LA GACETA Nº 148 DEL 31 DE JULIO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.404

Expediente N.º 17.405

Expediente N.º 17.406

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

COMERCIO EXTERIOR

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

JUSTICIA Y GRACIA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO SOBRE

EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS

AL ESPACIO ULTRATERRESTRE

Expediente N 17.404

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde el lanzamiento del primer satélite artificial en 1957, los extraordinarios avances que han experimentado la ciencia y la tecnología espaciales han permitido principalmente, el desarrollo de vuelos espaciales tripulados, la presencia del ser humano y de vehículos en la Luna, y la colocación de estaciones espaciales, todo lo cual ha posibilitado no solo la realización de trascendentales actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre, sino también el haber alcanzado ya muy importantes aplicaciones prácticas, con relevancia para individuos y Estados, en campos tan fundamentales como las telecomunicaciones, la radiodifusión, la meteorología, la teleobservación, la navegación y la geodesia.

Ante estos avances y conquistas de la ciencia y la tecnología espacial, las Naciones Unidas se ha convertido en el centro de coordinación para la colaboración internacional en el espacio ultraterrestre y para la formulación de las reglas de Derecho internacional necesarias, sobre la base del uso pacífico del espacio ultraterrestre, y de que toda la comunidad internacional pudiera beneficiarse de las posibilidades científicas de un ámbito hasta entonces inaccesible al hombre.

En este sentido, la Asamblea General de las Naciones Unidas, crea la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, en 1959.  Este órgano intergubernamental está integrado por 61 Estados Miembros y se ocupa de coordinar la actividad que esta Organización Internacional desarrolla en ese ámbito.  Asimismo, es también competencia de esta Comisión:

·    La cooperación internacional para el uso del espacio ultraterrestre

·    La difusión de información

·    El estímulo a la investigación

·    La creación de programas de cooperación técnica

·    El desarrollo del derecho espacial internacional

Para el cumplimiento de estos objetivos la Comisión se apoya en dos subcomisiones:

-    La Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos; que actualmente se ocupa de la investigación astronómica, la exploración planetaria, la actividad espacial relativa al medio ambiente en la Tierra, el uso de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre, la teleobservancia de la Tierra vía satélite, los sistemas de transporte espacial y los desechos espaciales.

-    La Subcomisión de Asuntos Jurídicos que se encarga de la delimitación y definición del espacio ultraterrestre, los medios para garantizar la utilización, racional y equitativa de la órbita geoestacionaria y el seguimiento de los instrumentos jurídicos internacionales sobre la materia.

Cabe destacar que la Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre, con sede en Viena, actúa como secretaría de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos.

Dentro de este orden de ideas, cabe mencionar que la aplicación del Derecho internacional que rige la exploración y utilización del espacio ultraterrestre hace necesario identificar los objetos espaciales lanzados al espacio, y por tanto al Estado responsable del lanzamiento.

Por ello, el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre establece un sistema obligatorio de registro, disponiendo que los Estados que lancen o promuevan el lanzamiento de un objeto espacial en órbita terrestre o más allá (Estado de lanzamiento) registrarán el objeto espacial por medio de su inscripción en un registro apropiado que llevarán a tal efecto, notificando al Secretario General de las Naciones Unidas la creación de dicho registro; cuando haya dos o más Estados de lanzamiento con respecto a cualquier objeto espacial, dichos Estados determinarán conjuntamente cuál de ellos inscribirá el objeto -Estado de registro- (art. II).

Además, todo Estado de registro proporcionará al Secretario General de las Naciones Unidas, en cuanto sea factible, información sobre cada objeto espacial inscrito en su registro:  nombre del Estado o Estados de lanzamiento; una designación apropiada del objeto espacial o su número de registro; fecha y territorio o lugar del lanzamiento; parámetros orbitales básicos; y función general del objeto espacial (art. IV).

Junto a estos registros nacionales, el Secretario General de las Naciones Unidas llevará un registro en el que se inscribirá la información anteriormente descrita; o sea, un registro central de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre, siendo el acceso a la información consignada en este registro pleno y libre (art. III).  Dicho registro es mantenido en la Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre.

Cuando un Estado no haya podido identificar un objeto espacial que le haya causado algún daño o a alguna de sus personas físicas o jurídicas, o que pueda ser de carácter peligroso o nocivo, podrá solicitar asistencia de los demás Estados para la identificación de tal objeto, debiendo estos responder con la mayor amplitud posible (art. VI).

El establecimiento de un registro nacional sobre objetos espaciales vendría a promover la industria espacial en nuestro país.

En este sentido, Costa Rica podría convertirse en líder mundial en monitoreo, clasificación, navegación y registro de la industria de satélites, gracias al desarrollo de empresas de “software”.

Actualmente existe más de 16000 objetos orbitando la Tierra, muchos de ellos son chatarra.

Dicha chatarra, está ocupando espacios estratégicos de comunicación que podrían ser utilizados por nuevos y más poderosos satélites (no necesariamente más grandes).

Cabe destacar que, en nuestro país, se está desarrollando un propulsor espacial que podría ser usado como remolcador espacial para limpiar la chatarra y liberar posiciones orbitales altamente lucrativas.  Esta técnica de remolque podría tener fuerte impacto en la economía nacional, especialmente en relación con el crecimiento de una industria con alto valor agregado.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la Aprobación de la Adhesión al Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO SOBRE

El REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS

AL ESPACIO ULTRATERRESTRE

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes el Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, hecho en Nueva York, el 14 de enero de 1975, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS

LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE

 

 

 

 

NACIONES UNIDAS

 

 

 

 

1975

CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS

LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE

Los Estados Partes en el presente Convenio,

Reconociendo el interés común de toda la humanidad en proseguir la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos,

Recordando que en el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de 27 de enero de 1967, se afirma que los Estados son internacionalmente responsables de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre y se hace referencia al Estado en cuyo registro se inscriba un objeto lanzado al espacio ultraterrestre,

Recordando también que en el Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de 22 de abril de 1968, se dispone que la autoridad de lanzamiento deberá facilitar, a quien lo solicite, datos de identificación antes de la restitución de un objeto que ha lanzado al espacio ultraterrestre y que se ha encontrado fuera de los límites territoriales de la autoridad de lanzamiento,

Recordando además que en el Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, de 29 de marzo de 1972, se establecen normas y procedimientos internacionales relativos a la responsabilidad de los Estados de lanzamiento por los daños causados por sus objetos espaciales,

Deseando, a la luz del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, adoptar disposiciones para el registro nacional por los Estados de lanzamiento de los objetos espaciales lanzados al espacio ultraterrestre.

Deseando asimismo que un registro central de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre sea establecido y llevado, con carácter obligatorio, por el Secretario General de las Naciones Unidas,

Deseando también suministrar a los Estados Partes medios y procedimientos adicionales para ayudar a la identificación de los objetos espaciales,

Convencidos de que un sistema obligatorio de registro de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre ayudaría, en especial, a su identificación y contribuiría a la aplicación y el desarrollo del derecho internacional que rige la exploración y utilización del espacio ultraterrestre,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I

A los efectos del presente Convenio:

a)  Se entenderá por “Estado de lanzamiento”:

i)   Un Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial;

ii)  Un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial;

b)  El término “objeto espacial” denotará las partes componentes de un objeto espacial, así como el vehículo propulsor y sus partes;

c)  Se entenderá por “Estado de registro” un Estado de lanzamiento en cuyo registro se inscriba un objeto espacial de conformidad con el artículo II.

Artículo II

1.  Cuando un objeto espacial sea lanzado en órbita terrestre o más allá, el Estado de lanzamiento registrará el objeto espacial por medio de su inscripción en un registro apropiado que llevará a tal efecto.  Todo Estado de lanzamiento notificará al Secretario General de las Naciones Unidas la creación de dicho registro.

2.  Cuando haya dos o más Estados de lanzamiento con respecto a cualquier objeto espacial lanzado en órbita terrestre o más allá, dichos Estados determinarán conjuntamente cuál de ellos inscribirá el objeto de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, teniendo presentes las disposiciones del artículo VIII del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y dejando a salvo los acuerdos apropiados que se hayan concertado o que hayan de concertarse entre los Estados de lanzamiento acerca de la jurisdicción y el control sobre el objeto espacial y sobre el personal del mismo.

3.  El contenido de cada registro y las condiciones en las que éste se llevará serán determinados por el Estado de registro interesado.

Artículo III

1.  El Secretario General de las Naciones Unidas llevará un Registro en el que se inscribirá la información proporcionada de conformidad con el artículo IV.

2.  El acceso a la información consignada en este Registro será pleno y libre.

Artículo IV

1.  Todo Estado de registro proporcionará al Secretario General de las Naciones Unidas, en cuanto sea factible, la siguiente información sobre cada objeto espacial inscrito en su registro:

a)  Nombre del Estado o de los Estados de lanzamiento;

b)  Una designación apropiada del objeto espacial o su número de registro;

c)  Fecha y territorio o lugar del lanzamiento;

d)  Parámetros orbitales básicos, incluso:

i)   Período nodal,

ii)  Inclinación,

iii) Apogeo,

iv) Perigeo;

e)  Función general del objeto espacial.

2.  Todo Estado de registro podrá proporcionar de tiempo en tiempo al Secretario General de las Naciones Unidas información adicional relativa a un objeto espacial inscrito en su registro.

3.  Todo Estado de registro notificará al Secretario General de las Naciones Unidas, en la mayor medida posible y en cuanto sea factible, acerca de los objetos espaciales respecto de los cuales haya transmitido información previamente y que hayan estado pero que ya no estén en órbita terrestre.

Artículo V

Cuando un objeto espacial lanzado en órbita terrestre o más allá esté marcado con la designación o el número de registro a que se hace referencia en el apartado b) del párrafo 1 del artículo IV, o con ambos, el Estado de registro notificará este hecho al Secretario General de las Naciones Unidas al presentar la información sobre el objeto espacial de conformidad con el artículo IV.  En tal caso, el Secretario General de las Naciones Unidas inscribirá esa notificación en el Registro.

Artículo VI

En caso de que la aplicación de las disposiciones del presente Convenio no haya permitido a un Estado Parte identificar un objeto espacial que haya causado daño a dicho Estado o a alguna de sus personas físicas o morales, o que pueda ser de carácter peligroso o nocivo, los otros Estados Partes, en especial los Estados que poseen instalaciones para la observación y el rastreo espaciales, responderán con la mayor amplitud posible a la solicitud formulada por ese Estado Parte, o transmitida por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas en su nombre, para obtener en condiciones equitativas y razonables asistencia para la identificación de tal objeto.  Al formular esa solicitud, el Estado Parte suministrará información, en la mayor medida posible, acerca del momento, la naturaleza y las circunstancias de los hechos que den lugar a la solicitud.  Los arreglos según los cuales se prestará tal asistencia serán objeto de acuerdo entre las partes interesadas.

Artículo VII

1.  En el presente Convenio, salvo los artículos VIII a XII inclusive, se entenderá que las referencias que se hacen a los Estados se aplican a cualquier organización intergubernamental internacional que se dedique a actividades espaciales si ésta declara que acepta los derechos y obligaciones previstos en este Convenio y si una mayoría de sus Estados miembros son Estados Partes en este Convenio y en el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes.

2.  Los Estados miembros de tal organización que sean Estados Partes en este Convenio adoptarán todas las medidas adecuadas para lograr que la organización formule una declaración de conformidad con el párrafo 1 de este artículo.

Artículo VIII

1.  El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York. Todo Estado que no firmare este Convenio antes de su entrada en vigor de conformidad con el párrafo 3 de este artículo podrá adherirse a él en cualquier momento.

2.  El presente Convenio estará sujeto a ratificación por los Estados signatarios.  Los instrumentos de ratificación y los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

3.  El presente Convenio entrará en vigor entre los Estados que hayan depositado instrumentos de ratificación cuando se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el quinto instrumento de ratificación.

4.  Para los Estados cuyos instrumentos de ratificación o de adhesión se depositaren después de la entrada en vigor del presente Convenio, éste entrará en vigor en la fecha del depósito de sus instrumentos de ratificación o de adhesión.

5.  El Secretario General informará sin tardanza a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se hayan adherido a este Convenio de la fecha de cada firma, la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación de este Convenio y de adhesión a este Convenio, la fecha de su entrada en vigor y cualquier otra notificación.

Artículo IX

Cualquier Estado Parte en el presente Convenio podrá proponer enmiendas al mismo.  Las enmiendas entrarán en vigor para cada Estado Parte en el Convenio que las acepte cuando hayan sido aceptadas por la mayoría de los Estados Partes en el Convenio y, en lo sucesivo, para cada uno de los restantes Estados que sea Parte en el Convenio en la fecha en que las acepte.

Artículo X

Diez años después de la entrada en vigor del presente Convenio, se incluirá en el programa provisional de la Asamblea General de las Naciones Unidas la cuestión un nuevo examen del Convenio, a fin de estudiar, habida cuenta de la anterior aplicación del Convenio, si es necesario revisarlo.  No obstante, en cualquier momento una vez que el Convenio lleve cinco años en vigor, a petición de un tercio de los Estados Partes en el Convenio y con el asentimiento de la mayoría de ellos, habrá de reunirse una conferencia de los Estados Partes con miras a reexaminar este Convenio.  Este nuevo examen tendrá en cuentas, en particular, todos los adelantos tecnológicos pertinentes, incluidos los relativos a la identificación de los objetos espaciales.

Artículo XI

Todo Estado Parte en el presente Convenio podrá comunicar su retiro del mismo al cabo de un año de su entrada en vigor, mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.  Ese retiro surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación.

Artículo XII

El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copias certificadas del Convenio a todos los Estados signatarios y a los Estados que se adhieran a él.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Convenio, abierto a la firma en Nueva York el día quatorce de enero de mil novecientos setenta y cinco.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil nueve.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Bruno Stagno Ugarte

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

San José, 16 de junio del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-251270.—(63620).

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA ERRADICACIÓN DEL

TRABAJO INFANTIL Y ADOLESCENTE MEDIANTE EL

DERECHO REAL DE ACCESO A LA EDUCACIÓN

Expediente N 17.405

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La sociedad costarricense ha concedido históricamente a la educación un alto valor, reafirmado desde la abolición de nuestro ejército en 1949, momento en el que se realiza un cambio sustancial y determinante en la inversión social del país. Fundamentalmente porque nuestro país ha reconocido a la educación como un derecho humano constitucionalmente.  El título VII de nuestra Carta Magna dispone que:

“… La educación preescolar y la general básica son obligatorias.  Estas y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación.

En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al seis por ciento (6%) anual del producto interno bruto…”

Además las disposiciones constitucionales añaden que el Estado apoyará a quienes carezcan de recursos para continuar con sus estudios superiores:

“… El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios.  La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley”.

A pesar de las disposiciones constitucionales mencionadas, nuestro sistema de educación enfrenta actualmente serios problemas, sobre todo en cuanto a la cobertura y la calidad de la educación secundaria se refiere.  Al iniciar el gobierno actual cada cuatro costarricenses entre los 12 y los 16 años estaba fuera de los centros educativos y en la población de 17 a 22 años, 6 de cada 10 costarricenses no aprovechaban las oportunidades educativas.

En el año 2006 se estimaba que el sesenta por ciento de los jóvenes (60%) que deberían estar matriculados en la educación diversificada, se encontraban fuera de ella, agravándose la situación si se considera que esta es solamente un piso para que se puedan alcanzar trabajos de calidad, dignos y bien remunerados.

En Costa Rica dos terceras partes de los jóvenes no logran terminar la secundaria.  La problemática planteada incide de manera directa y negativa en el crecimiento de nuestro país, en el sentido de que no se tiene la posibilidad de acceder a un recurso humano capacitado para alcanzar empleos más productivos, pero lo que es más grave, propicia la exclusión social porque es poca la población que puede acceder a mejores oportunidades de trabajo, por ende una mejor calidad de vida.

Se reconoce la educación como un derecho humano, sin embargo existen múltiples factores que pueden obstaculizar el ejercicio pleno de ese derecho, especialmente en las familias pobres.  La deserción del sistema educativo, o mejor dicho la expulsión que el sistema social hace, se relaciona de manera estrecha con la situación económica.  Muchas familias costarricenses se ven obligadas a sustituir el camino de sus hijos a las aulas por la contribución que estos pueden aportar al ingreso familiar, problemática que se extiende por todos los países de la región y que ha llevado precisamente a que la comunidad internacional organizada se haya impuesto como parte de los objetivos del desarrollo del milenio (Declaración del Milenio para el Desarrollo, septiembre de 2000) que para el año 2015, los niños y las niñas finalicen el ciclo completo de educación primaria, adoptándose, entre otras, medidas que permitan eliminar los obstáculos a la educación, incluyendo los aspectos económicos.

Ahora bien, en nuestro país la ausencia de políticas públicas que permitan enfrentar el problema de la deserción del sistema educativo por razones económicas de una manera eficaz, propicia un proceso de expulsión de los estudiantes del sistema educativo, por ineficiencia estatal.  Es decir, la deserción estudiantil debería manejarse más como un concepto de “expulsión social estudiantil”.  Situación que resulta completamente violatoria de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes a la educación, igualdad y desarrollo social, consagrados en los artículos 27 y 28 de la Convención de los Derechos del Niño, Ley N.º 7184,  de  18  de  julio  de  1990,  artículo 7  del  Convenio  Internacional N.º 182 sobre la Prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, ratificado mediante Ley N.º 8122, de 17 de agosto de 2001.

La situación descrita ha planteado el reto a la Administración del Doctor Óscar Arias Sánchez de visualizar el problema de la deserción como un problema de exclusión, que debe abordarse o enfrentarse con la implementación de una política económico social integral que promueva el crecimiento y la generación de trabajos de calidad, incluyendo el otorgamiento de transferencias condicionadas a las familias, para que les sea posible compensar el impacto, o costo de oportunidad, que tienen porque sus hijos deben permanecer estudiando, que es el caso del programa diseñado por esta Administración conocido como “Avancemos”.

El Programa Avancemos ha sido concebido como un programa de transferencias económicas condicionadas a familias en situación de pobreza, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social, con la finalidad de contribuir para mantener a los adolescentes insertos dentro del sistema educativo y concluir la secundaria.

Con ocasión de la última celebración del Día Internacional de la Erradicación Internacional del Trabajo Infantil, el 12 de junio de 2008, surge la iniciativa de contribuir con la erradicación del trabajo infantil y adolescente en nuestro país.  Con base en ello se inició el análisis de los aspectos principales que inciden en la problemática de exclusión social que enfrentan actualmente nuestros niños, niñas y adolescentes.  Inicialmente se valoró la posibilidad de derogar los artículos 46 y 47 del nuestro Código de Trabajo, que de alguna manera vienen a “legalizar” los contratos laborales celebrados con personas menores de edad, considerándose que el Estado costarricense no debe avalar ninguna medida que propicie que nuestros niños, niñas y adolescentes se vean obligados a cambiar las aulas por trabajo.  Sin embargo, se determinó inconveniente abordar la temática mediante la derogatoria de las normas citadas, toda vez que con ello se propiciaría un clima de incertidumbre e inseguridad para esta población, que por situaciones diversas se ven obligadas a insertarse en actividades laborales.

De esta manera se llega a la conclusión de que el Programa Avancemos constituye una herramienta eficaz para la erradicación del trabajo infantil y adolescente.

Con fundamento en lo anterior se propone la presente iniciativa con el objetivo de fortalecer y consolidar institucionalmente el Programa Avancemos antes citado, teniendo claro que esta es una medida eficaz que facilita el ejercicio del derecho a la educación de los adolescentes de nuestro país.  Con la aprobación del presente proyecto de ley se garantizaría que el Programa Avancemos pase de ser una política de Gobierno y se convierta en una política de Estado con la que se garantice el fiel cumplimiento a los principios declarados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 26, Convención Americana de los Derechos Humanos en su artículo 13, Convención de los Derechos del Niño y que han venido a ser desarrollados por nuestro ordenamiento en los artículos 4, 13, 57 y 81 del Código de la Niñez y Adolescencia, en los que claramente se establece que:  “Será obligación general del Estado adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad” (artículo 4).  Se señala que “el Ministerio de Educación Pública deberá garantizar la permanencia de las personas menores de edad en el sistema educativo y brindarles el apoyo necesario para conseguirlo” (artículo 57), sino que además se contribuirá con la reducción de la pobreza, favorecer la universalización de la secundaria, enfrentar y, sobre todo, prevenir el trabajo infantil y proteger a las personas adolescentes trabajadoras por medio de la permanencia o reinserción en el sistema educativo.

Este último aspecto es el objetivo esencial de este proyecto, porque se estima que una temprana inserción en el mercado laboral se configura como una causal de deserción o expulsión que afecta y limita el derecho de las personas adolescentes y jóvenes a acceder a la educación en todos los niveles, desde primaria hasta universitaria.  De ahí que el proyecto propone incorporar algunos mecanismos que faciliten a todos los beneficiarios del Programa Avancemos la conclusión de todos los estudios, inclusive los universitarios.

Los adolescentes y jóvenes que integran familias que viven en condiciones de pobreza y vulnerabilidad se encuentran ante mayores limitaciones para acceder a una educación de calidad, debido a que diversos factores, tanto internos como externos, los obliga a buscar empleos que, por su poca educación, suelen ser empleos informales y mal remunerados, lo que contribuye enormemente con generar situaciones de mayor desigualdad social.

Para que el Programa Avancemos se convierta en una política de Estado, sostenible en el tiempo, es indispensable garantizar el contenido presupuestario. Con este objetivo la iniciativa incluye, una modificación al impuesto a la propiedad de los vehículos y una reforma a la Ley del impuesto sobre la renta, con la finalidad de facilitar la obtención de recursos para continuar financiando el Programa.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA ERRADICACIÓN DEL

TRABAJO INFANTIL MEDIANTE EL DERECHO REAL

DE ACCESO A LA EDUCACIÒN

ARTÍCULO 1.- Créase el Programa Avancemos como un programa de transferencia monetaria condicionada dirigido a familias en condición de pobreza, vulnerabilidad, riesgo y/o exclusión que tengan personas adolescentes y jóvenes entre los doce y los veinticinco años de edad, con el objetivo de que concluyan sus estudios secundarios en el sistema educativo formal.

La administración de los recursos destinados al Programa corresponderá al Instituto Mixto de Ayuda Social.  El Poder Ejecutivo definirá reglamentariamente el mecanismo de implementación y ejecución de dicho programa.

ARTÍCULO 2.- Participarán en la ejecución de dicho programa, dentro del ámbito de sus competencias, el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y cualquier otra entidad que se determine reglamentariamente.

Reglamentariamente se determinarán los lineamientos necesarios para el monitoreo, seguimiento y evaluación del Programa Avancemos.

ARTÍCULO 3.- Los estudiantes de cuyas familias hayan sido designadas como beneficiarias del Programa Avancemos deben cumplir con dos condicionalidades:

a)  Asistir en forma regular y continua al centro educativo respectivo.

b)  Recibir durante el año al menos una valoración integral de salud por parte de los servicios que brinda la Caja Costarricense de Seguro Social.

El Ministerio de Educación, Instituto Mixto de Ayuda Social, la Caja Costarricense de Seguro Social dispondrán reglamentariamente de las medidas que se consideren necesarias a efecto de verificar el cumplimiento de las condicionalidades señaladas en el presente artículo.

El incumplimiento de las condicionalidades señaladas en el presente artículo será causal para la suspensión del beneficio, esto de acuerdo a la información que suministren las instituciones involucradas en la verificación de las mismas.

ARTÍCULO 4.- Corresponderá al Instituto Mixto de Ayuda Social administrar los recursos que se destinen para la ejecución del Programa Avancemos, para ello tendrá las siguientes funciones:

a)  Incorporar el Programa Avancemos dentro de su oferta programática, realizando las modificaciones a los planes operativos, programas, presupuestos y manuales de procedimientos que se estimen necesarios para tal fin.

b)  Identificar, calificar y seleccionar a las personas beneficiarias del Programa, así como dar trámite a las referencias de casos de otras Instituciones.

c)  Destinar los recursos humanos, financieros o logísticos para la debida ejecución del programa.

d)  Mantener un registro de los estudiantes activos del Programa Avancemos en el Sistema de Educación Formal y sus diferentes modalidades con base en la información remitida por el Ministerio de Educación Pública.

e)  Determinar las condiciones técnicas de la transferencia del Programa.

f)   Informar al Ministerio de Educación Pública, a los directores(as) de los centros educativos y a los directores regionales, los estudiantes que forman parte del Programa Avancemos.

g)  Desarrollar las labores de promoción del Programa Avancemos.

h)  Verificar el cumplimiento de las condicionalidades señaladas por la presente Ley, por parte de las personas beneficiadas con el Programa Avancemos.

ARTÍCULO 5.- Corresponderá al Ministerio de Educación Pública, entre otras acciones que reglamentariamente se definan:

a)  Velar porque las direcciones regionales, los centros educativos y el Fondo Nacional de Becas brinden el apoyo y establezcan la coordinación necesaria con las oficinas regionales del IMAS, en la remisión de listados cuatrimestrales de estudiantes activos e inactivos.

b)  Apoyar al IMAS en las labores de promoción del Programa Avancemos.

ARTÍCULO 6.- El Programa Avancemos se financiará con las partidas que se asignen en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.  Se autoriza a los Poderes del Estado, a las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades, los bancos estatales y las empresas públicas, a efectuar donaciones al Instituto Mixto de Ayuda Social para el financiamiento del Programa.

ARTÍCULO 7.- El Instituto Nacional de Aprendizaje, en el ámbito de sus competencias, otorgarán prioridad de acceso a sus ofertas educativas técnicas y parauniversitarias a los estudiantes graduados de secundaria mediante el Programa Avancemos.

Asimismo el Instituto Nacional de Aprendizaje para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, promocionará y facilitará, dentro del ámbito de sus competencias, el ingreso dentro de su oferta formativa de estudiantes de secundaria graduados mediante el Programa Avancemos.

ARTÍCULO 8.- Elimínase el párrafo noveno y modifícase el párrafo octavo del artículo 59 de la Ley del impuesto sobre la renta, N 7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas, cuyo texto se leerá como sigue:

“Artículo 59.-  Tarifas

[...]

Por los intereses, comisiones y otros gastos financieros pagados por empresas domiciliadas en el país a domiciliados en el exterior, se pagará una tarifa del quince por ciento (15%).  Igual tarifa se aplicará sobre los pagos por arrendamiento de bienes de capital y arrendamiento por actividades comerciales.  Se exceptúa del pago del impuesto previsto en este párrafo, los pagos efectuados a organismos financieros internacionales y sus entes derivados, tales como el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Centroamericano de Integración Económica, entre otros, que se dedican a actividades financieras en cumplimiento de los fines de esos organismos, contemplados en tratados internacionales o leyes especiales, por los créditos otorgados al Estado, municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas del Estado que por ley especial gocen de exención, las universidades estatales y los órganos desconcentrados con personería jurídica instrumental.

[...].”

ARTÍCULO 9.- Modifícase los numerales 1) y 4) del inciso f) del artículo 9 de la Ley de ratificación de la resolución N 18 del Consejo Arancelario Centroamericano (Ajuste Tributario), N.º 7088, de 30 de noviembre de 1987, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 9.-

[…]

f)   Cálculo del impuesto.

1)  La escala de tarifas establecida en el presente numeral es progresiva y el impuesto se pagará, según cilindrada y el valor que tengan en el mercado interno, en enero de cada año, los vehículos, las aeronaves o las embarcaciones de recreo, según la lista que el Poder Ejecutivo emitirá por decreto, para cada marca, año, carrocería y estilo.

El impuesto se calculará y pagará conforme a la tabla siguiente:

 

Valor

Tasa  (tarifa)

Hasta ¢850.000,00 para cualquier cilindrada

¢ 22.000,00

Sobre el exceso de ¢850.000,00 y hasta ¢2.500.000,00 según la siguiente cilindrada:

 

- De menos de 1500 centímetros cúbicos

1.2%

- De 1500 centímetros cúbicos y hasta menos de 2000 centímetros cúbicos

1.3%

- De 2000 centímetros cúbicos y hasta menos de 3500 centímetros cúbicos

1.4%

- De 3500 centímetros cúbicos o más

1.5%

Sobre el exceso de ¢2.500.000,00 y hasta ¢5.000.000,00 según la siguiente cilindrada:

 

- De menos de 1500 centímetros cúbicos

1.6%

- De 1500 centímetros cúbicos y hasta menos de 2000 centímetros cúbicos

1.7%

- De 2000 centímetros cúbicos y hasta menos de 3500 centímetros cúbicos

1.8 %

- De 3500 centímetros cúbicos o más

1.9%

Sobre el exceso de ¢5.000.000,00 y hasta ¢7.500.000,00 según la siguiente cilindrada:

 

- De menos de 1500 centímetros cúbicos

2.0%

- De 1500 centímetros cúbicos y hasta menos de 2000 centímetros cúbicos

2.3%

- De 2000 centímetros cúbicos y hasta menos de 3500 centímetros cúbicos

2.6%

- De 3500 centímetros cúbicos o más

2.9%

Sobre el exceso de ¢7.500.000,00 y hasta ¢10.000.000,00 según la siguiente cilindrada:

 

- De menos de 1500 centímetros cúbicos

3.0%

- De 1500 centímetros cúbicos y hasta menos de 2000 centímetros cúbicos

3.3%

- De 2000 centímetros cúbicos y hasta menos de 3500 centímetros cúbicos

3.6%

- De 3500 centímetros cúbicos o más

3.9%

Sobre el exceso de ¢10.000.000,00 y hasta ¢12.500.000,00 según la siguiente cilindrada:

 

- De menos de 1500 centímetros cúbicos

4.0%

- De 1500 centímetros cúbicos y hasta menos de 2000 centímetros cúbicos

4.3%

- De 2000 centímetros cúbicos y hasta menos de 3500 centímetros cúbicos

4.6%

- De 3500 centímetros cúbicos o más

4.9%

Sobre el exceso de ¢12.500.000,00 y hasta ¢15.000.000,00 según la siguiente cilindrada:

 

- De menos de 1500 centímetros cúbicos

5.0%

- De 1500 centímetros cúbicos y hasta menos de 2000 centímetros cúbicos

5.3%

- De 2000 centímetros cúbicos y hasta menos de 3500 centímetros cúbicos

5.6%

- De 3500 centímetros cúbicos o más

5.9%

Sobre el exceso de ¢15.000.000,00 y hasta ¢20.000.000,00 según la siguiente cilindrada:

 

- De menos de 1500 centímetros cúbicos

6.0%

- De 1500 centímetros cúbicos y hasta menos de 2000 centímetros cúbicos

6.3%

- De 2000 centímetros cúbicos y hasta menos de 3500 centímetros cúbicos

6.6%

- De 3500 centímetros cúbicos o más

6.9%

Sobre el exceso de ¢20.000.000,00 según la siguiente cilindrada:

 

- De menos de 1500 centímetros cúbicos

7.0%

- De 1500 centímetros cúbicos y hasta menos de 2000 centímetros cúbicos

7.3%

- De 2000 centímetros cúbicos y hasta menos de 3500 centímetros cúbicos

7.6%

- De 3500 centímetros cúbicos o más

7.9%

 

 

El Poder Ejecutivo actualizará la lista de valores de los vehículos citados en el párrafo primero de este numeral con un índice de valuación determinado por el comportamiento de la tasa de inflación (índice de precios al consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos), una tasa de depreciación anual del diez por ciento (10%) y la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación de cada tipo de vehículo.  Asimismo, el Poder Ejecutivo actualizará anualmente los montos de la tabla anterior y la tasa mínima de veintidós mil colones (¢22.000,00), para lo cual utilizará la variación experimentada en el índice de precios al consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

La lista con el valor de los vehículos, mencionada en el primer párrafo de este numeral, podrá ampliarse con el fin de incorporar nuevos tipos, marcas, estilos y otras características de vehículos.  Cuando no existiere información sobre el valor de un determinado vehículo en el mercado interno, la Dirección General de Tributación estará facultada para establecer el valor mediante tasación o por analogía o similitud con otros incluidos en la lista referida en este inciso.

Para cada rango de valor, los vehículos eléctricos, híbridos y de tecnologías limpias, así certificados por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, pagarán la tarifa correspondiente a un vehículo de menos de 1500 centímetros cúbicos de cilindrada.

[…]

4)  En el caso de las motocicletas, el impuesto se calculará sobre el valor que tengan en el mercado interno en enero de cada año, conforme a la lista que el Poder Ejecutivo emitirá por decreto, para cada marca, año, carrocería y estilo.  Para determinar la tarifa impositiva aplicable en cada caso, se considerará el cilindraje de la motocicleta, conforme a la siguiente tabla no acumulable:

 

Cilindrada

Tasa

Hasta 90 centímetros cúbicos

Exento

Más de 90 centímetros cúbicos y hasta 125 centímetros cúbicos

0,5%

Más de 125 centímetros cúbicos y hasta 200 centímetros cúbicos

1,5%

Más de 200 centímetros cúbicos y hasta 450 centímetros cúbicos

3%

Más de 450 centímetros cúbicos en adelante

5%

 

 

El Poder Ejecutivo actualizará la citada lista de valores de las motocicletas, con un índice de valuación determinado por el comportamiento de la tasa de inflación (índice de precios al consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos), una tasa de depreciación anual del diez por ciento (10%) y la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación de cada tipo de motocicleta. Asimismo, la lista indicada, podrá ampliarse con el fin de incorporar nuevos tipos, marcas, estilos y otras características de esta clase de vehículos.  Cuando no existiere información sobre el valor de una determinada motocicleta en el mercado interno, la Dirección General de Tributación estará facultada para establecer su valor mediante tasación o por analogía o similitud con otras incluidas en la lista referida en este inciso.

[…]

El resto del artículo se mantiene igual.”

ARTÍCULO 10.- Refórmase el inciso e) y adiciónase un párrafo final al artículo 6 de la Ley de universidades privadas y creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada N 6693, de 27 de noviembre de 1981 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 6.- Para que el Consejo pueda dar curso a la solicitud, deberá comprobarse que la universidad, que se proyecta establecer, reúne los siguientes requisitos:

[...]

e)  Presentar los estatutos y reglamentos académicos.

El Consejo podrá autorizar el funcionamiento de nuevos centros de enseñanza universitarios cuando constate que en el Reglamento de Becas respectivo se contemplan becas completas reservadas para que los estudiantes de secundaria graduados mediante el Programa Avancemos sean considerados de manera prioritaria.  Lo anterior con criterios de proporcionalidad y razonabilidad, de acuerdo con la capacidad de población estudiantil que tendrá cada centro de enseñanza.  El Poder Ejecutivo determinará reglamentariamente, con base en estudios técnicos, el porcentaje de becas que deberá reservarse para dar cumplimiento al presente artículo, mismo que no podrá ser menor a un diez por ciento (10%) de la población universitaria matriculada en cada centro de enseñanza.

La solicitud deberá contener una descripción detallada de las instalaciones, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con programas de estudio que garanticen la calidad académica de las carreras ofrecidas.

Cuando se incumpla lo dispuesto en este artículo, el Conesup no autorizará el funcionamiento de la universidad.

El Consejo velará porque las universidades privadas cuyo funcionamiento ha sido autorizado procure incorporar dentro de sus programas becas para que los estudiantes que han sido beneficiados con el Programa Avancemos, sean considerados de manera prioritaria.  Lo anterior con criterios de proporcionalidad y razonabilidad de acuerdo con la cantidad de estudiantes matriculados en cada centro de enseñanza y sin perjuicio de las condiciones bajo las cuales se hayan otorgado las autorizaciones de funcionamiento respectivas.

Las becas señalas en los párrafos anteriores deben cubrir la totalidad de los gastos hasta la obtención del título respectivo.”

ARTÍCULO 11.- Refórmase el artículo 4 de la Ley de creación del Fondo Nacional de Becas, N 7658, de 11 de febrero 1997 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4.-  Fines

El Fondo Nacional de Becas cumplirá con los siguientes fines:

a)  Conceder becas a estudiantes costarricenses de bajos recursos económicos para que cursen estudios en cualquiera de los ciclos educativos, dentro o fuera del país.  Las becas se adjudicarán con base en el mérito personal, las condiciones socioeconómicas y el rendimiento académico de los beneficiarios.  Los estudiantes de secundaria graduados mediante el Programa Avancemos podrán optar por el sistema de becas de este Fondo para acceder a centros educativos de educación superior y técnicas, y serán tomados en cuenta de manera prioritaria para el otorgamiento de dicho beneficio.

Los estudiantes de postsecundaria que cumplan con los requisitos del párrafo primero de este inciso y que, por su situación socioeconómica o de salud, en el momento de solicitar la beca, no hayan podido matricular la carga académica completa, podrán realizar la solicitud y se les podrá otorgar el beneficio, el cual empezará a girarse a partir del momento en que el estudiante matricule, como mínimo, dos materias del plan de estudios.  Los becados recibirán el beneficio, en forma proporcional al resultado del estudio socioeconómico realizado, el número de materias matriculado y el mérito personal.  Para disfrutar este beneficio, las calificaciones obtenidas no deberán ser inferiores al mínimo establecido por el órgano competente para aprobar el curso.  Este beneficio se suspenderá en caso de que el estudiante cometa una falta grave que amerite su expulsión o suspensión del centro educativo, o en el momento en que el estudiante abandone sus estudios.”

ARTÍCULO 12.- Refórmanse los artículos 1 y 24 de la Ley de creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación, Ley N 6041 y sus reformas para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Créase, con carácter de Institución semiautónoma del Estado, la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (Conape).

La Comisión Nacional de Préstamos para Educación podrá establecer oficinas regionales en cualquier lugar del territorio nacional.”

Artículo 24.- Los reglamentos establecerán las disposiciones que garanticen el cumplimiento de los fines estipulados en el artículo 2, inciso a) de esta Ley, así como los requisitos y condiciones que regirán los préstamos que conceda la Comisión, tales como tasas de interés, plazos de gracia y de amortización, garantías, comisiones y gastos que podrán ser cubiertos con los préstamos.

Las operaciones estarán exentas de papel sellado y timbres, su inscripción en los registros públicos se hará sin costo alguno y libre del pago de toda clase de derechos y timbres.  Esta disposición se aplicará a las operaciones que realiza la Junta de Becas de la Universidad Nacional.

No podrán exigirse ningún tipo de garantías adicionales al documento pagaré que suscribe el deudor de la operación crediticia, para los préstamos que sean otorgados a los estudiantes que se hayan graduado de secundaria mediante el Programa Avancemos.”

ARTÍCULO 13.- Derogatorias.  Deróganse los artículos 61 y 61 bis de la Ley de impuesto sobre la renta, N 7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Alexander Mora Mora                               Federico Tinoco Carmona

Yalile Esna Williams                                     Xinia Nicolás Alvarado

Olivier Jiménez Rojas                                Luis Carlos Araya Monge

Salvador Quirós Conejo

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.

San José, 16 de junio del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-354770.—(63622).

LEY DE PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES

Expediente N 17.406

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La energía es la base esencial de la vida, y es también clave del desarrollo económico y social.  Nuestro modelo social está basado en la utilización y aprovechamiento de la energía en sus distintas modalidades y aplicaciones.  En particular, el acelerado incremento de la demanda de energía ha llevado a una sobreutilización, lo que ha generado una alta dependencia especialmente del petróleo y sus derivados.

El consumo energético crece y seguirá creciendo en un futuro cercano.  El agotamiento de las fuentes de energía tradicionales y la necesidad de explotar los recursos naturales de una forma racional y sostenible son los pilares que han inspirado el proyecto de ley sobre energías renovables.

El crecimiento del consumo de hidrocarburos en el período 1989-2008 ha sido en promedio de un 5,8% anual y el de la electricidad ha sido del 5,43% anual. Con estas tasas de crecimiento, la duplicación de la demanda en el caso eléctrico se daría en 13,1 años y la de hidrocarburos en 14,2 años.

Ante esta situación, las capacidades nacionales de suministro de energía deben responder en forma oportuna, eficiente y sostenible, además de mejorar la seguridad energética.  No solamente hay que mirar las posibilidades de incrementar el suministro, sino también de reducir la demanda (ahorro y uso eficiente de la energía).

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Los beneficios del ahorro no solamente se dan a nivel de consumo mismo, sino también por una reducción de costos en todas las etapas de suministro (infraestructura, pérdidas, entre otros), además de la reducción de emisiones al ambiente.

Estructura del consumo de energía comercial

En el año 2008, la estructura del consumo comercial de energía se presentó de la siguiente manera:  62,9% derivados de petróleo, 21,5% electricidad, 11,6% biomasa y 3,49% otros (ver Figura N.º 2).

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La estructura de consumo de energía comercial muestra una alta dependencia de los derivados del petróleo y derivados que deben importarse, resultado de políticas impulsadas en el pasado (cuando los precios internacionales del crudo llegaban a mínimos históricos), con todas las desventajas que ello conlleva, tales como:  costos incrementales que afectan el desarrollo y el costo de vida en casi todos los rubros de la actividad humana (alimentación, transporte, vivienda, etc.), vulnerabilidad creciente e incertidumbre acerca del progreso del desarrollo humano y económico del país, altos riesgos para la garantía de suministro, impactos ambientales negativos importantes, entre otras desventajas.

En la Figura N 3, puede observarse el comportamiento del consumo de energía comercial por sectores y productos, para el año 2008.  El sector transporte es el responsable de la mayor parte del consumo de energía en el país (49%), seguido por los sectores industria (27%) y residencial (10%).  Estos tres sectores son responsables del 86% de la energía consumida en el país, el restante 14% es utilizado por los sectores comercial, servicios, agropecuario y público; cabe destacar que el consumo del sector transporte está constituido en su totalidad por combustibles fósiles (gasolinas y diésel).  La estructura de consumo debe modificarse hacia futuro, mejorando simultáneamente la seguridad energética y la sostenibilidad de su abastecimiento.

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El principal responsable de esta “petrolización” excesiva es, por un lado, el modelo de desarrollo que se ha mantenido por años en el país que ha propiciado el incremento del consumo, y un crecimiento económico que no se ha adaptado para responder correctamente a los imperativos nacionales e internacionales y modificar este proceso.

Por un lado, Costa Rica no cuenta con reservas probadas de petróleo o de gas natural y, por otro, la refinería de Recope, que tiene serios problemas de obsolescencia tecnológica, cubre aproximadamente solo una tercera parte del abastecimiento nacional de derivados de petróleo.  Nuestro país es entonces dependiente no solo del petróleo crudo importado, sino altamente dependiente de otras refinerías en la región, no tendrán, en el futuro, la capacidad para asegurar todo su abastecimiento.  Adicionalmente, el aumento en los precios del petróleo y sus derivados creará otra espiral inflacionaria, reducirá el crecimiento y aumentará la brecha social, entre muchos otros impactos.

A través de esta creciente dependencia del exterior, nuestro desarrollo humano, nuestra calidad de vida y nuestro bienestar se verán socavados por los vaivenes de la geopolítica petrolera internacional y la incertidumbre y los riesgos del futuro abastecimiento mundial.  La prosperidad y la calidad de vida de nuestra sociedad dependerán significativamente de eventos totalmente incontrolables por nosotros.

La sociedad costarricense actual, en el contexto de la reducción de la dependencia energética exterior, de un mejor aprovechamiento de los recursos energéticos disponibles y de una mayor sensibilización ambiental, demanda cada vez más la utilización de las energías renovables y la eficiencia en la producción y uso de energía, como principios básicos para conseguir un desarrollo sostenible desde un punto de vista económico, social y ambiental.

LA ENERGÍA EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

En el marco de las acciones estratégicas del Plan nacional de desarrollo 2006-2010 “Jorge Manuel Dengo Obregón”, se suscribió al inicio de la presente Administración un contrato con la ciudadanía, que contiene acciones que el Gobierno se compromete inequívocamente a realizar.

En el sector de ambiente y energía, plantea entre sus metas sectoriales en suministro de energía y uso de hidrocarburos, mejorar tecnológicamente y reestablecer los niveles de confiabilidad, calidad y seguridad en el suministro de energía, reduciendo el uso de hidrocarburos en la producción de energía eléctrica. De igual manera, pretende constituirse, en el año 2021, en el primer país del mundo que produzca el 100% de la electricidad que consume a partir de fuentes renovables de energía.  En consecuencia, es de subrayar la promoción y uso de las fuentes nacionales de energía, en especial de origen renovable y que contribuyan a mantener un desarrollo energético armonioso.

La política energética nacional debe posibilitar, mediante la búsqueda de la eficiencia energética en la generación de electricidad y, en igualdad de importancia, debe propiciar la diversificación de la matriz energética, promoviendo la producción de combustibles líquidos, a de fuentes renovables, para sustituir el consumo de combustibles fósiles y coadyuvar a la reducción de gases de efecto invernadero, de acuerdo con los compromisos adquiridos con la firma del Protocolo de Kyoto.

Los impactos ambientales de la producción y uso de la energía son de toda índole.  Pueden tener alcance local o global, y efectos, de corto o de largo plazo. Así, por ejemplo, las emisiones de partículas procedentes de las centrales de generación térmica tienen un alcance local, mientras que sus emisiones de CO2 lo tienen global.  Los impactos de los vertidos de las refinerías suelen tener un alcance de corto plazo y los procesos de combustión producen emisiones de contaminantes de efecto local.

Entre las principales ventajas de la utilización de fuentes de energía renovables tenemos:

Uso de recursos nacionales

Reducción de demanda de recursos externos

Protección del ambiente

Activación económica

Energía limpia y la energía verde: términos que significan obtención de energía de fuentes que producen poca o ninguna contaminación al aire, el agua o la tierra, mejora nuestra salud y son más bondadosos y menos dañinos a nuestro ambiente.

Las energías renovables podrían solucionar muchos de los problemas ambientales, como el cambio climático, las lluvias ácidas y la contaminación atmosférica.

Tradicionalmente se consideran barreras en el desarrollo y aprovechamiento de las energías renovables, las siguientes:

Financieras: Falta de líneas de crédito especiales, falta de capacitación y conocimiento de entes financieros, altas tasas de interés, falta de incentivos fiscales, etc.

Institucionales: Instituciones involucradas (gobierno y empresa privada) no disponen de mecanismos adecuados, falta de una organización que apoye acciones, etc.

Educativas, comunicación y entrenamiento: Falta de estos elementos en las diferentes participantes en la cadena (fabricantes, promotores, entes financieros, usuarios, etc.).

Técnicas: Algunas tecnologías deben incrementar su capacidad tecnológica para reducir costos, inversión, comodidad a los usuarios, etc.

Geográficas y naturales: Para una zona determinada puede haber limitaciones para el uso de una o todas las fuentes renovables de energía, como distancia de la fuente, falta del recurso, etc.

Legislativas: Ausencia de legislación moderna que impulse la exploración y explotación de fuentes de energía renovable, o existencia de leyes que impidan el uso de las fuentes renovables de energía, por inclusión de limitaciones para la instalación de proyectos o aprovechamiento de las energías renovables.

Para superar estas barreras, la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación, la fabricación y la enseñanza de nuevos modelos y sistemas energéticos, pueden constituir líneas de trabajo que permitan la consolidación de una tecnología propia en Costa Rica y su transferencia a otros países, capaces de ser fuentes permanentes de creación de valor y riqueza.

En 2003 el consumo mundial de energía superó los 10.500 millones de toneladas equivalentes de petróleo (Mtep): 2.400 Mtep de carbón, 3.600 Mtep de petróleo, 2.300 Mtep de gas natural, 610 Mtep de nuclear, 590 Mtep de hidroeléctrica y cerca de 950 Mtep de biomasa, fundamentalmente leña, y cantidades aún pequeñas de geotermia, solar y eólica.  La producción, transformación y consumo final de tal cantidad de energía es la causa principal de la degradación ambiental.  El consumo está muy desigualmente repartido, pues los países de la OCDE, con el 15% de la población mundial, consumen el 60% de la energía.1

Por otra parte, los precios de la electricidad, del gas o de los productos petrolíferos no recogen actualmente la totalidad de los costos económicos que significan los impactos ambientales que llevan asociados.  Los precios, por tanto, no informan del verdadero costo social de las actividades energéticas, por lo que pueden darse asignaciones ineficientes de recursos, ya que el costo ambiental no repercute sobre los agentes que contaminan, sino sobre la sociedad en su conjunto.  Para conseguir esta asignación eficiente, es preciso considerar los costos ambientales en el precio de la energía.  De esta forma, los mercados energéticos asignarán más eficientemente los recursos y el desarrollo será sostenible.

Es necesario hacer frente a la crisis que ha suscitado la dependencia del petróleo, y los objetivos de mejorar la eficiencia energética de la industria y reducir la dependencia del exterior para lo cual resulta indispensable establecer normas claras de incentivación de la producción de energías renovables para intentar aumentar la producción nacional con este tipo de energía.

Cuando pensamos en la forma de superar la vulnerabilidad energética de nuestro país, siempre coincidimos en la necesidad de diversificar las fuentes energéticas, de manera que aseguremos abastecimiento de energías confiables y de mayor independencia; promover las energías renovables en este país que goza de grandes recursos para ello, que dispone de geotermia, biomasa, fuentes hídricas, eólicas, solares.  Todo ello asegura la sustentabilidad del sistema a largo plazo, con diversos tipos de energías que son nuestras y son limpias; y por último, resulta necesario implementar una política activa de ahorro energético, ya que el uso eficiente de la energía es la forma más económica de ampliar la disponibilidad del recurso.

Por su carácter estratégico y beneficios intrínsecos presentes en diversos ámbitos, a las energías renovables se les debe otorgar un tratamiento específico diferenciado.  De ellas se destaca el carácter autóctono, la disminución substancial de impactos ambientales que su uso produce, el carácter de equilibrio estratégico sobre el suministro de energía y la infraestructura que para un desarrollo futuro sostenible representan.

La legislación actual energética resulta omisa, inconsistente, insuficiente, dispersa, y lo que es peor, interpone serios obstáculos y limitaciones al desarrollo de las fuentes autóctonas de energía mientras que facilita y mantiene la dependecia de fuentes no renovables (petróleo y derivados).

Las energías y áreas técnicas que considera pertinente incentivar la ley son:  biomasa o materia fotosintética, de la cual se aprovecha su contenido energético, en una primera transformación (residuos agrícolas, forestales, cultivos energéticos, etc.) o en una segunda etapa (residuos animales transformados a biogás, biocarburante, etc.); eólica, aprovechamiento de la energía cinética del viento; hidráulica, aprovechamiento de la energía potencial gravitatoria de las olas; de las mareas, la solar, la energía electromagnética en sus diversas transformaciones térmicas (pasiva, directa y termoeléctrica) y fotovoltaica; así como la valorización energética de residuos urbanos (biomasa, biogás, sólidos, etc.)

Por ejemplo, en la encuesta de oferta y consumo energético nacional a partir de la biomasa, elaborado por la Empresa Interamericana de Desarrollo S.A., para el Instituto Costarricense de Electricidad y para la Dirección Sectorial de Energía, de mayo de 2007, se señala claramente la viabilidad para un país como Costa Rica, de utilizar la biomasa en la producción de energía, de acuerdo con el estudio supraindicado.  El cuadro siguiente muestra la producción agropecuaria costarricense para el período 1998-2003, en la que se genera biomasa como subproducto.

‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑

1 Las energías renovables son el futuro.  José Santamaría, director de WorldWatch España. Publicado el 12 de noviembre del 2004.

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Por ejemplo, en el caso de la palma africana se generan tres tipos de residuos:  la fibra del pinzote, la cascarilla y la fibra del mesocarpio.  En el caso de la caña de azúcar se obtiene la cachaza y el bagazo, mientras que en el del café se obtienen tanto la broza como la cascarilla.

Muchos de los residuos se dejan en la misma plantación en donde se descomponen y forman abono orgánico o compostaje.  En otros casos los residuos son tratados con el fin de producir alimento para animales mientras que en algunos procesos agroindustriales, como en la obtención del azúcar, son utilizados para la generación de la energía requerida para estos procesos.

Las características de estos residuos dependen de varios factores como:

-    Tipo de proceso agroindustrial utilizado

-    Tecnología de almacenamiento

-    Existencia de procesos de secado

Dependiendo de su valor nutricional y energético, es factible obtener beneficios de la industrialización de los desechos biomásicos de la actividad agropecuaria.  Sin embargo, antes de evaluar el uso energético de un residuo, es conveniente evaluar su valor alimenticio, ya que como alimento para animales supera el equivalente como energético.

Un residuo con un bajo contenido energético y baja densidad aparente, no es conveniente transportarlo a largas distancias.  Por ejemplo, si se considera que la densidad de la cascarilla de arroz es de 110 kg/m3 2 y que el costo de transporte utilizando una carreta con capacidad para 70 m3 es de 400 col/km, transportar este material 300 km tendría un costo superior a los US$63/TM de cascarilla, valor que es similar al costo de importación del carbón mineral.  Ante esta situación es posible concluir que es preferible utilizar los residuos biomásicos cerca del sitio de generación.

Las conclusiones y recomendaciones del informe estiman:

“El análisis de los resultados obtenidos a partir de esta encuesta, así como los trabajos de investigación consultados, permiten arribar a las siguientes conclusiones:

1.  Los residuos biomásicos generados en Costa Rica en el año 2006 poseen un contenido de energía de 94 155 TJ lo que habría permitido obtener alrededor de 1 GW de electricidad durante ese año.

2.  Alrededor de un 61% de los residuos biomásicos producidos no son utilizados.

3.  Las fuentes de biomasa con mayor potencial energético son los residuos de las cosechas de piña y de caña de azúcar (46 300 TJ y 11000 TJ respectivamente).

4.  La disponibilidad de biomasa proveniente de los residuos de la cosecha de la piña y de la caña de azúcar generados durante los meses de la época seca, permitirían obtener más de 700 MW.

5.  Con respecto a la utilización actual de los residuos en procesos de obtención de energía, existen áreas de oportunidad en donde se podrían realizar mejoras que permitan optimizar su consumo, dentro de las cuales se encuentran la sustitución de las tecnologías de combustión y el control de los procesos.

6.  Los residuos derivados de animales así como los desechos de frutas, efluentes y lodos obtenidos de las actividades agropecuarias de Costa Rica podrían utilizarse para generar 205 millones de sm3 (metros cúbicos estándares) de biogás al año.

7.  La crianza de pollo y el procesamiento de frutas son las actividades con mayor potencial de aprovechamiento para la obtención de biogás.

8.  Muchos de los residuos biomásicos generados en Costa Rica no están debidamente caracterizados y sus propiedades no son conocidas por las empresas generadoras.

9.  Las necesidades térmicas requeridas en los procesos de extracción de aceite de palma, secado del arroz y obtención de azúcar son obtenidas en su totalidad mediante el empleo de los residuos biomásicos que generan estas actividades.

10.   La producción de cascarilla de café no es suficiente para abastecer las necesidades energéticas que demanda el proceso de secado del café, por lo que el empleo de la broza y el mucílago en la obtención de biogás podría suplir la energía adicional requerida.

11.   Existen empresas que, debido a su tamaño, ofrecen buenas oportunidades para desarrollar proyectos para la obtención de energía a partir de sus residuos biomásicos.  Entre ellas destacan las empresas extractoras de aceite de palma, las grandes productoras de pollo y cerdo las arroceras, los ingenios de azúcar y las empresas procesadoras de frutas.

12.   La evolución observada en los últimos años en relación con los mercados de la piña, azúcar, aceite de palma, etc., sugieren que la producción de residuos biomásicos en Costa Rica es de esperar que aumente en los próximos años.

Adicionalmente, es conveniente que la información presentada en este informe sea utilizada para definir estrategias que incentiven el aprovechamiento de los recursos energéticos derivados de los residuos biomásicos de las actividades agropecuarias.”

El presente proyecto de ley representa una oportunidad de futuro, y se elabora en un momento estratégico en el que coinciden la maduración de diversas tecnologías a nivel mundial, que incluso se encuentran en franca competencia para encontrar un espacio propio y de confianza en el mercado.  Además, se da en momentos en que es absolutamente indispensable la definición de una nueva programación estratégica, que contribuya de forma decidida al desarrollo de las energías renovables.  El proyecto pretende contribuir a orientar la política común de las energías renovables, al alcanzar la colocación en el mercado de tecnologías emergentes y otras que, aún cuando se han desarrollado, no han tenido oportunidad de lograr una participación  relevante en el mercado.

La iniciativa pretende la promoción de las energías renovables, para alcanzar una participación creciente y sostenible en ese tema, en el suministro energético futuro y por ello, constituye una oportunidad histórica que representa la coincidencia de intereses energéticos, industriales, ambientales y socioeconómicos para Costa Rica, que permitiría situar a las energías renovables en una senda estable y duradera de oferta competitiva, con una estrategia de diversificación energética.

2.- MOTIVACIONES Y ARGUMENTOS

Además de la valorización de los recursos energéticos y humanos, los nuevos parámetros medioambientales y la conformación de un moderno tejido industrial para el sector hacen necesario el diseño de una planificación indicativa que aglutine oportunidades, esfuerzos e intereses y que conformen el proceso de crecimiento de este sector emergente hacia una meta sólida y estable.

Con relación a consideraciones medioambientales, podríamos hincar con la afirmación de que las energías renovables no incrementan el contenido de CO2 y otros gases contaminantes de la atmósfera; los demostrados impactos negativos que sobre al aprovechamiento y transformación de la energía, a la que se le responsabiliza del 75% de emisiones de gases que contribuyen al efecto invernadero, especialmente de los sistemas de combustión (en el medio atmosférico e hídrico, etc.), hacen que se imponga desde todos los ángulos de la sociedad el uso generalizado de tecnologías limpias.  Así, se intensifica en los sistemas de aprovechamiento y transformación energética la depuración generalizada sobre emisiones de gases, el tratamiento de inertización de cenizas o el uso eficiente y limpio de agua, etc.  Las energías renovables no generan residuos de difícil tratamiento; se consideran inagotables a escala humana y sus instalaciones no producen impacto ambiental significativo.

En este sentido, la participación de las energías renovables en general contribuye a cumplir compromisos de forma decidida al disminuir fuertemente la carga ambiental.

El proyecto procura convertirse en un instrumento idóneo, que permita el abastecimiento energético a través de la explotación de todas nuestras fuentes de energía alternativa, para así conseguir un desarrollo sostenible de la economía a nivel local y global, con balances comerciales energéticos positivos, que garantice la seguridad en materia energética, al disponer localmente de fuentes propias.

Si tenemos que referirnos a los beneficios socioeconómicos, las energías renovables crean cinco veces más puestos de trabajo que las convencionales; contribuyen decisivamente al equilibrio interterritorial porque suelen instalarse en zonas rurales.  En los países donde se utilizan han permitido desarrollar tecnologías propias y utilizan recursos autóctonos, incentivando las economías locales.  Es absolutamente indispensable ampliar la experiencia exitosa de nuestro país, en el uso de energía renovable para la generación eléctrica.  Recordemos que generamos más del 90% con fuentes de energía renovable y de lo que se trata es de no perder esa ventaja comparativa y ampliarla al 100%.

La legislación actual del sector es hoy insuficiente.  Establece serios obstáculos y limitaciones al desarrollo de las fuentes autóctonas de energía.  Fue elaborada en diversas épocas, sin una visión de conjunto, para un contexto muy diferente al actual y a la realidad que se prevé hacia futuro, de manera que no promueve efectivamente el desarrollo de las fuentes renovables de energía que constituyen nuestro mayor recurso y que poseen un amplio potencial.

Ha existido algún esfuerzo en procurar el incentivo del uso de energías renovables, por ejemplo con la Ley N.° 7200 y sus reformas “Ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela” que promueve el uso y explotación de energías renovables, con participación del sector privado, pero bajo un esquema limitado.  También tenemos la Ley N 7447 de 3 de noviembre, 1994 Regulación del uso racional de la energía, que sin embargo, no pretendió promocionar las energías renovables, más bien buscó establecer mecanismos para lograr un uso eficiente de la energía, y lograr determinados objetivos ambientales.  Se evidencia más una preocupación del legislador por reducir los consumos de energía y disminuir la demanda en lugar de promover energía renovable.

Ahora, de cara al futuro, intentamos ir hacia adelante, al amparo del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones, en el cual Costa Rica asume un compromiso, en el sentido de que no solo deberá elaborar políticas de promoción, desarrollo y aumento de energías renovables, sino aplicarlas también.  Claro está que con apoyo en este compromiso el Estado debe proceder a un ulterior desarrollo normativo.  Justamente lo que pretende ser el proyecto de ley que se acompaña para desarrollar el potencial energético del país.

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El desarrollo de las fuentes renovables de energía de que dispone el país (solar, eólica, hidroeléctrica, geotérmica, biomasa, etc.) es una opción que no se ha impulsado plenamente, a excepción de la energía hidroeléctrica, y en menor grado la geotérmica y eólica que se utilizan para generar electricidad.

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El proyecto crea un régimen especial de energías renovables que otorga un tratamiento especial porque asegura la compra del producto final de los diferentes tipos de energía renovable con algún grado de desarrollo en nuestro país.

Experiencias comparadas

La Unión Europea (UE) ha establecido políticas para impulsar una mayor participación de las fuentes renovables de energía, debido a que la utilización de estas permite a los países miembros abordar el problema del cambio climático y disminuir la dependencia de las importaciones energéticas (principalmente de petróleo y gas).

La política adoptada por la UE se expone en el “Libro Blanco - Energía para el futuro:  Las fuentes de energía renovables”, cuyo plan de acción tiene el objetivo de alcanzar en el 2010 una penetración mínima del 12% de las fuentes de energía renovables en la UE.

En la UE de 25 Estados Miembros (UE25), la contribución de las energías renovables representó en el 2006 un 6% del consumo total de energía, que es de 1,650 millones de toneladas equivalentes de petróleo.

Actualmente, el 63% de toda la energía renovable proviene de la biomasa, el 28% de origen hidráulico y el 8% de otras fuentes renovables, geotérmicas, eólicas y de origen solar.

En el mundo entero las energías renovables no convencionales han venido ganando ventaja a la solución tradicional de la obtención de energía, por ejemplo la electrificación rural por medio de la extensión de líneas de tal forma que hoy día existen, en varios países, soluciones energéticas que proveen de electricidad a comunidades rurales aisladas, con instalaciones de pequeña escala, que operan con recursos renovables, y que no están integradas a la red principal, sino que funcionan de modo descentralizado.  Esto es así principalmente porque las cantidades de energía que demandan los usuarios de estas comunidades son mínimas, y por esa razón un sistema de interconexión a la red principal proporcionaría un suministro que, además de caro, excedería esta demanda en una gran proporción.

La UE tiene perspectivas favorables respecto de la producción de electricidad con fuentes renovables.  Según el informe de la Comisión Energy and transport-trends to 2030, en los próximos 30 años el uso de la electricidad crecerá dos veces más rápidamente que la media de la energía en Europa y alcanzará casi el doble de la capacidad de hoy.

Con las tendencias actuales y en situación de competencia en el mercado, es probable que las instalaciones que utilizan gas natural dominen las inversiones.

En su perspectiva mundial de la inversión energética, la Agencia Internacional de la Energía expone que para el año 2030 la UE tendrá que invertir más de 500,000 millones de dólares en la producción de electricidad.  El país más dinámico de la UE respecto de la producción y comercialización de energías renovables es Alemania.

En el año 2000, el Consejo Federal Alemán aprobó la Ley de energías renovables, la cual tiene como objetivo central promover una mayor participación de las energías renovables en la generación de electricidad, además de promover la protección del clima y del ambiente, el desarrollo sostenible y el aumento del porcentaje de las energías renovables en el suministro de electricidad con un mínimo del 12.5% para el año 2010 y un 20% para el 2020, conforme a los objetivos de la UE.

La Ley rige las tarifas de electricidad proveniente de centrales eólicas, solares, geotérmicas, biomasa y biogás.  Al respecto, los montos de dichas tarifas varían según el tipo de generación de electricidad, la capacidad instalada y la región en donde se encuentran ubicadas las plantas.

Todas las tarifas se rigen por el principio de rentabilidad, y al mismo tiempo, se trata de evitar tarifas demasiado elevadas para prevenir ganancias exageradas y cargas muy altas para los consumidores.

3.- MARCO DE INCENTIVOS Y OTRAS MEDIDAS

Si analizamos las distintas formas de fomentar e incentivar la introducción de las energías renovables en distintos países, podemos encontrar dos principales tendencias, la primera de ellas se basa en el fomento por medio de beneficios, bonificación, subvenciones, tarifas especiales o como se le quiera llamar, cuyo objetivo es fomentar un negocio que por estos días no resulta rentable en comparación con los medios tradicionales.  Lo que permite un fomento real del empleo de las energías renovables, debido a que los costos asociados a este tipo de energía son muy altos y requieren de ayudas especiales para su implementación y masificación. Política adoptada en España o Alemania, donde gracias al fomento de las energías renovables por medio de tarifas especiales y bonificaciones han logrado diversificar su matriz energética, transformándolos en líderes en temas de energía eólica y energía solar.

Un segundo modelo busca fomentar el empleo de las energías renovables, obligando a las generadoras a que cierto porcentaje de la energía inyectada al sistema eléctrico provenga de este tipo de fuentes, traspasando la responsabilidad de la inserción de las energías renovables al mercado, donde el Estado actúa solo como medio fiscalizador del cumplimiento de la normativa, es el caso de Chile.

Con la propuesta, cabe la posibilidad de que se dé una inversión importante, de manera tal que grandes consumidores podrían interesarse en proveer este tipo de energía a sus propios proyectos a fin de asegurar tanto su abastecimiento actual como la sostenibilidad futura del negocio.

Es de esperar que la futura política energética de la cual se viene hablando hace años potencie aún más las energías renovables, a través de mecanismos de fomento claros y no solo por medio de imposiciones u obligaciones.

Costa Rica necesita diversificar su matriz energética urgentemente, orientándola hacia medios de generación limpios y autóctonos los que, además de permitir sostenibilidad productiva, permiten mantener y aumentar las ventajas que tenemos comparativamente hablando, e impidiendo el aumento de la generación térmica.

Si pretendemos lograr las importantes finalidades que persigue el proyecto, además de facilitar el acceso a ayudas del sector público, se debe diseñar y estructurar una serie de incentivos y medidas positivas que formen, un conjunto coordinado de acciones.

La propuesta recoge la demanda de un espacio para el desarrollo de los sectores de energía y su mercado de productos; su modernización; al marco fiscal en el que se desarrolla la actividad económica; agrario con sus peculiaridades; el marco de incentivos financieros; el propiciar el desarrollo de las potencialidades propias de nuestros recursos naturales con la responsabilidad legislativa que ello demanda.

Las medidas acordes con los dos factores anteriores se verán complementadas, a su vez, con las ya existentes en la legislación vigente para las pyme, dado que los efectos, en cuanto a generación y expansión de empresas, tendrán su mayor repercusión en dicho sector.

El proyecto desarrolla la garantía de acceso a las fuentes de energías renovables y se garantiza a los titulares de instalaciones en régimen especial una retribución razonable para sus inversiones y a los consumidores de energía eléctrica obtenida a partir de energías renovables una asignación también razonable de los costos imputables al sistema eléctrico, si bien se incentiva la participación en el mercado, por estimarse que con ello se consigue una menor intervención administrativa en la fijación de los precios de la electricidad, así como una mejor y más eficiente imputación de los costes del sistema, en especial en lo referido a gestión de desvíos y a la prestación de servicios complementarios.

En cualquier caso, y aunque es indudable que esta nueva metodología para el cálculo de la retribución del régimen especial, por la seguridad y estabilidad que ofrece, debe contribuir a fomentar la inversión en este tipo de instalaciones, la plena consecución de los objetivos de potencia instalada deben estar previstos en un plan de fomento de energías renovables, en la planificación de redes de los sectores de electricidad y energía en general y en la estrategia de ahorro y eficiencia energética que exige el esfuerzo de todas las administraciones públicas, a las que corresponde la competencia exclusiva en determinadas materias directa e inmediatamente relacionadas con las energías primarias, empleadas por algunas instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, como es el caso de la biomasa o el tratamiento de ciertos residuos.

En relación con las medidas estructurales su objeto es la adecuación legislativa para racionalizar y promover la investigación y la explotación de los recursos renovables, para lo cual se propone:  armonización de requisitos y procedimientos para proyectos, previo estudio obligado de impacto ambiental; regulación de la tasa de aprovechamiento eólico: utilización privativa del dominio público hidráulico; creación del régimen especial para energías renovables, favoreciendo a las tecnologías con menor desarrollo; medidas de fomento para la integración de la energía solar en edificios, modificación de la normativa y legislación para que los sistemas se conecten a red.

Por último, se proponen una serie de medidas que eliminen barreras, como son: incentivación de las inversiones en innovación tecnológica; creación o adaptación de líneas de ayudas públicas específicas para incentivar elementos propuestos en la ley; y bonificación de los costos pro empleo de energía renovable, fortalecimiento del tejido industrial a través del desarrollo y la puesta en el mercado de tecnologías propias que deberán derivarse en una industria consolidada con un fuerte crecimiento y producir unos efectos de importancia creciente sobre la exportación se propone una mejora de la información en los mercados internacionales y las posibilidades de asistencia y financiación de acciones de promoción.  Se pretende situar a las energías renovables en la senda de la competitividad de manera estable y duradera.

Se prevé la existencia de estímulos para desarrollo de proyectos de energía renovable como los certificados de reducción de emisiones e incentivos fiscales, económicos y administrativos con la misma finalidad.

Resulta esencial el diseño de un modelo retributivo adecuado en términos de rentabilidad para el inversor y de estabilidad a medio y largo plazo.  Este modelo retributivo debe ser coherente con los principios básicos del sistema eléctrico: seguridad (planificación), calidad (regulación) y precio (competencia).

Se crea el certificado energético, así como los certificados por reducción de emisiones contaminantes, como incentivos directos para personas físicas o jurídicas que hagan uso eficiente de energías renovables o que exploten este tipo de energía.  La finalidad es colocar certificados energéticos o de reducción de emisiones de carbono.  La Oficina Costarricense de Implementación Conjunta, adscrita al Ministerio rector de la materia de energía, impulsa el Proyecto Fondo Prototipo de Carbono (PCF), mediante el cual el Banco Mundial ha destinado $10 millones a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.  En estos momentos tres de los proyectos hidroeléctricos asociados a la Asociación Costarricense de Productores de Energía (Acope) -Don Pedro, Volcán y Platanar- han adoptado el PCF conscientes de la importancia de garantizar la satisfacción de una creciente demanda de energía mediante opciones limpias y renovables.  Con estos proyectos los generadores privados de electricidad efectivamente robustecen el desarrollo de nuestros recursos renovables y disminuyen la factura petrolera y la dependencia de recursos externos, lo cual se plantea extender al resto de fuentes energéticas renovables.

Se estatuye una nueva posibilidad de allegar recursos frescos al Estado, dentro del principio de solidaridad social, para generar un mayor desarrollo humano y económico sostenido de las poblaciones en cuya jurisdicción se exploten los recursos naturales como fuentes de energía renovable.  Este es otro de los beneficios que se busca; el reconocimiento real a las comunidades y poblaciones que contribuyen al desarrollo nacional, al comprobar que la explotación de sus recursos de energía renovable se traduce en desarrollo, y no como lo que sucede actualmente donde no existe una comunicación de ese desarrollo.  Adicionalmente esta norma democratiza las oportunidades de los pueblos a exigir el derecho a la explotación de sus recursos naturales.

Todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares debe dar lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales, que incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, establecidos por las leyes especiales, es lo que modernamente se denomina una norma de responsabilidad social.  Las comunidades campesinas en cuyo territorio se desarrolla una determinada actividad tienen el legítimo derecho al desarrollo social y económico sostenido, que solo será posible alcanzar aplicando una normatividad legal que exprese directamente esta necesidad.

La finalidad de la iniciativa de ley es por tanto procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, tutelando el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que asegure  la explotación de la riqueza natural con estricta ordenación de su uso racional, tal como establece el artículo 50 constitucional, y es lo que me motiva a presentar a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Ley de Promoción de las energías renovables

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.-  Objeto

Esta Ley tiene por objeto promover la utilización de las fuentes de energía renovables, para aumentar la diversidad energética del país y mitigar los impactos ambientales negativos de las operaciones energéticas con combustibles fósiles, mejorando la calidad de vida de la población.

ARTÍCULO 2.-  Finalidades

La presente Ley persigue las siguientes finalidades:

1.- Promover la utilización de las fuentes de energía renovables del país de una manera sencilla, eficaz y eficiente, especialmente en términos de costos.

2.- Aumentar la diversidad energética del país en cuanto a la capacidad de autoabastecimiento por medio del uso de los recursos renovables del país con reducción paulatina de la dependencia de los combustibles fósiles importados.

3.- Crear un mecanismo que incentive la sustitución gradual de las plantas térmicas que forman parte del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), mediante la planificación, construcción, mantenimiento y operación de plantas de energías renovables y mitigar los impactos ambientales negativos de las operaciones energéticas con combustibles fósiles, mejorando la calidad de vida de la población.

4.- Estimular la realización de inversiones en proyectos de utilización de las fuentes renovables de energía, considerando las características de las distintas fuentes de energía renovables, e impulsar la investigación tecnológica en el campo de las energías renovables.

5.- Promover el ahorro y la eficiencia desde la producción hasta el consumo de la energía, mediante una  explotación racional y sostenible de las energías renovables, que aumente la contribución de este tipo de fuentes energéticas a los distintos sectores de la sociedad, en complemento de la Ley N 7447 de 3 de noviembre de 1994 “Regulación del uso racional de la energía”.

6.- Fomentar el uso de las energías renovables, bajo un sistema de solidaridad colectiva para mejorar la calidad de vida mediante un desarrollo sostenible con la menor incidencia medioambiental posible.

7.- Propiciar la inversión social comunitaria en proyectos de energías renovables.

ARTÍCULO 3.-  Alcance de la Ley y ámbito de aplicación

La presente Ley constituye el marco normativo y regulatorio básico que se aplicará a todos los sectores de actividad en el territorio nacional, para incentivar y regular el desarrollo e inversión en proyectos de aprovechamiento de las diversas clases de energía renovable nacionales, desde la investigación hasta el consumo de este tipo de energías, a excepción de la energía hidroeléctrica que se rige por su propia legislación especial.

Podrán acogerse a los incentivos establecidos en esta Ley, previa demostración de su viabilidad técnica, ambiental y financiera, en los términos establecidos en esta Ley, todos los proyectos de instalaciones públicas, privadas, mixtas, o de base asociativa de producción de energía eléctrica o de producción de biocombustibles.

ARTÍCULO 4.-  Interés público y prioridad de las energías renovables

Se declaran de utilidad pública e interés social, los bienes y derechos de naturaleza energética necesarios para el desarrollo integral de las energías renovables, lo que incluye la investigación, exploración y explotación de las energías renovables.

Esta calificación de utilidad pública e interés social tendrá efectos de prioridad en las acciones estatales referentes a ordenamiento territorial, urbanismo, planificación ambiental, fomento económico, acceso a crédito, pago de certificados energéticos, exenciones tributarias, valoración positiva en los procedimientos administrativos de concurrencia y selección en licitaciones, así como, eventualmente,  en materia de expropiación forzosa.

Se establece la preferencia de las energías renovables en el acceso a las redes de transporte y distribución eléctricas.

Para determinar el orden de prioridad relativa, entre las distintas fuentes, si hubiera coincidencia entre proyectos, se evaluarán según criterios objetivos de mayor eficiencia y mejor protección ambiental, criterios que deberán considerarse al momento de la compra de energía.

El Estado, a través de sus instituciones, velará por estimular el reconocimiento de la valoración de las fuentes de las energías renovables y la efectividad de su prioridad declarada conforme al presente artículo.

CAPÍTULO II

Las fuentes de energías renovables

ARTÍCULO 5.-  Acceso a las fuentes de energías renovables

Se garantiza el acceso de los ciudadanos a las fuentes de energías renovables, tanto para los productores, como para los consumidores.

Las energías renovables no podrán ser interferidas o desviadas de su uso como fuente de energía primaria natural, salvo por instrumentos o actuaciones determinadas por las administraciones competentes y siguiendo un debido proceso, conforme con lo que determina la Ley general de administración pública.

ARTÍCULO 6.-  Régimen especial

Se establece un régimen especial para el fomento de las energías renovables suceptibles de aprovechamiento, en el cual, para la fijación de las tarifas de retribución de este régimen, se tomará en cuenta en su cálculo, tanto la seguridad y estabilidad que ofrece, como la contribución en la promoción de la inversión en este tipo de instalaciones, el ahorro y eficiencia energética.

De igual manera, el régimen especial incluye la posibilidad de acogerse a las exenciones tributarias e incentivos fiscales establecidos en esta Ley.

El Estado procurará a los titulares de instalaciones en régimen especial, a las que se refiere el artículo 6 de esta Ley, una retribución razonable para sus inversiones, y a los consumidores de energía eléctrica obtenida a partir de energías renovables, una asignación razonable de las tarifas.

La producción de energías, a partir de fuentes en régimen especial se regirá por sus disposiciones específicas y, en lo no previsto en ellas, por las generales sobre producción eléctrica en lo que le resulten aplicables.

ARTÍCULO 7.-  Equipos e instalaciones de energía de fuentes renovables

La energía útil obtenida a partir de fuentes de energías renovables será utilizada por sus titulares para los fines para los cuales fueron autorizados.  Su comercialización estará sujeta a la legislación aplicable en cada caso sobre producción, distribución, transporte, suministro y tarifas.

El funcionamiento de los equipos e instalaciones necesarios para la captación de las energías renovables y su transformación en energía útil, podrán someterse a la condición de progreso técnico, que significa la incorporación de innovaciones que aseguren un mayor rendimiento energético y una mejor protección del ambiente, de manera que las partes o equipos necesarios para lograr mantener tecnología actualizada, gozará de las mismas exenciones tributarias establecidas en el artículo 15 de esta Ley.  Esta evolución será comprobada y certificada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología a solicitud de parte, al menos cada cinco años y constituirá requisito indispensable para hacer efectiva la exención.

ARTÍCULO 8.-  Utilización de energías

Podrán acogerse a los incentivos establecidos en esta Ley, previa demostración de su viabilidad física, técnica, ambiental y financiera, según determina esta Ley y su Reglamento, todos los proyectos de instalaciones públicas, privadas, mixtas, corporativas, o de base asociativa de producción de energía o de producción de biocombustibles, los siguientes:

a)  Campos geotérmicos o geomagmáticos.

b)  Parques eólicos y aplicaciones aisladas de molinos de viento.

c)  Instalaciones electrosolares (fotovoltaicos) de cualquier tipo y de cualquier nivel de potencia.

d)  Instalaciones termosolares (energía solar concentrada).

e)  Centrales eléctricas que como combustible principal usen biomasa primaria, que puedan utilizarse directamente o tras un proceso de transformación para producir energía (como mínimo 60% de la energía primaria).

f)   Plantas de producción de biocombustibles (destilerías o biorefinerías) de cualquier magnitud o volumen de producción.

g)  Fincas energéticas, plantaciones e infraestructuras agropecuarias o agroindustriales de cualquier magnitud destinadas exclusivamente a la producción de biomasa con destino a consumo energético, de aceites vegetales o de presión para fabricación de biodiésel, así como plantas hidrolizadoras productoras de licores de azúcares (glucosas, xilosas y otros) para fabricación de etanol carburante y/o para energía y/o biocombustibles).

h)  Instalaciones de explotación de energías oceánicas, ya sea de las olas, las corrientes marinas, las diferencias térmicas de aguas oceánicas u otras similares, de cualquier magnitud.

i)   Instalaciones termosolares de media temperatura dedicadas a la obtención de agua caliente sanitaria y acondicionamiento de aire en asociación con equipos de absorción para producción de frío.

En los casos en que sea necesaria una concesión por parte del Estado para desarrollar un proyecto de este tipo, el Ministerio rector del sector energía será el competente de otorgarla, siguiendo supletoriamente y en cuanto resulte aplicable, la normativa relacionada con concesiones en telecomunicaciones.

La condición de instalación de producción acogida a este régimen especial será otorgada por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet).

ARTÍCULO 9.-  Reconocimiento a comunidades

Se establece un reconocimiento económico por la explotación de los recursos energéticos, en beneficio directo de las localidades donde se desarrolla dicha explotación, que consiste en un reconocimiento de un uno por ciento (1%) aplicado sobre el valor total de la producción, que será transferido íntegramente a las municipalidades de las circunscripciones donde se hallan dichos recursos.  Los fondos que se generen serán utilizados exclusivamente, para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto local, así como en la promoción del uso de energías renovables.

CAPÍTULO III

Competencias administrativas

ARTÍCULO 10.-  Competencia preventiva y regulatoria del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

El Ministerio rector del sector energía formulará, planificará y velará por la ejecución de las políticas energéticas, de recursos naturales y de protección ambiental.

Tanto el Instituto Costaricense de Electricidad, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y las cooperativas de electrificación rural, así como cualquier otro ente autorizado para distribución de energía eléctrica deberán brindar a la Dirección de Energía del Minaet la información, que será de manejo confidencial, que realicen sobre el potencial técnico aprovechable de cada tecnología.

De igual manera, el Minaet podrá realizar o contratar estudios que analicen ese potencial aprovechable, así como respecto de la posibilidad de potenciar el desarrollo adecuado para cada capacidad.  Dicho Ministerio deberá además llevar un registro de localización e inventario de los recursos energéticos renovables, que sirvan para la generación de energía.

Para calificar como receptor de los beneficios e incentivos de esta Ley, el productor independiente, o la empresa interesada, deberá aplicar su solicitud inicial ante el Ministerio rector de energía, acompañada de los estudios técnicos y económicos que justifiquen el proyecto para una aprobación preliminar de la Secretaría Técnica Ambiental.

Los solicitantes de concesiones acreditarán las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones propuestas recogidas en los reglamentos de la ley correspondiente, así como el cumplimiento de las condiciones de protección al medio ambiente y la capacidad legal, técnica y económica adecuada al tipo de producción que van a desarrollar.

ARTÍCULO 11.-  Competencia de regulación de servicios públicos

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) es la entidad competente para regular los servicios de energía eléctrica en sus etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización, por lo que el establecimiento de tarifas para la comercialización de las energías renovables también le corresponderá, y entre los elementos por considerar procurará que los sistemas de transformación de las energías en energía final sean eficientes para cada consumo.

Toda la energía útil procedente de fuentes de energías renovables ofrecida a los correspondientes operadores de redes eléctricas debe ser adquirida preferentemente en las condiciones económicas establecidas por la legislación aplicable, otorgando prioridad de acceso al mercado y cuotas garantizadas por los distribuidores de energía eléctrica autorizados.

ARTÍCULO 12.-  Medidas adicionales de fomento de las energías renovables

Como medidas adicionales, el Ministerio rector del sector de energía, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y el Ministerio de Ciencia y Tecnología podrán establecer factores complementarios dentro de su competencia, para fomentar la investigación y producción de energía útil mediante fuentes de energías renovables, dando especial importancia a los daños ambientales que evitan, sin perjudicar el principio de seguridad alimentaria.

Las administraciones públicas dispondrán, para el ejercicio de las potestades atribuidas por esta Ley, de los servicios necesarios para estimular, compensar y, en su caso, premiar las conductas y acciones en las que se manifieste la solidaridad colectiva y la colaboración social.

El Minaet organizará un servicio de información a los ciudadanos sobre los medios de fomento disponibles, relacionado por tipo de energías renovables.

ARTÍCULO 13.-  Plan Nacional de Energía

El Ministerio rector del sector energía elaborará, dentro del Plan Nacional de Energía, el de Preeminencia de las Energías Renovables, que incluirá la determinación de las zonas de exploración y explotación de energía renovables, así como los lugares con estimación de sus potencialidades en este tipo de energías con la descripción de las condiciones para su desarrollo, especificando en cada caso cuáles son las fuentes energéticas renovables y sus potencialidades, que se denominarán Áreas con preeminencia del uso de energías renovables.

El Minaet llevará un registro de dichas áreas, definiendo ámbito, normas específicas reguladoras y el instrumento de planeamiento que las contenga.

Las previsiones contenidas tanto en los citados planes, por ser de carácter nacional, deberán recogerse en los planes ambientales, en los de ordenación del territorio, en los planes urbanísticos reguladores y en los usos de suelo.

Las actividades de intervención singular en suelo no urbanizable para la captación de energías renovables, sean de promoción pública o privada, con incidencia en la planificación urbana serán consideradas como de interés público.

Las instalaciones en el mar estarán sometidas a las competencias estatales en cuanto a la concesión del dominio público marítimo.  Asimismo, podrá hacer reservas de áreas marinas o litorales destinadas al ejercicio de las competencias asignadas.

En todos los instrumentos de planeamiento y ordenación deberán tenerse en cuenta las determinaciones de la legislación sobre patrimonio natural del Estado y patrimonio histórico.

ARTÍCULO 14.-  Carácter reglado de autorización

La construcción, la explotación, la modificación sustancial, la transmisión y el cierre de instalaciones de producción de energías renovables en régimen especial estarán sometidas al régimen de autorización administrativa previa que tendrá carácter reglado.

CAPÍTULO IV

Incentivos generales a la producción y uso de energía renovable

ARTÍCULO 15.-  Recomendación de exención de impuestos

La Dirección de Energía recomendará la exención de todo tipo de impuestos de importación a los equipos, maquinarias y accesorios importados por personas físicas o jurídicas, necesarios para la producción de energía a partir de fuentes renovables en el país, o para la fabricación de sistemas, maquinaria o equipo para el aprovechamiento de las energías renovables y eficiencia energética, que de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley, apliquen a los incentivos que esta crea.  La exención será del 100% de dichos impuestos.

Toda persona física o jurídica que desee importar o producir equipo, maquinaria o materiales incluidos en la lista incluida en el artículo siguiente de esta Ley, deberá aportar una declaración jurada con las características de la eficiencia energética de esos bienes y su uso al Minaet como requisito para desalmacenarlos en las aduanas del país; si es necesario, dicho Ministerio solicitará ampliación de la información y extenderá una certificación que acredite que se desarrolla un proyecto de fuentes renovables de energía y la lista de los insumos, totales o parciales, que efectivamente serán sujetos de exoneración, en los casos que proceda.

ARTÍCULO 16.-  Exención de impuesto

Se eximen del pago de los impuestos selectivo de consumo, ad valórem, de ventas y el estipulado en la Ley N 6946, de 14 de enero de 1984, a los siguientes equipos y materiales, tanto importados como de fabricación nacional:

1.- Paneles fotovoltaicos y celdas solares individuales, de cualquier capacidad, incluyendo aquellos para ensamblar los paneles en el país.

2.- Sistemas de control para paneles fotovoltaicos, generadores eólicos e hidroeléctricos de corriente directa.

3.- Convertidores estáticos de corriente directa en alterna  para sistemas fotovoltaicos, eólicos y generadores hidroeléctricos de corriente directa.

4.- Paneles de generación eléctrica de cualquier capacidad.

5.- Sistema de control para paneles fotovoltaicos, generadores eólicos e hidroeléctricos de corriente directa.

6.- Acumuladores estacionarios de larga duración.

7.- Inversores y/o convertidores indispensables para el funcionamiento de los sistemas de energías renovables.

8.- Las pilas de combustible y los equipos y aparatos destinados a la generación de hidrógeno.

9.- Equipos generadores de hidrógeno y sus purificadores, rectificadores y medidores para producción partiendo del agua, alcohol o biomasa.

10.-  Inversores sincrónicos para poder despachar a la red la energía sobrante en la medición neta.

11.-  Turbinas hidráulicas y sus reguladores.

12.-  Turbinas o motores de viento o generadores eólicos.

13.-  Calentadores solares de agua, con certificación de eficiencia expedida por un laboratorio acreditado, o de producción de vapor que pueden ser de caucho, plástico o metálicos y adoptar cualquier tecnología, o sea:  placa plana, tubos al vacío o de espejos parabólicos o cualquier combinación de estos.

14.-  Tanques de almacenamiento de agua para sistemas de calentamiento solar del tipo termosifón.

15.-  Partes y componentes necesarios para ensamblar en el país los colectores solares para calentar agua.

16.-  Turbinas de vapor de potencia no superior a 80 MW y calderas de vapor mixtas, basadas únicamente en la combustión de los recursos biomásicos y desechos municipales e industriales.  Se podrán incluir equipos que usen combustible auxiliar en aplicaciones especiales, siempre que este no pase de un 20% del combustible utilizado.

17.-  Turbinas y equipos accesorios de conversión de la energía de origen marino:  de las olas, de las mareas, de las corrientes profundas o del gradiente térmico.

18.-  Equipos generadores de gas pobre, gas de aire o gas de agua, digestores y equipos depuradores para la producción de biogás a partir de los desechos biomásicos agrícolas, generadores de acetileno y generadores similares de gases por vía húmeda incluso con sus depuradores.

19.-  Equipos para la producción de alcohol combustible, biodiésel y de combustibles sintéticos a partir de productos y desechos agrícolas o industriales.

20.-  Baterías de plomo ácido de ciclo profundo y baterías de níquel-cadmio y níquel-hierro, con capacidades mayores de 50 amperios-hora.

21.-  Cabezales economizadores de agua caliente para duchas y fregaderos, con consumo inferior a 9,5 litros/minuto.

22.-  Luminarias fluorescentes y halógenos eficientes.

23.-  Generadores eólicos e hidroeléctricos para uso no relacionado con la generación privada de electricidad, que señala la Ley N 7200, de 28 de setiembre de 1990.

24.-  Equipos de control de voltaje y frecuencia para generadores eólicos e hidroeléctricos.

25.-  Equipos electrodomésticos de corriente directa, para utilizarse con paneles fotovoltaicos, generadores eólicos e hidroeléctricos de corriente directa.

26.-  Materiales para construir equipos para aprovechar las energías renovables.

27.-  Vidrio atemperado con menos de 0,02% de contenido de hierro.  Aislantes térmicos para colectores solares como polisocianurato y poliuretano, los aditivos para elaborarlos o ambos.

28.-  Placas absorbentes y tubos aleteados para calentadores de agua.

29.-  Perfiles de aluminio específicos para construir calentadores solares de agua.

30.-  Aislantes térmicos para tuberías de agua.

31.-  Cualquier aislante térmico útil para mejorar el aislamiento de tanques de almacenamiento de agua calentada con sistemas solares.

32.-  Instrumentos de medición de variables relacionadas con las energías renovables, tales como:  medidores de temperatura, medidores de presión de fluidos, anemómetros para medir la dirección y la velocidad del viento y medidores de la radiación solar.

33.-  Sistemas de bombeo alimentados con sistemas fotovoltaicos y eólicos.

34.-  Refrigeradores y cocinas solares.

35.-  Bombas de ariete.

El Minaet y el Ministerio de Hacienda, de común acuerdo, previa consulta con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante resolución motivada, podrán ampliación de la lista de equipos, partes, materiales y sistemas que por su utilidad y por el uso de fuentes renovables de energía sean susceptibles de beneficiarse en el futuro del régimen de exenciones consignado en este Capítulo, para adaptarla a los avances del conocimiento científico e incluir otros materiales o equipos necesarios para mantener la condición de progreso técnico, establecido en el artículo 6 de esta Ley.

ARTÍCULO 17.-  Requisito para la exención

Para beneficiarse con la exención a que se refiere el artículo anterior, los equipos y los materiales deberán mostrar necesariamente, en un lugar visible y destacado, el número de la licencia de fabricación o de importación.

En las facturas por la compra de sistemas de aprovechamiento de las energías renovables, las personas, tanto físicas como jurídicas, deberán obtener un sello del Minaet para acreditar la exención de los impuestos que deberá aplicar el Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 18.-  Exención del impuesto sobre la renta

Por un período temporal de veinticinco años, contados a partir de la vigencia de esta Ley, se liberan por un período máximo de diez años (10) años a partir del inicio de sus operaciones, del pago del impuesto sobre la renta sobre los ingresos derivados de la generación y venta de electricidad, agua caliente, vapor, fuerza motriz, biocombustibles o combustibles sintéticos señalados, generados a base de fuentes de energía renovables, así como de los ingresos derivados de la venta e instalación de los equipos, partes y sistemas que se describen en el artículo anterior, de producidos en el territorio nacional con un valor agregado mínimo del 35%, a las empresas cuyas instalaciones hayan sido aprobadas por el Ministerio rector del sector de energía, que se dediquen a la producción y venta de tales energías, equipos, partes y sistemas.

Esta exención únicamente se otorga a las personas individuales y jurídicas que desarrollen directamente los proyectos, y solamente, por la parte que corresponda a dicho proyecto, ya que la exención no aplica a las demás actividades que realicen.

ARTÍCULO 19.-    Incentivo fiscal a los autoproductores

En función de la tecnología de energías renovables asociada a cada proyecto, se otorga hasta un 75% del costo de la inversión en equipos, como crédito único al impuesto sobre la renta, a los propietarios o inquilinos de viviendas familiares, casas comerciales o industriales que cambien o amplíen para sistemas de fuentes renovables en la provisión de su autoconsumo energético privado y cuyos proyectos hayan sido aprobados por los organismos competentes.

Dicho crédito fiscal será descontado en los tres (3) años siguientes al impuesto sobre la renta anual a ser pagado por el beneficiario de este en proporción del 33,33%.

La autoridad tributaria requerirá una certificación del Minaet respecto de la autenticidad de dicha solicitud.  El Minaet y la Dirección General de Tributación Directa regularán el procedimiento de obtención de este incentivo fiscal.

ARTÍCULO 20.-  Incentivo a proyectos comunitarios

Todas aquellas instituciones de interés social que deseen desarrollar fuentes de energía renovables a pequeña escala y destinadas a uso comunitario, podrán acceder a fondos de financiamientos a las tasas más bajas del mercado para proyectos de desarrollo, por un monto hasta del 35% del costo total de la obra y su instalación.

Los miembros de la comunidad servida por la planta, a base de energía renovable, deberán someterse a los procesos de capacitación que promueva el desarrollador de esa planta, a efecto de obtener la máxima eficiencia, eficacia y durabilidad de esta.

ARTÍCULO 21.-  Priorización de energías renovables para distribución

Será obligación de las distribuidoras de energía incluir dentro de sus procesos de licitación la contratación de energía eléctrica proveniente de centrales eléctricas con energía renovable, prioritariamente hidroeléctricas, geotérmicas, eólicas, solares y de biomasa, tomando en cuenta los plazos de construcción necesarios para la entrada en operación de cada tipo de estos proyectos para establecer la fecha de inicio.

ARTÍCULO 22.-  Porcentaje de energía renovable en licitaciones de compra de energía

El ente regulador garantizará que en los documentos de licitación para la compra de energía y potencia por las distribuidoras se especifique el requisito de contratar un porcentaje de energía renovable tomando en cuenta las políticas y estrategias dictadas por el Minaet.

La Autoridad Reguladora de Servicios Públicos  aprobará la normativa para determinar los precios a los cuales se podrá contratar el porcentaje de energía renovable establecida.

ARTÍCULO 23.-  Premio al ahorro y eficiencia energética

Se crea el premio “Cultura Energética” como reconocimiento a las personas físicas y jurídicas, entes de base asociativa, organismos públicos e instituciones que más se hayan distinguido en el país como gestores de energía renovable, así como por la implementación, en sus diferentes ámbitos de actuación, de medidas orientadas al ahorro y eficiencia energética.

Podrán participar todas las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, con residencia en el país, y las personas físicas con domicilio fiscal en Costa Rica, que hayan contribuido a un uso más racional de la energía de forma que proporcionen los bienes y servicios que el nivel de desarrollo requiere, con un menor consumo específico de energía y/o con el recurso a fuentes de energías renovables.

El premio consistirá en un reconocimiento, de carácter honorífico, a través de un diploma firmado por el ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, así como el ministerio de Ciencia y Tecnología, acompañado de una placa o distintivo diseñado con el logotipo de este premio.

ARTÍCULO 24.-  Becas de investigación

El Ministerio de Ciencia y Tecnología convocará anualmente becas para posgraduados que deseen completar su formación en el campo de la investigación para la aplicación de energías renovables.

CAPÍTULO V

Solidaridad colectiva y certificado energético

ARTÍCULO 25.-  Solidaridad colectiva

Todas las instituciones del Estado velarán por que la colaboración social en la gestión administrativa de los recursos energéticos sea real y efectiva y, en consecuencia, exigirán el cumplimiento de los deberes generales, de las condiciones y de las obligaciones específicas establecidas por las leyes.

Es un deber de todos los ciudadanos e instituciones sociales la utilización de la energía en la forma que mejor garantice la conservación de un medio ambiente adecuado, mediante su defensa y restauración.  Especialmente, deberán cumplir las determinaciones normativas vinculantes para el ahorro y la eficiencia energética, el uso de las energías renovables, así como con las obligaciones, cargas y gravámenes que impusiera la legislación.

Las administraciones competentes fomentarán los planes, directrices, recomendaciones, convenios y demás instrumentos jurídicos que impulsen el ahorro y la utilización de energías renovables.

El contenido de planes, programas o convenios vinculantes acordados conforme al ordenamiento o en virtud de acuerdos internacionales, así como de los objetivos previstos en el Plan Nacional de Energía de Costa Rica, serán fundamento para la imposición de medidas destinadas al ahorro energético y a la exigencia de establecer instalaciones para la captación de energías renovables, así como la actualización de estas en cumplimiento de los artículos de esta Ley.

ARTÍCULO 26.-  Certificado energético

Se crea el certificado energético, cuyas determinaciones técnicas se regularán reglamentariamente, ajustándose a los siguientes criterios:

a)  El certificado energético contendrá el índice de eficiencia energética (IEE), considerado este como la relación entre el consumo real o previsto de un centro de consumo energético y el consumo estándar o de referencia.  El consumo estándar o de referencia se determinará en función de la mejor tecnología disponible capaz de ser asumida en cada momento por cada sector de actividad, teniendo en cuenta las condiciones bioclimáticas de cada lugar y actividades, las medidas de ahorro de energía conducentes a una disminución de energía primaria y la incorporación de energías renovables.

b)  Se determinará el índice de eficiencia energética admisible para cada tipo de actividad, así como la fecha de su entrada en vigor, dependiendo del consumo de energía primaria de cada centro de consumo energético.

c)  La expedición del certificado a las edificaciones se ajustará a la eficiencia energética de los edificios, o de las actividades productivas en donde se emplee energía renovable.

Para conceder la autorización a todo centro de consumo energético con un consumo de energía primaria que supere un valor determinado, será requisito obligatorio que disponga del correspondiente certificado.  También será necesario disponer de certificado en caso de traslado o de ampliación de un centro de consumo energético, que suponga un aumento igual o superior al 25% de su consumo previo de energía primaria.

Se establecen dos modalidades de certificado energético: básico y con excelencia.  El certificado básico será obligatorio para los centros de consumo energético con un consumo de energía primaria que supere un valor determinado, que reglamentariamente se determine.

El certificado con excelencia, que presupone la posesión y superación de las exigencias del certificado básico, tendrá carácter potestativo, y determinará las medidas adicionales, que pueden fijarse y obtenerse con criterios preferentemente sociales en relación con el uso de la energía.  Los titulares de un certificado con excelencia podrán utilizarlo en la publicidad de sus actividades, con indicación del tiempo de su vigencia, que se determinará en el otorgamiento.

Las empresas suministradoras de cualquier tipo de energía están obligadas a comprobar que sus usuarios disponen del correspondiente certificado energético, estableciéndose la prohibición del suministro en caso contrario.

 ARTÍCULO 27.-Certificados por reducción de emisiones Contaminantes.

Los certificados o bonos por reducción de emisiones (secuestro de carbono) canjeables según el llamado Acuerdo de Kyoto que puedan derivarse de los proyectos de energía renovables, pertenecerán a los propietarios de dichos proyectos para beneficio comercial de eslos.  Dichos certificados serán emitidos por el órgano competente que evalúe las emisiones reducidas por dichos proyectos, según los protocolos oficiales de los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) que establecerá la Secretaría Técnica Nacional de Ambiente (Setena) con las demás instituciones pertinentes.

CAPÍTULO VI

El ahorro y la eficiencia energética

ARTÍCULO 28.-  Fomento del ahorro de energía

Todos los prestatarios de servicios públicos de electricidad deberán implementar medidas de ahorro de energías dentro del ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 29.-  Procedimientos generales de ahorro de energía

Se potenciará por parte de las administraciones competentes y por los agentes implicados, la reducción de la demanda energética de la actividad, a través del aumento del rendimiento energético o de acciones combinadas sobre ambos.

ARTÍCULO 30.-  Ahorro de energía en procesos constructivos

El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en coordinación con el Colegio de Ingenieros y Arquitectos y las municipalidades, tomarán las medidas necesarias para garantizar que se establezcan requisitos mínimos de eficiencia energética en los edificios nuevos o cuando se efectúen reformas importantes en edificios con una superficie útil total superior a 1000 m2.  Asimismo, adoptarán las acciones pertinentes para contar con certeza con que las obras de construcción y las instalaciones de calefacción, refrigeración, iluminación y ventilación sean diseñadas y realizadas de tal forma que la cantidad de energía necesaria para su utilización sea reducida, habida cuenta de las condiciones climáticas del lugar y los ocupantes.

ARTÍCULO 31.-  Mejora de la demanda de energía

Para la reducción de la demanda de energía, podrán aplicarse también medidas no técnicas tales como la modificación voluntaria de las pautas de comportamiento de los usuarios.  Las administraciones públicas fomentarán e incentivarán la solidaridad y el cambio de pautas de comportamiento tendientes a reducciones de la demanda mediante acciones de información, formación, sensibilización y divulgación.

ARTÍCULO 32.-  Aumento del rendimiento energético

Para el aumento de rendimiento energético se estimulará la sustitución de equipos obsoletos por otros de mejor rendimiento, la modificación de los procesos, la mejora en el mantenimiento preventivo y las acciones sobre el control y regulación de equipos, procesos e instalaciones.

Las administraciones públicas programarán actuaciones para el fomento e incentivación de la renovación de equipos por otros de mejor rendimiento, la investigación y desarrollo e innovación tecnológica tendientes al logro de procesos energéticamente más eficientes, la exigencia de planes de mantenimiento preventivo de equipos, procesos e instalaciones y la incorporación de nuevos procedimientos de regulación y control.

DISPOSICIÓN FINAL

ARTÍCULO 33.-  Refórmase el artículo 20 de la Ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela, N 7200, y sus reformas, para que se agregue un párrafo final cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 20.-        Autorización para compra de energía

[…]

Esa autorización se aplicará en la adquisición de energía de origen geotérmico, eólico, de biomasa o de cualquier otro tipo de energía renovable, sin ningún tipo de límite para la compra de energía, ni en la cantidad ni en los bloques de potencia máxima.”

Rige a partir de su publicación.

Maureen Ballestero Vargas

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

San José, 16 de junio del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-1364770.—(63625).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 06-2009-GRH-DGME

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Según oficio DG-2729-09-2008-ARV y resolución número 11256, del Tribunal de Servicio Civil, de las nueve horas y quince minutos del ocho de enero del dos mil nueve y de conformidad con los artículos 14 inciso a), 190 inciso ch) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal a la Señora Kattia Núñez Ramírez, cédula 1-0670-0506, nombrada en el puesto número 004480, como oficinista 3, destacado en la Dirección General de Migración y Extranjería, Oficinas Centrales, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18341).—C-10220.—(64585).

N° DGM 66-2009

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008, así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

1º—Que por acuerdo de viaje número DGM-52-2009 de fecha 19 de mayo de 2009, se designó, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al Licenciado Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-0449-0150, Director General de Migración y Extranjería, con el fin de que representara a Costa Rica en la Reunión del Grupo Técnico entre Colombia y Costa Rica para tratar asuntos migratorios entre ambos países que se realizó en Colombia del 25 al 27 de mayo ambas fechas del 2009, lo cual fue declarado de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del acuerdo de viaje número DGM-52-2009 para que se agregue lo siguiente: Los gastos del Licenciado Mario Zamora Cordero, cédula 2-0449-0150, por concepto de impuestos de salida y entrada, tiquete aéreo, de acuerdo con el itinerario de viaje así como los gastos de hospedaje y alimentación, así como gastos menores, del 25 al 27 de mayo de 2009 serán cubiertos por el Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado en el acuerdo de viaje DGM-52-2009 se mantiene incólume.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 hasta el 27 ambas fechas del mes de mayo del 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los siete días del mes de julio de 2009.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18339).—C-18020.—(64147).

Nº 283-2009 MG

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el “XIV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna XIII CLA Perú 2009” es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas referentes a Auditorias, en el que la Lic. María Eugenia Barquero Paniagua, cédula de identidad 4-0121-0720, participará.

2º—Que la participación de la señora Barquero Paniagua, cédula de identidad Nº 4-0121-0720, Jefe de la Auditoría del Ministerio de Gobernación y Policía, es con el fin de capacitar en temas novedosos de muy alto nivel relacionados a su función. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la Lic. María Eugenia Barquero Paniagua, cédula 4-0121-0720, Jefe de la Auditoría de Gobernación y Policía, para que participe en la “XIV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna (CLAI PERU)” a realizarse en Perú, de 23 al 28 octubre del 2009.

Artículo segundo.—Los gastos de la Lic. María Eugenia Barquero Paniagua, por concepto de gastos de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, gastos diarios sujetos a liquidación, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central. El boleto aéreo con la subpartida 1.05.03 de transporte en el Exterior y la inscripción al Congreso por la subpartida 1.07.01.

Artículo tercero.—Que durante los días del 24 al 28 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación de la Lic. María Eugenia Barquero Paniagua, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 24 al 28 de octubre del 2009.

San José, a los seis días del mes de julio del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—(O. C. Nº 98952).—(Solicitud Nº 30482).—(63164).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Modificación al Acuerdo-084-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Modificar el acuerdo 2 de este acuerdo de viaje:

2º—Los gastos de hospedaje y pasaje serán cubiertos por el ICTA, y los impuestos de salida serán cubiertos por el presupuesto ordinario del MAG.

Dado en el Despacho Ministerial, el día cuatro del mes de junio del año del mil nueve.

Carlos Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº 28701).—C-12770.—(64599).

Nº 165-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Dagoberto Elizondo Valverde, cédula 1-490-936, Director de la Dirección Región Central Sur, Puriscal, para que participe en una capacitación metodológica impartida por el Servicio Nacional de Aprendizaje Rural, que se realizará en Brasil, del 27 de julio al 3 de agosto de 2009.

2º—Todos los gastos serán cubiertos el Gobierno de la República Federal de Brasil.

3º—Rige a partir del 25 de julio al 4 de agosto de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial el día veinte del mes de julio del dos mil nueve.

Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. P. Nº 93041).—(Solicitud Nº 28508).—C-12000.—(63953).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº MOPT-102

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley Nº 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del 2009 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que la Comisión Portuaria Nacional de Guatemala realizará su V Congreso Marítimo Portuario Regional del 29 al 31 de julio del 2009, en la República de Guatemala.

2º—Que dicho Congreso es, a la fecha, el único evento centroamericano en la materia en el que se puede realizar una amplia discusión y actualización de la situación mundial del sector y su impacto en el área centroamericana y que este año versará, especialmente, sobre las “Perspectivas del Transporte Marítimo”, enfocándose en la actual crisis mundial y su impacto en el comercio marítimo.

3º—Que ha dicho evento ha sido invitado el Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que asista como expositor con el tema “Desarrollo del Complejo Portuario Limón-Moín Costa Rica”.

4º—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación del funcionario invitado en esta actividad, con el fin de dar a conocer en dicho foro las políticas del país en materia marítima portuaria y de un proyecto de interés nacional como es el desarrollo previsto del complejo portuario Limón-Moín, que incluye el componente Limón-Ciudad Puerto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participe en el V Congreso Marítimo Portuario Regional, que se realizará del 29 al 31 de julio del 2009, en la República de Guatemala.

Artículo 2º—El costo del boleto aéreo Costa Rica-Guatemala y viceversa, $385,00, será cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01, Actividad 02. Los gastos por concepto de impuestos por uso de Terminal aérea en Costa Rica, $ 26,00 y traslados del funcionario en Costa Rica y Guatemala al aeropuerto y viceversa, $ 100,00, serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01, Actividad 01. Los gastos del funcionario por concepto de viáticos, $ 361,92, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04, Área 01, Actividad 01.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en la actividad indicada en el Artículo 1º, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 30 de julio de 2009 al 01 de agosto de 2009, ambos días inclusive.

Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los días del mes de julio del 2009.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O. C. Nº  96221).—(Solicitud Nº 12077).—C-30020.—(63985).

Nº MOPT-103

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley Nº 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del 2009 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que la Comisión Portuaria Nacional de Guatemala realizará su V Congreso Marítimo Portuario Regional del 29 al 31 de julio del 2009, en la República de Guatemala.

2º—Que dicho Congreso es, a la fecha, el único evento centroamericano en la materia en el que se puede realizar una amplia discusión y actualización de la situación mundial del sector y su impacto en el área centroamericana y que este año versará, especialmente, sobre las “Perspectivas del Transporte Marítimo”, enfocándose en la actual crisis mundial y su impacto en el comercio marítimo.

3º—Que ha dicho evento ha sido invitado el Ing. Edwin Rodríguez Aguilera, Director de Gestión de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que asista como expositor con el tema “Desarrollo del Complejo Portuario Limón-Moín Costa Rica”.

4º—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación del funcionario invitado en esta actividad, con el fin de dar a conocer en dicho foro las políticas del país en materia marítima portuaria y de un proyecto de interés nacional como es el desarrollo previsto del complejo portuario Limón-Moín, que incluye el componente Limón-Ciudad Puerto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ing. Edwin Rodríguez Aguilera, Director de Gestión de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participe en el V Congreso Marítimo Portuario Regional, que se realizará del 29 al 31 de julio del 2009, en la República de Guatemala.

Artículo 2º—El costo del boleto aéreo Costa Rica-Guatemala y viceversa, $ 385,00, será cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01, Actividad 02. Los gastos por concepto de impuestos por uso de Terminal aérea en Costa Rica, $ 26,00 y traslados del funcionario en Costa Rica y Guatemala al aeropuerto y viceversa, $ 100,00, serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01, Actividad 01. Los gastos del funcionario por concepto de viáticos, $ 361,92, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04, Área 01, Actividad 01.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en la actividad indicada en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 30 de julio de 2009 al 01 de agosto de 2009 ambos días inclusive.

Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los días del mes de julio del 2009.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O. C. Nº  96221).—(Solicitud Nº 12077).—C-30020.—(63986).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-4043-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 6 al 13 de junio del 2009, tendrá lugar en Lima, Perú, el “Curso Regional de Capacitación sobre la Seguridad Física en el Transporte de Materiales Radioactivos”; y este Despacho considera importante la participación de la Ing. María Cordero Espinoza, cédula Nº 1-570-966, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. María Cordero Espinoza, cédula Nº 1-570-966, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en el “Curso Regional de Capacitación sobre la Seguridad Física en el Transporte de Materiales Radioactivos”; que tendrá lugar en Lima, Perú, del día 6 al 13 de junio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Ing. María Cordero Espinoza, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 6 al 13 de junio del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22945).—C-21020.—(63209).

Nº DM-MG-4044-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 35, 36 y 37 de la Ley Nº 7800 Creación del Instituto del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 28922-C.

Considerando:

1º—Que del 23 de junio al 8 de julio del 2009, tendrá lugar en Venezuela, el “Campeonato Centroamericano, México y Caribe de Natación 2009”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Carolina Guillén Meléndez, con cédula Nº 1-797-026, Directora del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Carolina Guillén Meléndez, con cédula Nº 1-797-026, Directora del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca, para que asista y participe en el “Campeonato Centroamericano, México y Caribe de Natación 2009”; que tendrá lugar en Venezuela del 23 de junio al 8 de julio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Carolina Guillén Meléndez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Federación Costarricense de Natación y Afines.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 23 de junio al 8 de julio del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22947).—C-23270.—(63210).

Nº DM-MG-4045-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del día 27 al 30 de mayo del 2009, tendrá lugar en San Salvador, el Salvador, la “Primera Reunión Presencial del Grupo de Salud Materna, Reproductiva y Neonatal de este Sistema”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Roselyn Serrano Vargas, cédula Nº 1-1085-0267, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Roselyn Serrano Vargas, con cédula Nº 1-1085-0267, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la “Primera Reunión Presencial del Grupo de Salud Materna, Reproductiva y Neonatal de este Sistema”; que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, del día 27 al 30 de mayo del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Roselyn Serrano Vargas, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Salud Pública. Los tributos o cánones que deba de pagar en las terminales de transporte, la Dra. Roselyn Serrano Vargas, (US$26,00 salida de Costa Rica, US$37,00 San Salvador, total US$63,00) serán cubiertos con presupuesto del Fideicomiso 872, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009, Dirección de Operaciones, subpartida 1.05.04 Viáticos en el exterior.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 27 al 30 de mayo del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93050).—(Solicitud Nº 22946).—C-27020.—(63211).

Nº DM-MG-4077-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del día 7 al 9 de junio del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, la “Reunión Ordinaria de Mecanismo de Coordinación Regional (MCR) de Centroamérica, México y República Dominicana”, y del 10 al 13 de junio del 2009, el “Taller de Capacitación sobre Estimaciones y Proyecciones de VIH/SIDA”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Adrián Vieto Piñeres, cédula Nº 1-984-395, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud y Coordinador VIH/SIDA, en las actividades de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Adrián Vieto Piñeres, con cédula Nº 1-984-395, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud y Coordinador VIH/SIDA, para que asista y participe en la “Reunión Ordinaria de Mecanismo de Coordinación Regional (MCR) de Centroamérica, México y República Dominicana”; que tendrá lugar en ciudad de Panamá, Panamá, del día 7 al 9 de junio del 2009, y al “Taller de Capacitación sobre Estimaciones y Proyecciones de VIH/SIDA”, del día 10 al 13 de junio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Adrián Vieto Piñeres, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Mecanismo Coordinador Regional (MCR) y ONUSIDA. Los tributos o cánones que deba de pagar en las terminales de transporte, el Dr. Adrián Vieto Piñeres, (US$26,00 salida de Costa Rica, US$34,00 Panamá, total US$60,00) serán cubiertos con presupuesto del Fideicomiso 872, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009, Dirección de Operaciones, subpartida 1.05.04 Viáticos en el exterior.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 7 al 13 de junio del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los tres días del mes de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22945).—C-32270.—(63212).

Nº DM-MG-4134-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del día 2 al 3 de julio del 2009, tendrá lugar en ciudad de Cancún, Quintana Roo, México, la “Reunión de Alto Nivel sobre Lecciones Aprendidas de la Influenza A-H1N1”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Daniel Salas Peraza, cédula Nº 1-962-826, Director de Mercadotecnia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula Nº 1-962-826, Director de Mercadotecnia de la Salud, para que asista y participe en la “Reunión de Alto Nivel sobre Lecciones Aprendidas de la Influenza A-H1N1”; que tendrá lugar en ciudad de Cancún, Quintana Roo, México, del día 2 al 3 de julio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de transporte del Dr. Daniel Salas Peraza, serán cubiertos por el Fideicomiso 872-BNCR-CTAMS-Ministerio de Salud, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009, “Dirección de Operaciones”, subpartida 1.05.03 “Transporte al Exterior” por la suma de US$855; y los gastos de estadía serán cubiertos por los organizadores de la actividad.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige de las 07:30 horas del 1º de julio, a las 23:00 horas del 4 de julio del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22945).—C-24770.—(63213).

Nº DM-MG-4142-09

LA MINISTRA DE SALUD

Y RECTORA DEL SECTOR SOCIAL Y LUCHA

CONTRA LA POBREZA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 17 al 18 de junio del 2009, tendrá lugar en Managua, Nicaragua, la “Reunión de Traspaso de la Presidencia Pro Témpore del Consejo de Integración Social Centroamericano (CIS)”; y este Despacho considera importante la participación del Lic. Juan Manuel Cordero González, cédula Nº 1-682-894, Viceministro de Desarrollo Social, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Juan Manuel Cordero González, con cédula Nº 1-682-894, Viceministro de Desarrollo Social, para que asista y participe en la “Reunión de Traspaso de la Presidencia Pro Témpore del Consejo de Integración Social Centroamericano (CIS)”; que tendrá lugar en Managua, Nicaragua, del día 17 al 18 de junio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Lic. Juan Manuel Cordero González, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el SE-COMISCA.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 17 al 18 de junio del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los quince días del mes de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud y Rectora del Sector Social y Lucha Contra la Pobreza.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22943).—C-22520.—(63214).

Nº DM-MG-4158-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del día 4 al 11 de julio del 2009, tendrá lugar en Madrid, España y Roma, Italia, la “Visita Internacional en Violencia de Género y Políticas de Igualdad de Género”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Edda Quirós Rodríguez, cédula Nº 1-509-481, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación del Impacto de las Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Edda Quirós Rodríguez, con cédula Nº 1-509-481, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación del Impacto de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la “Visita Internacional en Violencia de Género y Políticas de Igualdad de Género”; que tendrá lugar en Madrid, España, y Roma, Italia, del día 4 al 11 de julio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Lic. Edda Quirós Rodríguez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el programa EUROsociAL.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 4 al 11 de julio del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22943).—C-22520.—(63215).

Nº DM-MG-4159-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 35, 36 y 37 de la Ley Nº 7800 Creación del Instituto del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 28922-C.

Considerando:

1º—Que del 16 al 22 de junio del 2009, tendrá lugar en Puerto Vallarta, México, el “Premundial de Fútbol Playa”; y este Despacho considera importante la participación del señor Luis Fernando Jiménez Arias, con cédula Nº 6-330-193, funcionario de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central, y Seleccionado Nacional de Fútbol de Playa, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Fernando Jiménez Arias, con cédula Nº 6-330-193, funcionario de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central, para que asista y participe en el “Premundial de Fútbol Playa”; que tendrá lugar en Puerto Vallarta, México, del 16 al 22 de junio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Luis Fernando Jiménez Arias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Federación Costarricense de Futbol.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 16 al 22 de junio del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los doce días del mes de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22944).—C-21020.—(63216).

Nº DM-MG-4160-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 5 al 11 de julio del 2009, tendrá lugar en Madrid, España y París, Francia, la actividad “Medición de la producción y el desempleo Hospitalario a través del Método de los Grupos relacionados con el Diagnóstico (GRD) y Modelo de la Misión d’ Expertise et audit. Hospitalier (MEAH)”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Nydia Amador Brenes, con cédula Nº 1-419-741, Directora de la División Técnica de Rectoría de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Nydia Amador Brenes, con cédula Nº 1-419-741, Directora de la División Técnica de Rectoría de la Salud, para que asista y participe en la actividad “Medición de la Producción y el desempleo Hospitalario a través del Método de los Grupos relacionados con el Diagnóstico (GRD) y Modelo de la Misión d’ Expertise et audit. Hospitalier (MEAH)”; que se llevará cabo en Madrid, España, y París, Francia del día 5 al 11 de julio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Nydia Amador Brenes, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el programa EUROsociAL.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 5 al 11 de julio del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22944).—C-21020.—(63217).

Nº DM-MG-4161-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 21 al 27 de junio del 2009, tendrá lugar en Salvador de Bahía, Brasil, el “IV Encuentro de Redes EUROsociAL”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Rosibel Vargas Gamboa, con cédula Nº 3-255-840, Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Rosibel Vargas Gamboa, con cédula Nº 3-255-840, Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud, para que asista y participe en el “IV Encuentro de Redes EUROsociAL”; que tendrá lugar en Salvador de Bahía, Brasil del 21 al 27 de junio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Lic. Rosibel Vargas Gamboa, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Programa EUROsociAL.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 21 al 27 de junio del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22944).—C-21020.—(63219).

Nº DM-MG-4162-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 27 junio al 01 de julio del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, el “Taller de Prevención de Caries para Comunidades en la Región de las Américas”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Raquel Rodríguez Rodríguez, con cédula Nº 1-1143-631, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Raquel Rodríguez Rodríguez, con cédula Nº 1-1143-631, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el “Taller de Prevención de Caries para Comunidades en la Región de las Américas”; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del día 27 de junio al 01 de julio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Raquel Rodríguez Rodríguez, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 27 de junio al 01 de julio del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22944).—C-21020.—(63220).

Nº DM-MG-4174-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 28 de junio al 01 de julio del 2009, tendrá lugar en Antigua, Guatemala, la “Primera Reunión Regional del Grupo de Trabajo de Enfermedades Transmitidas por Vectores (Dengue y Paludismo)”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Willy Carrillo Angulo, cédula Nº 5-133-666, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Willy Carrillo Angulo, con cédula Nº 5-133-666, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud, para que asista y participe en la “Primera Reunión Regional del Grupo de Trabajo de Enfermedades Transmitidas por Vectores (Dengue, y Paludismo)”; que tendrá lugar en Antigua, Guatemala del 28 de junio al 01 de julio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Willy Carrillo Angulo, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por Instituto Nacional de Salud Pública de México, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 28 de junio al 01 de julio del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22949).—C-23270.—(63224).

Nº DM-MG-4215-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del día 01 al 7 de julio del 2009, tendrá lugar en Cuernavaca, México, el “Primer Taller de Evaluación de Impacto” y la “Primera Reunión del Grupo de Trabajo en Sistemas de Información en Salud, Monitoreo y Evaluación de Impacto SISMEI” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Gerardo Solano Elizondo, con cédula Nº 1-719-086, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en las actividades de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Gerardo Solano Elizondo, con cédula Nº 1-719-086, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el “Primer Taller de Evaluación de Impacto” y la “Primera Reunión del Grupo de Trabajo en Sistemas de Información en Salud, Monitoreo y Evaluación de Impacto SISMEI”; que se llevarán cabo en Cuernavaca, México, del día 01 al 7 de julio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Gerardo Solano Elizondo, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Salud Pública de México, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 01 al 7 de julio del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintinueve días del mes de junio del dos mil mueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 22947).—(O. C. Nº 93056).—C-23270.—(63228).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 021-2009-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, y 7, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el señor Carlos Bonilla Cortés, es funcionario de la Dirección de Innovación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2º—Que la Secretaria General Iberoamericana (SEGIB), cursó formal invitación para que se asista al “IV Seminario Preparatorio a la Cumbre Iberoamericana de Innovación y Conocimiento” a realizarse el día 21 de julio de 2009 en Lisboa- Portugal. El día 22 de julio participará en la reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación, invitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y que se estará realizando en Estoril, Portugal. Por razón de itinerario y transbordos, el viaje se realizará del 19 de julio al 23 de julio de 2009. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—La señora Ministra de Ciencia y Tecnología, designa al señor Carlos Bonilla, cédula de identidad 1-1068-0862, en su calidad de Director de Innovación, para que asista al “IV Seminario Preparatorio a la Cumbre Iberoamericana de Innovación y Conocimiento” a realizarse el día 21 de julio de 2009 en Lisboa- Portugal. El día 22 de julio participará en la reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación, invitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y que se estará realizando en Estoril, Portugal.

Artículo 2º—Los gastos del señor Bonilla. El Organismo auspiciador financiará el costo de pasaje aéreo y hospedaje durante los días de la actividad. El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá lo correspondiente a alimentación, gastos menores, Internet para trámites oficiales, impuestos, tributos o cánones que el señor Bonilla deba pagar por la utilización de las terminales aéreas durante su estadía en Lisboa, Portugal. Dichos gastos serán cancelados por medio de la partida 10504. Se adelantará la suma de trescientos ocho dólares americanos 40/100 ($.308,40), sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 de julio al 23 de julio, que se autoriza la participación del señor Bonilla en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 19 de julio hasta su regreso el día 23 de julio del 2009.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día catorce de julio del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(O. C. Nº 93406).—(Solicitud Nº 59157).—C-24770.—(63179).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

Resolución Nº 002-2009-DG.—Unidad Especial de Intervención.—Despacho del Director General.—San José, a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del quince de julio del dos mil nueve.

Se modifica la resolución Nº DG-UEI 002-2008 de las once horas y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil ocho, publicada en La Gaceta Nº 5 del jueves 8 de enero del 2009.

Resultando:

I.—Que el Comisionado Gerardo Alpízar Gamboa, portador de la cédula de identidad Nº 2-340-628, funge como Subjefe de Operaciones de la Unidad Especial de Intervención (UEI), y en ausencia del señor Miguel Torres Sanabria, Jefe de Operaciones de la UEI, asume dicho rol; incluso quedando a cargo de los asuntos competentes a la institución en ausencia simultanea del Director General y del Jefe de Operaciones.

II.—Que mediante Resolución Nº DG-UEI 002-2008 de las once horas y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil ocho, publicada en La Gaceta Nº 5 del jueves 8 de enero del 2009, se dispuso en su parte dispositiva lo siguiente: “…Por tanto: El Director General de la Unidad Especial de Intervención. Resuelve: Delegar la firma del Director General en la figura del Jefe de Operaciones, señor Miguel Torres Sanabria, portador de la cédula de identidad Nº 1-420-884, para que en adelante firme los documentos de ejecución presupuestaria, pólizas de Seguros y planillas del Seguro Social. Además, órdenes de inicio, justificaciones de modificación presupuestaria, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria y solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, así como las actas de recomendación de adjudicación en materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes y servicios del programa Unidad Especial de Intervención”.

III.—Que este Despacho, considera oportuno modificar dicha resolución, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia de la Administración Pública, con tal de facilitar el buen desempeño de la UEI, para incluir la autorización de firma del Comisionado Gerardo Alpízar Gamboa, en caso de ausencia por motivo de viajes oficiales, vacaciones e incapacidades del Jefe de Operaciones.

Considerando:

I.—Que a la Resolución Nº DG-UEI 002-2008 de las once horas y cinco minutos del cuatro de diciembre del año dos mil ocho, se hace necesario adicionar al final del Considerando IV y del Por Tanto I, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia de la Administración Pública, con tal de facilitar el buen desempeño de la Unidad Especial de Intervención, lo siguiente:

“En ausencia de éste, por motivo de vacaciones, incapacidades y viajes oficiales fuera del país, se autoriza la firma del señor Gerardo Alpízar Gamboa, portador de la cédula de identidad número 2-340-628, Subjefe de Operaciones de la UEI, para que firme los documentos indicados.”

Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

RESUELVE:

I.—Modificar la Resolución Nº DG-UEI 002-2008 de las once horas y cinco minutos del cuatro de diciembre del año dos mil ocho, para que de esta forma, el Por Tanto de la resolución en adelante se lea:

“Delegar la firma del Director General en la figura del Jefe de Operaciones, señor Miguel Torres Sanabria, portador de la cédula de identidad Nº 1-420-884, para que en adelante firme los documentos de ejecución presupuestaria, pólizas de Seguros y planillas del Seguro Social. Además, órdenes de inicio, justificaciones de modificación presupuestaria, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria y solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, así como las actas de recomendación de adjudicación .en materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes y servicios del programa Unidad Especial de Intervención. En ausencia de éste, por motivo de vacaciones, incapacidades y viajes oficiales fuera del país, se autoriza la firma del señor Gerardo Alpízar Gamboa, portador de la cédula de identidad Nº 2-340-628, Subjefe de Operaciones de la UEI, para que firme los documentos indicados.”

II.—En los demás extremos se mantiene, incólume la Resolución Nº DG-UEI 002-2008 de las once horas y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil ocho, publicada en La Gaceta Nº 5 del jueves 8 de enero del 2009.

III.—Rige a partir del día dieciséis de julio del dos mil nueve.

Notifíquese y publíquese.—José Rafael Torres Castro, Director General UEI.—1 vez.—(O. C. Nº 95848).—(Solicitud Nº 17894).—C-64520.—(63646).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Seguridad y el Ambiente del Residencial Villa Flores, San Lorenzo de Flores, Heredia. Por medio de su representante: Román Andrés Chavarría Campos, cédula 108600402 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 21 de julio del 2009.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(63670).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-589-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665 en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Fungicida Agrícola de nombre comercial Bioquim Mastil 75 SP, compuesto a base de Imazalil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(63582).

DIA R-E-590-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665 en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Insecticida Materia Prima de nombre comercial Biokim Pyridaben 05-99 TC, compuesto a base de Pyridaben. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(63583).

DIA-R-E-591-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665 en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Insecticida de nombre comercial Bioquim Acephate 95 SP, compuesto a base de acefato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(63584).

DIA-R-E-592-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665 en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Fumigante de nombre comercial Bioquim Metam Sodio 51 GE, compuesto a base de Metam Sodio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímico. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(63585).

DIA-R-E-593-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665 en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Herbicida Materia Agrícola de nombre comercial Bioquim Bispiribac sodio 90-98 TC, compuesto a base de Bispiribac Sodio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(63586).

DIA-R-E-495-2009.—El señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula Nº 3-175-543, en su calidad de representante legal de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida materia prima de nombre comercial Agromart Ethoprofos 94 TC compuesto a base de Ethoprofos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:03 horas del 29 de mayo del 2009.—Unidad Registro Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(64099).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Yuli A. Mateus Cortés con cédula Nº 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Crema Cicatrizante. Fabricado por: Laboratorios Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: Clotrimazol USP 1.00 g, Sulfato de Gentamicina 0,1 G, Acetato de Hidrocortisona 0,750 g, Óxido de Zinc 8,00 g, Excipiente Graso Hidrosoluble C.S.P 100,00 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: cicatrizante; antimicrobiano; antifúngico y antiinflamatorio para el tratamiento de infecciones cutáneas y de heridas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 02 de junio del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(63705).

La señora Yuli A. Mateus Cortés con Nº de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente, medicamento veterinario del grupo 3: Mebendazol 100 mg. Fabricado por: Laboratorios Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: Mebendazol 100 mg / tableta, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de parásitos comunes en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de junio del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(63706).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de conducir al menos una jornada de ocho horas diarias el vehículo que ampara la concesión TA-1186 por el señor Víctor Shepherd Pottinger.

Expediente administrativo Nº 2009-32-T.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas con quince minutos, del miércoles ocho de julio del dos mil nueve.

Señor

Víctor Shepherd Pottinger

Placa TA-1186

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, el artículo 3.2.4 de la sesión ordinaria Nº 40-2007 de fecha 31 de mayo del 2007, adoptado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del procedimiento administrativo ordinario, en averiguación de la realidad de los hechos ante un presunto incumplimiento de la obligación de conducir personalmente durante una jornada de ocho horas diarias, según lo establece el artículo 48, inciso d) de la Ley Nº 7969 y el punto G.1 del formulario de oferta, que conllevaría eventualmente a la cancelación de la concesión administrativa de conformidad con el artículo 40, inciso a) de la Ley Nº 7969.

Traslado de cargos:

    Que la Dirección de Asuntos Jurídicos procedió por medio de la Dirección General de Migración y Extranjería a verificar los movimientos migratorios de entrada y salida del concesionario Víctor Shepherd Pottinger, esto con el fin de constar el cumplimiento de su parte de las obligaciones legales y compromisos adquiridos mediante la Ley Nº 7969, Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT y el contrato de concesión.

    Que el señor Víctor Shepherd Pottinger, según consta en la certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, sale del país, de forma constante por periodos de varios meses o años, siendo que la última salida del país es del 13 de julio del 2008, sin que a la fecha conste de emisión de la certificación el día 3 de abril del 2009, conste entrada alguna.

    Que el señor Víctor Shepherd Pottinger, según consta en folios 48 y 49 del expediente de la placa TA-1186, otorgó poder generalísimo sin límite de suma al señor Édgar Gómez Morales, confiriéndole:

“… al efecto las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y cuatro del Código Civil; para que en su nombre y representación lleve a cabos: Todo tipo de trámite ante la Oficina de Administración de Concesiones del Consejo de Transporte Publico… renuncio en virtud de este poder a cualquier reclamo posterior, también para representarme ante el Instituto en Trámites de Tasación a que se refiere el contrato de la póliza, todo lo anterior con relación al vehículo y la concesión de servicio público remunerado de personas en la modalidad de taxi placa TA-mil ciento ochenta y seis, y además las de sustituir este poder en todo o en parte…”

    Que mediante artículo 3.2.4 de la sesión ordinaria Nº 40-2007 del 31 de mayo del 2007, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico acordó decretar la conformación del órgano director con el fin de dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario en averiguación de la realidad de los hechos ante un presunto incumplimiento de la obligación de conducir personalmente durante una jornada de ocho horas diarias, según lo establece el artículo 48, inciso d) de la Ley Nº 7969 y el punto G.1 del formulario de oferta, que conllevaría eventualmente a la cancelación de la concesión administrativa de conformidad con el artículo 40, inciso a) de la Ley Nº 7969.

    Que mediante oficio Nº DAJ-0901339 del martes 19 de mayo del 2009, se emitió un oficio en el que se realizó el traslado de cargos al señor Víctor Shepherd. El mismo se trató de localizar en el último lugar que consta para recibir notificaciones en el expediente administrativo de la placa TA-1186, es decir al teléfono: 2442-5253 ó al fax: 2442-5516. El día 21 de mayo del 2009, se procedió a llamar a estos números, no obstante no se pudo obtener respuesta, por lo que en aras de respetar el debido proceso y el derecho de defensa del señor Shepherd Pottinger se emite este nuevo oficio con el respectivo traslado de cargos para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el artículo el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según artículo 3.2.4 de la sesión ordinaria Nº 40-2007 en relación al acuerdo contenido en el artículo Nº 4 emitido en la sesión Nº 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo de la Lic. Laura Sánchez Navarro, a la cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

De tal manera, procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita al señor Gilberto Ugalde Pérez para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a las 7:30 horas a la audiencia oral y privada, que se celebrará 15 días hábiles después de realizada la tercera publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta, plazo que se empezará a contar cinco días después de la última publicación, según lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública.

De conformidad con el artículo 312, inciso 2) y 3), así como el artículo 317, inciso 2) de la Ley de cita, se le previene que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes.

Asimismo se hace saber que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con los artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le indica que además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.

Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro del perímetro de este Consejo, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Lic. Laura Sánchez Navarro, Asesora Legal.—Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—(O. C. Nº 1415).—(Solicitud Nº 06718).—C-283520.—(63524).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 278, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cerdas Zeledón Lisbeth María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2009.—Departamento de la Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(63208).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 87, Título N° 1853, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Knudsen Faerron Ingrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 119497.—(63776).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 5, título N° 13, emitido por el Colegio San Rafael, en el año dos mil cinco, a nombre de Núñez Delgado Julio César. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(63977).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título N° 290, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año dos mil cinco, a nombre de Ángulo Montero Jeffry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de julio del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(64052).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 344, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 68, título N° 1170, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Salas Vásquez Silvia Patricia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(64134).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título Nº 910, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Quesada Brenes Kathia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—Nº 119747.—(64385).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 1735

Que Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Apollinaris Brands GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Apollinaris GmbH por el de Apollinaris Brands GmbH, presentada el día 26 de agosto de 2008 bajo expediente 1735. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0125232 Registro Nº 1252 APOLLINARIS en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—José Fabio Gamboa Godínez.—1 vez.—Nº 119722.—(64335).

Cambio de nombre Nº 61022

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria La Pedrera S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hornos de Cal S. A. por el de Inmobiliaria La Pedrera S. A., presentada el día 23 de junio de 2009 bajo expediente 61022. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0003353 Registro Nº 118491 HORCALSA en clase 19 Marca Mixto y 2000-0007289 Registro Nº 128957 HORCALSA en clase 19 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Roy Brenes Salazar.—1 vez.—Nº 119724.—(64336).

Cambio de nombre Nº 60962

Que Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, en calidad de representante legal de Tamarindo AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hapag-Lloyd AG por el de Tamarindo AG, presentada el día 18 de junio de 2009 bajo expediente 60962. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004159 Registro Nº 169248 HAPAG-LLOYD en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Jamie Phillips Guardado.—1 vez.—Nº 119901.—(64337).

Cambio de nombre Nº 61238

Que Ryan Howell, en calidad de apoderado generalísimo de CAC´S Presta Max Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-523872, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ontario Tariona OTR Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-523872 por el de CAC´S Presta Max Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-523872, presentada el día 8 de julio del 2009 bajo expediente 61238. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0008249 Registro Nº 186496 PRE$TA ME en clase 49 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Karolina Rojas Delgado.—1 vez.—(64464).

DIRECCIÓN DEL CATASTRO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se avisa a los usuarios del plano catastrado SJ-20322-1975, que por las consideraciones que en la resolución de las ocho horas del diecisiete de junio del año dos mil nueve, se restablecieron los efectos jurídicos del citado plano.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. División Catastral, Registro Inmobiliario.—(Solicitud Nº 29229).—(O. C. Nº 09-523).—C-18020.—(63107).

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las quince horas cincuenta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil nueve, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordenó restituir la imagen del plano L-219268-1994 en el Sistema de Información de Planos.—Ing. Juan Araque Skinner.—(Solicitud Nº 29230).—(O. C. Nº 09-523).—C-15770.—(63108).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil nueve, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordenó restituir la imagen del plano P-276445-1977 en el Sistema de Información de Planos.—Ing. Juan Araque Skinner.—(Solicitud Nº 29231).—(O. C. Nº 09-523).—C-15770.—(63104).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda Pochota de Pitahaya, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines, entre otros están: Promover y coordinar el desarrollo de proyectos habitacionales de interés social en la comunidad. Su presidente José Alfredo Aguirre Domínguez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2009 Asiento 150126.—Curridabat, 30 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 119446.—(63774).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda Comunidad Trinidad de San Rafael Arriba de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José, cien metros sur de la Escuela de la Policía de Tránsito en Barrio La Trinidad de San Rafael Arriba de Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la adquisición de vivienda digna para los que carecen de ella sean asociados o no. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Dunia Chacón Esquivel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 2009, asiento: 91559).—Curridabat, 09 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 119504.—(63775).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-389609, denominación: Asociación Cuidados Paliativos La Unión. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 36 minutos y 18 segundos, del 6 de julio del 2009. Documento tomo: 2009, asiento: 158795.—Curridabat, 6 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 119672.—(64376).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro de Adoración Esperanza para Las Naciones, con domicilio en la provincia San José, Pérez Zeledón. Sus fines entre otros están: proliferar y difundir las enseñanzas del evangelio de Cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Su presidente Alex Francisco Martínez Guzmán, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento 086086.—Curridabat, 21 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 119683.—(64377).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Esferas de Luz, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carlos Enrique Sánchez Sequeira. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la .inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 105957, y adicional tomo 2009, asiento 148842).—Curridabat, 16 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 119684.—(64378).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078743, denominación: Asociación Costarricense de Floricultores. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 40 minutos y 1 segundos, del 20 de julio del 2009. Documento tomo: 2009, asiento: 124300.—Curridabat, 20 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 119730.—(64379).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos de Pinilla y Cebadilla, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Jean Michel Souc. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 124898).—Curridabat, 16 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 119760.—(64380).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pensionados del Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, con domicilio en la provincia de San José, calle veintitrés, avenida siete bis y nueve costado sur de la Iglesia Santa Teresita, Salón Ateneo Domus Dei, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la unión de los asociados así como la fraternidad entre si. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Carmen María Porras Delgado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 162722).—Curridabat, 21 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 119768.—(64381).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Mata de Plátano de Carara de Turrubares, San José, con domicilio en la provincia de San José, en el salón comunal del caserío de Mata de Plátano, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexander Godínez Picado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 152714).—Curridabat, 24 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 119837.—(64382).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-405337, denominación: Asociación Conceptos Financieros Crown (Corona) de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 ( Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10:00 horas 37 minutos y 29 segundos, del 9 de julio del 2009. Documento tomo; 2009, asiento 137003.—Curridabat, 9 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 119860.—(64383).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Centro de Adoración Familiar El Pan de Vida, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el estudio y la enseñanza de la doctrina cristiana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Enrique Alberto Molina Bernardi. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento 40601).—Curridabat, 3 de marzo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(64460).

SUB-DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISO

Se hace saber a terceros e interesados, que dentro de las diligencias administrativas promovidas por el señor Roberto Jiménez Soto, en su condición de Presidente de Janto Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-048003, en razón de encontrarse inscrita también la sociedad denominada Janto Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-114521, se resolvió consignar marginal de inmovilización en el asiento de constitución de la sociedad denominada Janto Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-114521, inscrita al tomo seiscientos treinta y nueve (639), folio ciento ochenta y siete (187), asiento ciento noventa y noventa y siete (197), de la Sección de Mercantil, la cual se mantendrá hasta que los interesados corrijan el error de similitud como corresponde o Autoridad Judicial competente ordene su cancelación. (Ref. Exp. Nº RPJ-108-2009). Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, dieciséis de julio de dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—1 vez.—(O. C. Nº 9-523).—(Solicitud Nº 25308).—C-12020.—(63993).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVISOS

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención COMPOSICIÓN DE LIBERACIÓN SOSTENIDA Y MÉTODOS PARA PRODUCIRLA. Composiciones de liberación sostenida en donde un péptido fisiológicamente activo soluble en agua es dispersado en forma sustancialmente uniforme en una microcápsula compuesta por un polímero de ácido láctico o una de sus sales, y la sustancia fisiológicamente activa está contenida en una cantidad de 15 a 35% p/p con respecto a las microcápsulas totales y el peso molecular promedio en peso (Mp) del polímero de ácido láctico es de aprox. 11.000 a aprox. 27.000. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 9/16, cuyos inventores son Futo Tomomichi, Saito Kazuhiro, Hoshino Tetsuo y Hori Masuhisa. La solicitud correspondiente lleva el número 10867, y fue presentada a las 13:28:00 del 12 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 119328.—(63432).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Power Plate International LTD., de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada MÁQUINA DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO QUE TIENE UN SOPORTE ABSORBENTE DE VIBRACIÓN. La presente invención se relaciona con una máquina de acondicionamiento físico para entrenar un cuerpo que comprende una estructura con un elemento de vibración, un generador de vibración acoplado de manera operativa al elemento de vibración y al menos un soporte de estructura que absorbe la vibración acoplado de manera operativa al generador de vibración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61H 23/00, cuyos inventores son Van Der Meer, Augustinus, Leonardus, Nicolaas. La solicitud correspondiente lleva el número 9855, y fue presentada a las 14:02:10 del 01 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 119329.—(63433).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kumiai Chemical Industry CO, LTD, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA. Se provee una composición herbicida que es altamente segura para cultivar plantas y que es capaz de controlar malezas problemáticas en por ejemplo, campos no agrícolas durante un amplio rango desde pre-emergencia a post-emergencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/80, cuyos inventores son Yamaji, Yoshihiro, Honda, Hisashi, Kobayashi, Masanori, Hanai, Ryo. La solicitud correspondiente lleva el número 10876, y fue presentada a las 13:25:00 del 19 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 119331.—(63434).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Centocor Inc y Applied Molecular Evolution Inc., ambas de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada “ANTICUERPOS ANTI-IL-6, COMPOSICIONES, MÉTODOS Y USOS”. Un anticuerpo anti-IL-6, incluyendo ácidos nucleicos aislados que codifican por lo menos un anticuerpo anti-IL-6, vectores, células hospederas, animales o plantas transgénicos, y métodos de preparación y uso de los mismos, tienen aplicación en composiciones, métodos y dispositivos diagnósticos y/o terapéuticos. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 39/395 cuyos inventores son Chen, Yan, Gardner, Debra, Knight, David, M, Lark, Michael, W, Liang, Bailin, Shealy, David, J, Song, Xiao-Yu, R, Stojanovic-Susulic, Vedrana, Sweet, Raymond, W., Tam, Susan, H, Wu, Sheng-Jiun, Yang, Jing, Marquis, David, Matthew, Smith, Eric, Michael, Vasserot, Alain, Philippe. La solicitud correspondiente lleva el número 9551, y fue presentada a las 14:03:40 del 29 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 119539.—(63770).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica, de Bélgica, Tibotec Pharmaceuticals Ltd., de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada FUMARATO DE 4- ( (4- ( (4- (2-CIANOETENIL) -2, 6-DIMETILFENIL) AMINO-2-PIRIMIDINIL) AMINO) BENZONITRILO. La presente invención se relaciona con la sal fumarato de 4- [ [4- [ [4- (2-cianoetenil) -2, 6-dimetilfenil] amino] -2-pirimidinil] amino] benzonitril o, composiciones farmacéuticas que comprenden como ingrediente activo a la sal y con procedimientos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61P  31/18, cuyo(s) inventor (es) es (son) Paul Theodoor Agnes Stevens, Jozef Peeters, Roger Petrus Gerebern Vandecruys, Alfred Elisabeth Stappers, Alex Herman Copmans. La solicitud correspondiente lleva el número 9032, y fue presentada a las 13:06:25 del 30 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 119540.—(63771).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals Inc., de EUA., solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA COMBINATORIA PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES Y DE CONDICIONES RELACIONADAS CON LA MISMA O PARA EL TRATAMIENTO DE CONDICIONES MEJORADAS AUMENTANDO UN NIVEL DE GLP-1 EN SANGRE. La presente invención se refiere a la combinación de una cantidad de un agonista de GPR119 con una cantidad de un inhibidor de la dipeptidil peptidasa IV (DPP-IV) de forma tal que la combinación proporcione un efecto de disminución de un nivel de glucosa en sangre en un individuo por encima del proporcionado por la cantidad del agonista de GPR119 o la cantidad del inhibidor de DPP-IV solo y al uso de tal combinación para tratar o prevenir la diabetes y condiciones relacionadas con la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K  31/00, cuyos inventores son Chi, Zhiliang, Leonard, James N., Al-Shamma, Hussien A., Jones, Robert M. La solicitud correspondiente lleva el número 9220, y fue presentada a las 14:05:14 del 2 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 119872.—(64374).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Irwin Industrial Tool Company, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada BROCA DE TALADRO. Una broca comprende un vástago que define un eje longitudinal. Una cabeza de corte se forma en uno de los extremos del vástago. Al menos un filo de corte y una punta de coentrado se forman en la cabeza del corte. El vastado y una porción de la cabeza de corte se forman por un primer material. El filo de corte, la punta de centrado y una porción de la cabeza de corte se forman por un segundo material.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B23B 51/00, cuyo inventor es Laverne Durfee. La solicitud correspondiente lleva el número 9653, y fue presentada a las 14:46:15 del 09 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 119875.—(64375).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad Nº 1-812-604, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 4-[4-({[4-CLORO-3-(TRIFLUOROMETIL)FENIL] CARBAMOIL}AMINO)-3-FLUOROFENOXI]-N-METILPIRIDINA-2-CARBOXAMIDA MONOHIDRATO. La presente invención se refiere a 4-[4-({[4-cloro-3-(trifluorometil)fenil]carbamoil}amino)-3-fluorofenoxi]-N-metilpiridina-2-carboxamida monohidrato, a procedimientos para su preparación, a composiciones farmacéuticas que lo comprenden y a su uso en el combate de trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 213/81, cuyos inventores son Grunenberg Alfons, Stiehl Juergen, Tenbieg Katharina y Keil Birgit. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10663, y fue presentada a las 14:09:00 del 13 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(64458).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, fue inscrita la Patente de Invención denominada PREPARADO DE PARCHE PARA USO TÓPICO QUE CONTIENE UN AGENTE INDUCTOR DE HIPERSENSIBILIDAD DE TIPO RETARDADO, a favor de la compañía Teikoku Pharma USA. Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos inventores son: Jutaro Shudo y Ichiro Mori, ambos de nacionalidad japonesa, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2741, estará vigente hasta el doce de marzo del dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es A61K 31/04, A61K 9/70, A61P 37.—San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 119871.—(64373).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Paris Alejandro Sequeira Morales, mayor, divorciado, ingeniero, cédula de identidad 1-1073-007, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, 50 norte de Construplaza, condominio Jakarandas del Llano Nº 1, solicita la inscripción de los derechos morales en la obra literaria, individual y divulgada (software) que se titula CUSTOMER SERVICE PLATFORM (CSP). La titularidad de los derechos patrimoniales le corresponde a Jits Group S. A., cédula jurídica 3-101-561143. La obra consiste en un programa de cómputo que facilita la creación de aplicaciones centradas en el cliente, para la industria financiera. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6033.—Curridabat, 07 de julio del 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—Nº 119511.—(63773).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGIÁ Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

En expediente Nº 2694 el señor Rigoberto Fernández Morales, mayor, casado, comerciante, cédula 1-413-1459, apoderado generalísimo de Dama y Alfil S. A., cédula jurídica 3-101-198391, solicita concesión de explotación de materiales en Tajo El Encierro.

Localización Geográfica:

Sito en: La Carpió, distrito: 07 Uruca, cantón: 01 San José, provincia: 01 San José.

Hoja cartográfica:

Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas generales: 216452.0000 - 216705.2071 Norte, 518699.7485-518941.4211 Este.

Área solicitada:

3 ha 9649.48 m2, según consta en plano aportado al folio 10.

Derrotero: Coordenadas de vértice Nº 1216452 Norte, 51877 Este

Línea                                Acimut                      Distancia(m)

       1-2                           085°23’00”                             116.320

      2-17                          013°05’09”                             159.647

      17-3                          013°05’09”                               83.318

       3-4                           242°08’03”                               41.860

       4-5                           254°57’01”                                 6.230

       5-6                           275°08’59”                               37.780

       6-7                           291°14’59”                               39.520

       7-8                           297°43’59”                               33.460

       8-9                           275°37’59”                               31.740

      9-10                          233°17’02”                               81.900

     10-11                         182°17’03”                               25.070

     11-12                         137°20’00”                                 8.090

     12-13                         140°42’00”                               31.689

     13-14                         149°12’00”                               41.269

     14-15                         157°48’01”                               38.199

     15-16                         166°52’02”                               27.169

      16-1                          175°52’03”                               51.639

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de enero del 2008, área y derrotero aportados el 22 de enero del 2008.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(63948).

                                                                                          2 v. 1 alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 9059A.—Hacienda El Retiro S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento La Bomba, efectuando la captación en finca de Liebres S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario, lechería, consumo humano, doméstico. Coordenadas: 217.800 / 557.400, hoja Istaru. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 118969.—(63003).

Expediente Nº 7621A.—Juan José Valenciano Rojas, solicita aumento de caudal y ampliación de usos de la concesión de: 0,18 litros por segundo del río Pinol, efectuando la captación en finca de Wilbert Alexander Salas Villalobos, en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 240.100 / 491.500, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 119028.—(63004).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 13170A.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Necesitados, solicita concesión de 45 litros por segundo proveniente de una paja del Río Tapezco, efectuando la captación en propiedad de los socios en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero riego y lechería. Coordenadas 245.200 / 494.300 Hoja Quesada. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 119182.—(63449).

Expediente Nº 6467P.—Extrusiones de Aluminio S. A., (EXTRALUM), solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo IS-345, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso industria metalúrgica. Coordenadas: 203.600/541.250, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63517).

Expediente Nº 9201A.—Daniel Roberto Gamboa Zúñiga, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carrizal S. A., en San Pablo, León Cortés, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 187.100 / 529.100, hoja Caraigres. Predios inferiores: Fulvio Emilio Gamboa Mora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63637).

Expediente Nº 9039A.—Daniel Roberto Gamboa Zúñiga, solicita concesión de: 0,01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo, León Cortés, San José, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas: 184.950 / 530.050, hoja Caraigres. Predios inferiores: Mario Esther Gamboa. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63638).

Expediente Nº 9043A.—Daniel Roberto Gamboa Zúñiga, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, León Cortés, San José, para uso agropecuario granja, consumo humano, doméstico. Coordenadas: 185.700 / 529.200, hoja Caraigres. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, León Cortés, San José, para uso agropecuario granja, consumo humano, doméstico, agropecuario riego flores. Coordenadas: 185.500 / 529.150, hoja Caraigres. Predios inferiores: José A. Gamboa Z. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63639).

Expediente Nº 9058A.—Servicios Agronómicos El Carrizal S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Roberto Gamboa Zúñiga en San Pablo, León Cortés, San José, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas: 185.000 / 529.900, hoja Caraigres. Predios inferiores: María Esther Gamboa D. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63640).

Expediente Nº 9203A.—Agrícola Gazu de Tarrazú S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carrizales S. A., en San Pablo, León Cortés, San José, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas: 187.300 / 529.100, hoja Caraigres. Predios inferiores: Fulvio Emilio Gamboa Mora y José Antonio Gamboa Zúñiga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63642).

Expediente Nº 9202A.—Agrícola Gazu de Tarrazú S. A., solicita concesión de: 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carrizal S. A., en San Pablo, León Cortés, San José, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas: 187.300 / 529.100, hoja Caraigres. Predios inferiores: Fulvio Emilio Gamboa Mora y Guillermo Gamboa Zúñiga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63643).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 8894A.—Carlos Córdoba Araya, solicita concesión de 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Porras Mata en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y riego, consumo humano-domésticos. Coordenadas 291.700 / 422.000 Hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: Mario Córdoba Araya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 119216.—(63450).

Exp. Nº 8528A.—B&C Exportadores del Valle de Ujarrás S. A., solicita concesión de 7,32 litros por segundo del río Aguacaliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 201.550 / 555.350 Hoja Tapantí. Predios inferiores: Luis Morales Solano, Adolfo Marín, Carmen Coto Solano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 119263.—(63451).

Exp. Nº 8848A.—Mario Mora Ramírez, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Arnoldo Mora Mora en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.600 / 518.150 hoja Caraigres. Predios inferiores: Clodomiro Fallas Padilla, Ismael Fallas Padilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63608).

Exp. 8330.—A. Hernández y Chaves S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ángel Gerardo Guerrero Hernández, en San Pablo, Turrubares, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 209.800/485.200 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 119524.—(63777).

Exp. 6915P.—W Medica Internacional S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del Pozo BC-219, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barranca, Esparza, Puntarenas, para uso doméstico-humano-doméstico. Coordenadas 217.000 / 466.800 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63936).

Exp. 11362A.—Sociedad de Usuarios de Aguacalle Corrales del río San Pedro, solicita aumento de fuentes y caudal de la concesión de: 0,027 litros por segundo de la quebrada Zorro, efectuando la captación en finca de Rigoberto Morera Elizondo en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 237.950 / 475.550 hoja Miramar. 0,21 litros por segundo de la quebrada Boreal, efectuando la captación en finca de José María Alfaro en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 237.840 / 476.190 hoja Miramar. Predios inferiores: José Mario Alfaro González, Rosario Cascante Vargas Rosario Cascante Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(64038).

Exp. Nº 5832P.—El Corcel Blanco Alajuelense S. A., solicita concesión de 0,5 litros por segundo del pozo BC-111, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mastate, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 209.630 / 475.450 Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 119678.—(64387).

COMERCIO EXTERIOR

DIRECCIÓN DE APLICACIÓN DE ACUERDOS

COMERCIALES INTERNACIONALES

Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; en el artículo 6 inciso h) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 28471-COMEX del 14 de febrero del 2000; en el Decreto Ejecutivo Nº 27931-COMEX del 15 de enero de 1999; en las disposiciones del Reglamento sobre Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo No.30900-COMEX-MAG de 20 de diciembre de 2002 y sus reformas; el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, otorgados al Amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos Decreto Ejecutivo Nº 34912-COMEX del 25 de noviembre de 2008 y el Reglamento para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Importación Contemplados en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Apéndice I al Anexo 3.04 del Protocolo Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Decreto Ejecutivo Nº 34860-COMEX del 24 de octubre de 2008, procede a comunicar a los interesados lo siguiente:

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE REMANENTES DE CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN AL AMPARO DE LOS COMPROMISOS ANTE LA OMC Y LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON CANADÁ, CHILE, PANAMÁ Y REPÚBLICA  DOMINICANA- CENTROAMÉRICA- ESTADOS UNIDOS DISPONIBLES PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2009

1)  Volúmenes totales de contingentes de importación devueltos al 30 de junio de 2009, de conformidad con el mecanismo de devolución previsto por el artículo 16 del Reglamento sobre Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, y 16 del Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, otorgados al Amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos y remanentes disponibles producto de las convocatorias ordinarias del 5 de diciembre de 2008 y del 9 de enero de 2009.

País de origen

Fracción arancelaria

Descripción del producto

Volumen total

Canadá

0203

Carne de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada o congelada

21,12 TM

 

 

 

 

 

0206.30.90

Despojos comestibles de animales de la especie porcina, frescos o refrigerados: Otros

 

 

 

 

 

 

0206.49.90

Despojos comestibles de animales de la especie porcina, congelados: Otros

 

Canadá

0409.00.00

Miel Natural

60 TM

Canadá

1101.00.00

Harina de Trigo o de morcajo

13971 TM

 

 

 

 

 

1103.11.00

---De trigo

 

Canadá

1208.10.00

--De habas (frijoles, porotos) de soya

7035,5 TM

 

 

 

 

 

1208.90.00

Las demás

 

 

 

 

 

 

2304

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de soya

 

 

 

 

 

 

2306.41

-- Con bajo contenido de ácido erúcico

 

 

 

 

 

 

2306.49

-- Los demás

 

Canadá

1507

Aceite de soya

1688,5 TM

 

 

 

 

 

1512.11.00;

Aceite de girasol

 

 

1512.19.00

Aceites de nabo (o nabina), colza o mostaza

 

 

 

 

 

 

1514

Aceite de maíz

 

 

 

 

 

 

1515.21.00;

Otros

 

 

1515.29.00

 

 

 

 

 

 

 

1516.20.90

Las demás

 

 

 

 

 

 

1517.90

 

 

Canadá

1701.91.00

Azúcar de caña o de remolacha con adición de aromatizantes o colorante

5532 TM

 

1701.99.00

Los demás

 

Chile

0409.00.00

Miel natural

60 TM

OMC

02071392,

Los demás trozos o despojos de gallo o gallina

842,5 TM

 

02071393,

 

 

 

02071394,

 

 

 

02071399,

 

 

 

02071492,

 

 

 

02071493,

 

 

 

02071494,

 

 

 

02071499

 

 

OMC

0401

Leche y nata sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante

405 TM

OMC

0402.10.00

Leche y nata concentradas, o adición de azúcar u otro edulcorante (en polvo)

200 TM

 

 

 

 

 

0402.21.11

Leche semidescremada

 

 

0402.21.12

 

 

 

 

 

 

 

0402.21.21-

Leche íntegra

 

 

0402.21.22

 

 

 

 

 

 

 

0402.29.00

Las demás

 

 

 

 

 

 

0402.91.20

Crema de leche

 

 

 

 

 

 

0402.91.90

Otras

 

OMC

0406.10.00

Queso fresco incluido el del lactosuero y el requesón; queso fundido, excepto el rayado o en polvo

23,43 TM

 

0406.30.00

 

 

OMC

2105.00.00

Helados, incluso con cacao

715 TM

Panamá

0201.10.00

Carne de bovino

184,24 TM

 

0201.20.00

 

 

 

0201.30.00

 

 

 

0202.10.00

 

 

 

0202.20.00

 

 

 

0202.30.00

 

 

Panamá

0203.11.00

Carne de porcino 0% arancel

48,56 TM

 

0203.12.00

 

 

 

0203.19.00

 

 

 

0203.21.00

 

 

 

0203.22.00

 

 

 

0203.29.00

 

 

 

0210.11.00

 

 

 

0210.19.00

 

 

Panamá

0203.11.00

Carne de porcino 15% arancel

10 TM

 

0203.12.00

 

 

 

0203.19.00

 

 

 

0203.21.00

 

 

 

0203.22.00

 

 

 

0203.29.00

 

 

 

0210.11.00

 

 

 

0210.19.00

 

 

Panamá

0401.10.00

Leche Fluida Pasteurizada Refrigerada

547.500 litros

 

0401.20.00

 

 

Panamá

0401.10.00

Leche Fluida Ultrapasteurizada de Larga Vida (en envases asépticos)

547.500 litros

 

0401.20.00

 

 

Panamá

0402.10.00

Leche en Polvo Descremada

240 TM

Panamá

0402.21.22

Leche en Polvo Entera a Granel (no para reempaque)

125 TM

Panamá

1511.10.00

Aceite de palma en bruto

450 TM

Panamá

1511.90.10

Aceite de palma refinado

133,34 TM

 

1511.90.90

 

 

Panamá

1602.32.10;

Preparaciones y Conservas de Carne o Despojos, de Gallo o Gallina

85 TM

 

1602.32.90

 

 

Panamá

2103.20.00

Otras salsas de tomate

500 TM

Estados Unidos de América

0701.90.00

Papa fresca

14,14 TM

Estados Unidos de América

2004.10.00

Papa congelada prefrita del tipo french fries

726,2 TM

Estados Unidos de América

0703.10.11,

Cebollas frescas

15,52 TM

 

0703.10.12,

 

 

 

0703.10.13,

 

 

 

0703.10.19

 

 

Estados Unidos de América

0203.11.00,

Carne de cerdo

82,4 TM

 

0203.12.00,

 

 

 

0203.19.00,

 

 

 

0203.21.00,

 

 

 

0203.22.00,

 

 

 

0203.29.00

 

 

Estados Unidos de América

Ex 0207.13.99,

Muslos, piernas, incluso unidos

40,96 TM

 

Ex 0207.14.99

 

 

Estados Unidos de América

0402.10.00,

Leche en polvo

7,03 TM

 

0402.21.11,

 

 

 

0402.21.12,

 

 

 

0402.21.21,

 

 

 

0402.21.22,

 

 

 

0402.29.00

 

 

Estados Unidos de América

0405.10.00,

Mantequilla

48 TM

 

0405.20.00

 

 

Estados Unidos de América

0406.10.00,

Quesos

41,32

 

0406.20.90,

 

 

 

0406.30.00,

 

 

 

0406.90.10,

 

 

 

0406.90.20,

 

 

 

0406.90.90

 

 

Estados Unidos de América

2105.00.00

Helados

29,54

Estados Unidos de América

0402.99.90,

Otros productos lácteos

37

 

Ex 2202.90.90

 

 

Estados Unidos de América

1006.20.00,

Arroz pilado

468

 

1006.30.10,

 

 

 

1006.30.90,

 

 

 

1006.40.00

 

 

República Dominicana

0207.13.91

Pechugas de pollo

1129,08

 

0207.14.91

 

 

República Dominicana

0402.10

Leche en polvo

1800

 

0402.21

 

 

 

0402.29

 

 

 

Los interesados en participar en la asignación de alguno de los contingentes arriba descritos deberán presentar una solicitud por escrito especificando:

a)  identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica;

b)  en el caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial;

c)  en el caso de las personas jurídicas, copia de la cédula jurídica acompañada de una certificación de personería vigente;

d)  descripción detallada del contingente de importación en el cual desea participar. Las solicitudes referidas a los contingentes creados al amparo de un tratado de libre comercio deberán indicar, además, el país de origen del producto;

e)  descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente;

f)   volumen de importación solicitado y

g)  fax designado para efectuar las notificaciones.

El formulario de solicitud se encuentra en la página oficial del Ministerio de Comercio Exterior, www.comex.go.cr, y debe ser entregado en la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales (DAACI) de este Ministerio, ubicada en el edificio Centro Colón, quinto piso, ala norte.

La asignación de los volúmenes disponibles, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de las respectivas solicitudes. Si el volumen total solicitado por los interesados es inferior al volumen disponible, COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado; caso contrario la asignación se hará en forma proporcional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX. Para mayor información comunicarse con Leonor Obando al teléfono 2299-4924 o con Vivian Campos, al teléfono 2299-4915, Asesoras de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales.

Laura Rodríguez Vargas, Directora de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27839).—C-372660.—(64571).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo

Cédula

Nombre

Monto

793

3-101-018590

Estructuras S. A.

204.388.789,15

794

3-101-179181

Distribuidora Mozee S. A.

2.466.211,08

795

3-101-057714

Prod. Infor. Para El Desarrollo Prid

10.277.874,45

796

3-101-251650

Corporación Vado Quesada S. A.

2.493.365,00

797

02-0319-0535

Villalobos González Orlando

407.856,56

797

3-101-025414

Conoco S. A.

222.567,64

797

3-101-096527

Central De Servicios Pc S. A.

2.765.727,55

797

3-101-169810

Serta Servicios Técnicos Administ.

702.854,00

797

3-101-240146

Ambiente Limpio H. Montero S. A.

24.911,53

797

3-101-276800

Tecnolo. Del Nuevo Milenio Sid. T

240.000,00

797

3-101-310098

Manejo Profesional De Desechos S. A.

1.444.716,00

798

3-101-000046

Cía. Nacional De Fuerza Y Luz

69.388.880,00

799

3-101-042028

Empresa De Serv. Públicos De H

8.228.730,70

800

04-0069-0340

Arias Víquez Edgar

62.113,28

800

3-101-009059

Radiográfica Costarricense S. A.

75.611,90

800

3-101-049635

Telerad Telecomunicaciones Rad.

625.051,35

800

3-101-074898

Controles Video Técnicos De C.R.

343.000,00

800

3-101-123083

Estac. Serv. Transp. Hnos. O.

32.482,48

800

3-101-169810

Serta Servicios Técnicos Administ.

777.972,70

800

3-101-340543

Elevadores Schindler S. A.

100.000,00

800

3-101-452245

Siemens Enterprise Communicat.

496.021,54

801

2-300-042155

Oficial Presupuestal Poder Judicial

4.987.678,98

802

2-300-042155

Oficial Presupuestal Poder Judicial

482.354,00

803

2-300-042155

Oficial Presupuestal Poder Judicial

4.446.203,21

804

2-300-042155

Oficial Presupuestal Poder Judicial

1.613.346,15

805

2-300-042155

Oficial Presupuestal Poder Judicial

7.279.561,01

806

2-300-042155

Oficial Presupuestal Poder Judicial

751.832,00

807

2-300-042155

Oficial Presupuestal Poder Judicial

4.907.109,34

808

2-300-042155

Oficial Presupuestal Poder Judicial

606.205,68

809

01-0725-0055

Chinchilla Valverde Ana Yancy

4.433.128,00

810

01-0423-0576

Abarca López Carlos

371.879,54

810

01-0636-0271

Alpízar Soto Martín

2.076.371,80

810

02-0542-0760

Sibaja Soto Siller

137.295,00

810

3-101-005113

Capris S. A.

564.342,80

810

3-101-123083

Estac. Serv. Transp. Hnos. Orozco

19.232,46

811

01-0423-0576

Abarca López Carlos

249.000,00

811

04-0069-0340

Arias Víquez Edgar

455.012,05

811

3-007-042032

Junta Administ. De La Imprenta N.

1.170.040,00

811

3-101-052978

La Casa Del Fontanero S. A.

355.152,00

811

3-101-086562

Equipos De Salud Ocupacional S. A.

86.850,00

811

3-101-120780

Instrumentación Médica Y Dental

335.743,15

811

3-101-125417

Productos Avanzados De Comp.

250.000,00

811

3-101-148502

Briscar S. A.

268.000,00

811

3-101-170385

Auto Carrocerías Jesús Granados

313.110,00

811

3-101-227277

Distribuidora Comercial Triple A S.

624.260,00

811

3-101-365523

Spectrum Multimedia S. A.

138.153,51

811

3-101-402724

Chemlabs S. A.

293.915,30

811

3-101-460738

Incecat S. A.

283.391,50

811

3-101-537577

Impelva S. A.

212.310,00

812

01-0416-0113

Alfaro Barrientos Pastran

2.222.640,00

812

01-1124-0375

Sandí Jiménez Wendy

357.700,00

812

3-101-007866

Auto Ensambladora S. A.

123.260,00

812

3-101-018365

Dima Industrial Y Comercial S .A.

19.000,00

812

3-101-040656

Taller De Equipos Fotográficos S. A.

360.738,00

812

3-101-130983

Viajes Ejecutivos Mundiales S. A.

412.186,88

812

3-101-343251

Maestros En Computación Comp.

450.555,00

812

3-101-391131

Soluciones Modernas Para Oficina

123.685,58

812

3-101-537577

Impelva S. A.

90.134,68

812

3-102-038255

Sociedad Periodística Extra Ltda.

371.784,55

813

3-101-179181

Distribuidora Mozee S. A.

915.960,94

814

3-101-017468

Radio Mensajes S. A.

43.607,00

815

3-101-227869

Correos De Costa Rica S. A.

5.804.211,70

816

01-0424-0709

Blanco Rojas Gerardo

13.198.262,63

816

01-0456-0040

Jiménez Loria Mario Eduardo

2.183.931,09

816

01-0509-0131

Rojas Miranda Xinia

3.518.499,50

816

01-0586-0155

Alvarado Herra José Luis

11.752.310,37

816

01-1001-0251

Garita Molina Esneyder

1.203.581,93

816

01-1234-0534

Castillo Calvo María Fernanda

1.243.545,00

816

01-1259-0079

Retana Ramírez Emmanuel

862.394,20

816

04-0095-0301

Araya Chaverri Fernando

11.471.466,69

816

07-0049-1412

Herra Redondo Elizabeth

4.182.802,53

816

09-0036-0970

Pérez Segura Martín

2.747.882,43

817

2-300-042155

Fondo de Jubilaciones y Pensiones P. J.

181.170,15

818

2-300-042155

Fondo de Jubilaciones y Pensiones P. J.

345.076,82

819

2-300-042155

Fondo de Jubilaciones y Pensiones P. J.

502.300,24

820

3-101-162608

Tecnología Aplicada Internacional

1.882.085,34

820

3-101-190550

Bruno Internacional S. A.

364.246,40

820

3-101-227277

Distribuidora Comercial Triple A S.

8.744.275,40

820

3-101-273200

S-Com S. A.

53.612.847,15

820

3-101-352750

Abbott Healthcare Costa Rica, S. A.

3.704.983,10

821

09-0043-0102

Martínez Moncada Zoila

513.520,00

821

3-101-034067

Sonivision S. A.

1.250.896,50

821

3-101-035914

Cía. Veterinaria De Importación V

1.719.900,00

821

3-101-059552

I. S. Productos De Oficina C.A. S. A.

1.367.170,55

821

3-101-080638

Distribuidora Ramírez Y Castillo S.

2.991.633,25

821

3-101-106204

Cifsa S. A.

238.348,08

821

3-101-112933

Servicios Tec. Especializados S.T.E.

5.689.522,29

821

3-101-122865

Cg Formularios S. A.

151.214,11

821

3-101-150374

J & E Suministros S. A.

1.471.739,50

821

3-101-257737

Enhmed S. A.

944.349,01

821

3-101-300343

Suministradora De Papeles Supapel

1.093.738,80

822

02-0352-0639

Zamora Cruz Sonia

98.863,50

822

08-0039-0701

Carazo Guillén Nelson Armando

1.114.750,00

822

3-101-006090

Consultécnica S. A.

1.257.967,20

822

3-101-009193

Sociedad Anónima De Vehículos A

40.350.353,75

822

3-101-013946

Artes Graficas De Centroamérica

969.220,00

822

3-101-358337

Office Stop De Costa Rica S. A.

1.425.145,40

822

3-101-439318

Soluciones Icho S. A.

2.245.297,28

822

3-102-236169

Sistemas Y Construcciones Ag Ltda.

17.015.074,60

823

01-0836-0931

Fallas Abarca Huberth

1.258.320,00

823

3-101-007749

Recope S. A.

6.266.188,94

823

3-101-020748

Consultoría Y Diseños S. A.

6.145.628,67

823

3-101-031193

Sistemas De Protección Incorp.

9.960.189,59

823

3-101-046942

Salazar Y Velásquez S. A.

3.185.521,35

823

3-101-119404

Vimusa De Cartago S. A.

645.624,00

823

3-101-137941

Scanco Tecnología S. A.

2.546.133,50

823

3-101-184872

Comercializadora Luisan S. A.

977.550,00

823

3-101-213135

Centro De Polarizado Tres G

1.098.825,00

823

3-101-402724

Chemlabs S. A.

249.040,07

824

RFC.ALT-0302

Audatex Ltn, S. De R. L. De C. V.

431.636,56

825

3-101-174285

Seguridad Alfa S. A.

1.007.089,42

826

01-0442-0161

Vásquez Alpízar Carmen María

253.200,00

826

01-0592-0991

Cedeño Montero Claudio (Doct)

17.836,00

826

01-0829-0740

Salas Innecken Ronny

14.008,56

826

01-0902-0356

Bertarioni Rodríguez Alexander

12.971,00

826

06-0091-0471

Duarte Marin Al Varo

168.400,00

826

3-101-136314

Comtel Ingeniería S. A.

412.978,12

826

3-101-171670

Total Petróleo Costa Rica S. A.

70.313,78

827

3-004-045117

Coopelesca R. L. (Coop. Electrif. Rural)

2.699.923,42

827

3-004-045202

Coop. De Elect. Rural De Guan.

1.911.219,70

827

3-004-045260

Coopesantos R. L.

237.600,00

827

3-004-051424

Cooperativa De Electrif. Rural Alfar

24.792,94

828

2-300-042155

Juzg. Conten. Adm. Civ. De Hac.

3.075.000,00

829

3-101-085306

Editorama S. A.

7.844.900,00

830

2-300-042155

Oficial Presupuestal Poder Judicial

250.196,00

831

2-300-042155

Oficial Presupuestal Poder Judicial

3.453.029,68

832

2-300-042155

Oficial Presupuestal Poder Judicial

3.950.977,80

833

2-300-042155

Oficial Presupuestal Poder Judicial

698.400,00

834

2-300-042155

Oficial Presupuestal Poder Judicial

5.514.746,15

835

2-300-042155

Oficial Presupuestal Poder Judicial

7.797.931,30

836

2-300-042155

Oficial Presupuestal Poder Judicial

8.201.528,45

837

2-300-042155

Oficial Presupuestal Poder Judicial

1.677.755,00

838

2-300-042155

Oficial Presupuestal Poder Judicial

1.415.869,51

839

3-101-017418

El Lagar S. A.

160.000,00

839

3-101-197420

Grupo Medics de Centroamérica Llc S

171.500,00

840

03-0225-0378

Leiva Hernández José Miguel

517.440,00

840

3-101-052978

La Casa Del Fontanero S. A.

614.587,40

840

3-101-053693

Taller De Carrocerías Herrera S. A.

665.420,00

840

3-101-136335

Atm Comercial S. A.

246.277,80

840

3-101-144471

Mac Pela Mpc S. A.

411.419,20

840

3-101-272187

Agrosuperior S. A.

127.583,11

840

3-101-423442

Corporación Tecnofrío Ctf S. A.

1.824.148,50

841

3-101-096527

Central De Servicios Pc S. A.

14.418.573,64

842

3-004-045532

Coop. Indust. de Servic. Multipl. El G.

735,94

842

3-012-370910

Elevadores Otis S. A. De Capital V

56.281,02

842

3-101-063829

Praxair Costa Rica S. A.

270.769,64

842

3-101-096527

Central De Servicios Pc S. A.

127.370,00

842

3-101-098063

Multinegocios Intern. América S. A.

1.803.530,75

842

3-101-131382

Pridegui S. A.

58.085,10

842

3-101-155289

Wpp Continental De Costa Rica S. A.

170.377,21

842

3-101-227869

Correos De Costa Rica S. A.

1.342.462,80

842

3-101-310098

Manejo Profesional De Desechos

452.760,00

842

3-101-343224

Ofimensajeros Mm Cartaginés S. A.

187.138,89

843

01-0630-0261

Vega Monge Consuelo

687.274,00

843

01-0849-0113

Ching Cubero Magda

231.600,00

843

3-101-077363

Secure S. A.

795.958,13

843

3-101-088784

Servicentro Nicoya S. A.

86.423,00

843

3-101-153193

Insumos Federados S. A.

438.686,43

843

3-101-169810

Serta Servicios Técnicos Administ.

5.324.963,61

843

3-101-176412

Alavisa De Cañas S. A. Laboral

1.530.041,41

843

3-101-177156

Semans S. A.

223.644,43

844

3-004-045099

Coop. Agrícola Ind. y Ser. Múltiples

155.228,97

844

3-101-044439

Estación De Servicio Ciudad Blanca

192.551,38

844

3-101-047097

Acusol S. A.

63.437,58

844

3-101-050385

Estación De Servicio Soto Y Castro

63.756,00

844

3-101-171670

Total Petróleo Costa Rica S. A.

3.035,75

844

3-102-021695

Estación De Servicios Loyva Ltda.

152.577,98

845

01-0836-0931

Fallas Abarca Huberth

1.371.020,00

845

3-101-003233

Almacén Mauro S. A.

193.424,40

845

3-101-007435

Agencia Datsun S. A.

67.264,80

845

3-101-008970

Taller Garro Y Álvarez S. A.

265.580,00

845

3-101-102844

Grupo Nación Gn. S. A.

2.067.464,74

845

3-101-112933

Servicios Tec. Especializados S.T.E

169.001,35

845

3-101-130983

Viajes Ejecutivos Mundiales S. A.

132.791,74

845

3-101-184514

Lubricentro San Jorge S. A.

546.536,20

845

3-101-190550

Bruno Internacional S. A.

457.699,20

845

3-101-221552

Distribudora K Y R Karo S. A.

228.980,44

845

3-101-288066

Arce Y Vargas Mantenimiento I.

539.000,00

845

3-101-474606

Fademsa Marcas Y Afines S. A.

516.843,20

846

01-0423-0576

Abarca López Carlos

150.000,00

846

3-101-005744

Purdy Motor S. A.

1.639.097,32

846

3-101-036735

Reenfrio Comercial Automotriz S. A.

252.000,00

846

3-101-040656

Taller De Equipos Fotográficos S. A.

112.830,00

846

3-101-053693

Taller De Carrocerías Herrera S. A.

264.600,00

846

3-101-091952

Lest Dental S. A.

1.097.354,10

846

3-101-111535

Oficina Comercializadora Oficomer

261.973,60

846

3-101-120780

Instrumentación Medica Y Dental

298.581,58

846

3-101-177456

Accesos Automáticos S. A.

217.886,25

846

3-101-190550

Bruno Internacional S. A.

186.550,00

846

3-101-310944

Inversiones Rodrisa Jr Del Sur

213.011,00

846

3-101-439318

Soluciones Icho S. A.

473.435,55

847

01-1101-0483

Berrocal Murillo Cesar

440.744,75

847

3-101-076041

Lavandería Lava Mas S. A.

172.045,62

847

3-101-077363

Secure S. A.

3.711.286,83

847

3-101-276657

Consisa Ans S. A.

1.046.973,07

847

3-101-280890

Solutions Network S. A.

1.767.076,39

847

3-101-340543

Elevadores Schindler S. A.

312.352,83

848

3-101-059070

Distrib. Y Envasadora De Químicos

1.634.446,51

849

3-101-179181

Distribuidora Mozee S. A.

1.498.199,97

850

08-0039-0701

Carazo Guillen Nelson Armando

551.653,75

850

3-101-091952

Lest Dental S. A.

3.461.440,63

850

3-101-175916

Plásticos Puente S. A.

2.069.760,00

850

3-101-217607

Sauter Mayoreo S. A.

2.474.770,50

850

3-101-274122

Infotron S. A.

3.590.876,75

850

3-101-298468

Agetec Centroamérica S. A.

8.000.885,21

850

3-101-344598

Asesoría Inm. Y Negocios Red G.

4.597.833,65

850

3-101-352750

Abbott Healthcare Costa Rica, S. A.

9.689.955,80

850

3-102-038255

Sociedad Periodística Extra Ltda.

1.940.694,00

851

01-0703-0945

Villalobos Chamorro Roy F.

1.284.819,20

851

3-006-101757

Fundación De La Ucr Para La Inv.

600.000,00

851

3-101-005113

Capris S. A.

1.117.200,00

851

3-101-044553

Corporación Flin S. A.

58.673.984,10

851

3-101-300343

Suministradora De Papeles Sup.

1.185.408,00

851

3-101-333037

Electromecánica Pablo Murillo S. A.

2.958.816,00

851

3-101-366001

Comercializadora Mafaco Mfc S. A.

387.969,75

852

3-101-001568

Carlos Federspiel Y Co. S. A.

1.370.530,00

853

3-101-163507

Tecnología E Ingeniería Verde S. A.

38.217.814,42

854

2-300-042155

Fondo De Jub. Y Pensiones PJ

189.591,33

855

2-300-042155

Dirección General O.I.J Gastos C.

3.479.280,00

856

2-300-042155

Juzg. Conten. Adm. Civ. De Hac.

75.000,00

857

2-300-042155

Oficial Presupuestal Poder Judicial

18.937.777,02

858

2-300-042155

Oficial Presupuestal Poder Judicial

2.360.912,75

859

01-0916-0555

Inglesini Zeledón Aldo

3.116.996,84

859

02-0352-0639

Zamora Cruz Sonia

184.348,80

859

3-012-389094

Nipro Medical Corporation Sucur.

1.955.100,00

859

3-101-006090

Consultécnica S. A.

14.000,00

859

3-101-079546

Lemen De Costa Rica S. A.

622.055,00

859

3-101-119404

Vimusa De Cartago S. A.

840.057,00

859

3-101-173211

Astark Electrónica S. A.

2.859.294,57

859

3-101-214532

Carife De Costa Rica S. A.

36.015.000,00

859

3-101-402724

Chemlabs S. A.

3.094.909,63

859

3-101-414427

Lanprosa S. A.

2.425.147,20

860

06-0097-1053

Cerdas Villegas Leda María

284.289,00

860

06-0173-0387

Cascante Tapia Aily

121.575,39

860

3-101-017468

Radio Mensajes S. A.

737.175,60

860

3-101-160555

Serv. Med. Diagnóstico Por Imag.

104.250,00

860

3-101-169810

Serta Servicios Técnicos Administ.

187.090,91

860

3-101-175844

Multiservicios Isabel Cristina S. A.

235.000,00

861

01-0509-0137

Solano Solís Minor

4.160.603,70

861

01-1092-0629

Hurtado Guevara Claudia

1.878.638,60

861

02-0501-0450

Hernández Madrigal Rosibel

69.835,84

862

2-300-042155

Fondo De Jub. Y Pensiones PJ

553.357.703,97

Total líquido

 

1.477.019.104,04

 

Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 090162).—C-290020.—(63187).

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de habilitación como notario Rafael Ángel Avendaño Sibaja, carné 13995, cédula 104710429, expediente Nº 09-000716-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 07 de julio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(63974).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 11435-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos, del tres de setiembre del dos mil ocho. María Isabel Vindas Zúñiga, conocida como Maritza Vindas Zúñiga, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-setecientos doce-setecientos noventa y ocho, vecina de Pejibaye, Pérez Zeledón; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento y el lugar de nacimiento de la misma son “quince de agosto de mil novecientos sesenta y siete” y “El Águila, Pejibaye, Pérez Zeledón, San José” respectivamente. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Nº 119359.—(63457).

Expediente Nº 3429-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintidós minutos del veintidós de junio del dos mil nueve. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Susaylin Caravaca Briones, soltera, del hogar, costarricense, cédula de identidad número siete-ciento cincuenta y nueve-cuatrocientos cinco, vecina de Cariari, Pococí, Limón; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número cuatrocientos cinco, folio doscientos tres, tomo ciento cincuenta y nueve, de la provincia de Limón, en el sentido que la misma es hija de “Antonio Lidier Villegas Trejos y Benedicta Briones Gutiérrez, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—(63504).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lillian Mayorga Bonilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1070-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 39224-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María Lilian Mayorga Bonilla..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Morales Álvarez” y “Morales”, respectivamente... y el de Fabián Argenis Chinchilla Mayorga..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Morales”. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 119494.—(63779).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Elena Vílchez Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1030-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del doce de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 9364-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I. Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kennya Lorena Vílchez Duartes... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Duarte”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.— 1 vez.—Nº 119500.—(63780).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julia Soledad Tercero Somarriba, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 845-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y treinta y dos minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 5302-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jade Stefani Martínez Tercero..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Julia Soledad” y no como se consignó.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(63781).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Laura Altamirano Cabrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 982-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 11320-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Hechos no probados: ... III.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabián Masís Meza, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Altamirano Cabrera” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 119858.—(64388).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jaime de Jesús Granada Bedoya, mayor, casado, empresario, colombiano, carné de residente rentista 117001009525, vecino de San José, expediente 2140-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 119456.—(63778).

Belckis Elizabeth Ortega Sánchez, mayor, soltera, digitadora de datos, nicaraguense cédula de residencia 155804935123, vecina de San José, expediente 3404-2008, se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(64095).

Rafael Gerardo Montenegro Peña, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia: 117000475816, vecino de Alajuela, expediente 2136-2008, se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(64572).

Eduardo García Mederos, mayor, soltero, arquitecto, cubano, cédula de residencia 119200185814, vecino de Heredia, expediente 1244-2008, se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(64573).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-13-2009.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las quince horas del quince de julio de dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 183 y 192 de la Constitución Política, y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, mediante resolución del Despacho del Contralor General N. 4-DRH-96, de las quince horas del tres de mayo de mil novecientos noventa y seis, se dictó el Estatuto Autónomo de Servicios de la Contraloría General de la República.

II.—Que la relación de servicios de los funcionarios de la Contraloría General de la República se rige por el Estatuto Autónomo de Servicios, donde se establecen con claridad todos los aspectos que la rigen.

III.—Que en el marco laboral actual, tanto a nivel mundial como nacional, el teletrabajo ha surgido como una nueva modalidad de organización institucional y de prestación de servicios.

IV.—Que la Institución ejecuto un proyecto piloto por un plazo de seis meses en el que participaron veinte (20) funcionarios, siendo la evaluación de este proyecto en términos generales muy buena, por parte de los funcionarios participantes y sus jefaturas.

V.—Que de la modificación en cuestión se otorgó audiencia mediante oficios DEI-RH-0352 y DEI-RH-0353, ambas del veinticuatro de junio de dos mil nueve, a la Seccional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados de la Contraloría General de la República (Seccional ANEP-CGR) y a la Asociación de Profesionales, respectivamente, para que hicieran sus observaciones, conforme lo exige el artículo 361.2 de la Ley General de Administración Pública.

VI.—Que ninguna de las organizaciones consultadas manifestó observaciones respecto de la propuesta de modificación consultada.

VII.—Que se ha cumplido con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 de siete de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, se resuelve:

I.—Agregar al Estatuto Autónomo de Servicios un artículo 35 bis que establezca lo siguiente:

En forma combinada con el cumplimiento presencial de la jornada de trabajo, los servidores podrán optar por el teletrabajo, entendido como cualquier modalidad de prestación de servicios de carácter laboral en virtud de la cual aquellos a quienes la índole de sus funciones lo permitan, podrán desarrollar toda o parte de su jornada laboral, desde un lugar distinto a las instalaciones de la Contraloría General o de los lugares a los que ha sido enviado a ejercer sus labores, mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, pero sujeto a los mismos deberes, prohibiciones y responsabilidades de quienes laboran bajo la modalidad tradicional, conforme a las condiciones, requisitos y facilidades que se establecerán por resolución del Despacho Contralor.

La Contraloría General de la República podrá en cualquier momento revocar o modificar en forma razonada según corresponda las modalidades de prestación de servicios, las cuales no constituyen derechos adquiridos.

II.—Rige a partir de su publicación.

Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(O. C. Nº 90429).—C-42770.—(64444).

AVISOS

DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA

La Contraloría General de la República en el uso de las facultades conferidas por el artículo 183 de la Constitución Política y en su Ley Orgánica, mediante resolución R-DC-20-2009 de las 9 horas del 23 de julio del 2009, dictada por el Despacho Contralor, ha procedido a realizar un ajuste en la conformación de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, por lo que comunica:

1.  Que la estructura interna de esa División se encuentra integrada por el Área de Secretaría Técnica y ocho Áreas de Fiscalización Superior, las cuales son: Área de Seguimiento de Disposiciones; Área de Denuncias e Investigaciones; Área de Fiscalización de Servicios Sociales; Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República; Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales, Ambientales y Agropecuarios; Área de Servicios Económicos para el Desarrollo; Área de Fiscalización Servicios de Obras Públicas y Transporte y Área de Fiscalización de Servicios Municipales.

2.  Que mediante la resolución R-DC-20-2009 se establecen las respectivas atribuciones de las Áreas de Fiscalización Superior, así como las atribuciones específicas de la Secretaría Técnica.

3.  Que las instituciones sujetas a la fiscalización de las Áreas de Fiscalización Superior se detallan en el anexo de la resolución R-DC-20-2009.

4.  Que la resolución R-DC-20-2009 y su anexo se encuentran disponibles al público en la página Web de la Contraloría General de la República www.cgr.go.cr. De igual forma, las modificaciones que en lo sucesivo sean necesarias en dicho listado, se mantendrán disponibles y actualizadas en ese mismo medio.

5.  Que se derogan las resoluciones R-SC-03-2006 de las 9:00 horas del 6 de julio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 143 del 25 de julio de 2006; R-CO-68-2006 de las 11:00 horas del 28 de agosto de 2006, publicada en La Gaceta Nº 172 del 7 de setiembre de 2006 y R-CO-63-2007 de las 9:00 horas del 18 de diciembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 19 del 28 de enero del 2008.

6.  Que la resolución R-DC-20-2009 preceptúa la siguiente disposición transitoria:

Transitorio I. El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) y el Comité Olímpico Nacional de Costa Rica (CON) actualmente asignados al Área de Servicios Públicos Generales, Ambientales y Agropecuarios, se trasladarán como parte del ámbito de su competencia al Área de Fiscalización de Servicios Sociales, a partir del 1° de enero del 2010.

7.  Que la resolución R-DC-20-2009 rige a partir del 1° de agosto del 2009.

Lic. Walter Ramírez Ramírez.—1 vez.—(O. C. Nº 90439).—C-35270.—(65099).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Ampliación al programa anual de compras-período 2009

Nombre de la partida

Monto ¢

Laboratorios clínicos

302.857.992,86

Instrumental y material médico

1.843.655.665,56

Total

2.146.513.658,42

 

Para información del detalle, se debe de adquirir el listado de necesidades en la fotocopiadora ubicada en el sótano del edificio Lic. Genaro Valverde.

San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Jorge A. González Cuadra, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 1142).—(Solicitud Nº 2112).—C-9020.—(65050).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Adquisición 250 computadoras de escritorio

La Asamblea Legislativa, avisa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2009LN-000002-01, lo siguiente:

Modificación Nº 1

Se modifica el punto 30) Tiempo de entrega del cartel, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

30) Tiempo de entrega.

a)     El tiempo máximo de entrega de los equipos de cómputo es de 20 días hábiles, contados a partir del día posterior a la notificación que realice la Proveeduría sobre la disponibilidad para retirar la orden de pedido y el contrato refrendado.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 27 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(O P Nº 29001).—(Solicitud Nº 06354).—C-12000.—(65133).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-DHR

Proyecto remodelación de la Dirección de Admisibilidad, Consultorios

Jurídicos y Obras Complementarias en el edificio principal

de la Defensoría de los Habitantes

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 9:30 horas del día 21 de agosto del 2009, para el proyecto “Remodelación de la Dirección de Admisibilidad, Consultorios Jurídicos y obras complementarias en el edificio principal de la Defensoría de los Habitantes”.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno, sita: Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374/Fax Nº 2258-6426.

San José, 28 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Dirección Administrativa.—Lic. Carlos E. González Ledezma, Director Administrativo.—1 vez.—(O C Nº 15031).—(Solicitud Nº 30662).—C-12770.—(65155).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-DHR

Construcción de muro de contención y obras complementarias

en el lindero sur del predio del edificio principal

de la Defensoría de los Habitantes

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 9:30 horas del día 17 de agosto del 2009 para la “Construcción de muro de contención y obras complementarios en el lindero sur del predio del edificio principal de la Defensoría de los Habitantes”.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno, sita: Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374/Fax Nº 2258-6426.

San José, 28 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Dirección Administrativa.—Lic. Carlos E. González Ledezma, Director Administrativo.—1 vez.—(O C Nº 15031).—(Solicitud Nº 30664).—C-12770.—(65156).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-00100

Equipo de cómputo y otros

El Instituto Costarricense Sobre Drogas, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 26 de agosto del 2009, para la adquisición:

“Equipo de cómputo y otros”.

El cartel con demás especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden obtener a través del Sistema Compra Red, en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría Institucional del instituto Costarricense Sobre Drogas, sita Barrio Dent, de la Subarú 300 metros norte contiguo al restaurante Jurgen’s, a partir de la presente publicación.

San José, agosto del 2009.—Lic. Guido Ismael Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 139-2009).—(Solicitud Nº 25204).—C-14270.—(65073).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000054-32700

Servicio de pintura de vigas de acero para puentes

La Proveeduría institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de agosto del 2009, para la contratación citada anteriormente.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de internet.

San José, 24 de julio del 2009.—Heidy Román Ovares, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 93565).—(Solicitud Nº 12083).—C-9750.—(65067).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000075-PROV

Compra de scanners de alta resolución para el Departamento

de Tecnología de la Información

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, calle 5, avenidas 2 y 6; o bien obtenerlo a través de internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 21 de agosto del 2009, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 28 de julio del 2009.—Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(65035).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109018-UL

Demolición y construcción de sede y

Centro Médico Regional en Limón

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 14 de setiembre del 2009, para la contratación: Demolición y construcción de sede y Centro Médico Regional en Limón.

El cartel y planos en CD, están a disposición, en nuestras oficinas, ubicadas en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales del Instituto Nacional de Seguros, Departamento de Proveeduría y tienen un costo de ¢1.000,00.

El oferente deberá realizar visita al sitio, el día 14 de agosto 2009 a las 10:00 a. m. Para coordinar lo relativo a la visita, deben de contactar con la Ingeniera Mónica Martínez Gould, al teléfono 2287-6000, extensión 3337.

Esperamos contar con su participación en este concurso y quedamos en la mejor disposición de servirles.

Lic. Francisco Cordero Fallas, Subjefe.—1 vez.—(O C Nº 18790).—C-18020.—(65147).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000021-2102

Adquisición colchón para cama hospitalaria

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 21 de agosto 2009 a las 10:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en la Recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa del antiguo edificio de Rehabilitación.

Rigen las notas generales publicadas en La Gaceta Nº 20 del 29/01/07 y modificaciones en La Gaceta Nº 127 del 03/07/07, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 28 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(65106).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000011-01

Compra de 10 switch de datos similar a Cisco Catalyst 2960

y 1 switch de fibra óptica similar a Cisco Catalyst 3750

Invitación a participar en:

 

Licitación

Abreviada

Descripción

Fecha y hora

de apertura

2009LA-000012-01

Compra de 10 switch de datos similar

a Cisco Catalyst 2960 y 1 switch de fibra

óptica similar a Cisco Catalyst 3750

26, agosto, 2009

a las 10:00 horas

 

Los carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica por el Boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Limón, 28 de julio del 2009.—Lic. Víctor Brooks Pecou.—1 vez.—(O C Nº 8).—(Solicitud Nº 49690).—C-15770.—(65097).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-01

Levantamiento de línea de base en 11 Municipalidades

y un Concejo Municipal de Distrito de Guanacaste

La Federación de Municipalidades de Guanacaste invita a participar a empresas consultoras, asociaciones de empresas consultoras (consorcio), asociación de consultores y consultores independientes, en el Proceso de Licitación Abreviada 2009LA-000009-01, denominado “Levantamiento de línea de base en 11 municipalidades y un Concejo Municipal de Distrito de Guanacaste”.

Venta de carteles:      a partir del 31 de julio del 2009

Lugar:                          Oficina de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en el edificio municipal de Cañas segunda planta.

Fecha de apertura:     20 de agosto del 2009 a las 9:00 a. m.

Valor de cada cartel:  ¢1.000 colones.

Cuenta Comente:      100-1-008-002129-7 Banco Nacional.

Correo Electrónico:   ligagte@ice.co.cr

Teléfono:                    2669-0651

Fax:                              2669-3917

Cañas, Guanacaste, 28 de julio del 2009.—Lic. José Ángel Acón Wong, Director Ejecutivo.—1 vez.—(65015).

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000016-01

Contratación de los servicios de mantenimiento y soporte

de la plataforma tecnológica SYBASE de Popular

Valores, Puesto de Bolsa S. A.

Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A., invita a los potenciales oferentes a participar en la Contratación Directa 2009CD-000016-01 para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 6 de agosto del 2009. Los interesados en este concurso podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A. ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo piso del edificio Torre Mercedes con un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 28 de julio del 2009.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(65135).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000015-01

Adquisición de un software para la administración y monitoreo de la

base de datos Sybase de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.

Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A., invita a los potenciales oferentes a participar en la Contratación Directa 2009CD-000015-01 para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del día 6 de agosto del 2009. Los interesados en este concurso podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo piso del edificio Torre Mercedes con un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 28 de julio del 2009.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(65136).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-709024-UL

(Aviso de declaratoria de desierto)

Adquisición de sellos varios tamaños

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, el Departamento de Proveeduría, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-04739-2009 del 27 de julio 2009, acuerda declarar desierto el presente concurso.

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

Lic. Francisco Cordero Fallas, Subjefe.—1 vez.—(O C Nº 18790).—C-12770.—(65148).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-CNR

Contratación de servicios de limpieza para

la Sede Interuniversitaria de Alajuela

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº 20-09 del 21 de julio del 2009 se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000002-CNR “Contratación de servicios de limpieza para la sede Interuniversitaria de Alajuela” de la siguiente forma:

Amsa de San Ltda., cédula 3-102-151332.

Contratación de servicios de limpieza para la Sede Interuniversitaria de Alajuela de acuerdo a la oferta alternativa Nº 1 y los términos del cartel de la licitación, la vigencia de la contratación es de un año prorrogable por otro igual hasta por cuatro años contados a partir de la orden de inicio.

Monto mensual: ¢2.212.000,00.

Monto total anual: ¢26.544.000,00.

Pavas, 27 de julio del 2009.—Proveeduría.—Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(65036).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-CNR

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

para la sede Interuniversitaria de Alajuela

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº 20-09 del 21 de julio del 2009 se acuerda en firme adjudicar la Licitación Pública Nº 2009LN-000002-CNR “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para la sede Interuniversitaria de Alajuela” de la siguiente forma:

Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174.

“Contratación de servicios de seguridad y vigilancia en la Sede Interuniversitaria de Alajuela” para atender dos puestos de veinticuatro horas de lunes a domingo, feriados y asuetos. La vigencia será de un año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de cuatro períodos, todo de conformidad con lo que establece el cartel y la oferta presentada.

Oferta económica:  ¢3.078.640,00.

Total anual:  ¢36.943.680,00.

Pavas, 27 de julio del 2009.—Proveeduría.—Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(65038).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONCURSO Nº 2009LA-000038-1142

(Resolución de trámite infructuoso)

Material para ortesis y prótesis

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, de fecha 23 de abril del 2009, se resuelve declarar infructuosos los ítemes 27, 55 y 56 del concurso 2009LA-000038-1142, cuyo objeto fue la adquisición de material para ortesis y prótesis.

San José, 27 de julio del 2009.—Subárea de Análisis.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—(O C Nº 1142).—(Solicitud Nº 2112).—C-7520.—(65048).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-2299

Servicio continuo de dotación de productos químicos para el lavado

de ropa hospitalaria (480.000 kg anuales) para el Hospital

Dr. Carlos Luis Valverde Vega (Entrega según demanda)

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizados los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS:

1.  Licitación Pública 2009LN-000005-2299, “Servicio continuo de dotación de productos químicos para el lavado de ropa hospitalaria (480.000 kg anuales) para el Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, se adjudica esta licitación a la empresa Corporación CEK de Costa Rica S. A., por la suma anual de ¢12.798.969,86.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

San José, 27 de julio del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Javier Alpízar Guzmán.—1 vez.—(65089).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Adquisición 250 computadoras de escritorio

La Asamblea Legislativa, avisa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2009LN-000002-01, lo siguiente:

Modificación Nº 1

Se modifica el punto 30) Tiempo de entrega del cartel, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

30) Tiempo de entrega.

a)     El tiempo máximo de entrega de los equipos de cómputo es de 20 días hábiles, contados a partir del día posterior a la notificación que realice la Proveeduría sobre la disponibilidad para retirar la orden de pedido y el contrato refrendado.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 27 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(O P Nº 29001).—(Solicitud Nº 06354).—C-12000.—(65133).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-PCAD (Enmienda Nº 2)

Contratación de servicios para el suministro y distribución de formularios, útiles y materiales de oficina

(consumo por demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 2 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 27 de julio del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(65098).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-109007UL

Adquisición de sillas de ruedas especiales y suministros

variados para pacientes con lesión medular

Se comunica a los interesados, respecto a la adjudicación de la Licitación Pública 2009LN-109007-UL “Adquisición de sillas de ruedas especiales y suministros variados para pacientes con lesión medular” publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 142 del 23 de julio 2009, en el punto II donde se indicó:

-    Oferta Nº 3 “Karla Medaglia Chaverri”, renglones Nº 8, 10 y 12.

Debe leerse correctamente:

-    Oferta Nº 3 “Karla Medaglia Chaverri”, renglones Nº 8, 10 (Alternativa) y 15.

Todos los demás términos y condiciones técnicas y formales se mantienen invariables.

San José, 28 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Subjefe.—1 vez.—(O C Nº 18790).—C-15770.—(65149).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

Con fecha 27 de julio del 2009, La Gaceta Nº 144, se publicó la Licitación Pública Nº 2009LA-000001-2208 por reactivos varios para pruebas especiales de Química Clínica, de la siguiente manera:

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LA-000001-2208

Cartel por reactivos varios para pruebas especiales de Química

Clínica para el Hospital San Vicente de Paúl-Heredia

Por lo que solicitamos se publique el siguiente texto como corrección al anterior:

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000001-2208

Cartel por reactivos varios para pruebas especiales de Química

Clínica para el Hospital San Vicente de Paúl-Heredia

Heredia, 27 de julio del 2009.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(65060).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000019-2102

(Modificación del cartel)

Adquisición de filete de Tilapia

En relación al proceso licitatorio mencionado en el epígrafe, les informamos que el Servicio de Nutrición realizó una modificación a las características técnicas que deben cumplir las ofertas para el producto filete de pescado, dicha modificación se incluyó al cartel licitatorio para que sea tomada en consideración.

Dichas modificaciones ya se encuentran disponibles en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

También indicarles que la fecha de apertura se prorroga al amparo del artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para el día 12 de agosto del año en curso a las 09:00 horas.

San José, 28 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(65107).

Expedientes Licitatorios 2009LN-000016-2102 “Focos”

y  2009LN-000019-2102 “Filet de pescado”

Teniendo a la vista los expedientes licitatorios 2009LN-000016-2102 para la adquisición de “Focos para 2 baterías”, entregas según demanda y 2009LN-000019-2102 para la adquisición de “Filet de pescado” se logra constatar en folios 21, 22, 23, 24 y 25 del primer expediente y folios 26, 27, 28, 29 y 30 del segundo expediente:

Que en La Gaceta Nº 119 del 22-06-09 y La Gaceta Nº 134 del 13-07-09 esta dependencia por error publicó la invitación a concursar con la siguiente numeración 2008LN-000016-2102 y 2008LN-000019-2102 siendo lo correcto: 2009LN-000016-2102 y 2009LN-000019-2102 constatado y corregido el error notifíquese a los interesados.

Demás documentación ha sido verificada y se encuentra correctamente identificada en cada proceso de compras con numeración 2009, año al que corresponde cada proceso licitatorio.

San José, 23 del julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(65108).

Teniendo a la vista los expedientes licitatorios 2009LN-000011-2102 para la adquisición de “Placas de osteotomía y osteosíntesis”, 2009LN-000012-2102 para la adquisición de “Accesorios para cirugía de columna” y 2009LN-000013-2102 para la adquisición de “Dispositivos de fijación”, todos para el servicio de Ortopedia y Rehabilitación, cuyas entregas se deben efectuar según demanda al amparo del artículo 154 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se logra constatar en folios 613, 614 y 615 que la Dirección Administrativa y Financiera dicta erróneamente el acto de adjudicación en cuanto a montos se refiere y obvia las cantidades aproximadas a consumir en cada periodo, publicado así en La Gaceta Nº 129 del 06-07-09, folio 616, para el primer expediente.

Para el segundo expediente se logra constatar en folios 907, 908, 910, 911, 912, 913 y 914 que la Dirección Administrativa y Financiera dicta erróneamente el acto de adjudicación en cuanto a montos se refiere y obvia las cantidades aproximadas a consumir en cada periodo publicado así en La Gaceta Nº 129 del 06-07-09 folio 915.

Para el tercer expediente se logra constatar que en folios 100, 101, 102, 103, 104 y 105 la Dirección Administrativa y Financiera dicta erróneamente el acto de adjudicación en cuanto a montos se refiere y obvia las cantidades aproximadas a consumir en el periodo publicado así en La Gaceta Nº 135 del 14-07-09, folio 106.

Siendo de la siguiente manera:

Proceso licitatorio 2009LN-000011-2102.

“Placas de osteotomía y osteosíntesis (Entrega según demanda, artículo 154 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).

Se adjudica a favor de la casa comercial Synthes de Costa Rica SCR Limitada.

 

Ítem             Cantidad aproximada               UD         P. Unitario aprox. $         P. total aprox. $

  1                                       3                                   UD                      570,00                             1.710,00

  2                                     12                                  UD                      635,00                             7.620,00

Monto total proyectado a un año $9.330,00 compra a un año prorrogable por tres períodos iguales.

Proceso Licitatorio 2009LN-000012-2102

“Accesorios para cirugía de columna (Entrega según demanda, artículo 154 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).

Se adjudica de la siguiente forma:

Casa Comercial Ortopédica Biomet Costa Rica S. A.

Ítem             Cantidad aproximada               UD         P. Unitario aprox. $         P. total aprox. $

  1                                     20                                  UD                      965,00                            19.300,00

Casa Comercial Synthes Costa Rica SCR Limitada (Opción 1)

Ítem             Cantidad aproximada               UD         P. Unitario aprox. $         P. total aprox. $

  2                                   12                                     UD                       750,00                           9.000,00

  3                                   20                                     UD                   2.600,00                         52.000,00

  4                                     6                                     UD                   1.800,00                         10.800,00

  5                                     4                                     UD                       900,00                           3.600,00

Monto total proyectado a un año $94.700,00 compra a un año prorrogable por tres periodos iguales.

Proceso licitatorio 2009LN-000013-2102

“Dispositivos de fijación” (Entrega según demanda, artículo 154 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).

Se adjudica a favor de la casa comercial Ortopédica Biomet Costa Rica S. A.

Ítem             Cantidad aproximada               UD         P. Unitario aprox. $         P. total aprox. $

  1                                   12                                     UD                       600,00                           7.200,00

                                       12                                     UD                       600,00                           7.200,00

                                       12                                     UD                       600,00                           7.200,00

                                       12                                     UD                       600,00                           7.200,00

Monto total proyectado a un año $28.800,00 compra a un año prorrogable por tres periodos iguales.

Las presentes adjudicaciones corresponden a un concurso de entrega según demanda, al tenor de lo dispuesto en los artículos 91, 92 inciso e y 154 inciso b del Reglamento a la Ley de Contratación Administración, por lo que las cantidades serán sujetas a variación.

Constatado y corregidos los errores notifíquese a los interesados, demás procedimientos y folios permanecen invariables, continúese con la emisión de los documentos contractuales previa rendición de los requisitos legales para tal fin.

San José, 27 de julio del 2009.—MSc. Maritza Campos Calvo, Directora Administrativa y Financiera A. C.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(65109).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-2304

Aclaraciones y modificaciones (Modificación Nº 1)

Confección de diseños para plantas físicas

La Subárea de Contratación Administrativa del Área de Gestión Bienes y Servicios, Hospital Nacional Psiquiátrico, comunica a los potenciales oferentes que se encuentran disponibles las modificaciones y aclaraciones realizadas a la presente licitación ver detalles en la página de la CCSS dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de julio del 2009.—MBA. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(65126).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000056-1142 (Aviso Nº 1)

Recipientes rígidos para depósitos de residuos punzocortantes

Se les informa a todos los interesados, que deben de retirar la nueva Ficha Técnica vigente para este concurso con las aclaraciones respectivas en los puntos: 2.4 color rojo, 2.5 etiquetado, 2.6 Logotipo de la CCSS.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gatjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(U P Nº 1142).—C-8270.—(65139).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000046-01

Compra de equipo para el procesamiento de alimentos

de industria alimentaria

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000046-01 “Compra de equipo para el procesamiento de alimentos de industria alimentaria”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera.

Línea 1, despulpador de frutas: Pliego de especificaciones técnicas: Donde se indica:

“...Motor eléctrico de 5 HP...”

Debe leerse correctamente:

“...Motor eléctrico de 3 HP...”

Línea 4: autoclave: Pliego de especificaciones técnicas: Donde se indica:

“...15 A...”

Debe leerse correctamente:

“...50 A...”

Se aclara además respecto a esta línea 4, de autoclave eléctrica, que este equipo es de carácter móvil y no sólo es para uso en las plantas móviles, sino también para ser utilizado y trasladado a diferentes talleres del INA y ferias tecnológicas como equipo móvil. Así mismo, la modificación a 50 A se realiza porque se trata de un equipo de 220 voltios y 10.5 KW.

San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28243).—C-19520.—(65128).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Alquiler de edificio para ubicar oficinas centrales de la Operadora

de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal S. A.

Se le comunica a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000002-01 “Alquiler de edificio para ubicar oficinas centrales de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.” que de conformidad con el artículo Nº 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el plazo de adjudicación se prorroga por el periodo de 15 días hábiles.

San José, 28 de julio del 2009.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Proceso de Compras.—Henry Obando Villalobos, Encargado.—1 vez.—(65131).

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE JUGUETES Y ROPA

NAVIDEÑA, UNIFORMES, UTILES Y ZAPATOS ESCOLARES

Y COLEGIALES, ASI COMO LA ROPA Y ZAPATOS DE USO

DIARIO PARA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

UBICADOS EL LOS ALBERGUES DEL PATRONATO

NACIONAL DE LA INFANCIA

Considerando

I.—Que el Patronato Nacional de la Infancia permanentemente busca cumplir a cabalidad con el derecho que tienen las personas menores de edad de desarrollarse en su propio entorno, estimulando su auto-estima y el desarrollo psico-afectivo.

II.—Que el Patronato Nacional de la Infancia, debe proporcionar a los niños, niñas y adolescentes que ingresan a sus albergues, la ropa y el calzado necesario para su uso diario.

III.—Que el Patronato Nacional de la Infancia, todos los años, al acercarse la época navideña debe adquirir ropa y juguetes para los niños, niñas y adolescentes que se encuentran ingresados en los albergues de la institución distribuidos en todo el país.

IV.—Que el Patronato Nacional de la Infancia, todos los años, al acercarse la época de ingreso a clases debe adquirir los uniformes, útiles y zapatos escolares y colegiales para los niños, niñas y adolescentes que se encuentran ingresados en los albergues de la institución distribuidos en todo el país.

V.—Que tanto la ropa como los juguetes, los uniformes, útiles y zapatos escolares y colegiales son considerados artículos imprescindibles en la Infancia y la adolescencia y juegan un papel fundamental en la recuperación emocional de las personas que han vivido en circunstancias especialmente adversas.

VI.—Que el Patronato Nacional de la Infancia coincide de que cada una de las personas menores de edad que se encuentran ubicadas en los albergues de la institución tiene necesidades especificas e individuales y con gran diversidad de características físicas, psicológicas y sociales, lo que hace que la compra de esos bienes deba realizarse tomando en cuenta las necesidades de la niña, niño o adolescente, así como el grupo atareo, étnico y cultural al que pertenecen.

VII.—Que la compra directa de ropa, juguetes, útiles y zapatos escolares y colegiales para uso diario por elección particular, obedece a la promoción de una cultura de derechos en la cual la niña, el niño y el adolescente son considerados como personas sujetos de derechos desde el momento mismo de la concepción.

Convenimos en dictar el siguiente texto de reglamento denominado:

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE JUGUETES Y ROPA

NAVIDEÑA, UNIFORMES, UTILES Y ZAPATOS ESCOLARES

Y COLEGIALES, ASI COMO LA ROPA Y ZAPATOS DE USO

DIARIO PARA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

UBICADOS EL LOS ALBERGUES DEL PATRONATO

NACIONAL DE LA INFANCIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer un sistema de contratación para la compra de juguetes y ropa navideña, uniformes, útiles y zapatos escolares y colegiales y ropa y zapatos de uso diario, para las niñas, niños y adolescentes ubicados en los albergues del Patronato Nacional de la Infancia.

Lo anterior con base en lo dispuesto en el artículo 2º bis de la Ley de Contratación Administrativa; Artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa; Capítulo Nº 2 FINES Y ATRIBUCIONES QUE DEBE CUMPLIR EL PANI, artículos 3 y 4, de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia No 7648; Ley número 8292 Ley General de Control Interno y ley número 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El Patronato Nacional de la Infancia contratará la compra de los bienes, en forma total o parcial, para las niñas, niños y adolescentes ubicados en los albergues de la institución.

Artículo 3: Prerrequisitos de la contratación.

Para las contrataciones que se realicen bajo este procedimiento, se deberá cumplir con los siguientes prerrequisitos:

a)  Existencia de financiamiento legalmente obtenido o fondos suficientes presupuestados y la correspondiente separación de los mismos.

b)  Necesidad de la contratación, determina mediante el respectivo reporte o trámite que realice cada solicitante que requiera el servicio .La determinación de la necesidad deberá sustentar las bases de la contratación, la cual deberá indicar claramente, las especificaciones que los bienes requeridos deben satisfacer.

Artículo 4º—Prohibiciones para contratar. Están inhibidas para contratar por este sistema aquellas empresas comprendidas dentro de los supuestos regulados por el Artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y el Artículo 19 y siguientes del Reglamentos General de la Contratación Administrativa.

CAPÍTULO II

Del Procedimiento de Contratación

Artículo 5º—Trámite de solicitud de compra. Toda unidad solicitante deberá realizar los trámites siguientes:

a)  elaboración detallada de a solicitud de compra. Deberá indicar claramente el nombre del albergue, cantidad de población albergada, descripción de los bienes requeridos, cantidad y calidades, vistos buenos y el contenido presupuestario correspondiente.

b)  cotizaciones de proveedores en la zona de su localidad. Preferiblemente se debe cotizar con proveedores de la zona, los cuales deben estar debidamente inscritos en el registro de proveedores que tiene la proveeduría institucional.

Artículo 6º—Sistema de selección. La selección de los bienes se realizará de acuerdo a los siguientes procedimientos:

a)  Selección de ropa y juguetes navideños.

a.1.  La persona responsable del albergue visitará, en compañía de las niñas, niños y adolescentes ubicados en el albergue, a proveedores inscritos en el Registro de Proveedores, para que cada una de las personas menores de edad escoja, de acuerdo a sus gustos y preferencias, y al monto máximo asignado por persona, el juguete y la ropa navideña de su agrado.

a.2.  Realizada la escogencia, el proveedor emitirá una factura pro forma a nombre del Patronato Nacional de la Infancia, con los artículos seleccionados.

a.3.  El funcionario responsable del albergue deberá remitir carta a la Proveeduría Institucional, recomendando al proveedor que a su criterio se le debe comprar. Se debe adjuntar los documentos indicados en los puntos a) y b) del artículo 5.

b)  Selección de uniformes, zapatos esclares y colegiales.

b.1. La persona responsable del albergue visitará en compañía de las niñas, niños y adolescentes ubicados en el albergue, a proveedores inscritos en el Registro de Proveedores, para que con su apoyo, cada una de las personas menores de edad escoja, de acuerdo a sus necesidades, al monto máximo asignado por persona y al precio y calidad de los productos, los uniformes requeridos.

b.2. Realizada la escogencia, el proveedor emitirá una factura proforma a nombre del Patronato Nacional de la Infancia, por los artículos seleccionados.

b.3. El funcionario responsable de albergue deberá remitir una carta al Departamento de Suministros Bienes y Servicios Institucional, recomendado al proveedor que a su criterio se le debe comprar. Se deben adjuntar los documentos indicados en los puntos a) y b) del artículo 5.

c)  Selección de útiles escolares y colegiales:

c.1.  La persona responsable del albergue visitará, en compañía de las niñas, niños y adolescentes ubicados en el albergue, a proveedores inscritos en el Registro de Proveedores, para que, con su apoyo, cada una de las personas menores de edad escoja, de acuerdo a sus necesidades, al monto máximo asignado por persona, y al precio y calidad de los productos, los útiles requeridos.

c.2.  Realizada la escogencia, el proveedor emitirá una factura proforma a nombre del Patronato Nacional de la Infancia, por los artículos seleccionados.

c.3.  El funcionario responsable de albergue deberá remitir una carta al Departamento Suministro Bienes y Servicios, recomendando el proveedor que a su criterio se le debe comprar. Se deben de adjuntar los documentos indicados en los puntos a) y b) del artículo 5.

d)  Selección de ropa y zapatos para uso diario.

d.1. La persona responsable del albergue visitará en compañía de las niñas, niños y adolescentes ubicados en el albergue, a proveedores inscritos en el Registro de Proveedores, para que con su apoyo, cada una de las personas menores de edad escoja, de acuerdo a sus necesidades, al monto máximo asignado por persona y al precio y calidad de los productos, la rora y zapatos requeridos.

d.2. Realizada la escogencia, el proveedor emitirá una factura proforma a nombre del Patronato Nacional de la Infancia, por los artículos seleccionados.

d.3. El funcionario responsable de albergue deberá remitir una carta al Departamento de Suministros Bienes y Servicios Institucional, recomendado al proveedor que a su criterio se le debe comprar. Se deben adjuntar los documentos indicados en los puntos a) y b) del artículo 5.

Artículo 7º—De la adjudicación. La orden de compra la elaborará el Departamento de Suministros de Bienes y Servicios Institucional, previa verificación de que se han cumplido con todos los requisitos establecidos.

CAPÍTULO III

Del recibo de mercadería

Artículo 8º—Recibo de mercadería. La mercadería será recibida por el funcionario responsable del albergue solicitante, de acuerdo con las especificaciones establecidas en la oferta seleccionada y la orden de compra emitida.

Una vez recibidos a satisfacción los bienes, el funcionario responsable del albergue deberá remitir al Departamento de Suministro de Bienes y Servicios Institucional una carta indicando el recibido a satisfacción de los bienes en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir del recibido a satisfacción de los bienes, señalando la razón social del proveedor, el número de la orden de compra y adjuntando fotocopia de las facturas originales con la fecha, sello, hora , nombre y firma de la persona que recibió a satisfacción los bienes.

Esta documentación formará parte del expediente de la compra que se archivará en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios Institucional.

CAPÍTULO IV

Trámite y forma de pago

Artículo 9º—Trámite y forma de pago. El Patronato Nacional de la Infancia cancelará los bienes contratados con los proveedores de acuerdo a las condiciones convenidas en la orden de compra.

Los pagos se tramitarán en al Tesorería del Patronato Nacional de la Infancia una vez recibidos a satisfacción los bienes. Para ello, los proveedores deberán poner en trámite de cobro sus facturas originales con el visto bueno de recibido a satisfacción de los bienes, junto con la orden de compra original correspondiente.

El Departamento de Suministro de Bienes y Servicios Institucional podrá emitir órdenes de pago, a petición del funcionario responsable del albergue, para todos aquellos proveedores de lugares fuera del Área Metropolitana, una vez que se cuente con todos los documentos especificados en el párrafo segundo del artículo 8 de este reglamento.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 10.—Archivo de las contrataciones. Se llevará un archivo de todas las contrataciones efectuadas bajo este sistema, en el cual se seguirá un orden por período de compra y por albergue solicitante, y se conservará por el tiempo necesario de acuerdo con las disposiciones legales. En dicho archivo se incluirá toda la documentación correspondiente las compras realizadas. Este archivo estará bajo la responsabilidad del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios Institucional.

Artículo 11.—Normativa supletoria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento se aplicará la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.

Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 13 de julio de 2011, según lo dispuesto por la Contraloría General de la República, mediante oficio DJ-0205 (referencia 7441-2009).

Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—(Solicitud Nº 29058).—(O. C. Nº 30082).—C-24820.—(63112).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA MUNICIPAL

La Corporación Municipal del cantón de Turrubares le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 34, celebrada el 17 de julio del 2009, que textualmente dice:

El Concejo Municipal de Turrubares acuerda aprobar: El Proyecto de Reglamento para el pago de compensación por Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad de Turrubares, en los términos siguientes:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMPENSACIÓN

POR DISPONIBILIDAD, DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Y PROHIBICIÓN EN LA MUNICIPALIDAD

DE TURRUBARES

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Disponibilidad: Se entenderá por disponibilidad laboral, la actitud expectante y permanente del servidor municipal que, por ser inherente al puesto que ocupa en razón del interés superior del servicio público, debe eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la Municipalidad para el cabal cumplimiento de sus fines, todo ello, conforme a sus funciones y las necesidades reales del servicio, actividad o función de que se trate. En todos los casos en que así se establezca y se haya suscrito el contrato respectivo, el funcionario o servidor deberá mantenerse localizable.

Artículo 2º—Dedicación exclusiva: La dedicación exclusiva consiste en una restricción, derivada de acuerdo contractual o norma legal, al ejercicio liberal de la profesión que requiere el puesto en el cual ha sido nombrado y que conlleva una compensación económica porcentual al salario base, para aquellos servidores municipales de nivel profesional.

Artículo 3º—Prohibición: La prohibición consiste en la inhibitoria establecida por ley específica, para el ejercicio liberal de una profesión, requisito para el puesto en que haya sido nombrado el servidor municipal. Por tratarse de una disposición legal es obligatoria e inherente al puesto.

Artículo 4º—Regímenes excluyentes: Por un principio de sana administración y transparencia, los regímenes de prohibición y dedicación exclusiva, son excluyentes entre si. El servidor municipal, que reciba alguna compensación por estos conceptos, estará inhibido de recibir algún otro plus por las otras figuras reguladas en el presente reglamento, salvo las excepciones hechas en este Reglamento.

CAPÍTULO II

Objetivos de la disponibilidad, la dedicación exclusiva y la prohibición

Artículo 5º—Objetivo de la disponibilidad: El objetivo primordial de la disponibilidad, es contar en cualquier momento con el personal técnicamente calificado, para tomar decisiones de carácter urgente e impedir que los derechos de los ciudadanos y el interés y conveniencia municipal se vean afectados o la administración municipal menoscabada en su función.

Artículo 6º—Objetivo de la dedicación exclusiva: El objetivo de la dedicación exclusiva consiste en que el servidor municipal, se abstenga de ejercer su profesión, en la cual ha sido contratado y que es requisito para desempeñar el puesto, de manera liberal, así como actividades relacionadas, de manera remunerada o ad-honorem.

Artículo 7º—Objetivo de la prohibición: La prohibición tiene como objetivo garantizar que el servidor municipal al que se le pague este concepto, dedique toda su experticia y habilidades al servicio de la gestión municipal y evitar así incompatibilidades con terceros ya sean usuarios o contrapartes. Las únicas actividades que podrá realizar el profesional que se encuentre bajo un régimen de prohibición son aquellas de interés municipal como integración de comisiones de trabajo interinstitucional o que el Alcalde Municipal, considere pertinentes bajo acuerdo razonado y siempre que sean temporales y las demás que la ley señale.

Artículo 8º—Compensación económica de la disponibilidad: A cambio de esa disponibilidad y una vez suscrito contrato entre las partes, al servidor municipal se le reconocerá una compensación económica, la cual consistirá en un porcentaje que podrá será de un 30% sobre el salario base. Para que proceda el pago de disponibilidad, el requerimiento de la Municipalidad de los servicios eventuales de las funciones asignadas al puesto, deberán ser al menos igual o superior a 12 horas por semana, caso contrario y de requerirse la presencia del servidor fuera de la jornada laboral se reconocerá el pago de horas extras cuando legalmente así proceda y no se trate de puestos de confianza.

Artículo 9º—Compensación económica de la dedicación exclusiva: Una vez suscrito el contrato correspondiente entre las partes, se reconocerá un 50% a los profesionales para el cual se requiera el grado de bachiller universitario y un 65% a los profesionales que tengan como mínimo un grado de licenciatura universitaria y que así lo requiera el puesto en que se desempeñe.

Artículo 10.—Compensación económica de la prohibición: La Municipalidad de Turrubares, pagará a aquellos servidores afectos a este régimen, el porcentaje que establezca la ley correspondiente.

Artículo 11.—Horas extraordinarias. Al servidor municipal, que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones fuera del horario municipal, no se le pagarán horas extras por encontrarse incluido dentro de la compensación de la disponibilidad.

CAPÍTULO III

De los beneficiarios del Régimen de Dedicación Exclusiva

Artículo 12.—Excepciones: El Régimen de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Turrubares se aplicará con las siguientes excepciones:

a)  Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión libre (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario o de los familiares mencionados. Para acogerse a estas excepciones, el interesado deberá comunicarlo por escrito a su jefe inmediato, además deberá solicitar de esa misma forma la anuencia previa del Departamento de Recursos Humanos y esperar su respuesta. En la solicitud el interesado deberá indicar expresamente el tipo de trabajo que efectuará, las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y la ubicación.

b)  Cuando sea necesaria su colaboración al Estado en forma ad honorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Institución para la cual labora.

c)  Cuando se trate de docencia en establecimientos oficiales de enseñanza superior y en el tanto no haya superposición horaria.

Artículo 13.—Podrán acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva en forma voluntaria, los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Que sean profesionales incorporados al Colegio Profesional respectivo, si lo hubiere.

b)  Que ocupen un puesto, para el cual se requiere la condición mencionada en el inciso anterior.

c)  Que no estén recibiendo compensación por el servicio profesional por ley expresa, tales como prohibición.

d)  Que laboren a tiempo completo con la Municipalidad de Turrubares y bajo la modalidad de relación laboral.

e)  En los casos en que el servidor ostente un título académico a partir del grado de bachillerato universitario de una Universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello CONESUP.

f)   Que la naturaleza del trabajo que desempeñen los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.

g)  Que el puesto que desempeña el funcionario municipal, genere un conflicto de interés entre la actividad liberal de la profesión comprometida al régimen y sus labores en la Municipalidad.

h)  Que firmen el contrato respectivo con la Municipalidad de Turrubares.

CAPÍTULO IV

Determinación de puestos y procedimiento

Artículo 14.—Determinación de los puestos para la disponibilidad: Corresponde al Alcalde Municipal, determinar los puestos que en atención a los requerimientos del buen servicio municipal, demandan estar afectos al régimen de disponibilidad. La disponibilidad es compatible con la prohibición o con la dedicación exclusiva, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el artículo 8 del presente Reglamento. El período de disponibilidad no deberá ser menor a un mes ni mayor a seis meses; sin embargo, podrá renovarse conforme a los requerimientos y necesidades institucionales. La Alcaldía, con la colaboración del Departamento de Recursos Humanos, fijará los roles correspondientes, que se deben de asumir en cada materia, cuando así proceda, armonizando la continuidad del servicio y la calidad de vida de los servidores municipales afectos a este régimen.

Artículo 15.—Procedimiento: Una vez aprobado y entrado en vigencia el presente reglamento y en un término no mayor de un mes, el Alcalde definirá los puestos ocupacionales afectos a este régimen, para lo cual podrá solicitar la participación o resoluciones técnicas y profesionales de la Dirección o Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 16.—Obligación: Una vez establecida la necesidad de contar con la disponibilidad en un puesto y suscrito el contrato correspondiente entre la Municipalidad y el servidor, éste queda obligado a prestar el servicio en el momento en que sea requerido, en el lugar o jurisdicción que se especifique.

Artículo 17.—Del Régimen de dedicación exclusiva y prohibición: Los profesionales que laboren para la Corporación Municipal y que estén cubiertos por los regímenes de prohibición o de dedicación exclusiva están inhibidos para ejercer liberalmente sus profesiones, salvo cuando se trate de docencia en establecimientos oficiales de enseñanza superior y en el tanto no haya superposición horaria.

Artículo 18.—El servidor que desee acogerse al régimen de dedicación exclusiva y que cumpla con los requisitos que señala este reglamento, deberá solicitarlo por escrito al Departamento de Recursos Humanos, adjuntando la documentación probatoria necesaria, para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

El Departamento de Recursos Humanos tramitará el contrato de dedicación exclusiva entre la Municipalidad y el servidor, para lo cual adjuntará una certificación firmada por el Jefe de dicha dependencia, en donde conste que en el caso concurren todas las condiciones y requisitos establecidos en este reglamento.

CAPÍTULO V

Suspensión y cese de la compensación

Artículo 19.—La Municipalidad de Turrubares podrá verificar el fiel cumplimiento de todas las disposiciones de este Reglamento por parte del trabajador, cuando lo considere necesario y conveniente, de conformidad con los procedimientos que al efecto establezca.

Artículo 20.—Suspensión de la disponibilidad: Se suspenderá el pago de la disponibilidad cuando el servidor municipal se acoja a permisos con goce de salario total, parcial o sin goce de sueldo, así como en aquellos casos en que se encuentra en vacaciones, incapacitado por un período mayor a los tres días, suspendido o en cualquier otra situación que le impida desempañarse en el puesto. Una vez reintegrado el servidor municipal al puesto se restablecerá el pago de la disponibilidad.

Artículo 21.—Sustituciones: Siendo que la disponibilidad se define para los puestos y no para el servidor, en aquellos casos en que se dé una sustitución temporal, que supere los tres días, o permanente del puesto requerido por la Corporación Municipal con disponibilidad, la persona que sustituya al servidor ausente, asumirá el pago de la disponibilidad correspondiente, siempre y cuando cumpla con el perfil para desempeñarse en el puesto en las condiciones requeridas, experticia y habilidades y suscriba el contrato correspondiente para el pago de la disponibilidad temporal. Todo ello para garantizar la no afectación del buen servicio público.

Artículo 22.—Los servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva o disponibilidad, podrán renunciarlo haciendo comunicación por escrito al Alcalde Municipal o al Departamento de Recursos Humanos, con un plazo de anticipación de un mes, como mínimo. En este supuesto, no se podrá suscribir un nuevo contrato antes de trascurrido un año de haber presentado la renuncia.

En todo caso, el funcionario municipal que renuncie al régimen de dedicación exclusiva, no podrá ejercer actividades profesionales que lo coloquen en una situación de conflicto de intereses.

Todos los movimientos correspondientes al otorgamiento, suspensión, renuncia u otros de los regímenes de prohibición, dedicación exclusiva o disponibilidad, se llevarán a cabo mediante acción de personal que se insertará en el expediente y serán de conocimiento del Alcalde Municipal según corresponda.

Artículo 23.—Deberes: El servidor municipal que se desempeñe bajo el régimen de disponibilidad deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Ser localizable durante el período de disponibilidad, para lo cual indicará un número de teléfono personal, localizador y dirección del domicilio personal o cualquier otro medio que haga posible su ágil y oportuna ubicación.

b)  Contestar el requerimiento de inmediato y presentarse en el menor plazo posible a cumplir con las funciones asignadas y requeridas por el puesto que desempeña.

c)  En caso de que tome vacaciones, se encuentre incapacitado o enfrente situaciones excepcionales, el servidor municipal debe reportarlo al Departamento de Recursos Humanos, para que se identifique las personas que pueden sustituirlo en la disponibilidad efectiva de la prestación del servicio.

d)  Mantenerse en condiciones de sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que puedan presentarse durante la disponibilidad.

e)  En caso de disponibilidad temporal el servidor deberá reportar al Departamento de Recursos Humanos, las actividades que realice para el Municipio durante la disponibilidad.

Artículo 24.—Del incumplimiento: El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en el presente Reglamento, se considerará como infracción grave a la relación laboral y por tanto, será causal de despido sin responsabilidad patronal, adicional a los contemplados en el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que pudiere generarse con base en dicho Régimen, adicional al reintegro de las sumas que haya recibido, a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento.

Artículo 25.—Posibilidad de asignación de turnos: La Municipalidad podrá establecer roles o turnos que garanticen que no se afectará el servicio público en caso de necesidad o urgencia y a la vez considerar la posibilidad de que los servidores que ocupan puestos que requieren de disponibilidad puedan disfrutar de días feriados o asuetos.

Artículo 26.—Derechos adquiridos: La compensación por disponibilidad o dedicación exclusiva al ser contractual y temporal, no genera derechos adquiridos ni a futuro, para el servidor municipal que la disfruta, por lo que la Corporación Municipal, justificadamente, podrá rescindirla o modificarla durante su vigencia, sin generar responsabilidad ni indemnización alguna por ello, pero deberá notificarlo al servidor afectado durante la vigencia del contrato.

En el caso de la dedicación exclusiva la Corporación Municipal, podrá no prorrogar el contrato correspondiente en caso de que se estime mediante acto motivado, que no se requiere más esta condición en la relación de servicio. Deberá notificarlo durante la vigencia del plazo del contrato.

Estas dos condiciones regirán para las nuevas contrataciones a partir de la vigencia del presente reglamento.

Artículo 27.—Las compensaciones salariales que se otorgan con el contrato de dedicación exclusiva o disponibilidad deberán ser incluidas en la disposición presupuestaria más cercana y empezará a regir desde el momento en que la erogación esté debidamente aprobada.

Artículo 28.—Vigencia: El presente Reglamento será aplicable a los servidores municipales nombrados en propiedad, así como a los contratados en condición de interinos (sustitutos temporales de personal permanente), o bajo la modalidad de sueldos por servicios especiales, siempre y cuando esa contratación no sea menor de un mes calendario.

Artículo 29.—Se establece como modelo de uso obligado, del contrato para la Dedicación Exclusiva, el siguiente:

“CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

PARA LA MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

Nosotros, _____________, costarricense, mayor, _________, _______________, vecino(a) de ____________, portador(a) de la cédula de identidad número ____________________, en calidad de ALCALDE (SA) MUNICIPAL DEL CANTÓN DE TURRUBARES, según Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones número _______________, de las ______ horas del ______de ______ del ______, por un periodo de nombramiento que rige desde el _________ hasta ___________, publicado en La Gaceta número ______ del __________, en representación de la Municipalidad de TURRUBARES, número de cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuatro veinte cincuenta y cuatro, llamado(a) en adelante “La Municipalidad” y el (la) señor(ita)(a)________________________________________, costarricense, mayor, _________, _______________, vecino(a) de ____________, portador(a) de la cédula de identidad número ____________________, nombrado(a) a tiempo completo, en el puesto de ___________________, desde el día ___ de ______ del dos mil ______, denominado(a) en adelante “El (La) Trabajador(a)”, hemos convenido en celebrar el presente contrato de Dedicación Exclusiva, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: El (La) Trabajador(a) se compromete en forma voluntaria a prestar sus servicios profesionales exclusivamente para La Municipalidad, con las excepciones indicadas en el artículo 1 del Reglamento de Dedicación Exclusiva.

Segunda: En virtud de lo anterior, La Municipalidad le reconocerá un ___% sobre su salario base mensual, en virtud de su condición de _________universitario en la carrera de _______________.

Tercera: La Municipalidad velará por el cumplimiento de las obligaciones que asume El (La) Trabajador(a) en el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de inspección que puede realizar.

Cuarta: El (La) Trabajador(a) se compromete bajo juramento, advertido(a) de las penas por falso testimonio que contempla el Código Penal, que cumplirá estrictamente con las disposiciones que contempla el Reglamento de Dedicación Exclusiva de La Municipalidad. El incumplimiento por parte de El (La) Trabajador(a) de la Cláusula Primera del presente contrato dará lugar al rompimiento unilateral del mismo y al reintegro de las sumas que haya recibido por ese concepto, a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento, ello de conformidad con lo establecido en el Título V del Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Dedicación Exclusiva de La Municipalidad. El (La) Trabajador(a) que después del cumplimiento del debido proceso, se le demuestre que no cumplió con sus obligaciones de dedicación exclusiva, no podrá ser beneficiario del régimen nuevamente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias, civiles y penales correspondientes.

Quinta: El presente contrato se prepara en tres tantos originales así, Alcaldía Municipal, Trabajador(a), Departamento de Recursos Humanos, y pasará a formar parte integral del contrato de trabajo, a partir del momento en que sea suscrito por las partes.

Sexta: Forma parte de este contrato el Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de TURRUBARES.

En fe de lo anterior, firmamos en TURRUBARES, en tres tantos de igual valor y efecto, el ____ de ______ del dos mil ________.

_____________                                  _________________

     Alcalde(za)                                    Trabajador(a)

Artículo 30.—Se establece como modelo de uso obligado de contrato para la disponibilidad el siguiente:

“Contrato de Disponibilidad

Nosotros..., en su condición de Alcalde(za) Municipal de la Municipalidad de Turrubares, con cédula de persona jurídica número..., denominado en lo sucesivo en este contrato la Municipalidad y ……..., cédula de identidad …….., nombrado(a) a tiempo completo denominado en lo sucesivo en este contrato El (La) trabajador(a), convenimos en celebrar el presente Contrato de Disponibilidad, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: El (La) trabajador(a) se compromete mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma voluntaria a la Municipalidad de Turrubares, por corresponder a la naturaleza de su trabajo.

Segunda: La Municipalidad le concede al (la) trabajador(a), una compensación económica equivalente a un treinta por ciento sobre su salario base por acogerse a la disponibilidad.

Tercera: La Municipalidad velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de Inspección que podría realizar la Auditoría Interna, cuando así lo juzgue conveniente.

Cuarta: El trabajador se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones del Reglamento que regula este contrato. El incumplimiento de éstas se considerarán como una infracción grave a la relación laboral y por lo tanto, como causal de despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que puede dar lugar.

Quinta: El presente contrato rige a partir de su firma, siempre y cuando exista contenido presupuestario.

Este contrato se confeccionará en original para la Municipalidad de TURRUBARES, y cinco distribuidos de la siguiente manera: a. La Municipalidad (original), b. El (La) trabajador(a), c. Recursos Humanos y d. Dirección Financiera.

El (La) trabajador(a) manifiesta conocer las disposiciones del Reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones legales.

En fe de lo anterior y debidamente impuestos del valor y trascendencia de lo aquí manifestado y contratado, lo aceptamos y firmamos en San Pablo, a las... horas, del... de... de dos mil...

Por la Municipalidad...                     El (La) trabajador(a)...”

Artículo 31.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y numeral 13, inciso c) del Código Municipal, el presente Reglamento debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.” Y rige desde el día de su publicación.

Rafael Vindas Vindas,  Alcalde Municipal.—1 vez.—(64112).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-05-166-09 tomado en sesión ordinaria N° 166, cap. IV, artículo 8, celebrada el 6 de julio del 2009, acordó por unanimidad autorizar las modificaciones al Reglamento para la aplicación de los artículos 75 y 76 del Código Municipal, tal y como a continuación se detalla:

Artículo 3, Responsables:

A- Las unidades involucradas en la aplicación de este reglamento son:

    Ingeniería y/o Unidad Técnica: recibe y verifica quejas según corresponda.

Artículo 5º—Responsable de la revisión del procedimiento: El responsable de la revisión de este procedimiento será el Departamento de Ingeniería y/o la Unidad Técnica de Gestión Vial, según corresponda, conjuntamente con la Sección Legal y la Dirección Administrativa y Financiera de la Institución.

Artículo 9º—Procedimiento para la ejecución de trabajos:

a)  El denunciante completa y entrega el formulario para la atención de quejas por propietario o poseedores de lotes que incumplen sus obligaciones, formulario anexo N° 1; el Área de Ingeniería remitirá a la Unidad Técnica o le dará curso según le competa.

b)  El Departamento de Ingeniería o la Unidad Técnica, según corresponda, realiza una inspección al lote para verificar la queja. Se deberá de identificar el lote para inspecciones futuras.

d)  El Departamento de Ingeniería o la Unidad Técnica, según corresponda, transfiere dicho formulario a la Unidad de Catastro, quien identifica el número de finca y devuelve el formulario.

e)  El Departamento de Ingeniería o la Unidad Técnica, según corresponda, verifica este dato y obtiene los datos necesarios para la notificación respectiva. Si no se ubica se deja constancia escrita en el expediente respectivo.

Se modifica el último párrafo del inciso f)

Si el trabajo no fue realizado, el Departamento de Ingeniería o la Unidad Técnica, según corresponda, realizará un presupuesto para determinar el costo efectivo de los servicios u obras que se deberá realizar y se contratará el servicio o realizará la obra de conformidad con la normativa vigente.

Palmares, 8 de junio del 2009.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(63591).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

José Pablo Mena Villegas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de julio del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(63194).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Sergio Eduardo Munera Chavarría, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 119352.—(63460).

Yumy María Pérez Incés ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de julio del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(63939).

Karen María Castro Montero ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de julio del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(63941).

ORI-1417-2009.—Varela Vindas Martín, R-081-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0449-0463, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de mayo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64012).

ORI-1825-2009.—Kattia Elizabeth Vallejos Zumbado, R-115-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1161-0061, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médica Cirujana, Universidad de Montemorelos, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64013).

ORI-1815-2009.—Juan Fernando Valdez Dardón, R-059-2006(B), guatemalteco, cédula de residente permanente Nº 132000056109, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en el Área de Pediatría, Universidad Francisco Marroquí, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64014).

ORI-1821-2009.—Yanexy de la Caridad Salgado Fontes, R-112-2009, cubana, cédula de residencia Nº 315-0197304-0007207, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitectura, Universidad de Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64015).

ORI-1916-2009.—Saldaña Castro César Eduardo, R-105-2009, peruano, residente permanente Nº 160400077007, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller de Ciencias en Administración de Empresas, Clarion University de Pennsylvania, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64016).

ORI-1897-2009.—Rodríguez Quirós Rigoberto, R-122-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 6-0228-0572, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Agronegocios Internacionales, Universidad de Göttingen, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64017).

ORI-1819-2009.—Laura Ramírez Saborío, R-113-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 4-0158-0806, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Psicología con mención en Psicología Educacional, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64018).

ORI-1937-2009.—Piovet Sánchez Róger, R-107-2009, cubano, pasaporte Nº C666789, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64019).

ORI-1848-2009.—Wendy Mayela Monge Aguilar, R-120-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0872-0905, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Cirugía Plástica Facial, Instituto de Ciencias de la Salud CES, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64020).

ORI-1564-2009.—Madrid Montenegro Martha Estella, R-087-2009, panameña, residente permanente Nº 159100090028, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias de Enfermería, Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de mayo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64021).

ORI-1823-2009.—Lauryn Carolina Lanten López, R-114-2009, venezolana, cédula de residente permanente Nº 186200103308, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Administración, Mención: Ciencias Administrativas, Universidad José María Vargas, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64022).

ORI-1913-2009.—Jenkins Villalobos Alejandro, R-109-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1050-0451, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes Cum Laude en Física y Matemáticas, Universidad de Harvard, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64023).

ORI-1845-2009.—Albert Igual Rodríguez, R-118-2009, español, cédula de residente de permanente Nº 17200053430, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Odontología, Universitat Internacional de Catalunya, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64024).

ORI-1817-2009.—Hsueh Lin Liang-Yun, R-111-2009, taiwanés, cédula de residencia Nº 627-189337-004583, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master of Science in Finance, Universidad de Ulm, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64025).

ORI-1914-2009.—Hernández Beeche Gloriana, R-108-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1119-0014, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Arquitectura, Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64026).

ORI-1936-2009.—Norlando Enrique González Alpízar, R-100-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0589-0532, ha solicitado reconocimiento del diploma de Asociado en Ciencias de Tecnología en Cuidado Respiratorio, Palm Beach Community College, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64027).

ORI-1912-2009.—Dauphin López Gregorio, R-110-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0777-0386, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Ciencias Naturales, Universidad “Georg-August-Universität Zu Göttingen”, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64028).

ORI-1844-2009.—Cedeño Volkmar German Antonio, R-117-2009-B, venezolano, residente permanente: 186200061922, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64029).

ORI-1843-2009.—Cedeño Volkmar German Antonio, R-117-2009-A, venezolano, residente permanente: 186200061922, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Administración en Salud Pública, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 01 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64030).

ORI-1900-2009.—Behncke Óscar Alfredo, R-123-2009, argentino, pasaporte Nº 048667090, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Electromecánico, Universidad Tecnológica Nacional, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64031).

ORI-1906-2009.—Alvarado Vindas Lilliam del Carmen, R-124-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 4-0184-0856, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ciencias, Universidad Nacional de Pingtung de Ciencia y Tecnología, Taiwan. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64032).

ORI-1933-2009.—Mursuli Alcorta Esther María, R-119-2009, cubana, residente permanente Nº 119200013714, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contabilidad y Finanzas, Instituto Superior Agrícola de Ciego de Ávila, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64033).

ORI-1934-2009.—Martínez Porras Alexandra María, R-116-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1026-0736, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía, Universidad de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-24750.—(64034).

ORI-1917-2009.—Alfaro Vega Ana Cecilia, costarricense, cédula de identidad Nº 2-289-013, ha solicitado reposición de los títulos de: Grado Académico de Licenciada en Microbiología y Química Clínica y Título Profesional de Doctora en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64054).

ORI-1920-2009.—López Mora Óscar Eduardo, costarricense, cédula de identidad Nº 1-612-578, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64055).

ORI-1922-2009.—Cervantes Barrantes Gonzalo Eduardo, costarricense, cédula de identidad Nº 1-448-923, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64056).

ORI-1923-2009.—Leiva Rubí Carlos, costarricense, cédula de identidad Nº 1-410-1468, ha solicitado reposición del título de Grado Académico de Licenciado en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64057).

ORI-1924-2009.—Maroto Solórzano Kathya Andrea, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1264-812, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64058).

ORI-1925-2009.—Mora Pereira Alexander Jesús, costarricense, cédula de identidad Nº 1-723-510, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64059).

ORI-1926-2009.—Ramírez Madrigal José Mario, costarricense, cédula de identidad Nº 1-932-977, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Administración de Negocios y Licenciado en Administración de Negocios con énfasis en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64060).

ORI-1927-2009.—Rojas Suárez Kattia, costarricense, cédula de identidad Nº 5-256-619, ha solicitado reposición del título de Bachiller en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64061).

ORI-2329-2009.—Hernández Montoya Cynthia María, costarricense, cédula Nº 1-884-470, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Administración de Negocios y Licenciada en Administración de Negocios con énfasis en Dirección de Empresas y Mercadeo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64062).

ORI-2325-2009.—Varela Quirós Luis Alberto, costarricense, cédula Nº 1-334-203, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64063).

ORI-2319-2009.—Zúñiga Brenes Eduardo José, costarricense, cédula Nº 1-1095-656, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64064).

ORI-1983-2009.—Saborío Castillo Francisca Sayira, costarricense, cédula Nº 7-082-586, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64065).

ORI-1984-2009.—Jiménez Carmona Jacqueline, costarricense, cédula Nº 6-224-908, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64066).

ORI-2191-2009.—Aguilar Espinoza Eduardo Enrique, R-137-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 4-0164-0494, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Agroecología, Norwegian University of Life Sciences, Noruega. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64067).

ORI-2177-2009.—Alfaro Chavarría Henry, R-139-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0923-0460, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ingeniería de Costas y Puertos, Universidad de Cantabria, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64068).

ORI-2292-2009.—Araujo Contreras Miriam Teresa, R-141-2009, venezolana, pasaporte Nº 000614504, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64069).

ORI-2168-2009.—Chaverri Echandi Gloriana, R-127-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0835-0567, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Biología, Boston University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64070).

ORI-2189-2009.—Chévez Chévez José Rodolfo, R-134-2009, costarricense, Nº 1-0661-0183, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64071).

ORI-2198-2009.—Delgado Orozco Ana Lucía, R-135-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1043-0576, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Derecho Público, Universidad Carlos III de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64072).

ORI-2181-2009.—Díaz Fuentes Raúl, R-129-2009, cubano, residente permanente Nº 119200302517, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Electricista, Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64073).

ORI-2170-2009.—Díaz Rojas Jaime Amauris, R-128-2009, panameño, residente permanente Nº 159100180102, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Humanidades con especialización en Educación Física, Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64074).

ORI-2188-2009.—Duarte Caballero Enoc Antonio, R-133-2009, nicaragüense, residente permanente: 155801088610, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias de la Educación en la especialidad Física-Matemática, Universidad Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64075).

ORI-2193-2009.—Guerrero Ruiz Mauricio Ernesto, R-136-2009, salvadoreño, pasaporte Nº 000415664, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Universidad Evangélica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64076).

ORI-2185-2009.—Llobet Yglesias Paula, R-138-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1058-0261, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Psicología, en Psicología Clínica, Alliant International University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64077).

ORI-1564-2009.—Madrid Montenegro Martha Estella, R-087-2009, panameña, residente permanente Nº 159100090028, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias de Enfermería, Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de mayo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64078).

ORI-2334-2009.—Martínez Toledo Yanet, R-143-2009, cubana, pasaporte Nº O806273, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias de la Comunicación. Mención: Comunicología. Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64079).

ORI-2186-2009.—Ordóñez Lanza Xiomara Isabel, R-132-2009, hondureña, residente permanente Nº 134000099233, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64080).

ORI-2183-2009.—Peña Briceño Ramiro José, R-131-2009, costarricense, Nº 9-0118-0526, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Derecho, Universidad Privada Boliviana, Bolivia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64081).

ORI-2294-2009.—Rodríguez Orellana Ivis José, R-140-2009, hondureño, pasaporte Nº C601766, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64082).

ORI-2156-2009.—Serna Ávila Enéstor, R-125-2009, mexicano, pasaporte Nº 07480030231, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Bibliotecología, Universidad Nacional Autónonma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64083).

ORI-2274-2009.—Serrano Sedano Francisco José, R-142-2009, colombiano, pasaporte Nº CC88233118, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, La Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64084).

ORI-2287-2009.—Ana Cristina del Carmen Tamayo Domínguez, R-142-2009, colombiana, pasaporte Nº CC43510134, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Biotecnología, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64085).

ORI-2190-2009.—Umaña Guerrero Karla, R-130-2009, costarricense, cédula Nº 1-0940-0020, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestra en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64086).

ORI-2290-2009.—Yesenia de los Ángeles Vado Caldera, R-312-2008(B), nicaragüense, pasaporte Nº C 545062, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Anestesiología, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64087).

ORI-2165-2009.—Vergara Rosales Karen Susan, R-126-2009, colombiana, residente rentista Nº 117001158509, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médica y Cirujana, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64088).

Henry Mauricio Aviles García, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de julio del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 119919.—(64390).

Maureen Alejandra Masís Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de julio del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 119920.—(64391).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita instalar, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), un sitio de torre, sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula 588.533- secuencias 001 y 002, que es terreno de repastos, sita en el distrito 03, San Juan de Mata, del cantón 16°, Turrubares, de la provincia de San José; tiene una medida de 703.278 metros con 72 decímetros cuadrados y linda así: norte, Fabián Arias Hernández y otros, sur, Misael González Herra y otros; este, Jorge Okaño Ocampo y otros y oeste, Junta de Educación de Surtubal y otros. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número S.J.1.188.031/2007.

Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S.A. y el propietario del inmueble.

El dueño del derecho de la nuda propiedad es el señor Flander Eduardo González Zamora, mayor, casado, agricultor, vecino de Orotina, con cédula de identidad 9-055-200, según la secuencia 002, y el dueño del usufructo es el señor Flander González Segura, mayor, casado, agricultor, vecino de Surtubal de Turrubares, con cédula de identidad 2-126-344, según la secuencia 001.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación de un sitio de torre, en la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones) según avalúo número 102 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones).

2º—De no ser aceptado por los propietarios el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de los señores Flander González Segura y Flander Eduardo González Zamora. El sitio de torre, identificado con el número 311, se ubicará aproximadamente a 192,06 metros del lindero sur.

El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5865 celebrada el 10 de marzo del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial.—1 vez.—(63973).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legal mente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita instalar, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita ), un sitio de torre, sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula 96862-000 que es terreno de repastos y agricultura, sita en el distrito 01, Parrita, del cantón 09, Parrita, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 253.431 metros con 89 decímetros cuadrados y linda así: Norte, María Rivera Agüero, Quebrada Pirrís en medio; sur, este y oeste, John Crossan Hays. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-946.164/1991.

Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de  la  Red  S. A. y el propietario del inmueble.

El dueño de la finca es el señor Ramón Pedro Godinez Godinez, mayor, soltero, agricultor, vecino de Sabanilla de Acosta, con cédula de identidad 1-628-133.

Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación de un sitio de torre, en la suma de ¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones) según avalúo número 100 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones).

2º—De no ser aceptado por los propietarios el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Ramón Pedro Godínez Godínez. El sitio de torre, identificado con el número 400, se ubicará aproximadamente a 50,67 metros del lindero este, con Antonio Fallas Segura. El lugar en donde va el sitio de torre, es una ladera con una pendiente de un 25% aproximadamente, cubierto con pasto ratana y brizantha.

El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5865 celebrada el 10 de marzo del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(63975).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Francisca Ríos Ríos, cédula de residencia número dos siete cero uno nueve uno nueve seis dos uno uno cero ocho ocho cinco, domicilio desconocido por esta oficina, se le notifica la resolución de las doce horas del tres de junio del dos mil nueve, que ordena la inclusión del joven Rçoger Ríos Ríos, en el programa que desarrolla Ciudad de los Niños en Cartago, en vista de no haber sido localizada en la dirección aportada en cuatro ocasiones. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00080-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29060).—C-7650.—(63574).

A Miguel Cubas Duarte, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 8 de julio del 2009, donde se resuelve: I) Dejar sin efecto el depósito administrativo del adolescente Eliazer Miguel Cubas Montiel hecho en una alternativa de la Institución de acuerdo a sus necesidades, “Albergue de Adolescentes del PANI de Alajuela”, y en la alternativa privada “Centro Juvenil Amigo”, y en su lugar se ordena el egreso del adolescente al lado de su progenitora Ana Bell Montiel Sobalvarro c.c. Ana Montiel Sovalbarro. II) Bríndese seguimiento a la situación del adolescente Eliazer Miguel Cubas Montiel por parte del Área Social de Atención Integral de esta Oficina, por el término de seis meses, debiendo rendir el informe respectivo. III) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de la Institución. IV) Solicítese al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela el archivo de las diligencias no contenciosas de depósito judicial de personas, por carecer de interés en el mismo. Plazo: para interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo Nº 231-00106-2001.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29060).—C-13260.—(63575).

A María del Rosario Rodríguez Villegas, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 3 de julio del 2009, donde se resuelve: I) Se ordena que la adolescente Stefany de los Ángeles Marchena Rodríguez sea incluida en programas comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, así como a los proyectos educativos y formativos privados y estatales que le sean ofrecidos por la alternativa de protección Asociación Hogar Siembra, permaneciendo la adolescente en Hogar Siembra por el tiempo que lo requiera. Dicho Centro deberá de brindar informes de avance periódicamente a esta Oficina y reportar en forma inmediata a este despacho el egreso de la adolescente en el momento en que se de. II) Se suspenden las relaciones inter-familiares entre la adolescente Stefany de los Ángeles Marchena Rodríguez y el señor Henry de Jesús Marchena Matarrita y su hermano Henry Marchena Rodríguez hasta que el Equipo Técnico de la Asociación Hogar Siembra considere que dichas visitas son de beneficio para la adolescente. III) Remítase el expediente al Área de Atención Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta Oficina a fin de que se continúe brindando seguimiento al caso. IV) Comuníquese esta resolución al Departamento de acreditación de la Institución a fin de que se realice el trámite pertinente. Asimismo tome nota dicho Departamento de que la subvención deberá de girarse a la Asociación Hogar Siembra en forma retroactiva a partir del treinta de marzo del dos mil nueve, cuando la adolescente ingresó en un período de prueba hasta la fecha. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 431-00025-99.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29060).—C-18360.—(63576).

A Eric Roberto Arias Mora y Ethel María Salazar Corea, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 7 de julio del 2009, donde se ordena: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña Cristel Valeria Arias Salazar en el hogar de la señora Evelyn Salazar Korea. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Se advierte a la señora Ethel María Salazar Corea su deber de someterse a valoración y tratamiento por parte de IAFA y de integrarse a un grupo de apoyo para su problema de adicción de Alcohólicos Anónimos y/o narcóticos anónimos y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Oficina, para lo cual se le concede un plazo improrrogable de treinta días. IV) Se advierte a la señora Ethel María Salazar Corea su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de educación a padres que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Oficina. V) Remítase el expediente al Área Integral de esta Oficina con Énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Administrativo de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente Nº 115-00066-2007.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29060).—C-18360.—(63580).

A Mauricio Lescure Luna, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 10 de julio del 2009, que ordena a Guadalupe Luna Molina de integrar a su hija Liesbeth Marie Lescure Luna a tratamiento en la Clínica Infanto Juvenil e incluirse en Escuela para Padres y Madres. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 112-44-09.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29060).—C-7650.—(63581).

A Man Lau Lam, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del día 15 de junio del 2009, que dispone el cuido provisional de las personas menores de edad Ticsan de Jesús Lam Moya y Joselyn Lam Moya, bajo la responsabilidad de la tía materna María de los Ángeles Moya Arias. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00035-2009.—Naranjo, 16 de junio de 2009.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29084).—C-5100.—(64136).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que la señora Sancho Rodríguez Susana, cédula 02-414-0161, ha presentado solicitud de Retiro de Fondos en la Operadora de Pensiones, de quien en vida fue Sancho Rodríguez Yadira, cédula 2-0268-0208. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho al retiro de este, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 13 de julio de 2009.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(O. C. Nº 22809).—C-31520.—(63234).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-156-2009 admite la solicitud de autorización presentada por la empresa Siwi Tecnología en Seguridad S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-190534, para la operación de un servicio de acceso a internet en la modalidad de café internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 13 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(64098).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-194-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Damián Alberto Carvajal Durán, cédula de identidad Nº 2-0592-0650, para brindar un servicio de acceso a internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 2 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 119892.—(64389).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-308-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Wilson Alvarado Montero, cédula de identidad número 2-0490-0873, para brindar un servicio de acceso a internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 9 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro del Consejo.—1 vez.—(64470).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-364-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Rocob R.G de Liberia S. A., cédula jurídica número 3-101-452261, para brindar un servicio de acceso a internet y telefonía IP en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 14 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(64482).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica, que en artículo 4, de la sesión extraordinaria Nº 4387, celebrada el día veintitrés de julio del dos mil nueve, nuestra Junta Directiva con las potestades que le confiere la Ley Nº 7799.

Resultando:

1º—Que la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, JASEC, conforme a las Leyes Nos. 7799 del 30 de abril de 1998 y 8345 del 20 de febrero del 2003, presta el servicio público de generación de energía eléctrica en cualquier parte del país.

2º—Que el artículo 3 de la Ley Nº 8345 del 26 de febrero del 2003 establece que las actividades de generación de energía eléctrica de JASEC son declaradas de utilidad e interés público.

3º—Que resulta de suma importancia la adquisición de la Planta Hidroeléctrica Tuis, ya que permite ampliar la capacidad de producción de energía para su sistema de producción.

4º—Que la adquisición de dicha planta resulta de vital importancia para satisfacer la necesidades de energía de JASEC, máxime que constituye una alternativa de desarrollo hidroeléctrico técnica y económicamente favorable para la sociedad costarricense y cuyo impacto sobre el ambiente es el menor posible, incluyendo dentro de sus costos las acciones de compensación y mitigación necesarias, para lograr no sólo el objetivo de producción de electricidad sino también la preservación del ambiente.

5º—Que es evidente el interés público que implica la adquisición de la Planta Hidroeléctrica Tuis, el cual, sin lugar a duda, coadyuvará a la satisfacción de la demanda eléctrica del país.

6º—Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, debe de procederse con la declaratoria de interés público para la adquisición de las fincas que se dirán y la infraestructura de generación hidroeléctrica ubicada en: distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, provincia Cartago.

ACUERDA:

Aprobar en firme y de manera unánime:

1º—Declarar de interés público la adquisición tanto de las siguientes fincas y la infraestructura de generación hidroeléctrica en los siguientes términos:

a)  Finca del partido de Cartago, Folio Real Nº 78374-000, siendo su propietario Fiduciaria AML S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134901 en calidad de fiduciario. Ubicación: distrito 07 La Suiza, cantón 05 Turrialba, provincia Cartago, plano catastro Nº 442455-97, área según Registro Público: 20.000 m², área por adquirir: 18.680 m² según plano catastro Nº C-442455-97, el cual, resulta indispensable para la adquisición de la Planta Hidroeléctrica Tuis.

b)  Finca del partido de Cartago, Folio Real Nº 72668-000, propietario: Hidroeléctrica Tuis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-121977. Ubicación: distrito 07 La Suiza, cantón 05 Turrialba, provincia Cartago, plano catastro Nº C-0001550-1974, área según Registro Público: 37.771,98 m², área por adquirir: 37.771,98 m² según plano catastro Nº C-0001550-1974, el cual, resulta indispensable para la adquisición de la Planta Hidroeléctrica Tuis.

c)  Finca del partido de Cartago, Folio Real Nº 73358-000, siendo su propietario Fiduciaria AML S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134901 en calidad de fiduciario. Ubicación: distrito 07, La Suiza, cantón 05 Turrialba, provincia Cartago, plano catastro Nº 0001554-1974, área según Registro Público: 39.087,24 m², área por adquirir: 39.087,24 m², según plano catastro Nº C-0001554-1974, el cual, resulta indispensable para la adquisición de la Planta Hidroeléctrica Tuis.

d)  Finca del partido de Cartago, Folio Real Nº 141092-000, siendo su propietario Fiduciaria AML S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134901 en calidad de fiduciario. Ubicación: distrito 08, Tayutic, cantón 05 Turrialba, provincia Cartago, plano catastro Nº C-000847343-1989, área según Registro Público: 114.572,38 m², área por adquirir: 121.560,53 m², según plano Catastro Nº C-000847343-1989, el cual, resulta indispensable para la adquisición de la Planta Hidroeléctrica Tuis.

e)  Ordénese el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de la Propiedad sobre las fincas del partido de Cartago, matrícula de Folio Real Nº 78374-000, 72668-000, 73358-000 y 141092-000.

f)   Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de interés público de las fincas indicadas.

g)  Notifíquese la declaratoria de interés público a los respectivos propietarios.

h)  Procédase con la elaboración de los avalúos de las fincas del partido de Cartago, matrícula Folio Real Nº 78374-000, 72668-000, 73358-000 y 141092-000.

i)   Proceda la Gerencia General a continuar con los procedimientos tendientes a la adquisición de las fincas en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº 3569).—(Solicitud Nº 18607).—C-58500.—(63988).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE DE LICORES

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor nacional Nº 98 y de licor extranjero Nº 10 del distrito primero, inscrita a nombre de Chaneli Asesoría Profesional Ltda., cédula 3-102-145693, dicha patente se encuentra con lugar de explotación en el negocio denominado Marisquería Bar y Restaurante La Ballena, sito en Guadalupe, 25 oeste de AyA. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.

Guadalupe, 23 de julio del 2009.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—Nº 119845.—(64392).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 011-09.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Latinetwork Market Research Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-288487; propietario de la patente comercial con número de cuenta 5704, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Latinework Dichter y Neira S. A., cédula 3-101-327873. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 23 de julio del 2009.—Melania Solano Coto.—Jhonny Walsh Agüero, Jefe Departamento de Patentes.—1 vez.—(64050).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

La Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, con base en el acuerdo tomado en la sesión N° 002-09, artículo 5 del 5 de junio 2009, comunica el nuevo horario de sesiones ordinarias de trabajo para el periodo 2009. La Junta se reunirá todos los primeros jueves de cada mes a las 15:00 horas y rige a partir de esta publicación.

San Isidro de El General, 22 de julio del 2009.—Conservación Técnica Vial.—Lic. José Campos Fernández, Coordinador, Subproceso.—1 vez.—(63588).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

El Secretario del Concejo Municipal de Valverde Vega, comunica el acuerdo tomado por el Concejo mediante el artículo VII, inciso a) de la sesión ordinaria Nº 159 celebrada el día 14 de julio del año 2009 y que a la letra dice: Por la necesidad imperiosa de investir de autoridad a los funcionarios municipales que realizan notificaciones, con fundamento en los artículos 1 y 8 de la Ley de Notificaciones Judiciales, se acuerda por unanimidad, designar oficialmente como notificadores de la Municipalidad de Valverde Vega, a los señores, Víctor Manuel Navarro Montero, cédula 2-340-528, Óscar Vega Cambronero, cédula 2-440-720, Ronald Francisco González Vargas, cédula 2-455-274, David Alfaro Muñoz, cédula 1-1241-193 y Óscar Carranza Varela, cédula 2-595-091, Las personas mencionadas quedan facultadas para realizar inspecciones y notificaciones relacionadas con la aplicación de la Ley de Bienes Inmuebles, gestiones de cobro, suspensión y reconexión del servicio de agua, permisos de construcción y licencias municipales, quedando investidos de autoridad para hacer constar bajo su responsabilidad, la diligencia de notificación cuando se niegue el acuse de recibo. Acuerdo definitivamente aprobado. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Sarchí Norte, 15 de julio del 2009.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(63958).

AVISOS

CONVOCATORIAS

3-101-485004 S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa 3-101-485004 S. A., a celebrarse en su domicilio social ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, sétimo piso, en fecha veinticinco de agosto del dos mil nueve, a las ocho horas en primera convocatoria con la presencia de la totalidad del capital social. De no haber quórum, la segunda convocatoria se realizará a las 9:00 de la mañana en el mismo lugar con la presencia de al menos la mitad de las acciones con derecho a voto. La agenda para esta asamblea es la siguiente: reforma de las cláusulas segunda, quinta, sétima y octava del pacto constitutivo, para conocer sobre el nombramiento de miembros de la junta directiva y otros varios.—San José, 25 de julio del 2009.—Rolando Romero Obando, Vicepresidente.—1 vez.—(64575).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DISTRIBUIDORA GUTIÉRREZ DEL VALLE S. A.

Distribuidora Gutiérrez del Valle S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124048-30, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Número 1; Mayor Número 1; Inventarios y Balances, Número 1; Actas de Consejos de Administración, Número 1; Actas de Asamblea de Socios, Número 1; Actas de Registro de Socios, Número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José María Gutiérrez Miloro.—(63075).

GREEN PALMS OF THE PACIFIC S. A.

Se avisa que se está en proceso de venta la empresa, Green Palms of the Pacific S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- dos ocho seis dos ocho tres, domiciliada en Guanacaste, Liberia, de Burger King doscientos metros al este, representada por la señora Tatiana Andrade de Vandruff, de nacionalidad panameña, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Guanacaste, Playa Panamá, Villas del Pacifico, de la entrada principal un kilómetro al sur, pasaporte PE diez mil doscientos, representante legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Quirós Coronado, situadas en San José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles veintinueve y treinta y uno, casa número treinta y uno cuarenta y cinco, teléfono veintidós - cincuenta y tres- cuarenta y dos - veintiocho.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—(63076).

JOYAS MARMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Joyas Marmar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-299721, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, todos numero 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Arca de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Rodríguez Villalobos.—(63085).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Fabio Solano Salazar, cédula de identidad Nº 3-158-039 en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1422, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. La reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 24 de julio del 2009.—Fabio Solano Salazar, Propietario.—(63142).

Ana Lucía Ramírez Quesada, cédula de identidad número uno-mil ochenta y nueve-doscientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—Nº 119141.—(63388).

FERLEMA S. A.

Ferlema S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos cinco ocho cuatro cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un Diario, un Mayor, un Inventario y Balance, un Actas de Consejo de Administración, un Actas de Asamblea de Socios y un Acta Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de julio del 2009.—Lic. Montserrat Brich de Sánchez, Notaria.—Nº 119224.—(63389).

TRANSECOLÓGICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transecológico Sociedad Anónima, antes llamada Distribuidora Pretus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158863, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—Nº 119291.—(63390).

LOGÍSTICA AIRE MAR COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Logística Aire Mar Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233654, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del Libro Mayor número uno. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles.—San José, 19 de junio del 2009.—John Otto Knohr Guardia.—Nº 119347.—(63391).

SERVICIOS INFORMÁTICOS VEGA Y VEGA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros, Michael Gerardo Vega Fonseca, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y dos-cero cuarenta y cinco, casado una vez, ingeniero en sistemas, vecino de Urbanización Rancho Grande de Ciudad Quesada de San Carlos, casa número cincuenta y cinco y Juana María Fonseca Méndez, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y tres-trescientos ochenta y cinco, casada una vez, comerciante, Barrio San Antonio de Ciudad Quesada de San Carlos, frente a Auto Video Center, en nuestra condición de presidente y secretaria hacemos constar que hemos iniciado el trámite para la reposición por extravío de los siguientes libros de actas: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y de Registro de Socios número uno; de Servicios Informáticos Vega y Vega Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil trescientos noventa y cinco, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica indicada. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de la Zona Norte.—Michael Gerardo Vega Fonseca.—Juana María Fonseca Méndez.—Nº 119370.—(63392).

LABORATORIOS QUIFLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Laboratorios Quiflo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cuatro cuatro cuatro dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1 y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las quince horas del 16 de julio del 2009.—Lic. María Esther Flores Quesada, Notaria.—Nº 119397.—(63393).

DISTRIBUIDORA QUIFLO COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Quiflo Comercial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - uno uno siete cuatro dos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. María Esther Flores Quesada, Notaria.—Nº 119398.—(63394).

LOS HELECHALES VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Helechales Verdes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero seis dos tres dos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las quince horas del 16 de julio del 2009.—Lic. María Esther Flores Quesada, Notaria.—Nº 119399.—(63395).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

H W P MEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

H W P Media Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-379748, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de su libro Actas número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de mayo de 2009.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—Nº 110420.—(47838).

ÁNCORA DEL CORSARIO DORADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Áncora del Corsario Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436160, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Jorge E. Alpízar Mora.—Nº 110421.—(47839).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Asociación Solidarista de Empleados de Édgar Hidalgo S. A., (ASEALFA), cédula jurídica Nº 3-002-117135, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus certificados CPH Nº 100-301-1112024763, por ¢1.284.514,75, con fecha de vencimiento 19 de julio del 2009 y cupón Nº 1 por ¢75.786,37, y Nº 100-301-111322247 por ¢2.366.882,41, con vencimiento el 8 de noviembre del 2009 y el cupón Nº 1, por ¢252.072,98. Representante: Sr. Cesar Jiménez Matamoros.—Luis Carlos Morales Peña, Jefe del Centro de Negocios.—(63513).

CARSOCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Carsoca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-069185, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Concejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—(63533).

AGAFE DE TIBÁS SOCIEDAD ANÓNIMA

Agafe de Tibás Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil doscientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas Generales Nº 2, de la compañía. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de San José.—San José, 14 de julio del 2009.—Luis Fernando González Vega, Representante Legal.—(63573).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

URJUACA SOCIEDAD ANÓNIMA

Urjuaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-205698, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Edwin Carrillo Mora, Apoderado Generalísimo.—(63970).

RANCHO SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Rancho San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015844, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asambleas de Socios número 2, Registro de Socios número 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mauricio Montenegro Castro.—(64101).

CASANRADEX JHC DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Casanradex JHC del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil cuatrocientos nueve, con domicilio social en San José, Costa Rica, procederá como emisor a expedir a costa de los solicitantes Isla Veintiocho de Estrellas y Sol S. R. L., la reposición del certificado accionario número treinta y dos, serie A, una vez transcurrido un mes de la tercera publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, tal y como lo estipula el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede accionar la oposición en su caso y se ventilará por el trámite de incidente a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Bustamante González, Representante Legal.—Nº 119885.—(64327).

CASANRADEX JHC DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Casanradex JHC del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil cuatrocientos nueve, con domicilio social en San José, Costa Rica, procederá como emisor a expedir a costa del solicitante John Pippet, la reposición del certificado accionario número veintisiete, Serie A, una vez transcurrido un mes de la tercera publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, tal y como lo estipula el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede accionar la oposición en su caso y se ventilará por el trámite de incidente a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Bustamante González, Representante Legal.—Nº 119887.—(64328).

ADUANERA LATINA S. A.

Aduanera Latina S. A., cédula jurídica 3-101-065186, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Inventarios y Balances, siendo el libro primero para reposición. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—Nº 119748.—(64330).

GUVISA CP SOCIEDAD ANÓNIMA

Guvisa CP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno, Consejo de Administración número uno, Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del Término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—Nº 119755.—(64331).

FOLLAJE LA LOMA DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Follaje La Loma de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185567, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—Nº 119792.—(64332).

AGUAS TERMALES DE LA VIEJA SOCIEDAD ANÓNIMA

Aguas Termales de La Vieja Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-342263, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro.—Nº 119893.—(64333).

INVERSIONES SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020950, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición arte el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Isel Robles Villalobos.—Nº 119915.—(64334).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE MUJERES PRODUCTORAS

AGROPECUARIAS TABARCEÑAS

La Asociación de Mujeres Productoras Agropecuarias Tabarceñas, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y siete, solicitará ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición de todos sus libros legales (actas y contabilidad) en razón de su extravío. Quien se considere afectado puede oponerse ante el Registro de Asociaciones, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Margarita Mora V.—1 vez.—Nº 119902.—(64329).

ASOCIACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LOS  TRABAJORES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Nosotros, Marco Antonio Granados Álvarez, cédula de identidad 1-0390-0780 e Inés Calvo Fallas, cédula de identidad 1-0566-0376, respectivamente en calidad de tesorero y vocal III de la Asociación de Bienestar Social del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 3-002-056171; solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro Personas Jurídicas, la reposición del Libro Nº 2 de Asamblea General el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 23 de julio del 2009.—Marco Ant. Granados Álvarez.—Inés Calvo Fallas.—1 vez.—(64442).

PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

En sesión ordinaria Nº 70 celebrada el 13 de julio del 2009, se ordena publicar el acuerdo N° 1-70-2009 del Consejo Directivo Interinstitucional, indicando la aceptación del nombramiento del representante del Instituto Nacional de Aprendizaje, MSc. Erick Román Sánchez, cédula 1-716-368 y del representante suplente de la Universidad Nacional, Dr. Luis Sierra Sierra, cédula 9-075-014.

El Consejo Directivo Interinstitucional queda conformado por:

Jorge Rodríguez Quirós,

MINAET Coordinador general                           Cédula Nº 2-244-183

Alfio Piva Mesen, INBio                                   Cédula Nº 1-284-401

Olman Segura Bonilla, UNA                               Cédula Nº 2-223-231

Erick Román Sánchez, INA                               Cédula Nº 1-716-368

Miguel Gómez Doninelli, Comunidad                 Cédula N° 1-330-439

Los representantes suplentes son:

Jenny Asch Corrales, MINAET                         Cédula Nº 1-634-329

Rosario Vindas Founier, INA                              Cédula Nº 1-955-260

Alonso Matamoros Delgado, INBio                   Cédula N° 4-113-272

Luis Sierra Sierra, INA                                       Cédula N° 9-075-014

Josefa Falcón Calero, Comunidad                       Cédula Nº 6-053-727

Ángel Francisco Herrera Ulloa, Director Ejecutivo.—1 vez.—(64584).

La suscrita notaria da fe que a las diez horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se celebró asamblea extraordinaria número uno de Repuestos Riotte Sociedad Anónima, celebrada en el domicilio social ubicado en San José, Zapote, de la iglesia católica cien metros al sur y cincuenta metros al oeste, eligiéndose como presidenta para el resto del plazo social a Ileana Riotte Garita, mayor, divorciada, empresaria, vecina de José María Zeledón, Curridabat, con cédula de identidad uno-quinientos cincuenta y cuatro-doscientos setenta y cinco, y aumentándose el capital social a la suma de setenta mil colones exactos, representado por siete acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas por los socios mediante letras de cambio firmadas a favor de la sociedad. Es todo.—Dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 118695.—(62348).

Ante esta notaría el trece de junio del 2009, se constituyeron Rocío del Amanecer Sociedad Anónima y Divertidas Soluciones Alcam Sociedad Anónima, son presidente y tesorera, son sus apoderados generalísimos: Alexander Calderón Muñoz y María del Rocío Muñoz Arroyo. Su domicilio es Tibás, del Liceo Mauro Fernández ciento cincuenta metros al oeste. El capital social es diez mil colones.—San José, 06 de julio del 2009.—Lic. Luis Eduardo Évora Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 118698.—(62349).

Por escritura de las 12:00 horas de hoy protocolicé acta de Banah Grupo Inversionista Internacional S. A. mediante la cual se nombra junta directiva, anula cláusula de agente residente y reforma cláusulas tercera y sétima.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 118699.—(62350).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil nueve, se reforma la cláusula tercera del domicilio de la sociedad Publicarteles Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 118703.—(62351).

Por escritura otorgada a las quince horas del quince de julio del dos mil nueve, se reforma la cláusula octava de la administración de la sociedad Bribri de la Verde Costa Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 118704.—(62352).

Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rolugar García Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula novena del pacto social, relativa a la representación, y se nombra vicepresidente y vocal de la junta directiva.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 118710.—(62353).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de julio del 2009, se sustituyó a quien ocupaba el cargo directivo de presidente de la persona jurídica denominada Corporación Cefiro S. A., cuya representación recae exclusivamente en su presidente.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 118711.—(62354).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas El Sitio Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Paulina Sáenz González.—Cartago, 29 de julio del 2008.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—Nº 118712.—(62355).

La suscrita Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, hago constar que ante esta notaría, al ser las 13:00 horas del 15 de julio del 2009, se constituyó Transsegura Dieciocho Sociedad Anónima.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 118713.—(62356).

La suscrita Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, hago constar que ante esta Notaría, al ser las 14:00 horas del 15 de julio del 2009, se constituyó Seyro Sociedad Anónima.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 118714.—(62357).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con quince minutos del día seis de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Finca El Celaje de la Montaña Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de julio del año dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 118717.—(62358).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:30 horas de hoy, Elio Azofeifa Azofeifa y Denis Enrique Mora Mora, constituyen Constructora Azofeifa Mora S. A., domicilio: Inmaculada de Quepos, Aguirre de Puntarenas, el CNP, entrada principal, casa a mano derecha.—Quepos, 15 de julio del 2009.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 118720.—(62359).

Por escritura número 4-3, otorgada ante los notarios Ana Patricia Alfaro Acuña y Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 10:00 horas del 25 de junio del 2009, se constituyó La Golondrina de la Fortuna HMK S. A. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 15 de julio del 2009.—Lic. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 118721.—(62360).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 9 de julio del 2009, Isabel Mora Vargas, Steven y Paula Stephannie ambos Vega Mora, constituyen Favemo Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponde a la presidenta. Presidenta: Isabel Mora Vargas.—San Marcos de Tarrazú, 9 de julio del 2009.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 118722.—(62361).

La suscrita licenciada Sonia María Saborío Flores, notaría pública, hago constar que por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del diecinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó Riani Caribeños Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito por los socios.—San José, catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—(62364).

En escritura otorgada ante mí, protocolice el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(62366).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesores Jurídicos Asociados S. A., mediante los cuales, se modifican las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(62414).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del día dieciséis de julio de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora Bearcom Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta en cuanto al capital social de la sociedad.—San José, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Juan José Massar Güell, Notario.—1 vez.—(62443).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaría pública con oficina abierta en San José, Pavas, de la Embajada Americana, un kilómetro al oeste y veinticinco metros al norte; se reformó la cláusula novena sobre la administración social de tres-ciento uno-quinientos dos mil setecientos diecinueve sociedad anónima, lo anterior en San José, a las siete horas del diecisiete de julio del dos mil nueve. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notario.—1 vez.—(62450).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:40 horas del 16 de julio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Arfaxad S. A., donde se reforma la cláusula octava, décimo segunda, se forma la cláusula octava bis y quinta bis.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(62454).

Por escritura otorgada el día diecisiete de julio de dos mil nueve, ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil doscientos ochenta y cinco sociedad anónima, por la que se nombra nuevos directores en los cargos de presidente y tesorero de la junta directiva y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración y razón social.—San José, diecisiete de julio de dos mil nueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(62461).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada 3-101-562176 s. a., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17 de julio del 2009.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(62463).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las quince horas del día quince de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Liremo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(62465).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas quince minutos del día quince de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Mundo Bizarro Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—(62466).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintidós de junio de dos mil nueve, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en Heredia, cincuenta este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones.—San José, diecisiete de julio de dos mil nueve.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(62480).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil nueve, se constituyó una sociedad, a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en Heredia, cincuenta este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones.—San José, diecisiete de julio de dos mil nueve.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(62481).

Por escritura número doscientos sesenta y nueve-cuatro, otorgada en Alajuela, a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil nueve, ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad Kamalujo Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 17 de julio del 2009.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(62485).

He protocolizado acta de las empresas Princess Holdings, Imperial Developments y Mustang Investments todas S. A., en donde se aceptan renuncias de toda la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 118724.—(62562).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14 horas del dieciséis de julio, protocolizo en lo conducente el acta número tres, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza R.L.A. Creaciones Lovic S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente al plazo social.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 118726.—(62563).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las diez horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Beeche Digital S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la pesca en general y en especial se dedicará a la custodia y digitalización de documentos e imágenes. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente y Vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, iguales facultades tendrán el secretario, tesorero y vocal, siempre que actúen en forma conjunta.—San José, dieciséis de julio del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 118727.—(62564).

Por escritura otorgada en esta notaría, la compañía Vitromex Costa Rica Sociedad Anónima, modifica su junta directiva y la cláusula novena del pacto constitutivo.—Alajuela, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 118728.—(62565).

Por escritura otorgada en esta Notaría se constituye la compañía Jeraca Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 118729.—(62566).

Por escritura ciento ochenta y ocho, de las 11:30 horas del día quince de julio de dos mil nueve, del tomo cinco del protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Productos Milenio de Costa Rica S. A. Por la cual se modifica cláusula primera, para modificación de domicilio social, cláusula cuarta aumento de capital social, cláusula quinta de la administración, y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 15 de julio de 2009.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 118731.—(62567).

Antonio Alfaro Barrientos, Carmen Jeannette Rodríguez Álvarez, Steven Alfaro Rodríguez y Katherine Vanessa Alfaro Rodríguez, constituyen la sociedad anónima denominada Lubricentro Alro de Grecia S. A. Otorgada en Grecia, a las 17:00 horas del día 15 de julio del año 2009.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 118732.—(62568).

Por escritura 93 de las 18:00 horas del 3 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Urbandustri Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 118733.—(62569).

Por escritura 92 de las 17:40 horas del 3 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Toyocuatro Dos Mil Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 118734.—(62570).

Ante el suscrito notario se constituyó por escritura número 523 de las 14:00 horas del día 2 de junio del 2009, la sociedad de esta plaza Chocolarte S. A. Plazo: 99 años; capital social: 10 mil colones. Su presidente es el señor Joaquín Rodríguez Rodríguez, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 118735.—(62571).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del día 10 de julio 2009, se protocoliza acta de la sociedad denominada Almond Trees Of Guanacaste Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava de los estatutos.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 118736.—(62572).

En mi notaría, mediante escritura otorgada el tres de julio de dos mil nueve, número sesenta y cuatro del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta número uno de la primera asamblea general extraordinaria, mediante la cual la sociedad denominada J Y A de San Miguel de Hojancha S. A., revocó el cargo de secretaria a la señora Ana Daisy Espinoza Fajardo y en su lugar se nombró a Domingo Carrillo Alemán.—Nicoya, tres de julio de dos mil nueve.—Lic. Karen Zúñiga Berrios, Notaria.—1 vez.—Nº 118737.—(62573).

En mi notaría, mediante escritura otorgada el tres de julio de dos mil nueve, número sesenta y tres del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Camelot R L Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, con un capital de cien mil colones y como sus apoderados figuran su presidente y secretaria.—Nicoya, tres de julio de dos mil nueve.—Lic. Karen Zúñiga Berrios, Notaria.—1 vez.—Nº 118738.—(62574).

Ante esta notaría comparecieron Vitaliano Zeledón Villalobos, cédula seis-cero sesenta y tres-trescientos cuatro, Margarita Agüero Valverde, cédula uno-cuatrocientos cuarenta y seis-ciento sesenta y cinco, Miguel Ángel Zeledón Agüero, cédula cinco-doscientos ochenta-ochocientos catorce, Fanny Zeledón Agüero, cédula cinco-doscientos setenta y seis-trescientos veintinueve, Iván Zeledón Agüero, cédula trescientos nueve-ochocientos ochenta y siete, Luis Elías Zeledón Agüero, cédula cinco-trescientos cincuenta y ocho-setecientos cuarenta y seis, Erundina Zeledón Agüero, cédula cinco-trescientos cuarenta y tres-ochocientos setenta y nueve, para constituir la sociedad denominada Inversiones Vitacurime de Nicoya Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, trece de julio del dos mil nueve.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 118739.—(62575).

El suscrito notario hago constar, que mediante escritura número, en el tomo diecinueve de mi protocolo, se está constituyendo la compañía denominada Hidrotanques de Costa Rica S. A. Es todo.—Santa Ana, 16 de julio del 2008.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 118740.—(62576).

La sociedad Ayarco Sur Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil setecientos cincuenta y uno, en asamblea general extraordinaria de accionistas, se revoca el nombramiento de presidente, nombrándose en sustitución por todo el plazo social, de manera individual e ilimitadamente ejerciendo la representación Oliver Mansat único apellido por su nacionalidad francesa, cuyo número de pasaporte es cero siete CK nueve dos tres dos uno; además se revoca el nombramiento del secretario y en su lugar por todo el plazo social ejerciendo la representación de forma individual e ilimitadamente se nombra a la señora Brigitte Telga único apellido por su nacionalidad francesa, cuyo número de pasaporte es cero siete AT ocho cinco nueve cuatro tres.—Diecisiete de julio de dos mil nueve.—Lic. Ronald Eduardo Mora Olmedo, Notario.—1 vez.—Nº 118753.—(62577).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Lilliana Grace, Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, cuatrocientos metros al norte, edificio esquinero de tres pisos, color amarillo. Capital social: diez mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, dieciséis de julio de dos mil nueve.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—Nº 118754.—(62578).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día 16 de julio del 2009, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Puay Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Santa Bárbara de Heredia, de la esquina sureste de la iglesia católica 250 sur. Capital social 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 118756.—(62579).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del seis de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Constructora Vega Zamora Vegaza Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, diecisiete horas cuarenta minutos del seis de julio del dos mil nueve.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 118757.—(62580).

Ante mi, Henry Alonso Víquez Arias notario, con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de mayo del dos mil nueve, a las nueve horas en Boquerón de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Paradis de Reve S. A., en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 118760.—(62581).

Por escritura ochenta y uno otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las doce horas del dieciséis de julio del dos mil nueve. La sociedad Centro de Pinturas Luma S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos un mil quinientos noventa, reforma la cláusula sétima del estatuto.—San José, a las trece horas del dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 118761.—(62582).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día 16 de julio del 2009, ante la notaría de la Licenciada Jeannette Salazar Araya. El señor José Alberto Coto Rodríguez y Orlando Castellón Navarro, constituyen sociedad anónima, la cual se denominará con el número de cédula que el Registro de Personas Jurídicas indique al momento de su inscripción.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 118763.—(62583).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Barwick International S. A. Capital social suscrito y pagado.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 118764.—(62584).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y ocho sociedad anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y ocho, domiciliada en San José, de fecha nueve de octubre, dos mil siete a las diecisiete horas, se acuerda reformar la estipulación segunda, en lo que respecta al domicilio social. Escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas veinte minutos del quince de julio, del dos mil nueve.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 118765.—(62585).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 16 de julio del 2009, se constituyó la sociedad anónima Import Nails, Sociedad Anónima. Presidenta: Gretel Chacón Chinchilla.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 118766.—(62586).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dos de julio del dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Parody River Par Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 118767.—(62587).

A las 15:00 horas del 16 de julio del 2009, se constituyó Tech Devices S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 118768.—(62588).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 16 de julio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Eleboro Blanco Trescientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, se modifica la cláusula octava, y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 118769.—(62589).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 16 de julio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Achernar Doscientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 118770.—(62590).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas veinte minutos del día siete de julio del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domiciliada: en San José, distrito Patalillo, cantón Vázquez de Coronado. Presidenta: Odilie Obando Álvarez.—Nicoya, 16 de julio del 2009.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 118771.—(62591).

A las 09:30 horas del 6 de julio del 2009, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Filarq S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos. Se nombra junta directiva.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 118773.—(62592).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 10 de julio del 2009, se constituye Corporación Segasa EyM Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela. Presidenta: María Antonia Segui Gasa.—Lic. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—Nº 118774.—(62593).

El suscrito notario Otoniel Badilla Villanueva, solicita se sirva publicar edicto para efectos de constitución de sociedad anónima de Porteadores Unidos del Este.—San José, diecisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Otoniel Badilla Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 118776.—(62594).

Mediante escritura número ciento dieciséis, de las catorce horas del día nueve de julio del dos mil nueve, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Alvise, Marta y Tres Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Castegnaro Cañas.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 118777.—(62595).

Por escritura pública de las 09:00 horas del 17 de julio del 2009, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Corporación de Desarrollo Comercial y Turismo Sostenible Sociedad Anónima. Domicilio: La Fortuna de San Carlos. Plazo: 99 años. Objeto: distribución, y comercialización de suministros e insumos para la industria hotelera y el turismo, así como el ejercicio del comercio en general y similares. Capital: cincuenta mil cien colones. Presidente, secretario y gerente general, serán sus apoderados generalísimos y sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—San José, 17 de julio del 2009.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 118779.—(62596).

Misael Mauricio Solórzano Agüero; Carlos Alberto Coto Reyes; Luis Diego Rojas Esquivel; Mario Alexander Maravilla Hernández, y Geiner Giraldo Flores Pérez, constituyen Damec Servicios Múltiples S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 08:00 horas del 16 de julio del 2009.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 118782.—(62597).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 15 de julio del 2009, a las 16:00 horas, la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil novecientos setenta y tres sociedad anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas primera y novena del pacto social.—16 de julio del 2009.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 118786.—(62598).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 17:00 horas del 2 de julio del 2009, se constituyó Hauk Textiles And Leathers Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Nathan David Hauk.—San Ramón de Alajuela, 2 de julio del 2009.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 118788.—(62599).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del día 29 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Especialidades Mecánicas Industriales ESMEINSA Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 118792.—(62600).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día 25 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación FDC Técnica Industrial Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 1º de junio del 2009.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 118793.—(62601).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciséis de julio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agroindustrial Cimatre Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 118794.—(62602).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de julio del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Carnicería Kattia S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social constitutivo.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 118796.—(62603).

Por escritura número 86-4, otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vehículos Eléctricos de Emisión Cero de Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar las cláusulas tercera: del domicilio, y quinta: del capital social, del pacto constitutivo de la sociedad.—Cartago, 20:23 horas del 17 de junio del 2009.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 118798.—(62604).

Por escritura otorgada ante las notarias Beatriz Camacho Román y Sylvia Muñoz García, a las quince y treinta horas del tres de julio del dos mil nueve, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad CH Exclusive Developments Ched Sociedad Anónima, siendo que el presidente, secretario y el tesorero, ejercerán la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar individualmente.—8 de julio del 2009.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 118802.—(62605).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 16 de julio del 2009, ante los notarios públicos Alejandra Echeverría Alfaro y Roberto Echeverría Alfaro, se constituyeron las sociedades Inversiones Aldea Quintana Sociedad Anónima, y Operadora Cruz Conde Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: Escazú. Capital social: cinco millones setecientos diez mil colones. Presidente: José Luis López-Tello Jiménez. Notarios: Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, y Lic. Roberto Echeverría Alfaro.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 118803.—(62606).

Por escritura otorgada por mí, a las 08:00 horas de hoy, en San José, protocolicé acta de Kri Kri S. A. Se revocan nombramientos de junta directiva, fiscal, agente residente, apoderado generalísimo. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 118805.—(62607).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy, en San José, ante mí, se constituyó la sociedad Caroma del Sol S. A. Domicilio: San Rafael Abajo de Desamparados. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 12 de julio del 2009.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 118806.—(62608).

Por escritura otorgada por mí, hoy, en San José, protocolicé acta de Playa Iguana S. A. Se revocan nombramientos de junta directiva, fiscal, y agente residente. Se nombra junta directiva, fiscal, y agente residente. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 11 de julio del 2009.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 118807.—(62609).

Por escritura número diez, otorgada ante este notario, a las diez horas del día dieciséis de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta número uno, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Across The Spring Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, y se nombra nuevo presidente, secretario, y tesorero.—San José, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 118808.—(62610).

Por escritura otorgada por el notario Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, a las 10:00 horas del 15 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Icecloss Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores: Yeison Manuel Álvarez Ballestero y Mario Javier García Rojas. Capital suscrito y pago en su totalidad. Es todo.—Ciudad de Grecia, 15 de julio del 2009.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 118809.—(62611).

Por escritura pública número nueve, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del dos de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Panificadora El Hornito Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, nueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 118812.—(62612).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día dieciséis de julio del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Tamarindo Segunda Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo, y se acuerda revocar y hacer nombramiento.—San José, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 118813.—(62613).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil nueve, se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima; se aumenta el capital social, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad New Ways Homes NWH Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 118816.—(62614).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve, otorgada a las diez horas del quince de julio del dos mil nueve, ante el notario Mauricio Murillo González, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Servicios de Soporte Intimate S.R.L.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—Nº 118817.—(62615).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima conforme a su número de cédula jurídica que se le designará al efecto según Decreto número tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del dos mil seis. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 118818.—(62616).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Grupo Vet-El S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva, y capital social. Domiciliada: en San José, Desamparados, Higuito, Urbanización Veracruz, casa E cuarenta y ocho.—17 de julio del 2009.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 118822.—(62617).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 16 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Grupo Elam S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva, y capital social. Domiciliada: en San José, Desamparados, Higuito, Urbanización Veracruz, casa E cuarenta y ocho.—17 de julio del 2009.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 118823.—(62618).

Por escritura de las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Inversiones Vergrin Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula décima primera del pacto constitutivo, así como se elimina la cláusula sexta.—Montes de Oca, 16 de julio del 2009.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 118825.—(62619).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las dieciséis horas cuarenta minutos del diez de julio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Contactos Bienes Raíces B R Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta y décimo segunda del pacto social, se nombra nuevos miembros en todos los cargos de junta directiva, fiscal y agente residente.—Goicoechea, diez de julio del dos mil nueve.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 118826.—(62620).

Jürgen Gustav Nanne Koberg, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número 13-6, otorgada en mi protocolo, a las 11:00 horas del día 28 de mayo del 2009, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Farofo FRF Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la compañía.—San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 118827.—(62621).

En mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada For U ST Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones. Domicilio: en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas. Objeto: comercio e industria en general. Plazo social: cien años. Presidente: Ron Shmuel Manger.—San José, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 118828.—(62622).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 7 de julio del 2009, se protocoliza acta uno de Las Gladiolas Pintorescas Azul Dieciséis Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 118829.—(62623).

El suscrito notario público hace constar que en mí protocolo número veinte, escritura número cincuenta y nueve-veinte, otorgada a las diecisiete horas de hoy, Noemy González Rojas, Juan Pablo Martínez González y Sabrina Martínez González, constituyen la sociedad Veinticinco Octubre Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse 25 Octubre S. A. Presidenta: la primera. Apoderada generalísima sin límite de suma, la presidenta. Agente residente: la Lic. Noemy González Rojas.—Liberia, 6 de julio del 2009.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 118831.—(62624).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, del tomo octavo: hoy se constituyó una sociedad anónima denominada de acuerdo al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, de catorce de junio del dos mil seis.—San José, 17 de julio del 2009.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 118833.—(62625).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Yassier Luminosa Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula décimo tercero de los estatutos y se nombra nueva secretaria.—San José, diecisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. María Venegas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 118834.—(62626).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 3 de julio del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada cuyo nombre será la cédula jurídica que el Registro le otorgue. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 3 de julio del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 118835.—(62627).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 14 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-531876 S. A., se nombra nueva junta directiva, fiscal.—Guanacaste, 14 de julio del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 118836.—(62628).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las dieciocho horas del día seis de julio del dos mil nueve, mediante escritura número setenta y dos-tres, otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Ojos de Perro Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil ochocientos cuarenta y cuatro, en los que se modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo, en la cual se aumenta su capital social.—Paraíso de Cartago, diecisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 118837.—(62629).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica a asignar, nombrando como apoderados generalísimos sin límite de suma, a los señores Pedro Artola Álvarez, cédula Nº 2-675-605, y Luis Arce Salazar, cédula Nº 1-519-478.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 118838.—(62630).

Ante mi notaría, comparecen José Juan Sánchez Chavarría y Natalie Anne Lucas, a constituir una sociedad limitada que se denominará Lucas Enterprises Limitada, mediante escrituras de las 11:00 horas del 16 de julio. Por escritura de las dieciséis horas treinta minutos del 15 de julio, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Apex Surf Limitada, se reforma cláusula de administración, y se nombra subgerente, las anteriores del año 2009. Es todo.—Jacó, 17 de julio del 2009.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 118839.—(62631).

A las diecisiete horas del día de hoy, Johnny Valverde Zúñiga y Mario Corrales Solano, se constituyó la empresa que se denominará con el número de cédula jurídica que será asignado, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J. Capital: veinte mil colones.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 118840.—(62632).

Ante Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, a las trece horas con cuarenta minutos del 2 de marzo del 2009, se constituyó Axeltec S. A.San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 118841.—(62633).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día catorce de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Franco y Sutil Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente y subgerente, representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de julio del 2009.—Lic. Raquel V. Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 118842.—(62634).

Se hace constar que ante la notaría de Victor Hugo Castillo Mora, se constituyeron las siguiente sociedades: mediante escritura número cuarenta y uno, del quince de julio del dos mil nueve, la compañía AP Asesores de Proyectos Sociedad Anónima; por los socios Miguel Ángel Azofeifa Hernández y María de los Ángeles Azofeifa Hernández. Y mediante escritura cuarenta y tres, del dieciséis de julio del dos mil nueve, la compañía Business Consulting Sociedad Anónima; por los socios Javier Marín Mosquera y Raiza Coromoto Pietri Verenzuela. Ambas por un plazo de noventa y nueve años.—San José, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Victor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 118843.—(62635).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil nueve, la sociedad Steinvorth y Volio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil ciento veinticuatro, reforma las cláusulas primera y segunda de su pacto social. Es todo.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Ariana Araya Yockchen, Notaria.—1 vez.—Nº 118844.—(62636).

Por escritura número cuarenta y cinco, del dieciséis de julio del dos mil nueve, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Elnor Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social, se modificó el domicilio social, y se prorrogó el plazo social.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 118845.—(62637).

Por escritura número cuarenta y cuatro, del dieciséis de julio del dos mil nueve, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Steinko Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social, se modificó el domicilio social y se prorrogó el plazo social.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 118846.—(62638).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Distribuidora Ebegal del Sur S. A., con domicilio social en San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 08:00 horas del 29 de mayo del 2009.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—Nº 118847.—(62639).

Ante esta notaría, el día 16 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Soluciones en Limpieza de Goicoechea S. A., en la que se reformó las cláusulas primera, segunda, tercera y treceava del pacto constitutivo.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 118850.—(62640).

La compañía Fabricación y Reparación de Muebles San Rafael Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 17:00 horas del 23 de mayo del 2009, modifica cláusula sétima del pacto constitutivo, en cuanto instituye presidente, secretario y tesorero de junta directiva, quienes administrarán la sociedad. Asimismo, modifica cláusula octava del pacto constitutivo correspondiente al presidente y tesorero de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 118854.—(62641).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

AUTO DE APERTURA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 988-IP-2008 DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las ocho horas del día veintitrés de febrero del año dos mil nueve. De conformidad con el numeral 57 de la Ley General de Policía, los Decretos Ejecutivos números 28856-SP y 32177-SP, artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procede este Órgano Director a iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra de Albán Gerardo Azofeifa Chacon; cédula de identidad número 1-1023-920, servidor de este Ministerio y destacado en la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria o civil que le pueda caber por el siguiente hecho: Ausencias Laborales a partir del 6 de junio del 2008; Para los efectos anteriores recábese la prueba pertinente a efecto de establecer la verdad real de los hechos, haciéndole ver a la inculpada que este Órgano Director ha dispuesto realizar una comparecencia oral y privada ante la Administración, a realizarse en este Departamento, ubicado en San José, Barrio Córdoba, Oficinas Centrales del Ministerio de Seguridad Pública. Tercer piso del Modulo Valverde Vega. A las 09:30 horas del día 24 de marzo del año 2009. Será atendido por el Asistente Legal Ronald E. Esquivel Vargas, responsable de llevar a cabo el presente procedimiento administrativo disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habida en el expediente administrativo disciplinario al cual se le ha asignado el número 988-IP-2008-DDL, puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Prueba documental: oficio número 1229-2008-RH-SVA, de fecha 18 de junio del 2008, suscrito por el Comisario, Oldemar Madrigal Medal, Director del Servicio de Vigilancia Aérea, oficio número 1230-2008 RH-SVA, de fecha 18 de junio del 2008, suscrito por el Comisario, Oldemar Madrigal Medal, Director del servicio de Vigilancia Aérea, Rol de servicio de las 07:00 horas a las 17 horas del día 06 de junio del 2008 y Constancia Jurada , suscrita por el Comisario Oldemar Madrigal Medal, Director del Servicio de Vigilancia Aérea, fotocopia de reporte de ausencia de Alban Azofeifa Chacón, suscrito por el Intendente, Juan Luis Vargas Castillo, de la Oficina de Capacitación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, Constancia Jurada, suscrita por el Comisario Oldemar Madrigal Medal, Director del Servicio de Vigilancia Aérea, Constancia del día 10 de febrero del 2009, suscrita por el Lic. Minor Sequeira Castro, Encargado del Área de Informática, del Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, oficio número 0320-2009-RH-SVA, de fecha 11 de febrero del 2009, suscrito por el Capitán de Policía, Alex Romero Salazar, Director del Servicio de Vigilancia Aérea, visibles a folios del 01 al 07. Se le informa a dicho servidor que la comparecencia oral y privada señalada, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo (documental y testimonial) y los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho antes, o, en el momento de la comparecencia. De Hacerlo antes, deberá presentarla por escrito, indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno de ellos, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 312 incisos 1, 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública. Tiene el derecho de formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo cual deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia, advirtiéndosele que los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia, únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 ibídem, inciso 1 acápite f) incisos e 2) y 3) de ese mismo artículo. Asimismo, se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 343, 345 siguientes y concordantes, contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios que la ley prevé, sea el de Revocatoria y el de Apelación, el primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo ante el superior de éste, sea el Sr. Ministro de esta cartera, dentro del término de veinticuatro horas a partir de la última comunicación del acto. Los recursos se resolverán en efecto devolutivo y no suspensivo para no perjudicar la celeridad procesal, conforme lo estatuido en los artículos 148 y 269.1 IBIDEM. De igual manera se le hace saber al encausado que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo asesore o represente durante el procedimiento. Se le previene además que debe señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de procedimiento y la resolución final en su lugar de trabajo o el último domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese en la siguiente dirección: Heredia, San Isidro, Central, Residencial San Isidro, casa 41.— Departamento Disciplinario Legal.—Licenciada. Leticia Loría Gutiérrez Jefa a. í.—(Solicitud Nº 30477).—(O. C. Nº 97350).—C-96770.—(39508).

AUTO DE NUEVO DILIGENCIAMIENTO

DEL AUTO DE APERTURA

Expediente: 988-IP-2008-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José a las nueve horas con cincuenta y dos minutos del día veintinueve de junio del dos mil nueve. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley General de Policía. En vista de que el Auto de Apertura dictado por este Órgano Director de las ocho horas del día veintitrés de febrero del año dos mil nueve, dentro del procedimiento disciplinario administrativo, número 988-IP-2008, tramitado en contra del servidor Alban Gerardo Azofeifa Chacón, cédula de identidad número 1-1023-920, destacado en ese entonces en la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, no le fue debidamente notificado el aludido Auto de Apertura siendo que resulto materialmente imposible notificarlo personalmente por cuanto el señor Chacón Azofeifa hizo abandono de trabajo desde el 6 de junio del 2008 y se ignora su domicilio actual. Procede este Órgano Director a remitirle el presente diligenciamiento para que se notifique el aludido Auto de Apertura, mediante edicto, que se adjunta. Asimismo, se le hace saber al inculpado Alban Gerardo Chacón Azofeifa, que este Órgano Director ha ordenado realizar una Audiencia Oral y Privada a celebrarse en la Sección de Inspección Policial, del Departamento Disciplinario Legal, de este Ministerio. Situado en el Tercer Piso del Módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba San José, a partir de las 9:00 horas del décimo quinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del Presente Acto. Se le advierte al encartado igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Le atenderá la Asistente Legal Lic. Guiselle Alfaro Peraza. Siendo que en todo lo demás el auto de apertura adjunto, se mantiene incólume. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese por edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(Solicitud 30477).—(O. C. Nº 97350).—C-58520.—(62696).

SECCIÓN DE INSPECCIÓN POLICIAL

Auto de Apertura de causa administrativa disciplinaria.—Expediente Nº 361-IP-09-DDL.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del día catorce de junio del dos mil nueve, de conformidad el Decreto Ejecutivo NS 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; sé procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Víctor Hernández Rojas, cédula de identidad número 1-0556-0012, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Escuela Nacional de Policía, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a” efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencias laborales a partir del 10 de marzo del 2009. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber a la referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el departamento disciplinario legal, sección de inspección policial del ministerio de seguridad publica, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a partir de las 09:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora, Lic. Guiselle Alfaro Peraza, funcionaría responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 361-IP-2008, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1) DA-475-2009-ENP, de fecha 7 de mayo del 2009, suscrita por el Comisario Daniel Calderón Rodríguez, Director Escuela Nacional de Policía, visible a folios 1 y 2. 2) Fotocopia simple de la resolución número 298-2009-TI-DRH de las diez horas veinte minutos del diez de marzo del 2009, visible a folio 3. 3) Oficio Nº URH-0322-2009-ENP, de fecha 13 de marzo del 2009, suscrita por el Lie. Mario González Hernández, Sub-Jefe Administrativo Escuela Nacional de Policía, visible a folio 4. 4) Oficio Nº 1855-2009-DCOD-DRH de fecha 18 de marzo del 2009, suscrito por la señora Ileana Brenes Pacheco, Jefe de Control y Documentación, visible a folio 5. 5) Fotocopia simple del oficio 2671-2009-DRH-RC-IB, de fecha 16 de marzo del 2008, suscrita por la Lic. Floribeth Castillo Corrales, Jefe Incentivos y Beneficios, visible a folio 06. 6) Fotocopia simple del oficio Nº URH-0356-2009-ENP, de fecha 23 de marzo del 2009, suscrita por el Lie. Mario González Hernández, Sub-Jefe Administrativo, visible a folio 7. 7) Oficio N° URH-0566-2009, de fecha 14 de mayo del 2009, suscrito por el Comisario Daniel Calderón Rodríguez, Director de la Escuela Nacional de Policía, visible a folio 08. Testimonial: Ninguna. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el articulo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones , apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información qué aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—(O. C. Nº 95888).—(Solicitud Nº 30486).—C-63770.—(63150).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PROCESO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

Expediente 1087-05.—Selwing Brown Box contra Ghandi Motors S. A. (Autos la Radial).—Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve.

A.—Que por denuncia presentada por Selwing Brown Box contra  Ghandi Motors S. A. (Autos La Radial) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas treinta minutos del dos de abril del dos mil siete, visible a folios 17 a 21, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas treinta minutos del dos de abril del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta de Selwing Maccolloni Brown Box contra Ghandi Motors S. A. (Autos La Radial) mediante escrito de fecha 26-8-05, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley De Promoción A La Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº  8343 –ley de contingencia fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 10-6-05 me presenté a la Agencia de Autos LA Radial y hablé con el Sr. Enrique quien me atendió, le dije que yo contaba únicamente con ¢700.000 para la compra del vehículo y que no tenía fiador, además le mostré mi orden patronal, mi constancia de salario y mi identificación y me dijo que no había ningún problema. Que en ese mismo momento me indicó el Sr. Enrique que fuera al Banco Popular y le realizara el depósito por ¢700.000, me dio el número de cuenta y que el mientras tanto iba a llenando la documentación. Que al volver del Banco y le entregue los comprobantes del depósito y me hizo el recibo, me dijo que había un problema y que tenía que presentarle un fiador porque no habían aprobado el financiamiento, yo le hice el reclamo respectivo y el insistió en lo mismo. Que debido a esta situación yo le solicité la devolución del dinero, él me dijo que no había ningún problema, pero que no me lo podía devolver ese mismo día, sino al siguiente lunes, me solicitó mi número de cuenta y yo se lo facilité. Que posteriormente llamé en varias oportunidades, ya que no se hizo el depósito como habíamos convenido don Enrique y yo y nunca me fue posible comunicarme con él. Que el 2-7-05 me presenté con mi papá a la Agencia y hablamos con el Sr Enrique para que me devolviera el dinero, nos devolvió solamente la suma de ¢600.000 diciendo que yo me había retractado de la compra. Que deseo aclarar que cuando yo hice el trato con el sr. Enrique claramente que yo no tenía fiador y el me dijo a mi y a mi acompañante que no había ningún problema (...), la anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato, falta de información (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Selwing Maccolloni Brown Box y como denunciado a Ghandi Motors S. A. (Autos La Radial) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Selwing Maccolloni Brown Box en su condición de denunciante, y Ghandi Motors S. A. (Autos La Radial) en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del once de mayo del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento ocho mil doscientos cincuenta colones (¢108.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 26-8-05, recibo de dinero 260, copia del banco popular  En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1087-05 Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese (...)” B.—Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 27 al 33, 38 al 41, 45 al 51. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas treinta minutos del dos de abril del dos mil siete (auto de apertura visible a folios del 17 a 21), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios del 7 al 33, 38 al 41, 45 al 51 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Selwing Brown Box contra Ghandi Motors S. A. (Autos La Radial) para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 7 al 33, 38 al 41, 45 al 51 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1087-05. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-423300.—(57918).

Expediente 697-05.—Gonzalo Vargas Jiménez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A. Departamento Técnico de Apoyo a la  Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las doce horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve.

A.—Que por denuncia presentada por Gonzalo Vargas Jiménez contra  Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil cinco, visible a folios 25 a 29, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas treinta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Gonzalo Vargas Jiménez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S.A. (Construcciones Diseños Prefabricados) mediante escrito de fecha 13-6-05 Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley De Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº  7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial la gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende  “(...) Que el 30-12-04 suscribí con la empresa denunciada un contrato para el suministro del prefabricado y materiales para la construcción de mi casa de habitación. Que a la fecha el prefabricado se entregó estando pendiente la entrega de los materiales, los cuales a la fecha se encuentran cancelados y que corresponden a la descripción a la que hace referencia el contrato Nº 1058. En ese sentido aclaro que los materiales que faltan por entregárseme corresponden a 10 previstas eléctricas y el zinc tipo teja todo con transporte incluído. (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Gonzalo Vargas Jiménez y como denunciado a Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A. (Construcciones Diseños Prefabricados) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De  no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste  deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Gonzalo Vargas Jiménez en su condición de denunciante, y Inmobiliaria Habitacional del Oeste S.A. (Construcciones Diseños Prefabricados) en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del siete de noviembre del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.  Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuatro mil cincuenta (¢104.050). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472,  y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda.  Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 13-6-05, copia de recibo 215, copia de contrato de construcción parcial, copia de solicitud de visado 32208, copia de permiso de construcción, copia del INS 109732, copia de contrato.  En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 697-05 de Gonzalo Vargas Jiménez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S.A. (Construcciones Diseños Prefabricados) Organo director, Licda. Ruth Piedra Vargas. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 36 al 39, 61, 65 y 66. En razón de lo anterior, Se Resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las diez horas treinta y cinco  minutos del siete de setiembre del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 25 a 29), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios del 36 al 39, 61, 65 y 66. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Gonzalo Vargas Jiménez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., para que comparezcan a las  ocho  horas treinta minutos del tres de  setiembre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 36 al 39, 61, 65 y 66 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto.  Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio.  Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 697-05. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-444600.—(57919).

Expediente 1679-07.—Carlos Cordero Zúñiga contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A. Departamento de Apoyo a la  Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve.

A.—Que por denuncia presentada por Carlos Cordero Zúñiga contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil ocho, visible a folios 31 a 33, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas treinta minutos del trece de agosto del año dos mil ocho. Vista la denuncia interpuesta de Carlos Cordero Zúñiga contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A. mediante escrito de fecha diez de octubre del dos mil siete, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC-, (decreto número 25234-meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Acudo a ustedes solicitando su colaboración debido al problema suscitado con la empresa Construcciones Diseños Prefabricados o Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A. cédula Jurídica N° 3-101-216126 apartado N° 176-1200 ubicada en Rohmoser (sic) San José, 50m Oeste del Centro Comercial Plaza Rohrnoser. (sic) Paso a comunicarle cual es el percance con dicha institución, un día leyendo el periódico se vio un anuncio acerca de la oferta que tenían para construir, se decidió llamar a la empresa y nos contesto la Srta. Susana Hernández la que nos informo que todavía estaba la promoción por la que preguntábamos, decidí ir a la empresa para hacer los tramites personalmente al llegar se pregunto por la vendedora Susana me atendió en ese momento muy amablemente, me explicó en que constaba la promoción y que había que pagar el 35% por adelantado y el restante contra entrega de materiales, por lo que de una vez se decidió hacer el contrato N° 1442-07 donde me detalla los materiales que se compraban y las cláusulas para la entrega que supuestamente es de 15 días salvo si hubiese alguna inconveniencia de huelga o por atraso del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, esto se formalizó el día martes 14 de agosto del presente año cancelando el 35% con recibo N° 1141 se dio el tiempo para que llamaran y comunicaran cuando iba el material para Guanacaste, caso que no se dio, si no hasta que por parte de nosotros se llamó y preguntó, ahí me dijeron que llegaban el viernes 28 de setiembre, por lo que se preparó el viaje a Artola de Sardinal de Guanacaste para alistar y contratar unos peones que se especifica en el contrato y ellos mismos dijeron que teníamos que tener, llegamos el jueves 27 de setiembre para estar preparados, el vienes 28 no llegaron ni llamaron por lo que se llamo en la tarde, ahí empezó el calvario nos informaron que el camión estaba varado que llamáramos al otro día, el sábado 29 se llamo en la mañana a la empresa y nos dijeron que llamáramos antes de medio día para ver que había sucedido y si el camión había salido, antes de medio día se llamó a la empresa o no contestaban y si contestaban nos dejaban en la línea y después colgaban ya por ultimo se volvió a llamar y ya no contestaron más, si no hasta el lunes 1° de octubre que se llamó y dijeron que el material se entrego erróneamente en otro lugar pero que ya estaban alistando otro material para enviarlo, que llegaban el miércoles 3 de octubre lo que nos hizo quedarnos y perder una cita importante del Sr. Carlos Cordero, ya al ver tantas mentiras de una y otra índole nos preocupo y decidimos llamar y hablar con la vendedora la que nos dijo que ella solo era vendedora o sea (no le interesa ni se preocupa por los clientes después de hacer la venta) que ya eso estaba en despacho, entonces se pregunto por la persona del despacho y casualmente no se encontraba se hablo con otras personas llamadas David y Gustavo Rodríguez y tampoco sabían nada del asunto solo daban una y otra vez versiones que ni ellos se las creían: que ya van para allá, que ya salió que no van porque el camión se varo, disculpe que el material fue entregado erróneamente en otro lugar y lo ultimo que nos dijeron y con un tono grotesco fue que si nos queríamos llevar el material que llegáramos con un trailer y pagáramos el transporte cosa que el contrato ellos se hacen cargo, y así sucesivamente según las diferentes llamadas hechas, aquí nos dimos cuenta que todo era mentira que tampoco iban a llegar y optamos por venirnos para San José, y toda la semana que nos tuvimos que quedar en Guanacaste, porque nos tuvieron en la espera del cumplimiento de dicho contrato incurrió en gastos diversos como transporte porque vivimos en Coronado, alimentación, pago a peones que los tuve esperando a que llegara el camión con los materiales y a los cuales no les podía decir que se fueran porque la empresa nunca nos fue sincera siempre nos dijo que hoy llegaban y si se iban los peones por no conocer a más personas nos daba miedo no tener a alguien en el momento en que llegaran con los materiales, tras de eso las perdidas de citas importantes del Sr. Carlos Cordero por su estado de salud ya que es una persona mayor pensionada con problemas de Diabetes, hipertensión arterial, y lo mas grave el problema de sus pulmones los cuales tienen que tener un tratamiento para su funcionamiento y permanecer con oxigeno el mayor tiempo posible durante el día. Al llegar a San José se volvió a llamar el viernes 05 de octubre y se hablo con la vendedora Susana y nos dijo que llegáramos que ya estaban alistando el camión que solo faltaba un material que estaba llegando en 20 minutos, ah pero eso si que llegáramos y que canceláramos el saldo pendiente ahí en la empresa de una vez cosa que en el contrato dice que se cancela contra entrega del material, se volvió a hacer maletas para salir nuevamente para Guanacaste con el trailer y el material que supuestamente ya estaban alistando, se llego a la empresa a las 10:30 de la mañana nos atendieron y nos dijeron que esperáramos porque no había llegado el material que supuestamente llegaba en unos 20 minutos y que a la 1:30 el material se revisaba y salía para Guanacaste, llego la 1:30 y 2:00 de la tarde y nada y cada vez que se les preguntaba nos dejaban con las palabras en la boca porque no nos contestaban o nos decían conchadas se hacían los bravos sallan y se iban, ahí nos quedamos hasta las 5:30 de la tarde con uno y otro cuento de que ya casi llegaba el material ya falta poco, que si ya habíamos cancelado que si íbamos a cancelar en cheque o en efectivo cosa que nos dio a entender que solo querían que canceláramos, gracias a Dios no cancelé porque ahorita seria más el dinero que se estarla perdiendo, al llegar la tarde y ver que nada de nada y que ya solo caras nos hacían decidimos venirnos para la casa en Coronado, y para empeorar las cosas me enfermé se me subió la presión y no quiero hablar mas del asunto y de hecho les dejo esto a mis hijos para que sigan el caso yo solo les firmo, a hoy 09 de octubre a las 2:00pm no he recibido ni una llamada de dicha empresa por lo que hemos decidido tomar cartas en el asunto y ya poner el caso en manos de ustedes y de su buena voluntad para ayudarnos, ya que en lo que pensé invertir la pensión no lo voy hacer ya. Esto me ha generado una baja sicológica, física y emocionalmente al ver como una empresa que se dice ser seria a jugado conmigo, mi estado de salud no es para llevarme esta clase de desilusiones y mucho menos recibir mal trato de una empresa que se pensó que era seria al estar hasta inscrita en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, la decisión de prescindir del contrato no es por la irresponsabilidad departe de nosotros si no más bien por la empresa antes mencionada y no veo justo que tengamos que perder un 35% del total de la obra según contrato firmado si nosotros no somos los que incumplimos el contrato. (...)”. La anterior narración de hechos  podría constituir un incumplimiento de contrato, falta de información e incumplimiento de garantía. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Carlos Cordero Zúñiga y como denunciado a Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De  no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Carlos Cordero Zúñiga en su condición de denunciante, e Inmobiliaria Habitacional Del Oeste S. A. en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuarenta y un mil doscientos colones (¢141.200). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento de la Ley 7472,  y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folio 01 a folio 03 original de la denuncia formulada el día diez de octubre del dos mil siete, de folio 04 a folio 07 copia no certificada del manual de constructivo de Construcciones Diseños Prefabricados, copia no certificada de contrato construcción parcial número 1442-07, copia no certificada de la factura número 1141 de Inmobiliaria Habitacional del Este S. A., En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director, Lic. David Sequeira Calderón. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 34 y 35, 50, 60 al 62. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil ocho (auto de apertura visible a folios del 31 a 33), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios del 34 y 35, 50, 60 al 62. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Carlos Cordero Zúñiga contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del dos de  setiembre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 34 y 35, 50, 60 al 62 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto.  Para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio.  Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1679-07. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-594300.—(57920).

Expediente 1874-07.—Víctor Raúl Picón Panduro contra Corporación Turística NCBC S. A. (Americas Tourist Corporation).—Departamento de Apoyo a la  Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve.

A.—Que por denuncia presentada por Víctor Raúl Picón Panduro contra Corporación Turísticas NCBC S.A. (Americas Tourist Corporation) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del tres de julio del dos mil ocho, visible a folios 28 a 32, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas del tres  de julio del año dos mil ocho. Vista la denuncia interpuesta de Víctor Raúl Picón Panduro contra Corporación Turística NCBC S.A. (Americas Tourist Corporation) mediante escrito de fecha veintidós de noviembre del dos mil siete,  Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC-, (Decreto número 25234-meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende que: “(...)  Que el 25- 09- 05 adquirí el contrato de servicios No. 62320, el cual cancelé la suma de $1500, con tarjeta de crédito. Que de acuerdo al contrato en su punto de observaciones acordamos entre otros, que el socio adquiere un tiquete aéreo a Perú abierto. Que en las dos últimas semanas del mes de septiembre de año 2007 me contacté con dicha empresa para solicitar el servicio del tiquete aéreo, establecido en el mismo. Que deseo indicar que realicé todos los trámites indicados por funcionarios de la compañía vía telefónica y de manera personal. Que a través de estas conversaciones me informaban que el tiquete había sido reservado y comprado, pero al pedirles yo el tiquete físicamente a la empresa, nunca me lo entregaron, y faltando un día para el viaje me informan que no podían cubrir el costo del pasaje y me vi obligado a asumir el costo del mismo para el viaje. Que posteriormente hice el reclamo verbalmente a la empresa, sin embargo tuve respuesta de mi reclamo el 01-10-07 en donde se me informa que el reembolso del valor del tiquete se me entregaría quince días después ($941), el cual consta en documento firmado por el Sr. Alfonso Tenorio Porras, administrador, autenticado por el abogado y notario Benjamín Gutiérrez Contreras, además consta también dicho ofrecimiento en documento firmado por el Lic. Minor Loiza Umaña, Gerente General de Grupo América. Que a la fecha no me han cancelado el monto de dinero adeudado, me han ido postergando la entrega con ofrecimientos falsos. (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, falta de información. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) Téngase como denunciante a Víctor Raúl Picón Panduro y como denunciado a Corporación Turística NCBC S.A. (Americas Tourist Corporation)  cuyos propietarios o representantes legales deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De  no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste  deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Victor Raul Picón Panduro en su condición de denunciante, y a la empresa Corporación Turística NCBC S. A. (Américas Tourist Corporation) en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del veintidos de agosto del dos mil ocho, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.  Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuarenta y un mil doscientos colones (¢141.200). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento de la Ley 7472,  y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia formulada el día veintidós de noviembre del dos mil siete (visible al folio 01), copias confrontadas con sus originales del contrato de Servicios (visibles a  folios 07 al 10), copia confrontada con su original de carta de compromiso de pago del monto adeudado al denunciante por parte de la empresa denunciada (visible a folios 11 y 12). En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director, Lic. Carlos Andrés Canales Sáenz. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 35 al 39, y 50. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas del tres de julio del dos mil ocho (auto de apertura visible a folios del 28 a 32), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios del 35 al 39 y 50 del expediente.  B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Víctor Raúl Picón Panduro contra Corporación Turísticas NCBC S.A. (Américas Tourist Corporation) para que comparezcan a las  diez horas treinta minutos del primero de  setiembre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 35 al 39 y 50 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto.  Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio.  Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1874-07. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-480900.—(57921).

Expediente 1011-07.—German Esquivel Calderón contra Microtechnology Group CR S. A. y Zona Libre CR S. A.—Departamento de Apoyo a la  Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve.

A.—Que por denuncia presentada por German Esquivel Calderón contra Microtechnology Group CR S.A. y Zona Libre CR S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, visible a folios del 41 a 46, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas del diecinueve de junio del año dos mil ocho. Vista la denuncia interpuesta por German Esquivel Calderon en ejercicio de la patria potestad de Jefrey Esquivel Umaña contra Microtechnology Group CR Sociedad Anónima y Zona Libre CR Sociedad Anónima mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2007,  Se Resuelve: A) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC-, (decreto número 25234-meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El primero de febrero se procedió a la compra de un artículo teatro en casa valorado en la suma de 34.513 colones al mes presento fallas el cual lo llevamos por su garantía que consta de 6 meses, un mes después cuando me indican que ya está listo me presento a retirarlo y la encargada de ese momento llamada Johana me indica que tengo que pagar la reparación de 12.000 colones. Por lo que hago ver que el aparato esta en garantía ya que apenas tenía un mes de haberse comprado.  No llegando a ningún acuerdo regrese nuevamente días después y le indique que les pagaría la mitad ya que ellos nunca llamaron para indicarme sobre el daño del articulo pero no hubo forma siempre se portaron negativos (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir incumplimiento de contrato e  incumplimiento de garantía. Arróguese este despacho el conocimiento e instrucción de este asunto, en calidad de Organo Director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) Téngase como denunciante a German Esquivel Calderón en ejercicio de la patria potestad de Jefrey Esquivel Umaña y como denunciada Microtechnology Group CR Sociedad Anónima y Zona Libre CR Sociedad Anónima cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste  deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a German Esquivel Calderón en ejercicio de la patria potestad de Jefrey Esquivel Umaña en su condición de denunciante, y a Microtechnology Group CR Sociedad Anónima y Zona Libre CR Sociedad Anónima en su condición de denunciados para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del once de agosto del año dos mil ocho, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.  Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 incisos 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el Organo Director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor (CNC) para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Organo y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones (¢134.450.00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento de la Ley 7472,  y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: folios  01 original de la denuncia formulada en fecha 31 de mayo de 2007, folio 03 copia no certificada de factura No. 108 de Microtechnology Group CR, S.A., folio 04 copia no certificada de boleta No. 0753 de Zona Libre CR, S.A., folio 06 certificación de nacimiento de Jefry Leonardo Esquivel Umaña. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que en caso de proceder jurídicamente, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano Director.  Hellen Castillo Murillo. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 53 al 56, 89 al 91 y del 100 al 101. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública  (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas del diecinueve de junio del dos mil ocho (auto de apertura visible a folios del 41 a 46), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Zona Libre CR S. A.,  según constancias del notificador visibles a folios del 53 al 56, 89 al 91 y 100 al 101 del expediente.  B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a German Esquivel Calderón contra Microtechnology Group CR S. A. y Zona Libre CR S.A.,   para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del primero de  setiembre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 53 al 56, 89 al 91 y 100 al 101, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto.  Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio.  Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1011-07. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-421080.—(57922).

Expediente 1330-07.—Pablo Hernández Ramírez contra Prefahogar K Y R S. A., Ethamar Fernández Varela, Óscar Herrera Varela Departamento Técnico de Apoyo a la  Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las once horas del primero de junio del dos mil nueve.

A.Que por denuncia presentada por Pablo Hernández Ramírez contra Prefahogar K Y R S.A., Ethamar Fernández Varela, Óscar Herrera Varela, esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas treinta  minutos del siete de agosto del dos mil ocho, visible a folios 84 a 87, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…)Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil ocho. Vista la denuncia interpuesta por Pablo Hernández Ramírez contra Prefahogar de Costa Rica K y R Sociedad Anónima, en el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 01de julio de 1996) y con vista en la resolución de las diez horas del cuatro de julio del dos mil ocho en la cual se ordenó nuevo señalamiento de la comparecencia oral y privada, sin embargo, por motivos de ampliación de la denuncia y en aras de proteger el debido proceso, el principio de defensa y la averiguación real de los hechos, Se resuelve:   A) De la anulación:  1)Que el artículo 71 de la LPCDEC faculta la aplicación supletoria de la Ley General de la Administración Pública (LGAP); 2) Que el ordinal 158 inciso 2 de la LGAP dispone que será inválido el acto sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico. 3) Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 174 de la LGAP la Administración debe anular de oficio y con efecto retroactivo a la fecha de emisión del acto, aquéllos que resulten absolutamente nulos; 4) Que a folios 77 y 78 consta resolución de las diez horas del cuatro de julio del dos mil ocho, que dicta nuevo señalamiento para la verificación de la comparecencia oral y privada, dejando sin efecto la hora y fecha señalada en el auto de apertura que consta a folios del 42 al 48. Lo anterior con fundamento en el escrito que corre a folio 53 del expediente administrativo, toda vez que constituye una solicitud formal de ampliar los posibles responsables en el caso que nos ocupa. B-) De la ampliación de la denuncia y de la citación: Que con vista en el folio 53 del expediente se solicita incluir como denunciados a los siguientes profesionales: Ing. Ethamar Fernández Varela, IC-3054, cédula de identidad 6-0103-0800 y Oscar Herrera Varela IE-919, cédula de identidad 1-0317-0506, específicamente por cuanto del escrito de ampliación de la denuncia se desprende además de lo señalado en el auto de apertura de las quince horas del cinco de junio del dos mil ocho visible del folio 42 al 48 “(...) De conformidad con las Leyes y Reglamentos y decretos del CFIA, se establece Personas y Profesionales Responsables debidamente registrados de una Empresa Constructora, se desprende claramente que todas estas personas tienen una Responsabilidad Solidaria por las actuaciones de la Empresa y además por tener Responsabilidad Civil por la ejecución de la Obra, podrán ser sancionadas conforme a las leyes vigentes (...) solicito se amplié la denuncia contra los Profesionales Responsables (las mayúsculas son del original) (...) ”. Según los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General  de la Administración Pública (LGAP) y en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, el debido proceso y el derecho de defensa bajo los cuales se rige el procedimiento administrativo engloban una serie de garantías que se le deben respetar al administrado cuando es parte de un procedimiento de naturaleza administrativa.  De esta manera la Procuraduría General de la República se ha pronunciado sobre estos aspectos estableciendo que “(...) toda persona tiene absoluto derecho a defenderse con amplitud en cualquier proceso que inicie la administración y que pueda afectarle en sus derechos e intereses. El derecho al debido proceso comprende, como primer elemento, el conocimiento de las actuaciones en forma amplia (...). “(Dictamen Nº C- 132-89 de 27 de julio de 1989). Asimismo debe entenderse que el objetivo fundamental del procedimiento es la búsqueda de la verdad real y que la Administración tiene el deber de resolver no sólo valorando lo que la parte argumenta, o con lo que consta en archivos y documentos, sino que la Administración se encuentra en el deber de realizar las actuaciones conducentes y necesarias con el propósito de corroborar los hechos bajo los cuales se sustentará la resolución final con el objetivo de resolver de la mejor manera el asunto sometido a su decisión, buscando en todo momento la “(…) verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final(...)” (artículo 214 inciso 2 de la LGAP). C- Por lo tanto: Anúlese el acto de las diez horas del cuatro de julio del dos mil ocho y de conformidad con lo anterior téngase por ampliado el auto de apertura de las quince horas del cinco de junio del dos mil ocho para que se lea de la siguiente forma: “(…)Vista la denuncia interpuesta de Pablo Hernández Ramírez contra Prefahogar de Costa Rica K y R Sociedad Anónima, Ethamar Fernández Varela y Óscar Herrera Varela mediante escrito de fecha primero de agosto del dos mil siete, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC-, (decreto número 25234-meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...)1-Basado en un anuncio publicitario del periódico La Teja de abril —2007, sobre venta de paquetes de casas prefabricadas de la empresa Prefahogar CR SA, nos llamó la atención y despertó el interés por comprar el producto y máxime que según el anuncio se tenia la autorización del CFIA según registro cc-04831 y nos daba la con fianza necesaria; firmando un contrato respectivo el día 19-abril-2007 por el monto de ¢8.440.000= y que fue pagado por adelantado a solicitud de la empresa para obtener el 5% descuento, según copia depósitos del Banco de Costa Rica a la cuenta de la empresa por ¢1.440.000= y ¢7.000.000=. 2- Aunque en la cláusula sétima del Contrato establece las fechas de entrega de materiales y avance de obra iniciando el 8-mayo-07, se tuvo un atraso de 1 mes debido a la necesidad del ingeniero que solicitó hacer una plataforma de nivelación para el terreno y que estuvo a cargo del cliente, terminada la plataforma el Cliente indico a la constructora que la obra iniciaba el 11-junio-07 según cartas fechadas 6-junio-07 y 14-junio-07 ambas enviadas por fax en esos días y según sello de recibido; por tal razón la fecha de inicio fue 1 mes después corriendo las fechas a partir del I1-junio-2007 y así respectivamente para cumplimiento de la empresa constructora. 3- Para el inicio de obra ya el Ejecutor Carlos Jiménez venia quedando muy mal con la cuadrilla que él contrato como Constructora, porque habla puesto como 5 días diferentes para reuniones de coordinación y no llegaba a ninguna, siendo testigos el Maestro de Obras Carlos Villalobos Eduarte y del guarda de la obra Manuel Sánchez a Costa, reflejando así su irresponsabilidad-desorden-negligencia que fue mayor en el avance de la obra. 4- Para no atrasar el inicio de la obra y debido a la falta de materiales el cliente le aviso al ejecutor que iba a poner parte de los materiales sobrantes de la plataforma y que después los reintegraba en dinero, a lo que el ejecutor acepto verbalmente, la suma de los materiales es de ¢ 160.000= y de lo cual están los mismos testigos anteriores. 5- En el avance obra cuando ya estaban levantadas todas las paredes y se iba a chorrear el contrapiso, Ia constructora indico que la chorrea era de 10 cm pero que la obra tenía 20 cm, por lo cual le pidió al cliente rellenar esos 10 cm de diferencia y así se hizo y en 3 días quedo todo listo, quedando comprometido el ejecutor (como testigo Carlos Villalobos Eduarte y Manuel Sánchez Acosta) en que el siguiente lunes siguiente 9-julio-2007 hacia llegar los perlin de amarre de paredes y así la cuadrilla podría soltar la madera de apalancamiento (ver fotos) para poder chorrear libremente el contrapiso, cuyo costo de mano de obra que estaba pagado a la cuadrilla y aceptado así. 6-Nuevamente el ejecutor brillo por faltar a su promesa y por lo cual a partir de esta fecha 9-julio-07 la cuadrilla se vio obligada a retirarse por la falta de material, la obra quedó paralizada y abandonada por la constructora desde esta fecha 9-julio-2007 o sea casi 4 semanas hasta el día de hoy, antes se hicieron varias llamadas y se enviaron varios fax a la oficina de la constructora pero el ejecutor Carlos Jiménez no contestaba las llamadas y andar escondiéndose, demostrando su irresponsabilidad y negligencia al dejar pasar tanto tiempo sin una solución a un problema interno sencillo entre la Constructora y su cuadrilla, al final llegando a paralizar la obra y afectar a sus clientes. 7- Durante 1 semana la señora Cecilia Muñoz Marin se encargo de estar llamando al ejecutor de la constructora, ya cansados de la manipulación y jueguitos así como miles de excusas, el día 26-julio-2007 mientras Cecilia Muñoz esperaba la devolución de una llamada del ejecutor, yo mismo me fui para la oficina de la constructora encontrando al ejecutor que salía en un vehículo sin haber devuelto la llamada, le advertí que lo iba a demandar y me aseguró que ha había coordinado todo con el maestro de obras, por lo cual inmediatamente se llamó al maestro de obras Carlos Villalobos Eduarte y se descubrió otra mentira mas del ejecutor, nunca lo había llamado(...)”. La anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, falta de información e incumplimiento de garantía. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Pablo Hernández Ramírez y como denunciado a Prefahogar de Costa Rica K Y R Sociedad Anónima, Ethamar Fernández Varela y Óscar Herrera Varela cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De  no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste  deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Pablo Hernández Ramírez en su condición de denunciante, y Prefahogar de Costa Rica K y R Sociedad Anónima, Ethamar Fernández Varela y Óscar Herrera Varela en su condición de denunciados para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil ocho, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuarenta y un mil doscientos colones (¢141.200). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento de la Ley 7472,  y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: a folios del 01 al 03 original de la denuncia fechada el día 01 agosto de 2007, a folios del 05 al 07 copia no certificada del contrato de construcción de obra, a folio 08 cuatro fotografías, a folio 09 copia no certificada de publicación de anuncio, a folio 10 copia no certificada de cotización paquete obra gris, a folio 11 copia no certificada de certificación expedida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, a folios del 12 al 14 copia no certificada de algunas artículos de Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Ley Orgánica, Reglamentos y Procedimientos, a folio 15 copia no certificada de dos depósitos bancarios, a folio 16 copia no certificada de nota suscrita en fecha 18 de julio de 2007, a folio 17 copia no certificada de nota suscrita en fecha 9 de junio de 2007, a folio 18 copia no certificada de nota suscrita en fecha 14 de junio de 2007, a folio 19 copia no certificada de lista de gastos para reintegro, a folios 20 al 21 copia no certificada de certificación de personería jurídica de Prefahogar de Costa Rica K y R S.A., a folio 30 escrito de prueba adicional pana mejor resolver, a folio 31 copia no certificada de solicitud de permiso de construcción, folio 53 ampliación de la denuncia presentada por el denunciante, folio 54 al folio 59 copia no certificada de documentos emitidos por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. (...). Órgano director, Lic. David Sequeira Calderón. Notifíquese.(...)” B-) Que no fue posible notificar a Ethamar Fernández Varela en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar al denunciado en forma personal, ver folios del 112 al 114 y  132 . En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas treinta  minutos del siete de agosto del dos mil ocho (auto de apertura visible a folios del 84 a 87), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios del 112 al 114 y  132. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Pablo Hernández Ramírez contra Prefahogar K Y R S.A., Ethamar Fernández Varela, Oscar Herrera Varela, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del cuatro de  setiembre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del  112 al 114 y  132 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio.  Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico  y se tendrá  por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1330-07. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-694689.—(57923).

Expediente 450-07.—Rafael León Hernández contra Anjona Picante S. A. (Centro de Servicios La U) Departamento Técnico de Apoyo a la  Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas del dieciséis de  del dos mil nueve.

A.—Que por denuncia presentada por Rafael León Hernández contra Anjona Picante S. A. (Centro de Servicios la U) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, visible a folios 21 a 26, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas del veintinueve de abril del año dos mil ocho. Vista la denuncia interpuesta de Rafael León Hernández contra Anjona Picante S. A. (Centro de Servicios La U), mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2007,  Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC-, (decreto número 25234-meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 30 de octubre de 2006 fue al taller “Centro de Servicio La U” para que revisaran los frenos del carro los cuales presentaban un ruido extraño. Dejó el carro y posteriormente le dijeron que los cuatro discos de frenos estaban rayados por lo que tenían que rectificarlos, adicionalmente cambiaron las fibras de los frenos, la reparación total tuvo un costo de 89.640 colones. El sábado 27 de enero de 2007, llevó nuevamente el vehículo al “Centro de Servicios la U” para que revisaran el embrague, en el lugar lo atendió Warner Alberto López Cascante quien se identificó como el encargado del taller y le preguntó si le cambiaban el sistema por completo, él le respondió que lo revisara para ver si era necesario, adicionalmente le preguntó cuándo le habían revisado los frenos y le dijo que no recordaba, a lo que el dependiente le dijo que le iban a hacer una revisión gratis, y al preguntarle cuándo estaría listo, le respondió que después de medio día. Posteriormente el Sr López Cascante lo llamó para decirle que las fibras que le habían puesto al carro eran muy duras y que habían rayado los discos y tenían que rectificarlos otra vez, que tenían que cambiarle unas bombas de frenos que tenían fugas, le preguntó por el costo del arreglo y el encargado le respondió que costaba alrededor de 100.000 colones, le preguntó si ese era el valor total y el encargado le dijo que aún faltaba el arreglo del embrague por lo que él le indicó que arreglara el vehículo. Al pasar por el vehículo, le dijeron que el mismo se había ensuciado durante el arreglo por lo que lo iban a  lavar. Como el denunciante había realizado la reparación de frenos en el mismo taller, le preguntó a la cajera si ellos daban garantía, a lo que respondió que sí, y preguntó si esa garantía cubría los frenos, puesto que el señor López Cascante le dijo que los discos de los frenos se rayaron por las fibras que ellos mismos pusieron, y la cajera le contestó que le preguntara directamente al señor López Cascante, así lo hizo y el Sr López Cascante le dijo que el problema fue que ellos habían estado usando fibras genéricas de mala calidad, por eso habían cambiado el producto y que no le podían responder por la garantía en la primera reparación, pero que por la nueva sí. Le insistió en que ellos eran responsable por las fibras que usaron la primera vez a lo que el encargado le indicó que él no lo había atendido la primera vez, y el denunciante le dijo que eso no importaba porque se trataba del mismo taller, el encargado llamó al dueño para preguntarle qué hacer y después salió de la oficina del último para decirle que le harían un 10% de descuento en  y no le cobrarían el lavado, el cual nunca solicitó. Le dijo que eso no compensaba el costo y que revisara en la base de datos si la primera reparación estaba dentro de los tres meses de garantía que él mismo indicó cubría el servicio, como no le daba respuesta al final le dijo que las facturas se las llevaba el contador a final de mes y le dio la factura cuyo valor era de 220.350 colones, de los cuales 95.000 corresponden a los repuestos de los frenos, más un porcentaje no determinado de mano de obra y el impuesto. Luego de la rebaja, para lo cual lo hicieron pagar en efectivo, el precio era de 198.315 colones, los cuales tuvo que pagar ya que no le quisieron reconocer la garantía. El 31 de enero se presentó nuevamente al taller con la señora Irene Revuelta Sánchez (cédula 1-587-700)con las dos facturas para que las pudieran confrontar (ya que ellos aducen no tener copia de la primera)y le devolvieran el monto de la reparación de los frenos, le dijeron que el dueño no se encontraba en el taller así que llamó al señor López Cascante y le mostró las facturas, a lo que el señor Cascante le dijo que le dejara las facturas para hablar con su jefe, por lo que le dejó copia de las mismas, quedó de contactarse con él al día siguiente para ver si le devolverían el dinero. El 31 de enero se presentó nuevamente con la señora Revuelta Sánchez y solicitó hablar con el señor López, la secretaria le dijo que estaba ocupado y no podía atenderlos, que a pesar de que se desocupó el señor López nunca los atendió, por lo que le dejó su número a la cajera y el encargado nunca le devolvió la llamada  (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, falta de información, incumplimiento de garantía. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) Téngase como denunciante a Rafael León Hernández y como denunciado a Anjona Picante S. A., (Centro de Servicio la U) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De  no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste  deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Rafael León Hernández en su condición de denunciante, y Anjona Picante S.A., (Centro de Servicio la U)  en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho quince horas del diceciséis de junio del dos mil ocho, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.  Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento veintinueve mil doscientos cincuenta colones (¢129.250.00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento de la Ley 7472,  y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folio 01 original de la denuncia formulada el día 15 de febrero de 2007, a folio 3, copias confrontadas con su original, de facturas N°1096 y 1076 de Centro de Servicio La U. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director, Licda. Yorleny Rojas López. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 29 al 39, 43 al 51, 65 al 72 y 83 al 93. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil ocho (auto de apertura visible a folios del 21 a 26), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles a folios del 29 al 39, 43 al 51, 65 al 72 y 83 al 93 del expediente.  B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Rafael León Hernández contra Anjona Picante S.A. (Centro de Servicios la U) para que comparezcan a las  ocho horas treinta minutos del dos de  octubre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 29 al 39, 43 al 51, 65 al 72 y 83 al 93  del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto.  Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio.  Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 450-07. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-502350.—(57924).

Expediente 1895-07.—Gerardo Mariano Ballestero Rodríguez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A.—Departamento Técnico de Apoyo a la  Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas del dieciséis de  junio del dos mil nueve.

A.—Que por denuncia presentada por Gerardo Mariano Ballestero Rodríguez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, visible a folios 80 a 82, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas del diecinueve de febrero del año dos mil nueve. Vista la denuncia interpuesta de Gerardo Mariano Ballestero Rodríguez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., mediante escrito de fecha 27 de noviembre del dos mil siete,  Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC-, (Decreto 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley  7472 fue modificada mediante Ley 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el día 23/02/07 firme el contrato # 1379-07 para la entrega de un paquete de Obra Gris de casa prefabricada por ¢ 2.177.000 del cual adelanté ¢200.000 colones para apartado (…) Que el 06/08/07 firme adendum al mencionado contrato en el cual se cambio el paquete contratado por otro denominado “paquete de obra gris completo”  por un monto de ¢ 4.025.000 en el cual la empresa me reconoció los ¢200.000 del apartado (…) Que la empresa denunciada se comprometió a entregar el material el 19/10/07 lo cual no sucedió Que el 23/10/07 la empresa se comprometió a entregar los materiales el 10/11/07 para esa fecha se coordinó con el perito del B.C.R quine tenía el cheque listo pero en vista de que tampoco se cumplió con la entrega dicho cheque se le reembolso de nuevo al banco. Que el banco nos pidió cambiar de empresa por la poca seriedad de (…) la denunciada (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía, falta de información. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Gerardo Mariano Ballestero Rodríguez y como denunciado a Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste  deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Gerardo Mariano Ballestero Rodríguez en su condición de denunciante, y Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuarenta y un mil doscientos colones (¢141.200). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento de la Ley 7472,  y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folios 1 al 2 copia  de la denuncia formulada el día 27 de noviembre del dos mil siete, en folios 04 al 65 toda la documentación referente a la forma de pago de bien contratado, comunicaciones entre las partes y toda la documentación referente a la vivienda y materiales contratados y su respectiva construcción. Órgano director, Lic. Carlos Andrés Canales Sáenz.  Notifíquese.  (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 87, 102 al 106. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve (auto de apertura visible a folios del 80 a 82), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles a folios del 87, 102 al 106  del expediente.  B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Gerardo Mariano Ballestero Rodríguez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., para que comparezcan a las  diez horas treinta minutos del primero de  octubre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del  87, 102 al 106   del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto.  Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio.  Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1895-07. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-444600.—(57925).

Expediente 982-05.—Miriam Guzmán Castro contra Víctor Julio Quirós Quirós.—Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las diez horas del dieciséis de  del dos mil nueve.

A.—Que por denuncia presentada por Miriam Guzmán Castro contra Víctor Julio Quirós Quirós, esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del dos de marzo del dos mil seis, visible a folios 50 a 55, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas del dos de marzo del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta de Miriam Guzmán Castro contra Víctor Julio Quiros Quiros mediante escrito de fecha 8-8-05 Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción A La Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº  7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Con fecha 15 de marzo del año dos mil cinco, firmé contrato con el señor Quirós Quirós, para la construcción  de mi casa de habitación por un monto de cinco millones cuatrocientos mil colones. Según dicho convenio el contratista se obligaba a entregarme la vivienda en fecha 30 de mayo del 2005, Sin embargo, debido a que para esa fecha faltaba mucho para concluir la vivienda, las partes acordamos ampliar el plazo en un mes más, o sea que la entrega de la vivienda se hiciera para el 30 de junio del año dos mil cinco. Lo que no se cumplió y aún más el deterioro de la vivienda se hace más evidente porque el contratista dejó abandonada la construcción. (...) la suscrita otorgó al contratista una suma de dinero de novecientos cincuenta y ocho mil colones por lo que el total entregado a la fecha es de seis millons trescientos cincuenta mil colones, sin embargo aún con esa suma adicional al vivienda no fue terminada y aún mes según trabajos realizados a la fecha se estima la inversión únicamente de tres millones doscientos tres mil quinientos once colones, lo cual demuestra que la contratista no invirtió los dineros según lo establecido. (...) En realidad el señor contratista no cumplió nada de lo pactado con la abogada, dejó la vivienda tirada y el problema se agrava porque se está deteriorando casa vez más. Nuevamente al suscrita  debió buscar la forma de cómo solucionar algunos problemas para poder continuar la construcción; pues debo indicarle que los fondos con los cuales construí la casa me lo proporcionó el Banco Popular y gasté ahorros personales y de mi familia. En la actualidad estoy pagando el préstamo (...) lo que implica que la cuota mensual que pago a dicho ente es de ciento treinta y un mil colones mensuales y además pago alquiler de vivienda por la suma de sesenta mil colones (...) Que según acta notarial que levantó (...) la vivienda para ser habitada debe contar con los detalles siguientes: a- debe solucionarse problemas de huecos en el Zinc que ha hecho que las goteras destruyan parte del cielo raso, el cual ha sido arrancado a pedazos por estar podrido,  en las paredes hay filtraciones de agua, precintas en mal estado porque el material que se usó no es el adecuado, las canoas están en mal estado, los azulejos del baño principal están mal pegados, la instalación eléctrica sin completar ya que faltan tomas, plafones y apagadores cerámica del piso con muchas piezas quebradas y mal pegadas, el cielo raso presenta algunas deformidades porque está con panzas ya que al ser las cerchas tan débiles no le han dado consistencia al mismo, las ventanas tienen un gran desnivel en los marcos, falta de división de la pared entre cocina y cuarto de pilas, falta instalar pila de lavar, fregadero en al cocina, todos los vidrios de las ventanas internas, los rodapiés para toda la casa, pegar piso de un dormitorio, falta la cometida eléctrica del medidor a ala caja de breker, conexión del agua, loza sanitaria de los baños, la estructura y techo de la cochera, paredes laterales de la cochera, piso en parte, precintas del frente, canoas, cielo raso en un dormitorio, sellar filtraciones, instalación para la cocina eléctrica, cubrir espacio entre pared de patio de pilas y canoas, arreglar goteras y cubrir parte del material del cielo raso que fue destruido por las goteras, pintura de toda la casa, salida de aguas pluviales, pegar blocks en espacio entrega viga corona y techa de dormitorio, bajantes de la canoa del patio, cementar entrada del cuarto pequeño. (...) Al no poder la suscrita y su familia habitar al vivienda y por el daño económico que se me ha causado a mi persona y a mi familia solicito a ustedes intervenir en el asunto para que dicha persona sea llamada a rendir cuentas de los servicios que incumplió y lograr el establecimiento pecuniario de los daos ocasionados lo que suma aproximadamente tres millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho colones (3.151.888)  (...), la anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato, garantía. (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Miriam Guzmán Castro y como denunciado a Víctor Julio Quirós Quirós cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De  no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste  deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Miriam Guzmán Castro en su condición de denunciante, y Víctor Julio Quiros Quiros en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.  Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento ocho mil doscientos cincuenta colones (¢108.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472,  y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda.  Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 8-8-05, copia de testimonio de escritura pública de acata notarial, copia de gastos, copias de recibos. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 0982-05 Organo director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese.  (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 58 al 60, 66 y 71. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas del dos de marzo del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 50 a 55), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles a folios del 58 al 60, 66 y 71 del expediente.  B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Miriam Guzmán Castro contra Víctor Julio Quirós Quirós para que comparezcan a las  ocho horas treinta minutos del primero de  octubre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 58 al 60, 66 y 71 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al denunciado en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto.  Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio.  Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 982-05. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-480945.—(57926).

Expediente 795-05.—Hwang Gwang Ho (Embajada de la República de Corea) contra  Rafael Angel Monge Rojas (Compañía Imagine System) Departamento Técnico de Apoyo a la  Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las diez horas del veintitrés de  junio del dos mil nueve.

A.—Que por denuncia presentada por Hwang Gwang Ho (Embajada de la República de Corea) contra Rafael Ángel Monge Rojas (Compañía Imagine System) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, visible a folios 23 a 27, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas del vientres de mayo del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta de Hwang Gwang Ho contra Rafael Ángel Monge Rojas (Compañía Imagine Sytem) mediante escrito de fecha 1-7-05,  Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley De Promoción A La Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El pasado jueves 16 de junio se contrataron los servicios del Sr. Rafael Ángel Monge Rojas de la Compañía Imagine System (..) para que reparara 3 computadoras para uso administrativo de la embajada, cabe mencionar que las mismas están al servicio de la necesidades internas del am Embajada (…) El día viernes 17 de junio, dichas computadoras presentaron problemas de funcionamiento por lo que recurrimos al técnico arriba mencionado para que los corrigiera, sin embargo, al día de hoy, esa persona no ha respondido llamadas, no ha venido y solamente mediante mensajes de texto desde su celular nos ha respondido. Todas las respuestas que hemos obtenido han sido negativas de su parte, promete  que va a presentarse a resolver el problema y no lo hace y al día de hoy, no ha resuelto el problema causado por su trabajo. Esperamos (…) poder resolver a la mayor brevedad posible esta situación que está perturbando el desenvolvimiento laboral de la Embajada (...), la anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato y de garantía. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Hwang Gwang Ho y como denunciado a Rafael Ángel Monge Rojas (Compañía Imagine Sytem) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De  no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste  deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Hwang Gwang Ho en su condición de denunciante, y Rafael Ángel Monge Rojas (Compañía Imagine Sytem) en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas del siete de agosto del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.  Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento cuatro mil cincuenta colones (¢104.050). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472,  y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda.  Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 1-7-05, copia de factura 007.   En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 0795-05 Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 32 al 42. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil siete (auto de apertura visible a folios del 23 a 27), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles a folios del  del expediente.  B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Hwang Gwang Ho (Embajada de la República de Corea) contra Rafael Ángel Monge Rojas (Compañía Imagine System), para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del primero de  octubre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del  32 al 42 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto.  Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio.  Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 795-05. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-403989.—(57927).

Expediente 707-05.—María Isabel Parada Pérez contra Carlos Enrique Mora Sánchez.—Departamento Técnico de Apoyo a la  Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las once horas del veintitrés de  junio del dos mil nueve.

A.—Que por denuncia presentada por María Isabel Parada Pérez contra Carlos Enrique Mora Sánchez esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las ocho horas del trece de marzo del dos mil seis, visible a folios 58 a 62, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas del trece de marzo del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta de María Isabel Parada Pérez contra Carlos Enrique Mora Sánchez mediante escrito de fecha 14-6-05, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a La Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal- publicada en el diario oficial la gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El dia 4 de junio del 2005 contraté los servicios de dos Carlos Enrique Mora Sánchez, según compromiso de reparaciones suscrito ese mismo día, para que realizara unas reparaciones en mi vivienda. Que el costo inicial de ¢80.000 incluía mano de obra y materiales. Que este mismo día le aboné la suma de ¢35.000 y me extendió un recibo de dinero por esa suma. Que el día 5-6-05 llegamos a otro acuerdo llamado addendum al compromiso de reparaciones y se amplio el total por mano de obra y material a las reparaciones que debía realizar en mi vivienda a la suma de ¢100.000. Que este mismo día le pedí un adelanto de ¢17.000 los uniría con los ¢35.000 ya dados el 4-6-05 para que comprara  los materiales, Deseo aclarar que el empezó a picar la acera el día 5-6-05 y trabajó si acaso una hora y treinta minutos. También debo indicar que el Addendum no está firmado, sin embargo, el nuevo convenio se tomó en cuenta según consta en el recibo 024965 y firmado por el Sr. Mora Sánchez. Que el día 6-6-05 se presentó a mi casa y me solicito más dinero para tener el monto suficiente para al compra de materiales por lo que le dije que llegara en la noche para que mi hija entregara el dinero y así fue y le extendió el recibo de dinero, a ella, por la suma de ¢18.000. Aclaro que extendí trabajo solamente cinco horas y empezó y termino supuestamente la acera ya que dejó inconcluso lo de la caja de registro a la cual debía colocarle tres etapas internas y una externas nuevas. Adicionalmente debía rellenar y repellar el hueco existente en la pared de la caja de registro. También impermeabilizó la pared que da con el patio del vecino. No me consta ya que no he podido verificarlo en vista de que el vecino no le he localizado. Que además de lo anterior que falta, queda por hacer todo el trabajo del patio que corresponde al punto 4 del compromiso de reparaciones y punto 6 del addendum al compromiso de repraciones y a los recibos antes mencionados. Que he tratado de hablar con él dejando mensajes en su casa, pero no ha había respuesta. (...), la anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato (....)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante María Isabel Parada Pérez y como denunciado a Carlos Enrique Mora Sánchez cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De  no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a María Isabel Parada Pèrez en su condición de denunciante, y Carlos Enrique Mora Sánchez en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.  Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento cuatro mil cincuenta colones (¢104.050). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472,  y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda.  Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 14-6-05, copia de compromiso de reparaciones, copia de addendum, copia de facturas 24965, 24966. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. B-) Del peritaje para el denunciante: Para que dentro del plazo de diez días que corren a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, presente un dictamen o informe pericial, acerca del estado del trabajo en lo conducente a los hechos denunciados, a efecto de que se determine la eventual condición y otros factores que el experto considere oportuno indicar ó en su defecto documento idóneo que determine tal condición. El citado informe deberá ser elaborado por un profesional del ramo, manifestando, la experiencia en el ramo, así como un documento que permita determinar la idoneidad del perito, -título- y la manifestación expresa de que el mismo es rendido bajo la fé de juramento, siendo debidamente autenticado por un Abogado. Refiérase al expediente Nº 707-05, Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 64 al 69, 96 al 100. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las (auto de apertura visible a folios del 58 a 62), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles a folios del ocho horas del trece de marzo del dos mil seis del expediente.  B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a María Isabel Parada Pérez contra Carlos Enrique Mora Sanchez para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del dos de  octubre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del  64 al 69, 96 al 100 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto.  Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio.  Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 707-05. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-510865.—(57928).

Expediente 1530-05.—Juan Carlos López Morales y Amalia González Valle contra Concept Trade S. A. (JD Celulares) Departamento Técnico de Apoyo a la  Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintitrés de  junio del dos mil nueve.

A-) Que por denuncia presentada por Juan Carlos López Morales Y Amalia González Valle contra Concept Trade S. A. (JD Celulares), esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil seis, visible a folios 37 a 42, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Juan Carlos López Morales y Amalia González Valle contra Concept Trade S.A. (JD Celulares) mediante escrito de fecha 14-12-05 Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción A La Competencia Y Defensa Efectiva Del Consumidor (LPCDEC), nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 7-1-04 compre celular marca Motorola en la empresa aquí denunciada. Ver factura 3695. Que debido a múltiples problemas con el celular nos lo han cambiado en tres ocasiones. Que continúan los problemas con el teléfono que actualmente tenemos. Que lo lleve el día 14-11-05 a la casa autorizada de Motorola LA STG y allí emiten diagnóstico en el cual señala que el teléfono presenta excesiva manipulación en la tarjeta principal, le hace falta el blindaje y tiene la pista rota en timbre, tiene antena y batería genérica y el software es de otro país no es para Costa Rica. Ampliación de la denuncia: Factura 00003677 del 24 de diciembre del 2004, se adquirió el celular Motorola V60T color serie 0501220011. Precio total 95.0000 colones. (...) Se me ofrece un nuevo celular porque aducen que mandar un celular dañado al distribuidor de Motorola demoraba mucho tiempo. Esto fue una mentira de parte del vendedor pues me hicieron creer que tenía la garantía de la casa matriz. Factira corregida ·0003677 del 24 de diciembre del 2004: presenta una nota de cambio de aparato telefónico a al serie 05206306849.Recibo por dinero ·00041102, fechado 6 de enero del 2005 en el que se indica el cambio de serie. Factura 0003695 fechada como el 07 de enero del 2004: se recibe una nueva factura porque la original 0003677 presentada en el item 1 ya no tiene espacio y se me retira, se me entrega un tercer celular marca Motorola V60T color serie 05200953216. Este documento evidentemente tiene un error en la fecha pues fue un cambio de aparato y ya el recibo de dinero y ya el recibo de dinero que me fue entregado fue fechado el 6 de enero del 2005 y en la factura en la que se indica el cambio también presenta la misma fecha. Con fecha 5 de agosto del 2005 por problemas con la carga del tercer celular se hizo una ampliación de la factura 0003695 del 7 de enero del 2004 con la siguiente nota: El día 5-8-05 se le sustituyo la batería precio ¢9.000 colones menos ¢5.000 colones de ICE (reconexiones) cancelar 4.000 colones recibo 5164. En este caso aunque estaba en garantía tuve que pagar la nueva batería por el precio de ¢9.000 pues ya había pagado dos reconexiones por causa de cambios de celular más 4.000 que pagué en efectivo. Con fecha 5 de octubre del 2005 entregue el celular serie 05200953216 con la orden de reparación 1728 en la que se indica claramente que no cuenta con garantía pues está rayado, golpeado quebrado y con polvo (...) me cobra 3.000 colones de revisión y un valor estimado de reparación entre 42.000 y 63.800. Se recibe teléfono para revisión general –no carga, no suenan timbres-) con fecha22 de octubre del 2005 me entregan un recibo por dinero 0005575 con una nota en la que se indica que se le (entrega) sin garantía el teléfono por daño de tarjeta principal. Se me cambia la batería por tercera vez y se me da 1 mes de garantía solo para la batería. Solicite copia del reporte de la empresa que revisó el celular se me entrega el de la Corporación GMI de Centroamérica S.A. con el reporte de reparación fechada el 19 de octubre del 2005. Con este documento me doy cuenta que no es Motorola la que revisó mi celular como me habían dicho en la empresa que era la que correspondía por la garantía. (...)” lo anterior constituye una eventual falta de información, incumplimiento de garantía, o contrato lo anterior podría constituir en incumplimiento de contrato, de garantía, falta de información. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Juan Carlos López Morales y Amalia González Valle y como denunciado a Concept Trade S.A. (JD Celulares)  cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste  deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Juan Carlos López Morales y Amalia González Valle en su condición de denunciante, y Concept Trade S.A. (JD Celulares) en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas del siete de agosto del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.  Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento ocho mil doscientos cincuenta (¢108.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspención de los servicios, así como la suspención de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda.  Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito 14-11-05, copia de factura 3695, copia de STG, copia de carta STG. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1530-05 de Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 45 al 47, 51 al 55, 62 al 65, 69 al 75, 79 al 85, 89 al 92, 105 al 112, 123 al 130. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 37 a 42), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles a folios del 45 al 47, 51 al 55, 62 al 65, 69 al 75, 79 al 85, 89 al 92, 105 al 112, 123 al 130 del expediente.  B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Juan Carlos López Morales y Amalia González Valle contra Concept Trade S. A. (JD Celulares), para que comparezcan a las  ocho horas treinta minutos del primero de  octubre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 45 al 47, 51 al 55, 62 al 65, 69 al 75, 79 al 85, 89 al 92, 105 al 112, 123 al 130  del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto.  Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio.  Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1530-05. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-502800.—(57929).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Juan Badilla Campos, en calidad de titular registral del derecho 003 del inmueble número 3381 del partido de Puntarenas, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una inconsistencia relacionada con el inmueble relacionado. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría; mediante resolución de las 15:35 horas del 07/05/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el derecho 003 de dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:48 horas del 29/06/2009, en virtud de ignorarse el número de cédula y domicilio exacto del señor Badilla Campos, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 09-262-BI).—Curridabat, 29 de junio del 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 21833).—(O. C. Nº 09-523).—C-63020.—(63110).