LA GACETA Nº 155 DEL 11 DE AGOSTO DEL 2009
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
TEXTO SUSTITUTIVO
DECRETA:
REFORMA A
Refórmanse los artículos 8,
Artículo 8.- Atribuciones del
Superintendente.
Al Superintendente le corresponderán las siguientes
atribuciones:
“ c) (…)
ch) Dictar las
medidas correctivas y prudenciales necesarias que resulten como consecuencia de
las inspecciones o acciones de control practicadas, con el fin de que el
funcionamiento de las entidades fiscalizadas se ajuste a
Como parte de sus funciones
de fiscalización y supervisión, el Superintendente podrá requerir, de quienes participen en el mercado de valores,
el suministro de información relacionada con las operaciones que realizan, que
sea necesaria para el cumplimiento del fin público encomendado. Así como
solicitar al juez penal ordenar el secuestro de documentos, correos, sus
unidades de almacenamiento y sus respectivos procesadores. El secuestro estará
sujeto a las formalidades establecidas en
d) Imponer, a
las entidades fiscalizadas, las medidas precautorias y las sanciones previstas
en el título IX de esta ley, salvo las que le corresponda imponer al Consejo
Nacional.
Las resoluciones finales, las
medidas precautorias, prudenciales y correctivas dictadas por el
Superintendente, una vez firmes, serán de acatamiento obligatorio y su
incumplimiento constituirá el delito de desobediencia establecido en el Código
Penal, previa prevención al representante de la entidad supervisada para que
cumpla dentro del plazo estipulado. Lo anterior sin perjuicio de otras
sanciones penales o administrativas contempladas en esta u otras leyes.
Artículo 102.- Manejo de información
privilegiada
Todo el que disponga de información privilegiada deberá
abstenerse de ejecutar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente,
cualquiera de las siguientes conductas:
a) Preparar
o realizar directa o indirectamente, cualquier tipo de operación sobre los
valores negociables a los que la información se refiera. Se exceptúan las
operaciones específicas sobre las que
verse la información privilegiada.
b) Comunicar
la información privilegiada, o emitir una recomendación a un tercero basándose
en dicha información, que compre o venda valores negociables o que haga que
otro los compre o venda. Siempre que
estos actos no formen parte de las acciones que deben realizar las personas
involucradas para concretar la operación u operaciones sobre las que versa la
información.
c) Incumplir
la obligación de mantener la información privilegiada bajo la más estricta
confidencialidad, sin perjuicio del
deber de comunicación y colaboración con las autoridades judiciales y
administrativas en los términos previstos en ésta o en otras leyes. El deber de
mantener la información bajo confidencialidad implica adoptar las medidas
adecuadas para evitar que la información pueda ser objeto de utilización
abusiva o desleal.
d) Incumplir
cualquier otra obligación concreta para la salvaguarda de la información
privilegiada que haya determinado el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, vía reglamento.
Para los efectos de esta ley, se entiende
por información privilegiada toda información concreta, referente a uno o
varios valores o a sus emisores, que no haya sido dada a conocer al público y
pueda influir en los precios de dichos valores.
Artículo 103.-
Comunicación de negociación sobre valores.
En razón de la
información privilegiada a la que puedan tener acceso las siguientes
personas, deberán, comunicar a
a) Los miembros del consejo de administración u
otros órganos colegiados, fiscales, gerentes, auditores externos o internos,
apoderados y representantes legales, de
las sociedades o entidades inscritas en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios.
b) Los accionistas de las sociedades inscritas en
el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, que detenten el control, por
sí o por interpósita persona, de más del diez por ciento (10%) de las acciones
representativas de su capital social.
c) Los miembros del consejo de administración u
otros órganos colegiados, fiscales, gerentes,
auditores externos o internos, apoderados y representantes legales de
las sociedades que detenten el control de más del cuarenta por ciento (40%) de
las acciones representativas del capital social de las sociedades que se
ubiquen en el supuesto anterior.
d) Quienes presten servicios independientes a las
entidades o sociedades anteriormente mencionadas y sus asesores en general, así
como los gerentes de cualquier empresa o negocio que hayan participado, asesorado
o colaborado con una sociedad emisora, en cualquier actividad que pueda
propiciar el acceso a información privilegiada.
e) Los gerentes, apoderados, representantes
legales, miembros del Consejo de Administración y Clasificación y analistas
financieros de las sociedades clasificadoras de riesgo.
f) Los parientes hasta tercer grado de
consanguinidad o afinidad de las personas mencionadas en los incisos
anteriores.
Artículo 103 bis.-
Políticas de prevención de uso indebido de información privilegiada y
conflictos de interés.
Los participantes del mercado de valores que reciban o
ejecuten órdenes de inversión, las bolsas de valores y los emisores, tienen la
obligación de establecer y comunicar a
En el caso de los emisores de valores, también tienen
la obligación de establecer medidas específicas para proteger la información
privilegiada durante las fases de estudio o negociación de cualquier tipo de
operación jurídica o financiera que pueda influir de manera apreciable en la
cotización de los valores.
Las entidades y grupos de entidades que realicen,
publiquen o difundan informes o recomendaciones sobre sociedades emisoras de
valores cotizados deberán comportarse de forma leal e imparcial, dejando
constancia en lugar destacado en sus informes, publicaciones o recomendaciones
de las vinculaciones relevantes, incluidas las relaciones comerciales, y la
participación que la entidad o el grupo mantenga o vaya a mantener con la
empresa objeto del análisis, así como que el documento no constituye una oferta
de venta de valores.
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero podrá, mediante reglamento,
desarrollar el contenido de las políticas mencionadas en el presente artículo,
y establecer otras medidas específicas con carácter obligatorio en desarrollo
del deber de contar con dichas políticas preventivas.
Artículo 104. Comunicación de
operaciones sospechosas de uso indebido de información privilegiada.
Los participantes en el mercado de valores deberán
avisar a
Las entidades que comuniquen operaciones sospechosas a
El nombre de la entidad que efectúe la comunicación de
operación sospechosa se considera confidencial.
Artículo 151.
Intercambio de información.
Artículo 153.- Atención de
requerimiento de información y denuncias de inversionistas
Los inversionistas deberán
recibir respuesta oportuna sobre el trámite que se sigue al reclamo, petición o
solicitud que haya presentado personalmente o por medio de su representante
legal ante
Este plazo aplica únicamente
en cuanto a la información que debe entregarse al petente o denunciante, por lo
que se establece sin perjuicio del plazo de prescripción de la acción
sancionatoria.
Artículo 154.-
Procesos preventivos o concursales:
En los procesos preventivos o
concursales de empresas emisoras inscritas en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios,
Artículo 155.- Medidas
precautorias:
a) Suspensión temporal de la oferta pública de
una emisión de valores.
b) Suspensión temporal de la negociación de
valores y productos financieros de oferta pública.
c) Prohibición de la realización de todas o de
alguna de las actividades autorizadas a un sujeto fiscalizado por
d) Limitación de actividades autorizadas a un
sujeto fiscalizado por
e) Rendición de garantías o capitalización de la
entidad fiscalizada.
f) Traslado de la custodia o administración de
activos a un tercero.
g) Suspensión de la publicidad o propaganda que
contravenga lo dispuesto en esta ley o reglamento del Consejo Nacional de
supervisión del Sistema Financiero.
h) Cualquier otra medida no prevista en los
incisos anteriores, que permita el cumplimiento de los fines tutelados en la
presente ley.
En la imposición de las medidas referidas
en el presente artículo,
Artículo 157.- Definiciones
aplicables al régimen sancionatorio.
Para los efectos de la
aplicación del régimen sancionatorio establecido en el presente Título, quedan comprendidos bajo la expresión:
a) Sujetos fiscalizados: Intermediarios de valores y demás sujetos que se encuentran
bajo la supervisión, inspección y vigilancia de
b) Intermediarios de valores: los agentes y puestos de bolsa, y las personas
físicas o jurídicas autorizadas por
c) Emisores de valores: Sujetos sometidos a un régimen
especial de supervisión y fiscalización en virtud del registro de sus emisiones
para que sean negociadas en el mercado de valores.
Artículo 157 bis. -Fiscalización de
las operaciones que realicen los bancos.
En el caso de intermediarios
financieros que estén autorizados para realizar
actividades de administración de carteras propias de los mercados de
valores,
Artículo 158.- Competencia de
El Superintendente General de Valores será competente
para imponer las sanciones establecidas en el presente Título, excepto en lo
que corresponde a las actividades que desarrollen los intermediarios
financieros propias de los mercados de valores, según lo dispuesto en el
artículo anterior.
Para aplicar las sanciones previstas en esta Ley,
En caso de incumplimiento de los plazos y formalidades
establecidos para la remisión de información, régimen de custodia de valores o
del régimen de solvencia, el superintendente podrá imponer las sanciones
establecidas en esta Ley por la sola constatación del incumplimiento. Contra el
acto que imponga la sanción podrán interponerse los recursos de revocatoria,
ante el Superintendente, y de apelación ante el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero.
Artículo 158 bis.- Competencias de las
bolsas de valores para imponer sanciones
Las bolsas de valores tendrán competencia para imponer
las sanciones previstas en este título, en relación con los puestos de bolsa y
los agentes de bolsa. Para ello, deberán aplicar un procedimiento equivalente
al indicado en este título para
Es obligación de las bolsas de valores comunicar a
La resolución de inicio y la resolución final de un
procedimiento tramitado por la bolsa tendrán recurso de apelación ante el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Estarán legitimados para apelar
quienes actúen como parte en el procedimiento.
La competencia otorgada a las bolsas en este artículo
no excluye ni limita, en modo alguno, las facultades de
Igualmente, cuando una bolsa haya iniciado un
procedimiento,
Artículo 159.- Infracciones
muy graves:
I. Infracciones Generales: Incurrirán en infracción muy grave:
a) Persona física o jurídica que:
1. Realice oferta pública de valores, preste
servicios de intermediación o realice cualquier otra actividad regulada en esta
ley, o ajena a su objeto social, sin contar con la autorización requerida.
2. Incumpla las prohibiciones o deberes que se
establecen en esta ley y demás normativa aplicable, en relación con el uso
indebido de la información privilegiada, incluyendo la prohibición de comunicación
de esta a terceros y la de negociar valores, así como aquellos deberes de
revelación y manejo de información en torno a posibles conflictos de interés.
3. Incumpla injustificadamente los requerimientos
específicos de información o documentación que, en los términos de esta ley, le
haga
4. Participe, intervenga o realice, directa o
indirectamente operaciones con valores, a sabiendas de que se trata de una
simulación de la transmisión de la titularidad.
5. Incurra en cualquier acto u omisión que pueda
impedir o afectar la libre formación de precios en el mercado de valores.
6. Revele o utilice, para fines no autorizados,
información de carácter confidencial de inversionistas, clientes o entidades
que participen en el mercado de valores.
7. Teniendo la obligación no haya realizado una
oferta pública de adquisición de valores, o haya realizado la oferta pública de
adquisición sin haber obtenido la autorización correspondiente.
8. Reincida en la comisión de la misma infracción
grave, siempre que la reincidencia ocurra en relación con una infracción
cometida dentro de los cuatro años anteriores.
9. Siendo socio, director o empleado de las
sociedades administradoras de fondos de inversión y de su grupo de interés económico
adquiera valores de los fondos que administra esa sociedad, o venda a esos fondos de inversión valores
propios, en incumplimiento del artículo 72 de
b) Los sujetos fiscalizados o emisores de
valores, en los términos del artículo 157, que:
1. Incumplan las normas de esta ley y demás
normativa que la desarrolle, sobre el principio de prioridad a los clientes o
alguna de las abstenciones obligatorias establecidas en esta ley y normativa
reglamentaria emitida por el CONASSIF.
2. Realicen oferta pública o presten servicios de
intermediación, en condiciones diferentes a las autorizadas, o mediando
información falsa o que pueda inducir a error en cuanto a las características
de la emisión, su emisor o las actividades de quien ofrece los servicios.
3. Incumplan su obligación de informar al público
en el plazo establecido, de la existencia de factores, hechos o decisiones que
puedan influir, de modo sensible en el precio de sus valores, cuando actúen
como emisores.
4. Incumplan las acciones correctivas ordenadas
por
5. Incumplan la obligación de mantener los
registros y documentación actualizados, por el plazo y en la forma exigida en
la normativa vigente, en relación con la actividad que realizan, con los
clientes y con las operaciones en las que participan. Cuando se dificulte
conocer el estado patrimonial o
financiero de la entidad o las operaciones en las que ha participado.
6. Incumplan las normas contables establecidas en
esta ley o adoptadas por el CONASSIF cuando el incumplimiento dificulte conocer el verdadero estado patrimonial o
financiero de la entidad o las operaciones en las que ha participado.
7. Incumplan la obligación de llevar los
registros contables con la información de soporte completa que respalde las
transacciones, o lleven los registros con retrasos, cuando el incumplimiento
dificulte conocer el verdadero estado patrimonial
o financiero de la entidad o las operaciones en las que ha participado.
8. Incumplan su obligación de someterse a una
auditoria externa anual realizada por un auditor externo inscrito en el
Registro de Auditores Elegibles.
9. Impidan a los inspectores y auditores de
10. Discriminen a los inversionistas cuando
estén en la obligación de otorgar un trato igualitario, incluyendo las
discriminaciones por el rendimiento.
11. Incumplan la provisión de recursos
propios exigida por la normativa reglamentaria vigente en un porcentaje
superior al diez por ciento (10%).
II. Infracciones Específicas:
También incurrirán en infracción muy
grave:
a) Los Intermediarios que:
1. Ofrezcan a un cliente ventajas, incentivos,
compensaciones o indemnizaciones de cualquier tipo, en perjuicio de otros o de
la transparencia del mercado, sin perjuicio de la libertad de contratación y de
fijación de tarifas.
2. Actúen anticipadamente, por cuenta propia o de
su grupo de interés económico, o induzcan la actuación de un cliente, cuando el
precio pueda verse afectado por una orden de otro de sus clientes.
b) Las sociedades administradoras de fondos de
inversión que:
1. Incumplan la normativa legal o reglamentaria en relación con los activos
autorizados, los límites de inversión o endeudamiento,
o los porcentajes de liquidez, en un porcentaje superior al diez por ciento
(10%).
2. Inviertan su capital o los recursos de las
carteras que administran en valores o en activos no permitidos, de conformidad
con esta ley, reglamentos o prospecto.
3. Incumplan las obligaciones de mantener los
activos que administran con custodios autorizados de conformidad con la
reglamentación del CONASSIF.
4. Concedan créditos con los dineros de la
cartera que administran.
c) Las bolsas de valores que:
1. Admitan valores a negociación, sin verificar
el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, o la reglamentación
de
2. Suspendan o excluyan arbitrariamente
de la negociación de valores, a algún participante del mercado, sin que se
hayan presentado las causas indicadas en la ley o sus reglamentos.
3. Otorguen ventajas a un
participante sobre otros.
4. No informen a
d) Las entidades de custodia de valores que:
1. Incumplan su obligación de llevar al día los
registros sobre clientes y operaciones exigidos por la normativa vigente o los
lleven con vicios o irregularidades esenciales, que dificulten conocer con
certeza la titularidad de los valores cuya custodia le ha sido encomendada.
2. Utilicen los valores cuya
custodia les haya sido encomendada para operaciones no autorizadas por sus
titulares.
e) Las sociedades calificadoras de riesgo que:
1. Incumplan los principios que sobre la calidad
e integridad de los procesos de calificación se definan a nivel reglamentario o
la metodología de calificación establecida.
2. Califiquen valores emitidos por sociedades
relacionadas con ella o con su grupo de interés económico.
3. Adquieran, por cualquier medio, valores
emitidos por las sociedades que ellos mismos califiquen.
f) Los auditores externos que:
1. Realicen auditorías externas a entidades
autorizadas por
2. Omitan incorporar excepciones a los estados
financieros, cuando ello impida conocer la situación patrimonial o financiera
de la entidad auditada.
3. Incumplan con el deber de informar al supervisor
sobre operaciones ilegales o fraudulentas de las que tengan conocimiento en la
ejecución de sus labores.
4. Incumplan su obligación de informar sobre
alteraciones u omisiones graves detectadas durante el proceso de revisión y
dictamen de los estados financieros de la entidad auditada.
g) Las personas físicas o jurídicas que realicen peritajes y valoraciones de activos
en relación con emisiones de oferta pública (incluyendo los fondos de
inversión), con vicios o irregularidades que impidan conocer el valor de esos
activos.
h) Proveedores de Precios que:
1. No respeten la metodología establecida y
registrada ante
2. Proporcionen precios cuando tengan un conflicto
de interés respecto de la valuación de los valores, o cuando incurran en alguna
de las limitaciones o incompatibilidades que se establezcan reglamentariamente.
i) Entidades de Compensación y liquidación o
Sociedades encargadas del Sistema de Compensación y Liquidación que:
1. Incumplan
los requisitos tecnológicos, funcionales u operativos que se establezcan
reglamentariamente.
j) Entidades adheridas al servicio de
compensación y liquidación o miembros liquidadores que:
1. Incumplan los requisitos que sobre nivel
patrimonial y aporte de garantías establezcan reglamentariamente las entidades
de compensación y liquidación o el CONASSIF.
Artículo 160.-
Infracciones graves
I. Infracciones Generales: Incurrirán,
en infracción grave:
a) La persona física o jurídica que:
1. Incumpla su obligación de informar sobre sus
vinculaciones económicas, en los términos exigidos por el artículo 110 de
2. Incumplan su obligación de informar sobre las
participaciones significativas que posean en fondos de inversión, de
conformidad con la reglamentación de
b) Sujeto fiscalizado o emisor que:
1. Incumpla cualquiera de las obligaciones de
suministro de información, rendición de informes, comunicación, publicación de información o entrega de
documentación, que tengan para con inversionistas, mercado de valores, bolsas
de valores o
2. Incumplan sus obligaciones de mantener los
registros y documentación exigidos por la reglamentación de
3. Adquieran, cedan o vendan valores,
directamente o mediante interpósita persona, cuando les esté prohibido.
4. Incumplan los límites de inversión fijados en
la normativa.
5. Incumplan las normas de conducta establecidas
en el título VI de esta ley o demás normativa que la desarrolla, siempre que no
se encuentren tipificadas como infracciones muy graves.
6. Incumplan las normas contables establecidas en
esta ley o adoptadas reglamentariamente por el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, no lleven los registros contables con la información de
soporte completa que respalde las transacciones, o lleven los registros con
retrasos, cuando el incumplimiento no tipifique como infracción muy grave.
7. Incumplan la obligación de informar el monto
de las comisiones aplicables a sus servicios, en la forma y plazo establecidos
reglamentariamente.
8. Apliquen en perjuicio de los inversionistas una
política de cobro de comisiones diferente a la comunicada o establecida en el
prospecto.
9. Realicen actividades publicitarias indebidas,
falsas o incumpliendo lo dispuesto en la normativa vigente.
10. Sujetos fiscalizados que garanticen, al
inversionista, un rendimiento determinado por sus inversiones en cualquier tipo
de valor o producto financiero. Salvo el caso de los fondos con rendimientos
garantizados autorizados por
11. Estando obligados, no se ajusten a las
disposiciones que mediante ley, reglamento o acuerdo les aplique en materia de
control interno o gobierno corporativo y tecnología de la información.
12. Habiendo adquirido, directa o
indirectamente, un volumen de acciones u
otros valores que le puedan dar derecho a la suscripción o adquisición de
acciones de una sociedad inscrita en el RNVI, y representen más del 50% de los
votos, modifiquen los estatutos de dicha sociedad sin haber realizado
13. Incumplan su obligación de actuar con
cuidado y diligencia en las operaciones, y de realizarlas según las
instrucciones estrictas de sus clientes.
14. Cuando asesoren a los clientes, no lo
hagan de modo diligente y preciso, explicándoles la naturaleza, alcances,
riesgos y beneficios de las inversiones o transacciones que están autorizando o
solicitando.
17. Incumplan la obligación de mantener a
disposición de
18. Dejen de cumplir con alguno de los
requisitos de autorización o funcionamiento que le corresponden según esta ley
y demás normativa que la desarrolle, siempre que no exista causal de revocación
de la autorización por parte del CONASSIF, en los términos del artículo 171
inciso d) de esta ley.
19. Incumplan la provisión de recursos
propios exigida por la normativa reglamentaria vigente en un porcentaje
inferior al diez por ciento (10%).
II. Infracciones Específicas:
También incurrirán, en
infracción grave:
a) Los intermediarios de valores que:
1. En caso de que realicen operaciones por cuenta
propia con un cliente del propio intermediario, no se lo hagan constar con anterioridad
por escrito a dicho cliente.
2. Retrasen indebidamente la transmisión o
ejecución de las órdenes de inversión recibidas.
3. Realicen transacciones innecesarias y sin
beneficio alguno para los clientes.
4. Incumplan su deber de entregar a los clientes
copia de las boletas de transacción, o de entregarles certificaciones de los
registros de las operaciones celebradas por ellos cuando lo soliciten.
5. Incumplan con la normativa relacionada con la
obligación de contar con un perfil del inversionista previo a su inversión.
b) Las sociedades administradoras de fondos de
inversión que:
1. Realicen alguna de las operaciones o
actividades prohibidas, de conformidad con el inciso g) del artículo 71 de esta
Ley y demás normativa aplicable.
2. Que incumplan la normativa prudencial relativa
a activos autorizados, los límites a la concentración de inversiones o al
endeudamiento, los porcentajes de liquidez, recursos exigibles o relacionados
con el manejo de riesgos, en un porcentaje igual o inferior al diez por ciento
(10%).
3. Incumplan la obligación de manejar en forma
separada los Fondos que administran, de conformidad con lo dispuesto en esta
ley y en la reglamentación
correspondiente.
4. Incumplan los plazos o las condiciones
establecidos en la normativa reglamentaria o en el prospecto para los
reembolsos de las participaciones.
5. Incumplan la normativa relativa a la
valoración de los activos de las carteras o fondos que administran.
6. Incumplan lo establecido en el prospecto o
realicen cambios en éste, sin cumplir con los procedimientos establecidos por
7. Realicen operaciones en corto sin haber
revelado expresamente la posibilidad de realizar ese tipo de transacción en el
prospecto correspondiente.
8. Obtengan créditos, pignoren o constituyan
garantías, cuando les esté prohibido.
9. Incumplan sus deberes de asesoría y su deber
de entrega del prospecto y de los informes publicados.
10. Al desinscribir un fondo no hayan seguido los
procedimientos establecidos reglamentariamente o mediante acuerdo del
Superintendente.
c) Las Bolsas de Valores que:
1. Incumplan su obligación de hacer públicos los
precios de las operaciones que se realicen en sus mercados, de conformidad con
la ley y la reglamentación aplicable.
2. Incumplan las funciones, los requisitos de
organización o los deberes de fiscalización que les atribuye
3. Adquieran valores de oferta pública emitidos
por una sociedad con la que estén vinculadas de hecho o de derecho.
d) Las entidades de custodia de valores que:
1. Incumplan su obligación de conciliar o liquidar
las carteras de sus clientes de conformidad con lo dispuesto en la normativa
prudencial y demás normativa aplicable.
2. No devuelvan oportunamente los valores que
tienen en custodia.
e) Las sociedades calificadoras de riesgo que:
1. Incumplan las obligaciones de revelación de
los fundamentos de las calificaciones otorgadas, de conformidad con la
normativa correspondiente.
f) Los auditores externos:
1. Realicen auditorías externas a entidades
autorizadas de conformidad con esta Ley, incumpliendo la presente ley y demás
normativa reconocida por el CONASSIF en materia contable o de auditoria, o
mediante una actuación negligente, cuando no tipifique como falta muy grave.
2. Omitan incorporar excepciones a los estados
financieros, cuando no tipifique como infracción muy grave.
g) Las personas físicas o jurídicas que realicen
peritajes y valoraciones de activos en
relación con emisiones de oferta pública (incluyendo los fondos de inversión),
con vicios o irregularidades cuando no tipifique como infracción muy grave.
h) Las entidades miembros y adheridas al Sistema
de registro de anotaciones electrónicas en cuenta que:
1. Incumplan con el deber de realizar las
inscripciones, o las realice de manera inexacta o tardía y, en general,
incurran en inobservancia de las normas de organización y funcionamiento de los
registros y sistemas de identificación, así como del control de los valores
representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta.
i) Proveedores de Precios que:
1. Incumplan con la remisión de la información
requerida por
j) Entidades adheridas al servicio de
compensación y liquidación o miembros liquidadores que:
1. Incumplan los reglamentos, órdenes o
directrices dictados por las entidades de compensación y liquidación, el
CONASSIF o
Artículo 161.-
Infracciones leves
Constituirán infracciones leves,
los actos u omisiones de los sujetos participantes del mercado que violen
alguna disposición de
Artículo 162.-
Sanciones aplicables.
A las infracciones muy graves y
graves corresponderá la imposición de las siguientes sanciones:
a) Por la
comisión de infracción muy grave se impondrá alguna de las siguientes
sanciones:
1. Multa de cien (100) hasta doscientos (200)
salarios base.
2. Multa de un 2,5% hasta un 5%
del patrimonio reportado por la entidad al momento de cometerse la infracción.
3. Limitación del tipo o volumen
de las operaciones o actividades que
pueda realizar el infractor en el mercado de valores durante un plazo de 1
hasta 4 años.
4. Suspensión de algunas de las
operaciones o actividades que pueda
realizar el infractor en el mercado de valores durante un plazo de 1 hasta 4
años.
5. Revocación de la autorización
de funcionamiento o de prestación del servicio o actividad autorizados.
Las sanciones por
infracciones en relación con auditorías, implican la eliminación del profesional
o firma de auditoría, del Registro de auditores elegibles de las tres
Superintendencias, por un período de uno (1) hasta cuatro (4) años. Dicha
sanción regirá a partir del período contable anual siguiente.
En el caso de infracciones por
incumplimientos en relación con peritajes, sería aplicable la inhabilitación de
la persona física para valoraciones de activos para emisiones de oferta pública
(incluyendo los fondos de inversión), por un plazo de uno (1) hasta cuatro (4)
años.
En el caso de empresas o
profesionales inhabilitados para realizar auditorias externas, la sanción
regirá a partir del período contable anual siguiente.
b) Por la comisión de infracciones graves se
impondrá alguna de las siguientes sanciones:
1. Multa de uno (1) hasta noventa y nueve (99)
salarios base.
2. Multa de un 0.25% hasta 2,4%
del patrimonio reportado por la entidad al momento de cometerse la infracción.
3. Limitación del tipo o volumen
de las operaciones o actividades que pueda realizar el infractor en el mercado
de valores durante un plazo que puede ir desde 1 día hasta 1 año.
4. Suspensión de algunas de las
operaciones o actividades que pueda
realizar el infractor en el mercado de valores durante un plazo de 1 hasta 3
años.
Las sanciones por
infracciones en relación con auditorías, implican la eliminación del
profesional o firma de auditoría, del Registro de auditores elegibles de las
tres Superintendencias, por un período que puede abarcar desde un día (1) hasta
un (1) año. Dicha sanción regirá a partir del período contable anual siguiente.
En el caso de infracciones por
incumplimientos en relación con peritajes, sería aplicable la inhabilitación de
la persona física para valoraciones de activos para emisiones de oferta pública
(incluyendo los fondos de inversión), por un plazo de un día (1) hasta un (1)
año.
Cualquier sanción que se
impongan a peritos o auditores, se comunicará al colegio profesional respectivo
para lo que corresponda.
Para el cálculo de las multas
que tengan como referencia el salario base, se aplicará el definido en
La sanción será definida según
los criterios de graduación establecidos en esta Ley y será pública para
tutelar la información al inversionista y transparencia del mercado.
Independientemente de las
sanciones impuestas a las entidades de conformidad con esta ley, y de las
sanciones administrativas que imponga la entidad sancionada,
1.
Separación del cargo e inhabilitación para ejercer cargos de administración o
dirección de entidades sujetas a fiscalización de
2. Suspensión en el ejercicio de su cargo de un mes a un año.
Artículo 163.-
Sanciones por infracciones leves:
La persona, física o jurídica,
que incurra en alguna infracción leve será sancionada, de acuerdo con la
naturaleza de la infracción, con:
1. Amonestación pública.
2. Multa por un monto hasta de
cincuenta veces el salario base definido en
Artículo 164.-
Criterios de valoración para sancionar:
Para imponer las sanciones
previstas en este título,
1. La gravedad de la infracción.
2. La amenaza o el daño causado.
3. La existencia de dolo o culpa.
4. La capacidad de pago.
5. Las acciones que se adoptaron
para procurar la pronta corrección de la situación.
6. La reincidencia del infractor.
Artículo 165.-
Concurso de normas.
En caso de concurso de normas,
aplica supletoriamente lo dispuesto en el Código Penal. Si el concurso es material,
1. Si se imponen multas, estas en conjunto no
podrán sumar más de seiscientos salarios base, según se define en
2. Si dentro de las sanciones a
imponer se encuentra la revocación de la autorización, las multas que se
impongan adicionalmente no podrán, en conjunto,
superar los doscientos salarios base.
Cuando el concurso sea
ideal
Artículo 166.-
Prescripción de la acción sancionatoria
La acción sancionatoria
prescribe a los cuatro años, contados a partir del conocimiento de los hechos
por parte del Superintendente General de Valores.
La prescripción de la acción se
interrumpe con la notificación de la resolución de apertura del procedimiento
administrativo correspondiente.
La prescripción correrá, se suspenderá
o interrumpirá en forma individual, para cada uno de los sujetos que
intervinieron en la comisión de la infracción, excepto cuando en ella hayan
participado personas del mismo grupo de interés económico, caso en el cual el
plazo de prescripción se contará, para todos, a partir del último acto u
omisión realizado por cualquiera de ellos.
Se suspende cuando surja alguna
cuestión prejudicial, que deba resolverse antes de continuar con el
procedimiento sancionatorio.
Artículo 167.-
Disponibilidad de la acción.
En caso de que el
Superintendente determine que la actuación en que incurrió el presunto
responsable es subsanable mediante acciones correctivas, podrá, siempre que
no se haya visto afectado el interés
general de los inversionistas, la transparencia del mercado o correcta
formación de precios, no iniciar un procedimiento
sancionatorio, o archivar uno iniciado, una vez que se demuestre el
cumplimiento de las acciones correctivas.
En los términos del párrafo
anterior, cuando la actuación implique eventuales daños o perjuicios a uno o
varios inversionistas, el Superintendente podrá disponer de la acción cuando
medie arreglo entre el presunto responsable y los inversionistas supuestamente
afectados, el cual no implica la aceptación de la responsabilidad por parte del
supuesto infractor. En ese caso las partes deberán aportar al procedimiento
copia certificada del arreglo.
La sola existencia de arreglo
entre el presunto responsable y el inversionista supuestamente afectado, no
implica necesariamente la disposición de la acción por parte del
Superintendente. Cada caso debe será analizado a la luz de lo dispuesto en el
párrafo primero de este artículo.
En el caso de procedimientos que
se lleven a cabo por las bolsas de valores, y se esté ante un caso del párrafo
primero, éstas deberán elevar al Superintendente la solicitud de que se
disponga de la acción, sugiriendo las acciones correctivas con las que se
podría subsanar la situación. En caso de que el Superintendente resuelva no
disponer de la acción la bolsa deberá continuar con el procedimiento. Si en el
caso que tramita la bolsa lo que existe es un arreglo entre las partes en los
términos del párrafo segundo de este artículo, la bolsa también elevará la
solicitud al Superintendente para que éste determine si debe continuarse con el
procedimiento.
El Superintendente General de
Valores deberá informar al Consejo Nacional de los casos en que haga uso de la
potestad de disponibilidad de la acción que aquí se le confiere, dentro de los
plazos y en las condiciones que este establezca por vía reglamentaria.
Artículo 167 bis.-
Independencia de la potestad sancionatoria de
El ejercicio de la potestad
sancionatoria por parte de
Cuando
Artículo 168.- Cobro
de multas.
Las copias de las resoluciones
firmes por medio de las cuales se imponga el pago de multas, tendrán carácter
de título ejecutivo cuando sean certificadas por el Superintendente General de
Valores.
Las sumas correspondientes a
multas que no hayan sido canceladas dentro del plazo conferido, generarán la
obligación de pagar intereses moratorios de tipo legal.
En caso de que el cobro
administrativo resultara infructuoso, se remitirá el certificado de adeudo al
Ministerio de Hacienda, para que proceda con el cobro judicial correspondiente.
Artículo 168 bis.-
Prohibición de divulgar información.
Salvo los casos previstos en la
normativa vigente, así como la difusión de información relevante para el
público inversionista o la orden judicial, quedará prohibido a los directivos,
funcionarios, empleados y asesores de
También le aplica esta
prohibición a cualquier otra información
de carácter confidencial que conozcan en virtud de su cargo incluyendo la
información confidencial que se reciba de autoridades del exterior. Dicha información
sólo podrá ser utilizada para los fines para los que fue suministrada.
Se exceptúa de la prohibición
contemplada en el párrafo primero, al
Superintendente e Intendente, únicamente en cuanto podrán compartir o autorizar
a otro funcionario a remitir o suministrar información necesaria para las
labores de supervisión financiera, a homólogos nacionales o extranjeros, así
como a organismos internacionales, cuando se cumplan los requisitos de reciprocidad, confidencialidad y otros que
se determinen en la normativa.
En caso de duda acerca de la
divulgación de la información particular, el Consejo decidirá lo
correspondiente.
La violación de la prohibición
contenida en este artículo constituye causal de remoción del funcionario, sin
perjuicio de las demás responsabilidades procedentes.
Artículo 183.-
Nombramiento de Beneficiarios
Los inversionistas que sean
titulares de cuentas corrientes o de ahorros, participaciones de fondos de
inversión autorizados de acuerdo con esta Ley, títulos valores nominativos
autorizados para realizar oferta pública de valores, valores de oferta pública
representados mediante anotaciones electrónicas en cuenta o macrotítulo,
cuentas de administración de carteras individuales de valores administradas por
los Puestos de Bolsa, podrán designar beneficiarios para caso de muerte. Ante el evento de la muerte del titular, el
beneficiario deberá comprobarla mediante certificación del registro de
defunciones del Registro Civil, con lo cual asumirá de pleno derecho y sin
necesidad de trámites judiciales o administrativos la propiedad el título o
valor de los fondos de la cuenta según el caso, debiendo en ese caso comprobar
su identificación mediante documento idóneo, y si fueren menores, mediante la
actuación de sus representantes.
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero reglamentará los procedimientos bajo los
cuales las entidades de custodia de
valores deberán proveer los mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de lo dispuesto en este
Artículo.
Artículo 2. Refórmase
el artículo 615 de la ley Nº 3284 de 24 de abril de 1964 y sus reformas, cuyo
texto será el siguiente:
Artículo 615.- Las cuentas corrientes bancarias son inviolables y los
Bancos sólo podrán suministrar información sobre ellas a solicitud o con autorización
escrita del dueño, o por orden de autoridad judicial competente. Se exceptúa la
intervención que en cumplimiento de sus funciones determinadas por la ley haga
TRANSITORIO ÚNICO.-
Aquellos procedimientos en curso
deberán continuar su tramitación al amparo de la normativa bajo la cual se
inició.
Rige a partir de su
publicación.
TEXTO SUSTITUTIVO
ACOGIDO POR
San José, 31 de julio
del 2009.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—(O.C. Nº 29001).—C-637500.—(67361).
REUNIÓN DEL DIRECTORIO
LEGISLATIVO
SESIÓN Nº 158-2009
22 DE JULIO DEL 2009
ARTÍCULO 14
Se acuerda: Con base en
la recomendación planteada por el Departamento de Asesoría Legal, en resolución
Nº 09-2009 de las diez horas del dieciséis de julio de dos mil nueve, en la que
se comprobó mediante el debido proceso, del monto adeudado por el exfuncionario
Víctor Manuel Solís Álvarez a
Una vez firme el presente
acto, se encarga al Departamento Financiero de
Notifíquese el presente
acuerdo al interesado, a la vez que se le indique que por tratarse del acto
final del debido proceso, tendrá derecho a presentar los recursos de ley
señalados en los artículos 342 y siguientes de
Lic.
Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—(OP-29001).—(Solicitud Nº
06355).—C-37500.—(66568).
2 v. 2.
Nº 757-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en las
atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de
Considerando:
Único.—Que el dictamen de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Bruno Stagno Ugarte, cédula Nº 8-0068-0578, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, para que disfrute de vacaciones el día 10 de junio del
2009.
Artículo 2º—Durante la
ausencia del señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, se nombra como Ministro a.í. de Relaciones Exteriores y Culto, al señor
Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige el 10 de
junio de 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 40856).—(O. P. Nº 93569).—C-24020.—(67303).
N° 57-2009-DGM
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
I.—Que mediante
resolución Nº 135-2008-I510-DPI PME/Ivb, de las once horas con cuarenta y seis
minutos del trece de noviembre de dos mil ocho que ordenó la deportación de la
señor IASI (de único apellido) Antonio (nombre), de nacionalidad Italiana.
II.—Que para efectos de
ejecutar las referida deportación, se ha designado por parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Ana Lorena Fernández Álvarez cédula número: 2-0383-0984, como Oficial
de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Ana Lorena Fernández Álvarez por concepto de tiquete aéreo, así como los
gastos por concepto de impuestas de entrada y salida, de acuerdo con el
itinerario del viaje; hospedaje, alimentación y gastos menores durante los días
del 17 al 21 de junio de dos mil nueve, por un monto de $335,00 diarios
(trescientos treinta y cinco dólares) serán cubiertos por el Programa 054-01 de
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación de la señora Ana Lorena Fernández
Álvarez en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige del 16 al 22
de junio, ambos del año 2009.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, a los diez días del mes de junio
del dos mil nueve.
Comisario Óldemar
Madrigal Medal, Ministro a. í., de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18342).—(O. C. Nº 94769).—C-33770.—(67308).
N° 58-2009-DGM
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
I.—Que mediante
resolución número 135-2008-1510-DPI PME/lvb, de las once horas con cuarenta y
seis minutos del trece de noviembre de dos mil ocho que ordenó la deportación
del señor IASI (de único apellido) Antonio (nombre), de nacionalidad Italiana.
II.—Que para efectos de
ejecutar las referida deportación, se ha designado por parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación de
Artículo 4º—Rige del 16 al 22
de junio, ambos del 2009.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, a los diez días del mes de junio
del dos mil nueve.
Comisario Óldemar
Madrigal Medal, Ministro a. í., de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18342).—(O. C. Nº 94769).—C-31520.—(67305).
N° 59-2009 DGM
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
I.—Que mediante
resolución Nº 135-2008-1510-DPl PME/lvb, de las once horas con cuarenta y seis
minutos del trece de noviembre de dos mil ocho,
II.—Que para efectos de
ejecutar la referida deportación, se ha designado por parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Henry Arias Barrantes, cédula Nº 4- 0129-0881, como Oficial de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Henry Arias Barrantes, por concepto de tiquete aéreo, así como los gastos
por concepto de impuestos de entrada y salida, de acuerdo con el itinerario de
viaje, hospedaje, alimentación y gastos menores durante los días del 17 al 21
de junio de dos mil nueve, por un monto de $335,00 diarios (trescientos treinta
y cinco dólares) serán cubiertos por el Programa 054-01 de
Artículo 3º—Que durante
los días en que se autoriza la participación del señor Henry Arias Barrantes,
en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del 16 al 22
de junio, ambos del año 2009.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía, a los diez días del mes de junio del dos mil nueve.
Comisario Óldemar
Madrigal Medal, Ministro a. í., de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18342).—(O. C. Nº 94769).—C-34520.—(67306).
N° 63-2009-DGM
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
I.—Que el Centro
Internacional de Formación de
II.—Que a efectos de
representar a Costa Rica en el curso “A201365 Migraciones Laborales
Internacionales”que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha
designado a
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—El Centro
Internacional de formación de
Artículo 3º—Que durante los
días en que participe
Artículo 4º—Rige del 3 al 19
de julio ambos inclusive del año 2009.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía, a los veintidós días del mes de junio del dos mil
nueve.
Janina Del Vecchio Ugalde,
Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
18342).—(O. C. Nº 94769).—C-36020.—(67309).
N° 67-2009-DGM
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
I.—Que mediante
resolución número: 135-2009-569-DPI PME/ebb, de las ocho horas con catorce
minutos del veintiséis de marzo de dos mil nueve que ordenó la deportación de
la señora Pottinger (de único apellido) Monika (nombre), de nacionalidad
Austríaca.
II.—Que por Acuerdo de viaje
número DGM 51-2009 del 15 de mayo de 2009 se designó, por parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje Nº DGM-51-2009 para que se agregue lo
siguiente: Los gastos de la señora Vilma Argüello Ramírez, cédula 7-0090-0743,
por concepto de impuestos de salida y entrada, tiquete aéreo, de acuerdo con el
itinerario de viaje así como los gastos de hospedaje y alimentación, gastos
menores, del 5 al 9 de junio de 2009 serán cubiertos por el Programa 054-01 de
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado en el Acuerdo de Viaje DGM-51-2009 se mantiene
incólume.
Artículo 3º—Rige a partir del
5 hasta el 9 ambas fechas del mes de junio del 2009.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía, a los siete días del mes de julio del dos mil nueve.
Janina Del Vecchio
Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 18342).—(O. C. Nº 94769).—C-27020.—(67310).
N° 68-2009 DGM
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
I.—Que mediante
resolución número: 135-2009-569-DPI PME/ebb, de las ocho horas con catorce
minutos del veintiséis de marzo de dos mil nueve que ordenó la deportación de
la señora Pottinger (de único apellido) Monika (nombre), de nacionalidad
Austríaca.
II.—Que por Acuerdo de viaje
número DGM 51-2009 del 15 de mayo de 2009 se designó, por parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número DGM-50-2009 para que se agregue lo
siguiente: Los gastos de la señora Martha Marín Figueroa, cédula 6-0269-0411,
por concepto de impuestos de salida y entrada, tiquete aéreo, de acuerdo con el
itinerario de viaje así como los gastos de hospedaje y alimentación, gastos
menores, del 5 al 9 de junio de 2009 serán cubiertos por el Programa 054-01 de
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado en el Acuerdo de Viaje DGM-50-2009 se mantiene
incólume.
Artículo 3º— Rige a partir
del 5 hasta el 9 ambas fechas del mes de junio del 2009.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía, a los siete días del mes de julio del dos mil nueve.
Janina Del Vecchio
Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 18342).—(O. C. Nº 94769).—C-24770.—(67312).
Nº 086-09-RE-DVM
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 139 de
Considerando:
I.—Que el Gobierno
Canadá invitó al señor Vicecanciller de
II.—Que para el Gobierno de
Costa Rica la participación en estas reuniones, es de gran importancia, en su
propósito de continuar estrechando los cordiales lazos de amistad que unen a
ambos países y de fortalecer el entendimiento político y de cooperación.
III.—Que por el interés que
representa para el Gobierno de Costa Rica la participación en estas reuniones,
se hace necesaria la participación del señor Edgar Ugalde Álvarez. Viceministro
de Relaciones Exteriores; Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Edgar Ugalde Álvarez, Vicecanciller de
Artículo 2º—Los gastos de viaje
por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, transporte interno,
gastos menores, así como tributos o tarifas que deba pagar en las terminales de
transporte serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Viceministro. Se le
adelanta suma de US$325,00 diarios, para un subtotal de US$1.625,00. Se
adelanta la suma de US$500,00 netos por concepto de gastos de representación
para un gran total de $2.125,00. Se autoriza al señor Viceministro realizar
llamadas internacionales y a utilizar servicios de Internet. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del
23 de mayo y hasta el 27 de mayo de 2009.
Dado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, a los seis días del mes de mayo dos mil
nueve.
Bruno Stagno Ugarte,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45391).—(O. P.
Nº 93569).—C-24020.—(67300).
Nº 114-09-RE-DVM
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 139 de
Considerando:
I.—Que es de interés
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
II.—Que
III.—Que dada la importancia
que para el Gobierno de Costa Rica reviste la participación en esta
Conferencia, y por el interés de continuar impulsando la cooperación regional
en materia migratoria, se ha considerado necesaria la asistencia del señor
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto; Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto,
cédula 2-189-241, para que participe como Jefe de Delegación en
Artículo 2º—Los gastos de
viaje por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, transporte
interno, gastos menores, así como tributos o tarifas que deba pagar en las
terminales de transporte serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central- Despacho del
Viceministro. Se autoriza la suma de US $183,00 diarios, para un subtotal de US
$732,00. Se le autoriza la suma de $500,00 netos por concepto de gastos de
representación para un gran total de US $1.232,00. Todo sujeto a liquidación.
Se autoriza al señor Viceministro realizar llamadas internacionales y utilizar
servicios de Internet.
Artículo 3º—Rige del 8 de
julio de 2009 al 11 de julio de 2009.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a los diecinueve días del mes de
junio de dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno
Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
45391).—(O. P. Nº 93569).—C-24020.—(67301).
Nº 130-09-RE-DVM
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 7 y N° 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que mediante oficio
134630 de 3 de julio de 2009,
II.—Es necesario que el señor
Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto y en su
calidad de Agente de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Edgar Ugalde Álvarez, cédula 2-189-241, Viceministro de Relaciones
Exteriores y Culto, en su calidad de Agente de
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos, viáticos, llamadas internacionales, gastos de representación y
servicios de internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079-Actividad
Central-Despacho del Viceministro, subpartidas 1.05.03 transporte en el
Exterior y 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US $396,00
diarios, para un subtotal de US $1.980,00. Se le autoriza la suma de $500.00
netos por concepto de gastos de representación para un gran total de US
$2.480,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del
10 de julio al 14 de julio de 2009.
Dado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del seis de julio del año
dos mil nueve.
Bruno Stagno Ugarte,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45391).—(O. P.
Nº 93569).—C-20250.—(67302).
Nº 142-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que dicho servidor aprobó
satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del
Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello
implica, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Clase de puesto |
Puesto |
Código |
Reineris Carmona Chaves |
5-252-642 |
Raso de policía |
098228 |
09002-01-0007 |
Artículo 2º—Rige a
partir de los cuatro días del mes de marzo del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 141-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que dichos servidores
aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del
Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello
implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Clase puesto |
Puesto |
Código |
Acosta García Carlos E. |
1-1335-841 |
Raso de policía |
4406 |
09002-01-0004 |
Ebanks Marroquín Parnell R. |
7-142-219 |
Raso de policía |
8068 |
09002-01-0007 |
Mena Valverde Alex Adrián |
3-428-404 |
Guardia interior |
83820 |
09002-01-0004 |
Núñez Rodríguez Jafet |
3-299-847 |
Guardia interior |
8028 |
09002-01-0004 |
Artículo 2º—Rige a
partir de los once días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 154-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que dichos servidores
aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del
Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello
implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Clase puesto |
Puesto |
Código |
Augusto Montiel Guevara |
5-184-292 |
Raso de policía |
78167 |
09002-01-0007 |
Roony A. Chaves Umaña |
4-168-144 |
Agente de policía |
9813 |
09002-01-0004 |
Artículo 2º—Rige a
partir de los veintiocho días del mes de enero del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 184-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Khalili
Espinoza Ghazi, cédula de identidad número 6-325-634.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Khalili Espinoza, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de octubre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 200-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146, 140 inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Esteban
Madrigal Calvo, cédula de identidad número 1-1217-952.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Madrigal Calvo, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del
01 de setiembre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 209-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en el
artículo 146 de
Considerando:
Que por el regreso del
titular del puesto Nº 094281, clase Profesional de Servicio Civil 1B, G.de.E.:
Derecho, código presupuestario Nº 09002-001-001, se hace indispensable cesar el
nombramiento interino del funcionario que ocupa en la actualidad el puesto
mencionado. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto
Nº 094281, clase Profesional de Servicio Civil 1B, G.de.E.: Derecho, al
funcionario Roy Zamora Gómez, cédula de identidad Nº 1-823-898.
Artículo 2º—Rige a partir del
31 de marzo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 223-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se nombra de forma interina en el
Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio
Civil a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase puesto |
Código |
Laura Barrantes Díaz |
6-325-379 |
046936 |
Profesional de Servicio Civil 2,G.DE E: Derecho |
08900-01-0042 |
Artículo 2º—Dicha
funcionaria estará destacada en el Departamento de Cobros Administrativos.
Sujeta a periodo de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de marzo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 229-2009-MSP
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se hace
indispensable visita a
2º—Que el objetivo de esta
visita es observar los sistemas tecnológicos para estudiar la posibilidad de
implementarlos en Costa Rica, entre ellos:
° Sistema 1, 2, 3, y Circuito Cerrado de
Televisión.
° Plataforma Tecnológica (Software de
antecedentes y Registros Policiales).
° Plataforma curricular (preparación y
capacitación para Comandantes de Estación o Puesto.
° Conformación, estructura y capacitación de
los grupos de choque tales como: Control de Multitudes o muchedumbre. Grupo de
Operaciones Especiales (COES), Comandos Jungla y Antinarcóticos.
3º—Que dado el objetivo
de la visita, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al Comisario Oldemar Madrigal Medal, cédula Nº 6-088-895 Viceministro de
Seguridad Pública, para asistir a
Artículo 2º—Los gastos del
tiquete aéreo (ida y regreso) serán cubiertos por el Programa 089-00 Gestión
Administrativa de los Cuerpos Policiales en
Artículo 3º—Que durante los
días del 24 al 27 de mayo de1 2009, en que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
24 al 27 de mayo de1 2009.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vecchio
Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95888).—(Solicitud Nº 30495).—C-27770.—(67273).
Nº 236-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1); artículo 146 de
Considerando:
En oficio Nº
03284-2009-DRH se solicita cese de nombramiento en propiedad del funcionario
José Pablo Valenciano Campos, cédula número 1-1257-518, lo anterior por cuando
no superó el periodo de prueba, de acuerdo con las razones expuestas en el
Formulario de Evaluación efectuada el 29-04-2009. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el
nombramiento en propiedad en el puesto Nº 110257, clase Trabajador
Especializado
Artículo 2º—Rige a partir del
30 de abril del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 270-2009-MSP
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la
actividad denominada “Ceremonia de Graduación del Curso de Operaciones
Antidrogas (TAC-6)” a realizarse en WHINSEC, Fort Benning, Georgia, Estados
Unidos de América, del 04 al 10 de julio del 2009 (incluye salida y regreso de
la funcionaria).
2º—Que el objetivo del viaje
es atender la ceremonia de Graduación del Curso Operaciones Antidrogas (TAC-6).
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—Todos los gastos
por concepto de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el
Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los
días del 04 al 10 de julio del 2009, en que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
04 al 10 de julio del 2009.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vecchio
Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,.—1 vez.—(O. C. Nº
95888).—(Solicitud Nº 30495).—C-24770.—(67274).
Nº 271-2009 MSP
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1- Que se ha recibido cordial invitación para que
un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia
Ministerial sobre el tráfico ilícito de Drogas, Delincuencia Organizada
Transnacional y Terrorismo como Desafíos para
2º—Que el objetivo de la
conferencia es actualizar la información con respecto a la problemática del
tráfico de Drogas y Terrorismo en el Área Centroamericana y fortalecer lazos de
lucha estratégica contra tales flagelos
3º—Que dado el objetivo de la
conferencia, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al comisario Oldemar Madrigal Medal, cédula Nº 6-088-895, Viceministro de
Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Conferencia
Ministerial sobre el tráfico ilícito de Drogas, Delincuencia Organizada
Transnacional y Terrorismo como Desafíos para
Artículo 2º—Oficina de las
Naciones Unidas contra
Artículo 3º—Que durante los
días del 23 al 25 de junio del 2009, en que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
23 al 25 de junio del 2009.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vecchio
Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95888).—(Solicitud Nº 30495).—C-26270.—(67276).
Nº 275-2009 MSP
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la
actividad denominada “Seminario
2º—Que el objetivo del
seminario es dar seguimiento a
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—El Gobierno de
los Estados Unidos cubrirá los costos por concepto de transporte, hospedaje,
alimentación y viáticos para los participantes.
Artículo 3º—Que durante los
días del 12 al 15 de julio del 2009, en que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
12 al 15 de julio del 2009.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vecchio
Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95888).—(Solicitud Nº 30495).—C-24770.—(67275).
Nº 277-2009 MSP
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que varios funcionario de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “22nd Conferencia Internacional de Oficiales DARE” a
realizarse en Orlando, Florida, Estados Unidos, del 19 al 26 de julio del 2009
(incluye salida y regreso de los funcionarios).
2º—Que el objetivo de la
actividad es el fortalecimiento y desarrollo del Programa en toda América
Latina, además el desarrollo de habilidades para la vida y
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los señores Carlos Jiménez Salazar, cédula Nº 2-0376-0715, Franklin Ruiz Rojas,
cédula Nº 5-0232-0690, Isabel Fallas Lara, cédula Nº 1-0564-0968, Armando
Castro Sancho, cédula Nº 1-0484-0074; funcionarios de
Artículo 2º—DARE
Internacional sufragará los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de
los instructores participantes.
Artículo 3º—Que durante los
días del 19 al 26 de julio del 2009, en que se autoriza la participación de los
funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
19 al 26 de julio del 2009.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vecchio
Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95888).—(Solicitud Nº 30492).—C-26270.—(67290).
Nº 02-MCJ/MAC/09
Con fundamento en el
artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el señor Eduardo
Faith Jiménez, ha sido autorizado por
2º—Que la exposición es una
actividad enmarcada dentro del Plan Nacional de Desarrollo en el programa
“Nuestra cultura en Centroamérica y el Mundo” de gran interés para el
Ministerio de Cultura y Juventud porque se trata de un esfuerzo entre
instituciones dedicadas a las artes plásticas del Área Centroamericana.
3º—Que la participación del
señor Eduardo Faith Jiménez responde a las funciones que realiza como Director
del Museo de Arte Costarricense.
4º—Que por motivos de
itinerario el señor Eduardo Faith Jiménez deberá salir del país el día 27 de
julio y regresar el día 01 de agosto de 2009. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Eduardo Faith Jiménez, cédula Nº 1-0469-0307 funcionario del Ministerio de
Cultura y Juventud, para que viaje a El Salvador en su calidad de Director a
inaugurar la exposición “Museo de Arte Costarricense, 60 obras del S.XX” que se
exhibirá en el Museo de Arte de El Salvador, del 30 de julio al 30 de agosto de
2009, en San Salvador, El Salvador.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el
Museo de Arte Costarricense con cargo a su presupuesto en las subpartidas
1-05-03 Transporte en el exterior y 1-05-04 Viáticos en el exterior.
Artículo 3º—Que durante los
días del 27 de julio al 01 de agosto de 2009, en que se autoriza la
participación del señor Faith Jiménez en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del 27 de
julio al 01 de agosto del 2009.
Dado en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a los 09 días del mes de julio del 2009.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 10596).—(Solicitud
Nº 48626).—C-24770.—(67378).
Nº 016
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio de las
atribuciones que les confieren el artículo 28 incisos 1) y 2), numeral a),
artículo 25 párrafo 1 y artículo 27 párrafo 1 de
Considerando:
I.—Que conforme a
II.—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 34803-J, publicado en el Diario oficial
III.—Que el artículo 3 del
Decreto Ejecutivo Nº 34803-J dispone que le corresponde al Ministerio de
Justicia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad
Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades
encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de
las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 34803-J, publicado en el Diario oficial
V.—Que en fecha veintitrés de
abril del año dos mil dos, se suscribió el Convenio de Regionalización de
Servicios con
ACUERDAN
Artículo 1º—Nombrar
como certificadora auxiliar del Registro Nacional en forma ad honórem a la siguiente
persona: Señora Vanessa Prendas Murillo, cédula 1-0801-0789, funcionaría de
Artículo 2º—Dicha
certificadora auxiliar debe cumplir con las obligaciones señaladas en
Artículo 3º—Dicho acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 051
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio de las
atribuciones que les confieren el artículo 28 incisos 1) y 2), numeral a),
artículo 25 párrafo 1 y artículo 27 párrafo 1 de
Considerando
I.—Que conforme a
II.—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 34803-J, publicado en el Diario oficial
III.—Que el artículo 3 del
Decreto Ejecutivo Nº 34803-J dispone que le corresponde al Ministerio de
Justicia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad
Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades
encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de
las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 34803-J, publicado en el Diario oficial
V.—Que en fecha dieciocho de
marzo del dos mil nueve, se suscribió el Convenio de Cooperación
Interinstitucional entre
ACUERDAN
Artículo 1º—Nombrar
como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a los
siguientes funcionarios destacados por parte de
a) Ana Patricia Vega Sánchez, portadora de la
cédula de identidad número 2-432-943.
b) Carol Solano Duran, portadora de la cédula de
identidad número 1-919-908.
c) Shirley María Alfaro Alfaro, portadora de la
cédula de identidad número 4-148-789.
d) Eric Chaves Gómez, portador de la cédula de
identidad número 1-905-018.
e) Francela García Romero, portadora de la cédula
de identidad número 1-910-160.
Artículo 2º—Dichos
certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en
Artículo 3º—Dicho acuerdo rige
a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 057
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio de las
atribuciones que les confieren el artículo 28 incisos 1) y 2), numeral a),
artículo 25 párrafo 1 y artículo 27 párrafo 1 de
Considerando:
I.—Que conforme a
II.—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 34803-J, publicado en el Diario oficial
III.—Que el artículo 3 del
Decreto Ejecutivo Nº 34803-J dispone que le corresponde al Ministerio de
Justicia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad
Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades
encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de
las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 34803-J, publicado en el Diario oficial
V.—Que en fecha treinta de
marzo del año dos mil cinco, se suscribió el Convenio de Regionalización de
Servicios con
ACUERDAN
Artículo 1º—Nombrar
como certificadora auxiliar del Registro Nacional en forma ad honórem a las
siguientes personas: señora Angie Álvarez Monge, cédula 2-0591-0042; señora
Jessica Solano Sánchez, cédula 6-0269-0657, funcionarías de
Artículo 2º—Dicha
certificadora auxiliar debe cumplir con las obligaciones señaladas en
Artículo 3º—Dicho acuerdo rige
a partir de la fecha de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Resolución Nº D.M.
106-2009.—Despacho de
Resultando:
1º—Que
Considerando:
1º—Que mediante
Resolución Nº 105-2008 de las diez horas del día once de junio del dos mil
ocho, se nombró a la señora Adriana Collado Chaves, cédula de identidad Nº
1-931-227, como miembro de
Artículo 1º—Agradecer
los valiosos servicios prestados por Adriana Collado Chávez, cédula de
identidad Nº 1-931-227, como miembro de
Artículo 2º—Rige a partir del
5 de julio del 2009.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 10596).—(Solicitud
Nº 48626).—C-17270.—(67380).
Nº D.M.
108-2009.—Despacho de
Resultando:
1º—Que
2º—Que conforme con el artículo
4 de la supracitada Ley, corresponde a esta Cartera Ministerial, nombrar
libremente a los miembros de
Considerando:
1º—Que es necesaria la
oportuna integración de
Artículo 1º—Reelegir
como miembros de
Artículo 2º—Nombrar a Inés
Trejos Araya, cédula de identidad Nº 1-216-970, miembro de
Artículo 3º—Rige a partir del
5 de julio del 2009 y hasta el 5 de julio del 2011.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 10596).—(Solicitud
Nº 48626).—C-17270.—(67379).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTO
El señor Geovanny
Paniagua Jiménez, cédula 5-267-092, vecino de Heredia, en calidad de
Representante Legal de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 28, diploma N° 3149, y del Título
de Técnico Medio en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 290, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Elizandro Gerardo Rojas Azofeifa. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título Nº 1045, emitido por
el Liceo José Joaquín Vargas Calvo en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Dover Jiménez Albert Antonio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo V, folio 22, título Nº
290, emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el año mil novecientos
setenta y ocho, a nombre de Gómez Zelada Ana Iris. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 197, título Nº 2835, emitido por
el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de Murillo
Villalobos Evelyn de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 325, título N° 2652, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil siete, a
nombre de Pavón Marenco Rebeca de los Ángeles. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en San
José a las nueve horas del 10 de junio del 2009, se acordó conceder traspaso de
Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2297-
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 17 de junio del 2009, se acordó conceder traspaso de pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2402-2009, al señor Rodríguez Segura José Alberto, mayor, soltero, cédula de identidad 2-618-275, vecino de Alajuela; por un monto de ochenta mil seiscientos once colones sin céntimos (¢80.611,00), con un rige a partir 3 de agosto del 2008. Constituye un gasto Jijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(67295).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 383
Que José Paulo
Brenes Lleras, cédula 1-694-636, en calidad de apoderado de Pisos
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Pitaleña de Taxis,
con domicilio en la provincia Alajuela. Sus fines, entre otros están: gestionar
el mejoramiento, laboral, económico, social, cultural, educativo,
organizacional y productivo para los asociados y sus grupos familiares. Su
presidente, Carlos Luis de los Ángeles Valverde Calderón, es el representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Una Nueva
Esperanza, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros
serán los siguientes: promover el desarrollo profesional de sus miembros
específicamente en el área espiritual. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Evangelista Sancho Ugalde. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad denominada Asociación de
Vivienda el Descanso San José de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Esteban
Hernández Brenes, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 4-155-803,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanmak Industria
de Máquinas S. A. de Brasil, solicita el Modelo de Utilidad SISTEMA INALÁMBRICO APLICADO EN MÁQUINA SELECCIONADORA
ELECTRÓNICA EN GRANOS POR COLORES.
Para ver imagen solo en
Buscó la
presente solicitación de modelo de utilidad a un nuevo método de utilización de
tecnología inalámbrico aplicado en máquina seleccionadora electrónica de granos
por colores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Luis Pal
Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products, Inc., de
E.U.A., solicita
E1 señor Luis Pal
Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de
Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de R.
F. Alemania, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Khorana Arias Cortés,
cédula 4-166-877, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Walter Chaves Monge, de Costa Rica, Anabelle
Millet Bonilla, de Costa Rica, solicitan el Modelo Industrial denominado CALENTADOR
TÉRMICO DE TORTILLAS.
Para ver imagen solo en
El calentador térmico para tortillas
consiste en objeto para mantener por mucho más tiempo las tortillas calientes,
integrado o compuesto por dos tapas, una superior y una inferior, que están
compuestas cada una por círculos de tela de algodón o poliéster, de varios
tonos o colores, y dentro de los mismos poseen un círculo de wata el cual
funciona como componente térmico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de PZG S. A. de C. V., de México, solicita el Modelo Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL DE TAPA DE CORONA.
Para ver imagen solo en
El presente diseño se refiere a un modelo
industrial de tapa corona, totalmente diferente a todos los conocidos hasta
ahora, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto
peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
6304P.—Fideicomiso de
Expediente Nº
13500A.—Aquapargos S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
13508P.—Quinagro S. A., solicita concesión de:
Exp. 13470P.—Altos De
Guapote S. A., solicita concesión de:
Exp. 4420P.—Luis Gerardo
Acosta Rojas solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
5862A.—Bellain S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
9037A.—Miroka S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
6696P.—Inversiones Bananeras de Río Jiménez S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
6761P.—Inversiones Bananeras de Río Jiménez S.A, solicita concesión de:
Expediente Nº
6711P.—Inversiones Bananeras de Río Jiménez S.A., solicita concesión de:
Expediente
6709P.—Desarrollo Agroindustrial de Frutales S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
6765P.—Ovidio Peraza Herrera, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
13511P.—Lecanto M Y S S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE
COMBUSTIBLES
EDICTO
Nº
191-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los cuatro días del mes de junio del año dos
mil nueve, se tiene presentada la
solicitud por parte de la señora Flor María Vargas González, mayor, casada,
empresaria, cédula de identidad número 4-100-1385 y vecina de San Pedro de Poás, Alajuela, en su condición de apoderada
generalísima de la sociedad denominada
Hervas del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276685, quien solicita autorización para la entrada en
operación de un equipo para el transporte de
producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y
diesel, el cual prestará el servicio
desde los planteles de Recope hasta las estaciones denominadas Estación de Servicio Volcán Poás y
Servicentro Chamo S. A., ubicadas en Poasito de Poás y en Sabanilla
respectivamente, en la provincia de Alajuela y a otras estaciones de servicio autorizadas que requieran del
servicio a nivel nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se
otorga un plazo de ocho días hábiles a
partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor
circulación en el país y en el Diario
Oficial
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
863 3-101-250404 Inmuebles Garob Arque S. A. 539.000,00
863 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis 1.122.536,00
863 01-0271-0750 Flores Guerrero Jeannette 168.088,00
863 01-0280-0339 Soto Quesada El Iette 760.636,80
863 01-0289-0106 Vásquez Mesen Hildebranda 515.288,80
863 01-0308-0666 Castro Castro Edwin 1.560.253,00
863 01-0312-0124 Blanco Montero José Bernardo 363.427,55
863 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 167.827,50
863 01-0324-0128 Soto Mora Rosa María 1.200.364,25
863 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alfonso 275.248,15
863 01-0354-0043 Sánchez Medrano Ligia 363.427,55
863 01-0357-0193 Mora Herrera María Hermida 514.550,85
863 01-0366-0218 Muñoz Quesada María Eugenia 275.248,15
863 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 440.418,90
863 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis
Eduardo 212.488,00
863 01-0374-0649 Mora Quirós Antonio 512.109,80
863 01-0405-0339 Molina Guevara Ricardo
Alberto 1.465.622,25
863 01-0416-1327 Quintana Torres Luis Carlos 455.869,00
863 01-0421-0419 Chinchilla Corrales María
Inés 455.869,00
863 01-0425-0690 Salas Salazar Adán 1.005.313,50
863 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricardo 435.044,00
863 01-0507-0135 Torres Mora Juan Miguel 783.683,35
863 01-0518-0947 Flores León Rafael 211.544,00
863 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 408.931,85
863 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos Luis 405.722,40
863 01-0547-0278 Ureña Quirós Nelgi 440.418,90
863 01-0566-0819 Vega Protti Virgi 435.044,00
863 01-0586-0197 Aguilar Umaña Ana Lourdes 211.544,00
863 01-0606-0616 Gómez Saborío Carlos Luis 769.638,00
863 01-0626-0796 Rosich Ramos Armando 290.371,50
863 01-0716-0800 Infante Santana Iván Fco. 269.500,00
863 01-0783-0693 Monge Cordero Ana Rita 1.113.767,80
863 01-0905-0315 Rivas Toruño Carlos Andrés 2.488.440,00
863 02-0069-6838 Quirós Ugalde Irma 494.870,50
863 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 495.092,15
863 02-0227-0988 Quesada Solís Emilia 650.790,95
863 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes Imelda 621.106,75
863 02-0288-0900 González Venegas José
Joaquín 928.888,00
863 02-0291-0236 Brenes León José Alberto 659.792,35
863 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan Carlos 383.450,50
863 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel
Eugenio 164.790,00
863 02-0305-0961 Arce González Luis 165.000,00
863 02-0322-0188 Gutiérrez Alpizar Carlos
Gerardo 702.737,30
863 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 165.000,00
863 02-0335-0632 Araya Rojas María Bianey 164.790,00
863 02-0354-0129 Monge Tijerino Mayra 315.658,00
863 02-0391-0597 Rodríguez Ortiz Indiana 392.318,50
863 02-0456-0095 Vásquez Vásquez Olger 1.536.657,55
863 02-0511-0252 Molina Quesada Marleny 230.000,00
863 03-0117-0199 Cogui Quesada Livia 659.966,30
863 03-0141-0162 Richmond Sanabria Alfredo 651.357,25
863 03-0238-0923 Chaves Mora Julio Cesar 670.026,90
863 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 637.000,00
863 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 681.938,90
863 04-0096-0867 Ramírez Salas S Ergio 1.666.876,20
863 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 556.370,40
863 04-0118-0128 Miranda Céspedes María
Isabel 728.968,00
863 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán Adolfo 575.750,00
863 05-0117-0275 Soto Villagra Dalila 499.542,15
863 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 1.325.846,70
863 05-0167-0150 Rodríguez Quirós Jeannette 183.838,00
863 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge Arturo 356.764,00
863 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis Ángel 690.526,00
863 05-0285-0480 Ulate Chaverri Zunly 826.304,55
863 06-0088-0026 Sancho Villalta María
Cecilia 392.000,00
863 06-0100-0379 Hernández Rivas Ayda Rosa 867.971,20
863 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lil de María 290.371,50
863 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos Manuel 751.353,65
863 06-0124-0802 López Fonseca Argentina 751.353,65
863 06-0140-0283 Medina Toruño Francisca 588.000,00
863 06-0168-0201 Ramírez Alpizar Maribel 394.657,50
863 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 430.068,00
863 08-0023-0645 Carter Cantarero Cesar 2.273.129,60
863 08-0045-0423 Yok Shan Kung Lui 124.544,00
863 08-0050-0269 Siu Ieng Chan L Eyong 124.544,00
863 08-0076-0281 Barreda Castro Daniel 686.881,90
863 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth 717.949,95
863 09-0053-0320 Mesen Madrigal Vilma B. 405.722,40
863 09-0083-0681 Alfaro Arias Magda Lorena 550.417,00
863 3-008-045580 Tesorería Escolar Cantonal
de T 77.788,00
863 3-014-042079 Municipalidad de Alvarado 16.200,00
863 3-014-042110 Municipalidad de Tilar 46.500,00
863 3-101-014459 Almacén Félix del Barco S.
A. 1.208.678,00
863 3-101-018266
863 3-101-021405 Odemaris S. A. 6.358.088,00
863 3-101-033054 El Firuliche Sa1. 222.153,00
863 3-101-037951 Cosmovisión S. A. 1.045.660,00
863 3-101-050344 Brown y Stamp S. A. 1.396.882,00
863 3-101-055916 Inversiones El Tigre de Oro
S. A. 1.400.158,60
863 3-101-062037 Elefante de Marfil S. A. 974.213,00
863 3-101-069582 El Planeta Azul S. A. 1.083.728,00
863 3-101-070874 Ganadera Cóbano S. A. 1.713.520,00
863 3-101-072672 Agrícola Comercial Los
Espinos S. A. 398.860,00
863 3-101-076217 Tortillería Cañas S. A. 1.912.851,90
863 3-101-091736 Soc. Agri. Ganadera Río
Cuarto S. A. 216.000,00
863 3-101-096745 Inversiones Bon Illa Garro
S. A. 917.280,00
863 3-101-102019 Boboli S. A. 974.213,00
863 3-101-103783 Constructora Puntarenense S.
A. 4.116.132,00
863 3-101-104035 Anfaco Internacional S. A. 931.338,00
863 3-101-104568 Residencias
863 3-101-110927 H. C. Transporta Ción
Marítima S A.1.992.408,50
863 3-101-113865 Costa Brava Jaco S. A. 1.500.265,50
863 3-101-119102 Azahar de
863 3-101-120708
863 3-101-127677 Inversiones Tayo S. A. 1.430.216,90
863 3-101-128656 Florijose S. A. 558.600,00
863 3-101-134124 Ceiba Tica S. A. 1.136.564,80
863 3-101-150829 Soda y Restaurante El Pueblo
S. A. 982.582,20
863 3-101-152082 Inversiones Sabanillas
Internacional. 1.039.410,45
863 3-101-158774 Desarrolladora Vicsa S. A. 1.470.000,00
863 3-101-164722 Tolillos S. A. 642.390,00
863 3-101-168771 Alji de Naranjo S. A. 650.886,60
863 3-101-177250 Tapicería Poás S. A. 410.601,90
863 3-101-181825 Comercializadora Recetas y
Medicinas 1.834.070,00
863 3-101-190824 Abodent S. A. 2.824.244,30
863 3-101-191121 Jois de Alajuela S. A. 3.188.099,25
863 3-101-195802 Avisol S. A. 546.131,45
863 3-101-198847 Desarrollos Unidos Rojas
Varga 2.296.004,55
863 3-101-203726 Goli del Pacifico S. A. 629.700,75
863 3-101-204465 Bending y Zamora S. A. 816.643,75
863 3-101-207152 Agropecuaria S. S. Cincuenta
y S 2.159.473,10
863 3-101-207883 Inmobiliaria Saeli S.E Sa 507.150,00
863 3-101-217408 Economías Activas del Badem
S. A. 1.079.736,55
863 3-101-220944 Arcos Pvs Cinco B S. A. 1.408.794,00
863 3-101-228394 Forle S. A. 2.273.129,60
863 3-101-228966 Grupo Agro Inmobiliario H y
J S. A. 1.135.844,50
863 3-101-263130 Quebrador Hermanos Sánchez
S. A. 710.534,85
863 3-101-275811 Argo de Sarapiquí A y G S.
A. 762.832,00
863 3-101-280943 Inversiones Gri Egas Rojas y
Rojas 1.401.400,00
863 3-101-283135 Grupo Vargas Pérez S. A. 1.022.908,30
863 3-101-315312 Diseños y Desarrollos Mio
Kei 755.269,25
863 3-101-325219 Inversiones Herremora S. A. 1.098.428,00
863 3-101-341394 Aldusa Corporativa S. A. 288.314,70
863 3-101-352908 Isauce S. A. 938.788,45
863 3-101-357844 Comercial Pilma R S. A. 343.000,00
863 3-101-360646 Pacific Grotto S. A. 918.361,85
863 3-101-382901 Corporación Judimosa Ch S.
A. 1.132.040,50
863 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S. A. 1.295.137,50
863 3-101-418781 A. G. Evemar S. A. 1.740.176,00
863 3-101-421948 Badilla & Vargas de
Nicoya 502.588,00
863 3-102-042571 Propiedades Rolami Ltda. 1.408.794,00
863 3-102-052409 Urso de Alajuela Limit 2.306.658,30
863 3-102-057101
863 9047125536 Cordero Izquierdo Rolando 3.823.994,20
864 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 75.000,00
865 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 454.737,00
866 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 1.642.488,14
867 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 3.763.940,42
868 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 95.990,00
869 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 1.598.128,00
870 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 840.141,00
871 3-101-111502 Componentes El Orbe S. A. 607.991,00
872 03-0199-0632 Quesada Navarro Eugenio 759.500,00
872 04-0069-0340 Arias Víquez Edgar 4.692,25
872 3-007-042032 Junta Administrativa de
872 3-101-008970 Taller Garro y Álvarez S. A. 607.600,00
872 3-101-025416 Vehículos Internacionales
Veinsa. 365.246,00
872 3-101-059552 I. S. Productos de Oficina
C.A. S. A. 36.039,36
872 3-101-076898 Direx Internacional S. A. 202.456,25
872 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S. A. 1.192.920,48
872 3-101-111964 Centro Óptico Electrónico S.
A. 186.000,00
872 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús
Granados 490.000,00
872 3-101-265159 Alarmas y Tecnología del
Atlántico 346.778,90
872 3-101-314616 Distrib. de Vidrios
Automotrices 210.000,00
872 3-101-333037 Electromecánica Pablo
Murillo S. A. 279.888,00
872 3-101-358484 Memoris Forever S. A. 265.335,00
873 06-0124-0617 Segura Ovares José Luis 392.000,00
873 08-0039-0701 Carazo Guillen Nelson
Armando 817.300,40
873 3-101-053693 Taller de Carrocerías
Herrera S. A. 641.900,00
873 3-101-141200 Displey S. A. 80.000,00
873 3-101-150374 J & E Suministros S. A. 812.547,40
873 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús
Granados 45.000,00
873 3-101-184514 Lubricentro San Jorge S. A. 124.765,00
873 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 693.087,10
873 3-101-304757 Suministros y Papel S. A. 77.191,00
873 3-101-340871 Jiménez Mena Extintores
Sociedad 350.350,00
873 3-101-396624 Hermanos Pérez Modulares S.
A. 2.344.650,00
874 03-0288-0968 Orozco Solano Edwin 6.664.000,00
874 04-0145-0786 Víquez Lizano Luis Diego 1.176.000,00
874 3-101-007749 Recope S. A. 3.847.215,01
874 3-101-020748 Consultaría y Diseños S. A. 909.298,90
874 3-101-021033 Papiro S. A. 3.069.956,20
874 3-101-369683 Laboratorios Quimar S. A. 1.513.977,30
874 3-101-402724 Chemlabs S. A. 520.868,24
875 03-0288-0968 Orozco Solano Edwin 7.287.792,55
875 3-101-006090 Consultécnica S. A. 344.617,00
875 3-101-021033 Papiro S. A. 1.242.542,00
875 3-101-036041 Instrumentos Musicales
875 3-101-060618 Constructora Gonzalo Delgado
S. A. 73.038.714,00
875 3-101-235985 Cn Negocios S. A. 11.669.975,03
875 3-101-402724 Chemlabs S. A. 917.423,02
876 3-006-101757 Fundación de
876 3-101-201702 Dismédica de Costa Rica S.
A. 896.558,65
876 3-101-259063 Movel Movimiento Eléctrico
S. A. 1.498.039,36
876 3-101-273200 S-Com S. A. 24.739.218,00
876 3-101-402724 Chemlabs S. A. 842.574,52
877 3-007-045087 Jasec 6.038.337,75
878 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 244.224,11
878 07-0051-0436 Arcia Fernández Alba Luz 367.293,86
878 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 256.556,80
878 3-101-076041 Lavandería Lava Mas S. A. 321.505,82
878 3-101-193851 Fep Comercial S. A. 47.717,89
878 3-101-374489 Karcri S M S. A. 1.264.015,76
879 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth 273.732,00
880 01-1032-0304 Chaves Zúñiga Jessica Hazel 239.188,23
881 3-101-227277 Distribuidora Comercial
Triple A S. A. 9.624,34
882 4-000-001902 Instituto Nacional de
Seguros 41.171.983,45
883 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenen 79.776,45
883 02-0457-0079 Guido Oporto Jenny 127.250,00
883 02-0542-0760 Sibaja Soto Siller 141.602,00
883 03-0324-0847 Segura Gutiérrez Alexander 238.700,00
883 3-101-098063 Multinegocios Intern.
America S. A. 115.051,58
883 3-101-169810 Serta Servicios Técnicos
Administ. 534.545,44
883 3-101-423442 Corporación Tecnofrío Ctf S.
A. 2.041.721,35
884 01-0970-0263 García Solano Christian 32.790,30
884 01-1133-0677 Mena Aguilar Gaudy Gabriela 69.015,52
884 01-1200-0302 Velásquez Fernández Natalia 79.356,29
884 01-1234-0957 Piedra Aguero Christian 382.999,45
884 01-1259-0079 Retana Ramírez Emmanuel 128.330,07
884 01-1287-0686 Leiva Godinez Laura Rebeca 114.031,23
884 01-1330-0284 Martínez Pereira Hans
Alberto 150.832,14
884 01-1389-0910 Sibaja Gamboa Randall 149.498,74
884 01-1396-0613 Marin Fallas Natalia María 117.776,11
884 03-0323-0460 Salazar Torres Ana Lorena 146.185,55
884 03-0376-0201 Arce Hernández Angello
Adrián 1.252.832,30
884 03-0414-0610 Céspedes Brenes Diego
Alejandro 1.780.993,51
884 03-0423-0980 Vásquez Rojas Laura 124.559,88
884 05-0328-0109 Noguera Chaves José Isaac 74.375,16
884 06-0384-0788 Caballero Quintero Maryeni
Liset 33.931,29
884 09-0084-0853 Sánchez Hernández Grace
Irene 31.301,17
885 01-0592-0991 Cedeño Montero Claudio
(Doct) 54.880,00
885 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 74.205,78
885 03-0223-0606 Andrade Méndez Flora 67.100,00
885 04-0124-0111 Cordero Villalobos Ana Lucia 500.831,35
885 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 449.254,52
885 3-101-063829 Praxair Costa Rica S. A. 50.621,82
885 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S.
A. 35.977,00
886 05-0078-0976 Abellan Cisneros Hebel 742.193,20
886 05-0227-0244 Ávila Quirós Marvin 357.504,00
886 3-012-370910 Elevadores Otis S. A. de
Capital V. 245.385,16
886 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 676.565,25
886 3-101-080480 Corporación Internacional
Cesp. 84.230,87
886 3-101-096527 Central de Servicios PC S.
A. 222.171,00
886 3-101-159896 Setenta y Siete Oro S. A. 1.377.404,04
886 3-101-169810 Serta Servicios Técnicos
Administ. 1.104.955,53
886 3-101-179595 Cía. de Servicios Múltiples
Masiza 188.609,34
886 3-102-151332 Amsa de San Ltda. 161.508,20
887 3-101-019723 Elástica Surqui S. A. 3.275.161,89
887 3-101-059552 I. S. Productos de Oficina
C.A. S. A. 37.285.162,35
887 3-101-082235 Móviles de Costa Rica S. A. 6.227.324,55
887 3-101-162608 Tecnología Aplicada
Internacional1. 968.891,43
887 3-101-201702 Dismédica de Costa Rica S.
A. 273.776,85
887 3-101-227277 Distribuidora Comercial
Triple A S. 110.000,00
887 3-101-402724 Chemlabs S. A. 735.538,11
887 3-101-423305 Sisap Infosec S. A. 1.564.312,75
888 01-0782-0816 Watson Briceño Ronney 403.091,23
888 01-1111-0362 Hernández Chavarría Jennifer 366.655,11
888 01-1194-0013 Jirón Madrigal Melany Daniel 31.301,99
889 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 3.826.170,32
890 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 1.301.567,50
890 3-101-096527 Central de Servicios Pc S.
A. 477.499,10
890 3-101-169810 Serta Servicios Técnicos
Administ. 472.886,55
890 3-102-151332 Amsa de San Ltda. 1.087.235,74
891 01-0537-0061 Villalobos Chaves Roberto 59.700,00
891 3-101-017468 Radio Mensajes S. A. 1.099.560,00
891 3-101-165549 Servicios de Consultaría de
Occ. 179.182,80
891 3-101-177456 Accesos Automáticos S. A. 110.600,90
891 3-101-201802 Servicios Médicos y Afines
P. 439.040,00
891 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 672.365,65
892 3-101-179181 Distribuidora Mozee S. A. 1.603.707,03
893 3-101-179181 Distribuidora Mozee S. A. 947.545,81
894 3-101-018590 Estructuras S. A. 157.123.354,86
895 01-0797-0837 Porras Campos Priscila 389.467,70
896 01-1124-0375 Sandí Jiménez Wendy 120.000,00
896 3-101-025849 Corporación Grupo Q Costa
Rica 521.527,88
896 3-101-049635 Telerad Telecomunicaciones
Rad. 193.400,27
896 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S. A. 493.430,00
896 3-101-195060 Contreras Salazar Contresa
S. A. 114.209,00
896 3-101-197638 Sistemas Rodríguez y Aso. de
T. 68.500,00
896 3-101-201137 Uvi Arte S. A. 69.400,00
896 3-101-302405 Ferretería El Mar Rsml, S.
A. 570.610,90
896 3-102-093544 Sti Suplidora Técnica
Industrial Ltda. 173.540,00
897 3-101-000046 Cía. Nacional de Fuerza y
Luz S. A. 472.861,27
898 01-0369-0082 Bruno Salazar Alfredo 5.169.235,86
898 01-0419-1403 Vargas Chinchilla Mario
Franci. 3.806.386,71
898 01-0512-0699 Mora Cascante Fernando 10.489.332,78
898 01-0545-0278 Mora Arce Henry 15.213.520,12
898 03-0192-1008 Fernández Leiva Hugo I. 6.477.960,04
898 05-0158-0636 Guido Villalobos Joshoe 5.602.000,05
898 09-0053-0471 Gaitán López Allan 26.141.521,48
899 01-0478-0434 Picado Chaves Rafael 17.417.847,67
899 01-0487-0461 Guzmán Pacheco Mayid 4.429.000,61
899 01-0550-0932 Blanco Ruiz Maribel Marit 4.402.212,63
899 02-0335-0944 Ledezma Rodríguez María de
los Ángeles 2.820.249,22
899 03-0223-0020 Brenes Ruiz Fabio 4.040.439,13
899 05-0146-0819 Villarreal Albenda Jeannette 16.751.021,71
899 05-0149-0413 Valverde Herra Luis 4.531.460,37
899 05-0172-0170 Díaz Vásquez Edwin 7.321.706,18
899 06-0130-0657 Carvajal González Javier 3.570.823,34
899 07-0049-1183 Valverde Peña Rafael Ángel 6.492.568,56
899 07-0061-0020 Bonilla Alvarado Ruperto 5.076.674,86
900 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 20.325,08
900 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 50.958.040,00
900 3-101-006463 Jiménez y Tanzi S. A. 23.352.420,00
900 3-101-034067 Sonivision S. A. 4.119.530,45
900 3-101-052827 Laboratorios Zeledón S. A. 2.369.735,35
900 3-101-217063 Cía. Americana de Papeles
Plas. S. A. 12.074.864,44
900 3-101-219989 Corporación Andrea
Industrial Inc. 1.769.512,50
900 3-101-257737 Enhmed S. A. 4.739.327,05
900 3-101-274478 Analytical Instruments S. A. 12.297.373,75
900 3-102-236169 Sistemas y Construcciones Ag
Ltda. 2.165.800,00
901 01-0389-0972 Murillo Quesada Mara 833.000,00
901 3-101-007866 Auto Ensambladora S. A. 193.673,00
901 3-101-052978
901 3-101-065823 Taller Monge Matamoros S. A. 945.700,00
901 3-101-086562 Equipos de Salud Ocupacional
S. A. 1.837.500,00
901 3-101-105863 Desarrollos Inter. de Salud
S. A. 2.051.866,20
901 3-101-150374 J & E Suministros S. A. 658.560,00
901 3-101-256901 Corporación Universos 2001
Hacia el F. 779.100,00
901 3-102-046231 Farmacia Lourdes S. R. L. 219.000,00
902 3-101-010753 Super Servicio S. A. 430.749,88
902 3-101-017674 Audrain & Jiménez S. A. 57.600,00
902 3-101-025416 Vehículos Internacionales
Veinsa 63.700,00
902 3-101-025849 Corporación Grupo Q Costa
Rica 243.594,25
902 3-101-052978
902 3-101-086562 Equipos de Salud Ocupacional
S. A. 508.678,80
902 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales
S. A. 534.615,36
902 3-101-244831 Yire Medica Hp S. A. 160.950,00
902 3-101-257725 Rs Cri S. A. 352.795,19
902 3-101-268646 Corasa Cortinas Arrollables
S. A. 250.000,00
902 3-101-310944 Inversiones Rodrisa Jr del
Sur 12.476,00
902 3-101-346123 Inversiones Unkara S. A. 362.600,00
903 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 4.413.912,31
904 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 10.800.480,96
905 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 1.801.531,10
906 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 508.364,58
907 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 1.000.659,14
908 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 868.045,00
909 3-101-079786 Coasin Costa Rica S. A. 8.292.593,25
909 3-101-085306 Editorama S. A. 976.080,00
910 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones PJ 178.915,57
911 3-004-045532 Coop. Indust. Deservic.
Multipl. El G. 104.838,42
911 3-101-271623 Scm Metrología y
Laboratorios S. A. 316.050,00
911 3-101-392507 Grupo E y E Andromeda S. A. 167.647,05
911 3-101-447523 Segur. y Vigil. para
912 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 3.782.240,00
912 08-0039-0701 Carazo Guillen Nelson
Armando 3.103.905,00
912 3-101-007866 Auto Ensambladora S. A. 320.401.615,94
913 01-0424-0285 Jiménez Coto Edgar 45.881,10
913 3-012-370910 Elevadores Otis S. A. de
Capital V. 274.674,40
913 3-101-050385 Estación de Servicio Soto y
Castro 51.648,00
913 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 3.158.941,50
913 3-101-096527 Central de Servicios Pc S.
A. 116.320,00
913 3-101-098063 Multinegocios Intern.
America S. A. 213.715,35
913 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 12.939.357,33
913 3-102-067171 Seguridad y Vigilancia Sevin
Ltda. 513.200,52
914 01-0416-0113 Alfaro Barrientos Pastran 2.224.600,00
914 01-0423-0576 Abarca López Carlos 419.300,00
914 3-006-324743 Fundauna 1.170.000,00
914 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 73.130,45
914 3-101-009005 Taller Vargas Matamoros S.
A. 245.000,00
914 3-101-053693 Taller de Carrocerias
Herrera S. A. 513.520,00
914 3-101-102844 Grupo Nacion Gn. S. A. 493.430,00
914 3-101-313740 Acg Arisol Consulting
Group,S. A. 273.772,80
914 3-101-369683 Laboratorios Quimar S. A. 121.943,56
915 3-006-307008 Fundación Justicia y Genero 6.714.960,00
915 3-101-006090 Consultécnica S. A. 4.984.302,17
915 BE270158 Luis H. Pasara 5.623.200,00
916 3-002-287079 Asoc. Solidarista Serv.
Judiciales 26.567.357,63
917 4-000-042147 Caja Costarricense del
Seguro Social. 993.824,00
918 4-000-042147 Caja Costarricense del
Seguro Social. 1.313.713.228,00
919 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 885.910,00
920 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 8.703.469,22
921 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 6.681.793,49
922 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 6.856.981,08
923 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 1.773.273,00
924 01-1124-0375 Sandí Jiménez Wendy 372.400,00
924 04-0069-0340 Arias Víquez Edgar 2.921.943,50
924 3-006-324743 Fundauna 180.000,00
924 3-101-003119 Equipos Nieto S. A. 1.123.660,15
924 3-101-023383 Sommerus S. A. 617.400,00
924 3-101-034067 Sonivision S. A. 583.397,60
924 3-101-158262 Multisa S. A. 974.973,70
924 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 354.916,80
924 3-101-519559
924 3-102-013830 Hulera Costarricense Ltda. 122.636,00
925 3-101-052789 Ventas y Serv. Equipo Médico
y Elect.Org. 1.680.718,42
925 3-101-088093 Industrias de Computación
Nac. 93.072,48
925 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales
S. A. 719.073,00
925 3-101-150374 J & E Suministros S. A. 156.000,00
925 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús
Granados 615.636,00
925 3-101-526933 Grupo Empresarial Cadisa S.
A. 498.820,00
925 3-101-537577 Impelva S. A. 117.920,00
925 3-102-046231 Farmacia Lourdes S. R. L. 578.327,40
925 3-102-133252 Materiales Villa, S. R. L. 499.466,80
926 3-101-179181 Distribuidora Mozee S. A. 947.545,78
927 3-101-059070 Distrib. y Envasadora de
Químicos 1.148.728,64
928 3-101-077363 Secure S. A. 15.794.450,14
929 3-101-179181 Distribuidora Mozee S. A. 1.498.199,97
930 3-101-076436 Mundo de Limpieza S. A. 12.239.746,25
931 3-101-280890 Solutions Network S. A. 28.055.238,10
932 01-0442-0161 Vásquez Alpizar Carmen María 242.800,00
932 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 431.300,21
932 01-1145-0743 Camacho Rodríguez Juan
Carlos 313.600,00
932 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 543.967,62
932 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 1.157.833,25
932 3-101-074898 Controles Video Técnicos de
C.R. 343.000,00
932 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 944.165,05
932 3-101-373718 Metcal Engineering Services
S. A. 1.875.428,95
932 3-102-151332 Amsa de San Ltda. 133.813,04
933 02-0487-0552 Granados Araya Miguel Cristi 321.767,30
934 01-0725-0055 Chinchilla Valverde Ana
Yancy 3.918.334,00
934 07-0083-0468 Rodríguez Ortega Carlos 147.800,00
934 3-012-370910 Elevadores Otis S. A. de
Capital V. 274.674,40
934 3-101-165549 Servicios de Consultoría de
Occ. 261.180,58
934 3-101-276800 Tecnolo. del Nuevo Milenio
Sid. T. 240.000,00
934 3-101-310098 Manejo Profesional de Desechos
843.793,02
934 3-101-475759 Proveedor Integral de
Precios C. 168.998,25
935 4-000-042139 Instituto Costarricense de
Elec. 71.014.683,80
936 03-0207-0505 Coto Vargas José Francisco 11.626.082,07
937 3-004-045202 Coop. de Elect. Rural de
Guanacaste 2.469.266,55
937 3-004-045260 Coopesantos R. L. 15.585,00
937 3-004-051424 Cooperativa de Electrif.
Rural S. A. 24.902,16
938 01-0459-0934 Valladares Bermúdez Leonidas 235.576,30
938 02-0319-0535 Villalobos González Orlando 1.225.724,56
938 02-0491-0163 Umaña Rodríguez Christian 1.493.831,64
938 3-101-176412 Alavisa de Cañas S. A.
Laboral 724.977,40
938 3-101-233001 Jparrondo S. A. 200.000,00
939 3-002-287079 Asoc. Solidarista Serv.
Judiciales 26.139.711,81
940 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 1.107.485,46
940 03-0288-0968 Orozco Solano Edwin 4.187.050,00
940 3-101-001568 Carlos Federspiel y Co. S.
A. 2.506.506,33
940 3-101-148502 Briscar S. A. 15.200,00
940 3-101-201702 Dismédica de Costa Rica S.
A. 530.998,22
940 3-101-259063 Movel Movimiento Eléctrico
S. A. 5.946.282,90
941 3-101-034067 Sonivision S. A. 597.591,75
941 3-101-095767 Corporación Andrea de
Centroamérica. 3.569.650,00
941 3-101-265159 Alarmas y Tecnología del
Atlántico 5.394.252,55
941 3-101-365523 Spectrum Multimedia S. A. 6.368.580,64
941 3-101-402724 Chemlabs S. A. 1.330.698,86
941 3-102-038255 Sociedad Periodística Extra
Ltda. 1.943.677,10
942 3-101-335880 Soluciones Informáticas
Babel S. A. 34.029,00
Total Liquido 2.869.732.847,56
Lic. Luis A. Barahona, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 90162).—C-469220.—(67358).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección, se
ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de José
Virgilio Porras Zúñiga, carné 9061, cédula 105280047, expediente Nº
09-001444-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de éste lo comuniquen a esta Dependencia
dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José,
veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
Director.—1 vez.—Nº 121554.—(67045).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 33400-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve. Diligencias de
ocurso incoadas por Rubén Bory Méndez, soltero, médico, costarricense, cédula de
identidad número ocho-cero cero noventa-quinientos cincuenta y tres, vecino de
Palmares, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de
naturalización… en el sentido que el segundo apellido de la madre del mismo es
“Monti” y no como se consignó. De conformidad con lo establecido en el artículo
66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 33146-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Patricia Flores
Espinoza, que lleva el número seiscientos cuarenta y tres, folio trescientos
veintidós, tomo cuatrocientos cincuenta y siete, de la provincia de Guanacaste,
Sección de Nacimientos, en virtud que el mismo contiene datos falsos que
implican nulidad. Conforme lo señala el artículo 66 de
Exp. Nº
30371-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve.
Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de, Marianne
Johanna Navarrete Jiménez, que lleva el número seiscientos cincuenta y siete,
folio trescientos veintinueve, tomo ochocientos setenta y cinco, de la
provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí
inscrita es hija de “Nelson Rodrigo Chaves Mora y Ana Yance Navarrete Jiménez,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Exp. Nº
26796-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas diez minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Ricardo de Jesús Muñoz Morales, que lleva el número ciento treinta y tres,
folio sesenta y siete, del tomo seiscientos siete, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Ricardo de Jesús Aguirre
Morales, en el asiento número cuatrocientos noventa y nueve, folio doscientos
cincuenta, del tomo seiscientos noventa y seis, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en
el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Luis Muñoz Estrada y
María Félix Morales Beita, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo
señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alba Aurora Hernández Hernández,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
991-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cincuenta minutos del diez de junio del dos mil nueve.
Expediente Nº 15529-09. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alba Aurora Hernández Hernández… en el
sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita,
consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Barrios”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a.
í.—1 vez.—Nº 121553.—(67048).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ada Virginia Borges Valverde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1173-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del catorce de julio del dos mil nueve. Expediente Nº 15789-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Amanda Molina Borge… en el sentido que el primer apellido de la madre de la misma es “Borges” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 121583.—(67049).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mario Alberto Bolaños Uriarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1151-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del trece de julio del dos mil; nueve. Exp. Nº 6972-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharon Stasy Bolaños Sandoval... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Teresa de Jesús”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(67198).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha del Socorro Lezcano, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1131-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y diecisiete minutos del tres de julio del dos mil nueve. Exp. Nº 13949-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeison Steven Cajina Lezcano ... en el sentido que el apellido de la madre del mismo es “Lezcano, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(67294).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Emiliano Pérez Izcano,
mayor, soltero, operario de construcción, nicaragüense, cédula de residencia
135-RE-045662-00-1999, vecino de San José, expediente 2616-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Alicia Tamara Zapata
Pulgarín, mayor, casada, economista, colombiana, carné de residencia temporal
0036767-420-01-0003087, vecina de San José, expediente 3874-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000055-75500
Compra de equipo y mobiliario de oficina
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá
obtenerlo para fotocopiarlo en
San José, _04 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 07708).—(O. P. Nº 93006).—C-15750.—(67399).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-503
Contrato de mantenimiento para
Network de
Los interesados podrán retirar el
respectivo cartel en
Unidad de Gestión Administrativa.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(67988).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-99999
Adquisición de un sistema en línea de
impresión directa de planchas
digitales (CTP) para la producción Offset de Libros
Los interesados tienen el Cartel
a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en
la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También
pueden obtenerlo en
Sabanilla, 06 de agosto del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(68286).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000069-1142
Bolsa colectora de orina
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Apertura de ofertas: 08 de setiembre
del
San José, 05 de agosto del 2009.—Subárea de Carteles.—Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—(U P Nº 1142).—C-8270.—(67978).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-2499
Servicio de limpieza de tanques sépticos
Área de Salud
Santa Rosa de Pocosol
Los interesados
en participar en
Ciudad Quesada, 5 de agosto del 2009.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—(67854).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000070-1142
Orina, recipiente/recolección y
transporte muestras
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Apertura de ofertas: 08 de
setiembre del
San José, 05 de agosto del 2009.—Subárea de Carteles.—Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—(U P Nº 1142).—C-7520.—(68272).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000014-2101
Compra de microscopio quirúrgico grande
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 06 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Sr. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(68281).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000057-01
Compra de proyectores, retroproyectores
y pantallas
El Proceso de
Adquisiciones de
Proceso de Adjudicaciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28249).—C-7520.—(68295).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000078-MA
Compra de gafetes para el personal
administrativo
Sauter Mayoreo S. A.
Así como:
2009CD-000088-MA
Compra de cascos, chalecos reflectivos,
capas
Se presentó un
único proveedor, quien según resolución de la alcaldía del día treinta y uno de
julio del dos mil nueve a las once horas, se aprueba la recomendación de
adjudicación a este proceso, por lo que se adjudica al señor Marvin
Hernández Aguirre, quien fue la única oferta presentada, cumpliendo con las
expectativas de
Lic. Karla Segura Lépiz, Proveedora.—1 vez.—(67862).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000011-01
Asfaltado de cuadrantes en la comunidad
principal en el Barrio El Jardín, distrito Puerto Viejo
• Licitación Abreviada 2009LA-000011-01,
“Asfaltado de cuadrantes en la comunidad
Hasta las 11 horas del día 21 de agosto del 2009.
El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el Edificio Municipal, previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(68212).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01
Adquisición de un semiremolque tipo low
boy
para traslado de equipo pesado
Se invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
Procedimiento |
Detalle |
Fecha apertura |
Hora |
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000007-01 |
Adquisición de un semiremolque tipo low boy para traslado de equipo pesado |
21 de agosto del 2009 |
10:00 a. m |
El cartel lo pueden adquirir en el Área de Proveeduría, segunda planta edificio municipal. Mayores detalles al 2695-5051, 2695-6240, extensión 104.
Tilarán, 5 de agosto del 2009.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 6510).—C-7520.—(67921).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01
Adquisición de una vagoneta totalmente
nueva, capacidad mínima
Se invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
Procedimiento |
Detalle |
Fecha apertura |
Hora |
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-01 |
Adquisición
de una vagoneta totalmente nueva, capacidad mínima |
03 de setiembre del 2009 |
10:00 a. m |
El cartel lo pueden adquirir en el área de proveeduría, segunda planta edificio municipal. Mayores detalles al 2695 5051, 2695 6240, extensión 104.
Tilarán, 05 de agosto del 2009.—Proveeduría.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—(O C Nº 6510).—C-7520.—(67976).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 74-09, celebrada el día 4 de agosto del 2009, dispuso declarar infructuosos los siguientes procedimientos:
Licitación
Abreviada 2009LA-000080-PROV “Alquiler de local para alojar parte de
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000088-PROV “Alquiler de local para alojar al Tribunal de Trabajo y Menor Cuantía de Heredia”.
San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(68260).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000022-2101
Materiales eléctricos
Empresa adjudicada: Corporación Eléctrica Osmin Vargas S. A. (ítems adjudicados 1, 2, 3, 5, 7, 8, 12,18, 20, 21, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47 y 48).
Monto total adjudicado: $38.487,59.
Monto en letras: Treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con 59/100.
Garantía: 1 año contra defectos de fabricación y funcionamiento.
Tiempo de entrega: como lo solicita el cartel.
Empresa adjudicada: Corporación Summatel S. A., (ítems adjudicados 10, 11, 13 y 31).
Monto total adjudicado: ¢1.139.400,00.
Monto en letras: un millón ciento treinta y nueve mil cuatrocientos colones con 00/100.
Garantía: 1 año contra defectos de fabricación y funcionamiento.
Tiempo de entrega: como lo solicita el cartel.
Empresa adjudicada: Soluciones Eléctricas Totales S. A. (ítems adjudicados 4, 9, 14, 15,16, 17, 19, 22, 46 y 49).
Monto total adjudicado $17.947,74.
Monto en letras: diecisiete mil novecientos cuarenta y siete dólares con 74/100.
Tiempo de entrega: como lo solicita el cartel.
Garantía: 1 año contra defectos de fabricación y funcionamiento.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Empresa adjudicada: C N Negocios S. A. (ítems adjudicados 32 y 33).
Monto total adjudicado $1.232,76.
Monto en letras: mil doscientos treinta y dos dólares con 76/100.
Tiempo de entrega: como lo solicita el cartel.
Garantía: 1 año contra defectos de fabricación y funcionamiento.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Nota: Los ítems Nº 6 y Nº 24 se declaran infructuosos. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 06 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Profesional 1.—1 vez.—(68279).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000021-3003
Imatinib Mesilato 400 mg comprimidos con
cubierta pelicular
Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.
Objeto: Imatinib Mesilato 400 mg comprimidos con cubierta pelicular. Marca: GLIVEC® 400mg.
Ítem adjudicado: único.
Monto total adjudicado: $527.857,491.
Monto en letras: quinientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y siete dólares con 491/1000.
Tiempo de entrega: 3 días hábiles máximo.
Estabilidad no menor a 22 meses.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 05 de agosto del 2009.—Subárea Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(68282).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000050-PROV
Enlaces de Microonda SDH en las bandas
de 8,11 y 18 GHz y Multiplexores SDH
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Nombre del oferente |
Oferta Nº |
Requerimiento |
Monto adjudicado USD |
Huawei Technologies Costa Rica S. A. |
5 |
Enlaces de Microonda SDH en las bandas de 8,11 y 18 GHz y Multiplexores SDH |
883.153,90 |
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 6 de agosto del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-17270.—(68243).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000016-PROV
Adquisición de equipo de seguridad para
el P. H. Reventazón
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
A:
Equipos de Salud Ocupacional S. A.—(Oferta 1).
Monto total adjudicado: 29.894,72 USD.
A:
CIFSA S. A.—(Oferta 2).
Monto total adjudicado: 4.631,42 USD.
A:
Centro de Soldadura de C.R. S. A.—(Oferta Nº 3).
Monto total adjudicado: 766,68 USD.
A: SONDEL S. A.—(Oferta 4).
Monto total adjudicado: 129.132,90 USD.
A: Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde S. A.—(Oferta 7).
Monto total adjudicado: 31.682,78 USD.
A: Promotex Internacional S. A.—(Oferta 8).
Monto total adjudicado: 13.075,57 USD.
A: Henry Campos Solano.—(Oferta 10).
Monto total adjudicado: 6.898.650,00 CRC.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 6 de agosto del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Luis Fernando Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-22520.—(68244).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-03
Contratación de servicios de fotocopiado
• Adjudicar la línea única, a la oferta 1 de la empresa Pesvasa de Centroamérica S. A., por un monto anual estimado de ¢20.000.000,00; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, por un año prorrogable a tres años para un total de cuatro años de contrato, este servicio tiene una estructura de precios, lo cuales son:
Fotocopias
|
PESVASA. DE C.A. S. A. (OPCIÓN) |
|||
Papel |
Costo Blanco y Negro |
Costo color |
||
Una cara |
Dos caras |
Una cara |
Dos caras |
|
Tamaño carta |
4,00 |
6,66 |
125,00 |
250,00 |
Tamaño oficio |
5,00 |
8,00 |
125,00 |
250,00 |
Tamaño legal |
5,00 |
8,00 |
125,00 |
250,00 |
Precio total |
14,00 |
22,66 |
375,00 |
750,00 |
Empastes
Papel |
Rústico (cola y cinta) |
Rústico (resorte) |
De lujo |
Total |
||||
|
|
50 |
100 |
150 |
200 |
300 |
|
|
Tamaño carta |
60 |
125 |
140 |
180 |
235 |
320 |
1.200 |
2.260 |
Tamaño oficio |
75 |
165 |
180 |
220 |
275 |
360 |
1.500 |
2.775 |
Tamaño legal |
75 |
165 |
180 |
220 |
275 |
360 |
1.500 |
2.775 |
Total |
¢210 |
¢455 |
¢500 |
¢620 |
¢785 |
¢1.040 |
¢4.200 |
¢7.810 |
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28249).—C-22520.—(68293).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-07
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia para las
instalaciones del Núcleo Náutico Pesquero y el Centro
Nacional Especializado Náutico Pesquero
Adjudicar las líneas 1 y 2 de la licitación pública 2009LN-000003-07 para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Núcleo Náutico Pesquero y el Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero, a la oferta 3 de la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., por monto anual de ¢72.520.000,00; por un año prorrogable a dos años para un total de tres años de contrato, por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y ofertar con un monto razonable.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28249).—C-11270.—(68294).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000150-01
(Procedimiento infructuoso)
Compra de llantiones para muro de
contención-
Proyecto El Cementerio
Con fundamento en
el artículo 86 del Reglamento a
Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(67728).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-01
Adquisición de material lastre para
proyecto mantenimiento
60 kms de caminos del cantón de Tilarán
En sesión ordinaria Nº 171 del martes 04 de agosto del 2009, se acordó declarar infructuoso el proceso de contratación Licitación Abreviada Nº 2009LA-000005-01 “Adquisición de material lastre para proyecto mantenimiento 60 kms de caminos del cantón de Tilarán”, por insuficiencia de recursos.
Tilarán, 05 de julio del 2009.—Proveeduría.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—(O C Nº 6509).—C-5270.—(67977).
CONSEJO NACIONAL DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000101-00500
Compra de treinta y siete
microcomputadoras y un servidor
para uso funcionarios del CONAPAM
Se les avisa a todos los interesados en esta licitación abreviada que al cartel original se le hicieron modificaciones las cuales pueden ser vistas a través del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared. Notifíquese.
San José, 06 de agosto del 2009.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 145).—C-9020.—(68255).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000052-17100
Inspección de la conclusión y acabados
finales del edificio
sede del Servicio Fitosanitario del Estado
Además comunica que la fecha
apertura de las ofertas se mantiene para el 17 de agosto del
El interesado tendrá este mismo
comunicado a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet o podrá obtenerlo en
el Departamento de Contratación Administrativa de
San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 98114).—(Solicitud Nº 28513).—C-15770.—(68258).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000026-17100
Compra de equipo y dispositivos de
cómputo
San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 98114).—(Solicitud Nº 28511).—C-16520.—(68259).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-0BCCR
(Aclaraciones y modificaciones al cartel)
Contratación de servicio integral para
el suministro de productos y materiales a requerir por el Banco Central de
Costa Rica en la
modalidad de contratación de entrega según demanda
1. Se informa a los posibles oferentes en esta licitación, que se ha procedido con el trámite de respuesta a las aclaraciones referentes a este concurso, recibidas por escrito al 27 de julio del año en curso.
2. El documento de Fe de Erratas con las modificaciones y aclaraciones al cartel, así como el cartel actualizado con las mismas, podrán obtenerlos por medio de la página Web del BCCR en la siguiente dirección:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveduria.asp.
o bien, por medio de la página Web del Ministerio de Hacienda, en el Sitio de Compra Red, en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/scripts/criiiext.dll?UTILREQ=CONTRATBUSQUEDAXNUM.
Búsqueda en: otras Instituciones, Contrataciones, Trámites, por número de concurso (Nº 2009LN-000003-0BCCR).
3. Debido a que las
modificaciones indicadas al cartel no son esenciales, el plazo de recepción de
ofertas se mantiene según lo indicado en el cartel y la publicación en el
Diario Oficial
San José, 05 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10249).—C-18020.—(68208).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109016-UL
(Modificación-Prórroga)
Remodelación del lobby y frontispicio
del edificio de oficinas
centrales del Instituto Nacional de Seguros
Se comunica a los
interesados en
1. Se realizaron modificaciones sustanciales al pliego de condiciones, dado que se incorporaron al mismo, diagramas con detalles y ubicaciones importantes para el desarrollo del proyecto, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento, que contiene el detalle de dichas modificaciones.
Dicho documento se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno.
2. Se programa una nueva visita
al sitio de las obras, para el próximo 17 de agosto del
3. Se traslada fecha y hora de
apertura de las ofertas, para el 24 de agosto del
4. Demás términos y condiciones permanecen invariables.
Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 18790).—C-19520.—(68209).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109015-UL
(Aclaración-Modificación)
Precalificación de empresas
constructoras
para remodelaciones y construcciones
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 18790).—C-12020.—(68210).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-4402
(Alcance Nº 2)
Proyecto: Reforzamiento estructural y
reconstrucción de los sistemas
electromecánicos del Hospital de Ciudad Neily
A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
Pasar a retirar
el Alcance Nº
La fecha de apertura de ofertas
se prorroga para el día 04 de setiembre del
Los demás términos de la publicación permanecen invariables.
San José, 06 de agosto del 2009.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(68251).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-01
Licencias de Microsoft Office 2007
El Patronato
Nacional de
San José, 05 de agosto del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(O C Nº 30913).—(Solicitud Nº 29072).—C-1700.—(68257).
El Ministerio de
Agricultura y Ganadería informa que somete a conocimiento de las instituciones
y público en general, el siguiente proyecto de reglamento:
REGLAMENTO A
LAS OBTENCIONES VEGETALES Nº 8631
Para lo cual se otorga
un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de
El texto de este Reglamento
se encuentra disponible en las oficinas del Departamento de Asesoría Jurídica
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ubicadas en el segundo piso del
edificio antiguo Colegio
Las observaciones podrán ser
entregadas a la dirección física indicada y/o a la dirección electrónica
asesoriajuridica@mag.go.cr, o al fax 2232-8748.
Asesoría
Jurídica.—Margarita Vásquez Vásquez.—1 vez.—Nº 121495.—(67052).
Nº 10-2009
Considerando:
I.—Que el Tribunal
Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el
artículo 19 del Código Electoral inciso f); y en uso de esa facultad legal le
corresponde dictar la normativa que regule la materia electoral.
II.—Que en virtud de la
exclusividad otorgada por
III.—Que con motivo de la
labor extraordinaria y el carácter urgente de los procesos electorales, es
conveniente por interés institucional establecer un sistema u opción adicional
que permita en forma eficiente cumplir con las disposiciones legales en materia
electoral, mediante la utilización de los vehículos propiedad de sus
funcionarios, con el fin de solventar las demandas de tipo vehicular de los
diferentes programas electorales y actividades inherentes a éstos procesos,
bajo procedimientos que permitan el buen funcionamiento de este sistema y los
mecanismos de control interno apropiados.
IV.—Que con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 131 inciso l) del Reglamento a
En el ejercicio de las
facultades constitucionales y legales citadas, decreta,
El siguiente:
REGLAMENTO PARA EL
ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS PROPIEDAD DE LOS FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE
SUS FUNCIONES DURANTE LOS
PROCESOS ELECTORALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del
Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el arrendamiento de
vehículos propiedad de los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones. El
vehículo arrendado se utilizará única y exclusivamente, en la realización de
las labores y actividades propias a cada proceso electoral, en época electoral.
Artículo 2º—De la
posibilidad de arrendar. Cuando el Tribunal con motivo de los procesos
electivos o consultivos no cuente con vehículos institucionales suficientes
para solventar los requerimientos de los diferentes programas electorales,
podrá contratar el arrendamiento de vehículos propiedad de sus funcionarios,
con el correspondiente reconocimiento de pago por el kilometraje recorrido de
acuerdo con las tarifas fijadas por
Artículo 3º—De la
exclusión. Quedan excluidos de éste régimen por disposición legal, según lo
dispuesto en el artículo 22 bis de
a) Magistrados y Magistradas del Tribunal.
b) El Director Ejecutivo y el Subdirector
Ejecutivo.
c) El Coordinador de Programas Electorales y el
Subcoordinador.
d) Los funcionarios de
e) Los Encargados de Programas Electorales.
f) Las Jefaturas de todas las Unidades
Administrativas.
Sin perjuicio de la
lista anterior, estarán excluidos además todos aquellos funcionarios que, en
los términos del artículo citado, puedan tener poder de decisión que incida en
la contratación.
CAPÍTULO II
De la solicitud
Artículo 4º—Del
registro de elegibles. El funcionario que tenga interés en que se incluya
su vehículo en este sistema de arrendamiento, deberá completar un formulario de
solicitud y aportar la documentación que acredite que cumple con los requisitos
establecidos en este Reglamento o cualquier otra que a discreción del
Coordinador de Programas Electorales se solicite y deberá presentarse ante
Artículo 5º—Requisitos.
Para poder dar en arrendamiento su vehículo bajo este sistema, se deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a) El funcionario oferente deberá ser el
propietario único del vehículo, lo que acreditará aportando la certificación
registral respectiva.
b) El funcionario deberá tener licencia de conducir
vigente, que lo faculte para conducir el vehículo arrendado, lo que se
acreditará aportando copia del documento respectivo.
c) Que el vehículo se encuentre al día en el pago
de derechos de circulación y requisitos colaterales, debiendo aportar copia de
todos aquellos documentos que así lo acrediten.
d) Que el vehículo se encuentre en buenas
condiciones mecánicas y de carrocería, y sea adecuado a la clase de trabajo que
se va a ejecutar.
e) Que el modelo del vehículo no sea mayor a diez
años al momento de completar el formulario establecido en este reglamento,
siendo posible la dispensa de este requisito cuando exista inopia y sea
necesaria y urgente la contratación siempre y cuando se demuestre el buen
funcionamiento del automotor.
f) El vehículo deberá contar con las pólizas del
Instituto Nacional de Seguros, cuyas coberturas respondan en forma suficiente,
a juicio de la administración, las cuales deberán ser cubiertas en su totalidad
por el funcionario y que como mínimo contenga las siguientes coberturas:
Cobertura A: responsabilidad civil por lesiones o muerte de
personas.
Cobertura C: responsabilidad civil por daños a la propiedad de
terceras personas.
La póliza de robo del
vehículo será opcional. En caso de que el funcionario no adquiera ésta última
deberá aportar una declaración jurada donde manifieste que no hará responsable
al Tribunal en caso de robo, tacha o daños al vehículo.
Se deberá presentar la
fotocopia de la respectiva póliza, la cual deberá mantenerse vigente durante el
plazo correspondiente a la contratación.
Artículo 6º—De la
aprobación. Corresponderá al Coordinador de Programas Electorales aprobar y
tramitar la solicitud respectiva, una vez que se acredite el cumplimiento de
los requisitos previstos en este reglamento.
CAPÍTULO III
Del contrato
Artículo 7º—Suscripción
del contrato. Una vez aprobada la solicitud de arrendamiento del vehículo,
el funcionario deberá suscribir un contrato, que formalizará ante el
Coordinador de Programas Electorales, quién firmará en representación del Tribunal
Supremo de Elecciones.
Artículo 8º—Vigencia.
El contrato tendrá una vigencia mínima de un mes y máxima de seis meses.
Artículo 9º—De la
ejecución. La ejecución del contrato deberá ajustarse a los planes de
trabajo y demás controles previamente establecidos y aprobados por el
Coordinador de Programas Electorales y Encargados de Programas Electorales o
por quien corresponda la ejecución de las actividades que fundamentan la figura
contractual.
Artículo 10.—Rescisión o
resolución contractual. Serán causales de terminación anticipada del contrato:
a) El que se configure un interés público
superior y contrario a la ejecución contractual particular.
b) Cuando la administración lo considere
conveniente y oportuno para sus intereses.
c) Por el incumplimiento de lo establecido en
este reglamento.
La relación contractual
también se podrá rescindir, por mutuo acuerdo de las partes o en forma
automática cuando por cualquier causa concluya la relación laboral de empleo
público. Queda entendido, que en todo caso de resolución o rescisión se le
cancelará al funcionario toda suma pendiente de pago por concepto de
kilometraje en el tanto se cumpla con los procedimientos previstos en el
presente reglamento.
Artículo 11.—Resolución
de cese. Si se produjere algunas de las causales anteriores, el Coordinador
de Programas Electorales deberá, mediante resolución motivada, dar por
finalizada la relación contractual y notificar de ello al funcionario
arrendante.
CAPÍTULO IV
Del arrendante
Artículo 12.—Concepto
de arrendante. El arrendante será el funcionario del Tribunal Supremo de
Elecciones que suscribe con el Tribunal el contrato de arrendamiento del
vehículo de su propiedad, con el fin de atender las funciones que se deriven de
los distintos procesos electorales, única y exclusivamente en época electoral.
Artículo 13.—De los
derechos del funcionario arrendante. El funcionario que suscribe el
contrato tendrá derecho al reconocimiento de pago de kilometraje, según las
normas establecidas en el presente reglamento.
Artículo 14.—Deberes y
obligaciones del funcionario arrendante. El funcionario arrendante deberá:
a) Asumir personalmente la conducción del
vehículo para las actividades propias del contrato de arrendamiento.
b) Exonerar al Tribunal de cualquier responsabilidad
en relación con los daños que sufra su vehículo mediante declaración jurada que
rendirá ante el Coordinador de Programas Electorales.
c) Asumir la responsabilidad civil y penal que se
pudiere derivar de la ejecución del contrato y otros riesgos en que pudieran
incurrir por tener el vehículo al servicio de la institución.
d) Asumir todos los gastos de combustible,
lubricantes, mantenimiento, reparaciones, el pago de multas de tránsito, así
como el pago del deducible en caso de accidente y cualquier otro gasto no
cubierto por las pólizas.
e) Completar el formulario “Reporte de
Kilometraje” cada vez que finalice una gira.
f) Realizar la gira o servicio autorizado, de
acuerdo con las rutas establecidas al efecto.
g) Completar el formulario “Liquidación pago de
kilometraje”.
h) Llevar su propio control de kilómetros
recorridos por gira.
Artículo 15.—De las
prohibiciones. Al funcionario arrendante le están prohibidas las siguientes
conductas y actividades, durante la realización de las giras o la prestación de
los servicios que involucren la conducción del vehículo arrendado:
a) Realizar actividades ajenas a las funciones
propias del cargo por las cuales fue incluido en este sistema, durante la
jornada que tenga establecida.
b) Ceder la conducción del vehículo a otra
persona, salvo fuerza mayor debidamente comprobada.
c) Desviarse de la ruta previamente establecida y
autorizada, salvo razones que lo justifiquen. De lo contrario no se les
reconocerá el pago de kilometraje.
d) Conducir bajo el efecto de bebidas
alcohólicas, de drogas enervantes o sustancias similares.
e) Conducir en forma temeraria y sin apego a las
reglas de tránsito.
CAPÍTULO V
Del reconocimiento
económico
Artículo 16.—Del
reconocimiento. El Tribunal reconocerá al funcionario arrendante el pago
por kilometraje recorrido, previa autorización de quien corresponda, basado en
las tarifas que establece
Artículo 17.—Excepción.
En ningún caso podrá el Tribunal pagar una tarifa mayor a la establecida por
Artículo 18.—Reconocimiento
de otros rubros. Adicionalmente se reconocerá el pago por concepto de
peajes, utilización de transbordadores y estacionamiento que deba pagar el
funcionario, debiendo presentar el respectivo comprobante.
Artículo 19.—De la no
calificación como salario. El pago de kilometraje y de los otros rubros
regulados en este reglamento no serán considerados como beneficio o mejora
salarial, salario en especie o parte del contrato de trabajo y no generarán
derechos adquiridos a favor de quien suscribe el contrato de arrendamiento.
CAPÍTULO VI
De los formularios
Artículo 20.—Del
formulario “Reporte de kilometraje”. El funcionario arrendante deberá
llenar el formulario denominado “Reporte de kilometraje”, que incluye los
siguientes datos:
a) Número del consecutivo del formulario.
b) Fecha de la solicitud.
c) Nombre del funcionario arrendante.
d) Número de cédula de identidad.
e) Puesto o cargo que desempeña.
f) Unidad administrativa o Programa Electoral al
que pertenece.
g) Número de placa del vehículo.
h) Inicio del viaje, indicando lugar, día y hora.
i) Término del viaje, indicando lugar, día y
hora.
j) Detalle cada una de las giras, especificando
el kilometraje total recorrido.
k) Otros gastos (peaje, trasbordo,
estacionamiento, u otros).
l) Firma del arrendante.
m) Nombre y firma del que autoriza las giras (Jefe
Unidad Administrativa o Encargado del Programa Electoral).
n) Nombre y firma del Coordinador de Programas
Electorales.
Artículo 21.—Del formulario
“Liquidación de pago de kilometraje”. Para hacer efectivo el cobro por
kilometraje recorrido, el funcionario deberá confeccionar la respectiva
liquidación mediante el formulario denominado “Liquidación de pago de
kilometraje”. El formulario deberá contener los siguientes datos:
a) Número del consecutivo del formulario.
b) Fecha de liquidación.
c) Programa presupuestario.
d) Nombre del funcionario arrendante.
e) Número de cédula de identidad.
f) Puesto o cargo que desempeña.
g) Unidad administrativa o Programa Electoral al
que pertenece.
h) Número de placa del vehículo.
i) Fecha del contrato.
j) Inicio del viaje, indicando lugar, día y
hora.
k) Término del viaje, indicando lugar, día y
hora.
l) Detalle cada una de las giras, especificando
el kilometraje recorrido por cada gira por día, el kilometraje total recorrido
y el monto total a pagar de acuerdo con la tarifa vigente.
m) Otros gastos (peaje, trasbordo,
estacionamiento, u otros).
n) Valor total en letras.
ñ) Firma del arrendante.
o) Nombre y firma del que autoriza las giras
(Jefe Unidad Administrativa o Encargado del Programa Electoral).
p) Nombre y firma del Encargado de
q) Nombre y firma del Coordinador de Programas
Electorales.
r) Nombre y firma del Contador institucional.
Artículo 22.—Procedimiento.
El funcionario arrendante deberá realizar el siguiente procedimiento:
a) Completará un formulario de “Reporte de
kilometraje” por cada gira que realice y lo presentará al Encargado del Programa
Electoral de que se trate, o al jefe inmediato de
b) Posteriormente, el funcionario arrendante
completará el formulario denominado “Liquidación de pago de kilometraje” con
todas las indicaciones ahí establecidas y lo trasladará a cada uno de los
encargados de otorgar los respectivos visados.
c) Una vez que el reporte de liquidación se
encuentre visado tanto por el Encargado del Programa Electoral o jefe de
CAPÍTULO VII
Del pago
Artículo 23.—Contenido
presupuestario. Corresponderá al Coordinador de Programas Electorales
garantizar el contenido presupuestario para el pago de kilometraje.
Artículo 24.—Del trámite
de pago.
Artículo 25.—Del plazo.
Las liquidaciones deberán realizarse mensualmente.
Artículo 26.—Del no pago.
No se tramitarán aquellas liquidaciones que no cumplan con los requisitos
establecidos o que no cuenten con los respectivos visados.
CAPÍTULO VIII
De los mecanismos de
control
Artículo 27.—De los
controles generales. Corresponderá a
Artículo 28..—De los
controles de cada dependencia.
1) Oficina de Coordinación de Programas
Electorales. Corresponderá al Coordinador de Programas Electorales.
a) Velar por el adecuado y estricto cumplimiento
de los objetivos de esta figura.
b) Recibir la documentación solicitada.
c) Aprobar las solicitudes de inclusión al
sistema.
d) Realizar y firmar la suscripción del
respectivo contrato.
e) Otorgar el respectivo visto bueno del
formulario denominado “Reporte de kilometraje” y “Liquidación de pago de kilometraje”,
en aquellos casos en que proceda.
f) Dar trámite a todas las denuncias presentadas
por los Encargados de los Programas o jefes de las diferentes Unidades
Administrativas, por el mal uso del recurso, por incumplimiento contractual o
cualquier otra causa que afecte al Tribunal.
g) Cualquier otra función que el Tribunal le
encomiende.
2) De los encargados de los Programas
Electorales o Unidades Administrativas. Corresponderá al Encargado del
Programa Electoral o al jefe inmediato de
a) Garantizar el cumplimiento de los planes de
trabajo del programa o actividad electoral a su cargo.
b) Controlar e inspeccionar el buen
aprovechamiento del recurso.
c) Llevar el control periódico de kilometraje de
cada vehículo.
d) Comprobar la veracidad de los reportes de los
recorridos efectuados por los funcionarios a su cargo.
e) Verificar que el reporte de kilometraje
presentado por el funcionario arrendante sea congruente con lo establecido en
el plan de trabajo aprobado previamente para el efecto.
f) Otorgar el respectivo visto bueno a los
formularios denominados “Reporte de Kilometraje” y “Liquidación de pago de
kilometraje” en aquellos casos en que proceda.
g) Denunciar ante el Coordinador de Programas
Electorales cualquier irregularidad que presente el funcionario incluido en
este régimen.
3) Del encargado del Programa de Transportes.
Al encargado del Programa de Transportes le corresponderá:
a) Verificar los documentos presentados para la
inclusión al sistema y otorgar su visto bueno para la respectiva aprobación por
parte del Coordinador de Programas Electorales.
b) Elaborar un expediente administrativo con la
documentación correspondiente.
c) Elaborar y mantener actualizada la tabla
oficial de distancias en kilómetros, según los recorridos de las giras.
d) Verificar el buen estado y funcionamiento de
los vehículos en forma periódica y dejar constancia en el respectivo expediente
de las condiciones en que se encuentra el vehículo.
e) Confrontar y verificar que el reporte de
“Liquidación de pago de kilometraje” emitido por el funcionario arrendante sea
congruente con el kilometraje dispuesto en la tabla de distancias establecidas
entre un lugar y otro, la cual tendrá relación con la tabla de distancias del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
f) Otorgar el visado cuando corresponda.
g) Denunciar ante el Coordinador de Programas
Electorales cualquier irregularidad que presente el funcionario incluido en
este régimen.
h) Rendir informes periódicos sobre el desarrollo
del sistema.
CAPÍTULO IX
Del régimen sancionatorio
Artículo 29.—De las
sanciones. Los funcionarios incluidos en este sistema que violenten las
prohibiciones contenidas en el artículo 15 de este reglamento o que incurran en
irregularidades en los reportes o liquidaciones de kilometraje, serán
sancionados previo procedimiento administrativo- con lo que establecen los
artículos
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 30.—En caso de
sustracción de bienes institucionales que se encuentren dentro del vehículo
arrendado se dará apertura al procedimiento administrativo de rigor con el fin
de determinar la responsabilidad disciplinaria del caso, sin perjuicio de las
medidas civiles y penales que correspondan.
Artículo 31.—Será aplicable a
esta figura en forma supletoria
Artículo 32.—Este Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
De conformidad con las
recomendaciones contenidas en el oficio Nº CPE-350-2009 del 08 de junio de
2009, conocido en la sesión ordinaria Nº 057-2009, celebrada por este Tribunal
el 11 de junio de 2009, las cuales fueron formuladas por el señor Héctor
Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales y la señora Mary Anne
Mannix Arnold, Jefa a. í. del Departamento Legal, el Encargado del Programa de
Transportes y
Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de julio de dos mil nueve.
Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty Bou
Valverde, Magistrada.—1 vez.—(O. C. Nº 93188).—C-232520.—(67374).
DIVISÓN ECONÓMICA
Se comunica que la tasa
básica que regirá a partir del 30 de julio del 2009 y hasta nuevo aviso será
de: 12,00 %.
San José, 31 de julio
del 2009.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—(O. C. Nº
10204).—C-5270.—(67377).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 6 del acta de la sesión 794-2009, celebrada el 24 de julio del 2009,
considerando que:
I. El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, aprobó mediante artículo 17 del acta de la sesión 762-2008,
celebrada el 19 de diciembre del 2008, el “Reglamento General sobre
Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión”, publicado en el Diario
Oficial
II. El
objetivo que se pretende con el artículo 92 del “Reglamento General sobre
Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión”, es contar con un monto
mínimo de inversión que sirva de filtro de entrada a los inversionistas para
que, en forma indirecta, se impulse que solo clientes de tipo sofisticado
puedan participar en el producto. Como parte de la valoración de este artículo,
se consideró que si se establecía un valor menor por participación pero con una
inversión mínima equivalente, podían surgir problemas de control de los saldos
mínimos, especialmente si se presentaban negociaciones de mercado secundario
que involucraran diferentes entidades de custodia.
III. En el
proceso de implantación del Reglamento, se continuaron recibiendo observaciones
sobre las dificultades que la disposición, tal fue aprobada, ocasiona a los inversionistas
y gestores de los fondos. Por otra parte, se han identificado mecanismos de
control que pueden ser aplicados por los puestos de bolsa para procurar una
adecuada identificación y control de los montos mínimos de inversión que poseen
los inversionistas en fondos de inversión de desarrollo inmobiliario, tanto al
momento de la compra como venta de participaciones. Dichos mecanismos también
pueden ser aplicados por las sociedades administradoras al momento de
colocación en el mercado primario de las participaciones. Por lo anterior, este
Consejo estima conveniente flexibilizar la norma dispuesta en el artículo 92
del Reglamento sobre el monto mínimo de participación de los fondos de
desarrollo inmobiliario, pero estableciendo mecanismos de control para que se
cumpla con el objetivo original de la norma. Para ello se incorporan
obligaciones específicas tanto a los puestos de bolsa como a las sociedades
administradoras de fondos de inversión, cuyos resultados deben ser documentados
en los expedientes de los inversionistas al momento de realizar una transacción
de compra o venta de participaciones.
IV. El
Superintendente General de Valores, mediante un acuerdo de alcance general, ha
establecido los lineamientos que deben seguir los participantes del mercado
para la adecuada identificación del perfil de los inversionistas, lo cual
permite minimizar el riesgo de que inversionistas participen en productos que
no se recomiendan a sus necesidades de inversión, conocimientos y tolerancia al
riesgo.
V. La presente
modificación al Reglamento fue sometida a consulta de conformidad con el
Artículo 361 de
dispuso, por mayoría, en firme:
1.— Modificar el artículo 92 del “Reglamento
General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión”, que se
leerá de la siguiente forma:
“Artículo 92. Monto
mínimo de la participación
El
monto mínimo de la participación es de mil dólares de los Estados Unidos de
América o su equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de
referencia de compra del Banco Central de Costa Rica.
La
cantidad mínima que un inversionista debe mantener invertido en el fondo es de
cincuenta participaciones.
Las
sociedades administradoras de fondos de inversión y los puestos de bolsa, deben
verificar al momento en que un inversionista adquiere participaciones, en
mercado primario o mercado secundario, que éste posea, una vez que se ejecute
la transacción, la cantidad mínima de participaciones requerida en el párrafo
anterior.
De igual
manera, los puestos de bolsa deben verificar al momento en que un inversionista
solicite la venta de participaciones en el mercado secundario, que el
inversionista posea luego de ejecutar la venta, la cantidad mínima de
participaciones requerida. En caso contrario, el puesto de bolsa debe
abstenerse a realizar la transacción.
La
verificación de la cantidad de participaciones del inversionista se debe
documentar en el expediente del cliente y debe contener como mínimo una copia
del estado de cuenta o una constancia de la custodia de las participaciones.”
2.— La anterior modificación reglamentaria rige a
partir de su publicación en el diario oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario del Consejo.—1 vez.—(Solicitud Nº 10560).—C-45020.—(66521).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión 794-2009, celebrada el 24 de julio del 2009,
considerando que:
A. En el artículo 10 del acta de la sesión
772-2009, celebrada el 13 de febrero del 2009, se aprobó el Reglamento de
Gestión de Riesgos, el cual salió publicado en el diario oficial
B. El artículo 56, literal c)
de
C. En ese mismo artículo se
establece que, para el otorgamiento de esos créditos, el puesto de bolsa debe
cumplir con niveles de capital adicional o garantías adicionales específicas y los
demás requisitos establecidos reglamentariamente por
D. Es en el Reglamento de
Gestión de Riesgos en el que se establecen las disposiciones prudenciales de
carácter general para la gestión integral de riesgos, los requerimientos de
capital necesarios para cubrir riesgos y limitar las actividades que pueden
crear riesgos sistémicos en el mercado.
E. El financiamiento excesivo
otorgado a terceros se considera un factor de riesgo sistémico, que podrá
atentar contra la estabilidad del sistema, en virtud de lo cual, se hace
necesario incluir un límite para controlar la exposición ante ese tipo de
operaciones.
resolvió en firme:
1.— Modificar el Reglamento de Gestión de
Riesgos, consistente en el cambio de nombre del Capítulo IV y en la introducción
de un artículo 19 (bis), de modo que se lea así:
“CAPÍTULO IV
LÍMITE AL ENDEUDAMIENTO,
FINANCIAMIENTO Y SALDO DE POSICIONES
DE COMPRA A PLAZO, POR
REPORTOS Y OPERACIONES A PLAZO
Artículo 19 (bis)
Límite al financiamiento:
El financiamiento otorgado
por parte de los puestos de bolsa a un cliente individual o grupo de interés
económico, ya sea mediante préstamos o cuentas por cobrar, no puede ser
superior al 10% de capital base, o 20%, en caso de que ese exceso esté
garantizado con títulos del Banco Central de Costa Rica, Ministerio de
Hacienda, bancos comerciales del Estado costarricense, títulos de gobiernos con
calificación soberana de grado de inversión y otros valores con calificación
internacional AAA”.
2.— Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(Solicitud Nº 10560).—C-21770.—(66523).
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
REGLAMENTO PARA
EXCLUSIVA EN
Artículo 1º—Dedicación
exclusiva es la compensación económica retribuida a los servidores profesional,
porcentualmente sobre sus salarios base, para que, obligatoriamente, no ejerzan
de manera particular, la profesión que sirve como requisito para desempeñar el
puesto que ostenten, así como las actividades relacionadas con esta.
Articulo 2º—Para acogerse al
Régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Ser profesionales con el grado de bachiller universitario
como mínimo.
b. Desempeñar un puesto para el cual se requiera
como mínimo el grado académico antes señalado.
c. Laborar jornada completa en un puesto en
propiedad.
d. Que la plaza que ocupa requiera la
especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.
e. Estar incorporados al respectivo colegio
profesional respectivo, cuando exista esta entidad.
f. Firmar el contrato de dedicación exclusiva.
g. Aportar justificación escrita, extendida por
el superior del programa presupuestario a que pertenece el puesto, sobre la
necesidad de la exclusividad.
Artículo 3º—La
compensación económica por concepto de la dedicación exclusiva se reconocerá de
la siguiente manera:
a. Un 25%, a aquellos servidores que poseen el
grado académico de bachillerato universitario.
b. Un 55%, a aquellos otros que ostentando el
grado académico de licenciatura.
Artículo 4º—El servidor
interesado deberá presentar solicitud escrita a
Artículo 5º—El contrato de
dedicación exclusiva regirá a partir del día en que es firmado por las partes.
Dicho contrato estará bajo custodia de
Artículo 6º—El servidor
acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y
obligaciones que establecen este reglamento así como el respectivo contrato
cuando:
a. Se encuentre en vacaciones.
b. Disfruten de permiso con goce de sueldo total
o parcial.
Artículo 7º—El servidor
que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva esta facultado para ejercer
excepcionalmente la profesión comprometida en el contrato, únicamente en tos
siguientes supuestos:
a. El ejercicio de la docencia en
establecimientos de enseñanza oficiales y privados.
b. El ejercicio profesional, cuando se trate de
intereses económicos o personales propios o de su cónyuge, ascendientes y
descendientes hasta tercer grado de consanguinidad.
En cualquiera de los
anteriores casos, el servidor deberá gestionar por escrito y con antelación
autorización respetiva de
Artículo 8º—Los servidores
que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden
renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito a
Artículo 9º—Habrá
incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo
estipulado en el presente Reglamento o en el Contrato de Dedicación Exclusiva
que se suscriba, lo cual acarreará las siguientes sanciones:
a. La resolución inmediata del contrato y el
reintegro de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva. El
servidor no podrá firmar un nuevo contrato por un período de dos años a partir
de la fecha de dicha resolución.
b. El despido se aplicará, sin responsabilidad,
al servidor que haga incurrir en error a
Artículo 10.—Ningún
servidor podrá acogerse a
Artículo 11.—
Artículo 12.—Rige a partir de
su publicación.
Atenas, 30 de julio del
2009.—Maura Herrera Morera, Proveeduría a. í.—1 vez.—(60080).
REMATE Nº 01-2009
Equipo de cómputo
El Instituto
Tecnológico de Costa Rica, a las 10:00 a. m. del día 25 de agosto del 2009, en
Los interesados podrán retirar el
cartel en el Departamento de Aprovisionamiento del ITCR y observar los bienes
descritos en
Se procederá según el artículo
102 del Reglamento de
Cartago, 06 de agosto del 2009.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 587-09).—(Solicitud Nº 30866).—C-11270.—(67990).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de
Costa Rica, Oficina Principal, avisa a
las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia
por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Número Fecha
Nombre Identificación de Cajita apertura
Thomas
Lanewski 5218322782* 37 28/06/1999
Ike Kraps 612130* 37 15/03/2002
Clarence
Horisch 10251008616* 111 28/04/1999
Hans
Braesel 95062722708* 188 15/01/1998
Mauricio
Molinari 189790F* 264 04/04/1995
Willian
Henry Blaumann 2-0434-8214 298 31/01/1995
Francini
Ybarra Rojas 22126911* 466 11/01/1994
Essto de
Santa Ana 3-101-055592-28 469 21/01/1998
Urbanización
Regina
Alen Domínguez 2052* 649 13/11/1998
Elizabeth
Magdalena Blather 4004830151* 729 27/04/1999
Carmen
Viollet Heini 6210481* 851 18/01/1994
Juan Fabio
Lau Sandino 68352* 869 17/06/1993
Sociedad
Norwich Ltda 3-102-007988 991 02/04/1998
Rafael
Palacino Zúñiga 1-0348-0471 1048 17/06/1993
Inmobiliaria
Mis Sobrinos S.A. 3-101-020240 1124 18/04/1980
Raymond
Young D000276NG* 1319 28/02/1995
Sandro Jo
Ludescher 72362564* 1469 18/01/1994
Sergio
Stefano Bar Selianz 41147604* 1540
Fedecrédito 3-004-450943 1550 10/05/2002
Rosa
Suesman Herrera 688309* 1567 12/07/2000
LI Corne
Liu Tso 8809* 1573 22/04/1998
Carlos
Soto Garbanzo 1-0312-0025 1595 16/10/1973
Fundación
Desarrollo Juv. Común. 3-110-066978 1626 04/04/1995
Joseph
James Hall 44337281* 1657 04/04/2002
Dineral
S.A. 3-101-012815 1678 15/01/1994
Leonor
Cuadra Cardenal 8-0017-0677 1689 25/11/1978
Riai Xu
Gao 8-0084-0136 2308 30/01/2009
Mitsuo
Horaguchi 9072966* 1764 27/01/2001
Michael
Josef Redmann 5524047999* 1822 04/04/1995
Horacio
Vega Monge 2-0228-0342 1825 31/01/1995
Raymond L.
Antony 42276966* 1862
Jerad
Walker 5552079* 1947 13/10/2004
Alegría
Chaves Marbely 5-0174-0555 2028 31/01/1995
Juan C.
Sánchez Arrasque 1867399* 2080 04/04/1995
Hugo Roger
Soto Córdoba 1-0433-0366 2105 20/05/1998
Ray Wilson
Lewis 41265872* 2133 11/01/1994
Steve
Aspiazu Bulit 42993880* 2158 07/03/1995
Mc Ghee
Roj Leslie 12514352* 2181 11/01/1994
Jeffrey B.
Cassel 5143176* 2252 19/11/1998
Serv.
Turis. Ints. Costa Brava 3-101-115629 2332 07/03/1995
Carvajal y
Carvajal 3-101-057434-36 2356 14/05/1999
Luis
Valladares Grijalba 270-8100432387 2421 14/05/1999
Willke
Lutz 1566034757* 2451 11/01/1994
Leonardo
Julian Pretto 639638* 2459 15/01/1998
Frank
Isadore Augulevicius 7047558* 2465 27/02/2009
Consultores
de Ing. Financiera S.A. 3-101-064802 2495 14/05/1999
Hans
Venier 740168* 2716 04/04/2002
Norman
Arthur Hokana 74353443* 2735 19/07/2001
Hilario
Adonis V. 415-20695263 2836 02/03/1999
Luis
Alfredo Casas 6485391* 5649 16/11/1998
G. Agustín
Mata 81000121743* 5762
Tiziano
Cavalleto 693611* 5839 30/05/2002
Rafael
Rodríguez Carballo 1-0382-0487 5946 06/09/2000
Alma Nidia
Ríos Ramírez 8-0058-0113 6013 30/03/1989
Edgar
Santos Fernández 1-0130-0547 6099 26/11/1998
O.E.C.
Costa Rica 3-101-089579 6150 17/11/1998
José A. Leyton
Vaughan 173856* 6157 11/11/1994
Industrias
Modelo S. A. 3-101-034952 6166 26/09/1995
270-
Juana
Vict. Tijerino Rodríguez 01045190043392 6192 08/07/1987
Jamai
Karin Amirali EM275545* 6278
*Número de Pasaporte registrado, pudo
haber cambiado con el tiempo.
Para mayor información
puede comunicarse a los teléfonos No. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de
Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.
San José, 4 de agosto del 2009.—Luis Soto Bastos, Jefatura,
Custodia y Administración de Valores OP.—C-231150.—(67206).
SUCURSAL SAN ANTONIO DE BELÉN
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de
Costa Rica, Sucursal de San Antonio de Belén, avisa al Sr. Eric Alfred Doucha
que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en la cajitas de
seguridad 582, la cual fue abierta por incumplimiento de contrato:
Nombre Identificación Fecha apertura
Eric
Alfred Doucha Pasaporte 906441* 11-02-2003
* Nº pasaporte pudo
haber cambiado con el tiempo.
Favor presentarse a esta
Sucursal y/o comunicarse al teléfono 2239-0247, extensión 4792.
San José, 31 de julio
del 2009.—Carlos López Brenes, Director Operaciones.—(66579)
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Karla Gabriela Solís Valverde,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Laura Vanesa Cascante
Alfaro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ivannia Arguello
Villalobos, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Priscilla Barrios
Rodríguez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Dixie Vanessa Murillo
Víquez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
PRESIDENCIA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
DPI-0624-09.—Dirección de Planificación Institucional de
Resultando:
I.—Que el señor Eduardo
Martín Sanabria, laboró en el Área de Planificación Operativa de
II.—Que con fecha 05 de enero
del 2009
III.—Que con fecha 05 de
enero del 2009 mediante oficio DPI 0002-09
IV.—Que el señor Eduardo
Martín Sanabria, inconforme con los resultados de la evaluación efectuada por
V.—Que
VI.—Que para mejor resolver,
VII.—Que
VIII.—Que el señor Eduardo
Martín Sanabria interpuso recurso de amparo ante
IX.—Que
X.—Que en acato a lo
dispuesto por
XI.—Que
XII.—Que
XIII.—Que mediante Resolución
Nº 7482-2009 dictada a las diez horas veintidós minutos del día 08 de mayo del
2009,
XIV.—Que con base en lo
resuelto por
XV.—Que por resolución
DPI-0622-09, dictada por el Área de Planificación Operativa a las 11 horas del
21 de julio del 2009 se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de
revocatoria interpuesto por el Sr. Eduardo Martín Sanabria en contra de la
evaluación.
Considerando:
I.—Que el Máster
Eduardo Martín en sus oficios fechados 12 de enero del 2009 alega lo siguiente:
violación a sus derechos constitucionales de preaviso laboral, persecución
laboral, disconformidad con los resultados sobre la evaluación realizada,
castigo en la evaluación del desempeño por disfrute de sus vacaciones, falta de
concordancia entre las fechas de evaluación (del 1 de octubre 2008 al 18 de
diciembre del 2008) con el período de nombramiento interino (que concluía el 12
de enero del 2009), abuso de ejercicio del poder por parte de
II.—Que
III.—Que esta Dirección
observa que parte de dichos alegatos concuerdan con los expuestos en el recurso
de amparo, mismos que fueron conocidos y analizados por
IV.—Con base en lo anterior,
al no observarse ningún elemento que conlleve a variar la evaluación realizada
por
Se declara sin lugar la
apelación presentada por el señor Eduardo Martín Sanabria, en oficios fechados
12 de enero del 2009, dirigidos a
Dirección de
Planificación Institucional.—Lic. Marielos Piedra Gómez, MBA Directora.—(U P Nº
2114).—C-204750.—(64654).
Resolución DPI-0625-09.—Dirección de Planificación Institucional.—San José, a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil nueve.
Considerando único:
Consta al expediente en
que se tramita la apelación presentada por el señor Eduardo Martín Sanabria, en
contra de la evaluación en cese de nombramiento por período interino que le
fuere realizada, las dificultades que se han tenido para proceder en el
domicilio del recurrente, a la notificación de las resoluciones adoptadas por
la administración, lo que estima esta Dirección da pie a que en aplicación de
lo dispuesto en el numeral 241 de
Se resuelve proceder a
la publicación en el Diario Oficial
Dirección de
Planificación Institucional.—Lic. Marielos Piedra Gómez, MBA. Directora.—(U P
Nº 2114).—C-40560.—(64655).
Resolución
DPI-623-09.—Área de Planificación Operativa de
Considerando único:
Consta al expediente en
que se tramita la oposición presentada por el señor Eduardo Martín Sanabria, en
contra de la evaluación que por período interino le fuere realizada, las
dificultades que se han tenido para proceder en el domicilio del recurrente, a
la notificación de las resoluciones adoptadas por la administración, lo que
estima esta Área da pie a que en aplicación de lo dispuesto en el numeral 241
de
Se resuelve proceder a
la publicación en el Diario Oficial
Dirección de
Planificación Institucional.—Lic. Marta Jiménez Vargas, Jefa Área de
Planificación Operativa.—(U P Nº 2114).—C-40560.—(64656).
Resolución
DPI-0622-09.—Área de Planificación Operativa de
Resultando:
I.—Que por resolución
DPI-0143-09 del veintisiete de febrero del dos mil nueve, esta Área determinó
suspender el dictado de la resolución del recurso de revocatoria interpuesto
por el señor Eduardo Martín Sanabria en contra de la evaluación de período
interino que le fuere realizada, ello hasta tanto no existiese pronunciamiento
por parte de
II.—Que mediante voto
7482-2009 dictado a las diez horas veintidós minutos del ocho de mayo del dos
mil nueve,
Considerando:
I.—Que la comunicación
del resultado de la evaluación de período interino efectuada al señor Eduardo
Martín Sanabria le fue comunicada el 5 de enero del 2009.
II.—Que contra la
comunicación efectuada el funcionario contaba con la posibilidad de presentar
recursos ordinarios conforme las reglas de
III.—Que por escrito recibido
el 24 de febrero del 2009, el señor Martín Sanabria, interpone recurso de
revocatoria en contra de la evaluación efectuada, momento para el cual el plazo
con que contaba para oponerse había sido superado sobradamente.
IV.—Que en concordancia con
lo anterior lo procedente es declarar inadmisibles por extemporáneo el recurso
interpuesto. Por tanto,
Se declara inadmisible
por extemporáneo el recurso de revocatoria interpuesto en escrito del 24 de
febrero del dos mil nueve, por el señor Eduardo Martín Sanabria.
Notifíquese.—Dirección de Planificación Institucional.—Lic. Marta Jiménez
Vargas, Jefa Área de Planificación Operativa.—(U P Nº 2114).—C-54060.—(64657).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (tramo Peñas Blancas-Cañas ) un sitio de
torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
matrícula 006.118-000, sita en el distrito 01
Esa finca se describe como
terreno de pastos; tiene una medida, según el Registro Público, de
Ø La dueña de la propiedad es la empresa Compañía
Ganadera Casa Blanca S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-020.305.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢ 200.000,00 (doscientos mil colones).
2º—De no ser aceptado por el propietario
el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de
líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Compañía
Ganadera Casa Blanca S. A. La torre, identificada con el número 8, se ubica a
una distancia aproximada de
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
3º—Continúese con los
trámites de rigor.
4º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5873 celebrada el 14 de mayo del
2009.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 4 de agosto
de 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1
vez.—(67348).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de
paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (tramo Barranca-Parrita), un
sitio de torre, sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, matrícula 67.069-000, que es terreno para agricultura, lote 15-A,
sita en el distrito 04 San Rafael, del cantón 02 Esparza, de la provincia de
Puntarenas; tiene una medida de
Ø El dueño de la propiedad es el señor José Antonio
Zeledón Alvarado, mayor, casado, operador, vecino de Esparza, cédula de
identidad Nº 6-130-110.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de (¢ 200.000,00 (doscientos mil colones sin
céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá, dentro del derecho de servidumbre ya
constituido, un sitio de torre en la propiedad de José Antonio Zeledón
Alvarado. El sitio de torre identificado con el número 230, se ubicará, a
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
3º—Continúese con los
trámites de rigor.
4º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5865, celebrada el 10 de marzo del
2009.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 24 de julio
de 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1
vez.—(67349).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (tramo Barranca-Parrita) un sitio de
torre, sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
matrícula 284.371, secuencias 001 y 002, que es terreno para agricultura,
Asentamiento Campesino Coyolar, lote 5, sita en el distrito 04 Coyolar, del
cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela; tiene una medida de
Los dueños de la finca son
los señores Rafael Ángel Madrigal Aguilar, mayor, casado, empresario, con
cédula de identidad Nº 1-286-085, con un medio, según la secuencia 001 y Flor
María Aguilar Quirós, mayor, casada, ama de casa, con cédula de identidad Nº
1-391-830, con un medio, según la secuencia 002. Ambos vecinos de Coyolar de
Orotina.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢ 200.000,00 (doscientos mil colones sin
céntimos).
2º—De no ser aceptado por los
propietarios el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de
líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de los
señores Rafael Ángel Madrigal Aguilar y Flor María Aguilar Quirós. El sitio de
torre, identificado con el número 266, se localiza en el sector noroeste de la
finca, a una distancia de
El propietario deberá
permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento
de la obra. Todo con fundamento en
3º—Continúese con los
trámites de rigor.
4º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5867 celebrada el 26 de marzo del
2009.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 28 de julio
de 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1
vez.—(67350).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (tramo Barranca-Parrita ), un sitio de
torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
matrícula 418.261- secuencias 001 y 002, que es terreno para construir,
Proyecto Coopebarro, lote 123, sita en el distrito 03 San Juan de Mata, del
cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José; tiene una medida de
Los dueños de la finca son
los señores Víctor Chacón García, mayor, casado, agricultor, cédula de
identidad Nº 1-303-324, con un derecho de un medio en la finca, según la
secuencia 001, y Luzmilda Carmona Castillo, mayor, casada, ama de casa, con
cédula de identidad Nº 1-505-225, con un derecho de un medio en la finca, según
la secuencia 002; ambos vecinos de San Juan de Mata de Turrubares.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢ 200.000,00 (doscientos mil colones sin
céntimos).
2º—De no ser aceptado por los
propietarios el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre ya
constituido, un sitio de torre en la propiedad de los señores Víctor Chacón
García y Luzmilda Carmona Castillo. El sitio de torre, identificado con el
número 299, se localiza en el sector suroeste de la finca, a una distancia
aproximada de
El propietario deberá
permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento
de la obra. Todo con fundamento en
3º—Continúese con los
trámites de rigor.
4º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5865 celebrada el 10 de marzo del
2009.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 27 de julio de
2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(67351).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de
paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (tramo Barranca-Parrita), un
sitio de torre, sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, matrícula 109.810-000, que es terreno de potrero con dos casas,
sita en el cantón 02 Esparza, distrito 02 San Juan Grande, de la provincia de Puntarenas;
tiene una medida de
Ø El dueño de la propiedad es el señor Juan Félix Porras
Madrigal, cédula de identidad Nº 6-169-754.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢ 225.000,00 (doscientos veinticinco mil
colones sin céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá, dentro del derecho de servidumbre ya
constituido, un sitio de torre en la propiedad de Juan Félix Porras Madrigal.
El sitio de torre identificado con el número 227, se ubicará en el sector
sureste de la finca, cerca de la calle pública, a
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
3º—Continúese con los
trámites de rigor.
4º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 586, celebrada el 10 de marzo del
2009.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 27 de julio
de 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1
vez.—(67353).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Maureen Gabriela
Zamora Granados, se le comunica que por resolución de las catorce horas,
cincuenta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve, se declaró la
adoptabilidad de la persona menor de edad Angeline Naomy Sánchez Zamora. Se le
advierte que deberá señalar lugar o medio conocido para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recursos de revocatoria y apelación los cuales deberán interponerse dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de
hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen inadmisibles. Expediente
Nº 115-00066-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante
Legal.—(O. P. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29066).—C-6630.—(66877).
A los señores Kattia
de los Ángeles Brade Corrales e Igor Dones Acosta, ambos de calidades
desconocidas por esta oficina, se les notifica la resolución de las ocho horas del
veintisiete de julio de dos mil nueve, que inicia proceso especial de
protección y dicta cuido provisional a favor del niño Maills Dones Brade por el
plazo de seis meses prorrogables judicialmente ubicándolo en el hogar de su
abuela materna. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante esta Oficina Local en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante
A quien interese
comunica que por resolución de catorce horas dos minutos del dieciséis de julio
del año dos mil nueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de
la persona menor de edad Jéssica Del Carmen y Junior ambos Bustos Traña;
asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de
esta institución quien a su vez lo delega en Cándida Traña Espinoza.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de
Al señor Juan Núñez
Chavarría se le comunica la resolución de las catorce horas del día diecisiete
de julio del dos mil nueve mediante la cual
Se le comunica
formalmente a los señores Stephannie María Garita López, cédula Nº 6-376-033, y
Rodrigo Gerardo Zapata Espinoza, cédula Nº 6-218-569, la resolución
administrativa de las catorce horas del día veintiuno de Julio del dos mil
nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el ingreso
de su hija Ashlly Karina Zapata Garita al Hogar Cristiano de Puntarenas. Se
ordenó también, entre otras disposiciones, la valoración social de recursos
familiares y comunales por parte del PANI. Garantía de defensa: se les hace
saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en
Comunica a quien
interese la resolución de las catorce horas del veinticuatro de julio del dos
mil nueve, que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona
menor de edad Kendall Esteban Pacheco Badilla. Recursos. Proceden los de
revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: Tres días hábiles contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse
ante el Órgano Director de
Resolución
RRG-9970-2009.—San José, a las diez horas del tres de agosto de dos mil nueve.
Ajuste extraordinario de oficio de los precios de los combustibles derivados de
los hidrocarburos. Expediente ET-082-2009.
Resultando:
I.—Que el 11 de noviembre
del 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte
minutos, publicada en el Diario Oficial
II.—Que el 13 de julio del
2009, mediante oficio 471-DEN 2009,
III.—Que el 13 de julio del
2009, el Regulador General mediante el oficio 203-RG-2009 ordena al Archivo
Central de esta Autoridad Reguladora la apertura de oficio del respectivo
expediente, generándose el expediente ET-082-2009, y le remite a
IV.—Que el 20 de julio del
2009, se publicó en los diarios de circulación nacional
V.—Que el 23 de julio del
2009, se publicó en
VI.—Que el 28 de julio del
1. Fabián Salas Bolaños, cédula de identidad
2-356-386. (Folio 29). Manifiesta lo siguiente:
• El precio del barril de petróleo es hoy de
$62,19, cuando ustedes autorizaron las alzas en 40 y más colones y luego en 70
y más colones, el precio era de $74,45. Por lo tanto, ahora escuchamos que
RECOPE solicita una rebaja de 3 y 4 colones por litro. Señores, aún con todas
las justificaciones que el impuesto a los combustibles y el margen de utilidad
de las gasolineras y otras más, ustedes creen que después de aumentar más de
100 colones, porque fue el pico máximo en ocho meses y ahora cuando baja
significativamente después de un mes, vengan a rebajar esos montos.
• Nosotros los costarricenses requerimos una
Autoridad Reguladora que vele por los intereses de todos, que sea consecuente
con la situación de los precios de bienes y servicios con que trabajan, pero
también con el efecto directo e indirecto que causarían los cambios en los
precios de los mismos, en la economía de las familias.
2. Refinadora Costarricense de Petróleo.
Representada por el Ing. Jorge León Desanti Montero, Presidente, cédula de
identidad 7-039-947. (Folios
• Que
• Que se calcule K de manera absoluta y por
producto y se obtenga como suma de los costos tarifarios en que se incurra para
su disposición para el consumo final. Además que se permitirá corregir los
errores de la metodología aprobada y, de esta forma, no se arrastren las
consecuencias de estos en cada fijación de precios que deba de realizar
• Definir los límites inferior y superior de
la banda de precios en colones para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y
Jet Fuel utilizando un tipo de cambio de ¢586,80/$.
3. Asociación de Líneas Aéreas (ALA),
representada por el señor Mario Zamora Barrientos, Presidente, cédula de
identidad 9-035-462. (Folios
• Total desacuerdo con el sistema de ajuste y
fijación del precio del jet fuel en Costa Rica.
• Los amplios rezagos para la reducción del
precio del jet fuel, contrastan con los muchos más rápidos ajustes cuando se
trata de un incremento.
• RECOPE ha aplicado únicamente el precio
indicado por ARESEP y no ha llevado a cabo el uso de las bandas.
• Ofrecen el soporte de expertos en el tema a
nivel internacional.
4. Asociación Latinoamericana y del Caribe de
Transporte Aéreo (ALTA), representada por el señor Alex De Gunten, Director
Ejecutivo. (Folios 44 y 45). Manifiesta lo siguiente:
• Por medio de la presente quisiera manifestar
nuestra oposición a la actual propuesta de ajuste extraordinario de los precios
de los combustibles que busca aumentar el precio del Jet A-1 en un 11,6%. Un
alza en el precio del insumo más relevante para la industria del transporte
aéreo en la actual situación de crisis solo contribuirá a aumentar el impacto
negativo en el sector, e indirectamente afectará a las actividades relacionadas
y a la economía de Costa Rica en general.
• Que el método de cálculo del precio del Jet
A-1 no debiera ser análogo al de los combustibles de consumo ciudadano.
• Que durante la primera mitad del año en
curso, el precio internacional se mantuvo significativamente más bajo que
durante el año anterior. Sin embargo, esta baja no fue traspasada completamente
a la industria, la cual tuvo que absorber en gran medida la diferencia.
• Que es necesaria una revisión del proceso de
fijación de precios, para que se les dé una instancia el la cual puedan exponer
las mejores prácticas utilizadas en la región, y que estas sean aplicadas en el
país.
5. Americonsult de Costa Rica S. A., representada
por el señor Tomás Federico Nassar Pérez. (Folios
• Consideramos que la propuesta para ajustar
extraordinariamente los precios de los combustibles, aumentando el precio del
Jet A-1 en un 11,6%, representa una medida muy inoportuna dado el contexto
económico global actual que solo contribuirá a aumentar el impacto negativo en
el sector, e indirectamente afectará a las actividades relacionadas y a la
economía de Costa Rica en general.
• Por medio de la presente, manifestamos
formalmente nuestro desacuerdo con la propuesta adoptada y solicitamos a usted
considerar la desmejorada situación en que nos encontramos las líneas aéreas
para dejar si efecto el aumento a aplicar.
6. Asociación de Distribuidores Peddlers de Costa
Rica, representada por el señor Gustavo Madrigal Castro, Presidente, cédula de
identidad 1-543-499. (Folios
•
VII.—El artículo 30 de
VIII.—Que en el oficio
512-DEN-2009 de
IX.—Que en los plazos y
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
512-DEN-2009, que sirve de base para le presente resolución, conviene extraer lo
siguiente:
1.- El cálculo del precio de cada uno de los
combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de junio del 2009;
los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 15 días de
los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo correspondiente
al período de cálculo comprendido entre el 25 de junio y el 9 de julio del 2009
y en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada.
Sobre el resultado de este valor se suman los costos internos, de manera que el
ajuste por producto se calcula sobre los precios vigentes en plantel sin
impuesto, fijados en resolución RRG-9896-2009, publicada en
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO ÚNICO (¢/litro) |
Gasolina Súper |
188,75 |
Gasolina regular |
180,50 |
Diésel 0,05% S |
106,50 |
Diésel 0,50% S |
106,50 |
Keroseno |
52,00 |
Búnker |
18,00 |
Asfalto |
36,25 |
Diésel Pesado (Gasóleo) |
34,75 |
Emulsión Asfáltica |
26,75 |
L.P.G. |
36,25 |
Av-Gas |
180,50 |
Jet A-1 General |
108,00 |
Nafta Liviana |
25,50 |
Nafta Pesada |
25,50 |
2.- De acuerdo con la resolución RRG-9233-2008, del
Modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final, publicada en
3.- En la tabla siguiente se muestran las variables
consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el
precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto
único incluido:
PRODUCTO
|
Precio FOB actual |
Tipo cambio actual |
Margen K=20,585% |
Rezago tarifario (*) |
Precio Plantel (sin imp.) |
Variación de precio (con imp.) |
$ / bbl |
¢ / $ |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
% |
|
Gasolina súper * |
74,551 |
586,80 |
56,64 |
3,35 |
335,151 |
-0,758% |
Gasolina Plus 91 * |
72,773 |
586,80 |
55,29 |
1,72 |
325,606 |
-0,635% |
Diésel 0,05% S * |
70,658 |
586,80 |
53,69 |
8,92 |
323,396 |
2,305% |
Diésel 0,50% S * |
68,137 |
586,80 |
51,77 |
8,92 |
312,176 |
0,393% |
Keroseno |
72,929 |
586,80 |
55,41 |
- |
324,580 |
0,090% |
Búnker * |
59,385 |
586,80 |
45,12 |
(9,47) |
254,832 |
3,274% |
IFO 380 |
61,186 |
586,80 |
46,49 |
- |
272,315 |
4,680% |
Asfaltos * |
59,353 |
586,80 |
45,10 |
(0,21) |
263,950 |
5,455% |
Diesel pesado |
64,219 |
586,80 |
48,79 |
- |
285,816 |
-0,632% |
Emulsión Asfáltica |
38,582 |
586,80 |
29,31 |
- |
171,717 |
17,648% |
L.P.G. * |
36,678 |
586,80 |
27,87 |
0,96 |
164,202 |
6,036% |
Av-Gas * |
125,055 |
586,80 |
95,01 |
- |
556,578 |
-0,811% |
Jet A-1 general * |
72,929 |
586,80 |
55,41 |
0,61 |
325,190 |
8,452% |
Nafta Liviana |
70,157 |
586,80 |
53,30 |
- |
312,245 |
-3,133% |
Nafta Pesada |
70,577 |
586,80 |
53,62 |
- |
314,115 |
-3,106% |
* Incluye rezago tarifario adicional solicitado por
RECOPE
4.- En
5.- Utilizando la metodología aprobada por
6.- Con el precio internacional del combustible
reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen
del 20,585% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se
muestra en el siguiente cuadro.
PRODUCTOS |
VENTAS |
K absolutas Margen 20,585% |
INGRESOS |
en litros |
¢ / litro |
¢ |
|
Gasolina Súper |
326 652 806 |
56,64 |
18 502 472 939 |
Gasolina Plus 91 |
570 836 686 |
55,29 |
31 562 548 705 |
Diesel |
1 119 801 554 |
53,68 |
60 116 310 207 |
Keroseno |
3 166 434 |
55,41 |
175 452 910 |
Búnker |
141 962 426 |
45,12 |
6 405 308 967 |
Asfalto |
59 726 868 |
45,10 |
2 693 409 127 |
Diesel pesado |
7 725 817 |
48,79 |
376 962 262 |
Emulsión Asfáltica |
7 619 156 |
29,31 |
223 347 729 |
LPG |
189 551 908 |
27,87 |
5 282 307 975 |
Av-gas |
2 908 299 |
95,01 |
276 331 265 |
Jet Fuel general |
185 757 195 |
55,41 |
10 292 854 007 |
Nafta Pesada |
273 437 |
53,62 |
14 662 583 |
IFO-380-nacional |
74 047 087 |
46,49 |
3 442 309 783 |
TOTAL |
2 690 029 674 |
|
139 364 278 459 |
7.- Las desviaciones estándar, los componentes para
establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y
aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
|||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,17 |
100,29 |
225,83 |
586,80 |
46,49 |
0,00 |
172,03 |
372,61 |
AV - GAS |
0,23 |
136,60 |
461,56 |
586,80 |
95,01 |
0,00 |
419,97 |
693,17 |
JET FUEL |
0,27 |
158,51 |
269,17 |
586,80 |
55,41 |
0,61 |
166,68 |
483,70 |
8.- De este análisis se determina que debería
aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que
expende
II.—Que respecto a los
argumentos citados en las oposiciones a que se refiere el resultando VI de esta
resolución debe indicarse lo siguiente:
1. Fabián Salas Bolaños, cédula de identidad 2-356-386;
folio 29.
Al respecto se aclara, en primer término,
que el presente ajuste de precios no es planteado por RECOPE, sino que es
sometido a participación ciudadana por
Por otra parte, en el ajuste de precios
no se contempla el precio del crudo, sino de sus derivados, que actualmente, en
el caso de las gasolinas y el diesel, ronda los $77,192/bbl para la gasolina
Plus 500, $79,208/bbl para la gasolina súper y $76,478/bbl para el diesel, con
un precio de $67,16/bbl del crudo de referencia (al 23 de julio).
Los precios de referencia internacional
que se utilizan para el cálculo de los precios de los hidrocarburos son tomados
diariamente de la información suministrada por la bolsa de materias primas de
Nueva York NYMEX. El modelo de fijación de precio, es justo y transparente por
lo que no se presta para que sea manipulado. También se debe tomar en cuenta la
diferencia del tipo de cambio del colón respecto al dólar establecido por el
Banco Central de Costa Rica y que para el 23 de julio se estableció en
¢588,93/US$. La estructura de precios de los combustibles al consumidor final
en estaciones de servicio puede verla en el expediente ET-082-2009 en el anexo
C del informe 471-DEN-2009.
Es importante indicarle que, aunque el
precio del barril de crudo de referencia que usted indica sufre fluctuaciones
en el precio al alza o a la rebaja rápidamente, los precios de los productos
terminados utilizados para el cálculo de la fórmula no se mueven paralelamente
con el precio del crudo, sobre todo cuando es a la baja. Además, a partir de
esta revisión se eliminó el reconocimiento en el precio a los combustibles
debido al rezago tarifario que beneficiaba al consumidor. Este reconocimiento
se comenzó a aplicar con los precios que comenzaron a regir en abril del 2009
(corte al 12 de marzo del 2009) y que se debe eliminar en el mes de agosto del
2009.
En el siguiente gráfico se muestra la
evolución del precio del crudo y sus derivados para el periodo diciembre
Para ver imagen solo en
Se le reitera que RECOPE no solicita los
ajustes en el precio de los combustibles, éstos se hacen de oficio, de acuerdo
con el modelo tarifario ordinario y extraordinario para fijar el precio de los
combustibles, según lo establecido en la resolución RRG-9233-2008, publicada en
Cabe indicar que, la metodología es
aplicada los segundos viernes de cada mes, y que además existe un desfase entre
el momento en que se aplica un ajuste y el momento de su publicación debido en
primer lugar al fallo de
2. Refinadora Costarricense de Petróleo.
Representada por el Ing. Jorge León Desanti Montero, Presidente, cédula de
identidad 7-039-947, folios
El trámite de los recursos de revocatoria
con apelación en subsidio a que hace referencia RECOPE, se encuentran en
análisis del área técnica, en su oportunidad le será notificada la resolución
de los mismos.
En cuanto al cálculo del margen de
operación se le reitera a RECOPE lo que se le ha dicho en sus anteriores
participaciones en el proceso de participación ciudadana. En
En el presente estudio se utilizan los
ingresos de operación establecidos en
Como los precios internacionales
utilizados en el presente estudio, son diferentes a los utilizados en el
estudio ordinario de precios dicho, se debe proceder a ajustar el margen de
operación porcentual para mantener los ingresos establecidos.
Aunque en primera instancia, pareciera
que efectivamente la metodología establece subsidios entre productos, esto
depende de la óptica con que se mire, al ser el margen de operación de RECOPE
un porcentaje sobre los precios internacionales, contribuirán con mayor ingreso
para cubrir costos, los combustibles que tienen un mayor valor en el mercado
internacional. El caso contrario, se presentaría si el margen fuera absoluto y
no relativo, ya que el margen absoluto pesaría más sobre los combustibles que
tienen un menor precio en el mercado internacional.
Se debe entender que el Ente Regulador
estableció un margen de operación porcentual y no absoluto, por tanto, el
margen promedio absoluto definido en el estudio ordinario variará también,
conforme varíe el precio internacional y se modifique el margen de operación
porcentual que se asocia con los ingresos aprobados.
En cuanto al cálculo de la banda de
precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos, los
datos utilizados por
Por lo tanto, lo solicitado por RECOPE en
su posición no es procedente.
3, 4, 5. Asociación de Líneas Aéreas
(ALA), representada por el señor Mario Zamora Barrientos, Presidente, cédula de
identidad 9-035-462, folios
Al respecto, se debe considerar que el
marco regulador de nuestro país en materia de combustibles es sustancialmente
diferente al de otros países, lo que implica algunas limitaciones sobre el
plazo y trámite de las fijaciones tarifarias. ALA, como asociación está
facultada para presentar su propuesta, cumpliendo con lo que indica
6. Asociación de Distribuidores Peddlers de Costa
Rica, representada por el señor Gustavo Madrigal Castro, Presidente, cédula
identidad 1-543-499, folios
Los votos de
Con base en lo anterior, la hoy Dirección
de Asesoría Jurídica, se pronunció mediante oficio 893-DJE-99 del 26 de octubre
de 1999 y 379-DAJ-2007, de 31 de julio del 2007, en donde analizó la
jurisprudencia citada, concluyendo que de los razonamientos expuestos y
aplicados para el caso de los peddlers, la parte técnica debía explicar de qué
manera la metodología propuesta implica que a nivel de plantel el trato es
igual para todos en la actualidad, tomando en cuenta que la categoría de
cliente no define el precio plantel sino el margen de reventa, en los casos en
que se dedica a esa actividad, lo anterior en función de los principios que
caracterizan las fijaciones tarifarias y que están contenidos en
En estricto apego al principio de
legalidad, la administración sólo puede actuar sujeta al cuerpo jurídico que
regula la materia y en aras de satisfacer el interés público.
Los precios plantel se fijan para la
venta a granel del combustible en los planteles de distribución de RECOPE,
estos precios son uniformes en todo el territorio nacional y aplican a todos
los clientes de RECOPE en general que cumplan con el decreto de volúmenes
mínimos de venta de RECOPE, esto abarca a grandes consumidores y
distribuidores.
Los precios al consumidor final que
requieren de la infraestructura de un distribuidor al detalle (al por menor),
se establece adicionándole al precio plantel, el margen de distribución para la
industria (distribuidores con punto fijo de venta, distribuidores sin punto
fijo de venta). Los clientes directos como la asociación los identifica, no son
prestadores de un servicio público, posiblemente se refiera a grandes
consumidores; por lo tanto, no se les puede fijar un margen de
comercialización, ni un precio mayor o menor al establecido en los planteles de
abasto. Son empresas con estructuras productivas diferentes, son industrias,
empresas agrícolas, empresas de servicios como las de transporte público,
instituciones como
Si a determinados sectores productivos,
que por sus volúmenes de consumo tienen acceso a comprar combustibles en los planteles
de RECOPE, sin justificación técnica se les subiera el precio, se afectaría la
competitividad externa de estos sectores. Además se estaría estableciendo un
subsidio cruzado entre consumidores que adquieren combustibles en RECOPE, para
su propio consumo (industrias, agricultores, etc.) y los consumidores que
utilizan la infraestructura de un distribuidor (estaciones de servicio);
situación que van en contra de lo que establece
Los prestadores del servicio público de
distribución de combustibles deben entender que la regulación económica y
técnica que se estableció mediante Ley Nº 7593, no se hizo para garantizarle a
ningún prestador del servicio público una actividad con cero riesgos, ni mucho
menos para concentrar en uno o varios distribuidores la prestación del servicio
público; ya que dicho servicio debe tener como único norte la satisfacción de
la necesidad de los usuarios, es decir de una generalidad y no del interés
particular de un grupo de mercado.
En resumen, la estructura de precios de
los hidrocarburos propuesta, pretende tratar como iguales a los iguales y en
forma diferente a los agentes ubicados en las diferentes etapas de la cadena de
comercialización, justamente porque son diferentes (ocasionan costos
diferenciales al sistema), de tal forma que actualmente no se ha establecido
ningún tipo de discriminación en contra de algún participante en el mercado de
los hidrocarburos.
De esta forma, corresponde señalar que,
en el ejercicio de esta potestad tarifaria, el Regulador General ejerce una
competencia reglada dentro del marco de la normativa establecida, por lo que
las fijaciones que realiza no pueden ser arbitrarias, ni dependen de su propia
voluntad, sino que esta atribución estará limitada por los principios técnicos
y jurídicos que, reconocidos dentro del marco de la normativa establecida, le
sean aplicables y vinculantes. Estos son los parámetros que califican, en este
caso, la actuación del Ente Regulador.
III.—Que respecto a los
argumentos citados en la oposición presentada por RECOPE, se le solicitará a
esta empresa presentar la información utilizada para el cálculo de
IV.—Que de conformidad con
los resultados y considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo
procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos que vende
Al tenor de las
potestades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar el precio de
los combustibles en los planteles de
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
335,151 |
523,901 |
Gasolina Plus 91 (1) |
325,606 |
506,106 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
323,396 |
429,896 |
Diésel Térmico (0,50% S) (1) |
312,176 |
418,676 |
Keroseno (1) |
324,580 |
376,580 |
Búnker (2) |
254,832 |
272,832 |
IFO 380 (2) |
272,315 |
272,315 |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
263,950 |
300,200 |
Diésel pesado (2) |
285,816 |
320,566 |
Emulsión asfáltica (2) |
171,717 |
198,467 |
L.P.G. |
164,202 |
200,452 |
Av-Gas (1) |
556,578 |
737,078 |
Jet A-1 general (1) |
325,190 |
433,190 |
Nafta Liviana (1) |
312,245 |
337,745 |
Nafta Pesada (1) |
314,115 |
339,615 |
(1) Para
efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la
fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en (2) Para
efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la
fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008. |
II.—Fijar el precio de los combustibles
que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de
acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN
ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
335,151 |
566,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
325,606 |
548,00 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
323,396 |
472,00 |
Keroseno (1) |
324,580 |
418,00 |
Av-Gas (2) |
556,578 |
751,00 |
Jet A-1 general (2) |
325,190 |
447,00 |
(1) El precio
final contempla un margen de comercialización de ¢35,966/litro y flete
promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) El precio final para las estaciones aéreas
contempla un margen de comercialización total
promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro. (3) Redondeado al colón más próximo. |
III.—Fijar el precio del Gas Licuado
del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en
estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN
ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTO |
Precio Envasador con impuesto |
Precio con impuesto * |
L.P.G. (1) |
245,477 |
281,00 |
(1) El precio
del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro.
Transporte incluido en precio del envasador. * Precios máximos de venta según resolución
RRG-5314-2006, publicada en |
IV.—Fijar los precios a
PRECIOS A (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Gasolina Plus 91 |
325,606 |
Diesel 500 (0,05% S) |
323,396 |
(1) Según lo
dispuesto en el artículo 45 de |
V.—Fijar los precios de los
combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles
que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
335,151 |
527,647 |
Gasolina Plus 91 (1) |
325,606 |
509,852 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
323,396 |
433,642 |
Keroseno (1) |
324,580 |
380,326 |
Búnker (1) |
254,832 |
276,578 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) |
263,950 |
303,946 |
Diésel pesado (1) |
285,816 |
324,312 |
Emulsión (1) |
171,717 |
202,213 |
Nafta Liviana (1) |
312,245 |
341,491 |
Nafta Pesada (1) |
314,115 |
343,361 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1
General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en |
VI.—Fijar los precios del Gas
Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor
final, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4) |
TANQUES FIJOS (por litro) |
245,477 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE |
2 111,00 |
2 452,00 |
2 844,00 |
CILINDRO DE |
4 221,00 |
4 903,00 |
5 687,00 |
CILINDRO DE |
5 277,00 |
6 129,00 |
7 109,00 |
CILINDRO DE |
8 443,00 |
9 807,00 |
11 375,00 |
CILINDRO DE |
21 106,00 |
24 516,00 |
28 438,00 |
(*) No se
comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer un
descuento máximo de un 13% por litro vendido de GLP, según resoluciones
RRG-1907-2001 publicada en
(2) Incluye un margen de comercialización de
¢45,025/litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de
¢39,660/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de
¢45,606/litro.
VII.—Fijar el rango de
variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y
aeropuertos como sigue:
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
|||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,17 |
100,29 |
225,83 |
586,80 |
46,49 |
0,00 |
172,03 |
372,61 |
AV - GAS |
0,23 |
136,60 |
461,56 |
586,80 |
95,01 |
0,00 |
419,97 |
693,17 |
JET FUEL |
0,27 |
158,51 |
269,17 |
586,80 |
55,41 |
0,61 |
166,68 |
483,70 |
VIII.—Indicar a RECOPE que
debe presentar la información utilizada para el cálculo de la banda de precios
para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3 inciso c) de
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº
4310).—(Solicitud Nº 21395).—C-609250.—(67368).
Resolución RRG-9971-2009.—San José, a las diez horas con quince minutos del tres de agosto de dos mil nueve. Fijación extraordinaria de precios de los combustibles por actualización del impuesto único por tipo de combustible. Expediente ET-094-2009.
Resultando:
I.—Que el
Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que establece
II.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso b) del artículo 3 de
III.—Que los precios base de los combustibles para aplicar el ajuste, fueron sometidos a participación ciudadana y constan en expediente ET-082-2009.
IV.—Que mediante oficio
514-DEN-2009, del 31 de julio del 2009,
V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando único:
Que del oficio 514-DEN-2009 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
(…)
1. Los montos del impuesto único vigentes por tipo de combustible, deben ajustarse en 0,37%, dado que esa fue la inflación generada para el trimestre compuesto por los meses de abril, mayo y junio del 2009; quedando como se muestran en la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR
POR TIPO DE COMBUSTIBLE (en colones por litro) |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO ÚNICO |
Gasolina Súper |
189,50 |
Gasolina Regular (Plus 91) |
181,25 |
Diesel 0,05% S |
107,00 |
Diesel 0,50% S |
107,00 |
Keroseno |
52,25 |
Búnker |
18,00 |
Asfalto |
36,50 |
Diesel Pesado (Gasóleo) |
35,00 |
Emulsión Asfáltica |
26,75 |
L.P.G. |
36,50 |
Av-Gas |
181,25 |
Jet A-1 General |
108,50 |
Nafta Liviana |
25,50 |
Nafta Pesada |
25,50 |
2. El ajuste en los precios al consumidor final
de todos los productos que expende
3. El aumento de 0,37% en el monto del impuesto único por tipo de combustible; ocasiona un incremento al consumidor final en estación de servicio de 0,18% para la gasolina súper; 0,18% para la gasolina plus; 0,00% para el diesel 500 y un 0,24% para el keroseno debido al redondeo al entero más próximo. Como promedio, el aumento para los cuatro combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de ¢0,75/litro (0,15%), excluidos los combustibles para aviación.
4. Para los distribuidores de
combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus
clientes, según el margen de comercialización fijado por
5. Debido al incremento en el precio plantel del gas licuado de petróleo, se debe aumentar en ¢0,25/litro el precio del envasador y por ende el del consumidor final.
6. Deben fijarse tarifas para
combustibles que vende
Con fundamento en
los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades
conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los
precios de los combustibles en los planteles de
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
335,151 |
524,651 |
Gasolina Plus 91 (1) |
325,606 |
506,856 |
Diesel 500 (0,05% S) (1) |
323,396 |
430,396 |
Diesel Térmico (0,50% S) (1) |
312,176 |
419,176 |
Keroseno (1) |
324,580 |
376,830 |
Búnker (2) |
254,832 |
272,832 |
IFO 380 (2) |
272,315 |
272,315 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
263,950 |
300,450 |
Diesel pesado (2) |
285,816 |
320,816 |
Emulsión (2) |
171,717 |
198,467 |
L.P.G. |
164,202 |
200,702 |
Av-Gas (1) |
556,578 |
737,828 |
Jet A-1 general (1) |
325,190 |
433,690 |
Nafta Liviana (1) |
312,245 |
337,745 |
Nafta Pesada (1) |
314,115 |
339,615 |
(1) Para
efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula
establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en (2) Para
efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la
fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008, publicada en |
II.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL
EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (*) |
Gasolina Súper (1) |
335,151 |
567,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
325,606 |
549,00 |
Diesel 500 (0,05% S) (1) |
323,396 |
472,00 |
Keroseno (1) |
324,580 |
419,00 |
Av-Gas (2) |
556,578 |
752,00 |
Jet A-1 general (2) |
325,190 |
448,00 |
(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro. (*) Precio redondeado al entero más próximo. |
III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL
LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Envasador con impuesto |
Precio con impuesto * |
L.P.G. (1) |
245,727 |
281,00 |
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador. *
Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en |
IV.—Fijar el precio a todos los
consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los
combustibles; aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los
combustibles, entre ellos
V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR
DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina Súper (1) |
335,151 |
528,397 |
Gasolina Plus 91 (1) |
325,606 |
510,602 |
Diesel 500 (0,05% S) (1) |
323,396 |
434,142 |
Keroseno (1) |
324,580 |
380,576 |
Búnker (2) |
254,832 |
276,578 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
263,950 |
304,196 |
Diesel pesado (2) |
285,816 |
324,562 |
Emulsión (2) |
171,717 |
202,213 |
Nafta Liviana (1) |
312,245 |
341,491 |
Nafta Pesada (1) |
314,115 |
343,361 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo,
Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S,
publicado en |
VI.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIO DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE
DISTRIBUCION EN COLONES POR LITRO Y CILINDRO (1) (incluye Impuesto Único) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBU IDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4) |
TANQUES FIJOS (por litro) |
245,727 |
(*) |
(*) |
CILINDRO
DE |
2 113,00 |
2 454,00 |
2 846,00 |
CILINDRO
DE |
4 225,00 |
4 907,00 |
5 691,00 |
CILINDRO
DE |
5 282,00 |
6 134,00 |
7 115,00 |
CILINDRO
DE |
8 451,00 |
9 815,00 |
11 384,00 |
CILINDRO
DE |
21 128,00 |
24 538,00 |
28 459,00 |
(*) No se
comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución
RRG-1907-2001 publicada en
(2) Incluye un margen de comercialización de
¢45,025/litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de
¢39,660/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de
¢45,606/litro.
VII.—De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3 inciso c) de
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4310).—(Solicitud Nº 21395).—C-183750.—(67369).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 30 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(66983).
San José, 16 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 121491.—(67053).
San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(67193).
San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(67327).
San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(67332).
San José, 09 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Mimbro Consejo.—1 vez.—Nº 121742.—(67509).
San José, 24 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 121785.—(67510).
HERMANDAD DE
AVISOS
Ante esta Junta
de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
Cartago, 22 de julio del 2009.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 121196.—(66681).
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
Cartago, 29 de julio del 2009.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 121449.—(67061).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 11-2006 del 12-06-2006, en el artículo V. Según Oficio SCM-740-2006 del 20-06-2006.
-- Derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 303 bloque I, con una medida de
-- Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 21 de marzo del 2006.
Se emplaza por
treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se
apersone a
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—O. C. 52513.—C-14270.—(66517).
RECALIFICACIÓN TASA POR RECOLECCIÓN
DE BASURA Y SU DISPOSICIÓN FINAL
El Alcalde de
Sarapiqui, en cumplimiento de lo preceptuado en el ordinal 9 inciso c) del
Reglamento para la fijación y cobro de la tasa por el servicio de recolección
de basura y su disposición final, aprobado por el Concejo Municipal de esta Municipalidad
mediante acuerdo dictado en sesión ordinaria número 41-2008, artículo 4,
celebrada el lunes trece de octubre del 2008 y publicado en el Diario Oficinal
Tasa anterior:
Residencial 1.725 colones trimestrales
Comercial 4.313 colones trimestrales
Mixta 3.019 colones trimestrales
Tasa propuesta:
Residencial tipo 1 2.064.86 colones trimestrales
Comercial - industrial tipo 1 2.064.86 colones trimestrales
Comercial - industrial, tipo 2 4.129.72 colones trimestrales
Comercial - industrial tipo 3 10.324.29 colones trimestrales
Comercial -industrial tipo 4 35.102.58 colones trimestrales
La audiencia oral
y pública se efectuará a las 9:00 horas del día 2 de setiembre de 2009, en el
Salón de Sesiones del Concejo Municipal. Los interesados en participar en la
misma deberán haber presentado su posición por escrito en el despacho del
Alcalde, dentro de los diez días hábiles siguientes a partir de la presente
publicación, la cual se podrá fundamentar en planteamientos técnicos y no
únicamente en la calidad del servicio. La información relativa a la fijación de
la tasa propuesta podrá ser consultada y fotocopiada en la oficina de
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Marvin Jiménez
Alpízar, cedula de identidad Nº 1-691-144, con base en Ley sobre
Ciudad Cortés, 23 de junio del 2009.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Isabel Chaves Bonilla, Coordinadora.—1 vez.—(66948).
El Concejo Municipal del distrito de Paquera, en sesión Nº 473, celebrada el día 25 de julio del 2009, artículo 7, inciso a):
“Acuerda aprobar
el estudio de las tarifas para el servicio de aseo de vías y sitios públicos,
según oficio Nº 04977, de aprobación por parte de
Servicios de aseo de vías Tasa trimestral
y
sitios públicos (en
colones)
Tipo de usuario Por metro lineal
Una vez por mes 34,77
Una vez por semana 139,07
Dos veces por semana 287,77
Estas tarifas
rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial
Paquera, 3 de julio del 2009.—Alcides González Ordóñez, Intendente Municipal.—1 vez.—(67282).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIALES
DE ALIMENTOS BALANCEADOS
Se convoca a los
asociados de Asociación Cámara de Industriales de Alimentos Balanceados, con
cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-ciento cincuenta y siete
mil ciento siete, a una Asamblea General Extraordinaria de asociados a
celebrarse el próximo treinta y uno de agosto del dos mil nueve, a las
dieciocho horas en San Antonio de Belén, Heredia, de
Temas de la asamblea general extraordinaria.
1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea.
2. Elección del cargo de fiscal.
3. Cierre de la asamblea.
4. Aprobación del acta de la asamblea.
San Rafael de Alajuela, 3 de agosto del 2009.—Ing. José Valerín R., Director Ejecutivo.—1 vez.—(67370).
INVERSIONES REPNALES S. A.
Se convoca a los
accionistas de Inversiones Repnales S. A., cédula de persona jurídica numero
tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil seiscientos veintidós, a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en la
oficinas de la compañía, sitas en
1- Estados Financieros 2008.
2- Reforma de estatutos sobre administración y ampliación del plazo social.
3- Asuntos varios.
De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en el mismo lugar una hora después, cualquiera sea el número de acciones representadas y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes (art. 171 del Código de Comercio).
San José, 5 de agosto del 2009.—Luis A. Maroto Vargas, Presidente.—1 vez.—(67376).
SOLUCIONES EFECTIVAS S.E.A SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rodolfo
Enrique Roden Jiménez, mayor, actualmente divorciado, Licenciado en Salud
Ocupacional, con cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y
ocho-ochocientos veinticuatro, vecino de Tibás, Cuatro Reinas, Condominio
Toñita, Apartamento número sesenta y cinco, en mi calidad de Presidente y
accionista propietario de cuatro acciones de seis acciones de la sociedad
Soluciones Efectivas S.E.A Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-244817, domiciliada en Tibás, Urbanización Cuatro Reinas, Condominio
Toñita, Apartamento sesenta y cinco y con fundamento en los artículos 155, 158,
159 y 160 del Código de Comercio, convoco a todos los accionistas de esta
sociedad a una asamblea general extraordinaria, la cual se celebrará a las 6:00
horas del 26 de agosto del año en curso, en San José, Pozos de Santa Ana,
Urbanización Bosques de Santa Ana, casa H-3, en primera convocatoria y en
segunda convocatoria una hora después. La agenda para dicha asamblea será la
siguiente: A. Comprobación del quórum; B. Lectura y aprobación de la agenda. C.
Discutir y aprobar el informe de resultados del ejercicio anual que deberá
presentar el Presidente de esta Sociedad. D. Acordar la distribución de
utilidades en caso de que del informe contable se extraiga que las hay. E.
Revocar el nombramiento de la actual Secretaria y otros cambios en
CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO
AGENDA
1) Palabras de bienvenida.
2) Informe de situación administrativa.
3) Conclusiones, acuerdos y cierre de la asamblea.
Marlon Medina Robleto, Presidente.—1 vez.—Nº 121690.—(67514).
DULCE MMO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Presidente de Dulce MMO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-212258, convoca a todos los socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo en el domicilio de la sociedad San José, Moravia, San Vicente, Urbanización Vía Moravia, casa número 7 E, el veintiocho de agosto del dos mil nueve. Primera convocatoria a las catorce horas, segunda a las quince horas. Agenda: 1) Suprimir del pacto social constitutivo la cláusula décima segunda, referente al Agente Residente, de forma tal que la cláusula tercera en adelante sería la décima segunda, 2) Reformar o modificar las cláusulas: segunda, quinta y sexta, referentes, en su orden, al domicilio, capital social, y forma de convocatoria de asambleas, 3) Restructuración de la junta directiva y nombramiento de un nuevo secretario, y 4) Asuntos varios y eventuales. Se le recuerda a los propietarios que en caso de no poder asistir a esta asamblea pueden otorgar un poder especial a otra persona que lo autorice como tal.—San José, 29 de julio del 2009.—Ing. Rodrigo Ríos Barboza, Presidente en ejercicio.—1 vez.—Nº 121861.—(67515).
ADEFA S. A.
Se convoca a los
socios de la sociedad anónima Adefa S. A., a asamblea general ordinaria número
AGENDA
1- Verificación del quórum.
2- Bienvenida a todos los socios.
3- Entonación del Himno Nacional de Costa Rica.
4- Informe de la junta directiva: presidente, tesorero y fiscal.
5- Elección junta directiva.
6- Asuntos varios y mociones.
7- Acuerdos.
8- Refrigerio.
Prof. Fernando Mora González, Secretario.—1 vez.—(67753).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GLAROEL S. A.
La sociedad denominada
Glaroel S. A., con cédula jurídica número 3-101-10104330 solicita ante
BRUSINI COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Brusini Comercial
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143301, solicita ante
ALMACÉN CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Almacén Castro Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un
mil seiscientos sesenta y nueve. Solicito la reposición de los libros ante
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS
DE HELECHOS INTERNACIONALES S. A.
Y COMPAÑIAS AFILIADAS R. L.
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificados Nº
1589/90, 2486, 1430, 2000/01, 1503 y 2039 de Acciones a nombre de William L.
Cox. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691,
692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las
acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último
aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 29 de julio del
2009.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(66176).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Jorge
Luis Quesada Saborío, cédula Nº
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Jorge
Luis Quesada Saborío, cédula Nº
INVERSIONES QUIRRAM S. A.
Inversiones Quirram S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco cuatro dos seis cero,
solicita ante
CHIRIQUI LAND COMPANY
Chiriqui Land Company,
(Sucursal), cédula jurídica 3-012002408, solicita ante
INDUSTRIAL LITHIO QUÍMICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrial Lithio
Química Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248117, solicita ante
SOLUCIONES EN LUBRICACIÓN SOLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones en
Lubricación Solub Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242414, solicita ante
ULLOA Y GUADAMUZ UG SOCIEDAD ANÓNIMA
Ulloa y Guadamuz UG
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos veinticuatro
mil setecientos ochenta y dos, solicita ante
TRANSPORTEC BEA SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportec BEA
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil
quinientos treinta y uno, solicita ante
ZUÑIGA CLACHAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Zúñiga Clachar Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero quince mil trescientos
cuarenta y cuatro, solicita ante
PACTO PERPETUO SOCIEDAD ANÓNIMA
Pacto Perpetuo Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno tres dos siete siete seis siete,
solicita ante
Por este medio el
presente José Manuel Vega López, cédula 2-379-694 vecino de 200 este del
Supermercado
ROMAOS R M O SOCIEDAD ANÓNIMA
Romaos R M O Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177022, solicita ante
PRÉSTAMOS DE SERVICIOS PROFESIONALES PSP S. A.
Préstamos de Servicios
Profesionales PSP S. A., cédula jurídica número 3-101-343844, solicita ante
LÍDER QUINIENTOS S. A.
Líder Quinientos S. A.,
cédula jurídica 3-101-108135, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del
artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA),
hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
6712 400 B
Nombre del accionista: Comercializadora
Centroamericana Caminos Verdes S. A. Folio Nº 7197.—23 de julio de 2009.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(66915).
TRANSACCIONES MORA MADRIGAL
DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Transacciones Mora
Madrigal del Este Sociedad Anónima, número tres-ciento uno-uno nueve cuatro
cero cuatro siete, solicita ante
INVERSIONES MORA MADRIGAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mora
Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete
siete cuatro siete cinco, solicita ante
MELOFARMA COSTARRICENSE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Melofarma Costarricense
Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-dos cuatro nueve
cinco siete seis, solicita ante
AUTO REPUESTOS MAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Auto Repuestos Mas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-Xdos cinco cuatro dos
ocho seis, solicita ante
AGRO EXPORTA POCOCÍ INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agro Exporta Pococí
Internacional Sociedad Anónima de cédula jurídica número tres ciento uno ciento
sesenta y siete mil novecientos cuarenta y seis solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PRO MOTOR SPORT SOCIEDAD ANÓNIMA
Pro Motor Sport
Sociedad Anónima, antes denominada Chita de Alajuela Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-140022, solicita ante
SISTEMAS TECONOLOGICOS DE RECICLAJE
Y PROCESAMIENTO DE DESECHOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas Tecnológicos
de Reciclaje y Procesamiento de Desechos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-338.976, solicita ante
EL ARETE DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Arete de Oro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050338, solicita ante
FARMACIA HAHNEMANN SOCIEDAD ANÓNIMA
Farmacia
Hahnemann Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068705, solicita ante
LABORATORIO HAHNEMANN SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorio
Hahnemann Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-044210, solicita ante
AROS Y LLANTAS MUNDIALES E.E. S. A.
Aros y Llantas
Mundiales E.E. S. A., cédula jurídica
numero tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil trescientos treinta,
solicita ante
COMERCIALIZADORA PIEDRA GARRO S. A.
Comercializadora
Piedra Garro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y
cinco mil ciento setenta y siete, solicita ante
TRANSPORTES AMADOR DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS S. A.
La suscrita
Transportes Amador de San
Francisco de Dos Ríos S. A., cédula jurídica. 3-101-106858, solicita ante
GRUPO SELAH S. A.
Grupo Selah S.
A., cédula jurídica 3-101-205456, anteriormente denominada Meneses Chávez e
Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-205456, solicita ante
Ante mí, compareció Ronald Gerardo Guevara Campos y J.H.E.N. Costa Sociedad Anónima y dicen: que el primero es dueño mercantil del restaurante denominado Restaurante Costa del Sol ubicado en San José, Avenida Central, entre calles nueve y once, le vende a la segunda quien lo acepta mediante escritura número ciento cuatro, visible a folio cero sesenta vuelto del tomo segundo del suscrito notario, quien advierte a las partes que el precio de la venta queda depositado en el señor Sergio Alberto Castro Pérez, con cédula de identidad numero uno-cero quinientos setenta-cero setecientos diecinueve, vecino de San José, San Cayetano, Urbanización Mediterráneo, casa número cincuenta dos, ubicado en el número celular ocho tres seis cinco-cuatro uno cinco cinco, quien lo retendrá por el plazo de quince días a partir de la primera publicación a efectos de existir algún reclamo de algún tercero haciendo valer sus derechos en contra del vendedor. Es todo.—San José, cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—(67293).
COOPERIO R. L.
Cooperativa de Comercialización de Agricultores de Río Sixaola, cédula jurídica N° 3-004-217317, comunica el extravío de sus libros contables como lo son: el Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Solicita información a quien los haya encontrado. Tels.: 2460-1365 / 2460-4746.—Cristhian Aspithia Jame, Gerente.—(67333).
FUTUCOOP R. L.
Cooperativa de Electrificación del Futuro R. L., cédula jurídica N° 3-004-100531-08, comunica el extravío de su libro de Actas de Asambleas y solicita información a quien los haya encontrado. Tels.: 2460-1365 / 2460-4746.—Javier Campos Campos, Gerente.—(67334).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE MASONES UNIÓN FRATERNAL NÚMERO DOS
Yo, Jorge López
Vallejo García, cédula de identidad 150-81653-956, en mi calidad de presidente
y representante legal de
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
Scotiabank de Costa Rica S. A. informa a sus clientes que a partir de los 30 días naturales, posteriores a la presente publicación, regirán las siguientes tarifas para los servicios que se detallan:
● Venta de Chequera Provisional de 10 cheques: ¢ 2.000 (dos mil colones) o $ 5 (cinco dólares) cada una.
● Venta de Cheque de Gerencia: 0,10% del monto con un cobro mínimo de ¢ 4.000 (cuatro mil colones) o $ 8 (ocho dólares) y un cobro máximo de ¢ 25.000 (veinticinco mil colones) o $.50 (cincuenta dólares) respectivamente por cada cheque.
● Comisión por consulta de saldos de cuentas corrientes y cuentas de ahorros en cajeros automáticos que no integran la “Red Scotiabank”: $ 0,50 por cada transacción realizada. La comisión será debitada de la cuenta al tipo de cambio del día de la transacción.
El Cliente inconforme con los cambios anteriores, puede notificarlo a la sucursal más cercana y dejar de hacer uso del servicio antes de la vigencia de los nuevos precios. Caso contrario, la falta de aviso por parte del cliente se entenderá como una aceptación tácita de estas condiciones.—Luis Liberman Ginsburg, Vicepresidente Senior y Gerente General.—1 vez.—(67036).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
El Colegio de Profesionales en Informática y Computación comunica los nuevos nombramientos de la junta directiva periodo 2008-2010.
El pasado 25 de julio en la asamblea ordinaria, fue electa la nueva Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Informática y Computación quienes permanecerán en sus cargos hasta el mes de julio del 2010.
Presidente Néstor Vargas Fonseca
Vicepresidente Ricardo Rodríguez Rodríguez
Tesorero Rohner Díaz Chavarría
Secretaria Natalia Rojas Canales
Vocal I Carlos Cueva Villalobos
Vocal II Esteban Mena Abarca
Vocal III Marco Aurelio Masís Monge
Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—1 vez.—(67207).
CORPORACIÓN FRANCO AMERICANA
DE FINANZAS (COSTA RICA) S. A.
El suscrito, Ángel Interiano Salguero, en condición de Liquidador de Corporación Franco Americana de Finanzas (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 33-101-14.168, en virtud de lo dispuesto por el art. 216, incs. 2) y 3) del Código de Comercio, por este medio informo que el estado final de liquidación ya está preparado y que conforme al mismo a cada socio se le ha asignado su cuota de liquidación conforme su porcentaje de participación en el capital social. El Estado Final así como los papeles y libros sociales quedan en el domicilio social a disposición de los socios, quienes tienen un plazo de quince días contados a partir de esta publicación para presentar sus eventuales reclamos.—Ángel Interiano Salguero, Liquidador.—1 vez.—(67299).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas de hoy se constituyó la compañía Pangea Holdings PU Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 120630.—(65942).
Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número CI otorgada en San José a las 09:30 horas del 22 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Il Dandelion Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 120632.—(65943).
Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número 57 otorgada en San José a las 09:30 horas del 25 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Bo Ttho Marve Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—Nº 120633.—(65944).
Se hace del
conocimiento público que ante mí, por escritura número cinco-trescientos doce
otorgada en
Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número 58 otorgada en San José a las 09:45 horas del 25 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Kev Yarr Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—Nº 120636.—(65946).
Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número 59 otorgada en San José a las 10:00 horas del 25 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Yu Shon Jo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—Nº 120637.—(65947).
Ante mí, Óscar Hugo Hernández Salazar, notario público, se constituye Asesoría de Inversiones y Comercio Internacional Greal Sociedad Anónima, cuya presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma es Grettel Leandro Rojas.—San José, a las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Óscar Hugo Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 120638.—(65948).
Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número 61 otorgada en San José a las 10:40 horas del 25 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Il Dandelion Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—Nº 120639.—(65949).
Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número 60 otorgada en San José a las 10:20 horas del 25 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Ze Kin Qua Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—Nº 120640.—(65950).
Mediante escritura número cuatrocientos veintidós, de las trece horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, CCD. Ortodoncia.Com Sociedad Anónima protocoliza piezas donde nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal y se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 120641.—(65951).
Por escritura doscientos cuarenta, otorgada a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gloriana S. A., mediante la cual se cambió domicilio, representación y junta directiva.—San José, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 120642.—(65952).
Por escritura número doscientos cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, se constituyó Terra Dolce Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Elizabeth Quesada Campos.—Heredia, 29 de julio del 2009.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 120644.—(65953).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del día veintinueve de junio del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad Akakamuk Sociedad Anónima, domiciliada en
Alajuela, Río Segundo, Oficentro
Por escritura
otorgada a las nueve horas del día veintinueve de junio del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad Barrobarro Sociedad Anónima, domiciliada en
Alajuela, Río Segundo, Oficentro
Por escritura
otorgada a las diez horas del día veintinueve de junio del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad Chakaluuk Sociedad Anónima, domiciliada en
Alajuela, Río Segundo, Oficentro
Por escritura
otorgada a las once horas del día veintinueve de junio del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad Duladula Sociedad Anónima, domiciliada en
Alajuela, Río Segundo, Oficentro
Por escritura
otorgada a las doce horas del día veintinueve de junio del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad Yismina Sociedad Anónima, domiciliada en
Alajuela, Río Segundo, Oficentro
Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas treinta minutos del tres de julio del dos mil nueve, Melvin Gerardo Acuña Mejías, constituye la entidad Hakuna-Matata Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio San Martín, San Carlos, Alajuela, costado norte del Cen. Capital social: diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente: Melvin Gerardo Acuña Mejías.—Ciudad Quesada, trece horas del trece de julio del dos mil nueve.—Lic. Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—Nº 120652.—(65959).
Por escritura
otorgada a las trece horas del día veintinueve de junio del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad Dalala Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela,
Río Segundo, Oficentro
Por escritura
otorgada a las catorce horas del día veintinueve de junio del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad Duledule Sociedad Anónima, domiciliada en
Alajuela, Río Segundo, Oficentro
Por escritura
otorgada a las quince horas del día veintinueve de junio del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad Kanebolo Sociedad Anónima, domiciliada en
Alajuela, Río Segundo, Oficentro
Por escritura
otorgada a las dieciocho horas del día veintinueve de junio del dos mil nueve,
se constituyó la sociedad Ulatska Sociedad Anónima, domiciliada en
Alajuela, Río Segundo, Oficentro
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de junio del dos mil nueve,
se constituyó la sociedad Wobocha Sociedad Anónima, domiciliada en
Alajuela, Río Segundo, Oficentro
Ante este notario, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro de las dieciséis horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, se reformó la cláusula segunda de la sociedad MV- Queskomo de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 120660.—(65965).
Ante mí, Denia
Vázquez Pacheco, notaria pública, en escritura número doscientos treinta y
ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Maefa de
Por escritura
número ciento cincuenta y seis-doce-mil setenta y nueve, otorgada a las quince
horas del veinticuatro de julio del dos mil nueve, se constituye la sociedad
anónima denominada según lo asigne el Registro de Personas Jurídicas. Se
designa presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin
límites de suma.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—Nº
120665.—(65967).
En esta notaría, al ser las dieciocho horas del primero de julio del dos mil nueve, comparecieron todos los socios de la sociedad denominada Cosmo Tauro Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto a su domicilio y se aceptan las renuncias y los nombramientos de toda la junta directiva. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 120666.—(65968).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil nueve, la sociedad denominada Da Vinci Corporación de Ingenieros Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-419202, modificó la cláusula segunda “domicilio social” del pacto social y otorgó poder generalísimo sin límite de suma a favor de Randall Castillo Briceño.—San José, veinticuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Notario.—1 vez.—Nº 120668.—(65969).
La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Charming Ocean View S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 27 de julio del 2009.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 120669.—(65970).
Por medio de escritura otorgada a las 11:30 horas del día 23 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Flores y Fajardo Consultores Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Barrio Los Ángeles, calle 14, avenidas 16 y 18. Capital social: ¢10.000. Presidente: Freddy Flores Bustos. Agente residente: Carolina Arguedas Mora.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 120671.—(65971).
Por escritura otorgada el día veintiocho de julio del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Hombre de Máquina JYF Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 120673.—(65972).
La suscrita notaria, Cinthya Morales Chacón, hago constar que a las diecisiete horas del dieciséis de julio del dos mil nueve, la sociedad de plaza Inmosur de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil doscientos noventa y siete. Nombra como presidente y secretario, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: los señores presidenta: Urania Patricia Salazar Arguedas, secretario: Eugenio de los Ángeles Salazar Arguedas.—San José, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 120675.—(65973).
En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 09:00 horas del día 27 de julio del 2009, se constituyó Contratistas Calderón Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 27 de julio del 2009.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 120677.—(65974).
Ante mi notaría, por escritura de las 18:00 horas del 27 de julio del 2009, Suraj Kumar Ladha y Sergio Fernando Jiménez Guevara, constituyen la sociedad Nirmala International Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Santa Ana, 27 de julio del 2009.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 120678.—(65975).
Ante mi notaría, por escritura de las 10:15 horas del 27 de julio del 2009, la sociedad Habitec H B T C Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva.—Santa Ana, 27 de julio del 2009.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 120679.—(65976).
Ante mi notaría, por escritura de las 10:00 horas del 27 de julio del 2009, la sociedad Procalidad de Centroamérica Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y sétima y nombra nuevo tesorero y fiscal.—Santa Ana, 27 de julio del 2009.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 120680.—(65977).
En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 08:00 horas del día 27 de julio del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Pop Promotora de Outsourcing Publicitaria Sociedad Anónima. Se modificó cláusula primera del pacto constitutivo.—Santa Ana, 27 de julio del 2009.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 120681.—(65978).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas de hoy, se constituyó la compañía denominada EVJ Abogados Laboralistas S. A., domiciliada en San José. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Édgar Villalobos Jiménez.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 120683.—(65979).
La sociedad de esta plaza denominada Company Tranquillity Farm Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil quinientos uno, modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así: Sétimo: será administrada por una junta directiva de tres miembros, socios o no, que serán: presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente, podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin que por ello se pierda su poder.—San Marcos de Tarrazú, 28 de julio del 2009.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 120686.—(65980).
En escritura número diecisiete-dos de las once horas del día once de junio del dos mil nueve, otorgada ante los notarios Ana Marcela Bonilla Castro y Cristina Solís Víquez, se constituyó la sociedad anónima AXdos de Centro América S. A.—San José, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro y Lic. Cristina Solís Víquez, Notarias.—1 vez.—Nº 120687.—(65981).
El suscrito notario público, hago constar que por escritura del 15 de julio del 2009, se procedió a constituir la empresa Asfaltos San Joaquín Sociedad Anónima, presidente: Heriberto Ureña Jiménez.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 120688.—(65982).
El suscrito
notario público, hago constar que por escritura del 15 de julio del 2009, se
procedió a constituir la empresa Constructora
Constitución
sociedad anónima: Eco Logistics Sociedad Anónima, socios: José María
Castro Sibaja, mayor, casado una vez, cédula número uno-cuatrocientos ochenta y
cuatro-cero catorce, empresario, vecino de San Jerónimo de Moravia, un
kilómetro al oeste de
Marta Cecilia
Castro Zúñiga y Sigrid Andrea Mata Castro, conforman la sociedad anónima G T
Ferretería y Depósito
Representaciones Logísticas Internacionales RLI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro uno ocho cuatro siete: mediante acta número cuatro, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, acuerdan reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que se lea: domicilio: Alajuela, setenta y cinco metros oeste del Hotel Garden Court, edificio Terminales Unidos, oficina Agencia Logitsa, dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública, con carné número trece mil trescientos seis.—San José, a las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—Nº 120696.—(65986).
La sociedad denominada Agroservicios Lar de Pococí S. A. cédula jurídica 3-101-243140, mediante asamblea general extraordinaria de socios, celebrada el día 13 de julio del 2009, modifica la cláusula novena, en cuanto a la potestad de los representantes legales.—Guápiles, 28 de julio del 2009.—Lic. José Ramón Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 120699.—(65987).
Ante la notaría, del licenciado Roger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 1029-18, visible al folio ciento cinco vuelto del tomo decimoctavo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 13:00 horas del día 28 de julio del 2009, el suscrito notario a solicitud de la señora Virginia Naranjo Blanco, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Corporación Nublanc V N B Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos, se nombra nuevo miembro de la junta directiva y de fiscal.—Santo Domingo de Heredia, 29 de junio del 2009.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 120701.—(65988).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del día veintiocho de julio del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-530589 sociedad anónima. Donde se acuerda reformar las cláusulas sexta y primera de los estatutos y se acuerda revocar y hacer nuevos nombramientos.—San José, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 120705.—(65989).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veintiocho de julio del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-530582 sociedad anónima. Donde se acuerda reformar las cláusulas sexta y primera de los estatutos y se acuerda revocar y hacer nuevos nombramientos.—San José, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 120706.—(65990).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Publivial CRC S. A. Se nombra junta directiva y fiscal. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—San José, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 120707.—(65991).
Por escritura
otorgada a las 18:00 horas del 22 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones
Inmobiliarias Modernas IM Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de
San José, Desamparados, ciento veinticinco metros al sur de
La suscrita, Lidia Mora Zelada, notaria pública, hago constar que mediante escritura de las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil nueve, número once, del tomo primero de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Asesorías e Inspecciones Marojo Limitada, donde el gerente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Lidia Mora Zelada, Notaria.—1 vez.—Nº 120711.—(65993).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Chandopol Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las once horas del veinticinco de julio del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veinticuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 120713.—(65994).
Patricio Pérez
Calderón, Elizabeth Vargas Arrieta, Luis Carlos y Jacqueline, ambos Pérez
Vargas, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada. Nombre: de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, Reglamento para
Mediante escritura tres tres-diez de mi notaría de 8:00 horas del 28 de julio del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Gasodoméstico S. A., de 8:00 horas del 24 de julio del 2009, se reforman cláusulas I, II y IV, razón social, domicilio y objeto y su nueva denominación es Beat Company S. A. (Compañía Vencedora S. A.) y se suprime la cláusula décima tercera del agente residente el Notario.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—Nº 120715.—(65996).
Por medio de la escritura número cuarenta y seis, otorgada a las diez horas del día veintisiete de julio del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Tres Mil Ciento Treinta y Nueve Limitada, por la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, se revocan los nombramientos de los gerentes y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 120716.—(65997).
Por medio de la escritura número cincuenta y uno, otorgada a las diez horas treinta minutos del día treinta de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Little Treasure S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales relativa al domicilio, la novena de la administración, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 120717.—(65998).
Por medio de la escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las doce horas del día treinta de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Green Camaleone S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales relativa al domicilio, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 120718.—(65999).
Por medio de la escritura número cincuenta y tres, otorgada a las once horas treinta minutos del día treinta de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Green Corner S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales relativa al domicilio, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 120719.—(66000).
Por medio de la escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las diez horas del día veintiocho de julio del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Glory Scenic Vistas Incorporated Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidenta: la señora Gloria May Juliana Gocowich.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 120720.—(66001).
Ante mí, se constituyó la empresa Alí Babá y Los Cuarenta Sabores Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 120723.—(66002).
Ante este notario se constituyó la sociedad Yosela S. A., con domicilio en Piedades Norte de San Ramón de Alajuela, trescientos metros este de la escuela. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 120725.—(66003).
El día 22 de julio ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyeron dos sociedades de acuerdo con Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, capital social para ambas: diez mil colones.—Atenas, 22 de julio del 2009.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 120730.—(66004).
Por escritura
número doscientos treinta y cinco, otorgada ante mi notaría a las diez horas
del día quince de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima
denominada Cas de Caimital Sociedad Anónima, con un capital social de
cien mil colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio social: Barrio
Ante nosotros, Adolfo José Hernández Aguilar y Alfredo Esteban Cortez Vílchez, notarios públicos con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las once horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, se constituyó la empresa Mjfive Dos Mil Nueve Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, siendo su gerente el señor Héctor Rolando Vargas Sánchez, su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado.—29 de julio del 2009.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 120733.—(66006).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, se constituyó la empresa WMV Sin Fronteras Dos Mil Nueve E.I.R.L., siendo su gerente el señor Wilder Mejía Velásquez, su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado.—29 de julio del 2009.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 120734.—(66007).
Se constituyó
sociedad anónima denominada Distribuidora J M N Madel Sociedad Anónima,
con domicilio social
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy mediante escritura número ciento ochenta y cuatro-cuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria donde se reforma la cláusula sexta de la sociedad Tecniaceros Guijona S. A.—San José, veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 120736.—(66009).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Cacique Nicarao Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Tibás, San José.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 120737.—(66010).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos venticuatro mil qunientos noventa y ocho s. a. Se modifica la cláusula segunda del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 120738.—(66011).
La suscrita notaria da fe, que la constitución de la sociedad que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, escritura número trescientos doce visible al folio ciento cincuenta y siete frente del tomo segundo de mi protocolo del día trece de julio del dos mil nueve. Es todo, al ser las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 120740.—(66012).
La suscrita notaria da fe, que la constitución de la sociedad que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, escritura número trescientos trece visible al folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo segundo de mi protocolo del día trece de julio del dos mil nueve. Es todo, al ser las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 120741.—(66013).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Green Light Láser Costa Rica Sociedad Anónima. Nombramiento de junta directiva y reforma cláusula sexta de los estatutos: será administrada por una junta directiva, compuesta por cuatro miembros que serán: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—San José, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 120743.—(66014).
Jerry Quesada Kelly, Cinthya Catalina González Hidalgo y Flora Miriam Kelly Abarca, constituyen la sociedad Servicio Múltiples de Limpieza Kelgon Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital social: un millón quinientos mil colones, presidente: Jerry Quesada Kelly.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 120744.—(66015).
En mi notaría, a las 11:00 horas del día 24 de julio del 2009, se ha constituido la compañía denominada Agrícola Calle Los Ángeles Veintiocho Sociedad Anónima, domiciliada en San Gabriel de Aserrí, distrito cuarto del cantón sexto de San José, con un capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 120745.—(66016).
Mediante escritura número cero ochenta y siete-siete del día 25 de julio del 2009, se constituyó la sociedad anónima Novedades Alejandra de Zarcero S. A., con domicilio social en Zarcero.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 120747.—(66017).
Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 28 de julio del 2009, se constituyó la sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Capital social suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 120751.—(66018).
Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 28 de julio del 2009, se constituyó la sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Capital social suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 120752.—(66019).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 10:00 horas del 29 de julio del 2009, se constituye la sociedad Grupo Y. Internacional Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José centro, trescientos metros oeste y doscientos setenta y cinco sur del Parque Central. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 120753.—(66020).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 18:00 horas del 25 de julio del 2009, se constituye la sociedad Inmobiliaria Minoflor Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, Santa Ana, Piedades, de la plaza trescientos metros norte. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 120754.—(66021).
Mediante escritura número diecinueve del tomo seis del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número dos de Inversiones Marchena Santamaría D.A.M. Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima.—San Ramón, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 120756.—(66022).
Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 15:00 horas del 28 de julio del 2009, se constituye una sociedad anónima, sin nombre, domiciliada en Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Humberto Flores Garbanzo, presidente.—29 de julio del 2009.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 120757.—(66023).
En mi notaría por escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada en San José a las diez horas del once de enero del dos mil nueve, del tomo tercero, se constituyó la sociedad anónima denominada Cherigo Law Firm of Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, presidente único apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las quince horas del once de enero del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 120758.—(66024).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de julio del 2009, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será que le asigne el Registro de Personas Jurídicas, según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Domicilio social en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Málaga, casa 43 D, capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: José Nelson Rojas Gamboa, secretario: Dennis Cordero Gamboa, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 120762.—(66025).
El día de hoy, protocolicé acuerdo de asamblea de socios modificando cláusula segunda del pacto y modificando nombramientos de la sociedad Kompress Inc Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Luisa Salas Guadalupe, Notaria.—1 vez.—Nº 120763.—(66026).
Mediante escritura número 150 de las 16:00 horas del 2 de julio del 2009, otorgada ante la notaría del Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la sociedad Giras Educativas del Neo Trópico Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, domicilio social en Heredia.—Heredia, 28 de julio del 2009.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 120764.—(66027).
Mediante escritura número 155 de las 15:00 horas del 3 de julio del 2009, otorgada ante la notaría del Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la sociedad Mirimir Internacional Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, domicilio social en Heredia.—Heredia, 28 de julio del 2009.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 120765.—(66028).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con cuarenta minutos del día veintisiete de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de W A T Tropical Water Area Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primero y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 120769.—(66029).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas con treinta minutos del día veintisiete de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Pintorezco Amanecer Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva, se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 120770.—(66030).
El día catorce de julio del dos mil nueve, los señores José Calderón Valverde, cédula 1-1178-707, Maybell Segura Barquero, cédula 6-032-356, Óscar Geovanny Abarca Carpio, cédula 1-786-546, Edwin Garro Garro, cédula 1-903-865, comparecen ante la notaria Aurea Monge Monge, carné 3765 y constituyen una sociedad anónima, con un capital de nueve mil colones, denominada Ideas Pro Activas Sociedad Anónima, nombran la junta directiva, los socios José, Óscar y Edwin suscriben y pagan tres acciones cada uno de mil colones, a través de letras de cambio endosadas a la sociedad, presidente: José, secretario: Edwin, tesorero: Óscar, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero conjuntamente.—San Isidro de El General, 20 de julio del 2009.—Lic. Aurea Monge Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 120771.—(66031).
Por medio de
escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez
Zeledón. a las catorce horas con treinta minutos del día veintidós de julio del
año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de Más Profundo Que
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del día veinte de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Inmobiliarios Argüello Campos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: provincia de San José, Pérez Zeledón, Repunta, costado sur de Hacienda El Cedro. Presidente: Ricardo Argüello Cubero.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de julio del dos mil nueve.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 120773.—(66033).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 17:00 horas del 15 de julio del 2009. Se modificó la cláusula de capital social de la sociedad denominada 3-101-540710 s. a.—15 de julio del 2009.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 120774.—(66034).
Por escritura número ciento ochenta y uno otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintiocho de julio de dos mil nueve, se protocolizó acta general extraordinaria de socios de Serproden MV Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil doscientos ochenta y siete, mediante la que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo relacionada con el domicilio social, el cual se fija en San José, San Juan de Tibás, de la entrada principal del Estadio Municipal, cien metros este, cien metros norte, cien metros este y veinticinco metros norte, segunda casa a mano izquierda, portón café.—San José, veintiocho de julio de dos mil nueve.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 120775.—(66035).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Santa Elenamarino Veinticuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la vigésima de la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada, a las doce horas del veinticuatro de julio del dos mil del nueve.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 120777.—(66036).
Hoy he
protocolizado actas de asamblea ordinaria de patrocinadores y fundadores y acta
de Junta Administradora de
Los suscritos,
Luis Gerardo Leitón Herrera y Randal Alber Leitón Herrera, constituyen sociedad
denominada de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y
tres mil ciento setenta y uno, publicado en
Los suscritos,
Luis Gerardo Leitón Carvajal y Luis Gerardo Leitón Herrera, constituyen
sociedad denominada de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo
treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en
Los suscritos, Nelson José Monge Muñoz y Belinda Fernández Calvo, modifican la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Nemo Mobiliario S. A., en cuanto a las facultades del tesorero de la junta directiva, que adquiere representación judicial y extrajudicial y poder generalísimo sin límite de suma.—27 de julio del 2009.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 120781.—(66040).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, Puerta del Oriente Sociedad Anónima, cambia su denominación social para que en adelante se llame Fidelidad Sociedad Anónima.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 120783.—(66041).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de julio de dos mil nueve, se
constituyo la sociedad denominada Obsidis Sociedad Anónima, con un
capital de diez mil colones. El domicilio se localiza en la ciudad de San José,
de
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas del 23 de julio del 2009, se constituyó Servicios Múltiples Chachón Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 120786.—(66043).
Ante mi notario público, siendo las 17:30 horas del día 18 de julio del 2009, se modifica cláusula octava y se nombra el tesorero.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 120791.—(66044).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, se modificaron las cláusulas 1 y 2 del pacto social y se nombró vicepresidente de la empresa denominada: Constructora Roca Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Edgardo Flores Albertazzi, Notario.—1 vez.—Nº 120793.—(66045).
Ante este
notario han comparecido Darío Cortés Palacio, cédula Nº 5-304-334, Dimas Iván
Chaves Cortés, cédula Nº 5-300-902, ambos vecinos de Los Ledesma de San José de
Úpala, quinientos metros al este de
Mediante escritura número ciento veinticuatro otorgada a las quince horas del día veintiocho de julio del dos mil nueve, ante la notaria Tatiana López Rosales, se constituyó la sociedad limitada cuya razón social le será asignada por el Registro Público, según lo dispuesto en artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 14 de junio de 2006. Capital social: doce mil colones.—San José, veintiocho de julio de dos mil nueve.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 120798.—(66047).
Ante esta
Notaría, se reformó la cláusula del plazo social de la sociedad Importaciones
Cántico S. A., por escritura otorgada a las diez horas del día veintinueve
de julio del año dos mil nueve.—San José, veintinueve de julio del año dos mil
nueve.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 120799.—(66048).
Por escritura número treinta y siete, otorgada ante mi Notaría, a las dieciocho horas del día veintinueve de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Ownandtravel Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Paola Barrantes Gamboa, Notaria.—1 vez.—(66049).
Por escritura número sesenta y nueve-quince, de las catorce horas dieciséis minutos del veintitrés de mayo del dos mil nueve, se constituye Inversiones Petrona Sociedad Anónima, capital social trescientos veinticinco mil colones, plazo noventa y nueve años, representantes presidente Eduardo Obando Mendoza, vicepresidente Rafael Obando Mendoza, secretaria Denia Luisa Obando Mendoza, tesorero Wilmar Gerardo Obando Mendoza.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Albin Obando Granados, Notario.—1 vez.—(66061).
Ante esta Notaría otorgada a las quince horas diez minutos del día catorce de julio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Wood and Forest de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, quince de julio de dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(66071).
Ante esta Notaría otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del día catorce de julio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tropical Trees and Forest CR Sociedad Anónima.—San José, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(66072).
Ante esta Notaría, mediante escritura otorgada a las doce horas del día veinte de julio del año dos mil nueve, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Happy Days H.D. Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de julio del año dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(66074).
Por escritura otorgada ante mí, se han constituido la firma One Purple Car S. A. con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San José, de la cual su presidente es el señor Geroge Swartzenbach. Fecha de otorgamiento 29 de julio del 2009.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(66079).
La suscrita notaria Seidy Chavarría Ramírez, con oficina habilitada en San José, Centro Comercial Plaza Aventura, pone en conocimiento que mediante escritura ciento veinticinco-dos, se ha constituido la sociedad denominada Cerro Guanaco S. A., representada por la señora María Sandra de Jonh Fernández, escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil nueve.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—1 vez.—(66087).
Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 132-18, visible al folio ciento siete vuelto del tomo décimo octavo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 8 horas del día 30 de julio del año 2009, el suscrito notario a solicitud de Eva Kolarova, de único apellido en virtud de su nacionalidad checa, protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada K J V de Seguridad Privada Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas de sus estatutos, se nombra nuevo presidente.—Santo Domingo de Heredia, 30 de julio del 2009.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(66093).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, se constituye la sociedad Kim Spear Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(66094).
Mediante escritura otorgada en esta Notaría, la compañía Hikoy Sociedad Anónima, aumentó el capital social a la suma de ciento cuarenta millones de colones.—Alajuela, 30 de julio del 2009.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(66095).
Por escritura pública del 29 de julio del 2008, la suscrita Notaria protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Guías Inmobiliarias Cuevas del Oso Blanco Oblanc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil ciento cincuenta y dos, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Alina Chaves Ugalde, Notaria.—1 vez.—(66096).
Ante
Ante
Mediante escritura pública número doscientos cinco, otorgada en esta Notaría a las dieciséis horas del dieciocho de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Exoplanet Depot Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que el señor Jeffry Fonseca Rojas, es su presidente.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(66101).
Mediante escritura pública número doscientos seis, otorgada en esta notaría a las dieciséis horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil nueve, se constituyo la sociedad de esta plaza denominada Yesua Sociedad Anónima, con un capital social de cinco mil colones exactos, dividido en cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que la señora Ana María Rojas Ugalde, es su presidenta.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(66102).
Por escritura doscientos dieciséis-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las diecisiete horas del dos de julio del dos mil nueve, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Transportes Núñez Bolaños Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(66126).
El suscrito Notario hace constar que mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del veintiocho de julio del año dos mil nueve, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Breca Precisión S. A., en la cual se revoca nombramiento de presidente y tesorero, se proceden a hacer nuevos nombramientos y se reforma cláusula sétima de la administración de la sociedad.—San Rafael de Heredia, 28 de julio del 2009.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(66130).
Por escritura otorgada a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, se reforma la totalidad del pacto social de Prime Holding Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 120802.—(66131).
Por escritura
otorgada en mi Notaría, a las trece horas del veintidós de julio del año dos
mil nueve, se constituyó: Distribuidora Marjokaes S. A. Domicilio
social: Alajuela, central, Turrúcares, doscientos metros oeste y setenta y
cinco norte del balneario Tierra Nueva. Capital social: cien mil colones,
representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma y representación judicial y extrajudicial.—Lic. José Adrián Vargas Solís,
Notario.—1 vez.—(66133).
En mi Notaría, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil nueve; constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre será el número de cédula que designe el Registro, con aditamento, S.R.L. El representante será gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en Heredia, distrito y cantón primero, calles tres y cinco, edificio Colón, tercer piso.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(66135).
Yo, a las ocho horas del treinta de julio de dos mil nueve; constituí sociedad de responsabilidad limitada. El nombre será el número de cédula que designe el Registro, con aditamento, S.R.L. El representante será gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en Heredia, distrito y cantón primero, calles tres y cinco, edificio Colón, tercer piso.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(66136).
Que en asamblea ordinaria y extraordinaria de Progressive Mortage Sociedad Anónima, se modifica la representación de la sociedad, para que en adelante la misma corresponda a presidente y secretario de la misma. También se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Alajuela, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(66142).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 12 horas del día 29 de julio del 2009, se constituyó una sociedad anónima denominada Piedras Cultivadas Sociedad Anónima, domiciliada en Pozos de Santa Ana, alto Las Palomas, urbanización Valle del Sol, casa 13. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—(66143).
Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Promoción y Asesoría Euroamericana S. A., celebrada a las 15 horas del 6 de marzo del 2004, mediante la cual se modificaron los Estatutos Sociales y se reorganizó la junta directiva.—San José, 28 julio del 2009.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(66145).
WPP Commercial Business of Central America S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno dos tres ocho tres, se cambia junta directiva, y fiscal. Escritura número 300, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve, del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(66153).
ESCA Environmental Solutions of Central America Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cuatro nueve cero uno, se cambia junta directiva, y fiscal. Escritura número 299, otorgada a las ocho horas quince minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve, del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(66155).
CAMBCLIMAT Cambio Climático Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno dos uno cinco nueve, se cambia tesorero junta directiva, y fiscal. Escritura número 298, otorgada a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(66157).
Verde Amarela Vista Sur AVM Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ciento treinta y cuatro, se cambia junta directiva, y fiscal. Escritura número 301, otorgada a las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(66158).
Por escritura
otorgada en esta Notaría a las 14:00 horas del 29 de julio de 2009, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociados de
Por escritura, ciento setenta y tres-diecinueve, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del quince de julio del dos mil nueve, se nombra nuevo gerente, correspondiente a la representación de la sociedad Recursos Humanos Agrícolas RHA SRL.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(66163).
Por escritura
doscientos sesenta y uno, de las ocho horas del treinta y uno de julio del dos
mil nueve, del tomo tres del protocolo del Lic. Carlos Madrigal Mora, se
constituyó la sociedad Setemo Sociedad Anónima, domicilio en San José,
Salitral de Santa Ana de
Por escritura autorizada por mí a las 8:00 horas del 21 de julio del 2009, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tulipanes Cristalinos del Oeste S. A., mediante la cual se nombra presidente y secretario, por el resto del plazo social.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(66174).
Por escritura autorizada por mí a las 9:00 horas del 21 de julio del 2009, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agricultura y Ganadería Excepcional S. A., mediante la cual se nombra presidente y fiscal por el resto del plazo social, así como cambio en el domicilio social.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(66175).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del 16 de junio del 2009, se constituyó Tajo y Quebrador Los Tres Hermanos Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(66186).
Ante mi Viviana Marcela Sandí Segura, se otorga escritura número noventa y dos, al ser quince horas del día nueve de junio del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula quinta, de Comercial Covex Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser ocho horas del día veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—(66187).
Geovanny Marín Gómez y Marena Hernández Salvatierra, constituyen la sociedad de esta plaza: J.F. Industrial Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiocho de julio del año dos mil nueve, ante el Notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 120804.—(66189).
Por escritura de las 08:00 horas del 21 de julio del 2009, se constituye la sociedad Fahegra Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 120805.—(66190).
Por escritura otorgada en Grecia a las 10:30 horas del 14 de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la compañía tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos dos sociedad anónima, se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se acepta la renuncia del presidente y secretario y se procede al nombramiento de los mismos Presidente: Lewis Cohen, secretaria: Eva Theresa Kiszti.—Grecia, 29 de julio del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 120807.—(66191).
Por escritura otorgada en Grecia a las 09:00 horas del 15 de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la compañía Somontano Sociedad Anónima, se acepta la renuncia del agente residente y se procede al nombramiento del mismo agente residente: Luis Adrián Alfaro Ramírez. Se modifica la cláusula segunda de la escritura constitutiva del domicilio: Alajuela, Grecia, trescientos cincuenta metros al este del Palí, bufete Alfaro & Asociados.—Grecia, 29 de julio del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 120808.—(66192).
Por la escritura
número ciento doce, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día
veintiocho del mes de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Dynamic
Eco Constructions Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio
social: San José, San Pedro, Montes de Oca, Vargas Araya,
Por la escritura
número ciento trece, otorgada ante esta Notaría a las diez horas y quince
minutos del día veintiocho del mes de julio del año dos mil nueve, se
constituyó la sociedad: Vehículos Tuto Completo Sociedad Anónima. Plazo
social: cien años. Domicilio social: San José, San Pedro, Montes de Oca, Vargas
Araya,
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 22 de julio del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Arte Brujo S. A., S. A. donde se reforma la cláusula segunda, se confiere poder generalísimo sin límite de suma limitado, 22 de julio del 2009.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—Nº 120813.—(66195).
Por escritura otorgada en esta Notaría al ser las 15:50 horas del 27 de julio 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Constructora Desagramo S. A. cédula jurídica Nº 3-101-537233. Acuerdos: reformar cláusula sétima del pacto constitutivo, y nombramiento de nuevos tesorero, secretario y fiscal.—San Isidro, Pérez Zeledón, 27 de julio 2009.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 120814.—(66196).
Al ser las diez horas cuarenta minutos del día veintiuno de julio del año dos mil nueve, mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de Hacienda Rivas Cerca del Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil setecientos cincuenta y tres, en la que se modifica la cláusula décima cuarta, donde el secretario Jorge Luis Zúñiga Elizondo, renuncia a su cargo y a su vez se nombra como secretario a Kevin Umaña Navarro. Asimismo se modifica la cláusula octava.—Pérez Zeledón, veintiuno de julio del año dos mil nueve. Notaría del licenciado Maycol Alejandro Borbón Elizondo. Telefax: 2770-5026.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 120816.—(66197).
Mediante escritura pública número ciento ochenta y ocho, otorgada ante los suscritos notarios públicos José Antonio Pérez Brenes y Germán Salazar Santamaría a las once horas cuarenta y tres minutos del diecisiete de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Ecológica Nosara Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social un millón de colones, domicilio social Alajuela, central de la escuela Guadalajara, doscientos metros al este. Presidente Fabio Enrique Campos Chavarría, secretario Carlos Enrique Campos Carvajal.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 120818.—(66198).
Ante esta
Notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Agropecuaria
El suscrito notario público hace constar que mediante escritura Nº 55 de las 09:00 horas del 14 de julio de 2009, otorgada ante esta notaría se ha protocolizado asamblea extraordinaria para reforma de pacto social y nombramiento de Junta Directiva de Compañía Inmobiliaria Masís Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-26968, domiciliada en San José.—San José, 14 de julio de 2009.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—Nº 120821.—(66200).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiocho de julio del año dos mil nueve, la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete sociedad anónima revoca y nombra nuevo presidente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintinueve de julio del año dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 120822.—(66201).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza C B A Capital and Business Administration Sociedad Anónima; presidente: Gerardo Estrada Vega, secretario: José A. Valerio Rodríguez, tesorero: Leonardo Valerio Rodríguez. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o individualmente. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Notario: Carlos Antonio Azofeifa Durán.—San José, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Antonio Azofeifa Durán, Notario.—1 vez.—Nº 120824.—(66202).
Los suscritos Ricardo Javier Centeno Arias y Hannah Meryl Glenn notifican que han constituido, la entidad Olas Altas del Norte S. A., domiciliada en Puntarenas, Jacó, con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas. Sociedad constituida en San José, a las 12 horas del 29 de julio de 2009, Notario público Édgar Montero Mejía.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 120828.—(66203).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09:00 horas del 22 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 120830.—(66204).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Innovaresidencias Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social y se nombra fiscal.—Heredia, 29 de julio de 2009.—Lic. Rafael Ángel Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 120831.—(66205).
A efecto de
publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 20 de julio del
año 2009, comparecieron a esta Notaría los señores Fernando Mora Ramírez,
cédula Nº 1-225-358 y Marvin Enrique Aguilar Guillén, cédula de residencia Nº
155808372806, para constituir la sociedad anónima El Amanecer de
En mi Notaría, mediante escritura número noventa-veinticinco, otorgada en San Isidro de El General, a las quince horas del día ocho de julio del dos mil nueve, se constituyó la persona jurídica Agroindustria J. Ditama Sociedad Anónima, con domicilio social, en la provincia de San José, distrito Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón, distrito San Isidro de El General, doscientos metros al este y cien metros sur de antigua arrocera El General, cuyo capital social lo es de cien mil colones, representado por cien acciones, comunes y nominativas de mil colones, capital totalmente suscrito por los socios.—San Isidro de El General, veinticuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 120834.—(66207).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Grupo Agroindustrial Tres Jotas Sociedad Anónima, en la que se reforma estatuto.—Pérez Zeledón, 28 de julio del año 2009.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 120835.—(66208).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, en esta Notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Gabal Inversiones Inmobiliarias Limitada. Capital suscrito y cancelados en su totalidad. Gerente: Ronny Enrique Sánchez Sánchez.—Escazú, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 120837.—(66209).
Por escritura pública se constituyó la sociedad denominada Research and Technology Applications Fernández & CO. Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados, domicilio San José.—San José, 30 de julio del año 2009.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 120841.—(66210).
Ante esta Notaría a las 9:45 horas del 28 de julio del 2009, se constituyó, Agrícola Méndez y Gutiérrez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Neily, 29 de julio del 2009.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 120842.—(66211).
Mireya del Carmen Rodríguez Hernández y Sara Isabel Sequeira Sequeira constituyen la sociedad anónima denominada Intermediarios de Negocios Rodmon S. A., con un capital social de cien mil colones, acciones comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada acción, plazo social noventa y nueve años. Presidente y secretario ostentan la representación de la sociedad como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y sustituir en todo o en parte sus poderes, así consta mediante escritura número ciento treinta y ocho-seis del tomo sexto del protocolo del notario público licenciado Óscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, veintidós de julio el dos mil nueve.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 120845.—(66212).
Por escritura número doscientos diecinueve-cuatro, de las once horas del veinticinco de julio del dos mil nueve, se constituyó Del Castillo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: María del Carmen Castillo Hernández.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 120847.—(66213).
En mi Notaría a las siete horas del veintitrés de julio del dos mil nueve se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de Comercializadora General Cogesa Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 120848.—(66214).
El día de hoy
ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Hacienda
Por escritura otorgada el día de hoy se crea sociedad Inmobiliaria Marisovar Internacional S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de julio del 2009.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 120850.—(66216).
Por escritura de trece horas en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Exclusividades Simón S. A. y de Mantenimiento Textil S. A. en las cuales reforman sus estatutos.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 120851.—(66217).
Por escritura pública de las dieciocho horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Green Lifestyles Partners S.R.L., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social cien mil colones, representación le corresponde al gerente y subgerente uno actuando separadamente. Es todo.—San José, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 120852.—(66218).
Por escrituras otorgadas en mi Notaría, a las diez horas con treinta minutos del primero de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Hitikos Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, setenta y cinco metros este de las oficinas de Coopelesca. Presidente: Manuel Antonio Madrigal Camacho. Con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, primero de junio del dos mil nueve.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 120859.—(66219).
Por escrituras otorgadas en mi Notaría, a las diez horas del primero de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Usure Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, setenta y cinco metros este de las oficinas de Coopelesca. Presidente: Manuel Antonio Madrigal Camacho. Con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, primero de junio del dos mil nueve.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 120860.—(66220).
Se deja constancia que en esta Notaría plaza tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil ciento diecinueve sociedad de responsabilidad limitada el día veintinueve de julio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las diez horas protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombran dos nuevos gerentes: Robert Fortin y Huguette Morin.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 120864.—(66221).
Mediante escritura otorgada en mi Notaría a las once horas del veintitrés de julio del dos mil nueve, protocolicé acta de la sociedad denominada Mercantil Farmacéutica Import Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro nueve cero cinco dos, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta, sétima y novena del pacto social.—Lic. Blanca Lorena Alfaro Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 120865.—(66222).
Que por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas del día 30 de agosto del año 2009, se reformó la cláusula segunda y décima del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y se elimina la cláusula catorceavo del agente residente de la sociedad denominada Bar y Restaurante Giovanni Sociedad Anónima.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 120867.—(66223).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Doble T de San José S. A. en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 120870.—(66224).
Ante mi Notaría, el nueve de junio del año del dos mil nueve, se constituye una sociedad denominada Fello y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, de Costa Rica, San Pablo de León Cortés, barrio Sagrada Familia, cincuenta metros al este y cien metros al norte del recibidor de Coopetarrazú. Será representada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 120871.—(66225).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veintiuno del julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Barrantes y Vásquez Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 120872.—(66226).
Ante mi Notaría,
el cinco de setiembre del año del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada
Boca de
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad White Alley Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Nº 120876.—(66228).
Mediante escritura número 55-3, otorgada a las 13:00 horas del 02 de julio de 2009, se constituyó sociedad denominada New Knowledge de Centroamerica S. A. Plazo: 99 años, Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Goicoechea.—San José, 03 de julio del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 120877.—(66229).
Ante esta Notaría, a las 15:00 horas del 29 de julio del 2009, mediante escritura número 099, se constituyó la sociedad (decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, emitido por el Registro de Personas Jurídicas) sociedad anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 29 de julio de 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 120878.—(66230).
La suscribiente, Rebeca Flores Loría, notario público con oficina en San José, hago constar y doy fe de lo siguiente: a) Que mediante escritura número doscientos siete-tres autorizada al ser las ocho horas del veinticuatro de julio del año en curso, se constituyó la compañía Consultorías Especializadas Diez de Julio S. A. b) Que mediante escritura número doscientos ocho-tres autorizada al ser las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de julio del año en curso se constituyó la compañía Inversiones Kerona S. A. c) Que mediante escritura número doscientos nueve-tres autorizada al ser las nueve horas del veinticuatro de julio del año en curso se constituyó la compañía Corporación Las Meninas CR S. A. Es todo.—San José, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 120882.—(66231).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:00 del 24 de julio del 2009, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de Bazzoly S. A., se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 120883.—(66232).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la compañía con domicilio en el cantón de Curridabat, provincia de San José, denominada Servicios de Inteligencia y Seguridad Jireth Limitada.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 120884.—(66233).
Por escritura otorgada ante los suscritos notarios a las 11 horas del día 28 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tecnologías B.M. Costarico-Canadiense S. A., por la que se varía cláusula y se hace nombramiento.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier y Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notarios.—1 vez.—Nº 120885.—(66234).
Por escritura 188-65 autorizada en Nicoya, a las 10:30 horas del 27 de julio del año 2009, protocolizo acta de Jolimar de Hojancha J.M. Ltda., por la cual se revocan nombramiento y se hacen nuevos.—Nicoya, 28 de julio del 2009.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 120886.—(66235).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Abril Gordienko López a las nueve horas del día diecisiete de julio del año dos mil nueve, se acordó disolver la sociedad Terra Networks Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil setecientos ochenta y uno, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, treinta de junio del año dos mil nueve.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 120887.—(66236).
Por escritura número 215 otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 28 de julio del 2009, la compañía Los Grandes Pastos de Orosol Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica Nº 3-101-332352, modifican las cláusulas “Tercera: del domicilio social” y “Octava: de la administración” del pacto constitutivo.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 120888.—(66237).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos José Carrera Castillo a las doce horas del día veintinueve de julio del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada Maccticket Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 120891.—(66238).
En mi Notaría, mediante escritura otorgada el veintitrés de julio, número trescientos trece del tomo trece de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada El Cerrito de Oriente Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, con un capital del cien veinte mil colones y como sus apoderados figuran su presidente, secretario y tesorero.—Nicoya, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Yuny María Villalobos Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 120892.—(66239).
Por escritura número 156-III, otorgada a las 16:30 horas del 29 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada 3-101-497900 sociedad anónima; nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16:30 horas de 29 de julio del 2009.—Lic. Chi Chuan Tseng Chang, Notaria.—1 vez.—Nº 120895.—(66240).
Por escritura de las 14:00 horas del 07 de julio del año 2009, se constituye la sociedad denominada F J B Holdings Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 120899.—(66241).
Por escritura de las 11:00 horas del 28 de julio del año 2009, se constituye la sociedad denominada Kossco Centura Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 120900.—(66242).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de la empresa denominada Marana del Este Veintiocho S. A., en la cual se acuerda revocar el nombramiento del tesorero, se reforma cláusula sexta del pacto social.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 120907.—(66243).
Por escrituras número veinte-trece, otorgada ante mí a las quince horas del dieciséis de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que llevará por nombre Grupo Conzultek MDG Sociedad Anónima. Capital social de ¢ 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 120908.—(66244).
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé la constitución de la sociedad: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos catorce s. a., donde se modifican las cláusulas primera, segunda, sétima y se nombra junta directiva. Es todo.—Veintisiete de julio de dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 120910.—(66245).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 21 de julio del 2009, Gerardo Elicinio Sánchez Fallas y Ana Cornejo Castañeda, constituyen Inversiones Sánchez Cornejo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponden al gerente y al subgerente. Gerente: Gerardo Elicinio Sánchez Fallas.—San Marcos de Tarrazú, 28 de julio del 2009.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 120911.—(66246).
En mi notaría, a las 16:00 horas del día 29 de julio del año 2009, se constituyó Voy En Tren S. A. Su presidente Luis Diego Quesada Orlich, cédula: Nº 2-473-722, ostenta la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones.—San Ramón, 30 de julio del año 2009.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 120913.—(66247).
En mi notaría, a las 17:00 horas del día 29 de julio del año 2009, se constituyó Viajando En Avión S. A. Su presidente Luis Diego Quesada Orlich, cédula: 2-473-722, ostenta la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones.—San Ramón, 30 de julio del año 2009.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 120914.—(66248).
Por escritura número ciento noventa y dos, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve, los señores Kattia Gutiérrez González, cédula Nº 6-0260-0169 y Celso Arguedas Sánchez, cédula Nº 6-0132-0967, constituyeron una sociedad anónima solicitando al Registro Público asignar su nombre de oficio. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 120916.—(66249).
Por escritura
otorgada por
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 29 de julio del 2009; se protocolizó las actas número uno y número dos (Acta de Asamblea de Socios) y acta número cuatro (Registro de Socios), en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rincón de Jabillos RJ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-233167; en la cual se reforman las cláusulas segunda, en cuanto al domicilio social; quinta, en cuanto a las acciones; sétima, en cuanto a la nueva administración y junta directiva de la sociedad; y décimo primera, en cuanto a los nombramientos; dichas cláusulas del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 120918.—(66251).
José Joaquín Lobo Hernández y José Francisco Lobo Arguedas constituyen Cable Vía del Noratlántico S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 14:00 horas del 27 de julio del 2009.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 120921.—(66252).
Por escritura número noventa y cinco, otorgada en mi protocolo, tomo décimo primero, a las ocho horas del treinta de julio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad Dissanar Farmacéutica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social, y se modifica el nombre de la sociedad a Biogenéricos Sociedad Anónima.—San José, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 120923.—(66253).
Ante mí, mediante escritura número ciento noventa y seis, otorgada a las catorce horas del veintitrés de julio de dos mil nueve, se constituyo la sociedad Reallinx Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—Lic. Adrián Bonilla Juncos, Notario.—1 vez.—Nº 120927.—(66254).
Se deja constancia que el día veintiocho de julio a las nueve horas treinta minutos, ante esta notaría, comparecieron Ricardo Solano Sánchez y Mary Francis González Zúñiga, para otorgar escritura de constitución de la sociedad Repuestos y Accesorios M Y R Sociedad Anónima. Presidente: Ricardo Solano Sánchez.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 120928.—(66255).
Se deja constancia que el día veintiocho de julio a las nueve horas cuarenta y cinco minutos, ante esta notaría, comparecieron Ricardo Solano Sánchez y Mary Francis González Zúñiga para otorgar escritura de constitución de la sociedad M Y R Taller Mecánico Automotriz Sociedad Anónima. Presidente: Ricardo Solano Sánchez.—Lic. Emma Cousin Picado, Notario.—1 vez.—Nº 120929.—(66256).
Se deja constancia que el día veintiocho de julio a las nueve horas cuarenta y cinco minutos en esta notaría protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Automotora M Y R Independiente S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo, respectivamente del objeto, de la administración y representación judicial.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 120930.—(66257).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintitrés de julio del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mantiazul Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintisiete de julio del año dos mil nueve.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 120932.—(66258).
Que por escritura otorgada a las once horas del día veintidós de julio del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Mirette Fantasy Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintisiete de julio del año dos mil nueve.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 120933.—(66259).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintidós de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Tierras de Escocia Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Flor de María Moreno Mora, Notario.—1 vez.—Nº 120934.—(66260).
Mediante
escritura pública número ciento cuarenta y siete, otorgada ante ésta notaría,
en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de
Por escritura número treinta y uno, otorgada a las doce horas del veinticuatro de julio de dos mil nueve, por el notario Célimo Fuentes Vargas, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Guanacaste Bike Tours Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombró secretario, tesorero y fiscal.—Liberia, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 120936.—(66262).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de octubre del 2007, se
constituyó la sociedad Poco Loco de Dominical S.A.; nombrándose agente
residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social,
domiciliada en San José, cantón Central, distrito Catedral, ciento veinticinco
metros al sur de la esquina este del Colegio Seminario.—San José, 30 de julio
del 2009.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 120937.—(66263).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 29 de julio del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Agrícola Ganadera Marillal S. A.; modificándose la cláusula quinta de los estatutos constitutivos en cuanto al capital social y la cláusula sétima en cuanto a la representación.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 120938.—(66264).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:21 horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Boruca Camp & Expeditions Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta, por medio de la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nuevo tesorero por el resto del plazo social.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 120939.—(66265).
Ante mí, Alban Morales Mena, notario público, compareció el señor Tarcicio Montoya Jiménez, cédula Nº 1-597-456, para constituir la sociedad Montoya Hernández, Acarreos y Movimientos de Tierra y Transportes S. A., escritura Nº 239, visible al folio 105 vuelto, 106 frente y vuelto, del tomo 3 del suscrito. Autorizo a las 10:00 a.m. del 25/07/2009.—Lic. Alban Morales Mena, Notario.—1 vez.—Nº 120944.—(66266).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 21 de julio del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada El Sandal Ágata Dorada Luz Diecisiete Limitada, mediante la cual se traspasaron cuotas y nombró nuevo gerente.—San José, 21 de julio del año 2009.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 120946.—(66267).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de abril, 13:00 horas del 16 de julio, 12:00 horas del 20 de julio y 18:00 horas del 24 de julio, todas del 2009, protocolicé respectivamente: a) Asamblea de socios de Corporación BL Cuarenta y Uno de Santa Ana S. A., que reformó su objeto social, b) Asamblea de socios de Inversiones Matapalo del Pacífico Central S. A., que reformó cláusula de administración, c) Asamblea de socios de Black Ironwood S. A., que reformó domicilio social, y d) Asamblea de socios de Estrella Investments Inc. S. A., que reformó capital social.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 120948.—(66268).
Gerardo Badilla Valenciano, notario con oficina en centro Golfito, Puntarenas, hace saber que se ha constituido la sociedad anónima, que se denominará Kachiri Sociedad Anónima. Cuya presidenta es Braulia Carrillo Concepción, cédula número seis- cero cuarenta y nueve-setecientos veintiséis, con un capital social de diez mil colones, con domicilio en Kilómetro Dieciséis, Golfito, Puntarenas.—Golfito, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—Nº 120949.—(66269).
Ante mí, Adrián Tames Muñoz notario público de Cartago, se constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada Publicitarte. Otorgada en Cartago el día 18 de junio del 2009.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 120950.—(66270).
Por escritura número doscientos setenta y tres, otorgada en mi notaría, a las catorce horas del día veintinueve de julio de dos mil nueve; procedí a protocolizar acta de asamblea general de accionistas de Vandalay Industries Tours S. A., se nombró nueva junta directiva.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 120951.—(66271).
Ante mí, Eduardo Fallas Mata, se constituyó la sociedad denominada Migocha Sociedad Anónima, constituida por diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Presidente: Miguel Gómez Chavarría.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintitrés de julio del año dos mil ocho.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 120952.—(66272).
Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante el suscrito notario, en Ciudad Neily, al ser ocho horas del dieciséis de julio del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de empresa El Rodeo de Cuervito Sociedad Anónima, en cual se reforman la cláusula cuarta, cláusula sexta y cláusula novena. Se nombra nueva junta directiva, se reforma el pacto social agregando una cláusula XIII.—Ciudad Neily, al ser dieciséis horas del día dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Roy Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 120955.—(66273).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del trece de julio del dos
mil nueve, se constituyó la sociedad denominada conforme Decreto Ejecutivo
número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escritura número ciento ochenta y nueve, visible a folio ciento cinco frente y vuelto del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria pública, la sociedad Porteadores de Pococí Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno -quinientos setenta y dos mil quinientos veinticinco, modifica la cláusula tres del pacto social que se refiere al objeto.—Lic. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 120958.—(66275).
Por escritura otorgada se realizó cambios en el domicilio y la representación judicial y extrajudicial de Maya Inversiones Internacional S. A.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 120982.—(66276).
Condominio Puebla Real Bilbao Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cinco cero ocho nueve seis seis, comunica que modificó cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 120984.—(66277).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Global Dos Mil Corporación S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas 2, 5 y 6 del pacto social constitutivo; se nombra agente residente, junta directiva y fiscal.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 120986.—(66278).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 29 de julio del 2009, se constituyó PV Lending Sociedad Anónima, Birmingham International Investments Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 120987.—(66279).
Por escritura de
protocolización de las ocho horas del dieciséis de julio del 2009, protocolicé
acta de la sesión extraordinaria de socios de la sociedad
Veterinaria y Acuario Montevilla Local Dos S. A., cédula número tres- ciento uno- treinta y ocho cuarenta y seis cuarenta y cinco, por renuncia se nombra presidente a Johan Sánchez Campos, y secretaria a Mónica Paola Borbón Arroyo, fiscal a José Carlo Alvarado Morales.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 120989.—(66281).
Por escritura Nº 39, otorgada ante mí, a las 20 horas del 27 de julio del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Modelos de Desarrollo Ecológico Sociedad Anónima, donde se reformó las cláusulas primera y novena de los estatutos.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 120991.—(66282).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Sca Music de Costa Rica S. A., se cedió la totalidad del capital social y se nombró nuevo presidente y nueva secretaria.—San José, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 120993.—(66283).
La suscrita notaria, hace constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad denominada Racasemise SRL, con capital social de diez mil colones, domicilio costado norte de la escuela Mal País de Cóbano.—Puntarenas, 30 de julio del 2009.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 120995.—(66284).
Vera Violeta
Carazo Serrano y Ana Laura Salas Pérez constituyen
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada El Gran Lorenzo de Atenas Limitada, a las catorce horas del veintinueve de julio del dos mil nueve. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 121000.—(66286).
Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, a las nueve horas del 30 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Grupo Simese del Este Sociedad Anónima. Presidenta Flora Isabel Barrientos Gómez.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 121002.—(66287).
Por escritura ante esta notaría, a las diecinueve horas del dos de julio del dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, y se nombra junta directiva de la sociedad J.V. Valverde Rojas Sociedad Anónima, presidente: José Luis Valverde Vargas. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 121003.—(66288).
Por escritura ante esta notaría, a las ocho horas del trece de julio del dos mil nueve, se constituye la sociedad El Nelor Sociedad Anónima. Presidente: Vianey Molina Cruz, capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 121004.—(66289).
Por escritura número ciento treinta y seis-tres, otorgada a las catorce horas del día veintinueve de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad J & P Gourmet And Deli Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es el señor José Francisco Acevedo Gutiérrez.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 121005.—(66290).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las diecisiete horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad The Greenthumbs Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente y el secretario facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o separada.—San José, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 121007.—(66291).
En esta notaría, sita en el número un mil sesenta y ocho de calle primera de la ciudad de San José, a las nueve horas de hoy treinta de julio del dos mil nueve, en escritura número treinta y cuatro, del tomo veintidós de este notario, se ha constituido por Eric W. Hendon y Diane S. Kennedy, estadounidenses ambos, y vecinos de Florida, EEUU, la sociedad de esta plaza denominada Edcra Verde Sociedad Anónima, con un capital de un millón de colones, domicilio San José, Costa Rica, plazo noventa y nueve años. Es todo. Dado en la ciudad de San José, a las diez horas del día treinta de julio del dos mil nueve.—Dr. Ciro Casas Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 121008.—(66292).
Por escritura de las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Apiarios del Pacífico S. A., por la cual aumentan el capital social y consecuentemente, reforman la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 29 de julio del 2009.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 121009.—(66293).
Ante mí, Jenny Vargas
Quesada, notaria pública de Guácimo, comparecieron: Eduardo Cárdenas Ramírez,
mayor, casado una vez, cédula 1-972-567, vecino de Calle Blancos, El Encanto,
casa 40 CC; Álvaro Olivier Ramírez Espinoza, mayor, soltero, cédula 1-630-693,
vecino de la misma dirección; a constituir mediante escritura pública número
318 visible al folio
José Luis Castañeda Rodríguez y Deiby Venegas Fernández, constituyen sociedad anónima, cuya razón social la designará el Registro de Personas Jurídicas de oficio. Es todo.—Río Frío, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 121013.—(66295).
Por escritura número 300-4, otorgada ante el notario Lisandro Valverde Porras, a las 13:30 horas del día 6 de julio del dos mil nueve, la sociedad Inversiones Maure Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-257633, reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo en aumento a su capital social.—Santa María de Dota, 6 de julio del dos mil nueve.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 121018.—(66296).
En mi notaría, a las dieciocho treinta horas del veintidós de julio del dos mil nueve, se protocoliza acta número doce, tomo primero de asambleas generales de Serviexpreso Money Tranfer Sociedad Anónima, en que se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social, para que en adelante se lea su nombre: Serviexpreso Money Tranfer Casa de Cambio Sociedad Anónima, se modifica también la cláusula tercera del pacto social, para que lo sucesivo su objeto social sea sólo en lo especial, de la siguiente manera: la empresa se dedicará a realizar operaciones de compra y de venta de monedas extranjeras de contado en billetes, giros bancarios, cheques, transferencias desde y hacia el exterior del país y en el interior del país y otros instrumentos de pago, por cuenta y riesgo propios.—San José, Costa Rica, veintitrés de julio dos mil nueve.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 121019.—(66297).
En mi notaría, a las trece horas del veintiuno de julio del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima Seguridad Gabachol Sociedad Anónima, la cual se dedicará en especial a brindar servicios de seguridad privada y asesoría técnica en el ramo. Se nombra como apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor Gabriel Ruiz Aguirre, costarricense, con cédula seis-ciento setenta y ocho-novecientos treinta y nueve.—San José, veintiuno de julio de dos mil nueve.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 121020.—(66298).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de julio de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno- quinientos treinta mil quinientos noventa y tres sociedad anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos.—San José, veintinueve de julio de dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 121024.—(66299).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintinueve de julio de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos noventa y dos sociedad anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos.—San José, veintinueve de julio de dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 121025.—(66300).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de julio de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Fiduciaria Torres del Rio Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintinueve de julio de dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 121026.—(66301).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 29 de julio del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Amersa Arponeros y Montajes Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 121027.—(66302).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las ocho horas el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre es: Desarrollos W M, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Msc. José Fernando Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 121028.—(66303).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 10 de junio del 2009, se constituye la compañía Crymex Arquitectura Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 121029.—(66304).
El suscrito notario público hace constar que por escritura pública número cuarenta y ocho-cuatro, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del treinta de julio del dos mil nueve, se nombra como tesorero al señor Eithel Sánchez Quirós, en la sociedad de esta plaza Tecnologías Carem Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil noventa y cuatro. Es todo.—San José, ocho horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 121033.—(66306).
El suscrito notario
con oficina en Los Chiles de Alajuela, doscientos metros al sur de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de julio del año en curso, se protocoliza el acta número nueve, el acta número diez y el acta número once de la sociedad denominada Servicom del Oeste Sociedad Anónima, en las cuales acuerda el nombramiento del fiscal, el aumento del capital social de la sociedad y se revoca poder general y el puesto de gerente general.—San José, a las once horas con treinta minutos del treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Larissa Seravalli Saurez y Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Conotarios.—1 vez.—Nº 121036.—(66308).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Montero Sánchez S. A., en que se modificaron los estatutos.—San José, 30 de julio de 2009.—Diana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 121037.—(66309).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad que por Decreto 33171-J utilizará como denominación social su número de cédula jurídica. Capital social: ¢6.000,00. Presidente: Eric Linox Reid. Representación legal: presidente, secretario y tesorero actuando dos de tres en forma conjunta. Escritura de las 8:00 horas del 28 de julio de 2009.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 121038.—(66310).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Atmos S. A., en que se modificaron los estatutos.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 121039.—(66311).
Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Conejo Hidalgo Limitada, capital social de treinta mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo: Olman Alberto Conejo González.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—Nº 121040.—(66312).
Por escritura otorgada ante esta notaría el veinte de julio de dos mil nueve, Galería de Rótulos S. A., se modificaron las cláusulas: décimo segunda de la administración del pacto constitutivo. Se nombra secretario y Norlan Santana Morales traspasa acciones a Alfredo Ávila Segura.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 121042.—(66313).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Celulares L & AV S. A., por un período de 99 años, representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Rolando Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 121044.—(66314).
Mediante escritura 120-8, de las 11:00 horas del 16 julio, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de nuevo gerente y subgerente de Inversiones Azul Norte I.A.N. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Huacas, 21 julio del 2009.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 121049.—(66315).
Por escritura de las 8:00 horas del 28 de julio de 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Empresa Hidroeléctrica Los Negros S. A. Se reforma la cláusula décimo primera del pacto constitutivo.—San José, 28 de julio de 2009.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 121050.—(66316).
Ante la presente notaría comparecen los socios de Transportes Privados Molincar Sociedad Anónima. Capital a fin de protocolizar acuerdos de nombramientos.—San Ramón, 30 de julio del 2009.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 121057.—(66317).
Ante mí notaría al ser
las 12:00 horas del 3 de junio de 2009, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionista de
Ante los Licenciados
Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, se constituyó una
sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del
Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Dora-Distribuidores S. R. L.—San Ramón, 29 de julio del 2009.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 121069.—(66320).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 29 julio del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Publivías S. A., de 15:00 horas del 17 de julio del 2009, se reformó las cláusulas 3 y 8 de los estatutos, se cambió directiva.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—Nº 121074.—(66321).
Luis Alberto Barquero Villalobos y otro constituyen D L Escorpión Importadora y Suplidora S. A. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las once horas del día treinta de julio del 2009.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(66380).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima bajo la modalidad de nombre por cédula jurídica.—San José, treinta y uno de julio del año dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(66417).
CAUSA DISCIPLINARIA Nº 321-08
HACE SABER:
1º—Que por así
haberlo ordenado
2º—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos, los que en caso de acreditársele su responsabilidad serán objeto de la sanción estipulada en el Estatuto del Servicio Civil y el Reglamento de Carrera Docente, que indica que las faltas graves o de alguna gravedad las sanciones a imponer van desde una amonestación escrita, una sanción sin goce de salario o hasta el despido sin responsabilidad patronal.
a) Que usted en su condición de Directora de
3º—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como las correspondientes calidades, dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado, repreguntar a los testigos que rindieron declaración en la etapa de investigación, actuación -esta última- para lo cual deberá formular petición expresa, a fin de efectuar las citaciones pertinentes; de no hacerlo en forma y término, se tendrán por plenamente incorporadas al procedimiento estas deposiciones, en la forma que fueron originalmente rendidas.
4º—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios, sita en
el cuarto piso del edificio Plaza Rofas, frente al Hospital San Juan de Dios,
debiendo señalar casa u oficina para atender notificaciones, de conformidad con
el artículo 6 párrafo segundo de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-2360-2009 de las ocho horas del día 7 de julio del 2009. El Ministro
de Trabajo y Seguridad Social; Resuelve: impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-952-2009 de sesión celebrada en San José a dos horas del 16
de abril del 2009, de
De conformidad con
resolución RMT-2222-2009 de las nueve horas del día 29 de junio del 2009. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-995-2009 de sesión celebrada en San José a diez horas del
16 de abril del 2009, de
De conformidad con
resolución RMT-2224-2009 de las nueve horas del día 29 de junio del 2009, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-1848-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del
22 de mayo del 2009, de
De conformidad con
resolución RMT-2215-2009 de las nueve horas del día 29 de junio del 2009. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-1428-2009 de sesión celebrada en San José a las nueve horas
del 23 de abril del 2009, de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Karen Yanina
González Ruiz, cédula Nº 2-459-013, en su condición de copropietaria registral
de la finca del partido de Limón matrícula
Se hace saber a María
Primitiva Elizondo Gómez, cédula Nº 5-133-980, como propietaria registral del
derecho cero cero uno, correspondiente a un noveno de la nuda propiedad de la
finca de Guanacaste, matrícula Nº 66518-001 y a Trinidad Elizondo Gómez, cédula
Nº 5-217-028, como propietaria registral del derecho cero cero dos,
correspondiente a un noveno de la nuda propiedad de la finca de Guanacaste,
matrícula Nº 66518-
Se hace saber a Justo
Obregón López, cédula Nº 5-0024-4379, titular registral de la finca del partido
de Guanacaste Nº
Se hace saber a Olga
Ledezma Camacho, con cédula Nº 5-0278-0181, en su condición de propietaria
registral de las fincas Nos. 5-090928-000 y 089307-
Se hace saber a I.-
Ángel Zúñiga Montero, con cédula jurídica número 3-0116-0133, como propietario
registral de la finca del partido de Limón matrícula 315268, II.- Margarita
Carmona Torres, cédula número 1-0308-0144, como propietario registral de la
finca del partido de Limón matrícula 65825 y III.- Juan García Marín, cédula Nº
1-0264-0510, como beneficiario de régimen de habitación familiar que pesa sobre
la finca del partido de Limón matrícula 65825, y a cualquier tercero con
interés legítimo, albaceas o representantes legales que
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a
Leda María Sauma Aguilar, cédula Nº 9-029-433, propietaria de la finca de
Guanacaste 24334 y a Sociedad Agropecuaria y Turística
Se hace saber a Juan
Félix Vargas Quirós, cédula Nº 2-495-309, en calidad de titular registral del
inmueble Nº 436790 del partido de Alajuela, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio, por una supuesta duplicidad de plano en
las fincas 436790 y 439919. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría; mediante
resolución de las 13:30 horas del 20/04/2009, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:28 horas del
20/07/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto
para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial
Se hace saber a
Inmobiliaria Maryfer M Y F Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-320930,
representada por Juan Brenes Vega, cédula Nº 3-185-511, en calidad de titular
registral del inmueble del Partido de Heredia Nº 132089-000, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de
Se hace saber a José Reinaldo
Díaz Rodríguez, cédula Nº 5-200-280, propietario de la finca de Limón 85154 y
Gladys Ebel Bermúdez Molina, cédula Nº 7-105-577, beneficiaria de habitación
familiar que recae sobre dicho inmueble, a cualquier tercero con interés
legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que el Registro
Inmobiliario. División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas
de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón
85154 y 85160. Mediante resolución de las 9:10 horas del 13/4/09 se brindó
audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificado de
correos RR2332544CR y RR2332558CR, con la indicación de ser dichos interesados
desconocidos, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de
las 11:20 horas del 29/06/09, se autorizó la publicación por 3 veces
consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas,
por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben
presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo
electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los
artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de
Se hace saber a
Gilberto Leban Espinoza, cédula Nº 4-0100-0181, propietario de la finca de
Heredia matrícula
Se hace saber a Anita
Espinoza Solórzano, cédula Nº 7-099-098, propietaria de la finca de Limón,
matrícula
Se hace saber a Haydee
De
Se hace saber a: Juan
Rafael Vega Alpízar, cédula Nº 5-0093-205, en carácter de apoderado
generalísimo sin limitación de suma de Cinco Son Suficientes Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-069176, titular registral de las fincas del partido de
Guanacaste: 11832 y
Se hace saber a:
I.—María del Rosario Zárate Calvo cédula 2-369-544 en su condición de
propietaria de la finca del Partido de Alajuela matrícula 362693, cualquier
tercero con interés legítimo, albaceas representantes legales, que
Se hace saber a Iris
Garita Duarte (5-121-983) y William Palacios Castillo (2-466-132), interesados,
en diligencias administrativas oficiosas bajo expediente 07-746-BI, en el cual
se ventila supuesto fraude relacionado con la finca de 151358, 217078 y 211960
de Alajuela; 64273 y 64274 de Guanacaste. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas
del 06/07/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un
edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a
Alturar Máxima de Occidente S. A. (3-101-235146) representada por Alejandro
Granados Loría (3-296-786), interesada, en Diligencias Administrativas bajo
expediente 08-169-BI, en el cual se ventila sobreposiciones que involucra
varias fincas de Cartago una de ellas la 169173. Con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00
horas del 08/07/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un
edicto para conferirle audiencia a la persona jurídica mencionada, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a:
I.—Luis Rodríguez González, cédula de identidad desconocida, en su condición de
propietario del derecho 007 de la finca del Partido de Heredia matrícula 14014.
II.—Jovita Rodríguez González cédula de identidad desconocida, en su condición
de propietaria del derecho 008 de la finca del Partido de Heredia matrícula
14014. III.—Rosa Rodríguez González cédula de identidad desconocida, en su
condición de propietaria del derecho 009 de la finca del Partido de Heredia
matrícula 14014, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas
representantes legales, que
En
Donde
dice:
Artículo 45.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Debe
decir:
Artículo 47.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Todo lo demás queda igual.
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Que en la publicación
del edicto, de
En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.
Nicoya, 27 de julio del 2009.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(67195).
Que en la publicación
del edicto, de
Publíquese.—Nicoya, 16 de julio del 2009.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(68247).