ALCANCE Nº 32 A LA GACETA Nº 150 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35315-C

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35315-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, incisos 3) 18) y artículo 146) ambos de la Constitución Política; los artículos 4, 21, 23 y 25 inciso 1), 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de septiembre del 2001; Ley Nº 8292 Ley de Control Interno del 04 de abril del 2001, y los artículos 139 y 140 del Código de Trabajo.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política, todo trabajador que labore horas extraordinarias, tiene derecho a que estas le sean compensadas.

2º—Que el Reglamento Autónomo del Museo Nacional en su artículo 15 señala en relación con el trabajo extraordinario lo siguiente: “Cuando necesidades imperiosas del Museo lo requieran los servidores quedan en la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias dentro de los límites señalados por los artículos 140 y 141 del Código de Trabajo, salvo causa justa o fuerza mayor para negarse.

La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria, no podrá exceder de doce horas diarias excepto situaciones muy especiales e imprevisibles. El Jefe superior deberá comunicar a los servidores con la debida anticipación, la jornada extraordinaria que debe laborar, la cual será remunerada conforme con lo establecido por ley. La negativa injustificada para laborar tiempo extraordinario se sancionará como falta grave...”

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33308-H, publicado en La Gaceta Nº 168 del 01 de setiembre del 2006, se derogó el Decreto Ejecutivo Nº 14638-H, que creaba la Comisión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil, a la cual le correspondía entre otras funciones, la de velar por el uso racional de los recursos de las instituciones, en lo que se refiere al pago de tiempo extraordinario, emitiendo la autorización y regulando el pago de horas extraordinarias a los servidores de las entidades públicas. De tal manera, que ante la extinción de dicha Comisión, se hace necesario que la misma Administración designe los órganos competentes para definir las necesidades y autorización de la jornada extraordinaria y los mecanismos de control correspondientes.

4º—Que en el cumplimiento de esa función, como parte integral de la Administración Pública, el Museo Nacional de Costa Rica, debe actuar sujeto a los principios que rigen la función pública, especialmente los de racionalidad y sana administración de recursos.

5º—Que para la consecución de sus fines y objetivos, se deben establecer normas claras y precisas para el buen funcionamiento de los Departamentos y Áreas de la Institución, debiendo regular el uso racional de los recursos, y en caso concreto, determinar las necesidades para la aprobación del pago de horas extraordinarias a sus servidores, observando las disposiciones que al efecto contiene el ordenamiento jurídico vigente, la jurisprudencia y los principios doctrinarios que rigen la materia

6º—Que como uno de los rubros del presupuesto del Museo Nacional, se encuentra el monto destinado al pago del tiempo extraordinario laborado por sus trabajadores. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Autorización y Pago de Jornada

Laboral Extraordinaria en el Museo

Nacional de Costa Rica

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones: Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)  Trabajador o servidor: Persona física que presta al Museo personalmente sus servicios intelectuales, manuales o de ambos géneros con relación de subordinación jurídico-laboral y que percibe un salario.

b)  Jornada laboral: Es el tiempo efectivo máximo que el o la servidora, está al servicio del patrono o representante laboral, en las condiciones de subordinación y dependencia como resultado de un contrato laboral o de una relación establecida.

c)  Jornada laboral ordinaria: La jornada ordinaria para los funcionarios del Museo será de ocho horas diarias, de lunes a viernes en forma continua, de las siete horas a las quince horas, es decir cuarenta horas por semana.

d)  Jornada extraordinaria: Es el trabajo efectivo que se realiza fuera de los límites de la jornada ordinaria para satisfacer las necesidades extraordinarias imperiosas e impostergables del Museo. Se trata de labores urgentes y temporales que surgen en un momento determinado.

e)  Recursos humanos: Oficina de Recursos Humanos del Museo Nacional de Costa Rica.

f)   Tiempo de trabajo efectivo: Aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono realizando labores propias de su cargo, conforme al articulo 137 del Código de Trabajo, dentro de una jornada ordinaria o extraordinaria.

g)  Horas extraordinarias imprevisibles: El tiempo extraordinario que deba ser laborado ante la imperiosa necesidad de la Administración, que por su naturaleza resulten imposibles de prever, sin que excedan del límite diario de cuatro horas adicionales a la jornada ordinaria y de ciento veinte horas al mes.

h)  Horas extraordinarias previsibles: El tiempo extraordinario requerido por los diferentes Departamentos o Áreas, que pueda preverse en virtud de proyectos o actividades programadas con anticipación en el lapso de un año calendario.

i)   Siniestro o riesgo inminente: Certeza de que sucedió o está por suceder un incendio, daño o peligro que traiga como consecuencia la improcedencia de dar por terminada su jornada de trabajo.

Artículo 2º—Del objeto y ámbito de aplicación: El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la autorización y pago de tiempo extraordinario laborado a los funcionarios del Museo Nacional de Costa Rica, así como de funcionarios que brinden sus servicios en virtud de Convenios de Préstamo de plazas a favor de esta Institución.

Artículo 3º—Límites de la jornada laboral: La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder las doce horas diarias, según lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Trabajo. Por lo anterior, en los días normales de trabajo la jornada extraordinaria será de 4 horas máximo, y en los días de descanso del trabajador, asuetos o feriados se podrá autorizar un máximo de doce horas diarias.

Artículo 4º—Excepción al límite de horas para jornada extraordinaria: No obstante lo anterior, cualquier trabajador del Museo podrá laborar más de doce horas diarias, en caso de siniestro o riesgo inminente, en los términos referidos en el artículo 1, inciso i) del presente Reglamento. La ocurrencia de un siniestro o riesgo inminente podrá derivar en la autorización de tiempo extraordinario remunerado, aunque exceda de las 12 horas, siempre que concurra lo siguiente:

a-  Que esté anuente a prestar el servicio.

b-  Que las labores que se deban realizar se deriven efectivamente de una situación de siniestro o riesgo inminente, de manera que de no atenderse en forma inmediata se cause o pueda causar grave perjuicio al cumplimiento de cualquiera de las funciones que desarrolla el Museo.

c-  Que el servidor cuente con el visto bueno, aún de manera verbal, de su superior(es).

Artículo 5º—Reconocimiento: El pago de la jornada extraordinaria se realizará de forma quincenal, para lo cual el funcionario deberá presentar la solicitud correspondiente ante la Oficina de Recursos Humanos, de acuerdo a los periodos establecidos en el artículo 23. Dicha solicitud deberá contener:

a-  Nombre completo del funcionario solicitante y número de cédula.

b-  Nombre del puesto o cargo.

c-  Fecha de la solicitud.

d-  Visto bueno del Jefe inmediato del funcionario y en los casos en que proceda, del encargado de la gira.

e- Detalle de fechas (mes y día) de horas ordinarias y extraordinarias laboradas en jornada ordinaria, señalando hora de ingreso a la Institución o de inicio de labores (en caso de que se realice fuera de las Instalaciones) y hora de salida o de regreso.

f- Lugar de trabajo y justificación de la labor realizada durante la   jornada extraordinaria.

g-  Firma y sello del funcionario solicitante, del jefe inmediato.

h-  Si la jornada extraordinaria es completada en las instalaciones del Museo Nacional, el servidor deberá registrar su ingreso y salida por los mecanismos respectivos.

Artículo 6º—Aprobación. Recibida la solicitud, Recursos Humanos la analiza y de contar con todos los supuestos del artículo anterior, la eleva a la Dirección General para su aprobación definitiva. En caso de que la solicitud no cumpla con los supuestos señalados, Recursos Humanos o la Dirección General denegarán el reconocimiento.

Artículo 7º—Obligatoriedad de laborar la jornada extraordinaria: Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, los servidores quedan en la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias, dentro de los límites señalados por el presente Reglamento, salvo causa justa o fuerza mayor para negarse. La negativa injustificada para hacerlo será tomada como falta grave para efectos disciplinarios.

Artículo 8º—Reconocimiento y pago: El Museo solo reconocerá el pago del trabajo laborado en jornada extraordinaria, al ejecutado de conformidad con el presente Reglamento. La jornada extraordinaria será remunerada de acuerdo con el artículo 139 del Código de Trabajo. En ningún caso se considerará tiempo extraordinario el tiempo laborado antes del inicio de la jornada ordinaria ni el inferior a una hora por día laborado por los servidores después de la jornada ordinaria.

Tampoco se reconocerá como tiempo extraordinario el utilizado por el servidor para subsanar los errores imputables a él, cometidos durante la jornada ordinaria. Ni se reconocerá el pago de la jornada extraordinaria en casos que el servidor se encuentre incapacitado, disfrutando de vacaciones o con permiso con o sin goce de salario.

Artículo 9º—Criterios para otorgar la autorización: Para la autorización de la jornada extraordinaria, tanto previsible como imprevisible, se deben aplicar los principios de economía, eficiencia y eficacia de la Administración Pública, así como la sana administración de los recursos públicos. En caso de horas extraordinarias imprevisibles, cuando el período necesario no pueda ser establecido porque dependa de una situación especial de tiempo indeterminado, se estudiará el caso y de ser procedente se autorizarán las horas que se consideren necesarias.

CAPÍTULO II

Procedimiento para autorización de tiempo extraordinario

TÍTULO I

Horas extraordinarias previsibles

Artículo 10.—Durante el mes de octubre de cada año, los Jefes de Departamento y encargados de área deberán remitir a la Oficina de Recursos Humanos, una solicitud escrita, de tiempo extraordinario requerido para el siguiente año. Dicha solicitud debe contener:

a-  Justificación razonada de la necesidad de realizar trabajos fuera de la jornada ordinaria.

b-  Descripción de las labores que se desarrollarán.

c-  Total de horas requeridas y el período aproximado de duración del trabajo.

d-  Cantidad y nombres de los funcionarios que participarán en el trabajo.

Artículo 11.—Una vez recibidas y revisadas las solicitudes de tiempo extraordinario, la Oficina de Recursos Humanos revisa requisitos y elabora una propuesta institucional, la cual será remitida a la Junta Administrativa para su estudio y aprobación a más tardar el 15 de noviembre de cada año. Dicha propuesta deberá ponderar las horas extraordinarias solicitadas por las diferentes unidades administrativas, las necesidades reales de cada una de ellas y las prioridades del Museo, con el propósito de garantizar que las horas extraordinarias cuya aprobación se recomienda, procuren la eficiencia administrativa y el beneficio institucional. Adjunto a la propuesta la Oficina de Recursos Humanos deberá presentar ante la Junta Administrativa un informe detallado sobre las horas extraordinarias pagadas durante ese año, con una proyección al 31 de diciembre del mismo año y una certificación de presupuesto en la que conste el contenido económico suficiente para honrar la erogación por ese concepto.

Artículo 12.—En caso de que la Junta Administrativa no esté de acuerdo con la propuesta presentada por la Oficina de Recursos Humanos, podrá establecer los cambios que considere pertinentes.

Artículo 13.—A más tardar el 15 de diciembre de cada año la Junta Administrativa aprobará el número de horas extraordinarias para el siguiente período presupuestario. Esta autorización de jornada extraordinaria otorgada por la Junta Administrativa, regirá a partir del 1 de enero del año siguiente y deberá ser renovada para cada año venidero.

TÍTULO II

Horas extraordinarias no previsibles

Artículo 14.—Los Jefes de Departamento, podrán solicitar ante Recursos Humanos, la autorización de jornada extraordinaria imprevisible, para atender situaciones apremiantes que por su naturaleza resulten imprevisibles, con el objetivo de no causar perjuicio a cualquiera de las funciones del Museo.

Artículo 15.—Las horas extraordinarias imprevisibles, serán canceladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del presente Reglamento.

Artículo 16.—La solicitud de horas extraordinarias imprevisibles deberá ser presentada ante Recursos Humanos a más tardar 24 horas después de que se tenga conocimiento de la situación especial y deberá contener:

a-  Nombre completo, número de cédula y puesto que desempeña el funcionario(s) que laborará(n) tiempo extraordinario.

b-  Justificación razonada de la necesidad de realizar trabajos fuera de la jornada ordinaria.

c-  Descripción del trabajo realizado.

d-  Número de horas extraordinarias requeridas y período de duración del trabajo para el cual se requiere el pago de tiempo extraordinario. Cuando el período no pueda ser establecido, porque dependa de una situación especial de tiempo indeterminado, así se solicitará a efectos de que el asunto sea analizado por Recursos Humanos y oportunamente por la Dirección General.

Artículo 17.—Una vez Recursos Humanos revise la solicitud de horas extraordinarias imprevisibles y verifique que cumpla con los requisitos, remite una recomendación a la Dirección General para su estudio y aprobación. Dicho informe deberá ponderar la situación imprevisible que motivó la solicitud de tiempo extraordinario, las necesidades reales y las prioridades institucionales, las ventajas que recibiría la administración con el trabajo extraordinario, todo con el propósito de garantizar que las horas extraordinarias cuya aprobación se pretende, procuren la eficiencia administrativa y el beneficio institucional.

Para la autorización de la jornada extraordinaria, la Dirección General aplicará los principios de economía, eficiencia y eficacia de la Administración Pública, así como la sana administración de los recursos públicos asignados a esta Institución. De igual forma, y en conjunto con la Unidad de Recursos Humanos, velará porque el tiempo extraordinario aprobado, se utilice conforme lo solicitado y con apego a los principios de razonabilidad, equidad, excepcionalidad y la normativa vigente que rige la materia.

TÍTULO III

Horas extraordinarias adicionales a las ya autorizadas

Artículo 18.—Cuando se trate de horas adicionales a las ya autorizadas para un determinado año, la Junta Administrativa, solicitará a la Unidad de Recursos Humanos, un informe sobre la utilización real de horas extraordinarias aprobadas anteriormente. Dicho informe, debe indicar claramente a quienes se ha pagado y la cantidad pagada por mes a cada servidor.

CAPÍTULO III

Prohibiciones y excepciones

Artículo 19.—No se podrá autorizar jornada extraordinaria a un mismo servidor en forma sucesiva durante más de tres meses, en virtud de que se desnaturaliza el carácter extraordinario de este tipo de jornada, excepto en los casos de los agentes de Seguridad y Vigilancia. Con la entrada en vigencia del presente Reglamento, el superior jerárquico inmediato, deberá hacer cesar cualquier situación contraria a lo establecido en él, de no hacerlo, será el responsable directo ante el Estado, por el monto que resultare de las jornadas extraordinarias que la Administración deba pagar al funcionario.

Artículo 20.—El pago de tiempo extraordinario a quienes ocupen puestos excluidos de la limitación de jornada de trabajo es improcedente. Cuando un funcionario bajo el régimen de disponibilidad labore jornada extraordinaria procederá el pago de las horas extraordinarias laboradas independiente del monto que devengue por disponibilidad.

Artículo 21.—Para los servidores que ejercen labores de seguridad y vigilancia en jornada nocturna de 6 horas y que por la índole de sus funciones deben laborar doce horas, se les autoriza un máximo de 6 horas extraordinarias por jornada.

CAPÍTULO IV

Registro y pago del tiempo laborado

Artículo 22.—El servidor autorizado para laborar tiempo extraordinario, deberá registrar su asistencia en el reloj marcador de la institución, o en el registro que para esos efectos se lleve en ese momento. El Jefe inmediato del funcionario debe velar porque se consigne el tiempo efectivamente laborado. En los casos en que las labores se realicen fuera de las instalaciones de la institución, el Jefe inmediato del funcionario o en su defecto el encargado, deberá llevar el control en forma manual, y el Jefe inmediato debe tomar las medidas pertinentes para asegurarse de que efectivamente se laboró el tiempo reportado por el servidor y que su trabajo fue efectivo.

Artículo 23.—Únicamente se podrá hacer efectivo el pago de horas extraordinarias laboradas dentro del marco legal vigente, debidamente aprobadas por la Dirección General y hasta por la jornada máxima autorizada por ley. Para su reconocimiento, el funcionario deberá presentar ante la Unidad de Recursos Humanos, a más tardar en la semana siguiente a que se laboró el tiempo extraordinario, el reporte de las horas laboradas, según los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento. El pago de la jornada extraordinaria se realizará de acuerdo al calendario y sistema de pago de la Institución.

Artículo 24.—Para su debido reconocimiento, la jornada extraordinaria previsible como la imprevisible, deberá ser aprobada previamente, según lo establecen los artículos 8, 9 y 10 del presente Reglamento. En aquellos casos en que a pesar de la ausencia de autorización, el Jefe ordene la realización de trabajo en tiempo fuera de la jornada, éste será reconocido por la Administración, y generará responsabilidad civil y disciplinaria para el Jefe que encargó el trabajo.

Artículo 25.—El pago del tiempo extraordinario se reconocerá de la siguiente forma:

a-  En la jornada diurna, después de la jornada ordinaria (ocho horas), se reconocerá un máximo de cuatro horas, a tiempo y medio. En días de descanso, feriados o fuera de rol, las primeras ocho horas extra se reconocerán a tiempo sencillo y las siguientes cuatro horas a tiempo doble.

b-  En jornada mixta, después de la jornada ordinaria (siete horas) se reconocerá un máximo de cinco horas a tiempo y medio. Las laboradas los días de descanso, feriados o fuera de rol, las primeras siete horas se reconocerán a tiempo sencillo y las siguientes cinco horas serán contabilizadas a doble tiempo.

c-  En jornada nocturna, después de la jornada ordinaria se reconocerá un máximo de seis horas a tiempo y medio. Las laboradas los días de descanso, feriados o fuera de rol, las primeras seis horas se reconocerán a tiempo sencillo y las siguientes seis horas serán contabilizadas a doble tiempo.

     El reconocimiento se deberá calcular de acuerdo con el tipo de horario del servidor. El salario con el cual se cancelarán las horas extraordinarias, será aquel que tenía el funcionario en el período en que laboró el tiempo extraordinario.

Artículo 26.—La Unidad de Recursos Humanos, será la responsable del registro, verificación y control del uso y pago de la cantidad de horas extraordinarias autorizadas por el Director General y de manera general por el control de horas autorizadas por la Junta Administrativa para cada año.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 27.—Son responsabilidades de los funcionarios a quienes se les autoriza a laborar tiempo extraordinario las siguientes:

a-  Efectuar los registros respectivos en el reloj marcador, o cualquier otro sistema de control de asistencia que se establezca, de manera que se demuestre el tiempo efectivamente laborado. Salvo casos en que la jornada se concluya fuera de la institución, en cuyo caso deberá utilizarse el formulario diseñado al efecto, el cual deberá ser refrendado por el superior inmediato del Departamento o del proyecto en el cual colabora, dando fe del tiempo extraordinario reportado por el funcionario.

b-  Informar a la Oficina de Recursos Humanos cualquier daño o desperfecto encontrado en el reloj marcador o sistema de control de asistencia, con el fin de que se tomen las medidas para que el tiempo extraordinario que se labore quede registrado por otro medio.

c-  Reportar las horas extraordinarias laboradas tomando en cuenta las siguiente indicaciones:

    En forma ordenada, sin tachaduras ni borrones.

    Especificar claramente nombre, número de cédula, puesto que ocupa y el Departamento donde labora.

    Detallar claramente el trabajo extraordinario realizado y los resultados obtenidos.

    En el caso de trabajo extraordinario realizado fuera de la institución, deberá especificarse los nombres y consignarse las firmas del funcionario responsable de la gira y del Jefe de Departamento correspondiente, en señal de que respalda la veracidad del mismo.

    Consignar el número de horas extraordinarias laboradas en forma veraz.

Artículo 28.—Son responsabilidades de los funcionarios que avalan el pago de tiempo extraordinario a subalternos u otros funcionarios, las siguientes:

a-  Antes de autorizar a un funcionario a laborar tiempo extraordinario, asegurarse:

    Que se trata de labores orientadas a satisfacer las necesidades extraordinarias imperiosas e impostergables del Museo y de labores urgentes y temporales que surgen en un momento determinado.

    Que se cuenta con la autorización previa de la Dirección General.

b-  Asegurarse que el reporte de horas extraordinarias que está avalando concuerde con tiempo efectivamente laborado por el funcionario correspondiente.

Artículo 29.—Toda información que conste en la solicitud es responsabilidad exclusiva del funcionario solicitante y del Jefe o encargado que la aprueba. Lo anterior sin perjuicio de la potestad de la Oficina de Recursos humanos de verificar la veracidad de todos los aspectos que consten en la petición. La información incorrecta que por dolo o culpa se haga constar en la solicitud y propicie un pago irregular implicará falta grave del servidor o servidores responsables. De así considerarse por parte de la Oficina de Recursos Humanos u otras instancias administrativas, se elevará el caso a la Junta Administrativa del Museo Nacional para lo que proceda.

Artículo 30.—La Unidad de Recursos Humanos podrá realizar verificaciones sobre la aplicación de las autorizaciones emitidas. Sus recomendaciones serán elevadas a la Dirección General para que esta las valore y considere su aplicación obligatoria.

Artículo 31.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los dos días del mes de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(O C Nº 15211).—(Solicitud Nº 07298).—C-267210.—(D35315-65506).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000009-00100

Equipamiento e instalación de los equipos controladores de semáforos

para las ciudades de Heredia y Cartago, incluyendo montaje,

programación, puesta en marcha y señalamiento horizontal

y vertical de las intersecciones de los sistemas

de semáforos a instalar

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 01 de setiembre del 2009, para la licitación de referencia.

El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr. accesando el Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0971.

San José, 30 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 31676).—(Solicitud Nº 2415).—C-15020.—(66085).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000008-00200

Contratación de los servicios de vigilancia para las

instalaciones del Consejo de Seguridad Vial

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 25 de agosto del 2009, para la licitación de referencia.

El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0972.

Se informa que habrá reunión de preoferta de la Licitación de referencia, programada para el día: 12 de agosto del 2009, a las 9:00 horas, en la Sala del Departamento de Proveeduría del 2do piso del edificio central del COSEVI, con el fin de verificar los detalles relacionados con el desarrollo de los servicios a cotizar por parte de los potenciales oferentes.

San José, 29 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 31676).—(Solicitud Nº 2415).—C-15020.—(66091).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000144-01100

Contratación de compra de vehículos para el SINAC

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 31 de agosto del 2009, para la “Contratación de compra de vehículos para el SINAC”.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación, u obtener el cartel para ser fotocopiado, en la Proveeduría Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ubicada 300 metros al norte de Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), edificio Padilla, contiguo al Banco Popular, entrada costado norte, San José, teléfonos 2522-6500 ext. 121 ó 240.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 90002).—(Solicitud Nº 37558).—C-10520.—(65746).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000025-01

Preselección de ocho empresas constructoras para la contratación

de obras menores (con tope monetario hasta 49 millones de colones)

en las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y construcción de

cubículos para cajeros automáticos no bancarios

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 25 de agosto del 2009, para la “Preselección de ocho empresas constructoras para la contratación de obras menores (con tope monetario hasta 49 millones de colones) en las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y construcción de cubículos para cajeros automáticos no bancarios”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—C-11560.—(66108).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000044-PCAD

Compra de software para la evaluación de la seguridad

de aplicaciones y ambiente web

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000044-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 18 de agosto del 2009.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso de nuestras oficinas centrales. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. y sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., valor del cartel ¢1.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100).

San José, 29 de julio del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(66100).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-02

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para los

centros ejecutores Pavas, Puriscal y Lomas de Ocloro

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 01 de setiembre del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones y Suministros de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado Paseo Colón, de la Pizza Hut, 250 metros al sur, edificio Don Bosco, primer nivel o en la dirección electrónica http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles. Para más información llamar a los teléfonos 2258-18-69 ext. 1113, 1060, 1113 o la 1064 o a la dirección electrónica mvargas@ina.ac.cr.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28245).—C-12000.—(66138).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000076-01

Compra de equipo de panadería para industria alimentaria

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 28 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28245).—C-12000.—(66139).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000055-01

Compra de equipo de refrigeración comercial

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 27 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28245).—C-12000.—(66140).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000029-01

Adquisición de un camión de carga para apoyar el reciclaje

La Municipalidad del cantón central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 14 de agosto del 2009.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a partir de esta publicación, sita 100 metros oeste esquina suroeste de la iglesia La Agonía de Alajuela, tercer piso, de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las 15:30.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(66053).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01

Construcción y encamisado de pozo profundo de producción

de agua potable en el distrito de San Vicente

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santo Domingo, invita a todos los interesados en participar en la Licitación Pública 2009LN-000001-01 denominada “Construcción y encamisado de pozo profundo de producción de agua potable en el distrito de San Vicente”.

El cartel puede ser adquirido en la oficina de proveeduría, posterior a cancelar el costo de ¢3000,00 en la Tesorería Municipal.

El plazo para la recepción de ofertas será hasta las diez horas del día 4 de setiembre del 2009.

Santo Domingo, 23 de julio del 2009.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora Municipal.—1 vez.—(66127).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-01

Compra de licencias Toad Profesional Edition For Oracle

La Sección Administrativa de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas, ubicadas en San Pablo de Heredia, 200 metros norte del Mall Paseo de las Flores hasta las 10:00 horas del 17 de agosto del 2009, con el fin de contratar lo siguiente:

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000009-01 “Compra de licencias Toad Profesional Edition For Oracle para la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S.A.

El sobre de especificaciones, condiciones generales y especiales podrá retirarse en la Sección Administrativa de la Operadora de Pensiones Complementarias, por un valor de ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100), los cuales podrán ser depositados en la cuenta Nº 1610100010006443-8, a nombre de la Operadora o cancelar en la caja de tesorería de la Operadora y el retiro del mismo se puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:30 p. m.

San José, 29 de julio del 2009.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Proceso de Compras.—Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico.—1 vez.—(65885).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-01

Contratación de servicios para la actualización de la

información de los clientes de Popular Pensiones

La Sección Administrativa de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas, ubicadas en San Pablo de Heredia, 200 metros norte del Mall Paseo de las Flores hasta las 10:00 horas del 24 de agosto del 2009, con el fin de contratar lo siguiente:

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000008-01 “Contratación de servicios para la actualización de la información de los clientes de Popular Pensiones”.

El sobre de especificaciones, condiciones generales y especiales podrá retirarse en la Sección Administrativa de la Operadora de Pensiones Complementarias, por un valor de ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100), los cuales podrán ser depositados en la cuenta Nº 1610100010006443-8 a nombre de la Operadora o cancelar en la caja de tesorería de la Operadora y el retiro del mismo se puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:30 p. m.

San José, 29 de julio del 2009.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Proceso de Compras.—Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico.—1 vez.—(65887).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-99999

Selección de talleres para reparación y mantenimiento mecánico,

eléctrico y de carrocería, pintura y lavado para los vehículos

del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación Pública, que el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, por resolución de adjudicación Nº 146-2009, de las ocho horas del día 24 de julio del 2009, se adjudica de la siguiente manera:

Auto-Transportes Baco Hermanos S. A., cédula jurídica 3-101-174513.—(Oferta Nº 1).

It

Descripción

Valor económico ¢

1

Reparación mecánica y eléctrica

720.000,00

2

Reparación carrocería y pintura

1.238.000,00

3

Lavado y encerado de vehículos

13.000,00

 

Total

1.971.000,00

 

San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(66078).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000032-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo para 12 equipos médicos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Elvatron S. A.

Objeto: Mantenimiento preventivo y correctivo de 12 equipos médicos (de hemodiálisis).

Modelo AK-95S, marca Gambro.

Ítem adjudicado: Único.

Monto total adjudicado: $36.000,00.

Monto en letras: treinta y seis mil dólares con 00/100.

Tiempo de entrega: disponibilidad inmediata. Los equipos recibirán mantenimiento preventivo periódico como mínimo una vez mensualmente (30 días naturales), durante horas y días hábiles, según horario de la Administración del Hospital, donde se verá durante la segunda semana del mes “el día exacto de la visita, el cual será coordinado de previo con el equipo médico”.

Compra prorrogable por 03 años.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(66111).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000019-2101

(Notificación declaratoria de infructuoso)

Contratación para consultoría del diseño planos constructivos

y ejecución de la construcción del núcleo

de las oficinas de la Proveeduría

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, teniendo a la vista el expediente de la Licitación Abreviada 2009LA-000019-2101, por la compra de “Contratación para consultoría del diseño planos constructivos y ejecución de la construcción del núcleo de las oficinas de la Proveeduría”, resuelve declarar infructuoso el presente concurso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(66112).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-01

Adquisición de Sistemas de Posicionamiento

Global (GPS) para la Etapa Pre-Censal

La Unidad de Proveeduría del Instituto Nacional de Estadística y Censos, procede a comunicar que mediante la Resolución Gerencial GE-696-2009 se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000015-01 “Adquisición de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) para la Etapa Pre-Censal” a la empresa GPS World Net S. A. cédula jurídica 3-101-492155 por un monto total de ¢22.582.000,00 (veintidós millones quinientos ochenta y dos mil colones exactos).

Lic. Mario Madriz Quirós, Proveedor Institucional.—1 vez.—(66051).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-900163-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para la construcción de separadores de aguas oleaginosas

en los Planteles El Alto y La Garita

Se informa que la contratación de los servicios en referencia, fue adjudicada mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva de RECOPE, en el artículo Nº 6 de la sesión ordinaria Nº 4372-328, celebrada el lunes 20 de julio, 2009, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Productos Importados Mejía Pime S. A. (PIMESA). Apoderado generalísimo: Elkin Darío Mejía López.—(Oferta Nº: 01).

Monto adjudicado: $3.454.075,38 incluidos los impuestos, los repuestos y descuento ofrecido, según distribución: $2.150.838,91 el Plantel El Alto y $1.303.236,46 el Plantel La Garita.

Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la construcción de separadores de aguas oleaginosas, obras físicas y operativas a desarrollar como líneas independientes en los Planteles El Alto y La Garita.

Todo según los requerimientos, planos, especificaciones técnicas generales y particulares del proyecto, contemplando los alcances cita en el cartel de licitación y la oferta respectiva.

Forma de pago: Componente local: se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de obra, por transferencia bancaria o carta de crédito según convenga a los intereses de RECOPE, en colones al tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector publico no bancario al momento de hacerse efectivo el pago. Componente de importación: RECOPE lo cancelara directamente al fabricante mediante carta de crédito. Todo de conformidad con lo establecido en la cláusula 1.21 del cartel, incisos 2 y 3.

Plazo contractual Ejecución: trescientos (300) días calendario para la totalidad del proyecto, de forma que ejecutadas en paralelo las obras de los Planteles El Alto y La Garita, este será el plazo máximo para ambas líneas. Requisitos previos: para ambas líneas, cincuenta y cinco (55) días hábiles. Condiciones climáticas adversas: veinte (20) días naturales para el separador del Plantel El Alto y quince (15) días naturales para el separador del Plantel La Garita.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispone de quince (15) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del diez (10%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (03) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en las cláusulas 1.5 y 1.29 por condiciones climáticas adversas y requisitos previos, en su orden; observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  El presente contrato es sujeto de refrendo conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, promulgado por la Contraloría General de la República y que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007. Por tanto, la Dirección Jurídica de RECOPE confeccionará el contrato que será conocido y refrendado por el Ente Contralor, requisito para la entrega de la correspondiente orden de compra. A efectos de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley a razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Sin detrimento de otras garantías de mayor duración que de forma específica se solicitan en el cartel, dentro de los cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la devolución de la garantía de cumplimiento, el contratista deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento de la obra objeto de esta contratación, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al siete (7%) por ciento del monto total contratado y una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha en que se firma por ambas partes el acta de recepción definitiva del proyecto (1.17 del cartel).

4.  Cuando hubiere atraso en la entrega de la obra por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%. Si el objeto contractual es susceptible de ser ejecutado y por ende entregado por etapas, la mora en la ejecución contractual será calculada en forma proporcional al monto total de cada etapa; los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación y retención porcentual correspondiente (1.18.1 del cartel).

5.  RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de un uno (1%) por ciento del monto total contratado por incumplimiento de al menos uno de los requisitos previos indispensables que imposibiliten al Órgano Fiscalizador dar la orden de inicio.

6.  Durante la ejecución contractual RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de quinientos dólares (US$500) por cada día natural de ausencia de los profesionales que conforman el personal mínimo requerido en caso que este no haya sido sustituido según se establece en la cláusula 1.24 del cartel.

7.  RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez (10%) por ciento con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista, dentro de las condiciones contractualmente pactadas; éstas serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la garantía de cumplimiento, sea 20 días hábiles después de la recepción de conformidad del objeto (cláusula 1.39 del cartel).

8.  El contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un quince (15%) por ciento sobre el total de los costos directos del monto total adjudicado, excluyendo de este último el monto correspondiente al componente importado; este debe ser destinado exclusivamente para cubrir costos directos, para lo que deberá presentar previamente al Ingeniero Inspector del contrato, el detalle de inversión que hará con dicho anticipo. En caso que se dé el anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía colateral e incondicional además de la de cumplimiento, por un monto igual al anticipo y conforme las disposiciones que establecen el la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE, este será autorizado una vez que se haya suscrito el “Acta de cumplimiento de requisitos previos”, cláusula 1.29 del cartel, RECOPE girará el monto correspondiente dentro de los ocho (8) días siguientes a la presentación de la garantía de conformidad.

9.  Para el presente concurso, el adjudicatario se compromete a cumplir cabalmente con todos y cada uno de los puntos establecidos en el cartel de licitación, a lo establecido en su oferta.

10.      Para el material de importación RECOPE hará únicamente la gestión de apertura de la carta de crédito para pagarle a los proveedores señalados en la oferta y únicamente por el monto indicado en la propuesta, lo cual RECOPE lo realizará directamente al fabricante de los suministros de dicho rubro mediante dicho instrumento financiero de pago. RECOPE no asume más función o responsabilidad por dicho concepto que el de pagador de los materiales que finalmente “El Contratista” le solicite gestionar, ya que la procura y responsabilidad de todos esos materiales hasta el sitio de la obra, corre por cuenta y riesgo de “El Contratista”, lo anterior de conformidad con la cláusula 1.21 del pliego de condiciones.

11.      En virtud que en el desglose del precio ofertado el oferente no hace indicación del monto y naturaleza de los impuestos que lo afectan, de conformidad con lo establecido en la cláusula 1.2.7 del cartel, se presume que el monto total cotizado incluye los tributos correspondientes, no pudiendo el contratista aducir desconocimiento ni efectuar reclamos posteriores a RECOPE por este concepto.

San José, 30 de julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O C Nº 2009-5-19).—C-66620.—(66088).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-700124-02

Contratación de los servicios para la ingeniería detallada, procura

de materiales, construcción y puesta en marcha del proyecto

de la ampliación de los talleres y bodegas en la Refinería

Se informa que la contratación de los servicios en referencia, fue adjudicada mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva de RECOPE, en el artículo Nº 6 de la sesión ordinaria Nº 4371-327, celebrada el miércoles 08 de julio, 2009, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Estructuras de Concreto S. A. (ESCOSA). Apoderado generalísimo: Mario Miño Segura.—(Oferta Nº 01).

Monto adjudicado: ¢4.034.160.000,00 (cuatro mil treinta y cuatro millones ciento sesenta mil colones exactos) incluidos los impuestos.

Descripción: Contratación de la ingeniería detallada según la ingeniería básica suministrada por RECOPE, procura de materiales, construcción y puesta en marcha (modalidad IPC), para la ampliación de los talleres y bodegas de la Refinería.

Todo de acuerdo con los requerimientos del cartel, planos, especificaciones técnicas generales y particulares del proyecto, contemplando los alcances cita en el cartel de licitación y la oferta respectiva.

Forma de pago: Avance de obra: se pagará mensualmente a los precios unitarios establecidos por el contratista en la tabla de pagos, en la moneda en que fue pactada la contratación.

Material de importación: materiales y equipos de importación por un valor igual o superior a US $50.000,00 RECOPE lo cancelara de la siguiente forma: el 5% en la facturación mensual correspondiente, contra presentación a RECOPE de los documentos que demuestren la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor, el 20% en la facturación mensual correspondiente, contra la presentación de documentos de embarque BL, el saldo, sea el 75% restante, en el pago de avance mensual correspondiente, contra el recibo de los materiales de importación al sitio de instalación y luego de la inspección y aprobación por parte de RECOPE. Para tal efecto el contratista presentara a RECOPE el cobro de los materiales y los documentos correspondientes, de acuerdo a lo solicitado en el cartel. Todo de conformidad con lo establecido en la cláusula 1.21 del cartel.

Plazo contractual: Ejecución: trescientos sesenta (360) días calendario que incluye el plazo para el cumplimiento de los requisitos para la etapa de diseño, (ocho (8) días hábiles), y de la etapa de construcción (diez (10) días hábiles). Cumplimiento de requisitos previos: generales: quince (15) días hábiles. Etapa de diseño: ocho (8) días hábiles. Etapa de construcción, diez (10) días hábiles. Condiciones climáticas adversas: ciento veintiocho (128) días naturales.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispone de quince (15) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del diez (10%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (03) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en las cláusulas 1.5 y 1.29 por condiciones climáticas adversas y requisitos previos, en su orden, así como el plazo para la formalización y refrendo contractual, lo cual esta en aproximadamente 40 días hábiles; observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  El presente contrato estará sujeto a refrendo conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, promulgado por la Contraloría General de la República y que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007. Por tanto, la Dirección Jurídica de RECOPE deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, el contrato que será conocido y refrendado por el Ente Contralor, por lo que la orden de compra únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra indicado refrendo. A efectos de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, a razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez (10%) por ciento con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista, dentro de las condiciones contractualmente pactadas; éstas serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la garantía de cumplimiento, sea 20 días hábiles después de la recepción de conformidad del objeto (cláusula 1.39 del cartel).

4.  El contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un diez (10%) por ciento sobre el total de los costos directos del monto adjudicado, el mismo debe ser destinado exclusivamente para cubrir costos directos, para lo que deberá presentar previamente al Ingeniero Inspector del contrato, el detalle de inversión que hará con dicho anticipo, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía colateral e incondicional.

5.  Sin detrimento de las otras garantías de mayor duración que de forma específica se solicitan en el cartel para los distintos componentes de la obra, dentro de los cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la devolución de la garantía de cumplimiento (artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa), el contratista deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento de la obra objeto de esta contratación, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del monto total contratado, con y correcto funcionamiento de la obra objeto de esta contratación, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del monto total contratado, con un vigencia de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha en que se firma por ambas partes el acta de recepción definitiva del proyecto (1.17 del cartel).

6.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%. Si el objeto contractual es susceptible de ser ejecutado y por ende entregado por etapas, la mora en la ejecución contractual será calculada en forma proporcional al monto total de cada etapa; los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente (1.18.1 del cartel).

7.  Para el presente concurso, el adjudicatario se compromete a cumplir cabalmente con todos y cada uno de los puntos establecidos en el cartel de licitación, a lo establecido en su oferta.

San José, 30 de julio del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O C Nº 2009-5-19).—C-56460.—(66089).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-CL

Recarpeteo de dos caminos en Santa Bárbara

La Municipalidad de Santa Bárbara informa que según acuerdo Concejo Municipal Nº 2839-09, en sesión ordinaria Nº 169, del 21 de mayo del 2009, se adjudicó a la empresa Constructora Blanco Zamora S. A., esta empresa obtuvo la mayor calificación y cumple así todas las disposiciones del cartel de licitación, además satisface las necesidades de la Municipalidad. El monto total para esta contratación es de ¢52.024.425,00 (cincuenta y dos millones veinticuatro mil cuatrocientos veinticinco colones exactos). Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073/2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico munisaba@ice.co.cr.

Santa Bárbara, 28 de julio del 2009.—Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(66110).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000022-01

(Prórroga 1)

Preselección de empresas constructoras para proyectos

de remodelación y/o ampliaciones de edificios propios

o alquilados donde se presten servicios

en oficinas del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional 2009LN-000022-01.

20. Fecha de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 26 de agosto del 2009, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 3 de agosto del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. 103-2009.—C-8270.—(66188).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMRPAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005013-01

Adquisición de la infraestructura de respaldo

para el correo electrónico

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia que la apertura de las ofertas se traslada para el día 12 de agosto del 2009, a las 11 horas con 30 minutos.

Además, sírvanse pasar a retirar las modificaciones al cartel, en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio central.

Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28380).—C-7520.—(66090).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2009LA-000057-1142 (Aviso Nº 1)

Jeringas hipodérmicas

Se les informa a todos los interesados en el presente concurso, que el mismo se prorroga para el día 17 de agosto 2009 a las 09:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José 30 de julio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7520.—(66137).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000055-PRI (Circular Nº 1)

Consultoría estudio geotécnico Bella Vista de Limón

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes que:

La nueva fecha para la recepción de ofertas de la licitación arriba indicada será el día 6 de agosto del 2009 a las 14:00 horas (Hora del despacho; a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular Nº 1 en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, o podrá descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr.

San José, 27 de julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-12020.—(66152).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000014-PROV

(Prórroga y modificación)

Contrato para implementación de modificaciones y requerimientos

al sitio Web transaccional y en los módulos Web institucionales

La Junta de Protección Social les comunica que la apertura de la Licitación Abreviada 2009LA-000014-PROV, por “Contrato para implementación de modificaciones y requerimientos al sitio Web transaccional y en los módulos Web institucionales”. Se traslada para el día 19 de agosto de 2009, a las 10:00 a. m.

Así mismo se indica que se realizaron modificaciones al cartel, las cuales se encuentran a disposición en nuestra página electrónica www.jps.go.cr. contrataciones administrativas, pueden retirarlas en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central o solicitarlas a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr.

Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 12520).—C-14270.—(66171).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-CL

(Aclaraciones y modificaciones al cartel de licitación)

Contratación de dos abogados externos para

cobros judiciales y extrajudiciales

1.  Punto Nº 1 Presentación de ofertas, que se elimine del cartel el punto 1.7.2 d), y se lea correctamente:

     La devolución de las garantías se realizará conforme a lo indica el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

2.  Punto Nº 5 “Contrato”, se aclara en este punto, que se actuará conforme las reglas de rescisión y resolución contractual, estipuladas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

3.  Agregar lo siguiente al cartel:

     Punto Nº 6 “Del adjudicatario y contratista”

Adjuntamos el siguiente cuadro de datos históricos reales sobre la cartera de cobro judicial y administrativo de los últimos dos años, que se ha ejecutado con dos abogados externos:

 

Año

Pendiente de cobro ¢

Recaudado abogados externos ¢

2007

193.411.768,00

12.817.187,30

2008

212.665.290,00

46.333.979,31

2009

257.208.486,44

14.757.798,31

 

Se aclara que para el año 2009, lo recaudado por parte de los Abogados Externos está calculado hasta el mes de junio, debido a que desde ese mes los contratos vencieron. Cabe resaltar que estos datos fueron suministrados por el Departamento de Cobros.

4.  Agregar al cartel lo siguiente:

Criterios de desempate: En caso de empate la Administración definirá los siguientes parámetros y criterios de desempate:

Ofertas idénticas en puntuación.

Criterios de desempate. En caso de presentarse empate en la calificación entre dos o más oferentes, se utilizará como criterio para el desempate la diferencia de puntaje en los criterios de evaluación de manera independiente de acuerdo al siguiente orden:

1.  Mayor experiencia.

2.  Mayor personal disponible.

Si se mantiene el empate, definirá la suerte, conforme lo indica el artículo 55 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Por todo lo anterior se estarán recibiendo ofertas por escrito para la contratación de este servicio hasta las 10:00 horas de la mañana del día once (11) de agosto del dos mil nueve (2009). Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073 / 2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico munisaba@ice.co.cr.

Santa Bárbara, 28 de julio del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(66109).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DESARROLLO COMUNAL S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01

Contratación de una empresa para el escaneo y la digitalización

de documentos-Operadora de Planes de Pensiones

Complementarias del Banco Popular

y Desarrollo Comunal S. A.

Se le comunica a todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000006-01 “Contratación de una empresa para el escaneo y la digitalización de documentos-Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A.” que de conformidad con el artículo Nº 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el plazo de adjudicación se prorroga por el periodo de 11 días hábiles.

San José, 30 de julio del 2009.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Unidad de Compras.— MBA. María Laura Sáenz Amador, Encargada.—1 vez.—(65890).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Fe de erratas Nº 1

REGLAMENTO SERVICIOS MANTENIMIENTO

PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE VEHÍCULOS

MINISTERIO CULTURA Y JUVENTUD

Se comunica a todos los interesados, que según autorización de la Contraloría General de la República del 9/7/09, mediante oficio Nº 07386 DJ-0178, suscrito por las Licenciadas Marlene Chinchilla Carmiol y Lucía Golcher Beirute, se modifican los artículos Nº 39 y 41 de la siguiente forma:

Artículo 39.—Eficacia Jurídica. Las contrataciones derivadas del presente reglamento, únicamente requerirán de aprobación interna en tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación abreviada establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que corresponda al Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 41.—Orden de pedido. Una vez firme la adjudicación y habiendo recibido la aprobación interna en los casos en que así se requiera, la Proveeduría procederá a emitir la correspondiente orden de pedido, en un plazo no mayor a dos días hábiles. El plazo para la ejecución comenzará a regir a partir de la entrega de la orden de pedido.

Todo los demás artículos, permanecen invariables.

San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(O C Nº 93006).—(Solicitud Nº 07707).—C-18020.—(66147).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PREMIOS

ESPECIALES CON EL SORTEO DEL DÍA DE LA MADRE

Artículo 1º—Objeto: El objeto del presente procedimiento, es el de regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios especiales, con motivo de la realización del Sorteo Extraordinario de Lotería Nacional Nº 4044 “DÍA DE LA MADRE” correspondiente al Domingo 16 de Agosto del 2009, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-266, correspondiente al artículo IV), inciso 6) de la sesión Nº 20-2009 celebrada el 7 de julio del 2009, como parte de la estrategia de comercialización para este sorteo.

Artículo 2º—Definiciones: Para efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social.

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premios especiales: Consisten en premios de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones) y de ¢700.000 (setecientos mil colones), otorgados en dinero en efectivo y equivalente al valor de una motocicleta y una computadora portátil respectivamente.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, poseedora de al menos una fracción de Lotería Nacional correspondiente al Sorteo Extraordinario de Lotería Nacional Nº 4044 “Día de la Madre”, que desee proceder a su activación.

Activación: Proceso por el cual la persona participante procede a llamar al número telefónico 25216003 u otro que la Junta de Protección social defina posteriormente, indicando los datos personales solicitados por el sistema y el número, serie, fracción y emisión de la lotería que posee.

Artículo 3º—Detalle de los premios: Los premios a otorgar en este sorteo serán los siguientes:

a)  10 (Diez) premios de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones) en efectivo.

b)  10 (Diez) premios de ¢700.000 (setecientos mil colones) en efectivo.

Artículo 4º—Caducidad: Los premios especiales a otorgar cuentan con el mismo plazo de caducidad de los premios regulares, establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718, publicada en el Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 34 del 18 de febrero del 2009.

Artículo 5º—Mecánica de activación y realización de los sorteos: La mecánica a utilizar para la activación de la lotería y la realización del sorteo consiste en lo siguiente:

a)  Mecánica de activación:

Información requerida por el call center:

El participante debe

1)  Llamar al número: 2521-6003.

2)  El sistema indica que solo puede activar lotería correspondiente al Sorteo Extraordinario de Lotería Nacional Nº 4044 del “Día de la Madre”. El participante digita su número de cédula o en caso de un extranjero el número de identificación correspondiente.

3)  El participante digita serie, número, fracción y emisión de la lotería en su poder.

4)  El sistema indicará que en caso de resultar favorecido debe presentar la fracción activada en este acto.

Por cada llamada el participante podrá activar un máximo de 10 fracciones de la misma serie, número y emisión. Durante toda la promoción el participante podrá realizar a su nombre la cantidad de activaciones que desee.

El período para poder realizar activaciones concluye el domingo 16 de agosto del 2009 a las 6:30 p.m.

b)  Mecánica de realización del sorteo

El domingo 16 de agosto del 2009, después de la realización del Sorteo Extraordinario de Lotería Nacional Nº 4044 “Día de la Madre”, se procederá a seleccionar a las personas ganadoras, entre todas las personas que activaron sus fracciones del sorteo Nº 4044. Se seleccionarán un total de 20 ganadores, correspondientes a 10 ganadores de un premio de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones) cada uno y 10 ganadores de un premio de ¢700.000 (setecientos mil colones) cada uno. Una misma persona podrá ser acreedora de la cantidad de premios que obtenga. El sorteo para la selección de los ganadores se hará a través de una tómbola electrónica, cuyo software está diseñado por el Departamento de Informática de la Junta de Protección Social.

Es requisito fundamental para el reclamo del premio que el favorecido presente en el Departamento de Loterías la fracción activada. Si dicha fracción tuviese también algún premio en efectivo, se le devolverá la fracción al favorecido, una vez fotocopiada y autenticada por la Asesoría Legal de la Junta de Protección Social, para que con la fracción original(es) reclame en la Tesorería el premio correspondiente en efectivo.

El presupuesto para estos premios se toma del Fondo para Premios Adicionales.

Los nombres de los ganadores se publicarán en la página electrónica de la Junta de Protección Social y en un periódico de circulación nacional.

Artículo 6º—Presupuesto de los premios: El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para premios adicionales de la Junta de Protección Social.

San José, 28 de julio del 2009.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 12489).—C-66040.—(65470).