contado a partir de la, publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San, José, calle veintiuno, casa número diez-noventa y nueve, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia. Expediente 741-0047-05.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(62745).
Se le comunica a la señora Everlyn Johana Rosales Salas la resolución de las 15:30 horas de tres de abril de 2009, mediante la cual se da inicio a proceso especial de protección en sede administrativa y se arroga esta entidad la representación legal de las personas menores de edad Argeris Johana, Anahí e innominado, todos Rosales Salas hasta tanto administrativa o judicialmente no se resuelva lo contrario. Se confiere el cuido provisional hasta por seis meses a las personas menores de edad Aryeris Johana, Anahí e innominado, todos de apellidos Rosales Salas en el hogar de su abuela materna Ligia Salas Yerman. Se ordena a la señora Everlyn Rosales Salas, integrarse a un proceso de tratamiento para superar su problemática de adicción a drogas por el tiempo que sea necesario. Se autoriza egreso del niño innominado Rosales Salas del hospital México y su posterior ubicación con su abuela materna. Se ordena seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer; o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00156-05.—Oficina Local de San José.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(62748).
Se le comunica a la señora Sabina Díaz Centeno la resolución administrativa de las nueve horas del día trece de mayo del dos mil nueve en la cual se resuelve declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Diana Díaz Centeno. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 741-00029-94.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(62749).
Al señor Ronaldo Martínez López, se le pone en conocimiento, la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de mayo del año dos mil nueve, la cual resolvió el abrigo temporal de la niña Sherly Martínez en el hogarcito San Carlos. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo 241-00056-2009.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(62750).
A los señores Elian Umaña Brenes y Viviana Navarro Vargas, se les comunican las resoluciones administrativas de las nueve horas cuarenta minutos del día seis de julio del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Elian Geovanny Umaña Navarro, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar Solidario Familiar de la señora Yeiny Azofeifa Brenes, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-048-1999.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 09 de julio del 2009.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(62751).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-120-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Gilbert Solórzano Salazar, cédula de identidad número 1-0928-0323, para la operación de un servicio de Internet y voz sobre IP en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 119240.—(63458).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-086-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Nueva Jerusalén S. A., cédula jurídica número 3-101-159069, para la operación de servicios de acceso a Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 01 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 119385.—(63459).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-412-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Aracely Tinoco Vílchez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 155803476030, para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 16 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(63490).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-295-2009 admite la solicitud de autorización presentada por presentada por Alex Gabriel Villalobos Arroyo, cédula de identidad número 6-0356-0414, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 09 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro Consejo.—1 vez.—(63550).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-449-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Rafael Alberto Alvarado Mora, cédula de identidad número 6-0332-0751, para brindar servicios de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 16 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(63553).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-414-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Herwinton Roncancio Agudelo, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia número 117000248405, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 16 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(63594).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-179-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Marco Vinicio Navarro Villalobos, cédula de identidad número 1-0659-0994, para la operación de un servicio de telecomunicaciones en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 01 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 119490.—(63782).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-289-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Kattia Yadira Bello Guzmán, cédula de identidad número 1-0811-0591, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 09 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro Consejo.—1 vez.—Nº 119491.—(63783).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-356-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Comercializadora C & G de Occidente S. A., cédula jurídica número 3-101-264509, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 10 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro Consejo.—1 vez.—Nº 119536.—(63784).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-239-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Vanesa Alejandra Mora Jiménez, cédula de identidad número 1-0886-0822, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 07 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 119613.—(63785).
La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, comunica a las personas portadoras de los siguientes números de identificación, que para finiquitar el proceso de liquidación de cotizaciones enteradas al Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) por haberse trasladado voluntariamente al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, según artículos 3 y 5 de la Ley 7531, se les emplaza para que en el término de 8 días hábiles, se apersonen ante nuestras oficinas centrales o sucursales a formalizar el debido finiquito. En caso contrario, se procederá a ejecutar la liquidación con prescindencia de su apersonamiento y por satisfecho el proceso respectivo, dando por concluido el trámite de liquidación de cuotas ante ese Régimen.
102840332 |
107000538 |
108910311 |
401130694 |
700320734 |
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107010044 |
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401170310 |
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103911312 |
107020759 |
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700481408 |
103960078 |
107070352 |
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4-2093957235 |
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108160113 |
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108510980 |
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108620232 |
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106950160 |
108670186 |
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108700248 |
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106980780 |
108760761 |
303340702 |
602450568 |
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106990568 |
108810558 |
401001394 |
602900687 |
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San José, 06 de julio del 2009.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Kattia M. Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 22810).—C-105770.—(63233).
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 43-2009, del 6 de julio de 2009, mediante acuerdo Nº 811-2009 por unanimidad con dispensa de trámite de comisión, aprobó que la patente de licor D1-9 correspondiente al distrito de San Isidro, a nombre de Juan Carlos Arce Vega, cédula 4-164-095 se traspase a favor de María del Carmen Pérez Herrera cédula 2-413-174. Se otorgarán ocho días contados a partir de su publicación, para escuchar objeciones de terceros.
San Isidro de Heredia, 29 de mayo del 2009.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(63101).
La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 41-2009, artículo 18, celebrada el catorce de julio del dos mil nueve que literalmente dice:
Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y sus Reformas y artículo 25 de su Reglamento, la Municipalidad de Belén, procede a establecer el período de recepción de declaraciones del 3 de agosto al 30 de octubre de 2009. La declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con las plataformas de valores publicados en La Gaceta Nº 167 del 31 de agosto de de 2001. Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración de bienes inmuebles, deben realizar esta gestión en el término indicado. Aquellos propietarios que no presenten su declaración en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la administración.
Belén, 17 de julio del 2009.—Isabel Murillo Fonseca, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 25518).—C-9020.—(62819).
ARRENDAMIENTOS RODRIVA S. A.
Se convoca a asamblea extraordinaria y de socios de la sociedad Arrendamientos Rodriva S. A., cédula jurídica 3-101-020545 que se celebrará en la sede social de la compañía a las 19 horas del 18 de agosto de 2009 en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de ley, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 20 horas. El orden del día será: artículo único: análisis, discusión en todos sus alcances y votación sobre la propuesta de la socia María Elena Rodríguez Brenes, presentada ante la sociedad por la representante legal de la misma, Lic. Laura Navarro Barahona.—Representante Olga Marta Rodríguez Brenes, Presidenta.—1 vez.—Nº 119269.—(63446).
RAFAEL A. RODRÍGUEZ VALVERDE S. A.
Se convoca a asamblea extraordinaria y de socios de la sociedad Rafael A. Rodríguez V. S. A., cédula jurídica 3-101-010973-28 que se celebrará en la sede social de la compañía a las 17 horas del 18 de agosto de 2009 en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de ley, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 18 horas. El orden del día será: artículo uno: análisis, discusión en todos sus alcances y votación sobre la propuesta de la socia María Elena Rodríguez Brenes, presentada ante la sociedad por la representante legal de la misma, Lic. Laura Navarro Barahona. Artículo dos: nombramiento de la junta directiva.—María Isabel Rodríguez, Representante Legal.—1 vez.—Nº 119298.—(63447).
EL RITMO MUNDIAL (RM) S. A.
Se convoca a los socios accionistas de El Ritmo Mundial (RM) S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa, a realizarse en primera convocatoria a partir de las 10:00 horas del día 24 de agosto del 2009 y en segunda convocatoria una hora más tarde, en San José, cien metros norte de la Alianza Francesa, edificio Posada Casa Amón. La agenda es la siguiente:
a. Reforma de cláusula 5ta. referida al capital social de la empresa.
b. Reforma de cláusula 2da. referida al domicilio social.
c. Nombramiento de nuevos miembros de junta directiva.
Se recuerda a los señores socios accionistas, que para la primera convocatoria se requerirá la presencia del setenta y cinco por ciento de las acciones con derecho a voto como mínimo, y de no estar presentes las mismas, se realizará la Asamblea en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes. Se advierte a su vez, que se requirirá la presentación de acciones a fin de legitimar derechos de los socios presentes. En caso de enviar representante deberá presentarse debidamente acreditado.—David Ralph Kammerer, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—Nº 119381.—(63448).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Yamilette Castro Rodríguez, cédula Nº 106950889, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) CPH Nº 100 301 1112025627 por ¢316.658,51 y con fecha de vencimiento del 26-07-2009.—Alajuela, 8 de junio del 2009.— Grupo Mutual.—Patricia Méndez Rodríguez.—Nº 118585.—(62183).
LOURDES SOCIEDAD ANÓNIMA
Lourdes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-006279, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Socios, correspondiente al número tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de julio del 2009.—Arturo Alexis Loría Agüero, Representante Legal.—Nº 118466.—(62184).
MUEBLE CENTRO DE CARIARI S. A.
Mueble Centro de Cariari S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil cuatrocientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros números uno: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintinueve de mayo del dos mil nueve.—Bernal Monge Herrera.—Nº 118559.—(62185).
DRACAENAS DE ALTURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Dracaenas de Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil ochenta y cinco, con domicilio en esta ciudad de San José, como apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Arturo Fernández Alvarado, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, cédula número cuatro-cien-mil trescientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro de Actas de Asambleas Generales dos, libro de Actas Registro de Accionistas dos, libro de Actas de Junta Directiva dos, libro Diario dos, libro Mayor dos y libro Inventarios y Balances dos. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de diez días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—Nº 118594.—(62186).
TEZAROMAZ S. A.
Tezaromaz S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-398499, solicita la reposición de los libros: Actas de Asamblea Generales Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Mayor Nº 1, Diario Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1, por extravío de los mismos. Cualquier oposición debe referirse a la oficina respectiva de la Tributación, dentro de los ocho días siguientes a la última publicación de este aviso.—San José, veinticuatro de junio de dos mil nueve.—Andrea Marín Piedra, Secretaria.—Nº 118673.—(62187).
SERVICIOS MÉDICOS CHOROTEGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Médicos Chorotega Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-318648, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 13 de julio del 2009.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—Nº 118674.—(62188).
PESCADERÍAS MARISCAL DEL PACÍFICO S. A.
Pescaderías Mariscal del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-421268, solicitó a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Invent-Balanc Nº 1, Actas Consejo Nº 1, Actas Asamblea Nº 1, Reg. Socios Nº 1. Los afectados pueden oponerse ante la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro de los ocho días hábiles siguientes.—Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, Notario.—Nº 118682.—(62189).
INVERSIONES PANTOJA CRUZ S. A.
Inversiones Pantoja Cruz S. A., cédula Nº 3-101-257533, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario DI, Mayor MY, Inventarios y Balances IB, Actas de Consejo de Administración AAS, Registro de Socios RS, quien se considere, afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la administración tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jonny Echevarría Montoya.—(62770).
GANORLY S. A.
Ganorly S. A. cédula jurídica número 3-101-161500, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Accionistas, y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de julio del 2009.—Lic. Ana Elena Castillo, Notaria.—(62834).
INVERSIONES CALVO Y UGALDE S. A.
La sociedad Inversiones Calvo y Ugalde, S. A., número de cédula 3-101-070980, (tres-ciento uno-cero siete cero nueve ochenta) en el trámite de legalización de libros de reposición de libros, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número dos, para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Jenny Calvo Ugalde.—Nº 118929.—(62961).
INMORO S. A.
Inmoro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345155, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Díaz Romagoza, representante legal.—Nº 119017.—(62962).
UNIDAD MÉDICA ZURROFE SOCIEDAD ANÓNIMA
La Unidad Médica Zurrofe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-082827, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes seis libros: Registro de Accionistas 01, Actas de Asamblea General de Socios 01, Actas de Junta Directiva 01, Mayor 01, Diario 01, e Inventarios y Balances 01. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de julio del 2009.—Manuel Francisco Sagot, Presidente.—Nº 119119.—(62963).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DISTRIBUIDORA GUTIÉRREZ DEL VALLE S. A.
Distribuidora Gutiérrez del Valle S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124048-30, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Número 1; Mayor Número 1; Inventarios y Balances, Número 1; Actas de Consejos de Administración, Número 1; Actas de Asamblea de Socios, Número 1; Actas de Registro de Socios, Número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José María Gutiérrez Miloro.—(63075).
GREEN PALMS OF THE PACIFIC S. A.
Se avisa que se está en proceso de venta la empresa, Green Palms of the Pacific S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- dos ocho seis dos ocho tres, domiciliada en Guanacaste, Liberia, de Burger King doscientos metros al este, representada por la señora Tatiana Andrade de Vandruff, de nacionalidad panameña, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Guanacaste, Playa Panamá, Villas del Pacifico, de la entrada principal un kilómetro al sur, pasaporte PE diez mil doscientos, representante legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Quirós Coronado, situadas en San José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles veintinueve y treinta y uno, casa número treinta y uno cuarenta y cinco, teléfono veintidós - cincuenta y tres- cuarenta y dos - veintiocho.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—(63076).
JOYAS MARMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Joyas Marmar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-299721, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, todos numero 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Arca de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Rodríguez Villalobos.—(63085).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo Fabio Solano Salazar, cédula de identidad Nº 3-158-039 en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1422, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. La reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 24 de julio del 2009.—Fabio Solano Salazar, Propietario.—(63142).
Ana Lucía Ramírez Quesada, cédula de identidad número uno-mil ochenta y nueve-doscientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—Nº 119141.—(63388).
FERLEMA S. A.
Ferlema S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos cinco ocho cuatro cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un Diario, un Mayor, un Inventario y Balance, un Actas de Consejo de Administración, un Actas de Asamblea de Socios y un Acta Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de julio del 2009.—Lic. Montserrat Brich de Sánchez, Notaria.—Nº 119224.—(63389).
TRANSECOLÓGICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Transecológico Sociedad Anónima, antes llamada Distribuidora Pretus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158863, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—Nº 119291.—(63390).
LOGÍSTICA AIRE MAR COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Logística Aire Mar Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233654, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del Libro Mayor número uno. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles.—San José, 19 de junio del 2009.—John Otto Knohr Guardia.—Nº 119347.—(63391).
SERVICIOS INFORMÁTICOS VEGA Y VEGA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros, Michael Gerardo Vega Fonseca, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y dos-cero cuarenta y cinco, casado una vez, ingeniero en sistemas, vecino de Urbanización Rancho Grande de Ciudad Quesada de San Carlos, casa número cincuenta y cinco y Juana María Fonseca Méndez, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y tres-trescientos ochenta y cinco, casada una vez, comerciante, Barrio San Antonio de Ciudad Quesada de San Carlos, frente a Auto Video Center, en nuestra condición de presidente y secretaria hacemos constar que hemos iniciado el trámite para la reposición por extravío de los siguientes libros de actas: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y de Registro de Socios número uno; de Servicios Informáticos Vega y Vega Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil trescientos noventa y cinco, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica indicada. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de la Zona Norte.—Michael Gerardo Vega Fonseca.—Juana María Fonseca Méndez.—Nº 119370.—(63392).
LABORATORIOS QUIFLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorios Quiflo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cuatro cuatro cuatro dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1 y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las quince horas del 16 de julio del 2009.—Lic. María Esther Flores Quesada, Notaria.—Nº 119397.—(63393).
DISTRIBUIDORA QUIFLO COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Quiflo Comercial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - uno uno siete cuatro dos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. María Esther Flores Quesada, Notaria.—Nº 119398.—(63394).
LOS HELECHALES VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Helechales Verdes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero seis dos tres dos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las quince horas del 16 de julio del 2009.—Lic. María Esther Flores Quesada, Notaria.—Nº 119399.—(63395).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
NUEVA CR S. A.
BALANCE GENERAL Y ESTADO FINAL DE LIQUIDACIÓN
AL 20 DE JULIO 2009 (COLONES)
Efectivo |
¢31.008.763,98 |
ACTIVO TOTAL |
¢31.008.763,98 |
Capital Social Utilidades Retenidas Utilidades del Periodo |
¢100.000.000.00 ¢(69.772.747,81) ¢781.511,79 |
PATRIMONIO |
¢31.008.763,98 |
Distribución del haber social:
Nueva Holdings Inc: ¢31.008.763,98
Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Neftalí Garro Zúñiga, Liquidador.—1 vez.—(63091).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
En sesión ordinaria Nº 13-09 celebrada el día 13 de julio 2009, artículo 4°, inciso 7) en Informes, la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, Acuerda mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta avisar a las siguientes personas, que a partir de su publicación tienen 30 días hábiles para regularizar su situación de lo contrario se procederá aplicar el capítulo quinto artículo 15, del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, a declarar resuelto el contrato (Expropiación).
Cementerio
Nuestra Señora de Guadalupe (Guadalupe)
Nombre Ubicación
1. Carlos A. Sanabria Salguero Cuadro este, línea 17, fosa 48
2. Luis Solís Garita Cuadro este, línea 7, fosa 12
Cementerio
El Redentor (Purral):
Nombre Ubicación
1. Antonio Montero Cuadro E, línea 6, fosa 13
2. Edwin Arroyo Chacón Cuadro A, línea 8, fosa 13
3. Jorge Antonio Monge Rodríguez Cuadro A, línea 10, fosa 6
4. Rodolfo Gerardo Cubero Cervantes Cuadro E, línea 7, fosa 8/3
5. Blanca Solano Araya Cuadro C, línea 11, fosa 5
Guadalupe, 20 de julio del 2009.—Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(63113).
ASOCIACIÓN DEL SERVICIO DE VOLUNTARIADO PARA EL DESARROLLO ASISTENCIA HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Yo, Blanca Vargas Arce, cédula de identidad número: dos-dos, cero nueve-cuatro seis nueve, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación del Servicio de Voluntariado para el Desarrollo Asistencia Hospital San Juan de Dios, cédula de personería jurídica número: tres-cero cero dos - tres cuatro cinco nueve tres cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asamblea de Asociados, número: uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones, ante el Registro de Asociaciones.—21 de julio del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 119186.—(63386).
ASOCIACIÓN CLUB DE JARDINES DE COSTA RICA
Yo, Yalile Nassar Leiva, cédula número dos-ciento sesenta y tres- novecientos ocho, en mi condición de presidenta ostentando la representación legal de la Asociación Club de Jardines de Costa Rica con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cincuenta y un mil novecientos cincuenta, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de Inventarios y Balances, el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el Registro de Asociaciones.—San José, 16 de julio del 2009.—Yalile Nassar Leiva, Presidenta.—1 vez.—Nº 119358.—(63387).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 7 de julio del 2009, se constituyó Orthosport Sociedad Anónima.—Liberia, 13 de julio del 2009.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz Notaria.—1 vez.—Nº 118442.—(62217).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 08:30 horas del 7 de julio del 2009, se constituyó Inversiones TEBI Sociedad Anónima.—Liberia, 13 de julio del 2009.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz Notaria.—1 vez.—Nº 118443.—(62218).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 7 de julio del 2009, se constituyó Servicios Quirúrgicos del Pacífico Sociedad Anónima.—Liberia, 13 de julio del 2009.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz Notaria.—1 vez.—Nº 118444.—(62219).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 09:30 horas del 7 de julio del 2009, se constituyó Servicios Ortopédicos del Pacífico Sociedad Anónima.—Liberia, 13 de julio del 2009.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz Notaria.—1 vez.—Nº 118445.—(62220).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 09:45 horas del 7 de julio del 2009, se constituyó Inversiones Jov Sociedad Anónima.—Liberia, 13 de julio del 2009.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz Notaria.—1 vez.—Nº 118446.—(62221).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de julio del 2009, se constituyó Servicios Anestésicos Generales (SAG) Sociedad Anónima.—Liberia, 13 de julio del 2009.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz Notaria.—1 vez.—Nº 118448.—(62222).
Mediante la escritura pública número seis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, del día catorce del mes de julio del dos mil nueve, se constituyó la entidad Unidad Gráfica Producciones S. A., con domicilio social en La Pitahaya de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrara, Notario.—1 vez.—Nº 118450.—(62223).
Mediante la escritura pública número ocho, otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del día catorce del mes de julio del dos mil nueve, se constituyó la entidad El Faro Comunicación S. A., con domicilio social en Pavas, San José.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrara, Notario.—1 vez.—Nº 118451.—(62224).
Mediante la escritura pública número siete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos, del día catorce del mes de julio del dos mil nueve, se constituyó la entidad Grupo de Comunicación Sinergia S. A., con domicilio social en La Pitahaya de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrara, Notario.—1 vez.—Nº 118452.—(62225).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas de catorce de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las Tres Zarigüellas S. A. Capital, cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con la representación legal.—Lic. Dulcerina Salazar Mata, Notaria.—1 vez.—Nº 118453.—(62226).
En escritura noventa y seis-siete, de las 09:00 horas del día 14 de junio del 2009, se realizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Cortijo Chambacu S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207798, se modificó la cláusula segunda, la cual debe leerse así: del domicilio: El domicilio social estará en la provincia de Limón, cantón de Talamanca, distrito de Cahuita, localidad de playa Grande, treinta metros al sur de la Pizzería Coconut, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. “Se modificó la cláusula sexta, la cual debe de leerse así: “Los negocios serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros que serán: presidente, tesorero y secretario. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo además otorgar nuevos poderes, sustituir su poder parcial o totalmente, revocar sustituciones, hacer otras de nuevo, delegar su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y siempre y en todo momento sin perder por ello su representación. Tendrá además las facultades de abrir y firmar contra las cuentas corrientes o de ahorros en colones, dólares, o euros que existan o llegaren a existir a nombre de la compañía, sea dentro del sistema bancario nacional o de la banca privada, por igual podrá cerrar o suspender dichas cuentas y autorizar a otras personas para que firmen en las mismas. Por igual la asamblea podrá designar gerentes, apoderados y representantes con las denominaciones poderes y remuneraciones que estimen convenientes, pudiendo revocar dichos nombramientos.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 118455.—(62227).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del día ocho de julio del dos mil nueve, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bufete Cevana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos veinticinco, en la cual se revocó el puesto de tesorero y se nombró nuevo tesorero.—San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de julio del 2009.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 118457.—(62228).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día quince de julio del dos mil nueve, procedí a protocolizar acta de asamblea general ordinaria de asociados de la asociación denominada Asociación de Productores de Fruta de La Región Brunca cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos once mil quinientos cuarenta y cuatro, en la cual se eligió la junta directiva para el periodo comprendido del 20 de junio del dos mil nueve al quince de mayo del dos mil once, siendo nombrados como presidente: Luis Zúñiga Moya, cédula: dos-doscientos setenta-ciento tres, vicepresidente: Rodrigo Rodríguez Bonilla, cédula: dos-cuatrocientos ochenta y cinco-cuatrocientos noventa, secretario: Orlando Gamboa Mora, cédula: uno-trescientos setenta y siete-cuatrocientos once, tesorero: Eduardo Delgado Azofeifa cédula: uno- trescientos setenta y cuatro-seiscientos treinta y nueve, vocal: Gonzalo Rojas Picado, cédula: uno-seiscientos sesenta y seis-cero cero seis, fiscal: Melvin Elizondo Delgado cédula uno-seiscientos ochenta y tres-cuatrocientos cincuenta y cinco.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—Nº 118458.—(62229).
Mediante escritura número ciento ocho-uno, Jade Diseños y Soluciones, Sociedad Anónima y José Trinidad García Miranda, constituyeron: Proyectos Virtuales JDJ Sociedad Anónima. Domicilio: Coronado. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Jania Umaña Figueroa.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro y Luis Alberto Carrillo Delgado, Notarios.—1 vez.—Nº 118459.—(62230).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad WWW.BUSCOEVENTOS.COM S. A. Capital social diez mil colones, domicilio Ipis de Guadalupe. Plazo noventa y nueve años. Presidente: Luis Marín Jiménez.—San José, 15 de julio 2009.—Lic. Óscar Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 118460.—(62231).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del catorce de julio del dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Automotirz Alfa del Siglo Veintiuno, se nombró nueva junta directiva y se modificaron dos cláusulas del pacto social.—San Ramón, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 118462.—(62232).
Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Track-Sat Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Gertrud Sánchez Eger.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 118463.—(62233).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de junio del dos mil nueve, Alonso Moya Rojas y Sonia María Moya Vásquez constituyen Funeraria Caminos de Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes apoderados generalísimos sin límites de suma. Plazo social 99 años.—Palmares, 14 de julio del 2009.— Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—Nº 118465.—(62234).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de julio del 2009, mediante escritura número 074, se constituyó la sociedad (Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, emitido por el Registro de Personas Jurídicas) sociedad anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 118468.—(62235).
Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del quince de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad N & S Services S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—San José, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Adán Pacheco Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 118470.—(62236).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Innovagro Innovaciones Agrícolas S. A., constituida por los señores Óscar Enrique Castro Zúñiga, José Pastor López Rivera y Clara Eugenia Barquero Vargas.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 118474.—(62237).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de julio del 2009, se constituyó Don Gene del Sur S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, la Uruca, San José. Capital social: cinco mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 118563.—(62276).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de julio del 2009, se constituyó Amku Global S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, San Rafael de Heredia. Capital social: cinco mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 118566.—(62277).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal, ciento veinticinco sur del Banco Nacional se constituyó la sociedad denominada Chompala S. A. Capital social de treinta mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente, secretario. Escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 118568.—(62278).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal, ciento veinticinco sur del Banco Nacional se constituye la sociedad denominada Rafalex S. A. Capital social: de treinta mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente y secretario. Escritura otorgada en Puriscal, a las 10:00 horas del 18 de julio del 2009.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 118569.—(62279).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 15 de julio del dos mil nueve, se constituyó S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca. Capital social: diez mil colones. Presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en forma separada.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 118570.—(62280).
Mediante escritura otorgada en esta Notaría a las 12:00 horas del 15 de julio del año dos mil nueve, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Andis Internacional Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y novena.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 118571.—(62281).
En esta notaría a las 13:00 horas del 10 de julio del 2009, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del dos mil cinco, con domicilio en Dulce Nombre de Naranjo de la provincia de Alajuela, 400 metros y 300 al sur de la iglesia católica, apoderada generalísima presidenta: María de los Ángeles Delgado Morales, 1-735-017. Capital social: 500.000 colones.—Naranjo, 10 de julio del 2009.—Lic. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 118572.—(62282).
En esta notaría a las 17:00 horas del 30 de junio del 2009, se constituyó Inversiones y Negocios V y A de Grecia Sociedad Anónima, con domicilio en Cantón de Grecia de la provincia de Alajuela, de la esquina noroeste de la iglesia, 200 metros oeste, 400 norte y 75 oeste, apoderado generalísimo presidente: Gerson Villalobos Valenciano, 2-378-875. Capital social: 100.000 colones.—Naranjo, 10 de julio del 2009.—Lic. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 118573.—(62283).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Comercial Ugalde y Rojas de Poás S. A. Se reforman las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo. Domicilio: provincia de Alajuela, cantón octavo: Poás, distrito tercero: San Rafael, exactamente en San Rafael de Poás, setenta y cinco metros al suroeste del templo católico. Se acepta renuncia de secretaria y tesorero y se nombra nuevos y se nombra vicepresidenta, todos por el resto del plazo social.—Grecia, 23 de junio del 2009.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 118575.—(62284).
La suscrita notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar el día de hoy, que se constituyó una sociedad sin nombre, según decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, con domicilio social en San Pablo de Heredia. Recae en el presidente: Verny Wilson Cole, las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—Nº 118578.—(62285).
Hoy en esta notaría se constituyó Galapom Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Hatillo Uno.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 118580.—(62286).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda El Boulevard Número Veinticuatro, cédula jurídica 3-101-443645, celebrada a las 18 horas del 2 de julio de este año, se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—Guadalupe, 15 de julio del 2009.—Lic. Roxana María Angulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 118581.—(62287).
Por escritura otorgada ante mí, Multiservicios Porras y Reilly S.A., reforma cláusula novena de estatutos. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma actúan únicamente en forma conjunta.—San José, 12 horas del 25 de marzo del 2009.—Lic. Miguel Antonio Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 118582.—(62288).
Por escritura otorgada el día dieciséis de julio dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Premier Outsourcing Associates MGF Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 118588.—(62289).
Por escritura de las dieciocho horas de hoy en conotaría del suscrito y Manuel Enrique Badilla Chavarría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Pagone Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 118593.—(62290).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las siete horas del quince de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital enteramente suscrito y pagado.—Lic. María Auxiliadora Argüello Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 118595.—(62291).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las siete horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital: enteramente suscrito y pagado.—Lic. María Auxiliadora Arguello Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 118596.—(62292).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del quince de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital enteramente suscrito y pagado.—Lic. María Auxiliadora Arguello Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 118597.—(62293).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del quince de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital enteramente suscrito y pagado.—Lic. María Auxiliadora Argüello Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 118598.—(62294).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del quince de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital enteramente suscrito y pagado.—Lic. María Auxiliadora Argüello Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 118599.—(62295).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital enteramente suscrito y pagado.—Lic. María Auxiliadora Argüello Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 118600.—(62296).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del quince de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital enteramente suscrito y pagado.—Lic. María Auxiliadora Argüello Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 118601.—(62297).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital enteramente suscrito y pagado.—Lic. María Auxiliadora Argüello Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 118602.—(62298).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del quince de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital enteramente suscrito y pagado.—Lic. María Auxiliadora Argüello Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 118603.—(62299).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital: enteramente suscrito y pagado.—Lic. María Auxiliadora Argüello Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 118604.—(62300).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del quince de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital enteramente suscrito y pagado.—Lic. María Auxiliadora Argüello Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 118605—(62301).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital: enteramente suscrito y pagado.—Lic. María Auxiliadora Argüello Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 118606.—(62302).
Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 10 de julio del 2009, se constituyó la compañía Abraham Windows of the East S. A. Plazo: 99 años. Domicilio social: San Isidro, Cóbano, Puntarenas, un kilómetro al sur del cruce Ro Negro-Cóbano. Capital social: ¢100.000,00. Presidente: Ronald López Ruiz.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 118608.—(62303).
Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 6 de julio del 2009, se constituyó la compañía Bushka S. A. Plazo: 99 años. Domicilio social: Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, 50 m sur y 50 este de Lora Amarilla. Capital social: ¢100.000,00. Presidente: Erez Chen.—San José, 13 de julio del 2009.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 118609.—(62304).
Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 14 de julio del 2009, se constituyó la compañía Valerio’s Tourist Visions S. A. Plazo: 99 años. Domicilio social: San Isidro, Cóbano, Puntarenas, 400 m norte y 400 este servicentro El Palmar. Capital social: ¢100.000,00. Presidente: Erick Valerio Mora.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 118610.—(62305).
Ante mí, Edgar Gerardo Campos Araya, por escritura otorgada a las 11:00 horas del 15 de julio del 2009, Ronald Serrano Villegas y Luis Fernando Serrano Ledezma, solicitan el cambio de junta directiva. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las doce horas del dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 118611.—(62306).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día quince de julio del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada QOC Crisanteno Dos Tres Uno S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos y se acuerda revocar y hacer nombramiento. San José, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 118612.—(62307).
Por escritura número 156-3, otorgada a las 15:00 horas del 8 de julio del 2009, ante esta notaría, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Hig Construction Limitada donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos.—Puntarenas, 9 de julio del 2009.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 118613.—(62308).
Por escritura número 155-3, otorgada a las 15:00 horas del 8 de julio del 2009, ante esta notaría, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Free Conviction Limitada donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, 9 de julio del 2009.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 118614.—(62309).
Por instrumento público número 109 autorizado por la suscrita notaria a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Fuengirola Sociedad Anónima, mediante las que se modifica el domicilio de la sociedad. Domicilio: San José, Santa Ana, del Banco HSBC cuatrocientos metros oeste, cien sur y cien este, Condominio Alameda, número veintisiete.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. María De La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 118616.—(62310).
Mediante escritura pública otorgada a las doce horas y cincuenta y ocho minutos del día quince de julio del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Ico de Esparza Noventa y Siete S. A., mediante la cual se revocó el nombramiento de presidente de la empresa y se nombró otro en su lugar.—San José, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Juan Arturo Abdelnour Granados, Notario.—1 vez.—Nº 118617.—(62311).
Mediante escritura pública otorgada a las trece horas y quince minutos del día quince de julio del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Ico Noventa y Uno S. A., mediante la cual se revocó el nombramiento de presidente de la empresa y se nombró otro en su lugar.—Dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Juan Arturo Abdelnour Granados, Notario.—1 vez.—Nº 118618.—(62312).
Ignacio Sánchez Ramírez, notario, hace saber que por escritura número doscientos noventa y ocho B, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se reformó la cláusula cuarta. Plazo social, cédula jurídica 3-101-368035.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 118621.—(62313).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Autopartes Leo Número Dos Palmares Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, quince de julio del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 118623.—(62314).
Mediante escritura número cero sesenta-siete, del día 07 de julio del 2009, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Hermanos Porras Rodríguez S. A., con domicilio social en La Palmita de Naranjo, Alajuela.—07 de julio del 2009.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 118625.—(62315).
Mediante escritura número cero sesenta y tres-siete, del día 07 de julio del 2009, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Autollantas Huetar S. R. L., con cédula jurídica: 3-102-156817.—07 de julio del 2009.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 118626.—(62316).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 7:30 horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de L Y R Tecnologies Sociedad Anónima, celebrada en Las Brisas de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, a las 11 horas del 29 de junio del año en curso, mediante la cual se reformaron las cláusulas 2 y 7 del pacto social; se revocan nombramientos y se realizan nuevos nombramientos.—San Vito, 01 de julio del 2009.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 118628.—(62317).
Por escritura otorgada ante mí, Dyanna Nelson Ulloa, en Guápiles de Pococí, se constituyó la sociedad Comercializadora Arguedas & Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar Comercializadora Arguedas & Vargas S.R.L.—Turrialba, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 118629.—(62318).
Por escritura N° 56 del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Irigoyen y Quinteros S. A., capital suscrito y pagado, Presidenta la socia Rocío Ramírez Quinteros.—San José, 10 de julio de 2009.—Lic. Luis Ángel Leitón Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 118631.—(62319).
Por escritura otorgada ante mí, Carlos Vargas Chavarría y Joaquín Saborío Duarte, constituyen sociedad denominada Inversiones El Mineral Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Domicilio San Rafael de Heredia. Presidente: Carlos Vargas Chavarría.—San José, a las 10:00 horas del 16 de julio de 2009.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 118632.—(62320).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del dos de octubre del dos mil seis, se constituyó Constructora Barrantes y Jara S. A. Capital social de treinta mil colones.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 118634.—(62321).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas con veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó Inversiones Picado Chacón S. A. Capital social de treinta mil colones.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 118635.—(62322).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas treinta minutos del ocho de julio del 2009, se constituye la sociedad de esta plaza Inversiones Rouvre Sociedad Anónima.—San José, quince de julio de dos mil nueve.—Lic. Manuel Cháves Marín, Notario.—1 vez.—Nº 118637.—(62323).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del ocho de julio del 2009, se constituye la sociedad de esta plaza Inversiones Lemanica Sociedad Anónima.—San José, quince de julio de dos mil nueve.—Lic. Manuel Cháves Marín, Notario.—1 vez.—Nº 118638.—(62324).
Condominio Puebla Real Bilbao Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero ocho nueve seis seis, comunica que modificó cláusulas primera y sétima del acta constitutiva y nombró vicepresidente, tesorero y vocal.—Belén, catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 118639.—(62325).
Ante el suscrito notario público, siendo las 14:00 horas del día 11 de mayo de 2009, se constituyó la sociedad Vientos del Zurquí S. A. con un capital social totalmente pagado y cancelado.—San José, 15 de julio de 2009.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—Nº 118640.—(62326).
AUTO DE APERTURA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 988-IP-2008 DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las ocho horas del día veintitrés de febrero del año dos mil nueve. De conformidad con el numeral 57 de la Ley General de Policía, los Decretos Ejecutivos números 28856-SP y 32177-SP, artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procede este Órgano Director a iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra de Albán Gerardo Azofeifa Chacon; cédula de identidad número 1-1023-920, servidor de este Ministerio y destacado en la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria o civil que le pueda caber por el siguiente hecho: Ausencias Laborales a partir del 6 de junio del 2008; Para los efectos anteriores recábese la prueba pertinente a efecto de establecer la verdad real de los hechos, haciéndole ver a la inculpada que este Órgano Director ha dispuesto realizar una comparecencia oral y privada ante la Administración, a realizarse en este Departamento, ubicado en San José, Barrio Córdoba, Oficinas Centrales del Ministerio de Seguridad Pública. Tercer piso del Modulo Valverde Vega. A las 09:30 horas del día 24 de marzo del año 2009. Será atendido por el Asistente Legal Ronald E. Esquivel Vargas, responsable de llevar a cabo el presente procedimiento administrativo disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habida en el expediente administrativo disciplinario al cual se le ha asignado el número 988-IP-2008-DDL, puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Prueba documental: oficio número 1229-2008-RH-SVA, de fecha 18 de junio del 2008, suscrito por el Comisario, Oldemar Madrigal Medal, Director del Servicio de Vigilancia Aérea, oficio número 1230-2008 RH-SVA, de fecha 18 de junio del 2008, suscrito por el Comisario, Oldemar Madrigal Medal, Director del servicio de Vigilancia Aérea, Rol de servicio de las 07:00 horas a las 17 horas del día 06 de junio del 2008 y Constancia Jurada , suscrita por el Comisario Oldemar Madrigal Medal, Director del Servicio de Vigilancia Aérea, fotocopia de reporte de ausencia de Alban Azofeifa Chacón, suscrito por el Intendente, Juan Luis Vargas Castillo, de la Oficina de Capacitación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, Constancia Jurada, suscrita por el Comisario Oldemar Madrigal Medal, Director del Servicio de Vigilancia Aérea, Constancia del día 10 de febrero del 2009, suscrita por el Lic. Minor Sequeira Castro, Encargado del Área de Informática, del Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, oficio número 0320-2009-RH-SVA, de fecha 11 de febrero del 2009, suscrito por el Capitán de Policía, Alex Romero Salazar, Director del Servicio de Vigilancia Aérea, visibles a folios del 01 al 07. Se le informa a dicho servidor que la comparecencia oral y privada señalada, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo (documental y testimonial) y los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho antes, o, en el momento de la comparecencia. De Hacerlo antes, deberá presentarla por escrito, indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno de ellos, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 312 incisos 1, 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública. Tiene el derecho de formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo cual deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia, advirtiéndosele que los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia, únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 ibídem, inciso 1 acápite f) incisos e 2) y 3) de ese mismo artículo. Asimismo, se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 343, 345 siguientes y concordantes, contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios que la ley prevé, sea el de Revocatoria y el de Apelación, el primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo ante el superior de éste, sea el Sr. Ministro de esta cartera, dentro del término de veinticuatro horas a partir de la última comunicación del acto. Los recursos se resolverán en efecto devolutivo y no suspensivo para no perjudicar la celeridad procesal, conforme lo estatuido en los artículos 148 y 269.1 IBIDEM. De igual manera se le hace saber al encausado que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo asesore o represente durante el procedimiento. Se le previene además que debe señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de procedimiento y la resolución final en su lugar de trabajo o el último domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese en la siguiente dirección: Heredia, San Isidro, Central, Residencial San Isidro, casa 41.— Departamento Disciplinario Legal.—Licenciada. Leticia Loría Gutiérrez Jefa a. í.—(Solicitud Nº 30477).—(O. C. Nº 97350).—C-96770.—(39508).
AUTO DE NUEVO DILIGENCIAMIENTO
DEL AUTO DE APERTURA
Expediente: 988-IP-2008-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José a las nueve horas con cincuenta y dos minutos del día veintinueve de junio del dos mil nueve. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley General de Policía. En vista de que el Auto de Apertura dictado por este Órgano Director de las ocho horas del día veintitrés de febrero del año dos mil nueve, dentro del procedimiento disciplinario administrativo, número 988-IP-2008, tramitado en contra del servidor Alban Gerardo Azofeifa Chacón, cédula de identidad número 1-1023-920, destacado en ese entonces en la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, no le fue debidamente notificado el aludido Auto de Apertura siendo que resulto materialmente imposible notificarlo personalmente por cuanto el señor Chacón Azofeifa hizo abandono de trabajo desde el 6 de junio del 2008 y se ignora su domicilio actual. Procede este Órgano Director a remitirle el presente diligenciamiento para que se notifique el aludido Auto de Apertura, mediante edicto, que se adjunta. Asimismo, se le hace saber al inculpado Alban Gerardo Chacón Azofeifa, que este Órgano Director ha ordenado realizar una Audiencia Oral y Privada a celebrarse en la Sección de Inspección Policial, del Departamento Disciplinario Legal, de este Ministerio. Situado en el Tercer Piso del Módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba San José, a partir de las 9:00 horas del décimo quinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del Presente Acto. Se le advierte al encartado igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Le atenderá la Asistente Legal Lic. Guiselle Alfaro Peraza. Siendo que en todo lo demás el auto de apertura adjunto, se mantiene incólume. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese por edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(Solicitud 30477).—(O. C. Nº 97350).—C-58520.—(62696).
SECCIÓN DE INSPECCIÓN POLICIAL
Auto de Apertura de causa administrativa disciplinaria.—Expediente Nº 361-IP-09-DDL.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del día catorce de junio del dos mil nueve, de conformidad el Decreto Ejecutivo NS 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; sé procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Víctor Hernández Rojas, cédula de identidad número 1-0556-0012, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Escuela Nacional de Policía, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a” efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencias laborales a partir del 10 de marzo del 2009. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber a la referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el departamento disciplinario legal, sección de inspección policial del ministerio de seguridad publica, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a partir de las 09:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora, Lic. Guiselle Alfaro Peraza, funcionaría responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 361-IP-2008, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1) DA-475-2009-ENP, de fecha 7 de mayo del 2009, suscrita por el Comisario Daniel Calderón Rodríguez, Director Escuela Nacional de Policía, visible a folios 1 y 2. 2) Fotocopia simple de la resolución número 298-2009-TI-DRH de las diez horas veinte minutos del diez de marzo del 2009, visible a folio 3. 3) Oficio Nº URH-0322-2009-ENP, de fecha 13 de marzo del 2009, suscrita por el Lie. Mario González Hernández, Sub-Jefe Administrativo Escuela Nacional de Policía, visible a folio 4. 4) Oficio Nº 1855-2009-DCOD-DRH de fecha 18 de marzo del 2009, suscrito por la señora Ileana Brenes Pacheco, Jefe de Control y Documentación, visible a folio 5. 5) Fotocopia simple del oficio 2671-2009-DRH-RC-IB, de fecha 16 de marzo del 2008, suscrita por la Lic. Floribeth Castillo Corrales, Jefe Incentivos y Beneficios, visible a folio 06. 6) Fotocopia simple del oficio Nº URH-0356-2009-ENP, de fecha 23 de marzo del 2009, suscrita por el Lie. Mario González Hernández, Sub-Jefe Administrativo, visible a folio 7. 7) Oficio N° URH-0566-2009, de fecha 14 de mayo del 2009, suscrito por el Comisario Daniel Calderón Rodríguez, Director de la Escuela Nacional de Policía, visible a folio 08. Testimonial: Ninguna. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el articulo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones , apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información qué aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—(O. C. Nº 95888).—(Solicitud Nº 30486).—C-63770.—(63150).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ÁREA DE RECAUDACIÓN
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el Requerimiento de Pago número 1911001450741 del contribuyente que a continuación se indica:
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Periodo |
Monto en colones |
Danilo Gutiérrez Hernández Nº Requerimiento 1911001450741 |
0501411183 |
VENTAS |
01/2006 |
15.886,00 |
Danilo Gutiérrez Hernández Nº Requerimiento 1911001450741 |
0501411183 |
VENTAS |
02/2006 |
15.666,00 |
Danilo Gutiérrez Hernández. Nº Requerimiento 1911001450741 |
0501411183 |
VENTAS |
03/2006 |
12.561,03 |
Danilo Gutiérrez Hernández Nº Requerimiento 1911001450741 |
0501411183 |
VENTAS |
04/2006 |
3.347,00 |
Danilo Gutiérrez Hernández, Nº Requerimiento 1911001450741 |
0501411183 |
VENTAS |
05/2006 |
10.821,00 |
Danilo Gutiérrez Hernández Nº Requerimiento 1911001450741 |
0501411183 |
VENTAS |
06/2006 |
12.634,00 |
Danilo Gutiérrez Hernández Nº Requerimiento 1911001450741 |
0501411183 |
VENTAS |
07/2006 |
17.930,00 |
Danilo Gutiérrez Hernández” Nº Requerimiento 1911001450741 |
0501411183 |
VENTAS |
08/2006 |
22.711,00 |
Danilo Gutiérrez Hernández Nº Requerimiento 1911001450741 |
0501411183 |
VENTAS |
09/2006 |
20.963,00 |
Danilo Gutiérrez Hernández Nº Requerimiento 1911001450741 |
0501411183 |
VENTAS |
10/2006 |
19.877,00 |
Danilo Gutiérrez Hernández Nº Requerimiento 1911001450741 |
0501411183 |
VENTAS |
11/2006 |
16.397,00 |
Danilo Gutiérrez Hernández Nº Requerimiento 1911001450741 |
0501411183 |
VENTAS |
07/2007 |
13.301,00 |
Danilo Gutiérrez Hernández Nº Requerimiento 1911001450741 |
0501411183 |
VENTAS |
08/2007 |
11.620,00 |
Danilo Gutiérrez Hernández Nº Requerimiento 1911001450741 |
0501411183 |
VENTAS |
09/2007 |
12.399,00 |
Danilo Gutiérrez Hernández Nº Requerimiento 1911001450741 |
0501411183 |
VENTAS |
11/2007 |
9.900,00 |
Danilo Gutiérrez Hernández Nº Requerimiento 1911001450741 |
0501411183 |
VENTAS |
12/2007 |
9.716,00 |
Danilo Gutiérrez Hernández Nº Requerimiento 1911001450741 |
0501411183 |
VENTAS |
01/2008 |
13.504,00 |
Danilo Gutiérrez Hernández Nº Requerimiento 1911001450741 |
0501411183 |
VENTAS |
02/2008 |
10.696,00 |
Danilo Gutiérrez Hernández Nº Requerimiento 1911001450741 |
0501411183 |
VENTAS |
03/2008 |
8.194,00 |
Danilo Gutiérrez Hernández Nº Requerimiento 1911001450741 |
0501411183 |
VENTAS |
04/2008 |
6.041,00 |
Danilo Gutiérrez Hernández Nº Requerimiento 1911001450741 |
0501411183 |
VENTAS |
08/2008 |
4.918,00 |
Danilo Gutiérrez Hernández Nº Requerimiento 1911001450741 |
0501411183 |
RENTA |
09/2006 |
382,54 |
Danilo Gutiérrez Hernández Nº Requerimiento 1911001450741 |
0501411183 |
RENTA |
12/2006 |
1.062,25 |
San José, 1º de julio del 2009.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21112).—C-169500.—(62411).
GERENCIA MÉDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
26930-5-SEC.—La suscrita, Dra. Rosa Climent Martín, en calidad de Gerente de la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, analizado el expediente del Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo número 135-07, del Procedimiento Administrativo de Sanción de Apercibimiento o Inhabilitación en contra de la Empresa Tecnología Computarizada Tecnocom Sociedad Anónima conocida como Tecnocom S. A., al ser las quince horas del dieciocho de junio del dos mil nueve:
Resultando:
1º—Mediante el oficio número 47517-1, del 7 de noviembre del 2007, la Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta de la Gerencia División Médica, denominación dada en ese momento, solicitó a la Lic. Maritza Cantillo Quirós, Directora a. í. del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), la conformación de un Órgano Director a fin de instruir un Procedimiento Administrativo y determinar la verdad real de los hechos y de proceder imponer la sanción correspondiente al proveedor, siendo la Empresa Tecnocom S. A. (Ver folio 1 del expediente administrativo.)
2º—La Lic. Maritza Cantillo Quirós, Directora del Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo, en el oficio CIPA-1611-07, del 13 de noviembre del 2007, nombra como Órgano Director a la Licenciada Ericka Fonseca Rueda, para que instruya el procedimiento administrativo de apercibimiento o inhabilitación en contra de la Empresa TECNOCOM S. A.. (Ver folio 28 del expediente administrativo.)
3º—Por medio de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las nueve horas, del 2 de enero del 2008, se inicia la investigación supracitada, enunciando lo siguiente:
“…
HECHOS
De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:
Primero: La Auditoría Interna Área Financiero Contable, elaboró el Informe AFC-023-R-2005 de fecha veintisiete de enero del dos mil cinco, titulado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SERVICIOS DE SALUD, POR LA VIOLACIÓN DE ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Según la Auditoría Interna, dicho Informe tuvo como objetivo determinar si cada compra de equipo, cumplió con los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento (folio 13 expediente administrativo).
Segundo: Alude el Informe de Auditoría en el inciso segundo, que según acta de constitución de la Empresa Tecnocom S. A., “se determinó que el Sr. Luis Eduardo Soto Zamora, cédula 2-443-064, es el presidente de esta empresa y que, mediante Asamblea Extraordinaria, la cual consta en acta 1, celebrada a las 15 horas del 20 de setiembre 1996, se nombró a la Sra. Leticia Jiménez Ortega, cédula 1-575-380, como Secretaria de Junta Directiva de esta empresa. Además, mediante certificación solicitada al Registro Civil, el 31 de mayo 2004, se establece que la Sra. Leticia Jiménez Ortega es esposa del Sr. Luis Eduardo Soto Zamora.” (ver folio 19 del expediente administrativo)
Tercero: Indica además la Auditoría en su Informe, que de la documentación revisada “se determinó el 2002, se realizaron compras directas de equipo de cómputo a la empresa Tecnología Computarizada S. A. por un monto de ¢2.146.000.00 (Dos millones ciento cuarenta y seis mil colones). La Auditoria detalla esa información con el siguiente cuadro:
CUADRO 3
COMPRAS EFECTUADAS A LA EMPRESA TECNOCOM S. A.
2002
DETALLE |
FECHA |
FACTURA |
V.CH |
MONTO |
Impresora |
08-02-02 |
1009 |
186913 |
¢73.000.00 |
Unidad de Potencia |
14-02-02 |
1008 |
186917 |
34.000.00 |
Impresora |
25-03-02 |
1057 |
190706 |
63.000.00 |
Impresora |
25-03-02 |
1064 |
190705 |
63.000.00 |
Impresora |
05-04-02 |
1077 |
190809 |
63.000.00 |
Scanner |
16-04-02 |
1092 |
190904 |
46.000.00 |
Computadora Pentiun |
05-05-02 |
1112 |
190712 |
342.000.00 |
Computadora Pentiun |
05-05-02 |
1113 |
190713 |
342.000.00 |
2 Impresoras |
06-05-02 |
1114 |
190714 |
126.000.00 |
Computadora Pentiun |
13-05-02 |
1122 |
190717 |
342.000.00 |
Impresora |
13-05-02 |
1123 |
190718 |
63.000.00 |
2 Impresoras |
20-05-02 |
1134 |
186763 |
126.000.00 |
8 Unidades de Potencia |
20-05-02 |
1141 |
186768 |
280.000.00 |
Unidad de Potencia |
20-05-02 |
1146 |
186761 |
35.000.00 |
Impresora |
23-05-02 |
1155 |
190731 |
63.000.00 |
Unidad de Potencia |
24-06-02 |
1203 |
162525 |
85.000.00 |
Total Comparado: |
|
|
|
¢2.146.000.00 |
Fuente:
Documentación obtenida en la Oficina de Presupuesto de la Dirección Técnica de
Servicios de Salud
(ver folios 19 y 20 del expediente administrativo)
Cuarto: Aduce el Informe de Auditoría, que en la entrevista que le fue realizada al Dr. Edwin Jiménez Sancho, Director Técnico de Servicios de Salud en el dos mil dos y actual Jefe de Sección de Medicina Preventiva, indicó que la Sra. Leticia Jiménez Ortega “era la persona encargada de dar contenido presupuestario a las compras, de dar asesoramiento en materia presupuestaria a cada una de las unidades con dependencia de esta Dirección, de tramitar las compras en la Dirección Técnica de Servicios de Salud y de tomar la decisión de escoger qué tipo de equipo debía comprarse, esta última función en conjunto con la persona interesada de hacer la compra en cada sección y con el Director de la misma.” (ver folio 20 del expediente administrativo)
Quinto: En este mismo sentido indica el Informe de cita, que en la revisión de la documentación que respalda las compras efectuadas por dicha Dirección en el periodo dos mil dos, “se evidenció que la Sra. Jiménez interviene firmando la fórmula “Vales de Caja Chica”, certificando que el gasto cuenta con contenido presupuestario”; además, continúa manifestando el Informe de Auditoria, que al revisar la documentación que respalda algunas de las compras, “se observó que la Sra. Leticia Jiménez tramitó algunas compras, según se desprende de facturas proformas y documentos justificantes de las casas proveedoras en las cuales se señala que se conversó previamente a la propuesta con ella y las facturas proformas y documentos justificantes de las casas proveedoras en los cuales se señala que se conversó previamente a la propuesta con ella y las facturas proformas vienen dirigidas a esta persona, señalándose que son emitidas a solicitud de la Sra. Jiménez”. (ver folio 20 del expediente administrativo). Aparece en el Informe de Auditoria un cuadro con el detalle de facturas proformas enviadas a la Sra. Leticia Jiménez, el cual se detalla a continuación:
CUADRO 4
FACTURAS PROFORMAS REMITIDAS
A LA SRA. LETICIA JIMÉNEZ ORTEGA
FECHA |
EMPRESA |
ARTÍCULO A COTIZAR |
08-07-02 |
C.R.Conectividad S.A. |
Proyector Infocus Mod. LP 280 |
Sin fecha |
Vidicom S.A. |
Proyector Ultraportatil |
Sin fecha |
Vidicom S.A. |
Proyector Portátil |
10-07-02 |
Tecnocom S.A. |
Equipo de Cómputo |
Sin fecha |
Epson C.R. |
Lámpara unitaria |
29-07-02 |
Tecnocom S.A. |
Proyector de Imágenes |
04-04-02 |
Servicomp S.A. |
Compra de Impresora |
30-08-02 |
Epson C.R. |
Lámpara unitaria |
29-07-02 |
Tecnocom S.A. |
Proyector de Imágenes |
Fuente: Documentación obtenida en la Oficina de Presupuesto de la Dirección Técnica de Servicios de Salud
(ver folios 20 y 21 del expediente administrativo)
Sexto: En el Informe aludido, la Auditoria recomendó a la Gerencia División Médica instruir a la Dirección Técnica de Servicios de Salud para que, con base en las consideraciones señaladas en el inciso dos del capítulo de Acreditación de Hechos del estudio en mención, iniciar un procedimiento administrativo al proveedor Tecnocom S. A., en razón de haber participado en la venta de equipo de cómputo, pese a que aparentemente, a esta empresa le alcanzaría el régimen de prohibiciones, particularmente, lo dispuesto en el inciso c) del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa y en caso de ser procedente, “se le aplique la sanción de inhabilitación previsto en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa…” (ver folio 24 del expediente administrativo)
Sétimo: Asimismo la Auditoria Interna dio seguimiento a la recomendación mencionada en el inciso anterior, lo cual originó los Informes SAFC-039-A-2007 de fecha dieciocho de enero del dos mil siete y el SAFC-05-023-02-A-2007 del cuatro de setiembre del dos mil siete, que determinaron que “no había sido cumplida”, por lo cual originó la instauración del presente procedimiento administrativo. (ver folios 02 a 12 del expediente administrativo)
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
De conformidad con los hechos antes expuestos, y en el orden que de seguido se pasa a exponer, se le imputa en grado de probabilidad a la empresa investigada, lo siguiente:
A la Empresa Tecnocom S. A. se le atribuye el haber participado en la venta de equipo de cómputo, en el año dos mil dos, pese a que aparentemente, le alcanzaría el régimen de prohibiciones, particularmente, lo dispuesto en los incisos b), c), d) y e del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. (ver hechos del primero al sétimo de la presente resolución).” (Ver folios del 33 al 43 del expediente administrativo.)
4) La resolución anterior, se intenta notificar en la dirección registral, el día 25 de marzo del 2008, tal y como consta en el acta levantada para los efectos, donde se hace constar que ni la sociedad, ni el representante legal se localizan en esa dirección. (Ver folio 57 del expediente administrativo.)
5) Ante la imposibilidad de notificar a la empresa demandada, la Gerencia Médica, publicó los día 9, 16 y 30 de septiembre del 2008, en el Diario Oficial La Gaceta, la Resolución Inicial de Traslado de Cargos. (Ver folios del 60 al 75 del expediente administrativo.)
6) En resolución de las 10:00 horas del 30 de enero del 2009, se convocó a la comparecencia oral y privada para las 8:15 horas del día 13 de abril del 2009. (Ver folios 76 y 77 del expediente administrativo.)
7) La comparecencia oral y privada fue celebrada el día 13 de abril del 2009, concluyendo la misma, quedando el asunto listo para el dictado del Informe de Conclusiones. (Ver folios del 79 al 81 del expediente administrativo.)
7) En el presente asunto se han observado los plazos y prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—El Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario logro acreditar los siguientes hechos:
i) Hechos probados:
Se tienen por demostrados los siguientes hechos:
1) Que el Sr. Luis Eduardo Soto Zamora, es el presidente de la Empresa TECNOCOM S. A. (Ver folio 31 del expediente administrativo.)
2) Que en el acta número uno de Asamblea Extraordinaria, celebrada a las 15:00 horas del 20 de septiembre de 1996, se nombró a la señora Leticia Jiménez Ortega, portadora de la cédula de identidad número uno cero quinientos setenta y cinco cero trescientos ochenta, como Secretaria de la Junta Directiva de esa Empresa. Esta misma persona es empleada de la Institución. (Ver folio 306 de los papeles de trabajo.)
3) La señora Leticia Jiménez Ortega, según consta en la certificación extendida por el Registro Civil a las 10:18 horas del día 31 de mayo del 2004, es esposa del Presidente y representante de la empresa TECNOCOM S. A.. (Ver folio 223 de los papeles de trabajo).
4) En el año 2002, la señora Leticia Jiménez Ortega, en su condición de empleada de la Institución, participó en la adquisición de equipo de cómputo mediante compras directas a la empresa Tecnología Computarizada S. A. por un monto de ¢2.354.000,00 (dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil colones), además interviniendo con su firma en el otorgamiento del visto bueno de contenido presupuestario. (Ver folios 042, 053, 063, 068, 308, 334, 349, 358, 368, 389, 399, 431 y 437 de los papeles de trabajo.)
ii) Hechos no probados: En el presente asunto el órgano director no logra determinar hechos no probados.
iii) Del análisis de la prueba recabada en este procedimiento administrativo, realizado por el órgano instructor: El órgano instructor, según sus manifestaciones, valoró la prueba tomando en consideración el principio de verdad real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública, considerando la prueba con base en las reglas de la sana crítica, sobresaliente lo siguiente:
1) Se demuestra, mediante certificación extendida por el Registro Nacional, Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas y fotocopias de microfilm de la Sección de Microfilm del Registro Nacional, que según el Tomo 694 y 977, folio 078 y 255, se encuentra el asiento 078 y 378, en el cual se indica expresamente que el señor Luis Eduardo Soto Zamora, casado una vez, portador de la cédula de identidad dos cero cuatrocientos cuarenta y tres cero cero sesenta y cuatro, es el presidente de la empresa TECNOLOGÍA COMPUTARIZADA TECNOCOM SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- ciento veintitrés mil uno. (Ver folios 31 del expediente administrativo y 307 de los papeles de trabajo.)
2) El señor Soto Zamora, para esa fecha, se encontraba casado con la señora Leticia de Los Ángeles Jiménez Ortega, según consta en la certificación de estado civil extendida por el Registro Civil. Esta señora era la Secretaria de esa misma empresa desde el 20 de septiembre de 1996, según se desprende del acta número uno de la Asamblea General Extraordinaria de las quince horas de esa fecha además, trabajaba para la institución. (Ver folio 223 y 306 de los papeles de trabajo.)
3) El señor Luis Eduardo Soto Zamora, Presidente de la empresa TECNOCOM S. A., remite el 10 de julio del 2002, a su esposa, señora Leticia Jiménez, una carta en donde solicita ser considerada su empresa para las cotizaciones de equipos de cómputo. (Ver folio 115 de los papeles de trabajo.)
4) Obviando el nexo de afinidad, el 29 de julio del 2002, el señor Luis Eduardo Soto, en respuesta a la solicitud realizada por la señora Leticia Jiménez, cotiza un proyector de imágenes. (Ver folio 230 de los papeles de trabajo.)
5) Tal y como se logra precisar en el expediente administrativo, para el año 2002, se realizaron compras directas de equipo de cómputo a la empresa Tecnología Computarizada S. A., por un monto de ¢2.354.000,00 (dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil colones netos). Con lo cual fueron autorizados los siguientes Vales de Caja Chica:
a) Vale de Caja Chica número 186917, del 14 de febrero del 2002, en donde se autoriza el pago a la empresa TECNOCOM S. A., por la suma de ¢34.000,00 (treinta y cuatro mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 431 de los papeles de trabajo.)
b) Vale de Caja Chica número 186913, del 14 de febrero del 2002, el cual autoriza el pago a la empresa TECNOCOM S. A., por la suma de ¢73.000,00 (setenta y tres mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 437 de los papeles de trabajo.)
c) Vale de Caja Chica número 190809, del 5 de abril del 2002, en donde se autorizó el pago a la empresa TECNOCOM S. A., por la suma de ¢63.000,00 (sesenta y tres mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 399 de los papeles de trabajo.)
d) Vale de Caja Chica número 190904, del 16 de abril del 2002, que autorizó el pago a la empresa TECNOCOM S. A., por la suma de ¢45.000,00 (cuarenta y cinco mil colones netos), contando con el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, por parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 389 de los papeles de trabajo.)
e) Vale de Caja Chica número 190712, del 5 de mayo del 2002, que autorizó el pago a la empresa TECNOCOM S. A., por la suma de ¢342.000,00 (trescientos cuarenta y dos mil colones netos). Consta con el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, por parte de la funcionaria, Leticia Jiménez. (Ver folio 042 de los papeles de trabajo.)
f) Vale de Caja Chica número 190713, del 5 de mayo del 2002, que ordena el pago a la empresa TECNOCOM S. A., por la suma de ¢342.000,00 (trescientos cuarenta y dos mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de parte de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 053 de los papeles de trabajo.)
g) Vale de Caja Chica número 190714, del 5 de mayo del 2002, que autoriza el pago a la empresa TECNOCOM S. A., por la suma de ¢126.000,00 (ciento veintiséis mil colones netos). Consta el Visto Bueno del contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 053 de los papeles de trabajo.)
h) Vale de Caja Chica número 190717, del 13 de mayo del 2002, el cual autoriza el pago a TECNOCOM S. A. por la suma de ¢342.000,00 (trescientos cuarenta y dos mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 063 de los papeles de trabajo.)
i) Vale de Caja Chica número 190718, del 13 de mayo del 2002, el cual ordenó el pago a la empresa TECNOCOM S. A., por la suma de ¢63.000,00 (sesenta y tres mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 368 de los papeles de trabajo.)
j) Vale de Caja Chica número 186763, del 20 de mayo del 2002, que autorizó el pago a la empresa TECNOCOM S. A., por la suma de ¢126.000,00 (ciento veintiséis mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 358 de los papeles de trabajo.)
k) Vale de Caja Chica número 190761, del 21 de mayo del 2002, que ordena el pago a la empresa TECNOCOM S. A., por la suma de ¢35.000,00 (treinta y cinco mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, otorgado por la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 334 de los papeles de trabajo.)
l) Vale de Caja Chica número 190768, del 21 de mayo del 2002, que ordena el pago a la empresa TECNOCOM S. A., por la suma de ¢280.000,00 (doscientos ochenta mil colones netos). Consta el Visto Bueno del contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, otorgado por la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 349 de los papeles de trabajo.)
m) Vale de Caja Chica número 190731, del 23 de mayo del 2002, que autoriza el pago a la empresa TECNOCOM S. A., por la suma de ¢63.000,00 (sesenta y tres mil colones netos), contando con el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, otorgada por la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 334 de los papeles de trabajo.)
n) Vale de Caja Chica número 190746, del 31 de mayo del 2002, que autoriza el pago a la empresa TECNOCOM S. A., por la suma de ¢335.000,00 (trescientos treinta y cinco mil colones netos), contando con el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, otorgada por la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 68 de los papeles de trabajo.)
o) Vale de Caja Chica número 162525, del 27 de junio del 2002, que autoriza el pago a la empresa TECNOCOM S. A., por la suma de ¢85.000,00 (ochenta y cinco mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, por parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 308 de los papeles de trabajo.)
6) En la comparecencia oral y privada, el testigo Lic. Álvaro Sánchez Solís, Asistente de Auditoría, estableció respecto a los hechos lo siguiente:
“…Con respecto a este informe, lo que debo de comentar es que al hacer el seguimiento AFC-023-R-2005 RELACIÓN DE HECHOS SOBRE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SERVICIOS DE SALUD POR LA VIOLACIÓN DE ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, se detectó que la recomendación referida a la empresa Tecnocom, misma que consistía para iniciar un procedimiento administrativo al proveedor Tecnocom por haber participado en la venta de equipo de cómputo por que a esta sociedad le alcanzaría el régimen de prohibiciones particularmente lo dispuesto en el inciso c) en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa y en el caso de ser procedente se le aplique la inhabilitación previsto en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, por lo que se procedió a reiterarla para que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente. En los papeles de trabajo se incluye la evidencia de la Resolución Final del procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial contra la Sra. Leticia Jiménez Ortega expediente 015-05, en la cual se procede a suspender por ocho días sin goce de salario a la Sra. Leticia Jiménez Ortega, cédula 1-575-380, en virtud de que se comprobó su vínculo matrimonial con el señor Luis Eduardo Soto Zamora, quien para el momento de los hechos fungió como el Presidente de la Empresa Tecnocom…”. (Ver folios 79 y 80 del expediente administrativo.)
7) En vista de lo anterior, se tiene por acreditado que la Empresa TECNOCOM S. A. participó en la venta de equipo de cómputo, en el año 2002, alcanzándole el régimen de prohibiciones contemplado en la normativa institucional, sea lo dispuesto en los incisos b, c, d y e del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.
iv) Sobre la responsabilidad de la empresa investigada: Partiendo de los hechos demostrados y no demostrados se tiene por acreditado para el Órgano Decisor, que la empresa TECNOLOGÍA COMPUTARIZADA TECNOCOM SOCIEDAD ANONIMA (TECNOCOM S. A.) incumplió lo dispuesto en el numeral 22 y 22 bis inciso h de la Ley de la Contratación Administrativa, el cual establece el régimen de prohibición para los oferentes, condicionando su participación a no contar con lazos de parentesco entre los funcionarios a quienes les recae la responsabilidad de elegir o recomendar, viéndose sujeto a lo indicado al artículo 100 inciso f, de ese mismo cuerpo normativo, que dispone la sanción.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Esta resolución se fundamenta en los artículos 22, 22 bis incisos c), d), e) y h); 100 inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa, 211, 214 y 308 de la Ley General de la Administración Pública, del 109 al 110 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 23 Y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, 272 del Reglamento de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 7576-H. Por tanto,
La Gerencia Médica, posterior análisis del expediente administrativo, RESUELVE: EN RELACIÓN CON LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LA EMPRESA TECNOLOGÍA COMPUTARIZADA TECNOCOM SOCIEDAD ANONIMA (TECNOCOM S. A.): Se inhabilita por un plazo de tres años, con base en los artículos 22, 22 bis, incisos c, d, e y h; 100 inciso f de la Ley de la Contratación Administrativa. La empresa TECNOCOM S. A., tiene derecho a presentar recurso de revocatoria o apelación, en una plazo de tres (3) días a partir de la notificación de la presente resolución, tal y como lo dispone los cánones 345, 346 y 349 de la Ley General de la Administración Pública. Es todo. Notifíquese al señor Luis Eduardo Soto Zamora, por medio de publicación en el periódico oficial La Gaceta, en virtud de no ser localizable de forma personal. Firme esta resolución trasládese copia fotostática de la misma al Área de adquisiciones para que proceda conforme a derecho y el Expediente Administrativo al centro para la instrucción del Procedimientos Administrativos para efectos de iniciar Procedimiento Administrativo disciplinario en contra de la señora Leticia Jiménez Ortega.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente.—(62830).
San José, a las diez horas del ocho de julio del dos mil nueve.—Notificación de traspaso de planta de tratamiento de aguas residuales denominada Boulevard Las Palmas por parte de la Municipalidad de Mora y la Desarrolladora Vivicon a AyA.
Resultando:
1º—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para cumplir con la competencia que tiene en todo el país en materia de alcantarillado, acorde con las posibilidades presupuestarias, asumirá gradualmente, para mantener y operar pequeñas plantas de tratamiento de aguas residuales, que presenten idoneidad técnica.
2º—Que la planta de tratamiento de aguas residuales de la Urbanización denominada Boulevard Las Palmas ubicada en el cantón de Mora, ha cumplido a la fecha con los requerimientos técnicos indicados por A y A, por lo que procede el trámite del respectivo traspaso a AyA.
3º—Que la empresa Vivicon S. A.,
propietaria registral del inmueble inscrito bajo folio real Nº 1-545742-000 y
la Municipalidad de Mora, propietaria registral del inmueble inscrito bajo
folio real Nº 1-545745-000, acordaron traspasar la planta de tratamiento de
Boulevard Las Palmas, de conformidad con lo estipulado en la sesión ordinaria
10-2008-2010 celebrada el 07 de julio del 2008. Por tanto:
Se comunica a los usuarios de la planta de tratamiento de aguas residuales de la Urbanización Boulevard Las Palmas, que se encuentra en terrenos inscritos a nombre de la Municipalidad de Mora y de la Empresa Vivicon S. A., bajo el sistema de folio real Nº 1-545742-000, plano catastrado Nº SJ-1268060-2008 entregado a la Municipalidad para facilidades comunales, situada en el distrito de Ciudad Colón del Cantón de Mora, con una medida de ochocientos quince metros con noventa y nueve decímetros cuadrados y el terrenos inscrito bajo folio real Nº 1-545745-000 plano, catastrado Nº SJ-916361-2004, terreno donde se ubica la planta de tratamiento de aguas residuales, situada en el distrito de Ciudad Colón del Cantón de Mora, con una medida de quinientos dieciocho metros con quince decímetros cuadrados, que se inscribirán a nombre de AyA, en virtud de que dicha Planta y los terrenos señalados serán traspasados por la empresa Vivicon S. A. y la Municipalidad de Mora a AyA, para que se encargue de su administración y operación, por lo que una vez que el traspaso sea aprobado por la Contraloría General de la República, se gestionará para incorporarlos como usuarios de AyA del sistema de alcantarillado existente en dicha urbanización y se les aplicará la tarifa aprobada para el Instituto en materia de alcantarillado, se les apercibe para que en el plazo de tres días a partir de esta publicación, presenten sus oposiciones, si las hubiere, a la presente gestión y hagan valer sus derechos ante esta Subgerencia. Notifíquese.—Ing. Eduardo Lezama Fernández, Subgerencia General.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-00029).—C-36770.—(63153).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Que en edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta 111 de fecha 11 de junio de 2003, página número 56, a nombre de Ramona Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad 5-115-951, por un error material no se indicó el número del plano catastrado, el cual es plano catastrado número G-942646-2004 de fecha 12 de agosto del 2004 con un área de seiscientos noventa y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados (699,94 m2).
Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Alcalde a. í.—1 vez.—Nº 119557.—(63786).
CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Por un error involuntario se publicó en La Gaceta Nº 19 de fecha 28 de enero del 2009, de la señora María Cecilia Castrillo Barrantes, cédula de identidad Nº 6-190-922, se indicó en el mismo que la parcela se localizaba en Santa Teresa de Cóbano, siendo el correcto en la localidad de Mal País de Cóbano. Publíquese.
Cóbano, 16 de julio del 2009.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(63536).