MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN DICTAMEN
UNÁNIME AFIRMATIVO
REFORMA A
TROPICAL DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA
(CATIE) N.º
8028
Los suscritos diputados
(as), integrantes de
1. Esta iniciativa, que se publicó en
2. EI
proyecto en comentario fue consultado al Departamento de Servicios Técnicos, el
cual indicó, en primer lugar, que en el expediente debe constar el acuerdo de
modificación contractual que tanto el Gobierno de Costa Rica como el IICA,
actuando por medio de sus órganos competentes, deben tomar por mayoría de dos
tercios de sus miembros, previa a ser ratificado por
3. Por medio de oficio DG-336/2008 del 6 de junio
de 2008, del Director General del Catie, el citado funcionario aclara el
procedimiento que se siguió para aprobar la modificación contractual remitida
como proyecto de ley a
4. Con
fecha 18 de junio de 2008 se recibe el oficio OL-035-2008, por medio del cual
se remite la opinión jurídica de
“es claro que el papel
de
Y señala, en sus conclusiones, que:
“Esta Procuraduría, respetuosamente recomienda
a los señores miembros de
Asimismo, en lo
relativo a este proyecto de ley, se recomienda verificar si se ha cumplido con
el procedimiento interno dentro del Catie para la modificación del contrato
administrativo que señala la cláusula trigésimocuarta de la modificación
aprobada por
5. Como respuesta a las observaciones realizadas
por
“... en cumplimiento de
la normativa citada y que se encuentra en plena vigencia, tenemos que la
reforma que hoy conoce
a. Por
b. Por el Consejo Superior en su Resolución CS/
Extraordinaria N.º 1-2007) y;
c. Finalmente, por
Indica además que:
“I. ... el acuerdo de
modificación al contrato administrativo suscrito entre el Poder Ejecutivo y el
llCA, en torno a dotar al Catie de la prerrogativa de extender títulos sobre
los diferentes grados académicos, a fin de que se cumpla con el requisito
constitucionalmente establecido de que la iniciativa en el presente caso, sea
originada por parte del Poder Ejecutivo, y no por
II. Se “... ha
cumplido con el procedimiento interno dentro del Catie para la modificación del
contrato administrativo que señala la cláusula trigésimocuarta de la
modificación aprobada por la ley N.º 8028 de 2 de
setiembre del
En la nota se adjunta
copia de todas las resoluciones aludidas.
Con estas aclaraciones quedarían subsanadas las recomendaciones de Ia
Procuraduría.
6. Con fecha 10 de junio se recibe el oficio
CONESUP-DE-1188-2008, por medio del cual indica:
“... esta Secretaría
Técnica no comparte la tesis de que al Catie se Ie otorgue la potestad de
extender por cuenta propia títulos en grados académicos de Bachillerato,
Licenciatura y Postgrado en Agricultura Ecológica, Agroforestería Tropical,
Manejo Integrado de Cuencas Hidrográficas, Manejo y Conservación de Bosques
Tropicales y Biodiversidad, Socioecon omía
y Agronegocios, y en las demás carreras que imparte actualmente dicha entidad
por medio de la suscripción de convenios.
Lo anterior por cuanto
no es legalmente permisible que una entidad educativa sin rango universitario
esté plenamente facultada para extender títulos conducentes a grados
académicos, de tal suerte que sería a partir de la promulgación de una ley
constitutiva que convierta al actual CATIE el una nueva universidad, que se
podrían analizar y barajar los fines que persigue la aprobación del presente proyecto
de ley”.
En relación con este
punto, se realizaron una serie de reuniones con los asesores legales del
Ministerio de Educación Pública y con el señor Ministro de Educación, doctor
Leonardo Garnier, con el propósito de lograr un acuerdo para hacer viable el
proyecto de ley, concluyendo que debe interpretarse que el otorgamiento de
títulos y grados académicos que realizará el Catie será de conformidad con los
requisitos y trámites que establezca el Ministerio de Educación y el Conesup:
7. EL
Catie aporta al expediente copia del acta de la sesión N.º
24-08 del Consejo Nacional de Rectores celebrada el 29 de julio de 2008, en la
cual manifiestan su anuencia al proyecto de ley.
8. De
conformidad con lo que establece el artículo 88 de
“…
9. Con fecha 21 de noviembre del 2008, el Dr. José
Joaquín Campos Arce, Director General del Catie, envía el oficio DG-669/2008,
en el cual detalla ampliamente las normas legales que respaldan el proyecto de
ley.
10. Con fecha 9 de febrero de 2009 el Consejo
Universitario de
“A. Manifestar a
11. Mediante oficio DG-235/2009 del 15 de abril
de 2009, el señor Director General Encargado del Catie, doctor Ronnie de
Carniso Velozo, informa de las reuniones realizadas con las autoridades de
Gobierno, del IICA y del Ministerio de Educación y de la voluntad del señor
Ministro de Educación de avalar el proyecto de ley si se aclaran los términos
de la reforma por medio de una norma interpretativa. También solicita el señor Director realizar
la consulta al Ministerio de Educación, para que este avale por escrito la
redacción de la norma interpretativa.
12. Con fecha 28 de abril de 2009 se presenta un
Informe de Subcomisión y una propuesta de norma interpretativa que subsanaría
las inquietudes surgidas en la tramitación del presente proyecto de ley.
13. El texto es consultado nuevamente al
Ministerio de Educación Pública, a
14. El Ministerio de Educación Pública manifiesta
que está de acuerdo con el texto propuesto, por medio de oficio DM-2664-05-09
de 19 de mayo de 2009.
15. Con fecha 11 de mayo de 2009,
16. El Departamento de Servicios Técnicos realiza
un adendum al informe jurídico que se consiga en el oficio N.º
ST 081-2009; en el cual se indica que:
“…solo la voluntad concurrente del IICA y el Gobierno de Costa Rica,
a través de sus órganos competentes pueden modificar válidamente el contrato,
que en este caso, respecto a Costa Rica corresponde al Presidente de
17. A fin de subsanar las observaciones que
realizan el Departamento de Servicios Técnicos,
18. El texto de este Protocolo es aprobado por
Considerando lo anterior,
se rinde el presente DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO al Protocolo de enmienda al
contrato suscrito entre el Gobierno de
El texto es el siguiente:
DECRETA:
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA
AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE
AGRONÓMICO TROPICAL DE
INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA (CATIE)
ACUERDO
DE MODIFICACIÓN A LA
CLÁUSULA PRIMERA
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase “Protocolo de Enmienda al
contrato suscrito entre el Gobierno de
Protocolo de enmienda al contrato
suscrito entre el Gobierno
de
de Cooperación para
Centro Agronómico Tropical de
Investigación
y Enseñanza (Catie)
ACUERDO DE MODIFICACIÓN A
El Gobierno de Costa
Rica, en adelante denominado “Gobierno”, representado por el Dr. Oscar Arias
Sánchez, Presidente de
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno y el IICA
suscribieron en San José el día 3 de diciembre de 1999 un Contrato por medio
del cual se aprobaron las modificaciones al convenio suscrito en San José, el
día veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y tres, ratificado por
Que dicho Contrato fue aprobado por
Que el Gobierno y el IICA son miembros
regulares del Catie y de acuerdo a la cláusula décima su Consejo Superior es
presidido por el Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica y, el
Director General del IICA, funge como Vicepresidente.
Que la cláusula Trigésimacuarta de
dicho instrumento establece que “Las modificaciones al presente Contrato podrán
hacerse por iniciativa de cualquiera de los miembros regulares. Requerirán la aprobación, por mayoría de dos
tercios de sus miembros, por parte del Consejo Superior del Catie y de
Que siguiendo el procedimiento de
modificación señalado en el Convenio, el Gobierno y el IICA han acordado en
modificar la cláusula primera del texto actual, por la modificación que se
propone, según se indica a continuación:
Texto actual |
Propuesta de texto modificado (el texto subrayado y en negrita
corresponde a la propuesta de modificación) |
PRIMERA.- El objeto del presente Contrato es la
constitución de una Asociación Civil de carácter científico y educacional,
con personería jurídica propia, cuyos propósitos serán la investigación en el
campo de las ciencias agropecuarias, de los recursos naturales y afines, en
las regiones del trópico americano, particularmente de Mesoamérica y El
Caribe. Asimismo, la enseñanza del
postgrado y otras formas educativas en ciencias agropecuarias y de los
recursos naturales renovales y afines, en beneficio de los Estados Miembros
del Instituto Interamericano de Cooperación para |
PRIMERA.- El objeto del presente Contrato es la
constitución de una Asociación Civil de carácter científico y educacional,
con personería jurídica propia, cuyos propósitos serán la investigación en el
campo de las ciencias agropecuarias, de los recursos naturales y afines, en
las regiones del trópico americano, particularmente de Mesoamérica y El
Caribe. Asimismo, la enseñanza del
postgrado y otras formas educativas en ciencias agropecuarias y de los
recursos naturales renovales y afines, en beneficio de los Estados Miembros
del Instituto Interamericano de Cooperación para |
Que siguiendo rigurosamente el
procedimiento que establece el Contrato, la modificación que se propone a la
cláusula primera fue aprobada por: a)
Que de la modificación propuesta
conoce
Que de acuerdo a lo actuado en el
expediente legislativo y como consecuencia de las audiencias otorgadas según
Que mediante Decreto Ejecutivo
35172-MP el Presidente de
Que el artículo 140 de
19) Suscribir los contratos
administrativos no comprendidos en el inciso 14) del artículo 121 de esta
Constitución, a reserva de someterlos a la aprobación de
Que a efecto de cumplir
con lo expuesto por
Acuerdan:
Modifíquese el Contrato
suscrito entre el Gobierno y el IICA en la ciudad de San José el día 3 de
diciembre de 1999 sobre el Centro Agronómico Tropical de Investigación y
Enseñanza, Catie, aprobado por
PRIMERA.- El objeto del presente
Contrato es la constitución de una Asociación Civil de carácter científico y
educacional, con personería jurídica propia, cuyos propósitos serán la
investigación en el campo de las ciencias agropecuarias, de los recursos
naturales y afines, en las regiones del trópico americano, particularmente de
Mesoamérica y El Caribe. Asimismo, la enseñanza de postgrado y otras formas
educativas en ciencias agropecuarias y de los recursos naturales renovables y
afines, en beneficio de los Estados Miembros del Instituto Interamericano de
Cooperación para
El presente Protocolo de Enmienda,
cuya validez requiere ratificación de
Dado en la sala de
sesiones de
Olga Marta Corrales Sánchez Lesvia Villalobos Salas
Sandra
Quesada Hidalgo Elizabeth
Fonseca Corrales
Lorena
María Vásquez Badilla José
Merino del Río
Alberto
Salom Echeverría Mario
Alberto Núñez Arias
Diputados (as)
Nota: Este proyecto puede ser consultado en
1 vez.—(O.
C. Nº 29062).—C-281250.—(66562).
REFORMA DE
DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Es posible advertir un
cambio del discurso oficial, y de la sociedad, ante la importancia que ha
logrado en las últimas décadas el estudio y reconocimiento de la presencia de
las mujeres en acontecimientos trascendentales de la historia y en la
construcción del desarrollo del mundo entero y de este país en particular.
Con la creación de
No se trata de escribir una historia
de anexos a partir de ciertas referencias a mujeres excepcionales que tuvieron
brillo propio. Más bien, se trata de
lograr una perspectiva que sitúa a las mujeres como realizadoras, como personas
que actúan, por lo tanto, es necesario conocer esto para comprender mejor los
procesos históricos y efectuar así una nueva lectura de la historia.
Cuando la historia incluya la participación
de los hombres y las mujeres de la misma forma hablaremos de historia
universal, hoy solo podemos hablar de una parte de la historia.
El Instituto Nacional de las Mujeres
(Inamu) considera que para lograr con mayor énfasis, facilidad y rigor el mandato
impuesto por
De la misma forma, es importante
realizar algunos cambios a los requisitos que debe ostentar la mujer que sea
merecedora de tal mérito. Por esta
razón, la presente iniciativa amplía las características y, a la vez, las hace
más inclusivas, pues le otorga a la mujer, no necesariamente costarricense, el
honor de pertenecer a
En virtud de las consideraciones
expuestas, sometemos al conocimiento de las señoras diputadas y los señores
diputados el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación.
DECRETA:
REFORMA DE
DE
ARTÍCULO 1.- Créase en el Instituto Nacional de las
Mujeres (Inamu),
ARTÍCULO 2.- La designación de las mujeres que formarán parte de
a) Dos representantes del Instituto Nacional de
b) Una
representante de
c) Una
representante de las organizaciones no académicas representadas en el Foro de
las Mujeres.
d) Una
persona representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare), quién será
designada en forma rotativa por cada una de las universidades públicas y
preferiblemente de programas especializados en género. El orden de la designación será definido por
el Consejo.
ARTÍCULO 3.- Los nombres de las mujeres propuestas
para el ingreso a
a) Ser habitante del país.
En caso de ser nacionalizada o residente extranjera deberá al menos
haber residido en el país 25 años de forma ininterrumpida.
b) Haber
realizado una acción relevante y reconocida históricamente por su beneficio
para Costa Rica y las nuevas generaciones.
Será necesario que la mujer haya contribuido al avance y defensa de los
derechos humanos de las mujeres, al fortalecimiento de la igualdad y equidad
entre mujeres y hombres, al fortalecimiento de la participación política y de
los principios democráticos de pluralidad y de convivencia social, así como al
desarrollo social, económico, cultural y político en el ámbito local, regional
o nacional.
ARTÍCULO 4.- El ingreso a
ARTÍCULO 5.- Derógase
Rige a partir de su
publicación.
Francisco Marín Monge
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 3 de junio del
2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-63750.—(66563).
CÓDIGO MUNICIPAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el año 1998
Esa y otras innovaciones fueron
plasmadas en dicho Código; sin embargo, hoy, más de diez años después de su
promulgación quienes están y hemos estado en algún momento involucrados con el
Régimen claman por una reforma de fondo a dicho instrumento. Algunas normas con el pasar de los años y a
la luz de la realidad nacional e internacional se han quedado cortas, amén de
que la nueva jurisprudencia y legislación conexa han dejado un vacío en áreas
de esencial relevancia para el quehacer municipal.
Y es que el fortalecimiento del
Régimen Municipal en nuestro país no ha sido un proceso fácil; el centralismo
estatal ha cercenado a lo largo de la historia el crecimiento de esta
institución democrática por excelencia.
Sin embargo, quienes creemos en los gobiernos locales, estamos seguros
que ha llegado el momento de las municipalidades. La primer tarea es
remozar, reformar e implementar nuevas reglas, y la mejor manera de iniciar
este proceso es por medio de una modificación al Código Municipal.
Quienes suscribimos este proyecto de
ley, fuimos parte de la votación que permitió a
Incluso, tiempo después, dada la
envergadura del asunto, el Plenario legislativo decidió que era momento de
variar la naturaleza jurídica de dicha Comisión de manera tal que se le
brindará continuidad a la discusión del tema.
Es así como en la actualidad en
Pero este proceso de consulta
necesitaba de un texto borrador de discusión, fue así como gracias a la
colaboración de
El texto fue expuesto y discutido en
nueve foros realizados a lo largo y ancho del país, circunscritos de acuerdo
con regiones de la siguiente manera: Guanacaste, Alajuela, Zona Sur-Sur,
Cartago, San José, Zona Norte-Norte, Heredia, Limón, Puntarenas y Guanacaste.
La organización de los foros estuvo a
cargo de las agencias internacionales de cooperación e instituciones vinculadas
al Régimen Municipal, a saber, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal,
Las observaciones y propuestas de
reforma al Código Municipal recolectadas en cada uno de los foros fueron
sometidos a conocimiento de un grupo de especialistas del más alto nivel
conformado por personeros del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal,
No está de más señalar que el texto
final expuesto oficialmente ante los actores vinculados con el Régimen
Municipal en un Foro Nacional efectuado en el mes de mayo del año 2009.
Este proyecto es innovador; pretende
aclarar vacíos y normas del actual Código Municipal, deslindando en forma clara
las potestades, atribuciones y facultades del concejo y el alcalde municipal;
asunto que precisamente ha sido una de las grandes problemáticas de la
organización y funcionamiento municipal.
El Código se encuentra estructurado en
dos grandes libros, un Libro I denominado “Gobierno Municipal” y un Libro II
designado como “Sistema de Empleo Público Municipal”.
Las regulaciones contenidas en el
Libro I buscan afianzar el concepto de municipalidad a partir de la definición
de autonomía derivada del artículo 170 de
En igual sentido, se incorporan una
serie de principios rectores del régimen, a saber, principio de participación
ciudadana, de coordinación, de colaboración, de subsidiariedad, de
complementariedad, de integración regional y de extraterritorialidad.
A partir de estos conceptos y principios,
se regula el gobierno municipal integrado por un concejo y una alcaldía que
actuarán bajo un precepto de igualdad, apelando a la coordinación y
colaboración en pro de la obtención de sus fines.
Por otra parte, el proyecto regula en
forma más clara el modelo de planificación municipal, desarrollando los
alcances del Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Estratégico Institucional,
el Programa de Gobierno, así como el tema del Presupuesto.
Con el propósito de centralizar y
organizar las disposiciones respecto a órganos desconcentrados que actualmente
se encuentran disgregadas en diferentes normas, se propone incorporar un
capítulo para regular este tema. En ese
sentido, se señala que todas las municipalidades deberán contar con carácter
permanente y obligatorio al menos con las siguientes juntas: Junta Vial Cantonal, Junta Cantonal de
Deportes y Recreación, Junta Cantonal de Emergencias y Prevención de Riesgo,
así como
Estas juntas tendrán personalidad
jurídica instrumental para desarrollar sus actividades, rendirán informes de
gestión cada año y tendrán la obligación de presentar sus planes operativos
anuales y demás requerimientos presupuestarios, en el mismo período ordinario y
bajo las mismas formalidades que al efecto determine la municipalidad para el
resto de sus órganos de gestión.
Dichas juntas
estarán bajo la tutela del concejo municipal quien será responsable de su
nombramiento y destitución conforme a las normas señaladas en el proyecto.
Otras de las
innovaciones contenidas en la iniciativa de ley es la autorización a las
municipalidades y a los concejos municipales de distrito a agruparse en
organizaciones intermunicipales.
Estas organizaciones tendrán
competencia de constituir, entre otros, establecimientos públicos, empresas y
sociedades de economía mixta con el propósito de desarrollar proyectos con un intereses mancomunado, mismos que deberán ser sometidos a
conocimiento y aprobación de los concejos municipales y concejos municipales de
distrito por mayoría simple.
En igual sentido, el proyecto regula
la estructura mínima de dichas organizaciones, su régimen patrimonial, el
proceso para su disolución y desafiliación.
En cuanto al tema de la hacienda
municipal la iniciativa propone una serie de cambios relevantes, entre los que
se encuentra la exoneración de toda clase
de tributos a las municipalidades y organizaciones intermunicipales.
Se estatuye que todo tributo con
destino específico asignado por ley a las municipalidades, organizaciones
intermunicipales u órganos desconcentrados deberá transferirse directamente a
estos por parte de la entidad recaudadora.
Se brinda autorización para que las
municipalidades puedan condonar a los sujetos pasivos el pago de multas e
intereses. Este aspecto constituye una
innovación respecto a la legislación actual que impide a las municipalidades
aprobar directamente condonaciones de este tipo, pues deben contar con
autorización legislativa previa.
La iniciativa regula los alcances y
mecanismos a los que deberán sujetarse las municipalidades para aplicar esta
condonación, será obligatorio que el gobierno local apruebe un reglamento de
cobro. La condonación deberá brindarse
por un plazo máximo de hasta tres meses y aplicará solo si el deudor cancela la
totalidad del principal adeudado existente durante el período de vigencia de la
respectiva condonación.
De igual
forma, se pretende llenar una vacío de la legislación actual en cuanto al tema
del cobro de multas e intereses, señalando en forma clara que en caso de
incumplimiento en el pago de tributos municipales, la municipalidad cobrará
trimestralmente con carácter de multa un 0.5% del salario base determinado en
Otro aspecto importante es la
incorporación a nivel del Código Municipal del tema de la licencia para ejercer
actividades productivas, que se obtendrá mediante el pago de un impuesto. A este efecto, se señala el trámite para
obtener la licencia, así como la necesidad de que su traspaso sea autorizado
por
En cuanto al tema presupuestario, se
incluyen los lineamientos para un proceso participativo. Además se regula lo concerniente al trámite
del presupuesto ordinario y otros aspectos relacionados con el límite a las
variaciones presupuestarias, las partidas agotadas o insuficientes, la
conciliación de gastos, las nóminas de pago, entre otros.
Se regulan una serie de modificaciones
al régimen recursivo con el propósito de reinstaurar el espíritu que en cuanto
al tema existía previo a la promulgación del Código Procesal Contencioso
Administrativo. En ese sentido, se
señala la posibilidad del administrado de interponer los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación de acuerdo con los procedimientos señalados en este
mismo Código.
Los actos emanados del concejo, serán
resueltos en alzada por el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo en
calidad de jerarca impropio y agotarán la vía administrativa, mientras que los
actos que dicten los órganos subordinados al concejo, serán resueltos en alzada
por el concejo municipal.
Los actos
dictados por la alcaldía los resolverá en alzada el Tribunal
Contencioso-Administrativo en calidad de jerarca impropio y agotarán la vía
administrativa, y los emanados por órganos subordinados a la alcaldía, serán
resueltos en alzada por esta.
En el mismo sentido, la propuesta
indica las excepciones para presentar este recurso, así como el plazo para su
interposición. El proyecto señala además
el procedimiento que deberán seguir los recursos presentados contra los actos
emanados por el concejo, por la alcaldía o por empleados subordinados a cada
uno de esos órganos municipales.
Como recurso extraordinario se señala
el de revisión. Se mencionan los
supuestos en los que procede la interposición del veto contra acuerdos del
concejo, así como las limitaciones para presentarlo.
Otro de los
grandes cambios contenidos en el proyecto es respecto al tema de empleo público
municipal. En ese sentido, se instaura
un sistema de empleo público municipal con carácter de carrera administrativa
como medio de desarrollo y promoción de la administración con las personas.
Se instauran
como etapas del proceso de empleo municipal las siguientes: proceso de
reclutamiento y selección de personal, inducción, capacitación, remuneración,
proceso de evaluación de desempeño, proceso de ejercicio de la potestad
disciplinaria, proceso de salud ocupacional; regulándose en el proyecto los
alcances de cada una de estas.
Con el propósito que cada
municipalidad pueda contar con un mínimo de funcionarios para cumplir
efectivamente con sus objetivos, se instaura una estructura mínima de personal,
a saber: Auditoría Municipal,
Secretaría, Hacienda, Tesorería, Proveeduría, Contaduría, Órgano Técnico de
Administración con las Personas, Asesoría en Planificación Institucional,
Asesoría Jurídica e Ingeniería.
Con el fin de cumplir los principios y
propósitos rectores del sistema de empleo público municipal existirá un manual
estratégico de administración con las personas en cada organización municipal,
que describirá la forma de organización y funcionamiento de la institución
junto con su referente gráfico que consistirá en el mapa básico organizacional
y contendrá las políticas institucionales de empleo público, así como la
definición de los activos intangibles organizacionales en la materia propia que
regula y determinará las áreas estratégicas, las acciones estratégicas y las
tácticas para administrar adecuadamente el capital humano de la organización.
Se delega en la alcaldía la
competencia para aprobar el manual estratégico de administración con las
personas y los demás manuales específicos a los que se refiere el Código, así
como elaborarlos, ejecutarlos y actualizarlos, con la colaboración del personal
calificado de la institución en esta materia.
Se faculta a
Se instaura además un sistema de
capacitación municipal con el fin de lograr el diseño y la ejecución de un
proceso de capacitación municipal con un carácter universal, integrado,
sistemático, continuo y de alta calidad para todas las
organizaciones municipales del país.
La conducción de este sistema estará a
cargo del Consejo de Capacitación Municipal que será un ente con autonomía
presupuestaria así como personalidad y capacidad jurídica propias para el
cumplimiento de sus fines, y estará integrado por un representante por cada una
de las federaciones activas de carácter regional o que representen regiones de
municipalidades, un representante de
Se regula además el Régimen
Disciplinario al que estarán sujetos los servidores municipales, haciendo
énfasis en que su despido o suspensión se regirá por el procedimiento ordinario
que indica el Libro II de
A grandes rasgos, estos son algunos de
los cambios planteados en esta propuesta de reforma al Código Municipal, una
modificación que emana desde las entrañas del Régimen Municipal. Este proyecto surge de un proceso de consulta
al que fueron invitadas a participar todas las municipalidades y concejos municipales
de distrito del país, y que contó con el apoyo de importantes actores
vinculados al tema.
Nuestro profundo agradecimiento para
todas las personas que de una u otra manera nos ayudaron en este proceso que
hoy nos permite contar con un proyecto de reforma al Código Municipal para el
análisis y discusión por parte de
Los cambios aquí planteados son
esenciales para el fortalecimiento del Régimen Municipal y en consecuencia, del
bienestar de nuestras comunidades.
Por lo motivos antes señalados, nos
permitimos presentar a consideración de
DECRETA:
CÓDIGO
MUNICIPAL
LIBRO I
GOBIERNO MUNICIPAL
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Generalidades
ARTÍCULO 1.- Del cantón, el municipio
y el munícipe
1.- Se denomina
cantón al territorio geográfico donde se asienta el Gobierno Municipal.
2.- El
Municipio está constituido por el conjunto de personas vecinas, residentes en
un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses por medio
del gobierno municipal.
3.- Son
munícipes todas las personas habitantes del cantón.
ARTÍCULO 2.- Derechos de la persona
munícipe
Son derechos de la persona munícipe,
entre otros, los siguientes:
a) Participar
activamente en los procesos locales.
b) Decidir acerca de sus intereses.
c) Ser
tomada en cuenta en la toma de decisiones.
d) Conformar
redes comunitarias y sociales.
e) Tener
un mismo estatus jurídico y político.
f) Protección
del gobierno municipal frente a todos los demás agentes de derecho.
g) A la justicia local y la seguridad.
h) Acceso
y uso de tecnologías de información y comunicación.
i) Acceso a los espacios públicos y la monumentalidad.
j) Acceso
a la identidad colectiva y local.
k) Accesibilidad
y movilidad.
ARTÍCULO 3.- Municipalidad
1.- La
municipalidad es un ente autónomo que a la vez integra
2.- Constituye
el gobierno municipal del cantón encargado de velar por los intereses y los
servicios locales.
ARTÍCULO 4.- Jurisdicción cantonal y
sede del gobierno local
1.- La jurisdicción territorial de la municipalidad
es el cantón respectivo cuyo distrito cabecera será la sede del gobierno
municipal.
2.- Sin
detrimento del principio general contenido en el enunciado del párrafo
anterior, por un acuerdo motivado, aprobado por mayoría calificada de los
miembros del concejo municipal, este órgano podrá variar la sede del gobierno
de manera temporal o definitiva hacia otro distrito distinto del que es
cabecera, siempre y cuando existan causas de interés público que así lo
justifiquen, las cuales deberán motivar el respectivo acuerdo que se dicte en
este sentido.
ARTÍCULO 5.- Autonomía municipal
1.- La
municipalidad posee la autonomía que le confiere
2.- El
ejercicio de esta autonomía confiere la potestad general de administrar los
intereses y servicios locales del cantón.
ARTÍCULO 6.- Potestades derivadas de
la autonomía municipal
Son potestades derivadas de la
autonomía municipal, entre otras:
a) Imperio: Ejercer el poder político por medio
de los mecanismos del Estado de derecho para el control y desarrollo del
territorio del cantón.
b) Política: Dictar y ejecutar las políticas públicas locales para
promover el desarrollo humano integral.
c) Gobierno: Ejercer el poder público con el propósito de
administrar los intereses y servicios locales.
d) Organizativa: Definir e implementar una estructura
organizacional efectiva que le permita el cumplimiento de sus fines.
e) Ordenamiento territorial: Gobernar el territorio con el
propósito de asegurar su desarrollo sostenible.
f) Financiera-Presupuestaria: Dictar y ejecutar planes, programas y
proyectos para lograr su autonomía financiera.
g) Tributaria: Proponer los proyectos de impuestos
municipales a
h) Normativa: Dictar y ejecutar sus normas.
i) Consulta Popular: Determinar y aplicar los mecanismos
de consulta popular y participación ciudadana en el ámbito del cantón.
CAPÍTULO II
Principios
ARTÍCULO 7.- Participación ciudadana
Las corporaciones municipales
fomentarán la participación efectiva, activa, oportuna, directa, constante y
consciente de la persona munícipe en sus decisiones e implementará los
mecanismos necesarios para su cumplimiento.
ARTÍCULO 8.- Principio de coordinación
1.- La
municipalidad y los demás órganos y entes de
2.- Este principio de coordinación no impone ni se traduce, en la
subordinación, del gobierno local o del municipio, a mecanismos de
planificación o de gestión, derivados de entes u órganos de
ARTÍCULO 9.- Principio de colaboración
1.- Mediante
convenio con el ente u órgano público competente, la municipalidad podrá llevar
a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón.
2.- Igualmente,
todos los entes y órganos públicos estarán obligados a brindar colaboración a
las municipalidades para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 10.- Principio de
subsidiaridad
Las competencias municipales podrán
ser ejercidas de manera subsidiaria por los demás órganos y entes de
ARTÍCULO 11.- Principio de
complementariedad
Se permitirá el ejercicio concurrente
de competencias y atribuciones, cuando sea necesario, para garantizar la mejor
prestación de los servicios públicos a las personas munícipes y el equilibrio
entre toda
ARTÍCULO 12.-Principio de integración
regional
Los gobiernos locales promoverán la
integración de los intereses y servicios de cada cantón con los de los cantones
vecinos; así mismo impulsarán la planificación y ordenación del territorio y la
más justa distribución económica y social de la riqueza conforme a criterios
regionales.
ARTÍCULO 13.- Principio de
extraterritorialidad
El territorio del cantón no será el
límite para la inversión de los fondos públicos municipales necesarios para el
cumplimiento de los fines municipales.
TÍTULO II
Organización municipal
CAPÍTULO I
Gobierno municipal
ARTÍCULO 14.- Gobierno municipal
1.- El gobierno
municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado concejo e
integrado por los regidores y regidoras que determine la ley y por un órgano
ejecutivo denominado alcaldía, con competencias y atribuciones propias.
2.- Entre
ambos órganos del gobierno municipal existirá una relación de coordinación en
igualdad de condiciones, con el propósito de lograr el cumplimiento de los
fines locales.
3.- Todas
las personas que conforman el gobierno municipal serán de elección popular,
mediante comicios generales que se realizarán el primer domingo de febrero, dos
años después de las elecciones nacionales.
4.- Tomarán
posesión de sus cargos el día primero de mayo del mismo año de su elección, por
un período de cuatro años. Podrán
reelegirse y sus cargos serán renunciables.
5.- Para
el caso de la integración del concejo municipal a las doce horas, deberán
concurrir al recinto de sesiones quienes ejerzan una regiduría propietaria o
suplente de la municipalidad y se juramentarán ante el directorio provisional,
luego de que este se haya juramentado ante ellos y ellas.
El directorio
provisional estará formado por quienes ejerzan una regiduría, estén presentes y
sean mayores de edad. Quien tenga la
mayor edad ejercerá la presidencia y quien le siga, la vicepresidencia.
El Tribunal
Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de
acuerdo con este artículo, quiénes deberán ocupar los cargos provisionales
mencionados.
Corresponderá
al directorio provisional comprobar la primera asistencia de los titulares de
las regidurías y de los síndicos y síndicas, con base en la nómina que deberá
remitir el Tribunal Supremo de Elecciones.
6.- Realizada
la juramentación, quienes ejerzan la regiduría propietaria elegirán en votación
secreta, a quien ejerza la presidencia y la vicepresidencia definitivas,
escogidos y escogidas de entre quienes hayan sido electos y electas para ejercer
una regiduría propietaria.
Para
elegirles se requerirá la mayoría absoluta de los votos presentes. De existir empate, la suerte decidirá.
ARTÍCULO 15.- Licencias por reelección
Las personas que aspiren a ocupar
nuevamente los cargos que integran el gobierno municipal, podrán solicitar
permiso sin goce de salario o sin goce de dieta, según corresponda, al Tribunal
Supremo de Elecciones, tres meses antes de la fecha en que se llevará a cabo la
elección respectiva.
ARTÍCULO 16.- Limitaciones a los titulares
del gobierno municipal
Las personas que conformen el gobierno
municipal estarán sometidas, para el ejercicio de sus funciones, a las
siguientes limitaciones:
a) Para efectos
de abstención y recusación se regirán por lo establecido en
b) No
podrán vincularse a la municipalidad o depender de ella en razón de cargo
distinto, comisión, trabajo o contrato que produzca obligación de pago o
retribución a su favor, y en general, percibir dinero o bienes del patrimonio
municipal. Se exceptúan de esta
prohibición, los viáticos, gastos de representación, salario y dietas según
corresponda.
c) No
podrán intervenir en asuntos y funciones que
no sean de su competencia.
d) Aquellas
establecidas por ley.
CAPÍTULO II
Concejo municipal
SECCIÓN I
Concejo municipal
ARTÍCULO 17.-
Naturaleza jurídica e integración del concejo municipal
1.- El concejo
municipal es el órgano deliberativo del gobierno municipal, conformado por el
conjunto de regidores y regidoras electos popularmente ejerciendo su cargo con
voz y voto.
2.- Los
acuerdos del concejo surgirán de las votaciones de los regidores y regidoras
propietarios.
3.- Los
regidores y regidoras suplentes, síndicos y síndicas participarán en el proceso
de deliberación con derecho a voz, pero sin derecho a voto.
ARTÍCULO 18.- Quórum
estructural, funcional o deliberativo del concejo municipal
1.- El concejo
municipal solo quedará integrado formalmente una vez que todas y todos sus
miembros estén nombrados y hayan jurado sus cargos.
2.- Para
poder sesionar deberán estar presentes al menos la mitad más uno de sus
miembros.
ARTÍCULO 19.- Competencias del concejo
municipal
1.- Son competencias propias del concejo municipal las siguientes:
a) Elaborar y
aprobar un Plan de Desarrollo Cantonal (PDC) el cual deberá realizarse previo
diagnóstico de la realidad del cantón, por un período de vigencia no menor a
cinco años, involucrando a los sujetos actores sociales del municipio, quienes
podrán participar activamente en su definición, mediante la realización de una
audiencia pública no vinculante.
La
elaboración de este Plan corresponderá a una comisión especial, conformada por
miembros del concejo y alcaldía municipales; dentro de la cual se podrá
requerir el apoyo de servidores y servidoras municipales, especialistas y
actores sociales del municipio.
Este Plan,
podrá ser revisado por cada concejo entrante a más tardar en el primer semestre
de su período de gobierno y se ajustará a las propuestas que tenga el nuevo
concejo, en cuanto a su gestión del período.
Para ello, será necesario elaborar un diagnóstico cantonal que demuestre
la necesidad de ajustar la definición del Plan vigente, con el propósito de
fundamentar los cambios y las propuestas introducidas.
De previo a
la modificación del Plan de Desarrollo Cantonal, el concejo deberá convocar, a
una audiencia pública, no vinculante, en que someta a conocimiento, ante los
sujetos actores sociales del cantón, las variaciones que se proponen.
b) Determinar
y dictar las prioridades y las políticas públicas del cantón para el período
correspondiente de gestión, conforme al PDC que esté vigente y al programa de
gobierno presentado y formulado por la alcaldía municipal para el período por
el cual fue electo o electa.
c) Acordar
el Plan Estratégico Institucional (PEI) de la municipalidad propuesto por la
alcaldía municipal.
d) Acordar
el Plan Operativo Anual (POA), que la alcaldía municipal elabore con base en
las políticas públicas y las prioridades que el concejo haya definido conforme
el inciso b) de este artículo así como en el programa de gobierno de la
alcaldía, en el PEI y tanto en el PDC como en el Plan Nacional de Desarrollo
que estén vigentes.
Estos planes
operativos constituyen la base de todo el proceso presupuestario de las
municipalidades.
e) Acordar
los presupuestos y las variaciones presupuestarias, estas últimas, conforme a
su competencia.
f) Aprobar
los tributos municipales referidos a tasas, contribuciones especiales, precios
públicos y cánones, así como, proponer los proyectos de impuestos a
g) Dictar
los reglamentos de la corporación municipal.
h) Acordar
y dictar los acuerdos producto de sus deliberaciones.
i) Resolver
los recursos que deba conocer de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
j) Acordar
la estructura de la organización institucional, así como, el Manual
Remunerativo General, a partir de una propuesta técnicamente elaborada y
sustentada por la alcaldía municipal.
k) Proponer
a
l) Autorizar
convenios y contratos, comprometer los fondos, bienes y egresos de la
municipalidad, excepto aquellos que correspondan a los montos de adquisición de
bienes, servicios y gastos fijos que están bajo la competencia de la alcaldía
municipal.
m) Comprometer
los recursos municipales y los bienes públicos patrimoniales de la institución
enajenándolos, dándolos en garantía, préstamo, permuta o cediendo los derechos
derivados de estos, a entes públicos que formen parte de
Para enajenar
sus bienes o su patrimonio a favor de organizaciones intermunicipales o de
economía mixta requerirá autorización por medio de audiencia pública que se
convoque en el distrito donde se encuentre situado el bien, con la participación
de los actores sociales del territorio quienes votarán acerca de si autorizan o
no la enajenación del bien propuesto. El
resultado de esta audiencia será vinculante para el concejo municipal.
Los bienes
públicos de naturaleza demanial no podrán ser enajenados, sino por razones de
interés público, a través de convenio de comodato o arrendamiento que se
establezca por un plazo no mayor a los diez años, con organizaciones del sector
público, entes privados u organizaciones no gubernamentales de tipo comunal,
previo proyecto presentado ante el concejo municipal, quien lo aprobará y
siempre que se practiquen evaluaciones de gestión cada año. Estos convenios podrán ser prorrogados por
períodos iguales por acuerdo de partes.
n) Autorizar
las donaciones de recursos o bienes inmuebles, a sujetos de Derecho privado,
así como la extensión de garantías en favor de otras personas, cuando las
autorice expresamente una ley especial.
Como
excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, las municipalidades podrán otorgar
ayudas temporales a vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente
comprobadas de desgracia o infortunio.
También
podrán subvencionar a centros de educación pública, beneficencia o servicio
social, que presten servicios al respectivo cantón; además, podrán otorgar
becas para estudios a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada
para estudiar.
Cada
municipalidad emitirá el reglamento para regular estas excepciones.
ñ) Acordar
la celebración de audiencias, plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad
con el reglamento que regule esta materia, observando, en cuanto a la forma e
implementación de estas consultas populares, lo preceptuado por la legislación
electoral vigente.
o) Autorizar
la creación y participación en organizaciones intermunicipales y empresas de
economía mixta.
p) Autorizar
la creación de los órganos desconcentrados.
q) Todas
aquellas otras que establezca el ordenamiento jurídico.
2.- Estas
competencias del concejo municipal son indelegables.
ARTÍCULO 20.- Atribuciones del concejo
municipal
1.- Son
atribuciones del concejo municipal:
a) Nombrar y
remover a las personas titulares de la auditoría municipal y secretaría del
concejo.
b) Nombrar
y remover a los miembros de las juntas administrativas y de las Juntas de
Educación.
c) Nombrar
y remover a los representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o
ente que los requiera.
d) Nombrar
y remover a las personas integrantes de los órganos desconcentrados
municipales.
e) Nombrar
y remover a las personas integrantes de las organizaciones intermunicipales.
f) Conocer
los informes de auditoría y de los demás órganos de control interno y resolver
lo que corresponda, conforme a su competencia.
g) Crear
las comisiones especiales, nombrar las personas que las conforman, asignarles
funciones y definir el plazo para rendir sus dictámenes.
h) Conferir
distinciones honoríficas de acuerdo con el reglamento que se emitirá para el
efecto.
i) Autorizar
las membrecías con entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que
estime pertinentes para beneficio del cantón.
j) Otorgar
licencia, sin goce de dieta, a las personas titulares de las regidurías y a las
síndicas y síndicos únicamente por los motivos y términos siguientes:
i) Por necesidad
justificada de ausentarse del cantón, licencia hasta por seis meses.
ii) Por
enfermedad o incapacidad temporal, licencia por el término que dure el
impedimento.
iii) Por
causas laborales, de estudio o familiares, licencia por tres meses,
prorrogables.
k) Otorgar
licencia, con goce de dieta, a las personas titulares de las regidurías y a las
síndicas y síndicos únicamente por los motivos y términos siguientes:
i) Por muerte o
enfermedad de padres, hijos o hijas, cónyuge o hermanos y hermanas, licencia
hasta por un mes.
ii) Por
representación del municipio en acto formal.
l) Las demás
atribuciones que el ordenamiento jurídico señale expresamente.
2.- Para
la remoción de las y los representantes incluidos en los incisos anteriores, se
aplicará el procedimiento ordinario que establece
ARTÍCULO 21.- Deberes y obligaciones
del concejo municipal
1.- Son
deberes y obligaciones del concejo municipal, los siguientes:
a) Comunicar, al
Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción
automática del cargo de titular de la regiduría, alcaldía o vicealcaldía
municipal, así como de las síndicas y síndicos.
b) Rendir
cuentas al municipio por medio de un informe bianual de gestión, que deberá ser
preparado con el insumo de todos los titulares de la regiduría y de las
síndicas y los síndicos propietarios que integran el concejo municipal.
Por escrito
se entregará una copia a la alcaldía municipal en la última quincena de abril.
Este informe
se presentará oralmente a la comunidad en audiencia pública convocada al efecto
una semana después de entregado el documento escrito y que podrá celebrarse en
cualquiera de los distritos del cantón.
Dicho informe
deberá contener al menos los siguientes elementos:
i) Principales
acuerdos dictados por el órgano colegiado.
ii) Conformación
de las comisiones especiales y sus resultados a la fecha.
iii) Mecanismos
de control político ejercidos efectivamente.
iv) Principales
resultados de gestión de los órganos nombrados.
v) Cualquier
otro que la presidencia considere relevante y requiera de los concejales con un
mes de anticipación.
La persona titular de la
presidencia municipal, será responsable de su divulgación ante la comunidad del
cantón.
c) Sesionar
ordinariamente una vez por semana y en forma extraordinaria cuando se requiera.
d) Representar
a la municipalidad, a través de quien ejerza la presidencia del concejo
municipal, en los procesos judiciales y extrajudiciales en los que, quien
ejerza la alcaldía y la vicealcaldía, deban inhibirse o excusarse conforme al
bloque de legalidad.
e) Resolver
los recursos de acuerdo con su competencia.
f) Cualquier
otro que le imponga el ordenamiento jurídico.
2.- El incumplimiento de estos deberes u obligaciones del concejo
municipal será sancionado conforme lo disponga este Código.
SECCIÓN II
Regiduría Municipal
ARTÍCULO 22.- Naturaleza jurídica de
la regiduría
1.- Es titular de la regiduría municipal
aquel funcionario o funcionaria que, habiendo sido electo o electa
popularmente, integra el concejo municipal de un cantón.
2.- Existen
dos tipos de regidurías a saber:
a) La
propietaria, que participa plenamente de la integración del concejo municipal
con voz y voto.
b) La
suplente, en cuyo caso solo se considerarán miembros del concejo municipal
cuando ejerzan en propiedad sustituyendo a quien ejerce la regiduría
propietaria. De otra manera, los y las
regidores suplentes solo ejercerán su derecho a participar de la deliberación
de los acuerdos municipales.
ARTÍCULO 23.- Cantidad de regidores o
regidoras por cantón
1.- En
cada municipalidad, el número de regidores o regidoras propietarios se
determinará, atendiendo las siguientes disposiciones:
a) Cantones con
menos del uno por ciento (1%) de la población total del país, siete.
b) Cantones
con un uno por ciento (1%) pero menos del dos por ciento (2%) de la población
total del país, nueve.
c) Cantones
con un dos por ciento (2%) pero menos del cuatro por ciento (4%) de la
población total del país, once.
d) Cantones
con un cuatro por ciento (4%) pero menos de un ocho por ciento (8%) de la
población total del país, trece.
e) Cantones
con un ocho por ciento (8%) o más de la población total del país, quince.
2.- El
Tribunal Supremo de Elecciones determinará los porcentajes señalados para cada
municipalidad, con base en la información que para el efecto le suministrará
ARTÍCULO 24.- Requisitos
Para ser regidor o regidora se
requiere:
a) Ejercer la
ciudadanía costarricense.
b) Pertenecer
al estado seglar.
c) Estar
inscrito o inscrita electoralmente, por lo menos con tres años de anterioridad,
en el cantón en que han de servir el cargo.
ARTÍCULO 25.- Incompatibilidades
No podrán ser candidatos a regidores o
regidoras, ni desempeñar una regiduría:
a) A quienes,
según el Código Electoral, les esté prohibido participar en actividades
político electorales y conforme al plazo ahí establecido.
b) A
quienes se les haya sancionado por inhabilitación para ejercer cargos públicos declarada en sentencia judicial firme.
c) A
quienes estén afectados o afectadas por prohibiciones de acuerdo con otras
leyes.
ARTÍCULO 26.- Facultades
Serán facultades de los regidores y
regidoras:
a) Pedir a la
presidencia municipal la palabra para emitir el criterio sobre los asuntos en
discusión.
b) Formular
mociones y proposiciones.
c) Formular
la reconsideración de los acuerdos municipales.
d) Formular
recurso ante el concejo de las decisiones de la presidencia municipal.
e) Llamar
al orden a la presidencia municipal cada vez que, en el desempeño de su cargo,
se separe de las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico.
f) Solicitar
por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias conforme a este Código.
ARTÍCULO 27.- Deberes
Serán deberes, entre otros, de quienes
desempeñen una regiduría:
a) Concurrir a
las sesiones y participar en ellas.
b) Votar
en los asuntos que se sometan a su decisión; el voto deberá ser afirmativo o
negativo.
c) No
abandonar las sesiones sin el permiso de la presidencia municipal.
d) Desempeñar
las funciones y comisiones que se les encarguen.
e) Responder
solidariamente por los actos de la corporación municipal, excepto que hayan
salvado su voto razonadamente.
f) Justificar
las solicitudes de licencia que requiera conforme a este Código.
g) Concretarse
en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la
compostura en el ejercicio de sus funciones.
h) Los
demás deberes que expresamente señale el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 28.- Causales de pérdida de
credencial
1.- Serán
causas de pérdida de la credencial de un regidor o regidora:
a) La pérdida de
un requisito o adolecer de un impedimento, según lo dispuesto en este Código.
b) La
ausencia injustificada a las sesiones del concejo por dos meses o a ocho
sesiones ordinarias o extraordinarias de manera consecutiva o alternada, en el
transcurso de un año, siempre y cuando estas se celebraren en el horario
acordado.
c) La
renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo.
d) Enfermedad
que le incapacite permanentemente para el ejercicio.
e) Cualquier
otra indicada en el ordenamiento jurídico vigente.
2.- La
pérdida de credencial deberá ser formalmente declarada por parte del Tribunal
Supremo de Elecciones en resolución administrativa en firme, previa verificación
del procedimiento administrativo disciplinario conforme al título II de
ARTÍCULO 29.- Regiduría suplente
1.- Quienes
ejerzan una regiduría suplente estarán sometidos y sometidas, en lo conducente,
a las mismas disposiciones de este título para quienes hayan sido electos o
electas como propietarios.
2.- Sustituirán
a las y los propietarios de su respectivo partido político, en los casos de sus
ausencias temporales o definitivas.
3.- Para
proceder a la suplencia serán llamados o llamadas por quien ejerza la
presidencia del concejo municipal, de entre los y las presentes, según el
estricto orden de su elección. Al
sustituir, a la persona titular propietaria, asumirán con los derechos y
obligaciones inherentes al cargo que suplen.
4.- El cargo de regiduría suplente conlleva la obligación de
asistir a todas las sesiones del concejo y el derecho a participar en las
deliberaciones con voz aunque sin voto.
ARTÍCULO 30.- Remuneración por medio
de dietas
1.- Quienes
ejerzan la regiduría serán remunerados por medio de dieta.
2.- Los
montos de las dietas de los regidores o regidoras se pagarán por cada sesión
celebrada. Para estos efectos solo podrá
remunerarse una sesión ordinaria por semana y cuatro extraordinarias por mes.
3.- Todas
las sesiones solemnes serán remuneradas.
4.- Las
sesiones que se celebren de más, no generarán derecho a pago de dieta.
5.- No
podrá pagarse más de una dieta, por regidor o regidora, por cada sesión
remunerable a las que asistan.
6.- Quienes
ejerzan la regiduría perderán las dietas cuando no se presenten dentro de los
quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión
o cuando se retiren antes de finalizada la misma.
Del monto
correspondiente a la dieta de la sesión inmediata anterior, se les deducirá el
diez por ciento del valor neto, si no acuden a
La secretaría
municipal será el órgano encargado de remitir a la administración el respectivo
reporte al finalizar las sesiones de la quincena respectiva.
7.- Los
montos de las dietas se pagarán conforme al Manual Remunerativo General que
haya definido la corporación municipal previamente.
8.- Las dietas podrán aumentar hasta un veinte por ciento (20%)
cada año siempre y cuando se haya alcanzado un incremento presupuestario en la
municipalidad al menos igual al monto indicado.
De no lograrse este incremento presupuestario, las dietas solo podrán
crecer en la misma proporción que lo haya hecho el presupuesto institucional.
ARTÍCULO 31.- Pago de viáticos
1.- Los viáticos
correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación para quienes ejerzan
una regiduría propietaria o suplente, se pagarán con base en la tabla y el
procedimiento autorizados para la administración municipal.
2.- Igual
situación se aplicará en el caso de las síndicas y los síndicos.
SECCIÓN III
Presidencia Municipal
ARTÍCULO 32.- Ejercicio del cargo
1.- Quien ejerza
la presidencia del concejo durará en su cargo un año y podrá reelegirse.
2.- En
sus ausencias temporales será sustituible por la persona que ejerza la
vicepresidencia, designada también por el mismo período de quien ejerza la
presidencia.
3.- Las
ausencias temporales simultáneas de quienes ejerzan estos cargos, serán
suplidas por el regidor o la regidora de mayor edad.
ARTÍCULO 33.- Facultades de la
presidencia del concejo municipal
Corresponde a quien ejerza este cargo:
a) Dirigir las
sesiones del concejo.
b) Abrir
las sesiones del concejo y cerrarlas una vez que se haya agotado el orden del
día, salvo que por razones de fuerza mayor, se justifique la suspensión
previamente.
c) Preparar
el orden del día de todas las sesiones ordinarias y de las extraordinarias,
cuando las haya convocado. En todo caso
será su obligación, cuidar que en la incorporación de temas en el orden del
día, se prevea que el mismo se complete en una sesión; calificando las
prioridades e informando al concejo de los temas pendientes.
d) Someter
a votación los asuntos y anunciar su aprobación o rechazo; haciendo constar
expresamente, en caso de votación pública, cuales regidores y regidoras emiten
su voto en forma positiva y negativa; así como cuáles se encuentran fuera del
recinto de votación.
e) Conceder
la palabra en el marco de las deliberaciones y retirársela a quien haga uso de
ella sin permiso o se exceda en sus expresiones.
f) Vigilar
el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto
y se comporten indebidamente.
g) Firmar,
junto con quien ejerce la secretaría, las actas de las sesiones.
h) Nombrar
a quienes conforman las comisiones ordinarias, procurando garantizar la
participación en ellas, de todas las fracciones políticas representadas en la
corporación.
i) Suplir
al titular de la alcaldía cuando no pueda ejercer su cargo ni tampoco pueda ser
suplido por quien ejerce la vicealcaldía.
SECCIÓN IV
Sesiones, acuerdos y comisiones
ARTÍCULO 34.- Tipos de sesiones
Existirán tres tipos de sesiones:
a) Sesiones
ordinarias: Son
aquellas en que el concejo analizará todos los asuntos que se sometan a su
conocimiento de acuerdo con la agenda definida por la presidencia.
b) Sesiones extraordinarias: Son aquellas en las que se conocerán,
únicamente los asuntos incluidos en la convocatoria realizada, y
c) Sesiones solemnes: Será solemne la sesión de
nombramiento del directorio del concejo y de juramentación de las autoridades
del gobierno municipal. Además, aquellas
en que se reciba a quien ostente la presidencia de los Supremos Poderes de
ARTÍCULO 35.- Hora y día de las
sesiones
1.- El concejo
acordará la hora y el día de sus sesiones ordinarias y los publicará previamente
en
2.- Los
concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal.
ARTÍCULO 36.- Sesiones ordinarias
En las sesiones ordinarias se
conocerán los asuntos incluidos en el orden del día. Además los que, por mayoría simple, acuerden
conocer quienes conformen el concejo, modificando la agenda.
ARTÍCULO 37.- Sesiones extraordinarias
1.- El concejo podrá celebrar las sesiones
extraordinarias que se requieran y a ellas deberán ser convocados quienes la
conforman.
2.- Deberán convocarse por lo menos con veinticuatro horas de
anticipación y el objeto de la sesión se señalará en la convocatoria realizada.
3.- En
las sesiones extraordinarias solo podrán conocerse los asuntos incluidos en la
convocatoria, además los que, por mayoría calificada, acuerden conocer quienes
conforman el concejo modificando la agenda. En la sesión en que se apruebe el
presupuesto ordinario, no podrá modificarse el orden del día.
ARTÍCULO 38.- Convocatoria de las
sesiones extraordinarias
1.- Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas:
a) Por acuerdo
del concejo municipal.
b) Por
la alcaldía municipal.
c) Por
la presidencia del concejo.
d) Por
iniciativa de al menos la tercera parte de las regidoras y los regidores
propietarios.
e) Por
acuerdo del concejo de distrito, una vez al año, para conocer asuntos de su
interés.
2.- En
todos los casos anteriores, las convocatorias a estas sesiones se deberán
realizar por medio de la secretaría municipal y con al menos veinticuatro horas
de anticipación.
ARTÍCULO 39.- Sede de las sesiones
Las sesiones del concejo deberán
efectuarse en la sede de la municipalidad.
Sin embargo, por acuerdo de simple
mayoría del concejo municipal, podrán celebrarse sesiones en cualquier
lugar del cantón o cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de
los vecinos y las vecinas de una determinada localidad.
ARTÍCULO 40.- Inicio de las sesiones
1.- Las sesiones
del concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora
señalada. Para tal efecto existirá un
reloj en el plenario municipal, conforme al cual se determinará la hora oficial
de las sesiones.
2.- Si, pasados los quince minutos, no hubiere quórum, se dejará
constancia en el libro de actas y se tomará la nómina de quienes estén
presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de la
dieta.
3.- La
persona suplente, que asuma la propiedad de la regiduría, permanecerá como
integrante del concejo toda la sesión.
4.- La
persona titular de la regiduría sustituida, podrá permanecer en el recinto sin
voz ni voto.
ARTÍCULO 41.- Presencia de servidores
municipales
1.- Cualquier
persona servidora municipal, ocasionalmente y de manera justificada, podrá ser
llamada a las sesiones del concejo, cuando este lo acuerde, y sin que por ello
deba pagársele remuneración alguna.
2.- Para
ello el concejo deberá coordinar con la alcaldía la presencia de quien haya
sido convocado o convocada.
ARTÍCULO 42.- Publicidad de las
sesiones
1.- Las sesiones
del concejo serán públicas.
2.- El
concejo deberá reglamentar la intervención y formalidad de las personas
particulares.
ARTÍCULO 43.- Mayorías para dictar
acuerdos
1.- Los acuerdos
se aprobarán por votación de la mayoría absoluta de los miembros presentes, con
las excepciones que esta Ley señale en forma expresa.
2.- Se entenderá por mayoría absoluta la votación de la mitad más
uno de los presentes y por mayoría calificada, la votación de dos terceras
partes de quienes integran el órgano.
ARTÍCULO 44.- Empate de acuerdos
Cuando en una votación se produzca un
empate, se votará de nuevo en el mismo acto y de persistir el empate se votará
en la sesión ordinaria inmediata siguiente y, de empatar otra vez, el asunto se
tendrá por desechado.
ARTÍCULO 45.- Disposiciones reglamentarias
1.- Toda
iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones
reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite, por la
alcaldía municipal o alguno de los regidores o las regidoras.
2.- Toda
disposición reglamentaria regirá a partir de su publicación en el diario
oficial
3.- Tratándose de normas reglamentarias externas, se publicarán
como proyecto en
ARTÍCULO 46.- Moción previa
1.- Los acuerdos
del concejo originados por iniciativa de la alcaldía municipal o las regidoras
y los regidores, se tomarán previa moción o proyecto escrito y firmado por
quien lo propone.
2.- El Concejo podrá enviar a trámite de comisión este proyecto o
moción para ser dictaminado.
3.- El
resto de los acuerdos se tomarán previo dictamen de comisión y deliberación
subsiguiente; la cual podrá ser dispensada, mediante mayoría absoluta del
concejo municipal.
ARTÍCULO 47.- Acuerdos definitivamente aprobados
Por votación de la mayoría calificada,
el Concejo podrá declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados.
ARTÍCULO 48.- Actas y expedientes
administrativos
1.- De cada sesión del concejo se
levantará un acta; en ella se harán constar los acuerdos tomados y,
sucintamente, las deliberaciones habidas, salvo cuando se trate de
nombramientos o elecciones, de los cuales únicamente se hará constar el acuerdo
tomado.
2.- La
secretaría deberá velar porque las actas se coloquen en las respectivas curules
de los regidores y regidoras, síndicos y síndicas y alcaldía; al menos dos horas antes de iniciarse la sesión
siguiente. De preferencia se podrán
utilizar mecanismos electrónicos para comunicar estas actas, los cuales tendrán
efectos jurídicos similares al documento físico.
3.- Una
vez que el concejo haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por las
personas titulares de la presidencia y secretaría municipal.
4.- Las
actas del concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata
posterior; salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la
aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.
5.- Antes
de la aprobación del acta, cualquier regidor o regidora podrá plantear recurso
de reconsideración a los acuerdos, salvo respecto de los aprobados
definitivamente conforme a este código.
Para acordar la reconsideración, se necesitará la misma mayoría
requerida para dictar el acuerdo.
6.- La
secretaría del concejo formará un expediente para cada proyecto; a él se
agregarán el dictamen de comisión y las mociones que se presenten durante el
debate; además, se transcribirán los acuerdos tomados y al pie firmará quien
ejerza la presidencia municipal y la persona titular de la secretaría.
ARTÍCULO 49.- Comisiones
1.- En
la sesión del concejo inmediata posterior a la instalación de quienes le
conforman, la presidencia nombrará a las y los integrantes de las comisiones
permanentes u ordinarias, cuya conformación podrá variarse anualmente.
2.- Cada concejo
integrará como mínimo nueve comisiones permanentes:
a) Hacienda y
Presupuesto.
b) Obras
Públicas.
c) Asuntos
Sociales.
d) Gobierno
y Administración.
e) Asuntos
Jurídicos.
f) Asuntos
Ambientales.
g) Asuntos
Culturales.
h) Equidad
de Género.
i) Concejos
de Distrito.
3.- Al
integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos
representados en el concejo y se podrán integrar quienes ejerzan una regiduría
y los síndicos y síndicas, todos con voz y voto. Además, se procurará que en todas exista una
representación proporcional por sexo.
4.- Podrán
existir las comisiones especiales que decida crear el concejo; el cual se
encargará de integrarlas y asignarles funciones.
5.- Cada
comisión especial estará integrada al menos por tres personas: dos deberán ser escogidas de entre
quienes sean titulares de una regiduría.
Podrán integrarlas los síndicos y las síndicas, con voz y voto.
6.- Cuando en
las agendas de las comisiones municipales permanentes o especiales, figuren
temas de interés comunal, se podrá poner en conocimiento de las organizaciones
comunales de la jurisdicción territorial que corresponda, por un plazo máximo
de diez días hábiles, conforme los mecanismos de comunicación que dispone
7.- Las
personas servidoras municipales así como las personas particulares podrán
participar en las comisiones con carácter de asesores o asesoras.
ARTÍCULO 50.- Reglamentación
Por medio de un reglamento autónomo
los concejos regularán la materia referida en este capítulo.
SECCIÓN V
Órganos dependientes del concejo
SUBSECCIÓN I
Generalidades
ARTÍCULO 51.- Órganos dependientes del
concejo municipal
1.- Serán órganos
dependientes del concejo municipal, únicamente para efectos de nombramiento y
remoción de sus titulares, la auditoría y la secretaría municipales.
2.- Para todo lo demás que concierne a los titulares de estos
órganos, se estará a lo dispuesto en los principios generales derivados del
libro II de este Código.
ARTÍCULO 52.- Personal de los órganos
dependientes del concejo municipal
1.- El resto de los servidores municipales
que presten sus servicios a estos órganos estarán sujetos al sistema de empleo
público municipal que define este Código.
2.- Igual
consideración se tendrá para el ejercicio de la potestad disciplinaria
institucional.
ARTÍCULO 53.- Administración del
factor humano en cuanto a los titulares de estos cargos
1.- Para el reclutamiento y selección de
los titulares de estos cargos, el concejo podrá requerir colaboración a la administración
municipal de manera que se habiliten los mecanismos ordinarios que se usan para
el resto del personal municipal. De no
hacerlo el concejo deberá garantizar cuanto menos los principios de igualdad,
de idoneidad comprobada y de eficiencia en su elección.
2.- El
concejo municipal procurará, en conjunto con la administración municipal, un
proceso de inducción para quienes sean nombrados como titulares de estos
cargos, de manera que se logre la disminución del riesgo en su ejercicio.
3.- El
concejo municipal fomentará los procesos de capacitación de los titulares de
los cargos acá señalados.
4.- La remuneración justa de los titulares de los cargos antes
dichos, se establecerá conforme al manual remunerativo general que haya
adoptado la corporación correspondiente.
5.- El
concejo desarrollará programas de evaluación del desempeño de los titulares de
estos cargos de manera que pueda garantizarse la efectividad de las labores de
quienes los desempeñan.
ARTÍCULO 54.- Ejercicio de la
disciplina
1.- El concejo municipal podrá acordar la remoción o
suspensión de sus cargos, hasta por quince días, de las personas titulares de
la auditoría y secretaría.
2.- Para
ello deberá existir justa causa comprobada mediante la instrucción previa del
correspondiente procedimiento disciplinario, con suficiente oportunidad de
audiencia y defensa en favor de las o los afectados de conformidad con lo que
establece
SUBSECCIÓN I
Auditoría municipal
ARTÍCULO 55.- Exigencia de la auditoría
1.- Independientemente de la estructura
contable que se adopte, toda municipalidad deberá contar con su propia
auditoría interna, que tendrá como función fundamental la vigilancia y
fiscalización administrativa y financiera, y la observancia y aplicación de la
legislación que rige el control interno del ente.
2.- El funcionamiento de la auditoría municipal se regulará por
la legislación correspondiente, su propio reglamento de organización y
funcionamiento y las disposiciones emanadas de
SUBSECCIÓN II
Secretaría municipal
ARTÍCULO 56.- Exigencia de la
secretaría
1.- Cada concejo municipal contará con una
secretaría municipal cuya persona titular será nombrada por aquel.
2.- Cuando
así lo considere oportuno o necesario y así esté previsto y autorizado en el
diseño de la estructura organizacional de la corporación, el concejo podrá
también nombrar a la persona titular de la subsecretaría municipal.
ARTÍCULO 57.- Deberes de la secretaría
municipal
1.- Serán
deberes de la persona titular de la secretaría municipal:
a) Asistir a
todas las sesiones del concejo.
b) Levantar
las actas de las sesiones del concejo y tenerlas listas dos horas antes del
inicio de cada sesión, para que sean aprobadas oportunamente, salvo lo señalado
expresamente en este Código.
c) Transcribir,
comunicar o notificar los acuerdos del concejo, conforme a la ley.
d) Extender
las certificaciones solicitadas a la municipalidad en la materia referente a
sus propias funciones, a las competencias y atribuciones del concejo municipal
o a las que este último le determine previamente como tales.
e) Extender
las certificaciones del ejercicio del cargo de los titulares de los órganos del
gobierno municipal.
f) Actuar
como órganos instructores de procedimientos en que luego deba decidir el
concejo municipal conforme lo establece
g) Cualquier
otro derivado de la decisión del concejo municipal o del ordenamiento jurídico.
2.- Asimismo,
en caso de haberla, serán deberes de quien ejerza la titularidad de la
subsecretaría municipal:
a) Suplir a la
persona titular de la secretaría municipal en sus ausencias temporales o
definitivas.
b) Desarrollar
las funciones propias del cargo conforme los establezca la corporación municipal.
c) Cualquier
otro derivado de la decisión del concejo municipal, de quien ejerza la
titularidad de la secretaría municipal o del ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
Alcaldía municipal
SECCIÓN I
Alcaldía municipal
ARTÍCULO 58.- Naturaleza jurídica e integración
de la alcaldía municipal
1.- La alcaldía municipal es el órgano
ejecutivo, unipersonal y de elección popular del gobierno municipal al que
alude el artículo 169 de
2.- La
persona titular de la alcaldía municipal y vicealcaldía son servidores públicos
sujetos a un régimen de remuneración especial, conforme se establece en este
cuerpo normativo.
3.- Existirá
una vicealcaldía municipal que realizará las funciones administrativas u
operativas que la alcaldía titular le asigne; además, sustituirá de pleno
derecho al titular de la alcaldía en sus ausencias temporales o definitivas,
con las mismas responsabilidades, condiciones y competencias de esta.
4.- En
el momento de asumir sus cargos serán juramentados ante el concejo municipal en
sesión solemne que se convoque al efecto.
ARTÍCULO 59.- Competencias de la
alcaldía
1.- Son
competencias propias de la alcaldía las siguientes:
a) Participar en
la elaboración del plan de desarrollo cantonal (PDC).
b) Ejecutar
el programa de gobierno (PG) de su gestión incorporando la perspectiva de
género, el enfoque de derechos humanos y el principio de no discriminación.
c) Formular
el plan estratégico institucional (PEI).
d) Formular
el plan de ordenamiento territorial (POT).
e) Formular
el plan operativo anual (POA).
f) Elaborar
los presupuestos y autorizar las variaciones presupuestarias conforme a su
competencia.
g) Resolver
los recursos que deba conocer de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
h) Formular
y actualizar la estructura de la organización institucional y el manual
remunerativo general de la corporación municipal a partir de una propuesta
técnica.
i) Autorizar
convenios y contratos, comprometer los fondos, bienes y egresos de la
municipalidad, que correspondan a los montos de adquisición de bienes,
servicios y gastos fijos que están bajo la competencia de la alcaldía
municipal.
j) Ejercer
las funciones inherentes a la condición de persona titular de la administración
general y de máximo jerarca de las dependencias municipales, vigilando la
organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los
acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.
k) Ejercer
el veto, conforme a este Código.
l) Nombrar,
promover y remover al personal municipal, incluyendo al interino y de
confianza, así como concederles licencias e imponerles sanciones; todo de
acuerdo con este Código y los reglamentos respectivos.
m) Formular
el proyecto de creación de las organizaciones intermunicipales y empresas de
economía mixta.
n) Todas
las otras que establezca el ordenamiento jurídico.
2.- Las
competencias de la alcaldía son indelegables.
ARTÍCULO 60.- Atribuciones de la
alcaldía
Son atribuciones propias de la
alcaldía las siguientes:
a) Autorizar los
egresos de la municipalidad conforme al plan y presupuesto anual.
b) Autorizar
los derechos y licencias emitidos por la municipalidad y sus correspondientes
cesiones a terceros.
c) Convocar
al concejo a sesiones extraordinarias o cuando se lo soliciten, con
veinticuatro horas de anticipación, por lo menos la tercera parte de los
regidores propietarios.
d) Ostentar
la representación judicial y extrajudicial de la municipalidad, con las
facultades que le otorguen la presente Ley y el concejo municipal.
e) Representar
a la municipalidad en las organizaciones intermunicipales y regionales.
f) Todas
aquellas otras que establezca el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 61.- Deberes y obligaciones
de la alcaldía
Son deberes y obligaciones de la
alcaldía:
a) Rendir
informe de ejecución presupuestaria y de cumplimiento del POA ante el concejo
municipal, una vez al año.
b) Asistir
con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del concejo municipal.
c) Presentar, al concejo municipal, un mes después de entrar en
posesión de su cargo, el programa de gobierno que fue presentado siendo la
persona candidata al puesto y que exige este Código, junto con el cronograma de
ejecución del mismo dentro del período para el cual resultó elegida.
d) Rendir
al concejo municipal, trimestralmente, un informe de los egresos que autorice.
e) Rendir
cuentas, en audiencia pública, a las personas vecinas y a las fuerzas vivas
organizadas del cantón, mediante un informe de labores, en la primera quincena
de marzo de cada año.
Dicho informe deberá
contener al menos los siguientes elementos:
i) Principales
acuerdos dictados por el concejo y ejecutados.
ii) Gestión
presupuestaria.
iii) Cumplimiento
del programa de gobierno.
iv) Resultados
de gestión de los principales órganos municipales a su cargo.
v) Cualquier
otro que esté dispuesto en norma legal expresa.
f) Representar a
la municipalidad en el seno de las organizaciones intermunicipales, órganos
desconcentrados, empresas de economía mixta y cualquier otro órgano o ente que
la ley establezca.
g) Todas
aquellas otras que establezca el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 62.- Requisitos para el
titular de la alcaldía
1.- Para
ser el titular de la alcaldía municipal, se requiere:
a) Ser
costarricense y estar en ejercicio de la ciudadanía.
b) Pertenecer al estado seglar.
c) Estar
inscrito o inscrita electoralmente, por lo menos con tres años de anterioridad,
en el cantón donde ha de servir el cargo.
d) Presentar,
al concejo municipal respectivo, un mes después de haber sido oficializado por
el Tribunal Supremo de Elecciones como la persona candidata a la alcaldía, un
programa de gobierno detallado y basado en un diagnóstico de la realidad del
cantón, que proponga además las acciones estratégicas y tácticas a seguir
durante el período para el cual podría ser electa.
2.- Estos
mismos requisitos se exigirán a quien se postule como titular de la
vicealcaldía.
3.- El programa
de gobierno requerido puede ser presentado en conjunto dentro de una misma
fórmula electoral, por quienes se postulen a la candidatura para ocupar la
vicealcaldía y alcaldía.
ARTÍCULO 63.- Incompatibilidad con el
ejercicio de la alcaldía
1.- No
podrán ser candidatos o candidatas a la alcaldía o vicealcaldía municipal:
a) Quienes estén
inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.
b) A
quienes, según el Código Electoral, se les prohíba participar en actividades
político-electorales.
2.- Estas
incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses anteriores a
la fecha de las elecciones, hayan desempeñado esos cargos.
ARTÍCULO 64.- Causales de pérdida de
credenciales
Serán causas automáticas de pérdida de
la credencial de la alcaldía municipal las siguientes:
a) Perder un
requisito o tener un impedimento, según lo define este mismo Código.
b) Ausentarse
injustificadamente de sus labores por más de ocho días.
c) Ser
declarado o declarada, por sentencia judicial firme, inhabilitado o
inhabilitada para ejercer cargos públicos.
d) Incurrir en alguna de las causales previstas en
e) Cometer
cualquier acción sancionada por la ley con la pérdida del cargo de elección
popular.
f) Renuncia
a su puesto escrita, voluntaria y conocida por el
Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO 65.- Plebiscito para
destitución del titular de la alcaldía
1.- Por moción presentada ante el concejo,
que deberá ser firmada al menos por la tercera parte del total de quienes
ejercen la regiduría y aprobada por mayoría calificada, se convocará a las
personas electoras del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir
o no al titular de la alcaldía municipal.
Tal acuerdo no podrá ser vetado.
2.- Los votos necesarios para destituir al titular de la alcaldía
municipal, deberán sumar al menos dos tercios de los emitidos en el plebiscito,
el cual, a su vez no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del total de
las personas electoras inscritas en el cantón.
3.- El plebiscito se efectuará con el padrón electoral del
respectivo cantón, con el corte del mes anterior al de la aprobación en firme
del acuerdo referido en el párrafo primero de este artículo.
4.- Si
el resultado de la consulta fuere la destitución, el Tribunal Supremo de
Elecciones repondrá al titular de la alcaldía, según lo define este código,
designando al titular de la vicealcaldía correspondiente en el puesto del
titular por el resto del período.
5.- Si
también fuere destituido o renunciare el titular de la vicealcaldía, el
Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el
respectivo cantón, en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por
el resto del período. Mientras se lleva
a cabo la elección, asumirá la alcaldía quien ejerza la titularidad de la
presidencia del concejo municipal, con todas las atribuciones que le otorga el
ordenamiento jurídico.
6.- Este
procedimiento deberá ser usado en caso de la destitución del titular de la
vicealcaldía.
ARTÍCULO 66.- Remuneración
1.- La
persona titular de la alcaldía municipal es un servidor de tiempo completo y su
salario se ajustará, de acuerdo con el presupuesto ordinario municipal, desde
el momento de su nombramiento, a los siguientes criterios:
a) El salario
base será fijado conforme al manual de remuneración general adoptado por la
municipalidad.
b) No
obstante lo anterior, no podrán devengar, como salario base, menos del salario
máximo pagado por la municipalidad a cualquier sujeto funcionario o empleado,
más un diez por ciento (10%).
c) Anualmente,
el salario de las personas titulares de las alcaldías municipales podrá
aumentarse hasta en un diez por ciento (10%), cuando se presenten las mismas
condiciones establecidas para el aumento de las dietas de los regidores y
regidoras municipales.
d) Además
devengarán, por concepto de prohibición, calculado de acuerdo con su salario
base, un sesenta y cinco por ciento (65%) conforme lo define el bloque de
legalidad.
e) En
los casos en que la persona titular de la alcaldía municipal disfrute de
pensión o jubilación, si no suspendiere tal beneficio, podrá solicitar el pago
adicional de un importe del cincuenta por ciento (50%) mensual de la totalidad
de la pensión o jubilación.
SECCIÓN II
Vicealcaldía municipal
ARTÍCULO 67.- Naturaleza jurídica
1.- Las personas
titulares de las vicealcaldías serán servidores municipales una vez que asuman
el cargo y ostentarán un salario base que podrá ser equivalente a un ochenta
por ciento (80%) del que perciba el alcalde municipal, no pudiendo eso sí en
ningún caso, ser superior al más alto que perciba el núcleo profesional o
asesor de la institución.
2.- Tendrán
derecho al pago de anualidades y a disfrutar de vacaciones conforme lo
determina el ordenamiento jurídico en esta materia. Asimismo se le podrá
reconocer la prohibición en las mismas condiciones del titular de la alcaldía
municipal siempre y cuando satisfagan los requerimientos legales.
3.- Serán juramentados y asumirán sus cargos en el mismo acto en
que lo hace la persona titular de la alcaldía municipal.
ARTÍCULO 68.- Funciones
A estos funcionarios o funcionarias se
le asignarán funciones administrativas u operativas que disponga la persona
titular de la alcaldía municipal, además sustituirán de pleno derecho a la
persona titular de la alcaldía con las mismas responsabilidades y competencias
de esta, durante el plazo de la sustitución.
ARTÍCULO 69.- Informe de gestión
En caso de sustituciones definitivas,
la persona titular de la vicealcaldía dará por satisfechas sus funciones
encomendadas previamente como tal y al asumir las funciones del titular, deberá
entregar un informe de su gestión, en un término de treinta días hábiles
después de asumido el cargo del titular de manera definitiva.
ARTÍCULO 70.- Aplicación conducente
En lo conducente, serán aplicables a
las personas titulares de la vicealcaldía, las disposiciones de este título en
cuanto a los requisitos, impedimentos, prohibiciones, remuneraciones, pérdidas
de credencial, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo
correspondiente al ejercicio de la alcaldía municipal.
CAPÍTULO IV
Concejos de distrito
ARTÍCULO 71.- Naturaleza jurídica
1.- Los concejos
de distrito serán órganos adscritos a la municipalidad con carácter
representativo del distrito y de elección popular.
2.- Existirán
tantos concejos de distrito como distritos posea el cantón correspondiente.
ARTÍCULO 72.- Integración
1.- Los concejos
de distrito estarán constituidos por cinco integrantes en propiedad y además
cinco suplentes.
2.- Las personas suplentes sustituirán a las propietarias de su
mismo partido político, en los casos de ausencia temporal y ocasional y serán
llamadas por la presidencia del concejo de distrito, según el orden de
elección. En caso de ausencia
definitiva, la sustitución será efectuada por el Tribunal Supremo de
Elecciones.
ARTÍCULO 73.- Funciones
Los concejos de distrito tendrán las
siguientes funciones:
a) Identificar y
representar los intereses del distrito ante los órganos que conforman el
gobierno municipal.
b) Definir
el destino de los recursos asignados a su distrito por medio del presupuesto
municipal o nacional.
c) Vigilar
la actividad municipal en los distritos que representan.
d) Coordinar
con las asociaciones de desarrollo y los demás sujetos actores sociales, las
diferentes actividades dentro de su distrito.
e) Determinar
ante el concejo municipal a las personas beneficiarias de los programas
sociales, tales como, becas de estudio, bonos de vivienda y alimentación y de
todas las demás ayudas o subvenciones municipales y nacionales de naturaleza
similar que
f) Determinar,
ante el concejo municipal, el orden de prioridad para ejecutar las obras
públicas, en el distrito que representan, en concordancia con el plan de
desarrollo cantonal.
g) Emitir
criterio, de acuerdo con la ley, sobre licencias de licores temporales y
realización de fiestas cívicas, patronales o comunales correspondientes a cada
distrito.
h) Fomentar
la participación activa, consciente y democrática de los vecinos y vecinas en
las decisiones de sus distritos.
i) Coordinar
las actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus instituciones
y empresas, las municipalidades, el resto de
j) Aquellas
que el concejo municipal delegue por acuerdo firme conforme al bloque de
legalidad.
ARTÍCULO 74.- Integrantes de los
concejos de distrito
1.- Quienes
conforman el concejo de distrito se elegirán popularmente por cuatro años, en
forma simultánea con la elección de las autoridades del gobierno municipal y
bajo el mismo procedimiento de elección de
las regidoras y regidores municipales.
2.- Desempeñarán
sus cargos percibiendo una dieta la cual será determinada conforme al manual
general de remuneración adoptado por la municipalidad.
3.- Para
ser concejal de distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados para
el ejercicio de la regiduría según este Código, con excepción del requisito
referente a la inscripción electoral en el cantón, la cual deberá corresponder
al respectivo distrito.
4.- En cualquier momento, las personas integrantes de los
concejos de distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá
al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el
cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de
elección.
ARTÍCULO 75.- Síndico o síndica
1.- Existirá un síndico
o síndica propietario y otro suplente en cada distrito conforme lo define
2.- El síndico o síndica propietario será una de las cinco
personas integrantes del concejo de distrito y lo presidirá con carácter de
concejal o concejala en propiedad.
3.- En
ausencia del síndico o síndica propietario asumirá el cargo en las mismas
condiciones, el síndico o síndica suplente quien será uno de los cinco
concejales suplentes del concejo de distrito.
ARTÍCULO 76.- Sesiones de los concejos
de distrito
1.- Los concejos de distrito sesionarán
ordinariamente al menos dos veces al mes y extraordinariamente cuando sean
convocados por cualquiera de las autoridades del gobierno municipal o por
cualquiera de sus miembros en cantidad no menor a la mitad más uno.
2.- Para
efectos de remuneración por dietas se pagarán únicamente dos sesiones
ordinarias por mes.
3.- Sus sesiones se registrarán en un libro de actas autorizado
por la auditoría interna, el cual deberá estar debidamente legalizado y será custodiado
y llevado por uno de sus miembros, quien ejercerá las funciones de secretario
de actas y cuyo nombramiento será de dos años, pudiendo reelegirse.
ARTÍCULO 77.- Aplicación de
disposiciones
En lo conducente, serán aplicables a
los síndicos y síndicas, concejales y concejos de distrito las disposiciones de
este título en cuanto a los requisitos, impedimentos, prohibiciones,
remuneraciones, pérdidas de credencial, reposición, juramentación,
procedimientos parlamentarios, quórum y toma de posesión del cargo
correspondiente al ejercicio de la regiduría y al concejo municipal.
ARTÍCULO 78.- Apoyo administrativo
La municipalidad del cantón tendrá la
obligación de suministrar el apoyo administrativo para el debido cumplimiento
de las funciones propias de los concejos de distrito.
ARTÍCULO 79.- Apoyo
Las autoridades nacionales y
cantonales estarán obligadas a respetar y hacer cumplir las decisiones de los
concejos de distrito, en relación con sus funciones y de acuerdo con lo que
dispone el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 80.- Reglamentación
El concejo municipal deberá aprobar un
reglamento para la organización y funcionamiento de los concejos de distrito
del cantón.
CAPÍTULO V
Órganos desconcentrados
SECCIÓN I
Generalidades
ARTÍCULO 81.- Creación de órganos
1.- Las municipalidades en el ejercicio de
sus potestades derivadas de la autonomía concedida por
2.- Los
órganos desconcentrados, serán las juntas cantonales creadas por la
municipalidad para fines instrumentales específicos, y estarán conformados por
representantes de diversos sectores de la población del cantón.
ARTÍCULO 82.- Tutela
Las juntas cantonales estarán bajo la
tutela del concejo municipal, quien será responsable de su nombramiento y
destitución de conformidad con las normas que dispone este título y las
respectivas normas reglamentarias que se dicten al efecto y las complementarias
que regulen la materia.
ARTÍCULO 83.- Principios rectores
Los órganos desconcentrados de la
municipalidad se regirán por los siguientes principios generales:
a) Sujeción a la
tutela y control interno.
b) Garantía
de participación ciudadana.
c) Efectividad
en la gestión.
d) Especificidad
de la materia.
e) Sujeción
a la gestión administrativa municipal.
f) Responsabilidad
y rendición de cuentas.
g) Instrumentalidad
de la personalidad jurídica otorgada.
ARTÍCULO 84.- Integración
1.- Las juntas cantonales, dependiendo de
los intereses que persiga el concejo con su conformación deberán estar
integradas por tantos sujetos miembros, de modo que su integración deba ser
siempre un número impar.
2.- La
alcaldía municipal, a través de la persona titular de ese cargo o de quien sea
designado o designada como su representante, integrará las juntas en el
ejercicio de la presidencia.
3.- El
concejo municipal nombrará un representante de su seno que hará las veces del
órgano de fiscalía ante la respectiva junta.
ARTÍCULO 85.- Reglamentación
1.- Para la
creación de cualquier junta cantonal el concejo, previamente, deberá emitir un
reglamento que regule sus actividades y defina sus competencias.
2.- Una
vez aprobado este reglamento, el concejo acordará la creación de la junta
respectiva, por mayoría absoluta, la cual denominará de manera clara y concisa
de conformidad con sus cometidos o conforme a cómo la define este Código.
ARTÍCULO 86.- Personalidad jurídica
instrumental
Las juntas cantonales tendrán
personalidad jurídica instrumental para desarrollar sus actividades.
ARTÍCULO 87.- Informes de gestión
1.- Cada año en el
transcurso de la primera quincena del mes de febrero, quien presida cada junta
y el órgano de fiscalía rendirán un informe por escrito detallando sus
actividades, programas, proyectos y planes delineando sus principales logros
así como las limitaciones encontradas en el período.
2.- Este informe se rendirá verbalmente, ante el concejo
municipal, en una sesión destinada al efecto ocho días hábiles después de la
presentación escrita.
ARTÍCULO 88.- Planes y presupuestos
1.- Las juntas
estarán en la obligación de presentar sus planes operativos anuales y sus
requerimientos presupuestarios, en el mismo período ordinario y bajo las mismas
formalidades que al efecto determine la municipalidad, para el resto de sus
órganos de gestión.
2.- Su
formulación será responsabilidad de la persona titular de la tesorería de la
junta. La presentación la hará la
presidencia de la junta, ante el órgano que formule el documento presupuestario
general de la institución.
ARTÍCULO 89.- Período de gestión
1.- Los
nombramientos de los cargos de las juntas serán por dos años, pudiendo sus
miembros reelegirse.
2.- La
presidencia de la junta durará todo el período de nombramiento de la alcaldía
municipal, cuando recaiga en su titular directamente.
3.- La
alcaldía podrá designar quien le represente en el ejercicio de la presidencia
de la junta por períodos de dos años.
ARTÍCULO 90.- Nombramiento y
juramentación
1.- Los nombramientos de los cargos de las
juntas se realizarán a más tardar en la tercera semana del mes de junio de cada
período bienal.
2.- Su
juramentación se realizará ocho días después de realizado el nombramiento y
aceptados los cargos formalmente ante el concejo municipal.
ARTÍCULO 91.- Nombramiento ad honórem
1.- Los cargos de
las juntas serán ad honórem.
2.- Sin
embargo, las juntas podrán contar con personal administrativo y de apoyo que
coadyuve en la consecución de sus fines, sometiéndose en todos sus aspectos a
las reglas del sistema de empleo público municipal que define este Código.
ARTÍCULO 92.- Juntas permanentes
Serán juntas permanentes y
obligatorias en todas las municipalidades al menos las siguientes:
a) Junta vial
cantonal.
b) Junta
cantonal de deportes y recreación.
c) Junta
cantonal de emergencias y prevención del riesgo.
d) Junta
cantonal de seguridad vial.
e) Junta
cantonal de planificación.
ARTÍCULO 93.- Prohibición de
integración de las juntas
Las personas titulares de la
tesorería, contaduría, secretaría y la auditoría y sus cónyuges o parientes en
línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, están inhibidos para
integrar las juntas cantonales y los comités distritales respectivos.
ARTÍCULO 94.- Aplicación conducente
Se aplicarán las reglas referentes a
la organización y funcionamiento establecidas en este Código y
SECCIÓN II
Junta cantonal de deportes y
recreación
ARTÍCULO 95.- Naturaleza y finalidad
1.- En cada
cantón, existirá una junta cantonal de deportes y recreación, para desarrollar
programas deportivos, competitivos y recreativos, la promoción de estilos de
vida saludables y para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas
de su propiedad u otorgadas en administración.
2.- Asimismo,
habrá comités distritales de deportes y recreación, adscritos a la junta
cantonal de deportes y recreación respectiva.
ARTÍCULO 96.- Integración
1.- La junta cantonal de deportes y recreación estará integrada
por cinco personas residentes en el cantón:
a) Dos personas
de nombramiento del concejo municipal de las cuales una ejercerá el órgano de
fiscalía la cual, por su naturaleza, no formará parte de la junta y actuará con
vos, pero sin voto.
b) Dos
personas representantes de las organizaciones deportivas y recreativas del
cantón.
c) Una
persona representante de la alcaldía municipal, o la persona titular de esta,
quien lo presidirá.
d) Una
persona representante de los concejos de distrito, elegida de entre sus
miembros, en Asamblea convocada para este efecto.
2.- Cada
municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de las personas
integrantes de la junta cantonal y de los comités distritales.
ARTÍCULO 97.- Integración comité distrital
El comité distrital estará integrado
por cinco miembros residentes en la comunidad respectiva que serán nombrados
para tal efecto por la junta cantonal.
ARTÍCULO 98.- Donaciones
Estas juntas podrán donar implementos,
materiales, maquinaria y equipo para los programas de su competencia a las
organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte
y
ARTÍCULO 99.- Funcionamiento
La junta cantonal funcionará con el
reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el cual deberá considerar,
además, las normas para regular el funcionamiento de los comités comunales, la
administración de sus recursos financieros y de las instalaciones deportivas
municipales.
ARTÍCULO 100.- Presupuesto asignado
1.- Las
municipalidades deberán asignarles a las juntas cantonales de deporte y
recreación, un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios
anuales municipales, que se distribuirá en un diez por ciento (10%) máximo para
gastos administrativos y el resto para los egresos operativos que le permitan
el cumplimiento de los fines establecidos por el ordenamiento jurídico.
2.- Además,
deberán proporcionárseles instalaciones que serán su sede y el apoyo
administrativo que requieran y todas las facilidades para el cabal cumplimiento
de sus fines.
3.- Las
juntas cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad
respectiva, lo concerniente a inversiones y obras públicas en el cantón dentro
de sus fines.
ARTÍCULO 101.- Convenios de
administración
1.- Las
municipalidades, los demás entes de
2.- Estas
juntas quedan facultadas para gozar del usufructo de las instalaciones
deportivas y recreativas bajo su administración y los recursos se aplicarán al
mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones.
SECCIÓN III
Junta vial cantonal
ARTÍCULO 102.- Naturaleza y función
1.- La junta vial cantonal es un órgano de
consulta obligatoria en la planificación y evaluación en materia de obra
pública y de servicio vial municipal dentro del programa de gestión vial en el
cantón, según lo establece
2.- Las funciones de esta junta se desarrollarán, indistintamente
del origen de los recursos.
ARTÍCULO 103.- Integración y
funcionamiento
1.- Esta junta
estará conformada por siete personas integrantes nombradas por el concejo
municipal a saber:
a) La
persona titular de la alcaldía municipal, o quien esta designe como su
representante, quien la presidirá.
b) Una persona representante que conforme el
concejo municipal, con voz pero sin voto, quien ejercerá el órgano de fiscalía
y que por su naturaleza no formará parte de la junta.
c) La persona titular de la dirección de la
región o de la macro región del Ministerio de Obras Públicas Transportes o
quien este designe como su representante.
d) Dos personas representantes de los concejos
de distritos, que sean nombradas en asamblea de estos órganos colegiados.
e) Dos personas representantes de todas las
asociaciones de desarrollo integral del cantón, que serán seleccionadas en
asamblea de la unión cantonal de asociaciones de desarrollo comunal o, en su
defecto al no existir esta, de todas las asociaciones que estén vigentes y
registradas debidamente en el cantón.
f) La persona titular de la unidad técnica de
gestión vial municipal.
2.- En su defecto,
para su funcionamiento y organización, se regularán en lo conducente, por
3.- En
cuanto a sus responsabilidades y atribuciones se regirá por lo establecido en
la reglamentación que la municipalidad disponga.
ARTÍCULO 104.- Unidad técnica de
gestión vial municipal
1.- Se constituirá una unidad técnica de
gestión vial municipal en cada cantón, la cual fungirá como secretaría técnica
de la junta vial cantonal. Deberá contar, al menos, con una persona profesional
en ingeniería civil, quien fungirá como en la dirección, así como una persona
asistente técnica, ambas con experiencia en materia vial, y una persona
encargada de la promoción social como profesional en ciencias sociales. Los puestos señalados anteriormente serán
nombrados por cargos fijos, a tiempo completo y, dependiendo de su condición
profesional, preferentemente compensadas bajo el
régimen de dedicación exclusiva.
2.- Al
constituir esta unidad, su operación y financiamiento se incluirá dentro del
plan operativo anual de cada municipalidad, en carácter de servicio de gestión
vial, como parte de las actividades a ser financiadas con los recursos
asignados.
3.- Cuando
medie un interés común las municipalidades podrán integrar la unidad técnica en
forma mancomunada.
4.- Corresponderá
a la alcaldía municipal garantizar que los recursos señalados en el párrafo
anterior, se destinen exclusivamente para los fines descritos en estos. La aplicación o el uso diferente de los
recursos, generará las responsabilidades civiles, administrativas y penales que
correspondan.
SECCIÓN IV
Junta cantonal de prevención del
riesgo
y atención de emergencias
ARTÍCULO 105.- Naturaleza y
funcionamiento
1.- La junta
cantonal de emergencias y prevención del riesgo es un órgano público, adscrito
y nombrado por el concejo de cada cantón, ante quien responde por su gestión.
2.- Es
un órgano asesor y de gestión en la planificación, evaluación y desarrollo de
estrategias en materia de atención de emergencias y prevención del riesgo en el
cantón.
3.- Estará
conformado según lo establece el artículo 10 inciso c), de
a) La
persona titular de la alcaldía, o quien esta nombre como su representante,
quien la presidirá.
b) Una persona representante, de entre las
integrantes del concejo municipal, que ejercerá el órgano de la fiscalía, que
por su naturaleza no la integrará y actuará con vos pero sin voto.
c) La persona titular de la comisión regional
de emergencia correspondiente al cantón
respectivo.
d) Una persona representante de las
Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón, nombrada en Asamblea General de
estas convocada al efecto.
e) Dos personas representantes de los concejos
de distrito, elegidas de entre sus integrantes, en asamblea convocada al efecto
para este fin.
f) Dos personas representantes del Gobierno
central de
ARTÍCULO 106.- Funciones
1.- Esta junta
cumplirá las funciones definidas en
2.- Con
fundamento en este Código y lo conducente de
SECCIÓN V
Junta cantonal de seguridad vial
ARTÍCULO 107.- Naturaleza e
integración
1.- La
junta cantonal de seguridad vial, es un órgano desconcentrado nombrado por el
concejo de cada cantón, ante quien responde por su gestión.
2.- Es un órgano
asesor y de gestión en la planificación, evaluación y desarrollo de estrategias
en materia de atención de seguridad vial en el cantón.
3.- Estará integrada por:
a) La persona
titular de la alcaldía municipal del cantón o quien este nombre como su
representante, quien lo presidirá.
b) Una
persona representante del concejo municipal, elegida de entre sus integrantes,
que ejercerá la función de fiscalía y que por su naturaleza no formará parte de
la junta, con vos pero sin voto.
c) La
persona titular de la delegación cantonal de policía de tránsito.
d) Dos
personas representantes de las juntas de desarrollo integral del cantón
elegidas en asamblea general de estas.
e) La
persona representante de los hospitales del cantón de
f) La
persona titular de la dirección regional del Ministerio de Educación Pública de
cada cantón.
g) Una
persona representante de la dirección regional Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 108.- Funciones
1.- A esta junta
le corresponderá la ejecución, trámite y control del gasto presupuestario que
se derive de la gestión administrativa y operativa de conformidad con el
artículo 17 inciso b) de Ley N.º 7331, con base en el plan de trabajo elaborado
al efecto en materia de seguridad vial y aprobado por el Consejo de Seguridad
Vial.
2.- Estas
juntas se financiaran por medio de las sumas de dinero recaudadas por
infracciones a
3.- Las sumas transferidas a los gobiernos locales, por el
Consejo de Seguridad Vial, al amparo de
4.- En
cuanto a las demás funciones, organización y financiamiento y todo lo demás
concerniente se regirá por lo establecido en el reglamento respectivo que
acordará la municipalidad.
SECCIÓN VI
Junta cantonal de planificación
ARTÍCULO 109.- Naturaleza y
funcionamiento
1.- La junta
cantonal de planificación, es un órgano desconcentrado nombrado por el concejo
de cada cantón, ante quien responde por su gestión.
2.- Es
un órgano asesor y de gestión en la planificación, evaluación y desarrollo de
estrategias en el cantón según lo define
ARTÍCULO 110.- Funciones
En cuanto a funciones, organización y
financiamiento y todo lo demás concerniente se regirá por lo establecido en
esta Ley en cuanto a los concejos locales de planificación que enuncia esta Ley
antes citada.
ARTÍCULO 111.- Integración
Esta junta estará integrada por:
a) La persona titular de la alcaldía
municipal o quien esta designe como su representante, quien lo presidirá.
b) La
persona titular de la dirección regional del Ministerio de Planificación de
cada cantón.
c) Dos
personas representantes de los concejos de distrito, que sea nombrada en
asamblea de estos.
d) Dos personas representantes de todas las asociaciones de
desarrollo integral del cantón, que será seleccionado en asamblea de la unión
cantonal de asociaciones de desarrollo comunal, o, en su ausencia, de las
asociaciones que estén vigentes y registradas debidamente en el cantón.
e) Una
persona representante que conforme el concejo municipal elegida de entre sus
miembros, que actuará como fiscal, con voz pero sin voto.
TÍTULO III
Organizaciones intermunicipales
CAPÍTULO I
Generalidades
ARTÍCULO 112.- Facultad de
organización intermunicipal
1.- Las
municipalidades y concejos municipales de distrito podrán agruparse en
organizaciones intermunicipales de derecho público y de derecho privado de
interés público, con personalidad, patrimonio propio y capacidad jurídica para
el cumplimiento de sus fines.
2.- Estas organizaciones tendrán la competencia de constituir,
entre otros, establecimientos públicos, empresas y sociedades de economía mixta.
ARTÍCULO 113.- Fines que se persiguen
Por medio de estas organizaciones, las
municipalidades, entre otros fines, podrán fortalecer, defender y desarrollar
el régimen municipal y promover su autonomía a través de una efectiva
administración de sus competencias.
ARTÍCULO 114.- Principios rectores
Estas organizaciones se regirán por
los siguientes principios:
a) Mancomunidad.
b) Promoción del desarrollo socioeconómico y humano.
c) Potencialidad
y generación de recursos.
d) Ayuda
mutua.
e) Colaboración
y cooperación.
f) Coordinación.
g) Economía.
h) Representatividad.
i) Participación.
j) Solidaridad.
CAPÍTULO II
Organización
ARTÍCULO 115.- Intereses mancomunados
Las municipalidades y concejos
municipales de distrito podrán identificar intereses mancomunados que puedan
desarrollarse a través de la constitución de organizaciones intermunicipales;
los cuales se plasmarán en un proyecto específico que deberá ser sometido a
conocimiento y aprobación de los concejos municipales y concejos municipales de
distrito por mayoría simple.
ARTÍCULO 116.- Estructura mínima
1.- Las
organizaciones intermunicipales tendrán una estructura conformada por al menos
tres órganos:
a) Un órgano
deliberativo conformado por una persona representante de cada concejo, elegido
por sus miembros y por la persona titular de la alcaldía o quien esta designe.
b) Un
órgano unipersonal de carácter ejecutivo nombrado por el órgano deliberativo
por mayoría simple.
c) Un
órgano unipersonal de carácter contralor, nombrado por el órgano deliberativo
por mayoría simple.
2.- El
resto del personal de las organizaciones intermunicipales estará sujeto al
sistema de empleo público municipal que establece este código.
3.- Podrá,
además, contratarse personal interino en las modalidades de servicios
especiales, jornales ocasionales, confianza y suplencias.
4.- En caso de
que la integración del órgano deliberativo no sea impar, quien preside ejercerá
el voto de calidad.
5.- Sus
funciones y duración de sus nombramientos estarán determinadas por los
estatutos y normas de organización interna que apruebe el órgano deliberativo,
los cuales no podrán superar la vigencia de sus cargos.
6.- Su
inscripción se realizará conforme a los medios legales establecidos para el
tipo de organización que se establezca.
CAPÍTULO III
Patrimonio
ARTÍCULO 117.- Transferencia de recursos
Las municipalidades podrán transferir
toda clase de recursos a sus respectivas organizaciones intermunicipales,
incluso los establecidos a su favor en leyes específicas, siempre que la
consecución del objeto legalmente señalado para dichos recursos sea asumido a
través de estas organizaciones, conforme con sus estatutos.
ARTÍCULO 118.- Donación de recursos
1.- Los entes y
órganos que conforman
2.- Igualmente,
podrán recibir todo tipo de donaciones que provengan de entes privados
nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 119.- Función asesora del
IFAM
El Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal queda autorizado para asesorar técnicamente y conceder créditos a las
organizaciones intermunicipales.
ARTÍCULO 120.- Presupuestos
Los presupuestos de estas
organizaciones intermunicipales deberán someterse a la aprobación de
ARTÍCULO 121.- Disolución
En caso de disolución de la
organización intermunicipal, su patrimonio será liquidado y repartido de manera
proporcional al aporte de los gobiernos locales que la integran.
ARTÍCULO 122.- Desafiliación
La desafiliación de cualquier municipalidad
o concejo municipal de distrito deberá ser acordada por el concejo respectivo,
por mayoría simple, en acuerdo motivado que se presente ante el órgano
deliberativo de la organización intermunicipal respectiva.
CAPÍTULO IV
Convenios intermunicipales
ARTÍCULO 123.- Convenios
1.- Las
municipalidades podrán pactar entre sí convenios cuyo objeto sea facilitar y
posibilitar el cumplimiento de sus objetivos o su administración, a fin de
lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones.
2.- Dichos pactos o convenios, que podrán celebrarse con las
entidades de
ARTÍCULO 124.- Proyecto de formulación
Previo proyecto, formulado por la
administración municipal, los convenios intermunicipales se presentarán ante el
concejo para su debida autorización, la cual se obtendrá mediante votación de
mayoría simple. Estos convenios tendrán
fuerza de ley entre las partes.
CAPÍTULO V
Empresas de economía mixta
ARTÍCULO 125.- Constitución
Las municipalidades, podrán constituir
por iniciativa de la alcaldía, empresas de economía mixta, con el propósito de
administrar y desarrollar los intereses locales.
TÍTULO IV
Hacienda municipal
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 126.- Año económico municipal
El año económico municipal se iniciará
cada 1° de enero.
ARTÍCULO 127.- Carácter de
administración tributaria municipal
1.- Las
municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria municipal para
la administración efectiva de todos sus tributos.
2.- La
organización, estructura y desarrollo de esta administración tributaria
corresponderá a la alcaldía.
ARTÍCULO 128.- Prohibición
1.- Quedará
prohibido el ejercicio de las profesiones liberales de quienes presten sus
servicios con carácter profesional a la hacienda municipal siempre y cuando
ejerzan funciones de dirección, determinación, imposición, valoración,
facturación, recaudación, rectificación, fiscalización y resolución en materia
tributaria.
2.- Igualmente
les será prohibido ejercer su profesión a los y las profesionales de los
niveles de asesoría institucional que presten sus servicios a la hacienda
municipal y a través de cuyas actuaciones, recomendaciones o decisiones se
oriente o conduzca y desarrolle la actividad de
3.- Queda
autorizada la municipalidad para compensar esta prohibición y a tal efecto se
les podrá retribuir con el pago de hasta un sesenta y cinco por ciento (65%)
sobre el salario base fijado para la categoría del puesto respectivo. Para determinar el porcentaje a retribuir se
considerará lo dispuesto en
4.- Se
exceptúa de la prohibición anterior el ejercicio de la docencia en centros de enseñanza
superior fuera de la jornada ordinaria y la atención de los asuntos en los que
sean parte los titulares de estos cargos, su cónyuge, compañero o compañera, o
cualquiera de sus parientes por consanguineidad o afinidad hasta el tercer
grado inclusive siempre que exista autorización previa por parte de la alcaldía
municipal.
ARTÍCULO 129.- Principios
patrimoniales
1.- Todos los
bienes demaniales, las acciones, los intereses, recursos, derechos, licencias,
activos intangibles y presupuestos municipales, estos últimos en la proporción
definida en el Código Procesal Contencioso, estarán sujetos a los principios de
inmatriculación, imprescriptibilidad e inembargabilidad por lo que, por ningún
motivo, podrán ser objeto de embargo, adjudiciación judicial por cualquier
medio, ni de remate judicial, ni se requerirá su registro para poder oponerlos
a terceros, ni tampoco prescribirán a favor de terceros.
2.- La
cesión de los derechos y licencias municipales otorgadas a particulares podrá realizarse a favor de terceros,
previa autorización por parte de la alcaldía municipal.
ARTÍCULO 130.- Responsabilidad
pecuniaria
1.- Conforme al
régimen interno, se determinará la responsabilidad pecuniaria en que incurran
los funcionarios o funcionarias municipales, por acciones u omisiones en
perjuicio de la municipalidad, con motivo de la custodia o administración de
los fondos y bienes municipales.
2.- La
resolución firme que se dicte, certificada por la persona titular de la
contaduría municipal, constituirá título ejecutivo y su cobro judicial deberá
iniciarse dentro de los quince días naturales, contados a partir de su emisión,
sin perjuicio de la responsabilidad penal en que eventualmente se incurra.
ARTÍCULO 131.- Donaciones a favor de
municipalidades
Autorízase al Estado, las
instituciones públicas y las empresas públicas constituidas como sociedades
anónimas para donar a las municipalidades, organizaciones intermunicipales y
órganos desconcentrados, a los concejos municipales de distrito, y a las
federaciones y confederaciones nacionales de municipalidades, toda clase de
servicios, recursos y bienes, así como para colaborar con ellas.
ARTÍCULO 132.- Exención tributaria
1.- Concédase a
las municipalidades y las organizaciones intermunicipales, la exención de toda
clase de tributos, derechos y cánones.
2.- En el caso de las empresas municipales de economía mixta solo
se concederá esta exención proporcionalmente a los aportes provenientes de
recursos públicos.
ARTÍCULO 133.- Tributos con destino específico
Todo tributo con destino específico
asignado por ley específica a las municipalidades, organizaciones
intermunicipales y órganos desconcentrados deberá transferirse directamente a
estos por parte de la entidad recaudadora.
CAPÍTULO II
Ingresos municipales
ARTÍCULO 134.- Condonación
1.- Las
municipalidades están autorizadas para condonar a los sujetos pasivos del pago
de multas e intereses. Para acogerse a
esta autorización deberá mediar la aprobación de un reglamento municipal de
cobro.
2.- Esta condonación podrá otorgarse por un período máximo de
hasta tres meses y será efectiva solo si el deudor cancela la totalidad del
principal adeudado existente durante el período de vigencia de la respectiva
condonación. El plazo para la condonación
comenzará a computarse a partir de la publicación en
3.- Las
municipalidades deberán realizar una adecuada campaña de divulgación de la
condonación para lo cual quedan facultadas para disponer de los recursos
provenientes de los tributos que se pretenden recuperar, así como de los
recursos libres, mismos que serán calculados con base a un monto de hasta un
cinco por ciento (5%) de la morosidad total existente a la fecha.
4.- Las municipalidades ofrecerán a sus contribuyentes otras
facilidades dentro del marco normativo aplicable, que permitan alcanzar el
objetivo de disminuir el pendiente y procurar el pago del principal adeudado.
5.- La
condonación no podrá aplicarse a menos que transcurran cuatro años desde el
momento de la última aplicación, de tal suerte que sea un procedimiento
extraordinario.
6.- No
podrá aplicarse este tipo de condonación durante el año anterior y posterior a
las elecciones municipales.
ARTÍCULO 135.- Cobro de tributos
1.- Excepto lo
señalado en el párrafo siguiente, los tributos municipales serán pagados por
períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo.
2.- Las
patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del concejo, dicho
cobro podrá ser fraccionado.
3.- La
municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer
trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.
4.- El
atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios. Los intereses se calcularán de conformidad
con las disposiciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Las multas se calcularán en el uno por ciento
(1%) por mes o fracción, sobre el monto adeudado, hasta un máximo del veinte
por ciento sobre el principal.
ARTÍCULO 136.- Hipoteca legal preferente
Las deudas por tributos municipales
constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles.
ARTÍCULO 137.- Título ejecutivo
Las certificaciones de la contaduría
municipal, relativas a deudas por tributos municipales y por cualquier otro
concepto, constituirán título ejecutivo y en el proceso judicial
correspondiente solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.
ARTÍCULO 138.- Vigencia de los
tributos
Los tributos municipales entrarán en
vigencia conforme los disponga el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 139.- Prescripción de
tributos
Los tributos municipales prescribirán
en cinco años y quienes los dejen prescribir responderán por su pago
personalmente.
ARTÍCULO 140.- Tasas y precios
1.- Por los servicios que preste, la
municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración
el costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta
días después de su publicación en
2.- Se autoriza a las municipalidades a establecer el modelo
tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este
incluya los costos así como las proyecciones de estos e inversiones futuras
necesarias para una prestación eficiente de los respectivos servicios y el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley.
3.- Los
usuarios y usuarias deberán pagar por los servicios de alumbrado público,
limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización,
tratamiento y disposición final y adecuada de residuos ordinarios,
mantenimiento de parques y zonas verdes y cualquier otro servicio municipal, en
el tanto se presten, aunque no demuestren interés en tales servicios.
4.- En
el caso específico de mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos
servicios, la tasa se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del
distrito, según la medida lineal de frente de propiedad.
5.- La
municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos
trimestrales sobre saldo vencido.
6.- La
municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que
regule el procedimiento para organizar y cobrar cada tasa. En ellos deberá preverse la realización de
una consulta popular para su aprobación.
ARTÍCULO 141.- Obligaciones de los
usuarios y usuarias
1.- De
conformidad con el Plan Regulador Municipal, las personas físicas o jurídicas,
propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán
cumplir las siguientes obligaciones:
a) Limpiar la
vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la
que perjudique o dificulte el paso de las personas.
b) Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya
construcciones; y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de
demolición.
c) Separar,
recolectar y acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos
sólidos, provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o
comunales; o provenientes de operaciones agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas; solo mediante los
sistemas de disposición final aprobados por la municipalidad y por
d) Construir
las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.
e) Remover
objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que
contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
f) Contar
con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de
desechos sólidos, aprobado por
g) Abstenerse
de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas,
retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad
en entradas de garajes. Cuando por
urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de
construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de
depósito. La municipalidad podrá
adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.
h) Instalar
bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas
paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.
i) Ejecutar
las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde
la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o
histórico, el municipio lo exija.
j) Garantizar
adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades,
cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con
ellas.
2.- Cuando
en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el
patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono
favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la
denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en
el cumplimiento de
3.- Salvo lo
ordenado en
4.- Con base en
un estudio técnico previo, el concejo municipal fijará los precios mediante
acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse en
5.- Cuando se
trate de las omisiones incluidas en el párrafo tras anterior de este artículo y
la municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro, la
municipalidad está obligada a suplir la inacción del propietario, previa
prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar el
precio indicado en el párrafo anterior.
Si la municipalidad no la suple y por la omisión se causa daño a la
salud, la integridad física o el patrimonio de terceros, el funcionario
municipal responsable de realizar la denuncia omiso
será responsable, solidariamente con el propietario o poseedor del inmueble,
por los daños y perjuicios causados.
6.- Las
municipalidades podrán reglamentar el tema de la responsabilidad social
corporativa de los agentes económicos que actúen en el territorio de sus
respectivos cantones.
ARTÍCULO 142.- Multas por
incumplimiento
1.- Cuando se
incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo anterior, la municipalidad
cobrará trimestralmente, con carácter de multa un cero punto cinco por ciento
(0.5%) del salario base determinado en el artículo 2 de
2.- De previo a la imposición de estas multas, la municipalidad
habrá de notificar, a quien sea propietario o poseedor de los inmuebles
correspondientes, la orden de cumplir tales obligaciones y le otorgará un plazo
prudencial para ello, a criterio de la entidad y según la naturaleza de la
labor por realizar. En caso de omisión,
procederá a imponer la multa y la cargará en la misma cuenta donde se le cobran
los servicios municipales a cada contribuyente, de acuerdo con el sistema que
aplique para esos efectos.
3.- La certificación que la contaduría municipal emita de la suma
adeudada por el munícipe, por los conceptos establecidos en los artículos
anteriores, que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores a su
fijación, constituirá título ejecutivo con carácter de hipoteca legal
preferente sobre los respectivos inmuebles.
ARTÍCULO 143.- Contribuciones
especiales
1.- Dentro de los
tributos municipales podrán establecerse contribuciones especiales, cuando se
realicen obras que se presten a ello y que mantengan una relación apropiada con
el beneficio producido.
2.- Estas
contribuciones estarán a cargo de quienes sean propietarios o poseedores del
inmueble beneficiado y su administración y determinación se establecerá en el
proyecto de obra, el cual será aprobado por el concejo municipal, previa
audiencia pública en que se convoque a los que con ella se beneficien.
ARTÍCULO 144.- Contribuciones en
especie
1.- La
municipalidad podrá aceptar el pago de las contribuciones por el arreglo o mantenimiento
de los caminos vecinales, mediante la contraprestación de servicios personales
u otro tipo de aportes.
2.- Las
obras de mantenimiento de los caminos vecinales podrán ser realizadas
directamente por los interesados, previa autorización de la municipalidad y con
sujeción a las condiciones que ella indique.
La municipalidad fijará el porcentaje del monto de inversión autorizado
a cada propietario, beneficiado o interesado.
3.- La
municipalidad autorizará la compensación de estas contribuciones con otras
correspondientes al mismo concepto.
ARTÍCULO 145.- Licencias
1.- Para ejercer
cualquier actividad productiva, los interesados deberán contar con licencia
municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto.
2.- Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se
haya ejercido la actividad productiva o por el tiempo que se haya poseído la
licencia, aunque la actividad no se haya realizado.
ARTÍCULO 146.- Trámite de licencia
La municipalidad deberá resolver las
solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de su presentación.
Vencido el término y cumplidos los
requisitos sin respuesta alguna de la municipalidad, el solicitante podrá
establecer su actividad, una vez verificado ante la administración municipal el
silencio positivo.
ARTÍCULO 147.- Denegación de licencia
La licencia municipal referida en el
artículo anterior solo podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria al
ordenamiento jurídico, cuando el establecimiento no haya cumplido los
requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su
ubicación física, no esté permitida por las leyes o, en su defecto, por los
reglamentos municipales vigentes.
ARTÍCULO 148.- Suspensión de la
licencia
1.- La licencia para el ejercicio de
actividades productivas podrá suspenderse por falta de pago de dos o más
trimestres, o bien por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes
para el desarrollo de la actividad.
2.- Tal
suspensión implicará el cierre del establecimiento. Para este efecto la municipalidad podrá
solicitar la colaboración de las autoridades que considere pertinentes, las
cuales estarán obligadas a brindársela.
3.- Será
sancionado con multa equivalente a tres salarios base, la persona propietaria,
administrador o responsable de un establecimiento que, con licencia suspendida,
continúe desarrollando la actividad.
4.- Por
salario base se entenderá el concepto utilizado en el artículo 2 de
ARTÍCULO 149.- Traspasos de licencias
Para que las cesiones de licencias
municipales sean eficaces requerirán ser autorizadas por la administración
municipal y deberán estar resueltos en un plazo máximo de treinta días
naturales.
ARTÍCULO 150.- Licencias de licores
Todo establecimiento en el que se
expendan licores debe contar con licencia municipal y cancelar el impuesto de
patente, sin perjuicio de los demás tributos y requisitos que mediante ley
especial se establezcan a la actividad.
ARTÍCULO 151.- Timbres municipales
1.- En toda transacción de bienes
inmuebles, constitución de sociedades, hipotecas y cédulas hipotecarias, se
pagarán timbres municipales en favor de la municipalidad del cantón o,
proporcionalmente, de los cantones donde esté situada la finca. Sin su pago el Registro Público no podrá
inscribir la operación.
2.- Para
traspaso de inmuebles, el impuesto será de dos colones por cada mil (2,00 X
1000) del valor del inmueble, según la estimación de las partes o el mayor
valor fiscal que se haya determinado, salvo si el traspaso se hiciere en virtud
de remates judiciales o adjudicaciones en juicios universales, en cuyo caso el
impuesto se pagará sobre el monto del bien adjudicado cuando resulte mayor que
el fijado en el avalúo pericial que conste en los autos. En los casos restantes, será de dos colones
por cada mil (2,00 X 1000) del valor de la operación.
ARTÍCULO 152.- Certificación de no
morosidad
Para inscribir en el Registro Público
operaciones de bienes inmuebles, se requerirá comprobar mediante certificación
que las partes involucradas se encuentran al día en el pago de los tributos
municipales del cantón donde se encuentra el bien.
CAPÍTULO III
Crédito municipal
ARTÍCULO 153.- Créditos o empréstitos
1.- Las
municipalidades y las organizaciones intermunicipales o cualquier otra forma de
asociación entre ellas, podrán obtener toda clase de créditos o empréstitos.
2.- En
el caso de las municipalidades estos requerirán la aprobación de la mayoría
calificada del concejo.
3.- En
el caso de los créditos otorgados a las organizaciones intermunicipales se
requerirá unanimidad para la aprobación por parte del órgano colegiado del ente
respectivo.
ARTÍCULO 154.- Bonos
1.- Las
municipalidades y las organizaciones intermunicipales o cualquier otra forma de
asociación entre ellas, podrán emitir bonos para financiarse. Estos títulos estarán sujetos a las reglas de
2.- En
el caso de las municipalidades estos requerirán la aprobación de la mayoría
calificada del concejo.
3.- En
el caso de los bonos emitidos por las organizaciones intermunicipales se
requerirá unanimidad para su aprobación por parte del órgano colegiado del ente
respectivo.
4.- La
administración pública está facultada para invertir en bonos municipales.
5.- Los
fondos obtenidos con bonos sólo podrán destinarse a los fines indicados en la
emisión.
ARTÍCULO 155.- Fondo de aval
Mediante convenios institucionales,
apoyo estatal u otras formas de colaboración, podrá crearse un fondo de aval o
garantía de las emisiones de títulos municipales, con las reglas y condiciones
establecidas en el reglamento que cada municipalidad u organización
intermunicipal emita para el efecto.
ARTÍCULO 156.- Planes de pago
1.- Las municipalidades y las
organizaciones intermunicipales o cualquier otra forma de asociación entre
ellas, deberán diseñar planes de pago y atención adecuados a sus obligaciones.
2.- Para
ello, deberán incluir, en sus presupuestos ordinarios, partidas suficientes
para cumplir con los compromisos adquiridos.
3.- El incumplimiento acarreará la falta de aprobación del
presupuesto municipal por
CAPÍTULO IV
Presupuesto municipal
SECCIÓN I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 157.- Presupuesto ordinario
1.- Las
municipalidades acordarán el presupuesto ordinario que regirá del 1º de enero
al 31 de diciembre de cada año. Para tal
fin, utilizarán la técnica presupuestaria y contable recomendada por
2.- El
presupuesto deberá incluir todos los ingresos y egresos probables y, en ningún
caso, los egresos superarán los ingresos.
ARTÍCULO 158.- Prohibición
1.- No podrán
ejercer su profesión quienes, en el ejercicio de sus cargos, sean responsables
de integrar, desarrollar o formular tanto el presupuesto como el plan operativo
anual municipal.
2.- A
tal efecto se les podrá retribuir a través de compensación económica de hasta
un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base fijado para la
categoría del puesto respectivo. Para
determinar el porcentaje a retribuir se considerará lo dispuesto en
3.- Se
exceptúa de la prohibición anterior el ejercicio de la docencia en centros de
enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria y la atención de los asuntos
en los que sean parte los titulares de estos cargos, su cónyuge, compañero o
compañera, o cualquiera de sus parientes por consanguineidad o afinidad hasta
el tercer grado inclusive.
ARTÍCULO 159.- Participación y género
El presupuesto municipal se elaborará
con la participación activa de los habitantes del cantón respectivo y deberá
satisfacer el plan operativo anual de la manera más objetiva, eficiente, razonable
y atendiendo los principios de:
a) Igualdad y
equidad entre los géneros.
b) Distribución
equitativa de los recursos.
c) Solidaridad.
d) Accesibilidad.
e) Desarrollo
sostenible.
f) Prevención
de riesgos y desastres.
SECCIÓN II
Presupuesto participativo
ARTÍCULO 160.- Proceso participativo
1.- Los concejos de distrito de cada
cantón en coordinación con la alcaldía municipal, serán los encargados de
coordinar el proceso participativo de elaboración, implementación y vigilancia
de la ejecución del presupuesto municipal.
2.- Para estos efectos se dará cabal cumplimiento a lo
establecido en este Código en materia de concejos de distrito.
ARTÍCULO 161.- Bases del proceso
participativo
1.- Los
presupuestos participativos municipales tendrán como base, el programa de
gobierno de la alcaldía municipal y las prioridades acogidas por el concejo
municipal dentro del plan de desarrollo local, que provengan de los planes de
desarrollo concertados y la visión de territorio.
2.- Se
podrán incluir iniciativas de los habitantes del cantón que sean acogidas
mediante los procesos participativos dispuestos al efecto.
3.- Los
gobiernos locales deben procurar que su población conozca e interiorice esos
planes.
ARTÍCULO 162.- Listados de necesidades
En el mes de mayo los concejos de
distrito levantarán un listado de sus necesidades y requerimientos de
financiamiento y prioridades a través de la realización de audiencias o foros
distritales que convoquen a los grupos organizados y a la comunidad en general.
ARTÍCULO 163.- Registro municipal de
organizaciones
1.- Las
municipalidades deberán elaborar un registro municipal de organizaciones
sociales debiendo incorporar al menos la lista de asociaciones de desarrollo
registrada en
2.- Las
municipalidades podrán incorporar a las asociaciones de desarrollo en las
actividades que realice con el fin de contribuir al mejoramiento de las
acciones y políticas públicas en el cantón.
ARTÍCULO 164.- Mecanismos de
información y promoción
1.- Las
municipalidades en colaboración con los concejos de distrito deberán establecer
mecanismos de información y promoción de las actividades de elaboración del
presupuesto municipal.
2.- Con
el fin de lograr la participación real y efectiva deberán desarrollar programas
de formación ciudadana en los distritos y barrios del cantón acerca de la
importancia de la participación en la toma de decisiones y el involucramiento
en los procesos de gestión pública local.
ARTÍCULO 165.- Porcentaje de
financiamiento
1.- Las
municipalidades deberán destinar al menos un uno por ciento (1%) del
presupuesto anual para el proceso de implementación de los presupuestos
participativos en sus cantones.
2.- La
municipalidad dotará a los concejos de distrito del adecuado soporte financiero,
técnico y administrativo, que garantice el ejercicio de las funciones
encomendadas por ley y por el propio gobierno local.
3.- Quedan
facultadas las municipalidades para invertir en infraestructura básica para el
funcionamiento de los concejos de distrito.
ARTÍCULO 166.- Cuota de participación
presupuestaria
1.- Del programa de inversiones del
presupuesto municipal, al menos un cuarenta por ciento deberá corresponder al
financiamiento de las iniciativas, prioridades y requerimientos presupuestarios
presentadas por los concejos de distrito.
2.- Se
exceptuarán de estos recursos aquellos que provengan de transferencias y que
garanticen un régimen de participación.
SECCIÓN III
Trámite presupuestario
ARTÍCULO 167.- Plazo para presentación
presupuesto ordinario
1.- La alcaldía municipal deberá presentar
al concejo municipal, a más tardar el 30 de agosto de cada año, el proyecto de
presupuesto ordinario.
2.- Los proyectos de presupuestos extraordinarios o las
variaciones presupuestarias que correspondan a su competencia deberán
presentarse con tres días hábiles de anticipación al Concejo para ser
aprobados.
3.- Estos presupuestos podrán acordarse en sesiones ordinarias o
extraordinarias.
ARTÍCULO 168.- Plazo aprobación por
concejo
El presupuesto municipal ordinario
debe ser aprobado en el mes de setiembre de cada año, por parte del concejo
municipal, en sesiones extraordinarias y públicas, dedicadas exclusivamente a
este fin.
ARTÍCULO 169.- Aprobación Contraloría General de
1.- El presupuesto ordinario y los
extraordinarios de las municipalidades deberán ser aprobados por
2.- A todos los presupuestos que se envíen a
ARTÍCULO 170.- Presupuesto vigente
1.- Si el
presupuesto ordinario no fuere presentado oportunamente a
2.- Para solventar esta situación, el concejo deberá conocer y
aprobar los presupuestos extraordinarios procedentes.
ARTÍCULO 171.- Custodia del documento
presupuestario
1.- Una vez aprobado el presupuesto por
2.- También se dispondrá de la versión digital o utilizando
tecnologías de información, debidamente habilitadas, para los servidores
públicos y para el público en general.
ARTÍCULO 172.- Plazo para aprobación
de
ARTÍCULO 173.-Variaciones
presupuestarias
1.- Dentro de un
mismo programa presupuestario, las variaciones de los presupuestos vigentes,
procederán cuando las autorice la alcaldía, con las únicas excepciones que se
dirán en los párrafos siguientes.
2.- Las
variaciones presupuestarias de un programa a otro, de un servicio a otro dentro
del Programa II o de un proyecto a otro dentro del programa III, así como la
que modifique el destino de los recursos referentes a las competencias y
atribuciones del concejo, requerirán de su aprobación.
3.- Toda propuesta de variación presupuestaria que afecte los
recursos destinados a los proyectos propuestos por los concejos de distrito,
será aprobada por el concejo municipal y les deberá ser comunicada.
4.- Esta
materia deberá ser reglamentada internamente por cada municipalidad conforme a
su potestad normativa.
ARTÍCULO 174.- Liquidación
presupuestaria
1.- Con el informe
de ejecución del presupuesto al 31 de diciembre, la alcaldía municipal
presentará al concejo, la liquidación presupuestaria correspondiente para su
discusión y aprobación.
2.- Una
vez aprobada, esta deberá remitirse a
3.- Este
informe tendrá carácter público.
SECCIÓN IV
Disposiciones específicas
ARTÍCULO 175.- Límite de gasto
corriente
1.- Las
municipalidades no podrán destinar más de un cuarenta por ciento (40%) de sus
ingresos ordinarios municipales a atender los gastos generales de
administración.
2.- Son
gastos generales de administración los egresos corrientes que no impliquen
costos directos de los servicios municipales.
ARTÍCULO 176.- Principio de gasto vs ingreso
1.- Los gastos
fijos ordinarios solo podrán financiarse con ingresos ordinarios de la
municipalidad.
2.- Los
ingresos extraordinarios solo podrán obtenerse mediante presupuestos
extraordinarios, que podrán destinarse a reforzar programas vigentes o nuevos.
ARTÍCULO 177.- Límite a las
variaciones presupuestarias
1.- El presupuesto
ordinario no podrá ser variado para aumentar remuneraciones ni crear nuevas
plazas, salvo cuando se trate de reajustes salariales en el primer caso, o que
se requiera aumentar personal con motivo de la ampliación de servicios o la
prestación de uno nuevo, en el segundo caso.
2.- Los
reajustes producidos por la concertación de convenciones colectivas o convenios
simples o cualesquiera otros que impliquen modificar los presupuestos
ordinarios, sólo procederán cuando se pruebe, en el curso de la tramitación de
los conflictos o en las gestiones pertinentes, que el costo de la vida haya
aumentado según los índices de precios que fije el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
ARTÍCULO 178.- Partidas agotadas o
insuficientes
1.- Las
municipalidades no podrán efectuar nombramientos ni adquirir compromisos
económicos, si no existiere partida presupuestaria que ampare el egreso o
cuando la partida aprobada esté agotada o resulte insuficiente; tampoco podrán
pagar con cargo a una partida de egresos que corresponda a otra.
2.- La
violación de lo antes dispuesto será motivo de suspensión del servidor o
servidora responsable y la reincidencia será causa de despido.
ARTÍCULO 179.- Conciliación de saldos
Los compromisos efectivamente
adquiridos que quedaren pendientes del período que termina, pueden liquidarse o
reconocerse dentro de un término de seis meses, sin que la autorización deba
aparecer en el nuevo presupuesto vigente, cuando la partida correspondiente
tenga suficiente saldo para soportarlos.
ARTÍCULO 180.- Superávit libre
1.- El superávit libre de los presupuestos
se dedicará en primer término a conjugar el déficit del presupuesto ordinario
y, en segundo término, podrá presupuestarse para atender obligaciones de
carácter ordinario o inversiones.
2.- El
superávit específico de los presupuestos extraordinarios se presupuestará para
el cumplimiento de los fines específicos correspondientes.
3.- El
superávit de partidas consignadas en programas inconclusos de mediano o largo
plazo, deberá presupuestarse para mantener el sustento económico de los
programas.
ARTÍCULO 181.- Nóminas de pago
1.- Diariamente,
la alcaldía municipal remitirá a la contaduría municipal las nóminas de pago
que extienda, en las cuales deberá incluirse como mínimo, el número de orden,
el monto, el destinatario y la partida contra la cual se hará el cargo.
2.- Copia
de estas nóminas firmadas se remitirán cada día a la tesorería con la razón de
“anotado”.
CAPÍTULO V
Tesorería y contaduría
ARTÍCULO 182.- Exigencia y relación
jerárquica
Cada municipalidad contará con una
tesorería y una contaduría municipales, cuyos titulares estarán jerárquicamente
subordinados a la alcaldía municipal.
ARTÍCULO 183.- Funciones y requisitos
1.- La persona titular del cargo de
contaduría, deberá llevar y mantener la contabilidad institucional debidamente
actualizada y, de forma tal que permita realizar el control de ingresos y
egresos, y los informes contables y presupuestarios exigidos por
2.- Quien ejerza la titularidad de la tesorería controlará todos
los ingresos y los egresos de la municipalidad.
3.- A
tal efecto toda municipalidad deberá contar con los reglamentos y manuales necesarios, así como contratar el personal
idóneo y con los requisitos de ley exigidos para el desempeño de estas
funciones.
4.- Este
personal gozará de los mismos beneficios y deberes que los demás funcionarios
municipales conforme al Título V de este Código.
ARTÍCULO 184.- Prohibición
1.- Se prohíbe el ejercicio de la
profesión liberal de quienes ejercen estos cargos y a tal efecto se les podrá
retribuir a través de compensación económica de hasta un sesenta y cinco por
ciento (65%) sobre el salario base fijado para la categoría del puesto
respectivo. Para determinar el
porcentaje a retribuir se considerará lo dispuesto en
2.- Se
exceptúa de la prohibición anterior el ejercicio de la docencia en centros de
enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria y la atención de los asuntos
en los que sean parte los titulares de estos cargos, su cónyuge, compañero o
compañera, o cualquiera de sus parientes por consanguineidad o afinidad hasta
el tercer grado inclusive.
ARTÍCULO 185.- Ingresos municipales
1.- Todos los ingresos municipales
entrarán directamente a la tesorería municipal respectiva, por medio de cajas
instaladas para el efecto.
2.- Las
municipalidades están autorizadas para celebrar convenios de recaudación con
cualquier ente del sistema financiero y bancario nacionales, supervisado por la
superintendencia general de entidades financieras.
3.- En
el término acordado por el concejo o cuando se complete una suma igual al
cincuenta por ciento (50%) de la garantía de fidelidad rendida por el tesorero
o tesorera auxiliar, las tesorerías auxiliares reintegrarán los fondos
percibidos a la tesorería municipal o al banco recaudador, en su caso.
4.- La
violación de lo dispuesto en este artículo será considerada falta grave y, por
lo tanto, causa de despido sin responsabilidad.
ARTÍCULO 186.- Pagos
1.- Los pagos
municipales serán ordenados por la alcaldía municipal y quien sea responsable
de la tesorería y se efectuarán por medio de cheque expedido por la contaduría,
con la firma del titular de la tesorería y, al menos, de otro servidor o
servidora autorizado.
En
la documentación de respaldo se acreditará el nombre de quien, estando
autorizado o autorizada, ordenó el pago.
2.- El
reglamento deberá contener los niveles de responsabilidades requeridos para la
firma y autorización de los cheques emitidos u otros medios de pago.
3.- La
tesorería municipal no realizará pago alguno sin orden del órgano y/o
funcionario municipal competente que lo
autorice, so pena de incurrir en causal de despido y las demás
responsabilidades que procedan.
ARTÍCULO 187.- Cajas
chicas
1.- Los concejos
municipales podrán autorizar el funcionamiento de cajas chicas que se regularán
por el reglamento que emitan para el efecto.
2.- Estas
cajas chicas estarán al cuidado de la tesorería municipal y por medio de ellas
podrán adquirirse bienes y servicios, así como pagar viáticos y gastos de
viaje.
3.- Los montos mensuales serán fijados por cada concejo y todo
egreso deberá ser autorizado por la alcaldía municipal.
ARTÍCULO 188.- Cheques
1.- Los cheques
municipales emitidos, serán puestos a disposición de los administrados para que
los retiren en un plazo de tres meses.
Vencido dicho término, la tesorería los anulará y el interesado deberá
gestionar nuevamente la emisión.
2.- Este
trámite podrá ser negado por la municipalidad en caso de prescripción según el
plazo que rija para la obligación de que se trate.
ARTÍCULO 189.- Informes financieros
El concejo, a través de la alcaldía,
podrá requerir de informes de las unidades administrativas, para valorar el
cumplimiento de las metas fijadas en los planes anuales operativos.
ARTÍCULO 190.- Manual financiero
contable
1.- Las normas
relativas a los asuntos financieros contables de la municipalidad podrán estar
estipuladas en un manual de procedimientos financiero contables elaborado,
actualizado y aprobado por la alcaldía.
2.- El
proyecto del manual deberá ser analizado y dictaminado previamente por la
auditoría.
TÍTULO V
Recursos contra actuaciones
municipales
CAPÍTULO I
Recursos ordinarios
ARTÍCULO 191.- Tipos de recursos
ordinarios
1.- Contra todo acto municipal, cualquier
interesado podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
separada o conjuntamente; en la forma prevista en el presente Código.
2.- Los
actos emanados del concejo, serán resueltos en alzada por el Tribunal Superior
Contencioso Administrativo en calidad de jerarca impropio y agotarán la vía
administrativa.
3.- Los
actos emanados de órganos subordinados al concejo serán resueltos en alzada por
el concejo municipal.
4.- Los
actos emanados por la alcaldía serán resueltos en alzada por el Tribunal Contenciosos
Administrativo en calidad de jerarca impropio y agotarán la vía administrativa.
5.- Los actos emanados por órganos subordinados a la alcaldía,
serán resueltos en alzada por esta.
ARTÍCULO 192.- Excepciones
No procederán los recursos de
revocatoria ni apelación en los siguientes supuestos:
a) Los que no
hayan sido aprobados definitivamente.
b) Los
de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y
los consentidos expresa o implícitamente.
c) Los
reglamentarios.
d) Los
que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.
e) Los
que resuelvan asuntos referidos a contratación administrativa que se regirán
por la ley respectiva.
ARTÍCULO 193.- Fundamentación
La apelación y la revocatoria podrán
plantearse solo por motivos de ilegalidad.
ARTÍCULO 194.- Plazo de interposición
Los recursos ordinarios deberán
interponerse dentro del quinto día hábil, y deberán presentarse ante el órgano
que dictó el acto.
ARTÍCULO 195.- Recursos contra los
actos de la alcaldía
1.- Los recursos de revocatoria y
apelación presentados contra un acto emanado de la alcaldía, deberán ser
resueltos dentro del plazo de ocho días hábiles.
2.- En
el caso de que la apelación no sea resuelta dentro de esos ocho días, el
recurrente podrá acudir directamente al Tribunal Contencioso Administrativo,
como jerarca impropio.
ARTÍCULO 196.- Procedimiento del
concejo
1.- El concejo
deberá conocer la revocatoria o la apelación en la sesión ordinaria siguiente a
la presentación y resolver de conformidad en un término de ocho días hábiles
siguientes.
2.- Tratándose
de apelación, si no se resolviese transcurridos ocho días desde la sesión en
que debió haberse resuelto, el interesado podrá acudir directamente para su
resolución al Tribunal Superior Contencioso Administrativo como jerarca
impropio.
ARTÍCULO 197.- Recursos contra los
actos de empleados y empleadas municipales
1.- Contra las
decisiones dictadas por los órganos jerárquicamente inferiores a la alcaldía,
igualmente podrán interponerse los recursos de revocatoria y apelación dentro
del quinto día hábil siguiente.
2.- El
recurso de revocatoria deberá ser resuelto por el órgano que dictó el acto, y
la apelación por la alcaldía dentro de los ocho días hábiles siguientes a su
presentación.
ARTÍCULO 198.- Recursos contra los
actos de órganos subordinados al concejo
1.- Contra las
decisiones dictadas por los órganos jerárquicamente inferiores al concejo,
podrán interponerse los recursos de revocatoria y apelación dentro del quinto
día hábil siguiente.
2.- El
recurso de revocatoria deberá ser resuelto
por el órgano que dictó el acto, y la apelación por el concejo dentro de
los ocho días hábiles siguientes a su presentación.
3.- La
revocatoria y la apelación podrán estar fundadas en razones de ilegalidad del
acto y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que el concejo o el mismo
órgano que lo dicta pueda disponer, de oficio o a petición de parte, la
suspensión como primera providencia al recibir el recurso.
4.- La
interposición exclusiva del recurso de apelación ni impedirá que el funcionario
revoque su decisión, si estimare procedentes las razones en que se funda el
recurso.
CAPÍTULO II
Recurso extraordinario de revisión
ARTÍCULO 199.- Procedencia
1.- De todo acto
municipal contra el que hubiere procedido apelación y esta no fue interpuesta
en tiempo y siempre que no hubiere transcurrido cinco años de tomado el acuerdo
o emitido el acto, y que este no hubiere agotado todos sus efectos, los
interesados podrán presentar, ante el órgano competente que dictó el acto, recurso
extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta o no siga surtiendo
efectos.
2.- Este
recurso solo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta
del acto.
3.- Contra
la resolución de fondo emitida sobre este recurso extraordinario cabrá recurso
de apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo dentro del quinto
día hábil.
CAPÍTULO III
Veto
ARTÍCULO 200.- Veto contra los
acuerdos del concejo
1.- La alcaldía
podrá interponer el veto contra los acuerdos definitivamente aprobados del
concejo, por razones de legalidad o de oportunidad, el cual deberá fundamentar
en el memorial respectivo.
2.- La interposición del veto suspenderá la ejecución del
acuerdo.
3.- El
concejo deberá resolver sobre el mismo en la sesión inmediata siguiente de la
presentación.
4.- La falta de interposición del veto en el tiempo estipulado,
implicará la obligatoriedad absoluta de la alcaldía de ejecutar el acto,
excepto en el caso de los acuerdos absolutamente nulos.
5.- Si
el veto es rechazado se elevará de inmediato en alzada ante el Tribunal
Contencioso Administrativo para que resuelva conforme a derecho.
ARTÍCULO 201.- Plazo para la
interposición del veto
El veto podrá interponerse dentro de
los cinco días hábiles siguientes después de aprobado definitivamente el
acuerdo.
ARTÍCULO 202.- Limitaciones para la
interposición del veto
No estarán sujetos al veto los
siguientes acuerdos:
a) Los no
aprobados definitivamente.
b) Aquellos
en los que quien ejerza la titularidad de la alcaldía tenga interés personal,
directo o indirecto.
c) Los
recurribles en procedimientos especiales de contratación administrativa.
d) Los
que deban aprobar
e) Los
apelables ante
f) Los
de mero trámite o los de ratificación, conformación o ejecución de otros
anteriores.
CAPÍTULO IV
Recurso de reconsideración
ARTÍCULO 203.- Reconsideración
Cada concejal podrá solicitar la
reconsideración de los acuerdos del concejo; este deberá resolverla antes de su
aprobación definitiva.
LIBRO II
SISTEMA DE EMPLEO PÚBLICO MUNICIPAL
TÍTULO I
Sistema de empleo público municipal
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 204.- Establecimiento,
naturaleza e integración
1.- Establécese el
sistema de empleo público municipal con el carácter de carrera administrativa,
como medio de desarrollo y promoción de la administración con las personas.
2.- Se
entenderá como un sistema integral, regulador del empleo y las relaciones de
servicio público entre los servidores y la administración municipal.
3.- Este
sistema propiciará la correspondencia entre las responsabilidades y las
remuneraciones, de acuerdo con mecanismos para establecer escalafones y definir
niveles de autoridad.
4.- Estará
integrado por diversos procesos que funcionarán como mecanismos para su
desarrollo, a saber:
a) Proceso de
reclutamiento y selección del personal.
b) Proceso
de inducción.
c) Proceso
de capacitación.
d) Proceso
de remuneración.
e) Proceso
de evaluación del desempeño.
f) Proceso
de ejercicio de la potestad disciplinaria.
g) Proceso
de salud ocupacional.
ARTÍCULO 205.- Disposiciones generales
1.- Cada municipalidad deberá regirse
conforme a las disposiciones generales establecidas por este sistema y
definidos en este título.
2.- Los
alcances y las finalidades del sistema en cada organización municipal, se
fundamentarán en los principios del ejercicio efectivo del servicio público y
el mejor aprovechamiento del factor humano, con el propósito de poder cumplir
con las potestades municipales, así como con las atribuciones y competencias de sus órganos.
ARTÍCULO 206.- Alcances y fuero
1.- Quedan
protegidos por el contenido de este título y son responsables de sus
disposiciones todos los servidores y servidoras municipales que hayan sido
nombrados con base en un proceso de selección bajo un sistema de méritos
dispuesto en esta Ley y que estén siendo remunerados por el presupuesto de cada
municipalidad.
2.- Igual
aplicación extensiva se hará de la normativa regulada en este título para los
servidores y servidoras que tengan una relación de empleo público con
organizaciones intermunicipales, con órganos desconcentrados municipales y con
cualquier otra forma de organización creada por la municipalidad o en la que
participe conforme lo dispone este Código.
3.- Al resto de los trabajadores y trabajadoras municipales, cuya
relación con la institución no sea de servicio ni estén ligados al sistema aquí
creado, encargados de gestiones sometidas al Derecho laboral común se les
aplicarán los principios generales derivados de este sistema de empleo público,
en cuanto les beneficien.
ARTÍCULO 207.- Régimen jurídico
aplicable
1.-
2.- Serán
de aplicación supletoria
3.- Este sistema de empleo público se fundamentará en los
principios rectores de la materia los cuales a su vez deberán ser interpretados
y aplicados recurriendo a los principios generales, métodos y procedimientos
usuales en el Derecho administrativo.
4.- Tendrán plena vigencia y serán aplicados en la solución de
conflictos referidos a la organización y prestación de los servicios
municipales aquellos derechos adquiridos, las leyes conexas, los principios
generales del derecho así como el uso y la costumbre, siempre y cuando estas
últimas fuentes no atenten contra la ley; en la forma que mejor garantice la
realización del fin público a que se dirigen, dentro del respeto debido a los
derechos del servidor o servidora y al interés público de la administración
municipal.
ARTÍCULO 208.- Propósitos rectores
Son propósitos que inspiran el sistema
de empleo público municipal y que deben orientar las relaciones de la municipalidad
y sus servidores (as) los siguientes:
a) La calidad en
el servicio prestado a la persona usuaria.
b) La
armonización y simplificación de los procedimientos administrativos.
c) La
flexibilidad, efectividad y oportunidad en el servicio prestado con garantía
del trabajo en equipo.
d) El
apego a las normas ética y morales en el ejercicio de la función pública.
e) El
respeto a la dignidad y a los derechos de los servidores y servidoras.
f) La
aplicabilidad del concepto de poli funcionalidad en el ejercicio de las
relaciones de empleo.
ARTÍCULO 209.- Estructura mínima de la
organización municipal
1.- Las
municipalidades deberán contar con una estructura mínima de organización que
garantice el cumplimiento de sus funciones.
2.- Esta
estructura contará al menos con los siguientes puestos:
a) Auditoría
municipal.
b) Secretaría
municipal.
c) Hacienda
municipal.
d) Tesorería
municipal.
e) Proveeduría
municipal.
f) Contaduría
municipal.
g) Órgano
técnico de administración con las personas.
h) Asesoría
en planificación institucional.
i) Asesoría
jurídica.
j) Ingeniería.
ARTÍCULO 210.- Manual estratégico de administración con las personas
1.- Con el
propósito de hacer cumplir los principios y los propósitos rectores del sistema
de empleo público municipal existirá un manual estratégico de administración
con las personas en cada organización municipal.
2.- Este
manual describirá la forma de la organización y funcionamiento Institucional
junto con su referente gráfico que consistirá en el mapa básico organizacional
y contendrá las políticas institucionales de empleo público, así como la
definición de los activos intangibles organizacionales en la materia propia que
regula y determinará las áreas estratégicas, las acciones estratégicas y las
tácticas para administrar adecuadamente el capital humano de la organización.
3.- El
manual será de amplia difusión en el seno de la organización municipal y será
información de acceso público una vez aprobado y puesto en funcionamiento.
ARTÍCULO 211.- Potestad certificadora de los órganos municipales
Las personas titulares de las
atribuciones, facultades y competencias de los órganos municipales, conforme lo
defina el manual estratégico de administración con las personas, certificarán
los actos y los documentos que se soliciten a la municipalidad.
ARTÍCULO 212.- Competencia de la alcaldía en materia de manuales
Será competencia de la alcaldía
municipal aprobar el manual estratégico de administración con las personas y
los demás manuales específicos de los que habla este Título, así como
elaborarlos, ejecutarlos y actualizarlos, con la colaboración del personal
calificado de la institución en esta materia.
ARTÍCULO 213.- Facultades de
1.-
2.- Igualmente estará facultada para desarrollar actividades que
promocionen el desarrollo y fomento del Sistema de empleo público municipal y
de la carrera administrativa municipal, poniendo especial énfasis en el
desarrollo de los órganos técnicos de administración con las personas.
3.- Las
municipalidades podrán acoger estos criterios técnicos conforme a sus intereses
a través de acuerdo emanado del concejo municipal.
ARTÍCULO 214.- Órgano de administración con las personas
1.- En toda organización municipal
existirá un órgano encargado técnicamente de la administración con las
personas.
2.- Quien
ejerza la titularidad de este órgano deberá estar acreditado para ejercer el
cargo conforme a los conocimientos técnicos requeridos y las exigencias legales
establecidas.
ARTÍCULO 215.- Criterio de mancomunidad y extraterritorialidad
1.- Las
municipalidades podrán hacer uso de los criterios de mancomunidad y de
extraterritorialidad para dar cumplimiento a las obligaciones organizacionales
en materia de obtención de manuales y de creación de órganos institucionales o
de cualquier otra índole, que determina este título con el propósito de hacer
efectiva la administración del capital humano a su cargo.
2.- Cualquier
instrumento o mecanismo de gestión exigible podrá ser desarrollado por varias
organizaciones municipales afines entre sí y podrá ser utilizado por todas
ellas conforme lo definan en un convenio de colaboración o cualquier otro
instrumento similar que sea útil para estos fines.
3.- Las municipalidades mancomunadas en este sentido podrán hacer
uso de sus recursos y de sus presupuestos para promover el adecuado logro de
sus fines en esta materia.
ARTÍCULO 216.- Relación de servicio
1.- Son
servidores y servidoras municipales aquellas personas que presten servicios a
la administración municipal o a nombre y por cuenta de esta, como parte de su
organización, en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento.
2.- Existirán
dos categorías de servidores y servidoras municipales, a saber:
a) Funcionarios
o funcionarias municipales en virtud de su carácter representativo, temporal y
de especial remuneración y que estén ligados de manera directa al ejercicio de
las competencias de los órganos del gobierno municipal.
b) Empleados
y empleadas municipales con entera independencia del carácter imperativo,
remunerado, permanente o público de la actividad que desarrollen, siempre y
cuando sirvan a la administración conforme lo dispone el párrafo primero del
artículo anterior.
ARTÍCULO 217.- Personal de confianza e interino
1.- Los servidores
municipales interinos y el personal de confianza no quedarán amparados por los
derechos y beneficios de la carrera administrativa municipal, aunque desempeñen
puestos comprendidos en ella.
2.- Para
todos los efectos, considéranse funcionarios y funcionarias interinos quienes
desempeñen cargos nombrados para cubrir las ausencias temporales de los
servidores permanentes, contratados por la partida de suplencias o por
contratos para cubrir necesidades temporales de plazo fijo u obra determinada y
amparados a las partidas de sueldos por servicios especiales o jornales
ocasionales.
3.- Por
su parte, son funcionarios y funcionarias de confianza quienes desempeñen
cargos contratados a plazo determinado o fijo, por una partida determinada para
estos cargos, para brindar servicio directo a los órganos del gobierno
municipal, a saber: la
alcaldía y la vicealcaldía así como al concejo municipal, a la presidencia, la
vicepresidencia, las comisiones y a las fracciones políticas que conforman el
concejo municipal.
CAPÍTULO II
Ingreso
SECCIÓN I
Generalidades
ARTÍCULO 218.- Nombramiento, ejercicio de la disciplina y remoción
Con las salvedades establecidas por
esta Ley, el personal de las municipalidades será nombrado, disciplinado y
removido por la alcaldía municipal, previo informe técnico respecto a la
idoneidad de quienes aspiran, al cargo emitido por el órgano técnico de
administración con las personas.
ARTÍCULO 219.- Manual de reclutamiento
y selección
1.- Existirá un
manual de reclutamiento y selección de personal en cada organización municipal
conforme a sus necesidades y la oferta del mercado de empleo de su territorio.
2.- Este
manual establecerá las bases y las condiciones, modos y términos para
desarrollar el proceso de reclutamiento y selección del personal municipal.
ARTÍCULO 220.- Manual descriptivo de puestos
1.- Las municipalidades formularán,
adecuarán y mantendrán actualizado un manual descriptivo de puestos.
2.- Contendrá una descripción completa y sucinta de las tareas
típicas y suplementarias de los puestos, las funciones, los deberes y
obligaciones, las responsabilidades y los requisitos mínimos de cada clase de
puesto, así como cualesquiera otras condiciones ambientales y de organización.
3.- Las municipalidades no podrán crear plazas sin que estén
incluidas, en dichos manuales, los perfiles ocupacionales correspondientes.
ARTÍCULO 221.- Requisitos de ingreso
Para ingresar al servicio dentro de la
administración municipal se requiere:
a) Satisfacer
los requisitos mínimos que fije el manual descriptivo de puestos para la clase
de puesto de que se trata.
b) Demostrar
idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en esta
Ley y sus reglamentos.
c) Ser
seleccionado o seleccionada de la nómina enviada por la oficina encargada de
escoger al personal.
d) Prestar
juramento ante la alcaldía municipal, como lo estatuye el artículo 194 de
e) Firmar
una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento
legal para vincularse con la administración municipal.
f) Llenar
cualesquiera otros requisitos que dispongan los reglamentos, los manuales de
administración del factor humano y otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 222.- Incompatibilidades
1.- No podrán ser
empleados o empleadas municipales quienes sean cónyuges o parientes, en línea
directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de alguna o alguno de los
concejales, del titular de la alcaldía o vicealcaldía, del titular de la
auditoría, o de quienes ejerzan la titularidad de la dirección o coordinación
del órgano técnico de administración con las personas y, dentro de este, de
quien sea titular de las unidades de reclutamiento y selección de personal ni,
en general, de quienes se encarguen de escoger candidatos y candidatas para los
puestos municipales.
2.- La
designación de alguno de los servidores o servidoras enunciados en el párrafo
anterior no afectará al servidor municipal que sea cónyuge o pariente de ellos
y que haya sido nombrado o nombrada con anterioridad.
SECCIÓN II
Reclutamiento y selección de personal
ARTÍCULO 223.- Reclutamiento
Para el reclutamiento de la oferta de
futuros servidores y servidoras municipales, la municipalidad deberá garantizar
los mecanismos de publicidad y de igualdad de oportunidades para quienes estén
disponibles en el mercado de su influencia.
ARTÍCULO 224.- Registro de elegibles
1.- A través de
bases de datos actualizadas y de cualquier otro mecanismo útil para este fin,
las municipalidades podrán contar con registros de elegibles de los puestos de
que disponga una vez que haya aplicado a los postulantes los mecanismos de
selección que garanticen objetivamente la idoneidad para servir un determinado
cargo.
2.- Para estos fines varias municipalidades podrán organizarse de
manera mancomunada con el propósito de determinar la oferta idónea de posibles
servidores y servidoras municipales que existan en su área de influencia
geográfica o material.
3.- Los
registros de elegibles municipales deberán ser reglamentados para poder ser
aplicados.
4.- Formar
parte del registro de elegibles no genera, per se, ningún derecho para
el servidor o servidora o para quien concursare en un procedimiento conforme a
este título.
ARTÍCULO 225.- Selección
1.- El personal se
seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, a las cuales se admitirá
únicamente a quienes satisfagan los requisitos prescritos en este Título de
esta Ley.
2.- Las
características de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a los criterios
actualizados de los sistemas modernos de reclutamiento y selección y
corresponderán a reglamentaciones específicas e internas de las
municipalidades.
ARTÍCULO 226.- Vacancia
1.- Al
quedar una plaza vacante, la municipalidad deberá llenarla siguiendo los
procedimientos que garanticen las siguientes opciones:
a) Mediante
ascenso directo de la funcionaria o funcionario idóneo y calificado para el
efecto y si es del grado inmediato inferior conforme a la normativa existente a
la materia.
b) Ante
inopia en el procedimiento anterior, convocará a concurso interno entre todos
los empleados de la institución.
c) De
mantenerse la inopia del procedimiento anterior, se podrá convocar a concurso
interno ampliado, entre todos los servidores o servidoras del resto de las
municipalidades de una región o del país, de las organizaciones
intermunicipales y de los órganos desconcentrados existentes, a través de
invitación expresa que se haga a estos entes y órganos, con las mismas
condiciones del concurso interno.
d) De
mantenerse inopia en la instancia anterior, se convocará a concurso externo,
publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas
condiciones del concurso interno.
2.- En
cualquiera de estos procedimientos, deberá atenderse lo dispuesto en materia de
requisitos de ingreso que regula este Título así como en materia de
incompatibilidades para ingresar a la carrera administrativa.
3.- En estos
procedimientos no podrán participar quienes se encuentren en situación de
interinazgo conforme a esta Ley.
ARTÍCULO 227.- Resultado del concurso
1.- Como resultado
de los concursos aludidos en los incisos b) y c) del párrafo primero del
artículo anterior, el órgano técnico de administración con las personas
presentará a la alcaldía una nómina de elegibles de tres candidatos y
candidatas como mínimo, en estricto orden descendente de calificación. Sobre esta base, el alcalde podrá escoger al
nuevo servidor o servidora.
2.- Mientras
se realiza el respectivo concurso, la alcaldía podrá nombrar o autorizar el
ascenso interino de un servidor o servidora, atendiendo siempre las
disposiciones de este Título en materia de ingreso y de incompatibilidades.
ARTÍCULO 228.- Elegibilidad del concursante
1.- Los concursos y las pruebas de
idoneidad se evaluarán con una base de calificación de cien (100) puntos
posibles.
2.- Quien haya concursado por oposición en un procedimiento de
selección promovido por la organización municipal y cumpla con lo estipulado en
materia de ingreso a carrera municipal conforme esta Ley, quedará elegible solo
si obtuviere una nota mayor o igual a setenta y cinco (75).
3.- Mantendrá
esta condición, por un lapso de un año, contado a partir de la comunicación y
podrá ser incorporado al registro de elegibles, según corresponda.
ARTÍCULO 229.- Período de prueba
1.- Todo servidor
o servidora municipal deberá pasar satisfactoriamente un período de prueba de
tres meses de servicio, contados a partir de la fecha de vigencia del acto de
su nombramiento.
2.- Durante
este período la administración municipal podrá desarrollar mecanismos efectivos
de evaluación del desempeño del servicio prestado y podrán remitirse al órgano
técnico de administración con las personas, informes periódicos, resultado de
estas evaluaciones, por parte de los jerarcas inmediatos de quienes fueren
sometidos a prueba, los cuales serán considerados para tomar la decisión de
ratificar su nombramiento.
ARTÍCULO 230.- Permutas y traslados
horizontales
1.- La municipalidad, a través de la
alcaldía, podrá efectuar permutas y traslados horizontales dentro de una misma
categoría de puesto entre uno o varios servidores municipales, previo informe
de sus superiores inmediatos.
2.- Para
estos efectos se garantizarán como límites a la movilidad horizontal la no
afectación del servicio público y que no se cause lesión a los derechos
adquiridos del servidor o servidora, conforme lo dispone este Código.
CAPÍTULO III
Inducción
ARTÍCULO 231.- Fomento de la inducción
1.- Las
municipalidades desarrollarán programas efectivos de inducción durante el
primer mes de servicio de todo el personal que ingrese a desempeñar cargos en
su seno.
2.- En la primera semana de servicio, tanto la municipalidad como
el servidor o servidora, estarán obligados a desarrollar prioritariamente los
elementos básicos de la relación de servicio dentro de este programa.
3.- Estos
programas de inducción permitirán a quien ingrese como servidor o servidora
municipal tener contacto con la realidad y el ambiente organizacional, así como
conocer las condiciones efectivas del servicio que brindará, las normas
aplicables en el desempeño de sus funciones, los manuales de procedimientos
existentes y los elementos específicos que constituirán su relación de servicio
con la municipalidad.
ARTÍCULO 232.- Obligatoriedad
1.- Los servidores
y servidoras que ingresen a una relación de servicio con la municipalidad
estarán obligados a participar en las actividades desarrolladas por parte de la
institución con el propósito de inducirles en el desempeño de sus funciones.
2.- La
falta injustificada a estas actividades será considerada para la evaluación de
su desempeño en el término de los primeros tres meses de servicio y serán
componentes básicos para la determinación del nombramiento en propiedad que
pueda resultar.
CAPÍTULO IV
Remuneraciones
ARTÍCULO 233.- Generalidades
Las remuneraciones de los y las
servidores municipales, amparados en una relación de servicio, se regirán de
conformidad con las siguientes disposiciones:
a) Nadie podrá
devengar una remuneración inferior al salario mínimo fijado en el Decreto de
Salarios Mínimos emitido por el Ministerio de Trabajo, para el correspondiente
semestre al desempeño del cargo que ocupa.
Para estos efectos se considerará como criterio su salario base.
b) Para
determinar el monto de las remuneraciones, se tomarán en cuenta las condiciones
presupuestarias de las municipalidades, el costo de vida en las distintas
regiones y, de no ser posible, en el respectivo cantón, así como los salarios
que prevalezcan en el mercado para puestos iguales y cualesquiera otras
disposiciones legales en materia salarial que puedan usarse en su
beneficio. Para estos efectos el
Instituto Nacional de Estadística y Censos establecerá los mecanismos
respectivos para determinar el costo de vida en cada uno de los cantones.
c) Toda
remuneración estará basada en el manual remunerativo general que establezca
cada municipalidad o conjunto de ellas.
ARTÍCULO 234.- Manual remunerativo
general
1.- Todo
el proceso de remuneración de los servidores en cada municipalidad será
determinado por un manual remunerativo general, que fijará entre otras cosas:
a) Las sumas de salario base
correspondientes a cada categoría de puestos conforme a una escala salarial que
se fundamentará en los principios de equidad interna y externa.
b) Los
factores adicionales al salario que podrán ser reconocidos a cada puesto.
c) Los
pluses salariales que, según corresponda, deberán o podrán ser pagados a cada
puesto conforme al bloque de legalidad.
d) Los
incentivos y beneficios al salario que la institución pueda aplicar.
e) Los
mecanismos de aumento salarial para cada categoría de puestos.
f) Las
otras formas de remuneración existentes en la organización tales como las
dietas de los funcionarios o funcionarias.
2.- La
elaboración, formulación, ejecución y actualización del manual remunerativo
general y de la correspondiente escala salarial será competencia directa del
alcalde municipal. Su aprobación
corresponderá al concejo municipal.
3.- Las
municipalidades podrán hacer uso de los criterios de mancomunidad y extraterritorialidad
para determinar la correspondiente escala salarial y el manual remunerativo que
pueda corresponder a un conjunto de organizaciones municipales conforme a sus
intereses y afinidades.
ARTÍCULO 235.- Incentivos
1.- Las
municipalidades podrán desarrollar sistemas efectivos y oportunos de
remuneración a partir de incentivos
adicionales al salario que estén previamente definidos en el manual
remunerativo general de la institución.
2.- Estos
incentivos y beneficios deberán propiciar el cumplimiento de los objetivos
generales de cada municipalidad y de sus órganos de gestión en específico.
3.- Cada
municipalidad, por sus características internas y propias, promoverá que estos
incentivos fomenten el desarrollo y la promoción del personal municipal. Al dejar de cumplirse esta condición, el
incentivo deberá desaparecer en forma individual o colectiva.
4.- Los incentivos estarán diseñados de manera tal que su
otorgamiento sea resultado de la evaluación del desempeño practicada en cada
caso concreto o, como mínimo, por una apreciación sistemática del desempeño del
individuo, que permita estimular el valor, la excelencia y otras cualidades de
los servidores y servidoras.
CAPÍTULO V
Licencias y permisos
ARTÍCULO 236.- Causales de la licencia
con goce salarial
La alcaldía municipal concederá
permiso con goce de salario a los servidores o servidoras municipales, en los
siguientes casos:
a) Por
matrimonio: se concederán ocho días hábiles, contados a partir del día de la
ceremonia, previa constancia extendida por autoridad competente.
b) Por
muerte del abuelo o abuela, del padre o la madre, del cónyuge aunque exista
divorcio, de los hijos o hijas, del compañero o compañera, de los entenados o
entenadas y de los hermanos o hermanas: ocho días hábiles, contados a partir
del día del fallecimiento, previa constancia extendida por autoridad
competente.
c) Por
nacimiento de hijos o hijas o por adopción legal: cinco días hábiles a
conveniencia del servidor o servidora, contados ya sea a partir del nacimiento
o de que la cónyuge sea dada de alta por el centro hospitalario donde fue
atendida, previa constancia extendida por autoridad competente.
d) Por
secuestro, enfermedad grave o estado de fase terminal del abuelo o abuela, del
padre o la madre, del cónyuge aunque exista divorcio, de los hijos o hijas, del
compañero o compañera, de los entenados o entenadas, de los hermanos o
hermanas: ocho días hábiles, contados a partir del día del suceso, previa
constancia extendida por autoridad competente.
ARTÍCULO 237.- Causales de la licencia
sin goce salarial
1.- La alcaldía
deberá conceder permisos sin goce de salario hasta por seis meses, prorrogables
una sola vez por un plazo igual, a quienes así lo requieran, previa consulta
del jerarca del solicitante y verificación de que no se perjudicará el
funcionamiento municipal.
2.- Quien
haya disfrutado de un permiso sin goce de salario no podrá obtener otro si no
ha transcurrido un período igual al doble del tiempo del permiso anterior
concedido.
3.- Para
obtener un permiso de esta naturaleza, el servidor o servidora deberá tener,
como mínimo, un año de servicio para la municipalidad.
4.- Como
excepción de lo antes señalado, si un servidor o servidora municipal resultare
electo en un puesto de elección popular, podrá otorgársele un permiso sin goce
de salario hasta por el período que le corresponda ejercerlo.
CAPÍTULO VI
Capacitación municipal
ARTÍCULO 238.- Sistema de Capacitación
Municipal
1.- Existirá
un Sistema de Capacitación Municipal (Sicam), con el fin de lograr el diseño y
la ejecución de un proceso de capacitación municipal con un carácter universal,
integrado, sistemático, continuo y de alta calidad
para todas las organizaciones municipales del país.
2.- Los
propósitos generales que tendrá este Sistema son:
a) Contribuir a
modernizar las instituciones municipales en consonancia con el cumplimiento de
su misión y de sus planes de desarrollo institucionales.
b) Integrar y coordinar los recursos y la experiencia existentes
en el campo de la capacitación municipal, tanto a nivel nacional como
internacional.
c) Contribuir
al fortalecimiento de la democracia costarricense, propiciando la capacitación
para una adecuada y mayor participación ciudadana.
d) Contribuir
a una conciencia de género y a la eliminación de todo tipo de formas de
discriminación en la prestación de servicios municipales, el diseño y
desarrollo de las obras públicas locales y la gestión en general de la
administración municipal.
e) Propiciar
la congruencia entre la oferta y la demanda de la capacitación municipal.
3.- La
capacitación municipal deberá tenerse como uno de los principales procesos que
contribuyen al desarrollo organizacional de las municipalidades.
ARTÍCULO 239.- Consejo de Capacitación
Municipal
1.- La
conducción del Sistema de Capacitación Municipal (Sicam) estará a cargo del
Consejo de Capacitación Municipal (Cocam), que será un ente con autonomía
presupuestaria así como personalidad y capacidad jurídica propias para el
cumplimiento de sus fines, integrado por los siguientes miembros:
a) Un representante
por cada una de las federaciones activas de carácter regional o que representen
regiones de municipalidades, quienes actuarán por mandato expreso del acuerdo
de sus representadas.
b) Un representante de
c) Un
representante del Instituto de Fomento Asesoría Municipal.
d) Un
representante del Instituto Nacional de Aprendizaje.
e) Un
representante del Consejo Nacional de Rectores.
f) Un representante del Consejo Superior de Educación Pública.
2.- Los
representantes ante el Cocam serán nombrados por cinco años y podrán ser
reelectos en sus cargos, con excepción de los representantes de las
federaciones regionales de las municipalidades los cuales serán nombrados por
dos años.
3.- Existirá
igualmente una Secretaría Técnica de Capacitación Municipal (Setecapam)
adscrita al Cocam que hará las veces de órgano asesor y administrador de las
decisiones y de las políticas definidas por el Cocam.
4.- Quien ejerza
la titularidad de esta Secretaría Técnica será nombrado por el Consejo y
ejercerá la representación judicial y extrajudicial.
5.- Este Consejo funcionará según lo
dispuesto en
ARTÍCULO 240.- Facultad de
organización interna
Queda facultado el Cocam para crear y
desarrollar los mecanismos administrativos, de gestión y de control interno,
necesarios para el desarrollo de las actividades establecidas en esta Ley.
ARTÍCULO 241.- Funciones del Cocam y
financiamiento del Sicam
1.- Las
funciones del Cocam son las siguientes:
a) Elaborar
periódicamente un diagnóstico nacional en materia de capacitación municipal y
conforme a este formular el plan nacional de capacitación municipal, así como
el Sistema nacional de evaluación de la capacitación en el sector municipal que
serán los principales instrumentos de apoyo a la gestión de los procesos de
capacitación que cada municipalidad u organización municipal promueva.
b) Dictar
las políticas generales para la capacitación municipal en Costa Rica que
influyan en el desarrollo de las municipalidades y las otras organizaciones
municipales y cualquier otra actividad que cause un impacto efectivo en el
desarrollo local de los cantones.
c) Coordinar
las actividades o eventos en materia de capacitación tanto para las autoridades
locales, como para quienes sean funcionarios y funcionarias o empleados y
empleadas municipales, así como la sociedad civil.
d) Elaborar
las agendas de capacitación conforme a la demanda de las organizaciones
municipales y la oferta de las instituciones de formación pública y privada,
tanto nacionales como extrajeras.
e) Certificar
a los funcionarios capacitados a través de los proyectos impulsados o avalados
en el seno del Sicam, como insumo directo a la carrera administrativa municipal
y al reconocimiento de la carrera profesional institucional.
f) Acreditar
la oferta institucional para la capacitación municipal.
g) Asesorar
a partir de la emisión de criterios técnicos todas las inquietudes de las
municipalidades en materia de capacitación municipal.
h) Cualquier
otra que le imponga el ordenamiento jurídico.
2.- Las
municipalidades estarán obligadas a destinar al menos un uno por ciento de su
presupuesto ordinario a los programas y actividades de capacitación, los cuales
deben estar incorporados en un plan de capacitación municipal previamente
aprobado por el concejo municipal y diseñado, formulado, actualizado y
presentado técnicamente por la alcaldía municipal.
3.- Los órganos
y entes de la administración pública que cuenten con recursos presupuestados
destinados a desarrollar programas de capacitación municipal deberán coordinar
con el Cocam para invertir esos recursos.
4.- Para el
financiamiento de sus actividades el Consejo de Capacitación Municipal recibirá
el 0.35% de las utilidades netas reportadas por los bancos comerciales del
Estado y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. El giro de los recursos lo realizarán los
bancos a más tardar el 30 de marzo de cada año al Consejo de Capacitación
Municipal.
CAPÍTULO VII
Evaluación y calificación del servicio
ARTÍCULO 242.- Evaluación periódica
1.- Las y los
servidores municipales comprendidos en este Título serán evaluados al menos una
vez anualmente por sus superiores en grado con el propósito de obtener una
calificación del desempeño de sus servicios.
2.- Para tal fin, el órgano técnico de administración con las
personas de cada municipalidad confeccionará los formularios y los actualizará
periódicamente, si fuere necesario, previa consulta al titular de la alcaldía
municipal.
3.- Estas
evaluaciones o calificaciones anuales de servicios servirán como reconocimiento
a los servidores y servidoras, así como estímulo para impulsar mayor eficiencia
y serán a su vez un factor determinante que debe considerarse para el
reclutamiento y la selección, la capacitación, el otorgamiento de incentivos y
beneficios, los ascensos, la concesión de permisos y las reducciones forzosas
de personal.
ARTÍCULO 243.- Naturaleza
1.- La evaluación
y calificación de servicios será una apreciación del rendimiento del servidor o
servidora en cada uno de los factores que influyen en su desempeño general.
2.- Se
evaluará conforme a una escala numérica del uno al cinco en donde uno es
deficiente y cinco es muy bueno.
3.- Cuando
el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor o
servidora sea deficiente dos veces consecutivas en al menos el sesenta por
ciento (60%) del total de la evaluación practicada, este hecho se considerará
de tal manera que se pueda sancionar con la suspensión y, en caso de
reincidencia, con el despido conforme lo indica este Código.
4.- La
evaluación y calificación de servicios se hará efectiva a más tardar en la primera quincena del mes
de junio de cada año. El órgano técnico
de administración con las personas velará por que cada jerarca cumpla esta
disposición efectivamente.
ARTÍCULO 244.- Requerimiento y
excepción
1.- La
evaluación y calificación de servicios deberá practicarse a quienes estuvieren
nombrados en propiedad y que durante al menos un año hayan trabajado
continuamente en la municipalidad.
2.- Cuando el
servidor o servidora no haya completado un año de prestar servicios en el
momento de la evaluación, se observarán las siguientes reglas:
a) Quien durante
el respectivo período de evaluación y calificación de servicios anual haya
cumplido el período de prueba, pero no haya completado un semestre de
prestación de servicios, será calificado provisionalmente a través del
instrumento idóneo. Sin embargo, deberá
calificársele en forma definitiva durante la primera quincena del mes de enero
siguiente si aún estuviese ligado a la relación de servicio. De no variar la
calificación provisional en este período, esta será considerada definitiva.
b) Si
el servidor o servidora ha estado menos de un año pero más de seis meses a las
órdenes de un mismo jerarca, será a este a quien corresponderá evaluarle.
c) Si
el servidor o servidora ha estado a las órdenes de varios jerarcas durante el
año pero con ninguno por más de seis meses, le evaluará y calificará el último
jerarca con quien trabajó tres meses o más.
3.- Una
vez practicada cualquier evaluación será comunicada a quienes fueron sometidos
a ella a través de un informe sucinto de esta.
4.- El
desacuerdo entre quien haya practicado la evaluación y quien haya resultado
evaluable respecto al resultado de la evaluación y calificación de sus
servicios, será resuelto por conforme a las reglas del procedimiento recursivo
descritas en este Código.
ARTÍCULO 245.- Reglamentación
1.- Las
organizaciones municipales deberán reglamentar la materia referida a la
evaluación del desempeño de su personal.
2.- La no
existencia de esta normativa no eximirá a las organizaciones municipales a
efectuar los procesos de evaluación indicados.
CAPÍTULO VIII
Derechos y deberes
ARTÍCULO 246.- Derechos
Los servidores y las servidoras
municipales gozarán de los siguientes derechos, además de los dispuestos en
cualesquiera otras leyes:
a) No podrán ser
despedidos o despedidas de sus puestos a menos que incurran en las causales de
despido que prescribe el bloque de legalidad y una vez verificado el
procedimiento disciplinario señalado en este Código.
b) La
municipalidad podrá finalizar la relación de servicio con ser servidores y
servidoras, con responsabilidad patronal, fundamentada en estudios técnicos
relacionados con el cierre de programas, la reducción forzosa de servicios por
falta de fondos o la reorganización integral de sus dependencias que el buen
servicio público exija.
Nadie que haya sido despedido o
despedida por esta causa podrá vincularse a una relación de servicio con la
municipalidad, si no hubiere transcurrido un período mínimo de un año, a partir
de su separación
c) Un
trato digno que garantice el respeto a sus derechos serviciales y de trabajo en
general y el reconocimiento por su adecuado desempeño.
d) Contarán
con una remuneración decorosa, acorde con sus responsabilidades, tareas y
exigencias tanto académicas como legales.
e) Podrán
disfrutar de licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin él,
según las disposiciones vigentes.
f) Podrán
gozar de licencia para asistir a actividades de formación en general o a
procesos de investigación académicos, siempre que sus ausencias no lesionen al
servicio público al que estén ligados.
g) La
municipalidad definirá políticas y promoverá la asignación de recursos para
fomentar el desarrollo y la formación de su personal, dando facilidades,
asignando partidas presupuestarias y otorgando licencias con goce de salario,
orientadas a mejorar el capital humano de sus áreas profesionales, técnicas,
administrativas y operativas.
h) Tendrán
derecho a una evaluación anual del desempeño de sus servicios.
i) Tendrán
derecho a un aguinaldo en el mes de diciembre, conforme a la ley.
j) Todo
servidor o servidora que espere el nacimiento de un hijo o hija o que se someta
al procedimiento de adopción gozará de la licencia, los derechos, los deberes y
las atribuciones prescritas en el Código de Trabajo para estos supuestos.
Durante el plazo de la licencia, la
municipalidad le pagará el monto restante del subsidio que reciba de
k) Disfrutarán
de vacaciones anuales según el tiempo consecutivo servido, en la siguiente
forma:
i) Si hubieren
trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de
quince días hábiles de vacaciones.
ii) Si
hubieren trabajado de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta
semanas, gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.
iii) Si
hubieren trabajado durante diez años y cincuenta semanas o más, gozarán de
treinta días hábiles de vacaciones.
l) Cualquiera
otro que surja del ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 247.- Deberes
Son deberes de los servidores y
servidoras municipales:
a) Respetar esta
Ley y sus reglamentos, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus
cargos.
b) Prestar
los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad,
responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a
los principios legales, morales y éticos.
c) Guardar
la consideración debida al público y atenderlo con diligencia, afán de servicio
y buen trato, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio o
atención.
d) Garantizar,
a la administración municipal, su compromiso en cuanto a la integridad y
fidelidad en su trabajo la naturaleza que sea, en aras de lograr el
cumplimiento de los objetivos y la misión de la municipalidad.
e) Cuidar,
resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.
f) Observar
en su trabajo buenas costumbres y disciplina, así como un trato respetuoso para
sus compañeros de trabajo, superiores y autoridades.
g) Responder
por los daños o perjuicios que puedan causar sus errores o los actos
manifiestamente negligentes propios de su responsabilidad.
h) Guardar
discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras
dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de
la municipalidad.
i) Sugerir,
en el momento oportuno y ante la instancia administrativo-jerárquica correspondiente,
lo que considere adecuado para el mejor desempeño de sus labores.
j) Desempeñar
dignamente sus cargos.
k) Cualquier
otro que defina el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO IX
De las prohibiciones
ARTÍCULO 248.- Prohibiciones
Está prohibido a los servidores y
servidoras municipales:
a) Lo indicado
en el artículo 72 del Código de Trabajo.
b) Actuar
en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en su
relación de servicio.
c) Tener
obligaciones de servicio o laborales en otras entidades, públicas o privadas, o
adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su relación de
servicio con la municipalidad.
d) Participar
en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que puedan causar
evidente perjuicio a los municipales o competir con ellos.
e) Utilizar
o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y
asignaciones privadas distintas del interés público.
f) Durante los procesos electorales, ejercer actividad política
partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral, así
como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral.
g) Aceptar
dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos
inherentes a sus empleos.
h) Solicitar
o percibir, sin la anuencia expresa del Concejo, subvenciones de otras
entidades públicas por el desempeño de sus funciones.
i) Penar
a sus subordinados para tomar contra ellos alguna represalia de orden político
electoral o violatoria de cualquier otro derecho concedido por las leyes.
j) Cualquiera
otra acción y omisión que defina el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO X
Sanciones
ARTÍCULO 249.- Sanciones
1.- Para
garantizar el buen servicio podrá imponerse cualquiera de las siguientes
sanciones disciplinarias, según la gravedad de la falta:
a) Amonestación
verbal: Se aplicará por faltas
levísimas a juicio de las personas facultadas para imponer las sanciones, según
lo determine la normativa organizacional.
b) Amonestación
escrita: Se impondrá cuando el
servidor o la servidora haya merecido dos o más advertencias orales durante un
mismo mes calendario o cuando, al haberse cometido una falta leve, las normas
exijan que se le aperciba por escrito o antes de imponer una sanción más grave.
c) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo
hasta por quince días: Se aplicará en todos los casos en que,
según las disposiciones normativas institucionales, se cometa una falta grave
dentro de la relación de servicio.
d) Despido
sin responsabilidad patronal: Que se aplicará en casos de
reincidencia en las faltas graves o cuando se cometa una falta gravísima
conforme al bloque de legalidad.
2.- Las
jefaturas de los servidores y servidoras podrán aplicar las sanciones previstas
en los incisos a) y b) siguiendo el proceso sumario que describe
3.- La
suspensión y el despido contemplados en los incisos c) y d) serán acordados por
la alcaldía, una vez verificado el procedimiento indicado en los artículos
siguientes.
CAPÍTULO XI
Procedimiento disciplinario
ARTÍCULO 250.- Procedimiento ordinario
1.- Los
servidores podrán ser removidos o suspendidos de sus puestos cuando incurran en
las causales de despido que determina el artículo 81 del Código de Trabajo, en
las dispuestas en este Código y el resto del ordenamiento jurídico o en los
reglamentos autónomos de organización y servicio vigentes en las
municipalidades.
2.- El despido o
suspensión deberá estar sujeto tanto al procedimiento ordinario previsto en el
Libro II de
a) La
instrucción del procedimiento para el despido o la suspensión podrá ser
delegado por la alcaldía en el órgano técnico de administración con las
personas o en el que, de acuerdo con la organización interna institucional, se
tenga previsto para este caso.
b) La decisión de remoción sancionatoria o de suspensión deberá
ser dictada por la alcaldía municipal.
c) A
quien se haya impuesto sanción de despedido o suspensión podrá apelar de la
decisión de la alcaldía para ante el correspondiente juzgado ordinario de
trabajo de la jurisdicción territorial a que pertenece la
municipalidad, dentro de un término de ocho días hábiles contados a partir de
la notificación del despido.
El servidor o servidora municipal podrá
decidir si presenta la apelación de manera directa ante el juzgado respectivo.
d) Concomitantemente
el servidor o servidora podrá solicitar, como medida cautelar, la suspensión
del acto administrativo de despido o suspensión que le fuere impuesta a través
de procedimiento ordinario ante la jurisdicción contencioso administrativa y
podrá resarcirse de los daños morales y materiales ocasionados en esta sede.
e) Dentro
del quinto día, o habiendo sido prevenida por la autoridad judicial, la
alcaldía remitirá la apelación junto con el expediente respectivo a la
autoridad judicial, la cual resolverá según los trámites ordinarios dispuestos
en el Código de Trabajo y teniendo la apelación formulada como demanda. De no ajustarse a lo previsto en este
procedimiento el tribunal respectivo podrá rechazar de plano la apelación y
archivar el asunto. Esta decisión podrá
ser recurrida.
f) La
sentencia de los tribunales de trabajo resolverá si procede el despido o la
suspensión decretada o, en su defecto, si es necesaria la restitución del
empleado o empleada a su puesto, con el pleno goce de sus derechos y el pago de
los salarios caídos. En la ejecución de
sentencia, el servidor o servidora municipal podrá renunciar a la
reinstalación, a cambio de la percepción del importe del preaviso y el auxilio
de cesantía que puedan corresponderle y el monto fijado por concepto de daños y
perjuicios causados.
3.- El
procedimiento anterior será aplicable, en lo conducente, a las suspensiones sin
goce de sueldo determinadas en esta Ley.
4.- El servidor
municipal que incumpla o contravenga sus obligaciones o las disposiciones de
esta Ley o sus reglamentos, incurrirá en responsabilidad administrativa que
será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal que el mismo hecho pueda originar.
5.- En el caso
del personal jerárquicamente dependiente del concejo municipal, la decisión de
remoción sancionatoria o de suspensión decretada por este órgano tendrá recurso
de apelación para ante el juzgado ordinario de trabajo de la jurisdicción de la
municipalidad y se estará a lo dispuesto en este artículo, párrafo primero, a
partir del inciso c).
ARTÍCULO 251.- Procedimiento sumario
El resto de las sanciones que no
conlleven a la suspensión o despido del servidor o servidora municipal deberán
ser tramitadas conforme al procedimiento sumario
descrito en
CAPÍTULO XII
Seguridad ocupacional
ARTÍCULO 252.- Proceso exigible y
principio protector
1.- Dentro
del ámbito de sus potestades, las municipalidades establecerán políticas
institucionales de seguridad ocupacional que garanticen a todos sus servidores
y servidoras un ambiente de trabajo seguro y digno.
2.- La
municipalidad tomará las medidas necesarias, tendientes a proteger eficazmente
la vida, salud y la integridad física y moral de sus servidores y servidoras,
manteniendo en adecuado estado lo relativo a:
a) Edificaciones,
instalaciones, equipo y materiales para la protección personal.
b) Las
normas de acceso a diversas áreas de sus instalaciones en los cuales se
considera inconveniente la presencia de personas extrañas por correr riesgo
propio o someter a riesgo a los que allí trabajan ya sea por:
i) Perturbar la
tranquilidad del trabajo de quienes allí prestan sus servicios con solicitudes
impertinentes, imposibles de satisfacer o violentas.
ii) Exponerse
a riesgos innecesarios o exponer a los que allí trabajan.
iii) Uso
de equipos peligrosos o que requieren un trato adecuado.
iv) Seguridad
en la administración de los documentos, equipos o valores.
v) Cualquier
otro que se considere necesario.
c) Suministros,
uso y mantenimiento de equipos y materiales para la protección personal.
3.- Todos
los servidores y servidoras deberán ser
informados de los riesgos que para su salud conlleva la prestación del servicio
que realizan.
4.- Se deberá
además informar de todo factor de riesgo conocido o sospechoso en el ambiente
de trabajo que puede afectar su salud o la del resto de colaboradores en el
servicio.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
ARTÍCULO 253.- Reglamento autónomo de
organización y servicios
Las municipalidades podrán regular la
materia propia de este título en sus respectivos reglamentos autónomos de
organización y servicio los cuales serán formulados técnicamente por la
alcaldía municipal y serán aprobados por el concejo municipal conforme a este
Código.
ARTÍCULO 254.- Excepciones
1.- Las
disposiciones contenidas en este título sobre el procedimiento de nombramiento
y remoción no serán aplicadas a los funcionarios que dependan directamente del
concejo ni a los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas
presupuestarias de servicios especiales, jornales ocasionales y funcionarios de
confianza.
2.- A
estos servidoras y servidoras se aplicarán tan solo los principios generales
derivados de estas normas.
3.- El concejo municipal acordará las acciones que afectan a los
funcionarios y servidores directamente bajo su dependencia.
TÍTULO II
Disposiciones finales, transitorias y
derogatorias
CAPÍTULO I
Disposiciones finales
ARTÍCULO 255.- Vigencia
Este Código enterará en vigencia a
partir de su publicación.
CAPÍTULO II
Reforma a otras leyes
ARTÍCULO 256.- Dictamen vinculante
para destitución de la persona titular de la auditoría
Refórmase el artículo 15 de
“Artículo 15.- Garantía
de estabilidad en el empleo
La persona titular de la
auditoría y subauditoría de los entes u órganos de la hacienda pública gozarán
de estabilidad en sus empleos. Solo podrán ser suspendidas o destituidas de su
cargo por justa causa y por decisión emanada del jerarca respectivo, previa
formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en
su favor, así como dictamen previo favorable de
La
inobservancia de este régimen de estabilidad, establecido en esta norma será
sancionada con suspensión o destitución quienes le infrinjan, según lo determine
ARTÍCULO 257.- Naturaleza jurídica del
impuesto a construcciones
Refórmase el artículo 70 de
“Artículo 70.- Se
autoriza a las municipalidades para establecer impuestos, para los fines de la
presente Ley, hasta el 1% sobre el valor de las construcciones y urbanizaciones
que se realicen, y para recibir contribuciones especiales para determinadas
obras o mejoras urbanas.
No pagarán
dicho impuesto las construcciones del gobierno central, de la administración
descentralizada, ni las de instituciones públicas de salud o educativas,
siempre que se trate de obras cuyo propósito sea desarrollar los fines que
estas persiguen.”
ARTÍCULO 258.- Nombramiento de juntas
de educación y juntas administrativas
Refórmase el artículo 41 de
“Artículo 41.- En
cada distrito escolar habrá una junta de educación y en las instituciones de
enseñanza media habrá una junta administrativa que serán nombradas por el
concejo municipal del cantón respectivo.”
ARTÍCULO 259.- Naturaleza de juntas de
educación y juntas administrativas
Refórmase el artículo 42 de
“Artículo 42.- Las
juntas de educación y las juntas administrativas serán órganos adscritos a las
municipalidades. Serán organismos
auxiliares de la administración pública y servirán, a la vez, como organismos
para asegurar la integración de la comunidad y la escuela.”
ARTÍCULO 260.- Personería de las
juntas de educación y juntas administrativas
Refórmase el artículo 43 de
“Artículo 43.- Las
juntas administrativas y las juntas de educación tienen personería jurídica
instrumental para adquirir derechos y contraer obligaciones. En cuanto a bienes inmuebles, solo podrán
adquirir los que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de los colegios
y escuelas que tengan a su cargo. En la
realización de estos actos jurídicos estarán sujetas a lo dispuesto en el
Código de Educación.
En cuanto a
impuestos nacionales y municipales, las juntas administrativas y juntas de
educación estarán exentas de pago, en lo que respecta a los bienes que utilicen
para el cumplimiento de sus fines.
Los bienes
propiedad de las juntas administrativas destinados a sus funciones públicas son
de naturaleza demanial.”
ARTÍCULO 261.- Funciones del superior
jerárquico impropio
Refórmase el artículo 190, 191 y 192
de
“Artículo 190.-
1) La
apelación contra los acuerdos que emanen del Concejo Municipal y contra los
actos que emita la alcaldía municipal, ya sea directamente o con motivo de la
resolución de recursos en contra de acuerdos de órganos municipales
jerárquicamente inferiores, deberá ser conocida y resuelta por el Tribunal de
lo Contencioso-Administrativo.
2) Una
vez interpuesto el recurso de apelación, el órgano correspondiente de la
municipalidad elevará los autos al conocimiento del Tribunal, previo
emplazamiento a las partes y demás interesados, por el plazo de cinco días,
quienes deberán señalar medio, lugar o forma para oír notificaciones, dentro
del perímetro judicial respectivo.
Artículo 191.-
1) Si el
concejo o la alcaldía no conoce de los recursos de revocatoria o apelación
subsidiaria en la oportunidad señalada en el Código Municipal, la persona
interesada podrá comparecer directamente ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo,
y solicitar que se conozca y resuelva el recurso de apelación planteado.
2) En
dicho supuesto, el Tribunal deberá requerir el envío del expediente
administrativo al órgano municipal respectivo, dentro del plazo máximo de cinco
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción personal del
oficio correspondiente, bajo el apercibimiento de que, en caso de
incumplimiento, incurrirá en el delito de desobediencia a la autoridad, sin
perjuicio de las sanciones disciplinarias correspondientes y de las multas
personales que se le impongan, de acuerdo con las reglas del artículo 159 de
este Código.
Artículo 192.-
1) Recibido el
expediente o aportada su copia certificada, el Tribunal dará audiencia por
cinco días hábiles a los interesados, para que expresen sus agravios, y al
órgano municipal correspondiente, para que haga las alegaciones que estime
pertinentes. Transcurrido el plazo para
ello, deberá dictarse la resolución final correspondiente, dentro del quinto
día hábil.
2) Lo
resuelto en definitiva por el Tribunal no impedirá que los apelantes o la
municipalidad discutan el asunto en la vía plenaria.”
CAPÍTULO III
Derógase
CAPÍTULO IV
Disposiciones transitorias
TRANSITORIO I.- Homologación de los comités
cantonales de deportes y recreación en juntas cantonales de deportes y
recreación
1.- Para los efectos de lo que señala el
artículo 90 en relación con el artículo 95 y 96 del presente Código, se tendrán
por nombradas, por una única vez, a las personas integrantes de los comités
cantonales de deportes y recreación como miembros de la junta cantonal de
deportes y recreación de la que allí se habla y por un período que comprenderá,
hasta la tercera semana del mes de junio del segundo año posterior a la
vigencia de este Código.
2.- Estas personas podrán ser reelectas en sus cargos si así lo
dispusiera el concejo municipal conforme lo que establece este cuerpo legal.
TRANSITORIO II.- Homologación de los
nombramientos de las personas integrantes de las juntas viales cantonales
1.- Conforme lo
establece el artículo 90 en relación con los artículos 102 y 103 del presente
Código, se tendrán por nombradas, por una única vez, a las personas integrantes
de las actuales juntas viales cantonales por un período que comprenderá hasta
la tercera semana del mes de junio del segundo año posterior a la vigencia de
este Código.
2.- Estas
personas podrán ser reelectas en sus cargos si así lo dispusiera el concejo
municipal conforme lo que establece este cuerpo legal.
TRANSITORIO III.- Homologación de los
nombramientos de las personas integrantes de las juntas cantonales de seguridad
vial
1.- Conforme lo establece el artículo 90
en relación con los artículos 107 y 108 del presente Código, las personas actualmente
nombradas en los consejos locales de seguridad vial se convertirán
automáticamente en las personas que conforman las juntas cantonales de
seguridad vial, las cuales se mantendrán en sus cargos por un período que
comprenderá hasta la tercera semana del mes de junio del segundo año posterior
a la vigencia de este Código.
2.- Estas
personas podrán ser reelectas en sus cargos si así lo dispusiera el concejo
municipal conforme lo que establece este cuerpo legal.
TRANSITORIO IV.- Vigencia de los comités
locales de atención de emergencias
Los comités locales de atención de
emergencias, conforme al artículo 10, inciso c) de
TRANSITORIO V.- Período de
reglamentación de los órganos desconcentrados
Para los efectos de lo que establece
el artículo 85 de este Código, las municipalidades contarán con un año, a
partir de la vigencia de este Código, para reglamentar lo concerniente a los
órganos desconcentrados municipales.
Gilberto Jerez Rojas Alberto Salom
Echeverría
Ovidio Agüero Acuña José Ángel Ocampo
Bolaños
Bienvenido Venegas Porras Óscar Eduardo Núñez Calvo
José Joaquín Salazar Rojas Rafael Elías Madrigal
Brenes
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja Andrea Moralez Díaz
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 1 de julio de
2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-2808750.—(66567).
LEY PARA DARLE
PARTICIPACIÓN A
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA DR.
RAÚL BLANCO CERVANTES DE UN PORCENTAJE
DE
JUEGOS Y OTROS PRODUCTOS DE AZAR
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el año 2003, varias
señoras y señores diputados presentaron a la corriente legislativa el proyecto
de ley denominado Ley que autoriza el cambio de nombre de
Esta Ley;
Esta es una Asociación de bien social,
sin fines de lucro, que trabaja en pro del Hospital Nacional de Geriatría y
Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, en el desarrollo de su programa de
atención al adulto mayor, a través de donaciones de equipo y otros bienes para
la atención directa al paciente.
Esta Asociación está legalmente
conformada y es supervisada con un criterio favorable por
Considerando lo anterior y procurando
restituirle a
Sobretodo, debido a que el
envejecimiento de la población es un fenómeno que afecta cada vez más a países
en el mundo y Costa Rica es uno de los que experimenta este fenómeno en forma
acelerada. Por ejemplo, actualmente se estima que la población costarricense de
60 años y más es de aproximadamente 865000; y en ese sentido, el Hospital
Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, brinda atención
especializada a las personas mayores de 60 años con problemas médicos
múltiples, pero igualmente con múltiples carencias y necesidades que Apronage
ayuda a solventar.
Los suscritos diputados sometemos al
estudio de sus compañeros el proyecto de ley adjunto, el cual, modifica el
artículo 8 de
DE
LEY PARA DARLE PARTICIPACIÓN A
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y
GERONTOLOGÍA DR.
RAÚL BLANCO CERVANTES DE UN PORCENTAJE
DE
JUEGOS Y OTROS PRODUCTOS DE AZAR
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 8 de
“Artículo 8.-
[…]
w) De un uno
punto cinco por ciento (1.5%) a un dos por ciento (2.00%) para los programas de
Rige a partir de su
publicación.
Carlos Gutiérrez Gómez Mario Alberto
Núñez Arias
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San
José, 14 de julio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº
29062).—C-63750.—(67328).
ATENCIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS DEL TIGRE, UBICADO
EN PÁEZ, Y EN EL
SEGUNDO SAN ISIDRO EL LABRADOR,
UBICADO EN PASO ANCHO,
AMBOS DEL CASERÍO
DEL DISTRITO DE COT DE
OREAMUNO,
PROVINCIA DE CARTAGO,
AFECTADOS
POR LOS DESASTRES
NATURALES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Durante
los últimos años, el país se ha visto afectado inmensamente por factores
naturales tales como el fenómeno de
Los
imprevistos de la naturaleza han provocado considerables pérdidas en las
actividades productivas que se desarrollan en esas zonas rurales; por ello, se
hace necesaria la pronta recuperación de las capacidades fructíferas y la
generación de empleo, que le permitan a la comunidad afectada volver a gozar de
la calidad de vida que tenía antes de los desastres, e incluso, que permitan un
mejor y mayor crecimiento económico de las comunidades rurales.
Debido a esta
situación, el Estado debe intervenir principalmente en la proposición de
medidas que atenúen los impactos negativos y retarden los positivos.
Por tanto, es
necesario encomendarle al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), entidad
competente en el tema de tierras, en coordinación con el resto del sector
público, que conduzca el proceso de compra y habilitación de las tierras
necesarias para la reubicación y asentamiento de las familias afectadas o que
se vean afectadas por fenómenos naturales.
No obstante,
en
Con el fin de
estimular la reactivación productiva en los asentamientos campesinos afectados
por las emergencias, debe considerarse una condonación de las deudas del
sistema de Caja Agraria, que incluya el principal y los intereses, lo mismo que
una condonación de las deudas por concepto de las tierras ubicadas en los
sitios afectados. Con los recursos
disponibles producto de la condonación, las familias que en su mayoría se
dedican a actividades agropecuarias, podrán invertir el dinero en el
mejoramiento de sus parcelas.
Por lo
anterior, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados, el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
ATENCIÓN DE
LOS ASENTAMIENTOS DEL TIGRE, UBICADO
EN PÁEZ, Y EN EL
SEGUNDO SAN ISIDRO EL LABRADOR,
UBICADO EN PASO ANCHO,
AMBOS DEL CASERÍO
DEL DISTRITO DE COT DE
OREAMUNO,
PROVINCIA DE CARTAGO,
AFECTADOS
POR LOS DESASTRES
NATURALES
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto de Desarrollo
Agrario (IDA) para que proceda con la compra de las fincas necesarias para
reubicar centros de población, los servicios públicos y las áreas comunales, en
casos de emergencia que se hayan decretado o se decreten en el futuro por parte
del Poder Ejecutivo, que afecten los asentamientos del Tigre, ubicado en Páez,
y en el Segundo San Isidro El Labrador, ubicado en Paso Ancho, ambos del
caserío del distrito de Cot de Oreamuno, provincia de Cartago.
Se exime al
IDA de la aplicación del Reglamento autónomo para la adquisición de tierras; no
obstante, deberá realizar los estudios de suelos para determinar que las fincas
para reubicar a los damnificados son aptas para la construcción y el desarrollo
de un centro de población.
ARTÍCULO 2.- Las personas que serán beneficiadas
con la dotación de tierras serán las que el IDA, en coordinación con
A los
damnificados que serán beneficiados se les exime de la aplicación de los
trámites establecidos en el Reglamento de selección y asignación de
solicitantes de tierras del IDA, y de la aplicación de las limitaciones
establecidas en los artículos 67 y 68 de
ARTÍCULO 3.- Autorízase al IDA para que condone las
deudas, los intereses y las multas de los créditos adquiridos mediante el
sistema de Caja Agraria de los beneficiarios de
ARTÍCULO 4.- Autorízase al IDA para que condone las
deudas por tierras de las zonas afectadas, por las emergencias surgidas o que
surjan en el futuro, previa aprobación de
ARTÍCULO 5.- En un plazo de quince días naturales
contado a partir de la publicación de esta Ley, el IDA publicará en
ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta
Ley.
Rige a
partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 25 de junio del
2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-84750.—(66564).
REFORMA DE
MUNICIPALES DEL CANTÓN
DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La
actual tarifa de impuestos municipales
del cantón de
Sin embargo,
después de diez años de aplicación de la citada ley, el cantón de
Asimismo, la
llegada de grupos correspondientes a la base de la estructura social implica
que puedan contar con los servicios básicos y se requiere mejorar o mantener
los indicadores de desarrollo humano, o al menos que no se vea afectada la
calidad de vida, en lo que compete a
Este
crecimiento que ha tenido el cantón de
Estas son las
principales razones para que el Gobierno local, requiera una mejora
considerable en la regulación que al efecto rige los impuestos municipales,
específicamente en lo que a patentes comerciales se refiere, ya que se tiene la
intención de lograr, una mayor recaudación en los ingresos propios del
municipio, para mejorar los indicadores de desarrollo humano de los habitantes
del cantón.
El cantón de
Algunas
ventajas del cantón de
1.- Una
posición geográfica estratégica (equidistante de otros centros de aglomeración
económica) con una infraestructura vial y de servicios bien desarrollados, que
le dan al cantón una ventaja comparativa en términos de costos de transporte y
transacción, respecto al resto de la región.
2.- Por otra parte, las condiciones climáticas y geomorfológicos del cantón, ofrecen ventajas importantes
para posicionar la habitabilidad, con gran cantidad de territorio destinado a
la protección de zonas, que garantiza el servicio de agua y a la vez posee
paisajes de gran atractivo.
3.- El cantón cuenta con una gran riqueza de
recursos biológicos, es posible promover el desarrollo del ecoturismo y
agroturismo.
4.- El cantón cuenta con una base institucional,
con los recursos organizativos y el conocimiento necesarios, para apoyar
programas y políticas de desarrollo orientados a mejorar las capacidades
locales y el aprovechamiento estratégico de los recursos productivos para el
desarrollo endógeno.
En lo
que respecta a la gestión del Gobierno local, como parte integral de ese
crecimiento económico del cantón, se tiene que, del Informe de gestión
institucional de
Tabla
N.º 1
Cuadro
comparativo del crecimiento presupuestario de ingresos
de
2004 al 2008, ambos
inclusive
MUNICIPALIDAD
DE
PRESUPUESTOS DE INGRESO
EN RELACIÓN CON
PRESUPUESTOS DE PATENTE
2004-2008
|
PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS |
PRESUPUESTO DE INGRESOS POR PATENTES |
% PRESUPUESTO PATENTES EN RELACIÓN CON EL PRESUPUESTO GENERAL |
AÑO |
|
|
|
2004 |
¢1.666.178.673,26 |
¢108.791.678,43 |
6,53 |
2005 |
¢1.969.766.723,46 |
¢128.881.200,30 |
6,54 |
2006 |
¢2.351.004.500,75 |
¢144.362.252,50 |
6,14 |
2007 |
¢2.909.403.673,72 |
¢209.047.386,50 |
7,19 |
2008 |
¢4.090.994.881,02 |
¢275.183.933,09 |
6,73 |
TOTAL |
¢12.987.348.452,21 |
¢866.266.450,82 |
|
1 En los cantones comparados, en
el cuadro anterior, las diferencias en tasas oscilan entre 33 y 16 veces más,
en relación con
En cuanto a la composición
del presupuesto, de las municipalidades de la muestra, en muchas el componente
de patentes representa el 33% y más, con números similares de patentes, en
nuestro caso, no ha pasado del 7%, y tiene tendencia a la baja.
___________
1
1 Fuente: Municipalidad de
Las cifras indicadas como presupuesto y recaudación se toman en colones
(*) para
efectos comparativos se toma el año 2004, como base.
Tabla N.º 2
Como
puede observarse en la siguiente tabla, algunas de las municipalidades del área
metropolitana, utilizando la misma fórmula, tienen diferencias de costos de
gestión dramáticas y podría llegar a saturarse en nuestro caso y hasta
desnaturalizarse, por efecto de alta demanda al percibirse como licencias de
bajo costo, por lo tanto de alta demanda.
|
% DE TASA POR LICENCIA PATENTES |
POR CADA MILLÓN DE INGRESOS BRUTOS |
SAN JOSÉ |
3.5% |
¢3.500 X MILLÓN |
TIBÁS |
2.5% |
¢2.500 X MILLÓN |
GOICOECHEA |
2.5% |
¢2.500 X MILLÓN |
BELÉN |
2.0% |
¢2.000 X MILLÓN |
ESCAZÚ |
1.5% |
¢1.500 X MILLÓN |
LA UNIÓN |
0.15% |
¢ 150 X MILLÓN |
2 En virtud de todo lo
anteriormente expuesto, queda claro que
Por
estas razones se propone el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
REFORMA DE
MUNICIPALES DEL CANTÓN
DE
ARTÍCULO 1.-
Obligatoriedad del pago del impuesto
Las
personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de
actividad lucrativa en el cantón de
ARTÍCULO 2.- Monto del impuesto
El monto del
impuesto será fijado por
ARTÍCULO 3.- Requisito para la
licencia municipal
En toda
solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal, será
requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de tributos
y otras obligaciones a favor de esta Municipalidad.
ARTÍCULO 4.- Factores determinantes de
la imposición
Salvo los
casos en que esta Ley determina un procedimiento diferente para fijar el monto
del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la
imposición los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o
jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se
grava. Los ingresos brutos no incluyen
lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas.
En los casos
de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e
inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos por concepto de
comisiones e intereses.
ARTÍCULO 5.- Porcentaje aplicable a
los ingresos brutos
Los ingresos
brutos anuales producto de la actividad realizada, determinarán el monto de
impuesto de patente que corresponda pagar a cada contribuyente. A partir de la aprobación de esta Ley se
aplicará, sobre los ingresos brutos el dos coma cinco por mil (2,5x1000). La cantidad resultante, dividida entre
cuatro, determinará el impuesto a pagar por trimestre.
En el caso de
los contribuyentes que se hayan acogido al Régimen Simplificado de
Para efectos
de calcular el monto de ingreso bruto anual de dichos contribuyentes, el
cálculo se realizará sobre las compras anuales y se tomará como parámetro las
declaraciones y el monto que resulte se multiplicará por el sesenta por ciento
(60%), producto que dividido entre cuatro determinará el impuesto trimestral
por pagar.
El total de
compras o ingresos brutos anuales de actividades que no hayan operado durante
todo el período fiscal anterior, sino solo durante una parte de él, se
determinarán con base en el promedio mensual obtenido en los meses declarados y
así proporcionalmente, se establecerá ese tributo; el monto declarado se divide
entre el número de meses presentados en la declaración y así se obtiene el
promedio de un mes que multiplicando por doce dará el promedio anual de compras
y de ingresos brutos.
___________
2
Fuente:
Municipalidad de
ARTÍCULO 6.- Declaración jurada de
ingresos ante
Cada año, a
más tardar el 31 de diciembre, las personas a quienes se refiere el artículo 1
de esta Ley, presentarán a
En casos
especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por
ARTÍCULO 7.- Copia de la declaración
del impuesto sobre la renta
Los patentados
declarantes del impuesto sobre la renta, deberán presentar una copia de la
declaración jurada, sellada por
ARTÍCULO 8.- Documentos requeridos
para la declaración jurada del impuesto sobre patente municipal
Cuando los
patentados, no sean declarantes del impuesto sobre la renta, y en los casos de
duda razonable expresa sobre la información brindada en la declaración, deberán
acompañar su declaración del último recibo o fotocopia certificada de este, del
pago de planilla a
ARTÍCULO 9.- Confidencialidad de la
información
La información
suministrada por los contribuyentes a
ARTÍCULO 10.- lmpuesto establecido de
oficio
a) Revisada
la declaración municipal, se determine que los datos consignados tienen errores
que modifican el monto del tributo por pagar, en contra de
i) La
analogía con otras actividades lucrativas semejantes cuyos registros tenga
ii) Solicitud a los proveedores y terceros
relacionados con la actividad, en aplicación del artículo 112 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, de información sobre el volumen total de
las ventas anuales. Es deber de estos
brindar esa información a
iii) Análisis del comportamiento
económico de la empresa durante los cinco años anteriores, de acuerdo con el
porcentaje anual de crecimiento.
iv) Aplicación de los artículos 116, siguientes y
concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
b) No
haya presentado la declaración de patente municipal. En este caso será aplicada la calificación
del año anterior, más el porcentaje anual de inflación, salvo que
c) Los documentos requeridos al contribuyente,
patentado o responsable servirán de base para determinar el tributo y, de no
aportarse,
d) Haya aportado una copia alterada de la
declaración presentada ante
e)
f) Se trate de una actividad recién iniciada y
sujeta al procedimiento previsto en el artículo 16 de esta Ley.
g) Se trate de otros casos no contemplados en
esta Ley.
La
certificación de la contaduría municipal, en donde se indique la diferencia
adeudada por el patentado en virtud de la recalificación, servirá de título
ejecutivo para efectos del cobro de esta.
Queda a salvo
el derecho del contribuyente para impugnar la calificación o recalificación
hecha por
ARTÍCULO 11.- Notificación de toda
resolución
Toda
resolución dictada por
ARTÍCULO 12.- Recursos
Contra las
resoluciones que dicte el Departamento de Patentes cabrá el recurso ordinario
de revocatoria y apelación ante el Concejo Municipal dentro del plazo de cinco
días hábiles. En tales casos deberán indicarse
los hechos y las normas jurídicas que fundamentan los reclamos y se alegarán
las defensas que se consideren pertinentes.
En los casos
de la tramitación de oficio corresponderá al patentado la prueba de
descargo. Podrá presentar los libros
contables en
Si
transcurrido el plazo de cinco días hábiles no se presenta ninguna oposición,
la resolución quedará en firme. En caso
contrario, el superior de instancia deberá resolver dentro de los diez días
hábiles siguientes una vez que el expediente esté listo para resolver. Mientras no se resuelva,
Salvo lo
expuesto en el párrafo anterior,
Contra la
resolución final, acordada por el Concejo Municipal no cabrá recurso de
revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía
administrativa. El interesado
podrá establecer las acciones judiciales que considere correspondan ante la
autoridad judicial correspondiente.
ARTÍCULO 13.- Sanciones
Existirán tres
tipos de sanciones:
a) El
impuesto de patentes se pagará por trimestre adelantado, por lo que el atraso
en el pago generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Tanto en este caso como en el siguiente,
podrá
b) La falta de pago de dos o más trimestres del
impuesto de patente, faculta a
c) Los contribuyentes que no presenten la
declaración jurada de ingresos, dentro del término establecido en el artículo 6
de esta Ley, serán sancionados con una multa del veinte por ciento (20%) del
impuesto anual de patentes pagado durante el período anterior. En ningún caso esta multa será inferior a un
salario mínimo de ley, según Ley del Poder Judicial. Esta multa deberá pagarse solamente en el
pago del primer trimestre de cada año.
ARTÍCULO 14.- Revisión
y recalificación
Toda
declaración queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos en la
ley. Si se comprueba que los datos
suministrados son incorrectos por cuya causa se determinare una variación en el
tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración que deben presentar
los patentados ante
ARTÍCULO 15.- Descripción de las
actividades lucrativas afectas al impuesto
Las
actividades lucrativas que seguidamente se enumeran, comprendidas en la
clasificación internacional de actividades económicas, pagarán conforme a lo
dispuesto en los artículos 4 y 5 de esta Ley.
a) Agricultura y Ganadería: Se refiere al conjunto de actividades
productivas, tales como viveros, lecherías, torrefacción, granjas avícolas y
actividades conexas.
b) Industria: Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para extraer,
transformar, transportar o manufacturar uno o varios productos. Incluye el
procesamiento de productos agrícolas y la transformación mecánica o química de
sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos
mecanizados o no, en fábricas o domicilios.
Además implica tanto la creación de productos como los talleres de
reparación y acondicionamiento.
Comprende la extracción y explotación de minerales metálicos y no
metálicos, en estado líquido o gaseoso; la construcción, la reparación o la
demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de transporte;
también las imprentas, las editoriales y los establecimientos similares. En general, se refiere a mercaderías,
construcciones, bienes muebles e inmuebles.
Quedan excluidos los pequeños productores agrícolas y agropecuarios,
cuyos ingresos brutos anuales no excedan de los dos millones de colones
(¢2.000.000,00).
c) Comercio: Comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías y
propiedades. Además incluye actos de
valoración de bienes económicos, según oferta y la demanda, tales como casas de
representación, agencias o sucursales y, en general, todo lo que involucre
transacciones de mercado de cualquier tipo, bancos y establecimientos
financieros, casas banca y de cambio, correduría de bolsa y similares, e
instituciones aseguradoras.
d) Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado, al público o a
ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas. Incluye el transporte,
el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de esparcimiento y los
de enseñanza privada, excepto los semioficiales, y los arrendamientos o
alquileres de cinco o más unidades como apartamentos, casas de habitación,
oficinas, edificios de tres o más oficinas; así como los hoteles y el hospedaje
de todo tipo, los estacionamientos de vehículos, las agencias, los
representantes de casas extranjeras, las barberías y establecimientos de
belleza o estética, las agencias de publicidad y en general toda clase de
servicios profesionales o de otra naturaleza, prestados en forma remunerada y
la correduría de bienes inmuebles.
ARTÍCULO 16.- Gravamen
a actividades recién establecidas
Para gravar
toda actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda sujetarse al
procedimiento impositivo de los artículos 4 y 5 de esta Ley,
Este
procedimiento tendrá carácter provisional y deberá modificarse con base en la
primera declaración que le corresponda efectuar al patentado.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 18.-
Aplicación irrestricta de esta Ley
Los
procedimientos establecidos en esta Ley para estimar, establecer y cobrar el
impuesto de patentes, no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por
características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por
leyes de alcance nacional.
ARTÍCULO 19.- Licencias en un mismo
establecimiento
Cuando en un
mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas, donde ejerzan
conjuntamente, varias personas físicas o jurídicas,
cada una de ellas solicitará la licencia por separado y así pagará la patente
según la actividad que realice.
ARTÍCULO 20.- Cese de la actividad
lucrativa
Cuando el
patentado decida dejar de ejercer la actividad debe comunicarlo formalmente por
escrito al Departamento de Patentes.
Deberá acompañar dicho documento del último recibo con el que canceló
los impuestos municipales adeudados. En
caso de las personas jurídicas, la comunicación deberá estar autenticada por un
abogado.
TRANSITORIO ÚNICO.- Facúltase
a
ARTÍCULO 21.- Vigencia
Rige a partir
de su publicación en el diario oficial
ARTÍCULO 22.- Derogación
Derógase
Carlos Pérez
Vargas
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San
José, 15 de julio del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº
29062).—C-303750.—(66565).
REUNIÓN DEL
DIRECTORIO LEGISLATIVO
SESIÓN Nº
158-2009
22 DE JULIO
DEL 2009
ARTÍCULO 14
Se
acuerda: Con base en la recomendación planteada por el Departamento de Asesoría
Legal, en resolución Nº 09-2009 de las diez horas del dieciséis de julio de dos
mil nueve, en la que se comprobó mediante el debido proceso, del monto adeudado
por el exfuncionario Víctor Manuel Solís Álvarez a
Una vez firme
el presente acto, se encarga al Departamento Financiero de
Notifíquese el
presente acuerdo al interesado, a la vez que se le indique que por tratarse del
acto final del debido proceso, tendrá derecho a presentar los recursos de ley
señalados en los artículos 342 y siguientes de
Lic. Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—(OP-29001).—(Solicitud Nº 06355).—C-37500.—(66568).
2 v. 1.
(Se publica
nuevamente por error en el original)
Nº 16-09-10
EL DIRECTORIO
DE
DE
De
conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 150-2009, celebrada por
el Directorio Legislativo el 20 de mayo del 2009.
SE ACUERDA:
Autorizar
la participación de la diputada Ofelia Taitelbaum Yoselewich, en
Asimismo, se
acuerda otorgar a legisladora Tailtelbaum Yoselewich los viáticos
correspondientes, del 7 al 14 de junio del 2009, de conformidad con lo que
establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos.
Publíquese.—San
José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil nueve.—Francisco
Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera
Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O.P. Nº
29062).—(Solicitud Nº 06355).—C-16500.—(66571).
EL PRESIDENTE
DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el
Fondo de Parques Nacionales creado mediante
3º—Que por
medio del oficio DM-602-2009 de 21 de abril de 2009, el Ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, solicita ampliar el gasto presupuestario máximo
del Fondo de Parques Nacionales en ¢1.590.884.567,00 (mil quinientos noventa
millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete colones
exactos), con el fin de financiar proyectos de infraestructura, adquisición de
equipo y servicios públicos entre otros.
4º—Que dicho
monto se financiará con superávit libre del programa Fondo de Parques
Nacionales y con estos recursos se atenderá el pago de agua y alcantarillado,
energía eléctrica, telecomunicaciones, viáticos dentro del país, seguros,
mantenimiento de edificios y locales, mantenimiento y reparación de equipos de
comunicación, compra de herramientas e instrumentos, equipo de transporte,
equipo y mobiliario de oficina y programas de cómputo y maquinaria, entro otros
gastos.
5º—Que de los
recursos citados en el considerando 3, se excluyen de la presente solicitud de
ampliación del gasto presupuestario las sumas de ¢4.000.000,00 (cuatro millones
de colones exactos) por ser “Recursos orientados a proyectos y programas en
apoyo a
6º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
7º—Que el
artículo 7 del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la
actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que
-como en el presente caso- no tengan el carácter permanente o generen una
obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de
plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
8º—Que mediante
el citado Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, se emitieron las Directrices Generales
de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º
del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2009 para las entidades
cubiertas por el ámbito de
9º—Que con el
Decreto Ejecutivo Nº 35072-H, publicado en
10.—Que por lo
anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al
Fondo de Parques Nacionales para el año 2009, incrementándolo en la suma de
¢1.441.884.567,00 (mil cuatrocientos cuarenta y un millones ochocientos ochenta
y cuatro mil quinientos sesenta y siete colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Fondo de Parques Nacionales, el gasto presupuestario
máximo para el 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35072-H, publicado
en
Artículo 2º—Es
responsabilidad de la administración activa del Fondo de Parques Nacionales, el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E.
Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 90002).—(Solicitud Nº
37669).—C-69845.—(D35351-66969).
EL PRESIDENTE
DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el
Fondo Forestal creado mediante
3º—Que por
medio del oficio DM-602-2009 de 21 de abril de 2009, el Ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, solicita ampliar el gasto presupuestario máximo
del Fondo Forestal en ¢70.570.024,00 (setenta millones quinientos setenta mil
veinticuatro colones exactos), con el fin de atender gastos inherentes a las
necesidades del área forestal y cubrir gastos de hospedaje y alimentación de
los funcionarios que laboran en las actividades de control y protección
forestal.
4º—Que dicho
monto se financiará con superávit libre institucional y servirá para atender
erogaciones relacionadas con gastos de hospedaje y alimentación de los
funcionarios que laboran en actividades de control y protección forestal;
adquisición de equipo de trabajo como cintas diamétricas; clinómetros;
brújulas, entre otros, destinados a Áreas de Conservación; equipo de
transportes para actividades de supervisión y control forestal; y adquisición
de equipos de posicionamiento global.
5º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
6º—Que el
artículo 7 del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la
actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que
-como en el presente caso- no tengan el carácter permanente o generen una
obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de
plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
7º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en
8º—Que con el
Decreto Ejecutivo Nº 35047-H, publicado en
9º—Que por lo
anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al
Fondo Forestal para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢70.570.024,00
(setenta millones quinientos setenta mil veinticuatro colones exactos). Por
tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Fondo Forestal, el gasto presupuestario máximo para el
2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35047-H, publicado en
Artículo 2º—Es
responsabilidad de la administración activa del Fondo Forestal, el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 6 de
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E.
Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 90002).—(Solicitud Nº
37670).—C-80535.—(D35362-66971).
Nº 758-P
EL PRESIDENTE
DE
En uso
de las facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3) de
Considerando:
I.—Que la señora María Elena Carballo Castegnaro, viajará a El Salvador,
para participar en la inauguración de la exposición “Museo de Arte, 6 obras del
Siglo XX”, exposición itinerante que viajará por Centro América.
II.—Que la señora María Elena Carballo Castegnaro viajará a
Guatemala para visitar
III.—Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de
Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. de esa
Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora María Elena Carballo Castegnaro cédula N° 1-503-316,
Ministra de Cultura y Juventud, para que viaje a El Salvador, el 30 de julio
del 2009, para participar en la inauguración de la exposición “Museo de Arte, 6
obras del Siglo XX” y a Guatemala el 31 de julio, para visitar
Artículo 2º—El
transporte internacional será cubierto por el Museo de Arte Costarricense y el
Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, en
Artículo 3º—En
tanto dure la ausencia de la señora María Elena Carballo Castegnaro, nombrar a
la señora Laura Pacheco Oreamuno, cédula N° 1-600-413, como Ministra a. í. de
Cultura y Juventud.
Artículo
4º—Rige a partir de las 06:33 horas del día 30 de julio hasta las 18:30 horas
del día 01 de agosto de 2009.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 27614).—(O.C. Nº
93006).—C-34520.—(67304).
Nº 319-2009-MG
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que
“La primera reunión de Coordinación del Comité Ejecutivo del Programa Regional
Marco de Acción Regional para el Combate, Prevención y Atención de Víctimas de
2º—Que la participación
de la señora Ramírez González, cédula de identidad Nº 1-1048-161, Coordinadora
de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Sofía Ramírez González, cédula 1-1048-161, Coordinadora
de
Artículo
2º—Los gastos de la señora Sofía Ramírez González, por concepto de hospedaje,
alimentación, tiquete aéreo y transporte local, serán cubiertos con recursos
del BIC (Banco Interamericano de Desarrollo) impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos, con recursos
de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a
liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al exterior
publicado en
Artículo
3º—Que durante los días del 3 y 4 de agosto del 2009, en que se autoriza la
participación de la señora Sofía Ramírez González, en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 3 al 4 de agosto del 2009.
San
José, a los veintitrés días del mes de julio del 2009.
Janina
del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 30498).—C-29270.—O. C.
98952.—(66428).
Nº 258-2009
MSP
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28, inciso 2),
aparte a) de
Considerando:
1º—Que
el artículo 28, inciso 2) aparte a) de
2º—Que
corresponde a
3º—El
funcionario designado como Director General de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo
2º—Que en ausencia del Comisario Erick Lacayo Rojas, Director General de
Artículo
3º—Que
1) Firmar recibido conforme, en todas las
facturas de mercancías por compras del Programa Presupuestario 090-3: Seguridad
Ciudadana.
2) Autorizar con su firma las
solicitudes de pedido para compras por el procedimiento de contratación
administrativa para el Programa Presupuestario 090-3: Seguridad Ciudadana.
3) Autorizar reservas de
presupuesto para traslados a caja chica y compras urgentes por medio de la caja
auxiliar y gastos fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda, del
Programa Presupuestario 090-3: Seguridad Ciudadana.
4) Firmar conjuntamente con el
Director Financiero o el Tesorero del Ministerio de Seguridad Pública, para la
emisión de cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.
5) Solicitar las modificaciones
necesarias, mediante traslado de partidas y subpartidas del presupuesto del
Programa Presupuestario 090-3 Seguridad Ciudadana, ante
6) Aprobar con su firma, la
programación presupuestaria anual del Programa Presupuestario 090-3 Seguridad
Ciudadana.
7) Aprobar las solicitudes de
adelanto de viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos
realizados dentro y fuera del país, para el personal del Programa
Presupuestario: Seguridad Ciudadana.
8) Aprobar las órdenes de
publicación para el Programa Presupuestario 090-3 Seguridad Ciudadana, en el
Diario
9) Aprobar todas aquellas acciones
en las que se requiera de la firma del responsable del Programa Presupuestario
090-3 Seguridad Ciudadana, para la autorización del trámite de ejecución
presupuestaria.
Artículo
4º—Rige a partir del 1º de junio del 2009.
Dado en
el Despacho de
Janina
Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº
30497).—C-53270.—(65597).
Nº 044-H
EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso
de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de
Considerando:
1º—Que
el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad número 9-072-
2º—Que
mediante el Acuerdo 0133-H del 26 junio del 2009 se autoriza la participación y
viaje del señor Desiderio Soto Sequeira en la “Ronda de Negociación del Acuerdo
de Asociación con
3º—Que
mediante Acuerdo 039-H del 26 de junio del 2009 se recargan las funciones
atinentes al cargo de Director General de Aduanas en la señora Guiselle Joya
Ramírez, cédula de identidad número 1-661-695, quien funge como Directora de
Fiscalización del día 3 al 11 de julio del 2009, ambos días inclusive.
4º—Que
mediante oficio GAF-DGA-113-2009 del 13 de julio del 2009
ACUERDA:
Artículo
1º—Dejar sin efecto el Acuerdo 039-H del 26 de junio del 2009 mediante el cual
se recargó las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en
la señora Guiselle Joya Ramírez, cédula de identidad número 1-661-695, quien
funge como Directora de Fiscalización del día 3 al 11 de julio del 2009, ambos
días inclusive, en virtud de la posposición hasta nuevo aviso de la reunión de
la “Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación con
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige del día 3 al 11 de julio del 2009, ambos días inclusive.
Publíquese.
José
Luis Araya Alpízar, Ministro de Hacienda a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 28834).—C-22520.—(67291).
Nº 045-H
EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso
de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de
Considerando:
1º—Que
el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad número 9-072-
2º—Que al
señor Desiderio Soto Sequeira se le han autorizado vacaciones durante los días
16 y 17 de julio del 2009, ambos días inclusive. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en
el señor Luis Fernando Vásquez Castillo cédula de identidad número 2-363-657,
quien funge como Director de Gestión Técnica del día 16 al 17 de julio del
2009, ambos días inclusive.”
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige del día 16 al 17 de julio del 2009, ambos días inclusive.
Publíquese.
José
Luis Araya Alpízar, Ministro de Hacienda a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 28833).—C-12020.—(67292).
Nº 166-PE
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
De
conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar
al Dr. Bernardo Mora Brenes, cédula Nº 9-009-511, Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), para que asista al “VIII Encuentro de los INIAS de Iberoamérica”, que
se realizará en Antigua, Guatemala, del 19 al 23 de julio del año 2009.
2º—Los gastos
de transporte, alojamiento y manutención serán cubiertos por el Sistema de los
INIAS de Iberoamérica, dicha actividad cuenta con el aval de
3º—Rige a
partir del 19 al 23 de julio de 2009.
Dado en
el Despacho Ministerial, el día veinte del mes de julio del año dos mil nueve.
Carlos
Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—(O. C. Nº 4127).—(Solicitud Nº 25007).—C-17270.—(67343).
Resolución
Nº DM-096-2009.—Ministerio de Cultura y
Juventud.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a las once horas treinta
minutos del día dieciocho de junio de dos mil nueve.
Nombramiento de Frederick O’Neill Gómez,
cédula de identidad Nº 7-023-247, Luis Carlos Ramírez Zamora, cédula de
identidad Nº 1-498-605 y Flora Eugenia Marín Guzmán, cédula de identidad Nº
1-300-060, como miembros de
Resultando:
1º—Que
2º—Que en el
artículo 4º de dicha ley, se establece que el Museo será regentado por una
Junta Administrativa de siete miembros, cuyo nombramiento le corresponderá
libremente a este Ministerio.
Considerando:
1º—Que
por Resolución Administrativa Nº 024-2009 de las nueve horas diez minutos del
día 23 de febrero del 2009, se nombró a la señora Natalia Zamora Bregstein,
cédula de identidad Nº 1-778-569, como miembro de
2º—Que por Resoluciones
Administrativas Nº DM-142-2008 de las once horas veinte minutos del día 29 de
agosto de 2008, y Nº DM-157-2008 de las nueve horas cuarenta minutos del día 17
de setiembre del 2008, se nombró a los señores Rodrigo Antonio Rubí Jiménez,
cédula de identidad Nº 4-133-268 y María José Monge Picado, cédula de identidad
Nº 1-985-937, como miembros de
3º—Que al ser
nombrados los señores Rubí Jiménez y Monge Picado, para ocupar el cargo en
sustitución de miembros anteriores que renunciaron al mismo, cuyo nombramiento
se extendía hasta el 4 de julio de 2009, la vigencia de éstos debía extenderse
hasta dicha fecha.
4º—Que por
oficio DGE-001-2009, del 20 de mayo de 2009, la señora Zamora Bregstein,
presentó su renuncia irrevocable a dicho cargo, a partir de esa fecha.
5º—Que por
oficio sin número, fechado el día 20 de mayo de 2009, la señora Monge Picado,
presentó su renuncia a dicho cargo, a partir de esa fecha.
6º—Que por
oficio sin número, fechado el día 19 de mayo de 2009, el señor Rubí Jiménez
presentó su renuncia a dicho cargo, a partir de esa fecha.
7º—Que con
fundamento en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 19169 del 4 de agosto de
1989, Reglamento a
RESUELVE:
Artículo
1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por los señores Natalia Zamora
Bregstein, cédula de identidad Nº 1-778-569, Rodrigo Antonio Rubí Jiménez,
cédula de identidad Nº 4-133-268 y María José Monge Picado, cédula de identidad
Nº 1-985-937 como miembros de
Artículo
2º—Rige a partir del 18 de junio de 2009 y hasta el 4 de julio de 2009.
Laura
Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1
vez.—(O. C. Nº 10596).—(Solicitud Nº 48598).—C-33770.—(66960).
DMR-00056-09.—San José, a las ocho horas del día nueve de junio de dos
mil nueve.
Resolución
para el giro de la bonificación para los beneficiarios del Régimen de Zonas
Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de
conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de
Resultando:
I.—Que
la empresa Casino Internacional Casinex S. A., con cédula jurídica número
3-101-126877, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue
otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 255-2000 de fecha 29 de setiembre de
2000, publicado en el Diario Oficial
II.—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio
denominado “Bonzfrex” correspondiente al período 2005.
III.—Que por oficio GG 336-06 de fecha 7 de agosto del 2006,
“Acuerdo:
De conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de
(…)”
IV.—Que por oficio de fecha 24 de abril de 2009, suscrito por
“Me
permito solicitarle elaborar las resoluciones administrativas correspondientes
para realizar el pago del beneficio Bonzfrex según el detalle del cuadro adjunto.
(...)
N° Cédula Empresa Porcentaje Período Monto ¢
(...)
3-101-126877 Casinex S. A. 4% 2005 8.682.159,79
(...)
A
estas empresas se les realizó un pago parcial en el período 2008, esto según
resoluciones (…) DMR-00066-08 10/6/2008 (Casinex) (…)
El
presupuesto del período 2009 cuenta en la actualidad con la suma de
¢20.388.567,00 en el Programa 792-Actividades Centrales, partida
6—Transferencias Corrientes, Subpartida 60501-transferencias corrientes a
empresas privadas, para el pago de dicho beneficio.”
V.—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto
VI.—Que en
respuesta al oficio DAL 00117-09 de fecha 6 de mayo de 2009, de
VII.—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos
de ley.
Considerando:
1º—Que
conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el
beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por
2º—Que la
empresa Casino Internacional Casinex S. A., ha cumplido con
3º—En vista de
que los fondos con que cuenta
EL PRESIDENTE
DE
Y
Girar a
la empresa Casino Internacional Casinex S. A., cédula jurídica número
3-101-126877, la suma de ¢8.682.159,79 (ocho millones seiscientos ochenta y dos
mil ciento cincuenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos), por
concepto del segundo pago parcial, correspondiente al monto total del beneficio
denominado “Bonzfrex”, del 4% que aplica al período comprendido entre enero y
diciembre del año 2005, de conformidad con el procedimiento respectivo.
Notifíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
DMR-00057-09.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de junio de dos mil nueve.
Resolución
para el giro de la bonificación para los beneficiarios del Régimen de Zonas
Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de
conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de
Resultando:
I.—Que
la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula
jurídica número 3-101-199445, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el
cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 12-2000 de fecha 3 de mayo
de 2000, publicado en el Diario Oficial
II.—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio
denominado “Bonzfrex” correspondiente al período 2005.
III.—Que por oficio GG 335-06 de fecha 7 de agosto de 2006,
“Acuerdo:
de conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de
(…)”
IV.—Que por oficio de fecha 24 de abril de 2009, suscrito por
“Me
permito solicitarle elaborar las resoluciones administrativas correspondientes
para realizar el pago del beneficio Bonzfrex según el detalle del cuadro
adjunto.”
(...)
N° Cédula Empresa Porcentaje Período Monto ¢
3-101-199445 IND Aceitera Coto 54 S. A. 6% 2005 5.008.202,27
(...)
A
estas empresas se les realizó un pago parcial en el período 2008, esto según
resoluciones (…) DMR-00067-08 10/6/2008 (Ind. Aceitera) (…)
El presupuesto del período 2009 cuenta en la actualidad con la suma de
¢20.388.567,00 en el Programa 792-Actividades Centrales, partida 6—Transferencias
Corrientes, Subpartida 60501-transferencias corrientes a empresas privadas,
para el pago de dicho beneficio.”
V.—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto
VI.—Que en
respuesta al oficio DAL 00117-09 de fecha 6 de mayo de 2009, de
VII.—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos
de ley.
Considerando:
1º—Que
conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el
beneficio denominado ““Bonzfrex”” es una bonificación creada por
2º—Que la
empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., ha cumplido
con
3º—Que en
vista de que los fondos con que cuenta
EL PRESIDENTE
DE
Y
Girar a
la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula
jurídica número 3-101-199445, la suma de ¢5.008.202,27 (cinco millones ocho mil
doscientos dos colones con veintisiete céntimos), por concepto del segundo pago
parcial, correspondiente al monto total del beneficio “Bonzfrex”, del 6% que
aplica al período comprendido entre enero y diciembre del año 2005, de
conformidad con el procedimiento respectivo.
Notifíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
DMR-00058-09.—San José, a las nueve horas del día nueve de junio del dos mil nueve.
Resolución
para el giro de la bonificación para los beneficiarios del Régimen de Zonas
Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de
conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de
Resultando:
I.—Que
la empresa Compañía Mundimar S. A., con cédula jurídica 3-101-103005, es
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 364-1999 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el
Diario Oficial
II.—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio
denominado “Bonzfrex” correspondiente al período 2005.
III.—Que por oficio GG 339-06 de fecha 7 de agosto del 2006,
“Acuerdo:
de conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de
(…)”
IV.—Que por oficio de fecha 24 de abril de 2009, suscrito por
“Me
permito solicitarle elaborar las resoluciones administrativas correspondientes
para realizar el pago del beneficio Bonzfrex según el detalle del cuadro
adjunto.
(...)
N° Cédula Empresa Porcentaje Período Monto ¢
(...)
3-101-103005 Mundimar S. A. 4% 2005 14.048.206,08
(...)
A
estas empresas se les realizó un pago parcial en el período 2008, esto según
resoluciones (…) DMR-00068-08 10/6/2008 (Mundimar)
(…)
El
presupuesto del período 2009 cuenta en la actualidad con la suma de
¢20.388.567.00 en el Programa 792-Actividades Centrales, partida
6—Transferencias Corrientes, Subpartida 60501-transferencias corrientes a
empresas privadas, para el pago de dicho beneficio.”
V.—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto
VI.—Que en respuesta al oficio DAL 00117-09 de fecha 6 de mayo
de 2009, de
VII.—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos
de ley.
Considerando:
1º—Que
conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el
beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por
2º—Que la
empresa Compañía Mundimar S. A. ha cumplido con
3º—Que en
vista de que los fondos con que cuenta
EL PRESIDENTE
DE
Y
Girar a
la empresa Compañía Mundimar S. A., cédula jurídica número 3-101-103005, la
suma de ¢6.698.204,94 (seis millones seiscientos noventa y ocho mil doscientos
cuatro colones con noventa y cuatro céntimos), por concepto del segundo pago
parcial del beneficio Bonzfrex, del 4% que aplica al período comprendido entre
enero y diciembre del año 2005, de conformidad con el procedimiento respectivo.
Notifíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
RCJ-130-2009.—Oficina de Cobros Judiciales de
Considerando
I. Que
según lo establecido en el artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios,
II. Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal,
III. Que
de conformidad con
IV. Que
V. Que
VI. Que
se han verificado los montos actuales de los adeudos correspondientes a los
períodos e impuestos indicados por los contribuyentes en sus solicitudes con la
intención de verificar eventuales modificaciones o si a la fecha persisten.
VII. Que
atendiendo los principios de economía y eficiencia procesal, y siendo que las
solicitudes presentadas se están declarando a favor de los contribuyentes, por
lo que no se les ocasiona perjuicio alguno, se considera oportuno y
conveniente, emitir una única resolución en la cual se incluyan la totalidad de
adeudos a declarar incobrables por haber operado sobre ellos la excepción de
prescripción a favor de los contribuyente solicitantes.
VIII.
Que la totalidad de deudas que deben ser declaradas incobrables a solicitud de
los contribuyentes deudores, se encuentra detallada en el anexo I de esta
Resolución, el cual se considera parte integral de la misma. Por tanto,
Con base
en los considerandos anteriores, se declara incobrable la totalidad de deudas
tributarias que se detallan en el anexo I de esta Resolución, así como los
recargos correspondientes a cada una de estas obligaciones, por haber operado
sobre ellas el plazo de prescripción, encontrándose
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
PRESCRIPCIONES
Anexo de
|
Nombre de Contribuyente |
Cédula Jurídica |
Impuesto |
Periodo |
1 |
Aditivos y Tecnología Aditec S. A. |
3101090903 |
Renta |
Dic-00 |
2 |
Almacén tía Enilda S. A. |
3101086570 |
TEC |
Dic-97 |
3 |
Almacén tía Enilda S. A. |
3101086570 |
TEC |
Dic-99 |
4 |
Almacén tía Enilda S. A. |
3101086570 |
TEC |
Dic-00 |
5 |
Almacén tía Enilda S. A. |
3101086570 |
TEC |
Dic-01 |
6 |
Bajo del Tigre Pacuare S. A. |
3101155307 |
Renta |
Dic-99 |
7 |
Coocafe R.L. |
3004087870 |
Ventas |
Nov-99 |
8 |
Coocafe R.L. |
3004087870 |
Ventas |
Jul-00 |
9 |
Corporación Química J & J S. A. |
3101124434 |
Renta |
Dic-96 |
10 |
Corporación Química J & J S. A. |
3101124434 |
Ventas |
Sep-97 |
11 |
Corporación Química J & J S. A. |
3101124434 |
Ventas |
Dic-97 |
12 |
Corporación Química J & J S. A. |
3101124434 |
Ventas |
Ene-98 |
13 |
Corporación Química J & J S. A. |
3101124434 |
Ventas |
Mar-98 |
14 |
Corporación Química J & J S. A. |
3101124434 |
Ventas |
Abr-98 |
15 |
Corporación Química J & J S. A. |
3101124434 |
Ventas |
Dic-98 |
16 |
Corporación Química J & J S. A. |
3101124434 |
Ventas |
Jun-99 |
17 |
Corporación Química J & J S. A. |
3101124434 |
Ventas |
Jul-99 |
18 |
Corporación Química J & J S. A. |
3101124434 |
Ventas |
Ago-99 |
19 |
Corporación Química J & J S. A. |
3101124434 |
Ventas |
Feb-00 |
20 |
Corporación Química J & J S. A. |
3101124434 |
Ventas |
Mar-00 |
21 |
Corporación Química J & J S. A. |
3101124434 |
Ventas |
Abr-00 |
22 |
Corporación Química J & J S. A. |
3101124434 |
Ventas |
May-00 |
23 |
Corporación Química J & J S. A. |
3101124434 |
Ventas |
Jun-00 |
24 |
Corporación Química J & J S. A. |
3101124434 |
Renta |
Jun-01 |
25 |
Corporación Química J & J S. A. |
3101124434 |
Renta |
Sep-01 |
26 |
Corporación Química J & J S. A. |
3101124434 |
TEC |
Dic-02 |
27 |
Distribuidora Alrovidas S. A. |
3101049676 |
Renta |
Dic-00 |
28 |
Famogo S. A. |
3101033519 |
TEC |
Dic-01 |
29 |
Famogo S. A. |
3101033519 |
TEC |
Dic-02 |
30 |
Farmacia El Rosario S. A. |
3101267500 |
Renta |
Dic-03 |
31 |
Farmacia Florense Limitada |
3102063534 |
Renta |
Dic-03 |
32 |
Farmacia Florense Limitada |
3102063534 |
TEC |
Dic-03 |
33 |
Hacienda Yanaira S. A. |
3101124296 |
TEC |
Dic-01 |
34 |
Hotelera Santa Marta S. A. |
3101011798 |
Ventas |
Feb-00 |
35 |
Indianapolis S. A. |
3101044039 |
Ventas |
Ago-00 |
36 |
Indianapolis S. A. |
3101044039 |
Ventas |
Sep-00 |
37 |
Rincón Grande S. A. |
3101102756 |
Renta |
Dic-95 |
38 |
Rincón Grande S. A. |
3101102756 |
Renta |
Dic-96 |
39 |
Rincón Grande S. A. |
3101102756 |
Activos |
Dic-96 |
40 |
Rincón Grande S. A. |
3101102756 |
Renta |
Dic-97 |
41 |
Rincón Grande S. A. |
3101102756 |
Activos |
Dic-97 |
42 |
Rincón Grande S. A. |
3101102756 |
Activos |
Dic-98 |
43 |
Singe Suministros en Ingeniería S.A. |
3102047287 |
Ventas |
Dic-01 |
44 |
Singe Suministros en Ingeniería S. A. |
3102047287 |
Ventas |
Oct-04 |
45 |
Singe Suministros en Ingeniería S. A. |
3102047287 |
Renta |
Dic-04 |
46 |
Super Farmacia Fabali S. A. |
3101041195 |
Renta |
Dic-00 |
47 |
Transportes de Piña Tico Piña S. A. |
3101147389 |
Renta |
Dic-01 |
48 |
Transportes El Puma Pardo S. A. |
3101048912 |
Renta |
Dic-97 |
49 |
Transportes El Puma Pardo S. A. |
3101048912 |
Renta |
Dic-98 |
50 |
Transportes El Puma Pardo S. A. |
3101048912 |
Renta |
Dic-99 |
51 |
Transportes El Puma Pardo S. A. |
3101048912 |
TEC |
Dic-97 |
52 |
Transportes El Puma Pardo S. A. |
3101048912 |
TEC |
Dic-99 |
54 |
Transportes El Puma Pardo S. A. |
3101048912 |
TEC |
Dic-00 |
55 |
Transportes El Puma Pardo S. A. |
3101048912 |
TEC |
Dic-01 |
RCJ-156-2009.—Oficina de
Cobros Judiciales de
Considerando:
I.—Que
según lo establecido en el artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios,
II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del
mismo cuerpo legal,
III.—Que de conformidad con
IV.—Que
V.—Que
VI.—Que se han verificado los montos actuales de los adeudos
correspondientes a los períodos e impuestos indicados por los contribuyentes en
sus solicitudes con la intención de verificar eventuales modificaciones o si a
la fecha persisten.
VII.—Que atendiendo los principios de economía y eficiencia
procesal, y siendo que las solicitudes presentadas se están declarando a favor
de los contribuyentes, por lo que no se les ocasiona perjuicio alguno, se
considera oportuno y conveniente, emitir una única resolución en la cual se
incluyan la totalidad de adeudos a declarar incobrables por haber operado sobre
ellos la excepción de prescripción a favor de los contribuyente solicitantes.
VIII.—Que la totalidad de deudas que deben ser
declaradas incobrables por concepto de prescripción a solicitud de los
contribuyentes deudores, se encuentra detallada en el anexo I de esta
Resolución, el cual se considera parte integral de la misma. Por tanto,
Con base en
los considerandos anteriores, se declara incobrable la totalidad de deudas
tributarias que se detallan en el anexo I de esta Resolución, así como los
recargos correspondientes a cada una de estas obligaciones, por haber operado
sobre ellas el plazo de prescripción, encontrándose
ANEXO 1
RCJ-156-2009
Nombre de Contribuyente Cédula Impuesto Periodo
Acuña Alfaro Alvaro Enrique 103880337 Renta 1997
Acuña
Alfaro Alvaro Enrique 103880337 Renta 1998
Acuña
Alfaro Alvaro Enrique 103880337 Renta 1999
Acuña
Alfaro Alvaro Enrique 103880337 Renta 2000
Acuña
Alfaro Alvaro Enrique 103880337 Renta 2001
Acuña
Alfaro Alvaro Enrique 103880337 Renta 2002
Agro
Comercial Hermanos Vargas S. A. 3101062230 Ventas Ene-02
Agro
Comercial Hermanos Vargas S. A. 3101062230 Ventas Feb-02
Agro
Comercial Hermanos Vargas S. A. 3101062230 Ventas Mar-02
Agro
Comercial Hermanos Vargas S. A. 3101062230 Ventas Sep-02
Agro
Comercial Hermanos Vargas S. A. 3101062230 Ventas Oct-02
Agro
Comercial Hermanos Vargas S. A. 3101062230 Ventas Nov-02
Agro
Comercial Hermanos Vargas S. A. 3101062230 Ventas Ene-03
Agro
Comercial Hermanos Vargas S. A. 3101062230 Ventas Feb-03
Agro
Comercial Hermanos Vargas S. A. 3101062230 Ventas Mar-03
Agro
Comercial Hermanos Vargas S. A. 3101062230 Ventas Abr-03
Agro
Comercial Hermanos Vargas S. A. 3101062230 Ventas Sep-03
Agro
Comercial Hermanos Vargas S. A. 3101062230 Ventas Nov-03
Agro
Comercial Hermanos Vargas S. A. 3101062230 Ventas Dic-03
Agro
Comercial Hermanos Vargas S. A. 3101062230 Ventas Ene-04
Agro
Comercial Hermanos Vargas S. A. 3101062230 Ventas Feb-04
Agro
Comercial Hermanos Vargas S. A. 3101062230 Ventas Jun-04
Asch
Vargas S. A. 3101027613 Renta 1998
Asch
Vargas S. A. 3101027613 Renta 1999
Asch
Vargas S. A. 3101027613 Ventas Feb-99
Asch
Vargas S. A. 3101027613 Ventas Ago-99
Asch
Vargas S. A. 3101027613 Ventas Ene-00
Asch
Vargas S. A. 3101027613 TEC Dic-99
Bracon
internacional LTDA 3102010153 Renta 1997
Bracon
internacional LTDA 3102010153 Renta 1999
Bracon
internacional LTDA 3102010153 TEC 1999
Bracon
internacional LTDA 3102010153 TEC 2000
Bracon
internacional LTDA 3102010153 TEC 2001
Bracon
internacional LTDA 3102010153 TEC 2002
Centro
Infantil Alfaro y Castro S. A. 3101035848 Renta 1998
Chacón
Jimenez Luis Manuel 102400619 Renta 1997
Chacón
Jiménez Luis Manuel 102400619 Renta 1999
Clínica
de Cirugía Plástica y Reconstructiva
Dr.
Ronald Pino S. A. 3101081398 TEC 1994
Clínica
de Cirugía Plástica y Reconstructiva
Dr.
Ronald Pino S. A. 3101081398 TEC 1995
Clínica
de Cirugía Plástica y Reconstructiva
Dr.
Ronald Pino S. A. 3101081398 TEC 1996
E
& R de San José S. A. 3101150338 Renta 1999
Ecoinversiones
del sur E y M S. A. 3101232637 Ventas Feb-04
Ecoinversiones
del sur E y M S. A. 3101232637 Ventas Jul-04
Ecoinversiones
del sur E y M S. A. 3101232637 Ventas Dic-04
Ecoinversiones
del sur E y M S. A. 3101232637 Ventas Feb-05
Ecoinversiones
del sur E y M S. A. 3101232637 Ventas Abr-05
Ecoinversiones
del sur E y M S. A. 3101232637 Ventas May-05
Ecoinversiones
del sur E y M S. A. 3101232637 TEC 2003
Ecoinversiones
del sur E y M S. A. 3101232637 TEC 2004
Gonzalez
Castillo Alcides 105070600 Ventas Feb-01
Gonzalez
Castillo Alcides 105070600 Ventas Ago-01
Gonzalez
Castillo Alcides 105070600 Ventas Oct-01
Gonzalez
Castillo Alcides 105070600 Ventas Nov-01
Gonzalez
Castillo Alcides 105070600 Ventas Ene-03
Gonzalez
Castillo Alcides 105070600 Ventas Ago-03
Granja
Importadora
y Distribuidora de Productos
de Lujo Interlux S. A. 3101167887 Ventas Abr-99
Inmobiliaria
Nacarato S. A. 3101222341 TEC 1999
Inmobiliaria
Nacarato S. A. 3101222341 TEC 2000
Jofer
S. A. 3101037927 Renta 2002
Madre
Tierra Siglo XXI S. A. 3101216978 Renta 1998
Madre
Tierra Siglo XXI S. A. 3101216978 TEC 2003
Panelco
Construcciones S. A. 3101259182 Renta 2001
Panelco
Construcciones S. A. 3101259182 Renta 2002
Panelco
Construcciones S. A. 3101259182 Ventas Abr-02
Panelco
Construcciones S. A. 3101259182 Ventas May-02
Panelco
Construcciones S. A. 3101259182 TEC 2000
Panelco
Construcciones S. A. 3101259182 TEC 2001
Panelco
Construcciones S. A. 3101259182 TEC 2002
Requeten
del Sur S. A. 3101143965 Ventas Jul-03
Requeten
del Sur S. A. 3101143965 Ventas Ago-03
Requeten
del Sur S. A. 3101143965 Ventas Abr-04
Requeten
del Sur S. A. 3101143965 Ventas Jun-04
Requeten
del Sur S. A. 3101143965 Ventas Nov-04
Soluciones
Rain de Heredia S. A. 3101240802 TEC 1999
Soluciones
Rain de Heredia S. A. 3101240802 TEC 2000
Vargas
Gurdián Eugenia 105270172 Renta 1999
Vargas
Zúñiga Sergio 107100587 Ventas Jun-99
Vargas
Zúñiga Sergio 107100587 Ventas Nov-99
Vargas
Zúñiga Sergio 107100587 Ventas Dic-99
Vargas
Zúñiga Sergio 107100587 Ventas Feb-00
Vargas
Zúñiga Sergio 107100587 Ventas Mar-00
Vargas
Zúñiga Sergio 107100587 Ventas Jun-00
Vega
Núñez Gilda María 202570510 Renta 1991
Vega
Núñez Gilda María 202570510 Renta 1992
RCJ-173-2009.—Oficina de
Cobros Judiciales de
Considerando:
I.—Que
según lo establecido en el artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios,
II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del
mismo cuerpo legal,
III.—Que de conformidad con
IV.—Que
V.—Que
VI.—Que se han verificado los montos actuales de los adeudos
correspondientes a los períodos e impuestos indicados por los contribuyentes en
sus solicitudes con la intención de verificar eventuales modificaciones o si a
la fecha persisten.
VII.—Que atendiendo los principios de economía y eficiencia
procesal y siendo que las solicitudes presentadas se están declarando a favor
de los contribuyentes, por lo que no se les ocasiona perjuicio alguno, se considera
oportuno y conveniente, emitir una única resolución en la cual se incluyan la
totalidad de adeudos a declarar incobrables por haber operado sobre ellos la
excepción de prescripción a favor de los contribuyente solicitantes.
VIII.—Que la totalidad de deudas que deben ser
declaradas incobrables a solicitud de los contribuyentes deudores, se encuentra
detallada en el anexo I de esta Resolución, el cual se considera parte integral
de la misma. Por tanto,
Con base en
los considerandos anteriores, se declara incobrable la totalidad de deudas
tributarias que se detallan en el anexo I de esta Resolución, así como los
recargos correspondientes a cada una de estas obligaciones, por haber operado
sobre ellas el plazo de prescripción, encontrándose
RCJ-207-2009.—Oficina de
Cobros Judiciales de
Considerando:
I.—Que
según lo establecido en el artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios,
II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del
mismo cuerpo legal,
III.—Que de conformidad con
IV.—Que
V.—Que
VI.—Que se han verificado los montos actuales de los adeudos
correspondientes a los períodos e impuestos indicados por los contribuyentes en
sus solicitudes con la intención de verificar eventuales modificaciones o si a
la fecha persisten.
VII.—Que atendiendo los principios de economía y eficiencia
procesal y siendo que las solicitudes presentadas se están declarando a favor
de los contribuyentes, por lo que no se les ocasiona perjuicio alguno, se
considera oportuno y conveniente, emitir una única resolución en la cual se
incluyan la totalidad de adeudos a declarar incobrables por haber operado sobre
ellos la excepción de prescripción a favor de los contribuyente solicitantes.
VIII.—Que la totalidad de deudas que deben ser
declaradas incobrables por concepto de prescripción a solicitud de los
contribuyentes deudores, se encuentra detallada en el anexo I de esta
Resolución, el cual se considera parte integral de la misma. Por tanto,
Con base en
los considerandos anteriores, se declara incobrable la totalidad de deudas tributarias
que se detallan en el anexo I de esta Resolución, así como los recargos
correspondientes a cada una de estas obligaciones, por haber operado sobre
ellas el plazo de prescripción, encontrándose
ANEXO 1.
RCJ-207-2009
|
Nombre de Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Periodo |
1 |
Cafetalera Sanchez Marín S. A. |
3101021826 |
Persona Jurídica |
Dic-03 |
2 |
Carlos Alberto Segnini Lamas |
500900705 |
Renta |
1991 |
3 |
Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble S. A. |
3101206207 |
Ventas |
Ene-00 |
4 |
Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble S. A. |
3101206207 |
Ventas |
Feb-00 |
5 |
Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble S. A. |
3101206207 |
Ventas |
Mar-01 |
6 |
Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble S. A. |
3101206207 |
Ventas |
May-01 |
7 |
Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble S. A. |
3101206207 |
Ventas |
Sep-01 |
8 |
Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble S. A. |
3101206207 |
Ventas |
Ene-02 |
9 |
Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble S. A. |
3101206207 |
Ventas |
Feb-02 |
10 |
Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble S. A. |
3101206207 |
Ventas |
Mar-02 |
11 |
Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble S. A. |
3101206207 |
Renta |
Sep-02 |
12 |
Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble S. A. |
3101206207 |
Renta |
2003 |
13 |
Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble S. A. |
3101206207 |
TEC |
2002 |
14 |
Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble S. A. |
3101206207 |
TEC |
2003 |
15 |
Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble S. A. |
3101206207 |
Sanciones |
Jul-02 |
16 |
Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble S. A. |
3101206207 |
Sanciones |
Ene-03 |
17 |
Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble S. A. |
3101206207 |
Sanciones |
Feb-03 |
18 |
Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble S. A. |
3101206207 |
Sanciones |
Mar-03 |
19 |
Ciriaco Moreno y Compañía S. A. |
3101004821 |
Consumo |
Abr-99 |
20 |
Ciriaco Moreno y Compañía S. A. |
3101004821 |
Consumo |
Jul-99 |
21 |
Ciriaco Moreno y Compañía S. A. |
3101004821 |
Ventas |
Jun-00 |
22 |
Corporación Central S. A. |
3101040828 |
TEC |
1988 |
23 |
Corporación Central S. A. |
3101040828 |
TEC |
1989 |
24 |
Corporación Central S. A. |
3101040828 |
TEC |
1990 |
25 |
Distribuidora de Combustibles
Ramírez y Monge S. A. |
3101085120 |
Renta |
1991 |
26 |
Distribuidora de Combustibles
Ramírez y Monge S. A. |
3101085120 |
Renta |
1996 |
27 |
Distribuidora de Combustibles
Ramírez y Monge S. A. |
3101085120 |
Renta |
1999 |
28 |
Doce Hermanos S. A. |
3101073996 |
Renta |
1993 |
29 |
Doce Hermanos S. A. |
3101073996 |
Renta |
1995 |
30 |
Flariza Fonseca Bolaños |
401410938 |
Renta |
1999 |
31 |
Flariza Fonseca Bolaños |
401410938 |
Renta |
2000 |
32 |
Flariza Fonseca Bolaños |
401410938 |
Renta |
2001 |
33 |
Flariza Fonseca Bolaños |
401410938 |
Renta |
2002 |
34 |
Freddy Antonio Solís Lizano |
105750146 |
Ventas |
Jul-98 |
35 |
Freddy Antonio Solís Lizano |
105750146 |
Ventas |
Sep-98 |
36 |
Freddy Antonio Solís Lizano |
105750146 |
Ventas |
Oct-98 |
37 |
Freddy Antonio Solís Lizano |
105750146 |
Ventas |
Nov-98 |
38 |
Freddy Antonio Solís Lizano |
105750146 |
Ventas |
Dic-98 |
39 |
Freddy Antonio Solís Lizano |
105750146 |
Ventas |
Oct-99 |
40 |
Freddy Antonio Solís Lizano |
105750146 |
Ventas |
Nov-99 |
41 |
Gerty S. A. |
3101026415 |
Renta |
Jun-00 |
42 |
Juan Carlos Piedra Ureña |
401390902 |
Renta |
2003 |
43 |
Ligia Marta Sandí Mora |
105840539 |
Renta |
1998 |
44 |
Ligia Marta Sandí Mora |
105840539 |
Renta |
2002 |
45 |
Ligia Marta Sandí Mora |
105840539 |
Renta |
2003 |
46 |
Ligia Marta Sandí Mora |
105840539 |
Ventas |
Dic-02 |
47 |
Ligia Marta Sandí Mora |
105840539 |
Ventas |
Sep-03 |
48 |
Llantas y Lubricantes de Cartago S. A. |
3101048012 |
Renta |
1991 |
49 |
Llantas y Lubricantes de Cartago S. A. |
3101048012 |
TEC |
Dic-02 |
50 |
María Eugenia Montoya Piedra |
302650231 |
Renta |
2000 |
51 |
Mauricio Durán Arce |
107600083 |
Ventas |
Ene-99 |
52 |
Metalock Centroamericana S. A. |
3101042324 |
TEC |
Dic-90 |
53 |
Metalock Centroamericana S. A. |
3101042324 |
Ventas |
Feb-00 |
54 |
Metalock Centroamericana S. A. |
3101042324 |
Ventas |
Dic-00 |
55 |
Sanshy S. A. |
3101067005 |
Renta |
1991 |
56 |
Servicios Nítidos Profesionales SNP S. A. |
3101119044 |
Renta |
1995 |
57 |
Servicios Nítidos Profesionales SNP S. A. |
3101119044 |
Renta |
1997 |
58 |
Sucursal Barguil S. A. |
3101040782 |
Ventas |
Feb-98 |
59 |
Sucursal Barguil S. A. |
3101040782 |
Ventas |
Abr-98 |
60 |
Sucursal Barguil S. A. |
3101040782 |
Ventas |
Dic-98 |
61 |
Sucursal Barguil S. A. |
3101040782 |
Ventas |
Ene-99 |
62 |
Sucursal Barguil S. A. |
3101040782 |
Ventas |
Feb-99 |
63 |
Sucursal Barguil S. A. |
3101040782 |
Ventas |
Mar-99 |
64 |
Sucursal Barguil S. A. |
3101040782 |
Ventas |
Abr-99 |
65 |
Sucursal Barguil S. A. |
3101040782 |
Ventas |
May-99 |
66 |
Sucursal Barguil S. A. |
3101040782 |
Ventas |
Jun-99 |
67 |
Sucursal Barguil S. A. |
3101040782 |
Ventas |
Jul-99 |
68 |
Sucursal Barguil S. A. |
3101040782 |
Ventas |
Ago-99 |
69 |
Sucursal Barguil S. A. |
3101040782 |
Ventas |
Sep-99 |
70 |
Sucursal Barguil S. A. |
3101040782 |
Ventas |
Oct-99 |
71 |
Sucursal Barguil S. A. |
3101040782 |
Ventas |
Dic-99 |
72 |
Sucursal Barguil S. A. |
3101040782 |
Renta |
1998 |
73 |
Sucursal Barguil S. A. |
3101040782 |
TEC |
1998 |
74 |
Ventas y Servicios de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S. A. |
3101052789 |
Renta |
Dic-98 |
75 |
Vityas S. A. |
3101029941 |
Renta |
2002 |
RCJ-208-2009.—Oficina de
Cobros Judiciales de
Considerando:
I. Que
según lo establecido en el artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios,
II. Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal,
III. Que de
conformidad con
IV. Que
V. Que
VI. Que se han
verificado los montos actuales de los adeudos correspondientes a los períodos e
impuestos indicados por los contribuyentes en sus solicitudes con la intención
de verificar eventuales modificaciones o si a la fecha persisten.
VII. Que
atendiendo los principios de economía y eficiencia procesal, y siendo que las
solicitudes presentadas se están declarando a favor de los contribuyentes, por
lo que no se les ocasiona perjuicio alguno, se considera oportuno y
conveniente, emitir una única resolución en la cual se incluyan la totalidad de
adeudos a declarar incobrables por haber operado sobre ellos la excepción de
prescripción a favor de los contribuyente solicitantes.
VIII. Que la
totalidad de deudas que deben ser declaradas incobrables por concepto de
prescripción a solicitud de los contribuyentes deudores, se encuentra detallada
en el anexo I de esta Resolución, el cual se considera parte integral de la
misma. Por tanto,
Con base
en los considerandos anteriores, se declara incobrable la totalidad de deudas
tributarias que se detallan en el anexo I de esta Resolución, así como los
recargos correspondientes a cada una de estas obligaciones, por haber operado
sobre ellas el plazo de prescripción, encontrándose
ANEXO 1
RCJ-208-2009
DIRECCION
GENERAL DE HACIENDA
PRESCRIPCIONES
Anexo de
|
Nombre de contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Periodo |
1 |
Agentes Nacionales ANASA S. A. |
3101043805 |
Ventas |
Dic-97 |
2 |
Agentes Nacionales ANASA S. A. |
3101043805 |
Ventas |
Mar-98 |
3 |
Agentes Nacionales ANASA S. A. |
3101043805 |
Ventas |
Abr-98 |
4 |
Agentes Nacionales ANASA S. A. |
3101043805 |
Ventas |
May-98 |
5 |
Agentes Nacionales ANASA S. A. |
3101043805 |
Ventas |
Oct-99 |
6 |
Almendros y Corales S. A. |
3101136039 |
TEC |
2001 |
7 |
Arguedas Araya y Compañía S. A. |
3101074037 |
Renta |
1998 |
8 |
Cadena Comercial Sancarleña S. A. |
3101011446 |
Renta |
Dic-99 |
9 |
Cadena Comercial Sancarleña S. A. |
3101011446 |
Ventas |
Sep-99 |
10 |
Camarasa S. A. |
3101022776 |
Renta |
1999 |
11 |
Comercializadora Internacional EO S. A. |
3101053621 |
Renta |
2000 |
12 |
Compañía de Bosques y Tierras de Costa Rica S. A. |
3101023303 |
TEC |
Dic-95 |
13 |
Compañía Leogar S. A. |
3101016273 |
Ventas |
Dic-98 |
14 |
Compañía Leogar S. A. |
3101016273 |
Ventas |
Abr-01 |
15 |
Creaciones Aguma S. A. |
3101082161 |
Renta |
2000 |
16 |
Distribuidora de Productos Franceses S. A. |
3101009422 |
Renta |
Dic-97 |
17 |
Distribuidora de Productos Franceses S. A. |
3101009422 |
Renta |
Dic-00 |
18 |
Distribuidora de Productos Franceses S. A. |
3101009422 |
Ventas |
Sep-02 |
19 |
Elma S. A. |
3101018687 |
TEC |
Dic-97 |
20 |
Elma S. A. |
3101018687 |
TEC |
Dic-02 |
21 |
Elma S. A. |
3101018687 |
Renta |
Dic-98 |
22 |
Elma S. A. |
3101018687 |
Renta |
2002 |
23 |
Elvira Castañeda Viales |
501010056 |
Ventas |
Sep-01 |
24 |
Empaques Asépticos Centroamericanos S. A. |
3101085033 |
Ventas |
Ago-00 |
25 |
Inmobiliaria Odio S. A. |
3101119329 |
Renta |
Dic-96 |
26 |
Inversiones Bau S. A. |
3101040619 |
Renta |
1998 |
27 |
Inversiones Bau S. A. |
3101040619 |
Renta |
1999 |
28 |
Inversiones Bau S. A. |
3101040619 |
Renta |
2000 |
29 |
Inversiones Bau S. A. |
3101040619 |
Renta |
2001 |
30 |
Inversiones Tecniser S. A. |
3101144950 |
Ventas |
Feb-00 |
31 |
Invotor S. A. |
3101169216 |
Ventas |
Oct-01 |
32 |
José Bernardo Arce Mesén |
202060332 |
Renta |
1998 |
33 |
José Bernardo Arce Mesén |
202060332 |
Renta |
1999 |
34 |
Juan Carlos Hernández Jiménez |
106660336 |
Renta |
Dic-96 |
35 |
Kumi Internacional Automotriz S. A. |
3101311220 |
Ventas |
Dic-03 |
36 |
|
3101016686 |
Renta |
1998 |
37 |
|
3101016686 |
Ventas |
Oct-99 |
38 |
|
3101062981 |
Ventas |
May-02 |
39 |
|
3101062981 |
Ventas |
Dic-02 |
40 |
|
3101062981 |
Ventas |
Oct-03 |
41 |
|
3101062981 |
Ventas |
Dic-03 |
42 |
Los Balcones de Filadelfia S. A. |
3101026496 |
TEC |
1996 |
43 |
Los Balcones de Filadelfia S. A. |
3101026496 |
TEC |
1997 |
44 |
Los Balcones de Filadelfia S. A. |
3101026496 |
TEC |
1998 |
45 |
Los Balcones de Filadelfia S. A. |
3101026496 |
TEC |
1999 |
46 |
Los Balcones de Filadelfia S. A. |
3101026496 |
TEC |
2000 |
47 |
Los Balcones de Filadelfia S. A. |
3101026496 |
TEC |
2001 |
48 |
Los Balcones de Filadelfia S. A. |
3101026496 |
TEC |
2002 |
49 |
Luis Gómez Gómez |
302410337 |
Renta |
1997 |
50 |
Luis Gómez Gómez |
302410337 |
Renta |
1998 |
51 |
M & C Suplidora Técnica S. A. |
3101170340 |
Renta |
1998 |
52 |
M & C Suplidora Técnica S. A. |
3101170340 |
Renta |
2000 |
53 |
M & C Suplidora Técnica S. A. |
3101170340 |
Renta |
2002 |
54 |
Mak Computación Producciones Gráficas S. A. |
3101178353 |
TEC |
1999 |
55 |
Mak Computación Producciones Gráficas S. A. |
3101178353 |
TEC |
2000 |
56 |
María de los Ángeles Jiménez Esquivel |
105130704 |
Renta |
1999 |
57 |
María de los Ángeles Jiménez Esquivel |
105130704 |
Renta |
2000 |
58 |
Matadero del Valle S. A. |
3101095380 |
Sanción |
Dic-99 |
59 |
Matadero del Valle S. A. |
3101095380 |
Renta |
Dic-00 |
60 |
Matadero del Valle S. A. |
3101095380 |
Retenciones |
Dic-00 |
61 |
Matadero del Valle S. A. |
3101095380 |
Retenciones |
Ago-01 |
62 |
Miguel Ángel López Bermúdez |
105920124 |
Renta |
2001 |
63 |
Muebles Mora del Este S. A. |
3101211283 |
TEC |
1999 |
64 |
Muebles Mora del Este S. A. |
3101211283 |
TEC |
2000 |
65 |
Muebles Mora del Este S. A. |
3101211283 |
Renta |
2000 |
66 |
Muebles Mora del Este S. A. |
3101211283 |
Ventas |
May-00 |
67 |
Muebles Mora del Este S. A. |
3101211283 |
Ventas |
Jun-00 |
68 |
Muebles Mora del Este S. A. |
3101211283 |
Ventas |
Oct-00 |
69 |
Prismar de Costa Rica S. A. |
3101231707 |
Persona Jurídica |
2003 |
70 |
Roxda S. A. |
3101176043 |
Ventas |
Sep-99 |
71 |
Roxda S. A. |
3101176043 |
TEC |
Dic-99 |
72 |
Roxda S. A. |
3101176043 |
TEC |
Dic-00 |
73 |
Sol y Flor S. A. |
3101054220 |
Renta |
2002 |
74 |
Tecnosistemas Pridessa S. A. |
3101183300 |
Renta |
2001 |
75 |
The Fisher King S. A. |
3101250547 |
Persona Jurídica |
2003 |
76 |
Toys C A Curridabat S. A. |
3101252320 |
Renta |
2000 |
77 |
Xeltron S. A. |
3101023538 |
Retenciones |
Dic-03 |
78 |
Xeltron S. A. |
3101023538 |
Retenciones |
Ene-04 |
79 |
Xeltron S. A. |
3101023538 |
Retenciones |
Feb-04 |
80 |
Xeltron S. A. |
3101023538 |
Retenciones |
Mar-04 |
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
DIA-R-E-641-2009.—William
Alfaro Alfaro, cédula 3-290-074, en calidad de representante legal de la
compañía Aborgánicos Alfaro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita inscripción de la enmienda de suelo de nombre
comercial Siglo XXI Cal Dolomita Ca y Mg, compuesto a base de carbonato de
calcio, carbonato de magnesio, calcio y magnesio. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor
Luis Guillermo Muñoz, número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en
calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz con domicilio en
Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Allmectin, fabricado por: Laboratorios Farbiovet S. A. Ecuador. Con los
siguientes principios activos: Ivermectina 10 mg / ml y las siguientes
indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de parasitosis internas y
externas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
El señor Luis Guillermo
Muñoz, número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado
legal de la compañía Droguería Luis Muñoz con domicilio en Alajuela. Solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ceftobrom,
fabricado por: Laboratorios Farbiovet S. A. Ecuador. Con los siguientes
principios activos: Cada ml contiene: Ceftiofur 5,00 mg, Cefalexina 2,50 mg,
Bromhexina 2,74 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antimicrobiano
indicado para combatir infecciones producidas por gérmenes sensibles a las
cefalosporinas y betalactámicos, con acción bactericida y de amplio espectro.
Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial
El señor Luis Guillermo
Muñoz, número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado
legal de la compañía Droguería Luis Muñoz con domicilio en Alajuela. Solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Avipro 101
Coryza, fabricado por: Laboratorio Lohmann Animal Health Int. Con los
siguientes principios activos: Cepa Modesto
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título Nº 1017,
emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y
dos, a nombre de Fernández Brenes Paula. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 513, emitido por el Liceo
Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil cinco, a nombre de Vásquez León Vanessa.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo V, folio
122, título Nº 977, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el
año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Mora Murillo Enia Maritza. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 28, diploma N° 3149, y del Título de
Técnico Medio en
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de
nombre Nº 60804
Que
Minor R. San Silvestre Castro, cédula 4-130-364, en calidad de apoderado
generalísimo de Importadora Centroamericana Sansil y Compañía Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-150172, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Importadora Centroamericana San Sil S. A.
por el de Importadora Centroamericana Sansil y Compañía Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-150172, presentada el día 10 de junio del 2009 bajo
expediente 60804. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0000591
Registro Nº 115316 DOCTORMEYER en clase 5 marca denominativa,
1999-0000592 Registro Nº 115317 JERSON en clase 5 marca denominativa,
1999-0000593 Registro Nº 114423 ELPROTEN en clase 5 marca denominativa,
1999-0000594 Registro Nº 114424 TOTI en clase 5 marca denominativa,
1999-0000595 Registro Nº 114426 TEXTUSEX en clase 5 marca denominativa y
1999-0000596 Registro Nº 114425 NOPANI en clase
5 marca denominativa. Publicar en
REGISTRO INMOBILIARIO
DIRECTRIZ-07-2009
De: M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez
Director,
Registro Inmobiliario
Para: Subdirecciones, Coordinación General,
Jefes de Registradores,
Asesoría
Jurídica, Registradores, Oficina de Reconstrucción, Dirección de Regionales.
Motivo: Derogación parcial a
cuanto al Avalúo Pericial en la tramitación de Sucesiones en
sede notarial.
Fecha: 7 de julio de 2009
VoBo
Director
Para su
ejecución y cumplimiento, en aras de mejorar la calificación registral, según
se establece en el numeral 16 de
Se deroga
parcialmente la circular registral DRP-003-2007 de fecha 9 de noviembre de
2007, referida a la aceptación en procesos sucesorios notariales y judiciales,
del valor que consta en
De modo que,
en los procesos sucesorios llevados a cabo en la vía jurisdiccional seguirá
siendo aceptado en sustitución del avalúo pericial el valor que consta en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio
Internacional Nueva Vida en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Turismo y Comercio de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Artesanos San José Cultura, con
domicilio en la provincia de San José, Curridabat, Residencial José María
Zeledón, casa número f nueve, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: desarrollo de la artesanía. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Mario Ureña Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Seguidores de Cristo Quepos,
con domicilio en la provincia de Puntarenas, Quepos. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: extender el conocimiento y poner en práctica
las escrituras bíblicas entre todos los asociados, así como a las demás
personas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: William Glenn Boling. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Mizquitos en Costa Rica Amcor, con
domicilio en la provincia de San José, Pavas, Rincón Grande, de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ernesto
Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº
1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor
Kenneth Russo, de Estados Unidos de América, solicita el diseño industrial
denominado PLANCHA PARA PEINAR EL CABELLO.
Para ver
imagen solo en
La plancha para peinar el
cabello objeto del presente registro comprende dos porciones, una superior y
otra inferior, cada una de las cuales presenta una conformación sustancialmente
prismática rectangular de vértices redondeados y alargada en sentido
longitudinal, estando ambas porciones articuladas por uno de sus extremos
mediante un eje y separadas por el extremo opuesto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Led Roadway Lightning Ltd, de Canadá, solicita el Diseño Industrial denominado APARATO FIJO DE LUZ.
Para ver
imagen solo en
Diseño nuevo y original
para un aparato fijo de luz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Esteban
Hernández Brenes, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 4-155-803,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanmak Industria
de Máquinas S. A. de Brasil, solicita el Modelo de Utilidad SISTEMA INALÁMBRICO APLICADO EN
MÁQUINA SELECCIONADORA ELECTRÓNICA EN GRANOS POR COLORES.
Para ver
imagen solo en
Buscó la presente solicitación de
modelo de utilidad a un nuevo método de utilización de tecnología inalámbrico
aplicado en máquina seleccionadora electrónica de granos por colores. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Pal
Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products, Inc., de
E.U.A., solicita
E1 señor Luis Pal
Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces,
abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer
Healthcare AG, de R. F. Alemania, solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
13490A.—Asociación El Futuro, solicita concesión de
Expediente Nº 9078P.—Compañía Mercantil e Industrial Alvarado Jurado Ltda.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 6304P.—Fideicomiso de
Expediente Nº 13500A.—Aquapargos S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13508P.—Quinagro S. A., solicita concesión de:
Exp. 13470P.—Altos De Guapote S. A., solicita concesión de:
Exp. 4420P.—Luis
Gerardo Acosta Rojas solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 5862A.—Bellain S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 9037A.—Miroka S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 6696P.—Inversiones Bananeras de Río Jiménez S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº 6761P.—Inversiones Bananeras de Río Jiménez S.A, solicita
concesión de:
Expediente Nº 6711P.—Inversiones Bananeras de Río Jiménez S.A., solicita
concesión de:
Expediente 6709P.—Desarrollo Agroindustrial de Frutales S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº 6765P.—Ovidio Peraza Herrera, solicita concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante
esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como
notario de Melvin Elizondo Muñoz, carné 17670, cédula Nº 109260804, expediente
Nº 09-001474-0624-NO, por lo que se le solicita a las personas que conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de éste lo comuniquen a esta
dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 20 de julio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, Director.—1 vez.—(66532).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 20400-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del seis de julio del dos
mil nueve. María Helena Solórzano Horvilleur, mayor, divorciada, cédula de
identidad número ocho-cero cincuenta y siete-novecientos nueve, vecina de Lomas
de Ayarco Norte, Curridabat, San José, solicita la rectificación de su asiento
de naturalización… en el sentido que el nombre, segundo apellido de la misma,
así como el segundo apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de
la precitada persona son “María Helena de Fátima”, “Horvilleur”, “Thompson” y
“Helena Horvilleur, no indica segundo apellido” respectivamente. Conforme lo
señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 33400-2008.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del
diecinueve de junio del dos mil nueve. Diligencias de ocurso incoadas por Rubén
Bory Méndez, soltero, médico, costarricense, cédula de identidad número
ocho-cero cero noventa-quinientos cincuenta y tres, vecino de Palmares,
Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización… en el
sentido que el segundo apellido de la madre del mismo es “Monti” y no como se
consignó. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yoheyzi Joseth
Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1200-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del diecisiete de
julio del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 11167-09. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Josué Manuel Orozco Aguilar..., en el
sentido que el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita es
“Yoheyzi”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 121134.—(66658).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Deyanira Vanegas Potosme, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1140-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del siete de julio del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 34909-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Miller Wensces Potosme Vanegas..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Deyanira Vanegas Potosme” y no como se consignó.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 121244.—(66659).
Se hace saber que este Registró en diligencias de ocurso incoadas por Marta Salguero Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 564-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 25457-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marta Isabel de los Ángeles Salguero Rojas..., en el sentido que el mes de nacimiento de la misma es “febrero” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 121348.—(66660).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anthony Buitrago Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 644-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 27173-2007. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Valeria Buitrago Serrano… en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí, inscrita es “Anthony” y no como se consignó. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(66949).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Noelvi del Socorro Moreno Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1083-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintitrés de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 10048-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kevin Josué Maje Moreno y José David Moreno Espinoza… en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Noelvi del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 121372.—(67046).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Erick José López Sevilla, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2113-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del dieciséis de
octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 25223-08. Resultando: 1º—…, 2º—…
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento
de matrimonio de Erick José López Sevilla con Karol Castillo Hernández… en el
sentido que el nombre y el apellido del padre y el nombre y los apellidos de la
madre del cónyuge son “Juan López, no indica segundo apellido” y “Lucía Sevilla
de López” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 121546.—(67047).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Antonio Castellón Ballejo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 775-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y diez minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 5527-2008. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isayda Vanessa Castellón Alvarado..., en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Antonio” y “Ballejo” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(67185).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marbely del Carmen Putoy Ramírez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0302-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del cinco de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 32365-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Emily Dayana Jarquín Potoy... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Marbely” y “Putoy” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(67336).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jinhua
Wu Feng conocida como Sandra Ng Ng y como Yinhua Wu Feng, mayor, soltera,
oficinista, china, cédula de residencia 626-170714-004794, vecina de San José,
expediente 1469-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos Nº 11 y 12 de
PROCURADURÍA GENERAL DE
PROVEEDURIA
INSTITUCIONAL
Modificación
al Plan de Compras 2009
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo ° de
Ministerio |
Progr. |
Sub prog |
Cod.Mercad |
Desc-Genérica |
Unid-Med |
Empaq |
Fuente |
Period |
Cant |
Monto |
1.1.1.1.214.000 |
781 |
00 |
10101-001-000050 |
Contrato de Alquiler de Edificio de
dos plantas para reubicar a funcionarios de la Procuraduría |
Un |
0 |
001 |
II Sem |
1 |
6.000.000.00 |
1.1.1.1.214.000 |
781 |
00 |
19902-005-000005 |
Pago de intereses y multas |
Un |
0 |
001 |
II Sem |
1 |
1.000.000.00 |
1.1.1.1.214.000 |
781 |
00 |
50102-005-000700 |
Microbus |
Un |
0 |
001 |
II Sem |
1 |
9.000.000.00 |
1.1.1.1.214.000 |
781 |
00 |
59903-005-081005 |
Depósito de Garantía de Alquiler |
Un |
0 |
001 |
II Sem |
1 |
1.000.000.00 |
San
José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Ana Patricia Arias
Mora, Directora Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº
93035).—(Solicitud Nº 2055).—C-51270.—(67751).
HOSPITAL SAN
VICENTE DE PAÚL HEREDIA
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000003-2208
Cartel por
suministro de pan y repostería para
el Hospital San Vicente de Paúl-Heredia
Ítem
único: las condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas para
este concurso se encuentran a disposición en
Heredia,
04 de agosto del 2009.—Msc. Óscar Montero Sánchez,
Director Administrativo.—1 vez.—(67508).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y
SERVICIOS
Se
informa a los interesados que están disponibles los carteles para las
Licitaciones:
2009LA-000005-2304
por adquisición de “Pan varios tipos”.
2009LA-000006-2304
por adquisición de “Carne de pollo”.
2009LA-000007-2304
por adquisición de “Productos lácteos”.
2009CD-000137-2304
por adquisición de “Aceite y margarina”.
Contrataciones
a un año prorrogarles a 3 periodos iguales ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 5 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada MBA., Jefa.—1
vez.—(67754).
MUNICIPALIDAD
VÁZQUEZ DE CORONADO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LP-000001-01
Contratación
de servicios para el tratamiento y disposición final
de los desechos sólidos ordinarios,
residenciales, comerciales,
industriales e institucionales de Vázquez de
Coronado
Contratación
de Servicios para el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos
ordinarios, residenciales, comerciales, industriales e institucionales de
Vázquez de Coronado, según acuerdo del Concejo Municipal Nº 2009-17-024 del
lunes 27 de julio del 2009.
Fecha y hora
de apertura: 01 de setiembre del
El respectivo
cartel se puede retirar en
Vázquez
de Coronado, 05 de julio del 2009.—Proceso de
Adquisiciones.—Walter Méndez Méndez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(67511).
POPULAR
SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN
S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000003-CL
Contratación
de servicios de calificación de riesgo
Popular
Fondos de Inversión S. A., le invita a participar en
San
José, 05 de agosto del 2009.—Lic. Vilma Arana A.,
Proveedora.—1 vez.—(67829).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000006-07
Compra de
montacargas
Lo anterior en
virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que
consta en el expediente de contratación respectivo.
Cualquier
consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono
2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de
Proveeduría ubicadas
Heredia,
04 de agosto del 2009.—Ronald Miranda V.—1
vez.—(67734).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000008-01
Selección
de una empresa de servicios para la ejecución
de requerimientos operativos del Centro
Institucional
de Procesamiento de Crédito, CIPAC
Se
comunica a los interesados en
Adjudicar
Un período de
contratación de un año prorrogable en forma automática por tres períodos
adicionales (cuatro en total), salvo que el Banco con al menos tres meses de
anticipación, manifieste que no tiene interés en continuar con la contratación.
Todo conforme
lo estipulado en el cartel de marras y la oferta presentada que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
MULTAS
En caso de
atraso con los plazos de entrega de los requerimientos terminados y
expedientes rechazados, establecidos en el anexo Nº 2 del cartel, el Banco
aplicará una multa del 15% sobre el costo del proceso en particular en que se
presento el atraso, la sumatoria mensual de estos montos por atraso se rebajará
del monto mensual facturado en el mes al cobro. Si el porcentaje mensual de
casos multados llega al 25% del monto total mensual facturado, el Banco podrá
dar por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad
de su parte. Dicho porcentaje mensual se calculará mediante la siguiente
fórmula:
% mensual de casos x tipo
multados = Total de casos x tipo multados al mes
Total de casos x tipo procesados al
mes
Queda
entendido que toda suma por concepto de multas será rebajada de las facturas
presentadas al cobro por parte del adjudicatario.
En caso de
incumplimiento en la cantidad semanal requerida de minutos, establecida en la
cláusula Nº 2 de Condiciones Generales del cartel, el Banco aplicará una multa
del 2% sobre el monto mensual facturado que corresponde al proceso en que se
incurrió en el incumplimiento, por cada día de incumplimiento en la cantidad
requerida. Si esta multa llega al 25% del monto total mensual facturado en el
mes al cobro, el Banco podrá dar por incumplido el contrato por parte del
adjudicatario sin responsabilidad de su parte. Queda entendido que toda suma
por concepto de multas será rebajada de las facturas presentadas al cobro por
parte del adjudicatario.
En caso de
incumplimiento en los estándares de calidad, incluido el período de la curva de
aprendizaje. Condiciones mínimas del cartel, basados en los procedimientos de
cada uno de los procesos, el Banco aplicará una multa del 2% sobre el monto
mensual facturado del mes al cobro, por cada punto porcentual que supere el
estándar de calidad establecido (2%). Si esta multa llega al 25% del monto
total mensual facturado, el Banco podrá dar por incumplido el contrato por
parte del adjudicatario sin responsabilidad de su parte. Queda entendido que
toda suma por concepto de multas será rebajada de las facturas presentadas al
cobro por parte del adjudicatario.
Lo anterior,
sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para
resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de
daños y perjuicios que le fueron ocasionados en virtud de dicho atraso o falta,
e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del
Banco.
Garantía de
cumplimiento. Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá
presentar una garantía de cumplimiento vigente a favor del Banco Nacional de
Costa Rica, por un monto de veinte mil dólares ($20.000,00), en moneda
extranjera o su equivalente en colones costarricenses al día anterior de la
firma del contrato. Dicha garantía deberá mantenerse vigente como mínimo hasta
cuarenta y dos (42) días hábiles luego de la finalización del plazo de la
contratación a entera satisfacción del Banco, siendo responsabilidad del
contratista mantener vigente dicha garantía durante todo el plazo citado.
Dicha garantía
debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del
adjudicatario, al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a
Se recuerda a
todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se
recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación
efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente
reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los
certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo
vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
En
cumplimiento de
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2009LN-000013-01
(Infructuosa)
Selección
de una empresa que preste servicios de promoción
de diversos productos financieros del
Banco Nacional
de Costa Rica y sus subsidiaras
Se
comunica a los interesados en
Declarar
infructuosa dicha licitación.
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000001-2501
Unidades de
Proceso y Servidores de Mediana Complejidad
A los
interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de
Ítem número 1: 161 ud.
Computador unidad de proceso a Central de Servicios PC S. A., por un
monto de $123.165,00 (ciento veintitrés mil ciento sesenta y cinco dólares
estadounidenses).
Ítem número 2: 2 ud.
Servidor de mediana complejidad a Componentes El Orbe S. A., por la suma
de $12.262,00 (doce mil doscientos sesenta y dos dólares estadounidenses).
Puntarenas,
04 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Francisco Jaen Vargas, Jefe.—1
vez.—(67388).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2009LN-000017-2102
Objeto:
Octreotido LAR 20 mg
A los
interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de
Ítem
único
Cantidad 300
FA.
Distribuidora Farmanova
S. A.—(Oferta Nº 2).
Precio
unitario $1.393,40.
Precio total
$418.020,00.
San
José, 4 de agosto del 2009.—Área de Gestión de Bienes
y de Servicios.—M.Sc. Marvin Solano Solano.—1 vez.—(67780).
LICITACIÓN NACIONAL Nº
2009LN-000015-2102
Objeto: Prótesis de reversa, prótesis primaria modular
(Entrega
según demanda)
A los interesados en el presente
concurso se les hace saber, que por resolución de
Ortopédica Biomet
Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 2).
Ítem 01
Precio total aproximado $14.850,00.
Ítem 02
Precio total aproximado $13.500,00.
Total aproximado $28.350,00.
Compra por un año prorrogarle por tres periodos iguales.
San José, 31 de julio del 2009.—Área de Gestión de Bienes y de Servicios.—M.Sc. Marvin Solano Solano.—1 vez.—(67781).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000026-1142
Papel bond
blanco
El ítem
único de este concurso, se adjudicó a la empresa Suministradora de Papeles
Supapel, S. A., por un monto total de USD $144.000,00 (ciento cuarenta y
cuatro mil dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página web
http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 5 de agosto del 2009.—Subárea de
Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—(U. P. Nº 2112).—C-8250.—(67817).
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000037-1142
Bolsas
rojas de polietileno para desechos infecciosos. Medianas
El ítem único de este concurso se adjudicó
a la empresa Polymer Sociedad Anónima por un monto total de USD
$74.100,00 (setenta y cuatro mil cien dólares exactos). “Vea detalles y mayor
información en la página web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de
agosto del 2009.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic.
Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº
1142).—C-8250.—(67818).
DIRECCIÓN DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000032-PROV
Contratación
de mantenimiento preventivo y correctivo
de aires acondicionados de
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que
A: Climatisa
Climatización Industrial S. A.—(Oferta Nº 6)
Partida |
Región |
Cantidad equipos |
Unidad |
Descripción |
Unitario USD |
Total trimestral |
Total anual USD |
I |
Huétar Atlántica |
124 |
c/u |
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aire acondicionado |
92,57 |
11 478,68 |
45 914,72 |
III |
Huétar Norte |
143 |
c/u |
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aire acondicionado |
85,48 |
12 223,64 |
48 894,56 |
|
|
Total Adjudicado |
|
94 809,28 |
B: Servicios de
Logística Segura S. A.—(Oferta Nº 1)
Partida |
Región |
Cantidad equipos |
Unidad |
Descripción |
Unitario CRC |
Total trimestral |
Total anual CRC |
II |
Brunca |
163 |
c/u |
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aire acondicionado |
54 370,35 |
8 862 367,05 |
35 449 468,20 |
|
|
Total Adjudicado |
|
35 449 468,20 |
C. Taller G&R de Heredia S. A.—(Oferta Nº 3)
Partida |
Región |
Cantidad equipos |
Unidad |
Descripción |
Unitario CRC |
Total trimestral |
Total anual CRC |
IV |
Pacífico Central |
103 |
c/u |
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aire acondicionado |
57 142,86 |
5 885 714,58 |
23 542 858,32 |
|
|
Total Adjudicado |
|
23 542 858,32 |
D. Perma del Oeste de
Filadelfia S. A.—(Oferta Nº 11)
Partida |
Región |
Cantidad equipos |
Unidad |
Descripción |
Unitario CRC |
Total trimestral |
Total anual CRC |
V |
Chorotega |
200 |
c/u |
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aire acondicionado |
50 000,00 |
10 000 000,00 |
40 000 000,00 |
|
|
Total Adjudicado |
|
40 000 000,00 |
Todo de
acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las
ofertas adjudicadas.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de
las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar
dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales
equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por
cada mil colones).
San
José, 05 de agosto del 2009.—Área de
Licitaciones.—Lic. Marita Arias Herrera.—1 vez.—(O. C.
Nº 342050).—C-67520.—(67801).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000018-PROV
Adquisición
de materiales para el Proyecto de Red
Subterránea de los Bulevares
de Alajuela
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que
Monto
Nombre del oferente Oferta Requerimiento Adjudicado
Fórmula
N° 3
artículos 7, 8, 9, 10
Accesorios
para media
tensión, terminales
3M de Costa Rica S. A. N°
13 y empalmes 12 713,23 USD
Todo de
acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada,
certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o
poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días
hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante
original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50
por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San
José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Marita Arias Herrera,
Licitaciones Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C.
342050).—C-18750.—(67803).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL 2009LN-000003-PRI
Servicio de
seguridad y vigilancia, Región Huetar Atlántica
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica
4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2009-629, se
adjudica
A:
Oferta Nº 3: Agencia de Seguridad Izquierdo, S. A. (ASISA), Posiciones
de la
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San
José, 4 de agosto del 2009.—Dirección
Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1
vez.—(O P Nº 2009-029).—C-12770.—(67807).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-PRI
Contratación
de servicio de envío de mensajes a telefonía celular.
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica
4-000-042138, comunica que mediante resolución de
Oferta
Nº 4: Jetcomcell Telefonía S. A.
Posición
Nº 1 Contratación de servicio de envío de mensajes a telefonía celular, con el
siguiente detalle:
Nº |
Rango de mensajería por mes |
Precio unitario por mensaje |
1 |
De |
¢17.00 |
2 |
De |
¢16.00 |
3 |
De |
¢15.00 |
4 |
De |
¢14.00 |
5 |
De |
¢13.00 |
6 |
De |
¢12.00 |
7 |
De |
¢11.00 |
8 |
De |
¢10.00 |
9 |
Más de 500.000 |
¢9.00 |
Se
incluye, dentro de esta adjudicación el siguiente rubro:
a) Precio fijo mensual por el uso de la
plataforma por un monto de ¢2.300.000.00 exactos.
Nota: El monto de ejecución de la presente
licitación, no podrá superar los ¢ 53.250.000.00
colones por año.
Condiciones:
Precios: Firmes y definitivos.
Forma de pago: Según se indica
en el artículo 16 volumen I del cartel
Plazo de ejecución: Según se indica en el artículo 6 volumen I del
cartel
Lugar de ejecución: Según se indica en el artículo 7 volumen I del
cartel.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San
José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández
Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº
2009-029).—C-29520.—(67809).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2009LN-000002-01
Abastecimiento
de libros para la enseñanza del idioma inglés
o Adjudicar la línea única a la oferta única a
la empresa Textos Educativos S. A., por un monto estimado de $489.053,95
por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, por
un año prorrogable año a año para un total de cuatro años.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº
20208).—(Solicitud Nº 28248).—C-10520.—(67827).
ADMINISTRACIÓN
DE BIENES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000010-IMAS
Arrendamiento
de local para ubicar las oficinas del CEDES
(Centro de Desarrollo
Económico y Social) de Liberia
Se
comunica a los interesados en
San
José, 04 de agosto del 2009.—MBA. Ramón Alvarado G.
Proveedor General.—1 vez.—(67835).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
LICITACIÓN
PÚBLICA 2009LN-000001-PM
Construcción
de
Municipalidad de Naranjo, publicación acuerdo
SO-30-602-2009. Adjudicación de
Artículo
19
Acuerdo
SO-30-602-2009. El Concejo acuerda adjudicar
Naranjo,
5 de agosto del 2009.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde
Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(67793).
CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN
DEL PATRIMONIO CULTURAL
“Modifíquese la resolución JAAN 001-2007 de
las ocho horas con treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete,
publicada en
I- Delegar la emisión de la resolución final de
adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos
de contratación Directa, que promueve esta Junta Administrativa del Archivo
Nacional, en el licenciado Elías Vega Morales, quien ocupa el cargo de
Proveedor Institucional del Archivo Nacional. En caso de su ausencia esta
delegación recaerá en la señora Carmen Campos Ramírez, Subdirectora General.”
II- Rige a partir de su
publicación.”
Junta Administrativa del Archivo Nacional.—Sandra Quirós Bonilla, Presidenta.—1 vez.—(O. C. Nº
360).—(Sol. Nº 12120).—(66151).
PÚBLICA NACIONAL Nº 2009-000020-01
(Modificación Nº 1)
Contratación de
hasta 11 empresas que brinden servicios de mantenimiento
por requerimientos en diferentes áreas (obras menores) para
los edificios
de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica
• En la página 2, del cartel de marras, punto A objetivos de la
contratación, ítem nueve:
Se deberá leer de la
siguiente manera:
Ítem
nueve: Contratación de una (1)
empresa que brinde servicios de mantenimiento por requerimientos en diferentes
áreas (obras menores) para las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica
ubicadas en
• En la página 2, del cartel de marras, punto A objetivos de la contratación,
ítem once:
Se deberá leer de la
siguiente manera:
Ítem
once: Contratación de una (1)
empresa que brinde servicios de mantenimiento por requerimientos en diferentes
áreas (obras menores) para las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica
ubicadas en el Área Administrativa Central San José. Se incluyen las
siguientes oficinas: Edificios nuevo y viejos de Oficinas Principales, los
Kioscos en Avenida Central, edificio de
• En la página 14, del cartel de marras, punto D condiciones
especiales para todos los ítems:
Se deberá leer de la
siguiente manera:
Todos los materiales que se requieran
para la atención de cada uno de los reportes, serán provistos por parte del
Banco. Todos los materiales estarán bajo custodia del adjudicatario y en caso
de que existan sobrantes debe entregarlos al Banco al finalizar el grupo de
reportes.
• En la página 19, del cartel de marras, punto E criterios de
evaluación para la selección de todos los ítems, Criterios de Evaluación se
establece:
Se deberá leer de la
siguiente manera:
Criterios
de evaluación Puntos
1. Oferta
Económica 100.00
Total 100.00
1. Oferta económica 100
puntos
• En la página 21, del cartel de marras, punto F condiciones
generales para todos los ítems, punto 2 Precio, 2.2 Fórmula para detectar
variaciones en el precio:
2 Precio.
El precio por hora para cada tipo de
trabajador deberá indicarse en colones costarricenses o divisa extranjera. El
mismo deberá ser firme y definitivo
incluyendo todos los impuestos y gastos y deberá indicarse en números y
letras. Caso de discrepancia prevalecerá el precio en letras. El precio se
aplica, según lo estipulado en el apartado D Condiciones Especiales, punto 3.
El precio deberá presentarse de la
siguiente manera: sin incluir impuestos de ventas, los impuestos de ventas que
afectan y el precio con impuestos incluidos.
El precio en cada uno de los casos
debe presentarse con la siguiente estructura:
• Mano de obra (Monto y %)
Indicar del precio por hora para cada
tipo de trabajador el monto que corresponde directamente al pago de mano de
obra del trabajador. Determinando el costo de la mano de obra para cada clase
de trabajador detallando por separado las cargas patronales. Lo anterior de
acuerdo al decreto de salarios mínimos dado en
• Insumos (Monto y %)
Costos de uso de las herramientas,
equipos y cualquier otro costo por insumos. Esto como componente del precio por
hora para cada tipo de trabajador
• Gastos
administrativos (Monto y %)
Gastos que el oferente incurre en el
personal asignado a este servicio. Distribuido en el precio por la hora de cada
tipo de trabajador
• Utilidad (Monto y %)
Monto que corresponde a la utilidad.
Esto para el precio por hora para tipo de trabajador.
Total monto cotizado por hora (cada
tipo de trabajador) Monto ¢100%
El precio deberá cotizarse en términos
de costo por hora para cada tipo de trabajador (cuatro tipos de operario y
misceláneos). Por lo anterior, la estructura anterior debe detallarse para el
precio por hora de cada tipo de trabajador.
• En la página 28-29, del cartel de marras, punto F condiciones
generales para todos los ítems, punto 13 multas párrafo primero, y punto 14,
desalmacenaje y nacionalización se establece:
Se deberá leer de la
siguiente manera:
Multas. En caso de
no cumplir con el plazo de entrega del desarrollo del grupo de reportes
debidamente terminados, según los plazos aprobados por el Banco de conformidad
con el punto 9 del apartado D Condiciones Especiales, el Banco cobrará una
multa del 2% sobre el monto total que representen los reportes que sean
entregados con atraso, por cada día natural de atraso. Esta multa se aplicará
hasta un máximo del 25% del total de los reportes que se entreguen atrasados,
luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del
adjudicatario sin responsabilidad para el Banco.
Las demás condiciones del
cartel permanecen invariables.
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2009LN-000001-CUNA
(Prórroga para recepción
de ofertas)
Compra de
equipo de cómputo
Para mayor
información comunicarse con Miguel González, Jefe de Proveeduría al 2443-1314,
ext. 103 o al correo electrónico mgonzalez@cuna.ac.cr.
Alajuela,
31 de julio del 2009.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez,
Decano.—1 vez.—(67715).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000002-2306
Adquisición
de Prótesis auditivas bajo la modalidad
de entrega según demanda
Se
comunica a todos los interesados que el cartel de
Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto
Arias, Coordinador.—1 vez.—(67823).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000050-PRI (Suspensión apertura)
Compra,
instalación y puesta en funcionamiento de equipo
de encriptación de red y seguridad
(Concentrador VPN)
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
licitación arriba indicada, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo
aviso.
San
José, 5 de agosto del 2009.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº
2009-029).—C-10520.—(67811).
ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
Iluminación
Zona Portuaria Limón
Corrección
del cartel de Licitación Pública Nº 2009LN-000002-01 “Iluminación Zona
Portuaria Limón publicado en
El oferente
debe presentar certificación de las normas de calidad, de los conductores,
lámparas, tableros y la totalidad de los accesorios que integren el sistema
eléctrico cumplan con las normas ISO 9001:2000.
Por lo
tanto se correrá la numeración de dicho cartel.
Todas las
demás condiciones se mantienen invariables.
Agosto
del 2009.—Lic. Víctor Brooks Pecou.—1
vez.—(O. C. Nº 8).—(Solicitud Nº 49694).—C-12750.—(67826).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01 (Prorroga)
Remodelación
del Parque Horacio Murillo Montes de Oca
Se comunica
a los interesados en participar en la referida Licitación, que se prorroga la
fecha de apertura de ofertas para las 10:00 a. m. del martes 18 de agosto del
2009. Lo anterior por encontrarse pendientes de aclaración por parte de
————
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000011-01 (Prorroga)
Construcción
de adoquinado y construcción de estructura
para cubierta del cementerio municipal
Se
comunica a los interesados en participar en la referida Licitación, que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para las 10:00 a. m. del martes 19 de
agosto del 2009. Lo anterior por encontrarse pendientes de aclaración por parte
de
Heredia,
San Antonio de Belén, 5 de agosto del 2009.—Unidad de
Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—(O. C.
25484).—C-18750.—(67813).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
REGLAMENTO DE BECAS, FACILIDADES DE
CAPACITACIÓN
Y DESARROLLO DEL RECURSO HUMANO
DE
En ejercicio de las
atribuciones que le confieren los artículos 6 y 103 inciso 1.) de
Considerando:
1º—Que la capacitación,
la formación técnica y académica del recurso humano, resulta de vital
importancia para
2º—Que para mantener un equilibrio
entre el desarrollo tecnológico y la normal evolución del aparato estatal, es
necesario ofrecer posibilidades de estudio mediante la adjudicación de becas y
demás facilidades de capacitación.
3º—Que es necesario actualizar la normativa
institucional relativa a la asignación de becas y otras facilidades de
capacitación de los funcionarios de
ACUERDA:
El siguiente:
REGLAMENTO DE BECAS, FACILIDADES DE
CAPACITACIÓN
Y DESARROLLO DEL RECURSO HUMANO
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este
Reglamento se estipula en cumplimiento de lo dispuesto por el Estatuto de
Servicio Civil y su Reglamento, sobre la materia de Capacitación y Desarrollo
de los Recursos Humanos,
Artículo 2º—El presente Reglamento
regula la adjudicación de becas y otras facilidades de Capacitación para el
Desarrollo del recurso humano de
Artículo 3º—Para efectos del presente
Reglamento, se entiende por:
a) Junta Administrativa:
b) Imprenta:
c) Comisión:
d) Servidor: Persona nombrada, según las
disposiciones del Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento u otras leyes
conexas, y que haya cumplido el período de prueba respectivo.
e) Beneficiario: El servidor de
f) Capacitación: Acciones tendentes al
desarrollo continuo y sistemático de aquellos conocimientos, habilidades,
destrezas y actitudes que contribuyan al mejoramiento y desarrollo, tanto de
los servidores como de
g) Facilidades: Los beneficios u
oportunidades que otorgue
h) Beca: Beneficio económico, total o
parcial, que se otorga a un servidor de
i) Atinencia: Grado de relación o
afinidad que tiene el programa de capacitación o formación cubierta por la beca
o pasantía, con las necesidades de la institución.
j) Contrato de Capacitación: El contrato
firmado entre
Artículo 4º—Las becas
podrán ser financiadas con fondos internos o externos. El financiamiento
interno se hará por medio de los fondos otorgados por el presupuesto autorizado
para
Artículo 5º—
Artículo 6º—
Artículo 7º—
Artículo 8º—La asignación de becas y
otras facilidades de capacitación, se realizará considerando las necesidades
institucionales de
En el Plan Anual de Capacitación se
detallará un inventario anual de los funcionarios becados, además, se
establecerán lineamientos y mecanismos para el financiamiento total o parcial
de becas y otras facilidades de capacitación, y se hará un análisis de los
cambios institucionales a nivel tecnológico y administrativo, que justifiquen
la asignación o no de becas en las áreas que sufran tales transformaciones,
incluso se podrán excluir áreas en las cuales se justifique que existe una
dotación suficiente de becados y funcionarios capacitados.
Artículo 9º— Las ayudas económicas
para la asignación de becas y otras facilidades de capacitación, podrán
otorgarse de manera total o parcial. El pago será total cuando se trate de
actividades de capacitación o adiestramiento de interés institucional
prioritario, indispensables para el normal desarrollo de
La ayuda será parcial si
CAPÍTULO II
De
Artículo 10.—Se crea
a) El Director General de
b) El Encargado de
c) El Jefe del Departamento Financiero de
Los representantes
deberán estar debidamente acreditados con anticipación ante
Artículo 11.—El Encargado de
Artículo 12.—Las
sesiones de
Artículo 13.—El Secretario Técnico de
En el acta se indicará en los casos
que se presenten votos en contra, el nombre del o los miembros de
Artículo 14.—
a) Proponer las políticas en materia de concesión
de becas u otras facilidades para asistir a actividades de capacitación o
realizar estudios formales dentro o fuera del país.
b) Aprobar el Plan Anual de Capacitación, que presente
c) Recomendar modificaciones a la normativa
vigente, en materia de concesión de becas y otras facilidades de capacitación.
d) Conocer y dar seguimiento a las gestiones de
Becas u otras facilidades de capacitación o formación de los servidores de
e) Analizar, resolver, aprobar o desaprobar, las
solicitudes de beca o actividades de capacitación presentadas por los
servidores y emitir las recomendaciones pertinentes.
f) Ratificar el (los) candidato (s) seleccionado
(s), para la concesión de becas o facilidades, conforme los requisitos
establecidos, por la institución u organismos patrocinadores y los señalados en
el presente Reglamento, conforme a lo establecido en el artículo 7.
g) Efectuar la declaratoria de los candidatos
seleccionados para la beca o facilidad correspondiente.
h) Elaborar y ratificar el acuerdo con el fin de
adjudicar la beca o actividad de capacitación, que será remitida a
i) El Secretario Técnico de
j) Resolver los recursos de revocatoria
derivados de las decisiones tomadas en su seno, y remitir los recursos de
apelación a
k) Remitir a
l) Llevar el control de las becas o facilidades
tramitadas y otorgadas.
m) Rendir un informe de funciones ante
n) Aprobar las actas de las sesiones celebradas.
Artículo 15.—
CAPÍTULO III
Del procedimiento en general
Artículo 16.—La información para participar en actividades de
capacitación que requieran erogación presupuestaria o de formación profesional,
serán difundidas con toda amplitud y con la mayor anticipación posible, por
parte de
Artículo 17.—
Artículo 18.—Para
que un servidor se haga acreedor de una beca, debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser funcionario de
b) Solicitar por escrito ante
c) Si la capacitación es de tipo técnica con un
costo económico, la solicitud para participar en la misma se deberá presentar a
d) No haber obtenido calificación de servicios
inferior o igual a Bueno, en los dos años anteriores a la solicitud de la beca
o facilidad de capacitación, en caso de que el servidor no cuente con dos años
de laborar en forma interrumpida, quedara a criterio de
e) No haber incurrido en sanción disciplinaria
grave, durante el año previo a la solicitud de beca o facilidad de
capacitación.
f) Cumplir con todos los requisitos de la beca,
estipulados en el presente Reglamento de Becas y Actividades de Capacitación, y
leyes conexas que regulan la materia.
g) No estar disfrutando de algún otro beneficio
de beca.
Artículo 19.—A
a) Elaborar el Plan Anual de Capacitación, que
definirá las políticas y las áreas prioritarias de interés institucional, según
su vinculación con las necesidades de la institución.
b) Recibir, verificar y analizar la información
que debe presentar el interesado en cada concurso.
c) Rendir el estudio o informe técnico respectivo
de cada concurso a
d) Elaborar y remitir el contrato respectivo para
adjudicación de la beca o facilidad, para la firma respectiva del Director
Ejecutivo de
Artículo 20.—Concluido el trámite de recepción de solicitudes de
participación,
Del funcionario:
a) Formación Académica.
b) Experiencia específica.
c) Antigüedad en el Sector Público.
d) Puesto que tiene.
e) Calificación de servicios (máximo últimos 2
años).
f) Antecedentes disciplinarios (máximo últimos 2
años).
g) Edad.
h) Historial del funcionario en relación con el
rendimiento académico de beneficios anteriores.
De
a) Interés y necesidad institucional.
b) Atinencia de la beca con las funciones del
solicitante.
c) Información específica del Centro de Estudios
propuesto.
Artículo 21.—Los parámetros para la selección de candidatos para becas
u otras facilidades, serán definidos, de conformidad con los siguientes criterios:
FACTORES A EVALUAR |
PUNTUACIÓN |
VALOR TOTAL |
Atinencia del interés institucional con el respectivo
programa que cubre la beca o
facilidad. Capacitación recibida atinente a sus funciones (en o
fuera del subsistema de capacitación) Experiencia laboral en la Administración pública Historial disciplinario (últimos dos años) Evaluación del desempeño (últimos dos años) |
Atinencia 25% Medianamente atinente 15% Poco atinente 5% No atinente 0% Aprovechamiento de 30 hasta 60 horas 10% de 60 hasta 100 horas 15% más de 100 horas 20% Participación de 12 horas hasta 36 horas 4% de 36 hasta 72 horas 6% más de 72 horas 20% de 2 hasta 4 años 10% de 4 hasta 6 años
15% de 6 años y más 25% Expediente sin sanción disciplinaria 20% Expediente con 1 sanción disciplinaria 10% Expediente con más de 1 sanción disciplinaria 0% Excelente 10% Muy bueno 8% Bueno 0% |
25% 20% 25% 20% 10% |
PROMEDIO TOTAL |
|
100% |
El promedio mínimo para la selección
de candidatos será de un 75%, en la cual
Artículo 22.—La adjudicación de la beca o facilidad para asistir a
programas de capacitación, o realizar estudios dentro o fuera del País, la hará
Cuando algún miembro de
Artículo 23.—Toda solicitud de beca o
actividad de capacitación para realizar estudios, pasantías, seminarios,
congresos y otros, fuera de territorio nacional, le corresponderá
exclusivamente a
Artículo 24.—En
materia de recursos se aplicará lo estipulado en el Libro Segundo, Titulo VIII,
de
CAPÍTULO IV
De la responsabilidad de los
funcionarios
Artículo 25.—Todo servidor que obtenga una beca o facilidad para
participar en actividades de capacitación tendrá las siguientes obligaciones:
a) Cuando la beca o facilidad de capacitación sea
superior a tres meses, de conformidad con la normativa reguladora de esta
materia, deberá suscribir, antes de que la beca o facilidad se haga efectiva,
el contrato de estudios o de capacitación respectivo.
b) Aportar para la suscripción del contrato de
estudios, dos personas de reconocida solvencia moral y económica debidamente
acreditadas, en calidad de fiadores solidarios, que responderán por los
compromisos y beneficios otorgados en el contrato.
c) Cumplir con todos los compromisos derivados de
la actividad de capacitación o facilidad concedida.
d) Rendir dentro del mes calendario siguiente a
la finalización de la beca o facilidad, un informe por escrito a
e) Prestar sus servicios al Estado en el ramo de
su especialidad, de conformidad con lo indicado en el artículo 7 de
f) Prestar sus servicios como instructor en
actividades afines con la capacitación recibida, ya sea mediante la enseñanza
teórica o práctica, sin detrimento de las funciones que normalmente realiza.
g) Colaborar, cuando se le solicite, en la
elaboración de proyectos, procedimientos e instrumentos técnicos necesarios
para una mayor eficiencia de las funciones de
h) Mantener, durante la actividad de capacitación
o formación recibida, todo su empeño y dedicación, así como una adecuada
conducta ética.
i) Aprobar las materias matriculadas del período
lectivo anterior y presentar comprobante emitido por el centro de educación,
certificando las notas obtenidas, el cual quedara archivado en el expediente
que en
j) El mínimo de materias que el beneficiario
debe matricular por período lectivo es de tres, salvo que por condiciones
particulares o circunstancias especiales, justifique ante
k) En caso de que el beneficiario pierda una
materia finalizado un período lectivo, éste no perderá el beneficio de beca,
sin embargo, la materia perdida debe ser aprobada y cancelada con recursos
propios, en el siguiente período lectivo en que el centro de educación la
ofrezca.
l) En caso de que el beneficiario pierda dos o
más materias en un período lectivo, la ayuda del beneficio de beca se le
suspenderá, hasta tanto apruebe las materias perdidas y pagadas con sus propios
recursos económicos.
m) En caso de transcurrir dos períodos lectivos
sin que el funcionario haya aprobado la o las materias perdidas, y tampoco haya
presentado una justificación o acreditación fehaciente por escrito al efecto
ante
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 26.—Los funcionarios que incumplan los compromisos derivados
de las becas o facilidades obtenidas para participar en actividades de
capacitación, o hagan abandono sin causa justificada de la misma, se harán
acreedores de las siguientes sanciones:
a) El incumplimiento de las obligaciones
contenidas en el artículo 25 del presente Reglamento acarreará la suspensión
del servidor de toda facilidad de capacitación o beneficio de beca, hasta tanto
haya cumplido con el compromiso adquirido; sin perjuicio de las sanciones
disciplinarias y responsabilidades pecuniarias que puedan corresponder.
b) El abandono de las facilidades o becas para
estudios en el país, sin un motivo razonable que lo justifique y acredite,
acarreará de seis meses a un año de suspensión para participar en todo tipo de
actividades de capacitación, y la suspensión de dos años del beneficio para
cursar carreras a nivel profesional.
c) El abandono de las facilidades o becas de
estudios en el exterior, acarreará tres años de suspensión en toda actividad de
capacitación u otorgamiento de otra facilidad.
d) El incumplimiento en el aprovechamiento de
actividades de capacitación financiadas por
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 27.—No procede la concesión de permisos sin goce de salario
mientras estén vigentes los compromisos contractuales adquiridos por el
funcionario, salvo los casos en que expresamente se haya convenido la
posibilidad de que los servicios sean prestados por aquel, en otra dependencia
del Estado, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de
Artículo 28.—Un funcionario que haya
sido becado por
En caso que los requisitos fijados por
los patrocinadores de la beca o facilidad, indiquen haber participado
previamente en un programa de capacitación determinada, no se aplicará lo
anterior.
Artículo 29.—En
caso de que durante el trámite de pago de matrícula y de materias para
continuar los estudios aprobados en
Artículo 30.—No
son aplicables las disposiciones de este Reglamento a los permisos con goce de
salario referidos a cursos o actividades de sindicalismo o cooperativismo.
Artículo 31.—A
falta de disposiciones aplicables en este Reglamento, se aplicará
supletoriamente las leyes especiales que regulan la materia y sus respectivos
reglamentos.
Artículo 32.—El presente Reglamento
deroga el Reglamento de Becas y Actividades de Capacitación, aprobado por
Artículo 33.—Rige
a partir de su publicación.
Este Reglamento fue
aprobado por
Lic. Nelson Loaiza Sojo,
Director General.—1 vez.—C-Exento.—(67837).
REGLAMENTO DE
CARRERA PROFESIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objeto regular el
beneficio de carrera profesional de los trabajadores del Banco Crédito Agrícola
de Cartago.
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación. El incentivo de carrera profesional es la remuneración que
da el Banco a sus colaboradores, por el avance en la preparación profesional
para el mejor desempeño del puesto. Está referido a: grado académico, estudios
adicionales, experiencia en servicio público y privado, cursos de capacitación,
docencia, experiencia en Organismos Internacionales, dominio de idiomas y la
realización de trabajos administrativos que impliquen racionalización
significativa de recursos o mejoramiento de servicios, en concordancia con lo
establecido en el Transitorio al artículo 37 de
Este incentivo
solamente aplica, por tratarse de un régimen residual y transitorio como bien
lo establece la convención colectiva, a los funcionarios que ingresaron al
Banco antes de la implantación del sistema del salario único y que todavía se
les sigue remunerando bajo la modalidad de salario base más pluses.
Artículo 3º—Responsables.
El Jefe de Remuneración es el responsable de supervisar el estricto apego a
este reglamento e informar al Director de Recursos Humanos, cualquier
incumplimiento.
Artículo 4º—Documentos
relacionados.
• V Reforma a
Artículo
5º—Definiciones
Colaborador:
Se refiere a los funcionarios o empleados del Banco que a la entrada en
vigencia de
Personal profesional: Colaborador que
posee al menos el grado de bachillerato universitario y ocupe un cargo que
exija este requisito, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Puestos del
Banco.
Grado académico: Nivel profesional
dentro de la escala creada por las Instituciones de Educación Superior, para
indicar la profundidad y amplitud de conocimientos y habilidades por las
autoridades superiores de la entidad educativa correspondiente, según lo
establecido por el Convenio del Consejo Nacional de Rectores o debidamente
reconocido en el país, por los organismos oficiales correspondientes.
Experiencia profesional: Tiempo que el
profesional, con posterioridad a la obtención del grado académico, haya
laborado con jornada completa en
Cursos de capacitación: Asistencia a
actividades que tienen como objeto el estudio de algún aspecto de una materia o
disciplina relacionada con su preparación académica o el cargo que desempeñe en
el Banco. Estos cursos pueden ser de aprovechamiento o participación.
Curso de aprovechamiento: Cursos de
capacitación, en los cuales existe evaluación del aprendizaje.
Curso de participación: Cursos de
capacitación en los cuales se considera solamente la asistencia.
Experiencia en organismos internacionales:
Tiempo laborado, con posterioridad a la obtención del grado académico, en un
organismo internacional, realizando labores afines a su especialidad.
Dominio del idioma: Conocimiento y
práctica, tanto escrita como oral, de una lengua diferente al español (inglés,
mandarín, francés, italiano u otra).
Trabajos administrativos: Elaboración
de trabajos que en su ejecución, demuestren un mejoramiento sustancial de los
servicios que presta el Banco o que conduzcan a una significativa racionalidad
de los recursos para brindar esos servicios. Deben ser desarrollados por
colaboradores en temas que no tengan ninguna relación con el trabajo cotidiano
que desempeñan, además de que el mismo debe ser desarrollado en horas fuera de
la jornada laboral.
Postgrados y especialidades adicionales:
Nivel académico que mejore o complemente la formación profesional en las
funciones del puesto que realiza el colaborador.
Instructor: Colaborador que enseña una
técnica o una actividad bancaria.
Publicaciones: Obras escritas que
trasciendan a la sociedad.
Experiencia docente: Tiempo laborado en la
enseñanza educativa, en instituciones universitarias y parauniversitarias.
Especialidad: Estudios adicionales a
los grados académicos, sobre un área específica de la profesión, cuyo título es
otorgado por una entidad de educación superior o reconocido por los organismos
oficiales del país en esta materia.
CAPÍTULO II
Requisitos
Artículo 6º—Para
efectos del incentivo por carrera profesional, el colaborador debe cumplir los
siguientes requisitos:
Grados
Académicos
• Haber obtenido alguno de los grados
académicos profesionales, en el área del conocimiento humano afín al desempeño
de su puesto: bachillerato, licenciatura.
• Ocupar un puesto en el Banco
cuyo requisito sea ostentar la preparación académica en el nivel que requiere
este Reglamento y carrera que sea requisito.
• Obtener la aprobación de
• Haber obtenido una calificación
satisfactoria en la evaluación del desempeño.
Postgrados
y especialidades adicionales
• Que mejoren o complementen la formación
profesional en las funciones del puesto que realiza.
Cursos de
Capacitación
• Hayan sido recibidos después de
haber obtenido el grado académico que requiere el puesto.
• Sean atinentes a la
especialidad del puesto que desempeña.
• Hayan sido evaluados por
• No se reconocerán como cursos
de capacitación, los cursos regulares de una carrera universitaria.
Instructores
• El servidor que tuviere la condición de
bachiller como mínimo, al momento de impartirlos.
• Los profesionales que hayan
obtenido en la evaluación como instructor, una calificación de “bueno” o superior
(o su equivalente).
• No se reconocerá el incentivo a
aquellos profesionales para quienes el trabajo cotidiano del puesto sea el de
coordinador o instructor en programas de capacitación.
Publicaciones
de libros, ensayos y artículos incluidas en revistas
• Tengan relación con la especialidad del
puesto.
• Hayan sido autorizados por un
consejo editorial, competente y publicadas en un medio de reconocida solvencia
editorial y competencia técnica o científica.
• No sean trabajos requeridos
para la obtención de grados académicos.
Experiencia
Profesional
• Se haya ocupado un puesto profesional en
propiedad o interinamente en un periodo no menor de tres meses, para cuyo
desempeño se exige al menos el grado de bachiller universitario y el
colaborador posea al menos ese grado.
• La experiencia obtenida en
otras instituciones del Estado, podrá ser aceptada si no es inferior a tres
meses (si es similar o afín a las tareas que está realizando en el Banco), que
se haga constar en un documento avalado por el jefe de personal de
• Haya sido calificado al menos
con la segunda mejor nota de
Experiencia
Organismos Internacionales
• Las labores desempeñadas por el profesional
sean afines a la especialidad del puesto que ocupa y la existencia de una
relación laboral directa.
• El profesional interesado
demuestre por medio de certificaciones el tipo de trabajo y la duración de
éste.
Experiencia docente
• Adquirida en instituciones
universitarias o parauniversitarias.
• Los cursos que se imparten
estén relacionados con la especialidad del puesto.
• Al impartir los cursos se haya
poseído, como mínimo, el grado académico de bachiller universitario.
Idiomas
• Que el colaborador demuestre el
dominio del idioma.
• Presentar certificación de su
grado de dominio del idioma, emitida por una institución formalmente
reconocida.
• Que el idioma sea de interés
para el Banco.
Trabajos
Administrativos
• Que
se demuestre que hubo racionalización de recursos o bien mejoramiento de
servicios, debidamente avalada por el superior inmediato.
CAPÍTULO III
De los
Organismos Ejecutores
Artículo
7º—De
El
nombramiento será por un plazo de 2 años y podrán ser reelegidos acorde a la
valoración de su labor.
Los asuntos
tratados serán resueltos por simple mayoría. De cada sesión se levantará una
minuta con los asuntos resueltos, la cual deberán firmar todos los miembros
presentes en la reunión.
Artículo 8º—Estudios.
La comisión de carrera profesional sólo revisará solicitudes que se tramiten
por su medio y no realizará estudios de oficio.
Artículo 9º—Funciones
de
1. Estudiar las solicitudes de los colaboradores
que reúnan los requisitos, de conformidad con el presente Reglamento.
2. Calificar los atestados que
presenten los colaboradores y recomendar el monto del incentivo correspondiente
al Director de Recursos Humanos.
3. Asesorar a los colaboradores en
materia de aplicación del incentivo por carrera profesional.
4. Comunicar a los colaboradores
las decisiones tomadas por
Artículo
10.—Funciones del Director de Recursos Humanos.
Son funciones del Director de Recursos Humanos:
1. Nombrar a los representantes de
2. Resolver las recomendaciones
presentadas por
3. Brindar el apoyo administrativo
que la comisión requiera.
CAPÍTULO IV
De los
factores del incentivo por carrera profesional.
Artículo
11.—De los factores a considerar. Se tomará
como factores objeto de incentivo por la carrera profesional, los siguientes:
grado académico, postgrados y especialidades adicionales afines al desempeño
bancario, experiencia profesional en el servicio público y privado debidamente
certificada, cursos de capacitación, publicaciones calificadas, experiencia
docente en instituciones de educación superior universitaria y
para-universitaria, el dominio de idiomas (oral y escrito) y realización de
trabajos administrativos.
Artículo 12.—De los puntos de los factores. Los factores para el
reconocimiento del incentivo de carrera profesional, se valorarán en puntos de
la siguiente forma:
Grados
académicos postgrados y especialidades:
o Bachiller universitario 10 puntos
o Licenciatura 20
puntos
o Especialidad 30 puntos
o Maestría 40 puntos
o Doctorado 50 puntos
o Licenciatura adicional * 10 puntos
o Especialidad adicional * 10 puntos
o Maestría adicional * 10 puntos
o Doctorado adicional * 10 puntos
(*) Se entenderá por grados y especialidades
adicionales, aquellos que presente el servidor y que no hayan sido tomados o
considerados para la puntuación básica. Solo se le reconocerá un grado o
especialidad adicional a cada servidor.
Los puntajes asignados a
Bachiller universitario, Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado, no
son acumulativos.
Experiencia
profesional:
Un punto por cada año,
hasta 5 años. De 6 años en adelante, punto y medio por cada año. Para el
cálculo de la experiencia, no se deducirán los permisos con goce de sueldo o
sin él, para realizar estudios, siempre que esos estudios estén relacionados
con el puesto que desempeña el colaborador.
Cursos
de capacitación:
o De aprovechamiento: un punto por cada 40
horas, hasta un máximo de 20 puntos.
o De participación: un punto por
cada 80 horas, hasta un máximo de 20 puntos.
Los cursos de
aprovechamiento y participación menores y los excedentes del número de horas
señaladas en los ítems anteriores, se acumularán para efectos de su
reconocimiento sin poder exceder en ningún caso los límites señalados.
Instructor:
Un punto por curso en que
la participación del instructor sea de 8 horas naturales, como mínimo. Para
efectos de ese reconocimiento, los excedentes o cursos menores se podrán
acumular para completar periodos de 8 horas.
Publicaciones:
Un punto por cada
publicación y 5 por cada libro debidamente editado, hasta un máximo de 20
puntos.
El reconocimiento de los
puntos asignados para libros, ensayos o artículos, si estos han sido escritos
por 2 o más personas, se hará distribuyendo el número de puntos
correspondientes entre los coautores.
Experiencia
docente:
Un punto por cada año
impartido en instituciones de educación universitaria y parauniversitaria superior,
hasta un máximo de 10 años. El tiempo laborado para estos efectos, será
considerado en forma acumulativa.
Experiencia
en organismos internacionales:
Un punto por cada
semestre, hasta un máximo de 10 años.
Dominio
del idioma:
Diez puntos por cada idioma,
previa justificación de
Elaboración
de trabajo administrativo:
Cuatro puntos por la
elaboración de cada trabajo. El puntaje máximo a otorgar, será de 20 puntos.
CAPÍTULO V
De las
calificaciones de servicio
Artículo
13.—Suspensión del incentivo. La obtención de
una calificación en la evaluación del desempeño no satisfactoria o inferior a
la nota mínima, será motivo de suspensión del incentivo de carrera profesional.
Artículo 14.—Reinstalación del incentivo. El colaborador podrá
recuperar el incentivo de carrera profesional, si en la siguiente evaluación
del desempeño obtiene una calificación satisfactoria.
CAPÍTULO VI
Del plazo,
vigencia y remuneración
Artículo
15.—Presentación documentos probatorios. Para
obtener el reconocimiento de los factores de carrera profesional, el
colaborador debe presentar la solicitud y los documentos probatorios
correspondientes.
Artículo 16.—Plazo de resolución de solicitudes. Toda solicitud
debe resolverse en un plazo de 30 días naturales, incluyendo la comunicación
del resultado al colaborador.
Artículo 17.—Del recurso de reconsideración. Las resoluciones
tendrán recurso de reconsideración ante
El recurso de
reconsideración y/o apelación, deberá resolverse en un plazo de 30 días
hábiles.
Artículo 18.—Plazo de resolución de
Artículo 19.—Vigencia del reconocimiento. La fecha de
reconocimiento del incentivo, será a partir de la resolución por parte de
Artículo 20.—Valor del punto. El monto del incentivo derivado de
la aplicación de los factores para la carrera profesional, se establecerá
mediante el valor de cada punto. El valor de éste se establece en 679 colones
mensuales y será revisado anualmente en el primer mes de cada año, tomando en
consideración el costo de vida, la política salarial y la situación financiera
del Banco.
Aprobado por
San
José, 30 de julio del 2009.—Proveeduría y
Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 35-09).—C-229445.—(66391).
REMATE PÚBLICO
Nº 2009REM-003045-85001
Remate de
vehículos
Placa |
Vehículo |
Marca |
Chasis |
Motor |
Año |
Precio base ¢ |
TSE 47 |
Furgón |
Daihatsu |
V5814274 |
0589111 |
1994 |
1.800.000,00 |
TSE 95 |
Microbus |
Toyota |
LH1140021561 |
2L3974490 |
1996 |
1.700.000,00 |
TSE 93 |
Automóvil |
Opel |
W0L0TGF691 5091297 |
Z16XE20S62822 |
2001 |
3.000,000.00 |
TSE 96 |
Automóvil |
Opel |
W0L0TGF691 5087951 |
Z16XE20S55643 |
2001 |
2.500.000,00 |
Lic.
Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C.
Nº 93148).—C-15750.—(67799).
Se
comunica que la tasa básica que regirá a partir del 23 de julio del 2009 y
hasta nuevo aviso será de: 12,25%.
28 de
julio del 2009.—División Económica.—Róger Madrigal
López, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 10204).—C-4780.—(66526).
SUCURSAL SAN
ANTONIO DE BELÉN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco
Nacional de Costa Rica, Sucursal de San Antonio de Belén, avisa al Sr. Eric
Alfred Doucha que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en la cajitas de seguridad 582, la cual fue abierta por
incumplimiento de contrato:
Nombre Identificación Fecha apertura
Eric Alfred Doucha Pasaporte
906441* 11-02-2003
* Nº
pasaporte pudo haber cambiado con el tiempo.
Favor
presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse al teléfono 2239-0247, extensión
4792.
San
José, 31 de julio del 2009.—Carlos López Brenes,
Director Operaciones.—(66579)
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Karla Gabriela Solís
Valverde, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Laura Vanesa Cascante
Alfaro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ivannia
Arguello Villalobos, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
Priscilla Barrios
Rodríguez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Dixie Vanessa Murillo
Víquez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
PRESIDENCIA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución DPI-0624-09.—Dirección de Planificación Institucional de
Resultando:
I.—Que el señor Eduardo Martín Sanabria,
laboró en el Área de Planificación Operativa de
II.—Que con
fecha 05 de enero del 2009
III.—Que con
fecha 05 de enero del 2009 mediante oficio DPI 0002-09
IV.—Que el
señor Eduardo Martín Sanabria, inconforme con los resultados de la evaluación
efectuada por
V.—Que
VI.—Que para
mejor resolver,
VII.—Que
VIII.—Que el
señor Eduardo Martín Sanabria interpuso recurso de amparo ante
IX.—Que
X.—Que en acato a lo dispuesto por
XI.—Que
XII.—Que
XIII.—Que
mediante Resolución Nº 7482-2009 dictada a las diez horas veintidós minutos del
día 08 de mayo del 2009,
XIV.—Que con
base en lo resuelto por
XV.—Que por
resolución DPI-0622-09, dictada por el Área de Planificación Operativa a las 11
horas del 21 de julio del 2009 se declaró inadmisible por extemporáneo el
recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Eduardo Martín Sanabria en contra
de la evaluación.
Considerando:
I.—Que el Máster Eduardo
Martín en sus oficios fechados 12 de enero del 2009 alega lo siguiente:
violación a sus derechos constitucionales de preaviso laboral, persecución
laboral, disconformidad con los resultados sobre la evaluación realizada,
castigo en la evaluación del desempeño por disfrute de sus vacaciones, falta de
concordancia entre las fechas de evaluación (del 1 de octubre 2008 al 18 de
diciembre del 2008) con el período de nombramiento interino (que concluía el 12
de enero del 2009), abuso de ejercicio del poder por parte de
II.—Que
III.—Que esta Dirección observa que
parte de dichos alegatos concuerdan con los expuestos en el recurso de amparo,
mismos que fueron conocidos y analizados por
IV.—Con base
en lo anterior, al no observarse ningún elemento que conlleve a variar la
evaluación realizada por
Se declara sin lugar la
apelación presentada por el señor Eduardo Martín Sanabria, en oficios fechados
12 de enero del 2009, dirigidos a
Dirección de
Planificación Institucional.—Lic. Marielos Piedra
Gómez, MBA Directora.—(U P Nº
2114).—C-204750.—(64654).
Resolución DPI-0625-09.—Dirección de Planificación Institucional.—San José, a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil nueve.
Considerando único:
Consta al expediente en
que se tramita la apelación presentada por el señor Eduardo Martín Sanabria, en
contra de la evaluación en cese de nombramiento por período interino que le
fuere realizada, las dificultades que se han tenido para proceder en el
domicilio del recurrente, a la notificación de las resoluciones adoptadas por
la administración, lo que estima esta Dirección da pie a que en aplicación de
lo dispuesto en el numeral 241 de
Se resuelve proceder a la
publicación en el Diario Oficial
Dirección de
Planificación Institucional.—Lic. Marielos Piedra
Gómez, MBA. Directora.—(U P Nº
2114).—C-40560.—(64655).
Resolución DPI-623-09.—Área
de Planificación Operativa de
Considerando único:
Consta al expediente en
que se tramita la oposición presentada por el señor Eduardo Martín Sanabria, en
contra de la evaluación que por período interino le fuere realizada, las
dificultades que se han tenido para proceder en el domicilio del recurrente, a
la notificación de las resoluciones adoptadas por la administración, lo que
estima esta Área da pie a que en aplicación de lo dispuesto en el numeral 241
de
Se resuelve proceder a la
publicación en el Diario Oficial
Dirección de
Planificación Institucional.—Lic. Marta Jiménez
Vargas, Jefa Área de Planificación Operativa.—(U P Nº
2114).—C-40560.—(64656).
Resolución DPI-0622-09.—Área de Planificación Operativa de
Resultando:
I.—Que por resolución DPI-0143-09 del
veintisiete de febrero del dos mil nueve, esta Área determinó suspender el
dictado de la resolución del recurso de revocatoria interpuesto por el señor
Eduardo Martín Sanabria en contra de la evaluación de período interino que le
fuere realizada, ello hasta tanto no existiese pronunciamiento por parte de
II.—Que
mediante voto 7482-2009 dictado a las diez horas veintidós minutos del ocho de
mayo del dos mil nueve,
Considerando:
I.—Que la comunicación del resultado de
la evaluación de período interino efectuada al señor Eduardo Martín Sanabria le
fue comunicada el 5 de enero del 2009.
II.—Que
contra la comunicación efectuada el funcionario contaba con la posibilidad de
presentar recursos ordinarios conforme las reglas de
III.—Que por
escrito recibido el 24 de febrero del 2009, el señor Martín Sanabria, interpone
recurso de revocatoria en contra de la evaluación efectuada, momento para el
cual el plazo con que contaba para oponerse había sido superado sobradamente.
IV.—Que en
concordancia con lo anterior lo procedente es declarar inadmisibles por
extemporáneo el recurso interpuesto. Por tanto,
Se declara inadmisible por
extemporáneo el recurso de revocatoria interpuesto en escrito del 24 de febrero
del dos mil nueve, por el señor Eduardo Martín Sanabria. Notifíquese.—Dirección de Planificación Institucional.—Lic. Marta
Jiménez Vargas, Jefa Área de Planificación Operativa.—(U
P Nº 2114).—C-54060.—(64657).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E. Nº 1584-052-2009.—San José, a las 9 horas del 13 de julio del 2009.
Por haberse disuelto
mediante sentencia Nº 542-2005 de las 10:21 horas del 28 de febrero de 2005 del
Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José,
Lic. Martín Robles
Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud
Nº 39671).—C-42770.—(65749).
D.E. Nº 1593-1383-2009.—San José, a las 9:45 horas del 13 de julio del 2009.
Por haberse disuelto
voluntariamente en Asamblea General de Asociados, celebrada el 8 de noviembre
de 2008
Lic. Martín Robles
Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud
Nº 39671).—C-42770.—(65750).
D.E. Nº 1585-409-2009.—San José, a las 9:05 horas del 13 de julio del 2009.
Por haberse disuelto
mediante sentencia Nº 2790 de las 10:47 horas del 18 de mayo de 2001 del
Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José,
Lic. Martín Robles
Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud
Nº 39671).—C-42770.—(65751).
D.E. Nº 1586-655-2009.—San José, a las 9:10 horas del 13 de julio del 2009.
Por haberse disuelto
mediante sentencia Nº 5973 de las 15:17 horas del 29 de agosto de 2000 del
Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José,
Lic. Martín Robles
Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud
Nº 39671).—C-45020.—(65752).
D.E Nº 1587-732-2009.—San José a las 9:15 horas del 13 de julio del 2009.
Por haberse disuelto
mediante sentencia Nº 3843 de las 10:43 horas del 29 de junio de 2000 del
Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José,
Lic. Martín Robles
Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud
Nº 39671).—C-42770.—(65753).
D.E. Nº 1589-841-2009.—San José a las 9:25 horas del 13 de julio del 2009.
Por haberse disuelto
mediante sentencia Nº 4474 de las 18:03 horas del 20 de julio de 2001 del
Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José,
Lic. Martín Robles
Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud
Nº 39671).—C-42770.—(65754).
D.E. Nº 1590-980-2009.—San José, a las 9:30 horas del 13 de julio del 2009.
Por haberse disuelto
mediante sentencia Nº 267-2001 de las 08 horas del 18 de setiembre de 2001 del
Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados,
Lic. Martín Robles
Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud
Nº 39671).—C-42770.—(65755).
D.E. Nº 1591-985-2009.—San José, a las 9:35 horas del 13 de julio del 2009.
Por haberse disuelto
mediante sentencia Nº 59-2002 de las 8:20 horas del 25 de febrero de 2002 del
Juzgado de Trabajo de Puntarenas,
Lic. Martín Robles
Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud
Nº 39671).—C-42770.—(65756).
D.E. Nº 1594-909-2009.—San José, a las 9:50 horas del 13 de julio del 2009.
Por haberse disuelto
mediante sentencia Nº 115 de las 10 horas del 30 de enero de 2002 del Juzgado
de Trabajo II Circuito Judicial San José,
Lic. Martín Robles
Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud
Nº 39671).—C-36020.—(65757).
D.E. Nº 1595-255-2009.—San José, a las 9:55 horas del 13 de julio del 2009.
Por haberse disuelto
mediante sentencia Nº 1614 de las 10:02 horas del 29 de junio de 2005 del
Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José,
Lic. Martín Robles
Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud
Nº 39671).—C-45020.—(65758).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San
José, 20 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez,
Miembro Consejo.—1 vez.—(66534).
San
José, 16 de julio del 2009.—George Miley Rojas,
Presidente.—1 vez.—(66566).
San
José, 06 de julio del 2009.—George Miley Rojas,
Presidente.—1 vez.—(66895).
San
José, 16 de julio del 2009.—George Miley Rojas,
Presidente.—1 vez.—(66939).
San
José, 20 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez,
Miembro Consejo.—1 vez.—(66940).
San
José, 30 de junio del 2009.—George Miley Rojas,
Presidente.—1 vez.—(66952).
San
José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas,
Presidente.—1 vez.—(66963).
MONTEREY
DEVELOPMENT S. A
Se
convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monterrey
Development S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-
Orden del día:
1. Aprobación de la agenda.
2. Nombramientos de nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.
3. Otorgamiento de poderes
especiales para representar a la sociedad.
4. Reforma total de los estatutos
(pacto social).
5. Asuntos varios.
San
José, 31 de julio del 2009.—José Antonio Chavarría
Arce, Tesorero.—1 vez.—Nº 121414.—(67054).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se avisa que se está en
proceso de venta la empresa, Tropical Emerald View T.E.V. S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cuatro cuatro siete dos, domiciliada
en San José, Avenida Central, calles cinco y siete, Galerías Ramírez Valido;
segundo piso, número trescientos siete, representada por la señora Tatiana
Andrade de Vandruff, de nacionalidad panameña, mayor, casada una vez,
empresaria, vecina de Guanacaste, Playa Panamá, Villas del Pacífico, de la
entrada principal un kilómetro al sur, pasaporte PE diez mil doscientos,
apoderada especial. De conformidad con lo establecido en los artículos
cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de
Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus
derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Quirós Coronado, situadas en San
José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles veintinueve y treinta y uno, casa
número treinta y uno cuarenta y cinco, teléfono veintidós-cincuenta y tres-
cuarenta y dos-veintiocho.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—(65044).
DESARROLLO
Desarrollo
VIJOLAGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vijolaga Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-261230, solicita ante
AMIMED SALUD SOCIEDAD
ANÓNIMA
Amimed Salud Sociedad
Anónima, cédula Jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil
setecientos noventa y nueve, solicita ante
CONDOMINIO EL SITIO REAL
Condominio El Sitio Real,
cédula jurídica 3-109-232597, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles,
Propiedad Horizontal, la reposición del Primer Libro de Caja. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha oficina, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—John Wakefield, Administrador.—Nº 120750.—(65893).
Se hace saber, que el licenciado José Ricardo Alvarado Jiménez, carné del Colegio de Abogados de Costa Rica, número siete mil ciento cincuenta y nueve, está realizando los trámites para la reposición del título de abogado otorgado por dicho Colegio. Con ocho días de término se cita y emplaza a terceros e interesados para que dentro del término indicado, contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, en reclamo de cualquier derecho.—Alajuela, 31 de julio del 2009.—Lic. José Ricardo Alvarado Jiménez.—(66536).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GLAROEL S. A.
La sociedad denominada
Glaroel S. A., con cédula jurídica número 3-101-10104330 solicita ante
BRUSINI COMERCIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Brusini Comercial
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143301, solicita ante
ALMACÉN CASTRO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Almacén Castro Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un
mil seiscientos sesenta y nueve. Solicito la reposición de los libros ante
COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS
DE HELECHOS INTERNACIONALES S. A.
Y COMPAÑIAS AFILIADAS R. L.
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S.
A.
Certificados Nº 1589/90,
2486, 1430, 2000/01, 1503 y 2039 de Acciones a nombre de William L. Cox. Lo
anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708,
709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones
aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 29 de julio del
2009.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(66176).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA
VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Jorge
Luis Quesada Saborío, cédula Nº
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA
VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Jorge
Luis Quesada Saborío, cédula Nº
INVERSIONES QUIRRAM S. A.
Inversiones Quirram S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco cuatro dos seis cero,
solicita ante
CHIRIQUI LAND COMPANY
Chiriqui Land Company,
(Sucursal), cédula jurídica 3-012002408, solicita ante
INDUSTRIAL LITHIO QUÍMICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrial Lithio Química
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248117, solicita ante
SOLUCIONES EN LUBRICACIÓN
SOLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones en Lubricación
Solub Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242414, solicita ante
ULLOA Y GUADAMUZ UG
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ulloa y Guadamuz UG
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos veinticuatro
mil setecientos ochenta y dos, solicita ante
TRANSPORTEC BEA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Transportec BEA Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil quinientos
treinta y uno, solicita ante
ZUÑIGA CLACHAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Zúñiga Clachar Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero quince mil trescientos
cuarenta y cuatro, solicita ante
PACTO PERPETUO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Pacto Perpetuo Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno tres dos siete siete seis siete,
solicita ante
Por este medio el
presente José Manuel Vega López, cédula 2-379-694 vecino de 200 este del
Supermercado
ROMAOS R M O SOCIEDAD
ANÓNIMA
Romaos R M O Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177022, solicita ante
PRÉSTAMOS DE SERVICIOS
PROFESIONALES PSP S. A.
Préstamos de Servicios
Profesionales PSP S. A., cédula jurídica número 3-101-343844, solicita ante
LÍDER QUINIENTOS S. A.
Líder Quinientos S. A.,
cédula jurídica 3-101-108135, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S. A.
Para los efectos del
artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA),
hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
6712 400 B
Nombre del accionista:
Comercializadora Centroamericana Caminos Verdes S. A. Folio Nº 7197.—23 de julio de 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(66915).
TRANSACCIONES MORA
MADRIGAL
DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Transacciones Mora
Madrigal del Este Sociedad Anónima, número tres-ciento uno-uno nueve cuatro
cero cuatro siete, solicita ante
INVERSIONES MORA MADRIGAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mora Madrigal
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete siete cuatro
siete cinco, solicita ante
MELOFARMA COSTARRICENSE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Melofarma Costarricense
Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-dos cuatro nueve
cinco siete seis, solicita ante
AUTO REPUESTOS MAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Auto Repuestos Mas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-Xdos cinco cuatro dos
ocho seis, solicita ante
AGRO EXPORTA POCOCÍ
INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agro Exporta Pococí
Internacional Sociedad Anónima de cédula jurídica número tres ciento uno ciento
sesenta y siete mil novecientos cuarenta y seis solicita ante
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Karen
Yanina González Ruiz, cédula Nº 2-459-013, en su condición de copropietaria
registral de la finca del partido de Limón matrícula
Se hace saber a María
Primitiva Elizondo Gómez, cédula Nº 5-133-980, como propietaria registral del
derecho cero cero uno, correspondiente a un noveno de la nuda propiedad de la
finca de Guanacaste, matrícula Nº 66518-001 y a Trinidad Elizondo Gómez, cédula
Nº 5-217-028, como propietaria registral del derecho cero cero dos,
correspondiente a un noveno de la nuda propiedad de la finca de Guanacaste,
matrícula Nº 66518-
Se hace saber a Justo
Obregón López, cédula Nº 5-0024-4379, titular registral de la finca del partido
de Guanacaste Nº
Se hace saber a Olga
Ledezma Camacho, con cédula Nº 5-0278-0181, en su condición de propietaria
registral de las fincas Nos. 5-090928-000 y 089307-
Se hace saber a I.- Ángel
Zúñiga Montero, con cédula jurídica número 3-0116-0133, como propietario
registral de la finca del partido de Limón matrícula 315268, II.- Margarita
Carmona Torres, cédula número 1-0308-0144, como propietario registral de la
finca del partido de Limón matrícula 65825 y III.- Juan García Marín, cédula Nº
1-0264-0510, como beneficiario de régimen de habitación familiar que pesa sobre
la finca del partido de Limón matrícula 65825, y a cualquier tercero con
interés legítimo, albaceas o representantes legales que