MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
APROBACIÓN DEL CONVENIO
NÚMERO 187 SOBRE MARCO
PROMOCIONAL PARA
Y SALUD EN EL TRABAJO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Cumpliendo con las
obligaciones contraídas por el Gobierno de Costa Rica como miembro de
La remisión a ese
Parlamento del instrumento de cita, se efectúa de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 19, punto 5, inciso b) de la constitución de
Desde su propia
fundación en el año de 1919, el tema de la seguridad y salud en el trabajo ha
sido una de las principales preocupaciones de
Según estimación de
Asimismo, se estima que
la tasa anual global de accidentes laborales mortales y no mortales llega a la
cifra de 270 millones y que unos 160 millones de trabajadores padecen
enfermedades relacionadas con el trabajo.
Toda esta situación va
aparejada a gastos económicos conexos que se derivan entre otras razones, a las
indemnizaciones, a la pérdida de tiempo de trabajo, a la interrupción de la
producción, lo cual se calcula en un cuatro por ciento (4%) del Producto
Interno Bruto (PIB) global anual2.
Algunos factores
relacionados con la globalización, tales como la aceleración y la
liberalización del comercio mundial y la difusión de nuevas tecnologías, están
generando nuevos tipos de organización del trabajo y, por ende, nuevos modos de
exposición a los riesgos de accidentes y enfermedades en el trabajo.
Por otro lado, de
acuerdo con
___________________
1 Marco de promoción en el ámbito
de la seguridad y la salud en el trabajo.
Informe IV (1). Conferencia Internacional del Trabajo, 93ª. Reunión 2005.
2 Marco de promoción en el ámbito
de la seguridad y la salud en el trabajo.
Informe IV (1).
En los países en
desarrollo, la mayoría de las PYME todavía no están debidamente amparadas por
la legislación sobre seguridad y salud, y un gran número de ellas son empresas
de la economía informal que están al margen de cualquier tipo de cobertura de
los servicios formales de seguridad y salud en el trabajo o de inspección.
En el año de 1975,
Esto fue el primer paso
dado en aras de la elaboración de un enfoque de sistemas de gestión de la
seguridad y la salud en el trabajo lo cual se vio posteriormente plasmado en el
Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) el cual
es en gran parte un instrumento de política más que de carácter prescriptivo.
Es de especial
relevancia señalar que el principal objetivo del Convenio N.º
187 que nos ocupa es el dar prioridad a la seguridad y salud en el trabajo en
el ámbito nacional, y propiciar compromisos políticos en un contexto tripartita
a fin de mejorar esta área.
El contenido es más
promocional que preceptivo y se basa en dos conceptos fundamentales: una
cultura de prevención en materia de seguridad y salud, y el enfoque de los
sistemas de gestión.
El elemento medular
operativo radica en la formulación de programas nacionales de
Dichos programas
tendrían así, “un impacto significativo en el reforzamiento de las capacidades
nacionales en materia de SST y en la movilización de recursos nacionales e
internacionales”.
De esta forma,
- Fomentar la mejora continua de los sistemas nacionales
de SST.
- Contribuir a que la
seguridad y la salud en trabajo ocupen un lugar más destacado en los programas
nacionales.
- Lograr que en breve sea
aplicado por el mayor número posible de países.
- Atribuir un lugar importante
al enfoque de los sistemas de gestión en el ámbito nacional por ejemplo
previendo la formulación de programas nacionales de SST, su aplicación y
revisión.
- Contribuir a promover la
aplicación de los instrumentos sobre SST que estén actualizados (convenios,
recomendaciones y repertorios de recomendaciones prácticas).
- Instaurar un mecanismo
de información acerca de los logros y progresos realizados, que incluya un
intercambio internacional de las prácticas idóneas en el ámbito de
Un indicador para
alcanzar esos objetivos es que el Convenio en estudio entre en vigor, lo cual
sucederá después que haya sido ratificado por al menos dos estados miembros de
Ahora bien, abocándonos
ante el eventual campo de aplicación nacional del Convenio que en este acto se
somete, la cartera de trabajo y seguridad social responsable de las
obligaciones internacionales que emanan de los artículos 19 y 22 de la
constitución de
Fue así como mediante
los memoriales de fecha 10 de enero de 2007, se realizó la consulta en mención
y se solicitó a los jerarcas u representantes respectivos, los comentarios o
proposiciones que tuvieran a bien manifestar, acerca del curso que debiera
darse el texto bajo examen, toda vez que ante un caso de una eventual
aprobación de este, conllevaría su puesta en ejecución y cumplimiento, sujetos
a los órganos de control nacionales e internacionales pertinentes.
Para una mejor
referencia, dentro de las instituciones y/o dependencias consultadas
encontramos a
Lo anterior sin
perjuicio de las consultas con fecha 24 de enero del mismo año, dirigidas a las
principales organizaciones de trabajadores y empleadores, a saber Confederación
de Trabajadores Rerum Novarum, Central del Movimiento de Trabajadores
Costarricenses y Unión Costarricense de Cámaras y Empresas Privadas, quienes
por razones que se desconocen no remitieron ningún comentario.
Por su parte, la
mayoría de las autoridades competentes consultadas concuerdan en que aun y
cuando es importante para el país la aprobación de un Convenio que trata el
tema que nos ocupa, resulta importante de previo llevarse a cabo una actualización
y modificación de la legislación vigente.
Aunado a lo anterior,
según criterio esgrimido por el Consejo de Salud Ocupacional3, se considera necesario fortalecer
ese ente rector en el campo de la salud y seguridad ocupacional, dotándolo de
mejor contenido económico y reformando la ley actual, a efectos de conferirle
como organismo técnico especializado, una mayor presencia en el medio laboral
costarricense.
Ahora bien, lo anterior
no significa que en Costa Rica la seguridad y salud en el trabajo se encuentre
desprotegido. Por el contrario, cuenta con un adecuado marco jurídico que
regula de manera eficaz la materia que nos ocupa. Dentro de la normativa
atinente podemos citar la siguiente:
- Reglamento general de seguridad e higiene del trabajo. Decreto
N.º 1 de 2 de enero de 1967; Decreto Nº 2 de 2 de
enero de 1967; Decreto de 4 de mayo de 1970.
- Reglamento comisiones de
salud ocupacional. Decreto Nº 18379-TSS de agosto de 1988.
- Reglamento para el
control de ruido y vibraciones. Decreto Nº 10541-TSS de 14 de setiembre de
1979.
- Norma oficial para la
utilización de colores en seguridad y su simbología. Decreto Nº 12715-MEIC de
15 de junio de 1981.
- Ley Nº 6727 de la
protección de los trabajadores durante el ejercicio del trabajo, de fecha 24 de
marzo de 1982, la cual incorporó al Código de Trabajo, los artículos 193 al
331, transitorio I y II.
Dicha normativa
nacional se complementa con los 50 convenios internacionales de
Dentro de esos
convenios internacionales específicos de
- C102 Convenio sobre seguridad social (norma mínima).
- C120 Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas).
- C130 Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de
enfermedad.
- C148 Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del
aire, ruido y vibraciones).
Así las cosas, vemos
como nuestro país cuenta con una legislación apropiada, dirigida a brindar
seguridad y salud en el trabajo. Por esta razón y tomando en cuenta
responsablemente las obligaciones nacionales e internacionales que conlleva una
eventual aprobación del Convenio en estudio, de previo a recomendar su
aprobación y consiguiente ratificación, resulta conveniente que el Plenario
Legislativo lleve a cabo un proceso de consulta amplio, para concertar entre
las autoridades competentes y organizaciones de trabajadores y empleadores la
eventual viabilidad de hecho y de derecho del texto en estudio, acorde con la
realidad nacional, máxime que el Convenio dispone que debe existir una
autoridad u organismo responsable de crear, desarrollar, velar y actualizar las
políticas preventivas en el área de salud ocupacional.
Por lo tanto,
procedemos a someter a la consideración de los señores diputados y las señoras
diputadas el proyecto de ley de la aprobación del Convenio N.º 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud
en el trabajo, adoptado en la nonagésima quinta reunión de
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO
NÚMERO 187 SOBRE MARCO
PROMOCIONAL PARA
Y SALUD EN EL TRABAJO
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase
el Convenio N.º 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el
trabajo, adoptado en la nonagésima quinta reunión de
“CONFERENCIA INTERNACIONAL
DEL TRABAJO
Convenio 187
CONVENIO SOBRE EL MARCO
PROMOCIONAL
PARA
Convocada en Ginebra
por el Consejo de Administración de
Reconociendo la
magnitud a escala mundial de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas
por el trabajo, y la necesidad de proseguir la acción para reducirla;
Recordando que la
protección de los trabajadores contra las enfermedades, sean o no
profesionales, y contra los accidentes del trabajo es uno de los objetivos
fundamentales de
Conferencia
Internacional del Trabajo, 93ª. Reunión
2005.
_________
3 Informe del Consejo de Salud Ocupacional D.E.
N.º 36-07 de 2 de febrero de 2007.
Reconociendo el
impacto negativo de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el
trabajo sobre la productividad y sobre el desarrollo económico y social;
Tomando nota de que
en el apartado g) del párrafo III de
Teniendo en cuenta
Tomando nota de lo
dispuesto en el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981
(núm. 155),
Recordando que la
promoción de la seguridad y salud en el trabajo forma parte del programa de
trabajo decente para todos, de
Recordando las
conclusiones relativas a las actividades normativas de
Haciendo hincapié en
la importancia de promover de forma continúa una cultura nacional de prevención
en materia de seguridad y salud;
Después de haber
decidido adoptar determinadas propuestas relativas a la seguridad y la salud en
el trabajo, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la
reunión, y
Después de haber
decidido que dichas propuestas revistan la forma de un convenio internacional,
adopta, con fecha quince de junio de dos mil seis, el
siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el marco promocional
para la seguridad y salud en el trabajo, 2006.
I. DEFINICIONES
Artículo 1
A los efectos del presente Convenio:
a) la
expresión «política nacional» se refiere a la política nacional sobre seguridad
y salud en el trabajo y el medio ambiente de trabajo, elaborada de conformidad
con los principios enunciados en el artículo 4 del Convenio sobre seguridad y
salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155);
b) la
expresión «sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo» o «sistema
nacional» se refiere a la infraestructura que conforma el marco principal para
la aplicación de la política y los programas nacionales de seguridad y salud en
el trabajo;
c) la
expresión «programa nacional de seguridad y salud en el trabajo» o «programa
nacional» se refiere a cualquier programa nacional que incluya objetivos que
deban alcanzarse en un plazo determinado, así como las prioridades y medios de
acción destinados a mejorar la seguridad y salud en el trabajo, y los medios
para evaluar los progresos realizados, y
d) la
expresión «cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud» se
refiere a una cultura en la que el derecho a un medio ambiente de trabajo
seguro y saludable se respeta en todos los niveles, en la que el gobierno, los
empleadores y los trabajadores participan activamente en iniciativas destinadas
a asegurar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema
de derechos, responsabilidades y deberes bien definidos, y en la que se concede
la máxima prioridad al principio de prevención.
II. OBJETIVO
Artículo 2
1. Todo Miembro que ratifique el presente
Convenio deberá promover la mejora continua de la seguridad y salud en el
trabajo con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas
por el trabajo mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa
nacionales, en consulta con las organizaciones más representativas de
empleadores y de trabajadores.
2. Todo Miembro deberá adoptar medidas activas con miras a conseguir
de forma progresiva un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un
sistema nacional y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo,
teniendo en cuenta los principios recogidos en los instrumentos de
3. Todo Miembro, en consulta con las organizaciones más
representativas de empleadores y de trabajadores, deberá examinar
periódicamente las medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios
pertinentes de
III. POLÍTICA NACIONAL
Artículo 3
1. Todo Miembro deberá promover un ambiente de
trabajo seguro y saludable mediante la elaboración de una política nacional.
2. Todo Miembro deberá promover e impulsar, en todos los niveles
pertinentes, el derecho de los trabajadores a un medio ambiente de trabajo
seguro y saludable.
3. Al elaborar su política nacional, todo Miembro deberá promover, de
acuerdo con las disposiciones y práctica nacionales y en consulta con las
organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, principios
básicos tales como: evaluar los riesgos o peligros del trabajo; combatir en su
origen los riesgos o peligros del trabajo; y desarrollar una cultura nacional
de prevención en materia de seguridad y salud que incluya información,
consultas y formación.
IV. SISTEMA NACIONAL
Artículo 4
1. Todo Miembro deberá establecer, mantener y
desarrollar de forma progresiva, y reexaminar periódicamente, un sistema
nacional de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones
más representativas de empleadores y de trabajadores.
2. El sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá
incluir, entre otras cosas:
a) la
legislación, los convenios colectivos en su caso, y cualquier otro instrumento
pertinente en materia de seguridad y salud en el trabajo;
b) una
autoridad u organismo, o autoridades u organismos responsables de la seguridad
y salud en el trabajo, designados de conformidad con la legislación y la
práctica nacionales;
c) mecanismos
para garantizar la observancia de la legislación nacional, incluidos los
sistemas de inspección, y
d) disposiciones
para promover en el ámbito de la empresa la cooperación entre la dirección, los
trabajadores y sus representantes, como elemento esencial de las medidas de
prevención relacionadas con el lugar de trabajo.
3. El sistema nacional de seguridad y salud
en el trabajo deberá incluir, cuando proceda:
a) un
órgano u órganos consultivos tripartitos de ámbito nacional para tratar las
cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo;
b) servicios
de información y asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo;
c) formación
en materia de seguridad y salud en el trabajo;
d) servicios
de salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y la práctica
nacionales;
e) la
investigación en materia de seguridad y salud en el trabajo;
f) un
mecanismo para la recopilación y el análisis de los datos relativos a las
lesiones y enfermedades profesionales, teniendo en cuenta los instrumentos de
g) disposiciones
con miras a la colaboración con los regímenes pertinentes de seguro o de
seguridad social que cubran las lesiones y enfermedades profesionales, y
h) mecanismos
de apoyo para la mejora progresiva de las condiciones de seguridad y salud en
el trabajo en las microempresas, en las pequeñas y medianas empresas, y en la
economía informal.
V. PROGRAMA NACIONAL
Artículo 5
1. Todo Miembro deberá elaborar, aplicar,
controlar y reexaminar periódicamente un programa nacional de seguridad y salud
en el trabajo en consulta con las organizaciones más representativas de
empleadores y de trabajadores.
2. El programa nacional deberá:
a) promover
el desarrollo de una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y
salud;
b) contribuir
a la protección de los trabajadores mediante la eliminación de los peligros y
riesgos del trabajo o su reducción al mínimo, en la medida en que sea razonable
y factible, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, con
miras a prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el
trabajo y a promover la seguridad y salud en el lugar de trabajo;
c) elaborarse
y reexaminarse sobre la base de un análisis de la situación nacional en materia
e seguridad y salud en el trabajo, que incluya un análisis del sistema nacional
de seguridad y salud en el trabajo;
d) incluir
objetivos, metas e indicadores de progreso, y
e) ser
apoyado, cuando sea posible, por otros programas y planes nacionales de
carácter complementario que ayuden a alcanzar progresivamente el objetivo de un
medio ambiente de trabajo seguro y saludable.
3. El programa nacional deberá ser ampliamente
difundido y, en la medida de lo posible, ser respaldado y puesto en marcha por
las más altas autoridades nacionales.
VI. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 6
El presente Convenio no
constituye una revisión de ninguno de los convenios o recomendaciones
internacionales del trabajo.
Artículo 7
Las ratificaciones
formales del presente Convenio serán comunicadas para su registro al Director
General de
Artículo 8
1. El presente Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las
ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, el presente Convenio entrará en vigor, para
cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación.
Artículo 9
1. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio
puede denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la
fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada
para su registro al Director General de
2. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio y que, en el
plazo de un año posterior a la expiración del período de diez años mencionado
en el párrafo precedente, no invoque el derecho de denuncia previsto en este
artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo
sucesivo podrá denunciar este Convenio durante el primer año de cada nuevo
período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 10
1. El Director General de
2. Al notificar a los Miembros de
Artículo 11
El Director General de
Artículo 12
Cada vez que lo estime
necesario, el Consejo de Administración de
Artículo 13
1. En caso de que
a) la
ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso
jure, la denuncia inmediata del presente Convenio, no obstante las
disposiciones contenidas en el artículo 9, siempre que el nuevo convenio
revisor haya entrado en vigor;
b) a
partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente
Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. El presente Convenio continuará en vigor en
todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan
ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 14
Las versiones inglesa y
francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.”
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Francisco Morales Hernández
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 17 de junio
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-319940.—(63615).
APROBACIÓN DE
TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES
DE ARMAS CONVENCIONALES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La política exterior
costarricense, en materia de desarme, otorga una gran importancia a las medidas
de fomento de confianza para establecer condiciones estables que disminuyan los
gastos militares y limite la carrera armamentista en el mundo.
En este sentido, nuestro
país, en el hemisferio americano, ha contribuido junto a otros Estados a la
creación de una serie de mecanismos para fomentar la confianza y la
transparencia, mediante el intercambio de información sobre los procesos de
adquisición de armas o mediante la adopción de medidas para fortalecer el
control de las exportaciones.
Como resultado de varias
iniciativas regionales, América Latina ha desarrollado una serie de acuerdos
formales e informales en torno a las “medidas para fomentar la confianza mutua”
(confidence-building measures, o CBM en sus siglas en inglés).
Entre estos acuerdos para
limitar las tensiones causadas por la adquisición y transferencia ilegal de
armas destaca la presente Convención, que reitera en el preámbulo la
importancia de notificar anualmente al Registro de Armas Convencionales de las
Naciones Unidas la información acerca de las importaciones y exportaciones,
existencias de las fuerzas armadas y adquisiciones mediante la producción
nacional de sistemas importantes de armas.
Este instrumento jurídico
internacional es considerado de gran importancia para la región en el proceso
de autocontrol del armamento convencional, y representa un sólido avance en la
generación de un ambiente de confianza mutua y cooperación entre los Estados
americanos.
Costa Rica, junto a la
mayoría de los Estados miembros de
La presente Convención,
establece que los Estados parte informarán anualmente al depositario, a más
tardar el 15 de junio de cada año, sobre la comercialización de armas.
En el caso de las
importaciones, se debe informar sobre el Estado exportador, y la cantidad y el
tipo de armas convencionales importadas. A su vez, tratándose de las
exportaciones, se debe informar sobre el Estado importador y la cantidad y el
tipo de armas convencionales exportadas.
Cabe destacar que esta
Convención, ofrece la posibilidad a cualquier Estado no miembro de
Asimismo, esta Convención
establece que por “adquisiciones” se entiende la obtención de armas
convencionales mediante la compra, el arriendo, la donación, el comodato o
cualquier otro medio, ya sea de proveedores extranjeros o mediante la
producción nacional. Se excluye la obtención de prototipos, de artículos en
elaboración, del equipo en etapa de investigación, desarrollo, prueba o
evaluación; siempre que no se incorporen a los inventarios de las fuerzas
armadas. Asimismo, por “incorporación a los inventarios de las fuerzas armadas”
se entiende la entrada en servicio del arma convencional, aún por un periodo de
tiempo limitado.
Finalmente, cabe mencionar
que el presente instrumento jurídico, viene a contribuir al logro de uno de los
propósitos esenciales establecidos en la carta de
En virtud de lo
anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de
DECRETA:
APROBACIÓN DE
TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES
DE ARMAS CONVENCIONALES
ARTÍCULO ÚNICO.—Apruébase en cada una de sus partes la “CONVENCIÓN
INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS
CONVENCIONALES”, suscrita por Costa Rica el 7 de junio de 1999, cuyo texto
es el siguiente:
“CONVENCIÓN INTERAMERICANA
SOBRE TRANSPARENCIA
EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS
CONVENCIONALES
LOS ESTADOS PARTES,
TENIENDO PRESENTE sus
compromisos ante las Naciones Unidas y
REITERANDO la
importancia de notificar anualmente al Registro de Armas Convencionales de las
Naciones Unidas la información acerca de las importaciones y exportaciones,
existencias de las fuerzas armadas y adquisiciones mediante la producción
nacional de sistemas importantes de armas;
TENIENDO COMO
FUNDAMENTO Y REAFIRMANDO las declaraciones de Santiago (1995) y San Salvador
(1998) sobre medidas de fomento de la confianza y de la seguridad, que
recomiendan la aplicación de dichas medidas de la manera que sea más adecuada;
RECONOCIENDO que, de
conformidad con
RECONOCIENDO que los
compromisos asumidos en esta Convención constituyen un paso importante para el
logro de uno de los propósitos esenciales establecidos en
RECONOCIENDO la
importancia de que la comunidad internacional contribuya al objeto de la
presente Convención; y
EXPRESANDO su intención
de continuar la consideración de los pasos apropiados para avanzar en la
efectiva limitación y control de armas convencionales en la región,
HAN CONVENIDO LO
SIGUIENTE:
ARTÍCULO I
DEFINICIONES
A efectos de la
presente Convención:
a. Por “armas convencionales” se entiende
los sistemas descritos en el anexo I de la presente Convención. El anexo. I es
parte integral de esta Convención.
b. Por “adquisiciones” se entiende la obtención de armas
convencionales mediante la compra, el arriendo, la donación, el comodato o cualquier
otro medio, ya sea de proveedores extranjeros o mediante la producción
nacional. Las adquisiciones no incluye la obtención de prototipos, de artículos
en elaboración ni del equipo que esté en la etapa de investigación, desarrollo,
prueba o evaluación, en la medida en que tales prototipos, artículos o equipos
no se incorporen a los inventarios de las fuerzas armadas.
c. Por “incorporación a los inventarios de las fuerzas armadas” se
entiende la entrada en servicio del arma convencional, aun por un período de
tiempo limitado.
ARTÍCULO II
OBJETO
El objeto de la
presente Convención es contribuir más plenamente a la apertura y transparencia
regionales en la adquisición de armas convencionales, mediante el intercambio de
información sobre tales adquisiciones, a los efectos de fomentar la confianza
entre los Estados de las Américas.
ARTÍCULO III
INFORMES ANUALES SOBRE
IMPORTACIONES
Y EXPORTACIONES DE ARMAS
CONVENCIONALES
1. Los Estados Partes informarán
anualmente al depositario acerca de sus importaciones y exportaciones de armas
convencionales en el año calendario anterior, proporcionando información, en el
caso de las importaciones, sobre el Estado exportador, y la cantidad y el tipo
de armas convencionales importadas; y en el caso de las exportaciones,
información sobre el Estado importador, y la cantidad y el tipo de armas
convencionales exportadas. Todo Estado Parte podrá complementar su información
agregando los datos adicionales que considere pertinentes, tales como la
designación y el modelo de las armas convencionales.
2. La información que se someta conforme a este artículo
se proporcionará al depositario lo antes posible, o en todo caso a más tardar
el 15 de junio de cada año.
3. La información presentada de conformidad con este
artículo se someterá en los formatos del anexo II (A) y (B).
ARTÍCULO IV
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE LAS
ADQUISICIONES
DE ARMAS CONVENCIONALES
Además de proporcionar
los informes anuales previstos en el artículo III, los Estados Partes
notificarán al depositario acerca de las adquisiciones de armas convencionales,
de la siguiente manera:
a. Notificación de las
adquisiciones mediante la importación.
Estas notificaciones al depositario se efectuarán a más tardar a los 90
días de que esas armas convencionales hayan sido incorporadas a los inventarios
de las fuerzas armadas. Las notificaciones indicarán el Estado exportador, así
como la cantidad y el tipo de armas convencionales que se hayan importado. Todo
Estado Parte podrá complementar su información agregando los datos adicionales
que considere pertinentes, tales como la designación y el modelo de las armas
convencionales. Los informes presentados de conformidad con este párrafo se
someterán en el formato del anexo II (C).
b. Notificación de las adquisiciones mediante la
producción nacional. Estas notificaciones al depositario se efectuarán a
más tardar a los 90 días de que esas armas convencionales hayan sido
incorporadas a los inventarios de las fuerzas armadas. Las notificaciones
indicarán la cantidad y el tipo de armas convencionales. Todo Estado Parte
podrá complementar su información agregando los datos adicionales que considere
pertinentes, tales como la designación y el modelo de las armas. Sin perjuicio
de cualquier otra disposición de esta Convención, los Estados Partes también
pueden complementar estas notificaciones con información sobre reconfiguración
o modificación de las armas convencionales. A fin de promover la mayor
transparencia en las adquisiciones mediante la producción nacional, la
obligación de cada Estado Parte ‘de notificar conforme a este párrafo podrá
cumplirse, de acuerdo con su legislación interna, mediante notificación al
depositario de la asignación de fondos nacionales para las armas convencionales
que se incorporan a los inventarios de ese Estado durante el próximo ejercicio
fiscal. Los informes presentados de conformidad con este párrafo se someterán
en el formato del anexo II (D).
c. Notificación de falta de actividad. Los Estados
Partes que no hayan tenido importaciones ni adquisiciones de armas
convencionales mediante producción nacional durante el año calendario anterior
lo comunicarán al depositario lo antes posible, o en todo caso a más tardar el
15 de junio. Los informes presentados de conformidad con este párrafo se
someterán en los formatos del anexo II (A) y (B).
ARTÍCULO V
INFORMACIÓN DE OTROS
ESTADOS
Cualquier Estado no
miembro de
ARTÍCULO VI
CONSULTAS
Los Estados Partes
podrán consultarse acerca de la información proporcionada con arreglo a la
presente Convención.
ARTÍCULO VII
APLICACIÓN E
INTERPRETACIÓN
Las controversias que
puedan surgir en torno a la aplicación o interpretación de la presente
Convención serán resueltas por cualquier medio de solución pacífica que
acuerden los Estados Partes involucrados, los cuales se comprometen a cooperar
para este fin.
ARTÍCULO VIII
CONFERENCIAS DE LOS
ESTADOS PARTES
Siete años después de
entrada en vigor la presente Convención, y tras la propuesta de una mayoría de
los Estados Partes, el depositario convocará una conferencia de los Estados
Partes. El propósito de la conferencia, y de las que se celebren
posteriormente, será examinar el funcionamiento y la aplicación de
ARTÍCULO IX
FIRMA
La presente Convención
está abierta a la firma de todos los Estados Miembros de
ARTÍCULO X
ENTRADA EN VIGOR
La presente Convención
entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha de depósito en
ARTÍCULO XI
ENMIENDAS
Cualquier Estado Parte
podrá presentar una propuesta de enmienda de esta Convención al depositario, el
cual la dará a conocer a todos los Estados Partes. Previa solicitud de la
mayoría de los Estados Partes, el depositario convocará, después de un lapso no
menor de 60 días desde la fecha de tal solicitud, a una conferencia de los
Estados Partes para que consideren la enmienda propuesta. Esta enmienda se
adoptará si la aprueban los dos tercios de los Estados Partes presentes en la
conferencia. La enmienda así adoptada entrará en vigor para cada Estado Parte
que la ratifique, la acepte, la apruebe o adhiera a ella 30 días después de que
dos tercios de los Estados Partes hayan depositado los respectivos instrumentos
de ratificación, aceptación o aprobación de la enmienda, o de adhesión a la
misma. Posteriormente, tal enmienda entrará en vigor para cualquier otro Estado
Parte 30 días después de que dicho Estado Parte haya depositado su instrumento
de ratificación, aceptación o aprobación de la enmienda, o de adhesión a la
misma.
ARTÍCULO XII
DURACIÓN Y DENUNCIA
La presente Convención permanecerá
en vigor indefinidamente, pero cualquier Estado Parte podrá denunciarla. El
instrumento de denuncia se depositará en
ARTÍCULO XIII
RESERVAS
Los Estados Partes
podrán formular reservas a la presente Convención al momento de adoptada,
firmarla, ratificarla, aceptarla, aprobarla o adherir a ella, siempre que no
sean incompatibles con el objeto y el propósito de
ARTÍCULO XIV
DEPOSITARIO
1. El depositario de la presente
Convención es
2. Al recibir la información proporcionada por un Estado
Parte con arreglo al artículo III o IV de la presente Convención, el
depositario la transmitirá sin demora a todos los Estados Partes.
3. El depositario presentará a los Estados Partes un
informe anual consolidado de la información proporcionada con arreglo a la
presente Convención.
4. El depositario notificará a los Estados Partes de toda
propuesta que se reciba para convocar una conferencia de Estados Partes con
arreglo al artículo VIII.
5. El depositario deberá recibir y distribuir a los Estados
Partes cualquier información sometida en virtud del artículo V.
ARTÍCULO XV
DEPÓSITO DE
El instrumento original
de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués
son igualmente auténticos, se entregará al depositario, el cual transmitirá un
ejemplar auténtico del mismo a
ANEXO I
La lista de armas
convencionales comprendidas en la presente Convención figura a continuación.
Dicha lista se basa en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones
Unidas.
De conformidad con el
artículo I, el presente anexo es parte integral de la presente Convención.
Cualquier modificación del mismo será adoptada de conformidad con el
procedimiento de enmiendas estipulado en el artículo XI.
l. Carros
de combate
Vehículos de combate blindados,
automotores, de ruedas u orugas dotados de gran movilidad para todo terreno y
de un nivel elevado de autoprotección, de por lo menos 16,5 toneladas métricas
de tara, equipados con un cañón principal de tiro directo de gran velocidad
inicial con un calibre mínimo de
II. Vehículos
blindados de combate
Vehículos automotores
de ruedas, orugas o semiorugas dotados de protección blindada y de capacidad
para todo terreno: a) diseñados y equipados para transportar a un grupo de
combate de infantería de cuatro infantes o más, o b) equipados con un armamento
integrado u orgánico de un calibre mínimo de
III. Sistemas
de artillería de gran calibre
Cañones, obuses, piezas
de artillería que reúnan las características de cañones u obuses, morteros o
sistemas lanzacohetes múltiples capaces de atacar objetivos en tierra
especialmente mediante tiro indirecto, de un calibre de
IV. Aviones
de combate
Aeronaves de ala fija o
de geometría variable, diseñadas, equipadas o modificadas para atacar objetivos
por medio de misiles guiados, cohetes no guiados, bombas, ametralladoras,
cañones y otras armas de destrucción, incluidas las versiones de estas
aeronaves que realicen acciones especializadas de guerra electrónica, de
supresión de defensas antiaéreas o misiones de reconocimiento. En el término
“aviones de combate” no quedan comprendidas las aeronaves utilizadas
primordialmente con fines de adiestramiento, a no ser que se hayan diseñado,
equipado o modificado del modo descrito.
V. Helicópteros
de ataque
Aeronaves de ala
giratoria, diseñadas, equipadas o modificadas para atacar objetivos por medio
de armas guiadas o no guiadas anticarros, de aire a tierra, de aire a subsuelo
o de aire a aire y equipadas con sistemas de control de tiro y apunte para
dichas armas, incluidas las versiones de estas aeronaves que realicen misiones
especializadas de reconocimiento o de guerra electrónica.
VI. Naves
de guerra
Navíos o submarinos
armados y equipados para fines militares de 750 toneladas métricas o más de
desplazamiento en rosca y otros de menos de 750 toneladas métricas de
desplazamiento en rosca equipados para el lanzamiento de misiles de por lo
menos
VII. Misiles
y lanzamisiles
Cohetes guiados o no
guiados, misiles balísticos o de crucero capaces de transportar una carga
explosiva o armas de destrucción a una distancia de por lo menos
a. Incluye también los vehículos
dirigidos por control remoto que tengan las características definidas
anteriormente para los misiles;
b. No incluye los misiles de tierra a
aire. ANEXO II (A)
CONVENCIÓN INTERAMERICANA
SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES
ARTÍCULO III - INFORME ANUAL DE
NOTIFICACIÓN DE IMPORTACIONES
PAÍS__________________________ AÑO CIVIL_________________
A. ARMAS CONVENCIONALES |
B. CANTIDAD |
C. TIPO |
D. PAÍS EXPORTADOR |
|
E. información adicional1 |
I. CARROS DE COMBATE |
|
|
|
|
|
II. VEHÍCULOS
BLINDADOS DE COMBATE |
|
|
|
|
|
III. SISTEMAS DE ARTILLERÍA DE GRAN CALIBRE |
|
|
|
|
|
III. AVIONES DE COMBATE |
|
|
|
|
|
IV. HELICÓPTEROS DE ATAQUE |
|
|
|
|
|
V. NAVES DE GUERRA |
|
|
|
|
|
VI. MISILES Y LANZAMISILES |
|
|
|
|
|
Los equipos en negrilla son obligatorios.
ANEXO II (B)
CONVENCIÓN INTERAMERICANA
SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES
ARTÍCULO III - INFORME ANUAL DE
NOTIFICACIÓN DE EXPORTACIONES
PAÍS__________________________ AÑO CIVIL_________________
A. ARMAS CONVENCIONALES |
B. CANTIDAD |
C. TIPO |
D. PAÍS IMPORTADOR |
|
E. información adicional2 |
I. CARROS DE COMBATE |
|
|
|
|
|
II. VEHÍCULOS
BLINDADOS DE COMBATE |
|
|
|
|
|
III. SISTEMAS DE ARTILLERÍA DE GRAN CALIBRE |
|
|
|
|
|
IV. AVIONES DE COMBATE |
|
|
|
|
|
V. HELICÓPTEROS DE ATAQUE |
|
|
|
|
|
VI. NAVES DE GUERRA |
|
|
|
|
|
VII. MISILES Y LANZAMISILES |
|
|
|
|
|
Los equipos en negrilla son obligatorios.
ANEXO II (C)
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE
TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES
ARTÍCULO IV - NOTIFICACIÓN DE LAS
ADQUISICIONES MEDIANTE
PAÍS__________________________ FECHA__________________
A. ARMAS CONVENCIONALES |
B. CANTIDAD |
C. TIPO |
D. PAÍS EXPORTADOR |
|
E. información adicional3 |
CATEGORÍAS I A VII |
|
|
|
|
|
Los equipos en negrilla son obligatorios.
___________
1 En
la columna “información adicional”, los Estados Partes pueden consignar información
adicional tal como designación, modelo o cualquier otra información que
consideren pertinente. También pueden
utilizar esa columna para explicar o aclarar aspectos relacionados con la
adquisición.
Los Estados Partes que no tengan nada que comunicar
deberán presentar un “informe nulo” en que se señale claramente que no hubo
importaciones de ninguna de las categorías durante el año calendario.
2 En
la columna “información adicional”, los Estados Partes pueden consignar
información adicional tal como designación, modelo o cualquier otra información
que consideren pertinente. También
pueden utilizar esa columna para explicar o aclarar aspectos relacionados con
la exportación.
Los Estados Partes que no tengan nada que comunicar
deberán presentar un “informe nulo” en que se señale claramente que no hubo
exportaciones de ninguna de las categorías durante el año calendario.
3 En la columna “información adicional”, los Estados
Partes pueden consignar información adicional tal como designación, modelo o cualquier
otra información que consideren pertinente.
También pueden utilizar esa columna para explicar o aclarar aspectos
relacionados con la adquisición.
ANEXO II (D)
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE
TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES
ARTÍCULO IV - NOTIFICACIÓN DE LAS
ADQUISICIONES MEDIANTE
PAÍS__________________________ FECHA__________________
A. ARMAS CONVENCIONALES |
B. CANTIDAD |
C. TIPO |
|
E. información adicional4 |
CATEGORÍAS I A VII |
|
|
|
|
Los equipos en negrilla son obligatorios.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Bruno Stagno Ugarte
Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
________
4 En la columna “información adicional”, los Estados
Partes pueden consignar información adicional tal como designación, modelo o
cualquier otra información que consideren pertinente. También pueden utilizar esa columna para
explicar o aclarar aspectos relacionados con la adquisición.
San José, 18 de junio
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-374635.—(63617).
REFORMA
DE
PÚBLICAS TERRESTRES, N.º 7331, DE 13
DE ABRIL DE 1993 Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Por Ley N.º 8696, de 17 de
diciembre de 2008, publicada en
el Alcance N.º 55, de
Entre las reformas efectuadas
se incluyó la adición de artículos y capítulos nuevos que corrieron su
numeración. Esto ocasionó que las
concordancias y referencias que remiten a artículos de la misma ley, no
coincidan con la materia sobre la que versan, no obstante haber sido en su
oportunidad actualizado el texto por el Sistema
Nacional de Legislación Vigente (Sinalevi).
Debido a ello, se solicitó
criterio técnico tanto a
No obstante, los criterios de
dichas dependencias no son absolutos ni vinculantes, preparamos la iniciativa
sub-exámine, la cual tiene por objetivo corregir los referidos errores
materiales, así como cualquier omisión, error de transcripción o incorrección,
a fin de que estos no induzcan a la comunidad jurídica a diversas y erróneas
interpretaciones.
En mérito de lo expuesto,
someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el
presente proyecto de ley, para su discusión y aprobación.
DECRETA:
REFORMA DE
PÚBLICAS TERRESTRES, N.º 7331, DE 13 DE
ABRIL DE 1993 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Corríjase la numeración de los artículos que se señalan
en los siguientes numerales de
1.- Artículo 4,
inciso d): el numeral 31 mencionado corresponde al artículo 32.
2.- Artículo 28,
párrafo tercero: el numeral 38 mencionado corresponde al artículo 39.
3.- Artículo 34,
párrafos primero y segundo: los numerales 34, 35 y 36 mencionados, corresponden
a los artículos 35, 36 y 37, respectivamente.
4.- Artículo 38,
párrafo primero: los numerales 34, 35 y 36 mencionados, corresponden a los
artículos 35, 36 y 37, respectivamente. Igualmente, la referencia in fine al
artículo 35 inciso e) corresponde al numeral 36 inciso e).
5.- Artículo
41: el numeral 43 mencionado corresponde al artículo 44.
6.- Artículo 42: el
numeral 43 mencionado corresponde al artículo 44.
7.- Artículo 45: el
numeral 42 mencionado corresponde al artículo 43.
8.- Artículo 50: el
numeral 48 mencionado corresponde al artículo 49.
9.- Artículo 56: el
numeral 50 mencionado corresponde al artículo 51.
10.- Artículo 57: el
numeral 57 mencionado corresponde al artículo 58.
11.- Artículo 68
incisos d): el
numeral 129 mencionado corresponde al artículo 130; e inciso e) el numeral 68
mencionado corresponde al artículo 69.
12.- Artículo 70: el
numeral 67 mencionado corresponde al artículo 68.
13.- Artículo
84, párrafo primero: el numeral 149 mencionado corresponde al artículo 150.
14.- Artículo 127,
párrafo segundo: el numeral 140 mencionado corresponde al artículo 141.
15.- Artículo 138
bis: el numeral 106 inciso a) mencionado corresponde al artículo 107 inciso a).
16.- Artículo 139,
inciso b): el numeral 38 mencionado, corresponde al artículo 39; e inciso c)
numeral 106 mencionado, corresponde al artículo 107.
17.- Artículo
141, inciso j): el inciso f) mencionado, corresponde al inciso e) del artículo
133.
18.- Artículo 145,
inciso a): el numeral 101 mencionado, corresponde al artículo 102; inciso c)
los numerales 34 y 35 mencionados, corresponden a los artículos 35 y 36,
respectivamente; e inciso d) los numerales 97 y 112 mencionados corresponden a
los artículos 98 y 113, respectivamente.
19.- Artículo 149,
párrafo tercero: el numeral 183 mencionado corresponde al artículo 184.
20.- Artículo 150,
párrafo primero: los numerales 106, 129, 130, 131 y 132 mencionados,
corresponden a los artículos 107, 130, 131, 132 y 133, respectivamente.
21.- Artículo 158: el
numeral 148 mencionado corresponde al artículo 149.
22.- Artículo 162,
párrafo segundo: el numeral 173 mencionado corresponde al artículo 174.
23.- Artículo
166, párrafo segundo: el numeral 173 mencionado corresponde al artículo 174.
24.- Artículo 183,
párrafo primero: los numerales 185 y 207 mencionados corresponden a los
artículos 186 y 221, respectivamente.
25.- Artículo
186, párrafo primero: los numerales 180 y 181 mencionados corresponden a los
artículos 181 y 182, respectivamente.
26.- Artículo
188, inciso d): el numeral 31 mencionado corresponde al artículo 32.
27.- Artículo
193: el numeral 188 mencionado corresponde al artículo 189.
28.- Artículo
204, párrafo primero: el numeral 217 mencionado corresponde al artículo 231.
29.- Artículo
205, párrafo primero: el numeral 197 mencionado corresponde al artículo 198; y
párrafo tercero: el numeral 130 mencionado corresponde al artículo 131.
30.- Artículo
223, inciso b): los numerales 186, 187 y 188 mencionados corresponden a los
artículos 187, 188 y 189, respectivamente.
ARTÍCULO 2.- Reforma de
Refórmase el artículo 43 de
“Artículo 43.-
Facúltase al INS para
que clasifique los vehículos, según el tipo de riesgo, y para que establezca
las primas diferenciales para cada uno de ellos. Para ese efecto, utilizará las bases
técnicas, reales y actuariales; además, se fundamentará en su propia
experiencia, en forma tal que se garanticen el costo de la administración y
también el otorgamiento de las prestaciones en dinero, médico-sanitarias y de
rehabilitación, así como la solidez financiera del régimen.
El monto de las primas
puede ser revisado anualmente por el INS; pero este monto debe ser aprobado por
Rige a partir de su
publicación.
Jorge Méndez Zamora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 15 de junio del
2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-106520.—(63626).
AUTORIZACIÓN
A
PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD Y
LO TRASPASE, A TÍTULO DE DONACIÓN, AL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
GRAVILIAS,
DESAMPARADOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto se
origina por la necesidad de espacio, ya que el Instituto Nacional de
Aprendizaje (lNA), ha ocupado desde hace varios años el inmueble municipal
situado en el distrito de Gravilias, contiguo a
Al mismo tiempo, este
inmueble, que reitero, actualmente ocupa esta sede del Instituto Nacional de
Aprendizaje necesita remodelaciones para ampliar los servicios que en él se
presta a la comunidad, pero por estar a nombre de
Ahora, dado que esta
Institución satisface las necesidades de capacitación de los desamparadeños,
mediante acciones de formación, capacitación, certificación y acreditación,
para que los ciudadanos y ciudadanas, puedan optar por un trabajo productivo
sostenible, equitativo, de alta calidad y competitividad;
Por las razones expuestas, y
con el objetivo de solucionar el problema de infraestructura del Instituto
Nacional de Aprendizaje y cumplir a cabalidad con la visión de esta
Institución, la cual es la prestación de los servicios de capacitación y
formación profesional, y lograr así preparar el capital humano calificado que
demanda el país, se presenta a la corriente legislativa el siguiente proyecto
de ley.
Esta iniciativa pretende que
El terreno por segregar será
destinado a la construcción de las instalaciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA) en Desamparados, se autoriza al alcalde de dicha
Municipalidad, para que firme la correspondiente escritura de donación, ya sea
que se tramite ante
Por lo anterior, someto a la
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente
proyecto de ley, para su discusión y aprobación.
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A
PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD Y LO
TRASPASE, A TÍTULO DE DONACIÓN, AL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
GRAVILIAS,
DESAMPARADOS
ARTÍCULO 1.- Autorízase, a
El lote por segregar se
describe así: mide
El beneficiario de esta
donación es el Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula de persona jurídica N.º 4-000-045127-31, que destinará dicho lote a la
construcción, al mejoramiento y el mantenimiento de las instalaciones de esta
sede, ampliando los servicios de formación, capacitación, certificación y
acreditación que brinda en el cantón de Desamparados
ARTÍCULO 2.- Autorízase
a
Rige a partir de su
publicación.
Óscar Núñez Calvo
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 11 de junio
del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-74250.—(63631).
MODIFICACIÓN DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 58
DEL CÓDIGO DE TRABAJO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La convención colectiva
es un instrumento que permite regular las relaciones laborales entre los
patronos y los trabajadores, el cual, según el artículo 62 de
Normalmente son los
trabajadores los que toman la iniciativa a efectos de acceder a dicho
instrumento, puesto que ofrece la posibilidad de que, mediante un proceso de
negociación, se logren superar las condiciones ofrecidas en la legislación
ordinaria.
No hay duda de que mediante
ese procedimiento la clase trabajadora costarricense ha logrado mejorar sus
condiciones laborales y por consecuencia, también las condiciones de vida de su
familia. A pesar de los beneficios conseguidos con las convenciones, en los
últimos años estas han sido fuertemente cuestionadas por los excesos que se han
cometido en su ejercicio, especialmente con las convenciones firmadas en el
sector público.
Es precisamente respecto a
los excesos que esta representación ciudadana tiene algunas preocupaciones, que
de seguro, también son compartidas por una buena parte de la ciudadanía. Por
eso, también se proponen medidas que permitan mitigar los efectos negativos que
pudiera producir la firma de las convenciones.
Esta representación ciudadana
mantiene la tesis de que los excesos que se han presentado tienen su origen en
la falta de publicidad, es decir, en la falta de transparencia, aunque se tiene
claro que esa ausencia de publicidad no es premeditada, sino, consecuencia del
procedimiento establecido para llevar a cabo los procesos de negociación.
Más concretamente, es posible
sostener que si los procesos de negociación colectiva se emplearon mecanismos
que permitan a la ciudadanía el poder conocer el contenido de lo que se
negocia, las partes negociadoras serían más comedidas en sus peticiones y en lo
que se acepta como beneficios.
Aparte de que los procesos de
negociación se volverían más transparentes, con la publicidad de las
negociaciones, también se enmienda lo que en opinión de este legislador, es un
error recurrente al no dársele a un acto que tiene fuerza de ley, la publicidad
que exige
Respecto a si es o no
obligatoria la publicidad para las convenciones colectivas por corresponder a
actos que ostentan fuerza de ley, es oportuno indicar que se tiene claro que el
proceso que siguen las convenciones colectivas para llegar a convertirse en un
instrumento con tal fuerza, difiere en mucho al procedimiento que se cumple
para la formulación, discusión, aprobación y entrada en vigencia de las leyes
ordinarias o comunes.
No obstante lo afirmado en el
párrafo up supra, la convención colectiva viene siendo una ley, que aunque
especial, ley al fin, por lo tanto, no debe existir duda sobre la
obligatoriedad de publicarla. Se recuerda que en estos casos el patrono y los
trabajadores por medio de un representante, se convierten en legisladores en
relación con las condiciones laborales que regularán la relación entre ambas
partes.
Asimismo, lo anterior
adquiere mayor relevancia si se toma en cuenta que cuando el Estado en su papel
de patrono, negocia con los trabajadores una convención colectiva, pues está
estableciendo la manera en cómo se utilizarán los fondos públicos de la
institución en la que trabajan los funcionarios inmersos en la negociación
colectiva.
Si bien es cierto que dichas
leyes especiales, llamadas convenciones colectivas, regulan condiciones
laborales de un grupo específico y limitado de trabajadores, por lo cual podría
alegarse que lo ahí convenido no
interesa a nadie más que a las partes firmantes, sin embargo, lo cierto es que
cuando lo convenido ahí va a afectar los fondos públicos, entonces el asunto
adquiere, forzosamente, interés público.
Respecto a la publicidad de
los actos públicos, especialmente los que se relacionan con la disposición de
fondos públicos, vale la pena mencionar que
También ha dicho
“En el marco del Estado
Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los entes y órganos
públicos que conforman la administración respectiva, deben estar sujetos a los
principios constitucionales implícitos de la transparencia y la publicidad que deben
ser la regla de toda la actuación o función administrativa.” ...”Las
organizaciones colectivas del Derecho Público –entes públicos- están llamadas a
ser verdaderas casas de cristal en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar,
a plena luz del día, todos los administrados.” (resolución
N.º 2003-02120, de 14 de marzo del 2003).
Como puede concluirse
de lo antes expuesto, dar publicidad por medio del Diario Oficial a las
convenciones colectivas que se firmen entre las instituciones del sector
público y sus trabajadores, es un derecho que no puede negarse a los
contribuyentes, pues es con esos fondos públicos, es decir, de todos los
costarricenses, que se pagarán los beneficios que se concedan a los empleados
públicos.
Así las cosas, se propone que
se modifique el inciso e) del artículo 58 del Código de Trabajo para que diga
que las convenciones colectivas que se celebren en el sector público, así como
las modificaciones que se les realice, deben publicarse en el diario oficial
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL INCISO E)
DEL ARTÍCULO 58
DEL CÓDIGO DE TRABAJO
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el inciso e) del artículo 58 del Código de
Trabajo, para diga de la siguiente manera:
“Artículo 58.-
[...]
e) La
duración de la convención y el día en que comenzará a regir. En cuanto a las
convenciones colectivas que se celebren en el sector público, así como las
modificaciones que se les realice, deben publicarse en el diario oficial
[...]”
Rige dos meses después
de su publicación en
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 Res: 05246-98: SALA CONSTITUCIONAL DE
San José, 11 de junio
del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-90750.—(63632).
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 30 de
octubre al 01 de noviembre del 2009,
2º—Que la “XIV Convención
Regional de Narcóticos Anónimos de Costa Rica
3º—Que las actividades a
realizarse durante la “XIV Convención Regional de Narcóticos Anónimos de Costa
Rica
4º—Que los organizadores de
dichas actividades han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de
interés público y nacional de la “XIV Convención Regional de Narcóticos
Anónimos de Costa Rica
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO Y NACIONAL
DE
ANÓNIMOS DE COSTA RICA 2009
Artículo 1º—Se declara
de interés público y nacional, la “XIV Convención Regional de Narcóticos
Anónimos de Costa Rica
Artículo 2º—Las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo,
podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En el ejercicio de las facultades
y atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que
2º—Que de conformidad con los
numerales
3º—Que
4º—Que se dictó Directriz Nº
12 proveniente del Señor Presidente de
5º—Que en aras de mejorar las
gestiones que se realizan día a día para la compra de combustible por medio de
la utilización de cupones,
6º—Que con fecha 2 de julio
del 2007,
7º—Que
8º—Que
DECRETAN:
Reglamento de Control
sobre el uso y Mantenimiento
de Vehículos Oficiales de
General de Servicio Civil
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones para la
administración, custodia, uso, mantenimiento y control de la prestación del
servicio de los vehículos automotores, que se otorgan a los funcionarios de
Asimismo se regulan, los
deberes y responsabilidades de los funcionarios que, en atención a sus labores,
utilizan los vehículos de
Artículo 2º—Se definen
para efectos del presente Reglamento, los siguientes conceptos:
a) Dirección General: Dirección General de
Servicio Civil.
b) Área de Administración de Servicios
Institucionales: La dependencia administrativa de esta Dirección General,
encargada de
c) Servicios Generales: Oficina encargada
de brindar los servicios de transporte automotor a los funcionarios de
d) Funcionario autorizado: Todo servidor
que preste sus servicios a
e) Operador de equipo móvil o chofer:
Aquel funcionario nombrado para conducir los vehículos de
f) Vehículo oficial: Serán los vehículos
asignados a
g) Servicio de transporte: El que se
presta a los funcionarios para el desempeño de sus funciones.
h) Reglamento para
i) Reglamento: El presente conjunto de
disposiciones que rigen el uso, mantenimiento y control de vehículos propiedad
de
j) Ley de Tránsito:
k) Tarjeta: Tarjeta de Compra
Institucional de Combustible (TCIC), o Tarjeta electrónica, la cual es un
sustituto plástico idóneo del dinero efectivo, que conserva las mismas
características de las tarjetas de débito y crédito y serán utilizadas como
medio de pago únicamente para la compra de combustible.
l) Banco: Banco seleccionado por
m) Tarjetahabiente: Funcionario autorizado
y definido por
n) Administrador de tarjeta: Responsable
institucional que define los procedimientos internos para el establecimiento de
los límites de operación de las Tarjetas Institucionales de compra de
combustible.
Artículo 3º—Son
vehículos propiedad de
CAPÍTULO II
De la clasificación e
identificación de los vehículos
Artículo 4º—De la
clasificación: Para los efectos del presente Reglamento, los vehículos
institucionales se clasificarán de la siguiente forma:
De uso administrativo general: Aquellos destinados a prestar servicios regulares de
transporte para el desarrollo normal de las funciones y actividades propias de
la institución. Estos deberán portar los distintivos de
De uso administrativo
especial: los que fuesen asignados a
determinados funcionarios que por la naturaleza de sus funciones tienen la
necesidad de utilizar un medio de transporte fuera de los horarios normales de
trabajo.
Artículo 5º—De la
identificación: Los vehículos deberán estar rotulados con los distintivos
oficiales, visibles e impresos con pintura de color contrario al color del
vehículo, éstos deberán ir impresos en el centro de ambas puertas delanteras,
indicando claramente: el Logotipo o emblema de
De igual manera respecto a la
matrícula que deben portar los vehículos oficiales según el párrafo anterior,
se exceptúan del uso de la misma los que por no ser propiedad de
Artículo 6º—Préstamo de
vehículos: El jerarca de
CAPÍTULO III
De la oficina encargada de
la flota de transportes
Artículo 7º—
Artículo 8º—EL control y
asignación de los vehículos a los choferes, será responsabilidad del Encargado
de
Artículo 9º—Son deberes entre
otros de
a) Establecer los controles pertinentes a efecto
de garantizar el uso racional de los vehículos de conformidad con las
características del servicio que demande, tomando en cuenta criterios de
utilidad.
b) Mantener un registro actualizado de choferes u
operadores de vehículos, así como de aquellos funcionarios que excepcionalmente
estén autorizados para operar los vehículos, que incluya entre otros, los
siguientes datos:
b-1 Nombre,
apellidos y calidades del operador o funcionario autorizado.
b-2 Número de licencia de conducir, fecha de
expedición y de vencimiento y copia del mismo.
b-3 Registro de los accidentes que tuviera con
vehículos de
b-4 Registro de sanciones y deudas por accidentes,
daños e infracciones.
b-5 Dictamen Médico actualizado.
c) Mantener controles actualizados sobre los
vehículos que están activos y el detalle de su estado; así como de los que
están fuera de servicio y el motivo.
d) Debe existir un registro para cada vehículo
con al menos, la siguiente información:
d-1 Dependencia a
la que está asignado.
d-2 Nombre, apellidos y cédula de identidad del operador
del equipo móvil asignado y/o funcionario autorizado.
d-3 Nombre del Jefe inmediato del operador o
funcionario autorizado.
d-4 Número de placa, motor, marca, modelo del
vehículo
d-5 Fecha de ingreso del vehículo a
d-6 Clasificación respecto al uso.
d-7 Accidentes (si los hubiera).
d-8 Control de mantenimiento que incluya: Fecha
de reparación, razón, nombre del taller, cambio de lubricantes, llantas y
batería.
d-9 Pólizas y coberturas.
d-10 Cuota de combustible.
d-11 Motivo por el que está inactivo.
e) Realizar los trámites para la obtención de
derechos de circulación de los vehículos.
f) Establecer un programa de mantenimiento
preventivo básico para los vehículos y controlar su ejecución.
g) Extender el “Permiso para conducir vehículos
oficiales” a los operadores y funcionarios autorizados.
h) Realizar inventarios físicos periódicos a los
vehículos, verificando que contenga entre otros: su ubicación, estado físico,
rotulación, placas metálicas, verificación de su existencia, herramientas,
repuestos, piezas complementarias y aseo.
i) Tramitar ante el Registro Público de
j) Tramitar ante el Instituto Nacional de
Seguros, lo concerniente a los seguros de la flota vehicular, así como remitir
la documentación requerida para la respectiva autorización del pago de
deducibles y otros rubros.
k) Velar porque los vehículos estén debidamente
asegurados y dar seguimiento a las denuncias de accidentes presentadas ante el
Instituto Nacional de Seguros, así como cualquier otro trámite pertinente en
que participen vehículos de
l) Coordinar la declaratoria de desuso y desecho
de aquellas unidades que así lo requieran, siguiendo las normas y
procedimientos establecidos al respecto.
m) Promover el cambio o compra de vehículos para
n) Determinar, en coordinación con las
autoridades correspondientes, la cuota de combustible para cada unidad; así
como preparar y analizar los reportes mensuales del movimiento de los
vehículos.
o) Llevar un control actualizado de las
solicitudes de uso de los vehículos de
p) Investigar todo accidente de tránsito,
percance, robo, hurto o malversación en que se involucre un vehículo propiedad de
q) Coordinar con quien corresponda la liberación
de vehículos y levantamiento de gravámenes, para su respectivo trámite ante los
Tribunales de Tránsito, Agencias Fiscales, Procuraduría General de
Artículo 10.—De la custodia de los vehículos: Todos los
vehículos deben ser guardados al final de la jornada en las instalaciones. En
su defecto, las personas encargadas de realizar las solicitudes de uso podrán
habilitar algún otro lugar, por razones de conveniencia u oportunidad, debiendo
comunicar inmediatamente a la persona encargada de
Artículo 11.—Cuando
un vehículo no se guarde en las instalaciones, deberá ser guardado en lugares
que brinden condiciones de seguridad adecuadas, y no podrá circular en hora y
días que no estén debidamente autorizados, quedando la responsabilidad a cargo
de la persona que se encuentre autorizada para utilizar el vehículo.
CAPÍTULO IV
Uso y disposición de los
vehículos
Artículo 12.—De la solicitud de transporte: Para la prestación
del servicio de transporte o utilización de los vehículos, es indispensable la
presentación de solicitud escrita ante
El Operador de Equipo Móvil,
o funcionario autorizado, que se le asigne la utilización de un vehículo,
deberá proceder a tenerlo debidamente preparado para su uso con la anticipación
necesaria, y además deberá:
a) Anotar en la solicitud de transporte el
kilometraje, el día y la hora de salida, así como el combustible que reporta el
vehículo y cuando esté de regreso anotará la hora de llegada, el kilometraje
marcado y el funcionario autorizado u Operador de Equipo Móvil firmará y
anotará su nombre.
b) Remitir la fórmula al Encargado de
c) Si el Operador del Equipo Móvil o el
funcionario autorizado utiliza un vehículo diferente al asignado, debe de
llenar la boleta “Control y Revisión Interna de Vehículos del Servicio Civil”
junto con el Agente de Seguridad, tanto al inicio como al finalizar el
servicio. Quedando la original de la misma con el agente de seguridad y la
copia con el conductor.
En caso de que exista alguna
incongruencia con alguna de las boletas, el Operador del Equipo Móvil o
funcionario autorizado lo comunicará de inmediato al Encargado de Servicios
Generales, y éste pedirá en un plazo de veinticuatro horas las explicaciones
del caso por escrito de lo sucedido.
Artículo 13.—Disponibilidad
de transporte: Si en un lapso de quince minutos no se ha utilizado el
servicio asignado, y no se ha comunicado la prórroga de salida, el Encargado de
Servicios Generales, podrá disponer del vehículo para cubrir otras necesidades.
Artículo 14.—Atención de
solicitudes de transportes: La atención de los servicios de transporte será
tramitada de acuerdo con el orden de presentación de las solicitudes, salvo
aquellos casos de urgencia en los que a juicio de la persona Encargada de
Artículo 15.—Agrupación de
solicitudes: Con el propósito de lograr un mejor aprovechamiento en el uso
de los vehículos de
Artículo 16.—Uso
de vehículos en días y horas inhábiles: La circulación de vehículos, en
horas y días no hábiles (sábado, domingo, feriado o asueto), estará
restringida, con excepción en los casos especiales en que se amerite para
desarrollar las funciones inherentes a
CAPÍTULO V
Protección, deberes y
responsabilidades
de los operadores de equipo móvil y
funcionarios autorizados
Artículo 17.—Uso de los vehículos: La persona encargada de
En caso de incumplir lo
anterior, el Director General trasladará el caso para la investigación y el
debido proceso a
Artículo 18.—De
la circulación de los vehículos: Los vehículos para poder circular, deberán
portar y cumplir con los requisitos que a continuación se enumeran:
a) Documentación del servicio en los términos que
establece este Reglamento.
b) Rotulación con nombre de
c) Derecho de circulación.
d) Revisión Técnica.
e) Placas de matrícula.
f) Demás requisitos establecidos en el artículo
31 de
Artículo 19.—Alteración de la ruta: Está totalmente prohibido
cualquier alteración de la ruta programada que se presente en el transcurso de
un viaje. En caso que se diera tal solicitud, el Operador del Equipo Móvil o
funcionario autorizado deberá informar en forma inmediata, si es posible, al
Coordinador de Servicios Generales para su autorización.
Artículo 20.—Protección
a los Operadores de Equipo y a funcionarios autorizados:
Para decidir sobre coberturas
adicionales en las pólizas para los vehículos, el Área Administración de
Servicios Institucionales, deberá efectuar un análisis económico-financiero y
determinar la conveniencia de las mismas.
Artículo 21.—Deberes
y obligaciones. Todo Operador de Equipo Móvil o funcionario autorizado,
además de los deberes y obligaciones establecidos en el Reglamento Autónomo de
Servicios, y el presente Reglamento, deberá observar las siguientes:
a) Conocer y cumplir estrictamente
b) Portar y tener actualizada la licencia
extendida por
c) Revisar antes de conducir el vehículo: frenos,
dirección, luces, lubricantes, combustible, presión de llantas y estado general
de las mismas, nivel de agua, etc., para garantizar tanto su propia seguridad
como la de las personas, materiales y equipos transportados, y reportar
oportunamente a su jefe inmediato cualquier daño o anomalía que se detecte.
d) Procurar que el vehículo se mantenga en
condiciones adecuadas de limpieza.
e) Cumplir estrictamente los programas de
mantenimiento y limpieza establecidos por el Encargado de
f) Conducir el vehículo bajo las condiciones
establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajero.
g) Conducir en forma responsable y prudente de
manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas y
la unidad que conduce, así como otros vehículos y bienes a terceros.
h) Seguir la ruta previamente establecida entre
los puntos de salida y destino de cada servicio indicado en la boleta de
autorización para el uso del vehículo.
i) Asumir el pago de las multas por
infracciones, estacionómetros u otros de índole legal de
j) Guardar la más estricta discreción de los
asuntos oficiales o privados que se discuten en su presencia.
k) En caso de accidente, elaborar inmediatamente
un informe sobre los daños producidos y la causa del mismo, y elevarlo al
conocimiento del Encargado de
l) Los Operadores de Equipo Móvil y funcionarios
autorizados, deberán acatar las disposiciones que se dicten, en cuanto a
suministro y uso del combustible que requieran los vehículos.
m) No se debe estacionar el vehículo en lugares
donde se ponga en peligro la seguridad del mismo, sus accesorios, materiales o
equipo que transporta.
n) El Operador del Equipo Móvil o funcionario
autorizado que teniendo conocimiento de un daño causado al vehículo propiedad
de la institución lo oculte, asumirá la responsabilidad legal que por ello
pueda imputársele.
Artículo 22.—Uniformidad
de los vehículos: Para que los vehículos circulen dentro de las normas
apropiadas de seguridad, y ofrezcan una apariencia uniforme, es prohibido
colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior de los mismos, o
mantener objetos en el panel de instrumentos, que afecten la buena conducción
del vehículo.
Artículo 23.—De
la conducción del vehículo: Es absolutamente prohibido a todos los
Operadores de Equipo Móvil o funcionario autorizado para operar un vehículo de
la institución, ceder la conducción del vehículo a persona no autorizada, salvo
por razones muy calificadas en cuyo caso, una vez finalizada la gira, deberá
informar el motivo de ello a la persona encargado de
Artículo 24.—Prohibición
de intercambio de accesorios: Los Operadores de Equipo Móvil de los
vehículos institucionales, no podrán hacer intercambios de accesorios entre las
unidades, si no cuentan con la aprobación respectiva de la persona encargada de
Artículo 25.—Prohibición
de estacionamiento: Los vehículos de
Artículo 26.—Prohibición
de arreglos extrajudiciales: Ningún Operador de Equipo Móvil o funcionario
autorizado está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales en caso de
accidentes con vehículos de
Artículo 27.—Manejo
bajo efectos de sustancias enervantes: Bajo ninguna circunstancia se podrá
conducir vehículo bajo los efectos del licor, drogas o sustancia enervantes. El
desacato a esta disposición se considera falta grave y por tanto, será causal
de despido sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de la responsabilidad
en que incurra el servidor en caso de accidente por todos los daños causados.
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones
Artículo 28.—De las
personas autorizadas para conducir vehículos: Únicamente podrán conducir
los vehículos, los servidores que ocupen puesto de Operador de Equipo Móvil y
aquellos funcionarios que previamente estén autorizados de conformidad con los
lineamientos girados para su otorgamiento, emitidas por
Artículo 29.—No
se podrán utilizar vehículos asignados de
Artículo 30.—Todos
los vehículos de uso administrativo general, con excepción de los que se
encuentren en cumplimiento de giras a lugares distantes en misiones de trabajo,
deberán permanecer al final de la jornada ordinaria en el estacionamiento de
Artículo 31.—Ningún
vehículo oficial podrá circular fuera del territorio nacional sin autorización
debidamente extendida por las autoridades correspondientes.
CAPÍTULO VII
Registro y control del
abastecimiento de combustible
Artículo 32.—Del uso de la tarjeta: La tarjeta será utilizada
exclusivamente para el pago por compra de combustible en los establecimientos
que estén afiliados al sistema de recepción de tarjetas. Esta tarjeta es de uso
estrictamente personal y sólo podrá ser utilizada por los usuarios autorizados,
quienes no podrán transferir o delegar su uso a terceras personas. El uso
adecuado y custodia de la tarjeta es de responsabilidad del tarjetahabiente.
El Tarjetahabiente deberá
sujetarse a los horarios de uso, al límite máximo diario asignado en colones,
cantidad de transacciones por día, semanas y meses, indicadas por la persona
encargada de Servicios Generales, para lo cual tomará en consideración las
condiciones propias de la función asignada al Tarjetahabiente, en cada caso
particular y a la presupuestación mensual y parámetros designados a cada
Tarjetahabiente presentado a
CAPÍTULO VIII
De los controles en la
compra de combustible
Artículo 33.—De las responsabilidades del Administrador de Tarjetas:
El Administrador de Tarjetas tendrá las siguientes responsabilidades:
a- Designar los funcionarios que utilizarán
b- Deberá tramitar ante
c- Enviar mensualmente a
d- Debe informar a cada Tarjetahabiente mediante
un documento individual, de los parámetros de uso y especificaciones que se le
establecieron a la tarjeta asignada a él, como son:
d.1- Monto máximo a
comprar por mes y por transacción;
d.2- Cantidad máxima de transacciones por día y
por mes;
d.3- Los días y horas de la semana en que
d.4- Sólo se autorizará el uso de
e- Debe recibir la liquidación de las compras por
concepto de combustible (facturas y voucher) de cada Tarjetahabiente, los que
servirán de base para la información que debe presentar mensualmente ante
f- Verificar que la liquidación (Facturas y
voucher) cumplan con los requisitos establecidos.
g- Debe analizar, revisar y verificar la
información suministrada por el Banco contra las facturas y los voucheres que
soportan cada carga de combustible realizada por los Tarjetahabientes.
h- Velar por la buena administración del presupuesto
y de la cuota asignada para gasto de combustible, así como por el uso correcto
que debe darle a la tarjeta el Tarjetahabiente.
i- Notificar a
Artículo 34.—Responsabilidades del tarjetahabiente
a- El funcionario autorizado por
b.- La tarjeta es de uso estrictamente personal,
mediante una Clave Secreta o PIN y sólo podrá ser utilizada por el usuario
autorizado, bajo la responsabilidad absoluta por la compra de combustible,
quien no podrá transferir o delegar su uso a terceras personas. En caso de
detectarse el préstamo de la misma, se comunicará a
c.- Aquellas transacciones realizadas mediante el
uso de la clave de identificación otorgada a cada Tarjetahabiente, se reputarán
para todos los efectos como efectuadas por el Tarjetahabiente.
d.- Podrá utilizar
d.1- Monto máximo
autorizado a comprar por mes y por transacción;
d.2- Los días y horas de la semana en que
d.3- Sólo se autorizará el uso de
e.- Al pagar el servicio de combustible con
e.1- Factura
original (comprobante de pago) y
e.2- Voucher (autorización del Tarjetahabiente
para la deducción en la cuenta).
Dichos documentos deben ser presentados
diariamente por el Tarjetahabiente al Administrador de Tarjetas.
f.- Utilizar
g.- El Tarjetahabiente no podrá participar de
promociones, concursos o acumulaciones de puntos por el uso de la tarjeta
electrónica.
h.- Responder administrativa, civil y penalmente
cuando se demuestre haber procedido cualquier intento de fraude con
Artículo 35.—En caso de extravío, robo o hurto de
El Administrador de
En caso de que la tarjeta
extraviada, robada o hurtada sea usada por terceros antes de ser reportada por
el Administrador de
No obstante que el Banco
cancele la respectiva cuenta a solicitud de
En caso de que el extravío,
robo o hurto de
Artículo 36.—De
la reposición de la tarjeta. La solicitud de la reposición o renovación de
la tarjeta deberá gestionarla el Administrador de Tarjeta Institucional de
Compra de Combustibles.
Una vez recibida la
reposición de
CAPÍTULO IX
De los usuarios del
servicio de transporte
Artículo 37.—Son deberes y responsabilidades de los usuarios:
a) Conocer y cumplir las disposiciones de este
Reglamento.
b) Portar el carné que lo identifica como
funcionario de
c) Utilizar el transporte brindado, únicamente,
para el desempeño de sus funciones. Excepcionalmente se podrán transportar
particulares, cuando tal circunstancia derive del ejercicio de la función.
d) Respetar a las otras personas que viajan
dentro del vehículo.
e) Reportar a su superior inmediato o al
Encargado de Servicios Generales, cualquier irregularidad que observe durante
el servicio.
Artículo 38.—Prohibiciones a los usuarios:
a) Obligar al Operador de Equipo a continuar
operando el vehículo cuando éste se vea en la necesidad de detenerse, debido a
un posible desperfecto mecánico, cansancio, o malas condiciones del tiempo,
etc. En este caso no podrá aducirse urgencia en el servicio.
b) Exigir la conducción del vehículo a una
velocidad mayor o menor de la permitida en la zona en que se transita.
c) Ordenar al conductor a destinar el vehículo
para asuntos de tipo personal, ni a extender la utilización de éste, cuando se
haya concluido la labor en el lugar o centro de trabajo objeto del servicio o
de la gira.
d) Ningún usuario tendrá autoridad para obligar a
un Operador de Equipo, a violentar el presente Reglamento o leyes vigentes.
CAPÍTULO X
De los accidentes de
tránsito con vehículos institucionales
Artículo 39.—Del procedimiento en general: Si durante una gira o
diligencia ocurriere un accidente, el funcionario autorizado u Operador de
Equipo y/o sus acompañantes, siempre que estén en condiciones, deberán proceder
como sigue:
a) En todos los casos:
a.1- Llamar al inspector de tránsito y al
Instituto Nacional de Seguros (INS) por el medio más viable, con el fin de que
se levante el parte correspondiente, y se confeccione un plano o croquis
describiendo en forma detallada, la posición del o de los vehículos
involucrados, distancias y otros datos.
a-2- Dar aviso en forma inmediata al Jefe
Inmediato sobre lo sucedido, para que le gire instrucciones y se tomen las
medidas del caso.
a-3- No mover el vehículo hasta que los Oficiales
de Tránsito e inspectores del INS, se apersonen al lugar y realicen su labor.
a-4- Realizarse el examen de alcoholemia si éste
es solicitado por el Inspector de Tránsito o la autoridad que atienda el
accidente.
a-5- Informar de inmediato, por escrito, según lo
indicado en este Reglamento, al Área de Administración de Servicios Institucionales
y al superior inmediato sobre el percance ocurrido.
a-6- Presentar el aviso del accidente ante el INS
en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha del accidente,
en coordinación con el Encargado de Servicios Generales.
a-7- Cumplir con el proceso judicial en el sentido
de acudir a declarar ante la autoridad competente en el plazo de ley y seguir
el proceso hasta que se dicte sentencia.
a-8- Cumplir con el procedimiento administrativo
ante la persona encargada de
a-8-a) Boleta de accidente o
parte de tránsito,
a-8-b) Declaración ante el INS,
a-8-c) Declaración judicial,
a-8-d) Declaración de testigos,
a-8-e) Croquis
o plano del accidente,
a-8-f) Sentencia o cualesquiera otros que le fueran
requeridos por dichas jefaturas.
b) En caso de atropello y muerte:
b-1- Cumplir con
todo lo indicado en el punto a) anterior.
b-2- Buscar lo más rápido posible, la atención
médica para las personas accidentadas.
b-3- Obtener la asesoría legal para excarcelación
y libre circulación del vehículo oficial, cuando sea necesario.
c) En caso de colisión en que intervengan otros
vehículos:
c-1- Cumplir con lo
estipulado en los puntos a) y b), e indicar si hay personas lesionadas.
c-2- Describir los vehículos colisionados (marca,
color, número de placa) y describir los daños.
CAPÍTULO XI
Sobre la pérdida o robo de
un vehículo
Artículo 40.—Los conductores que durante la circulación con vehículos
de
a) Acudir de inmediato al Organismo del Poder
Judicial (OIJ) a fin de que se elabore la denuncia correspondiente.
b) Comunicar el incidente de inmediato al
Encargado de Servicios Generales.
c) Preparar junto con
d) Declarar ante los Tribunales de Justicia en
caso de que sea necesario.
e) La persona encargada de Servicios Generales
analizará todo robo o pérdida de un vehículo de
Artículo 41.—Manifestaciones del Operador del Equipo Móvil o
funcionario autorizado. El conductor no deberá manifestar disconformidad
con las determinaciones de las autoridades en el momento del accidente, según
lo regulado deberá informar sobre el percance a la persona encargada de
Servicios Generales, en forma inmediata.
Artículo 42.—De la
responsabilidad del conductor: Si la investigación realizada por
Salvo en los casos en que el
costo de las reparaciones o indemnizaciones sean inferiores al monto del
deducible, debiendo cubrir únicamente dichos costos, o que el Seguro ante el
Instituto Nacional de Seguros no aplique por causas atribuibles a su
responsabilidad, en cuyo caso cubrirá la totalidad de los perjuicios económicos
causados. Si los daños causados no cubren las sumas a cancelar, la
responsabilidad del conductor quedará reducida al pago del monto de los daños.
Asimismo, deberá asumir los costos de juicio si lo hubiera, y cancelar los
timbres que correspondan.
Si el accidente se produce
por dolo o culpa del conductor o como consecuencia directa de una conducta del
funcionario que favorecería el percance, tales como conducir en forma
temeraria, con exceso de velocidad o bajo los efectos del licor o sustancias
enervantes, el funcionario autorizado u Operador del Vehículo deberá cubrir la
totalidad de daños que sufra el automóvil.
Tendrá igual obligación de
cubrir los gastos ocasionados aquel Operador de Equipo Móvil o funcionario
autorizado que hubiere permitido a otra persona conducir un vehículo sin causa
justificada y sin la debida autorización, cuando esa persona haya sido
declarada culpable por los Tribunales de Justicia.
Todo lo anterior sin
perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se
haga acreedor el servidor.
Artículo 43.—Del informe
rendido: El Área de Administración de Servicios Institucionales, dentro de
los términos legalmente establecidos, rendirá un informe al Director General,
con el fin de definir las acciones que debe ejercer
Una vez puesto el informe en conocimiento
del Director General, se deberá dar el Debido Proceso al supuesto responsable
para que dentro del tercer día hábil haga valer sus derechos y presente el
descargo que estime conveniente. Una vez concluido el procedimiento, el
Director General dispondrá lo correspondiente.
Artículo 44.—Resolución
administrativa: Una vez resuelta la revocatoria, el Director General
emitirá la resolución administrativa final correspondiente, tanto en lo
relativo a la responsabilidad civil, como disciplinaria, dentro de los términos
legalmente establecidos, siendo notificado lo resuelto.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 45.—Disposiciones Generales. En lo no previsto en este
Reglamento, el Director General de
Artículo 46.—Cumplimiento
de la normativa: Es responsabilidad exclusiva de cada Operador de Equipo
Móvil o funcionario autorizado y del Área Administración de Servicios
Institucionales, en lo que corresponda a cada uno, el cumplimiento de lo
establecido en el presente Reglamento, de ahí que si acata órdenes que
contravengan dichas disposiciones, asumirá las consecuencias que esa acción
origine.
Artículo 47.—Sanciones:
Las infracciones al presente Reglamento serán sancionados disciplinariamente de
acuerdo con la normativa vigente en el presente Reglamento, Reglamento Autónomo
de Servicios de
Artículo 48.—Vigencia:
Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en San José, a las
catorce horas del cuatro de junio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las
facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18), 146 y 185
siguientes y concordantes de
Considerando:
1º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-Plan publicado en el Diario Oficial
2º—Que
3º—Que el artículo 8, del
Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 31 de enero del 2006, Reglamento General del
Fondo Cajas Chicas, establece que los entes adscritos y otras entidades sujetas
al principio de Caja Única deberán diseñar su propio Reglamento de Caja Chica,
según su ámbito de acción.
4º—Que se hace necesario
adaptar las disposiciones de los decretos ejecutivos que regulan en forma
particular la operación del fondo de caja chica en Ministerios y Poderes del
Gobierno Central, para dictar normas para el funcionamiento de una Caja Chica
en el Servicio Fitosanitario del Estado, que establezcan los procedimientos y
mecanismos de control necesarios para su utilización.
5º—Que mediante Oficio Nº
TN-0494-2009 de 26 de marzo del 2009
Decretan:
Reglamento de Fondo Fijo
de Caja Chica del
Servicio Fitosanitario del Estado
(Sfe)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales
que regulan la asignación, operación y control del Fondo Fijo de Caja Chica
para el Servicio Fitosanitario del Estado y en lo subsiguiente en este
Reglamento se denominará SFE, de conformidad con lo dispuesto en
Artículo 2º—Definición del
fondo fijo caja chica. Para los efectos del presente Reglamento, el Fondo
Fijo de Caja Chica lo constituyen la asignación de recursos de la cuenta
domiciliada de Caja Única del Servicio Fitosanitario del Estado a
Artículo 3º—Normativa
aplicable. La operación del Fondo Fijo de Caja Chica del SFE, se sujetará a
las disposiciones del presente reglamento,
Artículo 4º—Naturaleza.
La ejecución del gasto mediante el Fondo Fijo de Caja Chica es un procedimiento
de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores
indispensables y urgentes, según el criterio justificado de los Departamentos o
Secciones del SFE. Con cargo a dicho fondo, se podrán realizar gastos
correspondientes a las subpartidas presupuestarias consideradas para tal efecto
en las partidas, grupos y subpartidas autorizadas por el Clasificador por
Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por Fondo Fijo Caja Chica.
Artículo 5º—Gastos menores
indispensables y urgentes. Se considerarán Gastos Menores aquellos que no
excedan el monto máximo fijado por
No se podrá incurrir en
gastos para la adquisición de licores, publicaciones de esquelas, adquisición
de regalos, arreglos florales, arreglos navideños, tarjetas de presentación,
tarjeta navideña, entre otros según acuerdo Nº 3-P del 8 de mayo del 2002,
publicada en el Alcance Nº
Los Ejecutores del Presupuesto
y el Departamento Administrativo Financiero del SFE deberán organizarse y
planificar adecuadamente las compras de materiales y suministros que el SFE
necesite utilizando los diferentes procesos de Contratación Administrativa con
el fin de utilizar lo menos posible el fondo de Caja Chica autorizado.
Artículo 6º—Contenido
presupuestario y económico. Todas las compras o pagos que se realicen por
medio de Caja Chica, deberán contar con el debido contenido presupuestario y
económico autorizado por el Departamento Administrativo Financiero del SFE y
será responsabilidad de las jefaturas y funcionarios autorizados velar por el
fiel cumplimiento de esta disposición.
Artículo 7º—Registro de
nombres y firmas. El responsable del Fondo de Caja Chica, constituirá un
registro actualizado con el nombre, número de cédula de identidad y registro de
firmas de los funcionarios autorizados por los programas del SFE para realizar
las gestiones de compra y uso del fondo de Caja Chica.
Artículo 8°—Responsable.
El Responsable del Fondo Fijo de Caja Chica en el SFE, será el (la) jefe(a) del
Departamento Administrativo y Financiero o en quién se delegue el cumplimiento
de las funciones atinentes a su cargo, no obstante la operativa y custodia
recaerá sobre el encargado de
CAPÍTULO II
Asignación de recursos
Artículo 9º—Asignación
del monto de Fondo Fijo Caja Chica. El monto inicial del Fondo de Caja
Chica del SFE, será establecido por
El monto autorizado para
Fondo Fijo-Caja Chica y los aumentos temporales o permanentes, se harán
efectivos mediante transferencias electrónicas de fondos desde la cuenta
domiciliada de Caja Única en
Artículo 10.—Cajas
Auxiliares. El Director del SFE, autorizará de acuerdo a solicitud
debidamente justificada del Encargado de
10.1. El monto autorizado para estas cajas
auxiliares en efectivo será por un monto de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta
mil colones exactos) con un límite de gasto que será del 15% del monto
autorizado, el cual podrá ser aumentado de ser necesario por el Director previa
justificación del Encargado de
10.2. En casos debidamente justificados por el
Encargado de Ingresos del DAF,
10.3. Las cajas
auxiliares estarán bajo la responsabilidad del Jefe de
10.4. El fondo fijo de las cajas auxiliares se
regirá por las disposiciones del presente reglamento y las instrucciones que
dicte el Departamento Administrativo Financiero del SFE por medio del Encargado
de
Artículo 11.—Ampliaciones temporales o permanentes.
11.1. Documentar con solicitud del Responsable ante
el Departamento Administrativo Financiero del SFE, una ampliación temporal o
permanente del Fondo Fijo Caja Chica o caja auxiliar, indicando la finalidad o
uso que se dará a los recursos solicitados, la composición del fondo o el
estado actual de los recursos autorizados al cierre del último trimestre, el
saldo de la cuenta corriente al último día del mes anterior, el flujo de caja
de los últimos tres meses; para ampliaciones temporales se debe señalar la
fecha del reintegro del monto solicitado.
11.2. Realizar el trámite de reintegro de los
recursos económicos a la cuenta corriente exclusiva del Fondo Fijo de Caja
Chica del SFE.
11.3. Acatar las disposiciones que por medio de
lineamientos emita
Artículo 12.—Transferencias electrónicas de fondos. El monto
aprobado por
Artículo 13.—Responsabilidades
del encargado de fondo. Corresponderá al responsable del Fondo Fijo de Caja
Chica:
13.1. Establecer póliza de fidelidad de acuerdo con
el artículo 13 de
13.2. Recibir los fondos autorizados.
13.3. Custodiar los fondos y los documentos
relacionados.
13.4. Efectuar los registros del gasto en el
sistema correspondiente.
13.5. Pagar con cargo al Fondo, los bienes o
servicios recibidos a satisfacción, de acuerdo con el procedimiento establecido
en este Reglamento y el Manual de Procedimientos para
13.6. Gestionar los reintegros respectivos de
conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
De requerirse la
delegación de funciones, ésta deberá ajustarse a lo ordenado por el numeral 89
siguientes y concordantes de
CAPÍTULO III
Funcionamiento
Artículo 14.—Manual de Procedimientos para la operación de
Artículo 15.—Clasificador
por el Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por Fondo Fijo Caja
Chica. Las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para
realizar gastos por Fondo Fijo de Caja Chica, serán de conformidad con lo
indicado en el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público para
Compra por Caja Chica emitido por
Artículo 16.—Límite
de Gasto. Para incurrir en gastos por medio del Fondo Fijo de Caja Chica
debidamente autorizados, se deberá acatar los límites económicos establecidos
por
Para las compras de bienes o
servicios por montos superiores al límite de gasto establecido, deberá existir
autorización previa por parte de
Artículo 17.—Formularios
de Compras. Para efectuar compras por medio del Fondo de Caja Chica, se utilizarán
los siguientes formularios elaborados y aprobados por
17.1. Solicitud Pedido de Compra por Fondo Caja
Chica.
17.2. Pedido de Compra por Fondo Caja Chica.
Estos formularios se regirán
por el procedimiento y los lineamientos que establezca el ente Rector; su uso
es exclusivo del Departamento Administrativo Financiero del SFE. Estos
documentos se conservarán y custodiarán de manera ordenada en este departamento
y los mismos podrán ser modificados por el SFE previa autorización de
Artículo 18.—Prohibiciones.
Se le prohíbe al Responsable del Fondo de Caja Chica:
18.1. Mezclar dinero, documentos, cheques, valores
particulares u otros documentos que no tengan relación alguna con el Fondo.
18.2. Efectuar pagos de sueldos o salarios.
18.3. Cambiar cheques personales.
18.4. Cualquier cambio de valores o dinero a
funcionarios del SFE o particulares.
18.5. Realizar operaciones diferentes para las
cuales fue creado el Fondo.
18.6. Emitir cheques al portador.
Artículo 19.—Pagos mediante cheque. Si una erogación se realiza
por medio de cheque, este deberá expedirse:
19.1. A nombre de la persona física o jurídica que
brindará el bien o servicio.
19.2. En el caso de adelanto o la liquidación de
viáticos al interior o exterior del país a nombre del funcionario que
originalmente solicitó el trámite.
Artículo 20.—Ausencia del encargado del Fondo de Caja Chica o Caja
Chica Auxiliar. En ausencia del encargado del Fondo de Caja Chica o Caja
Chica Auxiliar, se procederá a asignar a un sustituto y el traspaso del fondo
se realizará mediante una acta y un arqueo, que efectuará un funcionario
designado por el DAF del SFE y deberán estar presentes tanto el responsable del
Fondo de Caja Chica y la persona que recibe el fondo, quienes firmarán
conjuntamente el documento del arqueo y el acta respectiva. En el caso de que
el Encargado del Fondo de Caja Chica o Caja Auxiliar, no pueda estar presente
será necesaria la presencia de un abogado del SFE y en su defecto con la
presencia de dos funcionarios como testigos, que constaten los términos en que
realizó el acto.
CAPÍTULO IV
Adquisición de bienes y
servicios por Caja Chica
Artículo 21.—Formularios de compras. Toda solicitud de dinero por Caja
Chica, para las compras de bienes y servicios, deberá realizarse mediante los
formularios autorizados por
21.1 Solicitud de pedido de compra por Fondo de
Caja Chica.
21.2 Pedido de compra por Fondo de Caja Chica,
cuyo uso es exclusivo de
Artículo 22.—Pagos en efectivo. Para los pagos en efectivo del
Fondo Fijo de Caja Chica, se utilizará el formulario denominado “Vale de
Dinero”, el cual será utilizado de forma excepcional y en atención a urgencia
declarada por
Artículo 23.—Requisitos
para compras, pago de viáticos y transporte sujetos a liquidación. En
atención a las erogaciones autorizadas por el Fondo Fijo de Caja Chica, tanto
para compras como para viáticos y transportes al interior y al exterior del
país, los funcionarios responsables y autorizados dependiendo de las
particularidades institucionales, deberán observar los siguientes requisitos
sin perjuicio de otros establecidos en la normativa vigente sobre la materia:
23.1. Para compras:
23.1.1 Evaluar la necesidad de urgencia de realizar
compras por Fondo de Caja Chica.
23.1.2 Que el bien o servicio solicitado corresponda
a las subpartidas presupuestadas y autorizadas a realizar erogaciones por Caja
Chica.
23.1.3 Seleccionar el proveedor de los bienes o
servicios en procura del mayor beneficio institucional en cuanto a precio y
calidad.
23.1.4 Para las compras de bienes superiores a un
monto mínimo que defina el Departamento Administrativo Financiero del SFE
atendiendo las orientaciones que establezca
23.1.5 Solicitar a los proveedores, cotizaciones del
bien o servicio a comprar sin impuestos.
23.1.6 Verificar que los proveedores comerciales a
los cuales se les solicita bienes y servicios con cargo al Fondo de Caja Chica
se encuentran registrados como tales, de lo contrario, el Departamento
Administrativo Financiero del SFE deberá llevar registros propios de
proveedores comerciales ocasionales hasta que se puedan registrar en el sistema
correspondiente. En caso de ser un proveedor habitual, deberá solicitar ser
registrado en dicho sistema al Departamento Administrativo Financiero del SFE.
23.1.7 Para la compra de un bien o servicio, el
solicitante deberá presentar adjunto a
23.1.8 Las compras de bienes y servicios se
realizarán de acuerdo con el formulario denominado Solicitud de Pedido de
Compra por Fondo Fijo de Caja Chica, documento que respalda el proceso de
compra ante el Departamento Administrativo Financiero del SFE.
23.1.9 En caso del uso y registro de formularios
estandarizados y pre-enumerados, si son generados por un sistema informático,
éste deberá asignar un número consecutivo que los identifique individual y
específicamente.
23.1.10 El Pedido de Compra por Fondo Fijo de Caja
Chica, deberá ser confeccionado de forma electrónica por el funcionario
autorizado por el ejecutor presupuestario y aprobado por el responsable del
Fondo, encargado de medir la urgencia y necesidad de compra, así como de verificar
el cumplimiento de lo estipulado en este Reglamento.
23.1.11 El funcionario encargado de realizar la
gestión de compra será el responsable de entregar el Pedido de Compra por Fondo
Fijo de Caja Chica, al proveedor comercial y efectuar la rendición de cuentas a
más tardar cinco días hábiles después de emitido el documento ante
23.1.12 Se deberá verificar por parte del
Responsable del Fondo de Caja Chica, la veracidad de los datos consignados en
los documentos, la correspondencia del importe y el límite de gasto; el
disponible del contenido presupuestario y autorizaciones correspondientes.
23.1.13 El Departamento Administrativo y Financiero
del SFE efectuará la retención manualmente o en el Sistema correspondiente del
2% por concepto del Impuesto sobre
23.1.14 En razón de la inmunidad fiscal del Estado,
las compras que se realicen deberán estar exentas del Impuesto General de
Ventas, salvo situaciones especiales extremadamente urgentes y autorizadas por
el Responsable, en las que se podrán aceptar facturas o comprobantes de caja
con el impuesto de venta incluido a fin de efectuar el pago y reintegro
correspondiente.
23.1.15 Recepción a conformidad de los bienes o
servicios por parte de los ejecutores del presupuesto o el que éste designe.
23.1.16 Los documentos de recibo, emisión y
registro, según corresponda, son responsabilidad de
23.1.16.1 Una reserva de recursos para Caja Chica,
23.1.16.2 La factura comercial debidamente emitida
por el proveedor respectivo,
23.1.16.3 Las facturas proforma,
23.1.16.4
23.1.16.5 El Pedido de Compra, el cual es esencial
para la exoneración,
23.1.16.6 La copia del Cheque o copia del comprobante
de pago si se ha usado una transferencia o cancelado en efectivo.
23.1.17 Registro detallado, por parte de los responsables
de los vales tramitados y archivo de documentos de respaldo, que permitan la
fácil localización e identificación del proceso efectuado.
23.1.18 Para compras imprevistas de suma urgencia,
se podrán autorizar gastos con proveedores inscritos o no inscritos en el
registro correspondiente, asegurándose que existe contenido presupuestario para
ser cancelados directamente por los funcionarios autorizados previamente,
reembolsándole el monto por medio de cheque, transferencia o efectivo según sea
el caso. Las facturas o comprobantes deberán estar debidamente autorizadas y
firmadas al reverso por el funcionario autorizado para que
23.2. Para viáticos:
23.2.1. El Jefe de los Departamentos o Secciones del
SFE respectiva, evaluará la necesidad y urgencia de realizar una gira, tanto al
interior como al exterior del país, e informará formalmente por escrito el
motivo de su aprobación, al responsable del Fondo Fijo de Caja Chica.
23.2.2. En el caso de los adelantos de viáticos para
gastos de viaje y transporte tanto al interior como al exterior del país,
deberán indicar claramente la fecha de inicio y fin de la gira, los lugares a
visitar y el motivo del viaje, que deberá estar acorde con las funciones que el
servidor realiza, utilizando los formularios establecidos por
23.2.3. Llenar la solicitud de adelanto de viáticos
por Fondo Fijo de Caja Chica, la cual deberá ser debidamente justificada,
autorizada y firmada por
23.2.4. Presentar la solicitud de adelanto de
viáticos en
23.2.5. Cuando
23.2.6. Previo a la autorización de los adelantos de
viáticos y transportes al exterior del país para los funcionarios del SFE, se
deberá contar con el debido Acuerdo de Viaje, firmado por el Director(a) del
SFE. Para el caso del Director(a) o Subdirector(a) el Acuerdo de Viaje lo
deberá firmar el Señor Ministro. En
23.2.7. El funcionario que ha realizado una gira,
deberá presentarse a
23.2.8. El sobrante que resulte de una liquidación,
deberá ser depositado por el funcionario preferiblemente mediante depósito en
la cuenta bancaria de
23.2.9. El Responsable del Fondo de Caja Chica,
depositará en la cuenta corriente del servidor vía electrónica o se le pagará por
medio de cheque o en efectivo, de acuerdo a la liquidación y de los respectivos
comprobantes, el exceso en los gastos en la gira realizada.
23.2.10. El funcionario encargado de revisar las
liquidaciones de viáticos, deberá verificar que dentro del formulario
correspondiente no se incluyan facturas por otros servicios o bienes, tales
como lavado de vehículo, cambios de aceite, arreglos de llantas entre otros.
23.2.11. En caso de que los gastos por concepto de
transporte y gastos de viaje al exterior del país, sobrepase el límite
establecido para gastos por Caja Chica, se requerirá la autorización del
Departamento Administrativo Financiero, para lo que deberá atender lo
estipulado en este Reglamento, lo establecido en el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por
23.2.12. La liquidación de viáticos al exterior se
deberá realizar en el formulario denominado “Liquidación de Gastos de Viaje en
el Exterior”, incorporando la información referida a la gira realizada, a
saber: viáticos, tiquete aéreo, traslados, tasas e impuestos y al pago de la
cuota por inscripción en la actividad a la que se asiste, considerando la subpartida
correspondiente y las disposiciones normativas correspondientes.
23.2.13. La liquidación de viáticos y transportes al
exterior del país, deberá adjuntar el respectivo Acuerdo de Viaje de acuerdo con
los incisos 23.2.6 y 23.2.7 de este artículo y los documentos que respalden la
liquidación de gastos de viaje o transporte.
23.2.14. La formalización correspondiente para gastos de
viáticos y transporte al interior como al exterior del país, deberá realizarse
previo a la gira autorizada.
23.2.15. El encargado de
23.2.16. Dentro de los gastos de viaje al exterior, no
se pagarán seguros de viaje a los funcionarios, si estos no están debidamente
autorizados en el Acuerdo de Viaje. Además no se cancelarán gastos por concepto
de llamadas telefónicas internacionales.
Artículo 24.—Gastos de Representación. Con cargo al Fondo Fijo
de Caja Chica, se podrán realizar pagos por concepto de gastos de
representación, únicamente en los casos que a continuación se especifican:
24.1 Gastos originados en la celebración de
recepciones oficiales con carácter institucional, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento Para el Pago de Gastos de Representación en el
Gobierno de
24.2 Los adelantos para Gastos de Representación
Ocasionales en el Exterior estarán sujetos a las disposiciones establecidas en
el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por
No podrán realizarse
pagos con cargo al Fondo Fijo de Caja Chica, por concepto de gastos de
representación fijos ni de gastos de representación correspondientes a actividades
personales sujetos a liquidación.
Artículo 25.—Liquidaciones.
Para los Departamentos y Secciones con ubicación en las oficinas centrales de
SFE, Ventanilla Única, Aeropuerto Juan Santamaría, Pavas, la liquidación de los
anticipos para compras deberá realizarse al tercer día hábil siguiente al del
día del retiro de dinero. Para las Estaciones de Cuarentena y las oficinas
Regionales ubicadas fuera de las oficinas centrales de SFE, el plazo para
liquidar los adelantos de dinero será cinco días hábiles.
Artículo 26.—Liquidación
pendiente. No se autorizará un vale de dinero por caja chica o adelanto de
viáticos a un funcionario que tenga una liquidación previa pendiente, debiendo
en tal caso el responsable de Fondo Fijo de Caja Chica solicitar al funcionario
la presentación de la liquidación pendiente. El incumplimiento de esta
disposición hará incurrir en lo dispuesto en el artículo 45 de este Reglamento.
Artículo 27.—Devolución
por sobrantes de adelanto de caja chica. Todo sobrante de dinero originado
en la liquidación de un vale de dinero de caja chica deberá ser devuelto al
momento de liquidar la factura correspondiente; en el caso de adelanto de
viáticos, el sobrante deberá ser devuelto conjuntamente con la liquidación. Si
la liquidación no la efectúa el funcionario en el tiempo establecido se
procederá con lo indicado en el Artículo 45 de este Reglamento y si el
funcionario se resiste en el tiempo establecido a realizar el reintegro del
sobrante correspondiente se le aplicará lo indicado en el inciso 23.2.8 del
artículo 23 y demás disposiciones que sobre el particular contemple el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por
Artículo 28.—Uso
de medios electrónicos. La ejecución de las operaciones de Caja Chica y los
trámites de reintegro se podrán realizar por medios electrónicos, en el tanto
que se disponga por parte de la institución y del correspondiente banco de un
sistema de información computadorizado que garantice la adecuada funcionalidad
y seguridad. De igual forma, se podrán
realizar dichas transacciones electrónicas por medio de las cuentas de Caja Única
en las que se administren recursos del fondo de caja chica, según las
disposiciones de
Artículo 29.—Condiciones
de pago a proveedores. Todo pago realizado a los proveedores por parte del
responsable del Fondo Fijo de Caja Chica, deberá quedar registrado en el
sistema electrónico vigente y contar con el respaldo de una Solicitud de Pedido
de Compra por Caja Chica, original o copia del Pedido de Compra, Original de la
factura comercial, tiquete o comprobante y cumplir con los siguientes
requisitos para su cancelación:
29.1. Factura confeccionada en original a nombre
del Ministerio de Agricultura y Ganadería – Servicio Fitosanitario del Estado
(MAG-SFE), indicando los bienes o servicios adquiridos y la fecha de
adquisición. Asimismo, la factura deberá cumplir con las disposiciones
establecidas por
29.2. En caso de pérdida de la factura original, se
podrá aceptar una copia o fotocopia que indique copia fiel del original, la
cual deberá estar sellada y firmada por el responsable en la empresa del área
Financiera, haciendo constar que es copia fiel de la factura original. Para
estos casos el encargado directo de cada Caja Chica deberá dar el visto bueno
para que el funcionario a su cargo presente dicho documento en sustitución de
la factura original ante
29.3. Toda factura deberá contar con sello de
cancelación y contener la siguiente información: nombre de
29.4. Toda factura, tiquete o comprobante deberá
indicar sólo bienes o servicios de la misma subpartida presupuestaria.
29.5. No se admitirán facturas modificadas o
corregidas con enmiendas, raspaduras, tachaduras, deterioro o ilegibilidad.
29.6. Las facturas deberán estar aprobadas por el
Responsable del Fondo Fijo de Caja Chica, por la persona autorizada para estos
efectos en el Departamento Administrativo Financiero del SFE o por los
responsables de las cajas auxiliares.
29.7. La recepción de conformidad de los bienes o
servicios, se efectuará con indicación expresa del nombre, la firma y el número
de cédula de la persona autorizada que los recibió a satisfacción.
29.8. Para su liquidación todas las facturas
deberán tramitarse dentro del año en el que estén fechadas, sea durante el periodo
presupuestario vigente. No se podrá cancelar ninguna factura de un periodo
presupuestario anterior con cargo al presupuesto vigente, salvo las que se
encuentran en el compromiso no devengado que permite pagar facturas con cargo
al presupuesto del año siguiente, siempre y cuando existan las reservas
respectivas y con un tiempo no mayor al 31 enero del nuevo periodo
presupuestario.
29.9. Otras disposiciones que
Artículo 30.—Reintegro al fondo de caja chica. El Responsable
del fondo de Caja Chica deberá procurar una adecuada rotación del mismo a fin
de que éste se mantenga con la liquidez suficiente permitida. El monto mínimo
estimado que deberá mantenerse en el fondo para solicitar los reintegros, será
de un 10% del total asignado.
El Responsable del Fondo Fijo
de Caja Chica y Cajas Auxiliares deberá tramitar con la diligencia y frecuencia
debida, los reintegros de las sumas pagadas, de conformidad con el
procedimiento y los requerimientos presupuestarios y de pago que establezca el
Ministerio de Hacienda y
CAPÍTULO V
Mecanismos de Control
Artículo 31.—Responsable del control interno. Corresponderá al
Responsable del Fondo Fijo de Caja Chica, evaluar y mantener un adecuado
sistema de control del fondo autorizado, en concordancia con las sanas
prácticas de control interno, establecidas en
Artículo 32.—Sistemas
de Archivo. El sistema de control de la administración del Fondo Fijo de
Caja Chica, deberá garantizar la custodia y el buen uso de estos recursos y el registro
de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, para lo
cual el respectivo responsable dispondrá de un sistema de archivo que permita
la fácil localización de documentos y otros fines que se estimen convenientes.
Artículo 33.—Documentos
de Respaldo. Los documentos de respaldo de operaciones de caja chica, así
como los arqueos sorpresivos y mensuales que se hayan practicado deberán
mantenerse en
Artículo 34.—Montos
asignados. Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este
Reglamento operarán por medio del sistema de Fondo Fijo, lo que implica que el
encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada
por efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.
Artículo 35.—Informes
de arqueos. El responsable del Fondo Fijo de Caja Chica, en consideración
de las particularidades institucionales realizará un programa de revisiones,
conciliaciones bancarias y arqueos internos, para el Fondo Fijo de Caja Chica,
remitiendo al Departamento Administrativo Financiero la siguiente información:
35.1. Programa de arqueos del año siguiente, el
cual deberá ser entregado a
35.2. Informe trimestral con arqueos mensuales con
los anexos correspondientes, el cual deberá remitirse a
35.3. La información detallada en los documentos
elaborados por funcionarios del Área de Contabilidad del DAF, para ser usados
en los arqueos, deberá contar con el nombre, firma y sello de la dependencia y
serán los mismos que se utilicen en las cajas auxiliares por los responsables
de éstas.
35.4. Se deberá mantener en custodia en
Artículo 36.—Auditoría del fondo. El Director del SFE deberá
solicitar a
Artículo 37.—Faltantes
y sobrantes en las operaciones ordinarias del Fondo Fijo de Caja Chica. Los
faltantes que resulten de las operaciones ordinarias de la caja chica y sean
debidamente comprobados luego de efectuado el debido proceso deberán ser
cubiertos por el responsable del fondo, una vez establecida su responsabilidad.
En caso que se determine un
sobrante, éste lo deberá depositar a más tardar dos días hábiles después de
efectuado el arqueo a la cuenta cliente del Servicio Fitosanitario del Estado
en
Artículo 38.—Procesos
administrativos por actos delictivos. En caso de que se detecten
sustracciones en perjuicio del fondo de caja chica, el respectivo responsable
deberá comunicar al superior jerárquico y a las instancias judiciales
correspondientes para que procedan con la investigación respectiva. En el caso
de las diligencias realizadas en sede administrativa, el Superior Jerárquico,
de conformidad con los resultados de la indicada investigación ordenará la
apertura de los procedimientos administrativos tendientes a determinar la
verdad real de los hechos y a establecer según sea el caso, la responsabilidad
disciplinaria, administrativa o civil. En el caso de esta última, una vez
establecida la misma deberá procederse a realizar las diligencias de cobro
respectivas.
Al detectarse las
irregularidades a las que se ha hecho referencia, el Servicio Fitosanitario del
Estado no autorizará la compensación de los montos sustraídos, ni autorizará
aumentos permanentes al Fondo Fijo de Caja Chica, hasta tanto se cumpla con los
trámites indicados y se produzca la declaratoria de incobrabilidad por parte
del ente respectivo. Entre tanto, la información relacionada con estos actos
deberá ser reflejada en los arqueos y en los informes respectivos.
Artículo 39.—Procedimiento
a seguir al detectarse otras irregularidades. El Responsable del Fondo Fijo
de Caja Chica, los entes fiscalizadores y de control pondrán en conocimiento
del superior administrativo del SFE, los hechos irregulares en que incurran los
servidores, relacionados en el manejo de los recursos del Fondo Fijo de Caja
Chica, para que inicie el procedimiento disciplinario que corresponda,
garantizando en todo caso el debido proceso al funcionario, bajo pena de
responsabilidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de que
pudiera ser objeto.
Artículo 40.—Depósito
de intereses. Los intereses devengados por los saldos en la cuenta bancaria
de los fondos de caja chica, deberán ser depositados en el Fondo General de
Gobierno, dentro de un plazo de ocho días hábiles después de vencido el
respectivo mes, de lo contrario se procederá de conformidad con lo establecido
en el Artículo 45 de este Reglamento.
El Departamento
Administrativo Financiero deberá comunicar formalmente a
Artículo 41.—Revisión
de los fondos de cajas chicas. Periódicamente y sin previo aviso,
Artículo 42.—Cierre
del Fondo Fijo de Caja Chica. Será
Artículo 43.—Procedimiento
de cierre del Fondo Fijo de Caja Chica por parte de
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 44.—Erogaciones con fondos propios. Las erogaciones que
realicen las jefaturas departamentales o secciones u otros funcionarios no
autorizados con su peculio personal, para pagar materiales y suministros del
Estado y aquellas erogaciones que incumplen con las estipulaciones de este
Reglamento o con los lineamientos emanados por el DAF del SFE y por algún otro
ente u órgano de control autorizado, serán de responsabilidad exclusiva del
funcionario que las realizó y no le serán reintegradas por medio del Fondo Fijo
de Caja Chica, salvo que excepcionalmente hubieran sido autorizadas previamente
por el DAF del SFE.
Artículo 45.—Procedimiento
Disciplinario. Se impondrá sanción disciplinaria, según la gravedad del
caso y previa sustanciación del procedimiento administrativo, que corrobore la
existencia de cualquiera de los supuestos que se dirán, al funcionario
responsable en el proceso de administración, control y correcta utilización de
los Fondos de Caja Chica, si:
45.1. Liquidar extemporáneamente los vales de caja
chica o adelantos de viáticos.
45.2. Liquidando el respectivo vale con cheque y
que este sea rechazado por el Banco.
45.3. No ejecutar la retención del 2% del impuesto
de renta y no ejecuta el trámite adecuado para su oportuno depósito.
45.4. No realizar los arqueos necesarios y
prudentes.
45.5. No cubrir los faltantes en el tiempo
reglamentado, verificados en el cierre diario.
45.6. No reportar a las instancias ya definidas, la
eventual mediación de eventos delictivos con perjuicio del Fondo Fijo de Caja
Chica y no promover su investigación.
45.7. No acatar el artículo 17 de este Reglamento.
45.8. Designar un nuevo responsable del fondo de
Caja Chica sin realizar el arqueo previo.
45.9. No realizar el depósito de intereses en el
Fondo General de Gobierno.
Artículo 46.—Normativa aplicable. Para todo aquello no previsto
en el presente Reglamento se aplicarán supletoriamente
Artículo 45.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores
Galarza.—1 vez.—(O. C. Nº 98612).—(Solicitud Nº
27880).—C-565035.—(D35389-64497).
Nº 641-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
los artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Director General de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el gobierno de Estados Unidos de América.
Artículo 3º—En tanto perdure la
ausencia del Director General y del Subdirector, se le delegará la atención de
Artículo 4º—En lo que respecta a
Artículo 5º—Rige a partir del 9 de agosto y hasta el 15 de agosto del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
Nº 642-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
los artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Mario Monge Chacón, cédula Nº 3-200-329, al señor Ronald
Arguedas Yannarella, cédula Nº 1-760-629 y a la señora Harrieth Corrales
Azofeifa, cédula Nº 1-582-959, para que participen en el seminario “Amenazas
Transnacionales a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el gobierno de Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de agosto y hasta el 22 de agosto del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº DM-MG-4262-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 28
de setiembre al 02 de octubre del 2009, tendrá lugar en Panamá, el “Taller
Centroamericano de Modelos predictivos aplicados a enfermedades vectoriales” y
este Despacho considera importante la participación del Dr. Rodrigo Agustín
Marín Rodríguez, con cédula de residencia Nº 119200189427, funcionario de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, con cédula de residencia Nº
119200189427, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del Dr.
Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, por concepto de transporte, alimentación, y
hospedaje, serán cubiertos por
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 28 de setiembre al 02 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22946).—C-22500.—(63232).
Nº 059-C.—San José, 9 de junio del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20, 146 de
Considerando:
1º—Que la
participación del Conservatorio Castella en el Festival Internacional de
Guitarra clásica denominado “Guitartalent”, a realizarse en
2º—Que este evento, permite dar a conocer el trabajo artístico del Departamento de Guitarra del Conservatorio Castella, con la participación de talentosos jóvenes estudiantes, que se han propuesto demostrar el nivel de formación en guitarra clásica en un conservatorio de carácter público, y que dentro de sus presentaciones pretende mostrar las particularidades de nuestro sistema político, educativo y cultural.
3º—Que mediante esta vivencia artística, se incrementarán las relaciones culturales entre Costa Rica y los países participantes en este Festival, fortaleciendo los lazos de hermandad y fraternidad existentes. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Declarar de Interés Cultural la participación de los jóvenes estudiantes del
Conservatorio Castella, en el Concurso de Guitarra Clásica, “Guitartalent”, que
se llevará a cabo en
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de junio del 2009.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 43-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 28,
Considerando:
1º—Que el artículo
160 de
“Artículo 160.—El Instituto estará regido por una junta directiva integrada así:
a) Un representante de
b) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
c) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
d) Cuatro representantes de las cooperativas, nombrados de conformidad con lo que establece el artículo 141 de la presente ley.
2º—Que el artículo 161 de la
citada Ley, establece los requisitos que deben tener los miembros de
“Artículo
161.—Para ser miembro de
a) Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con no menos de diez años de permanencia en el país;
b) Ser mayor de edad;
c) Tener reconocida experiencia en materia de cooperativas y la suficiente capacidad para cumplir satisfactoriamente sus funciones, y en el caso de los delegados del sector cooperativo, haber sido miembro activo o haber participado activamente en la administración de alguna asociación cooperativa, por un periodo no menor de tres años;
d) No haber sido declarado en estado de quiebra o insolvencia; y
e) No estar ligado con otro
miembro de
3º—Que
4º—Que resulta sumamente difícil encontrar entre los funcionarios regulares de esta cartera a personas que tengan reconocida experiencia en materia cooperativa y suficiente capacidad en este campo, pues su labor de funcionario público les dificulta el ejercicio activo o la administración de alguna asociación cooperativa.
5º—Que considerando la relevancia
del Movimiento Cooperativo Costarricense como generador de empleo y en el
mejoramiento de la condición de la vida de los habitantes de
6º—Que al momento de realizarse el nombramiento del señor Freddy González Rojas, se omitió indicar que se le nombraba en ese cargo por su reconocida trayectoria y experiencia en materia cooperativa y por inopia de los funcionarios que cumplieran los requisitos de Ley y solicitándole su cooperación en esa función pública sin retribución alguna, es decir solicitándole constituirse en funcionario “ad honorem” de este Despacho.
7º—Que en razón de lo anterior y
conforme ordenan los artículos 187 y 188 de
El MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Freddy González Rojas cédula de identidad 2-394-461 como asesor
“ad honorem” del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia
cooperativa y considerando que tiene reconocida experiencia en materia de
cooperativas y la suficiente capacidad para cumplir satisfactoriamente sus
funciones, conforme los artículos 160 inciso b) y 161 inciso c) de
Artículo 2º—De conformidad con
los artículos 187 y 188 de
Artículo 3º—Rige del 15 de junio del 2007 al 14 de junio del 2011.
Dado en San José, a los trece días del mes de julio del dos mil nueve.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguro Social.—1 vez.—(O. C. Nº 93154).—(Solicitud Nº 30823).—C-71270.—(64519).
000554.—San José, a las 11:18 horas del día 3 del mes de julio del dos mil nueve.
Conoce este
Despacho diligencias de modificación de la declaratoria de “interés o utilidad
pública”, contenida en
Resultando:
1º—Que en
2º—Que mediante la citada
Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
determinó conforme las disposiciones de
3º—Que mediante
Considerando:
Único.—Vistos los
antecedentes que constan en el Expediente Administrativo Nº 28.293, que al
efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes inmuebles del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, tenemos que según información brindada por el
Ingeniero Henry Soto Ocampo, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles,
es necesario adquirir un área de
En razón de lo anterior, y de
conformidad con el artículo 157 de
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Modificar la declaratoria
de “interés o utilidad pública”, contenida en
a) El área a adquirir es de
b) Plano Catastrado Nº SJ-1347288-2009.
2º—En lo restante
se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa Nº 963 del 21 de
noviembre del 2008, publicada en
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
000555.—San José, a las 11:21 horas del día 03 del mes de julio del dos mil nueve.
Conoce este
Despacho diligencias de modificación de la declaratoria de “interés o utilidad pública”,
contenida en
Resultando:
1º—Que en
2º—Que mediante la citada
Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
determinó conforme las disposiciones de
3º—Que mediante
Considerando:
Único.—Vistos los
antecedentes que constan en el Expediente Administrativo Nº 28.259, que al efecto
lleva el Departamento de Adquisición de Bienes inmuebles del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, tenemos que según información brindada por el
Ingeniero Henry Soto Ocampo, Jefe de ese Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles, es necesario adquirir un área de
En razón de lo anterior, y de
conformidad con el artículo 157 de
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Modificar la
declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en
a) El área a adquirir es de
b) Plano catastrado Nº SJ-1347287-2009.
2º—En lo restante
se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa Nº 894 del 07 de noviembre
del 2008, publicada en
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
000556.—San José, a las 11:24 horas del día 03 del mes de julio del dos mil nueve.
Conoce este
Despacho diligencias de modificación de la declaratoria de “interés o utilidad
pública”, contenida en
Resultando:
1º—Que en
2º—Que mediante la citada
Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
determinó conforme las disposiciones de
3º—Que mediante
Considerando:
Único.—Vistos los
antecedentes que constan en el Expediente Administrativo Nº 28.269, que al
efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes inmuebles del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, tenemos que según información brindada por el
Ingeniero Henry Soto Ocampo, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles, es necesario adquirir un área de
En razón de lo anterior, y de
conformidad con el artículo 157 de
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Modificar la
declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en
a) Las diligencias de expropiación deben continuar a favor de Sandra Malcon Castro, cédula Nº 1-643-885 y Ana María Monge Miranda, cédula Nº 1-395-415.
b) El área a adquirir es de
c) Plano catastrado Nº SJ-1346300-2009.
2º—En lo restante
se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa Nº 903 del 14 de
noviembre del 2008, publicada en
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
R-D-273-2009-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas con quince minutos del treinta de junio del año dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que por
resolución R-614-93-MIRENEM del veintidós de octubre de mil novecientos noventa
y tres se otorgó concesión de extracción de materiales a
2º—Que por resolución R-013-2004-MINAE del 7 de enero del 2004, notificada el treinta de enero de dos mil cuatro se otorgó prórroga por un plazo de 5 años.
3º—Que por resolución 597 del 7 de agosto del 2001, se aprobó contrato de arrendamiento a favor de Quebradores Ochomogo S. A. la que cambio razón social a Holcim Agregados S. A. La que se fusionó con Holcim Costa Rica S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero seis mil ochocientos cuarenta y seis.
4º—Que el 7 de mayo del 2002, el representante de la empresa concesionaria, manifiesta su conformidad de ser cubiertos por la normativa del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE (Reglamento al Código de Minería).
5º—Que el 7 de diciembre del 2008, el representante de la empresa concesionaria, solicitó readecuación del plazo (prórroga) del expediente 33-91
6º—Que al revisar el estudio de conveniencia para el Estado, por oficio DGM-CRHA-014-2009, el geólogo Jonathan Chinchilla Cortés informó:
“...Se
revisó Estudio de Conveniencia para el Estado presentado para la readecuación
del plazo de vigencia de la concesión minera Nº 33-91, que corresponde con un
sector del cauce del Río Chirripó. El estudio es presentado por la empresa
Holcim (Costa Rica) S. A., y se encuentra refrendado por el geólogo Edwin
Estrada H. (C.G.C.R. Nº 155). Por su parte, los aspectos topográficos se
encuentran suscritos por el Top. Freddy Estrada Céspedes (T.A. Nº 3487) y los
financieros por
Estudio
de Conveniencia para el Estado
Del estudio presentado destacan los siguientes aspectos:
§ El sitio de interés se ubica en la
jurisdicción de los cantones Sarapiquí y Pococí, propiamente en el sector del
cruce de la carretera Nº
Guápiles, escala 1: 50 000.
§ Se solicita la readecuación de plazo por un período de diez años, de tal forma que se pueda continuar las labores de explotación de materiales en el cauce del río Chirripó, así como con el mantenimiento de los diques, reforzamiento de las márgenes y las labores de protección al puente de la ruta Nº 04.
§ Como parte de los beneficios para el Estado se mencionan los ingresos por conceptos de pagos de impuestos de ventas, impuesto sobre la renta, cánones mineros, consumo de energía eléctrica, impuestos municipales, generación de empleos, entre otros.
§ La empresa inició operaciones a mediados de los 70s (con el nombre de Quebrador Ochomogo S. A. y Quebradores Cerrominas S. A.) Cuenta con una amplia experiencia en la extracción, procesamiento y comercialización de agregados para la construcción. Al día de hoy la empresa opera en cuatro concesiones mineras y velado por un buen manejo ambiental y cumplimiento de las más estrictas normas de seguridad laboral.
§ El sitio de interés se caracteriza por el desarrollo de un patrón de drenaje tipo trenzado o anastomazado.
§ Geológicamente corresponde con un depósito inconsolidado de bloques, arena y grava. El material está compuesto por una gran variedad de rocas volcánicas, entre ellas fragmentos de rocas andesíticas, basálticas y tobas, bien conservados. El material se encuentra depositado en bancos centrales y laterales de dimensiones variables.
§ El volumen total de
reservas estáticas determinado a partir del levantamiento topográfico
actualizado a octubre del 2008, se estimó en
§ Se incluye un análisis
hidráulico con estimación de la capacidad de arrastre de sedimentos granulares
por el fondo, en el cual se demuestra que anualmente el río Chirripó tiene la
capacidad de depositar en este sector
§ El plano topográfico presentado en el estudio técnico, concuerda con el plano de amojonamiento visible al folio 1482 del expediente minero, el cual fue verificado en campo y aprobado por el Top. Luis Ureña mediante memorándum Nº DGM-TOP-082-2009 del 9 de marzo del 2009.
§ El área en concesión se divide en cinco zonas de trabajo, ubicándose la zona cinco en el área cercana al puente del río Chirripó y la número uno en el extremo aguas abajo de la concesión.
§ Las labores en las distintas zonas o bloques de explotación se realizarán en forma alterna de acuerdo al cronograma y metodología de trabajo presentado en el estudio técnico.
§ En el sector cinco, al
limpiar y ampliar el cauce central del río entre las pilas del puente, se
mantendrá como nivel mínimo la elevación establecida de
§ En el último mes del año (diciembre) no se producirá explotación de material en la concesión, para permitir una recuperación de las zonas.
§ Se dará mantenimiento al dique que protege a la comunidad de San Bemardino cada vez que la maquinaria ingrese a laborar en el sector tres. Durante las labores de explotación se llevarán a cabo las labores de protección a las márgenes del cauce.
§ El método de trabajo
consiste en la extracción a través de trincheras excavadas de manera
longitudinal al cauce, en los cinco sectores definidos, permitiendo la
eliminación de obstáculos a las aguas, ayudando a la canalización del río,
evitando al erosión lateral o corrimiento y manteniendo la pendiente de acuerdo
al perfil longitudinal del río que inicia en el sector del puente aguas arriba
en la cota
§ El perfil longitudinal de equilibrio, que funciona como punto de referencia para la cota base de explotación, define dos sectores con pendientes del 1% en la parte inicial y final de la concesión y un sector con pendiente del 2% en la parte central. La extracción conservará la pendiente general, para alterar lo menos posible el equilibrio natural del cauce.
§ Se mantendrá la
utilización de los accesos al cauce aprobados por
§ La maquinaria que será
utilizada en las labores de extracción y acarreo de material consiste de: 1
Excavadora de 45 toneladas y 3 vagonetas articuladas de
§ Se aporta cronograma de actividades durante operación.
§ Se solicita una tasa
de extracción de
§ El material extraído se procesará en la planta de trituración cuyo expediente minero es el Nº P3-99. Se incluye descripción técnica de la planta de trituración.
§ El agua para proceso
se tomará de la concesión para aprovechamiento del agua con que
§ El proceso incluye pilas de sedimentación para finos, las cuales se encuentran construidas en la zona del quebrador.
§ Se incluye diseño de sitio.
Se
incluyen las siguientes certificaciones y documentos:
o Cronograma de actividades.
o Certificación del INS relacionada con los equipos de extracción.
o Declaración Jurada y Certificación de las Municipalidades de Pococí y Sarapiquí de encontrarse al día con el pago de impuestos.
o Certificación
de
o Certificación
del Registro Nacional Minero de
o Solicitud
a
o Curriculum Vitae y contrato del geólogo Edwin Estrada Hernández, C.G.C.R. Nº 155, quien dirigirá las obras.
o Copia del Plan de Gestión Ambiental aprobado por SETENA.
o Copia
de
o Certificación
de los estados financieros de Holcim Costa Rica S. A. (Sector
Agregados-Guápiles) y proyección a cinco años, elaborados por
Visita
de comprobación al sitio de la concesión
El día 19 de febrero del 2009 se realizó visita de campo al sitio de la concesión minera Nº 33-91, con el objetivo de verificar en sitio la información consignada en el Estudio de Conveniencia para el Estado que fue presentado para la solicitud de readecuación del plazo de vigencia.
La visita de campo fue efectuada en compañía del geólogo Edwin Estrada Hernández, C.G.C.R. Nº 155, quien elaboró el estudio y ejercerá además las labores de regencia de la concesión. Se contó además con la presencia del Ing. Andrés Haug y Sr. Santiago Mora, ambos funcionarios de la empresa Holcim.
Se efectuó un recorrido por el área del cauce concesionada, así como por los patios de acopio y procesamiento de materiales. Se verificó en campo la disponibilidad de reservas de material así como las condiciones actuales del cauce y del acceso al río. Al momento de la inspección se trabajaba en el extremo aguas abajo de la concesión (zona uno) y se procesaban materiales en la planta de trituración (Exp. P3-99). Se considera que el estudio presentado corresponde con la realidad y es adecuado para los fines de la solicitud planteada.
Conclusiones
y recomendaciones
Previa revisión y
análisis del estudio de conveniencia presentado, y luego de verificar en campo
la realidad de la información contenida en el documento, se considera factible
desde el punto de vista técnico que se continúe con la actividad minera en el
sitio de la concesión minera Nº 33-91 (Río Chirripó). La conveniencia para el
Estado se encuentra justificada en cuanto a la generación de agregados para el
mercado local y
Una vez otorgada la readecuación
del plazo original de vigencia, no se podrá dar inicio a las labores de
extracción de material hasta tanto no se aporte al expediente
Se emiten las siguientes recomendaciones de otorgamiento:
Recomendaciones
de otorgamiento:
1. Readecuar el plazo original de vigencia de la concesión en 10 (diez) años más.
2. Se autoriza una tasa de
extracción máxima de
3. Se mantendrá la utilización de
los accesos al cauce indicados en el plano de la concesión y aprobados por esta
Dirección, en caso de alguna variación se deberá comunicar en forma oportuna a
4. Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada según lo indicado en el estudio de conveniencia presentado. Para lo anterior, la zona de explotación se encontrará dividida en cinco zonas de trabajo, ubicándose la zona cinco en el área cercana al puente del río Chirripó y la número uno en el extremo aguas abajo de la concesión.
5. Las labores en las distintas zonas o bloques de explotación se realizarán en forma alterna de acuerdo al cronograma y metodología de trabajo presentado en el estudio técnico.
6. En el sector cinco, las
labores serán primordialmente de limpieza y ampliación del sector central del río
entre las pilas del puente, manteniendo como nivel mínimo de explotación la
elevación establecida de
7. Como medida de protección al puente de la ruta Nº 4, el concesionario deberá realizar cada vez que sea necesario, labores para centralizar el río entre las pilas del puente, de tal forma que se evite la socavación de los bastiones. Para lo anterior, deberá coordinar previamente con el Departamento de Puentes del MOPT sobre las labores a realizar. No se autoriza al concesionario el aprovechamiento de los materiales localizados fuera del área de la concesión y que resulten de los trabajos de protección al puente.
8. La metodología de trabajo
incluye la extracción a través de trincheras excavadas de manera longitudinal
al cauce, en los cinco sectores definidos, permitiendo la eliminación de
obstáculos a las aguas, ayudando a la canalización del río, evitando al erosión
lateral o corrimiento y manteniendo la pendiente de acuerdo al perfil
longitudinal del río que inicia en el sector del puente aguas arriba en la cota
9. El perfil longitudinal de equilibrio funcionará como punto de referencia para la cota base de explotación, definiendo dos sectores con pendientes del 1% en la parte inicial (zona 5) y final de la concesión (zonas 1 y 2) y un sector con pendiente del 2% en la parte central (zonas 3 y 4). Las zonas con pendientes no mayores al 1% pretenden facilitar la depositación de materiales en el lugar. La extracción conservará la pendiente general, para alterar lo menos posible el equilibrio natural del cauce.
10. Se dará mantenimiento al dique que protege a la comunidad de San Bernardino cada vez que la maquinaria ingrese a laborar en el sector tres. Para evitar inconvenientes con los vecinos de las fincas localizadas en los sectores de la margen izquierda, se deberán gestionar en forma previa al desarrollo de los trabajos, las autorizaciones de ingreso a las propiedades correspondientes.
11. Durante la explotación del material se llevarán a cabo las labores de protección a las márgenes del cauce. Específicamente, el concesionario protegerá con material de sobretamaño (enrocamiento) las laterales o márgenes izquierda y derecha para protección de las fincas adyacentes. Bajo ninguna circunstancia se debe extraer material de las márgenes y tampoco se podrá direccionar el río hacia los sectores de ambas márgenes.
12. Con la extracción del material, se deberá evitar la ocurrencia de desbordamientos del río hacia la comunidad de San Bernardino, al menos durante las crecidas ordinarias.
13. En el último mes del año (diciembre) no se producirá explotación de material en la concesión, para permitir una recuperación de las zonas.
14. Como mínimo, cada cuatro
meses el concesionario levantará secciones topográficas transversales al cauce,
equidistantes cada
15. Las actividades no deben ser efectuadas de tal forma que pongan en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones que se ubique en cualquiera de las márgenes del río.
16. Todo cambio de metodología
en cualquiera de los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser
aprobado previamente por
17. Se autoriza la siguiente
maquinaria: Extracción y acarreo: 1 Excavadora de 45 toneladas y 3 vagonetas
articuladas de
18. Mantener la concesión debidamente amojonada.
19. No se deben realizar labores mineras fuera del área señalada en la concesión. El único caso en que se autorizan labores fuera del área concesionada, es cuando se realicen los trabajos para centralizar el río entre las pilas del puente de la ruta Nº 4.
20. En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral aprobado.
21. No se autoriza la
construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para extracción de
materiales ni en la zona de protección establecida por el Art. Nº 33 de
22. Mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores.
23. No se deben acumular materiales en el cauce del río.
24. La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.
25. Las labores de extracción se deben realizar prioritariamente en los días de menor precipitación.
26. En forma anual se deberá presentar un informe de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería. La información topográfica y ensayos de calidad en este informe deberán igualmente ser actualizada cada año. Aportar en los informes anuales de labores Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales.
27. Para el acarreo de material desde el cauce únicamente se autorizan las vagonetas antes indicadas. Cualquier otra vagoneta que llegue al sitio de proyecto a jalar material deberá ser cargada en los patios de acopio y no podrá ingresar al cauce.
28. La maquinaria y equipos deberán mantenerse en perfecto estado mecánico.
29. Cualquier cambio en la
maquinaria deberá ser comunicado previamente a
30. Se deberán mantener al día las obligaciones relacionadas con la concesión de aprovechamiento de agua que abastece la planta de procesamiento de materiales. Presentar el documento correspondiente en los Informes Anuales de Labores.
31. En los frentes de explotación podrá operar únicamente el equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de vagonetas externas al proyecto a los sitios de extracción.
32. La ubicación de patios de
acopio, planta de trituración (correspondiente a expediente Nº P3-99), talleres
y área administrativa, se mantendrá según lo indicado en el diseño de sitio
aportado en el estudio de conveniencia, cualquier variación deberá ser
previamente comunicada a
33. En el sitio del proyecto deberá
mantenerse bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de
actividades, registro de extracción, venta y almacenamiento, plano de avance de
labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e
higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos
deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de
34. Durante toda la jornada laboral, el personal en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.
35. El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se deberá dejar registro de estas vistas en la bitácora geológica correspondiente.
36. No se podrá extraer o procesar material en la noche. Tampoco se autoriza la extracción de materiales en días sábados y domingos.
37. El procesamiento de material en la planta del expediente Nº P3-99 no podrá ser realizado antes de las 6:00 a. m. ni después de las 6:00 p. m. Tampoco se autoriza el procesamiento de material en días domingos.
38. Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental.”
7º—Que el 17 de abril de 2009, el representante de la concesionaria, solicitó reconsideración de los puntos 13, 36 y 37 del oficio DGM-CRHA-014-2009.
8º— Que por oficio DGM-CRHA-088-2009 de fecha 20 de abril del 2009, el geólogo Jonathan Chinchilla indicó:
“...Vista en folios 1512 y 1513 del expediente minero Nº 33-91, solicitud de reconsideración a diferentes puntos de las recomendaciones de otorgamiento para la readecuación de plazo de vigencia de la concesión minera, se indican a continuación y para cada punto tratado, los siguientes aspectos relacionados con la solicitud:
• Punto Nº 13:
La indicación de no extraer material en el mes de diciembre fue propuesta inicial mente por el mismo solicitante en el documento técnico presentado para la readecuación de plazo, sin embargo, al analizar los argumentos presentados en su solicitud de reconsideración, se autoriza realizar labores de extracción de material en el mes de diciembre en el sitio de la concesión minera Nº 33-91.
• Punto Nº 36
Se mantiene la prohibición para extraer material del cauce en horas de la noche.
Para garantizar la optimización en el proceso de extracción y aprovechamiento de los recursos de la empresa, se autoriza al solicitante a efectuar labores extractivas en días sábados y domingos.
• Punto Nº 37
Vista la solicitud realizada y los registros de ruido presentados por el solicitante se indica:
§ Se mantiene la prohibición de operar la planta primaria antes de las 6:00 a. m. y luego de las 6:00 p. m., así como los días domingos.
§ Se autoriza la operación de la planta secundaria durante las 24 horas del día y además en días domingos.
Que el registro
Nacional Minero tome en consideración lo indicado en este memorándum para
efectos de modificaciones a las recomendaciones de otorgamiento en la
readecuación del plazo de vigencia de la concesión minera Nº 33-
Considerando:
I.—Al acogerse al Decreto 29300-MINAE, la empresa
concesionaria debe cumplir con las obligaciones que el mismo establece, pero
también la cubre los derechos en él contemplados. El artículo 21 con relación a
los plazos de vigencia de la concesión, dispone: “La concesión se otorgará por el
término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a
expresa solicitud del titular,
II.—Con la emisión del decreto ejecutivo 29300-MINAE el 16 de marzo del 2001, se unificó el plazo de las concesiones de extracción de materiales en cauces de dominio público, a la categoría de explotación regulada por el Código de Minería; antes de esa fecha, la extracción de materiales en los cauces de dominio público era regulada por reglamento especial.
Al unificarse la reglamentación se derogó, en el artículo 170 del decreto 29300-MINAE, el Decreto Ejecutivo 21910-MIRENEM publicado el 17 de marzo de 1993. De manera que al 7 de mayo del 2002, fecha en la que el concesionario se acoge al Decreto 29300-MINAE, la norma aplicable en el espacio y tiempo es el artículo 30 del Código de Minería concordado con el artículo 21 del Decreto 29300-MINAE.
En forma posterior, sea el 28 de
junio del 2002, se publica la ley 8246, que modificó el plazo de vigencia de la
concesión de explotación de materiales en los cauces de dominio público a 10
años, con una posible prórroga hasta 5 años, no obstante por el principio de
irretroactividad del artículo 34 Constitucional, no podemos aplicar esa reforma
legal al concesionario. En ese sentido
III.—Partiendo de que el plazo inicial de la concesión por 5 años es a partir del 16 de noviembre de 1993, fecha de inscripción de la concesión, más los cinco años de prórroga contados a partir del 16 de noviembre de 1998, sumados a los 5 años otorgados por resolución 013-2004-MINAE del 7 de enero del 2004, notificada el 30 de enero del 2004, tenemos que la concesionaria ha disfrutado de un plazo total de 15 años, que vencieron el 30 de enero del 2009.
IV.—De
conformidad con la normativa citada, el plazo máximo de vigencia de la
concesión de explotación, de conformidad con el articulo 30 del Código de
Minería y 21 del decreto 29300-MINAE es de 25 años, por lo que la concesionaria
tiene derecho a 10 años más del plazo de vigencia original, con la posible
prórroga de hasta 10 años. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Readecuar el
plazo de vigencia de la concesión de extracción de materiales que rola en el
expediente 33-
Que la empresa concesionaria deberá cumplir con las siguientes recomendaciones técnicas:
1. Readecuar el plazo original de vigencia de la concesión en 10 (diez) años más.
2. Se autoriza una tasa de
extracción máxima de
3. Se mantendrá la utilización de
los accesos al cauce indicados en el plano de la concesión y aprobados por esta
Dirección, en caso de alguna variación se deberá comunicar en forma oportuna a
4. Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada según lo indicado en el estudio de conveniencia presentado. Para lo anterior, la zona de explotación se encontrará dividida en cinco zonas de trabajo, ubicándose la zona cinco en el área cercana al puente del río Chirripó y la número uno en el extremo aguas abajo de la concesión.
5. Las labores en las distintas zonas o bloques de explotación se realizarán en forma alterna de acuerdo al cronograma y metodología de trabajo presentado en el estudio técnico.
6. En el sector cinco, las
labores serán primordialmente de limpieza y ampliación del sector central del
río entre las pilas del puente, manteniendo
como nivel mínimo
de explotación la
elevación establecida de
7. Como medida de protección al puente de la ruta Nº 4, el concesionario deberá realizar cada vez que sea necesario, labores para centralizar el río entre las pilas del puente, de tal forma que se evite la socavación de los bastiones. Para lo anterior, deberá coordinar previamente con el Departamento de Puentes del MOPT sobre las labores a realizar. No se autoriza al concesionario el aprovechamiento de los materiales localizados fuera del área de la concesión y que resulten de los trabajos de protección al puente.
8. La metodología de trabajo
incluye la extracción a través de trincheras excavadas de manera longitudinal
al cauce, en los cinco sectores definidos, permitiendo la eliminación de
obstáculos a las aguas, ayudando a la canalización del río, evitando al erosión
lateral o corrimiento y manteniendo la pendiente de acuerdo al perfil
longitudinal del río que inicia en el sector del puente aguas arriba en la cota
9. El perfil longitudinal de equilibrio funcionará como punto de referencia para la cota base de explotación, definiendo dos sectores con pendientes del 1% en la parte inicial (zona 5) y final de la concesión (zonas 1 y 2) y un sector con pendiente del 2% en la parte central (zonas 3 y 4). Las zonas con pendientes no mayores al 1% pretenden facilitar la depositación de materiales en el lugar. La extracción conservará la pendiente general, para alterar lo menos posible el equilibrio natural del cauce.
10. Se dará mantenimiento al dique que protege a la comunidad de San Bernardino cada vez que la maquinaria ingrese a laborar en el sector tres. Para evitar inconvenientes con los vecinos de las fincas localizadas en los sectores de la margen izquierda, se deberán gestionar en forma previa al desarrollo de los trabajos, las autorizaciones de ingreso a las propiedades correspondientes.
11. Durante la explotación del material se llevarán a cabo las labores de protección a las márgenes del cauce. Específicamente, el concesionario protegerá con material de sobretamaño (enrocamiento) las laterales o márgenes izquierda y derecha para protección de las fincas adyacentes. Bajo ninguna circunstancia se debe extraer material de las márgenes y tampoco se podrá direccionar el río hacia los sectores de ambas márgenes.
12. Con la extracción del material, se deberá evitar la ocurrencia de desbordamientos del río hacia la comunidad de San Bernardino, al menos durante las crecidas ordinarias.
13. En el último mes del año (diciembre) no se producirá explotación de material en la concesión, para permitir una recuperación de las zonas. (Modificada por oficio DGM/CRHA-088-2009)
14. Como mínimo, cada cuatro
meses el concesionario levantará secciones topográficas transversales al cauce,
equidistantes cada
15. Las actividades no deben ser efectuadas de tal forma que pongan en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones que se ubique en cualquiera de las márgenes del río.
16. Todo cambio de metodología
en cualquiera de los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser
aprobado previamente por
17. Se autoriza la siguiente
maquinaria: Extracción y acarreo: 1 Excavadora de 45 toneladas y 3
vagonetas articuladas de
18. Mantener la concesión debidamente amojonada.
19. No se deben realizar labores mineras fuera del área señalada en la concesión. El único caso en que se autorizan labores fuera del área concesionada, es cuando se realicen los trabajos para centralizar el río entre las pilas del puente de la rata Nº 4.
20. En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral aprobado.
21. No se autoriza la
construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para extracción de
materiales ni en la zona de protección establecida por el Art. Nº 33 de
22. Mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores.
23. No se deben acumular materiales en el cauce del río.
24. La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.
25. Las labores de extracción se deben realizar prioritariamente en los días de menor precipitación.
26. En forma anual se deberá presentar un informe de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería. La información topográfica y ensayos de calidad en este informe deberán igualmente ser actualizada cada año. Aportar en los informes anuales de labores Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales.
27. Para el acarreo de material desde el cauce únicamente se autorizan las vagonetas antes indicadas. Cualquier otra vagoneta que llegue al sitio de proyecto a jalar material deberá ser cargada en los patios de acopio y no podrá ingresar al cauce.
28. La maquinaria y equipos deberán mantenerse en perfecto estado mecánico.
29. Cualquier cambio en la maquinaria
deberá ser comunicado previamente a
30. Se deberán mantener al día las obligaciones relacionadas con la concesión de aprovechamiento de agua que abastece la planta de procesamiento de materiales. Presentar el documento correspondiente en los Informes Anuales de Labores.
31. En los frentes de explotación podrá operar únicamente el equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de vagonetas externas al proyecto a los sitios de extracción.
32. La ubicación de patios de
acopio, planta de trituración (correspondiente a expediente Nº P3-99), talleres
y área administrativa, se mantendrá según lo indicado en el diseño de sitio
aportado en el estudio de conveniencia, cualquier variación deberá ser
previamente comunicada a
33. En el sitio del proyecto
deberá mantenerse bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de
actividades, registro de extracción, venta y almacenamiento, plano de avance de
labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e
higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos
deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de
34. Durante toda la jornada laboral, el personal en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.
35. El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se deberá dejar registro de estas vistas en la bitácora geológica correspondiente.
36. No se podrá extraer o procesar material en la noche. Tampoco se autoriza la extracción de materiales en días sábados y domingos.
37. El procesamiento de material en la planta del expediente Nº P3-99 no podrá ser realizado antes de las 06:00 a. m. ni después de las 6:00 p. m. Tampoco se autoriza el procesamiento de material en días domingos.
38. Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental.”
Que de acuerdo con el oficio DGM-CRHA-088-2009 de fecha 20 de abril del 2009, el geólogo Jonathan Chinchilla se modifica los siguientes aspectos técnicos del oficio DGM-CRHA-014-2009.
“...Vista en folios 1512 y 1513 del expediente minero Nº 33-91, solicitud de reconsideración a diferentes puntos de las recomendaciones de otorgamiento para la readecuación de plazo de vigencia de la concesión minera, se indican a continuación y para cada punto tratado, los siguientes aspectos relacionados con la solicitud:
• Punto Nº 13:
La indicación de no extraer material en el mes de diciembre fue propuesta inicialmente por el mismo solicitante en el documento técnico presentado para la readecuación de plazo, sin embargo, al analizar los argumentos presentados en su solicitud de reconsideración, se autoriza realizar labores de extracción de material en el mes de diciembre en el sitio de la concesión minera Nº 33-91.
• Punto Nº 36
Se mantiene la prohibición para extraer material del cauce en horas de la noche.
Para garantizar la optimización en el proceso de extracción y aprovechamiento de los recursos de la empresa, se autoriza al solicitante a efectuar labores extractivas en días sábados y domingos.
• Punto Nº 37
Vista la solicitud realizada y los registros de ruido presentados por el solicitante se indica:
• Se mantiene la prohibición de operar la planta primaria antes de las 6:00 a. m. y luego de las 6:00 p. m., así como los días domingos.
• Se autoriza la operación de la planta secundaria durante las 24 horas del día y además en días domingos.
Que el Registro
Nacional Minero tome en consideración lo indicado en este memorandum para
efectos de modificaciones a las recomendaciones de otorgamiento en la
readecuación del plazo de vigencia de la concesión minera Nº 33-
2º—La empresa concesionaria deberá mantener vigente la garantía ambiental y cumplir con las obligaciones que les impone el Código de Minería y su reglamento.
3º—Remitir la presente resolución
a
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(65482).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO DE
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTO VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Wálter
Sánchez Montoya, con número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago, en calidad
de apoderado generalísimo de la compañía Proventas Cartago. Con domicilio en
Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
2: Foltropin-V, fabricado por Laboratorio Bioniche Life Sciences Canada INC y
los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: Hormona Folículo
estimulante 20 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: inducción de celo
y superovulación en novillas y vacas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El
señor Luis Óscar Quesada Esquivel, con número de cédula 2-342-081, vecino de
Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Integrales
Agropecuarias, con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Colival Premix, fabricado por Laboratorio
Carval de Colombia, con los siguientes principios activos: cada
César
Mata Piedra, con cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José. Solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Flunimic.
Fabricado por: Laboratorio Microsules Uruguay S. A., con los siguientes
principios activos: cada 100 ml contiene: flunixina meglumina
SECRETARÍA
TÉCNICA DEL ÓRGANO DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA
a- Los Ministerios de Economía, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería y Salud:
▪ RTCR 434:2009 Mantequilla
▪ RTCR 435:2009 Leche evaporada
b- El Ministerio de Salud
▪ RTCR 426:2009 Preparados para lactantes
▪ RTCR 436:2009 Suplementos a la dieta
Para lo cual se otorga
un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de
Los textos de estos reglamentos
técnicos, se encuentran en las oficinas de
Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física, electrónica indicada anteriormente o al fax: 2297-1439 ó 2235-8172.—San José, 23 de julio del 2009.—Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 97173).—(Solicitud Nº 27086).—C-13520.—(64534).
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento
administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto
a la presunta falta en su obligación de conducir al menos una jornada de ocho
horas diarias el vehículo que ampara la concesión TA-1186 por el señor Víctor
Shepherd Pottinger.
Expediente administrativo Nº
2009-32-T.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a
las once horas con quince minutos, del miércoles ocho de julio del dos mil
nueve.
Señor
Víctor Shepherd Pottinger
Placa TA-1186
Estimado señor:
Conoce esta Dirección
de Asuntos Jurídicos, el artículo 3.2.4 de la sesión ordinaria Nº 40-2007 de fecha
31 de mayo del 2007, adoptado por
Traslado de cargos:
• Que
• Que el señor Víctor Shepherd
Pottinger, según consta en la certificación de
• Que el señor Víctor Shepherd
Pottinger, según consta en folios 48 y 49 del expediente de la placa TA-1186,
otorgó poder generalísimo sin límite de suma al señor Édgar Gómez Morales,
confiriéndole:
“… al efecto las facultades que
determina el artículo mil doscientos cincuenta y cuatro del Código Civil; para
que en su nombre y representación lleve a cabos: Todo tipo de trámite
ante
• Que mediante artículo 3.2.4 de la sesión
ordinaria Nº 40-2007 del 31 de mayo del 2007,
• Que mediante oficio Nº
DAJ-0901339 del martes 19 de mayo del 2009, se emitió un oficio en el que se
realizó el traslado de cargos al señor Víctor Shepherd. El mismo se trató de
localizar en el último lugar que consta para recibir notificaciones en el
expediente administrativo de la placa TA-1186, es decir al teléfono: 2442-5253
ó al fax: 2442-5516. El día 21 de mayo del 2009, se procedió a llamar a estos números,
no obstante no se pudo obtener respuesta, por lo que en aras de respetar el
debido proceso y el derecho de defensa del señor Shepherd Pottinger se emite
este nuevo oficio con el respectivo traslado de cargos para que sea publicado
en el Diario Oficial
En razón de que esta
Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por
De tal manera, procédase a
indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de
De conformidad con el
artículo 312, inciso 2) y 3), así como el artículo 317, inciso 2) de
Asimismo se hace saber que
contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante
esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de
conformidad con los artículos 345 y 346.1 de
Se le indica que además de
los derechos que le otorga
Notifíquese en el lugar que
tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro
del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro
del perímetro de este Consejo, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar,
dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado
fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten
se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro
horas.—Lic. Laura Sánchez Navarro, Asesora Legal.—Lic.
María Elena Rojas Abarca, Directora.—(O. C. Nº
1415).—(Solicitud Nº 06718).—C-283520.—(63524).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISO
Se comunica a las
personas físicas y jurídicas, que entre los años
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2009-017
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
sector
costero de playa
Esterillos Oeste
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
Sector de playa Esterillos Oeste
1053758 N – 447644 E y 1053753 N – 447619 E (CRTM05)
386805 N – 410825 E y 386800 N 410800 E (LAMBERT)
(1 mojón, enumerado 162)
Sector de estero/manglar
1053793 N
– 447649 E y 1053798 N – 447619 E (CRTM05)
386840 N –
410830 E y 386845 N – 410800 E (LAMBERT)
(1 mojón, enumerado 602)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 32-15 en el Registro de Zona Marítima Terrestre del I.G.N.
San José, 10 de julio del 2009.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(64701).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 278, emitido por el Colegio
de Gravilias, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cerdas
Zeledón Lisbeth María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 87, Título N° 1853, emitido por el Liceo de
Heredia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Knudsen Faerron
Ingrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 5, título N° 13, emitido
por el Colegio San Rafael, en el año dos mil cinco, a nombre de Núñez Delgado
Julio César. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título N° 290,
emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año dos mil cinco, a nombre
de Ángulo Montero Jeffry. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 344, y
del título de Técnico Medio en
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título Nº 910,
emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Quesada Brenes Kathia. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 111, título Nº 1875, emitido por el Colegio Calasanz, en el
año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Blanco Coto Enrique. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento Nº 218, emitido por el Colegio
Nuestra Señora, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Ujueta
Castillo María Soledad. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 37, Título N° 373, emitido por
el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta, a
nombre de Rivas Marchena Diomar. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 110, asiento Nº 32,
título Nº 666, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año
dos mil cuatro, a nombre de Cerdas González Diego. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE SALARIOS
Resolución Nº
03-2009.—Resolución del Consejo Nacional de Salarios
sobre
Resolución acordada por el
Consejo Nacional de Salarios, en la sesión ordinaria Nº 5077 del 13 julio del
2009, respecto a
Considerando que:
1º—Que el Consejo
Nacional de Salarios en la sesión Nº 5063 del 27 de abril del año en curso,
acogió
2º—Que el Consejo Nacional de Salarios en la sesión en la sesión 5064 del 4 de mayo, recibió en audiencia a los Trabajadores Contadores Privados y presentaron sus argumentos respecto a su petición, según consta en dicha acta.
3º—Que en la sesión 5068 del 25
de mayo del año en curso recibió en audiencia a
4º—Que el Consejo Nacional de
Salarios en la sesión en la sesión 5069 del día 1 junio del presente año,
recibió en audiencia a los Patronos, Representados por
5º—Que el Consejo Nacional de
Salarios en la sesión 5076 del 29 de junio del presente año, invitó a un grupo
de empresas, referidas por el Colegio de Contadores, para que participaran en
una audiencia a efectos de que se refirieran a
6º—Que el Consejo Nacional de
Salarios en la sesión 5076 del día 6 de julio del año en curso recibió la
posición del Estado representada por el señor Viceministro de Trabajo y
Seguridad Social Lic. Eugenio Solano Calderón, sobre
Resultando que:
El Consejo Nacional de Salarios analizó ampliamente la solicitud presentada por los Contadores Privados, así como las argumentaciones expuestas en las diversas audiencias concedidas y la documentación presentada por las partes y aprobó con los votos favorables, de los Directores del Sector Laboral: Rodrigo Aguilar Arce, Dennis Cabezas Badilla, Ólger Chaves Miranda y del Sector Estatal de los Directores. Javier Gamboa Calderón, Germán Saborío Segura, Gerardo Lizano Vindas.
Acordándose ubicar salarialmente a los Contadores Privados, con grados académicos universitarios de bachillerato y licenciatura, en los renglones salariales del Decreto de Salarios Mínimos de bachiller y licenciados universitarios respectivamente y hacer las modificaciones en la lista general de ocupaciones.
Votaron negativamente los Directores del Sector Empleador: Shirley Saborío Marchena, Ana María Conejo Elizondo y Marco Durante Calvo, quienes justificaron su votación negativa según consta en el acta 5076 del 6 de junio del año en curso. Por tanto,
Se acuerda ubicar
salarialmente a los Contadores Privados, con grados académicos universitarios
de bachillerato y licenciatura, en los renglones salariales del Decreto de
Salarios Mínimos de bachiller y licenciados universitarios respectivamente y
hacer las modificaciones en la lista general de ocupaciones. Modificación que
entrará a regir 10 días después de su publicación en el diario oficial
REGISTRO
NACIONAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 58138
Que Manuel E.
Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de Representante Legal de AT&T
Intellectual Property II, LP., solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de AT&T Knowledge Ventures II L.P. por el de AT&T
INTELLECTUAL PROPERTY II, LP., presentada el día 22 de enero de 2008 bajo
expediente 58138. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6600638
Registro Nº 66006 AT&T en clase 38
Marca Denominativa, 1900-6602638 Registro Nº 66026 en clase 38, Marca
Figurativa, 1900-7292409 Registro Nº 72924 AT & T en clase 9 Marca Mixto,
1900-7902438 Registro Nº 79024 USA DIRECT
en clase 38 Marca Denominativa, 1900-7902809 Registro Nº 79028 USA DIRECTO en clase 9 Marca Denominativa,
1993-0005565 Registro Nº 86099 AT&T en clase 9 Marca Mixto, 1993-0005566
Registro Nº 86092 AT&T en clase 9 Marca Mixto, 1996-0002002 Registro Nº
105601 AT&T DIRECT en clase 38 Marca Denominativa, 1998-0002150 Registro Nº
109340, AT&T en clase 38 Marca Mixto, 2001-0008438 Registro Nº 133366 en
clase 42 Marca Figurativa, 2001-0008439 Registro Nº 133322 AT&T en clase 38
Marca Mixto, 2001-0008440 Registro Nº 133321 en clase 38 Marca Figurativa,
2001-0008441 Registro Nº 134687 AT&T en clase 42 Marca Mixto, 2006-0001997
Registro Nº 165643 AT&T en clase 42 Marca Mixto, 2006-0001998 Registro Nº
165403 AT&T en clase 41 Marca Mixto, 2006-0002002 Registro Nº 165415
AT&T en clase 37 Marca Mixto, 2006-0002003 Registro Nº 165506 AT&T en
clase 38 Marca Mixto, 2006-0002004 Registro Nº 165641 AT&T en clase 9 Marca
Mixto, 2006-0002005 Registro Nº 165430 AT&T en clase 16 Marca Mixto,
2006-0002006 Registro Nº 165453 AT&T en clase 35 Marca Mixto y 2006-0002007
Registro Nº 165452 AT&T en clase 36 Marca Mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 60009
Que George
Heigold Stark, cédula Nº 8-040-216, en calidad de representante legal de
Compañía Enlatadora Nacional Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-4167, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía
Enlatadora Nacional S. A., cédula Nº 3-101-4167 por el de Compañía Enlatadora
Nacional Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-4167, presentada el día 27 de abril
del 2009. bajo expediente Nº 60009. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1996-0004620 Registro Nº 111965 TESORO DEL
MAR en clase 29 marca Mixto, 1996-0008419 Registro Nº 118023 TESORO DEL
MAR en clase 29 marca Mixto, 1996-0008422 Registro Nº 118031 TESORO DEL
MAR en clase 29 marca Mixto y 1996-0008423 Registro Nº 118022 TESORO DEL
MAR en clase 29 marca Mixto. Publicar en
DIRECCIÓN DEL CATASTRO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se avisa a los usuarios
del plano catastrado SJ-20322-1975, que por las consideraciones que en la
resolución de las ocho horas del diecisiete de junio del año dos mil nueve, se
restablecieron los efectos jurídicos del citado plano.—Lic.
Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. División Catastral, Registro
Inmobiliario.—(Solicitud Nº 29229).—(O. C. Nº
09-523).—C-18020.—(63107).
Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las quince horas cincuenta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil nueve, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordenó restituir la imagen del plano L-219268-1994 en el Sistema de Información de Planos.—Ing. Juan Araque Skinner.—(Solicitud Nº 29230).—(O. C. Nº 09-523).—C-15770.—(63108).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace del conocimiento
de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa
de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil
nueve, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordenó restituir la
imagen del plano P-276445-1977 en el Sistema de Información de Planos.—Ing. Juan Araque Skinner.—(Solicitud Nº 29231).—(O. C. Nº
09-523).—C-15770.—(63104).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Cristiana
Presencia de Dios -CCPD-, con domicilio en la provincia de San José; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: extender el Reino de
Jesucristo, mediante la predicación de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Santuario de Adoración, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Realizar actividades dirigidas a la restauración de los valores morales y espirituales de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Luis Ángel Benavides Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 34188 y adicionales tomo 2009, asiento 114305 y tomo 2009, asiento 160395).—Curridabat, 29 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 120007.—(64807).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Comercio, Industria, Pesquería y Náutica de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover el desarrollo integral de la ciudad de Puntarenas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Ángel Gilberto Soto Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 65173 y adicional tomo 2009, asiento 12335).—Curridabat, 16 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 120032.—(64808).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Elimofe Futcinco, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo del fútbol cinco. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Viviana Oviedo Sequeira. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 158271).—Curridabat, 17 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 120203.—(64809).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVISOS
La señora María del Pilar
López Quirós, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601,
vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Takeda
Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
El
señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado,
vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Power Plate
International LTD., de Reino Unido, solicita
El
señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kumiai
Chemical Industry CO, LTD, de Japón, solicita
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad
número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Centocor Inc y Applied Molecular Evolution Inc., ambas de los Estados Unidos,
solicita
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de
San José, en su condición de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica, de
Bélgica, Tibotec Pharmaceuticals Ltd., de Irlanda, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Pal
Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals Inc., de EUA.,
solicita
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Irwin Industrial Tool
Company, de EUA, solicita
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula
de identidad Nº 1-812-604, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada
especial de Bayer Schering Pharma AG, de Alemania, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Germans Boada S. A., de España, solicita el Diseño Industrial denominada ÚTIL DE CORTE PARA CORTADORAS DE CERÁMICA.
Para
ver imagen solo en
Útil de corte
para cortadoras de cerámica; caracterizado en su forma por presentar un cuerpo
alargado de configuración sensiblemente cilíndrica; que remata por uno de sus
extremos en una configuración sensiblemente troncocónica oblicua que se
prolonga por su extremo anterior en una porción prismática rectangular que
presenta frontalmente un hendido transversal en el que se encuentra dispuesto
un disco circular de corte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El
señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº
1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Georgia-Pacific Chemicals LLC, de Estados Unidos de América, solicita
El
señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº
1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor
José Durán Von Arx, de España, solicita el Modelo de Utilidad denominado APARATO ESTIMULADOR NASAL CON ELEMENTO FILTRANTE DE
AIRE ASOCIADO Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN EN
Para
ver imagen solo en
Representado
por una solución inventiva, donde un estimulador nasal puede ser utilizado por
todos y cualquier persona con algún tipo de problema respiratorio, con
problemas de ortodoncia en general e incluso por deportistas, gracias a la
acción eficaz de estimulación, externa e interna, del músculo elevador del
borde de la nariz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
Se
hace saber que la señora Sandra Alfaro Rojas, en calidad de apoderada especial
de MBT Holding A.G., domiciliada en Suiza, compañía titular de la solicitud de
concesión de
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 13170A.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Necesitados, solicita
concesión de
Expediente
Nº 6467P.—Extrusiones de Aluminio S. A., (EXTRALUM),
solicita concesión de:
Expediente
Nº 9201A.—Daniel Roberto Gamboa Zúñiga, solicita
concesión de:
Expediente
Nº 9039A.—Daniel Roberto Gamboa Zúñiga, solicita concesión de:
Expediente
Nº 9043A.—Daniel Roberto Gamboa Zúñiga, solicita
concesión de:
Expediente
Nº 9058A.—Servicios Agronómicos El Carrizal S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 9203A.—Agrícola Gazu de Tarrazú S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 9202A.—Agrícola Gazu de Tarrazú S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
Nº 8894A.—Carlos Córdoba Araya, solicita concesión de
Exp.
Nº 8528A.—B&C Exportadores del Valle de Ujarrás S. A., solicita concesión
de
Exp.
Nº 8848A.—Mario Mora Ramírez, solicita concesión de:
Exp.
8330.—A. Hernández y Chaves S. A., solicita concesión
de:
Exp.
6915P.—W Medica Internacional S. A., solicita
concesión de:
Exp.
11362A.—Sociedad de Usuarios de Aguacalle Corrales del río San Pedro, solicita
aumento de fuentes y caudal de la concesión de:
Exp.
Nº 5832P.—El Corcel Blanco Alajuelense S. A., solicita
concesión de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
7348A.—Romualda Vazques Sancho e hijas, Herrera Vásquez, solicita en concesión
de:
Expediente
Nº 3154A.—Cafetalera San Juanillo S. A., solicita
concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTO
709-PTDH-2009-DGTCC.—San
José, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil nueve, se tiene por
presentada la solicitud por parte de la señora Adriana Vargas Álvarez, mayor,
casada una vez, Doctora en Farmacia, cédula de identidad número 1-1074-538 y
vecina de Guachipelín de Escazú, San José, en su condición de apoderada
generalísima de la sociedad denominada Hacienda Valle de
Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país
y en el Diario Oficial
Nº 15-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad
con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de
N° 3399-E8-2009.—San José, a las quince horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil nueve. Expediente: 227-Z-2009.
Consulta formulada por las
señoras Diputadas y los señores Diputados integrantes de
Resultando:
1º—Mediante
escrito presentado ante
“Estimados señores Magistrados, si partimos del hecho de que el “calendario electoral” para el proceso del 2010 ya arrancó y debe inscribirse las nóminas a más tardar en octubre próximo, y que dos partidos políticos ya concluyeron sus proceso (sic) internos: Unidad Social Cristiana y Movimiento Libertario, cumpliendo con las disposiciones legales vigentes, mientras que, el Partido Liberación Nacional, Acción Ciudadana y otros, están en ese proceso, entonces surge una interrogante que en nuestro criterio es necesario aclarar, y que por la materia no tenemos más que recurrir a su autoridad.
Si el nuevo Código Electoral se aprobara entre el día de hoy y antes del cierre del período para inscribir candidaturas ante ese Tribunal, ¿Qué norma aplicaría en cuanto a participación por género en forma equitativa y alterna en la conformación de las listas de elección popular?, ¿Sería posible retrotraer la nueva normativa a etapas precluidas?, ¿Se le podría aplicar la nueva normativa solo a aquellos partidos que a la fecha no han concluido sus procesos internos?
Se justifica entonces, que dada la dinámica del cronograma electoral, diseñado por el Tribunal Supremo de Elecciones, conforme con la legislación vigente, surja la duda razonable de los Partidos Políticos de la aplicación de normas nuevas en actos internos ya precluidos, de cara al proceso electoral de febrero de 2010. Sin que ello, se interprete como una negativa a querer cumplir con la obligación de participación de equidad de género, según la normativa vigente.” (Folios 1-2).
2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Legitimación: El artículo 19 inciso c) del Código Electoral otorga la potestad al Tribunal Supremo de Elecciones de interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, las disposiciones constitucionales y legales referidas a la materia electoral. Estos pronunciamientos se rinden ante dos circunstancias específicas: 1) a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos; 2) a título oficioso cuando las disposiciones en materia electoral requieran de complementación para que surtan sus efectos.
En el presente asunto, las señoras y señores diputados no gestionan en calidad de miembros del Comité Ejecutivo Superior de un partido o partidos políticos; sin embargo, a la luz de lo establecido en el inciso f) del artículo 19 ibidem, que indica que el Tribunal tiene como función, además, prestar colaboración “en los proyectos de ley que incidan en la materia electoral”, se procede a evacuar la consulta teniendo en cuenta no solo la relevancia del tema consultado sino que este constituye parte de la discusión, en plenario legislativo, del proyecto de ley relativo a la reforma integral del actual Código Electoral.
II.—Aspectos
preliminares de relevancia: 1) El derecho de participación política de
los ciudadanos y su concreción por intermedio de los partidos políticos:
El propio texto constitucional los sujeta a una regulación particular en la que su estructura interna y funcionamiento deben obedecer a la propia Constitución Política, a la ley y a los principios democráticos, con el fin de garantizar la vigencia de un verdadero Estado de Derecho.
Importa acotar que desde la resolución N.º 303-E-2000 de las 9:30 horas del 15 de febrero de 2000, este Colegiado Electoral se refirió a la inseparable interrelación entre los partidos políticos y los ciudadanos e indicó:
“Sobre este punto conviene precisar que, siendo los partidos políticos los ineludibles intermediarios entre el gobierno y los gobernados - a tal punto que en nuestro régimen legal vigente detentan un monopolio en la nominación de los candidatos a los distintos puestos de elección popular- , cualquier restricción ilegítima a la participación de los militantes en los procesos internos conlleva una afectación intolerable a sus derechos políticos, fiscalizable por el Tribunal Supremo de Elecciones.”.
El derecho a agruparse
en partidos políticos, que representa una suerte de especie del derecho
fundamental de asociación consagrado en el numeral 25 de
2) Organización interna de los
partidos políticos y renovación de sus estructuras: El ordenamiento
jurídico electoral exige que los partidos políticos se organicen a partir de
principios democráticos, según lo señala el artículo 98 de
Para que los partidos políticos
puedan cumplir con los fines constitucionalmente previstos y fortalecer su
vocación de permanencia dentro del sistema democrático costarricense, el
artículo 60 del Código Electoral les exige una estructura mínima de
organización interna. Al exigirse a los partidos políticos mantener una
estructura mínima de organización y satisfacer una serie de requisitos legales
para constituirse y ser inscritos en el Registro Civil, según lo establece el
artículo 64 del Código Electoral, asegura el cumplimiento de los principios
democráticos plasmados en
“El fortalecimiento del sistema democrático de nuestro país y el desarrollo de tareas cívico-electorales está sustentado en el principio de participación electoral de las personas, y constituye una garantía de más oportunidad e igualdad para todos, siendo necesario que las agrupaciones políticas establezcan en sus estatutos plazos definidos para la renovación de la integración de sus asambleas (...).
Cuando los partidos políticos no establecen la renovación periódica de los delegados ante las respectivas asambleas, sufren un desgaste, consecuencia de la fosilización de sus estructuras, imposibilitando en algunos casos, la celebración de asambleas superiores (órgano superior del partido) por falta de quórum. Impiden también la participación activa de los ciudadanos dentro de la agrupación política, negándoles la posibilidad de ser parte integrante de la organización partidaria, conduciendo ésto a la pérdida del entusiasmo de los electores, pues desaparece el incentivo de llegar a ocupar cargos o tener protagonismo político.
No es válido que los partidos políticos omitan en sus estatutos el plazo y procedimiento para la renovación de sus delegados. No podría entenderse que las designaciones hechas tengan carácter vitalicio. Por ello, de conformidad con los principios de razonabilidad y democratización interna, el partido debe disponer el plazo y mecanismo que a su juicio satisfaga los intereses de su estructura política y el interés de sus partidarios, siempre y cuando respondan al plazo máximo de cuatro años que marca el ciclo de vida del período electoral costarricense.” .
Esta exigencia, que confirma la existencia de una estructura partidaria, reconoce que la vida de los partidos no se agota en el proceso electoral. De hecho, con anterioridad a su inicio, deben desarrollarse sus actividades internas dirigidas a la selección de sus autoridades administrativas y candidatos, las cuales deben ajustarse a un cronograma prestablecido, cuya existencia permite a la agrupación partidaria, en términos generales, planificar su eficaz intervención en el proceso electoral.
Formalmente, el proceso electoral se inicia con la convocatoria que hace el Tribunal Supremo de Elecciones a la elección respectiva que, para el caso que nos ocupa, se refiere a los comicios generales de febrero de 2010. Es decir, que la vida partidaria, para satisfacer los requerimientos exigidos a partir del 1° de octubre de 2009, fecha de la convocatoria a esta elección según disposición del artículo 97 del Código Electoral, tiene lugar mucho antes de esa fecha. Así, aunque la inscripción de candidaturas se inicia desde la convocatoria a elecciones hasta tres meses y quince días antes del día de la elección, según el artículo 76 del mismo Código, sea del 1° al 23 de octubre de 2009, es lo cierto que a ese momento, los partidos ya habrán cumplido con el proceso de renovación de estructuras y con el de selección de las listas de candidatos y candidatas a los cargos de elección popular, para poder presentarlas ante el Registro en las fechas indicadas.
Sobre este último particular, en la resolución N° 1052-E-2004 de las 8:45 horas del 7 de mayo de 2007, esta Magistratura Electoral precisó:
“En
primer lugar y para permitir una resolución ordenada y eficiente de los
trámites de acreditación de esa renovación de estructuras internas, resulta
oportuno evitar que los mismos coincidan con el proceso de calificación de
candidaturas a cargo del Registro Civil, cuyas decisiones podrían, en ambos
casos, ser recurridas ante el Tribunal.
Para tales efectos, se establece el 5 de agosto del 2005 como fecha
límite para que los partidos que se acogieron al referido “transitorio”, hayan
concluido la renovación de sus autoridades.
Dicha fecha coincide con el último día que, de acuerdo con el artículo
64 del Código Electoral, pueden dictarse resoluciones ordenando la inscripción
de nuevos partidos; lo cual posibilitará que, en ese justo momento, la
organización electoral, los partidos políticos y los propios electores sepan
con certeza cuáles de las organizaciones estarán legalmente habilitadas para
presentar candidaturas a los comicios del 5 de febrero del
Para el proceso electoral de 2010, de acuerdo con el cronograma electoral establecido por el Tribunal, la fecha límite para que los partidos concluyan el proceso de renovación de autoridades internas es el 7 de setiembre de 2009 siendo que, de conformidad con el artículo 74 del Código Electoral, corresponde a las asambleas partidarias renovadas designar o ratificar oportunamente las candidaturas que habrán de inscribirse a partir del 1° de octubre de 2009.
3) Las acciones afirmativas
para lograr la igualdad política de la mujer: Las acciones del Estado
costarricense en materia de Derechos Humanos e igualdad de género tienen
respaldo en un amplio marco jurídico nacional e internacional. El plano internacional
comprende diversos instrumentos como convenciones, tratados y declaraciones en
torno al respeto de esos derechos humanos. Entre ellos, la ya mencionada Carta
de Naciones Unidas (1945) y
Específicamente, en cuanto a
participación política de las mujeres, el Estado costarricense ha ratificado
Costa Rica ya había ratificado
otros instrumentos internacionales referentes al avance de los derechos humanos
de las mujeres como
Esta ley, en su capítulo de
Disposiciones Generales, incluyó artículos que consagran la obligación del
Estado de promover y garantizar la igualdad en los campos político, económico,
social y cultural (art. 1) y que los poderes e instituciones del Estado deben
velar por que no se produzca discriminación por razón de género, en las esferas
antes señaladas, de acuerdo con
El cambio normativo tampoco fue suficiente y, posteriormente, se plantea un proyecto de reforma electoral en 1992 que, si bien no tuvo eco, es el primero que propone el sistema de cuota a favor de la mujer. Finalmente, no es sino hasta la reforma al Código Electoral de 1996 cuando se introduce el denominado sistema de cuota ya que, el artículo 58 inciso n) del citado Código, establece la obligación de los partidos políticos de incorporar un mínimo de un 40% de mujeres, tanto en sus estructuras partidarias como en sus listas de elección popular.
Nuevamente la legislación, por si sola, no logró los resultados deseados en la elección de 1998 y ello llevó a este Tribunal, a partir de una serie de acuerdos y de resoluciones, a interpretar la nueva legislación electoral de manera que pudiera hacerse efectiva. Es así como el Tribunal dispuso que el Registro Civil no inscribiría aquellos partidos, estatutos o listas de candidaturas que no respetaran el 40% establecido por el legislador. De la misma manera, es la jurisprudencia del Tribunal la que viene a definir, ante el vacío legislativo, y la falta de voluntad de algunos partidos (que ubicaron a las candidatas en los pisos de las listas electorales), el criterio para la aplicación de esa cuota: que no solo debía expresarse en la lista globalmente considerada sino también en sus “puestos elegibles” y que el sistema de cuota -que debía entenderse como un mínimo y no como un máximo- se establecía a favor de la mujer.
Esto posibilitó que, a partir de
las elecciones de 2002, las mujeres costarricenses elevaran su representación
diputadil de un 19,3% a un 35,1% y, en los comicios de
La anterior experiencia permitió
que el Tribunal planteara, en su propuesta de un nuevo Código Electoral del año
2001, pasar del sistema de cuota de género al sistema de paridad. Es decir, que
a partir de esta reforma, de aprobarse por
III.—Normas relativas al
sistema de paridad que se discute en el plenario legislativo: Las Diputadas
y los Diputados integrantes de
Importa citar, a efecto de
atender la inquietud de las señoras y señores Diputados, las normas referidas
al régimen de paridad, dictaminadas por
“Artículo 2º—Principios de participación política por género. La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva al amparo de los principios de igualdad y no discriminación.
La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y demás órganos pares estarán integradas por un 50% de mujeres y un 50% de hombres y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.
Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre u hombre-mujer), de tal forma que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina.
Artículo 52.—Estatuto de los partidos políticos. El estatuto de los partidos constituye su ordenamiento fundamental interno y deberá contener, al menos:
(…)
o) Normas sobre el respeto a la equidad por género tanto en la estructura partidaria como en las papeletas de elección popular.
p) Mecanismos que aseguren los principios de igualdad, no discriminación y paridad en las estructuras partidarias, así como en la totalidad y en cada una de las nóminas de elección popular y el mecanismo de alternancia de hombres y mujeres en las nóminas de elección.
q) Indicar la
forma como se distribuye en el período electoral y no electoral la contribución
estatal de acuerdo a como lo establece
Artículo
61.—Solicitud de inscripción. (…)
Artículo 62.—Conformación de instancias partidarias. Todas las delegaciones de las asambleas, cantonales, provinciales y nacionales de los partidos políticos y todos los órganos de dirección y representación política estarán conformados en forma paritaria.
Artículo 105.—Control contable del uso de la contribución estatal. (…) El Tribunal Supremo de Elecciones no reconocerá el rubro de capacitación de la contribución estatal, a los partidos políticos en aquellas actividades de capacitación en que se incumpla con el porcentaje paritario de capacitación política para los hombres y mujeres establecido con el objetivo de capacitar, formar y promover el conocimiento de los derechos humanos, la igualdad de género, incentivar liderazgos, participación política, el empoderamiento, la postulación y el ejercicio de puestos de decisión, entre otros.
Artículo 151.—Inscripción de candidaturas. Todas las nóminas de elección popular y las nóminas a cargos en órganos de dirección y representación política estarán integradas en forma paritaria y alterna. El primer lugar de cada una de las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito será definido por el partido político.
Para su debida inscripción en el Registro Electoral, las candidaturas sólo podrán presentarse desde la convocatoria a elecciones hasta tres meses y quince días naturales antes del día de la elección. La solicitud deberá presentarla cualquiera de los miembros del comité ejecutivo del organismo superior del partido, en las fórmulas especiales que para tal efecto, confeccionará el citado Registro.
Queda
prohibida la nominación simultánea como candidata o candidato a diputado por diferentes
provincias. Cuando ello ocurra,
A las normas de cita se les introdujo un transitorio para que el sistema de paridad de género no rija respecto de la elección de integrantes de los órganos internos de los partidos políticos, en función del actual calendario electoral del país. El artículo prescribe:
“Transitorio.—La obligación para que en las estructuras partidarias se cumpla con los principios de paridad y alternancia de género se exigirá para el proceso de renovación de las estructuras posterior a las elecciones nacionales del año 2010. Antes de esa fecha los partidos políticos observarán como mínimo la regla del cuarenta por ciento de participación femenina.”.
IV.—El Principio de irretroactividad: Todo sistema jurídico descansa en una serie de principios y normas rectoras que tienden, inter alia, a dar certeza jurídica. Así, por ejemplo, el principio de irretroactividad de la ley, definido por nuestro constituyente en el artículo 34, señala: “A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.”.
La norma constitucional de cita es clara en el sentido de que se impide la aplicación de leyes de manera retroactiva, es decir, hacia atrás, particularmente tratándose de situaciones jurídicas consolidadas o de derechos adquiridos.
Respecto de la irretroactividad
de la ley
“El
artículo 34 de
A mayor abundamiento,
en la sentencia Nº 1147-90 de las 16:00 hrs del 21 de setiembre de 1990
“(...) el principio de irretroactividad, al igual que los demás relativos a los derechos o libertades fundamentales, no es tan solo formal, sino también y sobre todo material, de modo que resulta violado, no solo cuando una nueva norma o la reforma de una anterior altera ilegítimamente derechos adquiridos o situaciones consolidadas al amparo de la dicha norma anterior, sino también cuando los efectos, la interpretación o la aplicación de esta última produce un perjuicio irrazonable o desproporcionado al titular del derecho o situación que ella misma consagra.”.
En el caso del Derecho Electoral, el aforisma utilizado por la doctrina señala que los procesos electorales deben ser convocados bajo reglas claras y resultados inciertos. Es decir, que en la contienda electoral todos los partidos participantes deben tener certeza jurídica de las reglas que el organismo electoral -que organiza, dirige y vigila la contienda- debe aplicar a lo largo del proceso que se convoca, de forma tal que se garantice certeza jurídica a la justa electoral cuyo resultado será el que dicte el elector, el día de la votación.
En la resolución N° 129-E-2006 de las 13:50 horas del 10 de enero de 2006 el Tribunal, acerca de las etapas y actos concatenados de las justas electorales, afirmó:
“El proceso electoral, entendido como una secuencia de etapas y actos, supone la realización de cada una de ellos en el orden y plazos legalmente previstos, a efecto que los ciudadanos puedan ejercer democráticamente su derecho al sufragio y elegir a sus representantes en el gobierno, o bien, someter sus nombres a escrutinio del electorado. Respecto del proceso electoral se sostiene que se encuentran delimitadas tres fases, a saber la preparatoria, la constitutiva y la llamada fase integrativa de eficacia. Estas fases, a su vez, comprenden diversas etapas y actos que, como se indicó, deben darse en la forma y orden establecido, a efecto de asegurar en última instancia el éxito del proceso, traducido en el efectivo reconocimiento de la voluntad de la mayoría de electores (...).
De ahí que al proceso electoral y a los actos dictados durante sus diversas fases, a diferencia de otros procedimientos, los rigen una serie de principios que procuran su adecuado desarrollo e impulso, a efecto de garantizar el ejercicio oportuno de los derechos fundamentales electorales de los ciudadanos. Principios como los de preclusión procesal y calendarización, proveen al proceso electoral la agilidad, impulso y celeridad necesarios para asegurar su éxito y su eficaz verificación en la fecha constitucionalmente señalada.
V.—Examen de fondo: 1) Reflexión sobre la aplicación del tema de paridad al proceso de renovación de autoridades internas: Como se apuntó, la vida de los partidos políticos es permanente y, de cara a los procesos electorales, su intensidad aumenta, en aras de que el cumplimiento de los plazos establecidos por la normativa electoral permitan el ejercicio de los derechos fundamentales electorales de la ciudadanía.
Dado que los procesos de renovación de estructuras partidarias de las diversas organizaciones dieron inicio desde el año de 2008, teniendo los partidos políticos el 7 de setiembre de 2009 como fecha límite para su conclusión, no es posible exigirle a éstos que sus órganos internos estén conformados paritariamente si sus estatutos no lo estipulan así, pues lo anterior atentaría contra el principio de irretroactividad ya mencionado, al haber cumplido esas etapas la mayoría de las agrupaciones partidarias bajo la regla o sistema de la cuota del 40%. Se lesionarían, con la violación al principio de irretroactividad aludido, derechos adquiridos de los representantes partidarios ya elegidos; se obligaría a los partidos a repetir las etapas electorales precluidas lo que, a todas luces, imposibilitaría su participación en el proceso electoral que se avecina al compelérseles a desplegar semejantes esfuerzos organizativos en un plazo tan cercano al inicio de la inscripción de candidaturas fijada por ley y, lo que es más grave aún, haría nugatorio el ejercicio de los derechos políticos de sus integrantes y de la ciudadanía misma.
En efecto, la aplicación retroactiva de las normas sobre paridad al proceso electoral de 2010, de aprobarse en estos días el proyecto de ley N° 14.268, implicaría la anulación de actuaciones partidarias válidas, como lo son la designación de los representantes a las distintas asambleas partidarias y comportaría, además, una trasgresión al debido proceso en contra de las personas electas, al alterarse condiciones objetivas y efectos jurídicos de forma posterior a situaciones jurídicas ya consolidadas.
2) Aplicación de las normas de paridad a la inscripción de candidaturas que se avecina: La trasgresión al principio de irretroactividad, la violación a derechos subjetivos de candidatos ya electos y el perjuicio que conlleva para los partidos repetir asambleas partidarias ya celebradas, comentado en el caso de la conformación de estructuras internas de los partidos, tiene iguales alcances en el caso de que se apliquen las normas de paridad a la conformación de las listas de elección popular, puesto que existen partidos que ya han completado la elección de sus candidatos a diputados bajo la regla del 40%.
Sería igualmente grave obligar a estos partidos a repetir asambleas partidarias ya realizadas lo que, a todas luces, haría muy difícil su participación en el proceso electoral que se avecina al forzarlos, también, a realizar un gran despliegue organizativo, incluso, en un plazo tan cercano al inicio de la inscripción de candidaturas fijada por ley.
La implementación de las normas sobre paridad a la conformación de las listas de elección popular incidiría, negativamente, en la confianza de los ciudadanos y seguridad jurídica del proceso electoral al afectarse, para algunas agrupaciones, una de las fases precluidas de la etapa preparatoria de ese proceso, como lo es la de selección de candidatos a diputados. Una aplicación retroactiva de la ley afectaría a un a aquellos partidos que ya iniciaron o concluyeron sus procesos de selección de candidatos, con la normativa vigente.
3) En suma, dado que a la fecha ya existen partidos políticos que han concluido no solo su proceso de renovación de estructuras internas sino su proceso de selección de candidatos a diputados y otros que ya la han iniciado, no es posible imponer la aplicación del sistema de paridad acordado en el actual proyecto de reforma electoral a esos partidos, bajo pena de estar aplicando retroactivamente la ley, así como de lesionar el principio de preclusión de los actos electorales que ya han cumplido esas agrupaciones políticas.
A la luz del calendario electoral y, reconociendo el importantísimo trabajo que se encuentran realizando los partidos políticos que no han finalizado con tales procesos, se estima imposible no diferir -por escasos meses- la aplicación del nuevo sistema de paridad, en el entendido que, de aprobarse en estos días el nuevo Código Electoral, éste será de cumplimiento obligatorio de cara a las elecciones de diciembre de 2010 y las que se convoquen con posterioridad.
Así lo ha definido la propia Comisión Especial de Reformas Electorales y de Partidos Políticos, en el caso de la conformación de los órganos internos, al proponer el transitorio citado ut supra, que difiere el cumplimiento de los principios de paridad y alternancia de género, en la renovación de estructuras partidarias.
Sin embargo, por razones
similares a las señaladas en cuanto a la renovación de las estructuras internas
de los partidos, y a efecto de garantizar la transparencia y equidad en el proceso electoral de 2010, el
sistema de paridad, aún cuando fuese aprobado en estos días, tampoco podrá ser
aplicado para la elección general de febrero de
VI.—Conclusión: El
Tribunal Supremo de Elecciones ha sido un firme y convencido promotor y
defensor de este aspecto medular de la reforma que se discute y así lo expresó
al evacuar, en el año 2007, una consulta de
En este sentido el Tribunal es
conciente de que la presente resolución daría pie para que, en las elecciones
generales de febrero de 2010, no se aplique este objetivo largamente acariciado
que es, además, el resultado de luchas centenarias producto de los movimientos
feministas y de tantas personas que los han acompañado. Sin embargo, dado el tiempo que le ha tomado
a
Por tanto:
Se evacua la consulta en el sentido de que la inscripción de candidaturas que dará inicio a partir del 1° de octubre de 2009, deberá llevarse a cabo bajo el sistema de cuota mínima del 40% de participación femenina regulado en los artículos 58 inciso n) y 60 del Código Electoral vigente. Lo anterior sin perjuicio de las agrupaciones políticas que, en sus estatutos, ya tienen incorporado el sistema de paridad y alternancia de género en sus nóminas a cargos de elección popular. Las normas del sistema de paridad y alternancia de género, en caso de aprobarse el proyecto de ley no. 14268 -en cuanto a la inscripción de candidaturas que dará inicio a partir del 1° de octubre de 2009- deberán aplicarse a partir de los procesos electorales posteriores a las elecciones generales de febrero de 2010. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.
El suscrito Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, hace constar que el señor Magistrado Mario Seing Jiménez participó en el dictado de la presente resolución, la cual no firma por encontrarse fuera de las instalaciones del Tribunal Supremo de las Elecciones. Una vez que se incorpore procederá de conformidad. San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil nueve.
Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(64631).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 11435-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos, del tres de setiembre
del dos mil ocho. María Isabel Vindas Zúñiga, conocida como Maritza Vindas
Zúñiga, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número
uno-setecientos doce-setecientos noventa y ocho, vecina de Pejibaye, Pérez
Zeledón; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido
que la fecha de nacimiento y el lugar de nacimiento de la misma son “quince de
agosto de mil novecientos sesenta y siete” y “El Águila, Pejibaye, Pérez
Zeledón, San José” respectivamente. Conforme lo establece el artículo 66 de
Expediente
Nº 3429-08.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintidós
minutos del veintidós de junio del dos mil nueve. Diligencias de ocurso
incoadas en este Registro por Susaylin Caravaca Briones, soltera, del hogar,
costarricense, cédula de identidad número siete-ciento cincuenta y nueve-cuatrocientos
cinco, vecina de Cariari, Pococí, Limón; tendente a la rectificación de su
asiento de nacimiento, que lleva el número cuatrocientos cinco, folio
doscientos tres, tomo ciento cincuenta y nueve, de la provincia de Limón, en el
sentido que la misma es hija de “Antonio Lidier Villegas Trejos y Benedicta
Briones Gutiérrez, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala
el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 7747.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veintiocho minutos del veinte de julio
del dos mil nueve. Proceso administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Anahí Auxiliadora Rosales Moreira, que lleva el número
setecientos ochenta y ocho, folio trescientos noventa y cuatro, tomo mil
novecientos ochenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos,
en el sentido que la misma es hija de “Josué Israel García, no indica otro
apellido y María Auxiliadora Moreira Alvarado, nicaragüenses” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a
los señores Sam Oswald Arthur, no indica otro apellido y a Rebeca Kornelsen
Kornelsen, que este Registro, en Proceso Administrativo de cancelación de
asiento de matrimonio, ha dictado una resolución en su contra que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1125-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cinco minutos del dos de julio del dos mil nueve. Exp. Nº 4085-09. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,: Cancélese el asiento de
matrimonio de Sam Oswald Arthur, no indica otro apellido con Rebeca Kornelsen
Kornelsen, que lleva el número cuatrocientos diecisiete, folio doscientos
nueve, tomo cero noventa y dos de la provincia de Heredia, Sección de
Matrimonios, e inscríbase el certificado de declaración de matrimonio número
trescientos sesenta y cuatro mil cuatro, de los precitados señores, celebrado
el veintiséis de noviembre del dos mil cinco, en
Se hace saber al señor Raúl Alett Clark y a la señora Hilda Amelia González Monge o Hilda Amelia Alett González, que este Registro, en procedimiento administrativo de cancelación y rectificación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que lo conducente dice: Resolución Nº 1165-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del catorce de julio del dos mil nueve. Exp. Nº 24385-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Cancélese el asiento de nacimiento de Hilda Amelia Alett González, que lleva el número quinientos veinticinco, folio doscientos sesenta y tres, del tomo cero setenta, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Hilda Amelia González Monge, en el asiento número quinientos sesenta y uno, folio doscientos ochenta y uno, del tomo cero setenta, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectifíquese el precitado asiento de nacimiento, en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Aurelia” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-16520.—(64634).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ligia Nirama Arias Núñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1062-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 8481-09. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:.., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Carlos Saballos Núñez... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Ligia Nirama Arias Núñez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(64685).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jair Torres Camacho, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 853-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 5337-2009. Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I.—Hechos probados:.. II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jair Torres Camacho con Ivannia Lucrecia Rivera Jiménez..., en el sentido que el número de pasaporte del cónyuge es “CC-uno seis cinco cero tres uno dos siete”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(64690).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lorena Mejías González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 828-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 5217-2009. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nathaly Jarquín Mejía... en el sentido que el primer apellido de la madre de la misma es “Mejías” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(64692).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jennifer Margarita
Sotomayor Acuña, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia
Nº 135-RE-005536-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 2678-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Hsiang
Lin Hsieh Lai, mayor, soltero, asistente jurídico, chino, cédula de residencia
115800003926, vecino de San José, expediente 2643-2007. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Mayerlin
Dolores Hernández López, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 135-RE-27107-00-1999, vecina de San José, expediente Nº
3259-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Plan anual de adquisiciones 2009
San José, 24 de
julio del 2009.—Bach. José A. Ramírez Pérez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(O P Nº 93772).—(Solicitud Nº 30500).—C-12000.—(65497).
PROCURADURÍA GENERAL DE
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Modificación al plan de compras 2009
Se avisa a todos
los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el
artículo 6 de
Ministerio |
Progr |
Sub prog |
Cod. Mercad |
Desc-Gcnerica |
Unid Med |
Empaq |
Fuente |
Period |
Cant |
Monto |
1.1.1.1.214.000 |
781 |
00 |
10102-001-000005 |
Contrato de alquiler de Fotocopiadoras (contrato marco) |
Un |
0 |
001 |
II Sem |
1 |
2.000.000.00 |
1.1.1.1.214.000 |
781 |
00 |
10406-900-090301 |
Recarga de extintores |
Un |
0 |
001 |
II Sem |
1 |
450.000.00 |
1.1.1.1.214.000 |
781 |
00 |
20302-900-010-320 |
Concreto seco. Concremix |
Un |
0 |
001 |
II Sem |
10 |
30.000.00 |
San José, 28 de julio del 2009.—Dirección Administrativa.—Lic. Ana Patricia Arias Mora, Directora.—1 vez.—(O P
Nº 93035).—C-31520.—(65707).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
Modificación al programa de
adquisiciones año 2009
Fecha Fuente Monto anual
Descripción estimada financiamiento aproximado
Remodelación
oficina Multicentro
Desamparados II
semestre BCR ¢101.000.000,00
Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O C Nº
58243).—(Solicitud Nº 28379).—C-5270.—(65727).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-DHR
Reemplazo de red tuberías del sistema
contra incendio
Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno.
Sita: Barrio México, de los
Bomberos
San José, 28 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Dirección Administrativa.—Lic. Carlos E. González Ledezma, Director Administrativo.—1 vez.—(O C Nº 15031).—(Solicitud Nº 30663).—C-12770.—(65153).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005012-01
Adquisición de un sistema de análisis
estadístico y monitoreo
plataforma Exchange y
Active Directory
El Banco de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del
día 18 de agosto del 2009 para la compra en referencia. Los interesados en
participar sírvanse pasar a
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar.—1 vez.—(O C Nº 58243).—(Solicitud Nº 28376).—C-8270.—(65719).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01
Venta de tres inmuebles que son de su
propiedad, los cuales
se encuentran ubicados en
las provincias
de San José, Alajuela y
Limón
El Banco
Hipotecario de
Los interesados pueden retirar el
cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del martes 04 de
agosto del 2009, el cual está disponible en el Área de Proveeduría, del Banco
Hipotecario de
La fecha límite para recibir
ofertas será el lunes 24 de agosto del
Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(65464).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000058-PRI (Convocatoria)
Servicio de mantenimiento correctivo y
preventivo de UPS
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 19 de agosto del 2009, para el “Servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de UPS”.
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en
San José, 27 de
julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(O C Nº 2009-29).—C-13520.—(65687).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000064-PRI (Convocatoria)
Compra, instalación y puesto en
funcionamiento
de equipo topográfico y geodésico
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 19 de agosto del 2009, para la “Compra, instalación y puesto en funcionamiento de equipo topográfico y geodésico”.
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en
San José, 27 de
julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(O C Nº 2009-29).—C-15770.—(65688).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000074-01
Compra de equipo de acero inoxidable
El Proceso de
Adquisiciones de
San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28244).—C-9020.—(65711).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000059-01
Compra de equipos de respaldo para
sistemas
de cómputo
independientes
El Proceso de
Adquisiciones de
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28244).—C-10520.—(65725).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-01
Compra de instrumentos musicales
Debidamente
autorizada, la proveeduría de
Moravia, 29 de julio del 2009.—Jorge Monge Pérez, Proveedor.—1 vez.—(65684).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACION PÚBLICA Nº 2009LN-000004-01
Construcción de alcantarillado pluvial
calles urbanas
de Sardinal-Centro,
Carrillo, Guanacaste
NOTA: Se adjuntarán 42 láminas (planos) en forma digital
al cartel, que el oferente deberá recoger CD en la oficina del Departamento de
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 28 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular.—1 vez.—(65463).
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009 CD-000001-01
Compra de motocicleta para uso administrativo
La fecha límite
para la recepción de las ofertas será el día 11 de agosto del 2009, hasta las
trece horas. Solo se tomará en cuenta el reloj de
Las especificaciones técnicas y
condiciones generales pueden ser retiradas con
Jicaral, 27 de julio del 2009.—Proveeduría.—Yorleny Alvarado Salas, Encargada.—1 vez.—(65447).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01
Elaboración de manuales de procedimiento
administrativo
en el desalojo y
demolición de la franja en la zona
pública de
Venta de carteles: a partir de su publicación.
Lugar: Oficina de
Fecha de apertura: 24 de agosto
del
Valor de cada cartel: ¢1.000 colones.
Cuenta Corriente: 100-1-008-002129-7 Banco Nacional.
Correo Electrónico: ligagte@ice.co.cr.
Teléfono: 2669-0651 Fax: 2669-3917.
Cañas, Guanacaste, 28 de julio del 2009.—Lic. José Ángel Acón Wong, Director Ejecutivo.—1 vez.—(65670).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-0000167-01
Suministro e instalación de unidades
acondicionadoras en el octavo
piso, más conexión y
puesta en funcionamiento de enfriadores
de agua helada del tercer
piso, edificio central
El Banco de Costa
Rica comunica a los interesados en la contratación en referencia que, la misma
fue declarada infructuosa por
Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—(O C
Nº 58243).—(Solicitud Nº 28378.—C-6770.—(65720).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2009CD-000135-01
Acondicionamiento de oficina BCR en Río Jiménez de Guácimo
El Banco de Costa
Rica informa, que
San José, 28 de julio del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O C Nº 58243).—(Solicitud Nº 28377).—C-7520.—(65722).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-01
Mantenimiento correctivo, zona de
transición, atracaderos
y duques de alba del Muelle de Puntarenas
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—(O C Nº 24178).—(Solicitud Nº 11282).—C-9770.—(65519).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000015-2101
Concepto de Rituximab 100 mg y 500 mg
frasco ampolla inyectable
Empresa adjudicada: CEFA Central Farmacéutica S. A.
Ítemes: uno y dos.
Monto total: $540.720,00.
Monto en letras: Quinientos cuarenta mil setecientos veinte dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: 03 días hábiles máximo.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de Licitación.
San José, 29 de julio del 2009.—Subárea Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Ribera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(65703).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01
Compra de
tipo balasto para la vía
férrea
A los interesados
en
“De conformidad
con la recomendación planteada por
Se adjudica
Aprobado por unanimidad. En firme.
San José, 29 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(O C Nº 9329).—(Solicitud Nº 09842).—C-9770.—(65522).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-903087-02 (Notificación)
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales y equipo
para la limpieza y pintura de tuberías en la refinería
Se informa que la
contratación de los servicios en referencia, fue adjudicada por
Oferente: Tecno Pinturas del Norte S. A. Apoderado Generalísimo: Guillermo Moya Madrigal.—(Oferta Nº 1).
Monto total: ¢215.775.543,06 impuestos incluidos.
Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales herramientas y equipo para la limpieza y pintura de tuberías en Refinería. Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Mensualmente de conformidad para RECOPE, de acuerdo con el avance de los trabajos por cada renglón de pago. RECOPE estará facultada para realizar los pagos bien sea por transferencia bancaria o por carta de crédito, según convenga a sus intereses.
Tiempo de entrega: Ejecución: doscientos (200) días calendario. Requisitos previos: treinta y cinco (35) días hábiles. Condiciones climáticas adversas: cuarenta (40) días naturales.
Garantía de la obra: Dos y medio (2,5) años.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento
(7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, Debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en
las cláusulas 1.5 y 1.29 del cartel, observando los demás requisitos y condiciones
que al respecto establece
2. Según el Reglamento de
Refrendo promulgado por
A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Conforme se define en la
cláusula 1.21 inciso 1 del cartel, el contratista podrá solicitar un anticipo
de hasta un 7% (siete por ciento) del total de costos directos del monto
adjudicado, que se deducirá de cada uno de los pagos por avance de obra. Caso
que se de el anticipo de pago, este debe ser respaldado por el contratista con
una garantía colateral e incondicional por un monto igual y conforme con las
disposiciones que establecen
4. Para asegurarse la cabal
ejecución de las obras y obligaciones del contratista en las condiciones
contractualmente pactadas, RECOPE retendrá un diez por ciento (10%) del monto
total de la facturación de avance mensual, cuando este incurra en un atraso
cuyo impacto en el plazo total de entrega de la obra sea superior al diez por
ciento (10%) de dicho plazo. El contratista podrá sustituir el monto de las
retenciones por una garantía cuyo monto deberá ajustarse periódicamente y que
igualmente se regirá según
5. El contratista deberá rendir
adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento de la obra
objeto de esta contratación, irrevocable y de cobro inmediato a favor de
RECOPE, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total
contratado. La misma deberá rendirse dentro de los cinco (5) días hábiles antes
del vencimiento del plazo establecido para la devolución de la garantía de
cumplimiento, según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento a
6. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%; se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual. Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente, la aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
7. RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de un uno (1%) por ciento del monto total contratado por incumplimiento de al menos uno de los requisitos previos indispensables que imposibiliten al órgano fiscalizador dar la orden de inicio. Si por razones imputables al contratista transcurrieron los treinta (30) días sin haberse iniciado la ejecución de los trabajos, RECOPE podrá además resolver el contrato sin responsabilidad alguna de su parte.
8. Durante la ejecución contractual RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de doscientos dólares (US$200) por cada día natural de ausencia de los profesionales que conforman el personal mínimo requerido en caso que este no haya sido sustituido, según se establece en la cláusula 1.18 inciso 3 del cartel.
9. Los precios de la presente contratación están sujetos a reajuste de precios según se establece en las cláusulas 1.22 y 1.40 inciso a. del pliego de condiciones.
10. Es condición del adjudicatario el someterse de forma estricta a los dictados cartelarios del presente concurso a lo plasmado en su oferta.
San José, 29 de
julio del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—(O C Nº 2009-5-19).—C-52380.—(65521).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
1. Que han sido avaladas por el ente autorizado las siguientes fichas técnicas:
Código |
Descripción medicamento |
Versión CFT |
1-10-32-1290 |
Pancreatina o Pancrealipasa (4000 unidades F.E.U. o 4500 unidades F.E.U o 8000 unidades F.E.U. o 10000 unidades F.E.U. de actividad lipasa, 9000 unidades F.E.U. o 12000 unidades F.E.U. o 20000 unidades F.E.U. o 40000 unidades F.E.U de actividad amilasa, 500 unidades F.E.U. o 12000 unidades F.E.U. o 25000 unidades F.E.U. o 45000 unidades F.E.U. de actividad proteasa) en microesferas con cubierta entérica. Cápsulas. |
66101 Rige a partir de su publicación |
1-10-33-7120 |
Lactulosa en solución F.E.U.: |
04301 Rige a partir de su publicación |
1-10-45-7723 |
Tropicamida 0,5% (5 mg / mL) a 0,8% (8 mg / ml) más Clorhidrato de fenilefrina al 5% (50 mg/ml). Solución estéril para uso oftálmico con preservante. Frasco gotero con 5 mL. |
60901 Rige a partir de su publicación |
Las variaciones a las fichas
técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11,
calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a
Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—(O. P. Nº 1147).—C-28270.—(64143).
ÁREA DE SALUD SAN RAFAEL CHOMES
MONTEVERDE PUNTARENAS
Ítem 1: Remodelación de servicios sanitarios y baño para discapacitados (en Clínica de Chomes de Puntarenas).
Ítem 2: Ampliación de bodega de Proveeduría y Farmacia (en Clínica de Chomes de Puntarenas).
El oferente o empresa participante en esta audiencia deberá estar legal, financiera y técnicamente capacitado para trabajar y ejercer los servicios que ofrecen en el país, de acuerdo con disposiciones correspondientes contenidas en los siguientes cuerpos normativos:
· Ley de Administración Financiera de
· Ley de Contratación Administrativa.
· Reglamento a
· Código de Comercio de Costa Rica.
· Código Civil.
· Leyes y Reglamentos del CFIA.
· Ley y Reglamento de Construcciones.
· Código Eléctrico.
· Código Mecánico.
· Código de Sismos.
Lugar de la audiencia: Clínica de Chomes de
Puntarenas (Entrada a Chomes Puntarenas) carretera a Guanacaste.
Fecha: 13 de agosto del 2009.
Hora: 10:00 horas.
Administración.—Br. Denisse Ramírez Amaya, Administradora a. í.—1 vez.—(65478).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000132-01100
Compra de llantas para el SINAC
Se avisa a todos aquellos
interesados en
Línea Nº 9
Donde dice:
253 Llantas
P235/75R15. Doble propósito, de
Léase
ahora:
253 Llantas P235/75R15. Doble propósito, de 6 capas.
Línea Nº 11
Donde
dice:
131 Llantas 185/70 R13, 6 capas, taco pasajero.
Léase ahora:
131 Llantas 185/70 R13, 4 capas, taco pasajero
Línea Nº 15
Donde
dice:
31 Llantas 205/70
R14 de
Léase
ahora:
31 Llantas 205/70
R14 de
Lo demás permanece invariable.
Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(O P Nº 90002).—C-19520.—(65448).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000081-PROV
(Modificación y Prórroga Nº 2)
Compra de sistemas de video conferencia
El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que existen modificaciones al cartel, las cuales podrán retirarse a partir de esta publicación en este Departamento; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria”. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2295-3623, 2295-3295 ó 2295-3136.
El plazo para la apertura de las
ofertas se prorroga para el 11 de agosto del
San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(65477).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000105-PROV (Prórroga)
Alquiler de local para ubicar al Juzgado
de Seguridad Social de
San José
El Departamento
de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el procedimiento de referencia, que en virtud de que no se
cumplió con el plazo mínimo para recibir ofertas, la fecha de vencimiento para
el recibo de ofertas se traslada para el día 05 de agosto del
San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(65710).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000050-1142
(Aviso Nº 3)
Bolsas para nutrición enteral
Se les informa a
todos los interesados de este concurso que en el aviso Nº 2, publicado en
Además, se les comunica que la modalidad de compra de este concurso se ajusta a “Modalidad Prorrogable” es decir: 1 período de un año, con una prórroga facultativa de 1 (un) periodo más; el cual hace un máximo posible de 2 periodos.
Por otra parte este concurso se
prorroga para el día 14 de agosto del
Las demás especificaciones del cartel permanecen invariables.
Ver detalle en http://ccss.sa.cr.
San José, 29 de
julio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gatjens Barrantes, Jefa a.
í.—1 vez.—(O C Nº 2112).—C-13520.—(65699).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000013-1142
(Aviso Nº 3)
Pruebas múltiples efectivas en orina
A los oferentes interesados en participar en éste concurso, se les solicita pasar a fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio anexo, en el horario de 8:00 a. m. 5:00 p. m. de lunes a viernes, a retirar el cartel unificado.
San José, 29 de
julio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a.
í.—1 vez.—(O C Nº 2112).—C-9020.—(65700).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-00068-PRI
(Circular Nº 1)
Contratación de un estudio de suelos
para determinar la viabilidad
de uso de
microtuneladoras y perforación horizontal dirigida
en tres tramos de
tubería de alcantarillado sanitario
profundo en el
subcolector San Miguel
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en
PLAZO DE EJECUCIÓN
Artículo Nº 10.
El plazo máximo para la ejecución de la presente contratación según los términos y las condiciones establecidas será de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido por parte del adjudicatario el pedido respectivo.
En todo lo demás permanece invariable las condiciones del cartel.
San José, 27 de
julio del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(O C Nº 2009-29).—C-14270.—(65685).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000012-01 (Modificación y prórroga)
Compra de equipo y maquinaria para soldadura
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en
1. Se modifica el punto 6 del pliego de condiciones generales, elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas:
Donde
se lee:
Aquellas ofertas que indiquen un plazo de entrega mayor a 30 días hábiles serán excluidas.
Debe
leerse correctamente:
Aquellas ofertas que indiquen un plazo de entrega mayor a 45 días hábiles serán excluidas.
2. Se modifican las especificaciones técnicas de la línea 5, las cuales deben leerse correctamente de la siguiente manera:
“Máquinas de corte con plasma, con las siguientes características:
Tipo industrial.
Capacidad de corte de calidad de
Ciclo de trabajo del 100% a 90 AMP aproximadamente.
Peso aproximado con antorcha: 39kg
Que permita conectarse a 200 / 460 voltios monofásico o trifásico, 50/60 HZ.
Rangos de intensidad de
Sistema de enfriamiento que sólo opera cuando se necesita reduciendo así la cantidad de polvo y suciedad suspendida en el aire.
Tecnología del túnel de viento o su similar para prevenir que polvo y partículas abrasivos dañen los componentes internos.
Filtro externo de entrada de aire
que garantice la limpieza del aire, la humedad y libre de aceite para mangueras
de
Arranque sin alta frecuencia de manera que no interfiera ni dañe controles o computadoras.
Panel frontal que indique lo siguiente:
Ajuste de presión de aire/gas.
Manómetro indicando la presión de aire/gas.
Receptáculo para antorcha de corte.
Reostato para ajustar el amperaje de salida.
Interruptor para el tipo de arco requerido.
Luces indicadores de estado o avería.
Flujo de gas de 170 litros/minuto a una presión de 483 KPA (70PSI).
Filtro de gas/aire con regulador integral.
Cable con pinza tierra de
Antorcha manual de
Cable de alimentación de
Certificados de fabricación y calidad.
Carro con ruedas para su fácil movilización; debe contar con gancho para apoyo de la antorcha y angulado para mayor acceso a los controles de la máquina.
3 juegos de kit de consumibles.
Manual de instalación y funcionamiento preferiblemente en español.
El resto de especificaciones y condiciones del cartel se mantiene invariable.
Debido a lo anterior, la fecha de
apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 11 de agosto del
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28244).—C-45020.—(65712).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000041-01 (Modificación)
Compra de equipos y herramientas
eléctricas
para talleres industriales
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en
Punto 2.2.4, pliego de condiciones generales: Donde se indica:
b) Mercaderías ya nacionalizadas en bodegas del oferente.
La oferta económica deberá presentarse con entrega en el Almacén Regional correspondiente (ver punto 3.4 de Condiciones Invariables), en el entendido que el INA, realizará un solo pago al proveedor, por lo tanto el precio deberá considerar todos los impuestos, revisión técnica, gastos de inscripción y placas de los vehículos. En esta modalidad, el INA exonerará sólo al contratista, los impuestos de ventas y consumo únicamente, mediante “Informe de Exoneraciones en Plaza”, que se presenta al Ministerio de Hacienda semestralmente. No cabe otra exoneración.
Debe
leerse correctamente:
c) Mercaderías ya nacionalizadas en bodegas del oferente.
Donde
se indica:
b) b) Mercaderías cotizadas puestas en aduana:
En esta modalidad, el oferente debe cotizar con todos los impuestos de importación, y por aparte desglosar dichos impuestos, en el entendido, que el INA gestionará la exención ante el Ministerio de Hacienda y si esta es aprobada, se deducirá del pago esos impuestos.
Todos los trámites (desalmacenaje, transporte, y otros) necesarios para llevar los equipos hasta el Almacén Regional o hasta las instalaciones que el INA determine como punto de entrega en este cartel, correrán por cuenta y riesgo del oferente.
Debe
leerse correctamente:
b) Mercaderías cotizadas puestas en aduana, para las cuales el INA solo tramitará la nota de exoneración de impuestos en donde todos los trámites (desalmacenaje, transporte etc.) necesarios para llevar las mercaderías hasta el Almacén Central o hasta las instalaciones que el INA determine como punto de entrega en este cartel, correrán a cuenta y riesgo del oferente.
Además debe agregarse lo siguiente:
c) Mercaderías cotizadas puestas en aduana, en donde el INA tramitará la nota de exoneración de impuestos y los trámites de desalmacenaje, transporte, etc. necesarios para llevar los equipos hasta sus instalaciones.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28244).—C-30020.—(65716).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000064-01 (Modificación)
Compra de equipo para laboratorio y metrología (medición)
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en
Punto 2.2.4, pliego de condiciones generales: Donde se indica:
a) Mercaderías ya nacionalizadas en bodegas del oferente.
La oferta económica deberá presentarse con entrega en el Almacén Regional correspondiente (ver punto 3.4 de Condiciones Invariables), en el entendido que el INA, realizará un solo pago al proveedor, por lo tanto el precio deberá considerar todos los impuestos, revisión técnica, gastos de inscripción y placas de los vehículos. En esta modalidad, el INA exonerará sólo al contratista, los impuestos de ventas y consumo únicamente, mediante “Informe de Exoneraciones en Plaza”, que se presenta al Ministerio de Hacienda semestralmente. No cabe otra exoneración.
Debe
leerse correctamente:
a) Mercaderías ya nacionalizadas en bodegas del oferente.
Donde
se indica:
b) b) Mercaderías cotizadas puestas en aduana:
En esta modalidad, el oferente debe cotizar con todos los impuestos de importación, y por aparte desglosar dichos impuestos, en el entendido, que el INA gestionará la exención ante el Ministerio de Hacienda y si ésta es aprobada, se deducirá del pago esos impuestos.
Todos los trámites (desalmacenaje, transporte, y otros) necesarios para llevar los equipos hasta el Almacén Regional o hasta las instalaciones que el INA determine como punto de entrega en este cartel, correrán por cuenta y riesgo del oferente.
Debe
leerse correctamente:
b) Mercaderías cotizadas puestas en aduana, para las cuales el INA solo tramitará la nota de exoneración de impuestos en donde todos los trámites (desalmacenaje, transporte, etc.) necesarios para llevar las mercaderías hasta el Almacén Central o hasta las instalaciones que el INA determine como punto de entrega en este cartel, correrán a cuenta y riesgo del oferente.
Además debe agregarse lo siguiente:
c) Mercaderías cotizadas puestas en aduana, en donde el INA tramitará la nota de exoneración de impuestos y los trámites de desalmacenaje, transporte, etc. necesarios para llevar los equipos hasta sus instalaciones.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28244).—C-30020.—(65717).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA000017-99999
(Prórroga de apertura)
Adquisición de chalecos antibalas
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que se prorroga el acto de apertura según detalle:
Licitación Abreviada |
Objeto contractual |
Fecha |
Hora |
Licitación Abreviada 2009LA000017-99999 |
Adquisición de chalecos antibalas |
26 de agosto 2009 |
9:00 a. m |
San José, 29 de julio del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 4339).—C-9020.—(65724).
INSTRUCTIVO PARA
SANCIONADOR CONTRA PROVEEDORES
Y CONTRATISTAS DE
El cuerpo de
Gerencias de
CAPÍTULO I
Consideraciones previas
Artículo 1º—De
los alcances. Los presentes lineamientos servirán para modular los
procedimientos de sanción que los distintos órganos de
Con el objeto de procurar una
gestión coordinada de atención y resolución de casos, según el marco legal y
reglamentario aplicable, este instructivo será de acatamiento obligatorio para
todas las unidades desconcentradas y no desconcentradas que se encuentren
facultades para realizar contrataciones administrativa de acuerdo con lo
dispuesto por el Modelo de distribución de competencias en contratación
administrativa y facultades de adjudicación dictado por
Artículo 2º—Régimen jurídico aplicable. Para la aplicación del presente reglamento deberá respetarse lo dispuesto por:
- Constitución Política
- Ley de Contratación Administrativa
- Ley Contra
- Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos
- Ley General de Control Interno
- Ley General de
- Ley Constitutiva de
- Reglamento a
- Normas de Distribución de Competencias Institucionales-Modelo de facultades y niveles de adjudicación para instancias administrativas
- Cualquier otra disposición emitida por las autoridades institucionales que integren lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 3º—Del
procedimiento. Toda presunta infracción producto de un procedimiento de
contratación, independientemente de su sustento jurídico, al amparo de
Artículo 4º—De las faltas.
Los procedimientos sancionadores que instauren las distintas unidades de
Artículo 5º—Del principio de
legalidad. Todo procedimiento de sanción que se tramite por las distintas
unidades de
- El principio de reserva de ley de la infracción y la sanción, indicado en el artículo anterior.
- La tipicidad legal, en relación con la descripción legal de la conducta infractora, sus características y su sanción.
- De la prohibición de la retroactividad de la ley en perjuicio y la obligación de admitir la retroactividad de la ley más benigna.
- De la prohibición de reforma en perjuicio.
Artículo 6º—Del
debido proceso. Todo procedimiento de sanción que sea tramitado por las
distintas unidades de
Para ello deberá tener en cuenta las pautas mínimas que establecen los presentes lineamientos:
- Defensa
- Intimación e imputación de cargos
- Libertad probatoria
- Acceso al expediente
- Comunicación de las resoluciones administrativas
- Motivación de las resoluciones
- Agotamiento de la vía administrativa
Artículo 7º—De la comunicación de los actos. El acto inicial y el acto final del procedimiento administrativo se comunicará personalmente al proveedor o su representante registrado. Para tales efectos se considerará el domicilio contractual, sea el que conste en el expediente de compra o en su defecto en el Registro de Proveedores y mediante cédula de notificación o acta el responsable de notificar registrará el nombre y cédula de identidad de la persona que recibe así como la fecha y hora en que se practicó la diligencia.
En caso de ser omiso, incierto o
inexacto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial
Para las restantes comunicaciones
el procedimentado deberá indicar el medio o lugar para recibir notificaciones
dentro de un rango no mayor a un kilómetro alrededor de la sede del órgano que
tramita el procedimiento, pudiendo
Cuando se haya empleado fax, si luego de cinco intentos practicados sin resultados de envío o con los otros medios señalados se reporte que el destino es inexacto o incierto, se tendrá por notificados dichos actos de forma automática con el transcurso de 24 horas.
La resolución final mediante la
cual se imponga una sanción administrativa a un contratista o proveedor, deberá
ser publicada en el Diario Oficial
CAPÍTULO II
De la fase preliminar al procedimiento
Artículo 8º—De la fiscalización del contrato ejecutado. La administración licitante tiene del derecho de exigir de su contratista u oferente la prestación debida y la ejecución en término. Para ello tendrá en su haber las competencias de dirección, control, vigilancia y sancionadoras. A través de los encargados del contrato, supervisará el modo en que se cumplen las obligaciones pactadas o jurídicas para asegurar la mejor satisfacción del interés público que antecede a la contratación.
Artículo 9º—Del seguimiento
del contrato. El administrador o encargado del contrato, órgano colegiado o
unipersonal, será el encargado de velar por la correcta ejecución del contrato
de acuerdo con los términos regulados en
1. Conformar un expediente con todas las vicisitudes de la ejecución del contrato (orden de inicio, entregas, criterios técnicos, jurídicos, administrativos, solicitudes, prórrogas, suspensión, recomendaciones, resoluciones, entre otras). Una vez realizada la recepción definitiva, trasladará legajo o copia del mismo al encargado de compras quien lo anexará al legajo principal de la contratación.
2. Responder, en conjunto con el encargado de compras y planificación, cuando en su puesto no concurran dichas características funcionales, las respectivas solicitudes de prórroga, mejoras o cambios en las calidades o cantidades pactadas.
3. Velar porque el contratista se ajuste a las condiciones y plazos establecidos en el contrato, pudiendo dar órdenes que garanticen la satisfacción del interés público.
4. Verificar la realización de actos o acciones previas por parte del contratista que sean necesarios para garantizar la correcta ejecución del contrato (permisos, licencias, entre otras).
5. Advertir al encargado de compras, la conveniencia de introducir modificaciones o señalar correcciones al contrato.
6. Recomendar la aplicación de
cláusulas penales y multas, así como la ejecución de garantías, rescisión o
resolución del contrato cuando se advierta fundamento para ello de acuerdo con
7. Recibir o rechazar mediante acta, los bienes, obras o servicios dentro de las condiciones de calidad y plazo acordadas.
8. Advertir las presuntas faltas administrativas cometidas por el contratista durante la ejecución del contrato con el objeto de que se adopten las medidas legales y administrativas correspondientes.
Artículo 10.—Del inicio del procedimiento. Podrá iniciarse un
procedimiento sancionador con motivo de la denuncia, la petición de un
particular, un funcionario público o como producto de una decisión oficiosa de
De previo al inicio del procedimiento sancionador, el órgano competente para ejercer la potestad sancionadora, podrá conformar un órgano de investigación preliminar, colegiado o unipersonal, cuando la complejidad de los hechos así lo amerite.
Artículo 11.—De
los alcances y finalidad de la investigación preliminar. La investigación
preliminar es un estadio previo y facultativo de
Artículo 12.—De los límites probatorios de la investigación preliminar. La prueba recabada durante la fase preliminar no tiene carácter vinculante por lo que en esta etapa prescindir del presunto responsable no vicia de nulidad la investigación. Para asegurar el debido proceso toda la prueba recabada se reproducirá en el procedimiento administrativo con acato a los principios del debido proceso.
Tratándose de pruebas definitivas e irreproducibles que deban evacuarse en la fase preliminar, estas deberán evacuarse con la presencia del presunto responsable y la garantía del derecho de defensa en sus alcances constitucionales, aspectos que deberán quedar acreditados mediante acta firmada por los presentes, con la descripción de todo lo ocurrido (fecha, lugar, hora, presentes, pruebas realizadas, incidencias, resultados).
Como el principal objeto de la investigación preliminar es recopilar la mayor cantidad de información relacionada que dé mérito o no al inicio de un procedimiento administrativo y con el informe de la investigación permitir una correcta sustanciación del procedimiento sugerido. Dicha información deberá quedar acreditada en un expediente o legajo que siga las rigurosidades que sobre el expediente se indican en este documento.
Artículo 13.—De
la confidencialidad de la investigación. De acuerdo con lo que establece
Artículo 14.—Del informe de la comisión de investigación. El órgano o comisión que desarrolle una investigación preliminar, debe emitir un informe, considerado un acto interno, que valorará la jefatura competente para tomar la decisión o no de iniciar el procedimiento. El contenido de dicho informe tendrá total precisión en su contenido sobre los siguientes puntos:
1. Hallazgos encontrados,
2. Cronología de los hechos que documenta el expediente,
3. Pruebas recabadas,
4. Presuntas faltas cometidas con indicación expresa de la norma cuya falta tipifica
5. Presuntos responsables.
Artículo 15.—De los estudios remitidos por
CAPÍTULO III
De la instrucción del procedimiento
Artículo 16.—De la decisión de inicio y conformación de un órgano director. Corresponde al órgano decisor iniciar el procedimiento sancionador contra el proveedor presuntamente infractor, mediante la adopción de la decisión de inicio en la cual nombra e instruye al órgano director.
Será el órgano decisor aquel que
haya dictado el acto de adjudicación dentro del procedimiento de contratación
administrativa que sustenta el procedimiento de sanción, de acuerdo con lo
dispuesto por el Modelo de distribución de competencias en contratación administrativa
de
Artículo 17.—Del
acto de inicio del procedimiento (traslado de cargos). El acto que inicia
formalmente el procedimiento será aquel que dará al procedimentado la audiencia
establecida por el Reglamento a
Lo anterior, sin perjuicio de que durante el trámite de instrucción del procedimiental y antes del dictado del acto final, se determinen nuevos hechos comprobados que impliquen una variación de la calificación de la falta imputada y un aumento en la cuantía de la indemnización, para lo cual se deberá ampliar el traslado de cargos y otorgar la audiencia respectiva.
Artículo 18.—De
la instrucción del procedimiento. El órgano director nombrado al efecto,
será el encargado de realizar la instrucción del procedimiento de sanción de
acuerdo con el trámite que establece el Reglamento a
El acto que suponga el traslado de cargos observará los contenidos indicados en los artículos siguientes.
Artículo 19.—De los alcances del procedimiento. La debida intimación e imputación de los hechos que se le atribuyen y sus consecuencias jurídicas en grado de probabilidad servirán a la delimitación del objeto del procedimiento, por lo que la instrucción del procedimiento no deberá atender aspectos marginales que en nada inciden en los posibles resultados del procedimiento o favorezcan el abuso del derecho, utilizándolo como fórmula de reabrir etapas que se encuentran precluidas o firmes, tales como la resolución previa de procedimientos de resolución por incumplimiento o ejecución de garantía, entre otros.
Artículo 20.—De la intimación. La intimación consiste en el acto administrativo por medio del cual se pone en conocimiento del procedimentado el traslado de cargos basado en los compromisos establecidos en el contrato (cartel, términos ofertados, acto de adjudicación, documento de formalización y orden de inicio de la ejecución contractual) y los hechos acontecidos durante el mismo o su ejecución, que constituyen una infracción o falta administrativa de acuerdo con el régimen jurídico aplicable.
Debe incluir la totalidad de
conductas, acciones u omisiones, imputables al procedimentado, a fin de que
pueda defenderse de todos y cada uno de los hechos determinados por
Dicha intimación debe consistir en una relación particularizada del caso, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos que se le imputan y de la prueba que consta en el expediente administrativo levantado al efecto.
Artículo 21.—De la imputación. El traslado de cargos se equiparará a una “acusación formal” mediante una instrucción de cargos que tiene que realizarse con la descripción en detalle, precisa y clara, del hecho que se le imputa y la concomitante calificación legal del hecho, estableciendo las bases jurídicas de la falta y la concreta sanción aplicable.
Artículo 22.—De las partes del procedimiento. Serán partes del procedimiento las personas físicas o jurídicas que intervienen en un procedimiento en defensa de un interés legítimo o un derecho subjetivo que pueda resultar afectado. Lo será el procedimentado a quien se le imputa una falta administrativa.
En caso de que el procedimiento
se realice con ocasión de una denuncia por parte de un tercero, regirán para él
las reglas dispuestas por
El denunciante no se considerará parte del procedimiento y será tratado como un gestionante cubierto por el derecho de petición y respuesta.
Tampoco se considerará parte a la administración contratante, toda vez que en su sentido funcional responde a la misma administración que procedimenta en ejercicio de la potestad de imperio sancionadora.
Artículo 23.—De
los derechos del procedimentado. Amparado en el debido proceso y la tutela
que establece el Reglamento a
- que se observe el procedimiento de sanción
que establece el Reglamento a
- que se le imputen claramente los hechos y le otorguen la audiencia que establece el citado Reglamento;
- que se le notifique el carácter y fines del procedimiento;
- ser oído y presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes en la audiencia concedida;
- acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate;
- la notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde;
- recurrir la decisión dictada
según el artículo 217 del Reglamento a
Artículo 24.—De las solicitudes del procedimentado. Toda solicitud o incidente presentado por el procedimentado deberá ser objeto de un juicio inmediato de admisibilidad, según proceda para la corrección del procedimiento o la adecuada instrucción del mismo. Caso contrario y sin mayor trámite se advertirá al procedimentado que se reservará su solicitud para el momento de la recomendación final ante el órgano decisor, con el objeto de evitar dilaciones innecesarias producto de formas de abuso del derecho de defensa por parte del procedimentado.
Artículo 25.—De la solicitud de evacuación de prueba. Se admitirán todos los medios de prueba permitidos por el Derecho Público. No obstante, cuando el proveedor o contratista requiera la evacuación de una prueba, el órgano director deberá valorar la pertinencia de la prueba solicitada, en función de la idoneidad y relevancia para dilucidar el objeto del procedimiento en aquellos hechos controvertibles.
Los costos de aquellas pruebas que requieran la intervención de instancias ajenas a la institución serán asumidos por el procedimentado. No se considerarán pruebas pertinentes, entre otras:
- pruebas que versen sobre hechos evidentes no controvertidos
- pruebas sobre hechos notorios que consten en archivos y registros administrativos traídos al procedimiento
- pruebas relacionadas con hechos ajenos al procedimiento.
Artículo 26.—De la evacuación de la prueba. De todos los medios o elementos de convicción tendientes a demostrar la exactitud o no de los hechos que motivan el acto final, aportados por la parte procedimentada o por la misma Administración.
Artículo 27.—De la valoración de la prueba. La adecuada valoración de la prueba con base en las reglas de la sana crítica será el fundamento de las resoluciones que se adopten. Dicha valoración se hará de acuerdo con las reglas del entendimiento humano, de la experiencia, del tiempo y del lugar y de la técnica aplicable a cada caso y el proceso psicológico de convicción deberá quedar plasmado en la decisión que se adopte.
Para ello, se debe velar por cumplir con las siguientes pautas:
1. Los hechos deberán acreditarse a través de un medio probatorio suficiente e idóneo, permitido por ley.
2. Se deben apreciar todas las pruebas acreditadas en el expediente en conjunto, con el objeto de sumar o restar credibilidad a cada elemento probatorio.
3. Se tomarán en cuenta las pruebas evacuadas por el órgano director o ante él según las solemnidades propias de cada medio de prueba.
Artículo 28.—De la valoración de los eximentes de responsabilidad. En concordancia con lo indicado en el artículo anterior, el órgano decisor deberá analizar la existencia y efectos de las pruebas que sustenten posibles causales de exención de responsabilidad del contratista procedimentado, a saber:
1. Las disposiciones jurídicas o administrativas que suspenden o prolongan los términos de cumplimiento pactados.
2. Las modificaciones administrativas que inciden en las cantidades o características del objeto (bien o servicio) por entregar, previamente acordadas.
3. El cumplimiento de las
obligaciones pactadas o lógicamente derivadas de los deberes de
4. Los hechos o circunstancias acreditadas que jurídicamente justifican el hecho que configura la infracción imputada.
Artículo 29.—Del expediente. El órgano director conformará un expediente que contendrá los documentos y las resoluciones que se emitan, en el mismo orden en que se presentan y se producen.
En caso de que los procedimientos se tramiten en legajo distinto al expediente principal referido al procedimiento de compra, los órganos de investigación y de procedimiento conformarán un expediente a partir de las siguientes reglas:
a. Toda documentación debe estar ordenada de manera cronológica, compilados desde la portada o carátula de la carpeta hacia su contraportada, similar a la conformación de un libro.
b. Deben acreditarse copia de las principales actuaciones que supongan el antecedente completo de las obligaciones y derechos tanto de la administración como del proveedor, a saber:
• cartel
• oferta
• acto de adjudicación
• contrato
• orden de inicio de ejecución del contrato
• informes remitidos por el administrador del contrato o las diferentes instancias que participan en la ejecución y fiscalización de la misma y que acrediten la falta que supone el procedimiento que se instaura
• orden de suspensión de la ejecución cuando se ha evidenciado la necesidad de iniciar procedimientos por incumplimiento o cualquier otro supuesto normativo que así lo sustente
• informe reciente de sanciones impuestas a dicho proveedor según los registros institucionales y de CompraRED
• acto administrativo que instruye al órgano director
• traslado de cargos y la notificación respectiva
• descargo del contratista
• demás actos que establece el procedimiento descrito en el reglamento de rito para la sanción por imponer.
c. Todo el legajo debe encontrarse debidamente foliado, actividad que se encuentra en concordancia con el principio del debido proceso, certeza, seguridad y transparencia que supone para el procedimentado y para acatar cualquier requerimiento jurisdiccional que se derive de dicho trámite. La foliatura debe comenzar con la numeración 00001.
d. Otras consideraciones:
• La conformación del expediente debe hacerse en forma simultánea a todas las acciones desplegadas, antes de la adopción del acto administrativo final.
• Incorporará todos los documentos relacionados directamente, en orden cronológico de producción o presentación.
• La incorporación de documentos no puede exceder de dos días hábiles. No se permitirá la sustitución de folios. En caso de error se hará un acto de corrección mediante nota firmada por un funcionario responsable. No deben incluirse borradores, copias ni correos electrónicos, salvo que supongan un valor probatorio. Tampoco deben incorporarse documentos con tachaduras, borrones o anotaciones manuscritas.
• Cuando sea requerida la presentación de expedientes a estrados judiciales, se hará mediante copia certificada (NO originales) para el Juzgado o Tribunal donde se tramita el proceso y una copia simple para el abogado director del proceso judicial.
• La certificación debe ser
emitida por autoridad competente con la leyenda: “Que la presente copia es
fiel y exacta al original del expediente administrativo (o de salud) de ________
número_______del funcionario (o paciente) ________, el
cual consta de____folios. El expediente se encuentra en orden
cronológico y esta certificación corresponde a la totalidad de las piezas y
documentos que lo componen a la fecha de expedición. Con vista en el documento
original que se encuentra en esta oficina, a solicitud de_______y
conforme lo establecido en el artículo 51 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, expido la presente al ser las___horas del___de______de
• La custodia del expediente estará a cargo del órgano director hasta que remita el informe de conclusiones ante el órgano decisor junto con los antecedentes así como de aquellas otras dependencias asesoras o resolutivas que participen del procedimiento. Luego de adoptada y firme la decisión final del procedimiento, el expediente será trasladado al encargado de compras, quien lo adjuntará al procedimiento de contratación que precedió a la resolución final.
Artículo 30.—Del informe de conclusiones. Todo trámite mediante el cual se instruya el procedimiento de sanción a proveedores o contratista debe constituirse en garantía del resultado final como reflejo de los hechos analizados y la aplicación del derecho atinente. En este sentido, todo órgano director nombrado para estos efectos deberá rendir un informe de conclusiones de carácter recomendativo para el órgano decisor. El contenido de este informe, debe detallar:
a. Descripción de hechos imputados y de hechos probados
b. Síntesis del alegato de defensa
c. Pruebas evacuadas con indicación de su ubicación en el expediente administrativo
d. Valoración de la prueba de cargo y de descargo
e. Valoración sobre cuestiones de derecho alegadas por el procedimentado
f. Síntesis de los criterios técnicos que la administración genere como material probatorio
g. Análisis de los eximentes de responsabilidad
h. Referencia de las normas jurídicas aplicables al caso, en relación con la falta imputada y la consecuencia probable.
i. Liquidación de daños y perjuicios consecuencia de la responsabilidad patrimonial dilucidada durante el procedimiento
j. Recomendación
CAPÍTULO IV
Del órgano decisor
Artículo 31.—De la competencia. De acuerdo con el modelo de distribución
de competencia de
Artículo 32.—De
la responsabilidad y la sanción. De acuerdo con lo dispuesto por
El procedimiento a seguir para
imponer dichas sanciones será el que dispone el artículo 217 del Reglamento a
Artículo 33.—Del motivo suficiente para imponer sanciones por incumplimiento, defectos o atrasos. Siendo que el ejercicio de la potestad sancionadora se debe ejercer con apego a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, el procedimiento deberá permitir determinar el motivo suficiente para imponer sanciones así como el quantum de la misma, de acuerdo con los hechos que se imputan y la prueba que los sustentan.
Con el objeto de determinar dicha condición, se tomarán como referencia la naturaleza y finalidad de la norma que establece la sanción administrativa, así como las circunstancias de tiempo, lugar, los efectos y contexto dentro del cual ocurran los hechos, valoradas de manera razonable y proporcional según las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia.
Sin agotar las posibilidades de análisis, pero con el objeto de coadyuvar en dicho proceso de valoración de la prueba y motivación del acto final, se podrán tener a manera de referencia las siguientes pautas:
1. Que las condiciones del cartel, la oferta y demás incidencias que enmarquen los derechos y deberes de las partes, se desprenden inequívocamente las obligaciones principales así como las inherentes a las mismas con el objeto de satisfacer el interés público que justificó el procedimiento de compra.
2. Que el hecho que sustenta el
riesgo de incurrir en una infracción imputable al contratista pudo ser evitado
o disminuido de haber tomado las previsiones necesarias y oportunas por parte
del mismo, sea adoptando las medidas necesarias para suplir el suministro o
servicio contratado en tiempo y calidad o advirtiendo oportunamente a
3. Que no se comprueben acciones del proveedor o contratista, obligadas por el deber de buena fe y diligencia, tendientes a garantizar la entrega en tiempo y forma del objeto pactado. (p. ejemplo: contratista que conocedor de que debe entregar con antelación una fórmula de barras para el reconocimiento del lector óptico, obvia dicho procedimiento interno y entrega el día pactado la mercadería como códigos irreconocibles).
4. La intencionalidad del
infractor donde no se compruebe causa eximente de responsabilidad. Entiéndase
eximentes aquellos acontecimientos imprevisibles e inevitables o aquellos
acontecimientos previsibles pero extraordinarios que le hacían imposible
cumplir. Igualmente se valorará la participación de un tercero como causa
generadora de la falta y su régimen de responsabilidad o por la participación
de
5. No se considerará eximente de responsabilidad los hechos que ocurran dentro del margen de riesgo de la empresa en el ámbito de actividad de la misma. Se entenderá empresa como la unidad económica, tenga personalidad jurídica o no, que asume los riesgos de la contratación.
6. El daño ocasionado al asegurado, a la institución y al interés público o si la falta comprometió el interés público.
7. La reincidencia histórica en la comisión de infracciones.
8. La concurrencia de varias infracciones durante la ejecución del contrato que antecede al procedimiento de sanción.
Artículo 34.—De la motivación del acto final. El procedimiento
administrativo servirá para imponer la sanción de la falta legalmente prevista,
comprobada en el procedimiento y reprochable a falta de justificación, con
fundamento en
En este sentido la motivación la constituirá la descripción cronológica de hechos ciertos, verdaderos y existentes al momento de dictar el acto, debidamente acreditados en el expediente del procedimiento administrativo.
Artículo 35.—Del acto final. El acto final que dicte el órgano decisor supone una descripción cronológica de los hechos ciertos, verdaderos y existentes al momento de dictar el acto, debidamente acreditados en el expediente, elaborada desde las obligaciones y los derechos, la descripción de las consecuencias que la norma legal prevé para tales hechos, invocando el supuesto expreso de la norma que puede dar lugar a la sanción y la responsabilidad por atraso o incumplimiento que se imputa o la falta legal sancionada.
La resolución debe guardar total correspondencia con la intimación que se ha realizado dentro del procedimiento y las pruebas que constan en el expediente, la acreditación de la falta imputada, los plazos para ejercer la potestad sancionadora y los eximentes de responsabilidad que se acrediten en el expediente.
La resolución administrativa que decida sobre el procedimiento de sanción, observará el siguiente esquema formal:
- Encabezado en el cual se indique la
instancia administrativa que dicta el acto, la fecha, hora y referencia al
asunto o expediente dentro del cual se emite dicha resolución}.
- “Resultando” el cual es
una descripción relativamente sucinta de los hechos que sirven de base para el
dictado de la misma (qué se contrató; qué se pedía durante la fiscalización del
contrato; sobre el incumplimiento o la falta; lo referido por el contratista),
señalando que en los procedimientos se han observado las formalidades de ley.
- “Considerando” implica una
relación circunstanciada de hechos probados (donde se explica cómo se probó y
el mérito de dicha prueba y porqué la presentada por la contratista y sus
alegatos no tienen la fuerza jurídica para tomar una decisión diferente),
hechos no probados si los hubiera y derecho o razonamientos jurídicos que
motivan la decisión final que toma
- “Por tanto”, como
conclusión final de la resolución, las sanciones, consecuencias jurídicas y
pecuniarias, recursos que proceden y firma.
CAPÍTULO V
Responsabilidad civil contractual
Artículo 36.—Del régimen de responsabilidad civil contractual. La responsabilidad civil o pecuniaria se dirimirá de acuerdo con los principios y pautas que detallan los artículos siguientes.
Artículo 37.—Del régimen complementario. La responsabilidad civil o pecuniaria será requerida sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que se ventile mediante las vías correspondientes. Son manifestaciones de la responsabilidad civil, el oportuno cobro de:
- cláusulas
penales por atraso o entrega anticipada;
- multas por defectos;
- ejecución de garantías dispuestas en el procedimiento de contratación y debidamente rendidas por el proveedor;
- daños, tanto patrimoniales como extrapatrimoniales según los hechos imputados y debidamente acreditados dentro del procedimiento administrativo regulado en el presente instructivo;
- vicios ocultos.
Artículo 38.—Del cobro de multas y cláusulas penales. De acuerdo
con lo dispuesto por el Reglamento a
De acuerdo con lo dispuesto en el cartel de la compra, corresponderá el rebajo automático de la factura pendiente de pago del monto de la cláusula o multa resultante del porcentaje aplicado por cada día de atraso por el total de días de atraso. Dicho rebajo no podrá ser superior al 25% del total del monto por cancelar en cada entrega o del total de lo contratado cuando así se haya especificado en el cartel esta última condición.
En caso de imposibilidad
administrativa de realizar dicho cobro, el concepto por multa o cláusula penal
se cobrará mediante rebajo automático de la garantía de cumplimiento cuando se
haya rendido previo a la ejecución del contrato. En estos casos, cuando el
plazo del contrato se encuentre vigente, el contratista deberá restablecer la
garantía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 párrafo 3 del Reglamento
a
A falta de garantía de
cumplimiento, cuando no se pudiera rebajar de la factura pendiente de pago o de
forma facultativa ante la operación automática que se establece en el presente
artículo,
- Cobro de multa o cláusula
- Fundamento jurídico (art. 48 RLCA en concordancia con condiciones cartelarias o cláusulas contractuales)
- Fundamento fáctico (informe del administrador del contrato encargado de recibir los bienes o servicios contratados)
- Monto por depositar
- Lugar y plazo máximo por depositar
- Consecuencias del no pago.
Contra el cobro de cláusulas penales o multas no procede recurso alguno. La oposición a dicho cobro se formulará previo depósito bajo consignación o protesta de la suma adeudada como condición de admisibilidad. Hasta tanto dicha oposición no se encuentre resuelta, la deuda no se considerará como ejecutiva.
Artículo 39.—De la ejecución de la garantía. Cuando el atraso o los defectos de la entrega pactada constituya un incumplimiento total de las obligaciones pactadas y en consecuencia motive la suspensión del contrato así como la resolución por incumplimiento, se prescindirá del cobro de la cláusula penal y las multas y en su lugar se cuantificarán los daños que se liquidarán con la ejecución de garantía.
Seguirá el procedimiento
dispuesto por el Reglamento a
Preferiblemente se sustanciará
este procedimiento en el mismo donde se tramite la resolución por
incumplimiento, pudiendo hacer líquida la garantía de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento a
Cuando el incumplimiento, total o
parcial, se verifique en relación con una entrega de todas aquellas pactadas,
Artículo 40.—Del
procedimiento de resolución por incumplimiento y liquidación de daños.
Cuando
Previo al inicio del
procedimiento de resolución o dentro del mismo acto, se emitirá una orden de
suspensión del contrato con fundamento en el artículo 202 del Reglamento a
En el traslado de cargos, el órgano instructor deberá indicar el tipo de procedimiento por realizar, alcances del presunto incumplimiento, prueba en que se sustenta, estimación de daños si la hubiere, detalle de consecuencias jurídicas y fundamento jurídico.
Por economía procedimental,
dentro del presente procedimiento podrá ejecutarse la garantía de cumplimiento
parcial o totalmente, hasta el monto necesario para resarcir los daños
generados por el incumplimiento que se imputa, previa estimación de daños y su
liquidación económica. En estos casos, se utilizará el procedimiento garantista
para el procedimentado, regulado en el artículo 205 del Reglamento a
Cuando el cobro de la cláusula
penal, la multa o la garantía de cumplimiento sean insuficientes para cubrir
los daños generados por el contratista con su incumplimiento según las
probanzas del procedimiento descrito,
Dicho saldo se considerará una deuda ejecutiva una vez que el procedimiento administrativo haya agotado vía administrativa o el procedimentado no haya impugnado en tiempo la resolución final.
Artículo 41.—De
la economía procedimental. Podrá
En caso de que no se haya
determinado en forma previa la cuantía de la liquidación de los daños y
perjuicios presuntamente ocasionados con el hecho generador de la falta, se
señalará en el traslado de cargos que la responsabilidad civil o pecuniaria se
dirimirá previo estudio pericial sobre el cual se dará audiencia una vez que se
produzca el informe respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
217 del Reglamento a
Artículo 42.—De
la estimación y cobro de otros daños. Cuando el cobro de la cláusula penal,
la multa o la garantía de cumplimiento sean insuficientes para cubrir los daños
generados por el contratista con su incumplimiento y estos no haya sido
determinados y resueltos durante el procedimiento de resolución por
incumplimiento y ejecución de garantía,
Se consideran daños patrimoniales, tanto las consecuencias directas -afectación del servicio y sus implicaciones- como aquellas indirectas o emergentes acaecidas para mitigar el impacto de la falta que origina los daños. Por su parte, se define como daño extrapatrimonial aquel que lesiona bienes, derechos o potestades de la institución aún cuando pudieran no determinar merma alguna en el patrimonio. Se incluyen en estos daños, el de confianza, expectativa y oportunidad.
Artículo 43.—De las deudas ejecutivas y su procedimiento de cobro. Se considerará una deuda ejecutiva, aquella suma líquida, firme, cierta, determinada proveniente del cobro de cláusulas penales, multas, garantías o saldos en descubierto cuyo resolución administrativa firme la hagan exigible.
Consiste en la suma determinada de dinero adeudada por el contratista cuyo monto es cierto y determinado o determinable fácilmente, con un simple cálculo aritmético, y exigible como consecuencia de los términos contractuales pactados o de la determinación de los daños generados por el incumplimiento verificado mediante procedimiento administrativo firme, cuando el plazo dentro del cual se debió satisfacer se encuentra vencido.
En este sentido, cuando se
encuentre pendiente de pago una cláusula penal o multa, o los daños determinados
en vía administrativa o judicial y vencido el plazo otorgado al proveedor para
su pago o la formalización de un arreglo de pago, se remitirán a
1. Resumen ejecutivo donde incluya la secuencia cronológica de hechos que sustentan incumplimiento contractual, así como las etapas del procedimiento mediante el cual se determina la responsabilidad y se previene del pago del monto estimado por concepto de daños a favor de la institución.
2. Copia certificada de la resolución final y de notificación de requerimiento de pago al proveedor.
3. Copia certificada de la resolución final y agotamiento de la vía administrativa.
4. Copia certificada del estudio realizado por el Área de Costos Industriales, en el cual se especifique el monto a cobrar por daños.
5. Certificación extendida por la jefatura con el monto total a cobrar (principal e intereses).
Corresponderá a
Artículo 44.—De
los arreglos de pago. Corresponderá a las unidades de cobro administrativo
adscritas a
Artículo 45.—Del
cobro administrativo. En caso de que
En este caso, así como aquellos en los que se estén cobrando por los mecanismos dispuestos en la normativa aplicable, incluido el presente instructivo, otros extremos derivados de la responsabilidad civil del proveedor o contratista, la resolución administrativa deberá incluir pronunciamiento sobre la actualización de la suma cobrada, a fin de indexar los intereses derivados durante el lapso que media entre la fecha de exigibilidad de la obligación y la de su extinción por pago efectivo.
CAPÍTULO VI
Consideraciones finales
Artículo 46.—De los impedimentos. Son causas que impiden el conocimiento del caso, por inhibición o recusación, en cualquiera de sus etapas, de aquel funcionario:
1) Que tenga interés directo en el resultado del caso.
2) En asuntos que le interesen de la misma manera a su cónyuge, a sus ascendientes o descendientes, hermanos, cuñados, tíos y sobrinos carnales, suegros, yernos, padrastros, hijastros, padres o hijos adoptivos.
3) En asuntos en que sea o haya sido abogado de alguna de las partes.
4) En asuntos en que fuere tutor, curador, apoderado, representante o administrador de bienes de alguna de las partes en el proceso.
5) Ser o haber sido en los seis meses anteriores, socio, compañero de oficina o de trabajo o inquilino bajo el mismo techo del procedimentado; o en el espacio de tres meses atrás, dependiente suyo.
6) Ser acreedor o deudor, fiador o fiador de alguna de las partes o de sus cónyuges.
7) Existir o haber existido en los dos años anteriores, proceso penal en el que hayan sido partes contrarias de alguna de las partes del procedimiento o de los parientes mencionados en el inciso 2).
8) Haber dado consejos o haber externado opinión concreta a favor o en contra de la parte. Las opiniones jurídicas expuestas que no se refieran al asunto concreto o que se emitan con carácter doctrinario o precedente administrativo o en otros asuntos donde conozcan o hayan conocido de acuerdo con la ley, no constituyen motivo de excusa ni de recusación.
Tales circunstancias deberán constar en el expediente respectivo.
Artículo 47.—De la duración del procedimiento. Salvo que la
complejidad de la falta o el cuadro fáctico, los antecedentes y pruebas
técnicas justifiquen un plazo mayor, la investigación preliminar no podrá
extenderse de dos meses calendario desde que se constituyó el órgano de
investigación. En todos los procedimientos de sanción se estará a los plazos
dispuestos por el Reglamento a
Artículo 48.—De
los recursos. Salvo que la normativa especial de contratación
administrativa disponga expresamente lo contrario, sólo cabrán recursos contra
el acto final de procedimiento de conformidad con el régimen recursivo
dispuesto por
Artículo 49.—Del
registro de sanciones. Toda sanción firme que impongan los diferentes
órganos de
Dicho registro indicará al menos la siguiente información:
- Unidad ejecutora que impone la sanción
- Número de concurso
- Número de orden de compra o contrato
- Nombre exacto y completo del proveedor
- Fecha de los hechos
- Fecha de la resolución que impone la sanción
- Fecha de comunicación o publicación de la sanción (indicar el número y fecha de periódico)
- Fecha de la firmeza de la sanción (fecha de inicio)
- Fecha de finalización de la sanción (inhabilitación)
- Tipo de sanción (apercibimiento o inhabilitación)
- Fundamento jurídico utilizado (artículo e
inciso)
- Alcance de la sanción (código, contratista, CCSS, Administración Pública)
- código del bien, obra o servicio por el cual se sanciona
Corresponderá a la jefatura de cada unidad facultada para comprar e imponer sanciones disponer de los mecanismos de control que garanticen el inmediato registro de las sanciones firmes impuestas, estableciéndose como falta grave la omisión del registro.
Con el detalle electrónico del registro, deberá establecerse un registro documentado donde conste copia de documento que solicita el registro, copia de la resolución que impone la sanción y la comunicación de la misma así como la indicación del responsable que custodia el expediente en la unidad usuaria respectiva.
Artículo 50.—Del
seguimiento y fiscalización de la gestión. Corresponderá a
Para tales efectos podrá requerir informes, evaluar procedimientos, convocar a las partes involucradas a sesiones de trabajo, realizar foros, capacitaciones y otras actividades que permitan la retroalimentación oportuna y concreta con la cual se fortalezca la gestión y se evalúe el cumplimiento de los objetivos de los presentes lineamientos.
Artículo 51.—Del
control de la actividad jurídica sancionadora. Corresponderá a
1. Informar trimestralmente a
2. En caso de condenas firmes
contra
3. Evaluar anualmente la labor realizada por los abogados institucionales en los procedimientos regulados en los estos lineamientos.
4. Incluir dentro de los planes
anuales de capacitación, actividades relacionadas con la actividad jurídica
sancionadora en
Transitorio
Los procedimientos cuyo traslado de cargos haya sido dictado antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, terminarán con las reglas vigentes al momento de inicio.
Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe a. i., Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—(Solicitud Nº 2112).—C-664015.—(64432).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
En la sesión
ordinaria 54, acta 75, del 7 de mayo del 2007, el Concejo Municipal de Escazú,
aprobó el Reglamento para
Considerando:
I.—Que
II.—Que
el artículo 2 de
III.—Que las vías públicas del cantón de Escazú, por disposición de la autoridad administrativa, son de dominio publico y se destinan al libre Tránsito, de utilidad e interés publico, de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación.
IV.—Que
conforme a la misión de
V.—Que
es competencia de
VI.—Que los habitantes o visitantes de la ciudad de Escazú que deben estacionar sus vehículos en las vías públicas, sobre todo en secciones aptas para ser reguladas como Zonas de Estacionamiento Autorizado, aledañas al centro urbano y comercial del Centro de Escazú, enfrentan una serie de inconvenientes, entre ellos:
A. Que el estacionamiento de vehículos en vías públicas se realiza sin orden preestablecido, lo que provoca reducciones indebidas de áreas de paso vehicular y peatonal, lentitud de movilización y congestionamiento vial, así como riesgos a accidentes de tránsito y de personas.
B. Que ante la falta de planificación y control es común observar:
b.1. vehículos parqueados sobre las aceras, y el peatón (niño, adulto o anciano e incluso personas con discapacidad) desplazándose por la calle.
b.2. vehículos parqueados en zona amarilla restringiendo la fluidez del tránsito.
b.3. vehículos parqueados en esquinas, obstaculizando la visibilidad con los riesgos que ello conlleva.
C. Que la falta de regulación en estacionamiento vehicular en vías públicas crea inseguridad, insatisfacción y efectos negativos a propietarios de viviendas y de negocios comerciales, donde su frente a la vía pública, esta sujeta a apropiaciones indebidas con el estacionamiento de vehículos por periodos muy prolongados de tiempo, obstaculizando el ingreso a zonas de parqueo o incluso la vista de clientes y proveedores a los establecimientos comerciales y de servicios públicos y privados
D. Que en ciertas zonas se encuentran algunas personas con mala presentación física y bajo efectos del alcohol y otras drogas, “ofreciendo” la vigilancia de vehículos a cambio de dinero provocando altercados o daños en caso de la no aceptación o pago por sus “servicios”.
E. Que para la mayoría de los conductores es molesto ser abordados por estos vigilantes informales, que les dicen haber vigilado su vehículo sin garantía de ello, pues por regla no cuentan con la preparación física y mental y los instrumentos para brindar tal servicio.
F. Que es de interés del propietario de comercio del cantón que los clientes reales y potenciales puedan bajar de sus vehículos para visitar sus establecimientos, sin tener molestias por el cobro ilegal de cuotas por “vigilancia obligatoria”
G. Que la actividad que realizan
los vigilantes informales es ilegal, no es permitida conforme a
VII.—Que el artículo 9 de la ley 3580 del 17 de noviembre de
1965, reformada por
VIII.—Que el artículo 13, incisos c) y d) del Código Municipal, faculta a esta institución a dictar reglamentos y organizar la prestación de servicios municipales. Por lo tanto:
Se resuelve aprobar el:
REGLAMENTO PARA
DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTOS EN LAS VÍAS
PÚBLICAS DEL CANTÓN DE ESCAZÚ
CAPÍTULO I
De la designación de las zonas de
estacionamiento
Artículo 1º—De
las potestades.
Artículo 2º—De
Artículo 3º—De las zonas de
estacionamiento. Según lo establece el artículo 14 del Plan Regulador del
Cantón de Escazú, para los efectos del artículo 40 de
3.1 Cuadrantes Urbanos o Zona Céntrica. Entiéndase por cuadrantes urbanos la zona siguiente:
3.1.1 Cuadrante urbano de Escazú: La zona comprometida entre las calles 8 y 5, y las avenidas 9 y 12.
3.1.2 Cuadrante urbano de
San Rafael: La cuadra donde se ubica
3.1.3 Cuadrante urbano de
San Antonio. Todas las cuadras alrededor de
3.2 Zona no Céntrica: Comprende las calles y avenidas inmediatas siguientes a los cuadrantes urbanos de los tres distritos del cantón hasta los límites cantonales.
Artículo 4º—De las Dimensiones y demarcación de plaza de San Rafael. A cada zona de estacionamiento se le demarcará claramente el área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos. El área o espacio para el estacionamiento de los vehículos no podrá ser menor a cinco metros de largo por dos de ancho.
Artículo 5º—De las zonas
destinadas a paradas de vehículos de transporte público de personas y de
discapacitados.
Artículo 6º—Del espacio para
parqueo de motocicletas.
CAPÍTULO II
De las tarifas, horario, tipo de permiso
y sistemas de cobro
Artículo 7º—Determinación
de las tarifas.
Artículo 8º—De las boletas
oficiales de estacionamiento, tarjetas o cupones de tiempo.
Tales medios de pago se podrán
emitir en distintos colores para diferenciar su valor fiscal de media hora, una
o dos horas. El estacionamiento previsto para un lapso de dos horas podrá
cubrirse mediante una boleta de dos horas, dos de una hora, cuatro de media
hora o combinaciones de las dos últimas. El pago estipulado deberá efectuarse
por adelantado.
Artículo 9º—Del horario de cobro. El pago obligatorio mediante boleta en las zonas de estacionamiento autorizado a que hace referencia este reglamento, se aplicara de lunes a sábado entre las seis de la mañana y las diez de la noche. Se exceptúan del pago mediante boleta en esas zonas los días feriados de conformidad con el artículo 148 del código de trabajo y los días de festejos oficiales del cantón de Escazú.
Artículo 10.—Permiso
de estacionamiento mensual.
Artículo 11.—Permisos
especiales por fracción de mes.
Artículo 12.—Cobro
de boletas. Para el cobro de las boletas de estacionamiento
12.1 La boleta autoriza el uso de una sola zona de estacionamiento y para un solo vehículo en la unidad de tiempo máximo que esta especifique.
12.2 El frente de la boleta contendrá información sobre la fecha, la hora y los minutos en que se iniciará el uso de la zona de estacionamiento autorizado que deberá ser marcada mediante bolígrafo y siguiendo las instrucciones al dorso de la misma.
12.3 Vencido el tiempo máximo de la boleta para permanecer más tiempo en la zona de estacionamiento autorizado, el interesado deberá agregar nuevas boletas que complementen el tiempo total de estacionamiento.
12.4 Las boletas podrán ser adquiridas en las cajas recaudadoras municipales y otros puestos de venta autorizados por la municipalidad.
12.5 Se prohíbe la venta de boletas por un precio mayor a su valor oficial. El incumplimiento de lo anterior dará a lugar al decomiso de las boletas y a la pérdida del derecho como puesto de venta autorizado.
12.6 Se prohíbe la venta de boletas por medio de personas o puestos no autorizados por la municipalidad. La violación a esta norma dará lugar al decomiso de las boletas y a la interposición de la denuncia respectiva ante las autoridades judiciales correspondientes. Se exceptúan de esta prohibición aquellas personas afiliadas a una organización cooperativa con rango de puesto de venta autorizado, que su función principal sea atinente a la prestación de servicios a vehículos en las vías públicas y que cuenten con la licencia municipal para el ejercicio de esta actividad, siempre y cuando no infrinjan lo que establece ele inciso e) anterior. Tales personas deben contar con identificación visible de su afiliación a la cooperativa y reunir los requisitos mínimos para ese trabajo, entre ellos la buena presentación personal, cordialidad y respeto a los clientes, peatones, vecinos y autoridades municipales y nacionales. La omisión de la identificación o de los requisitos mínimos faculta a la municipalidad a aplicar los que establece el artículo 26 del presente reglamentos.
12.7 Para efectos de la compra de
boletas,
12.8
i. Cada talonario de cien boletas de media hora cada una tienen una comisión de cinco por ciento (5%) sobre el valor total.
ii. Cada talonario de cien boletas de una hora cada una tiene una comisión de seis por ciento (6%) sobre el valor total.
iii. Cada talonario de cien boletas de dos horas cada una tiene una comisión de siete por ciento (7%) sobre el valor total.
12.9 El porcentaje de la comisión al que hace referencia el inciso h) anterior y la fecha en que entra en vigencia, podrá ser variada mediante Acuerdo del Consejo Municipal previo análisis y recomendación del Despacho del Alcalde Municipal.
CAPÍTULO III
De la responsabilidad Municipal por el
hurto,
sustracción o daños a
vehículos
Artículo 13.—La seguridad del vehículo es de total y absoluta
responsabilidad del propietario del mismo, razón por la cual
CAPÍTULO IV
De los inspectores de estacionamientos y
colaboradores
Artículo 14.—De los inspectores.
Artículo 15.—De
los entes colaboradores. Para el cumplimento de las leyes de
estacionómetros Nº 3580 y Nº 6852 así como del presente reglamento
CAPÍTULO V
De las infracciones, multas, sanciones y
destino de los ingresos
Artículo 16.—Los inspectores de estacionamiento tendrán competencia de imponer las sanciones a quien incurra en las infracciones que de seguido se detallan.
Artículo 17.—De las infracciones. Constituirán infracciones al presente reglamento:
17.1 El estacionamiento de vehículo en una zona de estacionamiento autorizado sin hacer uso de la boleta respectiva.
17.2 El permanecer estacionado en el espacio después de vencido el tiempo marcado en la boleta.
17.3 Colocar la boleta de estacionamiento en un lugar no visible para el inspector o llenarla de forma incorrecta, o que la boleta presente alteraciones como rayones o borrones.
17.4 Estacionar vehículos que no
tengan las placas de circulación exigidas por la ley. Todo vehículo que cometa
esta infracción podrá ser retirado del lugar donde se encuentra estacionado, a
con
17.5 Estacionar un vehículo en la calzada, fuera del área demarcada para tal fin.
17.6 Estacionar vehículos en zonas prohibidas por las leyes o el presente reglamento.
17.7 Irrespetar los incisos b),
d), f), g), del artículo 95 de
Artículo 18.—De las multas. Quien incurra en cualquiera de las
infracciones indicadas en el artículo anterior dará lugar al levantamiento de
un parte por medio del inspector de estacionamiento. El parte impone el pago
obligatorio de una multa correspondiente a diez veces el valor de la tarifa
vigente para una hora de estacionamiento en las zonas de estacionamiento
autorizado del cantón de Escazú. Si al pasar dos horas del momento en que se
confeccionó el último parte, el vehículo permanece aparcado en la misma zona y
cometiendo la misma infracción, se procederá a la imposición de otra multa en
iguales condiciones sin perjuicio en que se coordine la remoción del vehículo
de la zona. En caso de remoción forzosa de vehículos, los costos que ello
implique serán pagados por el conductor y solidariamente el propietario del
vehículo. El administrado tendrá un plazo de cinco días hábiles para presentar
las pruebas de descargo en oposición al parte interpuesto por el inspector,
ante el funcionario a cargo de
Artículo 19.—De
la sanción por el pago inoportuno de la multa. La multa podrá ser pagada
sin recargos durante los siete días hábiles siguientes a la imposición del
parte, en las cajas recaudadoras de
Artículo 20.—Del
gravamen sobre el vehículo. Las multas no canceladas se constituirán en
gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que
responderá por las multas adeudados, intereses y demás gastos que demanden la
acción judicial cobratoria, siendo posible su remate para tal efecto. El
gravamen se anotará mediante oficio que enviará
Artículo 21.—Del destino de los ingresos por venta de boletas para estacionamiento y de multas por infracciones. El ingreso por venta de boletas para estacionamiento y cobro de multas constituirá un fondo especial que se designará:
21.1 A cubrir todos los gastos e inversiones propias de la administración y operación del sistema de estacionamientos en las vías públicas del cantón de Escazú. Se incluye el pago de comisiones a recaudadoras externos designados por la municipalidad, incurridas específicamente para facilitar el cobro de este impuesto.
21.2 A la formación de un fondo para mejoras a vías y otros beneficios en materia de seguridad vial para el cantón.
CAPÍTULO VI
De la supervisión y el control de
sistema
de estacionamientos
autorizados
Artículo 22.—De la supervisión. El control del sistema de
estacionamientos autorizados será responsabilidad de la municipalidad, para lo
cual nombrará inspectores de estacionamientos con la misión de vigilar que se
cumplan las normas del presente reglamento y las leyes aplicadas. Estos
funcionarios gozarán de fe pública y estarán investidos de autoridad asignada
en coordinación por
Artículo 23.—De los derechos de los inspectores. Corresponderá al inspector de estacionamientos el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
23.1 Desempeñar su cargo digna y diligentemente.
23.2 Observar respeto en el trato al usuario.
23.3 Portar en forma visible el gafete con su nombre completo, puesto y el nombre de la municipalidad.
23.4 Respetar las normas aplicables a las funciones que le sean encomendadas.
23.5 Colaborar con el mantenimiento de las zonas de estacionamiento autorizado.
23.6 Otros deberes conforme al manual de clases del puesto de la municipalidad.
Artículo 24.—De las competencias de los inspectores. Con respecto al ejercicio de las funciones del inspector de estacionamientos, tendrá las siguientes competencias:
24.1 Ejecutar labores de vigilancia, control, y regulación de vehículos de acuerdo con las leyes nacionales y la normativa municipal.
24.2 Intervenir como representante de la autoridad en caso de accidentes ocurridos.
24.3 Comprobar y velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones y normas que se aplican en el campo que le corresponde inspeccionar.
24.4 Velar porque los vehículos no se estacionen en lugares y zonas no autorizadas.
24.5 Atender al público, orientarlo y suministrarle información e indicaciones sobre la seguridad vial y otros asuntos de orden municipal.
24.6 Elaborar y entregar al superior inmediato los informes de partes efectuados diaria y semanalmente.
24.7 Preparar informes sobre la labor realizada y reportar anomalías que se le presenten en el cumplimiento del deber.
24.8 Colaborar en las labores de oficina tales como archivos de documentos, redacción de notas, informes y otros.
24.9 Ejercer las competencias
reconocidas a la autoridad de inspector ad honoren de
CAPÍTULO VII
De la prohibición de la actividad
informal y la vigencia
Artículo 25.—Prohibición de la actividad informal. Queda
prohibido a cualquier persona física, dedicarse a la actividad lucrativa de
vigilancia de vehículos en las vías públicas del cantón de Escazú. La
municipalidad no otorgará licencias comerciales para la explotación de dicha
actividad lucrativa. Quien contravenga lo dispuesto en la presente norma deberá
ser retirado de inmediato de la vía pública por parte de
Artículo 26.—De
Msc. Maritza Rojas Poveda, Directora del Macroproceso de Desarrollo Humano.—1 vez.—(O. C. Nº 31321).—(Solicitud Nº 3983).—C-504310.—(64441).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
REMATE 2009-09
Venta de vehículos
Invitación a participar: El remate será realizado a las 10:00 horas del día 19 de agosto 2009, en el Auditorio de planta baja del edificio de Oficinas Centrales del Instituto.
- Renglón Nº 1: Vehículo Toyota Hilux-Año 1994. Precio base del renglón: ¢900.000,00.
- Renglón Nº 2: Vehículo Daihatsu Feroza-Año 1995. Precio base del renglón: ¢700.000,00.
- Renglón Nº 3: Vehículo Chevrolet Chevy Monza-Año 1999. Precio base del renglón: ¢400.000,00.
- Renglón Nº 4: Vehículo Chevrolet Chevy Monza-Año 1999. Precio base del renglón: ¢400.000,00.
- Renglón Nº 5: Vehículo Chevrolet Cavalier-Año 2001. Precio base del renglón: ¢800.000,00.
- Renglón Nº 6: Vehículo Chevrolet Cavalier-Año 2001. Precio base del renglón: ¢600.000,00.
- Renglón Nº 7: Vehículo Chevrolet Cavalier-Año 2001. Precio base del renglón: ¢800.000,00.
- Renglón Nº 8: Vehículo Chevrolet Cavalier-Año 2001. Precio base del renglón: ¢800.000,00.
- Renglón Nº 9: Vehículo Ford Ranger XLT-Año 2004. Precio base del renglón: ¢2.000.000,00.
- Renglón Nº 10: Vehículo Chevrolet Malibu-Año 2000. Precio base del renglón: ¢2.000.000,00.
- Renglón Nº 11: Motocicleta Yamaha-Año 1981. Precio base del renglón: ¢75.000,00.
- Renglón Nº 12: Vehículo Suzuki Sidekick JX-Año 1992. Precio base del renglón: ¢2.000.000,00.
- Renglón Nº 13: Vehículo Nissan Pathfinder-Año 1990. Precio base del renglón: ¢1.100.000,00.
- Renglón Nº 14: Vehículo Hyundai Galloper-Año 1992. Precio base del renglón: ¢1.400.000,00.
- Renglón Nº 15: Vehículo Toyota Corolla-Año 2007. Precio base del renglón: ¢700.000,00.
- Renglón Nº 16: Vehículo Nissan Sentra E-Año 1992. Precio base del renglón: ¢700.000,00.
- Renglón Nº 17: Vehículo Nissan Sentra-Año 2001. Precio base del renglón: ¢700.000,00.
- Renglón Nº 18: Vehículo Subaru Impresa-Año 2001. Precio base del renglón: ¢4.000.000,00.
- Renglón Nº 19: Vehículo Toyota Corolla-Año 1999. Precio base del renglón: ¢2.100.000,00.
- Renglón Nº 20: Vehículo Nissan 200SX-Año 1996. Precio base del renglón: ¢1.400.000,00.
- Renglón Nº 21: Vehículo Nissan Sentra GXE-Año 1995. Precio base del renglón: ¢1.800.000,00.
NOTAS IMPORTANTES:
- Los renglones del Nº 1 al Nº 15, son vehículos desinscritos para reparación, por tanto el oferente que los adquiera, será quien de así requerirlo proceda por su cuenta con la reparación e inscripción correspondiente.
- Los renglones del Nº 16 al Nº
21, son vehículos desinscritos para repuestos, cuyas marcas y señas (número de
chasis y motor) fueron borradas, por lo tanto los oferentes que los adquiera,
no podrá inscribirlos ante el Registro de
- Para la venta de los vehículos y motocicletas, el Instituto no financia el costo de los mismos.
VISITAS DE INSPECCIÓN:
Los interesados podrán inspeccionar los vehículos y motocicletas, en las instalaciones del Departamento de Indemnizaciones, ubicado en Zapote, en un lote ubicado al costado este de la rampa principal de valoración, los días 10 y 11 de agosto de 2009; identificándose con los vigilantes de turno en horario de 10:00 a. m. a 2:00 p. m.
Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser descargado en la página principal del INS (www.ins-cr.com).
San José, 29 de
julio del 2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O C Nº
18790).—C-57020.—(65723).
considerando que:
a.
b. El proyecto de ley en cuestión no contiene disposiciones que puedan afectar la consecución de los principales objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas.
c. El proyecto de ley se ajusta al ordenamiento jurídico al no contener disposiciones que riñan con el orden legal y constitucional.
dispuso, en firme:
comunicar a los señores diputados que dado que el proyecto de ley en cuestión no contiene disposiciones que puedan afectar la consecución de los principales objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas, se considera improcedente pronunciarse sobre el proyecto de “Ley de Creación del Centro para el Desarrollo Sostenible”, expediente 16.291.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10560).—C-19520.—(64568).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
José Pablo Mena
Villegas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Sergio
Eduardo Munera Chavarría, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Yumy
María Pérez Incés ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Karen
María Castro Montero ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
ORI-1417-2009.—Varela Vindas Martín, R-081-2009, costarricense, cédula de
identidad Nº 1-0449-
ORI-1825-2009.—Kattia Elizabeth Vallejos Zumbado, R-115-2009,
costarricense, cédula de identidad Nº 1-1161-
ORI-1815-2009.—Juan Fernando Valdez Dardón, R-059-2006(B), guatemalteco,
cédula de residente permanente Nº
ORI-1821-2009.—Yanexy de
ORI-1916-2009.—Saldaña Castro César Eduardo, R-105-2009, peruano,
residente permanente Nº
ORI-1897-2009.—Rodríguez Quirós Rigoberto, R-122-2009, costarricense,
cédula de identidad Nº 6-0228-
ORI-1819-2009.—Laura Ramírez Saborío, R-113-2009, costarricense, cédula
de identidad Nº 4-0158-
ORI-1937-2009.—Piovet Sánchez Róger, R-107-2009, cubano, pasaporte Nº
C666789, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina,
Instituto Superior de Ciencias Médicas de
ORI-1848-2009.—Wendy Mayela Monge Aguilar, R-120-2009, costarricense,
cédula de identidad Nº 1-0872-
ORI-1564-2009.—Madrid Montenegro Martha Estella, R-087-2009, panameña,
residente permanente Nº
ORI-1823-2009.—Lauryn Carolina Lanten López, R-114-2009, venezolana,
cédula de residente permanente Nº
ORI-1913-2009.—Jenkins Villalobos Alejandro, R-109-2009, costarricense,
cédula de identidad Nº 1-1050-
ORI-1845-2009.—Albert Igual Rodríguez, R-118-2009, español, cédula de
residente de permanente Nº
ORI-1817-2009.—Hsueh Lin Liang-Yun, R-111-2009, taiwanés, cédula de
residencia Nº 627-189337-
ORI-1914-2009.—Hernández Beeche Gloriana, R-108-2009, costarricense,
cédula de identidad Nº 1-1119-
ORI-1936-2009.—Norlando Enrique González Alpízar, R-100-2009,
costarricense, cédula de identidad Nº 1-0589-
ORI-1912-2009.—Dauphin López Gregorio, R-110-2009, costarricense, cédula
de identidad Nº 1-0777-
ORI-1844-2009.—Cedeño Volkmar German Antonio, R-117-2009-B, venezolano,
residente permanente:
ORI-1843-2009.—Cedeño Volkmar German Antonio, R-117-2009-A, venezolano,
residente permanente:
ORI-1900-2009.—Behncke Óscar Alfredo, R-123-2009, argentino, pasaporte Nº
ORI-1906-2009.—Alvarado Vindas Lilliam del Carmen, R-124-2009, costarricense,
cédula de identidad Nº 4-0184-
ORI-1933-2009.—Mursuli Alcorta Esther María, R-119-2009, cubana,
residente permanente Nº
ORI-1934-2009.—Martínez Porras Alexandra María, R-116-2009,
costarricense, cédula de identidad Nº 1-1026-
ORI-1917-2009.—Alfaro Vega Ana Cecilia, costarricense, cédula de
identidad Nº 2-289-
ORI-1920-2009.—López Mora Óscar Eduardo, costarricense, cédula de
identidad Nº 1-612-
ORI-1922-2009.—Cervantes Barrantes Gonzalo Eduardo, costarricense, cédula
de identidad Nº 1-448-
ORI-1923-2009.—Leiva Rubí Carlos, costarricense, cédula de identidad Nº
1-410-
ORI-1924-2009.—Maroto Solórzano Kathya Andrea, costarricense, cédula de
identidad Nº 1-1264-
ORI-1925-2009.—Mora Pereira Alexander Jesús, costarricense, cédula de
identidad Nº 1-723-
ORI-1926-2009.—Ramírez Madrigal José Mario, costarricense, cédula de
identidad Nº 1-932-
ORI-1927-2009.—Rojas Suárez Kattia, costarricense, cédula de identidad Nº
5-256-
ORI-2329-2009.—Hernández Montoya Cynthia María, costarricense, cédula Nº
1-884-
ORI-2325-2009.—Varela Quirós Luis Alberto, costarricense, cédula Nº
1-334-
ORI-2319-2009.—Zúñiga Brenes Eduardo José, costarricense, cédula Nº
1-1095-
ORI-1983-2009.—Saborío Castillo Francisca Sayira, costarricense, cédula
Nº 7-082-
ORI-1984-2009.—Jiménez Carmona Jacqueline, costarricense, cédula Nº
6-224-
ORI-2191-2009.—Aguilar Espinoza Eduardo Enrique, R-137-2009,
costarricense, cédula de identidad Nº 4-0164-
ORI-2177-2009.—Alfaro Chavarría Henry, R-139-2009, costarricense, cédula
de identidad Nº 1-0923-
ORI-2292-2009.—Araujo Contreras Miriam Teresa, R-141-2009, venezolana,
pasaporte Nº
ORI-2168-2009.—Chaverri Echandi Gloriana, R-127-2009, costarricense,
cédula de identidad Nº 1-0835-
ORI-2189-2009.—Chévez Chévez José Rodolfo, R-134-2009, costarricense, Nº
1-0661-
ORI-2198-2009.—Delgado Orozco Ana Lucía, R-135-2009, costarricense,
cédula de identidad Nº 1-1043-
ORI-2181-2009.—Díaz Fuentes Raúl, R-129-2009, cubano, residente
permanente Nº
ORI-2170-2009.—Díaz Rojas Jaime Amauris, R-128-2009, panameño, residente
permanente Nº
ORI-2188-2009.—Duarte Caballero Enoc Antonio, R-133-2009, nicaragüense,
residente permanente:
ORI-2193-2009.—Guerrero Ruiz Mauricio Ernesto, R-136-2009, salvadoreño,
pasaporte Nº
ORI-2185-2009.—Llobet Yglesias Paula, R-138-2009, costarricense, cédula
de identidad Nº 1-1058-
ORI-1564-2009.—Madrid Montenegro Martha Estella, R-087-2009, panameña,
residente permanente Nº
ORI-2334-2009.—Martínez Toledo Yanet, R-143-2009, cubana, pasaporte Nº O806273,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias de
ORI-2186-2009.—Ordóñez Lanza Xiomara Isabel, R-132-2009, hondureña,
residente permanente Nº
ORI-2183-2009.—Peña Briceño Ramiro José, R-131-2009, costarricense, Nº
9-0118-
ORI-2294-2009.—Rodríguez Orellana Ivis José, R-140-2009, hondureño, pasaporte Nº C601766, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64082).
ORI-2156-2009.—Serna Ávila Enéstor, R-125-2009, mexicano, pasaporte Nº
ORI-2274-2009.—Serrano Sedano Francisco José, R-142-2009, colombiano,
pasaporte Nº CC88233118, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero
Industrial,
ORI-2287-2009.—Ana Cristina del Carmen Tamayo Domínguez, R-142-2009, colombiana, pasaporte Nº CC43510134, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Biotecnología, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 119965).—C-24750.—(64085).
ORI-2190-2009.—Umaña Guerrero Karla, R-130-2009, costarricense, cédula Nº
1-0940-
ORI-2290-2009.—Yesenia de los Ángeles Vado Caldera, R-312-2008(B),
nicaragüense, pasaporte Nº C
ORI-2165-2009.—Vergara Rosales Karen Susan, R-126-2009, colombiana,
residente rentista Nº
Henry
Mauricio Aviles García, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Maureen
Alejandra Masís Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Jonathan Argüello
Coto, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Róger
Antonio Ovares Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Guiselle Murillo
Varela ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura
en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Carolina
Quesada Alfaro ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Carlos
José Mejías Rodríguez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Nº 2009-249
ASUNTO: Modificación y adición del acuerdo Nº 2007-458, referente a adquisición, mediante trámite de expropiación, de terreno propiedad de Capinal de Orosi S. A., para el acueducto de Orosi.
Considerando:
1º—Que mediante
acuerdo de Junta Directiva Nº 2007-458 de fecha 18-09-2007, se declaró de
utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área de
2º—Que mediante informe pericial Nº DEP-A-2006-079 del 21 de noviembre del 2006, la unidad de avalúos fijó la suma de ¢7.360.194,80, correspondiente al total de la indemnización, para la adquisición de dicho lote.
3º—Que en esa oportunidad no se logró formalizar la adquisición por motivo de un aspecto técnico, en relación con el plano catastrado del inmueble.
4º—Que actualmente, las oficinas,
de Líneas de Conducción y Producción y Distribución, de
5º—Que según la justificación técnica mediante documento DLC-GSGAM-2009-085, del 26-03-2009, se menciona que el lote se requiere para construir obras de prevención y mitigación como son la reforestación en las laderas que se han visto afectadas por la remoción de la capa vegetal superior y canales superficiales. Además para construir instalaciones operativas.
6º—Que el lote que se requiere adquirir es parte de la finca inscrita en el Partido de Cartago, al Sistema de Folio Real número 79415-000, con un área total de 79.112.19 metros cuadrados, propiedad de Capinal de Orosi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-110358.
7º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando Nº SUB-G-AID-UEN-EYP-A-005 de fecha 16-02-2009, rinde informe pericial sobre el lote a expropiar, indicando en lo que interesa lo siguiente:
“... Avalúo del lote:
El lote a adquirir es un área de repastos y bosque en regeneración con una forma irregular. En sus costados sur y oeste se ubica la servidumbre de paso que actualmente utiliza el AyA como parte del Proyecto Orosi. La servidumbre en lado norte cuenta con una rampa de concreto para facilitar el acceso de automotores.
En
la zona no se tiene acceso a los servicios de acueducto ni de telefonía fija y
otros servicios de índole municipal. En la servidumbre del costado oeste del
lote se ubica un tendido eléctrico. El comercio y los servicios se ubican
aproximadamente a
El lote a adquirir tiene una relación frente fondo de 1 a1, con dos frentes a servidumbres de paso y de tuberías del AyA. La pendiente del terreno es un factor que limita el aprovechamiento del mismo. Los ángulos internos del lote a adquirir no difieren en más de 10 grados del ángulo recto; razón por la cual se considera que el inmueble tiene un factor de regularidad que valoriza al lote a adquirir.
El lote tiene vista panorámica al Valle de Orosi, lo cual es un factor valorizante del inmueble. El uso del terreno actualmente es de potreros en regeneración.
Tomando en cuenta las características de la propiedad, el valor mercado en la zona, el valor del inmueble a efectos fiscales, otras expropiaciones realizadas en la zona por el Instituto Costarricense de Electricidad y el AyA y el criterio profesional se fija un valor unitario de ¢ 2.400,00 por metros cuadrado, como precio del inmueble en esa zona; en el cual queda implícito el valos de los árboles y demás activos ambientales.
En concordancia con lo descrito se fija el monto a indemnizar por la expropiación de 440,00 en ¢1.056.000,00.
MONTO A
INDEMNIZAR POR EL LOTE PARTE DE |
Por tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Monto a indemnizar
por el área de |
¢ 1 056 000,00 |
Monto total a indemnizar................ |
¢1 056 000,00 |
Valor en letras: un millón cincuenta y seis mil colones sin céntimos...”
8º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales.
9º—Que según estudios topográficos actualizados y conforme al nuevo plano, es preciso modificar el acuerdo indicado en cuanto al área del terreno, número de plano catastrado, número de finca afectada, monto de la indemnización.
10.—Que es necesario adicionar el citado acuerdo, en relación al destino del bien, puesto que no se indica a que se va a destinar el lote. Por tanto:
Con fundamento en
el artículo 45 y 50 de
1º—Aprobar la modificación del acuerdo Nº 2007-458, de fecha 18-09-2007, en cuanto: al número de finca afectada, área que se debe adquirir, actualización del avalúo, número de plano catastrado.
2º—Aprobar la modificación del
acuerdo Nº 2007-458 de fecha 18-09-2007, declarando de utilidad pública y
necesidad social la adquisición de un lote con un área total de
3º—Aprobar la adición del acuerdo Nº 2007-458 de fecha 18-09-2007, en cuanto al destino del bien; siendo el mismo, construir obras de prevención y mitigación como son la reforestación en las laderas que se han visto afectadas por la remoción de la capa vegetal superior y canales superficiales. Además para construir instalaciones operativas.
4º—Aprobar el avalúo del lote de
5º—Que en lo demás queda firme y valedero el acuerdo de Junta Directiva Nº 2007-458 de fecha 18-09-2007.
6º—Autorizar a los apoderados del
Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en
vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el
precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue
a
7º—Autorizar a los Notarios de
8º—Notificar a la sociedad
propietaria y se otorga un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que
considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de
que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo
administrativo, de conformidad con el artículo 25 de
Acuerdo firme.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-00029).—C-113270.—(64443).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A
la señora Francisca Ríos Ríos, cédula de residencia número dos siete cero uno
nueve uno nueve seis dos uno uno cero ocho ocho cinco, domicilio desconocido
por esta oficina, se le notifica la resolución de las doce horas del tres de
junio del dos mil nueve, que ordena la inclusión del joven Rçoger Ríos Ríos, en
el programa que desarrolla Ciudad de los Niños en Cartago, en vista de no haber
sido localizada en la dirección aportada en cuatro ocasiones. Plazo para
oposiciones: cuarenta y ocho horas contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina
Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante
A
Miguel Cubas Duarte, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 8 de
julio del 2009, donde se resuelve: I) Dejar sin efecto el depósito
administrativo del adolescente Eliazer Miguel Cubas Montiel hecho en una
alternativa de
A María del Rosario Rodríguez Villegas, se le
comunica la resolución de las 08:00 horas del 3 de julio del 2009, donde se
resuelve: I) Se ordena que la adolescente Stefany de los Ángeles Marchena
Rodríguez sea incluida en programas comunitarios de auxilio a la familia y a
las personas menores de edad, así como a los proyectos educativos y formativos
privados y estatales que le sean ofrecidos por la alternativa de protección
Asociación Hogar Siembra, permaneciendo la adolescente en Hogar Siembra por el
tiempo que lo requiera. Dicho Centro deberá de brindar informes de avance
periódicamente a esta Oficina y reportar en forma inmediata a este despacho el
egreso de la adolescente en el momento en que se de. II) Se suspenden las
relaciones inter-familiares entre la adolescente Stefany de los Ángeles
Marchena Rodríguez y el señor Henry de Jesús Marchena Matarrita y su hermano Henry
Marchena Rodríguez hasta que el Equipo Técnico de
A Eric Roberto Arias Mora y Ethel María Salazar
Corea, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 7 de julio del
2009, donde se ordena: I) Dar inicio al proceso de protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del
Código de
A
Mauricio Lescure Luna, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 10
de julio del 2009, que ordena a Guadalupe Luna Molina de integrar a su hija
Liesbeth Marie Lescure Luna a tratamiento en
A Man Lau Lam, se
le comunica la resolución de las 09:00 horas del día 15 de junio del 2009, que
dispone el cuido provisional de las personas menores de edad Ticsan de Jesús
Lam Moya y Joselyn Lam Moya, bajo la responsabilidad de la tía materna María de
los Ángeles Moya Arias. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles,
siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará
ante
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 17 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(64638).
San José, 13 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(64639).
San José, 17 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(64661).
San José, 16 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 119925.—(64817).
San José, 16 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 119958.—(64818).
San José, 17 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 120050.—(64819).
San José, 16 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 120080.—(64820).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que la
señora Sancho Rodríguez Susana, cédula 02-414-
San José, 13 de julio de 2009.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario de Junta
Directiva.—(O. C. Nº 22809).—C-31520.—(63234).
LOTERÍA NACIONAL
LISTA OFICIAL DE PREMIOS
Sorteo Nº 4017 del domingo 1º de febrero
del 2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 1º de febrero del
Primer premio: serie 911, Nº 30, paga ¢ 90.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: serie 911, Nº 29, paga ¢ 700.000.
Aproximación inmediata posterior: serie 911, Nº 31, paga ¢.700.000.
Todos los billetes con el número 30, excepto los de la serie 911 pagan ¢ 48.000.
Todos los billetes con serie 911, excepto los números 29, 30 y 31, pagan ¢ 35.000.
Todos los billetes terminados en 0, excepto el número 30 pagan ¢.10.000.
PEGA 1, sorteo Nº 709 martes 27 de enero 2009.
Número favorecido: 76, paga 62,19 veces la inversión.
PEGA 1, sorteo Nº 710 viernes 30 de enero 2009.
Número favorecido: 15, paga 25,46 veces la inversión.
PEGA 6, sorteo Nº 356 sábado 31 de enero 2009.
Números favorecidos: 22, 01, 06, 19, 26 y 11.
6 aciertos: no hubo ganador (**).
5 aciertos: no hubo ganador (**).
4 aciertos: pagan 109,90 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie |
Nº |
Premio |
Serie |
Nº |
Premio |
003 |
77 |
300.000,00 |
489 |
92 |
300.000,00 |
010 |
85 |
300.000,00 |
516 |
42 |
300.000,00 |
011 |
04 |
400.000,00 |
518 |
24 |
300.000,00 |
019 |
95 |
300.000,00 |
527 |
31 |
7.000.000,00 |
053 |
36 |
300.000,00 |
552 |
93 |
300.000,00 |
055 |
23 |
400.000,00 |
553 |
53 |
400.000,00 |
090 |
39 |
400.000,00 |
557 |
11 |
400.000,00 |
093 |
48 |
400.000,00 |
558 |
64 |
500.000,00 |
107 |
24 |
300.000,00 |
561 |
32 |
400.000,00 |
113 |
31 |
500.000,00 |
561 |
95 |
500.000,00 |
140 |
64 |
300.000,00 |
582 |
12 |
400.000,00 |
149 |
01 |
400.000,00 |
595 |
11 |
400.000,00 |
183 |
90 |
400.000,00 |
599 |
23 |
300.000,00 |
235 |
72 |
300.000,00 |
611 |
95 |
300.000,00 |
246 |
86 |
300.000,00 |
618 |
07 |
300.000,00 |
246 |
99 |
300.000,00 |
618 |
36 |
300.000,00 |
271 |
34 |
1.000.000,00 |
667 |
88 |
300.000,00 |
276 |
25 |
400.000,00 |
679 |
72 |
300.000,00 |
281 |
27 |
300.000,00 |
708 |
46 |
300.000,00 |
281 |
40 |
300.000,00 |
715 |
59 |
300.000,00 |
284 |
95 |
1.000.000,00 |
755 |
92 |
300.000,00 |
293 |
83 |
300.000,00 |
771 |
68 |
300.000,00 |
304 |
98 |
300.000,00 |
803 |
79 |
300.000,00 |
313 |
64 |
300.000,00 |
839 |
21 |
300.000,00 |
314 |
05 |
300.000,00 |
840 |
81 |
400.000,00 |
323 |
65 |
300.000,00 |
852 |
50 |
300.000,00 |
325 |
36 |
300.000,00 |
856 |
78 |
300.000,00 |
329 |
32 |
400.000,00 |
869 |
20 |
400.000,00 |
333 |
61 |
3.000.000,00 |
911 |
30 |
90.000.000,00 |
341 |
44 |
300.000,00 |
912 |
64 |
300.000,00 |
358 |
15 |
300.000,00 |
931 |
96 |
500.000,00 |
367 |
25 |
400.000,00 |
934 |
06 |
300.000,00 |
367 |
86 |
400.000,00 |
947 |
81 |
400.000,00 |
370 |
39 |
400.000,00 |
950 |
54 |
400.000,00 |
370 |
85 |
300.000,00 |
950 |
66 |
500.000,00 |
382 |
58 |
300.000,00 |
954 |
09 |
1.000.000,00 |
385 |
44 |
300.000,00 |
956 |
76 |
300.000,00 |
401 |
49 |
400.000,00 |
971 |
17 |
400.000,00 |
423 |
73 |
400.000,00 |
971 |
51 |
300.000,00 |
435 |
24 |
400.000,00 |
983 |
37 |
300.000,00 |
436 |
30 |
400.000,00 |
988 |
93 |
300.000,00 |
440 |
11 |
300.000,00 |
990 |
73 |
300.000,00 |
449 |
14 |
400.000,00 |
993 |
17 |
400.000,00 |
450 |
83 |
400.000,00 |
999 |
41 |
400.000,00 |
464 |
85 |
300.000,00 |
999 |
83 |
300.000,00 |
484 |
36 |
400.000,00 |
|
|
|
Rodrigo Zúñíga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 12442).—C-140385.—(64559).
Sorteo Nº 4018 del domingo 8 de febrero
del 2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 8 de febrero del
Primer premio: serie 360, Nº 67, paga ¢ 90.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: serie 360, Nº 66, paga ¢.700.000.
Aproximación inmediata posterior: serie 360, Nº 68, paga ¢.700.000.
Todos los billetes con el número 67, excepto los de la serie 360, pagan ¢ 48.000.
Todos los billetes con serie 360, excepto los números 66, 67 y 68, pagan ¢ 35.000.
Todos los billetes terminados en 7, excepto el número 67, pagan ¢.10.000.
PEGA 1: sorteo Nº 711, martes 3 de febrero del 2009.
Número favorecido: 82, paga 8,95 veces la inversión.
PEGA 1, sorteo Nº 712, viernes 6 de febrero del 2009.
Número favorecido: 58, paga 15,83 veces la inversión.
PEGA 6, sorteo Nº 357, sábado 7 de febrero del 2009.
Números favorecidos: 34, 33, 11, 30, 10 y 20.
6 aciertos: no hubo ganador (**).
5 aciertos: no hubo ganador (**).
4 Aciertos: pagan 38,01 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie |
Nº |
Premio |
Serie |
Nº |
Premio |
064 |
87 |
500.000,00 |
531 |
40 |
500.000,00 |
069 |
71 |
400.000,00 |
548 |
32 |
300.000,00 |
078 |
71 |
300.000,00 |
566 |
78 |
400.000,00 |
081 |
62 |
1.000.000,00 |
579 |
55 |
300.000,00 |
101 |
50 |
300.000,00 |
586 |
20 |
300.000,00 |
108 |
70 |
300.000,00 |
595 |
01 |
1.000.000,00 |
122 |
43 |
300.000,00 |
596 |
29 |
300.000,00 |
158 |
55 |
300.000,00 |
602 |
78 |
300.000,00 |
163 |
62 |
300.000,00 |
632 |
53 |
300.000,00 |
178 |
47 |
300.000,00 |
638 |
24 |
400.000,00 |
179 |
67 |
500.000,00 |
647 |
90 |
300.000,00 |
192 |
14 |
300.000,00 |
665 |
87 |
300.000,00 |
195 |
78 |
300.000,00 |
686 |
59 |
7.000.000,00 |
200 |
81 |
3.000.000,00 |
690 |
82 |
300.000,00 |
222 |
24 |
400.000,00 |
711 |
16 |
400.000,00 |
249 |
03 |
300.000,00 |
721 |
62 |
500.000,00 |
255 |
43 |
400.000,00 |
743 |
24 |
400.000,00 |
255 |
78 |
400.000,00 |
743 |
31 |
300.000,00 |
269 |
77 |
300.000,00 |
749 |
09 |
300.000,00 |
280 |
25 |
400.000,00 |
758 |
02 |
300.000,00 |
283 |
66 |
500.000,00 |
782 |
02 |
300.000,00 |
297 |
21 |
300.000,00 |
782 |
89 |
300.000,00 |
311 |
02 |
400.000,00 |
799 |
71 |
300.000,00 |
317 |
54 |
300.000,00 |
807 |
10 |
400.000,00 |
321 |
22 |
400.000,00 |
816 |
80 |
300.000,00 |
327 |
40 |
400.000,00 |
819 |
48 |
400.000,00 |
328 |
56 |
400.000,00 |
821 |
82 |
300.000,00 |
332 |
02 |
300.000,00 |
842 |
43 |
300.000,00 |
338 |
31 |
300.000,00 |
842 |
87 |
300.000,00 |
360 |
67 |
90.000.000,00 |
866 |
72 |
300.000,00 |
387 |
52 |
300.000,00 |
870 |
34 |
400.000,00 |
398 |
99 |
300.000,00 |
873 |
76 |
300.000,00 |
404 |
34 |
400.000,00 |
877 |
49 |
300.000,00 |
405 |
57 |
300.000,00 |
887 |
72 |
400.000,00 |
417 |
79 |
300.000,00 |
899 |
65 |
400.000,00 |
419 |
53 |
400.000,00 |
913 |
75 |
300.000,00 |
423 |
50 |
400.000,00 |
919 |
44 |
400.000,00 |
432 |
26 |
400.000,00 |
922 |
14 |
300.000,00 |
432 |
41 |
300.000,00 |
931 |
42 |
300.000,00 |
452 |
24 |
300.000,00 |
950 |
43 |
400.000,00 |
454 |
09 |
300.000,00 |
950 |
68 |
300.000,00 |
457 |
83 |
300.000,00 |
960 |
41 |
400.000,00 |
458 |
59 |
400.000,00 |
970 |
95 |
400.000,00 |
474 |
36 |
400.000,00 |
973 |
78 |
300.000,00 |
516 |
22 |
400.000,00 |
993 |
10 |
400.000,00 |
522 |
04 |
1.000.000,00 |
|
|
|
Gustavo Adolfo
Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo
Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de
Sorteo Nº 4019 del domingo 15 de febrero
del 2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 15 de febrero del
Primer premio: serie 411, Nº 85, paga ¢ 100.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: serie 411, Nº 84, paga ¢ 800.000.
Aproximación inmediata posterior: serie 411, Nº 86, paga ¢.800.000.
Todos los billetes con el número 85, excepto los de la serie 411, pagan ¢ 65.000.
Todos los billetes con serie 411, excepto los números 84, 85 y 86, pagan ¢ 50.000.
Todos los billetes terminados en 5, excepto el número 85, pagan ¢.12.000.
PEGA 1, sorteo Nº 713, martes 10 de febrero del 2009.
Número favorecido: 18, paga 69,71 veces la inversión.
PEGA 1, sorteo Nº 714, viernes 13 de febrero del 2009.
Número favorecido: 24, paga 32,08 veces la inversión.
PEGA 6, sorteo Nº 358, sábado 14 de febrero del 2009.
Números favorecidos: 08, 16, 13, 28, 19 y 27.
6 aciertos: no hubo ganador (**).
5 aciertos: no hubo ganador (**).
4 aciertos: pagan 76,06 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie |
Nº |
Premio |
Serie |
Nº |
Premio |
133 |
55 |
500.000,00 |
471 |
19 |
300.000,00 |
136 |
93 |
500.000,00 |
476 |
17 |
300.000,00 |
143 |
69 |
300.000,00 |
478 |
46 |
300.000,00 |
150 |
25 |
300.000,00 |
525 |
48 |
300.000,00 |
176 |
58 |
300.000,00 |
536 |
74 |
300.000,00 |
185 |
76 |
300.000,00 |
545 |
02 |
300.000,00 |
202 |
65 |
300.000,00 |
545 |
78 |
300.000,00 |
226 |
65 |
500.000,00 |
558 |
77 |
500.000,00 |
226 |
86 |
300.000,00 |
562 |
30 |
500.000,00 |
230 |
83 |
300.000,00 |
577 |
81 |
300.000,00 |
231 |
43 |
300.000,00 |
581 |
60 |
500.000,00 |
231 |
45 |
300.000,00 |
592 |
73 |
300.000,00 |
259 |
70 |
300.000,00 |
599 |
07 |
650.000,00 |
263 |
85 |
300.000,00 |
608 |
70 |
300.000,00 |
269 |
79 |
300.000,00 |
611 |
66 |
500.000,00 |
300 |
99 |
300.000,00 |
617 |
85 |
300.000,00 |
301 |
05 |
500.000,00 |
618 |
81 |
500.000,00 |
320 |
51 |
650.000,00 |
638 |
96 |
300.000,00 |
324 |
59 |
300.000,00 |
640 |
87 |
300.000,00 |
327 |
55 |
300.000,00 |
642 |
62 |
300.000,00 |
328 |
32 |
500.000,00 |
674 |
09 |
300.000,00 |
337 |
35 |
300.000,00 |
679 |
23 |
300.000,00 |
346 |
66 |
300.000,00 |
703 |
32 |
500.000,00 |
351 |
78 |
300.000,00 |
724 |
25 |
500.000,00 |
364 |
78 |
300.000,00 |
727 |
42 |
300.000,00 |
379 |
22 |
300.000,00 |
752 |
76 |
300.000,00 |
384 |
51 |
300.000,00 |
761 |
94 |
500.000,00 |
385 |
23 |
650.000,00 |
773 |
41 |
650.000,00 |
389 |
20 |
500.000,00 |
776 |
10 |
300.000,00 |
392 |
88 |
500.000,00 |
785 |
86 |
300.000,00 |
394 |
79 |
300.000,00 |
788 |
16 |
300.000,00 |
397 |
27 |
500.000,00 |
788 |
70 |
4.500.000,00 |
411 |
85 |
100.000.000,00 |
790 |
71 |
500.000,00 |
416 |
46 |
300.000,00 |
812 |
51 |
300.000,00 |
418 |
35 |
300.000,00 |
827 |
22 |
300.000,00 |
419 |
40 |
300.000,00 |
840 |
82 |
650.000,00 |
422 |
00 |
300.000,00 |
844 |
70 |
300.000,00 |
429 |
29 |
9.000.000,00 |
850 |
76 |
300.000,00 |
429 |
98 |
300.000,00 |
860 |
40 |
500.000,00 |
430 |
52 |
300.000,00 |
865 |
54 |
500.000,00 |
437 |
48 |
300.000,00 |
878 |
79 |
300.000,00 |
442 |
39 |
300.000,00 |
880 |
23 |
500.000,00 |
449 |
98 |
300.000,00 |
881 |
54 |
500.000,00 |
452 |
10 |
300.000,00 |
889 |
67 |
300.000,00 |
453 |
49 |
500.000,00 |
899 |
26 |
500.000,00 |
454 |
06 |
500.000,00 |
906 |
17 |
500.000,00 |
463 |
58 |
300.000,00 |
|
|
|
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 12442).—C-140385.—(64561).
Sorteo Nº 4020 del domingo 22 de febrero del 2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 22 de febrero del
Primer premio: serie 901, Nº 61, paga ¢ 90.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: serie 901, Nº 60, paga ¢ 700.000.
Aproximación
inmediata posterior: serie 901, Nº 62, paga ¢.700.000.
Todos los billetes con el número 61, excepto los de la serie 901, pagan ¢ 48.000.
Todos los billetes con serie 901, excepto los números 60, 61 y 62, pagan ¢ 35.000.
Todos los billetes terminados en 1, excepto el número 61, pagan ¢.10.000.
PEGA 1, sorteo Nº 715, martes 17 de febrero del 2009.
Número favorecido: 73, paga 50,13 veces la inversión.
PEGA 1, sorteo Nº 716, viernes 20 de febrero del 2009.
Número favorecido: 74, paga 69,49 veces la inversión.
PEGA 6, sorteo Nº 359, sábado 21 de febrero del 2009.
Números favorecidos: 29, 20, 25, 34, 36 y 26.
6 aciertos: no hubo ganador (**).
5 aciertos: no hubo ganador (**).
4 aciertos: pagan 214,15 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie |
Nº |
Premio |
Serie |
Nº |
Premio |
009 |
06 |
400.000,00 |
528 |
76 |
300.000,00 |
018 |
27 |
300.000,00 |
533 |
25 |
300.000,00 |
026 |
56 |
300.000,00 |
536 |
42 |
300.000,00 |
035 |
97 |
300.000,00 |
545 |
47 |
300.000,00 |
051 |
57 |
300.000,00 |
546 |
20 |
300.000,00 |
052 |
76 |
1.000.000,00 |
551 |
23 |
300.000,00 |
054 |
68 |
400.000,00 |
556 |
20 |
400.000,00 |
061 |
02 |
300.000,00 |
565 |
44 |
400.000,00 |
068 |
34 |
300.000,00 |
565 |
73 |
300.000,00 |
082 |
49 |
300.000,00 |
577 |
36 |
400.000,00 |
091 |
52 |
300.000,00 |
577 |
71 |
300.000,00 |
097 |
76 |
300.000,00 |
580 |
06 |
300.000,00 |
101 |
97 |
400.000,00 |
593 |
28 |
300.000,00 |
144 |
18 |
300.000,00 |
643 |
55 |
300.000,00 |
151 |
18 |
500.000,00 |
644 |
70 |
300.000,00 |
172 |
00 |
300.000,00 |
659 |
20 |
400.000,00 |
187 |
23 |
500.000,00 |
680 |
76 |
300.000,00 |
189 |
13 |
400.000,00 |
704 |
23 |
300.000,00 |
192 |
95 |
400.000,00 |
710 |
91 |
400.000,00 |
218 |
40 |
400.000,00 |
715 |
30 |
400.000,00 |
225 |
30 |
300.000,00 |
748 |
13 |
400.000,00 |
248 |
21 |
400.000,00 |
757 |
05 |
300.000,00 |
271 |
53 |
400.000,00 |
767 |
64 |
400.000,00 |
280 |
95 |
7.000.000,00 |
788 |
24 |
400.000,00 |
291 |
13 |
300.000,00 |
803 |
73 |
400.000,00 |
306 |
71 |
400.000,00 |
823 |
29 |
300.000,00 |
320 |
41 |
400.000,00 |
830 |
03 |
400.000,00 |
323 |
81 |
300.000,00 |
830 |
14 |
400.000,00 |
336 |
81 |
400.000,00 |
833 |
14 |
300.000,00 |
343 |
89 |
300.000,00 |
855 |
52 |
300.000,00 |
349 |
24 |
400.000,00 |
861 |
26 |
3.000.000,00 |
351 |
79 |
400.000,00 |
866 |
31 |
1.000.000,00 |
352 |
31 |
300.000,00 |
867 |
28 |
300.000,00 |
381 |
10 |
300.000,00 |
868 |
70 |
500.000,00 |
412 |
16 |
300.000,00 |
901 |
61 |
90.000.000,00 |
414 |
99 |
400.000,00 |
905 |
81 |
300.000,00 |
417 |
32 |
300.000,00 |
908 |
45 |
300.000,00 |
417 |
78 |
300.000,00 |
917 |
14 |
300.000,00 |
445 |
18 |
500.000,00 |
927 |
87 |
300.000,00 |
460 |
16 |
400.000,00 |
932 |
58 |
300.000,00 |
486 |
20 |
300.000,00 |
939 |
77 |
400.000,00 |
491 |
29 |
300.000,00 |
956 |
46 |
400.000,00 |
491 |
50 |
400.000,00 |
971 |
88 |
500.000,00 |
493 |
17 |
300.000,00 |
973 |
55 |
1.000.000,00 |
524 |
94 |
300.000,00 |
986 |
21 |
300.000,00 |
525 |
58 |
300.000,00 |
|
|
|
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 12442).—C-140385.—(64562).
Sorteo Nº 4021 del domingo 1º de marzo del 2009
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 1º
de marzo del
Primer premio: serie 471 Nº 22, paga ¢ 90.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: serie 471, Nº 21, paga ¢ 700.000.
Aproximación
inmediata posterior: serie 471, Nº 23, paga ¢.700.000.
Todos los billetes con el número 22, excepto los de la serie 471, pagan ¢ 48.000.
Todos
los billetes con serie 471, excepto los números 21, 22 y 23, pagan ¢ 35.000.
Todos
los billetes terminados en 2, excepto el número 22, pagan ¢.10.000.
PEGA 1, sorteo Nº 717 martes 24 de febrero del 2009.
Número favorecido: 88, paga 57.05 veces la inversión.
PEGA 1, sorteo Nº 718 viernes 27 de febrero del 2009.
Número favorecido: 27, paga 43,73 veces la inversión.
PEGA 6, sorteo Nº 360, sábado 28 de febrero 2009.
Números favorecidos: 31, 35, 27, 28, 11 y 06.
6 aciertos: no hubo ganador (**).
5 aciertos: no hubo ganador (**).
4 aciertos: pagan 242,70 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie |
Nº |
Premio |
Serie |
Nº |
Premio |
013 |
14 |
400.000,00 |
519 |
32 |
300.000,00 |
020 |
32 |
300.000,00 |
522 |
72 |
300.000,00 |
021 |
24 |
300.000,00 |
528 |
83 |
7.000.000,00 |
027 |
95 |
300.000,00 |
535 |
71 |
300.000,00 |
030 |
08 |
400.000,00 |
538 |
05 |
400.000,00 |
038 |
33 |
400.000,00 |
538 |
40 |
400.000,00 |
056 |
02 |
300.000,00 |
540 |
25 |
400.000,00 |
070 |
43 |
400.000,00 |
552 |
19 |
300.000,00 |
076 |
67 |
300.000,00 |
562 |
49 |
400.000,00 |
089 |
99 |
400.000,00 |
567 |
22 |
400.000,00 |
118 |
99 |
300.000,00 |
591 |
22 |
300.000,00 |
133 |
24 |
300.000,00 |
598 |
94 |
300.000,00 |
152 |
26 |
400.000,00 |
604 |
98 |
300.000,00 |
157 |
77 |
300.000,00 |
605 |
84 |
400.000,00 |
173 |
10 |
300.000,00 |
652 |
08 |
300.000,00 |
182 |
21 |
3.000.000,00 |
669 |
95 |
1.000.000,00 |
189 |
56 |
300.000,00 |
699 |
87 |
400.000,00 |
202 |
43 |
300.000,00 |
701 |
68 |
300.000,00 |
234 |
25 |
300.000,00 |
715 |
56 |
300.000,00 |
247 |
78 |
300.000,00 |
718 |
21 |
300.000,00 |
257 |
78 |
400.000,00 |
725 |
95 |
300.000,00 |
266 |
19 |
400.000,00 |
727 |
61 |
300.000,00 |
271 |
10 |
500.000,00 |
753 |
29 |
300.000,00 |
285 |
62 |
300.000,00 |
758 |
59 |
500.000,00 |
285 |
94 |
300.000,00 |
758 |
95 |
300.000,00 |
289 |
37 |
400.000,00 |
771 |
67 |
300.000,00 |
308 |
71 |
400.000,00 |
784 |
01 |
400.000,00 |
329 |
03 |
300.000,00 |
803 |
51 |
1.000.000,00 |
334 |
34 |
300.000,00 |
809 |
27 |
300.000,00 |
337 |
39 |
300.000,00 |
824 |
40 |
300.000,00 |
353 |
38 |
400.000,00 |
838 |
31 |
400.000,00 |
377 |
39 |
400.000,00 |
856 |
98 |
400.000,00 |
383 |
46 |
300.000,00 |
880 |
30 |
400.000,00 |
396 |
32 |
300.000,00 |
884 |
73 |
500.000,00 |
401 |
01 |
400.000,00 |
902 |
41 |
300.000,00 |
411 |
47 |
500.000,00 |
917 |
81 |
300.000,00 |
418 |
15 |
300.000,00 |
926 |
28 |
400.000,00 |
425 |
34 |
400.000,00 |
926 |
48 |
400.000,00 |
426 |
64 |
300.000,00 |
930 |
74 |
300.000,00 |
441 |
94 |
400.000,00 |
956 |
51 |
300.000,00 |
461 |
31 |
400.000,00 |
962 |
36 |
300.000,00 |
465 |
27 |
500.000,00 |
965 |
34 |
400.000,00 |
471 |
22 |
90.000.000,00 |
977 |
21 |
300.000,00 |
486 |
62 |
300.000,00 |
985 |
30 |
300.000,00 |
504 |
72 |
1.000.000,00 |
995 |
25 |
300.000,00 |
517 |
22 |
300.000,00 |
|
|
|
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael A. Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 12443).—C-140385.—(64563).
Sorteo Nº 4022 del domingo 8 de marzo del 2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 8 de marzo del
Primer premio: serie 547, Nº 79, paga ¢ 90.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: serie 547, Nº 78, paga ¢ 700.000.
Aproximación
inmediata posterior: serie 547, Nº 80, paga ¢.700.000.
Todos los billetes con el número 79, excepto los de la serie 547, pagan ¢ 48.000.
Todos los billetes con serie 547, excepto los números 78, 79 y 80, pagan ¢ 35.000.
Todos
los billetes terminados en 9, excepto el número 79, pagan ¢.10.000.
PEGA 1, sorteo Nº 719 martes, 3 de marzo del 2009.
Número favorecido: 42, paga 29,29 veces la inversión.
PEGA 1, sorteo Nº 720, viernes 6 de marzo del 2009.
Número favorecido: 76, paga 96,52 veces la inversión.
PEGA 6, sorteo Nº 361, sábado 7 de marzo del 2009.
Números favorecidos: 13, 17, 21, 16, 26 y 20.
6 aciertos: no hubo ganador (**).
5 aciertos, pagan 2.088,21 veces la inversión.
4 aciertos, pagan 126,56 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie |
Nº |
Premio |
Serie |
Nº |
Premio |
011 |
47 |
300.000,00 |
527 |
00 |
400.000,00 |
023 |
95 |
400.000,00 |
543 |
75 |
300.000,00 |
034 |
08 |
500.000,00 |
547 |
79 |
90.000.000,00 |
041 |
59 |
300.000,00 |
563 |
28 |
1.000.000,00 |
080 |
93 |
300.000,00 |
564 |
01 |
300.000,00 |
081 |
87 |
400.000,00 |
574 |
67 |
300.000,00 |
088 |
07 |
300.000,00 |
581 |
34 |
300.000,00 |
093 |
46 |
400.000,00 |
588 |
01 |
300.000,00 |
105 |
84 |
400.000,00 |
592 |
60 |
300.000,00 |
137 |
54 |
300.000,00 |
594 |
70 |
300.000,00 |
137 |
88 |
500.000,00 |
607 |
40 |
400.000,00 |
139 |
09 |
1.000.000,00 |
626 |
92 |
400.000,00 |
144 |
33 |
300.000,00 |
630 |
69 |
400.000,00 |
145 |
13 |
300.000,00 |
642 |
91 |
400.000,00 |
145 |
68 |
300.000,00 |
645 |
93 |
400.000,00 |
151 |
01 |
300.000,00 |
646 |
83 |
300.000,00 |
155 |
25 |
300.000,00 |
662 |
57 |
300.000,00 |
166 |
38 |
300.000,00 |
663 |
18 |
300.000,00 |
190 |
24 |
400.000,00 |
666 |
84 |
400.000,00 |
196 |
39 |
3.000.000,00 |
684 |
45 |
400.000,00 |
220 |
41 |
300.000,00 |
697 |
79 |
300.000,00 |
225 |
68 |
300.000,00 |
707 |
58 |
500.000,00 |
244 |
49 |
500.000,00 |
713 |
16 |
400.000,00 |
259 |
27 |
400.000,00 |
717 |
62 |
400.000,00 |
274 |
18 |
300.000,00 |
728 |
51 |
400.000,00 |
294 |
55 |
400.000,00 |
729 |
66 |
500.000,00 |
302 |
16 |
300.000,00 |
743 |
94 |
300.000,00 |
302 |
22 |
400.000,00 |
757 |
33 |
300.000,00 |
304 |
11 |
400.000,00 |
757 |
90 |
300.000,00 |
306 |
25 |
300.000,00 |
782 |
44 |
400.000,00 |
327 |
48 |
300.000,00 |
799 |
84 |
300.000,00 |
345 |
37 |
300.000,00 |
811 |
65 |
300.000,00 |
349 |
87 |
400.000,00 |
812 |
18 |
400.000,00 |
354 |
34 |
7.000.000,00 |
853 |
29 |
300.000,00 |
373 |
90 |
400.000,00 |
865 |
08 |
400.000,00 |
385 |
86 |
300.000,00 |
874 |
98 |
400.000,00 |
407 |
21 |
400.000,00 |
878 |
58 |
300.000,00 |
408 |
61 |
400.000,00 |
898 |
86 |
300.000,00 |
411 |
02 |
300.000,00 |
900 |
55 |
300.000,00 |
441 |
88 |
300.000,00 |
918 |
60 |
300.000,00 |
442 |
55 |
300.000,00 |
921 |
11 |
300.000,00 |
469 |
19 |
300.000,00 |
923 |
94 |
1.000.000,00 |
476 |
00 |
400.000,00 |
960 |
89 |
400.000,00 |
479 |
13 |
300.000,00 |
970 |
63 |
300.000,00 |
506 |
59 |
300.000,00 |
981 |
28 |
300.000,00 |
524 |
63 |
300.000,00 |
|
|
|
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 12443).—C-140385.—(64564).
Sorteo Nº 4023 del domingo 15 de marzo del 2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 15 de marzo del
Primer premio: serie 552, Nº 35, paga ¢ 100.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: serie 552, Nº 34, paga ¢ 800.000.
Aproximación inmediata posterior: serie 552, Nº 36, paga ¢.800.000.
Todos los billetes con el número 35, excepto los de la serie 552, pagan ¢ 65.000.
Todos los billetes con serie 552, excepto los números 34, 35 y 36, pagan ¢ 50.000.
Todos los billetes terminados en 5, excepto el número 35, pagan ¢.12.000.
PEGA 1, sorteo Nº 721, martes 10 de marzo del 2009.
Número favorecido: 48, paga 36,24 veces la inversión.
PEGA 1, sorteo Nº 722, viernes 13 de marzo del 2009.
Número favorecido: 77, paga 42,75 veces la inversión.
PEGA 6, sorteo Nº 362, sábado 14 de marzo del 2009.
Números favorecidos: 35, 09, 07, 28, 08 y 24.
6 aciertos: no hubo ganador (**).
5 aciertos: no hubo ganador (**).
4 aciertos: pagan 77,48 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie |
Nº |
Premio |
Serie |
Nº |
Premio |
180 |
42 |
300.000,00 |
566 |
94 |
500.000,00 |
188 |
73 |
300.000,00 |
570 |
71 |
300.000,00 |
190 |
14 |
300.000,00 |
574 |
50 |
300.000,00 |
201 |
95 |
500.000,00 |
586 |
88 |
500.000,00 |
208 |
89 |
300.000,00 |
589 |
00 |
300.000,00 |
210 |
70 |
300.000,00 |
590 |
30 |
500.000,00 |
219 |
52 |
300.000,00 |
592 |
52 |
300.000,00 |
224 |
29 |
500.000,00 |
598 |
42 |
300.000,00 |
234 |
11 |
650.000,00 |
599 |
78 |
300.000,00 |
234 |
63 |
300.000,00 |
609 |
19 |
300.000,00 |
269 |
12 |
500.000,00 |
609 |
21 |
300.000,00 |
277 |
47 |
300.000,00 |
638 |
90 |
300.000,00 |
288 |
06 |
650.000,00 |
646 |
92 |
300.000,00 |
291 |
43 |
500.000,00 |
673 |
68 |
650.000,00 |
303 |
04 |
300.000,00 |
677 |
96 |
300.000,00 |
319 |
15 |
300.000,00 |
680 |
32 |
500.000,00 |
329 |
07 |
300.000,00 |
685 |
40 |
300.000,00 |
330 |
18 |
650.000,00 |
695 |
01 |
500.000,00 |
332 |
25 |
300.000,00 |
717 |
65 |
300.000,00 |
341 |
42 |
300.000,00 |
720 |
95 |
300.000,00 |
345 |
66 |
300.000,00 |
732 |
67 |
500.000,00 |
356 |
65 |
300.000,00 |
739 |
56 |
300.000,00 |
359 |
50 |
300.000,00 |
749 |
06 |
500.000,00 |
360 |
48 |
300.000,00 |
749 |
14 |
300.000,00 |
363 |
18 |
300.000,00 |
761 |
62 |
300.000,00 |
380 |
73 |
4.500.000,00 |
768 |
57 |
300.000,00 |
381 |
69 |
300.000,00 |
774 |
45 |
500.000,00 |
386 |
09 |
500.000,00 |
785 |
79 |
500.000,00 |
387 |
63 |
300.000,00 |
788 |
67 |
300.000,00 |
390 |
87 |
650.000,00 |
792 |
57 |
500.000,00 |
416 |
17 |
300.000,00 |
818 |
73 |
500.000,00 |
417 |
04 |
300.000,00 |
834 |
55 |
300.000,00 |
420 |
65 |
300.000,00 |
840 |
25 |
300.000,00 |
425 |
37 |
300.000,00 |
842 |
26 |
300.000,00 |
433 |
73 |
300.000,00 |
847 |
76 |
300.000,00 |
434 |
86 |
500.000,00 |
851 |
36 |
500.000,00 |
458 |
34 |
300.000,00 |
871 |
84 |
500.000,00 |
465 |
27 |
300.000,00 |
884 |
08 |
300.000,00 |
468 |
52 |
9.000.000,00 |
888 |
47 |
500.000,00 |
475 |
42 |
500.000,00 |
889 |
33 |
500.000,00 |
486 |
33 |
300.000,00 |
896 |
67 |
300.000,00 |
535 |
44 |
300.000,00 |
900 |
96 |
300.000,00 |
536 |
03 |
500.000,00 |
909 |
28 |
500.000,00 |
547 |
73 |
500.000,00 |
923 |
24 |
300.000,00 |
552 |
35 |
100.000.000,00 |
941 |
62 |
300.000,00 |
557 |
65 |
300.000,00 |
944 |
25 |
300.000,00 |
563 |
14 |
300.000,00 |
|
|
|
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael A. Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 12443).—C-142760.—(64565).
Sorteo Nº 4024 del domingo 22 de marzo del 2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 22 de marzo del
Primer premio: serie 715, Nº 32, paga ¢ 90.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: serie 715, Nº 31, paga ¢ 700.000.
Aproximación
inmediata posterior: serie 715, Nº 33, paga ¢.700.000.
Todos los billetes con el número 32, excepto los de la serie 715, pagan ¢ 48.000.
Todos los billetes con serie 715, excepto los números 31, 32 y 33, pagan ¢ 35.000.
Todos
los billetes terminados en 2, excepto el número 32, pagan ¢.10.000.
PEGA 1, sorteo Nº 723, martes 17 de marzo del 2009.
Número favorecido: 46, paga 68,26 veces la inversión.
PEGA 1, sorteo Nº 724, viernes 20 de marzo del 2009.
Número favorecido: 71, paga 196,52 veces la inversión.
PEGA 6, sorteo Nº 363, sábado 21 de marzo del 2009.
Números favorecidos: 19, 17, 27, 35, 25 y 11.
6 aciertos: no hubo ganador (**).
5 aciertos: no hubo ganador (**).
4 aciertos: pagan 125,49 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie |
Nº |
Premio |
Serie |
Nº |
Premio |
016 |
58 |
300.000,00 |
491 |
86 |
400.000,00 |
019 |
39 |
300.000,00 |
495 |
73 |
400.000,00 |
048 |
01 |
1.000.000,00 |
496 |
69 |
300.000,00 |
051 |
14 |
300.000,00 |
501 |
75 |
400.000,00 |
056 |
26 |
500.000,00 |
502 |
16 |
300.000,00 |
075 |
61 |
300.000,00 |
509 |
16 |
400.000,00 |
076 |
57 |
300.000,00 |
510 |
77 |
300.000,00 |
084 |
94 |
500.000,00 |
523 |
60 |
300.000,00 |
090 |
22 |
300.000,00 |
541 |
88 |
300.000,00 |
093 |
18 |
400.000,00 |
547 |
42 |
400.000,00 |
098 |
64 |
400.000,00 |
553 |
29 |
400.000,00 |
108 |
68 |
300.000,00 |
562 |
24 |
400.000,00 |
114 |
10 |
400.000,00 |
570 |
31 |
400.000,00 |
123 |
54 |
300.000,00 |
602 |
19 |
300.000,00 |
129 |
05 |
300.000,00 |
604 |
29 |
400.000,00 |
143 |
44 |
400.000,00 |
604 |
72 |
300.000,00 |
144 |
54 |
400.000,00 |
615 |
20 |
400.000,00 |
155 |
62 |
400.000,00 |
624 |
84 |
300.000,00 |
157 |
46 |
300.000,00 |
639 |
53 |
300.000,00 |
164 |
28 |
400.000,00 |
654 |
90 |
300.000,00 |
173 |
01 |
400.000,00 |
667 |
51 |
500.000,00 |
175 |
09 |
3.000.000,00 |
680 |
89 |
400.000,00 |
184 |
92 |
400.000,00 |
701 |
93 |
400.000,00 |
191 |
04 |
300.000,00 |
715 |
32 |
90.000.000,00 |
193 |
18 |
7.000.000,00 |
731 |
12 |
400.000,00 |
226 |
97 |
400.000,00 |
738 |
34 |
300.000,00 |
242 |
35 |
500.000,00 |
744 |
72 |
1.000.000,00 |
251 |
82 |
300.000,00 |
786 |
57 |
400.000,00 |
259 |
55 |
300.000,00 |
869 |
65 |
300.000,00 |
262 |
95 |
300.000,00 |
873 |
17 |
300.000,00 |
290 |
35 |
300.000,00 |
874 |
21 |
400.000,00 |
293 |
60 |
300.000,00 |
876 |
56 |
300.000,00 |
302 |
84 |
400.000,00 |
879 |
58 |
500.000,00 |
321 |
22 |
300.000,00 |
879 |
73 |
400.000,00 |
354 |
64 |
300.000,00 |
892 |
01 |
300.000,00 |
358 |
36 |
300.000,00 |
898 |
48 |
300.000,00 |
404 |
56 |
400.000,00 |
909 |
09 |
400.000,00 |
411 |
01 |
300.000,00 |
909 |
63 |
300.000,00 |
425 |
80 |
400.000,00 |
925 |
67 |
300.000,00 |
434 |
68 |
300.000,00 |
925 |
80 |
300.000,00 |
440 |
97 |
300.000,00 |
934 |
86 |
1.000.000,00 |
457 |
92 |
300.000,00 |
976 |
62 |
300.000,00 |
458 |
03 |
300.000,00 |
978 |
67 |
300.000,00 |
478 |
52 |
300.000,00 |
978 |
96 |
300.000,00 |
488 |
55 |
300.000,00 |
992 |
91 |
300.000,00 |
491 |
07 |
300.000,00 |
|
|
|
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 12443).—C-140385.—(64566).
Sorteo Nº 4025 del domingo 29 de marzo del 2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 29 de marzo del
Primer premio: serie 738 Nº 91, paga ¢ 90.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: serie 738, Nº 90, paga ¢ 700.000.
Aproximación
inmediata posterior: serie 738, Nº 92, paga ¢.700.000.
Todos los billetes con el número 91, excepto los de la serie 738, pagan ¢ 48.000.
Todos los billetes con serie 738, excepto los números 90, 91 y 92, pagan ¢ 35.000.
Todos
los billetes terminados en 1, excepto el número 91, pagan ¢.10.000.
PEGA 1, sorteo Nº 725, martes 24 de marzo del 2009.
Número favorecido: 8, paga 12,68 veces la inversión.
PEGA 1, sorteo Nº 726, viernes 27 de marzo 2009.
Número favorecido: 62, paga 29,34 veces la inversión.
PEGA 6, sorteo Nº 364, sábado 28 de marzo 2009.
Números favorecidos: 03, 17, 02, 29, 14 y 15.
6 aciertos: no hubo ganador (**).
5 aciertos: no hubo ganador (**).
4 aciertos, pagan 353,23 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie |
Nº |
Premio |
Serie |
Nº |
Premio |
014 |
51 |
1.000.000,00 |
542 |
90 |
300.000,00 |
019 |
29 |
300.000,00 |
545 |
03 |
300.000,00 |
020 |
74 |
300.000,00 |
555 |
51 |
300.000,00 |
036 |
11 |
300.000,00 |
557 |
87 |
400.000,00 |
037 |
18 |
300.000,00 |
558 |
54 |
300.000,00 |
039 |
11 |
1.000.000,00 |
564 |
05 |
300.000,00 |
054 |
21 |
400.000,00 |
577 |
32 |
300.000,00 |
058 |
72 |
400.000,00 |
583 |
51 |
400.000,00 |
061 |
58 |
400.000,00 |
592 |
63 |
300.000,00 |
066 |
79 |
300.000,00 |
592 |
96 |
400.000,00 |
076 |
03 |
400.000,00 |
596 |
84 |
300.000,00 |
084 |
35 |
300.000,00 |
605 |
10 |
300.000,00 |
088 |
35 |
400.000,00 |
610 |
38 |
300.000,00 |
113 |
33 |
400.000,00 |
619 |
08 |
300.000,00 |
121 |
91 |
7.000.000,00 |
620 |
15 |
300.000,00 |
122 |
12 |
300.000,00 |
626 |
83 |
400.000,00 |
128 |
84 |
300.000,00 |
643 |
67 |
300.000,00 |
150 |
06 |
300.000,00 |
658 |
66 |
300.000,00 |
156 |
88 |
500.000,00 |
675 |
63 |
300.000,00 |
158 |
47 |
300.000,00 |
680 |
03 |
400.000,00 |
168 |
19 |
300.000,00 |
699 |
09 |
300.000,00 |
194 |
77 |
300.000,00 |
709 |
73 |
400.000,00 |
203 |
21 |
500.000,00 |
714 |
27 |
500.000,00 |
225 |
09 |
300.000,00 |
730 |
55 |
300.000,00 |
243 |
68 |
300.000,00 |
738 |
91 |
90.000.000,00 |
267 |
10 |
3.000.000,00 |
752 |
48 |
300.000,00 |
269 |
62 |
300.000,00 |
757 |
04 |
400.000,00 |
271 |
97 |
300.000,00 |
776 |
15 |
400.000,00 |
280 |
18 |
500.000,00 |
779 |
50 |
400.000,00 |
280 |
64 |
400.000,00 |
780 |
55 |
300.000,00 |
282 |
16 |
400.000,00 |
782 |
70 |
400.000,00 |
287 |
28 |
300.000,00 |
797 |
78 |
300.000,00 |
292 |
77 |
400.000,00 |
801 |
20 |
400.000,00 |
311 |
59 |
300.000,00 |
804 |
42 |
400.000,00 |
372 |
08 |
300.000,00 |
816 |
99 |
300.000,00 |
377 |
14 |
300.000,00 |
819 |
32 |
500.000,00 |
410 |
00 |
400.000,00 |
844 |
08 |
400.000,00 |
423 |
15 |
300.000,00 |
870 |
89 |
300.000,00 |
455 |
86 |
300.000,00 |
877 |
67 |
300.000,00 |
456 |
26 |
400.000,00 |
884 |
99 |
300.000,00 |
474 |
39 |
400.000,00 |
888 |
40 |
300.000,00 |
480 |
51 |
300.000,00 |
894 |
89 |
400.000,00 |
482 |
82 |
400.000,00 |
970 |
09 |
300.000,00 |
510 |
17 |
1.000.000,00 |
971 |
67 |
400.000,00 |
515 |
46 |
400.000,00 |
980 |
21 |
400.000,00 |
524 |
61 |
300.000,00 |
|
|
|
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Franciso Ibarra Arana Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 12443).—C-140385.—(64567).
REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE DE LICORES
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien pueda
interesar, se hace saber que han solicitado a
Guadalupe, 23 de julio del 2009.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—Nº 119845.—(64392).
GANADERÍA LAS DELICIAS S. A
Convocatoria a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ganadería Las Delicias S. A.,
cédula jurídica 3-101-
AMVARMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Atendiendo el plazo establecido en el artículo 164 del Código de Comercio, Ana María Vargas Chavarría; cédula de identidad número nueve-cero setenta y siete-setecientos sesenta y nueve; en su carácter de presidenta de Amvarmar Sociedad Anónima, con las facultades que le otorga la ley, por este medio convoca a los socios a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José-Moravia-Los Colegios, costado oeste del cementerio, el día 19 de agosto del 2009, en primera convocatoria a las 09:00 horas. De no contarse con el quórum de ley, se tendrá por válidamente constituida en segunda convocatoria una hora después con el número de accionistas presentes. Asunto a tratar: Revocatoria al cargo de tesorero y fiscal. Y Modificación parcial de la cláusula décima del pacto social. Es todo.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 120340.—(65246).
INVERSIONES SETENTA Y CUATRO DIECINUEVE LIMITADA
El suscrito, Óscar Luis Chaves Bolaños, liquidador de la compañía Inversiones Setenta y Cuatro Diecinueve Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta y nueve, convoca a asamblea general de accionistas, donde se presentará el informe final de la liquidación de dicha sociedad para su aprobación y cumplir con lo establecido en el artículo 216, inciso d) del Código de Comercio, a celebrarse el próximo veintiocho de agosto de dos mil nueve al ser las once horas, en las oficinas centrales de la sociedad.—San José, 28 de julio del 2009.—Óscar Luis Chaves Bolaños, Liquidador.—1 vez.—Nº 120529.—(65247).
DELOITTE & TOUCHE S. A
Se convoca a los accionistas de la sociedad Deloitte & Touche S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinte mil ciento sesenta y dos, con domicilio social en Barrio Dent, San Pedro exactamente de restaurante Taco Bell en San Pedro cien metros al oeste edificio Herrero y Villalta, ahora edificio Deloitte, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará el día 24 de agosto del año 2009, en el domicilio social de la sociedad. La asamblea sesionará en virtud de primera convocatoria a las ocho horas treinta minutos del día indicado, y de no estar presente el quórum de ley a la hora señalada, la asamblea se instaurará por virtud de segunda convocatoria una hora después con los accionistas presentes. Se les recuerda a las personas que asistan a la asamblea en representación de los accionistas, que deberán acreditar su poder en el mismo acto de la asamblea. La asamblea se convoca para conocer los siguientes puntos: Orden del día: (i) Conocer para su aprobación la propuesta de reforma de la cláusula sexta del pacto social, de la administración y representación; (ii) Nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal de la compañía.—Junta Directiva.—Alan Saborío Soto, Presidente.—Rolando Güell Camacho, Secretario.—1 vez.—(65682).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
H W P MEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
H W P Media Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-379748, solicita a
ÁNCORA DEL CORSARIO DORADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Áncora del Corsario Dorado
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436160, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio,
CARSOCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Carsoca Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-069185, solicita ante
AGAFE DE TIBÁS SOCIEDAD ANÓNIMA
Agafe de Tibás Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil doscientos
cincuenta y tres, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
URJUACA SOCIEDAD ANÓNIMA
Urjuaca Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-205698, solicita ante
RANCHO SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Rancho San Rafael
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015844, solicita ante
CASANRADEX JHC DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Casanradex JHC
del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos trece mil cuatrocientos nueve, con domicilio social en San
José, Costa Rica, procederá como emisor a expedir a costa de los solicitantes
Isla Veintiocho de Estrellas y Sol S. R. L., la reposición del certificado
accionario número treinta y dos, serie A, una vez transcurrido un mes de la
tercera publicación del presente aviso en el Diario Oficial
CASANRADEX JHC DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Casanradex JHC
del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos trece mil cuatrocientos nueve, con domicilio social en San
José, Costa Rica, procederá como emisor a expedir a costa del solicitante John
Pippet, la reposición del certificado accionario número veintisiete, Serie A,
una vez transcurrido un mes de la tercera publicación del presente aviso en el
Diario Oficial
ADUANERA LATINA S. A.
Aduanera Latina
S. A., cédula jurídica 3-101-065186, solicita ante
GUVISA CP SOCIEDAD ANÓNIMA
Guvisa CP
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos cincuenta y un
mil trescientos cincuenta y tres, solicita ante
FOLLAJE
Follaje
AGUAS TERMALES DE
Aguas Termales de
INVERSIONES SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones San
Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020950, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Arq. Rodrigo Andrés Hernández Ulate A-16426 OC-476389-EX, Arq. Carlos Roberto Castro Forero A-17580 OC-452329, Ing. Gustavo Sequeira Dittel IC-9639 OC-435075, Ing. Alejandro Zamora Drenes 1C-10881 OC-469864, Arq. David Picado León A-8819 OC-465685, Ing. Leiner González Mora ICO-11655 OC-375687, Arq. Rafael Ángel Valerio Sánchez A-0719 OC-439778, Arq. Marco Mora Saprissa A-19747 OC-457191 OC-457706-EX, Ing. Eduardo Mora Bermúdez IED-4016 Bitácora Serie Nº 46018, Ing. José Benjamín Solanos Alfaro ICO-2960 OC-464707, Arq. Karla Campos Villalta A-15782 OC-415694, Arq. Teresa Laurito Zúñiga A-5045 OC-476635, Arq. Karina Mora Cubillo A-12028 OC-463797, Ing. Carlos Escobar Matarrita IC-15194, Arq. Mario Leiva Soto A-8065 OC-467023-EX, OC-467348-EX, OC-467037-EX, OC-467027-EX, OC-467033-EX, OC-466650-EX, OC-467374-EX, OC-467034-EX, OC-468594-EX, OC-467342-EX, OC-468582-EX, OC-467020-EX, OC-467040-EX, OC-466659-EX OC-467354-EX, OC-467349-EX, OC-468581-EX, OC-468591-EX, OC-468754-EX, OC-468645-EX, OC-468747-EX, OC-468673-EX, OC-468595-EX, OC-468629-EX, OC-469210-EX, OC-468641-EX, OC-468589-EX, OC-468668-EX, OC-468617-EX, OC-468664-EX, OC-468672-EX, OC-468610-EX, OC-468625-EX, OC-468656-EX, Ing. Amado Leandro Marín IC-0745 OC-438931, Ing. Jorge Andrés Mata Solano IC-6883 OC-456833, Ing. José Manuel Acuña Rojas IC-11138 OC-450771-EX, Ing. José Oviedo Jiménez ICO-4120 OC-459224, Ing. Luis Guillermo Chaves Díaz IC-9145 OC-473783-EX, Ing. Ornar Chavarría Abarca A-7382 OC-472084, Arq. Emilio Quirós Murillo A-18081 OC-455407, Ing. Henry Umaña Ávila IC-10509 OL-470871-EX, Ing. Mario Grant Pérez IC-0285 IC-456254, Ing. Manuel Coronado Marín IC-19007 OC-441787-EX, Ing. Juan Carlos Núñez Sancho IC-14290 OC-458793, Arq. Israel Avila Segura A-17353 PZ-462604, PZ-462618, Ing. Carol Espinoza Hernández IC-17842 OC-459875, Ing. José Jiménez Sancho ICO-17481 OC-461764, Arq. Roberto González Hurtado A-15475 PZ-469796, Ing. Víctor Solórzano Carrillo IC-15915 OC-454287, Arq. Fernando Cambronero Salas A-3042 OC-454808, Arq. Cristina Marten Guevara A-16432 OC-436244, Ing. Diego Gómez Granados ICO-8173 OC-468452, Ing. Ronald Mora Campos ICO-4031 PZ-468648-EX, Arq. Randall Matamoros Brenes A-10059 OC-463207-EX.—San José, 22 de julio del 2009.—(O. C. Nº 374-09).—C-103520.—(64616).
HACIENDA RÍO MANO DE TIGRE S. A.
Hacienda Río Mano
de Tigre S. A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y seis, solicita ante
MONTE LAGO S. A.
Monte Lago S. A.,
entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y
cinco mil setecientos noventa y dos, solicita ante
COSTA MAR PROPIEDADES DE GUANACASTE S. A.
Costa Mar
Propiedades de Guanacaste S. A., entidad con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil doscientos dieciocho, solicita ante
PRODUCTOS REVESTAR S. A.
Productos
Revestar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-089077, solicita ante
PUNTA HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Punta Hermosa
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-100966, solicita ante
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes
personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de julio del
2009, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta
publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de
Comercio. Transcurridos diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que
sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
Nombre |
Cédula |
Baltodano Taylor Gabriel Arcan |
104570770 |
Carranza Chryssopoulos Ethel |
107050106 |
Chacón Villalobos Auxiliadora |
106020009 |
Contreras Hernández Ramón Alejandro |
501720095 |
Cuadra Solís Miguel |
104001310 |
Gamboa Cartín Flor |
401110791 |
Gutiérrez Jorge Marco Antonio |
800740156 |
Kozicki Jones Sonya |
503056559 |
Pereira Medina Alfredo Erasmo |
135044140 |
Quesada Contreras Mercedes |
203350467 |
Rodríguez Bolaños Vinicio Alberto |
205130764 |
Rodríguez Rodríguez Marta |
800610990 |
Ulate Zúñiga Renan Antonio |
900490111 |
Urroz Pérez Gloria María |
270100689 |
Dra. Roxana Alfaro Trejos,
Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta
Directiva.—(61475).
2 v 2. Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
192-2, otorgada a las 17:00 horas del 07 de julio del 2009,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La sociedad Rockmar de Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil ciento veintiuno, reforma pacto constitutivo mediante acta otorgada ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—San José, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 118855.—(62642).
Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del primero de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tablada Consultores S. A. Presidente: Mauricio Méndez Salazar.—Moravia, catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 118857.—(62643).
Por escritura número seis, otorgada ante la notaria María del Rocío Boza Umaña, a las dieciséis horas del quince de julio del dos mil nueve, los señores Juan Gabriel Fuentes Rodríguez, Juan Gabriel Fuentes Zumbado, Erick Armando Fuentes Zumbado y Marian Patricia Fuentes Zumbado, constituyen la sociedad anónima Agrícola del Pacífico Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Domicilio: Alajuela, Orotina, Limonal, quinientos metros al sur del Templo Católico. Capital social: veinte mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Juan Gabriel Fuentes Rodríguez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. María del Rocío Boza Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 118858.—(62644).
Por escrituras
otorgadas ante mi notaría, en julio último, se constituyeron las compañías Inversiones
Carlana S. A., y Transportes Los Nietos S. A. Presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital social: cien mil colones. También se reforma la cláusula sétima del
pacto social constitutivo de la compañía Carrocería y Pintura
En escritura número veintiuno, de las quince horas del dieciséis de julio del dos mil nueve, otorgada por el notario Dowglas Leiva Díaz, en el tomo quinto de su protocolo, el señor: Rodolfo Alexis Calvo Torres, quien es mayor, de nacionalidad costarricense, divorciado, comerciante, cédula de identidad número siete-cero setenta y uno-ochocientos cincuenta y ocho, vecino de Guápiles, frente a las Cabinas Las Heliconias, solicita la inscripción al Registro Público de la sociedad con su número de cédula jurídica como nombre social.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 118878.—(62646).
Por escritura de las 09:00 horas del 14 de julio del 2009, otorgada ante esta notaría pública, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social de Wahrscheinlinch Limitada.—14 de julio del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 118879.—(62647).
Por escritura número setenta y cinco, se constituye la sociedad anónima denominada Transcomercial Levy Junior S. A., constituida el quince de julio del dos mil nueve, representación social corresponde al presidente.—San José, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 118880.—(62648).
Por escritura número setenta y seis, se constituye la sociedad anónima denominada Transcomercial D. O. A. K. S. A., constituida el quince de julio del dos mil nueve, representación social corresponde al presidente.—San José, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 118881.—(62649).
Por escritura número setenta y cuatro, se constituye la sociedad anónima denominada Transportes Lesawi S. A., constituida el quince de julio del dos mil nueve, representación social corresponde al presidente.—San José, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 118882.—(62650).
Ante mi
notaría, en fecha dieciséis de julio del dos mil nueve, a las catorce horas,
Einsten Solano Zúñiga, con cédula de identidad Nº 3-327-761, y María Jessenia
Quirós Méndez, con cédula de identidad Nº 3-353-204, constituyeron la sociedad Solquis
Hermanos Solano Quirós S. A., con domicilio social en Urbanización El
Valle, veinticinco metros al norte de
Por escritura otorgada ante Edwin Chacón Bolaños, el día diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Ganadera S.B. de Sarapiquí Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 118884.—(62652).
Por escritura pública número doce, de las trece horas del tres de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta número ocho, de asamblea general de accionistas de la sociedad Agencia de Turismo de Costa Rica S. A., con cédula de personería jurídica Nº 3-101-147816, de las diez horas del quince de diciembre del dos mil seis, en donde se modifica la cláusula “primera” del pacto constitutivo, y se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Dagoberto Morales López, Notario.—1 vez.—Nº 118885.—(62653).
En mi notaría, por escritura pública número doscientos setenta y siete, otorgada a las nueve horas del dos de julio del año en curso, se modificó el pacto constitutivo de Agencia de Turismo Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 118886.—(62654).
En mi notaría, por escritura número 60, del tomo 75 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Piso Cerámico y Azulejos PCA S. A., donde modifican la cláusula quinta donde aumentan capital, suscrito y pagado.—Limón, 19 de junio del 2009.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 118887.—(62655).
Por escritura pública número ciento setenta y cuatro, de las 18:00 horas del 15 de julio del 2009, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades MD Lab del Este S. A.; Consur S. A.; Delace S. A., y Laboratorios Laban S. A., en las que se acuerda fusionar las mismas. Como consecuencia de dicha fusión, prevalece únicamente MD Lab del Este S. A., reformándose parcialmente la cláusula sétima y reformando totalmente la cláusula quinta del pacto social; y se realizan nombramientos de junta directiva y fiscalía en su totalidad.—San José, 17 de julio del 2009.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 118888.—(62656).
Ignacio Sánchez Ramírez, notario, hace saber que por escritura de las 19:00 horas del 15 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria, donde se reformó la cláusula tercera del plazo social, Hombres de Negocios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-420242.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 118889.—(62657).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil nueve, se constituyó la empresa Finca Carrizal A.A. SRL. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, nueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 118891.—(62658).
Por escritura pública número trescientos veintiuno-cinco, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de junio del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de asociados de plaza denominada Asociación Costarricense de Padres y Amigos de Personas con Autismo, en la cual se procede a realizar los nombramientos de la nueva junta directiva para el período ordinario, y demás acuerdos.—San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 118892.—(62659).
Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la empresa Maritime Supplies de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo nombre deriva del idioma extranjero del inglés, con un significado traducido al español de Fuentes Marítimas de Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en sus dos últimas letras “S. A.” Es todo.—San José, 17 de julio del 2009.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 118893.—(62660).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Pico Rabada S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Escritura otorgada a las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 118894.—(62661).
Se hace constar que en acta número dos de las nueve horas del diecisiete de julio del año dos mil nueve, se modificó la junta directiva de la sociedad de esta plaza Koronadal Sociedad Anónima, cédula número 3-101-333619. Yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que se encuentra debidamente firmada.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 118895.—(62662).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número noventa y tres-catorce de las quince horas, treinta minutos del catorce de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora Rodríguez Román Sociedad Anónima. Domiciliada en San Francisco de Heredia, quinientos metros norte de Autos Bolaños. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Kenny Rodríguez Román.—Lic. Joaquín B. Cordero M., Notario.—1 vez.—Nº 118896.—(62663).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número noventa y dos-catorce de las quince horas del catorce de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alke Sociedad Anónima. Domiciliada en San Francisco de Heredia, quinientos metros norte de Autos Bolaños. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor José María Rodríguez Castro.—Lic. Joaquín B. Cordero M., Notario.—1 vez.—Nº 118897.—(62664).
Mediante escritura pública número treinta y uno, otorgada por la notaria Sara María Barrantes Hernández, a las trece horas del quince de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Jeannette Víquez Oviedo. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 118898.—(62665).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del siete de julio del dos mil nueve, se constituye la sociedad Villa Oyomía S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 118899.—(62666).
Por escritura número diez-cinco de las once horas el trece de julio de dos mil nueve, se protocoliza acta de Zocalo Efendi S. A., se modifica cláusula segunda del pacto social y se nombra presidente y secretario.—San José, dieciséis de julio de dos mil nueve.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—1 vez.—Nº 118903.—(62667).
Por escritura número once-cinco de las ocho horas del dieciséis de julio de dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Sigales S. A., se reforma cláusula sexta y se nombra tesorero.—San José, diecisiete de julio de dos mil nueve.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—1 vez.—Nº 118904.—(62668).
Por escritura número cincuenta y cuatro-cinco, de las diecisiete horas del dieciséis de julio de dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Oister Bay S. A., se modifica cláusula sexta y se nombra presidente.—San José, diecisiete de julio de dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 118905.—(62669).
Por escritura número cincuenta y tres-cinco, se constituye la sociedad de esta plaza JC Consultorías y Sistemas del Sur Sociedad Anónima. Su capital social es cien mil colones y su domicilio social se encuentra en San José, calle quince bis, avenidas doce y catorce, número mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, dieciséis de julio de dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 118906.—(62670).
Por escritura número cincuenta y dos-cinco, de las dieciséis horas del dieciséis de julio de dos mil nueve, se constituye la sociedad de esta plaza Despacho Corrales Chacón y Asociados. Con domicilio social en San José, calle quince bis avs. doce y catorce, número mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, diecisiete de julio de dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 118907.—(62671).
La suscrita, Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, hago constar que ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 16 de julio del 2009, se constituyó J P & P Sociedad Anónima.—Lic. Yendri Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 118908.—(62672).
Ante el notario Manuel Enrique Fernández Campos, se otorga acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Impacto Visual OEA FI S. A. se aumenta capital.—San José, diecisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—Nº 118909.—(62673).
Por escritura número 195-bis-2, otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 10 de julio de 2009, protocolicé acuerdos de asamblea de Agro Unidos de Costa Rica S. A., celebrada el 11 de noviembre de 2008, que modifican su estatuto.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 118910.—(62674).
Roy
González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta
notaría se constituyó la sociedad Inversiones
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de julio del año dos mil nueve, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social de la sociedad Terra Networks Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil setecientos ochenta y uno. Es todo.—San José, diecisiete de julio del año dos mil nueve.—Lic. Abril Gordienko López, Notaria.—1 vez.—Nº 118921.—(62676).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima que llevará por razón social el número de cédula jurídica que asigne el Registro. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José. Plazo cien años a partir del día de hoy.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Luis Pal Hegedus, Notario.—1 vez.—Nº 118922.—(62677).
Constitución de la sociedad Cable Servicios TV Sociedad Anónima. Con domicilio social será en San Rafael de Montes de Oca, trescientos cincuenta metros sur del Restaurante Leyends, Urbanización Europa, casa uno.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 118923.—(62678).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía Inversiones Guanoco S. A. Con domicilio en San José, mediante la cual se reforma la cláusula tercera pacto social, se acepta la renuncia del presidente y secretario de la junta directiva, y para sustituirlos por lo que resta del plazo social, se hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de julio del año dos mil nueve.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 118925.—(62679).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 17 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 16:00 horas del 16 de junio del 2009, de la sociedad Abax Asesores S. A., 3-101-497180. Se reforman la cláusula quinta y novena.—San José, 17 de julio del 2009.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(62692).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 15 de julio del 2009, Miguel Ángel González Saborío, Luis Gustavo González Vargas, Luis Gustavo González Trigo y Miguel Ángel González Salazar, constituyen la razón social denominada Servicios de Consultoría Ambiental Ecos de Costa Rica S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Objeto: Asesoría y consultoría en temas de salud ocupacional y ambiental, industria, comercio, agricultura en general e importaciones y exportación de bienes. Plazo noventa y nueve años. Presidente: Miguel Ángel González Saborío.—Alajuela, 20 de julio del 2009.—Lic. José A. Rojas Oreamuno, Notario.—1 vez.—(62697).
Por escritura otorgada a las 16:00 del 9 de julio del 2009, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Quilate Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, en cuanto al domicilio y se nombran nuevo vicepresidente, tesorero y fiscal.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(62698).
Por escritura otorgada a las 16:15 horas del 9 de julio del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Rudelac Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, en cuanto al domicilio social, la sexta en cuanto a las acciones y se nombra nuevo secretario.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notario.—1 vez.—(62699).
Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Rodalu de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rodolfo Javier Meneses Aguilar, con domicilio social en la ciudad de San José, Pavas, María Reina, urbanización Ciudadela, de la iglesia, cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, casa número setenta y cinco.—San José, a las dieciséis horas del quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(62700).
Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Inversiones Grey de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Greivin Morales Palma, con domicilio social en la ciudad de San José. Pavas, Rohrmoser, El Triángulo, de la farmacia Fischel setenta y cinco metros oeste y diez metros sur.—San José, a las diez horas del dieciocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(62701).
Cornelia Hoffmeister Marquardt y Shawn Julian Marquardt, constituyen Conny Real State Sociedad Anónima, pudendo abreviarse Conny Real Estate S. A., nombre de fantasía, domicilio social San Pablo de Heredia, de Licorera M.C. cincuenta norte y cincuenta este, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Cornelia Hoffmeister Marquardt. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 10:00 horas del 20 de julio del 2009.—Lic. Juan Rafael Morales Salas, Notario.—1 vez.—(62738).
Por escritura otorgada ante mí, número doscientos treinta y seis, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto, del tomo número uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima Mafida del Sol Sociedad Anónima. Presidente: Luis Diego Rodríguez Castro.—San José, diez de julio del dos mil nueve.—Lic. Vanessa Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(62752).
Que por escritura número doce-cinco, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de ADM Inversiones S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(62764).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del veinte de julio del dos mil nueve, se ha constituido Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, teniendo la representación el presidente y el secretario. Dado en San José, el veinte de julio del dos mil nueve.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(62777).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de julio de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ecos de Colores en Forum Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, veinte de julio del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(62798).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del día veinte de julio de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Plateado y Dorado de Noche en Forum Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, veinte de julio del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(62799).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Frutas de Nosara Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de julio del 2009.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(62817).
Ante esta notaría, se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Marana del Este Veinte Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Minor Román Rodríguez.—San José, ocho de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(62831).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día veinte de julio del año dos mil nueve, las señoras Floriana Esquivel Pacheco y Katia Ruiz Truque, convienen constituir una sociedad de responsabilidad limitada denominada Casa de Oro Domus Aurea Limitada.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(62833).
Ante esta notaría a las once horas del día dos de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Los Juanchos Sociedad Anónima.—Upala, trece de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 118927.—(62843).
Ante esta notaría a las trece horas del día nueve de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Oporta y Morales Sociedad Anónima.—Upala, catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 118928.—(62844).
Por escritura otorgada se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Alturas de Berlin de San Ramón S. A., modifica la cláusula 8 del pacto constitutivo y se nombran administradores.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 118930.—(62845).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de julio del 2009, se constituyó la sociedad PHX Constructora Sociedad Anónima. Domicilio Huacas, Guanacaste, frente al salón comunal, plazo noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 118931.—(62846).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 12:00 horas del 14 de julio del año 2009, se constituyó la sociedad The Fantastic World Sociedad Anónima, domicilio Huacas, Guanacaste, frente al salón comunal, plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 118932.—(62847).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 8:00 horas del 16 de julio del año 2009, se constituyó la sociedad Villas Boca del Monte Sociedad Anónima, domicilio. Huacas, Guanacaste, frente al salón comunal, plazo. Noventa y nueve años, capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 118933.—(62848).
A las diecisiete horas treinta minutos, y dieciocho horas del día de hoy, Johnny Valverde Zúñiga y Mario Corrales Solano constituyeron dos empresas respectivamente, que se denominarán con el número de cédula jurídica que será asignado, de conformidad con el artículo 2 del decreto 33171-J Capital: veinte mil colones.—San José, 16 de julio 2009.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 118937.—(62849).
Los
señores Freddy Montes Cárdenas y Adriana Rodríguez Rodríguez constituyen la
sociedad anónima denominada Servicios de Vigilancia F & F Security
S. A., con domicilio social en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, del
colegio Lincoln
Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía de domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Pacific Coast Property Management & Maintenance Limitada, en español Mantenimiento y Administración de Propiedades Costa del Pacífico Limitada, cuyo objeto será la industria, comercio, agricultura, ganadería en general. Plazo social noventa años y el capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, dieciséis de julio de dos mil nueve.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 118940.—(62851).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de junio del ano dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Jasuca Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y siete mil ochocientos cuarenta y ocho, reformando su cláusula novena, y nombrando nuevo presidente. Es todo.—Jacó, 24 de junio del 2009.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 118946.—(62852).
Ante esta notaría a las 16:30 horas del 16 de julio del 2009, mediante escritura número 082 se reforman la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Boulverd Calle Oro B C O Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 118950.—(62853).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 15 de julio del 2009, se constituyó Equipo Lechero Chandy Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, doscientos metros al sur del Palacio Episcopal. Plazo 99 años. Capital social diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 18 de julio del año 2009.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 118951.—(62854).
Ante el suscrito notario se constituyo la sociedad de esta plaza Bezaleel Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 118952.—(62855).
El día de hoy ante esta notarí,a se protocolizó acta de asamblea de socios de Río Montaña Azul S. A., y Fesur C. R. C. S. A., en los que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 118956.—(62856).
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PROCESO ADMINISTRATIVO
ORDINARIO
Expediente 1087-05.—Selwing Brown Box contra Ghandi Motors S. A. (Autos
A.—Que por denuncia
presentada por Selwing Brown Box contra
Ghandi Motors S. A. (Autos
Expediente
697-05.—Gonzalo Vargas Jiménez contra Inmobiliaria
Habitacional del Oeste S. A. Departamento Técnico de Apoyo a
A.—Que por denuncia
presentada por Gonzalo Vargas Jiménez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., esta
Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del siete de
setiembre del dos mil cinco, visible a folios
Expediente
1679-07.—Carlos Cordero Zúñiga contra Inmobiliaria Habitacional
del Oeste S. A. Departamento de Apoyo a
A.—Que por denuncia
presentada por Carlos Cordero Zúñiga contra Inmobiliaria Habitacional
del Oeste S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las once horas treinta minutos del
trece de agosto del dos mil ocho, visible a folios
Expediente
1874-07.—Víctor Raúl Picón Panduro contra Corporación
Turística NCBC S. A. (Americas Tourist Corporation).—Departamento de Apoyo a
A.—Que por denuncia
presentada por Víctor Raúl Picón Panduro contra Corporación
Turísticas NCBC S.A. (Americas Tourist Corporation) esta Unidad Técnica de
Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante
resolución de las catorce horas del tres de julio del dos mil ocho, visible a
folios
Expediente
1011-07.—German Esquivel Calderón contra Microtechnology
Group CR S. A. y Zona Libre CR S. A.—Departamento de Apoyo a
A.—Que por denuncia
presentada por German Esquivel Calderón contra Microtechnology Group
CR S.A. y Zona Libre CR S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el
procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas
del diecinueve de junio del dos mil ocho, visible a folios del
Expediente
1330-07.—Pablo Hernández Ramírez contra Prefahogar K Y
R S. A., Ethamar Fernández Varela, Óscar Herrera Varela Departamento Técnico de
Apoyo a
A.—Que por
denuncia presentada por Pablo Hernández Ramírez contra Prefahogar K Y
R S.A., Ethamar Fernández Varela, Óscar Herrera Varela, esta Unidad Técnica
de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante
resolución de las catorce horas treinta
minutos del siete de agosto del dos mil ocho, visible a folios
Expediente
450-07.—Rafael León Hernández contra Anjona Picante S.
A. (Centro de Servicios
A.—Que por denuncia
presentada por Rafael León Hernández contra Anjona Picante S. A.
(Centro de Servicios
Expediente
1895-07.—Gerardo Mariano Ballestero Rodríguez contra
Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A.—Departamento Técnico de Apoyo a
A.—Que por denuncia
presentada por Gerardo Mariano Ballestero Rodríguez contra Inmobiliaria
Habitacional del Oeste S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el
procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las ocho horas
del diecinueve de febrero del dos mil nueve, visible a folios
Expediente
982-05.—Miriam Guzmán Castro contra Víctor Julio
Quirós Quirós.—Departamento Técnico de Apoyo a
A.—Que por denuncia
presentada por Miriam Guzmán Castro contra Víctor Julio Quirós
Quirós, esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del dos de
marzo del dos mil seis, visible a folios
Expediente
795-05.—Hwang Gwang Ho (Embajada de
A.—Que por denuncia
presentada por Hwang Gwang Ho (Embajada de
Expediente
707-05.—María Isabel Parada Pérez contra Carlos
Enrique Mora Sánchez.—Departamento Técnico de Apoyo a
A.—Que por denuncia
presentada por María Isabel Parada Pérez contra Carlos Enrique Mora
Sánchez esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las ocho horas del trece de
marzo del dos mil seis, visible a folios
Expediente
1530-05.—Juan Carlos López Morales y Amalia González
Valle contra Concept Trade S. A. (JD Celulares) Departamento Técnico de Apoyo a
A-) Que por denuncia presentada por Juan Carlos López
Morales Y Amalia González Valle contra Concept Trade S. A. (JD
Celulares), esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas treinta
minutos del seis de junio del dos mil seis, visible a folios
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Juan
Badilla Campos, en calidad de titular registral del derecho 003 del inmueble
número 3381 del partido de Puntarenas, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio, sobre una inconsistencia relacionada con
el inmueble relacionado. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría; mediante
resolución de las 15:35 horas del 07/05/2009, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre el derecho 003 de dicha finca. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:48
horas del 29/06/2009, en virtud de ignorarse el número de cédula y domicilio
exacto del señor Badilla Campos, se autorizó la publicación por tres veces
consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
Que en la
publicación del edicto, de
Publíquese.—Nicoya, 01 de julio del 2009.—Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(65476).