LA GACETA Nº 148 DEL 31 DE JULIO DEL 2009
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
Expediente
N.º 17.404
Expediente
N.º 17.405
Expediente
N.º 17.406
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE SALUD
MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y GRACIA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
COMERCIO
EXTERIOR
PODER
JUDICIAL
ACUERDOS
AVISOS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER
LEGISLATIVO
MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PODER
JUDICIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
AVISOS
ADJUDICACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
CONSEJO
NACIONAL DE RECTORES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE
DE ERRATAS
PODER
LEGISLATIVO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
REGLAMENTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO
NACIONAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD
PÚBLICA
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
JUSTICIA
Y GRACIA
APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL
CONVENIO SOBRE
EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS
AL ESPACIO ULTRATERRESTRE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde el lanzamiento
del primer satélite artificial en 1957, los extraordinarios avances que han
experimentado la ciencia y la tecnología espaciales han permitido
principalmente, el desarrollo de vuelos espaciales tripulados, la presencia del
ser humano y de vehículos en la
Luna, y la colocación de estaciones espaciales, todo lo cual
ha posibilitado no solo la realización de trascendentales actividades de
exploración y utilización del espacio ultraterrestre, sino también el haber
alcanzado ya muy importantes aplicaciones prácticas, con relevancia para
individuos y Estados, en campos tan fundamentales como las telecomunicaciones,
la radiodifusión, la meteorología, la teleobservación, la navegación y la
geodesia.
Ante estos avances y
conquistas de la ciencia y la tecnología espacial, las Naciones Unidas se ha
convertido en el centro de coordinación para la colaboración internacional en
el espacio ultraterrestre y para la formulación de las reglas de Derecho
internacional necesarias, sobre la base del uso pacífico del espacio
ultraterrestre, y de que toda la comunidad internacional pudiera beneficiarse
de las posibilidades científicas de un ámbito hasta entonces inaccesible al
hombre.
En este sentido, la Asamblea General
de las Naciones Unidas, crea la Comisión sobre la Utilización del
Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, en 1959. Este órgano intergubernamental está integrado
por 61 Estados Miembros y se ocupa de coordinar la actividad que esta
Organización Internacional desarrolla en ese ámbito. Asimismo, es también competencia de esta
Comisión:
· La cooperación internacional para el uso del
espacio ultraterrestre
· La difusión de información
· El estímulo a la investigación
· La creación de programas de cooperación
técnica
· El desarrollo del derecho espacial
internacional
Para el cumplimiento de
estos objetivos la
Comisión se apoya en dos subcomisiones:
- La Subcomisión de
Asuntos Científicos y Técnicos; que actualmente se ocupa de la investigación
astronómica, la exploración planetaria, la actividad espacial relativa al medio
ambiente en la Tierra,
el uso de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre, la
teleobservancia de la Tierra
vía satélite, los sistemas de transporte espacial y los desechos espaciales.
- La Subcomisión de
Asuntos Jurídicos que se encarga de la delimitación y definición del espacio
ultraterrestre, los medios para garantizar la utilización, racional y
equitativa de la órbita geoestacionaria y el seguimiento de los instrumentos jurídicos
internacionales sobre la materia.
Cabe destacar que la Oficina de Asuntos del
Espacio Ultraterrestre, con sede en Viena, actúa como secretaría de la Comisión sobre la Utilización del
Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos.
Dentro de este orden de
ideas, cabe mencionar que la aplicación del Derecho internacional que rige la
exploración y utilización del espacio ultraterrestre hace necesario identificar
los objetos espaciales lanzados al espacio, y por tanto al Estado responsable
del lanzamiento.
Por ello, el Convenio sobre
el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre establece un sistema
obligatorio de registro, disponiendo que los Estados que lancen o promuevan el
lanzamiento de un objeto espacial en órbita terrestre o más allá (Estado de
lanzamiento) registrarán el objeto espacial por medio de su inscripción en un
registro apropiado que llevarán a tal efecto, notificando al Secretario General
de las Naciones Unidas la creación de dicho registro; cuando haya dos o más
Estados de lanzamiento con respecto a cualquier objeto espacial, dichos Estados
determinarán conjuntamente cuál de ellos inscribirá el objeto -Estado de
registro- (art. II).
Además, todo Estado de
registro proporcionará al Secretario General de las Naciones Unidas, en cuanto
sea factible, información sobre cada objeto espacial inscrito en su registro: nombre del Estado o
Estados de lanzamiento; una designación apropiada del objeto espacial o su
número de registro; fecha y territorio o lugar del lanzamiento; parámetros orbitales
básicos; y función general del objeto espacial (art. IV).
Junto a estos registros
nacionales, el Secretario General de las Naciones Unidas llevará un registro en
el que se inscribirá la información anteriormente descrita; o sea, un registro
central de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre, siendo el acceso a
la información consignada en este registro pleno y libre (art. III). Dicho registro es mantenido en la Oficina de Asuntos del
Espacio Ultraterrestre.
Cuando un Estado no haya
podido identificar un objeto espacial que le haya causado algún daño o a alguna
de sus personas físicas o jurídicas, o que pueda ser de carácter peligroso o
nocivo, podrá solicitar asistencia de los demás Estados para la identificación
de tal objeto, debiendo estos responder con la mayor amplitud posible (art.
VI).
El establecimiento de un
registro nacional sobre objetos espaciales vendría a promover la industria
espacial en nuestro país.
En este sentido, Costa Rica podría
convertirse en líder mundial en monitoreo, clasificación, navegación y registro
de la industria de satélites, gracias al desarrollo de empresas de “software”.
Actualmente existe más de
16000 objetos orbitando la
Tierra, muchos de ellos son chatarra.
Dicha chatarra, está ocupando
espacios estratégicos de comunicación que podrían ser utilizados por nuevos y
más poderosos satélites (no necesariamente más grandes).
Cabe destacar que, en nuestro
país, se está desarrollando un propulsor espacial que podría ser usado como
remolcador espacial para limpiar la chatarra y liberar posiciones orbitales
altamente lucrativas. Esta técnica de
remolque podría tener fuerte impacto en la economía nacional, especialmente en
relación con el crecimiento de una industria con alto valor agregado.
En virtud de lo anterior,
sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa,
el proyecto de ley adjunto relativo a la Aprobación de la Adhesión al
Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL
CONVENIO SOBRE
El REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS
AL ESPACIO ULTRATERRESTRE
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes el Convenio sobre
el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, hecho en
Nueva York, el 14 de enero de 1975, cuyo texto es el siguiente:
“CONVENIO SOBRE EL
REGISTRO DE OBJETOS
LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE
NACIONES UNIDAS
1975
CONVENIO SOBRE EL REGISTRO
DE OBJETOS
LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE
Los Estados Partes
en el presente Convenio,
Reconociendo el interés común de toda la humanidad en proseguir la
exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos,
Recordando que en el Tratado sobre los principios que deben regir
las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio
ultraterrestre, incluso la Luna
y otros cuerpos celestes, de 27 de enero de 1967, se afirma que los Estados son
internacionalmente responsables de las actividades nacionales que realicen en
el espacio ultraterrestre y se hace referencia al Estado en cuyo registro se
inscriba un objeto lanzado al espacio ultraterrestre,
Recordando también que en el Acuerdo sobre el salvamento y la devolución
de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre,
de 22 de abril de 1968, se dispone que la autoridad de lanzamiento deberá
facilitar, a quien lo solicite, datos de identificación antes de la restitución
de un objeto que ha lanzado al espacio ultraterrestre y que se ha encontrado
fuera de los límites territoriales de la autoridad de lanzamiento,
Recordando además que en el Convenio sobre la responsabilidad
internacional por daños causados por objetos espaciales, de 29 de marzo de 1972,
se establecen normas y procedimientos internacionales relativos a la
responsabilidad de los Estados de lanzamiento por los daños causados por sus
objetos espaciales,
Deseando, a la luz del Tratado sobre los principios que deben
regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del
espacio ultraterrestre, incluso la
Luna y otros cuerpos celestes, adoptar disposiciones para el
registro nacional por los Estados de lanzamiento de los objetos espaciales
lanzados al espacio ultraterrestre.
Deseando asimismo que un registro central de los objetos lanzados al
espacio ultraterrestre sea establecido y llevado, con carácter obligatorio, por
el Secretario General de las Naciones Unidas,
Deseando también suministrar a los Estados Partes medios y procedimientos
adicionales para ayudar a la identificación de los objetos espaciales,
Convencidos de que un sistema obligatorio de registro de los
objetos lanzados al espacio ultraterrestre ayudaría, en especial, a su
identificación y contribuiría a la aplicación y el desarrollo del derecho
internacional que rige la exploración y utilización del espacio ultraterrestre,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo I
A los efectos del
presente Convenio:
a) Se entenderá por
“Estado de lanzamiento”:
i) Un Estado que lance o promueva el lanzamiento
de un objeto espacial;
ii) Un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas
instalaciones se lance un objeto espacial;
b) El término
“objeto espacial” denotará las partes componentes de un objeto espacial, así
como el vehículo propulsor y sus partes;
c) Se entenderá por
“Estado de registro” un Estado de lanzamiento en cuyo registro se inscriba un
objeto espacial de conformidad con el artículo II.
Artículo II
1. Cuando un objeto espacial sea lanzado en órbita
terrestre o más allá, el Estado de lanzamiento registrará el objeto espacial
por medio de su inscripción en un registro apropiado que llevará a tal
efecto. Todo Estado de lanzamiento
notificará al Secretario General de las Naciones Unidas la creación de dicho
registro.
2. Cuando haya dos o más Estados de lanzamiento
con respecto a cualquier objeto espacial lanzado en órbita terrestre o más
allá, dichos Estados determinarán conjuntamente cuál de ellos inscribirá el
objeto de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, teniendo
presentes las disposiciones del artículo VIII del Tratado sobre los principios
que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización
del espacio ultraterrestre, incluso la
Luna y otros cuerpos celestes, y dejando a salvo los acuerdos
apropiados que se hayan concertado o que hayan de concertarse entre los Estados
de lanzamiento acerca de la jurisdicción y el control sobre el objeto espacial
y sobre el personal del mismo.
3. El contenido de cada registro y las
condiciones en las que éste se llevará serán determinados por el Estado de
registro interesado.
Artículo III
1. El Secretario General de las Naciones Unidas
llevará un Registro en el que se inscribirá la información proporcionada de
conformidad con el artículo IV.
2. El acceso a la información consignada en este
Registro será pleno y libre.
Artículo IV
1. Todo Estado de registro proporcionará al
Secretario General de las Naciones Unidas, en cuanto sea factible, la siguiente
información sobre cada objeto espacial inscrito en su registro:
a) Nombre del
Estado o de los Estados de lanzamiento;
b) Una designación
apropiada del objeto espacial o su número de registro;
c) Fecha y
territorio o lugar del lanzamiento;
d) Parámetros
orbitales básicos, incluso:
i) Período nodal,
ii) Inclinación,
iii) Apogeo,
iv) Perigeo;
e) Función general
del objeto espacial.
2. Todo Estado de registro podrá proporcionar de
tiempo en tiempo al Secretario General de las Naciones Unidas información adicional
relativa a un objeto espacial inscrito en su registro.
3. Todo Estado de registro notificará al
Secretario General de las Naciones Unidas, en la mayor medida posible y en
cuanto sea factible, acerca de los objetos espaciales respecto de los cuales
haya transmitido información previamente y que hayan estado pero que ya no
estén en órbita terrestre.
Artículo V
Cuando un objeto
espacial lanzado en órbita terrestre o más allá esté marcado con la designación
o el número de registro a que se hace referencia en el apartado b) del párrafo
1 del artículo IV, o con ambos, el Estado de registro notificará este hecho al
Secretario General de las Naciones Unidas al presentar la información sobre el
objeto espacial de conformidad con el artículo IV. En tal caso, el Secretario General de las
Naciones Unidas inscribirá esa notificación en el Registro.
Artículo VI
En caso de que la
aplicación de las disposiciones del presente Convenio no haya permitido a un
Estado Parte identificar un objeto espacial que haya causado daño a dicho
Estado o a alguna de sus personas físicas o morales, o que pueda ser de
carácter peligroso o nocivo, los otros Estados Partes, en especial los Estados
que poseen instalaciones para la observación y el rastreo espaciales,
responderán con la mayor amplitud posible a la solicitud formulada por ese
Estado Parte, o transmitida por conducto del Secretario General de las Naciones
Unidas en su nombre, para obtener en condiciones equitativas y razonables
asistencia para la identificación de tal objeto. Al formular esa solicitud, el Estado Parte
suministrará información, en la mayor medida posible, acerca del momento, la
naturaleza y las circunstancias de los hechos que den lugar a la solicitud. Los arreglos según los cuales se prestará tal
asistencia serán objeto de acuerdo entre las partes interesadas.
Artículo VII
1. En el presente Convenio, salvo los artículos
VIII a XII inclusive, se entenderá que las referencias que se hacen a los
Estados se aplican a cualquier organización intergubernamental internacional
que se dedique a actividades espaciales si ésta declara que acepta los derechos
y obligaciones previstos en este Convenio y si una mayoría de sus Estados
miembros son Estados Partes en este Convenio y en el Tratado sobre los
principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y
utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos
celestes.
2. Los Estados miembros de tal organización que
sean Estados Partes en este Convenio adoptarán todas las medidas adecuadas para
lograr que la organización formule una declaración de conformidad con el
párrafo 1 de este artículo.
Artículo VIII
1. El presente Convenio estará abierto a la firma
de todos los Estados en la Sede
de las Naciones Unidas, en Nueva York. Todo Estado que no firmare este Convenio
antes de su entrada en vigor de conformidad con el párrafo 3 de este artículo
podrá adherirse a él en cualquier momento.
2. El presente Convenio estará sujeto a
ratificación por los Estados signatarios.
Los instrumentos de ratificación y los instrumentos de adhesión serán
depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
3. El presente Convenio entrará en vigor entre
los Estados que hayan depositado instrumentos de ratificación cuando se
deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el quinto
instrumento de ratificación.
4. Para los Estados cuyos instrumentos de
ratificación o de adhesión se depositaren después de la entrada en vigor del
presente Convenio, éste entrará en vigor en la fecha del depósito de sus
instrumentos de ratificación o de adhesión.
5. El Secretario General informará sin tardanza a
todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se hayan adherido a
este Convenio de la fecha de cada firma, la fecha de depósito de cada
instrumento de ratificación de este Convenio y de adhesión a este Convenio, la
fecha de su entrada en vigor y cualquier otra notificación.
Artículo IX
Cualquier Estado Parte
en el presente Convenio podrá proponer enmiendas al mismo. Las enmiendas entrarán en vigor para cada
Estado Parte en el Convenio que las acepte cuando hayan sido aceptadas por la
mayoría de los Estados Partes en el Convenio y, en lo sucesivo, para cada uno
de los restantes Estados que sea Parte en el Convenio en la fecha en que las
acepte.
Artículo X
Diez años después de la
entrada en vigor del presente Convenio, se incluirá en el programa provisional
de la Asamblea
General de las Naciones Unidas la cuestión un nuevo examen
del Convenio, a fin de estudiar, habida cuenta de la anterior aplicación del
Convenio, si es necesario revisarlo. No
obstante, en cualquier momento una vez que el Convenio lleve cinco años en
vigor, a petición de un tercio de los Estados Partes en el Convenio y con el
asentimiento de la mayoría de ellos, habrá de reunirse una conferencia de los
Estados Partes con miras a reexaminar este Convenio. Este nuevo examen tendrá en cuentas, en
particular, todos los adelantos tecnológicos pertinentes, incluidos los
relativos a la identificación de los objetos espaciales.
Artículo XI
Todo Estado Parte en el
presente Convenio podrá comunicar su retiro del mismo al cabo de un año de su
entrada en vigor, mediante notificación por escrito dirigida al Secretario
General de las Naciones Unidas. Ese retiro
surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación.
Artículo XII
El original del
presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y
ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General
de las Naciones Unidas, quien remitirá copias certificadas del Convenio a todos
los Estados signatarios y a los Estados que se adhieran a él.
EN TESTIMONIO DE LO
CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos
gobiernos, han firmado el presente Convenio, abierto a la firma en Nueva
York el día quatorce de enero de mil novecientos setenta y cinco.”
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes de mayo del dos mil nueve.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Bruno Stagno Ugarte
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.
San José, 16 de junio
del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-251270.—(63620).
LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL Y ADOLESCENTE
MEDIANTE EL
DERECHO REAL DE ACCESO A LA EDUCACIÓN
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La sociedad costarricense
ha concedido históricamente a la educación un alto valor, reafirmado desde la
abolición de nuestro ejército en 1949, momento en el que se realiza un cambio
sustancial y determinante en la inversión social del país. Fundamentalmente
porque nuestro país ha reconocido a la educación como un derecho humano
constitucionalmente. El título VII de
nuestra Carta Magna dispone que:
“… La educación preescolar y la general básica son
obligatorias. Estas y la educación
diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación.
En la educación
estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al seis por
ciento (6%) anual del producto interno bruto…”
Además las
disposiciones constitucionales añaden que el Estado apoyará a quienes carezcan
de recursos para continuar con sus estudios superiores:
“… El Estado
facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos
pecuniarios. La adjudicación de las
becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del
organismo que determine la ley”.
A pesar de las
disposiciones constitucionales mencionadas, nuestro sistema de educación
enfrenta actualmente serios problemas, sobre todo en cuanto a la cobertura y la
calidad de la educación secundaria se refiere.
Al iniciar el gobierno actual cada cuatro costarricenses entre los 12 y
los 16 años estaba fuera de los centros educativos y en la población de 17 a 22 años, 6 de cada 10
costarricenses no aprovechaban las oportunidades educativas.
En el año 2006 se estimaba
que el sesenta por ciento de los jóvenes (60%) que deberían estar matriculados
en la educación diversificada, se encontraban fuera de ella, agravándose la
situación si se considera que esta es solamente un piso para que se puedan
alcanzar trabajos de calidad, dignos y bien remunerados.
En Costa Rica dos terceras
partes de los jóvenes no logran terminar la secundaria. La problemática planteada incide de manera
directa y negativa en el crecimiento de nuestro país, en el sentido de que no
se tiene la posibilidad de acceder a un recurso humano capacitado para alcanzar
empleos más productivos, pero lo que es más grave, propicia la exclusión social
porque es poca la población que puede acceder a mejores oportunidades de
trabajo, por ende una mejor calidad de vida.
Se reconoce la educación como
un derecho humano, sin embargo existen múltiples factores que pueden
obstaculizar el ejercicio pleno de ese derecho, especialmente en las familias
pobres. La deserción del sistema educativo,
o mejor dicho la expulsión que el sistema social hace, se relaciona de manera
estrecha con la situación económica.
Muchas familias costarricenses se ven obligadas a sustituir el camino de
sus hijos a las aulas por la contribución que estos pueden aportar al ingreso
familiar, problemática que se extiende por todos los países de la región y que
ha llevado precisamente a que la comunidad internacional organizada se haya
impuesto como parte de los objetivos del desarrollo del milenio (Declaración
del Milenio para el Desarrollo, septiembre de 2000) que para el año 2015, los
niños y las niñas finalicen el ciclo completo de educación primaria,
adoptándose, entre otras, medidas que permitan eliminar los obstáculos a la
educación, incluyendo los aspectos económicos.
Ahora bien, en nuestro país
la ausencia de políticas públicas que permitan enfrentar el problema de la
deserción del sistema educativo por razones económicas de una manera eficaz,
propicia un proceso de expulsión de los estudiantes del sistema educativo, por
ineficiencia estatal. Es decir, la
deserción estudiantil debería manejarse más como un concepto de “expulsión
social estudiantil”. Situación que
resulta completamente violatoria de los derechos de los niños, las niñas y los
adolescentes a la educación, igualdad y desarrollo social, consagrados en los
artículos 27 y 28 de la
Convención de los Derechos del Niño, Ley N.º 7184, de
18 de julio
de 1990, artículo 7
del Convenio Internacional N.º 182 sobre la Prohibición de
las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su
eliminación, ratificado mediante Ley N.º 8122, de 17 de agosto de 2001.
La situación descrita ha
planteado el reto a la
Administración del Doctor Óscar Arias Sánchez de visualizar
el problema de la deserción como un problema de exclusión, que debe abordarse o
enfrentarse con la implementación de una política económico social integral que
promueva el crecimiento y la generación de trabajos de calidad, incluyendo el
otorgamiento de transferencias condicionadas a las familias, para que les sea
posible compensar el impacto, o costo de oportunidad, que tienen porque sus
hijos deben permanecer estudiando, que es el caso del programa diseñado por
esta Administración conocido como “Avancemos”.
El Programa Avancemos ha sido
concebido como un programa de transferencias económicas condicionadas a
familias en situación de pobreza, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social,
con la finalidad de contribuir para mantener a los adolescentes insertos dentro
del sistema educativo y concluir la secundaria.
Con ocasión de la última
celebración del Día Internacional de la Erradicación
Internacional del Trabajo Infantil, el 12 de junio de 2008,
surge la iniciativa de contribuir con la erradicación del trabajo infantil y
adolescente en nuestro país. Con base en
ello se inició el análisis de los aspectos principales que inciden en la
problemática de exclusión social que enfrentan actualmente nuestros niños,
niñas y adolescentes. Inicialmente se
valoró la posibilidad de derogar los artículos 46 y 47 del nuestro Código de
Trabajo, que de alguna manera vienen a “legalizar” los contratos laborales
celebrados con personas menores de edad, considerándose que el Estado
costarricense no debe avalar ninguna medida que propicie que nuestros niños,
niñas y adolescentes se vean obligados a cambiar las aulas por trabajo. Sin embargo, se determinó inconveniente
abordar la temática mediante la derogatoria de las normas citadas, toda vez que
con ello se propiciaría un clima de incertidumbre e inseguridad para esta
población, que por situaciones diversas se ven obligadas a insertarse en
actividades laborales.
De esta manera se llega a la
conclusión de que el Programa Avancemos constituye una herramienta eficaz para
la erradicación del trabajo infantil y adolescente.
Con fundamento en lo anterior
se propone la presente iniciativa con el objetivo de fortalecer y consolidar
institucionalmente el Programa Avancemos antes citado, teniendo claro que esta
es una medida eficaz que facilita el ejercicio del derecho a la educación de los
adolescentes de nuestro país. Con la
aprobación del presente proyecto de ley se garantizaría que el Programa
Avancemos pase de ser una política de Gobierno y se convierta en una
política de Estado con la que se garantice el fiel cumplimiento a los principios
declarados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en
su artículo 26, Convención Americana de los Derechos Humanos en su artículo 13,
Convención de los Derechos del Niño y que han venido a ser desarrollados por
nuestro ordenamiento en los artículos 4, 13, 57 y 81 del Código de la Niñez y Adolescencia,
en los que claramente se establece que:
“Será obligación general del Estado adoptar las medidas administrativas,
legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena
efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad”
(artículo 4). Se señala que “el
Ministerio de Educación Pública deberá garantizar la permanencia de las
personas menores de edad en el sistema educativo y brindarles el apoyo necesario
para conseguirlo” (artículo 57), sino que además se contribuirá con la
reducción de la pobreza, favorecer la universalización de la secundaria,
enfrentar y, sobre todo, prevenir el trabajo infantil y proteger a las personas
adolescentes trabajadoras por medio de la permanencia o reinserción en el
sistema educativo.
Este último aspecto es el
objetivo esencial de este proyecto, porque se estima que una temprana inserción
en el mercado laboral se configura como una causal de deserción o expulsión que
afecta y limita el derecho de las personas adolescentes y jóvenes a acceder a
la educación en todos los niveles, desde primaria hasta universitaria. De ahí que el proyecto propone incorporar
algunos mecanismos que faciliten a todos los beneficiarios del Programa
Avancemos la conclusión de todos los estudios, inclusive los universitarios.
Los adolescentes y jóvenes
que integran familias que viven en condiciones de pobreza y vulnerabilidad se
encuentran ante mayores limitaciones para acceder a una educación de calidad,
debido a que diversos factores, tanto internos como externos, los obliga a
buscar empleos que, por su poca educación, suelen ser empleos informales y mal
remunerados, lo que contribuye enormemente con generar situaciones de mayor
desigualdad social.
Para que el Programa
Avancemos se convierta en una política de Estado, sostenible en el tiempo, es
indispensable garantizar el contenido presupuestario. Con este objetivo la
iniciativa incluye, una modificación al impuesto a la propiedad de los vehículos
y una reforma a la Ley
del impuesto sobre la renta, con la finalidad de facilitar la obtención de
recursos para continuar financiando el Programa.
En virtud de las
consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL MEDIANTE EL DERECHO
REAL
DE ACCESO A LA EDUCACIÒN
ARTÍCULO 1.- Créase el Programa Avancemos como un programa de
transferencia monetaria condicionada dirigido a familias en condición de
pobreza, vulnerabilidad, riesgo y/o exclusión que tengan personas adolescentes
y jóvenes entre los doce y los veinticinco años de edad, con el objetivo de que
concluyan sus estudios secundarios en el sistema educativo formal.
La administración de los
recursos destinados al Programa corresponderá al Instituto Mixto de Ayuda
Social. El Poder Ejecutivo definirá
reglamentariamente el mecanismo de implementación y ejecución de dicho
programa.
ARTÍCULO 2.- Participarán
en la ejecución de dicho programa, dentro del ámbito de sus competencias, el
Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS) y cualquier otra entidad que se determine
reglamentariamente.
Reglamentariamente se
determinarán los lineamientos necesarios para el monitoreo, seguimiento y
evaluación del Programa Avancemos.
ARTÍCULO 3.- Los
estudiantes de cuyas familias hayan sido designadas como beneficiarias del
Programa Avancemos deben cumplir con dos condicionalidades:
a) Asistir en forma
regular y continua al centro educativo respectivo.
b) Recibir durante
el año al menos una valoración integral de salud por parte de los servicios que
brinda la Caja
Costarricense de Seguro Social.
El Ministerio de
Educación, Instituto Mixto de Ayuda Social, la Caja Costarricense
de Seguro Social dispondrán reglamentariamente de las medidas que se consideren
necesarias a efecto de verificar el cumplimiento de las condicionalidades
señaladas en el presente artículo.
El incumplimiento de las
condicionalidades señaladas en el presente artículo será causal para la
suspensión del beneficio, esto de acuerdo a la información que suministren las
instituciones involucradas en la verificación de las mismas.
ARTÍCULO 4.- Corresponderá
al Instituto Mixto de Ayuda Social administrar los recursos que se destinen
para la ejecución del Programa Avancemos, para ello tendrá las siguientes
funciones:
a) Incorporar el
Programa Avancemos dentro de su oferta programática, realizando las
modificaciones a los planes operativos, programas, presupuestos y manuales de
procedimientos que se estimen necesarios para tal fin.
b) Identificar,
calificar y seleccionar a las personas beneficiarias del Programa, así como dar
trámite a las referencias de casos de otras Instituciones.
c) Destinar
los recursos humanos, financieros o logísticos para la debida ejecución del
programa.
d) Mantener un
registro de los estudiantes activos del Programa Avancemos en el Sistema de
Educación Formal y sus diferentes modalidades con base en la información
remitida por el Ministerio de Educación Pública.
e) Determinar las
condiciones técnicas de la transferencia del Programa.
f) Informar
al Ministerio de Educación Pública, a los directores(as) de los centros
educativos y a los directores regionales, los estudiantes que forman parte del
Programa Avancemos.
g) Desarrollar las
labores de promoción del Programa Avancemos.
h) Verificar el
cumplimiento de las condicionalidades señaladas por la presente Ley, por parte
de las personas beneficiadas con el Programa Avancemos.
ARTÍCULO 5.- Corresponderá al Ministerio de Educación Pública, entre
otras acciones que reglamentariamente se definan:
a) Velar porque las
direcciones regionales, los centros educativos y el Fondo Nacional de Becas
brinden el apoyo y establezcan la coordinación necesaria con las oficinas
regionales del IMAS, en la remisión de listados cuatrimestrales de estudiantes
activos e inactivos.
b) Apoyar
al IMAS en las labores de promoción del Programa Avancemos.
ARTÍCULO 6.- El Programa Avancemos se financiará con las partidas
que se asignen en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. Se autoriza a los Poderes
del Estado, a las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades,
los bancos estatales y las empresas públicas, a efectuar donaciones al
Instituto Mixto de Ayuda Social para el financiamiento del Programa.
ARTÍCULO 7.- El
Instituto Nacional de Aprendizaje, en el ámbito de sus competencias, otorgarán prioridad de acceso a sus ofertas educativas
técnicas y parauniversitarias a los estudiantes graduados de secundaria
mediante el Programa Avancemos.
Asimismo el Instituto Nacional
de Aprendizaje para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley,
promocionará y facilitará, dentro del ámbito de sus competencias, el ingreso
dentro de su oferta formativa de estudiantes de secundaria graduados mediante
el Programa Avancemos.
ARTÍCULO 8.- Elimínase
el párrafo noveno y modifícase el párrafo octavo del artículo 59 de la Ley del impuesto sobre la
renta, N.º 7092, de 21 de abril de 1988 y sus
reformas, cuyo texto se leerá como sigue:
“Artículo 59.- Tarifas
[...]
Por los intereses,
comisiones y otros gastos financieros pagados por empresas domiciliadas en el
país a domiciliados en el exterior, se pagará una tarifa del quince por ciento
(15%). Igual tarifa se aplicará sobre
los pagos por arrendamiento de bienes de capital y arrendamiento por
actividades comerciales. Se exceptúa del
pago del impuesto previsto en este párrafo, los pagos efectuados a organismos
financieros internacionales y sus entes derivados, tales como el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de
Desarrollo, el Banco Centroamericano de Integración Económica, entre otros, que
se dedican a actividades financieras en cumplimiento de los fines de esos
organismos, contemplados en tratados internacionales o leyes especiales, por
los créditos otorgados al Estado, municipalidades, instituciones autónomas y
semiautónomas del Estado que por ley especial gocen de exención, las
universidades estatales y los órganos desconcentrados con personería jurídica
instrumental.
[...].”
ARTÍCULO 9.- Modifícase los numerales 1) y 4) del inciso f) del
artículo 9 de la Ley
de ratificación de la resolución N.º 18 del Consejo
Arancelario Centroamericano (Ajuste Tributario), N.º 7088, de 30 de noviembre
de 1987, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 9.-
[…]
f) Cálculo
del impuesto.
1) La escala de
tarifas establecida en el presente numeral es progresiva y el impuesto se
pagará, según cilindrada y el valor que tengan en el mercado interno, en enero
de cada año, los vehículos, las aeronaves o las embarcaciones de recreo, según
la lista que el Poder Ejecutivo emitirá por decreto, para cada marca, año,
carrocería y estilo.
El impuesto se calculará y pagará
conforme a la tabla siguiente:
Valor
|
Tasa (tarifa)
|
Hasta ¢850.000,00 para cualquier cilindrada
|
¢ 22.000,00
|
Sobre el exceso de
¢850.000,00 y hasta ¢2.500.000,00 según la siguiente cilindrada:
|
|
- De menos de 1500 centímetros
cúbicos
|
1.2%
|
- De 1500 centímetros
cúbicos y hasta menos de 2000 centímetros cúbicos
|
1.3%
|
- De 2000 centímetros
cúbicos y hasta menos de 3500 centímetros cúbicos
|
1.4%
|
- De 3500 centímetros cúbicos o más
|
1.5%
|
Sobre el exceso de
¢2.500.000,00 y hasta ¢5.000.000,00 según la siguiente cilindrada:
|
|
- De menos de 1500 centímetros
cúbicos
|
1.6%
|
- De 1500 centímetros cúbicos y hasta menos de 2000 centímetros
cúbicos
|
1.7%
|
- De 2000 centímetros cúbicos y hasta menos de 3500 centímetros
cúbicos
|
1.8 %
|
- De 3500 centímetros cúbicos o más
|
1.9%
|
Sobre el exceso de
¢5.000.000,00 y hasta ¢7.500.000,00 según la siguiente cilindrada:
|
|
- De menos de 1500 centímetros
cúbicos
|
2.0%
|
- De 1500 centímetros
cúbicos y hasta menos de 2000 centímetros cúbicos
|
2.3%
|
- De 2000 centímetros
cúbicos y hasta menos de 3500 centímetros cúbicos
|
2.6%
|
- De 3500 centímetros cúbicos o más
|
2.9%
|
Sobre el exceso de
¢7.500.000,00 y hasta ¢10.000.000,00 según la siguiente cilindrada:
|
|
- De menos de 1500 centímetros
cúbicos
|
3.0%
|
- De 1500 centímetros
cúbicos y hasta menos de 2000 centímetros cúbicos
|
3.3%
|
- De 2000 centímetros
cúbicos y hasta menos de 3500 centímetros cúbicos
|
3.6%
|
- De 3500 centímetros cúbicos o más
|
3.9%
|
Sobre el exceso de ¢10.000.000,00
y hasta ¢12.500.000,00 según la siguiente cilindrada:
|
|
- De menos de 1500 centímetros
cúbicos
|
4.0%
|
- De 1500 centímetros
cúbicos y hasta menos de 2000 centímetros cúbicos
|
4.3%
|
- De 2000 centímetros
cúbicos y hasta menos de 3500 centímetros cúbicos
|
4.6%
|
- De 3500 centímetros cúbicos o más
|
4.9%
|
Sobre el exceso de
¢12.500.000,00 y hasta ¢15.000.000,00 según la siguiente cilindrada:
|
|
- De menos de 1500 centímetros
cúbicos
|
5.0%
|
- De 1500 centímetros
cúbicos y hasta menos de 2000 centímetros cúbicos
|
5.3%
|
- De 2000 centímetros
cúbicos y hasta menos de 3500 centímetros cúbicos
|
5.6%
|
- De 3500 centímetros cúbicos o más
|
5.9%
|
Sobre el exceso de ¢15.000.000,00
y hasta ¢20.000.000,00 según la siguiente cilindrada:
|
|
- De menos de 1500 centímetros
cúbicos
|
6.0%
|
- De 1500 centímetros
cúbicos y hasta menos de 2000 centímetros cúbicos
|
6.3%
|
- De 2000 centímetros
cúbicos y hasta menos de 3500 centímetros cúbicos
|
6.6%
|
- De 3500 centímetros cúbicos o más
|
6.9%
|
Sobre el exceso de
¢20.000.000,00 según la siguiente cilindrada:
|
|
- De menos de 1500 centímetros
cúbicos
|
7.0%
|
- De 1500 centímetros
cúbicos y hasta menos de 2000 centímetros cúbicos
|
7.3%
|
- De 2000 centímetros
cúbicos y hasta menos de 3500 centímetros cúbicos
|
7.6%
|
- De 3500 centímetros cúbicos o más
|
7.9%
|
El Poder Ejecutivo actualizará la lista de
valores de los vehículos citados en el párrafo primero de este numeral con un
índice de valuación determinado por el comportamiento de la tasa de inflación
(índice de precios al consumidor que calcula el Instituto Nacional de
Estadística y Censos), una tasa de depreciación anual del diez por ciento (10%)
y la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación de cada
tipo de vehículo. Asimismo, el Poder
Ejecutivo actualizará anualmente los montos de la tabla anterior y la tasa
mínima de veintidós mil colones (¢22.000,00), para lo cual utilizará la
variación experimentada en el índice de precios al consumidor que calcula el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
La lista con el valor de los
vehículos, mencionada en el primer párrafo de este numeral, podrá ampliarse con
el fin de incorporar nuevos tipos, marcas, estilos y otras características de
vehículos. Cuando no existiere
información sobre el valor de un determinado vehículo en el mercado interno, la Dirección General
de Tributación estará facultada para establecer el valor mediante tasación o
por analogía o similitud con otros incluidos en la lista referida en este
inciso.
Para cada rango de valor, los
vehículos eléctricos, híbridos y de tecnologías limpias, así certificados por el
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, pagarán la tarifa
correspondiente a un vehículo de menos de 1500 centímetros
cúbicos de cilindrada.
[…]
4) En el caso de
las motocicletas, el impuesto se calculará sobre el valor que tengan en el mercado
interno en enero de cada año, conforme a la lista que el Poder Ejecutivo
emitirá por decreto, para cada marca, año, carrocería y estilo. Para determinar la tarifa impositiva
aplicable en cada caso, se considerará el cilindraje de la motocicleta, conforme
a la siguiente tabla no acumulable:
Cilindrada
|
Tasa
|
Hasta 90 centímetros
cúbicos
|
Exento
|
Más de 90 centímetros
cúbicos y hasta 125 centímetros cúbicos
|
0,5%
|
Más de 125 centímetros
cúbicos y hasta 200 centímetros cúbicos
|
1,5%
|
Más de 200 centímetros
cúbicos y hasta 450 centímetros cúbicos
|
3%
|
Más de 450 centímetros
cúbicos en adelante
|
5%
|
El Poder Ejecutivo actualizará la citada
lista de valores de las motocicletas, con un índice de valuación determinado por
el comportamiento de la tasa de inflación (índice de precios al consumidor que
calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos), una tasa de
depreciación anual del diez por ciento (10%) y la tasa de variación de la carga
tributaria que afecta la importación de cada tipo de motocicleta. Asimismo, la
lista indicada, podrá ampliarse con el fin de incorporar nuevos tipos, marcas,
estilos y otras características de esta clase de vehículos. Cuando no existiere información sobre el
valor de una determinada motocicleta en el mercado interno, la Dirección General
de Tributación estará facultada para establecer su valor mediante tasación o
por analogía o similitud con otras incluidas en la lista referida en este
inciso.
[…]
El resto del
artículo se mantiene igual.”
ARTÍCULO 10.- Refórmase el inciso e) y adiciónase un párrafo final al
artículo 6 de la Ley
de universidades privadas y creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada N.º 6693, de 27 de noviembre de
1981 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 6.- Para que el Consejo pueda dar curso a la solicitud,
deberá comprobarse que la universidad, que se proyecta establecer, reúne los
siguientes requisitos:
[...]
e) Presentar los
estatutos y reglamentos académicos.
El Consejo podrá
autorizar el funcionamiento de nuevos centros de enseñanza universitarios
cuando constate que en el Reglamento de Becas respectivo se contemplan becas
completas reservadas para que los estudiantes de secundaria graduados mediante
el Programa Avancemos sean considerados de manera prioritaria. Lo anterior con criterios de proporcionalidad
y razonabilidad, de acuerdo con la capacidad de población estudiantil que
tendrá cada centro de enseñanza. El
Poder Ejecutivo determinará reglamentariamente, con base en estudios técnicos,
el porcentaje de becas que deberá reservarse para dar cumplimiento al presente
artículo, mismo que no podrá ser menor a un diez por ciento (10%) de la
población universitaria matriculada en cada centro de enseñanza.
La solicitud deberá
contener una descripción detallada de las instalaciones, la infraestructura y
el equipamiento, de acuerdo con programas de estudio que garanticen la calidad
académica de las carreras ofrecidas.
Cuando se
incumpla lo dispuesto en este artículo, el Conesup no autorizará el
funcionamiento de la universidad.
El
Consejo velará porque las universidades privadas cuyo funcionamiento ha sido
autorizado procure incorporar dentro de sus programas becas para que los
estudiantes que han sido beneficiados con el Programa Avancemos, sean
considerados de manera prioritaria. Lo
anterior con criterios de proporcionalidad y razonabilidad de acuerdo con la
cantidad de estudiantes matriculados en cada centro de enseñanza y sin
perjuicio de las condiciones bajo las cuales se hayan otorgado las
autorizaciones de funcionamiento respectivas.
Las
becas señalas en los párrafos anteriores deben cubrir la totalidad de los
gastos hasta la obtención del título respectivo.”
ARTÍCULO 11.- Refórmase el artículo 4 de la Ley de creación del Fondo
Nacional de Becas, N.º 7658, de 11 de febrero 1997 y
sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 4.- Fines
El Fondo Nacional de
Becas cumplirá con los siguientes fines:
a) Conceder becas a
estudiantes costarricenses de bajos recursos económicos para que cursen
estudios en cualquiera de los ciclos educativos, dentro o fuera del país. Las becas se adjudicarán con base en el
mérito personal, las condiciones socioeconómicas y el rendimiento académico de
los beneficiarios. Los estudiantes
de secundaria graduados mediante el Programa Avancemos podrán optar por el
sistema de becas de este Fondo para acceder a centros educativos de educación
superior y técnicas, y serán tomados en cuenta de manera prioritaria para el
otorgamiento de dicho beneficio.
Los estudiantes de
postsecundaria que cumplan con los requisitos del párrafo primero de este
inciso y que, por su situación socioeconómica o de salud, en el momento de
solicitar la beca, no hayan podido matricular la carga académica completa,
podrán realizar la solicitud y se les podrá otorgar el beneficio, el cual
empezará a girarse a partir del momento en que el estudiante matricule, como
mínimo, dos materias del plan de estudios. Los becados recibirán el beneficio, en forma
proporcional al resultado del estudio socioeconómico realizado, el número de
materias matriculado y el mérito personal.
Para disfrutar este beneficio, las calificaciones obtenidas no deberán
ser inferiores al mínimo establecido por el órgano competente para aprobar el
curso. Este beneficio se suspenderá en
caso de que el estudiante cometa una falta grave que amerite su expulsión o
suspensión del centro educativo, o en el momento en que el estudiante abandone
sus estudios.”
ARTÍCULO 12.- Refórmanse los artículos 1 y 24 de la Ley de creación de la Comisión Nacional
de Préstamos para la
Educación, Ley N.º 6041 y sus
reformas para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Créase,
con carácter de Institución semiautónoma del Estado, la Comisión Nacional
de Préstamos para Educación (Conape).
La Comisión Nacional de Préstamos para Educación podrá establecer
oficinas regionales en cualquier lugar del territorio nacional.”
“Artículo 24.- Los reglamentos establecerán las disposiciones que garanticen el
cumplimiento de los fines estipulados en el artículo 2, inciso a) de esta Ley,
así como los requisitos y condiciones que regirán los préstamos que conceda la Comisión, tales
como tasas de interés, plazos de gracia y de amortización, garantías,
comisiones y gastos que podrán ser cubiertos con los préstamos.
Las operaciones estarán
exentas de papel sellado y timbres, su inscripción en los registros públicos se
hará sin costo alguno y libre del pago de toda clase de derechos y
timbres. Esta disposición se aplicará a
las operaciones que realiza la
Junta de Becas de la Universidad Nacional.
No podrán
exigirse ningún tipo de garantías adicionales al documento pagaré que suscribe
el deudor de la operación crediticia, para los préstamos que sean otorgados a
los estudiantes que se hayan graduado de secundaria mediante el Programa
Avancemos.”
ARTÍCULO 13.- Derogatorias. Deróganse
los artículos 61 y 61 bis de la
Ley de impuesto sobre la renta, N.º
7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas.
Rige a partir de su
publicación.
Alexander
Mora Mora Federico
Tinoco Carmona
Yalile Esna Williams Xinia
Nicolás Alvarado
Olivier
Jiménez Rojas Luis
Carlos Araya Monge
Salvador Quirós Conejo
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.
San José, 16 de junio
del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-354770.—(63622).
LEY DE PROMOCIÓN DE LAS
ENERGÍAS RENOVABLES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La energía es la base
esencial de la vida, y es también clave del desarrollo económico y social. Nuestro modelo social está basado en la
utilización y aprovechamiento de la energía en sus distintas modalidades y aplicaciones. En particular, el acelerado incremento de la
demanda de energía ha llevado a una sobreutilización, lo que ha generado una
alta dependencia especialmente del petróleo y sus derivados.
El consumo energético crece y
seguirá creciendo en un futuro cercano.
El agotamiento de las fuentes de energía tradicionales y la necesidad de
explotar los recursos naturales de una forma racional y sostenible son los
pilares que han inspirado el proyecto de ley sobre energías renovables.
El crecimiento del consumo de
hidrocarburos en el período 1989-2008 ha sido en promedio de un 5,8% anual y el
de la electricidad ha sido del 5,43% anual. Con estas tasas de crecimiento, la
duplicación de la demanda en el caso eléctrico se daría en 13,1 años y la de
hidrocarburos en 14,2 años.
Ante esta situación, las
capacidades nacionales de suministro de energía deben responder en forma
oportuna, eficiente y sostenible, además de mejorar la seguridad
energética. No solamente hay que mirar
las posibilidades de incrementar el suministro, sino también de reducir la
demanda (ahorro y uso eficiente de la energía).
Para ver
imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Los beneficios del
ahorro no solamente se dan a nivel de consumo mismo, sino también por una
reducción de costos en todas las etapas de suministro (infraestructura,
pérdidas, entre otros), además de la reducción de emisiones al ambiente.
Estructura del consumo de energía
comercial
En el año 2008, la
estructura del consumo comercial de energía se presentó de la siguiente manera: 62,9% derivados de
petróleo, 21,5% electricidad, 11,6% biomasa y 3,49% otros (ver Figura N.º 2).
Para ver
imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
La estructura de
consumo de energía comercial muestra una alta dependencia de los derivados del
petróleo y derivados que deben importarse, resultado de políticas impulsadas en
el pasado (cuando los precios internacionales del crudo llegaban a mínimos
históricos), con todas las desventajas que ello conlleva, tales como: costos incrementales que afectan el
desarrollo y el costo de vida en casi todos los rubros de la actividad humana
(alimentación, transporte, vivienda, etc.), vulnerabilidad creciente e
incertidumbre acerca del progreso del desarrollo humano y económico del país,
altos riesgos para la garantía de suministro, impactos ambientales negativos
importantes, entre otras desventajas.
En la Figura N.º
3, puede observarse el comportamiento del consumo de energía comercial por
sectores y productos, para el año 2008.
El sector transporte es el responsable de la mayor parte del consumo de
energía en el país (49%), seguido por los sectores industria (27%) y
residencial (10%). Estos tres sectores
son responsables del 86% de la energía consumida en el país, el restante 14% es
utilizado por los sectores comercial, servicios, agropecuario y público; cabe
destacar que el consumo del sector transporte está constituido en su totalidad
por combustibles fósiles (gasolinas y diésel).
La estructura de consumo debe modificarse hacia futuro, mejorando
simultáneamente la seguridad energética y la sostenibilidad de su
abastecimiento.
Para ver
imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
El principal
responsable de esta “petrolización” excesiva es, por un lado, el modelo de
desarrollo que se ha mantenido por años en el país que ha propiciado el
incremento del consumo, y un crecimiento económico que no se ha adaptado para
responder correctamente a los imperativos nacionales e internacionales y
modificar este proceso.
Por un lado, Costa Rica no
cuenta con reservas probadas de petróleo o de gas natural y, por otro, la
refinería de Recope, que tiene serios problemas de obsolescencia tecnológica,
cubre aproximadamente solo una tercera parte del abastecimiento nacional de
derivados de petróleo. Nuestro país es
entonces dependiente no solo del petróleo crudo importado, sino altamente
dependiente de otras refinerías en la región, no tendrán, en el futuro, la
capacidad para asegurar todo su abastecimiento.
Adicionalmente, el aumento en los precios del petróleo y sus derivados creará
otra espiral inflacionaria, reducirá el crecimiento y aumentará la brecha
social, entre muchos otros impactos.
A través de esta creciente
dependencia del exterior, nuestro desarrollo humano, nuestra calidad de vida y
nuestro bienestar se verán socavados por los vaivenes de la geopolítica
petrolera internacional y la incertidumbre y los riesgos del futuro
abastecimiento mundial. La prosperidad y
la calidad de vida de nuestra sociedad dependerán significativamente de eventos
totalmente incontrolables por nosotros.
La sociedad costarricense
actual, en el contexto de la reducción de la dependencia energética exterior,
de un mejor aprovechamiento de los recursos energéticos disponibles y de una
mayor sensibilización ambiental, demanda cada vez más la utilización de las
energías renovables y la eficiencia en la producción y uso de energía, como
principios básicos para conseguir un desarrollo sostenible desde un punto de
vista económico, social y ambiental.
LA ENERGÍA EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
En el marco de las
acciones estratégicas del Plan nacional de desarrollo 2006-2010 “Jorge Manuel
Dengo Obregón”, se suscribió al inicio de la presente Administración un
contrato con la ciudadanía, que contiene acciones que el Gobierno se compromete
inequívocamente a realizar.
En el sector de ambiente y
energía, plantea entre sus metas sectoriales en suministro de energía y uso de
hidrocarburos, mejorar tecnológicamente y reestablecer los niveles de
confiabilidad, calidad y seguridad en el suministro de energía, reduciendo el
uso de hidrocarburos en la producción de energía eléctrica. De igual manera,
pretende constituirse, en el año 2021, en el primer país del mundo que produzca
el 100% de la electricidad que consume a partir de fuentes renovables de
energía. En consecuencia, es de subrayar
la promoción y uso de las fuentes nacionales de energía, en especial de origen
renovable y que contribuyan a mantener un desarrollo energético armonioso.
La política energética
nacional debe posibilitar, mediante la búsqueda de la eficiencia energética en
la generación de electricidad y, en igualdad de importancia, debe propiciar la
diversificación de la matriz energética, promoviendo la producción de
combustibles líquidos, a de fuentes renovables, para sustituir el consumo de combustibles
fósiles y coadyuvar a la reducción de gases de efecto invernadero, de acuerdo
con los compromisos adquiridos con la firma del Protocolo de Kyoto.
Los impactos ambientales de
la producción y uso de la energía son de toda índole. Pueden tener alcance local o global, y
efectos, de corto o de largo plazo. Así, por ejemplo, las emisiones de
partículas procedentes de las centrales de generación térmica tienen un alcance
local, mientras que sus emisiones de CO2 lo tienen global. Los impactos de los vertidos de las
refinerías suelen tener un alcance de corto plazo y los procesos de combustión
producen emisiones de contaminantes de efecto local.
Entre las principales
ventajas de la utilización de fuentes de energía renovables tenemos:
Uso de recursos nacionales
Reducción de demanda de
recursos externos
Protección del ambiente
Activación económica
Energía limpia y la energía verde:
términos que significan obtención de energía de fuentes que producen poca o ninguna
contaminación al aire, el agua o la tierra, mejora nuestra salud y son más
bondadosos y menos dañinos a nuestro ambiente.
Las energías renovables
podrían solucionar muchos de los problemas ambientales, como el cambio
climático, las lluvias ácidas y la contaminación atmosférica.
Tradicionalmente se
consideran barreras en el desarrollo y aprovechamiento de las energías
renovables, las siguientes:
Financieras: Falta de líneas de crédito especiales, falta de
capacitación y conocimiento de entes financieros, altas tasas de interés, falta
de incentivos fiscales, etc.
Institucionales: Instituciones involucradas (gobierno y empresa
privada) no disponen de mecanismos adecuados, falta de una organización que
apoye acciones, etc.
Educativas, comunicación y entrenamiento: Falta de estos elementos en las diferentes
participantes en la cadena (fabricantes, promotores, entes financieros,
usuarios, etc.).
Técnicas: Algunas tecnologías deben incrementar su capacidad
tecnológica para reducir costos, inversión, comodidad a los usuarios, etc.
Geográficas y naturales: Para una zona determinada puede haber limitaciones
para el uso de una o todas las fuentes renovables de energía, como distancia de
la fuente, falta del recurso, etc.
Legislativas: Ausencia de legislación moderna que impulse la
exploración y explotación de fuentes de energía renovable, o existencia de
leyes que impidan el uso de las fuentes renovables de energía, por inclusión de
limitaciones para la instalación de proyectos o aprovechamiento de las energías
renovables.
Para superar estas
barreras, la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación, la
fabricación y la enseñanza de nuevos modelos y sistemas energéticos, pueden
constituir líneas de trabajo que permitan la consolidación de una tecnología
propia en Costa Rica y su transferencia a otros países, capaces de ser fuentes
permanentes de creación de valor y riqueza.
En 2003 el consumo mundial de
energía superó los 10.500 millones de toneladas equivalentes de petróleo
(Mtep): 2.400 Mtep de carbón, 3.600 Mtep de petróleo, 2.300 Mtep de gas
natural, 610 Mtep de nuclear, 590 Mtep de hidroeléctrica y cerca de 950 Mtep de
biomasa, fundamentalmente leña, y cantidades aún pequeñas de geotermia, solar y
eólica. La producción, transformación y
consumo final de tal cantidad de energía es la causa principal de la
degradación ambiental. El consumo está
muy desigualmente repartido, pues los países de la OCDE, con el 15% de la
población mundial, consumen el 60% de la energía.
Por otra parte, los precios
de la electricidad, del gas o de los productos petrolíferos no recogen
actualmente la totalidad de los costos económicos que significan los impactos
ambientales que llevan asociados. Los
precios, por tanto, no informan del verdadero costo social de las actividades
energéticas, por lo que pueden darse asignaciones ineficientes de recursos, ya
que el costo ambiental no repercute sobre los agentes que contaminan, sino
sobre la sociedad en su conjunto. Para
conseguir esta asignación eficiente, es preciso considerar los costos
ambientales en el precio de la energía.
De esta forma, los mercados energéticos asignarán más eficientemente los
recursos y el desarrollo será sostenible.
Es necesario hacer frente a
la crisis que ha suscitado la dependencia del petróleo, y los objetivos de
mejorar la eficiencia energética de la industria y reducir la dependencia del
exterior para lo cual resulta indispensable establecer normas claras de
incentivación de la producción de energías renovables para intentar aumentar la
producción nacional con este tipo de energía.
Cuando pensamos en la forma
de superar la vulnerabilidad energética de nuestro país, siempre coincidimos en
la necesidad de diversificar las fuentes energéticas, de manera que aseguremos
abastecimiento de energías confiables y de mayor independencia; promover las
energías renovables en este país que goza de grandes recursos para ello, que
dispone de geotermia, biomasa, fuentes hídricas, eólicas, solares. Todo ello asegura la sustentabilidad del
sistema a largo plazo, con diversos tipos de energías que son nuestras y son
limpias; y por último, resulta necesario implementar una política activa de
ahorro energético, ya que el uso eficiente de la energía es la forma más
económica de ampliar la disponibilidad del recurso.
Por su carácter estratégico y
beneficios intrínsecos presentes en diversos ámbitos, a las energías renovables
se les debe otorgar un tratamiento específico diferenciado. De ellas se destaca el carácter autóctono, la
disminución substancial de impactos ambientales que su uso produce, el carácter
de equilibrio estratégico sobre el suministro de energía y la infraestructura
que para un desarrollo futuro sostenible representan.
La legislación actual
energética resulta omisa, inconsistente, insuficiente, dispersa, y lo que es
peor, interpone serios obstáculos y limitaciones al desarrollo de las fuentes
autóctonas de energía mientras que facilita y mantiene la dependecia de fuentes
no renovables (petróleo y derivados).
Las energías y áreas técnicas
que considera pertinente incentivar la ley son:
biomasa o materia fotosintética, de la cual se aprovecha su
contenido energético, en una primera transformación (residuos agrícolas,
forestales, cultivos energéticos, etc.) o en una segunda etapa (residuos
animales transformados a biogás, biocarburante, etc.); eólica, aprovechamiento
de la energía cinética del viento; hidráulica, aprovechamiento de la energía
potencial gravitatoria de las olas; de las mareas, la solar, la energía
electromagnética en sus diversas transformaciones térmicas (pasiva, directa y
termoeléctrica) y fotovoltaica; así como la valorización energética de residuos
urbanos (biomasa, biogás, sólidos, etc.)
Por ejemplo, en la encuesta
de oferta y consumo energético nacional a partir de la biomasa, elaborado por la Empresa Interamericana
de Desarrollo S.A., para el Instituto Costarricense de Electricidad y para la Dirección Sectorial
de Energía, de mayo de 2007, se señala claramente la viabilidad para un país
como Costa Rica, de utilizar la biomasa en la producción de energía, de acuerdo
con el estudio supraindicado. El cuadro
siguiente muestra la producción agropecuaria costarricense para el período
1998-2003, en la que se genera biomasa como subproducto.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
Las energías
renovables son el futuro. José
Santamaría, director de WorldWatch España. Publicado el 12 de noviembre del
2004.
Para ver
imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Por ejemplo, en el caso
de la palma africana se generan tres tipos de residuos: la fibra del pinzote, la cascarilla y
la fibra del mesocarpio. En el caso de
la caña de azúcar se obtiene la cachaza y el bagazo, mientras que en el del
café se obtienen tanto la broza como la cascarilla.
Muchos de los residuos se
dejan en la misma plantación en donde se descomponen y forman abono orgánico o
compostaje. En otros casos los residuos
son tratados con el fin de producir alimento para animales mientras que en
algunos procesos agroindustriales, como en la obtención del azúcar, son utilizados
para la generación de la energía requerida para estos procesos.
Las características de estos
residuos dependen de varios factores como:
- Tipo de
proceso agroindustrial utilizado
- Tecnología de
almacenamiento
- Existencia de
procesos de secado
Dependiendo de su valor
nutricional y energético, es factible obtener beneficios de la
industrialización de los desechos biomásicos de la actividad agropecuaria. Sin embargo, antes de evaluar el uso
energético de un residuo, es conveniente evaluar su valor alimenticio, ya que
como alimento para animales supera el equivalente como energético.
Un residuo con un bajo
contenido energético y baja densidad aparente, no es conveniente transportarlo
a largas distancias. Por ejemplo, si se
considera que la densidad de la cascarilla de arroz es de 110 kg/m3 2 y que el
costo de transporte utilizando una carreta con capacidad para 70 m3 es de 400 col/km,
transportar este material 300
km tendría un costo superior a los US$63/TM de
cascarilla, valor que es similar al costo de importación del carbón
mineral. Ante esta situación es posible
concluir que es preferible utilizar los residuos biomásicos cerca del sitio de
generación.
Las conclusiones y
recomendaciones del informe estiman:
“El análisis de los
resultados obtenidos a partir de esta encuesta, así como los trabajos de
investigación consultados, permiten arribar a las siguientes conclusiones:
1. Los residuos
biomásicos generados en Costa Rica en el año 2006 poseen un contenido de
energía de 94 155 TJ lo que habría permitido obtener alrededor de 1 GW de
electricidad durante ese año.
2. Alrededor de un
61% de los residuos biomásicos producidos no son utilizados.
3. Las fuentes de
biomasa con mayor potencial energético son los residuos de las cosechas de piña
y de caña de azúcar (46 300 TJ y 11000 TJ respectivamente).
4. La
disponibilidad de biomasa proveniente de los residuos de la cosecha de la piña
y de la caña de azúcar generados durante los meses de la época seca,
permitirían obtener más de 700 MW.
5. Con respecto a
la utilización actual de los residuos en procesos de obtención de energía,
existen áreas de oportunidad en donde se podrían realizar mejoras que permitan
optimizar su consumo, dentro de las cuales se encuentran la sustitución de las
tecnologías de combustión y el control de los procesos.
6. Los residuos
derivados de animales así como los desechos de frutas, efluentes y lodos
obtenidos de las actividades agropecuarias de Costa Rica podrían utilizarse
para generar 205 millones de sm3 (metros cúbicos estándares) de biogás al año.
7. La crianza de
pollo y el procesamiento de frutas son las actividades con mayor potencial de
aprovechamiento para la obtención de biogás.
8. Muchos de los
residuos biomásicos generados en Costa Rica no están debidamente caracterizados
y sus propiedades no son conocidas por las empresas generadoras.
9. Las necesidades
térmicas requeridas en los procesos de extracción de aceite de palma, secado
del arroz y obtención de azúcar son obtenidas en su totalidad mediante el
empleo de los residuos biomásicos que generan estas actividades.
10. La producción
de cascarilla de café no es suficiente para abastecer las necesidades
energéticas que demanda el proceso de secado del café, por lo que el empleo de
la broza y el mucílago en la obtención de biogás podría suplir la energía
adicional requerida.
11. Existen
empresas que, debido a su tamaño, ofrecen buenas oportunidades para desarrollar
proyectos para la obtención de energía a partir de sus residuos
biomásicos. Entre ellas destacan las
empresas extractoras de aceite de palma, las grandes productoras de pollo y
cerdo las arroceras, los ingenios de azúcar y las empresas procesadoras de
frutas.
12. La evolución
observada en los últimos años en relación con los mercados de la piña, azúcar, aceite
de palma, etc., sugieren que la producción de residuos biomásicos en Costa Rica
es de esperar que aumente en los próximos años.
Adicionalmente, es conveniente que la
información presentada en este informe sea utilizada para definir estrategias
que incentiven el aprovechamiento de los recursos energéticos derivados de los
residuos biomásicos de las actividades agropecuarias.”
El presente proyecto de ley representa
una oportunidad de futuro, y se elabora en un momento estratégico en el que
coinciden la maduración de diversas tecnologías a nivel mundial, que incluso se
encuentran en franca competencia para encontrar un espacio propio y de
confianza en el mercado. Además, se da
en momentos en que es absolutamente indispensable la definición de una nueva programación
estratégica, que contribuya de forma decidida al desarrollo de las energías
renovables. El proyecto pretende
contribuir a orientar la política común de las energías renovables, al alcanzar
la colocación en el mercado de tecnologías emergentes y otras que, aún cuando
se han desarrollado, no han tenido oportunidad de lograr una participación relevante en el mercado.
La iniciativa pretende la promoción de
las energías renovables, para alcanzar una participación creciente y sostenible
en ese tema, en el suministro energético futuro y por ello, constituye una
oportunidad histórica que representa la coincidencia de intereses energéticos,
industriales, ambientales y socioeconómicos para Costa Rica, que permitiría
situar a las energías renovables en una senda estable y duradera de oferta
competitiva, con una estrategia de diversificación energética.
2.- MOTIVACIONES Y ARGUMENTOS
Además de la
valorización de los recursos energéticos y humanos, los nuevos parámetros
medioambientales y la conformación de un moderno tejido industrial para el
sector hacen necesario el diseño de una planificación indicativa que aglutine
oportunidades, esfuerzos e intereses y que conformen el proceso de crecimiento
de este sector emergente hacia una meta sólida y estable.
Con relación a
consideraciones medioambientales, podríamos hincar con la afirmación de que las
energías renovables no incrementan el contenido de CO2 y otros gases
contaminantes de la atmósfera; los demostrados impactos negativos que sobre al
aprovechamiento y transformación de la energía, a la que se le responsabiliza
del 75% de emisiones de gases que contribuyen al efecto invernadero,
especialmente de los sistemas de combustión (en el medio atmosférico e hídrico,
etc.), hacen que se imponga desde todos los ángulos de la sociedad el uso
generalizado de tecnologías limpias.
Así, se intensifica en los sistemas de aprovechamiento y transformación
energética la depuración generalizada sobre emisiones de gases, el tratamiento
de inertización de cenizas o el uso eficiente y limpio de agua, etc. Las energías renovables no generan residuos
de difícil tratamiento; se consideran inagotables a escala humana y sus
instalaciones no producen impacto ambiental significativo.
En este sentido, la
participación de las energías renovables en general contribuye a cumplir
compromisos de forma decidida al disminuir fuertemente la carga ambiental.
El proyecto procura
convertirse en un instrumento idóneo, que permita el abastecimiento energético
a través de la explotación de todas nuestras fuentes de energía alternativa,
para así conseguir un desarrollo sostenible de la economía a nivel local y
global, con balances comerciales energéticos positivos, que garantice la
seguridad en materia energética, al disponer localmente de fuentes propias.
Si tenemos que referirnos a
los beneficios socioeconómicos, las energías renovables crean cinco veces más
puestos de trabajo que las convencionales; contribuyen decisivamente al
equilibrio interterritorial porque suelen instalarse en zonas rurales. En los países donde se utilizan han permitido
desarrollar tecnologías propias y utilizan recursos autóctonos, incentivando
las economías locales. Es absolutamente
indispensable ampliar la experiencia exitosa de nuestro país, en el uso de
energía renovable para la generación eléctrica.
Recordemos que generamos más del 90% con fuentes de energía renovable y
de lo que se trata es de no perder esa ventaja comparativa y ampliarla al 100%.
La legislación actual del
sector es hoy insuficiente. Establece
serios obstáculos y limitaciones al desarrollo de las fuentes autóctonas de
energía. Fue elaborada en diversas
épocas, sin una visión de conjunto, para un contexto muy diferente al actual y
a la realidad que se prevé hacia futuro, de manera que no promueve efectivamente
el desarrollo de las fuentes renovables de energía que constituyen nuestro
mayor recurso y que poseen un amplio potencial.
Ha existido algún esfuerzo en
procurar el incentivo del uso de energías renovables, por ejemplo con la Ley N.° 7200 y sus reformas
“Ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela” que promueve el
uso y explotación de energías renovables, con participación del sector privado,
pero bajo un esquema limitado. También
tenemos la Ley N.º 7447 de 3 de noviembre, 1994 Regulación
del uso racional de la energía, que sin embargo, no pretendió promocionar las
energías renovables, más bien buscó establecer mecanismos para lograr un uso
eficiente de la energía, y lograr determinados objetivos ambientales. Se evidencia más una preocupación del
legislador por reducir los consumos de energía y disminuir la demanda en lugar
de promover energía renovable.
Ahora, de cara al futuro,
intentamos ir hacia adelante, al amparo del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco
de las Naciones, en el cual Costa Rica asume un compromiso, en el sentido de
que no solo deberá elaborar políticas de promoción, desarrollo y aumento de
energías renovables, sino aplicarlas también.
Claro está que con apoyo en este compromiso el Estado debe proceder a un
ulterior desarrollo normativo.
Justamente lo que pretende ser el proyecto de ley que se acompaña para
desarrollar el potencial energético del país.
Para ver
imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
El desarrollo de las
fuentes renovables de energía de que dispone el país (solar, eólica,
hidroeléctrica, geotérmica, biomasa, etc.) es una opción que no se ha impulsado
plenamente, a excepción de la energía hidroeléctrica, y en menor grado la
geotérmica y eólica que se utilizan para generar electricidad.
Para ver
imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
El proyecto crea un
régimen especial de energías renovables que otorga un tratamiento especial
porque asegura la compra del producto final de los diferentes tipos de energía
renovable con algún grado de desarrollo en nuestro país.
Experiencias comparadas
La Unión Europea (UE) ha establecido políticas para impulsar una mayor
participación de las fuentes renovables de energía, debido a que la utilización
de estas permite a los países miembros abordar el problema del cambio climático
y disminuir la dependencia de las importaciones energéticas (principalmente de
petróleo y gas).
La política adoptada por la UE se expone en el “Libro
Blanco - Energía para el futuro: Las fuentes de energía renovables”,
cuyo plan de acción tiene el objetivo de alcanzar en el 2010 una penetración
mínima del 12% de las fuentes de energía renovables en la UE.
En la UE de 25 Estados Miembros
(UE25), la contribución de las energías renovables representó en el 2006 un 6%
del consumo total de energía, que es de 1,650 millones de toneladas
equivalentes de petróleo.
Actualmente, el 63% de toda
la energía renovable proviene de la biomasa, el 28% de origen hidráulico y el
8% de otras fuentes renovables, geotérmicas, eólicas y de origen solar.
En el mundo entero las
energías renovables no convencionales han venido ganando ventaja a la solución
tradicional de la obtención de energía, por ejemplo la electrificación rural
por medio de la extensión de líneas de tal forma que hoy día existen, en varios
países, soluciones energéticas que proveen de electricidad a comunidades
rurales aisladas, con instalaciones de pequeña escala, que operan con recursos
renovables, y que no están integradas a la red principal, sino que funcionan de
modo descentralizado. Esto es así
principalmente porque las cantidades de energía que demandan los usuarios de
estas comunidades son mínimas, y por esa razón un sistema de interconexión a la
red principal proporcionaría un suministro que, además de caro, excedería esta
demanda en una gran proporción.
La UE tiene perspectivas favorables respecto de la producción de electricidad
con fuentes renovables. Según el informe
de la Comisión
Energy and transport-trends to 2030, en los próximos 30 años
el uso de la electricidad crecerá dos veces más rápidamente que la media de la
energía en Europa y alcanzará casi el doble de la capacidad de hoy.
Con las tendencias actuales y
en situación de competencia en el mercado, es probable que las instalaciones
que utilizan gas natural dominen las inversiones.
En su perspectiva mundial de
la inversión energética, la Agencia Internacional de la Energía expone que
para el año 2030 la UE
tendrá que invertir más de 500,000 millones de dólares en la producción de
electricidad. El país más dinámico de la UE respecto de la producción y
comercialización de energías renovables es Alemania.
En el año 2000, el Consejo
Federal Alemán aprobó la Ley
de energías renovables, la cual tiene como objetivo central promover una mayor
participación de las energías renovables en la generación de electricidad,
además de promover la protección del clima y del ambiente, el desarrollo
sostenible y el aumento del porcentaje de las energías renovables en el
suministro de electricidad con un mínimo del 12.5% para el año 2010 y un 20%
para el 2020, conforme a los objetivos de la UE.
La Ley rige las tarifas de electricidad proveniente de centrales eólicas,
solares, geotérmicas, biomasa y biogás.
Al respecto, los montos de dichas tarifas varían según el tipo de
generación de electricidad, la capacidad instalada y la región en donde se
encuentran ubicadas las plantas.
Todas las
tarifas se rigen por el principio de rentabilidad, y al mismo tiempo, se trata
de evitar tarifas demasiado elevadas para prevenir ganancias exageradas y
cargas muy altas para los consumidores.
3.- MARCO DE INCENTIVOS Y OTRAS
MEDIDAS
Si analizamos las
distintas formas de fomentar e incentivar la introducción de las energías
renovables en distintos países, podemos encontrar dos principales tendencias,
la primera de ellas se basa en el fomento por medio de beneficios,
bonificación, subvenciones, tarifas especiales o como se le quiera llamar, cuyo
objetivo es fomentar un negocio que por estos días no resulta rentable en
comparación con los medios tradicionales.
Lo que permite un fomento real del empleo de las energías renovables,
debido a que los costos asociados a este tipo de energía son muy altos y
requieren de ayudas especiales para su implementación y masificación. Política
adoptada en España o Alemania, donde gracias al fomento de las energías
renovables por medio de tarifas especiales y bonificaciones han logrado
diversificar su matriz energética, transformándolos en líderes en temas de
energía eólica y energía solar.
Un segundo modelo busca
fomentar el empleo de las energías renovables, obligando a las generadoras a
que cierto porcentaje de la energía inyectada al sistema eléctrico provenga de
este tipo de fuentes, traspasando la responsabilidad de la inserción de las
energías renovables al mercado, donde el Estado actúa solo como medio
fiscalizador del cumplimiento de la normativa, es el caso de Chile.
Con la propuesta, cabe la
posibilidad de que se dé una inversión importante, de manera tal que grandes
consumidores podrían interesarse en proveer este tipo de energía a sus propios
proyectos a fin de asegurar tanto su abastecimiento actual como la
sostenibilidad futura del negocio.
Es de esperar que la futura
política energética de la cual se viene hablando hace años potencie aún más las
energías renovables, a través de mecanismos de fomento claros y no solo por
medio de imposiciones u obligaciones.
Costa Rica necesita
diversificar su matriz energética urgentemente, orientándola hacia medios de
generación limpios y autóctonos los que, además de permitir sostenibilidad
productiva, permiten mantener y aumentar las ventajas que tenemos
comparativamente hablando, e impidiendo el aumento de la generación térmica.
Si pretendemos lograr las
importantes finalidades que persigue el proyecto, además de facilitar el acceso
a ayudas del sector público, se debe diseñar y estructurar una serie de
incentivos y medidas positivas que formen, un conjunto coordinado de acciones.
La propuesta recoge la
demanda de un espacio para el desarrollo de los sectores de energía y su
mercado de productos; su modernización; al marco fiscal en el que se desarrolla
la actividad económica; agrario con sus peculiaridades; el marco de incentivos
financieros; el propiciar el desarrollo de las potencialidades propias de
nuestros recursos naturales con la responsabilidad legislativa que ello
demanda.
Las medidas acordes con los
dos factores anteriores se verán complementadas, a su vez, con las ya
existentes en la legislación vigente para las pyme, dado que los efectos, en
cuanto a generación y expansión de empresas, tendrán su mayor repercusión en
dicho sector.
El proyecto desarrolla la
garantía de acceso a las fuentes de energías renovables y se garantiza a los
titulares de instalaciones en régimen especial una retribución razonable para
sus inversiones y a los consumidores de energía eléctrica obtenida a partir de
energías renovables una asignación también razonable de los costos imputables
al sistema eléctrico, si bien se incentiva la participación en el mercado, por
estimarse que con ello se consigue una menor intervención administrativa en la
fijación de los precios de la electricidad, así como una mejor y más eficiente
imputación de los costes del sistema, en especial en lo referido a gestión de
desvíos y a la prestación de servicios complementarios.
En cualquier caso, y aunque
es indudable que esta nueva metodología para el cálculo de la retribución del
régimen especial, por la seguridad y estabilidad que ofrece, debe contribuir a
fomentar la inversión en este tipo de instalaciones, la plena consecución de
los objetivos de potencia instalada deben estar previstos en un plan de fomento
de energías renovables, en la planificación de redes de los sectores de
electricidad y energía en general y en la estrategia de ahorro y eficiencia
energética que exige el esfuerzo de todas las administraciones públicas, a las
que corresponde la competencia exclusiva en determinadas materias directa e
inmediatamente relacionadas con las energías primarias, empleadas por algunas
instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, como es
el caso de la biomasa o el tratamiento de ciertos residuos.
En relación con las medidas
estructurales su objeto es la adecuación legislativa para racionalizar y
promover la investigación y la explotación de los recursos renovables, para lo
cual se propone: armonización de
requisitos y procedimientos para proyectos, previo estudio obligado de impacto
ambiental; regulación de la tasa de aprovechamiento eólico: utilización
privativa del dominio público hidráulico; creación del régimen especial para
energías renovables, favoreciendo a las tecnologías con menor desarrollo;
medidas de fomento para la integración de la energía solar en edificios,
modificación de la normativa y legislación para que los sistemas se conecten a
red.
Por último, se proponen una
serie de medidas que eliminen barreras, como son: incentivación de las
inversiones en innovación tecnológica; creación o adaptación de líneas de
ayudas públicas específicas para incentivar elementos propuestos en la ley; y
bonificación de los costos pro empleo de energía renovable, fortalecimiento del
tejido industrial a través del desarrollo y la puesta en el mercado de
tecnologías propias que deberán derivarse en una industria consolidada con un
fuerte crecimiento y producir unos efectos de importancia creciente sobre la
exportación se propone una mejora de la información en los mercados
internacionales y las posibilidades de asistencia y financiación de acciones de
promoción. Se pretende situar a las
energías renovables en la senda de la competitividad de manera estable y
duradera.
Se prevé la existencia de
estímulos para desarrollo de proyectos de energía renovable como los
certificados de reducción de emisiones e incentivos fiscales, económicos y
administrativos con la misma finalidad.
Resulta esencial el diseño de
un modelo retributivo adecuado en términos de rentabilidad para el inversor y
de estabilidad a medio y largo plazo.
Este modelo retributivo debe ser coherente con los principios básicos
del sistema eléctrico: seguridad (planificación), calidad (regulación) y precio
(competencia).
Se crea el certificado
energético, así como los certificados por reducción de emisiones contaminantes,
como incentivos directos para personas físicas o jurídicas que hagan uso
eficiente de energías renovables o que exploten este tipo de energía. La finalidad es colocar certificados
energéticos o de reducción de emisiones de carbono. La Oficina Costarricense
de Implementación Conjunta, adscrita al Ministerio rector de la materia de
energía, impulsa el Proyecto Fondo Prototipo de Carbono (PCF), mediante el cual
el Banco Mundial ha destinado $10 millones a la reducción de emisiones de gases
de efecto invernadero. En estos momentos
tres de los proyectos hidroeléctricos asociados a la Asociación
Costarricense de Productores de Energía (Acope) -Don Pedro,
Volcán y Platanar- han adoptado el PCF conscientes de la importancia de
garantizar la satisfacción de una creciente demanda de energía mediante
opciones limpias y renovables. Con estos
proyectos los generadores privados de electricidad efectivamente robustecen el
desarrollo de nuestros recursos renovables y disminuyen la factura petrolera y
la dependencia de recursos externos, lo cual se plantea extender al resto de
fuentes energéticas renovables.
Se estatuye una nueva
posibilidad de allegar recursos frescos al Estado, dentro del principio de
solidaridad social, para generar un mayor desarrollo humano y económico
sostenido de las poblaciones en cuya jurisdicción se exploten los recursos
naturales como fuentes de energía renovable.
Este es otro de los beneficios que se busca; el reconocimiento real a
las comunidades y poblaciones que contribuyen al desarrollo nacional, al
comprobar que la explotación de sus recursos de energía renovable se traduce en
desarrollo, y no como lo que sucede actualmente donde no existe una
comunicación de ese desarrollo.
Adicionalmente esta norma democratiza las oportunidades de los pueblos a
exigir el derecho a la explotación de sus recursos naturales.
Todo aprovechamiento de
recursos naturales por parte de particulares debe dar lugar a una retribución
económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales,
que incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural,
establecidos por las leyes especiales, es lo que modernamente se denomina una
norma de responsabilidad social. Las
comunidades campesinas en cuyo territorio se desarrolla una determinada
actividad tienen el legítimo derecho al desarrollo social y económico
sostenido, que solo será posible alcanzar aplicando una normatividad legal que
exprese directamente esta necesidad.
La finalidad de la iniciativa
de ley es por tanto procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del
país, tutelando el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que asegure la explotación
de la riqueza natural con estricta ordenación de su uso racional, tal como
establece el artículo 50 constitucional, y es lo que me motiva a presentar a
consideración de la
Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
Ley
de Promoción de las energías renovables
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- Objeto
Esta Ley tiene por
objeto promover la utilización de las fuentes de energía renovables, para
aumentar la diversidad energética del país y mitigar los impactos ambientales
negativos de las operaciones energéticas con combustibles fósiles, mejorando la
calidad de vida de la población.
ARTÍCULO 2.- Finalidades
La presente Ley persigue las siguientes finalidades:
1.- Promover la
utilización de las fuentes de energía renovables del país de una manera
sencilla, eficaz y eficiente, especialmente en términos de costos.
2.- Aumentar
la diversidad energética del país en cuanto a la capacidad de
autoabastecimiento por medio del uso de los recursos renovables del país con
reducción paulatina de la dependencia de los combustibles fósiles importados.
3.- Crear un
mecanismo que incentive la sustitución gradual de las plantas térmicas que
forman parte del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), mediante la planificación,
construcción, mantenimiento y operación de plantas de energías renovables y
mitigar los impactos ambientales negativos de las operaciones energéticas con
combustibles fósiles, mejorando la calidad de vida de la población.
4.- Estimular la
realización de inversiones en proyectos de utilización de las fuentes
renovables de energía, considerando las características de las distintas fuentes
de energía renovables, e impulsar la investigación tecnológica en el campo de
las energías renovables.
5.- Promover el
ahorro y la eficiencia desde la producción hasta el consumo de la energía,
mediante una explotación racional y
sostenible de las energías renovables, que aumente la contribución de este tipo
de fuentes energéticas a los distintos sectores de la sociedad, en complemento
de la Ley N.º 7447 de 3 de noviembre de 1994
“Regulación del uso racional de la energía”.
6.- Fomentar el uso
de las energías renovables, bajo un sistema de solidaridad colectiva para
mejorar la calidad de vida mediante un desarrollo sostenible con la menor
incidencia medioambiental posible.
7.- Propiciar la
inversión social comunitaria en proyectos de energías renovables.
ARTÍCULO 3.- Alcance de la Ley y ámbito de aplicación
La presente Ley constituye el
marco normativo y regulatorio básico que se aplicará a todos los sectores de
actividad en el territorio nacional, para incentivar y regular el desarrollo e inversión
en proyectos de aprovechamiento de las diversas clases de energía renovable
nacionales, desde la investigación hasta el consumo de este tipo de energías, a
excepción de la energía hidroeléctrica que se rige por su propia legislación
especial.
Podrán acogerse a los
incentivos establecidos en esta Ley, previa demostración de su viabilidad
técnica, ambiental y financiera, en los términos establecidos en esta Ley,
todos los proyectos de instalaciones públicas, privadas, mixtas, o de base
asociativa de producción de energía eléctrica o de producción de
biocombustibles.
ARTÍCULO 4.-
Interés público y prioridad de las energías renovables
Se declaran de utilidad
pública e interés social, los bienes y derechos de naturaleza energética
necesarios para el desarrollo integral de las energías renovables, lo que
incluye la investigación, exploración y explotación de las energías renovables.
Esta calificación de utilidad
pública e interés social tendrá efectos de prioridad en las acciones estatales
referentes a ordenamiento territorial, urbanismo, planificación ambiental,
fomento económico, acceso a crédito, pago de certificados energéticos,
exenciones tributarias, valoración positiva en los procedimientos
administrativos de concurrencia y selección en licitaciones, así como,
eventualmente, en materia de
expropiación forzosa.
Se establece la preferencia
de las energías renovables en el acceso a las redes de transporte y
distribución eléctricas.
Para determinar el orden de
prioridad relativa, entre las distintas fuentes, si hubiera coincidencia entre
proyectos, se evaluarán según criterios objetivos de mayor eficiencia y mejor
protección ambiental, criterios que deberán considerarse al momento de la
compra de energía.
El Estado, a través de sus
instituciones, velará por estimular el reconocimiento de la valoración de las
fuentes de las energías renovables y la efectividad de su prioridad declarada
conforme al presente artículo.
CAPÍTULO II
Las fuentes de energías
renovables
ARTÍCULO 5.- Acceso a las fuentes de energías renovables
Se garantiza el acceso de los
ciudadanos a las fuentes de energías renovables, tanto para los productores,
como para los consumidores.
Las energías renovables no
podrán ser interferidas o desviadas de su uso como fuente de energía primaria
natural, salvo por instrumentos o actuaciones determinadas por las
administraciones competentes y siguiendo un debido proceso, conforme con lo que
determina la Ley
general de administración pública.
ARTÍCULO 6.- Régimen especial
Se establece un régimen
especial para el fomento de las energías renovables suceptibles de
aprovechamiento, en el cual, para la fijación de las tarifas de retribución de
este régimen, se tomará en cuenta en su cálculo, tanto la seguridad y
estabilidad que ofrece, como la contribución en la promoción de la inversión en
este tipo de instalaciones, el ahorro y eficiencia energética.
De igual manera, el régimen
especial incluye la posibilidad de acogerse a las exenciones tributarias e
incentivos fiscales establecidos en esta Ley.
El Estado procurará a los
titulares de instalaciones en régimen especial, a las que se refiere el
artículo 6 de esta Ley, una retribución razonable para sus inversiones, y a los
consumidores de energía eléctrica obtenida a partir de energías renovables, una
asignación razonable de las tarifas.
La producción de energías, a
partir de fuentes en régimen especial se regirá por sus disposiciones
específicas y, en lo no previsto en ellas, por las generales sobre producción
eléctrica en lo que le resulten aplicables.
ARTÍCULO 7.- Equipos e
instalaciones de energía de fuentes renovables
La energía útil obtenida a
partir de fuentes de energías renovables será utilizada por sus titulares para
los fines para los cuales fueron autorizados.
Su comercialización estará sujeta a la legislación aplicable en cada
caso sobre producción, distribución, transporte, suministro y tarifas.
El funcionamiento de los
equipos e instalaciones necesarios para la captación de las energías renovables
y su transformación en energía útil, podrán someterse a la condición de
progreso técnico, que significa la incorporación de innovaciones que aseguren
un mayor rendimiento energético y una mejor protección del ambiente, de manera
que las partes o equipos necesarios para lograr mantener tecnología
actualizada, gozará de las mismas exenciones tributarias establecidas en el
artículo 15 de esta Ley. Esta evolución
será comprobada y certificada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología a solicitud
de parte, al menos cada cinco años y constituirá requisito indispensable para
hacer efectiva la exención.
ARTÍCULO 8.- Utilización de energías
Podrán acogerse a los
incentivos establecidos en esta Ley, previa demostración de su viabilidad
física, técnica, ambiental y financiera, según determina esta Ley y su
Reglamento, todos los proyectos de instalaciones públicas, privadas, mixtas,
corporativas, o de base asociativa de producción de energía o de producción de
biocombustibles, los siguientes:
a) Campos
geotérmicos o geomagmáticos.
b) Parques eólicos
y aplicaciones aisladas de molinos de viento.
c) Instalaciones
electrosolares (fotovoltaicos) de cualquier tipo y de cualquier nivel de
potencia.
d) Instalaciones
termosolares (energía solar concentrada).
e) Centrales
eléctricas que como combustible principal usen biomasa primaria, que puedan
utilizarse directamente o tras un proceso de transformación para producir
energía (como mínimo 60% de la energía primaria).
f) Plantas de
producción de biocombustibles (destilerías o biorefinerías) de cualquier
magnitud o volumen de producción.
g) Fincas
energéticas, plantaciones e infraestructuras agropecuarias o agroindustriales
de cualquier magnitud destinadas exclusivamente a la producción de biomasa con
destino a consumo energético, de aceites vegetales o de presión para
fabricación de biodiésel, así como plantas hidrolizadoras productoras de
licores de azúcares (glucosas, xilosas y otros) para fabricación de etanol
carburante y/o para energía y/o biocombustibles).
h) Instalaciones de
explotación de energías oceánicas, ya sea de las olas, las corrientes marinas,
las diferencias térmicas de aguas oceánicas u otras similares, de cualquier
magnitud.
i) Instalaciones
termosolares de media temperatura dedicadas a la obtención de agua caliente sanitaria
y acondicionamiento de aire en asociación con equipos de absorción para
producción de frío.
En los casos en que sea
necesaria una concesión por parte del Estado para desarrollar un proyecto de
este tipo, el Ministerio rector del sector energía será el competente de
otorgarla, siguiendo supletoriamente y en cuanto resulte aplicable, la
normativa relacionada con concesiones en telecomunicaciones.
La condición de instalación
de producción acogida a este régimen especial será otorgada por el Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet).
ARTÍCULO 9.-
Reconocimiento a comunidades
Se establece un
reconocimiento económico por la explotación de los recursos energéticos, en
beneficio directo de las localidades donde se desarrolla dicha explotación, que
consiste en un reconocimiento de un uno por ciento (1%) aplicado sobre el valor
total de la producción, que será transferido íntegramente a las municipalidades
de las circunscripciones donde se hallan dichos recursos. Los fondos que se generen serán utilizados
exclusivamente, para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras
de infraestructura de impacto local, así como en la promoción del uso de
energías renovables.
CAPÍTULO III
Competencias
administrativas
ARTÍCULO 10.- Competencia preventiva y regulatoria del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
El Ministerio rector del
sector energía formulará, planificará y velará por la ejecución de las
políticas energéticas, de recursos naturales y de protección ambiental.
Tanto el Instituto
Costaricense de Electricidad, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, la Junta Administrativa
de Servicios Eléctricos de Cartago, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y las
cooperativas de electrificación rural, así como cualquier otro ente autorizado
para distribución de energía eléctrica deberán brindar a la Dirección de
Energía del Minaet la información, que será de manejo confidencial, que
realicen sobre el potencial técnico aprovechable de cada tecnología.
De igual manera, el Minaet
podrá realizar o contratar estudios que analicen ese potencial aprovechable,
así como respecto de la posibilidad de potenciar el desarrollo adecuado para
cada capacidad. Dicho Ministerio deberá
además llevar un registro de localización e inventario de los recursos
energéticos renovables, que sirvan para la generación de energía.
Para calificar como receptor
de los beneficios e incentivos de esta Ley, el productor independiente, o la
empresa interesada, deberá aplicar su solicitud inicial ante el Ministerio
rector de energía, acompañada de los estudios técnicos y económicos que
justifiquen el proyecto para una aprobación preliminar de la Secretaría Técnica
Ambiental.
Los solicitantes de
concesiones acreditarán las condiciones técnicas y de seguridad de las
instalaciones propuestas recogidas en los reglamentos de la ley
correspondiente, así como el cumplimiento de las condiciones de protección al
medio ambiente y la capacidad legal, técnica y económica adecuada al tipo de
producción que van a desarrollar.
ARTÍCULO 11.-
Competencia de regulación de servicios públicos
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) es la entidad
competente para regular los servicios de energía eléctrica en sus etapas de
generación, transmisión, distribución y comercialización, por lo que el
establecimiento de tarifas para la comercialización de las energías renovables
también le corresponderá, y entre los elementos por considerar procurará que
los sistemas de transformación de las energías en energía final sean eficientes
para cada consumo.
Toda la energía útil
procedente de fuentes de energías renovables ofrecida a los correspondientes
operadores de redes eléctricas debe ser adquirida preferentemente en las
condiciones económicas establecidas por la legislación aplicable, otorgando
prioridad de acceso al mercado y cuotas garantizadas por los distribuidores de
energía eléctrica autorizados.
ARTÍCULO 12.- Medidas adicionales
de fomento de las energías renovables
Como medidas adicionales, el
Ministerio rector del sector de energía, el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, y el Ministerio de Ciencia y Tecnología podrán establecer factores
complementarios dentro de su competencia, para fomentar la investigación y
producción de energía útil mediante fuentes de energías renovables, dando
especial importancia a los daños ambientales que evitan, sin perjudicar el
principio de seguridad alimentaria.
Las administraciones públicas
dispondrán, para el ejercicio de las potestades atribuidas por esta Ley, de los
servicios necesarios para estimular, compensar y, en su caso, premiar las
conductas y acciones en las que se manifieste la solidaridad colectiva y la
colaboración social.
El Minaet organizará un
servicio de información a los ciudadanos sobre los medios de fomento disponibles,
relacionado por tipo de energías renovables.
ARTÍCULO 13.- Plan Nacional de
Energía
El Ministerio rector del
sector energía elaborará, dentro del Plan Nacional de Energía, el de Preeminencia
de las Energías Renovables, que incluirá la determinación de las zonas de
exploración y explotación de energía renovables, así como los lugares con
estimación de sus potencialidades en este tipo de energías con la descripción
de las condiciones para su desarrollo, especificando en cada caso cuáles son
las fuentes energéticas renovables y sus potencialidades, que se denominarán
Áreas con preeminencia del uso de energías renovables.
El Minaet llevará un registro
de dichas áreas, definiendo ámbito, normas específicas reguladoras y el
instrumento de planeamiento que las contenga.
Las previsiones contenidas
tanto en los citados planes, por ser de carácter nacional, deberán recogerse en
los planes ambientales, en los de ordenación del territorio, en los planes
urbanísticos reguladores y en los usos de suelo.
Las actividades de
intervención singular en suelo no urbanizable para la captación de energías
renovables, sean de promoción pública o privada, con incidencia en la
planificación urbana serán consideradas como de interés público.
Las instalaciones en el mar
estarán sometidas a las competencias estatales en cuanto a la concesión del
dominio público marítimo. Asimismo,
podrá hacer reservas de áreas marinas o litorales destinadas al ejercicio de
las competencias asignadas.
En todos los instrumentos de
planeamiento y ordenación deberán tenerse en cuenta las determinaciones de la
legislación sobre patrimonio natural del Estado y patrimonio histórico.
ARTÍCULO 14.- Carácter reglado de
autorización
La construcción, la
explotación, la modificación sustancial, la transmisión y el cierre de
instalaciones de producción de energías renovables en régimen especial estarán sometidas al régimen de autorización administrativa previa
que tendrá carácter reglado.
CAPÍTULO IV
Incentivos generales a la
producción y uso de energía renovable
ARTÍCULO
15.- Recomendación de exención de
impuestos
La Dirección de Energía recomendará la exención de todo tipo de
impuestos de importación a los equipos, maquinarias y accesorios importados por
personas físicas o jurídicas, necesarios para la producción de energía a partir
de fuentes renovables en el país, o para la fabricación de sistemas, maquinaria
o equipo para el aprovechamiento de las energías renovables y eficiencia
energética, que de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley, apliquen a los
incentivos que esta crea. La exención
será del 100% de dichos impuestos.
Toda persona física o
jurídica que desee importar o producir equipo, maquinaria o materiales
incluidos en la lista incluida en el artículo siguiente de esta Ley, deberá
aportar una declaración jurada con las características de la eficiencia
energética de esos bienes y su uso al Minaet como requisito para
desalmacenarlos en las aduanas del país; si es necesario, dicho Ministerio
solicitará ampliación de la información y extenderá una certificación que
acredite que se desarrolla un proyecto de fuentes renovables de energía y la
lista de los insumos, totales o parciales, que efectivamente serán sujetos de
exoneración, en los casos que proceda.
ARTÍCULO 16.-
Exención de impuesto
Se eximen
del pago de los impuestos selectivo de consumo, ad valórem, de ventas y el
estipulado en la Ley N.º 6946, de 14 de enero de 1984, a los siguientes
equipos y materiales, tanto importados como de fabricación nacional:
1.- Paneles
fotovoltaicos y celdas solares individuales, de cualquier capacidad, incluyendo
aquellos para ensamblar los paneles en el país.
2.- Sistemas de
control para paneles fotovoltaicos, generadores eólicos e hidroeléctricos de
corriente directa.
3.- Convertidores
estáticos de corriente directa en alterna
para sistemas fotovoltaicos, eólicos y generadores hidroeléctricos de
corriente directa.
4.- Paneles de generación eléctrica de cualquier
capacidad.
5.- Sistema de control para paneles fotovoltaicos,
generadores eólicos e hidroeléctricos de corriente directa.
6.- Acumuladores
estacionarios de larga duración.
7.- Inversores y/o
convertidores indispensables para el funcionamiento de los sistemas de energías
renovables.
8.- Las pilas de
combustible y los equipos y aparatos destinados a la generación de hidrógeno.
9.- Equipos
generadores de hidrógeno y sus purificadores, rectificadores y medidores para
producción partiendo del agua, alcohol o biomasa.
10.- Inversores
sincrónicos para poder despachar a la red la energía sobrante en la medición
neta.
11.- Turbinas
hidráulicas y sus reguladores.
12.- Turbinas o
motores de viento o generadores eólicos.
13.- Calentadores
solares de agua, con certificación de eficiencia expedida por un laboratorio
acreditado, o de producción de vapor que pueden ser de caucho, plástico o
metálicos y adoptar cualquier tecnología, o sea: placa plana, tubos al vacío o de
espejos parabólicos o cualquier combinación de estos.
14.- Tanques
de almacenamiento de agua para sistemas de calentamiento solar del tipo
termosifón.
15.- Partes y
componentes necesarios para ensamblar en el país los colectores solares para
calentar agua.
16.- Turbinas de
vapor de potencia no superior a 80 MW y calderas de vapor mixtas, basadas
únicamente en la combustión de los recursos biomásicos y desechos municipales e
industriales. Se podrán incluir equipos
que usen combustible auxiliar en aplicaciones especiales, siempre que este no
pase de un 20% del combustible utilizado.
17.- Turbinas y
equipos accesorios de conversión de la energía de origen marino: de las olas, de las
mareas, de las corrientes profundas o del gradiente térmico.
18.- Equipos
generadores de gas pobre, gas de aire o gas de agua, digestores y equipos
depuradores para la producción de biogás a partir de los desechos biomásicos
agrícolas, generadores de acetileno y generadores similares de gases por vía
húmeda incluso con sus depuradores.
19.- Equipos para la
producción de alcohol combustible, biodiésel y de combustibles sintéticos a
partir de productos y desechos agrícolas o industriales.
20.- Baterías de plomo ácido de ciclo profundo y
baterías de níquel-cadmio y níquel-hierro, con capacidades mayores de 50
amperios-hora.
21.- Cabezales economizadores de agua caliente para
duchas y fregaderos, con consumo inferior a 9,5 litros/minuto.
22.- Luminarias fluorescentes y halógenos
eficientes.
23.- Generadores eólicos e hidroeléctricos para uso
no relacionado con la generación privada de electricidad, que señala la Ley N.º
7200, de 28 de setiembre de 1990.
24.- Equipos de control de voltaje y frecuencia para
generadores eólicos e hidroeléctricos.
25.- Equipos electrodomésticos de corriente directa, para utilizarse
con paneles fotovoltaicos, generadores eólicos e hidroeléctricos de corriente
directa.
26.- Materiales para construir equipos para aprovechar las
energías renovables.
27.- Vidrio atemperado con menos de 0,02% de contenido de
hierro. Aislantes térmicos para
colectores solares como polisocianurato y poliuretano, los aditivos para
elaborarlos o ambos.
28.- Placas absorbentes y tubos aleteados para
calentadores de agua.
29.- Perfiles de aluminio específicos para construir
calentadores solares de agua.
30.- Aislantes térmicos para tuberías de agua.
31.- Cualquier aislante térmico útil para mejorar el
aislamiento de tanques de almacenamiento de agua calentada con sistemas
solares.
32.- Instrumentos de medición de variables relacionadas con
las energías renovables, tales como: medidores de temperatura, medidores de
presión de fluidos, anemómetros para medir la dirección y la velocidad del
viento y medidores de la radiación solar.
33.- Sistemas de bombeo alimentados con sistemas
fotovoltaicos y eólicos.
34.- Refrigeradores y cocinas solares.
35.- Bombas de ariete.
El
Minaet y el Ministerio de Hacienda, de común acuerdo, previa consulta con el
Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante resolución motivada, podrán
ampliación de la lista de equipos, partes, materiales y sistemas que por su
utilidad y por el uso de fuentes renovables de energía sean susceptibles de
beneficiarse en el futuro del régimen de exenciones consignado en este
Capítulo, para adaptarla a los avances del conocimiento científico e incluir
otros materiales o equipos necesarios para mantener la condición de progreso
técnico, establecido en el artículo 6 de esta Ley.
ARTÍCULO
17.- Requisito para la exención
Para beneficiarse con la exención a que se refiere el artículo anterior,
los equipos y los materiales deberán mostrar necesariamente, en un lugar
visible y destacado, el número de la licencia de fabricación o de importación.
En las facturas por la compra de sistemas de aprovechamiento de las
energías renovables, las personas, tanto físicas como jurídicas, deberán
obtener un sello del Minaet para acreditar la exención de los impuestos que
deberá aplicar el Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 18.- Exención del impuesto sobre la renta
Por un período temporal de
veinticinco años, contados a partir de la vigencia de esta Ley, se liberan por
un período máximo de diez años (10) años a partir del inicio de sus
operaciones, del pago del impuesto sobre la renta sobre los ingresos derivados
de la generación y venta de electricidad, agua caliente, vapor, fuerza motriz,
biocombustibles o combustibles sintéticos señalados, generados a base de
fuentes de energía renovables, así como de los ingresos derivados de la venta e
instalación de los equipos, partes y sistemas que se describen en el artículo
anterior, de producidos en el territorio nacional con un valor agregado mínimo
del 35%, a las empresas cuyas instalaciones hayan sido aprobadas por el
Ministerio rector del sector de energía, que se dediquen a la producción y
venta de tales energías, equipos, partes y sistemas.
Esta exención únicamente se
otorga a las personas individuales y jurídicas que desarrollen directamente los
proyectos, y solamente, por la parte que corresponda a dicho proyecto, ya que la
exención no aplica a las demás actividades que realicen.
ARTÍCULO 19.- Incentivo fiscal a los autoproductores
En función de la tecnología
de energías renovables asociada a cada proyecto, se otorga hasta un 75% del
costo de la inversión en equipos, como crédito único al impuesto sobre la
renta, a los propietarios o inquilinos de viviendas familiares, casas
comerciales o industriales que cambien o amplíen para sistemas de fuentes
renovables en la provisión de su autoconsumo energético privado y cuyos proyectos
hayan sido aprobados por los organismos competentes.
Dicho crédito fiscal será
descontado en los tres (3) años siguientes al impuesto sobre la renta anual a
ser pagado por el beneficiario de este en proporción del 33,33%.
La autoridad tributaria requerirá
una certificación del Minaet respecto de la autenticidad de dicha
solicitud. El Minaet y la Dirección General
de Tributación Directa regularán el procedimiento de obtención de este
incentivo fiscal.
ARTÍCULO 20.- Incentivo a proyectos comunitarios
Todas aquellas instituciones
de interés social que deseen desarrollar fuentes de energía
renovables a pequeña escala y destinadas a uso comunitario, podrán
acceder a fondos de financiamientos a las tasas más bajas del mercado para
proyectos de desarrollo, por un monto hasta del 35% del costo total de la obra
y su instalación.
Los miembros de la comunidad
servida por la planta, a base de energía renovable, deberán someterse a los
procesos de capacitación que promueva el desarrollador de esa planta, a efecto
de obtener la máxima eficiencia, eficacia y durabilidad de esta.
ARTÍCULO 21.- Priorización de
energías renovables para distribución
Será obligación de las
distribuidoras de energía incluir dentro de sus procesos de licitación la
contratación de energía eléctrica proveniente de centrales eléctricas con
energía renovable, prioritariamente hidroeléctricas, geotérmicas, eólicas,
solares y de biomasa, tomando en cuenta los plazos de construcción necesarios
para la entrada en operación de cada tipo de estos proyectos para establecer la
fecha de inicio.
ARTÍCULO 22.-
Porcentaje de energía renovable en licitaciones de compra de energía
El ente regulador garantizará
que en los documentos de licitación para la compra de energía y potencia por
las distribuidoras se especifique el requisito de contratar un porcentaje de
energía renovable tomando en cuenta las políticas y estrategias dictadas por el
Minaet.
La Autoridad Reguladora de Servicios Públicos
aprobará la normativa para determinar los precios a los cuales se podrá
contratar el porcentaje de energía renovable establecida.
ARTÍCULO 23.-
Premio al ahorro y eficiencia energética
Se crea el premio “Cultura
Energética” como reconocimiento a las personas físicas y jurídicas, entes de
base asociativa, organismos públicos e instituciones que más se hayan
distinguido en el país como gestores de energía renovable, así como por la
implementación, en sus diferentes ámbitos de actuación, de medidas orientadas
al ahorro y eficiencia energética.
Podrán participar todas las
personas jurídicas, tanto públicas como privadas, con residencia en el país, y
las personas físicas con domicilio fiscal en Costa Rica, que hayan contribuido
a un uso más racional de la energía de forma que proporcionen los bienes y
servicios que el nivel de desarrollo requiere, con un menor consumo específico
de energía y/o con el recurso a fuentes de energías renovables.
El premio consistirá en un
reconocimiento, de carácter honorífico, a través de un diploma firmado por el
ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, así como el ministerio de
Ciencia y Tecnología, acompañado de una placa o distintivo diseñado con el
logotipo de este premio.
ARTÍCULO 24.-
Becas de investigación
El Ministerio de Ciencia y
Tecnología convocará anualmente becas para posgraduados que deseen completar su
formación en el campo de la investigación para la aplicación de energías
renovables.
CAPÍTULO V
Solidaridad colectiva y
certificado energético
ARTÍCULO 25.- Solidaridad colectiva
Todas las instituciones del
Estado velarán por que la colaboración social en la gestión administrativa de
los recursos energéticos sea real y efectiva y, en consecuencia, exigirán el
cumplimiento de los deberes generales, de las condiciones y de las obligaciones
específicas establecidas por las leyes.
Es un deber de todos los
ciudadanos e instituciones sociales la utilización de la energía en la forma
que mejor garantice la conservación de un medio ambiente adecuado, mediante su
defensa y restauración. Especialmente,
deberán cumplir las determinaciones normativas vinculantes para el ahorro y la
eficiencia energética, el uso de las energías renovables, así como con las
obligaciones, cargas y gravámenes que impusiera la legislación.
Las administraciones competentes
fomentarán los planes, directrices, recomendaciones, convenios y demás
instrumentos jurídicos que impulsen el ahorro y la utilización de energías
renovables.
El contenido de planes,
programas o convenios vinculantes acordados conforme al ordenamiento o en
virtud de acuerdos internacionales, así como de los objetivos previstos en el
Plan Nacional de Energía de Costa Rica, serán fundamento para la imposición de
medidas destinadas al ahorro energético y a la exigencia de establecer
instalaciones para la captación de energías renovables, así como la
actualización de estas en cumplimiento de los artículos de esta Ley.
ARTÍCULO 26.- Certificado
energético
Se crea el certificado
energético, cuyas determinaciones técnicas se regularán reglamentariamente,
ajustándose a los siguientes criterios:
a) El certificado
energético contendrá el índice de eficiencia energética (IEE), considerado este
como la relación entre el consumo real o previsto de un centro de consumo
energético y el consumo estándar o de referencia. El consumo estándar o de referencia se
determinará en función de la mejor tecnología disponible capaz de ser asumida
en cada momento por cada sector de actividad, teniendo en cuenta las
condiciones bioclimáticas de cada lugar y actividades, las medidas de ahorro de
energía conducentes a una disminución de energía primaria y la incorporación de
energías renovables.
b) Se determinará
el índice de eficiencia energética admisible para cada tipo de actividad, así
como la fecha de su entrada en vigor, dependiendo del consumo de energía
primaria de cada centro de consumo energético.
c) La expedición
del certificado a las edificaciones se ajustará a la eficiencia energética de
los edificios, o de las actividades productivas en donde se emplee energía
renovable.
Para conceder la
autorización a todo centro de consumo energético con un consumo de energía
primaria que supere un valor determinado, será requisito obligatorio que
disponga del correspondiente certificado.
También será necesario disponer de certificado en caso de traslado o de
ampliación de un centro de consumo energético, que suponga un aumento igual o
superior al 25% de su consumo previo de energía primaria.
Se establecen dos modalidades
de certificado energético: básico y con excelencia. El certificado básico será obligatorio para
los centros de consumo energético con un consumo de energía primaria que supere
un valor determinado, que reglamentariamente se determine.
El certificado con
excelencia, que presupone la posesión y superación de las exigencias del
certificado básico, tendrá carácter potestativo, y determinará las medidas
adicionales, que pueden fijarse y obtenerse con criterios preferentemente
sociales en relación con el uso de la energía.
Los titulares de un certificado con excelencia podrán utilizarlo en la
publicidad de sus actividades, con indicación del tiempo de su vigencia, que se
determinará en el otorgamiento.
Las empresas suministradoras
de cualquier tipo de energía están obligadas a comprobar que sus usuarios
disponen del correspondiente certificado energético, estableciéndose la
prohibición del suministro en caso contrario.
ARTÍCULO
27.-Certificados por reducción de emisiones Contaminantes.
Los
certificados o bonos por reducción de emisiones (secuestro de carbono)
canjeables según el llamado Acuerdo de Kyoto que puedan derivarse de los
proyectos de energía renovables, pertenecerán a los propietarios de dichos
proyectos para beneficio comercial de eslos.
Dichos certificados serán emitidos por el órgano competente que evalúe
las emisiones reducidas por dichos proyectos, según los protocolos oficiales de
los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) que establecerá la Secretaría Técnica
Nacional de Ambiente (Setena) con las demás instituciones pertinentes.
CAPÍTULO VI
El ahorro y la eficiencia
energética
ARTÍCULO 28.- Fomento del ahorro de energía
Todos los prestatarios de
servicios públicos de electricidad deberán implementar medidas de ahorro de
energías dentro del ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 29.- Procedimientos generales
de ahorro de energía
Se potenciará por parte de
las administraciones competentes y por los agentes implicados, la reducción de
la demanda energética de la actividad, a través del aumento del rendimiento
energético o de acciones combinadas sobre ambos.
ARTÍCULO 30.-
Ahorro de energía en procesos constructivos
El Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, en coordinación con el Colegio de Ingenieros y
Arquitectos y las municipalidades, tomarán las medidas necesarias para
garantizar que se establezcan requisitos mínimos de eficiencia energética en
los edificios nuevos o cuando se efectúen reformas importantes en edificios con
una superficie útil total superior a 1000 m2. Asimismo, adoptarán las acciones pertinentes
para contar con certeza con que las obras de construcción y las instalaciones
de calefacción, refrigeración, iluminación y ventilación sean diseñadas y
realizadas de tal forma que la cantidad de energía necesaria para su
utilización sea reducida, habida cuenta de las condiciones climáticas del lugar
y los ocupantes.
ARTÍCULO 31.- Mejora de la
demanda de energía
Para la reducción de la
demanda de energía, podrán aplicarse también medidas no técnicas tales como la
modificación voluntaria de las pautas de comportamiento de los usuarios. Las administraciones públicas fomentarán e
incentivarán la solidaridad y el cambio de pautas de comportamiento tendientes
a reducciones de la demanda mediante acciones de información, formación,
sensibilización y divulgación.
ARTÍCULO 32.- Aumento del rendimiento
energético
Para el aumento de
rendimiento energético se estimulará la sustitución de equipos obsoletos por
otros de mejor rendimiento, la modificación de los procesos, la mejora en el
mantenimiento preventivo y las acciones sobre el control y regulación de
equipos, procesos e instalaciones.
Las administraciones públicas
programarán actuaciones para el fomento e incentivación de la renovación de
equipos por otros de mejor rendimiento, la investigación y desarrollo e
innovación tecnológica tendientes al logro de procesos energéticamente más
eficientes, la exigencia de planes de mantenimiento preventivo de equipos,
procesos e instalaciones y la incorporación de nuevos procedimientos de
regulación y control.
DISPOSICIÓN
FINAL
ARTÍCULO 33.- Refórmase
el artículo 20 de la Ley
que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela, N.º
7200, y sus reformas, para que se agregue un párrafo final cuyo texto será el
siguiente:
“Artículo 20.- Autorización
para compra de energía
[…]
Esa autorización se
aplicará en la adquisición de energía de origen geotérmico, eólico, de biomasa
o de cualquier otro tipo de energía renovable, sin ningún tipo de límite para
la compra de energía, ni en la cantidad ni en los bloques de potencia máxima.”
Rige a partir de su
publicación.
Maureen Ballestero Vargas
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Ambiente.
San José, 16 de junio
del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-1364770.—(63625).
N° 06-2009-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Según oficio
DG-2729-09-2008-ARV y resolución número 11256, del Tribunal de Servicio Civil,
de las nueve horas y quince minutos del ocho de enero del dos mil nueve y de
conformidad con los artículos 14 inciso a), 190 inciso ch) del Estatuto de
Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal a la Señora Kattia
Núñez Ramírez, cédula 1-0670-0506, nombrada en el puesto número 004480, como
oficinista 3, destacado en la Dirección General de Migración y Extranjería,
Oficinas Centrales, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía.
Artículo 2º—Rige a partir del 16
de abril del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dieciséis días de abril del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº
18341).—C-10220.—(64585).
N° DGM 66-2009
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General
de la República
mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008,
así como lo dispuesto en la Ley
N° 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2009.
Considerando:
1º—Que por
acuerdo de viaje número DGM-52-2009 de fecha 19 de mayo de 2009, se designó,
por parte de la
Dirección General de Migración y Extranjería al Licenciado Mario
Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-0449-0150, Director General de
Migración y Extranjería, con el fin de que representara a Costa Rica en la Reunión del Grupo
Técnico entre Colombia y Costa Rica para tratar asuntos migratorios entre ambos
países que se realizó en Colombia del 25 al 27 de mayo ambas fechas del 2009,
lo cual fue declarado de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el artículo segundo del acuerdo de viaje número DGM-52-2009 para
que se agregue lo siguiente: Los gastos del Licenciado Mario Zamora Cordero,
cédula 2-0449-0150, por concepto de impuestos de salida y entrada, tiquete
aéreo, de acuerdo con el itinerario de viaje así como los gastos de hospedaje y
alimentación, así como gastos menores, del 25 al 27 de mayo de 2009 serán
cubiertos por el Programa 054-01 de la Dirección General
de Migración y Extranjería.
Artículo 2º—En lo no expresamente
modificado en el acuerdo de viaje DGM-52-2009 se mantiene incólume.
Artículo 3º—Rige a partir del 25
hasta el 27 ambas fechas del mes de mayo del 2009.
Dado en el
Ministerio de Gobernación y Policía, a los siete días del mes de julio de 2009.
Janina Del
Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 94769).—(Solicitud Nº
18339).—C-18020.—(64147).
Nº 283-2009 MG
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº
8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2008 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el “XIV
Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna XIII CLA Perú 2009” es de interés para el
Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas
referentes a Auditorias, en el que la Lic. María Eugenia Barquero Paniagua, cédula de
identidad 4-0121-0720, participará.
2º—Que la participación de la
señora Barquero Paniagua, cédula de identidad Nº 4-0121-0720, Jefe de la Auditoría del
Ministerio de Gobernación y Policía, es con el fin de capacitar en temas
novedosos de muy alto nivel relacionados a su función. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la Lic. María Eugenia Barquero Paniagua, cédula
4-0121-0720, Jefe de la
Auditoría de Gobernación y Policía, para que participe en la
“XIV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna (CLAI PERU)” a realizarse en
Perú, de 23 al 28 octubre del 2009.
Artículo segundo.—Los gastos de la Lic. María Eugenia Barquero Paniagua, por concepto
de gastos de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, gastos diarios sujetos a
liquidación, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del
Programa 044-00 Actividad Central. El boleto aéreo con la subpartida 1.05.03 de
transporte en el Exterior y la inscripción al Congreso por la subpartida
1.07.01.
Artículo tercero.—Que durante los días del 24 al 28 de octubre del 2009, en
que se autoriza la participación de la Lic. María Eugenia Barquero Paniagua, en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige
a partir del 24 al 28 de octubre del 2009.
San José, a los
seis días del mes de julio del dos mil nueve.
Janina Del
Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—(O. C. Nº 98952).—(Solicitud Nº 30482).—(63164).
Modificación al Acuerdo-084-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con
lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
Modificar el
acuerdo 2 de este acuerdo de viaje:
2º—Los gastos de
hospedaje y pasaje serán cubiertos por el ICTA, y los impuestos de salida serán
cubiertos por el presupuesto ordinario del MAG.
Dado en el
Despacho Ministerial, el día cuatro del mes de junio del año del mil nueve.
Carlos Villalobos
Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O.
C. Nº 93041).—(Solicitud Nº 28701).—C-12770.—(64599).
Nº 165-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La
Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Dagoberto Elizondo Valverde, cédula 1-490-936, Director de la Dirección Región
Central Sur, Puriscal, para que participe en una capacitación metodológica
impartida por el Servicio Nacional de Aprendizaje Rural, que se realizará en
Brasil, del 27 de julio al 3 de agosto de 2009.
2º—Todos los gastos serán
cubiertos el Gobierno de la República Federal de Brasil.
3º—Rige a partir del 25 de julio
al 4 de agosto de 2009.
Dado en el
Despacho Ministerial el día veinte del mes de julio del dos mil nueve.
Carlos Villalobos
Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—(O. P. Nº 93041).—(Solicitud Nº 28508).—C-12000.—(63953).
Nº MOPT-102
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en la “Ley General de la Administración
Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley Nº 8691 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del 2009
y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que la Comisión Portuaria
Nacional de Guatemala realizará su V Congreso Marítimo Portuario Regional del
29 al 31 de julio del 2009, en la República de Guatemala.
2º—Que dicho Congreso es, a la
fecha, el único evento centroamericano en la materia en el que se puede
realizar una amplia discusión y actualización de la situación mundial del
sector y su impacto en el área centroamericana y que este año versará,
especialmente, sobre las “Perspectivas del Transporte Marítimo”, enfocándose en
la actual crisis mundial y su impacto en el comercio marítimo.
3º—Que ha dicho evento ha sido
invitado el Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de la División Marítima
Portuaria del MOPT, para que asista como expositor con el tema “Desarrollo del
Complejo Portuario Limón-Moín Costa Rica”.
4º—Que es de interés para el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación del funcionario
invitado en esta actividad, con el fin de dar a conocer en dicho foro las
políticas del país en materia marítima portuaria y de un proyecto de interés
nacional como es el desarrollo previsto del complejo portuario Limón-Moín, que
incluye el componente Limón-Ciudad Puerto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de la División Marítima
Portuaria del MOPT, para que participe en el V Congreso Marítimo Portuario
Regional, que se realizará del 29 al 31 de julio del 2009, en la República de
Guatemala.
Artículo 2º—El costo del boleto
aéreo Costa Rica-Guatemala y viceversa, $385,00, será cubiertos con recursos
del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida
1.05.03, Área 01, Actividad 02. Los gastos por concepto de impuestos por uso de
Terminal aérea en Costa Rica, $ 26,00 y traslados del funcionario en Costa Rica
y Guatemala al aeropuerto y viceversa, $ 100,00, serán cubiertos por el
Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida
1.05.03, Área 01, Actividad 01. Los gastos del funcionario por concepto de
viáticos, $ 361,92, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y
Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04, Área 01, Actividad 01.
Artículo 3º—Que durante los días
en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en la actividad
indicada en el Artículo 1º, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 30 de julio
de 2009 al 01 de agosto de 2009, ambos días inclusive.
Dado en el Despacho
de la Ministra
de Obras Públicas y Transportes, a los días del mes de julio del 2009.
Karla González
Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—(O. C. Nº 96221).—(Solicitud Nº
12077).—C-30020.—(63985).
Nº MOPT-103
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en la “Ley General de la Administración
Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley Nº 8691 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del 2009
y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que la Comisión Portuaria
Nacional de Guatemala realizará su V Congreso Marítimo Portuario Regional del
29 al 31 de julio del 2009, en la República de Guatemala.
2º—Que dicho Congreso es, a la
fecha, el único evento centroamericano en la materia en el que se puede
realizar una amplia discusión y actualización de la situación mundial del
sector y su impacto en el área centroamericana y que este año versará,
especialmente, sobre las “Perspectivas del Transporte Marítimo”, enfocándose en
la actual crisis mundial y su impacto en el comercio marítimo.
3º—Que ha dicho evento ha sido
invitado el Ing. Edwin Rodríguez Aguilera, Director de Gestión de la División Marítima
Portuaria del MOPT, para que asista como expositor con el tema “Desarrollo del
Complejo Portuario Limón-Moín Costa Rica”.
4º—Que es de interés para el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación del funcionario
invitado en esta actividad, con el fin de dar a conocer en dicho foro las
políticas del país en materia marítima portuaria y de un proyecto de interés
nacional como es el desarrollo previsto del complejo portuario Limón-Moín, que
incluye el componente Limón-Ciudad Puerto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al Ing. Edwin Rodríguez Aguilera, Director de Gestión de la División Marítima
Portuaria del MOPT, para que participe en el V Congreso Marítimo Portuario
Regional, que se realizará del 29 al 31 de julio del 2009, en la República de
Guatemala.
Artículo 2º—El costo del boleto
aéreo Costa Rica-Guatemala y viceversa, $ 385,00, será cubiertos con recursos
del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida
1.05.03, Área 01, Actividad 02. Los gastos por concepto de impuestos por uso de
Terminal aérea en Costa Rica, $ 26,00 y traslados del funcionario en Costa Rica
y Guatemala al aeropuerto y viceversa, $ 100,00, serán cubiertos por el
Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida
1.05.03, Área 01, Actividad 01. Los gastos del funcionario por concepto de
viáticos, $ 361,92, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y
Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04, Área 01, Actividad 01.
Artículo 3º—Que durante los días
en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en la actividad
indicada en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 30 de julio
de 2009 al 01 de agosto de 2009 ambos días inclusive.
Dado en el
Despacho de la Ministra
de Obras Públicas y Transportes, a los días del mes de julio del 2009.
Karla González
Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—(O. C. Nº 96221).—(Solicitud Nº
12077).—C-30020.—(63986).
Nº DM-MG-4043-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
1º—Que del día 6
al 13 de junio del 2009, tendrá lugar en Lima, Perú, el “Curso Regional de
Capacitación sobre la Seguridad Física en el Transporte de Materiales
Radioactivos”; y este Despacho considera importante la participación de la Ing. María
Cordero Espinoza, cédula Nº 1-570-966, funcionaria de la Dirección de
Regulación de la Salud,
en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la
Ing. María Cordero Espinoza, cédula Nº 1-570-966, funcionaria
de la Dirección
de Regulación de la Salud,
para que asista y participe en el “Curso Regional de Capacitación sobre la Seguridad Física
en el Transporte de Materiales Radioactivos”; que tendrá lugar en Lima, Perú,
del día 6 al 13 de junio del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de viaje
de la Ing. María
Cordero Espinoza, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán
cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica.
Artículo 3º—Que durante los días
de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 6 al 13
de junio del 2009.
Dado en el
Ministerio de Salud. San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos
mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
22945).—C-21020.—(63209).
Nº
DM-MG-4044-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución
Política; 35, 36 y 37 de la Ley Nº 7800 Creación del Instituto del Deporte y la Recreación y del
Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 28922-C.
Considerando:
1º—Que del 23 de
junio al 8 de julio del 2009, tendrá lugar en Venezuela, el “Campeonato
Centroamericano, México y Caribe de Natación 2009”; y este Despacho
considera importante la participación de la Dra. Carolina
Guillén Meléndez, con cédula Nº 1-797-026, Directora del Área Rectora de Salud
Carmen-Merced-Uruca, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra.
Carolina Guillén Meléndez, con cédula Nº 1-797-026, Directora
del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca, para que asista y participe en
el “Campeonato Centroamericano, México y Caribe de Natación 2009”; que tendrá lugar en
Venezuela del 23 de junio al 8 de julio del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de viaje
de la Dra. Carolina
Guillén Meléndez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán
cubiertos por la Federación Costarricense de Natación y Afines.
Artículo 3º—Que durante los días
de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 23 de junio
al 8 de julio del 2009.
Dado en el
Ministerio de Salud. San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos
mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
22947).—C-23270.—(63210).
Nº
DM-MG-4045-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que del día 27
al 30 de mayo del 2009, tendrá lugar en San Salvador, el Salvador, la “Primera
Reunión Presencial del Grupo de Salud Materna, Reproductiva y Neonatal de este
Sistema”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Roselyn Serrano
Vargas, cédula Nº 1-1085-0267, funcionaria de la Dirección de
Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra.
Roselyn Serrano Vargas, con cédula Nº 1-1085-0267,
funcionaria de la
Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud,
para que asista y participe en la “Primera Reunión Presencial del Grupo de
Salud Materna, Reproductiva y Neonatal de este Sistema”; que tendrá lugar en
San Salvador, El Salvador, del día 27 al 30 de mayo del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de viaje
de la Dra. Roselyn
Serrano Vargas, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán
cubiertos por el Instituto Nacional de Salud Pública. Los tributos o cánones
que deba de pagar en las terminales de transporte, la Dra. Roselyn Serrano
Vargas, (US$26,00 salida de Costa Rica, US$37,00 San Salvador, total US$63,00)
serán cubiertos con presupuesto del Fideicomiso 872, Programa 5-630, Centro de
Costo 511-009, Dirección de Operaciones, subpartida 1.05.04 Viáticos en el
exterior.
Artículo 3º—Que durante los días
de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 27 al 30 de
mayo del 2009.
Dado en el
Ministerio de Salud. San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos
mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93050).—(Solicitud Nº
22946).—C-27020.—(63211).
Nº
DM-MG-4077-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que del día 7
al 9 de junio del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, la “Reunión
Ordinaria de Mecanismo de Coordinación Regional (MCR) de Centroamérica, México
y República Dominicana”, y del 10 al 13 de junio del 2009, el “Taller de
Capacitación sobre Estimaciones y Proyecciones de VIH/SIDA”; y este Despacho
considera importante la participación del Dr. Adrián Vieto Piñeres, cédula Nº
1-984-395, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud y Coordinador
VIH/SIDA, en las actividades de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Adrián Vieto Piñeres, con cédula Nº 1-984-395, funcionario
de la
División Técnica de Rectoría de la Salud y Coordinador
VIH/SIDA, para que asista y participe en la “Reunión Ordinaria de Mecanismo de
Coordinación Regional (MCR) de Centroamérica, México y República Dominicana”;
que tendrá lugar en ciudad de Panamá, Panamá, del día 7 al 9 de junio del 2009,
y al “Taller de Capacitación sobre Estimaciones y Proyecciones de VIH/SIDA”,
del día 10 al 13 de junio del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de viaje
del Dr. Adrián Vieto Piñeres, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje, serán cubiertos por el Mecanismo Coordinador Regional (MCR) y
ONUSIDA. Los tributos o cánones que deba de pagar en las terminales de
transporte, el Dr. Adrián Vieto Piñeres, (US$26,00 salida de Costa Rica,
US$34,00 Panamá, total US$60,00) serán cubiertos con presupuesto del
Fideicomiso 872, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009, Dirección de
Operaciones, subpartida 1.05.04 Viáticos en el exterior.
Artículo 3º—Que durante los días
de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 7 al 13 de
junio del 2009.
Dado en el
Ministerio de Salud. San José, a los tres días del mes de junio del dos mil
nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
22945).—C-32270.—(63212).
Nº
DM-MG-4134-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que del día 2
al 3 de julio del 2009, tendrá lugar en ciudad de Cancún, Quintana Roo, México,
la “Reunión de Alto Nivel sobre Lecciones Aprendidas de la Influenza A-H1N1”; y
este Despacho considera importante la participación del Dr. Daniel Salas
Peraza, cédula Nº 1-962-826, Director de Mercadotecnia de la Salud, en la actividad de
cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula Nº 1-962-826, Director de
Mercadotecnia de la Salud,
para que asista y participe en la “Reunión de Alto Nivel sobre Lecciones
Aprendidas de la
Influenza A-H1N1”; que tendrá lugar en ciudad de Cancún,
Quintana Roo, México, del día 2 al 3 de julio del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte del Dr. Daniel Salas Peraza, serán cubiertos por el Fideicomiso
872-BNCR-CTAMS-Ministerio de Salud, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009,
“Dirección de Operaciones”, subpartida 1.05.03 “Transporte al Exterior” por la
suma de US$855; y los gastos de estadía serán cubiertos por los organizadores
de la actividad.
Artículo 3º—Que durante los días
de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige de las 07:30
horas del 1º de julio, a las 23:00 horas del 4 de julio del 2009.
Dado en el
Ministerio de Salud. San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos
mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
22945).—C-24770.—(63213).
Nº
DM-MG-4142-09
LA MINISTRA DE SALUD
Y RECTORA DEL SECTOR SOCIAL Y LUCHA
CONTRA LA
POBREZA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
1º—Que del día 17
al 18 de junio del 2009, tendrá lugar en Managua, Nicaragua, la “Reunión de
Traspaso de la
Presidencia Pro Témpore del Consejo de Integración Social
Centroamericano (CIS)”; y este Despacho considera importante la participación
del Lic. Juan Manuel Cordero González, cédula Nº 1-682-894, Viceministro de
Desarrollo Social, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Lic. Juan Manuel Cordero González, con cédula Nº 1-682-894,
Viceministro de Desarrollo Social, para que asista y participe en la “Reunión
de Traspaso de la
Presidencia Pro Témpore del Consejo de Integración Social
Centroamericano (CIS)”; que tendrá lugar en Managua, Nicaragua, del día 17 al
18 de junio del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de viaje
del Lic. Juan Manuel Cordero González, por concepto de transporte, alimentación
y hospedaje, serán cubiertos por el SE-COMISCA.
Artículo 3º—Que durante los días
de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 17 al 18
de junio del 2009.
Dado en el
Ministerio de Salud. San José, a los quince días del mes de junio del dos mil
nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud y Rectora
del Sector Social y Lucha Contra la Pobreza.—1 vez.—(O. C.
Nº 93056).—(Solicitud Nº 22943).—C-22520.—(63214).
Nº
DM-MG-4158-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que del día 4
al 11 de julio del 2009, tendrá lugar en Madrid, España y Roma, Italia, la
“Visita Internacional en Violencia de Género y Políticas de Igualdad de
Género”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Edda Quirós
Rodríguez, cédula Nº 1-509-481, funcionaria de la Dirección de
Planificación Estratégica y Evaluación del Impacto de las Acciones en Salud, en
la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Lic. Edda
Quirós Rodríguez, con cédula Nº 1-509-481, funcionaria de la Dirección de Planificación
Estratégica y Evaluación del Impacto de las Acciones en Salud, para que asista
y participe en la “Visita Internacional en Violencia de Género y Políticas de
Igualdad de Género”; que tendrá lugar en Madrid, España, y Roma, Italia, del
día 4 al 11 de julio del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de viaje
de la Lic. Edda
Quirós Rodríguez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán
cubiertos por el programa EUROsociAL.
Artículo 3º—Que durante los días
de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 4 al 11
de julio del 2009.
Dado en el
Ministerio de Salud. San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos
mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
22943).—C-22520.—(63215).
Nº
DM-MG-4159-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 35, 36 y 37 de la Ley Nº 7800 Creación del Instituto del Deporte y la Recreación y del
Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 28922-C.
Considerando:
1º—Que del 16 al
22 de junio del 2009, tendrá lugar en Puerto Vallarta, México, el “Premundial
de Fútbol Playa”; y este Despacho considera importante la participación del
señor Luis Fernando Jiménez Arias, con cédula Nº 6-330-193, funcionario de la Dirección Regional
de Rectoría de la
Salud Pacífico Central, y Seleccionado Nacional de Fútbol de
Playa, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Luis Fernando Jiménez Arias, con cédula Nº 6-330-193,
funcionario de la
Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico
Central, para que asista y participe en el “Premundial de Fútbol Playa”; que
tendrá lugar en Puerto Vallarta, México, del 16 al 22 de junio del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de viaje
del señor Luis Fernando Jiménez Arias, por concepto de transporte, alimentación
y hospedaje, serán cubiertos por la Federación
Costarricense de Futbol.
Artículo 3º—Que durante los días
de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 16 al 22 de
junio del 2009.
Dado en el
Ministerio de Salud. San José, a los doce días del mes de junio del dos mil
nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22944).—C-21020.—(63216).
Nº
DM-MG-4160-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
1º—Que del día 5
al 11 de julio del 2009, tendrá lugar en Madrid, España y París, Francia, la
actividad “Medición de la producción y el desempleo Hospitalario a través del Método
de los Grupos relacionados con el Diagnóstico (GRD) y Modelo de la Misión d’ Expertise
et audit. Hospitalier (MEAH)”; y este Despacho considera importante la
participación de la Dra.
Nydia Amador Brenes, con cédula Nº 1-419-741, Directora de la División Técnica
de Rectoría de la Salud,
en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. Nydia
Amador Brenes, con cédula Nº 1-419-741, Directora de la División Técnica
de Rectoría de la Salud,
para que asista y participe en la actividad “Medición de la Producción y el
desempleo Hospitalario a través del Método de los Grupos relacionados con el
Diagnóstico (GRD) y Modelo de la Misión d’ Expertise et audit. Hospitalier
(MEAH)”; que se llevará cabo en Madrid, España, y París, Francia del día 5 al
11 de julio del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Nydia Amador
Brenes, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos
por el programa EUROsociAL.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 5 al 11 de
julio del 2009.
Dado en el
Ministerio de Salud. San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos
mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
22944).—C-21020.—(63217).
Nº
DM-MG-4161-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
1º—Que del 21 al
27 de junio del 2009, tendrá lugar en Salvador de Bahía, Brasil, el “IV
Encuentro de Redes EUROsociAL”; y este Despacho considera importante la
participación de la Lic.
Rosibel Vargas Gamboa, con cédula Nº 3-255-840, Jefe de la Unidad de Asuntos
Internacionales en Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Lic.
Rosibel Vargas Gamboa, con cédula Nº 3-255-840, Jefe de la Unidad de Asuntos
Internacionales en Salud, para que asista y participe en el “IV Encuentro de
Redes EUROsociAL”; que tendrá lugar en Salvador de Bahía, Brasil del 21 al 27
de junio del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de viaje
de la Lic. Rosibel
Vargas Gamboa, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán
cubiertos por el Programa EUROsociAL.
Artículo 3º—Que durante los días
de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 21 al 27 de
junio del 2009.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días
del mes de junio del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
22944).—C-21020.—(63219).
Nº
DM-MG-4162-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
1º—Que del día 27
junio al 01 de julio del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, el
“Taller de Prevención de Caries para Comunidades en la Región de las Américas”;
y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Raquel Rodríguez
Rodríguez, con cédula Nº 1-1143-631, funcionaria de la Dirección de
Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra.
Raquel Rodríguez Rodríguez, con cédula Nº 1-1143-631,
funcionaria de la
Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud,
para que asista y participe en el “Taller de Prevención de Caries para
Comunidades en la Región
de las Américas”; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del día 27
de junio al 01 de julio del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Raquel Rodríguez
Rodríguez, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán
cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 27 de junio
al 01 de julio del 2009.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días
del mes de junio del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
22944).—C-21020.—(63220).
Nº
DM-MG-4174-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
1º—Que del día 28
de junio al 01 de julio del 2009, tendrá lugar en Antigua, Guatemala, la
“Primera Reunión Regional del Grupo de Trabajo de Enfermedades Transmitidas por
Vectores (Dengue y Paludismo)”; y este Despacho considera importante la
participación del Dr. Willy Carrillo Angulo, cédula Nº 5-133-666, funcionario
de la
División Técnica de Rectoría de la Salud, en la actividad de
cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Willy Carrillo Angulo, con cédula Nº 5-133-666, funcionario
de la
División Técnica de Rectoría de la Salud, para que asista y
participe en la “Primera Reunión Regional del Grupo de Trabajo de Enfermedades
Transmitidas por Vectores (Dengue, y Paludismo)”; que tendrá lugar en Antigua,
Guatemala del 28 de junio al 01 de julio del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de viaje
del Dr. Willy Carrillo Angulo, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje, serán cubiertos por Instituto Nacional de Salud Pública de México,
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días
de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 28 de junio
al 01 de julio del 2009.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días
del mes de junio del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
22949).—C-23270.—(63224).
Nº
DM-MG-4215-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que del día 01 al 7 de julio del 2009, tendrá lugar en
Cuernavaca, México, el “Primer Taller de Evaluación de Impacto” y la “Primera
Reunión del Grupo de Trabajo en Sistemas de Información en Salud, Monitoreo y
Evaluación de Impacto SISMEI” y este Despacho considera importante la
participación del Dr. Gerardo Solano Elizondo, con cédula Nº 1-719-086,
funcionario de la
Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en
las actividades de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Gerardo Solano Elizondo, con cédula Nº 1-719-086,
funcionario de la
Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud,
para que asista y participe en el “Primer Taller de Evaluación de Impacto” y la
“Primera Reunión del Grupo de Trabajo en Sistemas de Información en Salud,
Monitoreo y Evaluación de Impacto SISMEI”; que se llevarán cabo en Cuernavaca,
México, del día 01 al 7 de julio del 2009.
Artículo 2º—Los gastos del Dr.
Gerardo Solano Elizondo, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje,
serán cubiertos por el Instituto Nacional de Salud Pública de México, por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 01 al 7 de
julio del 2009.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los veintinueve días
del mes de junio del dos mil mueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 22947).—(O. C. Nº
93056).—C-23270.—(63228).
Nº 021-2009-MICIT
LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Con fundamento en
el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, y
7, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios
Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el
artículo 28 de la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el señor Carlos
Bonilla Cortés, es funcionario de la Dirección de Innovación del Ministerio de Ciencia
y Tecnología.
2º—Que la Secretaria General
Iberoamericana (SEGIB), cursó formal invitación para que se asista al “IV
Seminario Preparatorio a la Cumbre Iberoamericana de Innovación y
Conocimiento” a realizarse el día 21 de julio de 2009 en Lisboa- Portugal. El
día 22 de julio participará en la reunión de Coordinadores Nacionales y
Responsables de Cooperación, invitado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto y que se estará realizando en Estoril, Portugal. Por razón
de itinerario y transbordos, el viaje se realizará del 19 de julio al 23 de
julio de 2009. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—La
señora Ministra de Ciencia y Tecnología, designa al señor Carlos Bonilla,
cédula de identidad 1-1068-0862, en su calidad de Director de Innovación, para
que asista al “IV Seminario Preparatorio a la Cumbre Iberoamericana
de Innovación y Conocimiento” a realizarse el día 21 de julio de 2009 en
Lisboa- Portugal. El día 22 de julio participará en la reunión de Coordinadores
Nacionales y Responsables de Cooperación, invitado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y que se estará realizando en Estoril, Portugal.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Bonilla. El Organismo auspiciador financiará el costo de pasaje aéreo y
hospedaje durante los días de la actividad. El Ministerio de Ciencia y
Tecnología cubrirá lo correspondiente a alimentación, gastos menores, Internet
para trámites oficiales, impuestos, tributos o cánones que el señor Bonilla
deba pagar por la utilización de las terminales aéreas durante su estadía en
Lisboa, Portugal. Dichos gastos serán cancelados por medio de la partida 10504.
Se adelantará la suma de trescientos ocho dólares americanos 40/100 ($.308,40), sujetos a
liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días
del 19 de julio al 23 de julio, que se autoriza la participación del señor
Bonilla en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día
19 de julio hasta su regreso el día 23 de julio del 2009.
Dado en el
Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día catorce de julio del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y
Tecnología.—1 vez.—(O. C. Nº 93406).—(Solicitud Nº
59157).—C-24770.—(63179).
UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
Resolución Nº
002-2009-DG.—Unidad Especial de Intervención.—Despacho
del Director General.—San José, a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del
quince de julio del dos mil nueve.
Se modifica la
resolución Nº DG-UEI 002-2008 de las once horas y cinco minutos del cuatro de
diciembre del dos mil ocho, publicada en La Gaceta Nº 5 del jueves 8 de enero del
2009.
Resultando:
I.—Que el Comisionado Gerardo Alpízar Gamboa, portador de la
cédula de identidad Nº 2-340-628, funge como Subjefe de Operaciones de la Unidad Especial de
Intervención (UEI), y en ausencia del señor Miguel Torres Sanabria, Jefe de
Operaciones de la UEI,
asume dicho rol; incluso quedando a cargo de los asuntos competentes a la
institución en ausencia simultanea del Director General y del Jefe de
Operaciones.
II.—Que mediante Resolución Nº
DG-UEI 002-2008 de las once horas y cinco minutos del cuatro de diciembre del
dos mil ocho, publicada en La
Gaceta Nº 5 del jueves 8 de enero del 2009, se dispuso en
su parte dispositiva lo siguiente: “…Por tanto: El Director General de la Unidad Especial de
Intervención. Resuelve: Delegar la firma del Director General en la figura del
Jefe de Operaciones, señor Miguel Torres Sanabria, portador de la cédula de
identidad Nº 1-420-884, para que en adelante firme los documentos de ejecución
presupuestaria, pólizas de Seguros y planillas del Seguro Social. Además,
órdenes de inicio, justificaciones de modificación presupuestaria, solicitudes
de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria y
solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional,
así como las actas de recomendación de adjudicación en materia de contratación
administrativa y las actas de recepción de bienes y servicios del programa
Unidad Especial de Intervención”.
III.—Que
este Despacho, considera oportuno modificar dicha resolución, atendiendo a los
principios de eficiencia y eficacia de la Administración
Pública, con tal de facilitar el buen desempeño de la UEI, para incluir la
autorización de firma del Comisionado Gerardo Alpízar Gamboa, en caso de
ausencia por motivo de viajes oficiales, vacaciones e incapacidades del Jefe de
Operaciones.
Considerando:
I.—Que a la Resolución Nº DG-UEI 002-2008 de las once horas y
cinco minutos del cuatro de diciembre del año dos mil ocho, se hace necesario
adicionar al final del Considerando IV y del Por Tanto I, atendiendo a los
principios de eficiencia y eficacia de la Administración
Pública, con tal de facilitar el buen desempeño de la Unidad Especial de
Intervención, lo siguiente:
“En ausencia de
éste, por motivo de vacaciones, incapacidades y viajes oficiales fuera del
país, se autoriza la firma del señor Gerardo Alpízar Gamboa, portador de la
cédula de identidad número 2-340-628, Subjefe de Operaciones de la UEI, para que firme los
documentos indicados.”
Por
tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
RESUELVE:
I.—Modificar la Resolución Nº DG-UEI 002-2008 de las once horas y
cinco minutos del cuatro de diciembre del año dos mil ocho, para que de esta
forma, el Por Tanto de la resolución en adelante se lea:
“Delegar la firma
del Director General en la figura del Jefe de Operaciones, señor Miguel Torres
Sanabria, portador de la cédula de identidad Nº 1-420-884, para que en adelante
firme los documentos de ejecución presupuestaria, pólizas de Seguros y
planillas del Seguro Social. Además, órdenes de inicio, justificaciones de
modificación presupuestaria, solicitudes de modificación presupuestaria,
informes de evaluación presupuestaria y solicitudes de publicación a la Junta Administrativa
de la Imprenta
Nacional, así como las actas de recomendación de adjudicación
.en materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes y
servicios del programa Unidad Especial de Intervención. En ausencia de éste,
por motivo de vacaciones, incapacidades y viajes oficiales fuera del país, se
autoriza la firma del señor Gerardo Alpízar Gamboa, portador de la cédula de
identidad Nº 2-340-628, Subjefe de Operaciones de la UEI, para que firme los
documentos indicados.”
II.—En los demás extremos se mantiene, incólume la Resolución Nº
DG-UEI 002-2008 de las once horas y cinco minutos del cuatro de diciembre del
dos mil ocho, publicada en La
Gaceta Nº 5 del jueves 8 de enero del 2009.
III.—Rige
a partir del día dieciséis de julio del dos mil nueve.
Notifíquese y
publíquese.—José Rafael Torres Castro, Director
General UEI.—1 vez.—(O. C. Nº 95848).—(Solicitud Nº 17894).—C-64520.—(63646).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal
y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Seguridad y el Ambiente
del Residencial Villa Flores, San Lorenzo de Flores, Heredia. Por medio de su
representante: Román Andrés Chavarría Campos, cédula 108600402 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en
el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 21 de julio del 2009.—Departamento de
Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1
vez.—(63670).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-589-2009.—El
señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665 en
su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim
Centroamericana, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del producto Fungicida Agrícola de nombre
comercial Bioquim Mastil 75 SP, compuesto a base de Imazalil. Conforme a lo que
establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de
Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
17 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez
Porras, Encargada.—1 vez.—(63582).
DIA R-E-590-2009.—El
señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665 en
su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim
Centroamericana, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del producto Insecticida Materia Prima de nombre
comercial Biokim Pyridaben 05-99 TC, compuesto a base de Pyridaben. Conforme a
lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de
Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
17 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez
Porras, Encargada.—1 vez.—(63583).
DIA-R-E-591-2009.—El
señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665 en
su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim
Centroamericana, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del producto Insecticida de nombre comercial
Bioquim Acephate 95 SP, compuesto a base de acefato. Conforme a lo que
establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de
Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
17 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez
Porras, Encargada.—1 vez.—(63584).
DIA-R-E-592-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de
identidad número 7-051-665 en su calidad de representante legal de la compañía
Industrias Bioquim Centroamericana, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Fumigante de nombre
comercial Bioquim Metam Sodio 51 GE, compuesto a base de Metam Sodio. Conforme
a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de
Registro de Agroquímico. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
17 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez
Porras, Encargada.—1 vez.—(63585).
DIA-R-E-593-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de
identidad número 7-051-665 en su calidad de representante legal de la compañía
Industrias Bioquim Centroamericana, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Herbicida Materia
Agrícola de nombre comercial Bioquim Bispiribac sodio 90-98 TC, compuesto a
base de Bispiribac Sodio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de
Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto
en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 17 de julio del
2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras,
Encargada.—1 vez.—(63586).
DIA-R-E-495-2009.—El
señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula Nº 3-175-543, en su calidad
de representante legal de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios,
S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del producto insecticida materia prima de nombre comercial Agromart
Ethoprofos 94 TC compuesto a base de Ethoprofos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de
Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto
en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 12:03
horas del 29 de mayo del 2009.—Unidad Registro Agroinsumos.—Ing. Marielos
Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(64099).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Yuli A.
Mateus Cortés con cédula Nº 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad
de Regente Veterinario de la Compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San
José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Crema Cicatrizante. Fabricado por: Laboratorios Calox de Costa Rica S. A., con
los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: Clotrimazol USP 1.00 g, Sulfato de Gentamicina
0,1 G,
Acetato de Hidrocortisona 0,750
g, Óxido de Zinc 8,00 g, Excipiente Graso Hidrosoluble C.S.P 100,00 g, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: cicatrizante; antimicrobiano; antifúngico y
antiinflamatorio para el tratamiento de infecciones cutáneas y de heridas. Con
base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 02 de junio del 2009.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(63705).
La señora Yuli A.
Mateus Cortés con Nº de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en
calidad de Regente Veterinario de la Compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San
José. Solicita el registro del siguiente, medicamento veterinario del grupo 3:
Mebendazol 100 mg. Fabricado por: Laboratorios Calox de Costa Rica S. A., con
los siguientes principios activos: Mebendazol 100 mg / tableta, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de
parásitos comunes en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
16 de junio del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(63706).
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento
administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto
a la presunta falta en su obligación de conducir al menos una jornada de ocho
horas diarias el vehículo que ampara la concesión TA-1186 por el señor Víctor
Shepherd Pottinger.
Expediente administrativo Nº
2009-32-T.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a
las once horas con quince minutos, del miércoles ocho de julio del dos mil
nueve.
Señor
Víctor Shepherd Pottinger
Placa TA-1186
Estimado señor:
Conoce esta Dirección
de Asuntos Jurídicos, el artículo 3.2.4 de la sesión ordinaria Nº 40-2007 de
fecha 31 de mayo del 2007, adoptado por la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del
procedimiento administrativo ordinario, en averiguación de la realidad de los
hechos ante un presunto incumplimiento de la obligación de conducir
personalmente durante una jornada de ocho horas diarias, según lo establece el
artículo 48, inciso d) de la Ley
Nº 7969 y el punto G.1 del formulario de oferta, que
conllevaría eventualmente a la cancelación de la concesión administrativa de
conformidad con el artículo 40, inciso a) de la Ley Nº 7969.
Traslado de cargos:
• Que la Dirección de Asuntos Jurídicos procedió por medio
de la
Dirección General de Migración y Extranjería a verificar los
movimientos migratorios de entrada y salida del concesionario Víctor Shepherd
Pottinger, esto con el fin de constar el cumplimiento de su parte de las
obligaciones legales y compromisos adquiridos mediante la Ley Nº 7969, Decreto
Ejecutivo Nº 28913-MOPT y el contrato de concesión.
• Que el señor Víctor Shepherd
Pottinger, según consta en la certificación de la Dirección General
de Migración y Extranjería, sale del país, de forma constante por periodos de
varios meses o años, siendo que la última salida del país es del 13 de julio
del 2008, sin que a la fecha conste de emisión de la certificación el día 3 de
abril del 2009, conste entrada alguna.
• Que el señor Víctor Shepherd
Pottinger, según consta en folios 48 y 49 del expediente de la placa TA-1186,
otorgó poder generalísimo sin límite de suma al señor Édgar Gómez Morales,
confiriéndole:
“… al efecto las facultades que
determina el artículo mil doscientos cincuenta y cuatro del Código Civil; para
que en su nombre y representación lleve a cabos: Todo tipo de trámite
ante la Oficina
de Administración de Concesiones del Consejo de Transporte Publico… renuncio en
virtud de este poder a cualquier reclamo posterior, también para representarme
ante el Instituto en Trámites de Tasación a que se refiere el contrato de la
póliza, todo lo anterior con relación al vehículo y la concesión de servicio
público remunerado de personas en la modalidad de taxi placa TA-mil ciento
ochenta y seis, y además las de sustituir este poder en todo o en parte…”
• Que mediante artículo 3.2.4 de la sesión
ordinaria Nº 40-2007 del 31 de mayo del 2007, la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Publico acordó decretar la conformación del órgano
director con el fin de dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario
en averiguación de la realidad de los hechos ante un presunto incumplimiento de
la obligación de conducir personalmente durante una jornada de ocho horas
diarias, según lo establece el artículo 48, inciso d) de la Ley Nº 7969 y el punto G.1
del formulario de oferta, que conllevaría eventualmente a la cancelación de la
concesión administrativa de conformidad con el artículo 40, inciso a) de la Ley Nº 7969.
• Que mediante oficio Nº
DAJ-0901339 del martes 19 de mayo del 2009, se emitió un oficio en el que se
realizó el traslado de cargos al señor Víctor Shepherd. El mismo se trató de
localizar en el último lugar que consta para recibir notificaciones en el
expediente administrativo de la placa TA-1186, es decir al teléfono: 2442-5253
ó al fax: 2442-5516. El día 21 de mayo del 2009, se procedió a llamar a estos
números, no obstante no se pudo obtener respuesta, por lo que en aras de
respetar el debido proceso y el derecho de defensa del señor Shepherd Pottinger
se emite este nuevo oficio con el respectivo traslado de cargos para que sea
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, según lo dispone el artículo el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública.
En razón de que esta
Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de
este Consejo, según artículo 3.2.4 de la sesión ordinaria Nº 40-2007 en
relación al acuerdo contenido en el artículo Nº 4 emitido en la sesión Nº 6 del
2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la
verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese
esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de
Órgano Director del Procedimiento, a cargo de la Lic. Laura Sánchez
Navarro, a la cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes
y concordantes de la Ley
General de la
Administración Pública.
De tal manera, procédase a
indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, se cita al señor Gilberto Ugalde Pérez para
que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a las 7:30
horas a la audiencia oral y privada, que se celebrará 15 días hábiles
después de realizada la tercera publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta, plazo que se
empezará a contar cinco días después de la última publicación, según lo dispone
el artículo 241 de la Ley
General de la
Administración Pública. Esta audiencia se efectuará en esta
Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública.
De conformidad con el
artículo 312, inciso 2) y 3), así como el artículo 317, inciso 2) de la Ley de cita, se le previene
que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada,
o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa.
(Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que
se puede hacer acompañar de un abogado. Igualmente se le advierte que si no
hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas
existentes.
Asimismo se hace saber que
contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante
esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de
conformidad con los artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la
Administración Pública.
Se le indica que además de
los derechos que le otorga la
Ley General de la Administración
Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar
el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted
considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría
Jurídica.
Notifíquese en el lugar que
tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro
del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro del
perímetro de este Consejo, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar,
dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado
fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten
se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro
horas.—Lic. Laura Sánchez Navarro, Asesora Legal.—Lic.
María Elena Rojas Abarca, Directora.—(O. C. Nº
1415).—(Solicitud Nº 06718).—C-283520.—(63524).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 278, emitido por el
Colegio de Gravilias, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Cerdas Zeledón Lisbeth María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del
2009.—Departamento de la
Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(63208).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 87, Título N° 1853, emitido por el Liceo
de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Knudsen
Faerron Ingrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Departamento
de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 119497.—(63776).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 5, título N° 13,
emitido por el Colegio San Rafael, en el año dos mil cinco, a nombre de Núñez
Delgado Julio César. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del
2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(63977).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título N° 290,
emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año dos mil cinco, a nombre
de Ángulo Montero Jeffry. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de julio del
2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(64052).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 344, y
del título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo
1, folio 68, título N° 1170, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Salas Vásquez Silvia Patricia. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 23 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(64134).
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título Nº 910,
emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Quesada Brenes Kathia. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—Nº 119747.—(64385).
REGISTRO
NACIONAL
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 1735
Que Jorge Tristán
Trelles, cédula Nº 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Apollinaris
Brands GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Apollinaris GmbH por el de Apollinaris Brands GmbH, presentada el día
26 de agosto de 2008 bajo expediente 1735. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-0125232 Registro Nº 1252 APOLLINARIS en clase 32 Marca
Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº
7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de
junio del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—José Fabio Gamboa
Godínez.—1 vez.—Nº 119722.—(64335).
Cambio
de nombre Nº 61022
Que María del
Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial
de Inmobiliaria La Pedrera S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Hornos de Cal S. A. por el de Inmobiliaria La Pedrera S. A., presentada el día 23 de junio de
2009 bajo expediente 61022. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1999-0003353 Registro Nº 118491 HORCALSA en clase 19 Marca Mixto y
2000-0007289 Registro Nº 128957 HORCALSA en clase 19 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta
Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32
de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de
junio del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Roy Brenes
Salazar.—1 vez.—Nº 119724.—(64336).
Cambio de nombre Nº 60962
Que Harry
Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, en calidad de representante legal de
Tamarindo AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Hapag-Lloyd AG por el de Tamarindo AG, presentada el día 18 de junio de 2009
bajo expediente 60962. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2006-0004159 Registro Nº 169248 HAPAG-LLOYD en clase 35 Marca
Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº
7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de
junio del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Jamie Phillips
Guardado.—1 vez.—Nº 119901.—(64337).
Cambio de nombre Nº 61238
Que Ryan Howell,
en calidad de apoderado generalísimo de CAC´S Presta Max Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-523872, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Ontario Tariona OTR Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-523872 por el de CAC´S Presta Max Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-523872, presentada el día 8 de julio del 2009 bajo expediente 61238. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0008249 Registro Nº 186496 PRE$TA
ME en clase 49 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2009.—Oficina de Marcas y Otros
Signos Distintivos.—Karolina Rojas Delgado.—1 vez.—(64464).
DIRECCIÓN DEL CATASTRO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se avisa a los usuarios
del plano catastrado SJ-20322-1975, que por las consideraciones que en la
resolución de las ocho horas del diecisiete de junio del año dos mil nueve, se
restablecieron los efectos jurídicos del citado plano.—Lic.
Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. División Catastral, Registro
Inmobiliario.—(Solicitud Nº 29229).—(O. C. Nº
09-523).—C-18020.—(63107).
Se
hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante
Resolución Administrativa de las quince horas cincuenta minutos del veintiocho
de mayo del año dos mil nueve, por las consideraciones que en ella aparecen, se
ordenó restituir la imagen del plano L-219268-1994 en el Sistema de Información
de Planos.—Ing. Juan Araque Skinner.—(Solicitud Nº
29230).—(O. C. Nº 09-523).—C-15770.—(63108).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace del
conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución
Administrativa de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo del
año dos mil nueve, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordenó
restituir la imagen del plano P-276445-1977 en el Sistema de Información de
Planos.—Ing. Juan Araque Skinner.—(Solicitud Nº
29231).—(O. C. Nº 09-523).—C-15770.—(63104).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda Pochota de
Pitahaya, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines, entre otros
están: Promover y coordinar el desarrollo de proyectos habitacionales de
interés social en la comunidad. Su presidente José Alfredo Aguirre Domínguez,
es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus
reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite;
Tomo: 2009 Asiento 150126.—Curridabat, 30 de junio del
2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 119446.—(63774).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda
Comunidad Trinidad de San Rafael Arriba de Desamparados, con domicilio en la
provincia de San José, cien metros sur de la Escuela de la Policía de Tránsito en Barrio La Trinidad de San Rafael
Arriba de Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promover la adquisición de vivienda digna para los que carecen de ella sean
asociados o no. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Dunia Chacón
Esquivel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (tomo: 2009, asiento:
91559).—Curridabat, 09 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 119504.—(63775).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-389609, denominación:
Asociación Cuidados Paliativos La Unión. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 36 minutos y 18 segundos,
del 6 de julio del 2009. Documento tomo: 2009, asiento: 158795.—Curridabat, 6 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 119672.—(64376).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro de
Adoración Esperanza para Las Naciones, con domicilio en la provincia San José,
Pérez Zeledón. Sus fines entre otros están: proliferar y difundir las
enseñanzas del evangelio de Cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en
las enseñanzas bíblicas. Su presidente Alex Francisco Martínez Guzmán, es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus
Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite.
Tomo: 2009, asiento 086086.—Curridabat, 21 de julio
del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 119683.—(64377).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana
Esferas de Luz, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre
otros serán los siguientes: Proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio
de Cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Carlos Enrique Sánchez Sequeira. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la .inscripción en trámite.
(Tomo 2009, asiento 105957, y adicional tomo 2009, asiento 148842).—Curridabat, 16 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 119684.—(64378).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078743, denominación: Asociación
Costarricense de Floricultores. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 40 minutos y 1 segundos,
del 20 de julio del 2009. Documento tomo: 2009, asiento: 124300.—Curridabat, 20 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 119730.—(64379).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos de Pinilla y Cebadilla, con
domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente Jean Michel Souc. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2009, asiento 124898).—Curridabat,
16 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 119760.—(64380).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pensionados
del Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, con domicilio en la
provincia de San José, calle veintitrés, avenida siete bis y nueve costado sur
de la Iglesia Santa
Teresita, Salón Ateneo Domus Dei, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promover la unión de los asociados así como la fraternidad entre si. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Carmen María Porras Delgado. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 162722).—Curridabat,
21 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 119768.—(64381).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora
del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Mata de Plátano de Carara de Turrubares,
San José, con domicilio en la provincia de San José, en el salón comunal del
caserío de Mata de Plátano, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollar y conservar en
buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emita el Instituto de Acueductos y Alcantarillados,
que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Alexander Godínez Picado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 152714).—Curridabat,
24 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 119837.—(64382).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-405337, denominación: Asociación Conceptos Financieros Crown (Corona) de
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
que establece la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 ( Ley de Asociaciones ) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional,
a las 10:00 horas 37 minutos y 29 segundos, del 9 de julio del 2009. Documento
tomo; 2009, asiento 137003.—Curridabat, 9 de julio del
2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 119860.—(64383).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Centro
de Adoración Familiar El Pan de Vida, con domicilio en la provincia de San
José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el estudio y la
enseñanza de la doctrina cristiana. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Enrique
Alberto Molina Bernardi. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577,
asiento 40601).—Curridabat, 3 de marzo del 2009.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(64460).
SUB-DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
Se hace saber a
terceros e interesados, que dentro de las diligencias administrativas
promovidas por el señor Roberto Jiménez Soto, en su condición de Presidente de
Janto Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-048003, en razón de
encontrarse inscrita también la sociedad denominada Janto Sociedad Anónima con
cédula jurídica 3-101-114521, se resolvió consignar marginal de inmovilización
en el asiento de constitución de la sociedad denominada Janto Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-114521, inscrita al tomo seiscientos treinta y nueve
(639), folio ciento ochenta y siete (187), asiento ciento noventa y noventa y
siete (197), de la
Sección de Mercantil, la cual se mantendrá hasta que los
interesados corrijan el error de similitud como corresponde o Autoridad
Judicial competente ordene su cancelación. (Ref. Exp. Nº RPJ-108-2009).
Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
dieciséis de julio de dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—1 vez.—(O. C. Nº 9-523).—(Solicitud Nº
25308).—C-12020.—(63993).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
AVISOS
La señora María del
Pilar López Quirós, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número
1-1066-0601, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de
Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención COMPOSICIÓN
DE LIBERACIÓN SOSTENIDA Y MÉTODOS PARA PRODUCIRLA. Composiciones de
liberación sostenida en donde un péptido fisiológicamente activo soluble en
agua es dispersado en forma sustancialmente uniforme en una microcápsula
compuesta por un polímero de ácido láctico o una de sus sales, y la sustancia
fisiológicamente activa está contenida en una cantidad de 15 a 35% p/p con respecto a
las microcápsulas totales y el peso molecular promedio en peso (Mp) del
polímero de ácido láctico es de aprox. 11.000 a aprox. 27.000. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava
Edición es A61K 9/16, cuyos inventores son Futo Tomomichi, Saito Kazuhiro,
Hoshino Tetsuo y Hori Masuhisa. La solicitud correspondiente lleva el número
10867, y fue presentada a las 13:28:00 del 12 de junio del 2009. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 119328.—(63432).
El
señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado,
vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Power Plate
International LTD., de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada MÁQUINA DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO QUE TIENE UN SOPORTE
ABSORBENTE DE VIBRACIÓN. La presente invención se relaciona con una máquina
de acondicionamiento físico para entrenar un cuerpo que comprende una
estructura con un elemento de vibración, un generador de vibración acoplado de
manera operativa al elemento de vibración y al menos un soporte de estructura
que absorbe la vibración acoplado de manera operativa al generador de
vibración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava
Edición es A61H 23/00, cuyos inventores son Van Der Meer, Augustinus,
Leonardus, Nicolaas. La solicitud correspondiente lleva el número 9855, y fue
presentada a las 14:02:10 del 01 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de
julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº
119329.—(63433).
El
señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kumiai
Chemical Industry CO, LTD, de Japón, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA. Se provee una composición herbicida
que es altamente segura para cultivar plantas y que es capaz de controlar
malezas problemáticas en por ejemplo, campos no agrícolas durante un amplio
rango desde pre-emergencia a post-emergencia. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/80, cuyos
inventores son Yamaji, Yoshihiro, Honda, Hisashi, Kobayashi, Masanori, Hanai,
Ryo. La solicitud correspondiente lleva el número 10876, y fue presentada a las
13:25:00 del 19 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº
119331.—(63434).
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad
número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Centocor Inc y Applied Molecular Evolution Inc., ambas de los Estados Unidos,
solicita la Patente
de Invención denominada “ANTICUERPOS
ANTI-IL-6, COMPOSICIONES, MÉTODOS Y USOS”. Un anticuerpo anti-IL-6,
incluyendo ácidos nucleicos aislados que codifican por lo menos un anticuerpo
anti-IL-6, vectores, células hospederas, animales o plantas transgénicos, y
métodos de preparación y uso de los mismos, tienen aplicación en composiciones,
métodos y dispositivos diagnósticos y/o terapéuticos. La clasificación
internacional de patentes sexta edición es A61K 39/395 cuyos inventores son
Chen, Yan, Gardner, Debra, Knight, David, M, Lark, Michael, W, Liang, Bailin,
Shealy, David, J, Song, Xiao-Yu, R, Stojanovic-Susulic, Vedrana, Sweet,
Raymond, W., Tam, Susan, H, Wu, Sheng-Jiun, Yang, Jing, Marquis, David,
Matthew, Smith, Eric, Michael, Vasserot, Alain, Philippe. La solicitud correspondiente
lleva el número 9551, y fue presentada a las 14:03:40 del 29 de noviembre del
2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 02 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 119539.—(63770).
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de
San José, en su condición de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica, de
Bélgica, Tibotec Pharmaceuticals Ltd., de Irlanda, solicita la Patente de Invención
denominada FUMARATO DE 4-
( (4- ( (4- (2-CIANOETENIL) -2, 6-DIMETILFENIL) AMINO-2-PIRIMIDINIL) AMINO) BENZONITRILO. La presente invención se relaciona con la
sal fumarato de 4- [ [4- [ [4- (2-cianoetenil) -2,
6-dimetilfenil] amino] -2-pirimidinil] amino] benzonitril o, composiciones
farmacéuticas que comprenden como ingrediente activo a la sal y con procedimientos
para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es A61P 31/18, cuyo(s) inventor (es) es (son) Paul
Theodoor Agnes Stevens, Jozef Peeters, Roger Petrus Gerebern Vandecruys, Alfred
Elisabeth Stappers, Alex Herman Copmans. La solicitud correspondiente lleva el
número 9032, y fue presentada a las 13:06:25 del 30 de marzo del 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 119540.—(63771).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Pal
Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals Inc., de EUA.,
solicita la Patente
de Invención denominada TERAPIA COMBINATORIA
PARA EL TRATAMIENTO DE LA
DIABETES Y DE CONDICIONES RELACIONADAS CON LA MISMA O PARA EL
TRATAMIENTO DE CONDICIONES MEJORADAS AUMENTANDO UN NIVEL DE GLP-1 EN SANGRE.
La presente invención se refiere a la combinación de una cantidad de un
agonista de GPR119 con una cantidad de un inhibidor de la dipeptidil peptidasa
IV (DPP-IV) de forma tal que la combinación proporcione un efecto de
disminución de un nivel de glucosa en sangre en un individuo por encima del
proporcionado por la cantidad del agonista de GPR119 o la cantidad del
inhibidor de DPP-IV solo y al uso de tal combinación para tratar o prevenir la
diabetes y condiciones relacionadas con la misma. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/00, cuyos inventores son Chi, Zhiliang,
Leonard, James N., Al-Shamma, Hussien A., Jones, Robert M. La solicitud
correspondiente lleva el número 9220, y fue presentada a las 14:05:14 del 2 de
julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
julio del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº
119872.—(64374).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Irwin Industrial Tool
Company, de EUA, solicita la
Patente de Invención denominada BROCA DE TALADRO. Una broca comprende un vástago que define
un eje longitudinal. Una cabeza de corte se forma en uno de los extremos del
vástago. Al menos un filo de corte y una punta de coentrado se forman en la
cabeza del corte. El vastado y una porción de la cabeza de corte se forman por
un primer material. El filo de corte, la punta de centrado y una porción de la
cabeza de corte se forman por un segundo material. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es B23B 51/00, cuyo
inventor es Laverne Durfee. La solicitud correspondiente lleva el número 9653,
y fue presentada a las 14:46:15 del 09 de enero de 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—Nº 119875.—(64375).
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula
de identidad Nº 1-812-604, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada
especial de Bayer Schering Pharma AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada 4-[4-({[4-CLORO-3-(TRIFLUOROMETIL)FENIL]
CARBAMOIL}AMINO)-3-FLUOROFENOXI]-N-METILPIRIDINA-2-CARBOXAMIDA MONOHIDRATO. La
presente invención se refiere a 4-[4-({[4-cloro-3-(trifluorometil)fenil]carbamoil}amino)-3-fluorofenoxi]-N-metilpiridina-2-carboxamida
monohidrato, a procedimientos para su preparación, a composiciones
farmacéuticas que lo comprenden y a su uso en el combate de trastornos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición
es C07D 213/81, cuyos inventores son Grunenberg Alfons, Stiehl Juergen, Tenbieg
Katharina y Keil Birgit. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10663, y fue
presentada a las 14:09:00 del 13 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de marzo del
2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(64458).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial,
Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas cincuenta
minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, fue inscrita la Patente de Invención
denominada PREPARADO DE PARCHE PARA USO TÓPICO
QUE CONTIENE UN AGENTE INDUCTOR DE HIPERSENSIBILIDAD DE TIPO RETARDADO,
a favor de la compañía Teikoku Pharma USA.
Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos inventores son:
Jutaro Shudo y Ichiro Mori, ambos de nacionalidad japonesa, se le ha otorgado
el número de inscripción de patente de invención 2741, estará vigente hasta el
doce de marzo del dos mil veintiuno, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es
A61K 31/04, A61K 9/70, A61P 37.—San José, 7 de julio
del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº
119871.—(64373).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Paris Alejandro Sequeira
Morales, mayor, divorciado, ingeniero, cédula de identidad 1-1073-007, vecino
de San José, Escazú, Guachipelín, 50 norte de Construplaza, condominio
Jakarandas del Llano Nº 1, solicita la inscripción de los derechos morales en
la obra literaria, individual y divulgada (software) que se titula CUSTOMER
SERVICE PLATFORM (CSP). La titularidad de los derechos patrimoniales le
corresponde a Jits Group S. A., cédula jurídica 3-101-561143. La obra consiste
en un programa de cómputo que facilita la creación de aplicaciones centradas en
el cliente, para la industria financiera. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6033.—Curridabat, 07 de julio del 2009.—Lic. Andrés Hernández
Osti, Registrador.—1 vez.—Nº 119511.—(63773).
DIRECCIÓN DE GEOLOGIÁ Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
En expediente Nº
2694 el señor Rigoberto Fernández Morales, mayor, casado, comerciante, cédula
1-413-1459, apoderado generalísimo de Dama y Alfil S. A., cédula jurídica
3-101-198391, solicita concesión de explotación de materiales en Tajo El
Encierro.
Localización
Geográfica:
Sito en: La Carpió, distrito: 07
Uruca, cantón: 01 San José, provincia: 01 San José.
Hoja
cartográfica:
Hoja Abra, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización
Cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 216452.0000 - 216705.2071 Norte, 518699.7485-518941.4211 Este.
Área
solicitada:
3 ha 9649.48 m2, según consta
en plano aportado al folio 10.
Derrotero:
Coordenadas de vértice Nº 1216452 Norte, 51877 Este
Línea Acimut Distancia(m)
1-2 085°23’00” 116.320
2-17 013°05’09” 159.647
17-3 013°05’09” 83.318
3-4 242°08’03” 41.860
4-5 254°57’01” 6.230
5-6 275°08’59” 37.780
6-7 291°14’59” 39.520
7-8 297°43’59” 33.460
8-9 275°37’59” 31.740
9-10 233°17’02” 81.900
10-11 182°17’03” 25.070
11-12 137°20’00” 8.090
12-13 140°42’00” 31.689
13-14 149°12’00” 41.269
14-15 157°48’01” 38.199
15-16 166°52’02” 27.169
16-1 175°52’03” 51.639
Edicto basado en
la solicitud inicial aportada el 22 de enero del 2008, área y derrotero
aportados el 22 de enero del 2008.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San
José, 16 de julio del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini
Chinchilla.—(63948).
2
v. 1 alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 9059A.—Hacienda El Retiro S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del
nacimiento La Bomba,
efectuando la captación en finca de Liebres S. A., en Pacayas, Alvarado,
Cartago, para uso agropecuario, lechería, consumo humano, doméstico.
Coordenadas: 217.800 / 557.400, hoja Istaru. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio del 2009.—Departamento
de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 118969.—(63003).
Expediente
Nº 7621A.—Juan José Valenciano Rojas, solicita aumento
de caudal y ampliación de usos de la concesión de: 0,18 litros por segundo
del río Pinol, efectuando la captación en finca de Wilbert Alexander Salas
Villalobos, en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas: 240.100 / 491.500, hoja Quesada. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del
2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 119028.—(63004).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 13170A.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Necesitados, solicita
concesión de 45 litros
por segundo proveniente de una paja del Río Tapezco, efectuando la captación en
propiedad de los socios en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso
agropecuario, abrevadero riego y lechería. Coordenadas 245.200 / 494.300 Hoja
Quesada. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 119182.—(63449).
Expediente
Nº 6467P.—Extrusiones de Aluminio S. A., (EXTRALUM),
solicita concesión de: 3
litros por segundo del pozo IS-345, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso
industria metalúrgica. Coordenadas: 203.600/541.250, hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de julio del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63517).
Expediente
Nº 9201A.—Daniel Roberto Gamboa Zúñiga, solicita
concesión de: 0,03
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Carrizal S. A., en San Pablo, León Cortés, San José,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 187.100 / 529.100, hoja
Caraigres. Predios inferiores: Fulvio Emilio Gamboa Mora. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de julio del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63637).
Expediente
Nº 9039A.—Daniel Roberto Gamboa Zúñiga, solicita concesión de: 0,01 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Pablo, León Cortés, San José, para uso consumo humano, doméstico.
Coordenadas: 184.950 / 530.050, hoja Caraigres. Predios inferiores: Mario
Esther Gamboa. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(63638).
Expediente
Nº 9043A.—Daniel Roberto Gamboa Zúñiga, solicita concesión
de: 0,02 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro, León Cortés, San José, para uso agropecuario granja,
consumo humano, doméstico. Coordenadas: 185.700 / 529.200, hoja Caraigres. 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Isidro, León Cortés, San José, para uso agropecuario granja, consumo
humano, doméstico, agropecuario riego flores. Coordenadas: 185.500 / 529.150,
hoja Caraigres. Predios inferiores: José A. Gamboa Z. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(63639).
Expediente
Nº 9058A.—Servicios Agronómicos El Carrizal S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Roberto
Gamboa Zúñiga en San Pablo, León Cortés, San José, para uso consumo humano,
doméstico. Coordenadas: 185.000 / 529.900, hoja Caraigres. Predios inferiores:
María Esther Gamboa D. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63640).
Expediente
Nº 9203A.—Agrícola Gazu de Tarrazú S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carrizales S.
A., en San Pablo, León Cortés, San José, para uso consumo humano, doméstico.
Coordenadas: 187.300 / 529.100, hoja Caraigres. Predios inferiores: Fulvio
Emilio Gamboa Mora y José Antonio Gamboa Zúñiga. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de julio del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63642).
Expediente
Nº 9202A.—Agrícola Gazu de Tarrazú S. A., solicita concesión de: 0,14 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carrizal S. A.,
en San Pablo, León Cortés, San José, para uso consumo humano, doméstico.
Coordenadas: 187.300 / 529.100, hoja Caraigres. Predios inferiores: Fulvio
Emilio Gamboa Mora y Guillermo Gamboa Zúñiga. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63643).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp.
Nº 8894A.—Carlos Córdoba Araya, solicita concesión de 1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Porras Mata
en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y riego,
consumo humano-domésticos. Coordenadas 291.700 / 422.000 Hoja Tierras Morenas.
Predios inferiores: Mario Córdoba Araya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 119216.—(63450).
Exp.
Nº 8528A.—B&C Exportadores del Valle de Ujarrás S. A., solicita concesión
de 7,32 litros
por segundo del río Aguacaliente, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 201.550 / 555.350 Hoja Tapantí. Predios inferiores: Luis Morales
Solano, Adolfo Marín, Carmen Coto Solano. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 119263.—(63451).
Exp.
Nº 8848A.—Mario Mora Ramírez, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Arnoldo Mora
Mora en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 199.600 / 518.150 hoja Caraigres. Predios inferiores: Clodomiro
Fallas Padilla, Ismael Fallas Padilla. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63608).
Exp.
8330.—A. Hernández y Chaves S. A., solicita concesión
de: 1 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Ángel Gerardo Guerrero Hernández, en San Pablo, Turrubares, San José, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 209.800/485.200 hoja
Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 119524.—(63777).
Exp.
6915P.—W Medica Internacional S. A., solicita
concesión de: 0,2 litros
por segundo del Pozo BC-219, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Barranca, Esparza, Puntarenas, para uso doméstico-humano-doméstico.
Coordenadas 217.000 / 466.800 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio del 2009.—Departamento de
Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63936).
Exp.
11362A.—Sociedad de Usuarios de Aguacalle Corrales del río San Pedro, solicita
aumento de fuentes y caudal de la concesión de: 0,027 litros por
segundo de la quebrada Zorro, efectuando la captación en finca de Rigoberto
Morera Elizondo en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 237.950 / 475.550 hoja Miramar. 0,21 litros por segundo
de la quebrada Boreal, efectuando la captación en finca de José María Alfaro en
Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 237.840 / 476.190 hoja Miramar. Predios inferiores: José Mario
Alfaro González, Rosario Cascante Vargas Rosario Cascante Vargas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de julio del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(64038).
Exp.
Nº 5832P.—El Corcel Blanco Alajuelense S. A., solicita
concesión de 0,5 litros
por segundo del pozo BC-111, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Mastate, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
209.630 / 475.450 Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 119678.—(64387).
DIRECCIÓN DE APLICACIÓN DE ACUERDOS
COMERCIALES INTERNACIONALES
Con fundamento en
el artículo 2 de la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; en el artículo 6
inciso h) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto
Ejecutivo Nº 28471-COMEX del 14 de febrero del 2000; en el Decreto Ejecutivo Nº
27931-COMEX del 15 de enero de 1999; en las disposiciones del Reglamento sobre
Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto
Ejecutivo No.30900-COMEX-MAG de 20 de diciembre de 2002 y sus reformas; el
Reglamento sobre la
Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de
Importación, otorgados al Amparo del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos Decreto Ejecutivo Nº 34912-COMEX del 25
de noviembre de 2008 y el Reglamento para la Administración
de los Contingentes Arancelarios de Importación Contemplados en el Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Apéndice I al Anexo 3.04 del
Protocolo Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de
Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Decreto
Ejecutivo Nº 34860-COMEX del 24 de octubre de 2008, procede a comunicar a los
interesados lo siguiente:
CONVOCATORIA
EXTRAORDINARIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE REMANENTES DE
CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN AL AMPARO DE LOS COMPROMISOS ANTE LA OMC Y LOS TRATADOS DE LIBRE
COMERCIO CON CANADÁ, CHILE, PANAMÁ Y REPÚBLICA
DOMINICANA- CENTROAMÉRICA- ESTADOS UNIDOS DISPONIBLES PARA EL SEGUNDO
SEMESTRE DEL 2009
1) Volúmenes totales de contingentes de
importación devueltos al 30 de junio de 2009, de conformidad con el mecanismo
de devolución previsto por el artículo 16 del Reglamento sobre Distribución y
Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, y 16 del Reglamento
sobre la
Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de
Importación, otorgados al Amparo del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos y remanentes disponibles producto de
las convocatorias ordinarias del 5 de diciembre de 2008 y del 9 de enero de
2009.
País de origen
|
Fracción arancelaria
|
Descripción del
producto
|
Volumen total
|
Canadá
|
0203
|
Carne de animales de la
especie porcina, fresca o refrigerada o congelada
|
21,12 TM
|
|
|
|
|
|
0206.30.90
|
Despojos comestibles de animales
de la especie porcina, frescos o refrigerados: Otros
|
|
|
|
|
|
|
0206.49.90
|
Despojos comestibles de
animales de la especie porcina, congelados: Otros
|
|
Canadá
|
0409.00.00
|
Miel Natural
|
60 TM
|
Canadá
|
1101.00.00
|
Harina de Trigo o de
morcajo
|
13971 TM
|
|
|
|
|
|
1103.11.00
|
---De trigo
|
|
Canadá
|
1208.10.00
|
--De habas (frijoles,
porotos) de soya
|
7035,5 TM
|
|
|
|
|
|
1208.90.00
|
Las demás
|
|
|
|
|
|
|
2304
|
Tortas y demás residuos
sólidos de la extracción de aceite de soya
|
|
|
|
|
|
|
2306.41
|
-- Con bajo contenido de
ácido erúcico
|
|
|
|
|
|
|
2306.49
|
-- Los demás
|
|
Canadá
|
1507
|
Aceite de soya
|
1688,5 TM
|
|
|
|
|
|
1512.11.00;
|
Aceite de girasol
|
|
|
1512.19.00
|
Aceites de nabo (o nabina),
colza o mostaza
|
|
|
|
|
|
|
1514
|
Aceite de maíz
|
|
|
|
|
|
|
1515.21.00;
|
Otros
|
|
|
1515.29.00
|
|
|
|
|
|
|
|
1516.20.90
|
Las demás
|
|
|
|
|
|
|
1517.90
|
|
|
Canadá
|
1701.91.00
|
Azúcar de caña o de
remolacha con adición de aromatizantes o colorante
|
5532 TM
|
|
1701.99.00
|
Los demás
|
|
Chile
|
0409.00.00
|
Miel natural
|
60 TM
|
OMC
|
02071392,
|
Los demás trozos o despojos
de gallo o gallina
|
842,5 TM
|
|
02071393,
|
|
|
|
02071394,
|
|
|
|
02071399,
|
|
|
|
02071492,
|
|
|
|
02071493,
|
|
|
|
02071494,
|
|
|
|
02071499
|
|
|
OMC
|
0401
|
Leche y nata sin concentrar,
sin adición de azúcar ni otro edulcorante
|
405 TM
|
OMC
|
0402.10.00
|
Leche y nata concentradas,
o adición de azúcar u otro edulcorante (en polvo)
|
200 TM
|
|
|
|
|
|
0402.21.11
|
Leche semidescremada
|
|
|
0402.21.12
|
|
|
|
|
|
|
|
0402.21.21-
|
Leche íntegra
|
|
|
0402.21.22
|
|
|
|
|
|
|
|
0402.29.00
|
Las demás
|
|
|
|
|
|
|
0402.91.20
|
Crema de leche
|
|
|
|
|
|
|
0402.91.90
|
Otras
|
|
OMC
|
0406.10.00
|
Queso fresco incluido el del
lactosuero y el requesón; queso fundido, excepto el rayado o en polvo
|
23,43 TM
|
|
0406.30.00
|
|
|
OMC
|
2105.00.00
|
Helados, incluso con cacao
|
715 TM
|
Panamá
|
0201.10.00
|
Carne de bovino
|
184,24 TM
|
|
0201.20.00
|
|
|
|
0201.30.00
|
|
|
|
0202.10.00
|
|
|
|
0202.20.00
|
|
|
|
0202.30.00
|
|
|
Panamá
|
0203.11.00
|
Carne de porcino 0% arancel
|
48,56 TM
|
|
0203.12.00
|
|
|
|
0203.19.00
|
|
|
|
0203.21.00
|
|
|
|
0203.22.00
|
|
|
|
0203.29.00
|
|
|
|
0210.11.00
|
|
|
|
0210.19.00
|
|
|
Panamá
|
0203.11.00
|
Carne de porcino 15%
arancel
|
10 TM
|
|
0203.12.00
|
|
|
|
0203.19.00
|
|
|
|
0203.21.00
|
|
|
|
0203.22.00
|
|
|
|
0203.29.00
|
|
|
|
0210.11.00
|
|
|
|
0210.19.00
|
|
|
Panamá
|
0401.10.00
|
Leche Fluida Pasteurizada
Refrigerada
|
547.500 litros
|
|
0401.20.00
|
|
|
Panamá
|
0401.10.00
|
Leche Fluida
Ultrapasteurizada de Larga Vida (en envases asépticos)
|
547.500 litros
|
|
0401.20.00
|
|
|
Panamá
|
0402.10.00
|
Leche en Polvo Descremada
|
240 TM
|
Panamá
|
0402.21.22
|
Leche en Polvo Entera a
Granel (no para reempaque)
|
125 TM
|
Panamá
|
1511.10.00
|
Aceite de palma en bruto
|
450 TM
|
Panamá
|
1511.90.10
|
Aceite de palma refinado
|
133,34 TM
|
|
1511.90.90
|
|
|
Panamá
|
1602.32.10;
|
Preparaciones y Conservas
de Carne o Despojos, de Gallo o Gallina
|
85 TM
|
|
1602.32.90
|
|
|
Panamá
|
2103.20.00
|
Otras salsas de tomate
|
500 TM
|
Estados Unidos de América
|
0701.90.00
|
Papa fresca
|
14,14 TM
|
Estados Unidos de América
|
2004.10.00
|
Papa congelada prefrita del
tipo french fries
|
726,2 TM
|
Estados Unidos de América
|
0703.10.11,
|
Cebollas frescas
|
15,52 TM
|
|
0703.10.12,
|
|
|
|
0703.10.13,
|
|
|
|
0703.10.19
|
|
|
Estados Unidos de América
|
0203.11.00,
|
Carne de cerdo
|
82,4 TM
|
|
0203.12.00,
|
|
|
|
0203.19.00,
|
|
|
|
0203.21.00,
|
|
|
|
0203.22.00,
|
|
|
|
0203.29.00
|
|
|
Estados Unidos de América
|
Ex 0207.13.99,
|
Muslos, piernas, incluso
unidos
|
40,96 TM
|
|
Ex 0207.14.99
|
|
|
Estados Unidos de América
|
0402.10.00,
|
Leche en polvo
|
7,03 TM
|
|
0402.21.11,
|
|
|
|
0402.21.12,
|
|
|
|
0402.21.21,
|
|
|
|
0402.21.22,
|
|
|
|
0402.29.00
|
|
|
Estados Unidos de América
|
0405.10.00,
|
Mantequilla
|
48 TM
|
|
0405.20.00
|
|
|
Estados Unidos de América
|
0406.10.00,
|
Quesos
|
41,32
|
|
0406.20.90,
|
|
|
|
0406.30.00,
|
|
|
|
0406.90.10,
|
|
|
|
0406.90.20,
|
|
|
|
0406.90.90
|
|
|
Estados Unidos de América
|
2105.00.00
|
Helados
|
29,54
|
Estados Unidos de América
|
0402.99.90,
|
Otros productos lácteos
|
37
|
|
Ex 2202.90.90
|
|
|
Estados Unidos de América
|
1006.20.00,
|
Arroz pilado
|
468
|
|
1006.30.10,
|
|
|
|
1006.30.90,
|
|
|
|
1006.40.00
|
|
|
República Dominicana
|
0207.13.91
|
Pechugas de pollo
|
1129,08
|
|
0207.14.91
|
|
|
República Dominicana
|
0402.10
|
Leche en polvo
|
1800
|
|
0402.21
|
|
|
|
0402.29
|
|
|
Los
interesados en participar en la asignación de alguno de los contingentes arriba
descritos deberán presentar una solicitud por escrito especificando:
a) identificación del solicitante, incluyendo una
descripción de su actividad económica;
b) en el caso de las personas
físicas, copia de la identificación oficial;
c) en el caso de las personas
jurídicas, copia de la cédula jurídica acompañada de una certificación de
personería vigente;
d) descripción detallada del
contingente de importación en el cual desea participar. Las solicitudes
referidas a los contingentes creados al amparo de un tratado de libre comercio
deberán indicar, además, el país de origen del producto;
e) descripción del producto y la
clasificación arancelaria correspondiente;
f) volumen de importación
solicitado y
g) fax designado para efectuar
las notificaciones.
El
formulario de solicitud se encuentra en la página oficial del Ministerio de
Comercio Exterior, www.comex.go.cr, y debe ser entregado en la Dirección de
Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales (DAACI) de este Ministerio,
ubicada en el edificio Centro Colón, quinto piso, ala norte.
La
asignación de los volúmenes disponibles, se efectuará siguiendo el orden diario
de presentación de las respectivas solicitudes. Si el volumen total solicitado
por los interesados es inferior al volumen disponible, COMEX asignará a cada
solicitante el volumen solicitado; caso contrario la asignación se hará en
forma proporcional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y
dentro del horario oficial de labores de COMEX. Para mayor información
comunicarse con Leonor Obando al teléfono 2299-4924 o con Vivian Campos, al
teléfono 2299-4915, Asesoras de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales.
Laura Rodríguez
Vargas, Directora de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº
27839).—C-372660.—(64571).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo
|
Cédula
|
Nombre
|
Monto
|
793
|
3-101-018590
|
Estructuras S. A.
|
204.388.789,15
|
794
|
3-101-179181
|
Distribuidora Mozee S. A.
|
2.466.211,08
|
795
|
3-101-057714
|
Prod. Infor. Para El
Desarrollo Prid
|
10.277.874,45
|
796
|
3-101-251650
|
Corporación Vado Quesada S.
A.
|
2.493.365,00
|
797
|
02-0319-0535
|
Villalobos González Orlando
|
407.856,56
|
797
|
3-101-025414
|
Conoco S. A.
|
222.567,64
|
797
|
3-101-096527
|
Central De Servicios Pc S.
A.
|
2.765.727,55
|
797
|
3-101-169810
|
Serta Servicios Técnicos
Administ.
|
702.854,00
|
797
|
3-101-240146
|
Ambiente Limpio H. Montero
S. A.
|
24.911,53
|
797
|
3-101-276800
|
Tecnolo. Del Nuevo Milenio Sid.
T
|
240.000,00
|
797
|
3-101-310098
|
Manejo Profesional De
Desechos S. A.
|
1.444.716,00
|
798
|
3-101-000046
|
Cía. Nacional De Fuerza Y
Luz
|
69.388.880,00
|
799
|
3-101-042028
|
Empresa De Serv. Públicos
De H
|
8.228.730,70
|
800
|
04-0069-0340
|
Arias Víquez Edgar
|
62.113,28
|
800
|
3-101-009059
|
Radiográfica Costarricense
S. A.
|
75.611,90
|
800
|
3-101-049635
|
Telerad Telecomunicaciones
Rad.
|
625.051,35
|
800
|
3-101-074898
|
Controles Video Técnicos De
C.R.
|
343.000,00
|
800
|
3-101-123083
|
Estac. Serv. Transp. Hnos.
O.
|
32.482,48
|
800
|
3-101-169810
|
Serta Servicios Técnicos
Administ.
|
777.972,70
|
800
|
3-101-340543
|
Elevadores Schindler S. A.
|
100.000,00
|
800
|
3-101-452245
|
Siemens Enterprise
Communicat.
|
496.021,54
|
801
|
2-300-042155
|
Oficial Presupuestal Poder
Judicial
|
4.987.678,98
|
802
|
2-300-042155
|
Oficial Presupuestal Poder
Judicial
|
482.354,00
|
803
|
2-300-042155
|
Oficial Presupuestal Poder
Judicial
|
4.446.203,21
|
804
|
2-300-042155
|
Oficial Presupuestal Poder
Judicial
|
1.613.346,15
|
805
|
2-300-042155
|
Oficial Presupuestal Poder
Judicial
|
7.279.561,01
|
806
|
2-300-042155
|
Oficial Presupuestal Poder
Judicial
|
751.832,00
|
807
|
2-300-042155
|
Oficial Presupuestal Poder
Judicial
|
4.907.109,34
|
808
|
2-300-042155
|
Oficial Presupuestal Poder
Judicial
|
606.205,68
|
809
|
01-0725-0055
|
Chinchilla Valverde Ana
Yancy
|
4.433.128,00
|
810
|
01-0423-0576
|
Abarca López Carlos
|
371.879,54
|
810
|
01-0636-0271
|
Alpízar Soto Martín
|
2.076.371,80
|
810
|
02-0542-0760
|
Sibaja Soto Siller
|
137.295,00
|
810
|
3-101-005113
|
Capris S. A.
|
564.342,80
|
810
|
3-101-123083
|
Estac. Serv. Transp. Hnos.
Orozco
|
19.232,46
|
811
|
01-0423-0576
|
Abarca López Carlos
|
249.000,00
|
811
|
04-0069-0340
|
Arias Víquez Edgar
|
455.012,05
|
811
|
3-007-042032
|
Junta Administ. De La
Imprenta N.
|
1.170.040,00
|
811
|
3-101-052978
|
La Casa Del Fontanero S. A.
|
355.152,00
|
811
|
3-101-086562
|
Equipos De Salud
Ocupacional S. A.
|
86.850,00
|
811
|
3-101-120780
|
Instrumentación Médica Y
Dental
|
335.743,15
|
811
|
3-101-125417
|
Productos Avanzados De
Comp.
|
250.000,00
|
811
|
3-101-148502
|
Briscar S. A.
|
268.000,00
|
811
|
3-101-170385
|
Auto Carrocerías Jesús
Granados
|
313.110,00
|
811
|
3-101-227277
|
Distribuidora Comercial
Triple A S.
|
624.260,00
|
811
|
3-101-365523
|
Spectrum Multimedia S. A.
|
138.153,51
|
811
|
3-101-402724
|
Chemlabs S. A.
|
293.915,30
|
811
|
3-101-460738
|
Incecat S. A.
|
283.391,50
|
811
|
3-101-537577
|
Impelva S. A.
|
212.310,00
|
812
|
01-0416-0113
|
Alfaro Barrientos Pastran
|
2.222.640,00
|
812
|
01-1124-0375
|
Sandí Jiménez Wendy
|
357.700,00
|
812
|
3-101-007866
|
Auto Ensambladora S. A.
|
123.260,00
|
812
|
3-101-018365
|
Dima Industrial Y Comercial
S .A.
|
19.000,00
|
812
|
3-101-040656
|
Taller De Equipos
Fotográficos S. A.
|
360.738,00
|
812
|
3-101-130983
|
Viajes Ejecutivos Mundiales
S. A.
|
412.186,88
|
812
|
3-101-343251
|
Maestros En Computación
Comp.
|
450.555,00
|
812
|
3-101-391131
|
Soluciones Modernas Para
Oficina
|
123.685,58
|
812
|
3-101-537577
|
Impelva S. A.
|
90.134,68
|
812
|
3-102-038255
|
Sociedad Periodística Extra
Ltda.
|
371.784,55
|
813
|
3-101-179181
|
Distribuidora Mozee S. A.
|
915.960,94
|
814
|
3-101-017468
|
Radio Mensajes S. A.
|
43.607,00
|
815
|
3-101-227869
|
Correos De Costa Rica S. A.
|
5.804.211,70
|
816
|
01-0424-0709
|
Blanco Rojas Gerardo
|
13.198.262,63
|
816
|
01-0456-0040
|
Jiménez Loria Mario Eduardo
|
2.183.931,09
|
816
|
01-0509-0131
|
Rojas Miranda Xinia
|
3.518.499,50
|
816
|
01-0586-0155
|
Alvarado Herra José Luis
|
11.752.310,37
|
816
|
01-1001-0251
|
Garita Molina Esneyder
|
1.203.581,93
|
816
|
01-1234-0534
|
Castillo Calvo María
Fernanda
|
1.243.545,00
|
816
|
01-1259-0079
|
Retana Ramírez Emmanuel
|
862.394,20
|
816
|
04-0095-0301
|
Araya Chaverri Fernando
|
11.471.466,69
|
816
|
07-0049-1412
|
Herra Redondo Elizabeth
|
4.182.802,53
|
816
|
09-0036-0970
|
Pérez Segura Martín
|
2.747.882,43
|
817
|
2-300-042155
|
Fondo de Jubilaciones y
Pensiones P. J.
|
181.170,15
|
818
|
2-300-042155
|
Fondo de Jubilaciones y
Pensiones P. J.
|
345.076,82
|
819
|
2-300-042155
|
Fondo de Jubilaciones y Pensiones
P. J.
|
502.300,24
|
820
|
3-101-162608
|
Tecnología Aplicada
Internacional
|
1.882.085,34
|
820
|
3-101-190550
|
Bruno Internacional S. A.
|
364.246,40
|
820
|
3-101-227277
|
Distribuidora Comercial
Triple A S.
|
8.744.275,40
|
820
|
3-101-273200
|
S-Com S. A.
|
53.612.847,15
|
820
|
3-101-352750
|
Abbott Healthcare Costa
Rica, S. A.
|
3.704.983,10
|
821
|
09-0043-0102
|
Martínez Moncada Zoila
|
513.520,00
|
821
|
3-101-034067
|
Sonivision S. A.
|
1.250.896,50
|
821
|
3-101-035914
|
Cía. Veterinaria De
Importación V
|
1.719.900,00
|
821
|
3-101-059552
|
I. S. Productos De Oficina
C.A. S. A.
|
1.367.170,55
|
821
|
3-101-080638
|
Distribuidora Ramírez Y
Castillo S.
|
2.991.633,25
|
821
|
3-101-106204
|
Cifsa S. A.
|
238.348,08
|
821
|
3-101-112933
|
Servicios Tec.
Especializados S.T.E.
|
5.689.522,29
|
821
|
3-101-122865
|
Cg Formularios S. A.
|
151.214,11
|
821
|
3-101-150374
|
J & E Suministros S. A.
|
1.471.739,50
|
821
|
3-101-257737
|
Enhmed S. A.
|
944.349,01
|
821
|
3-101-300343
|
Suministradora De Papeles
Supapel
|
1.093.738,80
|
822
|
02-0352-0639
|
Zamora Cruz Sonia
|
98.863,50
|
822
|
08-0039-0701
|
Carazo Guillén Nelson
Armando
|
1.114.750,00
|
822
|
3-101-006090
|
Consultécnica S. A.
|
1.257.967,20
|
822
|
3-101-009193
|
Sociedad Anónima De
Vehículos A
|
40.350.353,75
|
822
|
3-101-013946
|
Artes Graficas De
Centroamérica
|
969.220,00
|
822
|
3-101-358337
|
Office Stop De Costa Rica
S. A.
|
1.425.145,40
|
822
|
3-101-439318
|
Soluciones Icho S. A.
|
2.245.297,28
|
822
|
3-102-236169
|
Sistemas Y Construcciones
Ag Ltda.
|
17.015.074,60
|
823
|
01-0836-0931
|
Fallas Abarca Huberth
|
1.258.320,00
|
823
|
3-101-007749
|
Recope S. A.
|
6.266.188,94
|
823
|
3-101-020748
|
Consultoría Y Diseños S. A.
|
6.145.628,67
|
823
|
3-101-031193
|
Sistemas De Protección
Incorp.
|
9.960.189,59
|
823
|
3-101-046942
|
Salazar Y Velásquez S. A.
|
3.185.521,35
|
823
|
3-101-119404
|
Vimusa De Cartago S. A.
|
645.624,00
|
823
|
3-101-137941
|
Scanco Tecnología S. A.
|
2.546.133,50
|
823
|
3-101-184872
|
Comercializadora Luisan S.
A.
|
977.550,00
|
823
|
3-101-213135
|
Centro De Polarizado Tres G
|
1.098.825,00
|
823
|
3-101-402724
|
Chemlabs S. A.
|
249.040,07
|
824
|
RFC.ALT-0302
|
Audatex Ltn, S. De R. L. De
C. V.
|
431.636,56
|
825
|
3-101-174285
|
Seguridad Alfa S. A.
|
1.007.089,42
|
826
|
01-0442-0161
|
Vásquez Alpízar Carmen
María
|
253.200,00
|
826
|
01-0592-0991
|
Cedeño Montero Claudio
(Doct)
|
17.836,00
|
826
|
01-0829-0740
|
Salas Innecken Ronny
|
14.008,56
|
826
|
01-0902-0356
|
Bertarioni Rodríguez
Alexander
|
12.971,00
|
826
|
06-0091-0471
|
Duarte Marin Al Varo
|
168.400,00
|
826
|
3-101-136314
|
Comtel Ingeniería S. A.
|
412.978,12
|
826
|
3-101-171670
|
Total Petróleo Costa Rica
S. A.
|
70.313,78
|
827
|
3-004-045117
|
Coopelesca R. L. (Coop.
Electrif. Rural)
|
2.699.923,42
|
827
|
3-004-045202
|
Coop. De Elect. Rural De
Guan.
|
1.911.219,70
|
827
|
3-004-045260
|
Coopesantos R. L.
|
237.600,00
|
827
|
3-004-051424
|
Cooperativa De Electrif.
Rural Alfar
|
24.792,94
|
828
|
2-300-042155
|
Juzg. Conten. Adm. Civ. De
Hac.
|
3.075.000,00
|
829
|
3-101-085306
|
Editorama S. A.
|
7.844.900,00
|
830
|
2-300-042155
|
Oficial Presupuestal Poder
Judicial
|
250.196,00
|
831
|
2-300-042155
|
Oficial Presupuestal Poder
Judicial
|
3.453.029,68
|
832
|
2-300-042155
|
Oficial Presupuestal Poder
Judicial
|
3.950.977,80
|
833
|
2-300-042155
|
Oficial Presupuestal Poder
Judicial
|
698.400,00
|
834
|
2-300-042155
|
Oficial Presupuestal Poder
Judicial
|
5.514.746,15
|
835
|
2-300-042155
|
Oficial Presupuestal Poder
Judicial
|
7.797.931,30
|
836
|
2-300-042155
|
Oficial Presupuestal Poder
Judicial
|
8.201.528,45
|
837
|
2-300-042155
|
Oficial Presupuestal Poder
Judicial
|
1.677.755,00
|
838
|
2-300-042155
|
Oficial Presupuestal Poder
Judicial
|
1.415.869,51
|
839
|
3-101-017418
|
El Lagar S. A.
|
160.000,00
|
839
|
3-101-197420
|
Grupo Medics de
Centroamérica Llc S
|
171.500,00
|
840
|
03-0225-0378
|
Leiva Hernández José Miguel
|
517.440,00
|
840
|
3-101-052978
|
La Casa Del Fontanero S. A.
|
614.587,40
|
840
|
3-101-053693
|
Taller De Carrocerías
Herrera S. A.
|
665.420,00
|
840
|
3-101-136335
|
Atm Comercial S. A.
|
246.277,80
|
840
|
3-101-144471
|
Mac Pela Mpc S. A.
|
411.419,20
|
840
|
3-101-272187
|
Agrosuperior S. A.
|
127.583,11
|
840
|
3-101-423442
|
Corporación Tecnofrío Ctf
S. A.
|
1.824.148,50
|
841
|
3-101-096527
|
Central De Servicios Pc S.
A.
|
14.418.573,64
|
842
|
3-004-045532
|
Coop. Indust. de Servic. Multipl. El G.
|
735,94
|
842
|
3-012-370910
|
Elevadores Otis S. A. De
Capital V
|
56.281,02
|
842
|
3-101-063829
|
Praxair Costa Rica S. A.
|
270.769,64
|
842
|
3-101-096527
|
Central De Servicios Pc S.
A.
|
127.370,00
|
842
|
3-101-098063
|
Multinegocios Intern.
América S. A.
|
1.803.530,75
|
842
|
3-101-131382
|
Pridegui S. A.
|
58.085,10
|
842
|
3-101-155289
|
Wpp Continental De Costa
Rica S. A.
|
170.377,21
|
842
|
3-101-227869
|
Correos De Costa Rica S. A.
|
1.342.462,80
|
842
|
3-101-310098
|
Manejo Profesional De
Desechos
|
452.760,00
|
842
|
3-101-343224
|
Ofimensajeros Mm Cartaginés
S. A.
|
187.138,89
|
843
|
01-0630-0261
|
Vega Monge Consuelo
|
687.274,00
|
843
|
01-0849-0113
|
Ching Cubero Magda
|
231.600,00
|
843
|
3-101-077363
|
Secure S. A.
|
795.958,13
|
843
|
3-101-088784
|
Servicentro Nicoya S. A.
|
86.423,00
|
843
|
3-101-153193
|
Insumos Federados S. A.
|
438.686,43
|
843
|
3-101-169810
|
Serta Servicios Técnicos
Administ.
|
5.324.963,61
|
843
|
3-101-176412
|
Alavisa De Cañas S. A.
Laboral
|
1.530.041,41
|
843
|
3-101-177156
|
Semans S. A.
|
223.644,43
|
844
|
3-004-045099
|
Coop. Agrícola Ind. y Ser. Múltiples
|
155.228,97
|
844
|
3-101-044439
|
Estación De Servicio Ciudad
Blanca
|
192.551,38
|
844
|
3-101-047097
|
Acusol S. A.
|
63.437,58
|
844
|
3-101-050385
|
Estación De Servicio Soto Y
Castro
|
63.756,00
|
844
|
3-101-171670
|
Total Petróleo Costa Rica
S. A.
|
3.035,75
|
844
|
3-102-021695
|
Estación De Servicios Loyva
Ltda.
|
152.577,98
|
845
|
01-0836-0931
|
Fallas Abarca Huberth
|
1.371.020,00
|
845
|
3-101-003233
|
Almacén Mauro S. A.
|
193.424,40
|
845
|
3-101-007435
|
Agencia Datsun S. A.
|
67.264,80
|
845
|
3-101-008970
|
Taller Garro Y Álvarez S.
A.
|
265.580,00
|
845
|
3-101-102844
|
Grupo Nación Gn. S. A.
|
2.067.464,74
|
845
|
3-101-112933
|
Servicios Tec.
Especializados S.T.E
|
169.001,35
|
845
|
3-101-130983
|
Viajes Ejecutivos Mundiales
S. A.
|
132.791,74
|
845
|
3-101-184514
|
Lubricentro San Jorge S. A.
|
546.536,20
|
845
|
3-101-190550
|
Bruno Internacional S. A.
|
457.699,20
|
845
|
3-101-221552
|
Distribudora K Y R Karo S.
A.
|
228.980,44
|
845
|
3-101-288066
|
Arce Y Vargas Mantenimiento
I.
|
539.000,00
|
845
|
3-101-474606
|
Fademsa Marcas Y Afines S.
A.
|
516.843,20
|
846
|
01-0423-0576
|
Abarca López Carlos
|
150.000,00
|
846
|
3-101-005744
|
Purdy Motor S. A.
|
1.639.097,32
|
846
|
3-101-036735
|
Reenfrio Comercial
Automotriz S. A.
|
252.000,00
|
846
|
3-101-040656
|
Taller De Equipos
Fotográficos S. A.
|
112.830,00
|
846
|
3-101-053693
|
Taller De Carrocerías
Herrera S. A.
|
264.600,00
|
846
|
3-101-091952
|
Lest Dental S. A.
|
1.097.354,10
|
846
|
3-101-111535
|
Oficina Comercializadora
Oficomer
|
261.973,60
|
846
|
3-101-120780
|
Instrumentación Medica Y
Dental
|
298.581,58
|
846
|
3-101-177456
|
Accesos Automáticos S. A.
|
217.886,25
|
846
|
3-101-190550
|
Bruno Internacional S. A.
|
186.550,00
|
846
|
3-101-310944
|
Inversiones Rodrisa Jr Del
Sur
|
213.011,00
|
846
|
3-101-439318
|
Soluciones Icho S. A.
|
473.435,55
|
847
|
01-1101-0483
|
Berrocal Murillo Cesar
|
440.744,75
|
847
|
3-101-076041
|
Lavandería Lava Mas S. A.
|
172.045,62
|
847
|
3-101-077363
|
Secure S. A.
|
3.711.286,83
|
847
|
3-101-276657
|
Consisa Ans S. A.
|
1.046.973,07
|
847
|
3-101-280890
|
Solutions Network S. A.
|
1.767.076,39
|
847
|
3-101-340543
|
Elevadores Schindler S. A.
|
312.352,83
|
848
|
3-101-059070
|
Distrib. Y Envasadora De
Químicos
|
1.634.446,51
|
849
|
3-101-179181
|
Distribuidora Mozee S. A.
|
1.498.199,97
|
850
|
08-0039-0701
|
Carazo Guillen Nelson
Armando
|
551.653,75
|
850
|
3-101-091952
|
Lest Dental S. A.
|
3.461.440,63
|
850
|
3-101-175916
|
Plásticos Puente S. A.
|
2.069.760,00
|
850
|
3-101-217607
|
Sauter Mayoreo S. A.
|
2.474.770,50
|
850
|
3-101-274122
|
Infotron S. A.
|
3.590.876,75
|
850
|
3-101-298468
|
Agetec Centroamérica S. A.
|
8.000.885,21
|
850
|
3-101-344598
|
Asesoría Inm. Y Negocios
Red G.
|
4.597.833,65
|
850
|
3-101-352750
|
Abbott Healthcare Costa
Rica, S. A.
|
9.689.955,80
|
850
|
3-102-038255
|
Sociedad Periodística Extra
Ltda.
|
1.940.694,00
|
851
|
01-0703-0945
|
Villalobos Chamorro Roy F.
|
1.284.819,20
|
851
|
3-006-101757
|
Fundación De La Ucr Para La Inv.
|
600.000,00
|
851
|
3-101-005113
|
Capris S. A.
|
1.117.200,00
|
851
|
3-101-044553
|
Corporación Flin S. A.
|
58.673.984,10
|
851
|
3-101-300343
|
Suministradora De Papeles
Sup.
|
1.185.408,00
|
851
|
3-101-333037
|
Electromecánica Pablo
Murillo S. A.
|
2.958.816,00
|
851
|
3-101-366001
|
Comercializadora Mafaco Mfc
S. A.
|
387.969,75
|
852
|
3-101-001568
|
Carlos Federspiel Y Co. S.
A.
|
1.370.530,00
|
853
|
3-101-163507
|
Tecnología E Ingeniería
Verde S. A.
|
38.217.814,42
|
854
|
2-300-042155
|
Fondo De Jub. Y Pensiones
PJ
|
189.591,33
|
855
|
2-300-042155
|
Dirección General O.I.J
Gastos C.
|
3.479.280,00
|
856
|
2-300-042155
|
Juzg. Conten. Adm. Civ. De
Hac.
|
75.000,00
|
857
|
2-300-042155
|
Oficial Presupuestal Poder
Judicial
|
18.937.777,02
|
858
|
2-300-042155
|
Oficial Presupuestal Poder
Judicial
|
2.360.912,75
|
859
|
01-0916-0555
|
Inglesini Zeledón Aldo
|
3.116.996,84
|
859
|
02-0352-0639
|
Zamora Cruz Sonia
|
184.348,80
|
859
|
3-012-389094
|
Nipro Medical Corporation
Sucur.
|
1.955.100,00
|
859
|
3-101-006090
|
Consultécnica S. A.
|
14.000,00
|
859
|
3-101-079546
|
Lemen De Costa Rica S. A.
|
622.055,00
|
859
|
3-101-119404
|
Vimusa De Cartago S. A.
|
840.057,00
|
859
|
3-101-173211
|
Astark Electrónica S. A.
|
2.859.294,57
|
859
|
3-101-214532
|
Carife De Costa Rica S. A.
|
36.015.000,00
|
859
|
3-101-402724
|
Chemlabs S. A.
|
3.094.909,63
|
859
|
3-101-414427
|
Lanprosa S. A.
|
2.425.147,20
|
860
|
06-0097-1053
|
Cerdas Villegas Leda María
|
284.289,00
|
860
|
06-0173-0387
|
Cascante Tapia Aily
|
121.575,39
|
860
|
3-101-017468
|
Radio Mensajes S. A.
|
737.175,60
|
860
|
3-101-160555
|
Serv. Med. Diagnóstico Por
Imag.
|
104.250,00
|
860
|
3-101-169810
|
Serta Servicios Técnicos
Administ.
|
187.090,91
|
860
|
3-101-175844
|
Multiservicios Isabel
Cristina S. A.
|
235.000,00
|
861
|
01-0509-0137
|
Solano Solís Minor
|
4.160.603,70
|
861
|
01-1092-0629
|
Hurtado Guevara Claudia
|
1.878.638,60
|
861
|
02-0501-0450
|
Hernández Madrigal Rosibel
|
69.835,84
|
862
|
2-300-042155
|
Fondo De Jub. Y Pensiones
PJ
|
553.357.703,97
|
Total líquido
|
|
1.477.019.104,04
|
Lic. Luis A. Barahona
C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº
090162).—C-290020.—(63187).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta
Dirección, se ha presentado solicitud de habilitación como notario Rafael Ángel
Avendaño Sibaja, carné 13995, cédula 104710429, expediente Nº
09-000716-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta este, lo comuniquen a esta Dependencia
dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San
José, 07 de julio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(63974).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 11435-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos, del tres de
setiembre del dos mil ocho. María Isabel Vindas Zúñiga, conocida como Maritza
Vindas Zúñiga, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad
número uno-setecientos doce-setecientos noventa y ocho, vecina de Pejibaye,
Pérez Zeledón; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el
sentido que la fecha de nacimiento y el lugar de nacimiento de la misma son
“quince de agosto de mil novecientos sesenta y siete” y “El Águila, Pejibaye,
Pérez Zeledón, San José” respectivamente. Conforme lo establece el artículo 66
de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í.—Nº 119359.—(63457).
Expediente
Nº 3429-08.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintidós
minutos del veintidós de junio del dos mil nueve. Diligencias de ocurso
incoadas en este Registro por Susaylin Caravaca Briones, soltera, del hogar,
costarricense, cédula de identidad número siete-ciento cincuenta y
nueve-cuatrocientos cinco, vecina de Cariari, Pococí, Limón; tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número cuatrocientos
cinco, folio doscientos tres, tomo ciento cincuenta y nueve, de la provincia de
Limón, en el sentido que la misma es hija de “Antonio Lidier Villegas Trejos y
Benedicta Briones Gutiérrez, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se previene
a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal
Hernández, Jefe a. í.—(63504).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lillian Mayorga Bonilla, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1070-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil
nueve. Exp. Nº 39224-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
María Lilian Mayorga Bonilla..., en el sentido que los apellidos de la madre de
la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son
“Morales Álvarez” y “Morales”, respectivamente... y el de Fabián Argenis
Chinchilla Mayorga..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la
persona ahí inscrita es “Morales”. Se deniega en cuanto al otro extremo de la
petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a.
í.—1 vez.—Nº 119494.—(63779).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Elena
Vílchez Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1030-09.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta
minutos del doce de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 9364-09. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I. Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:.... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kennya Lorena Vílchez
Duartes... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí
inscrita es “Duarte”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal
Hernández, Jefe a. í.— 1 vez.—Nº 119500.—(63780).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julia Soledad
Tercero Somarriba, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 845-09.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y treinta y dos
minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 5302-09.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jade Stefani Martínez Tercero..., en
el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Julia
Soledad” y no como se consignó.— Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(63781).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Laura
Altamirano Cabrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 982-09.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del cinco de junio del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 11320-09.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Hechos no probados: ... III.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Fabián Masís Meza, en el sentido que los apellidos de la madre de
la persona ahí inscrita son “Altamirano Cabrera” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 119858.—(64388).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jaime de Jesús
Granada Bedoya, mayor, casado, empresario, colombiano, carné de residente
rentista 117001009525, vecino de San José, expediente 2140-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 17 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—Nº 119456.—(63778).
Belckis
Elizabeth Ortega Sánchez, mayor, soltera, digitadora de datos, nicaraguense
cédula de residencia 155804935123, vecina de San José, expediente 3404-2008, se
ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con los
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(64095).
Rafael
Gerardo Montenegro Peña, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de
residencia: 117000475816, vecino de Alajuela, expediente 2136-2008, se ha
presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San
José, 16 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(64572).
Eduardo
García Mederos, mayor, soltero, arquitecto, cubano, cédula de residencia
119200185814, vecino de Heredia, expediente 1244-2008, se ha presentado a este
registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley
de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de julio
del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(64573).
R-DC-13-2009.—Contraloría General de la República.—Despacho
Contralor.—San José, a las quince horas del quince de julio de dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 183 y
192 de la Constitución Política, y 23 de la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de la República,
mediante resolución del Despacho del Contralor General N. 4-DRH-96, de las
quince horas del tres de mayo de mil novecientos noventa y seis, se dictó el
Estatuto Autónomo de Servicios de la Contraloría General
de la República.
II.—Que
la relación de servicios de los funcionarios de la Contraloría General
de la República
se rige por el Estatuto Autónomo de Servicios, donde se establecen con claridad
todos los aspectos que la rigen.
III.—Que
en el marco laboral actual, tanto a nivel mundial como nacional, el teletrabajo
ha surgido como una nueva modalidad de organización institucional y de
prestación de servicios.
IV.—Que la Institución
ejecuto un proyecto piloto por un plazo de seis meses en el que participaron
veinte (20) funcionarios, siendo la evaluación de este proyecto en términos
generales muy buena, por parte de los funcionarios participantes y sus
jefaturas.
V.—Que
de la modificación en cuestión se otorgó audiencia mediante oficios DEI-RH-0352
y DEI-RH-0353, ambas del veinticuatro de junio de dos mil nueve, a la Seccional de la Asociación Nacional
de Empleados Públicos y Privados de la Contraloría General
de la República
(Seccional ANEP-CGR) y a la Asociación de Profesionales, respectivamente, para
que hicieran sus observaciones, conforme lo exige el artículo 361.2 de la Ley General de
Administración Pública.
VI.—Que
ninguna de las organizaciones consultadas manifestó observaciones respecto de
la propuesta de modificación consultada.
VII.—Que
se ha cumplido con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Por
tanto,
Con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República,
Nº 7428 de siete de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, se resuelve:
I.—Agregar al Estatuto Autónomo de Servicios un artículo 35
bis que establezca lo siguiente:
En
forma combinada con el cumplimiento presencial de la jornada de trabajo, los
servidores podrán optar por el teletrabajo, entendido como cualquier modalidad
de prestación de servicios de carácter laboral en virtud de la cual aquellos a
quienes la índole de sus funciones lo permitan, podrán desarrollar toda o parte
de su jornada laboral, desde un lugar distinto a las instalaciones de la Contraloría General
o de los lugares a los que ha sido enviado a ejercer sus labores, mediante la
utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, pero
sujeto a los mismos deberes, prohibiciones y responsabilidades de quienes
laboran bajo la modalidad tradicional, conforme a las condiciones, requisitos y
facilidades que se establecerán por resolución del Despacho Contralor.
La Contraloría General
de la República
podrá en cualquier momento revocar o modificar en forma razonada según
corresponda las modalidades de prestación de servicios, las cuales no
constituyen derechos adquiridos.
II.—Rige a partir de su publicación.
Rocío Aguilar
Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(O. C.
Nº 90429).—C-42770.—(64444).
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y
EVALUATIVA
La Contraloría General
de la República
en el uso de las facultades conferidas por el artículo 183 de la Constitución
Política y en su Ley Orgánica, mediante resolución
R-DC-20-2009 de las 9 horas del 23 de julio del 2009, dictada por el Despacho
Contralor, ha procedido a realizar un ajuste en la conformación de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa, por lo que comunica:
1. Que la estructura interna de esa División se
encuentra integrada por el Área de Secretaría Técnica y ocho Áreas de
Fiscalización Superior, las cuales son: Área de Seguimiento de Disposiciones;
Área de Denuncias e Investigaciones; Área de Fiscalización de Servicios
Sociales; Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República; Área
de Fiscalización de Servicios Públicos Generales, Ambientales y Agropecuarios;
Área de Servicios Económicos para el Desarrollo; Área de Fiscalización
Servicios de Obras Públicas y Transporte y Área de Fiscalización de Servicios
Municipales.
2. Que mediante la resolución
R-DC-20-2009 se establecen las respectivas atribuciones de las Áreas de
Fiscalización Superior, así como las atribuciones específicas de la Secretaría
Técnica.
3. Que las instituciones sujetas
a la fiscalización de las Áreas de Fiscalización Superior se detallan en el
anexo de la resolución R-DC-20-2009.
4. Que la resolución R-DC-20-2009
y su anexo se encuentran disponibles al público en la página Web de la Contraloría General
de la República
www.cgr.go.cr. De igual forma, las modificaciones que en lo sucesivo sean
necesarias en dicho listado, se mantendrán disponibles y actualizadas en ese
mismo medio.
5. Que se derogan las
resoluciones R-SC-03-2006 de las 9:00 horas del 6 de julio del 2006, publicada
en La Gaceta Nº
143 del 25 de julio de 2006; R-CO-68-2006 de las 11:00 horas del 28 de agosto
de 2006, publicada en La
Gaceta Nº 172 del 7 de setiembre de 2006 y R-CO-63-2007
de las 9:00 horas del 18 de diciembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 19 del
28 de enero del 2008.
6. Que la resolución R-DC-20-2009
preceptúa la siguiente disposición transitoria:
Transitorio
I. El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(ICODER) y el Comité Olímpico Nacional de Costa Rica (CON) actualmente
asignados al Área de Servicios Públicos Generales, Ambientales y Agropecuarios,
se trasladarán como parte del ámbito de su competencia al Área de Fiscalización
de Servicios Sociales, a partir del 1° de enero del 2010.
7. Que la resolución R-DC-20-2009 rige a partir
del 1° de agosto del 2009.
Lic. Walter
Ramírez Ramírez.—1 vez.—(O. C. Nº
90439).—C-35270.—(65099).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Ampliación al programa anual de
compras-período 2009
Nombre de la partida
|
Monto ¢
|
Laboratorios
clínicos
|
302.857.992,86
|
Instrumental y
material médico
|
1.843.655.665,56
|
Total
|
2.146.513.658,42
|
Para información del
detalle, se debe de adquirir el listado de necesidades en la fotocopiadora
ubicada en el sótano del edificio Lic. Genaro Valverde.
San José, 27 de
julio del 2009.—Lic. Jorge A. González Cuadra, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 1142).—(Solicitud Nº 2112).—C-9020.—(65050).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
Adquisición 250 computadoras de
escritorio
La Asamblea Legislativa,
avisa a los interesados en participar en la Licitación Pública
Nº 2009LN-000002-01, lo siguiente:
Modificación Nº 1
Se modifica el
punto 30) Tiempo de entrega del cartel, el cual deberá leerse de la
siguiente manera:
30) Tiempo de entrega.
a) El tiempo máximo de entrega de los equipos
de cómputo es de 20 días hábiles, contados a partir del día posterior a la
notificación que realice la Proveeduría sobre la disponibilidad para retirar
la orden de pedido y el contrato refrendado.
Todas las demás
condiciones permanecen invariables.
San José, 27 de
julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—MBA.
Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(O P Nº
29001).—(Solicitud Nº 06354).—C-12000.—(65133).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000008-DHR
Proyecto remodelación de la Dirección de
Admisibilidad, Consultorios
Jurídicos y Obras Complementarias en el edificio
principal
de la Defensoría de
los Habitantes
La Defensoría de
los Habitantes de la
República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional,
recibirá propuestas hasta las 9:30 horas del día 21 de agosto del 2009, para el
proyecto “Remodelación de la Dirección de Admisibilidad, Consultorios
Jurídicos y obras complementarias en el edificio principal de la Defensoría de
los Habitantes”.
Las condiciones y términos de
referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de
lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin
costo alguno, sita: Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono
2248-2374/Fax Nº 2258-6426.
San José, 28 de
julio del 2009.—Departamento de Proveeduría y
Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Dirección
Administrativa.—Lic. Carlos E. González Ledezma, Director Administrativo.—1 vez.—(O C Nº 15031).—(Solicitud Nº
30662).—C-12770.—(65155).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000010-DHR
Construcción de muro de contención y
obras complementarias
en el lindero sur del
predio del edificio principal
de la Defensoría de
los Habitantes
La Defensoría de
los Habitantes de la
República a través de su Departamento de Proveeduría
Institucional, recibirá propuestas hasta las 9:30 horas del día 17 de agosto
del 2009 para la “Construcción de muro de contención y obras complementarios en
el lindero sur del predio del edificio principal de la Defensoría de
los Habitantes”.
Las condiciones y términos de
referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de
lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo
alguno, sita: Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono
2248-2374/Fax Nº 2258-6426.
San José, 28 de
julio del 2009.—Departamento de Proveeduría y
Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Dirección Administrativa.—Lic.
Carlos E. González Ledezma, Director Administrativo.—1
vez.—(O C Nº 15031).—(Solicitud Nº 30664).—C-12770.—(65156).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-00100
Equipo de cómputo y otros
El Instituto
Costarricense Sobre Drogas, a través de la Proveeduría
Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del
26 de agosto del 2009, para la adquisición:
“Equipo de
cómputo y otros”.
El cartel con
demás especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden obtener a
través del Sistema Compra Red, en la dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría Institucional
del instituto Costarricense Sobre Drogas, sita Barrio Dent, de la Subarú 300 metros norte
contiguo al restaurante Jurgen’s, a partir de la presente publicación.
San José, agosto
del 2009.—Lic. Guido Ismael Sandoval Carrera,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº
139-2009).—(Solicitud Nº 25204).—C-14270.—(65073).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000054-32700
Servicio de pintura de vigas de acero
para puentes
La Proveeduría
institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del día 19 de agosto del 2009, para la contratación
citada anteriormente.
El cartel se encuentra a
disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared
de internet.
San José, 24 de
julio del 2009.—Heidy Román Ovares, Proveedora.—1
vez.—(O. C. Nº 93565).—(Solicitud Nº 12083).—C-9750.—(65067).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000075-PROV
Compra de scanners de alta resolución
para el Departamento
de Tecnología de la Información
Se invita a todos
los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a
partir de esta publicación, sin costo alguno en la Secretaría del
Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B,
diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del Primer
Circuito Judicial de San José, calle 5, avenidas 2 y 6; o bien obtenerlo a
través de internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar ofertas
vence el día 21 de agosto del 2009,
a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con
la apertura correspondiente.
San José, 28 de
julio del 2009.—Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares
Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(65035).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109018-UL
Demolición y construcción de sede y
Centro Médico Regional en Limón
El Instituto
Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 14 de
setiembre del 2009, para la contratación: Demolición y construcción de sede y Centro
Médico Regional en Limón.
El cartel y planos en CD, están a
disposición, en nuestras oficinas, ubicadas en el octavo piso del edificio de
Oficinas Centrales del Instituto Nacional de Seguros, Departamento de
Proveeduría y tienen un costo de ¢1.000,00.
El oferente deberá realizar
visita al sitio, el día 14 de agosto 2009 a las 10:00 a. m. Para coordinar lo
relativo a la visita, deben de contactar con la Ingeniera Mónica
Martínez Gould, al teléfono 2287-6000, extensión 3337.
Esperamos contar con su participación
en este concurso y quedamos en la mejor disposición de servirles.
Lic. Francisco
Cordero Fallas, Subjefe.—1 vez.—(O C Nº
18790).—C-18020.—(65147).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000021-2102
Adquisición colchón para cama
hospitalaria
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos
los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en
original y sobre cerrado será hasta el día 21 de agosto 2009 a las 10:00 horas.
Los interesados en esta
licitación favor retirar el cartel licitatorio en la Recepción del
Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito
Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa del antiguo
edificio de Rehabilitación.
Rigen las notas generales
publicadas en La Gaceta
Nº 20 del 29/01/07 y modificaciones en La Gaceta Nº 127 del 03/07/07,
así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones
técnicas para este concurso, que estarán a la venta en la recepción del Área de
Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.
San José, 28 de
julio del 2009.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1
vez.—(65106).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000011-01
Compra de 10 switch de datos
similar a Cisco Catalyst 2960
y 1 switch de fibra
óptica similar a Cisco Catalyst 3750
Invitación a
participar en:
Licitación
Abreviada
|
Descripción
|
Fecha y
hora
de apertura
|
2009LA-000012-01
|
Compra de 10 switch de datos similar
a Cisco Catalyst 2960 y 1 switch de fibra
óptica similar a Cisco Catalyst 3750
|
26, agosto, 2009
a las 10:00 horas
|
Los carteles con
las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria
en Limón, sita contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica por el Boulevard
y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25
oeste de la Gran
Terminal de Buses del Caribe.
Limón, 28 de
julio del 2009.—Lic. Víctor Brooks Pecou.—1 vez.—(O C Nº 8).—(Solicitud Nº 49690).—C-15770.—(65097).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE
GUANACASTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-01
Levantamiento de línea de base en 11
Municipalidades
y un Concejo Municipal
de Distrito de Guanacaste
La Federación de
Municipalidades de Guanacaste invita a participar a empresas consultoras,
asociaciones de empresas consultoras (consorcio), asociación de consultores y
consultores independientes, en el Proceso de Licitación Abreviada
2009LA-000009-01, denominado “Levantamiento de línea de base en 11
municipalidades y un Concejo Municipal de Distrito de Guanacaste”.
Venta de carteles: a
partir del 31 de julio del 2009
Lugar: Oficina
de la Federación
de Municipalidades de Guanacaste, en el edificio municipal de Cañas segunda
planta.
Fecha de apertura: 20 de agosto del 2009
a las 9:00 a. m.
Valor de cada cartel: ¢1.000 colones.
Cuenta Comente: 100-1-008-002129-7
Banco Nacional.
Correo Electrónico: ligagte@ice.co.cr
Teléfono: 2669-0651
Fax: 2669-3917
Cañas, Guanacaste,
28 de julio del 2009.—Lic. José Ángel Acón Wong,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(65015).
POPULAR
VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000016-01
Contratación de los servicios de
mantenimiento y soporte
de la plataforma tecnológica
SYBASE de Popular
Valores, Puesto de Bolsa S. A.
Popular Valores,
Puesto de Bolsa, S. A., invita a los potenciales oferentes a participar en la Contratación Directa
2009CD-000016-01 para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00
horas del día 6 de agosto del 2009. Los interesados en este concurso podrán
retirar el cartel, sin costo alguno, en las oficinas de Popular Valores, Puesto
de Bolsa, S. A. ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo piso del edificio
Torre Mercedes con un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y
viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 28 de
julio del 2009.—Servicios Administrativos.—Lic.
Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(65135).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000015-01
Adquisición de un software para la
administración y monitoreo de la
base de datos Sybase de
Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.
Popular Valores,
Puesto de Bolsa, S. A., invita a los potenciales oferentes a participar en la Contratación Directa
2009CD-000015-01 para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00
horas del día 6 de agosto del 2009. Los interesados en este concurso podrán
retirar el cartel, sin costo alguno, en las oficinas de Popular Valores, Puesto
de Bolsa S. A., ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo piso del edificio
Torre Mercedes con un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y
viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 28 de
julio del 2009.—Servicios Administrativos.—Lic.
Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(65136).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-709024-UL
(Aviso de declaratoria de desierto)
Adquisición de sellos varios tamaños
En concordancia con
las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de
Contratos Administrativos, el Departamento de Proveeduría, con sustento en las
consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-04739-2009
del 27 de julio 2009, acuerda declarar desierto el presente concurso.
Lo anterior constituye un resumen
de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se
encuentra a la vista en el expediente.
Lic. Francisco
Cordero Fallas, Subjefe.—1 vez.—(O C Nº 18790).—C-12770.—(65148).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-CNR
Contratación de servicios de limpieza
para
la Sede Interuniversitaria
de Alajuela
El Consejo
Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº 20-09 del 21 de julio del
2009 se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada
Nº 2009LA-000002-CNR “Contratación de servicios de limpieza para la sede
Interuniversitaria de Alajuela” de la siguiente forma:
Amsa
de San Ltda., cédula 3-102-151332.
Contratación de
servicios de limpieza para la Sede Interuniversitaria
de Alajuela de acuerdo a la oferta alternativa Nº 1 y los términos del cartel
de la licitación, la vigencia de la contratación es de un año prorrogable por
otro igual hasta por cuatro años contados a partir de la orden de inicio.
Monto mensual:
¢2.212.000,00.
Monto total anual:
¢26.544.000,00.
Pavas, 27 de
julio del 2009.—Proveeduría.—Jonathan Chaves
Sandoval.—1 vez.—(65036).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-CNR
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia
para la sede
Interuniversitaria de Alajuela
El Consejo
Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº 20-09 del 21 de julio del
2009 se acuerda en firme adjudicar la Licitación Pública
Nº 2009LN-000002-CNR “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para
la sede Interuniversitaria de Alajuela” de la siguiente forma:
Consorcio
de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174.
“Contratación de
servicios de seguridad y vigilancia en la Sede Interuniversitaria
de Alajuela” para atender dos puestos de veinticuatro horas de lunes a domingo,
feriados y asuetos. La vigencia será de un año prorrogable por períodos iguales
hasta un máximo de cuatro períodos, todo de conformidad con lo que establece el
cartel y la oferta presentada.
Oferta económica: ¢3.078.640,00.
Total anual: ¢36.943.680,00.
Pavas, 27 de
julio del 2009.—Proveeduría.—Jonathan Chaves
Sandoval.—1 vez.—(65038).
CONCURSO Nº 2009LA-000038-1142
(Resolución de trámite infructuoso)
Material para ortesis y prótesis
A los interesados
en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de
Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, de fecha 23 de abril del 2009, se
resuelve declarar infructuosos los ítemes 27, 55 y 56 del concurso
2009LA-000038-1142, cuyo objeto fue la adquisición de material para ortesis y
prótesis.
San José, 27 de
julio del 2009.—Subárea de Análisis.—Lic. Shirley
Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—(O C Nº
1142).—(Solicitud Nº 2112).—C-7520.—(65048).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-2299
Servicio continuo de dotación de
productos químicos para el lavado
de ropa hospitalaria (480.000 kg anuales) para
el Hospital
Dr. Carlos Luis Valverde Vega (Entrega según demanda)
Con fundamento en
lo previsto en la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizados los
estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de
la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según Modelo
de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de
Adjudicación de la CCSS:
1. Licitación Pública 2009LN-000005-2299,
“Servicio continuo de dotación de productos químicos para el lavado de ropa
hospitalaria (480.000 kg
anuales) para el Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, se adjudica esta
licitación a la empresa Corporación CEK de Costa Rica S. A.,
por la suma anual de ¢12.798.969,86.
Para todos los
efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de
Santo Domingo de Heredia.
San José, 27 de
julio del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Lic.
Javier Alpízar Guzmán.—1 vez.—(65089).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
Adquisición 250 computadoras de
escritorio
La Asamblea Legislativa,
avisa a los interesados en participar en la Licitación Pública
Nº 2009LN-000002-01, lo siguiente:
Modificación Nº 1
Se modifica el
punto 30) Tiempo de entrega del cartel, el cual deberá leerse de la
siguiente manera:
30) Tiempo de entrega.
a) El tiempo máximo de entrega de los equipos
de cómputo es de 20 días hábiles, contados a partir del día posterior a la
notificación que realice la Proveeduría sobre la disponibilidad para retirar
la orden de pedido y el contrato refrendado.
Todas las demás
condiciones permanecen invariables.
San José, 27 de
julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—MBA.
Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(O P Nº
29001).—(Solicitud Nº 06354).—C-12000.—(65133).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-PCAD
(Enmienda Nº 2)
Contratación de servicios para el suministro
y distribución de formularios, útiles y materiales de oficina
(consumo por demanda)
Se les comunica a
todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 2 de oficio
al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede
central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes
de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 27 de
julio del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(65098).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-109007UL
Adquisición de sillas de ruedas
especiales y suministros
variados para pacientes
con lesión medular
Se comunica a los
interesados, respecto a la adjudicación de la Licitación Pública
2009LN-109007-UL “Adquisición de sillas de ruedas especiales y suministros
variados para pacientes con lesión medular” publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 142 del
23 de julio 2009, en el punto II donde se indicó:
- Oferta Nº 3 “Karla Medaglia Chaverri”,
renglones Nº 8, 10 y 12.
Debe
leerse correctamente:
- Oferta Nº 3 “Karla Medaglia Chaverri”,
renglones Nº 8, 10 (Alternativa) y 15.
Todos los demás
términos y condiciones técnicas y formales se mantienen invariables.
San José, 28 de
julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Francisco Cordero Fallas, Subjefe.—1 vez.—(O C Nº
18790).—C-15770.—(65149).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
Con fecha 27 de
julio del 2009, La Gaceta
Nº 144, se publicó la Licitación Pública
Nº 2009LA-000001-2208 por reactivos varios para pruebas especiales de Química
Clínica, de la siguiente manera:
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LA-000001-2208
Cartel por reactivos varios para pruebas
especiales de Química
Clínica para el Hospital San Vicente de Paúl-Heredia
Por lo que
solicitamos se publique el siguiente texto como corrección al anterior:
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2009LN-000001-2208
Cartel por reactivos varios para pruebas
especiales de Química
Clínica para el Hospital San Vicente de Paúl-Heredia
Heredia, 27 de julio
del 2009.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director
Administrativo.—1 vez.—(65060).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000019-2102
(Modificación del cartel)
Adquisición de filete de Tilapia
En relación al
proceso licitatorio mencionado en el epígrafe, les informamos que el Servicio
de Nutrición realizó una modificación a las características técnicas que deben
cumplir las ofertas para el producto filete de pescado, dicha modificación se
incluyó al cartel licitatorio para que sea tomada en consideración.
Dichas modificaciones ya se
encuentran disponibles en la recepción del Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital San Juan de Dios.
También indicarles que la fecha
de apertura se prorroga al amparo del artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa para el día 12 de agosto del año en curso a las 09:00 horas.
San José, 28 de
julio del 2009.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1
vez.—(65107).
Expedientes
Licitatorios 2009LN-000016-2102 “Focos”
y 2009LN-000019-2102 “Filet de pescado”
Teniendo a la
vista los expedientes licitatorios 2009LN-000016-2102 para la adquisición de
“Focos para 2 baterías”, entregas según demanda y 2009LN-000019-2102 para la
adquisición de “Filet de pescado” se logra constatar en folios 21, 22, 23, 24 y
25 del primer expediente y folios 26, 27, 28, 29 y 30 del segundo expediente:
Que en La Gaceta Nº 119 del
22-06-09 y La Gaceta Nº
134 del 13-07-09 esta dependencia por error publicó la invitación a concursar
con la siguiente numeración 2008LN-000016-2102 y 2008LN-000019-2102 siendo
lo correcto: 2009LN-000016-2102 y 2009LN-000019-2102 constatado y corregido
el error notifíquese a los interesados.
Demás documentación ha sido
verificada y se encuentra correctamente identificada en cada proceso de compras
con numeración 2009, año al que corresponde cada proceso licitatorio.
San José, 23 del
julio del 2009.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1
vez.—(65108).
Teniendo a la vista
los expedientes licitatorios 2009LN-000011-2102 para la adquisición de “Placas
de osteotomía y osteosíntesis”, 2009LN-000012-2102 para la adquisición de
“Accesorios para cirugía de columna” y 2009LN-000013-2102 para la adquisición
de “Dispositivos de fijación”, todos para el servicio de Ortopedia y
Rehabilitación, cuyas entregas se deben efectuar según demanda al amparo del
artículo 154 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, se logra constatar en
folios 613, 614 y 615 que la Dirección
Administrativa y Financiera dicta erróneamente el acto de
adjudicación en cuanto a montos se refiere y obvia las cantidades aproximadas a
consumir en cada periodo, publicado así en La Gaceta Nº 129 del
06-07-09, folio 616, para el primer expediente.
Para el segundo expediente se
logra constatar en folios 907, 908, 910, 911, 912, 913 y 914 que la Dirección
Administrativa y Financiera dicta erróneamente el acto de
adjudicación en cuanto a montos se refiere y obvia las cantidades aproximadas a
consumir en cada periodo publicado así en La Gaceta Nº 129 del
06-07-09 folio 915.
Para el tercer expediente se
logra constatar que en folios 100, 101, 102, 103, 104 y 105 la Dirección
Administrativa y Financiera dicta erróneamente el acto de
adjudicación en cuanto a montos se refiere y obvia las cantidades aproximadas a
consumir en el periodo publicado así en La Gaceta Nº 135 del 14-07-09, folio 106.
Siendo de la
siguiente manera:
Proceso
licitatorio 2009LN-000011-2102.
“Placas de
osteotomía y osteosíntesis (Entrega según demanda, artículo 154 del Reglamento
a la Ley de
Contratación Administrativa).
Se adjudica a
favor de la casa comercial Synthes de Costa Rica SCR Limitada.
Ítem Cantidad
aproximada UD P. Unitario aprox. $ P. total aprox. $
1 3 UD 570,00 1.710,00
2 12 UD 635,00 7.620,00
Monto total
proyectado a un año $9.330,00 compra a un año prorrogable por tres períodos
iguales.
Proceso
Licitatorio 2009LN-000012-2102
“Accesorios para
cirugía de columna (Entrega según demanda, artículo 154 Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa).
Se adjudica de la
siguiente forma:
Casa Comercial
Ortopédica Biomet Costa Rica S. A.
Ítem Cantidad aproximada UD P. Unitario aprox. $ P.
total aprox. $
1 20 UD 965,00 19.300,00
Casa Comercial
Synthes Costa Rica SCR Limitada (Opción 1)
Ítem Cantidad aproximada UD P. Unitario aprox. $ P.
total aprox. $
2 12 UD 750,00 9.000,00
3 20 UD 2.600,00 52.000,00
4 6 UD 1.800,00 10.800,00
5 4 UD 900,00 3.600,00
Monto total proyectado
a un año $94.700,00 compra a un año prorrogable por tres periodos iguales.
Proceso
licitatorio 2009LN-000013-2102
“Dispositivos de
fijación” (Entrega según demanda, artículo 154 Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa).
Se adjudica a favor
de la casa comercial Ortopédica Biomet Costa Rica S. A.
Ítem Cantidad aproximada UD P. Unitario aprox. $ P.
total aprox. $
1 12 UD 600,00 7.200,00
12 UD 600,00 7.200,00
12 UD 600,00 7.200,00
12 UD 600,00 7.200,00
Monto total
proyectado a un año $28.800,00 compra a un año prorrogable por tres periodos
iguales.
Las presentes adjudicaciones
corresponden a un concurso de entrega según demanda, al tenor de lo dispuesto
en los artículos 91, 92 inciso e y 154 inciso b del Reglamento a la Ley de Contratación
Administración, por lo que las cantidades serán sujetas a variación.
Constatado y corregidos los
errores notifíquese a los interesados, demás procedimientos y folios permanecen
invariables, continúese con la emisión de los documentos contractuales previa
rendición de los requisitos legales para tal fin.
San José, 27 de
julio del 2009.—MSc. Maritza Campos Calvo, Directora
Administrativa y Financiera A. C.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA.
Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(65109).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-2304
Aclaraciones y modificaciones (Modificación Nº 1)
Confección de diseños para plantas
físicas
La Subárea de Contratación
Administrativa del Área de Gestión Bienes y Servicios, Hospital Nacional
Psiquiátrico, comunica a los potenciales oferentes que se encuentran
disponibles las modificaciones y aclaraciones realizadas a la presente
licitación ver detalles en la página de la CCSS dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de
julio del 2009.—MBA. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(65126).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000056-1142
(Aviso Nº 1)
Recipientes rígidos para depósitos de
residuos punzocortantes
Se les informa a
todos los interesados, que deben de retirar la nueva Ficha Técnica vigente para
este concurso con las aclaraciones respectivas en los puntos: 2.4 color rojo,
2.5 etiquetado, 2.6 Logotipo de la
CCSS.
Ver detalle en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de
Carteles.—Lic. Lisbeth Gatjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(U P Nº 1142).—C-8270.—(65139).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000046-01
Compra de equipo para el procesamiento
de alimentos
de industria alimentaria
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000046-01 “Compra de
equipo para el procesamiento de alimentos de industria alimentaria”, que el
cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera.
Línea 1,
despulpador de frutas: Pliego de especificaciones técnicas: Donde se indica:
“...Motor
eléctrico de 5 HP...”
Debe
leerse correctamente:
“...Motor
eléctrico de 3 HP...”
Línea 4:
autoclave: Pliego de especificaciones técnicas: Donde se indica:
“...15 A...”
Debe
leerse correctamente:
“...50 A...”
Se aclara además respecto
a esta línea 4, de autoclave eléctrica, que este equipo es de carácter móvil y
no sólo es para uso en las plantas móviles, sino también para ser utilizado y
trasladado a diferentes talleres del INA y ferias tecnológicas como equipo
móvil. Así mismo, la modificación a 50 A se realiza porque se trata de un equipo de
220 voltios y 10.5 KW.
San José, 28 de
julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº
28243).—C-19520.—(65128).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
Alquiler de edificio para ubicar
oficinas centrales de la
Operadora
de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal
S. A.
Se le comunica a
todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000002-01 “Alquiler
de edificio para ubicar oficinas centrales de la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.” que
de conformidad con el artículo Nº 95 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el plazo de adjudicación se prorroga por el periodo de 15 días
hábiles.
San José, 28 de
julio del 2009.—Departamento de Administración y
Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Proceso
de Compras.—Henry Obando Villalobos, Encargado.—1 vez.—(65131).
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE
JUGUETES Y ROPA
NAVIDEÑA, UNIFORMES, UTILES Y ZAPATOS
ESCOLARES
Y COLEGIALES, ASI COMO LA ROPA Y ZAPATOS DE USO
DIARIO PARA LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES
UBICADOS EL LOS ALBERGUES DEL PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
Considerando
I.—Que el Patronato Nacional de la Infancia permanentemente
busca cumplir a cabalidad con el derecho que tienen las personas menores de
edad de desarrollarse en su propio entorno, estimulando su auto-estima y el
desarrollo psico-afectivo.
II.—Que
el Patronato Nacional de la
Infancia, debe proporcionar a los niños, niñas y adolescentes
que ingresan a sus albergues, la ropa y el calzado necesario para su uso
diario.
III.—Que
el Patronato Nacional de la
Infancia, todos los años, al acercarse la época navideña debe
adquirir ropa y juguetes para los niños, niñas y adolescentes que se encuentran
ingresados en los albergues de la institución distribuidos en todo el país.
IV.—Que
el Patronato Nacional de la
Infancia, todos los años, al acercarse la época de ingreso a
clases debe adquirir los uniformes, útiles y zapatos escolares y colegiales para
los niños, niñas y adolescentes que se encuentran ingresados en los albergues
de la institución distribuidos en todo el país.
V.—Que tanto la ropa como los
juguetes, los uniformes, útiles y zapatos escolares y colegiales son
considerados artículos imprescindibles en la Infancia y la
adolescencia y juegan un papel fundamental en la recuperación emocional de las
personas que han vivido en circunstancias especialmente adversas.
VI.—Que
el Patronato Nacional de la
Infancia coincide de que cada una de las personas menores de
edad que se encuentran ubicadas en los albergues de la institución tiene
necesidades especificas e individuales y con gran diversidad de características
físicas, psicológicas y sociales, lo que hace que la compra de esos bienes deba
realizarse tomando en cuenta las necesidades de la niña, niño o adolescente,
así como el grupo atareo, étnico y cultural al que pertenecen.
VII.—Que
la compra directa de ropa, juguetes, útiles y zapatos escolares y colegiales
para uso diario por elección particular, obedece a la promoción de una cultura
de derechos en la cual la niña, el niño y el adolescente son considerados como
personas sujetos de derechos desde el momento mismo de la concepción.
Convenimos en dictar el
siguiente texto de reglamento denominado:
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE
JUGUETES Y ROPA
NAVIDEÑA, UNIFORMES, UTILES Y ZAPATOS
ESCOLARES
Y COLEGIALES, ASI COMO LA ROPA Y ZAPATOS DE USO
DIARIO PARA LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES
UBICADOS EL LOS ALBERGUES DEL PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El
presente Reglamento tiene por objeto establecer un sistema de contratación para
la compra de juguetes y ropa navideña, uniformes, útiles y zapatos escolares y
colegiales y ropa y zapatos de uso diario, para las niñas, niños y adolescentes
ubicados en los albergues del Patronato Nacional de la Infancia.
Lo anterior con base en lo
dispuesto en el artículo 2º bis de la
Ley de Contratación Administrativa; Artículo 138 del
Reglamento de la Ley
de Contratación Administrativa; Capítulo Nº 2 FINES Y ATRIBUCIONES QUE DEBE CUMPLIR EL PANI, artículos 3 y 4, de la Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la
Infancia No 7648; Ley número 8292 Ley General de Control
Interno y ley número 8131 Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. El Patronato Nacional de la Infancia contratará la compra de los bienes, en
forma total o parcial, para las niñas, niños y adolescentes ubicados en los
albergues de la institución.
Artículo 3: Prerrequisitos de
la contratación.
Para las contrataciones que
se realicen bajo este procedimiento, se deberá cumplir con los siguientes
prerrequisitos:
a) Existencia de financiamiento legalmente
obtenido o fondos suficientes presupuestados y la correspondiente separación de
los mismos.
b) Necesidad de la contratación, determina
mediante el respectivo reporte o trámite que realice cada solicitante que
requiera el servicio .La determinación de la necesidad deberá sustentar las
bases de la contratación, la cual deberá indicar claramente, las
especificaciones que los bienes requeridos deben satisfacer.
Artículo 4º—Prohibiciones
para contratar. Están inhibidas para contratar por este sistema aquellas empresas
comprendidas dentro de los supuestos regulados por el Artículo 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa y el Artículo 19 y siguientes del Reglamentos General de la Contratación
Administrativa.
CAPÍTULO II
Del Procedimiento de
Contratación
Artículo 5º—Trámite
de solicitud de compra. Toda unidad solicitante deberá realizar los
trámites siguientes:
a) elaboración detallada de a solicitud de
compra. Deberá indicar claramente el nombre del albergue, cantidad de población
albergada, descripción de los bienes requeridos, cantidad y calidades, vistos
buenos y el contenido presupuestario correspondiente.
b) cotizaciones de proveedores en la zona de su
localidad. Preferiblemente se debe cotizar con proveedores de la zona, los
cuales deben estar debidamente inscritos en el registro de proveedores que
tiene la proveeduría institucional.
Artículo 6º—Sistema
de selección. La selección de los bienes se realizará de acuerdo a los
siguientes procedimientos:
a) Selección de ropa y juguetes navideños.
a.1. La persona responsable del albergue visitará,
en compañía de las niñas, niños y adolescentes ubicados en el albergue, a
proveedores inscritos en el Registro de Proveedores, para que cada una de las
personas menores de edad escoja, de acuerdo a sus gustos y preferencias, y al
monto máximo asignado por persona, el juguete y la ropa navideña de su agrado.
a.2. Realizada la
escogencia, el proveedor emitirá una factura pro forma a nombre del Patronato
Nacional de la Infancia,
con los artículos seleccionados.
a.3. El
funcionario responsable del albergue deberá remitir carta a la Proveeduría
Institucional, recomendando al proveedor que a su criterio se
le debe comprar. Se debe adjuntar los documentos indicados en los puntos a) y
b) del artículo 5.
b) Selección de uniformes, zapatos esclares y
colegiales.
b.1. La persona responsable del albergue visitará en
compañía de las niñas, niños y adolescentes ubicados en el albergue, a
proveedores inscritos en el Registro de Proveedores, para que con su apoyo,
cada una de las personas menores de edad escoja, de acuerdo a sus necesidades,
al monto máximo asignado por persona y al precio y calidad de los productos,
los uniformes requeridos.
b.2. Realizada la
escogencia, el proveedor emitirá una factura proforma a nombre del Patronato
Nacional de la Infancia,
por los artículos seleccionados.
b.3. El
funcionario responsable de albergue deberá remitir una carta al Departamento de
Suministros Bienes y Servicios Institucional, recomendado al proveedor que a su
criterio se le debe comprar. Se deben adjuntar los documentos indicados en los
puntos a) y b) del artículo 5.
c) Selección de útiles escolares y colegiales:
c.1. La persona responsable del albergue visitará,
en compañía de las niñas, niños y adolescentes ubicados en el albergue, a proveedores
inscritos en el Registro de Proveedores, para que, con su apoyo, cada una de
las personas menores de edad escoja, de acuerdo a sus necesidades, al monto
máximo asignado por persona, y al precio y calidad de los productos, los útiles
requeridos.
c.2. Realizada la
escogencia, el proveedor emitirá una factura proforma a nombre del Patronato
Nacional de la Infancia,
por los artículos seleccionados.
c.3. El
funcionario responsable de albergue deberá remitir una carta al Departamento Suministro
Bienes y Servicios, recomendando el proveedor que a su criterio se le debe
comprar. Se deben de adjuntar los documentos indicados en los puntos a) y b)
del artículo 5.
d) Selección de ropa y zapatos para uso diario.
d.1. La persona responsable del albergue visitará en
compañía de las niñas, niños y adolescentes ubicados en el albergue, a
proveedores inscritos en el Registro de Proveedores, para que con su apoyo,
cada una de las personas menores de edad escoja, de acuerdo a sus necesidades,
al monto máximo asignado por persona y al precio y calidad de los productos, la
rora y zapatos requeridos.
d.2. Realizada la
escogencia, el proveedor emitirá una factura proforma a nombre del Patronato
Nacional de la Infancia,
por los artículos seleccionados.
d.3. El
funcionario responsable de albergue deberá remitir una carta al Departamento de
Suministros Bienes y Servicios Institucional, recomendado al proveedor que a su
criterio se le debe comprar. Se deben adjuntar los documentos indicados en los
puntos a) y b) del artículo 5.
Artículo 7º—De la
adjudicación. La orden de compra la elaborará el Departamento de
Suministros de Bienes y Servicios Institucional, previa verificación de que se
han cumplido con todos los requisitos establecidos.
CAPÍTULO III
Del recibo de mercadería
Artículo 8º—Recibo
de mercadería. La mercadería será recibida por el funcionario responsable
del albergue solicitante, de acuerdo con las especificaciones establecidas en
la oferta seleccionada y la orden de compra emitida.
Una vez recibidos a
satisfacción los bienes, el funcionario responsable del albergue deberá remitir
al Departamento de Suministro de Bienes y Servicios Institucional una carta
indicando el recibido a satisfacción de los bienes en un plazo no mayor a cinco
días hábiles a partir del recibido a satisfacción de los bienes, señalando la
razón social del proveedor, el número de la orden de compra y adjuntando
fotocopia de las facturas originales con la fecha, sello, hora , nombre y firma
de la persona que recibió a satisfacción los bienes.
Esta documentación formará
parte del expediente de la compra que se archivará en el Departamento de
Suministro de Bienes y Servicios Institucional.
CAPÍTULO IV
Trámite y forma de pago
Artículo 9º—Trámite
y forma de pago. El Patronato Nacional de la Infancia cancelará los
bienes contratados con los proveedores de acuerdo a las condiciones convenidas
en la orden de compra.
Los pagos se tramitarán en al
Tesorería del Patronato Nacional de la Infancia una vez recibidos a satisfacción los
bienes. Para ello, los proveedores deberán poner en trámite de cobro sus
facturas originales con el visto bueno de recibido a satisfacción de los
bienes, junto con la orden de compra original correspondiente.
El Departamento de Suministro
de Bienes y Servicios Institucional podrá emitir órdenes de pago, a petición
del funcionario responsable del albergue, para todos aquellos proveedores de
lugares fuera del Área Metropolitana, una vez que se cuente con todos los
documentos especificados en el párrafo segundo del artículo 8 de este
reglamento.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 10.—Archivo de las contrataciones. Se llevará un
archivo de todas las contrataciones efectuadas bajo este sistema, en el cual se
seguirá un orden por período de compra y por albergue solicitante, y se
conservará por el tiempo necesario de acuerdo con las disposiciones legales. En
dicho archivo se incluirá toda la documentación correspondiente las compras
realizadas. Este archivo estará bajo la responsabilidad del Departamento de
Suministro de Bienes y Servicios Institucional.
Artículo 11.—Normativa
supletoria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento se
aplicará la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento General.
Artículo 12.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 13
de julio de 2011, según lo dispuesto por la Contraloría General
de la República,
mediante oficio DJ-0205 (referencia 7441-2009).
Lic. Guiselle Zúñiga Coto,
Coordinadora Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1
vez.—(Solicitud Nº 29058).—(O. C. Nº 30082).—C-24820.—(63112).
MUNICIPALIDAD DE
TURRUBARES
DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA
MUNICIPAL
La Corporación Municipal del cantón de Turrubares le transcribe acuerdo tomado
en la sesión ordinaria Nº 34, celebrada el 17 de julio del 2009, que
textualmente dice:
El Concejo Municipal de
Turrubares acuerda aprobar: El Proyecto de Reglamento para el pago de
compensación por Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad de
Turrubares, en los términos siguientes:
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE
COMPENSACIÓN
POR DISPONIBILIDAD, DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Y PROHIBICIÓN EN LA MUNICIPALIDAD
DE TURRUBARES
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Disponibilidad:
Se entenderá por disponibilidad laboral, la actitud expectante y permanente del
servidor municipal que, por ser inherente al puesto que ocupa en razón del
interés superior del servicio público, debe eventualmente realizar funciones
fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo
requiere la
Municipalidad para el cabal cumplimiento de sus fines, todo
ello, conforme a sus funciones y las necesidades reales del servicio, actividad
o función de que se trate. En todos los casos en que así se establezca y se
haya suscrito el contrato respectivo, el funcionario o servidor deberá
mantenerse localizable.
Artículo 2º—Dedicación
exclusiva: La dedicación exclusiva consiste en una restricción, derivada de
acuerdo contractual o norma legal, al ejercicio liberal de la profesión que
requiere el puesto en el cual ha sido nombrado y que conlleva una compensación
económica porcentual al salario base, para aquellos servidores municipales de
nivel profesional.
Artículo 3º—Prohibición:
La prohibición consiste en la inhibitoria establecida por ley específica, para
el ejercicio liberal de una profesión, requisito para el puesto en que haya
sido nombrado el servidor municipal. Por tratarse de una disposición legal es
obligatoria e inherente al puesto.
Artículo 4º—Regímenes
excluyentes: Por un principio de sana administración y transparencia, los
regímenes de prohibición y dedicación exclusiva, son excluyentes entre si. El
servidor municipal, que reciba alguna compensación por estos conceptos, estará
inhibido de recibir algún otro plus por las otras figuras reguladas en el
presente reglamento, salvo las excepciones hechas en este Reglamento.
CAPÍTULO II
Objetivos de la
disponibilidad, la dedicación exclusiva y la prohibición
Artículo 5º—Objetivo
de la disponibilidad: El objetivo primordial de la disponibilidad, es
contar en cualquier momento con el personal técnicamente calificado, para tomar
decisiones de carácter urgente e impedir que los derechos de los ciudadanos y
el interés y conveniencia municipal se vean afectados o la administración
municipal menoscabada en su función.
Artículo 6º—Objetivo de la
dedicación exclusiva: El objetivo de la dedicación exclusiva consiste en que
el servidor municipal, se abstenga de ejercer su profesión, en la cual ha sido
contratado y que es requisito para desempeñar el puesto, de manera liberal, así
como actividades relacionadas, de manera remunerada o ad-honorem.
Artículo 7º—Objetivo de la
prohibición: La prohibición tiene como objetivo garantizar que el servidor
municipal al que se le pague este concepto, dedique toda su experticia y
habilidades al servicio de la gestión municipal y evitar así incompatibilidades
con terceros ya sean usuarios o contrapartes. Las únicas actividades que podrá
realizar el profesional que se encuentre bajo un régimen de prohibición son
aquellas de interés municipal como integración de comisiones de trabajo
interinstitucional o que el Alcalde Municipal, considere pertinentes bajo
acuerdo razonado y siempre que sean temporales y las demás que la ley señale.
Artículo 8º—Compensación
económica de la disponibilidad: A cambio de esa disponibilidad y una vez
suscrito contrato entre las partes, al servidor municipal se le reconocerá una
compensación económica, la cual consistirá en un porcentaje que podrá será de
un 30% sobre el salario base. Para que proceda el pago de disponibilidad, el
requerimiento de la
Municipalidad de los servicios eventuales de las funciones
asignadas al puesto, deberán ser al menos igual o superior a 12 horas por
semana, caso contrario y de requerirse la presencia del servidor fuera de la
jornada laboral se reconocerá el pago de horas extras cuando legalmente así
proceda y no se trate de puestos de confianza.
Artículo
9º—Compensación económica de la dedicación exclusiva: Una vez suscrito
el contrato correspondiente entre las partes, se reconocerá un 50% a los
profesionales para el cual se requiera el grado de bachiller universitario y un
65% a los profesionales que tengan como mínimo un grado de licenciatura
universitaria y que así lo requiera el puesto en que se desempeñe.
Artículo 10.—Compensación
económica de la prohibición: La Municipalidad de Turrubares, pagará a aquellos
servidores afectos a este régimen, el porcentaje que establezca la ley
correspondiente.
Artículo 11.—Horas
extraordinarias. Al servidor municipal, que se encuentre sometido al
régimen de disponibilidad y sea requerido para presentarse a realizar alguna
actuación propia de sus funciones fuera del horario municipal, no se le pagarán
horas extras por encontrarse incluido dentro de la compensación de la
disponibilidad.
CAPÍTULO III
De los beneficiarios del
Régimen de Dedicación Exclusiva
Artículo 12.—Excepciones: El Régimen de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de
Turrubares se aplicará con las siguientes excepciones:
a) Cuando se trate del ejercicio profesional
relacionado con los asuntos personales, de su cónyuge o compañero(a) si convive
en unión libre (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada
ante notario público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de
consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la
actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte
del funcionario o de los familiares mencionados. Para acogerse a estas
excepciones, el interesado deberá comunicarlo por escrito a su jefe inmediato,
además deberá solicitar de esa misma forma la anuencia previa del Departamento
de Recursos Humanos y esperar su respuesta. En la solicitud el interesado
deberá indicar expresamente el tipo de trabajo que efectuará, las fechas de
inicio y finalización de la prestación del servicio y la ubicación.
b) Cuando sea necesaria su colaboración al Estado
en forma ad honorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo
hagan a nombre y con el respaldo de la Institución para la cual labora.
c) Cuando se trate de docencia en
establecimientos oficiales de enseñanza superior y en el tanto no haya
superposición horaria.
Artículo 13.—Podrán acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva en
forma voluntaria, los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que sean profesionales incorporados al Colegio
Profesional respectivo, si lo hubiere.
b) Que ocupen un puesto, para el cual se requiere
la condición mencionada en el inciso anterior.
c) Que no estén recibiendo compensación por el
servicio profesional por ley expresa, tales como prohibición.
d) Que laboren a tiempo completo con la Municipalidad de Turrubares
y bajo la modalidad de relación laboral.
e) En los casos en que el servidor ostente un
título académico a partir del grado de bachillerato universitario de una
Universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el
título fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o
institución educativa autorizada para ello CONESUP.
f) Que la naturaleza del trabajo que desempeñen
los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado
universitario ostentado.
g) Que el puesto que desempeña el funcionario
municipal, genere un conflicto de interés entre la actividad liberal de la
profesión comprometida al régimen y sus labores en la Municipalidad.
h) Que firmen el contrato respectivo con la Municipalidad de
Turrubares.
CAPÍTULO IV
Determinación de puestos y
procedimiento
Artículo 14.—Determinación de los puestos para la disponibilidad:
Corresponde al Alcalde Municipal, determinar los puestos que en atención a los requerimientos
del buen servicio municipal, demandan estar afectos al régimen de
disponibilidad. La disponibilidad es compatible con la prohibición o con la
dedicación exclusiva, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el artículo 8
del presente Reglamento. El período de disponibilidad no deberá ser menor a un
mes ni mayor a seis meses; sin embargo, podrá renovarse conforme a los
requerimientos y necesidades institucionales. La Alcaldía, con la
colaboración del Departamento de Recursos Humanos, fijará los roles
correspondientes, que se deben de asumir en cada materia, cuando así proceda,
armonizando la continuidad del servicio y la calidad de vida de los servidores
municipales afectos a este régimen.
Artículo 15.—Procedimiento:
Una vez aprobado y entrado en vigencia el presente reglamento y en un término
no mayor de un mes, el Alcalde definirá los puestos ocupacionales afectos a
este régimen, para lo cual podrá solicitar la participación o resoluciones
técnicas y profesionales de la Dirección o Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 16.—Obligación:
Una vez establecida la necesidad de contar con la disponibilidad en un puesto y
suscrito el contrato correspondiente entre la Municipalidad y el
servidor, éste queda obligado a prestar el servicio en el momento en que sea
requerido, en el lugar o jurisdicción que se especifique.
Artículo 17.—Del
Régimen de dedicación exclusiva y prohibición: Los profesionales que
laboren para la
Corporación Municipal y que estén cubiertos por los regímenes
de prohibición o de dedicación exclusiva están inhibidos para ejercer
liberalmente sus profesiones, salvo cuando se trate de docencia en
establecimientos oficiales de enseñanza superior y en el tanto no haya
superposición horaria.
Artículo 18.—El servidor que
desee acogerse al régimen de dedicación exclusiva y que cumpla con los
requisitos que señala este reglamento, deberá solicitarlo por escrito al
Departamento de Recursos Humanos, adjuntando la documentación probatoria
necesaria, para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
este reglamento.
El Departamento de Recursos
Humanos tramitará el contrato de dedicación exclusiva entre la Municipalidad y el
servidor, para lo cual adjuntará una certificación firmada por el Jefe de dicha
dependencia, en donde conste que en el caso concurren todas las condiciones y
requisitos establecidos en este reglamento.
CAPÍTULO V
Suspensión y cese de la
compensación
Artículo 19.—La
Municipalidad de Turrubares podrá verificar el fiel
cumplimiento de todas las disposiciones de este Reglamento por parte del
trabajador, cuando lo considere necesario y conveniente, de conformidad con los
procedimientos que al efecto establezca.
Artículo 20.—Suspensión
de la disponibilidad: Se suspenderá el pago de la disponibilidad cuando el
servidor municipal se acoja a permisos con goce de salario total, parcial o sin
goce de sueldo, así como en aquellos casos en que se encuentra en vacaciones,
incapacitado por un período mayor a los tres días, suspendido o en cualquier
otra situación que le impida desempañarse en el puesto. Una vez reintegrado el
servidor municipal al puesto se restablecerá el pago de la disponibilidad.
Artículo 21.—Sustituciones:
Siendo que la disponibilidad se define para los puestos y no para el servidor,
en aquellos casos en que se dé una sustitución temporal, que supere los tres
días, o permanente del puesto requerido por la Corporación Municipal
con disponibilidad, la persona que sustituya al servidor ausente, asumirá el
pago de la disponibilidad correspondiente, siempre y cuando cumpla con el
perfil para desempeñarse en el puesto en las condiciones requeridas, experticia
y habilidades y suscriba el contrato correspondiente para el pago de la
disponibilidad temporal. Todo ello para garantizar la no afectación del buen
servicio público.
Artículo 22.—Los
servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva
o disponibilidad, podrán renunciarlo haciendo comunicación por escrito al
Alcalde Municipal o al Departamento de Recursos Humanos, con un plazo de anticipación
de un mes, como mínimo. En este supuesto, no se podrá suscribir un nuevo
contrato antes de trascurrido un año de haber presentado la renuncia.
En todo caso, el funcionario
municipal que renuncie al régimen de dedicación exclusiva, no podrá ejercer actividades
profesionales que lo coloquen en una situación de conflicto de intereses.
Todos los movimientos
correspondientes al otorgamiento, suspensión, renuncia u otros de los regímenes
de prohibición, dedicación exclusiva o disponibilidad, se llevarán a cabo
mediante acción de personal que se insertará en el expediente y serán de
conocimiento del Alcalde Municipal según corresponda.
Artículo 23.—Deberes:
El servidor municipal que se desempeñe bajo el régimen de disponibilidad deberá
cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Ser localizable durante el período de
disponibilidad, para lo cual indicará un número de teléfono personal,
localizador y dirección del domicilio personal o cualquier otro medio que haga
posible su ágil y oportuna ubicación.
b) Contestar el requerimiento de inmediato y
presentarse en el menor plazo posible a cumplir con las funciones asignadas y
requeridas por el puesto que desempeña.
c) En caso de que tome vacaciones, se encuentre
incapacitado o enfrente situaciones excepcionales, el servidor municipal debe
reportarlo al Departamento de Recursos Humanos, para que se identifique las
personas que pueden sustituirlo en la disponibilidad efectiva de la prestación
del servicio.
d) Mantenerse en condiciones de sobriedad y en
capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que puedan
presentarse durante la disponibilidad.
e) En caso de disponibilidad temporal el servidor
deberá reportar al Departamento de Recursos Humanos, las actividades que realice
para el Municipio durante la disponibilidad.
Artículo 24.—Del
incumplimiento: El incumplimiento por parte del beneficiario de lo
establecido en el presente Reglamento, se considerará como infracción grave a
la relación laboral y por tanto, será causal de despido sin responsabilidad
patronal, adicional a los contemplados en el artículo 81 del Código de Trabajo,
sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que pudiere
generarse con base en dicho Régimen, adicional al reintegro de las sumas que
haya recibido, a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento.
Artículo 25.—Posibilidad
de asignación de turnos: La Municipalidad podrá establecer roles o turnos que
garanticen que no se afectará el servicio público en caso de necesidad o
urgencia y a la vez considerar la posibilidad de que los servidores que ocupan
puestos que requieren de disponibilidad puedan disfrutar de días feriados o
asuetos.
Artículo 26.—Derechos
adquiridos: La compensación por disponibilidad o dedicación exclusiva al
ser contractual y temporal, no genera derechos adquiridos ni a futuro, para el
servidor municipal que la disfruta, por lo que la Corporación Municipal,
justificadamente, podrá rescindirla o modificarla durante su vigencia, sin
generar responsabilidad ni indemnización alguna por ello, pero deberá
notificarlo al servidor afectado durante la vigencia del contrato.
En el caso de la dedicación
exclusiva la
Corporación Municipal, podrá no prorrogar el contrato
correspondiente en caso de que se estime mediante acto motivado, que no se
requiere más esta condición en la relación de servicio. Deberá notificarlo
durante la vigencia del plazo del contrato.
Estas dos condiciones regirán
para las nuevas contrataciones a partir de la vigencia del presente reglamento.
Artículo 27.—Las
compensaciones salariales que se otorgan con el contrato de dedicación
exclusiva o disponibilidad deberán ser incluidas en la disposición
presupuestaria más cercana y empezará a regir desde el momento en que la
erogación esté debidamente aprobada.
Artículo 28.—Vigencia:
El presente Reglamento será aplicable a los servidores municipales nombrados en
propiedad, así como a los contratados en condición de interinos (sustitutos
temporales de personal permanente), o bajo la modalidad de sueldos por
servicios especiales, siempre y cuando esa contratación no sea menor de un mes
calendario.
Artículo 29.—Se
establece como modelo de uso obligado, del contrato para la Dedicación Exclusiva,
el siguiente:
“CONTRATO DE DEDICACIÓN
EXCLUSIVA
PARA LA MUNICIPALIDAD DE
TURRUBARES
Nosotros, _____________,
costarricense, mayor, _________, _______________,
vecino(a) de ____________, portador(a) de la cédula de identidad
número ____________________, en calidad de ALCALDE (SA) MUNICIPAL DEL
CANTÓN DE TURRUBARES, según Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones
número _______________, de las ______ horas del ______de
______ del ______, por un periodo de nombramiento que
rige desde el _________ hasta ___________, publicado en La Gaceta número ______
del __________, en representación de la Municipalidad de
TURRUBARES, número de cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero
cuatro veinte cincuenta y cuatro, llamado(a) en adelante “La Municipalidad”
y el (la) señor(ita)(a)________________________________________,
costarricense, mayor, _________, _______________,
vecino(a) de ____________, portador(a) de la cédula de identidad
número ____________________, nombrado(a) a tiempo completo, en el
puesto de ___________________, desde el día ___ de ______
del dos mil ______, denominado(a) en adelante “El (La)
Trabajador(a)”, hemos convenido en celebrar el presente contrato de Dedicación
Exclusiva, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: El (La)
Trabajador(a) se compromete en forma
voluntaria a prestar sus servicios profesionales exclusivamente para La Municipalidad, con
las excepciones indicadas en el artículo 1 del Reglamento de Dedicación
Exclusiva.
Segunda: En virtud de lo anterior, La Municipalidad
le reconocerá un ___% sobre su salario base mensual, en virtud de su
condición de _________universitario en la carrera de _______________.
Tercera: La Municipalidad velará por el cumplimiento de las obligaciones que
asume El (La) Trabajador(a) en el presente contrato, sin perjuicio de
las facultades de inspección que puede realizar.
Cuarta: El (La)
Trabajador(a) se compromete bajo
juramento, advertido(a) de las penas por falso testimonio que contempla el
Código Penal, que cumplirá estrictamente con las disposiciones que contempla el
Reglamento de Dedicación Exclusiva de La Municipalidad. El
incumplimiento por parte de El (La) Trabajador(a) de la Cláusula Primera
del presente contrato dará lugar al rompimiento unilateral del mismo y al
reintegro de las sumas que haya recibido por ese concepto, a partir de la fecha
en que incurrió en el incumplimiento, ello de conformidad con lo establecido en
el Título V del Código Municipal, la Ley General de la Administración
Pública y el Reglamento de Dedicación Exclusiva de La Municipalidad. El
(La) Trabajador(a) que después del cumplimiento del debido proceso, se le
demuestre que no cumplió con sus obligaciones de dedicación exclusiva, no podrá
ser beneficiario del régimen nuevamente, sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones disciplinarias, civiles y penales correspondientes.
Quinta: El presente contrato se prepara en tres tantos
originales así, Alcaldía Municipal, Trabajador(a), Departamento de Recursos
Humanos, y pasará a formar parte integral del contrato de trabajo, a partir del
momento en que sea suscrito por las partes.
Sexta: Forma parte de este contrato el Reglamento de
Dedicación Exclusiva de la
Municipalidad de TURRUBARES.
En fe de lo anterior,
firmamos en TURRUBARES, en tres tantos de igual valor y efecto, el ____
de ______ del dos mil ________.
_____________ _________________
Alcalde(za) Trabajador(a)
Artículo 30.—Se establece como modelo de uso obligado de contrato para
la disponibilidad el siguiente:
“Contrato de
Disponibilidad
Nosotros..., en su
condición de Alcalde(za) Municipal de la Municipalidad de
Turrubares, con cédula de persona jurídica número..., denominado en lo sucesivo
en este contrato la
Municipalidad y ……..., cédula de identidad …….., nombrado(a)
a tiempo completo denominado en lo sucesivo en este contrato El (La)
trabajador(a), convenimos en celebrar el presente Contrato de Disponibilidad,
el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: El (La)
trabajador(a) se compromete mientras estén vigentes las disposiciones legales
que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma voluntaria a la Municipalidad de
Turrubares, por corresponder a la naturaleza de su trabajo.
Segunda: La Municipalidad le
concede al (la) trabajador(a), una compensación económica equivalente a un
treinta por ciento sobre su salario base por acogerse a la disponibilidad.
Tercera: La Municipalidad velará
por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato,
sin perjuicio de las facultades de Inspección que podría realizar la Auditoría Interna,
cuando así lo juzgue conveniente.
Cuarta: El trabajador se
compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones del
Reglamento que regula este contrato. El incumplimiento de éstas se considerarán
como una infracción grave a la relación laboral y por lo tanto, como causal de
despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad penal
que puede dar lugar.
Quinta: El presente contrato
rige a partir de su firma, siempre y cuando exista contenido presupuestario.
Este contrato se
confeccionará en original para la Municipalidad de TURRUBARES, y cinco distribuidos
de la siguiente manera: a. La
Municipalidad (original), b. El (La) trabajador(a), c.
Recursos Humanos y d. Dirección Financiera.
El (La) trabajador(a)
manifiesta conocer las disposiciones del Reglamento que regula el presente
contrato y sus implicaciones legales.
En fe de lo anterior y
debidamente impuestos del valor y trascendencia de lo aquí manifestado y
contratado, lo aceptamos y firmamos en San Pablo, a las... horas, del... de...
de dos mil...
Por la Municipalidad... El (La) trabajador(a)...”
Artículo 31.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y numeral
13, inciso c) del Código Municipal, el presente Reglamento debe ser publicado
en el Diario Oficial La
Gaceta.” Y rige desde el día de su publicación.
Rafael Vindas
Vindas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(64112).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
El Concejo
Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-05-166-09 tomado en sesión ordinaria
N° 166, cap. IV, artículo 8, celebrada el 6 de julio del 2009, acordó por
unanimidad autorizar las modificaciones al Reglamento para la aplicación de los
artículos 75 y 76 del Código Municipal, tal y como a continuación se detalla:
Artículo 3, Responsables:
A- Las unidades involucradas en la aplicación de
este reglamento son:
▪ Ingeniería y/o Unidad Técnica: recibe y
verifica quejas según corresponda.
Artículo 5º—Responsable
de la revisión del procedimiento: El responsable de la revisión de este procedimiento
será el Departamento de Ingeniería y/o la Unidad Técnica
de Gestión Vial, según corresponda, conjuntamente con la Sección Legal
y la
Dirección Administrativa y Financiera de la Institución.
Artículo 9º—Procedimiento para la
ejecución de trabajos:
a) El denunciante completa y entrega el
formulario para la atención de quejas por propietario o poseedores de lotes que
incumplen sus obligaciones, formulario anexo N° 1; el Área de Ingeniería
remitirá a la
Unidad Técnica o le dará curso según le competa.
b) El Departamento de Ingeniería
o la Unidad
Técnica, según corresponda, realiza una inspección al lote
para verificar la queja. Se deberá de identificar el lote para inspecciones
futuras.
d) El Departamento de Ingeniería
o la Unidad
Técnica, según corresponda, transfiere dicho formulario a la Unidad de Catastro, quien
identifica el número de finca y devuelve el formulario.
e) El Departamento de Ingeniería
o la Unidad
Técnica, según corresponda, verifica este dato y obtiene los
datos necesarios para la notificación respectiva. Si no se ubica se deja
constancia escrita en el expediente respectivo.
Se
modifica el último párrafo del inciso f)
Si
el trabajo no fue realizado, el Departamento de Ingeniería o la Unidad Técnica,
según corresponda, realizará un presupuesto para
determinar el costo efectivo de los servicios u obras que se deberá realizar y
se contratará el servicio o realizará la obra de conformidad con la normativa
vigente.
Palmares, 8 de
junio del 2009.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—(63591).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
José Pablo Mena
Villegas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad
de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de julio del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(63194).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Sergio
Eduardo Munera Chavarría, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad
de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 119352.—(63460).
Yumy
María Pérez Incés ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad
de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 21 de julio del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(63939).
Karen
María Castro Montero ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de julio del 2009.—Dr. Daniel
Gadea Nieto, Director.—(63941).
ORI-1417-2009.—Varela Vindas Martín, R-081-2009, costarricense, cédula de
identidad Nº 1-0449-0463,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor,
Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de mayo del 2009.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
112916).—C-24750.—(64012).
ORI-1825-2009.—Kattia Elizabeth Vallejos Zumbado, R-115-2009,
costarricense, cédula de identidad Nº 1-1161-0061, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Médica Cirujana, Universidad de Montemorelos,
México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de
la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11
de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64013).
ORI-1815-2009.—Juan Fernando Valdez Dardón, R-059-2006(B), guatemalteco,
cédula de residente permanente Nº 132000056109, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en el Área de Pediatría,
Universidad Francisco Marroquí, Guatemala. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de junio del 2009.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
112916).—C-24750.—(64014).
ORI-1821-2009.—Yanexy de la Caridad Salgado Fontes, R-112-2009, cubana,
cédula de residencia Nº 315-0197304-0007207, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Arquitectura, Universidad de Camagüey, Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de junio del
2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64015).
ORI-1916-2009.—Saldaña Castro César Eduardo, R-105-2009, peruano,
residente permanente Nº 160400077007, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Bachiller de Ciencias en Administración de Empresas, Clarion
University de Pennsylvania, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de junio del 2009.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
112916).—C-24750.—(64016).
ORI-1897-2009.—Rodríguez Quirós Rigoberto, R-122-2009, costarricense,
cédula de identidad Nº 6-0228-0572,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en
Ciencias, Agronegocios Internacionales, Universidad de Göttingen, Alemania.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de
junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64017).
ORI-1819-2009.—Laura Ramírez Saborío, R-113-2009, costarricense, cédula
de identidad Nº 4-0158-0806,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en
Psicología con mención en Psicología Educacional, Pontificia Universidad
Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 11 de junio del 2009.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64018).
ORI-1937-2009.—Piovet Sánchez Róger, R-107-2009, cubano, pasaporte Nº
C666789, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina,
Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de junio del 2009.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
112916).—C-24750.—(64019).
ORI-1848-2009.—Wendy Mayela Monge Aguilar, R-120-2009, costarricense,
cédula de identidad Nº 1-0872-0905,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista
en Cirugía Plástica Facial, Instituto de Ciencias de la Salud CES, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de junio del
2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64020).
ORI-1564-2009.—Madrid Montenegro Martha Estella, R-087-2009, panameña,
residente permanente Nº 159100090028, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Licenciada en Ciencias de Enfermería, Universidad de Panamá, Panamá.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de mayo
del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64021).
ORI-1823-2009.—Lauryn Carolina Lanten López, R-114-2009, venezolana,
cédula de residente permanente Nº 186200103308, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Administración, Mención:
Ciencias Administrativas, Universidad José María Vargas, Venezuela. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de junio del
2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64022).
ORI-1913-2009.—Jenkins Villalobos Alejandro, R-109-2009, costarricense,
cédula de identidad Nº 1-1050-0451,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en
Artes Cum Laude en Física y Matemáticas, Universidad de Harvard, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de
junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64023).
ORI-1845-2009.—Albert Igual Rodríguez, R-118-2009, español, cédula de
residente de permanente Nº 17200053430, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Licenciado en Odontología, Universitat Internacional de Catalunya,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15
de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64024).
ORI-1817-2009.—Hsueh Lin Liang-Yun, R-111-2009, taiwanés, cédula de
residencia Nº 627-189337-004583,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Master of
Science in Finance, Universidad de Ulm, Alemania. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de junio del 2009.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
112916).—C-24750.—(64025).
ORI-1914-2009.—Hernández Beeche Gloriana, R-108-2009, costarricense,
cédula de identidad Nº 1-1119-0014,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en
Arquitectura, Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de junio del
2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64026).
ORI-1936-2009.—Norlando Enrique González Alpízar, R-100-2009,
costarricense, cédula de identidad Nº 1-0589-0532, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Asociado en Ciencias de Tecnología en Cuidado
Respiratorio, Palm Beach Community College, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de junio del
2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64027).
ORI-1912-2009.—Dauphin López Gregorio, R-110-2009, costarricense, cédula
de identidad Nº 1-0777-0386,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en
Ciencias Naturales, Universidad “Georg-August-Universität Zu Göttingen”,
Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19
de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64028).
ORI-1844-2009.—Cedeño Volkmar German Antonio, R-117-2009-B, venezolano,
residente permanente: 186200061922,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico
Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de junio del
2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64029).
ORI-1843-2009.—Cedeño Volkmar German Antonio, R-117-2009-A, venezolano,
residente permanente: 186200061922,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista
en Administración en Salud Pública, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 01 de junio del 2009.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
112916).—C-24750.—(64030).
ORI-1900-2009.—Behncke Óscar Alfredo, R-123-2009, argentino, pasaporte Nº
048667090, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Electromecánico, Universidad
Tecnológica Nacional, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2009.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
112916).—C-24750.—(64031).
ORI-1906-2009.—Alvarado Vindas Lilliam del Carmen, R-124-2009,
costarricense, cédula de identidad Nº 4-0184-0856, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ciencias, Universidad Nacional de
Pingtung de Ciencia y Tecnología, Taiwan. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2009.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
112916).—C-24750.—(64032).
ORI-1933-2009.—Mursuli Alcorta Esther María, R-119-2009, cubana,
residente permanente Nº 119200013714, ha solicitado reconocimiento del diploma
de Licenciado en Contabilidad y Finanzas, Instituto Superior Agrícola de Ciego
de Ávila, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 22 de junio del 2009.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
112916).—C-24750.—(64033).
ORI-1934-2009.—Martínez Porras Alexandra María, R-116-2009,
costarricense, cédula de identidad Nº 1-1026-0736, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía, Universidad de Florida,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 22 de junio del 2009.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
112916).—C-24750.—(64034).
ORI-1917-2009.—Alfaro Vega Ana Cecilia, costarricense, cédula de
identidad Nº 2-289-013, ha
solicitado reposición de los títulos de: Grado Académico de Licenciada en
Microbiología y Química Clínica y Título Profesional de Doctora en
Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2009.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
119965).—C-24750.—(64054).
ORI-1920-2009.—López Mora Óscar Eduardo, costarricense, cédula de
identidad Nº 1-612-578, ha
solicitado reposición del título de Bachiller en Inglés. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del
2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64055).
ORI-1922-2009.—Cervantes Barrantes Gonzalo Eduardo, costarricense, cédula
de identidad Nº 1-448-923,
ha solicitado reposición del título de Licenciado en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2009.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
119965).—C-24750.—(64056).
ORI-1923-2009.—Leiva Rubí Carlos, costarricense, cédula de identidad Nº
1-410-1468, ha
solicitado reposición del título de Grado Académico de Licenciado en
Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2009.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
119965).—C-24750.—(64057).
ORI-1924-2009.—Maroto Solórzano Kathya Andrea, costarricense, cédula de
identidad Nº 1-1264-812, ha
solicitado reposición del título de Bachillerato en Trabajo Social. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de
junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64058).
ORI-1925-2009.—Mora Pereira Alexander Jesús, costarricense, cédula de
identidad Nº 1-723-510, ha
solicitado reposición del título de Bachiller en Enfermería. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del
2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64059).
ORI-1926-2009.—Ramírez Madrigal José Mario, costarricense, cédula de
identidad Nº 1-932-977, ha
solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Administración de Negocios
y Licenciado en Administración de Negocios con énfasis en Contaduría Pública.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de
junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64060).
ORI-1927-2009.—Rojas Suárez Kattia, costarricense, cédula de identidad Nº
5-256-619, ha
solicitado reposición del título de Bachiller en la Enseñanza del
Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64061).
ORI-2329-2009.—Hernández Montoya Cynthia María, costarricense, cédula Nº
1-884-470, ha
solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Administración de Negocios
y Licenciada en Administración de Negocios con énfasis en Dirección de Empresas
y Mercadeo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 22 de julio del 2009.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
119965).—C-24750.—(64062).
ORI-2325-2009.—Varela Quirós Luis Alberto, costarricense, cédula Nº
1-334-203, ha
solicitado reposición del título de Licenciado en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de julio del
2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.
C. Nº 119965).—C-24750.—(64063).
ORI-2319-2009.—Zúñiga Brenes Eduardo José, costarricense, cédula Nº
1-1095-656, ha
solicitado reposición del título de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de julio del
2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64064).
ORI-1983-2009.—Saborío Castillo Francisca Sayira, costarricense, cédula
Nº 7-082-586, ha
solicitado reposición del título de Bachiller en Educación Primaria. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de
junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64065).
ORI-1984-2009.—Jiménez Carmona Jacqueline, costarricense, cédula Nº
6-224-908, ha
solicitado reposición del título de Bachiller en Trabajo Social. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de
junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64066).
ORI-2191-2009.—Aguilar Espinoza Eduardo Enrique, R-137-2009,
costarricense, cédula de identidad Nº 4-0164-0494, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Maestría en Agroecología, Norwegian University of
Life Sciences, Noruega. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 9 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64067).
ORI-2177-2009.—Alfaro Chavarría Henry, R-139-2009, costarricense, cédula
de identidad Nº 1-0923-0460,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en
Ingeniería de Costas y Puertos, Universidad de Cantabria, España. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de julio del
2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64068).
ORI-2292-2009.—Araujo Contreras Miriam Teresa, R-141-2009, venezolana,
pasaporte Nº 000614504,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico
Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2009.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
119965).—C-24750.—(64069).
ORI-2168-2009.—Chaverri Echandi Gloriana, R-127-2009, costarricense,
cédula de identidad Nº 1-0835-0567,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en
Filosofía, Biología, Boston University, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de julio del
2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64070).
ORI-2189-2009.—Chévez Chévez José Rodolfo, R-134-2009, costarricense, Nº
1-0661-0183, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Master en Administración de Empresas,
Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de
julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64071).
ORI-2198-2009.—Delgado Orozco Ana Lucía, R-135-2009, costarricense,
cédula de identidad Nº 1-1043-0576,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en
Derecho Público, Universidad Carlos III de Madrid, España. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de julio del
2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64072).
ORI-2181-2009.—Díaz Fuentes Raúl, R-129-2009, cubano, residente
permanente Nº 119200302517,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero
Electricista, Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de
julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64073).
ORI-2170-2009.—Díaz Rojas Jaime Amauris, R-128-2009, panameño, residente
permanente Nº 159100180102,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado
en Humanidades con especialización en Educación Física, Universidad de Panamá,
Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 9 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64074).
ORI-2188-2009.—Duarte Caballero Enoc Antonio, R-133-2009, nicaragüense,
residente permanente: 155801088610,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado
en Ciencias de la
Educación en la especialidad Física-Matemática, Universidad
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de julio del 2009.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
119965).—C-24750.—(64075).
ORI-2193-2009.—Guerrero Ruiz Mauricio Ernesto, R-136-2009, salvadoreño,
pasaporte Nº 000415664,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en
Medicina, Universidad Evangélica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de julio del
2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64076).
ORI-2185-2009.—Llobet Yglesias Paula, R-138-2009, costarricense, cédula
de identidad Nº 1-1058-0261,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en
Psicología, en Psicología Clínica, Alliant International University, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9
de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64077).
ORI-1564-2009.—Madrid Montenegro Martha Estella, R-087-2009, panameña,
residente permanente Nº 159100090028, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Licenciada en Ciencias de Enfermería, Universidad de Panamá, Panamá.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de
mayo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64078).
ORI-2334-2009.—Martínez Toledo Yanet, R-143-2009, cubana, pasaporte Nº
O806273, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias de la Comunicación.
Mención: Comunicología. Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de
julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64079).
ORI-2186-2009.—Ordóñez Lanza Xiomara Isabel, R-132-2009, hondureña,
residente permanente Nº 134000099233, ha solicitado reconocimiento del diploma
de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de
julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64080).
ORI-2183-2009.—Peña Briceño Ramiro José, R-131-2009, costarricense, Nº
9-0118-0526, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Derecho, Universidad
Privada Boliviana, Bolivia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 9 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64081).
ORI-2294-2009.—Rodríguez Orellana Ivis José, R-140-2009, hondureño,
pasaporte Nº C601766, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en
Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del
2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64082).
ORI-2156-2009.—Serna Ávila Enéstor, R-125-2009, mexicano, pasaporte Nº 07480030231, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Bibliotecología,
Universidad Nacional Autónonma de México, México. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de julio del 2009.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64083).
ORI-2274-2009.—Serrano Sedano Francisco José, R-142-2009, colombiano,
pasaporte Nº CC88233118, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero
Industrial, La
Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de
julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64084).
ORI-2287-2009.—Ana Cristina del Carmen Tamayo Domínguez, R-142-2009,
colombiana, pasaporte Nº CC43510134, ha solicitado reconocimiento del diploma
de Magister en Biotecnología, Universidad Nacional de Colombia, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de
julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64085).
ORI-2190-2009.—Umaña Guerrero Karla, R-130-2009, costarricense, cédula Nº
1-0940-0020, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Maestra en Ciencias Sociales, Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), México. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de julio del
2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64086).
ORI-2290-2009.—Yesenia de los Ángeles Vado Caldera, R-312-2008(B),
nicaragüense, pasaporte Nº C 545062,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista
en Anestesiología, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de
julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64087).
ORI-2165-2009.—Vergara Rosales Karen Susan, R-126-2009, colombiana,
residente rentista Nº 117001158509,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Médica y
Cirujana, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de julio del
2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64088).
Henry
Mauricio Aviles García, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de julio del
2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
119919.—(64390).
Maureen
Alejandra Masís Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de julio del
2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
119920.—(64391).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita instalar, dentro del derecho de servidumbre de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), un sitio de
torre, sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
matrícula 588.533- secuencias 001 y 002, que es terreno de repastos, sita en el
distrito 03, San Juan de Mata, del cantón 16°, Turrubares, de la provincia de
San José; tiene una medida de 703.278 metros con 72 decímetros cuadrados y
linda así: norte, Fabián Arias Hernández y otros, sur, Misael González Herra y
otros; este, Jorge Okaño Ocampo y otros y oeste, Junta de Educación de Surtubal
y otros. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el
Catastro Nacional bajo el número S.J.1.188.031/2007.
Se trata de una modificación al
contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria
de la Red S.A.
y el propietario del inmueble.
El dueño del derecho de la nuda
propiedad es el señor Flander Eduardo González Zamora, mayor, casado,
agricultor, vecino de Orotina, con cédula de identidad 9-055-200, según la
secuencia 002, y el dueño del usufructo es el señor Flander González Segura,
mayor, casado, agricultor, vecino de Surtubal de Turrubares, con cédula de
identidad 2-126-344, según la secuencia 001.
Que a solicitud de la Empresa Propietaria
de la Red S.
A., se valoró la instalación de un sitio de torre, en
la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones) según avalúo número 102 del año
2009.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones).
2º—De no ser
aceptado por los propietarios el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la
finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual
se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad instalará dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas y
de paso, ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de los señores
Flander González Segura y Flander Eduardo González Zamora. El sitio de torre,
identificado con el número 311, se ubicará aproximadamente a 192,06 metros del
lindero sur.
El propietario deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de
rigor.
4º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5865 celebrada el 10 de marzo del 2009.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 21 de
julio del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado
Especial.—1 vez.—(63973).
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legal
mente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita instalar, dentro del derecho de servidumbre de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita ), un sitio de
torre, sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
matrícula 96862-000 que es terreno de repastos y agricultura, sita en el
distrito 01, Parrita, del cantón 09, Parrita, de la provincia de Puntarenas;
tiene una medida de 253.431
metros con 89 decímetros cuadrados y linda así: Norte,
María Rivera Agüero, Quebrada Pirrís en medio; sur, este y oeste, John Crossan
Hays. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el
Catastro Nacional bajo el número P-946.164/1991.
Se trata de una modificación al
contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria
de la
Red S. A. y el
propietario del inmueble.
El dueño de la finca es el señor
Ramón Pedro Godinez Godinez, mayor, soltero, agricultor, vecino de Sabanilla de
Acosta, con cédula de identidad 1-628-133.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria
de la Red S.
A., se valoró la instalación de un sitio de torre, en la suma de ¢175.000,00
(ciento setenta y cinco mil colones) según avalúo número 100 del año 2009.
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil
colones).
2º—De no ser aceptado por los
propietarios el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad instalará dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas y
de paso, ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Ramón Pedro
Godínez Godínez. El sitio de torre, identificado con el número 400, se ubicará
aproximadamente a 50,67
metros del lindero este, con Antonio Fallas Segura. El
lugar en donde va el sitio de torre, es una ladera con una pendiente de un 25%
aproximadamente, cubierto con pasto ratana y brizantha.
El propietario deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de
rigor.
4º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5865 celebrada el 10 de marzo del 2009.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 21 de
julio del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas,
Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(63975).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A
la señora Francisca Ríos Ríos, cédula de residencia número dos siete cero uno nueve
uno nueve seis dos uno uno cero ocho ocho cinco, domicilio desconocido por esta
oficina, se le notifica la resolución de las doce horas del tres de junio del
dos mil nueve, que ordena la inclusión del joven Rçoger Ríos Ríos, en el
programa que desarrolla Ciudad de los Niños en Cartago, en vista de no haber
sido localizada en la dirección aportada en cuatro ocasiones. Plazo para
oposiciones: cuarenta y ocho horas contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina
Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución,
ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez,
trescientos metros al sur, deben señalar medio para notificaciones. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Expediente Nº 431-00080-2009.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº
30082).—(Solicitud Nº 29060).—C-7650.—(63574).
A
Miguel Cubas Duarte, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 8 de
julio del 2009, donde se resuelve: I) Dejar sin efecto el depósito
administrativo del adolescente Eliazer Miguel Cubas Montiel hecho en una
alternativa de la
Institución de acuerdo a sus necesidades, “Albergue de
Adolescentes del PANI de Alajuela”, y en la alternativa privada “Centro Juvenil
Amigo”, y en su lugar se ordena el egreso del adolescente al lado de su
progenitora Ana Bell Montiel Sobalvarro c.c. Ana Montiel Sovalbarro. II)
Bríndese seguimiento a la situación del adolescente Eliazer Miguel Cubas
Montiel por parte del Área Social de Atención Integral de esta Oficina, por el
término de seis meses, debiendo rendir el informe respectivo. III) Comuníquese
esta resolución al Departamento de Acreditación de la Institución. IV)
Solicítese al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela el
archivo de las diligencias no contenciosas de depósito judicial de personas,
por carecer de interés en el mismo. Plazo: para interponer recurso de
revocatoria y apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para
atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta Oficina,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres
veces consecutivas. Expediente administrativo Nº 231-00106-2001.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud
Nº 29060).—C-13260.—(63575).
A María del Rosario Rodríguez Villegas, se le
comunica la resolución de las 08:00 horas del 3 de julio del 2009, donde se
resuelve: I) Se ordena que la adolescente Stefany de los Ángeles Marchena
Rodríguez sea incluida en programas comunitarios de auxilio a la familia y a
las personas menores de edad, así como a los proyectos educativos y formativos
privados y estatales que le sean ofrecidos por la alternativa de protección
Asociación Hogar Siembra, permaneciendo la adolescente en Hogar Siembra por el
tiempo que lo requiera. Dicho Centro deberá de brindar informes de avance
periódicamente a esta Oficina y reportar en forma inmediata a este despacho el
egreso de la adolescente en el momento en que se de. II) Se suspenden las relaciones
inter-familiares entre la adolescente Stefany de los Ángeles Marchena Rodríguez
y el señor Henry de Jesús Marchena Matarrita y su hermano Henry Marchena
Rodríguez hasta que el Equipo Técnico de la Asociación Hogar
Siembra considere que dichas visitas son de beneficio para la adolescente. III)
Remítase el expediente al Área de Atención Integral con Énfasis en Trabajo
Social de esta Oficina a fin de que se continúe brindando seguimiento al caso.
IV) Comuníquese esta resolución al Departamento de acreditación de la Institución a
fin de que se realice el trámite pertinente. Asimismo tome nota dicho
Departamento de que la subvención deberá de girarse a la Asociación Hogar
Siembra en forma retroactiva a partir del treinta de marzo del dos mil nueve,
cuando la adolescente ingresó en un período de prueba hasta la fecha. V)
Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para
interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender
notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta Oficina, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 431-00025-99.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—(O. C. Nº
30082).—(Solicitud Nº 29060).—C-18360.—(63576).
A Eric Roberto Arias Mora y Ethel María Salazar
Corea, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 7 de julio del
2009, donde se ordena: I) Dar inicio al proceso de protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del
Código de la Niñez
y la Adolescencia,
Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del
viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido
provisional de la niña Cristel Valeria Arias Salazar en el hogar de la señora
Evelyn Salazar Korea. Se advierte a las partes que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se
les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo
para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un
profesional en derecho. III) Se advierte a la señora Ethel María Salazar Corea
su deber de someterse a valoración y tratamiento por parte de IAFA y de
integrarse a un grupo de apoyo para su problema de adicción de Alcohólicos
Anónimos y/o narcóticos anónimos y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo
rendir informes de avance periódicamente a esta Oficina, para lo cual se le
concede un plazo improrrogable de treinta días. IV) Se advierte a la señora
Ethel María Salazar Corea su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de
educación a padres que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial
Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a
fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta
Oficina. V) Remítase el expediente al Área Integral de esta Oficina con Énfasis
en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo.
VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para
interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender
notificaciones dentro del Perímetro Administrativo de esta Oficina, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces
consecutivas. Expediente Nº 115-00066-2007.—Oficina de
Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29060).—C-18360.—(63580).
A
Mauricio Lescure Luna, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 10
de julio del 2009, que ordena a Guadalupe Luna Molina de integrar a su hija
Liesbeth Marie Lescure Luna a tratamiento en la Clínica Infanto
Juvenil e incluirse en Escuela para Padres y Madres. En contra de dicha
resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por
escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien
emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad
en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Nº 112-44-09.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo
Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(O. C. Nº
30082).—(Solicitud Nº 29060).—C-7650.—(63581).
A Man Lau Lam,
se le comunica la resolución de las 09:00 horas del día 15 de junio del 2009,
que dispone el cuido provisional de las personas menores de edad Ticsan de
Jesús Lam Moya y Joselyn Lam Moya, bajo la responsabilidad de la tía materna
María de los Ángeles Moya Arias. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles,
siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará
ante la
Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes
señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no
suspende la medida de protección. Expediente 243-00035-2009.—Naranjo,
16 de junio de 2009.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal,
Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº
30082).—(Solicitud Nº 29084).—C-5100.—(64136).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que la
señora Sancho Rodríguez Susana, cédula 02-414-0161, ha presentado
solicitud de Retiro de Fondos en la Operadora de Pensiones, de quien en vida fue
Sancho Rodríguez Yadira, cédula 2-0268-0208. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con mejor derecho al retiro de este, para que dentro del plazo de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso,
concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta
ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 13 de julio de 2009.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(O. C. Nº 22809).—C-31520.—(63234).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
La SUTEL de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-156-2009 admite la solicitud de autorización presentada por
la empresa Siwi Tecnología en Seguridad S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-190534, para la operación de un servicio de acceso a internet en la
modalidad de café internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen
ante la SUTEL a
hacer valer sus derechos.
San José, 13 de
julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(64098).
La SUTEL de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-194-2009 admite la solicitud de autorización presentada por
Damián Alberto Carvajal Durán, cédula de identidad Nº 2-0592-0650, para brindar
un servicio de acceso a internet en modalidad de café Internet. Se otorga el
plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 2 de
julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—Nº 119892.—(64389).
La SUTEL de conformidad con el expediente
SUTEL-OT-308-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Wilson
Alvarado Montero, cédula de identidad número 2-0490-0873, para brindar un
servicio de acceso a internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para
que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 9 de
julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro del
Consejo.—1 vez.—(64470).
La SUTEL de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-364-2009 admite la solicitud de autorización presentada por
Rocob R.G de Liberia S. A., cédula jurídica número 3-101-452261, para brindar
un servicio de acceso a internet y telefonía IP en modalidad de café Internet.
Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus
derechos.
San José, 14 de
julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(64482).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica, que en artículo 4, de la
sesión extraordinaria Nº 4387, celebrada el día veintitrés de julio del dos mil
nueve, nuestra Junta Directiva con las potestades que le confiere la Ley Nº 7799.
Resultando:
1º—Que la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, JASEC, conforme a las Leyes Nos.
7799 del 30 de abril de 1998 y 8345 del 20 de febrero del 2003, presta el
servicio público de generación de energía eléctrica en cualquier parte del
país.
2º—Que el artículo 3 de la Ley Nº 8345 del 26 de
febrero del 2003 establece que las actividades de generación de energía
eléctrica de JASEC son declaradas de utilidad e interés público.
3º—Que resulta de suma
importancia la adquisición de la Planta Hidroeléctrica
Tuis, ya que permite ampliar la capacidad de producción de energía para su
sistema de producción.
4º—Que la adquisición de dicha
planta resulta de vital importancia para satisfacer la necesidades de energía
de JASEC, máxime que constituye una alternativa de desarrollo hidroeléctrico
técnica y económicamente favorable para la sociedad costarricense y cuyo
impacto sobre el ambiente es el menor posible, incluyendo dentro de sus costos
las acciones de compensación y mitigación necesarias, para lograr no sólo el
objetivo de producción de electricidad sino también la preservación del
ambiente.
5º—Que es evidente el interés
público que implica la adquisición de la Planta Hidroeléctrica
Tuis, el cual, sin lugar a duda, coadyuvará a la satisfacción de la demanda
eléctrica del país.
6º—Que de conformidad con el
artículo 18 de la Ley
de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, debe de procederse con la
declaratoria de interés público para la adquisición de las fincas que se dirán
y la infraestructura de generación hidroeléctrica ubicada en: distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba,
provincia Cartago.
ACUERDA:
Aprobar en firme
y de manera unánime:
1º—Declarar de
interés público la adquisición tanto de las siguientes fincas y la
infraestructura de generación hidroeléctrica en los siguientes términos:
a) Finca del partido de Cartago, Folio Real Nº
78374-000, siendo su propietario Fiduciaria AML S. A., cédula jurídica Nº
3-101-134901 en calidad de fiduciario. Ubicación: distrito 07 La Suiza, cantón 05 Turrialba,
provincia Cartago, plano catastro Nº 442455-97, área según Registro Público: 20.000
m², área por adquirir: 18.680
m² según plano catastro Nº C-442455-97, el cual, resulta
indispensable para la adquisición de la Planta Hidroeléctrica
Tuis.
b) Finca del partido de Cartago,
Folio Real Nº 72668-000, propietario: Hidroeléctrica Tuis S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-121977. Ubicación: distrito 07 La Suiza, cantón 05 Turrialba,
provincia Cartago, plano catastro Nº C-0001550-1974, área según Registro
Público: 37.771,98 m², área por
adquirir: 37.771,98 m² según plano
catastro Nº C-0001550-1974, el cual, resulta indispensable para la adquisición
de la
Planta Hidroeléctrica Tuis.
c) Finca del partido de Cartago,
Folio Real Nº 73358-000, siendo su propietario Fiduciaria AML S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-134901 en calidad de fiduciario. Ubicación: distrito 07, La Suiza, cantón 05 Turrialba,
provincia Cartago, plano catastro Nº 0001554-1974, área según Registro Público:
39.087,24 m², área por
adquirir: 39.087,24 m², según plano
catastro Nº C-0001554-1974, el cual, resulta indispensable para la adquisición
de la
Planta Hidroeléctrica Tuis.
d) Finca del partido de Cartago,
Folio Real Nº 141092-000, siendo su propietario Fiduciaria AML S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-134901 en calidad de fiduciario. Ubicación: distrito 08,
Tayutic, cantón 05 Turrialba, provincia Cartago, plano catastro Nº
C-000847343-1989, área según Registro Público: 114.572,38
m², área por adquirir: 121.560,53
m², según plano Catastro Nº C-000847343-1989, el cual,
resulta indispensable para la adquisición de la Planta Hidroeléctrica
Tuis.
e) Ordénese el mandamiento de
anotación provisional ante el Registro Público de la Propiedad sobre las
fincas del partido de Cartago, matrícula de Folio Real Nº 78374-000, 72668-000,
73358-000 y 141092-000.
f) Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta
la declaratoria de interés público de las fincas indicadas.
g) Notifíquese la declaratoria de
interés público a los respectivos propietarios.
h) Procédase con la elaboración
de los avalúos de las fincas del partido de Cartago, matrícula Folio Real Nº
78374-000, 72668-000, 73358-000 y 141092-000.
i) Proceda la Gerencia General
a continuar con los procedimientos tendientes a la adquisición de las fincas en
mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo establecido por la Ley
de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
Georgina Castillo
Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº
3569).—(Solicitud Nº 18607).—C-58500.—(63988).
REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE DE LICORES
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A quien pueda
interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de
Goicoechea, la reposición del título de patente de licor nacional Nº 98 y de
licor extranjero Nº 10 del distrito primero, inscrita a nombre de Chaneli
Asesoría Profesional Ltda., cédula 3-102-145693, dicha patente se encuentra con
lugar de explotación en el negocio denominado Marisquería Bar y Restaurante La Ballena, sito en
Guadalupe, 25 oeste de AyA. Lo anterior por motivo de extravío de la misma.
Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad,
dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este
aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Guadalupe, 23 de
julio del 2009.—Departamento de Cobro, Licencias y
Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—Nº
119845.—(64392).
EDICTO
Nº 011-09.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes
de la Municipalidad
de Montes de Oca, hace saber que Latinetwork Market Research Costa Rica S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-288487; propietario de la patente comercial
con número de cuenta 5704,
ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de
Latinework Dichter y Neira S. A., cédula 3-101-327873. La Municipalidad de
Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación
para oír objeciones.
San Pedro de
Montes de Oca, 23 de julio del 2009.—Melania Solano
Coto.—Jhonny Walsh Agüero, Jefe Departamento de Patentes.—1 vez.—(64050).
La Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de
Pérez Zeledón, con base en el acuerdo tomado en la sesión N° 002-09, artículo 5
del 5 de junio 2009, comunica el nuevo horario de sesiones ordinarias de
trabajo para el periodo 2009. La
Junta se reunirá todos los primeros jueves de cada mes a las
15:00 horas y rige a partir de esta publicación.
San Isidro de El
General, 22 de julio del 2009.—Conservación Técnica
Vial.—Lic. José Campos Fernández, Coordinador, Subproceso.—1
vez.—(63588).
El Secretario del
Concejo Municipal de Valverde Vega, comunica el acuerdo tomado por el Concejo
mediante el artículo VII, inciso a) de la sesión ordinaria Nº 159 celebrada el
día 14 de julio del año 2009 y que a la letra dice: Por la necesidad imperiosa
de investir de autoridad a los funcionarios municipales que realizan
notificaciones, con fundamento en los artículos 1 y 8 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, se acuerda por unanimidad, designar oficialmente como notificadores
de la Municipalidad
de Valverde Vega, a los señores, Víctor Manuel Navarro Montero, cédula
2-340-528, Óscar Vega Cambronero, cédula 2-440-720, Ronald Francisco González
Vargas, cédula 2-455-274, David Alfaro Muñoz, cédula 1-1241-193 y Óscar
Carranza Varela, cédula 2-595-091, Las personas mencionadas quedan facultadas
para realizar inspecciones y notificaciones relacionadas con la aplicación de la Ley de Bienes Inmuebles,
gestiones de cobro, suspensión y reconexión del servicio de agua, permisos de
construcción y licencias municipales, quedando investidos de autoridad para
hacer constar bajo su responsabilidad, la diligencia de notificación cuando se
niegue el acuse de recibo. Acuerdo definitivamente aprobado. Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Sarchí Norte, 15
de julio del 2009.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario
Municipal.—1 vez.—(63958).
3-101-485004 S. A.
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa 3-101-485004 S.
A., a celebrarse en su domicilio social ubicado en San José, Mata Redonda,
Sabana Norte, Edificio Torre La
Sabana, sétimo piso, en fecha veinticinco de agosto del dos
mil nueve, a las ocho horas en primera convocatoria con la presencia de la
totalidad del capital social. De no haber quórum, la segunda convocatoria se realizará
a las 9:00 de la mañana en el mismo lugar con la presencia de al menos la mitad
de las acciones con derecho a voto. La agenda para esta asamblea es la
siguiente: reforma de las cláusulas segunda, quinta, sétima y octava del pacto
constitutivo, para conocer sobre el nombramiento de miembros de la junta
directiva y otros varios.—San José, 25 de julio del 2009.—Rolando Romero
Obando, Vicepresidente.—1 vez.—(64575).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DISTRIBUIDORA GUTIÉRREZ DEL VALLE S. A.
Distribuidora Gutiérrez
del Valle S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124048-30, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Número 1; Mayor
Número 1; Inventarios y Balances, Número 1; Actas de Consejos de Administración,
Número 1; Actas de Asamblea de Socios, Número 1; Actas de Registro de Socios,
Número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José
María Gutiérrez Miloro.—(63075).
GREEN PALMS OF THE PACIFIC S. A.
Se avisa que se
está en proceso de venta la empresa, Green Palms of the Pacific S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno- dos ocho seis dos ocho tres, domiciliada en
Guanacaste, Liberia, de Burger King doscientos metros al este, representada por
la señora Tatiana Andrade de Vandruff, de nacionalidad panameña, mayor, casada
una vez, empresaria, vecina de Guanacaste, Playa Panamá, Villas del Pacifico,
de la entrada principal un kilómetro al sur, pasaporte PE diez mil doscientos,
representante legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. De conformidad con lo establecido en los
artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del
Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer
valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Quirós Coronado, situadas
en San José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles veintinueve y treinta y
uno, casa número treinta y uno cuarenta y cinco, teléfono veintidós - cincuenta
y tres- cuarenta y dos - veintiocho.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—(63076).
JOYAS MARMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Joyas Marmar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-299721, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, todos
numero 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Arca de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marvin
Rodríguez Villalobos.—(63085).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de
reposición, yo Fabio Solano Salazar, cédula de identidad Nº 3-158-039 en mi
condición de propietario de la acción y título Nº 1422, hago constar que he
solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. La reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San
Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—San José, 24 de julio del 2009.—Fabio Solano Salazar,
Propietario.—(63142).
Ana Lucía Ramírez
Quesada, cédula de identidad número uno-mil ochenta y nueve-doscientos cinco,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—Nº
119141.—(63388).
FERLEMA S. A.
Ferlema S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos cinco ocho cuatro cuatro, solicita
ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: un Diario, un Mayor, un Inventario y Balance, un Actas de Consejo
de Administración, un Actas de Asamblea de Socios y un Acta Registro de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 10 de julio del 2009.—Lic. Montserrat Brich de Sánchez, Notaria.—Nº 119224.—(63389).
TRANSECOLÓGICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Transecológico
Sociedad Anónima, antes llamada Distribuidora Pretus Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-158863, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Registro de Socios
número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Roberto Suñol Prego, Notario.—Nº 119291.—(63390).
LOGÍSTICA AIRE MAR COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Logística Aire
Mar Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233654, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa la reposición del Libro Mayor número uno. Se oirán
oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San
José, en el término de ocho días hábiles.—San José, 19
de junio del 2009.—John Otto Knohr Guardia.—Nº 119347.—(63391).
SERVICIOS INFORMÁTICOS VEGA Y VEGA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros, Michael
Gerardo Vega Fonseca, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y dos-cero
cuarenta y cinco, casado una vez, ingeniero en sistemas, vecino de Urbanización
Rancho Grande de Ciudad Quesada de San Carlos, casa número cincuenta y cinco y
Juana María Fonseca Méndez, cédula de identidad número uno-trescientos
cincuenta y tres-trescientos ochenta y cinco, casada una vez, comerciante,
Barrio San Antonio de Ciudad Quesada de San Carlos, frente a Auto Video Center,
en nuestra condición de presidente y secretaria hacemos constar que hemos
iniciado el trámite para la reposición por extravío de los siguientes libros de
actas: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno,
Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios
número uno y de Registro de Socios número uno; de Servicios Informáticos Vega y
Vega Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y dos mil trescientos noventa y cinco, inscrita en el Registro de
Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica indicada. Se escuchan oposiciones en
la
Administración Tributaria de la Zona Norte.—Michael
Gerardo Vega Fonseca.—Juana María Fonseca Méndez.—Nº 119370.—(63392).
LABORATORIOS QUIFLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorios
Quiflo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres
nueve cuatro cuatro cuatro dos, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros de Diario número 1, Mayor número 1,
Inventarios y Balances número 1, Actas de Consejo de Administración número 1,
Actas de Asamblea de Socios número 1 y Registro de Socios número 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las quince horas del 16 de julio del 2009.—Lic. María Esther Flores
Quesada, Notaria.—Nº 119397.—(63393).
DISTRIBUIDORA QUIFLO COMERCIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Distribuidora
Quiflo Comercial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - uno uno siete cuatro dos nueve, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros de Diario número 1, Mayor número 1,
Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 15 de julio del 2009.—Lic. María Esther Flores Quesada, Notaria.—Nº 119398.—(63394).
LOS HELECHALES VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Helechales
Verdes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
cero seis dos tres dos cuatro, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros de Diario número 1, Mayor número 1,
Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las quince horas del 16 de julio del
2009.—Lic. María Esther Flores Quesada, Notaria.—Nº
119399.—(63395).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
H W P MEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
H W P Media Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-379748, solicita a la Dirección General
de Tributación, la reposición de su libro Actas número uno de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 27 de mayo de 2009.—Lic. Irene
Lobo Hernández, Notaria.—Nº 110420.—(47838).
ÁNCORA DEL CORSARIO DORADO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Áncora del Corsario
Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436160, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de
Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Jorge
E. Alpízar Mora.—Nº 110421.—(47839).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA
VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Asociación
Solidarista de Empleados de Édgar Hidalgo S. A., (ASEALFA),
cédula jurídica Nº 3-002-117135,
ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición
de sus certificados CPH Nº 100-301-1112024763, por ¢1.284.514,75, con fecha de
vencimiento 19 de julio del 2009 y cupón Nº 1 por ¢75.786,37, y Nº
100-301-111322247 por ¢2.366.882,41, con vencimiento el 8 de noviembre del 2009
y el cupón Nº 1, por ¢252.072,98. Representante: Sr. Cesar Jiménez Matamoros.—Luis Carlos Morales Peña, Jefe del Centro de
Negocios.—(63513).
CARSOCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Carsoca Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-069185, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº
1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Concejo de Administración Nº 1, Actas
de Asamblea de Socios Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—(63533).
AGAFE DE TIBÁS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agafe de Tibás Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil
doscientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas Generales
Nº 2, de la compañía. Se escuchan oposiciones en la Administración
Tributaria de San José.—San José, 14
de julio del 2009.—Luis Fernando González Vega, Representante Legal.—(63573).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
URJUACA SOCIEDAD ANÓNIMA
Urjuaca Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-205698, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de
Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Juan Edwin
Carrillo Mora, Apoderado Generalísimo.—(63970).
RANCHO SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Rancho San Rafael
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015844, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración
número 1, Actas de Asambleas de Socios número 2, Registro de Socios número 2.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mauricio Montenegro
Castro.—(64101).
CASANRADEX JHC DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Casanradex JHC
del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos trece mil cuatrocientos nueve, con domicilio social en San
José, Costa Rica, procederá como emisor a expedir a costa de los solicitantes
Isla Veintiocho de Estrellas y Sol S. R. L., la reposición del certificado
accionario número treinta y dos, serie A, una vez transcurrido un mes de la
tercera publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un
diario de circulación nacional, tal y como lo estipula el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede
accionar la oposición en su caso y se ventilará por el trámite de incidente a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José
Bustamante González, Representante Legal.—Nº 119885.—(64327).
CASANRADEX JHC DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Casanradex JHC
del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos trece mil cuatrocientos nueve, con domicilio social en San
José, Costa Rica, procederá como emisor a expedir a costa del solicitante John
Pippet, la reposición del certificado accionario número veintisiete, Serie A,
una vez transcurrido un mes de la tercera publicación del presente aviso en el
Diario Oficial La Gaceta
y en un diario de circulación nacional, tal y como lo estipula el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Quien se considere afectado
puede accionar la oposición en su caso y se ventilará por el trámite de
incidente a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José
Bustamante González, Representante Legal.—Nº 119887.—(64328).
ADUANERA LATINA S. A.
Aduanera Latina
S. A., cédula jurídica 3-101-065186, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro de Inventarios y Balances, siendo el
libro primero para reposición. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Edgar Montero Mejía, Notario.—Nº 119748.—(64330).
GUVISA CP SOCIEDAD ANÓNIMA
Guvisa CP
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos cincuenta y un
mil trescientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: Mayor número uno,
Diario número uno, Inventarios y Balances número uno, Consejo de Administración
número uno, Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del Término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Alejandro Vargas Carazo, Notario.—Nº 119755.—(64331).
FOLLAJE LA LOMA DE ALAJUELA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Follaje La Loma de Alajuela Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-185567, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de
Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—Nº
119792.—(64332).
AGUAS TERMALES DE LA VIEJA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Aguas Termales de
La Vieja Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-342263, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno,
Mayor número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro.—Nº
119893.—(64333).
INVERSIONES SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones San
Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020950, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de
Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición arte el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Isel Robles Villalobos.—Nº 119915.—(64334).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE MUJERES PRODUCTORAS
AGROPECUARIAS TABARCEÑAS
La Asociación de
Mujeres Productoras Agropecuarias Tabarceñas, cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y
siete, solicitará ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, la
reposición de todos sus libros legales (actas y contabilidad) en razón de su
extravío. Quien se considere afectado puede oponerse ante el Registro de
Asociaciones, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta
publicación.—Margarita Mora V.—1 vez.—Nº 119902.—(64329).
ASOCIACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJORES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
Nosotros, Marco
Antonio Granados Álvarez, cédula de identidad 1-0390-0780 e Inés Calvo Fallas,
cédula de identidad 1-0566-0376, respectivamente en calidad de tesorero y vocal
III de la Asociación
de Bienestar Social del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula
jurídica 3-002-056171; solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro
Personas Jurídicas, la reposición del Libro Nº 2 de Asamblea General el cual
fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 23 de julio del 2009.—Marco Ant. Granados
Álvarez.—Inés Calvo Fallas.—1 vez.—(64442).
PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
En sesión ordinaria
Nº 70 celebrada el 13 de julio del 2009, se ordena publicar el acuerdo N°
1-70-2009 del Consejo Directivo Interinstitucional, indicando la aceptación del
nombramiento del representante del Instituto Nacional de Aprendizaje, MSc.
Erick Román Sánchez, cédula 1-716-368 y del representante suplente de la Universidad Nacional,
Dr. Luis Sierra Sierra, cédula 9-075-014.
El Consejo
Directivo Interinstitucional queda conformado por:
Jorge Rodríguez Quirós,
MINAET Coordinador
general Cédula
Nº 2-244-183
Alfio Piva Mesen, INBio Cédula Nº
1-284-401
Olman Segura Bonilla, UNA Cédula Nº
2-223-231
Erick Román Sánchez, INA Cédula Nº
1-716-368
Miguel Gómez Doninelli,
Comunidad Cédula N°
1-330-439
Los
representantes suplentes son:
Jenny Asch Corrales,
MINAET Cédula Nº
1-634-329
Rosario Vindas Founier,
INA Cédula Nº
1-955-260
Alonso Matamoros Delgado,
INBio Cédula N°
4-113-272
Luis Sierra Sierra, INA Cédula N°
9-075-014
Josefa Falcón Calero,
Comunidad Cédula Nº
6-053-727
Ángel Francisco
Herrera Ulloa, Director Ejecutivo.—1 vez.—(64584).
La
suscrita notaria da fe que a las diez horas del cinco de mayo del dos mil
nueve, se celebró asamblea extraordinaria número uno de Repuestos Riotte
Sociedad Anónima, celebrada en el domicilio social ubicado en San José,
Zapote, de la iglesia católica cien metros al sur y cincuenta metros al oeste,
eligiéndose como presidenta para el resto del plazo social a Ileana Riotte
Garita, mayor, divorciada, empresaria, vecina de José María Zeledón,
Curridabat, con cédula de identidad uno-quinientos cincuenta y
cuatro-doscientos setenta y cinco, y aumentándose el capital social a la suma
de setenta mil colones exactos, representado por siete acciones comunes y
nominativas de diez mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas por
los socios mediante letras de cambio firmadas a favor de la sociedad. Es todo.—Dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Rita Gerardina
Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 118695.—(62348).
Ante
esta notaría el trece de junio del 2009, se constituyeron Rocío del Amanecer
Sociedad Anónima y Divertidas Soluciones Alcam Sociedad Anónima, son
presidente y tesorera, son sus apoderados generalísimos: Alexander Calderón
Muñoz y María del Rocío Muñoz Arroyo. Su domicilio es Tibás, del Liceo Mauro
Fernández ciento cincuenta metros al oeste. El capital social es diez mil
colones.—San José, 06 de julio del 2009.—Lic. Luis
Eduardo Évora Castillo, Notario.—1 vez.—Nº
118698.—(62349).
Por
escritura de las 12:00 horas de hoy protocolicé acta de Banah Grupo
Inversionista Internacional S. A. mediante la cual se nombra junta
directiva, anula cláusula de agente residente y reforma cláusulas tercera y
sétima.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Magally
Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 118699.—(62350).
Por escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil
nueve, se reforma la cláusula tercera del domicilio de la sociedad Publicarteles
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº
118703.—(62351).
Por
escritura otorgada a las quince horas del quince de julio del dos mil nueve, se
reforma la cláusula octava de la administración de la sociedad Bribri de la Verde Costa Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº
118704.—(62352).
Por
escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Rolugar García Sociedad Anónima,
en que se reforma la cláusula novena del pacto social, relativa a la
representación, y se nombra vicepresidente y vocal de la junta directiva.—San
José, 2 de abril del 2009.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 118710.—(62353).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de julio del
2009, se sustituyó a quien ocupaba el cargo directivo de presidente de la
persona jurídica denominada Corporación Cefiro S. A., cuya
representación recae exclusivamente en su presidente.—Lic.
Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 118711.—(62354).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas El Sitio Sociedad
Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Paulina Sáenz
González.—Cartago, 29 de julio del 2008.—Lic. Jorge
Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—Nº 118712.—(62355).
La
suscrita Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, hago constar que ante esta notaría,
al ser las 13:00 horas del 15 de julio del 2009, se constituyó Transsegura
Dieciocho Sociedad Anónima.—Lic. Yendri Patricia
Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 118713.—(62356).
La
suscrita Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, hago constar que ante esta Notaría,
al ser las 14:00 horas del 15 de julio del 2009, se constituyó Seyro
Sociedad Anónima.—Lic. Yendri Patricia Rojas
Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 118714.—(62357).
Por
medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de
Pérez Zeledón, a las catorce horas con quince minutos del día seis de julio del
año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de Finca El Celaje de la Montaña Sociedad Anónima, por medio de la
cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento
del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo
presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula
décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón,
catorce de julio del año dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 118717.—(62358).
Por
escritura otorgada ante mí a las 16:30 horas de hoy, Elio Azofeifa Azofeifa y
Denis Enrique Mora Mora, constituyen Constructora Azofeifa Mora S. A.,
domicilio: Inmaculada de Quepos, Aguirre de Puntarenas, el CNP, entrada principal,
casa a mano derecha.—Quepos, 15 de julio del
2009.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1
vez.—Nº 118720.—(62359).
Por
escritura número 4-3, otorgada ante los notarios Ana Patricia Alfaro Acuña y
Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 10:00 horas del 25 de junio del 2009, se
constituyó La Golondrina
de la Fortuna HMK S. A. Representada
por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 15 de julio del 2009.—Lic. Ana Patricia
Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 118721.—(62360).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 9 de julio del
2009, Isabel Mora Vargas, Steven y Paula Stephannie ambos Vega Mora,
constituyen Favemo Sociedad Anónima. Representación judicial y
extrajudicial corresponde a la presidenta. Presidenta: Isabel Mora Vargas.—San Marcos de Tarrazú, 9 de julio del 2009.—Lic. Marco
Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº
118722.—(62361).
La
suscrita licenciada Sonia María Saborío Flores, notaría pública, hago constar
que por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del diecinueve de
junio del dos mil nueve, se constituyó Riani Caribeños Sociedad Anónima.
Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones íntegramente
suscrito por los socios.—San José, catorce de julio
del dos mil nueve.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1
vez.—(62364).
En
escritura otorgada ante mí, protocolice el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., en
la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de julio del dos mil nueve.—Lic.
Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(62366).
Por
escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesores Jurídicos
Asociados S. A., mediante los cuales, se modifican las cláusulas octava y
novena del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. José
Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(62414).
Por
escritura otorgada en San José, a las quince horas del día dieciséis de julio
de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionista de la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora Bearcom
Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta en cuanto al capital
social de la sociedad.—San José, dieciséis de julio
del dos mil nueve.—Lic. Juan José Massar Güell, Notario.—1
vez.—(62443).
Ante
mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaría pública con oficina abierta en San José,
Pavas, de la
Embajada Americana, un kilómetro al oeste y veinticinco
metros al norte; se reformó la cláusula novena sobre la administración social
de tres-ciento uno-quinientos dos mil setecientos diecinueve sociedad
anónima, lo anterior en San José, a las siete horas del diecisiete de julio
del dos mil nueve. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez
Arroyo, Notario.—1 vez.—(62450).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:40 horas del 16 de julio del
2009, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Arfaxad S. A., donde se reforma la cláusula octava, décimo
segunda, se forma la cláusula octava bis y quinta bis.—San José, 16 de julio
del 2009.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1
vez.—(62454).
Por escritura otorgada el día diecisiete de julio
de dos mil nueve, ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de
accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil
doscientos ochenta y cinco sociedad anónima, por la que se nombra nuevos
directores en los cargos de presidente y tesorero de la junta directiva y se
reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración y razón social.—San José, diecisiete de julio de dos mil nueve.—Lic. Aldomar
Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(62461).
Por
escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada 3-101-562176
s. a., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 17 de julio del
2009.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1
vez.—(62463).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría a las quince horas del día quince
de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Liremo
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Leonel
Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(62465).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas quince minutos
del día quince de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad
denominada Mundo Bizarro Sociedad Anónima, con un capital social de diez
mil colones.—San José, quince de julio del dos mil
nueve.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1
vez.—(62466).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintidós de junio de dos mil
nueve, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada
por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del
Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en
Heredia, cincuenta este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y
nueve años. Capital social: Diez mil colones.—San
José, diecisiete de julio de dos mil nueve.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar,
Notario.—1 vez.—(62480).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del
veintidós de junio de dos mil nueve, se constituyó una sociedad, a la cual la
razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete
uno-J. Sociedad con domicilio en Heredia, cincuenta este de los Tribunales de
Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones.—San José, diecisiete de julio de dos mil nueve.—Lic.
Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(62481).
Por
escritura número doscientos sesenta y nueve-cuatro, otorgada en Alajuela, a las
diez horas del diecisiete de julio del dos mil nueve, ante el suscrito Notario,
se constituyó la sociedad Kamalujo Sociedad Anónima. Presidente y
vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 17 de julio del 2009.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez,
Notario.—1 vez.—(62485).
He
protocolizado acta de las empresas Princess Holdings, Imperial Developments
y Mustang Investments todas S. A., en donde se aceptan renuncias
de toda la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 16 de junio del 2009.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 118724.—(62562).
Por
escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14 horas del dieciséis de julio,
protocolizo en lo conducente el acta número tres, correspondiente a asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza R.L.A.
Creaciones Lovic S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo
en lo referente al plazo social.—San José, 16 de julio
del 2009.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1
vez.—Nº 118726.—(62563).
Por escritura
otorgada hoy en mi notaría a las diez horas, se constituyó la sociedad de esta
plaza Beeche Digital S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.
Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la pesca en
general y en especial se dedicará a la custodia y digitalización de documentos
e imágenes. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy.
Presidente y Vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, iguales
facultades tendrán el secretario, tesorero y vocal, siempre que actúen en forma
conjunta.—San José, dieciséis de julio del año dos mil
nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº
118727.—(62564).
Por
escritura otorgada en esta notaría, la compañía Vitromex Costa Rica Sociedad
Anónima, modifica su junta directiva y la cláusula novena del pacto
constitutivo.—Alajuela, dieciséis de julio del dos mil
nueve.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
118728.—(62565).
Por escritura
otorgada en esta Notaría se constituye la compañía Jeraca Sociedad Anónima
con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic.
Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 118729.—(62566).
Por
escritura ciento ochenta y ocho, de las 11:30 horas del día quince de julio de
dos mil nueve, del tomo cinco del protocolo de esta notaría, se procedió a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Productos
Milenio de Costa Rica S. A. Por la cual se modifica cláusula primera, para
modificación de domicilio social, cláusula cuarta aumento de capital social,
cláusula quinta de la administración, y se nombra presidente y secretario de la
junta directiva.—San José, 15 de julio de 2009.—Lic.
Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº
118731.—(62567).
Antonio
Alfaro Barrientos, Carmen Jeannette Rodríguez Álvarez, Steven Alfaro Rodríguez
y Katherine Vanessa Alfaro Rodríguez, constituyen la sociedad anónima denominada
Lubricentro Alro de Grecia S. A. Otorgada en Grecia, a las 17:00 horas
del día 15 de julio del año 2009.—Lic. Kendal Araya
Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 118732.—(62568).
Por
escritura 93 de las 18:00 horas del 3 de julio del 2009, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Urbandustri Sociedad Anónima,
donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 118733.—(62569).
Por
escritura 92 de las 17:40 horas del 3 de julio del 2009, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Toyocuatro Dos Mil Sociedad
Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
118734.—(62570).
Ante el
suscrito notario se constituyó por escritura número 523 de las 14:00 horas del
día 2 de junio del 2009, la sociedad de esta plaza Chocolarte S. A.
Plazo: 99 años; capital social: 10 mil colones. Su presidente es el señor
Joaquín Rodríguez Rodríguez, quien tiene las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Jorge
Fabio Sibaja Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
118735.—(62571).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas
del día 10 de julio 2009, se protocoliza acta de la sociedad denominada Almond
Trees Of Guanacaste Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava de los
estatutos.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 118736.—(62572).
En mi
notaría, mediante escritura otorgada el tres de julio de dos mil nueve, número
sesenta y cuatro del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta número
uno de la primera asamblea general extraordinaria, mediante la cual la sociedad
denominada J Y A de San Miguel de Hojancha S. A., revocó el cargo de
secretaria a la señora Ana Daisy Espinoza Fajardo y en su lugar se nombró a
Domingo Carrillo Alemán.—Nicoya, tres de julio de dos
mil nueve.—Lic. Karen Zúñiga Berrios, Notaria.—1
vez.—Nº 118737.—(62573).
En mi
notaría, mediante escritura otorgada el tres de julio de dos mil nueve, número
sesenta y tres del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad
denominada Camelot R L Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya,
Guanacaste, con un capital de cien mil colones y como sus apoderados figuran su
presidente y secretaria.—Nicoya, tres de julio de dos
mil nueve.—Lic. Karen Zúñiga Berrios, Notaria.—1 vez.—Nº
118738.—(62574).
Ante
esta notaría comparecieron Vitaliano Zeledón Villalobos, cédula seis-cero
sesenta y tres-trescientos cuatro, Margarita Agüero Valverde, cédula
uno-cuatrocientos cuarenta y seis-ciento sesenta y cinco, Miguel Ángel Zeledón
Agüero, cédula cinco-doscientos ochenta-ochocientos catorce, Fanny Zeledón
Agüero, cédula cinco-doscientos setenta y seis-trescientos veintinueve, Iván
Zeledón Agüero, cédula trescientos nueve-ochocientos ochenta y siete, Luis
Elías Zeledón Agüero, cédula cinco-trescientos cincuenta y ocho-setecientos
cuarenta y seis, Erundina Zeledón Agüero, cédula cinco-trescientos cuarenta y
tres-ochocientos setenta y nueve, para constituir la sociedad denominada Inversiones
Vitacurime de Nicoya Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años
y con objeto de comercio.—Nicoya, trece de julio del dos mil nueve.—Lic. Iveth
Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 118739.—(62575).
El
suscrito notario hago constar, que mediante escritura número, en el tomo
diecinueve de mi protocolo, se está constituyendo la compañía denominada Hidrotanques
de Costa Rica S. A. Es todo.—Santa Ana, 16 de
julio del 2008.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—Nº 118740.—(62576).
La
sociedad Ayarco Sur Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuatro mil setecientos cincuenta y uno, en asamblea general
extraordinaria de accionistas, se revoca el nombramiento de presidente,
nombrándose en sustitución por todo el plazo social, de manera individual e
ilimitadamente ejerciendo la representación Oliver Mansat único apellido por su
nacionalidad francesa, cuyo número de pasaporte es cero siete CK nueve dos tres
dos uno; además se revoca el nombramiento del secretario y en su lugar por todo
el plazo social ejerciendo la representación de forma individual e
ilimitadamente se nombra a la señora Brigitte Telga único apellido por su
nacionalidad francesa, cuyo número de pasaporte es cero siete AT ocho cinco
nueve cuatro tres.—Diecisiete de julio de dos mil nueve.—Lic. Ronald Eduardo
Mora Olmedo, Notario.—1 vez.—Nº 118753.—(62577).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Lilliana Grace,
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Escalante, del Centro
Cultural Costarricense Norteamericano, cuatrocientos metros al norte, edificio
esquinero de tres pisos, color amarillo. Capital social: diez mil colones,
debidamente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, dieciséis de julio de dos mil nueve.—Lic.
Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—Nº
118754.—(62578).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día 16 de julio del
2009, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Puay
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Santa Bárbara de Heredia,
de la esquina sureste de la iglesia católica 250 sur. Capital social 10.000
colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González,
Notario.—1 vez.—Nº 118756.—(62579).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del seis de julio
del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Constructora Vega Zamora Vegaza
Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones debidamente suscrito y
pagado. Plazo 90 años.—Liberia, diecisiete horas
cuarenta minutos del seis de julio del dos mil nueve.—Lic. José Humberto
Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 118757.—(62580).
Ante
mi, Henry Alonso Víquez Arias notario, con oficina en Atenas, hago constar que
el día veintidós de mayo del dos mil nueve, a las nueve horas en Boquerón de
Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Paradis de
Reve S. A., en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero y se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas,
quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 118760.—(62581).
Por
escritura ochenta y uno otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a
las doce horas del dieciséis de julio del dos mil nueve. La sociedad Centro
de Pinturas Luma S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos un mil
quinientos noventa, reforma la cláusula sétima del estatuto.—San
José, a las trece horas del dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Patricia
Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 118761.—(62582).
Por
escritura otorgada a las 09:00 horas del día 16 de julio del 2009, ante la
notaría de la
Licenciada Jeannette Salazar Araya. El señor José Alberto
Coto Rodríguez y Orlando Castellón Navarro, constituyen sociedad anónima, la
cual se denominará con el número de cédula que el Registro de Personas
Jurídicas indique al momento de su inscripción.—San
José, 16 de julio del 2009.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 118763.—(62583).
Ante el
suscrito notario, se constituyó la sociedad Barwick International S. A.
Capital social suscrito y pagado.—San José, 14 de
julio del 2009.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1
vez.—Nº 118764.—(62584).
En
asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad denominada tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y ocho sociedad
anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
cinco mil setecientos sesenta y ocho, domiciliada en San José, de fecha nueve
de octubre, dos mil siete a las diecisiete horas, se acuerda reformar la
estipulación segunda, en lo que respecta al domicilio social. Escritura
otorgada ante esta notaría a las trece horas veinte minutos del quince de
julio, del dos mil nueve.—Lic. Kattia Gamboa Víquez,
Notaria.—1 vez.—Nº 118765.—(62585).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 16 de julio del 2009,
se constituyó la sociedad anónima Import Nails, Sociedad Anónima.
Presidenta: Gretel Chacón Chinchilla.—San José, 16 de
julio del 2009.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 118766.—(62586).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dos de julio
del dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad
denominada Parody River Par Sociedad Anónima, se hace nombramiento de
junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar,
Notario.—1 vez.—Nº 118767.—(62587).
A las
15:00 horas del 16 de julio del 2009, se constituyó Tech Devices S. A.
Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San
José, 16 de julio del 2009.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 118768.—(62588).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 16 de julio
del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Costa Esterillos Estates Eleboro Blanco Trescientos Treinta y
Cuatro Sociedad Anónima, se modifica la cláusula octava, y se nombra nuevo
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San
José, 16 de julio del 2009.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—Nº 118769.—(62589).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 16 de julio
del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Costa Esterillos Estates Achernar Doscientos Sesenta y Tres
Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la
junta directiva.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—Nº 118770.—(62590).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas veinte minutos del día siete de
julio del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domiciliada:
en San José, distrito Patalillo, cantón Vázquez de Coronado. Presidenta: Odilie
Obando Álvarez.—Nicoya, 16 de julio del 2009.—Lic.
Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº
118771.—(62591).
A las
09:30 horas del 6 de julio del 2009, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Filarq S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos. Se
nombra junta directiva.—San José, 16 de julio del
2009.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 118773.—(62592).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 10 de julio del
2009, se constituye Corporación Segasa EyM Sociedad Anónima. Plazo: 99
años. Domicilio: Alajuela. Presidenta: María Antonia Segui Gasa.—Lic. Silvia Oller López, Notaria.—1
vez.—Nº 118774.—(62593).
El suscrito
notario Otoniel Badilla Villanueva, solicita se sirva publicar edicto para
efectos de constitución de sociedad anónima de Porteadores Unidos del Este.—San José, diecisiete de julio del dos mil nueve.—Lic.
Otoniel Badilla Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº
118776.—(62594).
Mediante
escritura número ciento dieciséis, de las catorce horas del día nueve de julio
del dos mil nueve, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad
denominada Alvise, Marta y Tres Sociedad Anónima. Presidente: Francisco
Castegnaro Cañas.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic.
Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº
118777.—(62595).
Por
escritura pública de las 09:00 horas del 17 de julio del 2009, otorgada ante el
suscrito notario, se constituyó la sociedad Corporación de Desarrollo
Comercial y Turismo Sostenible Sociedad Anónima. Domicilio: La Fortuna de San Carlos.
Plazo: 99 años. Objeto: distribución, y comercialización de suministros e
insumos para la industria hotelera y el turismo, así como el ejercicio del comercio
en general y similares. Capital: cincuenta mil cien colones. Presidente,
secretario y gerente general, serán sus apoderados generalísimos y sin límite
de suma, actuando en forma conjunta o separada.—San
José, 17 de julio del 2009.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 118779.—(62596).
Misael
Mauricio Solórzano Agüero; Carlos Alberto Coto Reyes; Luis Diego Rojas
Esquivel; Mario Alexander Maravilla Hernández, y Geiner Giraldo Flores Pérez,
constituyen Damec Servicios Múltiples S. A. En Puerto Viejo de
Sarapiquí, a las 08:00 horas del 16 de julio del 2009.—Lic.
Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº
118782.—(62597).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día 15 de julio del 2009, a las 16:00 horas, la
sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil novecientos setenta y
tres sociedad anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifican
las cláusulas primera y novena del pacto social.—16 de
julio del 2009.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1
vez.—Nº 118786.—(62598).
En mi
notaría, mediante instrumento público otorgado a las 17:00 horas del 2 de julio
del 2009, se constituyó Hauk Textiles And Leathers Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Nathan David Hauk.—San Ramón de Alajuela, 2 de julio del 2009.—Lic. Gustavo
Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
118788.—(62599).
Por
escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del día
29 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Especialidades Mecánicas Industriales ESMEINSA
Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y se
nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 29 de junio del 2009.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 118792.—(62600).
Por
escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día
25 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Corporación FDC Técnica Industrial Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo mediante la cual se aumenta
el capital social.—San José, 1º de junio del
2009.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº
118793.—(62601).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciséis de
julio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Agroindustrial Cimatre Sociedad Anónima, en la cual se
reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José,
16 de julio del 2009.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—Nº 118794.—(62602).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de julio del 2009,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Carnicería
Kattia S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y novena del
pacto social constitutivo.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 118796.—(62603).
Por
escritura número 86-4, otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Vehículos Eléctricos de Emisión
Cero de Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar las
cláusulas tercera: del domicilio, y quinta: del capital social, del pacto
constitutivo de la sociedad.—Cartago, 20:23 horas del 17 de junio del 2009.—Lic.
Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº
118798.—(62604).
Por
escritura otorgada ante las notarias Beatriz Camacho Román y Sylvia Muñoz
García, a las quince y treinta horas del tres de julio del dos mil nueve, se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad CH
Exclusive Developments Ched Sociedad Anónima, siendo que el presidente,
secretario y el tesorero, ejercerán la representación judicial y extrajudicial,
pudiendo actuar individualmente.—8 de julio del
2009.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº
118802.—(62605).
Por
medio de escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 16 de julio del
2009, ante los notarios públicos Alejandra Echeverría Alfaro y Roberto
Echeverría Alfaro, se constituyeron las sociedades Inversiones Aldea
Quintana Sociedad Anónima, y Operadora Cruz Conde Sociedad Anónima.
Plazo: 99 años. Domicilio: Escazú. Capital social: cinco millones setecientos
diez mil colones. Presidente: José Luis López-Tello Jiménez. Notarios: Lic.
Alejandra Echeverría Alfaro, y Lic. Roberto Echeverría Alfaro.—Lic.
Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº
118803.—(62606).
Por
escritura otorgada por mí, a las 08:00 horas de hoy, en San José, protocolicé
acta de Kri Kri S. A. Se revocan nombramientos de junta directiva,
fiscal, agente residente, apoderado generalísimo. Se nombra junta directiva,
fiscal y agente residente. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Jorge Antonio
Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 118805.—(62607).
Por
escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy, en San José, ante mí, se
constituyó la sociedad Caroma del Sol S. A. Domicilio: San Rafael Abajo
de Desamparados. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su
constitución. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San
José, 12 de julio del 2009.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 118806.—(62608).
Por
escritura otorgada por mí, hoy, en San José, protocolicé acta de Playa
Iguana S. A. Se revocan nombramientos de junta directiva, fiscal, y agente
residente. Se nombra junta directiva, fiscal, y agente residente. Se reforma la
cláusula segunda de los estatutos.—San José, 11 de
julio del 2009.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1
vez.—Nº 118807.—(62609).
Por
escritura número diez, otorgada ante este notario, a las diez horas del día
dieciséis de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta número uno, de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Across The Spring
Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos
sociales, y se nombra nuevo presidente, secretario, y tesorero.—San José, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº
118808.—(62610).
Por
escritura otorgada por el notario Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, a las
10:00 horas del 15 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Icecloss
Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, los señores: Yeison Manuel Álvarez Ballestero
y Mario Javier García Rojas. Capital suscrito y pago en su totalidad. Es todo.—Ciudad de Grecia, 15 de julio del 2009.—Lic. Alfonso
Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—Nº
118809.—(62611).
Por
escritura pública número nueve, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del
dos de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Panificadora El Hornito Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, nueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Leonora
Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 118812.—(62612).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día
dieciséis de julio del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Tamarindo
Segunda Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas sexta y segunda
del pacto constitutivo, y se acuerda revocar y hacer nombramiento.—San José, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº
118813.—(62613).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de julio
del dos mil nueve, se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima;
se aumenta el capital social, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad New
Ways Homes NWH Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de julio del dos mil
nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—Nº 118816.—(62614).
Mediante
escritura número doscientos cuarenta y nueve, otorgada a las diez horas del
quince de julio del dos mil nueve, ante el notario Mauricio Murillo González,
se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Servicios
de Soporte Intimate S.R.L.—San José, dieciséis de junio del dos mil
nueve.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1
vez.—Nº 118817.—(62615).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima conforme a su número
de cédula jurídica que se le designará al efecto según Decreto número tres tres
uno siete uno-J, del catorce de junio del dos mil seis. Presidente y tesorero,
con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, dieciséis de julio del dos
mil nueve.—Lic. Flor Castillo Castro, Notaria.—1
vez.—Nº 118818.—(62616).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de julio del
2009, se constituyó la sociedad Grupo Vet-El S. A., nombrándose agente
residente, fondo de reserva legal, junta directiva, y capital social.
Domiciliada: en San José, Desamparados, Higuito, Urbanización Veracruz, casa E
cuarenta y ocho.—17 de julio del 2009.—Lic. Rafael
Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
118822.—(62617).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 16 de julio del
2009, se constituyó la sociedad Grupo Elam S. A., nombrándose agente
residente, fondo de reserva legal, junta directiva, y capital social. Domiciliada:
en San José, Desamparados, Higuito, Urbanización Veracruz, casa E cuarenta y
ocho.—17 de julio del 2009.—Lic. Rafael Ángel Quesada
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 118823.—(62618).
Por
escritura de las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Inversiones
Vergrin Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula décima primera
del pacto constitutivo, así como se elimina la cláusula sexta.—Montes de Oca,
16 de julio del 2009.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 118825.—(62619).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las dieciséis horas
cuarenta minutos del diez de julio del dos mil nueve, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Contactos Bienes Raíces B
R Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta,
sexta y décimo segunda del pacto social, se nombra nuevos miembros en todos los
cargos de junta directiva, fiscal y agente residente.—Goicoechea,
diez de julio del dos mil nueve.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 118826.—(62620).
Jürgen
Gustav Nanne Koberg, notario público con oficina abierta en San José, hace
constar que por escritura número 13-6, otorgada en mi protocolo, a las 11:00
horas del día 28 de mayo del 2009, se protocolizó acta de la sociedad Grupo
Farofo FRF Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula sexta de los
estatutos de la compañía.—San José, 28 de mayo del
2009.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1
vez.—Nº 118827.—(62621).
En mi notaría
el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada For U ST Sociedad
Anónima, con un capital social de un millón de colones. Domicilio: en Santa
Teresa, Cóbano, Puntarenas. Objeto: comercio e industria en general. Plazo
social: cien años. Presidente: Ron Shmuel Manger.—San
José, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 118828.—(62622).
Por
escritura otorgada a las 18:00 horas del 7 de julio del 2009, se protocoliza
acta uno de Las Gladiolas Pintorescas Azul Dieciséis Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—Nº 118829.—(62623).
El
suscrito notario público hace constar que en mí protocolo número veinte,
escritura número cincuenta y nueve-veinte, otorgada a las diecisiete horas de
hoy, Noemy González Rojas, Juan Pablo Martínez González y Sabrina Martínez
González, constituyen la sociedad Veinticinco Octubre Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse 25 Octubre S. A. Presidenta: la primera. Apoderada
generalísima sin límite de suma, la presidenta. Agente residente: la Lic. Noemy González
Rojas.—Liberia, 6 de julio del 2009.—Lic. Juan Rafael
Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 118831.—(62624).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y cinco, del tomo octavo: hoy se constituyó
una sociedad anónima denominada de acuerdo al Decreto número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, de catorce de junio del dos mil seis.—San José, 17 de
julio del 2009.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 118833.—(62625).
Hoy
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Yassier
Luminosa Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula
décimo tercero de los estatutos y se nombra nueva secretaria.—San
José, diecisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. María Venegas Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 118834.—(62626).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 3 de julio del
2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada cuyo nombre será la
cédula jurídica que el Registro le otorgue. Capital social: totalmente suscrito
y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 3 de julio
del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº
118835.—(62627).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 14 de julio del
2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad de esta plaza denominada 3-101-531876 S. A., se nombra nueva
junta directiva, fiscal.—Guanacaste, 14 de julio del
2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº
118836.—(62628).
Por
este medio el suscrito notario hace constar que a las dieciocho horas del día
seis de julio del dos mil nueve, mediante escritura número setenta y dos-tres,
otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad Ojos de Perro Azul Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil ochocientos
cuarenta y cuatro, en los que se modifica la cláusula quinta de su pacto
constitutivo, en la cual se aumenta su capital social.—Paraíso de Cartago,
diecisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 118837.—(62629).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará según el número de
cédula jurídica a asignar, nombrando como apoderados generalísimos sin límite
de suma, a los señores Pedro Artola Álvarez, cédula Nº 2-675-605, y Luis Arce
Salazar, cédula Nº 1-519-478.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Shirley
Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº
118838.—(62630).
Ante mi
notaría, comparecen José Juan Sánchez Chavarría y Natalie Anne Lucas, a
constituir una sociedad limitada que se denominará Lucas Enterprises
Limitada, mediante escrituras de las 11:00 horas del 16 de julio. Por
escritura de las dieciséis horas treinta minutos del 15 de julio, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad Apex Surf Limitada, se
reforma cláusula de administración, y se nombra subgerente, las anteriores del
año 2009. Es todo.—Jacó, 17 de julio del 2009.—Lic.
Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº
118839.—(62631).
A las
diecisiete horas del día de hoy, Johnny Valverde Zúñiga y Mario Corrales
Solano, se constituyó la empresa que se denominará con el número de cédula
jurídica que será asignado, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Nº
33171-J. Capital: veinte mil colones.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic.
María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº
118840.—(62632).
Ante
Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, a las trece horas con cuarenta minutos
del 2 de marzo del 2009, se constituyó Axeltec S. A.—San José, 16 de julio del
2009.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1
vez.—Nº 118841.—(62633).
Ante
esta notaría, al ser las diecisiete horas del día catorce de julio del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Franco y Sutil
Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente y
subgerente, representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de
apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José,
17 de julio del 2009.—Lic. Raquel V. Hurtado Zamora, Notaria.—1
vez.—Nº 118842.—(62634).
Se hace
constar que ante la notaría de Victor Hugo Castillo Mora, se constituyeron las
siguiente sociedades: mediante escritura número cuarenta y uno, del quince de
julio del dos mil nueve, la compañía AP Asesores de Proyectos Sociedad
Anónima; por los socios Miguel Ángel Azofeifa Hernández y María de los
Ángeles Azofeifa Hernández. Y mediante escritura cuarenta y tres, del dieciséis
de julio del dos mil nueve, la compañía Business Consulting Sociedad Anónima;
por los socios Javier Marín Mosquera y Raiza Coromoto Pietri Verenzuela. Ambas
por un plazo de noventa y nueve años.—San José,
dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Victor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 118843.—(62635).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil
nueve, la sociedad Steinvorth y Volio S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil ciento veinticuatro, reforma
las cláusulas primera y segunda de su pacto social. Es todo.—San
José, 16 de julio del 2009.—Lic. Ariana Araya Yockchen, Notaria.—1 vez.—Nº 118844.—(62636).
Por
escritura número cuarenta y cinco, del dieciséis de julio del dos mil nueve, se
protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Elnor Sociedad Anónima,
mediante la cual se aumentó el capital social, se modificó el domicilio social,
y se prorrogó el plazo social.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 118845.—(62637).
Por
escritura número cuarenta y cuatro, del dieciséis de julio del dos mil nueve,
se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Steinko Sociedad Anónima,
mediante la cual se aumentó el capital social, se modificó el domicilio social
y se prorrogó el plazo social.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 118846.—(62638).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Distribuidora Ebegal
del Sur S. A., con domicilio social en San José. Capital: suscrito y
pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 08:00 horas del 29 de mayo del 2009.—Lic. Luis
Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—Nº
118847.—(62639).
Ante
esta notaría, el día 16 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Soluciones en Limpieza de Goicoechea S. A., en
la que se reformó las cláusulas primera, segunda, tercera y treceava del pacto
constitutivo.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic.
David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº
118850.—(62640).
La
compañía Fabricación y Reparación de Muebles San Rafael Sociedad Anónima,
mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 17:00 horas del 23 de
mayo del 2009, modifica cláusula sétima del pacto constitutivo, en cuanto
instituye presidente, secretario y tesorero de junta directiva, quienes
administrarán la sociedad. Asimismo, modifica cláusula octava del pacto
constitutivo correspondiente al presidente y tesorero de la junta directiva, la
representación judicial y extrajudicial sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, 15 de julio del
2009.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº
118854.—(62641).
AUTO DE APERTURA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
988-IP-2008 DDL.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San
José, a las ocho horas del día veintitrés de febrero del año dos mil nueve. De
conformidad con el numeral 57 de la Ley General de Policía, los Decretos Ejecutivos
números 28856-SP y 32177-SP, artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes
de la Ley General
de la
Administración Pública, procede este Órgano Director a
iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra de Albán Gerardo
Azofeifa Chacon; cédula de identidad número 1-1023-920, servidor de este
Ministerio y destacado en la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, a
efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria o civil
que le pueda caber por el siguiente hecho: Ausencias Laborales a partir del 6
de junio del 2008; Para los efectos anteriores recábese la prueba pertinente a
efecto de establecer la verdad real de los hechos, haciéndole ver a la
inculpada que este Órgano Director ha dispuesto realizar una comparecencia oral
y privada ante la
Administración, a realizarse en este Departamento, ubicado en
San José, Barrio Córdoba, Oficinas Centrales del Ministerio de Seguridad
Pública. Tercer piso del Modulo Valverde Vega. A las 09:30 horas del día 24 de
marzo del año 2009. Será atendido por el Asistente Legal Ronald E. Esquivel
Vargas, responsable de llevar a cabo el presente procedimiento administrativo
disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y
correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habida en el
expediente administrativo disciplinario al cual se le ha asignado el número
988-IP-2008-DDL, puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles,
la cual hasta el momento consiste en: Prueba documental: oficio número
1229-2008-RH-SVA, de fecha 18 de junio del 2008, suscrito por el Comisario,
Oldemar Madrigal Medal, Director del Servicio de Vigilancia Aérea, oficio
número 1230-2008 RH-SVA, de fecha 18 de junio del 2008, suscrito por el
Comisario, Oldemar Madrigal Medal, Director del servicio de Vigilancia Aérea,
Rol de servicio de las 07:00 horas a las 17 horas del día 06 de junio del 2008
y Constancia Jurada , suscrita por el Comisario Oldemar Madrigal Medal,
Director del Servicio de Vigilancia Aérea, fotocopia de reporte de ausencia de
Alban Azofeifa Chacón, suscrito por el Intendente, Juan Luis Vargas Castillo,
de la Oficina
de Capacitación de la
Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, Constancia
Jurada, suscrita por el Comisario Oldemar Madrigal Medal, Director del Servicio
de Vigilancia Aérea, Constancia del día 10 de febrero del 2009, suscrita por el
Lic. Minor Sequeira Castro, Encargado del Área de Informática, del Departamento
de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Seguridad Pública, oficio número 0320-2009-RH-SVA, de fecha 11 de febrero del
2009, suscrito por el Capitán de Policía, Alex Romero Salazar, Director del
Servicio de Vigilancia Aérea, visibles a folios del 01 al 07. Se le informa a
dicho servidor que la comparecencia oral y privada señalada, es el momento
procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo (documental
y testimonial) y los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estime
necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho
antes, o, en el momento de la comparecencia. De Hacerlo antes, deberá
presentarla por escrito, indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de
descargo, a qué hechos se referirá cada uno de ellos, lo anterior de
conformidad con lo estipulado en el artículo 312 incisos 1, 2 y 3 de la Ley General de la
Administración Pública. Tiene el derecho de formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia, lo cual deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia,
advirtiéndosele que los alegatos podrán presentarse por escrito después de la
comparecencia, únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma,
de conformidad con lo establecido en el artículo 317 ibídem, inciso 1 acápite
f) incisos e 2) y 3) de ese mismo artículo. Asimismo, se le advierte que de
conformidad con la misma ley, artículos 343, 345 siguientes y concordantes,
contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios que la ley
prevé, sea el de Revocatoria y el de Apelación, el primero se debe interponer
ante el Órgano que emite el acto y el segundo ante el superior de éste, sea el
Sr. Ministro de esta cartera, dentro del término de veinticuatro horas a partir
de la última comunicación del acto. Los recursos se resolverán en efecto devolutivo y no suspensivo para no perjudicar la celeridad
procesal, conforme lo estatuido en los artículos 148 y 269.1 IBIDEM. De igual
manera se le hace saber al encausado que le asiste el derecho de hacerse
acompañar por un abogado que lo asesore o represente durante el procedimiento.
Se le previene además que debe señalar lugar para atender futuras
notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de
procedimiento y la resolución final en su lugar de trabajo o el último
domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la
administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese en la siguiente
dirección: Heredia, San Isidro, Central, Residencial San Isidro, casa 41.— Departamento Disciplinario Legal.—Licenciada. Leticia
Loría Gutiérrez Jefa a. í.—(Solicitud Nº 30477).—(O.
C. Nº 97350).—C-96770.—(39508).
AUTO DE NUEVO
DILIGENCIAMIENTO
DEL AUTO DE APERTURA
Expediente: 988-IP-2008-DDL.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección
Policial.—San José a las nueve horas con cincuenta y dos minutos del día
veintinueve de junio del dos mil nueve. De conformidad con el Decreto Ejecutivo
Nº 28856-SP, publicado en La
Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los
artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley General de
Policía. En vista de que el Auto de Apertura dictado por este Órgano Director
de las ocho horas del día veintitrés de febrero del año dos mil nueve, dentro
del procedimiento disciplinario administrativo, número 988-IP-2008, tramitado
en contra del servidor Alban Gerardo Azofeifa Chacón, cédula de identidad
número 1-1023-920, destacado en ese entonces en la Dirección del
Servicio de Vigilancia Aérea, no le fue debidamente notificado el aludido Auto
de Apertura siendo que resulto materialmente imposible notificarlo
personalmente por cuanto el señor Chacón Azofeifa hizo abandono de trabajo
desde el 6 de junio del 2008 y se ignora su domicilio actual. Procede este
Órgano Director a remitirle el presente diligenciamiento para que se notifique
el aludido Auto de Apertura, mediante edicto, que se adjunta. Asimismo, se le
hace saber al inculpado Alban Gerardo Chacón Azofeifa, que este Órgano Director
ha ordenado realizar una Audiencia Oral y Privada a celebrarse en la Sección de
Inspección Policial, del Departamento Disciplinario Legal, de este Ministerio.
Situado en el Tercer Piso del Módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba San José, a
partir de las 9:00 horas del décimo quinto día hábil contado a partir de la
tercera publicación del Presente Acto. Se le advierte al encartado igualmente
que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto
de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no
lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el
transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o
ya no existiere (artículos 6 y 12 de la
Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en
este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele
que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Le atenderá la Asistente Legal
Lic. Guiselle Alfaro Peraza. Siendo que en todo lo demás el auto de apertura
adjunto, se mantiene incólume. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese por edicto en el Diario
Oficial La
Gaceta.—Departamento
Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(Solicitud
30477).—(O. C. Nº 97350).—C-58520.—(62696).
SECCIÓN DE INSPECCIÓN
POLICIAL
Auto de Apertura de
causa administrativa disciplinaria.—Expediente Nº 361-IP-09-DDL.—San José, a
las catorce horas cincuenta minutos del día catorce de junio del dos mil nueve,
de conformidad el Decreto Ejecutivo NS 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del
día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y
concordantes de la Ley
General de la Administración
Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; sé
procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra:
Víctor Hernández Rojas, cédula de identidad número 1-0556-0012, funcionario de
este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Escuela Nacional
de Policía, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por
ignorarse su domicilio actual, a” efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que
se le imputan, a saber: ausencias laborales a partir del 10 de marzo del 2009.
Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa
justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a
las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba
pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber a
la referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una
audiencia oral y privada, a celebrarse en el departamento disciplinario legal,
sección de inspección policial del ministerio de seguridad publica, ubicada en
el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio
Castro Madriz de esta capital, a partir de las 09:00 horas del décimo quinto
día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde
será atendido por la instructora, Lic. Guiselle Alfaro Peraza, funcionaría
responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con
observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de
defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número
361-IP-2008, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y
horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1)
DA-475-2009-ENP, de fecha 7 de mayo del 2009, suscrita por el Comisario Daniel
Calderón Rodríguez, Director Escuela Nacional de Policía, visible a folios 1 y
2. 2) Fotocopia simple de la resolución número 298-2009-TI-DRH de las diez
horas veinte minutos del diez de marzo del 2009, visible a folio 3. 3) Oficio
Nº URH-0322-2009-ENP, de fecha 13 de marzo del 2009, suscrita por el Lie. Mario
González Hernández, Sub-Jefe Administrativo Escuela Nacional de Policía,
visible a folio 4. 4) Oficio Nº 1855-2009-DCOD-DRH de fecha 18 de marzo del
2009, suscrito por la señora Ileana Brenes Pacheco, Jefe de Control y
Documentación, visible a folio 5. 5) Fotocopia simple del oficio
2671-2009-DRH-RC-IB, de fecha 16 de marzo del 2008, suscrita por la Lic. Floribeth
Castillo Corrales, Jefe Incentivos y Beneficios, visible a folio 06. 6)
Fotocopia simple del oficio Nº URH-0356-2009-ENP, de fecha 23 de marzo del
2009, suscrita por el Lie. Mario González Hernández, Sub-Jefe Administrativo,
visible a folio 7. 7) Oficio N° URH-0566-2009, de fecha 14 de mayo del 2009,
suscrito por el Comisario Daniel Calderón Rodríguez, Director de la Escuela Nacional
de Policía, visible a folio 08. Testimonial: Ninguna. El mencionado
inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado,
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha
comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la
prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime
necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o
al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por
escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que
hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en
el articulo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración
Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil,
remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de
Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma
ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de
Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en
Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la
resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable
de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar,
fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación,
donde atender futuras notificaciones , apercibido de que si no lo hiciere,
quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24
horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no
existiere (artículos 6º y 12 de la
Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en
este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele
que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información qué aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Lic.
Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—(O. C. Nº 95888).—(Solicitud Nº 30486).—C-63770.—(63150).
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
PROCESO ADMINISTRATIVO
ORDINARIO
Expediente 1087-05.—Selwing Brown Box contra Ghandi Motors S. A. (Autos la Radial).—Departamento de
Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas del
veintinueve de mayo del dos mil nueve.
A.—Que por denuncia
presentada por Selwing Brown Box contra
Ghandi Motors S. A. (Autos La Radial) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó
abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las
quince horas treinta minutos del dos de abril del dos mil siete, visible a
folios 17 a
21, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las quince horas treinta minutos del dos de abril del dos mil siete. Vista
la denuncia interpuesta de Selwing Maccolloni Brown Box contra Ghandi
Motors S. A. (Autos La Radial)
mediante escrito de fecha 26-8-05, Se Resuelve: Abrir el
procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley De Promoción A La Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al
reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del
consumidor, (decreto número 25234-meic del 01 de julio de 1996), por
supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la
Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal- publicada
en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que
el 10-6-05 me presenté a la
Agencia de Autos LA
Radial y hablé con el Sr. Enrique quien me atendió, le dije
que yo contaba únicamente con ¢700.000 para la compra del vehículo y que no
tenía fiador, además le mostré mi orden patronal, mi constancia de salario y mi
identificación y me dijo que no había ningún problema. Que en ese mismo momento
me indicó el Sr. Enrique que fuera al Banco Popular y le realizara el depósito
por ¢700.000, me dio el número de cuenta y que el mientras tanto iba a llenando
la documentación. Que al volver del Banco y le entregue los comprobantes del
depósito y me hizo el recibo, me dijo que había un problema y que tenía que
presentarle un fiador porque no habían aprobado el financiamiento, yo le hice
el reclamo respectivo y el insistió en lo mismo. Que debido a esta situación yo
le solicité la devolución del dinero, él me dijo que no había ningún problema,
pero que no me lo podía devolver ese mismo día, sino al siguiente lunes, me
solicitó mi número de cuenta y yo se lo facilité. Que posteriormente llamé en
varias oportunidades, ya que no se hizo el depósito como habíamos convenido don
Enrique y yo y nunca me fue posible comunicarme con él. Que el 2-7-05 me
presenté con mi papá a la
Agencia y hablamos con el Sr Enrique para que me devolviera
el dinero, nos devolvió solamente la suma de ¢600.000 diciendo que yo me había
retractado de la compra. Que deseo aclarar que cuando yo hice el trato con el
sr. Enrique claramente que yo no tenía fiador y el me dijo a mi y a mi
acompañante que no había ningún problema (...), la anterior narración de
hechos podría constituir en incumplimiento de contrato, falta de información (...)”.
Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en
calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones
del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C.
y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la
administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Selwing
Maccolloni Brown Box y como denunciado a Ghandi Motors S. A. (Autos La Radial) cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería
jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo
hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación
aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De
no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las
manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las
partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración
pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse
por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un
abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar
la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los
actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de
conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al
poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50
(timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las
partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se
advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax),
en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia
el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Selwing
Maccolloni Brown Box en su condición de denunciante, y Ghandi Motors S.
A. (Autos La Radial)
en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del once
de mayo del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se
efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón,
del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros
oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su
representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado
al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la
comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el
artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la
comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre
otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o
no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los
artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si
estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si
estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción,
de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a
las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de
que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor
probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión
nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las
partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o
ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del
término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato
siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y
el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la
infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades
que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la
potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así
como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la
publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo
medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la
potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario
mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república,
que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento ocho mil
doscientos cincuenta colones (¢108.250). De igual manera puede ordenar el
congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante
un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república
para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del
reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo
anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472,
según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de
sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los
siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 26-8-05, recibo
de dinero 260, copia del banco popular En
aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general
de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al
interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad
con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de
la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social,
tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de
la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al
expediente Nº 1087-05 Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese
(...)” B.—Que no fue posible notificar a las
partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según
actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de
localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante
en forma personal, ver folios del 27 al 33, 38 al 41, 45 al 51. En razón de lo
anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con
lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las quince horas treinta minutos del dos de abril
del dos mil siete (auto de apertura visible a folios del 17 a 21), en el único y
exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para
la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones
que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del
notificador visibles a folios del 7 al 33, 38 al 41, 45 al 51 del expediente.
B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes
de la L.G.A.P., se
cita a Selwing Brown Box contra Ghandi Motors S. A. (Autos La Radial) para que
comparezcan a las diez horas treinta minutos del tres de setiembre del dos
mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones
de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la
notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de
notificación visibles a folios del 7 al 33, 38 al 41, 45 al 51 del expediente
administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada
en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas
información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los
representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto,
se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la
parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de
notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se
tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1087-05.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal
Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-423300.—(57918).
Expediente
697-05.—Gonzalo Vargas Jiménez contra Inmobiliaria
Habitacional del Oeste S. A. Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a
las doce horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve.
A.—Que por denuncia
presentada por Gonzalo Vargas Jiménez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., esta
Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del siete de
setiembre del dos mil cinco, visible a folios 25 a 29, señalando hora y
fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente:
“(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas treinta y cinco
minutos del siete de setiembre del dos mil cinco. Vista la denuncia
interpuesta por Gonzalo Vargas Jiménez contra Inmobiliaria Habitacional del
Oeste S.A. (Construcciones Diseños Prefabricados) mediante escrito de fecha
13-6-05 Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por
supuesta infracción a la Ley De
Promoción a la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº
7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción
de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (Decreto número 25234-MEIC
del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley
supracitada. (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada
mediante ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario
oficial la gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la
denuncia se desprende “(...) Que
el 30-12-04 suscribí con la empresa denunciada un contrato para el suministro
del prefabricado y materiales para la construcción de mi casa de habitación.
Que a la fecha el prefabricado se entregó estando pendiente la entrega de los
materiales, los cuales a la fecha se encuentran cancelados y que corresponden a
la descripción a la que hace referencia el contrato Nº 1058. En ese sentido
aclaro que los materiales que faltan por entregárseme corresponden a 10
previstas eléctricas y el zinc tipo teja todo con transporte incluído. (...)”.
Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en
calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las
disposiciones del artículo 56 de la
L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes
de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como
denunciante Gonzalo Vargas Jiménez y como denunciado a Inmobiliaria
Habitacional del Oeste S. A. (Construcciones Diseños Prefabricados) cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería
jurídica o patente comercial vigente que acredite su
representación sino lo hubiere hecho ya.
Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación
aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no
tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del
procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el
procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley
general de la administración pública que dice, “(...) El poder del
administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por
simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe
señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a
los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá
realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad
con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder
especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del
colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar
casa u oficina para oír notificaciones.
Para este efecto se advierte que
las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso,
las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a
Gonzalo Vargas Jiménez en su condición de denunciante, y Inmobiliaria
Habitacional del Oeste S.A. (Construcciones Diseños Prefabricados) en su
condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del siete
de noviembre del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada,
la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en
paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento
cincuenta metros oeste. Se le
advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante
legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto,
poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia
oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317
inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia
deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo
puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes
técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante
la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o
no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los
artículos 294 y 295 de lgap, todo
documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del
territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán
presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que
constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran
hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida
la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor
para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso
de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo
interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro
horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la
presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la
comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la
comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la
potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así
como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la
publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo
medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la
potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario
mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república,
que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuatro mil
cincuenta (¢104.050). De igual manera puede ordenar el
congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante
un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república
para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del
reglamento a la ley 7472, y/o se
testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y
órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente
administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se
ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de
conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El
expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: denuncia interpuesta por escrito del 13-6-05, copia de recibo
215, copia de contrato de construcción parcial, copia de solicitud de visado
32208, copia de permiso de construcción, copia del INS 109732, copia de
contrato. En aplicación de lo
dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la
administración pública en aras de la
economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se
les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su
reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de
conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente
patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se
produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se
encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº
697-05 de Gonzalo Vargas Jiménez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste
S.A. (Construcciones Diseños Prefabricados) Organo director, Licda. Ruth
Piedra Vargas. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible
notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o
a su representante en forma personal, ver folios del 36 al 39, 61, 65 y 66. En
razón de lo anterior, Se Resuelve: A) De la revocatoria:
De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil
cinco (auto de apertura visible a folios del 25 a 29), en el único y
exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para
la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones
que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del
notificador visibles a folios del 36 al 39, 61, 65 y 66. B) De la citación:
Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a
Gonzalo Vargas Jiménez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A.,
para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil nueve, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación
por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación
visibles a folios del 36 al 39, 61, 65 y 66 del expediente administrativo, de
las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones
que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el
lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las
sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal
efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los
efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el
acto por este medio. Refiérase al expediente 697-05. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-444600.—(57919).
Expediente
1679-07.—Carlos Cordero Zúñiga contra Inmobiliaria
Habitacional del Oeste S. A. Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a
las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve.
A.—Que por denuncia
presentada por Carlos Cordero Zúñiga contra Inmobiliaria Habitacional
del Oeste S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las once horas treinta minutos
del trece de agosto del dos mil ocho, visible a folios 31 a 33, señalando hora y
fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las once horas treinta minutos del trece de agosto del año dos mil ocho. Vista
la denuncia interpuesta de Carlos Cordero Zúñiga contra Inmobiliaria
Habitacional del Oeste S. A. mediante escrito de fecha diez de octubre
del dos mil siete, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
(LPCDEC), nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor –LPCDEC-, (decreto número 25234-meic del 01 de julio de
1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada.
(La numeración de la Ley Nº
7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada
en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la
denuncia se desprende “(...) Acudo a ustedes solicitando su colaboración
debido al problema suscitado con la empresa Construcciones Diseños
Prefabricados o Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A. cédula Jurídica N°
3-101-216126 apartado N° 176-1200 ubicada en Rohmoser (sic) San José, 50m Oeste
del Centro Comercial Plaza Rohrnoser. (sic) Paso a
comunicarle cual es el percance con dicha institución, un día leyendo el
periódico se vio un anuncio acerca de la oferta que tenían para construir, se
decidió llamar a la empresa y nos contesto la Srta. Susana
Hernández la que nos informo que todavía estaba la promoción por la que
preguntábamos, decidí ir a la empresa para hacer los tramites personalmente al
llegar se pregunto por la vendedora Susana me atendió en ese momento muy
amablemente, me explicó en que constaba la promoción y que había que pagar el
35% por adelantado y el restante contra entrega de materiales, por lo que de
una vez se decidió hacer el contrato N° 1442-07 donde me detalla los materiales
que se compraban y las cláusulas para la entrega que supuestamente es de 15
días salvo si hubiese alguna inconveniencia de huelga o por atraso del Colegio
de Ingenieros y Arquitectos, esto se formalizó el día martes 14 de agosto del
presente año cancelando el 35% con recibo N° 1141 se dio el tiempo para que
llamaran y comunicaran cuando iba el material para Guanacaste, caso que no se
dio, si no hasta que por parte de nosotros se llamó y preguntó, ahí me dijeron
que llegaban el viernes 28 de setiembre, por lo que se preparó el viaje a
Artola de Sardinal de Guanacaste para alistar y contratar unos peones que se
especifica en el contrato y ellos mismos dijeron que teníamos que tener, llegamos
el jueves 27 de setiembre para estar preparados, el vienes 28 no llegaron ni
llamaron por lo que se llamo en la tarde, ahí empezó el calvario nos informaron
que el camión estaba varado que llamáramos al otro día, el sábado 29 se llamo
en la mañana a la empresa y nos dijeron que llamáramos antes de medio día para
ver que había sucedido y si el camión había salido, antes de medio día se llamó
a la empresa o no contestaban y si contestaban nos dejaban en la línea y
después colgaban ya por ultimo se volvió a llamar y ya no contestaron más, si
no hasta el lunes 1° de octubre que se llamó y dijeron que el material se
entrego erróneamente en otro lugar pero que ya estaban alistando otro material
para enviarlo, que llegaban el miércoles 3 de octubre lo que nos hizo quedarnos
y perder una cita importante del Sr. Carlos Cordero, ya al ver tantas mentiras
de una y otra índole nos preocupo y decidimos llamar y hablar con la vendedora
la que nos dijo que ella solo era vendedora o sea (no le interesa ni se
preocupa por los clientes después de hacer la venta) que ya eso estaba en
despacho, entonces se pregunto por la persona del despacho y casualmente no se
encontraba se hablo con otras personas llamadas David y Gustavo Rodríguez y
tampoco sabían nada del asunto solo daban una y otra vez versiones que ni ellos
se las creían: que ya van para allá, que ya salió que no van porque el camión
se varo, disculpe que el material fue entregado erróneamente en otro lugar y lo
ultimo que nos dijeron y con un tono grotesco fue que si nos queríamos llevar
el material que llegáramos con un trailer y pagáramos el transporte cosa que el
contrato ellos se hacen cargo, y así sucesivamente según las diferentes
llamadas hechas, aquí nos dimos cuenta que todo era mentira que tampoco iban a
llegar y optamos por venirnos para San José, y toda la semana que nos tuvimos
que quedar en Guanacaste, porque nos tuvieron en la espera del cumplimiento de
dicho contrato incurrió en gastos diversos como transporte porque vivimos en
Coronado, alimentación, pago a peones que los tuve esperando a que llegara el
camión con los materiales y a los cuales no les podía decir que se fueran
porque la empresa nunca nos fue sincera siempre nos dijo que hoy llegaban y si
se iban los peones por no conocer a más personas nos daba miedo no tener a
alguien en el momento en que llegaran con los materiales, tras de eso las
perdidas de citas importantes del Sr. Carlos Cordero por su estado de salud ya
que es una persona mayor pensionada con problemas de Diabetes, hipertensión
arterial, y lo mas grave el problema de sus pulmones los cuales tienen que
tener un tratamiento para su funcionamiento y permanecer con oxigeno el mayor
tiempo posible durante el día. Al llegar a San José se volvió a llamar el
viernes 05 de octubre y se hablo con la vendedora Susana y nos dijo que
llegáramos que ya estaban alistando el camión que solo faltaba un material que
estaba llegando en 20 minutos, ah pero eso si que llegáramos y que canceláramos
el saldo pendiente ahí en la empresa de una vez cosa que en el contrato dice
que se cancela contra entrega del material, se volvió a hacer maletas para
salir nuevamente para Guanacaste con el trailer y el material que supuestamente
ya estaban alistando, se llego a la empresa a las 10:30 de la mañana nos
atendieron y nos dijeron que esperáramos porque no había llegado el material
que supuestamente llegaba en unos 20 minutos y que a la 1:30 el material se
revisaba y salía para Guanacaste, llego la 1:30 y 2:00 de la tarde y nada y
cada vez que se les preguntaba nos dejaban con las palabras en la boca porque
no nos contestaban o nos decían conchadas se hacían los bravos sallan y se
iban, ahí nos quedamos hasta las 5:30 de la tarde con uno y otro cuento de que
ya casi llegaba el material ya falta poco, que si ya habíamos cancelado que si
íbamos a cancelar en cheque o en efectivo cosa que nos dio a entender que solo
querían que canceláramos, gracias a Dios no cancelé porque ahorita seria más el
dinero que se estarla perdiendo, al llegar la tarde y ver que nada de nada y que
ya solo caras nos hacían decidimos venirnos para la casa en Coronado, y para
empeorar las cosas me enfermé se me subió la presión y no quiero hablar mas del
asunto y de hecho les dejo esto a mis hijos para que sigan el caso yo solo les
firmo, a hoy 09 de octubre a las 2:00pm no he recibido ni una llamada de dicha
empresa por lo que hemos decidido tomar cartas en el asunto y ya poner el caso
en manos de ustedes y de su buena voluntad para ayudarnos, ya que en lo que
pensé invertir la pensión no lo voy hacer ya. Esto me ha generado una baja
sicológica, física y emocionalmente al ver como una empresa que se dice ser
seria a jugado conmigo, mi estado de salud no es para llevarme esta clase de
desilusiones y mucho menos recibir mal trato de una empresa que se pensó que
era seria al estar hasta inscrita en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, la
decisión de prescindir del contrato no es por la irresponsabilidad departe de
nosotros si no más bien por la empresa antes mencionada y no veo justo que
tengamos que perder un 35% del total de la obra según contrato firmado si
nosotros no somos los que incumplimos el contrato. (...)”. La anterior
narración de hechos podría constituir un
incumplimiento de contrato, falta de información e incumplimiento de garantía. Arróguese
este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de
órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del
artículo 56 de la LPCDEC
y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Carlos
Cordero Zúñiga y como denunciado a Inmobiliaria Habitacional del Oeste
S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente
administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que
acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las
partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin
que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento.
Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento
administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración
Pública que dice, “(...) El poder del administrado
podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en
caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse
cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que
sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente
autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá
adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales)
y ¢ 250 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las
partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del
reglamento de la Ley
7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia,
conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a
Carlos Cordero Zúñiga en su condición de denunciante, e Inmobiliaria
Habitacional Del Oeste S. A. en su condición de denunciado para que
comparezcan a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del
dos mil ocho, a la comparecencia oral y privada, la cual se
efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón,
del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros
oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su
representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado
al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la
comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el
artículo 317 inciso 2) de la LGAP
se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y
evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por
escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes,
actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las
partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el
órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a
la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294
y 295 de la Ley General
de la
Administración Pública, todo documento presentado por los
interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá
legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá
acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su
resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los
recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos
en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro
horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la
presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional
del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos
37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad
de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como
fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la
publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo
medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la
potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario
mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república,
que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuarenta y un
mil doscientos colones (¢141.200). De igual manera puede ordenar el
congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional
del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General
de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
reglamento de la Ley
7472, y/o se testimoniarán piezas al
Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley
7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus
competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los
siguientes documentos: en folio 01 a folio 03 original de la denuncia formulada
el día diez de octubre del dos mil siete, de folio 04 a folio 07 copia no
certificada del manual de constructivo de Construcciones Diseños Prefabricados,
copia no certificada de contrato construcción parcial número 1442-07, copia no
certificada de la factura número 1141 de Inmobiliaria Habitacional del Este S.
A., En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la
ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 55 de la Ley
7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la
Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales,
si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos
un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán
los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su
archivo. Órgano director, Lic. David Sequeira Calderón. Notifíquese.
(...)” B-) Que no fue posible notificar a las partes en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma
personal, ver folios del 34 y 35, 50, 60 al 62. En razón de lo anterior, se
resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en
el artículo 152 de la Ley
General de la Administración
Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las once horas treinta minutos del trece de agosto
del dos mil ocho (auto de apertura visible a folios del 31 a 33), en el único y
exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para
la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones
que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del
notificador visibles a folios del 34 y 35, 50, 60 al 62. B) De la citación:
Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a
Carlos Cordero Zúñiga contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., para
que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios del 34 y 35, 50, 60 al 62 del expediente administrativo, de las que se
colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que
constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar
o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las
sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal
efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los
efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el
acto por este medio. Refiérase al expediente 1679-07. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-594300.—(57920).
Expediente
1874-07.—Víctor Raúl Picón Panduro contra Corporación
Turística NCBC S. A. (Americas Tourist Corporation).—Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a
las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve.
A.—Que por denuncia
presentada por Víctor Raúl Picón Panduro contra Corporación
Turísticas NCBC S.A. (Americas Tourist Corporation) esta Unidad Técnica de
Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante
resolución de las catorce horas del tres de julio del dos mil ocho, visible a
folios 28 a
32, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las catorce horas del tres de julio del
año dos mil ocho. Vista la denuncia interpuesta de Víctor Raúl Picón
Panduro contra Corporación Turística NCBC S.A. (Americas Tourist
Corporation) mediante escrito de fecha veintidós de noviembre del dos mil
siete, Se Resuelve: Abrir el
procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al
reglamento a la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC-,
(Decreto número 25234-meic del 01 de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada
mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
250 el viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende que: “(...) Que el 25- 09- 05 adquirí el contrato de
servicios No. 62320, el cual cancelé la suma de $1500, con tarjeta de crédito.
Que de acuerdo al contrato en su punto de observaciones acordamos entre otros,
que el socio adquiere un tiquete aéreo a Perú abierto. Que en las dos últimas
semanas del mes de septiembre de año 2007 me contacté con dicha empresa para
solicitar el servicio del tiquete aéreo, establecido en el mismo. Que deseo
indicar que realicé todos los trámites indicados por funcionarios de la
compañía vía telefónica y de manera personal. Que a través de estas
conversaciones me informaban que el tiquete había sido reservado y comprado,
pero al pedirles yo el tiquete físicamente a la empresa, nunca me lo
entregaron, y faltando un día para el viaje me informan que no podían cubrir el
costo del pasaje y me vi obligado a asumir el costo del mismo para el viaje.
Que posteriormente hice el reclamo verbalmente a la empresa, sin embargo tuve
respuesta de mi reclamo el 01-10-07 en donde se me informa que el reembolso del
valor del tiquete se me entregaría quince días después ($941), el cual consta
en documento firmado por el Sr. Alfonso Tenorio Porras, administrador,
autenticado por el abogado y notario Benjamín Gutiérrez Contreras, además
consta también dicho ofrecimiento en documento firmado por el Lic. Minor Loiza
Umaña, Gerente General de Grupo América. Que a la fecha no me han cancelado el
monto de dinero adeudado, me han ido postergando la entrega con ofrecimientos
falsos. (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir un
incumplimiento de contrato, falta de información. Arróguese este despacho el
conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del
procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214,
siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración
Pública (LGAP) Téngase como denunciante a Víctor Raúl
Picón Panduro y como denunciado a Corporación Turística NCBC S.A.
(Americas Tourist Corporation) cuyos
propietarios o representantes legales deberán aportar al expediente
administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las
partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin
que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe
advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento
administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración
Pública que dice, “(...) El poder del administrado
podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en
caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a
los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá
realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad
con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder
especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del
colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u
oficina para oír notificaciones.
Para este efecto se advierte que
las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar
la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218,
308, siguientes y concordantes de la
LGAP, se cita a Victor Raul Picón Panduro en su condición de
denunciante, y a la empresa Corporación Turística NCBC S. A. (Américas Tourist
Corporation) en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez
horas treinta minutos del veintidos de agosto del dos mil ocho, a la
comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe
comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso
2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o
no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los
artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración
Pública, todo documento presentado por los interesados; si
estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si
estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción,
de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a
las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de
que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor
probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional
del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes
podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término
de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato
siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y
el segundo por la
Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la
infracción, la
Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que
le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57
y 60 de la LPCDEC,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda.
Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el
menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la
república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento
cuarenta y un mil doscientos colones (¢141.200). De igual manera puede ordenar
el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional
del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General
de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
reglamento de la Ley
7472, y/o se testimoniarán piezas al
Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley
7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus
competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia
a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se
investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente
administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se
ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de
conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El
expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: Denuncia formulada el día veintidós de noviembre del dos mil siete
(visible al folio 01), copias confrontadas con sus originales del contrato de
Servicios (visibles a folios 07 al 10),
copia confrontada con su original de carta de compromiso de pago del monto
adeudado al denunciante por parte de la empresa denunciada (visible a folios 11
y 12). En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la
ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 55 de la Ley
7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la
Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales,
si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos
un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se
suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se
disponga su archivo. Órgano director, Lic. Carlos Andrés Canales Sáenz.
Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a
las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo,
según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad
de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su
representante en forma personal, ver folios del 35 al 39, y 50. En razón de lo
anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con
lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las catorce horas del tres de julio del dos mil
ocho (auto de apertura visible a folios del 28 a 32), en el único y
exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para
la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones
que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del
notificador visibles a folios del 35 al 39 y 50 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos
218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Víctor Raúl Picón
Panduro contra Corporación Turísticas NCBC S.A. (Américas Tourist
Corporation) para que comparezcan a las
diez horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios del 35 al 39 y 50 del expediente administrativo, de las que se colige
que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el
expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde
pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades
denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal
efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los
efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el
acto por este medio. Refiérase al expediente 1874-07. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-480900.—(57921).
Expediente
1011-07.—German Esquivel Calderón contra
Microtechnology Group CR S. A. y Zona Libre CR S. A.—Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a
las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve.
A.—Que por denuncia
presentada por German Esquivel Calderón contra Microtechnology Group
CR S.A. y Zona Libre CR S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el
procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas
del diecinueve de junio del dos mil ocho, visible a folios del 41 a 46, señalando hora y
fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las once horas del diecinueve de junio del año dos mil ocho. Vista la
denuncia interpuesta por German Esquivel Calderon en ejercicio de la patria
potestad de Jefrey Esquivel Umaña contra Microtechnology Group CR Sociedad
Anónima y Zona Libre CR Sociedad Anónima mediante escrito de fecha 31 de
mayo de 2007, Se Resuelve: A)
Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento
a la Ley de
Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC-,
(decreto número 25234-meic del 01 de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la
Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada
mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
250 el viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...)
El primero de febrero se procedió a la compra de un artículo teatro en casa
valorado en la suma de 34.513 colones al mes presento fallas el cual lo
llevamos por su garantía que consta de 6 meses, un mes después cuando me
indican que ya está listo me presento a retirarlo y la encargada de ese momento
llamada Johana me indica que tengo que pagar la reparación de 12.000 colones.
Por lo que hago ver que el aparato esta en garantía ya que apenas tenía un mes
de haberse comprado. No llegando a
ningún acuerdo regrese nuevamente días después y le indique que les pagaría la
mitad ya que ellos nunca llamaron para indicarme sobre el daño del articulo
pero no hubo forma siempre se portaron negativos (...)”. La anterior
narración de hechos podría constituir incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía. Arróguese
este despacho el conocimiento e instrucción de este asunto, en calidad de
Organo Director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del
artículo 56 de la LPCDEC
y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP) Téngase como denunciante a German Esquivel
Calderón en ejercicio de la patria potestad de Jefrey Esquivel Umaña y como
denunciada Microtechnology Group CR Sociedad Anónima y Zona Libre CR
Sociedad Anónima cuyos propietarios o representantes deberán aportar al
expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente
que acredite su representación sino
lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o
documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será
atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez
las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a
las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración
Pública que dice, “(...) El poder del administrado
podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en
caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a
los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar
los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el
artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los
timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del colegio de
abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina
para oír notificaciones. Para este
efecto se advierte que las partes pueden
señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones
se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del
despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se
les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el
número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas
responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el
artículo 36 y 68 del Reglamento de la
Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos
objeto de esta denuncia, conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes
de la LGAP, se cita
a German Esquivel Calderón en ejercicio de la patria potestad de Jefrey
Esquivel Umaña en su condición de denunciante, y a Microtechnology Group
CR Sociedad Anónima y Zona Libre CR Sociedad Anónima en su condición de
denunciados para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del once
de agosto del año dos mil ocho, a la comparecencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. Se le
advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante
legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto,
poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia
oral. De acuerdo con el artículo 312 incisos 2) y 3) así como el artículo 317
inciso 2) de la LGAP
se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y
evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por
escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos,
peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la
comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el Organo Director del procedimiento califique como
pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o
no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los
artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración
Pública, todo documento presentado por los interesados; si
estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si
estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción,
de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a
las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de
que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor
probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional
del Consumidor (CNC) para su resolución final. Contra esta resolución, las
partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o
ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del
término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato
siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Organo y
el segundo por la
Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la
infracción, la
Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que
le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57
y 60 de la LPCDEC,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda.
Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el
menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República,
que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento treinta y
cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones (¢134.450.00). De igual manera puede
ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional
del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General
de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
reglamento de la Ley
7472, y/o se testimoniarán piezas al
Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley
7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus
competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la
Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: folios 01 original de la denuncia formulada en fecha
31 de mayo de 2007, folio 03 copia no certificada de factura No. 108 de
Microtechnology Group CR, S.A., folio 04 copia no certificada de boleta No.
0753 de Zona Libre CR, S.A., folio 06 certificación de nacimiento de Jefry
Leonardo Esquivel Umaña. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337
y siguientes de la Ley
General de la Administración
Pública, en aras de la
economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se
les hace saber, que en caso de proceder jurídicamente, de conformidad con el
artículo 55 de la Ley
7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la
Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales,
si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos
un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se
suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se
disponga su archivo. Órgano Director.
Hellen Castillo Murillo. Notifíquese. (...)” B-)
Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales
se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio
social o a su representante en forma personal, ver folios del 53 al 56, 89 al
91 y del 100 al 101. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la
revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP), se
procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas del
diecinueve de junio del dos mil ocho (auto de apertura visible a folios del 41 a 46), en el único y
exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para
la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones
que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada
Zona Libre CR S. A., según
constancias del notificador visibles a folios del 53 al 56, 89 al 91 y 100 al
101 del expediente. B) De la citación:
Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a German
Esquivel Calderón contra Microtechnology Group CR S. A. y Zona Libre CR
S.A., para que comparezcan a las ocho horas
treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios del 53 al 56, 89 al 91 y 100 al 101, de las que se colige que no se pudo
localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y
no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser
localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres
veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante
notifíquese por este medio. Esta
diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento
Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al
expediente 1011-07. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic.
Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº
27070).—C-421080.—(57922).
Expediente
1330-07.—Pablo Hernández Ramírez contra Prefahogar K Y
R S. A., Ethamar Fernández Varela, Óscar Herrera Varela Departamento Técnico de
Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a
las once horas del primero de junio del dos mil nueve.
A.—Que por
denuncia presentada por Pablo Hernández Ramírez contra Prefahogar K Y
R S.A., Ethamar Fernández Varela, Óscar Herrera Varela, esta Unidad Técnica
de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante
resolución de las catorce horas treinta
minutos del siete de agosto del dos mil ocho, visible a folios 84 a 87, señalando hora y
fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “(…)Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las catorce horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil ocho. Vista
la denuncia interpuesta por Pablo Hernández Ramírez contra Prefahogar
de Costa Rica K y R Sociedad Anónima, en el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la
Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
(LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 01de julio de 1996) y
con vista en la resolución de las diez horas del cuatro de julio del dos mil
ocho en la cual se ordenó nuevo señalamiento de la comparecencia oral y
privada, sin embargo, por motivos de ampliación de la denuncia y en aras de
proteger el debido proceso, el principio de defensa y la averiguación real de
los hechos, Se resuelve: A)
De la anulación: 1)Que
el artículo 71 de la LPCDEC
faculta la aplicación supletoria de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP); 2) Que el ordinal 158 inciso 2 de la LGAP dispone que será
inválido el acto sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico. 3)
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 174 de la LGAP la Administración debe
anular de oficio y con efecto retroactivo a la fecha de emisión del acto,
aquéllos que resulten absolutamente nulos; 4) Que a folios 77 y 78
consta resolución de las diez horas del cuatro de julio del dos mil ocho, que
dicta nuevo señalamiento para la verificación de la comparecencia oral y
privada, dejando sin efecto la hora y fecha señalada en el auto de apertura que
consta a folios del 42 al 48. Lo anterior con fundamento en el escrito que
corre a folio 53 del expediente administrativo, toda vez que constituye una
solicitud formal de ampliar los posibles responsables en el caso que nos ocupa.
B-) De la ampliación de la denuncia y de la citación: Que con vista en
el folio 53 del expediente se solicita incluir como denunciados a los
siguientes profesionales: Ing. Ethamar Fernández Varela, IC-3054, cédula de
identidad 6-0103-0800 y Oscar Herrera Varela IE-919, cédula de identidad
1-0317-0506, específicamente por cuanto del escrito de ampliación de la
denuncia se desprende además de lo señalado en el auto de apertura de las
quince horas del cinco de junio del dos mil ocho visible del folio 42 al 48 “(...)
De conformidad con las Leyes y Reglamentos y decretos del CFIA, se establece
Personas y Profesionales Responsables debidamente registrados de una Empresa
Constructora, se desprende claramente que todas estas personas tienen una
Responsabilidad Solidaria por las actuaciones de la Empresa y además por tener
Responsabilidad Civil por la ejecución de la Obra, podrán ser sancionadas conforme a las leyes
vigentes (...) solicito se amplié la denuncia contra los Profesionales
Responsables (las mayúsculas son del original) (...) ”. Según los artículos
218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP) y en los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, el debido proceso y el derecho de defensa bajo los
cuales se rige el procedimiento administrativo engloban una serie de garantías
que se le deben respetar al administrado cuando es parte de un procedimiento de
naturaleza administrativa. De esta
manera la
Procuraduría General de la República se ha
pronunciado sobre estos aspectos estableciendo que “(...) toda persona tiene
absoluto derecho a defenderse con amplitud en cualquier proceso que inicie la
administración y que pueda afectarle en sus derechos e intereses. El derecho al
debido proceso comprende, como primer elemento, el conocimiento de las
actuaciones en forma amplia (...). “(Dictamen Nº C- 132-89 de 27 de julio de
1989). Asimismo debe entenderse que el objetivo fundamental del procedimiento
es la búsqueda de la verdad real y que la Administración
tiene el deber de resolver no sólo valorando lo que la parte argumenta, o con
lo que consta en archivos y documentos, sino que la Administración
se encuentra en el deber de realizar las actuaciones conducentes y necesarias
con el propósito de corroborar los hechos bajo los cuales se sustentará la
resolución final con el objetivo de resolver de la mejor manera el asunto
sometido a su decisión, buscando en todo momento la “(…) verificación de la
verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final(...)” (artículo
214 inciso 2 de la LGAP).
C- Por lo tanto: Anúlese el acto de las diez horas del cuatro de
julio del dos mil ocho y de conformidad con lo anterior téngase por ampliado el
auto de apertura de las quince horas del cinco de junio del dos mil ocho para
que se lea de la siguiente forma: “(…)Vista la denuncia interpuesta de Pablo
Hernández Ramírez contra Prefahogar de Costa Rica K y R Sociedad
Anónima, Ethamar Fernández Varela y Óscar Herrera Varela mediante escrito
de fecha primero de agosto del dos mil siete, Se Resuelve: Abrir el
procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al
reglamento a la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC-, (decreto
número 25234-meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del
artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada
mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
250 el viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende
“(...)1-Basado en un anuncio publicitario del periódico La Teja de abril —2007, sobre
venta de paquetes de casas prefabricadas de la empresa Prefahogar CR SA, nos
llamó la atención y despertó el interés por comprar el producto y máxime que
según el anuncio se tenia la autorización del CFIA según registro cc-04831 y
nos daba la con fianza necesaria; firmando un contrato respectivo el día 19-abril-2007
por el monto de ¢8.440.000= y que fue pagado por adelantado a solicitud de la
empresa para obtener el 5% descuento, según copia depósitos del Banco de Costa
Rica a la cuenta de la empresa por ¢1.440.000= y ¢7.000.000=. 2- Aunque en la
cláusula sétima del Contrato establece las fechas de entrega de materiales y
avance de obra iniciando el 8-mayo-07, se tuvo un atraso de 1 mes debido a la
necesidad del ingeniero que solicitó hacer una plataforma de nivelación para el
terreno y que estuvo a cargo del cliente, terminada la plataforma el Cliente
indico a la constructora que la obra iniciaba el 11-junio-07 según cartas
fechadas 6-junio-07 y 14-junio-07 ambas enviadas por fax en esos días y según
sello de recibido; por tal razón la fecha de inicio fue 1 mes después corriendo
las fechas a partir del I1-junio-2007 y así respectivamente para cumplimiento
de la empresa constructora. 3- Para el inicio de obra ya el Ejecutor Carlos
Jiménez venia quedando muy mal con la cuadrilla que él contrato como
Constructora, porque habla puesto como 5 días diferentes para reuniones de
coordinación y no llegaba a ninguna, siendo testigos el Maestro de Obras Carlos
Villalobos Eduarte y del guarda de la obra Manuel Sánchez a Costa, reflejando
así su irresponsabilidad-desorden-negligencia que fue mayor en el avance de la
obra. 4- Para no atrasar el inicio de la obra y debido a la falta de materiales
el cliente le aviso al ejecutor que iba a poner parte de los materiales
sobrantes de la plataforma y que después los reintegraba en dinero, a lo que el
ejecutor acepto verbalmente, la suma de los materiales es de ¢ 160.000= y de lo
cual están los mismos testigos anteriores. 5- En el avance obra cuando ya
estaban levantadas todas las paredes y se iba a chorrear el contrapiso, Ia
constructora indico que la chorrea era de 10 cm pero que la obra tenía 20 cm, por lo cual le pidió
al cliente rellenar esos 10 cm
de diferencia y así se hizo y en 3 días quedo todo listo, quedando comprometido
el ejecutor (como testigo Carlos Villalobos Eduarte y Manuel Sánchez Acosta) en
que el siguiente lunes siguiente 9-julio-2007 hacia llegar los perlin de amarre
de paredes y así la cuadrilla podría soltar la madera de apalancamiento (ver
fotos) para poder chorrear libremente el contrapiso, cuyo costo de mano de obra
que estaba pagado a la cuadrilla y aceptado así. 6-Nuevamente el ejecutor
brillo por faltar a su promesa y por lo cual a partir de esta fecha 9-julio-07
la cuadrilla se vio obligada a retirarse por la falta de material, la obra
quedó paralizada y abandonada por la constructora desde esta fecha 9-julio-2007
o sea casi 4 semanas hasta el día de hoy, antes se hicieron varias llamadas
y se enviaron varios fax a la oficina de la constructora pero el ejecutor
Carlos Jiménez no contestaba las llamadas y andar escondiéndose, demostrando su
irresponsabilidad y negligencia al dejar pasar tanto tiempo sin una solución a
un problema interno sencillo entre la Constructora y su cuadrilla, al final llegando a
paralizar la obra y afectar a sus clientes. 7- Durante 1 semana la señora
Cecilia Muñoz Marin se encargo de estar llamando al ejecutor de la
constructora, ya cansados de la manipulación y jueguitos así como miles de
excusas, el día 26-julio-2007 mientras Cecilia Muñoz esperaba la devolución de
una llamada del ejecutor, yo mismo me fui para la oficina de la constructora
encontrando al ejecutor que salía en un vehículo sin haber devuelto la llamada,
le advertí que lo iba a demandar y me aseguró que ha había coordinado todo con
el maestro de obras, por lo cual inmediatamente se llamó al maestro de obras
Carlos Villalobos Eduarte y se descubrió otra mentira mas del ejecutor, nunca
lo había llamado(...)”. La anterior narración de hechos podría constituir un
incumplimiento de contrato, falta de información e incumplimiento de garantía. Arróguese
este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de
órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del
artículo 56 de la LPCDEC
y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Pablo
Hernández Ramírez y como denunciado a Prefahogar de Costa Rica K Y R
Sociedad Anónima, Ethamar Fernández Varela y Óscar Herrera Varela cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería
jurídica o patente comercial vigente que acredite su
representación sino lo hubiere hecho ya.
Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación
aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no
tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del
procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el
procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración
Pública que dice, “(...) El poder del administrado
podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en
caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a
los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá
realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad
con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder
especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del
colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u
oficina para oír notificaciones.
Para este efecto se advierte que
las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar
la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218,
308, siguientes y concordantes de la
LGAP, se cita a Pablo Hernández Ramírez en su
condición de denunciante, y Prefahogar de Costa Rica K y R Sociedad Anónima,
Ethamar Fernández Varela y Óscar Herrera Varela en su condición de
denunciados para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del
veintidós de setiembre del dos mil ocho, a la comparecencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que
debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado
especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el
expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a
las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán
ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294
y 295 de la Ley General
de la
Administración Pública, todo documento presentado por los
interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá
legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá
acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su
resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los
recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos
en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro
horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la
presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional
del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos
37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad
de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como
fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la
publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo
medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la
potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario
mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república,
que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuarenta y un
mil doscientos colones (¢141.200). De igual manera puede ordenar el
congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional
del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General
de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
reglamento de la Ley
7472, y/o se testimoniarán piezas al
Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley
7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus
competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los
siguientes documentos: a folios del 01 al 03 original de la denuncia
fechada el día 01 agosto de 2007,
a folios del 05 al 07 copia no certificada del contrato
de construcción de obra, a folio 08 cuatro fotografías, a folio 09 copia no
certificada de publicación de anuncio, a folio 10 copia no certificada de
cotización paquete obra gris, a folio 11 copia no certificada de certificación
expedida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, a
folios del 12 al 14 copia no certificada de algunas artículos de Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Ley Orgánica,
Reglamentos y Procedimientos, a folio 15 copia no certificada de dos depósitos
bancarios, a folio 16 copia no certificada de nota suscrita en fecha 18 de
julio de 2007, a
folio 17 copia no certificada de nota suscrita en fecha 9 de junio de 2007, a folio 18 copia no
certificada de nota suscrita en fecha 14 de junio de 2007, a folio 19 copia no
certificada de lista de gastos para reintegro, a folios 20 al 21 copia no
certificada de certificación de personería jurídica de Prefahogar de Costa Rica
K y R S.A., a folio 30 escrito de prueba adicional pana mejor resolver, a folio
31 copia no certificada de solicitud de permiso de construcción, folio 53
ampliación de la denuncia presentada por el denunciante, folio 54 al folio 59
copia no certificada de documentos emitidos por el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337
y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 55 de la Ley
7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la
Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales,
si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos
un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se
suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se
disponga su archivo. (...). Órgano director, Lic. David
Sequeira Calderón. Notifíquese.(...)” B-) Que no fue posible
notificar a Ethamar Fernández Varela en las direcciones que constan en
el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales
se indica la imposibilidad de localizar al denunciado en forma personal, ver
folios del 112 al 114 y 132 . En razón
de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad
con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las catorce horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil ocho (auto
de apertura visible a folios del 84
a 87), en el único y exclusivo sentido de dejar sin
efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia
oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no
se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios
del 112 al 114 y 132. B) De la citación:
Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a
Pablo Hernández Ramírez contra Prefahogar K Y R S.A., Ethamar Fernández
Varela, Oscar Herrera Varela, para que comparezcan a las ocho horas treinta
minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación
por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación
visibles a folios del 112 al 114 y 132 del expediente administrativo, de las que
se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban
en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares
donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades
denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese
por este medio. Esta diligencia de
notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá
por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1330-07.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal
Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-694689.—(57923).
Expediente
450-07.—Rafael León Hernández contra Anjona Picante S.
A. (Centro de Servicios La U)
Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a
las nueve horas del dieciséis de del dos
mil nueve.
A.—Que por denuncia
presentada por Rafael León Hernández contra Anjona Picante S. A.
(Centro de Servicios la U)
esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las ocho horas del veintinueve de abril
del dos mil ocho, visible a folios 21
a 26, señalando hora y fecha para la comparecencia oral
y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento Técnico de
Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas del veintinueve
de abril del año dos mil ocho. Vista la denuncia interpuesta de Rafael León
Hernández contra Anjona Picante S. A. (Centro de Servicios La U), mediante escrito de
fecha 15 de febrero de 2007, Se
Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº
7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor –LPCDEC-, (decreto número 25234-meic del 01 de julio de
1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada.
(La numeración de la Ley Nº
7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada
en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la
denuncia se desprende “(...) Que el 30 de octubre de 2006 fue al taller
“Centro de Servicio La U”
para que revisaran los frenos del carro los cuales presentaban un ruido
extraño. Dejó el carro y posteriormente le dijeron que los cuatro discos de
frenos estaban rayados por lo que tenían que rectificarlos, adicionalmente
cambiaron las fibras de los frenos, la reparación total tuvo un costo de 89.640
colones. El sábado 27 de enero de 2007, llevó nuevamente el vehículo al “Centro
de Servicios la U”
para que revisaran el embrague, en el lugar lo atendió Warner Alberto López
Cascante quien se identificó como el encargado del taller y le preguntó si le
cambiaban el sistema por completo, él le respondió que lo revisara para ver si
era necesario, adicionalmente le preguntó cuándo le habían revisado los frenos
y le dijo que no recordaba, a lo que el dependiente le dijo que le iban a hacer
una revisión gratis, y al preguntarle cuándo estaría listo, le respondió que
después de medio día. Posteriormente el Sr López Cascante lo llamó para decirle
que las fibras que le habían puesto al carro eran muy duras y que habían rayado
los discos y tenían que rectificarlos otra vez, que tenían que cambiarle unas
bombas de frenos que tenían fugas, le preguntó por el costo del arreglo y el
encargado le respondió que costaba alrededor de 100.000 colones, le preguntó si
ese era el valor total y el encargado le dijo que aún faltaba el arreglo del
embrague por lo que él le indicó que arreglara el vehículo. Al pasar por el
vehículo, le dijeron que el mismo se había ensuciado durante el arreglo por lo
que lo iban a lavar. Como el denunciante
había realizado la reparación de frenos en el mismo taller, le preguntó a la
cajera si ellos daban garantía, a lo que respondió que sí, y preguntó si esa
garantía cubría los frenos, puesto que el señor López Cascante le dijo que los
discos de los frenos se rayaron por las fibras que ellos mismos pusieron, y la cajera
le contestó que le preguntara directamente al señor López Cascante, así lo hizo
y el Sr López Cascante le dijo que el problema fue que ellos habían estado
usando fibras genéricas de mala calidad, por eso habían cambiado el producto y
que no le podían responder por la garantía en la primera reparación, pero que
por la nueva sí. Le insistió en que ellos eran responsable por las fibras que
usaron la primera vez a lo que el encargado le indicó que él no lo había
atendido la primera vez, y el denunciante le dijo que eso no importaba porque
se trataba del mismo taller, el encargado llamó al dueño para preguntarle qué
hacer y después salió de la oficina del último para decirle que le harían un
10% de descuento en y no le cobrarían el
lavado, el cual nunca solicitó. Le dijo que eso no compensaba el costo y que
revisara en la base de datos si la primera reparación estaba dentro de los tres
meses de garantía que él mismo indicó cubría el servicio, como no le daba
respuesta al final le dijo que las facturas se las llevaba el contador a final
de mes y le dio la factura cuyo valor era de 220.350 colones, de los cuales
95.000 corresponden a los repuestos de los frenos, más un porcentaje no
determinado de mano de obra y el impuesto. Luego de la rebaja, para lo cual lo hicieron
pagar en efectivo, el precio era de 198.315 colones, los cuales tuvo que pagar
ya que no le quisieron reconocer la garantía. El 31 de enero se presentó
nuevamente al taller con la señora Irene Revuelta Sánchez (cédula 1-587-700)con
las dos facturas para que las pudieran confrontar (ya que ellos aducen no tener
copia de la primera)y le devolvieran el monto de la reparación de los frenos,
le dijeron que el dueño no se encontraba en el taller así que llamó al señor
López Cascante y le mostró las facturas, a lo que el señor Cascante le dijo que
le dejara las facturas para hablar con su jefe, por lo que le dejó copia de las
mismas, quedó de contactarse con él al día siguiente para ver si le devolverían
el dinero. El 31 de enero se presentó nuevamente con la señora Revuelta Sánchez
y solicitó hablar con el señor López, la secretaria le dijo que estaba ocupado
y no podía atenderlos, que a pesar de que se desocupó el señor López nunca los
atendió, por lo que le dejó su número a la cajera y el encargado nunca le
devolvió la llamada (...)”. La anterior
narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, falta de
información, incumplimiento de garantía. Arróguese este despacho el
conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del
procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214,
siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración
Pública (LGAP) Téngase como denunciante a Rafael León
Hernández y como denunciado a Anjona Picante S. A., (Centro de Servicio la U) cuyos propietarios o
representantes deberán aportar al expediente administrativo personería
jurídica o patente comercial vigente que acredite su
representación sino lo hubiere hecho ya.
Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación
aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no
tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del
procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el
procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración
Pública que dice, “(...) El poder del administrado
podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en
caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a
los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá
realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad
con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder
especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del
colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar
casa u oficina para oír notificaciones.
Para este efecto se advierte que
las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar
la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218,
308, siguientes y concordantes de la
LGAP, se cita a Rafael León Hernández en su
condición de denunciante, y Anjona Picante S.A., (Centro de Servicio la U) en su condición de denunciado para que
comparezcan a las ocho quince horas del diceciséis de junio del dos mil
ocho, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza
Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe
comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso
2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a
las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán
ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se
advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de la Ley
General de la Administración
Pública, todo documento presentado por los interesados; si
estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si
estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción,
de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a
las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de
que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor
probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional
del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes
podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término
de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato
siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y
el segundo por la
Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la
infracción, la
Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que
le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57
y 60 de la LPCDEC,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda.
Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el
menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la
república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento
veintinueve mil doscientos cincuenta colones (¢129.250.00). De igual manera
puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional
del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General
de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
reglamento de la Ley
7472, y/o se testimoniarán piezas al
Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley
7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus
competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los
siguientes documentos: en folio 01 original de la denuncia formulada el día
15 de febrero de 2007, a
folio 3, copias confrontadas con su original, de facturas N°1096 y 1076 de
Centro de Servicio La U. En
aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general
de la administración pública en aras de
la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este
expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento
y los artículos 2 y 3 de la Ley
de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose
de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la
tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano
director, Licda. Yorleny Rojas López. Notifíquese. (...)” B-)
Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales
se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio
social o a su representante en forma personal, ver folios del 29 al 39, 43 al
51, 65 al 72 y 83 al 93. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De
la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las ocho horas del veintinueve de abril del dos
mil ocho (auto de apertura visible a folios del 21 a 26), en el único y
exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para
la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones
que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del
notificador visibles a folios del 29 al 39, 43 al 51, 65 al 72 y 83 al 93 del
expediente. B) De la citación: Conforme
a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a
Rafael León Hernández contra Anjona Picante S.A. (Centro de Servicios la U) para que comparezcan a
las ocho horas treinta minutos del
dos de octubre del dos mil
nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza
Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la
notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de
notificación visibles a folios del 29 al 39, 43 al 51, 65 al 72 y 83 al 93 del expediente administrativo, de las que se
colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que
constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar
o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la
sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal
efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los
efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el
acto por este medio. Refiérase al expediente 450-07. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-502350.—(57924).
Expediente
1895-07.—Gerardo Mariano Ballestero Rodríguez contra
Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A.—Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a
las nueve horas del dieciséis de junio
del dos mil nueve.
A.—Que por denuncia
presentada por Gerardo Mariano Ballestero Rodríguez contra Inmobiliaria
Habitacional del Oeste S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el
procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las ocho horas
del diecinueve de febrero del dos mil nueve, visible a folios 80 a 82, señalando hora y
fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las ocho horas del diecinueve de febrero del año dos mil nueve. Vista la
denuncia interpuesta de Gerardo Mariano Ballestero Rodríguez contra Inmobiliaria
Habitacional del Oeste S. A., mediante escrito de fecha 27 de
noviembre del dos mil siete, Se
Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley
7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor –LPCDEC-, (Decreto 25234-MEIC del 01 de julio de 1996),
por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La
numeración de la Ley 7472 fue modificada mediante Ley 8343 –Ley de
Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el
viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende
“(...) Que el día 23/02/07 firme el contrato # 1379-07 para la entrega de
un paquete de Obra Gris de casa prefabricada por ¢ 2.177.000 del cual adelanté
¢200.000 colones para apartado (…) Que el 06/08/07 firme adendum al mencionado
contrato en el cual se cambio el paquete contratado por otro denominado
“paquete de obra gris completo” por un
monto de ¢ 4.025.000 en el cual la empresa me reconoció los ¢200.000 del
apartado (…) Que la empresa denunciada se comprometió a entregar el material el
19/10/07 lo cual no sucedió Que el 23/10/07 la empresa se comprometió a
entregar los materiales el 10/11/07 para esa fecha se coordinó con el perito
del B.C.R quine tenía el cheque listo pero en vista de que tampoco se cumplió
con la entrega dicho cheque se le reembolso de nuevo al banco. Que el banco nos
pidió cambiar de empresa por la poca seriedad de (…) la denunciada (...)”.
La anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de
contrato, incumplimiento de garantía, falta de información. Arróguese este
despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano
director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo
56 de la LPCDEC
y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Gerardo
Mariano Ballestero Rodríguez y como denunciado a Inmobiliaria
Habitacional del Oeste S. A., cuyos propietarios o representantes deberán
aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial
vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier
manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la
representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento.
Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento
administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración
Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá
constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del poder especial, en éste
deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado
el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los
cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del
Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley,
sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados).
Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír
notificaciones. Para este
efecto se advierte que las partes pueden
señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones
se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del
despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se
les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el
número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas
responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el
artículo 36 y 68 del Reglamento de la
Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos
objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y
concordantes de la LGAP,
se cita a Gerardo Mariano Ballestero Rodríguez en su condición de
denunciante, y Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., en su
condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas treinta
minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, a la comparecencia
oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad
Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros
norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada
que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado
especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el
expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán
ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de
conformidad con los artículos 294 y 295
de la Ley General
de la
Administración Pública, todo documento presentado por los
interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá
legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá
acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su
resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los
recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos
en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro
horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la
presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional
del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos
37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad
de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como
fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la
publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo
medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la
potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario
mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república,
que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuarenta y un
mil doscientos colones (¢141.200). De igual manera puede ordenar el
congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura
de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción
impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda.
Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la
denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un
eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General
de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
Reglamento de la Ley
7472, y/o se testimoniarán piezas al
Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley
7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional
del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas
en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el
delito de Desobediencia a la
Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la
Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folios 1 al 2
copia de la denuncia formulada el día 27
de noviembre del dos mil siete, en folios 04 al 65 toda la documentación
referente a la forma de pago de bien contratado, comunicaciones entre las
partes y toda la documentación referente a la vivienda y materiales contratados
y su respectiva construcción. Órgano director, Lic. Carlos Andrés Canales
Sáenz. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible
notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o
a su representante en forma personal, ver folios del 87, 102 al 106. En razón
de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad
con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las ocho horas del diecinueve de febrero del dos
mil nueve (auto de apertura visible a folios del 80 a 82), en el único y
exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para
la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones
que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del
notificador visibles a folios del 87, 102 al 106 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos
218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Gerardo Mariano
Ballestero Rodríguez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., para
que comparezcan a las diez horas
treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve, a la audiencia
oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad
Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros
norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios del 87, 102 al 106 del expediente administrativo, de las que se
colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que
constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar
o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la
sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal
efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los
efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el
acto por este medio. Refiérase al expediente 1895-07. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-444600.—(57925).
Expediente 982-05.—Miriam Guzmán Castro contra Víctor Julio Quirós
Quirós.—Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a
las diez horas del dieciséis de del dos
mil nueve.
A.—Que por denuncia
presentada por Miriam Guzmán Castro contra Víctor Julio Quirós
Quirós, esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del dos de
marzo del dos mil seis, visible a folios 50 a 55, señalando hora y fecha para la
comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…)
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas del dos de
marzo del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta de Miriam Guzmán
Castro contra Víctor Julio Quiros Quiros mediante escrito de fecha 8-8-05
Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley
de Promoción A La
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC),
Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al
reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del
consumidor, (decreto número 25234-meic del 01 de julio de 1996), por
supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la
Ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 –ley de
contingencia fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el
viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende
“(...) Con fecha 15 de marzo del año dos mil cinco, firmé contrato con el señor
Quirós Quirós, para la construcción de
mi casa de habitación por un monto de cinco millones cuatrocientos mil colones.
Según dicho convenio el contratista se obligaba a entregarme la vivienda en
fecha 30 de mayo del 2005, Sin embargo, debido a que para esa fecha faltaba
mucho para concluir la vivienda, las partes acordamos ampliar el plazo en un
mes más, o sea que la entrega de la vivienda se hiciera para el 30 de junio del
año dos mil cinco. Lo que no se cumplió y aún más el deterioro de la vivienda
se hace más evidente porque el contratista dejó abandonada la construcción.
(...) la suscrita otorgó al contratista una suma de dinero de novecientos
cincuenta y ocho mil colones por lo que el total entregado a la fecha es de
seis millons trescientos cincuenta mil colones, sin embargo aún con esa suma
adicional al vivienda no fue terminada y aún mes según trabajos realizados a la
fecha se estima la inversión únicamente de tres millones doscientos tres mil
quinientos once colones, lo cual demuestra que la contratista no invirtió los
dineros según lo establecido. (...) En realidad el señor contratista no cumplió
nada de lo pactado con la abogada, dejó la vivienda tirada y el problema se
agrava porque se está deteriorando casa vez más. Nuevamente al suscrita debió buscar la forma de cómo solucionar
algunos problemas para poder continuar la construcción; pues debo indicarle que
los fondos con los cuales construí la casa me lo proporcionó el Banco Popular y
gasté ahorros personales y de mi familia. En la actualidad estoy pagando el
préstamo (...) lo que implica que la cuota mensual que pago a dicho ente es de
ciento treinta y un mil colones mensuales y además pago alquiler de vivienda
por la suma de sesenta mil colones (...) Que según acta notarial que levantó
(...) la vivienda para ser habitada debe contar con los detalles siguientes: a-
debe solucionarse problemas de huecos en el Zinc que ha hecho que las goteras
destruyan parte del cielo raso, el cual ha sido arrancado a pedazos por estar
podrido, en las paredes hay filtraciones
de agua, precintas en mal estado porque el material que se usó no es el
adecuado, las canoas están en mal estado, los azulejos del baño principal están
mal pegados, la instalación eléctrica sin completar ya que faltan tomas,
plafones y apagadores cerámica del piso con muchas piezas quebradas y mal
pegadas, el cielo raso presenta algunas deformidades porque está con panzas ya
que al ser las cerchas tan débiles no le han dado consistencia al mismo, las
ventanas tienen un gran desnivel en los marcos, falta de división de la pared
entre cocina y cuarto de pilas, falta instalar pila de lavar, fregadero en al
cocina, todos los vidrios de las ventanas internas, los rodapiés para toda la
casa, pegar piso de un dormitorio, falta la cometida eléctrica del medidor a
ala caja de breker, conexión del agua, loza sanitaria de los baños, la
estructura y techo de la cochera, paredes laterales de la cochera, piso en
parte, precintas del frente, canoas, cielo raso en un dormitorio, sellar
filtraciones, instalación para la cocina eléctrica, cubrir espacio entre pared
de patio de pilas y canoas, arreglar goteras y cubrir parte del material del
cielo raso que fue destruido por las goteras, pintura de toda la casa, salida
de aguas pluviales, pegar blocks en espacio entrega viga corona y techa de
dormitorio, bajantes de la canoa del patio, cementar entrada del cuarto
pequeño. (...) Al no poder la suscrita y su familia habitar al vivienda y por
el daño económico que se me ha causado a mi persona y a mi familia solicito a
ustedes intervenir en el asunto para que dicha persona sea llamada a rendir
cuentas de los servicios que incumplió y lograr el establecimiento pecuniario
de los daos ocasionados lo que suma aproximadamente tres millones ciento
cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho colones (3.151.888) (...), la anterior narración de hechos podría
constituir en incumplimiento de contrato, garantía. (...)”. Arróguese
este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de
órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del
artículo 56 de la L.P.C.D.E.C.
y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la
administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Miriam Guzmán
Castro y como denunciado a Víctor Julio Quirós Quirós cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería
jurídica o patente comercial vigente que acredite su
representación sino lo hubiere hecho ya.
Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación
aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no
tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del
procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el
procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley
general de la administración pública que dice, “(...) El poder del
administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por
simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe
señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a
los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá
realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad
con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder
especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del
colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar
casa u oficina para oír notificaciones.
Para este efecto se advierte que
las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a
Miriam Guzmán Castro en su condición de denunciante, y Víctor Julio
Quiros Quiros en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez
horas del diecinueve de abril del dos mil seis, a la audiencia oral
y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad
técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros
norte y ciento cincuenta metros oeste.
Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su
representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado
al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la
comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el
artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la
comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre
otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o
no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los
artículos 294 y 295 de LGAP, todo
documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del
territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán
presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que
constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran
hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida
la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor
para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso
de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo
interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro
horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la
presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la
comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la
comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la
potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así
como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la
publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo
medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la
potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario
mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república,
que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento ocho mil
doscientos cincuenta colones (¢108.250). De igual manera puede ordenar el
congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante
un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república
para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del
reglamento a la ley 7472, y/o se
testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y
órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente
administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se
ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de
conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El
expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: denuncia interpuesta por escrito del 8-8-05, copia de
testimonio de escritura pública de acata notarial, copia de gastos, copias de
recibos. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de
la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley
sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose
de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la
tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase
al expediente Nº 0982-05 Organo director, Lic. José David Arana Rojas.
Notifíquese. (...)” B-)
Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales
se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio
social o a su representante en forma personal, ver folios del 58 al 60, 66 y
71. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria:
De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente
la resolución de las catorce horas del dos de marzo del dos mil seis (auto
de apertura visible a folios del 50
a 55), en el único y exclusivo sentido de dejar sin
efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia
oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no
se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles a folios del
58 al 60, 66 y 71 del expediente. B) De
la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a
Miriam Guzmán Castro contra Víctor Julio Quirós Quirós para que
comparezcan a las ocho horas treinta
minutos del primero de octubre del dos mil nueve, a la audiencia
oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad
Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros
norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios del 58 al 60, 66 y 71 del expediente administrativo, de las que se
colige que no se pudo localizar al denunciado en las direcciones que constaban
en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares
donde pueden ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por
medio de publicación mediante edicto.
Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no
ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los
efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el
acto por este medio. Refiérase al expediente 982-05. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-480945.—(57926).
Expediente 795-05.—Hwang Gwang Ho (Embajada de la República de
Corea) contra Rafael Angel Monge Rojas
(Compañía Imagine System) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a
las diez horas del veintitrés de junio
del dos mil nueve.
A.—Que por denuncia
presentada por Hwang Gwang Ho (Embajada de la República de
Corea) contra Rafael Ángel Monge Rojas (Compañía Imagine System)
esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las catorce horas del veintitrés de mayo
del dos mil siete, visible a folios 23 a 27, señalando hora y fecha para la
comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…)
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas del vientres
de mayo del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta de Hwang Gwang
Ho contra Rafael Ángel Monge Rojas (Compañía Imagine Sytem) mediante
escrito de fecha 1-7-05, Se Resuelve:
Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley De Promoción A La Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al
reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del
consumidor, (decreto número 25234-meic del 01 de julio de 1996), por
supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley
Nº 8343 –ley de contingencia fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el
viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende
“(...) El pasado jueves 16 de junio se contrataron los servicios del Sr. Rafael
Ángel Monge Rojas de la Compañía Imagine System (..)
para que reparara 3 computadoras para uso
administrativo de la embajada, cabe mencionar que las mismas están al servicio
de la necesidades internas del am Embajada (…) El día viernes 17 de junio,
dichas computadoras presentaron problemas de funcionamiento por lo que
recurrimos al técnico arriba mencionado para que los corrigiera, sin embargo,
al día de hoy, esa persona no ha respondido llamadas, no ha venido y solamente
mediante mensajes de texto desde su celular nos ha respondido. Todas las
respuestas que hemos obtenido han sido negativas de su parte, promete que va a presentarse a resolver el problema y
no lo hace y al día de hoy, no ha resuelto el problema causado por su trabajo.
Esperamos (…) poder resolver a la mayor brevedad posible esta situación que
está perturbando el desenvolvimiento laboral de la Embajada (...), la
anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato y
de garantía. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este
asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán
las disposiciones del artículo 56 de la
L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes
de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como
denunciante Hwang Gwang Ho y como denunciado a Rafael Ángel Monge
Rojas (Compañía Imagine Sytem) cuyos propietarios o representantes deberán
aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial
vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier
manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la
representación no será atendida. De
no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las
manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las
partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración
pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse
por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un
abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar
la figura del poder especial, en éste
deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado
el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los
cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del
código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley,
sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados).
Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír
notificaciones. Para este
efecto se advierte que las partes pueden
señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones
se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del
despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les
envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número
de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas
responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el
artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad
real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308,
siguientes y concordantes de la
L.G.A.P., se cita a Hwang Gwang Ho en su
condición de denunciante, y Rafael Ángel Monge Rojas (Compañía Imagine
Sytem) en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho
horas del siete de agosto del dos mil siete, a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada
en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento
cincuenta metros oeste. Se le
advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante
legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto,
poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia
oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317
inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la
comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre
otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o
no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los
artículos 294 y 295 de lgap, todo
documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del
territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán
presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que
constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran
hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida
la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor
para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso
de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo
interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro
horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la
presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la
comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la
comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la
potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así
como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la
publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo
medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la
potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario
mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república,
que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento cuatro mil
cincuenta colones (¢104.050). De igual manera puede ordenar el congelamiento o
decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión
de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios,
u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un
medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace
saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte
de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se
enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre
del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley
7472, y/o se testimoniarán piezas al
ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas
por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307
del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente
administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se
ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de
conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El
expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: denuncia interpuesta por escrito del 1-7-05, copia de factura
007. En aplicación de lo dispuesto
en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración
pública en aras de la economía procesal
y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber,
que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los
artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de
la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún
momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo
satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los
procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su
archivo. Refiérase al expediente Nº 0795-05 Órgano director, Lic.
José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue
posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o
a su representante en forma personal, ver folios del 32 al 42. En razón de lo
anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De
conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las catorce horas del veintitrés de mayo del dos
mil siete (auto de apertura visible a folios del 23 a 27), en el único y exclusivo
sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la
realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que
constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del
notificador visibles a folios del del
expediente. B) De la citación: Conforme
a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a
Hwang Gwang Ho (Embajada de la República de Corea) contra Rafael Ángel
Monge Rojas (Compañía Imagine System), para que comparezcan a las diez
horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve, a la audiencia
oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad
Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros
norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios del 32 al 42 del expediente
administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada
en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas
información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los
representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres
veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante
notifíquese por este medio. Esta
diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento
Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al
expediente 795-05. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic.
Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº
27070).—C-403989.—(57927).
Expediente 707-05.—María Isabel Parada Pérez contra Carlos Enrique Mora
Sánchez.—Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a
las once horas del veintitrés de junio
del dos mil nueve.
A.—Que por denuncia
presentada por María Isabel Parada Pérez contra Carlos Enrique Mora
Sánchez esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las ocho horas del trece de
marzo del dos mil seis, visible a folios 58 a 62, señalando hora y fecha para la
comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…)
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas del trece de
marzo del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta de María Isabel
Parada Pérez contra Carlos Enrique Mora Sánchez mediante escrito de
fecha 14-6-05, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la
Ley de Promoción a La Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
(LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de
promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número
25234-meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del
artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración
de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 –ley de contingencia
fiscal- publicada en el diario oficial la gaceta Nº 250 el viernes 27 de
diciembre del 2002). Específicamente por
cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El dia 4 de junio del
2005 contraté los servicios de dos Carlos Enrique Mora Sánchez, según
compromiso de reparaciones suscrito ese mismo día, para que realizara unas
reparaciones en mi vivienda. Que el costo inicial de ¢80.000 incluía mano de
obra y materiales. Que este mismo día le aboné la suma de ¢35.000 y me extendió
un recibo de dinero por esa suma. Que el día 5-6-05 llegamos a otro acuerdo
llamado addendum al compromiso de reparaciones y se amplio el total por mano de
obra y material a las reparaciones que debía realizar en mi vivienda a la suma
de ¢100.000. Que este mismo día le pedí un adelanto de ¢17.000 los uniría con
los ¢35.000 ya dados el 4-6-05 para que comprara los materiales, Deseo aclarar que el empezó a
picar la acera el día 5-6-05 y trabajó si acaso una hora y treinta minutos.
También debo indicar que el Addendum no está firmado, sin embargo, el nuevo
convenio se tomó en cuenta según consta en el recibo 024965 y firmado por el
Sr. Mora Sánchez. Que el día 6-6-05 se presentó a mi casa y me solicito más
dinero para tener el monto suficiente para al compra de materiales por lo que
le dije que llegara en la noche para que mi hija entregara el dinero y así fue
y le extendió el recibo de dinero, a ella, por la suma de ¢18.000. Aclaro que
extendí trabajo solamente cinco horas y empezó y termino supuestamente la acera
ya que dejó inconcluso lo de la caja de registro a la cual debía colocarle tres
etapas internas y una externas nuevas. Adicionalmente debía rellenar y repellar
el hueco existente en la pared de la caja de registro. También impermeabilizó
la pared que da con el patio del vecino. No me consta ya que no he podido
verificarlo en vista de que el vecino no le he localizado. Que además de lo
anterior que falta, queda por hacer todo el trabajo del patio que corresponde
al punto 4 del compromiso de reparaciones y punto 6 del addendum al compromiso
de repraciones y a los recibos antes mencionados. Que he tratado de hablar con
él dejando mensajes en su casa, pero no ha había respuesta. (...), la anterior
narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato (....)”.
Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en
calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las
disposiciones del artículo 56 de la
L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes
de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como
denunciante María Isabel Parada Pérez y como denunciado a Carlos
Enrique Mora Sánchez cuyos propietarios o representantes deberán aportar al
expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente
que acredite su representación sino
lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o
documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será
atendida. De no aportar dicha
documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en
el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...)
El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común
y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De
igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial,
en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el
mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los
cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del
código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley,
sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados).
Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír
notificaciones. Para este
efecto se advierte que las partes pueden
señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones
se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del
despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se
les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el
número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas
responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el
artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad
real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308,
siguientes y concordantes de la
L.G.A.P., se cita a María Isabel Parada Pèrez en
su condición de denunciante, y Carlos Enrique Mora Sánchez en su
condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas del veintiséis
de abril del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se
efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón,
del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros
oeste. Se le advierte a la parte denunciada
que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado
especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el
expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes,
actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las
partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el
órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a
la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se
advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si
estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si
estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción,
de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a
las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de
que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor
probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión
nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las
partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o
ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del
término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato
siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y
el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la
infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades
que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando
proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para
reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y
divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en
la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que
ocurrió el hecho denunciado era de Ciento cuatro mil cincuenta colones
(¢104.050). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los
bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de
los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con
cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de
comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a
la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la
comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará
a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado,
de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio
público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la
ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el
ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente
administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se
ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de
conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El
expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: denuncia interpuesta por escrito del 14-6-05, copia de
compromiso de reparaciones, copia de addendum, copia de facturas 24965, 24966. En
aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general
de la administración pública en aras de
la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este
expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley
7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución
alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses
puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo
se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se
encuentren, para que se disponga su archivo. B-) Del peritaje para el
denunciante: Para que dentro del plazo de diez días que corren a partir del
día siguiente a la notificación de la presente resolución de acuerdo con el
artículo 262 de la Ley
General de la Administración
Pública, presente un dictamen o informe pericial,
acerca del estado del trabajo en lo conducente a los hechos denunciados, a
efecto de que se determine la eventual condición y otros factores que el
experto considere oportuno indicar ó en su defecto documento idóneo que
determine tal condición. El citado informe deberá ser elaborado por un
profesional del ramo, manifestando, la experiencia en el ramo, así como un
documento que permita determinar la idoneidad del perito, -título- y la
manifestación expresa de que el mismo es rendido bajo la fé de juramento,
siendo debidamente autenticado por un Abogado. Refiérase al expediente
Nº 707-05, Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese.
(...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma
personal, ver folios del 64 al 69, 96 al 100. En razón de lo anterior, se
resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en
el artículo 152 de la Ley
General de la Administración
Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las (auto de apertura visible a folios del 58 a 62), en el único y
exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para
la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones
que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del
notificador visibles a folios del ocho horas del trece de marzo del dos mil
seis del expediente. B) De la citación:
Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a
María Isabel Parada Pérez contra Carlos Enrique Mora Sanchez para
que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil nueve, a la audiencia
oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad
Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros
norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios del 64 al 69, 96 al 100 del
expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la
denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose
con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los
representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres
veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante
notifíquese por este medio. Esta
diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento
Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al
expediente 707-05. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic.
Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº
27070).—C-510865.—(57928).
Expediente 1530-05.—Juan Carlos López Morales y Amalia González Valle contra
Concept Trade S. A. (JD Celulares) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a
las nueve horas del veintitrés de junio
del dos mil nueve.
A-) Que por denuncia presentada por Juan Carlos López
Morales Y Amalia González Valle contra Concept Trade S. A. (JD
Celulares), esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas treinta
minutos del seis de junio del dos mil seis, visible a folios 37 a 42, señalando hora y
fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las catorce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil seis. Vista
la denuncia interpuesta por Juan Carlos López Morales y Amalia González
Valle contra Concept Trade S.A. (JD Celulares) mediante escrito de fecha 14-12-05
Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley
de Promoción A La
Competencia Y Defensa Efectiva Del Consumidor (LPCDEC), nº
7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la
competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-meic del
01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley
supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue
modificada mediante ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal- publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la
denuncia se desprende “(...) Que el 7-1-04 compre celular marca Motorola
en la empresa aquí denunciada. Ver factura 3695. Que debido a múltiples
problemas con el celular nos lo han cambiado en tres ocasiones. Que continúan
los problemas con el teléfono que actualmente tenemos. Que lo lleve el día
14-11-05 a
la casa autorizada de Motorola LA
STG y allí emiten diagnóstico en el cual señala que el
teléfono presenta excesiva manipulación en la tarjeta principal, le hace falta
el blindaje y tiene la pista rota en timbre, tiene antena y batería genérica y
el software es de otro país no es para Costa Rica. Ampliación de la denuncia:
Factura 00003677 del 24 de diciembre del 2004, se adquirió el celular Motorola
V60T color serie 0501220011. Precio total 95.0000 colones. (...) Se me ofrece
un nuevo celular porque aducen que mandar un celular dañado al distribuidor de
Motorola demoraba mucho tiempo. Esto fue una mentira de parte del vendedor pues
me hicieron creer que tenía la garantía de la casa matriz. Factira corregida
·0003677 del 24 de diciembre del 2004: presenta una nota de cambio de aparato
telefónico a al serie 05206306849.Recibo por dinero ·00041102, fechado 6 de
enero del 2005 en el que se indica el cambio de serie. Factura 0003695 fechada
como el 07 de enero del 2004: se recibe una nueva factura porque la original
0003677 presentada en el item 1 ya no tiene espacio y se me retira, se me
entrega un tercer celular marca Motorola V60T color
serie 05200953216. Este documento evidentemente tiene un error en la fecha pues
fue un cambio de aparato y ya el recibo de dinero y ya el recibo de dinero que
me fue entregado fue fechado el 6 de enero del 2005 y en la factura en la que
se indica el cambio también presenta la misma fecha. Con fecha 5 de agosto del
2005 por problemas con la carga del tercer celular se hizo una ampliación de la
factura 0003695 del 7 de enero del 2004 con la siguiente nota: El día 5-8-05 se
le sustituyo la batería precio ¢9.000 colones menos ¢5.000 colones de ICE
(reconexiones) cancelar 4.000 colones recibo 5164. En este caso aunque estaba
en garantía tuve que pagar la nueva batería por el precio de ¢9.000 pues ya
había pagado dos reconexiones por causa de cambios de celular más 4.000 que
pagué en efectivo. Con fecha 5 de octubre del 2005 entregue el celular serie
05200953216 con la orden de reparación 1728 en la que se indica claramente que
no cuenta con garantía pues está rayado, golpeado quebrado y con polvo (...) me
cobra 3.000 colones de revisión y un valor estimado de reparación entre 42.000
y 63.800. Se recibe teléfono para revisión general –no carga, no suenan timbres-)
con fecha22 de octubre del 2005 me entregan un recibo por dinero 0005575 con
una nota en la que se indica que se le (entrega) sin garantía el teléfono por
daño de tarjeta principal. Se me cambia la batería por tercera vez y se me da 1
mes de garantía solo para la batería. Solicite copia del reporte de la empresa
que revisó el celular se me entrega el de la Corporación GMI
de Centroamérica S.A. con el reporte de reparación fechada el 19 de octubre del
2005. Con este documento me doy cuenta que no es Motorola la que revisó mi
celular como me habían dicho en la empresa que era la que correspondía por la
garantía. (...)” lo anterior constituye una eventual falta de
información, incumplimiento de garantía, o contrato lo anterior podría
constituir en incumplimiento de contrato, de garantía, falta de información.
Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en
calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las
disposiciones del artículo 56 de la
L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes
de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como
denunciante Juan Carlos López Morales y Amalia González Valle y como
denunciado a Concept Trade S.A. (JD Celulares) cuyos propietarios o representantes deberán
aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial
vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier
manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la
representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no
tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del
procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el
procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley
general de la administración pública que dice, “(...) El poder del
administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por
simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe
señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a
los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá
realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad
con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder
especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del
colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar
casa u oficina para oír notificaciones.
Para este efecto se advierte que
las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a
Juan Carlos López Morales y Amalia González Valle en su condición de
denunciante, y Concept Trade S.A. (JD Celulares) en su condición de
denunciado para que comparezcan a las ocho horas del siete de agosto del
dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se
efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón,
del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros
oeste. Se le advierte a la parte
denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de
apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en
el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes,
actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las
partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el
órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a
la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se
advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si
estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si
estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción,
de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a
las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de
que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor
probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión
nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las
partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o
ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del
término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato
siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y
el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la
infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades
que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando
proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para
reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y
divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en
la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que
ocurrió el hecho denunciado era de Ciento ocho mil doscientos cincuenta (¢108.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o
decomiso de los bienes y la suspención de los servicios, así como la suspención
de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios,
u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un
medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace
saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte
de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se
enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre
del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o
se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con
lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones
y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo
se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a
disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad
con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El
expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: denuncia interpuesta por escrito 14-11-05, copia de factura
3695, copia de STG, copia de carta STG. En aplicación de lo dispuesto en los
artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en
aras de la economía procesal y el
respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de
conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los
artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de
la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún
momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo
satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los
procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su
archivo. Refiérase al expediente Nº 1530-05 de Órgano director, Lic.
José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue
posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o
a su representante en forma personal, ver folios del 45 al 47, 51 al 55, 62 al
65, 69 al 75, 79 al 85, 89 al 92, 105 al 112, 123 al 130. En razón de lo
anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De
conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las catorce horas treinta minutos del seis de
junio del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 37 a 42), en el único y
exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para
la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones
que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del
notificador visibles a folios del 45 al 47, 51 al 55, 62 al 65, 69 al 75, 79 al
85, 89 al 92, 105 al 112, 123 al 130 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos
218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Juan Carlos López
Morales y Amalia González Valle contra Concept Trade S. A. (JD
Celulares), para que comparezcan a las
ocho horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve, a la audiencia
oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad
Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros
norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios del 45 al 47, 51 al 55, 62 al 65, 69 al 75, 79 al 85, 89 al 92, 105 al
112, 123 al 130 del expediente
administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada
en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas
información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los
representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres
veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante
notifíquese por este medio. Esta
diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento
Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al
expediente 1530-05. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic.
Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº
27070).—C-502800.—(57929).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Juan
Badilla Campos, en calidad de titular registral del derecho 003 del inmueble número
3381 del partido de Puntarenas, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, sobre una inconsistencia relacionada con el inmueble
relacionado. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría; mediante resolución de
las 15:35 horas del 07/05/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa
sobre el derecho 003 de dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:48 horas del
29/06/2009, en virtud de ignorarse el número de cédula y domicilio exacto del
señor Badilla Campos, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de
un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente
los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho
término debe señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del
Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley,
en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia Exp. Nº 09-262-BI).—Curridabat, 29 de
junio del 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº
21833).—(O. C. Nº 09-523).—C-63020.—(63110).