LA GACETA Nº 153 DEL 7 DE AGOSTO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO 2

ACUERDOS 2

PODER EJECUTIVO 6

DECRETOS 6

Nº 35396-MAG 6

Nº 35400-COMEX 7

Nº 35401-COMEX 8

Nº 35402-COMEX 9

Nº 35403-COMEX 11

Nº 35404-H-MEIC 13

Nº 35405-MEIC-MAG-S 13

Nº 35406-MEIC-MAG-S 17

Nº 35407-J 21

Nº 35408-J 22

Nº 35411-MG 22

Nº 35412-MG 23

Nº 35413-MG 23

Nº 35414-P 23

Nº 35416-RE 24

Nº 35417-MP-MIVAH 24

ACUERDOS 26

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA 26

MINISTERIO DE HACIENDA 31

DOCUMENTOS VARIOS 31

AGRICULTURA Y GANADERÍA 31

EDUCACIÓN PÚBLICA 33

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 34

JUSTICIA Y GRACIA 34

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES 36

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 37

EDICTOS 37

AVISOS 38

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 38

AVISOS 38

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 38

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS 38

SEGURIDAD PÚBLICA 38

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 38

LICITACIONES 39

PODER LEGISLATIVO 39

SALUD 39

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 39

BANCO DE COSTA RICA 39

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA 39

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 40

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 40

Y ALCANTARILLADOS 40

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO 40

AVISOS 40

ADJUDICACIONES 41

GOBERNACIÓN Y POLICÍA 41

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES 41

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS 41

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 43

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO 43

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA 44

MUNICIPALIDADES 44

FE DE ERRATAS 44

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES 44

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA 45

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 45

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO 45

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA 45

REGLAMENTOS 45

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA 45

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES 46

DEL MAGISTERIO NACIONAL 46

REMATES 46

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO 46

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 47

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA 47

INSTITUTO TECNÓLOGICO DE COSTA RICA 47

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 47

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA 49

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO 50

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 51

RÉGIMEN MUNICIPAL 71

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA 71

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA 71

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO 71

AVISOS 71

CONVOCATORIAS 71

AVISOS 72

NOTIFICACIONES 82

SEGURIDAD PÚBLICA 82

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 82

JUSTICIA Y GRACIA 82

BANCO DE COSTA RICA 89

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 93

FE DE ERRATAS 93

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 93

MUNICIPALIDADES 94

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6393-09-10

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 40 celebrada el quince de julio de dos mil nueve y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque y permanencia en puertos costarricenses, tanto del Mar Caribe como del Océano Pacífico, y desembarque de sus tripulaciones de las siguientes embarcaciones del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos, que estarán desarrollando operaciones amparadas en el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito” aprobado mediante Ley Nº 7929 del 6 de octubre de 1999, en el período comprendido entre el 1º de julio de 2009 y el 31 de diciembre del año 2009.

Las embarcaciones que tocarán puerto son:

1.  USCGC ALERT (WMEC - 630)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH – 65.

2.  USCGC CONFIDENCE (WHEC - 619)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

3.  USCGC DAUNTLESS (WMEC - 624)

Longitud: 64.2 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

4.  USCGC DECISIVE (WMEC - 629)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados.

Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

5.  USCGC RESOLUTE (WMEC - 620)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

6.  USCGC BOUTWELL (WHEC - 719)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.

7.  USCGC CHASE (WHEC - 718)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.

8.  USCGC DALLAS (WHEC - 716)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65 A.

9.  USCGC GALLATIN (WHEC - 721)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.

10.   USCGC HAMILTON (WHEC - 715)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.

11.   USCGC JARVIS (WHEC - 725)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65 / HH - 65.

12.   USCGC MELLON (WHEC - 717)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65 / HH - 65.

13.   USCGC MIDGETT (WHEC - 726)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.

14.   USCGC MORGENTHAU (WHEC - 722)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.

15.   USCGC MUNRO (WHEC - 724)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH -65A.

16.   USCGC RUSH (WHEC - 723)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.

17.   USCGC SHERMAN (WHEC - 720)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65 /HH -65.

18.   USCGC ACTIVE (WMEC - 618)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.

Embarcación artillada: Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65 /HH -65.

19.   USCGC BEAR (WMEC - 901)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65 /HH -65.

20.   USCGC CAMPBELL (WMEC - 909)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

21.   USCGC DEPENDABLE (WMEC - 626)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65 /HH -65.

22.   USCGC DILIGENCE (WMEC - 616)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65 /HH -65.

23.   USCGC ESCANABA (WMEC - 907)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH -65.

24.   USCGC FORWARD (WMEC - 911)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH -65.

25.   USCGC HARRIET LANE (WMEC - 903)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.

Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

26.   USCGC LEGARE (WMEC - 912)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.

Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

27.   USCGC MOHAWK (WMEC - 913)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.

Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

28.   USCGC NORTHLAND (WMEC - 904)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65 / HH -65.

29.   USCGC RELIANCE (WMEC - 615)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65 / HH -65.

30.   USCGC SENECA (WMEC - 906)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65 / HH -65.

31.   USCGC SPENCER (WMEC - 905)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.

Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

32.   USCGC STEADFAST (WMEC - 623)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65 / HH -65.

33. USCGC TAHOMA (WMEC - 908)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.

Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

34.   USCGC TAMPA (WMEC - 902)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.

Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

35.   USCGC THETIS (WMEC - 910)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.

Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

36.   USCGC VENTUROUS (WMEC - 625)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65 / HH -65.

37.   USCGC VIGILANT (WMEC - 617)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65 / HH -65.

38.   USCGC VIGOROUS (WMEC - 627)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65 / HH -65.

39.   USCGC ZEPHYR (WPB - 8)

Longitud: 55 metros. Tripulación máxima: 02 oficiales, 27 enlistados.

Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

40.   USCGC ANACAPA (WPB - 1335)

Longitud: 34 metros. Tripulación máxima: 02 oficiales, 16 enlistados.

Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

41.   USCGC ORCAS (WPB - 1327)

Longitud: 34 metros. Tripulación máxima: 02 oficiales, 16 enlistados.

Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

42.   USCGC SEA FOX (WPB - 87374)

Longitud: 27 metros. Tripulación máxima: 01 oficiales, 10 enlistados.

Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

43.   USCGC SEA LION (WPB - 87352)

Longitud: 27 metros. Tripulación máxima: 01 oficiales, 10 enlistados.

Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

44.   USCGC SHAMAL (WPC - 13)

Longitud: 55 metros. Tripulación máxima: 04 oficiales, 32 enlistados.

Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

45.   USCGC TORNADO (WPC - 14)

Longitud: 55 metros. Tripulación máxima: 04 oficiales, 32 enlistados.

Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

46.   USCGC BERTHOLF (WMSL - 750)

Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 106 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros MH – 65C.

47.   USCGC WAESCHE (WMSL - 751)

Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 106 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros MH – 65C.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de julio de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Primer Secretario.—1 vez.—(65740).

Nº 6394-09-10

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 40 celebrada el quince  de julio de dos mil nueve  y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del  artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque, permanencia y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones de la Marina de los Estados Unidos de América, en los Puertos Nacionales tanto en el Mar Caribe como en el Océano Pacífico, que estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al Servicio de Guardacostas de ese país, del 1º de julio de 2009 al 31 de diciembre de 2009.

Dichos buques, tendrán como misión única el apoyo en materia logística y de transporte de las autoridades del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de América que  operarán en el marco del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito”.

Las embarcaciones autorizadas a  tocar puerto durante el período indicado son:

1)  USS BOONE (FFG- 28)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros SH-60B.

2)  USS CARR (FFG - 52)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros SH-60B.

3)  USS CROMMELIN (FFG - 37)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros SH-60B.

4)  USS CURTS (FFG - 38)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

5)  USS DE WERT (FFG - 45)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 185 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

6)  USS DOYLE (FFG - 39)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

7)  USS FORD (FFG - 54)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

8)  USS GARY (FFG - 51)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

9)  USS HALYBURTON (FFG - 40)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

10)   USS HAWES (FFG - 53)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

11)   USS JARRETT (FFG - 33)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

12)   USS JOHN L. HALL (FFG - 32)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

13)   USS KAUFFMAN (FFG - 59)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

14)   USS KLAKRING (FFG - 42)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

15)   USS MCCLUSKY (FFG - 41)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

16)   USS MCINERNEY (FFG - 8)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

17)   USS NICHOLAS (FFG - 47)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

18)   USS RENTZ  (FFG - 46)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

19)   USS ROBERT G. BRADLEY (FFG - 49)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

20)   USS RODNEY M.  DAVIS (FFG - 60)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

21)   USS SAMUEL B. ROBERTS (FFG - 58)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

22)   USS SIMPSON (FFG - 56)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

23)   USS STEPHEN W. GROVES (FFG - 29)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

24)   USS UNDER WOOD (FFG - 36)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

25)   USS VANDERGRIFT (FFG - 48)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

26)   USS SWIFT (HSV - 2)

Longitud: 98 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 134 enlistados.  Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros SH-60B.

27)   USS SATURN (T AFS - 10) Embarcación de suministros

Longitud: 160 metros. Tripulación máxima: 10 oficiales, 39 enlistados y 115 civiles.  Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros CH-46

28)   USS SUMNER (T- AGS-61) Embarcación de reconocimiento.

Longitud: 101 metros. Tripulación máxima: 05 oficiales, 22 enlistados y 27 civiles.  Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

29)   USNS COMFORT (T- AH- 20) Embarcación tipo hospital.

Longitud: 270 metros. Tripulación máxima: 110 oficiales, 710 enlistados y 73 civiles.  Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

30)   USNS ROBERT E. PEARY (T- AKE- 5) Embarcación de suministros.

Longitud: 210 metros. Tripulación máxima: 49 oficiales, 197 enlistados.  Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros MH – 60.

31)   USS MONSOON (PC-4)

Longitud: 53 metros. Tripulación máxima: 04 oficiales, 32 enlistados.

Embarcación artillada.

32)   USS TEMPEST (PC-2)

Longitud: 53 metros. Tripulación máxima: 06 oficiales, 60 enlistados.

Embarcación artillada. 

33)   USS WAYNE E. MEYER (DDG - 108)

Longitud: 155 metros. Tripulación máxima: 65 oficiales, 210 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros SH – 60.

Publíquese:

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de julio de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Primer Secretario.—1 vez.—(65741).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35396-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 12), y 146 de la Constitución Política; y los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2 b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que con el objetivo de promover el intercambio comercial y los agronegocios entre los países que conforman la Región Mesoamericana, así como para fortalecer los lazos de cooperación ente los actores del sector privado de México y de los países Centroamericanos, durante los días 22 y 23 de junio del 2006, se realizó en la ciudad de Guatemala el I Encuentro Ministerial de Comercio y Agronegocios entre México y Centroamérica.

2º—Que en la citada reunión Ministerial, se acordó institucionalizar de forma periódica los Encuentros Ministeriales sobre Comercio y Agronegocios, contando con la participación del sector agroempresarial.

3º—Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de los Estados Unidos Mexicanos (SAGARPA) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica (MAG), con el fin de proseguir con este proceso y tomando en consideración la necesidad de consolidar los lazos de cooperación y contar con espacios que promuevan el diálogo abierto entre empresarios y funcionarios de la Región, organizan la celebración del II Encuentro sobre Comercio y Agronegocios entre México, Centroamérica y el Caribe, para fortalecer los procesos de integración en la Región.

4º—Que el objetivo de dicho Encuentro es fomentar el intercambio de productos agroalimentarios; fomentar la creación de alianzas estratégicas y coinversiones entre los agroempresarios de la región, para aprovechar de manera conjunta las oportunidades de negocios que ofrecen los mercados globales; promover el establecimiento del Consejo Agroempresarial Mesoamericano y el Caribe (CAMC), como mecanismo de diálogo y concertanción para el sector agroempresarial privado de los países de la región, a la vez de constituirse como Foro para la definición de estrategias comunes que mejore la posición competitiva del sector. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO NACIONAL DEL II

ENCUENTRO SOBRE COMERCIO Y AGRONEGOCIOS,

ENTRE MÉXICO, CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE

Artículo 1º—Se declara de interés nacional el II Encuentro sobre Comercio y Agronegocios entre México, Centroamérica y el Caribe, a realizarse los días 27 y 28 de agosto del 2009, a realizarse en Costa Rica; así como todas las actividades que realice el Gobierno de la República durante el segundo semestre del año 2009, relacionados con la organización, preparación y realización de los eventos de la Agenda de Encuentros Ministeriales sobre Comercio y Agronegocios.

Artículo 2º—Se faculta a la Administración Pública Central, a las instituciones y empresas del Estado, así como a las empresas privadas, para que dentro de sus competencias y en estricto apego a nuestro ordenamiento jurídico, brinden las facilidades y cooperación requeridas en la realización de las actividades que se lleven a cabo en Costa Rica con motivo del II Encuentro sobre Comercio y Agronegocios entre México, Centroamérica y el Caribe.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de junio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº 43186).—C-45020.—(D35396-66913).

Nº 35400-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

Iº—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 247-2009 (COMIECO-EX) de fecha 19 de junio del 2009, aprobó varias modificaciones al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;

Decretan:

Publicación de la Resolución Nº 247-2009 (COMIECO-

EX) de fecha 19 de junio de 2009: Modificación del

artículo 17 del Reglamento Centroamericano

sobre el Origen de las Mercancías

Artículo 1º—Publíquese la Resolución Nº 247-2009 (COMIECO-EX) de fecha 19 de junio del 2009, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 247-2009 (COMIECO-EX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que mediante la Resolución Nº 156-2006 (COMIECO-EX) del 7 de junio de 2006 el Consejo aprobó el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías;

Que el Comité Técnico de Reglas de Origen, dentro de sus funciones establecidas en el artículo 33 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, concluyó una revisión al mismo, y elevó a la Reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica, una propuesta de modificación al artículo 17 y párrafos 2, 9 y 18 del artículo 27 de ese Reglamento;

Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de video conferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministro, en su caso, de su respectivo país. Por tanto,

Con fundamento en el artículo V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 1, 3, 6, 7, 36, 37, 38, 46, 52, y 55 del Protocolo de Guatemala; y 32, incisos 1 y 2 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías; y, 19, 20, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1.  Aprobar la modificación del artículo 17 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, el cual leerá de la siguiente manera:

“Artículo 17.—Transbordo y expedición directa o tránsito internacional.

1.   Una mercancía originaria no perderá tal condición, cuando se exporte de una Parte a otra Parte y en su transportación pase por el territorio de otros países no Parte, siempre que se cumpla con los requisitos siguientes:

a)   el tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transporte internacional;

b)   no ingrese al comercio o al consumo en el territorio de los países en tránsito;

c)   durante su transporte y depósito no sea transformada o sometida a operaciones diferentes del embalaje, empaque, reempaque, carga, descarga o manipulación para asegurar la conservación; y,

d)   permanezca bajo control de la autoridad aduanera del territorio de los países en tránsito.

2.   En caso contrario, dicha mercancía perderá su condición de originaria.”

2.  Aprobar la incorporación de un nuevo artículo 17 Bis, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 17 (Bis). De las mercancías originarias importadas entre las Partes.

1.   Cuando una mercancía originaria de una Parte ha sido importada en el territorio de otra Parte y se exporta de esta última a otra Parte, no perderá su condición de originaria. En este caso la Certificación de Origen será emitida por el exportador, debiendo indicar en la casilla de observaciones del Formulario Aduanero, el nombre y dirección del productor de la mercancía, señalando que la misma no ha sido transformada y adjuntando fotocopia del Formulario Aduanero original.

2.   Cuando existan dudas sobre el origen de la mercancía a que se refiere el párrafo 1, la autoridad competente de la Parte importadora podrá iniciar un procedimiento de verificación de origen de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento; pudiendo realizar la verificación tanto al productor como al exportador de la mercancía ubicado en cualquiera de los países Parte.

3.   Los exportadores, de conformidad con este artículo, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 21 de este Reglamento.”

3.  Aprobar la modificación de los párrafos 2, 9 y 18 del artículo 27 relativo al procedimiento para verificar el origen, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 27.—Procedimientos para verificar el origen.

2.   Para la verificación del origen de una mercancía, la Parte importadora podrá solicitar información al exportador o productor de la mercancía, tomando en cuenta, uno o más de los medios siguientes:

a)   cuestionarios escritos o solicitudes de información dirigidos al exportador y, cuando corresponda, al productor de la mercancía;

b)   visitas a las instalaciones del exportador o productor de la mercancía, con el propósito de examinar los registros contables y los documentos a que se refiere el Artículo 21, además de inspeccionar las instalaciones y materiales, o productos que se utilicen en la producción de las mercancías; o,

c)   otros procedimientos que acuerden las Partes;

9.  Cualquier modificación de la información a que se refiere el párrafo 6, deberá ser notificada por escrito al exportador o productor y a la Autoridad competente de la Parte en la que se encuentre establecido el exportador o productor, por lo menos con diez (10) días de antelación a la visita.

18.     Las mercancías que hayan sido objeto de un procedimiento de verificación por una autoridad competente de una Parte y que se encuentren amparadas en uno o más Formularios Aduaneros, no podrán ser sometidas nuevamente a otro procedimiento de verificación por esa misma autoridad competente.”.

4.  La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 19 de junio del 2009.

          Amparo Pacheco Oreamuno                                    

    Viceministra, en representación del                Héctor Dada Hirezi

        Ministro de Comercio Exterior                  Ministro de Economía

                     de Costa Rica                                      de El Salvador

            David Cristiani Flores                               Jaime Turcios

  Viceministro, en representación del    Viceministro, en representación del

            Ministro de Economía               Ministro de Industria y Comercio

                   de Guatemala                                       de Honduras

Orlando Solórzano Delgadillo

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTFICA: Que las tres (3) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 247-2009 (COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, en reunión virtual, el diecinueve de junio de dos mil nueve, de cuyos originales se reprodujeron. Se hace constar que el Ministro de Economía de El Salvador, firmó en San Salvador, El Salvador, el veinte de junio de dos mil nueve. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, do la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veintidós de junio de dos mil nueve.

Yolanda Mayora de Gavidia

Secretaria General

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de julio del año dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27838).—C-114735.—(D35400-66914).

Nº 35401-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 244-2009 (COMIECO-EX) de fecha 19 de junio de 2009, aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;

Decretan:

Publicación de la Resolución Nº 244-2009 (COMIECO-

EX) de fecha 19 de junio de 2009: Modificaciones al

Arancel Centroamericano de Importación

Artículo 1º—Publíquese la Resolución Nº 244-2009 (COMIECO-EX) de fecha 19 de junio del 2009, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 244-2009 (COMIECO-EX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación;

Que en el proceso de establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdos sobre la modificación y apertura de algunos rubros arancelarios y elevó a la consideración de este Foro la correspondiente propuesta de Modificación del Arancel Centroamericano de Importación;

Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de video conferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministro, en su caso, de su respectivo país. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y, 19, 20, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1.  Aprobar la apertura y modificación a los Derechos Arancelarios a la Importación de los rubros siguientes, que están contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano:

1. Apertura y modificación arancelaria:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

DAI

%

72.17

ALAMBRE DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR

 

7217.20

-Cincado:

 

7217.20.1

--Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso:

 

7217.20.12

---Cincado electrolíticamente (electrogalvanizado), con diámetro superior o igual a 0.50 mm  pero inferior a 1.4 mm

0

 

2. Modificación arancelaria

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

DAI

%

15.11

ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO,

PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE

 

1511.90

- Los demás:

 

1511.90.90

- - Otros

15

 

2.  La presente Resolución entrará en vigor treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

          Centroamérica, 19 de junio del 2009.

          Amparo Pacheco Oreamuno                                    

    Viceministra, en representación del                Héctor Dada Hirezi

        Ministro de Comercio Exterior                  Ministro de Economía

                     de Costa Rica                                      de El Salvador

            David Cristiani Flores                               Jaime Turcios

  Viceministro, en representación del    Viceministro, en representación del

            Ministro de Economía               Ministro de Industria y Comercio

                   de Guatemala                                       de Honduras

Orlando Solórzano Delgadillo

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

                                                de Nicaragua                                               

La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 244-2009 (COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, en reunión virtual, el diecinueve de junio de dos mil nueve, de cuyos originales se reprodujeron. Se hace constar que el Ministro de Economía de El Salvador, firmó en San Salvador, El Salvador, el veinte de junio de dos mil nueve. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veintidós de junio del dos mil nueve.

Yolanda Mayora de Gavidia

Secretaria General

Artículo 2º—Aplíquese un arancel de 14% de Derechos Arancelarios a la Importación al inciso 1511.90.90, de conformidad con la Resolución Nº 48-94 (CONSEJO-XII) de fecha 23 de febrero de 1994, la cual autoriza a Costa Rica para que las tarifas de 10% y 15% incluyan el gravamen del 1% de la Ley Nº 6946 del 13 de enero de 1984.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de julio del año dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27837).—C-93595.—(D35401-66916).

Nº 35402-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 245-2009 (COMIECO-EX) de fecha 19 de junio del 2009, aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación.

II.—Que mediante Fe de Erratas de fecha 22 de junio de 2009, emitida por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) se corrige la Resolución Nº 245-2009 (COMIECO-EX) de fecha 19 de junio de 2009, para que se lea correctamente la Subpartida arancelaria 3506.91, “-- Adhesivos a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 o de caucho”.

III.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;

Decretan:

Publicación de la Resolución Nº 245-2009 (COMIECO-EX)

de fecha 19 de junio de 2009: Modificaciones al Arancel

Centroamericano de Importación

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 245-2009 (COMIECO-EX) de fecha 19 de junio de 2009 y la Fe de Erratas de fecha 22 de junio de 2009, emitida por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, que a continuación se transcriben:

RESOLUCIÓN Nº 245-2009 (COMIECO-EX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación;

Que en el proceso de establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdos sobre la modificación y apertura de algunos rubros arancelarios y elevó a la consideración de este Foro la correspondiente propuesta de Modificación del Arancel Centroamericano de Importación;

Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de video conferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministro, en su caso, de su respectivo país;

Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de video conferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministro, en su caso, de su respectivo país. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y, 19, 20, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1.  Aprobar la apertura y modificación a los Derechos Arancelarios a la Importación de los rubros siguientes, que están contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano:

1.  Apertura y modificación arancelaria:

35.06

Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta  al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg

DAI %

3506.9

- Los demás:

 

3506.91

-Adhesivos a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 o de c  aucho:

 

3506.91.20

-Adhesivo termoplástico a base de copolímeros de estireno- butadieno y resinas hidrocarbonadas con temperatura de fusión superior a 75°C.

0

 

2.  Modificación Arancelaria:

Código

Descripción

DAI %

58.01

Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de Chenilla, excepto los productos de las partidas 58.02 ó 58.06

 

5801.3

-De fibras sintéticas o artificiales:

 

5801.35

-Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados:

 

5801.35.90

-Otros

0

5907.00.00

Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos

0

 

2.  La presente Resolución entrará en vigor treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 19 de junio del 2009.

          Amparo Pacheco Oreamuno                                    

    Viceministra, en representación del                Héctor Dada Hirezi

        Ministro de Comercio Exterior                  Ministro de Economía

                     de Costa Rica                                      de El Salvador

            David Cristiani Flores                               Jaime Turcios

  Viceministro, en representación del    Viceministro, en representación del

            Ministro de Economía               Ministro de Industria y Comercio

                   de Guatemala                                       de Honduras

Orlando Solórzano Delgadillo

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 245-2009 (COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, en reunión virtual el diecinueve de junio de dos mil nueve, de cuyos originales se reprodujeron. Se hace constar que el Ministro de Economía de El Salvador, firmó en San Salvador, El Salvador, el veinte de junio de dos mil nueve. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veintidós de junio dos mil nueve.

Yolanda Mayora de Gavidia

Secretaria General

FE DE ERRATA

La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIEGA) HACE CONSTAR: Que por error, en la Resolución Nº 245-2009 (COMIECO-EX), adoptada en reunión virtual el 19 de junio de 2009, por el Consejo de Ministros de Integración Económica, en la Subpartida arancelaria 3506.91,-- Adhesivos a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 o de c aucho, siendo lo correcto “caucho”.

En consecuencia, esa Subpartida debe leerse de la manera siguiente:

“--Adhesivos a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 o de caucho”

Ciudad de Guatemala, Guatemala, 22 de junio del 2009.

Yolanda Mayora de Gavidia

Secretaria General

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de julio del año dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(O C Nº 93031).—(Solicitud Nº 27835).—C-123995.—(D35402-66918).

Nº 35403-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Acuerdo Nº 02-2009 (COMIECO-LV) de fecha 19 de mayo de 2009, aprobó el Mecanismo de Administración del Arancel Integrado Informatizado Centroamericano (AIC) y su Anexo.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;

Decretan:

Publicación del Acuerdo Nº 02-2009 (COMIECO-LV) de

fecha 19 de mayo de 2009: Mecanismo de Administración

del Arancel Integrado Informatizado Centroamericano (AIC) y su Anexo

Artículo 1º—Publíquese el Acuerdo Nº 02-2009 (COMIECO-LV) de fecha 19 de mayo del 2009 y su Anexo, que a continuación se transcriben:

ACUERDO Nº 02-2009 (COMIECO-LV)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que en el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, como las acciones encaminadas a la facilitación del comercio de la región;

Que una manera de incrementar el comercio entre los países Centroamericanos y entre éstos y terceros, es proporcionar herramientas de vanguardia como es el Arancel Integrado Informatizado Centroamericano (AIC), el cual está basado en el Arancel Centroamericano de Importación y es una herramienta informática que recopila toda la información necesaria para facilitar el comercio intra y extrarregional;

Que el artículo 44 del Protocolo de Guatemala, establece que a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana –SIECA- le corresponde velar, a nivel regional, por la ejecución de las decisiones de los órganos del Subsistema de Integración Económica y que además, tendrá las funciones que le asigne el COMIECO;

Que la gestión eficaz del AIC exige una actualización inmediata por medio de un procedimiento integrado apropiado, por lo que es indispensable contar con un ente gubernamental a nivel nacional que recopile y proporcione la información y que la SIECA como órgano técnico administrativo del Subsistema de Integración Económico esté debidamente facultado para administrarlo, guardando una estrecha cooperación para que esa actualización se realice de manera constante y oportuna. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 3, 6, 7, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,

ACUERDA:

1.  Aprobar el Mecanismo de Administración del Arancel Integrado Informatizado Centroamericano (AIC), en la forma que aparece Anexo al presente Acuerdo.

2.  El presente Acuerdo entra en vigor treinta días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

Managua, Nicaragua, 19 de mayo del 2009

          Amparo Pacheco Oreamuno                      Johanna Hill Dutriz

    Viceministra, en representación del       Viceministra, en representación

        Ministro de Comercio Exterior               del Ministro de Economía

                     de Costa Rica                                      de El Salvador

            David Cristiani Flores

  Viceministro, en representación del      Fredis Alonso Cerrato Valladares

            Ministro de Economía               Ministro de Industria y Comercio

                   de Guatemala                                       de Honduras

Orlando Solórzano Delgadillo

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, así como las cuatro (4) del anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente el Acuerdo Nº 02-2009 (COMIECO-LV), adoptado por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el diecinueve de mayo de dos mil nueve, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veintiuno de mayo de dos mil nueve.

Yolanda Mayora de Gavidia

Secretaria General

 

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de julio del año dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27836).—C-171020.—(D35403-66920).

Anexo del Acuerdo Nº 02-2009 (COMIECO-LV)

MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN DEL ARANCEL INTEGRADO

INFORMATIZADO CENTROAMERICANO (AIC)

CAPÍTULO I

Definición y objetivo

Artículo 1º—El Arancel Integrado Informatizado Centroamericano, en adelante AIC, consiste en una herramienta informática que recopila toda la información necesaria o requerida para la importación o exportación de mercancías desde o hacia terceros así como del comercio intrarregional de los países que forman parte del Subsistema de la Integración Económica Centroamericana, en adelante los Estados Parte.

Artículo 2º—El presente Acuerdo tiene por objeto regular el funcionamiento, administración, actualización y modificación del AIC.

CAPÍTULO II

Administración y funcionamiento del arancel

integrado informatizado centroamericano

Artículo 3º—El administrador del AIC será la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), de conformidad con las funciones que se le asignan mediante el presente Mecanismo.

Artículo 4º—Para efecto de la correcta administración del AIC, las funciones de la SIECA son:

a)  Recibir de las instituciones involucradas de los Estados Parte, la información necesaria que debe ser incorporada al AIC;

b)  Actualizar constantemente la información contenida en el AIC. Dicha información será brindada a través de un contacto permanente  a nivel nacional con las instituciones involucradas de los Estados Parte, por medio de notificaciones sobre cualquier información adicional o cambio de ésta, que deba ser incorporada al AIC. Cada Estado Parte se organizará internamente para cumplir con este compromiso;

c)  Mantener informado al Consejo de Ministros sobre los cambios efectuados al AIC y proveerlo de la información pertinente para que éste tome las medidas necesarias para su constante modernización y la realización de sus demás funciones;

d)  Asesor al Consejo de Ministros y a las instituciones involucradas en cada Estado Parte, en el desarrollo, mantenimiento y mejores prácticas de utilización de la tecnología para la administración y manipulación de la información y las comunicaciones de datos e imágenes,

    en la arquitectura y seguridad del software y hardware de la red y de los servidores computacionales;

    en el desarrollo y establecimiento de políticas, estándares y procedimientos relativos a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

    en el establecimiento de servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones con oportunidad y calidad;

    en la adecuada identificación de necesidades de adquisiciones de materia de recursos tecnológicos y el enfoque óptimo para cumplir con los requerimientos de automatización tecnológica; y,

    en la seguridad de uso, acceso y manipulación de la información y los elementos de software y hardware utilizados para tal fin.

e)  Apoyar al Consejo de Ministros en la toma de decisiones sobre asuntos estratégicos del AIC,

    realizar propuestas para fortalecer y ampliar el uso de dicha herramienta;

    alcanzar un equilibrio en la asignación de recursos y al logro de la adecuada atención de los requerimientos de todas las instituciones de los Estados Parte, sin que sus recomendaciones sean de carácter vinculante;

f)   Realizar labores de divulgación sobre la utilidad y beneficios del programa en la Integración Económica Centroamericana, a los funcionarios de gobierno de las instituciones involucradas, a los ciudadanos centroamericanos, y a los usuarios del AIC;

g)  Capacitar a los usuarios y sectores interesados en el uso y manejo del AIC;

h)  Informar al Consejo de Ministros sobre el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los Estados Parte a través del presente Mecanismo.

Artículo 5º—La SIECA velará porque el AIC contenga, a disposición de los usuarios, entre otros, la información relativa a la normativa relacionada a las exportaciones e importaciones en Centroamérica, que facilite el pleno conocimiento anticipado de los requisitos, las restricciones u otras condiciones de ingreso de una mercancía a cualquiera de los territorios aduaneros de los países centroamericanos y en general que contribuya al correcto funcionamiento del AIC;

CAPÍTULO III

Procedimientos

Artículo 6º—La información mencionada en el artículo 5, deberá ser proporcionada a la SIECA por cada una de las instituciones o dependencias gubernamentales involucradas, a través de los respectivos Ministerios de Economía o de Comercio Exterior, designados por los Estados Parte como puntos de contacto.

Artículo 7º—La información a que se refiere el artículo anterior, comprende todos los requisitos que imponga un Estado Parte a cada mercancía para el ingreso de ésta a territorio aduanero, tales como impuestos generales o específicos; requisitos como licencias, permisos, certificados u otros documentos requeridos para el cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias de cada una de las mercancías contenidas en el Arancel Centroamericano de Importación.

La información debe ir acompañada de la legislación nacional como fundamento de cada requisito, haciendo referencia a la disposición exacta en ella establecida. Asimismo, se brindará el enlace electrónico por medio del cual el usuario tendrá acceso fidedigno a dicha normativa.

Artículo 8º—La información mencionada en el artículo 6, deberá ser proporcionada por cada uno de los países, a través de sus respectivas instituciones involucradas, dentro de los treinta días hábiles posteriores a que la misma haya sido puesta en vigencia, por medio de notificación escrita dirigida a la SIECA, quien se encargará de incorporar dicha información al AIC de inmediato y de informar sobre la misma al Consejo de Ministros.

Artículo 9º—La SIECA estará facultada para solicitar a las instituciones involucradas de los Estados Parte, toda la información que resulte necesaria para el cumplimiento de los objetivos y funciones. Las instituciones o dependencias deberán proporcionar, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la información y documentos que les fueren solicitados y estén disponibles.

Artículo 10.—Los Estados Parte, a través de las respectivas instituciones involucradas, deberán evacuar las consultas que le fueren presentadas por la SIECA y los órganos o instituciones de integración económica relacionadas con la información suministrada para el AIC, en un plazo de treinta (30) días hábiles.

Artículo 11.—La SIECA contará con el apoyo de los Órganos del Subsistema Económico y de los Comités Técnicos, para efecto del correcto funcionamiento del AIC.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 12.—Los Estados Parte, se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos, a través de sus instituciones involucradas, para lograr conformar, establecer y mantener actualizado el AIC. Para ello, se comprometen a remitir toda la información arancelaria y no arancelaria que debe incorporarse en el AIC debidamente, según la misma sea puesta en vigencia, lo anterior mediante la respectiva y oportuna notificación a la SIECA.

Nº 35404-H-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE HACIENDA,

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, y con fundamento en los artículos 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley número 12 del 30 de octubre de 1924, se emite la Ley del Monopolio de Seguros y del Instituto Nacional de Seguros.

II.—Que a través del Decreto Ejecutivo número 29 del 24 de junio de 1964, publicado en La Gaceta número 149 del 3 de julio de 1964, se emite el Reglamento General del Instituto Nacional de Seguros.

III.—Que el Decreto Ejecutivo número 29 del 24 de junio de 1964, anteriormente citado, fue emitido por el Poder Ejecutivo, integrado por el Presidente de la República y el Ministro de Economía y Hacienda.

IV.—Que el artículo 53 de la Ley número 8653 del 22 de julio del 2008, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, reforma íntegramente la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, Ley del Monopolio de Seguros y del Instituto Nacional de Seguros.

V.—Que el artículo 188 de la Constitución Política establece que las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno.

VI.—Que la normativa contenida en el Decreto Ejecutivo número 29 del 24 de junio de 1964, ha perdido eficacia por cuanto el marco legal que fundamentaba dicho Decreto ha variado sustancialmente en el tiempo y podría, eventualmente, propiciar confusiones en su interpretación.

VII.—Que resulta imperativo la derogatoria del Decreto Ejecutivo número 29 del 24 de junio de 1964, anteriormente citado. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se deroga el Decreto Ejecutivo número 29 del 24 de junio de 1964, publicado en La Gaceta número 149 del 3 de julio de 1964.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de junio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía,              Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias y el Ministro de Hacienda Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 97898).—(Solicitud Nº 27081).—C-33770.—(D35404-66922).

Nº 35405-MEIC-MAG-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 y sus reformas; los artículos 28 2b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Uso Exigido del Sistema Internacional de Unidades “SI” Métrico Decimal, Nº 5292 de 9 de agosto de 1973; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994; la Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del 6 de abril del 2006; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad Nº 8279 de 2 de mayo de 2002; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 de 14 de junio de 1977 y sus reformas y la Ley Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7475 de 20 de diciembre de 1994. Y

Considerando:

1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

2º— Que los helados son de importancia para la nutrición y salud de las personas y por ello es necesario fijar requisitos físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad de los mismos, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 6-S del 27 de junio de 1966, publicado en La Gaceta Nº 154 de 09 de julio de 1966, se estableció el Reglamento de elaboración, almacenamiento, transporte, expendio y normalización de Helados y Sorbetes.

4º—Que desde su emisión y reforma se han registrado actualizaciones en la comercialización, parámetros microbiológicos y métodos de análisis del alimento considerado en este Reglamento Técnico.  Por tanto,

Decretan:

RTCR 413:2008 Helados y Mezclas para Helados

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:

1.  Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento Técnico tiene por objeto establecer la designación y definir los requisitos y especificaciones que deben cumplir los helados y las mezclas para helados. Se aplica también, al helado que forma parte de otros alimentos.

2.  Referencias. Este Reglamento Técnico se complementa con los siguientes reglamentos vigentes:

2.1       Al Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC del 15 de abril de 1997, RTCR 100:1997, Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.

2.2       Al Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S del 15 de enero del 2002, RTCR 135:2002. Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 71 del 15 de abril de 2002.

2.3       Al Decreto Ejecutivo Nº 31595-S del 02 de diciembre del 2003, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2004.

2.4       Al Decreto Ejecutivo Nº 33288-MEIC-MAG-S del 16 de mayo del 2006, RTCR 395:2006. Para el Uso de Términos Lecheros y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 164 del 28 de agosto de 2006.

2.5       Al Decreto Ejecutivo N° 33371-COMEX-MEIC del 10 de agosto del 2006. Resolución 168-2006 (COMIECO XLIX): Reglamento Técnico Centroamericano N° RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2006.

2.6       Al Decreto Ejecutivo N° 33812 MEIC-MAG-S del 06 de febrero del 2007, RTCR 401-2006. Leche cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 112 del 12 de junio de 2007.

3.  Definiciones o terminología.

3.1.      aditivo alimentario: Cualquier sustancia que en cuanto tal no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada al alimento con fines tecnológicos (incluidos los organolépticos) en sus fases de fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente que resulte (directa o indirectamente) por si o sus subproductos, en un componente del alimento o un elemento que afecte a sus características. Esta definición no incluye “contaminantes” o sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.

3.2.      criterio microbiológico: Define la aceptabilidad o el rechazo de un alimento, basado en la ausencia o presencia, o en la cantidad de microorganismos, o en la cantidad de sus toxinas o metabolitos, por unidad o unidades de masa o volumen.

3.3.      helado: Es aquel producto edulcorado o no, obtenido bien sea a partir de una emulsión de grasas y proteínas con adición de otros ingredientes permitidos; o bien a partir de una mezcla de agua y otros ingredientes permitidos, que ha sido pasteurizado1 y tratado por congelación, con o sin agitación, con o sin incorporación de aire, destinado al almacenamiento, venta y consumo, en estado de congelación parcial o total.

3.4.      helado adulterado: Todo helado al que se le haya adicionado o sustraído cualquier sustancia para variar su composición, peso o volumen, con fines fraudulentos o para encubrir o corregir cualquier defecto por ser de inferior calidad o tener la misma alterada. No se considera adulteración la adición o sustracción de cualquier sustancia para variar su composición, siempre y cuando cumpla con alguna de las clasificaciones contempladas en este Reglamento Técnico.

3.5.      helado alterado: Todo helado que durante su preparación, manipulación, transporte, almacenamiento o tenencia, y por causa no provocada deliberadamente, haya sufrido variaciones tales en sus características sensoriales, composición química o valor nutritivo. O que en su aptitud para la alimentación haya quedado anulada o sensiblemente disminuida, aunque el producto se mantenga inocuo.

3.6.      helado contaminado: Todo helado que contenga microorganismos patógenos, contaminantes físicos, sustancias químicas, toxinas o parásitos capaces de perjudicar la salud del consumidor. No será obstáculo, a tal consideración, la circunstancia de que la ingesta de tal helado, no provoque trastornos orgánicos en quien lo hubiere consumido.

3.7.      helado de agua: Es el helado obtenido a partir de agua potable como base primaria, sin la adición de leche u otros derivados lácteos.

3.8.      helado de leche (helado lácteo): Es el helado obtenido a partir de leche fluida, reconstituida o la mezcla de ambos, como base primaria, sin la adición de agua más que la estrictamente necesaria para la reconstitución de la leche y utilizando grasa y proteína de origen lácteo únicamente.

3.9.      helado de leche con grasa vegetal (helado lácteo con grasa vegetal): Es aquel helado de leche al cual se le ha adicionado, además grasa de origen vegetal.

3.10.    helado sorbete: Es el helado obtenido a partir de agua potable como base primaria al que se le ha adicionado leche u otros derivados lácteos.

3.11.    leche: Es la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

3.12.    leche reconstituida: Es el producto lácteo resultante de la adición de agua a la forma deshidratada o concentrada del producto, en la cantidad necesaria para reestablecer la proporción apropiada del agua respecto del extracto seco. Este producto resultante debe ajustarse a la clasificación correspondiente de la leche fluida.

3.13.    mezcla líquida para helado: Es el producto en forma líquida que, con o sin adición de ingredientes de saborización y color, resultan, una vez sometido a congelación, en un producto que se ajusta a alguno de los tipos de helado (apartado 5).

3.14.    mezcla en polvo para helado: Es el producto en polvo, con o sin adición de ingredientes de saborización y color, que luego de agregarle leche o agua y una vez sometido a congelación, resulta en un producto que se ajusta a alguno de los tipos de helado (apartado 5).

4.  Símbolos y abreviaturas. Para efectos del presente Reglamento Técnico, se entienden los siguientes símbolos y abreviaturas:

4.1 c:               número máximo de unidades de muestra que puede contener un número de microorganismos comprendidos entre m y M para que el alimento sea aceptable.

4.2 g:               gramos.

4.3 l:                litro.

4.4 m:              Criterio microbiológico por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud.

4.5 M:             Criterio microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.

4.6 n:               número de muestras que debe analizarse.

4.7 NMP:        Número más Probable.

4.8 SENASA:  Servicio Nacional de Salud Animal.

4.9 UFC:         Unidades Formadoras de Colonia.

4.10 % m/m:    porcentaje masa por masa.

__________

1 Nota: la pasteurización es opcional para los helados base agua.

5.  Designación y clasificación.

5.1.     Designación.

5.1.1.  Helados.

           Los helados deben ser designados de acuerdo con su tipo como: helado de leche, helado de leche con grasa vegetal, helado sorbete y helado de agua.

5.1.2.  Mezclas para helados.

           Las mezclas para helados deben ser designadas de acuerdo con su tipo como: mezcla líquida o mezcla en polvo, “para la preparación de”, y la designación del tipo de helado.

           Por ejemplo: mezcla en polvo para la preparación de helado de leche.

           Esta designación debe aparecer cerca del nombre comercial, en la etiqueta del producto.

5.2.     Clasificación.

           Cuando se utilice alguna clasificación de los productos objeto de este Reglamento Técnico se deberá utilizar lo establecido en la Norma INTE 02-03-05-06 Norma para Helados y Mezclas para Helados.

6.  Especificaciones.

6.1.        Características generales.

              Los productos abarcados por las disposiciones de este reglamento se deben preparar y manipular de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33724 del 05 de abril del 2006, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.33:06 sobre Industrias y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales, publicado en la Gaceta Nº 82 del 30 abril del 2007. Por lo tanto, deben estar libres de peligros físicos, químicos y biológicos, que puedan constituir un riesgo para la salud de los consumidores.

              Los productos objeto del presente Reglamento Técnico no deben estar adulterados, alterados ni contaminados.

6.2.        Disposiciones relativas a contaminantes.

6.2.1.     Residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario.

              Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario estipulados en el Decreto Ejecutivo N° 33812- MEIC-MAG-S del 06 de febrero del 2007, RTCR 401:2006 Reglamento Técnico Leche cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio del 2007.

6.2.2. Residuos de otros contaminantes.

              Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de residuos de metales pesados, aflatoxinas, dioxinas y otros contaminantes estipulados en el Decreto Ejecutivo N° 33812 MEIC-MAG-S del 06 de febrero del 2007, RTCR 401:2006 Reglamento Técnico Leche cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio del 2007.

6.3.    Parámetros Microbiológicos.

6.3.1.       Helados de leche, helados de leche con grasa vegetal y helados sorbete.

              Los helados de leche, los helados de leche con grasa vegetal y los helados sorbete considerados en este Reglamento Técnico, deben ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos en la tabla 1, recomendados por el proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano sobre Criterios Microbiológicos para la inocuidad de los alimentos o en su defecto los que indique la versión oficial de dicho reglamento y sus reformas.

Tabla 1. Características microbiológicas de los helados de leche,

helados de leche con grasa vegetal y helados sorbete

 

Microorganismo

n

c

m

M

Coliformes totales (NMP / g)

5

1

3

93

Escherichia coli (NMP / g)

5

0

---

< 3

Salmonella

5

0

---

Ausencia

Staphylococcus aureus (UFC / g)

5

1

10

100

Listeria monocytogenes, en 25 gramos

5

0

---

Ausencia

n = número de muestras que debe analizarse.

c = número de muestras que se permite que tengan un recuento mayor que m pero no mayor que M.

m = recuento máximo recomendado.

M = recuento máximo permitido.

 

6.3.2.     Helados de agua.

              Los helados de agua considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos en la tabla 2, recomendados por el proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano sobre Criterios Microbiológicos para la inocuidad de los alimentos o en su defecto los que indique la versión oficial de dicho reglamento y sus reformas.

Tabla 2. Características microbiológicas de los helados de agua

 

Microorganismo

n

c

m

M

Recuento aerobios mesófilos (UFC / g)

5

2

10

500

Escherichia coli (NMP / g)

5

0

---

< 3

Listeria monocytógenes, en 25 gramos

5

0

---

Ausencia

n = número de muestras que debe analizarse.

c = número de muestras que se permite que tengan un recuento mayor que m pero no mayor que M.

m = recuento máximo recomendado.

M = recuento máximo permitido.

 

6.3.3.     Mezclas para helados.

              Las mezclas para helados considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a los Criterios Microbiológicos establecidos en la tabla 3, recomendados por el proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano sobre Criterios Microbiológicos para la inocuidad de los alimentos o en su defecto los que indique la versión oficial de dicho reglamento y sus reformas.

Tabla 3. Características microbiológicas de las mezclas

para helados de leche, para helados de leche

con grasa vegetal y para helados sorbete

 

Microorganismo

n

c

m

M

Salmonella sp, en 25 g

5

0

---

Ausencia

Staphylococcus aureus

5

1

10 UFC/g

102  UFC/g

Coliformes totales

5

2

3 NMP/g

20 NMP/g

Escherichia coli,

5

0

---

< 3 NMP/g

n = número de muestras que debe analizarse.

c = número de muestras que se permite que tengan un recuento mayor que m pero no mayor que M.

m = recuento máximo recomendado.

M = recuento máximo permitido.

 

7.  Materias primas. Para la elaboración de los productos contemplados en este reglamento se deben utilizar los siguientes ingredientes y aditivos:

7.1.     Ingredientes lácteos. En la elaboración de helados y mezclas para helados se permiten los siguientes ingredientes lácteos:

- Leche y productos derivados de la leche.

7.2.     Ingredientes no lácteos. En la elaboración de helados y mezclas para helados se permiten los siguientes ingredientes no lácteos:

7.2.1.   Grasas y aceites comestibles vegetales.

7.2.2.   Proteínas comestibles vegetales.

7.2.3.   Edulcorantes naturales o artificiales.

7.2.4.   Agua potable.

7.2.5.   Huevos y productos derivados de los mismos, en condición fresca, congelada o deshidratada.

7.2.6.   Frutas y productos derivados de las mismas en condiciones frescas, procesadas, concentradas, congeladas o deshidratadas.

7.2.7.   Otros productos alimenticios, tales como: siropes, galletas, dulces, queques, confites, café, cacao, miel de abeja, jengibre, almendras, nueces, licores, sal.

7.3.     Aditivos alimentarios. Los aditivos permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a lo establecido en el Decreto Nº 31595-S del 02 de diciembre del 2003, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2004.

8.  Toma de muestra. Para la toma de muestras de contenido neto, etiquetado, análisis fisicoquímicos se utilizará lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC del 25 de enero de 1996, Reglamento a la Ley Nº 7472 Promoción Competencia y Defensa Efectiva Consumidor, publicado en La Gaceta Nº 124 del 01 de julio de 1996 y sus reformas; y lo establecido en la Norma Codex Stan 234-1999 Métodos de Análisis y de Muestreo Recomendados y sus últimas versiones.

9.  Métodos de análisis.

9.1      Los métodos de análisis microbiológicos y de residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados y plaguicidas utilizados para la verificación del presente reglamento serán los oficializados mediante la resolución administrativa debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta por el Servicio Nacional de Salud Animal  (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

9.2      Los métodos utilizados para los análisis nutricionales del Ministerio de Salud se emplearán los métodos establecidos en sus últimas versiones por la Asociación Oficial Internacional de Químicos Analíticos (AOAC por sus siglas en ingles):

9.2.1    Determinación de materia grasa. Para la determinación de la materia grasa, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 932.06

9.2.2    Determinación de proteína. Para la determinación de la proteína, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 930.29.

9.2.3    Determinación de ácidos grasos saturados. Para la determinación de los ácidos grasos saturados, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 969.33.

9.2.4    Determinación de hierro. Para la determinación de hierro, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 985.35.

9.2.5    Determinación de acido fólico. Para la determinación de acido fólico, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 960.46.

9.2.6    Determinación de vitamina A. Para la determinación de vitamina A, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 992.04.

10.     Marcado y etiquetado.

10.1.    Denominación del alimento. La denominación del alimento debe ser de acuerdo con la sección 5.1 del presente Reglamento Técnico. Esta designación debe aparecer en el mismo campo de visión del nombre del producto.

10.2.    Etiquetado. El etiquetado debe cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC del 15 de abril de 1997, Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997 y cuando corresponda, con el Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S del 15 de enero del 2002, Reglamento Técnico sobre Etiquetado Nutricional de los alimentos preenvasados  publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002.

            Cuando se utiliza leche o componentes de la leche que no sea de origen bovino para la fabricación del producto, deberá añadirse, inmediatamente antes o después de la denominación del producto, una palabra o palabras que denoten el animal o animales de donde procede la leche.

11.     Envase y embalaje. Los envases para helados para consumo directo, deben ser de material y forma tales que den al producto la protección durante el almacenamiento y transporte, con cierre que impida la contaminación. Los envases para todo tipo de helados deben estar limpios, exentos de desperfectos y ajustarse a las disposiciones sanitarias para el producto.

12.     Bibliografía.

12.1     INTECO. INTE 02-03-05-06. Norma para helados y mezclas para helados - Requisitos.

12.2     Codex Alimentarius. Codex Stan 234-1999 (Parte A). Norma para Métodos de Análisis y Muestreo Recomendados. 2007.

13.     Concordancia. Este reglamento técnico concuerda básicamente con la norma INTE 02-03-05-06. Norma para helados y mezclas para helados - Requisitos. 2006.

14.     Verificación.

14.1.    El Ministerio de Economía, Industria y Comercio verificará lo establecido en el apartado 5. Designación y clasificación, el apartado 10. Marcado y etiquetado y el apartado 11.  Envase y embalaje.

14.2.    El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo establecido en el apartado 6.2.1. Residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario y en el apartado 6.2.2 sobre Residuos de Contaminantes y el apartado 6.3. de Parámetros Microbiológicos y el apartado 7. Materias primas.

14.3.    El  Ministerio de Salud verificará lo establecido en el apartado 10.2 sobre el Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados.

Artículo 2º—Costos de la verificación. Los costos en que incurra la administración en la aplicación de este decreto serán cubiertos de acuerdo a lo estipulado en el artículo 82 de la Ley de Protección Fitosanitaria, ley 7664, del 8 de abril de 1997 en concordancia con el artículo 37 de la Ley General del Servicio de Salud Animal, Ley 8495 del 6 de abril del 2006, el artículo 357 de la Ley General de Salud, Ley 5395 del 30 de octubre 1973, el artículo 62 de la Ley  de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y el Reglamento para la verificación conjunta del cumplimiento de reglamentos técnicos, Decreto Ejecutivo 34129 del 31 de julio del 2007.

Artículo 3º—Ejecución de Medidas Técnicas por instancias técnicas oficiales. La ejecución de cualquier medida cautelar ocasionada por un incumplimiento a los estándares de calidad, etiquetado o que originen consecuencias en la salud humana, la salud animal, sanidad vegetal, medio ambiente o seguridad nacional deberá estar sustentada y se cumplirá en estricto apego al debido proceso, establecido en la Ley General de la Administración Pública, los artículos 37 y 38 de la Ley General del Servicio de Salud Animal, Ley 8495 del 6 de abril del 2006, los artículos  355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley 5395 del 30 de octubre 1973, el artículo 61 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y el Reglamento de Verificación Conjunta del Cumplimiento de los Reglamentos Técnicos, Decreto Ejecutivo 34129 del 31 de julio del 2007.

Artículo 4º—Sanciones por incumplimiento. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las correcciones y sanciones que señalen la Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley 8495 del 6 de abril del 2006; la Ley General de Salud, Ley 5395 del 30 de octubre de 1973; y, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994, según sea el caso. Asimismo, cuando la conducta u omisión del administrado también transgreda la normativa penal se procederá conforme  lo establezca esta legislación.

Artículo 5º—Derogación. Deróguese el “Decreto Ejecutivo Nº 6 Reglamento de Elaboración, Almacenamiento, Transporte, Expendio y Normalización de Helados y Sorbetes del 27 de junio de 1966, publicado en La Gaceta Nº 154 del 09 de julio de 1966.”

Transitorio único: El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución razonada, establecerá en un plazo no mayor de 30 días naturales después de publicado el presente reglamento los parámetros de inocuidad utilizados para la verificación.

Artículo 6º—Rige. El presente reglamento empezará a regir seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz; el Ministro de Agricultura y Ganadería a. í., Carlos Villalobos Arias, y la Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O. C. Nº 97173).—(Solicitud Nº 27082).—C-390000.—(D35405-66923).

Nº 35406-MEIC-MAG-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 y sus reformas; los artículos 28 inciso 2b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Uso Exigido del Sistema Internacional de Unidades “SI” Métrico Decimal, Nº 5292 de 9 de agosto de 1973; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994; la Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del 06 de abril de 2006; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad N° 8279 de 2 de mayo de 2002; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 de 14 de junio de 1977 y sus reformas y la Ley Aprobación del Acta Final en que se incorpora los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994. y

Considerando:

1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

2º—Que las cremas son de alto consumo, por lo que su regulación es de gran importancia para la salud de las personas, siendo por ello necesario incluir requisitos físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad de la misma, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 23480-MEIC-S, del 01 de enero de 1994, publicado en La Gaceta N° 139 de 21 de julio de 1994, se estableció la Norma NCR 211:1994 Oficial para Crema (nata) para consumo directo y crema ácida (natilla).

4º—Que desde su emisión y reforma se han registrado actualizaciones en la comercialización, parámetros microbiológicos y métodos de análisis del alimento considerado en este Reglamento Técnico.  Por tanto,

Decretan:

RTCR 412:2008 CREMA (NATA) Y CREMA ÁCIDA

Y FERMENTADA (NATILLA)

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:

1.  Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento Técnico tiene por objeto definir los requisitos que deben cumplir la crema (nata) y crema ácida y fermentada (natilla) para consumo directo o ulterior elaboración. Se aplica a la crema (nata), semicrema, crema para batir, crema batida y doble crema sometidas o no a pasteurización (pasterización), esterilización, UAT (tratamiento térmico a temperaturas ultraelevadas) o ultrapasteurización. Se aplica también a los anteriores productos acidificados.

2.  Referencias. Este Reglamento Técnico se complementa con los siguientes reglamentos vigentes:

2.1       Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC del 15 de abril de 1997. RTCR 100:1997, Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997.

2.2       Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S del 15 de enero del 2002, RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta N° 71 del 15 de abril de 2002.

2.3       Decreto Ejecutivo Nº 31595-S del 02 de diciembre del 2003, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2004.

2.4       Decreto Ejecutivo N° 33288- MEIC-MAG-S del 16 de mayo del 2006, RTCR 395-2006. Para el Uso de Términos Lecheros y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 164 del 28 de agosto de 2006.

2.5       Decreto Ejecutivo N° 33371-COMEX-MEIC del 10 de agosto del 2006,  Publica Resolución 168-2006 (COMIECO XLIX): Reglamento Técnico Centroamericano N° RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 194 del 10 octubre del 2006.

2.6       Decreto Ejecutivo N° 33812- MEIC-MAG-S del 06 de febrero del 2007, RTCR 401-2006. Leche cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 112 del 12 de junio de 2007.

3.  Definiciones.

3.1       aditivo alimentario: Cualquier sustancia que en cuanto tal no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada al alimento con fines tecnológicos (incluidos los organolépticos) en sus fases de fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente que resulte (directa o indirectamente) por si o sus subproductos, en un componente del alimento o un elemento que afecte a sus características. Esta definición no incluye “contaminantes” o sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.

3.2       crema (nata): Es el producto lácteo elaborado con base en grasa separada de la leche y que adopta la forma de una emulsión de grasa en leche descremada. La composición final puede ajustarse por la adición de leche o leche descremada.

3.3       crema (nata) adulterada: Toda crema a la que se la haya adicionado o sustraído cualquier sustancia para variar su composición, peso o volumen, con fines fraudulentos o para encubrir o corregir cualquier defecto por ser de inferior calidad o tener la misma alterada. No se considera adulteración la adición o sustracción de cualquier sustancia para variar su composición, siempre y cuando cumpla con alguna de las clasificaciones contempladas en este Reglamento Técnico.

3.4       crema (nata) alterada: Toda crema que durante su obtención, preparación, manipulación, transporte, almacenamiento o tenencia, y que por causa no provocada deliberadamente, haya sufrido variaciones tales en sus características sensoriales, composición química o valor nutritivo. O que en su aptitud para la alimentación haya quedado anulada o sensiblemente disminuida, aunque el producto se mantenga inocuo.

3.5       crema (nata) contaminada: Toda crema que contenga microorganismos patógenos, contaminantes físicos, sustancias químicas, toxinas o parásitos capaces de perjudicar la salud del consumidor. No será obstáculo, a tal consideración, la circunstancia de que la ingesta de tal crema, no provoque trastornos orgánicos en quien la haya o hubiere consumido.

3.6       cremas (natas) preparadas: Son los productos lácteos que se obtienen sometiendo la crema (nata), crema (nata) reconstituida ó crema (nata) recombinada a tratamientos y procesos reconocidos para obtener las propiedades características que se especifican seguidamente:

3.6.1.   crema (nata) acidificada: Es el producto lácteo que se obtiene por acidificación de la crema (nata), crema (nata) reconstituida o crema (nata) recombinada por la acción de ácidos o reguladores de acidez para obtener una disminución del pH con o sin coagulación.

3.6.2.   crema (nata) envasada a presión: Es la crema (nata) fluida, crema (nata) reconstituida ó crema (nata) recombinada que es envasada con un gas impelente en un envase de presión de propulsión y que se convierte en crema (nata) montada o batida cuando se retira del envase.

3.6.3.   cremas (natas) esterilizadas: Son las que han sido sometidas a un procedimiento de esterilización mediante un tratamiento térmico reconocido, dentro del recipiente en el que se expenden al consumidor.

3.6.4.   crema (nata) fermentada: Es el producto lácteo que se obtiene por fermentación de la crema (nata), crema (nata) reconstituida o crema (nata) recombinada por la acción de microorganismos adecuados, lo cual resulta en una reducción del pH con o sin coagulación.

3.6.5.   crema (nata) líquida preenvasada: Es el producto lácteo fluido que se obtiene preparando y envasando crema (nata), crema (nata) reconstituida ó crema (nata) recombinada para consumo directo y para uso directo como tal.

3.6.6.   crema (nata) montada o batida: Es la crema (nata) fluida, reconstituida o recombinada a la cual se incorporó aire o gas inerte sin invertir la emulsión de grasa en leche desnatada (descremada).

3.6.7.   crema (nata) para montar o batir: Es la crema (nata) fluida, crema (nata) reconstituida o recombinada destinada para ser montada o batida. Cuando el propósito de la crema (nata) sea para uso del consumidor final, la crema (nata) deberá haber sido preparada de manera que facilite el proceso de montado o batido.

3.6.8.   crema (nata) recombinada: Es la crema (nata) que se obtiene por recombinación de los productos lácteos con o sin adición de agua potable y con las mismas características de producto final que se describe en el apartado 3.1.

3.6.9.   crema (nata) reconstituida: Es la crema (nata) que se obtiene por reconstitución de los productos lácteos con la adición de agua potable y con las mismas características de producto final que se describe en el apartado 3.1.

3.7       cremas (natas) pasteurizadas: Son las que han sido sometidas al procedimiento de pasteurización mediante un tratamiento térmico reconocido, o que han sido fabricadas a partir de leches pasteurizadas.

3.8       cremas (natas) tratadas a ultra alta temperatura (UAT) o ultrapasteurizada: Son las que han sido sometidas de modo continuo a un proceso UAT o de ultrapasteurización, según un tratamiento térmico reconocido.

3.9       criterio microbiológico: Define la aceptabilidad o el rechazo de un alimento, basado en la ausencia o presencia, o en la cantidad de microorganismos, o en la cantidad de sus toxinas o metabolitos, por unidad o unidades de masa o volumen.

3.10     leche: Es la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

4.  Símbolos y abreviaturas. Para efectos del presente Reglamento Técnico, se entienden los siguientes símbolos y abreviaturas:

4.1 c:               número máximo de unidades de muestra que puede contener un número de microorganismos comprendidos entre m y M para que el alimento sea aceptable.

4.2 g:               gramos.

4.3 kg:             kilogramo.

4.4 m:              Criterio microbiológico por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud.

4.5 ml:             mililitros.

4.6 M:             Criterio microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.

4.7 n:               número de muestras que debe analizarse.

4.8 NMP:        Número más Probable.

4.9 SENASA:  Servicio Nacional de Salud Animal.

4.10 UAT:      Ultra Alta Temperatura.

4.11 UFC:       Unidades Formadoras de Colonias.

4.12 % m/m:    porcentaje masa por masa.

4.13 ºC:           grados Celsius.

5.  Designación y clasificación.

5.1         Las cremas se clasifican de acuerdo con su contenido de grasa:

5.1.1      Crema (nata), natilla.

5.1.2      Crema (nata) para batir y crema batida.

5.1.3      Crema (nata) para batir rica en grasa y crema batida rica en grasa.

5.1.4      Crema (nata) doble, natilla doble.

5.2         Las cremas se designan según se muestra en la Tabla 1 por su consistencia y contenido de grasa.

Tabla 1-Contenido de grasa láctea de las cremas

(natas) y cremas ácidas

Tipo

≥ Grasa (% m/m)

crema (nata), natilla

18

crema para batir y crema batida

28

crema para batir y crema batida ricas en grasa

35

crema doble, natilla doble

45

 

5.3         Para designar a los productos objeto de este reglamento, se establece como valor de referencia el 18% de grasa para el término de  “crema” o “natilla”,  cuando se utilicen niveles inferiores de grasa, deberá aplicarse para la denominación lo establecido en el Apéndice A del Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S 15 de enero del 2002, Reglamento Técnico Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril de 2002, no pudiendo ser inferior dicho porcentaje de grasa al 10%.

6.  Especificaciones.

6.1.        Características generales. Los productos abarcados por las disposiciones de este reglamento se deben preparar y manipular de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33724 del 08 de enero del 2007, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.33:06 sobre Industrias y Bebidas Procesados.  Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales, publicado en La Gaceta Nº 82 del 30 abril del 2007. Por lo tanto, deben estar libres de peligros físicos, químicos y biológicos, que puedan constituir un riesgo para la salud de los consumidores.

              Además, las cremas (natas) y cremas acidas (natillas) no deben ser adulteradas, alteradas ni contaminadas.

              Los productos objeto del presente Reglamento Técnico no deben estar adulterados, alterados ni contaminados.

6.2         Características químicas.

6.2.1      Acidez.

6.2.1.1.  Las cremas ácidas o natillas no deben contener menos de 0,5 % de acidez titulable, expresada como ácido láctico.

6.2.1.2.  Las cremas no acidificadas no deberán contener más de 0,16 % de acidez titulable, expresada como ácido láctico.

6.2.2      pH.

6.2.2.1   Las cremas acidas o natillas deben contener un pH menor a 4.60.

6.2.2.2   Las cremas no acidificadas deben contener un pH entre 6.00 y 6.60.

6.3.        Disposiciones relativas a contaminantes.

6.3.1      Residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario. Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas y Medicamentos de uso veterinario estipulados en el Decreto Ejecutivo Nº 33812- MEIC-MAG-S del 06 de febrero del 2007, RTCR 401:2006 Leche cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio del 2007.

6.3.2      Residuos de otros contaminantes. Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de residuos de metales pesados, aflatoxinas, dioxinas y otros contaminantes estipulados en el Decreto Ejecutivo N° 33812 MEIC-MAG-S del 06 de febrero del 2007, RTCR 401:2006 Leche cruda y leche higienizada y sus reformas del 2007, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio del 2007.

6.4.        Parámetros Microbiológicos. Los alimentos considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos en la Tabla 2, recomendados por el proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano sobre Criterios Microbiológicos para la inocuidad de los alimentos o en su defecto los que indique la versión oficial de dicho reglamento y sus reformas.

Tabla 2-Criterios microbiológicos

Subgrupo

 

n

c

m

M

Crema UAT

Recuento de aerobios mesófilos (previa incubación a 35 °C por 10 días)

5

0

----

<10 UFC/ ml

Crema (natilla),

crema batida

Salmonella spp/25 g

5

0

---

Ausencia

Staphylococcus aureus

5

1

10 UFC/g

102 UFC/ g

Coliformes fecales

5

0

----

< 3 NMP/ g

E. coli

5

0

----

< 3 NMP/ g

Listeria monocytogenes/ 25 g

5

0

---

Ausencia

 

7.  Materias primas. Para la elaboración de los productos contemplados en este reglamento se deben utilizar los siguientes ingredientes:

7.1.        Ingredientes lácteos. Para todas las cremas (natas):

7.1.1    Leche

7.1.2    Los productos derivados exclusivamente de la leche o el suero y que contienen el 35 % fracción masa o más de proteínas lácteas de cualquier tipo (incluyendo los productos de caseína y proteína de suero y los concentrados y cualesquiera combinaciones de estos) y leche en polvo. Estos productos pueden utilizarse con la misma función que los espesantes y estabilizantes, siempre y cuando se agreguen solamente en cantidades funcionalmente necesarias que no superen los 20 g/kg, tomando en cuenta cualquier uso de estabilizantes y espesantes permitidos por la Legislación Nacional o en su ausencia por los establecidos en el Codex Alimentarius.

Adicionalmente, para las cremas (natas) elaboradas por reconstitución o recombinación se pueden utilizar;

7.1.3    Mantequilla, productos de grasa láctea, leche en polvo y crema (nata) en polvo.

7.2.        Ingredientes no lácteos. Solamente los ingredientes enlistados a continuación pueden utilizarse para los propósitos y las categorías de producto que se especifican en este reglamento, y ello solamente dentro de las limitaciones siguientes:

7.2.1    Agua potable.

7.2.2    Gelatina y almidones.

7.2.3    Cultivos de microorganismos inocuos para uso en crema (nata) fermentada.

7.2.4    El cuajo y otras enzimas de coagulación inocuas y adecuadas para mejorar la textura sin producir una coagulación enzimática, para uso en cremas (natas) fermentadas y cremas (natas) acidificadas, solamente.

7.2.5    Cloruro de sodio, para uso en cremas (natas) fermentadas y cremas (natas) acidificadas, solamente.

7.2.6    Saborizantes y edulcorantes naturales y artificiales permitidos.

7.3.        Aditivos alimentarios. Los aditivos permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31595-S del 02 de diciembre del 2003, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2004.

              La gelatina y almidones pueden ser utilizados en la misma función que los estabilizantes, siempre y cuando se agreguen solamente en cantidades funcionalmente necesarias tal como lo establecen las Buenas Prácticas de Manufactura, tomando en cuenta cualquier uso de estabilizantes y espesantes permitidos por la Legislación Nacional o en su ausencia por los establecidos en el Codex Alimentarius.

8.  Toma de muestra. Para la toma de muestras se aplicará lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 25234 -MEIC del 25 de enero de 1996, Reglamento a la Ley Nº 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, publicado en La Gaceta Nº 124 del 01 de julio de 1996 y sus reformas; y lo establecido en la Norma Codex Stan 234-1999 Métodos de Análisis y de Muestreo Recomendado y sus últimas versiones.

9.  Métodos de análisis. Los métodos de análisis microbiológicos y de residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados y plaguicidas utilizados para la verificación del presente reglamento serán los oficializados mediante la resolución administrativa debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta por el SENASA del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

     Los métodos utilizados para los análisis nutricionales del Ministerio de Salud se emplearán los métodos establecidos en sus últimas versiones por la Asociación Oficial Internacional de Químicos Analíticos (AOAC por sus siglas en inglés):

9.1         Grasa. Para la determinación de la grasa se debe realizar de acuerdo:

9.1.1      AOAC 920.111, “Grasa en Crema”.

9.1.2      AOAC 957.06, “Crema Presurizada, preparación de la muestra”.

9.1.3      AOAC 995.18, “Grasa en Crema por el método Babcock”.

9.1.4      AOAC 995.19, “Grasa en Crema por el método Mojonnier  extracción con Ether”.

9.2         Cloruro de sodio. Para la determinación del cloruro de sodio se debe realizar de acuerdo:

9.2.1      AOAC 33.7.09 (983.14) Determinación del contenido de cloruro de sodio.

9.3.        Acidez. Para la determinación de la acidez se debe realizar de acuerdo:

9.3.1      AOAC 945.47, “Acido Láctico en crema”.

9.3.2      AOAC 947.06, “Ácidos Grasos (insolubles en agua) en crema”.

10.     Marcado y etiquetado.

10.1.      Denominación del alimento. La denominación del alimento debe ser de acuerdo con lo establecido en la sección 3 de este reglamento, a saber:

10.1.1    Crema (nata), natilla.

10.1.2    Crema (nata) para batir y crema batida.

10.1.3    Crema (nata) para batir rica en grasa y crema batida rica en grasa.

10.1.4    Crema (nata) doble, natilla doble.

Además, deberá declararse el tratamiento térmico a que han sido sometidas las cremas, es decir “pasteurizadas”, “UAT” o  “ultrapasteurizadas”. O cremas sin proceso térmico (cruda).

10.2.      Declaración del contenido de materia grasa láctea. El contenido de grasa de la crema (nata) o crema láctea ácida (natilla) deberá declararse cerca del nombre del producto, bien sea:

(i)    como porcentaje por masa o volumen;

(ii)   en gramos por porción cuantificada en la etiqueta, siempre que se indique el número de porciones.

10.3.      Etiquetado. El etiquetado debe cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC del 15 de abril de 1997, Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997 y sus reformas, y cuando corresponda, con el Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S del 15 de enero del 2002, Reglamento Técnico sobre Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002.

              Cuando se utiliza leche o componentes de la leche que no sea de origen bovino para la fabricación del producto, deberá añadirse, inmediatamente antes o después de la denominación del producto, una palabra o palabras que denoten la especie animal de donde procede la leche.

11.     Envase y embalaje. Los envases para crema láctea (nata) y crema láctea ácida (natilla) para consumo directo, deben ser de material y forma tales que den al producto la protección durante el almacenamiento y transporte, con cierre que impida la contaminación. Los envases para todo tipo de cremas deben estar limpios, exentos de desperfectos y se ajustarán a las disposiciones sanitarias para el producto.

12.     Bibliografía.

12.1       Codex Alimentarius. Codex Stan A-9- 1976, Rev. 1-2003, “Norma del Codex para las natas (cremas) y las natas (cremas) preparadas”. 2003.

12.2       Codex Alimentarius. Codex Stan 234-1999 (Parte A). Norma para Métodos de Análisis y Muestreo Recomendado. 2007.

13.     Concordancia. Este reglamento técnico concuerda básicamente con la norma INTE 02-03-12-06, Norma para las cremas lácteas. 2006.

14.     Verificación.

14.1       El Ministerio de Economía, Industria y Comercio verificará lo establecido en el apartado 5. Designación y Clasificación, el apartado 10. Marcado y etiquetado y el apartado 11.  Envase y embalaje.

14.2       El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo establecido en el apartado 6.3.1. Residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario y en el apartado 6.3.2 sobre Residuos de Contaminantes y el apartado 6.4. de Parámetros Microbiológicos, el apartado 7. Materias primas y el apartado 7.3 sobre Aditivos Alimentarios.

14.3       El Ministerio de Salud verificará lo establecido en el apartado 10.3 sobre el Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados.

Artículo 2º—Costos de la Verificación. Los costos en que incurra la administración en la aplicación de este decreto serán cubiertos de acuerdo a lo estipulado en el artículo 82 de la Ley de Protección Fitosanitaria, ley 7664, del 8 de abril de 1997 en concordancia con el artículo 37 de la Ley General del Servicio de Salud Animal, Ley 8495 del 6 de abril del 2006, el artículo 357 de la Ley General de Salud, Ley 5395 del 30 de octubre 1973, el artículo 62 de la Ley  de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y el Reglamento para la verificación conjunta del cumplimiento de reglamentos técnicos, Decreto Ejecutivo 34129 del 31 de julio del 2007.

Artículo 3º—Ejecución de Medidas Técnicas por instancias técnicas oficiales. La ejecución de cualquier medida cautelar ocasionada por un incumplimiento a los estándares de calidad, etiquetado o que originen consecuencias en la salud humana, la salud animal, sanidad vegetal, medio ambiente o seguridad nacional deberá estar sustentada y se cumplirá en estricto apego al debido proceso, establecido en la Ley General de la Administración Pública, los artículos 37 y 38 de la Ley General del Servicio de Salud Animal, Ley 8495 del 6 de abril del 2006, los artículos  355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley 5395 del 30 de octubre 1973, el artículo 61 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y el Reglamento de Verificación Conjunta del Cumplimiento de los Reglamentos Técnicos, Decreto Ejecutivo 34129 del 31 de julio del 2007.

Artículo 4º—Sanciones por incumplimiento. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las correcciones y sanciones que señalen la Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley 8495 del 6 de abril del 2006; la Ley General de Salud, Ley 5395 del 30 de octubre de 1973; y, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994, según sea el caso. Asimismo, cuando la conducta u omisión del administrado también transgreda la normativa penal se procederá conforme  lo establezca esta legislación.

Artículo 5º—Derogación. Deróguese el “Decreto Ejecutivo: N° 23480-MEIC-S. NCR 211:1994. Crema láctea (nata) para consumo directo y crema láctea ácida (natilla) del 01 de enero de 1994, publicado en La Gaceta Nº 139 de 21 de julio de 1994”.

Transitorio único: El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución razonada, establecerá en un plazo no mayor de 30 días naturales después de publicado el presente reglamento los parámetros de inocuidad utilizados para la verificación.

Artículo 6º—Rige. El presente reglamento empezará a regir seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiuno días del mes de abril del 2009.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz; el Ministro de Agricultura y Ganadería a. í., Carlos Villalobos Arias y la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O C Nº 97173).—(Solicitud Nº 27083).—C-412500.—(D35406-66925).

Nº 35407-J

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Consumidores de Costa Rica, cédula de Persona Jurídica número 3-002-405107, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día ocho de junio de dos mil cinco, bajo el Tomo 544 Asiento 18155.

III.—Que los fines y objetivos que persigue la Asociación, según el Capítulo Primero, artículo cuarto de sus Estatutos, son: “… Artículo cuarto: Los fines y objetivos de la Asociación serán: a) Velar por los derechos e intereses legítimos de los consumidores a nivel nacional; b) Procurar la participación de los consumidores en la defensa de sus derechos; c) Desarrollar programas educativos, a nivel nacional y local, sobre temas de interés para el consumidor; d) Orientar a la población nacional en materia de consumo racional y sostenible, según los principios de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; e) Apoyar las iniciativas de las organizaciones de consumidores para la ejecución de planes y proyectos de acción en beneficio de los derechos e intereses legítimos del consumidor; f) Motivar a las organizaciones de consumidores existentes para que se integren al proceso de educación, orientación e información al consumidor; g) Mantener informada a la población nacional sobre las disposiciones vigentes en la materia y procedimientos para hacer valer sus derechos de conformidad con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; h) Colaborar con las campañas de índole educativo que se emprendan sobre los derechos del consumidor conjuntamente con los entes públicos; i) Realizar con apoyo profesional, estudios de mercado sobre la producción y comercialización de los bienes y servicios, con el fin de accionar en las vías correspondientes cuando se detecten por parte de la CONCORI una anomalía perjudicial para los consumidores; j) Promover actividades formativas e informativas de interés para los consumidores; k) Promover un ambiente de armonía entre comerciantes y consumidores, para propiciar relaciones justas, asertivas y solidarias entre ellos; l) Propiciar el apoyo del Estado, de los gobiernos locales, de las ONG`S y otras organizaciones para el mejoramiento y fortalecimiento de las actividades de las organizaciones de consumidores; m) Procurar recursos financieros para las actividades de CONCORI tanto de entes públicos como de entes privados; n) Adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines; o) Impulsar actividades de capacitación, educación, orientación, información, promoción y organización entre los consumidores; p) Promover a nivel Nacional los derechos del consumidor, para la defensa solidaria de los mismos; q) Propiciar el desarrollo de una nueva cultura de consumo, sobre la base de criterios racionales y de sostenibilidad con la naturaleza; r) Representar los intereses de los consumidores del país en los diferentes foros oficiales de toma de decisiones, tanto nacionales como internacionales”.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Consumidores de Costa Rica, cédula de Persona Jurídica número 3-002-405107.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(O C Nº 93645).—(Solicitud Nº 27461).—C-57020.—(D35407-66926).

Nº 35408-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Nacional de Atención Múltiple para Personas Excepcionales, cédula de persona jurídica número: 3-002-332368, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día primero de diciembre de dos mil cuatro, bajo el tomo Nº 508, asiento 2594.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus Estatutos, son: “… Artículo cuarto: Los fines primordiales de la Asociación son los siguientes: a) Atender preferentemente los aspectos relacionados con la capacitación, atención y promoción de aquellas personas con alguna discapacidad sea física o mental, b) Contribuir con la persona con alguna discapacidad en la incorporación al núcleo familiar y comunal, promoviendo en los mismos una actitud de reconocimiento, atención, respeto y comprensión para con las personas excepcionales, c) Crear una institución denominada Centro de Capacitación, Formación y Atención a Discapacitados el cual será administrado y dirigido por la Asociación, con la asesoría del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, d) Conocer las capacidades físicas e intelectuales de las personas con discapacidad admitidas en el Centro, para proporcionarles servicios acordes a su situación y que faciliten su incorporación a la vida económica y social del país, e) Interesar, comprometer e incorporar en los programas de la Asociación a familiares de los discapacitados, grupos organizados de la comunidad, instituciones públicas y privadas y aquellas personas que se identifiquen con la discapacidad para que coadyuven a lograr los objetivos y programas de la misma. f) Podrá firmar convenios con instituciones de educación superior a fin de promover posgrados reconocidos en el país en el área de la discapacidad…”.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Nacional de Atención Múltiple para Personas Excepcionales, cédula de persona jurídica número: 3-002-332368.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Dra. Viviana Martín.—1 vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº 27464).—C-44270.—(D35408-66928).

Nº 35411-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000, Acuerdo Nº 8 tomado en la sesión ordinaria Nº 370, celebrada el 15 de junio del 2009, de la Municipalidad de Acosta. Por tanto,

Decretan:

Artículo primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Acosta de la provincia de San José el día 31 de julio del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo segundo.—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo tercero.—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo cuarto.—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo quinto.—Rige el día 31 de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José a las trece horas del dos de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 98952).—(Solicitud Nº 30475).—C-26270.—(D35411-66930).

Nº 35412-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000, Acuerdo Nº 010.1-164, tomado en la sesión ordinaria Nº 164, celebrada el 22 de junio del 2009, de la Municipalidad de Aserrí. Por tanto,

Decretan:

Artículo primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Aserrí de la provincia de San José, el día 19 de agosto del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo segundo.—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo tercero.—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo cuarto.—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo quinto.—Rige el día 19 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José a las once horas del trece de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 98952).—(Solicitud Nº 30485).—C-26270.—(D35412-66932).

Nº 35413-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000, Acuerdo Nº 2, tomado en la sesión ordinaria Nº 828, celebrada el 22 de junio del 2009, de la Municipalidad de Jiménez. Por tanto,

Decretan:

Artículo primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Jiménez de la provincia de Cartago, el día diecinueve de agosto del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo segundo.—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo tercero.—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo cuarto.—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo quinto.—Rige el día 19 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José a las once horas del quince de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 98952).—(Solicitud Nº 30488).—C-28520.—(D35413-66934).

Nº 35414-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; artículo 1 de la Ley General de Policía y el artículo 242 de la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, el Poder Ejecutivo debe emitir una regulación especial para el uso adecuado de los vehículos utilizados por la Fuerza Pública.

II.—Que en ciertas situaciones en donde se requiere la reacción inmediata del funcionario policial que presta los servicios relacionados con la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público, la protección de los bienes y vidas de los habitantes y demás funciones de policía, el uso del cinturón de seguridad puede constituirse en un obstáculo para que su actuación sea oportuna y eficiente, pudiendo más bien generar un riesgo inminente a su propia vida o a la de terceros, por lo que se hace necesario regular el uso de los cinturones de seguridad para los agentes de policía que realizan dichas labores. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento para Uso de Vehículos del

Ministerio de Seguridad Pública, Decreto

Ejecutivo Nº 26112-SP

Artículo 1º—Adiciónese al artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 26112 SP Reglamento para Uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública, un inciso j), el cual dirá:

“j) Se exceptúan del uso del cinturón de seguridad los oficiales de la Fuerza Pública que prestan los servicios relacionados con la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público, la protección de los bienes y vida de los habitantes y demás funciones de policía, cuando ello sea indispensable para no colocarlos en situación de riesgo o desventaja, y para proteger la integridad física y la vida de las personas. Dicha excepción también será aplicable a los funcionarios policiales que realizan labores de custodia física de personas.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30484).—C-27020.—(D35414-66935).

Nº 35416-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8705 del día 13 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 124 del día veintinueve de junio del dos mil nueve, aprobó el Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto del comercio internacional.

2º—Que de conformidad con el artículo 29 del Convenio mencionado, el depositario de este es el Secretario General de las Naciones Unidas. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto del comercio internacional.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República a los treinta días del mes de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(O. C. Nº 93813).—(Solicitud Nº 31232).—C-20270.—(D35416-66937).

Nº 35417-MP-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140 inciso 18) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 132 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 28007-MP-MIVAH Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 10 de agosto de 1999.

Considerando:

1º—Que el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, dictado mediante Decreto Ejecutivo Nº 28007-MP-MIVAH de fecha 26 de abril de 1999 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 10 de agosto de 1999, es preciso adaptarlo a una serie de cambios tecnológicos y jurídicos surgidos desde su promulgación a fin de que responda a la normativa nacional vigente, así como a los medios tecnológicos con que actualmente cuenta la Administración.

2º—Que dentro de los cambios tecnológicos que han operado en el Ministerio se encuentra el cambio del sistema de tarjetas de registro de asistencia por un sistema automatizado de reloj marcador.

3º—Que con la promulgación de la Ley General de Control Interno Nº 8292 de 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002 y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004, publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004 fue ampliado el régimen de deberes, responsabilidades, prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios públicos así como el de sus deberes.

4º—Que el artículo 13 inciso i) del Estatuto del Servicio Civil, establece entre las atribuciones y funciones del Director General del Servicio Civil, dar el Visto Bueno a todos los Reglamentos Autónomos de Servicio así como a sus modificaciones, de las dependencias del Poder Ejecutivo.

5º—Que mediante oficio AJ-338-2009, de fecha 23 de junio de 2009, la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil, otorga el visto bueno a la presente modificación del Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio. Por tanto,

Decretan:

La siguiente,

Reforma al Decreto Nº 28007-MP-MIVAH Reglamento

Autónomo de Servicio del Ministerio de Vivienda y

Asentamientos Humanos

Artículo 1º—Se modifican los artículos 2, 7, 8, 14, 15, 23, 27, 48, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 68 y 80 del Decreto Ejecutivo Nº 28007-MP-MIVAH Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 10 de agosto de 1999, para que se lean de la siguiente forma:

“Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento se entenderá:

1.  Por órgano superior o jerarca institucional al Ministro (a) de Vivienda y Asentamientos Humanos y como su jerarca administrativo(a) el(la) Director(a) General Administrativo(a) Financiero (a).

2.  Por servidor público, de acuerdo a lo que dispone el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, será la persona que presta servicios a la Administración, en este caso al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, a nombre y por su cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

El régimen de sus relaciones será el mismo para todos los servidores públicos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario.

Los representantes del órgano superior, así como del jerarca administrativo, sean jefes de unidad, jefes de departamento, jefes de división y en general todos aquellos funcionarios que tengan bajo su responsabilidad tareas de orden administrativo o técnico, son responsables ante el Ministerio de velar por la correcta aplicación de las disposiciones del presente Reglamento.”

“Artículo 7º—De los deberes de los servidores. Además de los dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de Servicio Civil, 50 de su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y toda aquella normativa que imponga obligación a los servidores regulares como interinos deberán:

a)  Prestar servicios personalmente en forma regular y continua, cumpliendo con la jornada de trabajo correspondiente y poniendo toda la capacidad, interés y diligencia que sus cargos requieran a fin de alcanzar la mayor diligencia y eficacia en el servicio que prestan.

b)  Cumplir con la mayor diligencia las órdenes de sus superiores, auxiliando en su trabajo a cualquiera de los demás servidores, cuando su jefe o quien lo represente lo solicite, siempre que las labores de auxilio sean compatibles con su puesto y aptitudes.

c)  Atender con eficiencia, afán de servicio, y cortesía al público que demanda los servicios del Ministerio, así como guardar a los jefes, compañeros, subalternos y demás funcionarios el respeto y la consideración debidas a fin de evitar quejas justificadas por mal servicio, desatención, maltrato o indisciplina.

d)  Durante las horas de trabajo vestir en forma apropiada, de acuerdo con las exigencias y características del puesto que desempeña.

e)  Observar dignidad en el desempeño de sus cargos y en la vida social y, en todos sus actos, mantener una buena conducta conforme con las reglas de moralidad y buenas costumbres en resguardo del buen nombre y el prestigio de la institución de conformidad con el deber de probidad que cobija a los funcionarios públicos.

f)   Responder por los objetos, máquinas, herramientas y objetos del Ministerio que el servidor tenga bajo su responsabilidad o sean susceptibles de poderlos dañar. Velar porque no sufran más deterioro que el proveniente de su uso normal, y reponer o pagar aquellos cuya destrucción, pérdida o daños sean causados en forma intencional o por negligencia o descuido manifiesto.

g)  Solicitar permiso al jefe inmediato para salir de la oficina y reportar con exactitud el lugar en donde se encontrare.

h)  Mantener al día las labores asignadas.

i)   Informar, a la brevedad posible, a su jefe inmediato, verbalmente o por escrito su inasistencia al centro de trabajo, así como explicar la causa que se lo impide. Este aviso no podrá darse después del tercer día hábil de ausencia, salvo por fuerza mayor o caso fortuito, y por sí solo, dicho aviso no justificará la ausencia.

j)   Entregar en el Departamento de Recursos Humanos, las constancias del tiempo empleado en visitas a las instituciones aseguradoras por motivo de atención médica.

k)  Someterse periódicamente a reconocimiento médico para comprobar que no padece incapacidad para el buen desempeño de sus labores o de alguna enfermedad contagiosa, a solicitud de algún organismo oficial de salud pública o de seguridad social.

l)   Hacer del conocimiento de su superior inmediato las sugerencias que estime necesarias para evitar o prevenir daños o perjuicios a los intereses del Ministerio, a sus compañeros de trabajo o a las personas que eventualmente se encuentran en las oficinas donde prestan servicios.

m) Cumplir estrictamente con las disposiciones de los reglamentos de gastos de viaje, organización y uso del servicio de transporte para los funcionarios del Ministerio.

n)  Acatar y hacer cumplir en su caso las medidas que tiendan a evitar el acontecimiento de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

ñ)  Rendir cuenta de las sumas de dinero adelantado por concepto de viáticos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la terminación de la labor encomendada.

o)  Velar porque la buena imagen del Ministerio no se deteriore ni se comprometa con comportamientos inmorales o inadecuados, aún fuera de las horas de trabajo.

p)  Marcar para el control de asistencia a la hora de entrada y salida, o registrar su asistencia por cualquier medio idóneo que se establezca para tal fin.

q)  Las demás obligaciones que en forma expresa establezca el Ordenamiento Jurídico.

El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado de acuerdo con su gravedad.”

“Artículo 8º—Además de las contempladas en el artículo anterior y en otros de este Reglamento, los jefes de sección, departamento, oficina o unidad, tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Supervisar las labores de los servidores bajo su dirección y velar porque gocen de las condiciones adecuadas para el buen desempeño de las mismas.

b)  Informar a su superior inmediato periódicamente sobre la marcha de su dependencia, y en forma inmediata cuando ocurran hechos extraordinarios que requieran pronta atención.

c)  Cuidar la disciplina y asistencia de los servidores bajo su responsabilidad e informar a su superior inmediato de las irregularidades que en uno u otro aspecto se presenta.

d)  Velar para que sus subalternos con esmero y cuidado cumplan con el correcto empleo y mantenimiento del equipo que está a su cargo, y reportar de inmediato al superior inmediato cualquier descuido o anormalidad que surja al respecto.

e)  Cuidar que los servidores lleven al día y en debida forma las labores que se les tienen asignadas dictando las instrucciones que juzguen convenientes para que el trabajo se realice eficientemente.

f)   Abstenerse de ejercer represalias contra sus subalternos por motivo de orden político electoral o que implica violación de cualquier otro derecho que concedan las leyes, reglamentos y circulares.

g)  Informar al Departamento de Recursos Humanos, oportunamente, las faltas en que incurran sus subordinados. La omisión de dicha información será considerada falta grave.

h)  Cumplir con los cometidos de las funciones que le hayan sido asignadas conforme a su cargo.

i)   Fomentar en la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

j)   Velar por que los controles aseguren y se adecuen al cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización.

k)  Verificar los controles relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de la unidad a su cargo y recomendar las medidas correctivas que sean necesarias.

l)   Verificar la implementación de las medidas correctivas recomendadas para la Auto Evaluación de Control Interno.

m) Elaborar e implementar los modelos necesarios, para definir, medir y controlar los riesgos a los que podría estar expuesta la unidad.

n)  Identificar, analizar y evaluar el impacto de los riesgos en el cumplimiento de los objetivos de los proyectos o procesos de importancia en un periodo determinado.

ñ)  Dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el Plan Operativo Anual Institucional en lo que corresponde a su área, de acuerdo con las disposiciones generales establecidas.

o)  Establecer los canales adecuados, con la finalidad que exista un flujo de información oportuna sobre los asuntos que son de su respectiva competencia.

p)  Establecer, implementar, perfeccionar y evaluar los controles internos necesarios de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno, Nº 8292, para garantizar la eficiencia del servicio en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas establecidas, así como también los aspectos éticos y morales de la función pública.

q)  Gestionar la capacitación profesional y técnica del personal a su cargo.

r)   Gestionar el suministro de recursos humanos, materiales y financieros para el buen desempeño de sus funciones.

s)  Velar por la correcta administración de los recursos humanos y materiales, de acuerdo con las necesidades del servicio, tomando las previsiones necesarias para las eventuales contingencias.

t)   Velar porque los funcionarios bajo su cargo, observen orden y disciplina en el desempeño de sus funciones.

u)  Establecer, desarrollar e implementar en sus respectivas áreas de competencia, las metodologías de autoevaluación del Sistema de Control Interno y de la valoración del riesgo, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de gestión.

v)  Atender aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.”

“Artículo 14.—Los servidores deberán prestar sus servicios en el lugar en que esté ubicado el Ministerio, inclusive fuera de la Gran Área Metropolitana, deberán cumplir con la jornada de trabajo semanal de acuerdo con el horario que determina el artículo siguiente.”

“Artículo 15.—La jornada ordinaria de servicio para los servidores y servidoras del Ministerio será continua de lunes a viernes, se iniciará a las 8:00 horas y concluirá a las 16:00 horas. Lo anterior, sin perjuicio de los ajustes que sea necesario realizar debido a la naturaleza del servicio o cuando circunstancias muy calificadas así lo ameritaren. Dentro de esta jornada los servidores y las servidoras disfrutarán de un descanso de quince minutos para tomar un refrigerio entre la hora de entrada y las 9:30 de la mañana y de cuarenta minutos para el almuerzo. Todas las jefaturas están obligadas a establecer los turnos de distribución del personal a su cargo, con el fin de que durante esos descansos se mantenga la continuidad y la prestación efectiva del servicio sin excepción, durante toda la jornada, la cual por ninguna circunstancia podrá ser mayor o menor a la indicada en este artículo.

Se exceptúan de las jornadas y horarios señalados, los funcionarios y funcionarias a quienes por la índole y naturaleza especial de sus funciones estén contemplados en las excepciones del artículo 143 del Código de Trabajo.”

“Artículo 23.—La asistencia de los servidores a su trabajo se controlará mediante medios automatizados de marca. En este sentido la marca se realizará a través de un reloj automatizado, debiéndose marcar en éste de forma estrictamente personal. Se excluyen de esta obligación los jefes de unidades y aquel personal expresamente autorizado a través de resolución motivada emitida por la Dirección General Administrativo Financiera. En caso de que el Reloj no esté en funcionamiento, el control de asistencia lo realizará el Departamento de Recursos Humanos, a través de un libro donde se consigne la hora de entrada y de salida del servidor, quien deberá firmar los asientos del libro correspondiente.”

“Artículo 27.—La omisión de una marca a cualquier hora de entrada y salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, con las consecuencias que de acuerdo con el presente Reglamento ello acarrea, excepto si el servidor lo justifica dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha en que se dio la omisión o aquel en que cesó el impedimento para la marca y si el jefe inmediato lo acepta.”

“Artículo 48.—Podrán disfrutar de licencia sin goce de salario en los siguientes casos muy calificados, de conformidad con lo siguiente:

a)  Hasta por dos días las otorgarán el jefe inmediato.

b)  Hasta por un mes, el (la) Director (a) General Administrativo(a) Financiero(a).

c)  Licencias mayores a un mes, se regirán por lo que establece el artículo 33, inciso c) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil”.

“Artículo 61.—La persona afectada por acoso u hostigamiento sexual podrá plantear la denuncia sea en forma verbal o escrita ante el (la) Director (a) General Administrativo(a) Financiero(a). De lo manifestado por la persona denunciante se levantará un acta con la colaboración de la Asesoría Legal quien para todo efecto legal será el Órgano Director”.

“Artículo 62.—La persona ofendida podrá poner en consideración de el(la) Director (a) General Administrativo(a) Financiero(a) su reubicación temporal en la institución en cualquier momento del proceso. El (la) Director (a) General Administrativo(a) Financiero(a) resolverá la procedencia de la reubicación temporal solicitada.”

“Artículo 63.—En un plazo irrevocable de cinco días hábiles siguientes a la denuncia, el (la) Director(a) General Administrativo(a) Financiero(a) procederá a rendir un informe preliminar debidamente razonado para determinar la admisibilidad o no de la denuncia por acoso, en caso de que se determine la admisibilidad de la denuncia, deberá trasladarla junto con el informe respectivo al jerarca institucional a fin de integrar el Órgano Director, que tendrá bajo su responsabilidad el procedimiento administrativo correspondiente en los términos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, en lo que fuere compatible con esta materia.”

“Artículo 65.—Se dará traslado de la denuncia a la persona denunciada, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca los medios de prueba en descargo de los mismos. Si el denunciado no ejerce su defensa se continuará con el proceso hasta el informe final por parte del Órgano Director.”

“Artículo 66.—Transcurrido el plazo de los quince días hábiles, el Órgano Director hará comparecer a las partes recibiendo los distintos medios de prueba pertinentes así como las respectivas declaraciones.”

“Artículo 67.—En un plazo de quince días naturales, el Órgano Director emitirá el informe que trasladará al Jerarca Institucional, con las recomendaciones disciplinarias que considere aplicables, quien resolverá en definitiva en un plazo de cinco días naturales”.

“Artículo 68.—La resolución final tendrá recurso de revocatoria ante el Ministro, que será interpuesto en un plazo de tres días hábiles a la notificación de ésta.”

“Artículo 80.—Las amonestaciones escritas las hará el jefe inmediato en consulta con el Departamento de Recursos Humanos. La suspensión la hará el jefe inmediato en consulta con el Departamento de Recursos Humanos y la Dirección General Administrativo Financiera.

El despido sin responsabilidad patronal será recomendado por la Dirección General Administrativo Financiera, de conformidad con el procedimiento señalado para esos efectos en el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento. Todo lo concerniente al procedimiento lo instruirán el Departamento de Recursos Humanos y el Departamento Legal de la institución.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las nueve horas del día catorce del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; y la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Clara Zomer Rezler.—1 vez.—(O. C. Nº 93388).—(Solicitud Nº 2105).—C-246000.—(D35417-66938).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 170-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 2078-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio N° 2918-2005 C.P., del Consejo de Personal, Resolución 4075-2008-DM del Despacho de la Ministra y oficio 0231-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Olber García Briceño, cédula de identidad Nº 5-280-818.

Artículo 2º—En el presente caso el señor García Briceño, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 4075-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, al primer día del mes de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública.—Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-19520.—(65564).

Nº 173-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 58 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República número 6982, artículos 5º, 6º y 7º del Reglamento Sociedad Socorro Mutuo de los funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y Guardia Civil N° 34377 MSP del 24 de enero de 2008.

Considerando:

Único.—Que es competencia de la Ministra de Seguridad Pública remover y nombrar a los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Socorro Mutuo, así como de remover y nombrar a los miembros de la fiscalía de dicha Sociedad. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como representante del Despacho de la Señora Ministra en la Sociedad de Socorro Mutuo para los funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y Civil, al Licenciado Juan Francisco López Trejos, cédula Nº 2-311-159, Director a. í. de la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 2º—Rige a partir del 6 de enero del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública. San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-18770.—(65565).

Nº 182-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 2078-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio N° 1551-2008 C.P., del Consejo de Personal, Resolución 4183-2008-DM del Despacho de la Ministra y oficio 0671-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José F. Iglesias Pérez, cédula de identidad Nº 5-258-842.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Iglesias Pérez, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 4183-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública.—Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-19520.—(65566).

Nº 192-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53, inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4º y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía N° 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula Nº

Clase puesto

Puesto

Código

Abarca Rojas Célimo

1-815-711

090-03-01-0005

Raso de Policía

4323

Alvarado Salazar Rodrigo

1-587-819

090-03-01-0005

Raso de Policía

78315

Araya Chavarría María Griselda

6-364-966

090-03-01-0005

Raso de Policía

6904

Arce López Rodrigo

2-500-373

090-03-01-0024

Raso de Policía

18447

Arguedas Díaz Andrey

1-1614-952

090-03-01-0005

Raso de Policía

7064

Arguedas Mora Michael

5-357-717

090-03-01-0005

Raso de Policía

107552

Arias Retana Ana Lorena

2-572-960

090-03-01-0024

Raso de Policía

18825

Arroyo Cisneros Silvia

6-244-716

090-03-01-0024

Guardia Rural

40783

Azofeifa Jiménez Fabián

6-347-421

090-03-01-0024

Guardia Rural

41070

Barboza Barrantes Mario Eduardo

1-890-439

090-03-01-0002

Raso de Policía

104181

Barboza Benavides Allan

2-617-415

090-03-01-0024

Guardia Rural

41285

Barquero Soto Arnoldo

1-1300-677

090-03-01-0002

Raso de Policía

104348

Barrantes Rodríguez Greivin Rafael

6-314-563

090-03-01-0027

Raso de Policía

17099

Bonilla Alpízar Jorge Enrique

1-1318-524

090-03-01-0005

Raso de Policía

107615

Calderón Marín Adriana Virginia

1-1332-013

090-03-01-0005

Raso de Policía

108483

Campos Castro Juan Carlos

2-378-905

090-03-01-0005

Raso de Policía

5793

Carranza Bonilla Tatiana

6-381-413

090-03-01-0002

Raso de Policía

66939

Carranza Ramírez Mauricio

1-902-408

090-03-01-0002

Raso de Policía

72249

Castillo Brenes Jonathan

2-632-163

090-03-01-0002

Raso de Policía

53343

Castro Cianca Farit

6-359-499

090-03-01-0005

Raso de Policía

107635

Castro Salas José Antonio

2-326-130

090-03-01-0024

Guardia Rural

42092

Chamorro Angulo Elvis Stevens

7-166-137

090-03-01-0027

Guardia de Frontera

41973

Cordero Mora Ana Lucrecia

1-725-625

090-03-01-0005

Raso de Policía

7130

Cordero Villalobos Javier Gerardo

1-1276-508

090-03-01-0005

Raso de Policía

107650

Cortes Ramírez Rocío

6-232-865

090-03-01-0002

Raso de Policía

104575

Delgado Montero Rocío

1-1217-778

090-03-01-0005

Raso de Policía

107674

Espinoza Lara Bryan

5-360-815

090-03-01-0002

Raso de Policía

104749

Farrier Gómez Alexander

5-293-097

090-03-01-0027

Agente 1

6366

Fonseca Sánchez Rigoberto

1-1343-883

090-03-01-0005

Raso de Policía

107695

Gamboa Araya Alexander Francisco

1-821-627

090-03-01-0002

Raso de Policía

72293

Gamboa Rojas Gerardo

2-311-035

090-03-01-0005

Raso de Policía

78563

García Bermúdez María de los Ángeles

2-632-985

090-03-01-0005

Raso de Policía

107696

García García José Alfredo

1-1311-333

090-03-01-0005

Raso de Policía

107945

García Méndez Marcos José

6-343-860

090-03-01-0005

Raso de Policía

107755

Gómez Miranda Johnson Aurelio

6-341-179

090-03-01-0005

Raso de Policía

108089

González Arce Juan Elías

2-648-997

090-03-01-0005

Raso de Policía

108437

González Arce Kattia Lilliana

2-498-460

090-03-01-0005

Raso de Policía

108453

González Medrano Carla Sofía

1-1238-150

090-03-01-0005

Raso de Policía

108492

Granados Guillén Johans Hans

1-955-693

090-03-01-0027

Raso de Policía

17614

Guerra Lázcares Mauricio

9-105-235

090-03-01-0005

Raso de Policía

107962

Gutiérrez Castillo Keylor Andrés

7-154-535

090-03-01-0002

Raso de Policía

104374

Gutiérrez Leal Miguel Ángel

1-836-143

090-03-01-0002

Raso de Policía

63641

Hernández Cervantes Kattya

6-205-216

090-03-01-0002

Raso de Policía

104850

Jiménez Villalobos José Francisco

2-371-731

090-03-01-0005

Agente de Seguridad

112521

Leal Cubillo Oldemar

6-306-667

090-03-01-0005

Raso de Policía

109270

Leal Montero Luis Fernando

1-1066-859

090-03-01-0005

Raso de Policía

109272

Leitón Herrera Jeiner

4-182-785

090-03-01-0002

Raso de Policía

104962

Lobo Umaña Jacqueline

5-345-155

090-03-01-0005

Raso de Policía

108896

Luna Chavarría José

1-939-019

090-03-01-0002

Raso de Policía

104262

Madrigal Cedeño Magaly

6-217-025

090-03-01-0024

Guardia Rural

41762

Marín Arias Álvaro David

1-1018-989

090-03-01-0005

Raso de Policía

6889

Martínez López Jermy

7-170-437

090-03-01-0005

Raso de Policía

108003

Matarrita Murillo Meybool

6-270-135

090-03-01-0002

Raso de Policía

71796

Meléndez Álvarez Janor Alonso

6-202-093

090-03-01-0024

Guardia de Policía Montada

42279

Montoya Vega Adrián

3-388-297

090-03-01-0005

Raso de Policía

7484

Mora Sandoval Leonidas Enrique

7-127-914

090-03-01-0005

Raso de Policía

7661

Morales Castillo Didiert Alberto

5-373-875

090-03-01-0005

Guardia Especializado 1

92671

Núñez Gómez Aramis

5-238-948

090-03-01-0027

Raso de Policía

98139

Ortiz Morales Freddy Vinicio

1-1267-484

090-03-01-0024

Guardia Rural

42817

Ortiz Navarro Helenne

3-346-314

090-03-01-0024

Guardia Rural

42817

Padilla Chavarría Juan Carlos

1-1049-123

090-03-01-0005

Raso de Policía

14116

Palacios Soto Adán Danilo

5-356-335

090-03-01-0005

Raso de Policía

108917

Pérez Aguilar Diego

1-1399-054

090-03-01-0005

Raso de Policía

107970

Picado Beita Wilfrido Esteban

1-1296-954

090-03-01-0005

Raso de Policía

108106

Porras Araya Karen

2-559-234

090-03-01-0005

Raso de Policía

109321

Potoy Navas Oldemar Antonio

2-599-344

090-03-01-0005

Raso de Policía

109327

Prado Rojas Yesenia Isabel

1-1217-771

090-03-01-0027

Raso de Policía

7912

Quesada Campos Raquel

1-1051-336

090-03-01-0005

Raso de Policía

107983

Ramírez Jiménez Miguel Ángel

2-611-124

090-03-01-0005

Guardia Interior

78217

Ramírez Navarro Yanixsia

1-1349-852

090-03-01-0005

Raso de Policía

107991

Robles Robles Jacqueline

6-236-493

090-03-01-0005

Raso de Policía

108028

Rodríguez Bonilla Ronald Alberto

7-143-494

090-03-01-0027

Raso de Policía

18158

Rojas Prendas Freddy

6-221-831

090-03-01-0009

Guardia Rural

41323

Salazar Picado Leandro

1-1165-861

090-03-01-0005

Raso de Policía

108424

Segura Rodríguez Erick Gerardo

2-625-434

090-03-01-0005

Raso de Policía

108436

Sibaja Mora Carlos Eduardo

2-627-499

090-03-01-0005

Raso de Policía

108508

Solano Cerda Carlos Enrique

1-1165-352

090-03-01-0027

Raso de Policía

17127

Solano Gómez Luis Enrique

6-308-182

090-03-01-0027

Raso de Policía

94584

Solís Gamboa Susana

1-1270-094

090-03-01-0005

Raso de Policía

108756

Soto Méndez José Isaac

2-670-108

090-03-01-0005

Raso de Policía

6903

Torres Quesada Carmen Leila

2-550-090

090-03-01-0005

Raso de Policía

108914

Torres Salazar Greivin

6-262-334

090-03-01-0027

Raso de Policía

5445

Umaña Jiménez Kendal

6-304-788

090-03-01-0021

Raso de Policía

94407

Valverde Ulloa Guillermo

9-075-986

090-03-01-0005

Raso de Policía

4428

Vargas Fernández Holber

1-1277-193

090-03-01-0005

Raso de Policía

109085

Venegas Porras Esteban Emilio

2-668-989

090-03-01-0027

Raso de Policía

78557

Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de abril del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública.—Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93172).—(Solicitud Nº 30497).—C-126020.—(65567).

Nº 197-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Intercambio de Ideas de Patrullaje Urbano y Seguridad de Edificaciones Gubernamentales con Homólogos de la Policía y Guardia Nacional de Nuevo México”, a realizarse en Albuquerque, Nuevo México, Estados Unidos, a partir del 6 al 14 de junio del 2009, (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo es contar con representantes de este ministerio en dicha actividad.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Com. Erick Lacayo Rojas, cédula número 1-791-681, Director General de la Fuerza Pública, el señor Pablo Bertozzi Calvo, cédula número 3-299-770, Director de la Región de San José, Enrique Arguedas Elizondo, cédula número 1-870-397, Subdirector de la Región de Alajuela, Cap. Ericka Madriz Chinchilla, cédula número 1-862-585, Mauricio Gutiérrez Porras, cédula número 1-1005-628, Depto. Planes y Operaciones y el señor Jimmy Araya Arrieta, cédula número 4-167-190, Jefe Puesto Heredia Centro, para asistir a la actividad denominada “Intercambio de Ideas de Patrullaje Urbano y Seguridad de Edificaciones Gubernamentales con Homólogos de la Policía y Guardia Nacional de Nuevo México”, a realizarse en Albuquerque, Nuevo México, Estados Unidos, a partir del 6 al 14 de junio del 2009, (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos costeará todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 14 de junio del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 14 de junio del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los doce días del mes de mayo del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-33770.—(65568).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 046-H.—San José, 16 de julio del 2009

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el señor licenciado Francisco Fonseca Montero, portador de la cédula de identidad Nº 2-382-660, ha sido nombrado a partir del 8 de mayo del 2006 para ocupar el cargo de Director General de Tributación.

2º—Que el funcionario Fonseca Montero, participará en la “Reunión Libre Circulación Mercancías UE” los días 20 y 21 de julio del 2009, a celebrarse en la ciudad de Guatemala. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Tributación en el señor Juan Carlos Gómez Sánchez, cédula de identidad Nº 1-511-641, quien funge como Subdirector General de Tributación en el período del 20 y 21 de julio del 2009.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige los días 20 y 21 de julio del 2009. Publíquese.

José Luis Araya Alpízar, Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 21119).—C-16520.—(66052).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

Nº DIA-R-E-609-2009.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula o pasaporte 9-050-693 en calidad de representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Super Cal compuesto a base de Carbonato de Calcio-Carbonato de Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(66054).

Nº DIA-R-E-582-2009.—El señor Roberto Flores Gamboa, portador de la cédula de identidad número 4-109-459 en su calidad de representante legal de la compañía Agro Bravo de Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida-bactericida-bacteriostático de nombre comercial Cuprimicin 80 WP compuesto a base de Sulfato de Estreptomicina + Clorhidrato de Oxitetraciclina + Sulfato Tribásico de Cobre Monohidratado. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—(66058).

Nº DIA-R-E-610-2009.—El señor José Pablo Coto García, cédula o pasaporte 1-924-070 en calidad de representante legal de la compañía Mejisulfatos De Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Sifol Plus compuesto a base de Fósforo-Potasio-Calcio-Cobre-Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(66059).

Nº DIA-R-E-581-2009.—El señor Francisco Zúñiga Jiménez, portador de la cédula de identidad número 2-373-971 en su calidad de representante legal de la compañía Agrícola Agrial S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto fungicida agrícola de nombre comercial Protur 25 EC compuesto a base de Propiconazole. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de julio del 2009.—Heredia, 13 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—(66062).

Nº DIA-R-E-580-2009.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, portador de la cédula de identidad número 2-481-893 en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agricenter, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida organoclorado agrícola de nombre comercial AG-Endosulfan 35 EC compuesto a base de Endosulfan. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—(66063).

Nº DIA-R-E-586-2009.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, portador de la cédula de identidad número 2-481-893 en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida-nematicida agrícola de nombre comercial AG-Carbofuran 5 GR compuesto a base de Carbofuran. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de julio del 2009.—Heredia, 13 de julio del 2009.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—(66064).

Nº DIA-R-E-583-2009.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, portador de la cédula de identidad número 2-481-893 en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida agrícola de nombre comercial AG-Diuron 50 SC compuesto a base de Diuron. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—(66065).

Nº DIA-R-E-584-2009.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, portador de la cédula de identidad número 2-481-893 en su calidad de apoderado generalísimo sin limite de suma de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida agrícola de nombre comercial AG-Clorotalonil 72 SC compuesto a base de Clorotalonil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—(66066).

Nº DIA-R-E-585-2009.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, portador de la cédula de identidad número 2-481-893 en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida agrícola de nombre comercial AG-Carbendazim 50 SC, compuesto a base de Carbendazim. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—(66067).

Nº DIA-R-E-608-2009.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula o pasaporte 2-483-826 en calidad de representante legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial EM Multilic compuesto a base de Magnesio-Azufre-Boro-Hierro-Zinc-Polisacaridos-Aminoácidos-Vitaminas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(66068).

Nº DIA-R-E-607-2009.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula o pasaporte 2-483-826 en calidad de representante legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Bioabor+Fósforo compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Azufre-Hierro-Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(66070).

Nº DIA-R-E-606-2009.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula o pasaporte 2-483-826 en calidad de representante legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial EM Calcio Boro compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Boro-Magnesio-Calcio-Polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.— Heredia, 21 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(66073).

Nº DIA-R-E-549-2009.—El señor Allen Eduardo Hernández Chang, cédula o pasaporte 1-0855-0958 en calidad de representante legal de la compañía Standard Fruit Co. de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Murashige y Skoog compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.— Heredia, 15 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(66075).

Nº 492-DIA-R-E.—El señor Ignacio Pérez Echeverría, portador de la cédula número 1-489-052, en su calidad de representante legal de la compañía Crystal Chemical Company Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Crysconazol 25 EC, compuesto a base de Propiconazol. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitana Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de julio del 2009.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(66092).

DIA R-E-628-2009.—Farid Silman Carranza, portador de la cédula de identidad número número 8-067-028, en su calidad de representante legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Feniks 62.5 SC, compuesto a base de clorotalonil+fosfito de potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(66910).

DIA-R-E-640-2009.— William Alfaro Alfaro, cédula 3-290-074, en calidad de representante legal de la compañía Aborgánicos Alfaro S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial Siglo XXI Cal Hidróxido Ca y Mg, compuesto a base de calcio, magnesio, carbonato de calcio y carbonato de magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(66944).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor José Luis Bermúdez Morales con número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vitamina K3 solución inyectable. Fabricado por: Laboratorios Brovel S. A. de C. V. México, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: vitamina K3 (Menadiona) 10 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: como preventivo en el tratamiento de trastornos de coagulación sanguínea. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de julio del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(66076).

El señor Víctor Hugo Gutiérrez Vargas, con número de cédula 6-147-506, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Alcames S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Artrín, fabricado por: Laboratorio Donato y Zurlo, para Brower S. A., con los siguientes principios activos: cada comprimido contienen: 500 mg de Glucosalina Sulfato, 100 mg de Condroitin Sulfato, 10 mg de Manganeso y las siguientes indicaciones terapéuticas: condroprotector, regenerador de cartílago articular. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de junio del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(66386).

El señor Víctor Hugo Gutiérrez Vargas, con número de cédula 6-147-506, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Alcames S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Meltra Plus Palatable, fabricado por: Laboratorio Brower S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: cada comprimido contiene: Albendazol 900 mg y praziquantel 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario interno para su uso en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de  cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de julio del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(66387).

El señor Víctor Hugo Gutiérrez Vargas, con número de cédula 6-147-506, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Alcames S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bifenox, fabricado por: Laboratorios Labesta S. A., para Laboratorios Brower S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Clorhidrato de Oxitetraciclina (100%) 25,00 g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: antibiótico inyectable de amplio espectro de acción prolongada. Indicado para el control y tratamiento de enfermedades y procesos infecciosos causados por microorganismos susceptibles a la oxitetraciclina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de julio del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(66388).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título Nº 1095, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil uno, a nombre de Carballo Romero Grace Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(65007).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título Nº 3887, y del Título de Técnico Medio en Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 2, folio 309, título Nº 8793, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil, a nombre de Camacho Sánchez Yessica Natalia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(65451).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 72, Asiento 24, Título N° 448, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Ml. Vicente Castro, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Garita Solano Doriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del dos mil nueve.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora Departamento de Evaluacion de la Calidad.—(65718).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título Nº 1017, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Fernández Brenes Paula. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(65736).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 513, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil cinco, a nombre de Vásquez León Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de julio del 2009.—MSC. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(66083).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo V, folio 122, título Nº 977, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Mora Murillo Enia Maritza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(66179).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 28, diploma N° 3149, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo Técnico, inscrito en el tomo 1, folio 443, asiento N° 6726, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil uno, a nombre de Villalobos Slon Hernán. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de julio del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(66148).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 17 de junio del 2009, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2406-2009, a la señora Gutiérrez Barrantes Olga, mayor, viuda, cédula de identidad 5-105-868, vecina de Guanacaste, por un monto de setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones sin céntimos (¢71.454,00), con un rige a partir 1º de julio del 2007. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(66086).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 59727

Que Aisha Acuña Navarro, cédula 1-1054-0893, en calidad de Representante Legal de LS Corp, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LS CABLE Ltd. por el de LS CORP, presentada el día 17 de abril de 2009 bajo expediente 59727. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0009168 Registro Nº 171346 LS en clase 6 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2009.—Rolando Cardona Monge, Registrador, Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 120901.—(66392).

Cambio de nombre Nº 59722

Que Aisha Acuña Navarro, cédula 1-1054-893, en calidad de Representante Legal de LS Corp, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LS CABLE Ltd. por el de LS CORP, presentada el día 17 de abril de 2009 bajo expediente 59722. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0009169 Registro Nº 171597 LS en clase 7 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2009.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador, Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 120902.—(66393).

Cambio de nombre Nº 59725

Que Aisha Acuña Navarro, cédula 1-1054-890, en calidad de apoderada especial de LS Corp, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LS CABLE Ltd. por el de LS CORP, presentada el día 17 de abril de 2009 bajo expediente 59725. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0009170 Registro Nº 167050 LS en clase 9 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2009.—Edith Mendoza Masís, Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 120903.—(66394).

Cambio de nombre Nº 1092

Que Aisha Acuña Navarro, en calidad de apoderada especial de Synthes GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de STRATEC MEDICAL AG por el de SYNTHES GMBH, presentada el día 25 de febrero de 2009 bajo expediente 1092. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0001350 Registro Nº 149567 PFN en clase 10 marca denominativa y 2004-0001352 Registro Nº 149586 UFN en clase 10 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2009.—Bernard Molina Alvarado, Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 120905.—(66395).

Cambio de nombre Nº 60773

Que Aisha Acuña Navarro cédula 110540894, en calidad de representante legal de Beifa Group Co. Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de NINGBO BEIFA GROUP CO. LTD. por el de BEIFA GROUP CO. LTD., presentada el día 9 de junio de 2009 bajo expediente 60773. E1 nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0002525 Registro Nº 142944 BEIFA en clase 16 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2009.—Karolina Rojas Delgado, Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 120906.—(66396).

Cambio de nombre Nº 61276

Que Lothar Volio Volkmer, cédula 1-952-932, en calidad de apoderado especial de Mac Acouisition IP LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BRINKER INTERNATIONAL INC por el de MAC ACQUISITION IP LLC, presentada el día 10 de julio de 2009 bajo expediente 61276. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0009247 Registro Nº 121214 Romano’s Macaroni Grill en clase 43 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2009.—Giovanni Guevara Fernández, Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 120967.—(66397).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Vivienda de Dulce Nombre de Jesús de Tierra Blanca de Cartago, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a , cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 578 asiento 4538).—Curridabat, 26 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 120827.—(66398).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-557063, denominación: Asociación Judia Sefaradit Tiferet Tzion. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 de  8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 44 minutos y 9 segundos del 27 de julio del 2009. Documento tomo: 2009, asiento: 191962.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 120894.—(66399).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Taurina del Pacífico. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 16127).—Curridabat, 11 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 120912.—(66400).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Celeste de Guatuso, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Heriberto Castro Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 10051, tomo: 2009 asiento: 180295).—Curridabat, 16 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 120979.—(66401).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda La Orquídea de San Sebastián, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Obtener vivienda digna y propia, así como el mejoramiento económico, social y cultural de los asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Mayela Fuentes Palma. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 Asiento: 29346, adicional 2009-135831.—Curridabat, dos de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(66451).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE IMIDAZOL COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNA DE HUSO DE CINESINA (EG-5). La presente invención se refiere a nuevos compuestos de imidazol sustituido que tienen la siguiente fórmula (1), y a las sales farmacéuticamente aceptables, ésteres, o pro-fármacos de los mismos, a composiciones de los componentes junto con vehículos farmacéuticamente aceptables, y a los usos de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 413/06, cuyos inventores son Boyce Rustum, Martin Eric, Wang Weibo, Yang Hong, Barsanti Paul A. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10879, y fue presentada a las 14:21:05 del 19 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(65698).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor Kenneth Russo, de Estados Unidos de América, solicita el diseño industrial denominado PLANCHA PARA PEINAR EL CABELLO.

 

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La plancha para peinar el cabello objeto del presente registro comprende dos porciones, una superior y otra inferior, cada una de las cuales presenta una conformación sustancialmente prismática rectangular de vértices redondeados y alargada en sentido longitudinal, estando ambas porciones articuladas por uno de sus extremos mediante un eje y separadas por el extremo opuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 28-03 cuyo inventor es Kenneth Russo. La solicitud correspondiente lleva el número 10647, y fue presentada a las 13:05:03 del 2 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 120712.—(65869).

María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Led Roadway Lightning Ltd, de Canadá, solicita el Diseño Industrial denominado APARATO FIJO DE LUZ.

 

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Diseño nuevo y original para un aparato fijo de luz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 26-04, cuyos inventores son Jack Yitzhak Josefowicz y Matthew Francis Durdle. La solicitud correspondiente lleva el número 10657, y fue presentada a las 08:44:26 del 11 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 120746.—(65870).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanmak Industria de Máquinas S. A. de Brasil, solicita el Modelo de Utilidad SISTEMA INALÁMBRICO APLICADO EN MÁQUINA SELECCIONADORA ELECTRÓNICA EN GRANOS POR COLORES.

 

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Buscó la presente solicitación de modelo de utilidad a un nuevo método de utilización de tecnología inalámbrico aplicado en máquina seleccionadora electrónica de granos por colores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A01 B 35/00 cuyo inventor es José Evandro Dos Santos. La solicitud correspondiente lleva el número 10908 y fue presentada a las 12:19:00 del 2 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº  120944.—(66402).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS, COMPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS. La presente invención está dirigida a compuestos de fórmula I: o una sal de los mismos, que son moduladores del receptor de glucocorticoides. Los compuestos y sales de la invención son útiles en el tratamiento de afecciones mediadas por la actividad de receptor de glucocorticoides. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07F 9/58, cuyo(s) inventor(es) es(son) Devraj, Rajesh, Venkateswaran, de Crescenzo, Gary, A, Hu, Xiao, Jerome, Kevin, Dewayne, Obukowicz, Mark, Gerard, Olson, Lisa, Rucher, Paul, Vicent, Webber, Ronald, Keith. La solicitud correspondiente lleva el número 10949, y fue presentada a las 13:45:41 del 23 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº  121031.—(66403).

E1 señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS, COMPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS. La presente invención se refiere a los componentes de fórmula I: o sal de los mismos, que son moduladores del receptor de glucocorticosteroides. Los compuestos y sales de la invención son útiles en el tratamiento de las afecciones mediadas por la actividad del receptor de glucocorticosteroides. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 213/75, cuyo(s) inventor(es) es(son) Cheng, Hengmiao, Hu, Xiao, Jerome, Kevin, De Wayne, Obukowicz, Kark, Gerard, Olson, Lisa, Rucker, Paul, Vincent, Webber, Ronald, Keith. La solicitud correspondiente lleva el número 10948, y fue presentada a las 13:44:20 del 23 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº  121032.—(66404).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 2154A.—José Francisco Rodríguez Sibaja, solicita concesión de 0,53 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar Rojas Rojas, en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, riego pasto, lechería. Coordenadas 239.550 / 491.850 Hoja Quesada. Predios inferiores: Óscar Rojas Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 120222.—(64812).

Expediente Nº 13498P.—Inversiones Hucas G S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo MT - 358, efectuando la captación en finca de Inversiones Huacas G S. A., en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 216.100 / 500.200 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(65694).

Expediente Nº 13499P.—Inversiones Huacas G S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo MT - 148, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano, agropecuario-riego y turístico-restaurante, piscina. Coordenadas 234.385 / 378.500 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(65697).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 13490A.—Asociación El Futuro, solicita concesión de 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, piscicultura. Coordenadas 260.600 / 477.800 Hoja Fortuna. Predios inferiores: Elí Núñez Arias, Roy Morales Arrieta y Denis Jiménez Marín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(65055).

Expediente Nº 9078P.—Compañía Mercantil e Industrial Alvarado Jurado Ltda., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo AB-1681, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 212.030 / 535.120, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 120550.—(65873).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 6304P.—Fideicomiso de la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda S. A., solicita concesión de 10 litros por segundo del pozo GM-5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Guácimo, Limón, para  uso agropecuario lechería, consumo humano  educación-otro industria alimentaria. Coordenadas 244.633 / 580.919 hoja Guácimo. 16,29 litros por segundo del pozo GM-16, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Guácimo, Limón, para uso industria alimentaria educación. Coordenadas 243.997 / 580.638 hoja Guácimo. 12,60 litros por segundo del pozo GM-4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Guácimo, Limón, para uso agropecuario, lechería, consumo humano, domestico, industria alimentaria educación otro. Coordenadas 244.789 / 580.947 hoja Guácimo. 9 litros por segundo del pozo GM-38, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Guácimo, Limón, para uso agropecuario empacadora de banano alimentaria. Coordenadas 243.960 / 580.694 hoja Guácimo. 2 litros por segundo del pozo GM-70, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Guácimo, Limón, para uso agropecuario, consumo humano. Coordenadas 240.792 / 578.010 hoja Guácimo. 2,63 litros por segundo del pozo GM-84, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Guácimo, Limón, para uso agropecuario lechería, consumo humano otro industria alimentaria, educación. Coordenadas 244.903 / 580.980 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66146).

Expediente Nº 13500A.—Aquapargos S. A., solicita concesión de: 58,9 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de Estado en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-piscicultura granja de maricultura oceánica. Coordenadas A) 9 25’ 544,51 norte 84 17’ 47,93 oeste. B) 9 25’ 31,13 norte 84 16’ 12,62 oeste. C) 9 22’ 53,41 norte 84 16’ 53,02 oeste. D) 9 23’ 17,08 norte 84 18’ 28,27 oeste. Hoja: no se indica. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66182).

Expediente Nº 13508P.—Quinagro S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo BA-918, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano, industria-fabricación de productos químicos y agropecuario-riego. Coordenadas 229.614 / 510.410 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66385).

Exp. 13470P.—Altos De Guapote S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo DI-376, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 246.950 / 348.100 hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº  120846.—(66405).

Exp. 4420P.—Luis Gerardo Acosta Rojas solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Desamparados, San José, para uso piscicultura-acuario(peceras de vidrio) y consumo humano-doméstico. Coordenadas 209.140 / 531.740 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2009.—Departamento de Aguas..—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº  120996.—(66406).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO

Nº 192-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los nueve días del mes de junio del año dos mil nueve, se tiene presentada la solicitud por parte del señor Manuel Antonio Bolaños Alfaro, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 4-119-1385 y vecino de San Francisco de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Unión de Transportistas Centroamericanos Utrance Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-493825, quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE de todo el país hasta la gasolinera denominada Servicentro Isla Grande Horquetas, ubicada en Horquetas de Sarapiquí, provincia de Heredia. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las doce horas del 03 de agosto del 2009.—MSC. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(67359).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 20400-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del seis de julio del dos mil nueve. María Helena Solórzano Horvilleur, mayor, divorciada, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y siete-novecientos nueve, vecina de Lomas de Ayarco Norte, Curridabat, San José, solicita la rectificación de su asiento de naturalización… en el sentido que el nombre, segundo apellido de la misma, así como el segundo apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de la precitada persona son “María Helena de Fátima”, “Horvilleur”, “Thompson” y “Helena Horvilleur, no indica segundo apellido” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—Nº 120577.—(65879).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francis Fabiola Mairena Sirias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1155-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de julio del dos mil nueve. Ocurso. Exp N° 16457-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Keyla Jimena Delgado Mairena..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Francis Fabiola” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(66114).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Modesto José Suazo, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 818-09.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del veintitrés de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp N° 5824-09. Resultando: 1º—…; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de José Modesto Suazo Polanco y Minor Antonio Sánchez Polanco..., en el sentido que el apellido del padre de las personas ahí inscritas es “Suazo, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(66415).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Trinidad Ayala, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0098-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del trece de enero del dos mil nueve. Exp. Nº 34419-08. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Gerald Humberto Ayala Ayala... en el sentido que el apellido de la madre... es “Ayala, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 120843.—(66418).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Sobeyda Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 432-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y doce minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 33840-08. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo:… Por tanto; rectifíquese el asiento de nacimiento de Óscar Elián Gutiérrez Gutiérrez... en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Sobeyda” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(66505).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Dora Elena Ibarra Velásquez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-038259-00-1999, vecina de Heredia, expediente 3645-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº  121064.—(66408).

Yu Hsuan Hsu Kao, mayor, soltera, dependiente, china, cédula de residencia 115800053904, vecina de Alajuela, expediente 3701-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciséis de julio de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(66440).

Amparo de Chiquinquirá Monsalve Ortiz, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 420-150116-003035, vecina de San José, expediente 1858-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(66495).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

INFORMA

AUDIENCIA A LAS EMPRESAS PRIVADAS CON ACTIVIDADES

BAJO LA REGULACIÓN DEL CONSEJO

DE TRANSPORTE PÚBLICO (CTP)

Este órgano contralor ha recibido de CTP, para su trámite de aprobación, el proyecto de cánones de regulación correspondientes al año 2010. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del artículo Nº 25 de la Ley Nº 7969 de 20 de enero del 2000 y sus reformas, se concede un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de esta publicación en el diario oficial La Gaceta, para que las empresas reguladas remitan, en forma escrita, las observaciones que tengan a bien formular sobre dicho proyecto, al Máster Manuel Corrales Umaña, Gerente del Área de Fiscalización Servicios de Obras Públicas y Transporte de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de esta Contraloría General, para su respectivo estudio, así como la indicación de un número de fax o en defecto de lo anterior, la indicación de lugar físico (que deberá estar ubicado dentro del cantón Central de San José) para recibir notificaciones.

La documentación completa del citado proyecto podrá ser consultada y reproducida en las oficinas de la Unidad de Publicaciones de la Contraloría General de la República, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 14:00 horas.

San José, 30 de julio del 2009.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—(O C Nº 90449).—C-19520.—(66968).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Plan anual de adquisiciones 2009

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una modificación al plan anual de adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 089 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. en el link de COMPRARED.

San José, 21 de julio del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O C Nº 95888).—(Solicitud Nº 30491).—C-11270.—(67264).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD ALAJUELA NORTE

CLÍNICA DR. MARCIAL RODRÍGUEZ CONEJO

Modificación al programa anual de compras año 2009

Para mayores detalles visitar la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/Transparencia

Contratación y otros servicios.

Alajuela, 31 de julio del 2009.—Administración.—Lic. Ferman Sancho Herrera, Administrador a. í.—1 vez.—(67183).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2599

III Modificación programa de adquisiciones año 2009

En La Gaceta Nº 116 del 17 de junio del 2009 se publicó la segunda modificación al Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2009. No obstante, se informa a los interesados que el mismo ha sufrido cambios, razón por la cual se encuentra disponible en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr. en el enlace “Contratación y otros servicios”.

Liberia, 11 de junio del 2009.—Lic. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. c.—1 vez.—(67365).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-01

Contratación de la modernización del sistema

de audio y video digital

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.

El plazo para recibir ofertas vence el día 3 de setiembre del 2009, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 07 de agosto del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(O C Nº 29001).—(Solicitud Nº 06356).—C-9770.—(67263).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000026-UPIMS

(Fideicomiso 872-BNCR)

Llantas y baterías

El FIDEICOMISO 872-BNCR, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 17 de agosto 2009, para la adquisición de llantas y baterías.

El cartel con especificaciones técnicas y condiciones generales, podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación , en la Proveeduría Institucional sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 03 de agosto del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(O C Nº 93056).—(Solicitud Nº 4373).—C-12770.—(67335).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE DE GESTIÓN DE APOYO

UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000014-503

Adquisición de equipos Firewall de seguridad

La Contraloría General de la República recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día viernes 21 de agosto del 2009, para la licitación antes mencionada.

Los interesados podrán retirar el respectivo cartel en la Unidad de Servicios de Proveeduría, edificio anexo de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., previo al pago de ¢170,00 (ciento setenta colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Gestión Administrativa o bien consultar en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, ingresando al ícono “Acceso al Público/Servicios/Avisos al Público, sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Proveeduría. Es importante indicar que las empresas interesadas en participar en este concurso, deberán contactarse al número telefónico 2501-8224 con la funcionaria Nazira Montero, para registrarse como proveedor de la Contraloría General (Proveedor Activo). En el caso de que el proveedor no esté debidamente registrado y no posea la condición de activo al momento de la apertura de ofertas, no se considerará su oferta en el concurso.

San José, 03 de agosto del 2009.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(66967).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005015-01

Remodelación oficina BCR Multicentro Desamparados

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del 26 de agosto del 2009, para la contratación en referencia, que deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

La visita al sitio se hará el 14 de agosto del 2009 a las 10:30 a. m., sita: Centro Comercial Multicentro Desamparados, vestíbulo entrada este, contiguo a Importadora Monge.

Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28386).—C-8270.—(67355).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000006-99999

Concesión de instalaciones de soda del rancho de la UNED

para la prestación de los servicios de alimentación

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere conceder en forma temporal, las instalaciones de la soda de la UNED para la prestación de los servicios de alimentación, con el fin de suplir las necesidades de alimentación de los funcionarios de la Universidad Estatal a Distancia, a los estudiantes y al público en general.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del viernes 28 de agosto del año 2009.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 04 de agosto del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(67362).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-2599

Arrendamiento de local para albergar los servicios

del Área de Salud La Cruz

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel y especificaciones técnicas de la Licitación Abreviada 2009LA-000004-2599, por concepto de “Arrendamiento de local para albergar los servicios del Área de Salud La Cruz”.

Ver detalles e información en la página Web http://www.ccss.sa.cr. enlace Contratación y otros Servicios y/o expediente de licitación.

Liberia, Guanacaste, 03 de agosto del 2009.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Grettel Angulo Duarte.—Dr. Luis Fernando Ortega Canales, Director Regional.—1 vez.—(67367).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000071-PRI

Ampliación Acueducto Pedregoso, San Isidro de El General

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de agosto del 2009, para “Ampliación Acueducto Pedregoso, San Isidro de El General”.

Asimismo, se les comunica que el día 13 de agosto del 2009, a las 09:00 a. m, en las Oficinas de la Cantonal del AyA de Pérez Zeledón, ubicadas junto al antiguo Tanque Cruz Roja (Teléfonos 2771-3345, 2771-3587 ó 2771-3645), se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.

San José, 03 de agosto del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-18020.—(67186).

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000063-PRI

Servicio de mantenimiento y lavado de fuentes

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de agosto del 2009, para contratar el “Servicio de mantenimiento y lavado de fuentes”.

Asimismo, se les comunica que el 11 de agosto del 2009, a las 9:00 horas, en el comedor del edificio de la sede central de A y A en Pavas, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y concluida la misma, se efectuará un recorrido para visitar las fuentes donde se prestará el servicio. Para cualquier duda o aclaración sobre la visita favor comunicarse con el Ing. Eloy Rojas Carvajal del Departamento de Servicios Generales del A y A, al teléfono: 2242-5445.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría.

San José, 31 de julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-17270.—(67189).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000040-01

Contratación de servicios profesionales de abogados

externos para cobro judicial

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000040-01 “Contratación de servicios profesionales de abogados externos para cobro judicial”, que recibirá ofertas hasta las diez horas del día 04 de setiembre 2009.

El cartel de licitación está a la disposición de los interesados a partir de su publicación, previo el pago de ¢1.000,00 (mil colones) en el Proceso de Proveeduría, sito en el tercer piso del edificio Jutsini.

San José, 27 de julio del 2009.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(67178).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

CONSULTA INTERNACIONAL DE PRECIOS

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, comunica que antes de elaborar el cartel definitivo se celebrará Consulta Internacional de Precios con todos los potenciales oferentes, interesados en participar en el “Ofrecimiento de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, Cotizando Tecnologías y Propuestas de Financiamientos para su Diseño, Construcción y Operación de la Planta por Módulos” (Diseño, Construcción y Operación de un Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales, Proponiendo Tecnología y Financiamiento para su Construcción y Puesta en Marcha Desarrollando la Planta en Módulos).

Se celebrará una Audiencia Pública que tendrá lugar a las 2:00 p. m del día 24 de agosto del 2009, en el edificio de la Unidad Ejecutora situado en Cartago centro, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia 200 metros sur y 200 este, carretera al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la cual podrán asistir todos los interesados, de parte de JASEC asistirán el Jefe de la Unidad solicitante, los técnicos de la materia del objeto de la contratación y un funcionario de la Proveeduría de la Unidad Ejecutora.

Igualmente aquellos potenciales oferentes que no deseen asistir a esta Audiencia Previa, pueden remitir sus observaciones y costo de este proyecto al correo electrónico proveeduría_ue@jasec.co.cr como fecha límite hasta el 24 de agosto del 2009.

Los interesados en obtener el cartel preliminar, podrán solicitarlo a la dirección electrónica proveeduría_ue@jasec.co.cr o bien accesando la página Web de JASEC, http://www.jasec.co.cr/carteles_prov_ ejecutora/Audiencias Previas.html.

Área de Bienes y Servicios.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(O C Nº 3372).—(Solicitud Nº 21227).—C-19520.—(67322).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000269-05401

Compra e instalación de una impresora para

el sistema de documentación

Se avisa a todos los interesados de esta licitación de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la resolución de adjudicación Nº 077-2009-MABS de las 15 horas y 10 minutos del 30 de julio del 2009, indicó en su Por Tanto lo siguiente:

Adjudicar a la oferta Nº 1 y única a nombre de Tarjeta Láser de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-479198, la posición Nº 1 y única para la compra, instalación y pruebas de una impresora para el Sistema de Documentación marca IXLA, modelo 100evo y todas las demás especificaciones técnicas del pliego de condiciones y la oferta presentada, por un monto total adjudicado de US $ 105.020,00 (ciento cinco mil veinte dólares de Estados Unidos de América con cero centavos).

San José, 30 de julio del 2009.—Erika García Díaz, MBA. Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18343).—C-15020.—(67366).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000018-00100

Compra e instalación de radios móviles de tecnología digital

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2009-1592, de fecha 03 de agosto del 2009, la Dirección Ejecutiva adjudica, la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Holst Van Patten S. A.:

Línea única: Compra de 48 (cuarenta y ocho) radios móviles de tecnología digital, marca Motorola Motorbol, modelo DGM 6100 VHF LAM27JQH9LA1AN con GPS por un monto de $32.976,00 (Treinta y dos mil novecientos setenta y seis dólares exactos).

Tiempo de entrega: 01 día hábil para la entrega de los documentos para el trámite de exoneración ante la proveeduría del COSEVI, el cual será contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la orden de compra y 01 día hábil para la entrega efectiva de la mercadería.

Garantía del producto: 62 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.

San José, 04 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén.—1 vez.—(O C Nº 31676).—(Solicitud Nº 2417).—C-15020.—(67321).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109011-UL

Servicios de aseo para el Complejo INS SALUD

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en Acuerdo Nº X, Sesión Nº 8959 del 27 de julio del 2009 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-04639-2009 del 22 de julio del 2009, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

I.   Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:

Consorcio Mundo de Limpieza S. A.-Mundo de Lim S. A., cédulas jurídicas 3-101-076436/3-101-317414.—(Oferta Nº 1).

Renglón

Área

estimada

Descripción

Monto

mensual ¢

Monto

máximo anual ¢

Único

9 575 m2

Servicios de aseo

para el Complejo

INS SALUD

9.700.000,00

116.400.000,00

    Horario: El horario de la prestación del servicio deberá abarcar desde las 6:00 a. m. a las 7:00 p. m. de lunes a domingo (la prestación es a nivel global, considerando todos los horarios que más adelante se detallan), no obstante este se ajustará de acuerdo a las necesidades de la institución previo acuerdo de las partes. Los turnos serán los 365 días al año (incluyendo feriados) y cualquier aseador que se incapacite, tenga vacaciones o que se le conceda permiso, deberá ser sustituido por otro aseador (en iguales o mejores condiciones que el propuesto inicialmente), de forma inmediata.

    Forma de pago: Por mes vencido, 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura (a satisfacción del INS).

    Conforme al artículo Nº 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la adjudicación corresponde a la divisa cotizada por el oferente recomendado para Adjudicatario, pero será cancelada en colones costarricenses, al tipo de cambio establecido por la Contraloría General de la República en oficio DAGJ-01411-2005 (06193).

    Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

     No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por los artículos Nº 202 al 208, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

    Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

     En caso de no aportar dicha garantía la Administración iniciará el proceso de readjudicación conforme a lo establecido en el artículo Nº 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

a.   Nota importante: Para mayor facilitad de los oferentes y/o adjudicatarios, el Instituto Nacional de Seguros está emitiendo garantías de participación y cumplimiento por lo que podrá apersonarse para su trámite en la Sede Central del INS o cualquiera de sus sedes.

b.  Monto: 5% del monto total adjudicado por año.

    Póliza de riesgos del trabajo: el adjudicatario deberá aportar dentro de los (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación una certificación emitida por el Departamento de Riesgos del Trabajo en la cual se indique la actividad contratada; lo anterior, con el fin de que el Departamento de Riesgos del Trabajo haga las verificaciones respectivas ante la Proveeduría, el Adjudicatario deberá de presentar el pliego de condiciones al momento de solicitar la certificación.

Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas del 19 de mayo 2009.

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 18790).—C-58520.—(67345).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109013-UL

Servicios de aseo para varias dependencias

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en Acuerdo Nº XI, sesión Nº 8959 del 27 de julio 2009 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-04689-2009 del 23 de julio 2009, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

I.   Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:

Corporación Global de Servicios GDS S. A., cédula jurídica 3-101-170291.—(Oferta Nº 1).

    Renglón adjudicado: 4 por un monto máximo anual de ¢9.588.000,00.

AMSA de San Ltda., cédula jurídica 3-101-151332.—(Oferta Nº 2).

    Renglón adjudicado: 3 por un monto máximo anual de ¢10.803.120,00.

Enlaces Casuales Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-122876.—(Oferta Nº 4).

    Renglón adjudicado: 2 por un monto máximo anual de ¢6.768.660,00.

Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios.

    Horario: El servicio se regirá de acuerdo a la jornada ordinaria diurna (48 horas semanales), según nuestra legislación. En todo caso la prestación del servicio se ajustará al aviso que el Instituto brindará con ocho días de anticipación para lo cual el Adjudicatario se obliga a aceptar.

    Forma de pago: Por mes vencido, 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura (a satisfacción del INS).

    Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

     No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por los artículos Nos. 202 al 208, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

    Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

     En caso de no aportar dicha garantía la Administración iniciará el proceso de readjudicación conforme a lo establecido en el artículo Nº 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

a.   Nota importante: Para mayor facilidad de los oferentes y/o adjudicatarios, el Instituto Nacional de Seguros está emitiendo garantías de participación y cumplimiento por lo que podrá apersonarse para su trámite en la Sede Central del INS o cualquiera de sus sedes.

b.   Monto: 5% del monto total adjudicado por año.

    Póliza de riesgos del trabajo: el adjudicatario deberá aportar dentro de los (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación una certificación emitida por el Departamento de Riesgos del Trabajo en la cual se indique la actividad contratada; lo anterior, con el fin de que el Departamento de Riesgos del Trabajo haga las verificaciones respectivas ante la Proveeduría, el Adjudicatario deberá de presentar el pliego de condiciones al momento de solicitar la certificación.

     Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas del 01 de junio 2009.

II.  Declarar infructuoso, por precio excesivo, el renglón N° 1 Punto de Ventas en Golfito.

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

San José, 04 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18790).—C-53270.—(67346).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109010-UL

Servicios de aseo para oficinas centrales y jardín infantil

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en Acuerdo Nº IX, sesión Nº 8959 del 27 de julio 2009 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-04638-2009 del 22 de julio 2009, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

I.   Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:

Aseo Limpieza Edificios y Oficinas S. A., cédula jurídica 3-101-079200.—(Oferta Nº 1).

    Renglones adjudicados: 1, 2 y 3 por un monto máximo anual de ¢273.738.144,00.

    Horario: El horario de prestación de servicio para los renglones Nº 01, 02 (Oficinas Centrales) y 03 será de: lunes a miércoles de 7:00 a. m. a 5:00 p. m. y de jueves a viernes de 7:00 a. m a 4:00 p. m.

No obstante, para el renglón Nº 3 el horario de prestación de servicios dependiendo de la naturaleza de los trabajos deberá realizarse en días y horas no hábiles.

Compañía de Servicios Múltiples Masiza S. A., cédula jurídica: 3-101-179595.—(Oferta Nº 3).

    Renglón adjudicado: 4 por un monto máximo anual de ¢13.968.630,72.

    Horario: el servicio se debe brindar dentro de una jornada ordinaria diurna (48 horas semanales) según nuestra legislación. La Administración puede definir el horario siempre y cuando esté contemplado en el tipo de jornada señalado, así como modificarlo total o parcialmente según convenga a los intereses institucionales.

Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios.

    Forma de pago: Por mes vencido, 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura(a satisfacción del INS).

    Conforme al artículo Nº 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la adjudicación corresponde a la divisa cotizada por el oferente recomendado para Adjudicatario, pero será cancelada en colones costarricenses, al tipo de cambio establecido por la Contraloría General de la República en oficio DAGJ-01411-2005 (06193).

    Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

     No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por los artículos N°202 al 208, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

    Garantía de Cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

     En caso de no aportar dicha garantía la Administración iniciará el proceso de readjudicación conforme a lo establecido en el artículo Nº 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

a.   Nota Importante: Para mayor facilitad de los oferentes y/o adjudicatarios, el Instituto Nacional de Seguros está emitiendo garantías de participación y cumplimiento por lo que podrá apersonarse para su trámite en la Sede Central del INS o cualquiera de sus Sedes.

b.  Monto: 5% del monto total adjudicado por año.

    Póliza de riesgos del trabajo: el adjudicatario deberá aportar dentro de los (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación una certificación emitida por el Departamento de Riesgos del Trabajo en la cual se indique la actividad contratada; lo anterior, con el fin de que el Departamento de Riesgos del Trabajo haga las verificaciones respectivas ante la Proveeduría, el adjudicatario deberá de presentar el pliego de condiciones al momento de solicitar la certificación.

Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas del 19 de mayo del 2009.

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 18790).—C-58520.—(67347).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-2103

Montelukast 5 mg tableta y Oxibutina 5 mg tableta

Por resolución de la Dirección Administrativa de este Hospital, del día 27 de julio del 2009, se adjudica a:

Oferente: ECOPHARMED S. A.—(Oferta Nº 4).

Monto adjudicado: $35.920,00.

Ítem: uno.

Oferente: Mariano Lara Chacón.—(Oferta Nº 3).

Monto adjudicado: $81.000,00.

Ítem: dos

NOTA IMPORTANTE: “El Reglamento Sobre Refrendos de Contrato para el Sector Público (Resolución R-CO-33-2006, publicado en La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo de 2006) indica que para que las contrataciones sean válidas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o de la Asesoría Legal del H. N. N. según corresponda, para efectos de validez. Asimismo y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, si los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran validez.

San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Roxana Ureña Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—(67191).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES Y CONTRATOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000006-1142

Esponjas de gasa

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa C.R. Medic-All, S. A., por un monto total de USD $523.250,00 (Quinientos veintitrés mil doscientos cincuenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 04 de agosto del 2009.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 1142).—(Solicitud Nº 2112).—C-9020.—(67339).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000039-01

Contratación de profesionales en ingeniería: civil, construcción y/o

profesionales en arquitectura para la prestación de servicios en:

avalúos de bienes inmuebles y fiscalización de inversiones de

las operaciones del sistema de ahorro y préstamo

y avalúos de bienes inmuebles y dirección

técnica de casos de interés social

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en sesión ordinaria Nº 5752, artículo II, inciso 4), celebrada el día 22 de julio del 2009, acordó:

Adjudicar parcialmente la Licitación Pública Nº 2008LN-000039-01 “Contratación de profesionales en ingeniería: civil, construcción y/o profesionales en arquitectura para la prestación de servicios en: avalúos de bienes inmuebles y fiscalización de inversiones de las operaciones del sistema de ahorro y préstamo y avalúos de bienes inmuebles y dirección técnica de casos de interés social”, a los siguientes profesionales seleccionados:

                       Región Central                                            Calificación

1- Oferta Nº 17 Ing. Roberto Loría González                        100%

2- Oferta Nº 18 Ing. Maritza Rodríguez Pacheco                  100%

3- Oferta Nº 21 Ing. Ronny González Mora                          100%

4- Oferta Nº 28 Ing. Arturo Ching Wong                               100%

5- Oferta Nº 29 Ing. Silvio Mena Cantón                              100%

6- Oferta Nº 31 Ing. Robert Laurent Sanabria                      100%

7- Oferta Nº 2 Arq. Claudio Fallas Quirós                            100%

8- Oferta Nº 24 Arq. Ismael Quesada Arce                              92%

9- Oferta Nº 33 Arq. Juan Arteaga Moya                                 92%

10- Oferta Nº 32 Arq. Edgardo Espinoza Quesada                  92%

Región Pacífico Central

1- Oferta Nº 10 Arq. Franklin Moya Mena                        100%

Región Chorotega

1- Oferta Nº 34 Ing. Carlos Gómez Saborío                        91%

Región Huetar Norte

1- Oferta Nº 27 Arq. Rocío Maldonado Favarato            88.70%

Región Huetar Atlántica

1- Oferta Nº 20 Ing. Ronald Rodríguez Calderón          86.40%

Región Brunca: desierta por inopia.

Las demás condiciones y especificaciones en un todo de acuerdo  con el cartel de licitación y la oferta presentada.

San José, 27 de julio del 2009.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(67179).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-01

(Declara infructuosa)

Construcción e instalación del sistema eléctrico de las oficinas

centrales del Patronato Nacional de la Infancia

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica que de conformidad con el Acuerdo tomado por la Junta Directiva en sesión ordinaria 2009-030, artículo 007), aparte 01), celebrada el día 30 de julio del 2009, acordó declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000003-01 “Construcción e instalación del sistema eléctrico de las oficinas centrales del Patronato Nacional de la Infancia”.

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes, una vez concluido el plazo, el acto final quedará en firme.

San José, 04 de agosto del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(67307).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-01

Contratación de servicios de consultoría para diseño de

anteproyecto de un edificio para la Municipalidad

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 44-2009, celebrada el 28 de julio del 2009, en el cual se resuelve la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000008-01, “Contratación de servicios de consultoría para diseño de anteproyecto de un edificio para la Municipalidad”.

Se acuerda en forma definitiva: primero: Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000008-01, a la oferta Nº 2: empresa Consultécnica, cédula jurídica Nº 3-101-006090, por un monto de ¢26.220.000,00 (Veintiséis millones doscientos veinte mil colones con 20/100), dado que obtuvo 97 puntos siendo la más alta en puntaje.

San Antonio de Belén, Heredia, 04 de agosto del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada.—1 vez.—(O C Nº 25484).—C-11250.—(67270).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

LICITACIÓN PÚBLICA CON INVITACIÓN

INTERNACIONAL Nº 2009LI-000001-00200

Concesión de obra pública con servicios públicos para

el financiamiento, diseño, construcción, operación

y mantenimiento de la nueva terminal

de contenedores de Moín

El Consejo Nacional de Concesiones, informa sobre la prórroga del plazo para recibir ofertas en este proceso licitatorio, el cual se fija para el 30 de noviembre del 2009 hasta las catorce horas, en sus oficinas centrales sita en San Pedro Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 150 metros este, Condominio Ofiplaza del Este, edificio C, primer piso.

El cartel de esta Licitación con las especificaciones técnicas, legales y económicas, se mantiene a disposición de los interesados en las oficinas del Consejo Nacional de Concesiones, en la dirección indicada. Para la adquisición del Cartel de Licitación, los interesados deberán depositar un monto de cien dólares americanos exactos (US $100,00) en moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al día del pago según el tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, a las cuentas cliente número Nº 15100010012090645 en colones y Nº 15100010026161490 en dólares, ambas del Banco Nacional de Costa Rica.

Asimismo para efectos de garantías de participación se recibirán los depósitos en las siguientes cuentas clientes del Banco Nacional de Costa Rica: Nº 15100010012139141 en colones y Nº 15100010026175598 en dólares.

Lic. Guillermo Matamoros Carvajal, Secretario Técnico.—1 vez.—(O C Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 34809).—C-19520.—(67265).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000014-UADQ

(Aclaración y prórroga)

Compra de vestuario, capas y calzado

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación se publicó mediante La Gaceta Nº 135 el martes 14 de julio del 2009, se les informa que el cartel contiene aclaración Nº 2.

Asimismo se les informa que la apertura de las ofertas se prorroga de la siguiente manera: 17 de agosto del 2009, a las 10:00 horas. El resto permanece invariable.

Los interesados deberán retirar la aclaración en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 04 de agosto del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 119965).—C-13520.—(67323).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000065-1142 (Aviso Nº 1)

Jeringa descartable

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se modifica y se amplía el punto tres (3) del apartado “Presentar con la oferta” de la ficha técnica.

El cartel unificado se encuentra disponible en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 04 de agosto del 2009.—Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—(U P Nº 114).—C-6770.—(67262).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LA-000010-01

Reparación pasarelas muelle cruceros

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas:

 

Licitación

Pública Nº

Descripción

Ampliación fecha

de apertura

2009LA-000010-01

Reparación pasarelas muelle cruceros

27-agosto-2009 a las

14:00 horas

 

Todas las demás condiciones se mantienen invariables.

Limón, 03 de agosto del 2009.—Lic. Víctor Brooks Pecou.—1 vez.—(O C Nº 08).—(Solicitud Nº 49693).—C-7520.—(67342).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7 del acta de la sesión 794-2009, celebrada el 24 de julio del 2009,

considerando que:

I.—Mediante artículo 9 del acta de la sesión 786-2009, celebrada el 12 de junio del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 124 del 29 de junio de 2009, este Consejo aprobó el “Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores”.

II.—Dicho Reglamento establece en su Transitorio IV que los puestos de bolsa cuentan con un plazo de un mes, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, para realizar los trámites pertinentes para efectos de participar directamente en la liquidación bursátil, a través de sus cuentas en el SINPE.

III.—A la fecha la mitad de los puestos de bolsa no han cumplido con los requerimientos de acreditación para utilizar sus cuentas en SINPE.

IV.—El Banco Central de Costa Rica ha solicitado una prórroga del plazo establecido en el Transitorio IV con el objeto de que los puestos de bolsa tengan tiempo suficiente para participar en uno de los cursos de capacitación ya calendarizados y que es uno de los requisitos para utilizar cuentas en el SINPE.

V.—Se considera conveniente modificar el Transitorio IV, con el fin de prorrogar hasta el 01 de diciembre la fecha para que los puestos de bolsa, en calidad de miembros liquidadores puedan realizar todos los trámites pertinentes, para efectos de participar directamente en la liquidación bursátil a través de sus cuentas en el SINPE.

VI.—Se estima que la presente modificación no debe ser remitida a consulta, considerando su urgencia y que este cambio se realiza con el fin de atender las necesidades de los regulados, en procura de la implementación ordenada del nuevo esquema propuesto, de conformidad con el alcance y sentido del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

acordó, en firme:

1º—Modificar el Transitorio IV del “Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores”, para que en adelante se lea así:

Transitorio IV.—Participación directa de los puestos de bolsa en la liquidación bursátil a través de sus cuentas en SINPE.

Los puestos de bolsa cuentan hasta el 01 de diciembre del 2009 para realizar los trámites pertinentes para participar directamente en la liquidación bursátil, a través de sus cuentas en SINPE.

2º—La anterior modificación reglamentaria rige a partir del 24 de julio del 2009.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 10560).—C-21020.—(65157).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

La Junta Directiva en la Sesión Ordinaria Nº 112-2005 del 12 de octubre de 2005, acuerda: Reformar el artículo 19 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que se consigne de la siguiente manera:

REFORMA DEL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO GENERAL

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

TÍTULO II

De la junta directiva

CAPÍTULO V

De las sesiones, del quórum y de la asistencia

Artículo 19.—De las dietas. El valor de la dieta correspondiente a cada sesión ordinaria, se establece en un 3.75% del salario mensual del Director Ejecutivo, las que se pagarán hasta por un máximo de doce al mes, siempre y cuando se haya realizado al menos esa cantidad de sesiones.

La remuneración a que se refiere este artículo será percibida por el Director, solo cuando asista de manera completa a las correspondientes sesiones de plenario de la Junta. Como excepción a lo anterior, corresponderá el pago de la dieta, cuando el director (a) no se encuentre presente por las razones previstas en el artículo 9, inciso i de este reglamento.

Los asistentes a las sesiones del plenario, deberán firmar el registro de asistencia por cada una. En caso de ausencia, quien presida o coordine la sesión, indicará a la Secretaría que se deje constancia de ello en el acta correspondiente.

San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Alfredo Hasbum Camacho, Director Ejecutivo.—1 vez.—(66178).

REMATES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

REMATE Nº 3/2009

Venta de cajas fuertes, sillas de espera, vehículos y motocicletas

propiedad del Banco Crédito Agrícola de Cartago

Se les comunica a los interesados en este evento que los bienes a rematar son los siguientes:

Líneas

Cantidad

Clase

Marca

Detalles generales

Precio

base ¢

De la 1

a la 35

35

Cajas fuertes

Varias

Las cajas fuertes se

rematarán por unidad

según lo indicado

en el cartel

8.877,000.00

De la 36

a la 43

451

Sillas de espera

N/A

Las sillas se rematarán

en grupos según lo

indicado en el cartel

4.568,625.00

Líneas

Descripción

Precio

base ¢

44

Vehículo marca Honda, estilo Civic SI, placa 053-00000071

1.065.228.75

45

Vehículo marca Honda, estilo Accord 2.01, placa 053-00000092

1.042.969.50

46

Vehículo marca Nissan, estilo Stanza, placa 053-00000090

634.265.25

47

Vehículo marca Rover, estilo 400, placa 291931

1.397.413.50

48

Motocicleta marca Kawasaki, estilo KLR250,

placa 053-00000076

657.810.00

49

Motocicleta marca Kawasaki, estilo KLR250,

placa 053-00000078

657.810.00

Los bienes indicados en las líneas de la 1 a la 43, podrán ser examinados por los interesados los días del 12 al 19 de agosto de 2009, en un horario de 9:00 a. m. a 11:00 a. m., en las bodegas de la Proveeduría y Licitaciones del Banco, sita 600 metros sur y 100 metros oeste del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, Cartago; previa coordinación con el Sr. Mario Pérez Mata, al teléfono 2573-7390, extensiones 4152 ó 4153.

Los bienes indicados en las líneas de la 44 a la 49, podrán ser examinados por los interesados con un mecánico de su elección, los días del 12 al 19 de agosto del 2009, en un horario de 9:00 a. m. a 1:00 p. m., en las instalaciones donde se ubica la Unidad de Transportes del Banco, sita 600 metros sur y 100 metros oeste del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, Cartago; previa coordinación con el Sr. Gustavo Benavides Castillo, Jefe de la Unidad de Transportes, al teléfono 2573-8034, extensión 4141.

El remate será realizado el día 24 de agosto de 2009, a las 10:00 horas, en la Unidad de Proveeduría, ubicada 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, en el edificio del Depósito Agrícola de Cartago y Almacén Fiscal, provincia de Cartago, lugar donde podrán retirar el pliego de condiciones a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o bien podrán solicitarlo a la dirección de correo electrónico waldo.giutta@bancreditocr.com.

Proveeduría y Licitaciones.—Ericka Granados Sánchez, Jefa de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 38).—C-56270.—(67340).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Jenny Teresa Lumbi Sequeira, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de julio del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 119941.—(64821).

Andrea González Paniagua ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de julio del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 120513.—(64245).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Karla Gabriela Solís Valverde, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de julio del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(66161).

Laura Vanesa Cascante Alfaro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de julio del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(66162).

INSTITUTO TECNÓLOGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 2-2009

RESUMEN GENERAL POR PROGRAMA Y SUBPARTIDA

(en miles de colones)

(Según artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa)

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

3 de agosto del 2009.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 90587-Solicitud Nº 30865).—C-230520.—(67325).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PRESIDENCIA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución DPI-0624-09.—Dirección de Planificación Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil nueve.

Resultando:

I.—Que el señor Eduardo Martín Sanabria, laboró en el Área de Planificación Operativa de la Dirección de Planificación Institucional, en el período comprendido entre el 7 de abril del 2008 y el 12 de enero del 2009.

II.—Que con fecha 05 de enero del 2009 la Lic. Marta Jiménez Vargas, Jefa del Área de Planificación Operativa, como superior del señor Eduardo Martín Sanabria, le efectuó la evaluación del desempeño sobre su nombramiento interino, correspondiente al período comprendido entre el 1 de octubre del 2008 al 18 de diciembre del 2008.

III.—Que con fecha 05 de enero del 2009 mediante oficio DPI 0002-09 la Lic. Marta Jiménez Vargas le comunicó al señor Eduardo Martín Sanabria, el cese de nombramientos interinos dado los resultados de la evaluación efectuada.

IV.—Que el señor Eduardo Martín Sanabria, inconforme con los resultados de la evaluación efectuada por la Lic. Marta Jiménez Vargas, presentó mediante oficio de fecha 12 de enero del 2009, la solicitud de intervención de la Presidencia Ejecutiva sobre la apelación a su evaluación realizada a su periodo interino y el cese de funciones determinado. Asimismo el señor Martín Sanabria presentó también escrito de apelación a su evaluación, ante la Lic. Marta Jiménez Vargas, a través de nota fechada 12 de enero del 2009.

V.—Que la Presidencia Ejecutiva por tratarse de una apelación contra la evaluación realizada por la Lic. Marta Jiménez, Jefa del Área de Planificación Operativa, traslada a la Dirección de Planificación Institucional, mediante oficio PE. 70-09 de fecha 14 de enero del 2009 la apelación citada del señor Martín Sanabria para la resolución en el nivel jerárquico de la Dirección de Planificación Institucional.

VI.—Que para mejor resolver, la Dirección de Planificación Institucional, solicitó a la Lic. Marta Jiménez Vargas, Jefa del Área de Planificación Operativa, mediante nota DPI-0032-09 de fecha 20 de enero del 2009, un informe en donde indicara técnicamente los aspectos que se consideraron en la evaluación del Sr. Eduardo Martín, a fin de analizar y resolver las apelaciones presentadas.

VII.—Que la Lic. Marta Jiménez Vargas, trasladó mediante oficio DPI-0046-09 del 22 de enero del 2009, la apelación presentada por el Sr. Martín Sanabria, a la Dirección de Planificación Institucional, tomando en consideración la jerarquía en grado que compete resolver en este caso.

VIII.—Que el señor Eduardo Martín Sanabria interpuso recurso de amparo ante la Sala Constitucional, el día 9 de febrero del 2009, alegando violación a sus derechos en relación con el proceder de la Lic. Marta Jiménez, al efectuarle la evaluación a su período interino, los resultados observados, cese de nombramientos y las consecuencias derivadas de ello.

IX.—Que la Sala Constitucional acogió el citado recurso de amparo para su estudio, ordenando el día 11 de febrero del 2009 a la Institución cautelarmente la restitución inmediata del Sr. Martín, hasta tanto no se resolviera en sentencia el recurso, o no se dispusiera otra cosa, resolución que fue entregada el 17 de febrero del 2009 en la Dirección de Planificación Institucional.

X.—Que en acato a lo dispuesto por la Sala Constitucional, el señor Eduardo Martín Sanabria fue restituido a su puesto de trabajo el día 18 de febrero del 2009, mediante oficio DPI-0119-09 por la Lic. Marta Jiménez Vargas, en su condición de Directora a. í., de la Dirección de Planificación Institucional.

XI.—Que la Lic. Marta Jiménez Vargas, como Jefa del Área de Planificación Operativa, mediante oficio DPI-0131-09 de fecha 20 de febrero del 2009, emitió el informe solicitado por su Jefatura inmediata, para resolver la apelación presentada por el Sr. Martín, la cual fue recibida en la Dirección de Planificación Institucional el 20 de febrero del 2009.

XII.—Que la Dirección de Planificación Institucional emitió Resolución DPI-0134-09 anexa al oficio Nº DPI-0135-09 de fecha 25 de febrero del 2009, en la cual se decide y comunica suspender el dictado de la resolución de la apelación, hasta tanto se reciba el pronunciamiento de la Sala Constitucional en relación con el cual se actuará con estricto apego y respeto.

XIII.—Que mediante Resolución Nº 7482-2009 dictada a las diez horas veintidós minutos del día 08 de mayo del 2009, la Sala Constitucional emitió su voto declarando sin lugar el recurso interpuesto por el Sr. Martín, según consta en el expediente Nº 09-001836-0007-CO (Folio 0067 del expediente).

XIV.—Que con base en lo resuelto por la Sala Constitucional, la Lic. Marta Jiménez Vargas, Jefa del Área de Planificación Operativa comunicó mediante oficio DPI-0388-09 de fecha 19 de mayo del 2009 al Sr. Eduardo Martín, la finalización del nombramiento interino, que había sido realizado en estricto cumplimiento por lo dispuesto por la Sala Constitucional cautelarmente, y que según Acción de Personal 0179523 de fecha 22 de abril del 2009, estaba vigente hasta el 19 de mayo del 2009.

XV.—Que por resolución DPI-0622-09, dictada por el Área de Planificación Operativa a las 11 horas del 21 de julio del 2009 se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Eduardo Martín Sanabria en contra de la evaluación.

Considerando:

I.—Que el Máster Eduardo Martín en sus oficios fechados 12 de enero del 2009 alega lo siguiente: violación a sus derechos constitucionales de preaviso laboral, persecución laboral, disconformidad con los resultados sobre la evaluación realizada, castigo en la evaluación del desempeño por disfrute de sus vacaciones, falta de concordancia entre las fechas de evaluación (del 1 de octubre 2008 al 18 de diciembre del 2008) con el período de nombramiento interino (que concluía el 12 de enero del 2009), abuso de ejercicio del poder por parte de la Jefatura de Planificación Operativa, irrespeto a las normas institucionales establecidas por parte de la Jefatura de Planificación Operativa, criterios ilegítimos y subjetivos aplicados por parte de la Lic. Marta Jiménez Vargas sobre su desempeño, violación a su derecho de expresión, criterios subjetivos sobre las llegadas tardías y apelación formal a su evaluación realizada.

II.—Que la Lic. Marta Jiménez emitió el informe solicitado mediante oficio DPI 0131-09 de fecha 20 de febrero del 2009, en el cual esboza con claridad los elementos considerados en la evaluación del desempeño, citados por el señor Eduardo Martín. De dicho informe y de la interpretación realizada, se extraen los elementos que fueron considerados en la evaluación, los cuales están en relación con problemas de competencia técnica y la idoneidad para el puesto según el nivel de exigencia del Área de Planificación Operativa, no considerándose por supuesto en ningún momento el disfrute del período de vacaciones citado arriba. No queda en evidencia asuntos relacionados con persecución laboral ni de abuso de poder e irrespeto a las normas institucionales, que hayan sido ejercidas por parte de la Jefatura de Planificación Operativa.

III.—Que esta Dirección observa que parte de dichos alegatos concuerdan con los expuestos en el recurso de amparo, mismos que fueron conocidos y analizados por la Sala Constitucional al declarar sin lugar el recurso, y además prohija las argumentaciones del a-quo, por lo que al no encontrar violación alguna a los derechos del Sr. Martín, ni a ninguno de los aspectos citados en sus oficios fechados 12 de enero del 2009, lo procedente es rechazar en esta instancia tales alegatos y declarar sin lugar el recurso interpuesto.

IV.—Con base en lo anterior, al no observarse ningún elemento que conlleve a variar la evaluación realizada por la Lic. Marta Jiménez Vargas, lo propio es declarar sin lugar el recurso de apelación presentado por el señor Eduardo Martín Sanabria. Por tanto,

Se declara sin lugar la apelación presentada por el señor Eduardo Martín Sanabria, en oficios fechados 12 de enero del 2009, dirigidos a la Presidencia y a la Lic. Marta Jiménez Vargas, contra la evaluación de desempeño del período interino y cese de funciones, efectuada por la Lic. Marta Jiménez Vargas, Jefa del Área de Planificación Operativa. Téngase por agotada la vía administrativa. Notifíquese.

Dirección de Planificación Institucional.—Lic. Marielos Piedra Gómez, MBA Directora.—(U P Nº 2114).—C-204750.—(64654).

Resolución DPI-0625-09.—Dirección de Planificación Institucional.—San José, a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil nueve.

Considerando único:

Consta al expediente en que se tramita la apelación presentada por el señor Eduardo Martín Sanabria, en contra de la evaluación en cese de nombramiento por período interino que le fuere realizada, las dificultades que se han tenido para proceder en el domicilio del recurrente, a la notificación de las resoluciones adoptadas por la administración, lo que estima esta Dirección da pie a que en aplicación de lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, y en aras de garantizar la pureza del proceso, se proceda a realizar comunicación de los actos a través del mecanismo de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

Se resuelve proceder a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución DPI-0624-09 dictada a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil nueve.

Dirección de Planificación Institucional.—Lic. Marielos Piedra Gómez, MBA. Directora.—(U P Nº 2114).—C-40560.—(64655).

Resolución DPI-623-09.—Área de Planificación Operativa de la Dirección de Planificación Institucional.—San José, a las doce horas del veintiuno de julio del dos mil nueve.

Considerando único:

Consta al expediente en que se tramita la oposición presentada por el señor Eduardo Martín Sanabria, en contra de la evaluación que por período interino le fuere realizada, las dificultades que se han tenido para proceder en el domicilio del recurrente, a la notificación de las resoluciones adoptadas por la administración, lo que estima esta Área da pie a que en aplicación de lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, y en aras de garantizar la pureza del proceso, se proceda a realizar comunicación de los actos a través del mecanismo de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

Se resuelve proceder a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución DPI-0622-2009 dictada a las once horas del veintiuno de julio del dos mil nueve.

Dirección de Planificación Institucional.—Lic. Marta Jiménez Vargas, Jefa Área de Planificación Operativa.—(U P Nº 2114).—C-40560.—(64656).

Resolución DPI-0622-09.—Área de Planificación Operativa de la Dirección de Planificación Institucional.—San José, a las once horas del veintiuno de julio del dos mil nueve.

Resultando:

I.—Que por resolución DPI-0143-09 del veintisiete de febrero del dos mil nueve, esta Área determinó suspender el dictado de la resolución del recurso de revocatoria interpuesto por el señor Eduardo Martín Sanabria en contra de la evaluación de período interino que le fuere realizada, ello hasta tanto no existiese pronunciamiento por parte de la Sala Constitucional dentro del expediente de amparo número 09-001836-0007-CO.

II.—Que mediante voto 7482-2009 dictado a las diez horas veintidós minutos del ocho de mayo del dos mil nueve, la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el señor Eduardo Martín Sanabria

Considerando:

I.—Que la comunicación del resultado de la evaluación de período interino efectuada al señor Eduardo Martín Sanabria le fue comunicada el 5 de enero del 2009.

II.—Que contra la comunicación efectuada el funcionario contaba con la posibilidad de presentar recursos ordinarios conforme las reglas de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Que por escrito recibido el 24 de febrero del 2009, el señor Martín Sanabria, interpone recurso de revocatoria en contra de la evaluación efectuada, momento para el cual el plazo con que contaba para oponerse había sido superado sobradamente.

IV.—Que en concordancia con lo anterior lo procedente es declarar inadmisibles por extemporáneo el recurso interpuesto. Por tanto,

Se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revocatoria interpuesto en escrito del 24 de febrero del dos mil nueve, por el señor Eduardo Martín Sanabria. Notifíquese.—Dirección de Planificación Institucional.—Lic. Marta Jiménez Vargas, Jefa Área de Planificación Operativa.—(U P Nº 2114).—C-54060.—(64657).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Luis Fernando Arias Loría, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del diecisiete de julio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora María de los Ángeles Soto Sánchez dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma pueda mejorar la calidad de vida de su nieto Stiferson Arias Porras; quienes residen en la zona de Grecia, Rincón de Arias, Finca Peters, del teléfono público, casa número 6, a mano izquierda, segunda casa color verde. 2) Brindar seguimiento a nivel de psicología a la familia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-0011-95.—Oficina Local de Grecia, 20 de julio del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29064).—C-8160.—(65514).

A: Edwin Fonseca Elizondo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del quince de julio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la progenitora señora Ricela Tapia Díaz no incurrir en ningún tipo de castigo físico y emocional hacia su hijo Joshua Fonseca Tapia. 2) Se le ordena a la señora Ricela Tapia Díaz someterse al plan de intervención elaborado por la Lic. Antonieta Calvo. 3) Brindar atención psicoterapéutica de parte de esta oficina local a la señora Ricela Tapia Díaz y al niño Joshua Fonseca Tapia. 4) Brindar seguimiento social a la situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita, dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00025-2009.—Oficina Local de Grecia, 17 de julio del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29064).—C-8160.—(65515).

A: Eloísa de los Ángeles Araya Díaz, se le comunica la resolución de las 11:12 horas del 6 de julio del 2009, donde se resuelve: I) Dictado de medida de protección de cuido provisional de la niña Reichel Nazaret Araya Díaz, hasta por seis meses, para que a partir de la fecha y hora de esta resolución sea protegida en el hogar recurso familiar de la señora Lucrecia Díaz Sánchez, abuela materna de la persona menor de edad. II) Se ordena continuar con el seguimiento y la atención en defensa y garantía de los derechos de la persona menor de edad, en el Área de Atención Integral de esta Oficina Local. III) Que la señora Eloísa Araya Díaz conciente de su problema severo de consumo de licor, ingrese en un Centro de rehabilitación y desintoxicación, donde pueda tratarse su problema de consumo de desmedido de alcohol, situación que deberá demostrar con documento idóneo e integrarse al expediente administrativo. IV) Deberá además integrarse a un grupo de Escuela para Padres, a cargo del Área de Salud respectiva, sea en el Hospital Regional San Rafael de Alajuela, o bien la Clínica del Seguro Social de Poás de Alajuela. V) Comuníquese la presente medida de protección al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48:00 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29064).—C-14790.—(65516).

A: Dora Arlin Agüero Castillo, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 9 de julio del 2009, donde se ordena: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas Cautelares. Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Freyser Javier y Yarlini Dayana, ambos de apellidos Zamora Agüero en el hogar de su abuela materna, Inés Castillo Elizondo. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Se Advierte a los señores Ronald Zamora Hernández y Dora Arlin Agüero Castillo su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de Educación a padres que se imparte por parte de Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. V) Se advierte a la señora Dora Arlin Agüero Castillo su deber de integrarse a un grupo de mujeres Víctimas de Violencia Intrafamiliar que imparte la Oficina de la Mujer de la Municipalidad del lugar de residencia y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VI) Remítase el expediente al Área Integral de esta, oficina con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se rinda el informe respectivo. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48:00 horas señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29064).—C-19890.—(65517).

Al señor Miguel Alcides Fallas Segura, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil nueve que da inicio al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad: Eugenia María Fallas Castillo quien se ubicó con su hermano el señor Jorge Miguel Fallas Castillo por un plazo de seis meses a partir del dictado de la resolución. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta, minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después, de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 141-00035-2009.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. P. 30082).—(Solicitud Nº 29064).—C-18870.—(65518).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.E. Nº 1584-052-2009.—San José, a las 9 horas del 13 de julio del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 542-2005 de las 10:21 horas del 28 de febrero de 2005 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados Ferroviarios y Portuarios R. L. (COOPEFEP R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-052 del 20 de febrero de 1963, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombran como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Jorge Barrios Castro, cédula de identidad 1-459-390. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65749).

D.E. Nº 1593-1383-2009.—San José, a las 9:45 horas del 13 de julio del 2009.

Por haberse disuelto voluntariamente en Asamblea General de Asociados, celebrada el 8 de noviembre de 2008 la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Caminando Hacia El Futuro R.L. (COOPEMUCAHFU R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-1383 del 14 de noviembre de 2006, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Maritza Gerardina Rojas Guerrero, cédula de identidad 5-207-804. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativa. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65750).

D.E. Nº 1585-409-2009.—San José, a las 9:05 horas del 13 de julio del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2790 de las 10:47 horas del 18 de mayo de 2001 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José, la Cooperativa de Servicios Múltiples de Copey de Dota R. L. (COOPECOPEY, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-409 del 28 de octubre de 1977, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Emilio Chinchilla Agüero, cédula de identidad 1-478-323. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomentó Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65751).

D.E. Nº 1586-655-2009.—San José, a las 9:10 horas del 13 de julio del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 5973 de las 15:17 horas del 29 de agosto de 2000 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José, la Cooperativa de Técnicas y Proceso Industriales de Construcción Civil R. L. (CONSTRUCOOP, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-655 del 9 de noviembre de 1984, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Diego Mendoza Barleta, cédula de identidad 1-553-123. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-45020.—(65752).

D.E Nº 1587-732-2009.—San José a las 9:15 horas del 13 de  julio del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 3843 de las 10:43 horas del 29 de junio de 2000 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José, la Cooperativa de Servicios Múltiples Club Residencial R. L. (COOPECLUB, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-732 del 18 de julio de 1986, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Fernando Mora Rojas, cédula de identidad 1-269-114. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65753).

D.E. Nº 1589-841-2009.—San José a las 9:25 horas del 13 de julio del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 4474 de las 18:03 horas del 20 de julio de 2001 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José, la Cooperativa de Vivienda Familia Grande R. L. (COOPEFAGRA, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-841 del 19 de diciembre de 1988, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324. Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad  2-224-244  y  Rolando Chacón Alpízar,  cédula  de  identidad  1-415-013. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65754).

D.E. Nº 1590-980-2009.—San José, a las 9:30 horas del 13 de julio del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 267-2001 de las 08 horas del 18 de setiembre de 2001 del Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, la Cooperativa de Servicios El Muñeco R. L. (COOPEMUÑECO, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-980 del 17 de noviembre de 1995, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Gerardo Guillén Berrocal, cédula de identidad 1-333-918. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65755).

D.E. Nº 1591-985-2009.—San José, a las 9:35 horas del 13 de julio del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 59-2002 de las 8:20 horas del 25 de febrero de 2002 del Juzgado de Trabajo de Puntarenas, la Cooperativa de Servicios Múltiples de los Pescadores del Golfo de Nicoya R. L. (MARISCOOP, R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-985 del 29 de octubre de 1995, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Max Carmiol González, cédula de identidad 1-532-701. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65756).

D.E. Nº 1594-909-2009.—San José, a las 9:50 horas del 13 de julio del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 115 de las 10 horas del 30 de enero de 2002 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José, la Cooperativa de Servicios Múltiples Expreso R. L. (COOPEXPRESO, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-909 del 9 de mayo de 1991, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Marco Tulio Vásquez Vásquez, cédula de identidad 2-286-656. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-36020.—(65757).

D.E. Nº 1595-255-2009.—San José, a las 9:55 horas del 13 de julio del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1614 de las 10:02 horas del 29 de junio de 2005 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados Del Instituto Nacional Sobre Alcoholismo R L. (COECSA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-255, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Luis Oscar Zamora Castro, cédula de identidad 1-434-003. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-45020.—(65758).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-9922-2009.—San José, a las once horas del quince de julio del dos mil nueve.

Solicitud de ajuste de tarifario de venta de energía eléctrica por parte de la empresa Losko S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente ET-079-2009

Resultando:

I.—Que la empresa Losko S. A. cuenta con concesión de prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente Nº 899-H, con vigencia hasta el 5 de setiembre de 2009.

II.—Que el día 25 de julio de 2008, el señor Jorge Koper Rojas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Losko S. A. (según folio 13) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 13).

III.—Que las tarifas vigentes de la empresa Losko S. A. fueron fijadas mediante la resolución RRG-8744-2008 de las 11:30 horas del 13 de agosto del 2008, y publicadas en La Gaceta Nº 171 del 4 de setiembre del 2008.

IV.—Que la petente adjunta información relativa al pago de cargas sociales, pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y ausencia de denuncias por infringir las leyes laborales (folios 08 al 13). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593.

V.—Que la solicitud de la empresa Losko S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 479-DEN-2009 del 15 de julio del 2009, que corre a folios 14 y siguientes.

VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 479-DEN-2009 del 15 de julio del 2009, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.

2.  La empresa Losko S. A. indicó en su solicitud de ajuste tarifario un porcentaje de incremento del 3,55%, sin embargo con los mismos parámetros económicos utilizados por la empresa y ARESEP, el porcentaje de ajuste correcto es 3,87%.

3.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1           = 167,47     TCN-1  = 556,55      IPPIN-1      = 278,76

IPEN          = 163,68     TCN    = 586,94      IPPIN        = 302,16

Variación     -2,26%                     5,46%                            8,39%

Ajuste          3,87%

II.—Que una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a la empresa Losko S. A., deben ser aumentadas en 3,87%, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace la empresa Losko S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

56,27

49,64

Fuera de Punta

47,87

29,99

 

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

66 835,53

16 015,87

Fuera de Punta

32 428,27

       0,00

 

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

192,53

91,88

Fuera de Punta

  16,37

  0,00

 

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

73,00

56,34

Fuera de Punta

49,49

29,99

 

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4308).—(Solicitud Nº 21393).—C-90000.—(66431).

Resolución RRG-9923-2009.—San José, a las quince horas del quince de julio del dos mil nueve.

Solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa Transportes del Norte Ltda., para la ruta 433. Expediente ET-054-2009.

Resultando:

I.—Que la empresa Transportes del Norte Ltda. goza del respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como concesionaria, modalidad autobús, de la ruta 433 descrita como: Heredia-San José de la Montaña-ramales y viceversa, de conformidad con el acuerdo del artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 del Consejo de Transporte Público (CTP), celebrada el 25 de setiembre del 2007 (folios 55). El contrato fue refrendado mediante resolución RRG-8464-2008, del 5 de junio del 2008, folios (51-52).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo de 2009, se fijaron las tarifas vigentes para la ruta arriba indicada.

III.—Que el 18 de mayo del 2009 la empresa Transportes del Norte Ltda., presentó ante la Autoridad Reguladora solicitud tarifaria para la ruta 433 (folios 1 a 85).

IV.—Que mediante oficio número 616-DITRA-2009, del 25 de mayo de 2009, la Dirección de Servicios de Transporte (DITRA) de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud, (folios 86-87).

V.—Que el 10 de junio del 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 92-100).

VI.—Que mediante oficio 712-DITRA-2009, del 17 de junio del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 101).

VII.—Que la convocatoria para audiencia pública, se publicó en los diarios La Prensa Libre y Al Día, el 19 de junio del 2009 y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 126 del 1º de julio del 2009 (folios 106 y 109).

VIII.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de instrucción (folios 114-115) y al acta de la audiencia Nº 68-2009 correspondiente a esta audiencia, que corre agregada al expediente, se presentaron las siguientes oposiciones:

Diego José de la O, Arturo Vargas, Horario Hernández Mejía, Olga Carvajal, Carlos Hernández, Juan de Dios Sancho, Asdrúbal Chaves, Mayra Bonilla Oviedo, Luis Paulino Hernández, Olga Marta Fonseca, Juan Zarate Araya, Marta Carvajal, Juan de Dios Sancho y otros, vecinos de Barva de Heredia. Sus argumentos fueron:

Diego José de la O:

1.  Tarifa alta para el costo de la vida, salarios bajos no dan abasto con las alzas.

2.  No hay renovación de flota; no hay buses modelo 2009.

3.  Horarios: hay exceso de demanda y las unidades viajan con sobrecargo. Distancia corta, debe haber más buses y más horarios.

Arturo Vargas:

4.  Incremento solicitado elevado en relación con el costo de vida.

5.  Debe haber incremento de horarios.

Horario Hernández Mejía:

6.  Incremento solicitado elevado en relación con el costo de vida.

7.  No cumplimiento de horarios.

8.  No hay buen servicio sábados y domingos.

9.  Maltrato a los usuarios por parte de los chóferes.

10.   Chóferes que van manejando y hablando por celular.

11.   Comunidades de Laguna de Barva, Sacramento, Calle de Los Espinos, solicitan servicio a sus comunidades.

Olga Carvajal:

12.   Horarios no satisfacen demanda y no cumplimiento de horarios.

13.   En el camino recogen usuarios de la ruta de Barva y los usuarios de San José de la Montaña viajan incómodos.

14.   Chóferes con muy malas relaciones humanas hacia los usuarios.

15.   Mal trato a los adultos mayores, escolares, colegiales y a los usuarios en general.

16.   Solicitan flota con modelos 2009 e incremento en la cantidad de unidades.

Carlos Hernández:

17.   Mejores horarios.

18.   Más carreras al sector de Los Espinos.

19.   Hay buses en los garajes en horas pico y las unidades en servicio muy pequeñas para la cantidad de personas que viajan.

Juan de Dios Sancho:

20.   Mayor cantidad de carreras al sector de Buena Vista.

21.   Mejor servicio sábados y domingos.

22.   Incremento de horarios en la noche.

Asdrúbal Chaves:

23.   El incremento en la tarifa no está en relación con el servicio que se brinda.

24.   Usuarios que viajan a Buena Vista los obligan a realizar trasbordo al bus que viaja a San José de la Montaña y bus se devuelve para hacer servicio privado.

25.   Mal servicio sábados y domingos.

26.   Unidades en mal estado.

Mayra Bonilla Oviedo:

27.   Solicitan mayor cantidad de unidades.

28.   No cumplimiento de horarios.

29.   Horarios en horas no cómodas: durante horas no hay servicio y depende de la hora hay hasta dos unidades.

30.   Alto incremento en la tarifa.

Luis Paulino Hernández:

31.   Recargo de unidades.

32.   Fuerte incremento en la tarifa.

33.   No cumplimiento de horarios.

Olga Marta Fonseca:

34.   Establecer diferencia tarifaria para los usuarios del sector de Los Espinos, ya que el bus no entra hasta dicho sector.

35.   Los chóferes (no todos) deben realizar curso de relaciones humanas y de servicio al cliente.

36.   Más carreras para el sector de Paso Llano.

37.   Que se les indique si el servicio que presta el señor Sánchez a los niños tiene el permiso respectivo, viajan sin nadie más que los controle.

38.   Incremento solicitado muy alto.

39.   Mal estado de las unidades.

Juan Zárate Araya:

40.   En sector de Los Espinos hay un puente falseado, la Municipalidad no ha realizado lo que le corresponde y buseta que transporta niños pasa por dicho puente.

Marta Carvajal:

41.   Está de acuerdo con todo lo que se ha dicho.

Juan de Dios Sancho y otros, vecinos de Barva de Heredia:

42.   Ampliación de horarios los días sábados y domingos saliendo de Heredia a las 10 p.m, considerando que algunos vecinos salen de sus trabajos a esa hora.

IX.—Que la audiencia pública se realizó 6 de julio de 2009, Salón Multiusos de San José de la Montaña ubicado de la Ferretería Ruiz Sánchez, 25 metros oeste, San José de la Montaña, Barva-Heredia.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 792-DITRA-2009, del 10 de julio de 2009, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 792-DITRA-2009, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables Operativas

 

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1.1      Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

La empresa presenta una demanda de pasajeros (neta del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 96 355, sin embargo, de acuerdo con las estadísticas reportadas por la empresa al RA-112, la demanda neta para la ruta 433 es de 104 988 pasajeros por mes, que es el dato utilizado para nuestro estudio.

1.2      Flota

La cantidad de flota reportada por la empresa y utilizada en nuestro análisis es de 10 unidades, igual al número autorizado por el Consejo de Transporte Público en sesión ordinaria 13-2008, del 21 de febrero del 2008, (folio 49) como flota óptima, tal y como se observa en el cuadro de variables operativas. Las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación. En cumplimiento con la Ley 7600 y sus adiciones, un 20% de la flota de la empresa dispone de rampa.

1.3      Carreras

Esta ruta tiene autorizadas de conformidad con el artículo 5.5, de la sesión ordinaria 13-2008, celebrada el 21 de febrero del 2008, por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folio 42-49), 1763,67 carreras mensuales como promedio ponderado y la empresa reporta en su solicitud tarifaria 1736 carreras mensuales ponderadas. Para un total de 27,67 carreras menos para la ruta 433, de las establecidas por el Consejo de Transporte Público para brindar el servicio adecuado a la comunidad. Sobre este aspecto se hará la respectiva comunicación al Consejo de Transporte Público, MOPT.

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para efectos de este estudio se consideraron 1733,34 carreras por mes, basados en las carreras que reporta la empresa para cada ramal y lo autorizado por el Consejo de Transporte Público para cada ramal.

1.4      Distancia

Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde a 16,34 km/ por carrera ponderados; la empresa reporta 17,3 km/por carrera ponderados.

1.5      Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 21,62% vigente al día de la audiencia pública.

1.6      Tipo de cambio

Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia de ¢.580,83/$.1 según fuentes del Banco Central de Costa Rica.

1.7      Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢ 400 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública (según resolución RRG-9823-2009 del día 2 de junio de 2009, publicada en La Gaceta Nº 113 del 12 de junio de 2009.

1.8      Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios utilizado es de 490,20, vigente a junio 2009.

1.9      Valor del autobús

Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio y las distancias de la ruta, le corresponde un bus tipo urbano con un valor de $.83.000.

1.10    Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 10,4 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 433, indica que requiere un ajuste del 16,83% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 8,2 % a la fecha, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias para validar dicha recomendación.

El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera (IPC interanual), se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b) y con el ítem c), se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

iii. La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.

2.1      Análisis del mercado

Comparando las principales variables operativas de la ruta 433, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es normal.

b.  La Ocupación media es del 51%; normal.

c.   Pasajeros por carrera son normales.

d.  Las carreras y la flota son subestimadas.

 

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2.2      Análisis complementario de tarifa real

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 433, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 16,83% la línea tarifaria tiende a subir pero aún no alcanza el Índice de precios al consumidor. Esto es normal si se toma en cuenta que el tiempo que tiene la ruta sin recibir modificaciones específicas y la escasa inversión que presenta, lo que se apega a las determinaciones de procedimiento c.

 

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2.3      Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

Considerando que el análisis complementario de mercado cumple en su mayor parte las condiciones que se necesitan para considerar que la ruta 433 se comporte razonablemente en relación con el mercado y además la curva tarifaria del análisis de tarifa real, también se muestra aceptable; se determina que la asimetría de la información por el efecto demanda es mínima por lo que se acepta como razonable el resultado del 16,83% que muestra el modelo estructura general de costos.

2.4      Sobre la calidad del servicio

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve”.

II.—Que en relación con lo manifestado por los opositores, se debe indicar lo siguiente:

Puntos 1), 4), 6), 23), 30), 32), 38):

Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora el artículo 4 inciso b de la Ley 7593 le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios.

Finalmente, aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

El modelo tarifario utilizado en la actividad del transporte remunerado de personas por autobús, es el modelo heredado del MOPT y llamado por este ente como “modelo econométrico”; este modelo se estructura operativamente en dos partes: una que corresponde a las variables de operación específicas de cada ruta, a saber, demanda, flota, carreras y distancia; la otra parte, corresponde a los gastos de operación fijos y variables que aplican en forma genérica para toda la actividad. Una combinación de estas dos partes de dicho modelo, es la que se utiliza en las fijaciones tarifarias individuales.

Al realizar análisis tarifarios, se determinan cuáles costos están íntimamente ligados con la prestación del servicio público del que se trate y si deben ser reconocidos para la determinación de la tarifa que paga el usuario. Para los valores operativos como demanda esta se verifica contra la información histórica de la ARESEP, lo mismo sucede con la información de las carreras éstas se calculan según lo autorizado por el Consejo de Transporte Público y se verifican contra las estadísticas operativas de la ruta en análisis. En los casos a los que se refieren los usuarios, se ha analizado la estructura de costos de los servicios que se han sometido a fijación tarifaria de carácter ordinario, determinando la aplicación de la metodología que mejor responda al principio de servicio al costo que califica su actuación.

Puntos 2), 3), 5), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22), 24), 25), 26), 27), 28), 29), 31), 33), 34), 35), 36), 37), 39), 41), 42):

Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.

Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes.

Respecto a las denuncias sobre la prestación del servicio, se trasladarán las anomalías del servicio citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones con copia al expediente, y daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley; adicionalmente se verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios, utilización de flota no autorizada y determinar con este seguimiento la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionador.

Con respecto a las obligaciones de las empresas, según lo señala la Ley 3503, artículos 16 a 20, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a través del Consejo de Transporte Público, es el órgano con la obligación y competencia de conocer todos aquellos elementos que compongan propiamente la prestación del servicio y cumplimientos empresariales ante el ente concedente, por lo que no le corresponde a la Autoridad Reguladora velar por su cumplimiento y no contamos con información al día del análisis de la presente solicitud, que señale incumplimientos específicos de las rutas en análisis.

Denuncias al respecto se pueden plantear a la Contraloría de Servicios del Consejo de Transporte Públicos del MOPT, a los teléfonos: 2586-9064 / 2586-9066 / 2586-9067 / 2586-9065 / 2226-8886 y al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) 2223-8283 Ext. 106.

Punto 40):

Dicha queja debe ser interpuesta ante el Ministerio de Obras Públicas, ya que no es competencia del Ente Regulador.

Punto 41):

Téngase como respuesta todo lo anteriormente indicado.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para la ruta 433 descrita como Heredia -San José de la Montaña- ramales y viceversa, y que opera Transportes del Norte Ltda; tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:

I.—Fijar las siguientes tarifas para la Ruta 433 descrita como: Heredia -San José de la Montaña- ramales y viceversa,

DESCRIPCIÓN RUTA 433

Tarifas (en colones)

HEREDIA-SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA-RAMALES Y VICEVERSA

Tarifa

Adulto Mayor

HEREDIA-PASO LLANO

450

0

HEREDIA-SAN MIGUEL

255

0

HEREDIA –CALLE GALLITO

255

0

HEREDIA-EL INVU

250

0

HEREDIA-BUENA VISTA

250

0

HEREDIA-SAN JOSE DE LA MONTAÑA

250

0

HEREDIA-EL CRISTO

250

0

HEREDIA-LA PLAZA

250

0

HEREDIA-RECIBIDOR-COOPELIBERTAD

250

0

HEREDIA-CALLE LOS ESPINOS

245

0

HEREDIA-ESCUELA

195

0

HEREDIA-EL PUENTE

185

0

HEREDIA-CRUCE A BUENA VISTA

185

0

HEREDIA-SAN PABLO (BENEFICIO)

185

0

SAN JOSE DE LA MONTAÑA-BARVA

185

0

HEREDIA-BARVA

175

0

TARIFA MINIMA

175

0

II.—Indicar a Transportes del Norte Ltda., que debe:

1.  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 76 de 21 de abril de 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3100.

4.  Remitir a esta Autoridad Reguladora encuestas de carácter operativo, establecidas en la RJD-135-2009, del 11 de mayo del 2009, publicada en La Gaceta Nº 104 del 1º de junio del 2009, según plazos establecidos.

5.  Contestar a los opositores con dirección al expediente correspondiente, en un plazo no mayor de 10 días , contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución, todas y cada una de las posiciones planteadas en la audiencia pública.

6.  Explicar al Consejo de Transporte Público con copia al expediente sobre el incumplimiento de los horarios y carreras que corresponden a los contratos de concesión y refrendados por esta Autoridad Reguladora, según se determinó en este estudio..

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4308).—(Solicitud Nº 21393).—C-440500.—(66432).

Resolución RRG-9924-2009.—San José, de las quince horas dos minutos del quince de julio de dos mil nueve.

Corrección de error en la Resolución RRG-9853-2009 de las 8:00 horas del 17 de junio de 2009, que es la resolución que resuelve del recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la empresa Servicios de Transportes Heba de Guápiles S. A. ET-233-2008

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-9431-2009 del 2 de febrero de 2009 se rechazó la solicitud de ajuste tarifario para la ruta 728 descrita como Guápiles-Roxana y Ramales, presentada por Servicios de Transportes Heba de Guápiles S. A., manteniéndose las tarifas fijadas mediante resolución RRG-8684-2008 de 30 de julio de 2008.

II.—Que mediante resolución RRG-9431-2009 del 2 de febrero de 2009 se fijaron las tarifas para los nuevos tramos de la ruta 728, descritos como Guápiles-Cascada, Guápiles-La Sonia, Guápiles-La Leticia y Guápiles-Llano Bonito.

III.—Que el 6 de febrero de 2009 el señor Carlos Badilla Navarro, Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la empresa Servicios de Transportes Heba de Guápiles S. A. presentó recurso de revocatoria y apelación en subsidio, contra la resolución RRG-9431-2009.

IV.—Que mediante resolución RRG-9853-2009 del 17 de junio del 2009, se resolvió el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-9431-2009 del 2 de febrero de 2009 interpuesto por la empresa Servicios de Transportes Heba de Guápiles S. A. y revoca parcialmente la resolución RRG-9431-2009 únicamente en cuanto al costo del alquiler de las unidades y se fijan las tarifas correspondientes.

V.—Que en la resolución RRG-9853-2009 del 17 de junio del 2009 faltó incluir varias tarifas fraccionadas que componen el pliego tarifario completo de la empresa, como consta en el expediente administrativo.

VI.—Que en la citada resolución no se aplicó el aumento correspondiente a las tarifas fijadas en la resolución RRG-9431-2009 del 2 de febrero de 2009 para el caso de los nuevos fraccionamientos: Guápiles-Cascada, Guápiles-La Sonia, Guápiles-La Leticia y Guápiles-Llano Bonito.

VII.—Que en la citada resolución no se incluye el efecto de los ajustes según resolución RRG-9537-2009 de 26 de febrero 2009, que fijó tarifas a nivel nacional.

VIII.—Que mediante el oficio 799-DITRA-2009/19110 del 10 de julio de 2009 se emitió criterio técnico sobre las correcciones necesarias para solventar lo señalado en los puntos V, VI y VII anteriores.

Considerando:

I.—Que conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, este error es subsanable al indicar:

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”

II.—Que conforme la potestad dada por la Ley, esta Autoridad enmienda el error material de la resolución RRG-9853-2009 del 17 de junio de 2009.

III.—Que del oficio 799-DITRA-2009/19110 del 10 de julio de 2009, que sirve de base a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.

“Se debe corregir el pliego tarifario de la RRG-9853-2009 para que contemple los siguientes aspectos:

1)  Incluir varias tarifas fraccionadas que componen el pliego tarifario completo de la empresa, como consta en el expediente administrativo.

2)  Aplicar el aumento correspondiente a las tarifas fijadas en la resolución RRG-9431-2009 del 2 de febrero de 2009 para el caso de los nuevos fraccionamientos: Guápiles-Cascada, Guápiles-La Sonia, Guápiles-La Leticia y Guápiles-Llano Bonito

3)  Incluir el efecto de los ajustes según resolución RRG-9537-2009 de 26 de febrero 2009, que fijó tarifas a nivel nacional, con respecto a la resolución RRG-9431-2009, del 2 de febrero de 2009. Según el procedimiento establecido para las fijaciones nacionales, los ajustes se hacen con base en los cambios en los parámetros externos de: costo de combustible, salarios, tipo de cambio e inflación. En el presente caso, lo que procede es un aumento del 0,66% que es la diferencia de parámetros ocurrida entre el 26 de enero de 2009, día de la audiencia pública del estudio tarifario de la RRG-9431-2009 y el 19 de febrero de 2009, día de la audiencia pública del estudio tarifario correspondiente a la RRG-9537-2009.

De esta forma, la siguiente tabla muestra las tarifas corregidas según lo anotado en los puntos 1), 2) y 3) anteriores y que contempla:

a.   Las tarifas vigentes según la resolución recurrida, RRG-9431-2009 del 2 de febrero de 2009.

b.  Las tarifas ajustadas en un 15,44% promedio, por recurso de revocatoria contra RRG-9431-2009 del 2 de febrero de 2009, según resolución RRG-9853-2009 del 17-6-09, con las correcciones correspondientes a lo anotado en los puntos 1) y 2).

c.   Se exceptúa del punto anterior al fraccionamiento Guápiles-La Sonia pues se incrementa en un 9,61% por criterio de simplificación y unificación tarifaria.

d.  Las tarifas del punto b. anterior ajustadas en un 0,66% por ajustes correspondientes a la fijación a nivel nacional según resolución RRG-9537-2009 de 26 de febrero 2009, según lo explicado en el punto 3).

Ruta 728: GUÁPILES-POCOCÍ-ROXANA

Y EXTENSIONES

Resolución Recurrida

Ajuste del 15,44% por Recurso

contra RRG-9431-2009

ET-233-2008

Modificación Tarifas ajuste del 0,66% correspondiente a fijación nacional

RRG-9431-2009

RRG-9853-2009

RRG-9537-2009

2-Feb-09

17-Jun-09

Variación

26-Feb-09

Variación

Tarifa Regular

Adulto Mayor

Tarifa Regular

Adulto Mayor

Abs

%

Tarifa Regular

Adulto Mayor

Abs

%

728: GUÁPILES-SAN RAFAEL DE POCOCÍ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GUÁPILES-CRUCE LA VICTORIA

2.480

1.860

2.865

2.150

385

15,52%

2.885

2.165

20

0,70%

GUÁPILES-SAN JULIÁN

2.410

1.810

2.780

2.085

370

15,35%

2.800

2.100

20

0,72%

GUÁPILES-ELBERTH

2.245

1.125

2.590

1.295

345

15,37%

2.605

1.305

15

0,58%

GUÁPILES-ZAPOTE

2.245

1.125

2.590

1.295

345

15,37%

2.605

1.305

15

0,58%

GUÁPILES-OROPEL

1.710

855

1.975

990

265

15,50%

1.990

995

15

0,76%

GUÁPILES-ÁLAMO

1.710

855

1.975

990

265

15,50%

1.990

995

15

0,76%

GUÁPILES-GONZÁLEZ FLORES

1.450

725

1.675

840

225

15,52%

1.685

845

10

0,60%

GUÁPILES-ENTRADA A COOPERATIVA

1.450

725

1.675

840

225

15,52%

1.685

845

10

0,60%

GUÁPILES-SAN GERARDO

805

405

930

465

125

15,53%

935

470

5

0,54%

GUÁPILES-EL INDIO (IZTARÚ)

735

0

850

-

115

15,65%

855

-

5

0,59%

GUÁPILES-EL PATIO

525

0

605

-

80

15,24%

610

-

5

0,83%

GUÁPILES-VALASTRE

525

0

605

-

80

15,24%

610

-

5

0,83%

GUÁPILES-TARIRE

525

0

605

-

80

15,24%

610

-

5

0,83%

GUÁPILES-LA TERESA

360

0

415

-

55

15,28%

420

-

5

1,20%

GUÁPILES-SAN RAFAEL DE POCOCÍ

325

0

375

-

50

15,38%

375

-

0

0,00%

GUÁPILES-SAN BOSCO

245

0

285

-

40

16,33%

285

-

0

0,00%

GUÁPILES-LA JAVILLANA

245

0

285

-

40

16,33%

285

-

0

0,00%

GUÁPILES-LOS CABEZAS

245

0

285

-

40

16,33%

285

-

0

0,00%

GUÁPILES-LA COLONIA

190

0

220

-

30

15,79%

220

-

0

0,00%

GUÁPILES-LA PLAZA

190

0

220

-

30

15,79%

220

-

0

0,00%

GUÁPILES-CASCADA

185

0

215

-

30

16,22%

215

-

0

0,00%

728: GUÁPILES-ROXANA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GUÁPILES-SANTA CLARA

435

0

500

-

65

14,94%

505

-

5

1,00%

GUÁPILES-SAN ANTONIO (EL HUMO)

380

0

440

-

60

15,79%

445

-

5

1,14%

GUÁPILES-LA CURVA

325

0

375

-

50

15,38%

375

-

0

0,00%

GUÁPILES-ROXANA

325

0

375

-

50

15,38%

375

-

0

0,00%

GUÁPILES-PUNTA RIEL

325

0

375

-

50

15,38%

375

-

0

0,00%

GUÁPILES-Bº LA CRUZ

245

0

285

-

40

16,33%

285

-

0

0,00%

GUÁPILES-LA SONIA

260

0

285

-

40

9,61%

285

-

0

0,00%

GUÁPILES-JORDAN

245

0

285

-

40

16,33%

285

-

0

0,00%

GUÁPILES-LA RITA

245

0

285

-

40

16,33%

285

-

0

0,00%

GUÁPILES-GUAJIRA

245

0

285

-

40

16,33%

285

-

0

0,00%

GUÁPILES-CORBANA

245

0

285

-

40

16,33%

285

-

0

0,00%

GUÁPILES-EL PRADO

190

0

220

-

30

15,79%

220

-

0

0,00%

GUÁPILES-Bº SANTA LUCÍA

190

0

220

-

30

15,79%

220

-

0

0,00%

TARIFA MÍNIMA

140

0

160

-

20

14,29%

160

-

0

0,00%

728 Ext. 1: GUÁPILES-ANA BAN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GUÁPILES-ANA BAN

525

0

605

-

80

15,24%

610

-

5

0,83%

GUÁPILES-LA FRANCESA

525

0

605

-

80

15,24%

610

-

5

0,83%

GUÁPILES-EL CABLE-INGENIO-DIVISIÓN

420

0

485

-

65

15,48%

490

-

5

1,03%

GUÁPILES-Bº TRINIDAD

325

0

375

-

50

15,38%

375

-

0

0,00%

GUÁPILES-LA LETICIA

325

0

375

-

50

15,38%

375

-

0

0,00%

GUÁPILES-PUNTA RIEL

325

0

375

-

50

15,38%

375

-

0

0,00%

TARIFA MÍNIMA

140

0

160

-

20

14,29%

160

-

0

0,00%

728 Ext. 2: GUÁPILES-PUEBLO NUEVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GUÁPILES-LA VUELTA DE NARDO (PUEBLO NUEVO ADENTRO)

1.275

640

1.470

735

195

15,29%

1.480

740

10

0,68%

GUÁPILES-PUEBLO NUEVO

1.110

555

1.280

640

170

15,32%

1.290

645

10

0,78%

GUÁPILES-CALINDA

1.110

555

1.280

640

170

15,32%

1.290

645

10

0,78%

GUÁPILES-LOS CORRALES

880

440

1.015

510

135

15,34%

1.020

510

5

0,49%

GUÁPILES-LA ESPERANZA

880

440

1.015

510

135

15,34%

1.020

510

5

0,49%

TARIFA MÍNIMA

140

0

160

-

20

14,29%

160

-

0

0,00%

728 Ext. 3: GUÁPILES-FINCA NUEVA-DEVASA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GUÁPILES-VILLA FRANCA

880

440

1.015

510

135

15,34%

1.020

510

5

0,49%

GUÁPILES-EMPACADORA LA NUEVA

640

320

740

370

100

15,63%

745

375

5

0,68%

GUÁPILES-FINCA NUEVA

610

0

705

-

95

15,57%

710

-

5

0,71%

GUÁPILES-SAN CRISTÓBAL

610

0

705

-

95

15,57%

710

-

5

0,71%

GUÁPILES-CRUCE FINCA NUEVA

530

0

610

-

80

15,09%

615

-

5

0,82%

GUÁPILES-GUADALUPE

530

0

610

-

80

15,09%

615

-

5

0,82%

TARIFA MÍNIMA

140

0

160

-

20

14,29%

160

-

0

0,00%

728 EXT. 4: GUÁPILES-YUCATICA-MOLA-DUACARÍ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GUÁPILES-LLANO BONITO

1.240

620

1.430

715

190

15,32%

1.440

720

10

0,70%

GUÁPILES-DUACARÍ II

975

490

1.125

565

150

15,38%

1.130

565

5

0,44%

GUÁPILES-DUACARÍ I

975

490

1.125

565

150

15,38%

1.130

565

5

0,44%

GUÁPILES-DUACARÍ III

735

370

850

425

115

15,65%

855

430

5

0,59%

GUÁPILES-MOLA II

730

365

845

425

115

15,75%

850

425

5

0,59%

GUÁPILES-EL LIMBO

730

365

845

425

115

15,75%

850

425

5

0,59%

GUÁPILES-YUCATICA

730

365

845

425

115

15,75%

850

425

5

0,59%

GUÁPILES-SAN CRISTÓBAL

610

0

705

-

95

15,57%

710

-

5

0,71%

728 Ext. 5: GUÁPILES-TICABÁN-PORVENIR-EL CEIBO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GUÁPILES-EL CEIBO

1.005

505

1.160

580

155

15,42%

1.170

585

10

0,86%

GUÁPILES-PORVENIR

920

460

1.060

530

140

15,22%

1.065

535

5

0,47%

GUÁPILES-TULIO

920

460

1.060

530

140

15,22%

1.065

535

5

0,47%

GUÁPILES-TICABÁN II

920

460

1.060

530

140

15,22%

1.065

535

5

0,47%

GUÁPILES-LA PRECARIA

920

460

1.060

530

140

15,22%

1.065

535

5

0,47%

GUÁPILES-TICABÁN III

920

460

1.060

530

140

15,22%

1.065

535

5

0,47%

GUÁPILES-TICABÁN I

805

405

930

465

125

15,53%

935

470

5

0,54%

GUÁPILES-LA SUERTE

605

305

700

350

95

15,70%

705

355

5

0,71%

GUÁPILES-SANTA ELENA

605

305

700

350

95

15,70%

705

355

5

0,71%

GUÁPILES-SANTA ROSA

530

0

610

-

80

15,09%

615

-

5

0,82%

GUÁPILES-PERDIZ

365

0

420

-

55

15,07%

425

-

5

1,19%

GUÁPILES-Bº MERCEDES-NÁJERA

280

0

325

-

45

16,07%

325

-

0

0,00%

GUÁPILES-CRUCE JORDAN

245

0

285

-

40

16,33%

285

-

0

0,00%

GUÁPILES-LA BOMBA

245

0

285

-

40

16,33%

285

-

0

0,00%

GUÁPILES-EL PRADO

190

0

220

-

30

15,79%

220

-

0

0,00%

 

…”

Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley 7593;

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:

Rectificar el error material de la resolución RRG-9853-2009 del 17 de junio del 2009, para que se anote correctamente el pliego tarifario de la ruta 728: Guápiles-Pococí-Roxana y Extensiones. Las tarifas vigentes son las siguientes.

728

GUÁPILES-POCOCÍ-ROXANA Y EXTENSIONES

Tarifa Regular

Adulto Mayor

728

GUÁPILES-SAN RAFAEL DE POCOCÍ

 

 

 

GUÁPILES-CRUCE LA VICTORIA

2.885

2.165

 

GUÁPILES-SAN JULIÁN

2.800

2.100

 

GUÁPILES-ELBERTH

2.605

1.305

 

GUÁPILES-ZAPOTE

2.605

1.305

 

GUÁPILES-OROPEL

1.990

995

 

GUÁPILES-ÁLAMO

1.990

995

 

GUÁPILES-GONZÁLEZ FLORES

1.685

845

 

GUÁPILES-ENTRADA A COOPERATIVA

1.685

845

 

GUÁPILES-SAN GERARDO

935

470

 

GUÁPILES-EL INDIO (IZTARÚ)

855

0

 

GUÁPILES-EL PATIO

610

0

 

GUÁPILES-VALASTRE

610

0

 

GUÁPILES-TARIRE

610

0

 

GUÁPILES-LA TERESA

420

0

 

GUÁPILES-SAN RAFAEL DE POCOCÍ

375

0

 

GUÁPILES-SAN BOSCO

285

0

 

GUÁPILES-LA JAVILLANA

285

0

 

GUÁPILES-LOS CABEZAS

285

0

 

GUÁPILES-LA COLONIA

220

0

 

GUÁPILES-LA PLAZA

220

0

 

GUÁPILES-CASCADA

215

0

728

GUÁPILES-ROXANA

 

 

 

GUÁPILES-SANTA CLARA

505

0

 

GUÁPILES-SAN ANTONIO (EL HUMO)

445

0

 

GUÁPILES-LA CURVA

375

0

 

GUÁPILES-ROXANA

375

0

 

GUÁPILES-PUNTA RIEL

375

0

 

GUÁPILES-Bº LA CRUZ

285

0

 

GUÁPILES-LA SONIA

285

0

 

GUÁPILES-JORDAN

285

0

 

GUÁPILES-LA RITA

285

0

 

GUÁPILES-GUAJIRA

285

0

 

GUÁPILES-CORBANA

285

0

 

GUÁPILES-EL PRADO

220

0

 

GUÁPILES-Bº SANTA LUCÍA

220

0

 

TARIFA MÍNIMA

160

0

728 Ext. 1

GUÁPILES-ANA BAN

 

 

 

GUÁPILES-ANA BAN

610

0

 

GUÁPILES-LA FRANCESA

610

0

 

GUÁPILES-EL CABLE-INGENIO-DIVISIÓN

490

0

 

GUÁPILES-Bº TRINIDAD

375

0

 

GUÁPILES-LA LETICIA

375

0

 

GUÁPILES-PUNTA RIEL

375

0

 

TARIFA MÍNIMA

160

0

728: Ext. 2

GUÁPILES-PUEBLO NUEVO

 

 

 

GUÁPILES-LA VUELTA DE NARDO (PUEBLO NUEVO ADENTRO)

1.480

740

 

GUÁPILES-PUEBLO NUEVO

1.290

645

 

GUÁPILES-CALINDA

1.290

645

 

GUÁPILES-LOS CORRALES

1.020

510

 

GUÁPILES-LA ESPERANZA

1.020

510

 

TARIFA MÍNIMA

160

0

728 Ext. 3

GUÁPILES-FINCA NUEVA-DEVASA

 

 

 

GUÁPILES-VILLA FRANCA

1.020

510

 

GUÁPILES-EMPACADORA LA NUEVA

745

375

 

GUÁPILES-FINCA NUEVA

710

0

 

GUÁPILES-SAN CRISTÓBAL

710

0

 

GUÁPILES-CRUCE FINCA NUEVA

615

0

 

GUÁPILES-GUADALUPE

615

0

 

TARIFA MÍNIMA

160

0

728 EXT. 4

GUÁPILES-YUCATICA-MOLA-DUACARÍ

 

 

 

GUÁPILES-LLANO BONITO

1.440

720

 

GUÁPILES-DUACARÍ II

1.130

565

 

GUÁPILES-DUACARÍ I

1.130

565

 

GUÁPILES-DUACARÍ III

855

430

 

GUÁPILES-MOLA II

850

425

 

GUÁPILES-EL LIMBO

850

425

 

GUÁPILES-YUCATICA

850

425

 

GUÁPILES-SAN CRISTÓBAL

710

0

728 Ext. 5

GUÁPILES-TICABÁN-PORVENIR-EL CEIBO

 

 

 

GUÁPILES-EL CEIBO

1.170

585

 

GUÁPILES-PORVENIR

1.065

535

 

GUÁPILES-TULIO

1.065

535

 

GUÁPILES-TICABÁN II

1.065

535

 

GUÁPILES-LA PRECARIA

1.065

535

 

GUÁPILES-TICABÁN III

1.065

535

 

GUÁPILES-TICABÁN I

935

470

 

GUÁPILES-LA SUERTE

705

355

 

GUÁPILES-SANTA ELENA

705

355

 

GUÁPILES-SANTA ROSA

615

0

 

GUÁPILES-PERDIZ

425

0

 

GUÁPILES-Bº MERCEDES-NÁJERA

325

0

 

GUÁPILES-CRUCE JORDAN

285

0

 

GUÁPILES-LA BOMBA

285

0

 

GUÁPILES-EL PRADO

220

0

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4308).—(Solicitud Nº 21393).—C-467500.—(66433).

Resolución RRG-9930-2009.—San José, a las trece horas y quince minutos del diecisiete de julio del dos mil nueve.

El cobro del peaje para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, en vías de uso vehicular concesionadas.

Considerando:

I.—Que el Consejo Nacional de Concesiones verificó las condiciones del contrato de concesión de la carretera San José-Caldera, primera vía de uso vehicular concesionada en el país, para la puesta en servicio provisional de la sección I, Gimnasio Nacional-Ciudad Colón, tomando la decisión de autorizar el cobro del peaje en Escazú en junio del 2009.

II.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 5 de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el transporte remunerado de personas, modalidad taxi, es un servicio público, regulado por esta Autoridad Reguladora.

III.—Que el 13 de diciembre de 2004, mediante la resolución RRG-4199-2004 publicada en La Gaceta Nº 23 de fecha 2 de febrero del 2005 se aprobó el modelo de regulación económica del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

IV.—Que dentro de la metodología tarifaria citada no se considera el valor de los peajes en vías de uso vehicular concesionado, ya que técnicamente no es posible afectar las tarifas de todos los taxis del país con un costo que depende de la existencia de un peaje de este tipo y de la “opción de peaje” que escoja el usuario.

V.—Que el valor de los peajes en carreteras concesionadas es variable y depende de costo de las obras y gastos que se consideren como parte de los contratos de concesión, lo que confirma su dificultad de estimación para incluirlo dentro de la metodología de taxis.

VI.—Que de conformidad con los considerandos que preceden, lo procedente es establecer que el valor que debe cancelarse por el uso de vías de tránsito (peaje) no está considerado como un costo dentro de la tarifa del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxis, de ahí que dependiendo de la vía de tránsito que escoja el usuario, éste deberá pagarlo en forma adicional a la tarifa, como se dispone. Por tanto,

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 inciso b), artículo 5 inciso f), 29 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos número 7593, el artículo 123 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública número 6227 y el artículo 4º de la Ley de protección al ciudadano de exceso de requisitos y trámites administrativos número 8220.

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:

Establecer que el valor que debe cancelarse por el uso de vías de tránsito (peaje) no esta considerado como un costo dentro de la tarifa del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxis, de ahí que dependiendo de la vía de tránsito que escoja el usuario, éste deberá pagarlo en forma adicional a la tarifa.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4308).—(Solicitud Nº 21393).—C-48750.—(66434).

Resolución RRG-9931-2009.—San José, a las trece horas y veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil nueve.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Jacó S. A., para la ruta 655. Expediente ET-60-2009.

Resultando:

I.—Que Transportes Jacó S. A.; goza del respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como concesionaria, modalidad autobús, en la ruta 655 descrita como: San José-Playas de Jacó y viceversa; según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras y Transportes, artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre de 2007.

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero de 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo de 2009 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 655 que ofrece Transportes Jacó S. A.

III.—Que el 26 de mayo de 2009, Transportes Jacó S. A.; presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 655 (folios 02-05).

IV.—Que mediante oficio 654-DITRA-2009/14646 de 2 de junio del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folio 134).

V.—Que el 17 de junio de 2009, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 139-143).

VI.—Que mediante oficio 742-DITRA-2009/16667 del 24 de junio de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 158).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja del 26 de junio de 2009 (folio 148); y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 3 de julio de 2009 (folios 153-154).

VIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 13 de julio de 2009, en el Salón multiusos de Jacó, ubicado contiguo a la Municipalidad de Jacó, Garabito, Puntarenas.

IX.—Que el acta correspondiente a esta audiencia que corre agregada al expediente es la número 73. No se presentaron oposiciones.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 821-DITRA-2009/19701 del 16 de julio de 2009, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 821-DITRA-2009/19701, del 16 de julio de 2009, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables Operativas Ruta 655:

DETALLES

EMPRESA RUTA 655

ARESEP

DIF. ABSOLUTA

DIF. %

DEMANDA

16.400

20.439

4039

24%

FLOTA

9

9

-

-

CARRERAS

212,33

212,33

-

-

DISTANCIA KM/CARRERA

228,0

228,0

-

-

RENTABILIDAD

21,65%

21,61%

-

-

T. CAMBIO

579,0

587,31

8,31

1%

PRECIO DE COMBUSTIBLE

386,0

400,0

14

3%

IPC GENERAL

488,32

490,20

1,88

 

VALOR DEL BUS $

165.000,0

169.444,44

4444,44

2%

EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA

6,44

6,44

-

-

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

Acorde con el lineamiento establecido, se realiza el análisis de la demanda reportada de los últimos veinticuatro meses y que corresponde a una demanda neta (del pasaje de adulto mayor). El promedio mensual es de 18.436,9 pasajeros (demanda promedio de abril 2007 a marzo 2009), se compara con la reportada por la empresa en la petición tarifaria de 16.400,0 pasajeros y la demanda histórica (última fijación individual RRG-8749-2008 de 14/8/2008 ET-105-2008, folios 123-124) que corresponde a 20.439 pasajeros y en ausencia de un estudio de demanda, se utiliza la cifra mayor, o sea, esta última.

1.2 Flota

La cantidad de flota utilizada por la empresa en sus cálculos es de 9 unidades según se observa en el cuadro de variables operativas, con edad promedio de 6,44 años; dato que coincide con la flota utilizada por ARESEP para efectos del presente análisis, según el acuerdo del Consejo de Transporte Público 6.1.31, sesión ordinaria 22-2009 del 26 de marzo de 2009 (folios 72-75 del expediente).

Las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

1.3 Carreras

Para el análisis de carreras se toma el siguiente criterio:

Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Esta ruta tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público horarios que corresponden a la concesión (OT-48-2008 folios 14, según artículo 5.1 de la Sesión Ordinaria 22-2007 del 20 de mazo 2007) y que equivalen a 212,33 carreras. La empresa reporta igual número de carreras, por lo que dados los procedimientos que consistentemente utiliza DITRA, se utilizan en el estudio 212,33 carreras. La empresa tiene una ocupación media del 82,2% por unidad por viaje.

1.4 Distancia

Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde en promedio a 228,0 kms/carrera (114 viaje) en la ruta. La empresa reporta y realiza sus análisis con la misma distancia.

1.5 Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 21,61% tasa activa del sistema financiero nacional, vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central. La empresa utiliza como tasa activa, un 21,65%.

1.6 Tipo de cambio

Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢.587,31/$1, la empresa presenta un tipo de cambio de ¢ 579,0.

1.7 Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢ 400,0 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública, según resolución RRG-9786-2009 del día 15 de mayo de 2009, publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo de 2009. La empresa utiliza ¢386/litro.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios utilizado es el vigente a junio 2009, es de 490,20 (IPC).

1.9 Valor del autobús

Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un bus tipo interurbano largo con un valor de $.169.444,44, considerando el valor de la rampa que tienen cuatro de las unidades en servicio.

1.10 Edad promedio de la flota.

La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 6,44 años en la ruta 655, dato que coincide con respecto al utilizado en los análisis por parte de la empresa.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos.

El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y el aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 655, indica que requiere un incremento del 7,16% en su tarifa ponderada de ¢1830,0, como producto de la aplicación de la estructura general de costos.

Siendo que el IPC interanual para el mes de junio 2009, asciende a 8,2% y el resultado obtenido con estructura general de costos es un porcentaje menor; en concordancia con el procedimiento indicado no se debe continuar con el análisis de las herramientas complementarias.

1.2 Análisis complementario de tarifa real.

 

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En el gráfico anterior se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 655, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede observar, de considerarse la opción que muestra el modelo estructura general de costos (7,63%) y otorgando la tarifa resultante, la línea tarifaria se ubicaría entre el índice general y el de transporte, lo que significa que la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa. Efectivamente de las 9 unidades en servicio, solamente una es modelo 2009, las restantes se ubican entre los años 1998 y 2003.

2.3 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

Al analizar el resultado que brinda el modelo estructura general de costos y en concordancia con los lineamientos establecidos, nuestra recomendación es otorgar el incremento tarifario que brinda el modelo estructura general de costos de 7,63%.

2.4 Sobre la calidad del servicio.

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en comparación con la información suministrada por la empresa (expediente ET-60-2009 y RA 49), sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades se encontraba vigente a esa fecha.

II.—Que en relación con la audiencia realizada y que se menciona en el resultando VIII de esta resolución; se indica que no se presentaron oposiciones.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es fijar tarifas para la ruta 655 descrita como: San José-Playas de Jacó y Viceversa, operada por Transportes Jacó S. A. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 655 descrita como San José-Playas de Jacó y Viceversa, que opera la empresa Transportes Jacó S. A.; la siguiente tarifa:

DESCRIPCIÓN RUTA 655

Tarifas

(en colones)

Tarifa

Adulto Mayor

San José-Playas de Jacó

1970

1480

San José-Orotina

1315

985

II.—Rechazar la solicitud tarifaria para incrementar las tarifas por corredor común a la ruta 639 : San José-Dominical-Uvita por Costanera Sur, operadas por Transportes Unidos La Costanera S. A.

III.—Indicar a la empresa Transportes Jacó S. A. que debe:

1.  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA-49 (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503 y la resolución RJD-135-2009 publicada en La Gaceta Nº 104 del 1º de junio de 2009.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4308).—(Solicitud Nº 21393).—C-303500.—(66435).

Resolución RRG-9946-2009.—San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve. (Expediente ET-058-2009).

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Transportes Pital Ciudad Quesada S. A. para las Rutas 206 y 282.

Resultando:

I.—Que la Empresa Transportes Pital Ciudad Quesada S. A., goza del respectivo título que la habilita como permisionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en las rutas 206 descrita como: Ciudad Quesada – Pitalito-Esquipulas-Buenos Aires y viceversa; y 282 descrita como Ciudad Quesada – Pital – Veracruz y viceversa de conformidad con el acuerdo 13 de la sesión ordinaria 3359-1999 de la extinta Comisión Técnica de Transportes (CTT) del 22 de noviembre de 1999 (folio 12), y el artículo 11 de la sesión ordinaria 29-2001 del Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, celebrada el 7 de agosto de 200 (folios 15 al 16); en el cual se autoriza la prestación del servicio para cada ruta respectivamente.

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009 publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo de 2009, se fijaron las tarifas para el servicio de las rutas 206 y 282.

III.—Que el 20 de mayo del 2009, la Empresa Transportes Pital Ciudad Quesada S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las rutas 206 y 282 (folios del 1 al 64) y ajuste tarifario por concepto de corredor común para las rutas 237, 284 y 287 descritas como Ciudad Quesada – Aguas Zarcas – La Gloria operada por Transportes La Gloria S. A., Ciudad Quesada – Puerto Viejo – Río Frío operada por Líneas del Atlántico Limitada y Ciudad Quesada – La MarinaLa Palmera operada por Transportes La Palmera S. A., respectivamente.

IV.—Que mediante oficio 635-DITRA-2009 / 14265 de fecha 27 de mayo del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 65 al 66).

V.—Que el 11 de junio del 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 70 al 120).

VI.—Que mediante oficio 729-DITRA-2009 / 16437 de fecha 22 de junio del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 122 y 123).

VII.—Que mediante oficio 730-DITRA-2009 / 16439 de fecha 22 de junio del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, aclaración sobre información faltante para mejor resolver (folio 128).

VIII.—Que el 01 de julio del 2009, el petente aportó la información de aclaración solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 144 al 145).

IX.—Que mediante oficios 733-DITRA-2009/16489, 734-DITRA-2009/16490 y 735-DITRA-2009/16491, todos de fecha del 22 de junio de 2009, se solicitó información por corredor común a los operadores Transportes La Gloria S. A. (folios 129 y 130), Transportes La Palmera S. A. (folios 140 y 141) y Líneas del Atlántico Limitada (LINACO Ltda.) (folios del 137 al 139), que brindan servicio en las rutas 237, 284 y 287 respectivamente.

X.—Que solamente la información solicitada fue presentada por Transportes La Palmera S. A., el 8 de julio de 2009 (folios 152 al 168).

XI.—Que las empresas Transportes La Gloria S. A. y Líneas del Atlántico Limitada (LINACO Ltda.) no presentaron la información solicitada en los oficios 734-DITRA-2009/16490 y 735-DITRA-2009/16491.

XII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Diario Extra y Al Día el 25 de junio del 2009 (folios 131 y 132) y en el diario oficial La Gaceta Nº 129 del 6 de julio del 2009 (folio 146).

XIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 9 de julio del 2009, en el Salón Comunal de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela.

XIV.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 72-2009 que corre agregada al expediente y durante el desarrollo de la audiencia se presentó oposición del señor José Luis Rojas, en representación de la Asociación de Desarrollo Integral de Aguas Zarcas y de la Asociación del Adulto Mayor, sus argumentos fueron: según Ley Nº 7935 Adulto Mayor, en su artículo 11, se indican los beneficios de los que gozará el adulto mayor, incluido el transporte colectivo remunerado de personas, en el que se obliga a una atención preferencial; a pesar de lo indicado los conductores maltratan a los adultos mayores, debido a que no se respetan los espacios preferenciales, ni recogen a los adultos mayores en las paradas.

XV.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 843-DITRA-2009 / 20220, del 20 de julio del 2009, que corre agregado al expediente.

XVI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 843-DITRA-2009 / 20220 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B.  ANÁLISIS TARIFARIO

1. Variables operativas

VARIABLES

EMPRESA

ARESEP

DIFERENCIA ABSOLUTA

DIFERENCIA PORCENTUAL

Demanda neta

102.648,50

102.648,00

-

-

Distancia (km/carrera)

47,04

46,36

-0,68

-1 ,47%

Carreras

1.469,17

1.346,74

-122,43

-9,09%

Flota

14

13

-1,00

-7,69%

Tipo de cambio

579,31

587,14

7,83

1,33%

Precio combustible #

384

400

16,00

4,00%

I PC General

486,16

490,2

4,04

0,82%

Valor del Bus $

101.887

101.099

-788,13

-0,78%

% Rentabilidad

22,02%

21,62%

-0,40%

-1,85%

Edad promedio de flota (años)

10,14

9,92

-0,22

-2,22%

1.1   Demanda

La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 102.648 pasajeros de acuerdo con las estadísticas de abril 2008 a marzo de 2009. La última fijación individual que se le dio tarifa fue en el año 2002, y se utilizó una demanda de 32.050 pasajeros por mes, sin embargo y dado que desde ese momento se aprobaron nuevos recorridos la demanda ha aumentado.

RUTA

DESCRIPCIÓN

ESTADÍSTICAS

206

Ciudad Quesada Esquipulas - Pitalito - Buenos Aires

60,83

282

Ciudad Quesada - Aguas Zarcas - Pital

663,83

282A

Ciudad Quesada - Aguas Zarcas

485,33

282E

Ext Pital - Veracruz

152,08

TOTAL

 

102.648

De acuerdo con el procedimiento establecido, se considera para la aplicación del modelo, la información estadística de la empresa, cuyo dato de demanda es mayor al registro de la última fijación individual.

1.2   Flota

Mediante artículo 4.11 de la sesión ordinaria 14-2004, celebrada el 25 de octubre del 2004, para la ruta 206; y mediante artículo 3.2 de la sesión ordinaria 16-2008, celebrada el 4 de marzo de 2008, para la ruta 282 ambas de la Junta Directiva del CTP, le autorizan a la empresa Transportes Pital Ciudad Quesada S. A., 2 unidades y 12 unidades para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en las rutas 206 y 282, respectivamente (folios 9 y 10; 30 al 36).

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó la propiedad de las unidades, de este análisis se determinó que doce unidades aparecen a nombre de la patente y las unidades AB-1672 y AB-2973, aparecen a nombre de Carlos Barquero Sánchez y la Compañía Garbachez e Hijos EIRL, respectivamente; de estas dos unidades solo la unidad AB-2973 posee autorización de arrendamiento por parte de la Junta Directiva del CTP.

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria 032-2009 del 11 de mayo de 2009, lo siguiente:

“ACUERDO 002-032-2009

[…] En la estructura de cálculo del modelo para la fijación de precios del transporte remunerado de personas, modalidad autobús, se considerarán como inversión, únicamente las unidades autorizadas por el Consejo de Transportes Público y que el concesionario o permisionario acredite como su propiedad mediante certificación del Registro Público, o, sobre las que aporte un contrato de arrendamiento, fideicomiso, leasing […]

Para efectos de la fijación tarifaria que realiza la Autoridad Reguladora, respecto de aquellas unidades autorizadas por el Consejo de Transporte Público que no sean propiedad del concesionario o permisionario, se reconocerá como gasto máximo por arrendamiento o concepto equivalente, asociado con cualquier de las figuras jurídicas previstas, el importe de la depreciación más la rentabilidad asignado según los términos establecidos por el modelo, de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”

De acuerdo con los procedimientos establecidos, dado que no se aportó un acuerdo que autorice el arrendamiento de la unidad AB-1672, no se reconoce la unidad como inversión, solamente se consideran los gastos operativos de la misma.

Consecuentemente, para la unidad AB-2973 contemplada en el contrato de arrendamiento, visible en el expediente (folios 108 al 111) cuyo valor del alquiler establecido es de ¢600.000,00 por mes por unidad, se sigue el procedimiento establecido, según se describe seguidamente:

a.   Se obtiene el monto total de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como sí fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.

b.  Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad como si fuera propia.

c.   Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.

En este caso específico, dado que el costo de la depreciación más la rentabilidad promedio es menor que el costo del arrendamiento se utiliza el costo de la unidad como si fuera propia.

Como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que la unidad AB-1111 se reporta como “Desfavorable”.

Mediante oficio 232-RG-2004 / 1548 del 03 de marzo de 2004, se establece el lineamiento de la Dirección de Servicios de Transportes, respecto a la verificación de la base de datos de RITEVE S y C S. A., sobre el cumplimiento de la normativa de la flota que presta un servicio público de transporte remunerado de personas modalidad autobús.

Se indica que para el caso de unidades con incumplimientos graves de la revisión técnica vehicular, se excluye el vehículo del cálculo tarifario, por estar claro que, de acuerdo con el Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que Circulen por las Vías Públicas, Art. 22.3:

 “Cuando se detectare algún defecto grave, el vehículo no será apto para circular por las vías públicas terrestres. El interesado únicamente podrá trasladar su vehículo desde la estación de RTV hasta el taller de reparación, debiendo corregir los defectos en un plazo no superior a treinta días naturales…”,

Dado que está de por medio la seguridad de los usuarios, no es factible reconocer ningún tipo de costo; todo ello sin perjuicio de las sanciones que cabrían por parte de esta Autoridad Reguladora, por el incumplimiento, que se evidencia con el mismo recurso. La flota cuenta con una edad promedio de 9,92 años.

1.3   Carreras

La empresa mantiene horarios aprobados mediante acuerdo 13 de la sesión 3359 celebrada el 22 de noviembre de 1999, de la extinta Comisión Técnica de Transportes, para la ruta 206 y mediante artículos 4.3 de la sesión ordinaria 29-2004, celebrada el 27 de abril de 2004 y 3.7 de la sesión ordinaria 46-2008, celebrada el 03 de julio de 2008, para la ruta 282; ambas de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 18 al 28).

Las rutas 206 y 282 tienen autorizadas 1.787,50 carreras por mes y la empresa, según las estadísticas reportadas, brinda 1.362,07 carreras mensuales como promedio (de abril 2008 a marzo 2009), tal como se muestra en el siguiente cuadro:

RUTA

DESCRIPCIÓN

EMPRESA

MOPT

206

Ciudad Quesada Esquipulas - Pitalito - Buenos Aires

60,83

60,67

282

Ciudad Quesada - Aguas Zarcas - Pital

663,83

771,33

282A

Ciudad Quesada - Aguas Zarcas

485,33

470,17

282E

Ext Pital - Veracruz

152,08

485,33

TOTAL

 

1.362,07

1.787,50

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

    Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

    Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente estudio 1.346,74 carreras.

1.4   Distancia

Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la Autoridad Reguladora según acta de inspección adjunta al expediente de requisitos de admisibilidad RA-138 (folios del 249 al 251). El recorrido de las rutas 206 y 282, muestra una distancia ponderada de 46,36 kilómetros por carrera.

1.5   Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 21,61 % según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de celebración de la audiencia pública.

1.6   Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢587,14 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 9 de julio de 2009, del Banco Central de Costa Rica.

1.7   Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢400,00 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública, fijado mediante resolución RRG-9823-2009 del 2 de junio de 2009, publicado en La Gaceta Nº 113 del 12 de junio de 2009.

1.8   Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a junio 2009, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 490,20 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 581,64.

1.9   Valor del autobús

La empresa utiliza un bus ponderado de $101.886,93. Se tomó en cuenta la actualización de los insumos requeridos para prestar este servicio público según resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009, publicado en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 2009, se utiliza un valor de bus de $110.000,00 interurbano corto, para los recorridos de la ruta 206 y el ramal Ciudad Quesada – Pital de la ruta 282, y de $81.000,00 bus urbano, para los otros dos ramales de la ruta 282; dado que en los acuerdos vigentes no se indican si las unidades cuentan con rampa, se toma el valor de bus ponderado sin rampa de $101.098,80 que es el aceptado en nuestra corrida.

1.10 Edad promedio de la flota.

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 9,92 años.

2. Análisis del modelo estructura general de costos

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 206 y 282 indica que requiere en su tarifa un incremento del 8,64%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 206 y 282, indica un incremento en la tarifa máxima promedio vigente de un 8,64%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual a junio de 2009 es de un 8,20% por lo que procede continuar con el análisis.

2.1   Análisis de mercado:

 

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Comparando las principales variables operativas de las rutas 206 y 282 en relación con el mercado, según el procedimiento de marras, se observa que el IPK de la ruta es mayor que el del mercado en un 93%; la ocupación media es del 67,3% lo cual está por encima de la ocupación media aceptable para otras rutas de un 50%. Los pasajeros por carrera son normales, aunque se presentan desviaciones en la flota (menor en un 57%) y las carreras (menores en un 21%).

2.2   Análisis complementario de tarifa real

Este análisis muestra el comportamiento de la tarifa de las rutas 206 y 282, incluyendo las fijaciones generales, las cuales se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de transporte (como componente del IPC). Como se puede observar en el siguiente gráfico, de acuerdo con la recomendación dada por el modelo de estructura general de costos de un 8,64%, la línea tarifaria se encuentra por debajo del índice de precios del transporte y del índice general de precios, lo cual, aunque es una separación bastante fuerte de la línea tarifaria y el índice de precios, se podría considerar justificada dado el bajo nivel de inversión mantenido por la empresa y el tiempo transcurrido sin la presentación de una solicitud tarifaria.

 

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De los análisis anteriores se destaca que el mercado se comporta normal en la mayoría de sus variables analizadas, con lo que el riesgo por asimetría disminuye. Asimismo, aunque con la tarifa del modelo econométrico la curva de tarifa real está apenas por debajo de la curva del índice del transporte y del IPC general, se considera que es aceptable, por su baja inversión y el rezago de las solicitudes de las tarifas individuales desde el 2003.

Se concluye entonces que el resultado del modelo econométrico cumple con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. del procedimiento de análisis del modelo econométrico a la luz de las herramientas complementarias, por lo que se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

2.3   Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que la recomendación dada por la herramienta del modelo econométrico es la aceptable, dado que las rutas 206 y 282 presentan un IPK normal y congruente con el porcentaje de ocupación; además el modelo econométrico considera las actualización de los insumos, de manera que se están considerando los costos actuales de la prestación del servicio. El resultado del modelo econométrico es de 8,64%, ligeramente por encima del IPC interanual.

3. Evaluación de los corredores comunes

La petente solicitó ajuste tarifario para los corredores comunes correspondientes a las rutas 287, descrita como Ciudad Quesada – La MarinaLa Palmera, la ruta 237 descrita como Ciudad Quesada – Aguas Zarcas – La Gloria y la ruta 284 descrita como Ciudad Quesada – Puerto Viejo – Río Frío.

De acuerdo con el oficio DING-08-1802 de fecha 14 de octubre de 2008 del Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público, en el que se indica que las empresas Transportes Pital Ciudad Quesada S. A. operadora de las rutas 206 y 282, Transportes La Palmera S. A. operadora de la ruta 287, Transportes La Gloria S. A. operadora de la ruta 237 y Líneas del Atlántico Limitada (LINACO Ltda) operadora de la ruta 284, presentan una situación que encaja dentro del concepto de corredor común en el segmento comprendido entre Ciudad Quesada – Los Chiles de Aguas Zarcas y Ciudad Quesada – Buenos Aires (folios 83 y 84).

Con base en la información presentada por las empresas que operan en las rutas indicadas como corredores comunes, conforme fue solicitada mediante oficios 733-DITRA-2009/16489, 734-DITRA-2009/16490 y 735-DITRA-2009/16491; de fecha 22 de junio de 2009 (folios del 129 al 130, 140 al 142 y 137 al 139), se tiene que las empresas Transportes La Gloria S. A. y LINACO Ltda., no presentaron la información solicitada por lo que se rechaza el ajuste tarifario por concepto de corredor común.

La operadora Transportes La Palmera S. A. operadora de la ruta 287 descrita como Ciudad Quesada – La MarinaLa Palmera y viceversa, presentó información el 8 de julio de 2006 (folios 152 al 168), sin embargo al analizar los requisitos de admisibilidad solicitados y prevenidos mediante oficio supra citado, se determinó que incumple con la presentación de la declaración jurada en lo referente a las obligaciones en materia de salud ocupacional y además mediante consulta al SICERE se determinó que se encuentra moroso con la CCSS.

Aunado a esta condición, mediante oficio TESO-131-2009 / 20088 del 20 de julio de 2009, visible en el expediente, se indica que la empresa Transportes La Palmera, aparece con cánones de regulación de servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobuses, pendientes de cancelar para el período 2000-2009.

El estar al día con el pago de las cargas sociales y el pago de canon de la ARESEP son requisitos indispensables para la admisibilidad de toda petición tarifaria, según se establece mediante resolución RRG-6570-2007 publicada en La Gaceta Nº 108 del 6 de junio de 2007; adicionalmente, según el artículo 33 de la Ley 7593 los prestatarios de los servicios públicos deben cumplir con todas las condiciones establecidas por la Autoridad Reguladora; por lo tanto no se aplica el ajuste tarifario por concepto de corredor común.

Además, y manteniendo el principio de protección a la ruta más corta, se indica que las rutas 206 y 282 operadas por Transportes Pital Ciudad Quesada S. A., con distancias de 26,2 km y 30,2 km por viaje respectivamente, son las rutas más largas; mientras que la ruta 287, operada por Transportes La Palmera S. A., tiene una distancia aproximada de 18,55 km (folios del 163 al 168); por lo que tampoco sería necesario realizar un ajuste bajo este principio, pues no existe competencia desleal ni traslado de demanda.

C.    ANÁLISIS DE CALIDAD

El día 10 de julio del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Transportes Pital Ciudad Quesada S. A., al ET-058-2009, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Las unidades consultadas son las siguientes: AB-234, 913, 1111, 1250, 1672, 2030, 2973, 3417, 3573, 3608,4146, 4332, PB-596 y 629.

Las unidades antes mencionadas se reportan con la revisión técnica al día, excepto la unidad placa AB-1111 se reporta como Desfavorable.

En conclusión, según la base datos aportada por RTV, el reporte individual de cada unidad de la revisión técnica es “favorable con defecto leve”, solamente la unidad placa AB-1111 aparece con el reporte “Desfavorable”.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por el opositor, debe indicarse lo siguiente:

1.  A la Asociación de Desarrollo Integral de Aguas Zarcas y la Asociación del Adulto Mayor, representadas por el señor José Luis Rojas:

a.   En relación con el cumplimiento de la Ley Nº 7935: Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, y de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como el comportamiento y presentación de los choferes, cumplimiento de paradas, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, calidad del servicio prestado, sobrecarga de pasajeros, adulto mayor, asientos preferenciales), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y luego tomar las acciones correctivas pertinentes.

Adicionalmente, se indica que en lo referente a los espacios preferenciales según las normas nacionales INTE 03-01-13-03: requisitos técnicos de los vehículos de transportes colectivo urbano público y privado accesibles, y la INTE 03-01-14-03 (para Interurbanos), se establecen en el apartado 4.4, la características como cantidad mínima, orientación, ubicación y señalización, entre otros, con los que tanto para buses urbanos como interurbanos deben cumplir; sin embargo el fiscalizar el cumplimiento de las mismas no es competencia de esta Autoridad Reguladora.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 8,64% para las rutas 206 descrita como: Ciudad Quesada – Pitalito-Esquipulas-Buenos Aires y viceversa; y 282 descrita como Ciudad Quesada – Pital – Veracruz y viceversa y rechazar el ajuste solicitado por concepto de corredor común para las rutas 237, descrita como: Ciudad Quesada-Aguas Zarcas-La Gloria, 284, descrita como: Ciudad Quesada – Puerto Viejo – Río Frío y 287 descrita como: Ciudad Quesada-La Marina-La Palmera, tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas para las rutas 206 descrita como: Ciudad Quesada – Pitalito-Esquipulas-Buenos Aires y viceversa; y 282 descrita como Ciudad Quesada – Pital – Veracruz y viceversa, las siguientes tarifas:

RUTA

DESCRIPCIÓN

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

206

CIUDAD QUESADA-ESQUIPULAS-PITALITO-BUENOS AIRES Y VICEVERSA

 

Ciudad Quesada-Esquipulas-Pitalito-Buenos Aires

510

255

282

CIUDAD QUESADA-PITAL Y VICEVERSA

 

Ciudad Quesada-Pital

485

245

 

Ciudad Quesada-Las Delicias

395

0

 

Ciudad Quesada-Los Chiles De Aguas Zarcas

325

0

 

Ciudad Quesada-Aguas Zarcas

320

0

 

Ciudad Quesada-La Marina

230

0

 

Ciudad Quesada-San Juan

190

0

 

Pital-Aguas Zarcas

250

0

 

Ext Pital-Veracruz

330

0

 

Tarifa Minima

135

0

II.—Rechazar la solicitud de ajuste tarifario por concepto de corredor común para las rutas 237 descrita como: Ciudad Quesada – Aguas Zarcas – La Gloria, 284, descrita como: Ciudad Quesada – Puerto Viejo – Río Frío y 287, descrita como: Ciudad Quesada – La MarinaLa Palmera.

III.—Solicitar a la Empresa Transportes Pital Ciudad Quesada S. A., lo siguiente:

1)  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre de 2006.

2)  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 76, de 21 de abril de 2008.

3)  Remitir a esta Autoridad Reguladora las encuestas de carácter operativo, establecida en la resolución RJD-135-2009 del 11 de mayo de 2009, publicada en La Gaceta Nº 104, de 1 de junio de 2009, según los plazos establecidos en dicha resolución.

4)  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

5)  Dar respuestas, en un plazo máximo de diez días hábiles, a los opositores y enviarlas al expediente ET-058-2009 con copia al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionario.

6)  Corregir el estado de la unidad placa AB-1111, ya que dicha unidad cuenta con la revisión técnica desfavorable. Lo anterior le será también comunicado al MOPT para lo sea de su incumbencia.

7)  Remitir nota al expediente con copia al Consejo de Transporte Público sobre las explicaciones del incumplimiento en las carreras autorizadas.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4308).—(Solicitud Nº 21393).—C-581000.—(66436).

Resolución RRG-9959-2009.—San José, a las diez horas del veintiocho de julio de dos mil nueve. (Expediente ET-085-2009)

Solicitud de ajuste de tarifario de venta de energía eléctrica por parte de la Empresa Plantas Eólicas, S.R.L., al Instituto Costarricense de Electricidad.

Resultando:

I.—Que la empresa Plantas Eólicas, S.R.L. cuenta con una concesión de prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el S.N.E., tramitada mediante expediente N° 895-H con vigencia hasta el 29 de noviembre de 2009.

II.—Que las tarifas vigentes de la empresa Plantas Eólicas, S.R.L. fueron fijadas mediante la resolución RRG-8767-2008 de las 15:00 horas del 25 de agosto del 2008, y publicadas en La Gaceta Nº 176 del 11 de setiembre del 2008.

III.—Que el día 15 de julio del 2008, la señora Karen Salazar Chavarría, en su calidad de representante legal de la empresa Plantas Eólicas, S.R.L. (según folio 9) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 14).

IV.—Que por medio de la nota fechada el 15 de julio del 2009, la empresa Plantas Eólicas, S. A. solicitó al Ente Regulador un ajuste en sus tarifas de generación de energía eléctrica de un 3,94%.

V.—Que la petente adjunta información relativa al pago de cargas sociales, pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y ausencia de denuncias por infringir las leyes laborales (folios 04 al 14). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593.

VI.—Que se previno a la interesada mediante oficio 491-DEN-2008, fechado el 17 de julio del 2009 (folio 25), ante la ausencia del contrato de operación y mantenimiento suscrito entre las empresas Plantas Eólicas, S.R.L. e Inversiones Eólicas de Guanacaste, S. A.

VII.—Que la empresa Plantas Eólicas, S.R.L. aportó la información solicitada por medio de la nota fechada el 20 de julio del 2009 y recibida en la Autoridad Reguladora el 21 de julio del 2009 (folio 27).

VIII.—Que la solicitud de la empresa Plantas Eólicas, S.R.L. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 506-DEN-2009 del 28 de julio del 2009, que corre a folios 28 y siguientes.

IX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 506-DEN-2009 del 28 de julio del 2009, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones del regulador general número RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.

2.  La empresa Plantas Eólicas, S.R.L. en sus cálculos de ajuste tarifario utilizó como índice de inflación externa al mes de mayo, así como, un tipo de cambio del día 9 de julio del 2009, mientras que el Ente Regulador utilizó en los mismos parámetros la inflación externa al cierre del mes de junio y el tipo de cambio al día 15 de julio del año en curso. Motivo por el cual, el ajuste a recomendar es mayor al solicitado por la empresa interesada.

3.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

                IPEN-1  =  167,47        TCN-1  = 556,32          IPPIN-1  = 278,76

                IPEN    =  165,08         TCN    = 587,33          IPPIN    = 302,16

                Variación -1,43%                       5,57%                           8,39%

     Ajuste      4,72%

II. Que una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a la empresa Plantas Eólicas, S.R.L., deben ser aumentadas en 4,72%, tal y como se dispone;

                                                                                                            (…)”

Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de energía eléctrica que hace la empresa Plantas Eólicas, S.R.L. le vende al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

                                 Enero – Agosto      Setiembre- Diciembre

Punta                                   65,00                             56,11

Fuera de Punta                     49,21                             28,50

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

                                 Enero – Agosto      Setiembre- Diciembre

Punta                                   48 601,49                      13 424,21

Fuera de Punta                     32 938,50                        0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

                                 Enero – Agosto      Setiembre- Diciembre

Punta                                 139,97                             76,92

Fuera de Punta                     16,54                              0,00

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

                                 Enero – Agosto      Setiembre- Diciembre

Punta                                   76,31                             60,96

Fuera de Punta                     51,87                             28,50

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4308).—(Solicitud Nº 21393).—C-96000.—(66437).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-122-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Hannia Reyes Ortiz, cédula de identidad número 2-0548-0657, para la operación de servicios de acceso Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 29 de junio de 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(66183).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-314-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Marlen Mayela Montero Núñez, cédula de identidad número 6-0278-0286, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro del Consejo.—1 vez.—Nº 121001.—(66427).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-565-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Speedy Internet S.A., cédula jurídica número 3-101-384081, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(66446).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-475-2009 admite la solicitud de autorización presentada por la empresa Grupo Canase S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-408782, para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contadds a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(66449).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-402-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Johanna Vannesa Vargas Calderón, cédula de identidad número 7-0147-0440, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 16 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(66503).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-422-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Yancy Vargas Calderón, cédula de identidad 7-0136-0177, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 17 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(66504).

La Superintendencia de Telecomunicaciones, comunica que mediante acuerdo 003-027-2009, del acta de la sesión ordinaria 027-2009, celebrada el 24 de junio del 2009, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se acordó:

Aprobar el Informe del Consejo de la Sutel en el que se determinan los mercados relevantes de telecomunicaciones, los operadores de redes o proveedores de servicios importantes en cada uno de esos mercados y el operador o proveedor importante en los mercados relevantes de telecomunicaciones.

La SUTEL hace una invitación pública para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes. El documento completo podrá ser consultado en la página web de la ARESEP y en las oficinas de la SUTEL, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 14:00 horas.

San José, 29 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(O. C. Nº 0001).—(Solicitud Nº 21394).—C-15000.—(66510).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE LICORES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor nacional Nº 13, del distrito primero, inscrita a nombre de Cerna González Mario, cédula Nº 600800495, dicha patente se encuentra con lugar de explotación en el negocio denominado Bar Restaurante Robo de Nube, sito en San Francisco, frente a la entrada del asilo Carlos María Ulloa. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Guadalupe, 28 de julio del 2009.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(65714).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Que el siguiente acuerdo: Moción del Alcalde Lic. Edgar Vargas Jiménez. Acuerdo 2053: Se dispensa de trámite de Comisión.

El Concejo Municipal conoce el documento del Plan Regulador y acuerda convocar a la audiencia pública que estipula la Ley de Planificación Urbana como parte del proceso previo a aprobarse el plan regulador para el lunes 31 de agosto del 2009 de la 1 p. m. a las 4 p. m; en el Salón Parroquial ubicado al costado sur de la Iglesia de San Vicente de Moravia, para presentar a la comunidad el proyecto del Plan Regulador del cantón de Moravia y conocer sus observaciones. Se hace la observación que se iniciará a la 1:00 en punto por lo que se solicita puntualidad y la hora de ingreso y registro de lista de participante será a partir de las 12:30 m. d.

La audiencia pública tendrá como agenda los siguientes puntos:

1.  Palabras del señor Alcalde Municipal, Lic. Edgar Vargas Jiménez y

del Coordinador de la Comisión Ampliada del Plan Regulador Sr. Mario Artavia Span.

2.  Presentación del Proyecto Plan Regulador del Cantón de Moravia por parte de la Comisión Ampliada del Plan Regulador.

3.  Espacio de consultas y respuestas con respecto a la presentación.

4.  Recibo de observaciones por escrito.

5.  Clausura.

Con base en lo que establece el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, se insta a los vecinos interesados a presentar las observaciones que tengan a bien formular acerca del Proyecto por escrito. Por lo anterior, se pone a disposición en la Municipalidad, en el departamento de Urbanismo, copia del texto del proyecto aportando CD. Para copias en papel se suministrará el texto para su respectiva copia.

Se informa que una vez finalizada la audiencia, se concede plazo máximo de 8 días hábiles para recibir observaciones por escrito.

Toman el siguiente acuerdo votan a favor los regidores Zeneida Hidalgo, Zaida Ching vota en lugar de Marta Cortés, Sandra Díaz, Ofelia Rodríguez, Odilie Acuña, Olga Corrales y Mario Artavia.

El Concejo Municipal de Moravia en sesión ordinaria ciento sesenta y nueve del veintisiete de julio del año dos mil nueve, acordó aprobar la moción del alcalde Lic. Edgar Vargas Jiménez. Acuerdo definitivamente aprobado.

Se extiende la presente en Moravia el veintinueve de julio del año dos mil nueve.

Kattia Valverde Oviedo, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(66890).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

En acatamiento a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número 255, celebrada el 14 de julio del 2009:

Artículo 21 con seis votos positivos y un voto negativo (El Regidor Roger Zúñiga Vega) en firme y con carácter de definitivamente aprobado.

Se acuerda: convocar a audiencia pública para la presentación del plan regulador del Cantón de Paraíso: el día sábado 29 de agosto de 2009 a la 3:00 p. m., en el Centro Cultural Paraiseño. Publíquese en el diario Oficial La Gaceta.

Paraíso, 22 de julio del 2009.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(67371).

AVISOS

CONVOCATORIAS

JUNTA DE FUNDADORES Y/O PATROCINADORES

DE LA FUNDACIÓN RAYO DE LUZ

Se les convoca a sesión extraordinaria de la Junta de Fundadores y/o Patrocinadores de la Fundación Rayo de Luz a celebrarse el día 20 de agosto del 2009 cuya primera convocatoria es a las 17:00 horas y la segunda convocatoria a las 18:00 horas, en la siguiente dirección: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent contiguo al Café El Ruiseñor. Orden del día:

1-  Ratificación de acuerdo del nombramiento de directores a formar parte de la Junta Administradora de la Fundación Rayo de Luz.

2-  Conocer del acuerdo en firme de la Municipalidad de Montes de Oca de nombramiento de Delegado Municipal para la Fundación Rayo de Luz.

3-  Otros acuerdos para la prosecución de la Fundación Rayo de Luz.

Convocan: Rose Marie Jiménez Vargas y Liliana Vargas Rohrmoser (Fundadoras y/o Patrocinadoras de la Fundación Rayo de Luz).—San José, 28 de julio del 2009.—Rose Marie Jiménez Vargas.—Liliana Vargas Rohrmoser.—1 vez.—Nº 121271.—(66670).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

M.S.R. NOVENTA Y NUEVE PUNTO OCHO S. A.

M.S.R. Noventa y Nueve Punto Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-252722, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2009.—Édgar Daniel Escalante Mata, Apoderado Especial.—Nº 119961.—(64822).

MEDICAMENTOS CENTRO AMERICANOS

Y DEL CARIBE MEDCA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Medicamentos Centro Americanos y del Caribe MEDCA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-347328 tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil trescientos veintiocho, en el trámite de legalización de libros por primera vez. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—Nº 119956.—(64823).

EL CORRAL VIEJO DE SANTA TERESA SOCIEDAD ANÓNIMA

El Corral Viejo de Santa Teresa Sociedad Anónima, por extravío y transcurrido un mes desde la última publicación, se repondrá el certificado de acciones de esta sociedad, número tres por dos acciones comunes y nominativas de ¢1.000 cada una, emisión B, emitidas a favor de Peter O’ Brien. Artículo 689 Código Comercio. Oposiciones al domicilio social ubicado en Costa Rica, San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, número dos mil ciento ochenta.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—Nº 120368.—(65248).

CONSORCIO AGROINDUSTRIAL ZAPOTE  SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Consorcio Agroindustrial Zapote Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y tres mil seiscientos sesenta, domiciliada en la Rivera de Belén, instalaciones de El Arreo, solicita ante la Oficina de la Administración Tributaria de la Zona Sur, la reposición por extravío de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina de la Administración Tributaria de la Zona Sur en San Isidro de Pérez Zeledón dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San Isidro de Pérez Zeledón, 27 de julio del 2009.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—Nº 120252.—(65249).

DISTRIBUIDORA DE ARTÍCULOS VARIOS

DIAVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora de Artículos Varios DIAVA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-258978, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—Nº 120269.—(65250).

CONDOMINIO ANÓNIMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Anónimo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 191069, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios Nº 2 y Actas de Asamblea de Socios Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—Nº 120270.—(65251).

BRENCAL S. A.

Brencal S. A., cédula jurídica 3-101-217.167, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Mayor, Inventario y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. César Fallas Barrantes, Notario.—Nº 120338.—(65252).

CONAGRI S. A.

Xinia Cecilia Peña Flores, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro-setecientos noventa y seis, en calidad de representante legal de la sociedad Conagri S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: novecientos ocho, folio: doscientos cuarenta y seis, asiento: cero cero doscientos cuarenta y dos, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Diario número tres, Mayor número dos, Inventarios y Balances número dos.—Liberia, veintiuno de julio del dos mil nueve.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—Nº 120367.—(65253).

GANADERA EL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera El Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y seis mil ochocientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—Nº 120453.—(65254).

ACCESORIOS METRÓPOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Accesorios Metrópoli S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-086270-27, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros uno diario, uno mayor, uno inventarios y balances, uno actas de consejo de administración, uno actas de asambleas de socios, uno registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—CPI. Alberto Ramírez Rojas.—(65445).

PLASTIBOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Plastibol S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-091984-07, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: uno diario, uno mayor, uno inventarios y balances, uno actas de consejo de administración, uno actas de asambleas de socios y uno registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—CPI. Alberto Ramírez Rojas.—(65446).

CONSORCIO TERRA BELLA INTERNACIONAL S. A.

Consorcio Terra Bella Internacional S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: inventario y balances, diario y mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—(65468).

COOPEHUETAR R. L.

Cooperativa de Productores de Frutas y Tubérculos de la Región Huetar Norte R. L., cédula jurídica 3-004-244327, comunica el extravío de sus libros de Actas del Consejo de Administración y Actas de Asambleas. Solicita información a quien los haya encontrado. Tel: 2460-1365 / 2460-4746.—Ronnie Hidalgo Marín, Gerente.—(65493).

COMPAÑÍA RÍO MINERALES S. A.,

Compañía Río Minerales S. A., cédula jurídica 3-101-029979 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Peter Tagliamonte, Presidente.—Graham Speirs, Primer Vicepresidente.—(65547).

Yo, Luis Blanco Acuña, ganadero, vecino de Golfito Centro, cédula Nº 6-022-498, hago del conocimiento público que he solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: D1-MY 1, IV 1, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Isidro de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este aviso.—Golfito, 28 de julio del 2009.—Luis Guillermo Blanco Acuña.—(65672).

TRALAPA LIMITADA

Tralapa Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-043207, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Arredondo Calderón.—(65675).

CHESTERTON COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Chesterton Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-203576, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Libro de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Actas de Asamblea General número uno y libro de Actas de Registro de Accionistas número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfredo Fournier Beeche.—Hellen Salguero Alvarado.—(65701).

INSTITUTO PREESCOLAR DÍAS FELICES S. A.

Instituto Preescolar Días Felices S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros de Actas de Asamblea General Número Uno, y Actas de Consejo de Administración Número Uno, por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Flory Campos Sánchez.—(66081).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se avisa que se está en proceso de venta la empresa, Tropical Emerald View T.E.V. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cuatro cuatro siete dos, domiciliada en San José, Avenida Central, calles cinco y siete, Galerías Ramírez Valido; segundo piso, número trescientos siete, representada por la señora Tatiana Andrade de Vandruff, de nacionalidad panameña, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Guanacaste, Playa Panamá, Villas del Pacífico, de la entrada principal un kilómetro al sur, pasaporte PE diez mil doscientos, apoderada especial. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Quirós Coronado, situadas en San José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles veintinueve y treinta y uno, casa número treinta y uno cuarenta y cinco, teléfono veintidós-cincuenta y tres- cuarenta y dos-veintiocho.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—(65044).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A. comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común Nº 2208 correspondiente a la semana fija Nº 47 propiedad de la sociedad Inversiones Del Pueblo S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-039585, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Rose Mary Masís Sanabria, cédula 1-0386-0828.—(65845).

VIJOLAGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Vijolaga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261230, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejos de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos tomo uno, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación que se haga en los Diarios Oficiales.—Alex Paul Lamicq Quirós, Presidente.—Nº 120600.—(65891).

AMIMED SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA

Amimed Salud Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Alicia Murillo Soto, Presidenta.—Nº 120726.—(65892).

CONDOMINIO EL SITIO REAL

Condominio El Sitio Real, cédula jurídica 3-109-232597, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del Primer Libro de Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha oficina, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—John Wakefield, Administrador.—Nº 120750.—(65893).

Se hace saber, que el licenciado José Ricardo Alvarado Jiménez, carné del Colegio de Abogados de Costa Rica, número siete mil ciento cincuenta y nueve, está realizando los trámites para la reposición del título de abogado otorgado por dicho Colegio. Con ocho días de término se cita y emplaza a terceros e interesados para que dentro del término indicado, contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, en reclamo de cualquier derecho.—Alajuela, 31 de julio del 2009.—Lic. José Ricardo Alvarado Jiménez.—(66536).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GLAROEL S. A.

La sociedad denominada Glaroel S. A., con cédula jurídica número 3-101-10104330 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Acta de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1, y libro de Actas de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eladio Esquivel Víquez.—(66080).

BRUSINI COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Brusini Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143301, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—(66084).

ALMACÉN CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacén Castro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil seiscientos sesenta y nueve. Solicito la reposición de los libros ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros, todos con excepción el de Asamblea General extraordinaria. Se emplazan a los interesados, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melzert Espinoza Cruz, Notaria.—(66115).

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS

DE HELECHOS INTERNACIONALES S. A.

Y COMPAÑIAS AFILIADAS R. L.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de Helechos Internacionales S. A. y Compañías Afiliadas R. L., cédula jurídica Nº 3-004-127332 con siglas COOPEHELECHOS R. L. con dirección en Fraijanes, hace constar que por extravío de su libro de Asambleas, está realizando el trámite de reposición de dicho libro ante el INFOCOOP, R. L. Publíquese.—Jimmy Cruz Bustamante.—(66169).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados Nº 1589/90, 2486, 1430, 2000/01, 1503 y 2039 de Acciones a nombre de William L. Cox. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 29 de julio del 2009.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(66176).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Jorge Luis Quesada Saborío, cédula Nº 200820096 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado de 100 305 1112049160 por un monto de $20.185.20 dólares con fecha de vencimiento 26 de agosto del 2009.—Patricia Méndez Rodríguez.—(66180).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Jorge Luis Quesada Saborío, cédula Nº 200820096 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado de 100 305 1112019369 por un monto de $10.000 dólares con fecha de vencimiento 04 de junio del 2009.—Patricia Méndez Rodríguez.—(66181).

INVERSIONES QUIRRAM S. A.

Inversiones Quirram S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco cuatro dos seis cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—(66381).

CHIRIQUI LAND COMPANY

Chiriqui Land Company, (Sucursal), cédula jurídica 3-012002408, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventario y Balances, Libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—Nº  120803.—(66411).

INDUSTRIAL LITHIO QUÍMICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrial Lithio Química Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248117, solicita ante la Dirección General de Tributación en San José, la reposición de los siguientes libros: número primero de Registro de Socios, número primero de Actas de Asamblea de Socios, número primero de Actas de Consejo de Administración, número primero de Diario, número primero Mayor y número primero de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Acuña Loaiza, Apoderado Generalísimo.—Nº 120862.—(66419).

SOLUCIONES EN LUBRICACIÓN SOLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones en Lubricación Solub Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242414, solicita ante la Dirección General de Tributación en San José, la reposición de los siguientes libros: el libro número primero de Registro de Socios, número primero de Actas de Asamblea de Socios, número primero de Actas de Consejo de Administración, número primero de Diario, número primero Mayor y número primero de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo Acuña Loaiza, Apoderado Generalísimo.—Nº 120863.—(66420).

ULLOA Y GUADAMUZ UG SOCIEDAD ANÓNIMA

Ulloa y Guadamuz UG Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil setecientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de consejo de Administración (ACA), Actas de Asamblea de Socios (AAS) y Registro de Socios (RS), todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—Nº  120880.—(66421).

TRANSPORTEC BEA SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportec BEA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil quinientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, , Mayor número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—Nº  120881.—(66422).

ZUÑIGA CLACHAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Zúñiga Clachar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero quince mil trescientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Actas de Consejo de Administración número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—Nº 121047.—(66425).

PACTO PERPETUO SOCIEDAD ANÓNIMA

Pacto Perpetuo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno tres dos siete siete seis siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Concejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, el número uno de cada libro por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la administración tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Paula Áviles Chavarría, Notaria.—Nº 121048.—(66426).

Por este medio el presente José Manuel Vega López, cédula 2-379-694 vecino de 200 este del Supermercado La Mandarina en San José de Alajuela, quiero reportar el extravío en mi residencia de un depósito a plazo fijo y sus dos cupones el cual fue emitido el 29-01-2009 y vence el 29-07-2009. El número de documento del título es el 6230580629 por un monto de ¢3.200.000,00 los cupones uno vencía el 29-04-2009 n 2873686 por ¢75.808,00 neto y el segundo que vence el 29-07-2009 es el 2873687 por ¢75.808,00 neto. De antemano agradezco la colaboración por la reposición del título.—José Manuel Vega López.—(66450).

ROMAOS R M O SOCIEDAD ANÓNIMA

Romaos R M O Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177022, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roberto León Vásquez.—(66496).

PRÉSTAMOS DE SERVICIOS PROFESIONALES PSP S. A.

Préstamos de Servicios Profesionales PSP S. A., cédula jurídica número 3-101-343844, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances. Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, todos de número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.  David Arrieta Carvajal, Notario.—(66502).

LÍDER QUINIENTOS S. A.

Líder Quinientos S. A., cédula jurídica 3-101-108135, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir e la publicación de este aviso.—Julieta Quijano Guardia, cédula Nº 101690346.—(66912).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

                    Certificado Nº            Acciones                    Serie

                            6712                         400                            B

Nombre del accionista: Comercializadora Centroamericana Caminos Verdes S. A. Folio Nº 7197.—23 de julio de 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(66915).

TRANSACCIONES MORA MADRIGAL

DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Transacciones Mora Madrigal del Este Sociedad Anónima, número tres-ciento uno-uno nueve cuatro cero cuatro siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros contables: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—Nº 121392.—(67055).

INVERSIONES MORA MADRIGAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mora Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete siete cuatro siete cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros contables: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—Nº 121393.—(67056).

MELOFARMA COSTARRICENSE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Melofarma Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-dos cuatro nueve cinco siete seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros contables: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—Nº 121394.—(67057).

AUTO REPUESTOS MAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Auto Repuestos Mas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-Xdos cinco cuatro dos ocho seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros contables: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—Nº 121395.—(67058).

AGRO EXPORTA POCOCÍ INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agro Exporta Pococí Internacional Sociedad Anónima de cédula jurídica número tres ciento uno ciento sesenta y siete mil novecientos cuarenta y seis solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: uno Mayor; uno Diario, uno Inventarios y Balances, uno Registro de Accionistas, uno Actas de Asambleas de Accionistas, uno Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Martha Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—Nº 121584.—(67059).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE ROSARIO DE NARANJO

Yo, Wilberth Porras Castillo, cédula de identidad Nº 2-362-154, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Rosario de Naranjo, cédula jurídica 3-002-20487l, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro Registro de Asociados número dos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Wilberth Porras Castillo, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—Nº 120919.—(66423).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO SANITARIO DEL CASERÍO

DE MONTANO DE BAGACES

El suscrito presidente Walter Torres Pérez, cédula Nº 5-0235-0130 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Alcantarillado Sanitario del Caserío de Montano de Bagaces, cédula jurídica 3-002-326.503, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros Asambleas Generales dos, Registro de Asociados dos, Diario dos, Mayor dos, Inventarios y Balances dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones y junta directiva dos por haberse concluido el uno.—Bagaces, 27 de julio 2009.—Walter Torres Pérez, Presidente.—1 vez.—Nº 121041.—(66424).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

EMPALADO DE CALLE ANGELINA

Yo, Jorge Sanabria Maroto, cédula de identidad Nº 3-204-533, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Empalado de Calle Angelina, cédula jurídica Nº 3-002-217358, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno (Nº 1), el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho (8) días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Publíquese por una (1) vez en el Diario Oficial La Gaceta y una (1) vez en un diario de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2009.—Jorge Sanabria Maroto, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—Nº 121401.—(67060).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 09:00 horas del 24 de julio del 2009, Alfonso Martínez Bolívar y Silvia Albertina Rodas Cabrera, constituyen la sociedad denominada Vaya Pues Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Montes de Oca, Vargas Araya, 25 metros al oeste del Salón Comunal. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: el socio: Alfonso Martínez Bolívar. Agente residente: Lic. Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 120504.—(65415).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las siete horas veinte minutos del día veintitrés de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Fachabella Inc Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 120506.—(65416).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diecisiete horas del día primero de julio del dos mil nueve, se constituyó sociedad cuyo nombre será el número de cédula que asigne el Registro.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 120507.—(65417).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las dieciocho horas del día veinticuatro de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denomina Semex Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 120508.—(65418).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 09:00 horas del 22 de julio del 2009, ante la notaría de la Lic. Vera Violeta González Ávila, se modificó el pacto constitutivo en aumento de capital de la sociedad Distribuidora Retana y Salmerón RYS Sociedad Anónima.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 120509.—(65419).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 09:00 horas del 28 de julio del 2009, se reformó la sociedad anónima denominada Tenedora de Acciones Benidor S. A., modificándose su nombre a Servicios de Catering Nenita S. A., su domicilio, administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 120510.—(65420).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 28 de julio del 2009, se reformó la sociedad anónima denominada Tenedora de Acciones TAP S. A., modificándose su nombre a Transportes Nenita S. A., su domicilio, administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 120511.—(65421).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 08:00 horas del 28 de julio del 2009, se reformó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria de Menorca S. A., modificándose administración, y se nombra nueva secretaria.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 120512.—(65422).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, ante esta notaría, Sara Quesada Montero y Dong Nguyen, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil siete. Objeto: el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Sara Quesada Montero.—Cartago, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 120514.—(65423).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ochocientos setenta y ocho limitada, mediante la cual se revocan nombramientos de gerente y subgerente, y se nombran nuevos.—San José, 22:00 horas del 27 de julio del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 120515.—(65424).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil doscientos ochenta y dos s. a. Se nombra presidente, y se reforma cláusula segunda.—Cartago, veintiuno de julio del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 120516.—(65425).

Ante mi notaría, al ser las doce horas cincuenta minutos del día veintiocho de julio del dos mil nueve, se protocoliza acta en lo conducente de la compañía El Raicero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil novecientos treinta y seis, la cual modifica las cláusulas segunda y novena, se nombra junta directiva y fiscal, y se revoca poder generalísimo.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 120518.—(65426).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima estableciendo como denominación social el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Capital social: cien mil colones. Se nombra junta directiva, gerente general y fiscal. Presidente: William Víquez Oviedo. Vicepresidenta: María Julia Quesada Porras. Domicilio: Alajuela, Grecia, Grecia, doscientos veinticinco metros este de Casa Cural.—Grecia, 6 de julio del 2009.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 120519.—(65427).

Por escritura otorgada ante mí, número doscientos ochenta y tres, de las dieciséis horas del día veintitrés de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Rasqui Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia, Mercedes Sur. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Luis Carlos Molina Camacho. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 120521.—(65428).

La suscrita notaria hago constar que en la escritura número 58-4, a las 11:00 horas del día 22 de julio del 2009, se constituyó el ente jurídico Mango Dulce de Manuel Antonio Sociedad Anónima, con un capital social de ¢100.000, siendo los apoderados generalísimos de suma, el presidente y tesorera: Vladimir y Sima Elzon.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 120522.—(65429).

Por escritura de las once horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Inmuebles Ego S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 120523.—(65430).

La suscrita notaria hago constar que en la escritura número 59-4, a las 12:00 horas del día 22 de julio del 2009, se constituyó el ente jurídico Gran Linda Vida Sociedad Anónima, con un capital social de ¢100.000, siendo los apoderados generalísimos de suma, el presidente y secretaria: Vladimir y Larisa Elzon.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 120524.—(65431).

La suscrita notaria hago constar que a las 15:00 horas del día 27 de julio del 2009, se protocolizó del acta 2 del ente jurídico Dos Monos Lanzando Fruta a un Perro Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-555349, se reforma la cláusula 9, se nombra nueva junta directiva, siendo los apoderados generalísimos de suma: Cara Jeanne Naylor y Leonardo Vázquez Boza.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 120525.—(65432).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Clínica Integral de Terapia Física y Estética G. Y G. Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de doscientos cincuenta mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero.—Cartago, nueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 120527.—(65433).

Por escritura otorgada hoy, a las diecisiete horas, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Ornamentales del Oeste Sociedad Anónima, según la cual se nombró nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de julio del dos mil nueve.—Lic. Luis Alejandro Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—Nº 120528.—(65434).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, se reforma la totalidad del pacto constitutivo, y se aumenta el capital social de la sociedad Aldesa Corporación de Inversiones Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 120530.—(65435).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura otorgada el 21 de julio del 2009, se constituye la sociedad Alfa Proyectos S. A. Presidente tiene la representación legal. Capital: suscrito y pagado.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Eugenia Quesada Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 120532.—(65436).

Por asamblea de cuotista las sociedades denominadas tres-ciento dos-quinientos veintidós dos mil trescientos noventa y siete sociedad de responsabilidad limitada, y tres-ciento dos-quinientos veintidós dos mil setecientos trece sociedad de responsabilidad limitada, modifican cláusula sexta del pacto constitutivo, y nombran nuevos representantes.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 120533.—(65437).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Great Minds cuya denominación social la facultará expresamente el Registro de Personas Jurídicas indicando el número de cédula de personas jurídicas que dicho registro de oficio le asigne a la sociedad de conformidad con lo establecido en el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: será en Costa Rica, Heredia, ochocientos metros oeste del Hotel Marriot, local D-tres, Centro Comercial La Rivera. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Catalina Bonilla Jara.—San José, veinticuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 120534.—(65438).

Por escritura de las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Corredores Biológicos del Pacífico Central S. A., y se modificó la cláusula sétima del pacto social.—San José, veintidós de julio del dos mil nueve.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 120535.—(65439).

Por escrituras números 60 y 61 de las 08:00 y 09:00 horas del día 24 de julio del 2009, las sociedades Soluciones Inmobiliarias Vital S. A., y Construterra S. A., modifican la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombran junta directiva.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 120538.—(65441).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Diveco Costa Rica S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 120539.—(65442).

La suscrita notaria hago constar que a las 16:00 horas del día 27 de julio del 2009, se protocolizó del acta 3 del ente jurídico Fire Valley Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-519234, se reforma la cláusula 9, se nombra nueva junta directiva, siendo los apoderados generalísimos de suma, el presidente y secretario: Scott Paul Mesteller y Micheal Martin Reeves.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 120526.—(65443).

Tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y seis s. a., reforma estatutos, cambia junta directiva y domicilio social. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las dieciséis horas del veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—(65449).

Por escritura acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de las 10:00 horas del 01 de octubre del 2008, la sociedad Edificadora MSG Meco Santa Fe Gálvez S. A., modificó sus estatutos, en cuanto a la administración de la empresa y procedió con nombramiento de junta directiva. Todo lo anterior protocolizado en escritura número setenta y siete, de las veinte horas del diecisiete de julio del dos mil nueve, otorgada ante el notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(65456).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Diary Imports S. A., que traducido al castellano significa Importaciones Lecheras S. A.—San José, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(65458).

Ante esta notaría, por escritura número 048-13, de las 09:00 horas del día de hoy, se reformó la cláusula VI de la administración del pacto constitutivo de Amrol del Poás S. A.—Poás, 20 de julio del 2009.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(65459).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Con Marcote S. A.—San José, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(65460).

En escritura otorgada en mi notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la siguiente sociedad Bissani Investment S. A.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(65466).

Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades anónimas Inversiones Vene Pacífico Internacional S. A., y Promarine de Costa Rica S. A., con presidente el señor Ramón Gascue González.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(65467).

Protocolicé acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de Sunset House S. A., cédula 3-101-281010, mediante la cual se modificó cláusula segunda de los estatutos.—Liberia, 27 de julio del 2009.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—(65480).

Protocolicé acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Little Angels Parade Ltda., cédula 3-102-411559, mediante la cual se modificó cláusula cuarta de los estatutos.—Liberia, 27 de julio del 2009.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—(65481).

Ante esta notaria por escritura número quince de las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Castro Pastor I.C.P Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente.—San José, veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(65484).

Mediante escritura número 167, folio 167 frente, del torno 2 de mi protocolo, se constituye la sociedad Sorelle Rolcar Sociedad Anónima, el presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio social: San José, avenida  cero y dos, calle dos seis, número tres tres como domicilio social.—San José, 28 de julio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—(65485).

Mediante escritura número 73, folio 66 frente, del torno 6 de mi protocolo procedo a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Un Gringo Muy Solo en La Bella Costa Rica Sociedad Anónima, acuerdos tomados: se varía el domicilio social de la empresa; se nombra nueva junta directiva y fiscal, se varía la razón social a: Dona Viqui S. A. y se elimina el puesto de agente residente.—San José, 28 de julio del dos mil nueve.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—(65486).

Al ser las 11:50 horas del 8 de julio del 2009, se constituyó ante esta Notaría la sociedad que tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de conformidad con el decreto ejecutivo número 33171-J del año 2006. Presidenta: Maritza Vargas Castro. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—(65494).

Al ser las 11:30 horas del 8 de julio del 2009 se constituyó ante esta Notaría la sociedad que tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de conformidad con el decreto ejecutivo número 33171-J del año 2006. Presidenta: Maritza Vargas Castro. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—(65495).

Al ser las 11:40 horas del 8 de julio del 2009 se constituyó ante esta Notaría la sociedad que tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J del año 2006. Presidenta: Maritza Vargas Castro. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de julio del 2009.—Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—(65496).

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 13:15 horas, del 28 de julio del 2009, en escritura número 134-10, se constituyó la sociedad El Finustico S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de julio del 2009.—M.Sc. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(65501).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las quince horas del 24 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pizzería de Johnny Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social.—Sarchí, 28 de julio del 2009.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(65502).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas de hoy, se constituyeron dos sociedades anónimas, cuya denominación social será asignada por el Registro. Domicilio: Santa Ana. Objeto: En general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: Suscrito y pagado, acciones: comunes y nominativas. Plazo: 100 años. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial.—San José, 27 de julio de 2009.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(65504).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro, otorgada el día 7 de julio de 2009, ante la suscrita Notaria, se protocolizó el acta número veinticinco de la sociedad Erial BQ Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula décimo primera, se nombra nuevo fiscal, se revoca poder general, se otorga poder general judicial.—San José, ocho de julio de dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena López Chacón, Notaria.—1 vez.—(65509).

Ante mí, Roberto Romero Mora se otorga escritura número noventa y dos, al ser las trece horas del día dieciocho de junio del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula cuarta, de Eilat CRC Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(65510).

Por escritura doscientos cincuenta y cinco de las once horas quince minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve, del tomo tres del protocolo del notario Carlos Madrigal Mora, se modifica la representación, junta directiva, de la sociedad tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve, por todo el plazo social.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(65511).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-530413, s. a., escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 20 de julio de 2009, se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva actual y en su lugar se nombra a: Martin Horvath.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(65539).

A las catorce horas del día veintiocho de julio del dos mil nueve, se constituyo la compañía Callshop Express Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Los dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(65540).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Fitness World CR Sociedad Anónima.—San José veintiocho de julio del año dos mil nueve.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(65544).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 7 de julio del 2009, se constituyó la empresa denominada Grupo Agrojardin S. A., domicilio en el Coyol de Alajuela, condominio Villa Lago, casa número 210. Presidente: Marco Vinicio Muñoz Badilla, cédula Nº 1-1029-686.—Belén, Heredia, 28 de julio del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(65548).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 28 de  julio  del  2009,  se  constituyó  la empresa denominada Fama Color S. A., domicilio en San Antonio de Belén, Heredia, residencial Belén, casa número J-diecisiete. Presidente: Fabio Alonso Agüero Arroyo, cédula Nº 1-941-264.—Belén, Heredia, 28 de julio del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(65549).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, mediante la escritura número ciento cincuenta y ocho del tomo dos otorgada en Heredia, a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de julio de dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad anónima denominada Jeinemení S. A. Es todo.—Heredia, veintinueve de julio de dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(65552).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas veinte minutos, a las catorce horas treinta minutos, a las catorce horas cuarenta minutos, a las catorce horas cincuenta minutos, a las quince horas, a las catorce horas diez minutos, a las quince horas veinte minutos, a las quince horas treinta minutos, a las quince horas cuarenta minutos, a las dieciséis horas, a las dieciséis horas diez minutos, a las dieciséis horas veinte minutos, a las dieciséis horas treinta minutos, a las dieciséis horas cuarenta minutos, a las dieciséis horas cincuenta minutos, a las diecisiete horas, a las diecisiete horas diez minutos, a las diecisiete horas veinte minutos, a las diecisiete horas treinta minutos, a las diecisiete horas cuarenta minutos, a las diecisiete horas cincuenta minutos, a las dieciocho horas, a las dieciocho horas diez minutos, a las dieciocho horas veinte minutos, a las dieciocho horas treinta minutos, a las dieciocho horas cuarenta minutos, a las dieciocho horas cincuenta minutos, a las diecinueve horas, a las diecinueve horas diez minutos, a las diecinueve horas veinte minutos, a las diecinueve horas veinticinco minutos, a las diecinueve horas cuarenta minutos, a las diecinueve horas cincuenta minutos, a las veinte horas, a las veinte horas diez minutos, a las veinte horas veinte minutos, a las veinte horas treinta minutos, a las veinte horas cuarenta minutos, a las veinte horas cincuenta minutos, a las veintiún horas, a las veintiún horas diez minutos, a las veintiún horas veinte minutos, a las veintiún horas treinta minutos, a las veintiún horas cuarenta minutos, del día veintisiete de julio del año dos mil nueve, se protocolizaron Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas de las compañías Casa Doble Playa Tamarindo S. A.; Pacific Park Globo C Uno S. A.; Pacific Park Robalo C Dos S. A.; Pacific Park Barracuda C Tres S. A.; Pacific Park Dorado C Cuatro S. A.; Pacific Park Pargo C Cinco S. A.; Pacific Park Atún C Seis S. A.; Pacific Park Espada C Siete S. A.; Pacific Park Loro C Ocho S. A.; Pacific Park Macarela R Nueve S. A.; Pacific Park Delfin R Diez S. A.; Pacific Park Tiburón R Once S. A.; Pacific Park Marlin R Doce S. A.; Pacific Park Aguja R Trece S. A.; Pacific Park Volador R Catorce S. A.; Pacific Park Escorpión R Quince S. A.; Pacific Park Vela R Dieciséis S. A.; Pacific Park  Morena  R  Diecisiete  S. A.;  Pacific  Park Angila R Dieciocho S. A.; Pacific Park Sardina R Diecinueve S. A.; Pacific Park Anchoa R Veinte S. A.;, Pacific Park Mero R Veintiuno S. A.; Pacific Park Corvineta R Veintidós S. A.; Pacific Park Trucha R Veintitres S. A.; Pacific Park Idolo Moro R Veinticuatro S. A.; Pacific Park Soldado R Veinticinco S. A.; Pacific Park Erizo R Veintiséis S. A.; Pacific Park Damicela R Veintisiete S. A.; Pacific Park Angel R Veintiocho S. A.; Pacific Park Payaso R Veintinueve S. A.; Pacific Park Gato R Treinta S. A.; Pacific Park León R Treinta Y Uno S. A.; Pacific Park Corvina R Treinta y Dos S. A.; Pacific Park Cirujano R Treinta  y Tres S. A.; Pacific Park Gurel R Treinta y Cuatro S. A.; Pacific Park Seudocromis R Treinta y Cinco S. A.; Pacific Park Royal Grama R Treinta y Seis S. A.; Pacific Park Tilapia R Treinta y Siete S. A.; Pacific Park Mandarin R Treinta y Ocho S. A.; Pacific Park Cortez R Treinta y Nueve S. A.; Pacific Park Ballesta R Cuarenta S. A.; Pacific Park Tomato R Cuarenta y Uno S. A.; Pacific Park Torito R Cuarenta y Dos S. A.; mediante las cuales se acordó la reformar de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintinueve de julio del años dos mil nueve.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(65555).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veinticuatro de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gris Ratón Dos Mil Uno Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la Junta Directiva y del fiscal se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(65677).

Mediante escritura número ciento cincuenta- uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Carrocería y Pintura MG Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial la tienen el presidente y el secretario.—Alajuela, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(65679).

Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho - uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Auto Look González S. A., siendo su representante sin límite de suma únicamente su presidente. Es todo.—Alajuela, 28 de julio del 2009.—Lic. Víctor Julio Aguilar Acosta, Notario.—1 vez.—(65681).

Mediante escritura número ciento dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día primero de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Ejecutivo de Negocios S.E. S. A. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Representación: Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, veintinueve de julio del año dos mil nueve.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(65692).

Mediante escritura número 188-7 otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 29 de julio de 2009, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Organización Hermanos Alvarado Quirós Sociedad Anónima, por la que se nombra junta directiva.—Tibás, 29 de julio de 2009.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(65704).

Por acuerdo de asamblea general de socios de Zvezda S. A., se procede a disolver la sociedad, escritura número doscientos seis, otorgada en San José, a las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil nueve ante los notarios Kathya María Vargas Cubillo y Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto, del protocolo cuarto de la notaria Vargas.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(65713).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Constructora Ugalde Semeber Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—(65731).

En escritura Nº 127, visible al folio 59 del tomo 5 del protocolo del Lic. Ernesto Vargas Ramírez, a las 17:00 horas del 27 de julio del 2009, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Latin Hearth L y H S. A., en la que se reforman las cláusulas 2 y 9 del pacto social y se nombra nuevo presidente.—Lic. Miguel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—(65732).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Servicios Médicos Cabas Sociedad Anónima, capital social cien mil colones.—San José, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(65735).

A las 15:00 horas del 29 de julio del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Mozee S.A., de esta plaza, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa y se reforma la cláusula quinta del capital social de la escritura constitutiva.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(65744).

Ante esta notaría, a las 15:30 horas del 21 de julio del 2009, se constituyó Arqui-Meca Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Arqui-Meca S. A., plazo: 99 años, con domicilio en San José, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar separadamente.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(65785).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de julio del 2009, se constituyó Techno-Flex Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Techno-Flex S. A., plazo: 99 años, con domicilio en San José, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar separadamente.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(65786).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica, que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente será el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de julio del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(65788).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día treinta de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad WM 98 Secure Limitada.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Paola Barrantes Gamboa, Notaria.—1 vez.—(65895).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:38 horas del 23 de julio del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el Registro y su aditamento sociedad anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 23 de julio del 2009.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 120542.—(65898).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 24 de julio del 2009, se reformó cláusula 2 de Alfa Uno Sociedad Anónima, del domicilio: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2161.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 120544.—(65899).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 22 de julio del 2009, se reformó cláusula 2 y 9 de La Casa de los Aires Alicios Sociedad Anónima. Del domicilio: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2161. De la administración: presidente, secretario y tesorero, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 120545.—(65900).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 24 de julio del 2009, se reformó cláusula 2 y 8 de La Paz del Cielo Sociedad Anónima. Del domicilio: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2161. De la administración: presidente, secretario y tesorero, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 120546.—(65901).

Por escritura número noventa y cinco, otorgada ante mí, a las once horas con cuarenta minutos del veinte de julio del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Porteo Abangares S. A. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, veintidós de julio del dos mil nueve.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 120547.—(65902).

Por escritura número doscientos noventa-cuatro, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del día veintisiete de julio del dos mil nueve, Roberto Campos Sánchez, Ana Flor Rodríguez Rodríguez, Juan Diego Campos Rodríguez y Lilliana del Socorro Campos Rodríguez, constituyen la sociedad mercantil denominada Campos Rodríguez y Familia de SajusaRaal. Duración noventa y nueve años. Domicilio: en San Juan de San Ramón, Alajuela, mil metros norte de la plaza de deportes. Presidente Roberto Campos Sánchez.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 120548.—(65903).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 10:30 horas del 22 de junio del 2009, se constituyó Representaciones Florences Trovit S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente: Armando Antonio Chaurel Pérez.—Flores, 28 de julio del 2009.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº120549.—(65904).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Carbon Credits Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Representación a cargo del presidente.—Ciudad Quesada, veintiséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 120554.—(65905).

Por escritura número 48 otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 27 de julio del 2009, se constituyó la sociedad T.D. Tiger Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 120555.—(65906).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 28 de julio del 2009, mediante escritura número 093, se constituyó la sociedad (Decreto Nº 33171-J, emitido por el Registro de Personas Jurídicas) sociedad anónima; plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 120558.—(65907).

Por acta protocolizada en esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y cinco, de las dieciocho horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, se reformó la cláusula tercera de los estatutos referente al objeto y se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad denominada Cedawi C. C. Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límites de suma, con actuación conjunta o separada.—San Juan Sur, Cartago, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 120559.—(65908).

Por escritura número veintiocho otorgada por el Lic. Arnoldo Solano Rodríguez del primero de julio del dos mil nueve, se modifica cláusula segunda del pacto social de la sociedad Leanpic S. A.—San José, veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 120570.—(65909).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Alturas de Buena Vista A Y V S. A., plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 120573.—(65910).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecisiete de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Ferretotal San Francisco Sociedad Anónima. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca, del antiguo higuerón, veinticinco metros al sur. Capital social: un millón de colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Óscar Marlon Sánchez Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 120583.—(65911).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Ferretotal San Pedro Sociedad Anónima. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca, del antiguo higuerón, veinticinco metros al sur. Capital social: un millón de colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Óscar Marlon Sánchez Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 120584.—(65912).

A las siete horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Homeocursos CCCZI Sociedad Anónima, ante el notario Javier Carvajal Portuguéz.—Lic. Javier Carvajal Portuguéz, Notario.—1 vez.—Nº 120585.—(65913).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticuatro de julio del presente año, se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Axis Reality S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 120587.—(65914).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 28 de julio del dos mil nueve de Grupo Moramarco Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula segunda.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 120589.—(65915).

Por escritura pública número cuatrocientos cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Robymer Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades. Domiciliada en Puntarenas, a las diecisiete horas del cuatro de julio del dos mil nueve.—Puntarenas, 4 de julio del 2009.—Lic. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 120590.—(65916).

Mediante la escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada a las 15:00 horas del 27 de julio del 2009, ante los notarios Walter Gerardo Gómez Rodríguez y Marvin José Villagra López, se constituye la sociedad denominada Tigre Ocean View S. A., la cual será administrada por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 120593.—(65917).

Mediante la escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada a las 17:00 horas del 27 de julio del 2009, ante los notarios Walter Gerardo Gómez Rodríguez y Marvin José Villagra López, se constituye la sociedad denominada Tigre Hillsproperty S. A., la cual será administrada por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 120594.—(65918).

Mediante la escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada a las 17:00 horas del 27 de julio del 2009, ante los notarios Walter Gerardo Gómez Rodríguez y Marvin José Villagra López, se constituye la sociedad denominada Dos Brazos Jungle S. A., la cual será administrada por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 120595.—(65919).

Mediante la escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada a las 18:00 horas del 27 de julio del 2009, ante los notarios Walter Gerardo Gómez Rodríguez y Marvin José Villagra López, se constituye la sociedad denominada Río Nuevo Property S. A., la cual será administrada por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 120596.—(65920).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:30 horas del día 7 de julio del 2009, se reforma la cláusula sétima del pacto social y se cambia de junta directiva de la sociedad 3-101-503041.—Heredia, 29 de julio del 2009.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 120597.—(65921).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del día 26 de junio del 2009, se reforma la cláusula sexta del pacto social, Inversiones Zamora y Ramírez S. A.—Heredia, 29 de julio del 2009.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 120598.—(65922).

Ante esta notaría al ser las siete horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Valle del Ilqei de Centroamérica Sociedad Anónima. Mediante escritura número trescientos dos-seis.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 120602.—(65923).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Sowelu S. A., en la que se realizó nombramiento de nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 120603.—(65924).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones La Sofía de Costa Rica Sociedad Anónima. Mediante escritura número trescientos cuatro-seis.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 120604.—(65925).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación Ciudad Horcon Sociedad Anónima. Mediante escritura número trescientos tres-seis.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 120605.—(65926).

Hoy ante mí, se constituyó Vado Guerrero Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en San José, 11 de julio del 2009.—Lic. Alice Michelle Mc Coy Garnier, Notaria.—1 vez.—Nº 120607.—(65927).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 27 de julio del 2009, se constituyó Tolemaida Limitada. Ángela Rosa Hurtado Orozco, gerente.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 120610.—(65928).

La sociedad Productos Naturales Don Pepe Sociedad Anónima, modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Guápiles, Limón, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 120611.—(65929).

Por escritura 57-18 del 22 de julio del 2009, se constituye Inmobiliaria Koenigsberg-Schwarwald Ltda. Plazo: 50 años. Gerente: Matthieu Jourdan. Agente residente: Marco Vinicio Retana Mora. Domicilio: Puriscal.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Nº 120613.—(65930).

Mediante asamblea general celebrada a las dieciocho horas del día diecisiete de julio del año dos mil nueve, se aumentó el capital social de la sociedad denominada Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y seis.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 120615.—(65931).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 28 de julio del 2009, a las 16:00 horas, la sociedad tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres sociedad anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 120617.—(65932).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 28 de julio del 2009, a las 09:00 horas, la sociedad Inversiones Komsomolskaya Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula sexta del pacto social.—28 de julio del 2009.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 120618.—(65933).

María del Carmen Portuguéz Recio, Javier Portuguéz Recio, Roney Portuguéz Recio, Omar Andrés Villalobos Portuguéz, Walter Portuguéz Fernández, constituyen Marrokian Limitada. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: veinticinco mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 120619.—(65934).

Ante esta notaría, por escritura pública número 54, visible a folio 84 vuelto, a las 14:00 horas del día 23 de julio del 2009; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se modificó el domicilio social y se nombra nuevo agente residente de Granger Realty S. R. L. Agente residente: Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 120620.—(65935).

Los Pargos de Santa Cruz Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se nombra presidente y tesorero, se reforman las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo y se revoca poder generalísimo sin límite de suma. Otorgada a las 8:00 horas del día 07 de julio del año 2009.—Lic. Claudia Barsaba Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 120621.—(65936).

Por escritura número doscientos once de las diecisiete horas quince minutos del veintisiete de julio del año dos mil nueve, visible en el tomo quinto del protocolo del suscrito Notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Rigolet Lorner Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas quinta y primera del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente y tesorero. Es todo.—San José, veintisiete de julio del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 120632.—(65937).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Hacienda Boulevar Número Dos S. A., en la cual se conoce la renuncia en pleno de la junta directiva y se nombran como presidenta a Guadalupe Bautista Castro, portadora de la cédula de residencia número uno cuatro ocho cuatro, cero cero cero uno seis ocho cero nueve, secretario a Oscar Manuel Díaz Mires portador de la cédula de identidad ocho-cero cero siete siete-cero siete tres cuatro y tesorero a Lázaro Manuel Vásquez Mires, portador de la cédula de identidad número uno-uno uno ocho ocho-cero uno ocho nueve, además se nombra a Lázaro Vásquez Mires como fiscal portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero seis nueve-cero cuatro cuatro dos.—Alajuela, 28 de julio del 2009.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 120625.—(65938).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Estudios Financieros Limitada, su domicilio social es en la provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito San Francisco, Urbanización Los Cafetos, casa número ciento setenta. El gerente general es su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de acuerdo al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, dicho nombramiento recae en la persona de Lázaro Vásquez Mires, portador de la cédula de identidad numero ocho-cero cero seis nueve-cero cuatro cuatro dos, su capital es de veinte mil colones representado en diez cuotas de dos mil colones. Es todo.—Ciudad de Alajuela, doce horas de hoy nueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 120625.—(65939).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es G F Gajef Tejar S. A., en la cual se conoce el cambio de razón social para que de ahora en adelante se conozca como Bámako-Malí Sociedad Anónima; y el cambio de junta directiva en pleno, se nombra como presidenta: Jenny Faith Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número dos-cero tres dos tres-cero seis tres uno; como secretario a: Vincent Timothy Blackamore Rodríguez, cédula de identidad número: uno-ocho tres uno-uno cuatro ocho; como tesorero a: Jeffry Chaves Faith, portador de la cédula de identidad numero cédula número dos-cinco dos cuatro-tres cero ocho, como fiscal a: Timothy Blackamore Rodríguez, portador de la cédula de identidad numero uno-ocho tres uno-uno cuatro nueve, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo al 1253 del Código Civil, se conoce del cambio de domicilio social que de ahora en adelante será en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito primero, Residencial Llanos del Molino casa Nº 23.—Alajuela, 08 de julio del 2009.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 120627.—(65940).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Auto de incorporación al expediente de nueva prueba documental.—Expediente Nº 169-IP-2009.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las doce horas del día catorce de julio del dos mil nueve. De conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se le comunica a la servidora Elizabeth Vargas Gutiérrez, cédula de identidad Nº 6-384-084 cuya última ubicación fue la Policía de Proximidad de San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, que en el expediente administrativo disciplinario Nº 169-IP-09 que se tramita en su contra en este Departamento, se ha incorporado la siguiente documentación: a) Oficio Nº 3426-2009-DDL, de fecha 23 de junio del 2009, suscrito por la Lic. Guiselle Alfaro Peraza, Coordinadora Área de Ausencias Departamento Disciplinario Legal, visible a folio 17. b) Oficio Nº 3425, de fecha 22 de junio del 2009, suscrito por la Lic. Guiselle Alfaro Peraza, Coordinadora Área de Ausencias Departamento Disciplinario Legal, visible a folio 18. c) Oficio Nº 6700-2009-DRH-DRC-SR-AI, de fecha 30 de junio del 2009, suscrito por la Lic. Marilyn Quesada Portuguez, Encargada de la Sección de Remuneraciones, visible a folio 19. d) Oficio Nº 1795-09PSJ, de fecha 24 de junio del 2009, suscrito por el Comandante Carlos León Retana, Jefe de la Policía Metropolitana de San José, visible a folio 20. Se le concede el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente acto, para que si lo considera pertinente se refiera a la incorporación supra indicada. Todo lo anterior en procura de alcanzar los fines del procedimiento, sea verificar de la forma más fiel y completa posible la verdad real de los hechos, y en aras de garantizar el debido proceso y correlativo derecho de defensa, conforme lo establecido en los artículos 214 y 221 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.— Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30487).—C-67520.—(63635).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2212-2009 de las nueve horas del día 29 de junio del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1844-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del 22 de mayo del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Bustos Contreras Claudia, cédula de identidad N° 5-041-430, a partir del día 13 de abril del 2009; por la suma de sesenta mil trescientos veinte colones con cero céntimos (¢60.320,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(66491).

De conformidad con resolución RMT-2292-2009 de las nueve horas del día 11 de junio del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-997-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del 16 de abril del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Navarro Porras Flor María, cédula de identidad Nº 1-339-697, a partir del día 01 de diciembre del 2007, por la suma de cincuenta mi sesenta y ocho colones con cero céntimos (¢50.068,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 121522.—(67063).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Flor de María Moya Alfaro, cédula 3-155-620, en calidad de titular registral del inmueble número 107945, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, sobre una supuesta doble inmatriculación relacionada con la finca del partido de Cartago 107945. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:42 horas del 06/03/2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca dicha. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:05 horas del 09/03/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 09-094-BI).—Curridabat, 26 de junio de 2009.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-0009).—C-58520.—(63647).

Se hace saber a Grace María Sánchez Granados (1-679-055) y John Alan Discipio (184000157916), interesados, en diligencias administrativas bajo expediente 08-1303-BI, en el cual se ventila supuesto fraude relacionado con las fincas 475065 y 475066 de San José; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 09/07/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente (08-1303-BI), Registro Inmobiliario División Registral).—Curridabat, 9 de julio del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 9-523).—(Solicitud Nº 49531).—C-54020.—(63990).

Se hace saber a Carmen Haydee Pazos Lara (6-067-893), interesada, en diligencias  administrativas bajo expediente 07-726-BI, en el cual se conoce una duplicidad de plano en las fincas de Puntarenas 39369 y 99563; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:15 horas del 09/07/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente (07-726-BI, Registro Inmobiliario División Registral).—Curridabat, 9 de julio del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 9-523).—(Solicitud Nº 49530).—C-51770.—(63991).

Se hace saber a Isabel Castillo Álvarez, cédula de identidad 6-207-350, como poseedora del plano P-1327592-2009, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de diligencias administrativas, debido a un presunto traslape. Mediante resolución de las 9:40 horas del 02/07/09, se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 189-2009). Notifíquese.—Curridabat, 2 de julio de 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—(O. C. Nº 9-523).—(Solicitud Nº 29228).—C-51770.—(63992).

Se hace saber a la señora Leticia Alpízar Quesada, cédula 4-139-978, como titular registral de los derechos 005 y 007 en la finca del Partido de Alajuela, matrícula 15590, que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo; en diligencia administrativa de oficio, mediante expediente administrativo 09-187-BI, donde se investiga un error de inscripción en el documento tomo 577, asiento 72102, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, este Registro, mediante resolución de las 14:00 horas del 01 de abril del 2009, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa, al margen del asiento de inscripción del inmueble de previa cita, y por resolución de las 10:00 horas del 16 de abril del 2007, conferir la audiencia a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, del acuse número RR143757435CR, dirigido a la señora Leticia Alpízar Quesada, cédula 4-139-978, por resolución de las 9:00 horas del 14 de abril del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto. Lo anterior, a los efectos de conferirle audiencia, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente; a la fecha de la tercera publicación consecutiva del presente edicto para que en el término indicado haga valer sus derechos; de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J publicado el 18 de marzo de 1998). Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia el artículo 3 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuera impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 09-187-BI). Notifíquese.—14 de julio del 2009.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-523).—(Solicitud Nº 46073).—C-83270.—(63994).

Se hace saber a la señora Natividad Cubillo Cubillo, cédula de identidad 1-1226-633, propietaria de la finca 6-16549, que por no existir en los asientos de registro, dirección exacta para enviar notificaciones, así como a terceros con interés legítimo, que en diligencias administrativas de oficio que se llevan en este Registro, se dictó la siguiente resolución: “(Exp. 09-378 R I).—Registro Inmobiliario.—División Registral.—Curridabat, a las ocho horas del siete de julio de dos mil nueve. Diligencia Administrativa de oficio, iniciada por informe del ingeniero Guillermo Rodríguez Rodríguez, Coordinador de Proceso Catastral, División Catastral, … del 19 de junio de 2009, en el cual indica en lo que interesa, la finca 6-166643, que nació por Titulación de Vivienda Campesina su descripción gráfica P-643487-1986 y se encuentra traslapado con los planos catastrados P-331405-1978 y P-405859-1980 que describen otras fincas lo cual provoca doble titilación y contradicciones del estado parcelario afecta el estado parcelario … se informa esta situación y se solicita proceder de conformidad con el Decreto número 33982-J Reglamento al artículo 30 de la Ley de Catastro Nacional y el artículo 65 del Decreto Ejecutivo 34331-J Reglamento a la Ley de Catastro Nacional… el plano catastrado P-1257573-2008 el cual describe una parcela para información posesoria pero en el cajetín indica un área de registro y además de indica que modifica el plano catastrado P-8287-1968 el mismo no ha generado movimientos ante el Registro de la Propiedad Inmueble sin embargo consultado de tomos en el tomo 1895, folio 423, finca número 16549, la descripción de esta finca coincide en un todo con el plano catastrado 8227-1968. Con el agravante de que el plano P-1277573-2008 sufrió efectos jurídicos generando la finca (…) 60162949-000 cuyo titular actual es el Estado … se solicita realizar una conciliación jurídica al respecto y proceder como a derecho corresponda. (…)”. Por lo anterior, de conformidad con lo expuesto en el Oficio DGRN-0831-2007, de fecha 13 de julio de 2007, y en la Circular Administrativa, DRP-008-2007 de fecha 21 de agosto de 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar en la publicidad de los asientos registrales, por resolución de las 10:00 horas del 6 de julio de 2009, se ordenó la apertura de este expediente, y se consignó una nota de advertencia al margen de las fincas 6-16549. En cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso se le notificará esta resolución por publicación de tres veces consecutivas, en La Gaceta, para que en el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación presente los alegatos que a su derecho convengan. Y se les previene: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 96 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como el artículo 3 y 12 20, 21 y 22 de la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de enero de 2009.” Notifíquese.—Curridabat, 7 de julio de 2009.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 49532).—C-119270.—(64554).

Se hace saber a Carlos Alberto Algandona Castañeda, pasaporte 1387977; propietario registral de la finca del partido de San José matrícula 306708, que por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos de Costa Rica mediante el cual se le confirió audiencia; y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales: I.—Que el Registro Inmobiliario, División Registral ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las 9:00 horas del 01 de abril del 2009, debido a un posible fraude extraregistral relacionado a la finca del partido de San José matrícula 306708. II.—Que mediante resolución de las 13:00 horas del 20 de mayo del 2009, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene que dentro de este término debe señalar número de fax o una dirección de correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 99 del Reglamento de la materia y el artículo 11 de la citada Ley Nº 8687. (Expediente 2009-214-BI). Notifíquese.—Curridabat 17 de julio del 2009.—Lic. Stephanie Torijano Peraza, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 26001).—C-60770.—(64555).

Se hace saber a Esther Tischler Fusk, cédula 1-434-683, en su calidad de acreedora del crédito hipotecario que pesa sobre la finca 6-148300, bajo las citas 575-43999-1-1-1 y parte interesada bajo el documento con citas de presentación 578-26785; que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo 2008-1279-BI, donde se investiga una supuesta fraude extraregistral que involucra el inmueble de Puntarenas matrícula 148300. Por lo que mediante resolución de las 10:00 horas del 03/12/2008 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre la finca de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 09/02/2009 se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido  devuelto al remitente el certificado de correos dirigido a la señora Esther Tischler Fusk, en el carácter dicho, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998; en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Referencia expediente 08-1279-BI). Notifíquese.—Curridabat, 14 de julio de 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesoría Jurídica Registro Inmobiliario, División Registral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 21936).—C-72020.—(64556).

Se hace saber a Xinia Rojas Castillo, cédula de identidad 7-074-376, en su condición de beneficiaria de la habitación familiar constituida mediante el documento presentado bajo el tomo 380, asiento 13297, en el inmueble del partido de Puntarenas Nº 59517-000; a quien se le notificará por medio  de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizada en la dirección que consta en los asientos  registrales: que en diligencias administrativas de Oficio expediente administrativo Nº 2007-227-BI, iniciadas por informe presentado el día 30 de marzo de 2009, de la Registradora Nº 366, señora Carolina Masís Ugalde, por medio del cual advierte del posible error registral en el trámite de inscripción del documento presentado bajo el tomo 380, asiento 13297, y que afecta el inmueble del partido de Puntarenas matricula cincuenta y nueve mil quinientos diecisiete (59517) en resguardo de la seguridad jurídica que debe emanar de la publicidad de los asientos registrales, y de conformidad con el artículo 1º de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, asimismo, en aplicación a lo dispuesto por la circular administrativa Nº DRP-008-2007, del 21 de agosto del 2007, se resolvió conferir audiencia y publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por ser parte interesada, para que en el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y articulo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 13 de julio del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 49533).—C-83770.—(64557).

Se hace saber a Layla Badilla Rojas, cédula 2-361-311 en su condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente y Benilda Rojas Huertas, cédula 2-207-488 en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente de la sociedad JBY Asociados Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-165293, en su condición de sociedad propietaria de la finca de Alajuela número 246683 y como sociedad deudora en la adjudicación de la referida finca según documento anotado al tomo 568 asiento 68202 y documento adicional anotado al tomo 569 asiento 36764; a quienes se les notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizadas en la dirección que consta inscrita en los asientos mercantiles como domicilio social misma en la cual les fue debidamente notificada la resolución inicial de la presente gestión que en diligencias administrativas de oficio expediente administrativo N° 2007-373-BI, se ha descubierto un nuevo hecho el cual es de relevancia sea conocido por las partes involucradas en la presente gestión administrativa y versa sobre el proceso de trámite completo dado al documento presentado bajo el tomo 368 asiento 6726 ya que el mismo es presentado por primera vez el día 14 de octubre de 1988, posteriormente es retirado sin inscribir mediante fotocopias certificadas y presentadas como segundo testimonio según solicitud expresa de las partes interesadas en fecha 15 de marzo de 1990, retiro tramitado por el registrador Óscar Gómez Ulloa (ver folios 96 a 104). Luego el documento original bajo las mismas citas es presentado nuevamente al despacho y el registrador Manuel López Rivera, autoriza su inscripción generando el inmueble del Partido de Alajuela 246028 derechos 001, 002, 003 y 004 en fecha 13 de junio de 1990 (ver folios 5 al 8). Motivo por el cual, mediante resolución de las 14:30 horas del 24 de marzo de 2009, se resolvió ampliar la audiencia inicial conferida y mediante resolución de las 14:30 horas del 12 de junio de 2009, se resolvió publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por ser parte interesada, para que en el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación presenten los alegatos que a sus derechos convengan únicamente en cuanto a la ampliación de hechos indicada y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 12 de junio del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 9-0009.—(Solicitud Nº 21832).—C-112520.—(64570).

Se hace saber a Michael Edward Hardy (434274695), Jhonny Mauricio Padilla Duarte (1-1019-954) interesados, en Diligencias Administrativas bajo expediente 08-853-BI, en el cual se ventila un posible fraude relacionado con la finca 79430 de Puntarenas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:30 horas del 17/07/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (08-853-BI), Registro Inmobiliario División Registral).—Curridabat, 17 de julio del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 21939).—C-54020.—(64665).

Se hace saber a Omar Quirós Picado cédula 1-439-779 y Ana Virginia Quirós Coto, cédula 1-475-548, propietarios de los derechos 001 y 002 respectivamente, en la finca 7-48519, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario, División Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar duplicidad de plano entre las fincas de Limón 48519 y 52504. Mediante resolución de las 08:00 horas del 30/3/09 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146319487CR y RR146319473CR respectivamente, con la indicación de cambio de domicilio, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 22/6/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-1241-BIUS).—Curridabat, 23 de junio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 21838).—C-67520.—(64666).

Se hace saber a Agropecuaria Carmar Sociedad Anónima, cédula 3-101-023737, propietaria registral de la finca de Guanacaste matrícula 12224, representada por Carlos Leandro Martínez Quirós, cédula 5-0128-0015, a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Inmuebles, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad del plano 5-0000112-1971 en las fincas 5-12224 y 5-104702. Mediante resolución de las 07:30 horas del 9 de junio del 2009, se brindó audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 09-159-BI-US).—Curridabat, 9 de junio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29830).—C-63020.—(64667).

Se hace saber a Compañía Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-076314, representada por Álvaro Ruiz Méndez, cédula 9-038-943, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Registral, ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 59837 y 67091. Mediante resolución de las 08:00 horas del 8/5/09 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR014380017CR dirigido a dicha sociedad, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 8/7/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-1242-BIUS).—Curridabat, 8 de julio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 21841).—C-63020.—(64668).

Se hace saber a I. Esmeralda del Carmen Parra Parra, cédula 6-141-169, en su calidad de copropietaria de la finca 7-79135-002, II. Rosa Emilia Rodríguez Alvarado, cédula 7-078-196, en su calidad de propietaria de la finca 7-79199, III. Víctor Manuel Quesada Chávez, cédula 7-057-688, en calidad de copropietario de la finca 7-79135-001, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Registral, ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible doble inmatriculación en las fincas de Limón 79135 001-002 y 79199. Mediante resolución de las 09:00 horas del 4/5/09 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR002333329CR, RR002333332CR y RR002333315CR, dirigido a dichas personas, respectivamente, con la indicación de ser los dos primeros por la dirección inexacta y el último por dirección insuficiente, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 9:00 horas del 7/7/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 09-165-BIUS).—Curridabat, 7 de julio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 21842).—C-76520.—(64670).

Se hace saber a David Uraih Pence, cédula 7-0017-0095 y a Gertrude Nelson Derby, cédula 7-0050-0373, en sus condiciones de copropietarios de la finca de Limón 50134 (derechos 001 y 002 respectivamente), a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el despacho del Registro Inmobiliario División Registral realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad del plano L-14679-1991 en las fincas del Partido de Limón matrículas 50134 y 54934. Mediante resolución de las 10:00 horas del 6 de mayo de 2009, se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR002333187CR y RR002333195CR, con la indicación de ser desconocidos, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 6 de julio del 2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia a las personas indicadas, por término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 09-202-BIUS).—Curridabat, 6 de julio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29824).—C-69770.—(64673).

Se hace saber a Ana Lucía Aguilar Ulate, cédula 4-105-266 y a Jimmy Néstor Myrie Parchment, cédula 7-055-197, como copropietarios de los derechos 002 y 001 respectivamente en la finca de Heredia matrícula 139044, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Registral, realizo apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad del plano H-0861164-1989 en las Fincas del Partido de Heredia matriculas 139043 y 139044. Mediante la resolución de las 13 horas del 8 de junio del 2009, se brindo audiencia de ley a las partes y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR014380683CR y RR014380697CR respectivamente, con la indicación de “Dirección Insuficiente”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10 horas del 15 de julio del 2009 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. 08-1208-BIUS).—Curridabat, 15 de julio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29818).—C-72020.—(65037).

Se hace saber a Giselle Alvarado Vega, cédula 1-536-416, propietaria de la finca de Limón 72586, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el Despacho del Registro Inmobiliario División Registral realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible doble inmatriculación entre las fincas 72586 y 74579. Mediante resolución de las 8:00 horas del 01 de abril de 2009, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146319306CR, con la indicación de ser insuficiente la dirección, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las diez horas del 30 de junio del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-108-BIUS) .—Curridabat, 30 de junio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29825).—C-65270.—(65039).

Se hace saber a Blanca Campos Morales, cédula de identidad número 4-074-137, propietaria registral de la finca de Heredia 25440, a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible sobreposición de planos con la finca 4-28833. Mediante resolución de las 10:43 horas del 15/07/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto de la interesada, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 09-326-BIUE) .—Curridabat, 15 de julio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 21848).—C-56270.—(65040).

Se hace saber a Francisco Sandí Corrales (1-455-526), Solagnes Ángulo Chavarría (5-228-056), María del Rocío Sandí Ángulo (7-148-529), Solagnes Sandí Ángulo (1-123-981), Marcela Sandí Ángulo (7-195-840) y Edwin Arroyo Ángulo (7-088-004) interesados, en Diligencias Administrativas bajo expediente 09-283-BI, en el cual se ventila duplicidad de plano entre las fincas de Limón 46058 y 60823. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 16/07/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (09-283-BI, Registro Inmobiliario División Registral).—Curridabat, 16 de julio del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 21938).—C-58520.—(65041).

Se hace saber a: Marielos Cruz Umaña, cédula: 6-0198-0075, en carácter de titular registral de la finca del Partido de Limón: 79597 y como madre de Gualner Manuel Pérez Cruz, beneficiario del patrimonio familiar en la mencionada finca; a William Cabrera Chavarría, cédula: 5-0280-0842, en carácter de titular registral y beneficiario del régimen de patrimonio familiar de la finca del partido de Limón: 81103-001; y a Fanny Sánchez Berrocal, cédula: 7-0147-0859, en carácter de titular registral y beneficiaría del régimen de patrimonio familiar de la finca del Partido de Limón: 81103-002; a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el despacho del Registro Inmobiliario División Inmuebles ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible duplicidad del plano L-0437385-1997 en las fincas del Partido de Limón 79597 y 81103. Mediante resolución de las 9:00 horas del 13/04/09, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos: RR146318597CR, RR146319425CR y RR146318583CR dirigidos a la personas en mención, respectivamente, y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 17/06/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, que dentro de este término deben señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 09-199-BI-US) .—Curridabat, 17 de junio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 21853).—C-83270.—(65042).

Se hace saber a Ivannia Rosales González, cédula 7-106-996, en su condición de propietaria de la finca 7-69543, y en su condición de madre en el ejercicio de la Patria Potestad del menor Wálter Estiven Arce Rosales, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que el Registro Inmobiliario, División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad del plano L-0305402-1996, en las fincas de Limón 69543 y 69560. Mediante resolución de las 12:20 horas del 01/04/2009, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146319354CR dirigido a la interesada, con la indicación de que cambió de domicilio, en este sentido y con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 14:26 horas del 17/06/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. Para efectos de consultar el expediente y solicitar fotocopias, el horario de atención es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. (Ref. Exp. 08-963-BIUS).—Curridabat, 18 de junio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 21851).—C-72020.—(65043).

Se hace saber a María Isabel Obando Gómez, cédula 7-071-506, propietaria de la finca de Limón matrícula 71957 y a Vilma del Carmen Alvarado Alvarado, cédula 7-028-275, en su condición de Representante de Agropecuaria La Patricia Limitada, cédula jurídica 3-102-069936; como propietaria registral de la finca de Limón matrícula 71961, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Registral, realizo apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad del plano L-348183-1996 en las Fincas del Partido de Limón matrículas 71957 y 71961. Mediante la resolución de las 7:00 horas del 7 de mayo del 2009, se brindo audiencia de ley a las partes y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146319969CR y RR146319972CR respectivamente, con la indicación de “Dirección Insuficiente”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 09 horas del 15 de julio del 2009 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-184-BIUS) .—Curridabat, 15 de julio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29817).—C-76520.—(65045).

Se hace saber a: Yolanda Orias Valencia, cédula: 5-0175-0154, beneficiaría del régimen de patrimonio familiar de la finca: 5-99421, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario-División Registral ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible sobreposición entre las fincas: 5-28503 y 5-99421. Mediante resolución de las 09 horas del 21/04/2009, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos: RR146318827CR dirigido a la persona en mención, y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 10:20 horas del 25/06/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro de este término debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo, Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-714-BI-UE).—Curridabat, 25 de junio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registro Inmobiliario-División Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29832).—C-65270.—(65046).

Se hace saber a I.—María Isabel Vega Sequeira, cédula 5-0176-0137, propietaria registral de la finca 5-46726, II.—Carlos Luis Rojas Montero, cédula 2-0270-0515, propietario registral de la finca 5-24158 III.—Rina María Ángulo Vega, cédula 5-0322-0346, como propietaria registral del derecho 001 que corresponde a un medio de la finca del partido de Guanacaste matrícula 71095 y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que la Dirección del Registro Inmobiliario. División Regístrales ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, por presentar un traslape entre ellos los planos de la fincas de Guanacaste 46726, 71095-001 y 002, 60694, 60093. Mediante resolución de las 08:00 horas del 09/06/09, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR014380462CR por ser la dirección que consta en este registro insuficiente, RR014380493CR, sin indicar Correos de Costa Rica motivo alguno para su devolución, RR014380480CR por cambio de domicilio del destinatario, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 07:35 horas del 16/07/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Y Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Expediente Nº 08-1119-BI-UE).—Curridabat, 16 de julio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29820).—C-76520.—(65047).

Se hace saber a: Río Oro de Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220102, representada por Freddy Madrigal Jiménez, cédula 1-0427-0489, propietaria de la finca de Limón 69419, Mildred Gómez Mendoza,  cédula  1-0751-0625,  y a Rogelio Gómez Gómez, cédula Nº  5-0074-0545, propietarios de los derechos 001 y 002 de la finca de Limón 80508, respectivamente, a cualquier interesado con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible duplicidad del plano 7-299597-1996 en las fincas de Limón 69419 y 80508. Mediante resolución de las 08:00 horas del 23/04/09, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146319120CR, RR146319133CR y RR146319147CR dirigidos a estas personas, con la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 12:00 horas del 06/7/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-987-BIUS).—Curridabat, 6 de julio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29829).—C-72020.—(65049).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Karen Yanina González Ruiz, cédula Nº 2-459-013, en su condición de copropietaria registral de la finca del partido de Limón matrícula 63876, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Registral, realizo apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad del plano L-984249-1991 en las fincas del partido de Limón matrículas 50481 y 63876. Mediante la resolución de las 09:00 horas con 20 minutos del 13 de mayo del 2009, se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR002333465CR, con la indicación de “Cambio de Domicilio”; con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 07:00 horas del 06 de julio del 2009 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-1184-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 6 de julio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 21840).—(O. C. Nº 09-523).—C-67520.—(66106).

Se hace saber a María Primitiva Elizondo Gómez, cédula Nº 5-133-980, como propietaria registral del derecho cero cero uno, correspondiente a un noveno de la nuda propiedad de la finca de Guanacaste, matrícula Nº 66518-001 y a Trinidad Elizondo Gómez, cédula Nº 5-217-028, como propietaria registral del derecho cero cero dos, correspondiente a un noveno de la nuda propiedad de la finca de Guanacaste, matrícula Nº 66518-002, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Registral, realizo apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible sobreposición parcial entre las fincas 27144 y 66518. Mediante la resolución de las 07:50 horas del 31 de marzo del 2009, se brindo audiencia de ley a las partes y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146318977CR y RR146318985CR respectivamente, con la indicación de ser “desconocido” y de “no ser retirado”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 09:00horas del 25 de junio del 2009 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-745-BIUE). Notifiquese.—Curridabat, 25 de junio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 21839).—(O. C. Nº 09-523).—C-76520.—(66107).

Se hace saber a Justo Obregón López, cédula Nº 5-0024-4379, titular registral de la finca del partido de Guanacaste Nº 27850, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el despacho del Registro Inmobiliario División Inmuebles, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible sobreposición de las fincas 5-78033, 5-78032 y 5-77972 con la finca 5-27850. Mediante resolución de las 7:07 horas del 11/06/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-1135-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 11 de junio del 2009.—Lic. Ericka Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 21858).—(O. C. Nº 09-523).—C-56270.—(66116).

Se hace saber a Olga Ledezma Camacho, con cédula Nº 5-0278-0181, en su condición de propietaria registral de las fincas Nos. 5-090928-000 y 089307-000, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral, ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible doble inmatriculación en las fincas de cita. Mediante resolución de las 08:00 horas del 31/03/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146319368CR dirigido a la señora Ledezma Camacho. Con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10:05 horas del 18/06/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. Para efectos de consultar el expediente y solicitar fotocopias, el horario de atención es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. (Ref. Expediente Nº 08-958-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 18 de junio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 21852).—(O. C. Nº 09-523).—C-67520.—(66117).

Se hace saber a I.- Ángel Zúñiga Montero, con cédula jurídica número 3-0116-0133, como propietario registral de la finca del partido de Limón matrícula 315268, II.- Margarita Carmona Torres, cédula número 1-0308-0144, como propietario registral de la finca del partido de Limón matrícula 65825 y III.- Juan García Marín, cédula Nº 1-0264-0510, como beneficiario de régimen de habitación familiar que pesa sobre la finca del partido de Limón matrícula 65825, y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que la Dirección del Registro Inmobiliario. División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, por presentar un traslape entre ellos los planos de la fincas de Limón 315256 y 65825. Mediante resolución de las 12:45 horas del 27/05/2009 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR014380414CR por haber fallecido el destinatario, dirigido al señor Ángel Zúñiga Montero, RR014380428CR, por haber cambiado de domicilio el destinatario, dirigido a la señora Margarita Carmona Torres y RR014380431CR por ser la dirección insuficiente, dirigido al señor Juan García Marín y con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 09:22 horas del 16/07/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere preciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 09-181-BIUS). Notifique.—Curridabat, 16 de julio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 29821).—(O. C. Nº 09-523).—C-83270.—(66118).

BANCO DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Banco de Costa Rica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Expediente Nº UCPAO-08-09.—San José, a las diez horas del ocho de julio del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que mediante resolución de las nueve horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, este Órgano Director emitió la resolución de Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo y Citación a Comparecencia Oral y Privada en contra del ex servidor Yamat Briceño Oviedo, quien laboraba como cajero en la oficina de BCR-INS San Pedro, resolución por medio de la cual se les cita a una comparecencia oral y privada para el día 23 de junio del presente año, en las oficinas de la División Jurídica del Banco de Costa Rica, ubicadas en el sétimo piso de Oficinas Centrales del BCR, a las 10:00 a. m.

2º—Que a pesar de varias visitas realizadas a la casa de habitación del señor Yamat Briceño Oviedo, ha sido imposible la notificación personal de la resolución referida pues no se le ha podido ubicar en ese lugar. Tampoco se le ha podido ubicar en otros lugares donde se le pueda realizar la notificación personal.

4º—Que la falta de notificación ha impedido el inicio del procedimiento en contra del investigado.

Considerando:

I.—Que resulta necesaria la notificación del Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo y Citación a Comparecencia Oral y Privada al investigado Yamat Briceño Oviedo para que este pueda cumplir sus efectos.

II.—Que ante la imposibilidad de realizar una notificación personal de la resolución respectiva al investigado Yamat Briceño Oviedo, se ordena la publicación integra de su texto para cumplir con este requisito de eficacia del acto. Esta publicación se deberá hacer por tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—Que la resolución que se debe notificar y que ahora se ordena su publicación indica en su texto integro:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

AUTO DE INICIO Y CITACIÓN A COMPARECENCIA

ORAL Y PRIVADA

Banco de Costa Rica.—Órgano Instructor de Procedimientos Administrativos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica en su sesión Nº 14-05, artículo XV, celebrada el 12 de abril del 2005, aprobó el “Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica”, aplicable al presente procedimiento.

2º—Que la Gerencia General del Banco, con fundamento en lo establecido en los artículos 1 y 2 del citado Reglamento, por resolución de las 15:00 horas del 16 de julio del 2008, designó como integrantes del Órgano Instructor de Procedimientos Administrativos del Banco, a los señores Tonny Rafael Soto Solano, Óscar Ramírez Azofeifa y Patricia Chaves Quesada en calidad de miembros titulares, y a los señores Dennis García Coto y Monserrat Alfaro Valenciano, en calidad de miembros suplentes, en enero y febrero del 2009, la señorita Alfaro Valenciano fue sustituida por el señor Walter Chavarría López y el señor Ramírez Azofeifa por el señor Helberth Obando Durán.

3º—Que mediante resolución Nº GG-13-09 de fecha veintiocho de abril del dos mil nueve, la Gerencia General del Banco de Costa Rica ordenó la apertura de un procedimiento administrativo en contra del señor Yamat Briceño Oviedo, quien al momento de hechos se desempeñaba como cajero en la Caja Auxiliar-BCR-INS-San Pedro, con la finalidad de llegar a establecer la verdad real de los hechos y sentar las eventuales responsabilidades que pudiera asistirle por los hechos objeto del procedimiento.

4º—Que mediante resolución interlocutoria de las catorce y treinta horas del día trece de mayo del dos mil nueve, la Lic. Patricia Chaves Quesada, Abogada Coordinadora del Órgano Instructor, procedió conforme a lo estipulado en el artículo 13, inciso a) del Reglamento para el Tramite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica, a designar a los miembros del Órgano que tendrán a cargo la instrucción del caso del señor Yamat Briceño Oviedo, quedando integrado éste por los señores Patricia Chaves Quesada en calidad de Presidente, Tonny Rafael Soto Solano y Helberth Obando en calidad de miembros propietarios, y como suplentes los señores Dennis García Coto y Walter Chavarría López.

Considerando:

Sobre los hechos y la intimación de los cargos. Los hechos sobre los que versa este procedimiento, están relacionados con el señor Yamat Briceño Oviedo, quien al momento de los hechos se desempeña como cajero, de la Caja Auxiliar-BCR-INS-San Pedro, quien de acuerdo con los informes de la Gerencia de Seguridad Nº GS465-2008 de fecha 2 de junio del 2008, el Nº GS-695-2008 del 20 de agosto del 2008, y Nº GS-853-2008 de fecha 15 de octubre del 2008, así como el informe de la Oficina de Control Interno fechado octubre del 2008, en los que se tiene al señor Briceño Oviedo como único responsable de los hechos sobre los que versa este procedimiento, relacionado con la sustracción de dineros de la cuenta Nº 1-296-8 a nombre del Instituto Nacional de Seguros, por un monto de ¢94.566.654,60 (noventa y cuatro millones, quinientos sesenta y seis mil, seiscientos cincuenta y cuatro colones con 60/100), durante el período comprendido entre el 10-07-2006 al 12-04-2007, fecha en que el señor Briceño prestaba sus servicios como cajero en la Caja Auxiliar-BCR-INS-San Pedro, dinero que según el análisis contable de los movimientos registrados en la cuenta corriente 1-296-8 mediante notas de débito confeccionadas por el entonces funcionario del Banco Yamat Briceño para el cierre del INS, situación que fue posible, dado que este servidor elaboraba las notas de débito para el INS en un formulario electrónico Excel, mientras que para el BCR, las confeccionaba en forma manual, mediante formularios de depósito para la cuenta corriente. Asimismo, por el reclamo incoado por la Oficina del INS-San Pedro ante el Ejecutivo de cuenta del Banco de Costa Rica, donde solicita una explicación por la no contabilización de la nota de débito No.0002904867 y el reintegro de ese dinero en su cuenta corriente 1-296-8.

Sobre los hechos

I.—Que en junio del 2006, el Banco de Costa Rica y el Instituto Nacional de Seguros suscribieron un convenio para la prestación de servicios de cajas, mediante la apertura de cajas auxiliares en las distintas sucursales del INS, Estas cajas no atienden otros servicios regulares brindados por el BCR, los funcionarios que ahí laboran lo hacen usando la mayor parte del tiempo los sistemas del INS, principalmente el Teller Edge, el cual es un sistema de registro transaccional por línea de seguros de los servicios del INS, al final de la jornada laboral, los funcionarios BCR proceden con las tareas de ingreso de información, a efectuar el cierre de caja efectivo y el contable general de la Caja BCR-INS.

II.—Que las cajas auxiliares del BCR-INS, están asignadas geográfica y administrativamente a una determinada Oficina Madre. Los funcionarios que laboran en estas cajas eran los señores Yamat Briceño Oviedo y Eiquer Morales Paniagua, ambos servidores tenían asignado un perfil transaccional “2213 División Comercial BCR-INS” que les permite concentrar funciones y actuar operativamente de forma independiente, ejecutando las labores de caja y los cierres contables sin el respectivo control administrativo y logístico.

III.—Las funciones operativas del señor Yamat Briceño Oviedo como cajero auxiliar, consistían principalmente en: atención y tramitación de servicios-cajas del INS, control, administración y custodia del dinero (caja y tesorería), ejecutar cierre transaccional del Teller-Edge, efectuar cierres transaccionales y contables a nivel de sistema automatizado SICC, atención de cualquier situación administrativa perteneciente al servicio brindado en la caja auxiliar, entre otros.

IV.—Que de acuerdo con la documentación obtenida del sistema que genera el resumen transaccional y por línea de seguros de los servicios INS, en la caja auxiliar BCR-INS San Pedro existen cierres contables que no contienen el resumen de Teller-Edge por cada cajero, de los dos funcionarios asignados; en la mayoría de los casos solo aparece cerrando el ex-funcionario Yamat Briceño.

V.—De la revisión de los cierres contables efectuados por que el cajero Yamat Briceño en la caja auxiliar BCR-INS San Pedro, se desprende, que en su mayoría estos carecen de algún documento de respaldo contable tales como comprobantes depósito, notas débito, reportes, etc., las notas de débito utilizadas para los cierres con el INS, eran elaboradas en un formulario electrónico Excel, mientras que las empleadas para los cierres contables con el BCR, las elaboraba manualmente y en formularios de depósito para cuenta corriente, las cuales tenían una fecha posterior a su emisión y en otros casos no presentaba sello del cajero, pero si su firma, incluso se lograron apreciar varias notas de débito y comprobantes de depósitos que se utilizaron para los cierres contables con el INS, que no aparecen en los cierres contables con el BCR.

VI.—De la documentación aportada por personeros del INS y la que obra en poder del Banco de Costa Rica, se evidencia la forma en que el señor Yamat Briceño venía operando en la caja del INS-BCR-San Pedro, según los registros del Banco y los estados de cuenta aportados por el INS, este servidor reversaba los depósitos en efectivo de la cuenta corriente Nº 296-8 a nombre del INS, y posteriormente los ingresaba bajo la modalidad de otros valores, discrepando con el desglose detallado en el comprobante de depósito y el del sistema Teller Edge.

VII.—De la documentación que sirvió de soporte para los cierres contables, tanto para con el INS como para con el BCR, se determinó que varios de los movimientos realizados en la cuenta corriente de citas, tales como notas de débito, comprobantes de depósitos, reportes, vouchers, etc., y que cuentan con el sello del cajero Yamat Briceño, no fueron contabilizados en la cuenta corriente Nº 296-8, ni tampoco se ven reflejados en los estados de cuenta.

VIII.—Que existen duplicados de depósitos en esa cuenta, pero solo a nivel de documentación, que difieren en el desglose de su composición (valores y efectivo).

IX.—Que el ingreso de la información al sistema SICC (Sistema Integrado de Cuentas Corrientes) para ejecutar los cierres contables de la caja auxiliar INS San Pedro, era realizado únicamente por el funcionario Yamat Briceño Oviedo, contraviniendo las normas y procedimientos establecidos para esos efectos.

Intimación de cargos

Los hechos sobre los que versa este procedimiento administrativo están relacionados con el ex funcionario Yamat Briceño Oviedo, según los informes Nos. GS465-2008 y el GS-695-2008, y GS-853-2008, emitidos por la Gerencia de Seguridad como resultado de la investigación preliminar, y el de la Oficina de Control Interno fechado octubre de 2008, son los siguientes:

1º—Que del proceso de revisión de la cuenta corriente 1-296-8 del INS, para lo cual se verificaron los movimientos transaccionales del cajero Yamat Briceño Oviedo en el sistema de consulta BCR-Movimientos, contra la información registrada en el resumen transaccional de servicios del INS denominado “Teller Edge”, documentación de los cierres contables de ambas instituciones (Notas de Débito, Depósitos y Vouchres), el señor Briceño venía debitando sumas de dinero y por montos considerables de la cuenta 1-296-8 a nombre del INS, y que como único justificante consignaba en las notas de débito la leyenda: “Se debita de la cuenta ya que por error del cajero se acreditó de más el dinero en la cuenta 296-8”.

2º—Que para efectos del cierre transaccional del sistema Teller-Edge, al final del día el señor Briceño generaba los asientos contables que le permitieran cerrar cada línea de seguro conforme al procedimiento operativo establecido en el convenio BCR-INS mediante el cual se obtenían los ingresos totales y el monto del depósito de sucursal, luego de obtener el dato procedía a sumarle el débito para inflar el depósito y poder hacer la ecuación contable tanto en el INS como en el BCR, una vez cuadrada la ecuación capturaba el depósito a nivel del SICC e iniciaba el proceso contable ingresando el depósito a nivel de canje y de forma simultánea generaba y aplicaba la nota de debito contra la cuenta corriente 1-296-8, luego para poder efectuar su cierre de caja, generaba los asientos contables que le permitieran cerrar contra la existencia de efectivo, ello lo lograba ingresando el monto de la nota de débito en el evento 107 denominado -Salidas Varias, con el causal 4158-Remesa Efectivo, lo que le permitía rebajar su saldo de caja al finalizar el día.

3º—Que de acuerdo con los movimientos contables generados por el funcionario Yamat Briceño, todo parece indicar que este funcionario logró sustraer de la cuenta corriente Nº 1-296-8 a nombre del Instituto Nacional de Seguros, la suma de ¢94.566.654,60 (noventa y cuatro millones quinientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con 60/100), mediante el método de la nota de débito.

    El 18 de setiembre del 2006, elaboró su primer nota de debito por un monto de ¢14.696.205,00, la cual presentó al INS dentro de los documentos de cierre, el día 22-09-06.

    El 30-11-2006, le presentó al INS la nota de débito por un monto de ¢13.648.866,00.

    El 01-12-2006 elaboró la nota de débito contra la cuenta corriente 1-296-8 por un monto de ¢17.973.088,00, la cual presentó hasta el día 08-12-06 en los cierres del INS.

    Del 18 de setiembre del 2006 al 12 de abril del 2007, el funcionario continuó aplicando el método de inflar depósitos y ejecutar notas de debito contra la cuenta 1-296-8 y presentarlas luego para cuadrar los cierres con el INS y el BCR.

4º—Que durante el primer periodo de tiempo, el funcionario compensaba entre los cierres del BCR y del INS, el dinero que a nivel de sistema iba sustrayendo, luego continuó inflando el monto de los depósitos, hasta alcanzar un acumulado de ¢94.566.654,60 (noventa y cuatro millones, quinientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones, con 60/100), el cual no logró presentar ante el INS las notas debito, dado que le fue indicado por parte del Banco que sería trasladado de oficina, lo que lo llevó más bien a presentar su renuncia ante esta entidad bancaria, la cual le fue aceptada pues no se tenía conocimiento de esta situación.

5º—Al consultarse en el sistema el evento denominado “movimiento diario de un cajero” se logró evidenciar, que el señor Yamat Briceño venía realizando depósitos a cuentas corrientes de agencias de viajes, para compra de tiquetes aéreos para viajes al exterior, contraviniendo las disposiciones para el procedimiento operativo de los servicios de cajas BCR-INS (DIP-69-06-07), y el convenio entre ambas instituciones, dado que en esas cajas únicamente se podían efectuar transacciones relacionadas con trámites del INS.

6º—Que a raíz del reclamo presentado ante el Banco, por parte del Instituto Nacional de Seguros, se procedió por parte del Banco a realizar el reintegro del monto sustraído por el señor Yamat Briceño Oviedo, situación que le generó un perjuicio económico al Banco por la suma de ¢94.566.654,60 (noventa y cuatro millones, quinientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones, con 60/100).

7º—Que de acuerdo con las normas y procedimientos que regulan la actividad del cajero, particularmente lo relacionado con la tramitación de depósitos en cuenta corriente, elaboración de asientos contables para realizar el cierre de caja, afectación de cuentas sin contar con el respaldo y autorización del titular de la cuenta, todo parece indicar, que la actuación del señor Yamat Briceño Oviedo mientras se desempeñaba como cajero en la Caja Auxiliar INS-BCR-San Pedro, contraviene no solo lo dispuesto en las Disposiciones Administrativas que rigen la materia, sino que además, su proceder podría perfectamente encuadrar en las causales contempladas en los incisos b). d). del artículo 71 del Código de Trabajo, y eventualmente hasta en un peculado según el artículo 354 del Código Penal.

---Del procedimiento administrativo. Que para verificar la verdad real de los hechos que constan en el expediente levantado al efecto, se impone el desarrollo de un procedimiento administrativo que garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso al señor Yamat Briceño Oviedo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y siguientes del Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica, en concordancia con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, cuya tramitación hasta su fenecimiento se ha encargado a este Órgano Instructor.

---De la eventual responsabilidad. Por los hechos que se investigan podría eventualmente asistirle responsabilidad civil y hasta penal al señor Yamat Briceño Oviedo. Por tanto:

SE RESUELVE:

1º—De la instrucción del procedimiento. Instruir un procedimiento administrativo ordinario al señor Yamat Briceño Oviedo por los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimado y que se detallan en la parte considerativa de esta resolución.

---De la audiencia y comparecencia. De conformidad con lo establecido en artículo 16.6 del Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica en concordancia con el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se le confiere audiencia al señor Yamat Briceño Oviedo.

Por lo anterior se determina la necesidad de citarlo a una comparecencia oral y privada que se llevará a cabo en la sede del Órgano Instructor, cito en la División Jurídica del Banco de Costa Rica, sétimo piso de Oficinas Centrales a las diez horas del día veintitrés de junio del dos mil nueve. Se le previene a la parte que podrá aportar todos sus alegatos y pruebas que considere pertinentes el mismo día de la comparecencia, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de hacerse por escrito. En la comparecencia podrá ejercer su derecho de defensa en forma personal o por medio de un abogado de su elección, técnico, asesor y bajo su propio peculio, o bien, podrá hacerse acompañar por un representante sindical o por el abogado que le facilite la agrupación sindical. Además, en ese acto podrá formular conclusiones y, en general, ejercer todos los derechos que le asisten conforme al citado Reglamento y la Ley General de la Administración Pública.

Se advierte que la ausencia injustificada del señor Yamat Briceño Oviedo, habiendo sido debidamente notificado, no impedirá que la misma se lleve a cabo con la evacuación de la prueba que obra en el expediente administrativo y de aquella que el Órgano Director considere necesario solicitar para efectos de determinar la verdad real de los hechos. Además, se le informa que se encuentra a su disposición y debido acceso, el expediente administrativo levantado al efecto y que contiene los documentos que sirven de sustento a este procedimiento, el que además, puede ser consultado por el señor Yamat Briceño Oviedo o su abogado, en la sede del Órgano Instructor, situada en el cuarto piso del Edificio Shifster, ubicado detrás del Banco Central contiguo a Taco Bell y del cual podrá obtener las copias que desee, pagando su costo.

---De los recursos. Contra esta resolución caben los recursos ordinarios que contempla los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, tratándose del acto inicial de un plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente de su notificación, y contra el acto final en un plazo de tres días hábiles siguientes de notificado éste por la Gerencia General.

---Del lugar para notificaciones. Se previene al señor Yamat Briceño Oviedo que debe señalar, dentro de tercero día contado a partir del día siguiente del recibo de la notificación de esta resolución, casa u oficina en la ciudad de San José, o un número de fax, donde atenderá notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento se tendrán por debidamente notificados con el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente de emitido el acto.

---Notifíquese esta resolución al señor Yamat Briceño Oviedo en forma personal, casa de habitación o en su lugar de trabajo, o por cualquier medio legalmente permitido.—P/Órgano Instructor del Procedimiento.—Lic. Patricia Chaves Quesada, Coordinadora.

IV.—Que una vez realizada la tercera publicación, cinco días después se tendrá por hecha la notificación y empezará a correr el plazo de quince días hábiles para dar inicio a la comparecencia oral y privada, de conformidad con lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública; la misma dará inicio a las 10:00 a. m., en la División Jurídica del Banco de Costa Rica, sétimo piso, Oficinas Centrales.

V.—Hasta tanto se cumple con el trámite de notificación por publicación, se debe suspender el procedimiento. Por tanto:

SE RESUELVE:

Con fundamento en lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, y para efectos de cumplir con el trámite de notificación al señor Yamat Briceño Oviedo, se ordena la publicación integra de la resolución dictada por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo a las nueve horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, en la que se dictó el Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo y Citación a comparecencia oral y privada, para el ex servidor Yamat Briceño Oviedo. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Patricia Chaves Quesada, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Presidenta.—(O. C. Nº 58892).—(Solicitud Nº 28372).—C-844320.—(63235).

Banco de Costa Rica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, a las diez horas del siete de julio del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que mediante resolución de las diez horas minutos del veintiocho mayo del dos mil nueve, este Órgano Director emitió la resolución de Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo y Citación a Comparecencia Oral y Privada en contra del ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez, quien en el momento de los hechos se desempeñaba como auxiliar de cámara en la oficina de Cámara de Compensación, resolución por medio de la cual se le cita a una comparecencia oral y privada para el día 22 de junio del presente año, a las 10:00 a. m., en las oficinas de la División Jurídica del Banco de Costa Rica, ubicadas en el sétimo piso de Oficinas Centrales del BCR.

2º—Que a pesar de las varias visitas realizadas a la casa de habitación del señor Gelberth Sánchez Rodríguez, ha sido imposible la notificación personal de la resolución referida pues no se le ha podido ubicar en ese lugar. Tampoco se le ha podido ubicar en otros lugares donde se le pueda realizar la notificación personal.

4º—Que la falta de notificación ha impedido el inicio del procedimiento en contra del investigado.

Considerando:

I.—Que resulta necesaria la notificación del Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo y Citación a Comparecencia Oral y Privada al investigado Gelberth Sánchez Rodríguez para que este pueda cumplir sus efectos.

II.—Que ante la imposibilidad de realizar una notificación personal de la resolución respectiva al investigado Gelberth Sánchez Rodríguez, se ordena la publicación integra de su texto para cumplir con este requisito de eficacia del acto. Esta publicación se deberá hacer por tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—Que la resolución que se debe notificar y que ahora se ordena su publicación, indica en su texto integro:

AUTO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Y CITACIÓN A COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA

Banco de Costa Rica.—Órgano Director de Procedimientos Administrativos.—San José, a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica en su sesión Nº 14-05, artículo XV, celebrada el 12 de abril del 2005, aprobó el “Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica”, aplicable al presente procedimiento.

2º—Que la Gerencia General del Banco de Costa Rica, conforme a lo estipulado en los artículos 1 y 2 del citado Reglamento, designó los miembros integrantes del Órgano Instructor de Procedimientos Administrativos del Banco, encargado de la instrucción de los procedimientos administrativos.

3º—Que mediante resolución Nº GG-09-09 del 15 de abril del 2009, la Gerencia General, ordenó la apertura de un procedimiento administrativo para la determinación de la eventual responsabilidad civil resarcitoria que pudiere corresponderle al ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez, quien en el momento de los hechos se desempeñaba como auxiliar de cámara en la oficina de Cámara de Compensación, en Oficinas Centrales del BCR, por los hechos que giran en torno al resultado de la investigación realizada por la Gerencia de Seguridad del BCR, ya que todo parece indicar que el día 25 de agosto del 2008, en la Oficina del Banco Nacional ubicado en San Juan de Tibás, recibieron en deposito el cheque Nº 6560-8 de la cuenta corriente del BCR 226033-6 que pertenece al Grupo Empresarial de Supermercados S. A., por un monto que ¢3.124.061,84 (tres millones ciento veinticuatro mil sesenta y un colones con 84/100), el deposito fue hecho a la cuenta Nº 20001007021081-9 del Banco Nacional a nombre de Erika Jiménez Villalobos.

El cheque fue enviado a la Oficina de Canje del BCR, y fue tramitado por el ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez en la Cámara de Compensación, dando por bueno el cheque para la acreditación de los fondos a la cuenta de la señora Jiménez Villalobos. Al parecer el cheque Nº 6560-8 de la cuenta corriente.

4º—Que mediante resolución interlocutoria Nº 012/07/05/2009 de las trece horas del día siete de mayo del dos mil nueve, la Lic. Patricia Chaves Quesada, Abogada Coordinadora del Órgano Instructor del Procedimientos, designó al señor Dennis García Coto como Presidente del Órgano Director encargado de la tramitación del presente caso.

Considerando:

I.—De los hechos y de la intimación de los cargos. Los hechos sobre los que versa este procedimiento administrativo están relacionados con el ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez quien en el momento de los hechos se desempeñaba en la Oficina de Cámara de Compensación, como auxiliar de cámara, y que todo parece indicar que el 25 de agosto del 2008, en la Oficina del Banco Nacional en San Juan de Tibás, recibieron en deposito el cheque 6560-8 de la cuenta corriente del BCR 226033-6 cuyo dueño es la empresa Grupo Empresarial de Supermercados S. A., por un monto de ¢3.124.061,84 (tres millones ciento veinticuatro mil sesenta y un colones con 84/100), el cheque fue enviado por parte del Banco Nacional de Costa Rica a la Oficina de Canje del BCR, y fue tramitado por el ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez en la Cámara de Compensación, dando por bueno el cheque para la acreditación de los fondos a la cuenta del Banco Nacional Nº 20001007021081-9 a nombre de Erika Jiménez Villalobos.

Con base en las indagaciones recabadas por la Gerencia de Seguridad del BCR y que fueron plasmadas en el informe Nº GS-962-08 de fecha 13 de noviembre del 2008, y del estudio del expediente administrativo levantado al efecto se tienen los siguientes hechos:

1.  Que el día 25 de agosto del 2008, en la Oficina del Banco Nacional de Costa Rica ubicado en San Juan de Tibás, recibieron en deposito el cheque Nº 6560-8 de la cuenta corriente del BCR Nº 226033-6, cuyo dueño es la empresa Grupo Empresarial de Supermercados S. A., por un monto de ¢3.124.061,84 (tres millones ciento veinticuatro mil sesenta y un colones con 84/100), y que fue depositado a la cuenta de ahorros Nº 20001007021081-9 a nombre de Erika Jiménez Villalobos.

2.  Que el cheque Nº 6560-8 fue enviado por parte del Banco Nacional de Costa Rica a la Oficina de Canje del BCR para su respectivo cobro.

3.  Que el día 26 de agosto del 2008, el cheque en mención fue tramitado por el ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez en la Cámara de Compensación, y luego de verificar las bondades del cheque, no detectó la alteración del cheque, dándolo por bueno para su respectivo pago, y así el Banco Nacional realiza la acreditación de los fondos a la cuenta de ahorros Nº 20001007021081-9 a nombre de Erika Jiménez Villalobos.

4.  Que el día 2 de setiembre del 2008, la señora Sara Arguedas Arias, en su calidad de Gerente Financiero del Grupo Empresarial de Supermercados S. A., presentó formal reclamo ante la Contraloría de Servicios del BCR, aduciendo que la Empresa, el día 22 de agosto del 2008, había emitido el cheque Nº 6560-8 de la cuenta corriente Nº 226033-6 del BCR a nombre de Rivera Mora Manfred por un monto de ¢124.061,84 (ciento veinticuatro mil sesenta y un colones con 84/100), sin embargo al solicitar colaboración a la Ejecutiva Comercial del BCR, Ingrid Mora Flores para la revisión del cheque, ésta les envió por correo y scanner la copia del cheque, y al verificar el monto éste fue alterado en el monto en letras y números, así como el nombre y la fecha del cheque, siendo que fue depositado por un monto de ¢3.124.061,84 (tres millones ciento veinticuatro mil sesenta y un colones con 84/100) en la cuenta de ahorros Nº 20001007021081-9 a nombre de Erika Jiménez Villalobos.

5.  Que de conformidad con los hechos expuestos todo parece indicar que el ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez no cumplió las funciones propias del cargo, al no detectar la alteración del documento, sin evitar el perjuicio económico al BCR.

II.—Que de acuerdo con los elementos que constan hasta el momento en el expediente administrativo UCPAO-04-09, consideró la Gerencia General que en virtud de que eventualmente pudiera haber existido una conducta impropia o irregular en la atención del trámite realizado en la Oficina de Cámara de Compensación por parte del ex servidor Sánchez Rodríguez, existen bases suficientes para justificar la apertura de un procedimiento administrativo ordinario en el que se determine la verdad real de los hechos y se brinde al señor Gelberth Sánchez Rodríguez todas las garantías que la Ley establece para su defensa y el respeto del debido proceso.

III.—De la eventual responsabilidad. Que en el procedimiento administrativo ordinario se determinará la eventual responsabilidad civil resarcitoria que pudiera corresponderle al ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez.

IV.—Del procedimiento administrativo. Que para verificar la verdad real de los hechos que se investigan, se determinó la apertura de un procedimiento administrativo que garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso al ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y siguientes del Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica, en concordancia con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y 39 y 41 de la Constitución Política, cuya tramitación hasta su fenecimiento se ha encargado a este Órgano Instructor. Por tanto:

SE RESUELVE:

1º—De la instrucción del procedimiento. Instruir un procedimiento administrativo ordinario al ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez. Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimado se detallan en la parte considerativa de esta resolución.

2º—De la audiencia y comparecencia. De conformidad con lo establecido en artículo 16.6 del Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica en concordancia con el artículo 308, siguientes y demás disposiciones concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se le confiere audiencia al ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez, para lo cual se le cita a una comparecencia oral y privada que se llevará a cabo en la División Jurídica del Banco de Costa Rica, situadas en el sétimo piso de sus Oficinas Centrales a las 10:00 horas del día 22 de junio del 2009.

Queda a disposición del citado el expediente administrativo levantado al efecto que puede ser consultado en la Oficina del Órgano Director, cito en San José, en el Edificio Schyfter, detrás del Banco Central de Costa Rica, contiguo a Taco Bell, en el cuarto piso, y del cual podrá obtener las copias que desee cancelando su costo.

Se le previene a la parte que en el momento de la audiencia o previamente por escrito podrá presentar los alegatos y las pruebas de descargo que considere pertinentes, a fin de que ejerza todas las garantías del Derecho de Defensa y Debido Proceso, con la especial indicación de que en el caso de ofrecimiento de testigos deberá efectuarlo con tres días de antelación a la audiencia a efecto de que puedan ser citados por éste Órgano Director. Además podrá ejercer el derecho a formular conclusiones de hecho y de derecho.

En la comparecencia podrá ejercer su derecho de defensa en forma personal o por medio de un abogado de su elección, técnico o asesor, y bajo su propio peculio.

Se advierte que la ausencia injustificada del señor Gelberth Sánchez Rodríguez, habiendo sido debidamente notificado, no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo.

3º—De los recursos. Contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante este Órgano Director y de apelación para ante el Gerente General, los cuales se deben interponer ante este Órgano Director, dentro del plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente de su notificación, tratándose de la revocatoria y de tres días hábiles cuando se trate de la apelación.

4º—Del lugar para notificaciones. Se previene al señor Gelberth Sánchez Rodríguez, que debe señalar, dentro de tercer día contado a partir del día siguiente del recibo de la notificación de esta resolución, casa u oficina en la ciudad de San José, o un número de fax, donde atenderá sus notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento se tendrán por debidamente notificados con el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente de emitido el acto.

5º—Notifíquese esta resolución al ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez, en forma personal donde se encuentre laborando actualmente o en su casa de habitación.—Órgano Instructor del Procedimiento.—Dennis García Coto, Presidente.

IV.—Que una vez realizada la tercera publicación, cinco días después se tendrá por hecha la notificación y empezará a correr el plazo de quince días hábiles para dar inicio a la comparecencia oral y privada, de conformidad con lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública; la misma dará inicio a las 10:00 a. m., en la División Jurídica del Banco de Costa Rica, ubicada en el sétimo piso de Oficinas Centrales del BCR.

V.—Hasta tanto se cumple con el trámite de notificación por publicación, se debe suspender el procedimiento en cuanto al investigado Gelberth Sánchez Rodríguez. Por tanto:

SE RESUELVE:

Con fundamento en lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, y para efectos de cumplir con el trámite de notificación al señor Gelberth Sánchez Rodríguez, se ordena la publicación integra de la resolución dictada por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve, en la que se dictó el Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo y Citación a comparecencia oral y privada, para el ex servidor Gelberth Sánchez Rodríguez. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—P/Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Patricia Chaves Quesada, Abogada Coordinadora.—(O. C. Nº 58892).—(Solicitud Nº 28372).—C-566450.—(63236).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SAN RAFAEL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrito Marvin Camacho Miranda, Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

     Razón social                                Nº Patronal                       Monto ¢

Castillo Ortega Irina                                         0-00800820420-001-001                         330.496,00

Franco Loaiza Jorge Luis                                7-00015525275-999-001                         113.128,00

Johannesen Cuadra Gerd                                 0-00106070677-999-001                           98.506,00

Levy Chaves Henry Mauricio                        0-00602550463-999-001                         140.670,00

Padilla Herrera Wilbert                                   0-00503030169-001-001                           75.085,00

Ramírez Chavarría Hernán William              0-00401010085-001-001                           52.848,00

Sánchez Rodríguez Francisco                        0-00203970430-999-001                         105.280,00

Rong Wan Yu                                                     7-00017911435-001-001                           46.123,00

Silva Castillo José Asunción                         7-00016223695-999-001                         181.160,00

Sr. Marvin Camacho Miranda.—(65116).

SUCURSAL EN HEREDIA

Por ignorarse la dirección actual de la señora Ileana Rojas Garro, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y tres-quinientos treinta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que le Sucursal de Heredia ha dictado el Traslado de cargos del tres de junio del dos mil nueve, en el cual se indica que: “El doce de mayo del dos mil ocho el Instituto Nacional de Seguros emite póliza de Riesgos del Trabajo a la señora Ilena Rojas….. Dicha póliza es emitida para la protección de los trabajadores que laboraron en la construcción del inmueble propiedad de la señora Rojas Garro… En revisión efectuada a la base de datos de la Caja Costarricense de Seguro Social… se determina que no aparece inscrita como patrona. Según establece la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus Reglamentos se procedió confeccionar hojas de trabajo por omisión salarial al determinarse que la actividad inició en junio del dos mil ocho. Los salarios aplicados son los mismos que aparecen en la póliza de riesgos del Instituto Nacional de Seguros. El total de salarios que se le imputa no haber reportado en su oportunidad a la Caja, asciende a dos millones doscientos sesenta y cuatro mil ciento veintiocho colones lo que representa en cuotas obrero-patronales en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de cuatrocientos noventa y ocho mil ciento once colones. En lo referente a otros aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador el monto es de ciento treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve colones. Se le otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir del sexto día posterior a la publicación de este Edicto para ofrecer la prueba de descargo y para hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene de señalar el lugar o medio para oír notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, se tendrá como notificada con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. La restricción del perímetro no se aplica si el medio señalado lo constituye número facsimilar o cualquier otro medio electrónico. Se le apercibe que de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el trascurso de las 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. En esta oficina, sita en Heredia, avenida 5, calles 1 y 14 (Clínica central Heredia 100 norte) se encuentra a su disposición el expediente, el cual consta de treinta y siete folios a la fecha, para los efectos que dispone la Ley.—Heredia, 13 de julio del 2008.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(66382).

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

Junta de Pensiones de Guerra.—San José, a las nueve horas del 18 de mayo del 2009. Que mediante resolución RMT-668-2009 de las quince horas del 25 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 83 del día jueves 30 de abril del 2009 a nombre de la solicitante Meléndez Bustamante Myrna Zulay cc: Myrna Zulay Meléndez Álvarez, mayor, viuda, vecina de San José y cédula de identidad Nº 1-251-597, en la cual se consignó como monto de pensión asignable la suma de cincuenta mil cuatrocientos treinta y seis colones con cero céntimos (¢50.436,00), léase correctamente el monto de cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones con cero céntimos (¢52.958,00). Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 121490.—(67062).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Que en la publicación del edicto, de La Gaceta N° 238, del 11 de diciembre de 2007, sobre una parcela solicitada en concesión por la señora Lisbeth Hidalgo Quesada, cédula de identidad 1-0717-0223, ubicada en playa Sámara, distrito 05, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; donde dice: croquis, léase correctamente: plano catastrado Nº G-1235774-2007, el cual se ubica entre los mojones 252 y 254. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.

Nicoya, 8 de julio del 2009.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(66159).