MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNÓLOGICO DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
Nº 6393-09-10
DE
En sesión ordinaria Nº 40
celebrada el quince de julio de dos mil nueve y en uso de las atribuciones que
le confiere el inciso 5) del artículo 121 de
ACUERDA:
Conceder permiso de
atraque y permanencia en puertos costarricenses, tanto del Mar Caribe como del
Océano Pacífico, y desembarque de sus tripulaciones de las siguientes
embarcaciones del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos, que estarán
desarrollando operaciones amparadas en el “Acuerdo entre el Gobierno de
Las embarcaciones que tocarán
puerto son:
1. USCGC ALERT (WMEC - 630)
Longitud:
2. USCGC CONFIDENCE (WHEC - 619)
Longitud:
3. USCGC DAUNTLESS (WMEC - 624)
Longitud:
4. USCGC DECISIVE (WMEC - 629)
Longitud:
Embarcación artillada. Sin aeronaves a
bordo.
5. USCGC RESOLUTE (WMEC - 620)
Longitud:
6. USCGC BOUTWELL (WHEC - 719)
Longitud:
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero MH-65A.
7. USCGC CHASE (WHEC - 718)
Longitud:
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero MH-65A.
8. USCGC DALLAS (WHEC - 716)
Longitud:
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero MH-
9. USCGC GALLATIN (WHEC - 721)
Longitud:
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero MH-65A.
10. USCGC HAMILTON (WHEC - 715)
Longitud:
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero MH-65A.
11. USCGC JARVIS (WHEC - 725)
Longitud:
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero MH-65 / HH - 65.
12. USCGC MELLON (WHEC - 717)
Longitud:
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero MH-65 / HH - 65.
13. USCGC MIDGETT (WHEC - 726)
Longitud:
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero MH-65/HH-65.
14. USCGC MORGENTHAU (WHEC - 722)
Longitud:
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero MH-65A.
15. USCGC MUNRO (WHEC - 724)
Longitud:
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero MH -65A.
16. USCGC RUSH (WHEC - 723)
Longitud:
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero MH-65A.
17. USCGC SHERMAN (WHEC - 720)
Longitud:
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero MH-65 /HH -65.
18. USCGC ACTIVE (WMEC - 618)
Longitud:
Embarcación artillada: Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero MH-65 /HH -65.
19. USCGC BEAR (WMEC - 901)
Longitud:
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero MH-65 /HH -65.
20. USCGC CAMPBELL (WMEC - 909)
Longitud:
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
21. USCGC DEPENDABLE (WMEC - 626)
Longitud:
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero MH-65 /HH -65.
22. USCGC DILIGENCE (WMEC - 616)
Longitud:
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero MH-65 /HH -65.
23. USCGC ESCANABA (WMEC - 907)
Longitud:
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH -65.
24. USCGC FORWARD (WMEC - 911)
Longitud:
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH -65.
25. USCGC HARRIET LANE (WMEC - 903)
Longitud:
Embarcación artillada. Sin aeronaves a
bordo.
26. USCGC LEGARE (WMEC - 912)
Longitud:
Embarcación artillada. Sin aeronaves a
bordo.
27. USCGC MOHAWK (WMEC - 913)
Longitud:
Embarcación artillada. Sin aeronaves a
bordo.
28. USCGC NORTHLAND (WMEC - 904)
Longitud:
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero MH-65 / HH -65.
29. USCGC RELIANCE (WMEC - 615)
Longitud:
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero MH-65 / HH -65.
30. USCGC SENECA (WMEC - 906)
Longitud:
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero MH-65 / HH -65.
31. USCGC SPENCER (WMEC - 905)
Longitud:
Embarcación artillada. Sin aeronaves a
bordo.
32. USCGC STEADFAST (WMEC - 623)
Longitud:
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero MH-65 / HH -65.
33. USCGC TAHOMA (WMEC
- 908)
Longitud:
Embarcación artillada. Sin aeronaves a
bordo.
34. USCGC TAMPA (WMEC - 902)
Longitud:
Embarcación artillada. Sin aeronaves a
bordo.
35. USCGC THETIS (WMEC - 910)
Longitud:
Embarcación artillada. Sin aeronaves a
bordo.
36. USCGC VENTUROUS (WMEC - 625)
Longitud:
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero MH-65 / HH -65.
37. USCGC VIGILANT (WMEC - 617)
Longitud:
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero MH-65 / HH -65.
38. USCGC VIGOROUS (WMEC - 627)
Longitud:
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero MH-65 / HH -65.
39. USCGC ZEPHYR (WPB - 8)
Longitud:
Embarcación artillada. Sin aeronaves a
bordo.
40. USCGC ANACAPA (WPB - 1335)
Longitud:
Embarcación artillada. Sin aeronaves a
bordo.
41. USCGC ORCAS (WPB - 1327)
Longitud:
Embarcación artillada. Sin aeronaves a
bordo.
42. USCGC SEA FOX (WPB - 87374)
Longitud:
Embarcación artillada. Sin aeronaves a
bordo.
43. USCGC SEA LION (WPB - 87352)
Longitud:
Embarcación artillada. Sin aeronaves a
bordo.
44. USCGC SHAMAL (WPC - 13)
Longitud:
Embarcación artillada. Sin aeronaves a
bordo.
45. USCGC TORNADO (WPC - 14)
Longitud:
Embarcación artillada. Sin aeronaves a
bordo.
46. USCGC BERTHOLF (WMSL - 750)
Longitud:
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(2) Helicópteros MH –
47. USCGC WAESCHE (WMSL - 751)
Longitud:
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(2) Helicópteros MH –
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de julio de dos mil
nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado,
Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Primer Secretario.—1 vez.—(65740).
Nº
6394-09-10
DE
En sesión ordinaria Nº
40 celebrada el quince de julio de dos
mil nueve y en uso de las atribuciones
que le confiere el inciso 5) del
artículo 121 de
ACUERDA:
Conceder permiso de
atraque, permanencia y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones de
Dichos buques, tendrán como
misión única el apoyo en materia logística y de transporte de las autoridades
del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de América que operarán en el marco del “Acuerdo entre el Gobierno
de
Las embarcaciones autorizadas
a tocar puerto durante el período
indicado son:
1) USS BOONE (FFG- 28)
Longitud:
2) USS CARR (FFG - 52)
Longitud:
3) USS CROMMELIN (FFG - 37)
Longitud:
4) USS CURTS (FFG - 38)
Longitud:
5) USS DE WERT (FFG - 45)
Longitud:
6) USS DOYLE (FFG - 39)
Longitud:
7) USS FORD (FFG - 54)
Longitud:
8) USS GARY (FFG - 51)
Longitud:
9) USS HALYBURTON (FFG - 40)
Longitud:
10) USS HAWES (FFG - 53)
Longitud:
11) USS JARRETT (FFG - 33)
Longitud:
12) USS JOHN L. HALL (FFG - 32)
Longitud:
13) USS KAUFFMAN (FFG - 59)
Longitud:
14) USS KLAKRING (FFG - 42)
Longitud:
15) USS MCCLUSKY (FFG - 41)
Longitud:
16) USS MCINERNEY (FFG - 8)
Longitud:
17) USS NICHOLAS (FFG - 47)
Longitud:
18) USS RENTZ
(FFG - 46)
Longitud:
19) USS ROBERT G. BRADLEY (FFG - 49)
Longitud:
20) USS RODNEY M.
DAVIS (FFG - 60)
Longitud:
21) USS SAMUEL B. ROBERTS (FFG - 58)
Longitud:
22) USS SIMPSON (FFG - 56)
Longitud:
23) USS STEPHEN W. GROVES (FFG - 29)
Longitud:
24) USS UNDER WOOD (FFG - 36)
Longitud:
25) USS VANDERGRIFT (FFG - 48)
Longitud:
26) USS SWIFT (HSV - 2)
Longitud:
27) USS SATURN (T AFS - 10) Embarcación de
suministros
Longitud:
28) USS SUMNER (T- AGS-61) Embarcación de
reconocimiento.
Longitud:
29) USNS COMFORT (T- AH- 20) Embarcación tipo
hospital.
Longitud:
30) USNS ROBERT E. PEARY (T- AKE- 5) Embarcación
de suministros.
Longitud:
31) USS MONSOON (PC-4)
Longitud:
Embarcación artillada.
32) USS TEMPEST (PC-2)
Longitud:
Embarcación artillada.
33) USS WAYNE E. MEYER (DDG - 108)
Longitud:
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(2) Helicópteros SH – 60.
Publíquese:
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de julio de dos mil
nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado,
Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Primer Secretario.—1 vez.—(65741).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las
facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 12), y 146 de
Considerando:
1º—Que con el objetivo
de promover el intercambio comercial y los agronegocios entre los países que
conforman
2º—Que en la citada reunión
Ministerial, se acordó institucionalizar de forma periódica los Encuentros
Ministeriales sobre Comercio y Agronegocios, contando con la participación del
sector agroempresarial.
3º—Que
4º—Que el objetivo de dicho
Encuentro es fomentar el intercambio de productos agroalimentarios; fomentar la
creación de alianzas estratégicas y coinversiones entre los agroempresarios de
la región, para aprovechar de manera conjunta las oportunidades de negocios que
ofrecen los mercados globales; promover el establecimiento del Consejo
Agroempresarial Mesoamericano y el Caribe (CAMC), como mecanismo de diálogo y
concertanción para el sector agroempresarial privado de los países de la
región, a la vez de constituirse como Foro para la definición de estrategias
comunes que mejore la posición competitiva del sector. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO NACIONAL DEL II
ENCUENTRO SOBRE COMERCIO Y
AGRONEGOCIOS,
ENTRE MÉXICO, CENTROAMÉRICA Y EL
CARIBE
Artículo 1º—Se declara
de interés nacional el II Encuentro sobre Comercio y Agronegocios entre México,
Centroamérica y el Caribe, a realizarse los días 27 y 28 de agosto del
Artículo 2º—Se faculta a
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(O. C. Nº
93041).—(Solicitud Nº 43186).—C-45020.—(D35396-66913).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las
atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146 de
Considerando:
Iº—Que el Consejo de
Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 247-2009
(COMIECO-EX) de fecha 19 de junio del 2009, aprobó varias modificaciones al
Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías.
II.—Que en cumplimiento de lo
indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;
Decretan:
Publicación de
EX) de fecha 19 de junio de 2009:
Modificación del
artículo 17 del Reglamento Centroamericano
sobre el Origen de las Mercancías
Artículo 1º—Publíquese
RESOLUCIÓN Nº 247-2009
(COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con
el artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por
Que mediante
Que el Comité Técnico de
Reglas de Origen, dentro de sus funciones establecidas en el artículo 33 del
Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, concluyó una
revisión al mismo, y elevó a
Que el Consejo de Ministros se
puede reunir de manera virtual mediante el sistema de video conferencia, en
cuyo caso, le corresponde a
Con fundamento en el
artículo V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 1, 3,
6, 7, 36, 37, 38, 46, 52, y 55 del Protocolo de Guatemala; y 32, incisos 1 y 2
del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías; y, 19, 20, 20
Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los
Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de
Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
1. Aprobar la modificación del artículo 17 del
Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, el cual leerá de
la siguiente manera:
“Artículo
17.—Transbordo y expedición directa o tránsito internacional.
1. Una mercancía originaria no perderá tal
condición, cuando se exporte de una Parte a otra Parte y en su transportación
pase por el territorio de otros países no Parte, siempre que se cumpla con los
requisitos siguientes:
a) el tránsito esté justificado por razones
geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transporte
internacional;
b) no ingrese al comercio o al consumo en el
territorio de los países en tránsito;
c) durante su transporte y depósito no sea
transformada o sometida a operaciones diferentes del embalaje, empaque,
reempaque, carga, descarga o manipulación para asegurar la conservación; y,
d) permanezca bajo control de la autoridad
aduanera del territorio de los países en tránsito.
2. En caso contrario, dicha mercancía perderá su
condición de originaria.”
2. Aprobar la incorporación de un nuevo artículo
17 Bis, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 17 (Bis). De
las mercancías originarias importadas entre las Partes.
1. Cuando una mercancía originaria de una Parte
ha sido importada en el territorio de otra Parte y se exporta de esta última a
otra Parte, no perderá su condición de originaria. En este caso
2. Cuando existan dudas sobre el origen de la
mercancía a que se refiere el párrafo 1, la autoridad competente de
3. Los exportadores, de conformidad con este
artículo, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 21 de
este Reglamento.”
3. Aprobar la modificación de los párrafos 2, 9 y
18 del artículo 27 relativo al procedimiento para verificar el origen, el cual
se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 27.—Procedimientos
para verificar el origen.
2. Para la verificación del origen de una
mercancía,
a) cuestionarios escritos o solicitudes de
información dirigidos al exportador y, cuando corresponda, al productor de la
mercancía;
b) visitas a las instalaciones del exportador o
productor de la mercancía, con el propósito de examinar los registros contables
y los documentos a que se refiere el Artículo 21, además de inspeccionar las
instalaciones y materiales, o productos que se utilicen en la producción de las
mercancías; o,
c) otros procedimientos que acuerden las Partes;
9. Cualquier modificación de la información a que
se refiere el párrafo 6, deberá ser notificada por escrito al exportador o
productor y a
18. Las mercancías que hayan sido objeto de un
procedimiento de verificación por una autoridad competente de una Parte y que
se encuentren amparadas en uno o más Formularios Aduaneros, no podrán ser
sometidas nuevamente a otro procedimiento de verificación por esa misma
autoridad competente.”.
4. La presente Resolución entrará en vigencia
treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados
Parte.
Centroamérica, 19
de junio del 2009.
Amparo Pacheco Oreamuno
Viceministra, en representación del Héctor Dada Hirezi
Ministro de Comercio Exterior Ministro de Economía
de Costa Rica de El
Salvador
David Cristiani Flores Jaime Turcios
Viceministro, en representación del Viceministro, en representación del
Ministro de Economía Ministro de Industria y Comercio
de Guatemala de
Honduras
Orlando Solórzano Delgadillo
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de
Nicaragua
La
infrascrita Secretaria General de
Yolanda Mayora de
Gavidia
Secretaria General
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1
vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27838).—C-114735.—(D35400-66914).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las
atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146 de
Considerando:
I.—Que el Consejo de
Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 244-2009
(COMIECO-EX) de fecha 19 de junio de 2009, aprobó modificaciones al Arancel
Centroamericano de Importación.
II.—Que en cumplimiento de lo
indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;
Decretan:
Publicación de
EX) de fecha 19 de junio de 2009:
Modificaciones al
Arancel Centroamericano de
Importación
Artículo 1º—Publíquese
RESOLUCIÓN Nº 244-2009 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con
los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala- modificado por
Que en el proceso de
establecimiento de
Que el Consejo de Ministros
se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de video conferencia, en
cuyo caso, le corresponde a
Con fundamento en los
artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38,
46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y, 19, 20, 20 Bis, 32 y 32 Bis del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de
Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y
Sectorial de Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
1. Aprobar la apertura y modificación a los
Derechos Arancelarios a
1. Apertura y modificación
arancelaria:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
DAI % |
72.17 |
ALAMBRE DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR |
|
7217.20 |
-Cincado: |
|
7217.20.1 |
--Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso: |
|
7217.20.12 |
---Cincado electrolíticamente (electrogalvanizado),
con diámetro superior o igual a |
0 |
2. Modificación arancelaria
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
DAI % |
15.11 |
ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE |
|
1511.90 |
- Los demás: |
|
1511.90.90 |
- - Otros |
15 |
2. La presente Resolución entrará en vigor treinta
(30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
Centroamérica, 19 de junio del 2009.
Amparo Pacheco Oreamuno
Viceministra, en representación del Héctor Dada Hirezi
Ministro de Comercio Exterior Ministro de Economía
de Costa Rica de El
Salvador
David Cristiani Flores Jaime Turcios
Viceministro, en representación del Viceministro, en representación del
Ministro de Economía Ministro de Industria y Comercio
de Guatemala de
Honduras
Orlando Solórzano Delgadillo
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de
Nicaragua
La infrascrita
Secretaria General de
Yolanda Mayora de
Gavidia
Secretaria General
Artículo 2º—Aplíquese
un arancel de 14% de Derechos Arancelarios a
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1
vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27837).—C-93595.—(D35401-66916).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las
atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146 de
Considerando:
I.—Que el Consejo de
Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 245-2009
(COMIECO-EX) de fecha 19 de junio del 2009, aprobó modificaciones al Arancel
Centroamericano de Importación.
II.—Que mediante Fe de
Erratas de fecha 22 de junio de 2009, emitida por
III.—Que en cumplimiento de
lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;
Decretan:
Publicación de
de fecha 19 de junio de 2009: Modificaciones
al Arancel
Centroamericano de Importación
Artículo 1º—Publíquese
RESOLUCIÓN Nº 245-2009
(COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con
los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala- modificado por
Que en el proceso de
establecimiento de
Que el Consejo de Ministros
se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de video conferencia, en
cuyo caso, le corresponde a
Que el Consejo de Ministros
se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de video conferencia, en
cuyo caso, le corresponde a
Con fundamento en los
artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38,
46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y, 19, 20, 20 Bis, 32 y 32 Bis del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de
Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y
Sectorial de Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
1. Aprobar la apertura y modificación a los
Derechos Arancelarios a
1. Apertura y
modificación arancelaria:
35.06 |
Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni
comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como
colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso
neto inferior o igual a |
DAI % |
3506.9 |
- Los demás: |
|
3506.91 |
-Adhesivos a base de polímeros de las partidas |
|
3506.91.20 |
-Adhesivo termoplástico a base de copolímeros de estireno-
butadieno y resinas hidrocarbonadas con temperatura de fusión superior a |
0 |
2. Modificación
Arancelaria:
Código |
Descripción |
DAI % |
58.01 |
Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de Chenilla, excepto los productos de las partidas 58.02 ó 58.06 |
|
5801.3 |
-De fibras sintéticas o artificiales: |
|
5801.35 |
-Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados: |
|
5801.35.90 |
-Otros |
0 |
5907.00.00 |
Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos |
0 |
2. La presente Resolución entrará en vigor treinta
(30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
Centroamérica, 19 de
junio del 2009.
Amparo Pacheco Oreamuno
Viceministra, en representación del Héctor Dada Hirezi
Ministro de Comercio Exterior Ministro de Economía
de Costa Rica de El
Salvador
David Cristiani Flores Jaime Turcios
Viceministro, en representación del Viceministro, en representación del
Ministro de Economía Ministro de Industria y Comercio
de Guatemala de
Honduras
Orlando Solórzano Delgadillo
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
La
infrascrita Secretaria General de
Yolanda Mayora de
Gavidia
Secretaria General
FE DE ERRATA
En consecuencia, esa
Subpartida debe leerse de la manera siguiente:
“--Adhesivos a base
de polímeros de las partidas
Ciudad de Guatemala,
Guatemala, 22 de junio del 2009.
Yolanda Mayora de
Gavidia
Secretaria General
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1
vez.—(O C Nº 93031).—(Solicitud Nº 27835).—C-123995.—(D35402-66918).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las
atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146 de
Considerando:
I.—Que el Consejo de
Ministros de Integración Económica, mediante Acuerdo Nº 02-2009 (COMIECO-LV) de
fecha 19 de mayo de 2009, aprobó el Mecanismo de Administración del Arancel
Integrado Informatizado Centroamericano (AIC) y su Anexo.
II.—Que en cumplimiento de lo
indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;
Decretan:
Publicación del Acuerdo
Nº 02-2009 (COMIECO-LV) de
fecha 19 de mayo de 2009: Mecanismo
de Administración
del Arancel Integrado Informatizado
Centroamericano (AIC) y su Anexo
Artículo 1º—Publíquese
el Acuerdo Nº 02-2009 (COMIECO-LV) de fecha 19 de mayo del 2009 y su Anexo, que
a continuación se transcriben:
ACUERDO Nº 02-2009
(COMIECO-LV)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con
el artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por
Que en el artículo 15 de ese
mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de
constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de
manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al
efecto, como las acciones encaminadas a la facilitación del comercio de la
región;
Que una manera de incrementar
el comercio entre los países Centroamericanos y entre éstos y terceros, es
proporcionar herramientas de vanguardia como es el Arancel Integrado Informatizado
Centroamericano (AIC), el cual está basado en el Arancel Centroamericano de
Importación y es una herramienta informática que recopila toda la información
necesaria para facilitar el comercio intra y extrarregional;
Que el artículo 44 del
Protocolo de Guatemala, establece que a
Que la gestión eficaz del AIC
exige una actualización inmediata por medio de un procedimiento integrado
apropiado, por lo que es indispensable contar con un ente gubernamental a nivel
nacional que recopile y proporcione la información y que
Con fundamento en los
artículos 1, 3, 4, 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; y, 1, 3, 6, 7, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo
de Guatemala,
ACUERDA:
1. Aprobar el Mecanismo de Administración del Arancel
Integrado Informatizado Centroamericano (AIC), en la forma que aparece Anexo al
presente Acuerdo.
2. El presente Acuerdo entra en vigor treinta
días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
Managua,
Nicaragua, 19 de mayo del 2009
Amparo Pacheco Oreamuno Johanna Hill Dutriz
Viceministra, en representación del Viceministra, en representación
Ministro de Comercio Exterior del Ministro de Economía
de Costa Rica de El
Salvador
David Cristiani Flores
Viceministro, en representación del Fredis Alonso Cerrato Valladares
Ministro de Economía Ministro de Industria y Comercio
de Guatemala de
Honduras
Orlando Solórzano Delgadillo
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
La
infrascrita Secretaria General de
Yolanda Mayora de
Gavidia
Secretaria General
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1
vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27836).—C-171020.—(D35403-66920).
Anexo del
Acuerdo Nº 02-2009 (COMIECO-LV)
MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN
DEL ARANCEL INTEGRADO
INFORMATIZADO CENTROAMERICANO (AIC)
CAPÍTULO I
Definición y objetivo
Artículo 1º—El Arancel Integrado
Informatizado Centroamericano, en adelante AIC, consiste en una herramienta
informática que recopila toda la información necesaria o requerida para la
importación o exportación de mercancías desde o hacia terceros así como del
comercio intrarregional de los países que forman parte del Subsistema de
Artículo 2º—El presente
Acuerdo tiene por objeto regular el funcionamiento, administración,
actualización y modificación del AIC.
CAPÍTULO II
Administración y
funcionamiento del arancel
integrado informatizado
centroamericano
Artículo 3º—El
administrador del AIC será
Artículo 4º—Para efecto de la
correcta administración del AIC, las funciones de
a) Recibir de las instituciones involucradas de
los Estados Parte, la información necesaria que debe ser incorporada al AIC;
b) Actualizar constantemente la información
contenida en el AIC. Dicha información será brindada a través de un contacto
permanente a nivel nacional con las
instituciones involucradas de los Estados Parte, por medio de notificaciones
sobre cualquier información adicional o cambio de ésta, que deba ser
incorporada al AIC. Cada Estado Parte se organizará internamente para cumplir
con este compromiso;
c) Mantener informado al Consejo de Ministros
sobre los cambios efectuados al AIC y proveerlo de la información pertinente
para que éste tome las medidas necesarias para su constante modernización y la
realización de sus demás funciones;
d) Asesor al Consejo de Ministros y a las
instituciones involucradas en cada Estado Parte, en el desarrollo,
mantenimiento y mejores prácticas de utilización de la tecnología para la
administración y manipulación de la información y las comunicaciones de datos e
imágenes,
• en la arquitectura y seguridad del software
y hardware de la red y de los servidores computacionales;
• en el desarrollo y establecimiento de
políticas, estándares y procedimientos relativos a las Tecnologías de
• en el establecimiento de servicios de
Tecnologías de
• en la adecuada identificación de necesidades
de adquisiciones de materia de recursos tecnológicos y el enfoque óptimo para
cumplir con los requerimientos de automatización tecnológica; y,
• en la seguridad de uso, acceso y
manipulación de la información y los elementos de software y hardware
utilizados para tal fin.
e) Apoyar al Consejo de Ministros en la toma de
decisiones sobre asuntos estratégicos del AIC,
• realizar propuestas para fortalecer y
ampliar el uso de dicha herramienta;
• alcanzar un equilibrio en la asignación de
recursos y al logro de la adecuada atención de los requerimientos de todas las
instituciones de los Estados Parte, sin que sus recomendaciones sean de
carácter vinculante;
f) Realizar labores de divulgación sobre la
utilidad y beneficios del programa en
g) Capacitar a los usuarios y sectores
interesados en el uso y manejo del AIC;
h) Informar al Consejo de Ministros sobre el
cumplimiento de los compromisos adquiridos por los Estados Parte a través del
presente Mecanismo.
Artículo 5º—
CAPÍTULO III
Procedimientos
Artículo 6º—La
información mencionada en el artículo 5, deberá ser proporcionada a
Artículo 7º—La información a
que se refiere el artículo anterior, comprende todos los requisitos que imponga
un Estado Parte a cada mercancía para el ingreso de ésta a territorio aduanero,
tales como impuestos generales o específicos; requisitos como licencias,
permisos, certificados u otros documentos requeridos para el cumplimiento de
las restricciones y regulaciones no arancelarias de cada una de las mercancías
contenidas en el Arancel Centroamericano de Importación.
La información debe ir
acompañada de la legislación nacional como fundamento de cada requisito,
haciendo referencia a la disposición exacta en ella establecida. Asimismo, se
brindará el enlace electrónico por medio del cual el usuario tendrá acceso
fidedigno a dicha normativa.
Artículo 8º—La información
mencionada en el artículo 6, deberá ser proporcionada por cada uno de los
países, a través de sus respectivas instituciones involucradas, dentro de los
treinta días hábiles posteriores a que la misma haya sido puesta en vigencia,
por medio de notificación escrita dirigida a
Artículo 9º—
Artículo 10.—Los Estados
Parte, a través de las respectivas instituciones involucradas, deberán evacuar
las consultas que le fueren presentadas por
Artículo 11.—
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 12.—Los
Estados Parte, se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos, a través de sus
instituciones involucradas, para lograr conformar, establecer y mantener
actualizado el AIC. Para ello, se comprometen a remitir toda la información
arancelaria y no arancelaria que debe incorporarse en el AIC debidamente, según
la misma sea puesta en vigencia, lo anterior mediante la respectiva y oportuna
notificación a
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE HACIENDA,
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y
COMERCIO
En uso de las
facultades y atribuciones que les confiere los artículos 140 incisos 3), 18) y
20) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
II.—Que a través del Decreto
Ejecutivo número 29 del 24 de junio de 1964, publicado en
III.—Que el Decreto Ejecutivo
número 29 del 24 de junio de 1964, anteriormente citado, fue emitido por el
Poder Ejecutivo, integrado por el Presidente de
IV.—Que el artículo 53 de
V.—Que el artículo 188 de
VI.—Que la normativa
contenida en el Decreto Ejecutivo número 29 del 24 de junio de
VII.—Que resulta imperativo
la derogatoria del Decreto Ejecutivo número 29 del 24 de junio de 1964,
anteriormente citado. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se deroga
el Decreto Ejecutivo número 29 del 24 de junio de 1964, publicado en
Artículo 2º—Vigencia. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Economía,
Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias y el Ministro de Hacienda
Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 97898).—(Solicitud Nº
27081).—C-33770.—(D35404-66922).
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146
de
Considerando:
1º—Que es un deber
ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o
reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo
para la salud humana como bien jurídico de importancia suprema para el
desarrollo social y económico del país.
2º— Que los helados son de
importancia para la nutrición y salud de las personas y por ello es necesario
fijar requisitos físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad de los
mismos, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final.
3º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 6-S del 27 de junio de 1966, publicado en
4º—Que desde su emisión y
reforma se han registrado actualizaciones en la comercialización, parámetros
microbiológicos y métodos de análisis del alimento considerado en este
Reglamento Técnico. Por tanto,
Decretan:
RTCR 413:2008 Helados y
Mezclas para Helados
Artículo 1º—Aprobar
el siguiente Reglamento Técnico:
1. Objeto y ámbito de aplicación. El
presente Reglamento Técnico tiene por objeto establecer la designación y
definir los requisitos y especificaciones que deben cumplir los helados y las
mezclas para helados. Se aplica también, al helado que forma parte de otros
alimentos.
2. Referencias. Este Reglamento Técnico se
complementa con los siguientes reglamentos vigentes:
2.1 Al Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC del 15
de abril de 1997, RTCR 100:1997, Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus
reformas, publicado en
2.2 Al Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S del
15 de enero del 2002, RTCR 135:2002. Etiquetado Nutricional de los Alimentos
Preenvasados y sus reformas, publicado en
2.3 Al Decreto Ejecutivo Nº 31595-S del 02
de diciembre del 2003, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro
Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas,
publicado en
2.4 Al Decreto Ejecutivo Nº 33288-MEIC-MAG-S
del 16 de mayo del 2006, RTCR 395:2006. Para el Uso de Términos Lecheros y sus
reformas, publicado en
2.5 Al Decreto Ejecutivo N° 33371-COMEX-MEIC
del 10 de agosto del 2006. Resolución 168-2006 (COMIECO XLIX): Reglamento
Técnico Centroamericano N° RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en
Preempacados y sus reformas, publicado en
2.6 Al Decreto Ejecutivo N° 33812 MEIC-MAG-S
del 06 de febrero del 2007, RTCR 401-2006. Leche cruda y leche higienizada y
sus reformas, publicado en
3. Definiciones o terminología.
3.1. aditivo alimentario: Cualquier
sustancia que en cuanto tal no se consume normalmente como alimento, ni tampoco
se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya
adición intencionada al alimento con fines tecnológicos (incluidos los
organolépticos) en sus fases de fabricación, elaboración, preparación, tratamiento,
envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse
razonablemente que resulte (directa o indirectamente) por si o sus
subproductos, en un componente del alimento o un elemento que afecte a sus
características. Esta definición no incluye “contaminantes” o sustancias
añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.
3.2. criterio microbiológico: Define la
aceptabilidad o el rechazo de un alimento, basado en la ausencia o presencia, o
en la cantidad de microorganismos, o en la cantidad de sus toxinas o
metabolitos, por unidad o unidades de masa o volumen.
3.3. helado: Es aquel producto
edulcorado o no, obtenido bien sea a partir de una emulsión de grasas y
proteínas con adición de otros ingredientes permitidos; o bien a partir de una
mezcla de agua y otros ingredientes permitidos, que ha sido pasteurizado1 y tratado por congelación, con o sin agitación, con o
sin incorporación de aire, destinado al almacenamiento, venta y consumo, en
estado de congelación parcial o total.
3.4. helado adulterado: Todo helado al
que se le haya adicionado o sustraído cualquier sustancia para variar su
composición, peso o volumen, con fines fraudulentos o para encubrir o corregir
cualquier defecto por ser de inferior calidad o tener la misma alterada. No se
considera adulteración la adición o sustracción de cualquier sustancia para
variar su composición, siempre y cuando cumpla con alguna de las
clasificaciones contempladas en este Reglamento Técnico.
3.5. helado alterado: Todo helado que
durante su preparación, manipulación, transporte, almacenamiento o tenencia, y
por causa no provocada deliberadamente, haya sufrido variaciones tales en sus
características sensoriales, composición química o valor nutritivo. O que en su
aptitud para la alimentación haya quedado anulada o sensiblemente disminuida,
aunque el producto se mantenga inocuo.
3.6. helado contaminado: Todo helado que
contenga microorganismos patógenos, contaminantes físicos, sustancias químicas,
toxinas o parásitos capaces de perjudicar la salud del consumidor. No será
obstáculo, a tal consideración, la circunstancia de que la ingesta de tal
helado, no provoque trastornos orgánicos en quien lo hubiere consumido.
3.7. helado de agua: Es el helado
obtenido a partir de agua potable como base primaria, sin la adición de leche u
otros derivados lácteos.
3.8. helado de leche (helado lácteo): Es
el helado obtenido a partir de leche fluida, reconstituida o la mezcla de
ambos, como base primaria, sin la adición de agua más que la estrictamente
necesaria para la reconstitución de la leche y utilizando grasa y proteína de
origen lácteo únicamente.
3.9. helado de leche con grasa vegetal
(helado lácteo con grasa vegetal): Es aquel helado de leche al cual se le
ha adicionado, además grasa de origen vegetal.
3.10. helado sorbete: Es el helado obtenido
a partir de agua potable como base primaria al que se le ha adicionado leche u
otros derivados lácteos.
3.11. leche: Es la secreción mamaria normal
de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de
adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a
elaboración ulterior.
3.12. leche reconstituida: Es el producto
lácteo resultante de la adición de agua a la forma deshidratada o concentrada
del producto, en la cantidad necesaria para reestablecer la proporción
apropiada del agua respecto del extracto seco. Este producto resultante debe
ajustarse a la clasificación correspondiente de la leche fluida.
3.13. mezcla líquida para helado: Es el producto
en forma líquida que, con o sin adición de ingredientes de saborización y
color, resultan, una vez sometido a congelación, en un producto que se ajusta a
alguno de los tipos de helado (apartado 5).
3.14. mezcla en polvo para helado: Es el
producto en polvo, con o sin adición de ingredientes de saborización y color,
que luego de agregarle leche o agua y una vez sometido a congelación, resulta
en un producto que se ajusta a alguno de los tipos de helado (apartado 5).
4. Símbolos y abreviaturas. Para efectos
del presente Reglamento Técnico, se entienden los siguientes símbolos y
abreviaturas:
4.1 c: número máximo de unidades de
muestra que puede contener un número de microorganismos comprendidos entre m y
M para que el alimento sea aceptable.
4.2 g: gramos.
4.3 l: litro.
4.4 m: Criterio microbiológico por debajo
del cual el alimento no representa un riesgo para la salud.
4.5 M: Criterio microbiológico por encima
del cual el alimento representa un riesgo para la salud.
4.6 n: número de muestras que debe analizarse.
4.7 NMP: Número más Probable.
4.8
SENASA: Servicio Nacional de Salud
Animal.
4.9 UFC: Unidades Formadoras de Colonia.
4.10 %
m/m: porcentaje masa por masa.
__________
1 Nota: la pasteurización es opcional para los helados base
agua.
5. Designación y clasificación.
5.1. Designación.
5.1.1. Helados.
Los helados deben ser designados de
acuerdo con su tipo como: helado de leche, helado de leche con grasa vegetal,
helado sorbete y helado de agua.
5.1.2. Mezclas para helados.
Las mezclas para helados deben ser
designadas de acuerdo con su tipo como: mezcla líquida o mezcla en polvo, “para
la preparación de”, y la designación del tipo de helado.
Por ejemplo: mezcla en polvo para la
preparación de helado de leche.
Esta designación debe aparecer cerca
del nombre comercial, en la etiqueta del producto.
5.2. Clasificación.
Cuando se utilice alguna
clasificación de los productos objeto de este Reglamento Técnico se deberá
utilizar lo establecido en
6. Especificaciones.
6.1. Características generales.
Los productos abarcados por las
disposiciones de este reglamento se deben preparar y manipular de conformidad
con el Decreto Ejecutivo Nº 33724 del 05 de abril del 2006, Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.01.33:06 sobre Industrias y Bebidas Procesados. Buenas
Prácticas de Manufactura. Principios Generales, publicado en
Los productos objeto del presente
Reglamento Técnico no deben estar adulterados, alterados ni contaminados.
6.2. Disposiciones relativas a contaminantes.
6.2.1. Residuos de plaguicidas y medicamentos de
uso veterinario.
Para los efectos de este
Reglamento se aplicarán los límites máximos de residuos de plaguicidas y
medicamentos de uso veterinario estipulados en el Decreto Ejecutivo N° 33812-
MEIC-MAG-S del 06 de febrero del 2007, RTCR 401:2006 Reglamento Técnico Leche
cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en
6.2.2.
Residuos de otros contaminantes.
Para los efectos de este
Reglamento se aplicarán los límites máximos de residuos de metales pesados,
aflatoxinas, dioxinas y otros contaminantes estipulados en el Decreto Ejecutivo
N° 33812 MEIC-MAG-S del 06 de febrero del 2007, RTCR 401:2006 Reglamento
Técnico Leche cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en
6.3. Parámetros Microbiológicos.
6.3.1. Helados de leche, helados de leche con
grasa vegetal y helados sorbete.
Los helados de leche, los helados
de leche con grasa vegetal y los helados sorbete considerados en este
Reglamento Técnico, deben ajustarse a los criterios microbiológicos
establecidos en la tabla 1, recomendados por el proyecto de Reglamento Técnico
Centroamericano sobre Criterios Microbiológicos para la inocuidad de los alimentos
o en su defecto los que indique la versión oficial de dicho reglamento y sus
reformas.
Tabla 1. Características
microbiológicas de los helados de leche,
helados de leche con grasa vegetal y
helados sorbete
Microorganismo |
n |
c |
m |
M |
Coliformes totales (NMP / g) |
5 |
1 |
3 |
93 |
Escherichia coli (NMP / g) |
5 |
0 |
--- |
< 3 |
Salmonella |
5 |
0 |
--- |
Ausencia |
Staphylococcus aureus (UFC / g) |
5 |
1 |
10 |
100 |
Listeria monocytogenes, en |
5 |
0 |
--- |
Ausencia |
n = número de muestras que debe analizarse. c = número de muestras que se permite que tengan un
recuento mayor que m pero no mayor que M. m = recuento máximo recomendado. M = recuento máximo permitido. |
6.3.2. Helados de agua.
Los helados de agua considerados
en este Reglamento Técnico deben ajustarse a los criterios microbiológicos
establecidos en la tabla 2, recomendados por el proyecto de Reglamento Técnico
Centroamericano sobre Criterios Microbiológicos para la inocuidad de los
alimentos o en su defecto los que indique la versión oficial de dicho
reglamento y sus reformas.
Tabla 2. Características
microbiológicas de los helados de agua
Microorganismo |
n |
c |
m |
M |
Recuento aerobios mesófilos (UFC / g) |
5 |
2 |
10 |
500 |
Escherichia coli (NMP / g) |
5 |
0 |
--- |
< 3 |
Listeria monocytógenes, en |
5 |
0 |
--- |
Ausencia |
n = número de muestras que debe analizarse. c = número de muestras que se permite que tengan un recuento
mayor que m pero no mayor que M. m = recuento máximo recomendado. M = recuento máximo permitido. |
6.3.3. Mezclas
para helados.
Las mezclas para helados
considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a los Criterios Microbiológicos
establecidos en la tabla 3, recomendados por el proyecto de Reglamento Técnico
Centroamericano sobre Criterios Microbiológicos para la inocuidad de los
alimentos o en su defecto los que indique la versión oficial de dicho
reglamento y sus reformas.
Tabla 3. Características
microbiológicas de las mezclas
para helados de leche, para helados de
leche
con grasa vegetal y para helados
sorbete
Microorganismo |
n |
c |
m |
M |
Salmonella sp,
en |
5 |
0 |
--- |
Ausencia |
Staphylococcus aureus |
5 |
1 |
10 UFC/g |
102 UFC/g |
Coliformes totales |
5 |
2 |
3 NMP/g |
20 NMP/g |
Escherichia coli, |
5 |
0 |
--- |
< 3 NMP/g |
n = número de muestras que debe analizarse. c = número de muestras que se permite que tengan un recuento
mayor que m pero no mayor que M. m = recuento máximo recomendado. M = recuento máximo permitido. |
7. Materias
primas. Para la elaboración de los productos contemplados en este reglamento
se deben utilizar los siguientes ingredientes y aditivos:
7.1. Ingredientes lácteos. En la
elaboración de helados y mezclas para helados se permiten los siguientes
ingredientes lácteos:
- Leche y productos
derivados de la leche.
7.2. Ingredientes no lácteos. En
la elaboración de helados y mezclas para helados se permiten los siguientes
ingredientes no lácteos:
7.2.1. Grasas y aceites comestibles vegetales.
7.2.2. Proteínas comestibles vegetales.
7.2.3. Edulcorantes naturales o artificiales.
7.2.4. Agua potable.
7.2.5. Huevos y productos derivados de los mismos,
en condición fresca, congelada o deshidratada.
7.2.6. Frutas y productos derivados de las mismas en
condiciones frescas, procesadas, concentradas, congeladas o deshidratadas.
7.2.7. Otros productos alimenticios, tales como:
siropes, galletas, dulces, queques, confites, café, cacao, miel de abeja,
jengibre, almendras, nueces, licores, sal.
7.3. Aditivos alimentarios. Los
aditivos permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento Técnico
deben ajustarse a lo establecido en el Decreto Nº 31595-S del 02 de diciembre
del 2003, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario,
Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado
en
8. Toma de muestra. Para la toma de
muestras de contenido neto, etiquetado, análisis fisicoquímicos se utilizará lo
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC del 25 de enero de 1996,
Reglamento a
9. Métodos de análisis.
9.1 Los métodos de análisis microbiológicos y
de residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados y plaguicidas
utilizados para la verificación del presente reglamento serán los oficializados
mediante la resolución administrativa debidamente publicada en el Diario
Oficial
9.2 Los métodos utilizados para los análisis
nutricionales del Ministerio de Salud se emplearán los métodos establecidos en
sus últimas versiones por
9.2.1 Determinación de materia grasa. Para la
determinación de la materia grasa, se debe realizar de acuerdo con lo
establecido en la norma AOAC 932.06
9.2.2 Determinación de proteína. Para la
determinación de la proteína, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en
la norma AOAC 930.29.
9.2.3 Determinación de ácidos grasos saturados. Para
la determinación de los ácidos grasos saturados, se debe realizar de acuerdo
con lo establecido en la norma AOAC 969.33.
9.2.4 Determinación de hierro. Para la
determinación de hierro, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la
norma AOAC 985.35.
9.2.5 Determinación de acido fólico. Para
la determinación de acido fólico, se debe realizar de acuerdo con lo
establecido en la norma AOAC 960.46.
9.2.6 Determinación de vitamina A. Para la
determinación de vitamina A, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en
la norma AOAC 992.04.
10. Marcado y etiquetado.
10.1. Denominación del alimento. La
denominación del alimento debe ser de acuerdo con la sección 5.1 del presente
Reglamento Técnico. Esta designación debe aparecer en el mismo campo de visión
del nombre del producto.
10.2. Etiquetado. El etiquetado debe
cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC del 15 de
abril de 1997, Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y
sus reformas, publicado en
Cuando se utiliza leche o
componentes de la leche que no sea de origen bovino para la fabricación del
producto, deberá añadirse, inmediatamente antes o después de la denominación
del producto, una palabra o palabras que denoten el animal o animales de donde
procede la leche.
11. Envase y embalaje. Los envases para
helados para consumo directo, deben ser de material y forma tales que den al
producto la protección durante el almacenamiento y transporte, con cierre que
impida la contaminación. Los envases para todo tipo de helados deben estar
limpios, exentos de desperfectos y ajustarse a las disposiciones sanitarias
para el producto.
12. Bibliografía.
12.1 INTECO. INTE 02-03-05-06. Norma para
helados y mezclas para helados - Requisitos.
12.2 Codex Alimentarius. Codex Stan 234-1999
(Parte A). Norma para Métodos de Análisis y Muestreo Recomendados. 2007.
13. Concordancia. Este reglamento
técnico concuerda básicamente con la norma INTE 02-03-05-06. Norma para helados
y mezclas para helados - Requisitos. 2006.
14. Verificación.
14.1. El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio verificará lo establecido en el apartado 5. Designación y
clasificación, el apartado 10. Marcado y etiquetado y el apartado 11. Envase y embalaje.
14.2. El Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo establecido en
el apartado 6.2.1. Residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario y
en el apartado 6.2.2 sobre Residuos de Contaminantes y el apartado 6.3. de Parámetros
Microbiológicos y el apartado 7. Materias primas.
14.3. El
Ministerio de Salud verificará lo establecido en el apartado 10.2 sobre
el Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados.
Artículo 2º—Costos
de la verificación. Los costos en que incurra la administración en la
aplicación de este decreto serán cubiertos de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 82 de
Artículo 3º—Ejecución de
Medidas Técnicas por instancias técnicas oficiales. La ejecución de
cualquier medida cautelar ocasionada por un incumplimiento a los estándares de
calidad, etiquetado o que originen consecuencias en la salud humana, la salud
animal, sanidad vegetal, medio ambiente o seguridad nacional deberá estar
sustentada y se cumplirá en estricto apego al debido proceso, establecido en
Artículo 4º—Sanciones por
incumplimiento. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este
Reglamento, dará lugar a la aplicación de las correcciones y sanciones que
señalen
Artículo 5º—Derogación.
Deróguese el “Decreto Ejecutivo Nº 6 Reglamento de Elaboración, Almacenamiento,
Transporte, Expendio y Normalización de Helados y Sorbetes del 27 de junio de
1966, publicado en
Transitorio único: El
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y
Ganadería mediante resolución razonada, establecerá en un plazo no mayor de 30
días naturales después de publicado el presente reglamento los parámetros de
inocuidad utilizados para la verificación.
Artículo 6º—Rige.
El presente reglamento empezará a regir seis meses contados a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz;
el Ministro de Agricultura y Ganadería a. í., Carlos Villalobos Arias, y
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y
COMERCIO,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo
146 de
Considerando:
1º—Que es un deber
ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o
reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo
para la salud humana como bien jurídico de importancia suprema para el
desarrollo social y económico del país.
2º—Que las cremas son de alto
consumo, por lo que su regulación es de gran importancia para la salud de las
personas, siendo por ello necesario incluir requisitos físicos y sanitarios que
garanticen la inocuidad de la misma, desde el mismo momento de su producción y
hasta su consumo final.
3º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 23480-MEIC-S, del 01 de enero de 1994, publicado en
4º—Que desde su emisión y
reforma se han registrado actualizaciones en la comercialización, parámetros
microbiológicos y métodos de análisis del alimento considerado en este
Reglamento Técnico. Por tanto,
Decretan:
RTCR 412:2008 CREMA (NATA)
Y CREMA ÁCIDA
Y FERMENTADA (NATILLA)
Artículo 1º—Aprobar
el siguiente Reglamento Técnico:
1. Objeto y ámbito de aplicación. El
presente Reglamento Técnico tiene por objeto definir los requisitos que deben
cumplir la crema (nata) y crema ácida y fermentada (natilla) para consumo
directo o ulterior elaboración. Se aplica a la crema (nata), semicrema, crema
para batir, crema batida y doble crema sometidas o no a pasteurización
(pasterización), esterilización, UAT (tratamiento térmico a temperaturas
ultraelevadas) o ultrapasteurización. Se aplica también a los anteriores
productos acidificados.
2. Referencias. Este Reglamento Técnico se
complementa con los siguientes reglamentos vigentes:
2.1 Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC del 15
de abril de 1997. RTCR 100:1997, Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus
reformas, publicado en
2.2 Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S del 15
de enero del 2002, RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos
Preenvasados, publicado en
2.3 Decreto Ejecutivo Nº 31595-S del 02 de diciembre
del 2003, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario,
Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado
en
2.4 Decreto Ejecutivo N° 33288- MEIC-MAG-S
del 16 de mayo del 2006, RTCR 395-2006. Para el Uso de Términos Lecheros y sus
reformas, publicado en
2.5 Decreto Ejecutivo N° 33371-COMEX-MEIC
del 10 de agosto del 2006, Publica
Resolución 168-2006 (COMIECO XLIX): Reglamento Técnico Centroamericano N° RTCA
01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados y sus reformas, publicado en
2.6 Decreto Ejecutivo N° 33812- MEIC-MAG-S
del 06 de febrero del 2007, RTCR 401-2006. Leche cruda y leche higienizada y
sus reformas, publicado en
3. Definiciones.
3.1 aditivo alimentario: Cualquier
sustancia que en cuanto tal no se consume normalmente como alimento, ni tampoco
se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya
adición intencionada al alimento con fines tecnológicos (incluidos los
organolépticos) en sus fases de fabricación, elaboración, preparación,
tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o
pueda preverse razonablemente que resulte (directa o indirectamente) por si o
sus subproductos, en un componente del alimento o un elemento que afecte a sus
características. Esta definición no incluye “contaminantes” o sustancias
añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.
3.2 crema (nata): Es el producto lácteo
elaborado con base en grasa separada de la leche y que adopta la forma de una
emulsión de grasa en leche descremada. La composición final puede ajustarse por
la adición de leche o leche descremada.
3.3 crema (nata) adulterada: Toda
crema a la que se la haya adicionado o sustraído cualquier sustancia para
variar su composición, peso o volumen, con fines fraudulentos o para encubrir o
corregir cualquier defecto por ser de inferior calidad o tener la misma
alterada. No se considera adulteración la adición o sustracción de cualquier
sustancia para variar su composición, siempre y cuando cumpla con alguna de las
clasificaciones contempladas en este Reglamento Técnico.
3.4 crema (nata) alterada: Toda crema
que durante su obtención, preparación, manipulación, transporte, almacenamiento
o tenencia, y que por causa no provocada deliberadamente, haya sufrido
variaciones tales en sus características sensoriales, composición química o
valor nutritivo. O que en su aptitud para la alimentación haya quedado anulada
o sensiblemente disminuida, aunque el producto se mantenga inocuo.
3.5 crema (nata) contaminada: Toda
crema que contenga microorganismos patógenos, contaminantes físicos, sustancias
químicas, toxinas o parásitos capaces de perjudicar la salud del consumidor. No
será obstáculo, a tal consideración, la circunstancia de que la ingesta de tal
crema, no provoque trastornos orgánicos en quien la haya o hubiere consumido.
3.6 cremas (natas) preparadas: Son los
productos lácteos que se obtienen sometiendo la crema (nata), crema (nata)
reconstituida ó crema (nata) recombinada a tratamientos y procesos reconocidos
para obtener las propiedades características que se especifican seguidamente:
3.6.1. crema (nata) acidificada: Es el
producto lácteo que se obtiene por acidificación de la crema (nata), crema
(nata) reconstituida o crema (nata) recombinada por la acción de ácidos o
reguladores de acidez para obtener una disminución del pH con o sin
coagulación.
3.6.2. crema (nata) envasada a presión: Es la
crema (nata) fluida, crema (nata) reconstituida ó crema (nata) recombinada que
es envasada con un gas impelente en un envase de presión de propulsión y que se
convierte en crema (nata) montada o batida cuando se retira del envase.
3.6.3. cremas (natas) esterilizadas: Son las
que han sido sometidas a un procedimiento de esterilización mediante un
tratamiento térmico reconocido, dentro del recipiente en el que se expenden al
consumidor.
3.6.4. crema (nata) fermentada: Es el
producto lácteo que se obtiene por fermentación de la crema (nata), crema
(nata) reconstituida o crema (nata) recombinada por la acción de
microorganismos adecuados, lo cual resulta en una reducción del pH con o sin
coagulación.
3.6.5. crema (nata) líquida preenvasada: Es
el producto lácteo fluido que se obtiene preparando y envasando crema (nata),
crema (nata) reconstituida ó crema (nata) recombinada para consumo directo y
para uso directo como tal.
3.6.6. crema (nata) montada o batida: Es la
crema (nata) fluida, reconstituida o recombinada a la cual se incorporó aire o
gas inerte sin invertir la emulsión de grasa en leche desnatada (descremada).
3.6.7. crema (nata) para montar o batir: Es
la crema (nata) fluida, crema (nata) reconstituida o recombinada destinada para
ser montada o batida. Cuando el propósito de la crema (nata) sea para uso del
consumidor final, la crema (nata) deberá haber sido preparada de manera que
facilite el proceso de montado o batido.
3.6.8. crema (nata) recombinada: Es la crema
(nata) que se obtiene por recombinación de los productos lácteos con o sin
adición de agua potable y con las mismas características de producto final que
se describe en el apartado 3.1.
3.6.9. crema (nata) reconstituida: Es la
crema (nata) que se obtiene por reconstitución de los productos lácteos con la
adición de agua potable y con las mismas características de producto final que
se describe en el apartado 3.1.
3.7 cremas (natas) pasteurizadas:
Son las que han sido sometidas al procedimiento de pasteurización mediante un
tratamiento térmico reconocido, o que han sido fabricadas a partir de leches
pasteurizadas.
3.8 cremas (natas) tratadas a ultra alta
temperatura (UAT) o ultrapasteurizada: Son las que han sido sometidas de
modo continuo a un proceso UAT o de ultrapasteurización, según un tratamiento
térmico reconocido.
3.9 criterio microbiológico: Define la
aceptabilidad o el rechazo de un alimento, basado en la ausencia o presencia, o
en la cantidad de microorganismos, o en la cantidad de sus toxinas o
metabolitos, por unidad o unidades de masa o volumen.
3.10 leche: Es la secreción mamaria
normal de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo
de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a
elaboración ulterior.
4. Símbolos y abreviaturas. Para efectos
del presente Reglamento Técnico, se entienden los siguientes símbolos y
abreviaturas:
4.1 c: número máximo de unidades de
muestra que puede contener un número de microorganismos comprendidos entre m y
M para que el alimento sea aceptable.
4.2 g: gramos.
4.3 kg: kilogramo.
4.4 m: Criterio microbiológico por debajo
del cual el alimento no representa un riesgo para la salud.
4.5 ml: mililitros.
4.6 M: Criterio microbiológico por encima
del cual el alimento representa un riesgo para la salud.
4.7 n: número de muestras que debe
analizarse.
4.8 NMP: Número más Probable.
4.9
SENASA: Servicio Nacional de Salud
Animal.
4.10 UAT: Ultra Alta Temperatura.
4.11 UFC: Unidades Formadoras de Colonias.
4.12 %
m/m: porcentaje masa por masa.
4.13 ºC: grados Celsius.
5. Designación y clasificación.
5.1 Las cremas se clasifican de acuerdo con
su contenido de grasa:
5.1.1 Crema (nata), natilla.
5.1.2 Crema (nata) para batir y crema batida.
5.1.3 Crema (nata) para batir rica en grasa y
crema batida rica en grasa.
5.1.4 Crema (nata) doble, natilla doble.
5.2 Las cremas se designan según se muestra
en
Tabla 1-Contenido de grasa
láctea de las cremas
(natas) y cremas ácidas
Tipo |
≥ Grasa (% m/m) |
crema (nata), natilla |
18 |
crema para batir y crema batida |
28 |
crema para batir y crema batida ricas en grasa |
35 |
crema doble, natilla doble |
45 |
5.3 Para designar a los productos objeto de
este reglamento, se establece como valor de referencia el 18% de grasa para el
término de “crema” o “natilla”, cuando se utilicen niveles inferiores de grasa,
deberá aplicarse para la denominación lo establecido en el Apéndice A del
Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S 15 de enero del 2002, Reglamento Técnico
Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en
6. Especificaciones.
6.1. Características generales. Los
productos abarcados por las disposiciones de este reglamento se deben preparar
y manipular de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33724 del 08 de enero
del 2007, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.33:06 sobre Industrias
y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas
de Manufactura. Principios Generales, publicado en
Además, las cremas (natas) y
cremas acidas (natillas) no deben ser adulteradas, alteradas ni contaminadas.
Los productos objeto del presente
Reglamento Técnico no deben estar adulterados, alterados ni contaminados.
6.2 Características químicas.
6.2.1 Acidez.
6.2.1.1. Las cremas ácidas o natillas no deben contener
menos de 0,5 % de acidez titulable, expresada como ácido láctico.
6.2.1.2. Las cremas no acidificadas no deberán contener
más de 0,16 % de acidez titulable, expresada como ácido láctico.
6.2.2 pH.
6.2.2.1 Las cremas acidas o natillas deben contener
un pH menor a 4.60.
6.2.2.2 Las cremas no acidificadas deben contener un
pH entre 6.00 y 6.60.
6.3. Disposiciones relativas a
contaminantes.
6.3.1 Residuos de plaguicidas y medicamentos
de uso veterinario. Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los
Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas y Medicamentos de uso veterinario
estipulados en el Decreto Ejecutivo Nº 33812- MEIC-MAG-S del 06 de febrero del
2007, RTCR 401:2006 Leche cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado
en
6.3.2 Residuos de otros contaminantes.
Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de
residuos de metales pesados, aflatoxinas, dioxinas y otros contaminantes
estipulados en el Decreto Ejecutivo N° 33812 MEIC-MAG-S del 06 de febrero del
2007, RTCR 401:2006 Leche cruda y leche higienizada y sus reformas del 2007,
publicado en
6.4. Parámetros Microbiológicos.
Los alimentos considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a los
criterios microbiológicos establecidos en
Tabla 2-Criterios microbiológicos
Subgrupo |
|
n |
c |
m |
M |
Crema UAT |
Recuento
de aerobios mesófilos (previa incubación a |
5 |
0 |
---- |
<10 UFC/ ml |
Crema (natilla), crema batida |
Salmonella spp/25 g |
5 |
0 |
--- |
Ausencia |
Staphylococcus aureus |
5 |
1 |
10 UFC/g |
102 UFC/ g |
|
Coliformes fecales |
5 |
0 |
---- |
< 3 NMP/ g |
|
E. coli |
5 |
0 |
---- |
< 3 NMP/ g |
|
Listeria
monocytogenes/ |
5 |
0 |
--- |
Ausencia |
7. Materias primas. Para la elaboración
de los productos contemplados en este reglamento se deben utilizar los
siguientes ingredientes:
7.1. Ingredientes lácteos. Para todas las
cremas (natas):
7.1.1 Leche
7.1.2 Los productos derivados exclusivamente de la
leche o el suero y que contienen el 35 % fracción masa o más de proteínas
lácteas de cualquier tipo (incluyendo los productos de caseína y proteína de
suero y los concentrados y cualesquiera combinaciones de estos) y leche en
polvo. Estos productos pueden utilizarse con la misma función que los
espesantes y estabilizantes, siempre y cuando se agreguen solamente en
cantidades funcionalmente necesarias que no superen los 20 g/kg, tomando en
cuenta cualquier uso de estabilizantes y espesantes permitidos por
Adicionalmente, para
las cremas (natas) elaboradas por reconstitución o recombinación se pueden
utilizar;
7.1.3 Mantequilla, productos de grasa láctea,
leche en polvo y crema (nata) en polvo.
7.2. Ingredientes no lácteos. Solamente los
ingredientes enlistados a continuación pueden utilizarse para los propósitos y
las categorías de producto que se especifican en este reglamento, y ello
solamente dentro de las limitaciones siguientes:
7.2.1 Agua potable.
7.2.2 Gelatina y almidones.
7.2.3 Cultivos de microorganismos inocuos para uso
en crema (nata) fermentada.
7.2.4 El cuajo y otras enzimas de coagulación
inocuas y adecuadas para mejorar la textura sin producir una coagulación
enzimática, para uso en cremas (natas) fermentadas y cremas (natas)
acidificadas, solamente.
7.2.5 Cloruro de sodio, para uso en cremas (natas)
fermentadas y cremas (natas) acidificadas, solamente.
7.2.6 Saborizantes y edulcorantes naturales y
artificiales permitidos.
7.3. Aditivos alimentarios. Los aditivos
permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento Técnico deben
ajustarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31595-S del 02 de
diciembre del 2003, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario,
Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado
en
La gelatina y almidones pueden ser
utilizados en la misma función que los estabilizantes, siempre y cuando se
agreguen solamente en cantidades funcionalmente necesarias tal como lo
establecen las Buenas Prácticas de Manufactura, tomando en cuenta cualquier uso
de estabilizantes y espesantes permitidos por
8. Toma de muestra. Para la toma de
muestras se aplicará lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 25234 -MEIC del
25 de enero de 1996, Reglamento a
9. Métodos de análisis. Los métodos de
análisis microbiológicos y de residuos de medicamentos veterinarios, metales
pesados y plaguicidas utilizados para la verificación del presente reglamento
serán los oficializados mediante la resolución administrativa debidamente
publicada en el Diario Oficial
Los métodos utilizados para los análisis
nutricionales del Ministerio de Salud se emplearán los métodos establecidos en
sus últimas versiones por
9.1 Grasa. Para la determinación de
la grasa se debe realizar de acuerdo:
9.1.1 AOAC 920.111, “Grasa en Crema”.
9.1.2 AOAC 957.06, “Crema Presurizada,
preparación de la muestra”.
9.1.3 AOAC 995.18, “Grasa en Crema por el método
Babcock”.
9.1.4 AOAC 995.19, “Grasa en Crema por el método
Mojonnier extracción con Ether”.
9.2 Cloruro de sodio. Para la
determinación del cloruro de sodio se debe realizar de acuerdo:
9.2.1 AOAC 33.7.09 (983.14) Determinación del
contenido de cloruro de sodio.
9.3. Acidez. Para la determinación de
la acidez se debe realizar de acuerdo:
9.3.1 AOAC 945.47, “Acido Láctico en crema”.
9.3.2 AOAC 947.06, “Ácidos Grasos (insolubles en
agua) en crema”.
10. Marcado y etiquetado.
10.1. Denominación del alimento. La
denominación del alimento debe ser de acuerdo con lo establecido en la sección
3 de este reglamento, a saber:
10.1.1 Crema (nata), natilla.
10.1.2 Crema (nata) para batir y crema batida.
10.1.3 Crema (nata) para batir rica en grasa y
crema batida rica en grasa.
10.1.4 Crema (nata) doble, natilla doble.
Además, deberá
declararse el tratamiento térmico a que han sido sometidas las cremas, es decir
“pasteurizadas”, “UAT” o
“ultrapasteurizadas”. O cremas sin proceso térmico (cruda).
10.2. Declaración del contenido de
materia grasa láctea. El contenido de grasa de la crema (nata) o crema
láctea ácida (natilla) deberá declararse cerca del nombre del producto, bien
sea:
(i) como porcentaje por masa o volumen;
(ii) en gramos por porción cuantificada en la etiqueta,
siempre que se indique el número de porciones.
10.3. Etiquetado. El etiquetado debe
cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC del 15 de
abril de 1997, Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados
publicado en
Cuando se utiliza leche o
componentes de la leche que no sea de origen bovino para la fabricación del
producto, deberá añadirse, inmediatamente antes o después de la denominación
del producto, una palabra o palabras que denoten la especie animal de donde
procede la leche.
11. Envase y embalaje. Los
envases para crema láctea (nata) y crema láctea ácida (natilla) para consumo
directo, deben ser de material y forma tales que den al producto la protección
durante el almacenamiento y transporte, con cierre que impida la contaminación.
Los envases para todo tipo de cremas deben estar limpios, exentos de
desperfectos y se ajustarán a las disposiciones sanitarias para el producto.
12. Bibliografía.
12.1 Codex Alimentarius. Codex Stan A-9- 1976,
Rev. 1-2003, “Norma del Codex para las natas (cremas) y las natas (cremas)
preparadas”. 2003.
12.2 Codex Alimentarius. Codex Stan 234-1999
(Parte A). Norma para Métodos de Análisis y Muestreo Recomendado. 2007.
13. Concordancia. Este reglamento técnico
concuerda básicamente con la norma INTE 02-03-12-06, Norma para las cremas
lácteas. 2006.
14. Verificación.
14.1 El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio verificará lo establecido en el apartado 5. Designación y
Clasificación, el apartado 10. Marcado y etiquetado y el apartado 11. Envase y embalaje.
14.2 El Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo establecido en
el apartado 6.3.1. Residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario y
en el apartado 6.3.2 sobre Residuos de Contaminantes y el apartado 6.4. de
Parámetros Microbiológicos, el apartado 7. Materias primas y el apartado 7.3
sobre Aditivos Alimentarios.
14.3 El Ministerio de Salud verificará lo
establecido en el apartado 10.3 sobre el Etiquetado Nutricional de los
Alimentos Preenvasados.
Artículo 2º—Costos
de
Artículo 3º—Ejecución de
Medidas Técnicas por instancias técnicas oficiales. La ejecución de
cualquier medida cautelar ocasionada por un incumplimiento a los estándares de
calidad, etiquetado o que originen consecuencias en la salud humana, la salud animal,
sanidad vegetal, medio ambiente o seguridad nacional deberá estar sustentada y
se cumplirá en estricto apego al debido proceso, establecido en
Artículo 4º—Sanciones por
incumplimiento. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento,
dará lugar a la aplicación de las correcciones y sanciones que señalen
Artículo 5º—Derogación.
Deróguese el “Decreto Ejecutivo: N° 23480-MEIC-S. NCR 211:1994. Crema láctea
(nata) para consumo directo y crema láctea ácida (natilla) del 01 de enero de
1994, publicado en
Transitorio único: El Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería
mediante resolución razonada, establecerá en un plazo no mayor de 30 días
naturales después de publicado el presente reglamento los parámetros de
inocuidad utilizados para la verificación.
Artículo 6º—Rige.
El presente reglamento empezará a regir seis meses contados a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz;
el Ministro de Agricultura y Ganadería a. í., Carlos Villalobos Arias y
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 32
de
II.—Que
III.—Que los fines y
objetivos que persigue
IV.—Que tales fines solventan
una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado
Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese
de Utilidad Pública para los intereses del Estado
Artículo 2º—Es deber de
Artículo 3º—Una vez publicado
este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 32
de
II.—Que
III.—Que los fines que
persigue
IV.—Que tales fines solventan
una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado
Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese
de Utilidad Pública para los intereses del Estado
Artículo 2º—Es deber de
Artículo 3º—Una vez publicado
este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 20) y 146 de
Decretan:
Artículo
primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Acosta de la
provincia de San José el día 31 de julio del 2009, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo segundo.—En cuanto a
los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo tercero.—En relación
con los funcionarios de
Artículo cuarto.—En relación
con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de
Artículo quinto.—Rige el día
31 de julio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 20) y 146 de
Decretan:
Artículo
primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Aserrí de la
provincia de San José, el día 19 de agosto del 2009, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo segundo.—En cuanto a
los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación
y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a
los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo tercero.—En relación
con los funcionarios de
Artículo cuarto.—En relación
con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de
Artículo quinto.—Rige el día
19 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 20) y 146 de
Decretan:
Artículo
primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Jiménez de la
provincia de Cartago, el día diecinueve de agosto del 2009, con las salvedades
que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los
festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo segundo.—En cuanto a
los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo tercero.—En relación
con los funcionarios de
Artículo cuarto.—En relación
con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de
Artículo quinto.—Rige el día
19 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
I.—Que de conformidad
con el artículo 242 de
II.—Que en ciertas
situaciones en donde se requiere la reacción inmediata del funcionario policial
que presta los servicios relacionados con la seguridad ciudadana, el
mantenimiento del orden público, la protección de los bienes y vidas de los habitantes
y demás funciones de policía, el uso del cinturón de seguridad puede
constituirse en un obstáculo para que su actuación sea oportuna y eficiente,
pudiendo más bien generar un riesgo inminente a su propia vida o a la de
terceros, por lo que se hace necesario regular el uso de los cinturones de
seguridad para los agentes de policía que realizan dichas labores. Por
tanto,
Decretan:
Reforma al Reglamento
para Uso de Vehículos del
Ministerio de Seguridad Pública,
Decreto
Ejecutivo Nº 26112-SP
Artículo 1º—Adiciónese
al artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 26112 SP Reglamento para Uso de
Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública, un inciso j), el cual dirá:
“j) Se exceptúan del uso del cinturón de seguridad
los oficiales de
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Considerando:
1º—Que
2º—Que de conformidad con el
artículo 29 del Convenio mencionado, el depositario de este es el Secretario
General de las Naciones Unidas. Por tanto,
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo
146 de
Decretan:
Artículo 1º—La
ratificación de
Artículo 2º—Rige a partir de
esta fecha.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1
vez.—(O. C. Nº 93813).—(Solicitud Nº 31232).—C-20270.—(D35416-66937).
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren el artículo 140 inciso 18) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos,
dictado mediante Decreto Ejecutivo Nº 28007-MP-MIVAH de fecha 26 de abril de
1999 y publicado en el Diario Oficial
2º—Que dentro de los cambios
tecnológicos que han operado en el Ministerio se encuentra el cambio del
sistema de tarjetas de registro de asistencia por un sistema automatizado de
reloj marcador.
3º—Que con la promulgación de
4º—Que el artículo 13 inciso
i) del Estatuto del Servicio Civil, establece entre las atribuciones y
funciones del Director General del Servicio Civil, dar el Visto Bueno a todos
los Reglamentos Autónomos de Servicio así como a sus modificaciones, de las
dependencias del Poder Ejecutivo.
5º—Que mediante oficio
AJ-338-2009, de fecha 23 de junio de 2009,
Decretan:
La siguiente,
Reforma al Decreto Nº
28007-MP-MIVAH Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio
de Vivienda y
Asentamientos Humanos
Artículo 1º—Se
modifican los artículos 2, 7, 8, 14, 15, 23, 27, 48, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 68
y 80 del Decreto Ejecutivo Nº 28007-MP-MIVAH Reglamento Autónomo de Servicio
del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, publicado en el Diario
Oficial
“Artículo 2º—Para los
efectos de este Reglamento se entenderá:
1. Por órgano superior o jerarca institucional al
Ministro (a) de Vivienda y Asentamientos Humanos y como su jerarca
administrativo(a) el(la) Director(a) General Administrativo(a) Financiero (a).
2. Por servidor público, de acuerdo a lo que
dispone el artículo 111 de
El régimen de sus
relaciones será el mismo para todos los servidores públicos, salvo que la
naturaleza de la situación indique lo contrario.
Los
representantes del órgano superior, así como del jerarca administrativo, sean
jefes de unidad, jefes de departamento, jefes de división y en general todos
aquellos funcionarios que tengan bajo su responsabilidad tareas de orden
administrativo o técnico, son responsables ante el Ministerio de velar por la
correcta aplicación de las disposiciones del presente Reglamento.”
“Artículo 7º—De los
deberes de los servidores. Además de los dispuesto en el artículo 39 del
Estatuto de Servicio Civil, 50 de su Reglamento,
a) Prestar servicios personalmente en forma
regular y continua, cumpliendo con la jornada de trabajo correspondiente y
poniendo toda la capacidad, interés y diligencia que sus cargos requieran a fin
de alcanzar la mayor diligencia y eficacia en el servicio que prestan.
b) Cumplir con la mayor diligencia las órdenes de
sus superiores, auxiliando en su trabajo a cualquiera de los demás servidores,
cuando su jefe o quien lo represente lo solicite, siempre que las labores de
auxilio sean compatibles con su puesto y aptitudes.
c) Atender con eficiencia, afán de servicio, y
cortesía al público que demanda los servicios del Ministerio, así como guardar
a los jefes, compañeros, subalternos y demás funcionarios el respeto y la
consideración debidas a fin de evitar quejas justificadas por mal servicio,
desatención, maltrato o indisciplina.
d) Durante las horas de trabajo vestir en forma
apropiada, de acuerdo con las exigencias y características del puesto que
desempeña.
e) Observar dignidad en el desempeño de sus
cargos y en la vida social y, en todos sus actos, mantener una buena conducta
conforme con las reglas de moralidad y buenas costumbres en resguardo del buen
nombre y el prestigio de la institución de conformidad con el deber de probidad
que cobija a los funcionarios públicos.
f) Responder por los objetos, máquinas, herramientas
y objetos del Ministerio que el servidor tenga bajo su responsabilidad o sean
susceptibles de poderlos dañar. Velar porque no sufran más deterioro que el
proveniente de su uso normal, y reponer o pagar aquellos cuya destrucción,
pérdida o daños sean causados en forma intencional o por negligencia o descuido
manifiesto.
g) Solicitar permiso al jefe inmediato para salir
de la oficina y reportar con exactitud el lugar en donde se encontrare.
h) Mantener al día las labores asignadas.
i) Informar, a la brevedad posible, a su jefe
inmediato, verbalmente o por escrito su inasistencia al centro de trabajo, así
como explicar la causa que se lo impide. Este aviso no podrá darse después del
tercer día hábil de ausencia, salvo por fuerza mayor o caso fortuito, y por sí
solo, dicho aviso no justificará la ausencia.
j) Entregar en el Departamento de Recursos
Humanos, las constancias del tiempo empleado en visitas a las instituciones
aseguradoras por motivo de atención médica.
k) Someterse periódicamente a reconocimiento
médico para comprobar que no padece incapacidad para el buen desempeño de sus
labores o de alguna enfermedad contagiosa, a solicitud de algún organismo
oficial de salud pública o de seguridad social.
l) Hacer del conocimiento de su superior inmediato
las sugerencias que estime necesarias para evitar o prevenir daños o perjuicios
a los intereses del Ministerio, a sus compañeros de trabajo o a las personas
que eventualmente se encuentran en las oficinas donde prestan servicios.
m) Cumplir estrictamente con las disposiciones de
los reglamentos de gastos de viaje, organización y uso del servicio de
transporte para los funcionarios del Ministerio.
n) Acatar y hacer cumplir en su caso las medidas
que tiendan a evitar el acontecimiento de accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales.
ñ) Rendir cuenta de las sumas de dinero
adelantado por concepto de viáticos dentro de los cinco días hábiles
posteriores a la terminación de la labor encomendada.
o) Velar porque la buena imagen del Ministerio no
se deteriore ni se comprometa con comportamientos inmorales o inadecuados, aún
fuera de las horas de trabajo.
p) Marcar para el control de asistencia a la hora
de entrada y salida, o registrar su asistencia por cualquier medio idóneo que
se establezca para tal fin.
q) Las demás obligaciones que en forma expresa
establezca el Ordenamiento Jurídico.
El incumplimiento de
estas obligaciones será sancionado de acuerdo con su gravedad.”
“Artículo
8º—Además de las contempladas en el artículo anterior y en otros de este
Reglamento, los jefes de sección, departamento, oficina o unidad, tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Supervisar las labores de los servidores bajo
su dirección y velar porque gocen de las condiciones adecuadas para el buen
desempeño de las mismas.
b) Informar a su superior inmediato
periódicamente sobre la marcha de su dependencia, y en forma inmediata cuando
ocurran hechos extraordinarios que requieran pronta atención.
c) Cuidar la disciplina y asistencia de los
servidores bajo su responsabilidad e informar a su superior inmediato de las
irregularidades que en uno u otro aspecto se presenta.
d) Velar para que sus subalternos con esmero y
cuidado cumplan con el correcto empleo y mantenimiento del equipo que está a su
cargo, y reportar de inmediato al superior inmediato cualquier descuido o
anormalidad que surja al respecto.
e) Cuidar que los servidores lleven al día y en
debida forma las labores que se les tienen asignadas dictando las instrucciones
que juzguen convenientes para que el trabajo se realice eficientemente.
f) Abstenerse de ejercer represalias contra sus
subalternos por motivo de orden político electoral o que implica violación de
cualquier otro derecho que concedan las leyes, reglamentos y circulares.
g) Informar al Departamento de Recursos Humanos,
oportunamente, las faltas en que incurran sus subordinados. La omisión de dicha
información será considerada falta grave.
h) Cumplir con los cometidos de las funciones que
le hayan sido asignadas conforme a su cargo.
i) Fomentar en la organización la formación de
una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el
cumplimiento de la misión institucional.
j) Velar por que los controles aseguren y se
adecuen al cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos,
planes, programas, proyectos y metas de la organización.
k) Verificar los controles relacionados con el
manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de la unidad a su
cargo y recomendar las medidas correctivas que sean necesarias.
l) Verificar la implementación de las medidas
correctivas recomendadas para
m) Elaborar e implementar los modelos necesarios,
para definir, medir y controlar los riesgos a los que podría estar expuesta la
unidad.
n) Identificar, analizar y evaluar el impacto de
los riesgos en el cumplimiento de los objetivos de los proyectos o procesos de
importancia en un periodo determinado.
ñ) Dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el Plan
Operativo Anual Institucional en lo que corresponde a su área, de acuerdo con
las disposiciones generales establecidas.
o) Establecer los canales adecuados, con la
finalidad que exista un flujo de información oportuna sobre los asuntos que son
de su respectiva competencia.
p) Establecer, implementar, perfeccionar y
evaluar los controles internos necesarios de conformidad con lo establecido en
q) Gestionar la capacitación profesional y
técnica del personal a su cargo.
r) Gestionar el suministro de recursos humanos,
materiales y financieros para el buen desempeño de sus funciones.
s) Velar por la correcta administración de los
recursos humanos y materiales, de acuerdo con las necesidades del servicio,
tomando las previsiones necesarias para las eventuales contingencias.
t) Velar porque los funcionarios bajo su cargo,
observen orden y disciplina en el desempeño de sus funciones.
u) Establecer, desarrollar e implementar en sus
respectivas áreas de competencia, las metodologías de autoevaluación del
Sistema de Control Interno y de la valoración del riesgo, para garantizar el
cumplimiento de los objetivos de gestión.
v) Atender aquellas otras que se deriven del
ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.”
“Artículo 14.—Los
servidores deberán prestar sus servicios en el lugar en que esté ubicado el
Ministerio, inclusive fuera de
“Artículo
15.—La jornada ordinaria de servicio para los servidores y servidoras del
Ministerio será continua de lunes a viernes, se iniciará a las 8:00 horas y
concluirá a las 16:00 horas. Lo anterior, sin perjuicio de los ajustes que sea
necesario realizar debido a la naturaleza del servicio o cuando circunstancias
muy calificadas así lo ameritaren. Dentro de esta jornada los servidores y las
servidoras disfrutarán de un descanso de quince minutos para tomar un
refrigerio entre la hora de entrada y las 9:30 de la mañana y de cuarenta
minutos para el almuerzo. Todas las jefaturas están obligadas a establecer los
turnos de distribución del personal a su cargo, con el fin de que durante esos
descansos se mantenga la continuidad y la prestación efectiva del servicio sin
excepción, durante toda la jornada, la cual por ninguna circunstancia podrá ser
mayor o menor a la indicada en este artículo.
Se
exceptúan de las jornadas y horarios señalados, los funcionarios y funcionarias
a quienes por la índole y naturaleza especial de sus funciones estén
contemplados en las excepciones del artículo 143 del Código de Trabajo.”
“Artículo 23.—La
asistencia de los servidores a su trabajo se controlará mediante medios
automatizados de marca. En este sentido la marca se realizará a través de un
reloj automatizado, debiéndose marcar en éste de forma estrictamente personal.
Se excluyen de esta obligación los jefes de unidades y aquel personal
expresamente autorizado a través de resolución motivada emitida por
“Artículo 27.—La
omisión de una marca a cualquier hora de entrada y salida, hará presumir la
inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, con las consecuencias
que de acuerdo con el presente Reglamento ello acarrea, excepto si el servidor
lo justifica dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha en que se dio la
omisión o aquel en que cesó el impedimento para la marca y si el jefe inmediato
lo acepta.”
“Artículo 48.—Podrán
disfrutar de licencia sin goce de salario en los siguientes casos muy
calificados, de conformidad con lo siguiente:
a) Hasta por dos días las otorgarán el jefe
inmediato.
b) Hasta por un mes, el (la) Director (a) General
Administrativo(a) Financiero(a).
c) Licencias mayores a un mes, se regirán por lo
que establece el artículo 33, inciso c) del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil”.
“Artículo 61.—La
persona afectada por acoso u hostigamiento sexual podrá plantear la denuncia
sea en forma verbal o escrita ante el (la) Director (a) General
Administrativo(a) Financiero(a). De lo manifestado por la persona denunciante
se levantará un acta con la colaboración de
“Artículo
62.—La persona ofendida podrá poner en consideración de el(la) Director (a)
General Administrativo(a) Financiero(a) su reubicación temporal en la
institución en cualquier momento del proceso. El (la) Director (a) General
Administrativo(a) Financiero(a) resolverá la procedencia de la reubicación
temporal solicitada.”
“Artículo 63.—En
un plazo irrevocable de cinco días hábiles siguientes a la denuncia, el (la)
Director(a) General Administrativo(a) Financiero(a) procederá a rendir un
informe preliminar debidamente razonado para determinar la admisibilidad o no
de la denuncia por acoso, en caso de que se determine la admisibilidad de la
denuncia, deberá trasladarla junto con el informe respectivo al jerarca
institucional a fin de integrar el Órgano Director, que tendrá bajo su
responsabilidad el procedimiento administrativo correspondiente en los términos
establecidos en
“Artículo 65.—Se dará
traslado de la denuncia a la persona denunciada, concediéndole un plazo de
quince días hábiles para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que se
le imputan y ofrezca los medios de prueba en descargo de los mismos. Si el
denunciado no ejerce su defensa se continuará con el proceso hasta el informe
final por parte del Órgano Director.”
“Artículo
66.—Transcurrido el plazo de los quince días hábiles, el Órgano Director hará
comparecer a las partes recibiendo los distintos medios de prueba pertinentes
así como las respectivas declaraciones.”
“Artículo
67.—En un plazo de quince días naturales, el Órgano Director emitirá el informe
que trasladará al Jerarca Institucional, con las recomendaciones disciplinarias
que considere aplicables, quien resolverá en definitiva en un plazo de cinco
días naturales”.
“Artículo
68.—La resolución final tendrá recurso de revocatoria ante el Ministro, que
será interpuesto en un plazo de tres días hábiles a la notificación de ésta.”
“Artículo 80.—Las
amonestaciones escritas las hará el jefe inmediato en consulta con el
Departamento de Recursos Humanos. La suspensión la hará el jefe inmediato en
consulta con el Departamento de Recursos Humanos y
El despido
sin responsabilidad patronal será recomendado por
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 170-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Olber García
Briceño, cédula de identidad Nº 5-280-818.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor García Briceño, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de febrero del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 173-2009
MSP
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
Único.—Que es
competencia de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
como representante del Despacho de
Artículo 2º—Rige a partir del
6 de enero del 2009.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vecchio
Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº
30497).—C-18770.—(65565).
Nº 182-2009
MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José F.
Iglesias Pérez, cédula de identidad Nº 5-258-842.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Iglesias Pérez, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de febrero del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 192-2009
MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que dichos servidores
aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula Nº |
Clase puesto |
Puesto |
Código |
Abarca Rojas Célimo |
1-815-711 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
4323 |
Alvarado Salazar Rodrigo |
1-587-819 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
78315 |
Araya Chavarría María Griselda |
6-364-966 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
6904 |
Arce López Rodrigo |
2-500-373 |
090-03-01-0024 |
Raso de Policía |
18447 |
Arguedas Díaz Andrey |
1-1614-952 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
7064 |
Arguedas Mora Michael |
5-357-717 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
107552 |
Arias Retana Ana Lorena |
2-572-960 |
090-03-01-0024 |
Raso de Policía |
18825 |
Arroyo Cisneros Silvia |
6-244-716 |
090-03-01-0024 |
Guardia Rural |
40783 |
Azofeifa Jiménez Fabián |
6-347-421 |
090-03-01-0024 |
Guardia Rural |
41070 |
Barboza Barrantes Mario Eduardo |
1-890-439 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
104181 |
Barboza Benavides Allan |
2-617-415 |
090-03-01-0024 |
Guardia Rural |
41285 |
Barquero Soto Arnoldo |
1-1300-677 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
104348 |
Barrantes Rodríguez Greivin Rafael |
6-314-563 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
17099 |
Bonilla Alpízar Jorge Enrique |
1-1318-524 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
107615 |
Calderón Marín Adriana Virginia |
1-1332-013 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
108483 |
Campos Castro Juan Carlos |
2-378-905 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
5793 |
Carranza Bonilla Tatiana |
6-381-413 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
66939 |
Carranza Ramírez Mauricio |
1-902-408 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
72249 |
Castillo Brenes Jonathan |
2-632-163 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
53343 |
Castro Cianca Farit |
6-359-499 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
107635 |
Castro Salas José Antonio |
2-326-130 |
090-03-01-0024 |
Guardia Rural |
42092 |
Chamorro Angulo Elvis Stevens |
7-166-137 |
090-03-01-0027 |
Guardia de Frontera |
41973 |
Cordero Mora Ana Lucrecia |
1-725-625 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
7130 |
Cordero Villalobos Javier Gerardo |
1-1276-508 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
107650 |
Cortes Ramírez Rocío |
6-232-865 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
104575 |
Delgado Montero Rocío |
1-1217-778 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
107674 |
Espinoza Lara Bryan |
5-360-815 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
104749 |
Farrier Gómez Alexander |
5-293-097 |
090-03-01-0027 |
Agente 1 |
6366 |
Fonseca Sánchez Rigoberto |
1-1343-883 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
107695 |
Gamboa Araya Alexander Francisco |
1-821-627 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
72293 |
Gamboa Rojas Gerardo |
2-311-035 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
78563 |
García Bermúdez María de los Ángeles |
2-632-985 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
107696 |
García García José Alfredo |
1-1311-333 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
107945 |
García Méndez Marcos José |
6-343-860 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
107755 |
Gómez Miranda Johnson Aurelio |
6-341-179 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
108089 |
González Arce Juan Elías |
2-648-997 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
108437 |
González Arce Kattia Lilliana |
2-498-460 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
108453 |
González Medrano Carla Sofía |
1-1238-150 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
108492 |
Granados Guillén Johans Hans |
1-955-693 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
17614 |
Guerra Lázcares Mauricio |
9-105-235 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
107962 |
Gutiérrez Castillo Keylor Andrés |
7-154-535 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
104374 |
Gutiérrez Leal Miguel Ángel |
1-836-143 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
63641 |
Hernández Cervantes Kattya |
6-205-216 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
104850 |
Jiménez Villalobos José Francisco |
2-371-731 |
090-03-01-0005 |
Agente de Seguridad |
112521 |
Leal Cubillo Oldemar |
6-306-667 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
109270 |
Leal Montero Luis Fernando |
1-1066-859 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
109272 |
Leitón Herrera Jeiner |
4-182-785 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
104962 |
Lobo Umaña Jacqueline |
5-345-155 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
108896 |
Luna Chavarría José |
1-939-019 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
104262 |
Madrigal Cedeño Magaly |
6-217-025 |
090-03-01-0024 |
Guardia Rural |
41762 |
Marín Arias Álvaro David |
1-1018-989 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
6889 |
Martínez López Jermy |
7-170-437 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
108003 |
Matarrita Murillo Meybool |
6-270-135 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
71796 |
Meléndez Álvarez Janor Alonso |
6-202-093 |
090-03-01-0024 |
Guardia de Policía Montada |
42279 |
Montoya Vega Adrián |
3-388-297 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
7484 |
Mora Sandoval Leonidas Enrique |
7-127-914 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
7661 |
Morales Castillo Didiert Alberto |
5-373-875 |
090-03-01-0005 |
Guardia Especializado 1 |
92671 |
Núñez Gómez Aramis |
5-238-948 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
98139 |
Ortiz Morales Freddy Vinicio |
1-1267-484 |
090-03-01-0024 |
Guardia Rural |
42817 |
Ortiz Navarro Helenne |
3-346-314 |
090-03-01-0024 |
Guardia Rural |
42817 |
Padilla Chavarría Juan Carlos |
1-1049-123 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
14116 |
Palacios Soto Adán Danilo |
5-356-335 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
108917 |
Pérez Aguilar Diego |
1-1399-054 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
107970 |
Picado Beita Wilfrido Esteban |
1-1296-954 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
108106 |
Porras Araya Karen |
2-559-234 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
109321 |
Potoy Navas Oldemar Antonio |
2-599-344 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
109327 |
Prado Rojas Yesenia Isabel |
1-1217-771 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
7912 |
Quesada Campos Raquel |
1-1051-336 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
107983 |
Ramírez Jiménez Miguel Ángel |
2-611-124 |
090-03-01-0005 |
Guardia Interior |
78217 |
Ramírez Navarro Yanixsia |
1-1349-852 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
107991 |
Robles Robles Jacqueline |
6-236-493 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
108028 |
Rodríguez Bonilla Ronald Alberto |
7-143-494 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
18158 |
Rojas Prendas Freddy |
6-221-831 |
090-03-01-0009 |
Guardia Rural |
41323 |
Salazar Picado Leandro |
1-1165-861 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
108424 |
Segura Rodríguez Erick Gerardo |
2-625-434 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
108436 |
Sibaja Mora Carlos Eduardo |
2-627-499 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
108508 |
Solano Cerda Carlos Enrique |
1-1165-352 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
17127 |
Solano Gómez Luis Enrique |
6-308-182 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
94584 |
Solís Gamboa Susana |
1-1270-094 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
108756 |
Soto Méndez José Isaac |
2-670-108 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
6903 |
Torres Quesada Carmen Leila |
2-550-090 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
108914 |
Torres Salazar Greivin |
6-262-334 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
5445 |
Umaña Jiménez Kendal |
6-304-788 |
090-03-01-0021 |
Raso de Policía |
94407 |
Valverde Ulloa Guillermo |
9-075-986 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
4428 |
Vargas Fernández Holber |
1-1277-193 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
109085 |
Venegas Porras Esteban Emilio |
2-668-989 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
78557 |
Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de abril del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 197-2009
MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio
asistan a la actividad denominada “Intercambio de Ideas de Patrullaje Urbano y
Seguridad de Edificaciones Gubernamentales con Homólogos de
2º—Que el objetivo es contar con representantes de este ministerio en dicha actividad.
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los funcionarios Com. Erick Lacayo Rojas, cédula número
1-791-681, Director General de
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos costeará todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.
Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 14 de junio del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 14 de junio del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-33770.—(65568).
Nº 046-H.—San José, 16 de
julio del 2009
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de
Considerando:
1º—Que el señor
licenciado Francisco Fonseca Montero, portador de la cédula de identidad Nº
2-382-
2º—Que el funcionario Fonseca
Montero, participará en la “Reunión Libre Circulación Mercancías UE” los días
20 y 21 de julio del
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar
las funciones atinentes al cargo de Director General de Tributación en el señor
Juan Carlos Gómez Sánchez, cédula de identidad Nº 1-511-641, quien funge como
Subdirector General de Tributación en el período del 20 y 21 de julio del 2009.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige los días 20 y 21 de julio del 2009. Publíquese.
José Luis Araya
Alpízar, Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
21119).—C-16520.—(66052).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
Nº DIA-R-E-609-2009.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula o pasaporte
9-050-693 en calidad de representante legal de la compañía El Colono
Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Guápiles, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Super
Cal compuesto a base de Carbonato de Calcio-Carbonato de Magnesio-Azufre.
Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-582-2009.—El señor Roberto Flores
Gamboa, portador de la cédula de identidad número 4-109-459 en su calidad de
representante legal de la compañía Agro Bravo de Costa Rica S. A. cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto fungicida-bactericida-bacteriostático de nombre comercial
Cuprimicin 80 WP compuesto a base de Sulfato de Estreptomicina + Clorhidrato de
Oxitetraciclina + Sulfato Tribásico de Cobre Monohidratado. Conforme a lo que
establece
Nº DIA-R-E-610-2009.—El señor José Pablo Coto
García, cédula o pasaporte 1-924-070 en calidad de representante legal de la
compañía Mejisulfatos De Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Santa Ana, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Sifol Plus compuesto a base de Fósforo-Potasio-Calcio-Cobre-Silicio.
Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-581-2009.—El señor Francisco Zúñiga
Jiménez, portador de la cédula de identidad número 2-373-971 en su calidad de
representante legal de la compañía Agrícola Agrial S. A. cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto
fungicida agrícola de nombre comercial Protur 25 EC compuesto a base de
Propiconazole. Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-580-2009.—El señor Luis Carlos Chacón
Rojas, portador de la cédula de identidad número 2-481-893 en su calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agricenter, S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del producto insecticida organoclorado agrícola de nombre comercial
AG-Endosulfan 35 EC compuesto a base de Endosulfan. Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-586-2009.—El señor Luis Carlos Chacón
Rojas, portador de la cédula de identidad número 2-481-893 en su calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agricenter S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto insecticida-nematicida agrícola de nombre comercial AG-Carbofuran
5 GR compuesto a base de Carbofuran. Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-583-2009.—El señor Luis Carlos Chacón
Rojas, portador de la cédula de identidad número 2-481-893 en su calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agricenter S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto herbicida agrícola de nombre comercial AG-Diuron 50 SC compuesto a
base de Diuron. Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-584-2009.—El señor Luis Carlos Chacón
Rojas, portador de la cédula de identidad número 2-481-893 en su calidad de
apoderado generalísimo sin limite de suma de la compañía Agricenter S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto fungicida agrícola de nombre comercial AG-Clorotalonil 72 SC
compuesto a base de Clorotalonil. Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-585-2009.—El señor Luis Carlos Chacón
Rojas, portador de la cédula de identidad número 2-481-893 en su calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agricenter S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto fungicida agrícola de nombre comercial AG-Carbendazim 50 SC,
compuesto a base de Carbendazim. Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-608-2009.—La señora Cinthia Valverde Gómez,
cédula o pasaporte 2-483-826 en calidad de representante legal de la compañía
Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial EM
Multilic compuesto a base de
Magnesio-Azufre-Boro-Hierro-Zinc-Polisacaridos-Aminoácidos-Vitaminas. Conforme
a lo que establece
Nº DIA-R-E-607-2009.—La señora Cinthia Valverde
Gómez, cédula o pasaporte 2-483-826 en calidad de representante legal de la
compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Bioabor+Fósforo compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Azufre-Hierro-Silicio. Conforme a lo
que establece
Nº DIA-R-E-606-2009.—La señora Cinthia Valverde
Gómez, cédula o pasaporte 2-483-826 en calidad de representante legal de la
compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial
Nº DIA-R-E-549-2009.—El señor Allen Eduardo
Hernández Chang, cédula o pasaporte 1-0855-0958 en calidad de representante
legal de la compañía Standard Fruit Co. de Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Murashige y Skoog compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Azufre. Conforme a lo que establece
Nº 492-DIA-R-E.—El señor Ignacio Pérez Echeverría,
portador de la cédula número 1-489-052, en su calidad de representante legal de
la compañía Crystal Chemical Company Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto
fungicida de nombre comercial Crysconazol 25 EC, compuesto a base de Propiconazol.
Conforme a lo que establece
DIA R-E-628-2009.—Farid Silman Carranza, portador
de la cédula de identidad número número 8-067-028, en su calidad de
representante legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto fungicida de nombre comercial Feniks 62.5 SC, compuesto a base de
clorotalonil+fosfito de potasio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-640-2009.— William Alfaro Alfaro, cédula
3-290-074, en calidad de representante legal de la compañía Aborgánicos Alfaro
S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial Siglo XXI Cal Hidróxido
Ca y Mg, compuesto a base de calcio, magnesio, carbonato de calcio y carbonato
de magnesio. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor José Luis Bermúdez Morales con número de cédula 1-660-949,
vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería
Nutrifert S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Vitamina K3 solución inyectable. Fabricado
por: Laboratorios Brovel S. A. de C. V. México, con los siguientes principios
activos: cada ml contiene: vitamina K3 (Menadiona) 10 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: como preventivo en el tratamiento de trastornos de
coagulación sanguínea. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor Víctor Hugo Gutiérrez Vargas, con número
de cédula 6-147-506, vecino de San José, en calidad de representante legal de
la compañía Droguería Alcames S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Artrín, fabricado
por: Laboratorio Donato y Zurlo, para Brower S. A., con los siguientes
principios activos: cada comprimido contienen: 500 mg de Glucosalina Sulfato,
100 mg de Condroitin Sulfato, 10 mg de Manganeso y las siguientes indicaciones
terapéuticas: condroprotector, regenerador de cartílago articular. Con base en
el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
El señor Víctor Hugo Gutiérrez Vargas, con número
de cédula 6-147-506, vecino de San José, en calidad de representante legal de
la compañía Droguería Alcames S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Meltra Plus
Palatable, fabricado por: Laboratorio Brower S. A., Argentina, con los
siguientes principios activos: cada comprimido contiene: Albendazol 900 mg y
praziquantel 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario
interno para su uso en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial
El señor Víctor Hugo Gutiérrez Vargas, con número
de cédula 6-147-506, vecino de San José, en calidad de representante legal de
la compañía Droguería Alcames S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bifenox, fabricado
por: Laboratorios Labesta S. A., para Laboratorios Brower S. A., Argentina, con
los siguientes principios activos: cada ml contiene: Clorhidrato de
Oxitetraciclina (100%)
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título
Nº 1095, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil uno, a
nombre de Carballo Romero Grace Patricia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 188, título Nº 3887, y del Título de Técnico Medio en Dibujo
Arquitectónico, inscrito en el tomo 2, folio 309, título Nº 8793, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año
dos mil, a nombre de Camacho Sánchez Yessica Natalia. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 72, Asiento 24, Título N° 448, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Carlos Ml. Vicente Castro, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Garita Solano Doriana. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título
Nº 1017, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos
noventa y dos, a nombre de Fernández Brenes Paula. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 94, título N° 513, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco,
en el año dos mil cinco, a nombre de Vásquez León Vanessa. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo V, folio 122, título Nº
977, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Mora Murillo Enia Maritza. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 28, diploma N° 3149, y del Título
de Técnico Medio en
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en San
José a las nueve horas del 17 de junio del 2009, se acordó conceder traspaso de
Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2406-
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Cambio
de nombre Nº 59727
Que Aisha Acuña Navarro, cédula 1-1054-0893, en calidad
de Representante Legal de LS Corp, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de LS CABLE Ltd. por el de LS CORP,
presentada el día 17 de abril de 2009 bajo expediente 59727. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2005-0009168 Registro Nº 171346 LS en clase 6
marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 59722
Que Aisha Acuña Navarro, cédula 1-1054-893, en calidad
de Representante Legal de LS Corp, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de LS CABLE Ltd. por el de LS CORP,
presentada el día 17 de abril de 2009 bajo expediente 59722. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2005-0009169 Registro Nº 171597 LS en clase 7
marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 59725
Que Aisha Acuña Navarro, cédula 1-1054-890, en calidad
de apoderada especial de LS Corp, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de LS CABLE Ltd. por el de LS CORP,
presentada el día 17 de abril de 2009 bajo expediente 59725. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2005-0009170 Registro Nº 167050 LS en clase 9
marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 1092
Que Aisha Acuña Navarro, en calidad de apoderada
especial de Synthes GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de STRATEC MEDICAL AG por el de SYNTHES GMBH,
presentada el día 25 de febrero de 2009 bajo expediente 1092. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2004-0001350 Registro Nº 149567 PFN en clase 10
marca denominativa y 2004-0001352 Registro Nº 149586 UFN en clase 10 marca
denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 60773
Que Aisha Acuña Navarro cédula 110540894, en calidad de
representante legal de Beifa Group Co. Ltd., solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de NINGBO BEIFA GROUP CO. LTD. por el
de BEIFA GROUP CO. LTD., presentada el día 9 de junio de 2009 bajo
expediente 60773. E1 nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0002525
Registro Nº 142944 BEIFA en clase 16 marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 61276
Que Lothar Volio Volkmer, cédula 1-952-932, en calidad
de apoderado especial de Mac Acouisition IP LLC, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de BRINKER INTERNATIONAL INC
por el de MAC ACQUISITION IP LLC, presentada el día 10 de julio de 2009
bajo expediente 61276. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1999-0009247 Registro Nº 121214 Romano’s Macaroni Grill en clase 43 marca
denominativa. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Río Celeste de Guatuso, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de
conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Heriberto Castro Rojas. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Pro Vivienda
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza,
solicita
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ernesto Gutiérrez
Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-848-886,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor Kenneth
Russo, de Estados Unidos de América, solicita el diseño industrial denominado PLANCHA
PARA PEINAR EL CABELLO.
Para ver imagen solo en
La plancha para
peinar el cabello objeto del presente registro comprende dos porciones, una
superior y otra inferior, cada una de las cuales presenta una conformación
sustancialmente prismática rectangular de vértices redondeados y alargada en
sentido longitudinal, estando ambas porciones articuladas por uno de sus extremos
mediante un eje y separadas por el extremo opuesto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Led Roadway Lightning Ltd, de Canadá, solicita el Diseño Industrial denominado APARATO FIJO DE LUZ.
Para ver imagen solo en
Diseño nuevo y original para un aparato fijo de luz. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado, abogado, cédula
de identidad número 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sanmak Industria de Máquinas S. A. de Brasil, solicita el Modelo de
Utilidad SISTEMA INALÁMBRICO APLICADO
EN MÁQUINA SELECCIONADORA ELECTRÓNICA EN GRANOS POR COLORES.
Para ver imagen solo en
Buscó la presente solicitación de modelo de utilidad a
un nuevo método de utilización de tecnología inalámbrico aplicado en máquina
seleccionadora electrónica de granos por colores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Pal
Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products, Inc., de
E.U.A., solicita
E1 señor Luis Pal
Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Exp. Nº 2154A.—José Francisco Rodríguez Sibaja, solicita concesión de
Expediente Nº 13498P.—Inversiones Hucas G S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 13499P.—Inversiones Huacas G S. A.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp. Nº 13490A.—Asociación El Futuro, solicita concesión de
Expediente Nº 9078P.—Compañía Mercantil e
Industrial Alvarado Jurado Ltda., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Exp. Nº 6304P.—Fideicomiso de
Expediente Nº 13500A.—Aquapargos S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº 13508P.—Quinagro S. A., solicita
concesión de:
Exp. 13470P.—Altos De Guapote S. A., solicita
concesión de:
Exp. 4420P.—Luis Gerardo Acosta Rojas solicita concesión de:
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE
COMBUSTIBLES
EDICTO
Nº
192-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los nueve días del mes de junio del año dos
mil nueve, se tiene presentada la solicitud por parte del señor Manuel Antonio
Bolaños Alfaro, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número
4-119-1385 y vecino de San Francisco de Heredia, en su condición de apoderado
generalísimo de la sociedad denominada Unión de Transportistas Centroamericanos
Utrance Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-493825, quien solicita
autorización para la entrada en operación de un equipo para el transporte de
producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el
cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE de todo el país hasta
la gasolinera denominada Servicentro Isla Grande Horquetas, ubicada en
Horquetas de Sarapiquí, provincia de Heredia. Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país
y en el Diario Oficial
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
20400-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cinco minutos del seis de julio del dos mil nueve. María
Helena Solórzano Horvilleur, mayor, divorciada, cédula de identidad número
ocho-cero cincuenta y siete-novecientos nueve, vecina de Lomas de Ayarco Norte,
Curridabat, San José, solicita la rectificación de su asiento de
naturalización… en el sentido que el nombre, segundo apellido de la misma, así
como el segundo apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de la
precitada persona son “María Helena de Fátima”, “Horvilleur”, “Thompson” y
“Helena Horvilleur, no indica segundo apellido” respectivamente. Conforme lo
señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Francis Fabiola Mairena Sirias, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1155-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de julio
del dos mil nueve. Ocurso. Exp N° 16457-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Keyla Jimena
Delgado Mairena..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí
inscrita es “Francis Fabiola” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(66114).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Modesto José Suazo, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 818-09.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del veintitrés de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp N° 5824-09. Resultando: 1º—…; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de José Modesto Suazo Polanco y Minor Antonio Sánchez Polanco..., en el sentido que el apellido del padre de las personas ahí inscritas es “Suazo, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(66415).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Trinidad Ayala, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0098-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del trece de enero del dos mil nueve. Exp. Nº 34419-08. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Gerald Humberto Ayala Ayala... en el sentido que el apellido de la madre... es “Ayala, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 120843.—(66418).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Sobeyda Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 432-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y doce minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 33840-08. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo:… Por tanto; rectifíquese el asiento de nacimiento de Óscar Elián Gutiérrez Gutiérrez... en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Sobeyda” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(66505).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Dora Elena Ibarra Velásquez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense,
cédula de residencia 135-RE-038259-00-1999, vecina de Heredia, expediente
3645-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Yu Hsuan Hsu Kao, mayor, soltera, dependiente,
china, cédula de residencia 115800053904, vecina de Alajuela, expediente
3701-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Amparo de Chiquinquirá Monsalve Ortiz, mayor,
casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 420-150116-003035, vecina
de San José, expediente 1858-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
INFORMA
AUDIENCIA A LAS EMPRESAS PRIVADAS CON ACTIVIDADES
BAJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO (CTP)
Este órgano
contralor ha recibido de CTP, para su trámite de aprobación, el proyecto de
cánones de regulación correspondientes al año 2010. De acuerdo con lo dispuesto
en el inciso c) del artículo Nº 25 de
La documentación completa del
citado proyecto podrá ser consultada y reproducida en las oficinas de
San José, 30 de julio del 2009.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—(O C Nº 90449).—C-19520.—(66968).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Plan anual de adquisiciones 2009
San José, 21 de julio del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O C Nº 95888).—(Solicitud Nº 30491).—C-11270.—(67264).
ÁREA DE SALUD ALAJUELA NORTE
CLÍNICA DR. MARCIAL RODRÍGUEZ CONEJO
Modificación al programa anual de
compras año 2009
Para mayores detalles visitar la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/Transparencia
Contratación y otros servicios.
Alajuela, 31 de julio del 2009.—Administración.—Lic. Ferman Sancho Herrera, Administrador a. í.—1 vez.—(67183).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2599
III Modificación programa de
adquisiciones año 2009
En
Liberia, 11 de junio del 2009.—Lic. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. c.—1 vez.—(67365).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-01
Contratación de la modernización del
sistema
de audio y video digital
Se invita a todos
los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de
El plazo para recibir ofertas
vence el día 3 de setiembre del
San José, 07 de agosto del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(O C Nº 29001).—(Solicitud Nº 06356).—C-9770.—(67263).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000026-UPIMS
(Fideicomiso 872-BNCR)
Llantas y baterías
El FIDEICOMISO
872-BNCR, a través de
El cartel con especificaciones
técnicas y condiciones generales, podrá retirarse por parte de los interesados,
sin costo alguno, a partir de la presente publicación , en
San José, 03 de agosto del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(O C Nº 93056).—(Solicitud Nº 4373).—C-12770.—(67335).
DIVISIÓN DE DE GESTIÓN DE APOYO
UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000014-503
Adquisición de equipos Firewall de
seguridad
Los interesados podrán retirar el
respectivo cartel en
San José, 03 de agosto del 2009.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(66967).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005015-01
Remodelación oficina BCR Multicentro Desamparados
El Banco de Costa
Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con
treinta minutos) del 26 de agosto del 2009, para la contratación en referencia,
que deberán ser depositadas en el buzón de
La visita al sitio se hará el 14
de agosto del
Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28386).—C-8270.—(67355).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000006-99999
Concesión de instalaciones de soda del
rancho de
para la prestación de los servicios de alimentación
Los interesados tienen el Cartel
a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red en la
página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en
Sabanilla, 04 de agosto del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(67362).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-2599
Arrendamiento de local para albergar los
servicios
del Área de Salud
Se informa a los
interesados que se encuentra disponible el cartel y especificaciones técnicas
de
Ver detalles e información en la página Web http://www.ccss.sa.cr. enlace Contratación y otros Servicios y/o expediente de licitación.
Liberia, Guanacaste, 03 de agosto del 2009.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Grettel Angulo Duarte.—Dr. Luis Fernando Ortega Canales, Director Regional.—1 vez.—(67367).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000071-PRI
Ampliación Acueducto Pedregoso, San Isidro de El General
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de agosto del 2009, para “Ampliación Acueducto Pedregoso, San Isidro de El General”.
Asimismo, se les comunica que el
día 13 de agosto del
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en
San José, 03 de agosto del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-18020.—(67186).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000063-PRI
Servicio de mantenimiento y lavado de fuentes
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de agosto del 2009, para contratar el “Servicio de mantenimiento y lavado de fuentes”.
Asimismo, se les comunica que el
11 de agosto del
Los documentos que conforman el cartel,
pueden ser retirados en
San José, 31 de julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-17270.—(67189).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000040-01
Contratación de servicios profesionales
de abogados
externos para cobro judicial
El Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), avisa a todos los interesados en
El cartel de licitación está a la disposición de los interesados a partir de su publicación, previo el pago de ¢1.000,00 (mil colones) en el Proceso de Proveeduría, sito en el tercer piso del edificio Jutsini.
San José, 27 de julio del 2009.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(67178).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
CONSULTA INTERNACIONAL DE PRECIOS
Se celebrará una Audiencia
Pública que tendrá lugar a las 2:00 p. m del día 24 de agosto del 2009, en el
edificio de
Igualmente aquellos potenciales oferentes que no deseen asistir a esta Audiencia Previa, pueden remitir sus observaciones y costo de este proyecto al correo electrónico proveeduría_ue@jasec.co.cr como fecha límite hasta el 24 de agosto del 2009.
Los interesados en obtener el cartel preliminar, podrán solicitarlo a la dirección electrónica proveeduría_ue@jasec.co.cr o bien accesando la página Web de JASEC, http://www.jasec.co.cr/carteles_prov_ ejecutora/Audiencias Previas.html.
Área de Bienes y Servicios.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(O C Nº 3372).—(Solicitud Nº 21227).—C-19520.—(67322).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000269-05401
Compra e instalación de una impresora
para
el sistema de documentación
Se avisa a todos
los interesados de esta licitación de
Adjudicar a la oferta Nº 1 y única a nombre de Tarjeta Láser de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-479198, la posición Nº 1 y única para la compra, instalación y pruebas de una impresora para el Sistema de Documentación marca IXLA, modelo 100evo y todas las demás especificaciones técnicas del pliego de condiciones y la oferta presentada, por un monto total adjudicado de US $ 105.020,00 (ciento cinco mil veinte dólares de Estados Unidos de América con cero centavos).
San José, 30 de julio del 2009.—Erika García Díaz, MBA. Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18343).—C-15020.—(67366).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000018-00100
Compra e instalación de radios móviles de tecnología digital
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
A
la empresa Holst Van Patten S. A.:
Línea única: Compra de 48 (cuarenta y ocho) radios móviles de tecnología digital, marca Motorola Motorbol, modelo DGM 6100 VHF LAM27JQH9LA1AN con GPS por un monto de $32.976,00 (Treinta y dos mil novecientos setenta y seis dólares exactos).
Tiempo de entrega: 01 día hábil para la entrega de los documentos para el trámite de exoneración ante la proveeduría del COSEVI, el cual será contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la orden de compra y 01 día hábil para la entrega efectiva de la mercadería.
Garantía del producto: 62 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.
San José, 04 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén.—1 vez.—(O C Nº 31676).—(Solicitud Nº 2417).—C-15020.—(67321).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109011-UL
Servicios de aseo para el Complejo INS
SALUD
En concordancia
con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de
Contratos Administrativos,
I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:
Consorcio Mundo de
Limpieza S. A.-Mundo de Lim S. A., cédulas jurídicas
3-101-076436/3-101-317414.—(Oferta Nº 1).
Renglón |
Área estimada |
Descripción |
Monto mensual ¢ |
Monto máximo anual ¢ |
Único |
|
Servicios de aseo para el Complejo INS SALUD |
9.700.000,00 |
116.400.000,00 |
• Horario: El horario de la prestación del servicio deberá abarcar desde las 6:00 a. m. a las 7:00 p. m. de lunes a domingo (la prestación es a nivel global, considerando todos los horarios que más adelante se detallan), no obstante este se ajustará de acuerdo a las necesidades de la institución previo acuerdo de las partes. Los turnos serán los 365 días al año (incluyendo feriados) y cualquier aseador que se incapacite, tenga vacaciones o que se le conceda permiso, deberá ser sustituido por otro aseador (en iguales o mejores condiciones que el propuesto inicialmente), de forma inmediata.
• Forma de pago: Por mes vencido, 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura (a satisfacción del INS).
• Conforme al artículo Nº 48 de
• Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
No obstante lo anterior el
Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto
por los artículos Nº 202 al 208, del Reglamento a
• Garantía de cumplimiento:
Será responsabilidad del adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se
produce según los plazos estipulados en el Reglamento a
En caso de no aportar dicha
garantía
a. Nota importante: Para mayor facilitad de los
oferentes y/o adjudicatarios, el Instituto Nacional de Seguros está emitiendo
garantías de participación y cumplimiento por lo que podrá apersonarse para su
trámite en
b. Monto: 5% del monto total adjudicado por año.
• Póliza de riesgos del trabajo: el
adjudicatario deberá aportar dentro de los (5) días hábiles siguientes a la
firmeza del acto de adjudicación una certificación emitida por el Departamento
de Riesgos del Trabajo en la cual se indique la actividad contratada; lo
anterior, con el fin de que el Departamento de Riesgos del Trabajo haga las
verificaciones respectivas ante
Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas del 19 de mayo 2009.
Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 18790).—C-58520.—(67345).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-109013-UL
Servicios de aseo para varias
dependencias
En concordancia
con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de
Contratos Administrativos,
I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:
Corporación
Global de Servicios GDS S. A., cédula jurídica 3-101-170291.—(Oferta Nº 1).
• Renglón adjudicado: 4 por un monto máximo anual de ¢9.588.000,00.
AMSA
de San Ltda., cédula jurídica 3-101-151332.—(Oferta Nº 2).
• Renglón adjudicado: 3 por un monto máximo anual de ¢10.803.120,00.
Enlaces
Casuales Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-122876.—(Oferta Nº 4).
• Renglón adjudicado: 2 por un monto máximo anual de ¢6.768.660,00.
Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios.
• Horario: El servicio se regirá de acuerdo a la jornada ordinaria diurna (48 horas semanales), según nuestra legislación. En todo caso la prestación del servicio se ajustará al aviso que el Instituto brindará con ocho días de anticipación para lo cual el Adjudicatario se obliga a aceptar.
• Forma de pago: Por mes vencido, 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura (a satisfacción del INS).
• Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
No obstante lo anterior el
Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto
por los artículos Nos. 202 al 208, del Reglamento a
• Garantía de cumplimiento:
Será responsabilidad del adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce
según los plazos estipulados en el Reglamento a
En caso de no aportar dicha
garantía
a. Nota importante: Para mayor facilidad de los
oferentes y/o adjudicatarios, el Instituto Nacional de Seguros está emitiendo
garantías de participación y cumplimiento por lo que podrá apersonarse para su
trámite en
b. Monto: 5% del monto total adjudicado por año.
• Póliza de riesgos del trabajo: el
adjudicatario deberá aportar dentro de los (5) días hábiles siguientes a la
firmeza del acto de adjudicación una certificación emitida por el Departamento
de Riesgos del Trabajo en la cual se indique la actividad contratada; lo
anterior, con el fin de que el Departamento de Riesgos del Trabajo haga las
verificaciones respectivas ante
Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas del 01 de junio 2009.
II. Declarar infructuoso, por precio excesivo, el renglón N° 1 Punto de Ventas en Golfito.
Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.
San José, 04 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18790).—C-53270.—(67346).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-109010-UL
Servicios de aseo para oficinas
centrales y jardín infantil
En concordancia
con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de
Contratos Administrativos,
I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:
Aseo
Limpieza Edificios y Oficinas S. A., cédula jurídica 3-101-079200.—(Oferta Nº
1).
• Renglones adjudicados: 1, 2 y 3 por un monto máximo anual de ¢273.738.144,00.
• Horario: El horario de prestación de servicio para los renglones Nº 01, 02 (Oficinas Centrales) y 03 será de: lunes a miércoles de 7:00 a. m. a 5:00 p. m. y de jueves a viernes de 7:00 a. m a 4:00 p. m.
No obstante, para el renglón Nº 3 el horario de prestación de servicios dependiendo de la naturaleza de los trabajos deberá realizarse en días y horas no hábiles.
Compañía
de Servicios Múltiples Masiza S. A., cédula jurídica: 3-101-179595.—(Oferta Nº
3).
• Renglón adjudicado: 4 por un monto máximo anual de ¢13.968.630,72.
• Horario: el servicio se debe
brindar dentro de una jornada ordinaria diurna (48 horas semanales) según
nuestra legislación.
Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios.
• Forma de pago: Por mes vencido, 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura(a satisfacción del INS).
• Conforme al artículo Nº 48 de
• Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
No obstante lo anterior el
Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto
por los artículos N°202 al 208, del Reglamento a
• Garantía de Cumplimiento:
Será responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se
produce según los plazos estipulados en el Reglamento a
En caso de no aportar dicha
garantía
a. Nota Importante: Para mayor facilitad de los
oferentes y/o adjudicatarios, el Instituto Nacional de Seguros está emitiendo
garantías de participación y cumplimiento por lo que podrá apersonarse para su
trámite en
b. Monto: 5% del monto total adjudicado por año.
• Póliza de riesgos del trabajo: el
adjudicatario deberá aportar dentro de los (5) días hábiles siguientes a la firmeza
del acto de adjudicación una certificación emitida por el Departamento de
Riesgos del Trabajo en la cual se indique la actividad contratada; lo anterior,
con el fin de que el Departamento de Riesgos del Trabajo haga las
verificaciones respectivas ante
Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas del 19 de mayo del 2009.
Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.
Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 18790).—C-58520.—(67347).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-2103
Montelukast 5 mg tableta y Oxibutina 5 mg tableta
Por resolución de
Oferente: ECOPHARMED S. A.—(Oferta Nº 4).
Monto adjudicado: $35.920,00.
Ítem: uno.
Oferente: Mariano Lara Chacón.—(Oferta Nº 3).
Monto adjudicado: $81.000,00.
Ítem: dos
NOTA
IMPORTANTE: “El Reglamento Sobre Refrendos de Contrato para el Sector Público
(Resolución R-CO-33-2006, publicado en
San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Roxana Ureña Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—(67191).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES Y CONTRATOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000006-1142
Esponjas de gasa
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa C.R. Medic-All, S. A., por un monto total de USD $523.250,00 (Quinientos veintitrés mil doscientos cincuenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 04 de agosto del 2009.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 1142).—(Solicitud Nº 2112).—C-9020.—(67339).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000039-01
Contratación de profesionales en
ingeniería: civil, construcción y/o
profesionales en arquitectura para la prestación de
servicios en:
avalúos de bienes inmuebles y fiscalización de
inversiones de
las operaciones del sistema de ahorro y préstamo
y avalúos de bienes inmuebles y dirección
técnica de casos de interés social
Adjudicar
parcialmente
Región
Central Calificación
1- Oferta Nº 17 Ing. Roberto Loría González 100%
2- Oferta Nº 18 Ing. Maritza Rodríguez Pacheco 100%
3- Oferta Nº 21 Ing. Ronny González Mora 100%
4- Oferta Nº 28 Ing. Arturo Ching Wong 100%
5- Oferta Nº 29 Ing. Silvio Mena Cantón 100%
6- Oferta Nº 31 Ing. Robert Laurent Sanabria 100%
7- Oferta Nº 2 Arq. Claudio Fallas Quirós 100%
8- Oferta Nº 24 Arq. Ismael Quesada Arce 92%
9- Oferta Nº 33 Arq. Juan Arteaga Moya 92%
10- Oferta Nº 32 Arq. Edgardo Espinoza Quesada 92%
Región Pacífico Central
1- Oferta Nº 10 Arq. Franklin Moya Mena 100%
Región Chorotega
1- Oferta Nº 34 Ing. Carlos Gómez Saborío 91%
Región Huetar Norte
1- Oferta Nº 27 Arq. Rocío Maldonado Favarato 88.70%
Región Huetar Atlántica
1- Oferta Nº 20 Ing. Ronald Rodríguez Calderón 86.40%
Región Brunca: desierta por inopia.
Las demás condiciones y especificaciones en un todo de acuerdo con el cartel de licitación y la oferta presentada.
San José, 27 de julio del 2009.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(67179).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-01
(Declara infructuosa)
Construcción e instalación del sistema
eléctrico de las oficinas
centrales del Patronato Nacional de
El Patronato
Nacional de
Se concede el plazo que establece
San José, 04 de agosto del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(67307).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-01
Contratación de servicios de consultoría
para diseño de
anteproyecto de un edificio para
Se acuerda en
forma definitiva: primero: Adjudicar
San Antonio de Belén, Heredia, 04 de agosto del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada.—1 vez.—(O C Nº 25484).—C-11250.—(67270).
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
LICITACIÓN PÚBLICA CON INVITACIÓN
INTERNACIONAL Nº 2009LI-000001-00200
Concesión de obra pública con servicios
públicos para
el financiamiento, diseño, construcción, operación
y mantenimiento de la nueva terminal
de contenedores de Moín
El Consejo
Nacional de Concesiones, informa sobre la prórroga del plazo para recibir
ofertas en este proceso licitatorio, el cual se fija para el 30 de noviembre
del 2009 hasta las catorce horas, en sus oficinas centrales sita en San Pedro Montes
de Oca, de
El cartel de esta Licitación con las especificaciones técnicas, legales y económicas, se mantiene a disposición de los interesados en las oficinas del Consejo Nacional de Concesiones, en la dirección indicada. Para la adquisición del Cartel de Licitación, los interesados deberán depositar un monto de cien dólares americanos exactos (US $100,00) en moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al día del pago según el tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, a las cuentas cliente número Nº 15100010012090645 en colones y Nº 15100010026161490 en dólares, ambas del Banco Nacional de Costa Rica.
Asimismo para efectos de garantías de participación se recibirán los depósitos en las siguientes cuentas clientes del Banco Nacional de Costa Rica: Nº 15100010012139141 en colones y Nº 15100010026175598 en dólares.
Lic. Guillermo Matamoros Carvajal, Secretario Técnico.—1 vez.—(O C Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 34809).—C-19520.—(67265).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000014-UADQ
(Aclaración y prórroga)
Compra de vestuario, capas y calzado
A los interesados
en el concurso indicado, cuya invitación se publicó mediante
Asimismo se les informa que la
apertura de las ofertas se prorroga de la siguiente manera: 17 de agosto del
Los interesados deberán retirar
la aclaración en
Sabanilla de Montes de Oca, 04 de agosto del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 119965).—C-13520.—(67323).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000065-1142 (Aviso Nº 1)
Jeringa descartable
A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se modifica y se amplía el punto tres (3) del apartado “Presentar con la oferta” de la ficha técnica.
El cartel unificado se encuentra
disponible en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro
Valverde Marín (Oficinas Centrales de
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 04 de agosto del 2009.—Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—(U P Nº 114).—C-6770.—(67262).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LA-000010-01
Reparación pasarelas muelle cruceros
Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas:
Licitación Pública Nº |
Descripción |
Ampliación fecha de apertura |
2009LA-000010-01 |
Reparación pasarelas muelle cruceros |
27-agosto- 14:00 horas |
Todas las demás condiciones se mantienen invariables.
Limón, 03 de agosto del 2009.—Lic. Víctor Brooks Pecou.—1 vez.—(O C Nº 08).—(Solicitud Nº 49693).—C-7520.—(67342).
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero en el artículo 7 del acta de la sesión 794-2009,
celebrada el 24 de julio del 2009,
considerando que:
I.—Mediante artículo 9
del acta de la sesión 786-2009, celebrada el 12 de junio del 2009, publicado en
el Diario Oficial
II.—Dicho Reglamento
establece en su Transitorio IV que los puestos de bolsa cuentan con un plazo de
un mes, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, para realizar
los trámites pertinentes para efectos de participar directamente en la
liquidación bursátil, a través de sus cuentas en el SINPE.
III.—A la fecha la mitad de
los puestos de bolsa no han cumplido con los requerimientos de acreditación
para utilizar sus cuentas en SINPE.
IV.—El Banco Central de Costa
Rica ha solicitado una prórroga del plazo establecido en el Transitorio IV con
el objeto de que los puestos de bolsa tengan tiempo suficiente para participar
en uno de los cursos de capacitación ya calendarizados y que es uno de los
requisitos para utilizar cuentas en el SINPE.
V.—Se considera conveniente
modificar el Transitorio IV, con el fin de prorrogar hasta el 01 de diciembre
la fecha para que los puestos de bolsa, en calidad de miembros liquidadores
puedan realizar todos los trámites pertinentes, para efectos de participar
directamente en la liquidación bursátil a través de sus cuentas en el SINPE.
VI.—Se estima que la presente
modificación no debe ser remitida a consulta, considerando su urgencia y que
este cambio se realiza con el fin de atender las necesidades de los regulados,
en procura de la implementación ordenada del nuevo esquema propuesto, de
conformidad con el alcance y sentido del artículo 361 de
acordó, en firme:
1º—Modificar el
Transitorio IV del “Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores”, para
que en adelante se lea así:
Transitorio IV.—Participación directa de
los puestos de bolsa en la liquidación bursátil a través de sus cuentas en
SINPE.
Los puestos de bolsa cuentan hasta el 01
de diciembre del 2009 para realizar los trámites pertinentes para participar
directamente en la liquidación bursátil, a través de sus cuentas en SINPE.
2º—La anterior
modificación reglamentaria rige a partir del 24 de julio del 2009.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 10560).—C-21020.—(65157).
REFORMA DEL ARTÍCULO 19 DEL
REGLAMENTO GENERAL
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
TÍTULO II
De la junta directiva
CAPÍTULO V
De las sesiones, del
quórum y de la asistencia
Artículo 19.—De las
dietas. El valor de la dieta correspondiente a cada sesión ordinaria, se
establece en un 3.75% del salario mensual del Director Ejecutivo, las que se
pagarán hasta por un máximo de doce al mes, siempre y cuando se haya realizado
al menos esa cantidad de sesiones.
La remuneración a que se
refiere este artículo será percibida por el Director, solo cuando asista de
manera completa a las correspondientes sesiones de plenario de
Los asistentes a las sesiones
del plenario, deberán firmar el registro de asistencia por cada una. En caso de
ausencia, quien presida o coordine la sesión, indicará a
San José, 23 de julio
del 2009.—Lic. Alfredo Hasbum Camacho, Director Ejecutivo.—1 vez.—(66178).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
REMATE Nº 3/2009
Venta de cajas fuertes, sillas de
espera, vehículos y motocicletas
propiedad del Banco Crédito Agrícola de Cartago
Se les comunica a los interesados en este evento que los bienes a rematar son los siguientes:
Líneas |
Cantidad |
Clase |
Marca |
Detalles generales |
Precio base ¢ |
De la 1 a la 35 |
35 |
Cajas fuertes |
Varias |
Las cajas fuertes se rematarán por unidad según lo indicado en el cartel |
8.877,000.00 |
De la 36 a la 43 |
451 |
Sillas de espera |
N/A |
Las sillas se rematarán en grupos según lo indicado en el cartel |
4.568,625.00 |
Líneas |
Descripción |
Precio base ¢ |
|||
44 |
Vehículo marca Honda, estilo Civic SI, placa 053-00000071 |
1.065.228.75 |
|||
45 |
Vehículo marca Honda, estilo Accord 2.01, placa 053-00000092 |
1.042.969.50 |
|||
46 |
Vehículo marca Nissan, estilo Stanza, placa 053-00000090 |
634.265.25 |
|||
47 |
Vehículo marca Rover, estilo 400, placa 291931 |
1.397.413.50 |
|||
48 |
Motocicleta marca Kawasaki,
estilo KLR250, placa 053-00000076 |
657.810.00 |
|||
49 |
Motocicleta marca Kawasaki,
estilo KLR250, placa 053-00000078 |
657.810.00 |
Los bienes indicados en las líneas de la
Los bienes indicados en las
líneas de la
El remate será realizado el día
24 de agosto de
Proveeduría y Licitaciones.—Ericka Granados Sánchez, Jefa de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 38).—C-56270.—(67340).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Jenny Teresa Lumbi Sequeira, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de
Andrea González Paniagua ha presentado solicitud
para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Karla Gabriela Solís Valverde, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de
Laura Vanesa Cascante Alfaro, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 2-2009
RESUMEN GENERAL POR PROGRAMA Y SUBPARTIDA
(en miles de colones)
(Según artículo 6º de
Para ver imagen solo en
3 de agosto del 2009.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 90587-Solicitud Nº 30865).—C-230520.—(67325).
PRESIDENCIA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Resolución
DPI-0624-09.—Dirección de Planificación Institucional de
Resultando:
I.—Que el señor Eduardo
Martín Sanabria, laboró en el Área de Planificación Operativa de
II.—Que con fecha 05 de enero
del 2009
III.—Que con fecha 05 de
enero del 2009 mediante oficio DPI 0002-09
IV.—Que el señor Eduardo
Martín Sanabria, inconforme con los resultados de la evaluación efectuada por
V.—Que
VI.—Que para mejor resolver,
VII.—Que
VIII.—Que el señor Eduardo
Martín Sanabria interpuso recurso de amparo ante
IX.—Que
X.—Que en acato a lo
dispuesto por
XI.—Que
XII.—Que
XIII.—Que mediante Resolución
Nº 7482-2009 dictada a las diez horas veintidós minutos del día 08 de mayo del
2009,
XIV.—Que con base en lo
resuelto por
XV.—Que por resolución
DPI-0622-09, dictada por el Área de Planificación Operativa a las 11 horas del
21 de julio del 2009 se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de
revocatoria interpuesto por el Sr. Eduardo Martín Sanabria en contra de la
evaluación.
Considerando:
I.—Que el Máster
Eduardo Martín en sus oficios fechados 12 de enero del 2009 alega lo siguiente:
violación a sus derechos constitucionales de preaviso laboral, persecución
laboral, disconformidad con los resultados sobre la evaluación realizada,
castigo en la evaluación del desempeño por disfrute de sus vacaciones, falta de
concordancia entre las fechas de evaluación (del 1 de octubre 2008 al 18 de
diciembre del 2008) con el período de nombramiento interino (que concluía el 12
de enero del 2009), abuso de ejercicio del poder por parte de
II.—Que
III.—Que esta Dirección
observa que parte de dichos alegatos concuerdan con los expuestos en el recurso
de amparo, mismos que fueron conocidos y analizados por
IV.—Con base en lo anterior,
al no observarse ningún elemento que conlleve a variar la evaluación realizada
por
Se declara sin lugar la
apelación presentada por el señor Eduardo Martín Sanabria, en oficios fechados
12 de enero del 2009, dirigidos a
Dirección de
Planificación Institucional.—Lic. Marielos Piedra Gómez, MBA Directora.—(U P Nº
2114).—C-204750.—(64654).
Resolución DPI-0625-09.—Dirección de Planificación Institucional.—San José, a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil nueve.
Considerando único:
Consta al expediente en
que se tramita la apelación presentada por el señor Eduardo Martín Sanabria, en
contra de la evaluación en cese de nombramiento por período interino que le
fuere realizada, las dificultades que se han tenido para proceder en el
domicilio del recurrente, a la notificación de las resoluciones adoptadas por
la administración, lo que estima esta Dirección da pie a que en aplicación de
lo dispuesto en el numeral 241 de
Se resuelve proceder a
la publicación en el Diario Oficial
Dirección de
Planificación Institucional.—Lic. Marielos Piedra Gómez, MBA. Directora.—(U P
Nº 2114).—C-40560.—(64655).
Resolución
DPI-623-09.—Área de Planificación Operativa de
Considerando único:
Consta al expediente en
que se tramita la oposición presentada por el señor Eduardo Martín Sanabria, en
contra de la evaluación que por período interino le fuere realizada, las
dificultades que se han tenido para proceder en el domicilio del recurrente, a
la notificación de las resoluciones adoptadas por la administración, lo que
estima esta Área da pie a que en aplicación de lo dispuesto en el numeral 241
de
Se resuelve proceder a
la publicación en el Diario Oficial
Dirección de
Planificación Institucional.—Lic. Marta Jiménez Vargas, Jefa Área de
Planificación Operativa.—(U P Nº 2114).—C-40560.—(64656).
Resolución
DPI-0622-09.—Área de Planificación Operativa de
Resultando:
I.—Que por resolución
DPI-0143-09 del veintisiete de febrero del dos mil nueve, esta Área determinó
suspender el dictado de la resolución del recurso de revocatoria interpuesto
por el señor Eduardo Martín Sanabria en contra de la evaluación de período
interino que le fuere realizada, ello hasta tanto no existiese pronunciamiento
por parte de
II.—Que mediante voto
7482-2009 dictado a las diez horas veintidós minutos del ocho de mayo del dos
mil nueve,
Considerando:
I.—Que la comunicación
del resultado de la evaluación de período interino efectuada al señor Eduardo
Martín Sanabria le fue comunicada el 5 de enero del 2009.
II.—Que contra la
comunicación efectuada el funcionario contaba con la posibilidad de presentar
recursos ordinarios conforme las reglas de
III.—Que por escrito recibido
el 24 de febrero del 2009, el señor Martín Sanabria, interpone recurso de
revocatoria en contra de la evaluación efectuada, momento para el cual el plazo
con que contaba para oponerse había sido superado sobradamente.
IV.—Que en concordancia con
lo anterior lo procedente es declarar inadmisibles por extemporáneo el recurso
interpuesto. Por tanto,
Se declara inadmisible
por extemporáneo el recurso de revocatoria interpuesto en escrito del 24 de
febrero del dos mil nueve, por el señor Eduardo Martín Sanabria.
Notifíquese.—Dirección de Planificación Institucional.—Lic. Marta Jiménez
Vargas, Jefa Área de Planificación Operativa.—(U P Nº 2114).—C-54060.—(64657).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A: Luis Fernando Arias Loría, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de
A: Edwin Fonseca Elizondo se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de
A: Eloísa de los Ángeles Araya Díaz, se le
comunica la resolución de las 11:12 horas del 6 de julio del 2009, donde se
resuelve: I) Dictado de medida de protección de cuido provisional de la niña
Reichel Nazaret Araya Díaz, hasta por seis meses, para que a partir de la fecha
y hora de esta resolución sea protegida en el hogar recurso familiar de la
señora Lucrecia Díaz Sánchez, abuela materna de la persona menor de edad. II)
Se ordena continuar con el seguimiento y la atención en defensa y garantía de
los derechos de la persona menor de edad, en el Área de Atención Integral de
esta Oficina Local. III) Que la señora Eloísa Araya Díaz conciente de su
problema severo de consumo de licor, ingrese en un Centro de rehabilitación y
desintoxicación, donde pueda tratarse su problema de consumo de desmedido de
alcohol, situación que deberá demostrar con documento idóneo e integrarse al
expediente administrativo. IV) Deberá además integrarse a un grupo de Escuela
para Padres, a cargo del Área de Salud respectiva, sea en el Hospital Regional
San Rafael de Alajuela, o bien
A: Dora Arlin Agüero Castillo, se le comunica la
resolución de las 8:00 horas del 9 de julio del 2009, donde se ordena: I) Dar
inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las
disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de
Al señor Miguel Alcides Fallas Segura, se le
comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil
nueve que da inicio al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a
favor de la persona menor de edad: Eugenia María Fallas Castillo quien se ubicó
con su hermano el señor Jorge Miguel Fallas Castillo por un plazo de seis meses
a partir del dictado de la resolución. Recursos: en contra de lo ordenado se
previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
D.E. Nº 1584-052-2009.—San José, a las 9 horas del 13 de julio del 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 542-2005 de las 10:21 horas
del 28 de febrero de 2005 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San
José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº
30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65749).
D.E. Nº 1593-1383-2009.—San José, a las 9:45 horas del 13 de julio del 2009.
Por haberse disuelto voluntariamente en Asamblea General de Asociados,
celebrada el 8 de noviembre de 2008
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº
30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65750).
D.E. Nº 1585-409-2009.—San José, a las 9:05 horas del 13 de julio del 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2790 de las 10:47 horas del
18 de mayo de 2001 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº
30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65751).
D.E. Nº 1586-655-2009.—San José, a las 9:10 horas del 13 de julio del 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 5973 de las 15:17 horas del
29 de agosto de 2000 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº
30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-45020.—(65752).
D.E Nº 1587-732-2009.—San José a las 9:15 horas del 13 de julio del 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 3843 de las 10:43 horas del
29 de junio de 2000 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº
30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65753).
D.E. Nº 1589-841-2009.—San José a las 9:25 horas del 13 de julio del 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 4474 de las 18:03 horas del
20 de julio de 2001 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud
Nº 39671).—C-42770.—(65754).
D.E. Nº 1590-980-2009.—San José, a las 9:30 horas del 13 de julio del 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 267-2001 de las 08 horas del
18 de setiembre de 2001 del Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº
30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65755).
D.E. Nº 1591-985-2009.—San José, a las 9:35 horas del 13 de julio del 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 59-2002 de las 8:20 horas del
25 de febrero de 2002 del Juzgado de Trabajo de Puntarenas,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº
30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65756).
D.E. Nº 1594-909-2009.—San José, a las 9:50 horas del 13 de julio del 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 115 de las 10 horas del 30 de
enero de 2002 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº
30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-36020.—(65757).
D.E. Nº 1595-255-2009.—San José, a las 9:55 horas del 13 de julio del 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1614 de las 10:02 horas del
29 de junio de 2005 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº
30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-45020.—(65758).
Resolución
RRG-9922-2009.—San José, a las once horas del quince de julio del dos mil
nueve.
Solicitud de ajuste de tarifario
de venta de energía eléctrica por parte de la empresa Losko S. A. al Instituto
Costarricense de Electricidad. Expediente ET-079-2009
Resultando:
I.—Que la empresa Losko
S. A. cuenta con concesión de prestar el servicio público de generación de energía
otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente Nº 899-H, con vigencia hasta
el 5 de setiembre de 2009.
II.—Que el día 25 de julio de
2008, el señor Jorge Koper Rojas, en su calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Losko S. A. (según folio 13) presentó en
III.—Que las tarifas vigentes
de la empresa Losko S. A. fueron fijadas mediante la resolución RRG-8744-2008
de las 11:30 horas del 13 de agosto del 2008, y publicadas en
IV.—Que la petente adjunta
información relativa al pago de cargas sociales, pago de impuestos, existencia
de póliza de riesgos de trabajo y ausencia de denuncias por infringir las leyes
laborales (folios 08 al 13). Dicha documentación es suficiente para que este
Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6, inciso c) de
V.—Que la solicitud de la
empresa Losko S. A. fue analizada por
VI.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe
479-DEN-2009 del 15 de julio del 2009, que sirve de base a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las
nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas
del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez
de noviembre de dos mil seis.
2. La empresa Losko S. A. indicó en su solicitud
de ajuste tarifario un porcentaje de incremento del 3,55%, sin embargo con los
mismos parámetros económicos utilizados por la empresa y ARESEP, el porcentaje
de ajuste correcto es 3,87%.
3. Los parámetros de la fórmula de ajuste
muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes
variaciones:
IPEN-1 =
167,47 TCN-1 = 556,55 IPPIN-1 = 278,76
IPEN =
163,68 TCN = 586,94 IPPIN = 302,16
Variación -2,26% 5,46% 8,39%
Ajuste 3,87%
II.—Que una vez
revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación
de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas
que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a la empresa Losko S.
A., deben ser aumentadas en 3,87%, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en los
resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5º inciso a), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL
RESUELVE:
Fijar las tarifas de
venta de energía eléctrica que hace la empresa Losko S. A. al Instituto
Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego
tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
56,27 |
49,64 |
Fuera de Punta |
47,87 |
29,99 |
B) Precio Equivalente de
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
66 835,53 |
16 015,87 |
Fuera de Punta |
32 428,27 |
0,00 |
C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
192,53 |
91,88 |
Fuera de Punta |
16,37 |
0,00 |
TARIFA 2
Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
73,00 |
56,34 |
Fuera de Punta |
49,49 |
29,99 |
PUNTA: De las 7:00
horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de
este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que
contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de
cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia
equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente
disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4308).—(Solicitud Nº
21393).—C-90000.—(66431).
Resolución RRG-9923-2009.—San José, a las quince horas del quince de julio del dos mil nueve.
Solicitud de ajuste
tarifario presentado por la empresa Transportes del Norte Ltda., para la ruta
433. Expediente ET-054-2009.
Resultando:
I.—Que la empresa
Transportes del Norte Ltda. goza del respectivo título que la habilita para
prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como
concesionaria, modalidad autobús, de la ruta 433 descrita como: Heredia-San
José de
II.—Que mediante resolución
de
III.—Que el 18 de mayo del
2009 la empresa Transportes del Norte Ltda., presentó ante
IV.—Que mediante oficio
número 616-DITRA-2009, del 25 de mayo de 2009,
V.—Que el 10 de junio del
2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio
indicado en el resultando anterior (folios 92-100).
VI.—Que mediante oficio
712-DITRA-2009, del 17 de junio del 2009,
VII.—Que la convocatoria para
audiencia pública, se publicó en los diarios
VIII.—Que de conformidad con
lo indicado en el informe de instrucción (folios 114-115) y al acta de la
audiencia Nº 68-2009 correspondiente a esta audiencia, que corre agregada al
expediente, se presentaron las siguientes oposiciones:
Diego José de
Diego José de
1. Tarifa alta para el costo de la vida, salarios
bajos no dan abasto con las alzas.
2. No hay renovación de flota; no hay buses
modelo 2009.
3. Horarios: hay exceso de demanda y las unidades
viajan con sobrecargo. Distancia corta, debe haber más buses y más horarios.
Arturo Vargas:
4. Incremento solicitado elevado en relación con
el costo de vida.
5. Debe haber incremento de horarios.
Horario Hernández Mejía:
6. Incremento solicitado elevado en relación con
el costo de vida.
7. No cumplimiento de horarios.
8. No hay buen servicio sábados y domingos.
9. Maltrato a los usuarios por parte de los
chóferes.
10. Chóferes que van manejando y hablando por
celular.
11. Comunidades de Laguna de Barva, Sacramento,
Calle de Los Espinos, solicitan servicio a sus comunidades.
Olga Carvajal:
12. Horarios no satisfacen demanda y no
cumplimiento de horarios.
13. En el camino recogen usuarios de la ruta de
Barva y los usuarios de San José de
14. Chóferes con muy malas relaciones humanas
hacia los usuarios.
15. Mal trato a los adultos mayores, escolares,
colegiales y a los usuarios en general.
16. Solicitan flota con modelos 2009 e incremento
en la cantidad de unidades.
Carlos Hernández:
17. Mejores horarios.
18. Más carreras al sector de Los Espinos.
19. Hay buses en los garajes en horas pico y las
unidades en servicio muy pequeñas para la cantidad de personas que viajan.
Juan de Dios Sancho:
20. Mayor cantidad de carreras al sector de Buena
Vista.
21. Mejor servicio sábados y domingos.
22. Incremento de horarios en la noche.
Asdrúbal Chaves:
23. El incremento en la tarifa no está en
relación con el servicio que se brinda.
24. Usuarios que viajan a Buena Vista los obligan
a realizar trasbordo al bus que viaja a San José de
25. Mal servicio sábados y domingos.
26. Unidades en mal estado.
Mayra Bonilla Oviedo:
27. Solicitan mayor cantidad de unidades.
28. No cumplimiento de horarios.
29. Horarios en horas no cómodas: durante horas
no hay servicio y depende de la hora hay hasta dos unidades.
30. Alto incremento en la tarifa.
Luis Paulino Hernández:
31. Recargo de unidades.
32. Fuerte incremento en la tarifa.
33. No cumplimiento de horarios.
Olga Marta Fonseca:
34. Establecer diferencia tarifaria para los
usuarios del sector de Los Espinos, ya que el bus no entra hasta dicho sector.
35. Los chóferes (no todos) deben realizar curso
de relaciones humanas y de servicio al cliente.
36. Más carreras para el sector de Paso Llano.
37. Que se les indique si el servicio que presta
el señor Sánchez a los niños tiene el permiso respectivo, viajan sin nadie más
que los controle.
38. Incremento solicitado muy alto.
39. Mal estado de las unidades.
Juan Zárate Araya:
40. En sector de Los Espinos hay un puente
falseado,
Marta Carvajal:
41. Está de acuerdo con todo lo que se ha dicho.
Juan de Dios Sancho y otros, vecinos
de Barva de Heredia:
42. Ampliación de horarios los días sábados y
domingos saliendo de Heredia a las 10 p.m, considerando que algunos vecinos
salen de sus trabajos a esa hora.
IX.—Que la audiencia
pública se realizó 6 de julio de 2009, Salón Multiusos de San José de
X.—Que la referida solicitud
fue analizada por
XI.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
792-DITRA-2009, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer
lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE
1. Variables Operativas
Para ver imagen solo en
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda)
La empresa presenta una demanda de
pasajeros (neta del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 96 355, sin
embargo, de acuerdo con las estadísticas reportadas por la empresa al RA-112,
la demanda neta para la ruta 433 es de 104 988 pasajeros por mes, que es el
dato utilizado para nuestro estudio.
1.2 Flota
La cantidad de flota reportada por la
empresa y utilizada en nuestro análisis es de 10 unidades, igual al número
autorizado por el Consejo de Transporte Público en sesión ordinaria 13-2008,
del 21 de febrero del 2008, (folio 49) como flota óptima, tal y como se observa
en el cuadro de variables operativas. Las placas del equipo de transporte con
que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas
alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía.
A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado
de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de
Educación. En cumplimiento con
1.3 Carreras
Esta ruta tiene autorizadas de
conformidad con el artículo 5.5, de la sesión ordinaria 13-2008, celebrada el
21 de febrero del 2008, por
Para el análisis de las
carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
Si la empresa reporta menos carreras que
las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
Si la empresa reporta más
carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para efectos de este estudio
se consideraron 1733,34 carreras por mes, basados en las carreras que reporta
la empresa para cada ramal y lo autorizado por el Consejo de Transporte Público
para cada ramal.
1.4 Distancia
Se utilizó para el cálculo tarifario, la
medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del
Ente Regulador y que corresponde a 16,34 km/ por carrera ponderados; la empresa
reporta 17,3 km/por carrera ponderados.
1.5 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se utilizó para
la corrida del modelo es de 21,62% vigente al día de la audiencia pública.
1.6 Tipo de cambio
Dichas variables se ajustaron al valor
vigente el día de la audiencia de ¢.580,83/$.1 según fuentes del Banco Central
de Costa Rica.
1.7 Precio combustible
El precio del combustible diesel que se
utilizó para la corrida del modelo es de ¢ 400 por litro, por ser el precio
vigente al día de la audiencia pública (según resolución RRG-9823-2009 del día
2 de junio de 2009, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios utilizado es de
490,20, vigente a junio 2009.
1.9 Valor del autobús
Por el tipo de bus que tiene la empresa en
servicio y las distancias de la ruta, le corresponde un bus tipo urbano con un
valor de $.83.000.
1.10 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se
consideró para el estudio es de 10,4 años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos.
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 433, indica que requiere un ajuste del 16,83% en su
tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De
acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al
IPC interanual, que es del 8,2 % a la fecha, debe continuarse con el análisis
de las herramientas complementarias para validar dicha recomendación.
El procedimiento aplicado
para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene
la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera (IPC
interanual), se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario
de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de
lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)
sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas
del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras
rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de
tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva
tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no
ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se
amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la
inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al índice de transportes, si la
inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo
econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b) y con el ítem c), se acepta
dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se
comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de
rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las
distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable
en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos
casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un
análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión
considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo
econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de
las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de
mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con
inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de
las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
iii. La rentabilidad contable que genere según los
últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del
modelo.
2.1 Análisis del mercado
Comparando las principales variables
operativas de la ruta 433, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es
normal.
b.
c. Pasajeros por carrera son normales.
d. Las carreras y la flota son subestimadas.
Para ver imagen solo en
2.2 Análisis complementario de tarifa real
En el gráfico siguiente se muestra el
comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 433, respecto a los índices
general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver,
si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general
de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 16,83% la línea tarifaria
tiende a subir pero aún no alcanza el Índice de precios al consumidor. Esto es
normal si se toma en cuenta que el tiempo que tiene la ruta sin recibir
modificaciones específicas y la escasa inversión que presenta, lo que se apega
a las determinaciones de procedimiento c.
Para ver imagen solo en
2.3 Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario
Considerando que el análisis
complementario de mercado cumple en su mayor parte las condiciones que se
necesitan para considerar que la ruta 433 se comporte razonablemente en
relación con el mercado y además la curva tarifaria del análisis de tarifa
real, también se muestra aceptable; se determina que la asimetría de la
información por el efecto demanda es mínima por lo que se acepta como razonable
el resultado del 16,83% que muestra el modelo estructura general de costos.
2.4 Sobre la calidad del servicio
En consulta con la base de datos de la
empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº
30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa,
sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se
determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades, indica la
condición de “Favorable con defecto leve”.
II.—Que en relación con
lo manifestado por los opositores, se debe indicar lo siguiente:
Puntos 1), 4), 6), 23),
30), 32), 38):
Respecto de la
inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que
todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del
transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice
inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no
obstante que a
Finalmente, aún cuando
El modelo tarifario utilizado
en la actividad del transporte remunerado de personas por autobús, es el modelo
heredado del MOPT y llamado por este ente como “modelo econométrico”; este
modelo se estructura operativamente en dos partes: una que corresponde a las
variables de operación específicas de cada ruta, a saber, demanda, flota,
carreras y distancia; la otra parte, corresponde a los gastos de operación
fijos y variables que aplican en forma genérica para toda la actividad. Una
combinación de estas dos partes de dicho modelo, es la que se utiliza en las
fijaciones tarifarias individuales.
Al realizar análisis
tarifarios, se determinan cuáles costos están íntimamente ligados con la
prestación del servicio público del que se trate y si deben ser reconocidos
para la determinación de la tarifa que paga el usuario. Para los valores
operativos como demanda esta se verifica contra la información histórica de
Puntos 2), 3), 5), 7),
8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22), 24),
25), 26), 27), 28), 29), 31), 33), 34), 35), 36), 37), 39), 41), 42):
Acerca de la calidad
del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969,
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la
competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la
definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos:
establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe
prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación
del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente
rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los
usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se
tomen las acciones correctivas pertinentes.
Por otra parte, en cuanto a
aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y
condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras
u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada,
comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora
investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o
anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de
horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de
quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales,
unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera
instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a
cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes.
Respecto a las denuncias
sobre la prestación del servicio, se trasladarán las anomalías del servicio
citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones con copia al
expediente, y daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan,
Con respecto a las
obligaciones de las empresas, según lo señala
Denuncias al respecto se
pueden plantear a
Punto 40):
Dicha queja debe ser
interpuesta ante el Ministerio de Obras Públicas, ya que no es competencia del
Ente Regulador.
Punto 41):
Téngase como respuesta
todo lo anteriormente indicado.
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es fijar las tarifas para la ruta 433 descrita como
Heredia -San José de
Con fundamento en las
facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL
RESUELVE:
I.—Fijar las siguientes tarifas para
DESCRIPCIÓN RUTA 433 |
Tarifas (en colones) |
|
HEREDIA-SAN JOSÉ DE |
Tarifa |
Adulto Mayor |
HEREDIA-PASO LLANO |
450 |
0 |
HEREDIA-SAN MIGUEL |
255 |
0 |
HEREDIA –CALLE GALLITO |
255 |
0 |
HEREDIA-EL INVU |
250 |
0 |
HEREDIA-BUENA VISTA |
250 |
0 |
HEREDIA-SAN JOSE DE LA MONTAÑA |
250 |
0 |
HEREDIA-EL CRISTO |
250 |
0 |
HEREDIA-LA PLAZA |
250 |
0 |
HEREDIA-RECIBIDOR-COOPELIBERTAD |
250 |
0 |
HEREDIA-CALLE LOS ESPINOS |
245 |
0 |
HEREDIA-ESCUELA |
195 |
0 |
HEREDIA-EL PUENTE |
185 |
0 |
HEREDIA-CRUCE A BUENA VISTA |
185 |
0 |
HEREDIA-SAN PABLO (BENEFICIO) |
185 |
0 |
SAN JOSE DE LA MONTAÑA-BARVA |
185 |
0 |
HEREDIA-BARVA |
175 |
0 |
TARIFA MINIMA |
175 |
0 |
II.—Indicar a
Transportes del Norte Ltda., que debe:
1. Remitir a este Ente Regulador, el reporte de
quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de
noviembre de 2007, publicada en
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la
información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas,
según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31
de marzo de 2008, publicada en
3. Presentar la información técnica y contable
que
4. Remitir a esta Autoridad Reguladora encuestas
de carácter operativo, establecidas en
5. Contestar a los opositores con dirección al
expediente correspondiente, en un plazo no mayor de 10 días , contados a partir
del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución,
todas y cada una de las posiciones planteadas en la audiencia pública.
6. Explicar al Consejo de Transporte Público con
copia al expediente sobre el incumplimiento de los horarios y carreras que
corresponden a los contratos de concesión y refrendados por esta Autoridad
Reguladora, según se determinó en este estudio..
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº
4308).—(Solicitud Nº 21393).—C-440500.—(66432).
Resolución RRG-9924-2009.—San José, de las quince horas dos minutos del quince de julio de dos mil nueve.
Corrección de error en
Resultando:
I.—Que mediante
resolución RRG-9431-2009 del 2 de febrero de 2009 se rechazó la solicitud de
ajuste tarifario para la ruta 728 descrita como Guápiles-Roxana y Ramales,
presentada por Servicios de Transportes Heba de Guápiles S. A., manteniéndose
las tarifas fijadas mediante resolución RRG-8684-2008 de 30 de julio de 2008.
II.—Que mediante resolución
RRG-9431-2009 del 2 de febrero de 2009 se fijaron las tarifas para los nuevos
tramos de la ruta 728, descritos como Guápiles-Cascada, Guápiles-La Sonia,
Guápiles-La Leticia y Guápiles-Llano Bonito.
III.—Que el 6 de febrero de
2009 el señor Carlos Badilla Navarro, Presidente con facultades de apoderado
generalísimo de la empresa Servicios de Transportes Heba de Guápiles S. A.
presentó recurso de revocatoria y apelación en subsidio, contra la resolución
RRG-9431-2009.
IV.—Que mediante resolución
RRG-9853-2009 del 17 de junio del 2009, se resolvió el recurso de revocatoria
con apelación en subsidio contra la resolución RRG-9431-2009 del 2 de febrero
de 2009 interpuesto por la empresa Servicios de Transportes Heba de Guápiles S.
A. y revoca parcialmente la resolución RRG-9431-2009 únicamente en cuanto al
costo del alquiler de las unidades y se fijan las tarifas correspondientes.
V.—Que en la resolución
RRG-9853-2009 del 17 de junio del 2009 faltó incluir varias tarifas
fraccionadas que componen el pliego tarifario completo de la empresa, como consta
en el expediente administrativo.
VI.—Que en la citada
resolución no se aplicó el aumento correspondiente a las tarifas fijadas en la
resolución RRG-9431-2009 del 2 de febrero de 2009 para el caso de los nuevos
fraccionamientos: Guápiles-Cascada, Guápiles-La Sonia, Guápiles-La Leticia y
Guápiles-Llano Bonito.
VII.—Que en la citada
resolución no se incluye el efecto de los ajustes según resolución
RRG-9537-2009 de 26 de febrero 2009, que fijó tarifas a nivel nacional.
VIII.—Que mediante el oficio
799-DITRA-2009/19110 del 10 de julio de 2009 se emitió criterio técnico sobre
las correcciones necesarias para solventar lo señalado en los puntos V, VI y
VII anteriores.
Considerando:
I.—Que conforme el
artículo 157 de
“Artículo 157.—En
cualquier tiempo podrá
II.—Que conforme la
potestad dada por
III.—Que del oficio
799-DITRA-2009/19110 del 10 de julio de 2009, que sirve de base a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente.
“Se debe corregir el
pliego tarifario de
1) Incluir varias tarifas fraccionadas que
componen el pliego tarifario completo de la empresa, como consta en el
expediente administrativo.
2) Aplicar el aumento correspondiente a las
tarifas fijadas en la resolución RRG-9431-2009 del 2 de febrero de 2009 para el
caso de los nuevos fraccionamientos: Guápiles-Cascada, Guápiles-La Sonia,
Guápiles-La Leticia y Guápiles-Llano Bonito
3) Incluir el efecto de los ajustes según
resolución RRG-9537-2009 de 26 de febrero 2009, que fijó tarifas a nivel
nacional, con respecto a la resolución RRG-9431-2009, del 2 de febrero de 2009.
Según el procedimiento establecido para las fijaciones nacionales, los ajustes
se hacen con base en los cambios en los parámetros externos de: costo de
combustible, salarios, tipo de cambio e inflación. En el presente caso, lo que
procede es un aumento del 0,66% que es la diferencia de parámetros ocurrida
entre el 26 de enero de 2009, día de la audiencia pública del estudio tarifario
de
De esta forma, la
siguiente tabla muestra las tarifas corregidas según lo anotado en los puntos
1), 2) y 3) anteriores y que contempla:
a. Las tarifas vigentes según la resolución
recurrida, RRG-9431-2009 del 2 de febrero de 2009.
b. Las tarifas ajustadas en un 15,44% promedio,
por recurso de revocatoria contra RRG-9431-2009 del 2 de febrero de 2009, según
resolución RRG-9853-2009 del 17-6-09, con las correcciones correspondientes a
lo anotado en los puntos 1) y 2).
c. Se exceptúa del punto anterior al
fraccionamiento Guápiles-La Sonia pues se incrementa en un 9,61% por criterio
de simplificación y unificación tarifaria.
d. Las tarifas
del punto b. anterior ajustadas en un 0,66% por ajustes correspondientes a la
fijación a nivel nacional según resolución RRG-9537-2009 de 26 de febrero 2009,
según lo explicado en el punto 3).
Ruta 728: GUÁPILES-POCOCÍ-ROXANA Y EXTENSIONES |
Resolución Recurrida |
Ajuste del 15,44% por Recurso contra RRG-9431-2009 ET-233-2008 |
Modificación Tarifas ajuste del 0,66% correspondiente a fijación nacional |
|||||||
RRG-9431-2009 |
RRG-9853-2009 |
RRG-9537-2009 |
||||||||
2-Feb-09 |
17-Jun-09 |
Variación |
26-Feb-09 |
Variación |
||||||
Tarifa Regular |
Adulto Mayor |
Tarifa Regular |
Adulto Mayor |
Abs |
% |
Tarifa Regular |
Adulto Mayor |
Abs |
% |
|
728: GUÁPILES-SAN RAFAEL DE POCOCÍ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
GUÁPILES-CRUCE LA VICTORIA |
2.480 |
1.860 |
2.865 |
2.150 |
385 |
15,52% |
2.885 |
2.165 |
20 |
0,70% |
GUÁPILES-SAN JULIÁN |
2.410 |
1.810 |
2.780 |
2.085 |
370 |
15,35% |
2.800 |
2.100 |
20 |
0,72% |
GUÁPILES-ELBERTH |
2.245 |
1.125 |
2.590 |
1.295 |
345 |
15,37% |
2.605 |
1.305 |
15 |
0,58% |
GUÁPILES-ZAPOTE |
2.245 |
1.125 |
2.590 |
1.295 |
345 |
15,37% |
2.605 |
1.305 |
15 |
0,58% |
GUÁPILES-OROPEL |
1.710 |
855 |
1.975 |
990 |
265 |
15,50% |
1.990 |
995 |
15 |
0,76% |
GUÁPILES-ÁLAMO |
1.710 |
855 |
1.975 |
990 |
265 |
15,50% |
1.990 |
995 |
15 |
0,76% |
GUÁPILES-GONZÁLEZ FLORES |
1.450 |
725 |
1.675 |
840 |
225 |
15,52% |
1.685 |
845 |
10 |
0,60% |
GUÁPILES-ENTRADA A COOPERATIVA |
1.450 |
725 |
1.675 |
840 |
225 |
15,52% |
1.685 |
845 |
10 |
0,60% |
GUÁPILES-SAN GERARDO |
805 |
405 |
930 |
465 |
125 |
15,53% |
935 |
470 |
5 |
0,54% |
GUÁPILES-EL INDIO (IZTARÚ) |
735 |
0 |
850 |
- |
115 |
15,65% |
855 |
- |
5 |
0,59% |
GUÁPILES-EL PATIO |
525 |
0 |
605 |
- |
80 |
15,24% |
610 |
- |
5 |
0,83% |
GUÁPILES-VALASTRE |
525 |
0 |
605 |
- |
80 |
15,24% |
610 |
- |
5 |
0,83% |
GUÁPILES-TARIRE |
525 |
0 |
605 |
- |
80 |
15,24% |
610 |
- |
5 |
0,83% |
GUÁPILES-LA TERESA |
360 |
0 |
415 |
- |
55 |
15,28% |
420 |
- |
5 |
1,20% |
GUÁPILES-SAN RAFAEL DE POCOCÍ |
325 |
0 |
375 |
- |
50 |
15,38% |
375 |
- |
0 |
0,00% |
GUÁPILES-SAN BOSCO |
245 |
0 |
285 |
- |
40 |
16,33% |
285 |
- |
0 |
0,00% |
GUÁPILES-LA JAVILLANA |
245 |
0 |
285 |
- |
40 |
16,33% |
285 |
- |
0 |
0,00% |
GUÁPILES-LOS CABEZAS |
245 |
0 |
285 |
- |
40 |
16,33% |
285 |
- |
0 |
0,00% |
GUÁPILES-LA COLONIA |
190 |
0 |
220 |
- |
30 |
15,79% |
220 |
- |
0 |
0,00% |
GUÁPILES-LA PLAZA |
190 |
0 |
220 |
- |
30 |
15,79% |
220 |
- |
0 |
0,00% |
GUÁPILES-CASCADA |
185 |
0 |
215 |
- |
30 |
16,22% |
215 |
- |
0 |
0,00% |
728: GUÁPILES-ROXANA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
GUÁPILES-SANTA CLARA |
435 |
0 |
500 |
- |
65 |
14,94% |
505 |
- |
5 |
1,00% |
GUÁPILES-SAN ANTONIO (EL HUMO) |
380 |
0 |
440 |
- |
60 |
15,79% |
445 |
- |
5 |
1,14% |
GUÁPILES-LA CURVA |
325 |
0 |
375 |
- |
50 |
15,38% |
375 |
- |
0 |
0,00% |
GUÁPILES-ROXANA |
325 |
0 |
375 |
- |
50 |
15,38% |
375 |
- |
0 |
0,00% |
GUÁPILES-PUNTA RIEL |
325 |
0 |
375 |
- |
50 |
15,38% |
375 |
- |
0 |
0,00% |
GUÁPILES-Bº LA CRUZ |
245 |
0 |
285 |
- |
40 |
16,33% |
285 |
- |
0 |
0,00% |
GUÁPILES-LA SONIA |
260 |
0 |
285 |
- |
40 |
9,61% |
285 |
- |
0 |
0,00% |
GUÁPILES-JORDAN |
245 |
0 |
285 |
- |
40 |
16,33% |
285 |
- |
0 |
0,00% |
GUÁPILES-LA RITA |
245 |
0 |
285 |
- |
40 |
16,33% |
285 |
- |
0 |
0,00% |
GUÁPILES-GUAJIRA |
245 |
0 |
285 |
- |
40 |
16,33% |
285 |
- |
0 |
0,00% |
GUÁPILES-CORBANA |
245 |
0 |
285 |
- |
40 |
16,33% |
285 |
- |
0 |
0,00% |
GUÁPILES-EL PRADO |
190 |
0 |
220 |
- |
30 |
15,79% |
220 |
- |
0 |
0,00% |
GUÁPILES-Bº SANTA LUCÍA |
190 |
0 |
220 |
- |
30 |
15,79% |
220 |
- |
0 |
0,00% |
TARIFA MÍNIMA |
140 |
0 |
160 |
- |
20 |
14,29% |
160 |
- |
0 |
0,00% |
728 Ext. 1: GUÁPILES-ANA BAN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
GUÁPILES-ANA BAN |
525 |
0 |
605 |
- |
80 |
15,24% |
610 |
- |
5 |
0,83% |
GUÁPILES-LA FRANCESA |
525 |
0 |
605 |
- |
80 |
15,24% |
610 |
- |
5 |
0,83% |
GUÁPILES-EL CABLE-INGENIO-DIVISIÓN |
420 |
0 |
485 |
- |
65 |
15,48% |
490 |
- |
5 |
1,03% |
GUÁPILES-Bº TRINIDAD |
325 |
0 |
375 |
- |
50 |
15,38% |
375 |
- |
0 |
0,00% |
GUÁPILES-LA LETICIA |
325 |
0 |
375 |
- |
50 |
15,38% |
375 |
- |
0 |
0,00% |
GUÁPILES-PUNTA RIEL |
325 |
0 |
375 |
- |
50 |
15,38% |
375 |
- |
0 |
0,00% |
TARIFA MÍNIMA |
140 |
0 |
160 |
- |
20 |
14,29% |
160 |
- |
0 |
0,00% |
728 Ext. 2: GUÁPILES-PUEBLO NUEVO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
GUÁPILES-LA VUELTA DE NARDO (PUEBLO NUEVO ADENTRO) |
1.275 |
640 |
1.470 |
735 |
195 |
15,29% |
1.480 |
740 |
10 |
0,68% |
GUÁPILES-PUEBLO NUEVO |
1.110 |
555 |
1.280 |
640 |
170 |
15,32% |
1.290 |
645 |
10 |
0,78% |
GUÁPILES-CALINDA |
1.110 |
555 |
1.280 |
640 |
170 |
15,32% |
1.290 |
645 |
10 |
0,78% |
GUÁPILES-LOS CORRALES |
880 |
440 |
1.015 |
510 |
135 |
15,34% |
1.020 |
510 |
5 |
0,49% |
GUÁPILES-LA ESPERANZA |
880 |
440 |
1.015 |
510 |
135 |
15,34% |
1.020 |
510 |
5 |
0,49% |
TARIFA MÍNIMA |
140 |
0 |
160 |
- |
20 |
14,29% |
160 |
- |
0 |
0,00% |
728 Ext. 3: GUÁPILES-FINCA NUEVA-DEVASA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
GUÁPILES-VILLA FRANCA |
880 |
440 |
1.015 |
510 |
135 |
15,34% |
1.020 |
510 |
5 |
0,49% |
GUÁPILES-EMPACADORA LA NUEVA |
640 |
320 |
740 |
370 |
100 |
15,63% |
745 |
375 |
5 |
0,68% |
GUÁPILES-FINCA NUEVA |
610 |
0 |
705 |
- |
95 |
15,57% |
710 |
- |
5 |
0,71% |
GUÁPILES-SAN CRISTÓBAL |
610 |
0 |
705 |
- |
95 |
15,57% |
710 |
- |
5 |
0,71% |
GUÁPILES-CRUCE FINCA NUEVA |
530 |
0 |
610 |
- |
80 |
15,09% |
615 |
- |
5 |
0,82% |
GUÁPILES-GUADALUPE |
530 |
0 |
610 |
- |
80 |
15,09% |
615 |
- |
5 |
0,82% |
TARIFA MÍNIMA |
140 |
0 |
160 |
- |
20 |
14,29% |
160 |
- |
0 |
0,00% |
728 EXT. 4: GUÁPILES-YUCATICA-MOLA-DUACARÍ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
GUÁPILES-LLANO BONITO |
1.240 |
620 |
1.430 |
715 |
190 |
15,32% |
1.440 |
720 |
10 |
0,70% |
GUÁPILES-DUACARÍ II |
975 |
490 |
1.125 |
565 |
150 |
15,38% |
1.130 |
565 |
5 |
0,44% |
GUÁPILES-DUACARÍ I |
975 |
490 |
1.125 |
565 |
150 |
15,38% |
1.130 |
565 |
5 |
0,44% |
GUÁPILES-DUACARÍ III |
735 |
370 |
850 |
425 |
115 |
15,65% |
855 |
430 |
5 |
0,59% |
GUÁPILES-MOLA II |
730 |
365 |
845 |
425 |
115 |
15,75% |
850 |
425 |
5 |
0,59% |
GUÁPILES-EL LIMBO |
730 |
365 |
845 |
425 |
115 |
15,75% |
850 |
425 |
5 |
0,59% |
GUÁPILES-YUCATICA |
730 |
365 |
845 |
425 |
115 |
15,75% |
850 |
425 |
5 |
0,59% |
GUÁPILES-SAN CRISTÓBAL |
610 |
0 |
705 |
- |
95 |
15,57% |
710 |
- |
5 |
0,71% |
728 Ext. 5: GUÁPILES-TICABÁN-PORVENIR-EL CEIBO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
GUÁPILES-EL CEIBO |
1.005 |
505 |
1.160 |
580 |
155 |
15,42% |
1.170 |
585 |
10 |
0,86% |
GUÁPILES-PORVENIR |
920 |
460 |
1.060 |
530 |
140 |
15,22% |
1.065 |
535 |
5 |
0,47% |
GUÁPILES-TULIO |
920 |
460 |
1.060 |
530 |
140 |
15,22% |
1.065 |
535 |
5 |
0,47% |
GUÁPILES-TICABÁN II |
920 |
460 |
1.060 |
530 |
140 |
15,22% |
1.065 |
535 |
5 |
0,47% |
GUÁPILES-LA PRECARIA |
920 |
460 |
1.060 |
530 |
140 |
15,22% |
1.065 |
535 |
5 |
0,47% |
GUÁPILES-TICABÁN III |
920 |
460 |
1.060 |
530 |
140 |
15,22% |
1.065 |
535 |
5 |
0,47% |
GUÁPILES-TICABÁN I |
805 |
405 |
930 |
465 |
125 |
15,53% |
935 |
470 |
5 |
0,54% |
GUÁPILES-LA SUERTE |
605 |
305 |
700 |
350 |
95 |
15,70% |
705 |
355 |
5 |
0,71% |
GUÁPILES-SANTA ELENA |
605 |
305 |
700 |
350 |
95 |
15,70% |
705 |
355 |
5 |
0,71% |
GUÁPILES-SANTA ROSA |
530 |
0 |
610 |
- |
80 |
15,09% |
615 |
- |
5 |
0,82% |
GUÁPILES-PERDIZ |
365 |
0 |
420 |
- |
55 |
15,07% |
425 |
- |
5 |
1,19% |
GUÁPILES-Bº MERCEDES-NÁJERA |
280 |
0 |
325 |
- |
45 |
16,07% |
325 |
- |
0 |
0,00% |
GUÁPILES-CRUCE JORDAN |
245 |
0 |
285 |
- |
40 |
16,33% |
285 |
- |
0 |
0,00% |
GUÁPILES-LA BOMBA |
245 |
0 |
285 |
- |
40 |
16,33% |
285 |
- |
0 |
0,00% |
GUÁPILES-EL PRADO |
190 |
0 |
220 |
- |
30 |
15,79% |
220 |
- |
0 |
0,00% |
…”
Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en el artículo 157 de
EL REGULADOR GENERAL
RESUELVE:
Rectificar el error material de la resolución
RRG-9853-2009 del 17 de junio del 2009, para que se anote correctamente el
pliego tarifario de la ruta 728: Guápiles-Pococí-Roxana y Extensiones. Las
tarifas vigentes son las siguientes.
728 |
GUÁPILES-POCOCÍ-ROXANA Y EXTENSIONES |
Tarifa Regular |
Adulto Mayor |
728 |
GUÁPILES-SAN RAFAEL DE POCOCÍ |
|
|
|
GUÁPILES-CRUCE LA VICTORIA |
2.885 |
2.165 |
|
GUÁPILES-SAN JULIÁN |
2.800 |
2.100 |
|
GUÁPILES-ELBERTH |
2.605 |
1.305 |
|
GUÁPILES-ZAPOTE |
2.605 |
1.305 |
|
GUÁPILES-OROPEL |
1.990 |
995 |
|
GUÁPILES-ÁLAMO |
1.990 |
995 |
|
GUÁPILES-GONZÁLEZ FLORES |
1.685 |
845 |
|
GUÁPILES-ENTRADA A COOPERATIVA |
1.685 |
845 |
|
GUÁPILES-SAN GERARDO |
935 |
470 |
|
GUÁPILES-EL INDIO (IZTARÚ) |
855 |
0 |
|
GUÁPILES-EL PATIO |
610 |
0 |
|
GUÁPILES-VALASTRE |
610 |
0 |
|
GUÁPILES-TARIRE |
610 |
0 |
|
GUÁPILES-LA TERESA |
420 |
0 |
|
GUÁPILES-SAN RAFAEL DE POCOCÍ |
375 |
0 |
|
GUÁPILES-SAN BOSCO |
285 |
0 |
|
GUÁPILES-LA JAVILLANA |
285 |
0 |
|
GUÁPILES-LOS CABEZAS |
285 |
0 |
|
GUÁPILES-LA COLONIA |
220 |
0 |
|
GUÁPILES-LA PLAZA |
220 |
0 |
|
GUÁPILES-CASCADA |
215 |
0 |
728 |
GUÁPILES-ROXANA |
|
|
|
GUÁPILES-SANTA CLARA |
505 |
0 |
|
GUÁPILES-SAN ANTONIO (EL HUMO) |
445 |
0 |
|
GUÁPILES-LA CURVA |
375 |
0 |
|
GUÁPILES-ROXANA |
375 |
0 |
|
GUÁPILES-PUNTA RIEL |
375 |
0 |
|
GUÁPILES-Bº LA CRUZ |
285 |
0 |
|
GUÁPILES-LA SONIA |
285 |
0 |
|
GUÁPILES-JORDAN |
285 |
0 |
|
GUÁPILES-LA RITA |
285 |
0 |
|
GUÁPILES-GUAJIRA |
285 |
0 |
|
GUÁPILES-CORBANA |
285 |
0 |
|
GUÁPILES-EL PRADO |
220 |
0 |
|
GUÁPILES-Bº SANTA LUCÍA |
220 |
0 |
|
TARIFA MÍNIMA |
160 |
0 |
728 Ext. 1 |
GUÁPILES-ANA BAN |
|
|
|
GUÁPILES-ANA BAN |
610 |
0 |
|
GUÁPILES-LA FRANCESA |
610 |
0 |
|
GUÁPILES-EL CABLE-INGENIO-DIVISIÓN |
490 |
0 |
|
GUÁPILES-Bº TRINIDAD |
375 |
0 |
|
GUÁPILES-LA LETICIA |
375 |
0 |
|
GUÁPILES-PUNTA RIEL |
375 |
0 |
|
TARIFA MÍNIMA |
160 |
0 |
728: Ext. 2 |
GUÁPILES-PUEBLO NUEVO |
|
|
|
GUÁPILES-LA VUELTA DE NARDO (PUEBLO NUEVO ADENTRO) |
1.480 |
740 |
|
GUÁPILES-PUEBLO NUEVO |
1.290 |
645 |
|
GUÁPILES-CALINDA |
1.290 |
645 |
|
GUÁPILES-LOS CORRALES |
1.020 |
510 |
|
GUÁPILES-LA ESPERANZA |
1.020 |
510 |
|
TARIFA MÍNIMA |
160 |
0 |
728 Ext. 3 |
GUÁPILES-FINCA NUEVA-DEVASA |
|
|
|
GUÁPILES-VILLA FRANCA |
1.020 |
510 |
|
GUÁPILES-EMPACADORA LA NUEVA |
745 |
375 |
|
GUÁPILES-FINCA NUEVA |
710 |
0 |
|
GUÁPILES-SAN CRISTÓBAL |
710 |
0 |
|
GUÁPILES-CRUCE FINCA NUEVA |
615 |
0 |
|
GUÁPILES-GUADALUPE |
615 |
0 |
|
TARIFA MÍNIMA |
160 |
0 |
728 EXT. 4 |
GUÁPILES-YUCATICA-MOLA-DUACARÍ |
|
|
|
GUÁPILES-LLANO BONITO |
1.440 |
720 |
|
GUÁPILES-DUACARÍ II |
1.130 |
565 |
|
GUÁPILES-DUACARÍ I |
1.130 |
565 |
|
GUÁPILES-DUACARÍ III |
855 |
430 |
|
GUÁPILES-MOLA II |
850 |
425 |
|
GUÁPILES-EL LIMBO |
850 |
425 |
|
GUÁPILES-YUCATICA |
850 |
425 |
|
GUÁPILES-SAN CRISTÓBAL |
710 |
0 |
728 Ext. 5 |
GUÁPILES-TICABÁN-PORVENIR-EL CEIBO |
|
|
|
GUÁPILES-EL CEIBO |
1.170 |
585 |
|
GUÁPILES-PORVENIR |
1.065 |
535 |
|
GUÁPILES-TULIO |
1.065 |
535 |
|
GUÁPILES-TICABÁN II |
1.065 |
535 |
|
GUÁPILES-LA PRECARIA |
1.065 |
535 |
|
GUÁPILES-TICABÁN III |
1.065 |
535 |
|
GUÁPILES-TICABÁN I |
935 |
470 |
|
GUÁPILES-LA SUERTE |
705 |
355 |
|
GUÁPILES-SANTA ELENA |
705 |
355 |
|
GUÁPILES-SANTA ROSA |
615 |
0 |
|
GUÁPILES-PERDIZ |
425 |
0 |
|
GUÁPILES-Bº MERCEDES-NÁJERA |
325 |
0 |
|
GUÁPILES-CRUCE JORDAN |
285 |
0 |
|
GUÁPILES-LA BOMBA |
285 |
0 |
|
GUÁPILES-EL PRADO |
220 |
0 |
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº
4308).—(Solicitud Nº 21393).—C-467500.—(66433).
Resolución RRG-9930-2009.—San José, a las trece horas y quince minutos del diecisiete de julio del dos mil nueve.
El cobro del peaje para
el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la
modalidad taxi, en vías de uso vehicular concesionadas.
Considerando:
I.—Que el Consejo
Nacional de Concesiones verificó las condiciones del contrato de concesión de
la carretera San José-Caldera, primera vía de uso vehicular concesionada en el
país, para la puesta en servicio provisional de la sección I, Gimnasio
Nacional-Ciudad Colón, tomando la decisión de autorizar el cobro del peaje en
Escazú en junio del 2009.
II.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso f) del artículo 5 de la ley 7593, Ley de
III.—Que el 13 de diciembre
de 2004, mediante la resolución RRG-4199-2004 publicada en
IV.—Que dentro de la
metodología tarifaria citada no se considera el valor de los peajes en vías de
uso vehicular concesionado, ya que técnicamente no es posible afectar las
tarifas de todos los taxis del país con un costo que depende de la existencia
de un peaje de este tipo y de la “opción de peaje” que escoja el usuario.
V.—Que el valor de los peajes
en carreteras concesionadas es variable y depende de costo de las obras y
gastos que se consideren como parte de los contratos de concesión, lo que
confirma su dificultad de estimación para incluirlo dentro de la metodología de
taxis.
VI.—Que de conformidad con
los considerandos que preceden, lo procedente es establecer que el valor que
debe cancelarse por el uso de vías de tránsito (peaje) no está considerado como
un costo dentro de la tarifa del servicio de transporte remunerado de personas
en la modalidad taxis, de ahí que dependiendo de la vía de tránsito que escoja
el usuario, éste deberá pagarlo en forma adicional a la tarifa, como se
dispone. Por tanto,
Al amparo de lo
dispuesto en el artículo 3 inciso b), artículo 5 inciso f), 29 de
EL REGULADOR GENERAL
RESUELVE:
Establecer que el valor
que debe cancelarse por el uso de vías de tránsito (peaje) no esta considerado
como un costo dentro de la tarifa del servicio de transporte remunerado de
personas en la modalidad taxis, de ahí que dependiendo de la vía de tránsito
que escoja el usuario, éste deberá pagarlo en forma adicional a la tarifa.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese.—Fernando
Herrero, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4308).—(Solicitud Nº
21393).—C-48750.—(66434).
Resolución RRG-9931-2009.—San José, a las trece horas y veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por Transportes Jacó S. A., para la ruta 655. Expediente ET-60-2009.
Resultando:
I.—Que Transportes Jacó
S. A.; goza del respectivo título que la habilita para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas, como concesionaria, modalidad
autobús, en la ruta 655 descrita como: San José-Playas de Jacó y viceversa;
según resolución de
II.—Que mediante resolución
de
III.—Que el 26 de mayo de
2009, Transportes Jacó S. A.; presentó ante esta Autoridad Reguladora,
solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 655 (folios 02-05).
IV.—Que mediante oficio
654-DITRA-2009/14646 de 2 de junio del 2009,
V.—Que el 17 de junio de
2009, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el
resultando anterior (folios 139-143).
VI.—Que mediante oficio
742-DITRA-2009/16667 del 24 de junio de 2009,
VII.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en los diarios:
VIII.—Que la audiencia
pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 13 de julio de 2009, en el
Salón multiusos de Jacó, ubicado contiguo a
IX.—Que el acta
correspondiente a esta audiencia que corre agregada al expediente es la número
73. No se presentaron oposiciones.
X.—Que la referida solicitud
fue analizada por
XI.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
821-DITRA-2009/19701, del 16 de julio de 2009, que sirve de base para la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“ANÁLISIS TARIFARIO DE
1. Variables
Operativas Ruta 655:
DETALLES |
EMPRESA RUTA 655 |
ARESEP |
DIF. ABSOLUTA |
DIF. % |
DEMANDA |
16.400 |
20.439 |
4039 |
24% |
FLOTA |
9 |
9 |
- |
- |
CARRERAS |
212,33 |
212,33 |
- |
- |
DISTANCIA KM/CARRERA |
228,0 |
228,0 |
- |
- |
RENTABILIDAD |
21,65% |
21,61% |
- |
- |
T. CAMBIO |
579,0 |
587,31 |
8,31 |
1% |
PRECIO DE COMBUSTIBLE |
386,0 |
400,0 |
14 |
3% |
IPC GENERAL |
488,32 |
490,20 |
1,88 |
|
VALOR DEL BUS $ |
165.000,0 |
169.444,44 |
4444,44 |
2% |
EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA |
6,44 |
6,44 |
- |
- |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda)
Acorde con el
lineamiento establecido, se realiza el análisis de la demanda reportada de los últimos
veinticuatro meses y que corresponde a una demanda neta (del pasaje de adulto
mayor). El promedio mensual es de 18.436,9 pasajeros (demanda promedio de abril
1.2 Flota
La cantidad de flota
utilizada por la empresa en sus cálculos es de 9 unidades según se observa en
el cuadro de variables operativas, con edad promedio de 6,44 años; dato que
coincide con la flota utilizada por ARESEP para efectos del presente análisis,
según el acuerdo del Consejo de Transporte Público 6.1.31, sesión ordinaria
22-2009 del 26 de marzo de 2009 (folios 72-75 del expediente).
Las placas del equipo de
transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los
listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose
ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman
parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos
del Ministerio de Educación.
1.3 Carreras
Para el análisis de
carreras se toma el siguiente criterio:
Si la empresa reporta
menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
Si la empresa reporta más
carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Esta ruta tiene autorizadas
por el Consejo de Transporte Público horarios que corresponden a la concesión
(OT-48-2008 folios 14, según artículo 5.1 de
1.4 Distancia
Se utilizó para el
cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada
por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde en promedio a 228,0
kms/carrera (114 viaje) en la ruta. La empresa reporta y realiza sus análisis
con la misma distancia.
1.5 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad
que se utilizó para la corrida del modelo es de 21,61% tasa activa del sistema
financiero nacional, vigente al día de la audiencia pública, según página
electrónica del Banco Central. La empresa utiliza como tasa activa, un 21,65%.
1.6 Tipo de cambio
Dicha variable se
ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢.587,31/$1, la empresa
presenta un tipo de cambio de ¢ 579,0.
1.7 Precio combustible
El precio del
combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢ 400,0 por
litro, precio vigente al día de la audiencia pública, según resolución
RRG-9786-2009 del día 15 de mayo de 2009, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor
(IPC)
El índice de precios
utilizado es el vigente a junio 2009, es de 490,20 (IPC).
1.9 Valor del autobús
Por el tipo de bus que
tiene la empresa en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un bus
tipo interurbano largo con un valor de $.169.444,44, considerando el
valor de la rampa que tienen cuatro de las unidades en servicio.
1.10 Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la
flota que se consideró para el estudio es de 6,44 años en la ruta 655, dato que
coincide con respecto al utilizado en los análisis por parte de la empresa.
2. Análisis del modelo estructura general de
costos.
El procedimiento
aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la
tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual,
se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis
complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la
mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)
sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas
del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras
rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de
tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva
tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no
ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se
amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la
inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al índice de transportes, si la
inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años
anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo
econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y el
aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no
ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se
comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de
rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las
distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable
en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos
casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un
análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión
considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo
econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de
las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de
mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con
inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de
las tarifas promedio del rango de km por provincia.
El resultado de la
aplicación del modelo tarifario para la ruta 655, indica que requiere un
incremento del 7,16% en su tarifa ponderada de ¢1830,0, como producto de la
aplicación de la estructura general de costos.
Siendo que el IPC interanual
para el mes de junio 2009, asciende a 8,2% y el resultado obtenido con
estructura general de costos es un porcentaje menor; en concordancia con el
procedimiento indicado no se debe continuar con el análisis de las herramientas
complementarias.
1.2 Análisis complementario de tarifa
real.
Para ver imagen solo en
En el gráfico anterior se
muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 655, respecto a
los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se
puede observar, de considerarse la opción que muestra el modelo estructura
general de costos (7,63%) y otorgando la tarifa resultante, la línea tarifaria
se ubicaría entre el índice general y el de transporte, lo que significa que la
inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
Efectivamente de las 9 unidades en servicio, solamente una es modelo 2009, las
restantes se ubican entre los años 1998 y 2003.
2.3 Recomendación técnica sobre el
análisis tarifario.
Al analizar el
resultado que brinda el modelo estructura general de costos y en concordancia
con los lineamientos establecidos, nuestra recomendación es otorgar el
incremento tarifario que brinda el modelo estructura general de costos de
7,63%.
2.4 Sobre la calidad del servicio.
En consulta con la base
de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en
comparación con la información suministrada por la empresa (expediente
ET-60-2009 y RA 49), sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda
el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades
se encontraba vigente a esa fecha.
II.—Que en relación con
la audiencia realizada y que se menciona en el resultando VIII de esta
resolución; se indica que no se presentaron oposiciones.
III.—Que de conformidad con
los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es fijar tarifas para la ruta 655 descrita como: San
José-Playas de Jacó y Viceversa, operada por Transportes Jacó S. A. Por
tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL
RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 655 descrita como San José-Playas
de Jacó y Viceversa, que opera la empresa Transportes Jacó S. A.; la siguiente
tarifa:
DESCRIPCIÓN RUTA 655 |
Tarifas (en colones) |
|
Tarifa |
Adulto Mayor |
|
San José-Playas de Jacó |
1970 |
1480 |
San José-Orotina |
1315 |
985 |
II.—Rechazar la
solicitud tarifaria para incrementar las tarifas por corredor común a la ruta
639 : San José-Dominical-Uvita por Costanera Sur, operadas por Transportes
Unidos
III.—Indicar a la empresa
Transportes Jacó S. A. que debe:
1. Remitir a este Ente Regulador, el reporte de
quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de
noviembre de 2007, publicada en
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la
información del expediente RA-49 (Requisitos de Admisibilidad) y las
estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución
RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.
3. Presentar la información técnica y contable
que
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y
notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº
4308).—(Solicitud Nº 21393).—C-303500.—(66435).
Resolución RRG-9946-2009.—San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve. (Expediente ET-058-2009).
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por la empresa Transportes Pital Ciudad Quesada S. A. para las Rutas
206 y 282.
Resultando:
I.—Que
II.—Que mediante resolución
de
III.—Que el 20 de mayo del
2009,
IV.—Que mediante oficio
635-DITRA-2009 / 14265 de fecha 27 de mayo del 2009,
V.—Que el 11 de junio del
2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio
indicado en el resultando anterior (folios del 70 al 120).
VI.—Que mediante oficio
729-DITRA-2009 / 16437 de fecha 22 de junio del 2009,
VII.—Que mediante oficio
730-DITRA-2009 / 16439 de fecha 22 de junio del 2009,
VIII.—Que el 01 de julio del
2009, el petente aportó la información de aclaración solicitada en el oficio indicado
en el resultando anterior (folios del 144 al 145).
IX.—Que mediante oficios
733-DITRA-2009/16489, 734-DITRA-2009/16490 y 735-DITRA-2009/16491, todos de
fecha del 22 de junio de 2009, se solicitó información por corredor común a los
operadores Transportes
X.—Que solamente la información
solicitada fue presentada por Transportes
XI.—Que las empresas
Transportes
XII.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en los diarios: Diario Extra y Al Día
el 25 de junio del 2009 (folios 131 y 132) y en el diario oficial
XIII.—Que la audiencia
pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 9 de julio del 2009, en el
Salón Comunal de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela.
XIV.—Que de conformidad con
el acta correspondiente de la audiencia Nº 72-2009 que corre agregada al
expediente y durante el desarrollo de la audiencia se presentó oposición del
señor José Luis Rojas, en representación de
XV.—Que la referida solicitud
fue analizada por
XVI.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
843-DITRA-2009 / 20220 citado anteriormente, que sirve de sustento a la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“B. ANÁLISIS TARIFARIO
1. Variables
operativas
VARIABLES |
EMPRESA |
ARESEP |
DIFERENCIA ABSOLUTA |
DIFERENCIA PORCENTUAL |
Demanda neta |
102.648,50 |
102.648,00 |
- |
- |
Distancia (km/carrera) |
47,04 |
46,36 |
-0,68 |
-1 ,47% |
Carreras |
1.469,17 |
1.346,74 |
-122,43 |
-9,09% |
Flota |
14 |
13 |
-1,00 |
-7,69% |
Tipo de cambio |
579,31 |
587,14 |
7,83 |
1,33% |
Precio combustible # |
384 |
400 |
16,00 |
4,00% |
I PC General |
486,16 |
490,2 |
4,04 |
0,82% |
Valor del Bus $ |
101.887 |
101.099 |
-788,13 |
-0,78% |
% Rentabilidad |
22,02% |
21,62% |
-0,40% |
-1,85% |
Edad promedio de flota (años) |
10,14 |
9,92 |
-0,22 |
-2,22% |
1.1 Demanda
La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una
demanda neta promedio mensual de 102.648 pasajeros de acuerdo con las
estadísticas de abril
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
ESTADÍSTICAS |
206 |
Ciudad Quesada Esquipulas - Pitalito - Buenos Aires |
60,83 |
282 |
Ciudad Quesada - Aguas Zarcas - Pital |
663,83 |
282A |
Ciudad Quesada - Aguas Zarcas |
485,33 |
282E |
Ext Pital - Veracruz |
152,08 |
TOTAL |
|
102.648 |
De acuerdo con el procedimiento establecido,
se considera para la aplicación del modelo, la información estadística de la
empresa, cuyo dato de demanda es mayor al registro de la última fijación
individual.
1.2 Flota
Mediante artículo 4.11 de la
sesión ordinaria 14-2004, celebrada el 25 de octubre del 2004, para la ruta
206; y mediante artículo 3.2 de la sesión ordinaria 16-2008, celebrada el 4 de
marzo de 2008, para la ruta 282 ambas de
Para verificar la propiedad
de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de
“ACUERDO 002-032-2009
[…] En la estructura de cálculo del
modelo para la fijación de precios del transporte remunerado de personas,
modalidad autobús, se considerarán como inversión, únicamente las unidades
autorizadas por el Consejo de Transportes Público y que el concesionario o
permisionario acredite como su propiedad mediante certificación del Registro
Público, o, sobre las que aporte un contrato de arrendamiento, fideicomiso,
leasing […]
Para efectos de la
fijación tarifaria que realiza
De acuerdo con los procedimientos
establecidos, dado que no se aportó un acuerdo que autorice el arrendamiento de
la unidad AB-1672, no se reconoce la unidad como inversión, solamente se
consideran los gastos operativos de la misma.
Consecuentemente, para la
unidad AB-2973 contemplada en el contrato de arrendamiento, visible en el
expediente (folios 108 al 111) cuyo valor del alquiler establecido es de
¢600.000,00 por mes por unidad, se sigue el procedimiento establecido, según se
describe seguidamente:
a. Se obtiene el monto total de la depreciación
más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada
como sí fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.
b. Si el monto del alquiler es mayor se deja el
costo de la unidad como si fuera propia.
c. Si el monto del alquiler es menor, ello
implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el
valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura del
servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente
respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler
efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el
modelo.
En este caso específico, dado que el
costo de la depreciación más la rentabilidad promedio es menor que el costo del
arrendamiento se utiliza el costo de la unidad como si fuera propia.
Como parte de nuestro
análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa
operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el
Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a
la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma
parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos
del Ministerio de Educación Pública.
También se verificó el
cumplimiento de
Mediante oficio 232-RG-2004 /
1548 del 03 de marzo de 2004, se establece el lineamiento de
Se indica que para el caso de
unidades con incumplimientos graves de la revisión técnica vehicular, se
excluye el vehículo del cálculo tarifario, por estar claro que, de acuerdo con
el Reglamento para
“Cuando se detectare algún defecto grave, el
vehículo no será apto para circular por las vías públicas terrestres. El
interesado únicamente podrá trasladar su vehículo desde la estación de RTV
hasta el taller de reparación, debiendo corregir los defectos en un plazo no
superior a treinta días naturales…”,
Dado que está de por medio la seguridad
de los usuarios, no es factible reconocer ningún tipo de costo; todo ello sin
perjuicio de las sanciones que cabrían por parte de esta Autoridad Reguladora,
por el incumplimiento, que se evidencia con el mismo recurso. La flota cuenta
con una edad promedio de 9,92 años.
1.3 Carreras
La empresa mantiene horarios
aprobados mediante acuerdo 13 de la sesión 3359 celebrada el 22 de noviembre de
1999, de la extinta Comisión Técnica de Transportes, para la ruta 206 y
mediante artículos 4.3 de la sesión ordinaria 29-2004, celebrada el 27 de abril
de 2004 y 3.7 de la sesión ordinaria 46-2008, celebrada el 03 de julio de 2008,
para la ruta 282; ambas de
Las rutas 206 y 282 tienen autorizadas 1.787,50
carreras por mes y la empresa, según las estadísticas reportadas, brinda
1.362,07 carreras mensuales como promedio (de abril
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
EMPRESA |
MOPT |
206 |
Ciudad Quesada Esquipulas - Pitalito - Buenos Aires |
60,83 |
60,67 |
282 |
Ciudad Quesada - Aguas Zarcas - Pital |
663,83 |
771,33 |
282A |
Ciudad Quesada - Aguas Zarcas |
485,33 |
470,17 |
282E |
Ext Pital - Veracruz |
152,08 |
485,33 |
TOTAL |
|
1.362,07 |
1.787,50 |
Para el análisis de las carreras se toma
en cuenta el siguiente criterio:
▪ Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
▪ Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el
criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son inferiores a las
autorizadas, por lo que se consideran para el presente estudio 1.346,74
carreras.
1.4 Distancia
Para el cálculo tarifario se
empleó la distancia determinada por los técnicos de
1.5 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que
se utilizó para la corrida del modelo es de 21,61 % según dato de los
indicadores económicos del Banco Central para el día de celebración de la
audiencia pública.
1.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se
empleó es de ¢587,14 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al
dólar vigente al día 9 de julio de 2009, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Precio combustible
El precio del combustible
diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢400,00 por litro, por
ser el precio vigente al día de la audiencia pública, fijado mediante
resolución RRG-9823-2009 del 2 de junio de 2009, publicado en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios al
consumidor utilizado es el vigente a junio 2009, según el Instituto Nacional de
Estadística y Censos y asciende a 490,20 teniendo como base el año 1996, el
índice de transporte para el mismo período es de 581,64.
1.9 Valor del autobús
La empresa utiliza un bus
ponderado de $101.886,93. Se tomó en cuenta la actualización de los insumos
requeridos para prestar este servicio público según resolución RRG-9767-2009
del 6 de mayo de 2009, publicado en
1.10 Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la flota
que se consideró para el cálculo tarifario es de 9,92 años.
2. Análisis del modelo estructura general de
costos
El resultado de la aplicación
del modelo tarifario para las rutas 206 y 282 indica que requiere en su tarifa
un incremento del 8,64%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz
de las herramientas complementarias es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la
tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual,
se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis
complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la
mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)
sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas
del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras
rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de
tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva
tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no
ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se
amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la
inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al índice de transportes, si la
inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años
anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo
econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta
dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se
comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de
rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las
distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable
en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.
En ambos casos, se procede a
realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la
variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última
fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la
nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de
las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de
mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con
inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de
las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para las rutas 206 y 282, indica un incremento en la tarifa máxima
promedio vigente de un 8,64%, como producto de la aplicación de la estructura
general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual a junio de 2009 es
de un 8,20% por lo que procede continuar con el análisis.
2.1 Análisis de mercado:
Para ver imagen solo en
Comparando las principales variables operativas
de las rutas 206 y 282 en relación con el mercado, según el procedimiento de
marras, se observa que el IPK de la ruta es mayor que el del mercado en un 93%;
la ocupación media es del 67,3% lo cual está por encima de la ocupación media
aceptable para otras rutas de un 50%. Los pasajeros por carrera son normales,
aunque se presentan desviaciones en la flota (menor en un 57%) y las carreras
(menores en un 21%).
2.2 Análisis complementario de tarifa real
Este análisis muestra el
comportamiento de la tarifa de las rutas 206 y 282, incluyendo las fijaciones
generales, las cuales se comparan con el comportamiento de los índices general
(Índice de Precios al Consumidor) y de transporte (como componente del IPC).
Como se puede observar en el siguiente gráfico, de acuerdo con la recomendación
dada por el modelo de estructura general de costos de un 8,64%, la línea
tarifaria se encuentra por debajo del índice de precios del transporte y del
índice general de precios, lo cual, aunque es una separación bastante fuerte de
la línea tarifaria y el índice de precios, se podría considerar justificada
dado el bajo nivel de inversión mantenido por la empresa y el tiempo
transcurrido sin la presentación de una solicitud tarifaria.
Para ver imagen solo en
De los análisis anteriores se
destaca que el mercado se comporta normal en la mayoría de sus variables
analizadas, con lo que el riesgo por asimetría disminuye. Asimismo, aunque con
la tarifa del modelo econométrico la curva de tarifa real está apenas por
debajo de la curva del índice del transporte y del IPC general, se considera
que es aceptable, por su baja inversión y el rezago de las solicitudes de las
tarifas individuales desde el 2003.
Se concluye entonces que el
resultado del modelo econométrico cumple con la mayor parte del ítem b. y con
el ítem c. del procedimiento de análisis del modelo econométrico a la luz de
las herramientas complementarias, por lo que se acepta dicho resultado y se
termina el análisis.
2.3 Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario
De acuerdo con los resultados
obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que la
recomendación dada por la herramienta del modelo econométrico es la aceptable,
dado que las rutas 206 y 282 presentan un IPK normal y congruente con el
porcentaje de ocupación; además el modelo econométrico considera las
actualización de los insumos, de manera que se están considerando los costos
actuales de la prestación del servicio. El resultado del modelo econométrico es
de 8,64%, ligeramente por encima del IPC interanual.
3. Evaluación de los corredores comunes
La petente solicitó ajuste
tarifario para los corredores comunes correspondientes a las rutas 287,
descrita como Ciudad Quesada –
De acuerdo con el oficio
DING-08-1802 de fecha 14 de octubre de 2008 del Departamento de Ingeniería del
Consejo de Transporte Público, en el que se indica que las empresas Transportes
Pital Ciudad Quesada S. A. operadora de las rutas 206 y 282, Transportes
Con base en la información
presentada por las empresas que operan en las rutas indicadas como corredores
comunes, conforme fue solicitada mediante oficios 733-DITRA-2009/16489,
734-DITRA-2009/16490 y 735-DITRA-2009/16491; de fecha 22 de junio de 2009 (folios
del 129 al 130, 140 al 142 y 137 al 139), se tiene que las empresas Transportes
La operadora Transportes
Aunado a esta condición,
mediante oficio TESO-131-2009 / 20088 del 20 de julio de 2009, visible en el
expediente, se indica que la empresa Transportes
El estar al día con el pago
de las cargas sociales y el pago de canon de
Además, y manteniendo el
principio de protección a la ruta más corta, se indica que las rutas 206 y 282
operadas por Transportes Pital Ciudad Quesada S. A., con distancias de
C. ANÁLISIS DE CALIDAD
El día 10 de julio del año en
curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto
Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la
empresa Transportes Pital Ciudad Quesada S. A., al ET-058-2009, sobre el estado
mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de
Transporte Público.
Las unidades consultadas son
las siguientes: AB-234, 913, 1111, 1250, 1672, 2030, 2973, 3417, 3573,
3608,4146, 4332, PB-596 y 629.
Las unidades antes
mencionadas se reportan con la revisión técnica al día, excepto la unidad placa
AB-1111 se reporta como Desfavorable.
En conclusión, según la base
datos aportada por RTV, el reporte individual de cada unidad de la revisión
técnica es “favorable con defecto leve”, solamente la unidad placa AB-1111
aparece con el reporte “Desfavorable”.
II.—Que en relación con
las manifestaciones expuestas por el opositor, debe indicarse lo siguiente:
1. A
a. En relación con el cumplimiento de
Adicionalmente,
se indica que en lo referente a los espacios preferenciales según las normas
nacionales INTE 03-01-13-03: requisitos técnicos de los vehículos de
transportes colectivo urbano público y privado accesibles, y
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 8,64% para las
rutas 206 descrita como: Ciudad Quesada – Pitalito-Esquipulas-Buenos Aires y
viceversa; y 282 descrita como Ciudad Quesada – Pital – Veracruz y viceversa y
rechazar el ajuste solicitado por concepto de corredor común para las rutas
237, descrita como: Ciudad Quesada-Aguas Zarcas-La Gloria, 284, descrita como:
Ciudad Quesada – Puerto Viejo – Río Frío y 287 descrita como: Ciudad Quesada-La
Marina-La Palmera, tal y como se dispone: Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas para las rutas 206 descrita como:
Ciudad Quesada – Pitalito-Esquipulas-Buenos Aires y viceversa; y 282 descrita
como Ciudad Quesada – Pital – Veracruz y viceversa, las siguientes tarifas:
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
206 |
CIUDAD QUESADA-ESQUIPULAS-PITALITO-BUENOS AIRES Y VICEVERSA |
||
|
Ciudad Quesada-Esquipulas-Pitalito-Buenos Aires |
510 |
255 |
282 |
CIUDAD QUESADA-PITAL Y VICEVERSA |
||
|
Ciudad Quesada-Pital |
485 |
245 |
|
Ciudad Quesada-Las Delicias |
395 |
0 |
|
Ciudad Quesada-Los Chiles De Aguas Zarcas |
325 |
0 |
|
Ciudad Quesada-Aguas Zarcas |
320 |
0 |
|
Ciudad Quesada-La Marina |
230 |
0 |
|
Ciudad Quesada-San Juan |
190 |
0 |
|
Pital-Aguas Zarcas |
250 |
0 |
|
Ext Pital-Veracruz |
330 |
0 |
|
Tarifa Minima |
135 |
0 |
II.—Rechazar la
solicitud de ajuste tarifario por concepto de corredor común para las rutas 237
descrita como: Ciudad Quesada – Aguas Zarcas –
III.—Solicitar a
1) Cumplir con el informe de quejas y denuncias
establecido en
2) Remitir a esta Autoridad Reguladora la
información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas,
según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31
de marzo de 2008, publicada en
3) Remitir a esta Autoridad Reguladora las
encuestas de carácter operativo, establecida en la resolución RJD-135-2009 del
11 de mayo de 2009, publicada en
4) Presentar la información técnica y contable
que
5) Dar respuestas, en un plazo máximo de diez
días hábiles, a los opositores y enviarlas al expediente ET-058-2009 con copia
al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados
con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su
condición de concesionario.
6) Corregir el estado de la unidad placa AB-1111,
ya que dicha unidad cuenta con la revisión técnica desfavorable. Lo anterior le
será también comunicado al MOPT para lo sea de su incumbencia.
7) Remitir nota al expediente con copia al
Consejo de Transporte Público sobre las explicaciones del incumplimiento en las
carreras autorizadas.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4308).—(Solicitud
Nº 21393).—C-581000.—(66436).
Resolución RRG-9959-2009.—San José, a las diez horas del veintiocho de julio de dos mil nueve. (Expediente ET-085-2009)
Solicitud de ajuste de
tarifario de venta de energía eléctrica por parte de
Resultando:
I.—Que la empresa
Plantas Eólicas, S.R.L. cuenta con una concesión de prestar el servicio público
de generación de energía otorgada por el S.N.E., tramitada mediante expediente
N° 895-H con vigencia hasta el 29 de noviembre de 2009.
II.—Que las tarifas vigentes
de la empresa Plantas Eólicas, S.R.L. fueron fijadas mediante la resolución
RRG-8767-2008 de las 15:00 horas del 25 de agosto del 2008, y publicadas en
III.—Que el día 15 de julio
del 2008, la señora Karen Salazar Chavarría, en su calidad de representante
legal de la empresa Plantas Eólicas, S.R.L. (según folio 9) presentó en
IV.—Que por medio de la nota
fechada el 15 de julio del 2009, la empresa Plantas Eólicas, S. A. solicitó al
Ente Regulador un ajuste en sus tarifas de generación de energía eléctrica de
un 3,94%.
V.—Que la petente adjunta
información relativa al pago de cargas sociales, pago de impuestos, existencia
de póliza de riesgos de trabajo y ausencia de denuncias por infringir las leyes
laborales (folios 04 al 14). Dicha documentación es suficiente para que este
Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6, inciso c) de
VI.—Que se previno a la
interesada mediante oficio 491-DEN-2008, fechado el 17 de julio del 2009 (folio
25), ante la ausencia del contrato de operación y mantenimiento suscrito entre
las empresas Plantas Eólicas, S.R.L. e Inversiones Eólicas de Guanacaste, S. A.
VII.—Que la empresa Plantas
Eólicas, S.R.L. aportó la información solicitada por medio de la nota fechada
el 20 de julio del 2009 y recibida en
VIII.—Que la solicitud de la
empresa Plantas Eólicas, S.R.L. fue analizada por
IX.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe
506-DEN-2009 del 28 de julio del 2009, que sirve de base a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“(…)
1. La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones del regulador general
número RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos,
RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y
RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.
2. La empresa Plantas Eólicas, S.R.L. en sus
cálculos de ajuste tarifario utilizó como índice de inflación externa al mes de
mayo, así como, un tipo de cambio del día 9 de julio del 2009, mientras que el
Ente Regulador utilizó en los mismos parámetros la inflación externa al cierre
del mes de junio y el tipo de cambio al día 15 de julio del año en curso.
Motivo por el cual, el ajuste a recomendar es mayor al solicitado por la
empresa interesada.
3. Los parámetros de la fórmula de ajuste
muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes
variaciones:
IPEN-1 =
167,47 TCN-1 = 556,32 IPPIN-1 = 278,76
IPEN =
165,08 TCN = 587,33 IPPIN = 302,16
Variación -1,43% 5,57% 8,39%
Ajuste 4,72%
II. Que una vez revisada la validez de los
parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la
fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el
Instituto Costarricense de Electricidad a la empresa Plantas Eólicas, S.R.L.,
deben ser aumentadas en 4,72%, tal y como se dispone;
(…)”
Por tanto,
Con fundamento en los
resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Fijar las tarifas de
energía eléctrica que hace la empresa Plantas Eólicas, S.R.L. le vende al
Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego
tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía
Colones/kWh
Enero
– Agosto Setiembre- Diciembre
Punta 65,00 56,11
Fuera de Punta 49,21 28,50
B) Precio Equivalente de
Enero
– Agosto Setiembre- Diciembre
Punta 48 601,49 13 424,21
Fuera de Punta 32
938,50 0,00
C) Penalización: Precio de
los kWh de Falla Colones/kWh
Enero
– Agosto Setiembre- Diciembre
Punta 139,97 76,92
Fuera de Punta 16,54
0,00
TARIFA 2
Precio Integrado de
Energía y Potencia Colones/kWh
Enero
– Agosto Setiembre- Diciembre
Punta 76,31 60,96
Fuera de Punta 51,87 28,50
PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00
horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el
operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos
bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.
FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe
(dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad
contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº
4308).—(Solicitud Nº 21393).—C-96000.—(66437).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
San José, 29 de junio
de 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(66183).
San José, 9 de julio
del 2009.—Lic. Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro del Consejo.—1 vez.—Nº
121001.—(66427).
San José, 28 de julio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(66446).
San José, 28 de julio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(66449).
San José, 16 de julio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(66503).
San José, 17 de julio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(66504).
Aprobar el Informe del
Consejo de
San José, 29 de julio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(O. C. Nº 0001).—(Solicitud Nº
21394).—C-15000.—(66510).
REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE
LICORES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A quien pueda
interesar, se hace saber que han solicitado a
Guadalupe, 28 de julio
del 2009.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes.—Lic. Roberto Chacón
Zúñiga, Jefe.—(65714).
Que el siguiente acuerdo:
Moción del Alcalde Lic. Edgar Vargas Jiménez. Acuerdo 2053: Se dispensa de
trámite de Comisión.
El Concejo Municipal conoce
el documento del Plan Regulador y acuerda convocar a la audiencia pública que
estipula
La audiencia pública
tendrá como agenda los siguientes puntos:
1. Palabras del señor Alcalde Municipal, Lic.
Edgar Vargas Jiménez y
del Coordinador de
2. Presentación del Proyecto Plan Regulador del
Cantón de Moravia por parte de
3. Espacio de consultas y respuestas con respecto
a la presentación.
4. Recibo de observaciones por escrito.
5. Clausura.
Con base en lo que
establece el artículo 17 de
Se informa que una vez
finalizada la audiencia, se concede plazo máximo de 8 días hábiles para recibir
observaciones por escrito.
Toman el siguiente
acuerdo votan a favor los regidores Zeneida Hidalgo, Zaida Ching vota en lugar
de Marta Cortés, Sandra Díaz, Ofelia Rodríguez, Odilie Acuña, Olga Corrales y
Mario Artavia.
El Concejo Municipal de
Moravia en sesión ordinaria ciento sesenta y nueve del veintisiete de julio del
año dos mil nueve, acordó aprobar la moción del alcalde Lic. Edgar Vargas
Jiménez. Acuerdo definitivamente aprobado.
Se extiende la presente en
Moravia el veintinueve de julio del año dos mil nueve.
Kattia Valverde Oviedo,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(66890).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
En acatamiento a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número 255, celebrada el 14 de julio del 2009:
Artículo 21 con seis votos positivos y un voto negativo (El Regidor Roger Zúñiga Vega) en firme y con carácter de definitivamente aprobado.
Se acuerda: convocar a audiencia
pública para la presentación del plan regulador del Cantón de Paraíso: el día
sábado 29 de agosto de
Paraíso, 22 de julio del 2009.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(67371).
JUNTA DE FUNDADORES Y/O PATROCINADORES
DE
Se les convoca a sesión
extraordinaria de
1- Ratificación de acuerdo del nombramiento de
directores a formar parte de
2- Conocer del acuerdo en firme de
3- Otros acuerdos para la prosecución de
Convocan: Rose Marie
Jiménez Vargas y Liliana Vargas Rohrmoser (Fundadoras y/o Patrocinadoras de
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
M.S.R. NOVENTA Y NUEVE PUNTO
OCHO S. A.
M.S.R. Noventa y Nueve
Punto Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-252722, solicita ante
MEDICAMENTOS
CENTRO AMERICANOS
Y DEL CARIBE MEDCA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Medicamentos Centro Americanos y del Caribe MEDCA Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-347328 tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil
trescientos veintiocho, en el trámite de legalización de libros por primera
vez. Solicita ante
EL CORRAL
VIEJO DE SANTA TERESA SOCIEDAD ANÓNIMA
El Corral Viejo de
Santa Teresa Sociedad Anónima, por extravío y transcurrido un mes desde la última
publicación, se repondrá el certificado de acciones de esta sociedad, número
tres por dos acciones comunes y nominativas de ¢1.000 cada una, emisión B,
emitidas a favor de Peter O’ Brien. Artículo 689 Código Comercio. Oposiciones
al domicilio social ubicado en Costa Rica, San José, avenida diez bis, calles
veintiuno y veintitrés, número dos mil ciento ochenta.—San José, 24 de julio
del 2009.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—Nº 120368.—(65248).
CONSORCIO
AGROINDUSTRIAL ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Consorcio
Agroindustrial Zapote Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero noventa y tres mil seiscientos sesenta, domiciliada en
DISTRIBUIDORA
DE ARTÍCULOS VARIOS
DIAVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora de
Artículos Varios DIAVA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-258978, solicita
ante
CONDOMINIO
ANÓNIMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Anónimo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 191069, solicita ante
BRENCAL S.
A.
Brencal S. A., cédula jurídica
3-101-217.167, solicita a
CONAGRI S.
A.
Xinia Cecilia Peña
Flores, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y
cuatro-setecientos noventa y seis, en calidad de representante legal de la
sociedad Conagri S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta
y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve, inscrita en
GANADERA EL
SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera El Sol Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y seis mil ochocientos
sesenta y seis, solicita ante
ACCESORIOS
METRÓPOLI SOCIEDAD ANÓNIMA
Accesorios Metrópoli S.
A., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-086270-27, solicita ante
PLASTIBOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Plastibol S. A.,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-091984-07, solicita ante
CONSORCIO
TERRA BELLA INTERNACIONAL S. A.
Consorcio Terra Bella
Internacional S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos catorce mil cincuenta y seis, solicita ante
COOPEHUETAR
R. L.
Cooperativa de
Productores de Frutas y Tubérculos de
COMPAÑÍA RÍO
MINERALES S. A.,
Compañía Río Minerales
S. A., cédula jurídica 3-101-029979 solicita ante
Yo, Luis Blanco Acuña,
ganadero, vecino de Golfito Centro, cédula Nº 6-022-498, hago del conocimiento
público que he solicitado ante
TRALAPA
LIMITADA
Tralapa Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-043207, solicita ante
CHESTERTON
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Chesterton Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-203576, solicita ante
INSTITUTO
PREESCOLAR DÍAS FELICES S. A.
Instituto Preescolar
Días Felices S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil
quinientos cincuenta y cinco, solicita ante
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se avisa que se está en
proceso de venta la empresa, Tropical Emerald View T.E.V. S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cuatro cuatro siete dos, domiciliada
en San José, Avenida Central, calles cinco y siete, Galerías Ramírez Valido;
segundo piso, número trescientos siete, representada por la señora Tatiana
Andrade de Vandruff, de nacionalidad panameña, mayor, casada una vez,
empresaria, vecina de Guanacaste, Playa Panamá, Villas del Pacífico, de la entrada
principal un kilómetro al sur, pasaporte PE diez mil doscientos, apoderada
especial. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos
setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se
convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a
partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en
las oficinas del Lic. Roberto Quirós Coronado, situadas en San José, Barrio
Escalante, avenida cinco, calles veintinueve y treinta y uno, casa número
treinta y uno cuarenta y cinco, teléfono veintidós-cincuenta y tres- cuarenta y
dos-veintiocho.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—(65044).
DESARROLLO
Desarrollo
VIJOLAGA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vijolaga Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-261230, solicita ante
AMIMED SALUD
SOCIEDAD ANÓNIMA
Amimed Salud Sociedad
Anónima, cédula Jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil
setecientos noventa y nueve, solicita ante
CONDOMINIO
EL SITIO REAL
Condominio El Sitio
Real, cédula jurídica 3-109-232597, solicita ante el Registro de Bienes
Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del Primer Libro de Caja. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha oficina, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—John
Wakefield, Administrador.—Nº 120750.—(65893).
Se hace saber, que el licenciado José Ricardo Alvarado Jiménez, carné del Colegio de Abogados de Costa Rica, número siete mil ciento cincuenta y nueve, está realizando los trámites para la reposición del título de abogado otorgado por dicho Colegio. Con ocho días de término se cita y emplaza a terceros e interesados para que dentro del término indicado, contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, en reclamo de cualquier derecho.—Alajuela, 31 de julio del 2009.—Lic. José Ricardo Alvarado Jiménez.—(66536).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
GLAROEL S. A.
La sociedad denominada
Glaroel S. A., con cédula jurídica número 3-101-10104330 solicita ante
BRUSINI
COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Brusini Comercial
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143301, solicita ante
ALMACÉN CASTRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Almacén Castro Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un
mil seiscientos sesenta y nueve. Solicito la reposición de los libros ante
COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS
DE HELECHOS INTERNACIONALES S. A.
Y COMPAÑIAS AFILIADAS R. L.
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificados Nº
1589/90, 2486, 1430, 2000/01, 1503 y 2039 de Acciones a nombre de William L.
Cox. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691,
692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las
acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último
aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 29 de julio del
2009.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(66176).
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Jorge
Luis Quesada Saborío, cédula Nº
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Jorge
Luis Quesada Saborío, cédula Nº
INVERSIONES
QUIRRAM S. A.
Inversiones Quirram S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco cuatro dos seis cero,
solicita ante
CHIRIQUI
LAND COMPANY
Chiriqui Land Company,
(Sucursal), cédula jurídica 3-012002408, solicita ante
INDUSTRIAL
LITHIO QUÍMICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrial Lithio
Química Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248117, solicita ante
SOLUCIONES
EN LUBRICACIÓN SOLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones en
Lubricación Solub Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242414, solicita ante
ULLOA Y
GUADAMUZ UG SOCIEDAD ANÓNIMA
Ulloa y Guadamuz UG
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos veinticuatro
mil setecientos ochenta y dos, solicita ante
TRANSPORTEC
BEA SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportec BEA
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil
quinientos treinta y uno, solicita ante
ZUÑIGA
CLACHAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Zúñiga Clachar Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero quince mil trescientos
cuarenta y cuatro, solicita ante
PACTO
PERPETUO SOCIEDAD ANÓNIMA
Pacto Perpetuo Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno tres dos siete siete seis siete,
solicita ante
Por este medio el
presente José Manuel Vega López, cédula 2-379-694 vecino de 200 este del
Supermercado
ROMAOS R M O
SOCIEDAD ANÓNIMA
Romaos R M O Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177022, solicita ante
PRÉSTAMOS DE
SERVICIOS PROFESIONALES PSP S. A.
Préstamos de Servicios
Profesionales PSP S. A., cédula jurídica número 3-101-343844, solicita ante
LÍDER
QUINIENTOS S. A.
Líder Quinientos
S. A., cédula jurídica 3-101-108135, solicita ante
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
6712 400 B
Nombre del accionista: Comercializadora Centroamericana Caminos Verdes S. A. Folio Nº 7197.—23 de julio de 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(66915).
TRANSACCIONES
MORA MADRIGAL
DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Transacciones
Mora Madrigal del Este Sociedad Anónima, número tres-ciento uno-uno nueve
cuatro cero cuatro siete, solicita ante
INVERSIONES
MORA MADRIGAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mora
Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete
siete cuatro siete cinco, solicita ante
MELOFARMA
COSTARRICENSE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Melofarma
Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-dos
cuatro nueve cinco siete seis, solicita ante
AUTO
REPUESTOS MAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Auto Repuestos
Mas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-Xdos cinco cuatro
dos ocho seis, solicita ante
AGRO EXPORTA
POCOCÍ INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agro Exporta
Pococí Internacional Sociedad Anónima de cédula jurídica número tres ciento uno
ciento sesenta y siete mil novecientos cuarenta y seis solicita ante
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE ROSARIO DE NARANJO
Yo, Wilberth Porras
Castillo, cédula de identidad Nº 2-362-154, en mi calidad de Presidente y
Representante Legal de
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
ALCANTARILLADO SANITARIO DEL CASERÍO
DE MONTANO DE BAGACES
El suscrito presidente
Walter Torres Pérez, cédula Nº 5-0235-0130 en mi calidad de presidente y
representante legal de
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
EMPALADO DE CALLE ANGELINA
Yo, Jorge Sanabria Maroto, cédula de identidad Nº 3-204-533, en
mi calidad de presidente y representante legal de
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San
José, a las 09:00 horas del 24 de julio del 2009, Alfonso Martínez Bolívar y
Silvia Albertina Rodas Cabrera, constituyen la sociedad denominada Vaya Pues
Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Montes de Oca, Vargas Araya,
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las siete horas veinte minutos del día veintitrés de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Fachabella Inc Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 120506.—(65416).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diecisiete horas del día primero de julio del dos mil nueve, se constituyó sociedad cuyo nombre será el número de cédula que asigne el Registro.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 120507.—(65417).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las dieciocho horas del día veinticuatro de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denomina Semex Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 120508.—(65418).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 09:00
horas del 22 de julio del 2009, ante la notaría de
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 09:00 horas del 28 de julio del 2009, se reformó la sociedad anónima denominada Tenedora de Acciones Benidor S. A., modificándose su nombre a Servicios de Catering Nenita S. A., su domicilio, administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 120510.—(65420).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 28 de julio del 2009, se reformó la sociedad anónima denominada Tenedora de Acciones TAP S. A., modificándose su nombre a Transportes Nenita S. A., su domicilio, administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 120511.—(65421).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 08:00 horas del 28 de julio del 2009, se reformó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria de Menorca S. A., modificándose administración, y se nombra nueva secretaria.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 120512.—(65422).
Por escritura otorgada a las diez horas del
veintiocho de julio del dos mil nueve, ante esta notaría, Sara Quesada Montero
y Dong Nguyen, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación social se
hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ochocientos setenta y ocho limitada, mediante la cual se revocan nombramientos de gerente y subgerente, y se nombran nuevos.—San José, 22:00 horas del 27 de julio del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 120515.—(65424).
Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil doscientos ochenta y dos s. a. Se nombra presidente, y se reforma cláusula segunda.—Cartago, veintiuno de julio del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 120516.—(65425).
Ante mi notaría, al ser las doce horas cincuenta minutos del día veintiocho de julio del dos mil nueve, se protocoliza acta en lo conducente de la compañía El Raicero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil novecientos treinta y seis, la cual modifica las cláusulas segunda y novena, se nombra junta directiva y fiscal, y se revoca poder generalísimo.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 120518.—(65426).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima estableciendo como denominación social el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Capital social: cien mil colones. Se nombra junta directiva, gerente general y fiscal. Presidente: William Víquez Oviedo. Vicepresidenta: María Julia Quesada Porras. Domicilio: Alajuela, Grecia, Grecia, doscientos veinticinco metros este de Casa Cural.—Grecia, 6 de julio del 2009.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 120519.—(65427).
Por escritura otorgada ante mí, número doscientos ochenta y tres, de las dieciséis horas del día veintitrés de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Rasqui Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia, Mercedes Sur. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Luis Carlos Molina Camacho. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 120521.—(65428).
La suscrita notaria hago constar que en la
escritura número 58-
Por escritura de las once horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Inmuebles Ego S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 120523.—(65430).
La suscrita notaria hago constar que en la
escritura número 59-
La suscrita notaria hago constar que a las 15:00 horas del día 27 de julio del 2009, se protocolizó del acta 2 del ente jurídico Dos Monos Lanzando Fruta a un Perro Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-555349, se reforma la cláusula 9, se nombra nueva junta directiva, siendo los apoderados generalísimos de suma: Cara Jeanne Naylor y Leonardo Vázquez Boza.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 120525.—(65432).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Clínica Integral de Terapia Física y Estética G. Y G. Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de doscientos cincuenta mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero.—Cartago, nueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 120527.—(65433).
Por escritura otorgada hoy, a las diecisiete horas, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Ornamentales del Oeste Sociedad Anónima, según la cual se nombró nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de julio del dos mil nueve.—Lic. Luis Alejandro Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—Nº 120528.—(65434).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, se reforma la totalidad del pacto constitutivo, y se aumenta el capital social de la sociedad Aldesa Corporación de Inversiones Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 120530.—(65435).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura otorgada el 21 de julio del 2009, se constituye la sociedad Alfa Proyectos S. A. Presidente tiene la representación legal. Capital: suscrito y pagado.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Eugenia Quesada Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 120532.—(65436).
Por asamblea de cuotista las sociedades denominadas tres-ciento dos-quinientos veintidós dos mil trescientos noventa y siete sociedad de responsabilidad limitada, y tres-ciento dos-quinientos veintidós dos mil setecientos trece sociedad de responsabilidad limitada, modifican cláusula sexta del pacto constitutivo, y nombran nuevos representantes.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 120533.—(65437).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del veintitrés de julio del dos mil nueve, se constituyó la
sociedad anónima Great Minds cuya denominación social la facultará
expresamente el Registro de Personas Jurídicas indicando el número de cédula de
personas jurídicas que dicho registro de oficio le asigne a la sociedad de
conformidad con lo establecido en el Decreto número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J. Domicilio social: será en Costa Rica, Heredia, ochocientos
metros oeste del Hotel Marriot, local D-tres, Centro Comercial
Por escritura de las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Corredores Biológicos del Pacífico Central S. A., y se modificó la cláusula sétima del pacto social.—San José, veintidós de julio del dos mil nueve.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 120535.—(65439).
Por escrituras números 60 y 61 de las 08:00 y 09:00 horas del día 24 de julio del 2009, las sociedades Soluciones Inmobiliarias Vital S. A., y Construterra S. A., modifican la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombran junta directiva.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 120538.—(65441).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Diveco Costa Rica S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 120539.—(65442).
La suscrita notaria hago constar que a las 16:00 horas del día 27 de julio del 2009, se protocolizó del acta 3 del ente jurídico Fire Valley Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-519234, se reforma la cláusula 9, se nombra nueva junta directiva, siendo los apoderados generalísimos de suma, el presidente y secretario: Scott Paul Mesteller y Micheal Martin Reeves.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 120526.—(65443).
Tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y seis s. a., reforma estatutos, cambia junta directiva y domicilio social. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las dieciséis horas del veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—(65449).
Por escritura acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de las 10:00 horas del 01 de octubre del 2008, la sociedad Edificadora MSG Meco Santa Fe Gálvez S. A., modificó sus estatutos, en cuanto a la administración de la empresa y procedió con nombramiento de junta directiva. Todo lo anterior protocolizado en escritura número setenta y siete, de las veinte horas del diecisiete de julio del dos mil nueve, otorgada ante el notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(65456).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Diary Imports S. A., que traducido al castellano significa Importaciones Lecheras S. A.—San José, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(65458).
Ante esta notaría, por escritura número 048-13, de las 09:00 horas del día de hoy, se reformó la cláusula VI de la administración del pacto constitutivo de Amrol del Poás S. A.—Poás, 20 de julio del 2009.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(65459).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Con Marcote S. A.—San José, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(65460).
En escritura otorgada en mi notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la siguiente sociedad Bissani Investment S. A.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(65466).
Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades anónimas Inversiones Vene Pacífico Internacional S. A., y Promarine de Costa Rica S. A., con presidente el señor Ramón Gascue González.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(65467).
Protocolicé acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de Sunset House S. A., cédula 3-101-281010, mediante la cual se modificó cláusula segunda de los estatutos.—Liberia, 27 de julio del 2009.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—(65480).
Protocolicé acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Little Angels Parade Ltda., cédula 3-102-411559, mediante la cual se modificó cláusula cuarta de los estatutos.—Liberia, 27 de julio del 2009.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—(65481).
Ante esta notaria por escritura número quince de las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Castro Pastor I.C.P Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente.—San José, veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(65484).
Mediante escritura número 167, folio 167 frente, del torno 2 de mi protocolo, se constituye la sociedad Sorelle Rolcar Sociedad Anónima, el presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio social: San José, avenida cero y dos, calle dos seis, número tres tres como domicilio social.—San José, 28 de julio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—(65485).
Mediante escritura número 73, folio 66 frente, del
torno 6 de mi protocolo procedo a protocolizar asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa Un Gringo Muy Solo en
Al ser las 11:50 horas del 8 de julio del 2009, se constituyó ante esta Notaría la sociedad que tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de conformidad con el decreto ejecutivo número 33171-J del año 2006. Presidenta: Maritza Vargas Castro. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—(65494).
Al ser las 11:30 horas del 8 de julio del 2009 se constituyó ante esta Notaría la sociedad que tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de conformidad con el decreto ejecutivo número 33171-J del año 2006. Presidenta: Maritza Vargas Castro. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—(65495).
Al ser las 11:40 horas del 8 de julio del 2009 se constituyó ante esta Notaría la sociedad que tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J del año 2006. Presidenta: Maritza Vargas Castro. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de julio del 2009.—Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—(65496).
Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 13:15 horas, del 28 de julio del 2009, en escritura número 134-10, se constituyó la sociedad El Finustico S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de julio del 2009.—M.Sc. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(65501).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las quince horas del 24 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pizzería de Johnny Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social.—Sarchí, 28 de julio del 2009.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(65502).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas de hoy, se constituyeron dos sociedades anónimas, cuya denominación social será asignada por el Registro. Domicilio: Santa Ana. Objeto: En general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: Suscrito y pagado, acciones: comunes y nominativas. Plazo: 100 años. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial.—San José, 27 de julio de 2009.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(65504).
Mediante escritura número cuarenta y cuatro, otorgada el día 7 de julio de 2009, ante la suscrita Notaria, se protocolizó el acta número veinticinco de la sociedad Erial BQ Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula décimo primera, se nombra nuevo fiscal, se revoca poder general, se otorga poder general judicial.—San José, ocho de julio de dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena López Chacón, Notaria.—1 vez.—(65509).
Ante mí, Roberto Romero Mora se otorga escritura número noventa y dos, al ser las trece horas del día dieciocho de junio del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula cuarta, de Eilat CRC Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(65510).
Por escritura doscientos cincuenta y cinco de las once horas quince minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve, del tomo tres del protocolo del notario Carlos Madrigal Mora, se modifica la representación, junta directiva, de la sociedad tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve, por todo el plazo social.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(65511).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-530413, s. a., escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 20 de julio de 2009, se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva actual y en su lugar se nombra a: Martin Horvath.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(65539).
A las catorce horas del día veintiocho de julio del dos mil nueve, se constituyo la compañía Callshop Express Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Los dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(65540).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Fitness World CR Sociedad Anónima.—San José veintiocho de julio del año dos mil nueve.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(65544).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 7 de julio del 2009, se constituyó la empresa denominada Grupo Agrojardin S. A., domicilio en el Coyol de Alajuela, condominio Villa Lago, casa número 210. Presidente: Marco Vinicio Muñoz Badilla, cédula Nº 1-1029-686.—Belén, Heredia, 28 de julio del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(65548).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 28 de julio del 2009, se constituyó la empresa denominada Fama Color S. A., domicilio en San Antonio de Belén, Heredia, residencial Belén, casa número J-diecisiete. Presidente: Fabio Alonso Agüero Arroyo, cédula Nº 1-941-264.—Belén, Heredia, 28 de julio del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(65549).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, mediante la escritura número ciento cincuenta y ocho del tomo dos otorgada en Heredia, a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de julio de dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad anónima denominada Jeinemení S. A. Es todo.—Heredia, veintinueve de julio de dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(65552).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas veinte minutos, a las catorce horas treinta minutos, a las catorce horas cuarenta minutos, a las catorce horas cincuenta minutos, a las quince horas, a las catorce horas diez minutos, a las quince horas veinte minutos, a las quince horas treinta minutos, a las quince horas cuarenta minutos, a las dieciséis horas, a las dieciséis horas diez minutos, a las dieciséis horas veinte minutos, a las dieciséis horas treinta minutos, a las dieciséis horas cuarenta minutos, a las dieciséis horas cincuenta minutos, a las diecisiete horas, a las diecisiete horas diez minutos, a las diecisiete horas veinte minutos, a las diecisiete horas treinta minutos, a las diecisiete horas cuarenta minutos, a las diecisiete horas cincuenta minutos, a las dieciocho horas, a las dieciocho horas diez minutos, a las dieciocho horas veinte minutos, a las dieciocho horas treinta minutos, a las dieciocho horas cuarenta minutos, a las dieciocho horas cincuenta minutos, a las diecinueve horas, a las diecinueve horas diez minutos, a las diecinueve horas veinte minutos, a las diecinueve horas veinticinco minutos, a las diecinueve horas cuarenta minutos, a las diecinueve horas cincuenta minutos, a las veinte horas, a las veinte horas diez minutos, a las veinte horas veinte minutos, a las veinte horas treinta minutos, a las veinte horas cuarenta minutos, a las veinte horas cincuenta minutos, a las veintiún horas, a las veintiún horas diez minutos, a las veintiún horas veinte minutos, a las veintiún horas treinta minutos, a las veintiún horas cuarenta minutos, del día veintisiete de julio del año dos mil nueve, se protocolizaron Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas de las compañías Casa Doble Playa Tamarindo S. A.; Pacific Park Globo C Uno S. A.; Pacific Park Robalo C Dos S. A.; Pacific Park Barracuda C Tres S. A.; Pacific Park Dorado C Cuatro S. A.; Pacific Park Pargo C Cinco S. A.; Pacific Park Atún C Seis S. A.; Pacific Park Espada C Siete S. A.; Pacific Park Loro C Ocho S. A.; Pacific Park Macarela R Nueve S. A.; Pacific Park Delfin R Diez S. A.; Pacific Park Tiburón R Once S. A.; Pacific Park Marlin R Doce S. A.; Pacific Park Aguja R Trece S. A.; Pacific Park Volador R Catorce S. A.; Pacific Park Escorpión R Quince S. A.; Pacific Park Vela R Dieciséis S. A.; Pacific Park Morena R Diecisiete S. A.; Pacific Park Angila R Dieciocho S. A.; Pacific Park Sardina R Diecinueve S. A.; Pacific Park Anchoa R Veinte S. A.;, Pacific Park Mero R Veintiuno S. A.; Pacific Park Corvineta R Veintidós S. A.; Pacific Park Trucha R Veintitres S. A.; Pacific Park Idolo Moro R Veinticuatro S. A.; Pacific Park Soldado R Veinticinco S. A.; Pacific Park Erizo R Veintiséis S. A.; Pacific Park Damicela R Veintisiete S. A.; Pacific Park Angel R Veintiocho S. A.; Pacific Park Payaso R Veintinueve S. A.; Pacific Park Gato R Treinta S. A.; Pacific Park León R Treinta Y Uno S. A.; Pacific Park Corvina R Treinta y Dos S. A.; Pacific Park Cirujano R Treinta y Tres S. A.; Pacific Park Gurel R Treinta y Cuatro S. A.; Pacific Park Seudocromis R Treinta y Cinco S. A.; Pacific Park Royal Grama R Treinta y Seis S. A.; Pacific Park Tilapia R Treinta y Siete S. A.; Pacific Park Mandarin R Treinta y Ocho S. A.; Pacific Park Cortez R Treinta y Nueve S. A.; Pacific Park Ballesta R Cuarenta S. A.; Pacific Park Tomato R Cuarenta y Uno S. A.; Pacific Park Torito R Cuarenta y Dos S. A.; mediante las cuales se acordó la reformar de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintinueve de julio del años dos mil nueve.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(65555).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecinueve horas del veinticuatro de julio del dos mil nueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gris
Ratón Dos Mil Uno Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas
primera, segunda y sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda
Mediante escritura número ciento cincuenta- uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Carrocería y Pintura MG Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial la tienen el presidente y el secretario.—Alajuela, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(65679).
Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho - uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Auto Look González S. A., siendo su representante sin límite de suma únicamente su presidente. Es todo.—Alajuela, 28 de julio del 2009.—Lic. Víctor Julio Aguilar Acosta, Notario.—1 vez.—(65681).
Mediante escritura número ciento dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día primero de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Ejecutivo de Negocios S.E. S. A. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Representación: Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, veintinueve de julio del año dos mil nueve.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(65692).
Mediante escritura número 188-7 otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 29 de julio de 2009, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Organización Hermanos Alvarado Quirós Sociedad Anónima, por la que se nombra junta directiva.—Tibás, 29 de julio de 2009.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(65704).
Por acuerdo de asamblea general de socios de Zvezda S. A., se procede a disolver la sociedad, escritura número doscientos seis, otorgada en San José, a las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil nueve ante los notarios Kathya María Vargas Cubillo y Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto, del protocolo cuarto de la notaria Vargas.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(65713).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Constructora Ugalde Semeber Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—(65731).
En escritura Nº 127, visible al folio 59 del tomo 5 del protocolo del Lic. Ernesto Vargas Ramírez, a las 17:00 horas del 27 de julio del 2009, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Latin Hearth L y H S. A., en la que se reforman las cláusulas 2 y 9 del pacto social y se nombra nuevo presidente.—Lic. Miguel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—(65732).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Servicios Médicos Cabas Sociedad Anónima, capital social cien mil colones.—San José, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(65735).
A las 15:00 horas del 29 de julio del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Mozee S.A., de esta plaza, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa y se reforma la cláusula quinta del capital social de la escritura constitutiva.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(65744).
Ante esta notaría, a las 15:30 horas del 21 de julio del 2009, se constituyó Arqui-Meca Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Arqui-Meca S. A., plazo: 99 años, con domicilio en San José, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar separadamente.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(65785).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de julio del 2009, se constituyó Techno-Flex Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Techno-Flex S. A., plazo: 99 años, con domicilio en San José, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar separadamente.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(65786).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la
compañía sin denominación social según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, en donde se
autoriza expresamente al Registro Público de
Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día treinta de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad WM 98 Secure Limitada.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Paola Barrantes Gamboa, Notaria.—1 vez.—(65895).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:38 horas del 23 de julio del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el Registro y su aditamento sociedad anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 23 de julio del 2009.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 120542.—(65898).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 24 de julio del 2009, se reformó cláusula 2 de Alfa Uno Sociedad Anónima, del domicilio: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2161.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 120544.—(65899).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas
del 22 de julio del 2009, se reformó cláusula 2 y 9 de
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas
del 24 de julio del 2009, se reformó cláusula 2 y 8 de
Por escritura número noventa y cinco, otorgada ante mí, a las once horas con cuarenta minutos del veinte de julio del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Porteo Abangares S. A. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, veintidós de julio del dos mil nueve.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 120547.—(65902).
Por escritura número doscientos noventa-cuatro, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del día veintisiete de julio del dos mil nueve, Roberto Campos Sánchez, Ana Flor Rodríguez Rodríguez, Juan Diego Campos Rodríguez y Lilliana del Socorro Campos Rodríguez, constituyen la sociedad mercantil denominada Campos Rodríguez y Familia de SajusaRaal. Duración noventa y nueve años. Domicilio: en San Juan de San Ramón, Alajuela, mil metros norte de la plaza de deportes. Presidente Roberto Campos Sánchez.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 120548.—(65903).
Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 10:30 horas del 22 de junio del 2009, se constituyó Representaciones Florences Trovit S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente: Armando Antonio Chaurel Pérez.—Flores, 28 de julio del 2009.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº120549.—(65904).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Carbon Credits Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Representación a cargo del presidente.—Ciudad Quesada, veintiséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 120554.—(65905).
Por escritura número 48 otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 27 de julio del 2009, se constituyó la sociedad T.D. Tiger Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 120555.—(65906).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 28 de julio del 2009, mediante escritura número 093, se constituyó la sociedad (Decreto Nº 33171-J, emitido por el Registro de Personas Jurídicas) sociedad anónima; plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 120558.—(65907).
Por acta protocolizada en esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y cinco, de las dieciocho horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, se reformó la cláusula tercera de los estatutos referente al objeto y se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad denominada Cedawi C. C. Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límites de suma, con actuación conjunta o separada.—San Juan Sur, Cartago, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 120559.—(65908).
Por escritura número veintiocho otorgada por el Lic. Arnoldo Solano Rodríguez del primero de julio del dos mil nueve, se modifica cláusula segunda del pacto social de la sociedad Leanpic S. A.—San José, veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 120570.—(65909).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Alturas de Buena Vista A Y V S. A., plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 120573.—(65910).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecisiete de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Ferretotal San Francisco Sociedad Anónima. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca, del antiguo higuerón, veinticinco metros al sur. Capital social: un millón de colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Óscar Marlon Sánchez Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 120583.—(65911).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Ferretotal San Pedro Sociedad Anónima. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca, del antiguo higuerón, veinticinco metros al sur. Capital social: un millón de colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Óscar Marlon Sánchez Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 120584.—(65912).
A las siete horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Homeocursos CCCZI Sociedad Anónima, ante el notario Javier Carvajal Portuguéz.—Lic. Javier Carvajal Portuguéz, Notario.—1 vez.—Nº 120585.—(65913).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticuatro de julio del presente año, se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Axis Reality S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 120587.—(65914).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 28 de julio del dos mil nueve de Grupo Moramarco Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula segunda.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 120589.—(65915).
Por escritura pública número cuatrocientos cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Robymer Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades. Domiciliada en Puntarenas, a las diecisiete horas del cuatro de julio del dos mil nueve.—Puntarenas, 4 de julio del 2009.—Lic. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 120590.—(65916).
Mediante la escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada a las 15:00 horas del 27 de julio del 2009, ante los notarios Walter Gerardo Gómez Rodríguez y Marvin José Villagra López, se constituye la sociedad denominada Tigre Ocean View S. A., la cual será administrada por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 120593.—(65917).
Mediante la escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada a las 17:00 horas del 27 de julio del 2009, ante los notarios Walter Gerardo Gómez Rodríguez y Marvin José Villagra López, se constituye la sociedad denominada Tigre Hillsproperty S. A., la cual será administrada por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 120594.—(65918).
Mediante la escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada a las 17:00 horas del 27 de julio del 2009, ante los notarios Walter Gerardo Gómez Rodríguez y Marvin José Villagra López, se constituye la sociedad denominada Dos Brazos Jungle S. A., la cual será administrada por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 120595.—(65919).
Mediante la escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada a las 18:00 horas del 27 de julio del 2009, ante los notarios Walter Gerardo Gómez Rodríguez y Marvin José Villagra López, se constituye la sociedad denominada Río Nuevo Property S. A., la cual será administrada por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 120596.—(65920).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:30 horas del día 7 de julio del 2009, se reforma la cláusula sétima del pacto social y se cambia de junta directiva de la sociedad 3-101-503041.—Heredia, 29 de julio del 2009.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 120597.—(65921).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del día 26 de junio del 2009, se reforma la cláusula sexta del pacto social, Inversiones Zamora y Ramírez S. A.—Heredia, 29 de julio del 2009.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 120598.—(65922).
Ante esta notaría al ser las siete horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Valle del Ilqei de Centroamérica Sociedad Anónima. Mediante escritura número trescientos dos-seis.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 120602.—(65923).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Sowelu S. A., en la que se realizó nombramiento de nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 120603.—(65924).
Ante esta notaría al ser las nueve horas del
veintiocho de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones
Ante esta notaría al ser las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación Ciudad Horcon Sociedad Anónima. Mediante escritura número trescientos tres-seis.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 120605.—(65926).
Hoy ante mí, se constituyó Vado Guerrero Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en San José, 11 de julio del 2009.—Lic. Alice Michelle Mc Coy Garnier, Notaria.—1 vez.—Nº 120607.—(65927).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 27 de julio del 2009, se constituyó Tolemaida Limitada. Ángela Rosa Hurtado Orozco, gerente.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 120610.—(65928).
La sociedad Productos Naturales Don Pepe Sociedad Anónima, modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Guápiles, Limón, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 120611.—(65929).
Por escritura 57-18 del 22 de julio del 2009, se constituye Inmobiliaria Koenigsberg-Schwarwald Ltda. Plazo: 50 años. Gerente: Matthieu Jourdan. Agente residente: Marco Vinicio Retana Mora. Domicilio: Puriscal.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Nº 120613.—(65930).
Mediante asamblea general celebrada a las dieciocho horas del día diecisiete de julio del año dos mil nueve, se aumentó el capital social de la sociedad denominada Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y seis.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 120615.—(65931).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 28
de julio del
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 28
de julio del
María del Carmen Portuguéz Recio, Javier Portuguéz Recio, Roney Portuguéz Recio, Omar Andrés Villalobos Portuguéz, Walter Portuguéz Fernández, constituyen Marrokian Limitada. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: veinticinco mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 120619.—(65934).
Ante esta notaría, por escritura pública número 54, visible a folio 84 vuelto, a las 14:00 horas del día 23 de julio del 2009; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se modificó el domicilio social y se nombra nuevo agente residente de Granger Realty S. R. L. Agente residente: Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 120620.—(65935).
Los Pargos de Santa Cruz Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se nombra presidente y tesorero, se reforman las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo y se revoca poder generalísimo sin límite de suma. Otorgada a las 8:00 horas del día 07 de julio del año 2009.—Lic. Claudia Barsaba Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 120621.—(65936).
Por escritura número doscientos once de las diecisiete horas quince minutos del veintisiete de julio del año dos mil nueve, visible en el tomo quinto del protocolo del suscrito Notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Rigolet Lorner Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas quinta y primera del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente y tesorero. Es todo.—San José, veintisiete de julio del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 120632.—(65937).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Hacienda Boulevar Número Dos S. A., en la cual se conoce la renuncia en pleno de la junta directiva y se nombran como presidenta a Guadalupe Bautista Castro, portadora de la cédula de residencia número uno cuatro ocho cuatro, cero cero cero uno seis ocho cero nueve, secretario a Oscar Manuel Díaz Mires portador de la cédula de identidad ocho-cero cero siete siete-cero siete tres cuatro y tesorero a Lázaro Manuel Vásquez Mires, portador de la cédula de identidad número uno-uno uno ocho ocho-cero uno ocho nueve, además se nombra a Lázaro Vásquez Mires como fiscal portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero seis nueve-cero cuatro cuatro dos.—Alajuela, 28 de julio del 2009.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 120625.—(65938).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Estudios Financieros Limitada, su domicilio social es en la provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito San Francisco, Urbanización Los Cafetos, casa número ciento setenta. El gerente general es su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de acuerdo al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, dicho nombramiento recae en la persona de Lázaro Vásquez Mires, portador de la cédula de identidad numero ocho-cero cero seis nueve-cero cuatro cuatro dos, su capital es de veinte mil colones representado en diez cuotas de dos mil colones. Es todo.—Ciudad de Alajuela, doce horas de hoy nueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 120625.—(65939).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es G F Gajef Tejar S. A., en la cual se conoce el cambio de razón social para que de ahora en adelante se conozca como Bámako-Malí Sociedad Anónima; y el cambio de junta directiva en pleno, se nombra como presidenta: Jenny Faith Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número dos-cero tres dos tres-cero seis tres uno; como secretario a: Vincent Timothy Blackamore Rodríguez, cédula de identidad número: uno-ocho tres uno-uno cuatro ocho; como tesorero a: Jeffry Chaves Faith, portador de la cédula de identidad numero cédula número dos-cinco dos cuatro-tres cero ocho, como fiscal a: Timothy Blackamore Rodríguez, portador de la cédula de identidad numero uno-ocho tres uno-uno cuatro nueve, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo al 1253 del Código Civil, se conoce del cambio de domicilio social que de ahora en adelante será en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito primero, Residencial Llanos del Molino casa Nº 23.—Alajuela, 08 de julio del 2009.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 120627.—(65940).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Auto de incorporación al
expediente de nueva prueba documental.—Expediente Nº 169-IP-2009.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—San José, a las doce horas del día catorce de julio del dos mil
nueve. De conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con
resolución RMT-2212-2009 de las nueve horas del día 29 de junio del 2009. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-1844-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del
22 de mayo del 2009, de
De conformidad con
resolución RMT-2292-2009 de las nueve horas del día 11 de junio del 2009, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a
la resolución Nº JPIGTA-997-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas
del 16 de abril del 2009, de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se hace saber a Flor de María Moya Alfaro, cédula 3-155-620, en calidad
de titular registral del inmueble número 107945, que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas de oficio, sobre una supuesta doble inmatriculación
relacionada con la finca del partido de Cartago 107945. En virtud de lo
denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:42 horas del
06/03/2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca dicha.
Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 8:05 horas del 09/03/2009, se autorizó la publicación por
3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona
mencionada, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la
última publicación en el Diario Oficial
Se hace saber a Grace María Sánchez Granados
(1-679-055) y John Alan Discipio (184000157916), interesados, en diligencias
administrativas bajo expediente 08-1303-BI, en el cual se ventila supuesto
fraude relacionado con las fincas 475065 y 475066 de San José; con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 10:00 horas del 09/07/2009, se autorizó la publicación por tres veces
consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Carmen Haydee Pazos Lara
(6-067-893), interesada, en diligencias
administrativas bajo expediente 07-726-BI, en el cual se conoce una
duplicidad de plano en las fincas de Puntarenas 39369 y 99563; con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 15:15 horas del 09/07/2009, se autorizó la publicación por tres veces
consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Isabel Castillo Álvarez, cédula de
identidad 6-207-350, como poseedora del plano P-1327592-2009, que
Se hace saber a la señora Leticia Alpízar Quesada,
cédula 4-139-978, como titular registral de los derechos 005 y 007 en la finca
del Partido de Alajuela, matrícula 15590, que se le brinda audiencia por medio
de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus
representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo; en
diligencia administrativa de oficio, mediante expediente administrativo
09-187-BI, donde se investiga un error de inscripción en el documento tomo 577,
asiento 72102, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la
publicidad de los asientos registrales, este Registro, mediante resolución de
las 14:00 horas del 01 de abril del 2009, ordenó consignar una nota de
advertencia administrativa, al margen del asiento de inscripción del inmueble
de previa cita, y por resolución de las 10:00 horas del 16 de abril del 2007,
conferir la audiencia a las partes interesadas. Debido a la devolución de
Correos de Costa Rica, del acuse número RR143757435CR, dirigido a la señora
Leticia Alpízar Quesada, cédula 4-139-978, por resolución de las 9:00 horas del
14 de abril del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un
edicto. Lo anterior, a los efectos de conferirle audiencia, hasta por el
término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente; a la
fecha de la tercera publicación consecutiva del presente edicto para que en el
término indicado haga valer sus derechos; de conformidad con el artículo 98 del
Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J publicado
el 18 de marzo de 1998). Y se le previene que dentro del término establecido
para la audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina
dentro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado
Reglamento; en concordancia el artículo 3 de
Se hace saber a la señora Natividad Cubillo
Cubillo, cédula de identidad 1-1226-633, propietaria de la finca 6-16549, que
por no existir en los asientos de registro, dirección exacta para enviar
notificaciones, así como a terceros con interés legítimo, que en diligencias
administrativas de oficio que se llevan en este Registro, se dictó la siguiente
resolución: “(Exp. 09-378 R I).—Registro Inmobiliario.—División
Registral.—Curridabat, a las ocho horas del siete de julio de dos mil nueve.
Diligencia Administrativa de oficio, iniciada por informe del ingeniero
Guillermo Rodríguez Rodríguez, Coordinador de Proceso Catastral, División
Catastral, … del 19 de junio de 2009, en el cual indica en lo que interesa, la
finca 6-166643, que nació por Titulación de Vivienda Campesina su descripción
gráfica P-643487-1986 y se encuentra traslapado con los planos catastrados
P-331405-1978 y P-405859-1980 que describen otras fincas lo cual provoca doble
titilación y contradicciones del estado parcelario afecta el estado parcelario
… se informa esta situación y se solicita proceder de conformidad con el
Decreto número 33982-J Reglamento al artículo 30 de
Se hace saber a Carlos Alberto Algandona
Castañeda, pasaporte 1387977; propietario registral de la finca del partido de
San José matrícula 306708, que por haber sido devuelto el respectivo
certificado de Correos de Costa Rica mediante el cual se le confirió audiencia;
y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales:
I.—Que el Registro Inmobiliario, División Registral ordenó
Se hace saber a Esther Tischler Fusk, cédula
1-434-683, en su calidad de acreedora del crédito hipotecario que pesa sobre la
finca 6-148300, bajo las citas 575-43999-1-1-1 y parte interesada bajo el
documento con citas de presentación 578-26785; que en este Registro se han
iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente
administrativo 2008-1279-BI, donde se investiga una supuesta fraude
extraregistral que involucra el inmueble de Puntarenas matrícula 148300. Por lo
que mediante resolución de las 10:00 horas del 03/12/2008 se ordenó anotar
advertencia administrativa sobre la finca de previa cita. Debido a lo anterior
y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 10:00 horas del 09/02/2009 se confirió audiencia a los
posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el certificado de
correos dirigido a la señora Esther Tischler Fusk, en el carácter dicho, se le
confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Xinia Rojas Castillo, cédula de
identidad 7-074-376, en su condición de beneficiaria de la habitación familiar
constituida mediante el documento presentado bajo el tomo 380, asiento 13297,
en el inmueble del partido de Puntarenas Nº 59517-000; a quien se le notificará
por medio de publicación tres veces consecutivas
en el Diario Oficial
Se hace saber a Layla Badilla Rojas, cédula
2-361-311 en su condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente y Benilda Rojas
Huertas, cédula 2-207-488 en su condición de presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente de la sociedad JBY Asociados Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-165293, en su condición de sociedad propietaria de la finca de Alajuela
número 246683 y como sociedad deudora en la adjudicación de la referida finca
según documento anotado al tomo 568 asiento 68202 y documento adicional anotado
al tomo 569 asiento 36764; a quienes se les notificará por medio de publicación
tres veces consecutivas en el Diario Oficial
Se hace saber a Michael Edward Hardy (434274695),
Jhonny Mauricio Padilla Duarte (1-1019-954) interesados, en Diligencias
Administrativas bajo expediente 08-853-BI, en el cual se ventila un posible
fraude relacionado con la finca 79430 de Puntarenas. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:30
horas del 17/07/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de
un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Omar Quirós Picado cédula
1-439-779 y Ana Virginia Quirós Coto, cédula 1-475-548, propietarios de los
derechos 001 y 002 respectivamente, en la finca 7-
Se hace saber a Agropecuaria Carmar Sociedad
Anónima, cédula 3-101-023737, propietaria registral de la finca de Guanacaste
matrícula 12224, representada por Carlos Leandro Martínez Quirós, cédula
5-0128-
Se hace saber a Compañía Ruiz Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-076314, representada por Álvaro Ruiz Méndez, cédula
9-038-
Se hace saber a I. Esmeralda del Carmen Parra
Parra, cédula 6-141-169, en su calidad de copropietaria de la finca
7-79135-002, II. Rosa Emilia Rodríguez Alvarado, cédula 7-078-196, en su
calidad de propietaria de la finca 7-79199, III. Víctor Manuel Quesada Chávez,
cédula 7-057-688, en calidad de copropietario de la finca 7-79135-
Se hace saber a David Uraih Pence, cédula
7-0017-0095 y a Gertrude Nelson Derby, cédula 7-0050-0373, en sus condiciones
de copropietarios de la finca de Limón 50134 (derechos 001 y 002
respectivamente), a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o
representantes legales, que el despacho del Registro Inmobiliario División
Registral realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a
una posible duplicidad del plano L-14679-1991 en las fincas del Partido de Limón
matrículas 50134 y 54934. Mediante resolución de las 10:00 horas del 6 de mayo
de 2009, se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fueron devueltos
los certificados de correos RR002333187CR y RR002333195CR, con la indicación de
ser desconocidos, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución
de las 10:00 horas del 6 de julio del 2009, se autorizó la publicación por tres
veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia a las personas
indicadas, por término de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual
deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene, a
las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia,
deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras
notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de
Se hace saber a Ana Lucía Aguilar Ulate, cédula
4-105-266 y a Jimmy Néstor Myrie Parchment, cédula 7-055-197, como
copropietarios de los derechos 002 y 001 respectivamente en la finca de Heredia
matrícula
Se hace saber a Giselle Alvarado Vega, cédula
1-536-416, propietaria de la finca de Limón
Se hace saber a Blanca Campos Morales, cédula de
identidad número 4-074-137, propietaria registral de la finca de Heredia
Se hace saber a Francisco Sandí Corrales
(1-455-526), Solagnes Ángulo Chavarría (5-228-056), María del Rocío Sandí
Ángulo (7-148-529), Solagnes Sandí Ángulo (1-123-981), Marcela Sandí Ángulo
(7-195-840) y Edwin Arroyo Ángulo (7-088-004) interesados, en Diligencias
Administrativas bajo expediente 09-283-BI, en el cual se ventila duplicidad de
plano entre las fincas de Limón 46058 y 60823. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas
del 16/07/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un
edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a: Marielos Cruz Umaña, cédula:
6-0198-0075, en carácter de titular registral de la finca del Partido de Limón:
79597 y como madre de Gualner Manuel Pérez Cruz, beneficiario del patrimonio
familiar en la mencionada finca; a William Cabrera Chavarría, cédula:
5-0280-0842, en carácter de titular registral y beneficiario del régimen de
patrimonio familiar de la finca del partido de Limón: 81103-001; y a Fanny
Sánchez Berrocal, cédula: 7-0147-0859, en carácter de titular registral y
beneficiaría del régimen de patrimonio familiar de la finca del Partido de
Limón: 81103-002; a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o
representantes legales, que el despacho del Registro Inmobiliario División
Inmuebles ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para
investigar una posible duplicidad del plano L-0437385-1997 en las fincas del
Partido de Limón 79597 y 81103. Mediante resolución de las 9:00 horas del
13/04/09, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron
devueltos los certificados de correos: RR146318597CR, RR146319425CR y
RR146318583CR dirigidos a la personas en mención, respectivamente, y con el
objeto de cumplir con el Principio Constitucional del debido proceso, por
resolución de las 13:00 horas del 17/06/09, se autorizó la publicación por 3
veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del
cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene,
que dentro de este término deben señalar número de fax o correo electrónico
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos:
93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los
numerales 19 y 34 de
Se hace saber a Ivannia Rosales González, cédula
7-106-996, en su condición de propietaria de la finca 7-69543, y en su
condición de madre en el ejercicio de
Se hace saber a María Isabel Obando Gómez, cédula
7-071-506, propietaria de la finca de Limón matrícula 71957 y a Vilma del
Carmen Alvarado Alvarado, cédula 7-028-275, en su condición de Representante de
Agropecuaria
Se hace saber a: Yolanda Orias Valencia, cédula:
5-0175-0154, beneficiaría del régimen de patrimonio familiar de la finca: 5-
Se hace saber a I.—María Isabel Vega Sequeira,
cédula 5-0176-0137, propietaria registral de la finca 5-46726, II.—Carlos Luis
Rojas Montero, cédula 2-0270-0515, propietario registral de la finca 5-24158
III.—Rina María Ángulo Vega, cédula 5-0322-0346, como propietaria registral del
derecho 001 que corresponde a un medio de la finca del partido de Guanacaste
matrícula 71095 y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o
representantes legales que
Se hace saber a: Río Oro de Guápiles Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-220102, representada por Freddy Madrigal
Jiménez, cédula 1-0427-0489, propietaria de la finca de Limón 69419, Mildred
Gómez Mendoza, cédula 1-0751-0625,
y a Rogelio Gómez Gómez, cédula Nº
5-0074-0545, propietarios de los derechos 001 y 002 de la finca de Limón
80508, respectivamente, a cualquier interesado con interés legitimo, albaceas o
representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó
apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible
duplicidad del plano 7-299597-1996 en las fincas de Limón 69419 y 80508.
Mediante resolución de las 08:00 horas del 23/04/09, se brindó audiencia de ley
a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos
RR146319120CR, RR146319133CR y RR146319147CR dirigidos a estas personas, con la
indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el debido proceso, por
resolución de las 12:00 horas del 06/7/09, se autorizó la publicación por 3
veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas
indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente
a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe
presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo
electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los
artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se hace saber a Karen Yanina González Ruiz, cédula Nº 2-459-013, en su
condición de copropietaria registral de la finca del partido de Limón matrícula
Se hace saber a María Primitiva Elizondo Gómez,
cédula Nº 5-133-980, como propietaria registral del derecho cero cero uno,
correspondiente a un noveno de la nuda propiedad de la finca de Guanacaste,
matrícula Nº 66518-001 y a Trinidad Elizondo Gómez, cédula Nº 5-217-028, como
propietaria registral del derecho cero cero dos, correspondiente a un noveno de
la nuda propiedad de la finca de Guanacaste, matrícula Nº 66518-
Se hace saber a Justo Obregón López, cédula Nº
5-0024-4379, titular registral de la finca del partido de Guanacaste Nº
Se hace saber a Olga Ledezma Camacho, con cédula
Nº 5-0278-0181, en su condición de propietaria registral de las fincas Nos.
5-090928-000 y 089307-
Se hace saber a I.- Ángel Zúñiga Montero, con
cédula jurídica número 3-0116-0133, como propietario registral de la finca del
partido de Limón matrícula 315268, II.- Margarita Carmona Torres, cédula número
1-0308-0144, como propietario registral de la finca del partido de Limón
matrícula 65825 y III.- Juan García Marín, cédula Nº 1-0264-0510, como
beneficiario de régimen de habitación familiar que pesa sobre la finca del
partido de Limón matrícula 65825, y a cualquier tercero con interés legítimo,
albaceas o representantes legales que
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Banco de Costa
Rica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Expediente Nº
UCPAO-08-09.—San José, a las diez horas del ocho de julio del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que mediante resolución
de las nueve horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, este
Órgano Director emitió la resolución de Auto de Inicio del Procedimiento
Administrativo y Citación a Comparecencia Oral y Privada en contra del ex
servidor Yamat Briceño Oviedo, quien laboraba como cajero en la oficina de
BCR-INS San Pedro, resolución por medio de la cual se les cita a una
comparecencia oral y privada para el día 23 de junio del presente año, en las
oficinas de
2º—Que a pesar de varias
visitas realizadas a la casa de habitación del señor Yamat Briceño Oviedo, ha
sido imposible la notificación personal de la resolución referida pues no se le
ha podido ubicar en ese lugar. Tampoco se le ha podido ubicar en otros lugares
donde se le pueda realizar la notificación personal.
4º—Que la falta de
notificación ha impedido el inicio del procedimiento en contra del investigado.
Considerando:
I.—Que resulta
necesaria la notificación del Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo y
Citación a Comparecencia Oral y Privada al investigado Yamat Briceño Oviedo
para que este pueda cumplir sus efectos.
II.—Que ante la imposibilidad
de realizar una notificación personal de la resolución respectiva al
investigado Yamat Briceño Oviedo, se ordena la publicación integra de su texto
para cumplir con este requisito de eficacia del acto. Esta publicación se
deberá hacer por tres días consecutivos en el Diario Oficial
III.—Que la resolución que se
debe notificar y que ahora se ordena su publicación indica en su texto integro:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
AUTO DE INICIO Y CITACIÓN A
COMPARECENCIA
ORAL Y PRIVADA
Banco de Costa
Rica.—Órgano Instructor de Procedimientos Administrativos.—San José, a las
nueve horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que mediante resolución Nº
GG-13-09 de fecha veintiocho de abril del dos mil nueve,
4º—Que mediante resolución
interlocutoria de las catorce y treinta horas del día trece de mayo del dos mil
nueve,
Considerando:
Sobre los hechos y
la intimación de los cargos. Los
hechos sobre los que versa este procedimiento, están relacionados con el señor
Yamat Briceño Oviedo, quien al momento de los hechos se desempeña como cajero,
de
Sobre los hechos
I.—Que en junio del
2006, el Banco de Costa Rica y el Instituto Nacional de Seguros suscribieron un
convenio para la prestación de servicios de cajas, mediante la apertura de
cajas auxiliares en las distintas sucursales del INS, Estas cajas no atienden
otros servicios regulares brindados por el BCR, los funcionarios que ahí
laboran lo hacen usando la mayor parte del tiempo los sistemas del INS,
principalmente el Teller Edge, el cual es un sistema de registro transaccional
por línea de seguros de los servicios del INS, al final de la jornada laboral, los
funcionarios BCR proceden con las tareas de ingreso de información, a efectuar
el cierre de caja efectivo y el contable general de
II.—Que las cajas auxiliares
del BCR-INS, están asignadas geográfica y administrativamente a una determinada
Oficina Madre. Los funcionarios que laboran en estas cajas eran los señores
Yamat Briceño Oviedo y Eiquer Morales Paniagua, ambos servidores tenían asignado
un perfil transaccional “2213 División Comercial BCR-INS” que les permite
concentrar funciones y actuar operativamente de forma independiente, ejecutando
las labores de caja y los cierres contables sin el respectivo control
administrativo y logístico.
III.—Las funciones operativas
del señor Yamat Briceño Oviedo como cajero auxiliar, consistían principalmente
en: atención y tramitación de servicios-cajas del INS, control, administración
y custodia del dinero (caja y tesorería), ejecutar cierre transaccional del
Teller-Edge, efectuar cierres transaccionales y contables a nivel de sistema
automatizado SICC, atención de cualquier situación administrativa perteneciente
al servicio brindado en la caja auxiliar, entre otros.
IV.—Que de acuerdo con la
documentación obtenida del sistema que genera el resumen transaccional y por
línea de seguros de los servicios INS, en la caja auxiliar BCR-INS San Pedro
existen cierres contables que no contienen el resumen de Teller-Edge por cada
cajero, de los dos funcionarios asignados; en la mayoría de los casos solo
aparece cerrando el ex-funcionario Yamat Briceño.
V.—De la revisión de los
cierres contables efectuados por que el cajero Yamat Briceño en la caja
auxiliar BCR-INS San Pedro, se desprende, que en su mayoría estos carecen de
algún documento de respaldo contable tales como comprobantes depósito, notas
débito, reportes, etc., las notas de débito utilizadas para los cierres con el
INS, eran elaboradas en un formulario electrónico Excel, mientras que las
empleadas para los cierres contables con el BCR, las elaboraba manualmente y en
formularios de depósito para cuenta corriente, las cuales tenían una fecha
posterior a su emisión y en otros casos no presentaba sello del cajero, pero si
su firma, incluso se lograron apreciar varias notas de débito y comprobantes de
depósitos que se utilizaron para los cierres contables con el INS, que no
aparecen en los cierres contables con el BCR.
VI.—De la documentación
aportada por personeros del INS y la que obra en poder del Banco de Costa Rica,
se evidencia la forma en que el señor Yamat Briceño venía operando en la caja
del INS-BCR-San Pedro, según los registros del Banco y los estados de cuenta
aportados por el INS, este servidor reversaba los depósitos en efectivo de la
cuenta corriente Nº 296-
VII.—De la documentación que
sirvió de soporte para los cierres contables, tanto para con el INS como para
con el BCR, se determinó que varios de los movimientos realizados en la cuenta
corriente de citas, tales como notas de débito, comprobantes de depósitos,
reportes, vouchers, etc., y que cuentan con el sello del cajero Yamat Briceño,
no fueron contabilizados en la cuenta corriente Nº 296-8, ni tampoco se ven
reflejados en los estados de cuenta.
VIII.—Que existen duplicados
de depósitos en esa cuenta, pero solo a nivel de documentación, que difieren en
el desglose de su composición (valores y efectivo).
IX.—Que el ingreso de la
información al sistema SICC (Sistema Integrado de Cuentas Corrientes)
para ejecutar los cierres contables de la caja auxiliar INS San Pedro, era
realizado únicamente por el funcionario Yamat Briceño Oviedo, contraviniendo
las normas y procedimientos establecidos para esos efectos.
Intimación de cargos
Los hechos sobre los
que versa este procedimiento administrativo están relacionados con el ex
funcionario Yamat Briceño Oviedo, según los informes Nos. GS465-2008 y el
GS-695-2008, y GS-853-2008, emitidos por
1º—Que del proceso de
revisión de la cuenta corriente 1-296-8 del INS, para lo cual se verificaron
los movimientos transaccionales del cajero Yamat Briceño Oviedo en el sistema
de consulta BCR-Movimientos, contra la información registrada en el resumen
transaccional de servicios del INS denominado “Teller Edge”, documentación de
los cierres contables de ambas instituciones (Notas de Débito, Depósitos y
Vouchres), el señor Briceño venía debitando sumas de dinero y por montos
considerables de la cuenta 1-296-
2º—Que para efectos del
cierre transaccional del sistema Teller-Edge, al final del día el señor Briceño
generaba los asientos contables que le permitieran cerrar cada línea de seguro
conforme al procedimiento operativo establecido en el convenio BCR-INS mediante
el cual se obtenían los ingresos totales y el monto del depósito de sucursal,
luego de obtener el dato procedía a sumarle el débito para inflar el depósito y
poder hacer la ecuación contable tanto en el INS como en el BCR, una vez
cuadrada la ecuación capturaba el depósito a nivel del SICC e iniciaba el
proceso contable ingresando el depósito a nivel de canje y de forma simultánea
generaba y aplicaba la nota de debito contra la cuenta corriente 1-296-8, luego
para poder efectuar su cierre de caja, generaba los asientos contables que le
permitieran cerrar contra la existencia de efectivo, ello lo lograba ingresando
el monto de la nota de débito en el evento 107 denominado -Salidas Varias, con
el causal 4158-Remesa Efectivo, lo que le permitía rebajar su saldo de caja al
finalizar el día.
3º—Que de acuerdo con los
movimientos contables generados por el funcionario Yamat Briceño, todo parece
indicar que este funcionario logró sustraer de la cuenta corriente Nº 1-296-
• El 18 de setiembre del 2006, elaboró su
primer nota de debito por un monto de ¢14.696.205,00, la cual presentó al INS
dentro de los documentos de cierre, el día 22-09-06.
• El 30-11-2006, le presentó al
INS la nota de débito por un monto de ¢13.648.866,00.
• El 01-12-2006 elaboró la nota
de débito contra la cuenta corriente 1-296-8 por un monto de ¢17.973.088,00, la
cual presentó hasta el día 08-12-06 en los cierres del INS.
• Del 18 de setiembre del 2006
al 12 de abril del 2007, el funcionario continuó aplicando el método de inflar
depósitos y ejecutar notas de debito contra la cuenta 1-296-8 y presentarlas
luego para cuadrar los cierres con el INS y el BCR.
4º—Que durante el
primer periodo de tiempo, el funcionario compensaba entre los cierres del BCR y
del INS, el dinero que a nivel de sistema iba sustrayendo, luego continuó
inflando el monto de los depósitos, hasta alcanzar un acumulado de
¢94.566.654,60 (noventa y cuatro millones, quinientos sesenta y seis mil
seiscientos cincuenta y cuatro colones, con 60/100), el cual no logró presentar
ante el INS las notas debito, dado que le fue indicado por parte del Banco que
sería trasladado de oficina, lo que lo llevó más bien a presentar su renuncia
ante esta entidad bancaria, la cual le fue aceptada pues no se tenía
conocimiento de esta situación.
5º—Al consultarse en el
sistema el evento denominado “movimiento diario de un cajero” se logró
evidenciar, que el señor Yamat Briceño venía realizando depósitos a cuentas
corrientes de agencias de viajes, para compra de tiquetes aéreos para viajes al
exterior, contraviniendo las disposiciones para el procedimiento operativo de
los servicios de cajas BCR-INS (DIP-69-06-07), y el convenio entre ambas
instituciones, dado que en esas cajas únicamente se podían efectuar
transacciones relacionadas con trámites del INS.
6º—Que a raíz del reclamo
presentado ante el Banco, por parte del Instituto Nacional de Seguros, se
procedió por parte del Banco a realizar el reintegro del monto sustraído por el
señor Yamat Briceño Oviedo, situación que le generó un perjuicio económico al
Banco por la suma de ¢94.566.654,60 (noventa y cuatro millones, quinientos
sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones, con 60/100).
7º—Que de acuerdo con las
normas y procedimientos que regulan la actividad del cajero, particularmente lo
relacionado con la tramitación de depósitos en cuenta corriente, elaboración de
asientos contables para realizar el cierre de caja, afectación de cuentas sin
contar con el respaldo y autorización del titular de la cuenta, todo parece
indicar, que la actuación del señor Yamat Briceño Oviedo mientras se
desempeñaba como cajero en
---Del procedimiento
administrativo. Que para verificar la verdad real de los hechos que constan
en el expediente levantado al efecto, se impone el desarrollo de un
procedimiento administrativo que garantice a su vez, el derecho fundamental al
debido proceso al señor Yamat Briceño Oviedo, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 13 y siguientes del Reglamento para el Trámite de Investigaciones y
Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica, en concordancia con los
artículos 308 y siguientes de
---De la eventual
responsabilidad. Por los hechos que se investigan podría eventualmente
asistirle responsabilidad civil y hasta penal al señor Yamat Briceño Oviedo. Por
tanto:
SE RESUELVE:
1º—De la instrucción
del procedimiento. Instruir un procedimiento administrativo ordinario al
señor Yamat Briceño Oviedo por los cargos que se le imputan y sobre los cuales
queda intimado y que se detallan en la parte considerativa de esta resolución.
---De la audiencia y
comparecencia. De conformidad con lo establecido en artículo 16.6 del
Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos
del Banco de Costa Rica en concordancia con el artículo 308, siguientes y
concordantes de
Por lo anterior se determina
la necesidad de citarlo a una comparecencia oral y privada que se
llevará a cabo en la sede del Órgano Instructor, cito en
Se advierte que la ausencia
injustificada del señor Yamat Briceño Oviedo, habiendo sido debidamente
notificado, no impedirá que la misma se lleve a cabo con la evacuación de la
prueba que obra en el expediente administrativo y de aquella que el Órgano
Director considere necesario solicitar para efectos de determinar la verdad
real de los hechos. Además, se le informa que se encuentra a su disposición y debido
acceso, el expediente administrativo levantado al efecto y que contiene los
documentos que sirven de sustento a este procedimiento, el que además, puede
ser consultado por el señor Yamat Briceño Oviedo o su abogado, en la sede del
Órgano Instructor, situada en el cuarto piso del Edificio Shifster, ubicado
detrás del Banco Central contiguo a Taco Bell y del cual podrá obtener las
copias que desee, pagando su costo.
---De los recursos.
Contra esta resolución caben los recursos ordinarios que contempla los
artículos 342 y siguientes de
---Del lugar para
notificaciones. Se previene al señor Yamat Briceño Oviedo que debe señalar,
dentro de tercero día contado a partir del día siguiente del recibo de la
notificación de esta resolución, casa u oficina en la ciudad de San José, o un
número de fax, donde atenderá notificaciones, bajo el apercibimiento que de no
hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se
dicten posteriormente dentro del presente procedimiento se tendrán por
debidamente notificados con el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir
del día siguiente de emitido el acto.
---Notifíquese esta
resolución al señor Yamat Briceño Oviedo en forma personal, casa de habitación
o en su lugar de trabajo, o por cualquier medio legalmente permitido.—P/Órgano
Instructor del Procedimiento.—Lic. Patricia Chaves Quesada, Coordinadora.
IV.—Que una vez realizada la
tercera publicación, cinco días después se tendrá por hecha la notificación y
empezará a correr el plazo de quince días hábiles para dar inicio a la
comparecencia oral y privada, de conformidad con lo estipulado en
V.—Hasta tanto se cumple con
el trámite de notificación por publicación, se debe suspender el procedimiento.
Por tanto:
SE RESUELVE:
Con fundamento en lo
establecido por
Banco de Costa Rica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, a las diez horas del siete de julio del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que mediante
resolución de las diez horas minutos del veintiocho mayo del dos mil nueve,
este Órgano Director emitió la resolución de Auto de Inicio del Procedimiento
Administrativo y Citación a Comparecencia Oral y Privada en contra del ex
servidor Gelberth Sánchez Rodríguez, quien en el momento de los hechos se
desempeñaba como auxiliar de cámara en la oficina de Cámara de Compensación,
resolución por medio de la cual se le cita a una comparecencia oral y privada
para el día 22 de junio del presente año, a las 10:00 a. m., en las oficinas de
2º—Que a pesar de las varias
visitas realizadas a la casa de habitación del señor Gelberth Sánchez
Rodríguez, ha sido imposible la notificación personal de la resolución referida
pues no se le ha podido ubicar en ese lugar. Tampoco se le ha podido ubicar en
otros lugares donde se le pueda realizar la notificación personal.
4º—Que la falta de
notificación ha impedido el inicio del procedimiento en contra del investigado.
Considerando:
I.—Que resulta
necesaria la notificación del Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo y
Citación a Comparecencia Oral y Privada al investigado Gelberth Sánchez
Rodríguez para que este pueda cumplir sus efectos.
II.—Que ante la imposibilidad
de realizar una notificación personal de la resolución respectiva al
investigado Gelberth Sánchez Rodríguez, se ordena la publicación integra de su
texto para cumplir con este requisito de eficacia del acto. Esta publicación se
deberá hacer por tres días consecutivos en el Diario Oficial
III.—Que la resolución que se
debe notificar y que ahora se ordena su publicación, indica en su texto
integro:
AUTO DE INICIO DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Y CITACIÓN A COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA
Banco de Costa
Rica.—Órgano Director de Procedimientos Administrativos.—San José, a las diez
horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que mediante resolución Nº
GG-09-09 del 15 de abril del 2009,
El cheque fue enviado a
4º—Que mediante resolución
interlocutoria Nº 012/07/05/2009 de las trece horas del día siete de mayo del
dos mil nueve,
Considerando:
I.—De los hechos y
de la intimación de los cargos. Los hechos sobre los que versa este
procedimiento administrativo están relacionados con el ex servidor Gelberth
Sánchez Rodríguez quien en el momento de los hechos se desempeñaba en
Con base en las indagaciones
recabadas por
1. Que el día 25 de agosto del 2008, en
2. Que el cheque Nº 6560-8 fue
enviado por parte del Banco Nacional de Costa Rica a
3. Que el día 26 de agosto del
2008, el cheque en mención fue tramitado por el ex servidor Gelberth Sánchez
Rodríguez en
4. Que el día 2 de setiembre del
2008, la señora Sara Arguedas Arias, en su calidad de Gerente Financiero del
Grupo Empresarial de Supermercados S. A., presentó formal reclamo ante
5. Que de conformidad con los
hechos expuestos todo parece indicar que el ex servidor Gelberth Sánchez
Rodríguez no cumplió las funciones propias del cargo, al no detectar la
alteración del documento, sin evitar el perjuicio económico al BCR.
II.—Que de acuerdo con
los elementos que constan hasta el momento en el expediente administrativo
UCPAO-04-09, consideró
III.—De la eventual
responsabilidad. Que en el procedimiento administrativo ordinario se
determinará la eventual responsabilidad civil resarcitoria que pudiera
corresponderle al ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez.
IV.—Del procedimiento
administrativo. Que para verificar la verdad real de los hechos que se
investigan, se determinó la apertura de un procedimiento administrativo que
garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso al ex servidor
Gelberth Sánchez Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 13
y siguientes del Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos
Administrativos del Banco de Costa Rica, en concordancia con los artículos 308
y siguientes de
SE RESUELVE:
1º—De la instrucción
del procedimiento. Instruir un procedimiento administrativo ordinario al ex
servidor Gelberth Sánchez Rodríguez. Los cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda intimado se detallan en la parte considerativa de esta resolución.
2º—De la audiencia y
comparecencia. De conformidad con lo establecido en artículo 16.6 del
Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos
del Banco de Costa Rica en concordancia con el artículo 308, siguientes y demás
disposiciones concordantes de
Queda a disposición del
citado el expediente administrativo levantado al efecto que puede ser
consultado en
Se le previene a la parte que
en el momento de la audiencia o previamente por escrito podrá presentar los
alegatos y las pruebas de descargo que considere pertinentes, a fin de que
ejerza todas las garantías del Derecho de Defensa y Debido Proceso, con la
especial indicación de que en el caso de ofrecimiento de testigos deberá
efectuarlo con tres días de antelación a la audiencia a efecto de que puedan
ser citados por éste Órgano Director. Además podrá ejercer el derecho a formular
conclusiones de hecho y de derecho.
En la comparecencia podrá
ejercer su derecho de defensa en forma personal o por medio de un abogado de su
elección, técnico o asesor, y bajo su propio peculio.
Se advierte que la ausencia
injustificada del señor Gelberth Sánchez Rodríguez, habiendo sido debidamente
notificado, no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo.
3º—De los recursos.
Contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante este
Órgano Director y de apelación para ante el Gerente General, los cuales se
deben interponer ante este Órgano Director, dentro del plazo de veinticuatro
horas contados a partir del día siguiente de su notificación, tratándose de la
revocatoria y de tres días hábiles cuando se trate de la apelación.
4º—Del lugar para
notificaciones. Se previene al señor Gelberth Sánchez Rodríguez, que debe
señalar, dentro de tercer día contado a partir del día siguiente del recibo de
la notificación de esta resolución, casa u oficina en la ciudad de San José, o
un número de fax, donde atenderá sus notificaciones, bajo el apercibimiento que
de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos
que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento se tendrán por
debidamente notificados con el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir
del día siguiente de emitido el acto.
5º—Notifíquese esta
resolución al ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez, en forma personal donde
se encuentre laborando actualmente o en su casa de habitación.—Órgano Instructor
del Procedimiento.—Dennis García Coto, Presidente.
IV.—Que una vez realizada la
tercera publicación, cinco días después se tendrá por hecha la notificación y
empezará a correr el plazo de quince días hábiles para dar inicio a la
comparecencia oral y privada, de conformidad con lo estipulado en
V.—Hasta tanto se cumple con
el trámite de notificación por publicación, se debe suspender el procedimiento
en cuanto al investigado Gelberth Sánchez Rodríguez. Por tanto:
SE RESUELVE:
Con fundamento en lo
establecido por
SUCURSAL DE SAN RAFAEL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La suscrito Marvin
Camacho Miranda, Administrador de
Razón social Nº Patronal Monto ¢
Castillo
Ortega Irina 0-00800820420-001-001 330.496,00
Franco Loaiza
Jorge Luis 7-00015525275-999-001 113.128,00
Johannesen Cuadra
Gerd 0-00106070677-999-001 98.506,00
Levy Chaves Henry
Mauricio 0-00602550463-999-001 140.670,00
Padilla Herrera
Wilbert 0-00503030169-001-001 75.085,00
Ramírez Chavarría
Hernán William 0-00401010085-001-001 52.848,00
Sánchez Rodríguez
Francisco 0-00203970430-999-001 105.280,00
Rong Wan Yu 7-00017911435-001-001 46.123,00
Silva Castillo
José Asunción 7-00016223695-999-001 181.160,00
Sr. Marvin Camacho
Miranda.—(65116).
SUCURSAL EN
HEREDIA
Por ignorarse la
dirección actual de la señora Ileana Rojas Garro, cédula de identidad número cuatro-ciento
treinta y tres-quinientos treinta, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones
patronales y de trabajadores independientes, se procede a notificar por medio
de edicto, que le Sucursal de Heredia ha dictado el Traslado de cargos del tres
de junio del dos mil nueve, en el cual se indica que: “El doce de mayo del dos
mil ocho el Instituto Nacional de Seguros emite póliza de Riesgos del Trabajo a
la señora Ilena Rojas….. Dicha póliza es emitida para la protección de los
trabajadores que laboraron en la construcción del inmueble propiedad de la
señora Rojas Garro… En revisión efectuada a la base de datos de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
Junta de
Pensiones de Guerra.—San José, a las nueve horas del 18 de mayo del 2009. Que
mediante resolución RMT-668-2009 de las quince horas del 25 de febrero del
2009, publicada en
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
Que en la publicación
del edicto, de
Nicoya, 8 de julio del 2009.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(66159).