LA GACETA Nº 154 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente 16.889

Expediente N.º 17.418

Expediente N.º 17.420

Expediente N° 17.431

Expediente N.º 17.433

Expediente N.º 17.435

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35351-H

Nº 35362-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REMATES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y

ADMINISTRACIÓN DICTAMEN

UNÁNIME AFIRMATIVO

REFORMA A LA LEY DEL CENTRO AGRONÓMICO

TROPICAL DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA

(CATIE) N.º 8028

Expediente 16.889

Los suscritos diputados (as), integrantes de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, encargada de analizar el proyecto “Aprobación del Protocolo de enmienda al contrato suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) sobre el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie), (anteriormente denominado:  “Reforma a la Ley del Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie) N.º 8028”, tramitado bajo el expediente N.° 16.889, iniciativa de los diputados Salvador Quirós Conejo y Sandra Quesada Hidalgo, rendimos el presente DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO para que sea sometido a la consideración y discusión del Plenario Legislativo, con base en las siguientes consideraciones:

1. Esta iniciativa, que se publicó en La Gaceta N 91 de 13 de mayo de 2008, tiene como propósito reformar en su artículo primero la Ley de aprobación de las modificaciones al contrato suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura sobre el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie), N.º 8028 de 27 de setiembre de 2000.  Lo que busca la propuesta es habilitar al Catie para que pueda ofrecer sus propios grados académicos y títulos profesionales.

2.        EI proyecto en comentario fue consultado al Departamento de Servicios Técnicos, el cual indicó, en primer lugar, que en el expediente debe constar el acuerdo de modificación contractual que tanto el Gobierno de Costa Rica como el IICA, actuando por medio de sus órganos competentes, deben tomar por mayoría de dos tercios de sus miembros, previa a ser ratificado por la Asamblea Legislativa, lo anterior de conformidad con lo que establece la cláusula trigésimacuarta de la Ley N.º 8028 de 27 de setiembre de 2000.

3. Por medio de oficio DG-336/2008 del 6 de junio de 2008, del Director General del Catie, el citado funcionario aclara el procedimiento que se siguió para aprobar la modificación contractual remitida como proyecto de ley a la Asamblea Legislativa e incorpora al expediente copia del citado acuerdo.

4.        Con fecha 18 de junio de 2008 se recibe el oficio OL-035-2008, por medio del cual se remite la opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, a la consulta N CG-219-2008 de 4 de junio de 2008 realizada por la Comisión de Gobierno y Administración.  En su respuesta indica que:

es claro que el papel de la Asamblea Legislativa, con respecto a este tipo de contrato administrativo o sus eventuales modificaciones sustanciales, se limita a la aprobación o no de lo convenido por el Poder Ejecutivo, siendo que la negociación y suscripción de estos contratos o bien sus eventuales cambios, se encuentran fuera de la iniciativa de los señores diputados”. 

Y señala, en sus conclusiones, que:

 “Esta Procuraduría, respetuosamente recomienda a los señores miembros de la Asamblea Legislativa, verificar la existencia del acuerdo de modificación al contrato administrativo suscrito entre el Poder Ejecutivo y el IICA, en torno a dotar el Catie de la prerrogativa de extender títulos sobre los diferentes grados académicos, a fin de que se cumpla con el requisito constitucionalmente establecido de que la iniciativa en el presente caso, sea, originada por parte del Poder Ejecutivo, y no por la Asamblea Legislativa.

Asimismo, en lo relativo a este proyecto de ley, se recomienda verificar si se ha cumplido con el procedimiento interno dentro del Catie para la modificación del contrato administrativo que señala la cláusula trigésimocuarta de la modificación aprobada por la Ley N.º 8028 de 27 de setiembre de 2000, a fin de comprobar la eventual validez de la modificación propuesta”.

5. Como respuesta a las observaciones realizadas por la Procuraduría General de la República, se recibió el oficio DG-366/2008 de 24 de junio de 2008 firmado por el Director General del Catie, doctor José Joaquín Campos Arce.  En esta nota indica que:

“... en cumplimiento de la normativa citada y que se encuentra en plena vigencia, tenemos que la reforma que hoy conoce la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, ha sido sometida a los órganos internos de gobierno y aprobada en sus diferentes instancias; a saber:

a.   Por la Junta Directiva en su XXXII Reunión Ordinaria (Resolución 6/07/XXXII ROJD), que ratifica la Resolución 14-07/XXVIII del Comité Ejecutivo y de Finanzas:

b. Por el Consejo Superior en su Resolución CS/ Extraordinaria N 1-2007) y;

c.   Finalmente, por la Junta Interamericana de Agricultura en su Resolución IICA/JIA/ Res. 442 (XIV-O/07).

Indica además que:

“I. ... el acuerdo de modificación al contrato administrativo suscrito entre el Poder Ejecutivo y el llCA, en torno a dotar al Catie de la prerrogativa de extender títulos sobre los diferentes grados académicos, a fin de que se cumpla con el requisito constitucionalmente establecido de que la iniciativa en el presente caso, sea originada por parte del Poder Ejecutivo, y no por la Asamblea Legislativa”; se encuentra verificada, según lo recomienda la Procuraduría en el párrafo primero del apartado III. CONCLUSIONES, de su opinión jurídica; pues las partes del contrato constitutivo sobre el CATIE, el Gobierno de Costa Rica, representado por el Ministro de Agricultura y Ganadería y el Instituto Interamericano de Cooperación y Agricultura (lICA); no solamente lo han acordado sino también que lo han aprobado y ratificado a través de los órganos internos que conforman al Catie; donde se encuentra plenamente identificados y representados, no quedando ninguna duda en relación al acuerdo de modificación.

II. Se “... ha cumplido con el procedimiento interno dentro del Catie para la modificación del contrato administrativo que señala la cláusula trigésimocuarta de la modificación aprobada por la ley N 8028 de 2 de setiembre del 2000, a fin de comprobar la eventual validez de Ia modificación propuesta”, según lo señala la Procuraduría en su párrafo segundo del apartado III. CONCLUSION”.

En la nota se adjunta copia de todas las resoluciones aludidas.  Con estas aclaraciones quedarían subsanadas las recomendaciones de Ia Procuraduría.

6. Con fecha 10 de junio se recibe el oficio CONESUP-DE-1188-2008, por medio del cual indica:

“... esta Secretaría Técnica no comparte la tesis de que al Catie se Ie otorgue la potestad de extender por cuenta propia títulos en grados académicos de Bachillerato, Licenciatura y Postgrado en Agricultura Ecológica, Agroforestería Tropical, Manejo Integrado de Cuencas Hidrográficas, Manejo y Conservación de Bosques Tropicales y Biodiversidad, Socioecon      omía y Agronegocios, y en las demás carreras que imparte actualmente dicha entidad por medio de la suscripción de convenios.

Lo anterior por cuanto no es legalmente permisible que una entidad educativa sin rango universitario esté plenamente facultada para extender títulos conducentes a grados académicos, de tal suerte que sería a partir de la promulgación de una ley constitutiva que convierta al actual CATIE el una nueva universidad, que se podrían analizar y barajar los fines que persigue la aprobación del presente proyecto de ley”.

En relación con este punto, se realizaron una serie de reuniones con los asesores legales del Ministerio de Educación Pública y con el señor Ministro de Educación, doctor Leonardo Garnier, con el propósito de lograr un acuerdo para hacer viable el proyecto de ley, concluyendo que debe interpretarse que el otorgamiento de títulos y grados académicos que realizará el Catie será de conformidad con los requisitos y trámites que establezca el Ministerio de Educación y el Conesup:

7.        EL Catie aporta al expediente copia del acta de la sesión N 24-08 del Consejo Nacional de Rectores celebrada el 29 de julio de 2008, en la cual manifiestan su anuencia al proyecto de ley.

8.        De conformidad con lo que establece el artículo 88 de la Constitución Política, se procedió a realizar la consulta preceptiva a la Universidad de Costa Rica, el 29 de octubre de 2008.  Con fecha 11 de noviembre de 2008 se concedió una prórroga de 15 días para enviar su respuesta.  La respuesta de la Universidad de Costa Rica se recibe el martes 28 de abril de 2009, por medio de oficio R-2592-2009 que indica, en sus conclusiones:

“…la Universidad de Costa Rica recomienda no aprobar el proyecto de Ley “Reforma a la Ley del Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie) N.º 8028.expediente N.º 16.889, por cuanto contraviene el procedimiento de modificación contractual dispuesto por el contrato suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, sobre el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza, y por la Constitución Política de la República de Costa Rica”.

9. Con fecha 21 de noviembre del 2008, el Dr. José Joaquín Campos Arce, Director General del Catie, envía el oficio DG-669/2008, en el cual detalla ampliamente las normas legales que respaldan el proyecto de ley.

10.   Con fecha 9 de febrero de 2009 el Consejo Universitario de la Universidad Nacional, envía a la Comisión de Gobierno y Administración el oficio SCU-107-2009 en el cual remite copia del acuerdo siguiente:

“A.          Manifestar a la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa que en relación con el proyecto: “Reforma a la Ley del Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE, N.º 8028, Expediente N.º 16.889, la Universidad Nacional solicita la adición del siguiente texto al final del párrafo:  “…Una vez cumplidos los requisitos establecidos por la legislación y normativa del correspondiente país.”, como requisito previa a su aprobación.

11.   Mediante oficio DG-235/2009 del 15 de abril de 2009, el señor Director General Encargado del Catie, doctor Ronnie de Carniso Velozo, informa de las reuniones realizadas con las autoridades de Gobierno, del IICA y del Ministerio de Educación y de la voluntad del señor Ministro de Educación de avalar el proyecto de ley si se aclaran los términos de la reforma por medio de una norma interpretativa.  También solicita el señor Director realizar la consulta al Ministerio de Educación, para que este avale por escrito la redacción de la norma interpretativa.

12.   Con fecha 28 de abril de 2009 se presenta un Informe de Subcomisión y una propuesta de norma interpretativa que subsanaría las inquietudes surgidas en la tramitación del presente proyecto de ley.

13.   El texto es consultado nuevamente al Ministerio de Educación Pública, a la Procuraduría General de la República y al Catie.

14.   El Ministerio de Educación Pública manifiesta que está de acuerdo con el texto propuesto, por medio de oficio DM-2664-05-09 de 19 de mayo de 2009.

15.   Con fecha 11 de mayo de 2009, la Procuraduría General de la República, remite el oficio OJ-43-2009, en el cual reitera lo siguiente: “…verificar la existencia del acuerdo de modificación al contrato administrativo suscrito entre el Poder Ejecutivo y el IICA, en torno a dotar al Catie de la prerrogativa de otorgar títulos sobre los diferentes grados académicos, a fin de que se cumpla con el requisito constitucionalmente establecido de que la iniciativa en el presente caso, sea originada por parte del Poder Ejecutivo, y no por la Asamblea Legislativa.”

16.   El Departamento de Servicios Técnicos realiza un adendum al informe jurídico que se consiga en el oficio N ST 081-2009; en el cual se indica que:  “…solo la voluntad concurrente del IICA y el Gobierno de Costa Rica, a través de sus órganos competentes pueden modificar válidamente el contrato, que en este caso, respecto a Costa Rica corresponde al Presidente de la República conjuntamente con el Ministro de Agricultura y Ganadería.”

17.   A fin de subsanar las observaciones que realizan el Departamento de Servicios Técnicos, la Procuraduría General de la República y la Universidad de Costa Rica; el Ministerio de la Presidencia remite, por medio del oficio LYD 2635/07-C de 14 de julio de 2009, el “Protocolo de enmienda al contrato suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Instituto de Cooperación para la Agricultura (IICA) sobre el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie).

18.   El texto de este Protocolo es aprobado por la Comisión Permanente de Gobierno y Administración en la sesión ordinaria N 8 de 22 de julio de 2009 y, en esa misma sesión, se procedió a su ratificación en forma unánime.

Considerando lo anterior, se rinde el presente DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO al Protocolo de enmienda al contrato suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Instituto de Cooperación para la Agricultura (IICA) sobre el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie). 

El texto es el siguiente:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO INTERMAERICANO DE COOPERACIÓN PARA

LA AGRICULTURA (IICA) SOBRE EL CENTRO

AGRONÓMICO TROPICAL DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA (CATIE) ACUERDO

DE MODIFICACIÓN A LA

CLÁUSULA PRIMERA

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase “Protocolo de Enmienda al contrato suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) sobre el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie)“, cuyo texto se adjunta.

Protocolo de enmienda al contrato suscrito entre el Gobierno

de la República de Costa Rica y el Instituto Interamericano

de Cooperación para la Agricultura (IICA) sobre el

Centro Agronómico Tropical de Investigación

y Enseñanza (Catie)

ACUERDO DE MODIFICACIÓN A LA CLÁUSULA PRIMERA

El Gobierno de Costa Rica, en adelante denominado “Gobierno”, representado por el Dr. Oscar Arias Sánchez, Presidente de la República y, el Ing Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería, por una parte y; el Dr. Chelston W. D. Brathwaite, Director General del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, en adelante denominado “IICA”, por la otra parte:

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno y el IICA suscribieron en San José el día 3 de diciembre de 1999 un Contrato por medio del cual se aprobaron las modificaciones al convenio suscrito en San José, el día veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y tres, ratificado por la Asamblea Legislativa mediante Ley número 6873 del 3 de junio de 1983, a fin de asegurar la continuidad y funcionamiento del “Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza”, en adelante referido por la sigla Catie.

Que dicho Contrato fue aprobado por la Asamblea Legislativa de Costa Rica mediante ley 8028 del 27 de setiembre del 2000, publicado en el Alcance número 66- B a la Gaceta número 196, del jueves 12 de octubre del año 2000.

Que el Gobierno y el IICA son miembros regulares del Catie y de acuerdo a la cláusula décima su Consejo Superior es presidido por el Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica y, el Director General del IICA, funge como Vicepresidente.

Que la cláusula Trigésimacuarta de dicho instrumento establece que “Las modificaciones al presente Contrato podrán hacerse por iniciativa de cualquiera de los miembros regulares.  Requerirán la aprobación, por mayoría de dos tercios de sus miembros, por parte del Consejo Superior del Catie y de la Junta Interamericana de Agricultura.  Posteriormente, deberán ser ratificadas por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica”.

Que siguiendo el procedimiento de modificación señalado en el Convenio, el Gobierno y el IICA han acordado en modificar la cláusula primera del texto actual, por la modificación que se propone, según se indica a continuación:

Texto actual

Propuesta de texto modificado

(el texto subrayado y en negrita corresponde a la propuesta

de modificación)

PRIMERA.-  El objeto del presente Contrato es la constitución de una Asociación Civil de carácter científico y educacional, con personería jurídica propia, cuyos propósitos serán la investigación en el campo de las ciencias agropecuarias, de los recursos naturales y afines, en las regiones del trópico americano, particularmente de Mesoamérica y El Caribe.  Asimismo, la enseñanza del postgrado y otras formas educativas en ciencias agropecuarias y de los recursos naturales renovales y afines, en beneficio de los Estados Miembros del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), según los convenios y programas que al efecto se lleguen a concretar.

PRIMERA.-  El objeto del presente Contrato es la constitución de una Asociación Civil de carácter científico y educacional, con personería jurídica propia, cuyos propósitos serán la investigación en el campo de las ciencias agropecuarias, de los recursos naturales y afines, en las regiones del trópico americano, particularmente de Mesoamérica y El Caribe.  Asimismo, la enseñanza del postgrado y otras formas educativas en ciencias agropecuarias y de los recursos naturales renovales y afines, en beneficio de los Estados Miembros del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).  Como tal el Catie está habilitado para ofrecer grados académicos y títulos profesionales en sus áreas de competencia, los cuales facultarán para el ejercicio de la profesión respectiva.

 

Que siguiendo rigurosamente el procedimiento que establece el Contrato, la modificación que se propone a la cláusula primera fue aprobada por:  a) la Junta Directiva del Catie en su XXXII Reunión Ordinaria (Resolución 6-07/XXXII ROJD) celebrada los días 17 y 18 de abril del 2007, que ratifica la Resolución 14-07/XXVIII del Comité Ejecutivo y de Finanzas celebrada el día 16 de abril del 2007; b) por el Consejo Superior del Catie en su resolución CS/Extraordinaria N.º 1-2007, celebrada el día 3 de mayo del 2007 y; c) Finalmente, por la Junta Interamericana de Agricultura en su Décima Cuarta Reunión Ordinaria mediante Resolución IICA/JIA/Res. 442 (XIV-0/07), aprobaciones que han sido por unanimidad.

Que de la modificación propuesta conoce la Asamblea Legislativa de Costa Rica, según expediente número 16889 a solicitud de los legisladores Salvador Quirós Conejo y Sandra María Quesada Hidalgo.

Que de acuerdo a lo actuado en el expediente legislativo y como consecuencia de las audiencias otorgadas según la Constitución y el Reglamento de la Asamblea, la Procuraduría General de la República y otras instituciones y oficinas han señalado que se echa de menos el Acuerdo –documento que contenga la voluntad manifiesta y expresa de las partes en la modificación de la cláusula primera; así como el hecho de que el mismo haya sido iniciado por los legisladores dichos y no por el Ejecutivo.

Que mediante Decreto Ejecutivo 35172-MP el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia ampliaron la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha mediante Decreto Ejecutivo 34907–MP, a fin de que se conozcan el proyecto de ley a que se refiere el expediente 16889, entre otros.

Que el artículo 140 de la Constitución Política establece en lo conducente que  “Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:

19)           Suscribir los contratos administrativos no comprendidos en el inciso 14) del artículo 121 de esta Constitución, a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa cuando estipulen exención de impuestos o tasas, …”.

Que a efecto de cumplir con lo expuesto por la Procuraduría General de la República mediante el oficio OJ-035-2008 del 18 de junio del 2008 y, posteriores opiniones en ese mismo sentido y; con el objeto de que quede en forma expresa, manifiesta e inequívoca la voluntad del Gobierno y del IICA, en cuanto a la reforma y; lo actuado en el expediente legislativo, por ser una modificación que interesa al Poder Ejecutivo.

Acuerdan:

Modifíquese el Contrato suscrito entre el Gobierno y el IICA en la ciudad de San José el día 3 de diciembre de 1999 sobre el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza, Catie, aprobado por la Asamblea Legislativa de Costa Rica mediante Ley 8028 del 27 de setiembre del 2000, publicada en el Alcance número 66-B a La Gaceta número 196, del jueves 12 de octubre del año 2000, para que en lo sucesivo se lea la cláusula primera así:

PRIMERA.- El objeto del presente Contrato es la constitución de una Asociación Civil de carácter científico y educacional, con personería jurídica propia, cuyos propósitos serán la investigación en el campo de las ciencias agropecuarias, de los recursos naturales y afines, en las regiones del trópico americano, particularmente de Mesoamérica y El Caribe. Asimismo, la enseñanza de postgrado y otras formas educativas en ciencias agropecuarias y de los recursos naturales renovables y afines, en beneficio de los Estados Miembros del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).  Como tal el Catie está habilitado para ofrecer grados académicos y títulos profesionales en sus áreas de competencia, los cuales facultarán para el ejercicio de la profesión respectiva”.

El presente Protocolo de Enmienda, cuya validez requiere ratificación de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, se firma en dos ejemplares del mismo tenor, en San José, a los 06 días del mes de julio de 2009 y entrará en vigor una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la sala de sesiones de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, San José, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve.

         Olga Marta Corrales Sánchez                       Lesvia Villalobos Salas

             Sandra Quesada Hidalgo                       Elizabeth Fonseca Corrales

        Lorena María Vásquez Badilla                        José Merino del Río

            Alberto Salom Echeverría                     Mario Alberto Núñez Arias

Diputados (as)

Nota: Este proyecto puede ser consultado en la Secretaría del Directorio

1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-281250.—(66562).

REFORMA DE LA LEY N 7954, CREACIÓN

DE LA GALERÍA DE LA MUJER

Expediente N 17.418

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Es posible advertir un cambio del discurso oficial, y de la sociedad, ante la importancia que ha logrado en las últimas décadas el estudio y reconocimiento de la presencia de las mujeres en acontecimientos trascendentales de la historia y en la construcción del desarrollo del mundo entero y de este país en particular.

Con la creación de la Galería de la Mujer, mediante la Ley N 7954, se instaura un espacio de reconocimiento que preserva la obra y aportes de las mujeres destacadas, además de representar un espacio de conservación visual de las mujeres acreedoras de esta distinción.

No se trata de escribir una historia de anexos a partir de ciertas referencias a mujeres excepcionales que tuvieron brillo propio.  Más bien, se trata de lograr una perspectiva que sitúa a las mujeres como realizadoras, como personas que actúan, por lo tanto, es necesario conocer esto para comprender mejor los procesos históricos y efectuar así una nueva lectura de la historia.

Cuando la historia incluya la participación de los hombres y las mujeres de la misma forma hablaremos de historia universal, hoy solo podemos hablar de una parte de la historia.

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) considera que para lograr con mayor énfasis, facilidad y rigor el mandato impuesto por la Ley N 7954, que crea la Galería de la Mujer, se requieren realizar algunos ajustes en la conformación de la comisión que designa a las mujeres que pasarán a formar parte de la Galería y en el perfil de las mujeres sujetas a este reconocimiento.

De la misma forma, es importante realizar algunos cambios a los requisitos que debe ostentar la mujer que sea merecedora de tal mérito.  Por esta razón, la presente iniciativa amplía las características y, a la vez, las hace más inclusivas, pues le otorga a la mujer, no necesariamente costarricense, el honor de pertenecer a la Galería por su labor realizada.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos al conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N 7954, CREACIÓN

DE LA GALERÍA DE LA MUJER

ARTÍCULO 1.- Créase en el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), la Galería de la Mujer como un reconocimiento que preserva la obra y los aportes de las mujeres destacadas, y como espacio de conservación visual de las mujeres acreedoras a esta distinción, de conformidad con la presente Ley.

ARTÍCULO 2.- La designación de las mujeres que formarán parte de la Galería estará a cargo de una comisión integrada por las personas representantes de las siguientes instituciones:

a)  Dos representantes del Instituto Nacional de la Mujer (Inamu), de las cuales una la presidirá, según recomendación de la presidenta ejecutiva del Inamu.

b)  Una representante de la Defensoría de la Mujer de la Defensoría de los Habitantes de la República.

c)  Una representante de las organizaciones no académicas representadas en el Foro de las Mujeres.

d)  Una persona representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare), quién será designada en forma rotativa por cada una de las universidades públicas y preferiblemente de programas especializados en género.  El orden de la designación será definido por el Consejo.

ARTÍCULO 3.- Los nombres de las mujeres propuestas para el ingreso a la Galería de la Mujer podrán ser sugeridos por cualquier persona física o jurídica y deberán reunir los siguientes requisitos, sin demérito de los que después indique la Comisión:

a)  Ser habitante del país.  En caso de ser nacionalizada o residente extranjera deberá al menos haber residido en el país 25 años de forma ininterrumpida.

b)  Haber realizado una acción relevante y reconocida históricamente por su beneficio para Costa Rica y las nuevas generaciones.  Será necesario que la mujer haya contribuido al avance y defensa de los derechos humanos de las mujeres, al fortalecimiento de la igualdad y equidad entre mujeres y hombres, al fortalecimiento de la participación política y de los principios democráticos de pluralidad y de convivencia social, así como al desarrollo social, económico, cultural y político en el ámbito local, regional o nacional.

ARTÍCULO 4.- El ingreso a la Galería de la Mujer se otorgará cada dos años a partir de la publicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 5.- Derógase la Ley N 7954, de 30 de noviembre de 1999.

Rige a partir de su publicación.

Francisco Marín Monge

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de la Mujer.

San José, 3 de junio del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-63750.—(66563).

CÓDIGO MUNICIPAL

Expediente N 17.420

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año 1998 la Asamblea Legislativa promulgó un nuevo Código Municipal que le permitió a ese Régimen contar con legislación moderna e impregnada de los nuevos principios que en materia de descentralización y fortalecimiento ya se escuchaban por aquel entonces.  Indudable el aporte que ese conjunto normativo le dio al sistema municipal, por primera vez, el pueblo mediante elecciones populares tuvo la oportunidad de elegir un alcalde, decidiendo en forma directa quien regiría el área ejecutiva municipal que hasta ese entonces era designada por el concejo.

Esa y otras innovaciones fueron plasmadas en dicho Código; sin embargo, hoy, más de diez años después de su promulgación quienes están y hemos estado en algún momento involucrados con el Régimen claman por una reforma de fondo a dicho instrumento.  Algunas normas con el pasar de los años y a la luz de la realidad nacional e internacional se han quedado cortas, amén de que la nueva jurisprudencia y legislación conexa han dejado un vacío en áreas de esencial relevancia para el quehacer municipal.

Y es que el fortalecimiento del Régimen Municipal en nuestro país no ha sido un proceso fácil; el centralismo estatal ha cercenado a lo largo de la historia el crecimiento de esta institución democrática por excelencia.  Sin embargo, quienes creemos en los gobiernos locales, estamos seguros que ha llegado el momento de las municipalidades.  La primer tarea es remozar, reformar e implementar nuevas reglas, y la mejor manera de iniciar este proceso es por medio de una modificación al Código Municipal.

Quienes suscribimos este proyecto de ley, fuimos parte de la votación que permitió a la Asamblea Legislativa instaurar una Comisión Especial tendiente a analizar y discutir el tema municipal.  La moción de creación de esta Comisión le ordenaba a dicho órgano realizar foros provinciales con el propósito de que los diferentes actores vinculados al tema emitieran sus propuestas de modificación a la legislación municipal.

Incluso, tiempo después, dada la envergadura del asunto, el Plenario legislativo decidió que era momento de variar la naturaleza jurídica de dicha Comisión de manera tal que se le brindará continuidad a la discusión del tema.

Es así como en la actualidad en la Asamblea Legislativa existe una Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, que en consonancia con el espíritu de participación dictada a inicios de este período constitucional decidió iniciar un proceso consultivo que involucrara a todas y cada una de las municipalidades y concejos municipales de distrito de este país a efecto de recoger sus sugerencias en cuanto a las modificaciones necesarias al Código Municipal.

Pero este proceso de consulta necesitaba de un texto borrador de discusión, fue así como gracias a la colaboración de la Agencia Alemana de Cooperación, la Comisión logró obtener un documento que cumpliera ese cometido y pudiera ser presentado en los foros provinciales.

El texto fue expuesto y discutido en nueve foros realizados a lo largo y ancho del país, circunscritos de acuerdo con regiones de la siguiente manera: Guanacaste, Alajuela, Zona Sur-Sur, Cartago, San José, Zona Norte-Norte, Heredia, Limón, Puntarenas y Guanacaste.

La organización de los foros estuvo a cargo de las agencias internacionales de cooperación e instituciones vinculadas al Régimen Municipal, a saber, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, la Unión Nacional de Gobiernos Locales, la Agencia Alemana de Cooperación -GTZ-, el Proyecto de Fortalecimiento Municipal y Descentralización -Fomude-, y la Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe -Fundemuca-; quienes en coordinación con los diputados miembros de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales estuvieron en pie de lucha en estos eventos que en cifras finales contó con una participación total de 338 personas provenientes de 69 municipalidades y 4 concejos municipales de distrito.

Las observaciones y propuestas de reforma al Código Municipal recolectadas en cada uno de los foros fueron sometidos a conocimiento de un grupo de especialistas del más alto nivel conformado por personeros del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, la Unión Nacional de Gobiernos Locales y representantes de varias municipalidades del país, quienes las analizaron y discutieron a fin de plasmar un documento final que dio como resultado el texto que presentamos a consideración de la Asamblea Legislativa.

No está de más señalar que el texto final expuesto oficialmente ante los actores vinculados con el Régimen Municipal en un Foro Nacional efectuado en el mes de mayo del año 2009.

Este proyecto es innovador; pretende aclarar vacíos y normas del actual Código Municipal, deslindando en forma clara las potestades, atribuciones y facultades del concejo y el alcalde municipal; asunto que precisamente ha sido una de las grandes problemáticas de la organización y funcionamiento municipal.

El Código se encuentra estructurado en dos grandes libros, un Libro I denominado “Gobierno Municipal” y un Libro II designado como “Sistema de Empleo Público Municipal”.

Las regulaciones contenidas en el Libro I buscan afianzar el concepto de municipalidad a partir de la definición de autonomía derivada del artículo 170 de la Constitución Política y de la diferente jurisprudencia constitucional al respecto, definiéndose en forma clara los conceptos de cantón, municipio, municipalidad y munícipe.

En igual sentido, se incorporan una serie de principios rectores del régimen, a saber, principio de participación ciudadana, de coordinación, de colaboración, de subsidiariedad, de complementariedad, de integración regional y de extraterritorialidad.

A partir de estos conceptos y principios, se regula el gobierno municipal integrado por un concejo y una alcaldía que actuarán bajo un precepto de igualdad, apelando a la coordinación y colaboración en pro de la obtención de sus fines.

Por otra parte, el proyecto regula en forma más clara el modelo de planificación municipal, desarrollando los alcances del Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Estratégico Institucional, el Programa de Gobierno, así como el tema del Presupuesto.

Con el propósito de centralizar y organizar las disposiciones respecto a órganos desconcentrados que actualmente se encuentran disgregadas en diferentes normas, se propone incorporar un capítulo para regular este tema.  En ese sentido, se señala que todas las municipalidades deberán contar con carácter permanente y obligatorio al menos con las siguientes juntas:  Junta Vial Cantonal, Junta Cantonal de Deportes y Recreación, Junta Cantonal de Emergencias y Prevención de Riesgo, así como la Junta Cantonal de Seguridad Vial.

Estas juntas tendrán personalidad jurídica instrumental para desarrollar sus actividades, rendirán informes de gestión cada año y tendrán la obligación de presentar sus planes operativos anuales y demás requerimientos presupuestarios, en el mismo período ordinario y bajo las mismas formalidades que al efecto determine la municipalidad para el resto de sus órganos de gestión.

Dichas juntas estarán bajo la tutela del concejo municipal quien será responsable de su nombramiento y destitución conforme a las normas señaladas en el proyecto.

Otras de las innovaciones contenidas en la iniciativa de ley es la autorización a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito a agruparse en organizaciones intermunicipales.

Estas organizaciones tendrán competencia de constituir, entre otros, establecimientos públicos, empresas y sociedades de economía mixta con el propósito de desarrollar proyectos con un intereses mancomunado, mismos que deberán ser sometidos a conocimiento y aprobación de los concejos municipales y concejos municipales de distrito por mayoría simple.

En igual sentido, el proyecto regula la estructura mínima de dichas organizaciones, su régimen patrimonial, el proceso para su disolución y desafiliación.

En cuanto al tema de la hacienda municipal la iniciativa propone una serie de cambios relevantes, entre los que se encuentra la exoneración de toda clase  de tributos a las municipalidades y organizaciones intermunicipales.

Se estatuye que todo tributo con destino específico asignado por ley a las municipalidades, organizaciones intermunicipales u órganos desconcentrados deberá transferirse directamente a estos por parte de la entidad recaudadora.

Se brinda autorización para que las municipalidades puedan condonar a los sujetos pasivos el pago de multas e intereses.  Este aspecto constituye una innovación respecto a la legislación actual que impide a las municipalidades aprobar directamente condonaciones de este tipo, pues deben contar con autorización legislativa previa.

La iniciativa regula los alcances y mecanismos a los que deberán sujetarse las municipalidades para aplicar esta condonación, será obligatorio que el gobierno local apruebe un reglamento de cobro.  La condonación deberá brindarse por un plazo máximo de hasta tres meses y aplicará solo si el deudor cancela la totalidad del principal adeudado existente durante el período de vigencia de la respectiva condonación.

De igual forma, se pretende llenar una vacío de la legislación actual en cuanto al tema del cobro de multas e intereses, señalando en forma clara que en caso de incumplimiento en el pago de tributos municipales, la municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa un 0.5% del salario base determinado en la Ley N.º 7337.

Otro aspecto importante es la incorporación a nivel del Código Municipal del tema de la licencia para ejercer actividades productivas, que se obtendrá mediante el pago de un impuesto.  A este efecto, se señala el trámite para obtener la licencia, así como la necesidad de que su traspaso sea autorizado por la Administración Municipal.

En cuanto al tema presupuestario, se incluyen los lineamientos para un proceso participativo.  Además se regula lo concerniente al trámite del presupuesto ordinario y otros aspectos relacionados con el límite a las variaciones presupuestarias, las partidas agotadas o insuficientes, la conciliación de gastos, las nóminas de pago, entre otros.

Se regulan una serie de modificaciones al régimen recursivo con el propósito de reinstaurar el espíritu que en cuanto al tema existía previo a la promulgación del Código Procesal Contencioso Administrativo.  En ese sentido, se señala la posibilidad del administrado de interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de acuerdo con los procedimientos señalados en este mismo Código.

Los actos emanados del concejo, serán resueltos en alzada por el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo en calidad de jerarca impropio y agotarán la vía administrativa, mientras que los actos que dicten los órganos subordinados al concejo, serán resueltos en alzada por el concejo municipal.

Los actos dictados por la alcaldía los resolverá en alzada el Tribunal Contencioso-Administrativo en calidad de jerarca impropio y agotarán la vía administrativa, y los emanados por órganos subordinados a la alcaldía, serán resueltos en alzada por esta.

En el mismo sentido, la propuesta indica las excepciones para presentar este recurso, así como el plazo para su interposición.  El proyecto señala además el procedimiento que deberán seguir los recursos presentados contra los actos emanados por el concejo, por la alcaldía o por empleados subordinados a cada uno de esos órganos municipales.

Como recurso extraordinario se señala el de revisión.  Se mencionan los supuestos en los que procede la interposición del veto contra acuerdos del concejo, así como las limitaciones para presentarlo.

Otro de los grandes cambios contenidos en el proyecto es respecto al tema de empleo público municipal.  En ese sentido, se instaura un sistema de empleo público municipal con carácter de carrera administrativa como medio de desarrollo y promoción de la administración con las personas.

Se instauran como etapas del proceso de empleo municipal las siguientes: proceso de reclutamiento y selección de personal, inducción, capacitación, remuneración, proceso de evaluación de desempeño, proceso de ejercicio de la potestad disciplinaria, proceso de salud ocupacional; regulándose en el proyecto los alcances de cada una de estas.

Con el propósito que cada municipalidad pueda contar con un mínimo de funcionarios para cumplir efectivamente con sus objetivos, se instaura una estructura mínima de personal, a saber:  Auditoría Municipal, Secretaría, Hacienda, Tesorería, Proveeduría, Contaduría, Órgano Técnico de Administración con las Personas, Asesoría en Planificación Institucional, Asesoría Jurídica e Ingeniería.

Con el fin de cumplir los principios y propósitos rectores del sistema de empleo público municipal existirá un manual estratégico de administración con las personas en cada organización municipal, que describirá la forma de organización y funcionamiento de la institución junto con su referente gráfico que consistirá en el mapa básico organizacional y contendrá las políticas institucionales de empleo público, así como la definición de los activos intangibles organizacionales en la materia propia que regula y determinará las áreas estratégicas, las acciones estratégicas y las tácticas para administrar adecuadamente el capital humano de la organización.

Se delega en la alcaldía la competencia para aprobar el manual estratégico de administración con las personas y los demás manuales específicos a los que se refiere el Código, así como elaborarlos, ejecutarlos y actualizarlos, con la colaboración del personal calificado de la institución en esta materia.

Se faculta a la Unión Nacional de Gobiernos Locales para que por medio de las instancias técnicas desarrollen un marco técnico que brinde soporte a la elaboración de los instrumentos, procedimientos y mecanismos y metodologías referidos en los manuales y escalas remunerativas para la administración con las personas a los que se refiere este Código.

Se instaura además un sistema de capacitación municipal con el fin de lograr el diseño y la ejecución de un proceso de capacitación municipal con un carácter universal, integrado, sistemático, continuo y de alta calidad para todas las organizaciones municipales del país.

La conducción de este sistema estará a cargo del Consejo de Capacitación Municipal que será un ente con autonomía presupuestaria así como personalidad y capacidad jurídica propias para el cumplimiento de sus fines, y estará integrado por un representante por cada una de las federaciones activas de carácter regional o que representen regiones de municipalidades, un representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, uno del Instituto de Fomento Asesoría Municipal, uno por el Instituto Nacional de Aprendizaje, un representante del Concejo Nacional de Rectores y otro del Consejo Superior de Educación Pública.

Se regula además el Régimen Disciplinario al que estarán sujetos los servidores municipales, haciendo énfasis en que su despido o suspensión se regirá por el procedimiento ordinario que indica el Libro II de la Ley general de la Administración Pública, así como a una serie de disposiciones reguladas en el propio Código.  Las sanciones que no impliquen la suspensión o despido del servidor se tramitarán conforme al procedimiento sumario descrito en la Ley general de la Administración Pública.

A grandes rasgos, estos son algunos de los cambios planteados en esta propuesta de reforma al Código Municipal, una modificación que emana desde las entrañas del Régimen Municipal.  Este proyecto surge de un proceso de consulta al que fueron invitadas a participar todas las municipalidades y concejos municipales de distrito del país, y que contó con el apoyo de importantes actores vinculados al tema.

Nuestro profundo agradecimiento para todas las personas que de una u otra manera nos ayudaron en este proceso que hoy nos permite contar con un proyecto de reforma al Código Municipal para el análisis y discusión por parte de la Asamblea Legislativa.

Los cambios aquí planteados son esenciales para el fortalecimiento del Régimen Municipal y en consecuencia, del bienestar de nuestras comunidades.

Por lo motivos antes señalados, nos permitimos presentar a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CÓDIGO MUNICIPAL

LIBRO I

GOBIERNO MUNICIPAL

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Generalidades

ARTÍCULO 1.- Del cantón, el municipio y el munícipe

1.-    Se denomina cantón al territorio geográfico donde se asienta el Gobierno Municipal.

2.-    El Municipio está constituido por el conjunto de personas vecinas, residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses por medio del gobierno municipal.

3.-    Son munícipes todas las personas habitantes del cantón.

ARTÍCULO 2.- Derechos de la persona munícipe

Son derechos de la persona munícipe, entre otros, los siguientes:

a)     Participar activamente en los procesos locales.

b)     Decidir acerca de sus intereses.

c)     Ser tomada en cuenta en la toma de decisiones.

d)     Conformar redes comunitarias y sociales.

e)     Tener un mismo estatus jurídico y político.

f)     Protección del gobierno municipal frente a todos los demás agentes de derecho.

g)     A la justicia local y la seguridad.

h)    Acceso y uso de tecnologías de información y comunicación.

i)     Acceso a los espacios públicos y la monumentalidad.

j)     Acceso a la identidad colectiva y local.

k)    Accesibilidad y movilidad.

ARTÍCULO 3.- Municipalidad

1.-    La municipalidad es un ente autónomo que a la vez integra la Administración Pública, con carácter de persona jurídica y que cuenta con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

2.-    Constituye el gobierno municipal del cantón encargado de velar por los intereses y los servicios locales.

ARTÍCULO 4.- Jurisdicción cantonal y sede del gobierno local

1.-    La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo cuyo distrito cabecera será la sede del gobierno municipal.

2.-    Sin detrimento del principio general contenido en el enunciado del párrafo anterior, por un acuerdo motivado, aprobado por mayoría calificada de los miembros del concejo municipal, este órgano podrá variar la sede del gobierno de manera temporal o definitiva hacia otro distrito distinto del que es cabecera, siempre y cuando existan causas de interés público que así lo justifiquen, las cuales deberán motivar el respectivo acuerdo que se dicte en este sentido.

ARTÍCULO 5.- Autonomía municipal

1.-    La municipalidad posee la autonomía que le confiere la Constitución Política.

2.-    El ejercicio de esta autonomía confiere la potestad general de administrar los intereses y servicios locales del cantón.

ARTÍCULO 6.- Potestades derivadas de la autonomía municipal

Son potestades derivadas de la autonomía municipal, entre otras:

a)     Imperio: Ejercer el poder político por medio de los mecanismos del Estado de derecho para el control y desarrollo del territorio del cantón.

b)     Política: Dictar y ejecutar las políticas públicas locales para promover el desarrollo humano integral.

c)     Gobierno: Ejercer el poder público con el propósito de administrar los intereses y servicios locales.

d)     Organizativa: Definir e implementar una estructura organizacional efectiva que le permita el cumplimiento de sus fines.

e)     Ordenamiento territorial: Gobernar el territorio con el propósito de asegurar su desarrollo sostenible.

f)     Financiera-Presupuestaria: Dictar y ejecutar planes, programas y proyectos para lograr su autonomía financiera.

g)     Tributaria: Proponer los proyectos de impuestos municipales a la Asamblea Legislativa, así como establecer, entre otras obligaciones fiscales y parafiscales sus tasas, contribuciones especiales, cánones y precios públicos.

h)    Normativa: Dictar y ejecutar sus normas.

i)     Consulta Popular: Determinar y aplicar los mecanismos de consulta popular y participación ciudadana en el ámbito del cantón.

CAPÍTULO II

Principios

ARTÍCULO 7.- Participación ciudadana

Las corporaciones municipales fomentarán la participación efectiva, activa, oportuna, directa, constante y consciente de la persona munícipe en sus decisiones e implementará los mecanismos necesarios para su cumplimiento.

ARTÍCULO 8.- Principio de coordinación

1.-    La municipalidad y los demás órganos y entes de la Administración Pública deberán coordinar todas sus acciones. Para tal efecto deberán articular entre sí, los programas, planes y proyectos con la debida anticipación.

2.-    Este principio de coordinación no impone ni se traduce, en la subordinación, del gobierno local o del municipio, a mecanismos de planificación o de gestión, derivados de entes u órganos de la Administración Pública, que no hayan sido consultados a las municipalidades o a los que estas se hayan opuesto o bien, que socaven la autonomía del gobierno local.

ARTÍCULO 9.- Principio de colaboración

1.-    Mediante convenio con el ente u órgano público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón.

2.-    Igualmente, todos los entes y órganos públicos estarán obligados a brindar colaboración a las municipalidades para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 10.- Principio de subsidiaridad

Las competencias municipales podrán ser ejercidas de manera subsidiaria por los demás órganos y entes de la Administración Pública, cuando de manera excepcional lo amerite la protección de los derechos de las personas vecinas de un cantón.

ARTÍCULO 11.- Principio de complementariedad

Se permitirá el ejercicio concurrente de competencias y atribuciones, cuando sea necesario, para garantizar la mejor prestación de los servicios públicos a las personas munícipes y el equilibrio entre toda la Administración Pública.

ARTÍCULO 12.-Principio de integración regional

Los gobiernos locales promoverán la integración de los intereses y servicios de cada cantón con los de los cantones vecinos; así mismo impulsarán la planificación y ordenación del territorio y la más justa distribución económica y social de la riqueza conforme a criterios regionales.

ARTÍCULO 13.- Principio de extraterritorialidad

El territorio del cantón no será el límite para la inversión de los fondos públicos municipales necesarios para el cumplimiento de los fines municipales.

TÍTULO II

Organización municipal

CAPÍTULO I

Gobierno municipal

ARTÍCULO 14.- Gobierno municipal

1.-    El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado concejo e integrado por los regidores y regidoras que determine la ley y por un órgano ejecutivo denominado alcaldía, con competencias y atribuciones propias.

2.-    Entre ambos órganos del gobierno municipal existirá una relación de coordinación en igualdad de condiciones, con el propósito de lograr el cumplimiento de los fines locales.

3.-    Todas las personas que conforman el gobierno municipal serán de elección popular, mediante comicios generales que se realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales.

4.-    Tomarán posesión de sus cargos el día primero de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años.  Podrán reelegirse y sus cargos serán renunciables.

5.-    Para el caso de la integración del concejo municipal a las doce horas, deberán concurrir al recinto de sesiones quienes ejerzan una regiduría propietaria o suplente de la municipalidad y se juramentarán ante el directorio provisional, luego de que este se haya juramentado ante ellos y ellas.

El directorio provisional estará formado por quienes ejerzan una regiduría, estén presentes y sean mayores de edad.  Quien tenga la mayor edad ejercerá la presidencia y quien le siga, la vicepresidencia.

El Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con este artículo, quiénes deberán ocupar los cargos provisionales mencionados.

Corresponderá al directorio provisional comprobar la primera asistencia de los titulares de las regidurías y de los síndicos y síndicas, con base en la nómina que deberá remitir el Tribunal Supremo de Elecciones.

6.-    Realizada la juramentación, quienes ejerzan la regiduría propietaria elegirán en votación secreta, a quien ejerza la presidencia y la vicepresidencia definitivas, escogidos y escogidas de entre quienes hayan sido electos y electas para ejercer una regiduría propietaria.

Para elegirles se requerirá la mayoría absoluta de los votos presentes.  De existir empate, la suerte decidirá.

ARTÍCULO 15.- Licencias por reelección

Las personas que aspiren a ocupar nuevamente los cargos que integran el gobierno municipal, podrán solicitar permiso sin goce de salario o sin goce de dieta, según corresponda, al Tribunal Supremo de Elecciones, tres meses antes de la fecha en que se llevará a cabo la elección respectiva.

ARTÍCULO 16.- Limitaciones a los titulares del gobierno municipal

Las personas que conformen el gobierno municipal estarán sometidas, para el ejercicio de sus funciones, a las siguientes limitaciones:

a)     Para efectos de abstención y recusación se regirán por lo establecido en la Ley general de la Administración Pública.  En el caso de los órganos colegiados resolverá, el resto de quienes conforman este órgano y si este no pudiere resolver, lo hará el jerarca impropio.  En el caso de los órganos unipersonales resolverá el jerarca impropio conforme lo define este Código.  La decisión del jerarca impropio agotará la vía administrativa.

b)     No podrán vincularse a la municipalidad o depender de ella en razón de cargo distinto, comisión, trabajo o contrato que produzca obligación de pago o retribución a su favor, y en general, percibir dinero o bienes del patrimonio municipal.  Se exceptúan de esta prohibición, los viáticos, gastos de representación, salario y dietas según corresponda.

c)     No podrán intervenir en asuntos y funciones que  no sean de su competencia.

d)     Aquellas establecidas por ley.

CAPÍTULO II

Concejo municipal

SECCIÓN I

Concejo municipal

ARTÍCULO 17.- Naturaleza jurídica e integración del concejo municipal

1.-    El concejo municipal es el órgano deliberativo del gobierno municipal, conformado por el conjunto de regidores y regidoras electos popularmente ejerciendo su cargo con voz y voto.

2.-    Los acuerdos del concejo surgirán de las votaciones de los regidores y regidoras propietarios.

3.-    Los regidores y regidoras suplentes, síndicos y síndicas participarán en el proceso de deliberación con derecho a voz, pero sin derecho a voto.

ARTÍCULO 18.- Quórum estructural, funcional o deliberativo del concejo municipal

1.-    El concejo municipal solo quedará integrado formalmente una vez que todas y todos sus miembros estén nombrados y hayan jurado sus cargos.

2.-    Para poder sesionar deberán estar presentes al menos la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 19.- Competencias del concejo municipal

1.-      Son competencias propias del concejo municipal las siguientes:

a)     Elaborar y aprobar un Plan de Desarrollo Cantonal (PDC) el cual deberá realizarse previo diagnóstico de la realidad del cantón, por un período de vigencia no menor a cinco años, involucrando a los sujetos actores sociales del municipio, quienes podrán participar activamente en su definición, mediante la realización de una audiencia pública no vinculante.

La elaboración de este Plan corresponderá a una comisión especial, conformada por miembros del concejo y alcaldía municipales; dentro de la cual se podrá requerir el apoyo de servidores y servidoras municipales, especialistas y actores sociales del municipio.

Este Plan, podrá ser revisado por cada concejo entrante a más tardar en el primer semestre de su período de gobierno y se ajustará a las propuestas que tenga el nuevo concejo, en cuanto a su gestión del período.  Para ello, será necesario elaborar un diagnóstico cantonal que demuestre la necesidad de ajustar la definición del Plan vigente, con el propósito de fundamentar los cambios y las propuestas introducidas.

De previo a la modificación del Plan de Desarrollo Cantonal, el concejo deberá convocar, a una audiencia pública, no vinculante, en que someta a conocimiento, ante los sujetos actores sociales del cantón, las variaciones que se proponen.

b)     Determinar y dictar las prioridades y las políticas públicas del cantón para el período correspondiente de gestión, conforme al PDC que esté vigente y al programa de gobierno presentado y formulado por la alcaldía municipal para el período por el cual fue electo o electa.

c)     Acordar el Plan Estratégico Institucional (PEI) de la municipalidad propuesto por la alcaldía municipal.

d)     Acordar el Plan Operativo Anual (POA), que la alcaldía municipal elabore con base en las políticas públicas y las prioridades que el concejo haya definido conforme el inciso b) de este artículo así como en el programa de gobierno de la alcaldía, en el PEI y tanto en el PDC como en el Plan Nacional de Desarrollo que estén vigentes.

Estos planes operativos constituyen la base de todo el proceso presupuestario de las municipalidades.

e)     Acordar los presupuestos y las variaciones presupuestarias, estas últimas, conforme a su competencia.

f)     Aprobar los tributos municipales referidos a tasas, contribuciones especiales, precios públicos y cánones, así como, proponer los proyectos de impuestos a la Asamblea Legislativa.

g)     Dictar los reglamentos de la corporación municipal.

h)    Acordar y dictar los acuerdos producto de sus deliberaciones.

i)     Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

j)     Acordar la estructura de la organización institucional, así como, el Manual Remunerativo General, a partir de una propuesta técnicamente elaborada y sustentada por la alcaldía municipal.

k)    Proponer a la Asamblea Legislativa, los proyectos de ley necesarios para el desarrollo institucional y cantonal.  Asimismo, evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite.

l)     Autorizar convenios y contratos, comprometer los fondos, bienes y egresos de la municipalidad, excepto aquellos que correspondan a los montos de adquisición de bienes, servicios y gastos fijos que están bajo la competencia de la alcaldía municipal.

m)   Comprometer los recursos municipales y los bienes públicos patrimoniales de la institución enajenándolos, dándolos en garantía, préstamo, permuta o cediendo los derechos derivados de estos, a entes públicos que formen parte de la Administración Pública; o vendiéndolos al mejor postor en subasta pública, conforme a los procedimientos de contratación administrativa.

Para enajenar sus bienes o su patrimonio a favor de organizaciones intermunicipales o de economía mixta requerirá autorización por medio de audiencia pública que se convoque en el distrito donde se encuentre situado el bien, con la participación de los actores sociales del territorio quienes votarán acerca de si autorizan o no la enajenación del bien propuesto.  El resultado de esta audiencia será vinculante para el concejo municipal.

Los bienes públicos de naturaleza demanial no podrán ser enajenados, sino por razones de interés público, a través de convenio de comodato o arrendamiento que se establezca por un plazo no mayor a los diez años, con organizaciones del sector público, entes privados u organizaciones no gubernamentales de tipo comunal, previo proyecto presentado ante el concejo municipal, quien lo aprobará y siempre que se practiquen evaluaciones de gestión cada año.  Estos convenios podrán ser prorrogados por períodos iguales por acuerdo de partes.

n)    Autorizar las donaciones de recursos o bienes inmuebles, a sujetos de Derecho privado, así como la extensión de garantías en favor de otras personas, cuando las autorice expresamente una ley especial.

Como excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio.

También podrán subvencionar a centros de educación pública, beneficencia o servicio social, que presten servicios al respectivo cantón; además, podrán otorgar becas para estudios a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar.

Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular estas excepciones.

ñ)    Acordar la celebración de audiencias, plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con el reglamento que regule esta materia, observando, en cuanto a la forma e implementación de estas consultas populares, lo preceptuado por la legislación electoral vigente.

o)     Autorizar la creación y participación en organizaciones intermunicipales y empresas de economía mixta.

p)     Autorizar la creación de los órganos desconcentrados.

q)     Todas aquellas otras que establezca el ordenamiento jurídico.

2.-      Estas competencias del concejo municipal son indelegables.

ARTÍCULO 20.- Atribuciones del concejo municipal

1.-      Son atribuciones del concejo municipal:

a)     Nombrar y remover a las personas titulares de la auditoría municipal y secretaría del concejo.

b)     Nombrar y remover a los miembros de las juntas administrativas y de las Juntas de Educación.

c)     Nombrar y remover a los representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.

d)     Nombrar y remover a las personas integrantes de los órganos desconcentrados municipales.

e)     Nombrar y remover a las personas integrantes de las organizaciones intermunicipales.

f)     Conocer los informes de auditoría y de los demás órganos de control interno y resolver lo que corresponda, conforme a su competencia.

g)     Crear las comisiones especiales, nombrar las personas que las conforman, asignarles funciones y definir el plazo para rendir sus dictámenes.

h)    Conferir distinciones honoríficas de acuerdo con el reglamento que se emitirá para el efecto.

i)     Autorizar las membrecías con entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que estime pertinentes para beneficio del cantón.

j)     Otorgar licencia, sin goce de dieta, a las personas titulares de las regidurías y a las síndicas y síndicos únicamente por los motivos y términos siguientes:

i)     Por necesidad justificada de ausentarse del cantón, licencia hasta por seis meses.

ii)    Por enfermedad o incapacidad temporal, licencia por el término que dure el impedimento.

iii)   Por causas laborales, de estudio o familiares, licencia por tres meses, prorrogables.

k)    Otorgar licencia, con goce de dieta, a las personas titulares de las regidurías y a las síndicas y síndicos únicamente por los motivos y términos siguientes:

i)     Por muerte o enfermedad de padres, hijos o hijas, cónyuge o hermanos y hermanas, licencia hasta por un mes.

ii)    Por representación del municipio en acto formal.

l)     Las demás atribuciones que el ordenamiento jurídico señale expresamente.

2.-      Para la remoción de las y los representantes incluidos en los incisos anteriores, se aplicará el procedimiento ordinario que establece la Ley general de la Administración Pública.

ARTÍCULO 21.- Deberes y obligaciones del concejo municipal

1.-      Son deberes y obligaciones del concejo municipal, los siguientes:

a)     Comunicar, al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción automática del cargo de titular de la regiduría, alcaldía o vicealcaldía municipal, así como de las síndicas y síndicos.

b)     Rendir cuentas al municipio por medio de un informe bianual de gestión, que deberá ser preparado con el insumo de todos los titulares de la regiduría y de las síndicas y los síndicos propietarios que integran el concejo municipal.

Por escrito se entregará una copia a la alcaldía municipal en la última quincena de abril.

Este informe se presentará oralmente a la comunidad en audiencia pública convocada al efecto una semana después de entregado el documento escrito y que podrá celebrarse en cualquiera de los distritos del cantón.

Dicho informe deberá contener al menos los siguientes elementos:

i)     Principales acuerdos dictados por el órgano colegiado.

ii)    Conformación de las comisiones especiales y sus resultados a la fecha.

iii)   Mecanismos de control político ejercidos efectivamente.

iv)    Principales resultados de gestión de los órganos nombrados.

v)     Cualquier otro que la presidencia considere relevante y requiera de los concejales con un mes de anticipación.

La persona titular de la presidencia municipal, será responsable de su divulgación ante la comunidad del cantón.

c)     Sesionar ordinariamente una vez por semana y en forma extraordinaria cuando se requiera.

d)     Representar a la municipalidad, a través de quien ejerza la presidencia del concejo municipal, en los procesos judiciales y extrajudiciales en los que, quien ejerza la alcaldía y la vicealcaldía, deban inhibirse o excusarse conforme al bloque de legalidad.

e)     Resolver los recursos de acuerdo con su competencia.

f)     Cualquier otro que le imponga el ordenamiento jurídico.

2.-      El incumplimiento de estos deberes u obligaciones del concejo municipal será sancionado conforme lo disponga este Código.

SECCIÓN II

Regiduría Municipal

ARTÍCULO 22.- Naturaleza jurídica de la regiduría

1.-    Es titular de la regiduría municipal aquel funcionario o funcionaria que, habiendo sido electo o electa popularmente, integra el concejo municipal de un cantón.

2.-    Existen dos tipos de regidurías a saber:

a)     La propietaria, que participa plenamente de la integración del concejo municipal con voz y voto.

b)     La suplente, en cuyo caso solo se considerarán miembros del concejo municipal cuando ejerzan en propiedad sustituyendo a quien ejerce la regiduría propietaria.  De otra manera, los y las regidores suplentes solo ejercerán su derecho a participar de la deliberación de los acuerdos municipales.

ARTÍCULO 23.- Cantidad de regidores o regidoras por cantón

1.-      En cada municipalidad, el número de regidores o regidoras propietarios se determinará, atendiendo las siguientes disposiciones:

a)     Cantones con menos del uno por ciento (1%) de la población total del país, siete.

b)     Cantones con un uno por ciento (1%) pero menos del dos por ciento (2%) de la población total del país, nueve.

c)     Cantones con un dos por ciento (2%) pero menos del cuatro por ciento (4%) de la población total del país, once.

d)     Cantones con un cuatro por ciento (4%) pero menos de un ocho por ciento (8%) de la población total del país, trece.

e)     Cantones con un ocho por ciento (8%) o más de la población total del país, quince.

2.-      El Tribunal Supremo de Elecciones determinará los porcentajes señalados para cada municipalidad, con base en la información que para el efecto le suministrará la Dirección General de Estadística y Censos, seis meses antes de la respectiva convocatoria a elecciones.

ARTÍCULO 24.- Requisitos

Para ser regidor o regidora se requiere:

a)     Ejercer la ciudadanía costarricense.

b)     Pertenecer al estado seglar.

c)     Estar inscrito o inscrita electoralmente, por lo menos con tres años de anterioridad, en el cantón en que han de servir el cargo.

ARTÍCULO 25.- Incompatibilidades

No podrán ser candidatos a regidores o regidoras, ni desempeñar una regiduría:

a)     A quienes, según el Código Electoral, les esté prohibido participar en actividades político electorales y conforme al plazo ahí establecido.

b)     A quienes se les haya sancionado por inhabilitación para ejercer cargos públicos declarada en sentencia judicial firme.

c)     A quienes estén afectados o afectadas por prohibiciones de acuerdo con otras leyes.

ARTÍCULO 26.- Facultades

Serán facultades de los regidores y regidoras:

a)     Pedir a la presidencia municipal la palabra para emitir el criterio sobre los asuntos en discusión.

b)     Formular mociones y proposiciones.

c)     Formular la reconsideración de los acuerdos municipales.

d)     Formular recurso ante el concejo de las decisiones de la presidencia municipal.

e)     Llamar al orden a la presidencia municipal cada vez que, en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico.

f)     Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias conforme a este Código.

ARTÍCULO 27.-    Deberes

Serán deberes, entre otros, de quienes desempeñen una regiduría:

a)     Concurrir a las sesiones y participar en ellas.

b)     Votar en los asuntos que se sometan a su decisión; el voto deberá ser afirmativo o negativo.

c)     No abandonar las sesiones sin el permiso de la presidencia municipal.

d)     Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.

e)     Responder solidariamente por los actos de la corporación municipal, excepto que hayan salvado su voto razonadamente.

f)     Justificar las solicitudes de licencia que requiera conforme a este Código.

g)     Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.

h)    Los demás deberes que expresamente señale el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 28.- Causales de pérdida de credencial

1.-      Serán causas de pérdida de la credencial de un regidor o regidora:

a)     La pérdida de un requisito o adolecer de un impedimento, según lo dispuesto en este Código.

b)     La ausencia injustificada a las sesiones del concejo por dos meses o a ocho sesiones ordinarias o extraordinarias de manera consecutiva o alternada, en el transcurso de un año, siempre y cuando estas se celebraren en el horario acordado.

c)     La renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo.

d)     Enfermedad que le incapacite permanentemente para el ejercicio.

e)     Cualquier otra indicada en el ordenamiento jurídico vigente.

2.-      La pérdida de credencial deberá ser formalmente declarada por parte del Tribunal Supremo de Elecciones en resolución administrativa en firme, previa verificación del procedimiento administrativo disciplinario conforme al título II de la Ley general de la Administración Pública.

ARTÍCULO 29.- Regiduría suplente

1.-    Quienes ejerzan una regiduría suplente estarán sometidos y sometidas, en lo conducente, a las mismas disposiciones de este título para quienes hayan sido electos o electas como propietarios.

2.-    Sustituirán a las y los propietarios de su respectivo partido político, en los casos de sus ausencias temporales o definitivas.

3.-    Para proceder a la suplencia serán llamados o llamadas por quien ejerza la presidencia del concejo municipal, de entre los y las presentes, según el estricto orden de su elección.  Al sustituir, a la persona titular propietaria, asumirán con los derechos y obligaciones inherentes al cargo que suplen.

4.-    El cargo de regiduría suplente conlleva la obligación de asistir a todas las sesiones del concejo y el derecho a participar en las deliberaciones con voz aunque sin voto.

ARTÍCULO 30.- Remuneración por medio de dietas

1.-    Quienes ejerzan la regiduría serán remunerados por medio de dieta.

2.-    Los montos de las dietas de los regidores o regidoras se pagarán por cada sesión celebrada.  Para estos efectos solo podrá remunerarse una sesión ordinaria por semana y cuatro extraordinarias por mes.

3.-    Todas las sesiones solemnes serán remuneradas.

4.-    Las sesiones que se celebren de más, no generarán derecho a pago de dieta.

5.-    No podrá pagarse más de una dieta, por regidor o regidora, por cada sesión remunerable a las que asistan.

6.-    Quienes ejerzan la regiduría perderán las dietas cuando no se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión o cuando se retiren antes de finalizada la misma.

Del monto correspondiente a la dieta de la sesión inmediata anterior, se les deducirá el diez por ciento del valor neto, si no acuden a la Comisión en la cual ha sido designado o designada.

La secretaría municipal será el órgano encargado de remitir a la administración el respectivo reporte al finalizar las sesiones de la quincena respectiva.

7.-    Los montos de las dietas se pagarán conforme al Manual Remunerativo General que haya definido la corporación municipal previamente.

8.-    Las dietas podrán aumentar hasta un veinte por ciento (20%) cada año siempre y cuando se haya alcanzado un incremento presupuestario en la municipalidad al menos igual al monto indicado.  De no lograrse este incremento presupuestario, las dietas solo podrán crecer en la misma proporción que lo haya hecho el presupuesto institucional.

ARTÍCULO 31.- Pago de viáticos

1.-    Los viáticos correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación para quienes ejerzan una regiduría propietaria o suplente, se pagarán con base en la tabla y el procedimiento autorizados para la administración municipal.

2.-    Igual situación se aplicará en el caso de las síndicas y los síndicos.

SECCIÓN III

Presidencia Municipal

ARTÍCULO 32.- Ejercicio del cargo

1.-    Quien ejerza la presidencia del concejo durará en su cargo un año y podrá reelegirse.

2.-    En sus ausencias temporales será sustituible por la persona que ejerza la vicepresidencia, designada también por el mismo período de quien ejerza la presidencia.

3.-    Las ausencias temporales simultáneas de quienes ejerzan estos cargos, serán suplidas por el regidor o la regidora de mayor edad.

ARTÍCULO 33.- Facultades de la presidencia del concejo municipal

Corresponde a quien ejerza este cargo:

a)     Dirigir las sesiones del concejo.

b)     Abrir las sesiones del concejo y cerrarlas una vez que se haya agotado el orden del día, salvo que por razones de fuerza mayor, se justifique la suspensión previamente.

c)     Preparar el orden del día de todas las sesiones ordinarias y de las extraordinarias, cuando las haya convocado.  En todo caso será su obligación, cuidar que en la incorporación de temas en el orden del día, se prevea que el mismo se complete en una sesión; calificando las prioridades e informando al concejo de los temas pendientes.

d)     Someter a votación los asuntos y anunciar su aprobación o rechazo; haciendo constar expresamente, en caso de votación pública, cuales regidores y regidoras emiten su voto en forma positiva y negativa; así como cuáles se encuentran fuera del recinto de votación.

e)     Conceder la palabra en el marco de las deliberaciones y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso o se exceda en sus expresiones.

f)     Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.

g)     Firmar, junto con quien ejerce la secretaría, las actas de las sesiones.

h)    Nombrar a quienes conforman las comisiones ordinarias, procurando garantizar la participación en ellas, de todas las fracciones políticas representadas en la corporación.

i)     Suplir al titular de la alcaldía cuando no pueda ejercer su cargo ni tampoco pueda ser suplido por quien ejerce la vicealcaldía.

SECCIÓN IV

Sesiones, acuerdos y comisiones

ARTÍCULO 34.- Tipos de sesiones

Existirán tres tipos de sesiones:

a)     Sesiones ordinarias: Son aquellas en que el concejo analizará todos los asuntos que se sometan a su conocimiento de acuerdo con la agenda definida por la presidencia.

b)     Sesiones extraordinarias: Son aquellas en las que se conocerán, únicamente los asuntos incluidos en la convocatoria realizada, y

c)     Sesiones solemnes: Será solemne la sesión de nombramiento del directorio del concejo y de juramentación de las autoridades del gobierno municipal.  Además, aquellas en que se reciba a quien ostente la presidencia de los Supremos Poderes de la República, a integrantes del Cuerpo Diplomático o de misiones internacionales o a autoridades internacionales así como para la entrega de reconocimientos y menciones honoríficas.

ARTÍCULO 35.- Hora y día de las sesiones

1.-    El concejo acordará la hora y el día de sus sesiones ordinarias y los publicará previamente en La Gaceta.

2.-    Los concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal.

ARTÍCULO 36.- Sesiones ordinarias

En las sesiones ordinarias se conocerán los asuntos incluidos en el orden del día.  Además los que, por mayoría simple, acuerden conocer quienes conformen el concejo, modificando la agenda.

ARTÍCULO 37.- Sesiones extraordinarias

1.-    El concejo podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran y a ellas deberán ser convocados quienes la conforman.

2.-    Deberán convocarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación y el objeto de la sesión se señalará en la convocatoria realizada.

3.-    En las sesiones extraordinarias solo podrán conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria, además los que, por mayoría calificada, acuerden conocer quienes conforman el concejo modificando la agenda. En la sesión en que se apruebe el presupuesto ordinario, no podrá modificarse el orden del día.

ARTÍCULO 38.- Convocatoria de las sesiones extraordinarias

1.-      Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas:

a)     Por acuerdo del concejo municipal.

b)     Por la alcaldía municipal.

c)     Por la presidencia del concejo.

d)     Por iniciativa de al menos la tercera parte de las regidoras y los regidores propietarios.

e)     Por acuerdo del concejo de distrito, una vez al año, para conocer asuntos de su interés.

2.-      En todos los casos anteriores, las convocatorias a estas sesiones se deberán realizar por medio de la secretaría municipal y con al menos veinticuatro horas de anticipación.

ARTÍCULO 39.- Sede de las sesiones

Las sesiones del concejo deberán efectuarse en la sede de la municipalidad.  Sin embargo, por acuerdo de simple mayoría del concejo municipal, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón o cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos y las vecinas de una determinada localidad.

ARTÍCULO 40.- Inicio de las sesiones

1.-    Las sesiones del concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada.  Para tal efecto existirá un reloj en el plenario municipal, conforme al cual se determinará la hora oficial de las sesiones.

2.-    Si, pasados los quince minutos, no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas y se tomará la nómina de quienes estén presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de la dieta.

3.-    La persona suplente, que asuma la propiedad de la regiduría, permanecerá como integrante del concejo toda la sesión.

4.-    La persona titular de la regiduría sustituida, podrá permanecer en el recinto sin voz ni voto.

ARTÍCULO 41.- Presencia de servidores municipales

1.-    Cualquier persona servidora municipal, ocasionalmente y de manera justificada, podrá ser llamada a las sesiones del concejo, cuando este lo acuerde, y sin que por ello deba pagársele remuneración alguna.

2.-    Para ello el concejo deberá coordinar con la alcaldía la presencia de quien haya sido convocado o convocada.

ARTÍCULO 42.- Publicidad de las sesiones

1.-    Las sesiones del concejo serán públicas.

2.-    El concejo deberá reglamentar la intervención y formalidad de las personas particulares.

ARTÍCULO 43.- Mayorías para dictar acuerdos

1.-    Los acuerdos se aprobarán por votación de la mayoría absoluta de los miembros presentes, con las excepciones que esta Ley señale en forma expresa.

2.-    Se entenderá por mayoría absoluta la votación de la mitad más uno de los presentes y por mayoría calificada, la votación de dos terceras partes de quienes integran el órgano.

ARTÍCULO 44.- Empate de acuerdos

Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto y de persistir el empate se votará en la sesión ordinaria inmediata siguiente y, de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.

ARTÍCULO 45.- Disposiciones reglamentarias

1.-    Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite, por la alcaldía municipal o alguno de los regidores o las regidoras.

2.-    Toda disposición reglamentaria regirá a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, en su defecto o de la fecha posterior indicada en ella.

3.-    Tratándose de normas reglamentarias externas, se publicarán como proyecto en La Gaceta y se someterán a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual, el concejo se pronunciará sobre el fondo del asunto y mandará a publicar un extracto en La Gaceta, comunicando las reformas acogidas al proyecto original y la fecha de vigencia.

ARTÍCULO 46.- Moción previa

1.-    Los acuerdos del concejo originados por iniciativa de la alcaldía municipal o las regidoras y los regidores, se tomarán previa moción o proyecto escrito y firmado por quien lo propone.

2.-    El Concejo podrá enviar a trámite de comisión este proyecto o moción para ser dictaminado.

3.-    El resto de los acuerdos se tomarán previo dictamen de comisión y deliberación subsiguiente; la cual podrá ser dispensada, mediante mayoría absoluta del concejo municipal.

ARTÍCULO 47.- Acuerdos definitivamente aprobados

Por votación de la mayoría calificada, el Concejo podrá declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados.

ARTÍCULO 48.- Actas y expedientes administrativos

1.-    De cada sesión del concejo se levantará un acta; en ella se harán constar los acuerdos tomados y, sucintamente, las deliberaciones habidas, salvo cuando se trate de nombramientos o elecciones, de los cuales únicamente se hará constar el acuerdo tomado.

2.-    La secretaría deberá velar porque las actas se coloquen en las respectivas curules de los regidores y regidoras, síndicos y síndicas y alcaldía; al menos dos horas antes de iniciarse la sesión siguiente.  De preferencia se podrán utilizar mecanismos electrónicos para comunicar estas actas, los cuales tendrán efectos jurídicos similares al documento físico.

3.-    Una vez que el concejo haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por las personas titulares de la presidencia y secretaría municipal.

4.-    Las actas del concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior; salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.

5.-    Antes de la aprobación del acta, cualquier regidor o regidora podrá plantear recurso de reconsideración a los acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a este código.  Para acordar la reconsideración, se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.

6.-    La secretaría del concejo formará un expediente para cada proyecto; a él se agregarán el dictamen de comisión y las mociones que se presenten durante el debate; además, se transcribirán los acuerdos tomados y al pie firmará quien ejerza la presidencia municipal y la persona titular de la secretaría.

ARTÍCULO 49.- Comisiones

1.-      En la sesión del concejo inmediata posterior a la instalación de quienes le conforman, la presidencia nombrará a las y los integrantes de las comisiones permanentes u ordinarias, cuya conformación podrá variarse anualmente.

2.-      Cada concejo integrará como mínimo nueve comisiones permanentes:

a)     Hacienda y Presupuesto.

b)     Obras Públicas.

c)     Asuntos Sociales.

d)     Gobierno y Administración.

e)     Asuntos Jurídicos.

f)     Asuntos Ambientales.

g)     Asuntos Culturales.

h)    Equidad de Género.

i)     Concejos de Distrito.

3.-      Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo y se podrán integrar quienes ejerzan una regiduría y los síndicos y síndicas, todos con voz y voto.  Además, se procurará que en todas exista una representación proporcional por sexo.

4.-      Podrán existir las comisiones especiales que decida crear el concejo; el cual se encargará de integrarlas y asignarles funciones.

5.-      Cada comisión especial estará integrada al menos por tres personas:  dos deberán ser escogidas de entre quienes sean titulares de una regiduría.  Podrán integrarlas los síndicos y las síndicas, con voz y voto.

6.-      Cuando en las agendas de las comisiones municipales permanentes o especiales, figuren temas de interés comunal, se podrá poner en conocimiento de las organizaciones comunales de la jurisdicción territorial que corresponda, por un plazo máximo de diez días hábiles, conforme los mecanismos de comunicación que dispone la Ley general de la Administración Pública, con el propósito de obtener su criterio; el cual no será vinculante para el concejo.

7.-      Las personas servidoras municipales así como las personas particulares podrán participar en las comisiones con carácter de asesores o asesoras.

ARTÍCULO 50.- Reglamentación

Por medio de un reglamento autónomo los concejos regularán la materia referida en este capítulo.

SECCIÓN V

Órganos dependientes del concejo

SUBSECCIÓN I

Generalidades

ARTÍCULO 51.- Órganos dependientes del concejo municipal

1.-    Serán órganos dependientes del concejo municipal, únicamente para efectos de nombramiento y remoción de sus titulares, la auditoría y la secretaría municipales.

2.-    Para todo lo demás que concierne a los titulares de estos órganos, se estará a lo dispuesto en los principios generales derivados del libro II de este Código.

ARTÍCULO 52.- Personal de los órganos dependientes del concejo municipal

1.-    El resto de los servidores municipales que presten sus servicios a estos órganos estarán sujetos al sistema de empleo público municipal que define este Código.

2.-    Igual consideración se tendrá para el ejercicio de la potestad disciplinaria institucional.

ARTÍCULO 53.- Administración del factor humano en cuanto a los titulares de estos cargos

1.-    Para el reclutamiento y selección de los titulares de estos cargos, el concejo podrá requerir colaboración a la administración municipal de manera que se habiliten los mecanismos ordinarios que se usan para el resto del personal municipal.  De no hacerlo el concejo deberá garantizar cuanto menos los principios de igualdad, de idoneidad comprobada y de eficiencia en su elección.

2.-    El concejo municipal procurará, en conjunto con la administración municipal, un proceso de inducción para quienes sean nombrados como titulares de estos cargos, de manera que se logre la disminución del riesgo en su ejercicio.

3.-    El concejo municipal fomentará los procesos de capacitación de los titulares de los cargos acá señalados.

4.-    La remuneración justa de los titulares de los cargos antes dichos, se establecerá conforme al manual remunerativo general que haya adoptado la corporación correspondiente.

5.-    El concejo desarrollará programas de evaluación del desempeño de los titulares de estos cargos de manera que pueda garantizarse la efectividad de las labores de quienes los desempeñan.

ARTÍCULO 54.- Ejercicio de la disciplina

1.- El concejo municipal podrá acordar la remoción o suspensión de sus cargos, hasta por quince días, de las personas titulares de la auditoría y secretaría.

2.-    Para ello deberá existir justa causa comprobada mediante la instrucción previa del correspondiente procedimiento disciplinario, con suficiente oportunidad de audiencia y defensa en favor de las o los afectados de conformidad con lo que establece la Ley general de la Administración Pública.

SUBSECCIÓN I

Auditoría municipal

ARTÍCULO 55.- Exigencia de la auditoría

1.-    Independientemente de la estructura contable que se adopte, toda municipalidad deberá contar con su propia auditoría interna, que tendrá como función fundamental la vigilancia y fiscalización administrativa y financiera, y la observancia y aplicación de la legislación que rige el control interno del ente.

2.-    El funcionamiento de la auditoría municipal se regulará por la legislación correspondiente, su propio reglamento de organización y funcionamiento y las disposiciones emanadas de la Contraloría General de la República.

SUBSECCIÓN II

Secretaría municipal

ARTÍCULO 56.- Exigencia de la secretaría

1.-    Cada concejo municipal contará con una secretaría municipal cuya persona titular será nombrada por aquel.

2.-    Cuando así lo considere oportuno o necesario y así esté previsto y autorizado en el diseño de la estructura organizacional de la corporación, el concejo podrá también nombrar a la persona titular de la subsecretaría municipal.

ARTÍCULO 57.- Deberes de la secretaría municipal

1.-      Serán deberes de la persona titular de la secretaría municipal:

a)     Asistir a todas las sesiones del concejo.

b)     Levantar las actas de las sesiones del concejo y tenerlas listas dos horas antes del inicio de cada sesión, para que sean aprobadas oportunamente, salvo lo señalado expresamente en este Código.

c)     Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del concejo, conforme a la ley.

d)     Extender las certificaciones solicitadas a la municipalidad en la materia referente a sus propias funciones, a las competencias y atribuciones del concejo municipal o a las que este último le determine previamente como tales.

e)     Extender las certificaciones del ejercicio del cargo de los titulares de los órganos del gobierno municipal.

f)     Actuar como órganos instructores de procedimientos en que luego deba decidir el concejo municipal conforme lo establece la Ley general de la Administración Pública.

g)     Cualquier otro derivado de la decisión del concejo municipal o del ordenamiento jurídico.

2.-      Asimismo, en caso de haberla, serán deberes de quien ejerza la titularidad de la subsecretaría municipal:

a)     Suplir a la persona titular de la secretaría municipal en sus ausencias temporales o definitivas.

b)     Desarrollar las funciones propias del cargo conforme los establezca la corporación municipal.

c)     Cualquier otro derivado de la decisión del concejo municipal, de quien ejerza la titularidad de la secretaría municipal o del ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO III

Alcaldía municipal

SECCIÓN I

Alcaldía municipal

ARTÍCULO 58.- Naturaleza jurídica e integración de la alcaldía municipal

1.-    La alcaldía municipal es el órgano ejecutivo, unipersonal y de elección popular del gobierno municipal al que alude el artículo 169 de la Constitución Política.

2.-    La persona titular de la alcaldía municipal y vicealcaldía son servidores públicos sujetos a un régimen de remuneración especial, conforme se establece en este cuerpo normativo.

3.-    Existirá una vicealcaldía municipal que realizará las funciones administrativas u operativas que la alcaldía titular le asigne; además, sustituirá de pleno derecho al titular de la alcaldía en sus ausencias temporales o definitivas, con las mismas responsabilidades, condiciones y competencias de esta.

4.-    En el momento de asumir sus cargos serán juramentados ante el concejo municipal en sesión solemne que se convoque al efecto.

ARTÍCULO 59.- Competencias de la alcaldía

1.-      Son competencias propias de la alcaldía las siguientes:

a)     Participar en la elaboración del plan de desarrollo cantonal (PDC).

b)     Ejecutar el programa de gobierno (PG) de su gestión incorporando la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y el principio de no discriminación.

c)     Formular el plan estratégico institucional (PEI).

d)     Formular el plan de ordenamiento territorial (POT).

e)     Formular el plan operativo anual (POA).

f)     Elaborar los presupuestos y autorizar las variaciones presupuestarias conforme a su competencia.

g)     Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

h)    Formular y actualizar la estructura de la organización institucional y el manual remunerativo general de la corporación municipal a partir de una propuesta técnica.

i)     Autorizar convenios y contratos, comprometer los fondos, bienes y egresos de la municipalidad, que correspondan a los montos de adquisición de bienes, servicios y gastos fijos que están bajo la competencia de la alcaldía municipal.

j)     Ejercer las funciones inherentes a la condición de persona titular de la administración general y de máximo jerarca de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.

k)    Ejercer el veto, conforme a este Código.

l)     Nombrar, promover y remover al personal municipal, incluyendo al interino y de confianza, así como concederles licencias e imponerles sanciones; todo de acuerdo con este Código y los reglamentos respectivos.

m)   Formular el proyecto de creación de las organizaciones intermunicipales y empresas de economía mixta.

n)    Todas las otras que establezca el ordenamiento jurídico.

2.-      Las competencias de la alcaldía son indelegables.

ARTÍCULO 60.- Atribuciones de la alcaldía

Son atribuciones propias de la alcaldía las siguientes:

a)     Autorizar los egresos de la municipalidad conforme al plan y presupuesto anual.

b)     Autorizar los derechos y licencias emitidos por la municipalidad y sus correspondientes cesiones a terceros.

c)     Convocar al concejo a sesiones extraordinarias o cuando se lo soliciten, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos la tercera parte de los regidores propietarios.

d)     Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la municipalidad, con las facultades que le otorguen la presente Ley y el concejo municipal.

e)     Representar a la municipalidad en las organizaciones intermunicipales y regionales.

f)     Todas aquellas otras que establezca el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 61.- Deberes y obligaciones de la alcaldía

Son deberes y obligaciones de la alcaldía:

a)     Rendir informe de ejecución presupuestaria y de cumplimiento del POA ante el concejo municipal, una vez al año.

b)     Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del concejo municipal.

c)     Presentar, al concejo municipal, un mes después de entrar en posesión de su cargo, el programa de gobierno que fue presentado siendo la persona candidata al puesto y que exige este Código, junto con el cronograma de ejecución del mismo dentro del período para el cual resultó elegida.

d)     Rendir al concejo municipal, trimestralmente, un informe de los egresos que autorice.

e)     Rendir cuentas, en audiencia pública, a las personas vecinas y a las fuerzas vivas organizadas del cantón, mediante un informe de labores, en la primera quincena de marzo de cada año.

Dicho informe deberá contener al menos los siguientes elementos:

i)     Principales acuerdos dictados por el concejo y ejecutados.

ii)    Gestión presupuestaria.

iii)   Cumplimiento del programa de gobierno.

iv)    Resultados de gestión de los principales órganos municipales a su cargo.

v)     Cualquier otro que esté dispuesto en norma legal expresa.

f)     Representar a la municipalidad en el seno de las organizaciones intermunicipales, órganos desconcentrados, empresas de economía mixta y cualquier otro órgano o ente que la ley establezca.

g)     Todas aquellas otras que establezca el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 62.- Requisitos para el titular de la alcaldía

1.-      Para ser el titular de la alcaldía municipal, se requiere:

a)     Ser costarricense y estar en ejercicio de la ciudadanía.

b)     Pertenecer al estado seglar.

c)     Estar inscrito o inscrita electoralmente, por lo menos con tres años de anterioridad, en el cantón donde ha de servir el cargo.

d)     Presentar, al concejo municipal respectivo, un mes después de haber sido oficializado por el Tribunal Supremo de Elecciones como la persona candidata a la alcaldía, un programa de gobierno detallado y basado en un diagnóstico de la realidad del cantón, que proponga además las acciones estratégicas y tácticas a seguir durante el período para el cual podría ser electa.

2.-      Estos mismos requisitos se exigirán a quien se postule como titular de la vicealcaldía.

3.-      El programa de gobierno requerido puede ser presentado en conjunto dentro de una misma fórmula electoral, por quienes se postulen a la candidatura para ocupar la vicealcaldía y alcaldía.

ARTÍCULO 63.- Incompatibilidad con el ejercicio de la alcaldía

1.-      No podrán ser candidatos o candidatas a la alcaldía o vicealcaldía municipal:

a)     Quienes estén inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.

b)     A quienes, según el Código Electoral, se les prohíba participar en actividades político-electorales.

2.-      Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hayan desempeñado esos cargos.

ARTÍCULO 64.- Causales de pérdida de credenciales

Serán causas automáticas de pérdida de la credencial de la alcaldía municipal las siguientes:

a)     Perder un requisito o tener un impedimento, según lo define este mismo Código.

b)     Ausentarse injustificadamente de sus labores por más de ocho días.

c)     Ser declarado o declarada, por sentencia judicial firme, inhabilitado o inhabilitada para ejercer cargos públicos.

d)     Incurrir en alguna de las causales previstas en la Ley orgánica de la Contraloría General de la República.

e)     Cometer cualquier acción sancionada por la ley con la pérdida del cargo de elección popular.

f)     Renuncia a su puesto escrita, voluntaria y conocida por el Tribunal Supremo de Elecciones.

ARTÍCULO 65.- Plebiscito para destitución del titular de la alcaldía

1.-    Por moción presentada ante el concejo, que deberá ser firmada al menos por la tercera parte del total de quienes ejercen la regiduría y aprobada por mayoría calificada, se convocará a las personas electoras del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no al titular de la alcaldía municipal.  Tal acuerdo no podrá ser vetado.

2.-    Los votos necesarios para destituir al titular de la alcaldía municipal, deberán sumar al menos dos tercios de los emitidos en el plebiscito, el cual, a su vez no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del total de las personas electoras inscritas en el cantón.

3.-    El plebiscito se efectuará con el padrón electoral del respectivo cantón, con el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo referido en el párrafo primero de este artículo.

4.-    Si el resultado de la consulta fuere la destitución, el Tribunal Supremo de Elecciones repondrá al titular de la alcaldía, según lo define este código, designando al titular de la vicealcaldía correspondiente en el puesto del titular por el resto del período.

5.-    Si también fuere destituido o renunciare el titular de la vicealcaldía, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el respectivo cantón, en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del período.  Mientras se lleva a cabo la elección, asumirá la alcaldía quien ejerza la titularidad de la presidencia del concejo municipal, con todas las atribuciones que le otorga el ordenamiento jurídico.

6.-    Este procedimiento deberá ser usado en caso de la destitución del titular de la vicealcaldía.

ARTÍCULO 66.- Remuneración

1.-      La persona titular de la alcaldía municipal es un servidor de tiempo completo y su salario se ajustará, de acuerdo con el presupuesto ordinario municipal, desde el momento de su nombramiento, a los siguientes criterios:

a)     El salario base será fijado conforme al manual de remuneración general adoptado por la municipalidad.

b)     No obstante lo anterior, no podrán devengar, como salario base, menos del salario máximo pagado por la municipalidad a cualquier sujeto funcionario o empleado, más un diez por ciento (10%).

c)     Anualmente, el salario de las personas titulares de las alcaldías municipales podrá aumentarse hasta en un diez por ciento (10%), cuando se presenten las mismas condiciones establecidas para el aumento de las dietas de los regidores y regidoras municipales.

d)     Además devengarán, por concepto de prohibición, calculado de acuerdo con su salario base, un sesenta y cinco por ciento (65%) conforme lo define el bloque de legalidad.

e)     En los casos en que la persona titular de la alcaldía municipal disfrute de pensión o jubilación, si no suspendiere tal beneficio, podrá solicitar el pago adicional de un importe del cincuenta por ciento (50%) mensual de la totalidad de la pensión o jubilación.

SECCIÓN II

Vicealcaldía municipal

ARTÍCULO 67.- Naturaleza jurídica

1.-    Las personas titulares de las vicealcaldías serán servidores municipales una vez que asuman el cargo y ostentarán un salario base que podrá ser equivalente a un ochenta por ciento (80%) del que perciba el alcalde municipal, no pudiendo eso sí en ningún caso, ser superior al más alto que perciba el núcleo profesional o asesor de la institución.

2.-    Tendrán derecho al pago de anualidades y a disfrutar de vacaciones conforme lo determina el ordenamiento jurídico en esta materia. Asimismo se le podrá reconocer la prohibición en las mismas condiciones del titular de la alcaldía municipal siempre y cuando satisfagan los requerimientos legales.

3.-    Serán juramentados y asumirán sus cargos en el mismo acto en que lo hace la persona titular de la alcaldía municipal.

ARTÍCULO 68.- Funciones

A estos funcionarios o funcionarias se le asignarán funciones administrativas u operativas que disponga la persona titular de la alcaldía municipal, además sustituirán de pleno derecho a la persona titular de la alcaldía con las mismas responsabilidades y competencias de esta, durante el plazo de la sustitución.

ARTÍCULO 69.- Informe de gestión

En caso de sustituciones definitivas, la persona titular de la vicealcaldía dará por satisfechas sus funciones encomendadas previamente como tal y al asumir las funciones del titular, deberá entregar un informe de su gestión, en un término de treinta días hábiles después de asumido el cargo del titular de manera definitiva.

ARTÍCULO 70.- Aplicación conducente

En lo conducente, serán aplicables a las personas titulares de la vicealcaldía, las disposiciones de este título en cuanto a los requisitos, impedimentos, prohibiciones, remuneraciones, pérdidas de credencial, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo correspondiente al ejercicio de la alcaldía municipal.

CAPÍTULO IV

Concejos de distrito

ARTÍCULO 71.- Naturaleza jurídica

1.-    Los concejos de distrito serán órganos adscritos a la municipalidad con carácter representativo del distrito y de elección popular.

2.-    Existirán tantos concejos de distrito como distritos posea el cantón correspondiente.

ARTÍCULO 72.- Integración

1.-    Los concejos de distrito estarán constituidos por cinco integrantes en propiedad y además cinco suplentes.

2.-    Las personas suplentes sustituirán a las propietarias de su mismo partido político, en los casos de ausencia temporal y ocasional y serán llamadas por la presidencia del concejo de distrito, según el orden de elección.  En caso de ausencia definitiva, la sustitución será efectuada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

ARTÍCULO 73.- Funciones

Los concejos de distrito tendrán las siguientes funciones:

a)     Identificar y representar los intereses del distrito ante los órganos que conforman el gobierno municipal.

b)     Definir el destino de los recursos asignados a su distrito por medio del presupuesto municipal o nacional.

c)     Vigilar la actividad municipal en los distritos que representan.

d)     Coordinar con las asociaciones de desarrollo y los demás sujetos actores sociales, las diferentes actividades dentro de su distrito.

e)     Determinar ante el concejo municipal a las personas beneficiarias de los programas sociales, tales como, becas de estudio, bonos de vivienda y alimentación y de todas las demás ayudas o subvenciones municipales y nacionales de naturaleza similar que la Administración Pública o entes privados pongan a disposición de cada distrito.

f)     Determinar, ante el concejo municipal, el orden de prioridad para ejecutar las obras públicas, en el distrito que representan, en concordancia con el plan de desarrollo cantonal.

g)     Emitir criterio, de acuerdo con la ley, sobre licencias de licores temporales y realización de fiestas cívicas, patronales o comunales correspondientes a cada distrito.

h)    Fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos y vecinas en las decisiones de sus distritos.

i)     Coordinar las actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades, el resto de la Administración Pública y las respectivas comunidades.

j)     Aquellas que el concejo municipal delegue por acuerdo firme conforme al bloque de legalidad.

ARTÍCULO 74.- Integrantes de los concejos de distrito

1.-    Quienes conforman el concejo de distrito se elegirán popularmente por cuatro años, en forma simultánea con la elección de las autoridades del gobierno municipal y bajo el mismo procedimiento de elección de  las regidoras y regidores municipales.

2.-    Desempeñarán sus cargos percibiendo una dieta la cual será determinada conforme al manual general de remuneración adoptado por la municipalidad.

3.-    Para ser concejal de distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados para el ejercicio de la regiduría según este Código, con excepción del requisito referente a la inscripción electoral en el cantón, la cual deberá corresponder al respectivo distrito.

4.-    En cualquier momento, las personas integrantes de los concejos de distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.

ARTÍCULO 75.- Síndico o síndica

1.-    Existirá un síndico o síndica propietario y otro suplente en cada distrito conforme lo define la Constitución Política.

2.-    El síndico o síndica propietario será una de las cinco personas integrantes del concejo de distrito y lo presidirá con carácter de concejal o concejala en propiedad.

3.-    En ausencia del síndico o síndica propietario asumirá el cargo en las mismas condiciones, el síndico o síndica suplente quien será uno de los cinco concejales suplentes del concejo de distrito.

ARTÍCULO 76.- Sesiones de los concejos de distrito

1.-    Los concejos de distrito sesionarán ordinariamente al menos dos veces al mes y extraordinariamente cuando sean convocados por cualquiera de las autoridades del gobierno municipal o por cualquiera de sus miembros en cantidad no menor a la mitad más uno.

2.-    Para efectos de remuneración por dietas se pagarán únicamente dos sesiones ordinarias por mes.

3.-    Sus sesiones se registrarán en un libro de actas autorizado por la auditoría interna, el cual deberá estar debidamente legalizado y será custodiado y llevado por uno de sus miembros, quien ejercerá las funciones de secretario de actas y cuyo nombramiento será de dos años, pudiendo reelegirse.

ARTÍCULO 77.- Aplicación de disposiciones

En lo conducente, serán aplicables a los síndicos y síndicas, concejales y concejos de distrito las disposiciones de este título en cuanto a los requisitos, impedimentos, prohibiciones, remuneraciones, pérdidas de credencial, reposición, juramentación, procedimientos parlamentarios, quórum y toma de posesión del cargo correspondiente al ejercicio de la regiduría y al concejo municipal.

ARTÍCULO 78.- Apoyo administrativo

La municipalidad del cantón tendrá la obligación de suministrar el apoyo administrativo para el debido cumplimiento de las funciones propias de los concejos de distrito.

ARTÍCULO 79.- Apoyo

Las autoridades nacionales y cantonales estarán obligadas a respetar y hacer cumplir las decisiones de los concejos de distrito, en relación con sus funciones y de acuerdo con lo que dispone el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 80.- Reglamentación

El concejo municipal deberá aprobar un reglamento para la organización y funcionamiento de los concejos de distrito del cantón.

CAPÍTULO V

Órganos desconcentrados

SECCIÓN I

Generalidades

ARTÍCULO 81.- Creación de órganos

1.-    Las municipalidades en el ejercicio de sus potestades derivadas de la autonomía concedida por la Constitución Política, podrán crear órganos desconcentrados a fin de satisfacer su cometido en cuanto a la administración de los intereses locales.

2.-    Los órganos desconcentrados, serán las juntas cantonales creadas por la municipalidad para fines instrumentales específicos, y estarán conformados por representantes de diversos sectores de la población del cantón.

ARTÍCULO 82.- Tutela

Las juntas cantonales estarán bajo la tutela del concejo municipal, quien será responsable de su nombramiento y destitución de conformidad con las normas que dispone este título y las respectivas normas reglamentarias que se dicten al efecto y las complementarias que regulen la materia.

ARTÍCULO 83.- Principios rectores

Los órganos desconcentrados de la municipalidad se regirán por los siguientes principios generales:

a)     Sujeción a la tutela y control interno.

b)     Garantía de participación ciudadana.

c)     Efectividad en la gestión.

d)     Especificidad de la materia.

e)     Sujeción a la gestión administrativa municipal.

f)     Responsabilidad y rendición de cuentas.

g)     Instrumentalidad de la personalidad jurídica otorgada.

ARTÍCULO 84.- Integración

1.-    Las juntas cantonales, dependiendo de los intereses que persiga el concejo con su conformación deberán estar integradas por tantos sujetos miembros, de modo que su integración deba ser siempre un número impar.

2.-    La alcaldía municipal, a través de la persona titular de ese cargo o de quien sea designado o designada como su representante, integrará las juntas en el ejercicio de la presidencia.

3.-    El concejo municipal nombrará un representante de su seno que hará las veces del órgano de fiscalía ante la respectiva junta.

ARTÍCULO 85.- Reglamentación

1.-    Para la creación de cualquier junta cantonal el concejo, previamente, deberá emitir un reglamento que regule sus actividades y defina sus competencias.

2.-    Una vez aprobado este reglamento, el concejo acordará la creación de la junta respectiva, por mayoría absoluta, la cual denominará de manera clara y concisa de conformidad con sus cometidos o conforme a cómo la define este Código.

ARTÍCULO 86.- Personalidad jurídica instrumental

Las juntas cantonales tendrán personalidad jurídica instrumental para desarrollar sus actividades.

ARTÍCULO 87.- Informes de gestión

1.-    Cada año en el transcurso de la primera quincena del mes de febrero, quien presida cada junta y el órgano de fiscalía rendirán un informe por escrito detallando sus actividades, programas, proyectos y planes delineando sus principales logros así como las limitaciones encontradas en el período.

2.-    Este informe se rendirá verbalmente, ante el concejo municipal, en una sesión destinada al efecto ocho días hábiles después de la presentación escrita.

ARTÍCULO 88.- Planes y presupuestos

1.-    Las juntas estarán en la obligación de presentar sus planes operativos anuales y sus requerimientos presupuestarios, en el mismo período ordinario y bajo las mismas formalidades que al efecto determine la municipalidad, para el resto de sus órganos de gestión.

2.-    Su formulación será responsabilidad de la persona titular de la tesorería de la junta.  La presentación la hará la presidencia de la junta, ante el órgano que formule el documento presupuestario general de la institución.

ARTÍCULO 89.- Período de gestión

1.-    Los nombramientos de los cargos de las juntas serán por dos años, pudiendo sus miembros reelegirse.

2.-    La presidencia de la junta durará todo el período de nombramiento de la alcaldía municipal, cuando recaiga en su titular directamente.

3.-    La alcaldía podrá designar quien le represente en el ejercicio de la presidencia de la junta por períodos de dos años.

ARTÍCULO 90.- Nombramiento y juramentación

1.-    Los nombramientos de los cargos de las juntas se realizarán a más tardar en la tercera semana del mes de junio de cada período bienal.

2.-    Su juramentación se realizará ocho días después de realizado el nombramiento y aceptados los cargos formalmente ante el concejo municipal.

ARTÍCULO 91.- Nombramiento ad honórem

1.-    Los cargos de las juntas serán ad honórem.

2.-    Sin embargo, las juntas podrán contar con personal administrativo y de apoyo que coadyuve en la consecución de sus fines, sometiéndose en todos sus aspectos a las reglas del sistema de empleo público municipal que define este Código.

ARTÍCULO 92.- Juntas permanentes

Serán juntas permanentes y obligatorias en todas las municipalidades al menos las siguientes:

a)     Junta vial cantonal.

b)     Junta cantonal de deportes y recreación.

c)     Junta cantonal de emergencias y prevención del riesgo.

d)     Junta cantonal de seguridad vial.

e)     Junta cantonal de planificación.

ARTÍCULO 93.- Prohibición de integración de las juntas

Las personas titulares de la tesorería, contaduría, secretaría y la auditoría y sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, están inhibidos para integrar las juntas cantonales y los comités distritales respectivos.

ARTÍCULO 94.- Aplicación conducente

Se aplicarán las reglas referentes a la organización y funcionamiento establecidas en este Código y la Ley general de la Administración Pública para los concejos municipales para todo lo no regulado en materia de juntas cantonales.

SECCIÓN II

Junta cantonal de deportes y recreación

ARTÍCULO 95.- Naturaleza y finalidad

1.-    En cada cantón, existirá una junta cantonal de deportes y recreación, para desarrollar programas deportivos, competitivos y recreativos, la promoción de estilos de vida saludables y para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración.

2.-    Asimismo, habrá comités distritales de deportes y recreación, adscritos a la junta cantonal de deportes y recreación respectiva.

ARTÍCULO 96.- Integración

1.-      La junta cantonal de deportes y recreación estará integrada por cinco personas residentes en el cantón:

a)     Dos personas de nombramiento del concejo municipal de las cuales una ejercerá el órgano de fiscalía la cual, por su naturaleza, no formará parte de la junta y actuará con vos, pero sin voto.

b)     Dos personas representantes de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c)     Una persona representante de la alcaldía municipal, o la persona titular de esta, quien lo presidirá.

d)     Una persona representante de los concejos de distrito, elegida de entre sus miembros, en Asamblea convocada para este efecto.

2.-      Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de las personas integrantes de la junta cantonal y de los comités distritales.

ARTÍCULO 97.- Integración comité distrital

El comité distrital estará integrado por cinco miembros residentes en la comunidad respectiva que serán nombrados para tal efecto por la junta cantonal.

ARTÍCULO 98.- Donaciones

Estas juntas podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para los programas de su competencia a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón.

ARTÍCULO 99.- Funcionamiento

La junta cantonal funcionará con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el cual deberá considerar, además, las normas para regular el funcionamiento de los comités comunales, la administración de sus recursos financieros y de las instalaciones deportivas municipales.

ARTÍCULO 100.- Presupuesto asignado

1.-    Las municipalidades deberán asignarles a las juntas cantonales de deporte y recreación, un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales, que se distribuirá en un diez por ciento (10%) máximo para gastos administrativos y el resto para los egresos operativos que le permitan el cumplimiento de los fines establecidos por el ordenamiento jurídico.

2.-    Además, deberán proporcionárseles instalaciones que serán su sede y el apoyo administrativo que requieran y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.

3.-    Las juntas cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras públicas en el cantón dentro de sus fines.

ARTÍCULO 101.- Convenios de administración

1.-    Las municipalidades, los demás entes de la Administración Pública y las organizaciones comunales, podrán otorgar en administración las instalaciones deportivas y recreativas de su propiedad, a las juntas cantonales de la comunidad donde se ubiquen. Para ello, se elaborarán los convenios respectivos.

2.-    Estas juntas quedan facultadas para gozar del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración y los recursos se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones.

SECCIÓN III

Junta vial cantonal

ARTÍCULO 102.- Naturaleza y función

1.-    La junta vial cantonal es un órgano de consulta obligatoria en la planificación y evaluación en materia de obra pública y de servicio vial municipal dentro del programa de gestión vial en el cantón, según lo establece la Ley N.° 8114 de Simplificación y eficiencia tributarias.

2.-    Las funciones de esta junta se desarrollarán, indistintamente del origen de los recursos.

ARTÍCULO 103.- Integración y funcionamiento

1.-    Esta junta estará conformada por siete personas integrantes nombradas por el concejo municipal a saber:

a)     La persona titular de la alcaldía municipal, o quien esta designe como su representante, quien la presidirá.

b)     Una persona representante que conforme el concejo municipal, con voz pero sin voto, quien ejercerá el órgano de fiscalía y que por su naturaleza no formará parte de la junta.

c)     La persona titular de la dirección de la región o de la macro región del Ministerio de Obras Públicas Transportes o quien este designe como su representante.

d)     Dos personas representantes de los concejos de distritos, que sean nombradas en asamblea de estos órganos colegiados.

e)     Dos personas representantes de todas las asociaciones de desarrollo integral del cantón, que serán seleccionadas en asamblea de la unión cantonal de asociaciones de desarrollo comunal o, en su defecto al no existir esta, de todas las asociaciones que estén vigentes y registradas debidamente en el cantón.

f)     La persona titular de la unidad técnica de gestión vial municipal.

2.-    En su defecto, para su funcionamiento y organización, se regularán en lo conducente, por la Ley general de la Administración Pública y este Código, en la materia referida a los órganos colegiados y al concejo municipal.

3.-    En cuanto a sus responsabilidades y atribuciones se regirá por lo establecido en la reglamentación que la municipalidad disponga.

ARTÍCULO 104.- Unidad técnica de gestión vial municipal

1.-    Se constituirá una unidad técnica de gestión vial municipal en cada cantón, la cual fungirá como secretaría técnica de la junta vial cantonal. Deberá contar, al menos, con una persona profesional en ingeniería civil, quien fungirá como en la dirección, así como una persona asistente técnica, ambas con experiencia en materia vial, y una persona encargada de la promoción social como profesional en ciencias sociales.  Los puestos señalados anteriormente serán nombrados por cargos fijos, a tiempo completo y, dependiendo de su condición profesional, preferentemente compensadas bajo el régimen de dedicación exclusiva.

2.-    Al constituir esta unidad, su operación y financiamiento se incluirá dentro del plan operativo anual de cada municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial, como parte de las actividades a ser financiadas con los recursos asignados.

3.-    Cuando medie un interés común las municipalidades podrán integrar la unidad técnica en forma mancomunada.

4.-    Corresponderá a la alcaldía municipal garantizar que los recursos señalados en el párrafo anterior, se destinen exclusivamente para los fines descritos en estos.  La aplicación o el uso diferente de los recursos, generará las responsabilidades civiles, administrativas y penales que correspondan.

SECCIÓN IV

Junta cantonal de prevención del riesgo

y atención de emergencias

ARTÍCULO 105.- Naturaleza y funcionamiento

1.-    La junta cantonal de emergencias y prevención del riesgo es un órgano público, adscrito y nombrado por el concejo de cada cantón, ante quien responde por su gestión.

2.-    Es un órgano asesor y de gestión en la planificación, evaluación y desarrollo de estrategias en materia de atención de emergencias y prevención del riesgo en el cantón.

3.-    Estará conformado según lo establece el artículo 10 inciso c), de la Ley nacional de emergencias y prevención del riesgo sustituyendo la figura de los comités municipales de emergencia así:

a)     La persona titular de la alcaldía, o quien esta nombre como su representante, quien la presidirá.

b)     Una persona representante, de entre las integrantes del concejo municipal, que ejercerá el órgano de la fiscalía, que por su naturaleza no la integrará y actuará con vos pero sin voto.

c)     La persona titular de la comisión regional de emergencia correspondiente  al cantón respectivo.

d)     Una persona representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón, nombrada en Asamblea General de estas convocada al efecto.

e)     Dos personas representantes de los concejos de distrito, elegidas de entre sus integrantes, en asamblea convocada al efecto para este fin.

f)     Dos personas representantes del Gobierno central de la República designadas por el consejo de gobierno.

ARTÍCULO 106.- Funciones

1.-    Esta junta cumplirá las funciones definidas en la Ley N.° 8488, de 22 de noviembre de 2005, Ley nacional de emergencias y prevención del riesgo.

2.-    Con fundamento en este Código y lo conducente de la Ley N 8488 se organizará y financiará.

SECCIÓN V

Junta cantonal de seguridad vial

ARTÍCULO 107.- Naturaleza e integración

1.-      La junta cantonal de seguridad vial, es un órgano desconcentrado nombrado por el concejo de cada cantón, ante quien responde por su gestión.

2.-      Es un órgano asesor y de gestión en la planificación, evaluación y desarrollo de estrategias en materia de atención de seguridad vial en el cantón.

3.-      Estará integrada por:

a)     La persona titular de la alcaldía municipal del cantón o quien este nombre como su representante, quien lo presidirá.

b)     Una persona representante del concejo municipal, elegida de entre sus integrantes, que ejercerá la función de fiscalía y que por su naturaleza no formará parte de la junta, con vos pero sin voto.

c)     La persona titular de la delegación cantonal de policía de tránsito.

d)     Dos personas representantes de las juntas de desarrollo integral del cantón elegidas en asamblea general de estas.

e)     La persona representante de los hospitales del cantón de la CCSS.

f)     La persona titular de la dirección regional del Ministerio de Educación Pública de cada cantón.

g)     Una persona representante de la dirección regional Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 108.- Funciones

1.-    A esta junta le corresponderá la ejecución, trámite y control del gasto presupuestario que se derive de la gestión administrativa y operativa de conformidad con el artículo 17 inciso b) de Ley N.º 7331, con base en el plan de trabajo elaborado al efecto en materia de seguridad vial y aprobado por el Consejo de Seguridad Vial.

2.-    Estas juntas se financiaran por medio de las sumas de dinero recaudadas por infracciones a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres correspondientes a cada cantón.  Estos dineros provendrán del diez por ciento (10%) entregado por el Consejo de Seguridad Vial a las municipalidades.

3.-    Las sumas transferidas a los gobiernos locales, por el Consejo de Seguridad Vial, al amparo de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres debe destinarse exclusivamente a la consecución y financiamiento de programas y proyectos en materia de seguridad vial, entendiéndose estos para la creación y mantenimiento de estas juntas.

4.-    En cuanto a las demás funciones, organización y financiamiento y todo lo demás concerniente se regirá por lo establecido en el reglamento respectivo que acordará la municipalidad.

SECCIÓN VI

Junta cantonal de planificación

ARTÍCULO 109.- Naturaleza y funcionamiento

1.-    La junta cantonal de planificación, es un órgano desconcentrado nombrado por el concejo de cada cantón, ante quien responde por su gestión.

2.-    Es un órgano asesor y de gestión en la planificación, evaluación y desarrollo de estrategias en el cantón según lo define la Ley de planificación urbana, N 4240, de 15 de noviembre de 1968.

ARTÍCULO 110.- Funciones

En cuanto a funciones, organización y financiamiento y todo lo demás concerniente se regirá por lo establecido en esta Ley en cuanto a los concejos locales de planificación que enuncia esta Ley antes citada.

ARTÍCULO 111.- Integración

Esta junta estará integrada por:

a)     La persona titular de la alcaldía municipal o quien esta designe como su representante, quien lo presidirá.

b)     La persona titular de la dirección regional del Ministerio de Planificación de cada cantón.

c)     Dos personas representantes de los concejos de distrito, que sea nombrada en asamblea de estos.

d)     Dos personas representantes de todas las asociaciones de desarrollo integral del cantón, que será seleccionado en asamblea de la unión cantonal de asociaciones de desarrollo comunal, o, en su ausencia, de las asociaciones que estén vigentes y registradas debidamente en el cantón.

e)     Una persona representante que conforme el concejo municipal elegida de entre sus miembros, que actuará como fiscal, con voz pero sin voto.

TÍTULO III

Organizaciones intermunicipales

CAPÍTULO I

Generalidades

ARTÍCULO 112.- Facultad de organización intermunicipal

1.-    Las municipalidades y concejos municipales de distrito podrán agruparse en organizaciones intermunicipales de derecho público y de derecho privado de interés público, con personalidad, patrimonio propio y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

2.-    Estas organizaciones tendrán la competencia de constituir, entre otros, establecimientos públicos, empresas y sociedades de economía mixta.

ARTÍCULO 113.- Fines que se persiguen

Por medio de estas organizaciones, las municipalidades, entre otros fines, podrán fortalecer, defender y desarrollar el régimen municipal y promover su autonomía a través de una efectiva administración de sus competencias.

ARTÍCULO 114.- Principios rectores

Estas organizaciones se regirán por los siguientes principios:

a)     Mancomunidad.

b)     Promoción del desarrollo socioeconómico y humano.

c)     Potencialidad y generación de recursos.

d)     Ayuda mutua.

e)     Colaboración y cooperación.

f)     Coordinación.

g)     Economía.

h)    Representatividad.

i)     Participación.

j)     Solidaridad.

CAPÍTULO II

Organización

ARTÍCULO 115.- Intereses mancomunados

Las municipalidades y concejos municipales de distrito podrán identificar intereses mancomunados que puedan desarrollarse a través de la constitución de organizaciones intermunicipales; los cuales se plasmarán en un proyecto específico que deberá ser sometido a conocimiento y aprobación de los concejos municipales y concejos municipales de distrito por mayoría simple.

ARTÍCULO 116.- Estructura mínima

1.-      Las organizaciones intermunicipales tendrán una estructura conformada por al menos tres órganos:

a)     Un órgano deliberativo conformado por una persona representante de cada concejo, elegido por sus miembros y por la persona titular de la alcaldía o quien esta designe.

b)     Un órgano unipersonal de carácter ejecutivo nombrado por el órgano deliberativo por mayoría simple.

c)     Un órgano unipersonal de carácter contralor, nombrado por el órgano deliberativo por mayoría simple.

2.-      El resto del personal de las organizaciones intermunicipales estará sujeto al sistema de empleo público municipal que establece este código.

3.-      Podrá, además, contratarse personal interino en las modalidades de servicios especiales, jornales ocasionales, confianza y suplencias.

4.-      En caso de que la integración del órgano deliberativo no sea impar, quien preside ejercerá el voto de calidad.

5.-      Sus funciones y duración de sus nombramientos estarán determinadas por los estatutos y normas de organización interna que apruebe el órgano deliberativo, los cuales no podrán superar la vigencia de sus cargos.

6.-      Su inscripción se realizará conforme a los medios legales establecidos para el tipo de organización que se establezca.

CAPÍTULO III

Patrimonio

ARTÍCULO 117.- Transferencia de recursos

Las municipalidades podrán transferir toda clase de recursos a sus respectivas organizaciones intermunicipales, incluso los establecidos a su favor en leyes específicas, siempre que la consecución del objeto legalmente señalado para dichos recursos sea asumido a través de estas organizaciones, conforme con sus estatutos.

ARTÍCULO 118.- Donación de recursos

1.-    Los entes y órganos que conforman la Administración Pública podrán donar todo tipo de recursos a las organizaciones intermunicipales.

2.-    Igualmente, podrán recibir todo tipo de donaciones que provengan de entes privados nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 119.- Función asesora del IFAM

El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal queda autorizado para asesorar técnicamente y conceder créditos a las organizaciones intermunicipales.

ARTÍCULO 120.- Presupuestos

Los presupuestos de estas organizaciones intermunicipales deberán someterse a la aprobación de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 121.- Disolución

En caso de disolución de la organización intermunicipal, su patrimonio será liquidado y repartido de manera proporcional al aporte de los gobiernos locales que la integran.

ARTÍCULO 122.- Desafiliación

La desafiliación de cualquier municipalidad o concejo municipal de distrito deberá ser acordada por el concejo respectivo, por mayoría simple, en acuerdo motivado que se presente ante el órgano deliberativo de la organización intermunicipal respectiva.

CAPÍTULO IV

Convenios intermunicipales

ARTÍCULO 123.- Convenios

1.-    Las municipalidades podrán pactar entre sí convenios cuyo objeto sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos o su administración, a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones.

2.-    Dichos pactos o convenios, que podrán celebrarse con las entidades de la Administración Pública y con las sociedades mercantiles propiedad del Estado.

ARTÍCULO 124.- Proyecto de formulación

Previo proyecto, formulado por la administración municipal, los convenios intermunicipales se presentarán ante el concejo para su debida autorización, la cual se obtendrá mediante votación de mayoría simple.  Estos convenios tendrán fuerza de ley entre las partes.

CAPÍTULO V

Empresas de economía mixta

ARTÍCULO 125.- Constitución

Las municipalidades, podrán constituir por iniciativa de la alcaldía, empresas de economía mixta, con el propósito de administrar y desarrollar los intereses locales.

TÍTULO IV

Hacienda municipal

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 126.- Año económico municipal

El año económico municipal se iniciará cada 1° de enero.

ARTÍCULO 127.- Carácter de administración tributaria municipal

1.-    Las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria municipal para la administración efectiva de todos sus tributos.

2.-    La organización, estructura y desarrollo de esta administración tributaria corresponderá a la alcaldía.

ARTÍCULO 128.- Prohibición

1.-    Quedará prohibido el ejercicio de las profesiones liberales de quienes presten sus servicios con carácter profesional a la hacienda municipal siempre y cuando ejerzan funciones de dirección, determinación, imposición, valoración, facturación, recaudación, rectificación, fiscalización y resolución en materia tributaria.

2.-    Igualmente les será prohibido ejercer su profesión a los y las profesionales de los niveles de asesoría institucional que presten sus servicios a la hacienda municipal y a través de cuyas actuaciones, recomendaciones o decisiones se oriente o conduzca y desarrolle la actividad de la Administración tributaria municipal.

3.-    Queda autorizada la municipalidad para compensar esta prohibición y a tal efecto se les podrá retribuir con el pago de hasta un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base fijado para la categoría del puesto respectivo.  Para determinar el porcentaje a retribuir se considerará lo dispuesto en la Ley de compensación por el pago de prohibición N 5867 de 15 de diciembre de 1975.

4.-    Se exceptúa de la prohibición anterior el ejercicio de la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria y la atención de los asuntos en los que sean parte los titulares de estos cargos, su cónyuge, compañero o compañera, o cualquiera de sus parientes por consanguineidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive siempre que exista autorización previa por parte de la alcaldía municipal.

ARTÍCULO 129.- Principios patrimoniales

1.-    Todos los bienes demaniales, las acciones, los intereses, recursos, derechos, licencias, activos intangibles y presupuestos municipales, estos últimos en la proporción definida en el Código Procesal Contencioso, estarán sujetos a los principios de inmatriculación, imprescriptibilidad e inembargabilidad por lo que, por ningún motivo, podrán ser objeto de embargo, adjudiciación judicial por cualquier medio, ni de remate judicial, ni se requerirá su registro para poder oponerlos a terceros, ni tampoco prescribirán a favor de terceros.

2.-    La cesión de los derechos y licencias municipales otorgadas a  particulares podrá realizarse a favor de terceros, previa autorización por parte de la alcaldía municipal.

ARTÍCULO 130.- Responsabilidad pecuniaria

1.-    Conforme al régimen interno, se determinará la responsabilidad pecuniaria en que incurran los funcionarios o funcionarias municipales, por acciones u omisiones en perjuicio de la municipalidad, con motivo de la custodia o administración de los fondos y bienes municipales.

2.-    La resolución firme que se dicte, certificada por la persona titular de la contaduría municipal, constituirá título ejecutivo y su cobro judicial deberá iniciarse dentro de los quince días naturales, contados a partir de su emisión, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que eventualmente se incurra.

ARTÍCULO 131.- Donaciones a favor de municipalidades

Autorízase al Estado, las instituciones públicas y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas para donar a las municipalidades, organizaciones intermunicipales y órganos desconcentrados, a los concejos municipales de distrito, y a las federaciones y confederaciones nacionales de municipalidades, toda clase de servicios, recursos y bienes, así como para colaborar con ellas.

ARTÍCULO 132.- Exención tributaria

1.-    Concédase a las municipalidades y las organizaciones intermunicipales, la exención de toda clase de tributos, derechos y cánones.

2.-    En el caso de las empresas municipales de economía mixta solo se concederá esta exención proporcionalmente a los aportes provenientes de recursos públicos.

ARTÍCULO 133.- Tributos con destino específico

Todo tributo con destino específico asignado por ley específica a las municipalidades, organizaciones intermunicipales y órganos desconcentrados deberá transferirse directamente a estos por parte de la entidad recaudadora.

CAPÍTULO II

Ingresos municipales

ARTÍCULO 134.- Condonación

1.-    Las municipalidades están autorizadas para condonar a los sujetos pasivos del pago de multas e intereses.  Para acogerse a esta autorización deberá mediar la aprobación de un reglamento municipal de cobro.

2.-    Esta condonación podrá otorgarse por un período máximo de hasta tres meses y será efectiva solo si el deudor cancela la totalidad del principal adeudado existente durante el período de vigencia de la respectiva condonación.  El plazo para la condonación comenzará a computarse a partir de la publicación en La Gaceta del acuerdo firme del concejo municipal que la decida.

3.-    Las municipalidades deberán realizar una adecuada campaña de divulgación de la condonación para lo cual quedan facultadas para disponer de los recursos provenientes de los tributos que se pretenden recuperar, así como de los recursos libres, mismos que serán calculados con base a un monto de hasta un cinco por ciento (5%) de la morosidad total existente a la fecha.

4.-    Las municipalidades ofrecerán a sus contribuyentes otras facilidades dentro del marco normativo aplicable, que permitan alcanzar el objetivo de disminuir el pendiente y procurar el pago del principal adeudado.

5.-    La condonación no podrá aplicarse a menos que transcurran cuatro años desde el momento de la última aplicación, de tal suerte que sea un procedimiento extraordinario.

6.-    No podrá aplicarse este tipo de condonación durante el año anterior y posterior a las elecciones municipales.

ARTÍCULO 135.- Cobro de tributos

1.-    Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo.

2.-    Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado.

3.-    La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.

4.-    El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios.  Los intereses se calcularán de conformidad con las disposiciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.  Las multas se calcularán en el uno por ciento (1%) por mes o fracción, sobre el monto adeudado, hasta un máximo del veinte por ciento sobre el principal.

ARTÍCULO 136.- Hipoteca legal preferente

Las deudas por tributos municipales constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles.

ARTÍCULO 137.- Título ejecutivo

Las certificaciones de la contaduría municipal, relativas a deudas por tributos municipales y por cualquier otro concepto, constituirán título ejecutivo y en el proceso judicial correspondiente solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.

ARTÍCULO 138.- Vigencia de los tributos

Los tributos municipales entrarán en vigencia conforme los disponga el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 139.- Prescripción de tributos

Los tributos municipales prescribirán en cinco años y quienes los dejen prescribir responderán por su pago personalmente.

ARTÍCULO 140.- Tasas y precios

1.-    Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración el costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos.  Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.

2.-    Se autoriza a las municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos así como las proyecciones de estos e inversiones futuras necesarias para una prestación eficiente de los respectivos servicios y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley.

3.-    Los usuarios y usuarias deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final y adecuada de residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes y cualquier otro servicio municipal, en el tanto se presten, aunque no demuestren interés en tales servicios.

4.-    En el caso específico de mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios, la tasa se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según la medida lineal de frente de propiedad.

5.-    La municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido.

6.-    La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que regule el procedimiento para organizar y cobrar cada tasa.  En ellos deberá preverse la realización de una consulta popular para su aprobación.

ARTÍCULO 141.- Obligaciones de los usuarios y usuarias

1.-      De conformidad con el Plan Regulador Municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)     Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b)     Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones; y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

c)     Separar, recolectar y acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos, provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales; o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas; solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la municipalidad y por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

d)     Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

e)     Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

f)     Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable sanitariamente.

g)     Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.  Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito.  La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.

h)    Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

i)     Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

j)     Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.

2.-      Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley general de salud.

3.-      Salvo lo ordenado en la Ley general de salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes.  Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio o la obra.  El munícipe deberá rembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.

4.-      Con base en un estudio técnico previo, el concejo municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia.  Las municipalidades revisarán y actualizarán anualmente estos precios y serán publicados por reglamento.

5.-      Cuando se trate de las omisiones incluidas en el párrafo tras anterior de este artículo y la municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro, la municipalidad está obligada a suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar el precio indicado en el párrafo anterior.  Si la municipalidad no la suple y por la omisión se causa daño a la salud, la integridad física o el patrimonio de terceros, el funcionario municipal responsable de realizar la denuncia omiso será responsable, solidariamente con el propietario o poseedor del inmueble, por los daños y perjuicios causados.

6.-      Las municipalidades podrán reglamentar el tema de la responsabilidad social corporativa de los agentes económicos que actúen en el territorio de sus respectivos cantones.

ARTÍCULO 142.- Multas por incumplimiento

1.-    Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo anterior, la municipalidad cobrará trimestralmente, con carácter de multa un cero punto cinco por ciento (0.5%) del salario base determinado en el artículo 2 de la Ley N 7337, de 5 de mayo de 1993, monto que se actualizará anualmente en forma automática, en el mismo porcentaje que aumente este criterio.

2.-    De previo a la imposición de estas multas, la municipalidad habrá de notificar, a quien sea propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes, la orden de cumplir tales obligaciones y le otorgará un plazo prudencial para ello, a criterio de la entidad y según la naturaleza de la labor por realizar.  En caso de omisión, procederá a imponer la multa y la cargará en la misma cuenta donde se le cobran los servicios municipales a cada contribuyente, de acuerdo con el sistema que aplique para esos efectos.

3.-    La certificación que la contaduría municipal emita de la suma adeudada por el munícipe, por los conceptos establecidos en los artículos anteriores, que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con carácter de hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles.

ARTÍCULO 143.- Contribuciones especiales

1.-    Dentro de los tributos municipales podrán establecerse contribuciones especiales, cuando se realicen obras que se presten a ello y que mantengan una relación apropiada con el beneficio producido.

2.-    Estas contribuciones estarán a cargo de quienes sean propietarios o poseedores del inmueble beneficiado y su administración y determinación se establecerá en el proyecto de obra, el cual será aprobado por el concejo municipal, previa audiencia pública en que se convoque a los que con ella se beneficien.

ARTÍCULO 144.- Contribuciones en especie

1.-    La municipalidad podrá aceptar el pago de las contribuciones por el arreglo o mantenimiento de los caminos vecinales, mediante la contraprestación de servicios personales u otro tipo de aportes.

2.-    Las obras de mantenimiento de los caminos vecinales podrán ser realizadas directamente por los interesados, previa autorización de la municipalidad y con sujeción a las condiciones que ella indique.  La municipalidad fijará el porcentaje del monto de inversión autorizado a cada propietario, beneficiado o interesado.

3.-    La municipalidad autorizará la compensación de estas contribuciones con otras correspondientes al mismo concepto.

ARTÍCULO 145.- Licencias

1.-    Para ejercer cualquier actividad productiva, los interesados deberán contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto.

2.-    Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad productiva o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.

ARTÍCULO 146.- Trámite de licencia

La municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación.

Vencido el término y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad, una vez verificado ante la administración municipal el silencio positivo.

ARTÍCULO 147.- Denegación de licencia

La licencia municipal referida en el artículo anterior solo podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria al ordenamiento jurídico, cuando el establecimiento no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o, en su defecto, por los reglamentos municipales vigentes.

ARTÍCULO 148.- Suspensión de la licencia

1.-    La licencia para el ejercicio de actividades productivas podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, o bien por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad.

2.-    Tal suspensión implicará el cierre del establecimiento.  Para este efecto la municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades que considere pertinentes, las cuales estarán obligadas a brindársela.

3.-    Será sancionado con multa equivalente a tres salarios base, la persona propietaria, administrador o responsable de un establecimiento que, con licencia suspendida, continúe desarrollando la actividad.

4.-    Por salario base se entenderá el concepto utilizado en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 149.- Traspasos de licencias

Para que las cesiones de licencias municipales sean eficaces requerirán ser autorizadas por la administración municipal y deberán estar resueltos en un plazo máximo de treinta días naturales.

ARTÍCULO 150.- Licencias de licores

Todo establecimiento en el que se expendan licores debe contar con licencia municipal y cancelar el impuesto de patente, sin perjuicio de los demás tributos y requisitos que mediante ley especial se establezcan a la actividad.

ARTÍCULO 151.- Timbres municipales

1.-    En toda transacción de bienes inmuebles, constitución de sociedades, hipotecas y cédulas hipotecarias, se pagarán timbres municipales en favor de la municipalidad del cantón o, proporcionalmente, de los cantones donde esté situada la finca.  Sin su pago el Registro Público no podrá inscribir la operación.

2.-    Para traspaso de inmuebles, el impuesto será de dos colones por cada mil (2,00 X 1000) del valor del inmueble, según la estimación de las partes o el mayor valor fiscal que se haya determinado, salvo si el traspaso se hiciere en virtud de remates judiciales o adjudicaciones en juicios universales, en cuyo caso el impuesto se pagará sobre el monto del bien adjudicado cuando resulte mayor que el fijado en el avalúo pericial que conste en los autos.  En los casos restantes, será de dos colones por cada mil (2,00 X 1000) del valor de la operación.

ARTÍCULO 152.- Certificación de no morosidad

Para inscribir en el Registro Público operaciones de bienes inmuebles, se requerirá comprobar mediante certificación que las partes involucradas se encuentran al día en el pago de los tributos municipales del cantón donde se encuentra el bien.

CAPÍTULO III

Crédito municipal

ARTÍCULO 153.- Créditos o empréstitos

1.-    Las municipalidades y las organizaciones intermunicipales o cualquier otra forma de asociación entre ellas, podrán obtener toda clase de créditos o empréstitos.

2.-    En el caso de las municipalidades estos requerirán la aprobación de la mayoría calificada del concejo.

3.-    En el caso de los créditos otorgados a las organizaciones intermunicipales se requerirá unanimidad para la aprobación por parte del órgano colegiado del ente respectivo.

ARTÍCULO 154.- Bonos

1.-    Las municipalidades y las organizaciones intermunicipales o cualquier otra forma de asociación entre ellas, podrán emitir bonos para financiarse.  Estos títulos estarán sujetos a las reglas de la Sugeval y estarán exentos del pago de toda clase de impuestos.

2.-    En el caso de las municipalidades estos requerirán la aprobación de la mayoría calificada del concejo.

3.-    En el caso de los bonos emitidos por las organizaciones intermunicipales se requerirá unanimidad para su aprobación por parte del órgano colegiado del ente respectivo.

4.-    La administración pública está facultada para invertir en bonos municipales.

5.-    Los fondos obtenidos con bonos sólo podrán destinarse a los fines indicados en la emisión.

ARTÍCULO 155.- Fondo de aval

Mediante convenios institucionales, apoyo estatal u otras formas de colaboración, podrá crearse un fondo de aval o garantía de las emisiones de títulos municipales, con las reglas y condiciones establecidas en el reglamento que cada municipalidad u organización intermunicipal emita para el efecto.

ARTÍCULO 156.- Planes de pago

1.-    Las municipalidades y las organizaciones intermunicipales o cualquier otra forma de asociación entre ellas, deberán diseñar planes de pago y atención adecuados a sus obligaciones.

2.-    Para ello, deberán incluir, en sus presupuestos ordinarios, partidas suficientes para cumplir con los compromisos adquiridos.

3.-    El incumplimiento acarreará la falta de aprobación del presupuesto municipal por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO IV

Presupuesto municipal

SECCIÓN I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 157.- Presupuesto ordinario

1.-    Las municipalidades acordarán el presupuesto ordinario que regirá del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.  Para tal fin, utilizarán la técnica presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría General de la República, así como los principios establecidos en este capítulo.

2.-    El presupuesto deberá incluir todos los ingresos y egresos probables y, en ningún caso, los egresos superarán los ingresos.

ARTÍCULO 158.- Prohibición

1.-    No podrán ejercer su profesión quienes, en el ejercicio de sus cargos, sean responsables de integrar, desarrollar o formular tanto el presupuesto como el plan operativo anual municipal.

2.-    A tal efecto se les podrá retribuir a través de compensación económica de hasta un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base fijado para la categoría del puesto respectivo.  Para determinar el porcentaje a retribuir se considerará lo dispuesto en la Ley de compensación por el pago de prohibición N 5867 de 15 de diciembre de 1975.

3.-    Se exceptúa de la prohibición anterior el ejercicio de la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria y la atención de los asuntos en los que sean parte los titulares de estos cargos, su cónyuge, compañero o compañera, o cualquiera de sus parientes por consanguineidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

ARTÍCULO 159.- Participación y género

El presupuesto municipal se elaborará con la participación activa de los habitantes del cantón respectivo y deberá satisfacer el plan operativo anual de la manera más objetiva, eficiente, razonable y atendiendo los principios de:

a)     Igualdad y equidad entre los géneros.

b)     Distribución equitativa de los recursos.

c)     Solidaridad.

d)     Accesibilidad.

e)     Desarrollo sostenible.

f)     Prevención de riesgos y desastres.

SECCIÓN II

Presupuesto participativo

ARTÍCULO 160.- Proceso participativo

1.-    Los concejos de distrito de cada cantón en coordinación con la alcaldía municipal, serán los encargados de coordinar el proceso participativo de elaboración, implementación y vigilancia de la ejecución del presupuesto municipal.

2.-    Para estos efectos se dará cabal cumplimiento a lo establecido en este Código en materia de concejos de distrito.

ARTÍCULO 161.- Bases del proceso participativo

1.-    Los presupuestos participativos municipales tendrán como base, el programa de gobierno de la alcaldía municipal y las prioridades acogidas por el concejo municipal dentro del plan de desarrollo local, que provengan de los planes de desarrollo concertados y la visión de territorio.

2.-    Se podrán incluir iniciativas de los habitantes del cantón que sean acogidas mediante los procesos participativos dispuestos al efecto.

3.-    Los gobiernos locales deben procurar que su población conozca e interiorice esos planes.

ARTÍCULO 162.- Listados de necesidades

En el mes de mayo los concejos de distrito levantarán un listado de sus necesidades y requerimientos de financiamiento y prioridades a través de la realización de audiencias o foros distritales que convoquen a los grupos organizados y a la comunidad en general.

ARTÍCULO 163.- Registro municipal de organizaciones

1.-    Las municipalidades deberán elaborar un registro municipal de organizaciones sociales debiendo incorporar al menos la lista de asociaciones de desarrollo registrada en la Dirección Nacional de asociaciones de desarrollo.

2.-    Las municipalidades podrán incorporar a las asociaciones de desarrollo en las actividades que realice con el fin de contribuir al mejoramiento de las acciones y políticas públicas en el cantón.

ARTÍCULO 164.- Mecanismos de información y promoción

1.-    Las municipalidades en colaboración con los concejos de distrito deberán establecer mecanismos de información y promoción de las actividades de elaboración del presupuesto municipal.

2.-    Con el fin de lograr la participación real y efectiva deberán desarrollar programas de formación ciudadana en los distritos y barrios del cantón acerca de la importancia de la participación en la toma de decisiones y el involucramiento en los procesos de gestión pública local.

ARTÍCULO 165.- Porcentaje de financiamiento

1.-    Las municipalidades deberán destinar al menos un uno por ciento (1%) del presupuesto anual para el proceso de implementación de los presupuestos participativos en sus cantones.

2.-    La municipalidad dotará a los concejos de distrito del adecuado soporte financiero, técnico y administrativo, que garantice el ejercicio de las funciones encomendadas por ley y por el propio gobierno local.

3.-    Quedan facultadas las municipalidades para invertir en infraestructura básica para el funcionamiento de los concejos de distrito.

ARTÍCULO 166.- Cuota de participación presupuestaria

1.-    Del programa de inversiones del presupuesto municipal, al menos un cuarenta por ciento deberá corresponder al financiamiento de las iniciativas, prioridades y requerimientos presupuestarios presentadas por los concejos de distrito.

2.-    Se exceptuarán de estos recursos aquellos que provengan de transferencias y que garanticen un régimen de participación.

SECCIÓN III

Trámite presupuestario

ARTÍCULO 167.- Plazo para presentación presupuesto ordinario

1.-    La alcaldía municipal deberá presentar al concejo municipal, a más tardar el 30 de agosto de cada año, el proyecto de presupuesto ordinario.

2.-    Los proyectos de presupuestos extraordinarios o las variaciones presupuestarias que correspondan a su competencia deberán presentarse con tres días hábiles de anticipación al Concejo para ser aprobados.

3.-    Estos presupuestos podrán acordarse en sesiones ordinarias o extraordinarias.

ARTÍCULO 168.- Plazo aprobación por concejo

El presupuesto municipal ordinario debe ser aprobado en el mes de setiembre de cada año, por parte del concejo municipal, en sesiones extraordinarias y públicas, dedicadas exclusivamente a este fin.

ARTÍCULO 169.- Aprobación Contraloría General de la República

1.-    El presupuesto ordinario y los extraordinarios de las municipalidades deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República.  El presupuesto ordinario deberá remitirse a más tardar el 30 de setiembre de cada año, y los extraordinarios dentro de los quince días siguientes a su aprobación.  Ambos términos serán improrrogables.

2.-    A todos los presupuestos que se envíen a la Contraloría se les adjuntará copia de las actas de las sesiones en que fueron aprobados.  En ellas, deberá estar transcrito íntegramente el respectivo presupuesto, estarán firmadas por el secretario y refrendadas por el alcalde o alcaldesa municipal, además deberá incluirse el plan operativo anual, el plan de desarrollo local y la certificación de la tesorería municipal referente al respaldo presupuestario correspondiente.

ARTÍCULO 170.- Presupuesto vigente

1.-    Si el presupuesto ordinario no fuere presentado oportunamente a la Contraloría General de la República, o si este no fuere aprobado por el ente contralor, el presupuesto del año anterior regirá para el próximo período, excepto los egresos que, por su carácter, solo tengan eficacia en el año referido.  En todo caso, deberán determinarse las responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan resultar de tal omisión. 

2.-    Para solventar esta situación, el concejo deberá conocer y aprobar los presupuestos extraordinarios procedentes.

ARTÍCULO 171.- Custodia del documento presupuestario

1.-    Una vez aprobado el presupuesto por la Contraloría General de la República, el original se enviará a la secretaría municipal, donde quedará en custodia, y se remitirá copia escrita a la alcaldía municipal, a la contaduría municipal y al concejo municipal.

2.-    También se dispondrá de la versión digital o utilizando tecnologías de información, debidamente habilitadas, para los servidores públicos y para el público en general.

ARTÍCULO 172.- Plazo para aprobación de la CGR

La Contraloría General de la República deberá aprobar o improbar los proyectos de presupuesto que reciba.  Para tal efecto contará con un plazo de un mes contado a partir de su recibo.  En caso de aprobación parcial o improbación deberá emitir resolución razonada, fundamentada en violaciones al ordenamiento jurídico o falta de recursos.

ARTÍCULO 173.-Variaciones presupuestarias

1.-    Dentro de un mismo programa presupuestario, las variaciones de los presupuestos vigentes, procederán cuando las autorice la alcaldía, con las únicas excepciones que se dirán en los párrafos siguientes.

2.-    Las variaciones presupuestarias de un programa a otro, de un servicio a otro dentro del Programa II o de un proyecto a otro dentro del programa III, así como la que modifique el destino de los recursos referentes a las competencias y atribuciones del concejo, requerirán de su aprobación.

3.-    Toda propuesta de variación presupuestaria que afecte los recursos destinados a los proyectos propuestos por los concejos de distrito, será aprobada por el concejo municipal y les deberá ser comunicada.

4.-    Esta materia deberá ser reglamentada internamente por cada municipalidad conforme a su potestad normativa.

ARTÍCULO 174.- Liquidación presupuestaria

1.-    Con el informe de ejecución del presupuesto al 31 de diciembre, la alcaldía municipal presentará al concejo, la liquidación presupuestaria correspondiente para su discusión y aprobación.

2.-    Una vez aprobada, esta deberá remitirse a la Contraloría General de la República para su fiscalización, a más tardar el quince de febrero.

3.-    Este informe tendrá carácter público.

SECCIÓN IV

Disposiciones específicas

ARTÍCULO 175.- Límite de gasto corriente

1.-    Las municipalidades no podrán destinar más de un cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos ordinarios municipales a atender los gastos generales de administración.

2.-    Son gastos generales de administración los egresos corrientes que no impliquen costos directos de los servicios municipales.

ARTÍCULO 176.- Principio de gasto vs ingreso

1.-    Los gastos fijos ordinarios solo podrán financiarse con ingresos ordinarios de la municipalidad.

2.-    Los ingresos extraordinarios solo podrán obtenerse mediante presupuestos extraordinarios, que podrán destinarse a reforzar programas vigentes o nuevos.

ARTÍCULO 177.- Límite a las variaciones presupuestarias

1.-    El presupuesto ordinario no podrá ser variado para aumentar remuneraciones ni crear nuevas plazas, salvo cuando se trate de reajustes salariales en el primer caso, o que se requiera aumentar personal con motivo de la ampliación de servicios o la prestación de uno nuevo, en el segundo caso.

2.-    Los reajustes producidos por la concertación de convenciones colectivas o convenios simples o cualesquiera otros que impliquen modificar los presupuestos ordinarios, sólo procederán cuando se pruebe, en el curso de la tramitación de los conflictos o en las gestiones pertinentes, que el costo de la vida haya aumentado según los índices de precios que fije el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

ARTÍCULO 178.- Partidas agotadas o insuficientes

1.-    Las municipalidades no podrán efectuar nombramientos ni adquirir compromisos económicos, si no existiere partida presupuestaria que ampare el egreso o cuando la partida aprobada esté agotada o resulte insuficiente; tampoco podrán pagar con cargo a una partida de egresos que corresponda a otra.

2.-    La violación de lo antes dispuesto será motivo de suspensión del servidor o servidora responsable y la reincidencia será causa de despido.

ARTÍCULO 179.- Conciliación de saldos

Los compromisos efectivamente adquiridos que quedaren pendientes del período que termina, pueden liquidarse o reconocerse dentro de un término de seis meses, sin que la autorización deba aparecer en el nuevo presupuesto vigente, cuando la partida correspondiente tenga suficiente saldo para soportarlos.

ARTÍCULO 180.- Superávit libre

1.-    El superávit libre de los presupuestos se dedicará en primer término a conjugar el déficit del presupuesto ordinario y, en segundo término, podrá presupuestarse para atender obligaciones de carácter ordinario o inversiones.

2.-    El superávit específico de los presupuestos extraordinarios se presupuestará para el cumplimiento de los fines específicos correspondientes.

3.-    El superávit de partidas consignadas en programas inconclusos de mediano o largo plazo, deberá presupuestarse para mantener el sustento económico de los programas.

ARTÍCULO 181.- Nóminas de pago

1.-    Diariamente, la alcaldía municipal remitirá a la contaduría municipal las nóminas de pago que extienda, en las cuales deberá incluirse como mínimo, el número de orden, el monto, el destinatario y la partida contra la cual se hará el cargo.

2.-    Copia de estas nóminas firmadas se remitirán cada día a la tesorería con la razón de “anotado”.

CAPÍTULO V

Tesorería y contaduría

ARTÍCULO 182.- Exigencia y relación jerárquica

Cada municipalidad contará con una tesorería y una contaduría municipales, cuyos titulares estarán jerárquicamente subordinados a la alcaldía municipal.

ARTÍCULO 183.- Funciones y requisitos

1.-    La persona titular del cargo de contaduría, deberá llevar y mantener la contabilidad institucional debidamente actualizada y, de forma tal que permita realizar el control de ingresos y egresos, y los informes contables y presupuestarios exigidos por la Contraloría General de la República.

2.-    Quien ejerza la titularidad de la tesorería controlará todos los ingresos y los egresos de la municipalidad.

3.-    A tal efecto toda municipalidad deberá contar con los reglamentos y manuales  necesarios, así como contratar el personal idóneo y con los requisitos de ley exigidos para el desempeño de estas funciones.

4.-    Este personal gozará de los mismos beneficios y deberes que los demás funcionarios municipales conforme al Título V de este Código.

ARTÍCULO 184.- Prohibición

1.-    Se prohíbe el ejercicio de la profesión liberal de quienes ejercen estos cargos y a tal efecto se les podrá retribuir a través de compensación económica de hasta un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base fijado para la categoría del puesto respectivo.  Para determinar el porcentaje a retribuir se considerará lo dispuesto en la Ley de compensación por el pago de prohibición N 5867, de 15 de diciembre de 1975.

2.-    Se exceptúa de la prohibición anterior el ejercicio de la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria y la atención de los asuntos en los que sean parte los titulares de estos cargos, su cónyuge, compañero o compañera, o cualquiera de sus parientes por consanguineidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

ARTÍCULO 185.- Ingresos municipales

1.-    Todos los ingresos municipales entrarán directamente a la tesorería municipal respectiva, por medio de cajas instaladas para el efecto.

2.-    Las municipalidades están autorizadas para celebrar convenios de recaudación con cualquier ente del sistema financiero y bancario nacionales, supervisado por la superintendencia general de entidades financieras.

3.-    En el término acordado por el concejo o cuando se complete una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de la garantía de fidelidad rendida por el tesorero o tesorera auxiliar, las tesorerías auxiliares reintegrarán los fondos percibidos a la tesorería municipal o al banco recaudador, en su caso.

4.-    La violación de lo dispuesto en este artículo será considerada falta grave y, por lo tanto, causa de despido sin responsabilidad.

ARTÍCULO 186.- Pagos

1.-    Los pagos municipales serán ordenados por la alcaldía municipal y quien sea responsable de la tesorería y se efectuarán por medio de cheque expedido por la contaduría, con la firma del titular de la tesorería y, al menos, de otro servidor o servidora autorizado.

        En la documentación de respaldo se acreditará el nombre de quien, estando autorizado o autorizada, ordenó el pago.

2.-    El reglamento deberá contener los niveles de responsabilidades requeridos para la firma y autorización de los cheques emitidos u otros medios de pago.

3.-    La tesorería municipal no realizará pago alguno sin orden del órgano y/o funcionario  municipal competente que lo autorice, so pena de incurrir en causal de despido y las demás responsabilidades que procedan.

ARTÍCULO 187.- Cajas chicas

1.-    Los concejos municipales podrán autorizar el funcionamiento de cajas chicas que se regularán por el reglamento que emitan para el efecto.

2.-    Estas cajas chicas estarán al cuidado de la tesorería municipal y por medio de ellas podrán adquirirse bienes y servicios, así como pagar viáticos y gastos de viaje.

3.-    Los montos mensuales serán fijados por cada concejo y todo egreso deberá ser autorizado por la alcaldía municipal.

ARTÍCULO 188.- Cheques

1.-    Los cheques municipales emitidos, serán puestos a disposición de los administrados para que los retiren en un plazo de tres meses.  Vencido dicho término, la tesorería los anulará y el interesado deberá gestionar nuevamente la emisión.

2.-    Este trámite podrá ser negado por la municipalidad en caso de prescripción según el plazo que rija para la obligación de que se trate.

ARTÍCULO 189.- Informes financieros

El concejo, a través de la alcaldía, podrá requerir de informes de las unidades administrativas, para valorar el cumplimiento de las metas fijadas en los planes anuales operativos.

ARTÍCULO 190.- Manual financiero contable

1.-    Las normas relativas a los asuntos financieros contables de la municipalidad podrán estar estipuladas en un manual de procedimientos financiero contables elaborado, actualizado y aprobado por la alcaldía.

2.-    El proyecto del manual deberá ser analizado y dictaminado previamente por la auditoría.

TÍTULO V

Recursos contra actuaciones municipales

CAPÍTULO I

Recursos ordinarios

ARTÍCULO 191.- Tipos de recursos ordinarios

1.-    Contra todo acto municipal, cualquier interesado podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, separada o conjuntamente; en la forma prevista en el presente Código.

2.-    Los actos emanados del concejo, serán resueltos en alzada por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo en calidad de jerarca impropio y agotarán la vía administrativa.

3.-    Los actos emanados de órganos subordinados al concejo serán resueltos en alzada por el concejo municipal.

4.-    Los actos emanados por la alcaldía serán resueltos en alzada por el Tribunal Contenciosos Administrativo en calidad de jerarca impropio y agotarán la vía administrativa.

5.-    Los actos emanados por órganos subordinados a la alcaldía, serán resueltos en alzada por esta.

ARTÍCULO 192.- Excepciones

No procederán los recursos de revocatoria ni apelación en los siguientes supuestos:

a)     Los que no hayan sido aprobados definitivamente.

b)     Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y los consentidos expresa o implícitamente.

c)     Los reglamentarios.

d)     Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.

e)     Los que resuelvan asuntos referidos a contratación administrativa que se regirán por la ley respectiva.

ARTÍCULO 193.- Fundamentación

La apelación y la revocatoria podrán plantearse solo por motivos de ilegalidad.

ARTÍCULO 194.- Plazo de interposición

Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del quinto día hábil, y deberán presentarse ante el órgano que dictó el acto.

ARTÍCULO 195.- Recursos contra los actos de la alcaldía

1.-    Los recursos de revocatoria y apelación presentados contra un acto emanado de la alcaldía, deberán ser resueltos dentro del plazo de ocho días hábiles.

2.-    En el caso de que la apelación no sea resuelta dentro de esos ocho días, el recurrente podrá acudir directamente al Tribunal Contencioso Administrativo, como jerarca impropio.

ARTÍCULO 196.- Procedimiento del concejo

1.-    El concejo deberá conocer la revocatoria o la apelación en la sesión ordinaria siguiente a la presentación y resolver de conformidad en un término de ocho días hábiles siguientes.

2.-    Tratándose de apelación, si no se resolviese transcurridos ocho días desde la sesión en que debió haberse resuelto, el interesado podrá acudir directamente para su resolución al Tribunal Superior Contencioso Administrativo como jerarca impropio.

ARTÍCULO 197.- Recursos contra los actos de empleados y empleadas municipales

1.-    Contra las decisiones dictadas por los órganos jerárquicamente inferiores a la alcaldía, igualmente podrán interponerse los recursos de revocatoria y apelación dentro del quinto día hábil siguiente.

2.-    El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por el órgano que dictó el acto, y la apelación por la alcaldía dentro de los ocho días hábiles siguientes a su presentación.

ARTÍCULO 198.- Recursos contra los actos de órganos subordinados al concejo

1.-    Contra las decisiones dictadas por los órganos jerárquicamente inferiores al concejo, podrán interponerse los recursos de revocatoria y apelación dentro del quinto día hábil siguiente.

2.-    El recurso de revocatoria deberá ser resuelto  por el órgano que dictó el acto, y la apelación por el concejo dentro de los ocho días hábiles siguientes a su presentación.

3.-    La revocatoria y la apelación podrán estar fundadas en razones de ilegalidad del acto y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que el concejo o el mismo órgano que lo dicta pueda disponer, de oficio o a petición de parte, la suspensión como primera providencia al recibir el recurso.

4.-    La interposición exclusiva del recurso de apelación ni impedirá que el funcionario revoque su decisión, si estimare procedentes las razones en que se funda el recurso.

CAPÍTULO II

Recurso extraordinario de revisión

ARTÍCULO 199.- Procedencia

1.-    De todo acto municipal contra el que hubiere procedido apelación y esta no fue interpuesta en tiempo y siempre que no hubiere transcurrido cinco años de tomado el acuerdo o emitido el acto, y que este no hubiere agotado todos sus efectos, los interesados podrán presentar, ante el órgano competente que dictó el acto, recurso extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta o no siga surtiendo efectos.

2.-    Este recurso solo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto.

3.-    Contra la resolución de fondo emitida sobre este recurso extraordinario cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo dentro del quinto día hábil.

CAPÍTULO III

Veto

ARTÍCULO 200.- Veto contra los acuerdos del concejo

1.-    La alcaldía podrá interponer el veto contra los acuerdos definitivamente aprobados del concejo, por razones de legalidad o de oportunidad, el cual deberá fundamentar en el memorial respectivo.

2.-    La interposición del veto suspenderá la ejecución del acuerdo.

3.-    El concejo deberá resolver sobre el mismo en la sesión inmediata siguiente de la presentación.

4.-    La falta de interposición del veto en el tiempo estipulado, implicará la obligatoriedad absoluta de la alcaldía de ejecutar el acto, excepto en el caso de los acuerdos absolutamente nulos.

5.-    Si el veto es rechazado se elevará de inmediato en alzada ante el Tribunal Contencioso Administrativo para que resuelva conforme a derecho.

ARTÍCULO 201.- Plazo para la interposición del veto

El veto podrá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de aprobado definitivamente el acuerdo.

ARTÍCULO 202.- Limitaciones para la interposición del veto

No estarán sujetos al veto los siguientes acuerdos:

a)     Los no aprobados definitivamente.

b)     Aquellos en los que quien ejerza la titularidad de la alcaldía tenga interés personal, directo o indirecto.

c)     Los recurribles en procedimientos especiales de contratación administrativa.

d)     Los que deban aprobar la Contraloría General de la República o la Asamblea Legislativa o los autorizados por esta.

e)     Los apelables ante la Contraloría General de la República.

f)     Los de mero trámite o los de ratificación, conformación o ejecución de otros anteriores.

CAPÍTULO IV

Recurso de reconsideración

ARTÍCULO 203.- Reconsideración

Cada concejal podrá solicitar la reconsideración de los acuerdos del concejo; este deberá resolverla antes de su aprobación definitiva.

LIBRO II

SISTEMA DE EMPLEO PÚBLICO MUNICIPAL

TÍTULO I

Sistema de empleo público municipal

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 204.- Establecimiento, naturaleza e integración

1.-    Establécese el sistema de empleo público municipal con el carácter de carrera administrativa, como medio de desarrollo y promoción de la administración con las personas.

2.-    Se entenderá como un sistema integral, regulador del empleo y las relaciones de servicio público entre los servidores y la administración municipal.

3.-    Este sistema propiciará la correspondencia entre las responsabilidades y las remuneraciones, de acuerdo con mecanismos para establecer escalafones y definir niveles de autoridad.

4.-    Estará integrado por diversos procesos que funcionarán como mecanismos para su desarrollo, a saber:

a)     Proceso de reclutamiento y selección del personal.

b)     Proceso de inducción.

c)     Proceso de capacitación.

d)     Proceso de remuneración.

e)     Proceso de evaluación del desempeño.

f)     Proceso de ejercicio de la potestad disciplinaria.

g)     Proceso de salud ocupacional.

ARTÍCULO 205.- Disposiciones generales

1.-    Cada municipalidad deberá regirse conforme a las disposiciones generales establecidas por este sistema y definidos en este título.

2.-    Los alcances y las finalidades del sistema en cada organización municipal, se fundamentarán en los principios del ejercicio efectivo del servicio público y el mejor aprovechamiento del factor humano, con el propósito de poder cumplir con las potestades municipales, así como con las  atribuciones y competencias de sus órganos.

ARTÍCULO 206.- Alcances y fuero

1.-    Quedan protegidos por el contenido de este título y son responsables de sus disposiciones todos los servidores y servidoras municipales que hayan sido nombrados con base en un proceso de selección bajo un sistema de méritos dispuesto en esta Ley y que estén siendo remunerados por el presupuesto de cada municipalidad.

2.-    Igual aplicación extensiva se hará de la normativa regulada en este título para los servidores y servidoras que tengan una relación de empleo público con organizaciones intermunicipales, con órganos desconcentrados municipales y con cualquier otra forma de organización creada por la municipalidad o en la que participe conforme lo dispone este Código.

3.-    Al resto de los trabajadores y trabajadoras municipales, cuya relación con la institución no sea de servicio ni estén ligados al sistema aquí creado, encargados de gestiones sometidas al Derecho laboral común se les aplicarán los principios generales derivados de este sistema de empleo público, en cuanto les beneficien.

ARTÍCULO 207.- Régimen jurídico aplicable

1.-    La Constitución Política y el título V del Código Municipal informarán la materia propia del sistema de empleo público municipal.

2.-    Serán de aplicación supletoria la Ley general de la Administración Pública y el Código Trabajo así como el Estatuto del Servicio Civil, según corresponda; siempre y cuando no se atente contra los principios de autonomía municipal, de igualdad y los específicos que informan la materia de empleo público.

3.-    Este sistema de empleo público se fundamentará en los principios rectores de la materia los cuales a su vez deberán ser interpretados y aplicados recurriendo a los principios generales, métodos y procedimientos usuales en el Derecho administrativo.

4.-    Tendrán plena vigencia y serán aplicados en la solución de conflictos referidos a la organización y prestación de los servicios municipales aquellos derechos adquiridos, las leyes conexas, los principios generales del derecho así como el uso y la costumbre, siempre y cuando estas últimas fuentes no atenten contra la ley; en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirigen, dentro del respeto debido a los derechos del servidor o servidora y al interés público de la administración municipal.

ARTÍCULO 208.- Propósitos rectores

Son propósitos que inspiran el sistema de empleo público municipal y que deben orientar las relaciones de la municipalidad y sus servidores (as) los siguientes:

a)     La calidad en el servicio prestado a la persona usuaria.

b)     La armonización y simplificación de los procedimientos administrativos.

c)     La flexibilidad, efectividad y oportunidad en el servicio prestado con garantía del trabajo en equipo.

d)     El apego a las normas ética y morales en el ejercicio de la función  pública.

e)     El respeto a la dignidad y a los derechos de los servidores y servidoras.

f)     La aplicabilidad del concepto de poli funcionalidad en el ejercicio de las relaciones de empleo.

ARTÍCULO 209.- Estructura mínima de la organización municipal

1.-      Las municipalidades deberán contar con una estructura mínima de organización que garantice el cumplimiento de sus funciones.

2.-      Esta estructura contará al menos con los siguientes puestos:

a)     Auditoría municipal.

b)     Secretaría municipal.

c)     Hacienda municipal.

d)     Tesorería municipal.

e)     Proveeduría municipal.

f)     Contaduría municipal.

g)     Órgano técnico de administración con las personas.

h)    Asesoría en planificación institucional.

i)     Asesoría jurídica.

j)     Ingeniería.

ARTÍCULO 210.-  Manual estratégico de administración con las personas

1.-    Con el propósito de hacer cumplir los principios y los propósitos rectores del sistema de empleo público municipal existirá un manual estratégico de administración con las personas en cada organización municipal.

2.-    Este manual describirá la forma de la organización y funcionamiento Institucional junto con su referente gráfico que consistirá en el mapa básico organizacional y contendrá las políticas institucionales de empleo público, así como la definición de los activos intangibles organizacionales en la materia propia que regula y determinará las áreas estratégicas, las acciones estratégicas y las tácticas para administrar adecuadamente el capital humano de la organización.

3.-    El manual será de amplia difusión en el seno de la organización municipal y será información de acceso público una vez aprobado y puesto en funcionamiento.

ARTÍCULO 211.-  Potestad certificadora de los órganos municipales

Las personas titulares de las atribuciones, facultades y competencias de los órganos municipales, conforme lo defina el manual estratégico de administración con las personas, certificarán los actos y los documentos que se soliciten a la municipalidad.

ARTÍCULO 212.-  Competencia de la alcaldía en materia de manuales

Será competencia de la alcaldía municipal aprobar el manual estratégico de administración con las personas y los demás manuales específicos de los que habla este Título, así como elaborarlos, ejecutarlos y actualizarlos, con la colaboración del personal calificado de la institución en esta materia.

ARTÍCULO 213.-  Facultades de la Unión Nacional de Gobiernos Locales

1.-    La Unión Nacional de Gobiernos Locales, a través de las instancias técnicas, estará facultada para desarrollar un marco técnico que dé soporte a la elaboración de los instrumentos, procedimientos y mecanismos y metodologías referidas a los manuales y escalas remunerativas para la administración con las personas de los que habla este Título.

2.-    Igualmente estará facultada para desarrollar actividades que promocionen el desarrollo y fomento del Sistema de empleo público municipal y de la carrera administrativa municipal, poniendo especial énfasis en el desarrollo de los órganos técnicos de administración con las personas.

3.-    Las municipalidades podrán acoger estos criterios técnicos conforme a sus intereses a través de acuerdo emanado del concejo municipal.

ARTÍCULO 214.-  Órgano de administración con las personas

1.-    En toda organización municipal existirá un órgano encargado técnicamente de la administración con las personas.

2.-    Quien ejerza la titularidad de este órgano deberá estar acreditado para ejercer el cargo conforme a los conocimientos técnicos requeridos y las exigencias legales establecidas.

ARTÍCULO 215.-  Criterio de mancomunidad y extraterritorialidad

1.-    Las municipalidades podrán hacer uso de los criterios de mancomunidad y de extraterritorialidad para dar cumplimiento a las obligaciones organizacionales en materia de obtención de manuales y de creación de órganos institucionales o de cualquier otra índole, que determina este título con el propósito de hacer efectiva la administración del capital humano a su cargo.

2.-    Cualquier instrumento o mecanismo de gestión exigible podrá ser desarrollado por varias organizaciones municipales afines entre sí y podrá ser utilizado por todas ellas conforme lo definan en un convenio de colaboración o cualquier otro instrumento similar que sea útil para estos fines.

3.-    Las municipalidades mancomunadas en este sentido podrán hacer uso de sus recursos y de sus presupuestos para promover el adecuado logro de sus fines en esta materia.

ARTÍCULO 216.-  Relación de servicio

1.-      Son servidores y servidoras municipales aquellas personas que presten servicios a la administración municipal o a nombre y por cuenta de esta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento.

2.-      Existirán dos categorías de servidores y servidoras municipales, a saber:

a)     Funcionarios o funcionarias municipales en virtud de su carácter representativo, temporal y de especial remuneración y que estén ligados de manera directa al ejercicio de las competencias de los órganos del gobierno municipal.

b)     Empleados y empleadas municipales con entera independencia del carácter imperativo, remunerado, permanente o público de la actividad que desarrollen, siempre y cuando sirvan a la administración conforme lo dispone el párrafo primero del artículo anterior.

ARTÍCULO 217.-  Personal de confianza e interino

1.-    Los servidores municipales interinos y el personal de confianza no quedarán amparados por los derechos y beneficios de la carrera administrativa municipal, aunque desempeñen puestos comprendidos en ella.

2.-    Para todos los efectos, considéranse funcionarios y funcionarias interinos quienes desempeñen cargos nombrados para cubrir las ausencias temporales de los servidores permanentes, contratados por la partida de suplencias o por contratos para cubrir necesidades temporales de plazo fijo u obra determinada y amparados a las partidas de sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales.

3.-    Por su parte, son funcionarios y funcionarias de confianza quienes desempeñen cargos contratados a plazo determinado o fijo, por una partida determinada para estos cargos, para brindar servicio directo a los órganos del gobierno municipal, a saber:  la alcaldía y la vicealcaldía así como al concejo municipal, a la presidencia, la vicepresidencia, las comisiones y a las fracciones políticas que conforman el concejo municipal.

CAPÍTULO II

Ingreso

SECCIÓN I

Generalidades

ARTÍCULO 218.-  Nombramiento, ejercicio de la disciplina y remoción

Con las salvedades establecidas por esta Ley, el personal de las municipalidades será nombrado, disciplinado y removido por la alcaldía municipal, previo informe técnico respecto a la idoneidad de quienes aspiran, al cargo emitido por el órgano técnico de administración con las personas.

ARTÍCULO 219.- Manual de reclutamiento y selección

1.-    Existirá un manual de reclutamiento y selección de personal en cada organización municipal conforme a sus necesidades y la oferta del mercado de empleo de su territorio.

2.-    Este manual establecerá las bases y las condiciones, modos y términos para desarrollar el proceso de reclutamiento y selección del personal municipal.

ARTÍCULO 220.-  Manual descriptivo de puestos

1.-    Las municipalidades formularán, adecuarán y mantendrán actualizado un manual descriptivo de puestos.

2.-    Contendrá una descripción completa y sucinta de las tareas típicas y suplementarias de los puestos, las funciones, los deberes y obligaciones, las responsabilidades y los requisitos mínimos de cada clase de puesto, así como cualesquiera otras condiciones ambientales y de organización.

3.-    Las municipalidades no podrán crear plazas sin que estén incluidas, en dichos manuales, los perfiles ocupacionales correspondientes.

ARTÍCULO 221.-  Requisitos de ingreso

Para ingresar al servicio dentro de la administración municipal se requiere:

a)     Satisfacer los requisitos mínimos que fije el manual descriptivo de puestos para la clase de puesto de que se trata.

b)     Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en esta Ley y sus reglamentos.

c)     Ser seleccionado o seleccionada de la nómina enviada por la oficina encargada de escoger al personal.

d)     Prestar juramento ante la alcaldía municipal, como lo estatuye el artículo 194 de la Constitución Política de la República.

e)     Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse con la administración municipal.

f)     Llenar cualesquiera otros requisitos que dispongan los reglamentos, los manuales de administración del factor humano y otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 222.-  Incompatibilidades

1.-    No podrán ser empleados o empleadas municipales quienes sean cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de alguna o alguno de los concejales, del titular de la alcaldía o vicealcaldía, del titular de la auditoría, o de quienes ejerzan la titularidad de la dirección o coordinación del órgano técnico de administración con las personas y, dentro de este, de quien sea titular de las unidades de reclutamiento y selección de personal ni, en general, de quienes se encarguen de escoger candidatos y candidatas para los puestos municipales.

2.-    La designación de alguno de los servidores o servidoras enunciados en el párrafo anterior no afectará al servidor municipal que sea cónyuge o pariente de ellos y que haya sido nombrado o nombrada con anterioridad.

SECCIÓN II

Reclutamiento y selección de personal

ARTÍCULO 223.-  Reclutamiento

Para el reclutamiento de la oferta de futuros servidores y servidoras municipales, la municipalidad deberá garantizar los mecanismos de publicidad y de igualdad de oportunidades para quienes estén disponibles en el mercado de su influencia.

ARTÍCULO 224.- Registro de elegibles

1.-    A través de bases de datos actualizadas y de cualquier otro mecanismo útil para este fin, las municipalidades podrán contar con registros de elegibles de los puestos de que disponga una vez que haya aplicado a los postulantes los mecanismos de selección que garanticen objetivamente la idoneidad para servir un determinado cargo.

2.-    Para estos fines varias municipalidades podrán organizarse de manera mancomunada con el propósito de determinar la oferta idónea de posibles servidores y servidoras municipales que existan en su área de influencia geográfica o material.

3.-    Los registros de elegibles municipales deberán ser reglamentados para poder ser aplicados.

4.-    Formar parte del registro de elegibles no genera, per se, ningún derecho para el servidor o servidora o para quien concursare en un procedimiento conforme a este título.

ARTÍCULO 225.- Selección

1.-    El personal se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, a las cuales se admitirá únicamente a quienes satisfagan los requisitos prescritos en este Título de esta Ley.

2.-    Las características de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas modernos de reclutamiento y selección y corresponderán a reglamentaciones específicas e internas de las municipalidades.

ARTÍCULO 226.- Vacancia

1.-      Al quedar una plaza vacante, la municipalidad deberá llenarla siguiendo los procedimientos que garanticen las siguientes opciones:

a)     Mediante ascenso directo de la funcionaria o funcionario idóneo y calificado para el efecto y si es del grado inmediato inferior conforme a la normativa existente a la materia.

b)     Ante inopia en el procedimiento anterior, convocará a concurso interno entre todos los empleados de la institución.

c)     De mantenerse la inopia del procedimiento anterior, se podrá convocar a concurso interno ampliado, entre todos los servidores o servidoras del resto de las municipalidades de una región o del país, de las organizaciones intermunicipales y de los órganos desconcentrados existentes, a través de invitación expresa que se haga a estos entes y órganos, con las mismas condiciones del concurso interno.

d)     De mantenerse inopia en la instancia anterior, se convocará a concurso externo, publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.

2.-      En cualquiera de estos procedimientos, deberá atenderse lo dispuesto en materia de requisitos de ingreso que regula este Título así como en materia de incompatibilidades para ingresar a la carrera administrativa.

3.-      En estos procedimientos no podrán participar quienes se encuentren en situación de interinazgo conforme a esta Ley.

ARTÍCULO 227.- Resultado del concurso

1.-    Como resultado de los concursos aludidos en los incisos b) y c) del párrafo primero del artículo anterior, el órgano técnico de administración con las personas presentará a la alcaldía una nómina de elegibles de tres candidatos y candidatas como mínimo, en estricto orden descendente de calificación.  Sobre esta base, el alcalde podrá escoger al nuevo servidor o servidora.

2.-    Mientras se realiza el respectivo concurso, la alcaldía podrá nombrar o autorizar el ascenso interino de un servidor o servidora, atendiendo siempre las disposiciones de este Título en materia de ingreso y de incompatibilidades.

ARTÍCULO 228.-  Elegibilidad del concursante

1.-    Los concursos y las pruebas de idoneidad se evaluarán con una base de calificación de cien (100) puntos posibles.

2.-    Quien haya concursado por oposición en un procedimiento de selección promovido por la organización municipal y cumpla con lo estipulado en materia de ingreso a carrera municipal conforme esta Ley, quedará elegible solo si obtuviere una nota mayor o igual a setenta y cinco (75).

3.-    Mantendrá esta condición, por un lapso de un año, contado a partir de la comunicación y podrá ser incorporado al registro de elegibles, según corresponda.

ARTÍCULO 229.- Período de prueba

1.-    Todo servidor o servidora municipal deberá pasar satisfactoriamente un período de prueba de tres meses de servicio, contados a partir de la fecha de vigencia del acto de su nombramiento.

2.-    Durante este período la administración municipal podrá desarrollar mecanismos efectivos de evaluación del desempeño del servicio prestado y podrán remitirse al órgano técnico de administración con las personas, informes periódicos, resultado de estas evaluaciones, por parte de los jerarcas inmediatos de quienes fueren sometidos a prueba, los cuales serán considerados para tomar la decisión de ratificar su nombramiento.

ARTÍCULO 230.- Permutas y traslados horizontales

1.-    La municipalidad, a través de la alcaldía, podrá efectuar permutas y traslados horizontales dentro de una misma categoría de puesto entre uno o varios servidores municipales, previo informe de sus superiores inmediatos.

2.-    Para estos efectos se garantizarán como límites a la movilidad horizontal la no afectación del servicio público y que no se cause lesión a los derechos adquiridos del servidor o servidora, conforme lo dispone este Código.

CAPÍTULO III

Inducción

ARTÍCULO 231.-  Fomento de la inducción

1.-    Las municipalidades desarrollarán programas efectivos de inducción durante el primer mes de servicio de todo el personal que ingrese a desempeñar cargos en su seno.

2.-    En la primera semana de servicio, tanto la municipalidad como el servidor o servidora, estarán obligados a desarrollar prioritariamente los elementos básicos de la relación de servicio dentro de este programa.

3.-    Estos programas de inducción permitirán a quien ingrese como servidor o servidora municipal tener contacto con la realidad y el ambiente organizacional, así como conocer las condiciones efectivas del servicio que brindará, las normas aplicables en el desempeño de sus funciones, los manuales de procedimientos existentes y los elementos específicos que constituirán su relación de servicio con la municipalidad.

ARTÍCULO 232.- Obligatoriedad

1.-    Los servidores y servidoras que ingresen a una relación de servicio con la municipalidad estarán obligados a participar en las actividades desarrolladas por parte de la institución con el propósito de inducirles en el desempeño de sus funciones.

2.-    La falta injustificada a estas actividades será considerada para la evaluación de su desempeño en el término de los primeros tres meses de servicio y serán componentes básicos para la determinación del nombramiento en propiedad que pueda resultar.

CAPÍTULO IV

Remuneraciones

ARTÍCULO 233.- Generalidades

Las remuneraciones de los y las servidores municipales, amparados en una relación de servicio, se regirán de conformidad con las siguientes disposiciones:

a)     Nadie podrá devengar una remuneración inferior al salario mínimo fijado en el Decreto de Salarios Mínimos emitido por el Ministerio de Trabajo, para el correspondiente semestre al desempeño del cargo que ocupa.  Para estos efectos se considerará como criterio su salario base.

b)     Para determinar el monto de las remuneraciones, se tomarán en cuenta las condiciones presupuestarias de las municipalidades, el costo de vida en las distintas regiones y, de no ser posible, en el respectivo cantón, así como los salarios que prevalezcan en el mercado para puestos iguales y cualesquiera otras disposiciones legales en materia salarial que puedan usarse en su beneficio.  Para estos efectos el Instituto Nacional de Estadística y Censos establecerá los mecanismos respectivos para determinar el costo de vida en cada uno de los cantones.

c)     Toda remuneración estará basada en el manual remunerativo general que establezca cada municipalidad o conjunto de ellas.

ARTÍCULO 234.- Manual remunerativo general

1.-      Todo el proceso de remuneración de los servidores en cada municipalidad será determinado por un manual remunerativo general, que fijará entre otras cosas:

a)     Las sumas de salario base correspondientes a cada categoría de puestos conforme a una escala salarial que se fundamentará en los principios de equidad interna y externa.

b)     Los factores adicionales al salario que podrán ser reconocidos a cada puesto.

c)     Los pluses salariales que, según corresponda, deberán o podrán ser pagados a cada puesto conforme al bloque de legalidad.

d)     Los incentivos y beneficios al salario que la institución pueda aplicar.

e)     Los mecanismos de aumento salarial para cada categoría de puestos.

f)     Las otras formas de remuneración existentes en la organización tales como las dietas de los funcionarios o funcionarias.

2.-      La elaboración, formulación, ejecución y actualización del manual remunerativo general y de la correspondiente escala salarial será competencia directa del alcalde municipal.  Su aprobación corresponderá al concejo municipal.

3.-      Las municipalidades podrán hacer uso de los criterios de mancomunidad y extraterritorialidad para determinar la correspondiente escala salarial y el manual remunerativo que pueda corresponder a un conjunto de organizaciones municipales conforme a sus intereses y afinidades.

ARTÍCULO 235.- Incentivos

1.-    Las municipalidades podrán desarrollar sistemas efectivos y oportunos de remuneración a partir de incentivos  adicionales al salario que estén previamente definidos en el manual remunerativo general de la institución.

2.-    Estos incentivos y beneficios deberán propiciar el cumplimiento de los objetivos generales de cada municipalidad y de sus órganos de gestión en específico.

3.-    Cada municipalidad, por sus características internas y propias, promoverá que estos incentivos fomenten el desarrollo y la promoción del personal municipal.  Al dejar de cumplirse esta condición, el incentivo deberá desaparecer en forma individual o colectiva.

4.-    Los incentivos estarán diseñados de manera tal que su otorgamiento sea resultado de la evaluación del desempeño practicada en cada caso concreto o, como mínimo, por una apreciación sistemática del desempeño del individuo, que permita estimular el valor, la excelencia y otras cualidades de los servidores y servidoras.

CAPÍTULO V

Licencias y permisos

ARTÍCULO 236.- Causales de la licencia con goce salarial

La alcaldía municipal concederá permiso con goce de salario a los servidores o servidoras municipales, en los siguientes casos:

a)     Por matrimonio: se concederán ocho días hábiles, contados a partir del día de la ceremonia, previa constancia extendida por autoridad competente.

b)     Por muerte del abuelo o abuela, del padre o la madre, del cónyuge aunque exista divorcio, de los hijos o hijas, del compañero o compañera, de los entenados o entenadas y de los hermanos o hermanas: ocho días hábiles, contados a partir del día del fallecimiento, previa constancia extendida por autoridad competente.

c)     Por nacimiento de hijos o hijas o por adopción legal: cinco días hábiles a conveniencia del servidor o servidora, contados ya sea a partir del nacimiento o de que la cónyuge sea dada de alta por el centro hospitalario donde fue atendida, previa constancia extendida por autoridad competente.

d)     Por secuestro, enfermedad grave o estado de fase terminal del abuelo o abuela, del padre o la madre, del cónyuge aunque exista divorcio, de los hijos o hijas, del compañero o compañera, de los entenados o entenadas, de los hermanos o hermanas: ocho días hábiles, contados a partir del día del suceso, previa constancia extendida por autoridad competente.

ARTÍCULO 237.- Causales de la licencia sin goce salarial

1.-    La alcaldía deberá conceder permisos sin goce de salario hasta por seis meses, prorrogables una sola vez por un plazo igual, a quienes así lo requieran, previa consulta del jerarca del solicitante y verificación de que no se perjudicará el funcionamiento municipal.

2.-    Quien haya disfrutado de un permiso sin goce de salario no podrá obtener otro si no ha transcurrido un período igual al doble del tiempo del permiso anterior concedido.

3.-    Para obtener un permiso de esta naturaleza, el servidor o servidora deberá tener, como mínimo, un año de servicio para la municipalidad.

4.-    Como excepción de lo antes señalado, si un servidor o servidora municipal resultare electo en un puesto de elección popular, podrá otorgársele un permiso sin goce de salario hasta por el período que le corresponda ejercerlo.

CAPÍTULO VI

Capacitación municipal

ARTÍCULO 238.- Sistema de Capacitación Municipal

1.-      Existirá un Sistema de Capacitación Municipal (Sicam), con el fin de lograr el diseño y la ejecución de un proceso de capacitación municipal con un carácter universal, integrado, sistemático, continuo y de alta calidad para todas las organizaciones municipales del país.

2.-      Los propósitos generales que tendrá este Sistema son:

a)     Contribuir a modernizar las instituciones municipales en consonancia con el cumplimiento de su misión y de sus planes de desarrollo institucionales.

b)     Integrar y coordinar los recursos y la experiencia existentes en el campo de la capacitación municipal, tanto a nivel nacional como internacional.

c)     Contribuir al fortalecimiento de la democracia costarricense, propiciando la capacitación para una adecuada y mayor participación ciudadana.

d)     Contribuir a una conciencia de género y a la eliminación de todo tipo de formas de discriminación en la prestación de servicios municipales, el diseño y desarrollo de las obras públicas locales y la gestión en general de la administración municipal.

e)     Propiciar la congruencia entre la oferta y la demanda de la capacitación municipal.

3.-      La capacitación municipal deberá tenerse como uno de los principales procesos que contribuyen al desarrollo organizacional de las municipalidades.

ARTÍCULO 239.- Consejo de Capacitación Municipal

1.-      La conducción del Sistema de Capacitación Municipal (Sicam) estará a cargo del Consejo de Capacitación Municipal (Cocam), que será un ente con autonomía presupuestaria así como personalidad y capacidad jurídica propias para el cumplimiento de sus fines, integrado por los siguientes miembros:

a)     Un representante por cada una de las federaciones activas de carácter regional o que representen regiones de municipalidades, quienes actuarán por mandato expreso del acuerdo de sus representadas.

b)     Un  representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

c)     Un representante del Instituto de Fomento Asesoría Municipal.

d)     Un representante del Instituto Nacional de Aprendizaje.

e)     Un representante del Consejo Nacional de Rectores.

f)     Un representante del Consejo Superior de Educación Pública.

2.-      Los representantes ante el Cocam serán nombrados por cinco años y podrán ser reelectos en sus cargos, con excepción de los representantes de las federaciones regionales de las municipalidades los cuales serán nombrados por dos años.

3.-      Existirá igualmente una Secretaría Técnica de Capacitación Municipal (Setecapam) adscrita al Cocam que hará las veces de órgano asesor y administrador de las decisiones y de las políticas definidas por el Cocam.

4.-      Quien ejerza la titularidad de esta Secretaría Técnica será nombrado por el Consejo y ejercerá la representación judicial y extrajudicial.

5.-      Este Consejo funcionará según lo dispuesto en la Ley general de la Administración Pública.

ARTÍCULO 240.- Facultad de organización interna

Queda facultado el Cocam para crear y desarrollar los mecanismos administrativos, de gestión y de control interno, necesarios para el desarrollo de las actividades establecidas en esta Ley.

ARTÍCULO 241.- Funciones del Cocam y financiamiento del Sicam

1.-      Las funciones del Cocam son las siguientes:

a)     Elaborar periódicamente un diagnóstico nacional en materia de capacitación municipal y conforme a este formular el plan nacional de capacitación municipal, así como el Sistema nacional de evaluación de la capacitación en el sector municipal que serán los principales instrumentos de apoyo a la gestión de los procesos de capacitación que cada municipalidad u organización municipal promueva.

b)     Dictar las políticas generales para la capacitación municipal en Costa Rica que influyan en el desarrollo de las municipalidades y las otras organizaciones municipales y cualquier otra actividad que cause un impacto efectivo en el desarrollo local de los cantones.

c)     Coordinar las actividades o eventos en materia de capacitación tanto para las autoridades locales, como para quienes sean funcionarios y funcionarias o empleados y empleadas municipales, así como la sociedad civil.

d)     Elaborar las agendas de capacitación conforme a la demanda de las organizaciones municipales y la oferta de las instituciones de formación pública y privada, tanto nacionales como extrajeras.

e)     Certificar a los funcionarios capacitados a través de los proyectos impulsados o avalados en el seno del Sicam, como insumo directo a la carrera administrativa municipal y al reconocimiento de la carrera profesional institucional.

f)     Acreditar la oferta institucional para la capacitación municipal.

g)     Asesorar a partir de la emisión de criterios técnicos todas las inquietudes de las municipalidades en materia de capacitación municipal.

h)    Cualquier otra que le imponga el ordenamiento jurídico.

2.-      Las municipalidades estarán obligadas a destinar al menos un uno por ciento de su presupuesto ordinario a los programas y actividades de capacitación, los cuales deben estar incorporados en un plan de capacitación municipal previamente aprobado por el concejo municipal y diseñado, formulado, actualizado y presentado técnicamente por la alcaldía municipal.

3.-      Los órganos y entes de la administración pública que cuenten con recursos presupuestados destinados a desarrollar programas de capacitación municipal deberán coordinar con el Cocam para invertir esos recursos.

4.-      Para el financiamiento de sus actividades el Consejo de Capacitación Municipal recibirá el 0.35% de las utilidades netas reportadas por los bancos comerciales del Estado y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.  El giro de los recursos lo realizarán los bancos a más tardar el 30 de marzo de cada año al Consejo de Capacitación Municipal.

CAPÍTULO VII

Evaluación y calificación del servicio

ARTÍCULO 242.- Evaluación periódica

1.-    Las y los servidores municipales comprendidos en este Título serán evaluados al menos una vez anualmente por sus superiores en grado con el propósito de obtener una calificación del desempeño de sus servicios.

2.-    Para tal fin, el órgano técnico de administración con las personas de cada municipalidad confeccionará los formularios y los actualizará periódicamente, si fuere necesario, previa consulta al titular de la alcaldía municipal.

3.-    Estas evaluaciones o calificaciones anuales de servicios servirán como reconocimiento a los servidores y servidoras, así como estímulo para impulsar mayor eficiencia y serán a su vez un factor determinante que debe considerarse para el reclutamiento y la selección, la capacitación, el otorgamiento de incentivos y beneficios, los ascensos, la concesión de permisos y las reducciones forzosas de personal.

ARTÍCULO 243.- Naturaleza

1.-    La evaluación y calificación de servicios será una apreciación del rendimiento del servidor o servidora en cada uno de los factores que influyen en su desempeño general.

2.-    Se evaluará conforme a una escala numérica del uno al cinco en donde uno es deficiente y cinco es muy bueno.

3.-    Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor o servidora sea deficiente dos veces consecutivas en al menos el sesenta por ciento (60%) del total de la evaluación practicada, este hecho se considerará de tal manera que se pueda sancionar con la suspensión y, en caso de reincidencia, con el despido conforme lo indica este Código.

4.-    La evaluación y calificación de servicios se hará efectiva  a más tardar en la primera quincena del mes de junio de cada año.  El órgano técnico de administración con las personas velará por que cada jerarca cumpla esta disposición efectivamente.

ARTÍCULO 244.- Requerimiento y excepción

1.-      La evaluación y calificación de servicios deberá practicarse a quienes estuvieren nombrados en propiedad y que durante al menos un año hayan trabajado continuamente en la municipalidad.

2.-      Cuando el servidor o servidora no haya completado un año de prestar servicios en el momento de la evaluación, se observarán las siguientes reglas:

a)     Quien durante el respectivo período de evaluación y calificación de servicios anual haya cumplido el período de prueba, pero no haya completado un semestre de prestación de servicios, será calificado provisionalmente a través del instrumento idóneo.  Sin embargo, deberá calificársele en forma definitiva durante la primera quincena del mes de enero siguiente si aún estuviese ligado a la relación de servicio. De no variar la calificación provisional en este período, esta será considerada definitiva.

b)     Si el servidor o servidora ha estado menos de un año pero más de seis meses a las órdenes de un mismo jerarca, será a este a quien corresponderá evaluarle.

c)     Si el servidor o servidora ha estado a las órdenes de varios jerarcas durante el año pero con ninguno por más de seis meses, le evaluará y calificará el último jerarca con quien trabajó tres meses o más.

3.-      Una vez practicada cualquier evaluación será comunicada a quienes fueron sometidos a ella a través de un informe sucinto de esta.

4.-      El desacuerdo entre quien haya practicado la evaluación y quien haya resultado evaluable respecto al resultado de la evaluación y calificación de sus servicios, será resuelto por conforme a las reglas del procedimiento recursivo descritas en este Código.

ARTÍCULO 245.- Reglamentación

1.-      Las organizaciones municipales deberán reglamentar la materia referida a la evaluación del desempeño de su personal.

2.-      La no existencia de esta normativa no eximirá a las organizaciones municipales a efectuar los procesos de evaluación indicados.

CAPÍTULO VIII

Derechos y deberes

ARTÍCULO 246.- Derechos

Los servidores y las servidoras municipales gozarán de los siguientes derechos, además de los dispuestos en cualesquiera otras leyes:

a)     No podrán ser despedidos o despedidas de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido que prescribe el bloque de legalidad y una vez verificado el procedimiento disciplinario señalado en este Código.

b)     La municipalidad podrá finalizar la relación de servicio con ser servidores y servidoras, con responsabilidad patronal, fundamentada en estudios técnicos relacionados con el cierre de programas, la reducción forzosa de servicios por falta de fondos o la reorganización integral de sus dependencias que el buen servicio público exija.

        Nadie que haya sido despedido o despedida por esta causa podrá vincularse a una relación de servicio con la municipalidad, si no hubiere transcurrido un período mínimo de un año, a partir de su separación

c)     Un trato digno que garantice el respeto a sus derechos serviciales y de trabajo en general y el reconocimiento por su adecuado desempeño.

d)     Contarán con una remuneración decorosa, acorde con sus responsabilidades, tareas y exigencias tanto académicas como legales.

e)     Podrán disfrutar de licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin él, según las disposiciones vigentes.

f)     Podrán gozar de licencia para asistir a actividades de formación en general o a procesos de investigación académicos, siempre que sus ausencias no lesionen al servicio público al que estén ligados.

g)     La municipalidad definirá políticas y promoverá la asignación de recursos para fomentar el desarrollo y la formación de su personal, dando facilidades, asignando partidas presupuestarias y otorgando licencias con goce de salario, orientadas a mejorar el capital humano de sus áreas profesionales, técnicas, administrativas y operativas.

h)    Tendrán derecho a una evaluación anual del desempeño de sus servicios.

i)     Tendrán derecho a un aguinaldo en el mes de diciembre, conforme a la ley.

j)     Todo servidor o servidora que espere el nacimiento de un hijo o hija o que se someta al procedimiento de adopción gozará de la licencia, los derechos, los deberes y las atribuciones prescritas en el Código de Trabajo para estos supuestos.

        Durante el plazo de la licencia, la municipalidad le pagará el monto restante del subsidio que reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta completar el ciento por ciento (100%) de su salario.

k)    Disfrutarán de vacaciones anuales según el tiempo consecutivo servido, en la siguiente forma:

i)     Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.

ii)    Si hubieren trabajado de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.

iii)   Si hubieren trabajado durante diez años y cincuenta semanas o más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.

l)     Cualquiera otro que surja del ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 247.- Deberes

Son deberes de los servidores y servidoras municipales:

a)     Respetar esta Ley y sus reglamentos, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.

b)     Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos.

c)     Guardar la consideración debida al público y atenderlo con diligencia, afán de servicio y buen trato, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio o atención.

d)     Garantizar, a la administración municipal, su compromiso en cuanto a la integridad y fidelidad en su trabajo la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y la misión de la municipalidad.

e)     Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.

f)     Observar en su trabajo buenas costumbres y disciplina, así como un trato respetuoso para sus compañeros de trabajo, superiores y autoridades.

g)     Responder por los daños o perjuicios que puedan causar sus errores o los actos manifiestamente negligentes propios de su responsabilidad.

h)    Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de la municipalidad.

i)     Sugerir, en el momento oportuno y ante la instancia administrativo-jerárquica correspondiente, lo que considere adecuado para el mejor desempeño de sus labores.

j)     Desempeñar dignamente sus cargos.

k)    Cualquier otro que defina el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO IX

De las prohibiciones

ARTÍCULO 248.- Prohibiciones

Está prohibido a los servidores y servidoras municipales:

a)     Lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo.

b)     Actuar en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en su relación de servicio.

c)     Tener obligaciones de servicio o laborales en otras entidades, públicas o privadas, o adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su relación de servicio con la municipalidad.

d)     Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que puedan causar evidente perjuicio a los municipales o competir con ellos.

e)     Utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público.

f)     Durante los procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral, así como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral.

g)     Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleos.

h)    Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa del Concejo, subvenciones de otras entidades públicas por el desempeño de sus funciones.

i)     Penar a sus subordinados para tomar contra ellos alguna represalia de orden político electoral o violatoria de cualquier otro derecho concedido por las leyes.

j)     Cualquiera otra acción y omisión que defina el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO X

Sanciones

ARTÍCULO 249.- Sanciones

1.-      Para garantizar el buen servicio podrá imponerse cualquiera de las siguientes sanciones disciplinarias, según la gravedad de la falta:

a)     Amonestación verbal:  Se aplicará por faltas levísimas a juicio de las personas facultadas para imponer las sanciones, según lo determine la normativa organizacional.

b)     Amonestación escrita:  Se impondrá cuando el servidor o la servidora haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario o cuando, al haberse cometido una falta leve, las normas exijan que se le aperciba por escrito o antes de imponer una sanción más grave.

c)     Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días:  Se aplicará en todos los casos en que, según las disposiciones normativas institucionales, se cometa una falta grave dentro de la relación de servicio.

d)     Despido sin responsabilidad patronal:  Que se aplicará en casos de reincidencia en las faltas graves o cuando se cometa una falta gravísima conforme al bloque de legalidad.

2.-      Las jefaturas de los servidores y servidoras podrán aplicar las sanciones previstas en los incisos a) y b) siguiendo el proceso sumario que describe la Ley general de la Administración Pública.  Enviarán copia al órgano técnico de administración con las personas para que las archive en el expediente de personal.

3.-      La suspensión y el despido contemplados en los incisos c) y d) serán acordados por la alcaldía, una vez verificado el procedimiento indicado en los artículos siguientes.

CAPÍTULO XI

Procedimiento disciplinario

ARTÍCULO 250.- Procedimiento ordinario

1.-      Los servidores podrán ser removidos o suspendidos de sus puestos cuando incurran en las causales de despido que determina el artículo 81 del Código de Trabajo, en las dispuestas en este Código y el resto del ordenamiento jurídico o en los reglamentos autónomos de organización y servicio vigentes en las municipalidades.

2.-      El despido o suspensión deberá estar sujeto tanto al procedimiento ordinario previsto en el Libro II de la Ley general de la Administración Pública, como a las siguientes normas:

a)     La instrucción del procedimiento para el despido o la suspensión podrá ser delegado por la alcaldía en el órgano técnico de administración con las personas o en el que, de acuerdo con la organización interna institucional, se tenga previsto para este caso.

b)     La decisión de remoción sancionatoria o de suspensión deberá ser dictada por la alcaldía municipal.

c)     A quien se haya impuesto sanción de despedido o suspensión podrá apelar de la decisión de la alcaldía para ante el correspondiente juzgado ordinario de trabajo de la jurisdicción territorial a que pertenece la municipalidad, dentro de un término de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del despido.

        El servidor o servidora municipal podrá decidir si presenta la apelación de manera directa ante el juzgado respectivo.

d)     Concomitantemente el servidor o servidora podrá solicitar, como medida cautelar, la suspensión del acto administrativo de despido o suspensión que le fuere impuesta a través de procedimiento ordinario ante la jurisdicción contencioso administrativa y podrá resarcirse de los daños morales y materiales ocasionados en esta sede.

e)     Dentro del quinto día, o habiendo sido prevenida por la autoridad judicial, la alcaldía remitirá la apelación junto con el expediente respectivo a la autoridad judicial, la cual resolverá según los trámites ordinarios dispuestos en el Código de Trabajo y teniendo la apelación formulada como demanda.  De no ajustarse a lo previsto en este procedimiento el tribunal respectivo podrá rechazar de plano la apelación y archivar el asunto.  Esta decisión podrá ser recurrida.

f)     La sentencia de los tribunales de trabajo resolverá si procede el despido o la suspensión decretada o, en su defecto, si es necesaria la restitución del empleado o empleada a su puesto, con el pleno goce de sus derechos y el pago de los salarios caídos.  En la ejecución de sentencia, el servidor o servidora municipal podrá renunciar a la reinstalación, a cambio de la percepción del importe del preaviso y el auxilio de cesantía que puedan corresponderle y el monto fijado por concepto de daños y perjuicios causados.

3.-      El procedimiento anterior será aplicable, en lo conducente, a las suspensiones sin goce de sueldo determinadas en esta Ley.

4.-      El servidor municipal que incumpla o contravenga sus obligaciones o las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que el mismo hecho pueda originar.

5.-      En el caso del personal jerárquicamente dependiente del concejo municipal, la decisión de remoción sancionatoria o de suspensión decretada por este órgano tendrá recurso de apelación para ante el juzgado ordinario de trabajo de la jurisdicción de la municipalidad y se estará a lo dispuesto en este artículo, párrafo primero, a partir del inciso c).

ARTÍCULO 251.- Procedimiento sumario

El resto de las sanciones que no conlleven a la suspensión o despido del servidor o servidora municipal deberán ser tramitadas conforme al procedimiento sumario descrito en la Ley general de la Administración Pública.

CAPÍTULO XII

Seguridad ocupacional

ARTÍCULO 252.- Proceso exigible y principio protector

1.-      Dentro del ámbito de sus potestades, las municipalidades establecerán políticas institucionales de seguridad ocupacional que garanticen a todos sus servidores y servidoras un ambiente de trabajo seguro y digno.

2.-      La municipalidad tomará las medidas necesarias, tendientes a proteger eficazmente la vida, salud y la integridad física y moral de sus servidores y servidoras, manteniendo en adecuado estado lo relativo a:

a)     Edificaciones, instalaciones, equipo y materiales para la protección personal.

b)     Las normas de acceso a diversas áreas de sus instalaciones en los cuales se considera inconveniente la presencia de personas extrañas por correr riesgo propio o someter a riesgo a los que allí trabajan ya sea por:

i)     Perturbar la tranquilidad del trabajo de quienes allí prestan sus servicios con solicitudes impertinentes, imposibles de satisfacer o violentas.

ii)    Exponerse a riesgos innecesarios o exponer a los que allí trabajan.

iii)   Uso de equipos peligrosos o que requieren un trato adecuado.

iv)    Seguridad en la administración de los documentos, equipos o valores.

v)     Cualquier otro que se considere necesario.

c)     Suministros, uso y mantenimiento de equipos y materiales para la protección personal.

3.-      Todos los servidores  y servidoras deberán ser informados de los riesgos que para su salud conlleva la prestación del servicio que realizan.

4.-      Se deberá además informar de todo factor de riesgo conocido o sospechoso en el ambiente de trabajo que puede afectar su salud o la del resto de colaboradores en el servicio.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

ARTÍCULO 253.- Reglamento autónomo de organización y servicios

Las municipalidades podrán regular la materia propia de este título en sus respectivos reglamentos autónomos de organización y servicio los cuales serán formulados técnicamente por la alcaldía municipal y serán aprobados por el concejo municipal conforme a este Código.

ARTÍCULO 254.- Excepciones

1.-    Las disposiciones contenidas en este título sobre el procedimiento de nombramiento y remoción no serán aplicadas a los funcionarios que dependan directamente del concejo ni a los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de servicios especiales, jornales ocasionales y funcionarios de confianza.

2.-    A estos servidoras y servidoras se aplicarán tan solo los principios generales derivados de estas normas.

3.-    El concejo municipal acordará las acciones que afectan a los funcionarios y servidores directamente bajo su dependencia.

TÍTULO II

Disposiciones finales, transitorias y derogatorias

CAPÍTULO I

Disposiciones finales

ARTÍCULO 255.- Vigencia

Este Código enterará en vigencia a partir de su publicación.

CAPÍTULO II

Reforma a otras leyes

ARTÍCULO 256.- Dictamen vinculante para destitución de la persona titular de la auditoría

Refórmase el artículo 15 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República:

“Artículo 15.-      Garantía de estabilidad en el empleo

La persona titular de la auditoría y subauditoría de los entes u órganos de la hacienda pública gozarán de estabilidad en sus empleos. Solo podrán ser suspendidas o destituidas de su cargo por justa causa y por decisión emanada del jerarca respectivo, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República.  Este dictamen no se requerirá para la destitución o suspensión en el caso de las personas titulares de las auditorías y subauditorías municipales las cuales se regirán por el procedimiento establecido en el Código Municipal.

La inobservancia de este régimen de estabilidad, establecido en esta norma será sancionada con suspensión o destitución quienes le infrinjan, según lo determine la Contraloría General de la República.  Igualmente, las personas funcionarias que hayan incurrido en ella serán responsables de los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de la nulidad absoluta del despido irregular, la cual podrá ser declarada por la Contraloría General de la República directamente, de conformidad con el artículo 28 de esta Ley.  En este caso, la persona irregularmente removida tendrá derecho a su reinstalación, como si la remoción no hubiera tenido lugar.”

ARTÍCULO 257.- Naturaleza jurídica del impuesto a construcciones

Refórmase el artículo 70 de la Ley N 4240 de Planificación urbana en cuanto a la naturaleza del impuesto de construcción para que se lea correctamente así:

“Artículo 70.-      Se autoriza a las municipalidades para establecer impuestos, para los fines de la presente Ley, hasta el 1% sobre el valor de las construcciones y urbanizaciones que se realicen, y para recibir contribuciones especiales para determinadas obras o mejoras urbanas.

No pagarán dicho impuesto las construcciones del gobierno central, de la administración descentralizada, ni las de instituciones públicas de salud o educativas, siempre que se trate de obras cuyo propósito sea desarrollar los fines que estas persiguen.”

ARTÍCULO 258.- Nombramiento de juntas de educación y juntas administrativas

Refórmase el artículo 41 de la Ley N 2160, Ley fundamental de educación, para que se lea así:

“Artículo 41.-      En cada distrito escolar habrá una junta de educación y en las instituciones de enseñanza media habrá una junta administrativa que serán nombradas por el concejo municipal del cantón respectivo.”

ARTÍCULO 259.- Naturaleza de juntas de educación y juntas administrativas

Refórmase el artículo 42 de la Ley N 2160, Ley fundamental de educación, para que se lea así:

“Artículo 42.-      Las juntas de educación y las juntas administrativas serán órganos adscritos a las municipalidades.  Serán organismos auxiliares de la administración pública y servirán, a la vez, como organismos para asegurar la integración de la comunidad y la escuela.”

ARTÍCULO 260.- Personería de las juntas de educación y juntas administrativas

Refórmase el artículo 43 de la Ley N 2160, Ley fundamental de educación, para que se lea así:

“Artículo 43.-      Las juntas administrativas y las juntas de educación tienen personería jurídica instrumental para adquirir derechos y contraer obligaciones.  En cuanto a bienes inmuebles, solo podrán adquirir los que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de los colegios y escuelas que tengan a su cargo.  En la realización de estos actos jurídicos estarán sujetas a lo dispuesto en el Código de Educación.

En cuanto a impuestos nacionales y municipales, las juntas administrativas y juntas de educación estarán exentas de pago, en lo que respecta a los bienes que utilicen para el cumplimiento de sus fines.

Los bienes propiedad de las juntas administrativas destinados a sus funciones públicas son de naturaleza demanial.”

ARTÍCULO 261.- Funciones del superior jerárquico impropio

Refórmase el artículo 190, 191 y 192 de la Ley N 8508, Código Procesal Contencioso Administrativo, para que se lea así:

“Artículo 190.-

1)       La apelación contra los acuerdos que emanen del Concejo Municipal y contra los actos que emita la alcaldía municipal, ya sea directamente o con motivo de la resolución de recursos en contra de acuerdos de órganos municipales jerárquicamente inferiores, deberá ser conocida y resuelta por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.

2)       Una vez interpuesto el recurso de apelación, el órgano correspondiente de la municipalidad elevará los autos al conocimiento del Tribunal, previo emplazamiento a las partes y demás interesados, por el plazo de cinco días, quienes deberán señalar medio, lugar o forma para oír notificaciones, dentro del perímetro judicial respectivo.

Artículo 191.-

1)       Si el concejo o la alcaldía no conoce de los recursos de revocatoria o apelación subsidiaria en la oportunidad señalada en el Código Municipal, la persona interesada podrá comparecer directamente ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, y solicitar que se conozca y resuelva el recurso de apelación planteado.

2)       En dicho supuesto, el Tribunal deberá requerir el envío del expediente administrativo al órgano municipal respectivo, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción personal del oficio correspondiente, bajo el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, incurrirá en el delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias correspondientes y de las multas personales que se le impongan, de acuerdo con las reglas del artículo 159 de este Código.

Artículo 192.-

1)       Recibido el expediente o aportada su copia certificada, el Tribunal dará audiencia por cinco días hábiles a los interesados, para que expresen sus agravios, y al órgano municipal correspondiente, para que haga las alegaciones que estime pertinentes.  Transcurrido el plazo para ello, deberá dictarse la resolución final correspondiente, dentro del quinto día hábil.

2)       Lo resuelto en definitiva por el Tribunal no impedirá que los apelantes o la municipalidad discutan el asunto en la vía plenaria.”

CAPÍTULO III

Derógase la Ley N 7794 de 30 de abril de 1998, Código Municipal.

CAPÍTULO IV

Disposiciones transitorias

TRANSITORIO I.- Homologación de los comités cantonales de deportes y recreación en juntas cantonales de deportes y recreación

1.-      Para los efectos de lo que señala el artículo 90 en relación con el artículo 95 y 96 del presente Código, se tendrán por nombradas, por una única vez, a las personas integrantes de los comités cantonales de deportes y recreación como miembros de la junta cantonal de deportes y recreación de la que allí se habla y por un período que comprenderá, hasta la tercera semana del mes de junio del segundo año posterior a la vigencia de este Código.

2.-      Estas personas podrán ser reelectas en sus cargos si así lo dispusiera el concejo municipal conforme lo que establece este cuerpo legal.

TRANSITORIO II.- Homologación de los nombramientos de las personas integrantes de las juntas viales cantonales

1.-      Conforme lo establece el artículo 90 en relación con los artículos 102 y 103 del presente Código, se tendrán por nombradas, por una única vez, a las personas integrantes de las actuales juntas viales cantonales por un período que comprenderá hasta la tercera semana del mes de junio del segundo año posterior a la vigencia de este Código.

2.-      Estas personas podrán ser reelectas en sus cargos si así lo dispusiera el concejo municipal conforme lo que establece este cuerpo legal.

TRANSITORIO III.- Homologación de los nombramientos de las personas integrantes de las juntas cantonales de seguridad vial

1.-      Conforme lo establece el artículo 90 en relación con los artículos 107 y 108 del presente Código, las personas actualmente nombradas en los consejos locales de seguridad vial se convertirán automáticamente en las personas que conforman las juntas cantonales de seguridad vial, las cuales se mantendrán en sus cargos por un período que comprenderá hasta la tercera semana del mes de junio del segundo año posterior a la vigencia de este Código.

2.-      Estas personas podrán ser reelectas en sus cargos si así lo dispusiera el concejo municipal conforme lo que establece este cuerpo legal.

TRANSITORIO IV.- Vigencia de los comités locales de atención de emergencias

Los comités locales de atención de emergencias, conforme al artículo 10, inciso c) de la Ley N 8488, continuarán funcionando por un período que comprenderá hasta la tercera semana del mes de junio del segundo año posterior a la vigencia de este Código, a partir de la cual serán sustituidos por las juntas cantonales de atención de emergencia y prevención del riesgo, reguladas en el artículo 90 en relación con los artículos 105 y 106 del presente Código.

TRANSITORIO V.- Período de reglamentación de los órganos desconcentrados

Para los efectos de lo que establece el artículo 85 de este Código, las municipalidades contarán con un año, a partir de la vigencia de este Código, para reglamentar lo concerniente a los órganos desconcentrados municipales.

Gilberto Jerez Rojas                               Alberto Salom Echeverría

Ovidio Agüero Acuña                             José Ángel Ocampo Bolaños

Bienvenido Venegas Porras                     Óscar Eduardo Núñez Calvo

José Joaquín Salazar Rojas                     Rafael Elías Madrigal Brenes

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja                 Andrea Moralez Díaz

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y de Desarrollo Local Participativo.

San José, 1 de julio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-2808750.—(66567).

LEY PARA DARLE PARTICIPACIÓN A LA ASOCIACIÓN PRO

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA DR.

RAÚL BLANCO CERVANTES DE UN PORCENTAJE

DE LA UTILIDAD NETA DE LAS LOTERÍAS, LOS

JUEGOS Y OTROS PRODUCTOS DE AZAR

Expediente N° 17.431

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año 2003, varias señoras y señores diputados presentaron a la corriente legislativa el proyecto de ley denominado Ley que autoriza el cambio de nombre de la Junta de Protección Social de San José a Junta de Protección Social de Costa Rica, reforma de los artículos 1 y 2, de la Ley de distribución de la lotería nacional, Ley N.º 1152, de 13 de abril de 1950, Reforma del artículo 25, de la Ley de loterías, Ley N.º 7395, de 3 de mayo de 1994, Reforma del artículo 11, de la Ley de creación de la lotería popular denominada tiempos, Ley N.º 7342, de 16 de abril de 1993, y deroga el artículo 26 de la Ley de creación del Instituto Costarricense contra el Cáncer, Ley N° 7765, de 17 abril de 1998, reformado por el artículo 1º de la Ley N.º 7851, de 24 de noviembre de 1998, expediente N.º 15.168; luego de un largo proceso legislativo este proyecto inicial cambio por el expediente N° 16.063, Ley que autoriza el cambio de nombre de la Junta de Protección Social de San José a Junta de Protección Social y que establece la distribución de rentas de las loterías nacionales que a la larga fue aprobado y ya es ley de la República.

Esta Ley; la Nº 8718, Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales, en su artículo 8 dispone los porcentajes de distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar; pero dejando por fuera de esta distribución a la Asociación Pro Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes.

Esta es una Asociación de bien social, sin fines de lucro, que trabaja en pro del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, en el desarrollo de su programa de atención al adulto mayor, a través de donaciones de equipo y otros bienes para la atención directa al paciente.

Esta Asociación está legalmente conformada y es supervisada con un criterio favorable por la Contraloría General de la República y la componen entre otros, una junta directiva constituida por miembros de la comunidad que trabajan ad honórem, y cuyo interés primordial es, como se indica, ayudar a los pacientes que son atendidos en ese centro hospitalario.

Considerando lo anterior y procurando restituirle a la Asociación Pro Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes el acceso a recursos ya antes percibidos; mismos que colaboraban a ejecutar satisfactoriamente las acciones de Apronage que ayudan a impulsar la atención integral de las personas adultas mayores.

Sobretodo, debido a que el envejecimiento de la población es un fenómeno que afecta cada vez más a países en el mundo y Costa Rica es uno de los que experimenta este fenómeno en forma acelerada. Por ejemplo, actualmente se estima que la población costarricense de 60 años y más es de aproximadamente 865000; y en ese sentido, el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, brinda atención especializada a las personas mayores de 60 años con problemas médicos múltiples, pero igualmente con múltiples carencias y necesidades que Apronage ayuda a solventar.

Los suscritos diputados sometemos al estudio de sus compañeros el proyecto de ley adjunto, el cual, modifica el artículo 8 de la Ley N 8718, Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA DARLE PARTICIPACIÓN A LA ASOCIACIÓN PRO

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA DR.

RAÚL BLANCO CERVANTES DE UN PORCENTAJE

DE LA UTILIDAD NETA DE LAS LOTERÍAS, LOS

JUEGOS Y OTROS PRODUCTOS DE AZAR

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 8 de la Ley N 8718, Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales, para que se agregue un punto acápite w) que se lea:

“Artículo 8.-

[…]

w)    De un uno punto cinco por ciento (1.5%) a un dos por ciento (2.00%) para los programas de la Asociación Pro Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes conforme al manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.”

Rige a partir de su publicación.

Carlos Gutiérrez Gómez                                   Mario Alberto Núñez Arias

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 14 de julio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-63750.—(67328).

ATENCIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS DEL TIGRE, UBICADO

EN PÁEZ, Y EN EL SEGUNDO SAN ISIDRO EL LABRADOR,

UBICADO EN PASO ANCHO, AMBOS DEL CASERÍO

DEL DISTRITO DE COT DE OREAMUNO,

PROVINCIA DE CARTAGO, AFECTADOS

POR LOS DESASTRES NATURALES

Expediente N 17.433

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante los últimos años, el país se ha visto afectado inmensamente por factores naturales tales como el fenómeno de La Niña, manifestación océano-atmosférica que provoca el enfriamiento atípico de las aguas superficiales del Pacífico, lo que provoca el incremento de la nubosidad y las lluvias, siendo la fase negativa que complementa la anomalía de El Niño, que se caracteriza por un importante cambio en la dirección y velocidad del viento en la zona intertropical, debido a variaciones de la presión atmosférica.  La Niña se convierte así en causante inminente de inundaciones, deslizamientos de montañas o cerros, lluvias copiosas, erosión de terrenos, y afecta a los habitantes de varias zonas rurales del país, particularmente a las familias dedicadas a actividades agropecuarias en los asentamientos del Tigre, ubicado en Páez, y en el Segundo San Isidro el Labrador, ubicado en Paso Ancho, ambos del caserío del distrito de Cot de Oreamuno, provincia de Cartago.

Los imprevistos de la naturaleza han provocado considerables pérdidas en las actividades productivas que se desarrollan en esas zonas rurales; por ello, se hace necesaria la pronta recuperación de las capacidades fructíferas y la generación de empleo, que le permitan a la comunidad afectada volver a gozar de la calidad de vida que tenía antes de los desastres, e incluso, que permitan un mejor y mayor crecimiento económico de las comunidades rurales.

Debido a esta situación, el Estado debe intervenir principalmente en la proposición de medidas que atenúen los impactos negativos y retarden los positivos.

Por tanto, es necesario encomendarle al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), entidad competente en el tema de tierras, en coordinación con el resto del sector público, que conduzca el proceso de compra y habilitación de las tierras necesarias para la reubicación y asentamiento de las familias afectadas o que se vean afectadas por fenómenos naturales.

No obstante, en la Ley de tierras y colonización, N.° 2825, ley constitutiva de ese Instituto, se exigen una serie de condiciones y limitaciones que deben ser minimizadas en caso de declaratoria de emergencia, eso sí, contemplando los estudios de suelos necesarios para determinar que los terrenos en los que se pretende reubicar a los damnificados, son aptos para la construcción y el desarrollo de un nuevo centro de población.

Con el fin de estimular la reactivación productiva en los asentamientos campesinos afectados por las emergencias, debe considerarse una condonación de las deudas del sistema de Caja Agraria, que incluya el principal y los intereses, lo mismo que una condonación de las deudas por concepto de las tierras ubicadas en los sitios afectados.  Con los recursos disponibles producto de la condonación, las familias que en su mayoría se dedican a actividades agropecuarias, podrán invertir el dinero en el mejoramiento de sus parcelas.

Por lo anterior, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ATENCIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS DEL TIGRE, UBICADO

EN PÁEZ, Y EN EL SEGUNDO SAN ISIDRO EL LABRADOR,

UBICADO EN PASO ANCHO, AMBOS DEL CASERÍO

DEL DISTRITO DE COT DE OREAMUNO,

PROVINCIA DE CARTAGO, AFECTADOS

POR LOS DESASTRES NATURALES

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para que proceda con la compra de las fincas necesarias para reubicar centros de población, los servicios públicos y las áreas comunales, en casos de emergencia que se hayan decretado o se decreten en el futuro por parte del Poder Ejecutivo, que afecten los asentamientos del Tigre, ubicado en Páez, y en el Segundo San Isidro El Labrador, ubicado en Paso Ancho, ambos del caserío del distrito de Cot de Oreamuno, provincia de Cartago.

Se exime al IDA de la aplicación del Reglamento autónomo para la adquisición de tierras; no obstante, deberá realizar los estudios de suelos para determinar que las fincas para reubicar a los damnificados son aptas para la construcción y el desarrollo de un centro de población.

ARTÍCULO 2.- Las personas que serán beneficiadas con la dotación de tierras serán las que el IDA, en coordinación con la Comisión Nacional de Emergencias y el Ministerio de la Vivienda, cataloguen previamente como afectadas.

A los damnificados que serán beneficiados se les exime de la aplicación de los trámites establecidos en el Reglamento de selección y asignación de solicitantes de tierras del IDA, y de la aplicación de las limitaciones establecidas en los artículos 67 y 68 de la Ley de tierras y colonización, N.º 2825.  No obstante lo anterior, los beneficiarios deberán ser calificados previamente por el IDA, a fin de que se constate que, por su condición económica, efectivamente requieren el apoyo estatal, según los requisitos que se establezcan en el Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 3.- Autorízase al IDA para que condone las deudas, los intereses y las multas de los créditos adquiridos mediante el sistema de Caja Agraria de los beneficiarios de la Institución, surgidos desde el año 1983 hasta el año 2009, con el fin de contribuir a la reactivación de la producción y mitigar los efectos de los desastres naturales.

ARTÍCULO 4.- Autorízase al IDA para que condone las deudas por tierras de las zonas afectadas, por las emergencias surgidas o que surjan en el futuro, previa aprobación de la Junta Directiva del IDA.

ARTÍCULO 5.- En un plazo de quince días naturales contado a partir de la publicación de esta Ley, el IDA publicará en La Gaceta y en un diario de circulación nacional la condonación declarada, para que quienes se consideren beneficiarios se apersonen ante las autoridades de la cartera de deudas por concepto de tierra y por créditos de la Caja Agraria, con el fin de que se les aplique la condonación de las deudas, los intereses y las multas de los créditos adquiridos en la Caja Agraria, por las deudas surgidas desde el año 1983 hasta el año 2009.

ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 25 de junio del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-84750.—(66564).

REFORMA DE LA LEY N.° 7074 TARIFA DE IMPUESTOS

MUNICIPALES DEL CANTÓN DE LA UNIÓN

Expediente N 17.435

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La actual tarifa de impuestos municipales  del  cantón  de  La  Unión,  Ley N.° 7074, data del año 1987, es decir que cuenta con 22 años de vigencia. Lógicamente al ser pensada para un contexto relativamente estable desde el punto de vista de desarrollo económico, donde las normas contaban con larga vida, se establece una tasa de 0,015 por cada millón de ingresos brutos, para el cálculo del impuesto a pagar, para actividades comerciales, industriales y para cualquier actividad económica dentro del cantón.  Como puede notarse, la aplicación de la tasa del impuesto de la ley vigente, la Municipalidad percibe ¢150.00 (ciento cincuenta colones exactos) por cada millón de ingresos brutos.

Sin embargo, después de diez años de aplicación de la citada ley, el cantón de La Unión se ve sorprendido con cambios dramáticos de crecimiento inesperado, donde se produce una gran inmigración de grupos humanos, que perciben el cantón como un lugar atractivo para vivir.  Estos grupos en muchas ocasiones tienen mucho poder adquisitivo, generando desarrollos habitacionales sin precedentes y el consecuente desarrollo comercial, industrial y de otra índole.

Asimismo, la llegada de grupos correspondientes a la base de la estructura social implica que puedan contar con los servicios básicos y se requiere mejorar o mantener los indicadores de desarrollo humano, o al menos que no se vea afectada la calidad de vida, en lo que compete a la Municipalidad.

Este crecimiento que ha tenido el cantón de La Unión, en el sector productivo y en el mercado de bienes y servicios, ha beneficiado a los patentados de manera poco equilibrada con respecto a los ingresos que percibe la Municipalidad para impulsar el desarrollo humano y lograr una adecuada distribución de la riqueza.  Lo anterior se da mientras las actividades susceptibles a patentes crecen geométricamente, los ingresos por el mismo concepto crecen de manera aritmética.

Estas son las principales razones para que el Gobierno local, requiera una mejora considerable en la regulación que al efecto rige los impuestos municipales, específicamente en lo que a patentes comerciales se refiere, ya que se tiene la intención de lograr, una mayor recaudación en los ingresos propios del municipio, para mejorar los indicadores de desarrollo humano de los habitantes del cantón.

El cantón de La Unión, posee condiciones favorables o ventajas competitivas del territorio para el auge y crecimiento de importantes núcleos de desarrollo en el que se aprovechan los recursos abundantes de la región bajo una perspectiva de desarrollo balanceado y diversificado.  El cantón forma parte de la gran área metropolitana y se encuentra entre los principales cantones de la provincia de Cartago y de San José.  Esto lo hace atractivo no solamente para vivir, por las economías de distancia, tiempo y otros aspectos, sino que califica como área idónea para las grandes inversiones.

Algunas ventajas del cantón de La Unión:

1.- Una posición geográfica estratégica (equidistante de otros centros de aglomeración económica) con una infraestructura vial y de servicios bien desarrollados, que le dan al cantón una ventaja comparativa en términos de costos de transporte y transacción, respecto al resto de la región.

2.- Por otra parte, las condiciones climáticas y geomorfológicos del cantón, ofrecen ventajas importantes para posicionar la habitabilidad, con gran cantidad de territorio destinado a la protección de zonas, que garantiza el servicio de agua y a la vez posee paisajes de gran atractivo.

3.- El cantón cuenta con una gran riqueza de recursos biológicos, es posible promover el desarrollo del ecoturismo y agroturismo.

4.- El cantón cuenta con una base institucional, con los recursos organizativos y el conocimiento necesarios, para apoyar programas y políticas de desarrollo orientados a mejorar las capacidades locales y el aprovechamiento estratégico de los recursos productivos para el desarrollo endógeno.

En lo que respecta a la gestión del Gobierno local, como parte integral de ese crecimiento económico del cantón, se tiene que, del Informe de gestión institucional de la Municipalidad de La Unión, presentado con la liquidación presupuestaria del año 2008 a la Contraloría General de la República, se denota el aumento del Presupuesto Ordinario de esta Municipalidad, el cual a lo largo de los últimos cuatro años (ver tabla N 1).

Tabla N 1

Cuadro comparativo del crecimiento presupuestario de ingresos

de la Municipalidad de La Unión durante el año

2004 al 2008, ambos inclusive

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN DETALLE DE LOS

PRESUPUESTOS DE INGRESO EN RELACIÓN CON

PRESUPUESTOS DE PATENTE 2004-2008

 

 

PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS

PRESUPUESTO DE INGRESOS POR PATENTES

% PRESUPUESTO PATENTES EN RELACIÓN CON EL PRESUPUESTO GENERAL

AÑO

 

 

 

2004

¢1.666.178.673,26

¢108.791.678,43

6,53

2005

¢1.969.766.723,46

¢128.881.200,30

6,54

2006

¢2.351.004.500,75

¢144.362.252,50

6,14

2007

¢2.909.403.673,72

¢209.047.386,50

7,19

2008

¢4.090.994.881,02

¢275.183.933,09

6,73

TOTAL

¢12.987.348.452,21

¢866.266.450,82

 

 

 

1    En los cantones comparados, en el cuadro anterior, las diferencias en tasas oscilan entre 33 y 16 veces más, en relación con La Unión.

En cuanto a la composición del presupuesto, de las municipalidades de la muestra, en muchas el componente de patentes representa el 33% y más, con números similares de patentes, en nuestro caso, no ha pasado del 7%, y tiene tendencia a la baja.

___________

1  1 Fuente:  Municipalidad de La Unión, 2009.

    Las cifras indicadas como presupuesto y recaudación se toman en colones

(*) para efectos comparativos se toma el año 2004, como base.

Tabla N 2

Como puede observarse en la siguiente tabla, algunas de las municipalidades del área metropolitana, utilizando la misma fórmula, tienen diferencias de costos de gestión dramáticas y podría llegar a saturarse en nuestro caso y hasta desnaturalizarse, por efecto de alta demanda al percibirse como licencias de bajo costo, por lo tanto de alta demanda.

 

% DE TASA POR

LICENCIA PATENTES

POR CADA MILLÓN DE INGRESOS BRUTOS

SAN JOSÉ

3.5%

¢3.500 X MILLÓN

TIBÁS

2.5%

¢2.500 X MILLÓN

GOICOECHEA

2.5%

¢2.500 X MILLÓN

BELÉN

2.0%

¢2.000 X MILLÓN

ESCAZÚ

1.5%

¢1.500 X MILLÓN

LA UNIÓN

0.15%

¢   150 X MILLÓN

 

 

2    En virtud de todo lo anteriormente expuesto, queda claro que la Municipalidad de La Unión, requiere de manera urgente actualizar la Ley para el otorgamiento de licencias, para el ejercicio de actividades económicas, que en este caso se solicita un 2,5 por millón de ingresos brutos, lo que la ubicaría en un promedio con respecto a otros cantones del área metropolitana.

Por estas razones se propone el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N.° 7074 TARIFA DE IMPUESTOS

MUNICIPALES DEL CANTÓN DE LA UNIÓN

ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad del pago del impuesto

Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa en el cantón de La Unión, deberán obtener la licencia respectiva y pagarán, a la Municipalidad, el impuesto de patentes que las faculte para desarrollar dicha actividad.  La Municipalidad fijará el impuesto de patentes de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 2.- Monto del impuesto

El monto del impuesto será fijado por la Municipalidad, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y Reglamento.  El impuesto será pagado el tiempo que se mantenga abierto el establecimiento o se ejerza el comercio en forma de distribución de casas internacionales y nacionales, por el período en que se haya obtenido la licencia, aunque la actividad no se hubiere realizado.

ARTÍCULO 3.- Requisito para la licencia municipal

En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de tributos y otras obligaciones a favor de esta Municipalidad.

ARTÍCULO 4.- Factores determinantes de la imposición

Salvo los casos en que esta Ley determina un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la imposición los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava.  Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas.

En los casos de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.

ARTÍCULO 5.- Porcentaje aplicable a los ingresos brutos

Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada, determinarán el monto de impuesto de patente que corresponda pagar a cada contribuyente.  A partir de la aprobación de esta Ley se aplicará, sobre los ingresos brutos el dos coma cinco por mil (2,5x1000).  La cantidad resultante, dividida entre cuatro, determinará el impuesto a pagar por trimestre.

En el caso de los contribuyentes que se hayan acogido al Régimen Simplificado de la Dirección General de Tributación, deberán aportar además de la declaración que dispone el artículo 6 de esta Ley, copias certificadas de las declaraciones presentadas ante esa dependencia administrativa que los catalogue como tales, o en su defecto copia legible del formulario D 140 que se utiliza para tales efectos.

Para efectos de calcular el monto de ingreso bruto anual de dichos contribuyentes, el cálculo se realizará sobre las compras anuales y se tomará como parámetro las declaraciones y el monto que resulte se multiplicará por el sesenta por ciento (60%), producto que dividido entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.

El total de compras o ingresos brutos anuales de actividades que no hayan operado durante todo el período fiscal anterior, sino solo durante una parte de él, se determinarán con base en el promedio mensual obtenido en los meses declarados y así proporcionalmente, se establecerá ese tributo; el monto declarado se divide entre el número de meses presentados en la declaración y así se obtiene el promedio de un mes que multiplicando por doce dará el promedio anual de compras y de ingresos brutos.

___________

2  Fuente:  Municipalidad de La Unión, 2009.

 

ARTÍCULO 6.- Declaración jurada de ingresos ante la Municipalidad

Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, las personas a quienes se refiere el artículo 1 de esta Ley, presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos.  Con base en esta información la Municipalidad calculará el impuesto a pagar.  Para tales efectos, la Municipalidad deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha establecida.

En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación para presentar la declaración en fecha posterior a la establecida por ley, podrán presentar su declaración jurada a la Municipalidad cinco días hábiles después de la fecha límite autorizada.

ARTÍCULO 7.- Copia de la declaración del impuesto sobre la renta

Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta, deberán presentar una copia de la declaración jurada, sellada por la Dirección General de Tributación Directa.

ARTÍCULO 8.- Documentos requeridos para la declaración jurada del impuesto sobre patente municipal

Cuando los patentados, no sean declarantes del impuesto sobre la renta, y en los casos de duda razonable expresa sobre la información brindada en la declaración, deberán acompañar su declaración del último recibo o fotocopia certificada de este, del pago de planilla a la Caja Costarricense de Seguro Social, así como una constancia del último pago efectuado a dicha Institución o, en su defecto, una nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar para la Caja Costarricense de Seguro Social; esta última bajo fe de juramento.

ARTÍCULO 9.- Confidencialidad de la información

La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene carácter confidencial, respecto de terceros, de acuerdo con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.  Esta información podrá brindársele únicamente al patentado, su representante legal, o bien a quien este autorice debidamente; o a la Dirección General de Tributación.

ARTÍCULO 10.- lmpuesto establecido de oficio

La Municipalidad, está facultada para determinar de oficio el impuesto de patentes municipales a pagar por el contribuyente o el responsable, cuando:

a)  Revisada la declaración municipal, se determine que los datos consignados tienen errores que modifican el monto del tributo por pagar, en contra de la Municipalidad o montos no acordes con la realidad, que podrán establecerse según los siguientes parámetros:

i)   La analogía con otras actividades lucrativas semejantes cuyos registros tenga la Municipalidad.

ii) Solicitud a los proveedores y terceros relacionados con la actividad, en aplicación del artículo 112 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de información sobre el volumen total de las ventas anuales.  Es deber de estos brindar esa información a la Municipalidad, la cual también podrá obtenerla de la Dirección General de Tributación.

iii)                Análisis del comportamiento económico de la empresa durante los cinco años anteriores, de acuerdo con el porcentaje anual de crecimiento.

iv) Aplicación de los artículos 116, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

b)  No haya presentado la declaración de patente municipal.  En este caso será aplicada la calificación del año anterior, más el porcentaje anual de inflación, salvo que la Municipalidad determine la necesidad de recalificar la respectiva patente.

c)  Los documentos requeridos al contribuyente, patentado o responsable servirán de base para determinar el tributo y, de no aportarse, la Municipalidad establecerá el tributo con los elementos a su alcance y su fijación constituirá una presunción que admite prueba en contrario.

d)  Haya aportado una copia alterada de la declaración presentada ante la Dirección General de Tributación.

e)  La Dirección General de Tributación haya recalificado los ingresos brutos declarados ante esa Dirección.  El tributo se establecerá con base en dicha recalificación.

f)   Se trate de una actividad recién iniciada y sujeta al procedimiento previsto en el artículo 16 de esta Ley.

g)  Se trate de otros casos no contemplados en esta Ley.

La certificación de la contaduría municipal, en donde se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la recalificación, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro de esta.

Queda a salvo el derecho del contribuyente para impugnar la calificación o recalificación hecha por la Municipalidad, conforme a las disposiciones del capítulo sobre materia tributaria de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.  Para tales efectos, la vía administrativa se agotará mediante la alzada que se interponga directamente ante el Concejo Municipal.

ARTÍCULO 11.- Notificación de toda resolución

Toda resolución dictada por la Municipalidad deberá notificársele al contribuyente, con las observaciones o los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en el artículo 137.

ARTÍCULO 12.- Recursos

Contra las resoluciones que dicte el Departamento de Patentes cabrá el recurso ordinario de revocatoria y apelación ante el Concejo Municipal dentro del plazo de cinco días hábiles.  En tales casos deberán indicarse los hechos y las normas jurídicas que fundamentan los reclamos y se alegarán las defensas que se consideren pertinentes.

En los casos de la tramitación de oficio corresponderá al patentado la prueba de descargo.  Podrá presentar los libros contables en la Municipalidad, a fin de que sean examinados por la Auditoría Interna Municipal o la Dirección Financiera.

Si transcurrido el plazo de cinco días hábiles no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme.  En caso contrario, el superior de instancia deberá resolver dentro de los diez días hábiles siguientes una vez que el expediente esté listo para resolver.  Mientras no se resuelva, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.

Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses a partir del período en que se debió pagar el impuesto de patentes, exista o no oposición, conforme al artículo 69 párrafo final del Código Municipal.

Contra la resolución final, acordada por el Concejo Municipal no cabrá recurso de revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía administrativa.  El interesado podrá establecer las acciones judiciales que considere correspondan ante la autoridad judicial correspondiente.

ARTÍCULO 13.- Sanciones

Existirán tres tipos de sanciones:

a)  El impuesto de patentes se pagará por trimestre adelantado, por lo que el atraso en el pago generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.  Tanto en este caso como en el siguiente, podrá la Municipalidad certificar las deudas por estos conceptos.  Esta certificación constituirá título ejecutivo según lo establece el Código Municipal en su artículo 71.

b)  La falta de pago de dos o más trimestres del impuesto de patente, faculta a la Municipalidad a suspender temporal o definitivamente la licencia a que se refiere esta Ley, de conformidad con el artículo 81 (bis) del Código Municipal.

c)  Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada de ingresos, dentro del término establecido en el artículo 6 de esta Ley, serán sancionados con una multa del veinte por ciento (20%) del impuesto anual de patentes pagado durante el período anterior.  En ningún caso esta multa será inferior a un salario mínimo de ley, según Ley del Poder Judicial.  Esta multa deberá pagarse solamente en el pago del primer trimestre de cada año.

ARTÍCULO 14.- Revisión y recalificación

Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos en la ley.  Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos por cuya causa se determinare una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente.  Asimismo, la declaración que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, queda sujeta a lo establecido en el Código Penal en lo referente al delito de perjurio.

ARTÍCULO 15.- Descripción de las actividades lucrativas afectas al impuesto

Las actividades lucrativas que seguidamente se enumeran, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, pagarán conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de esta Ley.

a)  Agricultura y Ganadería:  Se refiere al conjunto de actividades productivas, tales como viveros, lecherías, torrefacción, granjas avícolas y actividades conexas.

b)  Industria:  Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar, transportar o manufacturar uno o varios productos. Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o domicilios.  Además implica tanto la creación de productos como los talleres de reparación y acondicionamiento.  Comprende la extracción y explotación de minerales metálicos y no metálicos, en estado líquido o gaseoso; la construcción, la reparación o la demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de transporte; también las imprentas, las editoriales y los establecimientos similares.  En general, se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e inmuebles.  Quedan excluidos los pequeños productores agrícolas y agropecuarios, cuyos ingresos brutos anuales no excedan de los dos millones de colones (¢2.000.000,00).

c)  Comercio:  Comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías y propiedades.  Además incluye actos de valoración de bienes económicos, según oferta y la demanda, tales como casas de representación, agencias o sucursales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo, bancos y establecimientos financieros, casas banca y de cambio, correduría de bolsa y similares, e instituciones aseguradoras.

d)  Servicios:  Comprende los servicios prestados al sector privado, al público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas. Incluye el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de esparcimiento y los de enseñanza privada, excepto los semioficiales, y los arrendamientos o alquileres de cinco o más unidades como apartamentos, casas de habitación, oficinas, edificios de tres o más oficinas; así como los hoteles y el hospedaje de todo tipo, los estacionamientos de vehículos, las agencias, los representantes de casas extranjeras, las barberías y establecimientos de belleza o estética, las agencias de publicidad y en general toda clase de servicios profesionales o de otra naturaleza, prestados en forma remunerada y la correduría de bienes inmuebles.

ARTÍCULO 16.- Gravamen a actividades recién establecidas

Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo de los artículos 4 y 5 de esta Ley, la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como parámetro otros negocios similares.

Este procedimiento tendrá carácter provisional y deberá modificarse con base en la primera declaración que le corresponda efectuar al patentado.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 18.- Aplicación irrestricta de esta Ley

Los procedimientos establecidos en esta Ley para estimar, establecer y cobrar el impuesto de patentes, no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.

ARTÍCULO 19.- Licencias en un mismo establecimiento

Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas, donde ejerzan conjuntamente, varias personas físicas o jurídicas, cada una de ellas solicitará la licencia por separado y así pagará la patente según la actividad que realice.

ARTÍCULO 20.- Cese de la actividad lucrativa

Cuando el patentado decida dejar de ejercer la actividad debe comunicarlo formalmente por escrito al Departamento de Patentes.  Deberá acompañar dicho documento del último recibo con el que canceló los impuestos municipales adeudados.  En caso de las personas jurídicas, la comunicación deberá estar autenticada por un abogado.

TRANSITORIO ÚNICO.-   Facúltase a la Municipalidad de La Unión para hacer efectivos los alcances de esta Ley durante el tercer trimestre del año 2009.  Para esos efectos la Municipalidad podrá recabar de los contribuyentes la información necesaria para determinar el impuesto de patente, que corresponda pagar a cada contribuyente.

ARTÍCULO 21.- Vigencia

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

ARTÍCULO 22.- Derogación

Derógase la Ley de impuestos municipales de La Unión N.° 7074, de diecisiete de setiembre de mil novecientos ochenta y siete.

Carlos Pérez Vargas

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y de Desarrollo Local Participativo.

San José, 15 de julio del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-303750.—(66565).

ACUERDOS

REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN Nº 158-2009

22 DE JULIO DEL 2009

ARTÍCULO 14

Se acuerda: Con base en la recomendación planteada por el Departamento de Asesoría Legal, en resolución Nº 09-2009 de las diez horas del dieciséis de julio de dos mil nueve, en la que se comprobó mediante el debido proceso, del monto adeudado por el exfuncionario Víctor Manuel Solís Álvarez a la Asamblea Legislativa por ¢113.462,21 (ciento trece mil cuatrocientos sesenta y dos colones con veintiún céntimos), más los intereses de ley, dar por terminado el proceso de cobro administrativo de dicha suma.

Una vez firme el presente acto, se encarga al Departamento Financiero de la Asamblea Legislativa para que expida la certificación de dicho adeudo, considerando los intereses correspondientes y lo traslade al Departamento de Asesoría Legal para que tramite los requerimientos necesarios, a fin de proceder ante la Procuraduría General de la República, para que sea esta entidad la que continúe con el procedimiento correspondiente al cobro en vía judicial.

Notifíquese el presente acuerdo al interesado, a la vez que se le indique que por tratarse del acto final del debido proceso, tendrá derecho a presentar los recursos de ley señalados en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Lic. Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—(OP-29001).—(Solicitud Nº 06355).—C-37500.—(66568).

2 v. 1.

(Se publica nuevamente por error en el original)

Nº 16-09-10

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 150-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 20 de mayo del 2009.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de la diputada Ofelia Taitelbaum Yoselewich, en la Conferencia Internacional de Jerusalén 2009: Together, la cual se llevará a cabo en Jerusalén, Israel.

Asimismo, se acuerda otorgar a legisladora Tailtelbaum Yoselewich los viáticos correspondientes, del 7 al 14 de junio del 2009, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Publíquese.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O.P. Nº 29062).—(Solicitud Nº 06355).—C-16500.—(66571).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35351-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6084, Ley del Servicio de Parques Nacionales de 24 de agosto de 1977 y sus reformas; la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente de 4 de octubre de 1995 y sus reformas; la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad de 30 de abril de 1998 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7554, publicada en La Gaceta Nº 215 de 13 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que el Estado debe velar por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

2º—Que el Fondo de Parques Nacionales creado mediante la Ley Nº 6084, publicada en La Gaceta Nº 169 de 7 de setiembre de 1977 y sus reformas, está administrado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, según lo establecido en la Ley Nº 7788, publicada en La Gaceta Nº 101 de 27 de mayo de 1998 y sus reformas.

3º—Que por medio del oficio DM-602-2009 de 21 de abril de 2009, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, solicita ampliar el gasto presupuestario máximo del Fondo de Parques Nacionales en ¢1.590.884.567,00 (mil quinientos noventa millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete colones exactos), con el fin de financiar proyectos de infraestructura, adquisición de equipo y servicios públicos entre otros.

4º—Que dicho monto se financiará con superávit libre del programa Fondo de Parques Nacionales y con estos recursos se atenderá el pago de agua y alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, viáticos dentro del país, seguros, mantenimiento de edificios y locales, mantenimiento y reparación de equipos de comunicación, compra de herramientas e instrumentos, equipo de transporte, equipo y mobiliario de oficina y programas de cómputo y maquinaria, entro otros gastos.

5º—Que de los recursos citados en el considerando 3, se excluyen de la presente solicitud de ampliación del gasto presupuestario las sumas de ¢4.000.000,00 (cuatro millones de colones exactos) por ser “Recursos orientados a proyectos y programas en apoyo a la Ley N° 7600”, ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones exactos) que corresponden a obras de infraestructura presupuestados en el presupuesto ordinario 2008 y ¢105.000.000,00 (ciento cinco millones de colones exactos) referidos a reajustes de precios e imprevistos de las obras en cuestión. En total, la exclusión es por ¢149.000.000,00 (ciento cuarenta y nueve millones de colones exactos) y se efectúa por establecerlo así el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que el artículo 7 del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que -como en el presente caso- no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

8º—Que mediante el citado Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2009 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

9º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 35072-H, publicado en La Gaceta Nº 79 de 24 de abril de 2009, se amplió el gasto presupuestario máximo autorizado al Fondo de Parques Nacionales para el año 2009, el cual se fijó en ¢6.347.680.000,00 (seis mil trescientos cuarenta y siete millones seiscientos ochenta mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el considerando 4 de este decreto.

10.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Fondo de Parques Nacionales para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢1.441.884.567,00 (mil cuatrocientos cuarenta y un millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Fondo de Parques Nacionales, el gasto presupuestario máximo para el 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35072-H, publicado en La Gaceta Nº 79 de 24 de abril de 2009, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢7.789.564.567,00 (siete mil setecientos ochenta y nueve millones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Fondo de Parques Nacionales, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 90002).—(Solicitud Nº 37669).—C-69845.—(D35351-66969).

Nº 35362-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente de 4 de octubre de 1995 y sus reformas; la Ley Nº 7575, Ley Forestal de 13 de febrero de 1996 y sus reformas; la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad de 30 de abril de 1998 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7554, publicada en La Gaceta Nº 215 de 13 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que el Estado debe velar por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

2º—Que el Fondo Forestal creado mediante la Ley Nº 7575, publicada en el Alcance Nº 21 a La Gaceta Nº 72 de 16 de abril de 1996 y sus reformas, está administrado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, según lo establecido en la Ley Nº 7788, publicada en La Gaceta Nº 101 de 27 de mayo de 1998 y sus reformas.

3º—Que por medio del oficio DM-602-2009 de 21 de abril de 2009, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, solicita ampliar el gasto presupuestario máximo del Fondo Forestal en ¢70.570.024,00 (setenta millones quinientos setenta mil veinticuatro colones exactos), con el fin de atender gastos inherentes a las necesidades del área forestal y cubrir gastos de hospedaje y alimentación de los funcionarios que laboran en las actividades de control y protección forestal.

4º—Que dicho monto se financiará con superávit libre institucional y servirá para atender erogaciones relacionadas con gastos de hospedaje y alimentación de los funcionarios que laboran en actividades de control y protección forestal; adquisición de equipo de trabajo como cintas diamétricas; clinómetros; brújulas, entre otros, destinados a Áreas de Conservación; equipo de transportes para actividades de supervisión y control forestal; y adquisición de equipos de posicionamiento global.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7 del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que -como en el presente caso- no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2009 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

8º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 35047-H, publicado en La Gaceta Nº 79 de 24 de abril de 2009, se amplió el gasto presupuestario máximo autorizado al Fondo Forestal para el año 2009, el cual se fijó en ¢427.587.227,00 (cuatrocientos veintisiete millones quinientos ochenta y siete mil doscientos veintisiete colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el considerando 4 de este decreto.

9º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Fondo Forestal para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢70.570.024,00 (setenta millones quinientos setenta mil veinticuatro colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Fondo Forestal, el gasto presupuestario máximo para el 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35047-H, publicado en La Gaceta Nº 79 de 24 de abril del 2009, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢498.157.251,00 (cuatrocientos noventa y ocho millones ciento cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y un colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Fondo Forestal, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 90002).—(Solicitud Nº 37670).—C-80535.—(D35362-66971).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 758-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 139 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley 8691 o Ley de Presupuesto Ordinaria y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009, del 10 de diciembre de 2008, y al Capítulo IV de los Viajes al Exterior, artículos Nº 29, 31, 32 y 33 del reglamento de Gastos de Viajes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la señora María Elena Carballo Castegnaro, viajará a El Salvador, para participar en la inauguración de la exposición “Museo de Arte, 6 obras del Siglo XX”, exposición itinerante que viajará por Centro América.

II.—Que la señora María Elena Carballo Castegnaro viajará a Guatemala para visitar la VI Feria Internacional del Libro de Guatemala FILGUA 2009.

III.—Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. de esa Cartera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Elena Carballo Castegnaro cédula N° 1-503-316, Ministra de Cultura y Juventud, para que viaje a El Salvador, el 30 de julio del 2009, para participar en la inauguración de la exposición “Museo de Arte, 6 obras del Siglo XX” y a Guatemala el 31 de julio, para visitar la VI Feria Internacional del Libro de Guatemala, FILGUA 2009.

Artículo 2º—El transporte internacional será cubierto por el Museo de Arte Costarricense y el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, en la Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior le cubrirá los viáticos por un monto de ¢408.518,00 (cuatrocientos ocho mil quinientos dieciocho colones exactos) equivalentes a $682,00 (seiscientos ochenta y dos dólares exactos).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora María Elena Carballo Castegnaro, nombrar a la señora Laura Pacheco Oreamuno, cédula N° 1-600-413, como Ministra a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—Rige a partir de las 06:33 horas del día 30 de julio hasta las 18:30 horas del día 01 de agosto de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 27614).—(O.C. Nº 93006).—C-34520.—(67304).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 319-2009-MG

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que “La primera reunión de Coordinación del Comité Ejecutivo del Programa Regional Marco de Acción Regional para el Combate, Prevención y Atención de Víctimas de la Trata de Personas en Centroamérica”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en el se tratarán temas referente a Migración en el que la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad 1-1048-161, participará.

2º—Que la participación de la señora Ramírez González, cédula de identidad Nº 1-1048-161, Coordinadora de la Secretaría Técnica de la Coalición Nacional contra el Tráfico ilícito y la Trata de Personas, es con la finalidad de iniciar el trabajo de implementación del Programa y establecer para asegurar el cumplimiento de las acciones y alcanzar los objetivos propuestos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sofía Ramírez González, cédula 1-1048-161, Coordinadora de la Secretaría Técnica de la Coalición, para que participe en el “Primera Reunión de Coordinación del Comité Ejecutivo del Programa Regional “Marco de Acción Regional para el Combate, Prevención y a Víctimas de la Trata de Personas en Centroamérica” a realizarse en ciudad de Guatemala, los días 3 y 4 de agosto del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Sofía Ramírez González, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo y transporte local, serán cubiertos con recursos del BIC (Banco Interamericano de Desarrollo) impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos, con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al exterior publicado en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008.

Artículo 3º—Que durante los días del 3 y 4 de agosto del 2009, en que se autoriza la participación de la señora Sofía Ramírez González, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 4 de agosto del 2009.

San José, a los veintitrés días del mes de julio del 2009.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 30498).—C-29270.—O. C. 98952.—(66428).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 258-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28, inciso 2), aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 28, inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que la Ministra es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

2º—Que corresponde a la Dirección General de la Fuerza Pública el adecuado y oportuno cumplimiento de la gestión institucional en el área policial, por lo que, con la finalidad de agilizar y cumplir a cabalidad con dicha función, se hace necesario designar a un funcionario en el cargo de Director General de la Fuerza Pública.

3º—El funcionario designado como Director General de la Fuerza Pública, será el encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa al Programa Presupuestario 090-3: Seguridad Ciudadana, mediante publicación anual en la Ley de Presupuesto Nacional, para cumplimiento de las metas y objetivos de la Dirección General de la Fuerza Pública. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Comisionada Kattia Chavarría Valverde, cédula 1-716-379, como Subdirectora de la Fuerza Pública.

Artículo 2º—Que en ausencia del Comisario Erick Lacayo Rojas, Director General de la Fuerza Pública, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o bien por encontrarse fuera de las oficinas centrales de la Dirección en funciones propias de su cargo, se designa como encargado de las gestiones que se dirán a la Comisionada Kattia Chavarría Valverde, cédula número 1-716-379.

Artículo 3º—Que la Comisionada Kattia Chavarría Valverde, en ausencia del Director General de la Fuerza Pública, como bien se estableció en el artículo anterior, será la encargada de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa al Programa Presupuestario 090-3: Seguridad Ciudadana, mediante publicación anual en la Ley de Presupuesto Nacional, para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, y que consisten en:

1)  Firmar recibido conforme, en todas las facturas de mercancías por compras del Programa Presupuestario 090-3: Seguridad Ciudadana.

2)  Autorizar con su firma las solicitudes de pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa para el Programa Presupuestario 090-3: Seguridad Ciudadana.

3)  Autorizar reservas de presupuesto para traslados a caja chica y compras urgentes por medio de la caja auxiliar y gastos fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda, del Programa Presupuestario 090-3: Seguridad Ciudadana.

4)  Firmar conjuntamente con el Director Financiero o el Tesorero del Ministerio de Seguridad Pública, para la emisión de cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.

5)  Solicitar las modificaciones necesarias, mediante traslado de partidas y subpartidas del presupuesto del Programa Presupuestario 090-3 Seguridad Ciudadana, ante la Dirección de Presupuesto Nacional o la Asamblea Legislativa.

6)  Aprobar con su firma, la programación presupuestaria anual del Programa Presupuestario 090-3 Seguridad Ciudadana.

7)  Aprobar las solicitudes de adelanto de viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados dentro y fuera del país, para el personal del Programa Presupuestario: Seguridad Ciudadana.

8)  Aprobar las órdenes de publicación para el Programa Presupuestario 090-3 Seguridad Ciudadana, en el Diario La Gaceta.

9)  Aprobar todas aquellas acciones en las que se requiera de la firma del responsable del Programa Presupuestario 090-3 Seguridad Ciudadana, para la autorización del trámite de ejecución presupuestaria.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º de junio del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los ocho días del mes de junio del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30497).—C-53270.—(65597).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 044-H

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad número 9-072-244, ha sido nombrado a partir del 8 de mayo del 2006 para ocupar el cargo de Director General de Aduanas.

2º—Que mediante el Acuerdo 0133-H del 26 junio del 2009 se autoriza la participación y viaje del señor Desiderio Soto Sequeira en la “Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea” a celebrarse del día 05 al 10 de julio del 2009, en Bruselas, Bélgica.

3º—Que mediante Acuerdo 039-H del 26 de junio del 2009 se recargan las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en la señora Guiselle Joya Ramírez, cédula de identidad número 1-661-695, quien funge como Directora de Fiscalización del día 3 al 11 de julio del 2009, ambos días inclusive.

4º—Que mediante oficio GAF-DGA-113-2009 del 13 de julio del 2009 la Gestoría Administrativa Financiera de la Dirección General de Aduanas solicita dejar sin efecto el Acuerdo 039-H, ya que los Presidentes de Centroamérica decidieron posponer hasta nuevo aviso la reunión de la “Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea”, debido a los hechos acontecidos en Honduras. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo 039-H del 26 de junio del 2009 mediante el cual se recargó las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en la señora Guiselle Joya Ramírez, cédula de identidad número 1-661-695, quien funge como Directora de Fiscalización del día 3 al 11 de julio del 2009, ambos días inclusive, en virtud de la posposición hasta nuevo aviso de la reunión de la “Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea”.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige del día 3 al 11 de julio del 2009, ambos días inclusive. Publíquese.

José Luis Araya Alpízar, Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 28834).—C-22520.—(67291).

Nº 045-H

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad número 9-072-244, ha sido nombrado a partir del 8 de mayo del 2006 para ocupar el cargo de Director General de Aduanas.

2º—Que al señor Desiderio Soto Sequeira se le han autorizado vacaciones durante los días 16 y 17 de julio del 2009, ambos días inclusive. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en el señor Luis Fernando Vásquez Castillo cédula de identidad número 2-363-657, quien funge como Director de Gestión Técnica del día 16 al 17 de julio del 2009, ambos días inclusive.”

Artículo 2º—El presente acuerdo rige del día 16 al 17 de julio del 2009, ambos días inclusive. Publíquese.

José Luis Araya Alpízar, Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 28833).—C-12020.—(67292).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 166-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Dr. Bernardo Mora Brenes, cédula Nº 9-009-511, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que asista al “VIII Encuentro de los INIAS de Iberoamérica”, que se realizará en Antigua, Guatemala, del 19 al 23 de julio del año 2009.

2º—Los gastos de transporte, alojamiento y manutención serán cubiertos por el Sistema de los INIAS de Iberoamérica, dicha actividad cuenta con el aval de la Junta Directiva del INTA.

3º—Rige a partir del 19 al 23 de julio de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial, el día veinte del mes de julio del año dos mil nueve.

Carlos Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 4127).—(Solicitud Nº 25007).—C-17270.—(67343).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº DM-096-2009.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a las once horas treinta minutos del día dieciocho de junio de dos mil nueve.

 Nombramiento de Frederick O’Neill Gómez, cédula de identidad Nº 7-023-247, Luis Carlos Ramírez Zamora, cédula de identidad Nº 1-498-605 y Flora Eugenia Marín Guzmán, cédula de identidad Nº 1-300-060, como miembros de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 al Diario Oficial La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de 1977, creó al Museo de Arte Costarricense como órgano adscrito a esta Cartera Ministerial, encargado de velar por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricenses en todas sus manifestaciones.

2º—Que en el artículo 4º de dicha ley, se establece que el Museo será regentado por una Junta Administrativa de siete miembros, cuyo nombramiento le corresponderá libremente a este Ministerio.

Considerando:

1º—Que por Resolución Administrativa Nº 024-2009 de las nueve horas diez minutos del día 23 de febrero del 2009, se nombró a la señora Natalia Zamora Bregstein, cédula de identidad Nº 1-778-569, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, hasta el día 4 de julio del presente año.

2º—Que por Resoluciones Administrativas Nº DM-142-2008 de las once horas veinte minutos del día 29 de agosto de 2008, y Nº DM-157-2008 de las nueve horas cuarenta minutos del día 17 de setiembre del 2008, se nombró a los señores Rodrigo Antonio Rubí Jiménez, cédula de identidad Nº 4-133-268 y María José Monge Picado, cédula de identidad Nº 1-985-937, como miembros de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, a partir del 29 de agosto del 2008.

3º—Que al ser nombrados los señores Rubí Jiménez y Monge Picado, para ocupar el cargo en sustitución de miembros anteriores que renunciaron al mismo, cuyo nombramiento se extendía hasta el 4 de julio de 2009, la vigencia de éstos debía extenderse hasta dicha fecha.

4º—Que por oficio DGE-001-2009, del 20 de mayo de 2009, la señora Zamora Bregstein, presentó su renuncia irrevocable a dicho cargo, a partir de esa fecha.

5º—Que por oficio sin número, fechado el día 20 de mayo de 2009, la señora Monge Picado, presentó su renuncia a dicho cargo, a partir de esa fecha.

6º—Que por oficio sin número, fechado el día 19 de mayo de 2009, el señor Rubí Jiménez presentó su renuncia a dicho cargo, a partir de esa fecha.

7º—Que con fundamento en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 19169 del 4 de agosto de 1989, Reglamento a la Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense, los miembros que sean nombrados para llenar vacantes por renuncia, ocuparán sus cargos por el resto del período del miembro saliente. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por los señores Natalia Zamora Bregstein, cédula de identidad Nº 1-778-569, Rodrigo Antonio Rubí Jiménez, cédula de identidad Nº 4-133-268 y María José Monge Picado, cédula de identidad Nº 1-985-937 como miembros de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, y nombrar en sus lugares a los señores Frederick O’Neill Gómez, cédula de identidad Nº 7-023-247, Luis Carlos Ramírez Zamora, cédula de identidad Nº 1-498-605 y Flora Eugenia Marín Guzmán, cédula de identidad Nº 1-300-060.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de junio de 2009 y hasta el 4 de julio de 2009.

Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 10596).—(Solicitud Nº 48598).—C-33770.—(66960).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DMR-00056-09.—San José, a las ocho horas del día nueve de junio de dos mil nueve.

Resolución para el giro de la bonificación para los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990, denominada “Bonzfrex”, a favor de la empresa Casino Internacional Casinex S. A., cédula jurídica número 3-101-126877.

Resultando:

I.—Que la empresa Casino Internacional Casinex S. A., con cédula jurídica número 3-101-126877, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 255-2000 de fecha 29 de setiembre de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre de 2000 y modificado por los Acuerdos Ejecutivos Nº 216-2002 de fecha 15 de mayo de 2002, Nº 347-2002 del 9 de agosto de 2002 y el Nº 082-2003 del 29 de enero de 2003, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período 2005.

III.—Que por oficio GG 336-06 de fecha 7 de agosto del 2006, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer) indicó respecto de Casino Internacional Casinex S. A., lo siguiente:

“Acuerdo: De conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de la Ley 7210 y el artículo 45 del reglamento a la citada Ley, así como las consideraciones legales y técnicas señaladas en el informe Nº GO-02-06 emitido por la Gerencia de Operaciones y el resultado del informe de revisión de bonificación de empresas ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo Nº 07-2006, de fecha 21 de abril del 2006; se acuerda recomendar al Ministerio de Comercio Exterior el otorgamiento del incentivo a la empresa Casino Internacional Casinex S. A., correspondiente al período 2005 por un monto de ¢26.418.117.02 (Veintiséis millones cuatrocientos dieciocho mil ciento diecisiete colones con dos céntimos), el cual corresponde a un porcentaje del 4% calculado sobre la suma pagada por salarios durante el año inmediato anterior, una vez deducido el monto pagado a la Caja Costarricense de Seguro Social sobre esos salarios y conforme a la certificación de la planilla reportada a la Caja. Acuerdo Firme.”

(…)”

IV.—Que por oficio de fecha 24 de abril de 2009, suscrito por la Directora de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa indicando, en lo que interesa, lo siguiente:

“Me permito solicitarle elaborar las resoluciones administrativas correspondientes para realizar el pago del beneficio Bonzfrex según el detalle del cuadro adjunto.

(...)

N° Cédula                       Empresa                 Porcentaje              Período            Monto ¢

                                                                                                                                                 (...)

3-101-126877            Casinex S. A.                    4%                       2005           8.682.159,79

                                                                                                                                                 (...)

A estas empresas se les realizó un pago parcial en el período 2008, esto según resoluciones (…) DMR-00066-08 10/6/2008 (Casinex) (…)

El presupuesto del período 2009 cuenta en la actualidad con la suma de ¢20.388.567,00 en el Programa 792-Actividades Centrales, partida 6—Transferencias Corrientes, Subpartida 60501-transferencias corrientes a empresas privadas, para el pago de dicho beneficio.”

V.—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe, respecto de la empresa Casino Internacional Casinex S. A., ningún procedimiento en trámite ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre de 2005.

VI.—Que en respuesta al oficio DAL 00117-09 de fecha 6 de mayo de 2009, de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, mediante el oficio GO 1803-09 de fecha 11 de mayo de 2009, la Gerencia de Operaciones de Procomer comunicó que la empresa Casino Internacional Casinex S. A. no se encuentra entre las empresas recomendadas para procedimiento administrativo por eventuales incumplimientos a las disposiciones relativas al Régimen de Zonas Francas, en el período comprendido entre enero y diciembre de 2005.

VII.—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley.

Considerando:

1º—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

2º—Que la empresa Casino Internacional Casinex S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2005.

3º—En vista de que los fondos con que cuenta la Subpartida 60501-Transferencias corrientes a empresas privadas (Programa 792-Actividades Centrales), correspondiente al presupuesto ordinario para el período 2009 asignado al Ministerio de Comercio Exterior, son suficientes para cubrir la totalidad de la solicitud de la empresa beneficiaria del Bonzfrex -atinente al 2005- se procede con el segundo pago parcial a la empresa Casino Internacional Casinex S. A., por un monto de ¢8.682.159,79 (ocho millones seiscientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos), cancelándose así la totalidad del monto adeudado correspondiente al período 2005. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Girar a la empresa Casino Internacional Casinex S. A., cédula jurídica número 3-101-126877, la suma de ¢8.682.159,79 (ocho millones seiscientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos), por concepto del segundo pago parcial, correspondiente al monto total del beneficio denominado “Bonzfrex”, del 4% que aplica al período comprendido entre enero y diciembre del año 2005, de conformidad con el procedimiento respectivo.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 27842.—C-97770.—(O. C. Nº 93031.—(66438).

DMR-00057-09.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de junio de dos mil nueve.

Resolución para el giro de la bonificación para los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990, beneficio denominado “Bonzfrex” a favor de la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-199445.

Resultando:

I.—Que la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-199445, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 12-2000 de fecha 3 de mayo de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio de 2000, modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 263-2000 de fecha 29 de setiembre de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 06 del 9 de enero de 2001; el Acuerdo Ejecutivo Nº 064-2001 de fecha 01 de marzo de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 163 de fecha 27 de agosto de 2001 y el Acuerdo Ejecutivo Nº 176-2005 de fecha 18 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 de fecha 21 de junio de 2005, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período 2005.

III.—Que por oficio GG 335-06 de fecha 7 de agosto de 2006, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer) indicó respecto de Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., lo siguiente:

“Acuerdo: de conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de la Ley 7210 y el artículo 45 del reglamento a la citada Ley, así como las consideraciones legales y técnicas señaladas en el informe Nº GO-01-06 emitido por la Gerencia de Operaciones y el resultado del informe de revisión de bonificación de empresas ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo Nº 06-2006, de fecha 7 de abril del 2006; se acuerda recomendar al Ministerio de Comercio Exterior el otorgamiento del incentivo a la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., correspondiente al período 2005 por un monto de ¢14.730.006,66 (Catorce millones setecientos treinta mil seis colones con sesenta y seis céntimos), el cual corresponde a un porcentaje del 6% calculado sobre la suma pagada por salarios durante el año inmediato anterior, una vez deducido el monto pagado a la Caja Costarricense de Seguro Social sobre esos salarios y conforme a la certificación de la planilla reportada a la Caja. Acuerdo firme.”

(…)”

IV.—Que por oficio de fecha 24 de abril de 2009, suscrito por la Directora de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa indicando, en lo que interesa, lo siguiente:

“Me permito solicitarle elaborar las resoluciones administrativas correspondientes para realizar el pago del beneficio Bonzfrex según el detalle del cuadro adjunto.”

(...)

N° Cédula                               Empresa                     Porcentaje      Período        Monto ¢

3-101-199445       IND Aceitera Coto 54 S. A.           6%               2005       5.008.202,27

                                                                                                                                       (...)

A estas empresas se les realizó un pago parcial en el período 2008, esto según resoluciones (…) DMR-00067-08 10/6/2008 (Ind. Aceitera) (…)

El presupuesto del período 2009 cuenta en la actualidad con la suma de ¢20.388.567,00 en el Programa 792-Actividades Centrales, partida 6—Transferencias Corrientes, Subpartida 60501-transferencias corrientes a empresas privadas, para el pago de dicho beneficio.”

V.—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe, respecto de la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., ningún procedimiento en trámite ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre de 2005.

VI.—Que en respuesta al oficio DAL 00117-09 de fecha 6 de mayo de 2009, de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, mediante el oficio GO-1803-09 de fecha 11 de mayo de 2009, la Gerencia de Operaciones de Procomer comunicó que la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., no se encuentra entre las recomendadas para procedimiento administrativo por eventuales incumplimientos a las disposiciones relativas al Régimen de Zonas Francas, en el período comprendido entre enero y diciembre de 2005.

VII.—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley.

Considerando:

1º—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado ““Bonzfrex”” es una bonificación creada por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

2º—Que la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2005.

3º—Que en vista de que los fondos con que cuenta la Subpartida 60501-Transferencias corrientes a empresas privadas (Programa 792-Actividades Centrales), correspondiente al presupuesto ordinario para el período 2009 del Ministerio de Comercio Exterior, son suficientes para cubrir la totalidad de la solicitud de la empresa beneficiaria se procede con el segundo pago parcial a la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., correspondiente a un 34% del total del beneficio, por un monto de ¢5.008.202,27 (cinco millones ocho mil doscientos dos colones con veintisiete céntimos), cancelándose así la totalidad del monto adeudado correspondiente al período 2005. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Girar a la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-199445, la suma de ¢5.008.202,27 (cinco millones ocho mil doscientos dos colones con veintisiete céntimos), por concepto del segundo pago parcial, correspondiente al monto total del beneficio “Bonzfrex”, del 6% que aplica al período comprendido entre enero y diciembre del año 2005, de conformidad con el procedimiento respectivo.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 27842.—C-102770.—(O. C. Nº 93031.—(66430).

DMR-00058-09.—San José, a las nueve horas del día nueve de junio del dos mil nueve.

Resolución para el giro de la bonificación para los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990, denominada “Bonzfrex”, a favor de la empresa Compañía Mundimar S. A., cédula jurídica 3-101-103005.

Resultando:

I.—Que la empresa Compañía Mundimar S. A., con cédula jurídica 3-101-103005, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 364-1999 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 249 del 23 de diciembre de 1999, modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 496-2002 de fecha 15 de octubre de 2002, sin publicar y el Acuerdo Ejecutivo Nº 265-2005 de fecha 16 de junio de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 11 de agosto de 2006, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período 2005.

III.—Que por oficio GG 339-06 de fecha 7 de agosto del 2006, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer) indicó respecto de Compañía Mundimar S. A., lo siguiente:

“Acuerdo: de conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de la Ley 7210 y el artículo 45 del reglamento a la citada Ley, así como las consideraciones legales y técnicas señaladas en el informe Nº GO-05-06 emitido por la Gerencia de Operaciones y el resultado del informe de revisión de bonificación de empresas ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo Nº 02-2006, de fecha 28 de Marzo del 2006; se acuerda recomendar al Ministerio de Comercio Exterior el otorgamiento del incentivo a la empresa Compañía Mundimar S. A., correspondiente al período 2005 por un monto de ¢41.318.253,15 (Cuarenta y un millones trescientos dieciocho mil doscientos cincuenta y tres colones con quince céntimos), el cual corresponde a un porcentaje del 4% calculado sobre la suma pagada por salarios durante el año inmediato anterior, una vez deducido el monto pagado a la Caja Costarricense de Seguro Social sobre esos salarios y conforme a la certificación de la planilla reportada a la Caja. Acuerdo firme.”

(…)”

IV.—Que por oficio de fecha 24 de abril de 2009, suscrito por la Directora de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa indicando, en lo que interesa, lo siguiente:

“Me permito solicitarle elaborar las resoluciones administrativas correspondientes para realizar el pago del beneficio Bonzfrex según el detalle del cuadro adjunto.

(...)

N° Cédula                       Empresa                 Porcentaje              Período            Monto ¢

                                                                                                                                        (...)

3-101-103005         Mundimar S. A.                 4%                       2005         14.048.206,08

                                                                                                                                      (...)

A estas empresas se les realizó un pago parcial en el período 2008, esto según resoluciones (…) DMR-00068-08 10/6/2008 (Mundimar)

(…)

El presupuesto del período 2009 cuenta en la actualidad con la suma de ¢20.388.567.00 en el Programa 792-Actividades Centrales, partida 6—Transferencias Corrientes, Subpartida 60501-transferencias corrientes a empresas privadas, para el pago de dicho beneficio.”

V.—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe, respecto de la empresa Compañía Mundimar S. A., ningún procedimiento en trámite ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre de 2005.

VI.—Que en respuesta al oficio DAL 00117-09 de fecha 6 de mayo de 2009, de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, mediante el oficio GO 1803-09 de fecha 11 de mayo de 2009, la Gerencia de Operaciones de Procomer comunicó que la empresa Compañía Mundimar S. A. no se encuentra entre las recomendadas para procedimiento administrativo por eventuales incumplimientos a las disposiciones relativas al Régimen de Zonas Francas, en el período comprendido entre enero y diciembre del 2005.

VII.—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley.

Considerando:

1º—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20, inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

2º—Que la empresa Compañía Mundimar S. A. ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2005.

3º—Que en vista de que los fondos con que cuenta la Subpartida 60501-Transferencias corrientes a empresas privadas (Programa 792-Actividades Centrales), correspondiente al presupuesto ordinario para el período 2008 del Ministerio de Comercio Exterior, son insuficientes para cubrir la totalidad de las solicitudes de las empresas beneficiarias del Bonzfrex -atinentes al 2005- se procede con el segundo pago parcial a la empresa Compañía Mundimar S. A., correspondiente a un 16.21% del total del beneficio, por un monto de ¢6.698.204,94 (seis millones seiscientos noventa y ocho mil doscientos cuatro colones con noventa y cuatro céntimos). Por tanto, a dicha empresa le queda un saldo pendiente a su favor de ¢7.350.001,14 (siete millones trescientos cincuenta mil un colones con catorce céntimos) respecto de dicho período, el cual se cancelará con el presupuesto del 2010. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Girar a la empresa Compañía Mundimar S. A., cédula jurídica número 3-101-103005, la suma de ¢6.698.204,94 (seis millones seiscientos noventa y ocho mil doscientos cuatro colones con noventa y cuatro céntimos), por concepto del segundo pago parcial del beneficio Bonzfrex, del 4% que aplica al período comprendido entre enero y diciembre del año 2005, de conformidad con el procedimiento respectivo.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 27842.—C-100770.—(O. C. Nº 93031.—(66439).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

RCJ-130-2009.—Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda.—San José, a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve.

Considerando

I. Que según lo establecido en el artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para cobrar los impuestos, tasas, contribuciones, derechos fiscales, rentas por arrendamiento de bienes del Poder Central no sujetos a leyes especiales y de toda clase de créditos a favor de este.

II. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para “disponer de oficio o a petición de parte, la cancelación de los créditos indicados en el artículo 166 de este Código, cuando los términos de prescripción correspondientes estén vencidos o se tratare de cuentas o créditos incobrables”.

III. Que de conformidad con la Directriz DR-DI-16-2004, de la División de Recaudación de la Dirección General de Tributación, las deudas de origen tributario pueden ser declaradas como incobrables cuando se presente alguna de las siguientes causales: defunción de contribuyente, vencimiento de plazo social, disolución de la sociedad, prescripción, no localizados y sin bienes y monto exiguo.

IV. Que la Oficina de Cobros Judiciales ha recibido solicitudes por parte de distintos contribuyentes requiriendo que se declare que ha operado el plazo de prescripción sobre deudas de períodos muy anteriores, que aún permanecen en el sistema de información tributaria como pendientes de cancelación.

V. Que la Oficina de Cobros Judiciales ha realizado un estudio detallado de la condición de todas los adeudos indicados por los contribuyentes, determinando que en todos los casos se trata de períodos sobre los cuales ha operado el plazo de prescripción original y que no se evidencian actos interruptores que amplíen su cómputo, según información actualizada aportada por las Administraciones Tributarias correspondientes. Esta situación, impide a la Administración a la fecha, realizar gestiones cobratorias tendientes a su recuperación.

VI. Que se han verificado los montos actuales de los adeudos correspondientes a los períodos e impuestos indicados por los contribuyentes en sus solicitudes con la intención de verificar eventuales modificaciones o si a la fecha persisten.

VII. Que atendiendo los principios de economía y eficiencia procesal, y siendo que las solicitudes presentadas se están declarando a favor de los contribuyentes, por lo que no se les ocasiona perjuicio alguno, se considera oportuno y conveniente, emitir una única resolución en la cual se incluyan la totalidad de adeudos a declarar incobrables por haber operado sobre ellos la excepción de prescripción a favor de los contribuyente solicitantes.

VIII. Que la totalidad de deudas que deben ser declaradas incobrables a solicitud de los contribuyentes deudores, se encuentra detallada en el anexo I de esta Resolución, el cual se considera parte integral de la misma. Por tanto,

Con base en los considerandos anteriores, se declara incobrable la totalidad de deudas tributarias que se detallan en el anexo I de esta Resolución, así como los recargos correspondientes a cada una de estas obligaciones, por haber operado sobre ellas el plazo de prescripción, encontrándose la Administración imposibilitada para continuar con el proceso cobratorio. Procédase a notificar a la Dirección General de Tributación y a Contabilidad Nacional para que se proceda a la cancelación de los registros correspondientes, asimismo a realizar la publicación respectiva.—Elberth Sancho Moreira, Jefe a. í. Oficina de Cobros Judiciales.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 28406).—C-177695.—(66525).

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

PRESCRIPCIONES

Anexo de la Resolución RCJ-130-2009 de las 10:00 horas del 24 abril 2009.

 

 

Nombre de Contribuyente

Cédula Jurídica

Impuesto

Periodo

1

Aditivos y Tecnología Aditec S. A.

3101090903

Renta

Dic-00

2

Almacén tía Enilda S. A.

3101086570

TEC

Dic-97

3

Almacén tía Enilda S. A.

3101086570

TEC

Dic-99

4

Almacén tía Enilda S. A.

3101086570

TEC

Dic-00

5

Almacén tía Enilda S. A.

3101086570

TEC

Dic-01

6

Bajo del Tigre Pacuare S. A.

3101155307

Renta

Dic-99

7

Coocafe R.L.

3004087870

Ventas

Nov-99

8

Coocafe R.L.

3004087870

Ventas

Jul-00

9

Corporación Química J & J S. A.

3101124434

Renta

Dic-96

10

Corporación Química J & J S. A.

3101124434

Ventas

Sep-97

11

Corporación Química J & J S. A.

3101124434

Ventas

Dic-97

12

Corporación Química J & J S. A.

3101124434

Ventas

Ene-98

13

Corporación Química J & J S. A.

3101124434

Ventas

Mar-98

14

Corporación Química J & J S. A.

3101124434

Ventas

Abr-98

15

Corporación Química J & J S. A.

3101124434

Ventas

Dic-98

16

Corporación Química J & J S. A.

3101124434

Ventas

Jun-99

17

Corporación Química J & J S. A.

3101124434

Ventas

Jul-99

18

Corporación Química J & J S. A.

3101124434

Ventas

Ago-99

19

Corporación Química J & J S. A.

3101124434

Ventas

Feb-00

20

Corporación Química J & J S. A.

3101124434

Ventas

Mar-00

21

Corporación Química J & J S. A.

3101124434

Ventas

Abr-00

22

Corporación Química J & J S. A.

3101124434

Ventas

May-00

23

Corporación Química J & J S. A.

3101124434

Ventas

Jun-00

24

Corporación Química J & J S. A.

3101124434

Renta

Jun-01

25

Corporación Química J & J S. A.

3101124434

Renta

Sep-01

26

Corporación Química J & J S. A.

3101124434

TEC

Dic-02

27

Distribuidora Alrovidas S. A.

3101049676

Renta

Dic-00

28

Famogo S. A.

3101033519

TEC

Dic-01

29

Famogo S. A.

3101033519

TEC

Dic-02

30

Farmacia El Rosario S. A.

3101267500

Renta

Dic-03

31

Farmacia Florense Limitada

3102063534

Renta

Dic-03

32

Farmacia Florense Limitada

3102063534

TEC

Dic-03

33

Hacienda Yanaira S. A.

3101124296

TEC

Dic-01

34

Hotelera Santa Marta S. A.

3101011798

Ventas

Feb-00

35

Indianapolis S. A.

3101044039

Ventas

Ago-00

36

Indianapolis S. A.

3101044039

Ventas

Sep-00

37

Rincón Grande S. A.

3101102756

Renta

Dic-95

38

Rincón Grande S. A.

3101102756

Renta

Dic-96

39

Rincón Grande S. A.

3101102756

Activos

Dic-96

40

Rincón Grande S. A.

3101102756

Renta

Dic-97

41

Rincón Grande S. A.

3101102756

Activos

Dic-97

42

Rincón Grande S. A.

3101102756

Activos

Dic-98

43

Singe Suministros en Ingeniería S.A.

3102047287

Ventas

Dic-01

44

Singe Suministros en Ingeniería S. A.

3102047287

Ventas

Oct-04

45

Singe Suministros en Ingeniería S. A.

3102047287

Renta

Dic-04

46

Super Farmacia Fabali S. A.

3101041195

Renta

Dic-00

47

Transportes de Piña Tico Piña S. A.

3101147389

Renta

Dic-01

48

Transportes El Puma Pardo S. A.

3101048912

Renta

Dic-97

49

Transportes El Puma Pardo S. A.

3101048912

Renta

Dic-98

50

Transportes El Puma Pardo S. A.

3101048912

Renta

Dic-99

51

Transportes El Puma Pardo S. A.

3101048912

TEC

Dic-97

52

Transportes El Puma Pardo S. A.

3101048912

TEC

Dic-99

54

Transportes El Puma Pardo S. A.

3101048912

TEC

Dic-00

55

Transportes El Puma Pardo S. A.

3101048912

TEC

Dic-01

 

RCJ-156-2009.—Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda.—San José, a las ocho horas del siete de mayo del dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que según lo establecido en el artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para cobrar los impuestos, tasas, contribuciones, derechos fiscales, rentas por arrendamiento de bienes del Poder Central no sujetos a leyes especiales y de toda clase de créditos a favor de éste.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para “disponer de oficio o a petición de parte, la cancelación de los créditos indicados en el artículo 166 de este Código, cuando los términos de prescripción correspondientes estén vencidos o se tratare de cuentas o créditos incobrables”.

III.—Que de conformidad con la Directriz DR-DI-16-2004, de la División de Recaudación de la Dirección General de Tributación, las deudas de origen tributario pueden ser declaradas como incobrables cuando se presente  alguna de las siguientes causales: defunción de contribuyente, vencimiento de plazo social, disolución de la sociedad, prescripción, no localizados y sin bienes y monto exiguo.

IV.—Que la Oficina de Cobros Judiciales ha recibido solicitudes por parte de distintos contribuyentes requiriendo que se declare que ha operado el plazo de prescripción sobre deudas de períodos muy anteriores, que aún permanecen en el sistema de información tributaria como pendientes de cancelación.

V.—Que la Oficina de Cobros Judiciales ha realizado un estudio detallado de la condición de todas los adeudos indicados por los contribuyentes, determinando que en todos los casos se trata de períodos sobre los cuales ha operado el plazo de prescripción original y que no se evidencian actos interruptores que amplíen su cómputo, según información actualizada aportada por las Administraciones Tributarias correspondientes.  Esta situación, impide a la Administración a la fecha, realizar gestiones cobratorias tendientes a su recuperación. 

VI.—Que se han verificado los montos actuales de los adeudos correspondientes a los períodos e impuestos indicados por los contribuyentes en sus solicitudes con la intención de verificar eventuales modificaciones o si a la fecha persisten.

VII.—Que atendiendo los principios de economía y eficiencia procesal, y siendo que las solicitudes presentadas se están declarando a favor de los contribuyentes, por lo que no se les ocasiona perjuicio alguno, se considera oportuno y conveniente, emitir una única resolución en la cual se incluyan la totalidad de adeudos a declarar incobrables por haber operado sobre ellos la excepción de prescripción a favor de los contribuyente solicitantes.

VIII.—Que la totalidad de deudas que deben ser declaradas incobrables por concepto de prescripción a solicitud de los contribuyentes deudores, se encuentra detallada en el anexo I de esta Resolución, el cual se considera parte integral de la misma. Por tanto,

Con base en los considerandos anteriores, se declara incobrable la totalidad de deudas tributarias que se detallan en el anexo I de esta Resolución, así como los recargos correspondientes a cada una de estas obligaciones, por haber operado sobre ellas el plazo de prescripción, encontrándose la Administración imposibilitada para continuar con el proceso cobratorio. Procédase a notificar a la Dirección General de Tributación y a Contabilidad Nacional para que se proceda a la cancelación de los registros correspondientes, asimismo a realizar la publicación respectiva.—Elberth Sancho Moreira, Jefe a. í. Oficina de Cobros Judiciales.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 28407).—C-251315.—(66520).

ANEXO 1

RCJ-156-2009

Nombre de Contribuyente                                          Cédula                   Impuesto           Periodo

Acuña Alfaro Alvaro Enrique                                    103880337                  Renta                 1997

Acuña Alfaro Alvaro Enrique                                    103880337                  Renta                 1998

Acuña Alfaro Alvaro Enrique                                    103880337                  Renta                 1999

Acuña Alfaro Alvaro Enrique                                    103880337                  Renta                 2000

Acuña Alfaro Alvaro Enrique                                    103880337                  Renta                 2001

Acuña Alfaro Alvaro Enrique                                    103880337                  Renta                 2002

Agro Comercial Hermanos Vargas S. A.                  3101062230               Ventas               Ene-02

Agro Comercial Hermanos Vargas S. A.                  3101062230               Ventas               Feb-02

Agro Comercial Hermanos Vargas S. A.                  3101062230               Ventas               Mar-02

Agro Comercial Hermanos Vargas S. A.                  3101062230               Ventas               Sep-02

Agro Comercial Hermanos Vargas S. A.                  3101062230               Ventas               Oct-02

Agro Comercial Hermanos Vargas S. A.                  3101062230               Ventas               Nov-02

Agro Comercial Hermanos Vargas S. A.                  3101062230               Ventas               Ene-03

Agro Comercial Hermanos Vargas S. A.                  3101062230               Ventas               Feb-03

Agro Comercial Hermanos Vargas S. A.                  3101062230               Ventas               Mar-03

Agro Comercial Hermanos Vargas S. A.                  3101062230               Ventas               Abr-03

Agro Comercial Hermanos Vargas S. A.                  3101062230               Ventas               Sep-03

Agro Comercial Hermanos Vargas S. A.                  3101062230               Ventas               Nov-03

Agro Comercial Hermanos Vargas S. A.                  3101062230               Ventas               Dic-03

Agro Comercial Hermanos Vargas S. A.                  3101062230               Ventas               Ene-04

Agro Comercial Hermanos Vargas S. A.                  3101062230               Ventas               Feb-04

Agro Comercial Hermanos Vargas S. A.                  3101062230               Ventas               Jun-04

Asch Vargas S. A.                                                          3101027613               Renta                 1998

Asch Vargas S. A.                                                          3101027613               Renta                 1999

Asch Vargas S. A.                                                          3101027613               Ventas               Feb-99

Asch Vargas S. A.                                                          3101027613               Ventas               Ago-99

Asch Vargas S. A.                                                          3101027613               Ventas               Ene-00

Asch Vargas S. A.                                                          3101027613               TEC                    Dic-99

Bracon internacional LTDA                                       3102010153               Renta                 1997

Bracon internacional LTDA                                       3102010153               Renta                 1999

Bracon internacional LTDA                                       3102010153               TEC                    1999

Bracon internacional LTDA                                       3102010153               TEC                    2000

Bracon internacional LTDA                                       3102010153               TEC                    2001

Bracon internacional LTDA                                       3102010153               TEC                    2002

Centro Infantil Alfaro y Castro S. A.                        3101035848               Renta                 1998

Chacón Jimenez Luis Manuel                                     102400619                  Renta                 1997

Chacón Jiménez Luis Manuel                                     102400619                  Renta                 1999

Clínica de Cirugía Plástica y Reconstructiva

Dr. Ronald Pino S. A.                                                   3101081398               TEC                    1994

Clínica de Cirugía Plástica y Reconstructiva

Dr. Ronald Pino S. A.                                                   3101081398               TEC                    1995

Clínica de Cirugía Plástica y Reconstructiva

Dr. Ronald Pino S. A.                                                   3101081398               TEC                    1996

E & R de San José S. A.                                                3101150338               Renta                 1999

Ecoinversiones del sur E y M S. A.                          3101232637               Ventas               Feb-04

Ecoinversiones del sur E y M S. A.                          3101232637               Ventas               Jul-04

Ecoinversiones del sur E y M S. A.                          3101232637               Ventas               Dic-04

Ecoinversiones del sur E y M S. A.                          3101232637               Ventas               Feb-05

Ecoinversiones del sur E y M S. A.                          3101232637               Ventas               Abr-05

Ecoinversiones del sur E y M S. A.                          3101232637               Ventas               May-05

Ecoinversiones del sur E y M S. A.                          3101232637               TEC                    2003

Ecoinversiones del sur E y M S. A.                          3101232637               TEC                    2004

Gonzalez Castillo Alcides                                          105070600                  Ventas               Feb-01

Gonzalez Castillo Alcides                                          105070600                  Ventas               Ago-01

Gonzalez Castillo Alcides                                          105070600                  Ventas               Oct-01

Gonzalez Castillo Alcides                                          105070600                  Ventas               Nov-01

Gonzalez Castillo Alcides                                          105070600                  Ventas               Ene-03

Gonzalez Castillo Alcides                                          105070600                  Ventas               Ago-03

Granja la Hacienda S. A.                                              3101267404               TEC                    2003

Importadora y Distribuidora de Productos

de Lujo Interlux S. A.                                                   3101167887               Ventas               Abr-99

Inmobiliaria Nacarato S. A.                                         3101222341               TEC                    1999

Inmobiliaria Nacarato S. A.                                         3101222341               TEC                    2000

Jofer S. A.                                                                          3101037927               Renta                 2002

Madre Tierra Siglo XXI S. A.                                      3101216978               Renta                 1998

Madre Tierra Siglo XXI S. A.                                      3101216978               TEC                    2003

Panelco Construcciones S. A.                                    3101259182               Renta                 2001

Panelco Construcciones S. A.                                    3101259182               Renta                 2002

Panelco Construcciones S. A.                                    3101259182               Ventas               Abr-02

Panelco Construcciones S. A.                                    3101259182               Ventas               May-02

Panelco Construcciones S. A.                                    3101259182               TEC                    2000

Panelco Construcciones S. A.                                    3101259182               TEC                    2001

Panelco Construcciones S. A.                                    3101259182               TEC                    2002

Requeten del Sur S. A.                                                  3101143965               Ventas               Jul-03

Requeten del Sur S. A.                                                  3101143965               Ventas               Ago-03

Requeten del Sur S. A.                                                  3101143965               Ventas               Abr-04

Requeten del Sur S. A.                                                  3101143965               Ventas               Jun-04

Requeten del Sur S. A.                                                  3101143965               Ventas               Nov-04

Soluciones Rain de Heredia S. A.                             3101240802               TEC                    1999

Soluciones Rain de Heredia S. A.                             3101240802               TEC                    2000

Vargas Gurdián Eugenia                                             105270172                  Renta                 1999

Vargas Zúñiga Sergio                                                   107100587                  Ventas               Jun-99

Vargas Zúñiga Sergio                                                   107100587                  Ventas               Nov-99

Vargas Zúñiga Sergio                                                   107100587                  Ventas               Dic-99

Vargas Zúñiga Sergio                                                   107100587                  Ventas               Feb-00

Vargas Zúñiga Sergio                                                   107100587                  Ventas               Mar-00

Vargas Zúñiga Sergio                                                   107100587                  Ventas               Jun-00

Vega Núñez Gilda María                                             202570510                  Renta                 1991

Vega Núñez Gilda María                                             202570510                  Renta                 1992

RCJ-173-2009.—Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda.—San José, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que según lo establecido en el artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para cobrar los impuestos, tasas, contribuciones, derechos fiscales, rentas por arrendamiento de bienes del Poder Central no sujetos a leyes especiales y de toda clase de créditos a favor de éste.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para “disponer de oficio o a petición de parte, la cancelación de los créditos indicados en el artículo 166 de este Código, cuando los términos de prescripción correspondientes estén vencidos o se tratare de cuentas o créditos incobrables”.

III.—Que de conformidad con la Directriz DR-DI-16-2004, de la División de Recaudación de la Dirección General de Tributación, las deudas de origen tributario pueden ser declaradas como incobrables cuando se presente  alguna de las siguientes causales: defunción de contribuyente, vencimiento de plazo social, disolución de la sociedad, prescripción, no localizados y sin bienes y monto exiguo.

IV.—Que la Oficina de Cobros Judiciales ha recibido solicitudes por parte de distintos contribuyentes requiriendo que se declare que ha operado el plazo de prescripción sobre deudas de períodos muy anteriores, que aún permanecen en el sistema de información tributaria como pendientes de cancelación.

V.—Que la Oficina de Cobros Judiciales ha realizado un estudio detallado de la condición de todas los adeudos indicados por los contribuyentes, determinando que en todos los casos se trata de períodos sobre los cuales ha operado el plazo de prescripción original y que no se evidencian actos interruptores que amplíen su cómputo, según información actualizada aportada por las Administraciones Tributarias correspondientes.  Esta situación, impide a la Administración a la fecha, realizar gestiones cobratorias tendientes a su recuperación.

VI.—Que se han verificado los montos actuales de los adeudos correspondientes a los períodos e impuestos indicados por los contribuyentes en sus solicitudes con la intención de verificar eventuales modificaciones o si a la fecha persisten.

VII.—Que atendiendo los principios de economía y eficiencia procesal y siendo que las solicitudes presentadas se están declarando a favor de los contribuyentes, por lo que no se les ocasiona perjuicio alguno, se considera oportuno y conveniente, emitir una única resolución en la cual se incluyan la totalidad de adeudos a declarar incobrables por haber operado sobre ellos la excepción de prescripción a favor de los contribuyente solicitantes.

VIII.—Que la totalidad de deudas que deben ser declaradas incobrables a solicitud de los contribuyentes deudores, se encuentra detallada en el anexo I de esta Resolución, el cual se considera parte integral de la misma. Por tanto,

Con base en los considerandos anteriores, se declara incobrable la totalidad de deudas tributarias que se detallan en el anexo I de esta Resolución, así como los recargos correspondientes a cada una de estas obligaciones, por haber operado sobre ellas el plazo de prescripción, encontrándose la Administración imposibilitada para continuar con el proceso cobratorio. Procédase a notificar a la Dirección General de Tributación y a Contabilidad Nacional para que se proceda a la cancelación de los registros correspondientes, asimismo a realizar la publicación respectiva.—Elberth Sancho Moreira, Jefe a. í. Oficina de Cobros Judiciales.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 28405).—C-135655.—(66518).

RCJ-207-2009.—Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda.—San José, a las nueve horas del nueve de  junio del dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que según lo establecido en el artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para cobrar los impuestos, tasas, contribuciones, derechos fiscales, rentas por arrendamiento de bienes del Poder Central no sujetos a leyes especiales, y de toda clase de créditos a favor de éste.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para “disponer de oficio o a petición de parte, la cancelación de los créditos indicados en el artículo 166 de este Código, cuando los términos de prescripción correspondientes estén vencidos o se tratare de cuentas o créditos incobrables”.

III.—Que de conformidad con la Directriz DR-DI-16-2004, de la División de Recaudación de la Dirección General de Tributación, las deudas de origen tributario pueden ser declaradas como incobrables cuando se presente  alguna de las siguientes causales: defunción de contribuyente, vencimiento de plazo social, disolución de la sociedad, prescripción, no localizados y sin bienes y monto exiguo.

IV.—Que la Oficina de Cobros Judiciales ha recibido solicitudes por parte de distintos contribuyentes requiriendo que se declare que ha operado el plazo de prescripción sobre deudas de períodos muy anteriores, que aún permanecen en el sistema de información tributaria como pendientes de cancelación.

V.—Que la Oficina de Cobros Judiciales ha realizado un estudio detallado de la condición de todas los adeudos indicados por los contribuyentes, determinando que en todos los casos se trata de períodos sobre los cuales ha operado el plazo de prescripción original y que no se evidencian actos interruptores que amplíen su cómputo, según información actualizada aportada por las Administraciones Tributarias correspondientes. Esta situación, impide a la Administración a la fecha, realizar gestiones cobratorias tendientes a su recuperación.

VI.—Que se han verificado los montos actuales de los adeudos correspondientes a los períodos e impuestos indicados por los contribuyentes en sus solicitudes con la intención de verificar eventuales modificaciones o si a la fecha persisten.

VII.—Que atendiendo los principios de economía y eficiencia procesal y siendo que las solicitudes presentadas se están declarando a favor de los contribuyentes, por lo que no se les ocasiona perjuicio alguno, se considera oportuno y conveniente, emitir una única resolución en la cual se incluyan la totalidad de adeudos a declarar incobrables por haber operado sobre ellos la excepción de prescripción a favor de los contribuyente solicitantes.

VIII.—Que la totalidad de deudas que deben ser declaradas incobrables por concepto de prescripción a solicitud de los contribuyentes deudores, se encuentra detallada en el anexo I de esta Resolución, el cual se considera parte integral de la misma. Por tanto,

Con base en los considerandos anteriores, se declara incobrable la totalidad de deudas tributarias que se detallan en el anexo I de esta Resolución, así como los recargos correspondientes a cada una de estas obligaciones, por haber operado sobre ellas el plazo de prescripción, encontrándose la Administración imposibilitada para continuar con el proceso cobratorio. Procédase a notificar a la Dirección General de Tributación y a Contabilidad Nacional para que se proceda a la cancelación de los registros correspondientes, asimismo a realizar la publicación respectiva.—Elberth Sancho Moreira, Jefe a. í. Oficina de Cobros Judiciales.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 28411).—C-230395.—(66522).

ANEXO 1.

RCJ-207-2009

 

Nombre de Contribuyente

Cédula

Impuesto

Periodo

1

Cafetalera Sanchez Marín S. A.

3101021826

Persona Jurídica

Dic-03

2

Carlos Alberto Segnini Lamas

500900705

Renta

1991

3

Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble S. A.

3101206207

Ventas

Ene-00

4

Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble S. A.

3101206207

Ventas

Feb-00

5

Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble S. A.

3101206207

Ventas

Mar-01

6

Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble S. A.

3101206207

Ventas

May-01

7

Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble S. A.

3101206207

Ventas

Sep-01

8

Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble S. A.

3101206207

Ventas

Ene-02

9

Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble S. A.

3101206207

Ventas

Feb-02

10

Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble S. A.

3101206207

Ventas

Mar-02

11

Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble S. A.

3101206207

Renta

Sep-02

12

Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble S. A.

3101206207

Renta

2003

13

Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble S. A.

3101206207

TEC

2002

14

Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble S. A.

3101206207

TEC

2003

15

Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble S. A.

3101206207

Sanciones

Jul-02

16

Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble S. A.

3101206207

Sanciones

Ene-03

17

Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble S. A.

3101206207

Sanciones

Feb-03

18

Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble S. A.

3101206207

Sanciones

Mar-03

19

Ciriaco Moreno y Compañía S. A.

3101004821

Consumo

Abr-99

20

Ciriaco Moreno y Compañía S. A.

3101004821

Consumo

Jul-99

21

Ciriaco Moreno y Compañía S. A.

3101004821

Ventas

Jun-00

22

Corporación Central S. A.

3101040828

TEC

1988

23

Corporación Central S. A.

3101040828

TEC

1989

24

Corporación Central S. A.

3101040828

TEC

1990

25

Distribuidora de Combustibles Ramírez

y Monge S. A.

3101085120

Renta

1991

26

Distribuidora de Combustibles Ramírez

y Monge S. A.

3101085120

Renta

1996

27

Distribuidora de Combustibles Ramírez

y Monge S. A.

3101085120

Renta

1999

28

Doce Hermanos S. A.

3101073996

Renta

1993

29

Doce Hermanos S. A.

3101073996

Renta

1995

30

Flariza Fonseca Bolaños

401410938

Renta

1999

31

Flariza Fonseca Bolaños

401410938

Renta

2000

32

Flariza Fonseca Bolaños

401410938

Renta

2001

33

Flariza Fonseca Bolaños

401410938

Renta

2002

34

Freddy Antonio Solís Lizano

105750146

Ventas

Jul-98

35

Freddy Antonio Solís Lizano

105750146

Ventas

Sep-98

36

Freddy Antonio Solís Lizano

105750146

Ventas

Oct-98

37

Freddy Antonio Solís Lizano

105750146

Ventas

Nov-98

38

Freddy Antonio Solís Lizano

105750146

Ventas

Dic-98

39

Freddy Antonio Solís Lizano

105750146

Ventas

Oct-99

40

Freddy Antonio Solís Lizano

105750146

Ventas

Nov-99

41

Gerty S. A.

3101026415

Renta

Jun-00

42

Juan Carlos Piedra Ureña

401390902

Renta

2003

43

Ligia Marta Sandí Mora

105840539

Renta

1998

44

Ligia Marta Sandí Mora

105840539

Renta

2002

45

Ligia Marta Sandí Mora

105840539

Renta

2003

46

Ligia Marta Sandí Mora

105840539

Ventas

Dic-02

47

Ligia Marta Sandí Mora

105840539

Ventas

Sep-03

48

Llantas y Lubricantes de Cartago S. A.

3101048012

Renta

1991

49

Llantas y Lubricantes de Cartago S. A.

3101048012

TEC

Dic-02

50

María Eugenia Montoya Piedra

302650231

Renta

2000

51

Mauricio Durán Arce

107600083

Ventas

Ene-99

52

Metalock Centroamericana S. A.

3101042324

TEC

Dic-90

53

Metalock Centroamericana S. A.

3101042324

Ventas

Feb-00

54

Metalock Centroamericana S. A.

3101042324

Ventas

Dic-00

55

Sanshy S. A.

3101067005

Renta

1991

56

Servicios Nítidos Profesionales SNP S. A.

3101119044

Renta

1995

57

Servicios Nítidos Profesionales SNP S. A.

3101119044

Renta

1997

58

Sucursal Barguil S. A.

3101040782

Ventas

Feb-98

59

Sucursal Barguil S. A.

3101040782

Ventas

Abr-98

60

Sucursal Barguil S. A.

3101040782

Ventas

Dic-98

61

Sucursal Barguil S. A.

3101040782

Ventas

Ene-99

62

Sucursal Barguil S. A.

3101040782

Ventas

Feb-99

63

Sucursal Barguil S. A.

3101040782

Ventas

Mar-99

64

Sucursal Barguil S. A.

3101040782

Ventas

Abr-99

65

Sucursal Barguil S. A.

3101040782

Ventas

May-99

66

Sucursal Barguil S. A.

3101040782

Ventas

Jun-99

67

Sucursal Barguil S. A.

3101040782

Ventas

Jul-99

68

Sucursal Barguil S. A.

3101040782

Ventas

Ago-99

69

Sucursal Barguil S. A.

3101040782

Ventas

Sep-99

70

Sucursal Barguil S. A.

3101040782

Ventas

Oct-99

71

Sucursal Barguil S. A.

3101040782

Ventas

Dic-99

72

Sucursal Barguil S. A.

3101040782

Renta

1998

73

Sucursal Barguil S. A.

3101040782

TEC

1998

74

Ventas y Servicios de Equipo Médico

y Electrónico Orgoma S. A.

3101052789

Renta

Dic-98

75

Vityas S. A.

3101029941

Renta

2002

 

RCJ-208-2009.—Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda.—San José, a las doce horas del nueve de junio del dos mil nueve.

Considerando:

I. Que según lo establecido en el artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para cobrar los impuestos, tasas, contribuciones, derechos fiscales, rentas por arrendamiento de bienes del Poder Central no sujetos a leyes especiales, y de toda clase de créditos a favor de este.

II. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para “disponer de oficio o a petición de parte, la cancelación de los créditos indicados en el artículo 166 de este Código, cuando los términos de prescripción correspondientes estén vencidos o se tratare de cuentas o créditos incobrables”.

III. Que de conformidad con la Directriz DR-DI-16-2004, de la División de Recaudación de la Dirección General de Tributación, las deudas de origen tributario pueden ser declaradas como incobrables cuando se presente alguna de las siguientes causales: defunción de contribuyente, vencimiento de plazo social, disolución de la sociedad, prescripción, no localizados y sin bienes, y monto exiguo.

IV. Que la Oficina de Cobros Judiciales ha recibido solicitudes por parte de distintos contribuyentes requiriendo que se declare que ha operado el plazo de prescripción sobre deudas de períodos muy anteriores, que aún permanecen en el sistema de información tributaria como pendientes de cancelación.

V. Que la Oficina de Cobros Judiciales ha realizado un estudio detallado de la condición de todas los adeudos indicados por los contribuyentes, determinando que en todos los casos se trata de períodos sobre los cuales ha operado el plazo de prescripción original y que no se evidencian actos interruptores que amplíen su cómputo, según información actualizada aportada por las Administraciones Tributarias correspondientes. Esta situación, impide a la Administración a la fecha, realizar gestiones cobratorias tendientes a su recuperación.

VI. Que se han verificado los montos actuales de los adeudos correspondientes a los períodos e impuestos indicados por los contribuyentes en sus solicitudes con la intención de verificar eventuales modificaciones o si a la fecha persisten.

VII. Que atendiendo los principios de economía y eficiencia procesal, y siendo que las solicitudes presentadas se están declarando a favor de los contribuyentes, por lo que no se les ocasiona perjuicio alguno, se considera oportuno y conveniente, emitir una única resolución en la cual se incluyan la totalidad de adeudos a declarar incobrables por haber operado sobre ellos la excepción de prescripción a favor de los contribuyente solicitantes.

VIII. Que la totalidad de deudas que deben ser declaradas incobrables por concepto de prescripción a solicitud de los contribuyentes deudores, se encuentra detallada en el anexo I de esta Resolución, el cual se considera parte integral de la misma. Por tanto,

Con base en los considerandos anteriores, se declara incobrable la totalidad de deudas tributarias que se detallan en el anexo I de esta Resolución, así como los recargos correspondientes a cada una de estas obligaciones, por haber operado sobre ellas el plazo de prescripción, encontrándose la Administración imposibilitada para continuar con el proceso cobratorio. Procédase a notificar a la Dirección General de Tributación y a Contabilidad Nacional para que se proceda a la cancelación de los registros correspondientes, asimismo a realizar la publicación respectiva.—Elberth Sancho Moreira, Jefe a. i., Oficina de Cobros Judiciales.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 28410).—C-242270.—(66527).

 

ANEXO 1

RCJ-208-2009

DIRECCION GENERAL DE HACIENDA

PRESCRIPCIONES

Anexo de la Resolución RCJ-208-2009 de las 12 horas del 9 junio 2009

 

 

Nombre de contribuyente

Cédula

Impuesto

Periodo

1

Agentes Nacionales ANASA S. A.

3101043805

Ventas

Dic-97

2

Agentes Nacionales ANASA S. A.

3101043805

Ventas

Mar-98

3

Agentes Nacionales ANASA S. A.

3101043805

Ventas

Abr-98

4

Agentes Nacionales ANASA S. A.

3101043805

Ventas

May-98

5

Agentes Nacionales ANASA S. A.

3101043805

Ventas

Oct-99

6

Almendros y Corales S. A.

3101136039

TEC

2001

7

Arguedas Araya y Compañía S. A.

3101074037

Renta

1998

8

Cadena Comercial Sancarleña S. A.

3101011446

Renta

Dic-99

9

Cadena Comercial Sancarleña S. A.

3101011446

Ventas

Sep-99

10

Camarasa S. A.

3101022776

Renta

1999

11

Comercializadora Internacional EO S. A.

3101053621

Renta

2000

12

Compañía de Bosques y Tierras de Costa Rica S. A.

3101023303

TEC

Dic-95

13

Compañía Leogar S. A.

3101016273

Ventas

Dic-98

14

Compañía Leogar S. A.

3101016273

Ventas

Abr-01

15

Creaciones Aguma S. A.

3101082161

Renta

2000

16

Distribuidora de Productos Franceses S. A.

3101009422

Renta

Dic-97

17

Distribuidora de Productos

Franceses S. A.

3101009422

Renta

Dic-00

18

Distribuidora de Productos

Franceses S. A.

3101009422

Ventas

Sep-02

19

Elma S. A.

3101018687

TEC

Dic-97

20

Elma S. A.

3101018687

TEC

Dic-02

21

Elma S. A.

3101018687

Renta

Dic-98

22

Elma S. A.

3101018687

Renta

2002

23

Elvira Castañeda Viales

501010056

Ventas

Sep-01

24

Empaques Asépticos

Centroamericanos S. A.

3101085033

Ventas

Ago-00

25

Inmobiliaria Odio S. A.

3101119329

Renta

Dic-96

26

Inversiones Bau S. A.

3101040619

Renta

1998

27

Inversiones Bau S. A.

3101040619

Renta

1999

28

Inversiones Bau S. A.

3101040619

Renta

2000

29

Inversiones Bau S. A.

3101040619

Renta

2001

30

Inversiones Tecniser S. A.

3101144950

Ventas

Feb-00

31

Invotor S. A.

3101169216

Ventas

Oct-01

32

José Bernardo Arce Mesén

202060332

Renta

1998

33

José Bernardo Arce Mesén

202060332

Renta

1999

34

Juan Carlos Hernández Jiménez

106660336

Renta

Dic-96

35

Kumi Internacional Automotriz S. A.

3101311220

Ventas

Dic-03

36

La Guardia S. A.

3101016686

Renta

1998

37

La Guardia S. A.

3101016686

Ventas

Oct-99

38

La Productora Centroamericana de Televisión S. A.

3101062981

Ventas

May-02

39

La Productora Centroamericana de Televisión S. A.

3101062981

Ventas

Dic-02

40

La Productora Centroamericana de Televisión S. A.

3101062981

Ventas

Oct-03

41

La Productora Centroamericana de Televisión S. A.

3101062981

Ventas

Dic-03

42

Los Balcones de Filadelfia S. A.

3101026496

TEC

1996

43

Los Balcones de Filadelfia S. A.

3101026496

TEC

1997

44

Los Balcones de Filadelfia S. A.

3101026496

TEC

1998

45

Los Balcones de Filadelfia S. A.

3101026496

TEC

1999

46

Los Balcones de Filadelfia S. A.

3101026496

TEC

2000

47

Los Balcones de Filadelfia S. A.

3101026496

TEC

2001

48

Los Balcones de Filadelfia S. A.

3101026496

TEC

2002

49

Luis Gómez Gómez

302410337

Renta

1997

50

Luis Gómez Gómez

302410337

Renta

1998

51

M & C Suplidora Técnica S. A.

3101170340

Renta

1998

52

M & C Suplidora Técnica S. A.

3101170340

Renta

2000

53

M & C Suplidora Técnica S. A.

3101170340

Renta

2002

54

Mak Computación Producciones Gráficas S. A.

3101178353

TEC

1999

55

Mak Computación Producciones Gráficas S. A.

3101178353

TEC

2000

56

María de los Ángeles Jiménez Esquivel

105130704

Renta

1999

57

María de los Ángeles Jiménez Esquivel

105130704

Renta

2000

58

Matadero del Valle S. A.

3101095380

Sanción

Dic-99

59

Matadero del Valle S. A.

3101095380

Renta

Dic-00

60

Matadero del Valle S. A.

3101095380

Retenciones

Dic-00

61

Matadero del Valle S. A.

3101095380

Retenciones

Ago-01

62

Miguel Ángel López Bermúdez

105920124

Renta

2001

63

Muebles Mora del Este S. A.

3101211283

TEC

1999

64

Muebles Mora del Este S. A.

3101211283

TEC

2000

65

Muebles Mora del Este S. A.

3101211283

Renta

2000

66

Muebles Mora del Este S. A.

3101211283

Ventas

May-00

67

Muebles Mora del Este S. A.

3101211283

Ventas

Jun-00

68

Muebles Mora del Este S. A.

3101211283

Ventas

Oct-00

69

Prismar de Costa Rica S. A.

3101231707

Persona

Jurídica

2003

70

Roxda S. A.

3101176043

Ventas

Sep-99

71

Roxda S. A.

3101176043

TEC

Dic-99

72

Roxda S. A.

3101176043

TEC

Dic-00

73

Sol y Flor S. A.

3101054220

Renta

2002

74

Tecnosistemas Pridessa S. A.

3101183300

Renta

2001

75

The Fisher King S. A.

3101250547

Persona Jurídica

2003

76

Toys C A Curridabat S. A.

3101252320

Renta

2000

77

Xeltron S. A.

3101023538

Retenciones

Dic-03

78

Xeltron S. A.

3101023538

Retenciones

Ene-04

79

Xeltron S. A.

3101023538

Retenciones

Feb-04

80

Xeltron S. A.

3101023538

Retenciones

Mar-04

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

DIA-R-E-641-2009.—William Alfaro Alfaro, cédula 3-290-074, en calidad de representante legal de la compañía Aborgánicos Alfaro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial Siglo XXI Cal Dolomita Ca y Mg, compuesto a base de carbonato de calcio, carbonato de magnesio, calcio y magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(66945).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Luis Guillermo Muñoz, número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Allmectin, fabricado por: Laboratorios Farbiovet S. A. Ecuador. Con los siguientes principios activos: Ivermectina 10 mg / ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de parasitosis internas y externas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de julio del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(66530).

El señor Luis Guillermo Muñoz, número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ceftobrom, fabricado por: Laboratorios Farbiovet S. A. Ecuador. Con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Ceftiofur 5,00 mg, Cefalexina 2,50 mg, Bromhexina 2,74 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antimicrobiano indicado para combatir infecciones producidas por gérmenes sensibles a las cefalosporinas y betalactámicos, con acción bactericida y de amplio espectro. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de julio del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(66531).

El señor Luis Guillermo Muñoz, número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Avipro 101 Coryza, fabricado por: Laboratorio Lohmann Animal Health Int. Con los siguientes principios activos: Cepa Modesto 10 A LA 7,6 UFC, Cepa 0083 10 A LA 7,3 UFC, Cepa 17756 10 A LA 6,7 UFC y las siguientes indicaciones terapéuticas: recomendada para la vacunación de gallinas, como ayuda en la prevención de coriza infecciosa. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de julio del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(66533).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título Nº 1017, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Fernández Brenes Paula. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(65736).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 513, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil cinco, a nombre de Vásquez León Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de julio del 2009.—MSC. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(66083).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo V, folio 122, título Nº 977, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Mora Murillo Enia Maritza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(66179).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 28, diploma N° 3149, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo Técnico, inscrito en el tomo 1, folio 443, asiento N° 6726, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil uno, a nombre de Villalobos Slon Hernán. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de julio del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(66148).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 60804

Que Minor R. San Silvestre Castro, cédula 4-130-364, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Centroamericana Sansil y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-150172, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Importadora Centroamericana San Sil S. A. por el de Importadora Centroamericana Sansil y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-150172, presentada el día 10 de junio del 2009 bajo expediente 60804. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0000591 Registro Nº 115316 DOCTORMEYER en clase 5 marca denominativa, 1999-0000592 Registro Nº 115317 JERSON en clase 5 marca denominativa, 1999-0000593 Registro Nº 114423 ELPROTEN en clase 5 marca denominativa, 1999-0000594 Registro Nº 114424 TOTI en clase 5 marca denominativa, 1999-0000595 Registro Nº 114426 TEXTUSEX en clase 5 marca denominativa y 1999-0000596 Registro Nº 114425 NOPANI en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2009.—Vielka Sossa Obando.—1 vez.—Nº 121329.—(66646).

REGISTRO INMOBILIARIO

DIRECTRIZ-07-2009

De:          M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez

                Director, Registro Inmobiliario

Para:        Subdirecciones, Coordinación General, Jefes de Registradores,

                Asesoría Jurídica, Registradores, Oficina de Reconstrucción, Dirección de Regionales.

Motivo:   Derogación parcial a la Circular Registral DRP-003-2007 en

                cuanto al Avalúo Pericial en la tramitación de Sucesiones en sede notarial.

Fecha:      7 de julio de 2009

VoBo Director

Para su ejecución y cumplimiento, en aras de mejorar la calificación registral, según se establece en el numeral 16 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas y a efecto de que tomen nota en lo de su competencia, se hace de su conocimiento:

Se deroga parcialmente la circular registral DRP-003-2007 de fecha 9 de noviembre de 2007, referida a la aceptación en procesos sucesorios notariales y judiciales, del valor que consta en la Municipalidad respectiva o el que aparece en la Tributación Directa en sustitución del avalúo pericial que exige el artículo 922 del CPC. En este sentido se instruye para que en los casos de procesos sucesorios tramitados en la vía notarial, conforme al artículo 129 y siguientes del Código Notarial, se exija como requisito indispensable para su inscripción, el Avalúo Pericial.

De modo que, en los procesos sucesorios llevados a cabo en la vía jurisdiccional seguirá siendo aceptado en sustitución del avalúo pericial el valor que consta en la Municipalidad respectiva o el de Tributación Directa Rige a partir de su publicación.—San José, 5 de julio del 2009.— M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 09-523).—(Sol. Nº 21937).—C-24020.—(66144).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio Internacional Nueva Vida en la Zona de Occidente, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Su presidente Juan Antonio Olivares, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta trescientos mil colones y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 105398.—Curridabat, 30 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 121098.—(66647).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Turismo y Comercio de la Región del Volcán Poás de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela, contiguo al Restaurante Jaulares en Fraijanes, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: agrupar en su seno a las personas físicas y jurídicas, asociaciones, organizaciones, cámaras y afines, vinculados a la actividad del turismo y el comercio de la región del Volcán Poás. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima, actuando individualmente con límite de mil dólares de Estados Unidos o su equivalente en colones y sin límite de suma cuando actúe en forma mancomunada con el tesorero o vicepresidente y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Isabel Vargas Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de la prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con k& requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 56027).—Curridabat, 14 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 121124.—(66648).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Pro Desarrollo del Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco de Ciudad Quesada. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 30882).—Curridabat, 7 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 121127.—(66649).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Artesanos San José Cultura, con domicilio en la provincia de San José, Curridabat, Residencial José María Zeledón, casa número f nueve, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollo de la artesanía. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Ureña Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles .a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 152181).—Curridabat, 14 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 121214.—(66650).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Seguidores de Cristo Quepos, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Quepos. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: extender el conocimiento y poner en práctica las escrituras bíblicas entre todos los asociados, así como a las demás personas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: William Glenn Boling. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 135435.—Curridabat, 2 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 121278.—(66651).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Mizquitos en Costa Rica Amcor, con domicilio en la provincia de San José, Pavas, Rincón Grande, de la Iglesia Ermita, trescientos veinticinco metros al sur, casa G nueve, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover los derechos de los Misquitos en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Donal Enrique Bello Mooddy. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a. la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 84035).—Curridabat, 9 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 121354.—(66652).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor Kenneth Russo, de Estados Unidos de América, solicita el diseño industrial denominado PLANCHA PARA PEINAR EL CABELLO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La plancha para peinar el cabello objeto del presente registro comprende dos porciones, una superior y otra inferior, cada una de las cuales presenta una conformación sustancialmente prismática rectangular de vértices redondeados y alargada en sentido longitudinal, estando ambas porciones articuladas por uno de sus extremos mediante un eje y separadas por el extremo opuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 28-03 cuyo inventor es Kenneth Russo. La solicitud correspondiente lleva el número 10647, y fue presentada a las 13:05:03 del 2 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 120712.—(65869).

María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Led Roadway Lightning Ltd, de Canadá, solicita el Diseño Industrial denominado APARATO FIJO DE LUZ.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Diseño nuevo y original para un aparato fijo de luz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 26-04, cuyos inventores son Jack Yitzhak Josefowicz y Matthew Francis Durdle. La solicitud correspondiente lleva el número 10657, y fue presentada a las 08:44:26 del 11 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 120746.—(65870).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanmak Industria de Máquinas S. A. de Brasil, solicita el Modelo de Utilidad SISTEMA INALÁMBRICO APLICADO EN MÁQUINA SELECCIONADORA ELECTRÓNICA EN GRANOS POR COLORES.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Buscó la presente solicitación de modelo de utilidad a un nuevo método de utilización de tecnología inalámbrico aplicado en máquina seleccionadora electrónica de granos por colores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A01 B 35/00 cuyo inventor es José Evandro Dos Santos. La solicitud correspondiente lleva el número 10908 y fue presentada a las 12:19:00 del 2 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—  120944.—(66402).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS, COMPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS. La presente invención está dirigida a compuestos de fórmula I: o una sal de los mismos, que son moduladores del receptor de glucocorticoides. Los compuestos y sales de la invención son útiles en el tratamiento de afecciones mediadas por la actividad de receptor de glucocorticoides. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07F 9/58, cuyo(s) inventor(es) es(son) Devraj, Rajesh, Venkateswaran, de Crescenzo, Gary, A, Hu, Xiao, Jerome, Kevin, Dewayne, Obukowicz, Mark, Gerard, Olson, Lisa, Rucher, Paul, Vicent, Webber, Ronald, Keith. La solicitud correspondiente lleva el número 10949, y fue presentada a las 13:45:41 del 23 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—  121031.—(66403).

E1 señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS, COMPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS. La presente invención se refiere a los componentes de fórmula I: o sal de los mismos, que son moduladores del receptor de glucocorticosteroides. Los compuestos y sales de la invención son útiles en el tratamiento de las afecciones mediadas por la actividad del receptor de glucocorticosteroides. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 213/75, cuyo(s) inventor(es) es(son) Cheng, Hengmiao, Hu, Xiao, Jerome, Kevin, De Wayne, Obukowicz, Kark, Gerard, Olson, Lisa, Rucker, Paul, Vincent, Webber, Ronald, Keith. La solicitud correspondiente lleva el número 10948, y fue presentada a las 13:44:20 del 23 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº  121032.—(66404).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ARILIMIDAZOLONAS Y ARILTRIAZOLONAS SUSTITUIDAS COMO INIHIBIDORES DE RECEPTORES  DE VASOPRESINA. La presente solicitud se refiere a nuevas 4-arilimidazol-2-onas y 5-aril-l,2-4-triazolonas sustituidas, a procedimientos para su preparación, a su uso solas o en combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, así como su uso para la preparación de fármacos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, particularmente para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reinvidicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D  233/70, cuyos inventores son Meier, Heinrich, Bender, Eckhard, Bruggemeier, Ulf, Flamme, Ingo, Kartha Us, Dagmar, Kolkhof, Peter, Meibom, Daniel, Schneider, Dirk, Voehringer, Verena, Furstner, Chantal, Keldenich, Jorg, Lang, Dieter, Pook, Elisabeth, Schmeck, Carsten. La solicitud correspondiente lleva el número 10449, y fue presentada a las 13:44:00 del 20 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 121256.—(66644).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 13490A.—Asociación El Futuro, solicita concesión de 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, piscicultura. Coordenadas 260.600 / 477.800 Hoja Fortuna. Predios inferiores: Elí Núñez Arias, Roy Morales Arrieta y Denis Jiménez Marín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(65055).

Expediente Nº 9078P.—Compañía Mercantil e Industrial Alvarado Jurado Ltda., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo AB-1681, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 212.030 / 535.120, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 120550.—(65873).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 6304P.—Fideicomiso de la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda S. A., solicita concesión de 10 litros por segundo del pozo GM-5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Guácimo, Limón, para  uso agropecuario lechería, consumo humano  educación-otro industria alimentaria. Coordenadas 244.633 / 580.919 hoja Guácimo. 16,29 litros por segundo del pozo GM-16, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Guácimo, Limón, para uso industria alimentaria educación. Coordenadas 243.997 / 580.638 hoja Guácimo. 12,60 litros por segundo del pozo GM-4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Guácimo, Limón, para uso agropecuario, lechería, consumo humano, domestico, industria alimentaria educación otro. Coordenadas 244.789 / 580.947 hoja Guácimo. 9 litros por segundo del pozo GM-38, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Guácimo, Limón, para uso agropecuario empacadora de banano alimentaria. Coordenadas 243.960 / 580.694 hoja Guácimo. 2 litros por segundo del pozo GM-70, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Guácimo, Limón, para uso agropecuario, consumo humano. Coordenadas 240.792 / 578.010 hoja Guácimo. 2,63 litros por segundo del pozo GM-84, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Guácimo, Limón, para uso agropecuario lechería, consumo humano otro industria alimentaria, educación. Coordenadas 244.903 / 580.980 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66146).

Expediente Nº 13500A.—Aquapargos S. A., solicita concesión de: 58,9 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de Estado en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-piscicultura granja de maricultura oceánica. Coordenadas A) 9 25’ 544,51 norte 84 17’ 47,93 oeste. B) 9 25’ 31,13 norte 84 16’ 12,62 oeste. C) 9 22’ 53,41 norte 84 16’ 53,02 oeste. D) 9 23’ 17,08 norte 84 18’ 28,27 oeste. Hoja: no se indica. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66182).

Expediente Nº 13508P.—Quinagro S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo BA-918, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano, industria-fabricación de productos químicos y agropecuario-riego. Coordenadas 229.614 / 510.410 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66385).

Exp. 13470P.—Altos De Guapote S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo DI-376, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 246.950 / 348.100 hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº  120846.—(66405).

Exp. 4420P.—Luis Gerardo Acosta Rojas solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Desamparados, San José, para uso piscicultura-acuario(peceras de vidrio) y consumo humano-doméstico. Coordenadas 209.140 / 531.740 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2009.—Departamento de Aguas..—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—  120996.—(66406).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 5862A.—Bellain S. A., solicita concesión de: 0,01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.600 / 518.200 hoja abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 23 de julio de 2009.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 121269.—(66654).

Expediente Nº 9037A.—Miroka S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.600 / 518.200 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 23 de julio de 2009.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 121270.—(66655).

Expediente Nº 6696P.—Inversiones Bananeras de Río Jiménez S. A., solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del pozo AF-52, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. en Roxana, Pococi, Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 267.550/575.900 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66657).

Expediente Nº 6761P.—Inversiones Bananeras de Río Jiménez S.A, solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo AF-51, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, su propiedad en Roxana, Pococi, Limón, para uso Industria Agroindustrial Bananeras. Coordenadas 266.050 / 576.650 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66661).

Expediente Nº 6711P.—Inversiones Bananeras de Río Jiménez S.A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del pozo AF-053, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. en Roxana, Pococi, Limón, para uso industria agroindustrial bananeras. Coordenadas 268.250 / 577.400 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66665).

Expediente 6709P.—Desarrollo Agroindustrial de Frutales S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo TOR-08, efectuando la  captación  en  finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. en Rita, Pococi, Limón, para uso Industria Agroindustrial Bananeras. Coordenadas 278.900 / 577.250 hoja Tortuguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 29 de julio de 2009.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66669).

Expediente Nº 6765P.—Ovidio Peraza Herrera, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo PAT-21, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso turístico recreación. Coordenadas 167.939/492.778 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67188).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Melvin Elizondo Muñoz, carné 17670, cédula Nº 109260804, expediente Nº 09-001474-0624-NO, por lo que se le solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 20 de julio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(66532).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 20400-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del seis de julio del dos mil nueve. María Helena Solórzano Horvilleur, mayor, divorciada, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y siete-novecientos nueve, vecina de Lomas de Ayarco Norte, Curridabat, San José, solicita la rectificación de su asiento de naturalización… en el sentido que el nombre, segundo apellido de la misma, así como el segundo apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de la precitada persona son “María Helena de Fátima”, “Horvilleur”, “Thompson” y “Helena Horvilleur, no indica segundo apellido” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—Nº 120577.—(65879).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 33400-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve. Diligencias de ocurso incoadas por Rubén Bory Méndez, soltero, médico, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero cero noventa-quinientos cincuenta y tres, vecino de Palmares, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización… en el sentido que el segundo apellido de la madre del mismo es “Monti” y no como se consignó. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—(66964).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yoheyzi Joseth Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1200-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del diecisiete de julio del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 11167-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Josué Manuel Orozco Aguilar..., en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yoheyzi”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 121134.—(66658).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Deyanira Vanegas Potosme, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1140-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del siete de julio del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 34909-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Miller Wensces Potosme Vanegas..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Deyanira Vanegas Potosme” y no como se consignó.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 121244.—(66659).

Se hace saber que este Registró en diligencias de ocurso incoadas por Marta Salguero Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 564-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 25457-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marta Isabel de los Ángeles Salguero Rojas..., en el sentido que el mes de nacimiento de la misma es “febrero” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 121348.—(66660).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anthony Buitrago Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 644-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 27173-2007. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Valeria Buitrago Serrano… en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí, inscrita es “Anthony” y no como se consignó. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(66949).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Noelvi del Socorro Moreno Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1083-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintitrés de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 10048-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kevin Josué Maje Moreno y José David Moreno Espinoza… en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Noelvi del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 121372.—(67046).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Erick José López Sevilla, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2113-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 25223-08. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Erick José López Sevilla con Karol Castillo Hernández… en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge son “Juan López, no indica segundo apellido” y “Lucía Sevilla de López” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 121546.—(67047).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Antonio Castellón Ballejo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 775-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y diez minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 5527-2008. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isayda Vanessa Castellón Alvarado..., en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Antonio” y “Ballejo” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(67185).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marbely del Carmen Putoy Ramírez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0302-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del cinco de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 32365-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Emily Dayana Jarquín Potoy... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Marbely” y “Putoy” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(67336).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jinhua Wu Feng conocida como Sandra Ng Ng y como Yinhua Wu Feng, mayor, soltera, oficinista, china, cédula de residencia 626-170714-004794, vecina de San José, expediente 1469-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos Nº 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo de 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 121204.—(66656).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURIA INSTITUCIONAL

Modificación al Plan de Compras 2009

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo ° de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se adiciona el requerimiento de las siguientes líneas como complemento al programa inicial publicado en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero del 2009. Reformado por última vez en La Gaceta Nº 149 del 3 de agosto 2009.

Ministerio

Progr.

Sub prog

Cod.Mercad

Desc-Genérica

Unid-Med

Empaq

Fuente

Period

Cant

Monto

1.1.1.1.214.000

781

00

10101-001-000050

Contrato de Alquiler de Edificio de dos

plantas para reubicar a funcionarios

de la Procuraduría

Un

0

001

II Sem

1

6.000.000.00

1.1.1.1.214.000

781

00

19902-005-000005

Pago de intereses y multas

Un

0

001

II Sem

1

1.000.000.00

1.1.1.1.214.000

781

00

50102-005-000700

Microbus

Un

0

001

II Sem

1

9.000.000.00

1.1.1.1.214.000

781

00

59903-005-081005

Depósito de Garantía de Alquiler

Un

0

001

II Sem

1

1.000.000.00

 

San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Ana Patricia Arias Mora, Directora Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº 93035).—(Solicitud Nº 2055).—C-51270.—(67751).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-2208

Cartel por suministro de pan y repostería para

el Hospital San Vicente de Paúl-Heredia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 18 de agosto del dos mil nueve por:

Ítem único: las condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 04 de agosto del 2009.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(67508).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

Se informa a los interesados que están disponibles los carteles para las Licitaciones:

2009LA-000005-2304 por adquisición de “Pan varios tipos”.

2009LA-000006-2304 por adquisición de “Carne de pollo”.

2009LA-000007-2304 por adquisición de “Productos lácteos”.

2009CD-000137-2304 por adquisición de “Aceite y margarina”.

Contrataciones a un año prorrogarles a 3 periodos iguales ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada MBA., Jefa.—1 vez.—(67754).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LP-000001-01

Contratación de servicios para el tratamiento y disposición final

de los desechos sólidos ordinarios, residenciales, comerciales,

industriales e institucionales de Vázquez de Coronado

Contratación de Servicios para el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos ordinarios, residenciales, comerciales, industriales e institucionales de Vázquez de Coronado, según acuerdo del Concejo Municipal Nº 2009-17-024 del lunes 27 de julio del 2009.

Fecha y hora de apertura: 01 de setiembre del 2009 a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede retirar en la Proveeduría Municipal ubicada en el edificio municipal costado norte del Parque de Coronado de 7:00 a. m a 3:30 p. m con un costo de ¢2.000,00.

Vázquez de Coronado, 05 de julio del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Walter Méndez Méndez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(67511).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-CL

Contratación de servicios de calificación de riesgo

Popular Fondos de Inversión S. A., le invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000003-CL cuyo objeto es la “Contratación de servicios de calificación de riesgo para los diferentes fondos que administra”. Las ofertas serán recibidas hasta las 15:00 horas del día 24 de agosto del 2009. Los interesados pueden retirar el cartel correspondiente en las oficinas de Popular Fondos de Inversión, ubicadas en el octavo piso del edificio Torre Mercedes en Paseo Colón.

San José, 05 de agosto del 2009.—Lic. Vilma Arana A., Proveedora.—1 vez.—(67829).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-07

Compra de montacargas

La Proveeduría del PIMA en aplicación del artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y según oficio GG-362-09 y Resolución Administrativa de las 8 horas del 27 de julio del 2009, comunica al público en general que ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000006-07, a la oferta presentada por Tecadi Internacional S. A., por la compra de un montacargas marca Heli, Modelo CPQD 25 motor Nissan H25KA,ISO-90001-14001 CE, certificación Europea mástil 3 etapas, por un monto total de 24.840.000 dólares.

Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222  ó  258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia.

Heredia, 04 de agosto del 2009.—Ronald Miranda V.—1 vez.—(67734).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000008-01

Selección de una empresa de servicios para la ejecución

de requerimientos operativos del Centro Institucional

de Procesamiento de Crédito, CIPAC

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000008-01 que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo número 9 de la Sesión Ordinaria número 961-2009, celebrada el 16 de julio del 2009, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000008-01, cuyo objeto es la “Selección de una empresa de servicios para la ejecución de requerimientos operativos del Centro Institucional de Procesamiento de Crédito, CIPAC”, a la oferta presentada por la empresa Serviarchivo S.A., por un monto de $0.106 por minuto.

Un período de contratación de un año prorrogable en forma automática por tres períodos adicionales (cuatro en total), salvo que el Banco con al menos tres meses de anticipación, manifieste que no tiene interés en continuar con la contratación.

Todo conforme lo estipulado en el cartel de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

MULTAS

En caso de atraso con los plazos de entrega de los requerimientos terminados y expedientes rechazados, establecidos en el anexo Nº 2 del cartel, el Banco aplicará una multa del 15% sobre el costo del proceso en particular en que se presento el atraso, la sumatoria mensual de estos montos por atraso se rebajará del monto mensual facturado en el mes al cobro. Si el porcentaje mensual de casos multados llega al 25% del monto total mensual facturado, el Banco podrá dar por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad de su parte. Dicho porcentaje mensual se calculará mediante la siguiente fórmula:

% mensual de casos x tipo multados = Total de casos x tipo multados al mes

                              Total de casos x tipo procesados al mes

Queda entendido que toda suma por concepto de multas será rebajada de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.

En caso de incumplimiento en la cantidad semanal requerida de minutos, establecida en la cláusula Nº 2 de Condiciones Generales del cartel, el Banco aplicará una multa del 2% sobre el monto mensual facturado que corresponde al proceso en que se incurrió en el incumplimiento, por cada día de incumplimiento en la cantidad requerida. Si esta multa llega al 25% del monto total mensual facturado en el mes al cobro, el Banco podrá dar por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad de su parte. Queda entendido que toda suma por concepto de multas será rebajada de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.

En caso de incumplimiento en los estándares de calidad, incluido el período de la curva de aprendizaje. Condiciones mínimas del cartel, basados en los procedimientos de cada uno de los procesos, el Banco aplicará una multa del 2% sobre el monto mensual facturado del mes al cobro, por cada punto porcentual que supere el estándar de calidad establecido (2%). Si esta multa llega al 25% del monto total mensual facturado, el Banco podrá dar por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad de su parte. Queda entendido que toda suma por concepto de multas será rebajada de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueron ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

Garantía de cumplimiento. Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de veinte mil dólares ($20.000,00), en moneda extranjera o su equivalente en colones costarricenses al día anterior de la firma del contrato. Dicha garantía deberá mantenerse vigente como mínimo hasta cuarenta y dos (42) días hábiles luego de la finalización del plazo de la contratación a entera satisfacción del Banco, siendo responsabilidad del contratista mantener vigente dicha garantía durante todo el plazo citado.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del adjudicatario, al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 10 de agosto del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O P Nº 01-2009).—C-51000.—(67756).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000013-01

(Infructuosa)

Selección de una empresa que preste servicios de promoción

de diversos productos financieros del Banco Nacional

de Costa Rica y sus subsidiaras

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000013-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo número 10, sesión ordinaria número 961-2009, celebrada el 16 de julio del 2009, acordó:

Declarar infructuosa dicha licitación.

La Uruca, San José, 10 de agosto del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 108-2009).—C-8160.—(67836).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-2501

Unidades de Proceso y Servidores de Mediana Complejidad

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección General y la Dirección Administrativa y Financiera del 04 de agosto del 2009, se adjudica de la siguiente manera:

Ítem número 1: 161 ud. Computador unidad de proceso a Central de Servicios PC S. A., por un monto de $123.165,00 (ciento veintitrés mil ciento sesenta y cinco dólares estadounidenses).

Ítem número 2: 2 ud. Servidor de mediana complejidad a Componentes El Orbe S. A., por la suma de $12.262,00 (doce mil doscientos sesenta y dos dólares estadounidenses).

Puntarenas, 04 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco Jaen Vargas, Jefe.—1 vez.—(67388).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2009LN-000017-2102

Objeto: Octreotido LAR 20 mg

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 30 julio del 2009, dicho concurso se adjudica a favor de:

Ítem único

Cantidad 300 FA.

Distribuidora Farmanova S. A.—(Oferta Nº 2).

Precio unitario $1.393,40.

Precio total $418.020,00.

San José, 4 de agosto del 2009.—Área de Gestión de Bienes y de Servicios.—M.Sc. Marvin Solano Solano.—1 vez.—(67780).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2009LN-000015-2102

Objeto: Prótesis de reversa, prótesis primaria modular

(Entrega según demanda)

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 27 julio del 2009, dicho concurso se adjudica a favor de:

Ortopédica Biomet Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 2).

Ítem 01

Precio total aproximado $14.850,00.

Ítem 02

Precio total aproximado $13.500,00.

Total aproximado $28.350,00.

Compra por un año prorrogarle por tres periodos iguales.

San José, 31 de julio del 2009.—Área de Gestión de Bienes y de Servicios.—M.Sc. Marvin Solano Solano.—1 vez.—(67781).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000026-1142

Papel bond blanco

El ítem único de este concurso, se adjudicó a la empresa Suministradora de Papeles Supapel, S. A., por un monto total de USD $144.000,00 (ciento cuarenta y cuatro mil dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de agosto del 2009.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 2112).—C-8250.—(67817).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000037-1142

Bolsas rojas de polietileno para desechos infecciosos. Medianas

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Polymer Sociedad Anónima por un monto total de USD $74.100,00 (setenta y cuatro mil cien dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de agosto del 2009.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-8250.—(67818).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000032-PROV

Contratación de mantenimiento preventivo y correctivo

de aires acondicionados de la Zona Regional

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la División Redes y Sistemas, mediante nota 6371-1404-2009 del 22 de julio del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000032-PROV de la siguiente manera:

A: Climatisa Climatización Industrial S. A.—(Oferta Nº 6)

 

Partida

Región

Cantidad equipos

Unidad

Descripción

Unitario USD

Total trimestral

Total anual USD

I

Huétar Atlántica

124

c/u

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aire acondicionado

92,57

11 478,68

45 914,72

III

Huétar Norte

143

c/u

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aire acondicionado

85,48

12 223,64

48 894,56

 

 

Total Adjudicado

 

94 809,28

 

B: Servicios de Logística Segura S. A.—(Oferta Nº 1)

 

Partida

Región

Cantidad equipos

Unidad

Descripción

Unitario CRC

Total trimestral

Total anual CRC

II

Brunca

163

c/u

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aire acondicionado

54 370,35

8 862 367,05

35 449 468,20

 

 

Total Adjudicado

 

35 449 468,20

 

 

C. Taller G&R de Heredia S. A.—(Oferta Nº 3)

 

Partida

Región

Cantidad equipos

Unidad

Descripción

Unitario CRC

Total trimestral

Total anual CRC

IV

Pacífico Central

103

c/u

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aire acondicionado

57 142,86

5 885 714,58

23 542 858,32

 

 

Total Adjudicado

 

23 542 858,32

 

 

D. Perma del Oeste de Filadelfia S. A.—(Oferta Nº 11)

 

Partida

Región

Cantidad equipos

Unidad

Descripción

Unitario CRC

Total trimestral

Total anual CRC

V

Chorotega

200

c/u

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aire acondicionado

50 000,00

10 000 000,00

40 000 000,00

 

 

Total Adjudicado

 

40 000 000,00

 

 

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

Nota:       Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 05 de agosto del 2009.—Área de Licitaciones.—Lic. Marita Arias Herrera.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-67520.—(67801).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000018-PROV

Adquisición de materiales para el Proyecto de Red

Subterránea de los Bulevares de Alajuela

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante nota 0150-1234-2009 del 30 de julio del 2009, acordó readjudicar la fórmula N° 3 de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000018-PROV de la siguiente manera:

                                                                                                     Monto

Nombre del oferente    Oferta     Requerimiento              Adjudicado

                                                        Fórmula N° 3

                                                        artículos 7, 8, 9, 10

                                             Accesorios para media

                                             tensión, terminales

3M de Costa Rica S. A.      N° 13      y empalmes                    12 713,23 USD

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y  los términos de las ofertas adjudicadas.

Nota:  Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada,  certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. 342050).—C-18750.—(67803).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000003-PRI

Servicio de seguridad y vigilancia, Región Huetar Atlántica

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2009-629, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2009LN-000003-PRI, de la siguiente forma:

A: Oferta Nº 3: Agencia de Seguridad Izquierdo, S. A. (ASISA), Posiciones de la 1 a la 9, monto total adjudicado ¢132.350.064,96 (Ciento treinta y dos millones trescientos cincuenta mil sesenta y cuatro colones con 96/100).

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 4 de agosto del 2009.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—(O P Nº 2009-029).—C-12770.—(67807).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-PRI

Contratación de servicio de envío de mensajes a telefonía celular.

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de la Gerencia General 2009-668 del 24 de julio del 2009, se adjudica el procedimiento indicado, de la siguiente forma:

Oferta Nº 4: Jetcomcell Telefonía S. A.

Posición Nº 1 Contratación de servicio de envío de mensajes a telefonía celular, con el siguiente detalle:

 

Rango de mensajería por mes

Precio unitario por mensaje

1

De 1 a 20.000

¢17.00

2

De 20.001 a 50.000

¢16.00

3

De 50.001 a 80.000

¢15.00

4

De 80.001 a 100.000

¢14.00

5

De 100.001 a 150.000

¢13.00

6

De 150.001 a 200.000

¢12.00

7

De 200.001 a 300.000

¢11.00

8

De 300.001 a 500.000

¢10.00

9

Más de 500.000

¢9.00

 

Se incluye, dentro de esta adjudicación el siguiente rubro:

a)  Precio fijo mensual por el uso de la plataforma por un monto de ¢2.300.000.00 exactos.

Nota: El monto de ejecución de la presente licitación, no podrá superar los ¢ 53.250.000.00 colones por año.

Condiciones:

Precios:                          Firmes y definitivos.

Forma de pago:             Según se indica en el artículo 16 volumen I del cartel

Plazo de ejecución:      Según se indica en el artículo 6 volumen I del cartel

Lugar de ejecución:      Según se indica en el artículo 7 volumen I del cartel.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-029).—C-29520.—(67809).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-01

Abastecimiento de libros para la enseñanza del idioma inglés

La Junta Directiva, en sesión Nº 4400, artículo VI, celebrada el 03 de agosto del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

o   Adjudicar la línea única a la oferta única a la empresa Textos Educativos S. A., por un monto estimado de $489.053,95 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, por un año prorrogable año a año para un total de cuatro años.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28248).—C-10520.—(67827).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000010-IMAS

Arrendamiento de local para ubicar las oficinas del CEDES

(Centro de Desarrollo Económico y Social) de Liberia

Se comunica a los interesados en la Licitación de referencia que mediante oficio SGAF-716-08-2009 del 03 de agosto del 2009, se adjudica la presente licitación a la Sra. Silvia María Murillo Rodríguez, por un costo de arrendamiento mensual de ¢450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil colones exactos).

San José, 04 de agosto del 2009.—MBA. Ramón Alvarado G. Proveedor General.—1 vez.—(67835).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-PM

Construcción de la Biblioteca Pública

Municipalidad de Naranjo, publicación acuerdo SO-30-602-2009. Adjudicación de la Licitación Pública 2009LN-000001-PM, “Construcción de la Biblioteca Pública”.

Artículo 19

Acuerdo SO-30-602-2009. El Concejo acuerda adjudicar la Licitación Pública 2009LN-000001-PM, “Construcción de la Biblioteca Pública”, a la empresa Náutica J.J S. A., cédula jurídica número 3-101-144573, por un monto total de la oferta de ¢94.850.000,00 y por obtener el puntaje más alto de la calificación. Comunicar acuerdo en firme.

Naranjo, 5 de agosto del 2009.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(67793).

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN

DEL PATRIMONIO CULTURAL

 “Modifíquese la resolución JAAN 001-2007 de las ocho horas con treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, publicada en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2007 para que, en el por tanto de dicha resolución se lea el segundo párrafo de la siguiente manera:

I-   Delegar la emisión de la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación Directa, que promueve esta Junta Administrativa del Archivo Nacional, en el licenciado Elías Vega Morales, quien ocupa el cargo de Proveedor Institucional del Archivo Nacional. En caso de su ausencia esta delegación recaerá en la señora Carmen Campos Ramírez, Subdirectora General.”

II- Rige a partir de su publicación.”

Junta Administrativa del Archivo Nacional.—Sandra Quirós Bonilla, Presidenta.—1 vez.—(O. C. Nº 360).—(Sol. Nº 12120).—(66151).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PÚBLICA NACIONAL Nº 2009-000020-01 (Modificación Nº 1)

Contratación de hasta 11 empresas que brinden servicios de mantenimiento

por requerimientos en diferentes áreas (obras menores) para los edificios

de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que el Comité de Licitaciones, acordó las siguientes modificaciones:

    En la página 2, del cartel de marras, punto A objetivos de la contratación, ítem nueve:

Se deberá leer de la siguiente manera:

Ítem nueve:     Contratación de una (1) empresa que brinde servicios de mantenimiento por requerimientos en diferentes áreas (obras menores) para las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica ubicadas en la Dirección Regional San José. Se incluyen las siguientes oficinas: Sucursal de Calle Blancos, Agencia CC. de Guadalupe. Agencia de Guadalupe, Sucursal de Moravia. Agencia CC. Mall Dorado. Agencia CC. San Antonio de Coronado. Sucursal de Coronado, Agencia de Sabanilla. Sucursal de Curridabat. Todo el edificio de la Sucursal de San Pedro. Agencia CC. Mall San Pedro, Sucursal de Desamparados, Agencia CC. Decosure en Desamparados. Agencia San Francisco de Dos Ríos, Agencia CC. San Antonio de Desamparados. Agencia de Aserrí. Agencia de Acosta. Agencia de San Sebastián. Agencia Avenida 10 Este. Agencia CC. del Sur. Agencia CC. Plaza Cristal, Agencia CC. Tibás. Agencia Morazán. Agencia San Juan de Tibás, Agencia de Zapote. Agencia Zapote Registro y Gerencia Dirección Regional San José.

    En la página 2, del cartel de marras, punto A objetivos de la contratación, ítem once:

Se deberá leer de la siguiente manera:

Ítem once:       Contratación de una (1) empresa que brinde servicios de mantenimiento por requerimientos en diferentes áreas (obras menores) para las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica ubicadas en el Área Administrativa Central San José. Se incluyen las siguientes oficinas: Edificios nuevo y viejos de Oficinas Principales, los Kioscos en Avenida Central, edificio de la Dirección Corporativa de Gestión de Medios en La Uruca, edificio de la Dirección de Recursos Materiales en La Uruca, edificio de Almacén de Bienes en Tránsito en La Uruca, edificio del CIPAC en La Uruca, edificio antiguo Hotel Napoleón en La Sabana, edificio del COA en San Pedro, edificio de Almacén de Bienes en desuso en La Uruca y terreno en barrio El Socorro.

    En la página 14, del cartel de marras, punto D condiciones especiales para todos los ítems:

Se deberá leer de la siguiente manera:

Todos los materiales que se requieran para la atención de cada uno de los reportes, serán provistos por parte del Banco. Todos los materiales estarán bajo custodia del adjudicatario y en caso de que existan sobrantes debe entregarlos al Banco al finalizar el grupo de reportes.

    En la página 19, del cartel de marras, punto E criterios de evaluación para la selección de todos los ítems, Criterios de Evaluación se establece:

Se deberá leer de la siguiente manera:

                                        Criterios de evaluación            Puntos

1.       Oferta Económica                                                        100.00

                                                       Total                              100.00

1.  Oferta económica                                                          100 puntos

    En la página 21, del cartel de marras, punto F condiciones generales para todos los ítems, punto 2 Precio, 2.2 Fórmula para detectar variaciones en el precio:

2 Precio.

El precio por hora para cada tipo de trabajador deberá indicarse en colones costarricenses o divisa extranjera. El mismo deberá ser firme y definitivo  incluyendo todos los impuestos y gastos y deberá indicarse en números y letras. Caso de discrepancia prevalecerá el precio en letras. El precio se aplica, según lo estipulado en el apartado D Condiciones Especiales, punto 3.

El precio deberá presentarse de la siguiente manera: sin incluir impuestos de ventas, los impuestos de ventas que afectan y el precio con impuestos incluidos.

El precio en cada uno de los casos debe presentarse con la siguiente estructura:

    Mano de obra (Monto y %)

Indicar del precio por hora para cada tipo de trabajador el monto que corresponde directamente al pago de mano de obra del trabajador. Determinando el costo de la mano de obra para cada clase de trabajador detallando por separado las cargas patronales. Lo anterior de acuerdo al decreto de salarios mínimos dado en La Gaceta.

    Insumos (Monto y %)

Costos de uso de las herramientas, equipos y cualquier otro costo por insumos. Esto como componente del precio por hora para cada tipo de trabajador

    Gastos administrativos (Monto y %)

Gastos que el oferente incurre en el personal asignado a este servicio. Distribuido en el precio por la hora de cada tipo de trabajador

    Utilidad (Monto y %)

Monto que corresponde a la utilidad. Esto para el precio por hora para tipo de trabajador.

Total monto cotizado por hora (cada tipo de trabajador) Monto ¢100%

El precio deberá cotizarse en términos de costo por hora para cada tipo de trabajador (cuatro tipos de operario y misceláneos). Por lo anterior, la estructura anterior debe detallarse para el precio por hora de cada tipo de trabajador.

    En la página 28-29, del cartel de marras, punto F condiciones generales para todos los ítems, punto 13 multas párrafo primero, y punto 14, desalmacenaje y nacionalización se establece:

Se deberá leer de la siguiente manera:

Multas. En caso de no cumplir con el plazo de entrega del desarrollo del grupo de reportes debidamente terminados, según los plazos aprobados por el Banco de conformidad con el punto 9 del apartado D Condiciones Especiales, el Banco cobrará una multa del 2% sobre el monto total que representen los reportes que sean entregados con atraso, por cada día natural de atraso. Esta multa se aplicará hasta un máximo del 25% del total de los reportes que se entreguen atrasados, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 10 de agosto del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 0107-09).—C-66020.—(67792).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-CUNA

(Prórroga para recepción de ofertas)

Compra de equipo de cómputo

La Proveeduría del CUNA, informa a todos los interesados en el presente concurso que la fecha para recepción de ofertas se prorroga para el día jueves 20 de agosto del 2009, a la misma hora (10:00).

Para mayor información comunicarse con Miguel González, Jefe de Proveeduría al 2443-1314, ext. 103 o al correo electrónico mgonzalez@cuna.ac.cr.

Alajuela, 31 de julio del 2009.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(67715).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000002-2306

Adquisición de Prótesis auditivas bajo la modalidad

de entrega según demanda

Se comunica a todos los interesados que el cartel de la Licitación Pública Nacional 2009LN-000002-2306, para la adquisición de Prótesis auditivas bajo la modalidad de entrega según demanda, ha sido objeto de algunas modificaciones y aclaraciones, por lo que a partir de esta publicación pueden pasar a nuestras oficinas y hacer retiro de la versión final del cartel, además se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se ha establecido para el día martes, 01 de setiembre del 2009, a las 09:30 horas.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(67823).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000050-PRI (Suspensión apertura)

Compra, instalación y puesta en funcionamiento de equipo

de encriptación de red y seguridad (Concentrador VPN)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.

San José, 5 de agosto del 2009.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-029).—C-10520.—(67811).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

   ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Iluminación Zona Portuaria Limón

Corrección del cartel de Licitación Pública Nº 2009LN-000002-01 “Iluminación Zona Portuaria Limón publicado en La Gaceta Nº 124 del 29-06-2009, se elimina el punto 31.7 Calidad.

El oferente debe presentar certificación de las normas de calidad, de los conductores, lámparas, tableros y la totalidad de los accesorios que integren el sistema eléctrico cumplan con las normas ISO 9001:2000.

Por lo tanto se correrá la numeración de dicho cartel.

Todas las demás condiciones se mantienen invariables.

Agosto del 2009.—Lic. Víctor Brooks Pecou.—1 vez.—(O. C. Nº 8).—(Solicitud Nº 49694).—C-12750.—(67826).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01 (Prorroga)

Remodelación del Parque Horacio Murillo Montes de Oca

Se comunica a los interesados en participar en la referida Licitación, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las 10:00 a. m. del martes 18 de agosto del 2009. Lo anterior por encontrarse pendientes de aclaración por parte de la Unidad de Bienes y Servicios un recurso de objeción que se presentó en contra del pliego cartelario. Una vez resuelto el recurso, en caso de ser necesario se procederá por este medio a comunicar oportunamente, cualquier cambio o variación al cartel.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-01 (Prorroga)

Construcción de adoquinado y construcción de estructura

para cubierta del cementerio municipal

Se comunica a los interesados en participar en la referida Licitación, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las 10:00 a. m. del martes 19 de agosto del 2009. Lo anterior por encontrarse pendientes de aclaración por parte de la Unidad de Bienes y Servicios un recurso de objeción que se presentó en contra del pliego cartelario. Una vez resuelto el recurso, en caso de ser necesario se procederá por este medio a comunicar oportunamente, cualquier cambio o variación al cartel.

Heredia, San Antonio de Belén, 5 de agosto del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—(O. C. 25484).—C-18750.—(67813).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

REGLAMENTO DE BECAS, FACILIDADES DE CAPACITACIÓN

Y DESARROLLO DEL RECURSO HUMANO

DE LA IMPRENTA NACIONAL

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 6 y 103 inciso 1.) de la Ley General de al Administración Pública, y el artículo 9º inciso d) del Reglamento a la Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

Considerando:

1º—Que la capacitación, la formación técnica y académica del recurso humano, resulta de vital importancia para la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, por la naturaleza especial de la Imprenta Nacional y los servicios que se prestan, y como un estímulo para el desempeño eficiente de las funciones.

2º—Que para mantener un equilibrio entre el desarrollo tecnológico y la normal evolución del aparato estatal, es necesario ofrecer posibilidades de estudio mediante la adjudicación de becas y demás facilidades de capacitación.

3º—Que es necesario actualizar la normativa institucional relativa a la asignación de becas y otras facilidades de capacitación de los funcionarios de la Imprenta Nacional. Por tanto,

ACUERDA:

El siguiente:

REGLAMENTO DE BECAS, FACILIDADES DE CAPACITACIÓN

Y DESARROLLO DEL RECURSO HUMANO

DE LA IMPRENTA NACIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento se estipula en cumplimiento de lo dispuesto por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, sobre la materia de Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos, la Ley Nº 3009 del 25 de julio de 1962 y su Reglamento, la Ley Nº 6362 del 18 de setiembre de 1979 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 15302-P del 27 de marzo de 1984 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 25383-MP del 3 de setiembre de 1996, y las resoluciones generales respectivas que haya emitido la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—El presente Reglamento regula la adjudicación de becas y otras facilidades de Capacitación para el Desarrollo del recurso humano de la Imprenta Nacional, dirigido a brindar una eficiente prestación del servicio, el logro de los fines y objetivos para los que la Imprenta fue creada.

Artículo 3º—Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a)  Junta Administrativa: La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

b)  Imprenta: La Imprenta Nacional.

c)  Comisión: La Comisión de Becas.

d)  Servidor: Persona nombrada, según las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento u otras leyes conexas, y que haya cumplido el período de prueba respectivo.

e)  Beneficiario: El servidor de la Imprenta, que recibe una beca o facilidad de capacitación.

f)   Capacitación: Acciones tendentes al desarrollo continuo y sistemático de aquellos conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyan al mejoramiento y desarrollo, tanto de los servidores como de la Imprenta.

g)  Facilidades: Los beneficios u oportunidades que otorgue la Imprenta y que contribuyan al desarrollo del recurso humano a su servicio. Dichas facilidades pueden consistir en ayudas materiales, tiempo laboral, ayuda económica y otros de igual naturaleza, las cuales pueden provenir de instituciones públicas, organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

h)  Beca: Beneficio económico, total o parcial, que se otorga a un servidor de la Imprenta para que asista a actividades de capacitación o académicas sean éstas gestionadas a nivel institucional o por el servidor. Para el otorgamiento de una beca, las actividades deben responder a la satisfacción de necesidades institucionales en la materia, de conformidad con el artículo 8 del presente reglamento.

i)   Atinencia: Grado de relación o afinidad que tiene el programa de capacitación o formación cubierta por la beca o pasantía, con las necesidades de la institución.

j)   Contrato de Capacitación: El contrato firmado entre la Dirección General de la Imprenta, y el servidor, para el aprovechamiento de becas o facilidades tendientes a la capacitación de los servidores públicos.

Artículo 4º—Las becas podrán ser financiadas con fondos internos o externos. El financiamiento interno se hará por medio de los fondos otorgados por el presupuesto autorizado para la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, y podrá ser total o parcial. La financiación externa podrá darse a través de otras instituciones del Estado que aprueben dentro de sus presupuestos la erogación de dineros con fines académicos y de capacitación, o a través de otras personas e instituciones privadas, nacionales o extranjeras. Para el aprovechamiento de dichas becas o facilidades, los funcionarios podrán disfrutar de licencias sin goce de sueldo, o bien con goce parcial o total de este. La beca o beneficio podrá ser por todo el período de los estudios o por lapsos de éste.

Artículo 5º—La Sección de Recursos Humanos, a través de la Unidad de Capacitación, será el órgano encargado de gestionar, ante las instituciones del Estado, organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, la obtención de becas y facilidades de capacitación y formación. Además, divulgará y promoverá la participación de los servidores, en la adjudicación de becas para realizar estudios. La Unidad de Capitación fungirá como secretaría técnica de la Comisión.

Artículo 6º—La Sección de Recursos Humanos, gestionará los recursos presupuestarios destinados para las becas y para realizar actividades de capacitación, los cuales estarán sujetos a contenido presupuestario, contando para ello con la información que suministre la Unidad de Capacitación.

Artículo 7º—La Sección de Recursos Humanos, a través de la Unidad de Capacitación, será la responsable de los concursos para el otorgamiento de becas y facilidades de capacitación, conforme se regula en el presente Reglamento. Los funcionarios que estén interesados en solicitar una beca de estudio, deberán presentar solicitud escrita a la Unidad de Capacitación, indicando claramente su interés en una beca de estudio así como el costo y tiempo estimado de la capacitación.

Artículo 8º—La asignación de becas y otras facilidades de capacitación, se realizará considerando las necesidades institucionales de la Imprenta, para lo cual la Comisión de Becas, deberá emitir en el mes de setiembre de cada año un Plan Anual de Capacitación, que definirá las políticas y las áreas prioritarias de interés institucional, según su vinculación con las necesidades de la institución y las actividades desarrolladas por la entidad; dicho Plan Anual de Capacitación deberá ser aprobado por la Junta Administrativa.

En el Plan Anual de Capacitación se detallará un inventario anual de los funcionarios becados, además, se establecerán lineamientos y mecanismos para el financiamiento total o parcial de becas y otras facilidades de capacitación, y se hará un análisis de los cambios institucionales a nivel tecnológico y administrativo, que justifiquen la asignación o no de becas en las áreas que sufran tales transformaciones, incluso se podrán excluir áreas en las cuales se justifique que existe una dotación suficiente de becados y funcionarios capacitados.

Artículo 9º— Las ayudas económicas para la asignación de becas y otras facilidades de capacitación, podrán otorgarse de manera total o parcial. El pago será total cuando se trate de actividades de capacitación o adiestramiento de interés institucional prioritario, indispensables para el normal desarrollo de la Institución y de las labores que desempeña el Servidor.

La ayuda será parcial si la Comisión considera mediante resolución razonada que las carreras o actividades no son prioritarias. El porcentaje de la ayuda se hará conforme a los lineamientos y mecanismos establecidos en el Plan Anual de Capacitación, dentro de los cuales también se considerarán como parámetros que ya existe una dotación adecuada de funcionarios capacitados en esa área, el número de solicitudes presentadas, el costo de la carrera, el tiempo de duración de la misma.

CAPÍTULO II

De la Comisión de Becas

Artículo 10.—Se crea la Comisión de Becas, la cual fungirá como órgano decisor, contando para ello con el apoyo técnico de la Unidad de Capacitación de la Sección de Recursos Humanos, a fin de que ésta cumpla con las responsabilidades derivadas de su actividad. Todos los miembros de esta Comisión, actuarán de manera objetiva, en acuerdo con las necesidades institucionales de formación técnica o profesional, estando conformada de la siguiente manera:

a)  El Director General de la Imprenta Nacional, quien la presidirá, y en caso de ausencia será sustituido por el Subdirector General.

b)  El Encargado de la Sección de Recursos Humanos de la Imprenta Nacional o su representante.

c)  El Jefe del Departamento Financiero de la Imprenta Nacional o su representante.

Los representantes deberán estar debidamente acreditados con anticipación ante la Comisión.

Artículo 11.—El Encargado de la Unidad de Capacitación de la Sección de Recursos Humanos, fungirá como Secretario Técnico de la Comisión y le corresponderá preparar las convocatorias cuando sea necesario, llevar el libro de actas y tramitar los acuerdos tomados por la Comisión.

Artículo 12.—Las sesiones de la Comisión serán privadas, no obstante ésta podrá solicitar la comparecencia de algún servidor cuando lo estime conveniente. Igualmente podrá conceder audiencia al servidor que así lo solicite. Los acuerdos de La Comisión serán tomados por mayoría, en caso de que en la Sesión se analicen solicitudes de becas donde se involucra a alguno de los miembros de la Comisión, asistirá su representante.

Artículo 13.—El Secretario Técnico de la Comisión levantará un acta en cada sesión, la cual deberá contener la nómina de las personas asistentes, el lugar, la fecha y hora en que se celebró la sesión, los puntos de deliberación, así como el contenido de los acuerdos.

En el acta se indicará en los casos que se presenten votos en contra, el nombre del o los miembros de la Comisión que votaron en contra, y los motivos que justifican el voto en contra al acuerdo adoptado, quedando en tal caso exentos de la responsabilidad que pudiese derivarse de los acuerdos adoptados. Las actas deben ser firmadas por los miembros presentes en la reunión.

Artículo 14.—La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a)  Proponer las políticas en materia de concesión de becas u otras facilidades para asistir a actividades de capacitación o realizar estudios formales dentro o fuera del país.

b)  Aprobar el Plan Anual de Capacitación, que presente la Unidad de Capacitación, el cual definirá las políticas y las áreas prioritarias de interés institucional, según su vinculación con las necesidades de la Institución.

c)  Recomendar modificaciones a la normativa vigente, en materia de concesión de becas y otras facilidades de capacitación.

d)  Conocer y dar seguimiento a las gestiones de Becas u otras facilidades de capacitación o formación de los servidores de la Imprenta realizadas por la Unidad de Capacitación de la Sección de Recursos Humanos, ante las diferentes instituciones del Estado, organismos públicos y privados.

e)  Analizar, resolver, aprobar o desaprobar, las solicitudes de beca o actividades de capacitación presentadas por los servidores y emitir las recomendaciones pertinentes.

f)   Ratificar el (los) candidato (s) seleccionado (s), para la concesión de becas o facilidades, conforme los requisitos establecidos, por la institución u organismos patrocinadores y los señalados en el presente Reglamento, conforme a lo establecido en el artículo 7.

g)  Efectuar la declaratoria de los candidatos seleccionados para la beca o facilidad correspondiente.

h)  Elaborar y ratificar el acuerdo con el fin de adjudicar la beca o actividad de capacitación, que será remitida a la Unidad de Capacitación de la Sección de Recursos Humanos para el trámite respectivo.

i)   El Secretario Técnico de la Comisión, será el encargado de notificar a cada solicitante de beca o actividad de capacitación dentro de los tres días posteriores, el acuerdo o acuerdos tomados en relación con su caso específico.

j)   Resolver los recursos de revocatoria derivados de las decisiones tomadas en su seno, y remitir los recursos de apelación a la Junta Administrativa, quien deberá resolver mediante Acuerdo razonado.

k)  Remitir a la Asesoría Jurídica, los presuntos casos de incumplimiento de las obligaciones contractuales, contraídas en razón de la beca o facilidad otorgada, por parte de los servidores de la Imprenta, con los respectivos expedientes de beca bajo custodia de la Unidad de Capacitación.

l)   Llevar el control de las becas o facilidades tramitadas y otorgadas.

m) Rendir un informe de funciones ante la Junta Administrativa, mínimo dos veces al año durante los meses de febrero, agosto con el rendimiento académico de los becados.

n)  Aprobar las actas de las sesiones celebradas.

Artículo 15.—La Unidad de Capacitación de la Sección de Recursos Humanos, como órgano de apoyo técnico y administrativo para la Comisión, brindará a ésta toda información relativa a Becas y trámites que la Comisión le solicite.

CAPÍTULO III

Del procedimiento en general

Artículo 16.—La información para participar en actividades de capacitación que requieran erogación presupuestaria o de formación profesional, serán difundidas con toda amplitud y con la mayor anticipación posible, por parte de la Sección de Recursos Humanos, mediante los mecanismos que considere pertinentes. En los avisos de apertura del concurso, se estipularán las condiciones para el otorgamiento de la beca o de la facilidad a que se refiere. Las condiciones se tendrán por aceptadas una vez que el aspirante así lo manifieste expresamente. El beneficio de beca será otorgado por una única vez durante el transcurso de la carrera en los diferentes niveles de estudio. Todo servidor que esté interesado en una capacitación específica o promocionada por concurso a través de la Sección de Recursos Humanos, deberá presentar por escrito a la Unidad de Capacitación de Recursos Humanos su respectiva solicitud.

Artículo 17.—La Unidad de Capacitación de la Sección de Recursos Humanos remitirá copia de las ofertas de becas o facilidades y demás documentos que correspondan, a los Jefes y Encargados de Departamentos y Secciones, quienes deben hacerlo de conocimiento de los servidores. Además de difundirlo por todos los medios disponibles con el fin de garantizar la publicidad y divulgación.

Artículo 18.—Para que un servidor se haga acreedor de una beca, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser funcionario de la Imprenta, estar nombrado en propiedad, haber prestado sus servicios en forma interrumpida a la Imprenta, por un período no menor a un año.

b)  Solicitar por escrito ante la Comisión de Becas con al menos treinta días de anticipación al inicio del curso en el cual desea participar.

c)  Si la capacitación es de tipo técnica con un costo económico, la solicitud para participar en la misma se deberá presentar a la Unidad de Capacitación de Recursos Humanos, con un mínimo de quince días de anticipación a la realización de la misma.

d)  No haber obtenido calificación de servicios inferior o igual a Bueno, en los dos años anteriores a la solicitud de la beca o facilidad de capacitación, en caso de que el servidor no cuente con dos años de laborar en forma interrumpida, quedara a criterio de la Comisión a la aprobación o no de la solicitud de Beca.

e)  No haber incurrido en sanción disciplinaria grave, durante el año previo a la solicitud de beca o facilidad de capacitación.

f)   Cumplir con todos los requisitos de la beca, estipulados en el presente Reglamento de Becas y Actividades de Capacitación, y leyes conexas que regulan la materia.

g)  No estar disfrutando de algún otro beneficio de beca.

Artículo 19.—A la Unidad de Capacitación de la Sección de Recursos Humanos le corresponde:

a)  Elaborar el Plan Anual de Capacitación, que definirá las políticas y las áreas prioritarias de interés institucional, según su vinculación con las necesidades de la institución.

b)  Recibir, verificar y analizar la información que debe presentar el interesado en cada concurso.

c)  Rendir el estudio o informe técnico respectivo de cada concurso a la Comisión; con el objetivo que esta última verifique la información y resuelva mediante acuerdo firme.

d)  Elaborar y remitir el contrato respectivo para adjudicación de la beca o facilidad, para la firma respectiva del Director Ejecutivo de la Junta Administrativa.

Artículo 20.—Concluido el trámite de recepción de solicitudes de participación, la Unidad de Capacitación de la Sección de Recursos Humanos, presentará ante la Comisión, el estudio técnico de las solicitudes de cada uno de los candidatos, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:

Del funcionario:

a)  Formación Académica.

b)  Experiencia específica.

c)  Antigüedad en el Sector Público.

d)  Puesto que tiene.

e)  Calificación de servicios (máximo últimos 2 años).

f)   Antecedentes disciplinarios (máximo últimos 2 años).

g)  Edad.

h)  Historial del funcionario en relación con el rendimiento académico de beneficios anteriores.

De la Beca:

a)  Interés y necesidad institucional.

b)  Atinencia de la beca con las funciones del solicitante.

c)  Información específica del Centro de Estudios propuesto.

Artículo 21.—Los parámetros para la selección de candidatos para becas u otras facilidades, serán definidos, de conformidad con los siguientes criterios:

FACTORES A EVALUAR

PUNTUACIÓN

VALOR TOTAL

Atinencia del interés institucional con el respectivo programa que  cubre la beca o facilidad.

 

 

Capacitación recibida atinente a sus funciones (en o fuera del subsistema de capacitación)

 

 

 

 

 

 

 

Experiencia laboral en la

Administración pública

 

 

Historial disciplinario

(últimos dos años)

 

 

 

Evaluación del desempeño

(últimos dos años)

Atinencia 25%

Medianamente atinente 15%

Poco atinente 5%

No atinente 0%

 

Aprovechamiento

de 30 hasta 60 horas 10%

de 60 hasta 100 horas 15%

más de 100 horas 20%

Participación

de 12 horas hasta 36 horas 4%

de 36 hasta 72 horas 6%

más de 72 horas 20%

 

 

de 2 hasta 4 años 10%

de 4 hasta 6 años  15%

de 6 años y más 25%

 

Expediente sin sanción disciplinaria 20%

Expediente con 1 sanción disciplinaria 10%

Expediente con más de 1 sanción disciplinaria 0%

 

 

Excelente 10%

Muy bueno 8%

Bueno 0%

25%

 

 

 

 

20%

 

 

 

 

 

 

 

 

25%

 

 

 

20%

 

 

 

 

 

10%

PROMEDIO TOTAL

 

100%

 

 

El promedio mínimo para la selección de candidatos será de un 75%, en la cual la Comisión de Becas podrá definir al candidato idóneo para el otorgamiento del beneficio de beca.

Artículo 22.—La adjudicación de la beca o facilidad para asistir a programas de capacitación, o realizar estudios dentro o fuera del País, la hará la Comisión, mediante resolución razonada que justifique la selección realizada, debiendo mencionarse expresamente que se ha cumplido las formalidades que establece este Reglamento, y será comunicada por escrito al interesado, dentro de los tres primeros días hábiles en que se realizó la adjudicación.

Cuando algún miembro de la Comisión tenga interés de participar como candidato a una beca o facilidad, deberá abstenerse de participar en el proceso de adjudicaciones de la misma.

Artículo 23.—Toda solicitud de beca o actividad de capacitación para realizar estudios, pasantías, seminarios, congresos y otros, fuera de territorio nacional, le corresponderá exclusivamente a la Junta Administrativa, conceder y aprobar, de conformidad él o los participantes que podrán asistir a dichos eventos.

Artículo 24.—En materia de recursos se aplicará lo estipulado en el Libro Segundo, Titulo VIII, de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO IV

De la responsabilidad de los funcionarios

Artículo 25.—Todo servidor que obtenga una beca o facilidad para participar en actividades de capacitación tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Cuando la beca o facilidad de capacitación sea superior a tres meses, de conformidad con la normativa reguladora de esta materia, deberá suscribir, antes de que la beca o facilidad se haga efectiva, el contrato de estudios o de capacitación respectivo.

b)  Aportar para la suscripción del contrato de estudios, dos personas de reconocida solvencia moral y económica debidamente acreditadas, en calidad de fiadores solidarios, que responderán por los compromisos y beneficios otorgados en el contrato.

c)  Cumplir con todos los compromisos derivados de la actividad de capacitación o facilidad concedida.

d)  Rendir dentro del mes calendario siguiente a la finalización de la beca o facilidad, un informe por escrito a la Unidad de Capacitación de la Sección de Recursos Humanos, sobre su participación en las mismas, acompañado por el certificado o título correspondiente.

e)  Prestar sus servicios al Estado en el ramo de su especialidad, de conformidad con lo indicado en el artículo 7 de la Ley Nº 3009, Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos.

f)   Prestar sus servicios como instructor en actividades afines con la capacitación recibida, ya sea mediante la enseñanza teórica o práctica, sin detrimento de las funciones que normalmente realiza.

g)  Colaborar, cuando se le solicite, en la elaboración de proyectos, procedimientos e instrumentos técnicos necesarios para una mayor eficiencia de las funciones de la Imprenta.

h)  Mantener, durante la actividad de capacitación o formación recibida, todo su empeño y dedicación, así como una adecuada conducta ética.

i)   Aprobar las materias matriculadas del período lectivo anterior y presentar comprobante emitido por el centro de educación, certificando las notas obtenidas, el cual quedara archivado en el expediente que en la Unidad de Capacitación se llevará para cada beneficiario, en caso de no presentar esta certificación, no se girará ninguna suma de dinero para el pago del ciclo lectivo siguiente.

j)   El mínimo de materias que el beneficiario debe matricular por período lectivo es de tres, salvo que por condiciones particulares o circunstancias especiales, justifique ante la Comisión de Becas matricular menos cantidad; en todo caso esta condición no puede exceder más de dos períodos lectivos, para garantizar el avance de sus estudios.

k)  En caso de que el beneficiario pierda una materia finalizado un período lectivo, éste no perderá el beneficio de beca, sin embargo, la materia perdida debe ser aprobada y cancelada con recursos propios, en el siguiente período lectivo en que el centro de educación la ofrezca.

l)   En caso de que el beneficiario pierda dos o más materias en un período lectivo, la ayuda del beneficio de beca se le suspenderá, hasta tanto apruebe las materias perdidas y pagadas con sus propios recursos económicos.

m) En caso de transcurrir dos períodos lectivos sin que el funcionario haya aprobado la o las materias perdidas, y tampoco haya presentado una justificación o acreditación fehaciente por escrito al efecto ante la Comisión de Becas, se considerará como abandono de estudios, y por lo tanto perderá automáticamente el beneficio de beca, debiendo en todo caso resarcir al Estado los gastos incurridos.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 26.—Los funcionarios que incumplan los compromisos derivados de las becas o facilidades obtenidas para participar en actividades de capacitación, o hagan abandono sin causa justificada de la misma, se harán acreedores de las siguientes sanciones:

a)  El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 del presente Reglamento acarreará la suspensión del servidor de toda facilidad de capacitación o beneficio de beca, hasta tanto haya cumplido con el compromiso adquirido; sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y responsabilidades pecuniarias que puedan corresponder.

b)  El abandono de las facilidades o becas para estudios en el país, sin un motivo razonable que lo justifique y acredite, acarreará de seis meses a un año de suspensión para participar en todo tipo de actividades de capacitación, y la suspensión de dos años del beneficio para cursar carreras a nivel profesional.

c)  El abandono de las facilidades o becas de estudios en el exterior, acarreará tres años de suspensión en toda actividad de capacitación u otorgamiento de otra facilidad.

d)  El incumplimiento en el aprovechamiento de actividades de capacitación financiadas por la Junta Administrativa, así como lo señalado en los incisos b) y c) del presente artículo, acarreará el deber del servidor de devolver al Estado las sumas de dinero pagadas por concepto de la beca.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 27.—No procede la concesión de permisos sin goce de salario mientras estén vigentes los compromisos contractuales adquiridos por el funcionario, salvo los casos en que expresamente se haya convenido la posibilidad de que los servicios sean prestados por aquel, en otra dependencia del Estado, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley Nº 3009, Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos.

Artículo 28.—Un funcionario que haya sido becado por la Comisión de Becas en programas de capacitación, por un período de nueve o más meses, ya sea por períodos consecutivos o intermitentes, no podrá concursar nuevamente para la adjudicación con goce de salario, antes de que haya transcurrido al menos cuatro años desde la fecha en que concluyó el disfrute de la beca anterior, salvo casos muy calificados a juicio de la Junta Administrativa, y previo estudio técnico de la Unidad de Capacitación de la Sección de Recursos Humanos, que justifique la concesión de nuevas facilidades antes de que haya finalizado dicho período.

En caso que los requisitos fijados por los patrocinadores de la beca o facilidad, indiquen haber participado previamente en un programa de capacitación determinada, no se aplicará lo anterior.

Artículo 29.—En caso de que durante el trámite de pago de matrícula y de materias para continuar los estudios aprobados en la Beca, en el siguiente período académico, la Imprenta se atrasara en el mismo, el servidor podrá pagar el costo de matrícula y cursos, de su propios recursos económicos, solicitando factura a nombre de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, y posterior con la debida presentación de la factura, la Imprenta le reconocerá los gastos incurridos.

Artículo 30.—No son aplicables las disposiciones de este Reglamento a los permisos con goce de salario referidos a cursos o actividades de sindicalismo o cooperativismo.

Artículo 31.—A falta de disposiciones aplicables en este Reglamento, se aplicará supletoriamente las leyes especiales que regulan la materia y sus respectivos reglamentos.

Artículo 32.—El presente Reglamento deroga el Reglamento de Becas y Actividades de Capacitación, aprobado por la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional por Acuerdo Nº 388 de sesión ordinaria Nº 1017 del 22 de julio de 1997, publicado en La Gaceta del 12 de agosto de 1997, así como toda aquella directriz o disposición interna que se le oponga.

Artículo 33.—Rige a partir de su publicación.

Este Reglamento fue aprobado por la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, según Acuerdo 5551-0609 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 316 del 17 de junio del 2009.

Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—C-Exento.—(67837).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO DE CARRERA PROFESIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objeto regular el beneficio de carrera profesional de los trabajadores del Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El incentivo de carrera profesional es la remuneración que da el Banco a sus colaboradores, por el avance en la preparación profesional para el mejor desempeño del puesto. Está referido a: grado académico, estudios adicionales, experiencia en servicio público y privado, cursos de capacitación, docencia, experiencia en Organismos Internacionales, dominio de idiomas y la realización de trabajos administrativos que impliquen racionalización significativa de recursos o mejoramiento de servicios, en concordancia con lo establecido en el Transitorio al artículo 37 de la V Reforma a la Convención Colectiva vigente.

Este incentivo solamente aplica, por tratarse de un régimen residual y transitorio como bien lo establece la convención colectiva, a los funcionarios que ingresaron al Banco antes de la implantación del sistema del salario único y que todavía se les sigue remunerando bajo la modalidad de salario base más pluses.

Artículo 3º—Responsables. El Jefe de Remuneración es el responsable de supervisar el estricto apego a este reglamento e informar al Director de Recursos Humanos, cualquier incumplimiento.

Artículo 4º—Documentos relacionados.

    V Reforma a la Convención Colectiva de Trabajo.

Artículo 5º—Definiciones

   Colaborador: Se refiere a los funcionarios o empleados del Banco que a la entrada en vigencia de la V Reforma de la Convención Colectiva, ostentaban el reconocimiento del incentivo por carrera profesional.

   Personal profesional: Colaborador que posee al menos el grado de bachillerato universitario y ocupe un cargo que exija este requisito, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Puestos del Banco.

   Grado académico: Nivel profesional dentro de la escala creada por las Instituciones de Educación Superior, para indicar la profundidad y amplitud de conocimientos y habilidades por las autoridades superiores de la entidad educativa correspondiente, según lo establecido por el Convenio del Consejo Nacional de Rectores o debidamente reconocido en el país, por los organismos oficiales correspondientes.

   Experiencia profesional: Tiempo que el profesional, con posterioridad a la obtención del grado académico, haya laborado con jornada completa en la Institución, en un puesto que exija como requisito un grado académico.

   Cursos de capacitación: Asistencia a actividades que tienen como objeto el estudio de algún aspecto de una materia o disciplina relacionada con su preparación académica o el cargo que desempeñe en el Banco. Estos cursos pueden ser de aprovechamiento o participación.

   Curso de aprovechamiento: Cursos de capacitación, en los cuales existe evaluación del aprendizaje.

   Curso de participación: Cursos de capacitación en los cuales se considera solamente la asistencia.

   Experiencia en organismos internacionales: Tiempo laborado, con posterioridad a la obtención del grado académico, en un organismo internacional, realizando labores afines a su especialidad.

   Dominio del idioma: Conocimiento y práctica, tanto escrita como oral, de una lengua diferente al español (inglés, mandarín, francés, italiano u otra).

   Trabajos administrativos: Elaboración de trabajos que en su ejecución, demuestren un mejoramiento sustancial de los servicios que presta el Banco o que conduzcan a una significativa racionalidad de los recursos para brindar esos servicios. Deben ser desarrollados por colaboradores en temas que no tengan ninguna relación con el trabajo cotidiano que desempeñan, además de que el mismo debe ser desarrollado en horas fuera de la jornada laboral.

   Postgrados y especialidades adicionales: Nivel académico que mejore o complemente la formación profesional en las funciones del puesto que realiza el colaborador.

   Instructor: Colaborador que enseña una técnica o una actividad bancaria.

   Publicaciones: Obras escritas que trasciendan a la sociedad.

   Experiencia docente: Tiempo laborado en la enseñanza educativa, en instituciones universitarias y parauniversitarias.

   Especialidad: Estudios adicionales a los grados académicos, sobre un área específica de la profesión, cuyo título es otorgado por una entidad de educación superior o reconocido por los organismos oficiales del país en esta materia.

CAPÍTULO II

Requisitos

Artículo 6º—Para efectos del incentivo por carrera profesional, el colaborador debe cumplir los siguientes requisitos:

Grados Académicos

    Haber obtenido alguno de los grados académicos profesionales, en el área del conocimiento humano afín al desempeño de su puesto: bachillerato, licenciatura.

    Ocupar un puesto en el Banco cuyo requisito sea ostentar la preparación académica en el nivel que requiere este Reglamento y carrera que sea requisito.

    Obtener la aprobación de la Dirección de Recursos Humanos, en cuanto a la conveniencia institucional y proyección del colaborador en el campo profesional.

    Haber obtenido una calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño.

La Dirección de Recursos Humanos, mediante resolución escrita, podrá aceptar la puntuación básica en áreas diferentes a la licenciatura del colaborador, siempre que sea afín de la actividad que realiza.

Postgrados y especialidades adicionales

    Que mejoren o complementen la formación profesional en las funciones del puesto que realiza.

Cursos de Capacitación

    Hayan sido recibidos después de haber obtenido el grado académico que requiere el puesto.

    Sean atinentes a la especialidad del puesto que desempeña.

    Hayan sido evaluados por la Comisión de Carrera Profesional, en cuanto a su validez, duración y estar catalogados en cursos de participación o aprovechamiento.

    No se reconocerán como cursos de capacitación, los cursos regulares de una carrera universitaria.

Instructores

    El servidor que tuviere la condición de bachiller como mínimo, al momento de impartirlos.

    Los profesionales que hayan obtenido en la evaluación como instructor, una calificación de “bueno” o superior (o su equivalente).

    No se reconocerá el incentivo a aquellos profesionales para quienes el trabajo cotidiano del puesto sea el de coordinador o instructor en programas de capacitación.

Publicaciones de libros, ensayos y artículos incluidas en revistas

    Tengan relación con la especialidad del puesto.

    Hayan sido autorizados por un consejo editorial, competente y publicadas en un medio de reconocida solvencia editorial y competencia técnica o científica.

    No sean trabajos requeridos para la obtención de grados académicos.

Experiencia Profesional

    Se haya ocupado un puesto profesional en propiedad o interinamente en un periodo no menor de tres meses, para cuyo desempeño se exige al menos el grado de bachiller universitario y el colaborador posea al menos ese grado.

    La experiencia obtenida en otras instituciones del Estado, podrá ser aceptada si no es inferior a tres meses (si es similar o afín a las tareas que está realizando en el Banco), que se haga constar en un documento avalado por el jefe de personal de la Institución antecesora, o jefe superior inmediato en aquella en que no hubiese unidad de personal y que haya sido obtenida en un puesto en que se exija el grado de bachiller universitario y que el colaborador contara con esa condición durante el desempeño del puesto.

    Haya sido calificado al menos con la segunda mejor nota de la Escala de Evaluación, dentro de la Institución para la que trabajó.

Experiencia Organismos Internacionales

    Las labores desempeñadas por el profesional sean afines a la especialidad del puesto que ocupa y la existencia de una relación laboral directa.

    El profesional interesado demuestre por medio de certificaciones el tipo de trabajo y la duración de éste.

Experiencia docente

    Adquirida en instituciones universitarias o parauniversitarias.

    Los cursos que se imparten estén relacionados con la especialidad del puesto.

    Al impartir los cursos se haya poseído, como mínimo, el grado académico de bachiller universitario.

Idiomas

    Que el colaborador demuestre el dominio del idioma.

    Presentar certificación de su grado de dominio del idioma, emitida por una institución formalmente reconocida.

    Que el idioma sea de interés para el Banco.

Trabajos Administrativos

    Que se demuestre que hubo racionalización de recursos o bien mejoramiento de servicios, debidamente avalada por el superior inmediato.

CAPÍTULO III

De los Organismos Ejecutores

Artículo 7º—De la Comisión de Carrera Profesional. Habrá una Comisión de Carrera Profesional, integrada por un representante de la Oficina de Capacitación y Desarrollo y un representante de la Oficina de Remuneración, nombrados por la Dirección de Recursos Humanos, así como dos representantes de los colaboradores nombrados por el Sindicato. Todos deben contar con un miembro suplente. Los representantes de esta Comisión tendrán como mínimo, el grado de bachiller universitario.

El nombramiento será por un plazo de 2 años y podrán ser reelegidos acorde a la valoración de su labor. La Comisión será presidida por uno de los colaboradores nombrados por la Dirección de Recursos Humanos. Para que la misma sesione válidamente, se hace necesaria la presencia de al menos tres de sus miembros y se reunirá con la periodicidad que la misma defina.

Los asuntos tratados serán resueltos por simple mayoría. De cada sesión se levantará una minuta con los asuntos resueltos, la cual deberán firmar todos los miembros presentes en la reunión.

Artículo 8º—Estudios. La comisión de carrera profesional sólo revisará solicitudes que se tramiten por su medio y no realizará estudios de oficio.

Artículo 9º—Funciones de la Comisión. Son funciones de la Comisión:

1.  Estudiar las solicitudes de los colaboradores que reúnan los requisitos, de conformidad con el presente Reglamento.

2.  Calificar los atestados que presenten los colaboradores y recomendar el monto del incentivo correspondiente al Director de Recursos Humanos.

3.  Asesorar a los colaboradores en materia de aplicación del incentivo por carrera profesional.

4.  Comunicar a los colaboradores las decisiones tomadas por la Comisión y la Dirección de Recursos Humanos, en la aplicación del incentivo por carrera profesional.

Artículo 10.—Funciones del Director de Recursos Humanos. Son funciones del Director de Recursos Humanos:

1.  Nombrar a los representantes de la Dirección de Recursos Humanos, ante la Comisión de Carrera Profesional.

2.  Resolver las recomendaciones presentadas por la Comisión de Carrera Profesional.

3.  Brindar el apoyo administrativo que la comisión requiera.

CAPÍTULO IV

De los factores del incentivo por carrera profesional.

Artículo 11.—De los factores a considerar. Se tomará como factores objeto de incentivo por la carrera profesional, los siguientes: grado académico, postgrados y especialidades adicionales afines al desempeño bancario, experiencia profesional en el servicio público y privado debidamente certificada, cursos de capacitación, publicaciones calificadas, experiencia docente en instituciones de educación superior universitaria y para-universitaria, el dominio de idiomas (oral y escrito) y realización de trabajos administrativos.

Artículo 12.—De los puntos de los factores. Los factores para el reconocimiento del incentivo de carrera profesional, se valorarán en puntos de la siguiente forma:

Grados académicos postgrados y especialidades:

o    Bachiller universitario 10 puntos

o    Licenciatura                                  20 puntos

o    Especialidad                                 30 puntos

o    Maestría                                       40 puntos

o    Doctorado                                    50 puntos

o    Licenciatura adicional *                10 puntos

o    Especialidad adicional *               10 puntos

o    Maestría adicional *                     10 puntos

o    Doctorado adicional * 10 puntos

(*)       Se entenderá por grados y especialidades adicionales, aquellos que presente el servidor y que no hayan sido tomados o considerados para la puntuación básica. Solo se le reconocerá un grado o especialidad adicional a cada servidor.

Los puntajes asignados a Bachiller universitario, Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado, no son acumulativos.

Experiencia profesional:

Un punto por cada año, hasta 5 años. De 6 años en adelante, punto y medio por cada año. Para el cálculo de la experiencia, no se deducirán los permisos con goce de sueldo o sin él, para realizar estudios, siempre que esos estudios estén relacionados con el puesto que desempeña el colaborador.

Cursos de capacitación:

o    De aprovechamiento: un punto por cada 40 horas, hasta un máximo de 20 puntos.

o    De participación: un punto por cada 80 horas, hasta un máximo de 20 puntos.

Los cursos de aprovechamiento y participación menores y los excedentes del número de horas señaladas en los ítems anteriores, se acumularán para efectos de su reconocimiento sin poder exceder en ningún caso los límites señalados.

Instructor:

Un punto por curso en que la participación del instructor sea de 8 horas naturales, como mínimo. Para efectos de ese reconocimiento, los excedentes o cursos menores se podrán acumular para completar periodos de 8 horas.

Publicaciones:

Un punto por cada publicación y 5 por cada libro debidamente editado, hasta un máximo de 20 puntos.

El reconocimiento de los puntos asignados para libros, ensayos o artículos, si estos han sido escritos por 2 o más personas, se hará distribuyendo el número de puntos correspondientes entre los coautores.

Experiencia docente:

Un punto por cada año impartido en instituciones de educación universitaria y parauniversitaria superior, hasta un máximo de 10 años. El tiempo laborado para estos efectos, será considerado en forma acumulativa.

Experiencia en organismos internacionales:

Un punto por cada semestre, hasta un máximo de 10 años.

Dominio del idioma:

Diez puntos por cada idioma, previa justificación de la Dirección de Recursos Humanos si es de interés Institucional.

Elaboración de trabajo administrativo:

Cuatro puntos por la elaboración de cada trabajo. El puntaje máximo a otorgar, será de 20 puntos.

CAPÍTULO V

De las calificaciones de servicio

Artículo 13.—Suspensión del incentivo. La obtención de una calificación en la evaluación del desempeño no satisfactoria o inferior a la nota mínima, será motivo de suspensión del incentivo de carrera profesional.

Artículo 14.—Reinstalación del incentivo. El colaborador podrá recuperar el incentivo de carrera profesional, si en la siguiente evaluación del desempeño obtiene una calificación satisfactoria.

CAPÍTULO VI

Del plazo, vigencia y remuneración

Artículo 15.—Presentación documentos probatorios. Para obtener el reconocimiento de los factores de carrera profesional, el colaborador debe presentar la solicitud y los documentos probatorios correspondientes.

Artículo 16.—Plazo de resolución de solicitudes. Toda solicitud debe resolverse en un plazo de 30 días naturales, incluyendo la comunicación del resultado al colaborador.

Artículo 17.—Del recurso de reconsideración. Las resoluciones tendrán recurso de reconsideración ante la Dirección de Recursos Humanos y de apelación ante la Gerencia General, dentro de un plazo de 5 días hábiles posteriores a la notificación.

El recurso de reconsideración y/o apelación, deberá resolverse en un plazo de 30 días hábiles.

Artículo 18.—Plazo de resolución de la Dirección de Recursos Humanos. La Dirección de Recursos Humanos resolverá en un plazo de 10 días naturales, los asuntos que le presente la Comisión de Carrera Profesional.

Artículo 19.—Vigencia del reconocimiento. La fecha de reconocimiento del incentivo, será a partir de la resolución por parte de la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 20.—Valor del punto. El monto del incentivo derivado de la aplicación de los factores para la carrera profesional, se establecerá mediante el valor de cada punto. El valor de éste se establece en 679 colones mensuales y será revisado anualmente en el primer mes de cada año, tomando en consideración el costo de vida, la política salarial y la situación financiera del Banco.

La Dirección de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección de Finanzas, someterán a conocimiento de la Junta Directiva para su resolución, cuando proceda, la propuesta de ajuste del valor del punto.

Aprobado por la Junta Directiva General en Sesión Nº 8253/09, artículo 14, celebrada el 14 de julio del 2009 y deroga el reglamento aprobado en sesión 6411/90, artículo 18, del 31 mayo del 1990 y sus modificaciones. El reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 30 de julio del 2009.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 35-09).—C-229445.—(66391).

REMATES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

REMATE PÚBLICO Nº 2009REM-003045-85001

Remate de vehículos

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones invita a todos los interesados al remate público que se llevará cabo en la sala de reuniones de la Proveeduría Institucional, sita: Costado oeste del Parque Nacional en San José, a las 10:00 horas del día 26 de agosto del 2009. Los vehículos podrán ser inspeccionados al menos con cinco días hábiles anteriores al remate, previa cita con el señor Marcos Zúñiga, Encargado Unidad de Transportes, al teléfono 2287-54-86. Los interesados podrán retirar en forma electrónica el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, en la página web del Tribunal www.tse.go.cr. link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr. link Comprared. Los vehículos a rematar tienen las siguientes características:

Placa

Vehículo

Marca

Chasis

Motor

Año

Precio

base ¢

TSE 47

Furgón

Daihatsu

V5814274

0589111

1994

1.800.000,00

TSE 95

Microbus

Toyota

LH1140021561

2L3974490

1996

1.700.000,00

TSE 93

Automóvil

Opel

W0L0TGF691 5091297

Z16XE20S62822

2001

3.000,000.00

TSE 96

Automóvil

Opel

W0L0TGF691 5087951

Z16XE20S55643

2001

2.500.000,00

 

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-15750.—(67799).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 23 de julio del 2009 y hasta nuevo aviso será de: 12,25%.

28 de julio del 2009.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 10204).—C-4780.—(66526).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL SAN ANTONIO DE BELÉN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de San Antonio de Belén, avisa al Sr. Eric Alfred Doucha que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en la cajitas de seguridad 582, la cual fue abierta por incumplimiento de contrato:

Nombre                                Identificación                   Fecha apertura

Eric Alfred Doucha            Pasaporte 906441*                   11-02-2003

* Nº pasaporte pudo haber cambiado con el tiempo.

Favor presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse al teléfono 2239-0247, extensión 4792.

San José, 31 de julio del 2009.—Carlos López Brenes, Director Operaciones.—(66579)

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Karla Gabriela Solís Valverde, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de julio del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(66161).

Laura Vanesa Cascante Alfaro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de julio del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(66162).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ivannia Arguello Villalobos, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 30 de julio del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 121351.—(66666).

Priscilla Barrios Rodríguez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 30 de julio del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 121351.—(66667).

Dixie Vanessa Murillo Víquez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 03 de agosto 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(67190).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PRESIDENCIA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución DPI-0624-09.—Dirección de Planificación Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil nueve.

Resultando:

I.—Que el señor Eduardo Martín Sanabria, laboró en el Área de Planificación Operativa de la Dirección de Planificación Institucional, en el período comprendido entre el 7 de abril del 2008 y el 12 de enero del 2009.

II.—Que con fecha 05 de enero del 2009 la Lic. Marta Jiménez Vargas, Jefa del Área de Planificación Operativa, como superior del señor Eduardo Martín Sanabria, le efectuó la evaluación del desempeño sobre su nombramiento interino, correspondiente al período comprendido entre el 1 de octubre del 2008 al 18 de diciembre del 2008.

III.—Que con fecha 05 de enero del 2009 mediante oficio DPI 0002-09 la Lic. Marta Jiménez Vargas le comunicó al señor Eduardo Martín Sanabria, el cese de nombramientos interinos dado los resultados de la evaluación efectuada.

IV.—Que el señor Eduardo Martín Sanabria, inconforme con los resultados de la evaluación efectuada por la Lic. Marta Jiménez Vargas, presentó mediante oficio de fecha 12 de enero del 2009, la solicitud de intervención de la Presidencia Ejecutiva sobre la apelación a su evaluación realizada a su periodo interino y el cese de funciones determinado. Asimismo el señor Martín Sanabria presentó también escrito de apelación a su evaluación, ante la Lic. Marta Jiménez Vargas, a través de nota fechada 12 de enero del 2009.

V.—Que la Presidencia Ejecutiva por tratarse de una apelación contra la evaluación realizada por la Lic. Marta Jiménez, Jefa del Área de Planificación Operativa, traslada a la Dirección de Planificación Institucional, mediante oficio PE. 70-09 de fecha 14 de enero del 2009 la apelación citada del señor Martín Sanabria para la resolución en el nivel jerárquico de la Dirección de Planificación Institucional.

VI.—Que para mejor resolver, la Dirección de Planificación Institucional, solicitó a la Lic. Marta Jiménez Vargas, Jefa del Área de Planificación Operativa, mediante nota DPI-0032-09 de fecha 20 de enero del 2009, un informe en donde indicara técnicamente los aspectos que se consideraron en la evaluación del Sr. Eduardo Martín, a fin de analizar y resolver las apelaciones presentadas.

VII.—Que la Lic. Marta Jiménez Vargas, trasladó mediante oficio DPI-0046-09 del 22 de enero del 2009, la apelación presentada por el Sr. Martín Sanabria, a la Dirección de Planificación Institucional, tomando en consideración la jerarquía en grado que compete resolver en este caso.

VIII.—Que el señor Eduardo Martín Sanabria interpuso recurso de amparo ante la Sala Constitucional, el día 9 de febrero del 2009, alegando violación a sus derechos en relación con el proceder de la Lic. Marta Jiménez, al efectuarle la evaluación a su período interino, los resultados observados, cese de nombramientos y las consecuencias derivadas de ello.

IX.—Que la Sala Constitucional acogió el citado recurso de amparo para su estudio, ordenando el día 11 de febrero del 2009 a la Institución cautelarmente la restitución inmediata del Sr. Martín, hasta tanto no se resolviera en sentencia el recurso, o no se dispusiera otra cosa, resolución que fue entregada el 17 de febrero del 2009 en la Dirección de Planificación Institucional.

X.—Que en acato a lo dispuesto por la Sala Constitucional, el señor Eduardo Martín Sanabria fue restituido a su puesto de trabajo el día 18 de febrero del 2009, mediante oficio DPI-0119-09 por la Lic. Marta Jiménez Vargas, en su condición de Directora a. í., de la Dirección de Planificación Institucional.

XI.—Que la Lic. Marta Jiménez Vargas, como Jefa del Área de Planificación Operativa, mediante oficio DPI-0131-09 de fecha 20 de febrero del 2009, emitió el informe solicitado por su Jefatura inmediata, para resolver la apelación presentada por el Sr. Martín, la cual fue recibida en la Dirección de Planificación Institucional el 20 de febrero del 2009.

XII.—Que la Dirección de Planificación Institucional emitió Resolución DPI-0134-09 anexa al oficio Nº DPI-0135-09 de fecha 25 de febrero del 2009, en la cual se decide y comunica suspender el dictado de la resolución de la apelación, hasta tanto se reciba el pronunciamiento de la Sala Constitucional en relación con el cual se actuará con estricto apego y respeto.

XIII.—Que mediante Resolución Nº 7482-2009 dictada a las diez horas veintidós minutos del día 08 de mayo del 2009, la Sala Constitucional emitió su voto declarando sin lugar el recurso interpuesto por el Sr. Martín, según consta en el expediente Nº 09-001836-0007-CO (Folio 0067 del expediente).

XIV.—Que con base en lo resuelto por la Sala Constitucional, la Lic. Marta Jiménez Vargas, Jefa del Área de Planificación Operativa comunicó mediante oficio DPI-0388-09 de fecha 19 de mayo del 2009 al Sr. Eduardo Martín, la finalización del nombramiento interino, que había sido realizado en estricto cumplimiento por lo dispuesto por la Sala Constitucional cautelarmente, y que según Acción de Personal 0179523 de fecha 22 de abril del 2009, estaba vigente hasta el 19 de mayo del 2009.

XV.—Que por resolución DPI-0622-09, dictada por el Área de Planificación Operativa a las 11 horas del 21 de julio del 2009 se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Eduardo Martín Sanabria en contra de la evaluación.

Considerando:

I.—Que el Máster Eduardo Martín en sus oficios fechados 12 de enero del 2009 alega lo siguiente: violación a sus derechos constitucionales de preaviso laboral, persecución laboral, disconformidad con los resultados sobre la evaluación realizada, castigo en la evaluación del desempeño por disfrute de sus vacaciones, falta de concordancia entre las fechas de evaluación (del 1 de octubre 2008 al 18 de diciembre del 2008) con el período de nombramiento interino (que concluía el 12 de enero del 2009), abuso de ejercicio del poder por parte de la Jefatura de Planificación Operativa, irrespeto a las normas institucionales establecidas por parte de la Jefatura de Planificación Operativa, criterios ilegítimos y subjetivos aplicados por parte de la Lic. Marta Jiménez Vargas sobre su desempeño, violación a su derecho de expresión, criterios subjetivos sobre las llegadas tardías y apelación formal a su evaluación realizada.

II.—Que la Lic. Marta Jiménez emitió el informe solicitado mediante oficio DPI 0131-09 de fecha 20 de febrero del 2009, en el cual esboza con claridad los elementos considerados en la evaluación del desempeño, citados por el señor Eduardo Martín. De dicho informe y de la interpretación realizada, se extraen los elementos que fueron considerados en la evaluación, los cuales están en relación con problemas de competencia técnica y la idoneidad para el puesto según el nivel de exigencia del Área de Planificación Operativa, no considerándose por supuesto en ningún momento el disfrute del período de vacaciones citado arriba. No queda en evidencia asuntos relacionados con persecución laboral ni de abuso de poder e irrespeto a las normas institucionales, que hayan sido ejercidas por parte de la Jefatura de Planificación Operativa.

III.—Que esta Dirección observa que parte de dichos alegatos concuerdan con los expuestos en el recurso de amparo, mismos que fueron conocidos y analizados por la Sala Constitucional al declarar sin lugar el recurso, y además prohija las argumentaciones del a-quo, por lo que al no encontrar violación alguna a los derechos del Sr. Martín, ni a ninguno de los aspectos citados en sus oficios fechados 12 de enero del 2009, lo procedente es rechazar en esta instancia tales alegatos y declarar sin lugar el recurso interpuesto.

IV.—Con base en lo anterior, al no observarse ningún elemento que conlleve a variar la evaluación realizada por la Lic. Marta Jiménez Vargas, lo propio es declarar sin lugar el recurso de apelación presentado por el señor Eduardo Martín Sanabria. Por tanto,

Se declara sin lugar la apelación presentada por el señor Eduardo Martín Sanabria, en oficios fechados 12 de enero del 2009, dirigidos a la Presidencia y a la Lic. Marta Jiménez Vargas, contra la evaluación de desempeño del período interino y cese de funciones, efectuada por la Lic. Marta Jiménez Vargas, Jefa del Área de Planificación Operativa. Téngase por agotada la vía administrativa. Notifíquese.

Dirección de Planificación Institucional.—Lic. Marielos Piedra Gómez, MBA Directora.—(U P Nº 2114).—C-204750.—(64654).

Resolución DPI-0625-09.—Dirección de Planificación Institucional.—San José, a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil nueve.

Considerando único:

Consta al expediente en que se tramita la apelación presentada por el señor Eduardo Martín Sanabria, en contra de la evaluación en cese de nombramiento por período interino que le fuere realizada, las dificultades que se han tenido para proceder en el domicilio del recurrente, a la notificación de las resoluciones adoptadas por la administración, lo que estima esta Dirección da pie a que en aplicación de lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, y en aras de garantizar la pureza del proceso, se proceda a realizar comunicación de los actos a través del mecanismo de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

Se resuelve proceder a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución DPI-0624-09 dictada a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil nueve.

Dirección de Planificación Institucional.—Lic. Marielos Piedra Gómez, MBA. Directora.—(U P Nº 2114).—C-40560.—(64655).

Resolución DPI-623-09.—Área de Planificación Operativa de la Dirección de Planificación Institucional.—San José, a las doce horas del veintiuno de julio del dos mil nueve.

Considerando único:

Consta al expediente en que se tramita la oposición presentada por el señor Eduardo Martín Sanabria, en contra de la evaluación que por período interino le fuere realizada, las dificultades que se han tenido para proceder en el domicilio del recurrente, a la notificación de las resoluciones adoptadas por la administración, lo que estima esta Área da pie a que en aplicación de lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, y en aras de garantizar la pureza del proceso, se proceda a realizar comunicación de los actos a través del mecanismo de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

Se resuelve proceder a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución DPI-0622-2009 dictada a las once horas del veintiuno de julio del dos mil nueve.

Dirección de Planificación Institucional.—Lic. Marta Jiménez Vargas, Jefa Área de Planificación Operativa.—(U P Nº 2114).—C-40560.—(64656).

Resolución DPI-0622-09.—Área de Planificación Operativa de la Dirección de Planificación Institucional.—San José, a las once horas del veintiuno de julio del dos mil nueve.

Resultando:

I.—Que por resolución DPI-0143-09 del veintisiete de febrero del dos mil nueve, esta Área determinó suspender el dictado de la resolución del recurso de revocatoria interpuesto por el señor Eduardo Martín Sanabria en contra de la evaluación de período interino que le fuere realizada, ello hasta tanto no existiese pronunciamiento por parte de la Sala Constitucional dentro del expediente de amparo número 09-001836-0007-CO.

II.—Que mediante voto 7482-2009 dictado a las diez horas veintidós minutos del ocho de mayo del dos mil nueve, la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el señor Eduardo Martín Sanabria

Considerando:

I.—Que la comunicación del resultado de la evaluación de período interino efectuada al señor Eduardo Martín Sanabria le fue comunicada el 5 de enero del 2009.

II.—Que contra la comunicación efectuada el funcionario contaba con la posibilidad de presentar recursos ordinarios conforme las reglas de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Que por escrito recibido el 24 de febrero del 2009, el señor Martín Sanabria, interpone recurso de revocatoria en contra de la evaluación efectuada, momento para el cual el plazo con que contaba para oponerse había sido superado sobradamente.

IV.—Que en concordancia con lo anterior lo procedente es declarar inadmisibles por extemporáneo el recurso interpuesto. Por tanto,

Se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revocatoria interpuesto en escrito del 24 de febrero del dos mil nueve, por el señor Eduardo Martín Sanabria. Notifíquese.—Dirección de Planificación Institucional.—Lic. Marta Jiménez Vargas, Jefa Área de Planificación Operativa.—(U P Nº 2114).—C-54060.—(64657).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E. Nº 1584-052-2009.—San José, a las 9 horas del 13 de julio del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 542-2005 de las 10:21 horas del 28 de febrero de 2005 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados Ferroviarios y Portuarios R. L. (COOPEFEP R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-052 del 20 de febrero de 1963, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombran como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Jorge Barrios Castro, cédula de identidad 1-459-390. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65749).

D.E. Nº 1593-1383-2009.—San José, a las 9:45 horas del 13 de julio del 2009.

Por haberse disuelto voluntariamente en Asamblea General de Asociados, celebrada el 8 de noviembre de 2008 la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Caminando Hacia El Futuro R.L. (COOPEMUCAHFU R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-1383 del 14 de noviembre de 2006, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Maritza Gerardina Rojas Guerrero, cédula de identidad 5-207-804. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativa. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65750).

D.E. Nº 1585-409-2009.—San José, a las 9:05 horas del 13 de julio del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2790 de las 10:47 horas del 18 de mayo de 2001 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José, la Cooperativa de Servicios Múltiples de Copey de Dota R. L. (COOPECOPEY, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-409 del 28 de octubre de 1977, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Emilio Chinchilla Agüero, cédula de identidad 1-478-323. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomentó Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65751).

D.E. Nº 1586-655-2009.—San José, a las 9:10 horas del 13 de julio del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 5973 de las 15:17 horas del 29 de agosto de 2000 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José, la Cooperativa de Técnicas y Proceso Industriales de Construcción Civil R. L. (CONSTRUCOOP, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-655 del 9 de noviembre de 1984, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Diego Mendoza Barleta, cédula de identidad 1-553-123. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-45020.—(65752).

D.E Nº 1587-732-2009.—San José a las 9:15 horas del 13 de  julio del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 3843 de las 10:43 horas del 29 de junio de 2000 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José, la Cooperativa de Servicios Múltiples Club Residencial R. L. (COOPECLUB, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-732 del 18 de julio de 1986, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Fernando Mora Rojas, cédula de identidad 1-269-114. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65753).

D.E. Nº 1589-841-2009.—San José a las 9:25 horas del 13 de julio del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 4474 de las 18:03 horas del 20 de julio de 2001 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José, la Cooperativa de Vivienda Familia Grande R. L. (COOPEFAGRA, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-841 del 19 de diciembre de 1988, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324. Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad  2-224-244  y  Rolando Chacón Alpízar,  cédula  de  identidad  1-415-013. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65754).

D.E. Nº 1590-980-2009.—San José, a las 9:30 horas del 13 de julio del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 267-2001 de las 08 horas del 18 de setiembre de 2001 del Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, la Cooperativa de Servicios El Muñeco R. L. (COOPEMUÑECO, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-980 del 17 de noviembre de 1995, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Gerardo Guillén Berrocal, cédula de identidad 1-333-918. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65755).

D.E. Nº 1591-985-2009.—San José, a las 9:35 horas del 13 de julio del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 59-2002 de las 8:20 horas del 25 de febrero de 2002 del Juzgado de Trabajo de Puntarenas, la Cooperativa de Servicios Múltiples de los Pescadores del Golfo de Nicoya R. L. (MARISCOOP, R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-985 del 29 de octubre de 1995, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Max Carmiol González, cédula de identidad 1-532-701. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-42770.—(65756).

D.E. Nº 1594-909-2009.—San José, a las 9:50 horas del 13 de julio del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 115 de las 10 horas del 30 de enero de 2002 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José, la Cooperativa de Servicios Múltiples Expreso R. L. (COOPEXPRESO, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-909 del 9 de mayo de 1991, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Marco Tulio Vásquez Vásquez, cédula de identidad 2-286-656. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-36020.—(65757).

D.E. Nº 1595-255-2009.—San José, a las 9:55 horas del 13 de julio del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1614 de las 10:02 horas del 29 de junio de 2005 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial San José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados Del Instituto Nacional Sobre Alcoholismo R L. (COECSA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-255, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Luis Oscar Zamora Castro, cédula de identidad 1-434-003. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O C Nº 30891).—(Solicitud Nº 39671).—C-45020.—(65758).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-473-2009 admite la solicitud de autorización presentada por la empresa Roproduc S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-479036, para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 20 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro Consejo.—1 vez.—(66534).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-453-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Francis Jenny Wauters Córdoba, cédula de identidad número 5-0099-0540, para brindar servicios de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 16 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(66566).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-205-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Rita Esther Pérez Pérez, de nacionalidad colombiana, con cédula de residencia número 117000539210, para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en lo modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interésanos se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 06 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(66895).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-334-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Luis Fernando Méndez Montero, cédula de identidad número 2-0593-0365, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 16 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(66939).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-337-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Dagoberto González Carrillo, cédula de identidad número 2-0506-0659, para brindar servicios de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 20 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro Consejo.—1 vez.—(66940).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-079-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Daisy Del Carmen Fallas Rodríguez, cédula de identidad número 1-0919-0612, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, p a que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 30 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(66952).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-568-2009 admite la solicitud de autorización presentada por María Cecilia Soto Castillo, cédula de identidad número 2-0304-0201, para brindar servicios de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(66963).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MONTEREY DEVELOPMENT S. A

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monterrey Development S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-288977, a celebrarse a las once horas del 4 de setiembre del 2009, en el domicilio de la sociedad, en primera convocatoria, una hora después se sesionará en segunda convocatoria con los accionistas presentes.

Orden del día:

1.  Aprobación de la agenda.

2.  Nombramientos de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.

3.  Otorgamiento de poderes especiales para representar a la sociedad.

4.  Reforma total de los estatutos (pacto social).

5.  Asuntos varios.

San José, 31 de julio del 2009.—José Antonio Chavarría Arce, Tesorero.—1 vez.—Nº 121414.—(67054).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se avisa que se está en proceso de venta la empresa, Tropical Emerald View T.E.V. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cuatro cuatro siete dos, domiciliada en San José, Avenida Central, calles cinco y siete, Galerías Ramírez Valido; segundo piso, número trescientos siete, representada por la señora Tatiana Andrade de Vandruff, de nacionalidad panameña, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Guanacaste, Playa Panamá, Villas del Pacífico, de la entrada principal un kilómetro al sur, pasaporte PE diez mil doscientos, apoderada especial. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Quirós Coronado, situadas en San José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles veintinueve y treinta y uno, casa número treinta y uno cuarenta y cinco, teléfono veintidós-cincuenta y tres- cuarenta y dos-veintiocho.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—(65044).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A. comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común Nº 2208 correspondiente a la semana fija Nº 47 propiedad de la sociedad Inversiones Del Pueblo S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-039585, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Rose Mary Masís Sanabria, cédula 1-0386-0828.—(65845).

VIJOLAGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Vijolaga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261230, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejos de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos tomo uno, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación que se haga en los Diarios Oficiales.—Alex Paul Lamicq Quirós, Presidente.—Nº 120600.—(65891).

AMIMED SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA

Amimed Salud Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Alicia Murillo Soto, Presidenta.—Nº 120726.—(65892).

CONDOMINIO EL SITIO REAL

Condominio El Sitio Real, cédula jurídica 3-109-232597, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del Primer Libro de Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha oficina, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—John Wakefield, Administrador.—Nº 120750.—(65893).

Se hace saber, que el licenciado José Ricardo Alvarado Jiménez, carné del Colegio de Abogados de Costa Rica, número siete mil ciento cincuenta y nueve, está realizando los trámites para la reposición del título de abogado otorgado por dicho Colegio. Con ocho días de término se cita y emplaza a terceros e interesados para que dentro del término indicado, contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, en reclamo de cualquier derecho.—Alajuela, 31 de julio del 2009.—Lic. José Ricardo Alvarado Jiménez.—(66536).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GLAROEL S. A.

La sociedad denominada Glaroel S. A., con cédula jurídica número 3-101-10104330 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Acta de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1, y libro de Actas de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eladio Esquivel Víquez.—(66080).

BRUSINI COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Brusini Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143301, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—(66084).

ALMACÉN CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacén Castro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil seiscientos sesenta y nueve. Solicito la reposición de los libros ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros, todos con excepción el de Asamblea General extraordinaria. Se emplazan a los interesados, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melzert Espinoza Cruz, Notaria.—(66115).

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS

DE HELECHOS INTERNACIONALES S. A.

Y COMPAÑIAS AFILIADAS R. L.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de Helechos Internacionales S. A. y Compañías Afiliadas R. L., cédula jurídica Nº 3-004-127332 con siglas COOPEHELECHOS R. L. con dirección en Fraijanes, hace constar que por extravío de su libro de Asambleas, está realizando el trámite de reposición de dicho libro ante el INFOCOOP, R. L. Publíquese.—Jimmy Cruz Bustamante.—(66169).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados Nº 1589/90, 2486, 1430, 2000/01, 1503 y 2039 de Acciones a nombre de William L. Cox. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 29 de julio del 2009.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(66176).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Jorge Luis Quesada Saborío, cédula Nº 200820096 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado de 100 305 1112049160 por un monto de $20.185.20 dólares con fecha de vencimiento 26 de agosto del 2009.—Patricia Méndez Rodríguez.—(66180).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Jorge Luis Quesada Saborío, cédula Nº 200820096 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado de 100 305 1112019369 por un monto de $10.000 dólares con fecha de vencimiento 04 de junio del 2009.—Patricia Méndez Rodríguez.—(66181).

INVERSIONES QUIRRAM S. A.

Inversiones Quirram S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco cuatro dos seis cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—(66381).

CHIRIQUI LAND COMPANY

Chiriqui Land Company, (Sucursal), cédula jurídica 3-012002408, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventario y Balances, Libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—  120803.—(66411).

INDUSTRIAL LITHIO QUÍMICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrial Lithio Química Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248117, solicita ante la Dirección General de Tributación en San José, la reposición de los siguientes libros: número primero de Registro de Socios, número primero de Actas de Asamblea de Socios, número primero de Actas de Consejo de Administración, número primero de Diario, número primero Mayor y número primero de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Acuña Loaiza, Apoderado Generalísimo.—Nº 120862.—(66419).

SOLUCIONES EN LUBRICACIÓN SOLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones en Lubricación Solub Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242414, solicita ante la Dirección General de Tributación en San José, la reposición de los siguientes libros: el libro número primero de Registro de Socios, número primero de Actas de Asamblea de Socios, número primero de Actas de Consejo de Administración, número primero de Diario, número primero Mayor y número primero de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo Acuña Loaiza, Apoderado Generalísimo.—Nº 120863.—(66420).

ULLOA Y GUADAMUZ UG SOCIEDAD ANÓNIMA

Ulloa y Guadamuz UG Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil setecientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de consejo de Administración (ACA), Actas de Asamblea de Socios (AAS) y Registro de Socios (RS), todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—  120880.—(66421).

TRANSPORTEC BEA SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportec BEA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil quinientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, , Mayor número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—  120881.—(66422).

ZUÑIGA CLACHAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Zúñiga Clachar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero quince mil trescientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Actas de Consejo de Administración número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—Nº 121047.—(66425).

PACTO PERPETUO SOCIEDAD ANÓNIMA

Pacto Perpetuo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno tres dos siete siete seis siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Concejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, el número uno de cada libro por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la administración tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Paula Áviles Chavarría, Notaria.—Nº 121048.—(66426).

Por este medio el presente José Manuel Vega López, cédula 2-379-694 vecino de 200 este del Supermercado La Mandarina en San José de Alajuela, quiero reportar el extravío en mi residencia de un depósito a plazo fijo y sus dos cupones el cual fue emitido el 29-01-2009 y vence el 29-07-2009. El número de documento del título es el 6230580629 por un monto de ¢3.200.000,00 los cupones uno vencía el 29-04-2009 n 2873686 por ¢75.808,00 neto y el segundo que vence el 29-07-2009 es el 2873687 por ¢75.808,00 neto. De antemano agradezco la colaboración por la reposición del título.—José Manuel Vega López.—(66450).

ROMAOS R M O SOCIEDAD ANÓNIMA

Romaos R M O Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177022, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roberto León Vásquez.—(66496).

PRÉSTAMOS DE SERVICIOS PROFESIONALES PSP S. A.

Préstamos de Servicios Profesionales PSP S. A., cédula jurídica número 3-101-343844, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances. Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, todos de número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.  David Arrieta Carvajal, Notario.—(66502).

LÍDER QUINIENTOS S. A.

Líder Quinientos S. A., cédula jurídica 3-101-108135, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir e la publicación de este aviso.—Julieta Quijano Guardia, cédula Nº 101690346.—(66912).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

                    Certificado Nº            Acciones                    Serie

                            6712                         400                            B

Nombre del accionista: Comercializadora Centroamericana Caminos Verdes S. A. Folio Nº 7197.—23 de julio de 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(66915).

TRANSACCIONES MORA MADRIGAL

DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Transacciones Mora Madrigal del Este Sociedad Anónima, número tres-ciento uno-uno nueve cuatro cero cuatro siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros contables: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—Nº 121392.—(67055).

INVERSIONES MORA MADRIGAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mora Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete siete cuatro siete cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros contables: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—Nº 121393.—(67056).

MELOFARMA COSTARRICENSE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Melofarma Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-dos cuatro nueve cinco siete seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros contables: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—Nº 121394.—(67057).

AUTO REPUESTOS MAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Auto Repuestos Mas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-Xdos cinco cuatro dos ocho seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros contables: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—Nº 121395.—(67058).

AGRO EXPORTA POCOCÍ INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agro Exporta Pococí Internacional Sociedad Anónima de cédula jurídica número tres ciento uno ciento sesenta y siete mil novecientos cuarenta y seis solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: uno Mayor; uno Diario, uno Inventarios y Balances, uno Registro de Accionistas, uno Actas de Asambleas de Accionistas, uno Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Martha Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—Nº 121584.—(67059).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Karen Yanina González Ruiz, cédula Nº 2-459-013, en su condición de copropietaria registral de la finca del partido de Limón matrícula 63876, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Registral, realizo apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad del plano L-984249-1991 en las fincas del partido de Limón matrículas 50481 y 63876. Mediante la resolución de las 09:00 horas con 20 minutos del 13 de mayo del 2009, se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR002333465CR, con la indicación de “Cambio de Domicilio”; con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 07:00 horas del 06 de julio del 2009 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-1184-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 6 de julio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 21840).—(O. C. Nº 09-523).—C-67520.—(66106).

Se hace saber a María Primitiva Elizondo Gómez, cédula Nº 5-133-980, como propietaria registral del derecho cero cero uno, correspondiente a un noveno de la nuda propiedad de la finca de Guanacaste, matrícula Nº 66518-001 y a Trinidad Elizondo Gómez, cédula Nº 5-217-028, como propietaria registral del derecho cero cero dos, correspondiente a un noveno de la nuda propiedad de la finca de Guanacaste, matrícula Nº 66518-002, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Registral, realizo apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible sobreposición parcial entre las fincas 27144 y 66518. Mediante la resolución de las 07:50 horas del 31 de marzo del 2009, se brindo audiencia de ley a las partes y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146318977CR y RR146318985CR respectivamente, con la indicación de ser “desconocido” y de “no ser retirado”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 09:00horas del 25 de junio del 2009 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-745-BIUE). Notifiquese.—Curridabat, 25 de junio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 21839).—(O. C. Nº 09-523).—C-76520.—(66107).

Se hace saber a Justo Obregón López, cédula Nº 5-0024-4379, titular registral de la finca del partido de Guanacaste Nº 27850, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el despacho del Registro Inmobiliario División Inmuebles, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible sobreposición de las fincas 5-78033, 5-78032 y 5-77972 con la finca 5-27850. Mediante resolución de las 7:07 horas del 11/06/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-1135-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 11 de junio del 2009.—Lic. Ericka Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 21858).—(O. C. Nº 09-523).—C-56270.—(66116).

Se hace saber a Olga Ledezma Camacho, con cédula Nº 5-0278-0181, en su condición de propietaria registral de las fincas Nos. 5-090928-000 y 089307-000, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral, ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible doble inmatriculación en las fincas de cita. Mediante resolución de las 08:00 horas del 31/03/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146319368CR dirigido a la señora Ledezma Camacho. Con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10:05 horas del 18/06/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. Para efectos de consultar el expediente y solicitar fotocopias, el horario de atención es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. (Ref. Expediente Nº 08-958-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 18 de junio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 21852).—(O. C. Nº 09-523).—C-67520.—(66117).

Se hace saber a I.- Ángel Zúñiga Montero, con cédula jurídica número 3-0116-0133, como propietario registral de la finca del partido de Limón matrícula 315268, II.- Margarita Carmona Torres, cédula número 1-0308-0144, como propietario registral de la finca del partido de Limón matrícula 65825 y III.- Juan García Marín, cédula Nº 1-0264-0510, como beneficiario de régimen de habitación familiar que pesa sobre la finca del partido de Limón matrícula 65825, y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que la Dirección del Registro Inmobiliario. División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, por presentar un traslape entre ellos los planos de la fincas de Limón 315256 y 65825. Mediante resolución de las 12:45 horas del 27/05/2009 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR014380414CR por haber fallecido el destinatario, dirigido al señor Ángel Zúñiga Montero, RR014380428CR, por haber cambiado de domicilio el destinatario, dirigido a la señora Margarita Carmona Torres y RR014380431CR por ser la dirección insuficiente, dirigido al señor Juan García Marín y con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 09:22 horas del 16/07/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere preciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 09-181-BIUS). Notifique.—Curridabat, 16 de julio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 29821).—(O. C. Nº 09-523).—C-83270.—(66118).