LA GACETA Nº 152 DEL 6 DE AGOSTO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.150

Expediente N.º 17.425

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35303-C

Nº 35359-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 1 PARA ESTABLECER

EL CARÁCTER MULTIÉTNICO Y PLURICULTURAL DE COSTA RICA

Expediente N 17.150

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta reforma constitucional pretende un cambio trascendental, reconociendo el carácter pluricultural y multiétnico, que conforma y enorgullece esta democracia centenaria.

Juan Pablo II en el año 2002, refiriéndose a la mayor parte de los países de Latinoamérica señalaba:

“En la mayor parte de los países de Latinoamérica con escasa madurez democrática, la labor de construcción de ciudadanía para una cultura de paz o de “ciudadanías” por su carácter multiétnico y pluricultural es primordial para la consolidación de un régimen de libertad personal y justicia social, fundado en el respeto y el ejercicio pleno de los derechos, libertades y garantías reconocidas por la Carta Magna de cada país y por acuerdos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” (1969).

Gestar ciudadanía para una cultura de paz, por lo tanto, asumir un compromiso social y político por la transformación gradual de esa situación en busca de una vida digna para todos.  Es ejercer, mantener y estimular la conciencia cívica de que todos los seres humanos son libres e iguales ante la ley, y tienen que llevar a la práctica de forma cabal y comprometida los mismos derechos y obligaciones, sin distinciones de raza, sexo, nivel socioeconómico, creencia religiosa ni ninguna otra.

Los derechos de cada persona están limitados únicamente por los derechos de los demás y por las justas exigencias del bien común.

Además, construir ciudadanía en este contexto es favorecer la participación activa de la gente en la edificación y transformación de la sociedad en la que viven conforme a sus propias necesidades e intereses. Lo anterior implica la conducción a un entorno democrático favorable en el cual las personas, tanto individual como colectivamente, puedan ampliar y desarrollar sus capacidades humanas.  De este modo, se amplían sus opciones y oportunidades para acceder a mejores condiciones de vida, donde ellos son los principales protagonistas y beneficiarios”.

La paz que vivimos las y los costarricenses, ha sido construida a través del tiempo con el aporte de las distintas nacionalidades asentadas en nuestro país y con decisiones políticas trascendentales que diferentes gobiernos le han dado a nuestra historia patria.

La proclama de neutralidad, perpetua, activa y no armada promulgada en el Gobierno de don Luis Alberto Monge constituye un hito en la historia de nuestro país porque en ella se preserva y enriquece el legado histórico que son los grandes valores de nuestra Patria:  la justicia, la libertad, la democracia y la paz.

Por esa lucha incesante de construir día con día una Patria libre, justa y democrática, una nación de paz, movidos por ese espíritu pacifista del costarricense e interés demostrado por todo un pueblo por llevar la paz a Centroamérica, se le otorgó al Presidente de la República Dr. Óscar Arias el Premio Nobel de la Paz.  De las primeras palabras de su discurso de aceptación del premio nobel, extraemos lo siguiente:

“Cuando ustedes decidieron honrarme con este premio, decidieron honrar a un país de paz, decidieron honrar a Costa Rica”.

Y refiriéndose a la importancia histórica que significó la disolución del ejército para nuestro país y su contribución a la paz, mencionó:

“La paz consiste, en gran parte, en el hecho de desearla con toda el alma. El mío es un pueblo sin armas donde nuestros niños nunca vieron un avión de combate, ni un tanque, ni un barco de guerra.  Don José Figueres es el hombre visionario que en 1948 abolió el ejército de mi Patria y le señaló, así, un curso diferente de nuestra historia”.

Gracias a don Pepe y su decisión de disolver el ejército, le ha significado al país el mantener incólume la institucionalidad costarricense.

No tener ejército nos ha permitido invertir en desarrollo.  La educación, la salud, la seguridad social, la protección de la naturaleza, la infraestructura para el transporte, han sido posibles gracias a que se ha dispuesto de un presupuesto nacional libre de ejército.

Es por eso que cada nación representa la suma de las contribuciones invaluables de múltiples grupos humanos que la conforman.

La llegada de los españoles a nuestro país, significó, como en toda América, un cambio sustancial en cuanto a los patrones culturales, económicos y migratorios, entre muchos otros aspectos se refiere. La historia fue testigo del crisol de culturas que vinieron a nuestras tierras:  aragoneses, catalanes, castellanos, andaluces y extremeños, judíos sefarditas y africanos.

Con el correr del tiempo se fueron sumando a este continente, nacionalidades tan diversas como: china, india, italiana, alemana, jamaiquina, polaca, chilena, argentina, judía, nicaragüense, taiwanesa, guatemalteca, salvadoreña, colombiana, panameña, entre muchos otros grupos.

Ya sea por voluntad propia, por la búsqueda de un mejor futuro, de forma forzada, huyendo de las guerras o dictaduras, como refugiados políticos, comerciantes, turistas, fugitivos, residentes o migrantes indocumentados, la realidad es una, Costa Rica tiene el aspecto actual de multiculturalidad y es plurilingüe gracias a los flujos migratorios en su historia.

Costa Rica es reconocida internacionalmente como un país receptor por excelencia, ha brindado protección a miles de extranjeros que han abandonado sus países para buscar mejores oportunidades, o salvaguardar sus vidas.

Aún cuando la influencia cultural es real, nuestros países han construido una nacionalidad basada en los estereotipos y los prejuicios, con los cuales invisibilizan la verdadera historia.

Por otra parte, la construcción de esa identidad es un proceso dinámico y permanente que se logra con el aporte de los miembros de toda la colectividad.

En el orden constitucional y con el fin de conceptualizar la reforma constitucional que pretendemos impulsar, debemos recurrir a los orígenes de nuestra Carta Magna.

Así, en el momento en que nuestros constituyentes aprobaron la Constitución Política de 1949, se retomó el texto que ha sido el mismo desde los orígenes de nuestra historia independiente y republicana.

Aquel 1º de diciembre de 1821, el grupo de hombres, que sorprendidos por las noticias procedentes de Guatemala escribieron aquel documento histórico denominado Pacto Fundamental Interino de Costa Rica, se llamaron a sí mismos “Hombres libres”.

Determinaron así los elementos definitorios de la Patria “democrática, libre e independiente”. En aquel momento, estos tres conceptos se consideraban no solo fundamentales, sino suficientes para la definición.

Hoy, no solo es oportuno reconocer la integración multiétnica de nuestra nación, sino una necesidad y una obligación. Es además, enmendar un error histórico que ha invisibilizado el aporte de los grupos que conforman este país.

Decir que Costa Rica es una República democrática, libre e independiente, no es suficiente y no muestra su conformación. Así lo han considerado no pocas naciones en el mundo.

Dentro de los confines de un país, la coexistencia de los diferentes grupos nacionales, étnicos, lingüísticos y religiosos es una ventaja y una fuente de enriquecimiento social y cultural. La comunidad internacional ha establecido normas en materia de derechos humanos que se aplican a todos los seres humanos y por consiguiente, a los miembros de todos los grupos minoritarios que conviven en el país.

Instrumentos internacionales de valor universal como la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobadas por las Naciones Unidas en 1948, institucionalizan los principios de no discriminación e igualdad de trato como normas de la legislación internacional en materia de derechos humanos.

El principio de no discriminación y el principio positivo de reconocimiento a todos los grupos humanos, están presentes en múltiples acuerdos y declaraciones internacionales especializadas como la Declaración y la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación.

En Costa Rica los instrumentos internacionales de derechos humanos poseen una jerarquía normativa de rango constitucional e incluso, en la medida en que se otorguen mayores derechos o garantías a las personas, privan sobre la Constitución Política. En consecuencia, cualquier disposición legal que contraríe la normativa internacional relativa a los derechos humanos devendría inconstitucional y, sería inaplicable.

Muchos países latinoamericanos, siguiendo este pensamiento, han introducido importantes cambios en el ámbito constitucional, que reconocen el carácter multiétnico y pluricultural de sus sociedades.

Pero no solo en América ha habido reconocimientos a sus pueblos  originarios.  En Dinamarca, la Ley de Autonomía de Groenlandia de 1978 reconoce la posición excepcional que este territorio ocupa desde el punto de vista nacional, cultural y geográfico en el reino de Dinamarca.

La revaloración de nuestro pasado y el reconocimiento al origen múltiple de nuestra identidad, adquieren un particular impulso gracias al desarrollo de acciones en el ámbito universitario, mediante el cual se han ejecutado acciones tendientes a combatir una serie de estereotipos y moldes de nuestras raíces y nuestras prácticas culturales.

Costa Rica ha presentado en los últimos meses sus informes periódicos de cumplimiento de las obligaciones internacionales establecidas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y del pacto de derechos civiles y políticos y, en ambos instrumentos internacionales, las observaciones de los expertos internacionales descansan en la necesidad de un mayor reconocimiento en el ámbito legal e institucional de los diferentes grupos étnicos culturales que integran el país.

Nuestro país también ha reconocido su carácter pluricultural y multiétnico. La Ley N.° 7426, que celebra el Día de las Culturas, establece en el artículo 1: “Todos los años, se conmemorará el 12 de octubre como “Día de las Culturas” para establecer el carácter pluricultural y multiétnico del pueblo costarricense...”

Pero ahora se necesita dar un paso más allá, en la conformación de nuestra democracia, reconociendo desde el punto de vista constitucional, como lo han hecho otras naciones, ese carácter pluricultural y multiétnico, que nos enorgullece a todos los costarricenses.

En estos tiempos en que la identidad cultural se convierte en una piedra angular del ciudadano de un mundo globalizado, cuando las raíces históricas de los pueblos se manifiestan por su inexorable proyección hacia el futuro y las diferencias étnicas afloran para exponer al juicio de la opinión pública los regímenes de opresión y de injusticia, es necesario hacer patente de forma constitucional el carácter multiétnico de nuestras naciones.

El proyecto de democracia que hemos proyectado durante muchos años, ha cobijado y escondido discriminaciones inconfesadas.  Estamos obligados a cambiar sustancialmente, y convertir en una realidad, los principios de igualdad, tolerancia y solidaridad, mediante estos dos conceptos.

Es necesario incorporar a la definición de nuestra Patria, esas dos características que la enriquecen y la ennoblecen, para que explícitamente se reconozca el carácter multiétnico y pluricultural de acuerdo como está conformada nuestra nacionalidad costarricense.

Por estas razones, nos permitimos acoger y proponer el siguiente proyecto de reforma constitucional.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 1 PARA ESTABLECER

EL CARÁCTER MULTIÉTNICO Y PLURICULTURAL DE COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO. Refórmase el artículo 1 de la Constitución Política para que se lea:

“Artículo 1.- Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural.”

Rige a partir de su publicación.

                                                                     Yalile Esna Williams

José Luis Vásquez Mora                   Jorge Luis Méndez Zamora

Rafael Elías Madrigal Brenes             Ovidio Agüero Acuña

Óscar Eduardo Núñez Calvo             Francisco Molina Gamboa

Luis Antonio Barrantes Castro         Lorena María Vásquez Badilla

José Manuel Echandi Meza              Óscar Andrés López Arias

Guyon Holt Massey Mora               José Merino del Río

Evita Arguedas Maklouf                   Andrea Marcela Morales Díaz

Carlos Federico Tinoco Carmona      Ofelia Taitelbaum Yoselewich

José Luis Valenciano Chaves             Xinia Nicolás Alvarado

Lesvia Villalobos Salas                      Olivier Ibo Jiménez Rojas

Luis Carlos Araya Monge                 Alexander Mora Mora

Maureen Patricia Ballestero Vargas

DIPUTADOS

Nota     Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

22 de setiembre de 2008.—1 vez.—(65738).

REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS

PÚBLICAS TERRESTRES, N 7331 Y SUS REFORMAS

Expediente N 17.425

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La reciente aprobación de la Ley de tránsito por vías  públicas terrestres, N 7331 y sus reformas, ha tenido sus efectos en la sociedad costarricense, permitiendo que este tema sea objeto de un análisis por sus implicaciones económicas y sociales. La reforma planteada contiene temas muy variados que tienen relación con la seguridad vial entre las que podemos citar dispositivos de seguridad, la obligatoriedad de la educación vial, el registro de antecedentes de tránsito, el sistema de puntos, el registro de conductores, teniendo todo esto como fin que el parque vehicular, que ronda aproximadamente el millón y medio de vehículos esté regido por una amplia normativa como la que se ha citado anteriormente, así como una política referida al tema de multas.

Algunas de estas regulaciones son el resultado de recomendaciones de organismos que se dedican a orientar las políticas públicas referentes a la materia de seguridad vial; en la reforma recién aprobada se han incorporado muchas de ellas, como por ejemplo los dispositivos de seguridad, silla de seguridad, cojín elevado-”booster”-, que son producto de esas recomendaciones; sin embargo, la nueva Ley de tránsito contiene una serie de disposiciones, que no tienen relación con el tema de los dispositivos de seguridad tanto pasivos como activos, por otro lado, algunos de ellos son desproporcionados y perjudican tanto a los propietarios de los vehículos como aquellas casas comercializadoras que han venido importando los vehículos con la normativa que rige en ese momento.

En este mismo sentido los efectos de la actual crisis económica impide que todos los propietarios de vehículos puedan adoptar todas las medidas que establece la nueva legislación, por lo que es necesario establecer plazos razonables para que se permita adaptar la flotilla vehicular a estas nuevas disposiciones; además, es importante que esta legislación contenga los elementos técnicos necesarios para que tales regulaciones puedan ser aplicables, sin que se afecte el tema de la seguridad vial.

El artículo 32 en su inciso d) del numeral 1 establece la obligación de que todos los vehículos deben contar con cinturones de seguridad de tres puntos en todos los asientos laterales. Esta disposición es de imposible cumplimiento en el caso de las microbuses para uso no remunerado de personas, así como ambulancias para transporte de pacientes, turismo y para uso particular, debido a aspectos técnicos sustentados en su estructura y diseño de fabricación, ya que poseen ventanas laterales extendidas junto a sus filas de asientos traseros, lo que hace imposible la instalación de este tipo de cinturones en sus asientos laterales de la segunda hasta la última fila, no existen puntos de anclaje seguros y más bien se violentarían, con las disposiciones vigentes, las normas de seguridad de los fabricantes, en este tipo de vehículo, únicamente es posible la instalación de cinturones subabdominales en los asientos traseros.  Producto de lo anterior se propone eliminar para las microbuses la obligatoriedad de contar con cinturones de seguridad de tres puntos en todos los asientos laterales traseros y sustituirlos por cinturones subabdominales de la segunda a la última fila.

La disposición establecida en el inciso k) del numeral 1 del artículo 31 referida a que el parachoques delantero y trasero deben tener capacidad para absorber golpes, que no produzcan daños a velocidades hasta de quince (15) kilómetros por hora, es de imposible cumplimiento.  La normativa de seguridad vehicular de las Naciones Unidas aplicable en Europa y la normativa de seguridad vehicular aplicable en Estados Unidos, establecen una velocidad del vehículo de 2,5 kilómetros por hora en el caso de Europa y de 1,5 millas por hora en el caso de Estados Unidos, para que, en caso de una colisión frontal o trasera, el daño producido no exceda una suma de dinero cuantificable mediante un límite máximo.

La posibilidad de que no exista un daño a velocidades de 2,5 km/h y 1,5 m/h es nula y así lo confirman las normativas citadas basadas en numerosos estudios y pruebas realizadas con las tecnologías más modernas y con el conocimiento más avanzado a nivel mundial en materia automotriz. Por estas razones, no existe un parachoques delantero o trasero que pueda tener la capacidad para absorber golpes, que no produzcan daños a velocidades hasta de quince (15) kilómetros por hora.  En virtud de lo expuesto, se recomienda que la legislación establezca la obligatoriedad en los vehículos de contar con parachoques delanteros y traseros acordes con la naturaleza constructiva de sus fabricantes y respetando las normativas internacionales que se dicten en la materia.

En relación con la disposición que no debe haber menos de cincuenta y cinco (55) centímetros desde la altura de la calzada hasta el borde inferior del parachoques, sin importar las características específicas de cada vehículo, resulta improcedente, es más, prácticamente ningún vehículo que se comercialice en nuestro país posee un parachoques que tenga una altura de 55 centímetros, ni siquiera los más grandes y altos como son los vehículos de doble tracción.  Esta disposición atenta contra los diseños constructivos de los fabricantes, no tiene relación alguna con seguridad en caso de colisión y no hay normativa en el mundo que contenga una disposición como esta.  Por tanto, proponemos que su altura deberá de ser desde la calzada a su borde inferior aquella determinada con las normativas internacionales de las casas fabricantes.

Respecto a la disposición de que todos los vehículos automotores que circulen por el país, deberán contar con bolsas de aire para la protección de los ocupantes de los asientos delanteros, la aplicación obligatoria en forma inmediata de esta disposición, perjudica gravemente a las empresas comercializadoras de vehículos, las cuales realizaron compras y pedidos a las fábricas de vehículos con las especificaciones legales vigentes en ese momento, siendo que aún no han sido embarcados pero no pueden ser cancelados a la fábrica y los vehículos que ya estaban embarcados no pueden ser devueltos. Con la aplicación en forma inmediata de esta disposición, no le permitieron a las empresas importadoras de vehículos ni a los fabricantes, realizar modificaciones para el ajuste de especificaciones técnicas, las cuales requieren tiempo, dejándolos en un estado de indefensión y causándoles un gran perjuicio, por la aplicación en forma retroactiva de esta norma. De acuerdo con las normativas internacionales más reconocidas, como las de las Naciones Unidas y la normativa de seguridad vehicular aplicable en Estados Unidos el vehículo debe contar con un dispositivo de encendido y apagado de la bolsa de aire del acompañante que el conductor pueda utilizar de acuerdo con su criterio, el cual aparte que en nuestro país prácticamente ningún vehículo lo tiene, traerlo e instalarlo tendría un costo aproximado de $700. La recomendación por tanto, es que se excluyan de la exigibilidad de este requisito además de los vehículos de carga y carga liviana, las microbuses, busetas y buses tanto de uso particular como las utilizadas para el transporte remunerado de personas. Asimismo, se recomienda la derogatoria del transitorio XV de la ley que aquí se reforma para que la exigibilidad de las bolsas de aire comience a regir a partir de los vehículos que ingresen al país a partir del primero de julio del año dos mil diez.

Con lo anterior, estamos otorgando un tiempo razonable para que los nuevos vehículos cumplan esta disposición sin afectar en forma significativa el riesgo de los ciudadanos, dado que los otros mecanismos de seguridad como cinturones de seguridad, barras de refuerzo estructural y sillas de seguridad para niños, en conjunto con la bolsa de aire para el conductor, brindan suficiente protección.

Consideramos que el tema de los dispositivos de seguridad (silla de seguridad o cojín elevado-”booster”-) para menores de 12 años, no está debidamente definido ni regulado, y el límite de 12 años no responde a algún criterio técnico fundamentado, de igual manera, para niños mayores de 8 años existen dispositivos que reducen y adaptan el tamaño de los cinturones de seguridad convencionales a los requerimientos de este grupo etario, por lo cual no resulta justificable técnicamente exigir a las familias un costo adicional con la compra de una silla que no aporta mayor seguridad adicional que la de un reductor del cinturón con un precio muy inferior al de las sillas.  Debe tenerse presente que no es la edad en sí misma, sino la estatura y peso del menor la que define el riesgo y consecuentemente los instrumentos de seguridad requeridos.

En otro orden de ideas se ha considerado importante la reforma del artículo 200, en cuanto a la correcta definición de las regulaciones sobre las sustancias psicoactivas, las drogas y otros, así como; la realización de las muestras, la custodia sobre las mismas, el adecuado protocolo de la toma de muestras y el análisis científico de los mismos, con ello la ley moderniza los términos médicos de toxicología de la medicina actual.

Por las razones anteriores se presenta a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS

PÚBLICAS TERRESTRES, N 7331 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los incisos d) y k) del numeral 1 e inciso a) del numeral 2 del artículo 32 de la Ley N 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas:

“Artículo 32.-

Todos los vehículos con motor o sin él, de propiedad privada o pública, que se autoricen para circular conforme al artículo 1 de la presente Ley, deberán cumplir, obligatoriamente, los siguientes requisitos referentes a los dispositivos de seguridad activa y pasiva, así como todas las medidas de seguridad:

1) Requisitos generales para la circulación de todos los automotores:

[...]

d) Todos los vehículos, en general, deberán contar con cinturones de seguridad de tres puntos, en todos los asientos laterales; en los restantes deberán tener cinturones subabdominales, con excepción de las motocicletas, bicimotos, triciclos, cuadraciclos, y otros ciclomotores, salvo que, en este último caso, se les adapte un dispositivo tipo sidecar, donde el pasajero deberá contar con el cinturón correspondiente. Se exceptúan, además, los autobuses de transporte interurbano, los autobuses, las busetas y las microbuses autorizados para el servicio de transporte remunerado de personas, con la salvedad indicada en el inciso 6), apartado e) de este artículo. En el caso de las microbuses de uso no remunerado se exigirán únicamente los cinturones de tres puntos para el asiento del chofer y el asiento lateral de la primera fila, de la segunda a la última fila se exigirá cinturones subabdominales.

[...]

k) Estar provistos de un (1) dispositivo de parachoques delantero y de otro trasero acordes con la naturaleza constructiva y especificaciones de sus fabricantes y respetando las normativas internacionales que se dicten en la materia.

[...]”

ARTÍCULO 2.- Exonérase del impuesto sobre ventas, tasas y sobretasas de importación las sillas de seguridad, cojín, elevado-“booster”- o dispositivos aplicables a los cinturones de seguridad de vehículos automotores dirigidos a la protección de menores de doce años de edad.

“2)  Requisitos específicos para la circulación de los automóviles:

Para la circulación de los automóviles, serán aplicables los requisitos contenidos en el inciso anterior de este artículo y, además, lo siguiente:

a) Las personas menores de doce (12) años deberán viajar en la parte trasera de los vehículos.  Con ese fin, deberá adaptarse a los vehículos un dispositivo de seguridad (silla de seguridad, cojín elevado-”booster”- o dispositivos aplicables a los cinturones de seguridad) acorde con el peso y la edad de la persona, cuyas especificaciones técnicas se definirán reglamentariamente, de acuerdo con los siguientes criterios:

I ETAPA: Asiento de seguridad para infantes instalado mirando hacia atrás, que se coloca sobre el asiento trasero del automóvil para bebés recién nacidos hasta el primer año de edad y que pesen menos de diez kilos.  El dispositivo de seguridad (sillas de seguridad) deberá colocarse de espaldas al conductor del vehículo y mirando hacia atrás.

II ETAPA: Asiento de seguridad para niños pequeños instalado mirando hacia delante, que se coloca sobre el asiento trasero del automóvil para niños entre las edades de 1 a 4 años o que pesen de 20 a 40 libras.

III ETAPA: Asiento elevado (Booster SEAT) que se coloca sobre el asiento trasero del automóvil para niños entre las edades de 4 a 8 años o que midan menos de un metro con treinta centímetros (1.30 mtrs).

IV ETAPA:    Cinturón de seguridad especial para niños mayores de 8 años y menores de 12 años que midan más de un metro con treinta centímetros (1.30 mtrs.) o dispositivos que adapten la altura de los cinturones normales a los requerimientos de seguridad del menor de acuerdo con su estatura.  Por ley todos los niños de 12 años o menos deben sentarse en el asiento trasero del automóvil.

[...]”

TRANSITORIO I.- Refórmase el transitorio XV en relación con lo establecido en el inciso o) del numeral 1 del artículo 32 de la Ley N 7331, reformada por medio de la Ley N.º 8696, para que en adelante se lea así:

“Transitorio XV.-

1)

[…]

o)  La modificación de los subincisos d), o), r) y s), así como el subinciso b) del inciso 2) del artículo 32 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, regirá para todos los vehículos que ingresen al país a partir del primero de julio del año dos mil diez.”

TRANSITORIO II.- Todos aquellos vehículos pedimentados, que se encontraban en puertos de embarque, en tránsito o en almacenes fiscales en el país, al momento de la entrada en vigencia del transitorio XV de la anterior modificación a la Ley de tránsito no se les exigirán bolsas de aire ni parachoques con capacidad de absorber golpes, que no produzcan daños a velocidades hasta de quince kilómetros por hora y que el ancho de estos dispositivos sean con una altura desde la altura de la calzada hasta su borde inferior de al menos cincuenta y cinco centímetros.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja              Carlos Luis Pérez Vargas

José Ángel Ocampo Bolaños               Olivier Jiménez Rojas

Francisco Javier Marín Monge            Hilda González Ramírez

Sandra Quesada Hidalgo                       Gladys González Barrantes

José Luis Valenciano Chaves               Edine Von Herold Duarte

Olga Marta Corrales Sánchez               Bienvenido Venegas Porras

José Luis Vásquez Mora                      Andrea Morales Díaz

Guyon Massey Mora                          Grettel Ortiz Álvarez

Rafael Elías Madrigal Brenes

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

25 de junio de 2009.—1 vez.—(65737).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35303-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, y en los Decretos Ejecutivos Nº 32749-C del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del mismo año, y Nº 33596-C del 20 de febrero del 2007, publicado en La Gaceta Nº 48 del 8 de marzo del 2007 (Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico).

Considerando:

1º—Que el Edificio que alberga a la Escuela República de Argentina, de Barrio México, reúne los criterios de antigüedad, autenticidad, representatividad, originalidad y valor arquitectónico, entre otros.

2º—Que dada la difícil situación económica, y en general en todos los órdenes de la sociedad, imperante en los primeros años de la década de 1930, la construcción de esta edificación, representa un esfuerzo conjunto de la Junta de Educación, los vecinos y el Gobierno, digno de destacar y valorar hoy en día.

3º—Que su estilo arquitectónico, materiales y sistema constructivo son representativos de una época de auge para el desarrollo de la educación en Costa Rica, que materializa las ideas progresistas del momento.

4º—Que aún conserva gran parte de su tejido histórico e integridad estructural y estética y buen estado de conservación.

5º—Que a nivel urbano es un hito que todavía alberga a uno de los Centros Educativos más grandes de la ciudad de San José, lo que indica su vigencia.

6.  Que dada la trayectoria histórica, función social y cultural, así como elemento generador de la expansión de un barrio, esta edificación constituye un significativo e importante lugar de valor histórico, arquitectónico, urbanístico, social, simbólico y cultural.

7º—Que es deber del Estado salvaguardar el Patrimonio Histórico Arquitectónico, para fortalecer la identidad entre el ciudadano y su ciudad. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de edificación, el inmueble conocido como “Escuela República de Argentina”, inscrito en el Registro Nacional bajo los números de finca 72386 y 72388, plano catastral Nº S.J-746-1987, ubicado en la provincia de San José, cantón San José, distrito Merced, propiedad de la Junta de Educación de San José, cédula número 3008045132, cuyos poseedores son la Escuela República de Argentina y la Escuela Alberto Manuel Brenes.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 3º—Es obligación del propietario y poseedores, conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(O. C. Nº 93026).—(Solicitud Nº 41849).—C-39000.—(D35303-66508).

Nº 35359-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5, Ley Orgánica del Museo Nacional del 28 de enero de 1888; la Ley Nº 7429, Ley de Donaciones al Museo Nacional de Costa Rica del 14 de setiembre de 1994; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H del 5 de marzo de 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el artículo 1º de la Ley Nº 5, Ley Orgánica del Museo Nacional, establece que el Museo Nacional es un establecimiento destinado a coleccionar y exponer permanente los productos naturales y curiosidades históricas y arqueológicas del país, con el objeto de que sirva de centro de estudio y exhibición.

2º—Que el artículo 1º de la Ley Nº 7429, publicada en La Gaceta Nº 191 de 7 de octubre de 1994, dispone que el Museo Nacional es un órgano desconcentrado, con personalidad y capacidad jurídica instrumentales, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud.

3º—Que por medio del oficio DG-103-09 del 3 de marzo de 2009, la Ministra de Cultura y Juventud y la Directora General del Museo Nacional de Costa Rica, solicitan incrementar el gasto presupuestario máximo del Museo Nacional de Costa Rica en ¢.17.000.000,00 (diecisiete millones de colones exactos), con el fin de financiar varios gastos operativos del programa Museos Regionales, que le permitirán apoyar a las comunidades y museos con acciones que contribuyan a mejorar su propia gestión operativa y calidad museológica, orientar y capacitar a las personas involucradas en los proyectos sobre gestión de fondos, manejo de colecciones y manejo de exhibiciones, entre otras.

4º—Que dicho monto se financiará con superávit libre del programa Museos Regionales y con estos recursos se atenderá la asesoría a los museos y proyectos nuevos para la correcta gestión del patrimonio, coordinar acciones para el desarrollo del Museo Arqueológico Agua Caliente de Cartago, diseñar y ejecutar la oferta de procesos de capacitación para la gestión participativa del patrimonio, generar materiales multimediáticos de apoyo y promoción a los procesos de facilitación y planificar, coordinar, desarrollar, ejecutar, dirigir y controlar las actividades administrativas de Museos Regionales y Comunitarios, entre otras acciones.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7 del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que –como en el presente caso- no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2009 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

8º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 35275-H, publicado en La Gaceta Nº 121 del 24 de junio de 2009, se amplió el gasto presupuestario máximo autorizado al Museo Nacional de Costa Rica para el año 2009, el cual se fijó en ¢.1.406.077.733,25 (mil cuatrocientos seis millones setenta y siete mil setecientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos), cifra que no contempla los gastos indicados en el considerando 4 de este decreto.

9º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo Nacional de Costa Rica para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢.17.000.000,00 (diecisiete millones de colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Museo Nacional de Costa Rica, el gasto presupuestario máximo para el 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35275-H, publicado en La Gaceta Nº 121 del 24 de junio de 2009, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢.1.423.077.733,25 (mil cuatrocientos veintitrés millones setenta y siete mil setecientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Museo Nacional de Costa Rica, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(O. C. Nº 15214).—(Solicitud Nº 7299).—C-76520.—(D35359-66516).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 098-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículos 69 de la Ley General de Policía, 67 del Reglamento de los Cuerpos Policiales y según acatamiento al Criterio C-478-2006 de la Procuraduría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Dirección de Recursos Humanos solicita el ascender en propiedad al funcionario que se dirá, por haberse cumplido con los requisitos y procedimientos legales y reglamentarios que corresponden.

2º—Que la plaza ha sido ocupada por el funcionario que se dirá, en ascenso interino, desempeñándose eficientemente; cuenta con experiencia y capacitad para el desempeño del puesto y siendo que la Administración requiere poder contar con una persona estable en este punto, por razones de conveniencia y oportunidad, en atención a los principios de continuidad y eficiencia en el servicio y de economía procesal en aras de interés público, se estima procedente realizar su ascenso en propiedad, con dispensa de concurso, al tenor de lo dispuesto en los artículos 140, inciso 1) de la Constitución Política, 67 del Reglamento de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y Dictamen C-478-2006 de la Procuraduría General de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:

Nombre                             Cédula Nº                 Clase Nº                 Puesto               Código

Óscar Fernando Ospino Vargas            1-876-375           Analista Policial           041993         09003-01-0024

Artículo 2º—Rige a partir del primero de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública.—Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-29020.—(65558).

123-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53, inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículos 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía N° 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula Nº

Clase puesto

Puesto

Código

Aburto Muñoz Jairo A.

6-291-027

Guardia Rural

787

09003-01-0027

Aguirre Guadamuz Bryan O.

5-351-473

Guardia Interior

4462

09003-01-0005

Alvarado Barrantes Jorge

6-263-660

Raso de Policía

104397

09003-01-0002

Álvarez Ruiz Yeffri

5-307-496

Raso de Policía

104414

09003-01-0002

Androvetto Villalobos Esteban

1-949-827

Raso de Policía

5342

09003-01-0005

Anet Ruiz Erick Roberto

1-1173-673

Raso de Policía

104537

09003-01-0002

Artavia Chacón Luis F.

1-1262-469

Raso de Policía

7814

09003-01-0005

Badilla Artavia Julio César

1-1231-847

Raso de Policía

92169

09003-01-0027

Bolaños Salas María del Milagro

2-535-969

Raso de Policía

94528

09003-01-0002

Bonilla Camacho Miguel G.

3-400-331

Raso de Policía

5804

09003-01-0005

Carmona Salazar David

6-357-779

Raso de Policía

94533

09003-01-0027

Carranza Herrera Álvaro J.

5-211-445

Guardia Rural

104538

09003-01-0024

Cheves Peña Marisol

7-139-447

Raso de Policía

104688

09003-01-0002

Chinchilla Acuña Óscar E.

2-619-838

Raso de Policía

104871

09003-01-0002

Chinchilla Leal Indiana M.

5-295-548

Raso de Policía

104573

09003-01-0002

Conejo Morales José Antonio

1-714-697

Guardia Rural

768

09003-01-0027

Corrales Araya Maribel

6-317-051

Raso de Policía

104757

09003-01-0002

Cortés Obregón José Dennis

5-339-565

Raso de Policía

18285

09003-01-0027

Cortés Vega Rodrigo

2-462-632

Raso de Policía

54107

09003-01-0002

Coto Sequeira Alexis

3-268-703

Raso de Policía

104701

09003-01-0002

Cubero Leitón Jeisson

6-369-570

Raso de Policía

54450

09003-01-0002

Enríquez López Roger Iván

5-337-028

Raso de Policía

104919

09003-01-0002

Esquivel Solís Helbert

2-568-336

Raso de Policía

104722

09003-01-0002

Hernández Brenes Mariela

4-192-264

Raso de Policía

104915

09003-01-0002

Hernández Fajardo Marvin

5-312-131

Raso de Policía

94445

09003-01-0005

Herrera López Luis Alberto

2-493-363

Raso de Policía

104943

09003-01-0002

Leitón Coto Edwin

3-431-547

Raso de Policía

61293

09003-01-0002

Leiva García Alejandro R.

1-1230-967

Raso de Policía

62504

09003-01-0002

Marchena Díaz Dagoberto

5-250-879

Raso de Policía

104622

09003-01-0002

Martínez Ramírez Alexander

7-099-539

Raso de Policía

61124

09003-01-0002

Martínez Umaña Marisol

5-306-598

Raso de Policía

104627

09003-01-0002

Mendoza Juárez Francisco

5-276-092

Raso de Policía

96110

09003-01-0027

Monge Arias Daniel

1-663-835

Raso de Policía

7812

09003-01-0005

Montiel Valdes Óscar A.

9-099-708

Raso de Policía

7258

09003-01-0005

Montoya Vargas Eduardo

2-629-438

Raso de Policía

7772

09003-01-0005

Mora Chaves Ruddy Stevens

3-371-152

Raso de Policía

108805

09003-01-0005

Morales Gutiérrez Maynor

5-320-539

Raso de Policía

104650

09003-01-0002

Morales Zúñiga Dodanis

5-347-104

Raso de Policía

104652

09003-01-0002

Navarro Brenes Merlyn

3-388-019

Raso de Policía

7164

09003-01-0005

Núñez Matarrita Juan M.

6-328-286

Raso de Policía

104779

09003-01-0002

Orozco Sandoval Kattia V.

1-995-882

Raso de Policía

7411

09003-01-0005

Oviedo Rojas Carlos Daniel

6-371-478

Raso de Policía

78419

09003-01-0005

Palavicini Gutiérrez Randall

1-836-119

Raso de Policía

78208

09003-01-0002

Pérez Jiménez Javier Esteban

7-183-430

Raso de Policía

104881

09003-01-0002

Pérez Pérez Hania Marlene

5-366-402

Raso de Policía

98267

09003-01-0027

Pérez Rojas Alexander

1-860-021

Raso de Policía

6778

09003-01-0009

Picado Quirós José Alberto

1-1126-179

Raso de Policía

54134

09003-01-0002

Polo Farfán Guido

8-080-980

Raso de Policía

18157

09003-01-0027

Quirós Alvarado Ariana

1-1230-388

Guardia Rural

42524

09003-01-0005

Ramos Hernández Franklin

3-314-751

Raso de Policía

107995

09003-01-0005

Rivas Vargas Andrey Vinicio

1-1326-449

Raso de Policía

104689

09003-01-0002

Rojas Cruz Roberto

5-352-040

Raso de Policía

104890

09003-01-0002

Rojas Sánchez Joel Mario

3-389-671

Raso de Policía

61314

09003-01-0002

Romero Omeir Angie Vanessa

6-350-957

Raso de Policía

61135

09003-01-0002

Romero Ureña Luis

3-417-791

Raso de Policía

61538

09003-01-0002

Salguera Chavarría Yorleny

2-578-329

Raso de Policía

17356

09003-01-0027

Sánchez Sandí Víctor M.

3-359-231

Raso de Policía

104893

09003-01-0002

Segura Vega Magaly

4-174-121

Raso de Policía

78227

09003-01-0005

Solano López Bleimar Martín

6-368-391

Guardia Rural

86511

09003-01-0024

Soto Quijano José Pablo

1-804-618

Raso de Policía

78485

09003-01-0027

Suárez Moya Sandra

1-906-705

Raso de Policía

78532

09003-01-0005

Umaña Salazar Pedro

7-090-590

Raso de Policía

104951

09003-01-0002

Ureña Martínez Wainer

1-1273-563

Raso de Policía

104273

09003-01-0002

Vargas Hernández José Luis

5-358-068

Raso de Policía

104404

09003-01-0002

Vargas Méndez Marcos

1-1230-508

Raso de Policía

104466

09003-01-0002

Villegas Varela Iolany C.

2-630-100

Raso de Policía

104903

09003-01-0002

Zapata Castro Gustavo

6-336-721

Raso de Policía

7706

09003-01-0005

Artículo 2º—Rige a partir de los treinta días del mes de julio del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública.—Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-103270.—(65559).

Nº 124-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículo 13, inciso 2) del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número 30381-SP.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 002-07 MSP, el cual entro a regir a partir de su publicación en La Gaceta N° 47 del día 7 de marzo del 2007, se aprobó otorgar el grado policial a varios funcionarios, entre ellos el señor Luis C. Alvarado Vargas, cédula número 2-435-800; a quien por error involuntario se consignó el grado de Inspector de Policía, cuando en realidad el grado otorgado es de Intendente de Policía; según acta de la sesión número 32 del 10 de noviembre del 2006, de la Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública.

2º—En virtud de lo anterior es necesario corregir el error señalado modificando el Acuerdo Ejecutivo N° 002-2007 MSP, en lo conducente, manteniéndole su vigencia a partir de la fecha en que el mismo se publicó. Por tanto:

ACUERDAN

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del Acuerdo Ejecutivo N° 002-2007 MSP, para que se lea en lo conducente, de la siguiente manera: “Otorgar el Grado de Intendente al siguiente funcionario”:

Nombre                             Cédula Nº                      Grado

Alvarado Vargas Luis C.            02-0435-0800        Intendente de Policía

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo N° 002-07-MSP, entiéndase que se mantiene incólume.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública.—Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-28040.—(65560).

Nº 139-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53, inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4º y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía N° 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula Nº

Clase puesto

Puesto

Código

Abarca Cháves Greivin

1-1373-589

Guardia Rural

843

09003-01-0027

Abarca Cordero Cristian

3-414-381

Raso Policía

4394

0903-01-0005

Acuña Leandro Mauricio

3-326-195

Raso Policía

104710

09003-01-0002

Agüero González Alberto

4-163-934

Raso Policía

107343

09003-01-0005

Aguilar Alvarado Luis

3-437-264

Raso Policía

107345

09003-01-0005

Alvarado Carmona Andrés A.

1-1352-882

Guardia Rural

90295

09003-01-0024

Alvarado Morales Jorge O.

2-319-439

Raso Policía

104939

09003-01-0002

Araya Quirós Yunier Gustavo

3-424-498

Raso Policía

107501

09003-01-0005

Araya Ugalde Jonathan F.

1-1287-824

Raso Policía

104240

09003-01-0002

Arrieta Mejías Walter

4-159-648

Guardia Rural

86605

09003-01-0024

Atencio Rojas Carl J.

2-610-662

Raso Policía

107605

09003-01-0005

Atencio Vásquez Jaimiee

1-1137-091

Guardia Rural

40836

09003-01-0005

Badilla Alpízar Wilbert G.

2-591-604

Raso Policía

5263

09003-01-0005

Ballestero Linares Alejandro

1-1227-325

Raso Policía

5290

09003-01-0005

Barboza Fernández Guillermo

1-653-296

Raso Policía

104770

09003-01-0002

Blanco Ceciliano Marvin D.

3-417-285

Raso Policía

4936

09003-01-0005

Blanco Umaña Rosario

3-350-872

Raso Policía

50081

09003-01-0002

Bravo León Roxana Patricia

1-925-247

Raso Policía

4773

09003-01-0005

Brenes Herrera Allan F.

1-1308-496

Raso Policía

104459

09003-01-0002

Brenes Luna Pedro José

3-420-492

Raso Policía

107618

09003-01-0005

Camacho Rodríguez Carlos

3-418-922

Raso Policía

53113

09003-01-0002

Campos Moya Moisés

3-423-041

Raso Policía

108196

09003-01-0005

Carballo Picado Diego A.

1-1323-466

Raso Policía

78349

09003-01-0005

Carpio Batista Victora.

3-361-048

Raso Policía

92149

09003-01-0027

Carvajal García Yonan A.

4-183-049

Raso Policía

94585

09003-01-0027

Castillo Rojas Kenneth A.

3-388-694

Raso Policía

108443

09003-01-0005

Castro González Luis F.

1-973-419

Raso Policía

7374

09003-01-0005

Castro Rodríguez Leandro F.

1-1202-101

Raso Policía

78220

09003-01-0027

Castro Zúñiga Jorge A.

2-546-486

Raso Policía

7618

09003-01-0005

Céspedes Solano Eduardo J.

3-392-072

Raso Policía

53323

09003-01-0002

Chavarría Campos Sergio

7-130-212

Raso Policía

54428

09003-01-0002

Chaves Umaña Dagoberto

6-315-205

Raso Policía

18264

09003-01-0027

Chévez Cambronero Miguel E.

6-354-213

Raso Policía

7805

09003-01-0005

Chinchilla Gamboa David

1-1155-558

Raso Policía

108877

09003-01-0005

Cortés Gómez Manuel

3-309-047

Guardia Especializado 2

95269

09003-01-0005

Coto Arias Luis Martín

7-081-070

Raso Policía

104475

09003-01-0002

Cubillo León Cristian J.

7-168-270

Raso Policía

104759

09003-01-0002

Díaz Rodríguez Mario A.

1-1003-361

Raso Policía

8064

09003-01-0027

Espinoza Anchía Roxana M.

6-306-162

Raso Policía

8134

09003-01-0005

Esquivel Alfaro Marco V.

2-578-990

Raso Policía

107682

09003-01-0005

Fallas Jiménez Adrián B.

1-1259-108

Raso Policía

53876

09003-01-0002

Fallas Méndez Jaime J.

3-394-818

Raso Policía

107686

09003-01-0005

Ferreto Porras Eddy A.

2-557-903

Raso Policía

53728

09003-01-0002

Gamboa Sánchez Randall A.

4-154-477

Raso Policía

107699

09003-01-0005

Garro Matarrita Roy F.

1-712-706

Guardia Rural

40730

09003-01-0024

Godínez Meléndez Elberth

6-312-720

Raso Policía

5881

09003-01-0005

Gómez Jiménez Gabriel

6-362-112

Guardia Rural

40632

09003-01-0024

Gómez Vargas Luis Daniel

3-279-362

Raso Policía

108489

09003-01-0005

González Cruz Alexis

6-327-723

Raso Policía

108165

09003-01-0005

González Mendoza Dina R.

6-339-755

Raso Policía

7362

09003-01-0005

González Núñez Federico

6-158-404

Guardia Rural

40775

09003-01-0005

González Rojas Diego A.

2-614-261

Raso Policía

7443

09003-01-0005

Granados Brenes Oscar A.

3-432-434

Raso Policía

107709

09003-01-0005

Gutiérrez Lacayo José M.

8-087-353

Guardia Rural

86556

09003-01-0005

Gutiérrez Rojas Gabriel A.

1-1378-475

Raso Policía

104849

09003-01-0002

Gutiérrez Umaña Emmanuel

6-369-321

Raso Policía

7502

09003-01-0005

Hernández Bejarano Gabriela

7-143-303

Raso Policía

107746

09003-01-0005

Hurtado Calvo Alberto

6-079-297

Raso Policía

7863

09003-01-0027

Jiménez Campos Sineth Ivannia

6-356-673

Raso Policía

107892

09003-01-0027

Jiménez Fallas Jennifer

1-1177-824

Raso Policía

93642

09003-01-0005

Jiménez Ureña Walter E.

1-1153-592

Raso Policía

108857

09003-01-0005

León Cordero Steven M.

2-644-014

Guardia Rural

40863

09003-01-0024

López González Álvaro E.

2-429-557

Raso Policía

94458

09003-01-0027

López Montiel Jazmín Rossana

1-1022-116

Raso Policía

108744

09003-01-0021

López Solano Yeison F.

3-399-923

Raso Policía

109316

09003-01-0005

Loría Guerrero José Carlos

2-437-931

Raso Policía

78848

09003-01-0005

Luna Acón Rebeca Nazareth

7-166-303

Guardia Rural

41012

09003-01-0024

Madrigal Rodríguez Leonardo

3-416-761

Guardia Rural

41259

09003-01-0005

Malespín Rivera Daniel

5-320-527

Guardia Rural

41293

09003-01-0024

Montenegro Brenes Nancy R.

3-389-162

Raso Policía

108997

09003-01-0005

Montero Sánchez Jesús F.

3-399-821

Raso Policía

104644

09003-01-0002

Montero Zúñiga Gerardo T.

5-342-277

Raso Policía

107943

09003-01-0005

Montoya Sánchez Luis

2-457-697

Raso Policía

104386

09003-01-0002

Mora Arias Alexander

1-1004-370

Raso Policía

104766

09003-01-0002

Mora Elizondo Luis

1-485-723

Raso Policía

93655

09003-01-0005

Morales Castro Manuel

3-247-477

Guardia Rural

40719

09003-01-0024

Murillo Mesén José Anabelio

1-584-561

Guardia Rural

83526

09003-01-0005

Navarro Araya Reinery

1-1164-042

Raso Policía

7079

09003-01-0005

Nova Hidalgo Jeffry Antonio

7-177-517

Raso Policía

7204

09003-01-0005

Omeir Dickson Karina

1-903-064

Raso Policía

104974

09003-01-0002

Oporta Dominguez Juan Carlos

2-467-129

Raso Policía

7378

09003-01-0005

Ortiz Mena Miguel

6-222-864

Raso Policía

104877

09003-01-0005

Oses Serrano Diego Armando

1-1352-675

Raso Policía

54426

09003-01-0002

Parrales Gutiérrez Cindy

6-366-312

Raso Policía

104889

09003-01-0002

Pérez Quirós Virginia

5-333-528

Raso Policía

17359

09003-01-0027

Pérez Vargas Jason Jesús

3-417-620

Raso Policía

18155

09003-01-0027

Porras Morales Freddy A.

6-334-453

Raso Policía

107979

09003-01-0005

Poveda Segura Erick

3-431-846

Raso Policía

54758

09003-01-0002

Quesada Mora Minor

1-584-612

Agente de Seguridad 2

6023

09003-01-0027

Quesada Zúñiga Bernal

3-380-068

Guardia Rural

42168

09003-01-0027

Quirós Figueroa Eugenio H.

1-847-138

Guardia Interior

47043

09003-01-0005

Quirós Garita Delfi Esteban

1-1212-570

Guardia Rural

42162

09003-01-0004

Reyes Montiel Ovidio

6-173-263

Raso Policía

4917

09003-01-0005

Ríos Rodríguez José Manuel

6-336-353

Raso Policía

104546

09003-01-0002

Rivas Fernández Walter R.

7-114-981

Raso Policía

6902

09003-01-0005

Rivas Selles José

7-116-795

Raso Policía

98316

09003-01-0005

Robles Alfaro Sirleny

6-312-154

Guardia Rural

42298

09003-01-0024

Rocha Coto Randall Gerardo

6-257-044

Raso Policía

104840

09003-01-0002

Rodríguez Castro Bernardita

2-337-709

Raso Policía

4339

09003-01-0005

Rodríguez Quevedo Luis R.

1-593-700

Raso Policía

53761

09003-01-0002

Rodríguez Salas Jairo

1-1016-107

Raso Policía

53907

09003-01-0002

Rodríguez Salazar Efrén

2-635-713

Raso Policía

108034

09003-01-0005

Rojas Fallas Freddy Antonio

6-280-602

Raso Policía

61239

09003-01-0002

Rojas Monge Yamileth

3-404-988

Guardia Rural

83584

09003-01-0024

Rojas Murillo José Alexis

2-518-424

Raso Policía

53793

09003-01-0002

Rojas Rojas Juan José

2-597-481

Guardia Rural

40968

09003-01-0005

Salas Soto Mauren Edith

5-331-737

Raso Policía

104312

09003-01-0002

Salazar Serrano José Andrey

2-540-079

Raso Policía

108049

09003-01-0005

Sánchez Mora Elicinio

1-998-956

Raso Policía

108053

09003-01-0005

Sandí Quesada Sidar

6-219-568

Raso Policía

94314

09003-01-0005

Segura Madrigal Herbey David

2-618-750

Raso Policía

4966

09003-01-0005

Sequeira Gutiérrez Christian

7-171-571

Raso Policía

108065

09003-01-0005

Sibaja Molina Adriana

1-1072-066

Raso Policía

108067

09003-01-0005

Solano Calderón Gustavo A.

3-395-599

Raso Policía

78378

09003-01-0005

Solano Curco Bernardo

1-898-421

Raso Policía

78444

09003-01-0027

Solano Marín Juan Pablo

3-387-117

Raso Policía

108069

09003-01-0005

Soto Montero Cristian

3-334-184

Raso Policía

108073

09003-01-0005

Soto Pérez Aristides Alberto

5-308-009

Raso Policía

61183

09003-01-0002

Trejos Chavarría Jason

1-1171-605

Raso Policía

93561

09003-01-0005

Ugarte Solano Raúl

1-1451-202

Raso Policía

94365

09003-01-0005

Ulate Ramírez Siria María

2-445-879

Raso Policía

108091

09003-01-0005

Umaña Bonilla Juan Pablo

3-358-508

Raso Policía

50073

09003-01-0002

Vargas Camacho Jessica A.

2-557-593

Raso Policía

108052

09003-01-0005

Vargas Chacón Franklin G.

3-417-256

Raso Policía

98222

09003-01-0005

Vargas Herrera Óscar

1-682-095

Raso Policía

107609

09003-01-0005

Vargas Rojas Alan

2-471-205

Raso Policía

104866

09003-01-0002

Vargas Sáenz Jonathan

1-1001-356

Raso Policía

53789

09003-01-0002

Vargas Sancho Rafael

7-101-327

Guardia Rural

86611

09003-01-0005

Vega Araya Elvis José

3-405-555

Raso Policía

108112

09003-01-0005

Vega Herrera Leily

1-1212-922

Raso Policía

108973

09003-01-0027

Vega Hidalgo Eduardo

2-608-899

Raso Policía

108113

09003-01-0005

Villalobos Muñoz José David

1-1098-241

Raso Policía

5737

09003-01-0005

Villegas Villarreal Weyner A.

4-191-470

Raso Policía

104602

09003-01-0002

Zamora Hernández Mónica

3-397-672

Raso Policía

104696

09003-01-0002

Zúñiga Arias Carlos Edgardo

1-690-579

Agente de Seguridad

1383

09003-01-0006

Zúñiga Gamboa Flor

1-1006-539

Raso Policía

104712

09003-01-0002

Zúñiga Nieto Randall

6-353-501

Raso Policía

104344

09003-01-0002

Artículo 2º—Rige a partir de los once días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República. .—San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública.—Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-190020.—(65561).

Nº 143-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53, inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4º y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía N° 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

 

Nombre

Cédula Nº

Clase puesto

Puesto

Código

Hazel Liseth Agüero Acuña

1-1266-094

Raso de policía

107344

09003-01-0005

Darci Jafet Aguilar Sánchez

3-411-198

Raso de policía

107346

09003-01-0005

Gonzalo Santiago Alcázar Azofeifa

1-1294-356

Raso de policía

107347

09003-01-0005

Michael Roberto Alvarado Brenes

1-1253-638

Raso de policía

107350

09003-01-0005

Mynor Alvarado Espinoza

1-732-679

Raso de policía

93620

09003-01-0005

Diego Enrique Amador Rodríguez

3-394-650

Raso de policía

108478

09003-01-0005

José Andrés Araya Quirós

3-421-108

Raso de policía

5142

09003-01-0005

Andrea Artavia Jiménez

6-342-046

Raso de policía

107617

09003-01-0005

Joshua Mesac Artavia Zúñiga

7-183-090

Raso de policía

7253

09003-01-0005

Johanna Blanco Sandí

1-1129-039

Raso de policía

107645

09003-01-0005

Greivin Alfredo Blandón Brenes

1-1119-336

Raso de policía

107613

09003-01-0005

Elidier de los Ángeles Bogantes Padilla

6-349-028

Raso de policía

108828

09003-01-0005

José Brenes López

2-606-449

Raso de policía

108132

09003-01-0005

Jorge Arturo Campos Quesada

2-618-151

Raso de policía

108484

09003-01-0005

Henry Antonio Casanova Cortes

2-631-832

Raso de policía

108485

09003-01-0005

José Gerardo Castillo Zúñiga

6-248-684

Agente 1

48867

09003-01-0021

Keilor Josué Castro Pérez

1-1251-889

Raso de policía

108487

09003-01-0005

José Fabio Cedeño Ureña

1-1301-289

Raso de policía

107639

09003-01-0005

Olman Guillermo Chavarría Aguilar

2-573-914

Raso de policía

107706

09003-01-0005

Obett Chaves Chaves

6-251-927

Agente 1

42301

09003-01-0024

Alberto De La O Reyes

7-083-051

Guardia rural

41810

09003-01-0024

Rafael Eliseo Díaz Chinchilla

2-612-908

Raso de policía

104716

09003-01-0002

Allan Gerardo Espinoza Mora

1-1285-363

Raso de policía

107681

09003-01-0005

Karol Manuela Espinoza Rojas

4-188-728

Raso de policía

107922

09003-01-0005

Luis Federico Esquivel Castillo

1-1066-567

Raso de policía

87258

09003-01-0027

Olman Alexander Fallas Chinchilla

1-1341-505

Raso de policía

108170

09003-01-0005

Jeudy David Fallas Valverde

1-1328-487

Raso de policía

107929

09003-01-0005

Esteban Fernández Fernández

1-1181-507

Raso de policía

107687

09003-01-0005

Gerald Manuel Fernández Villalta

1-1265-938

Raso de policía

107691

09003-01-0005

Olger Antonio Ferreto Calvo

6-372-499

Raso de policía

107692

09003-01-0005

Otoniel Ferreto Padilla

5-341-957

Raso de policía

108882

09003-01-0005

Carlos Humberto Figueroa Figueroa

6-288-865

Raso de policía

108488

09003-01-0005

Jimmy de los Ángeles Flores Rodríguez

1-726-447

Raso de policía

107694

09003-01-0005

Melvin Gamboa Campos

1-530-638

Raso de policía

7490

09003-01-0027

Sandra Gamboa Nájera

3-302-282

Raso de policía

107934

09003-01-0005

José Elías Gómez Ovares

6-271-656

Raso de policía

107705

09003-01-0005

Mayra Gómez Ruiz

2-583-173

Raso de policía

108884

09003-01-0005

Alfredo Gómez Sequeira

5-219-692

Raso de policía

98272

09003-01-0027

Hugo Vinicio Guillén Guillén

3-318-827

Raso de policía

107966

09003-01-0005

Alejandra Gutiérrez Morales

1-1151-105

Raso de policía

109313

09003-01-0005

Angie Hernández Brenes

3-395-272

Raso de policía

107751

09003-01-0005

David Hernández Salazar

2-621-944

Guardia rural

40755

09003-01-0005

Joiner Elebi Jiménez Herrera

1-1277-963

Raso de policía

108164

09003-01-0005

Jorge Alberto Jiménez Segura

1-623-350

Guardia rural

40858

09003-01-0005

Roxana Leal Gómez

1-1017-689

Raso de policía

54415

09003-01-0002

José León López

3-440-547

Raso de policía

107993

09003-01-0005

Cristian Madrigal Cubillo

1-1056-437

Raso de policía

107918

09003-01-0005

Eber Gerardo Malespín Palacios

2-618-244

Raso de policía

107920

09003-01-0005

Joselyn Tatiana Martínez Gamboa

1-1265-017

Raso de policía

107925

09003-01-0005

Iván Martínez Martínez

5-315-333

Raso de policía

107927

09003-01-0005

Jesús Molina Gustavino

6-233-062

Raso de policía

107941

09003-01-0005

José Manuel Monge Guzmán

3-435-335

Raso de policía

108054

09003-01-0005

Sergio Alberto Mora Garita

3-427-339

Raso de policía

108899

09003-01-0005

Steve Mora Rojas

1-1108-903

Guardia rural

41833

09003-01-0024

Álvaro Adolfo Morales Valverde

1-1305-550

Raso de policía

107953

09003-01-0005

Edgar Rodolfo Muñoz Arroyo

1-708-096

Raso de policía

107954

09003-01-0005

Luis Gerardo Navarro Navarro

5-326-852

Raso de policía

107959

09003-01-0005

Adrián Jafet Núñez Castillo

1-1267-116

Raso de policía

53331

09003-01-0002

Alfonso Alexis Obando Moya

3-432-123

Raso de policía

108915

09003-01-0005

Ligia María Obando Zúñiga

7-164-217

Raso de policía

108499

09003-01-0005

William Ortega Peña

2-422-877

Raso de policía

108500

09003-01-0005

Greivin Alberto Ortiz Camacho

1-1365-147

Raso de policía

108100

09003-01-0005

Jairo de Jesús Ortiz Orozco

2-728-779

Raso de policía

108501

09003-01-0005

Jason Parrales García

5-354-997

Raso de policía

008051

09003-01-0002

Michael Eduardo Ramírez Rodríguez

3-424-849

Raso de policía

108949

09003-01-0005

Ricardo Antonio Rivera Montero

1-1269-617

Raso de policía

108014

09003-01-0005

Richard Daniel Robles Mora

1-1318-837

Raso de policía

108027

09003-01-0005

Jonathan Rodríguez Duarte

5-353-364

Raso de policía

108029

09003-01-0005

Kerlyn Francisco Rodríguez Jiménez

1-1210-472

Raso de policía

108155

09003-01-0005

Greimner Oldemar Romero Álvarez

6-372-626

Raso de policía

108377

09003-01-0005

Cindy Romero Araya

1-1205-057

Raso de policía

108040

09003-01-0005

Marlen Sánchez Salazar

6-369-582

Raso de policía

108055

09003-01-0005

Maitte Gabriela Sibaja González

1-856-998

Raso de policía

108066

09003-01-0005

Wainer Alexander Sirias Reyes

2-571-145

Raso de policía

108442

09003-01-0005

Rolando Solano Montoya

3-336-234

Raso de policía

108480

09003-01-0005

Eduardo Tardecilla Guevara

1-1242-738

Raso de policía

108075

09003-01-0005

Giselle Torres Oconitrillo

1-610-240

Raso de policía

108446

09003-01-0005

César Roberto Ugalde Brenes

3-395-783

Raso de policía

108448

09003-01-0005

Gisela María Ugalde Venegas

1-1194-067

Raso de policía

108449

09003-01-0005

Jeudy Stanley Umaña Badilla

1-932-670

Raso de policía

53745

09003-01-0002

Freddy Augusto Uva Fernández

7-143-322

Raso de policía

98348

09003-01-0005

Pedro Ramón Valdivia Uriarte

8-073-558

Raso de policía

108097

09003-01-0005

Ángel Alexander Valladares Corrales

1-995-039

Raso de policía

108098

09003-01-0005

Sandra Valverde Quesada

1-1111-621

Raso de policía

108972

09003-01-0005

Mildred Valverde Santos

6-360-881

Raso de policía

108101

09003-01-0005

Jesús Asdrúbal Vargas Méndez

1-958-278

Raso de policía

108979

09003-01-0005

Marielos Vargas Soto

2-529-779

Raso de policía

108512

09003-01-0005

Xinia Isabel Vargas Vargas

3-376-374

Raso de policía

108110

09003-01-0005

Miguel Alejandro Viales Venegas

1-1399-615

Raso de policía

108460

09003-01-0005

Albin Roberto Villalta Rubí

6-366-825

Raso de policía

108117

09003-01-0005

José de Jesús Villegas Rosales

5-197-450

Raso de policía

109269

09003-01-0005

Artículo 2º—Rige a partir de los cuatro días del mes de marzo del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública.—Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-133270.—(65562).

Nº 168-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 53, inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación 414-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial; Resolución 1900-2008-DM del Despacho de la Ministra y oficio 0232-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Humberto Fajardo De La O, cédula de identidad Nº 6-097-225.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Fajardo De La O, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 1900-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República. San José, al primer día del mes de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública.—Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-18770.—(65563).

Nº 182-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 2078-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio N° 1551-2008 C.P., del Consejo de Personal, Resolución 4183-2008-DM del Despacho de la Ministra y oficio 0671-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José F. Iglesias Pérez, cédula de identidad Nº 5-258-842.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Iglesias Pérez, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 4183-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública.—Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-19520.—(65566).

Nº 199-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146, 140, inciso 1) de la Constitución Política y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 821-07-IP-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Oficio N° 2089-2007 C.P., del Consejo de Personal, Resolución 3868-2008-DM del Despacho de la Ministra y oficio 0307-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Carlos E. López Díaz, cédula de identidad Nº 1-516-044.

Artículo 2º—En el presente caso el señor López Díaz, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 3868-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 21 de febrero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública.—Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-19520.—(65569).

Nº 201-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de la Constitución Política y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 815-07-IP-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial; Resoluciones 4069-2008-DM y 811-2008DM del Despacho de la Ministra y oficio 2429-2008-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a la señora Shirley Rodríguez Navarro, cédula de identidad Nº 1-872-826.

Artículo 2º—En el presente caso la señora Rodríguez Navarro, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de las resoluciones 4069-2008 DM y 811-2008 DM suscritas por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 31 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública.—Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-18770.—(65570).

Nº 202-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de la Constitución Política y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 1075-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial; oficio 1639-2008 CP del Consejo de Personal; Resolución 2009-53 DM del Despacho de la Ministra y oficio 1472-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Joaquín Torres Céspedes, cédula de identidad Nº 6-249-310.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Torres Céspedes, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2009-53 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública.—Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-19520.—(65571).

Nº 203-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de la Constitución Política y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 876-2008-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Oficio 1591-2008 CP del Consejo de Personal, Resolución 4179-2008 DM del Despacho de la Ministra y oficio 0677-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Sergio Víquez Atencio, cédula de identidad Nº 6-193-618.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Víquez Atencio, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 4179-2008 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública.—Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-19520.—(65572).

Nº 204-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de la Constitución Política y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 819-08-SIP-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 1230-2008 CP del Consejo de Personal, Resolución 3635-2008 DM del Despacho de la Ministra y oficio 0172-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Deiby M. Zúñiga Aguirre, cédula de identidad Nº 5-344-773.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Zúñiga Aguirre, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 3635-2008 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública.—Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-19520.—(65573).

Nº 205-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil .

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil, escogido mediante terna N° 137-2009, código presupuestario N° 09003-001-028, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula Nº

Puesto

Clase puesto

Óscar Hernández Solano

1-862-763

109421

Oficinista 3, G. De. E.: Labo-res Varias de Oficina

Artículo 2º—El señor Hernández Solano estará destacado en la Policía Proximidad Casco Central. Sujeto a periodo de prueba.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de abril del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública.—Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-19270.—(65574).

Nº 206-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil .

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil, escogido mediante terna N° 150-2009, código presupuestario N° 09003-001-028, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula Nº

Puesto

Clase puesto

Graciela Bolaños Aguilar

4-164-039

109420

Oficinista 3, G. De. E.: Labo-res Varias de Oficina

Artículo 2º—La señora Bolaños Aguilar estará destacada en la Dirección Regional Alajuela. Sujeta a periodo de prueba.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de abril del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública.—Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-20020.—(65575).

Nº 208-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública, al señor que se dirá:

Nombre                                   Cédula Nº

Esteban Saborío Coto                          1-1101-539

Artículo 2º—Rige a partir de los diecisiete días de abril del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública.—Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-18520.—(65576).

Nº 225-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que por Acuerdo de Viaje Nº 194-2009 MSP, del 28 de abril del 2009, se autorizó a los funcionarios Randall Picado Jiménez, cédula de identidad número 1-733-525, y Freddy Guillen Varela, cédula de identidad número 3-312-988, funcionarios de la Dirección General de la Fuerza Pública para asistir a la actividad denominada XXIV Reunión Extraordinaria. “Taller Regional de Validación de Ajuste e Implementación del proyecto de Seguridad Fronteriza” a realizarse en Managua, Nicaragua.

ACUERDA:

1º—Modificar el considerando primero del Acuerdo de Viaje Nº 194-2009 MSP, del 28 de abril del 2009, para que se lea de la siguiente manera: “Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada XXIV Reunión Extraordinaria “Taller Regional de Validación de Ajuste e Implementación del Proyecto de Seguridad Fronteriza” a realizarse en Managua Nicaragua, a partir del 19 al 22 de abril del 2009, (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Rige a partir del 19 al 22 de abril del 2009.

3º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo de Viaje N° 194-2009 MSP, entiéndase que se mantiene incólume.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los catorce días del mes de mayo del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-22520.—(65577).

Nº 226-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Respuesta a Emergencias Químicas”, a realizarse en Brasil, a partir del 24 al 30 de mayo del 2009, (incluye salida y regreso de la participante).

2º—Que el objetivo de este curso es seguimiento a la formación y capacitación internacional que brinda la OPAQ a los Estados Partes.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Víctor Hugo Fernández Hernández, cédula de identidad número 1-800-705, funcionario de la Unidad de Operación en Armas Químicas de Costa Rica, para asistir a la actividad denominada “Curso Respuesta A Emergencias Químicas”, a realizarse en Brasil, a partir del 24 al 30 de mayo del 2009, (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) cubre los gastos de transporte, alojamiento y alimentación del participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 30 de mayo del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 30 de mayo del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los catorce días del mes de mayo del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-24770.—(65578).

Nº 227-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Delincuencia Juvenil en Centroamérica y Caribe, Nuevos Enfoques para Afrontar el Problema”, a realizarse en Guatemala, a partir del 31 de mayo al 6 de junio del 2009, (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo es establecer entre los países representados, un foro de participación y buenas prácticas en el marco de la actividad policial y prevención y lucha contra la delincuencia juvenil.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mauricio Chacón Ugalde, cédula de identidad número 1-998-874, funcionario del Departamento de Planes y Operaciones, para asistir a la actividad denominada “Delincuencia Juvenil en Centroamérica y Caribe, Nuevos Enfoques para Afrontar el Problema” a realizarse en Guatemala, a partir del 31 de mayo al 6 de junio del 2009, (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La financiación de los gastos de alojamiento y manutención, relacionados con el Seminario, estará a cargo de la Agencia Española de Cooperación Internacional de Desarrollo (AECID). El pago de los billetes de avión estará a cargo de la Secretaria de Estado de la Seguridad (SES).

Artículo 3º—Que durante los días del 31 de mayo al 6 de junio del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de mayo al 6 de junio del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los catorce días del mes de mayo del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-27020.—(65579).

Nº 230-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se hace indispensable visitar la República de Colombia, a partir del 24 al 27 de mayo del 2009, (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de esta visita es observar los sistemas tecnológicos para estudiar la posibilidad de implementarlos en Costa Rica, entre ellos:

·    Sistema 1, 2, 3, y Circuito Cerrado de Televisión.

·    Plataforma Tecnológica (Software de antecedentes y Registros Policiales).

·    Plataforma curricular (preparación y capacitación para Comandantes de Estación o Puesto.

·    Conformación, estructura y capacitación de los grupos de choque tales como: Control de Multitudes o muchedumbre. Grupo de Operaciones Especiales (COES), Comandos Jungla y Antinarcóticos.

3º—Que dado el objetivo de la visita, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisario Eric Lacayo Rojas, cédula número 1-791-698, Director General de la Fuerza Pública, para asistir a la República de Colombia, a partir del 24 al 27 de mayo del 2009, (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos del tiquete aéreo (ida y regreso) serán cubiertos por la Sub-Programa 090-03 Seguridad Ciudadana en la Sub-partida 1-05-03 Transporte en el Exterior del país con la reserva número 3300027721, hospedaje y viáticos serán cubiertos por la Sub-partida 1-05-04 Viático en el Exterior de país con la reserva número 1600001007.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 27 de mayo del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 27 de mayo del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-27770.—(65580).

Nº 231-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso sobre Tráfico de Armas Pequeñas”, a realizarse en la Academia Internacional de Autoridades Policiales que Velan por la Aplicación de la Ley (ILEA), en el Salvador, del 21 al 27 de junio del 2009, (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo es que el participante aprenda como investigar, identificar y documentar armas de fuego comerciales y militares así como el rastreo de explosivos.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario Mario Calvo Pizarro, cédula de identidad número 5-309-867, como participante y la señora Cintia Castillo Cortés, cédula de identidad número 1-1030-850, en calidad de suplente, ambos funcionarios del Departamento de Análisis y Tratamiento de la Información, para asistir a la actividad denominada “Curso Sobre Tráfico De Armas Pequeñas”, a realizarse en la Academia Internacional de Autoridades Policiales que Velan por la Aplicación de la Ley (ILEA), en el Salvador, del 21 al 27 de junio del 2009, (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, gastos de alimentación, hotel, traslados terrestres, tiquetes aéreos y gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Academia ILEA.

Artículo 3º—Que durante los días del 21 al 27 de junio del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 27 de junio del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-27770.—(65581).

Nº 232-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53, inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 813-08-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, resolución N° 3915-2008-D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio 9403-2008 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Gerardo Carvajal Calvo, cédula de identidad número 2-243-252.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Carvajal Calvo, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública.—Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-17270.—(65582).

Nº 233-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53, inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 165-08-SIP-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Oficio 710-2008 CP del Consejo de Personal, Resolución 2789-2008 DM del Despacho de la Ministra y oficio 6431-2008-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Pablo Salvatierra Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1259-201.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Salvatierra Jiménez, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2789-2008 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 11 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública.—Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-19520.—(65583).

Nº 234-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53, inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 693-08-SIP-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Oficio 1215-2008 CP del Consejo de Personal, Resolución 3634-2008 DM del Despacho de la Ministra y oficio 9576-2008-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jennier A. Pérez Campos, cédula de identidad Nº 1-925-701.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Pérez Campos, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 3634-2008 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 30 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública.—Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-19520.—(65584).

Nº 238-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53, inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 832-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 1381-2008 C.P. del Consejo de Personal, resolución N° 2009-313 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio 1482-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José Joaquín Alvarado Solís, cédula de identidad número 2-427-685.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Alvarado Solís, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública.—Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-17270.—(65585).

Nº 239-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53, inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 695-08-SIP-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 1274-2008 C.P. del Consejo de Personal, resolución N° 2009-240 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio 1638-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Luis Gerardo Marín Barrantes, cédula de identidad número 2-399-512.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Marín Barrantes, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública.—Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-17270.—(65586).

Nº 240-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53, inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 406-08-IP-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 0900-2008 CP del Consejo de Personal, Resolución 2009-67 DM del Despacho de la Ministra y oficio 1477-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Charles Barahona Rodríguez, cédula de identidad Nº 6-245-974.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Barahona Rodríguez, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2009-67 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública.—Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-19520.—(65587).

Nº 242-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53, inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía N° 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

 

Nombre

Cédula Nº

Código

Puesto

Abarca Canales Eduardo

5-171-048

090-03-01-0024

Guardia Rural

Aburto López José Antonio

2-655-278

090-03-01-0005

Raso de Policía

Acevedo Aguirre Fabián

6-331-825

090-03-01-0005

Guardia Rural

Aguilar Núñez Allan

3-393-423

090-03-01-0005

Raso de Policía

Alvarado Castillo Elida Vanessa

6-341-895

090-03-01-0005

Raso de Policía

Álvarez Ramos Erika María

1-852-845

090-03-01-0005

Raso de Policía

Álvarez Vindas Miguel Ángel

7-156-691

090-03-01-0005

Raso de Policía

Aparicio Rivera Nicoleth Amanda

1-1346-485

090-03-01-0005

Raso de Policía

Araya Sánchez Luis Esteban

6-383-639

090-03-01-0005

Raso de Policía

Araya Vargas Carlos Gerardo

2-645-907

090-03-01-0005

Raso de Policía

Arguedas Bonilla Jeistyn Eusebio

1-1195-632

090-03-01-0005

Raso de Policía

Arguedas Guzmán Leonardo Fabio

7-166-807

090-03-01-0005

Raso de Policía

Arias Abarca Giovanni

1-939-291

090-03-01-0024

Guardia Rural

Arias Umaña José Luis

1-1231-473

090-03-01-0005

Raso de Policía

Arias Vargas Juan Pablo

2-551-636

090-03-01-0005

Raso de Policía

Arrieta Hidalgo Albin Greivin

7-138-612

090-03-01-0005

Raso de Policía

Arroyo Guerrero Allan Gerardo

2-596-600

090-03-01-0005

Raso de Policía

Artavia Benavides Elian David

2-607-708

090-03-01-0005

Raso de Policía

Artavia Villarreal Julio César

7-160-560

090-03-01-0002

Raso de Policía

Ávalos Rivera Giovanni

6-247-120

090-03-01-0027

Raso de Policía

Ávalos Villalobos Verny

1-1139-665

090-03-01-0021

Raso de Policía

Aviles Fletes Juan Carlos

5-320-210

090-03-01-0005

Raso de Policía

Azofeifa Chavarría Jonathan

1-1320-472

090-03-01-0005

Raso de Policía

Báez Flores Nelson José

2-582-774

090-03-01-0005

Raso de Policía

Barrantes Rojas Johnny

1-1010-766

090-03-01-0005

Guardia Unidad de Apoyo 1

Barrios Salas Brígida de los Ángeles

1-823-751

090-03-01-0024

Guardia Rural

Bazán Bustamante Francisco Hildebrando

8-085-365

090-03-01-0024

Guardia Rural

Beita Arauz Ruth

1-1147-636

090-03-01-0005

Raso de Policía

Blanco Aguilar Jonatan

5-317-622

090-03-01-0005

Raso de Policía

Blanco Umaña Abelardo

3-375-199

090-03-01-0027

Raso de Policía

Bonilla Acevedo Carolina

1-972-181

090-03-01-0024

Guardia Rural

Brenes Madrigal Luzmilda

1-913-978

090-03-01-0002

Raso de Policía

Briceño Montoya Susana

1-955-338

090-03-01-0005

Raso de Policía

Brown Brenes Cilian Adrián

7-128-422

090-03-01-0005

Guardia Unidad de Apoyo 1

Cabezas Peralta Anthony Jesús

2-652-457

090-03-01-0002

Raso de Policía

Campos Campos Nelson Enrique

1-1209-449

090-03-01-0002

Raso de Policía

Campos Ulate Richard

1-1058-891

090-03-01-0024

Guardia Rural

Carlson Quesada Eduardo

6-254-547

090-03-01-0005

Raso de Policía

Carrillo Montoya Jorge Orlando

1-1124-198

090-03-01-0005

Raso de Policía

Castillo Salas José Virgilio

5-348-898

090-03-01-0005

Raso de Policía

Castro Alfaro Gary Alexander

6-377-637

090-03-01-0002

Raso de Policía

Castro Camacho Vicente Humberto

2-664-860

090-03-01-0002

Raso de Policía

Chacón Sobalbarro Christian Manuel

1-1068-250

090-03-01-0024

Guardia Rural

Chacón Trejos Gerardo

6-215-122

090-03-01-0024

Guardia Rural

Chaves Cascante Aristides Gerardo

2-574-136

090-03-01-0002

Raso de Policía

Chaves Esquivel Justo David

6-378-845

090-03-01-0002

Raso de Policía

Chaves Vargas Eliney

1-887-654

090-03-01-0002

Raso de Policía

Chávez Lozano Evelyn

1-1167-433

090-03-01-0002

Raso de Policía

Conejo Delgado Diana

1-891-726

090-03-01-0005

Guardia Rural

Corea Acevedo Walner

2-505-195

090-03-01-0027

Raso de Policía

Cruz León César Antonio

2-631-820

090-03-01-0002

Raso de Policía

Delgado Rodrigues Angélica

6-373-395

090-03-01-0002

Raso de Policía

Delgado Rojas Samuel

1-1075-306

090-03-01-0002

Raso de Policía

Díaz Díaz Javier

5-184-266

090-03-01-0005

Raso de Policía

Elizondo Delgado Manuel

1-1093-165

090-03-01-0024

Guardia Rural

Elizondo Mesen Davy

1-1070-257

090-03-01-0002

Raso de Policía

Eras Díaz Roynner

5-327-569

090-03-01-0027

Raso de Policía

Espinoza Blandón Marvin

2-514-830

090-03-01-0005

Raso de Policía

Espinoza Rojas María Lourdes

4-185-062

090-03-01-0027

Raso de Policía

Fajardo Fajardo Robert Rolando

5-276-147

090-03-01-0005

Raso de Policía

Fajardo Porras Ronald Augusto

2-619-854

090-03-01-0027

Raso de Policía

Fernández Marrero Teresa

3-425-252

090-03-01-0005

Raso de Policía

Fernández Morales Jason Antonio

2-645-783

090-03-01-0005

Raso de Policía

Gaitán Fajardo Junior

5-369-641

090-03-01-0005

Raso de Policía

García Calero Pantaleón

2-451-419

090-03-01-0027

Raso de Policía

García Calero Roger

2-503-918

090-03-01-0027

Raso de Policía

García Morera Orlando

2-650-772

090-03-01-0027

Raso de Policía

Garro Chinchilla Jairo

1-847-862

090-03-01-0005

Guardia Especializado 1

Gómez Chaves Jorjanny

6-368-446

090-03-01-0005

Raso de Policía

Gómez Jiménez Eduardo

6-266-892

090-03-01-0027

Raso de Policía

Gómez Pérez Erick

5-300-141

090-03-01-0005

Raso de Policía

Gómez Ramírez Omar Eduardo

1-1175-045

090-03-01-0005

Raso de Policía

Gómez Vega Olman Alonso

7-161-664

090-03-01-0024

Guardia Rural

González Araya Danilo

3-443-546

090-03-01-0027

Guardia de Frontera

Guerrero Marin Anthony

1-1401-733

090-03-01-0005

Raso de Policía

Guevara García Freddy

6-328-414

090-03-01-0005

Raso de Policía

Guevara León German Eduardo

5-319-544

090-03-01-0005

Raso de Policía

Guido Lobo Walter

2-398-508

090-03-01-0027

Raso de Policía

Hernández Calderón Marvin

1-753-007

090-03-01-0005

Raso de Policía

Hernández Elizondo Marilyn

6-354-783

090-03-01-0002

Raso de Policía

Hernández Parra Walter

4-163-555

090-03-01-0005

Raso de Policía

Hernández Sánchez Carlos Luis

1-856-255

090-03-01-0002

Raso de Policía

Herrera Araya Anyelo

2-518-054

090-03-01-0005

Raso de Policía

Herrera Retana Cesar Eduardo

1-1379-322

090-03-01-0002

Raso de Policía

Hidalgo Díaz María de los Ángeles

1-1185-161

090-03-01-0002

Raso de Policía

Jiménez Alvarado Karla Yohana

6-286-709

090-03-01-0027

Raso de Policía

Lara Acevedo Vidal

2-502-142

090-03-01-0027

Guardia Rural

Lizano Jiménez Erlin

6-234-035

090-03-01-0027

Raso de Policía

López Castañeda Marilu

1-1009-333

090-03-01-0005

Raso de Policía

López Guevara Mayron

5-354-411

090-03-01-0002

Raso de Policía

López Villalobos Marta

6-229-308

090-03-01-0005

Raso de Policía

Lowe Hidalgo Esteban

1-1215-798

090-03-01-0005

Raso de Policía

Madrigal Campos Jonathan Miguel

1-1278-228

090-03-01-0005

Raso de Policía

Madriz Oviedo Julio Cesar

2-611-183

090-03-01-0002

Raso de Policía

Marin Garita Walter Miguel

3-432-045

090-03-01-0005

Raso de Policía

Martínez Madrigal Byron Francisco

1-1231-605

090-03-01-0005

Raso de Policía

Martínez Montes Sergio Jesús

6-364-080

090-03-01-0027

Raso de Policía

Matarrita Ortiz José Miguel

5-306-421

090-03-01-0002

Raso de Policía

Medina Gómez Luis Adrián

3-276-683

090-03-01-0005

Raso de Policía

Medina Martínez Alexander

6-303-811

090-03-01-0005

Raso de Policía

Mejías Álvarez Gerardo

5-178-913

090-03-01-0005

Raso de Policía

Mena Brenes Gabriela

1-1304-970

090-03-01-0005

Guardia Unidad de Apoyo 1

Méndez Solano Víctor Hugo

6-352-117

090-03-01-0027

Guardia de Frontera

Molina Arana Byron

7-190-451

090-03-01-0024

Guardia Unidad de Apoyo 1

Molina Cortes Miguel Antonio

3-240-770

090-03-01-0005

Guardia Rural

Molina Serrano Steve Ramón

2-639-766

090-03-01-0002

Raso de Policía

Montero Elizondo Ronald

1-769-852

090-03-01-0024

Guardia Rural

Montero Mora Silvia María

1-924-697

090-03-01-0002

Raso de Policía

Montiel Chavarría Daniel Eduardo

7-186-508

090-03-01-0027

Guardia Policía Montada

Mora Hidalgo Luis Eduardo

6-358-377

090-03-01-0005

Raso de Policía

Mora Jiménez Jairo

2-659-844

090-03-01-0002

Raso de Policía

Mora Solano Jeffry

1-969-622

090-03-01-0024

Guardia Rural

Morales Chaves Douglas

1-700-708

090-03-01-0027

Raso de Policía

Muñoz Ortiz Helen

7-163-292

090-03-01-0027

Guardia de Frontera

Obando Cedeño Carlos Edwin

1-826-984

090-03-01-0024

Guardia Rural

Obando López Luis Ángel

5-185-702

090-03-01-0024

Guardia Rural

Obando Martínez David

3-383-446

090-03-01-0021

Guardia Interior

Obando Martínez José Leonel

2-555-344

090-03-01-0005

Raso de Policía

Orocu Muñoz Tony

6-379-617

090-03-01-0005

Raso de Policía

Ortega Vega Jorge Luis

1-1167-957

090-03-01-0005

Raso de Policía

Ortega Vega María Verónica

1-1254-819

090-03-01-0005

Raso de Policía

Ortiz Villalobos William Francisco

1-1357-363

090-03-01-0005

Raso de Policía

Pavón Martínez Heiner

7-133-260

090-03-01-0002

Raso de Policía

Pérez Cascante Julio

1-1049-719

090-03-01-0027

Guardia Rural

Pérez Rodríguez Iveth

5-325-772

090-03-01-0005

Raso de Policía

Pérez Rodríguez Marcos

2-557-656

090-03-01-0002

Raso de Policía

Pérez Salazar Roy

1-1151-401

090-03-01-0002

Raso de Policía

Porras Alemán Juan Luis

5-353-270

090-03-01-0005

Raso de Policía

Porras Sequeira Cesar Augusto

2-508-389

090-03-01-0005

Guardia Rural

Quesada Núñez Jorge

1-1030-531

090-03-01-0005

Raso de Policía

Quirós Fallas Jesús Joaquín

1-662-056

090-03-01-0027

Raso de Policía

Quirós Guerrero José Ángel

6-311-794

090-03-01-0005

Raso de Policía

Ramírez Barraza Agustín

7-116-556

090-03-01-0002

Raso de Policía

Ramírez Morales Dennis

6-360-604

090-03-01-0005

Raso de Policía

Ramírez Rojas Roselyn

7-165-888

090-03-01-0002

Raso de Policía

Ramos Rojas Zeidy

2-545-846

090-03-01-0005

Raso de Policía

Reid Morgan Kevin

1-1251-703

090-03-01-0001

Raso de Policía

Ríos Víquez David Gabriel

6-353-201

090-03-01-0005

Raso de Policía

Rodríguez Agüero Miguel Ángel

1-533-963

090-03-01-0005

Guardia Rural

Rodríguez Carvajal Daniel Alberto

6-141-979

090-03-01-0002

Raso de Policía

Rodríguez Guevara Erick

8-076-474

090-03-01-0027

Raso de Policía

Rodríguez Jiménez Segundo

7-118-655

090-03-01-0005

Raso de Policía

Rodríguez Vega Adrián Esteban

3-382-934

090-03-01-0005

Raso de Policía

Rojas Méndez Juan Pablo

1-1181-546

090-03-01-0005

Raso de Policía

Rojas Montes Arnoldo Eliécer

1-1420-803

090-03-01-0024

Guardia Rural

Rosales Hidalgo Rosmelth

6-306-593

090-03-01-0005

Raso de Policía

Rosales Matarrita Derbin

5-293-388

090-03-01-0005

Raso de Policía

Roses Solís José Wilbert

7-113-652

090-03-01-0027

Raso de Policía

Rubí Ríos Adriana Sarita

7-192-256

090-03-01-0002

Raso de Policía

Ruiz Chaves Elia Carolina

1-1229-083

090-03-01-0005

Raso de Policía

Ruiz Dinarte Alexander

5-272-259

090-03-01-0027

Raso de Policía

Ruiz Murillo Freddy Isaac

2-535-541

090-03-01-0002

Raso de Policía

Salas Jiménez Nixon

6-321-822

090-03-01-0005

Raso de Policía

Sandoval Picado Álvaro Enrique

2-504-361

090-03-01-0027

Raso de Policía

Segura Rojas Anthony

2-571-072

090-03-01-0005

Raso de Policía

Sequeira Murillo Jenaro

2-427-654

090-03-01-0005

Raso de Policía

Solano Solano William Gerardo

1-771-351

090-03-01-0005

Raso de Policía

Solís Hernández José Alejandro

1-1292-847

090-03-01-0005

Raso de Policía

Spence Pastrana Elmer Thomas

9-0115-925

090-03-01-0005

Raso de Policía

Suárez Obando Jefry Arturo

6-370-390

090-03-01-0005

Raso de Policía

Talavera Urbina Kattia María

2-594-966

090-03-01-0005

Raso de Policía

Torres Reyes Fanny Yorlene

2-629-210

090-03-01-0005

Raso de Policía

Ugalde Chavarría Doroteo

2-526-947

090-03-01-0002

Raso de Policía

Ugalde Gómez Belkys Hacyadee

6-268-417

090-03-01-0005

Raso de Policía

Ulate López José Ángel

2-500-935

090-03-01-0027

Raso de Policía

Ulloa Chinchilla Allan

1-1086-967

090-03-01-0005

Guardia Rural

Valle Arias Bairon Aaron

1-1293-032

090-03-01-0005

Raso de Policía

Vanegas González Karen Andrea

1-1177-739

090-03-01-0005

Raso de Policía

Vanegas Zúñiga Luis Vicente

5-372-439

090-03-01-0002

Raso de Policía

Vargas Monge Linette

6-233-207

090-03-01-0005

Raso de Policía

Vargas Sibaja Manrique

2-662-849

090-03-01-0005

Raso de Policía

Vega Alfaro Alejandra Rosemary

2-598-481

090-03-01-0005

Raso de Policía

Vega Chinchilla Wendy Gabriela

1-1081-635

090-03-01-0005

Raso de Policía

Venegas Carrillo Maynor

6-299-488

090-03-01-0024

Guardia Rural

Villalobos Rojas German

1-979-933

090-03-01-0005

Raso de Policía

Vindas Solano Dagoberto

7-183-067

090-03-01-0002

Raso de Policía

Artículo 2º—Rige a partir del veinte de mayo del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública.—Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-238520.—(65588).

Nº 246-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario Iberoamericano de Alto Nivel Nuevos Retos Policiales en Defensa del Medio Ambiente”, a realizarse en el Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 14 al 20 de junio del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).

2º—Que el objetivo del seminario es establecer entre los países representantes un foro de participación y buenas prácticas en el marco de la actividad policial de prevención y lucha contra las actividades ilícitas que causan daño al medio ambiente.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Com. Lic. Randall Picado Jiménez, cédula Nº 1-733-525, Subdirector General de la Fuerza Pública, para asistir a la actividad denominada “Seminario Iberoamericano de Alto Nivel Nuevos Retos Policiales En Defensa del Medio Ambiente”, a realizarse en el Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 14 al 20 de junio del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—La Secretaría del Estado de Seguridad del Ministerio del Interior de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) organizadores del seminario correrán con todos los gastos del viaje.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 20 de junio del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 20 de junio del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-27020.—(65589).

Nº 248-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo N° 093-2009 MSP se despidió con Responsabilidad Patronal de conformidad con el artículo 140, inciso 1) de la Constitución Política a varios funcionarios; cuyo cese de funciones habría de regir a partir del 16 de marzo de 2009. Ese acuerdo fue modificado por acuerdo N° 138-2009 MSP, a efectos de excluir a uno de los mencionados originalmente, quedando incólume en todo lo demás.

2º—Que para la fecha en que comenzaba a regir el cese de funciones, el señor Calderón Montoya, estaba bajo incapacidad médica, circunstancia que no se consideró en su oportunidad, razón por la cual debe cambiarse la fecha de rige en cuanto al cese de funciones de este funcionario, para que rija a partir del 22 de marzo del 2009. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo N° 093-2009 MSP y del Acuerdo 138-2009MSP, para que, en lo conducente, se lea de la siguiente manera: “En lo que respecta al cese de funciones del señor Calderón Montoya, rige a partir del 22 de marzo del 2009”.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, los Acuerdos Nos. 093-2009 MSP y 138-2009 MSP, se mantienen incólume.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública.—Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-21770.—(65590).

Nº 249-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1); 146 de la Constitución Política; 53, inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 867-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 1449-2008 CP del Consejo de Personal; resolución N° 2009-424 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio 2144-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jorge Barrientos Hernández, cédula de identidad número 1-852-606.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Barrientos Hernández, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública.—Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-17270.—(65591).

Nº 250-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1); 146 de la Constitución Política; 53, inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 867-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 1449-2008 CP del Consejo de Personal; resolución N° 2009-424 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio 2145-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jorge Carvajal Aguero, cédula de identidad número 1-896-803.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Carvajal Aguero, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública.—Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-17270.—(65592).

Nº 252-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1); 146 de la Constitución Política; 53, inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 367-08-SIP-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 1373-2008 CP del Consejo de Personal, resolución 4181-2008 DM del Despacho de la Ministra y oficio 0687-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Kevin Retana Rivera, cédula de identidad Nº 1-1191-522.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Retana Rivera, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 4181-2008 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública.—Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-19520.—(65593).

Nº 253-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7º, inciso e) y 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Especialización para Capitanes” a realizarse en Fort Benning, Whinsec, Georgia, Estados Unidos de América, a partir del 23 de junio al 10 de noviembre del 2009, (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria N° 012-2009-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 01 de junio del 2009.

2º—Que el objetivo del curso es reforzar los conceptos de las operaciones de armas combinadas en un ambiente táctico.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Alfonso Villalobos Sánchez, cédula de identidad número 1-991-611, funcionario de la Delegación Policial de San Pablo de Heredia, para asistir a la actividad denominada “Curso Especialización para Capitanes” a realizarse en Fort Benning, Whinsec, Georgia, Estados Unidos de América, a partir del 23 de junio al 10 de noviembre del 2009, (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos correrá con todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 de junio al 10 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de junio al 10 de noviembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los tres días del mes de junio del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-27020.—(65594).

Nº 255-2009 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Básico II Suizo”, a realizarse en Spiez, Suiza, del 20 al 28 de junio del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).

2º—Que el objetivo de este curso es seguimiento a la formación y capacitación internacional que brinda la OPAQ a los Estados Partes.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Nain Naranjo Saborío, cédula Nº 1-1119-775, funcionario de la Unidad de Armas Químicas, para asistir a la actividad denominada “Curso Básico II Suizo” a realizarse en Spiez, Suiza, del 20 al 28 de junio del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—La Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) cubre los gastos de transporte, alojamiento y alimentación del participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 28 de junio del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 28 de junio del 2009.

Dado en el Despacho del Ministro a. í. de Seguridad Pública, a los diez días del mes de junio del dos mil nueve.

Oldemar Madrigal Medal, Ministro de Seguridad Pública a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-23270.—(65595).

Nº 256-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que por Acuerdo de Viaje Nº 246-2009 MSP, del 27 de mayo del 2009, se autorizó al Com. Randall Picado Jiménez, cédula de identidad número 1-733-525, Subdirector de la Dirección General de la Fuerza Pública para asistir del 12 al 14 de junio del 2009, a la actividad denominada “Seminario Iberoamericano de Alto Nivel Nuevos Retos Policiales en Defensa del Medio Ambiente” a realizarse en el Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

2º—Que de conformidad con el oficio N° 1371-2009 DGFP-A de fecha 2 de junio de 2009 de la Subdirección de la Fuerza Pública, el oficio 310-2009 DI de fecha 4 de junio del 2009 del Despacho de la Ministra y el oficio DCD-2200-2009-SB del 5 de junio de 2009, se solicita modificar el Acuerdo de viaje N° 246-2009 MSP, para que se lea correctamente que la autorización de viaje es del 12 al 26 de junio de 2009. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Acuerdo N° 246-2009 MSP a efectos de que se lea correctamente la fecha de la actividad y de la autorización del viaje del 12 al 26 de junio de 2009.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-21770.—(65596).

Nº 259-2009 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de Multiplicadores Internacionales en el Área de la Policía Comunitaria”, a realizarse en Brasil del 14 al 27 de junio del 2009 (salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del curso es realizar una presentación sobre la Seguridad Comunitaria de nuestro país y el intercambio de experiencias.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con dos funcionarios de la Fuerza Pública en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Gilberto Barrientos Solís, cédula Nº 01-0742-0102, y la señora Ester Salazar Gómez, cédula Nº 06-0199-0856, funcionarios de la Fuerza Pública, para asistir a la actividad denominada “Curso de Multiplicadores Internacionales en el Área de la Policía Comunitaria”, a realizarse en Brasil del 14 al 27 de junio del 2009 (salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Gobierno Brasileño costeará todos los gastos por concepto de hospedaje, transporte y alimentación de los participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 27 de junio del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 27 de junio del 2009.

Dado en el Despacho del Ministro a. í. de Seguridad Pública, a los diez días del mes de junio del dos mil nueve.

Oldemar Madrigal Medal, Ministro de Seguridad Pública a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-24770.—(65598).

Nº 263-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el artículo 140, inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía N° 7410. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Carlos Mora Quesada, cédula de identidad número 1-758-746, número de puesto 018151, clase de puesto: Agente de Seguridad, código de programa presupuestario 09003-01-0006.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública.—Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-20270.—(65599).

Nº 264-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Seminario Lucha contra el Tráfico de Armas en Centroamérica” a realizarse en Belice, del 12 al 15 de julio del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del seminario es dar seguimiento a la Reunión de la Comisión de Seguridad de Centroamérica llevada a cabo en el mes de julio de 2007 y busca desarrollar un plan de acción regional para combatir el tráfico ilícito de armas, estimular la cooperación regional e identificar los requisitos del país.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Milton Grijalba Valverde, cédula Nº 07-0113-0796, Asesor Legal Policial del Casco Metropolitano, Michael Alvarado Brenes, cedula Nº 01-1253-0638, Departamento de Planes y Operaciones, José Pérez Salas, cedula Nº 02-0551-0092. Oficial de Departamento de Análisis y Tratamiento de la Información y el señor Héctor Guerrero Gómez, cedula Nº 07-0133-0798, de la Dirección Regional de San José, para asistir a la actividad denominada “Seminario Lucha contra el Tráfico de Armas en Centroamérica”, a realizarse en Belice, del 12 al 15 de julio del 2009 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

Artículo 2º—El Gobierno de los Estados Unidos costeará todos los gastos por concepto de transporte, hospedaje, alimentación y viáticos para los participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 15 de julio del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 15 de julio del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-26270.—(65600).

Nº 266-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública, al señor que se dirá:

Nombre                                             Cédula Nº

Murillo Echeverría Mario Enrique                     1-0804-0650

Artículo 2º—Rige a partir del siete de mayo del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública.—Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-16020.—(65601).

Nº 272-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28, inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 28, inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que la Ministra es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

2º—Que corresponde a la Dirección General de la Fuerza Pública el adecuado y oportuno cumplimiento de la gestión institucional en el área policial, por lo que, con la finalidad de agilizar y cumplir a cabalidad con dicha función, se hace necesario tener asignados a dos funcionarios en los cargos de Subdirectores Generales de la Fuerza Pública.

3º—Que al día de hoy se encuentra vacante uno de los puestos de Subdirector General de la Fuerza Pública por lo que se hace necesario el nombramiento de un funcionario para que ejerza las funciones atinentes. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Comisionado Pablo Bertozzi Calvo, cédula número 3-299-770, como Subdirector General de la Fuerza Pública.

Artículo 2º—Déjese sin efecto el artículo 1º del Acuerdo N° 254-2008 MSP, en cuanto a la designación del Comisionado Randall Picado Jiménez, cédula número 1-733-525, como Subdirector General de la Fuerza Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de junio de 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-22520.—(65602).

Nº 280-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “XIII Curso Nacional de Entrenamiento de Técnicas de Investigación sobre el Control de Comercio Legal y Prevención del Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos-I Curso con énfasis en Modalidades de Tráfico Colombia –Centroamérica”, a realizarse en la Base Naval de San Andrés, Colombia, del 5 al 18 de julio del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).

2º—Que el objetivo de la actividad es el intercambio de experiencias que coadyuvé en los esfuerzos regionales para prevenir y combatir el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos, y fortalecer la cooperación entre los países de la región.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Gilbert López Jiménez, cédula Nº 01-0894-0944, funcionario del Departamento de Planes y Operaciones, para asistir a la actividad denominada “XIII Curso Nacional de Entrenamiento de Técnicas de Investigación sobre el Control de Comercio Legal y Prevención del Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos-I Curso con énfasis en Modalidades de Tráfico Colombia-Centroamérica”, a realizarse en la Base Naval de San Andrés, Colombia, del 5 al 18 de julio del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—Los gastos de boleto aéreo para el participante serán cubiertos por el Programa Centroamericano de Control de Armas Pequeñas (CASAC), la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) cubrirá los gastos de almuerzos, refrigerios y alojamiento (incluido desayuno) transporte interno y materiales del curso. El pago de impuestos de salida y entrada del país, se pagarán por presupuesto de la Dirección General de la Fuerza Pública, partida N° 10504, viáticos en el Exterior.

Artículo 3º—Que durante los días del 5 al 18 de julio del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 18 de julio del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los dos días del mes de julio del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-27770.—(65603).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 042-H.—San José, 2 de julio del 2009

LA MINISTRA DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el señor Rigoberto Rodríguez Sojo, cédula número 3-268-623, ha sido nombrado a partir del 15 de mayo del 2008 para ocupar el cargo de Director General de la Policía de Control Fiscal.

II.—Que el funcionario Rigoberto Rodríguez Sojo se le autorizaron vacaciones legales durante el período del 6 al 10 de julio del 2009, ambos días inclusive. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de la Policía de Control Fiscal en el señor Mario Alberto Bonilla Morales, cédula Nº 3-276-447, quien funge como Coordinador del Área de Operaciones, en el período del 6 al 10 de julio de 2009, ambos días inclusive.

Artículo 2.—El presente acuerdo rige del 6 al 10 de julio del 2009, ambos días inclusive.

Publíquese.—Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 5257).—C-15000.—(65150).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 070-2009

LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Taller Jurídico sobre “Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES)”, es de interés para el Ministerio de Justicia, Procuraduría General de la República, porque en ella se tratarán temas referentes a la aplicación de las leyes relacionadas con el manejo y tráfico de especies silvestres.

2º—Que la participación del señor Carlos Lizano Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0314-0141 funcionario de la Procuraduría General de la República, para que asista a el Taller Jurídico sobre “Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES)”, es con el fin de intercambiar información y opiniones sobre vacíos, necesidades y la problemática nacional en materia legal de comercio internacional de vida silvestre en la región de Centroamérica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Lizano Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0314-0141, funcionario de la Procuraduría de Derecho Penal, para que asista a el Taller Jurídico sobre “Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES)”, a celebrarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 03 al 05 de agosto del 2009.

Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos Lizano Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0314-0141, funcionario de la Procuraduría de Derecho Penal, por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje serán cubiertos por la organización de eventos. Los gastos de transporte gastos de transporte aéreo serán cubiertos por la organización del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 02 al 06 del mes de agosto de 2009, en que se autoriza la participación del funcionario Carlos Lizano Rodríguez, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 02 de agosto y hasta el día 07 del mes de agosto del 2009.

Dra. Viviana Martín, Ministra de Justicia.—1 vez.—(O C Nº 93035).—(Solicitud Nº 2054).—C-33770.—(65743).

Nº 077

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Mariano Rodríguez Solé, mayor, cédula de identidad número 2-0435-0093, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Oratorio Don Bosco de Sor María Romero, cédula jurídica número 3-006-126240, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 22 de junio del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Viviana Martín.—1 vez.—(O C Nº 93645).—(Solicitud Nº 27470).—C-11270.—(65745).

Nº 078

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Noelia De León Carbajal, conocida como Noelia De León Carranza, mayor, cédula de identidad número 8-0078-0581, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Nuevo Renacer, cédula jurídica número 3-006-566907, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 23 de junio del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Viviana Martín.—1 vez.—(O C Nº 93645).—(Solicitud Nº 27471).—C-11270.—(65748).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Zonas Verdes, Seguridad y Salón Comunal de la Urbanización La Cornelia, San Antonio de Coronado, San José. Por medio de su representante: Norman Antonio Ramírez Cabezas, cédula 1-0720-0845, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 28/07/2009.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 120580.—(65866).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Los Lirios de Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Noemy Antonia Arias Godínez, cédula 6-0230-0864, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 29/07/2009.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 120672.—(65867).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La señora Laura Chaverri Esquivel cédula Nº 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Resflor Fabricado por: Laboratorios Essex Animal Health de Alemania con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Flunixin de Meglumine: 27,4 mg (equivalente a Flunixin: 16,5 mg); Florfenicol: 300,00 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de procesos infecciosos causados por gérmenes sensibles al Florenicol y la Pirexia Asociada a dichos procesos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de julio del 2009.—Departamento de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(65733).

El señor Geovanny Paniagua Jiménez con Nº de cédula 5-267-092, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Nativet con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Regular Orgánico Revefos. Fabricado por: Laboratorios Reveex de Venezuela, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: vitamina D2 2.000.000,00 ui, vitamina E 99.02 mg, Vitamina B12 5.06 mg L-Histidina Clorhidrato 210.06 mg, DL-Metionina 208.03 mg, L-Arginina Clorhidrato 200.13 m, L-Glicina 419.12 mg, L Valina 200.11 mg, L-Lisina Clorhidrato 1000.12 mg L-Triftofano 50.11, Leucina 210 mg, Monosodio Gllutamato 420.00 mg, Cloruro de Sodio 42.00 mg, Yoduro de Potasio 15.12 mg, Sulfato de Cobre 2.05 mg, Sulfato de Cobalto 13.06 mg, Hipofosfito de Magnesio 209.96 mg, Gluconato de Calcio 1300.03 mg, Gluconato de Zinc 10.06 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Estados carenciales de vitaminas, aminoácidos y electrolitos y como reconstituyente general. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de julio del 2009.—Departamento de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(65747).

José Miguel Amaya Camargo, con cédula Nº 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agro Centro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Descensor Tabletas, fabricado por: Laboratorio California para Compañía California, Colombia, con los siguientes principios activos: cada tableta de 359 mg contiene doxiciclina hyclato 200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de erlichiosis canina y afecciones buco-dentarias causadas por microorganismos sensibles a la doxicilina en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de julio del 2009.—Ing. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(65860).

José Miguel Amaya Camargo, con cédula Nº 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agro Centro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Quinocalf 15% CDK, fabricado por: Laboratorio California para Compañía California, Colombia, con los siguientes principios activos: cada ml de solución contiene enrofloxacina 150,0 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: bactericida de acción prolongada, de amplio espectro, para el tratamiento y control de enfermedad respiratoria bovina causada por pasteurella haemolytica (mannheimia haemolytica), pastelurella multocida, haemophilus somnus y mycoplasma SP. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia 15 de julio del 2009.—Ing. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(65865).

José Miguel Amaya Camargo, con cédula Nº 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agro Centro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Quercetol Vet., fabricado por: Laboratorio California para Compañía California, Colombia, con los siguientes principios activos: cada ml de solución contiene etansilato 125,00 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado como coadyuvante en el tratamiento de trastornos de la coagulación y prevención de hemorragias de pequeños vasos sanguíneos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de julio del 2009.—Ing. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(65868).

José Miguel Amaya Camargo, con cédula Nº 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agro Centro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Replenolyte, fabricado por: Laboratorios Ballinskelligs Veterinario  Products (BVP) Irlanda, con los siguientes principios activos dihidratado de cloruro de calcio 0,5%, cloruro de potasio 1,5%, hexahidrato de cloruro de magnesio 0,45%, trihidrato de acetato de sodio 12,5%, cloruro de sodio 8,0%, monohidrato de dextrosa 50%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de deshidratación y pérdida de electrolitos asociada con diarrea en terneros debido a causas nutricionales o infecciosas, para el tratamiento de la hipoglicemia y ayudar a la recuperación en los casos de toxemia de la preñez en ovejas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de julio del 2009.—Ing. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(65872).

José Miguel Amaya Camargo, con cédula Nº 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Brimax, fabricado por: Laboratorio Ovifarma para Kyrovet S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Irgasan DP 300  0.50%, lauril éter sulfato de sodio 25.00% y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la limpieza de la piel de los caninos, felinos y equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de junio del 2009.—Ing. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(65878).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDICTO

Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula número 163974-000, ubicado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, propiedad de la empresa Acero Miranda Limitada, cédula jurídica número 3-102-046218, representada por Víctor Miranda Avendaño, cédula número 2-171-463, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.

En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa N° 266 del 1º de abril del 2009, publicada en La Gaceta N° 107 del 4 de junio del 2009, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito, con una medida de 27,43 metros cuadrados, según plano N° SJ-1284683-2008, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

Asimismo, mediante Avalúo N° 2009-079 de fecha 7 de mayo del 2009, realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢13.075.500,00 (trece millones setenta y cinco mil quinientos colones exactos).

En virtud de lo anterior, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, al representante de la empresa Acero Miranda Limitada, y a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.—San José, a los 14 días del mes de julio del 2009.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O. C. Nº 137).—(Solicitud Nº 30230).—C-18770.—(65897).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título Nº 503, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Carlos, en el año dos mil tres, a nombre de Durán Rojas Laura Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—Nº 120445.—(65230).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título Nº 1095, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil uno, a nombre de Carballo Romero Grace Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(65007).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título Nº 3887, y del Título de Técnico Medio en Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 2, folio 309, título Nº 8793, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil, a nombre de Camacho Sánchez Yessica Natalia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(65451).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 72, Asiento 24, Título N° 448, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Ml. Vicente Castro, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Garita Solano Doriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del dos mil nueve.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora Departamento de Evaluacion de la Calidad.—(65718).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título Nº 1017, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Fernández Brenes Paula. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(65736).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 513, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil cinco, a nombre de Vásquez León Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de julio del 2009.—MSC. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(66083).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo V, folio 122, título Nº 977, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Mora Murillo Enia Maritza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(66179).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte en Costa Rica R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de enero del 2007. Resolución 1417. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                              Javier Caton Martínez

Vicepresidenta:                       Jeannette Abarca Ocampo

Secretario:                               Guilfredo León Espinoza

Vocal 1:                                   Jorge Macario Cordero Mora

Vocal 2:                                   Eduardo Oviedo Cortés

Suplente 1:                              Rafael Abarca Fernández

Suplente 2:                              Alfonso Barrientos Mairena

Gerente:                                Betzaida Delgado Abarca

San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(64489).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Sexología Científica y Vivencial, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: constituirse como una organización que sea agente de cambio, comprometida con la equidad de género, los derechos humanos y sexuales, que contribuya al desarrollo de una sociedad y de individuos integralmente formados en una sexualidad sana, responsable y placentera para mejorar la calidad de vida. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta Ana María Mora Arguedas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento 181453).—Curridabat, veintitrés julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 120622.—(65861).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas y Afines. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta, publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 150961.—Curridabat, siete de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 120700.—(65862).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-218126, denominación: Asociación Pro Ayuda a Niñas en Riesgo María Dominga Mazzarello. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 160550.—Curridabat, 14 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 120761.—(65863).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Unidas de Nacientes de Palmichal, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar emprendimientos productivos y humanos para mejorar la condición socioeconómica de las familias. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta Vera Lidieth Sandí Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 184475).—Curridabat, veinte de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 120616.—(65864).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Carlos Corrales Azuola, cédula 1-849-717, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de los Estados Unidos de América, representados por la Secretaría de Agricultura de los Estados Unidos de América, de E.U.A., Washington State University Research Foundation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada LEGUMINOSAS EXTRUIDAS. La presente invención se refiere a un proceso de extrusión para producir un producto alimenticio altamente expandido y uniforme. La relación de expansión uniforme poseída por el producto alimenticio extruido, proporciona una textura consistente y tiene aplicación en una amplia variedad de alimentos consumibles, que varían desde bocadillos hasta cereales para el desayuno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A23L 1/20, cuyos inventores son Berrios, José de J., Tang, Juming, Swanson, Barry G. La solicitud correspondiente lleva el número 10916, y fue presentada a las 12:33:00 del 7 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(65074).

Carlos Corrales Azuola, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-849-717, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de la empresa Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha y del señor Sakai Toshiyuki, ambos de Japón, solicitan la Patente de Invención denominada NUEVO DERIVADO DE CUMARINA QUE TIENE ACTIVIDAD ANTITUMORAL. Se pretende proporcionar un compuesto representado por la fórmula general siguiente o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde, debido a que tiene una actividad antitumoral suficientemente alta, este compuesto o su sal es útil como un remedio para las enfermedades proliferativas celulares, en particular el cáncer; también pretende proporcionar una composición medicinal que contiene el compuesto o su sal descrito anteriormente como el ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 311/18 cuyos inventores son Hitoshi Iikura, Ikumi Hyoudoh, Toshihiro Aoki, Noriyuki Furuichi, Masayuki Matsushita, Fumio Watanabe, Sawako Ozawa, Masahiro Sakaitani, Pil-Su Ho, Yasushi Tomii, Kenji Takanashi y Naoki Harada. La solicitud correspondiente lleva el número 10269, y fue presentada a las 12:15:28 del 2 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(65075).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE IMIDAZOL COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNA DE HUSO DE CINESINA (EG-5). La presente invención se refiere a nuevos compuestos de imidazol sustituido que tienen la siguiente fórmula (1), y a las sales farmacéuticamente aceptables, ésteres, o pro-fármacos de los mismos, a composiciones de los componentes junto con vehículos farmacéuticamente aceptables, y a los usos de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 413/06, cuyos inventores son Boyce Rustum, Martin Eric, Wang Weibo, Yang Hong, Barsanti Paul A. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10879, y fue presentada a las 14:21:05 del 19 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(65698).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor Kenneth Russo, de Estados Unidos de América, solicita el diseño industrial denominado PLANCHA PARA PEINAR EL CABELLO.

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La plancha para peinar el cabello objeto del presente registro comprende dos porciones, una superior y otra inferior, cada una de las cuales presenta una conformación sustancialmente prismática rectangular de vértices redondeados y alargada en sentido longitudinal, estando ambas porciones articuladas por uno de sus extremos mediante un eje y separadas por el extremo opuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 28-03 cuyo inventor es Kenneth Russo. La solicitud correspondiente lleva el número 10647, y fue presentada a las 13:05:03 del 2 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 120712.—(65869).

María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Led Roadway Lightning Ltd, de Canadá, solicita el Diseño Industrial denominado APARATO FIJO DE LUZ.

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Diseño nuevo y original para un aparato fijo de luz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 26-04, cuyos inventores son Jack Yitzhak Josefowicz y Matthew Francis Durdle. La solicitud correspondiente lleva el número 10657, y fue presentada a las 08:44:26 del 11 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 120746.—(65870).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

EDICTOS

En expediente Nº 12-2006 el señor Arturo Montero Calderón, mayor, casado una vez, vecino de San José, cédula 1-486-393, apoderado generalísimo de Construcciones Moncal S. A., cédula jurídica 3-101-171877, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tárcoles.

Localización geográfica:

Sito en: Hacienda Vieja, distrito: 01 San Pablo, cantón: 16 Turrubares, provincia: 01 San José y distrito 03 Hacienda Vieja, cantón 09 Orotina, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hojas Barranca y Río Grande, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 210105.63 - 210144.68 Norte y 481980.00 Este límite aguas arriba y 210030.00 Norte y 481440.25 - 481570.82 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

11 ha 0069.18 m2, longitud promedio 1229.115 metros, según consta en plano aportado al folio 38.

DERROTERO: Coordenadas del vértice Nº 1 210144.68 Norte, 481980.00 Este.

Línea                                    Acimut                          Distancia (m)

1-2                                       294°26’                                20.66

2-3                                       324°27’                                44.19

3-4                                       004°46’                                30.89

4-5                                       038°17                                 62.16

5-6                                       032°3’                                  67.01

6-7                                       018°25’                                24.35

7-8                                       000°00’                                23.35

8-9                                       343°20’                                26.81

 9-10                                      313°44’                                85.42

10-11                                     332°08’                                49.38

11-12                                     304°58’                                62.72

12-13                                     293°43’                                70.21

13-14                                     269°08’                                86.24

14-15                                     259°24’                                43.44

15-16                                     248°12’                                35.90

16-17                                     235°24’                                68.03

17-18                                     220°57’                              105.81

18-19                                     210°47’                                65.13

19-20                                     202°31’                                59.16

20-21                                     195°29’                                80.64

21-22                                     184°39’                                65.50

22-23                                     173°23’                                92.56

23-24                                     192°59’                                53.85

24-25                                     090°00’                              130.57

25-26                                     026°34’                                21.51

26-27                                     003°41 ‘                             104.13

27-28                                     001°32’                                99.96

28-29                                     004°04’                              149.58

29-30                                     017°56’                                48.03

30-31                                     036°29’                                38.11

31-32                                     046°23’                                40.53

32-33                                     062°38’                                43.51

33-34                                     082°53’                                32.27

34-35                                     102°49’                                34.72

35-36                                     120°05’                                30.74

36-37                                     141°01’                                60.35

37-38                                     155°42’                                72.39

38-39                                     160°11’                                68.23

39-40                                     180°00’                                53.92

40-41                                     195°14’                                29.26

41-42                                     197°41’                                59.30

42-43                                     153°27’                                17.21

43-44                                     131°36’                                61.88

44-45                                     115°21’                                69.19

45-1                                       000°00’                                39.06

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 2 de octubre del 2006, área y derrotero aportados el 29 de octubre del 2007. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(65120).

2 v. 2.

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 19-2007 el señor Guillermo Zúñiga Madrigal, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pérez Zeledón, cédula 1-452-248, apoderado generalísimo de Areneros del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-313547, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río General.

Localización geográfica:

Sito en: Juntas del Pacuar, distrito: 03 Daniel Flores, cantón: 19 Pérez Zeledón, provincia: 01 San José.

Hoja cartográfica:

Hoja Repunta, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 359571.87 - 359572.16 norte y 502560.63 - 502454.27 este límite aguas arriba y 358121.39 - 358240.18 norte y 503439.52 - 503531.11 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

5 ha 9 529.09 m2, en dos sectores los cuales son divididos por la carretera costanera sur, longitud promedio total 1 034.05 metros, tomando en cuenta la zona de protección dejada para el puente, longitud promedio del sector 1 420.53 metros y longitud promedio del sector 2 404.29 metros, según consta en plano aportado al folio 69.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 359571.87 norte, 502560.63 este.

Línea                          Acimut                      Distancia (m)

  1-2                            270º 10’                          106.36

  2-3                             227°14’                          124.49

  3-4                             169°20’                          179.70

  4-5                             161º03’                          152.66

  5-6                             125°45’                          129.06

  6-7                             147°45                          285.37

  7-8                             138°26’                          207.74

  8-9                             124°22’                          199.04

9-10                            123°16’                          179.01

10-11                           149°58’                          208.91

11-12                           135°12’                          256.05

12-13                           037°38’                          149.99

13-14                           322°10’                           75.70

14-15                           317°14’                          109.85

15-16                           311°56’                          155.70

16-17                           341°15’                           74.48

17-18                           313°38’                           83.62

18-19                           306°53’                          229.15

19-20                           299°18’                          143.54

20-21                           326°46’                          196.26

21-22                           330°57’                          162.35

22-23                           316°44’                          188.67

23-24                           336°05’                          165.89

24-1                            015°10’                          161.78

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de diciembre del 2007, área y derrotero aportados el 28 de agosto del 2008. Para la verificación de campo del amojonamiento, se debe presentar el plano respectivo, mismo que debe cumplir con el párrafo IV del artículo 80 del Reglamento al Código de Minería. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas doce minutos del dieciséis de julio del dos mil nueve.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº 120356.—(65231).

2 v. 2.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 4808P.—Servicios Fiduciarios del Foro, S. A., solicita concesión de 0,45 litros por segundo del pozo AB-1063, efectuando la captación en finca de su propiedad en Merced, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.700 / 525.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón., Jefe.—(64509).

Expediente 13484A.—José Luis Chaves Fernández solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Vargas Barrantes en Candelarita, Puriscal, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 199.900 / 500.500 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 120442.—(65232).

Exp. 6371P.—Lorrained María, Denver Mauricio, Jeffefre Enrique, todos Coto Madrigal solicitan concesión de: 1 litro por segundo del pozo BC-203, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orotina, Alajuela, para uso consumo humano, domestico, agropecuario, riego pasto, turístico, piscina. Coordenadas 211.825 /479.175 hoja Barranca Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 120499.—(65233).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 2154A.—José Francisco Rodríguez Sibaja, solicita concesión de 0,53 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar Rojas Rojas, en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, riego pasto, lechería. Coordenadas 239.550 / 491.850 Hoja Quesada. Predios inferiores: Óscar Rojas Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 120222.—(64812).

Expediente Nº 13498P.—Inversiones Hucas G S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo MT - 358, efectuando la captación en finca de Inversiones Huacas G S. A., en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 216.100 / 500.200 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(65694).

Expediente Nº 13499P.—Inversiones Huacas G S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo MT - 148, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano, agropecuario-riego y turístico-restaurante, piscina. Coordenadas 234.385 / 378.500 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(65697).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 13490A.—Asociación El Futuro, solicita concesión de 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, piscicultura. Coordenadas 260.600 / 477.800 Hoja Fortuna. Predios inferiores: Elí Núñez Arias, Roy Morales Arrieta y Denis Jiménez Marín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(65055).

Expediente Nº 9078P.—Compañía Mercantil e Industrial Alvarado Jurado Ltda., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo AB-1681, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 212.030 / 535.120, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 120550.—(65873).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO

Nº 174-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil nueve.—Se tiene presentada la solicitud por parte del señor Marco Aurelio Herrera Parrales, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad Nº 2-199-866 y vecino de Tres Ríos de La Unión, Cartago, quien en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-090070, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, que prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Ochomogo de Cartago hasta la estación de servicio denominado Bomba Osa S. A., ubicado en Puerto Jiménez de Golfito, provincia de Puntarenas. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—1 vez.—Nº 120608.—(65871).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario público de Javier Andrés Delgado Villalobos, carné 17542, cédula 1-1148-0195, expediente Nº 09-001345-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(65882).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 3266-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas veinte minutos del dieciséis de julio de dos mil nueve.

Diligencias de cancelación de credencial de Regidora Suplente de la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia, que ostenta la señora Alba Nidia Chaves Matarrita.

Resultando:

1º—Mediante oficio número CM-79-09 recibido en la Secretaría de este Tribunal el 01 de junio del 2009, la señora Adriana Benavides Vargas, en su condición de Secretaria Municipal del Concejo Municipal de San Pablo, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria número 16-09, celebrada el 20 de abril del 2009, en la que conoció la renuncia formulada por la señora Alba Nidia Chaves Matarrita al cargo de regidora suplente de esa Municipalidad (folios 1 y 2).

2º—Mediante oficio de fecha 26 de junio del 2009 la señora Benavides Vargas indicó el lugar en que se podía notificar a la señora Chaves Matarrita (folio 20).

3º—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen por acreditados los siguientes: a) que la señora Alba Nidia Chaves Matarrita fue designada regidora suplente de la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia, según lo dispuso este Tribunal en la resolución número 1236-E-2006 de las 07:00 horas del 4 de abril del 2006 (ver folios 5 y siguientes de este expediente); b) que la señora Chaves Matarrita fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos visible a folio 16); c) que el 26 de marzo del 2009 la señora Chaves Matarrita planteó ante el Concejo Municipal de San Pablo la renuncia al cargo de regidora suplente (ver copia de la renuncia visible a folio 2); d) que el Concejo Municipal de San Pablo, mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 79-09 celebrada el 20 de abril del 2009, conoció la renuncia de la señora Chaves Matarrita al cargo de regidora suplente de esa Municipalidad (escrito visible a folio 1); e) que ya fueron designados para ocupar una plaza todos los candidatos no electos de la nómina de regidores suplentes propuesta por el Partido Acción Ciudadana (folios 16 y 17); f) que el candidato a regidor propietario que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Domingo Sánchez Solís (ver misma prueba).

II.—Sobre los efectos de la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Alba Nidia Chaves Matarrita, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de San Pablo, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la regidora suplente Alba Nidia Chaves Matarrita: Al cancelarse la credencial de la señora Chaves Matarrita, se produce una vacante en la nómina de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, en la Municipalidad de San Pablo, que no puede ser suplida según lo estipulado en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, ya que existe una imposibilidad material de sustitución por no existir otros candidatos de ese mismo partido político para la plaza de regidor suplente. Es decir, existe una laguna normativa cuando hay ausencia de candidatos a regidores suplentes dentro de un mismo partido político, situación que obliga a integrar el ordenamiento jurídico, toda vez que no designar a un miembro suplente de ese órgano colegiado conllevaría su desintegración.

Este Tribunal, en resolución Nº 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 03 de octubre del 2003, realizó una integración normativa similar para el caso de vacantes relacionadas con los concejales municipales. Al respecto indicó:

Como bien lo ha señalado la Procuraduría General de la República, dictamen Nº C-195-90 del 30 de noviembre de 1990:

(...) la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar de manera válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos.”

En un mismo sentido, el dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:

(...) Las reglas y principios en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación de plaza vacante y, por ende, de ausencia e integración del órgano o de falta de investidura de alguno de sus miembros”. Dictamen N. C-015-97 de 27 de enero de 1997.”

(...) Con base en los criterios transcritos, existe la obligatoriedad para la administración de garantizar la integración de sus órganos colegiados.

Ante el imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de inscripción de candidatos a concejales suplentes para suplir la vacante de un concejal propietario de un partido político, debe completarse escogiendo de entre los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”.

Para el caso concreto y ante el mismo imperativo, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de candidatos a regidores suplentes, para completar la nómina de un partido político, debe ser suplida escogiendo al primero, en orden descendente, de los candidatos a regidor propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos.

En consecuencia y frente a la ausencia de miembros suplentes no electos del Partido Acción Ciudadana, se llama al candidato a regidor propietario que sigue en la nómina de quienes no resultaron electos, ni han sido designados por este Tribunal. Para la respectiva sustitución, en orden a que se pueda constituir en debida forma el Concejo Municipal de San Pablo, provincia Heredia, lo procedente es designar como regidor suplente al señor Domingo Sánchez Solís por lo que resta del período constitucional, sea hasta el treinta de abril del dos mil diez, quien ocupará el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Por tanto:

Se cancela la credencial que ostenta la señora Alba Nidia Chaves Matarrita, como regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de San Pablo. Para reponer la vacante que se produjo con esa cancelación y completar el número de regidores suplentes del citado Partido en esa Municipalidad, se designa al señor Domingo Sánchez Solís, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada agrupación política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese esta resolución a la señora Chaves Matarrita, al señor Sánchez Solís y al Concejo Municipal de San Pablo.

Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya se ha externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación-por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos-en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de la regidora Alba Nidia Chaves Matarrita.

Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—(O. C. Nº 93188).—C-153770.—(66055).

Nº 3267-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil nueve.

Diligencias de cancelación de credencial de Regidora Propietaria de la Municipalidad de Tibás que ostenta la señora Lilliam Saborío Sibaja.

Resultando:

1º—Mediante oficio número DSC-ACD-435-06-2009 recibido en la Secretaría de este Tribunal el 18 de junio del 2009 la señora Jannina Villalobos Solís, en su condición de Secretaria Municipal de Tibás, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria número 164, celebrada el 16 de junio del 2009, en la que conoció la renuncia formulada por la señora Lilliam Saborío Sibaja al cargo de regidora propietaria de esa Municipalidad (folios 26 y 27).

2º—Mediante oficio de fecha 8 de julio del 2009 el señor Luis Vargas Chaves, Secretario a. i. de la Municipalidad de Tibás, indicó el lugar en que se podía notificar a la señora Saborío Sibaja (folio 32).

3º—En los procedimientos no se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que la señora Lilliam Saborío Sibaja fue designada regidora propietaria de la Municipalidad de Tibás, provincia San José, mediante resolución de este Tribunal número 1663-M-2006 de las 09:35 horas del 24 de mayo del 2006 (ver copia agregada a folio 29 y siguientes de este expediente); b) que la señora Saborío Sibaja fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos visible a folio 5); c) que el 12 de junio del 2009 la señora Saborío Sibaja planteó ante el Concejo Municipal de Tibás la renuncia al cargo de regidora propietaria (ver escrito visible a folio 2); d) que el Concejo Municipal de Tibás, mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 164 celebrada el 16 de junio del 2009, conoció la renuncia de la señora Saborío Sibaja al cargo de regidora propietaria de esa Municipalidad (ver folio 26); e) que la primera regidora suplente por el Partido Acción Ciudadana en esa municipalidad es la señora Laura Esther Mora Solís (ver folios 5 y 25); y, f) que el candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Roberto Miranda Carmona (ver misma prueba).

II.—Sobre el fondo: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional del que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la dignidad del ser humano. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal es del criterio que, la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.

III.—Sobre la sustitución de la regidora propietaria: Por ello, al haberse acreditado que la señora Lilliam Saborío Sibaja, en su condición de Regidora Propietaria de la Municipalidad de Tibás, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

Al cancelarse la credencial de la señora Saborío Sibaja, se produce una vacante entre los regidores propietarios de la Municipalidad de Tibás, que procede llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de la elección”. Al haberse acreditado que el primer regidor suplente del Partido Acción Ciudadana es la señora Laura Esther Mora Solís, es a ella a quien procede designar como regidora propietaria para ocupar el lugar que deja vacante la señora Saborío Sibaja.

IV.—Sobre la sustitución de la regidora suplente: Ahora bien, para completar la conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de suplentes del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Roberto Miranda Carmona, se le designa para completar el número de regidores suplentes ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar entre éstos en la referida Municipalidad. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto,

Se cancela la credencial que, como regidora propietaria del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Tibás, ostenta la señora Lilliam Saborío Sibaja. Para reponer la vacante que se produjo con esa cancelación y completar el número de regidores propietarios del citado Partido en esa Municipalidad, se designa a la señora Laura Esther Mora Solís como regidora propietaria. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el número de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la referida Municipalidad, se designa al señor Luis Roberto Miranda Carmona, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada agrupación política. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese esta resolución a las señoras Saborío Sibaja y Mora Solís, al señor Miranda Carmona y al Concejo Municipal de Tibás.

Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya se ha externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente…” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de la regidora Lilliam Saborío Sibaja.

Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—(O. C. Nº 93188).—C-131270.—(66056).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 20400-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del seis de julio del dos mil nueve. María Helena Solórzano Horvilleur, mayor, divorciada, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y siete-novecientos nueve, vecina de Lomas de Ayarco Norte, Curridabat, San José, solicita la rectificación de su asiento de naturalización… en el sentido que el nombre, segundo apellido de la misma, así como el segundo apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de la precitada persona son “María Helena de Fátima”, “Horvilleur”, “Thompson” y “Helena Horvilleur, no indica segundo apellido” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—Nº 120577.—(65879).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes de los Ángeles Ampie Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1027-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del doce de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 10354-09. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Karen Tatiana Madrigal Ampie… y el de Marlyn Edith Madrigal Ampie… en el sentido que el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Ortiz”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 120581.—(65875).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maylin Auxiliadora Quant Gaitán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº … .—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y veintidós minutos el veinte de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp N° 1913-09. Resultando: 1….2…. Considerando: I. Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Patricio Ricardo Ortega Bejarano con Meilyn Auxiliadora Gaitán Aguilar… en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Mayling Auxiliadora Quant Gaitán, hija de Ramón Quant Seng y Ana Rosa Gaitán Aguilar” y no como se consignó; el asiento de nacimiento de Luis Diego Ortega Gaitán… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Mayling Auxiliadora Quant Gaitán” y el asiento de nacimiento de Nahomy Suyen Ortega Gaitán… en el sentido que el segundo nombre así como el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Suyhen” y “Mayling Auxiliadora Quant Gaitán” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 120612.—(65876).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maritza del Socorro Blandón, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 616-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y doce minutos del doce de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 42435-08. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ólger Manuel Rivera Blandón…, en el sentido que el nombre y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Maritza del Socorro” y “nicaragüense”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 120698.—(65877).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Chunyan Huang He, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia Nº 626-139023-004033, vecina de Guanacaste, expediente Nº 2683-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(65054).

Yader José Rosales Aguilar conocido como José Yader Rosales Aguilar, mayor, casado, asistente de cajas, nicaragüense, cédula de residencia 270-120192-60164, vecino de San José, expediente 4743-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de marzo de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 120722.—(65874).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo VII del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se procede a informar el programa de adquisiciones para el periodo 2009.

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Tarrazú, 28 de julio del 2009.—Iván Sáurez Sandí, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 120391.—(65239).

 

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000004-99999

Mejoramiento del edificio del CNREE Sede Central, en Heredia

El Área de Bienes y Servicios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, les invita a participar en la Licitación Pública 2009LN-000004-99999, “Mejoramiento del edificio del CNREE Sede Central, en Heredia”, para la cual se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del 28 de agosto del 2009.

Se requiere visita en el sitio (obligatoria), con fecha el 14 de agosto del 2009.

El cartel de la contratación está a disposición de los interesados en el sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr. o puede ser solicitado al 2562-3155. Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor Institucional.

San José, 03 de agosto del 2009.—Área de Bienes y Servicios.— Lic. Jorge Sánchez Morales, Coordinador.—1 vez.—(66572).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000016-UPIMS

Remodelación Área Rectora de Salud Goicoechea

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 31 de agosto 2009, para contratar:

Línea única: Construcción de la cubierta para paso peatonal, cubierta y malla para portones y aleros de ventanas y rotulación para el Área Rectora de Salud de Goicoechea.

El cartel con  especificaciones técnicas  y condiciones generales, podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O C Nº 93056).—(Solicitud Nº 4372).—C-7520.—(66577).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005017-01

Contratación de servicios técnicos para el soporte correctivo

y mantenimiento evolutivo de los sistemas desarrollados

e implementos en la Plataforma IBM WebSphere

Application Server

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30) del 19 de agosto del 2009, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar las especificaciones y condiciones generales, en la Oficina Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 03 de agosto del 2009.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 28385).—(O. C. Nº 58243).—C-7520.—(66958).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-CNR

 

Contratación de servicios de impresión de informes del

Programa Estado de la Nación Licitación por Precalificación

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 27 de agosto del 2009, para la contratación de servicios de impresión de Informes del Programa Estado de la Nación, Licitación por Precalificación.

Para retirar el cartel con los términos de referencia puede ingresar a la dirección http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/contrataciones/ o bien solicitarlo al correo electrónico jchaves@conare.ac.cr.

Pavas, 28 de julio del 2009.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(66575).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000067-1142

Venda elástica

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000067-1142, para la adquisición de ítem único: 270000 unidad Venda elástica de 7.5 cms +/-1 mm.

Apertura de ofertas: 03 de setiembre del 2009 a las 09:30 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 31 de julio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(O C Nº 1142).—C-8270.—(66576).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000006-2101

Compra de abarrotes varios

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública 2009LN-000006-2101, “Compra de abarrotes varios”. Fecha máxima de recepción de ofertas 27 de agosto del 2009 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 03 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(66907).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-2101

Compra de jugos y néctares de frutas, productos lácteos y derivados

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública 2009LN-000005-2101, Compra de jugos y néctares de frutas, productos lácteos y derivados”. Fecha máxima de recepción de ofertas 27 de agosto del 2009 a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 03 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(66908).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000004-PV

Compra de envases de vidrio 1000 y 750 ml

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Compra de envases de vidrio 1000 y 750 ml.

Tipo de concurso: Licitación Pública 2009LN-000004-PV.

Fecha de apertura: 01 de setiembre del 2009, 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

03 de agosto del 2009.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(66888).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000066-PRI

Compra de equipos de bombeo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de agosto del 2009, para la “Compra de equipos de bombeo”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr o bien adquirirse previo pago de ¢500,00; en la Dirección de Proveeduría de A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas.

San José, 03 de agosto del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-029).—C-11270.—(66929).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000061-PRI

Compra de bombas sumergibles y variadores de frecuencia

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 24 de agosto del 2009, para contratar la “Compra de bombas sumergibles y variadores de frecuencia”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien, retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede central del AyA, ubicado en Pavas; el mismo tendrá un costo de ¢ 500,00.

San José, 3 de agosto del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-12020.—(66931).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000065-01

Compra de equipo fotográfico

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 31 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(O.C. Nº 28247).—(Sol. Nº 20208).—C-8270.—(66954).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000070-01

Compra de electrodomésticos y de uso industrial

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 31 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles

Unidad de Recursos Materiales.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Sol. Nº 28247).—(O. C. Nº 20208).—C-8270.—(66955).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-01

Adquisición de equipo de cómputo

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000011-01 “Adquisición de equipo de cómputo”.

El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 9:00 horas del día 3 de setiembre del 2009, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 31 de julio del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(66943).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-01

Servicios de limpieza, aseo y misceláneas en las instalaciones

del Instituto Nacional de las Mujeres

El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), le invita a participar en la Licitación Pública 2009LN-000002-01. Se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 07 de setiembre del 2009, para la licitación arriba mencionada.

El cartel se encuentra disponible en la página electrónica www.inamu.go.cr y en la proveeduría del INAMU en Granadilla Norte de Curridabat, del taller Wabe 100 metros este.

San José, 31 de julio del 2009.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(O C Nº 9608).—(Solicitud Nº 10447).—C-8270.—(66680).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-MUNIPROV

Compra e instalación de un elevador y construcción de rampas

y obras complementarias para el uso de personas con

discapacidad, a ser ubicado en el costado este

del vestíbulo principal del edificio municipal,

todo bajo la normativa de la Ley 7600

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 24 de agosto del 2009.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes.

Se llevará a cabo una visita al sitio de los trabajos, la cual se ha programado para las 09:00 horas del 13 de agosto del 2009, teniendo como punto de partida el Departamento de Proveeduría y siendo coordinada la misma por el Arq. Óscar López Valverde.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(66891).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL JESÚS OCAÑA ROJAS

CARTEL 01-2009

Adquisición de equipos para la especialidad mecánica de precisión

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, según sesión ordinaria 170-09, invita a las empresas proveedoras de equipos de mecánica de precisión, a participar en el cartel 01-2009 “Adquisición de equipos para la especialidad Mecánica de Precisión”.

Pueden hacer retiro del cartel el día 10 de agosto del 2009, en la oficina de la Junta Administrativa, ubicada dentro del colegio en la siguiente dirección: 1 kilómetro noreste del estadio Alejandro Morera Soto en Canoas, Alajuela, con un horario de atención de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

La apertura de las ofertas será el 18 de agosto del 2009, a las 9:00 a. m. en la oficina de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas.

Junta Administrativa.—Moisés Torres Guzmán, Presidente.—1 vez.—(66906).

ADJUDICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-99999

Compra de equipo de laboratorio e investigación

La Dirección del LACOMET, mediante la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación, que mediante resolución de adjudicación Nº R-Lacomet 042-2009, de las 10 horas del día treinta de julio del 2009, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

TecnoSagot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077573.—(Oferta Nº 3).

Línea 1: Un (1) Juego de bloques de calibración de comparador: $20 485,00.

Línea 3: Un (1) Juego de bloques Patrón: $4 155,00.

Línea 6: Dos (2) Equipo de monitoreo de control ambiental. Precio unitario: $4 005,00. Precio total: $8 010,00. Total adjudicado a la empresa TecnoSagot S. A: $32 650,00.

ELVATRON S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020826.—(Oferta Nº 9).

Línea 2: Un (1) Aparato de control de temperatura digital: $7 085,00.

Línea 9: Un (1) Simulador de Paciente para prueba de esfigmomanómetros digitales: $8 697,00.

Línea 11: Un (1) Multímetro digital: $6 840,00.

Línea 13: Un (1) Baño de alta precisión: $29 235,00.

Total adjudicado a la empresa ELVATRON S. A: $51 857,00.

Servicios Técnicos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005756-17.—(Oferta Nº 7).

Línea 4: Un (1) Comparador de masas: $34 430,00.

Línea  14:  Un  (1)  Densímetro y refractómetro digital de mesa: $40 471,00.

Total  adjudicado  a la  empresa  Servicios  Técnicos, S. A.: $74 901,00.

G & H Steinvorth Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-026972-23.—(Oferta Nº 10).

Línea 5: Un (1) Juego de pesas: $5 695,00.

Representaciones Corelsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029696.—(Oferta Nº 4).

Línea 10: Un (1) Baño 813 Stirred Ice Bath (Baño de agitación en hielo): $6 500,00.

Servicios Analíticos SASA S. A.—(Oferta Nº 6).

Línea 12: Estufa de circulación de aire: $4 200,00.

Monto total adjudicado para la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-99999: $175.803,00. (Ciento sesenta y cinco mil ochocientos tres dólares (USD) con 00/100), todo de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel de la licitación.

Las líneas Nº 7 y Nº 8: se declaran infructuosas por cuanto no tuvieron oferta.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que la resolución de adjudicación de la contratación se encuentra en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar a la Proveeduría Institucional, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación o a disposición gratuitamente en el sistema COMPRARED, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared, un día hábil después de publicado este aviso.

San Pedro de Montes de Oca, 30 de junio del 2009.—Lic. Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O C Nº 001-2009).—(Solicitud Nº 43461).—C-28520.—(66668).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005007-01

Compra de 3 móviles acondicionadas

para cajeros automáticos y atm’s

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 27-2009 CCADTVA del 23-6-2009, acordó declarar infructuosa la licitación en referencia.

Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Osvaldo Villalobos.—1 vez.—(Solicitud Nº 28384).—(O. C. Nº 58243).—C-5270.—(66957).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000009-2105

Transporte de ropa limpia

Por este medio se informa que este proceso queda infructuoso por no contar con participación alguna; ver más detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 03 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—Administración.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director.—1 vez.—(66584).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-PV

Compra de material promocional

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37723 adoptado en sesión 2746 (ord.), art. 6, celebrada el día 22 de julio del 2009, se dispuso adjudicar las líneas cotizadas según el siguiente detalle:

    A la empresa Promobelco S. A., se adjudican las líneas Nº 2, 4, 6 y 9 por un monto total de ¢19.294.072,00 ivi.

    A la empresa Distribuidora Norte Sur de C. R., S. A., se adjudican las líneas Nº 1 y 8 por valor total de ¢14.435.750,00 ivi.

    A la empresa Avances Publicitarios GYS S. A., se adjudica la línea Nº 5 por un valor total de ¢1.695.000,00 ivi.

Las ofertas cumplen con los requisitos solicitados de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.

Por lo anterior, se invita a los adjudicatarios a que depositen la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a que retiren la garantía de participación.

31 de julio del 2009.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(66887).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LA-000209-PROV

Adquisición de plataformas para servicios de valor agregado

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones según consta en el artículo 2 de la sesión 115, del 29 de julio del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-0209-Prov., promovida para la adquisición de plataformas para servicios de valor agregado, de la siguiente manera:

PARTIDA 1:

ICE Electronics International S. A., por un monto de US$317.096,00 (trescientos diecisiete mil noventa y seis dólares exactos).

PARTIDA 2:

Elsag Datamat SPA, por un monto de US$781.371,79 (setecientos ochenta y un mil trescientos setenta y un dólares con setenta y nueve centavos).

PARTIDAS 3, 4 y 5:

Se declaran infructuosas.

Todo de conformidad con la recomendación de la Dirección Administrativa de Proveeduría, la recomendación técnica efectuada por la División de Servicios, con el pronunciamiento de la Dirección de Contratación Administrativa de la División Jurídica Institucional; con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas, cuyos documentos originales quedarán debidamente archivados en el expediente de la presente licitación. Acuerdo firme”.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 3 de agosto del 2009.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Luis Acuña Rodríguez.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-24020.—(66933).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000056-PROV

(Declaratoria de insubsistencia)

Construcción de Líneas de Distribución Eléctrica

en sectores de Osa (Fórmula BRC-0608)

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Servicio al Cliente Electricidad, mediante nota 1070-0512-2009 del 28 de julio del 2009 acordó:

Declarar insubsistente el acuerdo de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000056-PROV, para la contratación de servicios de “Construcción de Líneas de Distribución Eléctrica en sectores de Osa (Fórmula BRC-0608)”.

San José, 3 de agosto de 2009.—Área de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Luis Acuña R.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-8270.—(66941).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000039-PROV

Adquisición alambre redondo y capilar de acero inoxidable

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Servicios y Proyectos Asociados, mediante nota 4010-0568-2009 del 20 de julio del 2009, acordó readjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000039-PROV de la siguiente manera:

A: Suministros Técnicos S. A. (SUMITEC S. A.).—(Oferta Nº 1).

El suministro de lo siguiente:

Partida 2: 11 c/u carretes de capilar de acero inoxidable 316L de 3,17 mm (carretes de 1 500 metros).

         Total DDU                                            127 795.91 USD

La forma de pago será 100% mediante giro a treinta días, contra el recibo conforme del suministro.

El tiempo de entrega será de 120 días hábiles contados a partir de la notificación de la orden de compra.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 3 de agosto del 2009.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic. Luis Acuña Rodríguez.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-17270.—(66942).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-01

Construcción de aceras en Concepción y Dulce Nombre, La Unión

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según Acuerdo del Concejo Municipal Nº SM-340-2009, sesión ordinaria Nº 246, del jueves 25 de junio del presente año, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000005-01 de la siguiente manera:

A la empresa Desarrollos Urbanísticos Almada S. A., por un monto total de ¢27.411.751,20 (veintisiete millones cuatrocientos once mil setecientos cincuenta y un colones con veinte céntimos) por la totalidad de los ítemes.

La Unión, 30 de julio del 2009.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(66892).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000310-01

Contratar persona para mantenimiento,

soldadura de maquinaria municipal

La Municipalidad de Guácimo, por este medio comunica el acto de adjudicación de la Contratación Directa 2009CD-000310-01, para contratar los servicios de mantenimiento, soldadura de la maquinaria municipal, a la empresa Fabricación de Estructuras Metálicas S. A., de ¢495.000,00 (Cuatrocientos noventa y cinco mil colones sin céntimos) mensuales.

Departamento de Proveeduría.—Katty Lobo Rodríguez.—1 vez.—(66894).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

1º—El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdos CCF 1617-07-09 (sesión 2009-24) y acuerdo CCF-1773-07-09 (sesión 2009-27) acordó incluir en la Lista Oficial de Medicamentos en código nuevo almacenable a los medicamentos:

Código 1-10-52-4905

Gadopentetato de dimeglumina 469.01 mg / ml (0.5 mol/ml). Solución estéril. Frasco ampolla con 15 ml o Gadodiamida 287 mg/ml (0.5 mol/ml). Solución estéril. Frasco ampolla con 15 ml.

2º—Que han sido avaladas por el ente autorizado las siguientes ficha técnicas:

Código                            Descripción medicamento                                  Versión CFT

1-11-32-0008     Octreótida (como acetato) 20 mg de acción                          66400

                                prolongada.                                                                 Rige a partir de su publicación

1-11-32-0017     Octreótida (como acetato) 30 mg de acción                          66700

                                prolongada                                                             Rige a partir de su publicación

1-11-41-0031     Letrozol 2,5 mg. Tabletas recubiertas                                    66600

                                                                                   Rige a partir de su publicación

1-11-41-0034     Temozolamida 100 mg. Cápsulas                                             66300

                                                                                                                   Rige a partir de su publicación

1-11-41-0071*   Sirolimus 1 mg. Tabletas recubiertas                                       0001

                                                                                                                   Rige a partir de su publicación

* Para cualquier consulta respecto a la ficha técnica del producto indicado, el original está a disposición en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, oficinas centrales de la Caja, sobre Avenida Segunda, entre calles 5 y 7, favor remitirse con el licenciado Yafeth Jiménez Figueroa.

Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.— 1 vez.—(U. P. Nº 1147).—C-17700.—(65140).

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-99999

Adquisición equipo y programas de cómputo

para el Museo Nacional de Costa Rica

La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica comunica a los interesados en el presente concurso, promovido por el Museo Nacional de Costa Rica que se realizan las siguientes aclaraciones:

En el punto 8.1 Certificaciones, no se tomarán en consideración los puntos 4 y 5.

En el punto 8.2 Declaraciones Juradas, no se tomará en consideración el punto 3.

En el punto 15 Cláusula Penal donde dice: “Si existiera atraso en la entrega de los programas y equipo de cómputo, respecto a la fecha señalada en la orden de compra y este atraso no fuera justificado satisfactoriamente conforme lo establecen los artículos 47, 48, 49 y 50 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, se cobrará por concepto de cláusula penal una multa de 2.5 %, del monto de la línea adjudicada por cada día natural de atraso en la entrega de los equipos entregados con retraso, hasta un máximo de un 25 % del monto adjudicado, como lo establece el artículo 712 del Código Civil.”, debe leerse correctamente: “Si existiera atraso en la entrega de los programas y equipo de cómputo, respecto a la fecha señalada en la orden de compra y este atraso no fuera justificado satisfactoriamente conforme lo establecen los artículos 47, 48, 49 y 50 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, se cobrará por concepto de cláusula penal una multa de 0.5 %, del monto de la línea adjudicada por cada día natural de atraso en la entrega de los equipos entregados con retraso, hasta un máximo de un 25% del monto adjudicado, como lo establece el artículo 712 del Código Civil.”

En el punto 20. Multa y Sanciones, se elimina el párrafo segundo, donde dice: “Si existiera atraso en la entrega del equipo y programas de acuerdo con las condiciones del cartel y la oferta, y dicho atraso no fuere justificado satisfactoriamente ante la Administración, el adjudicatario deberá pagar a la Administración por concepto de multas la suma del 0,50% del valor adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25% del valor adjudicado.”

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por ser esta una modificación no esencial, la misma no constituye una variación o cambio del objeto, por lo tanto se mantiene la fecha de recepción de ofertas fijada para el día 13 de agosto a las 09:00 a. m.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 03 de agosto del 2009.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 15220).—(Solicitud Nº 07301).—C-40520.—(66956).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000020-01 (Prórroga Nº 3)

Contratación de hasta 11 empresas que brinden servicios de

mantenimiento por requerimientos en diferentes áreas

(obras menores) para los edificios de las oficinas

del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10 horas (10:00 a. m.) del 14 de agosto del 2009.

La Uruca, 06 de agosto del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O C Nº 001-2009).—C-7520.—(66901).

REGLAMENTOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

REFORMA AL REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DEL

BENEFICIO CORRESPONDIENTE AL “FONDO DE

PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA

ACREDITACIÓN” MICIT-ECA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 Constitucional; los artículos 11, 25, 27, 120, 121, 122 inciso 3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2 en relación con el 249 y 335, , 140, 141, 150, 239, 240 siguientes y concordantes y 362 de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance número 90 a La Gaceta número 2 del 30 de mayo de 1978; artículos 1, 2, 19, 20, 21, 24 inciso i), 36, 37 y 38 de la Ley 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, del 02 de mayo del 2002, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del año 2002; Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 de fecha 26 de junio de 1990, publicado en La Gaceta Nº 144 de fecha 1° de agosto del año 1990; artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 inciso b), 17, 19, 22, 23, 31 y 32 del Decreto Ejecutivo 33963-MICIT “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación”, del 31 de julio del 2007, publicado en La Gaceta Nº 185 del 26 de setiembre del 2007; y el oficio DGPN-0536-2009.

Considerando:

Que el país atraviesa una seria crisis económica que impacta ineludiblemente las finanzas del Gobierno Costarricense, el Consejo de Gobierno acogió la propuesta del Ministro de Hacienda de ejecutar un recorte a todo el presupuesto del sector ciencia y tecnología, y según la Dirección Nacional de Presupuesto Nacional que ejecutó un recorte según el proyecto ley de disminución presupuestaria,  Por tanto:

Artículo 1º—Refórmese el artículo 7º del Reglamento de Asignación del Beneficio Correspondiente al “Fondo de Promoción y Fortalecimiento de la Acreditación”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo 2009, para que se lea en lo sucesivo de la siguiente manera:

“Artículo 7º—Del beneficio del “Fondo”. El apoyo del “Fondo” consiste en el reconocimiento de hasta un máximo del 80% (ochenta por ciento) del costo total del proyecto presentado, proporcional a la calificación final obtenida por el proyecto. Monto final que se definirá conforme la aplicación de la siguiente fórmula:

Beneficio =      (M.S.) × 0,80 × (C.O) × 0,70

                  100

Donde:

M.S.: Monto solicitado

C.O.: Calificación obtenida.

0,80:  Es la fracción máxima de financiamiento.

0,70: Es la fracción posible de financiamiento producto de la reducción presupuestaria   ordenada.

Sin embargo, para cumplir finalmente con el objetivo del “FONDO”, independientemente del costo del proyecto, el monto máximo a otorgar por beneficiario debidamente designado, no podrá exceder la suma de ¢4.900.000,00 (Cuatro millones novecientos mil colones netos) aplicables al costo total del proceso que se trate. De la suma final otorgada, sólo un máximo del 20% podrá ser utilizado para compra de equipos.

Los fondos serán aprobados para ser aplicados únicamente para los efectos contenidos en el proyecto.”

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.  Reforma vigente desde su publicación.

Publíquese una sola vez.  San José, 31 de julio 2009.

Responsable Lic. Maritza Madriz Picado, cédula de identidad número 1-0518-0902, Gerente General, Ente Costarricense de Acreditación.

Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(66519).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Municipalidad de Naranjo publicación del Reglamento cauciones que deben rendir los funcionarios de la Municipalidad de Naranjo, encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos. Aprobado en la sesión extraordinaria Nº 5 del 26 de febrero del 2009 por medio del Acuerdo SE-5-174-2009.

REGLAMENTO SOBRE LAS CAUCIONES QUE DEBEN RENDIR

LOS FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO,

ENCARGADOS DE RECAUDAR, CUSTODIAR O

ADMINISTRAR FONDOS Y VALORES PÚBLICOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento tiene como objeto regular lo atinente a las garantías que deben rendir los funcionarios de la Municipalidad de Naranjo, encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el numeral 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración.

Artículo 2º—Finalidad de la caución: tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de la Municipalidad de Naranjo, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.

Artículo 3º—Los funcionarios que deben rendir la garantía, indiferentemente del número del puesto o nomenclatura de la plaza, ya sea que ostenten un nombramiento interino o en propiedad, son los que ocupen o lleguen a ocupar los siguientes cargos, cuando estos existan o sean creados a futuro dentro de la estructura municipal:

Alcalde, vicealcaldes, contador municipal, tesorero municipal, encargados de fondos de caja chica, encargados de manejo y custodia de garantías, caja pagadora de cheques, encargados de cajas recaudadoras de valores (cajeros), jefe de la oficina de presupuesto, jefe de cobranzas, jefe de patentes, jefe y subjefe de proveeduría, encargado de compras de la proveeduría, jefe del almacén municipal, encargado de bodega, jefe de maquinaria y equipo, encargado de custodia de cupones de combustible, así como cualquier otro funcionario que custodie o administre fondos públicos. Los titulares subordinados serán los encargados de definir dentro de cada área de trabajo a los funcionarios que deberán suscribir esta póliza, que no estén señalados en este artículo, quienes serán intimados a través de una resolución. Debiendo tomarse en cuenta que la definición de fondos públicos se relaciona con una cantidad de dinero, partida económica que presenta una disponibilidad determinada a afrontar un gasto y el término valores se refiere al conjunto de títulos valores, efectivo, bienes económicos pertenecientes a la institución.

Artículo 4º—Los titulares subordinados serán los encargados de definir dentro de cada área de trabajo a los funcionarios que deberán suscribir esta póliza, que no estén señalados en este artículo, quienes serán intimados a través de una resolución administrativa, suscrita por la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de Naranjo. Quien deberá mantener un registro y control sobre el cumplimiento de esta normativa. Aquellos funcionarios que ocupen dichos cargos de forma interina deben rendir la garantía mencionada. Debiendo tomarse en cuenta que sólo entrarán dentro de esta categoría los funcionarios que sean coordinadores de algún tipo de área dentro de la estructura de la organización Municipal, en tanto dispongan en forma activa de dichos fondos y/o valores públicos.

CAPÍTULO II

Naturaleza de las garantías, monto y plazo

Artículo 5º—Naturaleza de la garantía: La caución es a favor de la Municipalidad de Naranjo, solo podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros o cualquier otra entidad aseguradora autorizada por ley, la cual será con cargo a su propio peculio.

Artículo 6º—Deber de solventar la caución. Es deber del funcionario obligado gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor de la Municipalidad de Naranjo.

Artículo 7º—Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocido por la persona su nombramiento en el puesto y antes de asumir el cargo deberá previamente haber rendido dicha caución y probarlo mediante prueba idónea para que sea incorporado en su respectivo expediente personal.

Artículo 8º—La póliza de fidelidad debe ser suscrita por un monto mínimo de ¢500.000,00 (quinientos mil colones), según los siguientes parámetros: cuando el salario bruto del funcionario no supere la suma de siete salarios mínimos en la categoría salarial correspondiente al funcionario de que se trate, la póliza deberá ser suscrita por la suma de ¢500.000,00; cuando el salario bruto del funcionario de que se trate se encuentre en el rango de siete salarios mínimos más un colón, hasta los diez salarios mínimos, la póliza a suscribir será de ¢1.000.000,00; cuando el ingreso bruto del funcionario de que se trate supere la sumatoria de los diez salarios mínimos, la póliza deberá suscribirse por un monto mínimo de ¢2.000.000,00. El monto de esta póliza se actualizará anualmente todos los meses de enero de cada año y de forma automática, sin necesidad de resolución administrativa que así lo disponga. Tomando como base para dicha actualización el salario mínimo decretado para cada periodo por la Oficina Técnica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 9º—Del plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los funcionarios de la Municipalidad de Naranjo, deberán mantenerse vigentes mientras ocupen sus cargos, así como por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil y/o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativos por daños y perjuicios.

CAPÍTULO III

Del control y sanciones

Artículo 10.—Corresponderá a la Oficina de Recursos Humanos comunicar a cada funcionario a nombrar en alguno de los cargos que señala el artículo 3 de este reglamento, la obligación de rendir de previo la garantía correspondiente.

Asimismo, le corresponderá a la citada dependencia supervisar que todos los funcionarios obligados a rendir la garantía, que a la entrada en vigencia del presente reglamento ostenten el nombramiento respectivo, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad conforme las disposiciones de este reglamento, y que la mantengan vigente.

Además deberá llevar un registro de los funcionarios que se encuentren obligados a suscribir la póliza de fidelidad, así como la fecha de vencimiento de estas, lo anterior con el fin de tomar las providencias del caso a efecto de que en todo momento se mantengan vigentes.

Artículo 11.—Después de suscrita la póliza de fidelidad que establece el presente reglamento, el funcionario debe presentar una fotocopia de ésta a la Oficina de Recursos Humanos, la cual se agregará de inmediato al expediente de personal. Igualmente presentará la fotocopia cada vez que se renueve la póliza.

En caso de que el funcionario no presente la respectiva fotocopia de la póliza, la Oficina de Recursos Humanos le prevendrá por única vez, su presentación en el plazo de tres días hábiles siguientes.

Si la garantía fuere rendida por un monto inferior, se apercibirá al respectivo funcionario para que en el plazo no mayor a ocho días hábiles siguientes proceda a efectuar el ajuste respectivo, presentando dentro de ese plazo la documentación correspondiente a que se refiere el presente artículo.

Artículo 12.—La responsabilidad de renovar la póliza de fidelidad corresponderá a cada funcionario, quien será notificado por la Oficina de Recursos Humanos sobre su deber de renovarla, por lo menos con un mes de antelación a su vencimiento.

La omisión por parte de la Oficina de Recursos Humanos en efectuar tal comunicación, no exime al funcionario de su deber de mantener vigente la póliza de fidelidad respectiva.

Artículo 13.—Sanción del funcionario que incumple su deber de rendir caución. En el caso que el funcionario que se encuentre obligado a rendir la garantía no suscribiere la póliza de fidelidad, o no la tuviere vigente por el periodo que esté obligado a hacerlo, constituirá causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, todo conforme lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y siguiendo las reglas del debido proceso.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.

Naranjo, 10 de julio del 2009.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(66060).

REMATES

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el veinticinco de agosto de dos mil nueve a las dieciocho horas cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 17178 cadena ¢28.020; 17391 gargantilla ¢27.360 17790 2 pares de argollas ¢23.467; 17882 cadena ¢45.000; 18473 cadena, dije ¢38.333; 18734 3 anillos ¢32.267; 19072 cadena, dije ¢52.033; 19219 2 anillos ¢21.047; 19275 cadena, dije ¢17.680; 19419 cadena ¢108.533; 19586 anillo ¢14.070; 19780 pulsera ¢94.293; 19784 5 anillos,2 pulseras, cadena, dije ¢73.500; 19818 cadena, dije ¢62.133; 19860 anillo ¢13.770; 19922 anillo,2 aretes ¢39.250; 19935 2 anillos ¢54.717; 19972 par de argollas, 2dijes, cadena, anillo ¢30.267; 20039 2 cadenas, dije ¢37.250; 20148 pulsera ¢33.660; 20292 cadena ¢89.110; 20328 pulsera, cadena, 2 anillos ¢155.000; 20394 cadena, dije ¢33.220; 20553 anillo ¢36.480; 20598 anillo ¢16.463; 20599 anillo, 2 dijes ¢19.160; 20607 cadena ¢20.907; 20611 3 anillos, dije ¢33.110; 20620 par d argollas, anillo ¢31.010; 20629 cadena ¢149.467; 20644 pulsera ¢28.140; 20693 anillo ¢30.800; 20718 pulsera ¢15.133; 20724 anillo, cadena ¢31.640; 20732 cadena ¢37.583; 20736 cadena, dije ¢22.550; 20737 pulsera ¢34.577; 20758 cadena ¢26.700; 20759 anillo ¢7.417; 20763 anillo ¢7.400; 20779 pulsera ¢30.800; 19374 kitchen tool set ¢30.067; 19772 metabo mil ¢47.300; 19800 dvd pa ¢10.943; 20206 dvd so ¢12.000; 20224 cocina inducción, olla y tapa ¢127.217; 20383 taladro lg ¢15.133; 20552 sarten c/tapa ¢38.000; 20632 caja de herramientas ¢22.050; 20635 dvd sam ¢23.550; 20647 compresor ko ¢78.000; 20650 llave cañería, llave francesa ¢4.680; 20676 taladro, esmeriladora, mascara de soldar ¢46.500; 20692 componente ph ¢38.500; 20695 taladro tal ¢15.433; 20698 taladro byd ¢29.197; 20708 esmeriladora neo ¢19.890; 20709 tv lg ¢22.950; 20727 pulidora ¢30.067; 20735 llaves corofija ¢10.523; 20738 soldadora ¢60.000; 20747 máquina de soldar ¢37.333; 20765 dvd pa ¢11.813; 20771 taladro byd ¢11.787. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate. Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—Nº 121139.—(66662).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTAFACIL

Compra Venta y Casa de Empeño Prestafacil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el veinticinco de agosto de dos mil nueve a las dieciocho horas cincuenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 974 cadena, esclava, dije ¢7.483; 2606 pulsera, anillo ¢17.212; 2818 2 anillos, 2 aretes ¢28.933; 4041 anillo ¢11.859; 4841 gargantilla ¢76.673; 5283 cadena, cordón, anillo, 2 par argollas, 2 dijes ¢112.840; 5362 anillo, par argollas ¢35.840; 5396 cadena ¢26.640; 5427 anillo ¢29.577; 5483 3 anillos ¢44.080; 5582 pulsera, 3 anillos, par argollas ¢84.100; 5660 anillo, par argollas ¢22.300; 5722 cadena, dije ¢64.960; 5758 pulsera, anillo ¢19.847; 5941 cadena, 8 anillos, 3 dijes, 5 pares argollas ¢195.220; 6048 cadena, 2 anillos, par aretes, dije ¢63.800; 6223 anillo ¢9.490; 6228 cadena ¢38.917; 6468 cadena ¢85.647; 6472 pulsera ¢12.552; 6478 4 anillos, pulsera ¢57.460; 6607 anillo ¢22.300; 6642 anillo ¢14.633; 6655 anillo ¢7.283; 6660 cadena, anillo, par aretes ¢47.960; 6661 cadena, dije ¢113.360; 6911 cadena, dije ¢50.660; 6913 pulsera, 4 anillos ¢61.090; 6945 4 pulseras, anillo ¢134.073; 6951 anillo ¢60.710; 6952 anillo ¢18.680; 6958 pulsera, cordón ¢31.133; 6972 anillo ¢34.720; 6974 2 anillos ¢23.147; 6990 cadena ¢23.000; 6992 2 anillos ¢42.933; 6993 2 cadenas, pulsera, anillo, par argollas, dije ¢88.933; 7016 anillo ¢25.840; 7017 cadena, pulsera, 3 anillos, dije ¢57.760; 7020 pulsera ¢63.840; 7025 2 anillos ¢42.467; 7031 anillo ¢46.810; 7036 cadena, dije ¢25.613; 7038 anillo ¢12.053; 7041 2 pulseras ¢64.643; 7049 pulsera ¢63.000; 7054 par aretes ¢14.933; 7083 cadena, dije ¢69.403; 7091 2 pulseras, par argollas ¢39.690; 7099 esclava, 2 anillos ¢45.363; 7100 anillo ¢21.950; 7101 esclava, anillo ¢26.340; 7103 cadena, pulsera ¢21.900; 7105 cadena ¢91.980; 7122 3 anillos, 2 argollas ¢34.800; 5980 mezcladora ge ¢22.350; 6093 dvd lg ¢22.950; 6495 cámara ca ¢38.917; 6711 reloj sw ¢11.363; 6954 reloj ca ¢6.227; 6971 dvd san ¢10.850; 6983 esmeriladora, lijadora de banda ma ¢61.600; 6995 lijadora de vibr ma ¢12.240; 7019 dvd so ¢18.240; 7026 calculadora ¢3.020; 7028 reloj ci ¢7.550; 7029 dvd so ¢18.120; 7048 maquina soldar, taladro, esmeriladora ¢97.500; 7073 reloj ci ¢4.450; 7076 dvd tel ¢14.800; 7077 patin sierra ne ¢29.600; 7082 3 calculadoras ¢7.383; 7090 cámara pa ¢32.340; 7093 dvd sam ¢14.700; 7107 cargador portátil ¢21.850; 7109 máquina de coser ¢43.700. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate. Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. cédula jurídica 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—Nº 121141.—(66663).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 3

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el veinticinco de agosto de dos mil nueve a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 663 4 anillos, cadena, 2 dijes, esclava ¢40.421; 721 9 anillos, gargantilla, dije ¢243.045; 919 anillo ¢10.200; 931 cadena, dije ¢40.230; 948 cadena ¢50.320; 1055 cadena, 2 dijes, anillo ¢68.540; 1056 cadena, par argollas ¢17.880; 1069 anillo ¢14.733; 1123 2 aros, anillo ¢97.933; 1124 gargantilla ¢99.440; 1178 5 anillos, dije ¢99.840; 1181 cadena, dije ¢28.020; 1210 anillo ¢44.982; 1247 anillo ¢30.000; 1260 3 cadenas, anillo, 2 dijes ¢63.067; 1268  anillo ¢21.980; 1270 anillo ¢8.792; 1274 2 eslavas, anillo ¢117.600; 1276 pulsera ¢301.583; 1284 4 chispas, 1 pedazo ¢16.380; 1297 anillo ¢24.180; 1298 par argollas ¢11.160; 1315 cadena, dije, 2 anillos ¢308.000; 1324 cadena, dije ¢38.167; 1328 anillo, 2 dijes ¢36.480; 1352 pulsera ¢21.000; 1354 par argollas, 4 anillos ¢87.000; 1355 4 anillos ¢67.500; 1360 esclava ¢73.337; 1368 par argollas, esclava ¢30.992; 1373 esclava ¢42.572; 1375 esclava ¢7.268; 1382 anillo ¢9.324; 1392 anillo ¢38.896; 1396 anillo, pulsera ¢41.748; 1397 esclava ¢102.900; 1399 anillo ¢51.450; 1402 anillo ¢23.467; 1406 anillo ¢18.187; 1081 cámara ko ¢36.583; 1118 lijadora mi ¢15.133; 1131 máquina soldar ¢37.500; 1144 cámara max ¢52.150; 1159 juego video ¢37.000; 1179 cámara hp ¢23.400; 1269 TV san ¢23.550; 1293 microondas ¢18.600; 1295 cámara so ¢38.750; 1299 juego llaves ¢23.200; 1300 teléfono ge ¢10.827; 1301 calculadora ¢4.640; 1312 agenda el hp ¢23.100; 1314 plancha ¢3.080; 1316 taladro byd ¢18.440; 1326 taladro percurtor ¢60.933; 1331 ordenador p ¢136.800; 1334 juego video ¢38.000; 1335 tv so ¢60.800; 1337 sander ¢30.267; 1344 guitarra el ¢30.133; 1350 planta p/c ¢45.000; 1363 refrigeradora ¢82.133; 1370 reloj se ¢7.450; 1372 dvd so ¢14.833; 1385 bicicleta 20 ¢32.487; 1387 máquina soldar ¢29.467; 1394 sierra byd ¢29.467; 1396 compresor ¢102.900; 1401 cámara sa ¢22.000. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate. Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—Nº 121142.—(66664).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

San José, 24 de julio del 2009.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10233).—C-2805000.—(65114).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Jenny Teresa Lumbi Sequeira, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de julio del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 119941.—(64821).

Andrea González Paniagua ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de julio del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 120513.—(64245).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos, y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2009, artículo 6, del 6 de febrero del 2009, ante la solicitud del señor Rubén Chacón Porras, cédula de identidad Nº 108520361,

ACUERDA:

1.  Reconocer el título de Bachiller en Ciencias de las Ciencias de la Computación, otorgado por la Universidad de Kansas, Estado de Kansas, Estados Unidos, al señor Rubén Chacón Porras, cédula de identidad Nº 108520361.

2.  Reconocer el grado académico de Bachiller en Ciencias de las Ciencias de la Computación.

3.  Equiparar el título de Bachiller en Ciencias de las Ciencias de la Computación, otorgado por la Universidad de Kansas, Estado de Kansas, Estados Unidos por el de Ingeniero en Computación que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar el grado académico de Bachiller en Ciencias de las Ciencias de la Computación, al de Bachillerato Universitario, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 23 de julio del 2009.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 587).—(Solicitud Nº 30864).—C-33770.—(65104).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Luis Fernando Arias Loría, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del diecisiete de julio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora María de los Ángeles Soto Sánchez dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma pueda mejorar la calidad de vida de su nieto Stiferson Arias Porras; quienes residen en la zona de Grecia, Rincón de Arias, Finca Peters, del teléfono público, casa número 6, a mano izquierda, segunda casa color verde. 2) Brindar seguimiento a nivel de psicología a la familia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-0011-95.—Oficina Local de Grecia, 20 de julio del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29064).—C-8160.—(65514).

A: Edwin Fonseca Elizondo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del quince de julio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la progenitora señora Ricela Tapia Díaz no incurrir en ningún tipo de castigo físico y emocional hacia su hijo Joshua Fonseca Tapia. 2) Se le ordena a la señora Ricela Tapia Díaz someterse al plan de intervención elaborado por la Lic. Antonieta Calvo. 3) Brindar atención psicoterapéutica de parte de esta oficina local a la señora Ricela Tapia Díaz y al niño Joshua Fonseca Tapia. 4) Brindar seguimiento social a la situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita, dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00025-2009.—Oficina Local de Grecia, 17 de julio del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29064).—C-8160.—(65515).

A: Eloísa de los Ángeles Araya Díaz, se le comunica la resolución de las 11:12 horas del 6 de julio del 2009, donde se resuelve: I) Dictado de medida de protección de cuido provisional de la niña Reichel Nazaret Araya Díaz, hasta por seis meses, para que a partir de la fecha y hora de esta resolución sea protegida en el hogar recurso familiar de la señora Lucrecia Díaz Sánchez, abuela materna de la persona menor de edad. II) Se ordena continuar con el seguimiento y la atención en defensa y garantía de los derechos de la persona menor de edad, en el Área de Atención Integral de esta Oficina Local. III) Que la señora Eloísa Araya Díaz conciente de su problema severo de consumo de licor, ingrese en un Centro de rehabilitación y desintoxicación, donde pueda tratarse su problema de consumo de desmedido de alcohol, situación que deberá demostrar con documento idóneo e integrarse al expediente administrativo. IV) Deberá además integrarse a un grupo de Escuela para Padres, a cargo del Área de Salud respectiva, sea en el Hospital Regional San Rafael de Alajuela, o bien la Clínica del Seguro Social de Poás de Alajuela. V) Comuníquese la presente medida de protección al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48:00 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29064).—C-14790.—(65516).

A: Dora Arlin Agüero Castillo, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 9 de julio del 2009, donde se ordena: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas Cautelares. Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Freyser Javier y Yarlini Dayana, ambos de apellidos Zamora Agüero en el hogar de su abuela materna, Inés Castillo Elizondo. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Se Advierte a los señores Ronald Zamora Hernández y Dora Arlin Agüero Castillo su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de Educación a padres que se imparte por parte de Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. V) Se advierte a la señora Dora Arlin Agüero Castillo su deber de integrarse a un grupo de mujeres Víctimas de Violencia Intrafamiliar que imparte la Oficina de la Mujer de la Municipalidad del lugar de residencia y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VI) Remítase el expediente al Área Integral de esta, oficina con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se rinda el informe respectivo. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48:00 horas señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29064).—C-19890.—(65517).

Al señor Miguel Alcides Fallas Segura, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil nueve que da inicio al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad: Eugenia María Fallas Castillo quien se ubicó con su hermano el señor Jorge Miguel Fallas Castillo por un plazo de seis meses a partir del dictado de la resolución. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta, minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después, de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 141-00035-2009.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. P. 30082).—(Solicitud Nº 29064).—C-18870.—(65518).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E. Nº 1584-052-2009.—San José, a las 9 horas del 13 de julio del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 542-2005 de las 10:21 horas del 28 de febrero de 2005 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados Ferroviarios y Portuarios R. L. (COOPEFEP R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-052 del 20 de febrero de 1963, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombran como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Jorge Barrios Castro, cédula de identidad 1-459-390. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65749).

D.E. Nº 1593-1383-2009.—San José, a las 9:45 horas del 13 de julio del 2009.

Por haberse disuelto voluntariamente en Asamblea General de Asociados, celebrada el 8 de noviembre de 2008 la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Caminando Hacia El Futuro R.L. (COOPEMUCAHFU R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-1383 del 14 de noviembre de 2006, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Maritza Gerardina Rojas Guerrero, cédula de identidad 5-207-804. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativa. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65750).

D.E. Nº 1585-409-2009.—San José, a las 9:05 horas del 13 de julio del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2790 de las 10:47 horas del 18 de mayo de 2001 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José, la Cooperativa de Servicios Múltiples de Copey de Dota R. L. (COOPECOPEY, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-409 del 28 de octubre de 1977, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Emilio Chinchilla Agüero, cédula de identidad 1-478-323. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomentó Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65751).

D.E. Nº 1586-655-2009.—San José, a las 9:10 horas del 13 de julio del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 5973 de las 15:17 horas del 29 de agosto de 2000 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José, la Cooperativa de Técnicas y Proceso Industriales de Construcción Civil R. L. (CONSTRUCOOP, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-655 del 9 de noviembre de 1984, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Diego Mendoza Barleta, cédula de identidad 1-553-123. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-45020.—(65752).

D.E Nº 1587-732-2009.—San José a las 9:15 horas del 13 de  julio del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 3843 de las 10:43 horas del 29 de junio de 2000 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José, la Cooperativa de Servicios Múltiples Club Residencial R. L. (COOPECLUB, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-732 del 18 de julio de 1986, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Fernando Mora Rojas, cédula de identidad 1-269-114. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65753).

D.E. Nº 1589-841-2009.—San José a las 9:25 horas del 13 de julio del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 4474 de las 18:03 horas del 20 de julio de 2001 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José, la Cooperativa de Vivienda Familia Grande R. L. (COOPEFAGRA, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-841 del 19 de diciembre de 1988, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324. Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad  2-224-244  y  Rolando Chacón Alpízar,  cédula  de  identidad  1-415-013. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65754).

D.E. Nº 1590-980-2009.—San José, a las 9:30 horas del 13 de julio del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 267-2001 de las 08 horas del 18 de setiembre de 2001 del Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, la Cooperativa de Servicios El Muñeco R. L. (COOPEMUÑECO, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-980 del 17 de noviembre de 1995, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Gerardo Guillén Berrocal, cédula de identidad 1-333-918. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65755).

D.E. Nº 1591-985-2009.—San José, a las 9:35 horas del 13 de julio del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 59-2002 de las 8:20 horas del 25 de febrero de 2002 del Juzgado de Trabajo de Puntarenas, la Cooperativa de Servicios Múltiples de los Pescadores del Golfo de Nicoya R. L. (MARISCOOP, R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-985 del 29 de octubre de 1995, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Max Carmiol González, cédula de identidad 1-532-701. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65756).

D.E. Nº 1594-909-2009.—San José, a las 9:50 horas del 13 de julio del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 115 de las 10 horas del 30 de enero de 2002 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José, la Cooperativa de Servicios Múltiples Expreso R. L. (COOPEXPRESO, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-909 del 9 de mayo de 1991, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Marco Tulio Vásquez Vásquez, cédula de identidad 2-286-656. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-36020.—(65757).

D.E. Nº 1595-255-2009.—San José, a las 9:55 horas del 13 de julio del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1614 de las 10:02 horas del 29 de junio de 2005 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados Del Instituto Nacional Sobre Alcoholismo R L. (COECSA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-255, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Luis Oscar Zamora Castro, cédula de identidad 1-434-003. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-45020.—(65758).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-210-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Iván Retana Jiménez, cédula de identidad número 1-1024-0403, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 20 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro Consejo.—1 vez.—(65787).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-224-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Jennifer Alejandra Rojas Fuentes, cédula de identidad número 3-0398-0756, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL; a hacer valer sus derechos.

San José, 06 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 120708.—(65880).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-310-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Orlando Mauricio Vindas Bonilla, cédula de identidad número 1-1108-0435, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 09 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro Consejo.—1 vez.—Nº 120759.—(65881).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-199-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Natalie Michelle Rojas Orozco, cédula de identidad número 3-0367-0823, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 02 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(66077).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-038-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa Costa Net S. A., cédula jurídica número 3-101-183228, para brindar servicios de canales punto a punto, punto multipunto, servicios de VPN, transferencia de datos y acceso a Internet. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(66105).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-418-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Bobby Alfredo Becerra Buritica, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia número 117000262512, para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 16 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(66141).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE LICORES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor nacional Nº 13, del distrito primero, inscrita a nombre de Cerna González Mario, cédula Nº 600800495, dicha patente se encuentra con lugar de explotación en el negocio denominado Bar Restaurante Robo de Nube, sito en San Francisco, frente a la entrada del asilo Carlos María Ulloa. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Guadalupe, 28 de julio del 2009.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(65714).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria correspondiente al día viernes veinticuatro de julio del dos mil nueve, inciso 1), artículo IV, acta Nº 35-2009, emite en acuerdo definitivo y en firme la aprobación del siguiente traspaso de patente de licores:

El Concejo Municipal conoce y acuerda en definitiva y en firme la aprobación de expediente administrativo, conteniendo requisitos a nombre del señor Juan Lacayo García, mayor, casado, agricultor, vecino de Colonia Libertad, del distrito Aguas Claras, portador de cédula de identidad Nº 5-0045-0314, patentado en licores nacionales, quien solicita que dicha licencia municipal sea traspasada a nombre del señor Arístides Lacayo Soto, mayor, casado, comerciante, vecino de la comunidad antes indicada y portador de cédula de identidad Nº 5-0244-0501, misma que se continuará explotando en “Las Vegas Bar”, ubicado en el distrito 11 Aguas Claras, del cantón de Upala.

Upala, veintisiete de julio del dos mil nueve.—Thomas Alemán Solano, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—Nº 120795.—(65884).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

El Concejo Municipal de Sarapiquí, mediante acuerdo dictado bajo el artículo 6º en su sesión ordinaria Nº 30-2009, celebrada el día 27 de julio de 2009, resolvió en lo conducente lo siguiente:

Considerando:

1.  Que en el cuadrante de Puerto Viejo de este cantón, se localizan diversos predios en los cuales tienen su asiento diversas entidades públicas u organizaciones no gubernamentales, entre ellas el Poder Judicial, Patronato Nacional de la Infancia, Cruz Roja Costarricense, así como varias viviendas.

2.  Que tanto las aguas pluviales provenientes de dichos fundos, como de la calle pública que sirve de acceso a los mismos, son recolectadas a través de un sistema de alcantarillado que se ubica paralelo a la vía y desembocan en el cauce del río Sarapiquí, atravesando por la finca propiedad de la señora Lorena Martínez Vargas, que se describirá adelante (…).

5.  (…) Que en el período del segundo semestre, cual es el de mayor precipitación en el cantón de Sarapiquí, la obstrucción total del caudal pluvial ocasionaría la inmediata inundación de las viviendas circunvecinas, la calle pública, así como las instalaciones de las entidades dichas, creando un riesgo inminente para la salud, la integridad física y patrimonio de las personas que ahí se encuentren.

6.  Que ante la situación de urgencia descrita y el correlativo interés público manifiesto, se hace imperioso constituir una servidumbre permanente de paso de aguas sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, bajo la matrícula de Folio Real número 158915-000, propiedad de Lorena Martínez Vargas, cédula 7-091-823, que se describe a continuación: terreno para construir, situado en el distrito primero Puerto Viejo del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, linda al norte: calle pública con 9,80 metros de frente y Moisés Sanabria, al sur: río Puerto Viejo, al este: Teresita Brenes Aguilar y al oeste, Marta López y Arturo Francisco Arguedas, mide: 2.620,97 metros cuadrados, plano catastrado: H-442086-1997.

7.  Que la servidumbre permanente que se pretende constituir consiste en lo siguiente: servidumbre de paso de aguas pluviales a través de una tubería de concreto cubierta - ya existente - con un diámetro de 60 centímetros. La servidumbre se extiende con rumbo norte a sur con un ancho máximo de dos metros y una longitud máxima de 49,46 metros partiendo de la colindancia norte, para un área total afectada de 95 metros cuadrados, todo conforme se describe en el plano catastrado Nº H-1358417-2009. No se indica fundo dominante por cuanto la servidumbre solamente afecta la propiedad antes indicada, ya que el paso de las aguas a través de tubos de concreto cubiertos, es independiente a cualquier otra finca, por lo que no hay más fundos afectados.

Por tanto

EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:

1.  Se declara de interés público la franja de terreno descrita en el plano catastrado H-1358417-2009, que es parte de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia bajo la matrícula de Folio Real número 158915-000 propiedad de Lorena Martínez Vargas, cédula 7-091-823, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito primero Puerto Viejo del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, linda al norte: calle pública con 9,80 metros de frente y Moisés Sanabria, al sur: río Puerto Viejo, al este: Teresita Brenes Aguilar y al oeste Marta López y Arturo Francisco Arguedas, mide: 2.620,97 metros cuadrados, plano catastrado: H-442086-1997, a efectos de constituir sobre la misma una servidumbre forzosa que consiste en lo siguiente: servidumbre de paso de aguas pluviales a través de una tubería de concreto cubierta ya existente - con un diámetro éstos de 60 centímetros. La servidumbre se extiende con rumbo norte a sur con un ancho máximo de 2 metros y una longitud máxima de 49,46 metros partiendo de la colindancia norte, para un área total afectada de 95 metros cuadrados, todo conforme al plano catastrado Nº H-1358417-2009. No se indica fundo dominante por cuanto la servidumbre solamente afecta la propiedad antes indicada, ya que el paso de las aguas a través de tubos de concreto cubiertos, es independiente a cualquier otra finca, por lo que no hay más fundos afectados.

3.  (…) Se ordena mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la presente resolución sobre la declaratoria de interés público y constitución forzosa de servidumbre de paso de aguas pluviales (artículos 13 y 20 ley 7495), al margen del asiento de inscripción de la finca inscrita bajo el Folio Real 4-158915-000. Se dispensa del trámite Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—Nº 120586.—(65883).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 024-06-09.—Guevara y Álvarez S. A., con cédula jurídica número 3-101-019651, con base en el artículo número: 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número: 6043 del 16 de febrero de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en arriendo y para uso industrial, una parcela de terreno que se ubica 125 m al oeste del Palacio Municipal, distrito primero, cantón central, provincia Puntarenas. Mide: 1.117,64 m2 y que colinda: norte, estero de Puntarenas; sur, propiedad privada de Guevara y Álvarez S. A.; este, estero de Puntarenas; oeste, estero de Puntarenas. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector de Puntarenas y no otorga derecho a efecto de que disposiciones futuras de dicho plan varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 15 de junio del 2009.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—(65057).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ANTENA AGENCIA NAVIERA TRANSPORTE ESTIBA

Y NEGOCIOS AFINES S. A.

Se convoca a todos los socios de Antena Agencia Naviera Transporte Estiba y Negocios S. A., a una asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en sus oficinas centrales en San José, a las trece horas del día 22 de agosto del 2009, a fin de tratar como punto único: a) acuerdo de modificación de capital social, aumento mediante aporte. Si a la hora indicada no se encuentra presente el quórum de ley, hará la asamblea una hora después, con el número de socios presentes.—San José, 30 de julio del 2009.—Luis Viales López, Presidente.—Johnny Fung Acón, Secretario.—1 vez.—Nº 120897.—(66409).

MARES Y CASTILLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a terceros interesados y a socios del capital social de la sociedad Mares y Castillos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil setenta y cinco a la asamblea general extraordinaria de socios para llevar a cabo el nombramiento de nueva junta directiva y fiscal, el día veinte de agosto del dos mil nueve, en el domicilio social a las veinte horas.—Heredia, 30 de julio del 2009.—Lic. Carlos R. Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 120954.—(66410).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LUIS ROJAS E INGENIEROS ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Luis Rojas e Ingenieros Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veinticinco mil novecientos cincuenta y nueve, veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno y Actas de Consejo de Administración uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Francisco Rojas Montero, Apoderado Generalísimo.—(64481).

PROPIEDADES DE PLAYA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Propiedades de Playa de Costa Rica Sociedad Anónima, compañía con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil setecientos cincuenta y nueve, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de acciones número dos, propiedad de Claudio Cerdas Zúñiga, el cual ampara veinticinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención a Andrea González Rojas. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, catorce de julio del dos mil nueve.—Claudio Cerdas Zúñiga, Secretario.—(65064).

EMPRESA FOLKLÓRICA PLAYA POTRERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa Folklórica Playa Potrero Sociedad Anónima, compañía con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, por motivo de extravío, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas número dos, Registro de Accionistas número dos y Actas de Consejo de Administración número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sebastián Pacheco Fonseca, Apoderado Especial.—(65065).

Guillermo Alberto Portilla Jiménez, cédula: 1-1076-0956, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Compras número 1 como pequeño contribuyente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de julio del 2009.—Guillermo Alberto Portilla Jiménez.—(65119).

B C N INTERNACIONAL S. A.

B C N Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-316994, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—(65127).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

M.S.R. NOVENTA Y NUEVE PUNTO OCHO S. A.

M.S.R. Noventa y Nueve Punto Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-252722, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2009.—Édgar Daniel Escalante Mata, Apoderado Especial.—Nº 119961.—(64822).

MEDICAMENTOS CENTRO AMERICANOS

Y DEL CARIBE MEDCA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Medicamentos Centro Americanos y del Caribe MEDCA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-347328 tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil trescientos veintiocho, en el trámite de legalización de libros por primera vez. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—Nº 119956.—(64823).

EL CORRAL VIEJO DE SANTA TERESA SOCIEDAD ANÓNIMA

El Corral Viejo de Santa Teresa Sociedad Anónima, por extravío y transcurrido un mes desde la última publicación, se repondrá el certificado de acciones de esta sociedad, número tres por dos acciones comunes y nominativas de ¢1.000 cada una, emisión B, emitidas a favor de Peter O’ Brien. Artículo 689 Código Comercio. Oposiciones al domicilio social ubicado en Costa Rica, San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, número dos mil ciento ochenta.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—Nº 120368.—(65248).

CONSORCIO AGROINDUSTRIAL ZAPOTE  SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Consorcio Agroindustrial Zapote Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y tres mil seiscientos sesenta, domiciliada en la Rivera de Belén, instalaciones de El Arreo, solicita ante la Oficina de la Administración Tributaria de la Zona Sur, la reposición por extravío de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina de la Administración Tributaria de la Zona Sur en San Isidro de Pérez Zeledón dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San Isidro de Pérez Zeledón, 27 de julio del 2009.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—Nº 120252.—(65249).

DISTRIBUIDORA DE ARTÍCULOS VARIOS

DIAVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora de Artículos Varios DIAVA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-258978, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—Nº 120269.—(65250).

CONDOMINIO ANÓNIMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Anónimo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 191069, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios Nº 2 y Actas de Asamblea de Socios Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—Nº 120270.—(65251).

BRENCAL S. A.

Brencal S. A., cédula jurídica 3-101-217.167, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Mayor, Inventario y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. César Fallas Barrantes, Notario.—Nº 120338.—(65252).

CONAGRI S. A.

Xinia Cecilia Peña Flores, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro-setecientos noventa y seis, en calidad de representante legal de la sociedad Conagri S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: novecientos ocho, folio: doscientos cuarenta y seis, asiento: cero cero doscientos cuarenta y dos, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Diario número tres, Mayor número dos, Inventarios y Balances número dos.—Liberia, veintiuno de julio del dos mil nueve.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—Nº 120367.—(65253).

GANADERA EL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera El Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y seis mil ochocientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—Nº 120453.—(65254).

ACCESORIOS METRÓPOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Accesorios Metrópoli S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-086270-27, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros uno diario, uno mayor, uno inventarios y balances, uno actas de consejo de administración, uno actas de asambleas de socios, uno registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—CPI. Alberto Ramírez Rojas.—(65445).

PLASTIBOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Plastibol S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-091984-07, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: uno diario, uno mayor, uno inventarios y balances, uno actas de consejo de administración, uno actas de asambleas de socios y uno registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—CPI. Alberto Ramírez Rojas.—(65446).

CONSORCIO TERRA BELLA INTERNACIONAL S. A.

Consorcio Terra Bella Internacional S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: inventario y balances, diario y mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—(65468).

COOPEHUETAR R. L.

Cooperativa de Productores de Frutas y Tubérculos de la Región Huetar Norte R. L., cédula jurídica 3-004-244327, comunica el extravío de sus libros de Actas del Consejo de Administración y Actas de Asambleas. Solicita información a quien los haya encontrado. Tel: 2460-1365 / 2460-4746.—Ronnie Hidalgo Marín, Gerente.—(65493).

COMPAÑÍA RÍO MINERALES S. A.,

Compañía Río Minerales S. A., cédula jurídica 3-101-029979 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Peter Tagliamonte, Presidente.—Graham Speirs, Primer Vicepresidente.—(65547).

Yo, Luis Blanco Acuña, ganadero, vecino de Golfito Centro, cédula Nº 6-022-498, hago del conocimiento público que he solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: D1-MY 1, IV 1, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Isidro de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este aviso.—Golfito, 28 de julio del 2009.—Luis Guillermo Blanco Acuña.—(65672).

TRALAPA LIMITADA

Tralapa Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-043207, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Arredondo Calderón.—(65675).

CHESTERTON COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Chesterton Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-203576, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Libro de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Actas de Asamblea General número uno y libro de Actas de Registro de Accionistas número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfredo Fournier Beeche.—Hellen Salguero Alvarado.—(65701).

INSTITUTO PREESCOLAR DÍAS FELICES S. A.

Instituto Preescolar Días Felices S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros de Actas de Asamblea General Número Uno, y Actas de Consejo de Administración Número Uno, por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Flory Campos Sánchez.—(66081).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se avisa que se está en proceso de venta la empresa, Tropical Emerald View T.E.V. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cuatro cuatro siete dos, domiciliada en San José, Avenida Central, calles cinco y siete, Galerías Ramírez Valido; segundo piso, número trescientos siete, representada por la señora Tatiana Andrade de Vandruff, de nacionalidad panameña, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Guanacaste, Playa Panamá, Villas del Pacífico, de la entrada principal un kilómetro al sur, pasaporte PE diez mil doscientos, apoderada especial. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Quirós Coronado, situadas en San José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles veintinueve y treinta y uno, casa número treinta y uno cuarenta y cinco, teléfono veintidós-cincuenta y tres- cuarenta y dos-veintiocho.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—(65044).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A. comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común Nº 2208 correspondiente a la semana fija Nº 47 propiedad de la sociedad Inversiones Del Pueblo S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-039585, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Rose Mary Masís Sanabria, cédula 1-0386-0828.—(65845).

VIJOLAGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Vijolaga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261230, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejos de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos tomo uno, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación que se haga en los Diarios Oficiales.—Alex Paul Lamicq Quirós, Presidente.—Nº 120600.—(65891).

AMIMED SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA

Amimed Salud Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Alicia Murillo Soto, Presidenta.—Nº 120726.—(65892).

CONDOMINIO EL SITIO REAL

Condominio El Sitio Real, cédula jurídica 3-109-232597, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del Primer Libro de Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha oficina, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—John Wakefield, Administrador.—Nº 120750.—(65893).

Se hace saber, que el licenciado José Ricardo Alvarado Jiménez, carné del Colegio de Abogados de Costa Rica, número siete mil ciento cincuenta y nueve, está realizando los trámites para la reposición del título de abogado otorgado por dicho Colegio. Con ocho días de término se cita y emplaza a terceros e interesados para que dentro del término indicado, contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, en reclamo de cualquier derecho.—Alajuela, 31 de julio del 2009.—Lic. José Ricardo Alvarado Jiménez.—(66536).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FUNDACIÓN AMOR Y ESPERANZA

 Mediante acuerdo número 10, acta número 49, de sesión celebrada el 22 de agosto del 2005, el Concejo Municipal de San Carlos, acordó nombrar como representante municipal ante la Junta Administrativa de la Fundación Amor y Esperanza, al señor Marcial Cruz Chaves, cédula 6-041-549.

Shirley Pereira Badilla, Representante Legal.—1 vez.—Nº 120254.—(65266).

Víctor Hugo Pérez Ramírez, cédula 4-105-1017, solicita ante el Departamento de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad de Heredia, la reposición por motivo de extravío del certificado de la patente de licores nacionales número 18, la cual funciona en el local número 7 del condominio Mercado Florense: “Licorera Realidad”.—Víctor Hugo Pérez Ramírez.—1 vez.—(65889).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por escritura otorgada por esta notaría a las once horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Seguridad Eulen Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó cláusula quinta de los estatutos. Capital social: ciento cincuenta millones de colones.—San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—Nº 120229.—(64824).

Por escritura otorgada por esta notaría a las once horas minutos del veintidós de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Eulen de Costa Rica S. A., mediante la cual se modificó cláusula quinta de los estatutos. Capital social: ciento diez millones de colones.—San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—Nº 120230.—(64825).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las 12:30 horas del 24 de julio del 2009, David Jiménez Ramírez y Leonel Jiménez Araya constituyen Jira Consultores Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de la escritura. Domicilio: San José, cantón central, distrito Hospital. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(65059).

A las 12:00 horas del 24 de julio del 2009, David Jiménez Ramírez y Leonel Jiménez Araya constituyen Investigaciones Jira Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de la escritura. Domicilio: San José, cantón central, distrito Hospital. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(65061).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Comarca de los Hobbits S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(65085).

Acta asamblea general de Asociación Instituto Nacional de Estudios y Formación Social, celebrada a las 11:00 horas del 28 de mayo del 2009. Se acuerda reformar en su totalidad los estatutos.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(65093).

Por escritura número siete, otorgada ante mí, a las diecisiete horas con diez minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa Verde Dos-Giardinetti Sociedad Anónima por medio de la cual se reforman las cláusulas primera del nombre y segunda del domicilio. Y se crea la cláusula undécima del agente residente.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(65100).

Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez, se constituyó la sociedad Rancho de Manantiales S. A., presidente: Carlos González Campos, domicilio: Guadalupe de Alajuela, cien metros al norte de la Iglesia Católica.—Alajuela, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(65103).

Por escritura número setenta y ocho, otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del día veintisiete de julio del dos mil nueve. Se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Translogics Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava.—San José, veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(65111).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vista Colonial Escazú S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(65112).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 13:30 horas se ha constituido Pachuco Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Andrea Jiménez Solís.—Alajuela, 24 de mayo del 2009.—Lic. Delia A. Segura Soto, Notaria.—1 vez.—(65115).

Mediante escritura número ciento ochenta y siete iniciada a folio número ciento trece frente del tomo undécimo del protocolo del suscrito notario público, se adicionó la escritura número ciento cuarenta y dos de folio noventa y tres frente, para que la sociedad ahí constituida se denomina Inversiones Julio XVIII del 81 Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., en lo demás queda incólume la escritura adicionada.—Heredia, dieciocho de julio del 2008.—Lic. Juan C. Chaves Hernández, Notario.—1 vez.—(65121).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento treinta y tres-uno, otorgada al ser las doce horas cuarenta y un minutos del día veintidós de julio del dos mil nueve, los señores Randall Denis Monge Bejarano y Gustavo Camacho Carranza, adicionaron la escritura ciento veintinueve-uno, donde constituyeron la sociedad anónima denominada Servicentro Car-Tago S. A., para que el nombre sea: Servicentro Cartago Toy Idea S. A. más el aditamento Sociedad Anónima. Se complementó también el domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—(65123).

Por escritura número 88, del tomo 36, del notario Daniel Murillo Rodríguez se constituyó Rosa Ochoa Guanacaste S. A. Presidenta: Rosa María Ochoa Martínez, secretario: Efraín de los Ángeles González Pérez, tesorera: María del Rocío González Campos y fiscal: Marvis Alfonso Marcano.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(65129).

El suscrito notario da fe que por medio de escritura pública número cuarenta y dos, del tomo cincuenta y siete del protocolo del notario público Rafael Ortega Ayón, visible al folio ciento veintidós frente y otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día dieciséis de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Fénix Estética y Salud Sociedad Anónima. Presidente: José Antonio López Consuegra, quien es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado: cien mil colones.—Grecia, dieciocho de junio del dos mil nueve.—M.Sc. Rafael Ortega Tellería, Notario.—1 vez.—(65130).

Por escritura número cuarenta y tres-dieciocho, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día veintisiete de julio del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda y sexta, se revoca el nombramiento de vicepresidente y se nombra nuevo tesorero de la compañía Tico Paradise Properties S. A.San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(65137).

Por escritura número cuarenta y cuatro-dieciocho, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de julio del dos mil nueve, se disminuye el capital y se reforma la cláusula quinta de la compañía Arrocera El Patio S. A.San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—(65138).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Grumo S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda, quinta y décima del pacto constitutivo, relativas al domicilio, a la conformación del capital social, a la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las diez horas del día veinte de julio del dos mil nueve.—Lic. Rafael Ángel Morales Monge, Notario.—1 vez.—Nº 120235.—(65255).

La sociedad Caminos del Mundo C.M. Sociedad Anónima, modifica pacto social, mediante escritura de las 08:00 horas del día 27 de julio del 2009, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 120236.—(65256).

Ante esta notaría, por escritura número 125, del tomo 6, se constituyó reformaron las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Luiska S. A.San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 120237.—(65257).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público de Puriscal, en escritura número 9, visible al folio 005 vuelto del tomo 86 de mi protocolo. María Elena Delgado Cubillo, Emilia José Aguilar Delgado y Karen Cristina Aguilar Delgado, constituyen Makaem Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, San Diego, La Unión, Tres Ríos. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Elena Delgado Cubillo.—Puriscal, 26 de julio del 2009.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 120240.—(65258).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 27 de julio del 2009, protocolicé acuerdos de Ventas Técnicas G & C S. A., donde se reforman estatutos y se hace nombramiento en junta directiva.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 120241.—(65259).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Andelina Aren de Sociedad Anónima, se nombra presidente: Ronny Alberto Ruiz Mora.—San Isidro, Pérez Zeledón, 27 de julio del 2009.—Lic. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 120242.—(65260).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil ciento sesenta y uno sociedad anónima, por la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta y se nombra junta directiva.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 120246.—(65261).

Por escritura número tres, otorgada ante mí, a las 22:30 horas del 15 de julio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eyyunon CRC Sociedad Anónima, por la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, asimismo se cede la totalidad del capital social a nuevos socios quienes las redistribuyen. Se aprueba y acepta la renuncia presentada por el presidente, secretario, tesorero y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 16 de julio del 2009.—Dr. Bernal Arias Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 120247.—(65262).

Hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad DDI Waste Water Treatment Costa Rica S. A., traducción: DDI Desechos y Tratamiento de Aguas. Domicilio: Curridabat. Presidente: Emilio Vargas Chávez.—San José, 11 del 20 de julio del 2009.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 120248.—(65263).

Por escritura Nº 114 del tomo 14 de mi protocolo, otorgada en San Isidro, Pérez Zeledón, el día 24 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Finca La Colorada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-43602. Se nombró además nueva junta directiva.—Lic. Roy Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 120250.—(65264).

Ante mí, Eduardo Fallas Mata, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Saint Peter Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida en diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno. Gerente general: Pedro Muñoz Cascante.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 120253.—(65265).

Que por la escritura número 159 bis, visible a folio 163 frente, se nombró nuevo gerente y gerente operativo y se modificaron las cláusulas segunda y sexta de MMVI Maxiek S.R.L., que por la escritura número 160, visible a folio 164 vuelto, se nombró nuevo gerente operativo y se modificaron las cláusulas segunda y sexta de MMVI Alpha Investments S.R.L., que por la escritura número 161, visible a folio 166 frente, se nombró nuevo presidente y secretario y se modificaron las cláusulas primera y sétima de Palm Vita Seis-Cuniculum II S. A., que por la escritura número 162, visible a folio 167 vuelto, se nombró nuevo secretario y se modificó la cláusula sétima de Residencial Palmvita Lote Tres S. A., que por la escritura número 163, visible a folio 167 vuelto, se nombró nueva secretaria, se modificó la cláusula sétima de Vista del Mar Palmvita Lote Cuatro S. A., que por la escritura número 164, visible a folio 168 vuelto, se nombró nueva secretaria, se modificó la cláusula sétima de Atardecer Palmvita Lote Cinco S. A. que por la escritura número 165, visible a folio 179 vuelto, se nombró nuevo presidente y secretaria se modificaron las cláusulas primeras y sétima de Palmvita del Nuevo Amanecer Lote Siete S. A. que por la escritura número 171, visible a folio 179 frente, se nombró se modificaron las cláusulas primera y sétima de Palmvita de Uvita Lote Uno S. A. que por la escritura número 172, visible a folio 179 vuelto, se modificaron las cláusulas primera y sétima de Residencial Palmvita Bella Vista Lote Dos S. A. Todas en el tomo XI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 27 de julio del 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 120255.—(65267).

Al ser las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve, se hacen presentes en mi notaría los señores Bernal Arrieta González y Celina Salgado Lara, para constituir la sociedad anónima denominada Amapolas Doradas GTE Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Liberia, centro comercial veinticinco de julio del dos mil nueve.—Liberia, veinticuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 120257.—(65268).

Por escritura de las 12:00 horas, se constituye la sociedad Five Scences Café Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra gerente y un subgerente. Gerente: Susana García Blanco. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro, Pérez Zeledón, 24 de julio del 2009.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 120258.—(65269).

Al ser las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve, se hacen presentes en mi notaría los señores Bernal Arrieta González y Celina Salgado Lara, para constituir la sociedad anónima denominada Takmajal de Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Centro Comercial veinticinco de julio del dos mil nueve.—Liberia, veinticuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 120259.—(65270).

Ante mí, a las 13:50 horas del 16 de julio del 2009, escritura número 190-4 del tomo 4 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Átika Ingeniería S. A., donde aparece con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente Johan Mena Cubero. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 27 de julio del 2009.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 120260.—(65271).

Al ser las dieciséis horas del día veinte de julio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J Sociedad Anónima. Y cuyo presidente es Wayne John (nombre) Stefankiw (apellido) con un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense. Capital social: diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San Isidro de El General, Pérez, Zeledón, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 120262.—(65272).

Mediante escritura número treinta y uno del tomo veintidós de mi protocolo, se modificó la cláusula cuarta del plazo social de la empresa Distribuciones e Importaciones del Oriente Noche CRC Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 120264.—(65273).

Bertalia Monge Rodríguez y Rosario Herrera Monge por medio de escritura otorgada ante el notario Máximo Rojas López, constituyen una sociedad anónima, cuyo nombre será designado oficialmente por el Registro Público, su capital social es la suma de cinco mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponde a la presidenta y fue nombrada por todo el plazo social como presidenta y secretaria. Presidenta: se nombra a Bertalia Monge Rodríguez y secretaria Rosario Herrera Monge.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº 120265.—(65274).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada PC Médica de Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el ejercicio del comercio y la venta, comercialización, distribución y mantenimiento de equipos e insumos médicos. Capital social: cien mil colones representado por mil acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente: Charles Steve Garnier Fernández.—San José, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 120266.—(65275).

En mi notaría por escritura de las 7:00 horas del 28 de julio de los corrientes, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios que reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Álvarez International Security & Services S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-399058.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 120271.—(65276).

Por escritura número doscientos sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría se hace nombramiento de nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad Angel Store Sociedad Anónima. Presidenta: Estefanny Calderón Brenes, cédula de identidad número tres-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos cuarenta y siete.—Cartago, 27 de julio del 2009.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 120274.—(65277).

Por escritura número doscientos sesenta y cuatro otorgada ante esta notaría, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Comercializadora Rojocaro Sociedad Anónima. Presidenta: María Gabriela Chavarría Mena, cédula de identidad número uno-novecientos once-cero ochenta y cinco, mayor, abogada y notaria, Cartago, El Guarco, Residencial Ana Lucía, casa uno B, secretaria: Estefanny Calderón Brenes, tesorera: Jazmín Elena Calderón Brenes y como fiscal: Osvaldo Chavarría Mena, mayor, casado una vez, cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta-doscientos cincuenta y cinco, vecino de Cartago.—Cartago, 27 de julio del 2009.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 120275.—(65278).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Civitavecchia Inversiones Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos sobre el plazo social.—San José, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 120277.—(65279).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada NyL Seguridad Sociedad Anónima, al ser las nueve horas quince minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, escritura ciento doce del tomo tercero de mi protocolo. Se designa a Nicolás Zapata López como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, a las siete horas del veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 120278.—(65280).

Mediante escritura número sesenta y nueve-dos mil nueve visible al tomo dos de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consultoría Rala San José S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula de los estatutos referida a la administración y la representación de la sociedad y se nombró nuevo director uno.—San José, veinticuatro de julio de dos mil nueve.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 120279.—(65281).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas de hoy, María Laura Chavarría Granados y Julio Jiménez Pacheco, constituyeron Julio Jiménez Metraestructura S. A. Capital: pagado. Domicilio: esta ciudad.—San José, 25 de julio de 2009.—Lic. Óscar Emilio Zeledón Grau, Notario.—1 vez.—Nº 120280.—(65282).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de julio de 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Playa Eraclea S. A., cédula jurídica número 3-101-436404, nombrándose nuevo presidente, secretario y tesorero, así como nuevo fiscal, modificándose las cláusulas segunda y sétima.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 120285.—(65283).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de julio de 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Costa de Luz I.C.L. S. A., cédula jurídica número 3-101-496574, nombrándose nuevo presidente, secretario y tesorero, modificándose las cláusulas segunda y octava.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 120286.—(65284).

Por escritura otorgada en San José, a las veinte horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, la notaria Karla María Granados Vindas, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Tecnologías Aplicadas a la Medicina e Industria TECAMI Sociedad Anónima, donde se modifican el artículo quinto y el artículo sexto del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 120287.—(65285).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticuatro de julio del año dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Tulemar Bungalows y Villas Sociedad Anónima; se hace cambio de nombre de la sociedad a Restaurante Tule Café Sociedad Anónima; y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 120289.—(65286).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiuno de julio del año dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Global Energy Products Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 120291.—(65287).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinte de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad El Rincón de Macho y Lola Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 120292.—(65288).

Al ser las 14:00 horas del 30 de mayo del 2009, se constituyó Desarrolladores Urbanísticos y Asesores Legales T de Nutrición Blancam S.R.L. Gerentes: Douglas Campos Agüero y Pedro García Blandón.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 120296.—(65289).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea  general  extraordinaria  de  accionistas de Metales y Pinturas S. A., mediante los cuales se modifica el artículo noveno del pacto social y se designan directores y fiscal.—Santa Ana, 24 de julio del 2009.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—Nº 120299.—(65290).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del treinta de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Laros Jewl Sociedad Anónima. El presidente y secretario tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, treinta de junio de dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 120300.—(65291).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ebistic Sociedad Anónima. Se acordó otorgar poder general de administración sin limite de suma.—San José, veintisiete de julio de dos mil nueve.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 120301.—(65292).

Por escritura número noventa y ocho, visible al folio ochenta del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del día catorce de julio del año 2009, se constituye Orjuet Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—Nº 120302.—(65293).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 27 de julio de 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Isabelca S. A.San José, 28 de julio de 2009.—Msc. Mario Peña Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 120303.—(65294).

Por la escritura número ciento noventa, otorgada ante esta notaría a las quince horas, dieciséis minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas noventa y décimo tercera del pacto constitutivo de la sociedad Bob and Tony Corporation S. A., y se nombró fiscal.—San José, 27 de julio de 2009.—Lic. Maricé Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 120304.—(65295).

Se constituyó Pizza La Quepeña S. A. Capital social: veinte colones. Vigencia: cien años a partir del veintitrés de julio del dos mil ocho.—San José, veintiocho de julio del año dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 120305.—(65296).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Soluciones Industriales Tecno Aires Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 120306.—(65297).

Por escritura número cuarenta y dos-dieciocho, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas del día veinticuatro de julio del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas primera, para que en adelante la sociedad se denomine Mama Maya Sociedad de Responsabilidad Limitada, las cláusulas segunda, octava, se nombran dos gerentes y agente residente, de la compañía Tres-Ciento Dos-Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Ciento Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 120307.—(65298).

En mi notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad limitada denominada Joal Inmobiliaria Limitada.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 120309.—(65299).

Por escritura número trescientos treinta y dos-treinta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las quince horas, treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de sesión de asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresa de Transportes Salazar y Sánchez S. A.—San José, veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 120311.—(65300).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número 51 otorgada en San José, a las 8:00 horas del 25 de julio del 2009; se constituyó la sociedad denominada Wen Terr Jon Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—Nº 120313.—(65301).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número 52 otorgada en San José, a las 8:15 horas del 25 de julio del 2009; se constituyó la sociedad denominada Lucille y Faroro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—Nº 120314.—(65302).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número 53 otorgada en San José, a las 8:30 horas del 25 de julio del 2009; se constituyo la sociedad denominada Amadry Mazzoto Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—Nº 120315.—(65303).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número 54 otorgada en San José, a las 8:45 horas del 25 de julio del 2009; se constituyó la sociedad denominada Ri Chie Die Siethe Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—Nº 120316.—(65304).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número 55 otorgada en San José, a las 9:00 horas del 25 de julio del 2009; se constituyó la sociedad denominada Wa Tler Ishluc Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—Nº 120317.—(65305).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número 56 otorgada en San José, a las 9:15 horas del 25 de julio del 2009; se constituyó la sociedad denominada Klinvar Robe Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—Nº 120318.—(65306).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número cinco-trescientos veintisiete, otorgada en La Unión, a las 8:00 horas del 22 de julio del 2009; se constituyó la sociedad denominada La Gran Vista del Alemán Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 120320.—(65307).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número cinco-trescientos veintiocho otorgada en La Unión, a las 8:10 horas del 22 de julio del 2009; se constituyó la sociedad denominada K J Valrios Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 120321.—(65308).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número cinco-trescientos veintinueve otorgada en La Unión, a las 8:30 horas del 22 de julio del 2009; se constituyó la sociedad denominada Marconim Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 120323.—(65309).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número cinco-trescientos treinta otorgada en La Unión, a las 8:40 horas del 22 de julio del 2009; se constituyó la sociedad denominada Notetaker Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 120324.—(65310).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima La Troyka del Desierto S. A. Como presidente el señor Plácido Pereira López.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 120325.—(65311).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número cinco-trescientos treinta y uno otorgada en La Unión, a las 8:50 horas del 22 de julio del 2009; se constituyó la sociedad denominada Kuroneko Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 120326.—(65312).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número cinco-trescientos treinta y dos otorgada en La Unión, a las 9:05 horas del 22 de julio del 2009; se constituyó la sociedad denominada La Sekure de Jayme Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 120327.—(65313).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número cinco-trescientos treinta y tres otorgada en La Unión, a las 9:15 horas del 22 de julio del 2009; se constituyó la sociedad denominada Nonna Aglaia Karrisa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 120328.—(65314).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 27 de julio del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad White Label Digital Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 120331.—(65315).

Por escritura 320, visible a folio 135 vuelto del tomo I de la notaria Atalia Miranda Castillo, se constituyó Blandon S. A. Siendo el presidente y secretaria respectivamente Francisco Acuña Sosa, cédula Nº 7-125-211 y Ana Victoria Jiménez Salazar, cédula Nº 1-1066-880, apoderados generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 120332.—(65316).

Por escritura 321, visible a folio 137 vuelto del tomo I de la notaria Atalia Miranda Castillo, se constituyó Ganadera Veragua S. A. Siendo el Presidente y Secretario respectivamente Francisco Acuña Sosa, cédula Nº 7-125-211 y Wilberth Guillén Quirós, cédula Nº 2-408-036, apoderados generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 120333.—(65317).

Por escritura número doscientos noventa y siete, otorgada en esta notaría a las ocho horas del día veinticuatro de julio del 2009, se constituyó la sociedad Multiservicios Pesados Hugo Hutchinson Sociedad Anónima. Con domicilio en la provincia de Limón. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite suma.—Limón, 28 de julio del 2009.—Lic. Marcela Soto Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 120335.—(65318).

Por escritura número doscientos noventa y ocho, otorgada en esta notaría a las nueve horas del día veinticuatro de julio del 2009, se constituyó la sociedad Multiservicios Nietos Sociedad Anónima. Con domicilio en la provincia de Limón. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite suma.—Limón, 28 de julio del 2009.—Lic. Marcela Soto Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 120336.—(65319).

Moon Financial S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero dos cuatro siete seis, reforma el pacto social, escritura otorgada ante notaria pública Gabriela Rodríguez Méndez, a las diez horas, cuarenta minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve. Es todo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 120337.—(65320).

Escritura ante mi notaría, 10:00 horas del 24 julio del 2009, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, bufete Alfaro, costado este iglesia Barrio Luján, denominada Protejo Danza Brasileñas S. A. Capital social: veinte mil colones. Apoderada generalísima sin límite de suma, Claudia Machado Rodrigues. Se publica para efectos legales.—San José, 24 julio del 2009.—Lic. Rafael A. Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—Nº 120341.—(65321).

En la ciudad de Cartago, al ser las once horas, treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil nueve, Custodio Cordero Camacho, Wilmer Cordero Vindas, Rodrigo Cordero Camacho y Javier Cordero Vindas, constituyen la sociedad anónima Grupo Corderos Sociedad Anónima.—Cartago, al ser las doce horas del dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 120342.—(65322).

En mi notaría, al ser las ocho horas del nueve de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria mediante escritura doscientos ochenta y nueve del tomo catorce de mi protocolo, en la cual se solicita aumento de capital de La Fuente Agrícola Empresarial de Santa Teresita de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil doscientos treinta y nueve, donde se aumenta capital a la suma de cinco millones de colones.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 120344.—(65323).

Por escritura número sesenta, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de julio del año dos mil nueve, se reformó la cláusula tercera de la sociedad Galikanti Inc S. A.Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 120346.—(65324).

Por escritura número veintiuno, otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de julio del año dos mil nueve, a las diez horas se reformó la cláusula tercera de la sociedad Anylorak Inc S. A.Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 120348.—(65325).

Por escritura número once otorgada ante este notario a las diez horas del día veintidós de julio del año dos mil nueve, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Plaza Bainnhof S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas “Segunda y Décima” de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, veintidós de julio del año dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 120349.—(65326).

Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta Notaría el día veintitrés de julio del año dos mil nueve, a las once horas, se constituyó la sociedad Camino Oro S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 120350.—(65327).

Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del veintitrés de julio del año dos mil nueve, se reformó las cláusulas primera y quinta de la sociedad Kantorini Inc S. A.Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 120351.—(65328).

Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad, a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil cuatrocientos ochenta y nueve s. a., en la que se reforman estatutos y se cambió nombre a la compañía.—San José, 20 de julio del 2009.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 120352.—(65329).

Por escritura número veintinueve del tomo cuarto del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido Alfaro & Villarreal Asesores Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. El presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Jorge Félix Alfaro, secretaria: María Gabriela Villarreal Muñoz.—Santa Bárbara, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 120379.—(65346).

Se deja constancia que en esta Notaría, plaza Karnak Temple Limitada el día veintitrés de julio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las ocho horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hace el cambio de domicilio social y se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 120380.—(65347).

Por escritura otorgada ante mí se protocoliza acta de la Compañía Telenet Worlwide S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta, y sétima del pacto social, además se acepta la renuncia de miembros de junta directiva y se nombran sustitutos. En San José, a las diecisiete horas del veintitrés de julio del año dos mil nueve.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 120383.—(65348).

Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Printemps Eternal S. A., modificando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 120384.—(65349).

Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy, se constituyó Garage Cincuenta y Siete S. A., para dedicarse por cien años al comercio en general. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de julio de dos mil nueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 120385.—(65350).

Ante esta Notaría, a las diez horas quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta en donde se modifica la cláusula primera del pacto social de la firma de esta plaza Fincorp Banana Sociedad Anónima, para que en adelante se llame Finca La California E Y L Sociedad Anónima. Asimismo se modificó la cláusula decimosegunda del domicilio de la sociedad.—San José, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 120386.—(65351).

Ante esta Notaría, mediante la escritura número sesenta y ocho del tomo dos otorgada el veintitrés de julio del dos mil nueve, la sociedad anónima Comercial Internacional Halsa Sociedad Anónima, reforma su junta directiva siendo los representantes legales los señores Alejandro Rodríguez Brizuela, mayor, soltero, ingeniero industrial, vecino de Goicoechea, Calle Blancos, cédula de identidad número uno - uno cero cinco uno - cero nueve uno siete, en el cargo de secretario al señor: Ronny Loría Quirós, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número tres - cero tres tres dos - cero seis dos siete, en los cargos de presidente y secretario respectivamente.—San José, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 120387.—(65352).

Ante esta Notaría, mediante la escritura sesenta y cinco del tomo dos otorgada el veintinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Recycling Group Sociedad Anónima, siendo su representante el señor Kermitt Salas Salas, cédula número uno- mil doscientos setenta y cinco - cero treinta y cuatro en el cargo de presidente. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 120388.—(65353).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete del julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Worlwide Strategic Investments Sociedad Anónima, capital social 10.000,00 colones, plazo social 99 años, el Presidente y Secretaria tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 120394.—(65354).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día veinticinco de julio del año dos mil nueve se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo y revocar y hacer nuevos nombramientos del presidente, secretario y tesorero de la sociedad anónima denominada Yenman Manyen Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 120395.—(65355).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintisiete de julio del año dos mil nueve se constituyó la sociedad anónima denominada Maribmansa Especializados del Sur Internacional Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 120396.—(65356).

En la oficina de la Lic. Lilliana Navarrete Porras, en la ciudad de Limón a las once horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, comparece el señor Randy Willian Vargas, constituye la sociedad Inatlan Costa Rica Sociedad Anónima, aparece nombrado como presidente el señor Randy Willian Vargas, con un plazo social de noventa y nueve años. Dada en la ciudad de Limón, a las ocho horas del treinta del veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Lilliana Navarrete Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 120407.—(65357).

En la oficina de la Lic. Lilliana Navarrete Porras, en la ciudad de Limón a las quince horas del veintitrés de julio del dos mil nueve, comparece el señor Randy Willian Vargas, constituye la sociedad Rava Group Container Services Sociedad Anónima, aparece nombrado como presidente el señor Randy Willian Vargas, con un plazo social de noventa y nueve años. Dada en la ciudad de Limón a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Lilliana Navarrete Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 120408.—(65358).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciocho horas del veintisiete de julio del año dos mil nueve, modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al aumento del capital social de la empresa Hermanos Rivera y Rivera D & J SRL.Cartago, veintidós de julio del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 120409.—(65359).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres - dieciocho del tomo dieciocho del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veintisiete de julio de dos mil nueve, se constituye sociedad anónima Bandido y Bandida Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 120413.—(65360).

Mediante escritura número ciento treinta y dos - dieciocho del tomo dieciocho del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del diecisiete de julio de dos mil nueve, se constituye sociedad anónima Mi Choza en Tiquicia Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 120414.—(65361).

Mediante escritura número ciento veintidós del tomo dieciocho del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del ocho de julio de dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Green Value Projects Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 120415.—(65362).

Por escritura otorgada ante mí, Corporación Lizpa de San José S.A., reforma la cláusula segunda de su pacto constitutivo para cambiar la sede de su domicilio social.—San José, veintisiete de julio del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—Nº 120416.—(65363).

Por escritura otorgada ante mí, Augusto César López Toruño y Kimberlyn López Toruño, constituyen la sociedad C.L Licuor Brand´s Sociedad Anónima, en español C.L. Marca de Licor Sociedad Anónima. Presidente: primero. Capital: suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San José, veintidós de julio del año dos mil nueve.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 120417.—(65364).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 27 de julio del 2009, protocolicé acta de asamblea general de socios de la empresa Kantrix Trust S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-293557, por la que se reformó la cláusula segunda del pacto social, del domicilio.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. María Hilda Evans Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 120420.—(65365).

La sociedad Golosinas Arco Iris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-106868, modificó estatutos y su junta directiva.—Cartago, 21 de julio del 2009.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 120421.—(65366).

Por escritura número: ciento cuarenta y nueve, se constituyó la empresa T J s Fashions Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veinticuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 120422.—(65367).

Por escritura número: ciento cuarenta y nueve, se constituyó la empresa: Unidos por la Sociedad Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veinticuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 120423.—(65368).

A las 17:00 y 18:00 horas de hoy, se constituyeron las empresas Casa Shuwaimeh Limitada y Rancho Habibi Limitada, ambas sociedades con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 120424.—(65369).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 27 de julio del 2009, mediante escritura número 091, se constituyó la sociedad (Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, emitido por el Registro de Personas Jurídicas) Sociedad Anónima: Plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 120425.—(65370).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de julio del 2009, mediante escritura número 093, se constituyó la sociedad (Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, emitido por el Registro de Personas Jurídicas) Sociedad Anónima: Plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 120426.—(65371).

Ante esta notaría, mediante escritura número 420-3 de fecha 23 de julio del 2009, visible al folio 191 vuelto del tomo tres se protocoliza asamblea extraordinaria del día 22 de julio del 2009, de la sociedad Empresas C.E.M.R y El Rayo de la Florida Tibaseña S. A., en la cual se aumenta el capital social a la suma de cinco millones de colones.—Lic. Paola Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 120427.—(65372).

Por escritura número trescientos setenta y cinco, otorgada en esta notaría, el día veintiséis del mes de julio de dos mil nueve, a las quince horas, se constituyó la sociedad denominada Quinta Blanca Rosa Sociedad Anónima. Presidente: Evelio Enrique Solano Solano.—Cartago, a las dieciséis horas del día veintiséis del mes de julio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—Nº 120429.—(65373).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Súper Automotriz Coce S. A. Presidente: Carlos Corrales Granados. Dirección de notaría Calle Blancos frente al Depósito El Guadalupano.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 120433.—(65374).

Mediante escritura número sesenta, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de julio del año dos mil nueve, se protocolizó acta de Marina Sol S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio, y realizó nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de julio del año dos mil nueve.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 120435.—(65375).

Por escritura otorgada a las 14:15 horas del 24 de julio del 2009, se protocoliza acta 3 de: tres-ciento uno-cuatro nueve cinco cero ocho seis sociedad anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 120438.—(65376).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos noventa y cuatro-diecisiete, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Canoas Galvalum de Costa Rica O.R.C.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil noventa y siete, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, veintiocho de julio del año dos mil nueve.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 120446.—(65377).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 27 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Curcó Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Goicoechea, 27 de julio del 2009.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 120448.—(65378).

Que ante esta notaría, los señores Marcelino Villalobos Méndez, cédula Nº 5-220-258, y Marianela Rojas Alfaro, cédula Nº 1-1132-304, constituyeron las sociedades: Mixcoa Sociedad Anónima y Tlamacazqui Sociedad Anónima, siendo que ambas están domiciliadas en Bahía Ballena, Osa, provincia de Puntarenas, cien metros al sur del Puente de Uvita; y que dichos señores, en su orden, son presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separa.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 120449.—(65379).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 3 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Canela y Miel ICM S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: Comercio, industria, agricultura. Representación: Presidente y secretario.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 120450.—(65380).

Que mediante escritura número 81, visible al folio 43 frente del tomo 29 del protocolo del notario Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Costa Rica Coffee Export Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-537925, celebrada a las 8:00 horas del 27 de febrero del año 2009, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del acta constitutiva.—San Joaquín de Flores, Heredia, 23 de julio del año 2009.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 120451.—(65381).

Mediante escritura 331, visible a folio 153 vuelto del protocolo, tomo 5 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 11:00 horas del 1º de julio del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias de San Vito Ilma e Hijos Sociedad Anónima. Objeto: Actividad comercial. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 120454.—(65382).

Mediante escritura 333, visible a folio 155 frente del protocolo tomo 5, del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 11:00 horas del tres de julio del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Multirepuestos Chiry Padaes de Pavón Sociedad Anónima. Objeto: Actividad comercial. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 120455.—(65383).

Por escritura otorgada, a las quince horas del diecisiete de julio del dos mil nueve Las Flores de Ávila Sociedad Anónima cambia junta directiva.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 120456.—(65384).

Por escritura otorgada, a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, se constituye Grupo Guayacán Número Uno Sociedad Anónima cambia junta directiva.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 120457.—(65385).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil nueve, se constituyó la empresa domiciliada en San José, cuyo nombre será Globalys Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veinte de julio del dos mil nueve.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 120458.—(65386).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las dieciocho horas del tres de junio de dos mil nueve, se constituyó la empresa domiciliada en San José, cuyo nombre será Productos Alimenticios Antigona Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veintidós de julio de dos mil nueve.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 120459.—(65387).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, de las 9:00 horas del 17 de julio del 2009, protocolicé el nombramiento de nueva junta directiva de Soluciones Habitacionales Balcones del Este Diecinueve S. A. Se nombra presidenta y secretario, como apoderados generalísimos, a Elizabeth y Esteban Fonseca Corrales. Nuevo domicilio: Sabanilla de Montes de Oca, del Supermercado La Cosecha, 100 metros al sur y 125 al este.—Lic. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 120460.—(65388).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 9:30 horas del 17 de julio del 2009, protocolicé el nombramiento de nueva junta directiva de Soluciones Habitacionales Balcones del Este Veinte S. A. Se nombra presidenta y secretario, como apoderados generalísimos, a Elizabeth y Esteban Fonseca Corrales. Nuevo domicilio: Sabanilla de Montes de Oca, del Supermercado La Cosecha, 100 metros al sur y 125 al este.—Lic. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 120461.—(65389).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Empresas Ballar Asociadas, Mario Ballar Alvarado como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil nueve.—Lic. Miriam Hernández Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 120462.—(65390).

Ante esta notaría se han constituido sociedades con objeto principal la actividad comercial e industrial. Plazos de 99 años. Vagonetas Alajuela S. A. Domicilio Buenos Aires, cantón Palmares de la provincia de Alajuela, trescientos metros al oeste de Concrepal. Capital trescientos mil colones. Cargadores San Carlos S. A. Domicilio Buenos Aires, cantón Palmares de Alajuela, 900 metros este del templo católico. Capital social doscientos mil colones. Arena Pura S. A. Domicilio Esquipulas, cantón Palmares provincia de Alajuela, 800 metros este del estadio Jorge Palmareño Solís. Capital social cien mil colones. Brillos del Pómez S. A. Domicilio Buenos Aires, cantón Palmares, provincia Alajuela, 800 metros este de la escuela. Astillas Sociedad Anónima. Domicilio Buenos Aires, cantón Palmares de Alajuela, 300 metros norte de la bizcochera. Capital social de doscientos mil colones. Flor de Roble S. A. Domicilio Buenos Aires de Palmares, provincia de Alajuela, 300 metros norte y 100 este de la bizcochera. Capital social de cien mil colones. Sumergidos S. A. Domicilio Buenos Aires de Palmares, provincia Alajuela, 300 metros norte, 100 este de la bizcochera. Capital social cien mil colones. Luceme S. A. Domicilio Buenos Aires de Palmares, provincia de Alajuela, 800 metros este escuela Joaquín L. Sancho. Capital social ciento cincuenta mil colones. Verde Julio S. A., domicilio, Buenos Aires, cantón Palmares, provincia Alajuela, 400 metros oeste de Concrepal. Capital social cien mil colones. Lindo Amanecer S. A. Domicilio en Palmares, cantón Palmares de Alajuela, 200 metros sur estación de Bomberos. Capital social doscientos mil colones.—Palmares, 23 de julio del 2009.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 120463.—(65391).

Ante esta notaría, se han constituido dos sociedades cuyas denominaciones serán el número de cédula jurídica que se la asigne por el Registro. Ambas con objeto principal industria y comercio, plazos de 99 años y capitales sociales de cien mil colones. La primera con domicilio en Zaragoza, Palmares de Alajuela 500 metros norte Coopeindia en Cocaleca, y la segunda con domicilio en Esquipulas, Palmares de Alajuela doscientos metros este, casa pastoral.—Palmares, 27 de julio del 2009.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 120464.—(65392).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las once horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y uno sociedad anónima, por lo que se reforma las cláusulas segunda y diecinueve del pacto constitutivo de la compañía y se nombra como agente residente por el plazo de un año a Dafne Lizette Blanco Varela.—San José, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 120467.—(65393).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, número 74-6, de las 16:00 horas del día 23 de julio del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Inversiones Sama Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 120468.—(65394).

Por escritura número ciento cincuenta y siete- cinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, se ha protocolizado acta de asamblea general de socios de Consulgroup Internacional S. A. Se reforma cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo secretario.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 120469.—(65395).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho-cinco, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, se ha protocolizado acta de asamblea general de socios de Sistemas Informáticos Avanzados S.I.A S. A. Se reforma cláusula octava de la administración y se nombra nuevo presidente y vicepresidente.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 120470.—(65396).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, se constituyó la fundación denominada R.U.P.E. Domicilio Goicoechea, San José. Patrimonio mil colones. Objeto propiciar construcción de una sociedad libre, armónica y próspera. Plazo perpetuo. Administración a cargo de una junta administrativa compuesta por cinco directores.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 120472.—(65397).

Al ser las 15:00 horas del 23 de julio dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima denominada Bloqueos Periféricos Sociedad Anónima, mediante escritura pública número noventa y seis, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombra como presidenta a Marcela Oreamuno Vinyets.—San José, 28 de junio del 2009.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 120474.—(65398).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14:00 horas del 5 de junio del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada: Tripstowin S. A. Domicilio social: San José, cantón Mata Redonda Sabana Sur, Oficentro La Sabana, edificio siete, piso cuatro. Plazo social: 99 años. Capital social: Diez mil colones.—San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 120475.—(65399).

El día de hoy, ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la sociedad Bill Newhouse S. A., cédula de perdona jurídica 3-101-450315 donde se cambia el nombre de dicha sociedad a Alphaness S. A. Escritura otorgada a las 11:30 horas del 22 de abril del 2008.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—Nº 120477.—(65400).

Por escritura de las ocho horas de hoy, protocolizo asamblea general de socios de Inversiones Calbahafa S. A., por la cual se modifica el pacto social y se nombran personeros.—Cartago, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—Nº 120482.—(65401).

Jessica Salas Venegas, Marta Montero Zárate, Marco Antonio Pérez Brenes y Pamela Tenorio Calvo constituyen Oro Agri Costa Rica Sociedad Anónima nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las 8:00 horas del 1º de julio del 2009.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 120486.—(65402).

Mediante escritura de las once horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de H.V.F. Hayden, Vargas y Fernández Consultores Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera del pacto social y se nombra gerente.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 120487.—(65403).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las compañías denominadas Kamak LLC, Gray Mountain Property LLC, El Nogal del Norte LLC, The Water Orchid LLC y Sterling Property LLC, todas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio San Rafael de Escazú. Objeto inversión inmobiliaria. Gerente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—Nº 120488.—(65404).

Ricardo Antonio Marchena Rodríguez y Juan Pablo Guillén Zúñiga, constituyen D’Gala Producciones R & J Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones, plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las 20:00 horas del veintidós de julio del 2009.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 120489.—(65405).

Sebastián Falla Sánchez y Alejandro Roblero Bogantes, constituyen Susterra Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones, plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del veintitrés de julio del 2009.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 120490.—(65406).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Seneca Internacional Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado en letras de cambio. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Antonio Serrano Jordan.—Santo Domingo de Heredia, 28 de julio del 2009.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 120493.—(65407).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Garabito Azul Investment & Consulting Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones cada una, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado; distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Fernando Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 120495.—(65408).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del día de hoy, se constituyó Spia Rótulos S. A., Domicilio: San José, Zapote, diagonal a la Universidad Veritas, bodega color crema con vino, objeto: comercialización y confección de todo tipo de publicidad exteriores. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 120496.—(65409).

Los señores Gonzalo Mauricio Fernández Naranjo y Elizabeth Berrocal Quirós, constituyen la sociedad anónima Fernández y Berrocal S.A. Capital social: Cien mil colones. Otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Luis Eduardo Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—Nº 120498.—(65410).

Por escritura número 223, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del día 27 de julio del 2009, la sociedad Marza de Puntarenas Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto social y nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretaria, tesorero y fiscal. Presidenta: Hannia Zamora Miranda.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 120500.—(65411).

Por escritura número 222, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del día 27 de julio del 2009, la sociedad Transmonteverde B Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto social y nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretaria, tesorero y fiscal. Presidenta: Hannia Zamora Miranda.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 120501.—(65412).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 14:00 horas del 27 de julio del 2009, Miriam Vargas Alfaro y Gleys Vargas Alfaro, constituyen la sociedad denominada Sararosal Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Los Cedros. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: la socia: Miriam Vargas Alfaro. Agente residente: Lic. Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 120502.—(65413).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 15:00 horas del 27 de julio del 2009, Miriam Vargas Alfaro y Gleys Vargas Alfaro, constituyen la sociedad denominada Popocha Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Los Cedros. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: la socia: Miriam Vargas Alfaro. Agente residente. Lic. Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 120503.—(65414).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Auto de incorporación al expediente de nueva prueba documental.—Expediente Nº 169-IP-2009.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las doce horas del día catorce de julio del dos mil nueve. De conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se le comunica a la servidora Elizabeth Vargas Gutiérrez, cédula de identidad Nº 6-384-084 cuya última ubicación fue la Policía de Proximidad de San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, que en el expediente administrativo disciplinario Nº 169-IP-09 que se tramita en su contra en este Departamento, se ha incorporado la siguiente documentación: a) Oficio Nº 3426-2009-DDL, de fecha 23 de junio del 2009, suscrito por la Lic. Guiselle Alfaro Peraza, Coordinadora Área de Ausencias Departamento Disciplinario Legal, visible a folio 17. b) Oficio Nº 3425, de fecha 22 de junio del 2009, suscrito por la Lic. Guiselle Alfaro Peraza, Coordinadora Área de Ausencias Departamento Disciplinario Legal, visible a folio 18. c) Oficio Nº 6700-2009-DRH-DRC-SR-AI, de fecha 30 de junio del 2009, suscrito por la Lic. Marilyn Quesada Portuguez, Encargada de la Sección de Remuneraciones, visible a folio 19. d) Oficio Nº 1795-09PSJ, de fecha 24 de junio del 2009, suscrito por el Comandante Carlos León Retana, Jefe de la Policía Metropolitana de San José, visible a folio 20. Se le concede el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente acto, para que si lo considera pertinente se refiera a la incorporación supra indicada. Todo lo anterior en procura de alcanzar los fines del procedimiento, sea verificar de la forma más fiel y completa posible la verdad real de los hechos, y en aras de garantizar el debido proceso y correlativo derecho de defensa, conforme lo establecido en los artículos 214 y 221 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.— Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30487).—C-67520.—(63635).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber a Flor de María Moya Alfaro, cédula 3-155-620, en calidad de titular registral del inmueble número 107945, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, sobre una supuesta doble inmatriculación relacionada con la finca del partido de Cartago 107945. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:42 horas del 06/03/2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca dicha. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:05 horas del 09/03/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 09-094-BI).—Curridabat, 26 de junio de 2009.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-0009).—C-58520.—(63647).

Se hace saber a Grace María Sánchez Granados (1-679-055) y John Alan Discipio (184000157916), interesados, en diligencias administrativas bajo expediente 08-1303-BI, en el cual se ventila supuesto fraude relacionado con las fincas 475065 y 475066 de San José; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 09/07/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente (08-1303-BI), Registro Inmobiliario División Registral).—Curridabat, 9 de julio del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 9-523).—(Solicitud Nº 49531).—C-54020.—(63990).

Se hace saber a Carmen Haydee Pazos Lara (6-067-893), interesada, en diligencias  administrativas bajo expediente 07-726-BI, en el cual se conoce una duplicidad de plano en las fincas de Puntarenas 39369 y 99563; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:15 horas del 09/07/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente (07-726-BI, Registro Inmobiliario División Registral).—Curridabat, 9 de julio del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 9-523).—(Solicitud Nº 49530).—C-51770.—(63991).

Se hace saber a Isabel Castillo Álvarez, cédula de identidad 6-207-350, como poseedora del plano P-1327592-2009, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de diligencias administrativas, debido a un presunto traslape. Mediante resolución de las 9:40 horas del 02/07/09, se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 189-2009). Notifíquese.—Curridabat, 2 de julio de 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—(O. C. Nº 9-523).—(Solicitud Nº 29228).—C-51770.—(63992).

Se hace saber a la señora Leticia Alpízar Quesada, cédula 4-139-978, como titular registral de los derechos 005 y 007 en la finca del Partido de Alajuela, matrícula 15590, que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo; en diligencia administrativa de oficio, mediante expediente administrativo 09-187-BI, donde se investiga un error de inscripción en el documento tomo 577, asiento 72102, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, este Registro, mediante resolución de las 14:00 horas del 01 de abril del 2009, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa, al margen del asiento de inscripción del inmueble de previa cita, y por resolución de las 10:00 horas del 16 de abril del 2007, conferir la audiencia a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, del acuse número RR143757435CR, dirigido a la señora Leticia Alpízar Quesada, cédula 4-139-978, por resolución de las 9:00 horas del 14 de abril del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto. Lo anterior, a los efectos de conferirle audiencia, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente; a la fecha de la tercera publicación consecutiva del presente edicto para que en el término indicado haga valer sus derechos; de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J publicado el 18 de marzo de 1998). Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia el artículo 3 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuera impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 09-187-BI). Notifíquese.—14 de julio del 2009.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-523).—(Solicitud Nº 46073).—C-83270.—(63994).

Se hace saber a la señora Natividad Cubillo Cubillo, cédula de identidad 1-1226-633, propietaria de la finca 6-16549, que por no existir en los asientos de registro, dirección exacta para enviar notificaciones, así como a terceros con interés legítimo, que en diligencias administrativas de oficio que se llevan en este Registro, se dictó la siguiente resolución: “(Exp. 09-378 R I).—Registro Inmobiliario.—División Registral.—Curridabat, a las ocho horas del siete de julio de dos mil nueve. Diligencia Administrativa de oficio, iniciada por informe del ingeniero Guillermo Rodríguez Rodríguez, Coordinador de Proceso Catastral, División Catastral, … del 19 de junio de 2009, en el cual indica en lo que interesa, la finca 6-166643, que nació por Titulación de Vivienda Campesina su descripción gráfica P-643487-1986 y se encuentra traslapado con los planos catastrados P-331405-1978 y P-405859-1980 que describen otras fincas lo cual provoca doble titilación y contradicciones del estado parcelario afecta el estado parcelario … se informa esta situación y se solicita proceder de conformidad con el Decreto número 33982-J Reglamento al artículo 30 de la Ley de Catastro Nacional y el artículo 65 del Decreto Ejecutivo 34331-J Reglamento a la Ley de Catastro Nacional… el plano catastrado P-1257573-2008 el cual describe una parcela para información posesoria pero en el cajetín indica un área de registro y además de indica que modifica el plano catastrado P-8287-1968 el mismo no ha generado movimientos ante el Registro de la Propiedad Inmueble sin embargo consultado de tomos en el tomo 1895, folio 423, finca número 16549, la descripción de esta finca coincide en un todo con el plano catastrado 8227-1968. Con el agravante de que el plano P-1277573-2008 sufrió efectos jurídicos generando la finca (…) 60162949-000 cuyo titular actual es el Estado … se solicita realizar una conciliación jurídica al respecto y proceder como a derecho corresponda. (…)”. Por lo anterior, de conformidad con lo expuesto en el Oficio DGRN-0831-2007, de fecha 13 de julio de 2007, y en la Circular Administrativa, DRP-008-2007 de fecha 21 de agosto de 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar en la publicidad de los asientos registrales, por resolución de las 10:00 horas del 6 de julio de 2009, se ordenó la apertura de este expediente, y se consignó una nota de advertencia al margen de las fincas 6-16549. En cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso se le notificará esta resolución por publicación de tres veces consecutivas, en La Gaceta, para que en el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación presente los alegatos que a su derecho convengan. Y se les previene: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 96 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como el artículo 3 y 12 20, 21 y 22 de la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de enero de 2009.” Notifíquese.—Curridabat, 7 de julio de 2009.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 49532).—C-119270.—(64554).

Se hace saber a Carlos Alberto Algandona Castañeda, pasaporte 1387977; propietario registral de la finca del partido de San José matrícula 306708, que por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos de Costa Rica mediante el cual se le confirió audiencia; y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales: I.—Que el Registro Inmobiliario, División Registral ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las 9:00 horas del 01 de abril del 2009, debido a un posible fraude extraregistral relacionado a la finca del partido de San José matrícula 306708. II.—Que mediante resolución de las 13:00 horas del 20 de mayo del 2009, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene que dentro de este término debe señalar número de fax o una dirección de correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 99 del Reglamento de la materia y el artículo 11 de la citada Ley Nº 8687. (Expediente 2009-214-BI). Notifíquese.—Curridabat 17 de julio del 2009.—Lic. Stephanie Torijano Peraza, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 26001).—C-60770.—(64555).

Se hace saber a Esther Tischler Fusk, cédula 1-434-683, en su calidad de acreedora del crédito hipotecario que pesa sobre la finca 6-148300, bajo las citas 575-43999-1-1-1 y parte interesada bajo el documento con citas de presentación 578-26785; que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo 2008-1279-BI, donde se investiga una supuesta fraude extraregistral que involucra el inmueble de Puntarenas matrícula 148300. Por lo que mediante resolución de las 10:00 horas del 03/12/2008 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre la finca de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 09/02/2009 se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido  devuelto al remitente el certificado de correos dirigido a la señora Esther Tischler Fusk, en el carácter dicho, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998; en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Referencia expediente 08-1279-BI). Notifíquese.—Curridabat, 14 de julio de 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesoría Jurídica Registro Inmobiliario, División Registral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 21936).—C-72020.—(64556).

Se hace saber a Xinia Rojas Castillo, cédula de identidad 7-074-376, en su condición de beneficiaria de la habitación familiar constituida mediante el documento presentado bajo el tomo 380, asiento 13297, en el inmueble del partido de Puntarenas Nº 59517-000; a quien se le notificará por medio  de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizada en la dirección que consta en los asientos  registrales: que en diligencias administrativas de Oficio expediente administrativo Nº 2007-227-BI, iniciadas por informe presentado el día 30 de marzo de 2009, de la Registradora Nº 366, señora Carolina Masís Ugalde, por medio del cual advierte del posible error registral en el trámite de inscripción del documento presentado bajo el tomo 380, asiento 13297, y que afecta el inmueble del partido de Puntarenas matricula cincuenta y nueve mil quinientos diecisiete (59517) en resguardo de la seguridad jurídica que debe emanar de la publicidad de los asientos registrales, y de conformidad con el artículo 1º de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, asimismo, en aplicación a lo dispuesto por la circular administrativa Nº DRP-008-2007, del 21 de agosto del 2007, se resolvió conferir audiencia y publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por ser parte interesada, para que en el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y articulo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 13 de julio del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 49533).—C-83770.—(64557).

Se hace saber a Layla Badilla Rojas, cédula 2-361-311 en su condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente y Benilda Rojas Huertas, cédula 2-207-488 en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente de la sociedad JBY Asociados Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-165293, en su condición de sociedad propietaria de la finca de Alajuela número 246683 y como sociedad deudora en la adjudicación de la referida finca según documento anotado al tomo 568 asiento 68202 y documento adicional anotado al tomo 569 asiento 36764; a quienes se les notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizadas en la dirección que consta inscrita en los asientos mercantiles como domicilio social misma en la cual les fue debidamente notificada la resolución inicial de la presente gestión que en diligencias administrativas de oficio expediente administrativo N° 2007-373-BI, se ha descubierto un nuevo hecho el cual es de relevancia sea conocido por las partes involucradas en la presente gestión administrativa y versa sobre el proceso de trámite completo dado al documento presentado bajo el tomo 368 asiento 6726 ya que el mismo es presentado por primera vez el día 14 de octubre de 1988, posteriormente es retirado sin inscribir mediante fotocopias certificadas y presentadas como segundo testimonio según solicitud expresa de las partes interesadas en fecha 15 de marzo de 1990, retiro tramitado por el registrador Óscar Gómez Ulloa (ver folios 96 a 104). Luego el documento original bajo las mismas citas es presentado nuevamente al despacho y el registrador Manuel López Rivera, autoriza su inscripción generando el inmueble del Partido de Alajuela 246028 derechos 001, 002, 003 y 004 en fecha 13 de junio de 1990 (ver folios 5 al 8). Motivo por el cual, mediante resolución de las 14:30 horas del 24 de marzo de 2009, se resolvió ampliar la audiencia inicial conferida y mediante resolución de las 14:30 horas del 12 de junio de 2009, se resolvió publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por ser parte interesada, para que en el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación presenten los alegatos que a sus derechos convengan únicamente en cuanto a la ampliación de hechos indicada y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 12 de junio del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 9-0009.—(Solicitud Nº 21832).—C-112520.—(64570).

Se hace saber a Michael Edward Hardy (434274695), Jhonny Mauricio Padilla Duarte (1-1019-954) interesados, en Diligencias Administrativas bajo expediente 08-853-BI, en el cual se ventila un posible fraude relacionado con la finca 79430 de Puntarenas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:30 horas del 17/07/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (08-853-BI), Registro Inmobiliario División Registral).—Curridabat, 17 de julio del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 21939).—C-54020.—(64665).

Se hace saber a Omar Quirós Picado cédula 1-439-779 y Ana Virginia Quirós Coto, cédula 1-475-548, propietarios de los derechos 001 y 002 respectivamente, en la finca 7-48519, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario, División Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar duplicidad de plano entre las fincas de Limón 48519 y 52504. Mediante resolución de las 08:00 horas del 30/3/09 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146319487CR y RR146319473CR respectivamente, con la indicación de cambio de domicilio, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 22/6/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-1241-BIUS).—Curridabat, 23 de junio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 21838).—C-67520.—(64666).

Se hace saber a Agropecuaria Carmar Sociedad Anónima, cédula 3-101-023737, propietaria registral de la finca de Guanacaste matrícula 12224, representada por Carlos Leandro Martínez Quirós, cédula 5-0128-0015, a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Inmuebles, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad del plano 5-0000112-1971 en las fincas 5-12224 y 5-104702. Mediante resolución de las 07:30 horas del 9 de junio del 2009, se brindó audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 09-159-BI-US).—Curridabat, 9 de junio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29830).—C-63020.—(64667).

Se hace saber a Compañía Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-076314, representada por Álvaro Ruiz Méndez, cédula 9-038-943, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Registral, ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 59837 y 67091. Mediante resolución de las 08:00 horas del 8/5/09 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR014380017CR dirigido a dicha sociedad, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 8/7/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-1242-BIUS).—Curridabat, 8 de julio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 21841).—C-63020.—(64668).

Se hace saber a I. Esmeralda del Carmen Parra Parra, cédula 6-141-169, en su calidad de copropietaria de la finca 7-79135-002, II. Rosa Emilia Rodríguez Alvarado, cédula 7-078-196, en su calidad de propietaria de la finca 7-79199, III. Víctor Manuel Quesada Chávez, cédula 7-057-688, en calidad de copropietario de la finca 7-79135-001, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Registral, ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible doble inmatriculación en las fincas de Limón 79135 001-002 y 79199. Mediante resolución de las 09:00 horas del 4/5/09 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR002333329CR, RR002333332CR y RR002333315CR, dirigido a dichas personas, respectivamente, con la indicación de ser los dos primeros por la dirección inexacta y el último por dirección insuficiente, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 9:00 horas del 7/7/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 09-165-BIUS).—Curridabat, 7 de julio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 21842).—C-76520.—(64670).

Se hace saber a David Uraih Pence, cédula 7-0017-0095 y a Gertrude Nelson Derby, cédula 7-0050-0373, en sus condiciones de copropietarios de la finca de Limón 50134 (derechos 001 y 002 respectivamente), a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el despacho del Registro Inmobiliario División Registral realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad del plano L-14679-1991 en las fincas del Partido de Limón matrículas 50134 y 54934. Mediante resolución de las 10:00 horas del 6 de mayo de 2009, se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR002333187CR y RR002333195CR, con la indicación de ser desconocidos, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 6 de julio del 2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia a las personas indicadas, por término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 09-202-BIUS).—Curridabat, 6 de julio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29824).—C-69770.—(64673).

Se hace saber a Ana Lucía Aguilar Ulate, cédula 4-105-266 y a Jimmy Néstor Myrie Parchment, cédula 7-055-197, como copropietarios de los derechos 002 y 001 respectivamente en la finca de Heredia matrícula 139044, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Registral, realizo apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad del plano H-0861164-1989 en las Fincas del Partido de Heredia matriculas 139043 y 139044. Mediante la resolución de las 13 horas del 8 de junio del 2009, se brindo audiencia de ley a las partes y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR014380683CR y RR014380697CR respectivamente, con la indicación de “Dirección Insuficiente”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10 horas del 15 de julio del 2009 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. 08-1208-BIUS).—Curridabat, 15 de julio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29818).—C-72020.—(65037).

Se hace saber a Giselle Alvarado Vega, cédula 1-536-416, propietaria de la finca de Limón 72586, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el Despacho del Registro Inmobiliario División Registral realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible doble inmatriculación entre las fincas 72586 y 74579. Mediante resolución de las 8:00 horas del 01 de abril de 2009, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146319306CR, con la indicación de ser insuficiente la dirección, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las diez horas del 30 de junio del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-108-BIUS) .—Curridabat, 30 de junio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29825).—C-65270.—(65039).

Se hace saber a Blanca Campos Morales, cédula de identidad número 4-074-137, propietaria registral de la finca de Heredia 25440, a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible sobreposición de planos con la finca 4-28833. Mediante resolución de las 10:43 horas del 15/07/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto de la interesada, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 09-326-BIUE) .—Curridabat, 15 de julio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 21848).—C-56270.—(65040).

Se hace saber a Francisco Sandí Corrales (1-455-526), Solagnes Ángulo Chavarría (5-228-056), María del Rocío Sandí Ángulo (7-148-529), Solagnes Sandí Ángulo (1-123-981), Marcela Sandí Ángulo (7-195-840) y Edwin Arroyo Ángulo (7-088-004) interesados, en Diligencias Administrativas bajo expediente 09-283-BI, en el cual se ventila duplicidad de plano entre las fincas de Limón 46058 y 60823. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 16/07/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (09-283-BI, Registro Inmobiliario División Registral).—Curridabat, 16 de julio del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 21938).—C-58520.—(65041).

Se hace saber a: Marielos Cruz Umaña, cédula: 6-0198-0075, en carácter de titular registral de la finca del Partido de Limón: 79597 y como madre de Gualner Manuel Pérez Cruz, beneficiario del patrimonio familiar en la mencionada finca; a William Cabrera Chavarría, cédula: 5-0280-0842, en carácter de titular registral y beneficiario del régimen de patrimonio familiar de la finca del partido de Limón: 81103-001; y a Fanny Sánchez Berrocal, cédula: 7-0147-0859, en carácter de titular registral y beneficiaría del régimen de patrimonio familiar de la finca del Partido de Limón: 81103-002; a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el despacho del Registro Inmobiliario División Inmuebles ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible duplicidad del plano L-0437385-1997 en las fincas del Partido de Limón 79597 y 81103. Mediante resolución de las 9:00 horas del 13/04/09, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos: RR146318597CR, RR146319425CR y RR146318583CR dirigidos a la personas en mención, respectivamente, y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 17/06/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, que dentro de este término deben señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 09-199-BI-US) .—Curridabat, 17 de junio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 21853).—C-83270.—(65042).

Se hace saber a Ivannia Rosales González, cédula 7-106-996, en su condición de propietaria de la finca 7-69543, y en su condición de madre en el ejercicio de la Patria Potestad del menor Wálter Estiven Arce Rosales, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que el Registro Inmobiliario, División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad del plano L-0305402-1996, en las fincas de Limón 69543 y 69560. Mediante resolución de las 12:20 horas del 01/04/2009, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146319354CR dirigido a la interesada, con la indicación de que cambió de domicilio, en este sentido y con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 14:26 horas del 17/06/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. Para efectos de consultar el expediente y solicitar fotocopias, el horario de atención es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. (Ref. Exp. 08-963-BIUS).—Curridabat, 18 de junio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 21851).—C-72020.—(65043).

Se hace saber a María Isabel Obando Gómez, cédula 7-071-506, propietaria de la finca de Limón matrícula 71957 y a Vilma del Carmen Alvarado Alvarado, cédula 7-028-275, en su condición de Representante de Agropecuaria La Patricia Limitada, cédula jurídica 3-102-069936; como propietaria registral de la finca de Limón matrícula 71961, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Registral, realizo apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad del plano L-348183-1996 en las Fincas del Partido de Limón matrículas 71957 y 71961. Mediante la resolución de las 7:00 horas del 7 de mayo del 2009, se brindo audiencia de ley a las partes y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146319969CR y RR146319972CR respectivamente, con la indicación de “Dirección Insuficiente”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 09 horas del 15 de julio del 2009 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-184-BIUS) .—Curridabat, 15 de julio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29817).—C-76520.—(65045).

Se hace saber a: Yolanda Orias Valencia, cédula: 5-0175-0154, beneficiaría del régimen de patrimonio familiar de la finca: 5-99421, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario-División Registral ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible sobreposición entre las fincas: 5-28503 y 5-99421. Mediante resolución de las 09 horas del 21/04/2009, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos: RR146318827CR dirigido a la persona en mención, y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 10:20 horas del 25/06/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro de este término debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo, Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-714-BI-UE).—Curridabat, 25 de junio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registro Inmobiliario-División Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29832).—C-65270.—(65046).

Se hace saber a I.—María Isabel Vega Sequeira, cédula 5-0176-0137, propietaria registral de la finca 5-46726, II.—Carlos Luis Rojas Montero, cédula 2-0270-0515, propietario registral de la finca 5-24158 III.—Rina María Ángulo Vega, cédula 5-0322-0346, como propietaria registral del derecho 001 que corresponde a un medio de la finca del partido de Guanacaste matrícula 71095 y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que la Dirección del Registro Inmobiliario. División Regístrales ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, por presentar un traslape entre ellos los planos de la fincas de Guanacaste 46726, 71095-001 y 002, 60694, 60093. Mediante resolución de las 08:00 horas del 09/06/09, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR014380462CR por ser la dirección que consta en este registro insuficiente, RR014380493CR, sin indicar Correos de Costa Rica motivo alguno para su devolución, RR014380480CR por cambio de domicilio del destinatario, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 07:35 horas del 16/07/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Y Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Expediente Nº 08-1119-BI-UE).—Curridabat, 16 de julio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29820).—C-76520.—(65047).

Se hace saber a: Río Oro de Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220102, representada por Freddy Madrigal Jiménez, cédula 1-0427-0489, propietaria de la finca de Limón 69419, Mildred Gómez Mendoza,  cédula  1-0751-0625,  y a Rogelio Gómez Gómez, cédula Nº  5-0074-0545, propietarios de los derechos 001 y 002 de la finca de Limón 80508, respectivamente, a cualquier interesado con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible duplicidad del plano 7-299597-1996 en las fincas de Limón 69419 y 80508. Mediante resolución de las 08:00 horas del 23/04/09, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146319120CR, RR146319133CR y RR146319147CR dirigidos a estas personas, con la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 12:00 horas del 06/7/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-987-BIUS).—Curridabat, 6 de julio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29829).—C-72020.—(65049).

BANCO DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Banco de Costa Rica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Expediente Nº UCPAO-08-09.—San José, a las diez horas del ocho de julio del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que mediante resolución de las nueve horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, este Órgano Director emitió la resolución de Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo y Citación a Comparecencia Oral y Privada en contra del ex servidor Yamat Briceño Oviedo, quien laboraba como cajero en la oficina de BCR-INS San Pedro, resolución por medio de la cual se les cita a una comparecencia oral y privada para el día 23 de junio del presente año, en las oficinas de la División Jurídica del Banco de Costa Rica, ubicadas en el sétimo piso de Oficinas Centrales del BCR, a las 10:00 a. m.

2º—Que a pesar de varias visitas realizadas a la casa de habitación del señor Yamat Briceño Oviedo, ha sido imposible la notificación personal de la resolución referida pues no se le ha podido ubicar en ese lugar. Tampoco se le ha podido ubicar en otros lugares donde se le pueda realizar la notificación personal.

4º—Que la falta de notificación ha impedido el inicio del procedimiento en contra del investigado.

Considerando:

I.—Que resulta necesaria la notificación del Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo y Citación a Comparecencia Oral y Privada al investigado Yamat Briceño Oviedo para que este pueda cumplir sus efectos.

II.—Que ante la imposibilidad de realizar una notificación personal de la resolución respectiva al investigado Yamat Briceño Oviedo, se ordena la publicación integra de su texto para cumplir con este requisito de eficacia del acto. Esta publicación se deberá hacer por tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—Que la resolución que se debe notificar y que ahora se ordena su publicación indica en su texto integro:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

AUTO DE INICIO Y CITACIÓN A COMPARECENCIA

ORAL Y PRIVADA

Banco de Costa Rica.—Órgano Instructor de Procedimientos Administrativos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica en su sesión Nº 14-05, artículo XV, celebrada el 12 de abril del 2005, aprobó el “Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica”, aplicable al presente procedimiento.

2º—Que la Gerencia General del Banco, con fundamento en lo establecido en los artículos 1 y 2 del citado Reglamento, por resolución de las 15:00 horas del 16 de julio del 2008, designó como integrantes del Órgano Instructor de Procedimientos Administrativos del Banco, a los señores Tonny Rafael Soto Solano, Óscar Ramírez Azofeifa y Patricia Chaves Quesada en calidad de miembros titulares, y a los señores Dennis García Coto y Monserrat Alfaro Valenciano, en calidad de miembros suplentes, en enero y febrero del 2009, la señorita Alfaro Valenciano fue sustituida por el señor Walter Chavarría López y el señor Ramírez Azofeifa por el señor Helberth Obando Durán.

3º—Que mediante resolución Nº GG-13-09 de fecha veintiocho de abril del dos mil nueve, la Gerencia General del Banco de Costa Rica ordenó la apertura de un procedimiento administrativo en contra del señor Yamat Briceño Oviedo, quien al momento de hechos se desempeñaba como cajero en la Caja Auxiliar-BCR-INS-San Pedro, con la finalidad de llegar a establecer la verdad real de los hechos y sentar las eventuales responsabilidades que pudiera asistirle por los hechos objeto del procedimiento.

4º—Que mediante resolución interlocutoria de las catorce y treinta horas del día trece de mayo del dos mil nueve, la Lic. Patricia Chaves Quesada, Abogada Coordinadora del Órgano Instructor, procedió conforme a lo estipulado en el artículo 13, inciso a) del Reglamento para el Tramite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica, a designar a los miembros del Órgano que tendrán a cargo la instrucción del caso del señor Yamat Briceño Oviedo, quedando integrado éste por los señores Patricia Chaves Quesada en calidad de Presidente, Tonny Rafael Soto Solano y Helberth Obando en calidad de miembros propietarios, y como suplentes los señores Dennis García Coto y Walter Chavarría López.

Considerando:

Sobre los hechos y la intimación de los cargos. Los hechos sobre los que versa este procedimiento, están relacionados con el señor Yamat Briceño Oviedo, quien al momento de los hechos se desempeña como cajero, de la Caja Auxiliar-BCR-INS-San Pedro, quien de acuerdo con los informes de la Gerencia de Seguridad Nº GS465-2008 de fecha 2 de junio del 2008, el Nº GS-695-2008 del 20 de agosto del 2008, y Nº GS-853-2008 de fecha 15 de octubre del 2008, así como el informe de la Oficina de Control Interno fechado octubre del 2008, en los que se tiene al señor Briceño Oviedo como único responsable de los hechos sobre los que versa este procedimiento, relacionado con la sustracción de dineros de la cuenta Nº 1-296-8 a nombre del Instituto Nacional de Seguros, por un monto de ¢94.566.654,60 (noventa y cuatro millones, quinientos sesenta y seis mil, seiscientos cincuenta y cuatro colones con 60/100), durante el período comprendido entre el 10-07-2006 al 12-04-2007, fecha en que el señor Briceño prestaba sus servicios como cajero en la Caja Auxiliar-BCR-INS-San Pedro, dinero que según el análisis contable de los movimientos registrados en la cuenta corriente 1-296-8 mediante notas de débito confeccionadas por el entonces funcionario del Banco Yamat Briceño para el cierre del INS, situación que fue posible, dado que este servidor elaboraba las notas de débito para el INS en un formulario electrónico Excel, mientras que para el BCR, las confeccionaba en forma manual, mediante formularios de depósito para la cuenta corriente. Asimismo, por el reclamo incoado por la Oficina del INS-San Pedro ante el Ejecutivo de cuenta del Banco de Costa Rica, donde solicita una explicación por la no contabilización de la nota de débito No.0002904867 y el reintegro de ese dinero en su cuenta corriente 1-296-8.

Sobre los hechos

I.—Que en junio del 2006, el Banco de Costa Rica y el Instituto Nacional de Seguros suscribieron un convenio para la prestación de servicios de cajas, mediante la apertura de cajas auxiliares en las distintas sucursales del INS, Estas cajas no atienden otros servicios regulares brindados por el BCR, los funcionarios que ahí laboran lo hacen usando la mayor parte del tiempo los sistemas del INS, principalmente el Teller Edge, el cual es un sistema de registro transaccional por línea de seguros de los servicios del INS, al final de la jornada laboral, los funcionarios BCR proceden con las tareas de ingreso de información, a efectuar el cierre de caja efectivo y el contable general de la Caja BCR-INS.

II.—Que las cajas auxiliares del BCR-INS, están asignadas geográfica y administrativamente a una determinada Oficina Madre. Los funcionarios que laboran en estas cajas eran los señores Yamat Briceño Oviedo y Eiquer Morales Paniagua, ambos servidores tenían asignado un perfil transaccional “2213 División Comercial BCR-INS” que les permite concentrar funciones y actuar operativamente de forma independiente, ejecutando las labores de caja y los cierres contables sin el respectivo control administrativo y logístico.

III.—Las funciones operativas del señor Yamat Briceño Oviedo como cajero auxiliar, consistían principalmente en: atención y tramitación de servicios-cajas del INS, control, administración y custodia del dinero (caja y tesorería), ejecutar cierre transaccional del Teller-Edge, efectuar cierres transaccionales y contables a nivel de sistema automatizado SICC, atención de cualquier situación administrativa perteneciente al servicio brindado en la caja auxiliar, entre otros.

IV.—Que de acuerdo con la documentación obtenida del sistema que genera el resumen transaccional y por línea de seguros de los servicios INS, en la caja auxiliar BCR-INS San Pedro existen cierres contables que no contienen el resumen de Teller-Edge por cada cajero, de los dos funcionarios asignados; en la mayoría de los casos solo aparece cerrando el ex-funcionario Yamat Briceño.

V.—De la revisión de los cierres contables efectuados por que el cajero Yamat Briceño en la caja auxiliar BCR-INS San Pedro, se desprende, que en su mayoría estos carecen de algún documento de respaldo contable tales como comprobantes depósito, notas débito, reportes, etc., las notas de débito utilizadas para los cierres con el INS, eran elaboradas en un formulario electrónico Excel, mientras que las empleadas para los cierres contables con el BCR, las elaboraba manualmente y en formularios de depósito para cuenta corriente, las cuales tenían una fecha posterior a su emisión y en otros casos no presentaba sello del cajero, pero si su firma, incluso se lograron apreciar varias notas de débito y comprobantes de depósitos que se utilizaron para los cierres contables con el INS, que no aparecen en los cierres contables con el BCR.

VI.—De la documentación aportada por personeros del INS y la que obra en poder del Banco de Costa Rica, se evidencia la forma en que el señor Yamat Briceño venía operando en la caja del INS-BCR-San Pedro, según los registros del Banco y los estados de cuenta aportados por el INS, este servidor reversaba los depósitos en efectivo de la cuenta corriente Nº 296-8 a nombre del INS, y posteriormente los ingresaba bajo la modalidad de otros valores, discrepando con el desglose detallado en el comprobante de depósito y el del sistema Teller Edge.

VII.—De la documentación que sirvió de soporte para los cierres contables, tanto para con el INS como para con el BCR, se determinó que varios de los movimientos realizados en la cuenta corriente de citas, tales como notas de débito, comprobantes de depósitos, reportes, vouchers, etc., y que cuentan con el sello del cajero Yamat Briceño, no fueron contabilizados en la cuenta corriente Nº 296-8, ni tampoco se ven reflejados en los estados de cuenta.

VIII.—Que existen duplicados de depósitos en esa cuenta, pero solo a nivel de documentación, que difieren en el desglose de su composición (valores y efectivo).

IX.—Que el ingreso de la información al sistema SICC (Sistema Integrado de Cuentas Corrientes) para ejecutar los cierres contables de la caja auxiliar INS San Pedro, era realizado únicamente por el funcionario Yamat Briceño Oviedo, contraviniendo las normas y procedimientos establecidos para esos efectos.

Intimación de cargos

Los hechos sobre los que versa este procedimiento administrativo están relacionados con el ex funcionario Yamat Briceño Oviedo, según los informes Nos. GS465-2008 y el GS-695-2008, y GS-853-2008, emitidos por la Gerencia de Seguridad como resultado de la investigación preliminar, y el de la Oficina de Control Interno fechado octubre de 2008, son los siguientes:

1º—Que del proceso de revisión de la cuenta corriente 1-296-8 del INS, para lo cual se verificaron los movimientos transaccionales del cajero Yamat Briceño Oviedo en el sistema de consulta BCR-Movimientos, contra la información registrada en el resumen transaccional de servicios del INS denominado “Teller Edge”, documentación de los cierres contables de ambas instituciones (Notas de Débito, Depósitos y Vouchres), el señor Briceño venía debitando sumas de dinero y por montos considerables de la cuenta 1-296-8 a nombre del INS, y que como único justificante consignaba en las notas de débito la leyenda: “Se debita de la cuenta ya que por error del cajero se acreditó de más el dinero en la cuenta 296-8”.

2º—Que para efectos del cierre transaccional del sistema Teller-Edge, al final del día el señor Briceño generaba los asientos contables que le permitieran cerrar cada línea de seguro conforme al procedimiento operativo establecido en el convenio BCR-INS mediante el cual se obtenían los ingresos totales y el monto del depósito de sucursal, luego de obtener el dato procedía a sumarle el débito para inflar el depósito y poder hacer la ecuación contable tanto en el INS como en el BCR, una vez cuadrada la ecuación capturaba el depósito a nivel del SICC e iniciaba el proceso contable ingresando el depósito a nivel de canje y de forma simultánea generaba y aplicaba la nota de debito contra la cuenta corriente 1-296-8, luego para poder efectuar su cierre de caja, generaba los asientos contables que le permitieran cerrar contra la existencia de efectivo, ello lo lograba ingresando el monto de la nota de débito en el evento 107 denominado -Salidas Varias, con el causal 4158-Remesa Efectivo, lo que le permitía rebajar su saldo de caja al finalizar el día.

3º—Que de acuerdo con los movimientos contables generados por el funcionario Yamat Briceño, todo parece indicar que este funcionario logró sustraer de la cuenta corriente Nº 1-296-8 a nombre del Instituto Nacional de Seguros, la suma de ¢94.566.654,60 (noventa y cuatro millones quinientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con 60/100), mediante el método de la nota de débito.

    El 18 de setiembre del 2006, elaboró su primer nota de debito por un monto de ¢14.696.205,00, la cual presentó al INS dentro de los documentos de cierre, el día 22-09-06.

    El 30-11-2006, le presentó al INS la nota de débito por un monto de ¢13.648.866,00.

    El 01-12-2006 elaboró la nota de débito contra la cuenta corriente 1-296-8 por un monto de ¢17.973.088,00, la cual presentó hasta el día 08-12-06 en los cierres del INS.

    Del 18 de setiembre del 2006 al 12 de abril del 2007, el funcionario continuó aplicando el método de inflar depósitos y ejecutar notas de debito contra la cuenta 1-296-8 y presentarlas luego para cuadrar los cierres con el INS y el BCR.

4º—Que durante el primer periodo de tiempo, el funcionario compensaba entre los cierres del BCR y del INS, el dinero que a nivel de sistema iba sustrayendo, luego continuó inflando el monto de los depósitos, hasta alcanzar un acumulado de ¢94.566.654,60 (noventa y cuatro millones, quinientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones, con 60/100), el cual no logró presentar ante el INS las notas debito, dado que le fue indicado por parte del Banco que sería trasladado de oficina, lo que lo llevó más bien a presentar su renuncia ante esta entidad bancaria, la cual le fue aceptada pues no se tenía conocimiento de esta situación.

5º—Al consultarse en el sistema el evento denominado “movimiento diario de un cajero” se logró evidenciar, que el señor Yamat Briceño venía realizando depósitos a cuentas corrientes de agencias de viajes, para compra de tiquetes aéreos para viajes al exterior, contraviniendo las disposiciones para el procedimiento operativo de los servicios de cajas BCR-INS (DIP-69-06-07), y el convenio entre ambas instituciones, dado que en esas cajas únicamente se podían efectuar transacciones relacionadas con trámites del INS.

6º—Que a raíz del reclamo presentado ante el Banco, por parte del Instituto Nacional de Seguros, se procedió por parte del Banco a realizar el reintegro del monto sustraído por el señor Yamat Briceño Oviedo, situación que le generó un perjuicio económico al Banco por la suma de ¢94.566.654,60 (noventa y cuatro millones, quinientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones, con 60/100).

7º—Que de acuerdo con las normas y procedimientos que regulan la actividad del cajero, particularmente lo relacionado con la tramitación de depósitos en cuenta corriente, elaboración de asientos contables para realizar el cierre de caja, afectación de cuentas sin contar con el respaldo y autorización del titular de la cuenta, todo parece indicar, que la actuación del señor Yamat Briceño Oviedo mientras se desempeñaba como cajero en la Caja Auxiliar INS-BCR-San Pedro, contraviene no solo lo dispuesto en las Disposiciones Administrativas que rigen la materia, sino que además, su proceder podría perfectamente encuadrar en las causales contempladas en los incisos b). d). del artículo 71 del Código de Trabajo, y eventualmente hasta en un peculado según el artículo 354 del Código Penal.

---Del procedimiento administrativo. Que para verificar la verdad real de los hechos que constan en el expediente levantado al efecto, se impone el desarrollo de un procedimiento administrativo que garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso al señor Yamat Briceño Oviedo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y siguientes del Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica, en concordancia con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, cuya tramitación hasta su fenecimiento se ha encargado a este Órgano Instructor.

---De la eventual responsabilidad. Por los hechos que se investigan podría eventualmente asistirle responsabilidad civil y hasta penal al señor Yamat Briceño Oviedo. Por tanto:

SE RESUELVE:

1º—De la instrucción del procedimiento. Instruir un procedimiento administrativo ordinario al señor Yamat Briceño Oviedo por los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimado y que se detallan en la parte considerativa de esta resolución.

---De la audiencia y comparecencia. De conformidad con lo establecido en artículo 16.6 del Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica en concordancia con el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se le confiere audiencia al señor Yamat Briceño Oviedo.

Por lo anterior se determina la necesidad de citarlo a una comparecencia oral y privada que se llevará a cabo en la sede del Órgano Instructor, cito en la División Jurídica del Banco de Costa Rica, sétimo piso de Oficinas Centrales a las diez horas del día veintitrés de junio del dos mil nueve. Se le previene a la parte que podrá aportar todos sus alegatos y pruebas que considere pertinentes el mismo día de la comparecencia, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de hacerse por escrito. En la comparecencia podrá ejercer su derecho de defensa en forma personal o por medio de un abogado de su elección, técnico, asesor y bajo su propio peculio, o bien, podrá hacerse acompañar por un representante sindical o por el abogado que le facilite la agrupación sindical. Además, en ese acto podrá formular conclusiones y, en general, ejercer todos los derechos que le asisten conforme al citado Reglamento y la Ley General de la Administración Pública.

Se advierte que la ausencia injustificada del señor Yamat Briceño Oviedo, habiendo sido debidamente notificado, no impedirá que la misma se lleve a cabo con la evacuación de la prueba que obra en el expediente administrativo y de aquella que el Órgano Director considere necesario solicitar para efectos de determinar la verdad real de los hechos. Además, se le informa que se encuentra a su disposición y debido acceso, el expediente administrativo levantado al efecto y que contiene los documentos que sirven de sustento a este procedimiento, el que además, puede ser consultado por el señor Yamat Briceño Oviedo o su abogado, en la sede del Órgano Instructor, situada en el cuarto piso del Edificio Shifster, ubicado detrás del Banco Central contiguo a Taco Bell y del cual podrá obtener las copias que desee, pagando su costo.

---De los recursos. Contra esta resolución caben los recursos ordinarios que contempla los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, tratándose del acto inicial de un plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente de su notificación, y contra el acto final en un plazo de tres días hábiles siguientes de notificado éste por la Gerencia General.

---Del lugar para notificaciones. Se previene al señor Yamat Briceño Oviedo que debe señalar, dentro de tercero día contado a partir del día siguiente del recibo de la notificación de esta resolución, casa u oficina en la ciudad de San José, o un número de fax, donde atenderá notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento se tendrán por debidamente notificados con el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente de emitido el acto.

---Notifíquese esta resolución al señor Yamat Briceño Oviedo en forma personal, casa de habitación o en su lugar de trabajo, o por cualquier medio legalmente permitido.—P/Órgano Instructor del Procedimiento.—Lic. Patricia Chaves Quesada, Coordinadora.

IV.—Que una vez realizada la tercera publicación, cinco días después se tendrá por hecha la notificación y empezará a correr el plazo de quince días hábiles para dar inicio a la comparecencia oral y privada, de conformidad con lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública; la misma dará inicio a las 10:00 a. m., en la División Jurídica del Banco de Costa Rica, sétimo piso, Oficinas Centrales.

V.—Hasta tanto se cumple con el trámite de notificación por publicación, se debe suspender el procedimiento. Por tanto:

SE RESUELVE:

Con fundamento en lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, y para efectos de cumplir con el trámite de notificación al señor Yamat Briceño Oviedo, se ordena la publicación integra de la resolución dictada por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo a las nueve horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, en la que se dictó el Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo y Citación a comparecencia oral y privada, para el ex servidor Yamat Briceño Oviedo. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Patricia Chaves Quesada, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Presidenta.—(O. C. Nº 58892).—(Solicitud Nº 28372).—C-844320.—(63235).

Banco de Costa Rica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, a las diez horas del siete de julio del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que mediante resolución de las diez horas minutos del veintiocho mayo del dos mil nueve, este Órgano Director emitió la resolución de Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo y Citación a Comparecencia Oral y Privada en contra del ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez, quien en el momento de los hechos se desempeñaba como auxiliar de cámara en la oficina de Cámara de Compensación, resolución por medio de la cual se le cita a una comparecencia oral y privada para el día 22 de junio del presente año, a las 10:00 a. m., en las oficinas de la División Jurídica del Banco de Costa Rica, ubicadas en el sétimo piso de Oficinas Centrales del BCR.

2º—Que a pesar de las varias visitas realizadas a la casa de habitación del señor Gelberth Sánchez Rodríguez, ha sido imposible la notificación personal de la resolución referida pues no se le ha podido ubicar en ese lugar. Tampoco se le ha podido ubicar en otros lugares donde se le pueda realizar la notificación personal.

4º—Que la falta de notificación ha impedido el inicio del procedimiento en contra del investigado.

Considerando:

I.—Que resulta necesaria la notificación del Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo y Citación a Comparecencia Oral y Privada al investigado Gelberth Sánchez Rodríguez para que este pueda cumplir sus efectos.

II.—Que ante la imposibilidad de realizar una notificación personal de la resolución respectiva al investigado Gelberth Sánchez Rodríguez, se ordena la publicación integra de su texto para cumplir con este requisito de eficacia del acto. Esta publicación se deberá hacer por tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—Que la resolución que se debe notificar y que ahora se ordena su publicación, indica en su texto integro:

AUTO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Y CITACIÓN A COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA

Banco de Costa Rica.—Órgano Director de Procedimientos Administrativos.—San José, a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica en su sesión Nº 14-05, artículo XV, celebrada el 12 de abril del 2005, aprobó el “Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica”, aplicable al presente procedimiento.

2º—Que la Gerencia General del Banco de Costa Rica, conforme a lo estipulado en los artículos 1 y 2 del citado Reglamento, designó los miembros integrantes del Órgano Instructor de Procedimientos Administrativos del Banco, encargado de la instrucción de los procedimientos administrativos.

3º—Que mediante resolución Nº GG-09-09 del 15 de abril del 2009, la Gerencia General, ordenó la apertura de un procedimiento administrativo para la determinación de la eventual responsabilidad civil resarcitoria que pudiere corresponderle al ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez, quien en el momento de los hechos se desempeñaba como auxiliar de cámara en la oficina de Cámara de Compensación, en Oficinas Centrales del BCR, por los hechos que giran en torno al resultado de la investigación realizada por la Gerencia de Seguridad del BCR, ya que todo parece indicar que el día 25 de agosto del 2008, en la Oficina del Banco Nacional ubicado en San Juan de Tibás, recibieron en deposito el cheque Nº 6560-8 de la cuenta corriente del BCR 226033-6 que pertenece al Grupo Empresarial de Supermercados S. A., por un monto que ¢3.124.061,84 (tres millones ciento veinticuatro mil sesenta y un colones con 84/100), el deposito fue hecho a la cuenta Nº 20001007021081-9 del Banco Nacional a nombre de Erika Jiménez Villalobos.

El cheque fue enviado a la Oficina de Canje del BCR, y fue tramitado por el ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez en la Cámara de Compensación, dando por bueno el cheque para la acreditación de los fondos a la cuenta de la señora Jiménez Villalobos. Al parecer el cheque Nº 6560-8 de la cuenta corriente.

4º—Que mediante resolución interlocutoria Nº 012/07/05/2009 de las trece horas del día siete de mayo del dos mil nueve, la Lic. Patricia Chaves Quesada, Abogada Coordinadora del Órgano Instructor del Procedimientos, designó al señor Dennis García Coto como Presidente del Órgano Director encargado de la tramitación del presente caso.

Considerando:

I.—De los hechos y de la intimación de los cargos. Los hechos sobre los que versa este procedimiento administrativo están relacionados con el ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez quien en el momento de los hechos se desempeñaba en la Oficina de Cámara de Compensación, como auxiliar de cámara, y que todo parece indicar que el 25 de agosto del 2008, en la Oficina del Banco Nacional en San Juan de Tibás, recibieron en deposito el cheque 6560-8 de la cuenta corriente del BCR 226033-6 cuyo dueño es la empresa Grupo Empresarial de Supermercados S. A., por un monto de ¢3.124.061,84 (tres millones ciento veinticuatro mil sesenta y un colones con 84/100), el cheque fue enviado por parte del Banco Nacional de Costa Rica a la Oficina de Canje del BCR, y fue tramitado por el ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez en la Cámara de Compensación, dando por bueno el cheque para la acreditación de los fondos a la cuenta del Banco Nacional Nº 20001007021081-9 a nombre de Erika Jiménez Villalobos.

Con base en las indagaciones recabadas por la Gerencia de Seguridad del BCR y que fueron plasmadas en el informe Nº GS-962-08 de fecha 13 de noviembre del 2008, y del estudio del expediente administrativo levantado al efecto se tienen los siguientes hechos:

1.  Que el día 25 de agosto del 2008, en la Oficina del Banco Nacional de Costa Rica ubicado en San Juan de Tibás, recibieron en deposito el cheque Nº 6560-8 de la cuenta corriente del BCR Nº 226033-6, cuyo dueño es la empresa Grupo Empresarial de Supermercados S. A., por un monto de ¢3.124.061,84 (tres millones ciento veinticuatro mil sesenta y un colones con 84/100), y que fue depositado a la cuenta de ahorros Nº 20001007021081-9 a nombre de Erika Jiménez Villalobos.

2.  Que el cheque Nº 6560-8 fue enviado por parte del Banco Nacional de Costa Rica a la Oficina de Canje del BCR para su respectivo cobro.

3.  Que el día 26 de agosto del 2008, el cheque en mención fue tramitado por el ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez en la Cámara de Compensación, y luego de verificar las bondades del cheque, no detectó la alteración del cheque, dándolo por bueno para su respectivo pago, y así el Banco Nacional realiza la acreditación de los fondos a la cuenta de ahorros Nº 20001007021081-9 a nombre de Erika Jiménez Villalobos.

4.  Que el día 2 de setiembre del 2008, la señora Sara Arguedas Arias, en su calidad de Gerente Financiero del Grupo Empresarial de Supermercados S. A., presentó formal reclamo ante la Contraloría de Servicios del BCR, aduciendo que la Empresa, el día 22 de agosto del 2008, había emitido el cheque Nº 6560-8 de la cuenta corriente Nº 226033-6 del BCR a nombre de Rivera Mora Manfred por un monto de ¢124.061,84 (ciento veinticuatro mil sesenta y un colones con 84/100), sin embargo al solicitar colaboración a la Ejecutiva Comercial del BCR, Ingrid Mora Flores para la revisión del cheque, ésta les envió por correo y scanner la copia del cheque, y al verificar el monto éste fue alterado en el monto en letras y números, así como el nombre y la fecha del cheque, siendo que fue depositado por un monto de ¢3.124.061,84 (tres millones ciento veinticuatro mil sesenta y un colones con 84/100) en la cuenta de ahorros Nº 20001007021081-9 a nombre de Erika Jiménez Villalobos.

5.  Que de conformidad con los hechos expuestos todo parece indicar que el ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez no cumplió las funciones propias del cargo, al no detectar la alteración del documento, sin evitar el perjuicio económico al BCR.

II.—Que de acuerdo con los elementos que constan hasta el momento en el expediente administrativo UCPAO-04-09, consideró la Gerencia General que en virtud de que eventualmente pudiera haber existido una conducta impropia o irregular en la atención del trámite realizado en la Oficina de Cámara de Compensación por parte del ex servidor Sánchez Rodríguez, existen bases suficientes para justificar la apertura de un procedimiento administrativo ordinario en el que se determine la verdad real de los hechos y se brinde al señor Gelberth Sánchez Rodríguez todas las garantías que la Ley establece para su defensa y el respeto del debido proceso.

III.—De la eventual responsabilidad. Que en el procedimiento administrativo ordinario se determinará la eventual responsabilidad civil resarcitoria que pudiera corresponderle al ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez.

IV.—Del procedimiento administrativo. Que para verificar la verdad real de los hechos que se investigan, se determinó la apertura de un procedimiento administrativo que garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso al ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y siguientes del Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica, en concordancia con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y 39 y 41 de la Constitución Política, cuya tramitación hasta su fenecimiento se ha encargado a este Órgano Instructor. Por tanto:

SE RESUELVE:

1º—De la instrucción del procedimiento. Instruir un procedimiento administrativo ordinario al ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez. Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimado se detallan en la parte considerativa de esta resolución.

2º—De la audiencia y comparecencia. De conformidad con lo establecido en artículo 16.6 del Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica en concordancia con el artículo 308, siguientes y demás disposiciones concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se le confiere audiencia al ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez, para lo cual se le cita a una comparecencia oral y privada que se llevará a cabo en la División Jurídica del Banco de Costa Rica, situadas en el sétimo piso de sus Oficinas Centrales a las 10:00 horas del día 22 de junio del 2009.

Queda a disposición del citado el expediente administrativo levantado al efecto que puede ser consultado en la Oficina del Órgano Director, cito en San José, en el Edificio Schyfter, detrás del Banco Central de Costa Rica, contiguo a Taco Bell, en el cuarto piso, y del cual podrá obtener las copias que desee cancelando su costo.

Se le previene a la parte que en el momento de la audiencia o previamente por escrito podrá presentar los alegatos y las pruebas de descargo que considere pertinentes, a fin de que ejerza todas las garantías del Derecho de Defensa y Debido Proceso, con la especial indicación de que en el caso de ofrecimiento de testigos deberá efectuarlo con tres días de antelación a la audiencia a efecto de que puedan ser citados por éste Órgano Director. Además podrá ejercer el derecho a formular conclusiones de hecho y de derecho.

En la comparecencia podrá ejercer su derecho de defensa en forma personal o por medio de un abogado de su elección, técnico o asesor, y bajo su propio peculio.

Se advierte que la ausencia injustificada del señor Gelberth Sánchez Rodríguez, habiendo sido debidamente notificado, no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo.

3º—De los recursos. Contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante este Órgano Director y de apelación para ante el Gerente General, los cuales se deben interponer ante este Órgano Director, dentro del plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente de su notificación, tratándose de la revocatoria y de tres días hábiles cuando se trate de la apelación.

4º—Del lugar para notificaciones. Se previene al señor Gelberth Sánchez Rodríguez, que debe señalar, dentro de tercer día contado a partir del día siguiente del recibo de la notificación de esta resolución, casa u oficina en la ciudad de San José, o un número de fax, donde atenderá sus notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento se tendrán por debidamente notificados con el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente de emitido el acto.

5º—Notifíquese esta resolución al ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez, en forma personal donde se encuentre laborando actualmente o en su casa de habitación.—Órgano Instructor del Procedimiento.—Dennis García Coto, Presidente.

IV.—Que una vez realizada la tercera publicación, cinco días después se tendrá por hecha la notificación y empezará a correr el plazo de quince días hábiles para dar inicio a la comparecencia oral y privada, de conformidad con lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública; la misma dará inicio a las 10:00 a. m., en la División Jurídica del Banco de Costa Rica, ubicada en el sétimo piso de Oficinas Centrales del BCR.

V.—Hasta tanto se cumple con el trámite de notificación por publicación, se debe suspender el procedimiento en cuanto al investigado Gelberth Sánchez Rodríguez. Por tanto:

SE RESUELVE:

Con fundamento en lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, y para efectos de cumplir con el trámite de notificación al señor Gelberth Sánchez Rodríguez, se ordena la publicación integra de la resolución dictada por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve, en la que se dictó el Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo y Citación a comparecencia oral y privada, para el ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—P/Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Patricia Chaves Quesada, Abogada Coordinadora.—(O. C. Nº 58892).—(Solicitud Nº 28372).—C-566450.—(63236).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SAN RAFAEL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La suscrito Marvin Camacho Miranda, Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

     Razón social                                Nº Patronal                       Monto ¢

Castillo Ortega Irina                                         0-00800820420-001-001                         330.496,00

Franco Loaiza Jorge Luis                                7-00015525275-999-001                         113.128,00

Johannesen Cuadra Gerd                                 0-00106070677-999-001                           98.506,00

Levy Chaves Henry Mauricio                        0-00602550463-999-001                         140.670,00

Padilla Herrera Wilbert                                   0-00503030169-001-001                           75.085,00

Ramírez Chavarría Hernán William              0-00401010085-001-001                           52.848,00

Sánchez Rodríguez Francisco                        0-00203970430-999-001                         105.280,00

Rong Wan Yu                                                     7-00017911435-001-001                           46.123,00

Silva Castillo José Asunción                         7-00016223695-999-001                         181.160,00

Sr. Marvin Camacho Miranda.—(65116).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente de nulidad de título: 011-09- ORSC- ALCH

Contra: Ezequiel Pizarro García

Derecho 001 Lote  Nº 123 del Asentamiento La Roxana

Oficina Asuntos Jurídicos Región Chorotega, a las diez horas dos minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106,107 y 108 del Reglamento de Selección y Asignación de  de Solicitantes de Tierra del IDA Vigente con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil: Se inicia Proceso Administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de titulo que le corresponde al derecho 001 del lote Nº 123 del asentamiento La Roxana contra el señor Ezequiel Pizarro García, cédula 5-295-854 que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste del Folio Real 159098-001 propiedad de los administrados Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento  referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina  en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (idem art. 108) la cual se realizará con el fin de que haga  valer sus derechos y se le señala para las catorce horas (2 de la tarde) del veinticinco de noviembre del 2009 para que comparezca a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene al señor Pizarro García, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art.312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar  señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art.36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 51,106,107 y 108 del citado Reglamento,  por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del lote; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Santa Cruz  con oficio ORSC-053-2009, esta lote fue adjudicado hace 5 años a los señores Ezequiel Pizarro García y Mindre Sequeira Sequeira. En el lote existe una vivienda en mal estado donde vive la señora Sequeira Sequeira con sus hijos y su compañero actual, en diferentes inspecciones realizadas en el asentamiento no se ha podido localizar el lugar de residencia del señor Pizarro, ya que según versiones de la señora Sequeira y de los vecinos no lo conocen. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documento: folio 1 y 2 Informe Registral, folio 3 frente y vuelto Acuerdo Junta Directiva, folio 4 copia de plano, folio 5,6 y 7 Informe Técnico con oficio IT-ORSC-004-2009, folio 8 y 9 oficio ORSC-053-2009. De ser necesario anótese en el Registro Publico de la Propiedad de Inmuebles al margen del lote mencionado, el inicio de este proceso (art. 7 de ley 6735 del 29 de marzo de 1982) se advierte a los administrados que contra esta Resolución cabe únicamente recurso de revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina al tercer día después de notificada. Notifiquese. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual del señor Ezequiel Pizarro García, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—Lic. Kattia Brenes Morales.—(65507).

Expediente de nulidad de título: Nº 002-07

Contra: Zeidi Contreras Mendoza y José Ángel Ruiz Cerdas

Granja Familiar Nº 1 del Asentamiento Cartagena

Instituto de Desarrollo Agrario, Oficina Asuntos Jurídicos Región Chorotega, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil nueve.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 88, 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título que le corresponde a la Granja Familiar Nº 1 del Asentamiento Cartagena, contra los señores Zeidi Contreras Mendoza, cédula 5-0308-0341 y José Ángel Ruiz Cerdas, cedula 1-0875-0737, que es parte de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste del Folio Real 136849-001-002 propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 90 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (idem art.90) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala para las catorce horas (2 de la tarde) del veintiséis de noviembre del 2009, para que comparezca a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene a los señores, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art.312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art.36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66, y 68, inciso 4 , párrafo b) c) y e) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 43, 88, 89 y 90 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado de la granja familiar; negligencia e ineptitud y no pago de la deuda se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Santa Cruz, esta granja fue adjudicada a los señores Zeidi Contreras Mendoza y José Ángel Ruiz Cerdas, y ellos nunca mostraron interés por habitarlo, no han realizado gestiones de bono de la vivienda, ni siquiera se han presentado a cancelar la deuda, que tiene un saldo de 98.854,50 colones. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documento: folio 1 y 2 estudio registral finca numero 136849 -002, folio 3 y 4 estudio registral finca 136849-001, folio 5 constancia de deuda, folio 6 control de visita de campo, folio 7 acta de visita de campo, folio 8 copia de plano catastro, folio 9 y 10 copia de escritura, folio 11 copia de convocatoria de firma de protocolo, folio 12 y 13 fichas de solicitud de Acuerdo de Junta para la segregación y traspaso de la granja, folio 14 y 15 acuerdo de Junta Directiva, folio 16 copia de cedula Zeidi Contreras Mendoza, folio 17 copia de cedula de José Ángel Ruiz Cerdas, folio 18, 19 y 20 informe técnico, folio 21 y 22 oficio ORSC-006-2007, folios 23,24 y 25 resolución inicial, folios 26, 27 nota de la señora Zeidy Contreras Mendoza, folio 28 Sistema de Ingresos . De ser necesario anótese en el Registro Publico de la Propiedad de Inmuebles al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (art 7 de ley 6735 del 29 de marzo de 1982) Se advierte a los administrados que contra esta Resolución cabe únicamente Recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta Oficina al tercer día después de notificada. Notifíquese. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual del señor José Ángel Ruiz Cerdas, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—Lic. Kattia Brenes Morales.—(65508).