LA GACETA Nº 151 DEL 5 DE AGOSTO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 17.464

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35347-MINAET

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 6683, DE 14 DE OCTUBRE

DE 1982, Y EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY Nº 8039,

DE 12 DE OCTUBRE DE 2000

Expediente Nº 17.464

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley forma parte del proceso de implementación de los compromisos del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos.

En este contexto, las reformas planteadas en el presente proyecto de ley no pretenden modificar ni ampliar los alcances de la protección a los derechos de propiedad intelectual ya contemplada en la normativa nacional, sino únicamente precisar el lenguaje de las normas establecidas en el artículo 2 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos y el artículo 52 de la Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, con el fin de brindar certeza jurídica en cuanto a la consistencia de estas normas con el resto del ordenamiento jurídico nacional y en particular con las disposiciones del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos.

Específicamente, la reforma propuesta del artículo 2 de la Ley N° 6683 busca aclarar los criterios de vinculación para determinar cuándo una interpretación o ejecución o fonograma se va a considerar como publicado por primera vez en Costa Rica, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 del Convenio de Roma.

Por su parte, la reforma del artículo 52 de la Ley N.° 8039 pretende corregir un error material en la parte inicial de la primera oración del artículo, incluyéndose las palabras “ejecuciones o interpretaciones” dentro de la descripción del tipo penal, las cuales sí se encuentran contenidas tanto en el título como en la segunda parte de la primera oración del artículo. Es importante destacar que esta reforma no modifica en ninguna forma los montos ni los tipos de penas ya previstos en este artículo, ni es el espíritu de esta iniciativa.

Como puede observarse, las reformas aquí propuestas tienen por único objeto clarificar dos normas específicas en materia de propiedad intelectual, con el fin de precisar sus alcances, con el propósito de asegurar una adecuada y efectiva aplicación de esta normativa, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el país.

Por las razones antes expuestas, se somete a conocimiento y aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 6683, DE 14 DE OCTUBRE

DE 1982, Y EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY Nº 8039,

DE 12 DE OCTUBRE DE 2000

ARTÍCULO 1.-Refórmase el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos, Nº 6683, de 14 de octubre de 1982, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2.-

[…]

Las obras de autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y otros titulares de derechos extranjeros, domiciliados o no en Costa Rica gozarán de una protección no menos favorable que la otorgada a costarricenses, incluido cualquier beneficio que se derive de tal protección. Los derechos otorgados a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas nacionales de Costa Rica serán otorgados a los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas extranjeros, y a los fonogramas o interpretaciones o ejecuciones realizadas, fijadas o publicadas por primera vez en Costa Rica. Una interpretación o ejecución o fonograma se considerará publicado por primera vez en Costa Rica cuando sea publicado dentro de los 30 días desde su publicación original.”

ARTÍCULO 2.-Refórmase el título y el párrafo inicial del artículo 52 de la Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, Nº 8039, de 12 de octubre de 2000, y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 52.-Comunicación o puesta a disposición del público de fonogramas, ejecuciones o interpretaciones o emisiones, sin autorización

Quien comunique al público, ya sea por medios alámbricos o inalámbricos, fonogramas, ejecuciones o interpretaciones o emisiones, incluidas las satelitales, protegidas por la Ley de derechos de autor y derechos conexos, N.º 6683, de 14 de octubre de 1982, y sus reformas, o quien ponga a disposición del público dichos fonogramas, ejecuciones o interpretaciones o emisiones, en tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento en que ellos elijan, sin autorización del autor, el titular o el representante del derecho, será sancionado de la siguiente manera.

[…]”

Rige a partir de su publicación.

Lorena Vásquez Badilla                     Evita Arguedas Maklouf

Fernando Sánchez Campos

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

30 de julio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-65250.—(66506).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35347-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140 inciso 3) y 18) de la Constitución Política, los artículos 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 1 y 35 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 1, 3, 6, 7 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 publicada en La Gaceta Nº 235 del 7 de diciembre de 1992.

Considerando:

1º—Que el Gobierno de la República y en especial el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, tienen interés en garantizar la protección de todas las especies nativas de flora y fauna que habitan en las áreas silvestres del país.

2º—Que el Jabirú o Galán sin Ventura (Jabiru mycteria) es una de las dos especies de cigüeñas de Mesoamérica, es el ave acuática más grande de nuestro país y de acuerdo a conteos realizados durante varios años se ha determinado que la población es de alrededor de unos 70 individuos, lo que demuestra que esta especie podría estar en peligro de extinción.

3º—Que las poblaciones silvestres del Jabirú entre el Sureste de México y el Noroeste de Costa Rica, se encuentran amenazadas debido principalmente a la pérdida del hábitat, especialmente los sitios para alimentarse y árboles en dónde poder hacer sus nidos para asegurar su reproducción, la cual va en disminución.

4º—Que el aumento de la actividad agrícola como el cultivo de la caña y de arroz ha provocado la desecación de humedales, perdiéndose y fraccionándose así las áreas de lagunas apropiadas para la estadía y alimentación de estas aves.

5º—Que debido a la deforestación cada vez son menos los árboles apropiados para que estas aves puedan anidar, siendo los preferidos para ese fin los de gallinazo (Albizzia niopoides) y los de ceiba (Ceiba pentandra), los cuales también están en peligro de extinción.

6º—Que la Comisión Jabirú se conformó en setiembre del 2004 por el Comité Técnico del Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAET, producto de la situación tan crítica que mostraron los resultados de la estimación anual de la población del Jabirú en Costa Rica, puesto que ya existían investigaciones que demostraban la necesidad de aplicar medidas con el fin de asegurar la sobrevivencia de la población del Jabirú, ello porque gran parte del área de distribución de la especie está en el Área de Conservación Tempisque. De esta forma la Comisión Jabirú ha diseñado hasta la fecha un plan para asegurar la conservación de la especie, iniciando en el Área de Conservación Tempisque, por considerarse el área núcleo de distribución del Jabirú. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACION DE LA COMISIÓN PARA EL RESCATE

Y PROTECCION DEL JABIRÚ EN COSTA RICA

Artículo 1º—Oficialícese la Comisión para el Rescate y Protección del Jabirú en Costa Rica cuya misión es fortalecer, coordinar y ejecutar acciones de educación, investigación y control tendientes a asegurar la supervivencia de la población del Jabirú y especies asociadas en Costa Rica, mediante la protección y restauración de los humedales, sitios de anidación y alimentación de las especies.

Artículo 2º—Los objetivos de la Comisión serán los siguientes:

1.  Dar seguimiento y evaluar el estado de la población del Jabirú en Costa Rica, a largo plazo.

2.  Mantener un intercambio de información y expresión técnica, producto de las investigaciones y la experiencia, con el fin de aumentar el conocimiento sobre la conservación de los humedales y el mantenimiento a largo plazo de la población del Jabirú.

3.  Brindar protección a las áreas de anidación y alimentación del Jabirú en Costa Rica.

4.  Desarrollar un proceso de educación a la sociedad, con el fin de que ésta pueda contribuir a la conservación de los humedales y de la población del Jabirú y especies asociadas.

5.  Elaboración de propuestas y búsqueda de recursos para desarrollar las acciones e implementar la estrategia de conservación del hábitat y de la especie del Jabirú.

Artículo 3º—La Comisión para el Rescate y Protección del Jabirú en Costa Rica estará adscrita al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), con el apoyo técnico, económico y político del Estado para ejercer las funciones que le competen.

Artículo 4º—La Comisión estará integrada por dos representantes del Área de Conservación Tempisque, dos representantes del Área de Conservación Arenal-Tempisque, dos representantes del Área de Conservación Arenal Huetar Norte y un representante de los Consejos Regionales de las Áreas de Conservación mencionadas; nombrados los primeros por el Director de cada Área de Conservación correspondiente y en el caso de los Consejos Regionales los representantes serán elegidos por sus respectivas Asambleas.

Artículo 5º—La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva a cargo del Área de Conservación Tempisque, la cual asumirá la coordinación de la Comisión, correspondiéndole el cumplimiento de las labores propias de ese cargo, así como la elaboración de informes anuales que demuestren los resultados de las acciones implementadas por la Comisión, para la restauración de los humedales y la supervivencia de la especie del Jabirú.

Artículo 6º—La Comisión sesionará al menos cada tres meses o por convocatoria de su coordinador (a), en el lugar y hora que éste (a) determine. La Comisión, también podrá ser convocada por al menos tres de sus miembros en forma conjunta. Harán quórum para sesionar válidamente cuatro de sus miembros y los acuerdos o decisiones se tomarán por mayoría simple de votos presentes.

Artículo 7º—La Comisión, podrá promover iniciativas y buscar los recursos económicos y técnicos, que conlleven, previo aval del SINAC, a la elaboración y ejecución de proyectos específicos y facilitar la elaboración de contratos y convenios que hagan posible el desenvolvimiento de las actividades planteadas en los programas o proyectos específicos.

Artículo 8º—La Comisión podrá recomendar, previa justificación técnica, ante los Consejos Regionales de las respectivas Áreas de Conservación, la declaratoria de vedas parciales o totales de las especies relacionadas con la ecología del Jabirú.

Artículo 9º—La Comisión se encargará de definir áreas críticas y las respectivas acciones de manejo, tendientes a garantizar que las actividades humanas no atenten contra el hábitat y la supervivencia de la especie, y por ende hacerlas de conocimiento público para su aplicación.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(O C Nº 90002).—(Solicitud Nº 37667).—C-82670.—(D35347-65739).

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MNCR/MCJ/006/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio del 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando

1º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que el señor Francisco Corrales Ulloa, viaje a Panamá para participar en la reunión “Cultura e integración regional en Centroamérica aporte estratégico del portal www.muchoigustocentroamerica.net” que se realizará del 4 al 5 de junio del 2009 en dicha ciudad.

2º—Que la participación de este funcionaría en la actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica, ya que el señor Corrales es el representante de Costa Rica ante la Red Centroamericana de Museos.

3º—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, por acuerdo Nº A 11-1050 de fecha 2 de junio del 2009, le concedió al señor Francisco Corrales Ulloa permiso con goce de salario del 3 al 5 de junio.

4º—Que el señor Corrales Ulloa deberá salir del país el 3 de junio del 2009 y regresará el 5 del mismo mes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Corrales Ulloa, cédula de identidad número 01-542-273, funcionario del Museo Nacional de Costa Rica, para que participe en la reunión “Cultura e integración regional en Centroamérica aporte estratégico del portal www.muchoigustocentroamerica.net” que se realizará del 4 al 5 de junio del 2009 en dicha ciudad.

Artículo 2º—Que durante los días del 3 al 5 de junio del 2009, el señor Corrales Ulloa devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Que los organizadores de la actividad le cubren al señor Corrales Ulloa, la totalidad de gastos de de alimentación, alojamiento, transporte dentro y fuera del país, póliza de seguro y otros gastos menores.

Artículo 4º—Rige del 3 al 5 de junio del 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los dos días del mes de junio del dos mil nueve.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 15212).—(Solicitud Nº 07297).—C-33020.—(65505).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 028-2009-MAG.—San José, a las ocho horas del 9 de julio del año dos mil nueve. Resolución para la Asignación de Cuotas de Acarreo de Atún a las empresas industrializadoras nacionales.

Resultando:

1º—Que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, comunicó al Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante oficio PESJ-222-06-2009 del 17 de junio del 2009, el resultado del estudio técnico para determinar el porcentaje de asignación de la cuota de acarreo de atún a las empresas industrializadoras nacionales, de acuerdo con su capacidad de procesamiento y los volúmenes de atún procesados por cada empresa durante los últimos doce meses, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 29269-MAG del 8 de noviembre del 2000, publicado en La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero del 2001, “Reglamento para la asignación de la cuota de acarreo de atún establecida para Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical”.

2º—Que de conformidad con el informe técnico del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Nº DGT-075-06-2009, sobre la base del 81% de los 9364 metros cúbicos, que como cuota de acarreo de atún tiene el país, de acuerdo con la resolución C-02-03 dictada en la 69 Reunión de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT), se determina para las empresas nacionales industrializadoras de este producto, establecidas y en operación, las siguientes cuotas de acarreo: Sardimar S. A. 7585 metros cúbicos.

3º—Que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, ha solicitado formalmente al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la oficialización de la cuota de acarreo de atún para el período del 01 de agosto del 2009 al 31 de julio del 2010, a las empresas industrializadoras nacionales.

Considerando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo N° 29269-MAG del 8 de noviembre del 2000, publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero del 2001, “Reglamento para la asignación de la cuota de acarreo de atún establecida para Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical”, en su artículo 5 dispone que la asignación de dicha cuota, a las empresas industrializadoras nacionales, se hará mediante resolución administrativa.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto en el informe técnico elaborado por el Incopesca, contenido en oficio DGT-075-06-2009 de 17 de junio de 2009, y el volumen de la cuota correspondiente a las empresas industrializadoras, se procede a realizar la asignación de la cuota de acarreo de atún correspondiente al período que abarca del 01 de agosto del 2009 al 31 de julio del 2010. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVEN:

1º—Asignar la cuota de acarreo de atún para el período que abarca del 01 de agosto del 2009 al 31 de julio del 2010, correspondiente a las empresas industrializadoras nacionales, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 29269-MAG, con base en el informe técnico DGT-075-06-2009 de 17 de junio de 2009, elaborado por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, de la siguiente manera:

SARDIMAR S. A.               7585 metros cúbicos

2º—La empresa industrializadora deberá, para efectos del mantenimiento de la cuota, cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 29269-MAG del 8 de noviembre del 2000. La cuota asignada a dicha empresa no constituye derecho adquirido alguno y estará sujeta a revisión anual por parte del Poder Ejecutivo, en atención a la cuota global a que tenga derecho el país y el número de empresas industrializadoras que puedan optar por este derecho.

3º—Notifíquese mediante remisión de copia certificada de la presente resolución a la empresa Sardimar S. A., y al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(65542).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor José Luis Rojas Piedra, con número de cédula 1-508-038, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corivet S. A., con domicilio en Santo Domingo, Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vacuna Fiebre Carbonosa, fabricado por Laboratorio Bio Zoo S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: cada ml contiene Bacilus Anthracis Cepa Sterne, y las siguientes indicaciones terapéuticas: inmunización activa contra la Fiebre Carbonosa o Ántrax. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 22 de abril del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(65551).

La señora Grettel Miranda González, con número de cédula 1-693-716, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Laquinsa, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: RECONPHOS B12, fabricado por Laboratorios Químicos Industriales S. A. (LAQUINSA) con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Fosfato Monosódico Anhidro 54.50mg, Vitamina B12 60mcg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: en deficiencias de Fósforo, estados de desnutrición, anemia, debilidad, estrés y en la convalecencia de enfermedades que afecten a los animales, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de julio del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(65702).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVISO

Se comunica a las personas físicas y jurídicas, que entre los años 2000 a 2002 presentaron Garantías de Participación o Cumplimiento en las cuentas corrientes Nº 220349-9 (colones) y N° 2203480 (dólares), que tienen treinta días naturales, a partir de la primera publicación, para solicitar la devolución respectiva, previa presentación de la documentación que así lo acredite, toda vez que, vencido el plazo, dichos fondos pasarán a la Caja Única del Estado.—Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional.—(Solicitud Nº 12080).—(O. C. Nº 93071).—C-18020.—(64630).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 111, título Nº 1875, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Blanco Coto Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 119873.—(64386).

Ante esta Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento Nº 218, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Ujueta Castillo María Soledad. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(64467).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 37, Título N° 373, emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rivas Marchena Diomar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(64483).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 110, asiento Nº 32, título Nº 666, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Cerdas González Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(64580).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título Nº 503, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Carlos, en el año dos mil tres, a nombre de Durán Rojas Laura Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—Nº 120445.—(65230).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título Nº 1095, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil uno, a nombre de Carballo Romero Grace Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(65007).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título Nº 3887, y del Título de Técnico Medio en Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 2, folio 309, título Nº 8793, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil, a nombre de Camacho Sánchez Yessica Natalia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(65451).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 72, Asiento 24, Título N° 448, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Ml. Vicente Castro, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Garita Solano Doriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del dos mil nueve.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora Departamento de Evaluacion de la Calidad.—(65718).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte en Costa Rica R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de enero del 2007. Resolución 1417. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                              Javier Caton Martínez

Vicepresidenta:                       Jeannette Abarca Ocampo

Secretario:                               Guilfredo León Espinoza

Vocal 1:                                   Jorge Macario Cordero Mora

Vocal 2:                                   Eduardo Oviedo Cortés

Suplente 1:                              Rafael Abarca Fernández

Suplente 2:                              Alfonso Barrientos Mairena

Gerente:                                Betzaida Delgado Abarca

San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(64489).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 60774

Que Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-0848-0886, en calidad de apoderado especial de China Tobacco Hunan Industrial Co., Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de China Tobacco Hunan Industrial Corporation por el de China Tobacco Hunan Industrial Co., Ltd, presentada el día 9 de junio de 2009 bajo expediente 60774. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0006887 Registro Nº 164282 FURONGWANG en clase 34 marca mixto, 2005-0006888 Registro Nº 162888 SILVER ELEPHANT en clase 34 marca mixto y 2005-0006889 Registro Nº 162920 MARSHAL en clase 34 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Karolina Rojas Delgado.—1 vez.—Nº 120398.—(65222).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación del Trabajador Solidario de Coopeagri Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el valor de la solidaridad y la ayuda mutua desinteresada entre sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Allan Mauricio Rodríguez Muñoz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 Asiento: 49875, adicional 2009-123316.—Curridabat, 03 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 120263.—(65223).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Centro Internacional de la Familia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, Asiento: 95260.—Curridabat, 12 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 120267.—(65224).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Oasis Alajuela con domicilio en la provincia Alajuela. Sus fines, entre otros están: la propagación del evangelio, de acuerdo con su declaración de fe. Su presidente Gerardo Montero Arroyo, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009 Asiento 155979.—Curridabat, 16 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 120272.—(65225).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Germans Boada S. A., de España, solicita el Diseño Industrial denominada ÚTIL DE CORTE PARA CORTADORAS DE CERÁMICA.

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Útil de corte para cortadoras de cerámica; caracterizado en su forma por presentar un cuerpo alargado de configuración sensiblemente cilíndrica; que remata por uno de sus extremos en una configuración sensiblemente troncocónica oblicua que se prolonga por su extremo anterior en una porción prismática rectangular que presenta frontalmente un hendido transversal en el que se encuentra dispuesto un disco circular de corte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 08/03, cuyo inventor es Josep Torrents I Comas. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9492, y fue presentada a las 14:12:08 del 31 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 120180.—(64801).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Georgia-Pacific Chemicals LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada FERTILIZANTE GRANULAR DE LIBERACIÓN PROLONGADA BASADO EN ÚREA. Un fertilizante de úreas mejorado de tipo granular que tiene un componente nitrogenado de liberación prolongada o lenta en el cual se utiliza un concentrado de resina úrea-formaldehído no termoendurecible para proporcionar el fertilizante granular con un componente nitrogenado de liberación prolongada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C05C 9/02 cuyo inventor es Phillips, James C. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10897, y fue presentada a las 13:06:47 del 26 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 120181.—(64802).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor José Durán Von Arx, de España, solicita el Modelo de Utilidad denominado APARATO ESTIMULADOR NASAL CON ELEMENTO FILTRANTE DE AIRE ASOCIADO Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN EN LA NARIZ.

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Representado por una solución inventiva, donde un estimulador nasal puede ser utilizado por todos y cualquier persona con algún tipo de problema respiratorio, con problemas de ortodoncia en general e incluso por deportistas, gracias a la acción eficaz de estimulación, externa e interna, del músculo elevador del borde de la nariz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61B 1/00 cuyo inventor es José Durán Von Arx. La solicitud correspondiente lleva el número 10397, y fue presentada a las 14:08:20 del 23 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 120183.—(64803).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Carlos Corrales Azuola, cédula 1-849-717, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de los Estados Unidos de América, representados por la Secretaría de Agricultura de los Estados Unidos de América, de E.U.A., Washington State University Research Foundation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada LEGUMINOSAS EXTRUIDAS. La presente invención se refiere a un proceso de extrusión para producir un producto alimenticio altamente expandido y uniforme. La relación de expansión uniforme poseída por el producto alimenticio extruido, proporciona una textura consistente y tiene aplicación en una amplia variedad de alimentos consumibles, que varían desde bocadillos hasta cereales para el desayuno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A23L 1/20, cuyos inventores son Berrios, José de J., Tang, Juming, Swanson, Barry G. La solicitud correspondiente lleva el número 10916, y fue presentada a las 12:33:00 del 7 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(65074).

Carlos Corrales Azuola, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-849-717, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de la empresa Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha y del señor Sakai Toshiyuki, ambos de Japón, solicitan la Patente de Invención denominada NUEVO DERIVADO DE CUMARINA QUE TIENE ACTIVIDAD ANTITUMORAL. Se pretende proporcionar un compuesto representado por la fórmula general siguiente o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde, debido a que tiene una actividad antitumoral suficientemente alta, este compuesto o su sal es útil como un remedio para las enfermedades proliferativas celulares, en particular el cáncer; también pretende proporcionar una composición medicinal que contiene el compuesto o su sal descrito anteriormente como el ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 311/18 cuyos inventores son Hitoshi Iikura, Ikumi Hyoudoh, Toshihiro Aoki, Noriyuki Furuichi, Masayuki Matsushita, Fumio Watanabe, Sawako Ozawa, Masahiro Sakaitani, Pil-Su Ho, Yasushi Tomii, Kenji Takanashi y Naoki Harada. La solicitud correspondiente lleva el número 10269, y fue presentada a las 12:15:28 del 2 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(65075).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE IMIDAZOL COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNA DE HUSO DE CINESINA (EG-5). La presente invención se refiere a nuevos compuestos de imidazol sustituido que tienen la siguiente fórmula (1), y a las sales farmacéuticamente aceptables, ésteres, o pro-fármacos de los mismos, a composiciones de los componentes junto con vehículos farmacéuticamente aceptables, y a los usos de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 413/06, cuyos inventores son Boyce Rustum, Martin Eric, Wang Weibo, Yang Hong, Barsanti Paul A. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10879, y fue presentada a las 14:21:05 del 19 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(65698).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience AG, domiciliada en Alemania, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente Nº 8066, denominada COMBINACIONES DE PRODUCTOS ACTIVOS CON PROPIEDADES NEMATICIDAS E INSECTICIDAS, BASADAS EN COMPUESTOS DE TRIFLUORBUTENILO, y presentada el treinta y uno de octubre de dos mil cinco, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de dicha solicitud, a favor de la compañía Makhteshim Chemical Works Ltd., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Israel, de conformidad con los documentos privados de cesión y traspaso aportados el veintiuno de julio de dos mil nueve.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(65696).

COMERCIO EXTERIOR

Convocatoria pública para la conformación del Registro de Árbitros Nacionales Elegibles para integrar las listas de árbitros en los Acuerdos Comerciales Internacionales ratificados por Costa Rica:

1.  La Comisión Administradora del Registro de Árbitros Elegibles del Ministerio de Comercio Exterior, de conformidad con el Artículo 3 del “Reglamento del Registro de Elegibles para la Conformación de las Listas de Árbitros de los Acuerdos Comerciales Internacionales Ratificados por Costa Rica”, publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 35057-COMEX en el Diario Oficial La Gaceta Nº 36 de 20 de febrero del 2009, convoca a profesionales y expertos costarricenses a inscribirse en el Registro de Árbitros Nacionales Elegibles establecido con el objeto de proponer a los Estados con los que Costa Rica ha suscrito acuerdos comerciales, nombres para integrar las listas de árbitros previstas en dichos acuerdos.

2.  Para su inscripción, los y las interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    Ser profesionales con conocimientos especializados y experiencia en materia de comercio internacional y solución de controversias comerciales.

    Contar con al menos seis años de ejercicio profesional.

    Presentar una declaración jurada de no estar vinculado o vinculada profesionalmente a ninguna entidad u órgano del Estado costarricense o de otros Estados con los que Costa Rica tenga suscrito y ratificado un acuerdo comercial internacional.

    Dominio oral y escrito del idioma inglés.

    Currículum vitae con copia de la cédula de identidad y copia certificada de los títulos académicos y profesionales.

3.  Además de los requisitos enunciados en el párrafo anterior, se deberán cumplir los requisitos específicos que se establecen en los acuerdos comerciales internacionales ratificados por Costa Rica, específicamente los determinados en los siguientes artículos: los artículos 17-08 y 17-09 del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Los Estados Unidos Mexicanos, Ley Nº 7474 del 20 de diciembre de 1994; los artículos 16.09 y 16.10 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana, Ley Nº 7882 del 9 de junio de 1999; los artículos 19.09, 19.10 y 19.11 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, Ley Nº 8055 del 4 de enero del 2001; los artículos XIII.9, XIII.10 y XXX.11 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá, Ley Nº 8300 del 10 de setiembre del 2002; los artículos 18 y 19 del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica, aprobado mediante Resolución Nº 170-2006 (COMIECO-XLIX) del 28 de julio de 2006, Decreto Ejecutivo Nº 33311-COMEX de 10 de agosto de 2006; los artículos XIII.08 y XIII.09 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de Costa Rica y la Comunidad del Caribe, Ley Nº 8455 de 19 de setiembre de 2005; los artículos 12.18; 16.7; 17.11; y 20.7 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica- Estados Unidos, Ley Nº 8622 de 21 de diciembre de 2007 y los artículos 20.09 y 20.10 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá y Protocolo Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Ley N° 8675 de 16 de octubre de 2008.

4.  Siendo que para integrar ciertas listas de árbitros de los diversos acuerdos se requiere una especialización, ya sea en materia laboral, ambiental o de servicios financieros, se solicita que el interesado manifieste su deseo de formar parte del Registro de Elegibles en estas materias, lo cual deberá indicar expresamente en la solicitud y adjuntar los atestados correspondientes.

5.  Se informa que la designación de los árbitros en las listas de cada acuerdo comercial no la realiza únicamente el Gobierno de Costa Rica, sino todas las Partes de dicho acuerdo y según los procedimientos que éste establezca.

6.  Los interesados en formar parte del registro de elegibles deberán presentar su solicitud a más tardar el día 7 de setiembre de 2009. Para ello, deberán dirigir una carta con sus atestados a la Comisión Administradora del Registro de Árbitros Elegibles y entregarla en la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, Ministerio de Comercio Exterior, quinto piso, ala norte del Edificio Centro Colón, Paseo Colón, calles 38 y 40 en esta ciudad. En dicha solicitud, los interesados deberán indicar su correo electrónico y número de teléfono.

6.  La conformación del Registro y las listas se rige por las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 35057-COMEX publicado en La Gaceta Nº 36 de 20 de febrero del 2009.

7.  Aquellas personas que ya forman parte del Registro de Elegibles no deben enviar nuevamente sus atestados, salvo que requieran una actualización de los mismos.

Dirección de Negociaciones Comerciales.—Esteban Agüero Guier, Director.—1 vez.—(O C Nº 93031).—(Solicitud Nº 27840).—C-117020.—(66113).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 7348A.—Romualda Vazques Sancho e hijas, Herrera Vásquez, solicita en concesión de: 0,50 litros por segundo del nacimiento Montserrat, efectuando la captación en finca de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en Santiago Ramón, San Ramón, Alajuela, para uso comercial, lavado de vehículos y consumo humano doméstico. Coordenadas 228700 / 483.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: Jorge Sibaja Rojas, Alejo Quesada Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(64637).

Expediente Nº 3154A.—Cafetalera San Juanillo S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del río Pilas, efectuando la captación en finca de Hacienda Miramonte S. A., propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso Agroindustrial beneficiado de café. Coordenadas 231.500 / 493.600 hoja Barva. Predios inferiores: Marco Vinicio Ruiz Ch. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(64711).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 4808P.—Servicios Fiduciarios del Foro, S. A., solicita concesión de 0,45 litros por segundo del pozo AB-1063, efectuando la captación en finca de su propiedad en Merced, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.700 / 525.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón., Jefe.—(64509).

Expediente 13484A.—José Luis Chaves Fernández solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Vargas Barrantes en Candelarita, Puriscal, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 199.900 / 500.500 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 120442.—(65232).

Exp. 6371P.—Lorrained María, Denver Mauricio, Jeffefre Enrique, todos Coto Madrigal solicitan concesión de: 1 litro por segundo del pozo BC-203, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orotina, Alajuela, para uso consumo humano, domestico, agropecuario, riego pasto, turístico, piscina. Coordenadas 211.825 /479.175 hoja Barranca Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 120499.—(65233).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 2154A.—José Francisco Rodríguez Sibaja, solicita concesión de 0,53 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar Rojas Rojas, en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, riego pasto, lechería. Coordenadas 239.550 / 491.850 Hoja Quesada. Predios inferiores: Óscar Rojas Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 120222.—(64812).

Expediente Nº 13498P.—Inversiones Hucas G S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo MT - 358, efectuando la captación en finca de Inversiones Huacas G S. A., en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 216.100 / 500.200 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(65694).

Expediente Nº 13499P.—Inversiones Huacas G S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo MT - 148, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano, agropecuario-riego y turístico-restaurante, piscina. Coordenadas 234.385 / 378.500 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(65697).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario Olman Gerardo Vargas Jara, carné Nº 17648, cédula Nº 1-0989-0868, expediente Nº 09-001377-0624-NO, por lo que solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 120140.—(64811).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Benito Abad López Dinartes, carné 17690, cédula 600860685, expediente Nº 09-001498-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(65546).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 7747.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veintiocho minutos del veinte de julio del dos mil nueve. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Anahí Auxiliadora Rosales Moreira, que lleva el número setecientos ochenta y ocho, folio trescientos noventa y cuatro, tomo mil novecientos ochenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Josué Israel García, no indica otro apellido y María Auxiliadora Moreira Alvarado, nicaragüenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Josué Israel García, no indica otro apellido, Walter Antonio Rosales Martínez y a María Auxiliadora Moreira Alvarado, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 93148).—C-49520.—(64632).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julia Berta Enríquez Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1162-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos, del catorce de julio del dos mil nueve. Ocurso, Exp. Nº 14977-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—…, Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Michael José Aguilar Ramírez con Julia Berta Gutiérrez no indica otro apellido..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Enríquez Gutiérrez, hija de Santamaría Enríquez Arrieta, no indica nacionalidad y Blanca Gutiérrez, no indica segundo apellido ni nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(65006).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anayensi Quiñónez Guzmán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 630-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del trece de mayo del dos mil nueve. Ocurso expediente N° 31900-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Luis Díaz Bruzual con Ana Yensi Quiñónez Guzmán..., en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Anayensi” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—Nº 120491.—(65238).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen del Socorro Aguilar Portocarrero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 664-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 30659-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Astrid Barge Aguilar..., en el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Borge, no indica segundo apellido” y no como se consignó.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(65541).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Janet del Carmen Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1183-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del quince de julio del dos mil nueve. Expediente Nº 15001-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tatiana Michelle Castillo Rocha... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Janet del Carmen Calero, no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(65674).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Flora Alvarado Alvarado, mayor, casada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808125526, vecina de Puntarenas, expediente Nº 1900-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(64714).

Yuri Reyes Obregón, conocido como Yuri Reyes Flores, mayor, casado, joyero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 15580003049, vecino de San José, expediente Nº 660-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 119995.—(64813).

María Sonia Muro Zumarán, mayor, divorciada, encargada de cómputo, peruana, cédula de residencia Nº 160400043208, vecina de Cartago, expediente Nº 3154-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 120174.—(64814).

Jesús Alberto Barragan Bohorquez, mayor, casado, profesor, colombiano, carné de refugiado Nº 117000979818, vecino de Cartago, expediente Nº 4605-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 120192.—(64815).

Martha Lucía Barrero Duque, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia Nº 117001166403, vecina de Cartago, expediente Nº 4604-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 120193.—(64816).

Cristina Yanet Duque Bernal, mayor, casada, ama de casa, cubana, cédula de residencia 119200060903, vecina de Alajuela, expediente 2284-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(65492).

Agar Sarai Penagos Rodríguez, mayor, soltera, manicurista, colombiana, carné de refugiada Nº 117000842404, vecina de San José, expediente Nº 1680-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(65708).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD LOS CHILES, UE 2484

Modificación a Programa de Adquisiciones 2009

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que la Modificación uno al Programa de Adquisiciones 2009 correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicada en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Los Chiles, 30 de julio 2009.—MBA. Jesús Villalobos Arrieta, Administrador.—1 vez.—(66412).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000093-PROV

Compra de agendas judiciales y administrativas 2010

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José, calle 5, avenidas 2 y 6; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jzuñiga@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 12 de agosto del 2009, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 31 de julio de 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(66165).

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000011-PROV

Compra de mobiliario, bajo la modalidad de entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 02 de setiembre de 2009, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por la avenida 6, calle 15, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección mvenegas@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las veinticuatro horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 / 2295-3295.

San José, 31 de julio del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(66499).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-709036-UL

(2009LA-709036-UL)

Adquisición de sellos varios tamaños

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 19 de agosto 2009, para la contratación de “Adquisición de sellos varios tamaños”.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales.

Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18790).—C-12020.—(66528).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000016-1142 (INVITACIÓN)

Adquisición de 540.000 unidades, película radiográfica de 25.40 x 30.48 cm (10x12 pulg.) No interfoliada

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública N° 2009LN-000016-1142, para la adquisición de 540.000 unidades, película radiográfica de 25.40 x 30.48 cm (10x12 pulg.) No interfoliada. Apertura de ofertas el día 17 de setiembre del 2009, a las 9:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr

Lisbeth G.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7520.—(66389).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000068-1142

Polistireno sulfonato sódico

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación abreviada 2009LA-000068-1142, para la adquisición de ítem único: 8000 Frasco Polistireno sulfonato sódico, (frasco con 400 g a 454 g). Apertura de ofertas: 26 de agosto del 2009 a las 10:30 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 31 de julio del 2009.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa, a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 1142).—C-7520.—(66390).

ADJUDICACIONES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000027-07900

Servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones

del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Se avisa a los interesados en esta licitación a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que conforme a la resolución de adjudicación Nº PI-134-2009 de las 11:00 horas del 28 de julio del 2009, se adjudica de la siguiente manera:

Oficina de Investigación Confidencial Seguridad y Vigilancia OFICSEVI S. A., cédula jurídica Nº 3-101- 044003.—(Oferta Nº 2).

Línea Nº 1 y única:

Servicio de seguridad y vigilancia privada para las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el año 2009 y mediante un contrato continuo prorrogable por periodos iguales de un año, hasta por un máximo de 4 años. Con un precio mensual de ¢7.190.000,00 y un precio anual de ¢86.280.000,00.

Se les aclara a los participantes que los fundamentos técnicos y legales que motivaron la adjudicación se encuentran en el expediente administrativo.

Todo de acuerdo con los términos del cartel, la oferta, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

San José, 29 de julio del 2009.—Lic. José Ángel Soto Varela, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 97770-Solicitud Nº 49092).—C-15020.—(66429).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-00100

Demarcación horizontal con pintura TTP-115 E, tipo III, en el Área Central Comercial de San José, primera etapa

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo XIV, de sesión 2555-09, celebrada el 29 de julio del 2009, la junta directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar totalmente la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A las empresas J. L Señalización y Arquitectura S. A. y Publiseñales de Costa Rica S. A.:

Línea Nº 1:

Demarcación horizontal con pintura TTP-115E, tipo III, en el Área Central Comercial de San José, primera etapa, por un monto total de ¢80.124.000,01 (Ochenta millones ciento veinticuatro mil colones con un céntimo).

Plazo de ejecución de la obra: 5 días naturales, después de recibida la orden de inicio.

Garantía de durabilidad de la pintura: 180 días naturales sobre la pintura TTP-115E Tipo III.

San José, 31 de julio de 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2416).—(O. P. Nº 31676).—C-14250.—(66507).

JUSTICIA Y GRACIA

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Y ADQUISICIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000028-99999

Compra de concentrado para peces y aves para

el Departamento de Agroindustriales

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia avisa a todos los interesados en esta licitación que por acuerdo de sesión de Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones, número 1650, celebrada el 15 de julio del 2009, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Corporación Pipasa S. A.; cédula jurídica Nº 3-101-012933; ítemes adjudicados: (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11)

Monto adjudicado: ¢94.576.952,00 (noventa y cuatro millones quinientos setenta y seis mil novecientos cincuenta y dos colones exactos).

Plazo de entrega: La primera entrega se realizará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la orden de pedido. El resto de las entregas, estarán programadas cada 14 días en las cantidades que le solicite la Administración al adjudicatario y deberán entregarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la orden de pedido, en el plazo de 12 meses.

Lugar de entrega: En planta de procesos de Belén

Responsable de la recepción del bien: Sr. Jorge Rodríguez Loría, Jefe del Departamento de Agropecuario del Centro de Atención Institucional La Reforma, o quien ocupe su cargo en el momento de la recepción de los bienes.

Garantía: La garantía será de 30 días hábiles, sobre los productos por cada entrega. Asegura a la Administración que se hará efectiva contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: La forma de pago será mediante cheque, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la puesta en trámite de cobro de las facturas, en el domicilio indicado de la Proveeduría Institucional.

La garantía de cumplimiento será de 7%, deberá tener una vigencia mínima de un año y tres meses a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contractual, la cual deberá prorrogarse hasta la conclusión del contrato.

San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveeduría Institucional—1 vez.—(O. C. Nº 803).—(Solicitud Nº 39924).—C-27770.—(66177)

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 73-09, celebrada el día 30 de julio del 2009, artículo VIII, dispuso adjudicar la siguiente licitación: Licitación Abreviada 2009LA-000056-PROV “Contratación de servicios de vigilancia tanto para el edificio de los Tribunales de Justicia, como para las instalaciones del Juzgado de Tránsito de Heredia”

A Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica 3-101-203897, la prestación de servicios de vigilancia tanto para el edificio de los Tribunales de Justicia, como para las instalaciones del Juzgado de Tránsito de Heredia, por un monto mensual de ¢ 1. 976.645,66 para un total anual de ¢23.719.747,92.

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.

San José, 31 de julio del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(66166).

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial; en sesión 73-09, celebrada el día 30 de julio del año dos mil nueve, se dispuso adjudicar la:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000047-PROV

Compra de dos espectrofotómetros ultravioleta-visible

A: Servicios Electrónicos Azocar Ltda., cédula jurídica 3-102-261620: compra, instalación y puesta en marcha de un espectrofotómetro ultravioleta-visible para uso de la Sección de Toxicología marca Varian, modelo Cary 50. Con un precio de $13.300,00.

Compra, instalación y puesta en marcha de un espectrofotómetro ultravioleta-visible para uso de la Sección de Química Analítica marca Varian, modelo Cary 50. Con un precio de $12.800,00.

Para un monto total adjudicado de $26.100,00

Demás términos y condiciones según el pliego de condiciones.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000057-PROV

Compra de un sistema de microscopia infrarroja

A: Isasa Latam S. A., cédula jurídica 3-101-488091: compra, instalación y puesta en marcha de un Sistema de microscopia infrarroja, para la Sección Química Analítica, marca Thermo Scientific modelo iN10. número de parte 912A0604. Con un precio $85.000,00

Demás términos y condiciones según el pliego de condiciones.

San José, 31 de julio del 2009.—Subproceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(66498).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000008-PCAD

Contratación de servicios de impresión con la personalización de los

datos en el estado de cuenta, introducción de insertos, ensobrado

de estados de cuenta del Banco Popular y

envió de los estados de cuenta

(consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000008-PCAD “Contratación de servicios de impresión con la personalización de los datos en el estado de cuenta, introducción de insertos, ensobrado de estados de cuenta del Banco Popular y envío de los estados de cuenta” (consumo por demanda), que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 158-2009 del 28 de julio del 2009, resolvió adjudicar la presente licitación, en los siguientes términos:

Formularios Estándar Costa Rica S. A., C. J. Nº 3-101-021096-04.

CARACTERIZACIÓN DEL OBJETO

Contratación de servicios de impresión con la personalización de los datos en el estado de cuenta, introducción de insertos, ensobrado de estados de cuenta del Banco Popular y envío de los estados de cuenta.

MODALIDAD DEL SERVICIO

El modelo de esta contratación es sobre los costos unitarios, por lo que el ofrecimiento de Formularios Estándar de Costa Rica S. A., es para la totalidad del servicio objeto de esta contratación, todo ello de conformidad con las especificaciones indicadas en este pliego cartelario.

 

 

 

 

 

 

 

 

Costo unitario

Imp. de

 

ítem

Descripción

(no autosobre)

ventas

Total

1

1.5.1.a

¢ 30,00

¢3,90

¢ 33,90

 

 

 

 

 

 

 

Costo unitario

Costo unitario

 

ítem

Descripción

*con insertos

sin insertos

 

2

l.5.l.b

¢25,00

¢25,00

 

 

IMPUESTO DE VENTAS

¢3,25

¢3,25

 

 

TOTAL

¢28,25

¢28,25

 

ítem

Descripción

Costo unitario *con insertos

Costo sin insertos

 

3

l.5.l.b

¢250,00

¢250,00

 

 

IMPUESTO DE VENTAS

¢ 32,50

¢32,50

 

 

TOTAL

¢282,50

¢282,50

 

ítem

Descripción

Costo unitario autosobre

Imp. de ventas

Total

4

1.5.1.c

¢35,00

¢4,55

¢39,55

ítem

Descripción

Costo unitario por cliente localizado

Imp. de

ventas

Total

5

1.5.1.d

¢ 824,50

¢107,19

¢931,69

 

Estimación anual promedio para el primer año ¢12.900.000,00. (Doce millones novecientos mil colones 00/100).

Garantía de cumplimiento: Formularios Estándar Costa Rica S. A., en adelante el contratista deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢1.290.000,00 y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de adjudicación Nº 138-2009.

San José, 30 de julio del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(66447).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 027

Compra de papel higiénico

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1592-2009, art. III, inciso 13), celebrada el 27 de julio del 2009, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000009-99999, Compra de papel higiénico”, de la siguiente manera:

1.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa: Centro Textil José Befeler S. A., por cuanto, no atendió la prevención de subsanar la presentación de la muestra solicitada en el cartel.

2.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Corporación S y S, por incumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel, relativas a desprendimientos del papel, reforzamiento del cono y el peso mínimo exigido por rollo.

3.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Moli del Sur S. A., por incumplir con la especificación técnica solicitada en el cartel, relativa al rango del ancho en la hoja.

4.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Comercializadora AT del Sur S. A., por incumplir las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel, relativas al peso mínimo exigido por rollo y el rango del ancho en la hoja.

5.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Inversiones La Rueca S. A., por incumplir con la especificación técnica solicitada en el cartel, relativa al rango del ancho en la hoja.

6.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Promedical de C.R. Ltda., por incumplir con la especificación técnica solicitada en el cartel, relativa a los desprendimientos del papel.

7.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la persona física Dave Jorhdan Millier Wilshire, por incumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel, relativas al desprendimiento del papel y el peso mínimo exigido por rollo.

8.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Lemen de C. R. S. A., por incumplir con la especificación técnica solicitada en el cartel, relativa al peso mínimo exigido por rollo.

9.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Prolim PRLM S. A., por incumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel, relativas al peso mínimo exigido por rollo y el rango del ancho en la hoja.

10.     Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000009-99999 “Compra de papel higiénico”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

Declarar empate técnico en el ítem único, entre las ofertas presentadas por las empresas: Corporación CEK de Costa Rica, S. A. y la empresa Corporación Andrea Industrial INC S. A., las cuales cotizaron dicho bien, al precio unitario de ¢1.450,00, con lo que obtuvieron el mismo puntaje, de acuerdo a la metodología de evaluación utilizada.

Sabanilla, 30 de julio del año 2009.—Oficina de Contratación y Suministros M.BA Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(66497).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000029-02

Construcción de centro de procesamiento y mercadeo de alimentos (Ceproma) en el asentamiento campesino Río Grande, Dirección Pacífico Central, oficina subregional Paquera

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Constructora Céspedes y Cortes de Esparza S. A., cédula jurídica 3-101-204677, por un monto de ¢70.208.900,00 (setenta millones doscientos ocho mil novecientos colones con 00/100), un plazo de ejecución de 90 días naturales, según acuerdo de junta directiva N° 17, sesión ordinaria 026-2009, de 28 de julio de 2009.

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000030-02

Construcción de centro de procesamiento y mercadeo de alimentos

(Ceproma) en el asentamiento campesino San Gabriel,

Dirección Central, Oficina Subregional Puriscal

Adjudicar a favor de la oferta presentada por MA Construcciones S. A., cédula jurídica 3-101-163300, por un monto ¢80.105.148,00 (ochenta millones ciento cinco mil ciento cuarenta y ocho colones con 00/100), un plazo de ejecución de 90 días naturales, según acuerdo de junta directiva N° 17, sesión ordinaria 026-2009, de 28 de julio de 2009.

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000031-02

Construcción de centro de procesamiento y mercadeo de alimentos (Ceproma) en el asentamiento campesino La Roxana, Dirección Chorotega, Oficina Subregional Santa Cruz

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Construcciones CBC S. A., cédula jurídica 3-101-394818, por un monto ¢74.254.913,00 (setenta y cuatro millones doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos trece de colones con 00/100), un plazo de ejecución de 120 días naturales, según acuerdo de junta directiva N° 17, sesión ordinaria 026-2009, de 28 de julio de 2009.

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000032-02

Construcción de centro de procesamiento y mercadeo de alimentos

(Ceproma) en el asentamiento campesino el triunfo, dirección Huetar

Atlántica, oficina Subregional Cariari

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Construcciones Levell Brown Ltda., cédula jurídica 3-102-164182, por un monto ¢72.100.000,00 (setenta y dos millones cien mil colones con 00/100), un plazo de ejecución de 95 días naturales, según acuerdo de junta directiva N° 06, según acuerdo de junta directiva N° 17, sesión ordinaria 026-2009, de 28 de julio de 2009.

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000033-02

Construcción de centro de procesamiento y mercadeo de alimentos

(Ceproma) en el asentamiento campesino El Zota, Dirección

Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari

Adjudicar a favor de la oferta presentada Construcciones Levell Brown Ltda., cédula jurídica 3-102-164182, por un monto ¢69.600.000,00 (sesenta y nueve millones seiscientos mil colones con 00/100), un plazo de ejecución de 91 días naturales, según acuerdo de junta directiva N° 17, sesión ordinaria 026-2009, de 28 de julio de 2009.

_____LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000034-02

Construcción de centro de procesamiento y mercadeo de alimentos (Ceproma) en el asentamiento campesino El Mana, Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Construcciones Levell Brown Ltda., cédula jurídica 3-102-164182, por un monto ¢72.000.000,00 (setenta y dos millones de colones con 00/100), un plazo de ejecución de 91 días naturales, según acuerdo de junta directiva N° 17, sesión ordinaria 026-2009, de 28 de julio de 2009.

_____LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000036-02

Construcción de centro de procesamiento y mercadeo de alimentos

(Ceproma) en el asentamiento Campesino Llano Bonito, Dirección

Huetar Norte, Oficina Subregional Guatuso

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Construcciones CBC S. A., cédula jurídica 3-101-394818, por un monto ¢73.435.328,00 (setenta y tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos veintiocho colones con 00/100), un plazo de ejecución de 90 días naturales, según acuerdo de junta directiva N° 17, sesión ordinaria 026-2009, de 28 de julio de 2009.

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000037-02

Construcción de centro de procesamiento y mercadeo de alimentos (Ceproma) en el asentamiento campesino Bonanza, Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Ciudad Quesada

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Construcciones CBC S. A., cédula jurídica 3-101-394818, por un monto ¢74.316.789,00 (setenta y cuatro millones trescientos dieciséis mil setecientos ochenta y nueve colones con 00/100), un plazo de ejecución de 90 días naturales, según acuerdo de junta directiva N° 17, sesión ordinaria 026-2009, de 28 de julio de 2009.

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000038-02

Construcción de centro de procesamiento y mercadeo de alimentos

(Ceproma) en el asentamiento campesino Las Nubes, Dirección

Huetar Norte, oficina subregional Santa Rosa

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Construcciones CBC S. A., cédula jurídica 3-101-394818, por un monto ¢74.875.763,00 (setenta y cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y tres colones con 00/100), un plazo de ejecución de 90 días naturales, según acuerdo de junta directiva N° 17, sesión ordinaria 026-2009, de 28 de julio de 2009.

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000039-02

Construcción de centro de procesamiento y mercadeo de alimentos (Ceproma) en el asentamiento campesino San Blas, Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Upala

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Construcciones CBC S. A., cédula jurídica 3-101-394818, por un monto ¢74.984.833,00 (setenta y cuatro millones novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres colones con 00/100), un plazo de ejecución de 90 días naturales, según acuerdo de junta directiva N° 17, sesión ordinaria 026-2009, de 28 de julio de 2009.

Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(66184).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

El Concejo Municipal de Tibás, por acuerdo V-3 en su sesión ordinaria Nº 168, celebrada el día 14 de julio del 2009, dispuso lo siguiente:

Declarar desierta la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01, basándose en la resolución R-DCA-297-2009 emitida por la Contraloría General de la República y en el artículo 184 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Se somete a votación y es aprobado por unanimidad de los señores regidores. (Mora Solís sustituye a Saborío Sibaja).

Se somete a votación declarar el acuerdo definitivamente aprobado y se aprueba por unanimidad de los señores regidores. (Mora Solís sustituye a Saborío Sibaja).

San Juan de Tibás, 15 de julio del 2009.—Luis Vargas Chaves, Secretario a. í. Concejo Municipal.—1 vez.—(65462).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-ASISTA

Contratación para suministro, acarreo, colocación y acabado final

de 3000 TM con mezcla asfáltica en caliente para carpetas de 4 cm

en proyectos de la Municipalidad de Poás

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 170 celebrada el 27 de julio 2009, el Concejo Municipal de Poás, tomo el acuerdo Nº 4990-07-2009, aprobado en forma unánime y definitivamente aprobado adjudicar a la empresa Constructora Blanco Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-338066, la Licitación Pública Nº 2009LN-000002-ASISTA, “Contratación para suministro, acarreo, colocación y acabado final de 3000 TM con mezcla asfáltica en caliente para carpetas de 4 cm en proyectos de la Municipalidad de Poás”, por un monto total de ¢152.985.000,00 (ciento cincuenta y dos millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 28 julio 2009.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(66172).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 306, celebrada el día 17 de julio de 2009, artículo 4°, acuerda:

Inciso B: Declarar infructuoso el proceso de Licitación Abreviada 2009LA-000011-01 “Contratación de una motoniveladora para ser utilizada en el mantenimiento de la red vial cantonal en lastre de los distritos de Lepanto, Paquera y Cóbano”,

Inciso C: Declarar infructuoso el proceso de Licitación Abreviada 2009LA-000010-01 “Contratación de maquinaria para los trabajos de relastreo y mantenimiento de las calles de Aranjuez”.

Puntarenas, 30 de julio de 2009.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(66164).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Registro de Proveedores específico para la adquisición de materiales

genéricos de construcción-mantenimiento físico y remodelación

El Instituto Nacional de Seguros les invita a inscribirse en el “Registro de Proveedores específico para la adquisición de materiales genéricos de construcción-mantenimiento físico y remodelación”, para lo cual es necesario completar el respectivo formulario el cual puede ser retirado en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales, o bien descargado de la página principal del INS www.ins-cr.com (Proveeduría Institucional), y presentarlo con toda la documentación requerida en ese mismo Despacho a más tardar el 14 de agosto del 2009.

Cualquier duda al respecto pueden comunicarse con las funcionarias Flor Chacón, Ivannia Morales, o Jessica Delgado, al teléfono 2287-6000, extensiones 2885 y 2546, respectivamente.

San José, 31 de julio del 2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18790).—C-16520.—(66529).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009CD-005014-01

Adquisición de switches de fibra canal para ampliaciones

de redes de almacenamiento

El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la licitación en referencia que el número correcto es 2009LA-005014-01.

El resto del cartel se mantiene invariable.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 28381).—(O. C. Nº 58243).—C-6770.—(66512).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01

Compra de materiales varios para la construcción

Se comunica a los interesados que se debe dejar sin efecto la publicación de la fe de erratas que consta en el Diario Oficial La Gaceta Nº 145, página Nº 6, del martes 28 de julio del 2009, relacionada con la adjudicación de la Licitación Pública 2009LN-000001-01 para “Compra de materiales varios para la construcción”.

Mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355 con las extensiones 233 ó 236.

San José, 31 de julio del 2009.—Lic. Ana Rosa Murillo Castro, Directora.—1 vez.—(66384).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

A las empresas constructoras interesadas en participar en las licitaciones que se detallan a continuación se les comunica que se han realizado variaciones al cartel y cambiado los planos constructivos los cuales pueden ser retirados en el Área de Infraestructura de esta Institución a partir de esta publicación, además que se amplían los plazos de recepción de ofertas quedando de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000040-02

Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos

(CEPROMA) en el Asentamiento Campesino El Progreso,

Dirección Brunca, Oficina Subregional Pérez Zeledón

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica a los interesados en el concurso indicado que se amplió la recepción de ofertas para el día 13 de agosto a las 09:00 horas, las demás condiciones se mantienen invariables.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000041-02

Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos

(CEPROMA) en el Asentamiento Campesino La Palma,

Dirección Brunca, Oficina Subregional Osa

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica a los interesados en el concurso indicado que se amplió la recepción de ofertas para el día 13 de agosto a las 11:00 horas, las demás condiciones se mantienen invariables.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000042-02

Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos

(CEPROMA) en el Asentamiento Campesino Sansi, Dirección

Brunca, Oficina Subregional Coto Brus

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica a los interesados en el concurso indicado que se amplió la recepción de ofertas para el día 13 de agosto a las 13:00 horas, las demás condiciones se mantienen invariables.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000043-02

Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos

(CEPROMA) en el Asentamiento Campesino Laky, Dirección

Heredia, Oficina Subregional La Virgen

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica a los interesados en el concurso indicado que se amplió la recepción de ofertas para el día 13 de agosto a las 15:00 horas, las demás condiciones se mantienen invariables.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000044-02

Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos

(CEPROMA) en el Asentamiento Campesino Valle Real (Tulio

Vega), Dirección Chorotega, Oficina Subregional Liberia

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica a los interesados en el concurso indicado que se amplió la recepción de ofertas para el día 14 de agosto a las 09:00 horas, las demás condiciones se mantienen invariables.

Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(66185).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000012-01 (Prórroga)

Compra de equipo y maquinaria para soldadura

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la licitación pública Nº 2009LN-000012-01 compra de equipo y maquinaria para soldadura, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 21 de agosto del 2009 a las 13:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 28246).—(O. C. Nº 20208).—C-7020.—(66511).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000014-01 (Modificación y prórroga)

Equipo para el Laboratorio de Polímeros

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendjzaje, informa a los proveedores interesados en participar en la licitación pública Nº 2009LN-000014-01 equipo para el Laboratorio de Polímeros, que pasen a retirar al Proceso de Adquisiciones las modificaciones realizadas a la licitación en referencia.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 20 de agosto del 2009, a las 13:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 28246).—(O. C. Nº 20208).—C-7020.—(66514).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Léase correctamente

Licitación abreviada 2009LA-000012-01 compra de 10 switch de datos similar a Cisco Catalyst 2960 y 1 switch de fibra óptica similar a Cisco Catalyst 3750. Publicado en La Gaceta 148 del 31 de julio del 2009.

Limón, 31 de julio, 2009.—Lic. Víctor Brooks Pecou.—1 vez.—(Solicitud Nº 46692).—(O. P. Nº 8).—C-6020.—(66513).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

Los Ministerios de Agricultura y Ganadería, del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de Trabajo y Seguridad Social, de Seguridad Pública, de Obras Públicas y Transportes, y de Salud Pública.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, informa que los Ministerios que se indican a continuación someten a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de reglamento:

“MINISTERIOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DEL AMBIENTE,

ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL, DE SEGURIDAD PÚBLICA, DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, Y DE SALUD PÚBLICA”

REGLAMENTO A LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA Nº 8436

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante el Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de este Reglamento se encuentra disponible en las oficinas del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ubicadas en el segundo piso del edificio antiguo Colegio La Salle, Sabana Sur, en horario de las 08:00 a las 16:00 horas, jornada continua. La versión digital está disponible en el sitio web: http/www.mag.go.cr/avisosynoticias/index.html.

Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física indicada y/o a la dirección electrónica: asesoriajuridica@mag.go.cr, o al fax: 2232-8748.

Margarita Vásquez Vásquez, Asesoría Jurídica.—1 vez.—(65673).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

REFORMA AL REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO,

JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal del cantón de Esparza, en su sesión ordinaria celebrada el día lunes trece de julio de dos mil nueve, según artículo 5, capítulo IV del acta Nº 63, aprueba la reforma al Reglamento de Cobro Administrativo, Judicial y Extrajudicial de la Municipalidad de Esparza en los siguientes términos:

Artículo 7º—Del cobro administrativo.

b. Las obligaciones tributarias municipales que contabilicen un atraso de dos trimestres o más, serán notificadas al menos dos veces, otorgándosele al contribuyente diez días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho plazo no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar o gestionar un arreglo de pago, la Dirección Financiera y Tributaria remitirá a los abogados externos el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento.

En el caso de que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el artículo 79 del Código Municipal, se iniciará el proceso correspondiente con el fin de suspender la licencia de conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal de lo cual el Encargado de Cobros remitirá informe a la Dirección de Gestión Financiera y Tributaria.

Artículo 8º—Procedencia los arreglos de pago. Entiéndase por arreglo de pago el compromiso que asume el contribuyente moroso, con la Municipalidad, de cancelar en un tiempo perentorio, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la cuenta adeudada. El arreglo de pago procederá cuando, el cobro se encuentre en la etapa de cobro administrativo, estando en la etapa de cobro extrajudicial el interesado manifestará por escrito su interés de suscribir un arreglo de pago, en cuyo caso se constituirá en la última opción de arreglo de pago por este proceso. Las personas interesadas en un arreglo, deberán presentar solicitud escrita ante el Encargado de Cobros. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal o apoderado generalísimo y aportar personería jurídica con no más de un mes de emitida y el número de cédula jurídica. Las solicitudes de arreglo de pago junto con el expediente respectivo, serán remitidas ante la Dirección Gestión Financiera y Tributaria para su estudio y correspondiente resolución.

Artículo 9º—Plazo del arreglo de pago. El tiempo máximo que se concede en los arreglos de pago para cancelar la deuda morosa no excederá los veinticuatro meses, contados a partir de la firma del documento de formalización de dicho convenio.

Cuando se trate de instituciones sin fines de lucro, el Concejo Municipal mediante acuerdo definitivamente aprobado, podrá ampliar el plazo hasta un máximo de treinta meses.

Artículo 10.—Condiciones para otorgar arreglos de pago.

a. El solicitante deberá cancelar un pago inicial de al menos 20% del monto adeudado, quedando facultada dicha Dirección para autorizar pagos iniciales con un mínimo del 10% de la deuda, en casos de extrema dificultad para el contribuyente para hacer frente al porcentaje inicialmente señalado.

Artículo 12.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá: ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la cuenta morosa, ante la firma de un nuevo arreglo de pago o cuando se haya retrasado quince días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro judicial.

Esparza, 21 de julio del 2009.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(65154).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Jonathan Argüello Coto, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de julio del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(64471).

Róger Antonio Ovares Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de julio del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(64472).

Guiselle Murillo Varela ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 22 de julio del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(64506).

Carolina Quesada Alfaro ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(65554).

Carlos José Mejías Rodríguez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Carlos Gadea Nieto, Director.—(65556).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Andrea González Paniagua ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de julio del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 120513.—(64245).

Jenny Teresa Lumbi Sequeira, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de julio del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 119941.—(64821).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos, y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2009, artículo 6, del 6 de febrero del 2009, ante la solicitud del señor Rubén Chacón Porras, cédula de identidad Nº 108520361,

ACUERDA:

1.  Reconocer el título de Bachiller en Ciencias de las Ciencias de la Computación, otorgado por la Universidad de Kansas, Estado de Kansas, Estados Unidos, al señor Rubén Chacón Porras, cédula de identidad Nº 108520361.

2.  Reconocer el grado académico de Bachiller en Ciencias de las Ciencias de la Computación.

3.  Equiparar el título de Bachiller en Ciencias de las Ciencias de la Computación, otorgado por la Universidad de Kansas, Estado de Kansas, Estados Unidos por el de Ingeniero en Computación que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar el grado académico de Bachiller en Ciencias de las Ciencias de la Computación, al de Bachillerato Universitario, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 23 de julio del 2009.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 587).—(Solicitud Nº 30864).—C-33770.—(65104).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA PLANIFICIACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

[...] Consejo Nacional de Acreditación, en la sesión del 16 de julio de 2009, acta Nº 566-2009, determinó lo siguiente:

[...]

SE ACUERDA

A. Reelegir en sus cargos, por unanimidad y aclamación, al Lic. Guillermo Vargas Salazar como presidente y a la Dra. Sonia Marta Mora Escalante como vicepresidenta, del Consejo Nacional de Acreditación del SINAES.

B.  Publicar el nombramiento en el Diario Oficial La Gaceta, del Lic. Guillermo Vargas Salazar como presidente del Consejo Nacional de Acreditación y de la Dra. Sonia Marta Mora Escalante como vicepresidenta por el periodo del 01 de julio del 2009 al 30 de junio 2010.

28 de julio del 2009.—Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo.—1 vez.—(65017).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5591, artículo 5, inciso V, celebrada el día 14 de julio del 2009, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

SE ACUERDA:  A) De conformidad con el oficio PRH-605-2009 suscrito por el Proceso de Recursos Humanos, y el criterio de la Asesoría Legal contenido en el oficio Nº AL-0180-2009, modificar el artículo 23 del Reglamento Autónomo de Trabajo para que se exprese lo siguiente:

                            “Artículo 23.—El servicio fuera de horas ordinarias deberá ser previamente autorizado por escrito por la Jefatura de la unidad respectiva. No se autorizarán horas extras si no se cuenta con partida presupuestaria disponible”.

                            B) Instruir a la Administración proceda con la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 22 de julio del 2009.—Junta Directiva.—Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria.—1 vez.—(O C Nº 11895).—C-9540.—(65734).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Luis Fernando Arias Loría, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del diecisiete de julio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora María de los Ángeles Soto Sánchez dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma pueda mejorar la calidad de vida de su nieto Stiferson Arias Porras; quienes residen en la zona de Grecia, Rincón de Arias, Finca Peters, del teléfono público, casa número 6, a mano izquierda, segunda casa color verde. 2) Brindar seguimiento a nivel de psicología a la familia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-0011-95.—Oficina Local de Grecia, 20 de julio del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29064).—C-8160.—(65514).

A: Edwin Fonseca Elizondo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del quince de julio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la progenitora señora Ricela Tapia Díaz no incurrir en ningún tipo de castigo físico y emocional hacia su hijo Joshua Fonseca Tapia. 2) Se le ordena a la señora Ricela Tapia Díaz someterse al plan de intervención elaborado por la Lic. Antonieta Calvo. 3) Brindar atención psicoterapéutica de parte de esta oficina local a la señora Ricela Tapia Díaz y al niño Joshua Fonseca Tapia. 4) Brindar seguimiento social a la situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita, dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00025-2009.—Oficina Local de Grecia, 17 de julio del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29064).—C-8160.—(65515).

A: Eloísa de los Ángeles Araya Díaz, se le comunica la resolución de las 11:12 horas del 6 de julio del 2009, donde se resuelve: I) Dictado de medida de protección de cuido provisional de la niña Reichel Nazaret Araya Díaz, hasta por seis meses, para que a partir de la fecha y hora de esta resolución sea protegida en el hogar recurso familiar de la señora Lucrecia Díaz Sánchez, abuela materna de la persona menor de edad. II) Se ordena continuar con el seguimiento y la atención en defensa y garantía de los derechos de la persona menor de edad, en el Área de Atención Integral de esta Oficina Local. III) Que la señora Eloísa Araya Díaz conciente de su problema severo de consumo de licor, ingrese en un Centro de rehabilitación y desintoxicación, donde pueda tratarse su problema de consumo de desmedido de alcohol, situación que deberá demostrar con documento idóneo e integrarse al expediente administrativo. IV) Deberá además integrarse a un grupo de Escuela para Padres, a cargo del Área de Salud respectiva, sea en el Hospital Regional San Rafael de Alajuela, o bien la Clínica del Seguro Social de Poás de Alajuela. V) Comuníquese la presente medida de protección al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48:00 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29064).—C-14790.—(65516).

A: Dora Arlin Agüero Castillo, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 9 de julio del 2009, donde se ordena: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas Cautelares. Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Freyser Javier y Yarlini Dayana, ambos de apellidos Zamora Agüero en el hogar de su abuela materna, Inés Castillo Elizondo. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Se Advierte a los señores Ronald Zamora Hernández y Dora Arlin Agüero Castillo su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de Educación a padres que se imparte por parte de Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. V) Se advierte a la señora Dora Arlin Agüero Castillo su deber de integrarse a un grupo de mujeres Víctimas de Violencia Intrafamiliar que imparte la Oficina de la Mujer de la Municipalidad del lugar de residencia y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VI) Remítase el expediente al Área Integral de esta, oficina con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se rinda el informe respectivo. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48:00 horas señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29064).—C-19890.—(65517).

Al señor Miguel Alcides Fallas Segura, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil nueve que da inicio al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad: Eugenia María Fallas Castillo quien se ubicó con su hermano el señor Jorge Miguel Fallas Castillo por un plazo de seis meses a partir del dictado de la resolución. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta, minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después, de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 141-00035-2009.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. P. 30082).—(Solicitud Nº 29064).—C-18870.—(65518).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-014-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa Agathrush Business S. A., cédula jurídica número 3-101-370386 para brindar servicios de acceso a Internet. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(65479).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-916 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, asesora legal, con fecha 15 de junio del 2009 y la declaración jurada rendida ante la notarIa pública, Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, la Gerencia General representada por el Lic. Julio Canales Guillén, cédula Nº 1-0599-0340, mayor, casado, vecino del Carmen de Paso Ancho, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso de los derechos de arriendo del Cementerio Metropolitano, bloque 15, modelo 2, fila B, lote 56, inscrito al tomo 3, folio 54 y bloque 25, modelo 4, fila D, lote 31, inscrito al tomo 4, folio 416 a los señores Jorge Arturo Chávez Cernas, cédula Nº 1-0384-0250, Roberto Chaves Cernas, cédula Nº 1-0458-0606 y Silvia Lilly Chaves Cernas, cédula Nº 1-0562-0441. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 24 de junio del 2009.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(65454).

SORTEO EXTRAORDINARIO DE LOTERÍA NACIONAL

“DÍA DE LA MADRE

PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN

Sorteo Nº 4044 del 16-08-09

Emisión: De 100.000 billetes cada una (Emisión Triple). Total: 300.000 billetes.

El billete para este sorteo consta de 10 fracciones con un valor de ¢.6.000 el billete y ¢.600 la fracción.

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

 

Premio

por billete

Premio

por fracción

Premio Mayor

¢ 100.000.000

¢ 10.000.000

Serie del mayor con el número anterior (aproximación)

¢ 800.000

¢ 80.000

Serie del mayor con el número posterior (aproximación)

¢ 800.000

¢ 80.000

Los billetes con la serie igual al mayor, con diferente número

¢ 50.000

¢ 5.000

Los billetes con el número igual al mayor, con diferente serie

¢ 65.000

¢ 6,500

Los billetes con la última cifra del mayor (terminación)

¢ 12.000

¢ 1,200

Número igual al segundo premio excepto su serie

¢ 12.000

¢ 1,200

Número igual al tercer premio excepto su serie

¢ 6.000

¢ 600

PREMIOS DIRECTOS

 

Premio

por billete

Premio

por fracción

1 Premio de

¢ 9.000.000

¢ 900.000

1 Premio de

¢ 4.500.000

¢ 450.000

5 Premios de

¢ 650.000

¢ 65.000

25 Premios de

¢ 500.000

¢ 50.000

60 Premios de

¢ 300.000

¢ 30.000

TOTAL: 93 premios por emisión

 

 

 

Plan de Premios aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, según acuerdo JD-266, artículo IV), inciso 6) de la sesión Nº 20-2009 celebrada el 7 de julio del 2009.

Este plan sustituye al publicado en La Gaceta Nº 4 del 7 de enero del 2009, página 63.

San José, 28 de julio del 2009.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 12488).—C-31040.—(65469).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT, da a conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-018-R02

Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME)

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-018-R02 (disponible en la página Web www.eca.or.cr)

14 de julio del 2009 al 14 de julio 2013

Dirección: Ciudad de la Investigación, Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca

Correo Postal: 2060-UCR

E-mail:

direccion@lanamme.ucr.ac.cr

Teléfono: 2511-5423

Fax:2511-4440

LE-045-A01

Castro & de la Torre S. A.

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-045-A01(disponible en la página Web www.eca.or.cr)

14 de julio del 2009 al

19 setiembre 2010

Dirección: 600 m oeste de la Embajada Americana, Pavas, San José, Costa Rica

Correo Postal: 5462-1000

E-mail:

castorre@castroydelatorre.com

opicado@castroydelatorre.com

Teléfono: 2232-2273

Fax: 2296-0076

LE-043-A01

CHEMLABS

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-043-A01(disponible en la página Web www.eca.or.cr)

14 julio 2009 al 11 junio 2010

Dirección: Urbanización Monserrat Nº 42, Concepción de La Unión, Cartago, Costa Rica.

Correo Postal: 2374-2050

E-mail:

jrodriguez@cqisa.com

jarod_sol@yahoo.com

Teléfono: 2234-6339

Fax: 2283-9869

LE-023-R01

Laboratorio Vieto & Asociados S. A.

Ver Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-023-R01 (disponible en la página Web www.eca.or.cr)

9 de junio del 2009 al 9 de junio del 2013

Dirección: Carretera a Zapote, de la Universidad Veritas 300 este y 75 sur.

Correo Postal: 138-2010 Zapote

E-mail: oficina@vieto.com

Teléfono: 2224-5049

Fax: 2224-6773

LE-041-A01

Laboratorio de Pruebas Físicas de Producto Terminado de Bridgestone Costa Rica S. A.

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-041-A01 (disponible en la página Web www.eca.or.cr)

9 de junio del 2009 al

7 de mayo del 2010

Dirección: La Ribera de Belén

Correo Postal: 4018-100

San José, CR

E-mail:

alvarezronald@bfcr.co.cr

Teléfono: 2209-7381

Fax: 2209-7301

 

2.  OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación 1

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OI-001-R01

Saybolt de Costa Rica S. A. Tipo A.

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº OI-001-R01. Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr

26 de mayo del 2009 al 26 de mayo del 2013.

Dirección: 50 m sur UCIMED, Sabana Oeste. San José (contiguo al Restaurante Órale).

Correo Postal: 374-2120

Email:

luis.catalan@corelab.com

eduardo.aguero@corelab.com

Teléfono: 2290-4439

Fax: 2290-4680

 

__________

1 Hacer referencia al Alcance de acreditación, el cual debe estar disponible en formato PDF en la página Web del ECA.

San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(65068).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE LICORES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor nacional Nº 13, del distrito primero, inscrita a nombre de Cerna González Mario, cédula Nº 600800495, dicha patente se encuentra con lugar de explotación en el negocio denominado Bar Restaurante Robo de Nube, sito en San Francisco, frente a la entrada del asilo Carlos María Ulloa. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Guadalupe, 28 de julio del 2009.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(65714).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

“Acuerdo Nº 2053, sesión ordinaria Nº 169 del 27 de julio del 2009:

El Concejo Municipal conoce el documento del Plan Regulador y acuerda convocar a la audiencia pública que estipula la Ley de Planificación Urbana como parte del proceso previo a aprobarse el Plan Regulador para el lunes 31 de agosto del 2009, a la 1:00 p. m., a las 4:00 p. m., en el Salón Parroquial ubicado al costado sur de la Iglesia de San Vicente de Moravia, para presentar a la comunidad el proyecto del Plan Regulador del cantón de Moravia y conocer sus observaciones. Se hace la observación que se iniciará a las 1:00 en punto, por lo que se solicita puntualidad y la hora de ingreso y registro de lista de participante será a partir de las 12:30 m. d.

La audiencia pública tendrá como agenda los siguientes puntos:

1.  Palabras del señor Alcalde Municipal, Lic. Édgar Vargas J., y del Coordinador de la Comisión Ampliada del Plan Regulador, Sr. Mario Artavia Span.

2.  Presentación del Proyecto Plan Regulador del cantón de Moravia por parte de la Comisión Ampliada del Plan Regulador.

3.  Espacio de consultas y respuestas con respecto a la presentación.

4.  Recibo de observaciones por escrito.

5.  Clausura.

Con base en lo que establece el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, se insta a los vecinos interesados a presentar las observaciones que tengan a bien formular acerca del Proyecto por escrito. Por lo anterior, se pone a disposición en la Municipalidad, en el Departamento de Urbanismo, copia del texto del proyecto aportando CD. Para copias en papel de suministrará el texto para su respectiva copia.

Se informa que una vez finalizada la audiencia, se concede plazo máximo de ocho días hábiles para recibir observaciones por escrito. Acuerdo definitivamente aprobado”.

Moravia, 29 de julio del 2009.—Lic. Édgar Vargas Jiménez, Alcalde.—1 vez.—(65686).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS

EDICTO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 289-2009 del 29-06-2009, en el artículo V, según oficio SCM-1488-2009 del 02-07-2009. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio del Barreal existe un derecho a nombre de Antonio Matamoros Bolaños, cédula 4-069-777, quien falleció el 12-05-2008, su esposa junto con sus hijos solicitan que se actualice el nuevo arrendatario quedando a: José Matamoros Bolaños, cédula 4-067-142. Un derecho ubicado en el Cementerio Barreal, lote Nº 135, bloque B, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, inscrito en el folio 13, libro 1. El mismo se encuentra a nombre de Antonio Matamoros Bolaños (fallecido).

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas con fecha 25 de mayo del 2009.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(66569).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CETRENSS S. A.

De acuerdo con lo establecido por el estatuto que rige al Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, nos permitimos convocar a la asamblea general ordinaria y asamblea general extraordinaria, ambas a celebrarse en las instalaciones del Centro de Recreación en el Coyol de Alajuela, a partir de las 8:00 a. m. el sábado 5 de setiembre del 2009. En caso de no haber quórum, se celebrará una hora después con los accionistas presentes, de acuerdo con la siguiente agenda.

Agenda del Día

Asamblea general ordinaria

1)  Himno Nacional

2)  Comprobación del quórum

3)  Lectura de Acta Nº 52

4)  Informe de la Presidencia

5)  Informe de la Tesorería

6)  Informe de la Fiscalía

7)  Elección Miembros Junta Directiva para el periodo 2009-2011

Puestos: Vicepresidente

Tesorero

Vocal II

8)  Asuntos Varios

Asamblea general extraordinaria

1)  Único punto: Denuncia del actuar de la Fiscalía.

NOTA: Participan los accionistas que se encuentren al día con la cuota de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento y cualquier otro aporte extraordinario.

El uso de las instalaciones estará suspendido, durante el proceso de la asamblea.—Ana Lucía Berrocal Artavia, Secretaria Junta Directiva.—Dr. Eduardo A. Blanco Umaña, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(65503).

PARALELL DE BARCELONA S. A.

Se convoca a los socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que tendrá lugar el 31 de agosto del 2009 a las 11:00 horas, en primera convocatoria y de no lograrse el quórum de ley, se celebrará en la segunda convocatoria una hora después con los miembros presentes, en las oficinas del Bufete Facio & Cañas, en Barrio Tournón, frente al estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo.

El orden del día será el siguiente:

1.  Informe económico.

2.  Aumento de capital social.

3.  Modificación de la cláusula quinta del pacto social.

San José, 15 de julio del 2009.—Shlomi Mermelstein, Presidente.—1 vez.—Nº 120782.—(65886).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Arq. Rodrigo Andrés Hernández Ulate A-16426 OC-476389-EX, Arq. Carlos Roberto Castro Forero A-17580 OC-452329, Ing. Gustavo Sequeira Dittel IC-9639 OC-435075, Ing. Alejandro Zamora Drenes 1C-10881 OC-469864, Arq. David Picado León A-8819 OC-465685, Ing. Leiner González Mora ICO-11655 OC-375687, Arq. Rafael Ángel Valerio Sánchez A-0719 OC-439778, Arq. Marco Mora Saprissa A-19747 OC-457191 OC-457706-EX, Ing. Eduardo Mora Bermúdez IED-4016 Bitácora Serie Nº 46018, Ing. José Benjamín Solanos Alfaro ICO-2960 OC-464707, Arq. Karla Campos Villalta A-15782 OC-415694, Arq. Teresa Laurito Zúñiga A-5045 OC-476635, Arq. Karina Mora Cubillo A-12028 OC-463797, Ing. Carlos Escobar Matarrita IC-15194, Arq. Mario Leiva Soto A-8065 OC-467023-EX, OC-467348-EX, OC-467037-EX, OC-467027-EX, OC-467033-EX, OC-466650-EX, OC-467374-EX, OC-467034-EX, OC-468594-EX, OC-467342-EX, OC-468582-EX, OC-467020-EX, OC-467040-EX, OC-466659-EX OC-467354-EX, OC-467349-EX, OC-468581-EX, OC-468591-EX, OC-468754-EX, OC-468645-EX, OC-468747-EX, OC-468673-EX, OC-468595-EX, OC-468629-EX, OC-469210-EX, OC-468641-EX, OC-468589-EX, OC-468668-EX, OC-468617-EX, OC-468664-EX, OC-468672-EX, OC-468610-EX, OC-468625-EX, OC-468656-EX, Ing. Amado Leandro Marín IC-0745 OC-438931, Ing. Jorge Andrés Mata Solano IC-6883 OC-456833, Ing. José Manuel Acuña Rojas IC-11138 OC-450771-EX, Ing. José Oviedo Jiménez ICO-4120 OC-459224, Ing. Luis Guillermo Chaves Díaz IC-9145 OC-473783-EX, Ing. Ornar Chavarría Abarca A-7382 OC-472084, Arq. Emilio Quirós Murillo A-18081 OC-455407, Ing. Henry Umaña Ávila IC-10509 OL-470871-EX, Ing. Mario Grant Pérez IC-0285 IC-456254, Ing. Manuel Coronado Marín IC-19007 OC-441787-EX, Ing. Juan Carlos Núñez Sancho IC-14290 OC-458793, Arq. Israel Avila Segura A-17353 PZ-462604, PZ-462618, Ing. Carol Espinoza Hernández IC-17842 OC-459875, Ing. José Jiménez Sancho ICO-17481 OC-461764, Arq. Roberto González Hurtado A-15475 PZ-469796, Ing. Víctor Solórzano Carrillo IC-15915 OC-454287, Arq. Fernando Cambronero Salas A-3042 OC-454808, Arq. Cristina Marten Guevara A-16432 OC-436244, Ing. Diego Gómez Granados ICO-8173 OC-468452, Ing. Ronald Mora Campos ICO-4031 PZ-468648-EX, Arq. Randall Matamoros Brenes A-10059 OC-463207-EX.—San José, 22 de julio del 2009.—(O. C. Nº 374-09).—C-103520.—(64616).

HACIENDA RÍO MANO DE TIGRE S. A.

Hacienda Río Mano de Tigre S. A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de un libro legal, sea: libro número uno de Actas de Asamblea de Socios y tres libros contables, sean: libro número uno de Diario, libro número uno de Mayor, libro número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Erika Guido Díaz, Notaria.—(64617).

MONTE LAGO S. A.

Monte Lago S. A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil setecientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de tres libros legales, sean: libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, libro número uno de Actas de Junta Directiva y Libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Erika Guido Díaz, Notaria.—(64619).

COSTA MAR PROPIEDADES DE GUANACASTE S. A.

Costa Mar Propiedades de Guanacaste S. A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil doscientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de tres libros legales, sean: Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, libro número uno de Actas de Junta Directiva y libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros). Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Erika Guido Díaz, Notaria.—(64621).

PRODUCTOS REVESTAR S. A.

Productos Revestar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-089077, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Nº 1 de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso, en el diario Oficial La Gaceta.—Marco Antonio Quesada Camacho, Representante.—(64646).

PUNTA HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Punta Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-100966, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Hacienda, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—(64669).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LUIS ROJAS E INGENIEROS ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Luis Rojas e Ingenieros Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veinticinco mil novecientos cincuenta y nueve, veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno y Actas de Consejo de Administración uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Francisco Rojas Montero, Apoderado Generalísimo.—(64481).

PROPIEDADES DE PLAYA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Propiedades de Playa de Costa Rica Sociedad Anónima, compañía con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil setecientos cincuenta y nueve, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de acciones número dos, propiedad de Claudio Cerdas Zúñiga, el cual ampara veinticinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención a Andrea González Rojas. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, catorce de julio del dos mil nueve.—Claudio Cerdas Zúñiga, Secretario.—(65064).

EMPRESA FOLKLÓRICA PLAYA POTRERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa Folklórica Playa Potrero Sociedad Anónima, compañía con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, por motivo de extravío, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas número dos, Registro de Accionistas número dos y Actas de Consejo de Administración número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sebastián Pacheco Fonseca, Apoderado Especial.—(65065).

Guillermo Alberto Portilla Jiménez, cédula: 1-1076-0956, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Compras número 1 como pequeño contribuyente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de julio del 2009.—Guillermo Alberto Portilla Jiménez.—(65119).

B C N INTERNACIONAL S. A.

B C N Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-316994, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—(65127).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

M.S.R. NOVENTA Y NUEVE PUNTO OCHO S. A.

M.S.R. Noventa y Nueve Punto Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-252722, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2009.—Édgar Daniel Escalante Mata, Apoderado Especial.—Nº 119961.—(64822).

MEDICAMENTOS CENTRO AMERICANOS

Y DEL CARIBE MEDCA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Medicamentos Centro Americanos y del Caribe MEDCA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-347328 tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil trescientos veintiocho, en el trámite de legalización de libros por primera vez. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—Nº 119956.—(64823).

EL CORRAL VIEJO DE SANTA TERESA SOCIEDAD ANÓNIMA

El Corral Viejo de Santa Teresa Sociedad Anónima, por extravío y transcurrido un mes desde la última publicación, se repondrá el certificado de acciones de esta sociedad, número tres por dos acciones comunes y nominativas de ¢1.000 cada una, emisión B, emitidas a favor de Peter O’ Brien. Artículo 689 Código Comercio. Oposiciones al domicilio social ubicado en Costa Rica, San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, número dos mil ciento ochenta.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—Nº 120368.—(65248).

CONSORCIO AGROINDUSTRIAL ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Consorcio Agroindustrial Zapote Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y tres mil seiscientos sesenta, domiciliada en la Rivera de Belén, instalaciones de El Arreo, solicita ante la Oficina de la Administración Tributaria de la Zona Sur, la reposición por extravío de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina de la Administración Tributaria de la Zona Sur en San Isidro de Pérez Zeledón dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San Isidro de Pérez Zeledón, 27 de julio del 2009.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—Nº 120252.—(65249).

DISTRIBUIDORA DE ARTÍCULOS VARIOS

DIAVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora de Artículos Varios DIAVA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-258978, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—Nº 120269.—(65250).

CONDOMINIO ANÓNIMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Anónimo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 191069, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios Nº 2 y Actas de Asamblea de Socios Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—Nº 120270.—(65251).

BRENCAL S. A.

Brencal S. A., cédula jurídica 3-101-217.167, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Mayor, Inventario y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. César Fallas Barrantes, Notario.—Nº 120338.—(65252).

CONAGRI S. A.

Xinia Cecilia Peña Flores, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro-setecientos noventa y seis, en calidad de representante legal de la sociedad Conagri S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: novecientos ocho, folio: doscientos cuarenta y seis, asiento: cero cero doscientos cuarenta y dos, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Diario número tres, Mayor número dos, Inventarios y Balances número dos.—Liberia, veintiuno de julio del dos mil nueve.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—Nº 120367.—(65253).

GANADERA EL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera El Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y seis mil ochocientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—Nº 120453.—(65254).

ACCESORIOS METRÓPOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Accesorios Metrópoli S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-086270-27, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros uno diario, uno mayor, uno inventarios y balances, uno actas de consejo de administración, uno actas de asambleas de socios, uno registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—CPI. Alberto Ramírez Rojas.—(65445).

PLASTIBOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Plastibol S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-091984-07, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: uno diario, uno mayor, uno inventarios y balances, uno actas de consejo de administración, uno actas de asambleas de socios y uno registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—CPI. Alberto Ramírez Rojas.—(65446).

CONSORCIO TERRA BELLA INTERNACIONAL S. A.

Consorcio Terra Bella Internacional S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: inventario y balances, diario y mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—(65468).

COOPEHUETAR R. L.

Cooperativa de Productores de Frutas y Tubérculos de la Región Huetar Norte R. L., cédula jurídica 3-004-244327, comunica el extravío de sus libros de Actas del Consejo de Administración y Actas de Asambleas. Solicita información a quien los haya encontrado. Tel: 2460-1365 / 2460-4746.—Ronnie Hidalgo Marín, Gerente.—(65493).

COMPAÑÍA RÍO MINERALES S. A.,

Compañía Río Minerales S. A., cédula jurídica 3-101-029979 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Peter Tagliamonte, Presidente.—Graham Speirs, Primer Vicepresidente.—(65547).

Yo, Luis Blanco Acuña, ganadero, vecino de Golfito Centro, cédula Nº 6-022-498, hago del conocimiento público que he solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: D1-MY 1, IV 1, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Isidro de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este aviso.—Golfito, 28 de julio del 2009.—Luis Guillermo Blanco Acuña.—(65672).

TRALAPA LIMITADA

Tralapa Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-043207, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Arredondo Calderón.—(65675).

CHESTERTON COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Chesterton Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-203576, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Libro de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Actas de Asamblea General número uno y libro de Actas de Registro de Accionistas número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfredo Fournier Beeche.—Hellen Salguero Alvarado.—(65701).

INSTITUTO PREESCOLAR DÍAS FELICES S. A.

Instituto Preescolar Días Felices S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros de Actas de Asamblea General Número Uno, y Actas de Consejo de Administración Número Uno, por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Flory Campos Sánchez.—(66081).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en sus sesiones ordinarias Nos. 359 y 360, celebradas el 7 y 21 de julio del 2009, lo siguiente:

Fijar a partir del 31 de julio del 2009, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2008-2009, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de Polarización y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:

 

TIPO

Por bulto

de 50 kg

Blanco de plantación (99.5° Pol)

¢10.600,00

Crudo (96° Pol)

¢10.176,00

 

 

Adelanto para el kilogramo de azúcar de 96°

de Pol contenida en la caña dentro de cuota                 ¢127,20

Adelanto para el kilogramo de Melaza

contenida en la caña                                                          ¢31,25

NOTA:   De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo miércoles 12 de agosto del 2009.

Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(65014).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de junio del 2009, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Aguilar Rodríguez Yorlenny

503170616

Alfaro Carvajal Reinaldo

401170336

Alfaro Gutiérrez Edgar Alberto

401110463

Alvarado Castro Andrea

401770362

Álvarez Bastos Yirley María

701480844

Arauz Ramos Sandra

501480453

Arce Láscarez Odeth

303360563

Arroyo Corrales Yeimmy María

401870364

Benavides Vargas Carlos Alberto

401790473

Bogantes Gutiérrez Lena

603160352

Brenes Barrantes Andrea

205750160

Brenes Ramírez Marta Eugenia

303450370

Brenes Serrano Brenda

303560927

Camacho Rodríguez Manrique

401290298

Carmona Rojas Simri Samai

303730665

Cartagena Valverde Ingrid María

1751004021014

Castillo Villalobos Xinia María

502030154

Chavarría Solano Kalajan

205620336

Chaves Brenes Erika Minerva

303120824

Cruz Alvarado Mainor

502070389

Deusa Llopis Salvador

726836203041

Díaz Quesada Lilliam

303130131

Fonseca Mata Marianela

303960890

García Vargas Silvia Elena

205130374

Gómez Hidrogo Ariel

2911028001000

Guevara Baltodano Ruth Mayela

502300867

Hernández Meza Milena

303890693

Jiménez Porras Jonathan

205480870

López Contreras Gregoriana

502200394

López Masís Daisy

600640858

Méndez Cruz Alicia

502020537

Monge Ortega Orlando

503280246

Morales Leandro Víctor Hugo

303530743

Navarro Monestel Carlos Humberto

302480506

Pereira Chaves José Miguel

602580040

Quesada Víquez Alejandra María

401630778

Quirós Quirós Ivette Maritza

304140380

Ramírez Ramírez Marleny

401200498

Reyes Vargas Sally

900990273

Rodríguez Paz Mirna Yaneth

12220001214

Rodríguez Ramírez Patricia

501740518

Rojas Fernández Michael José

205700024

Rojas Rodríguez María Eugenia

600970633

Romero Blanco Marianela

700900987

Ruíz Chavarría Zobeida Kattia

502900674

Salas Rodríguez Yojackson

205760633

Salazar Baltodano María Del Milagro

502990134

Salazar Mata Wendy Vanessa

303680640

Sánchez Solano Ismael Eduardo

303230566

Solano Delgado Cindy Alejandra

401670913

Solano Fernández Giovanni Martín

302730955

Trigueros Hernández Ingrid Priscila

901030542

Ucanan Campos Margarita

900510374

Villalobos Ulate Silvia Patricia

401620777

Vindas González Santiago

401470304

Zumbado Chaves Elizabeth

401440694

 

Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(65077).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidos en el ejercicio de la profesión a partir del 16 de julio del 2009, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio Nº 4770. Por lo tanto, no están autorizados para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869, correo: colypro@racsa.co.cr.

Nombre

Cédula

Acuña Arce Ana Jeannette

203270891

Agüero Obando Lilliana

110080042

Aguilar Zumbado Lizeth

109000465

Ajón Jirón Vladimir

503220344

Alvarado García Guiselle Patricia

503390009

Alvarado Monge Allen

108580768

Álvarez Salazar Alejandra

111010285

Amen Chen Mario

202801308

Araya Muñoz María del Rosario

105790450

Arce Mora Carlos José

112400285

Arguedas Porras Oscar Enrique

502650429

Arias Leitón Lidieth Johanna

111140278

Avilés Ortiz Grehivin Rolando

503230349

Barahona Mora Julio

800540570

Barboza Jiménez Norma Lorena

302840131

Barrantes Cruz Betzabeth

109330346

Barrantes López Mónica

108900906

Barrantes Rodríguez Sandra Marcela

205550984

Barrientos Porras Flor De Lis

202360017

Bennett Villiers Ana Ivette

700720030

Briceño Calvo Gisela María

502850960

Brown Campos Alexander

303790928

Calvo Pérez Adriana

111650234

Campos Bolaños Nataly

206170874

Campos Jiménez Gricel

601690645

Cárdenas Soto Jéssica Mariela

110220085

Carrera Lourdes Mercedes

159100120405

Cartín Salazar Wendy Karina

110170995

Carvajal Montanaro Roberto Antonio

203380236

Casalvolone Fernández Carmen María

600910913

Cerdas Chavarría José Alberto

302670067

Céspedes Ramírez Karol

303500114

Córdoba Rojas José Manuel

401400117

Díaz Montiel Urbano

601310550

Duarte Martínez Aurora

2709961840285

Echeverría Alvarado Hilda

900240403

España Duarte Gloria Enriqueta

220105574

Espinoza Meneses Crissian

107370816

Espinoza Monge José Daniel

107500328

Fernández Hernández Cecilia

119200055407

Flores Badilla Alejandra

106940961

Flores Montes Olga Cristina

105480731

Fuentes Obregón Adriana María

110130684

García de Benedictis Ana Virginia

202630661

Gómez Arauz Feófilo

1591001060228

Gómez Narváez Gloria

800700198

Gómez Navarrete Daniela

112540035

González Alvarado Lorena María

601790393

González Araya María Nydia

203440357

González León Sandra Elena

108900433

Grillo Abdelnour Laura

109120934

Gutiérrez Elías Roxana

204890419

Gutiérrez Villalobos Irma Nelly

601040186

Guzmán Álvarez Evelyn

503280111

Guzmán Jarquín Diómedes

800770702

Herbozo Portilla Martha Amparo

160400050208

Hernández Alfaro José Joaquín

400810431

Hernández Castro Gustavo Adolfo

106440777

Hernández Ulate Aurora

401570450

Hernández Viale Cynthia

900640618

Ibarra Cerdas Lidia

106910402

Laurence López Vicenta

159100009829

Leitón Gómez Marvin Alberto

107760761

López Ulate William

601180203

Mainieri Barrantes Rodolfo

102870518

Marín Arroyo Edwin

401051470

Mata Cerdas Paulo César

108350843

Mejías Marín Maureen Tatiana

304060068

Méndez Chavarría Freddy

109730763

Méndez Guerrero Pedro

186200023114

Mesén Lizano María Irene

107570670

Miranda Calderón Luis Alfredo

203700177

Monge Meza Jorge Enrique

104190790

Montero Chaves Gaudy Raquel

205050832

Montes de Oca Castellanos Elpidio Luis

800560405

Mora Arias Édgar

105390911

Mora Goñi Rafael Enrique

109110767

Morel Gonay Veronique

800870176

Morera Zúñiga Erick

503130873

Muñoz Navarro Ronald

106840101

Murcia Hernández Marianne

110830480

Navarrete Rojas Nora

132RE00423001

Navarro Godínez Manuel Antonio

108610505

Navas Obando Sofía Cecilia

601470422

Nino Ramírez Carmen Lilia

420133032002868

Orellana Gallardo Pilar

104790878

Oviedo Quesada Danilo

204090331

Padilla Víquez Gerardo José

107480775

Paniagua Castro Guiselle

106460935

Parini Obando Elia Andrea

112180139

Penón Góngora María Eugenia

103300546

Peraza Pérez Melissa

111800926

Picado Cordero Damaris

700471351

Pineda Castillo Carla

270158411

Porras Méndez Jhonny

204020692

Porras Mora Kandy María

110130448

Porras Norori Jorge

800670192

Quesada Aguilar Marco Antonio

106210600

Quesada Ugalde Luis Fernando

105620311

Quirós Robinsson Xinia María

401090976

Ramírez Sánchez Emilia María

110180364

Revillat Álvarez Rafael

220077631

Ríos Rodríguez Zuni Rebeca

108620849

Rivera Rodríguez Luis Carlos

205980784

Robleto Paredes Lorena Isabel

270162257094183

Rodríguez Montero Nancy

107470273

Rodríguez Rodríguez Fanny

501730845

Rodríguez Rodríguez Kattia

107050251

Rojas Jaén Adrián

501570415

Ruiz Vargas Eduardo José

104180441

Sáenz León Victoria

205480955

Sáenz Segura Julieta

401580013

Salas Vindas Ana Lorena

106270781

Sánchez Gómez Ciara

503180379

Sánchez González Aida de la Caridad

119200017113

Seas Tencio Glenda

302760876

Sequeira Corrales José Manuel

103570074

Sibaja Garita Mario

110220782

Sinclair Humphreys Elsa

800620396

Sojo Poveda Carmen María

700260970

Solano Córdoba Olga Ligia

302600982

Solano Esquivel Séfora

204750937

Solano Rojas Manuel

204340605

Stevanovich Alpízar Melitza

111460924

Támez Luna Lucila Elsa

150874061

Traverse de Cruz Danielle Marie

018089736

Ulate Chavarría Mauricio

108220031

Vallejos Bustos Kattia

107250443

Valverde Cordero Nuria

104260892

Vargas Blanco Lizbeth

205250038

Vargas Víquez Silvia Mercedes

107170604

Vásquez Rojas María de los Ángeles

203730530

Weiss Díaz Francisco Javier

105920784

Xatruch Ledezma Kattia Nydia

602150442

Yee Vásquez Carlos Olivier

303460988

Zúñiga León Irma María

104160554

Zurcher Blen Joyce Mary

102860801

 

Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta, Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—(65080).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 01-01-12-09, “Gestión de la I+D+i: Requisitos de un proyecto de I+D+i”.

PN INTE 01-01-13-09, “Gestión de la I+D+i: Requisitos del Sistema de Gestión de la I+D+i”.

PN INTE 15-03-05-09, “Plásticos. Película retráctil de polietileno de baja densidad-Características y métodos de ensayo”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 12 de octubre del 2009.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos grodriguez@inteco.or.cr o fcalvo@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 120565.—(65896).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura 192-2, otorgada a las 17:00 horas del 07 de julio del 2009, La Casa del Agricultor S. A., cédula jurídica 3-101-007707, modifica estatutos, reduciendo y aumentando su capital social, con efecto real de incrementarlo.—Cartago 07 de julio del 2009.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—Nº 119632.—(64151).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada por esta notaría a las once horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Seguridad Eulen Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó cláusula quinta de los estatutos. Capital social: ciento cincuenta millones de colones.—San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—Nº 120229.—(64824).

Por escritura otorgada por esta notaría a las once horas minutos del veintidós de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Eulen de Costa Rica S. A., mediante la cual se modificó cláusula quinta de los estatutos. Capital social: ciento diez millones de colones.—San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—Nº 120230.—(64825).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría número once-tres de las veinte horas del diez de julio de dos mil nueve, se constituyó Innovaquim Sociedad Anónima. Con un plazo social noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Su presidente ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En fe de lo anterior firmo en Asunción de Belén, al ser las veintitrés horas del diez de julio de dos mil nueve.—Lic. Luis Paulino Mora Lizano, Notario.—1 vez.—(64002).

Denia Cruz Morera notaria pública, comunica que Diana Vega Jiménez y Karla Segura Garnier, constituyen Digraphics Art & Garnier S. A. Domiciliada en San José, Sabana Sur, 100 norte de la iglesia Perpetuo Socorro. Capital social: 10.000 colones. Plazo: 99 años. Objeto: comercio en general, publicidad, el arte, la comunicación, el diseño gráfico y la organización de eventos especiales. Representada por su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma para efectos de constitución.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 119904.—(64318).

Denia Cruz Morera notaria pública, comunica que Rodolfo Dondi Vargas y Jennifer Dondi, constituyen Dondica S. A. Domiciliada en Alajuela, 125 oeste colegio Redentorista. Capital social: 10.000 colones. Plazo: 100 años. Objeto: comercio en general, arquitectura electromecánica. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma para efectos de constitución.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 119905.—(64319).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 22 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Novedades Dunnis Ocho Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil ciento setenta. Se nombra nueva presidenta a la señora Grace Solano Prado. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se modifica el domicilio social de la sociedad.—Cartago, 22 de julio del 2009.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 119909.—(64320).

Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Inversiones Poppy de Centroamérica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Greivin Morales Palma. Con domicilio social en la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, el triángulo, de la Farmacia Fischel, setenta y cinco metros oeste y diez metros sur.—San José, a las diez horas del veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 119910.—(64321).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 16 de julio de 2009, se constituyó la sociedad Res, Non Verba S. A.Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 119911.—(64322).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Ortiz Sucesores S. A.Lic. Jimmy González González, Notario.—1 vez.—Nº 119912.—(64323).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintitrés de julio del dos mil nueve, se constituyó la empresa R&R Soluciones Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Juan Adalberto Ramírez Villalobos.—San José, 23 de julio del 2009.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 119916.—(64324).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma las cláusulas sexta y segunda del pacto social de la sociedad Gil Galadh Sociedad Anónima, cédula jurídica número sociedad tres-ciento uno-tres siete uno seis cuatro cinco.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 119921.—(64325).

Ante mí, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, notario público autorizado, carné de agremiado número once mil ochocientos noventa y seis, al ser las catorce horas exactas, del día jueves veintitrés del mes de julio del año dos mil nueve, comparece debidamente autorizado para este acto el señor: Daniel Gerardo Soto Gamboa, para que a nombre de su representada Bianash O.C.R. Sociedad Anónima, proceda a protocolizar el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas, misma donde se modifican las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo de la empresa y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Lo anterior bajo escritura número ochenta y seis, visible al folio número ciento treinta vuelto y finalizada al folio número ciento treinta y dos vuelto, del tomo tercero de mi protocolo.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 119922.—(64326).

Por escritura 77 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 6 de julio del 2009, la sociedad Agropecuaria Aragón Carmesí. S. A., cambió su nombre a Nutrimax Pecuaria S. A., reforma su domicilio social, su administración y nombra nueva junta directiva.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(64424).

Ante esta notoria mediante escritura 282-3, se constituyó la sociedad denominada Scoter Rojo Sociedad Anónima. Cuyos apoderados son Aashih Dhansukkhlal (nombre) Dadarwala (apellido), mayor, casado una vez, comerciante, con pasaporte de su país Estados Unidos dos cero siete siete uno siete cero ocho uno, Jasmine Aashish (nombre) Dadarwala (apellido). Es todo.—Dado en Quepos, 23 de julio del año 2009.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(64425).

Ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(64426).

Ante esta notaría, mediante escritura 279-3, se protocolizó el acta número 1 de la asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Antares Morris y Vargas Sociedad Anónima. Es todo.—Dado en Parrita, 21 de julio del año 2009.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—(64427).

Ante esta notaría, se constituyó hoy la sociedad Costarricanrricense. Con domicilio en San Rafael de Escazú. Un capital social de cien mil colones y un plazo de cien años contados a partir de hoy.—San José, veintitrés de julio del año dos mil nueve.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(64428).

Por la escritura número 028-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas del veintitrés de julio del 2009, la sociedad costarricense denominada Los Siete MCMC de Sierpe Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, veintitrés de julio del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—(64431).

Sintegra Comunicaciones Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y reforma la cláusula segunda de su pacto constitutivo en relación al domicilio de la misma. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintiuno de julio del dos mil nueve.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—(64436).

Por la escritura número ciento once, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintidós del mes de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Corporación de Dos Caballeros Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Alajuela, Grecia, quinientos cincuenta metros noroeste de la entrada a Matapalo. Presidente: James Douglas Circle.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—(64437).

Mediante escritura otorgada, a las once horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Guardián Ángel LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-567165, en la que se hicieron nuevos nombramientos y se otorgó un poder generalísimo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—(64438).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad, denominada Mercadeo Alternativo Sociedad Anónima. Con un capital de ciento veinte mil colones exactos. Con un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada en Alajuela, Tacacorí, de la iglesia católica veinticinco metros al este, mano izquierda. Cuya representación la ostenta el presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, veintiuno de julio del año dos mil nueve.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(64439).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintidós de julio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-567397 s. a., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, undécima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, veintitrés de julio del año dos mil nueve.—Lic. Gloria Leandro Vega, Notaria.—1 vez.—(64445).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del día veintitrés de julio del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada San Carlos Real Estate Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, veintitrés de julio del año dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(64446).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día veintitrés de julio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Ignadono Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso, oficina Weinstok Abogados. Capital social: diez mil colones.—San José, veintitrés de julio del año dos mil nueve.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(64447).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 20:00 horas del 21 de julio del año 2009, se constituye la sociedad JJKATH Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Huacas, Santa Cruz de Guanacaste.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(64454).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 19:00 horas del 21 de julio del año 2009, se constituye la sociedad: Las Siete Playas del Pacífico Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Huacas, Santa Cruz de Guanacaste.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(64455).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 10:30 horas del 22 de julio del año 2009, se constituyó la sociedad Corporación Terrace Sociedad Anónima. Domicilio: Huacas, Santa Cruz de Guanacaste, frente al salón comunal. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(64456).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de julio del año 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Thali Sociedad Anónima. Domicilio: Huacas, Guanacaste, frente al salón comunal. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(64457).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 18:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía denominada Fres-Ki-Tica Alimentos Sociedad Anónima. Con domicilio en San Isidro, Heredia. Objeto: primordialmente la prestación de servicios en la actividad agrícola, aunque podrá incursionar en actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintidós de julio del 2009.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(64461).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, se protocolizó en lo literal acta de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil trescientos treinta y siete s.r.l., se modifica la cláusula primera del pacto social del nombre.—San José, veintitrés de julio de dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(64462).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 19:00 horas del 22 de julio de 2009, Condominio Valle de los Eucalitos Dos CR Y L S. A., nombró nueva junta directiva; nuevo fiscal y nuevo agente residente.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—(64474).

Yo, Licenciado Marco Porras Araya, notario con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, aviso que mediante escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo quinto de mi protocolo, los señores Luis Rafael González Bolaños y Adoración Pureza González Porras, constituyeron la sociedad denominada Mecanizados Industriales S. A. Informes al teléfono 2430-3951.—Alajuela, 24 de julio del 2009.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(64478).

Yo, Licenciado Marco Porras Araya, notario con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, aviso que mediante escritura número ciento setenta y uno del tomo quinto de mi protocolo, los señores Luis Ernesto Gutiérrez Díaz; Luis Gerardo López Gutiérrez; David Pacheco Soto y Eleuterio Barrantes Ramírez; constituyeron la sociedad denominada La Banda Azteca S. A. Informes al teléfono 2430-3951.—Alajuela, 24 de julio del 2009.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(64479).

Mediante escritura número 119-7, otorgada el día 23 de julio de 2009, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Voiceweb Americas Costa Rica S. A. Con domicilio en provincia de San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, 3 cuadras al sur y 75 metros al este. Plazo social: mil ciento doce años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae en el presidente. Capital: 10.000 colones.—San José, veintitrés de julio de dos mil nueve.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(64480).

En escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Tintas & Master de Costa Rica T&M S. A.San José, 20 de julio del 2009.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(64486).

Mediante protocolización de acta de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del año dos mil nueve, ante el suscrito notario, se pide aumento de capital de diez mil a un millón doscientos mil colones de la sociedad conocida como Inversiones Beraca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil novecientos treinta y ocho. Quedando vigente en su totalidad la cláusula modificada y el resto de la constitución de la sociedad.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—(64493).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:45 horas del 20 de julio del 2009, se constituyo Conal Investments Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de actuación conjunta o separada. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(64496).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CIPEX Congreso Iberoamericano de Publicidad Exterior Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración quedado la representación de la sociedad en gerente y subgerente como apoderados generalísimos sin límite de suma; se revocan nombramientos de subgerente y agente residente y se nombra nueva subgerente a la señora Katia Golcher Barguil.—San José, a las 12:00 horas del 21 de julio del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(64502).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas del 17 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Prado del Año Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero.—San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(64503).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 1º de julio del 2009, se constituyó la sociedad Runvs Today Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(64504).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Proyectos e Inversiones Alfa Cuatro S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera denominándose la sociedad: Buena Vista del Rodeo Tres S. A., y la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, a las 12:00 horas del 19 de julio del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(64505).

Por escritura número dos otorgada ante mí, a las doce del veintitrés de julio del dos mil nueve, se constituyó las sociedades Costa Soul Traveler Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(64507).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Pirata Volando Atenas Limitada, a las catorce horas del veintitrés de julio del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(64508).

Por escritura número veintisiete-treinta y siete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Cazalla de la Sierra Sociedad Anónima, referente al capital social.—San José, diecisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(64510).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Grupo Vargas Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Goicoechea, Guadalupe, 300 este de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Es todo.—San José, 23 de julio 2009.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(64515).

Ante mí, se constituyeron las empresas: Quinta de Monte Esplendido de los L.V. S. A. y Estética Sanro S.V. S. A. Plazo social: cien años. Domicilio: San José y se protocolizó acta de la empresa Redwood Real Estate Development Company S. A., en la que se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(64517).

Mediante escritura número trescientos tres del tomo doce de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del cinco de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad I. L. F. Inversiones León Fonseca Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos y con domicilio social en Santo Domingo de Heredia de la basílica cien metros al norte y ciento setenta y cinco metros al este. Administrada por el presidente y tesorera Sergio Arnoldo León Villalobos, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta-setecientos diecinueve y Flariza Fonseca Bolaños, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y uno-novecientos treinta y ocho, respectivamente; ambos vecinos de Santo Domingo de Heredia de la basílica cien metros al norte y ciento setenta y cinco metros al este quienes tendrán la facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de dicha empresa.—Santo Domingo de Heredia, veintitrés de julio del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(64574).

Mediante escritura número trescientos cinco del tomo doce de mi protocolo, otorgada a las diez horas del diecisiete de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Q. S. Multiservicios Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos y con domicilio social en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia de la caseta de la Guardia Civil ciento cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al sur. Administrada por el presidente y tesorero Keylin Idali Silva Arce, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y seis-cero noventa y Giovanni Francisco Quesada Campos, mayor, casado una vez, técnico en iluminación, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y siete-quinientos cinco, respectivamente ambos vecinos de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia de la caseta de la Guardia Civil ciento cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al sur quienes tendrán la facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de dicha empresa.—Santo Domingo de Heredia, veinticuatro de julio del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(64576).

Por escritura otorgada ante el Notario Randall Salas Alvarado, se constituye la sociedad de esta plaza Antaron Group O.M. Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Domicilio San José, de canal siete doscientos metros oeste y cincuenta al sur, presidente Antonio Ortiz Martínez, secretario: Aaron Ortiz Martínez, tesorero: Suny Sánchez Achio.—San José, veinticuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(64578).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintidós de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada El Cisne de Hielo Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández. Notario.—1 vez.—(64579).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Plásticos Reciclados PFZ Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, del nombre y el domicilio y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(64583).

Carlos Geovanny Castillo Picado y Kathia Sandí Flores constituyen Transportes Castillo Sandí S. A. Escritura 158 de las catorce horas del 25 de julio año 2009, folio noventa frente, tomo once.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(64586).

Lic. Carlos Ruiz Espinoza el 24 de julio constituye a las 10:20 horas Optomedical del Oeste S. A., a las 11:00 horas, Opti-Group S. A., a las 14:00 horas, Pro Pymes Sourcing S. A.San José.—Lic. Carlos Ruiz Espinoza, Notario.—1 vez.—(64587).

La suscrita notaria hace constar y da fe que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de julio del año dos mil nueve, protocolicé en lo literal acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Moda Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil ochocientos tres, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre y del domicilio y quinta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad anteriormente mencionada.—San José, veinticuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(64589).

Mediante escritura número treinta y seis, del tomo segundo de mi protocolo otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José a las quince horas del quince de julio del dos mil nueve, se ha constituido la sociedad denominada Conceptos Innovadores Alimenticios Los Cuatro Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(64592).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:00 horas del 22 de julio del 2009, se protocolizó el acta número 7 de asamblea general ordinaria de la Asociación para el Desarrollo del Fútbol Fortuneño, en la cual se nombra junta directiva y fiscal por el período.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(64595).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 21 de julio del año 2009, se constituyó la compañía denominada Eurocosta Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—21 de julio del año 2009.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(64597).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del día 21 de julio del año 2009, se constituyó la compañía denominada Vital Group Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—San José, 21 de julio del año 2009.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(64598).

Por escritura autorizada por mí a las 08:00 del 24 de julio de 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres ciento uno cincuenta y ocho mil doscientos nueve s. a., mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 24 de julio de 2009.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—(64603).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 23 de julio de 2009, se constituyeron 10 sociedades de conformidad con el artículo 2 del Decreto Número 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio de 2006. Las 10 sociedades se encuentran domiciliadas en San José, avenida 1ª, calles 29 y 33, número 2923, con un plazo de 99 años, capital social de diez mil colones. Presidenta: Patricia Sánchez Soto.—San José, 24 de julio de 2009.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—(64604).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye la sociedad Termarc Mantenimiento y Remodelaciones S. A. Domicilio San José, Mora, Brasil, contiguo a Chicharronera Meme Pajarito. Presidente: Marco Vinicio Loaiza Delgado.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(64615).

El suscrito Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en La Garita de Alajuela, hace constar que mediante escritura pública número 263-15 otorgada en mi notaria, el día 22 de julio del 2009, Luis Alberto Zumbado Jiménez y Gabriela Castillo Rojas, constituyeron una sociedad anónima de conformidad con lo establecido por el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno J.—Alajuela, 22 de julio del 2009.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(64622).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por América Concretos S.A., en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Heredia, veintisiete de julio del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(64627).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 23 de julio del 2009, se constituye la sociedad Ascriptor Trading Limitada. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(64641).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 23 de julio del 2009, se constituye la sociedad Paznosden Limitada. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(64643).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 23 de julio del 2009, se constituye la sociedad Plausi Tecnologías Limitada. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(64644).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de julio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Naviera Ximaval del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000.000,00. Plazo: 75 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Eduardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(64659).

Mediante escritura número treinta y siete, otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de julio del año dos mil nueve, visible al folio ciento dos frente del tomo quincuagésimo primero de mi protocolo, se reforma estatuto de Inversiones Galloway Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil cincuenta.—Alajuela, veinticuatro de julio del año dos mil nueve.—Lic. Víctor Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(64688).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día veinticuatro de julio del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil doscientos cincuenta, sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil doscientos cincuenta, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de julio del año dos mil nueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(64691).

A las once horas treinta minutos del día dieciséis de julio de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Kings of Convenience Limitada, celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del dieciséis de julio de dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración, del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de julio de dos mil nueve.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—(64697).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de estas plazas Shine Town Sociedad Anónima, Round Here Sociedad Anónima, Seven Nation Army Sociedad Anónima, Big Ship Sociedad Anónima, Cala Bassa Sociedad Anónima, Casa Cúrcuma Sociedad Anónima, One and Only Sociedad Anónima, Vynian Sociedad Anónima, Levity Incorporated Sociedad Anónima, Twin Bee Sociedad Anónima, Heaven Drops Sociedad Anónima, Sun Drops Sociedad Anónima, domiciliadas en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta y seis mil colones. Presidente: Eddy Delgado Mora. Fecha de otorgamiento: 24 de julio del 2009. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica. Agente residente: Lic. Daniel Aguilar González.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(64703).

Por escritura pública número cero diecisiete-cero nueve, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Laurel Rugoso Ltda., en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra gerentes.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(64710).

Por escritura número veintinueve-tres, otorgada en mi notaría, a las diez horas del veintiuno de julio de dos mil nueve, se modifica acta constitutiva de Inmobiliaria Vistas del Monte IVM Sociedad Anónima, en lo referente al domicilio social y cambio de junta directiva.—San José, ocho horas del veinticuatro de julio de 2009.—Lic. Alexánder Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(64713).

Por escritura autorizada ante esta notaría a las 13:00 horas del 23 de julio del año 2009, se constituyó la sociedad Génesis Ast Sociedad Anónima. Domicilio: Huacas, Guanacaste, frente al salón comunal. Plazo: noventa y nueve años. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(64715).

Ante el Licenciado Luis Rodolfo Quirós Acosta, al ser las once horas del día siete de julio de dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada Industria Instrumentation Sociedad Anónima. Se nombra como presidente y representante legal a Olimpo Fidel Álvarez Álvarez.— 27 de julio del 2009.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—(64717).

Al ser las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil nueve, procedo a protocolizar asamblea general extraordinaria número dos de la empresa denominada Lote Dos Bloque C Residencial Rosalinda S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil quinientos tres, entidad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo quinientos treinta y seis, asiento trece mil setecientos veinte, celebrada en su domicilio social, sito en la provincia de San José, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco metros este y cincuenta norte, en la cual se reforma la cláusula primera: de la denominación social y sétima de la administración.—San José, veintidós de julio del dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 119924.—(64827).

Asociación Cámara Nacional de Transportistas, nombra presidente y vocal segundo por el periodo que termina el 15 de diciembre del 2009.—San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Rafael Ángel Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 119927.—(64828).

En la notaría de la licenciada Arlyn Salguero Rojas, mediante escritura número once-uno, otorgada a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Probienes Marizare Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones.—Cartago, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 119928.—(64829).

En la notaría de la licenciada Arlyn Salguero Rojas, mediante escritura número tres-uno, otorgada a las veinte horas del veintinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Alimentos To Go J.P.F. Sociedad Anónima, traducida como Alimentos para llevar J.P.F. Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones.—Cartago, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 119929.—(64830).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mobisala Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta: administración y la junta directiva compuesta por cinco miembros y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva. Escritura otorgada a las 14:45 horas del 21 de julio del año 2009.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 119930.—(64831).

Víctor Jiménez Ureña, y Vivian Isela Jiménez Herrera, constituyen ante la notaria pública Teresa Solís Bermúdez, a las dieciocho horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve la sociedad denominada Inversiones La Cruz Sociedad Anónima. Presidente el primero.—22 de julio del 2008.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 119931.—(64832).

En esta notaría a las 14:00 horas del día 23 de julio del 2009, se modifica la cláusula octava de los estatutos de la sociedad denominada Prostodent EMR CRC Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 119932.—(64833).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veinticuatro de julio del año dos mil nueve, ante el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas. Presidente Eduardo Alberto Veitch Reynolds. Capital social diez mil colones.—San José, veinticuatro de julio del ánodos mil nueve.—Lic. Ricardo Castro Páez; Notario.—1 vez.—Nº 119933.—(64834).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Pollos Panizel de Río Oro de Nandayure Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, cuyo domicilio social es Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito tercero Zapotal, Río Oro, doscientos cincuenta metros al oeste de la escuela. Presidente: Luis Alberto Paniagua Zeledón, con un plazo social: Noventa y nueve años.—Nandayure, veinticinco de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 119934.—(64835).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Tres Hermanas La Antigua de Río Blanco Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, cuyo domicilio social es Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito tercero Zapotal, Río Blanco, Finca La Antigua. Presidente: Juan Fernando Ponciano Rodríguez, con un plazo social: noventa y nueve años.—Nandayure, veinticinco de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 119935.—(64836).

Por escritura número 32 otorgada ante mí, a las 12:10 horas del 11 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Familiares Miralara Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 119937.—(64837).

La sociedad Kenya Sociedad Anónima, modifica pacto social, mediante escritura de las 15 horas del día 24 de julio del año 2009, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 119938.—(64838).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día nueve de julio del año en curso, se constituye la sociedad denominada Guaymi del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A.—San José a las diez horas con veinte minutos del nueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—Nº 119939.—(64839).

Por escritura 125 de las 8:30 horas del 23 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Alto de las Piedras Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 119940.—(64840).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corte de Santa Ana Sociedad Anónima, en que se reforman totalmente los estatutos de la sociedad y se nombran nuevos directores y fiscal.—San José, veintitrés de julio del año dos mil nueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 119942.—(64841).

El día veinte de julio del año dos mil nueve, se constituyo la sociedad Comercializadora Naomy Limitada.—Palmares, veintitrés de julio del año dos mil nueve.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 119943.—(64842).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las veinte horas del ocho de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada World Conections Sociedad Anónima. Capital enteramente suscrito y pagado.—Lic. María Auxiliadora Argüello Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 119944.—(64843).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 21 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Importadora Jorgran Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 119945.—(64844).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día de hoy, se reforman las cláusulas quinta: del capital social y octava: de la administración, del pacto social de la empresa Chamaeleon and Columba Stars S. A.San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 119946.—(64845).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa La Tierra de Canaan y de Nico Ltda. A la escritura 37 del tomo 19. Capital social cien mil colones.—Palmares, nueve horas del veintidós de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 119947.—(64846).

Ante esta notaría, a las trece horas del veintiocho mayo del dos mil nueve, se apersonaron Carolina Avendaño Romanini y Liciana Romanini Montero, a constituir una sociedad anónima cuyo nombre será igual al número de cédula jurídica que le sea asignado más el aditamento S. A.—Lic. Mariano Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 119948.—(64847).

Ante esta notaría por escritura número ciento diez otorgada a las ocho horas del veintiuno de julio de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Merosseux S. A. Modifica cláusula quinta del pacto constitutivo y nombra tesorero y fiscal. Es todo.—Cóbano, veintiuno de julio de dos mil nueve.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 119949.—(64848).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 21:00 horas del día 23 de julio del año 2009, de la sociedad Diseños y Decoraciones G.E Olrlich S.A. modificó razón social, el domicilio y cambia junta directiva y fiscal.—San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 119950.—(64849).

Ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del día quince de julio del dos mil nueve, se realiza nombramiento de presidente en la junta directiva de la empresa La Chucheca Sociedad Anónima.—San José veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 119954.—(64850).

Ante esta notaría, a las quince horas del día veinticuatro de julio del dos mil nueve, se realiza nombramiento de junta directiva de la Asociación de Mujeres para Servicios Ambientales Agropecuarios y Microempresa de Reservas Las Pavas Arenal.—San José, veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 119955.—(64851).

Se constituye sociedad anónima denominada Guanacaste extreme audio Sociedad Anónima, con Domicilio en Liberia Guanacaste, como representantes legales se eligió a los señores David Alonso Rojas González y María Cecilia Montero Eras, presidente y secretaria respectivamente, pudiendo actuar separadamente. La sociedad anónima se constituyó en Liberia, Guanacaste ,a las diecisiete horas del dos de julio del dos mil nueve, ante la notaria Carmen Mayela Rojas Castro.—San José, 10 de julio del 2009.—Lic. Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 119957.—(64852).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 125-III a las 18:00 horas del 25 de junio del 2009 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Coco Beach Beautifull Stars CBS LLC Limitada en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda remover de su puesto a Kaaren Núñez Segura de su puesto de gerente general uno y se le dan las gracias por su labor. Segundo: Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente General Uno: Karen Hammond Brown y Gerente General Dos: Meagan Hammond Brown.—Lic. Priscilla Solano Castillo; Notaria.—1 vez.—Nº 119960.—(64853).

Por escritura número 175 otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 7 de julio del 2009, se constituyó La Espejuela S. A. Domicilio: San José, Curridabat, de la Heladería Pops 100 al este, 300 norte y 50 este, Condominios Cortijo, Nº 1. Plazo social: 100 años. Objeto: Comercio en general. Capital social: cien mil colones. Representación: la tendrá el presidente, el secretario y el tesorero la tendrán si actúan conjuntamente.—San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Manuelita Jiménez F., Notaria.—1 vez.—Nº 119962.—(64854).

Viajes Ejecutivos Mundiale S. A., modifica la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad, así como se nombra nuevo agente residente. Escritura Nº 186 otorgada en San José a las 17:00 horas del 22 de julio del 2009.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 119963.—(64855).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 16:00 horas del 17 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Fideicomiso de Inversiones Stock Trading Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 20 de julio del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 119964.—(64856).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 16:40 horas del 17 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Fideicomiso Global Investment Fund Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 20 de julio del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 119965.—(64857).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 16:20 horas del 17 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Fideicomiso de Inversiones E. B. N Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 20 de julio del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 119966.—(64858).

Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portuguez, a las doce horas y a las doce horas quince minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, se constituyeron dos sociedades las cuales su denominación social es su número de cédula jurídica. Se acoge al decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 119967.—(64859).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 21 de julio del dos mil nueve, de Domerica Desarrollos Sociedad Anónima en donde se procedió a reformar cláusulas segunda y octava y se nombró nueva junta directiva.—San José, 21 de julio de 2009.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 119970.—(64860).

En mi notaría por escritura número noventa y seis, otorgada en San José, a las veinte horas treinta minutos, del veintisiete de mayo de dos mil nueve, del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Kiwi Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones, domiciliada en La Unión, Cartago. Representante: presidente y tesorero.—San José, 24 de julio de 2009.—Lic. Carlos Francisco Soto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 119973.—(64861).

La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bonanza Export Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca y se nombra agente residente.—San José, 23 de julio de 2009.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 119975.—(64862).

La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bonanza Fruit CO (Costa Rica) Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca y se nombra agente residente.—San José, 23 de julio de 2009.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 119976.—(64863).

La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bonanza Servicios Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca y se nombra agente residente.—San José, 23 de julio de 2009.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 119977.—(64864).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las trece horas, a las trece horas veinte minutos, a las trece horas cuarenta minutos, a las catorce horas, a las catorce horas veinte minutos, a las catorce horas cuarenta minutos, a las quince horas, a las quince horas veinte minutos, a las quince horas cuarenta minutos, a las dieciséis horas, a las dieciséis horas treinta minutos, del veintitrés de julio y a las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil nueve, se constituyeron sociedades de responsabilidad limitada, cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas; la compañía Ruby Meadows Properties LLC Limitada; y la compañía Systema Cathectica LLC Limitada con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 119980.—(64865).

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del quince de julio del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Verde II-Colosseo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos veinticuatro; mediante la cual se transformó a Villa Verde II-Colosseo Sociedad Anónima Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 119981.—(64866).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos, del día veintitrés de julio del dos mil nueve, ante esta notaría, se reforma la cláusula novena del pacto social de la sociedad Tradewinds Realty Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2009.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 119982.—(64867).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día treinta de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría, se reforma la cláusula novena del pacto social de la sociedad Linodra Law Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 119983.—(64868).

Por escritura de diez horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de: Tres Ciento Uno-Cinco Siete Uno Dos Tres Cuatro S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 24 de julio de 2009.—Lic. Patricia Rivera Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 119985.—(64869).

Por escritura de once horas veinte minutos de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Inversiones Vía Marruvio S.A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 22 de julio de 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 119987.—(64870).

En esta notaría, por escritura pública otorgada a las 8:00 horas del 24 de julio del 2009, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de Sistemas Galileo del Sur B C S. A., en la que se nombró nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 119989.—(64871).

En esta notaría, por escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 22 de julio del 2009, se protocolizó acta número nueve de asamblea general extraordinaria de Servicios para Apoyo de Personal V. K. S. A., en la que se nombró nueva junta directiva y fiscal y se modifica cláusula primera de los estatutos.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 119990.—(64872).

En esta notaría, por escritura pública otorgada a las 17:00 horas del 23 de julio del 2009, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de Valenciano Kamer y Asociados S. A., en la que se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se modifica cláusula primera de los estatutos.—San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 119992.—(64873).

Por escritura número cuatro-ocho, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos Brenes, a las doce horas, del día ocho de julio del dos mil nueve, se modifica la cláusula primera de la denominación social siendo la nueva denominación Agregados de Centroamérica ADC Sociedad Anónima y la cláusula novena del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Senderos de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y siete.—San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 119993.—(64874).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Culturales Costastarricenses D C C Sociedad Anónima, que modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, procediéndose a modificar la representación de la sociedad. Es todo.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 120000.—(64875).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Libromax Centro San José Sociedad Anónima en donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, correspondientes al plazo social de la sociedad. Es todo.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 120001.—(64876).

Hoy se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza, Café Maravilloso Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto social y se nombra nueva secretaria.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 120002.—(64877).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Librería L M Heredia Sociedad Anónima en donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, correspondiente al plazo social de la sociedad. Es todo.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 120003.—(64878).

Hoy se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza, Industria Nacional de Café Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra nueva secretaria.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 120004.—(64879).

Hoy se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza, Café La Moderna Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto social y se nombran nueva secretaria.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 120005.—(64880).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: El Paso de la Ballena S. A., La Lagartija del Río S. A., El Caimán Feliz S.A., La Risa del Buho S. A., El Salto del Garrobo S. A., y el Armadillo Feliz S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 23 de julio de 2009.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 120009.—(64881).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Repuestos La Havana Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las siete horas, del veintisiete de julio del año dos mil nueve.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 120012.—(64882).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las catorce y quince horas, del veintiuno de julio del dos mil nueve, el suscrito notario protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Sociedad Anónima y Free Soul Company Sociedad Anónima mediante la cual se nombra nueva directiva.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 120014.—(64883).

Condominio Vertical Oficinas y Apartamentos Residencial Comercial Plaza Langosta. Protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se nombra nueva junta directiva y administrador. Otorgada a las 17:30 horas del día cuatro de mayo del año 2009.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 120017.—(64884).

Horizontes Hiumaa H.H Sociedad Anónima; protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y vocal. Se reforma la cláusula primera y novena del pacto constitutivo. Otorgada a las 11:00 horas del día 24 de noviembre del año 2008.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 120019.—(64885).

Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se constituye la sociedad denominada Inversiones Cariblanco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 27 de julio del 2009.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 120023.—(64886).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Interlínea Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ciento setenta y cuatro, protocolizada ante los notarios públicos Alejandro Vásquez Rodríguez y Juan Manuel Jiménez Ruiz, en escritura pública número treinta y tres-nueve, visible al folio veintidós vuelto del tomo número nueve del notario Vásquez Rodríguez, de las once horas del veinticuatro de julio del dos mil nueve, se reforma la cláusula novena, de los estatutos de la sociedad.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 120026.—(64887).

Ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de julio del dos mil nueve, se apersonaron Mariana Torres Rojas y Lorena Rojas Carballo, a constituir una sociedad anónima cuyo nombre será igual al número de cédula jurídica que le sea asignado más el aditamento S. A.—Lic. Mariano Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 120028.—(64888).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Walls Have Ears Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil seiscientos setenta y uno, de las ocho horas, del veinticuatro de julio del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 120039.—(64889).

Por escritura número veinte-uno, otorgada ante esta notaria María Teresa Urpí Sevilla, a las dieciséis hora, del día quince de julio del dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Mago Luna Sociedad Anónima, además se realizan nombramientos en los cargos de presidente y tesorero.—Lic. Ma. Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—Nº 120040.—(64890).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 23 de julio del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Monkey Trail Development S. A., se reforma cláusula del domicilio, se nombra nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 120042.—(64891).

Xpinno Experiencia e Innovación S. A., cédula jurídica 3-101-573169, modifica cláusula octava de su pacto constitutivo. Se nombra junta directiva, fiscal. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 23 de julio del 2009.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 120043.—(64892).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 9 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Istmo Trescientos Sesenta Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Goicoechea, 300 este del templo católico. Es todo.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 120044.—(64893).

Luis Arias Araya, cédula 1-281-901, Ana Cecilia Hidalgo Fonseca, cédula 1-292-822, Luis Guillermo Arias Hidalgo, cédula 1-744-558, Mauricio Arias Hidalgo, cédula 1-858-485, constituyen Ah Arias Hidalgo Joyería S. A., capital social de ¢100.000,00. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 24 de julio del 2009.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 120045.—(64894).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Grupo Telco de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Goicoechea, Guadalupe, 300 este del templo católico. Es todo.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 120047.—(64895).

Eric Moya Soto y Allen Gerardo Moya Soto, constituyen la sociedad Erall Sociedad Anónima. Presidente el primero. Plazo social 99 años. Capital social cincuenta mil colones. Escritura número treinta y dos, otorgada a las trece horas del quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Rosa Rodríguez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 120049.—(64896).

En esta notaría a las 14:00 horas del 15 de julio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Perro Travieso Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243123. Se revocan nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos. Presidente: Richard Quance (nombre) Whiteman (apellido).—Naranjo, 15 de julio del 2009.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 120052.—(64897).

Es escritura N° 28 del 1° de julio del 2009, se protocoliza acta N° 1 de la sociedad Quinta Soto Mora S. A., modifica cláusula sétima: presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial en forma conjunta. Presidente: Luis Everardo Soto Ballar, secretario Eduardo Soto Mora.—San José 22 de julio del 2009.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 120053.—(64898).

Es escritura N° 34 del 22 de julio del 2009, Leonardo García Rojas y Jirley Jiménez Calderón, constituyen Inversiones Tequisa S. A., capital social: 100.000 colones, domicilio: Alajuela, La Guácima, de la licorera La Canastita 100 sur, plazo 99 años, presidente con la representación judicial y extrajudicial, presidente: Leonardo García Rojas.—San José 22 de julio del 2009.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 120054.—(64899).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Puertocito Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil seiscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se reformó la cláusulas segunda y sexta, referentes al domicilio social y la administración, se incorporó la cláusula décimo tercera del agente residente, se revocaron los nombramientos de toda la junta directiva y el fiscal, se nombraron nuevos, y se nombró al agente residente, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 120055.—(64900).

Por escritura otorgada por la suscrito notario a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil nueve, se nombra nuevo presidente de junta directiva de la sociedad anónima denominada Eólico Valle Central S. A.—Lic. Hazel Cordero Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 120256.—(64901).

La suscrita hace constar que ante esta notaría, se realizó constitución de sociedad anónima denominada Teketal Dos Mil Cien S. A., cuyo presidente es el señor Manuel Humberto Polini Nietzen, siendo el domicilio social San José, barrio Aranjuez, cincuenta metros al oeste de antigua soda Snacks, al costado norte de la Universidad Internacional de las Américas, edificio Llararay. Es todo.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 120057.—(64902).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del veintidós de julio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Trigamma Empresarial de Costa Rica S. A., en donde se modifica las cláusulas segunda, domicilio, quinta: capital social y octava del pacto constitutivo.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 120058.—(64903).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:30 horas del día 23 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vizcaya de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 120059.—(64904).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 18:30 horas del día 23 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Milenio Dos Mil Nueve Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 120060.—(64905).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del día 23 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Sabana Parque del Lago Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 120061.—(64906).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del día 23 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Caterine Service Gloria’s Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 120062.—(64907).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del día 23 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Fortuna Escazuceña Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 120063.—(64908).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:30 horas del día 23 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Cruce de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 120064.—(64909).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 19:00 horas del día 23 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Futuro de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 120065.—(64910).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las once horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve, se protocolizó la modificación de la cláusula quinta referente al capital social de la sociedad Maquinaria Barboza S. A.—Liberia, veintiuno de julio del dos mil nueve.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 120066.—(64911).

En mi notaría, se constituye Moral de Oreamuno E.I.R.L., apoderada María de los Ángeles Álvarez Rojas, tres-trescientos cuatro-trescientos ochenta y tres.—Cartago, 24 de julio del 2009.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 120068.—(64912).

En mi notaría, se constituye Distribuidora Tonel Limitada, apoderado Olman Ramírez Chacón, cédula uno-novecientos diez-cero diez.—Cartago, 24 de julio del 2009.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 120069.—(64913).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las trece horas del veintitrés de julio del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Intersol de Flamingo Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, veintitrés de julio de dos mil nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 120072.—(64914).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 10 horas, se constituyó la compañía Tierras Indígenas Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Moravia, con capital social de cien mil colones.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 120075.—(64915).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la empresa Monte Cielo CRC Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones. Domicilio San José, condominio Valle del Parque, Guachipelín, de la escuela cien metros al sur y cuatrocientos al noroeste, apartamento número veintinueve, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 120076.—(64916).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la empresa La Escondida ABP Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones. Domicilio San José, condominio Valle del Parque, Guachipelín, de la escuela cien metros al sur y cuatrocientos al noroeste, apartamento número veintinueve, presidente apoderado generalísimo.—San José, veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 120077.—(64917).

Ante esta notaría, se constituyó Desarrolladora Soinco S. A. Presidente Manuel Andrés Bolaños Gutiérrez. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 13 de julio del 2009.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 120078.—(64918).

Ante esta notaría, se constituyó A Viva Voz S. A., presidente Manuel Andrés Bolaños Gutiérrez. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada a las 10:15 horas del 13 de julio del 2009.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 120079.—(64919).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 9 horas del 21 de julio del 2009, se constituye una sociedad anónima, sin nombre domiciliada en San José, Moravia, La Trinidad. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Allan Pocasangre González, presidente.—24 de julio del 2009.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 120081.—(64920).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma domicilio y se nombra nueva junta directiva de Corporación Esfinge de Gizeh Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2009.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 120082.—(64921).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma pacto social y se nombra nueva junta directiva de Huerma Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2009.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 120083.—(64922).

En m notaría en San José, a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil nueve, por escritura número cuarenta y dos dos, de mi protocolo se nombra secretaria de la sociedad Mersan L.A.S. Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Notaria.—1 vez.—Nº 120085.—(64923).

El suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público, hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad Famgo Mar Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, presidente Víctor Alexánder Gómez Pérez, cédula de residencia 159100184818, a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, con facultades de apoderado generalísimo sin límite.—Lunes 27 de julio del 2009.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 120086.—(64924).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del veinte de julio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Noches Plateadas de Playa Zancudo Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se adiciona una cláusula décima cuarta sobre el agente residente, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Golfito, veintidós de julio del dos mil nueve.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 120087.—(64925).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil nueve, ante esta notaría, Julio Perdomo Pérez y María Eugenia Salas Quesada, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente: Julio Perdomo Pérez.—Heredia, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 120090.—(64926).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintitrés de julio del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de Bovis Lend Lease (Costa Rica) Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—San José, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Amado Alejandro Sánchez , Notario.—1 vez.—Nº 120091.—(64927).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintidós de julio del año dos mil nueve, se constituyeron cuatro sociedades anónimas de acuerdo con el Código de Comercio, las sociedades se denominarán DNK Select, Deli Import, Bel Premium y Mundo Finest Brew. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 120092.—(64928).

Por escritura número 189 otorgada ante mi notaría, a las 10 horas del 24 de julio de 2009, la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve sociedad anónima, nombra nueva directiva y fiscal y reforma la cláusula segunda los estatutos.—San José, 24 de julio de 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 120094.—(64929).

Por escritura número 190 otorgada ante mi notaría, a las 10 horas 15 minutos del 24 de julio de 2009, la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil trescientos setenta y siete sociedad anónima, nombra nueva directiva y fiscal y reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José, 24 de julio de 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 120095.—(64930).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las ocho horas del veinticuatro de julio de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ochocientos noventa y tres sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ochocientos noventa y tres, en la cual se modificó la cláusula “primera” de los estatutos relativa a la razón social de la compañía.—San José, veinticuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 120096.—(64931).

Por escritura doscientos cuarenta, otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Modulhome J y M S. A. Presidente: José Manuel Salazar Sánchez.—Heredia, veinticuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 120097.—(64932).

Que ante la notaría del suscrito licenciado Jorge Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad anónima Kaliches Sociedad Anónima, escritura número doscientos veinticinco.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 120100.—(64933).

Por escritura número dieciocho, otorgada en mi notaría a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, se reforma el domicilio de la sociedad Mariten H. L. B. S. A.—San José, veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 120101.—(64934).

Por escrituras a- de las 11:00 horas del 24 de julio del 2009, protocolicé acta de la sociedad Vecinos de Urbanización Otto Kopper S. A., donde se nombra nuevo presidente y secretaria y se cambia la cláusula octava y b- de las 15:00 horas del 20 de julio 2009, se constituyó Tropicalida de la Esperanza S. A., capital diez mil colones, presidente y secretario con poder.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 120103.—(64935).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 20 de julio del 2009, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Waschbepa Sociedad Anónima, en firme por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 20 de julio del 2009.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 120105.—(64936).

La suscrita notaria hace del conocimiento público que se constituye la sociedad TV Cable Inversiones Chavarría Sociedad Anónima, cuyo presidente Ricardo Antonio Chavarría Suárez, capital social diez mil colones, objeto el comercio en general.—1 vez.—Nº 120108.—(64937).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas del día veinte de julio del año dos mil nueve, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en San José, denominada Inversiones Zenit del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y nueve, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- sustitución del gerente de la sociedad por el resto del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Lunes veinte de julio, quince horas del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 120109.—(64938).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del día diecisiete de julio del año dos mil nueve, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en San José, denominada Inversiones Sol de Praga Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y nueve mil novecientos setenta y cinco, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- sustitución del gerente de la sociedad por el resto del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Lunes veinte de julio, diez horas del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 120110.—(64939).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil nueve, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en San José, denominada Inversiones Eucalipto Marrón Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y nueve, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- sustitución del gerente de la sociedad por el resto del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Lunes veinte de julio, quince horas cinco minutos del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 120111.—(64940).

Carlos Saborío Romero y Luis Campos Sancho, constituyen Inversiones Gastronómicas Alegría Sociedad Anónima, con domicilio en San José, con capital de diez mil colones, para dedicarse al comercio en general y su apoderado generalísimo sin limitación de suma será el presidente.—San José, 27 de julio del 2009.—Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 120113.—(64941).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, Notaria Pública, en escritura número doscientos treinta y cuatro, se constituyó la sociedad Distribuidora Laf Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Domicilio: en la Fortuna de San Carlos, Alajuela, trescientos metros al este del Banco de Costa Rica. Se nombra junta directa Presidente: Edgardo José Cedeño Quesada.—Fortuna, San Carlos, 24 de julio del 2009.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 120116.—(64942).

Se hace constar que ante la notaría de Paula Sancho Montero, mediante escritura número ciento nueve, otorgada en fecha del nueve de julio del año dos mil nueve. Se constituye la siguiente compañía Per Tutti Mondo Sociedad Anónima, expresión italiana, cuya traducción al español es: Para Todo Mundo Sociedad Anónima. Por los socios Roberto Zoufaly y Gerardo Sanabria Piretti. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 120118.—(64943).

Se hace constar que ante la notaría de Paula Sancho Montero, mediante escritura número ciento nueve, otorgada en fecha del nueve de julio del año dos mil nueve. Se constituye la siguiente compañía Per Tutti Mondo Sociedad Anónima, expresión italiana, cuya traducción al español es: Para Todo Mundo Sociedad Anónima. Por los socios Roberto Zoufaly y Gerardo Sanabria Piretti. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 120118.—(64943).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas, del 21 de julio de 2009, se reformaron las cláusulas sexta y sétima del pacto social de Invertir por un Futuro Mejor Limitada, por medio de la cual la sociedad será administrada por dos gerentes quienes deben actuar en forma conjunta para representar la sociedad.—San José, 23 de julio del 2009.—Lic. William Montero Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 120121.—(64944).

En esta notaría, el veintisiete de julio del año dos mil nueve, se constituyó la Asociación Bautista Misionera Canaán y su presidente es Jorge Méndez Benambur.—Alajuela, 27 de julio del 2009.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 120124.—(64945).

Por escritura número 170-3, otorgada a las 14:00 horas del 22 de julio del 2009, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-530594 Sociedad Anónima donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 23 de julio del 2009.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 120125.—(64946).

Por escritura número 167-3, otorgada a las 11:00 horas del 20 de julio del 2009, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Coktel de Mar y Sueños LS Limitada donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 23 de julio del 2009.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 120126.—(64947).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas, del día veinticuatro de julio de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mutual Seguros Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los Estatutos.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Magally María Guadamuz, Notaria.—1 vez.—Nº 120127.—(64948).

Por escritura pública otorgada el día diecisiete de julio de dos mil nueve, ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Soluciones y Desarrollos en Ingeniería S.D.I. S. A., con domicilio social en San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Marcela Abellan Rosado, Notario.—1 vez.—Nº 120131.—(64949).

Ante mí, Edgar Gerardo Campos Araya, Evencio Chacón Jiménez, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos, del veinticinco de julio del dos mil nueve, constituye una sociedad que se denominará Corporación Chacón del Norte Sociedad Anónima. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las 10:00 horas del 25 de julio del 2009.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 120132.—(64950).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las doce horas, del veinticinco de julio del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada Méndez y Leal Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 22 de julio del 2009.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 120134.—(64951).

Ante mí, Henry Alonso Román González, notario público, con oficina en Atenas, a las quince horas, del veintiuno de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Casa Real Atenas Número Diez Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 21 de julio del 2009.—Lic. Henry Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 120135.—(64952).

Ante mí, Henry Alonso Román González, Notario Público con oficina en Atenas, a las quince y treinta horas, del veintiuno de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Domich de Atenas Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 21 de julio del 2009.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 120136.—(64953).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del veintitrés de julio del dos mil nueve, Fwera Mongo Sociedad Anónima, revoca nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de julio del 2009.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 120141.—(64954).

Ante mí, Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, se constituyó Simple Living Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante escritura número ochocientos ochenta y siete de mi protocolo, otorgada a las diez horas treinta minutos, del veintitrés de julio del dos mil nueve. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial de los gerentes.—Lic. Luis Gerardo Gustavo Zamora Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 120142.—(64955).

En mi notaría se constituyó la sociedad Jardinería Súper Zacate, S. A. Domicilio: San Francisco de Heredia. Presidente: Mario Arce Rojas.—Guadalupe, 21 de julio del 2009.—Hermann Soto López, Notario.—1 vez.—Nº 120144.—(64956).

Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante la notaria Dianela Ramírez Quesada, a las dieciocho horas, del día nueve de julio del año dos mil nueve, donde se constituye una sociedad anónima la cual se denominará Asesorías y Contactos Económicos Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 120145.—(64957).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Condominio Amberes del Oeste Negro Número Ocho H Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las diez horas, del día veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 120151.—(64958).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Jiquelite Azul Marino Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas, del día veintitrés de julio del 2009.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 120152.—(64959).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, del día veinticuatro de julio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Clínica Veterinaria Vicovet Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Vico Martínez. Capital social: ocho millones de colones.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 120153.—(64960).

Dewayne Leroy Richardson Ruegge y María Cristina Calvo Arguedas, constituyen Richardson Calvo S.R.L. Gerente: la segunda. Capital social: cien mil colones, representado por veinte cuotas de cinco mil colones cada una. Domicilio: Santa Ana, San José. Ante la Notaria Libia Herrera Zamora, a las ocho horas, del veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Libia Herrera Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 120157.—(64961).

José Antonio Loaiza Fernández y María Guadalupe Villatoro Zetino, constituyen la sociedad Sociedad Anónima sin nombre. Escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 120159.—(64962).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Chelsea Holdings International Llc Limitada. El plazo social es de cien años. El capital social es la suma de cien mil colones representado por cien mil cuotas comunes y nominativas de un colón cada una, y la representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponde al gerente. Escritura otorgada a las 14:00 horas, del 25 de julio del 2009. Es todo.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 120161.—(64963).

La suscrita, María del Pilar Mora Navarro, Notaria Pública de esta ciudad, hago constar que en el protocolo número catorce, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Biovital Centro de Estética Integral Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de ciento veinte mil colones, dividido en doce acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años contados. Presidenta: Katya Quintana Rodríguez. Escritura número cincuenta y tres-catorce. Otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas, del veintidós de julio del dos mil nueve.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 120162.—(64964).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del dieciséis de julio del dos mil nueve, se constituyeron cuatro Sociedad Anónimas denominadas Mike American Store Sociedad Anónima; Mike’s Boutique Americana Sociedad Anónima, Mike’s Importacionems Sociedad Anónima, y El Ropero de Mike Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años, Presidente como apoderado generalísimo.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 120163.—(64965).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos, del veintitrés de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Linner Arquitectura Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—Nº 120164.—(64966).

Por escritura pública número doscientos cincuenta y nueve, del tomo treinta del protocolo del notario Abel Nicolás Chinchilla Mata, de las diez horas, del veinticuatro de julio del dos mil nueve, se constituyó ante mí, la sociedad Taller de Torno y Soldadura CEG Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Objeto social: fabricación, distribución, importación, exportación de torno, soldadura, comercialización de vehículos nuevos y usados, accesorios, repuestos de vehículos y maquinaria pesada. Plazo social: cien años.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 120165.—(64967).

Al ser las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Ruteo Zona Noratlántica S. A. Capital social: diez mil colones cancelado en dinero efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Río Frío.—Río Frío, 22 de julio del 2009.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 120166.—(64968).

Por escritura otorgada ante el Notario José Pablo Masís Artavia, a las dieciséis horas, del veinticuatro de julio del dos mil nueve, la sociedad Perfect Warehouse Sociedad Anónima, modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 120167.—(64969).

Por escritura pública otorgada ante el Notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las catorce horas con treinta y cinco minutos, del veintitrés de julio del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada Mystical Dreams Investments Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 120168.—(64970).

Por escritura pública otorgada ante el Notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las catorce horas con treinta y dos minutos, del veintitrés de julio del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada Sunberry Investments Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 120169.—(64971).

Por escritura pública otorgada ante el Notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las catorce horas con treinta minutos, del veintitrés de julio del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada Apricot Investors Group Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 120170.—(64972).

Mediante escritura número treinta y dos, otorgada ante esta Notaría a las catorce horas, del veintitrés de julio del año dos mil nueve, se constituyó Pletho Studio Anónima. Presidente: Alejandro Oviedo Quesada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 120172.—(64973).

Ante esta notaría, a las 18:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad La Cava de la Cofradía S. A., capital suscrito y pagado. Apoderado: Presidente.—Belén, Heredia, 01 de julio del 2009.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 120173.—(64974).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, del tomo seis del protocolo del suscrito notario Milton González Vega, otorgada a las once horas diez minutos, del veintitrés de julio del año dos mil nueve, se reforman estatutos de la sociedad No Problem Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce horas, del veintitrés de julio del año dos mil nueve.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 120175.—(64975).

Ante la notaría de la suscrita se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Body & Spirit S. A., traducida al español Costa Rica Cuerpo y Espíritu S. A., domiciliada en San José, Ciudad Colón, Boulevar Las Palmas, número uno nueve cuatro, objeto genérico. Presidente con representación y poder generalísimo, plazo social noventa y nueve años.—San José, catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 120177.—(64976).

Se hace saber que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del catorce de julio, se constituyó Inversiones Tau S. A.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Ana Laura Valverde F., Notaria.—1 vez.—Nº 120178.—(64977).

Ante mí, María de los Ángeles Solano Mora, notaria pública con oficina en Coronado, se constituyó a las ocho horas, del veinticuatro de julio del año dos mil nueve, la sociedad anónima Eezee Markenting S.A., nombre de fantasía. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social será la suma de diez mil colones exactos. El Presidente es, mayor, casado en segundas nupcias, con cédula número uno-siete cuatro tres-dos dieciocho.—Coronado, veinticuatro de julio del 2009.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 120179.—(64978).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del veintitrés de julio del dos mil nueve, se me comisionó para protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Grupo Empresarial Reserve S. A., celebrada en su domicilio social a las once horas del cuatro de abril del dos mil ocho, donde se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—Alajuela, veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 120182.—(64979)

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número veintiuno-seis constituí la compañía denominada Corporación Vifesa C & R Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital: suscrito y pagado. Representante legal presidente y secretario actuando conjuntamente.—San José, a las ocho horas, del día veintiuno de julio de del mil nueve.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº 120186.—(64980).

Protocolización de acta Prodi Repuestos Belén Sociedad Anónima. Reformar la cláusula sétima. Se reforma junta directiva. Autoriza Lic. Gabriela Muñoz Vargas para protocolizar acta.—San José, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 120186.—(64981).

Giovanni Francisco Esquivel Álvarez y otros constituyen la empresa que se denominará de acuerdo al Decreto tres tres uno siete uno-J sociedad anónima. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las catorce horas veinticinco minutos, del ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 120188.—(64982).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Comercial Martinica del Oeste Sociedad Anónima, su capital social lo es la suma de diez mil colones, como presidente fue nombrado Juan Gabriel Rivera. Es todo.—San José, julio de dos mil nueve.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 120189.—(64983).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas, del veinticuatro de julio de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Grupo Empresarial Hersol Holding Sociedad Anónima, se modifica la cláusula “quinta” del pacto constitutivo.—San José, 24 de julio de 2009.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 120190.—(64984).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de julio del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ekal Distribuidora Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó las cláusulas quinta y sexta de los estatutos.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 120195.—(64986).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 24 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada, Lexnova Asesores Jurídicos Sociedad Anónima, siendo presidente, secretario y tesorero respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 100 años. Capital social: seis mil colones.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 120198.—(64987).

Por escritura número 5 del tomo II de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 20 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vientos Del Este S. A., en la que se reforman las cláusulas II y VI del pacto social constitutivo.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 120199.—(64988)

Por escritura otorgada ante esta notaría, número doce, de las diez horas del día veinticuatro de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Construrápido Soluciones L & D Sociedad Anónima con domicilio social en la provincia de San José, avenidas diez y ocho, calle dieciocho, número ochocientos setenta y ocho, su capital social es de cien mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día veintisiete de julio del año dos mil nueve.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 120201.—(64989).

Ante mí Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 241, de fecha 23 de julio del año 2009, visible al folio 100 frente, del tomo diecisiete, otorgada a las 8:00 horas, se constituye la sociedad denominada Empresa Constructora y Consultora El Bosque Dorado S. A. Capital cancelado mediante letras de cambio a favor de la sociedad representante presidente, secretario y tesorero.—San José, veinticuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 120204.—(64990).

Ante mí, Lic. Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 216, de fecha 21 de julio del año 2009, visible al folio 89 frente, del tomo diecisiete, otorgada a las 13:00 horas se constituye la sociedad denominada Empresa de Porteo Aguilera Sociedad Anónima. Capital cancelado mediante letras de cambio a favor de la sociedad representante presidente y tesorero.—San José, veintiuno de julio del dos mil nueve.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 120205.—(64991).

En nuestra notaría el veinticinco de mayo, el veintidós de junio y el veintiuno de julio, se constituyeron sociedades anónimas con razón social a asignar de oficio por el Registro de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. En junio, el veintidós Coffe Cola nombró nueva junta directiva y modificó cláusula quinta; y el veintiséis se constituyó Innova Promoción Internacional Hoy, Condominio Montecristo Tipo Faria B C décimo sexto, nombró nueva junta directiva.—San José, veintiuno de julio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Mora Castro y Eduardo Mora Sibaja, Notarios.—1 vez.—Nº 120215.—(64992).

Ante esta notaría a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil nueve, se reforman la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Ixquic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos cuatro cinco cinco dos.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 120216.—(64993).

Mediante escritura pública número cincuenta y siete-seis, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del día diecinueve de julio de dos mil nueve se constituye la sociedad Soluciones Alternativas F Y S de Costa Rica S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—San José, 19 de julio de 2009.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 120217.—(64994).

Por escritura otorgada hoy a las diez horas protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Oro Asopo Catorce Sociedad Anónima, según la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal y se reformó la cláusula del domicilio social.—San José, veintiuno de julio de dos mil nueve.—Lic. Christian Díaz García, Notario.—1 vez.—Nº 120218.—(64995).

Por escrituras números uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, del tomo sétimo del protocolo, otorgada respectivamente ante la notaría Kembly Mora Salas, a las 08 horas, y 08 horas 30 minutos, 09 horas, 09 horas 15 minutos, 09 horas 30 minutos, 10 horas en ese orden todas el día veintiuno de julio del año 2009, se constituyeron las siguientes sociedades, Saira Elós Garita Uno S. A., Saira Elós Coyol Uno S. A., Saira Elós Rohrmoser número uno S. A., Inversiones Grecia Uno de Saira Elós S. A., Inversiones Saira Elós Bariloche Veintiséis S. A., Saira Elós Itiquís número Veintisiete S. A., y en la escritura nueve del tomo sétimo se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tupelo R. S. S. A., del 22 de julio de 2009. Las constituciones de sociedad el presidente es con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, Grecia, 27 de julio de 2009.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 120219.—(64996).

Ante esta notaría a las 18:00 horas del 15 de julio del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Real Solutions S. A., con un capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Jimmy Roy Romero Padilla, mediante la escritura número 48-15 del tomo 15 de mi protocolo.—Cartago, 24 de julio del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 120220.—(64997)

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 39, del tomo 12, de las 9:00 horas, del día 22 de julio del año 2009, se aumenta el capital, se modifica el domicilio y se nombra agente residente de la sociedad denominada La Casa de la Romana S. A.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 120221.—(64998).

Por escritura número veintiuno, de las catorce horas del trece de julio de dos mil nueve, se protocoliza acta de Nathal Actuarios y Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y seis; en donde se modifica domicilio y se nombra apoderado generalísimo.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 120223.—(64999)

En mi notaría se constituyó la empresa Puggos Gastronomía Limitada, capital social 100.000 colones. Domicilio: Cóbano de Puntarenas, Gerente: Maya Benchimol.—San José, 24 de julio del 2009.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 120224.—(65000).

El suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en San Juan, La Unión, Cartago, por este medio hace del conocimiento a quien interese y para los fines legales que correspondan, que a esta notaría se ha presentado Juan José Monge Quintanilla, mayor, soltero, estudiante, cédula número uno-mil trescientos cuarenta y uno-cero ochocientos siete, vecino de Santa Lucía Barva Heredia, quien en su condición de presidente de junta directiva, viene a constituir una sociedad anónima la cual se denominará Construcciones Quintanilla Monge Sociedad Anónima.—Lic. Arturo Montenegro Flores, Notario.—1 vez.—Nº 120225.—(65001).

La suscrita notaria hace constar y da fe que mediante escrituras públicas otorgadas ante mí a las 9:00 y 11:00 horas del día 12 de junio de 2009, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Comercializado de Insumos Bananeros Cibsa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-119789; y, Black Limited Corporation S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-502227, mediante la cual se modificó la cláusula 2 y las cláusulas 2 y 6, respectivamente, del pacto constitutivo de esas sociedades y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—Santa Ana, 12 de junio de 2009.—Lic. Andrea Hubert Volio, Notaria.—1 vez.—Nº 120228.—(65002)

Ante mi notaría, al ser las nueve horas del día veinticuatro de julio del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Edificio Bareles Sociedad Anónima, donde se reorganizan los nombramientos de la junta directiva.—San José, veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Abraham Waisleder Budzinska, Notario.—1 vez.—Nº 120231.—(65003).

Ante mí a las once horas del veintiuno de julio del año dos mil nueve, se constituye la compañía Prodimer Limitada.—San José, veintitrés de julio del 2009.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 120232.—(65004).

Por escritura número setenta y cinco otorgada en esta notaría al ser las 10:00 horas del 24 de julio de 2009, se protocolizó el acta número dos de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Somumo Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-184378, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, que refiere a la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Misma fecha.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—(65005).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Comercializadora Fun y Fan Ltda., el día veintiuno de julio del dos mil nueve, con un capital de doce mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintiuno de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—(65018).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Corporación Sheng Fu Ltda., el día veintiuno de julio del dos mil nueve, con un capital de doce mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintiuno de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—(65019).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Distribuidora Yu Shing Ltda., el día veintiuno de julio del dos mil nueve, con un capital de doce mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintiuno de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—(65020).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Distribuidora Cheng Tu Siu Ltda., el día veintiuno de julio del dos mil nueve, con un capital de doce mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintiuno de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—(65021).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Jan Li Siu Corporación Ltda., el día veintiuno de julio del dos mil nueve, con un capital de doce mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintiuno de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—(65022).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Comercializadora Lang Man Ltda., el día veintiuno de julio del dos mil nueve, con un capital de doce mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintiuno de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—(65023).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Distribuidora Man Xiu Ltda., el día veintiuno de julio del dos mil nueve, con un capital de doce mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintiuno de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—(65024).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Jang Lu Comercializadora Ltda., el día veintiuno de julio del dos mil nueve, con un capital de doce mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintiuno de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—(65025).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Xiu Lang Corporación Ltda., el día veintiuno de julio del dos mil nueve, con un capital de doce mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintiuno de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—(65027).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Chen Tiu Corporación Ltda., el día veintiuno de julio del dos mil nueve, con un capital de doce mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintiuno de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—(65029).

Ante mi Notaría, se constituyó la empresa denominada con el número de cédula jurídica que se le asigne sociedad anónima. Presidente: John Azofeifa Ballestero, es apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de julio del año dos mil nueve.—San José, veinticuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 120357.—(65330).

Por escritura número seis, otorgada ante mí a las doce horas con treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Villa Verde Dos Re Di Roma Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: segunda: del domicilio y se agrega la cláusula: décima primera: del agente residente.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 120358.—(65331).

Por escritura número cinco, otorgada ante mí a las once horas con cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Without a Word Limitada, por medio de la cual se agrega la cláusula: décima segunda: del agente residente.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 120359.—(65332).

Por escritura número cuatro, otorgada ante mí a las once horas con treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Haste The Day Limitada, por medio de la cual se agrega la cláusula: décima segunda: del agente residente.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 120360.—(65333).

Por escrituras otorgadas ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos setenta y seis s. a. Se modifican las cláusulas segunda y octava y se nombra junta directiva y fiscal, y se constituye la sociedad Inversiones Educativas de Centroamérica S. A.Lic. Mario Enrique Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 120361.—(65334).

Por escrituras de las 9:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 120363.—(65335).

Por escrituras de las 8:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 120364.—(65336).

Ante esta Notaría, se constituyó Desafinados Bossanova Sociedad Anónima. Siendo Daniely Silva De Viveiros, de nacionalidad brasileña, Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, Moravia, a las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Padilla Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 120369.—(65337).

Por escritura número ochenta y siete- siete otorgada ante esta Notaría se acuerda la constitución de cuatro sociedades anónimas denominadas: Modificador de Vehículos de San José S. A., Modificador de Vehículos de Heredia S. A., Modificador de Vehículos de Cartago S. A., y Modificador de Vehículos Alajuela S. A. Presidente: Gustavo Castro Solé, secretario: Luis Diego Castro Solé. Capital social: cinco mil colones.—San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 120370.—(65338).

Por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de julio de dos mil nueve, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Robrema del Oeste Limitada en virtud de la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—Nº 120372.—(65339).

Mediante escritura de las diecinueve horas del veintidós de julio de dos mil nueve, otorgada ante la notaria Ana Grettel Coto Orozco, se constituyó la sociedad denominada A & S Comunicación y Mercadeo Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente.—San José, veintitrés de julio de dos mil nueve.—Lic. Grettel Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 120373.—(65340).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticinco de julio del dos mil nueve ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Ópticas Florenses Limitada en virtud de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—Nº 120374.—(65341).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de julio de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Natural Mystic Limitada. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintisiete de julio de dos mil nueve.—Lic. Eduardo Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 120375.—(65342).

Se deja constancia que en esta Notaría, Nicoya Jungle Truck Sociedad Anónima, el veinticuatro de julio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las diez horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Richard Neil Eisenberg.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 120376.—(65343).

Se deja constancia que en esta Notaría, tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil ciento veintiuno sociedad de responsabilidad limitada, el día veinticuatro de julio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las nueve horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se cambia la denominación social a: Gasilan Company Limitada y nombra nuevo gerente: Francisco Javier Gasull Font.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 120377.—(65344).

Se deja constancia que en esta Notaría, plaza Nizwa Limitada el día veintitrés de julio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las nueve horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hace el cambio de domicilio social y se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 120378.—(65345).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Auto de incorporación al expediente de nueva prueba documental.—Expediente Nº 169-IP-2009.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las doce horas del día catorce de julio del dos mil nueve. De conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se le comunica a la servidora Elizabeth Vargas Gutiérrez, cédula de identidad Nº 6-384-084 cuya última ubicación fue la Policía de Proximidad de San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, que en el expediente administrativo disciplinario Nº 169-IP-09 que se tramita en su contra en este Departamento, se ha incorporado la siguiente documentación: a) Oficio Nº 3426-2009-DDL, de fecha 23 de junio del 2009, suscrito por la Lic. Guiselle Alfaro Peraza, Coordinadora Área de Ausencias Departamento Disciplinario Legal, visible a folio 17. b) Oficio Nº 3425, de fecha 22 de junio del 2009, suscrito por la Lic. Guiselle Alfaro Peraza, Coordinadora Área de Ausencias Departamento Disciplinario Legal, visible a folio 18. c) Oficio Nº 6700-2009-DRH-DRC-SR-AI, de fecha 30 de junio del 2009, suscrito por la Lic. Marilyn Quesada Portuguez, Encargada de la Sección de Remuneraciones, visible a folio 19. d) Oficio Nº 1795-09PSJ, de fecha 24 de junio del 2009, suscrito por el Comandante Carlos León Retana, Jefe de la Policía Metropolitana de San José, visible a folio 20. Se le concede el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente acto, para que si lo considera pertinente se refiera a la incorporación supra indicada. Todo lo anterior en procura de alcanzar los fines del procedimiento, sea verificar de la forma más fiel y completa posible la verdad real de los hechos, y en aras de garantizar el debido proceso y correlativo derecho de defensa, conforme lo establecido en los artículos 214 y 221 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.— Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30487).—C-67520.—(63635).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Dirección de Recursos Humanos.—San José a las once horas del día veintitrés de julio del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Wilfredo Ortiz Obando, cédula de identidad Nº 07-0149-0653, funcionario de la Policía de Proximidad de Limón y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del Departamento de Transportes, en la Resolución Nº 250-COL-09-DT, dictada a las catorce con diez minutos del día treinta de marzo del dos mil nueve, en la Causa Administrativa Disciplinaria Nº 131-COL-09 y mediante artículo VII del Acuerdo Trigésimo Segundo, tomado en la sesión ordinaria 700 celebrada el día 13 de mayo del 2009, dispuso lo siguiente: 1) Archivar internamente las presentes diligencias seguidas en su contra, por no existir causa que perseguir, pero indicándole que responsabilidad civil que pudiera surgir de este caso queda supeditada a lo que en definitiva se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberá presentar en esta Dirección. Notifíquese.—CPI Lic. Francisco López Trejos, Director.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30501).—C-21020.—(65513).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del día veintitrés de julio del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones, y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Rudy Monge Vega, cédula de identidad Nº 06-0323-0103, funcionario de la Policía de Proximidad de Corredores y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del Departamento de Transportes, en la resolución Nº 213-COL-09-DT, dictada a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de marzo del dos mil nueve, en la causa administrativa disciplinaria Nº 136-COL-2008, y mediante artículo VI del acuerdo vigésimo tercero, tomado en la sesión ordinaria Nº 697 celebrada el día 29 de abril del 2009, dispuso lo siguiente: 1) Archivar las presentes diligencias por no existir relación laboral del mismo con este Ministerio, supeditando la responsabilidad civil a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberá presentar en esta Dirección. Notifíquese.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30502).—C-20770.—(65678).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las once horas quince minutos del día veintitrés de julio del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones, y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Blas Elías Porras Segura, cédula de identidad Nº 01-0434-0153, funcionario de la Policía de Proximidad de Mata Redonda y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del Departamento de Transportes, en la resolución Nº 494-COL-08-DT, dictada a las diez horas con treinta y cinco minutos del día dieciséis de octubre del dos mil ocho, en la causa administrativa disciplinaria Nº 517-COL-08, y mediante artículo VII del acuerdo cuadragésimo primero, tomado en la sesión ordinaria Nº 665 celebrada el día 29 de octubre del 2008, dispuso lo siguiente: 1) Archivar internamente las presentes diligencias seguidas en su contra, respecto del daño aquí analizado. Se le indica que responsabilidad civil que pudiera surgir de este caso queda supeditada a lo que en definitiva se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberá presentar en esta Dirección. Notifíquese.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30502).—C-21770.—(65680).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las once horas treinta minutos del día veintitrés de julio del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones, y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Wilfredo Ortiz Obando, cédula de identidad Nº 07-0149-0653, funcionario de la Policía de Proximidad de Limón y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del Departamento de Transportes, en la resolución Nº 255-COL-09-DT, dictada a las catorce con treinta y cinco minutos del día treinta de marzo del dos mil nueve, en la causa administrativa disciplinaria Nº 132-COL-09, y mediante artículo VII del acuerdo trigésimo, tomado en la sesión ordinaria Nº 700 celebrada el día 13 de mayo del 2009, dispuso lo siguiente: 1) Archivar internamente las presentes diligencias seguidas en su contra, por no existir causa que perseguir, pero indicándole que responsabilidad civil que pudiera surgir de este caso queda supeditada a lo que en definitiva se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberá presentar en esta Dirección. Notifíquese.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30502).—C-21770.—(65683).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2068-2009 de las tres horas del día 2 de junio del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1843-2009 de sesión celebrada en San José, a nueve horas del 22 de mayo del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Baldizón Bolaños Mireya del Carmen, cédula Nº 5-148-1372, a partir del día 7 de enero del 2009; por la suma de cincuenta y un mil setecientos dos colones con cero céntimos (¢51.702,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Nacional.—1 vez.—Nº 120200.—(64826).

De conformidad con resolución RMT-2220-2009 de las nueve horas del día 29 de junio del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve, impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1435-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del 23 de abril del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por, Medina Matarrita Basilisa, cédula de identidad Nº 5-073-693, a partir del día 11 de marzo del 2009; por la suma de sesenta y cuatro mil quinientos diecinueve colones con cero céntimos (¢64.519,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(65500).

De conformidad con resolución RMT-2233-2009 de las nueve horas del día 29 de junio del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-1437-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 23 de abril del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Blanco Ramírez Ligia Victoria, cédula de identidad Nº 1-389-768, a partir del día 01 de febrero del 2009, por la suma de cincuenta y un mil setecientos treinta y tres colones con cero céntimos (¢51.733,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(65671).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Flor de María Moya Alfaro, cédula 3-155-620, en calidad de titular registral del inmueble número 107945, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, sobre una supuesta doble inmatriculación relacionada con la finca del partido de Cartago 107945. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:42 horas del 06/03/2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca dicha. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:05 horas del 09/03/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 09-094-BI).—Curridabat, 26 de junio de 2009.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-0009).—C-58520.—(63647).

Se hace saber a Grace María Sánchez Granados (1-679-055) y John Alan Discipio (184000157916), interesados, en diligencias administrativas bajo expediente 08-1303-BI, en el cual se ventila supuesto fraude relacionado con las fincas 475065 y 475066 de San José; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 09/07/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente (08-1303-BI), Registro Inmobiliario División Registral).—Curridabat, 9 de julio del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 9-523).—(Solicitud Nº 49531).—C-54020.—(63990).

Se hace saber a Carmen Haydee Pazos Lara (6-067-893), interesada, en diligencias administrativas bajo expediente 07-726-BI, en el cual se conoce una duplicidad de plano en las fincas de Puntarenas 39369 y 99563; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:15 horas del 09/07/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente (07-726-BI, Registro Inmobiliario División Registral).—Curridabat, 9 de julio del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 9-523).—(Solicitud Nº 49530).—C-51770.—(63991).

Se hace saber a Isabel Castillo Álvarez, cédula de identidad 6-207-350, como poseedora del plano P-1327592-2009, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de diligencias administrativas, debido a un presunto traslape. Mediante resolución de las 9:40 horas del 02/07/09, se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 189-2009). Notifíquese.—Curridabat, 2 de julio de 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—(O. C. Nº 9-523).—(Solicitud Nº 29228).—C-51770.—(63992).

Se hace saber a la señora Leticia Alpízar Quesada, cédula 4-139-978, como titular registral de los derechos 005 y 007 en la finca del Partido de Alajuela, matrícula 15590, que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo; en diligencia administrativa de oficio, mediante expediente administrativo 09-187-BI, donde se investiga un error de inscripción en el documento tomo 577, asiento 72102, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, este Registro, mediante resolución de las 14:00 horas del 01 de abril del 2009, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa, al margen del asiento de inscripción del inmueble de previa cita, y por resolución de las 10:00 horas del 16 de abril del 2007, conferir la audiencia a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, del acuse número RR143757435CR, dirigido a la señora Leticia Alpízar Quesada, cédula 4-139-978, por resolución de las 9:00 horas del 14 de abril del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto. Lo anterior, a los efectos de conferirle audiencia, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente; a la fecha de la tercera publicación consecutiva del presente edicto para que en el término indicado haga valer sus derechos; de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J publicado el 18 de marzo de 1998). Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia el artículo 3 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuera impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 09-187-BI). Notifíquese.—14 de julio del 2009.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-523).—(Solicitud Nº 46073).—C-83270.—(63994).

Se hace saber a la señora Natividad Cubillo Cubillo, cédula de identidad 1-1226-633, propietaria de la finca 6-16549, que por no existir en los asientos de registro, dirección exacta para enviar notificaciones, así como a terceros con interés legítimo, que en diligencias administrativas de oficio que se llevan en este Registro, se dictó la siguiente resolución: “(Exp. 09-378 R I).—Registro Inmobiliario.—División Registral.—Curridabat, a las ocho horas del siete de julio de dos mil nueve. Diligencia Administrativa de oficio, iniciada por informe del ingeniero Guillermo Rodríguez Rodríguez, Coordinador de Proceso Catastral, División Catastral, … del 19 de junio de 2009, en el cual indica en lo que interesa, la finca 6-166643, que nació por Titulación de Vivienda Campesina su descripción gráfica P-643487-1986 y se encuentra traslapado con los planos catastrados P-331405-1978 y P-405859-1980 que describen otras fincas lo cual provoca doble titilación y contradicciones del estado parcelario afecta el estado parcelario … se informa esta situación y se solicita proceder de conformidad con el Decreto número 33982-J Reglamento al artículo 30 de la Ley de Catastro Nacional y el artículo 65 del Decreto Ejecutivo 34331-J Reglamento a la Ley de Catastro Nacional… el plano catastrado P-1257573-2008 el cual describe una parcela para información posesoria pero en el cajetín indica un área de registro y además de indica que modifica el plano catastrado P-8287-1968 el mismo no ha generado movimientos ante el Registro de la Propiedad Inmueble sin embargo consultado de tomos en el tomo 1895, folio 423, finca número 16549, la descripción de esta finca coincide en un todo con el plano catastrado 8227-1968. Con el agravante de que el plano P-1277573-2008 sufrió efectos jurídicos generando la finca (…) 60162949-000 cuyo titular actual es el Estado … se solicita realizar una conciliación jurídica al respecto y proceder como a derecho corresponda. (…)”. Por lo anterior, de conformidad con lo expuesto en el Oficio DGRN-0831-2007, de fecha 13 de julio de 2007, y en la Circular Administrativa, DRP-008-2007 de fecha 21 de agosto de 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar en la publicidad de los asientos registrales, por resolución de las 10:00 horas del 6 de julio de 2009, se ordenó la apertura de este expediente, y se consignó una nota de advertencia al margen de las fincas 6-16549. En cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso se le notificará esta resolución por publicación de tres veces consecutivas, en La Gaceta, para que en el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación presente los alegatos que a su derecho convengan. Y se les previene: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 96 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como el artículo 3 y 12 20, 21 y 22 de la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de enero de 2009.” Notifíquese.—Curridabat, 7 de julio de 2009.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 49532).—C-119270.—(64554).

Se hace saber a Carlos Alberto Algandona Castañeda, pasaporte 1387977; propietario registral de la finca del partido de San José matrícula 306708, que por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos de Costa Rica mediante el cual se le confirió audiencia; y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales: I.—Que el Registro Inmobiliario, División Registral ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las 9:00 horas del 01 de abril del 2009, debido a un posible fraude extraregistral relacionado a la finca del partido de San José matrícula 306708. II.—Que mediante resolución de las 13:00 horas del 20 de mayo del 2009, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene que dentro de este término debe señalar número de fax o una dirección de correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 99 del Reglamento de la materia y el artículo 11 de la citada Ley Nº 8687. (Expediente 2009-214-BI). Notifíquese.—Curridabat 17 de julio del 2009.—Lic. Stephanie Torijano Peraza, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 26001).—C-60770.—(64555).

Se hace saber a Esther Tischler Fusk, cédula 1-434-683, en su calidad de acreedora del crédito hipotecario que pesa sobre la finca 6-148300, bajo las citas 575-43999-1-1-1 y parte interesada bajo el documento con citas de presentación 578-26785; que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo 2008-1279-BI, donde se investiga una supuesta fraude extraregistral que involucra el inmueble de Puntarenas matrícula 148300. Por lo que mediante resolución de las 10:00 horas del 03/12/2008 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre la finca de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 09/02/2009 se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el certificado de correos dirigido a la señora Esther Tischler Fusk, en el carácter dicho, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998; en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Referencia expediente 08-1279-BI). Notifíquese.—Curridabat, 14 de julio de 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesoría Jurídica Registro Inmobiliario, División Registral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 21936).—C-72020.—(64556).

Se hace saber a Xinia Rojas Castillo, cédula de identidad 7-074-376, en su condición de beneficiaria de la habitación familiar constituida mediante el documento presentado bajo el tomo 380, asiento 13297, en el inmueble del partido de Puntarenas Nº 59517-000; a quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizada en la dirección que consta en los asientos registrales: que en diligencias administrativas de Oficio expediente administrativo Nº 2007-227-BI, iniciadas por informe presentado el día 30 de marzo de 2009, de la Registradora Nº 366, señora Carolina Masís Ugalde, por medio del cual advierte del posible error registral en el trámite de inscripción del documento presentado bajo el tomo 380, asiento 13297, y que afecta el inmueble del partido de Puntarenas matricula cincuenta y nueve mil quinientos diecisiete (59517) en resguardo de la seguridad jurídica que debe emanar de la publicidad de los asientos registrales, y de conformidad con el artículo 1º de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, asimismo, en aplicación a lo dispuesto por la circular administrativa Nº DRP-008-2007, del 21 de agosto del 2007, se resolvió conferir audiencia y publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por ser parte interesada, para que en el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y articulo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 13 de julio del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 49533).—C-83770.—(64557).

Se hace saber a Layla Badilla Rojas, cédula 2-361-311 en su condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente y Benilda Rojas Huertas, cédula 2-207-488 en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente de la sociedad JBY Asociados Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-165293, en su condición de sociedad propietaria de la finca de Alajuela número 246683 y como sociedad deudora en la adjudicación de la referida finca según documento anotado al tomo 568 asiento 68202 y documento adicional anotado al tomo 569 asiento 36764; a quienes se les notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizadas en la dirección que consta inscrita en los asientos mercantiles como domicilio social misma en la cual les fue debidamente notificada la resolución inicial de la presente gestión que en diligencias administrativas de oficio expediente administrativo N° 2007-373-BI, se ha descubierto un nuevo hecho el cual es de relevancia sea conocido por las partes involucradas en la presente gestión administrativa y versa sobre el proceso de trámite completo dado al documento presentado bajo el tomo 368 asiento 6726 ya que el mismo es presentado por primera vez el día 14 de octubre de 1988, posteriormente es retirado sin inscribir mediante fotocopias certificadas y presentadas como segundo testimonio según solicitud expresa de las partes interesadas en fecha 15 de marzo de 1990, retiro tramitado por el registrador Óscar Gómez Ulloa (ver folios 96 a 104). Luego el documento original bajo las mismas citas es presentado nuevamente al despacho y el registrador Manuel López Rivera, autoriza su inscripción generando el inmueble del Partido de Alajuela 246028 derechos 001, 002, 003 y 004 en fecha 13 de junio de 1990 (ver folios 5 al 8). Motivo por el cual, mediante resolución de las 14:30 horas del 24 de marzo de 2009, se resolvió ampliar la audiencia inicial conferida y mediante resolución de las 14:30 horas del 12 de junio de 2009, se resolvió publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por ser parte interesada, para que en el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación presenten los alegatos que a sus derechos convengan únicamente en cuanto a la ampliación de hechos indicada y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 12 de junio del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 9-0009.—(Solicitud Nº 21832).—C-112520.—(64570).

Se hace saber a Michael Edward Hardy (434274695), Jhonny Mauricio Padilla Duarte (1-1019-954) interesados, en Diligencias Administrativas bajo expediente 08-853-BI, en el cual se ventila un posible fraude relacionado con la finca 79430 de Puntarenas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:30 horas del 17/07/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (08-853-BI), Registro Inmobiliario División Registral).—Curridabat, 17 de julio del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 21939).—C-54020.—(64665).

Se hace saber a Omar Quirós Picado cédula 1-439-779 y Ana Virginia Quirós Coto, cédula 1-475-548, propietarios de los derechos 001 y 002 respectivamente, en la finca 7-48519, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario, División Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar duplicidad de plano entre las fincas de Limón 48519 y 52504. Mediante resolución de las 08:00 horas del 30/3/09 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146319487CR y RR146319473CR respectivamente, con la indicación de cambio de domicilio, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 22/6/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-1241-BIUS).—Curridabat, 23 de junio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 21838).—C-67520.—(64666).

Se hace saber a Agropecuaria Carmar Sociedad Anónima, cédula 3-101-023737, propietaria registral de la finca de Guanacaste matrícula 12224, representada por Carlos Leandro Martínez Quirós, cédula 5-0128-0015, a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Inmuebles, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad del plano 5-0000112-1971 en las fincas 5-12224 y 5-104702. Mediante resolución de las 07:30 horas del 9 de junio del 2009, se brindó audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 09-159-BI-US).—Curridabat, 9 de junio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29830).—C-63020.—(64667).

Se hace saber a Compañía Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-076314, representada por Álvaro Ruiz Méndez, cédula 9-038-943, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Registral, ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 59837 y 67091. Mediante resolución de las 08:00 horas del 8/5/09 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR014380017CR dirigido a dicha sociedad, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 8/7/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-1242-BIUS).—Curridabat, 8 de julio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 21841).—C-63020.—(64668).

Se hace saber a I. Esmeralda del Carmen Parra Parra, cédula 6-141-169, en su calidad de copropietaria de la finca 7-79135-002, II. Rosa Emilia Rodríguez Alvarado, cédula 7-078-196, en su calidad de propietaria de la finca 7-79199, III. Víctor Manuel Quesada Chávez, cédula 7-057-688, en calidad de copropietario de la finca 7-79135-001, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Registral, ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible doble inmatriculación en las fincas de Limón 79135 001-002 y 79199. Mediante resolución de las 09:00 horas del 4/5/09 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR002333329CR, RR002333332CR y RR002333315CR, dirigido a dichas personas, respectivamente, con la indicación de ser los dos primeros por la dirección inexacta y el último por dirección insuficiente, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 9:00 horas del 7/7/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 09-165-BIUS).—Curridabat, 7 de julio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 21842).—C-76520.—(64670).

Se hace saber a David Uraih Pence, cédula 7-0017-0095 y a Gertrude Nelson Derby, cédula 7-0050-0373, en sus condiciones de copropietarios de la finca de Limón 50134 (derechos 001 y 002 respectivamente), a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el despacho del Registro Inmobiliario División Registral realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad del plano L-14679-1991 en las fincas del Partido de Limón matrículas 50134 y 54934. Mediante resolución de las 10:00 horas del 6 de mayo de 2009, se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR002333187CR y RR002333195CR, con la indicación de ser desconocidos, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 6 de julio del 2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia a las personas indicadas, por término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 09-202-BIUS).—Curridabat, 6 de julio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29824).—C-69770.—(64673).

Se hace saber a Ana Lucía Aguilar Ulate, cédula 4-105-266 y a Jimmy Néstor Myrie Parchment, cédula 7-055-197, como copropietarios de los derechos 002 y 001 respectivamente en la finca de Heredia matrícula 139044, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Registral, realizo apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad del plano H-0861164-1989 en las Fincas del Partido de Heredia matriculas 139043 y 139044. Mediante la resolución de las 13 horas del 8 de junio del 2009, se brindo audiencia de ley a las partes y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR014380683CR y RR014380697CR respectivamente, con la indicación de “Dirección Insuficiente”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10 horas del 15 de julio del 2009 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. 08-1208-BIUS).—Curridabat, 15 de julio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29818).—C-72020.—(65037).

Se hace saber a Giselle Alvarado Vega, cédula 1-536-416, propietaria de la finca de Limón 72586, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el Despacho del Registro Inmobiliario División Registral realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible doble inmatriculación entre las fincas 72586 y 74579. Mediante resolución de las 8:00 horas del 01 de abril de 2009, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146319306CR, con la indicación de ser insuficiente la dirección, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las diez horas del 30 de junio del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-108-BIUS) .—Curridabat, 30 de junio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29825).—C-65270.—(65039).

Se hace saber a Blanca Campos Morales, cédula de identidad número 4-074-137, propietaria registral de la finca de Heredia 25440, a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible sobreposición de planos con la finca 4-28833. Mediante resolución de las 10:43 horas del 15/07/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto de la interesada, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 09-326-BIUE) .—Curridabat, 15 de julio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 21848).—C-56270.—(65040).

Se hace saber a Francisco Sandí Corrales (1-455-526), Solagnes Ángulo Chavarría (5-228-056), María del Rocío Sandí Ángulo (7-148-529), Solagnes Sandí Ángulo (1-123-981), Marcela Sandí Ángulo (7-195-840) y Edwin Arroyo Ángulo (7-088-004) interesados, en Diligencias Administrativas bajo expediente 09-283-BI, en el cual se ventila duplicidad de plano entre las fincas de Limón 46058 y 60823. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 16/07/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (09-283-BI, Registro Inmobiliario División Registral).—Curridabat, 16 de julio del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 21938).—C-58520.—(65041).

Se hace saber a: Marielos Cruz Umaña, cédula: 6-0198-0075, en carácter de titular registral de la finca del Partido de Limón: 79597 y como madre de Gualner Manuel Pérez Cruz, beneficiario del patrimonio familiar en la mencionada finca; a William Cabrera Chavarría, cédula: 5-0280-0842, en carácter de titular registral y beneficiario del régimen de patrimonio familiar de la finca del partido de Limón: 81103-001; y a Fanny Sánchez Berrocal, cédula: 7-0147-0859, en carácter de titular registral y beneficiaría del régimen de patrimonio familiar de la finca del Partido de Limón: 81103-002; a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el despacho del Registro Inmobiliario División Inmuebles ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible duplicidad del plano L-0437385-1997 en las fincas del Partido de Limón 79597 y 81103. Mediante resolución de las 9:00 horas del 13/04/09, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos: RR146318597CR, RR146319425CR y RR146318583CR dirigidos a la personas en mención, respectivamente, y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 17/06/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, que dentro de este término deben señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 09-199-BI-US) .—Curridabat, 17 de junio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 21853).—C-83270.—(65042).

Se hace saber a Ivannia Rosales González, cédula 7-106-996, en su condición de propietaria de la finca 7-69543, y en su condición de madre en el ejercicio de la Patria Potestad del menor Wálter Estiven Arce Rosales, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que el Registro Inmobiliario, División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad del plano L-0305402-1996, en las fincas de Limón 69543 y 69560. Mediante resolución de las 12:20 horas del 01/04/2009, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146319354CR dirigido a la interesada, con la indicación de que cambió de domicilio, en este sentido y con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 14:26 horas del 17/06/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. Para efectos de consultar el expediente y solicitar fotocopias, el horario de atención es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. (Ref. Exp. 08-963-BIUS).—Curridabat, 18 de junio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 21851).—C-72020.—(65043).

Se hace saber a María Isabel Obando Gómez, cédula 7-071-506, propietaria de la finca de Limón matrícula 71957 y a Vilma del Carmen Alvarado Alvarado, cédula 7-028-275, en su condición de Representante de Agropecuaria La Patricia Limitada, cédula jurídica 3-102-069936; como propietaria registral de la finca de Limón matrícula 71961, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Registral, realizo apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad del plano L-348183-1996 en las Fincas del Partido de Limón matrículas 71957 y 71961. Mediante la resolución de las 7:00 horas del 7 de mayo del 2009, se brindo audiencia de ley a las partes y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146319969CR y RR146319972CR respectivamente, con la indicación de “Dirección Insuficiente”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 09 horas del 15 de julio del 2009 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-184-BIUS) .—Curridabat, 15 de julio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29817).—C-76520.—(65045).

Se hace saber a: Yolanda Orias Valencia, cédula: 5-0175-0154, beneficiaría del régimen de patrimonio familiar de la finca: 5-99421, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario-División Registral ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible sobreposición entre las fincas: 5-28503 y 5-99421. Mediante resolución de las 09 horas del 21/04/2009, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos: RR146318827CR dirigido a la persona en mención, y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 10:20 horas del 25/06/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro de este término debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo, Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-714-BI-UE).—Curridabat, 25 de junio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registro Inmobiliario-División Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29832).—C-65270.—(65046).

Se hace saber a I.—María Isabel Vega Sequeira, cédula 5-0176-0137, propietaria registral de la finca 5-46726, II.—Carlos Luis Rojas Montero, cédula 2-0270-0515, propietario registral de la finca 5-24158 III.—Rina María Ángulo Vega, cédula 5-0322-0346, como propietaria registral del derecho 001 que corresponde a un medio de la finca del partido de Guanacaste matrícula 71095 y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que la Dirección del Registro Inmobiliario. División Regístrales ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, por presentar un traslape entre ellos los planos de la fincas de Guanacaste 46726, 71095-001 y 002, 60694, 60093. Mediante resolución de las 08:00 horas del 09/06/09, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR014380462CR por ser la dirección que consta en este registro insuficiente, RR014380493CR, sin indicar Correos de Costa Rica motivo alguno para su devolución, RR014380480CR por cambio de domicilio del destinatario, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 07:35 horas del 16/07/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Y Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Expediente Nº 08-1119-BI-UE).—Curridabat, 16 de julio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29820).—C-76520.—(65047).

Se hace saber a: Río Oro de Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220102, representada por Freddy Madrigal Jiménez, cédula 1-0427-0489, propietaria de la finca de Limón 69419, Mildred Gómez Mendoza, cédula 1-0751-0625, y a Rogelio Gómez Gómez, cédula Nº 5-0074-0545, propietarios de los derechos 001 y 002 de la finca de Limón 80508, respectivamente, a cualquier interesado con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible duplicidad del plano 7-299597-1996 en las fincas de Limón 69419 y 80508. Mediante resolución de las 08:00 horas del 23/04/09, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146319120CR, RR146319133CR y RR146319147CR dirigidos a estas personas, con la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 12:00 horas del 06/7/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-987-BIUS).—Curridabat, 6 de julio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29829).—C-72020.—(65049).

BANCO DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Banco de Costa Rica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Expediente Nº UCPAO-08-09.—San José, a las diez horas del ocho de julio del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que mediante resolución de las nueve horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, este Órgano Director emitió la resolución de Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo y Citación a Comparecencia Oral y Privada en contra del ex servidor Yamat Briceño Oviedo, quien laboraba como cajero en la oficina de BCR-INS San Pedro, resolución por medio de la cual se les cita a una comparecencia oral y privada para el día 23 de junio del presente año, en las oficinas de la División Jurídica del Banco de Costa Rica, ubicadas en el sétimo piso de Oficinas Centrales del BCR, a las 10:00 a. m.

2º—Que a pesar de varias visitas realizadas a la casa de habitación del señor Yamat Briceño Oviedo, ha sido imposible la notificación personal de la resolución referida pues no se le ha podido ubicar en ese lugar. Tampoco se le ha podido ubicar en otros lugares donde se le pueda realizar la notificación personal.

4º—Que la falta de notificación ha impedido el inicio del procedimiento en contra del investigado.

Considerando:

I.—Que resulta necesaria la notificación del Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo y Citación a Comparecencia Oral y Privada al investigado Yamat Briceño Oviedo para que este pueda cumplir sus efectos.

II.—Que ante la imposibilidad de realizar una notificación personal de la resolución respectiva al investigado Yamat Briceño Oviedo, se ordena la publicación integra de su texto para cumplir con este requisito de eficacia del acto. Esta publicación se deberá hacer por tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—Que la resolución que se debe notificar y que ahora se ordena su publicación indica en su texto integro:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

AUTO DE INICIO Y CITACIÓN A COMPARECENCIA

ORAL Y PRIVADA

Banco de Costa Rica.—Órgano Instructor de Procedimientos Administrativos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica en su sesión Nº 14-05, artículo XV, celebrada el 12 de abril del 2005, aprobó el “Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica”, aplicable al presente procedimiento.

2º—Que la Gerencia General del Banco, con fundamento en lo establecido en los artículos 1 y 2 del citado Reglamento, por resolución de las 15:00 horas del 16 de julio del 2008, designó como integrantes del Órgano Instructor de Procedimientos Administrativos del Banco, a los señores Tonny Rafael Soto Solano, Óscar Ramírez Azofeifa y Patricia Chaves Quesada en calidad de miembros titulares, y a los señores Dennis García Coto y Monserrat Alfaro Valenciano, en calidad de miembros suplentes, en enero y febrero del 2009, la señorita Alfaro Valenciano fue sustituida por el señor Walter Chavarría López y el señor Ramírez Azofeifa por el señor Helberth Obando Durán.

3º—Que mediante resolución Nº GG-13-09 de fecha veintiocho de abril del dos mil nueve, la Gerencia General del Banco de Costa Rica ordenó la apertura de un procedimiento administrativo en contra del señor Yamat Briceño Oviedo, quien al momento de hechos se desempeñaba como cajero en la Caja Auxiliar-BCR-INS-San Pedro, con la finalidad de llegar a establecer la verdad real de los hechos y sentar las eventuales responsabilidades que pudiera asistirle por los hechos objeto del procedimiento.

4º—Que mediante resolución interlocutoria de las catorce y treinta horas del día trece de mayo del dos mil nueve, la Lic. Patricia Chaves Quesada, Abogada Coordinadora del Órgano Instructor, procedió conforme a lo estipulado en el artículo 13, inciso a) del Reglamento para el Tramite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica, a designar a los miembros del Órgano que tendrán a cargo la instrucción del caso del señor Yamat Briceño Oviedo, quedando integrado éste por los señores Patricia Chaves Quesada en calidad de Presidente, Tonny Rafael Soto Solano y Helberth Obando en calidad de miembros propietarios, y como suplentes los señores Dennis García Coto y Walter Chavarría López.

Considerando:

Sobre los hechos y la intimación de los cargos. Los hechos sobre los que versa este procedimiento, están relacionados con el señor Yamat Briceño Oviedo, quien al momento de los hechos se desempeña como cajero, de la Caja Auxiliar-BCR-INS-San Pedro, quien de acuerdo con los informes de la Gerencia de Seguridad Nº GS465-2008 de fecha 2 de junio del 2008, el Nº GS-695-2008 del 20 de agosto del 2008, y Nº GS-853-2008 de fecha 15 de octubre del 2008, así como el informe de la Oficina de Control Interno fechado octubre del 2008, en los que se tiene al señor Briceño Oviedo como único responsable de los hechos sobre los que versa este procedimiento, relacionado con la sustracción de dineros de la cuenta Nº 1-296-8 a nombre del Instituto Nacional de Seguros, por un monto de ¢94.566.654,60 (noventa y cuatro millones, quinientos sesenta y seis mil, seiscientos cincuenta y cuatro colones con 60/100), durante el período comprendido entre el 10-07-2006 al 12-04-2007, fecha en que el señor Briceño prestaba sus servicios como cajero en la Caja Auxiliar-BCR-INS-San Pedro, dinero que según el análisis contable de los movimientos registrados en la cuenta corriente 1-296-8 mediante notas de débito confeccionadas por el entonces funcionario del Banco Yamat Briceño para el cierre del INS, situación que fue posible, dado que este servidor elaboraba las notas de débito para el INS en un formulario electrónico Excel, mientras que para el BCR, las confeccionaba en forma manual, mediante formularios de depósito para la cuenta corriente. Asimismo, por el reclamo incoado por la Oficina del INS-San Pedro ante el Ejecutivo de cuenta del Banco de Costa Rica, donde solicita una explicación por la no contabilización de la nota de débito No.0002904867 y el reintegro de ese dinero en su cuenta corriente 1-296-8.

Sobre los hechos

I.—Que en junio del 2006, el Banco de Costa Rica y el Instituto Nacional de Seguros suscribieron un convenio para la prestación de servicios de cajas, mediante la apertura de cajas auxiliares en las distintas sucursales del INS, Estas cajas no atienden otros servicios regulares brindados por el BCR, los funcionarios que ahí laboran lo hacen usando la mayor parte del tiempo los sistemas del INS, principalmente el Teller Edge, el cual es un sistema de registro transaccional por línea de seguros de los servicios del INS, al final de la jornada laboral, los funcionarios BCR proceden con las tareas de ingreso de información, a efectuar el cierre de caja efectivo y el contable general de la Caja BCR-INS.

II.—Que las cajas auxiliares del BCR-INS, están asignadas geográfica y administrativamente a una determinada Oficina Madre. Los funcionarios que laboran en estas cajas eran los señores Yamat Briceño Oviedo y Eiquer Morales Paniagua, ambos servidores tenían asignado un perfil transaccional “2213 División Comercial BCR-INS” que les permite concentrar funciones y actuar operativamente de forma independiente, ejecutando las labores de caja y los cierres contables sin el respectivo control administrativo y logístico.

III.—Las funciones operativas del señor Yamat Briceño Oviedo como cajero auxiliar, consistían principalmente en: atención y tramitación de servicios-cajas del INS, control, administración y custodia del dinero (caja y tesorería), ejecutar cierre transaccional del Teller-Edge, efectuar cierres transaccionales y contables a nivel de sistema automatizado SICC, atención de cualquier situación administrativa perteneciente al servicio brindado en la caja auxiliar, entre otros.

IV.—Que de acuerdo con la documentación obtenida del sistema que genera el resumen transaccional y por línea de seguros de los servicios INS, en la caja auxiliar BCR-INS San Pedro existen cierres contables que no contienen el resumen de Teller-Edge por cada cajero, de los dos funcionarios asignados; en la mayoría de los casos solo aparece cerrando el ex-funcionario Yamat Briceño.

V.—De la revisión de los cierres contables efectuados por que el cajero Yamat Briceño en la caja auxiliar BCR-INS San Pedro, se desprende, que en su mayoría estos carecen de algún documento de respaldo contable tales como comprobantes depósito, notas débito, reportes, etc., las notas de débito utilizadas para los cierres con el INS, eran elaboradas en un formulario electrónico Excel, mientras que las empleadas para los cierres contables con el BCR, las elaboraba manualmente y en formularios de depósito para cuenta corriente, las cuales tenían una fecha posterior a su emisión y en otros casos no presentaba sello del cajero, pero si su firma, incluso se lograron apreciar varias notas de débito y comprobantes de depósitos que se utilizaron para los cierres contables con el INS, que no aparecen en los cierres contables con el BCR.

VI.—De la documentación aportada por personeros del INS y la que obra en poder del Banco de Costa Rica, se evidencia la forma en que el señor Yamat Briceño venía operando en la caja del INS-BCR-San Pedro, según los registros del Banco y los estados de cuenta aportados por el INS, este servidor reversaba los depósitos en efectivo de la cuenta corriente Nº 296-8 a nombre del INS, y posteriormente los ingresaba bajo la modalidad de otros valores, discrepando con el desglose detallado en el comprobante de depósito y el del sistema Teller Edge.

VII.—De la documentación que sirvió de soporte para los cierres contables, tanto para con el INS como para con el BCR, se determinó que varios de los movimientos realizados en la cuenta corriente de citas, tales como notas de débito, comprobantes de depósitos, reportes, vouchers, etc., y que cuentan con el sello del cajero Yamat Briceño, no fueron contabilizados en la cuenta corriente Nº 296-8, ni tampoco se ven reflejados en los estados de cuenta.

VIII.—Que existen duplicados de depósitos en esa cuenta, pero solo a nivel de documentación, que difieren en el desglose de su composición (valores y efectivo).

IX.—Que el ingreso de la información al sistema SICC (Sistema Integrado de Cuentas Corrientes) para ejecutar los cierres contables de la caja auxiliar INS San Pedro, era realizado únicamente por el funcionario Yamat Briceño Oviedo, contraviniendo las normas y procedimientos establecidos para esos efectos.

Intimación de cargos

Los hechos sobre los que versa este procedimiento administrativo están relacionados con el ex funcionario Yamat Briceño Oviedo, según los informes Nos. GS465-2008 y el GS-695-2008, y GS-853-2008, emitidos por la Gerencia de Seguridad como resultado de la investigación preliminar, y el de la Oficina de Control Interno fechado octubre de 2008, son los siguientes:

1º—Que del proceso de revisión de la cuenta corriente 1-296-8 del INS, para lo cual se verificaron los movimientos transaccionales del cajero Yamat Briceño Oviedo en el sistema de consulta BCR-Movimientos, contra la información registrada en el resumen transaccional de servicios del INS denominado “Teller Edge”, documentación de los cierres contables de ambas instituciones (Notas de Débito, Depósitos y Vouchres), el señor Briceño venía debitando sumas de dinero y por montos considerables de la cuenta 1-296-8 a nombre del INS, y que como único justificante consignaba en las notas de débito la leyenda: “Se debita de la cuenta ya que por error del cajero se acreditó de más el dinero en la cuenta 296-8”.

2º—Que para efectos del cierre transaccional del sistema Teller-Edge, al final del día el señor Briceño generaba los asientos contables que le permitieran cerrar cada línea de seguro conforme al procedimiento operativo establecido en el convenio BCR-INS mediante el cual se obtenían los ingresos totales y el monto del depósito de sucursal, luego de obtener el dato procedía a sumarle el débito para inflar el depósito y poder hacer la ecuación contable tanto en el INS como en el BCR, una vez cuadrada la ecuación capturaba el depósito a nivel del SICC e iniciaba el proceso contable ingresando el depósito a nivel de canje y de forma simultánea generaba y aplicaba la nota de debito contra la cuenta corriente 1-296-8, luego para poder efectuar su cierre de caja, generaba los asientos contables que le permitieran cerrar contra la existencia de efectivo, ello lo lograba ingresando el monto de la nota de débito en el evento 107 denominado -Salidas Varias, con el causal 4158-Remesa Efectivo, lo que le permitía rebajar su saldo de caja al finalizar el día.

3º—Que de acuerdo con los movimientos contables generados por el funcionario Yamat Briceño, todo parece indicar que este funcionario logró sustraer de la cuenta corriente Nº 1-296-8 a nombre del Instituto Nacional de Seguros, la suma de ¢94.566.654,60 (noventa y cuatro millones quinientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con 60/100), mediante el método de la nota de débito.

    El 18 de setiembre del 2006, elaboró su primer nota de debito por un monto de ¢14.696.205,00, la cual presentó al INS dentro de los documentos de cierre, el día 22-09-06.

    El 30-11-2006, le presentó al INS la nota de débito por un monto de ¢13.648.866,00.

    El 01-12-2006 elaboró la nota de débito contra la cuenta corriente 1-296-8 por un monto de ¢17.973.088,00, la cual presentó hasta el día 08-12-06 en los cierres del INS.

    Del 18 de setiembre del 2006 al 12 de abril del 2007, el funcionario continuó aplicando el método de inflar depósitos y ejecutar notas de debito contra la cuenta 1-296-8 y presentarlas luego para cuadrar los cierres con el INS y el BCR.

4º—Que durante el primer periodo de tiempo, el funcionario compensaba entre los cierres del BCR y del INS, el dinero que a nivel de sistema iba sustrayendo, luego continuó inflando el monto de los depósitos, hasta alcanzar un acumulado de ¢94.566.654,60 (noventa y cuatro millones, quinientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones, con 60/100), el cual no logró presentar ante el INS las notas debito, dado que le fue indicado por parte del Banco que sería trasladado de oficina, lo que lo llevó más bien a presentar su renuncia ante esta entidad bancaria, la cual le fue aceptada pues no se tenía conocimiento de esta situación.

5º—Al consultarse en el sistema el evento denominado “movimiento diario de un cajero” se logró evidenciar, que el señor Yamat Briceño venía realizando depósitos a cuentas corrientes de agencias de viajes, para compra de tiquetes aéreos para viajes al exterior, contraviniendo las disposiciones para el procedimiento operativo de los servicios de cajas BCR-INS (DIP-69-06-07), y el convenio entre ambas instituciones, dado que en esas cajas únicamente se podían efectuar transacciones relacionadas con trámites del INS.

6º—Que a raíz del reclamo presentado ante el Banco, por parte del Instituto Nacional de Seguros, se procedió por parte del Banco a realizar el reintegro del monto sustraído por el señor Yamat Briceño Oviedo, situación que le generó un perjuicio económico al Banco por la suma de ¢94.566.654,60 (noventa y cuatro millones, quinientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones, con 60/100).

7º—Que de acuerdo con las normas y procedimientos que regulan la actividad del cajero, particularmente lo relacionado con la tramitación de depósitos en cuenta corriente, elaboración de asientos contables para realizar el cierre de caja, afectación de cuentas sin contar con el respaldo y autorización del titular de la cuenta, todo parece indicar, que la actuación del señor Yamat Briceño Oviedo mientras se desempeñaba como cajero en la Caja Auxiliar INS-BCR-San Pedro, contraviene no solo lo dispuesto en las Disposiciones Administrativas que rigen la materia, sino que además, su proceder podría perfectamente encuadrar en las causales contempladas en los incisos b). d). del artículo 71 del Código de Trabajo, y eventualmente hasta en un peculado según el artículo 354 del Código Penal.

---Del procedimiento administrativo. Que para verificar la verdad real de los hechos que constan en el expediente levantado al efecto, se impone el desarrollo de un procedimiento administrativo que garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso al señor Yamat Briceño Oviedo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y siguientes del Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica, en concordancia con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, cuya tramitación hasta su fenecimiento se ha encargado a este Órgano Instructor.

---De la eventual responsabilidad. Por los hechos que se investigan podría eventualmente asistirle responsabilidad civil y hasta penal al señor Yamat Briceño Oviedo. Por tanto:

SE RESUELVE:

1º—De la instrucción del procedimiento. Instruir un procedimiento administrativo ordinario al señor Yamat Briceño Oviedo por los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimado y que se detallan en la parte considerativa de esta resolución.

---De la audiencia y comparecencia. De conformidad con lo establecido en artículo 16.6 del Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica en concordancia con el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se le confiere audiencia al señor Yamat Briceño Oviedo.

Por lo anterior se determina la necesidad de citarlo a una comparecencia oral y privada que se llevará a cabo en la sede del Órgano Instructor, cito en la División Jurídica del Banco de Costa Rica, sétimo piso de Oficinas Centrales a las diez horas del día veintitrés de junio del dos mil nueve. Se le previene a la parte que podrá aportar todos sus alegatos y pruebas que considere pertinentes el mismo día de la comparecencia, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de hacerse por escrito. En la comparecencia podrá ejercer su derecho de defensa en forma personal o por medio de un abogado de su elección, técnico, asesor y bajo su propio peculio, o bien, podrá hacerse acompañar por un representante sindical o por el abogado que le facilite la agrupación sindical. Además, en ese acto podrá formular conclusiones y, en general, ejercer todos los derechos que le asisten conforme al citado Reglamento y la Ley General de la Administración Pública.

Se advierte que la ausencia injustificada del señor Yamat Briceño Oviedo, habiendo sido debidamente notificado, no impedirá que la misma se lleve a cabo con la evacuación de la prueba que obra en el expediente administrativo y de aquella que el Órgano Director considere necesario solicitar para efectos de determinar la verdad real de los hechos. Además, se le informa que se encuentra a su disposición y debido acceso, el expediente administrativo levantado al efecto y que contiene los documentos que sirven de sustento a este procedimiento, el que además, puede ser consultado por el señor Yamat Briceño Oviedo o su abogado, en la sede del Órgano Instructor, situada en el cuarto piso del Edificio Shifster, ubicado detrás del Banco Central contiguo a Taco Bell y del cual podrá obtener las copias que desee, pagando su costo.

---De los recursos. Contra esta resolución caben los recursos ordinarios que contempla los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, tratándose del acto inicial de un plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente de su notificación, y contra el acto final en un plazo de tres días hábiles siguientes de notificado éste por la Gerencia General.

---Del lugar para notificaciones. Se previene al señor Yamat Briceño Oviedo que debe señalar, dentro de tercero día contado a partir del día siguiente del recibo de la notificación de esta resolución, casa u oficina en la ciudad de San José, o un número de fax, donde atenderá notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento se tendrán por debidamente notificados con el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente de emitido el acto.

---Notifíquese esta resolución al señor Yamat Briceño Oviedo en forma personal, casa de habitación o en su lugar de trabajo, o por cualquier medio legalmente permitido.—P/Órgano Instructor del Procedimiento.—Lic. Patricia Chaves Quesada, Coordinadora.

IV.—Que una vez realizada la tercera publicación, cinco días después se tendrá por hecha la notificación y empezará a correr el plazo de quince días hábiles para dar inicio a la comparecencia oral y privada, de conformidad con lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública; la misma dará inicio a las 10:00 a. m., en la División Jurídica del Banco de Costa Rica, sétimo piso, Oficinas Centrales.

V.—Hasta tanto se cumple con el trámite de notificación por publicación, se debe suspender el procedimiento. Por tanto:

SE RESUELVE:

Con fundamento en lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, y para efectos de cumplir con el trámite de notificación al señor Yamat Briceño Oviedo, se ordena la publicación integra de la resolución dictada por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo a las nueve horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, en la que se dictó el Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo y Citación a comparecencia oral y privada, para el ex servidor Yamat Briceño Oviedo. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Patricia Chaves Quesada, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Presidenta.—(O. C. Nº 58892).—(Solicitud Nº 28372).—C-844320.—(63235).

Banco de Costa Rica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, a las diez horas del siete de julio del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que mediante resolución de las diez horas minutos del veintiocho mayo del dos mil nueve, este Órgano Director emitió la resolución de Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo y Citación a Comparecencia Oral y Privada en contra del ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez, quien en el momento de los hechos se desempeñaba como auxiliar de cámara en la oficina de Cámara de Compensación, resolución por medio de la cual se le cita a una comparecencia oral y privada para el día 22 de junio del presente año, a las 10:00 a. m., en las oficinas de la División Jurídica del Banco de Costa Rica, ubicadas en el sétimo piso de Oficinas Centrales del BCR.

2º—Que a pesar de las varias visitas realizadas a la casa de habitación del señor Gelberth Sánchez Rodríguez, ha sido imposible la notificación personal de la resolución referida pues no se le ha podido ubicar en ese lugar. Tampoco se le ha podido ubicar en otros lugares donde se le pueda realizar la notificación personal.

4º—Que la falta de notificación ha impedido el inicio del procedimiento en contra del investigado.

Considerando:

I.—Que resulta necesaria la notificación del Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo y Citación a Comparecencia Oral y Privada al investigado Gelberth Sánchez Rodríguez para que este pueda cumplir sus efectos.

II.—Que ante la imposibilidad de realizar una notificación personal de la resolución respectiva al investigado Gelberth Sánchez Rodríguez, se ordena la publicación integra de su texto para cumplir con este requisito de eficacia del acto. Esta publicación se deberá hacer por tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—Que la resolución que se debe notificar y que ahora se ordena su publicación, indica en su texto integro:

AUTO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Y CITACIÓN A COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA

Banco de Costa Rica.—Órgano Director de Procedimientos Administrativos.—San José, a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica en su sesión Nº 14-05, artículo XV, celebrada el 12 de abril del 2005, aprobó el “Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica”, aplicable al presente procedimiento.

2º—Que la Gerencia General del Banco de Costa Rica, conforme a lo estipulado en los artículos 1 y 2 del citado Reglamento, designó los miembros integrantes del Órgano Instructor de Procedimientos Administrativos del Banco, encargado de la instrucción de los procedimientos administrativos.

3º—Que mediante resolución Nº GG-09-09 del 15 de abril del 2009, la Gerencia General, ordenó la apertura de un procedimiento administrativo para la determinación de la eventual responsabilidad civil resarcitoria que pudiere corresponderle al ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez, quien en el momento de los hechos se desempeñaba como auxiliar de cámara en la oficina de Cámara de Compensación, en Oficinas Centrales del BCR, por los hechos que giran en torno al resultado de la investigación realizada por la Gerencia de Seguridad del BCR, ya que todo parece indicar que el día 25 de agosto del 2008, en la Oficina del Banco Nacional ubicado en San Juan de Tibás, recibieron en deposito el cheque Nº 6560-8 de la cuenta corriente del BCR 226033-6 que pertenece al Grupo Empresarial de Supermercados S. A., por un monto que ¢3.124.061,84 (tres millones ciento veinticuatro mil sesenta y un colones con 84/100), el deposito fue hecho a la cuenta Nº 20001007021081-9 del Banco Nacional a nombre de Erika Jiménez Villalobos.

El cheque fue enviado a la Oficina de Canje del BCR, y fue tramitado por el ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez en la Cámara de Compensación, dando por bueno el cheque para la acreditación de los fondos a la cuenta de la señora Jiménez Villalobos. Al parecer el cheque Nº 6560-8 de la cuenta corriente.

4º—Que mediante resolución interlocutoria Nº 012/07/05/2009 de las trece horas del día siete de mayo del dos mil nueve, la Lic. Patricia Chaves Quesada, Abogada Coordinadora del Órgano Instructor del Procedimientos, designó al señor Dennis García Coto como Presidente del Órgano Director encargado de la tramitación del presente caso.

Considerando:

I.—De los hechos y de la intimación de los cargos. Los hechos sobre los que versa este procedimiento administrativo están relacionados con el ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez quien en el momento de los hechos se desempeñaba en la Oficina de Cámara de Compensación, como auxiliar de cámara, y que todo parece indicar que el 25 de agosto del 2008, en la Oficina del Banco Nacional en San Juan de Tibás, recibieron en deposito el cheque 6560-8 de la cuenta corriente del BCR 226033-6 cuyo dueño es la empresa Grupo Empresarial de Supermercados S. A., por un monto de ¢3.124.061,84 (tres millones ciento veinticuatro mil sesenta y un colones con 84/100), el cheque fue enviado por parte del Banco Nacional de Costa Rica a la Oficina de Canje del BCR, y fue tramitado por el ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez en la Cámara de Compensación, dando por bueno el cheque para la acreditación de los fondos a la cuenta del Banco Nacional Nº 20001007021081-9 a nombre de Erika Jiménez Villalobos.

Con base en las indagaciones recabadas por la Gerencia de Seguridad del BCR y que fueron plasmadas en el informe Nº GS-962-08 de fecha 13 de noviembre del 2008, y del estudio del expediente administrativo levantado al efecto se tienen los siguientes hechos:

1.  Que el día 25 de agosto del 2008, en la Oficina del Banco Nacional de Costa Rica ubicado en San Juan de Tibás, recibieron en deposito el cheque Nº 6560-8 de la cuenta corriente del BCR Nº 226033-6, cuyo dueño es la empresa Grupo Empresarial de Supermercados S. A., por un monto de ¢3.124.061,84 (tres millones ciento veinticuatro mil sesenta y un colones con 84/100), y que fue depositado a la cuenta de ahorros Nº 20001007021081-9 a nombre de Erika Jiménez Villalobos.

2.  Que el cheque Nº 6560-8 fue enviado por parte del Banco Nacional de Costa Rica a la Oficina de Canje del BCR para su respectivo cobro.

3.  Que el día 26 de agosto del 2008, el cheque en mención fue tramitado por el ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez en la Cámara de Compensación, y luego de verificar las bondades del cheque, no detectó la alteración del cheque, dándolo por bueno para su respectivo pago, y así el Banco Nacional realiza la acreditación de los fondos a la cuenta de ahorros Nº 20001007021081-9 a nombre de Erika Jiménez Villalobos.

4.  Que el día 2 de setiembre del 2008, la señora Sara Arguedas Arias, en su calidad de Gerente Financiero del Grupo Empresarial de Supermercados S. A., presentó formal reclamo ante la Contraloría de Servicios del BCR, aduciendo que la Empresa, el día 22 de agosto del 2008, había emitido el cheque Nº 6560-8 de la cuenta corriente Nº 226033-6 del BCR a nombre de Rivera Mora Manfred por un monto de ¢124.061,84 (ciento veinticuatro mil sesenta y un colones con 84/100), sin embargo al solicitar colaboración a la Ejecutiva Comercial del BCR, Ingrid Mora Flores para la revisión del cheque, ésta les envió por correo y scanner la copia del cheque, y al verificar el monto éste fue alterado en el monto en letras y números, así como el nombre y la fecha del cheque, siendo que fue depositado por un monto de ¢3.124.061,84 (tres millones ciento veinticuatro mil sesenta y un colones con 84/100) en la cuenta de ahorros Nº 20001007021081-9 a nombre de Erika Jiménez Villalobos.

5.  Que de conformidad con los hechos expuestos todo parece indicar que el ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez no cumplió las funciones propias del cargo, al no detectar la alteración del documento, sin evitar el perjuicio económico al BCR.

II.—Que de acuerdo con los elementos que constan hasta el momento en el expediente administrativo UCPAO-04-09, consideró la Gerencia General que en virtud de que eventualmente pudiera haber existido una conducta impropia o irregular en la atención del trámite realizado en la Oficina de Cámara de Compensación por parte del ex servidor Sánchez Rodríguez, existen bases suficientes para justificar la apertura de un procedimiento administrativo ordinario en el que se determine la verdad real de los hechos y se brinde al señor Gelberth Sánchez Rodríguez todas las garantías que la Ley establece para su defensa y el respeto del debido proceso.

III.—De la eventual responsabilidad. Que en el procedimiento administrativo ordinario se determinará la eventual responsabilidad civil resarcitoria que pudiera corresponderle al ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez.

IV.—Del procedimiento administrativo. Que para verificar la verdad real de los hechos que se investigan, se determinó la apertura de un procedimiento administrativo que garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso al ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y siguientes del Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica, en concordancia con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y 39 y 41 de la Constitución Política, cuya tramitación hasta su fenecimiento se ha encargado a este Órgano Instructor. Por tanto:

SE RESUELVE:

1º—De la instrucción del procedimiento. Instruir un procedimiento administrativo ordinario al ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez. Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimado se detallan en la parte considerativa de esta resolución.

2º—De la audiencia y comparecencia. De conformidad con lo establecido en artículo 16.6 del Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica en concordancia con el artículo 308, siguientes y demás disposiciones concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se le confiere audiencia al ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez, para lo cual se le cita a una comparecencia oral y privada que se llevará a cabo en la División Jurídica del Banco de Costa Rica, situadas en el sétimo piso de sus Oficinas Centrales a las 10:00 horas del día 22 de junio del 2009.

Queda a disposición del citado el expediente administrativo levantado al efecto que puede ser consultado en la Oficina del Órgano Director, cito en San José, en el Edificio Schyfter, detrás del Banco Central de Costa Rica, contiguo a Taco Bell, en el cuarto piso, y del cual podrá obtener las copias que desee cancelando su costo.

Se le previene a la parte que en el momento de la audiencia o previamente por escrito podrá presentar los alegatos y las pruebas de descargo que considere pertinentes, a fin de que ejerza todas las garantías del Derecho de Defensa y Debido Proceso, con la especial indicación de que en el caso de ofrecimiento de testigos deberá efectuarlo con tres días de antelación a la audiencia a efecto de que puedan ser citados por éste Órgano Director. Además podrá ejercer el derecho a formular conclusiones de hecho y de derecho.

En la comparecencia podrá ejercer su derecho de defensa en forma personal o por medio de un abogado de su elección, técnico o asesor, y bajo su propio peculio.

Se advierte que la ausencia injustificada del señor Gelberth Sánchez Rodríguez, habiendo sido debidamente notificado, no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo.

3º—De los recursos. Contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante este Órgano Director y de apelación para ante el Gerente General, los cuales se deben interponer ante este Órgano Director, dentro del plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente de su notificación, tratándose de la revocatoria y de tres días hábiles cuando se trate de la apelación.

4º—Del lugar para notificaciones. Se previene al señor Gelberth Sánchez Rodríguez, que debe señalar, dentro de tercer día contado a partir del día siguiente del recibo de la notificación de esta resolución, casa u oficina en la ciudad de San José, o un número de fax, donde atenderá sus notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento se tendrán por debidamente notificados con el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente de emitido el acto.

5º—Notifíquese esta resolución al ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez, en forma personal donde se encuentre laborando actualmente o en su casa de habitación.—Órgano Instructor del Procedimiento.—Dennis García Coto, Presidente.

IV.—Que una vez realizada la tercera publicación, cinco días después se tendrá por hecha la notificación y empezará a correr el plazo de quince días hábiles para dar inicio a la comparecencia oral y privada, de conformidad con lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública; la misma dará inicio a las 10:00 a. m., en la División Jurídica del Banco de Costa Rica, ubicada en el sétimo piso de Oficinas Centrales del BCR.

V.—Hasta tanto se cumple con el trámite de notificación por publicación, se debe suspender el procedimiento en cuanto al investigado Gelberth Sánchez Rodríguez. Por tanto:

SE RESUELVE:

Con fundamento en lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, y para efectos de cumplir con el trámite de notificación al señor Gelberth Sánchez Rodríguez, se ordena la publicación integra de la resolución dictada por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve, en la que se dictó el Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo y Citación a comparecencia oral y privada, para el ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—P/Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Patricia Chaves Quesada, Abogada Coordinadora.—(O. C. Nº 58892).—(Solicitud Nº 28372).—C-566450.—(63236).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Procedimiento para la distribución de utilidades, según el acuerdo SUGEF 6-05 publicado en La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005.

Aviso de Devolución de Excedentes

BANCO DE COSTA RICA, UNIDAD DE BIENES ADQUIRIDOS A TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF

De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), se notifica, que existen sumas afectas a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del citado Reglamento, correspondiente a la venta del Inmueble del expropietario Manuel Calvo García, cédula Nº 172400020916, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus representantes legales formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del artículo 4 del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

Se notifica a las entidades supervisadas por la SUGEF según siguiente listado:

1.  ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF AL 30 DE JUNIO DEL 2009

1.1     BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO

Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Nacional de Costa Rica

1.2     BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES

Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.3     BANCOS PRIVADOS Y COOPERATIVOS

Banca Promérica S. A., Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citibank de Costa Rica S. A., Banco CMB (Costa Rica) S. A., Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa Rica)S. A., Banco Improsa, Banco Lafise S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.

1.4     EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS

Financia, S. A., Financiera Acobo S. A., Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera Multivalores S. A.

1.5 ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 64 del 02/04/2008, estableció como sujetas a su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores a ¢856.7 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión. COOCIQUE R. L., COOPAVEGRA R. L., COOPEACOSTA R. L., COOPEALIANZA R. L., COOPEAMISTAD R. L., COOPE-ANDE N° l R. L., COOPEANDE N° 7 R. L., COOPEANDE Nº 5 R. L., COOPEASERRÍ R. L., COOPEA YA R. L., COOPEBANPO R. L., COOPEBRUMAS R. L., COOPECAJA R. L., COOPECAR R. L., COOPECO R. L., COOPEFYL R. L., COOPEGRECIA R. L., COOPEJUDICIAL R. L., COOPELECHEROS R. L., COOPEMAPRO R. L., COOPEMEP R. L., COOPEMEX R. L., COOPENAE R. L., COOPEOROTINA R. L., COOPESANMARCOS R. L., COOPESANRAMÓN R. L., COOPESERVIDORES R. L., COOPESPARTA R. L., COOPETACARES R. L., COOPEUNA R. L., CREDECOOP R. L., SERVICOOP R. L.

1.6     ENTIDADES AUTORIZADAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo

1.7     OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS

Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE

1.8     ENTIDADES MERCADO CAMBIARIO

Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A., Interbolsa, Casa de Cambio S. A.

Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto.

San José, 29 de julio del 2009.—Unidad de Bienes Adquiridos.—Francisco Vindas Poveda.—1 vez.—(65489).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SAN RAFAEL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrito Marvin Camacho Miranda, Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

     Razón social                                Nº Patronal                       Monto ¢

Castillo Ortega Irina                                         0-00800820420-001-001                         330.496,00

Franco Loaiza Jorge Luis                                7-00015525275-999-001                         113.128,00

Johannesen Cuadra Gerd                                 0-00106070677-999-001                           98.506,00

Levy Chaves Henry Mauricio                        0-00602550463-999-001                         140.670,00

Padilla Herrera Wilbert                                   0-00503030169-001-001                           75.085,00

Ramírez Chavarría Hernán William              0-00401010085-001-001                           52.848,00

Sánchez Rodríguez Francisco                        0-00203970430-999-001                         105.280,00

Rong Wan Yu                                                     7-00017911435-001-001                           46.123,00

Silva Castillo José Asunción                         7-00016223695-999-001                         181.160,00

Sr. Marvin Camacho Miranda.—(65116).

SUCURSAL EN GARABITO

ÁREA DE COBROS

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro de los siguientes patronos, por este medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social:

Constructora Almunca S. A., Nº Patronal 2-03101349046-001-001, por planillas de noviembre y diciembre 2007; enero, abril, mayo y junio 2008 por un monto de ¢1.083.108,00. Inversiones Las Termitas La Guaria S. A., Nº Patronal 2-03101372592-001-001 por planillas octubre, noviembre y diciembre 2008 por un monto de ¢1.228.798,00. Just George S. A., Nº Patronal 2-03101381244-001-001 por planillas julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre 2008 por monto ¢561.289,00. Campaninas Fra-Pas-Ton S. A., Nº Patronal 2-03101389051-001-001 por planillas mayo y junio 2007 monto ¢281.978,00. Milenium Enterprises S. A., Nº Patronal 2-03101409670-001-001 por planillas diciembre 2007 y enero 2008 monto ¢247.599,00. Versiliana Servitur S. A., Nº Patronal 2-03101425202-001-001 por planilla mayo 2007 monto ¢80.620,00. Ecopropiedades Las Olas S. A., Nº Patronal 2-03101435969-001-001 por planillas junio y julio 2008 monto ¢646.848,00. Pacific Heights Development of Jaco S. A., Nº Patronal 2-03101455517-001-001 por planilla junio 2008 monto ¢105.488. Bernaquez Agent Inmoviliars S. A., Nº Patronal 2-03101456743-001-001 por planillas febrero y marzo 2008 monto ¢58.386,00. Deep Blue Costa Rica WF & T COM S. A., Nº Patronal 2-03101465223-001-001 por planillas enero y febrero 2008 monto ¢384.776,00. Paint Depot Group S. A., Nº Patronal 2-03101469124-001-001 por planillas mayo y junio 2008 monto ¢314.151,00. Happy Pets de Costa Rica S. A., Nº Patronal 2-03101482661-001-001 por planillas noviembre y diciembre 2007 monto ¢98.857,00. Propiedades Miratra S. A., Nº Patronal 2-03101487218-001-001 por planillas abril, mayo y junio 2008 monto ¢163.893,00. Alegría Zelaya Félix Pedro, Nº Patronal 7-01670099942-001 por planillas noviembre y diciembre 2008 monto ¢211.654,00. MCD LD Nueve Dos Limitada Nº Patronal 2-03102343848001-001 por planillas junio y julio 2008 monto ¢1.290.319,00. Secret Society Discoteque S. A., Nº Patronal 2-03101499623-001-001 por planillas enero y febrero 2008 monto ¢123.265,00. Graigkmone Investments S. A., Nº Patronal 2-03101376081-001-001 por planillas febrero 2008 monto ¢242.927,00. Amstrong Noindicaotro Patrick Charl Nº Patronal 7-00017026151-001-001 por planillas febrero, marzo y abril 2007 monto ¢1.447.160,00. Costa Rica Real Estate Specialists S.R.L., Nº Patronal 2-03102405703-001-001 por planillas febrero, marzo, abril, mayo y junio 2007 monto ¢500.434,00. Pennant Riti Mario José Nº Patronal 0-00105520464-001-001 por planillas diciembre 2008, enero y febrero 2009 monto ¢103.920,00. Salvajemente Natural S. A., Nº Patronal 2-03101405653-001-001 por planillas diciembre 2008 enero y febrero 2009 monto ¢176.112,00. Impresos Universo del Pacífico S. A., Nº Patronal 2-03101379506-001-001 por planillas enero y febrero 2009 monto ¢292.658,00. Perra Bonita S.R.L., Nº Patronal 2-03102323989-001-001 por planillas diciembre 2008 y enero y febrero 2009 monto ¢276.618,00.—27 de julio del 2009.—Roberto Guevara Castillo, Jefe Administrativo.—1 vez.—(65032).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE GARANTÍAS

Por no haber sido posible localizar a la empresa en domicilio y medios en poder de este despacho, se procede a notificar la siguiente Resolución Inicial de Traslado de Cargos.

 

SE INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Y COBRO DE DAÑOS

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

CONTRA: SERVICIOS INSTITUCIONALES DE CENTROAMÉRICA S. A.

CONCURSO: LXR-2002-084

OBJETO CONTRACTUAL: SERVICIOS DE REGISTROS MÉDICOS

CODIGO: 0-06-100074

 

 

Caja Costarricense de Seguro Social.—Gerencia de Logística.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, a las siete horas del trece de julio del dos mil nueve.

Quien suscribe, Jeann Carlo Barrientos Araya, en mi condición de Órgano Director, según oficio Nº AABS-0556-2009 del 7 de julio del 2009, suscrito por el Lic. Jorge Arturo González Cuadra, en calidad de Jefe del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, emite resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar la posible responsabilidad civil y administrativa de la empresa Servicios Institucionales de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-216870, domiciliada en San José, representada por Daisy Munguia Hernández, con cédula de identidad Nº 7-073-432, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima; dentro de la ejecución contractual del contrato Nº 2753, derivado del concurso Nº LXR-2002-084 para la adquisición de Servicios de Registros Médicos para atender los EBAIS de Sarchí Norte, Sarchí Sur y San Pedro, código 0-06-100074.

I.   Intimación. A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa Servicios Institucionales de Centroamérica S. A. (SERVINCASA) y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

1-  Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que la empresa Servicios Institucionales de Centroamérica S. A. (SERVINCASA) resultó adjudicataria del concurso Nº LXR-2002-084 para la adquisición de Servicios de Registros Médicos para atender los EBAIS de Sarchí Norte, Sarchí Sur y San Pedro.

2-  Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió el contrato Nº 2753 por un monto total de ¢6.300.000,00 (seis millones trescientos mil colones exactos).

3-  Plazo de entrega pactado: En la cláusula sexta del contrato Nº 2753, se estableció que el contratista cumpliría con todas las disposiciones legales y reglamentarias, respecto de sus trabajadores, incluyendo pago de póliza de riesgos profesionales, seguros de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte. Igualmente se lee en la cláusula quinta que el horario contratado corresponde al siguiente: de lunes a jueves de 06:30 a 16:00 y los días viernes de las 06:30 a las 15:00.

4-  Presuntos incumplimientos (responsabilidad administrativa): Que con vista en el expediente administrativo se detallan una serie de incumplimientos contractuales, según se detallan a continuación:

1)   SERVINCASA incumplió en el pago puntual a sus trabajadores, lo anterior se concluyó a raíz de un estudio de cuotas a nombre de los funcionarios de dicha empresa: Édgar Vinicio Carvajal Durán, con cédula de identidad Nº 2-0537-0660; Doris María Villalobos Rojas, con cédula de identidad Nº 2-0425-0491, y María Magali Matamoros Benavides, con cédula de identidad Nº 2-0563-0674. El informe fue emitido por el Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS, con fecha 06-10-2006, indicando que desde el 01-09-2005 al 01-07-2006 el patrono SERVINCASA, se encuentra moroso.

2)   El día 9 de octubre del 2006, la empresa SERVINCASA suspende totalmente y sin previo aviso la prestación de servicios en el Área de Salud de Valverde Vega, lo que se documentó oportunamente en el Acta de la Administración Nº 01-2006, incumpliendo de plano con el objeto del contrato Nº 2753 y su adenda, que en su cláusula primera indica: “El objeto del presente contrato es la prestación de servicios de registros médicos para atender los EBAIS de Sarchí Norte, Sarchí Sur y San Pedro, además de del incumplimiento del horario indicado en la cláusula quinta del contrato.

5-  Antecedentes administrativos: De acuerdo con el Registro de Proveedores Institucional, el proveedor no se encuentra sancionado con apercibimiento o inhabilitación.

6-  Responsabilidad civil o patrimonial: En torno al presunto incumplimiento de la empresa en el plazo de entrega pactado se adoptaron las siguientes gestiones:

a)   Resolución Contractual: Con base en los anteriores incumplimientos, la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social mediante oficio Nº GDM-51805-06 de las 10:51 del 15 de diciembre del 2006; resolvió resolver el contrato Nº 2753, así como proceder a ejecutar la respectiva garantía de cumplimiento que amparaba la ejecución contractual, la cual fue ejecutada por la administración recuperándose la suma de ¢597.483,20.

b)   Aplicación de Cláusula Penal: No aplica toda vez que se trata de un incumplimiento total del objeto pactado.

c)   Cuantificación de Daños: De conformidad con el oficio Nº DCC-188-02 del 8 de febrero del 2006, la Lic. Azyhadee Picado Vidaurre, en calidad de Jefe del Departamento de Costos, cuantifica los daños del posible incumplimiento en la siguiente suma:

b.1)    Costo servicios personales: ¢220.341,53

b.2)    Costo traslado: ¢363.562,50

b.3)    Viáticos: ¢6.000,00

b.4)    Gastos administrativos: ¢147.476,01

b.5)    Costo total de daños por incumplimiento: ¢737.380,00

b.6)    Pago parcial por ejecución de garantía: Tal y como se mencionó, la Administración ejecutó la respectiva garantía de cumplimiento por la suma de ¢597.483,20.

b.7)    Saldo actualizado: De conformidad con el oficio Nº DA-338-2009 del 6 de junio del 2009, del saldo anterior (¢191.259,98) junto con los respectivos intereses al (8 de junio del 2009), la empresa SERVINCASA adeuda a la Institución la suma de ¢204.367,41 (doscientos cuatro mil trescientos sesenta y siete colones con 41/100) producto del incumplimiento del contrato Nº 2753.

II.  Fundamento jurídico. El presente procedimiento encuentra sustento en los artículos 39 de la Constitución Política, artículos 11, 14, 34, 93, 94 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 41, 212, 217 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

III.  Imputación. Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa Servicios Institucionales de Centroamérica S. A. (SERVINCASA); cédula jurídica Nº 3-101-216870; el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas, en la cláusula primera, quinta y sexta punto dos del contrato Nº 2753 al verificarse que desde el 01-09-2005 al 01-07-2006 el patrono SERVINCASA se encontraba moroso con las obligaciones para con los trabajadores. En igual sentido se verificó el incumplimiento al horario y al objeto del contrato al demostrarse que el día 9 de octubre del 2006, la firma SERVINCASA suspendió totalmente y sin previo aviso la prestación de servicios en el Área de Salud de Valverde Vega (Sarchí Norte, Sarchí Sur y San Pedro).

       En fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Servicios Institucionales de Centroamérica S. A. (SERVINCASA) acreedora de una sanción de apercibimiento, así como del pago de una indemnización por daños y perjuicios ocasionados con los presuntos hechos endilgados en la suma de ¢204.367,41, sin perjuicio de que dicho monto se incremente previa audiencia.

IV.  Prueba

1.  Obrante en el expediente: Sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimientada:

a.   Contrato Nº 2753

b.   Legajo de garantía el cual consta de 0234 folios.

c.   Cuantificación de daños por incumplimiento según oficio Nº DCC-188-02.

d.   Actualización de intereses al contrato Nº 2753, según se documenta en oficio Nº DA-338-2009 del 6 de junio del 2009.

e.   Resolución contractual emitida por la Gerencia Médica, Nº GDM-51805-06 de las 10:41 del 15 de diciembre del 2006.

V.   Derechos del contratista. Con fundamento en lo expuesto se le otorga a la empresa Servicios Institucionales de Centroamérica S.A. (SERVINCASA), representada por Daisy Murguía Hernández, con cédula de identidad Nº 7-063-432, un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado para que ejerza su derecho de defensa y formule por escrito sus alegatos y presente las pruebas de descargo. Se le previene que debe presentar toda la prueba dentro del plazo indicado, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real.

       Igualmente se le hace saber que:

1-  Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

2-  En la resolución final cuando se discutan aspectos de fondo, deberá resolver en primera instancia el suscrito en condición de órgano director y en segunda instancia la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.

3-  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en la Subárea de Garantías, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 13, Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 08:00 a. m. a 04:00 p. m., y viernes de 08:00 a. m. a 03:00 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.

4-  Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.

5-  Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.

6-  Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.

7-  Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

8-  Contra la presente resolución no procede recurso administrativo alguno. Notifíquese.

San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Jeann Carlo Barrientos Araya, MDT, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—(O. C. Nº 2112).—C-132020.—(64593).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente de nulidad de título: 011-09- ORSC- ALCH

Contra: Ezequiel Pizarro García

Derecho 001 Lote Nº 123 del Asentamiento La Roxana

Oficina Asuntos Jurídicos Región Chorotega, a las diez horas dos minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106,107 y 108 del Reglamento de Selección y Asignación de de Solicitantes de Tierra del IDA Vigente con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil: Se inicia Proceso Administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de titulo que le corresponde al derecho 001 del lote Nº 123 del asentamiento La Roxana contra el señor Ezequiel Pizarro García, cédula 5-295-854 que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste del Folio Real 159098-001 propiedad de los administrados Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (idem art. 108) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala para las catorce horas (2 de la tarde) del veinticinco de noviembre del 2009 para que comparezca a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene al señor Pizarro García, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art.312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art.36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 51,106,107 y 108 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del lote; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Santa Cruz con oficio ORSC-053-2009, esta lote fue adjudicado hace 5 años a los señores Ezequiel Pizarro García y Mindre Sequeira Sequeira. En el lote existe una vivienda en mal estado donde vive la señora Sequeira Sequeira con sus hijos y su compañero actual, en diferentes inspecciones realizadas en el asentamiento no se ha podido localizar el lugar de residencia del señor Pizarro, ya que según versiones de la señora Sequeira y de los vecinos no lo conocen. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documento: folio 1 y 2 Informe Registral, folio 3 frente y vuelto Acuerdo Junta Directiva, folio 4 copia de plano, folio 5,6 y 7 Informe Técnico con oficio IT-ORSC-004-2009, folio 8 y 9 oficio ORSC-053-2009. De ser necesario anótese en el Registro Publico de la Propiedad de Inmuebles al margen del lote mencionado, el inicio de este proceso (art. 7 de ley 6735 del 29 de marzo de 1982) se advierte a los administrados que contra esta Resolución cabe únicamente recurso de revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina al tercer día después de notificada. Notifiquese. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual del señor Ezequiel Pizarro García, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—Lic. Kattia Brenes Morales.—(65507).

Expediente de nulidad de título: Nº 002-07

Contra: Zeidi Contreras Mendoza y José Ángel Ruiz Cerdas

Granja Familiar Nº 1 del Asentamiento Cartagena

Instituto de Desarrollo Agrario, Oficina Asuntos Jurídicos Región Chorotega, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil nueve.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 88, 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título que le corresponde a la Granja Familiar Nº 1 del Asentamiento Cartagena, contra los señores Zeidi Contreras Mendoza, cédula 5-0308-0341 y José Ángel Ruiz Cerdas, cedula 1-0875-0737, que es parte de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste del Folio Real 136849-001-002 propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 90 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (idem art.90) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala para las catorce horas (2 de la tarde) del veintiséis de noviembre del 2009, para que comparezca a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene a los señores, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art.312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art.36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66, y 68, inciso 4 , párrafo b) c) y e) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 43, 88, 89 y 90 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado de la granja familiar; negligencia e ineptitud y no pago de la deuda se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Santa Cruz, esta granja fue adjudicada a los señores Zeidi Contreras Mendoza y José Ángel Ruiz Cerdas, y ellos nunca mostraron interés por habitarlo, no han realizado gestiones de bono de la vivienda, ni siquiera se han presentado a cancelar la deuda, que tiene un saldo de 98.854,50 colones. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documento: folio 1 y 2 estudio registral finca numero 136849 -002, folio 3 y 4 estudio registral finca 136849-001, folio 5 constancia de deuda, folio 6 control de visita de campo, folio 7 acta de visita de campo, folio 8 copia de plano catastro, folio 9 y 10 copia de escritura, folio 11 copia de convocatoria de firma de protocolo, folio 12 y 13 fichas de solicitud de Acuerdo de Junta para la segregación y traspaso de la granja, folio 14 y 15 acuerdo de Junta Directiva, folio 16 copia de cedula Zeidi Contreras Mendoza, folio 17 copia de cedula de José Ángel Ruiz Cerdas, folio 18, 19 y 20 informe técnico, folio 21 y 22 oficio ORSC-006-2007, folios 23,24 y 25 resolución inicial, folios 26, 27 nota de la señora Zeidy Contreras Mendoza, folio 28 Sistema de Ingresos . De ser necesario anótese en el Registro Publico de la Propiedad de Inmuebles al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (art 7 de ley 6735 del 29 de marzo de 1982) Se advierte a los administrados que contra esta Resolución cabe únicamente Recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta Oficina al tercer día después de notificada. Notifíquese. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual del señor José Ángel Ruiz Cerdas, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—Lic. Kattia Brenes Morales.—(65508).                    

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus Reformas y su Reglamento, artículo 4º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, artículos 30, 121, 124, 137 inciso d), 144 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación:

Propietario

Cédula

Finca

Avalúo

Valor

construcción

Valor

construcción

Valor total

Abarca Ospino Luis Carlos

1-860-788

150613

AV-5-01-05-120H-14289

3.412.682,00

12.801.900,00

16.214.582,00

Acuña Hernández Carlos Manuel

3-127-580

15412

AV-3-02-03-120-14054

12.163.200,00

0,00

12.163.200,00

Agrícola Industrial Jiménez S.A.

3101149478

90307

AV-2-19-01-310B-13036

8.034.284,16

13.808.880,00

21.843.164,16

Aguilar Aguilar Caridad

9-000-171

49835

AV-3-04-04-140-13648

4.107.180,00

0,00

4.107.180,00

Aguilar Figueroa Tobías

3-281-708

57462

AV-3-01-01-310-14191

8.336.141,52

0,00

8.336.141,52

Aguilar Martínez Esperanza

3-075-688

74298

AV-3-04-11-450-14090

17.577.336,28

2.613.720,00

20.191.056,28

Altamirano Flores Mercedes Esmeralda

9-092-286

96653

AV-2-19-01-120E-12702

7.666.990,20

0,00

7.666.990,20

Arias Navarro Gastón

3-268-478

142724

AV-5-01-05-040F-14165

4.041.628,50

9.217.368,00

13.258.996,50

Barahona Rementeria Guiselle

3-295-698

139840

AV-5-01-05-080C-14151

5.493.260,50

10.088.296,00

15.581.556,50

Barquero Loría Ligia

3-223-541

116741

AV-3-01-06-670-13883

4.520.962,32

9.851.310,00

14.372.272,32

Batista Jiménez Orlando

3-150-639

85892

AV-4-02-11-130A-14231

3.301.687,95

3.280.368,00

6.582.055,95

Bermúdez Venegas Antonio

1-342-076

96653

AV-2-19-01-120E-12702

7.666.990,20

0,00

7.666.990,20

Breckenridger Vargas Adrián

3-307-951

143882

AV-5-01-05-110F-14167

3.412.682,00

9.904.650,00

13.317.332,00

Brenes Calderón Elizabeth

3-202-775

76822

AV-3-04-04-60C-13661

7.214.688,32

4.943.520,00

12.158.208,32

Brenes Catalán Carlos Alfredo

1-584-199

72373

AV-3-02-03-030-14050

12.953.312,40

0,00

12.953.312,40

Brenes Papayorgo Rosa Elena

3-240-341

111925

AV-3-02-09-010-13745

7.763.804,16

19.496.000,00

27.259.804,16

Calderón Álvarez Vera María

3-199-421

217708

AV-5-02-11-30B-14032

4.361.786,00

0,00

4.361.786,00

Calderón Gómez Kattya Marcela

3-348-685

185922

AV-5-01-05-340X-14223

3.413.542,34

0,00

3.413.542,34

Calvo Calderón Odilia

2432

26193

AV-3-03-07-250-13712

4.626.216,00

0,00

4.626.216,00

Calvo Calvo Adolfo Martín

1-607-761

80995

AV-3-02-04-230-13413

3.790.694,88

4.320.624,00

8.111.318,88

Calvo Elizondo María Antonieta

9-013-053

91187

AV-1-23-01-330-13446

8.148.543,52

8.408.148,00

16.556.691,52

Camacho Gutiérrez Franklin

3-278-030

172921

AV-3-08-03-120-13697

7.361.285,12

43.059.800,00

50.421.085,12

Campos Arias María del Rosario

3-197-905

88756

AV-2-11-07-280-12542

14.881.022,40

14.747.800,00

29.628.822,40

Campos Valerín Madeleine

3-372-116

169438

AV-1-23-02-180D-13344

4.835.952,94

14.548.700,00

19.384.652,94

Carrillo Mora Yadire del Carmen

5-222-010

191106

AV-5-01-05-020X-14215

4.581.665,40

16.219.512,00

20.801.177,40

Cascante Arias José Ángel

1-753-486

143887

AV-5-01-05-170F-14171

3.412.682,00

11.737.890,00

15.150.572,00

Castillo Rojas Dagoberto

3-212-844

51149

AV-3-04-11-180-14074

9.624.837,60

0,00

9.624.837,60

Castillo Rojas Hugo Rolando

3-243-964

51149

AV-3-04-11-180-14074

9.624.837,60

0,00

9.624.837,60

Castillo Rojas Larry Santiago

3-227-444

51149

AV-3-04-11-180-14074

9.624.837,60

0,00

9.624.837,60

Castillo Rojas María Beatriz

3-287-481

51149

AV-3-04-11-180-14074

9.624.837,60

0,00

9.624.837,60

Castillo Rojas Óscar Martín

3-261-246

51149

AV-3-04-11-180-14074

9.624.837,60

0,00

9.624.837,60

Castillo Salas Raúl

3-060-2784

51149

AV-3-04-11-180-14074

9.624.837,60

0,00

9.624.837,60

Castro Cordero Hannya Zuleika

6-081-316

137530

AV-5-01-05-230E-14324

3.412.682,00

10.600.920,00

14.013.602,00

Céspedes Navarro Susan

3-311-400

137472

AV-5-01-05-160D-14144

6.460.272,00

14.763.360,00

21.223.632,00

Chavarría Lizano Guillermo

9-098-726

180171

AV-5-01-05-030T-14197

6.243.648,32

12.168.570,00

18.412.218,32

Cordero Arguedas Roberto

1-464-606

148399

AV-5-01-05-370H-14299

3.412.682,00

12.352.680,00

15.765.362,00

Cordero López Roberto

3-442-401

148399

AV-5-01-05-370H-14299

3.412.682,00

12.352.680,00

15.765.362,00

Córdoba Solano Luis Alex

3-265-842

91295

AV-3-08-03-200B-13469

6.773.760,00

7.128.270,00

13.902.030,00

Corporación Segura Sosa SyS S. A

3101254299

134729

AV-5-01-05-140D-14142

3.412.682,00

6.397.456,00

9.810.138,00

Corporación Segura Sosa SyS S. A

3101254299

134730

AV-5-01-05-150D-14143

3.412.682,00

9.842.240,00

13.254.922,00

Coto Alvarado Alejandro

3-231-971

119709

AV-5-01-05-50LL-14309

5.472.517,44

15.312.440,00

20.784.957,44

Coto Campos Clever Narciso

3-230-185

143618

AV-5-01-05-090K-14271

3.412.682,00

10.241.520,00

13.654.202,00

Creaciones e Inversiones Luiggi S. A.

3101047331

176557

AV-3-13-01-150-13566

8.997.105,88

0,00

8.997.105,88

Creaciones e Inversiones Múltiples del Atlántico S. R. L

3102168509

55021

AV-3-13-01-50A-13576

6.771.593,92

15.840.600,00

22.612.193,92

Creaciones e Inversiones Múltiples del Atlántico S. R. L

3102168509

52537

AV-3-13-01-60A-13575

11.025.806,40

24.552.930,00

35.578.736,40

Davanzo Navarro Roy Iván

3-298-310

144456

AV-1-19-01-240O-13359

8.406.807,28

18.394.350,00

26.801.157,28

Dittel Meza Angely Selenia

3-496-567

108068

AV-2-19-01-10B-13225

10.067.362,62

7.354.080,00

17.421.442,62

Dittel Meza Fernando Andrés

3-426-263

108068

AV-2-19-01-10B-13225

10.067.362,62

7.354.080,00

17.421.442,62

Fernández Garita Atilia

3-060-293

26069

AV-3-03-01-120-13428

2.614.317,16

2.105.584,00

4.719.901,16

Fernández Rivera Lilliam

3-184-154

119698

AV-5-01-05-100L-14306

3.729.719,76

6.386.940,00

10.116.659,76

Fernández Sánchez Carlos Enrique

3-174-385

72269A

AV-4-02-07-240-13908

10.538.145,75

8.489.700,00

19.027.845,75

Fernández Sánchez Óscar

3-262-480

70218

AV-3-06-06-020-13494

10.907.843,52

9.658.616,00

20.566.459,52

Fernández Trejos Ángela María

3-303-847

72269A

AV-4-02-07-240-13908

10.538.145,75

8.489.700,00

19.027.845,75

Fernández Trejos Bernardita del Carmen

3-329-428

72269A

AV-4-02-07-240-13908

10.538.145,75

8.489.700,00

19.027.845,75

Fernández Trejos Carlos

3-352-183

72269A

AV-4-02-07-240-13908

10.538.145,75

8.489.700,00

19.027.845,75

Fernández Trejos Gabriela Lorena

3-374-567

72269A

AV-4-02-07-240-13908

10.538.145,75

8.489.700,00

19.027.845,75

Fernández Trejos Mayela Alejandra

3-311-525

72269A

AV-4-02-07-240-13908

10.538.145,75

8.489.700,00

19.027.845,75

Fernández Trejos Sara Marcela

3-362-127

72269A

AV-4-02-07-240-13908

10.538.145,75

8.489.700,00

19.027.845,75

Figueroa Aguilar Francisco

3-067-968

66295

AV-4-02-07-040-13901

3.262.596,92

0,00

3.262.596,92

Fonseca Romero María Rosa

3-197-739

125723

AV-3-01-06-070B-13772

2.288.790,54

10.356.660,00

12.645.450,54

Foster Ford Glenn Roberto

7-481-452

143620

AV-5-01-05-110K-14272

3.412.682,00

11.521.710,00

14.934.392,00

Ganadera Banco Lucia S. A.

3101052848

173646

AV-1-20-01-20C-13678

13.451.661,30

0,00

13.451.661,30

Garita Cerdas Xinia

3-306-320

172921

AV-3-08-03-120-13697

7.361.285,12

43.059.800,00

50.421.085,12

Garita Coto Adrián

3-303-138

217719

AV-5-02-11-140B-14033

4.481.880,00

0,00

4.481.880,00

Garita Navarro Sergio

1-786-700

66787

AV-3-04-11-110-14069

5.525.716,56

3.323.740,00

8.849.456,56

Garita Pereira Rosa

3-281-882

140369

AV-3-04-11-480-14091

4.321.994,04

10.106.730,00

14.428.724,04

Garro Navarro Ana Linne

3-226-808

87041

AV-2-19-01-100A-13115

10.350.666,00

0,00

10.350.666,00

Gómez Catalán Ana Lucía

3-220-652

137519

AV-5-01-05-030D-14137

3.412.682,00

8.788.850,00

12.201.532,00

Gómez Morales Jorge Alfredo

3-301-115

75864

AV-3-08-04-590-13856

4.578.383,04

6.488.320,00

11.066.703,04

González Brenes Lilliana Isabel

3-553-556

217700

AV-5-02-11-20A-14030

4.611.204,00

0,00

4.611.204,00

González Martínez Luis

3-260-705

140369

AV-3-04-11-480-14091

4.321.994,04

10.106.730,00

14.428.724,04

González Morales Franklin Eduardo

1-696-028

217705

AV-5-02-11-70A-14031

4.290.000,00

0,00

4.290.000,00

Grupo Familia Murillo Miranda S. A.

3101466500

144392

AV-5-01-05-190K-14277

3.412.682,00

11.521.710,00

14.934.392,00

Grupo Kbzas S. A.

3101277114

156142

AV-3-13-01-310A-13583

10.234.000,00

0,00

10.234.000,00

Gutiérrez González Gustavo

3-311-559

146147

AV-5-01-05-160E-14319

3.416.123,36

10.600.920,00

14.017.043,36

Hernández Aguilar Enrique

3-122-813

81102

AV-1-23-01-310-13445

8.264.505,60

0,00

8.264.505,60

Hernández Aguirre Miguel Ángel

3-160-051

91187

AV-1-23-01-330-13446

8.148.543,52

8.408.148,00

16.556.691,52

Hernández Cedeño Marvin

3-348-648

87034

AV-3-01-06-560-13880

7.083.890,80

4.012.800,00

11.096.690,80

Hernández Cubero Geovanny

9-086-763

169428

AV-1-23-02-80D-13343

4.095.585,00

14.149.500,00

18.245.085,00

Iglesia Cost Adven Sétimo Día

3002045522

56632

AV-3-05-01-450-13819

22.687.257,60

16.449.840,00

39.137.097,60

Ilama Chavarría Greivin Adan

3-321-186

165213

AV-3-08-04-580-13855

3.531.360,00

0,00

3.531.360,00

Ilama Marrero Yendry Alexandra

3-454-172

165213

AV-3-08-04-580-13855

3.531.360,00

0,00

3.531.360,00

Industria Turrialbeña S. A.

3101033350

36811

AV-6-07-11-000-12276

16.635.862,60

0,00

16.635.862,60

Inversiones Caro Lacc S. A.

3101346979

139853

AV-5-01-05-030C-14148

3.380.786,50

8.611.960,00

11.992.746,50

Inversiones Lotes y Casas S.A.

3101017545

95087

AV-3-04-04-80D-13656

3.351.070,80

7.798.400,00

11.149.470,80

Jiménez Quirós Arlene

3-310-032

67400

AV-3-08-04-080-13787

3.086.662,32

5.555.600,00

8.642.262,32

Jiménez Quirós José Alberto

3-310-030

67400

AV-3-08-04-080-13787

3.086.662,32

5.555.600,00

8.642.262,32

Jiménez Quirós Wagner

1085

67400

AV-3-08-04-080-13787

3.086.662,32

5.555.600,00

8.642.262,32

Jiménez Salas Daniel Enrique

3-317-907

160380

AV-5-01-05-190J-14266

4.186.450,32

12.352.680,00

16.539.130,32

Jiménez Zamora María Lilliam

3-117-511

78970

AV-3-05-01-500-13822

4.060.148,40

5.659.800,00

9.719.948,40

Joseragu S. A.

3101162197

162552

AV-3-08-04-340-13847

4.804.809,24

0,00

4.804.809,24

Kung Selles Geovanni

2801081534

145043

AV-5-01-05-020G-14202

3.242.011,50

7.381.680,00

10.623.691,50

López Fallas Marlen

1-787-402

148399

AV-5-01-05-370H-14299

3.412.682,00

12.352.680,00

15.765.362,00

Los Cerrillos S.A.

3101012844

29736

AV-1-23-02-10A-13200

38.784.351,58

0,00

38.784.351,58

M.G.B. Patika Inversiones INC. S. A.

3101411834

119693

AV-5-01-05-050L-14303

3.019.380,00

7.067.280,00

10.086.660,00

Madrigal Lizano Blanca Rosa

3-174-655

182049

AV-5-02-01-155-13925

4.211.377,30

0,00

4.211.377,30

Marín González Ana Matilde

3-192-1302

5747

AV-3-06-07-080-13398

14.684.719,84

10.022.870,00

24.707.589,84

Maroto Leiva Arabela María

3-270-343

182041

AV-5-02-01-115-13924

8.004.832,68

0,00

8.004.832,68

Mata Quesada Ana Cecilia

3-186-505

91249

AV-3-08-03-200A-13602

3.899.028,00

2.901.780,00

6.800.808,00

Méndez Mata Héctor Manuel

3-209-116

139840

AV-5-01-05-080C-14151

5.493.260,50

10.088.296,00

15.581.556,50

Miranda Díaz Ana Eugenia

1-634-330

143618

AV-5-01-05-090K-14271

3.412.682,00

10.241.520,00

13.654.202,00

Molina Solano Victoria

3-286-959

143887

AV-5-01-05-170F-14171

3.412.682,00

11.737.890,00

15.150.572,00

Monge Garita Ana Cristina

3-269-989

115525

AV-4-02-11-370-14120

18.758.183,60

34.215.500,00

52.973.683,60

Monge Sanabria Jorge Manuel

3-199-952

153527

AV-3-01-06-390-13877

17.564.121,12

0,00

17.564.121,12

Monge Sanabria Jorge Manuel

3-199-952

156943

AV-3-01-06-400-13878

22.252.881,84

0,00

22.252.881,84

Monge Sanabria Jorge Manuel

3-199-952

156948

AV-3-01-06-410-13879

22.481.494,56

0,00

22.481.494,56

Monge Vega Cecilia

3-134-331

68095

AV-3-05-01-470-13820

4.255.954,36

8.756.720,00

13.012.674,36

Montes Guzmán Sandra María

7-068-828

62875

AV-3-04-11-080-14068

5.467.938,00

5.369.280,00

10.837.218,00

Montoya Coto María Eugenia

1-652-660

75864

AV-3-08-04-590-13856

4.578.383,04

6.488.320,00

11.066.703,04

Montoya Mora Marvin

3-271-183

24804

AV-3-01-01-240-14190

11.611.706,40

9.877.580,16

21.489.286,56

Mora Núñez Rafael Ángel

3-250-647

185940

AV-5-01-05-140W-14330

3.451.162,00

15.520.230,00

18.971.392,00

Mora Ugalde Evelyn Beatriz

1-827-690

91315

AV-3-08-03-100B-13467

3.899.028,00

10.044.400,00

13.943.428,00

Morales González Iván Arturo

9-076-780

150617

AV-5-01-05-160H-14291

3.412.682,00

11.521.710,00

14.934.392,00

Moya Brenes José Manuel

3-253-670

95069

AV-3-04-04-200B-13628

4.736.172,72

8.784.200,00

13.520.372,72

Mullins Cambell Bernal

3-327-797

151142

AV-5-01-05-220H-14295

3.412.682,00

11.521.710,00

14.934.392,00

Navarro Brenes Antonia

3-032-5533

45418

AV-1-20-01-420-13527

7.355.907,65

0,00

7.355.907,65

Navarro Brenes Ofelia

3-060-2736

45418

AV-1-20-01-420-13527

7.355.907,65

0,00

7.355.907,65

Obando Molina Belarmina

3-130-967

85956

AV-4-02-11-270-14102

3.027.904,00

2.661.250,00

5.689.154,00

Orozco Brenes Maribel

3-303-337

182146

AV-5-02-01-665-13943

3.896.513,66

7.290.450,00

11.186.963,66

Peña Coto Juan Cristóbal

3-262-214

169405

AV-1-23-02-70C-13340

5.024.685,12

0,00

5.024.685,12

Pereira Torres Marlene María

3-207-878

79005

AV-3-04-04-70D-13667

7.381.685,36

6.670.440,00

14.052.125,36

Piedra Hernández Cecilia

3-137-002

139249

AV-3-03-07-150-13707

5.048.444,80

5.200.800,00

10.249.244,80

Portuguez Rivera Lilia María

9-068-243

42867

AV-3-01-06-380-13876

12.251.747,20

0,00

12.251.747,20

Portuguez Rivera Nelsy María

9-097-714

185119

AV-4-02-11-070-14108

3.420.381,75

0,00

3.420.381,75

Poyser Watson Monroe Stanley

7-066-746

150359

AV-5-01-05-060H-14285

3.412.682,00

12.801.900,00

16.214.582,00

Quesada Acuña Iris María

3-300-755

169442

AV-1-23-02-220D-13346

4.604.667,60

0,00

4.604.667,60

Quesada Ilama María Eugenia

3-272-623

119692

AV-5-01-05-040L-14302

3.481.205,00

6.596.128,00

10.077.333,00

Quesada Monge Manuel Arturo

3-113-939

78970

AV-3-05-01-500-13822

4.060.148,40

5.659.800,00

9.719.948,40

Quesada Otárola Daniel Alberto

3-509-851

78970

AV-3-05-01-500-13822

4.060.148,40

5.659.800,00

9.719.948,40

Quesada Quesada Enrique

3-150-971

124341

AV-4-02-06-140-13915

5.310.146,16

2.364.880,00

7.675.026,16

Quirós Sánchez Luzmilda

3-142-352

49494

AV-4-02-11-430-14110

8.438.902,63

0,00

8.438.902,63

Ramírez Poveda Edwin

3-332-537

148810

AV-5-01-05-250H-14296

3.276.000,00

11.521.710,00

14.797.710,00

Ramírez Quesada Cristian Alejandro

3-440-870

119692

AV-5-01-05-040L-14302

3.481.205,00

6.596.128,00

10.077.333,00

Ramírez Quesada Darío Alberto

3-399-980

119692

AV-5-01-05-040L-14302

3.481.205,00

6.596.128,00

10.077.333,00

Ramírez Quesada Diana Francela

3-416-299

119692

AV-5-01-05-040L-14302

3.481.205,00

6.596.128,00

10.077.333,00

Ramírez Quesada Harold Julián

3-460-249

119692

AV-5-01-05-040L-14302

3.481.205,00

6.596.128,00

10.077.333,00

Redondo Aguilar Teresa

3-048-958

51079

AV-3-06-02-010-13456

9.493.249,92

2.518.900,00

12.012.149,92

Redondo Coghi Rodrigo

3-088-854

81102

AV-1-23-01-310-13445

8.264.505,60

0,00

8.264.505,60

Reyes Dávila José Ángel

2709720039

86639

AV-1-23-01-130-13441

8.023.208,82

7.764.100,00

15.787.308,82

Rivera Batres Alberto

9-023-094

137519

AV-5-01-05-030D-14137

3.412.682,00

8.788.850,00

12.201.532,00

Robles Araya Guiselle

1-791-168

160395

AV-5-01-05-050J-14256

3.636.011,08

9.607.640,00

13.243.651,08

Robles Hidalgo Miguel Ángel

1-532-929

191109

AV-5-01-05-030Z-14159

4.186.815,36

11.791.200,00

15.978.015,36

Rodríguez Quesada Sindy Mariela

3-408-870

191107

AV-5-01-05-010Z-14158

6.995.491,36

0,00

6.995.491,36

Rojas Duran María del Carmen

3-093-041

51149

AV-3-04-11-180-14074

9.624.837,60

0,00

9.624.837,60

Salazar Villalobos María del Milagro

1-759-538

169428

AV-1-23-02-80D-13343

4.095.585,00

14.149.500,00

18.245.085,00

Sánchez Brenes Magaly

9-097-080

144456

AV-1-19-01-240O-13359

8.406.807,28

18.394.350,00

26.801.157,28

Segura Araya Arnoldo

3-193-1427

76822

AV-3-04-04-60C-13661

7.214.688,32

4.943.520,00

12.158.208,32

Serrano Oviedo Marco Aurelio

3-077-949

103713

AV-1-23-01-370-13449

8.322.808,00

10.980.160,00

19.302.968,00

Solano Madrigal Ana Lucrecia

3-297-503

182049

AV-5-02-01-155-13925

4.211.377,30

0,00

4.211.377,30

Solano Madrigal Blanca Iris

3-254-389

182049

AV-5-02-01-155-13925

4.211.377,30

0,00

4.211.377,30

Solano Madrigal Leonel

3-276-968

182049

AV-5-02-01-155-13925

4.211.377,30

0,00

4.211.377,30

Solano Madrigal Minor

3-267-656

182049

AV-5-02-01-155-13925

4.211.377,30

0,00

4.211.377,30

Solano Madrigal Teresita

3-246-770

182049

AV-5-02-01-155-13925

4.211.377,30

0,00

4.211.377,30

Solano Madrigal Yamileth

3-308-286

182049

AV-5-02-01-155-13925

4.211.377,30

0,00

4.211.377,30

Solano Sánchez Mauricio Adolfo

3-326-053

56325

AV-3-01-06-340-13875

7.066.819,20

3.977.600,00

11.044.419,20

Solano Santamaría Nuria María

1-361-177

150356

AV-5-01-05-030H-14284

3.171.168,00

11.521.710,00

14.692.878,00

Solano Solano Manuel Antonio

3-103-821

50891

AV-3-04-04-110-13646

5.256.476,96

1.872.260,00

7.128.736,96

Tabarez Carvajal María Ester

4-094-659

71441B

AV-1-20-01-430-13530

4.726.118,60

4.356.200,00

9.082.318,60

Taurus Azul EVJ S. A.

3101392329

91251

AV-3-08-03-210A-13603

4.240.148,08

6.336.240,00

10.576.388,08

Trejos Barahona Lorena

3-189-1464

72269A

AV-4-02-07-240-13908

10.538.145,75

8.489.700,00

19.027.845,75

Umaña Rojas Arlene María

3-302-240

142723

AV-5-01-05-030F-14164

3.242.011,50

10.044.400,00

13.286.411,50

Valverde Palermo Jacqueline

3-300-152

142724

AV-5-01-05-040F-14165

4.041.628,50

9.217.368,00

13.258.996,50

Vega Araya Juliana

3-109-530

26740

AV-3-05-01-340-13814

2.558.360,56

7.798.400,00

10.356.760,56

Vega Fernández José Joaquín

3-164-1001

78269

AV-3-02-05-050-13395

4.578.865,20

6.218.100,00

10.796.965,20

Villalta Rodan Alejandra

3-346-634

79007

AV-3-04-04-80D-13668

7.289.999,92

0,00

7.289.999,92

Wever Hubert Danilo

7405194

185809

AV-3-13-01-230-13554

5.457.399,36

16.585.518,00

22.042.917,36

Wever Hubert Danilo

7405194

185810

AV-3-13-01-240-13555

5.433.425,76

0,00

5.433.425,76

Wever Hubert Danilo

7405194

185811

AV-3-13-01-250-13556

5.435.914,96

0,00

5.435.914,96

Yuen Morales Cinthya

3-486-858

146222

AV-5-01-05-150E-14318

3.412.682,00

10.600.920,00

14.013.602,00

Yuen Morales Kenneth

3-523-312

146222

AV-5-01-05-150E-14318

3.412.682,00

10.600.920,00

14.013.602,00

Zavaleta Chavarría Isabel

3-068-230

75008

AV-3-02-08-050-13501

3.001.374,88

0,00

3.001.374,88

Zúñiga Ramírez Noemy

3-162-076

79019

AV-3-04-04-140D-13670

6.087.397,68

7.052.900,00

13.140.297,68

Zúñiga Solano Eddy José

3-324-845

91217

AV-3-08-03-040A-13594

3.893.751,12

3.838.320,00

7.732.071,12

 

 

De conformidad con la Ley Nº 7637, Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, artículo 7º, esta notificación se tendrá por notificada tres días después de su publicación..—Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 35286).—C-424670.—(63122).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

En La Gaceta Nº 142 del 23 de julio del 2009, página Nº 6, con la referencia 62014, se publicó el Acuerdo Ejecutivo Nº 747-PE, el cual debe leerse como sigue:

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 747-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, agosto del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(66103).