MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
REFORMA CONSTITUCIONAL DEL
ARTÍCULO 1 PARA ESTABLECER
EL CARÁCTER MULTIÉTNICO Y
PLURICULTURAL DE COSTA RICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta reforma
constitucional pretende un cambio trascendental, reconociendo el carácter
pluricultural y multiétnico, que conforma y enorgullece esta democracia
centenaria.
Juan Pablo II en el año 2002,
refiriéndose a la mayor parte de los países de Latinoamérica señalaba:
“En la mayor parte
de los países de Latinoamérica con escasa madurez democrática, la labor de
construcción de ciudadanía para una cultura de paz o de “ciudadanías” por su
carácter multiétnico y pluricultural es primordial para la consolidación de un
régimen de libertad personal y justicia social, fundado en el respeto y el
ejercicio pleno de los derechos, libertades y garantías reconocidas por
Gestar
ciudadanía para una cultura de paz, por lo tanto, asumir un compromiso social y
político por la transformación gradual de esa situación en busca de una vida
digna para todos. Es ejercer, mantener y
estimular la conciencia cívica de que todos los seres humanos son libres e
iguales ante la ley, y tienen que llevar a la práctica de forma cabal y
comprometida los mismos derechos y obligaciones, sin distinciones de raza,
sexo, nivel socioeconómico, creencia religiosa ni ninguna otra.
Los
derechos de cada persona están limitados únicamente por los derechos de los
demás y por las justas exigencias del bien común.
Además,
construir ciudadanía en este contexto es favorecer la participación activa de
la gente en la edificación y transformación de la sociedad en la que viven
conforme a sus propias necesidades e intereses. Lo anterior implica la
conducción a un entorno democrático favorable en el cual las personas, tanto
individual como colectivamente, puedan ampliar y desarrollar sus capacidades
humanas. De este modo, se amplían sus
opciones y oportunidades para acceder a mejores condiciones de vida, donde
ellos son los principales protagonistas y beneficiarios”.
La paz que vivimos las
y los costarricenses, ha sido construida a través del tiempo con el aporte de
las distintas nacionalidades asentadas en nuestro país y con decisiones
políticas trascendentales que diferentes gobiernos le han dado a nuestra
historia patria.
La proclama de neutralidad,
perpetua, activa y no armada promulgada en el Gobierno de don Luis Alberto
Monge constituye un hito en la historia de nuestro país porque en ella se
preserva y enriquece el legado histórico que son los grandes valores de nuestra
Patria: la justicia, la libertad, la
democracia y la paz.
Por esa lucha incesante de
construir día con día una Patria libre, justa y democrática, una nación de paz,
movidos por ese espíritu pacifista del costarricense e interés demostrado por
todo un pueblo por llevar la paz a Centroamérica, se le otorgó al Presidente de
“Cuando ustedes
decidieron honrarme con este premio, decidieron honrar a un país de paz,
decidieron honrar a Costa Rica”.
Y refiriéndose a la
importancia histórica que significó la disolución del ejército para nuestro
país y su contribución a la paz, mencionó:
“La paz consiste, en
gran parte, en el hecho de desearla con toda el alma. El mío es un pueblo sin
armas donde nuestros niños nunca vieron un avión de combate, ni un tanque, ni
un barco de guerra. Don José Figueres es
el hombre visionario que en 1948 abolió el ejército de mi Patria y le señaló,
así, un curso diferente de nuestra historia”.
Gracias a don Pepe y su
decisión de disolver el ejército, le ha significado al país el mantener
incólume la institucionalidad costarricense.
No tener ejército nos ha
permitido invertir en desarrollo. La
educación, la salud, la seguridad social, la protección de la naturaleza, la
infraestructura para el transporte, han sido posibles gracias a que se ha
dispuesto de un presupuesto nacional libre de ejército.
Es por eso que cada nación
representa la suma de las contribuciones invaluables de múltiples grupos
humanos que la conforman.
La llegada de los españoles a
nuestro país, significó, como en toda América, un cambio sustancial en cuanto a
los patrones culturales, económicos y migratorios, entre muchos otros aspectos
se refiere. La historia fue testigo del crisol de culturas que vinieron a
nuestras tierras:
aragoneses, catalanes, castellanos, andaluces y extremeños,
judíos sefarditas y africanos.
Con el correr del tiempo se
fueron sumando a este continente, nacionalidades tan diversas como: china,
india, italiana, alemana, jamaiquina, polaca, chilena, argentina, judía,
nicaragüense, taiwanesa, guatemalteca, salvadoreña, colombiana, panameña, entre
muchos otros grupos.
Ya sea por voluntad propia,
por la búsqueda de un mejor futuro, de forma forzada, huyendo de las guerras o
dictaduras, como refugiados políticos, comerciantes, turistas, fugitivos,
residentes o migrantes indocumentados, la realidad es una, Costa Rica tiene el
aspecto actual de multiculturalidad y es plurilingüe gracias a los flujos
migratorios en su historia.
Costa Rica es reconocida
internacionalmente como un país receptor por excelencia, ha brindado protección
a miles de extranjeros que han abandonado sus países para buscar mejores
oportunidades, o salvaguardar sus vidas.
Aún cuando la influencia
cultural es real, nuestros países han construido una nacionalidad basada en los
estereotipos y los prejuicios, con los cuales invisibilizan la verdadera
historia.
Por otra parte, la
construcción de esa identidad es un proceso dinámico y permanente que se logra
con el aporte de los miembros de toda la colectividad.
En el orden constitucional y
con el fin de conceptualizar la reforma constitucional que pretendemos
impulsar, debemos recurrir a los orígenes de nuestra Carta Magna.
Así, en el momento en que
nuestros constituyentes aprobaron
Aquel 1º de diciembre de
1821, el grupo de hombres, que sorprendidos por las noticias procedentes de
Guatemala escribieron aquel documento histórico denominado Pacto Fundamental
Interino de Costa Rica, se llamaron a sí mismos “Hombres libres”.
Determinaron así los
elementos definitorios de
Hoy, no solo es oportuno
reconocer la integración multiétnica de nuestra nación, sino una necesidad y
una obligación. Es además, enmendar un error histórico que ha invisibilizado el
aporte de los grupos que conforman este país.
Decir que Costa Rica es una
República democrática, libre e independiente, no es suficiente y no muestra su
conformación. Así lo han considerado no pocas naciones en el mundo.
Dentro de los confines de un
país, la coexistencia de los diferentes grupos nacionales, étnicos,
lingüísticos y religiosos es una ventaja y una fuente de enriquecimiento social
y cultural. La comunidad internacional ha establecido normas en materia de
derechos humanos que se aplican a todos los seres humanos y por consiguiente, a
los miembros de todos los grupos minoritarios que conviven en el país.
Instrumentos internacionales
de valor universal como
El principio de no
discriminación y el principio positivo de reconocimiento a todos los grupos
humanos, están presentes en múltiples acuerdos y declaraciones internacionales
especializadas como
En Costa Rica los
instrumentos internacionales de derechos humanos poseen una jerarquía normativa
de rango constitucional e incluso, en la medida en que se otorguen mayores
derechos o garantías a las personas, privan sobre
Muchos países
latinoamericanos, siguiendo este pensamiento, han introducido importantes
cambios en el ámbito constitucional, que reconocen el carácter multiétnico y
pluricultural de sus sociedades.
Pero no solo en América ha
habido reconocimientos a sus pueblos
originarios. En Dinamarca,
La revaloración de nuestro
pasado y el reconocimiento al origen múltiple de nuestra identidad, adquieren
un particular impulso gracias al desarrollo de acciones en el ámbito universitario,
mediante el cual se han ejecutado acciones tendientes a combatir una serie de
estereotipos y moldes de nuestras raíces y nuestras prácticas culturales.
Costa Rica ha presentado en
los últimos meses sus informes periódicos de cumplimiento de las obligaciones
internacionales establecidas en
Nuestro país también ha
reconocido su carácter pluricultural y multiétnico.
Pero ahora se necesita dar un
paso más allá, en la conformación de nuestra democracia, reconociendo desde el
punto de vista constitucional, como lo han hecho otras naciones, ese carácter
pluricultural y multiétnico, que nos enorgullece a todos los costarricenses.
En estos tiempos en que la
identidad cultural se convierte en una piedra angular del ciudadano de un mundo
globalizado, cuando las raíces históricas de los pueblos se manifiestan por su
inexorable proyección hacia el futuro y las diferencias étnicas afloran para
exponer al juicio de la opinión pública los regímenes de opresión y de
injusticia, es necesario hacer patente de forma constitucional el carácter
multiétnico de nuestras naciones.
El proyecto de democracia que
hemos proyectado durante muchos años, ha cobijado y escondido discriminaciones
inconfesadas. Estamos obligados a
cambiar sustancialmente, y convertir en una realidad, los principios de
igualdad, tolerancia y solidaridad, mediante estos dos conceptos.
Es necesario incorporar a la
definición de nuestra Patria, esas dos características que la enriquecen y la
ennoblecen, para que explícitamente se reconozca el carácter multiétnico y
pluricultural de acuerdo como está conformada nuestra nacionalidad
costarricense.
Por estas razones, nos
permitimos acoger y proponer el siguiente proyecto de reforma constitucional.
DECRETA:
REFORMA CONSTITUCIONAL DEL
ARTÍCULO 1 PARA ESTABLECER
EL CARÁCTER MULTIÉTNICO Y
PLURICULTURAL DE COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO. Refórmase el artículo 1 de
“Artículo 1.- Costa Rica es
una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural.”
Rige a partir de su
publicación.
Yalile
Esna Williams
José
Luis Vásquez Mora Jorge
Luis Méndez Zamora
Rafael
Elías Madrigal Brenes Ovidio
Agüero Acuña
Óscar
Eduardo Núñez Calvo Francisco
Molina Gamboa
Luis
Antonio Barrantes Castro Lorena
María Vásquez Badilla
José Manuel Echandi Meza Óscar
Andrés López Arias
Guyon Holt
Massey Mora José Merino del
Río
Evita Arguedas Maklouf Andrea Marcela Morales Díaz
Carlos
Federico Tinoco Carmona Ofelia
Taitelbaum Yoselewich
José
Luis Valenciano Chaves Xinia
Nicolás Alvarado
Lesvia
Villalobos Salas Olivier
Ibo Jiménez Rojas
Luis
Carlos Araya Monge Alexander
Mora Mora
Maureen Patricia Ballestero
Vargas
DIPUTADOS
Nota Este proyecto se encuentra en
22 de setiembre de 2008.—1 vez.—(65738).
REFORMA
DE
PÚBLICAS TERRESTRES, N.º 7331 Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La reciente
aprobación de
Algunas de estas regulaciones
son el resultado de recomendaciones de organismos que se dedican a orientar las
políticas públicas referentes a la materia de seguridad vial; en la reforma
recién aprobada se han incorporado muchas de ellas, como por ejemplo los
dispositivos de seguridad, silla de seguridad, cojín elevado-”booster”-, que
son producto de esas recomendaciones; sin embargo, la nueva Ley de tránsito
contiene una serie de disposiciones, que no tienen relación con el tema de los
dispositivos de seguridad tanto pasivos como activos, por otro lado, algunos de
ellos son desproporcionados y perjudican tanto a los propietarios de los
vehículos como aquellas casas comercializadoras que han venido importando los
vehículos con la normativa que rige en ese momento.
En este mismo sentido los
efectos de la actual crisis económica impide que todos los propietarios de
vehículos puedan adoptar todas las medidas que establece la nueva legislación,
por lo que es necesario establecer plazos razonables para que se permita
adaptar la flotilla vehicular a estas nuevas disposiciones; además, es
importante que esta legislación contenga los elementos técnicos necesarios para
que tales regulaciones puedan ser aplicables, sin que se afecte el tema de la
seguridad vial.
El artículo 32 en su inciso
d) del numeral 1 establece la obligación de que todos los vehículos deben
contar con cinturones de seguridad de tres puntos en todos los asientos
laterales. Esta disposición es de imposible cumplimiento en el caso de las
microbuses para uso no remunerado de personas, así como ambulancias para
transporte de pacientes, turismo y para uso particular, debido a aspectos
técnicos sustentados en su estructura y diseño de fabricación, ya que poseen
ventanas laterales extendidas junto a sus filas de asientos traseros, lo que
hace imposible la instalación de este tipo de cinturones en sus asientos
laterales de la segunda hasta la última fila, no existen puntos de anclaje
seguros y más bien se violentarían, con las disposiciones vigentes, las normas
de seguridad de los fabricantes, en este tipo de vehículo, únicamente es
posible la instalación de cinturones subabdominales en los asientos
traseros. Producto de lo anterior se
propone eliminar para las microbuses la obligatoriedad
de contar con cinturones de seguridad de tres puntos en todos los asientos
laterales traseros y sustituirlos por cinturones subabdominales de la segunda a
la última fila.
La disposición establecida en
el inciso k) del numeral 1 del artículo 31 referida a que el parachoques
delantero y trasero deben tener capacidad para absorber golpes, que no
produzcan daños a velocidades hasta de quince (15) kilómetros por hora, es
de imposible cumplimiento. La normativa
de seguridad vehicular de las Naciones Unidas aplicable en Europa y la
normativa de seguridad vehicular aplicable en Estados Unidos, establecen una
velocidad del vehículo de
La posibilidad de que no
exista un daño a velocidades de
En relación con la
disposición que no debe haber menos de cincuenta y cinco (55) centímetros desde
la altura de la calzada hasta el borde inferior del parachoques, sin importar
las características específicas de cada vehículo, resulta improcedente, es más,
prácticamente ningún vehículo que se comercialice en nuestro país posee un
parachoques que tenga una altura de
Respecto a la disposición de
que todos los vehículos automotores que circulen por el país, deberán contar
con bolsas de aire para la protección de los ocupantes de los asientos
delanteros, la aplicación obligatoria en forma inmediata de esta disposición,
perjudica gravemente a las empresas comercializadoras de vehículos, las cuales
realizaron compras y pedidos a las fábricas de vehículos con las
especificaciones legales vigentes en ese momento, siendo que aún no han sido
embarcados pero no pueden ser cancelados a la fábrica y los vehículos que ya
estaban embarcados no pueden ser devueltos. Con la aplicación en forma
inmediata de esta disposición, no le permitieron a las empresas importadoras de
vehículos ni a los fabricantes, realizar modificaciones para el ajuste de
especificaciones técnicas, las cuales requieren tiempo, dejándolos en un estado
de indefensión y causándoles un gran perjuicio, por la aplicación en forma
retroactiva de esta norma. De acuerdo con las normativas internacionales más
reconocidas, como las de las Naciones Unidas y la normativa de seguridad vehicular
aplicable en Estados Unidos el vehículo debe contar con un dispositivo de
encendido y apagado de la bolsa de aire del acompañante que el conductor pueda
utilizar de acuerdo con su criterio, el cual aparte que en nuestro país
prácticamente ningún vehículo lo tiene, traerlo e instalarlo tendría un costo
aproximado de $700. La recomendación por tanto, es que se excluyan de la
exigibilidad de este requisito además de los vehículos de carga y carga
liviana, las microbuses, busetas y buses tanto de uso
particular como las utilizadas para el transporte remunerado de personas.
Asimismo, se recomienda la derogatoria del transitorio XV de la ley que aquí se
reforma para que la exigibilidad de las bolsas de aire comience a regir a
partir de los vehículos que ingresen al país a partir del primero de julio del
año dos mil diez.
Con lo anterior, estamos
otorgando un tiempo razonable para que los nuevos vehículos cumplan esta
disposición sin afectar en forma significativa el riesgo de los ciudadanos,
dado que los otros mecanismos de seguridad como cinturones de seguridad, barras
de refuerzo estructural y sillas de seguridad para niños, en conjunto con la
bolsa de aire para el conductor, brindan suficiente protección.
Consideramos que el tema de
los dispositivos de seguridad (silla de seguridad o cojín
elevado-”booster”-) para menores de 12 años, no está debidamente definido ni
regulado, y el límite de 12 años no responde a algún criterio técnico
fundamentado, de igual manera, para niños mayores de 8 años existen dispositivos
que reducen y adaptan el tamaño de los cinturones de seguridad convencionales a
los requerimientos de este grupo etario, por lo cual no resulta justificable
técnicamente exigir a las familias un costo adicional con la compra de una
silla que no aporta mayor seguridad adicional que la de un reductor del
cinturón con un precio muy inferior al de las sillas. Debe tenerse presente que no es la edad en sí
misma, sino la estatura y peso del menor la que define el riesgo y
consecuentemente los instrumentos de seguridad requeridos.
En otro orden de ideas se ha
considerado importante la reforma del artículo 200, en cuanto a la correcta
definición de las regulaciones sobre las sustancias psicoactivas, las drogas y
otros, así como; la realización de las muestras, la custodia sobre las mismas,
el adecuado protocolo de la toma de muestras y el análisis científico de los
mismos, con ello la ley moderniza los términos médicos de toxicología de la
medicina actual.
Por las razones anteriores se
presenta a consideración de
DECRETA:
REFORMA DE
PÚBLICAS TERRESTRES, N.º 7331 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los incisos d) y k) del numeral 1 e inciso
a) del numeral 2 del artículo 32 de
“Artículo 32.-
Todos los vehículos con
motor o sin él, de propiedad privada o pública, que se autoricen para circular
conforme al artículo 1 de la presente Ley, deberán cumplir, obligatoriamente,
los siguientes requisitos referentes a los dispositivos de seguridad activa y
pasiva, así como todas las medidas de seguridad:
1) Requisitos generales para la circulación de todos los automotores:
[...]
d) Todos los vehículos, en general, deberán contar con cinturones de
seguridad de tres puntos, en todos los asientos laterales; en los restantes
deberán tener cinturones subabdominales, con excepción de las motocicletas,
bicimotos, triciclos, cuadraciclos, y otros ciclomotores, salvo que, en este
último caso, se les adapte un dispositivo tipo sidecar, donde el pasajero
deberá contar con el cinturón correspondiente. Se exceptúan, además, los
autobuses de transporte interurbano, los autobuses, las busetas y las microbuses
autorizados para el servicio de transporte remunerado de personas, con la
salvedad indicada en el inciso 6), apartado e) de este artículo. En el caso de las microbuses de uso no remunerado se exigirán únicamente
los cinturones de tres puntos para el asiento del chofer y el asiento lateral
de la primera fila, de la segunda a la última fila se exigirá cinturones
subabdominales.
[...]
k) Estar provistos de un (1) dispositivo de parachoques delantero y de otro
trasero acordes con la naturaleza constructiva y especificaciones de sus
fabricantes y respetando las normativas internacionales que se dicten en la
materia.
[...]”
ARTÍCULO 2.- Exonérase del impuesto sobre ventas, tasas y sobretasas
de importación las sillas de seguridad, cojín, elevado-“booster”- o
dispositivos aplicables a los cinturones de seguridad de vehículos automotores
dirigidos a la protección de menores de doce años de edad.
“2)
Requisitos específicos para la
circulación de los automóviles:
Para la circulación de
los automóviles, serán aplicables los requisitos contenidos en el inciso
anterior de este artículo y, además, lo siguiente:
a) Las personas menores de doce (12) años deberán viajar en la parte
trasera de los vehículos. Con ese fin,
deberá adaptarse a los vehículos un dispositivo de seguridad (silla de
seguridad, cojín elevado-”booster”- o dispositivos aplicables a los cinturones
de seguridad) acorde con el peso y la edad de la persona, cuyas
especificaciones técnicas se definirán reglamentariamente, de acuerdo con los
siguientes criterios:
I ETAPA: Asiento de seguridad para infantes instalado mirando
hacia atrás, que se coloca sobre el asiento trasero del automóvil para bebés
recién nacidos hasta el primer año de edad y que pesen menos de diez
kilos. El dispositivo de seguridad (sillas
de seguridad) deberá colocarse de espaldas al conductor del vehículo y mirando
hacia atrás.
II ETAPA: Asiento de seguridad para niños pequeños instalado
mirando hacia delante, que se coloca sobre el asiento trasero del automóvil
para niños entre las edades de
III ETAPA: Asiento elevado (Booster SEAT) que se coloca sobre el
asiento trasero del automóvil para niños entre las edades de
IV ETAPA: Cinturón de
seguridad especial para niños mayores de 8 años y menores de 12 años que midan
más de un metro con treinta centímetros (1.30 mtrs.) o dispositivos que adapten
la altura de los cinturones normales a los requerimientos de seguridad del menor
de acuerdo con su estatura. Por ley
todos los niños de 12 años o menos deben sentarse en el asiento trasero del
automóvil.
[...]”
TRANSITORIO I.- Refórmase el transitorio XV en relación con lo
establecido en el inciso o) del numeral 1 del artículo 32 de
“Transitorio XV.-
1)
[…]
o) La modificación de los
subincisos d), o), r) y s), así como el subinciso b) del inciso 2) del artículo
32 de
TRANSITORIO II.- Todos aquellos vehículos pedimentados, que se
encontraban en puertos de embarque, en tránsito o en almacenes fiscales en el
país, al momento de la entrada en vigencia del transitorio XV de la anterior
modificación a
Rige a partir de su
publicación.
Jorge
Eduardo Sánchez Sibaja Carlos
Luis Pérez Vargas
José
Ángel Ocampo Bolaños Olivier
Jiménez Rojas
Francisco
Javier Marín Monge Hilda
González Ramírez
Sandra
Quesada Hidalgo Gladys
González Barrantes
José
Luis Valenciano Chaves Edine
Von Herold Duarte
Olga
Marta Corrales Sánchez Bienvenido
Venegas Porras
José
Luis Vásquez Mora Andrea
Morales Díaz
Guyon Massey Mora Grettel Ortiz Álvarez
Rafael Elías Madrigal Brenes
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
25 de junio de 2009.—1 vez.—(65737).
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el Edificio que
alberga a
2º—Que dada la difícil
situación económica, y en general en todos los órdenes de la sociedad, imperante
en los primeros años de la década de 1930, la construcción de esta edificación,
representa un esfuerzo conjunto de
3º—Que su estilo
arquitectónico, materiales y sistema constructivo son representativos de una
época de auge para el desarrollo de la educación en Costa Rica, que materializa
las ideas progresistas del momento.
4º—Que aún conserva gran
parte de su tejido histórico e integridad estructural y estética y buen estado
de conservación.
5º—Que a nivel urbano es un
hito que todavía alberga a uno de los Centros Educativos más grandes de la
ciudad de San José, lo que indica su vigencia.
6. Que dada la trayectoria histórica, función social y cultural, así
como elemento generador de la expansión de un barrio, esta edificación
constituye un significativo e importante lugar de valor histórico,
arquitectónico, urbanístico, social, simbólico y cultural.
7º—Que es deber del Estado
salvaguardar el Patrimonio Histórico Arquitectónico, para fortalecer la
identidad entre el ciudadano y su ciudad. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar e
incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la
categoría de edificación, el inmueble conocido como “Escuela República de
Argentina”, inscrito en el Registro Nacional bajo los números de finca 72386 y
72388, plano catastral Nº S.J-746-1987, ubicado en la provincia de San José,
cantón San José, distrito Merced, propiedad de
Artículo 2º—Esta declaratoria
prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o
total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 3º—Es obligación del
propietario y poseedores, conservar, preservar y mantener adecuadamente el
inmueble.
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 1º
de
2º—Que el artículo 1º de
3º—Que por medio del oficio
DG-103-09 del 3 de marzo de 2009,
4º—Que dicho monto se
financiará con superávit libre del programa Museos Regionales y con estos
recursos se atenderá la asesoría a los museos y proyectos nuevos para la
correcta gestión del patrimonio, coordinar acciones para el desarrollo del
Museo Arqueológico Agua Caliente de Cartago, diseñar y ejecutar la oferta de
procesos de capacitación para la gestión participativa del patrimonio, generar
materiales multimediáticos de apoyo y promoción a los procesos de facilitación
y planificar, coordinar, desarrollar, ejecutar, dirigir y controlar las
actividades administrativas de Museos Regionales y Comunitarios, entre otras
acciones.
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
6º—Que el artículo 7 del
decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de
financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son
parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en
períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad
ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el
servicio público y los fines institucionales, siempre que –como en el presente
caso- no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera
financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos,
o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
7º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en
8º—Que con el Decreto
Ejecutivo Nº 35275-H, publicado en
9º—Que por lo anterior,
resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo
Nacional de Costa Rica para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢.17.000.000,00
(diecisiete millones de colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
para el Museo Nacional de Costa Rica, el gasto presupuestario máximo para el
2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35275-H, publicado en
Artículo 2º—Es
responsabilidad de la administración activa del Museo Nacional de Costa Rica,
el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1
vez.—(O. C. Nº 15214).—(Solicitud Nº 7299).—C-76520.—(D35359-66516).
Nº 098-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que la plaza ha sido
ocupada por el funcionario que se dirá, en ascenso interino, desempeñándose
eficientemente; cuenta con experiencia y capacitad para el desempeño del puesto
y siendo que
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el
ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, al
siguiente funcionario:
Nombre Cédula
Nº Clase Nº Puesto Código
Óscar Fernando Ospino Vargas 1-876-375 Analista Policial 041993 09003-01-0024
Artículo 2º—Rige a
partir del primero de marzo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
123-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial,
impartido por
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del
Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello
implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula Nº |
Clase puesto |
Puesto |
Código |
Aburto Muñoz Jairo A. |
6-291-027 |
Guardia Rural |
787 |
09003-01-0027 |
Aguirre Guadamuz Bryan O. |
5-351-473 |
Guardia Interior |
4462 |
09003-01-0005 |
Alvarado Barrantes Jorge |
6-263-660 |
Raso de Policía |
104397 |
09003-01-0002 |
Álvarez Ruiz Yeffri |
5-307-496 |
Raso de Policía |
104414 |
09003-01-0002 |
Androvetto Villalobos Esteban |
1-949-827 |
Raso de Policía |
5342 |
09003-01-0005 |
Anet Ruiz Erick Roberto |
1-1173-673 |
Raso de Policía |
104537 |
09003-01-0002 |
Artavia Chacón Luis F. |
1-1262-469 |
Raso de Policía |
7814 |
09003-01-0005 |
Badilla Artavia Julio César |
1-1231-847 |
Raso de Policía |
92169 |
09003-01-0027 |
Bolaños Salas María del Milagro |
2-535-969 |
Raso de Policía |
94528 |
09003-01-0002 |
Bonilla Camacho Miguel G. |
3-400-331 |
Raso de Policía |
5804 |
09003-01-0005 |
Carmona Salazar David |
6-357-779 |
Raso de Policía |
94533 |
09003-01-0027 |
Carranza Herrera Álvaro J. |
5-211-445 |
Guardia Rural |
104538 |
09003-01-0024 |
Cheves Peña Marisol |
7-139-447 |
Raso de Policía |
104688 |
09003-01-0002 |
Chinchilla Acuña Óscar E. |
2-619-838 |
Raso de Policía |
104871 |
09003-01-0002 |
Chinchilla Leal Indiana M. |
5-295-548 |
Raso de Policía |
104573 |
09003-01-0002 |
Conejo Morales José Antonio |
1-714-697 |
Guardia Rural |
768 |
09003-01-0027 |
Corrales Araya Maribel |
6-317-051 |
Raso de Policía |
104757 |
09003-01-0002 |
Cortés Obregón José Dennis |
5-339-565 |
Raso de Policía |
18285 |
09003-01-0027 |
Cortés Vega Rodrigo |
2-462-632 |
Raso de Policía |
54107 |
09003-01-0002 |
Coto Sequeira Alexis |
3-268-703 |
Raso de Policía |
104701 |
09003-01-0002 |
Cubero Leitón Jeisson |
6-369-570 |
Raso de Policía |
54450 |
09003-01-0002 |
Enríquez López Roger Iván |
5-337-028 |
Raso de Policía |
104919 |
09003-01-0002 |
Esquivel Solís Helbert |
2-568-336 |
Raso de Policía |
104722 |
09003-01-0002 |
Hernández Brenes Mariela |
4-192-264 |
Raso de Policía |
104915 |
09003-01-0002 |
Hernández Fajardo Marvin |
5-312-131 |
Raso de Policía |
94445 |
09003-01-0005 |
Herrera López Luis Alberto |
2-493-363 |
Raso de Policía |
104943 |
09003-01-0002 |
Leitón Coto Edwin |
3-431-547 |
Raso de Policía |
61293 |
09003-01-0002 |
Leiva García Alejandro R. |
1-1230-967 |
Raso de Policía |
62504 |
09003-01-0002 |
Marchena Díaz Dagoberto |
5-250-879 |
Raso de Policía |
104622 |
09003-01-0002 |
Martínez Ramírez Alexander |
7-099-539 |
Raso de Policía |
61124 |
09003-01-0002 |
Martínez Umaña Marisol |
5-306-598 |
Raso de Policía |
104627 |
09003-01-0002 |
Mendoza Juárez Francisco |
5-276-092 |
Raso de Policía |
96110 |
09003-01-0027 |
Monge Arias Daniel |
1-663-835 |
Raso de Policía |
7812 |
09003-01-0005 |
Montiel Valdes Óscar A. |
9-099-708 |
Raso de Policía |
7258 |
09003-01-0005 |
Montoya Vargas Eduardo |
2-629-438 |
Raso de Policía |
7772 |
09003-01-0005 |
Mora Chaves Ruddy Stevens |
3-371-152 |
Raso de Policía |
108805 |
09003-01-0005 |
Morales Gutiérrez Maynor |
5-320-539 |
Raso de Policía |
104650 |
09003-01-0002 |
Morales Zúñiga Dodanis |
5-347-104 |
Raso de Policía |
104652 |
09003-01-0002 |
Navarro Brenes Merlyn |
3-388-019 |
Raso de Policía |
7164 |
09003-01-0005 |
Núñez Matarrita Juan M. |
6-328-286 |
Raso de Policía |
104779 |
09003-01-0002 |
Orozco Sandoval Kattia V. |
1-995-882 |
Raso de Policía |
7411 |
09003-01-0005 |
Oviedo Rojas Carlos Daniel |
6-371-478 |
Raso de Policía |
78419 |
09003-01-0005 |
Palavicini Gutiérrez Randall |
1-836-119 |
Raso de Policía |
78208 |
09003-01-0002 |
Pérez Jiménez Javier Esteban |
7-183-430 |
Raso de Policía |
104881 |
09003-01-0002 |
Pérez Pérez Hania Marlene |
5-366-402 |
Raso de Policía |
98267 |
09003-01-0027 |
Pérez Rojas Alexander |
1-860-021 |
Raso de Policía |
6778 |
09003-01-0009 |
Picado Quirós José Alberto |
1-1126-179 |
Raso de Policía |
54134 |
09003-01-0002 |
Polo Farfán Guido |
8-080-980 |
Raso de Policía |
18157 |
09003-01-0027 |
Quirós Alvarado Ariana |
1-1230-388 |
Guardia Rural |
42524 |
09003-01-0005 |
Ramos Hernández Franklin |
3-314-751 |
Raso de Policía |
107995 |
09003-01-0005 |
Rivas Vargas Andrey Vinicio |
1-1326-449 |
Raso de Policía |
104689 |
09003-01-0002 |
Rojas Cruz Roberto |
5-352-040 |
Raso de Policía |
104890 |
09003-01-0002 |
Rojas Sánchez Joel Mario |
3-389-671 |
Raso de Policía |
61314 |
09003-01-0002 |
Romero Omeir Angie Vanessa |
6-350-957 |
Raso de Policía |
61135 |
09003-01-0002 |
Romero Ureña Luis |
3-417-791 |
Raso de Policía |
61538 |
09003-01-0002 |
Salguera Chavarría Yorleny |
2-578-329 |
Raso de Policía |
17356 |
09003-01-0027 |
Sánchez Sandí Víctor M. |
3-359-231 |
Raso de Policía |
104893 |
09003-01-0002 |
Segura Vega Magaly |
4-174-121 |
Raso de Policía |
78227 |
09003-01-0005 |
Solano López Bleimar Martín |
6-368-391 |
Guardia Rural |
86511 |
09003-01-0024 |
Soto Quijano José Pablo |
1-804-618 |
Raso de Policía |
78485 |
09003-01-0027 |
Suárez Moya Sandra |
1-906-705 |
Raso de Policía |
78532 |
09003-01-0005 |
Umaña Salazar Pedro |
7-090-590 |
Raso de Policía |
104951 |
09003-01-0002 |
Ureña Martínez Wainer |
1-1273-563 |
Raso de Policía |
104273 |
09003-01-0002 |
Vargas Hernández José Luis |
5-358-068 |
Raso de Policía |
104404 |
09003-01-0002 |
Vargas Méndez Marcos |
1-1230-508 |
Raso de Policía |
104466 |
09003-01-0002 |
Villegas Varela Iolany C. |
2-630-100 |
Raso de Policía |
104903 |
09003-01-0002 |
Zapata Castro Gustavo |
6-336-721 |
Raso de Policía |
7706 |
09003-01-0005 |
Artículo 2º—Rige a
partir de los treinta días del mes de julio del dos mil ocho.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 124-2009
MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 002-07 MSP, el cual entro a regir a partir de su publicación en
2º—En virtud de lo anterior
es necesario corregir el error señalado modificando el Acuerdo Ejecutivo N°
002-2007 MSP, en lo conducente, manteniéndole su vigencia a partir de la fecha
en que el mismo se publicó. Por tanto:
ACUERDAN
Artículo 1º—Modificar el
artículo 1º del Acuerdo Ejecutivo N° 002-2007 MSP, para que se lea en lo
conducente, de la siguiente manera: “Otorgar el Grado de Intendente al
siguiente funcionario”:
Nombre Cédula Nº Grado
Alvarado
Vargas Luis C. 02-0435-0800 Intendente de Policía
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado del Acuerdo N° 002-07-MSP, entiéndase que se mantiene
incólume.
Artículo 3º—Rige a partir del
7 de marzo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 139-2009
MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial,
impartido por
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del
Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello
implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula Nº |
Clase puesto |
Puesto |
Código |
Abarca Cháves Greivin |
1-1373-589 |
Guardia Rural |
843 |
09003-01-0027 |
Abarca Cordero Cristian |
3-414-381 |
Raso Policía |
4394 |
0903-01-0005 |
Acuña Leandro Mauricio |
3-326-195 |
Raso Policía |
104710 |
09003-01-0002 |
Agüero González Alberto |
4-163-934 |
Raso Policía |
107343 |
09003-01-0005 |
Aguilar Alvarado Luis |
3-437-264 |
Raso Policía |
107345 |
09003-01-0005 |
Alvarado Carmona Andrés A. |
1-1352-882 |
Guardia Rural |
90295 |
09003-01-0024 |
Alvarado Morales Jorge O. |
2-319-439 |
Raso Policía |
104939 |
09003-01-0002 |
Araya Quirós Yunier Gustavo |
3-424-498 |
Raso Policía |
107501 |
09003-01-0005 |
Araya Ugalde Jonathan F. |
1-1287-824 |
Raso Policía |
104240 |
09003-01-0002 |
Arrieta Mejías Walter |
4-159-648 |
Guardia Rural |
86605 |
09003-01-0024 |
Atencio Rojas Carl J. |
2-610-662 |
Raso Policía |
107605 |
09003-01-0005 |
Atencio Vásquez Jaimiee |
1-1137-091 |
Guardia Rural |
40836 |
09003-01-0005 |
Badilla Alpízar Wilbert G. |
2-591-604 |
Raso Policía |
5263 |
09003-01-0005 |
Ballestero Linares Alejandro |
1-1227-325 |
Raso Policía |
5290 |
09003-01-0005 |
Barboza Fernández Guillermo |
1-653-296 |
Raso Policía |
104770 |
09003-01-0002 |
Blanco Ceciliano Marvin D. |
3-417-285 |
Raso Policía |
4936 |
09003-01-0005 |
Blanco Umaña Rosario |
3-350-872 |
Raso Policía |
50081 |
09003-01-0002 |
Bravo León Roxana Patricia |
1-925-247 |
Raso Policía |
4773 |
09003-01-0005 |
Brenes Herrera Allan F. |
1-1308-496 |
Raso Policía |
104459 |
09003-01-0002 |
Brenes Luna Pedro José |
3-420-492 |
Raso Policía |
107618 |
09003-01-0005 |
Camacho Rodríguez Carlos |
3-418-922 |
Raso Policía |
53113 |
09003-01-0002 |
Campos Moya Moisés |
3-423-041 |
Raso Policía |
108196 |
09003-01-0005 |
Carballo Picado Diego A. |
1-1323-466 |
Raso Policía |
78349 |
09003-01-0005 |
Carpio Batista Victora. |
3-361-048 |
Raso Policía |
92149 |
09003-01-0027 |
Carvajal García Yonan A. |
4-183-049 |
Raso Policía |
94585 |
09003-01-0027 |
Castillo Rojas Kenneth A. |
3-388-694 |
Raso Policía |
108443 |
09003-01-0005 |
Castro González Luis F. |
1-973-419 |
Raso Policía |
7374 |
09003-01-0005 |
Castro Rodríguez Leandro F. |
1-1202-101 |
Raso Policía |
78220 |
09003-01-0027 |
Castro Zúñiga Jorge A. |
2-546-486 |
Raso Policía |
7618 |
09003-01-0005 |
Céspedes Solano Eduardo J. |
3-392-072 |
Raso Policía |
53323 |
09003-01-0002 |
Chavarría Campos Sergio |
7-130-212 |
Raso Policía |
54428 |
09003-01-0002 |
Chaves Umaña Dagoberto |
6-315-205 |
Raso Policía |
18264 |
09003-01-0027 |
Chévez Cambronero Miguel E. |
6-354-213 |
Raso Policía |
7805 |
09003-01-0005 |
Chinchilla Gamboa David |
1-1155-558 |
Raso Policía |
108877 |
09003-01-0005 |
Cortés Gómez Manuel |
3-309-047 |
Guardia Especializado 2 |
95269 |
09003-01-0005 |
Coto Arias Luis Martín |
7-081-070 |
Raso Policía |
104475 |
09003-01-0002 |
Cubillo León Cristian J. |
7-168-270 |
Raso Policía |
104759 |
09003-01-0002 |
Díaz Rodríguez Mario A. |
1-1003-361 |
Raso Policía |
8064 |
09003-01-0027 |
Espinoza Anchía Roxana M. |
6-306-162 |
Raso Policía |
8134 |
09003-01-0005 |
Esquivel Alfaro Marco V. |
2-578-990 |
Raso Policía |
107682 |
09003-01-0005 |
Fallas Jiménez Adrián B. |
1-1259-108 |
Raso Policía |
53876 |
09003-01-0002 |
Fallas Méndez Jaime J. |
3-394-818 |
Raso Policía |
107686 |
09003-01-0005 |
Ferreto Porras Eddy A. |
2-557-903 |
Raso Policía |
53728 |
09003-01-0002 |
Gamboa Sánchez Randall A. |
4-154-477 |
Raso Policía |
107699 |
09003-01-0005 |
Garro Matarrita Roy F. |
1-712-706 |
Guardia Rural |
40730 |
09003-01-0024 |
Godínez Meléndez Elberth |
6-312-720 |
Raso Policía |
5881 |
09003-01-0005 |
Gómez Jiménez Gabriel |
6-362-112 |
Guardia Rural |
40632 |
09003-01-0024 |
Gómez Vargas Luis Daniel |
3-279-362 |
Raso Policía |
108489 |
09003-01-0005 |
González Cruz Alexis |
6-327-723 |
Raso Policía |
108165 |
09003-01-0005 |
González Mendoza Dina R. |
6-339-755 |
Raso Policía |
7362 |
09003-01-0005 |
González Núñez Federico |
6-158-404 |
Guardia Rural |
40775 |
09003-01-0005 |
González Rojas Diego A. |
2-614-261 |
Raso Policía |
7443 |
09003-01-0005 |
Granados Brenes Oscar A. |
3-432-434 |
Raso Policía |
107709 |
09003-01-0005 |
Gutiérrez Lacayo José M. |
8-087-353 |
Guardia Rural |
86556 |
09003-01-0005 |
Gutiérrez Rojas Gabriel A. |
1-1378-475 |
Raso Policía |
104849 |
09003-01-0002 |
Gutiérrez Umaña Emmanuel |
6-369-321 |
Raso Policía |
7502 |
09003-01-0005 |
Hernández Bejarano Gabriela |
7-143-303 |
Raso Policía |
107746 |
09003-01-0005 |
Hurtado Calvo Alberto |
6-079-297 |
Raso Policía |
7863 |
09003-01-0027 |
Jiménez Campos Sineth Ivannia |
6-356-673 |
Raso Policía |
107892 |
09003-01-0027 |
Jiménez Fallas Jennifer |
1-1177-824 |
Raso Policía |
93642 |
09003-01-0005 |
Jiménez Ureña Walter E. |
1-1153-592 |
Raso Policía |
108857 |
09003-01-0005 |
León Cordero Steven M. |
2-644-014 |
Guardia Rural |
40863 |
09003-01-0024 |
López González Álvaro E. |
2-429-557 |
Raso Policía |
94458 |
09003-01-0027 |
López Montiel Jazmín Rossana |
1-1022-116 |
Raso Policía |
108744 |
09003-01-0021 |
López Solano Yeison F. |
3-399-923 |
Raso Policía |
109316 |
09003-01-0005 |
Loría Guerrero José Carlos |
2-437-931 |
Raso Policía |
78848 |
09003-01-0005 |
Luna Acón Rebeca Nazareth |
7-166-303 |
Guardia Rural |
41012 |
09003-01-0024 |
Madrigal Rodríguez Leonardo |
3-416-761 |
Guardia Rural |
41259 |
09003-01-0005 |
Malespín Rivera Daniel |
5-320-527 |
Guardia Rural |
41293 |
09003-01-0024 |
Montenegro Brenes Nancy R. |
3-389-162 |
Raso Policía |
108997 |
09003-01-0005 |
Montero Sánchez Jesús F. |
3-399-821 |
Raso Policía |
104644 |
09003-01-0002 |
Montero Zúñiga Gerardo T. |
5-342-277 |
Raso Policía |
107943 |
09003-01-0005 |
Montoya Sánchez Luis |
2-457-697 |
Raso Policía |
104386 |
09003-01-0002 |
Mora Arias Alexander |
1-1004-370 |
Raso Policía |
104766 |
09003-01-0002 |
Mora Elizondo Luis |
1-485-723 |
Raso Policía |
93655 |
09003-01-0005 |
Morales Castro Manuel |
3-247-477 |
Guardia Rural |
40719 |
09003-01-0024 |
Murillo Mesén José Anabelio |
1-584-561 |
Guardia Rural |
83526 |
09003-01-0005 |
Navarro Araya Reinery |
1-1164-042 |
Raso Policía |
7079 |
09003-01-0005 |
Nova Hidalgo Jeffry Antonio |
7-177-517 |
Raso Policía |
7204 |
09003-01-0005 |
Omeir Dickson Karina |
1-903-064 |
Raso Policía |
104974 |
09003-01-0002 |
Oporta Dominguez Juan Carlos |
2-467-129 |
Raso Policía |
7378 |
09003-01-0005 |
Ortiz Mena Miguel |
6-222-864 |
Raso Policía |
104877 |
09003-01-0005 |
Oses Serrano Diego Armando |
1-1352-675 |
Raso Policía |
54426 |
09003-01-0002 |
Parrales Gutiérrez Cindy |
6-366-312 |
Raso Policía |
104889 |
09003-01-0002 |
Pérez Quirós Virginia |
5-333-528 |
Raso Policía |
17359 |
09003-01-0027 |
Pérez Vargas Jason Jesús |
3-417-620 |
Raso Policía |
18155 |
09003-01-0027 |
Porras Morales Freddy A. |
6-334-453 |
Raso Policía |
107979 |
09003-01-0005 |
Poveda Segura Erick |
3-431-846 |
Raso Policía |
54758 |
09003-01-0002 |
Quesada Mora Minor |
1-584-612 |
Agente de Seguridad 2 |
6023 |
09003-01-0027 |
Quesada Zúñiga Bernal |
3-380-068 |
Guardia Rural |
42168 |
09003-01-0027 |
Quirós Figueroa Eugenio H. |
1-847-138 |
Guardia Interior |
47043 |
09003-01-0005 |
Quirós Garita Delfi Esteban |
1-1212-570 |
Guardia Rural |
42162 |
09003-01-0004 |
Reyes Montiel Ovidio |
6-173-263 |
Raso Policía |
4917 |
09003-01-0005 |
Ríos Rodríguez José Manuel |
6-336-353 |
Raso Policía |
104546 |
09003-01-0002 |
Rivas Fernández Walter R. |
7-114-981 |
Raso Policía |
6902 |
09003-01-0005 |
Rivas Selles José |
7-116-795 |
Raso Policía |
98316 |
09003-01-0005 |
Robles Alfaro Sirleny |
6-312-154 |
Guardia Rural |
42298 |
09003-01-0024 |
Rocha Coto Randall Gerardo |
6-257-044 |
Raso Policía |
104840 |
09003-01-0002 |
Rodríguez Castro Bernardita |
2-337-709 |
Raso Policía |
4339 |
09003-01-0005 |
Rodríguez Quevedo Luis R. |
1-593-700 |
Raso Policía |
53761 |
09003-01-0002 |
Rodríguez Salas Jairo |
1-1016-107 |
Raso Policía |
53907 |
09003-01-0002 |
Rodríguez Salazar Efrén |
2-635-713 |
Raso Policía |
108034 |
09003-01-0005 |
Rojas Fallas Freddy Antonio |
6-280-602 |
Raso Policía |
61239 |
09003-01-0002 |
Rojas Monge Yamileth |
3-404-988 |
Guardia Rural |
83584 |
09003-01-0024 |
Rojas Murillo José Alexis |
2-518-424 |
Raso Policía |
53793 |
09003-01-0002 |
Rojas Rojas Juan José |
2-597-481 |
Guardia Rural |
40968 |
09003-01-0005 |
Salas Soto Mauren Edith |
5-331-737 |
Raso Policía |
104312 |
09003-01-0002 |
Salazar Serrano José Andrey |
2-540-079 |
Raso Policía |
108049 |
09003-01-0005 |
Sánchez Mora Elicinio |
1-998-956 |
Raso Policía |
108053 |
09003-01-0005 |
Sandí Quesada Sidar |
6-219-568 |
Raso Policía |
94314 |
09003-01-0005 |
Segura Madrigal Herbey David |
2-618-750 |
Raso Policía |
4966 |
09003-01-0005 |
Sequeira Gutiérrez Christian |
7-171-571 |
Raso Policía |
108065 |
09003-01-0005 |
Sibaja Molina Adriana |
1-1072-066 |
Raso Policía |
108067 |
09003-01-0005 |
Solano Calderón Gustavo A. |
3-395-599 |
Raso Policía |
78378 |
09003-01-0005 |
Solano Curco Bernardo |
1-898-421 |
Raso Policía |
78444 |
09003-01-0027 |
Solano Marín Juan Pablo |
3-387-117 |
Raso Policía |
108069 |
09003-01-0005 |
Soto Montero Cristian |
3-334-184 |
Raso Policía |
108073 |
09003-01-0005 |
Soto Pérez Aristides Alberto |
5-308-009 |
Raso Policía |
61183 |
09003-01-0002 |
Trejos Chavarría Jason |
1-1171-605 |
Raso Policía |
93561 |
09003-01-0005 |
Ugarte Solano Raúl |
1-1451-202 |
Raso Policía |
94365 |
09003-01-0005 |
Ulate Ramírez Siria María |
2-445-879 |
Raso Policía |
108091 |
09003-01-0005 |
Umaña Bonilla Juan Pablo |
3-358-508 |
Raso Policía |
50073 |
09003-01-0002 |
Vargas Camacho Jessica A. |
2-557-593 |
Raso Policía |
108052 |
09003-01-0005 |
Vargas Chacón Franklin G. |
3-417-256 |
Raso Policía |
98222 |
09003-01-0005 |
Vargas Herrera Óscar |
1-682-095 |
Raso Policía |
107609 |
09003-01-0005 |
Vargas Rojas Alan |
2-471-205 |
Raso Policía |
104866 |
09003-01-0002 |
Vargas Sáenz Jonathan |
1-1001-356 |
Raso Policía |
53789 |
09003-01-0002 |
Vargas Sancho Rafael |
7-101-327 |
Guardia Rural |
86611 |
09003-01-0005 |
Vega Araya Elvis José |
3-405-555 |
Raso Policía |
108112 |
09003-01-0005 |
Vega Herrera Leily |
1-1212-922 |
Raso Policía |
108973 |
09003-01-0027 |
Vega Hidalgo Eduardo |
2-608-899 |
Raso Policía |
108113 |
09003-01-0005 |
Villalobos Muñoz José David |
1-1098-241 |
Raso Policía |
5737 |
09003-01-0005 |
Villegas Villarreal Weyner A. |
4-191-470 |
Raso Policía |
104602 |
09003-01-0002 |
Zamora Hernández Mónica |
3-397-672 |
Raso Policía |
104696 |
09003-01-0002 |
Zúñiga Arias Carlos Edgardo |
1-690-579 |
Agente de Seguridad |
1383 |
09003-01-0006 |
Zúñiga Gamboa Flor |
1-1006-539 |
Raso Policía |
104712 |
09003-01-0002 |
Zúñiga Nieto Randall |
6-353-501 |
Raso Policía |
104344 |
09003-01-0002 |
Artículo 2º—Rige a
partir de los once días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 143-2009
MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial,
impartido por
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del
Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello
implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula Nº |
Clase puesto |
Puesto |
Código |
Hazel Liseth Agüero Acuña |
1-1266-094 |
Raso de policía |
107344 |
09003-01-0005 |
Darci Jafet Aguilar Sánchez |
3-411-198 |
Raso de policía |
107346 |
09003-01-0005 |
Gonzalo Santiago Alcázar Azofeifa |
1-1294-356 |
Raso de policía |
107347 |
09003-01-0005 |
Michael Roberto Alvarado Brenes |
1-1253-638 |
Raso de policía |
107350 |
09003-01-0005 |
Mynor Alvarado Espinoza |
1-732-679 |
Raso de policía |
93620 |
09003-01-0005 |
Diego Enrique Amador Rodríguez |
3-394-650 |
Raso de policía |
108478 |
09003-01-0005 |
José Andrés Araya Quirós |
3-421-108 |
Raso de policía |
5142 |
09003-01-0005 |
Andrea Artavia Jiménez |
6-342-046 |
Raso de policía |
107617 |
09003-01-0005 |
Joshua Mesac Artavia Zúñiga |
7-183-090 |
Raso de policía |
7253 |
09003-01-0005 |
Johanna Blanco Sandí |
1-1129-039 |
Raso de policía |
107645 |
09003-01-0005 |
Greivin Alfredo Blandón Brenes |
1-1119-336 |
Raso de policía |
107613 |
09003-01-0005 |
Elidier de los Ángeles Bogantes Padilla |
6-349-028 |
Raso de policía |
108828 |
09003-01-0005 |
José Brenes López |
2-606-449 |
Raso de policía |
108132 |
09003-01-0005 |
Jorge Arturo Campos Quesada |
2-618-151 |
Raso de policía |
108484 |
09003-01-0005 |
Henry Antonio Casanova Cortes |
2-631-832 |
Raso de policía |
108485 |
09003-01-0005 |
José Gerardo Castillo Zúñiga |
6-248-684 |
Agente 1 |
48867 |
09003-01-0021 |
Keilor Josué Castro Pérez |
1-1251-889 |
Raso de policía |
108487 |
09003-01-0005 |
José Fabio Cedeño Ureña |
1-1301-289 |
Raso de policía |
107639 |
09003-01-0005 |
Olman Guillermo Chavarría Aguilar |
2-573-914 |
Raso de policía |
107706 |
09003-01-0005 |
Obett Chaves Chaves |
6-251-927 |
Agente 1 |
42301 |
09003-01-0024 |
Alberto De La O Reyes |
7-083-051 |
Guardia rural |
41810 |
09003-01-0024 |
Rafael Eliseo Díaz Chinchilla |
2-612-908 |
Raso de policía |
104716 |
09003-01-0002 |
Allan Gerardo Espinoza Mora |
1-1285-363 |
Raso de policía |
107681 |
09003-01-0005 |
Karol Manuela Espinoza Rojas |
4-188-728 |
Raso de policía |
107922 |
09003-01-0005 |
Luis Federico Esquivel Castillo |
1-1066-567 |
Raso de policía |
87258 |
09003-01-0027 |
Olman Alexander Fallas Chinchilla |
1-1341-505 |
Raso de policía |
108170 |
09003-01-0005 |
Jeudy David Fallas Valverde |
1-1328-487 |
Raso de policía |
107929 |
09003-01-0005 |
Esteban Fernández Fernández |
1-1181-507 |
Raso de policía |
107687 |
09003-01-0005 |
Gerald Manuel Fernández Villalta |
1-1265-938 |
Raso de policía |
107691 |
09003-01-0005 |
Olger Antonio Ferreto Calvo |
6-372-499 |
Raso de policía |
107692 |
09003-01-0005 |
Otoniel Ferreto Padilla |
5-341-957 |
Raso de policía |
108882 |
09003-01-0005 |
Carlos Humberto Figueroa Figueroa |
6-288-865 |
Raso de policía |
108488 |
09003-01-0005 |
Jimmy de los Ángeles Flores Rodríguez |
1-726-447 |
Raso de policía |
107694 |
09003-01-0005 |
Melvin Gamboa Campos |
1-530-638 |
Raso de policía |
7490 |
09003-01-0027 |
Sandra Gamboa Nájera |
3-302-282 |
Raso de policía |
107934 |
09003-01-0005 |
José Elías Gómez Ovares |
6-271-656 |
Raso de policía |
107705 |
09003-01-0005 |
Mayra Gómez Ruiz |
2-583-173 |
Raso de policía |
108884 |
09003-01-0005 |
Alfredo Gómez Sequeira |
5-219-692 |
Raso de policía |
98272 |
09003-01-0027 |
Hugo Vinicio Guillén Guillén |
3-318-827 |
Raso de policía |
107966 |
09003-01-0005 |
Alejandra Gutiérrez Morales |
1-1151-105 |
Raso de policía |
109313 |
09003-01-0005 |
Angie Hernández Brenes |
3-395-272 |
Raso de policía |
107751 |
09003-01-0005 |
David Hernández Salazar |
2-621-944 |
Guardia rural |
40755 |
09003-01-0005 |
Joiner Elebi Jiménez Herrera |
1-1277-963 |
Raso de policía |
108164 |
09003-01-0005 |
Jorge Alberto Jiménez Segura |
1-623-350 |
Guardia rural |
40858 |
09003-01-0005 |
Roxana Leal Gómez |
1-1017-689 |
Raso de policía |
54415 |
09003-01-0002 |
José León López |
3-440-547 |
Raso de policía |
107993 |
09003-01-0005 |
Cristian Madrigal Cubillo |
1-1056-437 |
Raso de policía |
107918 |
09003-01-0005 |
Eber Gerardo Malespín Palacios |
2-618-244 |
Raso de policía |
107920 |
09003-01-0005 |
Joselyn Tatiana Martínez Gamboa |
1-1265-017 |
Raso de policía |
107925 |
09003-01-0005 |
Iván Martínez Martínez |
5-315-333 |
Raso de policía |
107927 |
09003-01-0005 |
Jesús Molina Gustavino |
6-233-062 |
Raso de policía |
107941 |
09003-01-0005 |
José Manuel Monge Guzmán |
3-435-335 |
Raso de policía |
108054 |
09003-01-0005 |
Sergio Alberto Mora Garita |
3-427-339 |
Raso de policía |
108899 |
09003-01-0005 |
Steve Mora Rojas |
1-1108-903 |
Guardia rural |
41833 |
09003-01-0024 |
Álvaro Adolfo Morales Valverde |
1-1305-550 |
Raso de policía |
107953 |
09003-01-0005 |
Edgar Rodolfo Muñoz Arroyo |
1-708-096 |
Raso de policía |
107954 |
09003-01-0005 |
Luis Gerardo Navarro Navarro |
5-326-852 |
Raso de policía |
107959 |
09003-01-0005 |
Adrián Jafet Núñez Castillo |
1-1267-116 |
Raso de policía |
53331 |
09003-01-0002 |
Alfonso Alexis Obando Moya |
3-432-123 |
Raso de policía |
108915 |
09003-01-0005 |
Ligia María Obando Zúñiga |
7-164-217 |
Raso de policía |
108499 |
09003-01-0005 |
William Ortega Peña |
2-422-877 |
Raso de policía |
108500 |
09003-01-0005 |
Greivin Alberto Ortiz Camacho |
1-1365-147 |
Raso de policía |
108100 |
09003-01-0005 |
Jairo de Jesús Ortiz Orozco |
2-728-779 |
Raso de policía |
108501 |
09003-01-0005 |
Jason Parrales García |
5-354-997 |
Raso de policía |
008051 |
09003-01-0002 |
Michael Eduardo Ramírez Rodríguez |
3-424-849 |
Raso de policía |
108949 |
09003-01-0005 |
Ricardo Antonio Rivera Montero |
1-1269-617 |
Raso de policía |
108014 |
09003-01-0005 |
Richard Daniel Robles Mora |
1-1318-837 |
Raso de policía |
108027 |
09003-01-0005 |
Jonathan Rodríguez Duarte |
5-353-364 |
Raso de policía |
108029 |
09003-01-0005 |
Kerlyn Francisco Rodríguez Jiménez |
1-1210-472 |
Raso de policía |
108155 |
09003-01-0005 |
Greimner Oldemar Romero Álvarez |
6-372-626 |
Raso de policía |
108377 |
09003-01-0005 |
Cindy Romero Araya |
1-1205-057 |
Raso de policía |
108040 |
09003-01-0005 |
Marlen Sánchez Salazar |
6-369-582 |
Raso de policía |
108055 |
09003-01-0005 |
Maitte Gabriela Sibaja González |
1-856-998 |
Raso de policía |
108066 |
09003-01-0005 |
Wainer Alexander Sirias Reyes |
2-571-145 |
Raso de policía |
108442 |
09003-01-0005 |
Rolando Solano Montoya |
3-336-234 |
Raso de policía |
108480 |
09003-01-0005 |
Eduardo Tardecilla Guevara |
1-1242-738 |
Raso de policía |
108075 |
09003-01-0005 |
Giselle Torres Oconitrillo |
1-610-240 |
Raso de policía |
108446 |
09003-01-0005 |
César Roberto Ugalde Brenes |
3-395-783 |
Raso de policía |
108448 |
09003-01-0005 |
Gisela María Ugalde Venegas |
1-1194-067 |
Raso de policía |
108449 |
09003-01-0005 |
Jeudy Stanley Umaña Badilla |
1-932-670 |
Raso de policía |
53745 |
09003-01-0002 |
Freddy Augusto Uva Fernández |
7-143-322 |
Raso de policía |
98348 |
09003-01-0005 |
Pedro Ramón Valdivia Uriarte |
8-073-558 |
Raso de policía |
108097 |
09003-01-0005 |
Ángel Alexander Valladares Corrales |
1-995-039 |
Raso de policía |
108098 |
09003-01-0005 |
Sandra Valverde Quesada |
1-1111-621 |
Raso de policía |
108972 |
09003-01-0005 |
Mildred Valverde Santos |
6-360-881 |
Raso de policía |
108101 |
09003-01-0005 |
Jesús Asdrúbal Vargas Méndez |
1-958-278 |
Raso de policía |
108979 |
09003-01-0005 |
Marielos Vargas Soto |
2-529-779 |
Raso de policía |
108512 |
09003-01-0005 |
Xinia Isabel Vargas Vargas |
3-376-374 |
Raso de policía |
108110 |
09003-01-0005 |
Miguel Alejandro Viales Venegas |
1-1399-615 |
Raso de policía |
108460 |
09003-01-0005 |
Albin Roberto Villalta Rubí |
6-366-825 |
Raso de policía |
108117 |
09003-01-0005 |
José de Jesús Villegas Rosales |
5-197-450 |
Raso de policía |
109269 |
09003-01-0005 |
Artículo 2º—Rige a
partir de los cuatro días del mes de marzo del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 168-2009
MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Humberto
Fajardo De
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Fajardo De
Artículo 3º—Rige a partir del
8 de marzo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 182-2009
MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José F.
Iglesias Pérez, cédula de identidad Nº 5-258-842.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Iglesias Pérez, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de febrero del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 199-2009
MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146, 140, inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Carlos E.
López Díaz, cédula de identidad Nº 1-516-044.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor López Díaz, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del
21 de febrero del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 201-2009
MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a la señora Shirley
Rodríguez Navarro, cédula de identidad Nº 1-872-826.
Artículo 2º—En el presente
caso la señora Rodríguez Navarro, no interpuso en tiempo los recursos
ordinarios establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del
31 de mayo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 202-2009
MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Joaquín
Torres Céspedes, cédula de identidad Nº 6-249-310.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Torres Céspedes, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de octubre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 203-2009
MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Sergio Víquez
Atencio, cédula de identidad Nº 6-193-618.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Víquez Atencio, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de octubre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 204-2009
MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Deiby M.
Zúñiga Aguirre, cédula de identidad Nº 5-344-773.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Zúñiga Aguirre, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de febrero del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 205-2009
MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de
Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil,
escogido mediante terna N° 137-2009, código presupuestario N° 09003-001-028, al
siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula Nº |
Puesto |
Clase puesto |
Óscar Hernández Solano |
1-862-763 |
109421 |
Oficinista |
Artículo 2º—El señor
Hernández Solano estará destacado en
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de abril del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 206-2009
MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de
Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil,
escogido mediante terna N° 150-2009, código presupuestario N° 09003-001-028, al
siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula Nº |
Puesto |
Clase puesto |
Graciela Bolaños Aguilar |
4-164-039 |
109420 |
Oficinista |
Artículo 2º—La señora
Bolaños Aguilar estará destacada en
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de abril del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 208-2009
MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar en el
servicio activo de
Nombre Cédula Nº
Esteban Saborío
Coto 1-1101-539
Artículo 2º—Rige a
partir de los diecisiete días de abril del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 225-2009
MSP
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que por Acuerdo de
Viaje Nº 194-2009 MSP, del 28 de abril del 2009, se autorizó a los funcionarios
Randall Picado Jiménez, cédula de identidad número 1-733-525, y Freddy Guillen
Varela, cédula de identidad número 3-312-988, funcionarios de
ACUERDA:
1º—Modificar el
considerando primero del Acuerdo de Viaje Nº 194-2009 MSP, del 28 de abril del
2009, para que se lea de la siguiente manera: “Que se ha recibido cordial
invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada XXIV Reunión Extraordinaria “Taller Regional de Validación
de Ajuste e Implementación del Proyecto de Seguridad Fronteriza” a realizarse
en Managua Nicaragua, a partir del 19 al 22 de abril del 2009, (incluye salida
y regreso de los participantes).
2º—Rige a partir del 19 al 22
de abril del 2009.
3º—En lo no expresamente
modificado del Acuerdo de Viaje N° 194-2009 MSP, entiéndase que se mantiene
incólume.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vecchio
Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P.
Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-22520.—(65577).
Nº 226-2009
MSP
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la
actividad denominada “Curso Respuesta a Emergencias Químicas”, a realizarse en
Brasil, a partir del 24 al 30 de mayo del 2009, (incluye salida y regreso de la
participante).
2º—Que el objetivo de este
curso es seguimiento a la formación y capacitación internacional que brinda
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Víctor Hugo Fernández Hernández, cédula de identidad número 1-800-705,
funcionario de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los
días del 24 al 30 de mayo del 2009, en que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
24 al 30 de mayo del 2009.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vecchio
Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P.
Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-24770.—(65578).
Nº 227-2009
MSP
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la
actividad denominada “Delincuencia Juvenil en Centroamérica y Caribe, Nuevos
Enfoques para Afrontar el Problema”, a realizarse en Guatemala, a partir del 31
de mayo al 6 de junio del 2009, (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo es
establecer entre los países representados, un foro de participación y buenas
prácticas en el marco de la actividad policial y prevención y lucha contra la
delincuencia juvenil.
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Mauricio Chacón Ugalde, cédula de identidad número 1-998-874,
funcionario del Departamento de Planes y Operaciones, para asistir a la
actividad denominada “Delincuencia Juvenil en Centroamérica y Caribe, Nuevos
Enfoques para Afrontar el Problema” a realizarse en Guatemala, a partir del 31
de mayo al 6 de junio del 2009, (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—La financiación
de los gastos de alojamiento y manutención, relacionados con el Seminario,
estará a cargo de
Artículo 3º—Que durante los
días del 31 de mayo al 6 de junio del 2009, en que se autoriza la participación
del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
31 de mayo al 6 de junio del 2009.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vecchio
Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P.
Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-27020.—(65579).
Nº 230-2009
MSP
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se hace
indispensable visitar
2º—Que el objetivo de esta
visita es observar los sistemas tecnológicos para estudiar la posibilidad de implementarlos
en Costa Rica, entre ellos:
· Sistema 1, 2, 3, y Circuito Cerrado de Televisión.
· Plataforma Tecnológica (Software de antecedentes y
Registros Policiales).
· Plataforma curricular (preparación y capacitación para
Comandantes de Estación o Puesto.
· Conformación, estructura y capacitación de los grupos
de choque tales como: Control de Multitudes o muchedumbre. Grupo de Operaciones
Especiales (COES), Comandos Jungla y Antinarcóticos.
3º—Que dado el objetivo
de la visita, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al Comisario Eric Lacayo Rojas, cédula número 1-791-698, Director General de
Artículo 2º—Los gastos del
tiquete aéreo (ida y regreso) serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los
días del 24 al 27 de mayo del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario
en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
24 al 27 de mayo del 2009.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vecchio
Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P.
Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-27770.—(65580).
Nº 231-2009
MSP
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que ha recibido
cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la
actividad denominada “Curso sobre Tráfico de Armas Pequeñas”, a realizarse en
2º—Que el objetivo es que el
participante aprenda como investigar, identificar y documentar armas de fuego
comerciales y militares así como el rastreo de explosivos.
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al funcionario Mario Calvo Pizarro, cédula de identidad número 5-309-867, como
participante y la señora Cintia Castillo Cortés, cédula de identidad número
1-1030-850, en calidad de suplente, ambos funcionarios del Departamento de
Análisis y Tratamiento de
Artículo 2º—Los gastos de
tiquetes aéreos, gastos de alimentación, hotel, traslados terrestres, tiquetes
aéreos y gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de los Estados
Unidos de América a través de
Artículo 3º—Que durante los
días del 21 al 27 de junio del 2009, en que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
21 al 27 de junio del 2009.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vecchio
Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P.
Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-27770.—(65581).
Nº 232-2009
MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Gerardo
Carvajal Calvo, cédula de identidad número 2-243-252.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Carvajal Calvo, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo
que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo
despido.
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de setiembre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 233-2009
MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Pablo
Salvatierra Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1259-201.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Salvatierra Jiménez, no interpuso en tiempo los recursos
ordinarios establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del
11 de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 234-2009
MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jennier A.
Pérez Campos, cédula de identidad Nº 1-925-701.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Pérez Campos, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del
30 de setiembre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 238-2009
MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José Joaquín
Alvarado Solís, cédula de identidad número 2-427-685.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Alvarado Solís, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo
que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo
despido.
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de setiembre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 239-2009
MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Luis Gerardo
Marín Barrantes, cédula de identidad número 2-399-512.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Marín Barrantes, interpuso en tiempo el recurso de apelación
mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el
justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de marzo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 240-2009
MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Charles
Barahona Rodríguez, cédula de identidad Nº 6-245-974.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Barahona Rodríguez, no interpuso en tiempo los recursos
ordinarios establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del
27 de diciembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 242-2009
MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial,
impartido por
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del
Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello
implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula Nº |
Código |
Puesto |
Abarca Canales Eduardo |
5-171-048 |
090-03-01-0024 |
Guardia Rural |
Aburto López José Antonio |
2-655-278 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Acevedo Aguirre Fabián |
6-331-825 |
090-03-01-0005 |
Guardia Rural |
Aguilar Núñez Allan |
3-393-423 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Alvarado Castillo Elida Vanessa |
6-341-895 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Álvarez Ramos Erika María |
1-852-845 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Álvarez Vindas Miguel Ángel |
7-156-691 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Aparicio Rivera Nicoleth Amanda |
1-1346-485 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Araya Sánchez Luis Esteban |
6-383-639 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Araya Vargas Carlos Gerardo |
2-645-907 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Arguedas Bonilla Jeistyn Eusebio |
1-1195-632 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Arguedas Guzmán Leonardo Fabio |
7-166-807 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Arias Abarca Giovanni |
1-939-291 |
090-03-01-0024 |
Guardia Rural |
Arias Umaña José Luis |
1-1231-473 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Arias Vargas Juan Pablo |
2-551-636 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Arrieta Hidalgo Albin Greivin |
7-138-612 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Arroyo Guerrero Allan Gerardo |
2-596-600 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Artavia Benavides Elian David |
2-607-708 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Artavia Villarreal Julio César |
7-160-560 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Ávalos Rivera Giovanni |
6-247-120 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
Ávalos Villalobos Verny |
1-1139-665 |
090-03-01-0021 |
Raso de Policía |
Aviles Fletes Juan Carlos |
5-320-210 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Azofeifa Chavarría Jonathan |
1-1320-472 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Báez Flores Nelson José |
2-582-774 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Barrantes Rojas Johnny |
1-1010-766 |
090-03-01-0005 |
Guardia Unidad de Apoyo 1 |
Barrios Salas Brígida de los Ángeles |
1-823-751 |
090-03-01-0024 |
Guardia Rural |
Bazán Bustamante Francisco Hildebrando |
8-085-365 |
090-03-01-0024 |
Guardia Rural |
Beita Arauz Ruth |
1-1147-636 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Blanco Aguilar Jonatan |
5-317-622 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Blanco Umaña Abelardo |
3-375-199 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
Bonilla Acevedo Carolina |
1-972-181 |
090-03-01-0024 |
Guardia Rural |
Brenes Madrigal Luzmilda |
1-913-978 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Briceño Montoya Susana |
1-955-338 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Brown Brenes Cilian Adrián |
7-128-422 |
090-03-01-0005 |
Guardia Unidad de Apoyo 1 |
Cabezas Peralta Anthony Jesús |
2-652-457 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Campos Campos Nelson Enrique |
1-1209-449 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Campos Ulate Richard |
1-1058-891 |
090-03-01-0024 |
Guardia Rural |
Carlson Quesada Eduardo |
6-254-547 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Carrillo Montoya Jorge Orlando |
1-1124-198 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Castillo Salas José Virgilio |
5-348-898 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Castro Alfaro Gary Alexander |
6-377-637 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Castro Camacho Vicente Humberto |
2-664-860 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Chacón Sobalbarro Christian Manuel |
1-1068-250 |
090-03-01-0024 |
Guardia Rural |
Chacón Trejos Gerardo |
6-215-122 |
090-03-01-0024 |
Guardia Rural |
Chaves Cascante Aristides Gerardo |
2-574-136 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Chaves Esquivel Justo David |
6-378-845 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Chaves Vargas Eliney |
1-887-654 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Chávez Lozano Evelyn |
1-1167-433 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Conejo Delgado Diana |
1-891-726 |
090-03-01-0005 |
Guardia Rural |
Corea Acevedo Walner |
2-505-195 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
Cruz León César Antonio |
2-631-820 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Delgado Rodrigues Angélica |
6-373-395 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Delgado Rojas Samuel |
1-1075-306 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Díaz Díaz Javier |
5-184-266 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Elizondo Delgado Manuel |
1-1093-165 |
090-03-01-0024 |
Guardia Rural |
Elizondo Mesen Davy |
1-1070-257 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Eras Díaz Roynner |
5-327-569 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
Espinoza Blandón Marvin |
2-514-830 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Espinoza Rojas María Lourdes |
4-185-062 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
Fajardo Fajardo Robert Rolando |
5-276-147 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Fajardo Porras Ronald Augusto |
2-619-854 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
Fernández Marrero Teresa |
3-425-252 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Fernández Morales Jason Antonio |
2-645-783 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Gaitán Fajardo Junior |
5-369-641 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
García Calero Pantaleón |
2-451-419 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
García Calero Roger |
2-503-918 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
García Morera Orlando |
2-650-772 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
Garro Chinchilla Jairo |
1-847-862 |
090-03-01-0005 |
Guardia Especializado 1 |
Gómez Chaves Jorjanny |
6-368-446 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Gómez Jiménez Eduardo |
6-266-892 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
Gómez Pérez Erick |
5-300-141 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Gómez Ramírez Omar Eduardo |
1-1175-045 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Gómez Vega Olman Alonso |
7-161-664 |
090-03-01-0024 |
Guardia Rural |
González Araya Danilo |
3-443-546 |
090-03-01-0027 |
Guardia de Frontera |
Guerrero Marin Anthony |
1-1401-733 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Guevara García Freddy |
6-328-414 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Guevara León German Eduardo |
5-319-544 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Guido Lobo Walter |
2-398-508 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
Hernández Calderón Marvin |
1-753-007 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Hernández Elizondo Marilyn |
6-354-783 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Hernández Parra Walter |
4-163-555 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Hernández Sánchez Carlos Luis |
1-856-255 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Herrera Araya Anyelo |
2-518-054 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Herrera Retana Cesar Eduardo |
1-1379-322 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Hidalgo Díaz María de los Ángeles |
1-1185-161 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Jiménez Alvarado Karla Yohana |
6-286-709 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
Lara Acevedo Vidal |
2-502-142 |
090-03-01-0027 |
Guardia Rural |
Lizano Jiménez Erlin |
6-234-035 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
López Castañeda Marilu |
1-1009-333 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
López Guevara Mayron |
5-354-411 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
López Villalobos Marta |
6-229-308 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Lowe Hidalgo Esteban |
1-1215-798 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Madrigal Campos Jonathan Miguel |
1-1278-228 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Madriz Oviedo Julio Cesar |
2-611-183 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Marin Garita Walter Miguel |
3-432-045 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Martínez Madrigal Byron Francisco |
1-1231-605 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Martínez Montes Sergio Jesús |
6-364-080 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
Matarrita Ortiz José Miguel |
5-306-421 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Medina Gómez Luis Adrián |
3-276-683 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Medina Martínez Alexander |
6-303-811 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Mejías Álvarez Gerardo |
5-178-913 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Mena Brenes Gabriela |
1-1304-970 |
090-03-01-0005 |
Guardia Unidad de Apoyo 1 |
Méndez Solano Víctor Hugo |
6-352-117 |
090-03-01-0027 |
Guardia de Frontera |
Molina Arana Byron |
7-190-451 |
090-03-01-0024 |
Guardia Unidad de Apoyo 1 |
Molina Cortes Miguel Antonio |
3-240-770 |
090-03-01-0005 |
Guardia Rural |
Molina Serrano Steve Ramón |
2-639-766 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Montero Elizondo Ronald |
1-769-852 |
090-03-01-0024 |
Guardia Rural |
Montero Mora Silvia María |
1-924-697 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Montiel Chavarría Daniel Eduardo |
7-186-508 |
090-03-01-0027 |
Guardia Policía Montada |
Mora Hidalgo Luis Eduardo |
6-358-377 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Mora Jiménez Jairo |
2-659-844 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Mora Solano Jeffry |
1-969-622 |
090-03-01-0024 |
Guardia Rural |
Morales Chaves Douglas |
1-700-708 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
Muñoz Ortiz Helen |
7-163-292 |
090-03-01-0027 |
Guardia de Frontera |
Obando Cedeño Carlos Edwin |
1-826-984 |
090-03-01-0024 |
Guardia Rural |
Obando López Luis Ángel |
5-185-702 |
090-03-01-0024 |
Guardia Rural |
Obando Martínez David |
3-383-446 |
090-03-01-0021 |
Guardia Interior |
Obando Martínez José Leonel |
2-555-344 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Orocu Muñoz Tony |
6-379-617 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Ortega Vega Jorge Luis |
1-1167-957 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Ortega Vega María Verónica |
1-1254-819 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Ortiz Villalobos William Francisco |
1-1357-363 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Pavón Martínez Heiner |
7-133-260 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Pérez Cascante Julio |
1-1049-719 |
090-03-01-0027 |
Guardia Rural |
Pérez Rodríguez Iveth |
5-325-772 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Pérez Rodríguez Marcos |
2-557-656 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Pérez Salazar Roy |
1-1151-401 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Porras Alemán Juan Luis |
5-353-270 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Porras Sequeira Cesar Augusto |
2-508-389 |
090-03-01-0005 |
Guardia Rural |
Quesada Núñez Jorge |
1-1030-531 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Quirós Fallas Jesús Joaquín |
1-662-056 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
Quirós Guerrero José Ángel |
6-311-794 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Ramírez Barraza Agustín |
7-116-556 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Ramírez Morales Dennis |
6-360-604 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Ramírez Rojas Roselyn |
7-165-888 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Ramos Rojas Zeidy |
2-545-846 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Reid Morgan Kevin |
1-1251-703 |
090-03-01-0001 |
Raso de Policía |
Ríos Víquez David Gabriel |
6-353-201 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Rodríguez Agüero Miguel Ángel |
1-533-963 |
090-03-01-0005 |
Guardia Rural |
Rodríguez Carvajal Daniel Alberto |
6-141-979 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Rodríguez Guevara Erick |
8-076-474 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
Rodríguez Jiménez Segundo |
7-118-655 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Rodríguez Vega Adrián Esteban |
3-382-934 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Rojas Méndez Juan Pablo |
1-1181-546 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Rojas Montes Arnoldo Eliécer |
1-1420-803 |
090-03-01-0024 |
Guardia Rural |
Rosales Hidalgo Rosmelth |
6-306-593 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Rosales Matarrita Derbin |
5-293-388 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Roses Solís José Wilbert |
7-113-652 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
Rubí Ríos Adriana Sarita |
7-192-256 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Ruiz Chaves Elia Carolina |
1-1229-083 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Ruiz Dinarte Alexander |
5-272-259 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
Ruiz Murillo Freddy Isaac |
2-535-541 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Salas Jiménez Nixon |
6-321-822 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Sandoval Picado Álvaro Enrique |
2-504-361 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
Segura Rojas Anthony |
2-571-072 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Sequeira Murillo Jenaro |
2-427-654 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Solano Solano William Gerardo |
1-771-351 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Solís Hernández José Alejandro |
1-1292-847 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Spence Pastrana Elmer Thomas |
9-0115-925 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Suárez Obando Jefry Arturo |
6-370-390 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Talavera Urbina Kattia María |
2-594-966 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Torres Reyes Fanny Yorlene |
2-629-210 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Ugalde Chavarría Doroteo |
2-526-947 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Ugalde Gómez Belkys Hacyadee |
6-268-417 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Ulate López José Ángel |
2-500-935 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
Ulloa Chinchilla Allan |
1-1086-967 |
090-03-01-0005 |
Guardia Rural |
Valle Arias Bairon Aaron |
1-1293-032 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Vanegas González Karen Andrea |
1-1177-739 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Vanegas Zúñiga Luis Vicente |
5-372-439 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Vargas Monge Linette |
6-233-207 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Vargas Sibaja Manrique |
2-662-849 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Vega Alfaro Alejandra Rosemary |
2-598-481 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Vega Chinchilla Wendy Gabriela |
1-1081-635 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Venegas Carrillo Maynor |
6-299-488 |
090-03-01-0024 |
Guardia Rural |
Villalobos Rojas German |
1-979-933 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Vindas Solano Dagoberto |
7-183-067 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Artículo 2º—Rige a
partir del veinte de mayo del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 246-2009
MSP
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que ha recibido
cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “Seminario Iberoamericano de Alto Nivel Nuevos Retos Policiales en
Defensa del Medio Ambiente”, a realizarse en el Santa Cruz de
2º—Que el objetivo del
seminario es establecer entre los países representantes un foro de
participación y buenas prácticas en el marco de la actividad policial de
prevención y lucha contra las actividades ilícitas que causan daño al medio
ambiente.
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al Com. Lic. Randall Picado Jiménez, cédula Nº 1-733-525, Subdirector General
de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los
días del 14 al 20 de junio del 2009, en que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
14 al 20 de junio del 2009.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vecchio
Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P.
Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-27020.—(65589).
Nº 248-2009
MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo
N° 093-2009 MSP se despidió con Responsabilidad Patronal de conformidad con el
artículo 140, inciso 1) de
2º—Que para la fecha en que
comenzaba a regir el cese de funciones, el señor Calderón Montoya, estaba bajo
incapacidad médica, circunstancia que no se consideró en su oportunidad, razón
por la cual debe cambiarse la fecha de rige en cuanto al cese de funciones de
este funcionario, para que rija a partir del 22 de marzo del 2009. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
el artículo 2 del Acuerdo N° 093-2009 MSP y del Acuerdo 138-2009MSP, para que,
en lo conducente, se lea de la siguiente manera: “En lo que respecta al cese de
funciones del señor Calderón Montoya, rige a partir del 22 de marzo del
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado, los Acuerdos Nos. 093-2009 MSP y 138-2009 MSP, se
mantienen incólume.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 249-2009
MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1); 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jorge
Barrientos Hernández, cédula de identidad número 1-852-606.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Barrientos Hernández, interpuso en tiempo el recurso de apelación
mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el
justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del
8 de octubre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 250-2009
MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1); 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por
causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jorge Carvajal
Aguero, cédula de identidad número 1-896-803.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Carvajal Aguero, interpuso en tiempo el recurso de apelación
mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el
justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del
01 de octubre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 252-2009
MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1); 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Kevin Retana
Rivera, cédula de identidad Nº 1-1191-522.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Retana Rivera, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 253-2009
MSP
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que ha recibido
cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la
actividad denominada “Curso Especialización para Capitanes” a realizarse en
Fort Benning, Whinsec, Georgia, Estados Unidos de América, a partir del 23 de
junio al 10 de noviembre del 2009, (incluye salida y regreso del participante).
La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria N° 012-2009-CB de
2º—Que el objetivo del curso
es reforzar los conceptos de las operaciones de armas combinadas en un ambiente
táctico.
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho
evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Alfonso Villalobos Sánchez, cédula de identidad número 1-991-611,
funcionario de
Artículo 2º—El Comando Sur de
los Estados Unidos correrá con todos los gastos por concepto de transporte,
alojamiento y alimentación del participante.
Artículo 3º—Que durante los
días del 23 de junio al 10 de noviembre del 2009, en que se autoriza la
participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
23 de junio al 10 de noviembre del 2009.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vecchio
Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P.
Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-27020.—(65594).
Nº 255-2009
MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la
actividad denominada “Curso Básico II Suizo”, a realizarse en Spiez, Suiza, del
20 al 28 de junio del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo de este
curso es seguimiento a la formación y capacitación internacional que brinda
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Nain Naranjo Saborío, cédula Nº 1-1119-775, funcionario de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los
días del 20 al 28 de junio del 2009, en que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
20 al 28 de junio del 2009.
Dado en el Despacho del
Ministro a. í. de Seguridad Pública, a los diez días del mes de junio del dos
mil nueve.
Oldemar Madrigal Medal,
Ministro de Seguridad Pública a. í.—1 vez.—(O. P. Nº
93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-23270.—(65595).
Nº 256-2009
MSP
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que por Acuerdo de
Viaje Nº 246-2009 MSP, del 27 de mayo del 2009, se autorizó al Com. Randall
Picado Jiménez, cédula de identidad número 1-733-525, Subdirector de
2º—Que de conformidad con el
oficio N° 1371-2009 DGFP-A de fecha 2 de junio de 2009 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el Acuerdo N° 246-2009 MSP a efectos de que se lea correctamente la fecha de la
actividad y de la autorización del viaje del 12 al 26 de junio de 2009.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vecchio
Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P.
Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-21770.—(65596).
Nº 259-2009
MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la
actividad denominada “Curso de Multiplicadores Internacionales en el Área de
2º—Que el objetivo del curso
es realizar una presentación sobre
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con dos funcionarios de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los señores Gilberto Barrientos Solís, cédula Nº 01-0742-0102, y la señora
Ester Salazar Gómez, cédula Nº 06-0199-0856, funcionarios de
Artículo 2º—El Gobierno
Brasileño costeará todos los gastos por concepto de hospedaje, transporte y
alimentación de los participantes.
Artículo 3º—Que durante los
días del 14 al 27 de junio del 2009, en que se autoriza la participación de los
funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
14 al 27 de junio del 2009.
Dado en el Despacho del
Ministro a. í. de Seguridad Pública, a los diez días del mes de junio del dos
mil nueve.
Oldemar Madrigal Medal,
Ministro de Seguridad Pública a. í.—1 vez.—(O. P. Nº
93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-24770.—(65598).
Nº 263-2009
MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de
Considerando:
Único.—Que de
conformidad con el artículo 140, inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con responsabilidad patronal al señor Carlos Mora Quesada, cédula de identidad
número 1-758-746, número de puesto 018151, clase de puesto: Agente de
Seguridad, código de programa presupuestario 09003-01-0006.
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de junio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 264-2009
MSP
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “Seminario Lucha contra el Tráfico de Armas en
Centroamérica” a realizarse en Belice, del 12 al 15 de julio del 2009 (incluye
salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo del
seminario es dar seguimiento a
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los señores Milton Grijalba Valverde, cédula Nº 07-0113-0796, Asesor Legal
Policial del Casco Metropolitano, Michael Alvarado Brenes, cedula Nº
01-1253-0638, Departamento de Planes y Operaciones, José Pérez Salas, cedula Nº
02-0551-0092. Oficial de Departamento de Análisis y Tratamiento de
Artículo 2º—El Gobierno de
los Estados Unidos costeará todos los gastos por concepto de transporte,
hospedaje, alimentación y viáticos para los participantes.
Artículo 3º—Que durante los
días del 12 al 15 de julio del 2009, en que se autoriza la participación de los
funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
12 al 15 de julio del 2009.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vecchio
Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P.
Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-26270.—(65600).
Nº 266-2009
MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar en el
servicio activo de
Nombre Cédula
Nº
Murillo
Echeverría Mario Enrique 1-0804-0650
Artículo 2º—Rige a
partir del siete de mayo del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 272-2009
MSP
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los numerales 28, inciso 2) aparte a) de
Considerando:
1º—Que el artículo 28,
inciso 2) aparte a) de
2º—Que corresponde a
3º—Que al día de hoy se
encuentra vacante uno de los puestos de Subdirector General de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Comisionado Pablo Bertozzi Calvo, cédula número 3-299-770, como Subdirector
General de
Artículo 2º—Déjese sin efecto
el artículo 1º del Acuerdo N° 254-2008 MSP, en cuanto a la designación del
Comisionado Randall Picado Jiménez, cédula número 1-733-525, como Subdirector
General de
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de junio de 2009.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vecchio
Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P.
Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-22520.—(65602).
Nº 280-2009 MSP
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la
actividad denominada “XIII Curso Nacional de Entrenamiento de Técnicas de
Investigación sobre el Control de Comercio Legal y Prevención del Tráfico
Ilícito de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos-I Curso con énfasis en
Modalidades de Tráfico Colombia –Centroamérica”, a realizarse en
2º—Que el objetivo de la
actividad es el intercambio de experiencias que coadyuvé en los esfuerzos
regionales para prevenir y combatir el tráfico ilícito de armas de fuego,
municiones y explosivos, y fortalecer la cooperación entre los países de la
región.
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Gilbert López Jiménez, cédula Nº 01-0894-0944, funcionario del
Departamento de Planes y Operaciones, para asistir a la actividad denominada
“XIII Curso Nacional de Entrenamiento de Técnicas de Investigación sobre el
Control de Comercio Legal y Prevención del Tráfico Ilícito de Armas de Fuego,
Municiones y Explosivos-I Curso con énfasis en Modalidades de Tráfico
Colombia-Centroamérica”, a realizarse en
Artículo 2º—Los gastos de
boleto aéreo para el participante serán cubiertos por el Programa
Centroamericano de Control de Armas Pequeñas (CASAC),
Artículo 3º—Que durante los
días del 5 al 18 de julio del 2009, en que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
5 al 18 de julio del 2009.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vecchio
Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P.
Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-27770.—(65603).
Nº 042-H.—San
José, 2 de julio del 2009
En uso de las facultades
que le confiere el artículo 28.1.2.a de
Considerando:
I.—Que el señor Rigoberto Rodríguez Sojo, cédula número
3-268-
II.—Que
el funcionario Rigoberto Rodríguez Sojo se le autorizaron vacaciones legales
durante el período del 6 al 10 de julio del 2009, ambos días inclusive. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar
las funciones atinentes al cargo de Director General de
Artículo 2.—El
presente acuerdo rige del 6 al 10 de julio del 2009, ambos días inclusive.
Publíquese.—Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 5257).—C-15000.—(65150).
Nº 070-2009
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que el Taller
Jurídico sobre “Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre
(CITES)”, es de interés para el Ministerio de Justicia, Procuraduría General de
2º—Que la participación del
señor Carlos Lizano Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0314-0141 funcionario
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Carlos Lizano Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0314-0141, funcionario
de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Carlos Lizano Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0314-0141, funcionario
de
Artículo 3º—Que durante los
días del 02 al 06 del mes de agosto de 2009, en que se autoriza la
participación del funcionario Carlos Lizano Rodríguez, en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
02 de agosto y hasta el día 07 del mes de agosto del 2009.
Dra. Viviana Martín, Ministra de Justicia.—1 vez.—(O C Nº
93035).—(Solicitud Nº 2054).—C-33770.—(65743).
Nº 077
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Mariano Rodríguez Solé, mayor, cédula de identidad número 2-0435-0093, como
representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 078
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Noelia De León Carbajal, conocida como Noelia De León Carranza,
mayor, cédula de identidad número 8-0078-0581, como representante del Poder
Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
EDICTOS
La señora Laura
Chaverri Esquivel cédula Nº 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de Regente
Veterinario de
El señor Geovanny
Paniagua Jiménez con Nº de cédula 5-267-092, vecino de Heredia, en calidad de
representante legal de la compañía Droguería Nativet con domicilio en Heredia.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Regular
Orgánico Revefos. Fabricado por: Laboratorios Reveex de Venezuela, con los
siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: vitamina D2 2.000.000,00
ui, vitamina E 99.02 mg, Vitamina B12 5.06 mg L-Histidina Clorhidrato 210.06
mg, DL-Metionina 208.03 mg, L-Arginina Clorhidrato
José Miguel Amaya
Camargo, con cédula Nº 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Agro Centro América S. A., con domicilio en San
José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Descensor Tabletas, fabricado por: Laboratorio California para Compañía
California, Colombia, con los siguientes principios activos: cada tableta de
359 mg contiene doxiciclina hyclato 200 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de erlichiosis canina y afecciones
buco-dentarias causadas por microorganismos sensibles a la doxicilina en perros
y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
José Miguel Amaya
Camargo, con cédula Nº 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Agro Centro América S. A., con domicilio en San
José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Quinocalf 15% CDK, fabricado por: Laboratorio California para Compañía
California, Colombia, con los siguientes principios activos: cada ml de
solución contiene enrofloxacina 150,0 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: bactericida de acción prolongada, de amplio espectro, para el
tratamiento y control de enfermedad respiratoria bovina causada por pasteurella
haemolytica (mannheimia haemolytica), pastelurella multocida, haemophilus
somnus y mycoplasma SP. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
José Miguel Amaya
Camargo, con cédula Nº 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Agro Centro América S. A., con domicilio en San
José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Quercetol Vet., fabricado por: Laboratorio California para Compañía California,
Colombia, con los siguientes principios activos: cada ml de solución contiene
etansilato 125,00 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado como
coadyuvante en el tratamiento de trastornos de la coagulación y prevención de
hemorragias de pequeños vasos sanguíneos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
José Miguel Amaya
Camargo, con cédula Nº 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Agro Centro América S. A., con domicilio en San
José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Replenolyte,
fabricado por: Laboratorios Ballinskelligs Veterinario Products (BVP) Irlanda, con los siguientes
principios activos dihidratado de cloruro de calcio 0,5%, cloruro de potasio
1,5%, hexahidrato de cloruro de magnesio 0,45%, trihidrato de acetato de sodio
12,5%, cloruro de sodio 8,0%, monohidrato de dextrosa 50%, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de deshidratación y pérdida de
electrolitos asociada con diarrea en terneros debido a causas nutricionales o
infecciosas, para el tratamiento de la hipoglicemia y ayudar a la recuperación
en los casos de toxemia de la preñez en ovejas. Con base en el Decreto
Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
José Miguel Amaya
Camargo, con cédula Nº 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Brimax,
fabricado por: Laboratorio Ovifarma para Kyrovet S. A., Colombia, con los
siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Irgasan DP 300 0.50%, lauril éter sulfato de sodio 25.00% y
las siguientes indicaciones terapéuticas: para la limpieza de la piel de los
caninos, felinos y equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
EDICTO
Se hace saber que este
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con
En razón de lo anterior, se
emitió
Asimismo, mediante Avalúo N°
2009-079 de fecha 7 de mayo del 2009, realizado por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la
suma de ¢13.075.500,00 (trece millones setenta y cinco mil quinientos colones
exactos).
En virtud de lo anterior, se
emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, al representante de
la empresa Acero Miranda Limitada, y a cualquier interesado para que formule
ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de
expropiación.—San José, a los 14 días del mes de julio del 2009.—Karla González
Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O. C. Nº
137).—(Solicitud Nº 30230).—C-18770.—(65897).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título Nº 503, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de San Carlos, en el año dos mil tres, a nombre
de Durán Rojas Laura Cristina. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título Nº 1095, emitido por
el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil uno, a nombre de Carballo
Romero Grace Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título Nº 3887, y del Título
de Técnico Medio en Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 2, folio 309,
título Nº 8793, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional
Monseñor Sanabria, en el año dos mil, a nombre de Camacho Sánchez Yessica
Natalia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 72, Asiento 24, Título N° 448,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Ml. Vicente Castro, en el año
mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Garita Solano Doriana. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título Nº 1017, emitido por
el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre
de Fernández Brenes Paula. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 513, emitido por el
Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil cinco, a nombre de Vásquez León
Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo V,
folio 122, título Nº 977, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel,
en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Mora Murillo Enia
Maritza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte en Costa
Rica R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de enero del 2007. Resolución
1417. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente: Javier Caton Martínez
Vicepresidenta: Jeannette
Abarca Ocampo
Secretario: Guilfredo
León Espinoza
Vocal 1: Jorge
Macario Cordero Mora
Vocal 2: Eduardo
Oviedo Cortés
Suplente 1: Rafael
Abarca Fernández
Suplente 2: Alfonso Barrientos
Mairena
Gerente: Betzaida Delgado
Abarca
San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(64489).
REGISTRO
NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Sexología Científica y
Vivencial, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: constituirse como una organización que sea
agente de cambio, comprometida con la equidad de género, los derechos humanos y
sexuales, que contribuya al desarrollo de una sociedad y de individuos
integralmente formados en una sexualidad sana, responsable y placentera para
mejorar la calidad de vida. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-218126, denominación: Asociación Pro Ayuda a Niñas en Riesgo María
Dominga Mazzarello. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Unidas
de Nacientes de Palmichal, con domicilio en la provincia de San José; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar emprendimientos
productivos y humanos para mejorar la condición socioeconómica de las familias.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Carlos Corrales Azuola,
cédula 1-849-717, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de Escazú,
en su condición de apoderado especial de los Estados Unidos de América,
representados por
Carlos Corrales
Azuola, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-849-717, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de la empresa Chugai Seiyaku
Kabushiki Kaisha y del señor Sakai Toshiyuki, ambos de Japón, solicitan
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza,
solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ernesto Gutiérrez
Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-848-886,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor Kenneth
Russo, de Estados Unidos de América, solicita el diseño industrial denominado PLANCHA
PARA PEINAR EL CABELLO.
Para ver imagen solo en
La plancha para peinar el cabello objeto
del presente registro comprende dos porciones, una superior y otra inferior,
cada una de las cuales presenta una conformación sustancialmente prismática
rectangular de vértices redondeados y alargada en sentido longitudinal, estando
ambas porciones articuladas por uno de sus extremos mediante un eje y separadas
por el extremo opuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Led Roadway Lightning Ltd, de Canadá, solicita el Diseño Industrial denominado APARATO FIJO DE LUZ.
Para ver imagen solo en
Diseño nuevo y original para un aparato
fijo de luz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
EDICTOS
En expediente Nº
12-2006 el señor Arturo Montero Calderón, mayor, casado una vez, vecino de San
José, cédula 1-486-393, apoderado generalísimo de Construcciones Moncal S. A.,
cédula jurídica 3-101-171877, solicita concesión para extracción de materiales
en cauce de dominio público sobre el Río Tárcoles.
Localización geográfica:
Sito en: Hacienda
Vieja, distrito: 01 San Pablo, cantón: 16 Turrubares, provincia: 01 San José y
distrito 03 Hacienda Vieja, cantón 09 Orotina, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hojas Barranca y Río
Grande, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 210105.63 - 210144.68 Norte y 481980.00 Este límite aguas arriba y
210030.00 Norte y 481440.25 - 481570.82 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
DERROTERO: Coordenadas del vértice Nº 1
210144.68 Norte, 481980.00 Este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 294°26’ 20.66
2-3 324°27’ 44.19
3-4 004°46’ 30.89
4-5 038°17 62.16
5-6 032°3’ 67.01
6-7 018°25’ 24.35
7-8 000°00’ 23.35
8-9 343°20’ 26.81
9-10 313°44’ 85.42
10-11 332°08’ 49.38
11-12 304°58’ 62.72
12-13 293°43’ 70.21
13-14 269°08’ 86.24
14-15 259°24’ 43.44
15-16 248°12’ 35.90
16-17 235°24’ 68.03
17-18 220°57’ 105.81
18-19 210°47’ 65.13
19-20 202°31’ 59.16
20-21 195°29’ 80.64
21-22 184°39’ 65.50
22-23 173°23’ 92.56
23-24 192°59’ 53.85
24-25 090°00’ 130.57
25-26 026°34’ 21.51
26-27 003°41
‘ 104.13
27-28 001°32’ 99.96
28-29 004°04’ 149.58
29-30 017°56’ 48.03
30-31 036°29’ 38.11
31-32 046°23’ 40.53
32-33 062°38’ 43.51
33-34 082°53’ 32.27
34-35 102°49’ 34.72
35-36 120°05’ 30.74
36-37 141°01’ 60.35
37-38 155°42’ 72.39
38-39 160°11’ 68.23
39-40 180°00’ 53.92
40-41 195°14’ 29.26
41-42 197°41’ 59.30
42-43 153°27’ 17.21
43-44 131°36’ 61.88
44-45 115°21’ 69.19
45-1 000°00’ 39.06
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 2 de octubre del 2006, área y derrotero aportados
el 29 de octubre del 2007. Con quince días hábiles de término, contados a
partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San
José, 28 de julio del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini
Chinchilla.—(65120).
2 v. 2.
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO
PÚBLICO
En expediente Nº
19-2007 el señor Guillermo Zúñiga Madrigal, mayor, casado una vez, empresario,
vecino de Pérez Zeledón, cédula 1-452-248, apoderado generalísimo de Areneros
del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-313547, solicita concesión para extracción
de materiales en cauce de dominio público sobre el Río General.
Localización
geográfica:
Sito en: Juntas del
Pacuar, distrito: 03 Daniel Flores, cantón: 19 Pérez Zeledón, provincia: 01 San
José.
Hoja cartográfica:
Hoja Repunta, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 359571.87 - 359572.16 norte y 502560.63 - 502454.27 este límite
aguas arriba y 358121.39 - 358240.18 norte y 503439.52 - 503531.11 este límite
aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice
N° 1 359571.87 norte, 502560.63 este.
Línea Acimut Distancia
(m)
1-2 270º
2-3 227°14’ 124.49
3-4 169°20’ 179.70
4-5 161º03’ 152.66
5-6 125°45’ 129.06
6-7 147°45 285.37
7-8 138°26’ 207.74
8-9 124°22’ 199.04
9-10 123°16’ 179.01
10-11 149°58’ 208.91
11-12 135°12’ 256.05
12-13 037°38’ 149.99
13-14 322°10’ 75.70
14-15 317°14’ 109.85
15-16 311°56’ 155.70
16-17 341°15’ 74.48
17-18 313°38’ 83.62
18-19 306°53’ 229.15
19-20 299°18’ 143.54
20-21 326°46’ 196.26
21-22 330°57’ 162.35
22-23 316°44’ 188.67
23-24 336°05’ 165.89
24-1 015°10’ 161.78
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 21 de diciembre del 2007, área y derrotero
aportados el 28 de agosto del 2008. Para la verificación de campo del
amojonamiento, se debe presentar el plano respectivo, mismo que debe cumplir
con el párrafo IV del artículo 80 del Reglamento al Código de Minería. Con
quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas
doce minutos del dieciséis de julio del dos mil nueve.—Registro Nacional
Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº
120356.—(65231).
2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 4808P.—Servicios Fiduciarios del Foro, S. A., solicita concesión
de
Expediente 13484A.—José Luis Chaves Fernández solicita concesión de:
Exp. 6371P.—Lorrained María, Denver Mauricio, Jeffefre Enrique, todos
Coto Madrigal solicitan concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 2154A.—José Francisco Rodríguez Sibaja, solicita concesión de
Expediente Nº 13498P.—Inversiones Hucas G S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13499P.—Inversiones Huacas G S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 13490A.—Asociación El Futuro, solicita concesión de
Expediente Nº 9078P.—Compañía Mercantil e Industrial Alvarado Jurado Ltda., solicita
concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTO
Nº
174-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos
mil nueve.—Se tiene presentada la solicitud por parte del señor Marco Aurelio
Herrera Parrales, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad Nº
2-199-866 y vecino de Tres Ríos de
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección, se
ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario público de
Javier Andrés Delgado Villalobos, carné 17542, cédula 1-1148-0195, expediente
Nº 09-001345-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos
o situaciones que afecten la conducta de este lo comuniquen a esta Dependencia
dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San
José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, Director.—1 vez.—(65882).
Nº 3266-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece
horas veinte minutos del dieciséis de julio de dos mil nueve.
Diligencias de
cancelación de credencial de Regidora Suplente de
Resultando:
1º—Mediante oficio
número CM-79-09 recibido en
2º—Mediante oficio de fecha
26 de junio del 2009 la señora Benavides Vargas indicó el lugar en que se podía
notificar a la señora Chaves Matarrita (folio 20).
3º—En los procedimientos se
han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Para la resolución del presente asunto se tienen por acreditados los
siguientes: a) que la señora Alba Nidia Chaves Matarrita fue designada regidora
suplente de
II.—Sobre
los efectos de la renuncia presentada: El artículo 171 de
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no sólo en
Por ello, al haberse
acreditado que la señora Alba Nidia Chaves Matarrita, en su condición de
regidora suplente de
III.—Sobre la sustitución
de la regidora suplente Alba Nidia Chaves Matarrita: Al cancelarse la
credencial de la señora Chaves Matarrita, se produce una vacante en la nómina
de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, en
Este Tribunal, en resolución
Nº 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 03 de octubre del 2003, realizó una
integración normativa similar para el caso de vacantes relacionadas con los
concejales municipales. Al respecto indicó:
“Como bien lo ha
señalado
“(...) la
posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la
integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra
debidamente integrado, no puede funcionar de manera válida. En efecto, si el
órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos
que se emitan no serán válidos.”
En un mismo sentido, el
dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:
“(...) Las reglas y
principios en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a
órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación
de plaza vacante y, por ende, de ausencia e integración del órgano o de falta
de investidura de alguno de sus miembros”. Dictamen N. C-015-97 de 27 de enero
de
(...)
Con base en los criterios transcritos, existe la obligatoriedad para la
administración de garantizar la integración de sus órganos colegiados.
Ante el
imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta que
la ausencia o falta de inscripción de candidatos a concejales suplentes para
suplir la vacante de un concejal propietario de un partido político, debe
completarse escogiendo de entre los candidatos a concejal propietario de ese
mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según
las reglas que determinaron la elección.”.
Para el caso concreto y
ante el mismo imperativo, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de
candidatos a regidores suplentes, para completar la nómina de un partido
político, debe ser suplida escogiendo al primero, en orden descendente, de los
candidatos a regidor propietario de ese mismo partido político que no
resultaron electos.
En consecuencia y frente a la
ausencia de miembros suplentes no electos del Partido Acción Ciudadana, se
llama al candidato a regidor propietario que sigue en la nómina de quienes no
resultaron electos, ni han sido designados por este Tribunal. Para la
respectiva sustitución, en orden a que se pueda constituir en debida forma el
Concejo Municipal de San Pablo, provincia Heredia, lo procedente es designar
como regidor suplente al señor Domingo Sánchez Solís por lo que resta del
período constitucional, sea hasta el treinta de abril del dos mil diez, quien
ocupará el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida
Municipalidad. Por tanto:
Se cancela la
credencial que ostenta la señora Alba Nidia Chaves Matarrita, como regidora
suplente del Partido Acción Ciudadana en
Max Alberto Esquivel
Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan
Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri
VOTO
SALVADO DE
La suscrita Magistrada,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya se ha externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que
Por su parte, el inciso c)
del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben
ser interpretadas “conforme a
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir
del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de
un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto,
“Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el
subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, la
suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial
de la regidora Alba Nidia Chaves Matarrita.
Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—(O. C. Nº
93188).—C-153770.—(66055).
Nº 3267-M-2009.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del dieciséis de julio
de dos mil nueve.
Diligencias de
cancelación de credencial de Regidora Propietaria de
Resultando:
1º—Mediante oficio
número DSC-ACD-435-06-2009 recibido en
2º—Mediante oficio de fecha 8
de julio del 2009 el señor Luis Vargas Chaves, Secretario a. i. de
3º—En los procedimientos no
se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los
siguientes: a) que la señora Lilliam Saborío Sibaja fue designada regidora
propietaria de
II.—Sobre el fondo: El
artículo 171 de
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en
III.—Sobre
la sustitución de la regidora propietaria: Por ello, al haberse acreditado
que la señora Lilliam Saborío Sibaja, en su condición de Regidora Propietaria
de
Al cancelarse la credencial
de la señora Saborío Sibaja, se produce una vacante entre los regidores
propietarios de
IV.—Sobre
la sustitución de la regidora suplente: Ahora bien, para completar la
conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto dentro de los
regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo conforme lo
dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre
los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas
que determinaron la elección”. Al haber tenido por probado en autos que el
candidato que sigue en la nómina de suplentes del Partido Acción Ciudadana, que
no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es el señor Luis Roberto Miranda Carmona, se le designa para completar
el número de regidores suplentes ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar
entre éstos en la referida Municipalidad. Las presentes designaciones rigen a
partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha
en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto,
Se cancela la credencial que,
como regidora propietaria del Partido Acción Ciudadana en
Max Alberto Esquivel
Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan
Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.
VOTO SALVADO DE
La suscrita Magistrada,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya se ha externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que
Por su parte, el inciso c)
del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben
ser interpretadas “conforme a
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir
del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de
un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto,
“Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos
normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete
de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose
acreditado la existencia de motivos de tal índole, la suscrita Magistrada
considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de la regidora
Lilliam Saborío Sibaja.
Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—(O. C. Nº 93188).—C-131270.—(66056).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
20400-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del seis de julio del
dos mil nueve. María Helena Solórzano Horvilleur, mayor, divorciada, cédula de
identidad número ocho-cero cincuenta y siete-novecientos nueve, vecina de Lomas
de Ayarco Norte, Curridabat, San José, solicita la rectificación de su asiento
de naturalización… en el sentido que el nombre, segundo apellido de la misma,
así como el segundo apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de
la precitada persona son “María Helena de Fátima”, “Horvilleur”, “Thompson” y
“Helena Horvilleur, no indica segundo apellido” respectivamente. Conforme lo
señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes de los Ángeles Ampie Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1027-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del doce de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 10354-09. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Karen Tatiana Madrigal Ampie… y el de Marlyn Edith Madrigal Ampie… en el sentido que el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Ortiz”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 120581.—(65875).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maylin Auxiliadora Quant Gaitán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº … .—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y veintidós minutos el veinte de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp N° 1913-09. Resultando: 1….2…. Considerando: I. Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Patricio Ricardo Ortega Bejarano con Meilyn Auxiliadora Gaitán Aguilar… en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Mayling Auxiliadora Quant Gaitán, hija de Ramón Quant Seng y Ana Rosa Gaitán Aguilar” y no como se consignó; el asiento de nacimiento de Luis Diego Ortega Gaitán… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Mayling Auxiliadora Quant Gaitán” y el asiento de nacimiento de Nahomy Suyen Ortega Gaitán… en el sentido que el segundo nombre así como el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Suyhen” y “Mayling Auxiliadora Quant Gaitán” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 120612.—(65876).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maritza del Socorro Blandón, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 616-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y doce minutos del doce de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 42435-08. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ólger Manuel Rivera Blandón…, en el sentido que el nombre y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Maritza del Socorro” y “nicaragüense”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 120698.—(65877).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Chunyan Huang He, mayor, casada,
comerciante, china, cédula de residencia Nº 626-139023-004033, vecina de
Guanacaste, expediente Nº 2683-2008, se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Yader José Rosales
Aguilar conocido como José Yader Rosales Aguilar, mayor, casado, asistente de
cajas, nicaragüense, cédula de residencia 270-120192-60164, vecino de San José,
expediente 4743-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
De conformidad
con lo establecido en el artículo 6 de
Para ver imagen solo en
Tarrazú, 28 de julio del 2009.—Iván Sáurez Sandí, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 120391.—(65239).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000004-99999
Mejoramiento del edificio del CNREE Sede
Central, en Heredia
El Área de Bienes
y Servicios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, les
invita a participar en
Se requiere visita en el sitio (obligatoria), con fecha el 14 de agosto del 2009.
El cartel de la contratación está a disposición de los interesados en el sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr. o puede ser solicitado al 2562-3155. Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor Institucional.
San José, 03 de
agosto del 2009.—Área de Bienes y Servicios.— Lic. Jorge Sánchez Morales,
Coordinador.—1 vez.—(66572).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO
SOCIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000016-UPIMS
Remodelación Área Rectora de Salud
Goicoechea
El Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social, a través de
Línea única: Construcción de la cubierta para paso peatonal, cubierta y malla para portones y aleros de ventanas y rotulación para el Área Rectora de Salud de Goicoechea.
El cartel con especificaciones técnicas y condiciones generales, podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 29 de
julio del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(O C Nº 93056).—(Solicitud Nº 4372).—C-7520.—(66577).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005017-01
Contratación de servicios técnicos para
el soporte correctivo
y mantenimiento
evolutivo de los sistemas desarrollados
e implementos en
Application Server
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30) del 19 de agosto del 2009, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar
las especificaciones y condiciones generales, en
San José, 03 de agosto del 2009.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 28385).—(O. C. Nº 58243).—C-7520.—(66958).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-CNR
Contratación de servicios de impresión
de informes del
Programa Estado de
El Consejo
Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del 27 de agosto del 2009, para la contratación de servicios de
impresión de Informes del Programa Estado de
Para
retirar el cartel con los términos de referencia puede ingresar a la dirección
http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/contrataciones/ o bien solicitarlo al correo electrónico jchaves@conare.ac.cr.
Pavas, 28 de julio del 2009.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(66575).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000067-1142
Venda elástica
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Apertura de ofertas: 03 de
setiembre del
San José, 31 de
julio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a.
í.—1 vez.—(O C Nº 1142).—C-8270.—(66576).
HOSPITAL DR.
RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000006-2101
Compra de abarrotes varios
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 03 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(66907).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2009LN-000005-2101
Compra de jugos y néctares de frutas,
productos lácteos y derivados
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 03 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(66908).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000004-PV
Compra de envases de vidrio 1000 y 750
ml
Descripción: Compra de envases de vidrio 1000 y 750 ml.
Tipo de concurso: Licitación Pública 2009LN-000004-PV.
Fecha de apertura: 01 de setiembre del 2009, 10:00 horas.
Se invita a los
interesados a que retiren el cartel en las oficinas de
03 de agosto del 2009.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(66888).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000066-PRI
Compra de equipos de bombeo
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de agosto del 2009, para la “Compra de equipos de bombeo”.
El archivo que conforma el cartel
podrá accesarse en la página www.aya.go.cr o bien adquirirse previo pago de
¢500,00; en
San José, 03 de
agosto del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(O C Nº 2009-029).—C-11270.—(66929).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000061-PRI
Compra de bombas sumergibles y
variadores de frecuencia
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 24 de agosto del 2009, para contratar la “Compra de bombas sumergibles y variadores de frecuencia”.
Los documentos que conforman el
cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o
bien, retirarse en
San José, 3 de
agosto del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-12020.—(66931).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000065-01
Compra de equipo fotográfico
El Proceso de
Adquisiciones de
Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(O.C. Nº 28247).—(Sol. Nº 20208).—C-8270.—(66954).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000070-01
Compra de electrodomésticos y de uso industrial
El Proceso de
Adquisiciones de
Unidad de Recursos Materiales.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Sol. Nº 28247).—(O. C. Nº 20208).—C-8270.—(66955).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-01
Adquisición de equipo de cómputo
El Patronato
Nacional de
El cartel con los requisitos y
detalles de la licitación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a. m.
a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, oficinas
centrales en San José, sita de
Las ofertas serán recibidas hasta las 9:00 horas del día 3 de setiembre del 2009, inmediatamente se procederá con la apertura.
San José, 31 de julio del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(66943).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-01
Servicios de limpieza, aseo y
misceláneas en las instalaciones
del Instituto Nacional
de las Mujeres
El Instituto
Nacional de las Mujeres (INAMU), le invita a participar en
El cartel se encuentra disponible
en la página electrónica www.inamu.go.cr y en la proveeduría del INAMU en
Granadilla Norte de Curridabat, del taller Wabe
San José, 31 de
julio del 2009.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador
Administrativo.—1 vez.—(O C Nº 9608).—(Solicitud Nº 10447).—C-8270.—(66680).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-MUNIPROV
Compra e instalación de un elevador y
construcción de rampas
y obras complementarias
para el uso de personas con
discapacidad, a ser
ubicado en el costado este
del vestíbulo principal
del edificio municipal,
todo bajo la normativa
de
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 24 de agosto del 2009.
Los interesados podrán adquirir
el cartel de licitación en
Se llevará a cabo una visita al sitio de los trabajos, la cual se ha programado para las 09:00 horas del 13 de agosto del 2009, teniendo como punto de partida el Departamento de Proveeduría y siendo coordinada la misma por el Arq. Óscar López Valverde.
Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(66891).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL JESÚS OCAÑA ROJAS
CARTEL 01-2009
Adquisición de equipos para la
especialidad mecánica de precisión
Pueden hacer retiro del cartel el
día 10 de agosto del 2009, en la oficina de
La apertura de las ofertas será
el 18 de agosto del
Junta Administrativa.—Moisés Torres Guzmán, Presidente.—1 vez.—(66906).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-99999
Compra de equipo de laboratorio e
investigación
TecnoSagot S. A., cédula jurídica Nº
3-101-077573.—(Oferta Nº 3).
Línea 1: Un (1) Juego de bloques de calibración de comparador: $20 485,00.
Línea 3: Un (1) Juego de bloques Patrón: $4 155,00.
Línea 6: Dos (2) Equipo de monitoreo de control ambiental. Precio unitario: $4 005,00. Precio total: $8 010,00. Total adjudicado a la empresa TecnoSagot S. A: $32 650,00.
ELVATRON
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020826.—(Oferta Nº 9).
Línea 2: Un (1) Aparato de control de temperatura
digital: $7 085,00.
Línea 9: Un (1) Simulador de Paciente para prueba de esfigmomanómetros digitales: $8 697,00.
Línea 11: Un (1) Multímetro digital: $6 840,00.
Línea 13: Un (1) Baño de alta precisión: $29 235,00.
Total adjudicado a la empresa ELVATRON S. A: $51 857,00.
Servicios Técnicos S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-005756-17.—(Oferta Nº 7).
Línea 4: Un (1) Comparador de masas: $34 430,00.
Línea 14: Un (1) Densímetro y refractómetro digital de mesa: $40 471,00.
Total adjudicado
a la empresa Servicios
Técnicos, S. A.: $74 901,00.
G & H Steinvorth Ltda., cédula
jurídica Nº 3-102-026972-23.—(Oferta Nº 10).
Línea 5: Un (1) Juego de pesas: $5 695,00.
Representaciones Corelsa S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-029696.—(Oferta Nº 4).
Línea 10: Un (1) Baño 813 Stirred Ice Bath (Baño de agitación en hielo): $6 500,00.
Servicios Analíticos SASA S.
A.—(Oferta Nº 6).
Línea 12: Estufa de circulación de aire: $4 200,00.
Monto total adjudicado para
Las líneas Nº 7 y Nº 8: se declaran infructuosas por cuanto no tuvieron oferta.
Se les aclara a
todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la
adjudicación, que la resolución de adjudicación de la contratación se encuentra
en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar a
San Pedro de
Montes de Oca, 30 de junio del 2009.—Lic. Dunia Jiménez Fernández, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(O C Nº 001-2009).—(Solicitud Nº
43461).—C-28520.—(66668).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005007-01
Compra de 3 móviles acondicionadas
para cajeros automáticos
y atm’s
El Banco de Costa
Rica, informa que
Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Osvaldo Villalobos.—1 vez.—(Solicitud Nº 28384).—(O. C. Nº 58243).—C-5270.—(66957).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000009-2105
Transporte de ropa limpia
Por este medio se informa que este proceso queda infructuoso por no contar con participación alguna; ver más detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 03 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—Administración.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director.—1 vez.—(66584).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-PV
Compra de material promocional
• A la empresa Promobelco S. A., se adjudican las líneas Nº 2, 4, 6 y 9 por un monto total de ¢19.294.072,00 ivi.
• A la empresa Distribuidora Norte Sur de C. R., S. A., se adjudican las líneas Nº 1 y 8 por valor total de ¢14.435.750,00 ivi.
• A la empresa Avances Publicitarios GYS S. A., se adjudica la línea Nº 5 por un valor total de ¢1.695.000,00 ivi.
Las ofertas cumplen con los requisitos solicitados de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.
Por lo anterior, se invita a los adjudicatarios a que depositen la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Aportar una certificación
extendida por
Todo lo anterior
deberá presentarse en la oficina de
31 de julio del 2009.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(66887).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LA-000209-PROV
Adquisición de plataformas para
servicios de valor agregado
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
PARTIDA 1:
ICE Electronics International S. A., por un monto de US$317.096,00 (trescientos diecisiete mil noventa y seis dólares exactos).
PARTIDA 2:
Elsag Datamat SPA, por un monto de US$781.371,79 (setecientos ochenta y un mil trescientos setenta y un dólares con setenta y nueve centavos).
PARTIDAS 3, 4 y 5:
Se declaran infructuosas.
Todo de conformidad con la
recomendación de
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 3 de agosto del 2009.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Luis Acuña Rodríguez.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-24020.—(66933).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000056-PROV
(Declaratoria de insubsistencia)
Construcción de Líneas de Distribución
Eléctrica
en sectores de Osa
(Fórmula BRC-0608)
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Declarar
insubsistente el acuerdo de adjudicación de
San José, 3 de agosto de 2009.—Área de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Luis Acuña R.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-8270.—(66941).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000039-PROV
Adquisición alambre redondo y capilar de
acero inoxidable
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
A: Suministros Técnicos S. A.
(SUMITEC S. A.).—(Oferta Nº 1).
El suministro de lo siguiente:
Partida
2: 11 c/u carretes de capilar de acero inoxidable 316L de
Total DDU 127 795.91 USD
La forma de pago será 100% mediante giro a treinta días, contra el recibo conforme del suministro.
El tiempo de entrega será de 120 días hábiles contados a partir de la notificación de la orden de compra.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 3 de agosto del 2009.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic. Luis Acuña Rodríguez.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-17270.—(66942).
MUNICIPALIDAD DE
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-01
Construcción de aceras en Concepción y
Dulce Nombre,
A la empresa Desarrollos Urbanísticos Almada S. A., por un monto total de ¢27.411.751,20 (veintisiete millones cuatrocientos once mil setecientos cincuenta y un colones con veinte céntimos) por la totalidad de los ítemes.
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000310-01
Contratar persona para mantenimiento,
soldadura de maquinaria
municipal
Departamento de Proveeduría.—Katty Lobo Rodríguez.—1 vez.—(66894).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
1º—El Comité
Central de Farmacoterapia en acuerdos CCF 1617-07-09 (sesión 2009-24) y acuerdo
CCF-1773-07-09 (sesión 2009-27) acordó incluir en
Código 1-10-52-4905
Gadopentetato de dimeglumina 469.01 mg / ml (0.5 mol/ml). Solución estéril. Frasco ampolla con 15 ml o Gadodiamida 287 mg/ml (0.5 mol/ml). Solución estéril. Frasco ampolla con 15 ml.
2º—Que han sido avaladas por el ente autorizado las siguientes ficha técnicas:
Código Descripción
medicamento Versión
CFT
1-11-32-0008 Octreótida (como acetato) 20 mg de acción 66400
prolongada. Rige
a partir de su publicación
1-11-32-0017 Octreótida (como acetato) 30 mg de acción 66700
prolongada Rige
a partir de su publicación
1-11-41-0031 Letrozol 2,5 mg. Tabletas recubiertas 66600
Rige
a partir de su publicación
1-11-41-0034 Temozolamida 100 mg. Cápsulas 66300
Rige
a partir de su publicación
1-11-41-0071* Sirolimus 1 mg. Tabletas recubiertas 0001
Rige
a partir de su publicación
* Para cualquier
consulta respecto a la ficha técnica del producto indicado, el original está a
disposición en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, oficinas centrales de
Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.— 1 vez.—(U. P. Nº 1147).—C-17700.—(65140).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-99999
Adquisición equipo y programas de
cómputo
para el Museo Nacional
de Costa Rica
En el punto 8.1 Certificaciones, no se tomarán en consideración los puntos 4 y 5.
En el punto 8.2 Declaraciones Juradas, no se tomará en consideración el punto 3.
En
el punto 15 Cláusula Penal donde dice: “Si existiera atraso en la
entrega de los programas y equipo de cómputo, respecto a la fecha señalada en
la orden de compra y este atraso no fuera justificado satisfactoriamente
conforme lo establecen los artículos 47, 48, 49 y 50 del Reglamento a
En
el punto 20. Multa y Sanciones, se elimina el párrafo segundo, donde dice:
“Si existiera atraso en la entrega del equipo y programas de acuerdo con las
condiciones del cartel y la oferta, y dicho atraso no fuere justificado
satisfactoriamente ante
Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por ser esta una modificación no esencial, la misma no constituye una variación o cambio del objeto, por lo tanto se mantiene la fecha de recepción de ofertas fijada para el día 13 de agosto a las 09:00 a. m.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 03 de
agosto del 2009.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 15220).—(Solicitud Nº 07301).—C-40520.—(66956).
PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000020-01 (Prórroga Nº 3)
Contratación de hasta 11 empresas que
brinden servicios de
mantenimiento por
requerimientos en diferentes áreas
(obras menores) para los
edificios de las oficinas
del Banco Nacional de
Costa Rica
REFORMA AL REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DEL
BENEFICIO CORRESPONDIENTE AL “FONDO DE
PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA
ACREDITACIÓN” MICIT-ECA
Con fundamento en
las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11, 140 incisos 3) y
18) y artículo 146 Constitucional; los artículos 11, 25, 27, 120, 121, 122
inciso 3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2 en relación con el
249 y 335, , 140, 141, 150, 239, 240 siguientes y concordantes y 362 de
Considerando:
Que el país
atraviesa una seria crisis económica que impacta ineludiblemente las finanzas
del Gobierno Costarricense, el Consejo de Gobierno acogió la propuesta del
Ministro de Hacienda de ejecutar un recorte a todo el presupuesto del sector
ciencia y tecnología, y según
Artículo 1º—Refórmese el artículo
7º del Reglamento de Asignación del Beneficio Correspondiente al “Fondo de
Promoción y Fortalecimiento de
“Artículo 7º—Del beneficio del “Fondo”. El apoyo del “Fondo” consiste en el reconocimiento de hasta un máximo del 80% (ochenta por ciento) del costo total del proyecto presentado, proporcional a la calificación final obtenida por el proyecto. Monto final que se definirá conforme la aplicación de la siguiente fórmula:
Beneficio = (M.S.) × 0,80 × (C.O) × 0,70
100
Donde:
M.S.: Monto solicitado
C.O.: Calificación obtenida.
0,80: Es la fracción máxima de financiamiento.
0,70: Es la fracción posible de financiamiento producto de la reducción presupuestaria ordenada.
Sin embargo, para cumplir finalmente con el objetivo del “FONDO”, independientemente del costo del proyecto, el monto máximo a otorgar por beneficiario debidamente designado, no podrá exceder la suma de ¢4.900.000,00 (Cuatro millones novecientos mil colones netos) aplicables al costo total del proceso que se trate. De la suma final otorgada, sólo un máximo del 20% podrá ser utilizado para compra de equipos.
Los fondos serán aprobados para ser aplicados únicamente para los efectos contenidos en el proyecto.”
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables. Reforma vigente desde su publicación.
Publíquese una sola vez. San José, 31 de julio 2009.
Responsable Lic. Maritza Madriz Picado, cédula de identidad número 1-0518-0902, Gerente General, Ente Costarricense de Acreditación.
Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(66519).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Municipalidad de
Naranjo publicación del Reglamento cauciones que deben rendir los funcionarios
de
REGLAMENTO
SOBRE LAS CAUCIONES QUE DEBEN RENDIR
LOS FUNCIONARIOS DE
ENCARGADOS DE RECAUDAR,
CUSTODIAR O
ADMINISTRAR FONDOS Y
VALORES PÚBLICOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El
presente reglamento tiene como objeto regular lo atinente a las garantías que
deben rendir los funcionarios de
Artículo 2º—Finalidad de la
caución: tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y
perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de
Artículo 3º—Los funcionarios que deben rendir la garantía, indiferentemente del número del puesto o nomenclatura de la plaza, ya sea que ostenten un nombramiento interino o en propiedad, son los que ocupen o lleguen a ocupar los siguientes cargos, cuando estos existan o sean creados a futuro dentro de la estructura municipal:
Alcalde, vicealcaldes, contador municipal, tesorero municipal, encargados de fondos de caja chica, encargados de manejo y custodia de garantías, caja pagadora de cheques, encargados de cajas recaudadoras de valores (cajeros), jefe de la oficina de presupuesto, jefe de cobranzas, jefe de patentes, jefe y subjefe de proveeduría, encargado de compras de la proveeduría, jefe del almacén municipal, encargado de bodega, jefe de maquinaria y equipo, encargado de custodia de cupones de combustible, así como cualquier otro funcionario que custodie o administre fondos públicos. Los titulares subordinados serán los encargados de definir dentro de cada área de trabajo a los funcionarios que deberán suscribir esta póliza, que no estén señalados en este artículo, quienes serán intimados a través de una resolución. Debiendo tomarse en cuenta que la definición de fondos públicos se relaciona con una cantidad de dinero, partida económica que presenta una disponibilidad determinada a afrontar un gasto y el término valores se refiere al conjunto de títulos valores, efectivo, bienes económicos pertenecientes a la institución.
Artículo 4º—Los
titulares subordinados serán los encargados de definir dentro de cada área de
trabajo a los funcionarios que deberán suscribir esta póliza, que no estén
señalados en este artículo, quienes serán intimados a través de una resolución
administrativa, suscrita por
CAPÍTULO II
Naturaleza de las garantías, monto y
plazo
Artículo 5º—Naturaleza
de la garantía: La caución es a favor de
Artículo 6º—Deber de solventar
la caución. Es deber del funcionario obligado gestionar y sufragar de su
propio peculio el costo de la garantía a favor de
Artículo 7º—Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocido por la persona su nombramiento en el puesto y antes de asumir el cargo deberá previamente haber rendido dicha caución y probarlo mediante prueba idónea para que sea incorporado en su respectivo expediente personal.
Artículo 8º—La póliza de
fidelidad debe ser suscrita por un monto mínimo de ¢500.000,00 (quinientos mil
colones), según los siguientes parámetros: cuando el salario bruto del
funcionario no supere la suma de siete salarios mínimos en la categoría
salarial correspondiente al funcionario de que se trate, la póliza deberá ser
suscrita por la suma de ¢500.000,00; cuando el salario bruto del funcionario de
que se trate se encuentre en el rango de siete salarios mínimos más un colón,
hasta los diez salarios mínimos, la póliza a suscribir será de ¢1.000.000,00;
cuando el ingreso bruto del funcionario de que se trate supere la sumatoria de
los diez salarios mínimos, la póliza deberá suscribirse por un monto mínimo de
¢2.000.000,00. El monto de esta póliza se actualizará anualmente todos los
meses de enero de cada año y de forma automática, sin necesidad de resolución
administrativa que así lo disponga. Tomando como base para dicha actualización el
salario mínimo decretado para cada periodo por
Artículo 9º—Del plazo de las
garantías. Las garantías ofrecidas por los funcionarios de
CAPÍTULO III
Del control y sanciones
Artículo
10.—Corresponderá a
Asimismo, le corresponderá a la citada dependencia supervisar que todos los funcionarios obligados a rendir la garantía, que a la entrada en vigencia del presente reglamento ostenten el nombramiento respectivo, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad conforme las disposiciones de este reglamento, y que la mantengan vigente.
Además deberá llevar un registro de los funcionarios que se encuentren obligados a suscribir la póliza de fidelidad, así como la fecha de vencimiento de estas, lo anterior con el fin de tomar las providencias del caso a efecto de que en todo momento se mantengan vigentes.
Artículo 11.—Después
de suscrita la póliza de fidelidad que establece el presente reglamento, el
funcionario debe presentar una fotocopia de ésta a
En caso de que el funcionario no
presente la respectiva fotocopia de la póliza,
Si la garantía fuere rendida por un monto inferior, se apercibirá al respectivo funcionario para que en el plazo no mayor a ocho días hábiles siguientes proceda a efectuar el ajuste respectivo, presentando dentro de ese plazo la documentación correspondiente a que se refiere el presente artículo.
Artículo 12.—La
responsabilidad de renovar la póliza de fidelidad corresponderá a cada
funcionario, quien será notificado por
La omisión por parte de
Artículo 13.—Sanción
del funcionario que incumple su deber de rendir caución. En el caso que el
funcionario que se encuentre obligado a rendir la garantía no suscribiere la
póliza de fidelidad, o no la tuviere vigente por el periodo que esté obligado a
hacerlo, constituirá causal para el cese en el cargo sin responsabilidad
patronal, todo conforme lo dispuesto en el artículo 120 de
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el veinticinco de agosto de dos mil nueve a las dieciocho horas cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 17178 cadena ¢28.020; 17391 gargantilla ¢27.360 17790 2 pares de argollas ¢23.467; 17882 cadena ¢45.000; 18473 cadena, dije ¢38.333; 18734 3 anillos ¢32.267; 19072 cadena, dije ¢52.033; 19219 2 anillos ¢21.047; 19275 cadena, dije ¢17.680; 19419 cadena ¢108.533; 19586 anillo ¢14.070; 19780 pulsera ¢94.293; 19784 5 anillos,2 pulseras, cadena, dije ¢73.500; 19818 cadena, dije ¢62.133; 19860 anillo ¢13.770; 19922 anillo,2 aretes ¢39.250; 19935 2 anillos ¢54.717; 19972 par de argollas, 2dijes, cadena, anillo ¢30.267; 20039 2 cadenas, dije ¢37.250; 20148 pulsera ¢33.660; 20292 cadena ¢89.110; 20328 pulsera, cadena, 2 anillos ¢155.000; 20394 cadena, dije ¢33.220; 20553 anillo ¢36.480; 20598 anillo ¢16.463; 20599 anillo, 2 dijes ¢19.160; 20607 cadena ¢20.907; 20611 3 anillos, dije ¢33.110; 20620 par d argollas, anillo ¢31.010; 20629 cadena ¢149.467; 20644 pulsera ¢28.140; 20693 anillo ¢30.800; 20718 pulsera ¢15.133; 20724 anillo, cadena ¢31.640; 20732 cadena ¢37.583; 20736 cadena, dije ¢22.550; 20737 pulsera ¢34.577; 20758 cadena ¢26.700; 20759 anillo ¢7.417; 20763 anillo ¢7.400; 20779 pulsera ¢30.800; 19374 kitchen tool set ¢30.067; 19772 metabo mil ¢47.300; 19800 dvd pa ¢10.943; 20206 dvd so ¢12.000; 20224 cocina inducción, olla y tapa ¢127.217; 20383 taladro lg ¢15.133; 20552 sarten c/tapa ¢38.000; 20632 caja de herramientas ¢22.050; 20635 dvd sam ¢23.550; 20647 compresor ko ¢78.000; 20650 llave cañería, llave francesa ¢4.680; 20676 taladro, esmeriladora, mascara de soldar ¢46.500; 20692 componente ph ¢38.500; 20695 taladro tal ¢15.433; 20698 taladro byd ¢29.197; 20708 esmeriladora neo ¢19.890; 20709 tv lg ¢22.950; 20727 pulidora ¢30.067; 20735 llaves corofija ¢10.523; 20738 soldadora ¢60.000; 20747 máquina de soldar ¢37.333; 20765 dvd pa ¢11.813; 20771 taladro byd ¢11.787. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate. Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—Nº 121139.—(66662).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTAFACIL
Compra Venta y Casa de Empeño Prestafacil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el veinticinco de agosto de dos mil nueve a las dieciocho horas cincuenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 974 cadena, esclava, dije ¢7.483; 2606 pulsera, anillo ¢17.212; 2818 2 anillos, 2 aretes ¢28.933; 4041 anillo ¢11.859; 4841 gargantilla ¢76.673; 5283 cadena, cordón, anillo, 2 par argollas, 2 dijes ¢112.840; 5362 anillo, par argollas ¢35.840; 5396 cadena ¢26.640; 5427 anillo ¢29.577; 5483 3 anillos ¢44.080; 5582 pulsera, 3 anillos, par argollas ¢84.100; 5660 anillo, par argollas ¢22.300; 5722 cadena, dije ¢64.960; 5758 pulsera, anillo ¢19.847; 5941 cadena, 8 anillos, 3 dijes, 5 pares argollas ¢195.220; 6048 cadena, 2 anillos, par aretes, dije ¢63.800; 6223 anillo ¢9.490; 6228 cadena ¢38.917; 6468 cadena ¢85.647; 6472 pulsera ¢12.552; 6478 4 anillos, pulsera ¢57.460; 6607 anillo ¢22.300; 6642 anillo ¢14.633; 6655 anillo ¢7.283; 6660 cadena, anillo, par aretes ¢47.960; 6661 cadena, dije ¢113.360; 6911 cadena, dije ¢50.660; 6913 pulsera, 4 anillos ¢61.090; 6945 4 pulseras, anillo ¢134.073; 6951 anillo ¢60.710; 6952 anillo ¢18.680; 6958 pulsera, cordón ¢31.133; 6972 anillo ¢34.720; 6974 2 anillos ¢23.147; 6990 cadena ¢23.000; 6992 2 anillos ¢42.933; 6993 2 cadenas, pulsera, anillo, par argollas, dije ¢88.933; 7016 anillo ¢25.840; 7017 cadena, pulsera, 3 anillos, dije ¢57.760; 7020 pulsera ¢63.840; 7025 2 anillos ¢42.467; 7031 anillo ¢46.810; 7036 cadena, dije ¢25.613; 7038 anillo ¢12.053; 7041 2 pulseras ¢64.643; 7049 pulsera ¢63.000; 7054 par aretes ¢14.933; 7083 cadena, dije ¢69.403; 7091 2 pulseras, par argollas ¢39.690; 7099 esclava, 2 anillos ¢45.363; 7100 anillo ¢21.950; 7101 esclava, anillo ¢26.340; 7103 cadena, pulsera ¢21.900; 7105 cadena ¢91.980; 7122 3 anillos, 2 argollas ¢34.800; 5980 mezcladora ge ¢22.350; 6093 dvd lg ¢22.950; 6495 cámara ca ¢38.917; 6711 reloj sw ¢11.363; 6954 reloj ca ¢6.227; 6971 dvd san ¢10.850; 6983 esmeriladora, lijadora de banda ma ¢61.600; 6995 lijadora de vibr ma ¢12.240; 7019 dvd so ¢18.240; 7026 calculadora ¢3.020; 7028 reloj ci ¢7.550; 7029 dvd so ¢18.120; 7048 maquina soldar, taladro, esmeriladora ¢97.500; 7073 reloj ci ¢4.450; 7076 dvd tel ¢14.800; 7077 patin sierra ne ¢29.600; 7082 3 calculadoras ¢7.383; 7090 cámara pa ¢32.340; 7093 dvd sam ¢14.700; 7107 cargador portátil ¢21.850; 7109 máquina de coser ¢43.700. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate. Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. cédula jurídica 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—Nº 121141.—(66663).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 3
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el veinticinco de agosto de dos mil nueve a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 663 4 anillos, cadena, 2 dijes, esclava ¢40.421; 721 9 anillos, gargantilla, dije ¢243.045; 919 anillo ¢10.200; 931 cadena, dije ¢40.230; 948 cadena ¢50.320; 1055 cadena, 2 dijes, anillo ¢68.540; 1056 cadena, par argollas ¢17.880; 1069 anillo ¢14.733; 1123 2 aros, anillo ¢97.933; 1124 gargantilla ¢99.440; 1178 5 anillos, dije ¢99.840; 1181 cadena, dije ¢28.020; 1210 anillo ¢44.982; 1247 anillo ¢30.000; 1260 3 cadenas, anillo, 2 dijes ¢63.067; 1268 anillo ¢21.980; 1270 anillo ¢8.792; 1274 2 eslavas, anillo ¢117.600; 1276 pulsera ¢301.583; 1284 4 chispas, 1 pedazo ¢16.380; 1297 anillo ¢24.180; 1298 par argollas ¢11.160; 1315 cadena, dije, 2 anillos ¢308.000; 1324 cadena, dije ¢38.167; 1328 anillo, 2 dijes ¢36.480; 1352 pulsera ¢21.000; 1354 par argollas, 4 anillos ¢87.000; 1355 4 anillos ¢67.500; 1360 esclava ¢73.337; 1368 par argollas, esclava ¢30.992; 1373 esclava ¢42.572; 1375 esclava ¢7.268; 1382 anillo ¢9.324; 1392 anillo ¢38.896; 1396 anillo, pulsera ¢41.748; 1397 esclava ¢102.900; 1399 anillo ¢51.450; 1402 anillo ¢23.467; 1406 anillo ¢18.187; 1081 cámara ko ¢36.583; 1118 lijadora mi ¢15.133; 1131 máquina soldar ¢37.500; 1144 cámara max ¢52.150; 1159 juego video ¢37.000; 1179 cámara hp ¢23.400; 1269 TV san ¢23.550; 1293 microondas ¢18.600; 1295 cámara so ¢38.750; 1299 juego llaves ¢23.200; 1300 teléfono ge ¢10.827; 1301 calculadora ¢4.640; 1312 agenda el hp ¢23.100; 1314 plancha ¢3.080; 1316 taladro byd ¢18.440; 1326 taladro percurtor ¢60.933; 1331 ordenador p ¢136.800; 1334 juego video ¢38.000; 1335 tv so ¢60.800; 1337 sander ¢30.267; 1344 guitarra el ¢30.133; 1350 planta p/c ¢45.000; 1363 refrigeradora ¢82.133; 1370 reloj se ¢7.450; 1372 dvd so ¢14.833; 1385 bicicleta 20 ¢32.487; 1387 máquina soldar ¢29.467; 1394 sierra byd ¢29.467; 1396 compresor ¢102.900; 1401 cámara sa ¢22.000. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate. Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—Nº 121142.—(66664).
Para ver imagen solo en
San José, 24 de julio del 2009.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10233).—C-2805000.—(65114).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Jenny Teresa Lumbi
Sequeira, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Andrea González
Paniagua ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
VICERRECTORÍA VIDA
ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y
REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de
Grados y Títulos, y el artículo Nº 6 de
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Bachiller en Ciencias
de las Ciencias de
2. Reconocer el grado académico de
Bachiller en Ciencias de las Ciencias de
3. Equiparar el título de
Bachiller en Ciencias de las Ciencias de
4. Equiparar el grado académico de
Bachiller en Ciencias de las Ciencias de
Acuerdo firme.
Cartago, 23 de julio
del 2009.—MBA. William Vives Brenes,
Director.—(O. C. Nº 587).—(Solicitud Nº 30864).—C-33770.—(65104).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A: Luis Fernando Arias
Loría, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A: Edwin Fonseca
Elizondo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A: Eloísa de los
Ángeles Araya Díaz, se le comunica la resolución de las 11:12 horas del 6 de
julio del 2009, donde se resuelve: I) Dictado de medida de protección de cuido
provisional de la niña Reichel Nazaret Araya Díaz, hasta por seis meses, para
que a partir de la fecha y hora de esta resolución sea protegida en el hogar
recurso familiar de la señora Lucrecia Díaz Sánchez, abuela materna de la
persona menor de edad. II) Se ordena continuar con el seguimiento y la atención
en defensa y garantía de los derechos de la persona menor de edad, en el Área
de Atención Integral de esta Oficina Local. III) Que la señora Eloísa Araya
Díaz conciente de su problema severo de consumo de licor, ingrese en un Centro
de rehabilitación y desintoxicación, donde pueda tratarse su problema de
consumo de desmedido de alcohol, situación que deberá demostrar con documento
idóneo e integrarse al expediente administrativo. IV) Deberá además integrarse
a un grupo de Escuela para Padres, a cargo del Área de Salud respectiva, sea en
el Hospital Regional San Rafael de Alajuela, o bien
A: Dora Arlin Agüero
Castillo, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 9 de julio del
2009, donde se ordena: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del
Código de
Al señor Miguel
Alcides Fallas Segura, se le comunica la resolución de las catorce horas del
veintitrés de junio del dos mil nueve que da inicio al Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad: Eugenia
María Fallas Castillo quien se ubicó con su hermano el señor Jorge Miguel
Fallas Castillo por un plazo de seis meses a partir del dictado de la
resolución. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E. Nº 1584-052-2009.—San José, a las 9 horas del 13 de julio del 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 542-2005 de las 10:21 horas del 28 de febrero de
2005 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65749).
D.E. Nº 1593-1383-2009.—San José, a las 9:45 horas del 13 de julio del 2009.
Por haberse
disuelto voluntariamente en Asamblea General de Asociados, celebrada el 8 de
noviembre de 2008
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65750).
D.E. Nº 1585-409-2009.—San José, a las 9:05 horas del 13 de julio del 2009.
Por haberse disuelto
mediante sentencia Nº 2790 de las 10:47 horas del 18 de mayo de 2001 del
Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65751).
D.E. Nº 1586-655-2009.—San José, a las 9:10 horas del 13 de julio del 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 5973 de las 15:17 horas del 29 de agosto de 2000
del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-45020.—(65752).
D.E Nº 1587-732-2009.—San José a las 9:15 horas del 13 de julio del 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 3843 de las 10:43 horas del 29 de junio de 2000
del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65753).
D.E. Nº 1589-841-2009.—San José a las 9:25 horas del 13 de julio del 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 4474 de las 18:03 horas del 20 de julio de 2001
del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65754).
D.E. Nº 1590-980-2009.—San José, a las 9:30 horas del 13 de julio del 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 267-2001 de las 08 horas del 18 de setiembre de
2001 del Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65755).
D.E. Nº 1591-985-2009.—San José, a las 9:35 horas del 13 de julio del 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 59-2002 de las 8:20 horas del 25 de febrero de
2002 del Juzgado de Trabajo de Puntarenas,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65756).
D.E. Nº 1594-909-2009.—San José, a las 9:50 horas del 13 de julio del 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 115 de las 10 horas del 30 de enero de 2002 del
Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-36020.—(65757).
D.E. Nº 1595-255-2009.—San José, a las 9:55 horas del 13 de julio del 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 1614 de las 10:02 horas del 29 de junio de 2005
del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-45020.—(65758).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 20 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro Consejo.—1 vez.—(65787).
San José, 06 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 120708.—(65880).
San José, 09 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro Consejo.—1 vez.—Nº 120759.—(65881).
San José, 02 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(66077).
San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(66105).
San José, 16 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(66141).
REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE
LICORES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien pueda interesar,
se hace saber que han solicitado a
Guadalupe, 28 de julio
del 2009.—Departamento de Cobro, Licencias y
Patentes.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(65714).
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria correspondiente al día viernes veinticuatro de julio del dos mil nueve, inciso 1), artículo IV, acta Nº 35-2009, emite en acuerdo definitivo y en firme la aprobación del siguiente traspaso de patente de licores:
El Concejo Municipal conoce y acuerda en definitiva y en firme la aprobación de expediente administrativo, conteniendo requisitos a nombre del señor Juan Lacayo García, mayor, casado, agricultor, vecino de Colonia Libertad, del distrito Aguas Claras, portador de cédula de identidad Nº 5-0045-0314, patentado en licores nacionales, quien solicita que dicha licencia municipal sea traspasada a nombre del señor Arístides Lacayo Soto, mayor, casado, comerciante, vecino de la comunidad antes indicada y portador de cédula de identidad Nº 5-0244-0501, misma que se continuará explotando en “Las Vegas Bar”, ubicado en el distrito 11 Aguas Claras, del cantón de Upala.
Upala, veintisiete de julio del dos mil nueve.—Thomas Alemán Solano, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—Nº 120795.—(65884).
El Concejo Municipal de Sarapiquí, mediante acuerdo dictado bajo el artículo 6º en su sesión ordinaria Nº 30-2009, celebrada el día 27 de julio de 2009, resolvió en lo conducente lo siguiente:
Considerando:
1. Que en el cuadrante de Puerto Viejo de este
cantón, se localizan diversos predios en los cuales tienen su asiento diversas
entidades públicas u organizaciones no gubernamentales, entre ellas el Poder
Judicial, Patronato Nacional de
2. Que tanto las aguas pluviales provenientes de dichos fundos, como de la calle pública que sirve de acceso a los mismos, son recolectadas a través de un sistema de alcantarillado que se ubica paralelo a la vía y desembocan en el cauce del río Sarapiquí, atravesando por la finca propiedad de la señora Lorena Martínez Vargas, que se describirá adelante (…).
5. (…) Que en el período del segundo semestre, cual es el de mayor precipitación en el cantón de Sarapiquí, la obstrucción total del caudal pluvial ocasionaría la inmediata inundación de las viviendas circunvecinas, la calle pública, así como las instalaciones de las entidades dichas, creando un riesgo inminente para la salud, la integridad física y patrimonio de las personas que ahí se encuentren.
6. Que ante la situación de
urgencia descrita y el correlativo interés público manifiesto, se hace
imperioso constituir una servidumbre permanente de paso de aguas sobre la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, bajo la matrícula de Folio
Real número 158915-000, propiedad de Lorena Martínez Vargas, cédula 7-091-823,
que se describe a continuación: terreno para construir, situado en el distrito
primero Puerto Viejo del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia,
linda al norte: calle pública con
7. Que la servidumbre permanente
que se pretende constituir consiste en lo siguiente: servidumbre de paso de
aguas pluviales a través de una tubería de concreto cubierta - ya existente -
con un diámetro de
Por tanto
EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:
1. Se declara de interés público la franja de
terreno descrita en el plano catastrado H-1358417-2009, que es parte de la
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia bajo la matrícula de
Folio Real número 158915-000 propiedad de Lorena Martínez Vargas, cédula
7-091-823, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito
primero Puerto Viejo del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia,
linda al norte: calle pública con
3. (…) Se ordena mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la presente resolución sobre la declaratoria de interés público y constitución forzosa de servidumbre de paso de aguas pluviales (artículos 13 y 20 ley 7495), al margen del asiento de inscripción de la finca inscrita bajo el Folio Real 4-158915-000. Se dispensa del trámite Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—Nº 120586.—(65883).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº
024-06-09.—Guevara y Álvarez S. A., con cédula jurídica número 3-101-019651,
con base en el artículo número: 38 del Reglamento a
Puntarenas, 15 de junio del 2009.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—(65057).
ANTENA AGENCIA NAVIERA TRANSPORTE ESTIBA
Y NEGOCIOS AFINES S. A.
Se convoca a
todos los socios de Antena Agencia Naviera Transporte Estiba y Negocios S. A.,
a una asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en sus
oficinas centrales en San José, a las trece horas del día 22 de agosto del
MARES Y
CASTILLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a terceros interesados y a socios del capital social de la sociedad Mares y Castillos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil setenta y cinco a la asamblea general extraordinaria de socios para llevar a cabo el nombramiento de nueva junta directiva y fiscal, el día veinte de agosto del dos mil nueve, en el domicilio social a las veinte horas.—Heredia, 30 de julio del 2009.—Lic. Carlos R. Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 120954.—(66410).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LUIS ROJAS E INGENIEROS
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Luis Rojas e Ingenieros
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veinticinco
mil novecientos cincuenta y nueve, veintiocho, solicita ante
PROPIEDADES DE PLAYA
DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Propiedades de Playa de
Costa Rica Sociedad Anónima, compañía con número de cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ciento seis mil setecientos cincuenta y nueve, comunica que se
le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de
acciones número dos, propiedad de Claudio Cerdas Zúñiga, el cual ampara
veinticinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley
establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados,
ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención a
Andrea González Rojas. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido
oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la
reposición solicitada.—San José, catorce de julio del dos mil nueve.—Claudio
Cerdas Zúñiga, Secretario.—(65064).
EMPRESA FOLKLÓRICA
PLAYA POTRERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa Folklórica
Playa Potrero Sociedad Anónima, compañía con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y siete, solicita
ante
Guillermo
Alberto Portilla Jiménez, cédula: 1-1076-0956, solicita ante
B C N INTERNACIONAL S. A.
B C N Internacional S.
A., cédula jurídica 3-101-316994, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
M.S.R. NOVENTA Y NUEVE PUNTO
OCHO S. A.
M.S.R. Noventa y Nueve
Punto Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-252722, solicita ante
MEDICAMENTOS
CENTRO AMERICANOS
Y DEL CARIBE MEDCA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Medicamentos Centro Americanos y del Caribe MEDCA Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-347328 tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil
trescientos veintiocho, en el trámite de legalización de libros por primera
vez. Solicita ante
EL CORRAL
VIEJO DE SANTA TERESA SOCIEDAD ANÓNIMA
El Corral Viejo de
Santa Teresa Sociedad Anónima, por extravío y transcurrido un mes desde la
última publicación, se repondrá el certificado de acciones de esta sociedad,
número tres por dos acciones comunes y nominativas de ¢1.000 cada una, emisión
B, emitidas a favor de Peter O’ Brien. Artículo 689 Código Comercio.
Oposiciones al domicilio social ubicado en Costa Rica, San José, avenida diez
bis, calles veintiuno y veintitrés, número dos mil ciento ochenta.—San José, 24
de julio del 2009.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—Nº
120368.—(65248).
CONSORCIO
AGROINDUSTRIAL ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Consorcio
Agroindustrial Zapote Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero noventa y tres mil seiscientos sesenta, domiciliada en
DISTRIBUIDORA
DE ARTÍCULOS VARIOS
DIAVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora de
Artículos Varios DIAVA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-258978, solicita
ante
CONDOMINIO
ANÓNIMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Anónimo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 191069, solicita ante
BRENCAL S.
A.
Brencal S. A., cédula
jurídica 3-101-217.167, solicita a
CONAGRI S.
A.
Xinia Cecilia Peña
Flores, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y
cuatro-setecientos noventa y seis, en calidad de representante legal de la
sociedad Conagri S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento
setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve, inscrita en
GANADERA EL
SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera El Sol
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y seis mil
ochocientos sesenta y seis, solicita ante
ACCESORIOS
METRÓPOLI SOCIEDAD ANÓNIMA
Accesorios Metrópoli S.
A., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-086270-27, solicita ante
PLASTIBOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Plastibol S. A.,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-091984-07, solicita ante
CONSORCIO
TERRA BELLA INTERNACIONAL S. A.
Consorcio Terra Bella
Internacional S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos catorce mil cincuenta y seis, solicita ante
COOPEHUETAR
R. L.
Cooperativa de
Productores de Frutas y Tubérculos de
COMPAÑÍA RÍO
MINERALES S. A.,
Compañía Río Minerales
S. A., cédula jurídica 3-101-029979 solicita ante
Yo, Luis Blanco Acuña,
ganadero, vecino de Golfito Centro, cédula Nº 6-022-498, hago del conocimiento público
que he solicitado ante
TRALAPA
LIMITADA
Tralapa Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-043207, solicita ante
CHESTERTON
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Chesterton Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-203576, solicita ante
INSTITUTO
PREESCOLAR DÍAS FELICES S. A.
Instituto Preescolar
Días Felices S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil
quinientos cincuenta y cinco, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se avisa que se está en proceso de venta la empresa, Tropical Emerald View T.E.V. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cuatro cuatro siete dos, domiciliada en San José, Avenida Central, calles cinco y siete, Galerías Ramírez Valido; segundo piso, número trescientos siete, representada por la señora Tatiana Andrade de Vandruff, de nacionalidad panameña, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Guanacaste, Playa Panamá, Villas del Pacífico, de la entrada principal un kilómetro al sur, pasaporte PE diez mil doscientos, apoderada especial. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Quirós Coronado, situadas en San José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles veintinueve y treinta y uno, casa número treinta y uno cuarenta y cinco, teléfono veintidós-cincuenta y tres- cuarenta y dos-veintiocho.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—(65044).
DESARROLLO
Desarrollo
VIJOLAGA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vijolaga Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-261230, solicita ante
AMIMED SALUD
SOCIEDAD ANÓNIMA
Amimed Salud
Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta
y dos mil setecientos noventa y nueve, solicita ante
CONDOMINIO
EL SITIO REAL
Condominio El Sitio Real, cédula jurídica 3-109-232597, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del Primer Libro de Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha oficina, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—John Wakefield, Administrador.—Nº 120750.—(65893).
Se hace saber, que el licenciado José Ricardo Alvarado Jiménez, carné del Colegio de Abogados de Costa Rica, número siete mil ciento cincuenta y nueve, está realizando los trámites para la reposición del título de abogado otorgado por dicho Colegio. Con ocho días de término se cita y emplaza a terceros e interesados para que dentro del término indicado, contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, en reclamo de cualquier derecho.—Alajuela, 31 de julio del 2009.—Lic. José Ricardo Alvarado Jiménez.—(66536).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FUNDACIÓN AMOR Y ESPERANZA
Mediante
acuerdo número 10, acta número 49, de sesión celebrada el 22 de agosto del
2005, el Concejo Municipal de San Carlos, acordó nombrar como representante
municipal ante
Shirley Pereira Badilla, Representante Legal.—1 vez.—Nº 120254.—(65266).
Víctor Hugo Pérez Ramírez,
cédula 4-105-1017, solicita ante el Departamento de Rentas y Cobranzas de
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escritura otorgada
por esta notaría a las once horas treinta minutos del veintidós de diciembre
del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad anónima Seguridad Eulen Sociedad Anónima, mediante
la cual se modificó cláusula quinta de los estatutos. Capital social: ciento
cincuenta millones de colones.—San José, 21 de julio
del 2009.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—Nº
120229.—(64824).
Por
escritura otorgada por esta notaría a las once horas minutos del veintidós de
diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad anónima Eulen de Costa Rica S. A.,
mediante la cual se modificó cláusula quinta de los estatutos. Capital social:
ciento diez millones de colones.—San José, 21 de julio
del 2009.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—Nº
120230.—(64825).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las 12:30 horas del 24 de julio del 2009, David Jiménez Ramírez y Leonel Jiménez Araya constituyen Jira Consultores Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de la escritura. Domicilio: San José, cantón central, distrito Hospital. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(65059).
A las 12:00 horas del 24 de julio del 2009, David Jiménez Ramírez y Leonel Jiménez Araya constituyen Investigaciones Jira Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de la escritura. Domicilio: San José, cantón central, distrito Hospital. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(65061).
Mediante
escritura autorizada por la suscrita notaria a las quince horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad
Acta asamblea general de Asociación Instituto Nacional de Estudios y Formación Social, celebrada a las 11:00 horas del 28 de mayo del 2009. Se acuerda reformar en su totalidad los estatutos.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(65093).
Por escritura número siete, otorgada ante mí, a las diecisiete horas con diez minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa Verde Dos-Giardinetti Sociedad Anónima por medio de la cual se reforman las cláusulas primera del nombre y segunda del domicilio. Y se crea la cláusula undécima del agente residente.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(65100).
Ante mí,
Geovanny Villegas Sánchez, se constituyó la sociedad Rancho de Manantiales
S. A., presidente: Carlos González Campos, domicilio: Guadalupe de
Alajuela, cien metros al norte de
Por escritura número setenta y ocho, otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del día veintisiete de julio del dos mil nueve. Se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Translogics Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava.—San José, veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(65111).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vista Colonial Escazú S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(65112).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 13:30 horas se ha constituido Pachuco Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Andrea Jiménez Solís.—Alajuela, 24 de mayo del 2009.—Lic. Delia A. Segura Soto, Notaria.—1 vez.—(65115).
Mediante escritura número ciento ochenta y siete iniciada a folio número ciento trece frente del tomo undécimo del protocolo del suscrito notario público, se adicionó la escritura número ciento cuarenta y dos de folio noventa y tres frente, para que la sociedad ahí constituida se denomina Inversiones Julio XVIII del 81 Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., en lo demás queda incólume la escritura adicionada.—Heredia, dieciocho de julio del 2008.—Lic. Juan C. Chaves Hernández, Notario.—1 vez.—(65121).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento treinta y tres-uno, otorgada al ser las doce horas cuarenta y un minutos del día veintidós de julio del dos mil nueve, los señores Randall Denis Monge Bejarano y Gustavo Camacho Carranza, adicionaron la escritura ciento veintinueve-uno, donde constituyeron la sociedad anónima denominada Servicentro Car-Tago S. A., para que el nombre sea: Servicentro Cartago Toy Idea S. A. más el aditamento Sociedad Anónima. Se complementó también el domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—(65123).
Por escritura número 88, del tomo 36, del notario Daniel Murillo Rodríguez se constituyó Rosa Ochoa Guanacaste S. A. Presidenta: Rosa María Ochoa Martínez, secretario: Efraín de los Ángeles González Pérez, tesorera: María del Rocío González Campos y fiscal: Marvis Alfonso Marcano.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(65129).
El suscrito notario da fe que por medio de escritura pública número cuarenta y dos, del tomo cincuenta y siete del protocolo del notario público Rafael Ortega Ayón, visible al folio ciento veintidós frente y otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día dieciséis de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Fénix Estética y Salud Sociedad Anónima. Presidente: José Antonio López Consuegra, quien es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado: cien mil colones.—Grecia, dieciocho de junio del dos mil nueve.—M.Sc. Rafael Ortega Tellería, Notario.—1 vez.—(65130).
Por escritura número cuarenta y tres-dieciocho, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día veintisiete de julio del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda y sexta, se revoca el nombramiento de vicepresidente y se nombra nuevo tesorero de la compañía Tico Paradise Properties S. A.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(65137).
Por escritura número cuarenta y cuatro-dieciocho, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de julio del dos mil nueve, se disminuye el capital y se reforma la cláusula quinta de la compañía Arrocera El Patio S. A.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—(65138).
Mediante escritura otorgada en esta notaría se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Grumo S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda, quinta y décima del pacto constitutivo, relativas al domicilio, a la conformación del capital social, a la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las diez horas del día veinte de julio del dos mil nueve.—Lic. Rafael Ángel Morales Monge, Notario.—1 vez.—Nº 120235.—(65255).
La sociedad Caminos del Mundo C.M. Sociedad Anónima, modifica pacto social, mediante escritura de las 08:00 horas del día 27 de julio del 2009, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 120236.—(65256).
Ante esta notaría, por escritura número 125, del tomo 6, se constituyó reformaron las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Luiska S. A.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 120237.—(65257).
Ante mí, José
Luis Herrera Zúñiga, notario público de Puriscal, en escritura número 9,
visible al folio 005 vuelto del tomo 86 de mi protocolo. María Elena Delgado
Cubillo, Emilia José Aguilar Delgado y Karen Cristina Aguilar Delgado,
constituyen Makaem Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, San
Diego,
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 27 de julio del 2009, protocolicé acuerdos de Ventas Técnicas G & C S. A., donde se reforman estatutos y se hace nombramiento en junta directiva.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 120241.—(65259).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Andelina Aren de Sociedad Anónima, se nombra presidente: Ronny Alberto Ruiz Mora.—San Isidro, Pérez Zeledón, 27 de julio del 2009.—Lic. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 120242.—(65260).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil ciento sesenta y uno sociedad anónima, por la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta y se nombra junta directiva.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 120246.—(65261).
Por escritura número tres, otorgada ante mí, a las 22:30 horas del 15 de julio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eyyunon CRC Sociedad Anónima, por la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, asimismo se cede la totalidad del capital social a nuevos socios quienes las redistribuyen. Se aprueba y acepta la renuncia presentada por el presidente, secretario, tesorero y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 16 de julio del 2009.—Dr. Bernal Arias Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 120247.—(65262).
Hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad DDI Waste Water Treatment Costa Rica S. A., traducción: DDI Desechos y Tratamiento de Aguas. Domicilio: Curridabat. Presidente: Emilio Vargas Chávez.—San José, 11 del 20 de julio del 2009.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 120248.—(65263).
Por escritura Nº
114 del tomo 14 de mi protocolo, otorgada en San Isidro, Pérez Zeledón, el día
24 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa
Finca
Ante mí, Eduardo Fallas Mata, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Saint Peter Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida en diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno. Gerente general: Pedro Muñoz Cascante.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 120253.—(65265).
Que por la escritura número 159 bis, visible a folio 163 frente, se nombró nuevo gerente y gerente operativo y se modificaron las cláusulas segunda y sexta de MMVI Maxiek S.R.L., que por la escritura número 160, visible a folio 164 vuelto, se nombró nuevo gerente operativo y se modificaron las cláusulas segunda y sexta de MMVI Alpha Investments S.R.L., que por la escritura número 161, visible a folio 166 frente, se nombró nuevo presidente y secretario y se modificaron las cláusulas primera y sétima de Palm Vita Seis-Cuniculum II S. A., que por la escritura número 162, visible a folio 167 vuelto, se nombró nuevo secretario y se modificó la cláusula sétima de Residencial Palmvita Lote Tres S. A., que por la escritura número 163, visible a folio 167 vuelto, se nombró nueva secretaria, se modificó la cláusula sétima de Vista del Mar Palmvita Lote Cuatro S. A., que por la escritura número 164, visible a folio 168 vuelto, se nombró nueva secretaria, se modificó la cláusula sétima de Atardecer Palmvita Lote Cinco S. A. que por la escritura número 165, visible a folio 179 vuelto, se nombró nuevo presidente y secretaria se modificaron las cláusulas primeras y sétima de Palmvita del Nuevo Amanecer Lote Siete S. A. que por la escritura número 171, visible a folio 179 frente, se nombró se modificaron las cláusulas primera y sétima de Palmvita de Uvita Lote Uno S. A. que por la escritura número 172, visible a folio 179 vuelto, se modificaron las cláusulas primera y sétima de Residencial Palmvita Bella Vista Lote Dos S. A. Todas en el tomo XI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 27 de julio del 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 120255.—(65267).
Al ser las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve, se hacen presentes en mi notaría los señores Bernal Arrieta González y Celina Salgado Lara, para constituir la sociedad anónima denominada Amapolas Doradas GTE Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Liberia, centro comercial veinticinco de julio del dos mil nueve.—Liberia, veinticuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 120257.—(65268).
Por escritura de las 12:00 horas, se constituye la sociedad Five Scences Café Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra gerente y un subgerente. Gerente: Susana García Blanco. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro, Pérez Zeledón, 24 de julio del 2009.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 120258.—(65269).
Al ser las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve, se hacen presentes en mi notaría los señores Bernal Arrieta González y Celina Salgado Lara, para constituir la sociedad anónima denominada Takmajal de Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Centro Comercial veinticinco de julio del dos mil nueve.—Liberia, veinticuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 120259.—(65270).
Ante mí, a las 13:50 horas del 16 de julio del 2009, escritura número 190-4 del tomo 4 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Átika Ingeniería S. A., donde aparece con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente Johan Mena Cubero. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 27 de julio del 2009.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 120260.—(65271).
Al ser las dieciséis horas del día veinte de julio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J Sociedad Anónima. Y cuyo presidente es Wayne John (nombre) Stefankiw (apellido) con un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense. Capital social: diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San Isidro de El General, Pérez, Zeledón, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 120262.—(65272).
Mediante escritura número treinta y uno del tomo veintidós de mi protocolo, se modificó la cláusula cuarta del plazo social de la empresa Distribuciones e Importaciones del Oriente Noche CRC Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 120264.—(65273).
Bertalia Monge Rodríguez y Rosario Herrera Monge por medio de escritura otorgada ante el notario Máximo Rojas López, constituyen una sociedad anónima, cuyo nombre será designado oficialmente por el Registro Público, su capital social es la suma de cinco mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponde a la presidenta y fue nombrada por todo el plazo social como presidenta y secretaria. Presidenta: se nombra a Bertalia Monge Rodríguez y secretaria Rosario Herrera Monge.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº 120265.—(65274).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada PC Médica de Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el ejercicio del comercio y la venta, comercialización, distribución y mantenimiento de equipos e insumos médicos. Capital social: cien mil colones representado por mil acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente: Charles Steve Garnier Fernández.—San José, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 120266.—(65275).
En mi notaría por escritura de las 7:00 horas del 28 de julio de los corrientes, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios que reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Álvarez International Security & Services S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-399058.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 120271.—(65276).
Por escritura número doscientos sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría se hace nombramiento de nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad Angel Store Sociedad Anónima. Presidenta: Estefanny Calderón Brenes, cédula de identidad número tres-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos cuarenta y siete.—Cartago, 27 de julio del 2009.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 120274.—(65277).
Por escritura número doscientos sesenta y cuatro otorgada ante esta notaría, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Comercializadora Rojocaro Sociedad Anónima. Presidenta: María Gabriela Chavarría Mena, cédula de identidad número uno-novecientos once-cero ochenta y cinco, mayor, abogada y notaria, Cartago, El Guarco, Residencial Ana Lucía, casa uno B, secretaria: Estefanny Calderón Brenes, tesorera: Jazmín Elena Calderón Brenes y como fiscal: Osvaldo Chavarría Mena, mayor, casado una vez, cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta-doscientos cincuenta y cinco, vecino de Cartago.—Cartago, 27 de julio del 2009.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 120275.—(65278).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Civitavecchia Inversiones Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos sobre el plazo social.—San José, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 120277.—(65279).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada NyL Seguridad Sociedad Anónima, al ser las nueve horas quince minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, escritura ciento doce del tomo tercero de mi protocolo. Se designa a Nicolás Zapata López como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, a las siete horas del veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 120278.—(65280).
Mediante escritura número sesenta y nueve-dos mil nueve visible al tomo dos de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consultoría Rala San José S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula de los estatutos referida a la administración y la representación de la sociedad y se nombró nuevo director uno.—San José, veinticuatro de julio de dos mil nueve.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 120279.—(65281).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas de hoy, María Laura Chavarría Granados y Julio Jiménez Pacheco, constituyeron Julio Jiménez Metraestructura S. A. Capital: pagado. Domicilio: esta ciudad.—San José, 25 de julio de 2009.—Lic. Óscar Emilio Zeledón Grau, Notario.—1 vez.—Nº 120280.—(65282).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de julio de 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Playa Eraclea S. A., cédula jurídica número 3-101-436404, nombrándose nuevo presidente, secretario y tesorero, así como nuevo fiscal, modificándose las cláusulas segunda y sétima.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 120285.—(65283).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de julio de 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Costa de Luz I.C.L. S. A., cédula jurídica número 3-101-496574, nombrándose nuevo presidente, secretario y tesorero, modificándose las cláusulas segunda y octava.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 120286.—(65284).
Por escritura
otorgada en San José, a las veinte horas del veintisiete de julio del dos mil
nueve, la notaria Karla María Granados Vindas, protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la compañía Tecnologías Aplicadas a
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticuatro de julio del año dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Tulemar Bungalows y Villas Sociedad Anónima; se hace cambio de nombre de la sociedad a Restaurante Tule Café Sociedad Anónima; y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 120289.—(65286).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiuno de julio del año dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Global Energy Products Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 120291.—(65287).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinte de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad El Rincón de Macho y Lola Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 120292.—(65288).
Al ser las 14:00 horas del 30 de mayo del 2009, se constituyó Desarrolladores Urbanísticos y Asesores Legales T de Nutrición Blancam S.R.L. Gerentes: Douglas Campos Agüero y Pedro García Blandón.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 120296.—(65289).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Metales y Pinturas S. A., mediante los cuales se modifica el artículo noveno del pacto social y se designan directores y fiscal.—Santa Ana, 24 de julio del 2009.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—Nº 120299.—(65290).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del treinta de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Laros Jewl Sociedad Anónima. El presidente y secretario tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, treinta de junio de dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 120300.—(65291).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ebistic Sociedad Anónima. Se acordó otorgar poder general de administración sin limite de suma.—San José, veintisiete de julio de dos mil nueve.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 120301.—(65292).
Por escritura número noventa y ocho, visible al folio ochenta del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del día catorce de julio del año 2009, se constituye Orjuet Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—Nº 120302.—(65293).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 27 de julio de 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Isabelca S. A.—San José, 28 de julio de 2009.—Msc. Mario Peña Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 120303.—(65294).
Por la escritura número ciento noventa, otorgada ante esta notaría a las quince horas, dieciséis minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas noventa y décimo tercera del pacto constitutivo de la sociedad Bob and Tony Corporation S. A., y se nombró fiscal.—San José, 27 de julio de 2009.—Lic. Maricé Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 120304.—(65295).
Se constituyó Pizza
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Soluciones Industriales Tecno Aires Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 120306.—(65297).
Por escritura número cuarenta y dos-dieciocho, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas del día veinticuatro de julio del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas primera, para que en adelante la sociedad se denomine Mama Maya Sociedad de Responsabilidad Limitada, las cláusulas segunda, octava, se nombran dos gerentes y agente residente, de la compañía Tres-Ciento Dos-Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Ciento Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 120307.—(65298).
En mi notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad limitada denominada Joal Inmobiliaria Limitada.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 120309.—(65299).
Por escritura número trescientos treinta y dos-treinta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las quince horas, treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de sesión de asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresa de Transportes Salazar y Sánchez S. A.—San José, veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 120311.—(65300).
Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número 51 otorgada en San José, a las 8:00 horas del 25 de julio del 2009; se constituyó la sociedad denominada Wen Terr Jon Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—Nº 120313.—(65301).
Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número 52 otorgada en San José, a las 8:15 horas del 25 de julio del 2009; se constituyó la sociedad denominada Lucille y Faroro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—Nº 120314.—(65302).
Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número 53 otorgada en San José, a las 8:30 horas del 25 de julio del 2009; se constituyo la sociedad denominada Amadry Mazzoto Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—Nº 120315.—(65303).
Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número 54 otorgada en San José, a las 8:45 horas del 25 de julio del 2009; se constituyó la sociedad denominada Ri Chie Die Siethe Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—Nº 120316.—(65304).
Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número 55 otorgada en San José, a las 9:00 horas del 25 de julio del 2009; se constituyó la sociedad denominada Wa Tler Ishluc Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—Nº 120317.—(65305).
Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número 56 otorgada en San José, a las 9:15 horas del 25 de julio del 2009; se constituyó la sociedad denominada Klinvar Robe Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—Nº 120318.—(65306).
Se hace del
conocimiento público que ante mí, por escritura número cinco-trescientos
veintisiete, otorgada en
Se hace del conocimiento
público que ante mí, por escritura número cinco-trescientos veintiocho otorgada
en
Se hace del
conocimiento público que ante mí, por escritura número cinco-trescientos
veintinueve otorgada en
Se hace del
conocimiento público que ante mí, por escritura número cinco-trescientos
treinta otorgada en
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima
Se hace del
conocimiento público que ante mí, por escritura número cinco-trescientos
treinta y uno otorgada en
Se hace del
conocimiento público que ante mí, por escritura número cinco-trescientos
treinta y dos otorgada en
Se hace del
conocimiento público que ante mí, por escritura número cinco-trescientos
treinta y tres otorgada en
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 27 de julio del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad White Label Digital Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 120331.—(65315).
Por escritura 320, visible a folio 135 vuelto del tomo I de la notaria Atalia Miranda Castillo, se constituyó Blandon S. A. Siendo el presidente y secretaria respectivamente Francisco Acuña Sosa, cédula Nº 7-125-211 y Ana Victoria Jiménez Salazar, cédula Nº 1-1066-880, apoderados generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 120332.—(65316).
Por escritura 321, visible a folio 137 vuelto del tomo I de la notaria Atalia Miranda Castillo, se constituyó Ganadera Veragua S. A. Siendo el Presidente y Secretario respectivamente Francisco Acuña Sosa, cédula Nº 7-125-211 y Wilberth Guillén Quirós, cédula Nº 2-408-036, apoderados generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 120333.—(65317).
Por escritura número doscientos noventa y siete, otorgada en esta notaría a las ocho horas del día veinticuatro de julio del 2009, se constituyó la sociedad Multiservicios Pesados Hugo Hutchinson Sociedad Anónima. Con domicilio en la provincia de Limón. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite suma.—Limón, 28 de julio del 2009.—Lic. Marcela Soto Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 120335.—(65318).
Por escritura número doscientos noventa y ocho, otorgada en esta notaría a las nueve horas del día veinticuatro de julio del 2009, se constituyó la sociedad Multiservicios Nietos Sociedad Anónima. Con domicilio en la provincia de Limón. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite suma.—Limón, 28 de julio del 2009.—Lic. Marcela Soto Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 120336.—(65319).
Moon Financial S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero dos cuatro siete seis, reforma el pacto social, escritura otorgada ante notaria pública Gabriela Rodríguez Méndez, a las diez horas, cuarenta minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve. Es todo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 120337.—(65320).
Escritura ante mi notaría, 10:00 horas del 24 julio del 2009, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, bufete Alfaro, costado este iglesia Barrio Luján, denominada Protejo Danza Brasileñas S. A. Capital social: veinte mil colones. Apoderada generalísima sin límite de suma, Claudia Machado Rodrigues. Se publica para efectos legales.—San José, 24 julio del 2009.—Lic. Rafael A. Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—Nº 120341.—(65321).
En la ciudad de Cartago, al ser las once horas, treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil nueve, Custodio Cordero Camacho, Wilmer Cordero Vindas, Rodrigo Cordero Camacho y Javier Cordero Vindas, constituyen la sociedad anónima Grupo Corderos Sociedad Anónima.—Cartago, al ser las doce horas del dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 120342.—(65322).
En mi notaría,
al ser las ocho horas del nueve de febrero del dos mil nueve, se protocolizó
asamblea general extraordinaria mediante escritura doscientos ochenta y nueve
del tomo catorce de mi protocolo, en la cual se solicita aumento de capital de
Por escritura número sesenta, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de julio del año dos mil nueve, se reformó la cláusula tercera de la sociedad Galikanti Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 120346.—(65324).
Por escritura número veintiuno, otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de julio del año dos mil nueve, a las diez horas se reformó la cláusula tercera de la sociedad Anylorak Inc S. A.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 120348.—(65325).
Por escritura número once otorgada ante este notario a las diez horas del día veintidós de julio del año dos mil nueve, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Plaza Bainnhof S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas “Segunda y Décima” de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, veintidós de julio del año dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 120349.—(65326).
Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta Notaría el día veintitrés de julio del año dos mil nueve, a las once horas, se constituyó la sociedad Camino Oro S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 120350.—(65327).
Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del veintitrés de julio del año dos mil nueve, se reformó las cláusulas primera y quinta de la sociedad Kantorini Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 120351.—(65328).
Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad, a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil cuatrocientos ochenta y nueve s. a., en la que se reforman estatutos y se cambió nombre a la compañía.—San José, 20 de julio del 2009.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 120352.—(65329).
Por escritura número veintinueve del tomo cuarto del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido Alfaro & Villarreal Asesores Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. El presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Jorge Félix Alfaro, secretaria: María Gabriela Villarreal Muñoz.—Santa Bárbara, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 120379.—(65346).
Se deja constancia que en esta Notaría, plaza Karnak Temple Limitada el día veintitrés de julio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las ocho horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hace el cambio de domicilio social y se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 120380.—(65347).
Por escritura
otorgada ante mí se protocoliza acta de
Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Printemps Eternal S. A., modificando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 120384.—(65349).
Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy, se constituyó Garage Cincuenta y Siete S. A., para dedicarse por cien años al comercio en general. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de julio de dos mil nueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 120385.—(65350).
Ante esta
Notaría, a las diez horas quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil
nueve, se protocolizó acta en donde se modifica la cláusula primera del pacto
social de la firma de esta plaza Fincorp Banana Sociedad Anónima, para
que en adelante se llame Finca
Ante esta Notaría, mediante la escritura número sesenta y ocho del tomo dos otorgada el veintitrés de julio del dos mil nueve, la sociedad anónima Comercial Internacional Halsa Sociedad Anónima, reforma su junta directiva siendo los representantes legales los señores Alejandro Rodríguez Brizuela, mayor, soltero, ingeniero industrial, vecino de Goicoechea, Calle Blancos, cédula de identidad número uno - uno cero cinco uno - cero nueve uno siete, en el cargo de secretario al señor: Ronny Loría Quirós, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número tres - cero tres tres dos - cero seis dos siete, en los cargos de presidente y secretario respectivamente.—San José, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 120387.—(65352).
Ante esta Notaría, mediante la escritura sesenta y cinco del tomo dos otorgada el veintinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Recycling Group Sociedad Anónima, siendo su representante el señor Kermitt Salas Salas, cédula número uno- mil doscientos setenta y cinco - cero treinta y cuatro en el cargo de presidente. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 120388.—(65353).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete del julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Worlwide Strategic Investments Sociedad Anónima, capital social 10.000,00 colones, plazo social 99 años, el Presidente y Secretaria tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 120394.—(65354).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día veinticinco de julio del año dos mil nueve se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo y revocar y hacer nuevos nombramientos del presidente, secretario y tesorero de la sociedad anónima denominada Yenman Manyen Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 120395.—(65355).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintisiete de julio del año dos mil nueve se constituyó la sociedad anónima denominada Maribmansa Especializados del Sur Internacional Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 120396.—(65356).
En la oficina de
En la oficina de
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciocho horas del veintisiete de julio del año dos mil nueve, modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al aumento del capital social de la empresa Hermanos Rivera y Rivera D & J SRL.—Cartago, veintidós de julio del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 120409.—(65359).
Mediante escritura número ciento cuarenta y tres - dieciocho del tomo dieciocho del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veintisiete de julio de dos mil nueve, se constituye sociedad anónima Bandido y Bandida Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 120413.—(65360).
Mediante escritura número ciento treinta y dos - dieciocho del tomo dieciocho del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del diecisiete de julio de dos mil nueve, se constituye sociedad anónima Mi Choza en Tiquicia Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 120414.—(65361).
Mediante escritura número ciento veintidós del tomo dieciocho del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del ocho de julio de dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Green Value Projects Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 120415.—(65362).
Por escritura otorgada ante mí, Corporación Lizpa de San José S.A., reforma la cláusula segunda de su pacto constitutivo para cambiar la sede de su domicilio social.—San José, veintisiete de julio del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—Nº 120416.—(65363).
Por escritura otorgada ante mí, Augusto César López Toruño y Kimberlyn López Toruño, constituyen la sociedad C.L Licuor Brand´s Sociedad Anónima, en español C.L. Marca de Licor Sociedad Anónima. Presidente: primero. Capital: suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San José, veintidós de julio del año dos mil nueve.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 120417.—(65364).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 27 de julio del 2009, protocolicé acta de asamblea general de socios de la empresa Kantrix Trust S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-293557, por la que se reformó la cláusula segunda del pacto social, del domicilio.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. María Hilda Evans Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 120420.—(65365).
La sociedad Golosinas Arco Iris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-106868, modificó estatutos y su junta directiva.—Cartago, 21 de julio del 2009.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 120421.—(65366).
Por escritura número: ciento cuarenta y nueve, se constituyó la empresa T J s Fashions Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veinticuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 120422.—(65367).
Por escritura
número: ciento cuarenta y nueve, se constituyó la empresa: Unidos por
A las 17:00 y 18:00 horas de hoy, se constituyeron las empresas Casa Shuwaimeh Limitada y Rancho Habibi Limitada, ambas sociedades con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 120424.—(65369).
Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 27 de julio del 2009, mediante escritura número 091, se constituyó la sociedad (Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, emitido por el Registro de Personas Jurídicas) Sociedad Anónima: Plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 120425.—(65370).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de julio del 2009, mediante escritura número 093, se constituyó la sociedad (Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, emitido por el Registro de Personas Jurídicas) Sociedad Anónima: Plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 120426.—(65371).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 420-3 de fecha 23 de julio del 2009, visible
al folio 191 vuelto del tomo tres se protocoliza asamblea extraordinaria del
día 22 de julio del 2009, de la sociedad Empresas C.E.M.R y El Rayo de
Por escritura número trescientos setenta y cinco, otorgada en esta notaría, el día veintiséis del mes de julio de dos mil nueve, a las quince horas, se constituyó la sociedad denominada Quinta Blanca Rosa Sociedad Anónima. Presidente: Evelio Enrique Solano Solano.—Cartago, a las dieciséis horas del día veintiséis del mes de julio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—Nº 120429.—(65373).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Súper Automotriz Coce S. A. Presidente: Carlos Corrales Granados. Dirección de notaría Calle Blancos frente al Depósito El Guadalupano.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 120433.—(65374).
Mediante escritura número sesenta, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de julio del año dos mil nueve, se protocolizó acta de Marina Sol S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio, y realizó nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de julio del año dos mil nueve.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 120435.—(65375).
Por escritura otorgada a las 14:15 horas del 24 de julio del 2009, se protocoliza acta 3 de: tres-ciento uno-cuatro nueve cinco cero ocho seis sociedad anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 120438.—(65376).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos noventa y cuatro-diecisiete, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Canoas Galvalum de Costa Rica O.R.C.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil noventa y siete, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, veintiocho de julio del año dos mil nueve.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 120446.—(65377).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 27 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Curcó Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Goicoechea, 27 de julio del 2009.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 120448.—(65378).
Que ante esta notaría, los señores Marcelino Villalobos Méndez, cédula Nº 5-220-258, y Marianela Rojas Alfaro, cédula Nº 1-1132-304, constituyeron las sociedades: Mixcoa Sociedad Anónima y Tlamacazqui Sociedad Anónima, siendo que ambas están domiciliadas en Bahía Ballena, Osa, provincia de Puntarenas, cien metros al sur del Puente de Uvita; y que dichos señores, en su orden, son presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separa.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 120449.—(65379).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 3 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Canela y Miel ICM S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: Comercio, industria, agricultura. Representación: Presidente y secretario.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 120450.—(65380).
Que mediante escritura número 81, visible al folio 43 frente del tomo 29 del protocolo del notario Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Costa Rica Coffee Export Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-537925, celebrada a las 8:00 horas del 27 de febrero del año 2009, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del acta constitutiva.—San Joaquín de Flores, Heredia, 23 de julio del año 2009.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 120451.—(65381).
Mediante escritura 331, visible a folio 153 vuelto del protocolo, tomo 5 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 11:00 horas del 1º de julio del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias de San Vito Ilma e Hijos Sociedad Anónima. Objeto: Actividad comercial. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 120454.—(65382).
Mediante escritura 333, visible a folio 155 frente del protocolo tomo 5, del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 11:00 horas del tres de julio del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Multirepuestos Chiry Padaes de Pavón Sociedad Anónima. Objeto: Actividad comercial. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 120455.—(65383).
Por escritura otorgada, a las quince horas del diecisiete de julio del dos mil nueve Las Flores de Ávila Sociedad Anónima cambia junta directiva.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 120456.—(65384).
Por escritura otorgada, a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, se constituye Grupo Guayacán Número Uno Sociedad Anónima cambia junta directiva.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 120457.—(65385).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil nueve, se constituyó la empresa domiciliada en San José, cuyo nombre será Globalys Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veinte de julio del dos mil nueve.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 120458.—(65386).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las dieciocho horas del tres de junio de dos mil nueve, se constituyó la empresa domiciliada en San José, cuyo nombre será Productos Alimenticios Antigona Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veintidós de julio de dos mil nueve.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 120459.—(65387).
Por escritura
otorgada, ante mi notaría, de las 9:00 horas del 17 de julio del 2009,
protocolicé el nombramiento de nueva junta directiva de Soluciones
Habitacionales Balcones del Este Diecinueve S. A. Se nombra presidenta y
secretario, como apoderados generalísimos, a Elizabeth y Esteban Fonseca
Corrales. Nuevo domicilio: Sabanilla de Montes de Oca, del Supermercado
Por escritura
otorgada ante mi notaría, de las 9:30 horas del 17 de julio del 2009,
protocolicé el nombramiento de nueva junta directiva de Soluciones
Habitacionales Balcones del Este Veinte S. A. Se nombra presidenta y
secretario, como apoderados generalísimos, a Elizabeth y Esteban Fonseca
Corrales. Nuevo domicilio: Sabanilla de Montes de Oca, del Supermercado
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Empresas Ballar Asociadas, Mario Ballar Alvarado como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil nueve.—Lic. Miriam Hernández Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 120462.—(65390).
Ante esta
notaría se han constituido sociedades con objeto principal la actividad
comercial e industrial. Plazos de 99 años. Vagonetas Alajuela S. A.
Domicilio Buenos Aires, cantón Palmares de la provincia de Alajuela,
trescientos metros al oeste de Concrepal. Capital trescientos mil colones. Cargadores
San Carlos S. A. Domicilio Buenos Aires, cantón Palmares de Alajuela,
Ante esta
notaría, se han constituido dos sociedades cuyas denominaciones serán el número
de cédula jurídica que se la asigne por el Registro. Ambas con objeto principal
industria y comercio, plazos de 99 años y capitales sociales de cien mil
colones. La primera con domicilio en Zaragoza, Palmares de Alajuela
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las once horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y uno sociedad anónima, por lo que se reforma las cláusulas segunda y diecinueve del pacto constitutivo de la compañía y se nombra como agente residente por el plazo de un año a Dafne Lizette Blanco Varela.—San José, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 120467.—(65393).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, número 74-6, de las 16:00 horas del día 23 de julio del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Inversiones Sama Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 120468.—(65394).
Por escritura número ciento cincuenta y siete- cinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, se ha protocolizado acta de asamblea general de socios de Consulgroup Internacional S. A. Se reforma cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo secretario.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 120469.—(65395).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho-cinco, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, se ha protocolizado acta de asamblea general de socios de Sistemas Informáticos Avanzados S.I.A S. A. Se reforma cláusula octava de la administración y se nombra nuevo presidente y vicepresidente.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 120470.—(65396).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, se constituyó la fundación denominada R.U.P.E. Domicilio Goicoechea, San José. Patrimonio mil colones. Objeto propiciar construcción de una sociedad libre, armónica y próspera. Plazo perpetuo. Administración a cargo de una junta administrativa compuesta por cinco directores.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 120472.—(65397).
Al ser las 15:00 horas del 23 de julio dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima denominada Bloqueos Periféricos Sociedad Anónima, mediante escritura pública número noventa y seis, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombra como presidenta a Marcela Oreamuno Vinyets.—San José, 28 de junio del 2009.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 120474.—(65398).
Por escritura
otorgada, ante esta notaría, a las 14:00 horas del 5 de junio del 2009, se
constituyó la sociedad anónima denominada: Tripstowin S. A. Domicilio
social: San José, cantón Mata Redonda Sabana Sur, Oficentro
El día de hoy, ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la sociedad Bill Newhouse S. A., cédula de perdona jurídica 3-101-450315 donde se cambia el nombre de dicha sociedad a Alphaness S. A. Escritura otorgada a las 11:30 horas del 22 de abril del 2008.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—Nº 120477.—(65400).
Por escritura de las ocho horas de hoy, protocolizo asamblea general de socios de Inversiones Calbahafa S. A., por la cual se modifica el pacto social y se nombran personeros.—Cartago, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—Nº 120482.—(65401).
Jessica Salas Venegas, Marta Montero Zárate, Marco Antonio Pérez Brenes y Pamela Tenorio Calvo constituyen Oro Agri Costa Rica Sociedad Anónima nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las 8:00 horas del 1º de julio del 2009.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 120486.—(65402).
Mediante escritura de las once horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de H.V.F. Hayden, Vargas y Fernández Consultores Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera del pacto social y se nombra gerente.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 120487.—(65403).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las compañías denominadas Kamak LLC, Gray Mountain Property LLC, El Nogal del Norte LLC, The Water Orchid LLC y Sterling Property LLC, todas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio San Rafael de Escazú. Objeto inversión inmobiliaria. Gerente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—Nº 120488.—(65404).
Ricardo Antonio Marchena Rodríguez y Juan Pablo Guillén Zúñiga, constituyen D’Gala Producciones R & J Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones, plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las 20:00 horas del veintidós de julio del 2009.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 120489.—(65405).
Sebastián Falla Sánchez y Alejandro Roblero Bogantes, constituyen Susterra Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones, plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del veintitrés de julio del 2009.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 120490.—(65406).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Seneca Internacional Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado en letras de cambio. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Antonio Serrano Jordan.—Santo Domingo de Heredia, 28 de julio del 2009.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 120493.—(65407).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Garabito Azul Investment & Consulting Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones cada una, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado; distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Fernando Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 120495.—(65408).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del día de hoy, se
constituyó Spia Rótulos S. A., Domicilio: San José, Zapote, diagonal a
Los señores Gonzalo Mauricio Fernández Naranjo y Elizabeth Berrocal Quirós, constituyen la sociedad anónima Fernández y Berrocal S.A. Capital social: Cien mil colones. Otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Luis Eduardo Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—Nº 120498.—(65410).
Por escritura número 223, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del día 27 de julio del 2009, la sociedad Marza de Puntarenas Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto social y nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretaria, tesorero y fiscal. Presidenta: Hannia Zamora Miranda.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 120500.—(65411).
Por escritura número 222, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del día 27 de julio del 2009, la sociedad Transmonteverde B Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto social y nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretaria, tesorero y fiscal. Presidenta: Hannia Zamora Miranda.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 120501.—(65412).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 14:00 horas del 27 de julio del 2009, Miriam Vargas Alfaro y Gleys Vargas Alfaro, constituyen la sociedad denominada Sararosal Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Los Cedros. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: la socia: Miriam Vargas Alfaro. Agente residente: Lic. Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 120502.—(65413).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 15:00 horas del 27 de julio del 2009, Miriam Vargas Alfaro y Gleys Vargas Alfaro, constituyen la sociedad denominada Popocha Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Los Cedros. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: la socia: Miriam Vargas Alfaro. Agente residente. Lic. Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 120503.—(65414).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Auto de incorporación
al expediente de nueva prueba documental.—Expediente
Nº 169-IP-2009.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario
Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las doce horas del día
catorce de julio del dos mil nueve. De conformidad el Decreto Ejecutivo Nº
28856-SP, publicado en
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber a Flor de
María Moya Alfaro, cédula 3-155-620, en calidad de titular registral del
inmueble número 107945, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio, sobre una supuesta doble inmatriculación relacionada
con la finca del partido de Cartago 107945. En virtud de lo denunciado esta
Asesoría, mediante resolución de las 13:42 horas del 06/03/2009, ordenó
consignar advertencia administrativa sobre la finca dicha. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 8:05 horas del 09/03/2009, se autorizó la publicación por 3 veces
consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada,
por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la última
publicación en el Diario Oficial
Se hace saber a Grace
María Sánchez Granados (1-679-055) y John Alan Discipio (184000157916),
interesados, en diligencias administrativas bajo expediente 08-1303-BI, en el
cual se ventila supuesto fraude relacionado con las fincas 475065 y 475066 de
San José; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 10:00 horas del 09/07/2009, se autorizó la
publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia
a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Carmen
Haydee Pazos Lara (6-067-893), interesada, en diligencias administrativas bajo expediente 07-726-BI, en
el cual se conoce una duplicidad de plano en las fincas de Puntarenas 39369 y
99563; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 15:15 horas del 09/07/2009, se autorizó la publicación
por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona
mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Isabel
Castillo Álvarez, cédula de identidad 6-207-350, como poseedora del plano
P-1327592-2009, que
Se hace saber a la
señora Leticia Alpízar Quesada, cédula 4-139-978, como titular registral de los
derechos 005 y 007 en la finca del Partido de Alajuela, matrícula 15590, que se
le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a
sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con
interés legítimo; en diligencia administrativa de oficio, mediante expediente
administrativo 09-187-BI, donde se investiga un error de inscripción en el
documento tomo 577, asiento 72102, y en resguardo de la seguridad jurídica que
debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, este Registro,
mediante resolución de las 14:00 horas del 01 de abril del 2009, ordenó
consignar una nota de advertencia administrativa, al margen del asiento de
inscripción del inmueble de previa cita, y por resolución de las 10:00 horas
del 16 de abril del 2007, conferir la audiencia a las partes interesadas.
Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, del acuse número
RR143757435CR, dirigido a la señora Leticia Alpízar Quesada, cédula 4-139-978,
por resolución de las 9:00 horas del 14 de abril del 2009, se autorizó la
publicación por 3 veces consecutivas de un edicto. Lo anterior, a los efectos
de conferirle audiencia, hasta por el término de quince días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente; a la fecha de la tercera publicación
consecutiva del presente edicto para que en el término indicado haga valer sus
derechos; de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro
Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J publicado el 18 de marzo de
1998). Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia,
deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro de la
ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho,
conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en
concordancia el artículo 3 de
Se hace saber a la
señora Natividad Cubillo Cubillo, cédula de identidad 1-1226-633, propietaria de
la finca 6-16549, que por no existir en los asientos de registro, dirección
exacta para enviar notificaciones, así como a terceros con interés legítimo,
que en diligencias administrativas de oficio que se llevan en este Registro, se
dictó la siguiente resolución: “(Exp. 09-378 R I).—Registro
Inmobiliario.—División Registral.—Curridabat, a las ocho horas del siete de
julio de dos mil nueve. Diligencia Administrativa de oficio, iniciada por
informe del ingeniero Guillermo Rodríguez Rodríguez, Coordinador de Proceso
Catastral, División Catastral, … del 19 de junio de 2009, en el cual indica en
lo que interesa, la finca 6-166643, que nació por Titulación de Vivienda
Campesina su descripción gráfica P-643487-1986 y se encuentra traslapado con
los planos catastrados P-331405-1978 y P-405859-1980 que describen otras fincas
lo cual provoca doble titilación y contradicciones del estado parcelario afecta
el estado parcelario … se informa esta situación y se solicita proceder de
conformidad con el Decreto número 33982-J Reglamento al artículo 30 de
Se hace saber a Carlos
Alberto Algandona Castañeda, pasaporte 1387977; propietario registral de la
finca del partido de San José matrícula 306708, que por haber sido devuelto el
respectivo certificado de Correos de Costa Rica mediante el cual se le confirió
audiencia; y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o
representantes legales: I.—Que el Registro Inmobiliario, División Registral
ordenó
Se hace saber a Esther
Tischler Fusk, cédula 1-434-683, en su calidad de acreedora del crédito
hipotecario que pesa sobre la finca 6-148300, bajo las citas 575-43999-1-1-1 y
parte interesada bajo el documento con citas de presentación 578-26785; que en
este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante
expediente administrativo 2008-1279-BI, donde se investiga una supuesta fraude
extraregistral que involucra el inmueble de Puntarenas matrícula 148300. Por lo
que mediante resolución de las 10:00 horas del 03/12/2008 se ordenó anotar
advertencia administrativa sobre la finca de previa cita. Debido a lo anterior
y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 10:00 horas del 09/02/2009 se confirió audiencia a los
posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el certificado de
correos dirigido a la señora Esther Tischler Fusk, en el carácter dicho, se le
confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Xinia
Rojas Castillo, cédula de identidad 7-074-376, en su condición de beneficiaria
de la habitación familiar constituida mediante el documento presentado bajo el
tomo 380, asiento 13297, en el inmueble del partido de Puntarenas Nº 59517-000;
a quien se le notificará por medio de
publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial
Se hace saber a Layla
Badilla Rojas, cédula 2-361-311 en su condición de secretaria con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente y Benilda Rojas Huertas, cédula 2-207-488 en su condición de
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma pudiendo
actuar conjunta o separadamente de la sociedad JBY Asociados Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-165293, en su condición de sociedad propietaria de la
finca de Alajuela número 246683 y como sociedad deudora en la adjudicación de
la referida finca según documento anotado al tomo 568 asiento 68202 y documento
adicional anotado al tomo 569 asiento 36764; a quienes se les notificará por
medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial
Se hace saber a
Michael Edward Hardy (434274695), Jhonny Mauricio Padilla Duarte (1-1019-954)
interesados, en Diligencias Administrativas bajo expediente 08-853-BI, en el
cual se ventila un posible fraude relacionado con la finca 79430 de Puntarenas.
Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 07:30 horas del 17/07/2009, se autorizó la publicación
por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona
mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Omar
Quirós Picado cédula 1-439-779 y Ana Virginia Quirós Coto, cédula 1-475-548,
propietarios de los derechos 001 y 002 respectivamente, en la finca 7-
Se hace saber a
Agropecuaria Carmar Sociedad Anónima, cédula 3-101-023737, propietaria
registral de la finca de Guanacaste matrícula 12224, representada por Carlos
Leandro Martínez Quirós, cédula 5-0128-
Se hace saber a
Compañía Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-076314, representada por
Álvaro Ruiz Méndez, cédula 9-038-
Se hace saber a I.
Esmeralda del Carmen Parra Parra, cédula 6-141-169, en su calidad de
copropietaria de la finca 7-79135-002, II. Rosa Emilia Rodríguez Alvarado,
cédula 7-078-196, en su calidad de propietaria de la finca 7-79199, III. Víctor
Manuel Quesada Chávez, cédula 7-057-688, en calidad de copropietario de la
finca 7-79135-
Se hace saber a David
Uraih Pence, cédula 7-0017-0095 y a Gertrude Nelson Derby, cédula 7-0050-0373,
en sus condiciones de copropietarios de la finca de Limón 50134 (derechos 001 y
002 respectivamente), a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o
representantes legales, que el despacho del Registro Inmobiliario División
Registral realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a
una posible duplicidad del plano L-14679-1991 en las fincas del Partido de
Limón matrículas 50134 y 54934. Mediante resolución de las 10:00 horas del 6 de
mayo de 2009, se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fueron
devueltos los certificados de correos RR002333187CR y RR002333195CR, con la
indicación de ser desconocidos, con el fin de cumplir con el debido proceso,
por resolución de las 10:00 horas del 6 de julio del 2009, se autorizó la
publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia
a las personas indicadas, por término de quince días hábiles, contados a partir
del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro
del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les
previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras
notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de
Se hace saber a Ana
Lucía Aguilar Ulate, cédula 4-105-266 y a Jimmy Néstor Myrie Parchment, cédula
7-055-197, como copropietarios de los derechos 002 y 001 respectivamente en la finca
de Heredia matrícula
Se hace saber a
Giselle Alvarado Vega, cédula 1-536-416, propietaria de la finca de Limón
Se hace saber a Blanca
Campos Morales, cédula de identidad número 4-074-137, propietaria registral de
la finca de Heredia
Se hace saber a
Francisco Sandí Corrales (1-455-526), Solagnes Ángulo Chavarría (5-228-056),
María del Rocío Sandí Ángulo (7-148-529), Solagnes Sandí Ángulo (1-123-981),
Marcela Sandí Ángulo (7-195-840) y Edwin Arroyo Ángulo (7-088-004) interesados,
en Diligencias Administrativas bajo expediente 09-283-BI, en el cual se ventila
duplicidad de plano entre las fincas de Limón 46058 y 60823. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 15:30 horas del 16/07/2009, se autorizó la publicación por 3 veces
consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a:
Marielos Cruz Umaña, cédula: 6-0198-0075, en carácter de titular registral de
la finca del Partido de Limón: 79597 y como madre de Gualner Manuel Pérez Cruz,
beneficiario del patrimonio familiar en la mencionada finca; a William Cabrera
Chavarría, cédula: 5-0280-0842, en carácter de titular registral y beneficiario
del régimen de patrimonio familiar de la finca del partido de Limón: 81103-001;
y a Fanny Sánchez Berrocal, cédula: 7-0147-0859, en carácter de titular
registral y beneficiaría del régimen de patrimonio familiar de la finca del
Partido de Limón: 81103-002; a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas
o representantes legales, que el despacho del Registro Inmobiliario División
Inmuebles ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para
investigar una posible duplicidad del plano L-0437385-1997 en las fincas del
Partido de Limón 79597 y 81103. Mediante resolución de las 9:00 horas del
13/04/09, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron
devueltos los certificados de correos: RR146318597CR, RR146319425CR y
RR146318583CR dirigidos a la personas en mención, respectivamente, y con el
objeto de cumplir con el Principio Constitucional del debido proceso, por
resolución de las 13:00 horas del 17/06/09, se autorizó la publicación por 3
veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del
cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene,
que dentro de este término deben señalar número de fax o correo electrónico
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos:
93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los
numerales 19 y 34 de
Se hace saber a
Ivannia Rosales González, cédula 7-106-996, en su condición de propietaria de
la finca 7-69543, y en su condición de madre en el ejercicio de
Se hace saber a María
Isabel Obando Gómez, cédula 7-071-506, propietaria de la finca de Limón
matrícula 71957 y a Vilma del Carmen Alvarado Alvarado, cédula 7-028-275, en su
condición de Representante de Agropecuaria
Se hace saber a:
Yolanda Orias Valencia, cédula: 5-0175-0154, beneficiaría del régimen de
patrimonio familiar de la finca: 5-
Se hace saber a
I.—María Isabel Vega Sequeira, cédula 5-0176-0137, propietaria registral de la
finca 5-46726, II.—Carlos Luis Rojas Montero, cédula 2-0270-0515, propietario
registral de la finca 5-24158 III.—Rina María Ángulo Vega, cédula 5-0322-0346,
como propietaria registral del derecho 001 que corresponde a un medio de la
finca del partido de Guanacaste matrícula 71095 y a cualquier tercero con
interés legítimo, albaceas o representantes legales que
Se hace saber a: Río
Oro de Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220102, representada
por Freddy Madrigal Jiménez, cédula 1-0427-0489, propietaria de la finca de
Limón 69419, Mildred Gómez Mendoza,
cédula 1-0751-0625, y a Rogelio Gómez Gómez, cédula Nº 5-0074-0545, propietarios de los derechos 001
y 002 de la finca de Limón 80508, respectivamente, a cualquier interesado con
interés legitimo, albaceas o representantes legales, que el Registro
Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas
de oficio, para investigar una posible duplicidad del plano 7-299597-1996 en
las fincas de Limón 69419 y 80508. Mediante resolución de las 08:00 horas del
23/04/09, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron
devueltos los certificados de correos RR146319120CR, RR146319133CR y
RR146319147CR dirigidos a estas personas, con la indicación de ser desconocida,
con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 12:00 horas
del 06/7/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto
para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del
presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus
derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Banco de Costa Rica.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Expediente Nº UCPAO-08-09.—San José, a las diez horas del ocho
de julio del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que mediante
resolución de las nueve horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil
nueve, este Órgano Director emitió la resolución de Auto de Inicio del
Procedimiento Administrativo y Citación a Comparecencia Oral y Privada en
contra del ex servidor Yamat Briceño Oviedo, quien laboraba como cajero en la
oficina de BCR-INS San Pedro, resolución por medio de la cual se les cita a una
comparecencia oral y privada para el día 23 de junio del presente año, en las
oficinas de
2º—Que a pesar de varias
visitas realizadas a la casa de habitación del señor Yamat Briceño Oviedo, ha
sido imposible la notificación personal de la resolución referida pues no se le
ha podido ubicar en ese lugar. Tampoco se le ha podido ubicar en otros lugares
donde se le pueda realizar la notificación personal.
4º—Que la falta de
notificación ha impedido el inicio del procedimiento en contra del investigado.
Considerando:
I.—Que resulta necesaria la notificación del Auto de
Inicio del Procedimiento Administrativo y Citación a Comparecencia Oral y
Privada al investigado Yamat Briceño Oviedo para que este pueda cumplir sus
efectos.
II.—Que
ante la imposibilidad de realizar una notificación personal de la resolución respectiva
al investigado Yamat Briceño Oviedo, se ordena la publicación integra de su
texto para cumplir con este requisito de eficacia del acto. Esta publicación se
deberá hacer por tres días consecutivos en el Diario Oficial
III.—Que
la resolución que se debe notificar y que ahora se ordena su publicación indica
en su texto integro:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
AUTO DE INICIO Y CITACIÓN A
COMPARECENCIA
ORAL Y PRIVADA
Banco de Costa Rica.—Órgano Instructor de Procedimientos Administrativos.—San
José, a las nueve horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que mediante resolución Nº
GG-13-09 de fecha veintiocho de abril del dos mil nueve,
4º—Que mediante resolución
interlocutoria de las catorce y treinta horas del día trece de mayo del dos mil
nueve,
Considerando:
Sobre los hechos y
la intimación de los cargos. Los
hechos sobre los que versa este procedimiento, están relacionados con el señor
Yamat Briceño Oviedo, quien al momento de los hechos se desempeña como cajero,
de
Sobre los hechos
I.—Que en junio del
2006, el Banco de Costa Rica y el Instituto Nacional de Seguros suscribieron un
convenio para la prestación de servicios de cajas, mediante la apertura de
cajas auxiliares en las distintas sucursales del INS, Estas cajas no atienden
otros servicios regulares brindados por el BCR, los funcionarios que ahí
laboran lo hacen usando la mayor parte del tiempo los sistemas del INS,
principalmente el Teller Edge, el cual es un sistema de registro transaccional
por línea de seguros de los servicios del INS, al final de la jornada laboral, los
funcionarios BCR proceden con las tareas de ingreso de información, a efectuar
el cierre de caja efectivo y el contable general de
II.—Que
las cajas auxiliares del BCR-INS, están asignadas geográfica y
administrativamente a una determinada Oficina Madre. Los funcionarios que
laboran en estas cajas eran los señores Yamat Briceño Oviedo y Eiquer Morales
Paniagua, ambos servidores tenían asignado un perfil transaccional “2213
División Comercial BCR-INS” que les permite concentrar funciones y actuar
operativamente de forma independiente, ejecutando las labores de caja y los
cierres contables sin el respectivo control administrativo y logístico.
III.—Las
funciones operativas del señor Yamat Briceño Oviedo como cajero auxiliar,
consistían principalmente en: atención y tramitación de servicios-cajas del
INS, control, administración y custodia del dinero (caja y tesorería), ejecutar
cierre transaccional del Teller-Edge, efectuar cierres transaccionales y contables
a nivel de sistema automatizado SICC, atención de cualquier situación
administrativa perteneciente al servicio brindado en la caja auxiliar, entre
otros.
IV.—Que
de acuerdo con la documentación obtenida del sistema que genera el resumen
transaccional y por línea de seguros de los servicios INS, en la caja auxiliar
BCR-INS San Pedro existen cierres contables que no contienen el resumen de
Teller-Edge por cada cajero, de los dos funcionarios asignados; en la mayoría
de los casos solo aparece cerrando el ex-funcionario Yamat Briceño.
V.—De la revisión de los
cierres contables efectuados por que el cajero Yamat Briceño en la caja
auxiliar BCR-INS San Pedro, se desprende, que en su mayoría estos carecen de
algún documento de respaldo contable tales como comprobantes depósito, notas
débito, reportes, etc., las notas de débito utilizadas para los cierres con el
INS, eran elaboradas en un formulario electrónico Excel, mientras que las
empleadas para los cierres contables con el BCR, las elaboraba manualmente y en
formularios de depósito para cuenta corriente, las cuales tenían una fecha
posterior a su emisión y en otros casos no presentaba sello del cajero, pero si
su firma, incluso se lograron apreciar varias notas de débito y comprobantes de
depósitos que se utilizaron para los cierres contables con el INS, que no
aparecen en los cierres contables con el BCR.
VI.—De la documentación
aportada por personeros del INS y la que obra en poder del Banco de Costa Rica,
se evidencia la forma en que el señor Yamat Briceño venía operando en la caja
del INS-BCR-San Pedro, según los registros del Banco y los estados de cuenta
aportados por el INS, este servidor reversaba los depósitos en efectivo de la
cuenta corriente Nº 296-
VII.—De
la documentación que sirvió de soporte para los cierres contables, tanto para
con el INS como para con el BCR, se determinó que varios de los movimientos
realizados en la cuenta corriente de citas, tales como notas de débito,
comprobantes de depósitos, reportes, vouchers, etc., y que cuentan con el sello
del cajero Yamat Briceño, no fueron contabilizados en la cuenta corriente Nº
296-8, ni tampoco se ven reflejados en los estados de cuenta.
VIII.—Que
existen duplicados de depósitos en esa cuenta, pero solo a nivel de
documentación, que difieren en el desglose de su composición (valores y
efectivo).
IX.—Que el ingreso de la
información al sistema SICC (Sistema Integrado de Cuentas Corrientes)
para ejecutar los cierres contables de la caja auxiliar INS San Pedro, era
realizado únicamente por el funcionario Yamat Briceño Oviedo, contraviniendo
las normas y procedimientos establecidos para esos efectos.
Intimación de cargos
Los hechos sobre los
que versa este procedimiento administrativo están relacionados con el ex
funcionario Yamat Briceño Oviedo, según los informes Nos. GS465-2008 y el
GS-695-2008, y GS-853-2008, emitidos por
1º—Que del proceso de
revisión de la cuenta corriente 1-296-8 del INS, para lo cual se verificaron
los movimientos transaccionales del cajero Yamat Briceño Oviedo en el sistema
de consulta BCR-Movimientos, contra la información registrada en el resumen
transaccional de servicios del INS denominado “Teller Edge”, documentación de
los cierres contables de ambas instituciones (Notas de Débito, Depósitos y
Vouchres), el señor Briceño venía debitando sumas de dinero y por montos
considerables de la cuenta 1-296-
2º—Que para efectos del
cierre transaccional del sistema Teller-Edge, al final del día el señor Briceño
generaba los asientos contables que le permitieran cerrar cada línea de seguro
conforme al procedimiento operativo establecido en el convenio BCR-INS mediante
el cual se obtenían los ingresos totales y el monto del depósito de sucursal,
luego de obtener el dato procedía a sumarle el débito para inflar el depósito y
poder hacer la ecuación contable tanto en el INS como en el BCR, una vez
cuadrada la ecuación capturaba el depósito a nivel del SICC e iniciaba el
proceso contable ingresando el depósito a nivel de canje y de forma simultánea
generaba y aplicaba la nota de debito contra la cuenta corriente 1-296-8, luego
para poder efectuar su cierre de caja, generaba los asientos contables que le
permitieran cerrar contra la existencia de efectivo, ello lo lograba ingresando
el monto de la nota de débito en el evento 107 denominado -Salidas Varias, con
el causal 4158-Remesa Efectivo, lo que le permitía rebajar su saldo de caja al
finalizar el día.
3º—Que de acuerdo con los
movimientos contables generados por el funcionario Yamat Briceño, todo parece
indicar que este funcionario logró sustraer de la cuenta corriente Nº 1-296-
• El 18 de setiembre del 2006, elaboró su
primer nota de debito por un monto de ¢14.696.205,00, la cual presentó al INS
dentro de los documentos de cierre, el día 22-09-06.
• El 30-11-2006, le presentó al
INS la nota de débito por un monto de ¢13.648.866,00.
• El 01-12-2006 elaboró la nota
de débito contra la cuenta corriente 1-296-8 por un monto de ¢17.973.088,00, la
cual presentó hasta el día 08-12-06 en los cierres del INS.
• Del 18 de setiembre del 2006
al 12 de abril del 2007, el funcionario continuó aplicando el método de inflar
depósitos y ejecutar notas de debito contra la cuenta 1-296-8 y presentarlas
luego para cuadrar los cierres con el INS y el BCR.
4º—Que durante el
primer periodo de tiempo, el funcionario compensaba entre los cierres del BCR y
del INS, el dinero que a nivel de sistema iba sustrayendo, luego continuó
inflando el monto de los depósitos, hasta alcanzar un acumulado de
¢94.566.654,60 (noventa y cuatro millones, quinientos sesenta y seis mil
seiscientos cincuenta y cuatro colones, con 60/100), el cual no logró presentar
ante el INS las notas debito, dado que le fue indicado por parte del Banco que
sería trasladado de oficina, lo que lo llevó más bien a presentar su renuncia
ante esta entidad bancaria, la cual le fue aceptada pues no se tenía
conocimiento de esta situación.
5º—Al consultarse en el
sistema el evento denominado “movimiento diario de un cajero” se logró
evidenciar, que el señor Yamat Briceño venía realizando depósitos a cuentas
corrientes de agencias de viajes, para compra de tiquetes aéreos para viajes al
exterior, contraviniendo las disposiciones para el procedimiento operativo de
los servicios de cajas BCR-INS (DIP-69-06-07), y el convenio entre ambas
instituciones, dado que en esas cajas únicamente se podían efectuar
transacciones relacionadas con trámites del INS.
6º—Que a raíz del reclamo
presentado ante el Banco, por parte del Instituto Nacional de Seguros, se
procedió por parte del Banco a realizar el reintegro del monto sustraído por el
señor Yamat Briceño Oviedo, situación que le generó un perjuicio económico al
Banco por la suma de ¢94.566.654,60 (noventa y cuatro millones, quinientos
sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones, con 60/100).
7º—Que de acuerdo con las normas
y procedimientos que regulan la actividad del cajero, particularmente lo
relacionado con la tramitación de depósitos en cuenta corriente, elaboración de
asientos contables para realizar el cierre de caja, afectación de cuentas sin
contar con el respaldo y autorización del titular de la cuenta, todo parece
indicar, que la actuación del señor Yamat Briceño Oviedo mientras se
desempeñaba como cajero en
---Del procedimiento
administrativo. Que para verificar la verdad real de los hechos que constan
en el expediente levantado al efecto, se impone el desarrollo de un
procedimiento administrativo que garantice a su vez, el derecho fundamental al
debido proceso al señor Yamat Briceño Oviedo, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 13 y siguientes del Reglamento para el Trámite de Investigaciones y
Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica, en concordancia con los
artículos 308 y siguientes de
---De la eventual
responsabilidad. Por los hechos que se investigan podría eventualmente
asistirle responsabilidad civil y hasta penal al señor Yamat Briceño Oviedo. Por
tanto:
SE RESUELVE:
1º—De la instrucción
del procedimiento. Instruir un procedimiento administrativo ordinario al
señor Yamat Briceño Oviedo por los cargos que se le imputan y sobre los cuales
queda intimado y que se detallan en la parte considerativa de esta resolución.
---De la audiencia y
comparecencia. De conformidad con lo establecido en artículo 16.6 del
Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos
del Banco de Costa Rica en concordancia con el artículo 308,
siguientes y concordantes de
Por lo anterior se determina
la necesidad de citarlo a una comparecencia oral y privada que se
llevará a cabo en la sede del Órgano Instructor, cito en
Se advierte que la ausencia
injustificada del señor Yamat Briceño Oviedo, habiendo sido debidamente
notificado, no impedirá que la misma se lleve a cabo con la evacuación de la
prueba que obra en el expediente administrativo y de aquella que el Órgano
Director considere necesario solicitar para efectos de determinar la verdad
real de los hechos. Además, se le informa que se encuentra a su disposición y
debido acceso, el expediente administrativo levantado al efecto y que contiene
los documentos que sirven de sustento a este procedimiento, el que además,
puede ser consultado por el señor Yamat Briceño Oviedo o su abogado, en la sede
del Órgano Instructor, situada en el cuarto piso del Edificio Shifster, ubicado
detrás del Banco Central contiguo a Taco Bell y del cual podrá obtener las
copias que desee, pagando su costo.
---De los recursos.
Contra esta resolución caben los recursos ordinarios que contempla los
artículos 342 y siguientes de
---Del lugar para
notificaciones. Se previene al señor Yamat Briceño Oviedo que debe señalar,
dentro de tercero día contado a partir del día siguiente del recibo de la
notificación de esta resolución, casa u oficina en la ciudad de San José, o un
número de fax, donde atenderá notificaciones, bajo el apercibimiento que de no
hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se
dicten posteriormente dentro del presente procedimiento se tendrán por
debidamente notificados con el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir
del día siguiente de emitido el acto.
---Notifíquese esta
resolución al señor Yamat Briceño Oviedo en forma personal, casa de habitación
o en su lugar de trabajo, o por cualquier medio legalmente permitido.—P/Órgano Instructor del Procedimiento.—Lic. Patricia Chaves
Quesada, Coordinadora.
IV.—Que
una vez realizada la tercera publicación, cinco días después se tendrá por
hecha la notificación y empezará a correr el plazo de quince días hábiles para
dar inicio a la comparecencia oral y privada, de conformidad con lo estipulado
en
V.—Hasta tanto se cumple con el trámite de notificación
por publicación, se debe suspender el procedimiento. Por tanto:
SE RESUELVE:
Con fundamento en lo
establecido por
Banco de Costa Rica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, a las diez horas del siete de julio del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que mediante
resolución de las diez horas minutos del veintiocho mayo del dos mil nueve,
este Órgano Director emitió la resolución de Auto de Inicio del Procedimiento
Administrativo y Citación a Comparecencia Oral y Privada en contra del ex
servidor Gelberth Sánchez Rodríguez, quien en el momento de los hechos se
desempeñaba como auxiliar de cámara en la oficina de Cámara de Compensación,
resolución por medio de la cual se le cita a una comparecencia oral y privada
para el día 22 de junio del presente año, a las 10:00 a. m., en las oficinas de
2º—Que a pesar de las varias
visitas realizadas a la casa de habitación del señor Gelberth Sánchez
Rodríguez, ha sido imposible la notificación personal de la resolución referida
pues no se le ha podido ubicar en ese lugar. Tampoco se le ha podido ubicar en
otros lugares donde se le pueda realizar la notificación personal.
4º—Que la falta de
notificación ha impedido el inicio del procedimiento en contra del investigado.
Considerando:
I.—Que resulta necesaria la notificación del Auto de
Inicio del Procedimiento Administrativo y Citación a Comparecencia Oral y
Privada al investigado Gelberth Sánchez Rodríguez para que este pueda cumplir
sus efectos.
II.—Que
ante la imposibilidad de realizar una notificación personal de la resolución
respectiva al investigado Gelberth Sánchez Rodríguez, se ordena la publicación
integra de su texto para cumplir con este requisito de eficacia del acto. Esta
publicación se deberá hacer por tres días consecutivos en el Diario Oficial
III.—Que
la resolución que se debe notificar y que ahora se ordena su publicación,
indica en su texto integro:
AUTO DE INICIO DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Y CITACIÓN A COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA
Banco de Costa Rica.—Órgano Director de Procedimientos Administrativos.—San
José, a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que mediante resolución Nº
GG-09-09 del 15 de abril del 2009,
El cheque fue enviado a
4º—Que mediante resolución
interlocutoria Nº 012/07/05/2009 de las trece horas del día siete de mayo del
dos mil nueve,
Considerando:
I.—De los hechos y de la intimación de los cargos. Los hechos sobre los que versa este procedimiento
administrativo están relacionados con el ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez
quien en el momento de los hechos se desempeñaba en
Con base en las indagaciones
recabadas por
1. Que el día 25 de agosto del 2008, en
2. Que el cheque Nº 6560-8 fue
enviado por parte del Banco Nacional de Costa Rica a
3. Que el día 26 de agosto del
2008, el cheque en mención fue tramitado por el ex servidor Gelberth Sánchez
Rodríguez en
4. Que el día 2 de setiembre del
2008, la señora Sara Arguedas Arias, en su calidad de Gerente Financiero del
Grupo Empresarial de Supermercados S. A., presentó formal reclamo ante
5. Que de conformidad con los
hechos expuestos todo parece indicar que el ex servidor Gelberth Sánchez
Rodríguez no cumplió las funciones propias del cargo, al no detectar la
alteración del documento, sin evitar el perjuicio económico al BCR.
II.—Que de acuerdo con
los elementos que constan hasta el momento en el expediente administrativo
UCPAO-04-09, consideró
III.—De
la eventual responsabilidad. Que en el procedimiento administrativo
ordinario se determinará la eventual responsabilidad civil resarcitoria que
pudiera corresponderle al ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez.
IV.—Del
procedimiento administrativo. Que para verificar la verdad real de los
hechos que se investigan, se determinó la apertura de un procedimiento
administrativo que garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso
al ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez, de conformidad con lo establecido en
el artículo 13 y siguientes del Reglamento para el Trámite de Investigaciones y
Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica, en concordancia con los
artículos 308 y siguientes de
SE RESUELVE:
1º—De la instrucción
del procedimiento. Instruir un procedimiento administrativo ordinario al ex
servidor Gelberth Sánchez Rodríguez. Los cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda intimado se detallan en la parte considerativa de esta resolución.
2º—De la audiencia y
comparecencia. De conformidad con lo establecido en artículo 16.6 del
Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos
del Banco de Costa Rica en concordancia con el artículo 308, siguientes y demás
disposiciones concordantes de
Queda a disposición del
citado el expediente administrativo levantado al efecto que puede ser
consultado en
Se le previene a la parte que
en el momento de la audiencia o previamente por escrito podrá presentar los
alegatos y las pruebas de descargo que considere pertinentes, a fin de que
ejerza todas las garantías del Derecho de Defensa y Debido Proceso, con la
especial indicación de que en el caso de ofrecimiento de testigos deberá
efectuarlo con tres días de antelación a la audiencia a efecto de que puedan
ser citados por éste Órgano Director. Además podrá ejercer el derecho a
formular conclusiones de hecho y de derecho.
En la comparecencia podrá
ejercer su derecho de defensa en forma personal o por medio de un abogado de su
elección, técnico o asesor, y bajo su propio peculio.
Se advierte que la ausencia
injustificada del señor Gelberth Sánchez Rodríguez, habiendo sido debidamente
notificado, no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo.
3º—De los recursos. Contra
esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante este Órgano
Director y de apelación para ante el Gerente General, los cuales se deben
interponer ante este Órgano Director, dentro del plazo de veinticuatro horas
contados a partir del día siguiente de su notificación, tratándose de la
revocatoria y de tres días hábiles cuando se trate de la apelación.
4º—Del lugar para
notificaciones. Se previene al señor Gelberth Sánchez Rodríguez, que debe
señalar, dentro de tercer día contado a partir del día siguiente del recibo de
la notificación de esta resolución, casa u oficina en la ciudad de San José, o
un número de fax, donde atenderá sus notificaciones, bajo el apercibimiento que
de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos
que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento se tendrán por
debidamente notificados con el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir
del día siguiente de emitido el acto.
5º—Notifíquese esta
resolución al ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez, en forma personal donde
se encuentre laborando actualmente o en su casa de habitación.—Órgano
Instructor del Procedimiento.—Dennis García Coto, Presidente.
IV.—Que
una vez realizada la tercera publicación, cinco días después se tendrá por
hecha la notificación y empezará a correr el plazo de quince días hábiles para
dar inicio a la comparecencia oral y privada, de conformidad con lo estipulado
en
V.—Hasta tanto se cumple con el trámite de notificación
por publicación, se debe suspender el procedimiento en cuanto al investigado
Gelberth Sánchez Rodríguez. Por tanto:
SE RESUELVE:
Con fundamento en lo
establecido por
SUCURSAL DE SAN RAFAEL
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La suscrito Marvin
Camacho Miranda, Administrador de
Razón social Nº Patronal Monto ¢
Castillo
Ortega Irina 0-00800820420-001-001 330.496,00
Franco Loaiza
Jorge Luis 7-00015525275-999-001 113.128,00
Johannesen Cuadra
Gerd 0-00106070677-999-001 98.506,00
Levy Chaves Henry
Mauricio 0-00602550463-999-001 140.670,00
Padilla Herrera
Wilbert 0-00503030169-001-001 75.085,00
Ramírez Chavarría Hernán William 0-00401010085-001-001 52.848,00
Sánchez Rodríguez Francisco 0-00203970430-999-001 105.280,00
Rong Wan Yu 7-00017911435-001-001 46.123,00
Silva Castillo
José Asunción 7-00016223695-999-001 181.160,00
Sr. Marvin Camacho
Miranda.—(65116).
DIRECCIÓN REGIÓN
CHOROTEGA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente de nulidad de título: 011-09- ORSC- ALCH
Contra: Ezequiel Pizarro García
Derecho 001 Lote
Nº 123 del Asentamiento
Oficina Asuntos
Jurídicos Región Chorotega, a las diez horas dos minutos del veintiuno de julio
del dos mil nueve.
Con
fundamento en las facultades que otorga
Expediente de nulidad de
título: Nº 002-07
Contra: Zeidi Contreras Mendoza y José Ángel Ruiz
Cerdas
Granja Familiar Nº 1 del Asentamiento Cartagena
Instituto de Desarrollo
Agrario, Oficina Asuntos Jurídicos Región Chorotega, a las catorce horas y
cincuenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil nueve.
Con
fundamento en las facultades que otorga