LA GACETA  Nº 155 DEL 11 DE AGOSTO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente No. 17.213

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

MUNICIPALIDAD DE OSA

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

PAQUERA-PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

FE DE ERRATAS

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MUNICIPALIDADES

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES No. 7732 DE 17 DICIEMBRE DE 1997 Y SUS REFORMAS

Expediente No. 17.213

Refórmanse los artículos 8, 102 a 104, 151, 153 a 155, 157 a 168 y 183 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley N.º 7732, del 17 de diciembre de 1997, y sus reformas y adicion de los artículos 103 bis, 157 bis, 158 bis, 167 bis y 168  bis, los cuales se leerán así:

Artículo 8.- Atribuciones del Superintendente.

Al Superintendente le corresponderán las siguientes atribuciones:

c) (…)

ch)     Dictar las medidas correctivas y prudenciales necesarias que resulten como consecuencia de las inspecciones o acciones de control practicadas, con el fin de que el funcionamiento de las entidades fiscalizadas se ajuste a La Ley y demás normativa aplicable. Las medidas correctivas y prudenciales estarán sujetas únicamente al régimen de impugnación de los actos administrativos.

Como parte de sus funciones de fiscalización y supervisión, el Superintendente podrá requerir, de   quienes participen en el mercado de valores, el suministro de información relacionada con las operaciones que realizan, que sea necesaria para el cumplimiento del fin público encomendado. Así como solicitar al juez penal ordenar el secuestro de documentos, correos, sus unidades de almacenamiento y sus respectivos procesadores. El secuestro estará sujeto a las formalidades establecidas en la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de documentos. (…)”.

d)       Imponer, a las entidades fiscalizadas, las medidas precautorias y las sanciones previstas en el título IX de esta ley, salvo las que le corresponda imponer al Consejo Nacional.

Las resoluciones finales, las medidas precautorias, prudenciales y correctivas dictadas por el Superintendente, una vez firmes, serán de acatamiento obligatorio y su incumplimiento constituirá el delito de desobediencia establecido en el Código Penal, previa prevención al representante de la entidad supervisada para que cumpla dentro del plazo estipulado. Lo anterior sin perjuicio de otras sanciones penales o administrativas contempladas en esta u otras leyes.

Artículo 102.- Manejo de información privilegiada

Todo el que disponga de información privilegiada deberá abstenerse de ejecutar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, cualquiera  de las siguientes conductas:

a)  Preparar o realizar directa o indirectamente, cualquier tipo de operación sobre los valores negociables a los que la información se refiera. Se exceptúan las operaciones  específicas sobre las que verse la información privilegiada.

b)  Comunicar la información privilegiada, o emitir una recomendación a un tercero basándose en dicha información, que compre o venda valores negociables o que haga que otro los compre o venda.  Siempre que estos actos no formen parte de las acciones que deben realizar las personas involucradas para concretar la operación u operaciones sobre las que versa la información.

c)  Incumplir la obligación de mantener la información privilegiada bajo la más estricta confidencialidad, sin perjuicio del  deber de comunicación y colaboración con las autoridades judiciales y administrativas en los términos previstos en ésta o en otras leyes. El deber de mantener la información bajo confidencialidad implica adoptar las medidas adecuadas para evitar que la información pueda ser objeto de utilización abusiva o desleal.

d)  Incumplir cualquier otra obligación concreta para la salvaguarda de la información privilegiada que haya determinado el  Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,  vía reglamento.

Para los efectos de esta ley, se entiende por información privilegiada toda información concreta, referente a uno o varios valores o a sus emisores, que no haya sido dada a conocer al público y pueda influir en los precios de dichos valores.

Artículo 103.- Comunicación de negociación sobre valores.

En razón de la  información privilegiada a la que puedan tener acceso las siguientes personas, deberán, comunicar a la Superintendencia, dentro del plazo de cinco días hábiles, la compra  o venta que realice de valores emitidos por la sociedad con la que se encuentra relacionada en virtud de su cargo o vínculo, independientemente de la cuantía, o el volumen de las operaciones:

a)  Los miembros del consejo de administración u otros órganos colegiados, fiscales, gerentes, auditores externos o internos, apoderados y representantes legales,  de las sociedades o entidades inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

b)  Los accionistas de las sociedades inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, que detenten el control, por sí o por interpósita persona, de más del diez por ciento (10%) de las acciones representativas de su capital social.

c)  Los miembros del consejo de administración u otros órganos colegiados, fiscales, gerentes,  auditores externos o internos, apoderados y representantes legales de las sociedades que detenten el control de más del cuarenta por ciento (40%) de las acciones representativas del capital social de las sociedades que se ubiquen en el supuesto anterior. 

d)  Quienes presten servicios independientes a las entidades o sociedades anteriormente mencionadas y sus asesores en general, así como los gerentes de cualquier empresa o negocio que hayan participado, asesorado o colaborado con una sociedad emisora, en cualquier actividad que pueda propiciar el acceso a información privilegiada.

e)  Los gerentes, apoderados, representantes legales, miembros del Consejo de Administración y Clasificación y analistas financieros de las sociedades clasificadoras de riesgo. 

f)   Los parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de las personas mencionadas en los incisos anteriores.

Artículo 103 bis.- Políticas de prevención de uso indebido de información privilegiada y conflictos de interés.

Los participantes del mercado de valores que reciban o ejecuten órdenes de inversión, las bolsas de valores y los emisores, tienen la obligación de establecer y comunicar a la Superintendencia los reglamentos internos de conducta, que contengan las políticas necesarias para impedir que se presenten casos de uso indebido de información privilegiada. Estas políticas deben contemplar, entre otras cosas, mecanismos para evitar el flujo de información privilegiada entre sus distintas áreas de actividad, así como  evitar que las decisiones de inversión puedan verse afectadas por el conocimiento de este tipo de información.

En el caso de los emisores de valores, también tienen la obligación de establecer medidas específicas para proteger la información privilegiada durante las fases de estudio o negociación de cualquier tipo de operación jurídica o financiera que pueda influir de manera apreciable en la cotización de los valores.

Las entidades y grupos de entidades que realicen, publiquen o difundan informes o recomendaciones sobre sociedades emisoras de valores cotizados deberán comportarse de forma leal e imparcial, dejando constancia en lugar destacado en sus informes, publicaciones o recomendaciones de las vinculaciones relevantes, incluidas las relaciones comerciales, y la participación que la entidad o el grupo mantenga o vaya a mantener con la empresa objeto del análisis, así como que el documento no constituye una oferta de venta de valores.

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero  podrá, mediante reglamento, desarrollar el contenido de las políticas mencionadas en el presente artículo, y establecer otras medidas específicas con carácter obligatorio en desarrollo del deber de contar con dichas políticas preventivas.

Artículo 104. Comunicación de operaciones sospechosas de uso indebido de información privilegiada.

Los participantes en el mercado de valores deberán avisar a la Superintendencia, con la mayor celeridad posible, y en la forma en que esta determine, cuando existan indicios razonables para sospechar que una operación utiliza información privilegiada o constituye una práctica que falsea la libre formación de los precios.

Las entidades que comuniquen operaciones sospechosas a la Superintendencia estarán obligadas a mantener confidencialidad sobre la comunicación realizada, salvo disposición legal en contrario.

El nombre de la entidad que efectúe la comunicación de operación sospechosa se considera confidencial.

Artículo 151. Intercambio de información.

La Superintendencia podrá intercambiar con otros organismos supervisores financieros nacionales y de otros países, la información que tenga sobre entidades supervisadas y otras personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en el mercado. Cuando se comparta información con supervisores extranjeros debe existir reciprocidad y además, en los casos específicos en que se requiera a la Superintendencia información considerada confidencial por el Ordenamiento Jurídico nacional, el regulador extranjero que solicita la información debe estar sujeto a prohibiciones de divulgación de esa información equiparables a las indicadas en esta u otras leyes, según lo determine reglamentariamente el CONASSIF.

Artículo 153.- Atención de requerimiento de información y denuncias de inversionistas

La Superintendencia y las bolsas de valores establecerán una ventanilla para atender al público que solicite información o asesoramiento sobre sus derechos y los medios legales para ejercerlos o protegerlos, así como para recibir los reclamos que se le formulen en materia de su competencia.

La Superintendencia o las bolsas de valores según el caso,  al recibir una queja o denuncia, realizará una investigación, recavando las pruebas que estime necesarias, a efectos de determinar la procedencia o no de iniciar un procedimiento administrativo.

Los inversionistas deberán recibir respuesta oportuna sobre el trámite que se sigue al reclamo, petición o solicitud que haya presentado personalmente o por medio de su representante legal ante la Superintendencia o las bolsas de valores. El plazo para obtener dicha respuesta será de cuarenta y cinco días naturales a partir de la interposición de la solicitud correspondiente, pudiendo prorrogarse según lo determine el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero reglamentariamente.

Este plazo aplica únicamente en cuanto a la información que debe entregarse al petente o denunciante, por lo que se establece sin perjuicio del plazo de prescripción de la acción sancionatoria.

Artículo 154.- Procesos preventivos o concursales:

En los procesos preventivos o concursales de empresas emisoras inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, la Superintendencia estará legitimada para participar como parte interesada y ejercer todos los recursos admisibles dentro del proceso, en defensa de los intereses de los inversionistas.

Artículo 155.- Medidas precautorias:

La Superintendencia General de Valores, en caso de desorden grave del mercado o para evitar daños de imposible o difícil reparación a los inversionistas, así como cuando tenga indicios de la comisión de un delito o de una infracción administrativa, o dentro de un procedimiento administrativo, podrá ordenar las siguientes medidas precautorias:

a)  Suspensión temporal de la oferta pública de una emisión de valores.

b)  Suspensión temporal de la negociación de valores y productos financieros de oferta pública.

c)  Prohibición de la realización de todas o de alguna de las actividades autorizadas a un sujeto fiscalizado por la Superintendencia.

d)  Limitación de actividades autorizadas a un sujeto fiscalizado por la Superintendencia.

e)  Rendición de garantías o capitalización de la entidad fiscalizada.

f)   Traslado de la custodia o administración de activos a un tercero.

g)  Suspensión de la publicidad o propaganda que contravenga lo dispuesto en esta ley o reglamento del Consejo Nacional de supervisión del Sistema Financiero.

h)  Cualquier otra medida no prevista en los incisos anteriores, que permita el cumplimiento de los fines tutelados en la presente ley.

En la imposición de las medidas referidas en el presente artículo, la Superintendencia deberá velar porque el plazo de la medida  sea proporcional y razonable para la consecución del objetivo propuesto.

Artículo 157.- Definiciones aplicables al régimen sancionatorio.

Para los efectos de la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el presente Título,  quedan comprendidos bajo la expresión:

a)       Sujetos fiscalizados: Intermediarios de valores y demás sujetos que se encuentran bajo la supervisión, inspección y vigilancia de la Superintendencia General de Valores, en razón de haberse constituido bajo un régimen de sujeción especial, que deriva de la posibilidad de participar en el mercado de valores con fundamento en los artículos 1 y 3 de esta ley, siempre que cuenten con autorización previa de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

b)       Intermediarios de valores: los agentes y puestos de bolsa, y las personas físicas o jurídicas autorizadas por la Superintendencia General de Valores para brindar servicios de intermediación de valores de conformidad con los artículos 1, 2 y 3 de esta ley y demás normativa que la desarrolla.

c)        Emisores de valores: Sujetos sometidos a un régimen especial de supervisión y fiscalización en virtud del registro de sus emisiones para que sean negociadas en el mercado de valores.  

Artículo 157 bis. -Fiscalización de las operaciones que realicen los bancos.

En el caso de intermediarios financieros que estén autorizados para realizar  actividades de administración de carteras propias de los mercados de valores, la Superintendencia General de Valores podrá requerir, mediante la Superintendencia General de Entidades Financieras, información sobre dichas operaciones. Ambas Superintendencias deberán colaborar suministrándose toda la información que estimen necesaria sobre operaciones y las entidades supervisadas.

La Superintendencia General de Entidades Financieras será la encargada de imponer a dichos intermediarios las sanciones que correspondan según lo dispuesto en la presente ley, no obstante, el órgano director del procedimiento correspondiente podrá estar integrado por funcionarios de las diferentes Superintendencias.

Artículo 158.- Competencia de la Superintendencia General de Valores para imponer sanciones.

El Superintendente General de Valores será competente para imponer las sanciones establecidas en el presente Título, excepto en lo que corresponde a las actividades que desarrollen los intermediarios financieros propias de los mercados de valores, según lo dispuesto en el artículo anterior.

Para aplicar las sanciones previstas en esta Ley, la Superintendencia seguirá, en lo compatible, el procedimiento establecido en los artículos 151 y siguientes de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N° 7558, del 3 de noviembre de 1995, y supletoriamente lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

En caso de incumplimiento de los plazos y formalidades establecidos para la remisión de información, régimen de custodia de valores o del régimen de solvencia, el superintendente podrá imponer las sanciones establecidas en esta Ley por la sola constatación del incumplimiento. Contra el acto que imponga la sanción podrán interponerse los recursos de revocatoria, ante el Superintendente, y de apelación ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Artículo 158 bis.- Competencias de las bolsas de valores para imponer sanciones

Las bolsas de valores tendrán competencia para imponer las sanciones previstas en este título, en relación con los puestos de bolsa y los agentes de bolsa. Para ello, deberán aplicar un procedimiento equivalente al indicado en este título para la Superintendencia General de Valores. Asimismo, podrán  solicitar el apoyo de la Superintendencia para la obtención de prueba que sirva para averiguar la verdad real de los hechos. Tanto la Superintendencia como la Bolsa Nacional de Valores pueden solicitar dentro de los procedimientos prueba para mejor proveer.

Es obligación de las bolsas de valores comunicar a la Superintendencia las denuncias que reciban, las investigaciones preliminares y  procedimientos administrativos que inicien y su estado de avance, así como las actuaciones que se realicen dentro del procedimiento administrativo hasta su resolución final; todo en los plazos y formas establecidas mediante reglamento.

La resolución de inicio y la resolución final de un procedimiento tramitado por la bolsa tendrán recurso de apelación ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Estarán legitimados para apelar quienes actúen como parte en el procedimiento.

La competencia otorgada a las bolsas en este artículo no excluye ni limita, en modo alguno, las facultades de la Superintendencia de llevar a cabo acciones de supervisión, investigaciones y procedimientos, ni de imponer sanciones a los puestos y agentes de bolsa. En particular, será competencia exclusiva de la Superintendencia ejercer la fiscalización e imponer las sanciones si se tratare de un caso de incumplimiento de la normativa sobre suficiencia patrimonial y demás normas de supervisión prudencial relativas a los puestos de bolsa.

Igualmente, cuando una bolsa haya iniciado un procedimiento, la Superintendencia podrá avocarse su instrucción en cualquier momento, con la sola notificación por escrito a la respectiva bolsa y a las partes. En tal caso, se deberá remitir el expediente original completo a la Superintendencia dentro del plazo que esta señale.

Artículo 159.- Infracciones muy graves:

I.        Infracciones Generales: Incurrirán en infracción muy grave:

a)  Persona física o jurídica que:

1.  Realice oferta pública de valores, preste servicios de intermediación o realice cualquier otra actividad regulada en esta ley, o ajena a su objeto social, sin contar con la autorización requerida.

2.  Incumpla las prohibiciones o deberes que se establecen en esta ley y demás normativa aplicable, en relación con el uso indebido de la información privilegiada, incluyendo la prohibición de comunicación de esta a terceros y la de negociar valores, así como aquellos deberes de revelación y manejo de información en torno a posibles conflictos de interés.

3.  Incumpla injustificadamente los requerimientos específicos de información o documentación que, en los términos de esta ley, le haga la Superintendencia General de Valores.

4.  Participe, intervenga o realice, directa o indirectamente operaciones con valores, a sabiendas de que se trata de una simulación de la transmisión de la titularidad.

5.  Incurra en cualquier acto u omisión que pueda impedir o afectar la libre formación de precios en el mercado de valores.

6.  Revele o utilice, para fines no autorizados, información de carácter confidencial de inversionistas, clientes o entidades que participen en el mercado de valores.

7.  Teniendo la obligación no haya realizado una oferta pública de adquisición de valores, o haya realizado la oferta pública de adquisición sin haber obtenido la autorización correspondiente.

8.  Reincida en la comisión de la misma infracción grave, siempre que la reincidencia ocurra en relación con una infracción cometida dentro de los cuatro años anteriores.

9.  Siendo socio, director o empleado de las sociedades administradoras de fondos de inversión y de su grupo de interés económico adquiera valores de los fondos que administra esa sociedad, o  venda a esos fondos de inversión valores propios, en incumplimiento del artículo 72 de la Ley.

b)  Los sujetos fiscalizados o emisores de valores, en los términos del artículo 157, que:

1.  Incumplan las normas de esta ley y demás normativa que la desarrolle, sobre el principio de prioridad a los clientes o alguna de las abstenciones obligatorias establecidas en esta ley y normativa reglamentaria emitida por el CONASSIF.

2.  Realicen oferta pública o presten servicios de intermediación, en condiciones diferentes a las autorizadas, o mediando información falsa o que pueda inducir a error en cuanto a las características de la emisión, su emisor o las actividades de quien ofrece los servicios.

3.  Incumplan su obligación de informar al público en el plazo establecido, de la existencia de factores, hechos o decisiones que puedan influir, de modo sensible en el precio de sus valores, cuando actúen como emisores.

4.  Incumplan las acciones correctivas ordenadas por la Superintendencia de manera parcial o total.

5.  Incumplan la obligación de mantener los registros y documentación actualizados, por el plazo y en la forma exigida en la normativa vigente, en relación con la actividad que realizan, con los clientes y con las operaciones en las que participan. Cuando se dificulte conocer el  estado patrimonial o financiero de la entidad o las operaciones en las que ha participado.

6.  Incumplan las normas contables establecidas en esta ley o adoptadas por el CONASSIF cuando el incumplimiento dificulte conocer el verdadero estado patrimonial o financiero de la entidad o las operaciones en las que ha participado.

7.  Incumplan la obligación de llevar los registros contables con la información de soporte completa que respalde las transacciones, o lleven los registros con retrasos, cuando el incumplimiento dificulte  conocer el verdadero estado patrimonial o financiero de la entidad o las operaciones en las que ha participado.

8.  Incumplan su obligación de someterse a una auditoria externa anual realizada por un auditor externo inscrito en el Registro de Auditores Elegibles.

9.  Impidan a los inspectores y auditores de la Superintendencia, realizar sus labores de fiscalización, o entorpezcan directa o indirectamente dichas labores.

10.        Discriminen a los inversionistas cuando estén en la obligación de otorgar un trato igualitario, incluyendo las discriminaciones por el rendimiento.

11.        Incumplan la provisión de recursos propios exigida por la normativa reglamentaria vigente en un porcentaje superior al diez por ciento (10%).

II.    Infracciones Específicas:

También incurrirán en infracción muy grave:

a)  Los Intermediarios que:

1.  Ofrezcan a un cliente ventajas, incentivos, compensaciones o indemnizaciones de cualquier tipo, en perjuicio de otros o de la transparencia del mercado, sin perjuicio de la libertad de contratación y de fijación de tarifas.

2.  Actúen anticipadamente, por cuenta propia o de su grupo de interés económico, o induzcan la actuación de un cliente, cuando el precio pueda verse afectado por una orden de otro de sus clientes.

b)  Las sociedades administradoras de fondos de inversión que:

1.  Incumplan la normativa legal o  reglamentaria en relación con los activos autorizados, los límites de inversión o endeudamiento, o los porcentajes de liquidez, en un porcentaje superior al diez por ciento (10%).

2.  Inviertan su capital o los recursos de las carteras que administran en valores o en activos no permitidos, de conformidad con esta ley, reglamentos o prospecto.

3.  Incumplan las obligaciones de mantener los activos que administran con custodios autorizados de conformidad con la reglamentación del CONASSIF.

4.  Concedan créditos con los dineros de la cartera que administran.

c)  Las bolsas de valores que:

1.  Admitan valores a negociación, sin verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, o la reglamentación de la Superintendencia.

2.  Suspendan o excluyan arbitrariamente de la negociación de valores, a algún participante del mercado, sin que se hayan presentado las causas indicadas en la ley o sus reglamentos.

3.  Otorguen ventajas a un participante sobre otros.

4.  No informen a la Superintendencia, en la forma y tiempo que esta disponga,  de las denuncias y procesos disciplinarios que tengan en trámite o de su resultado.

d)  Las entidades de custodia de valores que:

1.  Incumplan su obligación de llevar al día los registros sobre clientes y operaciones exigidos por la normativa vigente o los lleven con vicios o irregularidades esenciales, que dificulten conocer con certeza la titularidad de los valores cuya custodia le ha sido encomendada.

2.  Utilicen los valores cuya custodia les haya sido encomendada para operaciones no autorizadas por sus titulares.

e)  Las sociedades calificadoras de riesgo que:

1.  Incumplan los principios que sobre la calidad e integridad de los procesos de calificación se definan a nivel reglamentario o la  metodología de calificación establecida.

2.  Califiquen valores emitidos por sociedades relacionadas con ella o con su grupo de interés económico.

3.  Adquieran, por cualquier medio, valores emitidos por las sociedades que ellos mismos califiquen.

f)   Los auditores externos que:

1.  Realicen auditorías externas a entidades autorizadas por la Superintendencia, incumpliendo la presente ley y demás normativa reconocida por el CONASSIF en materia contable o de auditoria, o mediante una actuación negligente, que pueda inducir a error en cuanto a la situación patrimonial o financiera de la entidad auditada.

2.  Omitan incorporar excepciones a los estados financieros, cuando ello impida conocer la situación patrimonial o financiera de la entidad auditada.

3.  Incumplan con el deber de informar al supervisor sobre operaciones ilegales o fraudulentas de las que tengan conocimiento en la ejecución de sus labores.

4.  Incumplan su obligación de informar sobre alteraciones u omisiones graves detectadas durante el proceso de revisión y dictamen de los estados financieros de la entidad auditada.

g)  Las personas físicas o jurídicas que realicen peritajes y valoraciones de activos en relación con emisiones de oferta pública (incluyendo los fondos de inversión), con vicios o irregularidades que impidan conocer el valor de esos activos.

h)  Proveedores de Precios que:

1.  No respeten la metodología establecida y registrada ante la Superintendencia.

2.  Proporcionen precios cuando tengan un conflicto de interés respecto de la valuación de los valores, o cuando incurran en alguna de las limitaciones o incompatibilidades que se establezcan reglamentariamente.

i)   Entidades de Compensación y liquidación o Sociedades encargadas del Sistema de Compensación y Liquidación que:

1.  Incumplan los requisitos tecnológicos, funcionales u operativos que se establezcan reglamentariamente.

j)   Entidades adheridas al servicio de compensación y liquidación o miembros liquidadores que:

1.  Incumplan los requisitos que sobre nivel patrimonial y aporte de garantías establezcan reglamentariamente las entidades de compensación y liquidación o el CONASSIF.

Artículo 160.- Infracciones graves

I.      Infracciones Generales:  Incurrirán, en infracción grave:

a)  La persona física o jurídica que:

1.  Incumpla su obligación de informar sobre sus vinculaciones económicas, en los términos exigidos por el artículo 110 de la Ley reguladora.

2.  Incumplan su obligación de informar sobre las participaciones significativas que posean en fondos de inversión, de conformidad con la reglamentación de la Superintendencia.

b)     Sujeto fiscalizado o emisor que:

1.  Incumpla cualquiera de las obligaciones de suministro de información, rendición de informes, comunicación,  publicación de información o entrega de documentación, que tengan para con inversionistas, mercado de valores, bolsas de valores o la Superintendencia, cuando el incumplimiento no se encuentre tipificado como infracción muy grave. El incumplimiento consiste tanto en la omisión de la acción obligada, como en la realización de ésta en forma inexacta, incompleta, tardía, o en términos distintos a los exigidos mediante la normativa aplicable.

2.  Incumplan sus obligaciones de mantener los registros y documentación exigidos por la reglamentación de la Superintendencia. Siempre que no tipifique como infracción muy grave.

3.  Adquieran, cedan o vendan valores, directamente o mediante interpósita persona, cuando les esté prohibido.

4.  Incumplan los límites de inversión fijados en la normativa.

5.  Incumplan las normas de conducta establecidas en el título VI de esta ley o demás normativa que la desarrolla, siempre que no se encuentren tipificadas como infracciones muy graves.

6.  Incumplan las normas contables establecidas en esta ley o adoptadas reglamentariamente por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, no lleven los registros contables con la información de soporte completa que respalde las transacciones, o lleven los registros con retrasos, cuando el incumplimiento no tipifique como infracción muy grave.

7.  Incumplan la obligación de informar el monto de las comisiones aplicables a sus servicios, en la forma y plazo establecidos reglamentariamente.

8.  Apliquen en perjuicio de los inversionistas una política de cobro de comisiones diferente a la comunicada o establecida en el prospecto.

9.  Realicen actividades publicitarias indebidas, falsas o incumpliendo lo dispuesto en la normativa vigente.

10.        Sujetos fiscalizados que garanticen, al inversionista, un rendimiento determinado por sus inversiones en cualquier tipo de valor o producto financiero. Salvo el caso de los fondos con rendimientos garantizados autorizados por la Superintendencia de conformidad con el segundo párrafo del artículo 71 inciso d) de esta ley.

11.        Estando obligados, no se ajusten a las disposiciones que mediante ley, reglamento o acuerdo les aplique en materia de control interno o gobierno corporativo y tecnología de la información.

12.        Habiendo adquirido, directa o indirectamente, un volumen  de acciones u otros valores que le puedan dar derecho a la suscripción o adquisición de acciones de una sociedad inscrita en el RNVI, y representen más del 50% de los votos, modifiquen los estatutos de dicha sociedad sin haber realizado la Oferta Pública de adquisición.

13.        Incumplan su obligación de actuar con cuidado y diligencia en las operaciones, y de realizarlas según las instrucciones estrictas de sus clientes.

14.        Cuando asesoren a los clientes, no lo hagan de modo diligente y preciso, explicándoles la naturaleza, alcances, riesgos y beneficios de las inversiones o transacciones que están autorizando o solicitando.

17.        Incumplan la obligación de mantener a disposición de la Sugeval y del público su composición accionaria y la de sus socios, según la normativa legal o reglamentaria aplicable.

18.        Dejen de cumplir con alguno de los requisitos de autorización o funcionamiento que le corresponden según esta ley y demás normativa que la desarrolle, siempre que no exista causal de revocación de la autorización por parte del CONASSIF, en los términos del artículo 171 inciso d) de esta ley.

19.        Incumplan la provisión de recursos propios exigida por la normativa reglamentaria vigente en un porcentaje inferior al diez por ciento (10%).

II.    Infracciones Específicas:

También incurrirán, en infracción grave:

a)  Los intermediarios de valores que:

1.  En caso de que realicen operaciones por cuenta propia con un cliente del propio intermediario, no se lo hagan constar con anterioridad por escrito a dicho cliente.

2.  Retrasen indebidamente la transmisión o ejecución de las órdenes de inversión recibidas.

3.  Realicen transacciones innecesarias y sin beneficio alguno para los clientes.

4.  Incumplan su deber de entregar a los clientes copia de las boletas de transacción, o de entregarles certificaciones de los registros de las operaciones celebradas por ellos cuando lo soliciten.

5.  Incumplan con la normativa relacionada con la obligación de contar con un perfil del inversionista previo a su inversión.

b)  Las sociedades administradoras de fondos de inversión que:

1.  Realicen alguna de las operaciones o actividades prohibidas, de conformidad con el inciso g) del artículo 71 de esta Ley y demás normativa aplicable.

2.  Que incumplan la normativa prudencial relativa a activos autorizados, los límites a la concentración de inversiones o al endeudamiento, los porcentajes de liquidez, recursos exigibles o relacionados con el manejo de riesgos, en un porcentaje igual o inferior al diez por ciento (10%).

3.  Incumplan la obligación de manejar en forma separada los Fondos que administran, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la  reglamentación correspondiente.

4.  Incumplan los plazos o las condiciones establecidos en la normativa reglamentaria o en el prospecto para los reembolsos de las participaciones.

5.  Incumplan la normativa relativa a la valoración de los activos de las carteras o fondos que administran.

6.  Incumplan lo establecido en el prospecto o realicen cambios en éste, sin cumplir con los procedimientos establecidos por la Superintendencia, siempre y cuando el hecho no esté contemplado como infracción muy grave.

7.  Realicen operaciones en corto sin haber revelado expresamente la posibilidad de realizar ese tipo de transacción en el prospecto correspondiente.

8.  Obtengan créditos, pignoren o constituyan garantías, cuando les esté prohibido.

9.  Incumplan sus deberes de asesoría y su deber de entrega del prospecto y de los informes publicados.

10.   Al desinscribir un fondo no hayan seguido los procedimientos establecidos reglamentariamente o mediante acuerdo del Superintendente.

c)  Las Bolsas de Valores que:

1.  Incumplan su obligación de hacer públicos los precios de las operaciones que se realicen en sus mercados, de conformidad con la ley y la reglamentación aplicable.

2.  Incumplan las funciones, los requisitos de organización o los deberes de fiscalización que les atribuye la Ley en relación con los puestos de bolsa, los agentes de bolsa y el funcionamiento del mercado.

3.  Adquieran valores de oferta pública emitidos por una sociedad con la que estén vinculadas de hecho o de derecho.

d)  Las entidades de custodia de valores que:

1.  Incumplan su obligación de conciliar o liquidar las carteras de sus clientes de conformidad con lo dispuesto en la normativa prudencial y demás normativa aplicable.

2.  No devuelvan oportunamente los valores que tienen en custodia.

e)  Las sociedades calificadoras de riesgo que:

1.  Incumplan las obligaciones de revelación de los fundamentos de las calificaciones otorgadas, de conformidad con la normativa correspondiente.

f)   Los auditores externos:

1.  Realicen auditorías externas a entidades autorizadas de conformidad con esta Ley, incumpliendo la presente ley y demás normativa reconocida por el CONASSIF en materia contable o de auditoria, o mediante una actuación negligente, cuando no tipifique como falta muy grave.

2.  Omitan incorporar excepciones a los estados financieros, cuando no tipifique como infracción muy grave.

g)  Las personas físicas o jurídicas que realicen peritajes y valoraciones de activos en relación con emisiones de oferta pública (incluyendo los fondos de inversión), con vicios o irregularidades cuando no tipifique como infracción muy grave.

h)  Las entidades miembros y adheridas al Sistema de registro de anotaciones electrónicas en cuenta que:

1.  Incumplan con el deber de realizar las inscripciones, o las realice de manera inexacta o tardía y, en general, incurran en inobservancia de las normas de organización y funcionamiento de los registros y sistemas de identificación, así como del control de los valores representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta. 

i)   Proveedores de Precios que:

1.  Incumplan con la remisión de la información requerida por la Superintendencia o la que deba suministrar al mercado, en los plazos establecidos reglamentariamente.

j)   Entidades adheridas al servicio de compensación y liquidación o miembros liquidadores que:

1.  Incumplan los reglamentos, órdenes o directrices dictados por las entidades de compensación y liquidación, el CONASSIF o la Superintendencia, en relación con los criterios de volumen promedio de negociaciones o los  requisitos  tecnológicos, funcionales u operativos.

Artículo 161.- Infracciones leves

Constituirán infracciones leves, los actos u omisiones de los sujetos participantes del mercado que violen alguna disposición de la Ley reguladora del mercado de valores  y demás normativa aplicable, siempre que no se encuentren tipificados como infracción muy grave o grave, de acuerdo con los artículos anteriores.

Artículo 162.- Sanciones aplicables.

A las infracciones muy graves y graves corresponderá la imposición de las siguientes sanciones:

a)     Por la comisión de infracción muy grave se impondrá alguna de las siguientes sanciones:

1.  Multa de cien (100) hasta doscientos (200) salarios base.

2.  Multa de un 2,5% hasta un 5% del patrimonio reportado por la entidad al momento de cometerse la infracción.

3.  Limitación del tipo o volumen de las operaciones o actividades  que pueda realizar el infractor en el mercado de valores durante un plazo de 1 hasta 4 años.  

4.  Suspensión de algunas de las operaciones o actividades  que pueda realizar el infractor en el mercado de valores durante un plazo de 1 hasta 4 años.  

5.  Revocación de la autorización de funcionamiento o de prestación del servicio o actividad autorizados.

Las sanciones por infracciones en relación con auditorías, implican la eliminación del profesional o firma de auditoría, del Registro de auditores elegibles de las tres Superintendencias, por un período de uno (1) hasta cuatro (4) años. Dicha sanción regirá a partir del período contable anual siguiente.

En el caso de infracciones por incumplimientos en relación con peritajes, sería aplicable la inhabilitación de la persona física para valoraciones de activos para emisiones de oferta pública (incluyendo los fondos de inversión), por un plazo de uno (1) hasta cuatro (4) años.

En el caso de empresas o profesionales inhabilitados para realizar auditorias externas, la sanción regirá a partir del período contable anual siguiente.

b)     Por la comisión de infracciones graves se impondrá alguna de las siguientes sanciones:

1.  Multa de uno (1) hasta noventa y nueve (99) salarios base.

2.  Multa de un 0.25% hasta 2,4% del patrimonio reportado por la entidad al momento de cometerse la infracción.

3.  Limitación del tipo o volumen de las operaciones o actividades que pueda realizar el infractor en el mercado de valores durante un plazo que puede ir desde 1 día hasta 1 año.

4.  Suspensión de algunas de las operaciones o actividades  que pueda realizar el infractor en el mercado de valores durante un plazo de 1 hasta 3 años.  

Las sanciones por infracciones en relación con auditorías, implican la eliminación del profesional o firma de auditoría, del Registro de auditores elegibles de las tres Superintendencias, por un período que puede abarcar desde un día (1) hasta un (1) año. Dicha sanción regirá a partir del período contable anual siguiente.

En el caso de infracciones por incumplimientos en relación con peritajes, sería aplicable la inhabilitación de la persona física para valoraciones de activos para emisiones de oferta pública (incluyendo los fondos de inversión), por un plazo de un día (1) hasta un (1) año.

Cualquier sanción que se impongan a peritos o auditores, se comunicará al colegio profesional respectivo para lo que corresponda.

Para el cálculo de las multas que tengan como referencia el salario base, se aplicará el definido en la Ley 7737 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas, se tomará como referencia el salario base vigente al momento en que ocurrieron los hechos sancionados. De tratarse de hechos continuados, se considerará el salario vigente al momento en que cesaron.

La sanción será definida según los criterios de graduación establecidos en esta Ley y será pública para tutelar la información al inversionista y transparencia del mercado.  La Superintendencia definirá los medios y formatos de dicha publicación, la cual deberá realizarse de forma inmediata a partir de la firmeza de la sanción

Independientemente de las sanciones impuestas a las entidades de conformidad con esta ley, y de las sanciones administrativas que imponga la entidad sancionada, la Superintendencia podrá sancionar a  directivos, personeros o empleados de éstas, cuya responsabilidad dolosa o negligencia grave se haya evidenciado al sancionar a la entidad que incurrió en infracción a la luz de la normativa reguladora del mercado de valores, con alguna de las siguientes sanciones:

1. Separación del cargo e inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección de entidades sujetas a fiscalización de la Superintendencia, por un plazo de uno a cinco años.

2. Suspensión en el ejercicio de su cargo de un mes a un año.

Artículo 163.- Sanciones por infracciones leves:

La persona, física o jurídica, que incurra en alguna infracción leve será sancionada, de acuerdo con la naturaleza de la infracción, con:

1.  Amonestación pública.

2.  Multa por un monto hasta de cincuenta veces el salario base definido en la Ley N°  7337, de 5 de mayo de 1993.

Artículo 164.- Criterios de valoración para sancionar:

Para imponer las sanciones previstas en este título, la Superintendencia o las bolsas de valores tomarán en cuenta los siguientes criterios de valoración y graduación:

1.  La gravedad de la infracción.

2.  La amenaza o el daño causado.

3.  La existencia de dolo o culpa.

4.  La capacidad de pago.

5.  Las acciones que se adoptaron para procurar la pronta corrección de la situación.

6.  La reincidencia del infractor.

Artículo 165.- Concurso de normas.

En caso de concurso de normas, aplica supletoriamente lo dispuesto en el Código Penal.  Si el concurso es material, la Superintendencia aplicará las sanciones correspondientes a todas las infracciones, pero ajustándose a los siguientes límites:

1.  Si se imponen multas, estas en conjunto no podrán sumar más de seiscientos salarios base, según se define en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, o un quince por ciento (15%) del patrimonio de la sociedad.

2.  Si dentro de las sanciones a imponer se encuentra la revocación de la autorización, las multas que se impongan adicionalmente no podrán, en conjunto,  superar los doscientos salarios base.

Cuando el concurso sea ideal la Superintendencia podrá aplicar la pena correspondiente al delito más grave, pudiendo aumentarla sin exceder los límites establecidos en el  inciso 1) anterior. En caso de que el concurso ideal involucre penas de multa y revocación de la autorización, se aplicará únicamente la revocación.

Artículo 166.- Prescripción de la acción sancionatoria

La acción sancionatoria prescribe a los cuatro años, contados a partir del conocimiento de los hechos por parte del Superintendente General de Valores.

La prescripción de la acción se interrumpe con la notificación de la resolución de apertura del procedimiento administrativo correspondiente.

La prescripción correrá, se suspenderá o interrumpirá en forma individual, para cada uno de los sujetos que intervinieron en la comisión de la infracción, excepto cuando en ella hayan participado personas del mismo grupo de interés económico, caso en el cual el plazo de prescripción se contará, para todos, a partir del último acto u omisión realizado por cualquiera de ellos.

Se suspende cuando surja alguna cuestión prejudicial, que deba resolverse antes de continuar con el procedimiento sancionatorio.

Artículo 167.- Disponibilidad de la acción.

En caso de que el Superintendente determine que la actuación en que incurrió el presunto responsable es subsanable mediante acciones correctivas, podrá, siempre que no  se haya visto afectado el interés general de los inversionistas, la transparencia del mercado o correcta formación  de  precios, no iniciar un procedimiento sancionatorio, o archivar uno iniciado, una vez que se demuestre el cumplimiento de las acciones correctivas.

En los términos del párrafo anterior, cuando la actuación implique eventuales daños o perjuicios a uno o varios inversionistas, el Superintendente podrá disponer de la acción cuando medie arreglo entre el presunto responsable y los inversionistas supuestamente afectados, el cual no implica la aceptación de la responsabilidad por parte del supuesto infractor. En ese caso las partes deberán aportar al procedimiento copia certificada del arreglo.

La sola existencia de arreglo entre el presunto responsable y el inversionista supuestamente afectado, no implica necesariamente la disposición de la acción por parte del Superintendente. Cada caso debe será analizado a la luz de lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo.

En el caso de procedimientos que se lleven a cabo por las bolsas de valores, y se esté ante un caso del párrafo primero, éstas deberán elevar al Superintendente la solicitud de que se disponga de la acción, sugiriendo las acciones correctivas con las que se podría subsanar la situación. En caso de que el Superintendente resuelva no disponer de la acción la bolsa deberá continuar con el procedimiento. Si en el caso que tramita la bolsa lo que existe es un arreglo entre las partes en los términos del párrafo segundo de este artículo, la bolsa también elevará la solicitud al Superintendente para que éste determine si debe continuarse con el procedimiento.

El Superintendente General de Valores deberá informar al Consejo Nacional de los casos en que haga uso de la potestad de disponibilidad de la acción que aquí se le confiere, dentro de los plazos y en las condiciones que este establezca por vía reglamentaria.

Artículo 167 bis.- Independencia de la potestad sancionatoria de la Superintendencia.

El ejercicio de la potestad sancionatoria por parte de la Superintendencia General de Valores o las bolsas es independiente de las demás acciones y responsabilidades, laborales, civiles, administrativas o penales, que puedan derivarse de los hechos sancionados. No obstante, cuando se inicie un proceso penal deberá suspenderse el procedimiento administrativo cuando ambos versen sobre los mismos hechos, hasta tanto no se dicte sentencia firme o se desestime la causa, quedando suspendido el curso de la prescripción.

Cuando la Superintendencia, al ejercer sus funciones, tenga noticia de hechos que puedan configurar delito, los pondrá en conocimiento del Ministerio Público a la brevedad posible.

Artículo 168.- Cobro de multas.

Las copias de las resoluciones firmes por medio de las cuales se imponga el pago de multas, tendrán carácter de título ejecutivo cuando sean certificadas por el Superintendente General de Valores.

Las sumas correspondientes a multas que no hayan sido canceladas dentro del plazo conferido, generarán la obligación de pagar intereses moratorios de tipo legal.

En caso de que el cobro administrativo resultara infructuoso, se remitirá el certificado de adeudo al Ministerio de Hacienda, para que proceda con el cobro judicial correspondiente.

Artículo 168 bis.- Prohibición de divulgar información.

Salvo los casos previstos en la normativa vigente, así como la difusión de información relevante para el público inversionista o la orden judicial, quedará prohibido a los directivos, funcionarios, empleados y asesores de la Superintendencia y las bolsas de valores, divulgar información relativa a los sujetos fiscalizados y a las transacciones de los mercados de valores,  que conozcan en virtud de su cargo. Tal prohibición se mantendrá aun cuando, las citadas personas dejen de prestar sus servicios a la Superintendencia, hasta tanto la respectiva información no se haga pública.

También le aplica esta prohibición a  cualquier otra información de carácter confidencial que conozcan en virtud de su cargo incluyendo la información confidencial que se reciba de autoridades del exterior. Dicha información sólo podrá ser utilizada para los fines para los que fue suministrada.

Se exceptúa de la prohibición contemplada en el párrafo primero,  al Superintendente e Intendente, únicamente en cuanto podrán compartir o autorizar a otro funcionario a remitir o suministrar información necesaria para las labores de supervisión financiera, a homólogos nacionales o extranjeros, así como a organismos internacionales, cuando se cumplan los requisitos  de reciprocidad, confidencialidad y otros que se determinen  en la normativa.

En caso de duda acerca de la divulgación de la información particular, el Consejo decidirá lo correspondiente.

La violación de la prohibición contenida en este artículo constituye causal de remoción del funcionario, sin perjuicio de las demás responsabilidades procedentes.

Artículo 183.- Nombramiento de Beneficiarios

Los inversionistas que sean titulares de cuentas corrientes o de ahorros, participaciones de fondos de inversión autorizados de acuerdo con esta Ley, títulos valores nominativos autorizados para realizar oferta pública de valores, valores de oferta pública representados mediante anotaciones electrónicas en cuenta o macrotítulo, cuentas de administración de carteras individuales de valores administradas por los Puestos de Bolsa, podrán designar beneficiarios para caso de muerte.  Ante el evento de la muerte del titular, el beneficiario deberá comprobarla mediante certificación del registro de defunciones del Registro Civil, con lo cual asumirá de pleno derecho y sin necesidad de trámites judiciales o administrativos la propiedad el título o valor de los fondos de la cuenta según el caso, debiendo en ese caso comprobar su identificación mediante documento idóneo, y si fueren menores, mediante la actuación de sus representantes.

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero reglamentará los procedimientos bajo los cuales las entidades de custodia  de valores deberán proveer los mecanismos y procedimientos  para el cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo.

Artículo 2. Refórmase el artículo 615 de la ley Nº 3284 de 24 de abril de 1964 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:

Artículo 615.- Las cuentas corrientes bancarias son inviolables y los Bancos sólo podrán suministrar información sobre ellas a solicitud o con autorización escrita del dueño, o por orden de autoridad judicial competente. Se exceptúa la intervención que en cumplimiento de sus funciones determinadas por la ley haga la SUGEF. La SUGEF podrá suministrar a las otras Superintendencias la información sobre cuentas y registros bancarios que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones, según la reglamentación que disponga al efecto el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Queda prohibida la revisión de cuentas corrientes por las autoridades fiscales.

TRANSITORIO ÚNICO.-

Aquellos procedimientos en curso deberán continuar su tramitación al amparo de la normativa bajo la cual se inició.

Rige a partir de su publicación.

TEXTO SUSTITUTIVO ACOGIDO POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS SOBRE EL PROYECTO DE LEY: “REFORMA A LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES NO. 7732 DE 17 DE DICIEMBRE DE 1997 Y SUS REFORMAS”, Expediente legislativo. 17.213.

San José, 31 de julio del 2009.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—(O.C. Nº 29001).—C-637500.—(67361).

ACUERDOS

REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN Nº 158-2009

22 DE JULIO DEL 2009

ARTÍCULO 14

Se acuerda: Con base en la recomendación planteada por el Departamento de Asesoría Legal, en resolución Nº 09-2009 de las diez horas del dieciséis de julio de dos mil nueve, en la que se comprobó mediante el debido proceso, del monto adeudado por el exfuncionario Víctor Manuel Solís Álvarez a la Asamblea Legislativa por ¢113.462,21 (ciento trece mil cuatrocientos sesenta y dos colones con veintiún céntimos), más los intereses de ley, dar por terminado el proceso de cobro administrativo de dicha suma.

Una vez firme el presente acto, se encarga al Departamento Financiero de la Asamblea Legislativa para que expida la certificación de dicho adeudo, considerando los intereses correspondientes y lo traslade al Departamento de Asesoría Legal para que tramite los requerimientos necesarios, a fin de proceder ante la Procuraduría General de la República, para que sea esta entidad la que continúe con el procedimiento correspondiente al cobro en vía judicial.

Notifíquese el presente acuerdo al interesado, a la vez que se le indique que por tratarse del acto final del debido proceso, tendrá derecho a presentar los recursos de ley señalados en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Lic. Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—(OP-29001).—(Solicitud Nº 06355).—C-37500.—(66568).

2 v. 2.

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 757-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47, inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Único.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “ ... a no dudarlo, tanto los Ministros como Viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, cédula Nº 8-0068-0578, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que disfrute de vacaciones el día 10 de junio del 2009.

Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a.í. de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige el 10 de junio de 2009.

Dado en la Presidencia de la República a los nueve días del mes de junio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40856).—(O. P. Nº 93569).—C-24020.—(67303).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 57-2009-DGM

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

I.—Que mediante resolución Nº 135-2008-I510-DPI PME/Ivb, de las once horas con cuarenta y seis minutos del trece de noviembre de dos mil ocho que ordenó la deportación de la señor IASI (de único apellido) Antonio (nombre), de nacionalidad Italiana.

II.—Que para efectos de ejecutar las referida deportación, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería a la señora Ana Lorena Fernández Álvarez, Oficial de la Policía Especial de Migración, con cédula número 2-0383-0984, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente hasta la ciudad de Milán Italia, deportación que se realizará del 17 al 21 de junio de 2009 ambas fechas inclusive. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Lorena Fernández Álvarez cédula número: 2-0383-0984, como Oficial de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice la custodia del extranjero supracitado en el Considerando Primero del presente Acuerdo hasta la ciudad de Milán Italia, el cual se realizará del 17 al 21 de junio de 2009 ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ana Lorena Fernández Álvarez por concepto de tiquete aéreo, así como los gastos por concepto de impuestas de entrada y salida, de acuerdo con el itinerario del viaje; hospedaje, alimentación y gastos menores durante los días del 17 al 21 de junio de dos mil nueve, por un monto de $335,00 diarios (trescientos treinta y cinco dólares) serán cubiertos por el Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Ana Lorena Fernández Álvarez en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 16 al 22 de junio, ambos del año 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, a los diez días del mes de junio del dos mil nueve.

Comisario Óldemar Madrigal Medal, Ministro a. í., de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18342).—(O. C. Nº 94769).—C-33770.—(67308).

N° 58-2009-DGM

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

I.—Que mediante resolución número 135-2008-1510-DPI PME/lvb, de las once horas con cuarenta y seis minutos del trece de noviembre de dos mil ocho que ordenó la deportación del señor IASI (de único apellido) Antonio (nombre), de nacionalidad Italiana.

II.—Que para efectos de ejecutar las referida deportación, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería a la señora Johanna Chavarría Víquez, Doctora del Centro de Aseguramiento de Extranjeros en Tránsito de Migración con cédula Nº 1- 0909-0098, quien viajará con la finalidad de servir como Soporte Médico del Extranjero hasta Milán Italia, deportación que se realizará del 17 al 21 de junio de 2009 ambas fechas inclusive. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Doctora Johanna Chavarría Víquez cédula número 1-0909-0098, como Doctora del Centro de Aseguramiento de Extranjeros en Tránsito de Migración, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice la custodia del extranjero supracitado en el Considerando Primero del presente Acuerdo hasta la ciudad de Milán Italia, el cual se realizará del 17 al 21 de junio de 2009 ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Los gastos de la Doctora Johanna Chavarría Víquez por concepto de tiquete aéreo, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida. de acuerdo con el itinerario del viaje; hospedaje, alimentación y gastos menores durante los días del 17 al 21 de junio de dos mil nueve, por un monto de $335.00 diarios (trescientos treinta y cinco dólares) serán cubiertos por el Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la Doctora Johanna Chavarría Víquez en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 16 al 22 de junio, ambos del 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, a los diez días del mes de junio del dos mil nueve.

Comisario Óldemar Madrigal Medal, Ministro a. í., de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18342).—(O. C. Nº 94769).—C-31520.—(67305).

N° 59-2009 DGM

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-19-2008, de las quince horas del veinticinco de abril de dos mil ocho, así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

I.—Que mediante resolución Nº 135-2008-1510-DPl PME/lvb, de las once horas con cuarenta y seis minutos del trece de noviembre de dos mil ocho, la Dirección General de Migración y Extranjería, ordenó la deportación a su país de origen del señor IASI (de único apellido) Antonio (nombre), de origen y nacionalidad Italiana.

II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Henry Arias Barrantes, cédula Nº 4-0129-0881, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente hasta la ciudad de Milán Italia, deportación que se realizará del 17 al 21 de junio de 2009 ambas fechas inclusive. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Henry Arias Barrantes, cédula Nº 4- 0129-0881, como Oficial de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice la custodia del extranjero supracitado en el Considerando Primero del presente Acuerdo hasta la ciudad de Milán Italia, deportación que se realizará del 17 al 21 de junio de 2009.

Artículo 2º—Los gastos del señor Henry Arias Barrantes, por concepto de tiquete aéreo, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, de acuerdo con el itinerario de viaje, hospedaje, alimentación y gastos menores durante los días del 17 al 21 de junio de dos mil nueve, por un monto de $335,00 diarios (trescientos treinta y cinco dólares) serán cubiertos por el Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería. Se reconocerá un monto de $25,00 (veinticinco dólares) por concepto de transporte de taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Henry Arias Barrantes, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 16 al 22 de junio, ambos del año 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los diez días del mes de junio del dos mil nueve.

Comisario Óldemar Madrigal Medal, Ministro a. í., de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18342).—(O. C. Nº 94769).—C-34520.—(67306).

N° 63-2009-DGM

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008  así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y  Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

I.—Que el Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional de Trabajo (OIT)  ha girado cordial invitación a la Dirección General de Migración y Extranjería para participar en el Curso “A201365 Migraciones Laborales Internacionales” como parte del Programa de Protección Social a impartirse en la ciudad de Turín Italia, durante los días del 6 al 17 de julio ambas fechas del año dos mil nueve, lo cual es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

II.—Que a efectos de representar a Costa Rica en el curso “A201365 Migraciones Laborales Internacionales”que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la Licenciada Lidiette Jiménez Arias, cédula Nº 1-0916-0486, Jefe de la Asesoría Jurídica de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licenciada Lidiette Jiménez Arias, Jefe de la Asesoría Jurídica de Migración y Extranjería titular de la cédula de identidad Nº 1-0916-0486, para que participe en el curso “A201365 Migraciones Laborales Internacionales” a celebrarse en la Ciudad de Turín, Italia, los días del 06 al 17 de julio del año dos mil nueve.

Artículo 2º—El Centro Internacional de formación de la Organización Internacional de trabajo (OIT) le ha adjudicado a la Licenciada Lidiette Jiménez Arias una BECA TOTAL que cubre el valor del curso así como la formación, materiales, alojamiento con pensión completa, viajes de estudio y seguro médico. Los gastos de la Licenciada Lidiette Jiménez Arias por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por la Organización Internacional de la Migraciones (OIM). Los  gastos por concepto de impuestos de entrada y salida,  así como los gastos de la visa de estudiante para el ingreso a la ciudad de Italia, requisito solicitado por el ente auspiciador,  por un monto de cuarenta y seis ciento cincuenta y cinco colones, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la Licenciada Lidiette Jiménez Arias en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 3 al 19 de julio ambos inclusive del año 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los veintidós días del mes de junio del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18342).—(O. C. Nº 94769).—C-36020.—(67309).

N° 67-2009-DGM

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

I.—Que mediante resolución número: 135-2009-569-DPI PME/ebb, de las ocho horas con catorce minutos del veintiséis de marzo de dos mil nueve que ordenó la deportación de la señora Pottinger (de único apellido) Monika (nombre), de nacionalidad Austríaca.

II.—Que por Acuerdo de viaje número DGM 51-2009 del 15 de mayo de 2009 se designó, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería a la señora Vilma Argüello Ramírez, Oficial de la Policía de Migración y Extranjería cédula número 7-0090-0743, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente de la señora Monika Pottinger hasta Madrid, España, deportación que se realizara del 5 al 9 de junio de 2009 ambas fechas inclusive. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje Nº DGM-51-2009 para que se agregue lo siguiente: Los gastos de la señora Vilma Argüello Ramírez, cédula 7-0090-0743, por concepto de impuestos de salida y entrada, tiquete aéreo, de acuerdo con el itinerario de viaje así como los gastos de hospedaje y alimentación, gastos menores, del 5 al 9 de junio de 2009 serán cubiertos por el Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado en el Acuerdo de Viaje DGM-51-2009 se mantiene incólume.

Artículo 3º—Rige a partir del 5 hasta el 9 ambas fechas del mes de junio del 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los siete días del mes de julio del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18342).—(O. C. Nº 94769).—C-27020.—(67310).

N° 68-2009 DGM

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

I.—Que mediante resolución número: 135-2009-569-DPI PME/ebb, de las ocho horas con catorce minutos del veintiséis de marzo de dos mil nueve que ordenó la deportación de la señora Pottinger (de único apellido) Monika (nombre), de nacionalidad Austríaca.

II.—Que por Acuerdo de viaje número DGM 51-2009 del 15 de mayo de 2009 se designó, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería a la señora Martha Marín Figueroa, Oficial de la Policía de Migración y Extranjería cédula número 6-0269-0411, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente de la señora Monika Pottinger hasta Madrid, España, deportación que se realizara del 5 al 9 de junio de 2009 ambas fechas inclusive. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número DGM-50-2009 para que se agregue lo siguiente: Los gastos de la señora Martha Marín Figueroa, cédula 6-0269-0411, por concepto de impuestos de salida y entrada, tiquete aéreo, de acuerdo con el itinerario de viaje así como los gastos de hospedaje y alimentación, gastos menores, del 5 al 9 de junio de 2009 serán cubiertos por el Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado en el Acuerdo de Viaje DGM-50-2009 se mantiene incólume.

Artículo 3º— Rige a partir del 5 hasta el 9 ambas fechas del mes de junio del 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los siete días del mes de julio del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18342).—(O. C. Nº 94769).—C-24770.—(67312).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 086-09-RE-DVM

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario N° 8627 y los artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el Gobierno Canadá invitó al señor Vicecanciller de la República a participar de reuniones de Trabajo Bilateral, con el fin de analizar diversos aspectos de la relación entre ambos países.

II.—Que para el Gobierno de Costa Rica la participación en estas reuniones, es de gran importancia, en su propósito de continuar estrechando los cordiales lazos de amistad que unen a ambos países y de fortalecer el entendimiento político y de cooperación.

III.—Que por el interés que representa para el Gobierno de Costa Rica la participación en estas reuniones, se hace necesaria la participación del señor Edgar Ugalde Álvarez. Viceministro de Relaciones Exteriores; Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Edgar Ugalde Álvarez, Vicecanciller de la República cédula N° 2-189-241, para que participe como Jefe de Delegación en las reuniones de Trabajo Bilateral, a celebrarse en la ciudad de Ottawa, del 25 al 26 de mayo de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, transporte interno, gastos menores, así como tributos o tarifas que deba pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Viceministro. Se le adelanta suma de US$325,00 diarios, para un subtotal de US$1.625,00. Se adelanta la suma de US$500,00 netos por concepto de gastos de representación para un gran total de $2.125,00. Se autoriza al señor Viceministro realizar llamadas internacionales y a utilizar servicios de Internet. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 de mayo y hasta el 27 de mayo de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los seis días del mes de mayo dos mil nueve.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45391).—(O. P. Nº 93569).—C-24020.—(67300).

Nº 114-09-RE-DVM

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario N° 8627 y los artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la XIV Conferencia Regional sobre Migración (CRM), a realizarse en la ciudad de Guatemala, Guatemala, del 6 al 10 de julio de 2009, en la cual el tema de trabajo es Migración y Derechos Humanos.

II.—Que la Secretaria de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, en su carácter de Presidencia Pro-Tempore de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM), convocó al señor Viceministro de la República, Edgar Ugalde Álvarez, a la XIV Conferencia Regional sobre Migración, en la ciudad de Guatemala, Guatemala.

III.—Que dada la importancia que para el Gobierno de Costa Rica reviste la participación en esta Conferencia, y por el interés de continuar impulsando la cooperación regional en materia migratoria, se ha considerado necesaria la asistencia del señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto; Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 2-189-241, para que participe como Jefe de Delegación en la XIV Conferencia Regional sobre Migración, para los días 9 y 10 de julio de 2009, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de viaje por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, transporte interno, gastos menores, así como tributos o tarifas que deba pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central- Despacho del Viceministro. Se autoriza la suma de US $183,00 diarios, para un subtotal de US $732,00. Se le autoriza la suma de $500,00 netos por concepto de gastos de representación para un gran total de US $1.232,00. Todo sujeto a liquidación. Se autoriza al señor Viceministro realizar llamadas internacionales y utilizar servicios de Internet.

Artículo 3º—Rige del 8 de julio de 2009 al 11 de julio de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a los diecinueve días del mes de junio de dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45391).—(O. P. Nº 93569).—C-24020.—(67301).

Nº 130-09-RE-DVM

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 7 y N° 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que mediante oficio 134630 de 3 de julio de 2009, la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya, Países Bajos, informa que el día 13 de julio de 2009, se procederá a la lectura de la Sentencia del litigio de Costa Rica vs. Nicaragua por Derechos de Navegación y conexos sobre el Río San Juan.

II.—Es necesario que el señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto y en su calidad de Agente de la República de Costa Rica, asista a la lectura de la Sentencia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Edgar Ugalde Álvarez, cédula 2-189-241, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, en su calidad de Agente de la República de Costa Rica para que asista a la lectura de la Sentencia del litigio de Costa Rica vs. Nicaragua por Derechos de Navegación y Conexos sobre el Río San Juan, a realizarse en La Haya, Reino de Países Bajos, el día 13 de julio de 2009.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, viáticos, llamadas internacionales, gastos de representación y servicios de internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079-Actividad Central-Despacho del Viceministro, subpartidas 1.05.03 transporte en el Exterior y 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US $396,00 diarios, para un subtotal de US $1.980,00. Se le autoriza la suma de $500.00 netos por concepto de gastos de representación para un gran total de US $2.480,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 de julio al 14 de julio de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del seis de julio del año dos mil nueve.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45391).—(O. P. Nº 93569).—C-20250.—(67302).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 142-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículos 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso del funcionario que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que el mismo cumple con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dicho servidor aprobó satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Clase de puesto

Puesto

Código

Reineris Carmona Chaves

5-252-642

Raso de policía

098228

09002-01-0007

 

Artículo 2º—Rige a partir de los cuatro días del mes de marzo del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 95888).—(Solicitud Nº 30492).—C-21270.—(67288).

Nº 141-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Clase puesto

Puesto

Código

Acosta García Carlos E.

1-1335-841

Raso de policía

4406

09002-01-0004

Ebanks Marroquín Parnell R.

7-142-219

Raso de policía

8068

09002-01-0007

Mena Valverde Alex Adrián

3-428-404

Guardia interior

83820

09002-01-0004

Núñez Rodríguez Jafet

3-299-847

Guardia interior

8028

09002-01-0004

 

Artículo 2º—Rige a partir de los once días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 95888).—(Solicitud Nº 30492).—C-25750.—(67285).

Nº 154-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículos 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Clase puesto

Puesto

Código

Augusto Montiel Guevara

5-184-292

Raso de policía

78167

09002-01-0007

Roony A. Chaves Umaña

4-168-144

Agente de policía

9813

09002-01-0004

 

Artículo 2º—Rige a partir de los veintiocho días del mes de enero del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 95888).—(Solicitud Nº 30492).—C-23770.—(67287).

Nº 184-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 1110-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Oficio Nº 1572-2008 C.P., del Consejo de Personal, Resolución 2009-49 DM del Despacho de la Ministra y oficio 1406-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Khalili Espinoza Ghazi, cédula de identidad número 6-325-634.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Khalili Espinoza, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2009-49 DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 95888).—(Solicitud Nº 30492).—C-19520.—(67284).

Nº 200-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146, 140 inciso 1) de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 826-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Resolución 3629-2008-DM del Despacho de la Ministra y oficio 9404-2008-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Esteban Madrigal Calvo, cédula de identidad número 1-1217-952.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Madrigal Calvo, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 3629-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 95888).—(Solicitud Nº 30492).—C-18770.—(67283).

Nº 209-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Que por el regreso del titular del puesto Nº 094281, clase Profesional de Servicio Civil 1B, G.de.E.: Derecho, código presupuestario Nº 09002-001-001, se hace indispensable cesar el nombramiento interino del funcionario que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 094281, clase Profesional de Servicio Civil 1B, G.de.E.: Derecho, al funcionario Roy Zamora Gómez, cédula de identidad Nº 1-823-898.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 95888).—(Solicitud Nº 30492).—C-18020.—(67289).

Nº 223-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se nombra de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Código

Laura Barrantes Díaz

6-325-379

046936

Profesional de Servicio Civil 2,G.DE E: Derecho

08900-01-0042

 

Artículo 2º—Dicha funcionaria estará destacada en el Departamento de Cobros Administrativos. Sujeta a periodo de prueba.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 95888).—(Solicitud Nº 30495).—C-22520.—(67272).

Nº 229-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se hace indispensable visita a la República de Colombia, a partir del 24 al 27 de mayo de1 2009, (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de esta visita es observar los sistemas tecnológicos para estudiar la posibilidad de implementarlos en Costa Rica, entre ellos:

°    Sistema 1, 2, 3, y Circuito Cerrado de Televisión.

°    Plataforma Tecnológica (Software de antecedentes y Registros Policiales).

°    Plataforma curricular (preparación y capacitación para Comandantes de Estación o Puesto.

°    Conformación, estructura y capacitación de los grupos de choque tales como: Control de Multitudes o muchedumbre. Grupo de Operaciones Especiales (COES), Comandos Jungla y Antinarcóticos.

3º—Que dado el objetivo de la visita, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisario Oldemar Madrigal Medal, cédula Nº 6-088-895 Viceministro de Seguridad Pública, para asistir a la República de Colombia, a partir del 24 al 27 de mayo de1 2009, (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos del tiquete aéreo (ida y regreso) serán cubiertos por el Programa 089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales en la Sub-partida 1-05-03 Transporte en el Exterior del país con la reserva Nº 3300027543, hospedaje y viáticos serán cubiertos por la Sub-partida 1-05-04 Viáticos en el Exterior del país con la reserva número 1600000932.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 27 de mayo de1 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 27 de mayo de1 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95888).—(Solicitud Nº 30495).—C-27770.—(67273).

Nº 236-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1); artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 30 y 31 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

En oficio Nº 03284-2009-DRH se solicita cese de nombramiento en propiedad del funcionario José Pablo Valenciano Campos, cédula número 1-1257-518, lo anterior por cuando no superó el periodo de prueba, de acuerdo con las razones expuestas en el Formulario de Evaluación efectuada el 29-04-2009. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento en propiedad en el puesto Nº 110257, clase Trabajador Especializado 2, G. de. E: Mantenimiento de Instalaciones, al señor José Pablo Valenciano Campos, cédula Nº 1-1257-518. Lo anterior por cuando no superó el periodo de prueba, de acuerdo con las razones expuestas en el Formulario de Evaluación efectuada el 29-04-2009.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de abril del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 95888).—(Solicitud Nº 30495).—C-18770.—(67271).

Nº 270-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Ceremonia de Graduación del Curso de Operaciones Antidrogas (TAC-6)” a realizarse en WHINSEC, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 04 al 10 de julio del 2009 (incluye salida y regreso de la funcionaria).

2º—Que el objetivo del viaje es atender la ceremonia de Graduación del Curso Operaciones Antidrogas (TAC-6).

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Marcela Chacón Castro, cédula Nº 01-0660-0620, Viceministra de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Ceremonia de Graduación del Curso de Operaciones Antidrogas (TAC-6)” a realizarse en WHINSEC, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 04 al 10 de julio del 2009 (incluye salida y regreso de la funcionaria).

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 04 al 10 de julio del 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 04 al 10 de julio del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,.—1 vez.—(O. C. Nº 95888).—(Solicitud Nº 30495).—C-24770.—(67274).

Nº 271-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1-  Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia Ministerial sobre el tráfico ilícito de Drogas, Delincuencia Organizada Transnacional y Terrorismo como Desafíos para la Seguridad y el Desarrollo en Centroamérica” a realizarse en Managua, Nicaragua, del 23 al 25 de junio del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).

2º—Que el objetivo de la conferencia es actualizar la información con respecto a la problemática del tráfico de Drogas y Terrorismo en el Área Centroamericana y fortalecer lazos de lucha estratégica contra tales flagelos

3º—Que dado el objetivo de la conferencia, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al comisario Oldemar Madrigal Medal, cédula Nº 6-088-895, Viceministro de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Ministerial sobre el tráfico ilícito de Drogas, Delincuencia Organizada Transnacional y Terrorismo como Desafíos para la Seguridad y el Desarrollo en Centroamérica” a realizarse en Managua, Nicaragua, del 23 al 25 de junio del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) organizadora de la conferencia correrá con los gastos de transporte, hospedaje y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 25 de junio del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 25 de junio del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95888).—(Solicitud Nº 30495).—C-26270.—(67276).

Nº 275-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario La Lucha contra el Tráfico de Armas en Centroamérica” a realizarse en Belice, del 12 al 15 de julio del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).

2º—Que el objetivo del seminario es dar seguimiento a la Reunión de la Comisión de Seguridad de Centroamérica llevada a cabo en el mes de julio de 2007 y buscar desarrollar un plan de acción regional para combatir el tráfico ilícito de armas, estimular la cooperación regional e identificar los requisitos del país.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Marcela Chacon Castro, cédula Nº 1-0660-0620, Viceministra de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Seminario La Lucha contra el Tráfico de Armas en Centroamérica” a realizarse en Belice, del 12 al 15 de julio del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—El Gobierno de los Estados Unidos cubrirá los costos por concepto de transporte, hospedaje, alimentación y viáticos para los participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 15 de julio del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 15 de julio del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95888).—(Solicitud Nº 30495).—C-24770.—(67275).

Nº 277-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionario de este Ministerio asistan a la actividad denominada “22nd Conferencia Internacional de Oficiales DARE” a realizarse en Orlando, Florida, Estados Unidos, del 19 al 26 de julio del 2009 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

2º—Que el objetivo de la actividad es el fortalecimiento y desarrollo del Programa en toda América Latina, además el desarrollo de habilidades para la vida y la Ubicación del Programa DARE Internacional dentro de los modelos de Prevención.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Carlos Jiménez Salazar, cédula Nº 2-0376-0715, Franklin Ruiz Rojas, cédula Nº 5-0232-0690, Isabel Fallas Lara, cédula Nº 1-0564-0968, Armando Castro Sancho, cédula Nº 1-0484-0074; funcionarios de la Escuela Nacional de Policía, que colaboran como instructores del Programa DARE Costa Rica, para asistir a la actividad denominada “22nd Conferencia Internacional de Oficiales DARE” a realizarse en Orlando, Florida, Estados Unidos, del 19 al 26 de julio del 2009 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

Artículo 2º—DARE Internacional sufragará los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de los instructores participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 26 de julio del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 26 de julio del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95888).—(Solicitud Nº 30492).—C-26270.—(67290).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 02-MCJ/MAC/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008, del 30 de noviembre del 2007; el artículo 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Eduardo Faith Jiménez, ha sido autorizado por la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense en su calidad de Director para viajar a la ciudad de San Salvador, El Salvador a inaugurar la exposición “Museo de Arte Costarricense, 60 obras del S.XX”.

2º—Que la exposición es una actividad enmarcada dentro del Plan Nacional de Desarrollo en el programa “Nuestra cultura en Centroamérica y el Mundo” de gran interés para el Ministerio de Cultura y Juventud porque se trata de un esfuerzo entre instituciones dedicadas a las artes plásticas del Área Centroamericana.

3º—Que la participación del señor Eduardo Faith Jiménez responde a las funciones que realiza como Director del Museo de Arte Costarricense.

4º—Que por motivos de itinerario el señor Eduardo Faith Jiménez deberá salir del país el día 27 de julio y regresar el día 01 de agosto de 2009. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Eduardo Faith Jiménez, cédula Nº 1-0469-0307 funcionario del Ministerio de Cultura y Juventud, para que viaje a El Salvador en su calidad de Director a inaugurar la exposición “Museo de Arte Costarricense, 60 obras del S.XX” que se exhibirá en el Museo de Arte de El Salvador, del 30 de julio al 30 de agosto de 2009, en San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Museo de Arte Costarricense con cargo a su presupuesto en las subpartidas 1-05-03 Transporte en el exterior y 1-05-04 Viáticos en el exterior.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de julio al 01 de agosto de 2009, en que se autoriza la participación del señor Faith Jiménez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 27 de julio al 01 de agosto del 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 09 días del mes de julio del 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 10596).—(Solicitud Nº 48626).—C-24770.—(67378).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 28 incisos 1) y 2), numeral a), artículo 25 párrafo 1 y artículo 27 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política y el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 205 del veintitrés de octubre del año dos mil ocho.

Considerando:

I.—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 205 del veintitrés de octubre del año dos mil ocho, el cual rige a partir de su publicación, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

III.—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 34803-J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 205 del veintitrés de octubre del año dos mil ocho, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, de fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, 26515-J de fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, y 28940 de fecha veintiocho de setiembre del dos mil dos. No obstante el artículo 6º del decreto citado inicialmente, dejó vigentes todos los convenios suscritos por el Registro Nacional, al amparo de los decretos derogados.

V.—Que en fecha veintitrés de abril del año dos mil dos, se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios con la Municipalidad de Barva, a fin que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:

ACUERDAN

Artículo 1º—Nombrar como certificadora auxiliar del Registro Nacional en forma ad honórem a la siguiente persona: Señora Vanessa Prendas Murillo, cédula 1-0801-0789, funcionaría de la Municipalidad de Barva.

Artículo 2º—Dicha certificadora auxiliar debe cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 22 de mayo del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Dra. Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 19949).—(O. C. Nº 09-523).—C-44270.—(67364).

Nº 051

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 28 incisos 1) y 2), numeral a), artículo 25 párrafo 1 y artículo 27 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política y el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 205 del veintitrés de octubre del año dos mil ocho, el cual rige a partir de su publicación.

Considerando

I.—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus bases de datos públicos.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 205 del veintitrés de octubre del año dos mil ocho, el cual rige a partir de su publicación, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

III.—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 34803-J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 205 del veintitrés de octubre del año dos mil ocho, el cual rige a partir de su publicación, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, de fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, 26515-J de fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, y 28940 de fecha veintiocho de setiembre del dos mil dos. No obstante, el artículo sexto del Decreto citado inicialmente, mantiene vigentes todos los convenios suscritos por el Registro Nacional al amparo de los Decretos derogados.

V.—Que en fecha dieciocho de marzo del dos mil nueve, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y la Junta Administrativa del Registro Nacional, con el fin que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:

ACUERDAN

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a los siguientes funcionarios destacados por parte de la ARESEP:

a)  Ana Patricia Vega Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 2-432-943.

b)  Carol Solano Duran, portadora de la cédula de identidad número 1-919-908.

c)  Shirley María Alfaro Alfaro, portadora de la cédula de identidad número 4-148-789.

d)  Eric Chaves Gómez, portador de la cédula de identidad número 1-905-018.

e)  Francela García Romero, portadora de la cédula de identidad número 1-910-160.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 5 de junio del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Dra. Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 19948).—(O. C. Nº 09-523).—C-56270.—(67360).

Nº 057

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 28 incisos 1) y 2), numeral a), artículo 25 párrafo 1 y artículo 27 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política y el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 205 del veintitrés de octubre del año dos mil ocho, el cual rige a partir de su publicación.

Considerando:

I.—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 205 del veintitrés de octubre del año dos mil ocho, el cual rige a partir de su publicación, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

III.—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 34803-J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 205 del veintitrés de octubre del año dos mil ocho, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, de fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, 26515-J de fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, y 28940 de fecha veintiocho de setiembre del dos mil dos. No obstante el artículo 6º del decreto citado inicialmente, dejó vigentes todos los convenios suscritos por el Registro Nacional, al amparo de los decretos derogados.

V.—Que en fecha treinta de marzo del año dos mil cinco, se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios con la Municipalidad de Orotina, a fin que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:

ACUERDAN

Artículo 1º—Nombrar como certificadora auxiliar del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas: señora Angie Álvarez Monge, cédula 2-0591-0042; señora Jessica Solano Sánchez, cédula 6-0269-0657, funcionarías de la Municipalidad de Orotina; dejando sin efecto el nombramiento como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a la señora Xinia Brenes Campos y el señor Bryan Miranda Mena, por motivos de traslado de puesto y renuncia a la institución.

Artículo 2º—Dicha certificadora auxiliar debe cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 4 de junio del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Dra. Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 19947).—(O. C. Nº 09-523).—C-49500.—(67363).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 106-2009.—Despacho de la Ministra.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de julio del dos mil nueve. Se agradecen los servicios prestados por la señora Adriana Collado Chávez, cédula de identidad Nº 1-931-227, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de 1977, creó el Museo de Arte Costarricense, estableciendo que estará regido por una Junta Administrativa.

Considerando:

1º—Que mediante Resolución Nº 105-2008 de las diez horas del día once de junio del dos mil ocho, se nombró a la señora Adriana Collado Chaves, cédula de identidad Nº 1-931-227, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, a partir del 5 de julio del 2008 y hasta el 4 de julio del 2009. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por Adriana Collado Chávez, cédula de identidad Nº 1-931-227, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Artículo 2º—Rige a partir del 5 de julio del 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 10596).—(Solicitud Nº 48626).—C-17270.—(67380).

Nº D.M. 108-2009.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas diez minutos del día diez de julio del dos mil nueve. Integración de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, para un nuevo período.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre del 1977, creó el Museo de Arte Costarricense.

2º—Que conforme con el artículo 4 de la supracitada Ley, corresponde a esta Cartera Ministerial, nombrar libremente a los miembros de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Considerando:

1º—Que es necesaria la oportuna integración de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, para el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir como miembros de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, a las siguientes personas: Rafael Cuevas Molina, cédula de identidad Nº 8-071-280, Eric Javier Hidalgo Valverde, cédula de identidad Nº 1-576-648, Flora Eugenia Marín Guzmán, cédula de identidad Nº 1-300-060, Frederick O’Neill Gómez, cédula de identidad Nº 7-023-247, Gerardo Quesada Leal, cédula de identidad Nº 1-346-153 y Luis Carlos Ramírez Zamora, cédula de identidad Nº 1-498-605.

Artículo 2º—Nombrar a Inés Trejos Araya, cédula de identidad Nº 1-216-970, miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Artículo 3º—Rige a partir del 5 de julio del 2009 y hasta el 5 de julio del 2011.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 10596).—(Solicitud Nº 48626).—C-17270.—(67379).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El señor Geovanny Paniagua Jiménez, cédula 5-267-092, vecino de Heredia, en calidad de Representante Legal de la Compañía Droguería Nativet con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Diaminazene-A fabricado por: Laboratorios Reveex de Venezuela, C.A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: 4,4 Diazoamino Dibenzamidina Diaceturato 7 g y Antipirina 25 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de babesiosis y tripanosomiasis en bovinos y equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a parí ir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de julio del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(67279).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 28, diploma N° 3149, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo Técnico, inscrito en el tomo 1, folio 443, asiento N° 6726, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil uno, a nombre de Villalobos Slon Hernán. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de julio del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(66148).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 290, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Elizandro Gerardo Rojas Azofeifa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(66535).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título Nº 1045, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Dover Jiménez Albert Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de julio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora.—(66900).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo V, folio 22, título Nº 290, emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Gómez Zelada Ana Iris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—Nº 121519.—(67042).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 197, título Nº 2835, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de Murillo Villalobos Evelyn de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(67043).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 325, título N° 2652, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil siete, a nombre de Pavón Marenco Rebeca de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2009.—Departamento Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(67261).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 10 de junio del 2009, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2297-2009, a la señora Quirós Agüero Estrella c. c. Estrella Rubí Quirós, mayor, viuda, cédula de identidad 9-076-852, vecina de Alajuela; por un monto de ochenta mil seiscientos once colones con cero céntimos ¢80.611.00, con un rige a partir 1 de julio del 2008. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(66573).

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 17 de junio del 2009, se acordó conceder traspaso de pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2402-2009, al señor Rodríguez Segura José Alberto, mayor, soltero, cédula de identidad 2-618-275, vecino de Alajuela; por un monto de ochenta mil seiscientos once colones sin céntimos (¢80.611,00), con un rige a partir 3 de agosto del 2008. Constituye un gasto Jijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(67295).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 383

Que José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, en calidad de apoderado de Pisos La Casa Blanca S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fabrica de Pisos y Blocks La Casa Blanca S. A., por el de Pisos La Casa Blanca S. A., presentada el día 27 de enero de 2009 bajo expediente 383. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0001601. Registro Nº 112192 CASABLANCA en clase 19 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2009.—Vielka Sossa Obando, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(67411).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Oficina Central de la Caridad de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 139055).—Curridabat, siete de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 121430.—(67037).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Ayuda al Minusválido de San Carlos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, documento tomo: 2009, asiento: 115886.—Curridabat, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 121435.—(67038).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-298930, denominación: Asociación de Médicos Intensivistas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 173896.—Curridabat, 8 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 121444.—(67039).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Pitaleña de Taxis, con domicilio en la provincia Alajuela. Sus fines, entre otros están: gestionar el mejoramiento, laboral, económico, social, cultural, educativo, organizacional y productivo para los asociados y sus grupos familiares. Su presidente, Carlos Luis de los Ángeles Valverde Calderón, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento 049981.—Curridabat, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 121448.—(67040).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Una Nueva Esperanza, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover el desarrollo profesional de sus miembros específicamente en el área espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Evangelista Sancho Ugalde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 0576, asiento 85385 y tomo 2009, asiento 186086).—Curridabat, veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 121501.—(67041).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha  recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada  Asociación de Vivienda el Descanso San José de La Montaña, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines  principales entre otros son los siguientes: Procurar el desarrollo de  proyectos de vivienda mediante la compra de lotes y construcción de  viviendas, con el objeto de dotar de casa propia a sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de  apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones  establecidas en el estatuto, lo es el presidente Francisco Vergara Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones  establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de  Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos  legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a  cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento 127485).—Curridabat, 17 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(67277).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanmak Industria de Máquinas S. A. de Brasil, solicita el Modelo de Utilidad SISTEMA INALÁMBRICO APLICADO EN MÁQUINA SELECCIONADORA ELECTRÓNICA EN GRANOS POR COLORES.

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Buscó la presente solicitación de modelo de utilidad a un nuevo método de utilización de tecnología inalámbrico aplicado en máquina seleccionadora electrónica de granos por colores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A01 B 35/00 cuyo inventor es José Evandro Dos Santos. La solicitud correspondiente lleva el número 10908 y fue presentada a las 12:19:00 del 2 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº  120944.—(66402).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS, COMPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS. La presente invención está dirigida a compuestos de fórmula I: o una sal de los mismos, que son moduladores del receptor de glucocorticoides. Los compuestos y sales de la invención son útiles en el tratamiento de afecciones mediadas por la actividad de receptor de glucocorticoides. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07F 9/58, cuyo(s) inventor(es) es(son) Devraj, Rajesh, Venkateswaran, de Crescenzo, Gary, A, Hu, Xiao, Jerome, Kevin, Dewayne, Obukowicz, Mark, Gerard, Olson, Lisa, Rucher, Paul, Vicent, Webber, Ronald, Keith. La solicitud correspondiente lleva el número 10949, y fue presentada a las 13:45:41 del 23 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº  121031.—(66403).

E1 señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS, COMPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS. La presente invención se refiere a los componentes de fórmula I: o sal de los mismos, que son moduladores del receptor de glucocorticosteroides. Los compuestos y sales de la invención son útiles en el tratamiento de las afecciones mediadas por la actividad del receptor de glucocorticosteroides. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 213/75, cuyo(s) inventor(es) es(son) Cheng, Hengmiao, Hu, Xiao, Jerome, Kevin, De Wayne, Obukowicz, Kark, Gerard, Olson, Lisa, Rucker, Paul, Vincent, Webber, Ronald, Keith. La solicitud correspondiente lleva el número 10948, y fue presentada a las 13:44:20 del 23 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº  121032.—(66404).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ARILIMIDAZOLONAS Y ARILTRIAZOLONAS SUSTITUIDAS COMO INIHIBIDORES DE RECEPTORES  DE VASOPRESINA. La presente solicitud se refiere a nuevas 4-arilimidazol-2-onas y 5-aril-l,2-4-triazolonas sustituidas, a procedimientos para su preparación, a su uso solas o en combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, así como su uso para la preparación de fármacos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, particularmente para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reinvidicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D  233/70, cuyos inventores son Meier, Heinrich, Bender, Eckhard, Bruggemeier, Ulf, Flamme, Ingo, Kartha Us, Dagmar, Kolkhof, Peter, Meibom, Daniel, Schneider, Dirk, Voehringer, Verena, Furstner, Chantal, Keldenich, Jorg, Lang, Dieter, Pook, Elisabeth, Schmeck, Carsten. La solicitud correspondiente lleva el número 10449, y fue presentada a las 13:44:00 del 20 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 121256.—(66644).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Khorana Arias Cortés, cédula 4-166-877, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Walter Chaves Monge, de Costa Rica, Anabelle Millet Bonilla, de Costa Rica, solicitan el Modelo Industrial denominado CALENTADOR TÉRMICO DE TORTILLAS.

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El calentador térmico para tortillas consiste en objeto para mantener por mucho más tiempo las tortillas calientes, integrado o compuesto por dos tapas, una superior y una inferior, que están compuestas cada una por círculos de tela de algodón o poliéster, de varios tonos o colores, y dentro de los mismos poseen un círculo de wata el cual funciona como componente térmico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07/06, cuyos inventores son Walter Chaves Monge, Anabelle Millet Bonilla. La solicitud correspondiente lleva el número 10836, y fue presentada a las 9:36:00 del 4 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 121518.—(67034).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de PZG S. A. de C. V., de México, solicita el Modelo Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL DE TAPA DE CORONA.

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El presente diseño se refiere a un modelo industrial de tapa corona, totalmente diferente a todos los conocidos hasta ahora, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 9/7, cuyo inventor es Francisco Cayo Jorge Zapata Navarro. La solicitud correspondiente lleva el número 10649, y fue presentada a las 14:36:30 del 2 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de julio de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 121558.—(67035).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 6304P.—Fideicomiso de la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda S. A., solicita concesión de 10 litros por segundo del pozo GM-5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Guácimo, Limón, para  uso agropecuario lechería, consumo humano  educación-otro industria alimentaria. Coordenadas 244.633 / 580.919 hoja Guácimo. 16,29 litros por segundo del pozo GM-16, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Guácimo, Limón, para uso industria alimentaria educación. Coordenadas 243.997 / 580.638 hoja Guácimo. 12,60 litros por segundo del pozo GM-4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Guácimo, Limón, para uso agropecuario, lechería, consumo humano, domestico, industria alimentaria educación otro. Coordenadas 244.789 / 580.947 hoja Guácimo. 9 litros por segundo del pozo GM-38, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Guácimo, Limón, para uso agropecuario empacadora de banano alimentaria. Coordenadas 243.960 / 580.694 hoja Guácimo. 2 litros por segundo del pozo GM-70, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Guácimo, Limón, para uso agropecuario, consumo humano. Coordenadas 240.792 / 578.010 hoja Guácimo. 2,63 litros por segundo del pozo GM-84, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Guácimo, Limón, para uso agropecuario lechería, consumo humano otro industria alimentaria, educación. Coordenadas 244.903 / 580.980 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66146).

Expediente Nº 13500A.—Aquapargos S. A., solicita concesión de: 58,9 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de Estado en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-piscicultura granja de maricultura oceánica. Coordenadas A) 9 25’ 544,51 norte 84 17’ 47,93 oeste. B) 9 25’ 31,13 norte 84 16’ 12,62 oeste. C) 9 22’ 53,41 norte 84 16’ 53,02 oeste. D) 9 23’ 17,08 norte 84 18’ 28,27 oeste. Hoja: no se indica. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66182).

Expediente Nº 13508P.—Quinagro S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo BA-918, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano, industria-fabricación de productos químicos y agropecuario-riego. Coordenadas 229.614 / 510.410 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66385).

Exp. 13470P.—Altos De Guapote S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo DI-376, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 246.950 / 348.100 hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº  120846.—(66405).

Exp. 4420P.—Luis Gerardo Acosta Rojas solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Desamparados, San José, para uso piscicultura-acuario(peceras de vidrio) y consumo humano-doméstico. Coordenadas 209.140 / 531.740 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2009.—Departamento de Aguas..—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº  120996.—(66406).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 5862A.—Bellain S. A., solicita concesión de: 0,01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.600 / 518.200 hoja abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 23 de julio de 2009.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 121269.—(66654).

Expediente Nº 9037A.—Miroka S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.600 / 518.200 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 23 de julio de 2009.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 121270.—(66655).

Expediente Nº 6696P.—Inversiones Bananeras de Río Jiménez S. A., solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del pozo AF-52, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. en Roxana, Pococi, Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 267.550/575.900 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66657).

Expediente Nº 6761P.—Inversiones Bananeras de Río Jiménez S.A, solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo AF-51, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, su propiedad en Roxana, Pococi, Limón, para uso Industria Agroindustrial Bananeras. Coordenadas 266.050 / 576.650 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66661).

Expediente Nº 6711P.—Inversiones Bananeras de Río Jiménez S.A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del pozo AF-053, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. en Roxana, Pococi, Limón, para uso industria agroindustrial bananeras. Coordenadas 268.250 / 577.400 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66665).

Expediente 6709P.—Desarrollo Agroindustrial de Frutales S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo TOR-08, efectuando la  captación  en  finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. en Rita, Pococi, Limón, para uso Industria Agroindustrial Bananeras. Coordenadas 278.900 / 577.250 hoja Tortuguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 29 de julio de 2009.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66669).

Expediente Nº 6765P.—Ovidio Peraza Herrera, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo PAT-21, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso turístico recreación. Coordenadas 167.939/492.778 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67188).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13511P.—Lecanto M Y S S. A., solicita concesión de: 0,058 litros por segundo del pozo CHP-115, efectuando la captación en finca de Lecanto M Y S S. A. en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 236.640 / 432.805, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 121465.—(67044).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO

Nº 191-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve, se tiene  presentada la solicitud por parte de la señora Flor María Vargas González, mayor, casada, empresaria, cédula de identidad número 4-100-1385 y vecina de San Pedro de  Poás, Alajuela, en su condición de apoderada generalísima de la sociedad  denominada Hervas del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276685, quien  solicita autorización para la entrada en operación de un equipo para el transporte de  producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual  prestará el servicio desde los planteles de Recope hasta las estaciones denominadas  Estación de Servicio Volcán Poás y Servicentro Chamo S. A., ubicadas en Poasito de Poás y en Sabanilla respectivamente, en la provincia de Alajuela y a otras estaciones  de servicio autorizadas que requieran del servicio a nivel nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días  hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación  en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o  jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo  equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto,  aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 31 de julio del 2009.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(67278).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo                        Cédula                                             Nombre                                                                                 Monto

863                      3-101-250404                    Inmuebles Garob Arque S. A.                                                   539.000,00

863                      01-0247-0904                    Serrano Retana Juan Luis                                                       1.122.536,00

863                      01-0271-0750                    Flores Guerrero Jeannette                                                          168.088,00

863                      01-0280-0339                    Soto Quesada El Iette                                                                 760.636,80

863                      01-0289-0106                    Vásquez Mesen Hildebranda                                                    515.288,80

863                      01-0308-0666                    Castro Castro Edwin                                                               1.560.253,00

863                      01-0312-0124                    Blanco Montero José Bernardo                                                363.427,55

863                      01-0318-0355                    Naranjo Mata Carmen Lidia                                                      167.827,50

863                      01-0324-0128                    Soto Mora Rosa María                                                            1.200.364,25

863                      01-0349-0313                    Muñoz Quesada Hugo Alfonso                                               275.248,15

863                      01-0354-0043                    Sánchez Medrano Ligia                                                             363.427,55

863                      01-0357-0193                    Mora Herrera María Hermida                                                    514.550,85

863                      01-0366-0218                    Muñoz Quesada María Eugenia                                              275.248,15

863                      01-0367-0054                    Moreno Odio Alejando                                                             440.418,90

863                      01-0372-0565                    Arroyo Hernández Luis Eduardo                                           212.488,00

863                      01-0374-0649                    Mora Quirós Antonio                                                                512.109,80

863                      01-0405-0339                    Molina Guevara Ricardo Alberto                                        1.465.622,25

863                      01-0416-1327                    Quintana Torres Luis Carlos                                                    455.869,00

863                      01-0421-0419                    Chinchilla Corrales María Inés                                                455.869,00

863                      01-0425-0690                    Salas Salazar Adán                                                                   1.005.313,50

863                      01-0474-0527                    Fernández Abarca Ricardo                                                        435.044,00

863                      01-0507-0135                    Torres Mora Juan Miguel                                                           783.683,35

863                      01-0518-0947                    Flores León Rafael                                                                       211.544,00

863                      01-0523-0880                    Rojas Venegas Carlos H.                                                           408.931,85

863                      01-0525-0553                    Valverde Retana Carlos Luis                                                    405.722,40

863                      01-0547-0278                    Ureña Quirós Nelgi                                                                    440.418,90

863                      01-0566-0819                    Vega Protti Virgi                                                                         435.044,00

863                      01-0586-0197                    Aguilar Umaña Ana Lourdes                                                   211.544,00

863                      01-0606-0616                    Gómez Saborío Carlos Luis                                                      769.638,00

863                      01-0626-0796                    Rosich Ramos Armando                                                             290.371,50

863                      01-0716-0800                    Infante Santana Iván Fco.                                                           269.500,00

863                      01-0783-0693                    Monge Cordero Ana Rita                                                       1.113.767,80

863                      01-0905-0315                    Rivas Toruño Carlos Andrés                                                2.488.440,00

863                      02-0069-6838                    Quirós Ugalde Irma                                                                     494.870,50

863                      02-0165-0654                    Jiménez Rojas Rodrigo                                                               495.092,15

863                      02-0227-0988                    Quesada Solís Emilia                                                                 650.790,95

863                      02-0241-0679                    Rodríguez Barrantes Imelda                                                      621.106,75

863                      02-0288-0900                    González Venegas José Joaquín                                              928.888,00

863                      02-0291-0236                    Brenes León José Alberto                                                         659.792,35

863                      02-0295-0323                    Carranza Rojas Juan Carlos                                                       383.450,50

863                      02-0301-0569                    Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio                                         164.790,00

863                      02-0305-0961                    Arce González Luis                                                                    165.000,00

863                      02-0322-0188                    Gutiérrez Alpizar Carlos Gerardo                                           702.737,30

863                      02-0328-0038                    Quesada Zamora Javier                                                               165.000,00

863                      02-0335-0632                    Araya Rojas María Bianey                                                        164.790,00

863                      02-0354-0129                    Monge Tijerino Mayra                                                               315.658,00

863                      02-0391-0597                    Rodríguez Ortiz Indiana                                                            392.318,50

863                      02-0456-0095                    Vásquez Vásquez Olger                                                          1.536.657,55

863                      02-0511-0252                    Molina Quesada Marleny                                                          230.000,00

863                      03-0117-0199                    Cogui Quesada Livia                                                                 659.966,30

863                      03-0141-0162                    Richmond Sanabria Alfredo                                                      651.357,25

863                      03-0238-0923                    Chaves Mora Julio Cesar                                                           670.026,90

863                      04-0059-0630                    Salas Vindas Teresita                                                                  637.000,00

863                      04-0065-0542                    Hernández Arce Milton                                                             681.938,90

863                      04-0096-0867                    Ramírez Salas S Ergio                                                             1.666.876,20

863                      04-0109-0235                    Campos Villalobos Alfredo                                                      556.370,40

863                      04-0118-0128                    Miranda Céspedes María Isabel                                               728.968,00

863                      04-0126-0503                    Cordero Zamora Hernán Adolfo                                               575.750,00

863                      05-0117-0275                    Soto Villagra Dalila                                                                    499.542,15

863                      05-0135-0557                    Paniagua Gamboa Adrián                                                      1.325.846,70

863                      05-0167-0150                    Rodríguez Quirós Jeannette                                                     183.838,00

863                      05-0172-0038                    Pasos Álvarez Jorge Arturo                                                      356.764,00

863                      05-0183-0430                    Espinoza Murillo Luis Ángel                                                  690.526,00

863                      05-0285-0480                    Ulate Chaverri Zunly                                                                  826.304,55

863                      06-0088-0026                    Sancho Villalta María Cecilia                                                  392.000,00

863                      06-0100-0379                    Hernández Rivas Ayda Rosa                                                    867.971,20

863                      06-0108-0545                    Ramos Jiménez Lil de María                                                      290.371,50

863                      06-0114-0549                    Garro Aguilar Carlos Manuel                                                  751.353,65

863                      06-0124-0802                    López Fonseca Argentina                                                         751.353,65

863                      06-0140-0283                    Medina Toruño Francisca                                                          588.000,00

863                      06-0168-0201                    Ramírez Alpizar Maribel                                                            394.657,50

863                      07-0063-0806                    Núñez Murillo Claudio                                                             430.068,00

863                      08-0023-0645                    Carter Cantarero Cesar                                                            2.273.129,60

863                      08-0045-0423                    Yok Shan Kung Lui                                                                   124.544,00

863                      08-0050-0269                    Siu Ieng Chan L Eyong                                                             124.544,00

863                      08-0076-0281                    Barreda Castro Daniel                                                                686.881,90

863                      09-0010-0188                    Campos Murillo Elizabeth                                                        717.949,95

863                      09-0053-0320                    Mesen Madrigal Vilma B.                                                          405.722,40

863                      09-0083-0681                    Alfaro Arias Magda Lorena                                                      550.417,00

863                      3-008-045580                    Tesorería Escolar Cantonal de T                                                77.788,00

863                      3-014-042079                    Municipalidad de Alvarado                                                        16.200,00

863                      3-014-042110                    Municipalidad de Tilar                                                                 46.500,00

863                      3-101-014459                    Almacén Félix del Barco S. A.                                               1.208.678,00

863                      3-101-018266                    La Tejona S. A.                                                                       10.677.479,95

863                      3-101-021405                    Odemaris S. A.                                                                           6.358.088,00

863                      3-101-033054                    El Firuliche Sa1.                                                                          222.153,00

863                      3-101-037951                    Cosmovisión S. A.                                                                   1.045.660,00

863                      3-101-050344                    Brown y Stamp S. A.                                                                1.396.882,00

863                      3-101-055916                    Inversiones El Tigre de Oro S. A.                                        1.400.158,60

863                      3-101-062037                    Elefante de Marfil S. A.                                                               974.213,00

863                      3-101-069582                    El Planeta Azul S. A.                                                              1.083.728,00

863                      3-101-070874                    Ganadera Cóbano S. A.                                                           1.713.520,00

863                      3-101-072672                    Agrícola Comercial Los Espinos S. A.                                  398.860,00

863                      3-101-076217                    Tortillería Cañas S. A.                                                             1.912.851,90

863                      3-101-091736                    Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S. A.                                    216.000,00

863                      3-101-096745                    Inversiones Bon Illa Garro S. A.                                             917.280,00

863                      3-101-102019                    Boboli S. A.                                                                                   974.213,00

863                      3-101-103783                    Constructora Puntarenense S. A.                                         4.116.132,00

863                      3-101-104035                    Anfaco Internacional S. A.                                                        931.338,00

863                      3-101-104568                    Residencias La Paz S. A.                                                        1.692.935,20

863                      3-101-110927                    H. C. Transporta Ción Marítima S                                   A.1.992.408,50

863                      3-101-113865                    Costa Brava Jaco S. A.                                                             1.500.265,50

863                      3-101-119102                    Azahar de la Montaña S. A.                                                   1.785.281,10

863                      3-101-120708                    La Camandula S. A.                                                                     869.908,75

863                      3-101-127677                    Inversiones Tayo S. A.                                                            1.430.216,90

863                      3-101-128656                    Florijose S. A.                                                                               558.600,00

863                      3-101-134124                    Ceiba Tica S. A.                                                                         1.136.564,80

863                      3-101-150829                    Soda y Restaurante El Pueblo S. A.                                       982.582,20

863                      3-101-152082                    Inversiones Sabanillas Internacional.                                1.039.410,45

863                      3-101-158774                    Desarrolladora Vicsa S. A.                                                     1.470.000,00

863                      3-101-164722                    Tolillos S. A.                                                                                 642.390,00

863                      3-101-168771                    Alji de Naranjo S. A.                                                                  650.886,60

863                      3-101-177250                    Tapicería Poás S. A.                                                                    410.601,90

863                      3-101-181825                    Comercializadora Recetas y Medicinas                              1.834.070,00

863                      3-101-190824                    Abodent S. A.                                                                            2.824.244,30

863                      3-101-191121                    Jois de Alajuela S. A.                                                              3.188.099,25

863                      3-101-195802                    Avisol S. A.                                                                                   546.131,45

863                      3-101-198847                    Desarrollos Unidos Rojas Varga                                         2.296.004,55

863                      3-101-203726                    Goli del Pacifico S. A.                                                                629.700,75

863                      3-101-204465                    Bending y Zamora S. A.                                                              816.643,75

863                      3-101-207152                    Agropecuaria S. S. Cincuenta y S                                        2.159.473,10

863                      3-101-207883                    Inmobiliaria Saeli S.E Sa                                                           507.150,00

863                      3-101-217408                    Economías Activas del Badem S. A.                                   1.079.736,55

863                      3-101-220944                    Arcos Pvs Cinco B S. A.                                                        1.408.794,00

863                      3-101-228394                    Forle S. A.                                                                                   2.273.129,60

863                      3-101-228966                    Grupo Agro Inmobiliario H y J S. A.                                  1.135.844,50

863                      3-101-263130                    Quebrador Hermanos Sánchez S. A.                                       710.534,85

863                      3-101-275811                    Argo de Sarapiquí A y G S. A.                                                 762.832,00

863                      3-101-280943                    Inversiones Gri Egas Rojas y Rojas                                   1.401.400,00

863                      3-101-283135                    Grupo Vargas Pérez S. A.                                                       1.022.908,30

863                      3-101-315312                    Diseños y Desarrollos Mio Kei                                              755.269,25

863                      3-101-325219                    Inversiones Herremora S. A.                                                  1.098.428,00

863                      3-101-341394                    Aldusa Corporativa S. A.                                                          288.314,70

863                      3-101-352908                    Isauce S. A.                                                                                    938.788,45

863                      3-101-357844                    Comercial Pilma R S. A.                                                             343.000,00

863                      3-101-360646                    Pacific Grotto S. A.                                                                     918.361,85

863                      3-101-382901                    Corporación Judimosa Ch S. A.                                            1.132.040,50

863                      3-101-395095                    Lazos Apuy Wong S. A.                                                        1.295.137,50

863                      3-101-418781                    A. G. Evemar S. A.                                                                    1.740.176,00

863                      3-101-421948                    Badilla & Vargas de Nicoya                                                     502.588,00

863                      3-102-042571                    Propiedades Rolami Ltda.                                                     1.408.794,00

863                      3-102-052409                    Urso de Alajuela Limit                                                           2.306.658,30

863                      3-102-057101                    La Voz del Norte S. R. L.                                                           755.985,75

863                      9047125536                       Cordero Izquierdo Rolando                                                  3.823.994,20

864                      2-300-042155                    Oficial Presupuestal Poder Judicial                                         75.000,00

865                      2-300-042155                    Oficial Presupuestal Poder Judicial                                       454.737,00

866                      2-300-042155                    Oficial Presupuestal Poder Judicial                                   1.642.488,14

867                      2-300-042155                    Oficial Presupuestal Poder Judicial                                   3.763.940,42

868                      2-300-042155                    Oficial Presupuestal Poder Judicial                                         95.990,00

869                      2-300-042155                    Oficial Presupuestal Poder Judicial                                   1.598.128,00

870                      2-300-042155                    Oficial Presupuestal Poder Judicial                                       840.141,00

871                      3-101-111502                    Componentes El Orbe S. A.                                                      607.991,00

872                      03-0199-0632                    Quesada Navarro Eugenio                                                        759.500,00

872                      04-0069-0340                    Arias Víquez Edgar                                                                          4.692,25

872                      3-007-042032                    Junta Administrativa de La Imprenta N.                            1.075.040,00

872                      3-101-008970                    Taller Garro y Álvarez S. A.                                                      607.600,00

872                      3-101-025416                    Vehículos Internacionales Veinsa.                                         365.246,00

872                      3-101-059552                    I. S. Productos de Oficina C.A. S. A.                                         36.039,36

872                      3-101-076898                    Direx Internacional S. A.                                                           202.456,25

872                      3-101-102844                    Grupo Nación Gn. S. A.                                                         1.192.920,48

872                      3-101-111964                    Centro Óptico Electrónico S. A.                                              186.000,00

872                      3-101-170385                    Auto Carrocerías Jesús Granados                                           490.000,00

872                      3-101-265159                    Alarmas y Tecnología del Atlántico                                      346.778,90

872                      3-101-314616                    Distrib. de Vidrios Automotrices                                           210.000,00

872                      3-101-333037                    Electromecánica Pablo Murillo S. A.                                     279.888,00

872                      3-101-358484                    Memoris Forever S. A.                                                                265.335,00

873                      06-0124-0617                    Segura Ovares José Luis                                                            392.000,00

873                      08-0039-0701                    Carazo Guillen Nelson Armando                                            817.300,40

873                      3-101-053693                    Taller de Carrocerías Herrera S. A.                                          641.900,00

873                      3-101-141200                    Displey S. A.                                                                                   80.000,00

873                      3-101-150374                    J & E Suministros S. A.                                                              812.547,40

873                      3-101-170385                    Auto Carrocerías Jesús Granados                                              45.000,00

873                      3-101-184514                    Lubricentro San Jorge S. A.                                                      124.765,00

873                      3-101-190550                    Bruno Internacional S. A.                                                          693.087,10

873                      3-101-304757                    Suministros y Papel S. A.                                                            77.191,00

873                      3-101-340871                    Jiménez Mena Extintores Sociedad                                         350.350,00

873                      3-101-396624                    Hermanos Pérez Modulares S. A.                                         2.344.650,00

874                      03-0288-0968                    Orozco Solano Edwin                                                            6.664.000,00

874                      04-0145-0786                    Víquez Lizano Luis Diego                                                    1.176.000,00

874                      3-101-007749                    Recope S. A.                                                                               3.847.215,01

874                      3-101-020748                    Consultaría y Diseños S. A.                                                     909.298,90

874                      3-101-021033                    Papiro S. A.                                                                                3.069.956,20

874                      3-101-369683                    Laboratorios Quimar S. A.                                                     1.513.977,30

874                      3-101-402724                    Chemlabs S. A.                                                                              520.868,24

875                      03-0288-0968                    Orozco Solano Edwin                                                            7.287.792,55

875                      3-101-006090                    Consultécnica S. A.                                                                     344.617,00

875                      3-101-021033                    Papiro S. A.                                                                                1.242.542,00

875                      3-101-036041                    Instrumentos Musicales La Voz S. A.                                 1.703.024,40

875                      3-101-060618                    Constructora Gonzalo Delgado S. A.                              73.038.714,00

875                      3-101-235985                    Cn Negocios S. A.                                                                 11.669.975,03

875                      3-101-402724                    Chemlabs S. A.                                                                              917.423,02

876                      3-006-101757                    Fundación de La UCR para la Inv.                                          600.000,00

876                      3-101-201702                    Dismédica de Costa Rica S. A.                                                 896.558,65

876                      3-101-259063                    Movel Movimiento Eléctrico S. A.                                     1.498.039,36

876                      3-101-273200                    S-Com S. A.                                                                              24.739.218,00

876                      3-101-402724                    Chemlabs S. A.                                                                              842.574,52

877                      3-007-045087                    Jasec                                                                                             6.038.337,75

878                      01-0829-0740                    Salas Innecken Ronny                                                                244.224,11

878                      07-0051-0436                    Arcia Fernández Alba Luz                                                        367.293,86

878                      3-101-073972                    Copias Dinámicas S. A.                                                              256.556,80

878                      3-101-076041                    Lavandería Lava Mas S. A.                                                       321.505,82

878                      3-101-193851                    Fep Comercial S. A.                                                                        47.717,89

878                      3-101-374489                    Karcri S M S. A.                                                                        1.264.015,76

879                      09-0010-0188                    Campos Murillo Elizabeth                                                        273.732,00

880                      01-1032-0304                    Chaves Zúñiga Jessica Hazel                                                    239.188,23

881                      3-101-227277                    Distribuidora Comercial Triple A S. A.                                      9.624,34

882                      4-000-001902                    Instituto Nacional de Seguros                                           41.171.983,45

883                      02-0141-0193                    Ruiz Morales Zenen                                                                       79.776,45

883                      02-0457-0079                    Guido Oporto Jenny                                                                   127.250,00

883                      02-0542-0760                    Sibaja Soto Siller                                                                         141.602,00

883                      03-0324-0847                    Segura Gutiérrez Alexander                                                      238.700,00

883                      3-101-098063                    Multinegocios Intern. America S. A.                                      115.051,58

883                      3-101-169810                    Serta Servicios Técnicos Administ.                                        534.545,44

883                      3-101-423442                    Corporación Tecnofrío Ctf S. A.                                           2.041.721,35

884                      01-0970-0263                    García Solano Christian                                                               32.790,30

884                      01-1133-0677                    Mena Aguilar Gaudy Gabriela                                                   69.015,52

884                      01-1200-0302                    Velásquez Fernández Natalia                                                      79.356,29

884                      01-1234-0957                    Piedra Aguero Christian                                                           382.999,45

884                      01-1259-0079                    Retana Ramírez Emmanuel                                                         128.330,07

884                      01-1287-0686                    Leiva Godinez Laura Rebeca                                                   114.031,23

884                      01-1330-0284                    Martínez Pereira Hans Alberto                                                150.832,14

884                      01-1389-0910                    Sibaja Gamboa Randall                                                              149.498,74

884                      01-1396-0613                    Marin Fallas Natalia María                                                       117.776,11

884                      03-0323-0460                    Salazar Torres Ana Lorena                                                        146.185,55

884                      03-0376-0201                    Arce Hernández Angello Adrián                                         1.252.832,30

884                      03-0414-0610                    Céspedes Brenes Diego Alejandro                                     1.780.993,51

884                      03-0423-0980                    Vásquez Rojas Laura                                                                  124.559,88

884                      05-0328-0109                    Noguera Chaves José Isaac                                                          74.375,16

884                      06-0384-0788                    Caballero Quintero Maryeni Liset                                            33.931,29

884                      09-0084-0853                    Sánchez Hernández Grace Irene                                                 31.301,17

885                      01-0592-0991                    Cedeño Montero Claudio (Doct)                                               54.880,00

885                      01-0829-0740                    Salas Innecken Ronny                                                                  74.205,78

885                      03-0223-0606                    Andrade Méndez Flora                                                                 67.100,00

885                      04-0124-0111                    Cordero Villalobos Ana Lucia                                                500.831,35

885                      3-101-029593                    Electrotécnica S. A.                                                                     449.254,52

885                      3-101-063829                    Praxair Costa Rica S. A.                                                                50.621,82

885                      3-101-171670                    Total Petróleo Costa Rica S. A.                                                  35.977,00

886                      05-0078-0976                    Abellan Cisneros Hebel                                                            742.193,20

886                      05-0227-0244                    Ávila Quirós Marvin                                                                  357.504,00

886                      3-012-370910                    Elevadores Otis S. A. de Capital V.                                        245.385,16

886                      3-101-073972                    Copias Dinámicas S. A.                                                              676.565,25

886                      3-101-080480                    Corporación Internacional Cesp.                                               84.230,87

886                      3-101-096527                    Central de Servicios PC S. A.                                                   222.171,00

886                      3-101-159896                    Setenta y Siete Oro S. A.                                                        1.377.404,04

886                      3-101-169810                    Serta Servicios Técnicos Administ.                                    1.104.955,53

886                      3-101-179595                    Cía. de Servicios Múltiples Masiza                                        188.609,34

886                      3-102-151332                    Amsa de San Ltda.                                                                       161.508,20

887                      3-101-019723                    Elástica Surqui S. A.                                                               3.275.161,89

887                      3-101-059552                    I. S. Productos de Oficina C.A. S. A.                                37.285.162,35

887                      3-101-082235                    Móviles de Costa Rica S. A.                                                  6.227.324,55

887                      3-101-162608                    Tecnología Aplicada Internacional1.                                    968.891,43

887                      3-101-201702                    Dismédica de Costa Rica S. A.                                                 273.776,85

887                      3-101-227277                    Distribuidora Comercial Triple A S.                                      110.000,00

887                      3-101-402724                    Chemlabs S. A.                                                                              735.538,11

887                      3-101-423305                    Sisap Infosec S. A.                                                                    1.564.312,75

888                      01-0782-0816                    Watson Briceño Ronney                                                           403.091,23

888                      01-1111-0362                    Hernández Chavarría Jennifer                                                   366.655,11

888                      01-1194-0013                    Jirón Madrigal Melany Daniel                                                   31.301,99

889                      2-300-042155                    Oficial Presupuestal Poder Judicial                                   3.826.170,32

890                      3-101-073972                    Copias Dinámicas S. A.                                                          1.301.567,50

890                      3-101-096527                    Central de Servicios Pc S. A.                                                    477.499,10

890                      3-101-169810                    Serta Servicios Técnicos Administ.                                        472.886,55

890                      3-102-151332                    Amsa de San Ltda.                                                                    1.087.235,74

891                      01-0537-0061                    Villalobos Chaves Roberto                                                         59.700,00

891                      3-101-017468                    Radio Mensajes S. A.                                                              1.099.560,00

891                      3-101-165549                    Servicios de Consultaría de Occ.                                            179.182,80

891                      3-101-177456                    Accesos Automáticos S. A.                                                       110.600,90

891                      3-101-201802                    Servicios Médicos y Afines P.                                                 439.040,00

891                      3-101-340543                    Elevadores Schindler S. A.                                                       672.365,65

892                      3-101-179181                    Distribuidora Mozee S. A.                                                     1.603.707,03

893                      3-101-179181                    Distribuidora Mozee S. A.                                                        947.545,81

894                      3-101-018590                    Estructuras S. A.                                                                  157.123.354,86

895                      01-0797-0837                    Porras Campos Priscila                                                              389.467,70

896                      01-1124-0375                    Sandí Jiménez Wendy                                                                 120.000,00

896                      3-101-025849                    Corporación Grupo Q Costa Rica                                           521.527,88

896                      3-101-049635                    Telerad Telecomunicaciones Rad.                                           193.400,27

896                      3-101-102844                    Grupo Nación Gn. S. A.                                                             493.430,00

896                      3-101-195060                    Contreras Salazar Contresa S. A.                                             114.209,00

896                      3-101-197638                    Sistemas Rodríguez y Aso. de T.                                                68.500,00

896                      3-101-201137                    Uvi Arte S. A.                                                                                  69.400,00

896                      3-101-302405                    Ferretería El Mar Rsml, S. A.                                                     570.610,90

896                      3-102-093544                    Sti Suplidora Técnica Industrial Ltda.                                  173.540,00

897                      3-101-000046                    Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A.                                       472.861,27

898                      01-0369-0082                    Bruno Salazar Alfredo                                                             5.169.235,86

898                      01-0419-1403                    Vargas Chinchilla Mario Franci.                                          3.806.386,71

898                      01-0512-0699                    Mora Cascante Fernando                                                     10.489.332,78

898                      01-0545-0278                    Mora Arce Henry                                                                   15.213.520,12

898                      03-0192-1008                    Fernández Leiva Hugo I.                                                        6.477.960,04

898                      05-0158-0636                    Guido Villalobos Joshoe                                                       5.602.000,05

898                      09-0053-0471                    Gaitán López Allan                                                              26.141.521,48

899                      01-0478-0434                    Picado Chaves Rafael                                                           17.417.847,67

899                      01-0487-0461                    Guzmán Pacheco Mayid                                                         4.429.000,61

899                      01-0550-0932                    Blanco Ruiz Maribel Marit                                                    4.402.212,63

899                      02-0335-0944                    Ledezma Rodríguez María de los Ángeles                        2.820.249,22

899                      03-0223-0020                    Brenes Ruiz Fabio                                                                    4.040.439,13

899                      05-0146-0819                    Villarreal Albenda Jeannette                                              16.751.021,71

899                      05-0149-0413                    Valverde Herra Luis                                                                4.531.460,37

899                      05-0172-0170                    Díaz Vásquez Edwin                                                               7.321.706,18

899                      06-0130-0657                    Carvajal González Javier                                                        3.570.823,34

899                      07-0049-1183                    Valverde Peña Rafael Ángel                                                  6.492.568,56

899                      07-0061-0020                    Bonilla Alvarado Ruperto                                                     5.076.674,86

900                      01-0810-0954                    Calvo Gutiérrez Álvaro                                                                20.325,08

900                      01-0836-0931                    Fallas Abarca Huberth                                                         50.958.040,00

900                      3-101-006463                    Jiménez y Tanzi S. A.                                                             23.352.420,00

900                      3-101-034067                    Sonivision S. A.                                                                       4.119.530,45

900                      3-101-052827                    Laboratorios Zeledón S. A.                                                   2.369.735,35

900                      3-101-217063                    Cía. Americana de Papeles Plas. S. A.                              12.074.864,44

900                      3-101-219989                    Corporación Andrea Industrial Inc.                                    1.769.512,50

900                      3-101-257737                    Enhmed S. A.                                                                             4.739.327,05

900                      3-101-274478                    Analytical Instruments S. A.                                              12.297.373,75

900                      3-102-236169                    Sistemas y Construcciones Ag Ltda.                                  2.165.800,00

901                      01-0389-0972                    Murillo Quesada Mara                                                               833.000,00

901                      3-101-007866                    Auto Ensambladora S. A.                                                          193.673,00

901                      3-101-052978                    La Casa Del Fontanero S. A.                                                       52.400,00

901                      3-101-065823                    Taller Monge Matamoros S. A.                                                 945.700,00

901                      3-101-086562                    Equipos de Salud Ocupacional S. A.                                 1.837.500,00

901                      3-101-105863                    Desarrollos Inter. de Salud S. A.                                          2.051.866,20

901                      3-101-150374                    J & E Suministros S. A.                                                              658.560,00

901                      3-101-256901                    Corporación Universos 2001 Hacia el F.                             779.100,00

901                      3-102-046231                    Farmacia Lourdes S. R. L.                                                          219.000,00

902                      3-101-010753                    Super Servicio S. A.                                                                    430.749,88

902                      3-101-017674                    Audrain & Jiménez S. A.                                                               57.600,00

902                      3-101-025416                    Vehículos Internacionales Veinsa                                             63.700,00

902                      3-101-025849                    Corporación Grupo Q Costa Rica                                           243.594,25

902                      3-101-052978                    La Casa del Fontanero S. A.                                                      211.305,00

902                      3-101-086562                    Equipos de Salud Ocupacional S. A.                                     508.678,80

902                      3-101-130983                    Viajes Ejecutivos Mundiales S. A.                                         534.615,36

902                      3-101-244831                    Yire Medica Hp S. A.                                                                  160.950,00

902                      3-101-257725                    Rs Cri S. A.                                                                                    352.795,19

902                      3-101-268646                    Corasa Cortinas Arrollables S. A.                                           250.000,00

902                      3-101-310944                    Inversiones Rodrisa Jr del Sur                                                    12.476,00

902                      3-101-346123                    Inversiones Unkara S. A.                                                           362.600,00

903                      2-300-042155                    Oficial Presupuestal Poder Judicial                                   4.413.912,31

904                      2-300-042155                    Oficial Presupuestal Poder Judicial                                 10.800.480,96

905                      2-300-042155                    Oficial Presupuestal Poder Judicial                                   1.801.531,10

906                      2-300-042155                    Oficial Presupuestal Poder Judicial                                       508.364,58

907                      2-300-042155                    Oficial Presupuestal Poder Judicial                                   1.000.659,14

908                      2-300-042155                    Oficial Presupuestal Poder Judicial                                       868.045,00

909                      3-101-079786                    Coasin Costa Rica S. A.                                                          8.292.593,25

909                      3-101-085306                    Editorama S. A.                                                                             976.080,00

910                      2-300-042155                    Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                                  178.915,57

911                      3-004-045532                    Coop. Indust. Deservic. Multipl. El G.                                 104.838,42

911                      3-101-271623                    Scm Metrología y Laboratorios S. A.                                     316.050,00

911                      3-101-392507                    Grupo E y E Andromeda S. A.                                                 167.647,05

911                      3-101-447523                    Segur. y Vigil. para la Zona At.                                            2.433.074,60

912                      01-0836-0931                    Fallas Abarca Huberth                                                            3.782.240,00

912                      08-0039-0701                    Carazo Guillen Nelson Armando                                        3.103.905,00

912                      3-101-007866                    Auto Ensambladora S. A.                                                  320.401.615,94

913                      01-0424-0285                    Jiménez Coto Edgar                                                                       45.881,10

913                      3-012-370910                    Elevadores Otis S. A. de Capital V.                                        274.674,40

913                      3-101-050385                    Estación de Servicio Soto y Castro                                          51.648,00

913                      3-101-073972                    Copias Dinámicas S. A.                                                          3.158.941,50

913                      3-101-096527                    Central de Servicios Pc S. A.                                                    116.320,00

913                      3-101-098063                    Multinegocios Intern. America S. A.                                      213.715,35

913                      3-101-174285                    Seguridad Alfa S. A.                                                              12.939.357,33

913                      3-102-067171                    Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.                                       513.200,52

914                      01-0416-0113                    Alfaro Barrientos Pastran                                                      2.224.600,00

914                      01-0423-0576                    Abarca López Carlos                                                                  419.300,00

914                      3-006-324743                    Fundauna                                                                                    1.170.000,00

914                      3-101-007435                    Agencia Datsun S. A.                                                                    73.130,45

914                      3-101-009005                    Taller Vargas Matamoros S. A.                                                 245.000,00

914                      3-101-053693                    Taller de Carrocerias Herrera S. A.                                          513.520,00

914                      3-101-102844                    Grupo Nacion Gn. S. A.                                                             493.430,00

914                      3-101-313740                    Acg Arisol Consulting Group,S. A.                                      273.772,80

914                      3-101-369683                    Laboratorios Quimar S. A.                                                        121.943,56

915                      3-006-307008                    Fundación Justicia y Genero                                                6.714.960,00

915                      3-101-006090                    Consultécnica S. A.                                                                 4.984.302,17

915                      BE270158                           Luis H. Pasara                                                                           5.623.200,00

916                      3-002-287079                    Asoc. Solidarista Serv. Judiciales                                     26.567.357,63

917                      4-000-042147                    Caja Costarricense del Seguro Social.                                   993.824,00

918                      4-000-042147                    Caja Costarricense del Seguro Social.                       1.313.713.228,00

919                      2-300-042155                    Oficial Presupuestal Poder Judicial                                       885.910,00

920                      2-300-042155                    Oficial Presupuestal Poder Judicial                                   8.703.469,22

921                      2-300-042155                    Oficial Presupuestal Poder Judicial                                   6.681.793,49

922                      2-300-042155                    Oficial Presupuestal Poder Judicial                                   6.856.981,08

923                      2-300-042155                    Oficial Presupuestal Poder Judicial                                   1.773.273,00

924                      01-1124-0375                    Sandí Jiménez Wendy                                                                 372.400,00

924                      04-0069-0340                    Arias Víquez Edgar                                                                 2.921.943,50

924                      3-006-324743                    Fundauna                                                                                       180.000,00

924                      3-101-003119                    Equipos Nieto S. A.                                                                1.123.660,15

924                      3-101-023383                    Sommerus S. A.                                                                             617.400,00

924                      3-101-034067                    Sonivision S. A.                                                                           583.397,60

924                      3-101-158262                    Multisa S. A.                                                                                 974.973,70

924                      3-101-190550                    Bruno Internacional S. A.                                                          354.916,80

924                      3-101-519559                    La Casa de Las Baterías en C. R S. A.                                     210.000,00

924                      3-102-013830                    Hulera Costarricense Ltda.                                                       122.636,00

925                      3-101-052789                    Ventas y Serv. Equipo Médico y Elect.Org.                     1.680.718,42

925                      3-101-088093                    Industrias de Computación Nac.                                                93.072,48

925                      3-101-130983                    Viajes Ejecutivos Mundiales S. A.                                         719.073,00

925                      3-101-150374                    J & E Suministros S. A.                                                              156.000,00

925                      3-101-170385                    Auto Carrocerías Jesús Granados                                           615.636,00

925                      3-101-526933                    Grupo Empresarial Cadisa S. A.                                              498.820,00

925                      3-101-537577                    Impelva S. A.                                                                                 117.920,00

925                      3-102-046231                    Farmacia Lourdes S. R. L.                                                          578.327,40

925                      3-102-133252                    Materiales Villa, S. R. L.                                                            499.466,80

926                      3-101-179181                    Distribuidora Mozee S. A.                                                        947.545,78

927                      3-101-059070                    Distrib. y Envasadora de Químicos                                    1.148.728,64

928                      3-101-077363                    Secure S. A.                                                                              15.794.450,14

929                      3-101-179181                    Distribuidora Mozee S. A.                                                     1.498.199,97

930                      3-101-076436                    Mundo de Limpieza S. A.                                                    12.239.746,25

931                      3-101-280890                    Solutions Network S. A.                                                     28.055.238,10

932                      01-0442-0161                    Vásquez Alpizar Carmen María                                                242.800,00

932                      01-0829-0740                    Salas Innecken Ronny                                                                431.300,21

932                      01-1145-0743                    Camacho Rodríguez Juan Carlos                                             313.600,00

932                      3-101-029593                    Electrotécnica S. A.                                                                     543.967,62

932                      3-101-073972                    Copias Dinámicas S. A.                                                          1.157.833,25

932                      3-101-074898                    Controles Video Técnicos de C.R.                                          343.000,00

932                      3-101-340543                    Elevadores Schindler S. A.                                                       944.165,05

932                      3-101-373718                    Metcal Engineering Services S. A.                                      1.875.428,95

932                      3-102-151332                    Amsa de San Ltda.                                                                       133.813,04

933                      02-0487-0552                    Granados Araya Miguel Cristi                                                321.767,30

934                      01-0725-0055                    Chinchilla Valverde Ana Yancy                                          3.918.334,00

934                      07-0083-0468                    Rodríguez Ortega Carlos                                                           147.800,00

934                      3-012-370910                    Elevadores Otis S. A. de Capital V.                                        274.674,40

934                      3-101-165549                    Servicios de Consultoría de Occ.                                            261.180,58

934                      3-101-276800                    Tecnolo. del Nuevo Milenio Sid. T.                                       240.000,00

934                      3-101-310098                    Manejo Profesional de Desechos                                            843.793,02

934                      3-101-475759                    Proveedor Integral de Precios C.                                            168.998,25

935                      4-000-042139                    Instituto Costarricense de Elec.                                        71.014.683,80

936                      03-0207-0505                    Coto Vargas José Francisco                                                11.626.082,07

937                      3-004-045202                    Coop. de Elect. Rural de Guanacaste                                  2.469.266,55

937                      3-004-045260                    Coopesantos R. L.                                                                          15.585,00

937                      3-004-051424                    Cooperativa de Electrif. Rural S. A.                                          24.902,16

938                      01-0459-0934                    Valladares Bermúdez Leonidas                                                235.576,30

938                      02-0319-0535                    Villalobos González Orlando                                              1.225.724,56

938                      02-0491-0163                    Umaña Rodríguez Christian                                                  1.493.831,64

938                      3-101-176412                    Alavisa de Cañas S. A. Laboral                                               724.977,40

938                      3-101-233001                    Jparrondo S. A.                                                                             200.000,00

939                      3-002-287079                    Asoc. Solidarista Serv. Judiciales                                     26.139.711,81

940                      01-0810-0954                    Calvo Gutiérrez Álvaro                                                          1.107.485,46

940                      03-0288-0968                    Orozco Solano Edwin                                                            4.187.050,00

940                      3-101-001568                    Carlos Federspiel y Co. S. A.                                                2.506.506,33

940                      3-101-148502                    Briscar S. A.                                                                                     15.200,00

940                      3-101-201702                    Dismédica de Costa Rica S. A.                                                 530.998,22

940                      3-101-259063                    Movel Movimiento Eléctrico S. A.                                     5.946.282,90

941                      3-101-034067                    Sonivision S. A.                                                                           597.591,75

941                      3-101-095767                    Corporación Andrea de Centroamérica.                             3.569.650,00

941                      3-101-265159                    Alarmas y Tecnología del Atlántico                                   5.394.252,55

941                      3-101-365523                    Spectrum Multimedia S. A.                                                    6.368.580,64

941                      3-101-402724                    Chemlabs S. A.                                                                          1.330.698,86

941                      3-102-038255                    Sociedad Periodística Extra Ltda.                                       1.943.677,10

942                      3-101-335880                    Soluciones Informáticas Babel S. A.                                         34.029,00

Total Liquido                                                                                                                                                  2.869.732.847,56

Lic. Luis A. Barahona, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 90162).—C-469220.—(67358).

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de José Virgilio Porras Zúñiga, carné 9061, cédula 105280047, expediente Nº 09-001444-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 121554.—(67045).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 33400-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve. Diligencias de ocurso incoadas por Rubén Bory Méndez, soltero, médico, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero cero noventa-quinientos cincuenta y tres, vecino de Palmares, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización… en el sentido que el segundo apellido de la madre del mismo es “Monti” y no como se consignó. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—(66964).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 33146-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Patricia Flores Espinoza, que lleva el número seiscientos cuarenta y tres, folio trescientos veintidós, tomo cuatrocientos cincuenta y siete, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en virtud que el mismo contiene datos falsos que implican nulidad. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Patricia Flores Espinoza, con el propósito que se pronuncie con relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 93148).—C-36020.—(67381).

Exp. Nº 30371-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de, Marianne Johanna Navarrete Jiménez, que lleva el número seiscientos cincuenta y siete, folio trescientos veintinueve, tomo ochocientos setenta y cinco, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Nelson Rodrigo Chaves Mora y Ana Yance Navarrete Jiménez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Nelson Rodrigo Chaves Mora, Stephan Johannes Jager, no indica otro apellido y a la señora Ana Yance Navarrete Jiménez, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.— (O. C. Nº 93148).—C-36020.—(67382).

Exp. Nº 26796-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ricardo de Jesús Muñoz Morales, que lleva el número ciento treinta y tres, folio sesenta y siete, del tomo seiscientos siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Ricardo de Jesús Aguirre Morales, en el asiento número cuatrocientos noventa y nueve, folio doscientos cincuenta, del tomo seiscientos noventa y seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Luis Muñoz Estrada y María Félix Morales Beita, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Ricardo de Jesús Muñoz Morales o Ricardo de Jesús Aguirre Morales, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.— (O. C. Nº 93148).—C-42770.—(67383).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alba Aurora Hernández Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 991-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del diez de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 15529-09. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alba Aurora Hernández Hernández… en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Barrios”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 121553.—(67048).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ada Virginia Borges Valverde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1173-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del catorce de julio del dos mil nueve. Expediente Nº 15789-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Amanda Molina Borge… en el sentido que el primer apellido de la madre de la misma es “Borges” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 121583.—(67049).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mario Alberto Bolaños Uriarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1151-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del trece de julio del dos mil;  nueve. Exp. Nº 6972-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharon Stasy Bolaños Sandoval... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Teresa de Jesús”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(67198).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha del Socorro Lezcano, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1131-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y diecisiete minutos del tres de julio del dos mil nueve. Exp. Nº 13949-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeison Steven Cajina Lezcano ... en el sentido que el apellido de la madre del mismo es “Lezcano, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(67294).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Emiliano Pérez Izcano, mayor, soltero, operario de construcción, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-045662-00-1999, vecino de San José, expediente 2616-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciséis de julio de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 121408.—(67050).

Alicia Tamara Zapata Pulgarín, mayor, casada, economista, colombiana, carné de residencia temporal 0036767-420-01-0003087, vecina de San José, expediente 3874-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciséis de julio de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 121480.—(67051).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000055-75500

Compra de equipo y mobiliario de oficina

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 02 de setiembre del 2009, para la adquisición de equipo y mobiliario de oficina, promovido a favor del Sistema Nacional de Bibliotecas y la Oficina de Prensa del Ministerio de Cultura y Juventud.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo para fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de la Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente Parque España.

San José, _04 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 07708).—(O. P. Nº 93006).—C-15750.—(67399).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-503

Contrato de mantenimiento para la Central Telefónica Nortel

Network de la Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día lunes 24 de agosto del 2009, para la licitación antes mencionada.

Los interesados podrán retirar el respectivo cartel en la Unidad de Gestión Administrativa, edificio anexo de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m., a 4:00 p. m., previo al pago de ¢270,00 (doscientos setenta colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Gestión Administrativa o bien consultar en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, ingresando al icono “Acceso al Público/Servicios/Avisos al Público, sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Gestión Administrativa. Es importante indicar que las empresas interesadas en participar en este concurso, deberán contactarse al número telefónico 2501-8224 con la funcionaria Nazira Montero, para registrarse como proveedor de la Contraloría General (Proveedor Activo). En el caso de que el proveedor no esté debidamente registrado y no posea la condición de activo al momento de la apertura de ofertas, no se considerará su oferta en el concurso.

Unidad de Gestión Administrativa.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(67988).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-99999

Adquisición de un sistema en línea de impresión directa de planchas

digitales (CTP) para la producción Offset de Libros

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir un sistema en línea de impresión directa de planchas digitales (CTP) para la producción offset de libros, con el fin de apoyar las labores de la Dirección Editorial de la Universidad Estatal a Distancia, en la producción de libros y otros materiales impresos para los estudiantes.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del martes 01 de setiembre del año 2009.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 06 de agosto del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(68286).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000069-1142

Bolsa colectora de orina

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000069-1142, para la adquisición de ítem único: 123000 unidad Bolsa colectora de orina, capacidad 2 litros, descartable.

Apertura de ofertas: 08 de setiembre del 2009 a las 09:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 05 de agosto del 2009.—Subárea de Carteles.—Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—(U P Nº 1142).—C-8270.—(67978).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-2499

Servicio de limpieza de tanques sépticos Área de Salud

Santa Rosa de Pocosol

Los interesados en participar en la Licitación Abreviada, ver más detalles y corroborar información en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr. Además se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales correspondientes a este procedimiento de contratación, se encuentra disponible en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se recibirán las ofertas.

Ciudad Quesada, 5 de agosto del 2009.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—(67854).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000070-1142

Orina, recipiente/recolección y transporte muestras

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000070-1142, para la adquisición de ítem único: 17100 CN, orina recipiente/recolección y transporte muestras.

Apertura de ofertas: 08 de setiembre del 2009 a las 10:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 05 de agosto del 2009.—Subárea de Carteles.—Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—(U P Nº 1142).—C-7520.—(68272).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000014-2101

Compra de microscopio quirúrgico grande

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000014-2101 “Compra de microscopio quirúrgico grande”. Fecha máxima de recepción de ofertas 27 de agosto del 2009 a las 02:30 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 06 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Sr. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(68281).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000057-01

Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 01 de setiembre del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2,5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adjudicaciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28249).—C-7520.—(68295).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000078-MA

Compra de gafetes para el personal administrativo

La Municipalidad de Alajuelita, por medio del Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de informar: A todos aquellos proveedores que participaron en la Contratación Directa 2009CD-000078-MA “Compra de gafetes para el personal administrativo”, según resolución de la alcaldía del día treinta y uno de julio del dos mil nueve, a las trece horas, se aprueba la recomendación de adjudicación a este proceso, por lo que se adjudica a:

Sauter Mayoreo S. A.

Así como:

2009CD-000088-MA

Compra de cascos, chalecos reflectivos, capas

Se presentó un único proveedor, quien según resolución de la alcaldía del día treinta y uno de julio del dos mil nueve a las once horas, se aprueba la recomendación de adjudicación a este proceso, por lo que se adjudica al señor Marvin Hernández Aguirre, quien fue la única oferta presentada, cumpliendo con las expectativas de la Institución.

Lic. Karla Segura Lépiz, Proveedora.—1 vez.—(67862).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000011-01

Asfaltado de cuadrantes en la comunidad La Guaria y la entrada

principal en el Barrio El Jardín, distrito Puerto Viejo

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para el siguiente proceso de licitación:

    Licitación Abreviada 2009LA-000011-01, “Asfaltado de cuadrantes en la comunidad La Guaria y la entrada principal en el Barrio El Jardín, distrito Puerto Viejo”.

Hasta las 11 horas del día 21 de agosto del 2009.

El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el Edificio Municipal, previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(68212).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01

Adquisición de un semiremolque tipo low boy

para traslado de equipo pesado

Se invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Procedimiento

Detalle

Fecha apertura

Hora

Licitación Abreviada

Nº 2009LA-000007-01

Adquisición de un

semiremolque tipo

low boy para traslado

de equipo pesado

21 de agosto

del 2009

10:00 a. m

 

El cartel lo pueden adquirir en el Área de Proveeduría, segunda planta edificio municipal. Mayores detalles al 2695-5051, 2695-6240, extensión 104.

Tilarán, 5 de agosto del 2009.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 6510).—C-7520.—(67921).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01

Adquisición de una vagoneta totalmente

nueva, capacidad mínima 12 m3

Se invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Procedimiento

Detalle

Fecha apertura

Hora

Licitación Abreviada

Nº 2009LA-000001-01

Adquisición de una

vagoneta totalmente

nueva, capacidad

mínima 12 m3

03 de setiembre

del 2009

10:00 a. m

 

El cartel lo pueden adquirir en el área de proveeduría, segunda planta edificio municipal. Mayores detalles al 2695 5051, 2695 6240, extensión 104.

Tilarán, 05 de agosto del 2009.—Proveeduría.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—(O C Nº 6510).—C-7520.—(67976).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 74-09, celebrada el día 4 de agosto del 2009, dispuso declarar infructuosos los siguientes procedimientos:

Licitación Abreviada 2009LA-000080-PROV “Alquiler de local para alojar parte de la Defensa Pública del I Circuito Judicial de San José”.

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000088-PROV “Alquiler de local para alojar al Tribunal de Trabajo y Menor Cuantía de Heredia”.

San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(68260).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000022-2101

Materiales eléctricos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Corporación Eléctrica Osmin Vargas S. A. (ítems adjudicados 1, 2, 3, 5, 7, 8, 12,18, 20, 21, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47 y 48).

Monto total adjudicado: $38.487,59.

Monto en letras: Treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con 59/100.

Garantía: 1 año contra defectos de fabricación y funcionamiento.

Tiempo de entrega: como lo solicita el cartel.

Empresa adjudicada: Corporación Summatel S. A., (ítems adjudicados 10, 11, 13 y 31).

Monto total adjudicado: ¢1.139.400,00.

Monto en letras: un millón ciento treinta y nueve mil cuatrocientos colones con 00/100.

Garantía: 1 año contra defectos de fabricación y funcionamiento.

Tiempo de entrega: como lo solicita el cartel.

Empresa adjudicada: Soluciones Eléctricas Totales S. A. (ítems adjudicados 4, 9, 14, 15,16, 17, 19, 22, 46 y 49).

Monto total adjudicado $17.947,74.

Monto en letras: diecisiete mil novecientos cuarenta y siete dólares con 74/100.

Tiempo de entrega: como lo solicita el cartel.

Garantía: 1 año contra defectos de fabricación y funcionamiento.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Empresa adjudicada: C N Negocios S. A. (ítems adjudicados 32 y 33).

Monto total adjudicado $1.232,76.

Monto en letras: mil doscientos treinta y dos dólares con 76/100.

Tiempo de entrega: como lo solicita el cartel.

Garantía: 1 año contra defectos de fabricación y funcionamiento.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Nota: Los ítems Nº 6 y Nº 24 se declaran infructuosos. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 06 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Profesional 1.—1 vez.—(68279).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000021-3003

Imatinib Mesilato 400 mg comprimidos con cubierta pelicular

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Objeto: Imatinib Mesilato 400 mg comprimidos con cubierta pelicular. Marca: GLIVEC® 400mg.

Ítem adjudicado: único.

Monto total adjudicado: $527.857,491.

Monto en letras: quinientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y siete dólares con 491/1000.

Tiempo de entrega: 3 días hábiles máximo.

Estabilidad no menor a 22 meses.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 05 de agosto del 2009.—Subárea Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(68282).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000050-PROV

Enlaces de Microonda SDH en las bandas

de 8,11 y 18 GHz y Multiplexores SDH

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante nota 0150-1235-2009 del 30 de julio del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000050-PROV de la siguiente manera:

Nombre del oferente

Oferta Nº

Requerimiento

Monto

adjudicado

USD

Huawei Technologies

Costa Rica S. A.

5

Enlaces de Microonda SDH

en las bandas de 8,11 y 18

GHz y Multiplexores SDH

883.153,90

 

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 6 de agosto del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-17270.—(68243).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000016-PROV

Adquisición de equipo de seguridad para el P. H. Reventazón

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0150-1248-2009 del 22 de julio del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000016-PROV de la siguiente manera:

A: Equipos de Salud Ocupacional S. A.—(Oferta 1).

Monto total adjudicado: 29.894,72 USD.

A: CIFSA S. A.—(Oferta 2).

Monto total adjudicado: 4.631,42 USD.

A: Centro de Soldadura de C.R. S. A.—(Oferta Nº 3).

Monto total adjudicado: 766,68 USD.

A: SONDEL S. A.—(Oferta 4).

Monto total adjudicado: 129.132,90 USD.

A: Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde S. A.—(Oferta 7).

Monto total adjudicado: 31.682,78 USD.

A: Promotex Internacional S. A.—(Oferta 8).

Monto total adjudicado: 13.075,57 USD.

A: Henry Campos Solano.—(Oferta 10).

Monto total adjudicado: 6.898.650,00 CRC.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 6 de agosto del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Luis Fernando Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-22520.—(68244).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-03

Contratación de servicios de fotocopiado

La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 27-2009, artículo I, celebrada el 5 de agosto del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea única, a la oferta 1 de la empresa Pesvasa de Centroamérica S. A., por un monto anual estimado de ¢20.000.000,00; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, por un año prorrogable a tres años para un total de cuatro años de contrato, este servicio tiene una estructura de precios, lo cuales son:

Fotocopias

 

PESVASA. DE C.A. S. A. (OPCIÓN)

Papel

 

 

Costo Blanco y Negro

Costo color

Una cara

Dos caras

Una cara

Dos caras

Tamaño carta

4,00

6,66

125,00

250,00

Tamaño oficio

5,00

8,00

125,00

250,00

Tamaño legal

5,00

8,00

125,00

250,00

Precio total

14,00

22,66

375,00

750,00

 

Empastes

Papel

Rústico (cola

y cinta)

Rústico (resorte)

De lujo

Total

 

 

50

100

150

200

300

 

 

Tamaño carta

60

125

140

180

235

320

1.200

2.260

Tamaño oficio

75

165

180

220

275

360

1.500

2.775

Tamaño legal

75

165

180

220

275

360

1.500

2.775

Total

¢210

¢455

¢500

¢620

¢785

¢1.040

¢4.200

¢7.810

 

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28249).—C-22520.—(68293).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-07

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las

instalaciones del Núcleo Náutico Pesquero y el Centro

Nacional Especializado Náutico Pesquero

La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 27-2009, artículo II, celebrada el 05 de agosto del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar las líneas 1 y 2 de la licitación pública 2009LN-000003-07 para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Núcleo Náutico Pesquero y el Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero, a la oferta 3 de la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., por monto anual de ¢72.520.000,00; por un año prorrogable a dos años para un total de tres años de contrato, por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y ofertar con un monto razonable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28249).—C-11270.—(68294).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000150-01

(Procedimiento infructuoso)

Compra de llantiones para muro de contención-

Proyecto El Cementerio

Con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, esta proveeduría procede a declarar infructuoso el concurso promovido para “Compra de llantiones para muro de contención-Proyecto El Cementerio”, por cuanto, a las 11:00 horas del 04 de agosto, no se recibieron ofertas en la Proveeduría Municipal.

Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(67728).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-01

Adquisición de material lastre para proyecto mantenimiento

60 kms de caminos del cantón de Tilarán

En sesión ordinaria Nº 171 del martes 04 de agosto del 2009, se acordó declarar infructuoso el proceso de contratación Licitación Abreviada Nº 2009LA-000005-01 “Adquisición de material lastre para proyecto mantenimiento 60 kms de caminos del cantón de Tilarán”, por insuficiencia de recursos.

Tilarán, 05 de julio del 2009.—Proveeduría.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—(O C Nº 6509).—C-5270.—(67977).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000101-00500

Compra de treinta y siete microcomputadoras y un servidor

para uso funcionarios del CONAPAM

Se les avisa a todos los interesados en esta licitación abreviada que al cartel original se le hicieron modificaciones las cuales pueden ser vistas a través del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared. Notifíquese.

San José, 06 de agosto del 2009.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 145).—C-9020.—(68255).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000052-17100

Inspección de la conclusión y acabados finales del edificio

sede del Servicio Fitosanitario del Estado

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, comunica a todos los interesados en esta contratación que se encuentran disponibles modificaciones varias al cartel.

Además comunica que la fecha apertura de las ofertas se mantiene para el 17 de agosto del 2009, a las 10:00 a. m.

El interesado tendrá este mismo comunicado a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet o podrá obtenerlo en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional, en forma gratuita, ubicada del antiguo Colegio La Salle, en el edificio contiguo, primer piso, Sabana Sur, San José.

San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 98114).—(Solicitud Nº 28513).—C-15770.—(68258).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000026-17100

Compra de equipo y dispositivos de cómputo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), le comunica a todos los interesados que participaron en la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000026-17100, para la “Compra de equipo y dispositivos de cómputo”, que por error material en los totales de adjudicación a la Oferta Nº 1. DLT S. A., se le adjudican las líneas 4, 7, 13, 14, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 30 y 34, por un monto de $8.775,19, siendo lo correcto $8.956,35 (ocho mil novecientos cincuenta y seis dólares con treinta y cinco centavos). En la Oferta Nº 7 a Componentes el Orbe S. A., se les adjudicó las líneas 3, 10 y 32, por un monto total de $11.620,00, siendo lo correcto $11.276,00 (once mil doscientos setenta y seis dólares exactos).

San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 98114).—(Solicitud Nº 28511).—C-16520.—(68259).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-0BCCR

(Aclaraciones y modificaciones al cartel)

Contratación de servicio integral para el suministro de productos y materiales a requerir por el Banco Central de Costa Rica en la

modalidad de contratación de entrega según demanda

1.  Se informa a los posibles oferentes en esta licitación, que se ha procedido con el trámite de respuesta a las aclaraciones referentes a este concurso, recibidas por escrito al 27 de julio del año en curso.

2.  El documento de Fe de Erratas con las modificaciones y aclaraciones al cartel, así como el cartel actualizado con las mismas, podrán obtenerlos por medio de la página Web del BCCR en la siguiente dirección:

http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveduria.asp.

     o bien, por medio de la página Web del Ministerio de Hacienda, en el Sitio de Compra Red, en la siguiente dirección electrónica:

https://www.hacienda.go.cr/scripts/criiiext.dll?UTILREQ=CONTRATBUSQUEDAXNUM.

Búsqueda en: otras Instituciones, Contrataciones, Trámites, por número de concurso (Nº 2009LN-000003-0BCCR).

3.  Debido a que las modificaciones indicadas al cartel no son esenciales, el plazo de recepción de ofertas se mantiene según lo indicado en el cartel y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 137 del 16 de julio del 2009.

San José, 05 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10249).—C-18020.—(68208).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109016-UL

(Modificación-Prórroga)

Remodelación del lobby y frontispicio del edificio de oficinas

centrales del Instituto Nacional de Seguros

Se comunica a los interesados en la Licitación citada en referencia, cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 142 del 23 de julio del 2009, lo siguiente:

1.  Se realizaron modificaciones sustanciales al pliego de condiciones, dado que se incorporaron al mismo, diagramas con detalles y ubicaciones importantes para el desarrollo del proyecto, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento, que contiene el detalle de dichas modificaciones.

     Dicho documento se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno.

2.  Se programa una nueva visita al sitio de las obras, para el próximo 17 de agosto del 2009, a las 11:00 horas.

3.  Se traslada fecha y hora de apertura de las ofertas, para el 24 de agosto del 2009 a las 14:00 horas.

4.  Demás términos y condiciones permanecen invariables.

Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 18790).—C-19520.—(68209).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109015-UL

(Aclaración-Modificación)

Precalificación de empresas constructoras

para remodelaciones y construcciones

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 142 del 23 de julio 2009, que deben retirar en el Departamento Proveeduría un documento con aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 18790).—C-12020.—(68210).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-4402

(Alcance Nº 2)

Proyecto: Reforzamiento estructural y reconstrucción de los sistemas

electromecánicos del Hospital de Ciudad Neily

A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:

Pasar a retirar el Alcance Nº 2 a las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, edificio Torrejón, sita en avenida 1ª, calles 3 y 5, costo ¢300,00 (trescientos colones exactos). Horario de 8:00 a 12:00 horas, en días hábiles.

La fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 04 de setiembre del 2009 a las 10:00 horas.

Los demás términos de la publicación permanecen invariables.

San José, 06 de agosto del 2009.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(68251).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-01

Licencias de Microsoft Office 2007

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica a los participantes en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000009-01. “Adquisición de Licencias de Microsoft Office 2007”, que se prorroga el plazo de adjudicación en 10 días hábiles.

San José, 05 de agosto del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(O C Nº 30913).—(Solicitud Nº 29072).—C-1700.—(68257).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

El Ministerio de Agricultura y Ganadería informa que somete a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de reglamento:

REGLAMENTO A LA LEY DE PROTECCIÓN DE

LAS OBTENCIONES VEGETALES Nº 8631

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante el Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de este Reglamento se encuentra disponible en las oficinas del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ubicadas en el segundo piso del edificio antiguo Colegio La Salle, Sabana Sur, en horario de las 08:00 a las 16:00 horas, jornada continua. La versión digital está disponible en el sitio web http/www.mag.go.cr/avisosynoticias/index.html.

Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física indicada y/o a la dirección electrónica asesoriajuridica@mag.go.cr, o al fax 2232-8748.

Asesoría Jurídica.—Margarita Vásquez Vásquez.—1 vez.—Nº 121495.—(67052).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Nº 10-2009

Considerando:

I.—Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 19 del Código Electoral inciso f); y en uso de esa facultad legal le corresponde dictar la normativa que regule la materia electoral.

II.—Que en virtud de la exclusividad otorgada por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo 3º), 99 y 102 inciso 3º), en concordancia con el artículo 19 del Código Electoral inciso c); es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio e interpretar las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral.

III.—Que con motivo de la labor extraordinaria y el carácter urgente de los procesos electorales, es conveniente por interés institucional establecer un sistema u opción adicional que permita en forma eficiente cumplir con las disposiciones legales en materia electoral, mediante la utilización de los vehículos propiedad de sus funcionarios, con el fin de solventar las demandas de tipo vehicular de los diferentes programas electorales y actividades inherentes a éstos procesos, bajo procedimientos que permitan el buen funcionamiento de este sistema y los mecanismos de control interno apropiados.

IV.—Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 131 inciso l) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre de 2006), las instituciones de la Administración están facultadas para suscribir contratos de arrendamiento de vehículos propiedad de sus servidores, para el cumplimiento de sus funciones. Por tanto

En el ejercicio de las facultades constitucionales y legales citadas, decreta,

El siguiente:

REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS PROPIEDAD DE LOS FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE

SUS FUNCIONES DURANTE LOS

PROCESOS ELECTORALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el arrendamiento de vehículos propiedad de los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones. El vehículo arrendado se utilizará única y exclusivamente, en la realización de las labores y actividades propias a cada proceso electoral, en época electoral.

Artículo 2º—De la posibilidad de arrendar. Cuando el Tribunal con motivo de los procesos electivos o consultivos no cuente con vehículos institucionales suficientes para solventar los requerimientos de los diferentes programas electorales, podrá contratar el arrendamiento de vehículos propiedad de sus funcionarios, con el correspondiente reconocimiento de pago por el kilometraje recorrido de acuerdo con las tarifas fijadas por la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—De la exclusión. Quedan excluidos de éste régimen por disposición legal, según lo dispuesto en el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa:

a)  Magistrados y Magistradas del Tribunal.

b)  El Director Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo.

c)  El Coordinador de Programas Electorales y el Subcoordinador.

d)  Los funcionarios de la Proveeduría y del Departamento Legal.

e)  Los Encargados de Programas Electorales.

f)   Las Jefaturas de todas las Unidades Administrativas.

Sin perjuicio de la lista anterior, estarán excluidos además todos aquellos funcionarios que, en los términos del artículo citado, puedan tener poder de decisión que incida en la contratación.

CAPÍTULO II

De la solicitud

Artículo 4º—Del registro de elegibles. El funcionario que tenga interés en que se incluya su vehículo en este sistema de arrendamiento, deberá completar un formulario de solicitud y aportar la documentación que acredite que cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento o cualquier otra que a discreción del Coordinador de Programas Electorales se solicite y deberá presentarse ante la Oficina de Coordinación de Programas Electorales.

Artículo 5º—Requisitos. Para poder dar en arrendamiento su vehículo bajo este sistema, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  El funcionario oferente deberá ser el propietario único del vehículo, lo que acreditará aportando la certificación registral respectiva.

b)  El funcionario deberá tener licencia de conducir vigente, que lo faculte para conducir el vehículo arrendado, lo que se acreditará aportando copia del documento respectivo.

c)  Que el vehículo se encuentre al día en el pago de derechos de circulación y requisitos colaterales, debiendo aportar copia de todos aquellos documentos que así lo acrediten.

d)  Que el vehículo se encuentre en buenas condiciones mecánicas y de carrocería, y sea adecuado a la clase de trabajo que se va a ejecutar.

e)  Que el modelo del vehículo no sea mayor a diez años al momento de completar el formulario establecido en este reglamento, siendo posible la dispensa de este requisito cuando exista inopia y sea necesaria y urgente la contratación siempre y cuando se demuestre el buen funcionamiento del automotor.

f)   El vehículo deberá contar con las pólizas del Instituto Nacional de Seguros, cuyas coberturas respondan en forma suficiente, a juicio de la administración, las cuales deberán ser cubiertas en su totalidad por el funcionario y que como mínimo contenga las siguientes coberturas:

Cobertura A: responsabilidad civil por lesiones o muerte de personas.

Cobertura C: responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceras personas.

La póliza de robo del vehículo será opcional. En caso de que el funcionario no adquiera ésta última deberá aportar una declaración jurada donde manifieste que no hará responsable al Tribunal en caso de robo, tacha o daños al vehículo.

Se deberá presentar la fotocopia de la respectiva póliza, la cual deberá mantenerse vigente durante el plazo correspondiente a la contratación.

Artículo 6º—De la aprobación. Corresponderá al Coordinador de Programas Electorales aprobar y tramitar la solicitud respectiva, una vez que se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en este reglamento.

CAPÍTULO III

Del contrato

Artículo 7º—Suscripción del contrato. Una vez aprobada la solicitud de arrendamiento del vehículo, el funcionario deberá suscribir un contrato, que formalizará ante el Coordinador de Programas Electorales, quién firmará en representación del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 8º—Vigencia. El contrato tendrá una vigencia mínima de un mes y máxima de seis meses.

Artículo 9º—De la ejecución. La ejecución del contrato deberá ajustarse a los planes de trabajo y demás controles previamente establecidos y aprobados por el Coordinador de Programas Electorales y Encargados de Programas Electorales o por quien corresponda la ejecución de las actividades que fundamentan la figura contractual.

Artículo 10.—Rescisión o resolución contractual. Serán causales de terminación anticipada del contrato:

a)  El que se configure un interés público superior y contrario a la ejecución contractual particular.

b)  Cuando la administración lo considere conveniente y oportuno para sus intereses.

c)  Por el incumplimiento de lo establecido en este reglamento.

La relación contractual también se podrá rescindir, por mutuo acuerdo de las partes o en forma automática cuando por cualquier causa concluya la relación laboral de empleo público. Queda entendido, que en todo caso de resolución o rescisión se le cancelará al funcionario toda suma pendiente de pago por concepto de kilometraje en el tanto se cumpla con los procedimientos previstos en el presente reglamento.

Artículo 11.—Resolución de cese. Si se produjere algunas de las causales anteriores, el Coordinador de Programas Electorales deberá, mediante resolución motivada, dar por finalizada la relación contractual y notificar de ello al funcionario arrendante.

CAPÍTULO IV

Del arrendante

Artículo 12.—Concepto de arrendante. El arrendante será el funcionario del Tribunal Supremo de Elecciones que suscribe con el Tribunal el contrato de arrendamiento del vehículo de su propiedad, con el fin de atender las funciones que se deriven de los distintos procesos electorales, única y exclusivamente en época electoral.

Artículo 13.—De los derechos del funcionario arrendante. El funcionario que suscribe el contrato tendrá derecho al reconocimiento de pago de kilometraje, según las normas establecidas en el presente reglamento.

Artículo 14.—Deberes y obligaciones del funcionario arrendante. El funcionario arrendante deberá:

a)  Asumir personalmente la conducción del vehículo para las actividades propias del contrato de arrendamiento.

b)  Exonerar al Tribunal de cualquier responsabilidad en relación con los daños que sufra su vehículo mediante declaración jurada que rendirá ante el Coordinador de Programas Electorales.

c)  Asumir la responsabilidad civil y penal que se pudiere derivar de la ejecución del contrato y otros riesgos en que pudieran incurrir por tener el vehículo al servicio de la institución.

d)  Asumir todos los gastos de combustible, lubricantes, mantenimiento, reparaciones, el pago de multas de tránsito, así como el pago del deducible en caso de accidente y cualquier otro gasto no cubierto por las pólizas.

e)  Completar el formulario “Reporte de Kilometraje” cada vez que finalice una gira.

f)   Realizar la gira o servicio autorizado, de acuerdo con las rutas establecidas al efecto.

g)  Completar el formulario “Liquidación pago de kilometraje”.

h)  Llevar su propio control de kilómetros recorridos por gira.

Artículo 15.—De las prohibiciones. Al funcionario arrendante le están prohibidas las siguientes conductas y actividades, durante la realización de las giras o la prestación de los servicios que involucren la conducción del vehículo arrendado:

a)  Realizar actividades ajenas a las funciones propias del cargo por las cuales fue incluido en este sistema, durante la jornada que tenga establecida.

b)  Ceder la conducción del vehículo a otra persona, salvo fuerza mayor debidamente comprobada.

c)  Desviarse de la ruta previamente establecida y autorizada, salvo razones que lo justifiquen. De lo contrario no se les reconocerá el pago de kilometraje.

d)  Conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas, de drogas enervantes o sustancias similares.

e)  Conducir en forma temeraria y sin apego a las reglas de tránsito.

CAPÍTULO V

Del reconocimiento económico

Artículo 16.—Del reconocimiento. El Tribunal reconocerá al funcionario arrendante el pago por kilometraje recorrido, previa autorización de quien corresponda, basado en las tarifas que establece la Contraloría General de la República y sólo pagará los kilómetros efectivamente recorridos, de acuerdo con las tablas de distancias elaborada por la Unidad de Transportes para estos efectos.

Artículo 17.—Excepción. En ningún caso podrá el Tribunal pagar una tarifa mayor a la establecida por la Contraloría General de la República, ni tampoco podrá pagar por recorridos excesivos de acuerdo con la tabla de distancias, salvo aquellos casos de excepción en que se demuestre fehacientemente que la variación obedeció a desvíos ordenados por la autoridad competente, por cierres de carreteras u otras causas ajenas al funcionario, en cuyos casos el funcionario arrendante deberá contar previamente con la autorización del encargado del programa, jefe de Unidad Administrativa o del Coordinador de Programas Electorales según corresponda. Deberá adjuntar los documentos que comprueben el hecho ocurrido.

Artículo 18.—Reconocimiento de otros rubros. Adicionalmente se reconocerá el pago por concepto de peajes, utilización de transbordadores y estacionamiento que deba pagar el funcionario, debiendo presentar el respectivo comprobante.

Artículo 19.—De la no calificación como salario. El pago de kilometraje y de los otros rubros regulados en este reglamento no serán considerados como beneficio o mejora salarial, salario en especie o parte del contrato de trabajo y no generarán derechos adquiridos a favor de quien suscribe el contrato de arrendamiento.

CAPÍTULO VI

De los formularios

Artículo 20.—Del formulario “Reporte de kilometraje”. El funcionario arrendante deberá llenar el formulario denominado “Reporte de kilometraje”, que incluye los siguientes datos:

a)  Número del consecutivo del formulario.

b)  Fecha de la solicitud.

c)  Nombre del funcionario arrendante.

d)  Número de cédula de identidad.

e)  Puesto o cargo que desempeña.

f)   Unidad administrativa o Programa Electoral al que pertenece.

g)  Número de placa del vehículo.

h)  Inicio del viaje, indicando lugar, día y hora.

i)   Término del viaje, indicando lugar, día y hora.

j)   Detalle cada una de las giras, especificando el kilometraje total recorrido.

k)  Otros gastos (peaje, trasbordo, estacionamiento, u otros).

l)   Firma del arrendante.

m) Nombre y firma del que autoriza las giras (Jefe Unidad Administrativa o Encargado del Programa Electoral).

n)  Nombre y firma del Coordinador de Programas Electorales.

Artículo 21.—Del formulario “Liquidación de pago de kilometraje”. Para hacer efectivo el cobro por kilometraje recorrido, el funcionario deberá confeccionar la respectiva liquidación mediante el formulario denominado “Liquidación de pago de kilometraje”. El formulario deberá contener los siguientes datos:

a)  Número del consecutivo del formulario.

b)  Fecha de liquidación.

c)  Programa presupuestario.

d)  Nombre del funcionario arrendante.

e)  Número de cédula de identidad.

f)   Puesto o cargo que desempeña.

g)  Unidad administrativa o Programa Electoral al que pertenece.

h)  Número de placa del vehículo.

i)   Fecha del contrato.

j)   Inicio del viaje, indicando lugar, día y hora.

k)  Término del viaje, indicando lugar, día y hora.

l)   Detalle cada una de las giras, especificando el kilometraje recorrido por cada gira por día, el kilometraje total recorrido y el monto total a pagar de acuerdo con la tarifa vigente.

m) Otros gastos (peaje, trasbordo, estacionamiento, u otros).

n)  Valor total en letras.

ñ)  Firma del arrendante.

o)  Nombre y firma del que autoriza las giras (Jefe Unidad Administrativa o Encargado del Programa Electoral).

p)  Nombre y firma del Encargado de la Unidad de Transportes.

q)  Nombre y firma del Coordinador de Programas Electorales.

r)   Nombre y firma del Contador institucional.

Artículo 22.—Procedimiento. El funcionario arrendante deberá realizar el siguiente procedimiento:

a)  Completará un formulario de “Reporte de kilometraje” por cada gira que realice y lo presentará al Encargado del Programa Electoral de que se trate, o al jefe inmediato de la Unidad en que se prestó el servicio, para el respectivo visto bueno.

b)  Posteriormente, el funcionario arrendante completará el formulario denominado “Liquidación de pago de kilometraje” con todas las indicaciones ahí establecidas y lo trasladará a cada uno de los encargados de otorgar los respectivos visados.

c)  Una vez que el reporte de liquidación se encuentre visado tanto por el Encargado del Programa Electoral o jefe de la Unidad Administrativa que corresponda, por el Encargado del Programa de Transportes y por el Coordinador de Programas Electorales, remitirá dicho formulario a la Contaduría institucional para el respectivo trámite de pago.

CAPÍTULO VII

Del pago

Artículo 23.—Contenido presupuestario. Corresponderá al Coordinador de Programas Electorales garantizar el contenido presupuestario para el pago de kilometraje.

Artículo 24.—Del trámite de pago. La Contaduría institucional será la encargada de gestionar los respectivos pagos, previa verificación de los controles establecidos y visto bueno de la Coordinación de Programas Electorales.

Artículo 25.—Del plazo. Las liquidaciones deberán realizarse mensualmente.

Artículo 26.—Del no pago. No se tramitarán aquellas liquidaciones que no cumplan con los requisitos establecidos o que no cuenten con los respectivos visados.

CAPÍTULO VIII

De los mecanismos de control

Artículo 27.—De los controles generales. Corresponderá a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, a los Encargados de Programas Electorales, Jefes de Unidades Administrativas, al Encargado del Programa de Transportes y a la Contaduría institucional, de acuerdo a las actividades propias de sus cargos, velar por los mecanismos de control establecidos en esta normativa.

Artículo 28..—De los controles de cada dependencia.

1)  Oficina de Coordinación de Programas Electorales. Corresponderá al Coordinador de Programas Electorales.

a)  Velar por el adecuado y estricto cumplimiento de los objetivos de esta figura.

b)  Recibir la documentación solicitada.

c)  Aprobar las solicitudes de inclusión al sistema.

d)  Realizar y firmar la suscripción del respectivo contrato.

e)  Otorgar el respectivo visto bueno del formulario denominado “Reporte de kilometraje” y “Liquidación de pago de kilometraje”, en aquellos casos en que proceda.

f)   Dar trámite a todas las denuncias presentadas por los Encargados de los Programas o jefes de las diferentes Unidades Administrativas, por el mal uso del recurso, por incumplimiento contractual o cualquier otra causa que afecte al Tribunal.

g)  Cualquier otra función que el Tribunal le encomiende.

2)  De los encargados de los Programas Electorales o Unidades Administrativas. Corresponderá al Encargado del Programa Electoral o al jefe inmediato de la Unidad Administrativa de que se trate:

a)  Garantizar el cumplimiento de los planes de trabajo del programa o actividad electoral a su cargo.

b)  Controlar e inspeccionar el buen aprovechamiento del recurso.

c)  Llevar el control periódico de kilometraje de cada vehículo.

d)  Comprobar la veracidad de los reportes de los recorridos efectuados por los funcionarios a su cargo.

e)  Verificar que el reporte de kilometraje presentado por el funcionario arrendante sea congruente con lo establecido en el plan de trabajo aprobado previamente para el efecto.

f)   Otorgar el respectivo visto bueno a los formularios denominados “Reporte de Kilometraje” y “Liquidación de pago de kilometraje” en aquellos casos en que proceda.

g)  Denunciar ante el Coordinador de Programas Electorales cualquier irregularidad que presente el funcionario incluido en este régimen.

3)  Del encargado del Programa de Transportes. Al encargado del Programa de Transportes le corresponderá:

a)  Verificar los documentos presentados para la inclusión al sistema y otorgar su visto bueno para la respectiva aprobación por parte del Coordinador de Programas Electorales.

b)  Elaborar un expediente administrativo con la documentación correspondiente.

c)  Elaborar y mantener actualizada la tabla oficial de distancias en kilómetros, según los recorridos de las giras.

d)  Verificar el buen estado y funcionamiento de los vehículos en forma periódica y dejar constancia en el respectivo expediente de las condiciones en que se encuentra el vehículo.

e)  Confrontar y verificar que el reporte de “Liquidación de pago de kilometraje” emitido por el funcionario arrendante sea congruente con el kilometraje dispuesto en la tabla de distancias establecidas entre un lugar y otro, la cual tendrá relación con la tabla de distancias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

f)   Otorgar el visado cuando corresponda.

g)  Denunciar ante el Coordinador de Programas Electorales cualquier irregularidad que presente el funcionario incluido en este régimen.

h)  Rendir informes periódicos sobre el desarrollo del sistema.

CAPÍTULO IX

Del régimen sancionatorio

Artículo 29.—De las sanciones. Los funcionarios incluidos en este sistema que violenten las prohibiciones contenidas en el artículo 15 de este reglamento o que incurran en irregularidades en los reportes o liquidaciones de kilometraje, serán sancionados previo procedimiento administrativo- con lo que establecen los artículos 54 a 56 bis del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que se establezcan en sede jurisdiccional.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 30.—En caso de sustracción de bienes institucionales que se encuentren dentro del vehículo arrendado se dará apertura al procedimiento administrativo de rigor con el fin de determinar la responsabilidad disciplinaria del caso, sin perjuicio de las medidas civiles y penales que correspondan.

Artículo 31.—Será aplicable a esta figura en forma supletoria la Ley de Tránsito por vías públicas y terrestres 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas, el Reglamento para el uso de vehículos propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, así como cualquier otra normativa.

Artículo 32.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

De conformidad con las recomendaciones contenidas en el oficio Nº CPE-350-2009 del 08 de junio de 2009, conocido en la sesión ordinaria Nº 057-2009, celebrada por este Tribunal el 11 de junio de 2009, las cuales fueron formuladas por el señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales y la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a. í. del Departamento Legal, el Encargado del Programa de Transportes y la Coordinación de Servicios Regionales deberán elaborar una tabla de distancias, para los efectos correspondientes.

Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil nueve.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—(O. C. Nº 93188).—C-232520.—(67374).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DIVISÓN ECONÓMICA

Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 30 de julio del 2009 y hasta nuevo aviso será de: 12,00 %.

San José, 31 de julio del 2009.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10204).—C-5270.—(67377).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 6 del acta de la sesión 794-2009, celebrada el 24 de julio del 2009,

considerando que:

I.        El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó mediante artículo 17 del acta de la sesión 762-2008, celebrada el 19 de diciembre del 2008, el “Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2009.

II.      El objetivo que se pretende con el artículo 92 del “Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión”, es contar con un monto mínimo de inversión que sirva de filtro de entrada a los inversionistas para que, en forma indirecta, se impulse que solo clientes de tipo sofisticado puedan participar en el producto. Como parte de la valoración de este artículo, se consideró que si se establecía un valor menor por participación pero con una inversión mínima equivalente, podían surgir problemas de control de los saldos mínimos, especialmente si se presentaban negociaciones de mercado secundario que involucraran diferentes entidades de custodia.

III.     En el proceso de implantación del Reglamento, se continuaron recibiendo observaciones sobre las dificultades que la disposición, tal fue aprobada, ocasiona a los inversionistas y gestores de los fondos. Por otra parte, se han identificado mecanismos de control que pueden ser aplicados por los puestos de bolsa para procurar una adecuada identificación y control de los montos mínimos de inversión que poseen los inversionistas en fondos de inversión de desarrollo inmobiliario, tanto al momento de la compra como venta de participaciones. Dichos mecanismos también pueden ser aplicados por las sociedades administradoras al momento de colocación en el mercado primario de las participaciones. Por lo anterior, este Consejo estima conveniente flexibilizar la norma dispuesta en el artículo 92 del Reglamento sobre el monto mínimo de participación de los fondos de desarrollo inmobiliario, pero estableciendo mecanismos de control para que se cumpla con el objetivo original de la norma. Para ello se incorporan obligaciones específicas tanto a los puestos de bolsa como a las sociedades administradoras de fondos de inversión, cuyos resultados deben ser documentados en los expedientes de los inversionistas al momento de realizar una transacción de compra o venta de participaciones.

IV.     El Superintendente General de Valores, mediante un acuerdo de alcance general, ha establecido los lineamientos que deben seguir los participantes del mercado para la adecuada identificación del perfil de los inversionistas, lo cual permite minimizar el riesgo de que inversionistas participen en productos que no se recomiendan a sus necesidades de inversión, conocimientos y tolerancia al riesgo.

V.      La presente modificación al Reglamento fue sometida a consulta de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, según artículo 10 del acta de la sesión 786-2009, celebrada el 12 de junio del 2009.

dispuso, por mayoría, en firme:

1.—   Modificar el artículo 92 del “Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión”, que se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 92. Monto mínimo de la participación

          El monto mínimo de la participación es de mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de referencia de compra del Banco Central de Costa Rica.

          La cantidad mínima que un inversionista debe mantener invertido en el fondo es de cincuenta participaciones.

          Las sociedades administradoras de fondos de inversión y los puestos de bolsa, deben verificar al momento en que un inversionista adquiere participaciones, en mercado primario o mercado secundario, que éste posea, una vez que se ejecute la transacción, la cantidad mínima de participaciones requerida en el párrafo anterior.

          De igual manera, los puestos de bolsa deben verificar al momento en que un inversionista solicite la venta de participaciones en el mercado secundario, que el inversionista posea luego de ejecutar la venta, la cantidad mínima de participaciones requerida. En caso contrario, el puesto de bolsa debe abstenerse a realizar la transacción.

          La verificación de la cantidad de participaciones del inversionista se debe documentar en el expediente del cliente y debe contener como mínimo una copia del estado de cuenta o una constancia de la custodia de las participaciones.”

2.—   La anterior modificación reglamentaria rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(Solicitud Nº 10560).—C-45020.—(66521).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión 794-2009, celebrada el 24 de julio del 2009,

considerando que:

A.       En el artículo 10 del acta de la sesión 772-2009, celebrada el 13 de febrero del 2009, se aprobó el Reglamento de Gestión de Riesgos, el cual salió publicado en el diario oficial La Gaceta 41, del 27 de febrero del 2009.

B.       El artículo 56, literal c) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, define como una de las actividades autorizadas para los puestos de bolsa, el otorgar créditos a sus clientes, siempre que estén directamente relacionadas con las operaciones de compra y venta de valores, incluida la prefinanciación de emisiones.

C.       En ese mismo artículo se establece que, para el otorgamiento de esos créditos, el puesto de bolsa debe cumplir con niveles de capital adicional o garantías adicionales específicas y los demás requisitos establecidos reglamentariamente por la Superintendencia.

D.       Es en el Reglamento de Gestión de Riesgos en el que se establecen las disposiciones prudenciales de carácter general para la gestión integral de riesgos, los requerimientos de capital necesarios para cubrir riesgos y limitar las actividades que pueden crear riesgos sistémicos en el mercado.

E.       El financiamiento excesivo otorgado a terceros se considera un factor de riesgo sistémico, que podrá atentar contra la estabilidad del sistema, en virtud de lo cual, se hace necesario incluir un límite para controlar la exposición ante ese tipo de operaciones.

resolvió en firme:

1.—    Modificar el Reglamento de Gestión de Riesgos, consistente en el cambio de nombre del Capítulo IV y en la introducción de un artículo 19 (bis), de modo que se lea así:

“CAPÍTULO IV

LÍMITE AL ENDEUDAMIENTO, FINANCIAMIENTO Y SALDO DE POSICIONES

DE COMPRA A PLAZO, POR REPORTOS Y OPERACIONES A PLAZO

Artículo 19 (bis) Límite al financiamiento:

           El financiamiento otorgado por parte de los puestos de bolsa a un cliente individual o grupo de interés económico, ya sea mediante préstamos o cuentas por cobrar, no puede ser superior al 10% de capital base, o 20%, en caso de que ese exceso esté garantizado con títulos del Banco Central de Costa Rica, Ministerio de Hacienda, bancos comerciales del Estado costarricense, títulos de gobiernos con calificación soberana de grado de inversión y otros valores con calificación internacional AAA”.

2.—    Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(Solicitud Nº 10560).—C-21770.—(66523).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN

EXCLUSIVA EN LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS

Artículo 1º—Dedicación exclusiva es la compensación económica retribuida a los servidores profesional, porcentualmente sobre sus salarios base, para que, obligatoriamente, no ejerzan de manera particular, la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenten, así como las actividades relacionadas con esta.

Articulo 2º—Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:

a.   Ser profesionales con el grado de bachiller universitario como mínimo.

b.  Desempeñar un puesto para el cual se requiera como mínimo el grado académico antes señalado.

c.   Laborar jornada completa en un puesto en propiedad.

d.  Que la plaza que ocupa requiera la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.

e.   Estar incorporados al respectivo colegio profesional respectivo, cuando exista esta entidad.

f.   Firmar el contrato de dedicación exclusiva.

g.   Aportar justificación escrita, extendida por el superior del programa presupuestario a que pertenece el puesto, sobre la necesidad de la exclusividad.

Artículo 3º—La compensación económica por concepto de la dedicación exclusiva se reconocerá de la siguiente manera:

a.   Un 25%, a aquellos servidores que poseen el grado académico de bachillerato universitario.

b.  Un 55%, a aquellos otros que ostentando el grado académico de licenciatura.

Artículo 4º—El servidor interesado deberá presentar solicitud escrita a la Unidad de Recursos Humanos. Una vez elaborado el contrato, la Unidad de Recursos Humanos lo tramitará para su firma ante la Alcalde, adjuntando para ello una certificación firmada por el jefe de personal en donde conste que en el caso concurren todas las condiciones y requisitos que se señalan en el presente reglamento y que se han seguido los trámites y procedimientos que el mismo exige; además de los originales y fotocopias del título académico y de la incorporación al colegio profesional respectivo.

Artículo 5º—El contrato de dedicación exclusiva regirá a partir del día en que es firmado por las partes. Dicho contrato estará bajo custodia de la Unidad de Recursos Humanos, en el respectivo expediente del funcionario.

Artículo 6º—El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligaciones que establecen este reglamento así como el respectivo contrato cuando:

a.   Se encuentre en vacaciones.

b.  Disfruten de permiso con goce de sueldo total o parcial.

Artículo 7º—El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva esta facultado para ejercer excepcionalmente la profesión comprometida en el contrato, únicamente en tos siguientes supuestos:

a.   El ejercicio de la docencia en establecimientos de enseñanza oficiales y privados.

b.  El ejercicio profesional, cuando se trate de intereses económicos o personales propios o de su cónyuge, ascendientes y descendientes hasta tercer grado de consanguinidad.

En cualquiera de los anteriores casos, el servidor deberá gestionar por escrito y con antelación autorización respetiva de la Alcaldía Municipal, previo informe recomendatorio de la Unidad de Recursos Humanos.

Artículo 8º—Los servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito a la Unidad de Recursos Humanos con un mes de anticipación como mínimo, y no podrán suscribir un nuevo contrato en un periodo de dos años después de haber presentado la renuncia. Si renunciaran por segunda vez, no podrán volverá acogerse a los beneficios indicados.

Artículo 9º—Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento o en el Contrato de Dedicación Exclusiva que se suscriba, lo cual acarreará las siguientes sanciones:

a.   La resolución inmediata del contrato y el reintegro de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva. El servidor no podrá firmar un nuevo contrato por un período de dos años a partir de la fecha de dicha resolución.

b.  El despido se aplicará, sin responsabilidad, al servidor que haga incurrir en error a la Administración en la recepción indebida de los requisitos señalados en este reglamento y cuando por segunda vez, infrinja las demás disposiciones.

Artículo 10.—Ningún servidor podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva si se encuentra regido por otros incentivos que se consideren mutuamente excluyentes.

Artículo 11.—La Unidad de Recursos Humanos verificará el cumplimiento de este reglamento y el respectivo contrato. Cuando comprobare incumplimiento, tomará las medidas pertinentes, incluyendo la aplicación de los procedimientos a efecto de imponer las sanciones establecidas en el artículo 11 de este reglamento.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.

Atenas, 30 de julio del 2009.—Maura Herrera Morera, Proveeduría a. í.—1 vez.—(60080).

REMATES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REMATE Nº 01-2009

Equipo de cómputo

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, a las 10:00 a. m. del día 25 de agosto del 2009, en la Unidad de Almacén del Departamento de Aprovisionamiento de la Sede Central en Cartago, rematará al mejor postor y libre de gravámenes prendarios e impuestos, cuatro computadoras marca Intel Pentium IV, de 3.0GHZ 1MB y seis computadoras marca eMAC, de 125 GHzG4/512MB.

Los interesados podrán retirar el cartel en el Departamento de Aprovisionamiento del ITCR y observar los bienes descritos en la Unidad de Almacén y Administración de Bienes, con el señor Sergio Morales Calderón, a partir del 17 de agosto, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 11:30 a. m. y de 1:30 p. m. a 4:00 p. m.

Se procederá según el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Cartago, 06 de agosto del 2009.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 587-09).—(Solicitud Nº 30866).—C-11270.—(67990).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal,  avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

                                                                                                                                            Número                              Fecha

Nombre                                                                      Identificación                         de Cajita                          apertura

Thomas Lanewski                                                    5218322782*                                37                              28/06/1999

Ike Kraps                                                                         612130*                                     37                              15/03/2002

Clarence Horisch                                                    10251008616*                              111                             28/04/1999

Hans Braesel                                                            95062722708*                              188                             15/01/1998

Mauricio Molinari                                                       189790F*                                   264                             04/04/1995

Willian Henry Blaumann                                        2-0434-8214                                298                             31/01/1995

Francini Ybarra Rojas                                               22126911*                                 466                             11/01/1994

Essto de Santa Ana                                              3-101-055592-28                           469                             21/01/1998

Urbanización La Florida                                    3-101-011821-09                           608                             10/03/1999

Regina Alen Domínguez                                               2052*                                      649                             13/11/1998

Elizabeth Magdalena Blather                               4004830151*                               729                             27/04/1999

Carmen Viollet Heini                                                  6210481*                                   851                             18/01/1994

Juan Fabio Lau Sandino                                               68352*                                     869                             17/06/1993

Sociedad Norwich Ltda                                         3-102-007988                               991                             02/04/1998

Rafael Palacino Zúñiga                                            1-0348-0471                              1048                            17/06/1993

Inmobiliaria Mis Sobrinos S.A.                           3-101-020240                             1124                            18/04/1980

Raymond Young                                                      D000276NG*                             1319                            28/02/1995

Sandro Jo Ludescher                                                  72362564*                                1469                            18/01/1994

Sergio Stefano Bar Selianz                                       41147604*                                1540                                      

Fedecrédito                                                                3-004-450943                             1550                            10/05/2002

Rosa Suesman Herrera                                                  688309*                                  1567                            12/07/2000

LI Corne Liu Tso                                                             8809*                                     1573                            22/04/1998

Carlos Soto Garbanzo                                              1-0312-0025                              1595                            16/10/1973

Fundación Desarrollo Juv. Común.                    3-110-066978                             1626                            04/04/1995

Joseph James Hall                                                       44337281*                                1657                            04/04/2002

Dineral S.A.                                                               3-101-012815                             1678                            15/01/1994

Leonor Cuadra Cardenal                                         8-0017-0677                              1689                            25/11/1978

Riai Xu Gao                                                                8-0084-0136                              2308                            30/01/2009

Mitsuo Horaguchi                                                       9072966*                                 1764                            27/01/2001

Michael Josef Redmann                                           5524047999*                             1822                            04/04/1995

Horacio Vega Monge                                               2-0228-0342                              1825                            31/01/1995

Raymond L. Antony                                                  42276966*                                1862                                      

Jerad Walker                                                                  5552079*                                 1947                            13/10/2004

Alegría Chaves Marbely                                         5-0174-0555                              2028                            31/01/1995

Juan C. Sánchez Arrasque                                          1867399*                                 2080                            04/04/1995

Hugo Roger Soto Córdoba                                     1-0433-0366                              2105                            20/05/1998

Ray Wilson Lewis                                                     41265872*                                2133                            11/01/1994

Steve Aspiazu Bulit                                                   42993880*                                2158                            07/03/1995

Mc Ghee Roj Leslie                                                   12514352*                                2181                            11/01/1994

Jeffrey B. Cassel                                                            5143176*                                 2252                            19/11/1998

Serv. Turis. Ints. Costa Brava                               3-101-115629                             2332                            07/03/1995

La Casa de la Cerradura                                          3-101-128607                             2334                            02/03/1999

Carvajal y Carvajal                                               3-101-057434-36                          2356                            14/05/1999

Luis Valladares Grijalba                                    270-8100432387                          2421                            14/05/1999

Willke Lutz                                                               1566034757*                             2451                            11/01/1994

Leonardo Julian Pretto                                                639638*                                  2459                            15/01/1998

Frank Isadore Augulevicius                                     7047558*                                 2465                            27/02/2009

Consultores de Ing. Financiera S.A.                   3-101-064802                             2495                            14/05/1999

Hans Venier                                                                    740168*                                  2716                            04/04/2002

Norman Arthur Hokana                                            74353443*                                2735                            19/07/2001

Hilario Adonis V.                                                   415-20695263                             2836                            02/03/1999

Luis Alfredo Casas                                                      6485391*                                 5649                            16/11/1998

G. Agustín Mata                                                     81000121743*                            5762                                      

Tiziano Cavalleto                                                          693611*                                  5839                            30/05/2002

Rafael Rodríguez Carballo                                      1-0382-0487                              5946                            06/09/2000

Alma Nidia Ríos Ramírez                                        8-0058-0113                              6013                            30/03/1989

Edgar Santos Fernández                                          1-0130-0547                              6099                            26/11/1998

O.E.C. Costa Rica                                                    3-101-089579                             6150                            17/11/1998

José A. Leyton Vaughan                                             173856*                                  6157                            11/11/1994

Industrias Modelo S. A.                                         3-101-034952                             6166                            26/09/1995

                                                                                                270-

Juana Vict. Tijerino Rodríguez                         01045190043392                          6192                            08/07/1987

Jamai Karin Amirali                                                   EM275545*                               6278                                      

 

*Número de Pasaporte registrado, pudo haber cambiado con el tiempo.

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos No. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

San José, 4 de  agosto del 2009.—Luis Soto Bastos, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP.—C-231150.—(67206).

SUCURSAL SAN ANTONIO DE BELÉN

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de San Antonio de Belén, avisa al Sr. Eric Alfred Doucha que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en la cajitas de seguridad 582, la cual fue abierta por incumplimiento de contrato:

Nombre                                Identificación                   Fecha apertura

Eric Alfred Doucha            Pasaporte 906441*                   11-02-2003

* Nº pasaporte pudo haber cambiado con el tiempo.

Favor presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse al teléfono 2239-0247, extensión 4792.

San José, 31 de julio del 2009.—Carlos López Brenes, Director Operaciones.—(66579)

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Karla Gabriela Solís Valverde, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de julio del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(66161).

Laura Vanesa Cascante Alfaro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de julio del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(66162).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ivannia Arguello Villalobos, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 30 de julio del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 121351.—(66666).

Priscilla Barrios Rodríguez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 30 de julio del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 121351.—(66667).

Dixie Vanessa Murillo Víquez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 03 de agosto 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(67190).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PRESIDENCIA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución DPI-0624-09.—Dirección de Planificación Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil nueve.

Resultando:

I.—Que el señor Eduardo Martín Sanabria, laboró en el Área de Planificación Operativa de la Dirección de Planificación Institucional, en el período comprendido entre el 7 de abril del 2008 y el 12 de enero del 2009.

II.—Que con fecha 05 de enero del 2009 la Lic. Marta Jiménez Vargas, Jefa del Área de Planificación Operativa, como superior del señor Eduardo Martín Sanabria, le efectuó la evaluación del desempeño sobre su nombramiento interino, correspondiente al período comprendido entre el 1 de octubre del 2008 al 18 de diciembre del 2008.

III.—Que con fecha 05 de enero del 2009 mediante oficio DPI 0002-09 la Lic. Marta Jiménez Vargas le comunicó al señor Eduardo Martín Sanabria, el cese de nombramientos interinos dado los resultados de la evaluación efectuada.

IV.—Que el señor Eduardo Martín Sanabria, inconforme con los resultados de la evaluación efectuada por la Lic. Marta Jiménez Vargas, presentó mediante oficio de fecha 12 de enero del 2009, la solicitud de intervención de la Presidencia Ejecutiva sobre la apelación a su evaluación realizada a su periodo interino y el cese de funciones determinado. Asimismo el señor Martín Sanabria presentó también escrito de apelación a su evaluación, ante la Lic. Marta Jiménez Vargas, a través de nota fechada 12 de enero del 2009.

V.—Que la Presidencia Ejecutiva por tratarse de una apelación contra la evaluación realizada por la Lic. Marta Jiménez, Jefa del Área de Planificación Operativa, traslada a la Dirección de Planificación Institucional, mediante oficio PE. 70-09 de fecha 14 de enero del 2009 la apelación citada del señor Martín Sanabria para la resolución en el nivel jerárquico de la Dirección de Planificación Institucional.

VI.—Que para mejor resolver, la Dirección de Planificación Institucional, solicitó a la Lic. Marta Jiménez Vargas, Jefa del Área de Planificación Operativa, mediante nota DPI-0032-09 de fecha 20 de enero del 2009, un informe en donde indicara técnicamente los aspectos que se consideraron en la evaluación del Sr. Eduardo Martín, a fin de analizar y resolver las apelaciones presentadas.

VII.—Que la Lic. Marta Jiménez Vargas, trasladó mediante oficio DPI-0046-09 del 22 de enero del 2009, la apelación presentada por el Sr. Martín Sanabria, a la Dirección de Planificación Institucional, tomando en consideración la jerarquía en grado que compete resolver en este caso.

VIII.—Que el señor Eduardo Martín Sanabria interpuso recurso de amparo ante la Sala Constitucional, el día 9 de febrero del 2009, alegando violación a sus derechos en relación con el proceder de la Lic. Marta Jiménez, al efectuarle la evaluación a su período interino, los resultados observados, cese de nombramientos y las consecuencias derivadas de ello.

IX.—Que la Sala Constitucional acogió el citado recurso de amparo para su estudio, ordenando el día 11 de febrero del 2009 a la Institución cautelarmente la restitución inmediata del Sr. Martín, hasta tanto no se resolviera en sentencia el recurso, o no se dispusiera otra cosa, resolución que fue entregada el 17 de febrero del 2009 en la Dirección de Planificación Institucional.

X.—Que en acato a lo dispuesto por la Sala Constitucional, el señor Eduardo Martín Sanabria fue restituido a su puesto de trabajo el día 18 de febrero del 2009, mediante oficio DPI-0119-09 por la Lic. Marta Jiménez Vargas, en su condición de Directora a. í., de la Dirección de Planificación Institucional.

XI.—Que la Lic. Marta Jiménez Vargas, como Jefa del Área de Planificación Operativa, mediante oficio DPI-0131-09 de fecha 20 de febrero del 2009, emitió el informe solicitado por su Jefatura inmediata, para resolver la apelación presentada por el Sr. Martín, la cual fue recibida en la Dirección de Planificación Institucional el 20 de febrero del 2009.

XII.—Que la Dirección de Planificación Institucional emitió Resolución DPI-0134-09 anexa al oficio Nº DPI-0135-09 de fecha 25 de febrero del 2009, en la cual se decide y comunica suspender el dictado de la resolución de la apelación, hasta tanto se reciba el pronunciamiento de la Sala Constitucional en relación con el cual se actuará con estricto apego y respeto.

XIII.—Que mediante Resolución Nº 7482-2009 dictada a las diez horas veintidós minutos del día 08 de mayo del 2009, la Sala Constitucional emitió su voto declarando sin lugar el recurso interpuesto por el Sr. Martín, según consta en el expediente Nº 09-001836-0007-CO (Folio 0067 del expediente).

XIV.—Que con base en lo resuelto por la Sala Constitucional, la Lic. Marta Jiménez Vargas, Jefa del Área de Planificación Operativa comunicó mediante oficio DPI-0388-09 de fecha 19 de mayo del 2009 al Sr. Eduardo Martín, la finalización del nombramiento interino, que había sido realizado en estricto cumplimiento por lo dispuesto por la Sala Constitucional cautelarmente, y que según Acción de Personal 0179523 de fecha 22 de abril del 2009, estaba vigente hasta el 19 de mayo del 2009.

XV.—Que por resolución DPI-0622-09, dictada por el Área de Planificación Operativa a las 11 horas del 21 de julio del 2009 se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Eduardo Martín Sanabria en contra de la evaluación.

Considerando:

I.—Que el Máster Eduardo Martín en sus oficios fechados 12 de enero del 2009 alega lo siguiente: violación a sus derechos constitucionales de preaviso laboral, persecución laboral, disconformidad con los resultados sobre la evaluación realizada, castigo en la evaluación del desempeño por disfrute de sus vacaciones, falta de concordancia entre las fechas de evaluación (del 1 de octubre 2008 al 18 de diciembre del 2008) con el período de nombramiento interino (que concluía el 12 de enero del 2009), abuso de ejercicio del poder por parte de la Jefatura de Planificación Operativa, irrespeto a las normas institucionales establecidas por parte de la Jefatura de Planificación Operativa, criterios ilegítimos y subjetivos aplicados por parte de la Lic. Marta Jiménez Vargas sobre su desempeño, violación a su derecho de expresión, criterios subjetivos sobre las llegadas tardías y apelación formal a su evaluación realizada.

II.—Que la Lic. Marta Jiménez emitió el informe solicitado mediante oficio DPI 0131-09 de fecha 20 de febrero del 2009, en el cual esboza con claridad los elementos considerados en la evaluación del desempeño, citados por el señor Eduardo Martín. De dicho informe y de la interpretación realizada, se extraen los elementos que fueron considerados en la evaluación, los cuales están en relación con problemas de competencia técnica y la idoneidad para el puesto según el nivel de exigencia del Área de Planificación Operativa, no considerándose por supuesto en ningún momento el disfrute del período de vacaciones citado arriba. No queda en evidencia asuntos relacionados con persecución laboral ni de abuso de poder e irrespeto a las normas institucionales, que hayan sido ejercidas por parte de la Jefatura de Planificación Operativa.

III.—Que esta Dirección observa que parte de dichos alegatos concuerdan con los expuestos en el recurso de amparo, mismos que fueron conocidos y analizados por la Sala Constitucional al declarar sin lugar el recurso, y además prohija las argumentaciones del a-quo, por lo que al no encontrar violación alguna a los derechos del Sr. Martín, ni a ninguno de los aspectos citados en sus oficios fechados 12 de enero del 2009, lo procedente es rechazar en esta instancia tales alegatos y declarar sin lugar el recurso interpuesto.

IV.—Con base en lo anterior, al no observarse ningún elemento que conlleve a variar la evaluación realizada por la Lic. Marta Jiménez Vargas, lo propio es declarar sin lugar el recurso de apelación presentado por el señor Eduardo Martín Sanabria. Por tanto,

Se declara sin lugar la apelación presentada por el señor Eduardo Martín Sanabria, en oficios fechados 12 de enero del 2009, dirigidos a la Presidencia y a la Lic. Marta Jiménez Vargas, contra la evaluación de desempeño del período interino y cese de funciones, efectuada por la Lic. Marta Jiménez Vargas, Jefa del Área de Planificación Operativa. Téngase por agotada la vía administrativa. Notifíquese.

Dirección de Planificación Institucional.—Lic. Marielos Piedra Gómez, MBA Directora.—(U P Nº 2114).—C-204750.—(64654).

Resolución DPI-0625-09.—Dirección de Planificación Institucional.—San José, a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil nueve.

Considerando único:

Consta al expediente en que se tramita la apelación presentada por el señor Eduardo Martín Sanabria, en contra de la evaluación en cese de nombramiento por período interino que le fuere realizada, las dificultades que se han tenido para proceder en el domicilio del recurrente, a la notificación de las resoluciones adoptadas por la administración, lo que estima esta Dirección da pie a que en aplicación de lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, y en aras de garantizar la pureza del proceso, se proceda a realizar comunicación de los actos a través del mecanismo de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

Se resuelve proceder a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución DPI-0624-09 dictada a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil nueve.

Dirección de Planificación Institucional.—Lic. Marielos Piedra Gómez, MBA. Directora.—(U P Nº 2114).—C-40560.—(64655).

Resolución DPI-623-09.—Área de Planificación Operativa de la Dirección de Planificación Institucional.—San José, a las doce horas del veintiuno de julio del dos mil nueve.

Considerando único:

Consta al expediente en que se tramita la oposición presentada por el señor Eduardo Martín Sanabria, en contra de la evaluación que por período interino le fuere realizada, las dificultades que se han tenido para proceder en el domicilio del recurrente, a la notificación de las resoluciones adoptadas por la administración, lo que estima esta Área da pie a que en aplicación de lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, y en aras de garantizar la pureza del proceso, se proceda a realizar comunicación de los actos a través del mecanismo de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

Se resuelve proceder a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución DPI-0622-2009 dictada a las once horas del veintiuno de julio del dos mil nueve.

Dirección de Planificación Institucional.—Lic. Marta Jiménez Vargas, Jefa Área de Planificación Operativa.—(U P Nº 2114).—C-40560.—(64656).

Resolución DPI-0622-09.—Área de Planificación Operativa de la Dirección de Planificación Institucional.—San José, a las once horas del veintiuno de julio del dos mil nueve.

Resultando:

I.—Que por resolución DPI-0143-09 del veintisiete de febrero del dos mil nueve, esta Área determinó suspender el dictado de la resolución del recurso de revocatoria interpuesto por el señor Eduardo Martín Sanabria en contra de la evaluación de período interino que le fuere realizada, ello hasta tanto no existiese pronunciamiento por parte de la Sala Constitucional dentro del expediente de amparo número 09-001836-0007-CO.

II.—Que mediante voto 7482-2009 dictado a las diez horas veintidós minutos del ocho de mayo del dos mil nueve, la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el señor Eduardo Martín Sanabria

Considerando:

I.—Que la comunicación del resultado de la evaluación de período interino efectuada al señor Eduardo Martín Sanabria le fue comunicada el 5 de enero del 2009.

II.—Que contra la comunicación efectuada el funcionario contaba con la posibilidad de presentar recursos ordinarios conforme las reglas de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Que por escrito recibido el 24 de febrero del 2009, el señor Martín Sanabria, interpone recurso de revocatoria en contra de la evaluación efectuada, momento para el cual el plazo con que contaba para oponerse había sido superado sobradamente.

IV.—Que en concordancia con lo anterior lo procedente es declarar inadmisibles por extemporáneo el recurso interpuesto. Por tanto,

Se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revocatoria interpuesto en escrito del 24 de febrero del dos mil nueve, por el señor Eduardo Martín Sanabria. Notifíquese.—Dirección de Planificación Institucional.—Lic. Marta Jiménez Vargas, Jefa Área de Planificación Operativa.—(U P Nº 2114).—C-54060.—(64657).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legal mente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (tramo Peñas Blancas-Cañas ) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, matrícula 006.118-000, sita en el distrito 01 La Cruz, del cantón 10 La Cruz, de la Provincia de Guanacaste. Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S. A. y el propietario del inmueble.

Esa finca se describe como terreno de pastos; tiene una medida, según el Registro Público, de 500 000 metros cuadrados y linda así: norte, Compañía Ganadera Casa Blanca S. A.; sur, Jesús Morice; este, Carretera Interamericana, y al oeste, Carretera Interamericana y río Las Vueltas. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-46.386/1959.

Ø La dueña de la propiedad es la empresa Compañía Ganadera Casa Blanca S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-020.305.

Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del único sitio de torre, en la suma de ¢ 200.000,00 (doscientos mil colones), según avalúo Nº 287-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 200.000,00 (doscientos mil colones).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Compañía Ganadera Casa Blanca S. A. La torre, identificada con el número 8, se ubica a una distancia aproximada de 36,16 metros del lindero norte de la finca.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5873 celebrada el 14 de mayo del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 4 de agosto de 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(67348).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legal mente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (tramo Barranca-Parrita), un sitio de torre, sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula 67.069-000, que es terreno para agricultura, lote 15-A, sita en el distrito 04 San Rafael, del cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 28 427 metros con 17 decímetros cuadrados y linda así: norte, y este, calle pública; sur, Víctor Alfaro, y al oeste, lote 16 y otro. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-811.764/1989.

Ø El dueño de la propiedad es el señor José Antonio Zeledón Alvarado, mayor, casado, operador, vecino de Esparza, cédula de identidad Nº 6-130-110.

Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢ 200.000,00 (doscientos mil colones sin céntimos) según avalúo número 096 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de (¢ 200.000,00 (doscientos mil colones sin céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá, dentro del derecho de servidumbre ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de José Antonio Zeledón Alvarado. El sitio de torre identificado con el número 230, se ubicará, a 25,28 metros del lindero sur.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5865, celebrada el 10 de marzo del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 24 de julio de 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(67349).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legal mente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (tramo Barranca-Parrita) un sitio de torre, sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 284.371, secuencias 001 y 002, que es terreno para agricultura, Asentamiento Campesino Coyolar, lote 5, sita en el distrito 04 Coyolar, del cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela; tiene una medida de 100 000 metros con 8 decímetros cuadrados y linda así: norte, Luis Fernando Chavarría Ardón; sur, lote 6; este, calle pública, y al oeste, Carlos Solís Solís. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número A-141.391/1993. Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S. A. y los propietarios del inmueble.

Los dueños de la finca son los señores Rafael Ángel Madrigal Aguilar, mayor, casado, empresario, con cédula de identidad Nº 1-286-085, con un medio, según la secuencia 001 y Flor María Aguilar Quirós, mayor, casada, ama de casa, con cédula de identidad Nº 1-391-830, con un medio, según la secuencia 002. Ambos vecinos de Coyolar de Orotina.

Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢ 200.000,00 (doscientos mil colones sin céntimos ), según avalúo número 159 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 200.000,00 (doscientos mil colones sin céntimos).

2º—De no ser aceptado por los propietarios el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de los señores Rafael Ángel Madrigal Aguilar y Flor María Aguilar Quirós. El sitio de torre, identificado con el número 266, se localiza en el sector noroeste de la finca, a una distancia de 17,78 metros del lindero oeste y a 135,33 metros del lindero sur.

El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5867 celebrada el 26 de marzo del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 28 de julio de 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(67350).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legal mente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (tramo Barranca-Parrita ), un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula 418.261- secuencias 001 y 002, que es terreno para construir, Proyecto Coopebarro, lote 123, sita en el distrito 03 San Juan de Mata, del cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José; tiene una medida de 43 446 metros con 9 decímetros cuadrados y linda así: norte, calle pública, Carlos Hernández y Rafael Campos; sur, parcela 120; este, parcela 122, y al oeste, parcela 124. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número S.J. ciento treinta y tres mil quinientos dieciocho/ mil novecientos noventa y tres.

Los dueños de la finca son los señores Víctor Chacón García, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad Nº 1-303-324, con un derecho de un medio en la finca, según la secuencia 001, y Luzmilda Carmona Castillo, mayor, casada, ama de casa, con cédula de identidad Nº 1-505-225, con un derecho de un medio en la finca, según la secuencia 002; ambos vecinos de San Juan de Mata de Turrubares.

Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre en la suma de ¢ 200.000,00 (doscientos mil colones sin céntimos), según avalúo número 097 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 200.000,00 (doscientos mil colones sin céntimos).

2º—De no ser aceptado por los propietarios el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de los señores Víctor Chacón García y Luzmilda Carmona Castillo. El sitio de torre, identificado con el número 299, se localiza en el sector suroeste de la finca, a una distancia aproximada de 52,07 metros del lindero sur.

El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5865 celebrada el 10 de marzo del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 27 de julio de 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(67351).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legal mente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (tramo Barranca-Parrita), un sitio de torre, sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula 109.810-000, que es terreno de potrero con dos casas, sita en el cantón 02 Esparza, distrito 02 San Juan Grande, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 10 707 metros con 59 decímetros cuadrados y linda así: norte, Manuel Ángel Porras Madrigal; sur, calle pública, con 133,37 metros de frente y Francisco Porras Madrigal; este, Jorge Porras Madrigal y María Isabel Porras Madrigal, y al oeste, Miguel Ángel Porras Madrigal. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-813.874/ 2002.

Ø El dueño de la propiedad es el señor Juan Félix Porras Madrigal, cédula de identidad Nº 6-169-754.

Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢ 225.000,00 (doscientos veinticinco mil colones sin céntimos) según avalúo número 098 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 225.000,00 (doscientos veinticinco mil colones sin céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá, dentro del derecho de servidumbre ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Juan Félix Porras Madrigal. El sitio de torre identificado con el número 227, se ubicará en el sector sureste de la finca, cerca de la calle pública, a 22,29 metros del lindero Sur, en un potrero con pasto mejorado.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 586, celebrada el 10 de marzo del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 27 de julio de 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(67353).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Maureen Gabriela Zamora Granados, se le comunica que por resolución de las catorce horas, cincuenta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Angeline Naomy Sánchez Zamora. Se le advierte que deberá señalar lugar o medio conocido para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recursos de revocatoria y apelación los cuales deberán interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen inadmisibles. Expediente Nº 115-00066-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(O. P. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29066).—C-6630.—(66877).

A los señores Kattia de los Ángeles Brade Corrales e Igor Dones Acosta, ambos de calidades desconocidas por esta oficina, se les notifica la resolución de las ocho horas del veintisiete de julio de dos mil nueve, que inicia proceso especial de protección y dicta cuido provisional a favor del niño Maills Dones Brade por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente ubicándolo en el hogar de su abuela materna. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00107-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. P. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29066).—C-7180.—(66878).

A quien interese comunica que por resolución de catorce horas dos minutos del dieciséis de julio del año dos mil nueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Jéssica Del Carmen y Junior ambos Bustos Traña; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en Cándida Traña Espinoza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 145-00082-2008.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—(O. P. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29066).—C-15300.—(66879).

Al señor Juan Núñez Chavarría se le comunica la resolución de las catorce horas del día diecisiete de julio del dos mil nueve mediante la cual la Oficina Local de Puntarenas revocó la resolución administrativa de las doce horas, treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve que había ordenado el ingreso al Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Heredia por egreso sin autorización, y ordenó también como medida especial de protección, el ingreso de su hijo Juanderley Núñez Martínez a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Limón. Se ordenó también seguimiento social de parte de PANI. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00061-1997.—Oficina Local de Puntarenas, 22 de julio del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(O. P. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29066).—C-12750.—(66880).

Se le comunica formalmente a los señores Stephannie María Garita López, cédula Nº 6-376-033, y Rodrigo Gerardo Zapata Espinoza, cédula Nº 6-218-569, la resolución administrativa de las catorce horas del día veintiuno de Julio del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el ingreso de su hija Ashlly Karina Zapata Garita al Hogar Cristiano de Puntarenas. Se ordenó también, entre otras disposiciones, la valoración social de recursos familiares y comunales por parte del PANI. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00045-2009.—Oficina Local de Puntarenas, 22 de julio del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(O. P. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29066).—C-12240.—(66881).

Comunica a quien interese la resolución de las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil nueve, que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Kendall Esteban Pacheco Badilla. Recursos. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00054-2004.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, representante legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29066).—C-7650.—(66885).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-9970-2009.—San José, a las diez horas del tres de agosto de dos mil nueve. Ajuste extraordinario de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente ET-082-2009.

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008; se estableció el nuevo modelo de carácter extraordinario para la fijación de precios de los combustibles.

II.—Que el 13 de julio del 2009, mediante oficio 471-DEN 2009, la Dirección de Servicios de Energía remite informe al Regulador General sobre la aplicación del modelo de ajuste extraordinario de precios de los combustibles. (Folios 08 al 28).

III.—Que el 13 de julio del 2009, el Regulador General mediante el oficio 203-RG-2009 ordena al Archivo Central de esta Autoridad Reguladora la apertura de oficio del respectivo expediente, generándose el expediente ET-082-2009, y le remite a la Dirección de Protección al Usuario, la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, para la respectiva convocatoria de participación ciudadana. (Folios 01 al 07).

IV.—Que el 20 de julio del 2009, se publicó en los diarios de circulación nacional La Nación, Extra y Al Día, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios 61 a 63).

V.—Que el 23 de julio del 2009, se publicó en La Gaceta Nº 142, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios 30 y 31).

VI.—Que el 28 de julio del 2009, a las 16:00 horas venció el plazo para presentar posiciones. Según el informe 1741-DPU-2009 del 30 de julio del 2009 de la Dirección de Protección al Usuario, fueron admitidas las oposiciones, cuyos argumentos son los siguientes:

1.  Fabián Salas Bolaños, cédula de identidad 2-356-386. (Folio 29). Manifiesta lo siguiente:

    El precio del barril de petróleo es hoy de $62,19, cuando ustedes autorizaron las alzas en 40 y más colones y luego en 70 y más colones, el precio era de $74,45. Por lo tanto, ahora escuchamos que RECOPE solicita una rebaja de 3 y 4 colones por litro. Señores, aún con todas las justificaciones que el impuesto a los combustibles y el margen de utilidad de las gasolineras y otras más, ustedes creen que después de aumentar más de 100 colones, porque fue el pico máximo en ocho meses y ahora cuando baja significativamente después de un mes, vengan a rebajar esos montos.

    Nosotros los costarricenses requerimos una Autoridad Reguladora que vele por los intereses de todos, que sea consecuente con la situación de los precios de bienes y servicios con que trabajan, pero también con el efecto directo e indirecto que causarían los cambios en los precios de los mismos, en la economía de las familias.

2.  Refinadora Costarricense de Petróleo. Representada por el Ing. Jorge León Desanti Montero, Presidente, cédula de identidad 7-039-947. (Folios 32 a 37). Manifiesta lo siguiente:

    Que la Autoridad Reguladora resuelva el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por RECOPE contra la resolución RRG-9233-2008, recurso que a la fecha no ha sido respondido por el Ente Regulador.

    Que se calcule K de manera absoluta y por producto y se obtenga como suma de los costos tarifarios en que se incurra para su disposición para el consumo final. Además que se permitirá corregir los errores de la metodología aprobada y, de esta forma, no se arrastren las consecuencias de estos en cada fijación de precios que deba de realizar la ARESEP con ocasión de los estudios ordinarios o extraordinarios de precios.

    Definir los límites inferior y superior de la banda de precios en colones para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel utilizando un tipo de cambio de ¢586,80/$.

3.  Asociación de Líneas Aéreas (ALA), representada por el señor Mario Zamora Barrientos, Presidente, cédula de identidad 9-035-462. (Folios 38 a 43). Manifiesta lo siguiente:

    Total desacuerdo con el sistema de ajuste y fijación del precio del jet fuel en Costa Rica.

    Los amplios rezagos para la reducción del precio del jet fuel, contrastan con los muchos más rápidos ajustes cuando se trata de un incremento.

    RECOPE ha aplicado únicamente el precio indicado por ARESEP y no ha llevado a cabo el uso de las bandas.

    Ofrecen el soporte de expertos en el tema a nivel internacional.

4.  Asociación Latinoamericana y del Caribe de Transporte Aéreo (ALTA), representada por el señor Alex De Gunten, Director Ejecutivo. (Folios 44 y 45). Manifiesta lo siguiente:

    Por medio de la presente quisiera manifestar nuestra oposición a la actual propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles que busca aumentar el precio del Jet A-1 en un 11,6%. Un alza en el precio del insumo más relevante para la industria del transporte aéreo en la actual situación de crisis solo contribuirá a aumentar el impacto negativo en el sector, e indirectamente afectará a las actividades relacionadas y a la economía de Costa Rica en general.

    Que el método de cálculo del precio del Jet A-1 no debiera ser análogo al de los combustibles de consumo ciudadano.

    Que durante la primera mitad del año en curso, el precio internacional se mantuvo significativamente más bajo que durante el año anterior. Sin embargo, esta baja no fue traspasada completamente a la industria, la cual tuvo que absorber en gran medida la diferencia.

    Que es necesaria una revisión del proceso de fijación de precios, para que se les dé una instancia el la cual puedan exponer las mejores prácticas utilizadas en la región, y que estas sean aplicadas en el país.

5.  Americonsult de Costa Rica S. A., representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez. (Folios 46 a 47 y 65 a 67). Manifiesta lo siguiente:

    Consideramos que la propuesta para ajustar extraordinariamente los precios de los combustibles, aumentando el precio del Jet A-1 en un 11,6%, representa una medida muy inoportuna dado el contexto económico global actual que solo contribuirá a aumentar el impacto negativo en el sector, e indirectamente afectará a las actividades relacionadas y a la economía de Costa Rica en general.

    Por medio de la presente, manifestamos formalmente nuestro desacuerdo con la propuesta adoptada y solicitamos a usted considerar la desmejorada situación en que nos encontramos las líneas aéreas para dejar si efecto el aumento a aplicar.

6.  Asociación de Distribuidores Peddlers de Costa Rica, representada por el señor Gustavo Madrigal Castro, Presidente, cédula de identidad 1-543-499. (Folios 48 a 60). Manifiesta lo siguiente:

    La Asociación se opone a la iniciativa de oficio ARESEP de fijar extraordinariamente el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en los planteles de distribución y al consumidor final, en tanto se omite la creación de una categoría diferenciada de precios de venta en plantel de RECOPE para los distribuidores sin punto fijo o peddlers. Igualmente me opongo por las razones técnicas expuestas en este libelo. A la vez solicito que se incluya al “Cliente Directo” como parte de los actores de la industria de los hidrocarburos, en concordancia con los votos de la Sala Constitucional y la Ley de ARESEP, Ley  Nº 7593 sus reformas y su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP y que le fije un precio de compra diferenciado técnicamente establecido al de los distribuidores de combustibles autorizados de acuerdo a las sentencias de la Sala Constitucional anteriormente mencionados.

VII.—El artículo 30 de la Ley Nº 7593 y sus reformas indica que la Autoridad Reguladora cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste, realizará de oficio las fijaciones de precio. Por otra parte, el Reglamento a dicha Ley establece en su artículo 43 que las resoluciones de este tipo de fijación de precio deben dictarse dentro de los 15 días siguientes a la iniciación del trámite que se dio con el oficio 092-RG-2009 del 17 de marzo del 2009. Por otra parte, la resolución RRG-7205-2007 establece el procedimiento a seguir para hacer este tipo de fijación, el cual incluye dar participación ciudadana dentro del plazo de los 15 días que hay para resolver.

VIII.—Que en el oficio 512-DEN-2009 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 30 de julio del 2009, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios.

IX.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 512-DEN-2009, que sirve de base para le presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.- El cálculo del precio de cada uno de los combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de junio del 2009; los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 15 días de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 25 de junio y el 9 de julio del 2009 y en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada. Sobre el resultado de este valor se suman los costos internos, de manera que el ajuste por producto se calcula sobre los precios vigentes en plantel sin impuesto, fijados en resolución RRG-9896-2009, publicada en La Gaceta Nº 137 del 16 de julio del 2009. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo 35 223-H, publicado en La Gaceta Nº 91 del 13 de mayo del 2009, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

PRODUCTO

IMPUESTO ÚNICO (¢/litro)

 Gasolina Súper

188,75

 Gasolina regular

180,50

 Diésel 0,05% S

106,50

 Diésel 0,50% S

106,50

 Keroseno

52,00

 Búnker

18,00

 Asfalto

36,25

 Diésel Pesado (Gasóleo)

34,75

 Emulsión Asfáltica

26,75

 L.P.G.

36,25

 Av-Gas

180,50

 Jet A-1 General

108,00

 Nafta Liviana

25,50

 Nafta Pesada

25,50

 

 

2.- De acuerdo con la resolución RRG-9233-2008, del Modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008, esta Autoridad Reguladora procedió a revisar el factor Kj establecido en esta resolución. Con respecto al cálculo del margen de comercialización de RECOPE (K) se calculó por producto y como un porcentaje del precio de referencia (PRi), el cual se ajusta hasta mantener el nivel de ingreso aprobado; por tanto, el K% aplicado es de 20,585%.

3.- En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

 

PRODUCTO

 

Precio FOB

actual

Tipo cambio

actual

Margen

K=20,585%

Rezago

tarifario (*)

Precio Plantel

(sin imp.)

Variación de precio

(con imp.)

$ / bbl

¢ / $

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

%

Gasolina súper *

74,551

586,80

56,64

3,35

335,151

-0,758%

Gasolina Plus 91 *

72,773

586,80

55,29

1,72

325,606

-0,635%

Diésel 0,05% S *

70,658

586,80

53,69

8,92

323,396

2,305%

Diésel 0,50% S *

68,137

586,80

51,77

8,92

312,176

0,393%

Keroseno

72,929

586,80

55,41

-

324,580

0,090%

Búnker *

59,385

586,80

45,12

(9,47)

254,832

3,274%

IFO 380

61,186

586,80

46,49

-

272,315

4,680%

Asfaltos *

59,353

586,80

45,10

(0,21)

263,950

5,455%

Diesel pesado

64,219

586,80

48,79

-

285,816

-0,632%

Emulsión Asfáltica

38,582

586,80

29,31

-

171,717

17,648%

L.P.G. *

36,678

586,80

27,87

0,96

164,202

6,036%

Av-Gas *

125,055

586,80

95,01

-

556,578

-0,811%

Jet A-1 general *

72,929

586,80

55,41

0,61

325,190

8,452%

Nafta Liviana

70,157

586,80

53,30

-

312,245

-3,133%

Nafta Pesada

70,577

586,80

53,62

-

314,115

-3,106%

 

* Incluye rezago tarifario adicional solicitado por RECOPE

 

4.- En La Gaceta 137 del 16 de julio del 2009, se publicó la resolución RRG-9896-2009, en la que se estableció el margen de operación de RECOPE y los ingresos que se deben mantener para el periodo 2009. El margen que se fijó en asocio con los precios internacionales considerados en el estudio fue de 19,924%, asociado también a mantener un ingreso anual de ¢139,4 mil millones.

5.- Utilizando la metodología aprobada por la ARESEP mediante resolución RRG-9233-2008, donde se establece que ante cambios en el precio internacional del combustible, se debe modificar el margen de operación de RECOPE, para mantener los ingresos de operación aprobados en el estudio ordinario de precio, se procedió a revisar el margen porcentual de operación de RECOPE.

6.- Con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen del 20,585% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el siguiente cuadro.

 

PRODUCTOS

VENTAS

K absolutas Margen 20,585%

INGRESOS

en litros

¢ / litro

¢

Gasolina Súper

326 652 806

56,64

18 502 472 939

Gasolina Plus  91

570 836 686

55,29

31 562 548 705

Diesel

1 119 801 554

53,68

60 116 310 207

Keroseno

3 166 434

55,41

175 452 910

Búnker

141 962 426

45,12

6 405 308 967

Asfalto

59 726 868

45,10

2 693 409 127

Diesel pesado

7 725 817

48,79

376 962 262

Emulsión Asfáltica

7 619 156

29,31

223 347 729

LPG

189 551 908

27,87

5 282 307 975

Av-gas

2 908 299

95,01

276 331 265

Jet Fuel general

185 757 195

55,41

10 292 854 007

Nafta Pesada

273 437

53,62

14 662 583

IFO-380-nacional

74 047 087

46,49

3 442 309 783

TOTAL

2 690 029 674

 

139 364 278 459

 

 

7.- Las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.

PRODUCTO

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,17

100,29

225,83

586,80

46,49

0,00

172,03

372,61

AV - GAS

0,23

136,60

461,56

586,80

95,01

0,00

419,97

693,17

JET FUEL

0,27

158,51

269,17

586,80

55,41

0,61

166,68

483,70

 

 

8.- De este análisis se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende la Refinadora en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

II.—Que respecto a los argumentos citados en las oposiciones a que se refiere el resultando VI de esta resolución debe indicarse lo siguiente:

1.  Fabián Salas Bolaños, cédula de identidad 2-356-386; folio 29.

Al respecto se aclara, en primer término, que el presente ajuste de precios no es planteado por RECOPE, sino que es sometido a participación ciudadana por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con base en la metodología establecida para dicho tipo de ajustes que más adelante citamos.

Por otra parte, en el ajuste de precios no se contempla el precio del crudo, sino de sus derivados, que actualmente, en el caso de las gasolinas y el diesel, ronda los $77,192/bbl para la gasolina Plus 500, $79,208/bbl para la gasolina súper y $76,478/bbl para el diesel, con un precio de $67,16/bbl del crudo de referencia (al 23 de julio).

Los precios de referencia internacional que se utilizan para el cálculo de los precios de los hidrocarburos son tomados diariamente de la información suministrada por la bolsa de materias primas de Nueva York NYMEX. El modelo de fijación de precio, es justo y transparente por lo que no se presta para que sea manipulado. También se debe tomar en cuenta la diferencia del tipo de cambio del colón respecto al dólar establecido por el Banco Central de Costa Rica y que para el 23 de julio se estableció en ¢588,93/US$. La estructura de precios de los combustibles al consumidor final en estaciones de servicio puede verla en el expediente ET-082-2009 en el anexo C del informe 471-DEN-2009.

Es importante indicarle que, aunque el precio del barril de crudo de referencia que usted indica sufre fluctuaciones en el precio al alza o a la rebaja rápidamente, los precios de los productos terminados utilizados para el cálculo de la fórmula no se mueven paralelamente con el precio del crudo, sobre todo cuando es a la baja. Además, a partir de esta revisión se eliminó el reconocimiento en el precio a los combustibles debido al rezago tarifario que beneficiaba al consumidor. Este reconocimiento se comenzó a aplicar con los precios que comenzaron a regir en abril del 2009 (corte al 12 de marzo del 2009) y que se debe eliminar en el mes de agosto del 2009.

En el siguiente gráfico se muestra la evolución del precio del crudo y sus derivados para el periodo diciembre 2008 a finales de julio del 2009.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se le reitera que RECOPE no solicita los ajustes en el precio de los combustibles, éstos se hacen de oficio, de acuerdo con el modelo tarifario ordinario y extraordinario para fijar el precio de los combustibles, según lo establecido en la resolución RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008. Este estudio fue sometido a audiencia pública realizada el 11 de setiembre del 2008, a las 17 horas con 15 minutos.

Cabe indicar que, la metodología es aplicada los segundos viernes de cada mes, y que además existe un desfase entre el momento en que se aplica un ajuste y el momento de su publicación debido en primer lugar al fallo de la Sala Constitucional (Voto 11266-07) que obliga hacer una convocatoria de participación ciudadana para que presente sus posiciones, al tiempo transcurrido entre el envío de la respectiva resolución por parte de la ARESEP a la Imprenta Nacional y la publicación de ésta en el Diario Oficial La Gaceta por parte de la Imprenta.

2.  Refinadora Costarricense de Petróleo. Representada por el Ing. Jorge León Desanti Montero, Presidente, cédula de identidad 7-039-947, folios 32 a 37.

El trámite de los recursos de revocatoria con apelación en subsidio a que hace referencia RECOPE, se encuentran en análisis del área técnica, en su oportunidad le será notificada la resolución de los mismos.

En cuanto al cálculo del margen de operación se le reitera a RECOPE lo que se le ha dicho en sus anteriores participaciones en el proceso de participación ciudadana. En la RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta Nº 227 del 27 de noviembre del 2008, se estableció el modelo de fijación de precio de los combustibles, que un punto medular del procedimiento, es que al ser el margen de operación un porcentaje sobre el precio internacional del combustible, se le establecen los ingresos anuales con los cuales debe operar, esto con el fin de que dichos ingresos no se vean afectados con la variación del precio internacional.

En el presente estudio se utilizan los ingresos de operación establecidos en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo del 2009, donde se publicó la resolución RRG-9785-2009 y en la que se estableció el margen de operación de RECOPE y los ingresos que se deben mantener para el periodo 2009. El margen que se fijó en asocio con los precios internacionales considerados en el estudio de precio fue del 26,46%, asociado también a mantener un ingreso anual de ¢139,4 mil millones.

Como los precios internacionales utilizados en el presente estudio, son diferentes a los utilizados en el estudio ordinario de precios dicho, se debe proceder a ajustar el margen de operación porcentual para mantener los ingresos establecidos.

Aunque en primera instancia, pareciera que efectivamente la metodología establece subsidios entre productos, esto depende de la óptica con que se mire, al ser el margen de operación de RECOPE un porcentaje sobre los precios internacionales, contribuirán con mayor ingreso para cubrir costos, los combustibles que tienen un mayor valor en el mercado internacional. El caso contrario, se presentaría si el margen fuera absoluto y no relativo, ya que el margen absoluto pesaría más sobre los combustibles que tienen un menor precio en el mercado internacional.

Se debe entender que el Ente Regulador estableció un margen de operación porcentual y no absoluto, por tanto, el margen promedio absoluto definido en el estudio ordinario variará también, conforme varíe el precio internacional y se modifique el margen de operación porcentual que se asocia con los ingresos aprobados.

En cuanto al cálculo de la banda de precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos, los datos utilizados por la Dirección están correctos ya que el tipo de cambio utilizado es el mismo que indica RECOPE (¢586,80/$). Puede ser que se presenten diferencias, pero ello se debe a que la Dirección utiliza todos los decimales de los cálculos previos mientras que RECOPE no, o bien que RECOPE esté utilizando otros datos, los cuales debe aportar para valorar las diferencias que se presentan en los cálculos. Por lo tanto, para las futuras posiciones que sean presentadas, debería aportar toda la información que utiliza en sus cálculos.

Por lo tanto, lo solicitado por RECOPE en su posición no es procedente.

3, 4, 5. Asociación de Líneas Aéreas (ALA), representada por el señor Mario Zamora Barrientos, Presidente, cédula de identidad 9-035-462, folios 38 a 43; Asociación Latinoamericana y del Caribe de Transporte Aéreo (ALTA), representada por el señor Alex De Gunten, Director Ejecutivo, folios 44 y 45; Americonsult de Costa Rica S. A., representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, folios 46 y 47.

La Autoridad Reguladora fija los precios del Jet-Fuel de acuerdo con el modelo ordinario y extraordinario establecido mediante resolución RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008. Cabe indicar que, la metodología es aplicada los segundos viernes de cada mes, y que además existe un desfase entre el momento en que se aplica un ajuste y el momento de su publicación debido en primer lugar al fallo de la Sala Constitucional (Voto 11266-07) que obligó hacer una convocatoria de participación ciudadana para que presente sus posiciones, al tiempo transcurrido entre el envío de la respectiva resolución por parte de la ARESEP a la Imprenta Nacional y la publicación de ésta en el Diario Oficial La Gaceta por parte de la Imprenta. Si la Asociación no está de acuerdo con el modelo vigente de fijación de precios del Jet-Fuel, lo que le corresponde es hacer la propuesta de un nuevo modelo para la fijación del precio de este producto. La Ley de la Autoridad Reguladora les faculta para que presenten dicha propuesta. La Autoridad Reguladora solicitó a RECOPE, mediante oficio 219-RG-2009 del 20 de julio del 2009, las explicaciones del porqué no está utilizando las bandas tal como su Asociación lo indica, a lo que RECOPE, en oficio P-752-2009 del 28 de julio, indica que la empresa se encuentra en el proceso de aprobación por parte de la Junta Directiva de un mecanismo que permitiría la determinación de un precio alternativo al publicado por ARESEP en las resoluciones de precios, pero utilizando la fórmula aprobada en la resolución RRG-9233-2008.

Al respecto, se debe considerar que el marco regulador de nuestro país en materia de combustibles es sustancialmente diferente al de otros países, lo que implica algunas limitaciones sobre el plazo y trámite de las fijaciones tarifarias. ALA, como asociación está facultada para presentar su propuesta, cumpliendo con lo que indica la Ley Nº 7593 y su reglamento.

6.  Asociación de Distribuidores Peddlers de Costa Rica, representada por el señor Gustavo Madrigal Castro, Presidente, cédula identidad 1-543-499, folios 48 a 60.

Los votos de la Sala Constitucional a que hace referencia el opositor son el 3140-99, ratificado por el 16837-2006. En el Voto 3140-99, se dispuso: “Estima esta Sala que, a fin de dar cabal cumplimiento a lo resuelto en la sentencia cuya adición y aclaración se solicita, y para evitar que, eventualmente, una interpretación errónea torne en nugatorios los derechos reconocidos a favor de los amparados en esta Sede, procede aclarar y adicionar dicha resolución (artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) en los términos que se dirán. En este recurso de amparo se atacó la resolución Nº RJD-067-95, por medio de la cual se les permitía a los clientes directos (consumidores finales) comprar el combustible al mismo precio que los peddlers (distribuidores), situación que, de hecho, los sacaría del mercado al no tener posibilidad de obtener un margen de ganancia al vender al consumidor final, transformado ahora en cliente directo. Si la actividad de los peddlers se había venido desarrollando normalmente gracias al precio al que se le vendía el combustible en la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) -tomando en cuenta un margen de comercialización y transporte-, no podría ahora la Administración, por medio de un decreto o un acuerdo, cambiar las reglas establecidas y equiparar a dos tipos de clientes que pertenecen a categorías diversas para darles un trato igual, pues con ello se lesiona la libertad de comercio y el principio de igualdad de los recurrentes, quienes como distribuidores desarrollan una actividad comercial diversa a la del consumidor final, al que venden el producto. Nada impide a RECOPE solicitar y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) fijar precios para los clientes directos, pero para ello deben tomar en cuenta la actividad de los distribuidores, entre los que están los peddlers, a fin de no tornar esa actividad comercial en ruinosa por medio de un acto administrativo y, con ello violar los derechos constitucionales de los amparados, al restringir ilegítimamente -por medio de un acto administrativo- una actividad comercial que a la que desde hace muchos años se han dedicado las empresas aquí representadas. En consecuencia, en atención al principio de igualdad y de libertad de comercio, la Administración ha de fijar un precio igual para categoría de clientes iguales, pero en tratándose de categorías diferentes de clientes -en atención a la actividad que realizan- el trato no puede ser igual, pues se incurriría en violación de aquéllos principios constitucionales, en detrimento de los derechos fundamentales de los amparados. Así las cosas, lo procedente es adicionar y aclarar la resolución en cuestión, en los términos dichos, a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (voto Nº 3140-99).

Con base en lo anterior, la hoy Dirección de Asesoría Jurídica, se pronunció mediante oficio 893-DJE-99 del 26 de octubre de 1999 y 379-DAJ-2007, de 31 de julio del 2007, en donde analizó la jurisprudencia citada, concluyendo que de los razonamientos expuestos y aplicados para el caso de los peddlers, la parte técnica debía explicar de qué manera la metodología propuesta implica que a nivel de plantel el trato es igual para todos en la actualidad, tomando en cuenta que la categoría de cliente no define el precio plantel sino el margen de reventa, en los casos en que se dedica a esa actividad, lo anterior en función de los principios que caracterizan las fijaciones tarifarias y que están contenidos en la Ley Nº 7593 (servicio al costo, equilibrio financiero, costos excluibles, etc.).

En estricto apego al principio de legalidad, la administración sólo puede actuar sujeta al cuerpo jurídico que regula la materia y en aras de satisfacer el interés público. La Ley Nº 7593 da los principios para que la Autoridad Reguladora fije los precios de los servicios públicos; en el caso de los combustibles, tal como lo indica el artículo 5 inciso d), se fijan precios en plantel de distribución y al consumidor final.

Los precios plantel se fijan para la venta a granel del combustible en los planteles de distribución de RECOPE, estos precios son uniformes en todo el territorio nacional y aplican a todos los clientes de RECOPE en general que cumplan con el decreto de volúmenes mínimos de venta de RECOPE, esto abarca a grandes consumidores y distribuidores. La Autoridad Reguladora, por ley, no puede establecer ningún tipo de subsidio, salvo los que se establezcan por razones de índole social, según artículo 12 de la Ley Nº 7593 y considerar los criterios sobre el tema de subsidios contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo, según lo establece el artículo 31 de esta misma Ley.

Los precios al consumidor final que requieren de la infraestructura de un distribuidor al detalle (al por menor), se establece adicionándole al precio plantel, el margen de distribución para la industria (distribuidores con punto fijo de venta, distribuidores sin punto fijo de venta). Los clientes directos como la asociación los identifica, no son prestadores de un servicio público, posiblemente se refiera a grandes consumidores; por lo tanto, no se les puede fijar un margen de comercialización, ni un precio mayor o menor al establecido en los planteles de abasto. Son empresas con estructuras productivas diferentes, son industrias, empresas agrícolas, empresas de servicios como las de transporte público, instituciones como la CCSS o el ICE, ministerios, entre otros. Por tal razón, la Autoridad Reguladora no puede fijar un precio particular al gran consumidor, que por su nivel de consumo puede comprar al precio plantel establecido y no se le podría fijar un margen pues estos consumidores directos no son comercializadores de combustibles, ya que estos son utilizados para consumo propio.

Si a determinados sectores productivos, que por sus volúmenes de consumo tienen acceso a comprar combustibles en los planteles de RECOPE, sin justificación técnica se les subiera el precio, se afectaría la competitividad externa de estos sectores. Además se estaría estableciendo un subsidio cruzado entre consumidores que adquieren combustibles en RECOPE, para su propio consumo (industrias, agricultores, etc.) y los consumidores que utilizan la infraestructura de un distribuidor (estaciones de servicio); situación que van en contra de lo que establece la Ley Nº 7593 de la Autoridad Reguladora.

Los prestadores del servicio público de distribución de combustibles deben entender que la regulación económica y técnica que se estableció mediante Ley Nº 7593, no se hizo para garantizarle a ningún prestador del servicio público una actividad con cero riesgos, ni mucho menos para concentrar en uno o varios distribuidores la prestación del servicio público; ya que dicho servicio debe tener como único norte la satisfacción de la necesidad de los usuarios, es decir de una generalidad y no del interés particular de un grupo de mercado.

En resumen, la estructura de precios de los hidrocarburos propuesta, pretende tratar como iguales a los iguales y en forma diferente a los agentes ubicados en las diferentes etapas de la cadena de comercialización, justamente porque son diferentes (ocasionan costos diferenciales al sistema), de tal forma que actualmente no se ha establecido ningún tipo de discriminación en contra de algún participante en el mercado de los hidrocarburos.

La Autoridad Reguladora - Ente Competente de acuerdo a su marco legal de atribuciones - establece las tarifas que corresponden con base los principios que rigen su actividad reguladora (servicio al costo) y esta fijación puede basarse en los modelos que al efecto establezca el Ente Regulador.

De esta forma, corresponde señalar que, en el ejercicio de esta potestad tarifaria, el Regulador General ejerce una competencia reglada dentro del marco de la normativa establecida, por lo que las fijaciones que realiza no pueden ser arbitrarias, ni dependen de su propia voluntad, sino que esta atribución estará limitada por los principios técnicos y jurídicos que, reconocidos dentro del marco de la normativa establecida, le sean aplicables y vinculantes. Estos son los parámetros que califican, en este caso, la actuación del Ente Regulador.

III.—Que respecto a los argumentos citados en la oposición presentada por RECOPE, se le solicitará a esta empresa presentar la información utilizada para el cálculo de la K y la banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel.

IV.—Que de conformidad con los resultados y considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en sus planteles; para los que se venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto:

Al tenor de las potestades conferidas en la Ley Nº 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio

con impuesto

 Gasolina súper        (1)

335,151

523,901

 Gasolina Plus 91     (1)

325,606

506,106

 Diésel 500  (0,05% S)      (1)

323,396

429,896

 Diésel  Térmico (0,50% S)      (1)

312,176

418,676

 Keroseno                (1)

324,580

376,580

 Búnker                    (2)

254,832

272,832

 IFO 380                   (2)

272,315

272,315

 Asfalto AC-20, AC-30, PG-70  (2)

263,950

300,200

 Diésel pesado         (2)

285,816

320,566

 Emulsión asfáltica   (2)

171,717

198,467

 L.P.G.

164,202

200,452

 Av-Gas                    (1)

556,578

737,078

 Jet A-1 general        (1)

325,190

433,190

 Nafta Liviana           (1)

312,245

337,745

 Nafta Pesada           (1)

314,115

339,615

 

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio del 2008.

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008.

 

 

 

II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (3)

 Gasolina súper      (1)

335,151

566,00

 Gasolina Plus 91   (1)

325,606

548,00

 Diésel 500  (0,05% S)    (1)

323,396

472,00

 Keroseno               (1)

324,580

418,00

 Av-Gas                  (2)

556,578

751,00

 Jet A-1 general      (2)

325,190

447,00

 (1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966/litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

 (2)  El precio final para las estaciones aéreas contempla un margen de comercialización total  promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro.

(3) Redondeado al colón más próximo.

 

 

III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTO

Precio Envasador

con impuesto

Precio

con impuesto *

 L.P.G.   (1)

245,477

281,00

 (1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de

 comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

* Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006.

 

IV.—Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles.

 

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1 )

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

 Gasolina Plus 91

325,606

 Diesel 500  (0,05% S)

323,396

 (1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

 

 

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel sin impuesto

Precio

con impuesto

 Gasolina súper     (1)

335,151

527,647

 Gasolina Plus 91  (1)

325,606

509,852

 Diésel 500 (0,05% S)    (1)

323,396

433,642

 Keroseno              (1)

324,580

380,326

 Búnker                  (1)

254,832

276,578

 Asfaltos AC-20, AC-30,

PG-70  (1)

263,950

303,946

 Diésel pesado      (1)

285,816

324,312

 Emulsión              (1)

171,717

202,213

 Nafta Liviana        (1)

312,245

341,491

 Nafta Pesada       (1)

314,115

343,361

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General

de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre del 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

 

 

VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN

(en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

 

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS (4)

TANQUES FIJOS  (por litro)

245,477

(*)

(*)

CILINDRO DE   8,598 Litros

2 111,00

2 452,00

2 844,00

CILINDRO DE  17,195 Litros

4 221,00

4 903,00

5 687,00

CILINDRO DE  21,495 Litros

5 277,00

6 129,00

7 109,00

CILINDRO DE  34,392 Litros

8 443,00

9 807,00

11 375,00

CILINDRO DE  85,981 Litros

21 106,00

24 516,00

28 438,00

 

 

 (*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer un descuento máximo de un 13% por litro vendido de GLP, según resoluciones RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001 y RRG-8794-2008 publicada en La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2008.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢45,025/litro.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢39,660/litro.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢45,606/litro.

 

VII.—Fijar el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:

 

PRODUCTO

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,17

100,29

225,83

586,80

46,49

0,00

172,03

372,61

AV - GAS

0,23

136,60

461,56

586,80

95,01

0,00

419,97

693,17

JET FUEL

0,27

158,51

269,17

586,80

55,41

0,61

166,68

483,70

 

 

VIII.—Indicar a RECOPE que debe presentar la información utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo  S. A. y los otros agentes comercializadores de combustibles, aplicarán los precios señalados el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4310).—(Solicitud Nº 21395).—C-609250.—(67368).

Resolución RRG-9971-2009.—San José, a las diez horas con quince minutos del tres de agosto de dos mil nueve. Fijación extraordinaria de precios de los combustibles por actualización del impuesto único por tipo de combustible. Expediente ET-094-2009.

Resultando:

I.—Que el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que establece la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio del 2001, publicada en Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, emitió el Decreto Ejecutivo 35 393-H, del 2 de julio del 2009, publicado en La Gaceta Nº 147 del 30 de julio del 2009, donde se actualizan los montos del impuesto único a los combustibles.

II.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, corresponde a la Autoridad Reguladora establecer el precio de los combustibles en el plazo máximo de dos días hábiles, por actualización del impuesto único a los combustibles.

III.—Que los precios base de los combustibles para aplicar el ajuste, fueron sometidos a participación ciudadana y constan en expediente ET-082-2009.

IV.—Que mediante oficio 514-DEN-2009, del 31 de julio del 2009, la Dirección de Servicios de Energía procedió a realizar el estudio de oficio correspondiente, determinando una modificación de los precios de los combustibles que expende la Refinadora  Costarricense  de  Petróleo  S. A. en sus planteles y en consecuencia los precios al consumidor final en estaciones de servicio con y sin punto fijo, así como el precio del gas licuado del petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.

V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando único:

Que del oficio 514-DEN-2009 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

(…)

1.  Los montos del impuesto único vigentes por tipo de combustible, deben ajustarse en 0,37%, dado que esa fue la inflación generada para el trimestre compuesto por los meses de abril, mayo y junio del 2009; quedando como se muestran en la siguiente tabla:

 

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

PRODUCTO

IMPUESTO ÚNICO

Gasolina Súper

189,50

Gasolina Regular (Plus 91)

181,25

Diesel  0,05% S

107,00

Diesel  0,50% S

107,00

Keroseno

52,25

Búnker

18,00

Asfalto

36,50

Diesel Pesado (Gasóleo)

35,00

Emulsión Asfáltica

26,75

L.P.G.

36,50

Av-Gas

181,25

Jet A-1 General

108,50

Nafta Liviana

25,50

Nafta Pesada

25,50

 

 

2.  El ajuste en los precios al consumidor final de todos los productos que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en planteles, se debe a la actualización del impuesto único por tipo de combustible, de acuerdo con lo que establece la Ley Nº 8114, de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

3.  El aumento de 0,37% en el monto del impuesto único por tipo de combustible; ocasiona un incremento al consumidor final en estación de servicio de 0,18% para la gasolina súper; 0,18% para la gasolina plus; 0,00% para el diesel 500 y un 0,24% para el keroseno debido al redondeo al entero más próximo. Como promedio, el aumento para los cuatro combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de ¢0,75/litro (0,15%), excluidos los combustibles para aviación.

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización fijado por la Autoridad Reguladora. Dichos precios consisten en el precio plantel de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5.  Debido al incremento en el precio plantel del gas licuado de petróleo, se debe aumentar en ¢0,25/litro el precio del envasador y por ende el del consumidor final.

6.  Deben fijarse tarifas para combustibles que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en sus planteles, para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva; para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en la Ley Nº 7593, en el artículo 3º de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114 del 4 de julio del 2001, el Decreto 29 732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los precios de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio

con impuesto

 Gasolina súper      (1)

335,151

524,651

 Gasolina Plus 91   (1)

325,606

506,856

 Diesel 500  (0,05% S)      (1)

323,396

430,396

 Diesel Térmico  (0,50% S)      (1)

312,176

419,176

 Keroseno              (1)

324,580

376,830

 Búnker                  (2)

254,832

272,832

 IFO 380                (2)

272,315

272,315

 Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70  (2)

263,950

300,450

 Diesel pesado      (2)

285,816

320,816

 Emulsión              (2)

171,717

198,467

 L.P.G.

164,202

200,702

 Av-Gas                (1)

556,578

737,828

 Jet A-1 general    (1)

325,190

433,690

 Nafta Liviana       (1)

312,245

337,745

 Nafta Pesada      (1)

314,115

339,615

(1)  Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio del 2008.

(2)   Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008, publicada en La Gaceta Nº 193, del 7 de octubre del 2008.

 

 

II.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (*)

 Gasolina Súper    (1)

335,151

567,00

 Gasolina Plus 91 (1)

325,606

549,00

 Diesel 500  (0,05% S)    (1)

323,396

472,00

 Keroseno             (1)

324,580

419,00

 Av-Gas                (2)

556,578

752,00

 Jet A-1 general    (2)

325,190

448,00

 (1)  El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2)  El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total  promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro.

 (*)  Precio redondeado al entero más próximo.

 

 

III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Envasador

con impuesto

Precio

con impuesto *

 L.P.G.   (1)

245,727

281,00

 (1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

  *  Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006. Precio redondeado al entero más próximo.

 

 

IV.—Fijar el precio a todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles; aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

 SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto

 Gasolina Súper     (1)

335,151

528,397

 Gasolina Plus 91  (1)

325,606

510,602

 Diesel 500  (0,05% S)    (1)

323,396

434,142

 Keroseno             (1)

324,580

380,576

 Búnker                 (2)

254,832

276,578

 Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70  (2)

263,950

304,196

 Diesel pesado     (2)

285,816

324,562

 Emulsión             (2)

171,717

202,213

 Nafta Liviana       (1)

312,245

341,491

 Nafta Pesada      (1)

314,115

343,361

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General

de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo del 2005 de la Sala Constitucional.

 

 

VI.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCION EN COLONES POR LITRO Y CILINDRO (1)

(incluye Impuesto Único)

 

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBU IDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4)

 TANQUES FIJOS  (por litro)

245,727

(*)

(*)

 CILINDRO DE    8,598 litros

2 113,00

2 454,00

2 846,00

 CILINDRO DE   17,195 litros

4 225,00

4 907,00

5 691,00

 CILINDRO DE   21,495 litros

5 282,00

6 134,00

7 115,00

 CILINDRO DE   34,392 litros

8 451,00

9 815,00

11 384,00

 CILINDRO DE   85,981 litros

21 128,00

24 538,00

28 459,00

 

 (*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta 65 del 2 de abril del 2001. Precios por cilindro redondeados al entero más próximo.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢45,025/litro.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢39,660/litro.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢45,606/litro.

 

VII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. y los otros agentes comercializadores de combustibles, aplicarán los precios señalados el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4310).—(Solicitud Nº 21395).—C-183750.—(67369).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-257-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa BBG Global AG, el día 26 de junio del 2009 y ampliada el día 20 de julio del 2009, para brindar el servicio de telefonía pública internacional. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 30 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(66983).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-370-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Emilia María Navarro Tames, cédula de identidad número 3-0207-0316, para brindar servicios de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 16 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 121491.—(67053).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-533-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Harold Ortiz Ortiz, cédula de identidad número 5-0314-0191, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(67193).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-570-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Karla Ginette Ramírez Villalobos, cédula de identidad número 6-0272-0765, para brindar servicios de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(67327).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-244-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Yolima Zamay Sánchez Santacruz, cédula de identidad número 8-0084-0963, para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(67332).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-328-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Marineth Fallas Padilla, cédula de identidad número 1-1019-0791, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 09 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Mimbro Consejo.—1 vez.—Nº 121742.—(67509).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-185-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Edwin Enrique Murillo Zumbado, cédula de identidad número 1-0489-0388, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 24 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 121785.—(67510).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISOS

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, mediante declaración jurada emitida por el Lic. Orontes Gutiérrez Pérez, notario público, comparece Juan Bautista Murillo Murillo, 2-130-815. Declara bajo juramento de ley, notificado y advertido que cualquier información omisa, de falso testimonio o perjurio, anulará el trámite o la resolución del mismo, exoneran a la Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros. Manifiesta que es único y universal heredero de Manuel de Jesús Murillo, 3-106-489, fallecido, quien en vida fue arrendatario del derecho de la fosa 989, Sección Concepción del Cementerio General de Cartago, y de Manuel Murillo Rodríguez, fallecido, quien en vida fue arrendatario de la fosa 894, Sección El Carmen, del Cementerio General de Cartago. En virtud de lo anterior solicita se extienda nuevos contratos de arriendo a su nombre. En este mismo acto solicita incluir como beneficiarios de estos derechos a: Roberto Murillo Subirós, 3-181-361, Claudio Antonio Murillo Ramírez, 1-557-443, Julieta Isabel Murillo Bolaños, 3-208-666, Sonia Milagro Murillo Valverde, 3-178-917, Roxana Murillo García, 1-577-915, Emilia María Murillo Mora, 1-691-275, Teresita de Jesús Murillo de Diego, 3-250-456, Cecilia Lorena Murillo González, 3-225-530, Inés Lucía Murillo Bejarano, 3-198-645, José Francisco Czul Murillo, 1-572-704, Eida Yolanda Redondo Murillo, 1-539-375. Nombran como representante a Roxana Murillo García. El plazo de los contratos originales se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 22 de julio del 2009.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 121196.—(66681).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, mediante declaración jurada Nº 58 emitida por el Lic. José Andrés Guevara Barboza, comparecen: Elia Rosa Brenes Rodríguez, Nº 3-168-739, Marco Ney Brenes Rodríguez Nº 3-184-509, María Leonor Brenes Rodríguez Nº 3-155-593, María Eugenia Brenes Rodríguez Nº 3-145-239, declaran bajo juramento de ley, notificados y advertidos que cualquier información omisa, incorrecta, de falso testimonio o perjurio, anulará el trámite o la resolución del mismo, exoneran a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidad ante terceros. Manifiestan que son hijos únicos y universales herederos de María Luisa Rodríguez Leiva, fallecida 3-01-1998, quien en vida fue arrendataria del derecho de la fosa Nº 2796 sección San Bosco del cementerio general de Cartago. En virtud de lo anterior solicitan que se inscriba este derecho de arriendo a nombre de los recurrentes y nombran como representante a la señora Elia Rosa Brenes Rodríguez. El plazo del contratado original se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 29 de julio del 2009.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 121449.—(67061).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 11-2006 del 12-06-2006, en el artículo V. Según Oficio SCM-740-2006 del 20-06-2006.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de la Sra. Rosario Valerio Vargas, de los cuales en vista que no hay descendientes de dicha señora el Concejo Municipal solicita que el mismo pase a nombre de esta Municipalidad.

--   Derecho ubicado en el Cementerio Central  lote Nº 303 bloque I, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, según solicitud Nº 1105 recibo Nº 2552, inscrito en el folio 37, libro 1, el cual fue adquirido el 29 de agosto de 1960. El mismo se encuentra a nombre de Rosario Valerio Vargas, (Fallecida).

--   Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 21 de marzo del 2006.

Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—O. C. 52513.—C-14270.—(66517).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

RECALIFICACIÓN TASA POR RECOLECCIÓN

DE BASURA Y SU DISPOSICIÓN FINAL

El Alcalde de Sarapiqui, en cumplimiento de lo preceptuado en el ordinal 9 inciso c) del Reglamento para la fijación y cobro de la tasa por el servicio de recolección de basura y su disposición final, aprobado por el Concejo Municipal de esta Municipalidad mediante acuerdo dictado en sesión ordinaria número 41-2008, artículo 4, celebrada el lunes trece de octubre del 2008 y publicado en el Diario Oficinal La Gaceta número 212 del día 3 de noviembre de 2008, convoca a audiencia pública a los usuarios o prestatarios del servicio de recolección de basura y disposición final de desechos del cantón de Sarapiquí, sobre la siguiente propuesta de modificación de tasa

Tasa anterior:

Residencial                                   1.725 colones trimestrales 

Comercial                                     4.313 colones trimestrales

Mixta                                            3.019 colones trimestrales

Tasa propuesta:

Residencial tipo 1                         2.064.86 colones trimestrales

Comercial - industrial tipo 1        2.064.86 colones trimestrales

Comercial - industrial, tipo 2       4.129.72 colones trimestrales

Comercial - industrial tipo 3        10.324.29 colones trimestrales

Comercial -industrial tipo 4         35.102.58 colones trimestrales

La audiencia oral y pública se efectuará a las 9:00 horas del día 2 de setiembre de 2009, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal. Los interesados en participar en la misma deberán haber presentado su posición por escrito en el despacho del Alcalde, dentro de los diez días hábiles siguientes a partir de la presente publicación, la cual se podrá fundamentar en planteamientos técnicos y no únicamente en la calidad del servicio. La información relativa a la fijación de la tasa propuesta podrá ser consultada y fotocopiada en la oficina de la Secretaria del Alcalde. Se previene, que sólo podrán participar en la audiencia en relación, las personas físicas mayores de edad y personas jurídicas con personería vigente, debidamente acreditadas mediante documentación pertinente y que además, ostenten un interés legÍtimo y hayan presentado en tiempo su posición.—Pedro Rojas Guzmán, Alcalde de Sarapiquí.—1 vez.—(67259).

MUNICIPALIDAD DE OSA

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Marvin Jiménez Alpízar, cedula de identidad Nº 1-691-144, con base en Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de San Martín de Osa, distrito cuarto Bahía Ballena, cantón Osa, provincia Puntarenas. Área: 1 hectárea 150 metros cuadrados, plano sin catastrar, dedicar el terreno al uso que el Plan Regulador indica. Linderos: norte, Municipalidad de Osa; sur, Carretera Costanera Sur; este, calle pública; y oeste, Municipalidad de Osa (Punta Dominical). Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino de la parcela. Así como las áreas declaradas como Patrimonio Natural del estado, una vez que el SINAC, realizase los levantamientos correspondientes. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones. Según el artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de la Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Osa en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.

Ciudad Cortés, 23 de junio del 2009.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Isabel Chaves Bonilla, Coordinadora.—1 vez.—(66948).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

PAQUERA-PUNTARENAS

El Concejo Municipal del distrito de Paquera, en sesión Nº 473, celebrada el día 25 de julio del 2009, artículo 7, inciso a):

“Acuerda aprobar el estudio de las tarifas para el servicio de aseo de vías y sitios públicos, según oficio Nº 04977, de aprobación por parte de la Contraloría General de la República.

Servicios de aseo de vías                      Tasa trimestral

y sitios públicos                                        (en colones)

Tipo de usuario                                         Por metro lineal

Una vez por mes                                       34,77

Una vez por semana                                 139,07

Dos veces por semana                              287,77

Estas tarifas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y según el cronograma establecido para cada sector”.

Paquera, 3 de julio del 2009.—Alcides González Ordóñez, Intendente Municipal.—1 vez.—(67282).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIALES

DE ALIMENTOS BALANCEADOS

Se convoca a los asociados de Asociación Cámara de Industriales de Alimentos Balanceados, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-ciento cincuenta y siete mil ciento siete, a una Asamblea General Extraordinaria de asociados a celebrarse el próximo treinta y uno de agosto del dos mil nueve, a las dieciocho horas en San Antonio de Belén, Heredia, de la Panasonic, cincuenta metros al oeste. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será media hora después con el número de asociados con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas de la asamblea general extraordinaria.

1.  Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Elección del cargo de fiscal.

3.  Cierre de la asamblea.

4.  Aprobación del acta de la asamblea.

San Rafael de Alajuela, 3 de agosto del 2009.—Ing. José Valerín R., Director Ejecutivo.—1 vez.—(67370).

INVERSIONES REPNALES S. A.

Se convoca a los accionistas de Inversiones Repnales S. A., cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil seiscientos veintidós, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en la oficinas de la compañía, sitas en la Uruca, San José, del Almacén Font, 100 metros norte y 50 metros este, a las diecisiete horas del día tres de setiembre del dos mil nueve, para conocer los siguientes asuntos:

1-  Estados Financieros 2008.

2-  Reforma de estatutos sobre administración y ampliación del plazo social.

3-  Asuntos varios.

De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en el mismo lugar una hora después, cualquiera sea el número de acciones representadas y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes (art. 171 del Código de Comercio).

San José, 5 de agosto del 2009.—Luis A. Maroto Vargas, Presidente.—1 vez.—(67376).

SOLUCIONES EFECTIVAS S.E.A SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Rodolfo Enrique Roden Jiménez, mayor, actualmente divorciado, Licenciado en Salud Ocupacional, con cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y ocho-ochocientos veinticuatro, vecino de Tibás, Cuatro Reinas, Condominio Toñita, Apartamento número sesenta y cinco, en mi calidad de Presidente y accionista propietario de cuatro acciones de seis acciones de la sociedad Soluciones Efectivas S.E.A Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-244817, domiciliada en Tibás, Urbanización Cuatro Reinas, Condominio Toñita, Apartamento sesenta y cinco y con fundamento en los artículos 155, 158, 159 y 160 del Código de Comercio, convoco a todos los accionistas de esta sociedad a una asamblea general extraordinaria, la cual se celebrará a las 6:00 horas del 26 de agosto del año en curso, en San José, Pozos de Santa Ana, Urbanización Bosques de Santa Ana, casa H-3, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después. La agenda para dicha asamblea será la siguiente: A. Comprobación del quórum; B. Lectura y aprobación de la agenda. C. Discutir y aprobar el informe de resultados del ejercicio anual que deberá presentar el Presidente de esta Sociedad. D. Acordar la distribución de utilidades en caso de que del informe contable se extraiga que las hay. E. Revocar el nombramiento de la actual Secretaria y otros cambios en la Junta Directiva. F. Modificar las cláusulas segunda y quinta de los estatutos y E. Emitir las acciones correspondientes a esta sociedad, las cuales a la fecha de hoy no se han emitido.—San José, 03 de agosto del 2009.—Rodolfo Enrique Roden Jiménez, Presidente.—1 vez.—Nº 121586.—(67513).

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO

La Junta Administradora del Condominio Centro Comercial El Pueblo, convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios que se celebrará a las diecisiete horas del día veinticinco de agosto del dos mil nueve, en el local Nº 152 del Condominio (Fiesta Latina), con la presencia de los Asambleístas que representen al menos dos tercios del valor del Condominio. En caso que a la hora indicada no hubiere el quórum de Ley, la asamblea dará inicio en segunda convocatoria una hora más tarde con cualquier número de propietarios presentes o representados.

AGENDA

1)  Palabras de bienvenida.

2)  Informe de situación administrativa.

3)  Conclusiones, acuerdos y cierre de la asamblea.

Marlon Medina Robleto, Presidente.—1 vez.—Nº 121690.—(67514).

DULCE MMO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Presidente de Dulce MMO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-212258, convoca a todos los socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo en el domicilio de la sociedad San José, Moravia, San Vicente, Urbanización Vía Moravia, casa número 7 E, el veintiocho de agosto del dos mil nueve. Primera convocatoria a las catorce horas, segunda a las quince horas. Agenda: 1) Suprimir del pacto social constitutivo la cláusula décima segunda, referente al Agente Residente, de forma tal que la cláusula tercera en adelante sería la décima segunda, 2) Reformar o modificar las cláusulas: segunda, quinta y sexta, referentes, en su orden, al domicilio, capital social, y forma de convocatoria de asambleas, 3) Restructuración de la junta directiva y nombramiento de un nuevo secretario, y 4) Asuntos varios y eventuales. Se le recuerda a los propietarios que en caso de no poder asistir a esta asamblea pueden otorgar un poder especial a otra persona que lo autorice como tal.—San José, 29 de julio del 2009.—Ing. Rodrigo Ríos Barboza, Presidente en ejercicio.—1 vez.—Nº 121861.—(67515).

ADEFA S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad anónima Adefa S. A., a asamblea general ordinaria número 6, a celebrarse el día 3 de octubre del dos mil nueve a las 2:00 p. m. (Primera convocatoria) en el Club de Leones de Atenas, contiguo a la guardia rural, Atenas centro, para conocer los siguientes aspectos:

AGENDA

1-  Verificación del quórum.

2-  Bienvenida a todos los socios.

3-  Entonación del Himno Nacional de Costa Rica.

4-  Informe de la junta directiva: presidente, tesorero y fiscal.

5-  Elección junta directiva.

6-  Asuntos varios y mociones.

7-  Acuerdos.

8-  Refrigerio.

Prof. Fernando Mora González, Secretario.—1 vez.—(67753).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GLAROEL S. A.

La sociedad denominada Glaroel S. A., con cédula jurídica número 3-101-10104330 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Acta de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1, y libro de Actas de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eladio Esquivel Víquez.—(66080).

BRUSINI COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Brusini Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143301, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—(66084).

ALMACÉN CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacén Castro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil seiscientos sesenta y nueve. Solicito la reposición de los libros ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros, todos con excepción el de Asamblea General extraordinaria. Se emplazan a los interesados, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melzert Espinoza Cruz, Notaria.—(66115).

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS

DE HELECHOS INTERNACIONALES S. A.

Y COMPAÑIAS AFILIADAS R. L.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de Helechos Internacionales S. A. y Compañías Afiliadas R. L., cédula jurídica Nº 3-004-127332 con siglas COOPEHELECHOS R. L. con dirección en Fraijanes, hace constar que por extravío de su libro de Asambleas, está realizando el trámite de reposición de dicho libro ante el INFOCOOP, R. L. Publíquese.—Jimmy Cruz Bustamante.—(66169).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados Nº 1589/90, 2486, 1430, 2000/01, 1503 y 2039 de Acciones a nombre de William L. Cox. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 29 de julio del 2009.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(66176).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Jorge Luis Quesada Saborío, cédula Nº 200820096 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado de 100 305 1112049160 por un monto de $20.185.20 dólares con fecha de vencimiento 26 de agosto del 2009.—Patricia Méndez Rodríguez.—(66180).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Jorge Luis Quesada Saborío, cédula Nº 200820096 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado de 100 305 1112019369 por un monto de $10.000 dólares con fecha de vencimiento 04 de junio del 2009.—Patricia Méndez Rodríguez.—(66181).

INVERSIONES QUIRRAM S. A.

Inversiones Quirram S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco cuatro dos seis cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—(66381).

CHIRIQUI LAND COMPANY

Chiriqui Land Company, (Sucursal), cédula jurídica 3-012002408, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventario y Balances, Libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—Nº  120803.—(66411).

INDUSTRIAL LITHIO QUÍMICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrial Lithio Química Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248117, solicita ante la Dirección General de Tributación en San José, la reposición de los siguientes libros: número primero de Registro de Socios, número primero de Actas de Asamblea de Socios, número primero de Actas de Consejo de Administración, número primero de Diario, número primero Mayor y número primero de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Acuña Loaiza, Apoderado Generalísimo.—Nº 120862.—(66419).

SOLUCIONES EN LUBRICACIÓN SOLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones en Lubricación Solub Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242414, solicita ante la Dirección General de Tributación en San José, la reposición de los siguientes libros: el libro número primero de Registro de Socios, número primero de Actas de Asamblea de Socios, número primero de Actas de Consejo de Administración, número primero de Diario, número primero Mayor y número primero de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo Acuña Loaiza, Apoderado Generalísimo.—Nº 120863.—(66420).

ULLOA Y GUADAMUZ UG SOCIEDAD ANÓNIMA

Ulloa y Guadamuz UG Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil setecientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de consejo de Administración (ACA), Actas de Asamblea de Socios (AAS) y Registro de Socios (RS), todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—Nº  120880.—(66421).

TRANSPORTEC BEA SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportec BEA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil quinientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, , Mayor número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—Nº  120881.—(66422).

ZUÑIGA CLACHAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Zúñiga Clachar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero quince mil trescientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Actas de Consejo de Administración número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—Nº 121047.—(66425).

PACTO PERPETUO SOCIEDAD ANÓNIMA

Pacto Perpetuo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno tres dos siete siete seis siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Concejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, el número uno de cada libro por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la administración tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Paula Áviles Chavarría, Notaria.—Nº 121048.—(66426).

Por este medio el presente José Manuel Vega López, cédula 2-379-694 vecino de 200 este del Supermercado La Mandarina en San José de Alajuela, quiero reportar el extravío en mi residencia de un depósito a plazo fijo y sus dos cupones el cual fue emitido el 29-01-2009 y vence el 29-07-2009. El número de documento del título es el 6230580629 por un monto de ¢3.200.000,00 los cupones uno vencía el 29-04-2009 n 2873686 por ¢75.808,00 neto y el segundo que vence el 29-07-2009 es el 2873687 por ¢75.808,00 neto. De antemano agradezco la colaboración por la reposición del título.—José Manuel Vega López.—(66450).

ROMAOS R M O SOCIEDAD ANÓNIMA

Romaos R M O Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177022, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roberto León Vásquez.—(66496).

PRÉSTAMOS DE SERVICIOS PROFESIONALES PSP S. A.

Préstamos de Servicios Profesionales PSP S. A., cédula jurídica número 3-101-343844, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances. Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, todos de número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.  David Arrieta Carvajal, Notario.—(66502).

LÍDER QUINIENTOS S. A.

Líder Quinientos S. A., cédula jurídica 3-101-108135, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir e la publicación de este aviso.—Julieta Quijano Guardia, cédula Nº 101690346.—(66912).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

                    Certificado Nº            Acciones                    Serie

                            6712                         400                            B

Nombre del accionista: Comercializadora Centroamericana Caminos Verdes S. A. Folio Nº 7197.—23 de julio de 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(66915).

TRANSACCIONES MORA MADRIGAL

DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Transacciones Mora Madrigal del Este Sociedad Anónima, número tres-ciento uno-uno nueve cuatro cero cuatro siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros contables: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—Nº 121392.—(67055).

INVERSIONES MORA MADRIGAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mora Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete siete cuatro siete cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros contables: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—Nº 121393.—(67056).

MELOFARMA COSTARRICENSE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Melofarma Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-dos cuatro nueve cinco siete seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros contables: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—Nº 121394.—(67057).

AUTO REPUESTOS MAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Auto Repuestos Mas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-Xdos cinco cuatro dos ocho seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros contables: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—Nº 121395.—(67058).

AGRO EXPORTA POCOCÍ INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agro Exporta Pococí Internacional Sociedad Anónima de cédula jurídica número tres ciento uno ciento sesenta y siete mil novecientos cuarenta y seis solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: uno Mayor; uno Diario, uno Inventarios y Balances, uno Registro de Accionistas, uno Actas de Asambleas de Accionistas, uno Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Martha Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—Nº 121584.—(67059).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PRO MOTOR SPORT SOCIEDAD ANÓNIMA

Pro Motor Sport Sociedad Anónima, antes denominada Chita de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-140022, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances, actas consejo de administración, actas de asambleas de socios y actas de registro de socios todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Atea de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributario de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Rodríguez Vargas, Presidente.—(66621).

SISTEMAS TECONOLOGICOS DE RECICLAJE

Y PROCESAMIENTO DE DESECHOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas Tecnológicos de Reciclaje y Procesamiento de Desechos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-338.976, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro actas de junta directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Orlando Calzada Miranda.—Nº 121099.—(66671).

LA FIORE K.M.H. S. A.

La Fiore K.M.H. S. A., cédula jurídica número 3-101-410233, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de actas de registro de accionistas, actas de asambleas de socios, actas de junta directiva, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—Nº 121209.—(66672).

EL ARETE DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Arete de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050338, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición por extravío de los libros Diario Nº l, Mayor Nº l, Inventarios y Balances Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José (Legalización de Libros) dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—Nº 121271.—(66673)

FARMACIA HAHNEMANN SOCIEDAD ANÓNIMA

Farmacia Hahnemann Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068705, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición por extravío de los libros Diario Nº l, Mayor Nº l, Inventarios y Balances Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José (Legalización de Libros) dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—Nº 121272.—(66674).

LABORATORIO HAHNEMANN SOCIEDAD ANÓNIMA

Laboratorio Hahnemann Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-044210, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición por extravío de los libros Registro de Socios Nº l, Diario Nº l, Mayor Nº l Inventarios y Balances Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José (Legalización de Libros) dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—Nº 121273.—(66675).

AROS Y LLANTAS MUNDIALES E.E. S. A.

Aros y Llantas Mundiales E.E.  S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil trescientos treinta, solicita ante la Dirección Tributación, la reposición de los seis libros legales: l) Diario, 2) Mayor, 3) Inventarío y Balances, 4) Actas de Consejo de Administración, 5) Actas de Asamblea de Socios, y 6) Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—Nº 121361.—(66676).

COMERCIALIZADORA PIEDRA GARRO S. A.

Comercializadora Piedra Garro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ciento setenta y siete, solicita ante la Dirección Tributación, la reposición de los seis libros legales: l) Diario, 2) Mayor, 3) Inventario y Balances, 4) Actas de Consejo de Administración. 5) Actas de Asamblea de Socios, y 6) Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—Nº 121362.—(66677).

TRANSPORTES AMADOR DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS S. A.

La  suscrita  Transportes  Amador  de  San Francisco de Dos Ríos S. A., cédula jurídica. 3-101-106858, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de actas del Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—Nº 121366.—(66678).

GRUPO SELAH S. A.

Grupo Selah S. A., cédula jurídica 3-101-205456, anteriormente denominada Meneses Chávez e Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-205456, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ernesto Arturo Meneses Chávez, cédula residencia 122200071833.—(66909).

LA CATARATA ENCANTADA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Catarata Encantada Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-321016, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ivonne Monge Calderón.—(67281).

Ante mí, compareció Ronald Gerardo Guevara Campos y J.H.E.N. Costa Sociedad Anónima y dicen: que el primero es dueño mercantil del restaurante denominado Restaurante Costa del Sol ubicado en San José, Avenida Central, entre calles nueve y once, le vende a la segunda quien lo acepta mediante escritura número ciento cuatro, visible a folio cero sesenta vuelto del tomo segundo del suscrito notario, quien advierte a las partes que el precio de la venta queda depositado en el señor Sergio Alberto Castro Pérez, con cédula de identidad numero uno-cero quinientos setenta-cero setecientos diecinueve, vecino de San José, San Cayetano, Urbanización Mediterráneo, casa número cincuenta dos, ubicado en el número celular ocho tres seis cinco-cuatro uno cinco cinco, quien lo retendrá por el plazo de quince días a partir de la primera publicación a efectos de existir algún reclamo de algún tercero haciendo valer sus derechos en contra del vendedor. Es todo.—San José, cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—(67293).

COOPERIO R. L.

Cooperativa de Comercialización de Agricultores de Río Sixaola, cédula jurídica N° 3-004-217317, comunica el extravío de sus libros contables como lo son: el Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Solicita información a quien los haya encontrado. Tels.: 2460-1365 / 2460-4746.—Cristhian Aspithia Jame, Gerente.—(67333).

FUTUCOOP R. L.

Cooperativa de Electrificación del Futuro R. L., cédula jurídica N° 3-004-100531-08, comunica el extravío de su libro de Actas de Asambleas y solicita información a quien los haya encontrado. Tels.: 2460-1365 / 2460-4746.—Javier Campos Campos, Gerente.—(67334).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE MASONES UNIÓN FRATERNAL NÚMERO DOS

Yo, Jorge López Vallejo García, cédula de identidad 150-81653-956, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Masones Unión Fraternal Número Dos, cédula jurídica 3-002-132452 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de Actas de Asambleas Generales el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic. León Alberto Sánchez Jáuregui, Notario.—1 vez.—Nº 121306.—(66679).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

Scotiabank de Costa Rica S. A. informa a sus clientes que a partir de los 30 días naturales, posteriores a la presente publicación, regirán las siguientes tarifas para los servicios que se detallan:

   Venta de Chequera Provisional de 10 cheques: ¢ 2.000 (dos mil colones) o $ 5 (cinco dólares) cada una.

   Venta de Cheque de Gerencia: 0,10% del monto con un cobro mínimo de ¢ 4.000 (cuatro mil colones) o $ 8 (ocho dólares) y un cobro máximo de ¢ 25.000 (veinticinco mil colones) o $.50 (cincuenta dólares) respectivamente por cada cheque.

   Comisión por consulta de saldos de cuentas corrientes y cuentas de ahorros en cajeros automáticos que no integran la “Red Scotiabank”: $ 0,50 por cada transacción realizada. La comisión será debitada de la cuenta al tipo de cambio del día de la transacción.

El Cliente inconforme con los cambios anteriores, puede notificarlo a la sucursal más cercana y dejar de hacer uso del servicio antes de la vigencia de los nuevos precios. Caso contrario, la falta de aviso por parte del cliente se entenderá como una aceptación tácita de estas condiciones.—Luis Liberman Ginsburg, Vicepresidente Senior y Gerente General.—1 vez.—(67036).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

El Colegio de Profesionales en Informática y Computación comunica los nuevos nombramientos de la junta directiva periodo 2008-2010.

El pasado 25 de julio en la asamblea ordinaria, fue electa la nueva Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Informática y Computación quienes permanecerán en sus cargos hasta el mes de julio del 2010.

Presidente             Néstor Vargas Fonseca

Vicepresidente      Ricardo Rodríguez Rodríguez

Tesorero               Rohner Díaz Chavarría

Secretaria              Natalia Rojas Canales

Vocal I                  Carlos Cueva Villalobos

Vocal II                 Esteban Mena Abarca

Vocal III               Marco Aurelio Masís Monge

Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—1 vez.—(67207).

CORPORACIÓN FRANCO AMERICANA

DE FINANZAS (COSTA RICA) S. A.

El suscrito, Ángel Interiano Salguero, en condición de Liquidador de Corporación Franco Americana de Finanzas (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 33-101-14.168, en virtud de lo dispuesto por el art. 216, incs. 2) y 3) del Código de Comercio, por este medio informo que el estado final de liquidación ya está preparado y que conforme al mismo a cada socio se le ha asignado su cuota de liquidación conforme su porcentaje de participación en el capital social. El Estado Final así como los papeles y libros sociales quedan en el domicilio social a disposición de los socios, quienes tienen un plazo de quince días contados a partir de esta publicación para presentar sus eventuales reclamos.—Ángel Interiano Salguero, Liquidador.—1 vez.—(67299).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas de hoy se constituyó la compañía Pangea Holdings PU Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 120630.—(65942).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número CI otorgada en San José a las 09:30 horas del 22 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Il Dandelion Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 120632.—(65943).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número 57 otorgada en San José a las 09:30 horas del 25 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Bo Ttho Marve Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—Nº 120633.—(65944).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número cinco-trescientos doce otorgada en La Unión a las 15:00 horas del 01 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Lorena y Alfred Inversionistas Sociedad Anónima. Capital social: sesenta mil colones. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Kattia Lorena Molian Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 120635.—(65945).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número 58 otorgada en San José a las 09:45 horas del 25 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Kev Yarr Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—Nº 120636.—(65946).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número 59 otorgada en San José a las 10:00 horas del 25 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Yu Shon Jo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—Nº 120637.—(65947).

Ante mí, Óscar Hugo Hernández Salazar, notario público, se constituye Asesoría de Inversiones y Comercio Internacional Greal Sociedad Anónima, cuya presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma es Grettel Leandro Rojas.—San José, a las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Óscar Hugo Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 120638.—(65948).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número 61 otorgada en San José a las 10:40 horas del 25 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Il Dandelion Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—Nº 120639.—(65949).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número 60 otorgada en San José a las 10:20 horas del 25 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Ze Kin Qua Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—Nº 120640.—(65950).

Mediante escritura número cuatrocientos veintidós, de las trece horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, CCD. Ortodoncia.Com Sociedad Anónima protocoliza piezas donde nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal y se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 120641.—(65951).

Por escritura doscientos cuarenta, otorgada a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gloriana S. A., mediante la cual se cambió domicilio, representación y junta directiva.—San José, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic.  Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 120642.—(65952).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, se constituyó Terra Dolce Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Elizabeth Quesada Campos.—Heredia, 29 de julio del 2009.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 120644.—(65953).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Akakamuk Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Río Segundo, Oficentro La Paz, se nombró como presidente al señor Fabio Trujillo Hering, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Angie Vanesa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 120645.—(65954).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Barrobarro Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Río Segundo, Oficentro La Paz, se nombró como presidente al señor Fabio Trujillo Hering, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Angie Vanesa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 120646.—(65955).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veintinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Chakaluuk Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Río Segundo, Oficentro La Paz, se nombró como presidente al señor Fabio Trujillo Hering, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Angie Vanesa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 120647.—(65956).

Por escritura otorgada a las once horas del día veintinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Duladula Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Río Segundo, Oficentro La Paz, se nombró como presidente al señor Fabio Trujillo Hering, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Angie Vanesa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 120648.—(65957).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veintinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Yismina Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Río Segundo, Oficentro La Paz, se nombró como presidente al señor Fabio Trujillo Hering, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Angie Vanesa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 120651.—(65958).

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas treinta minutos del tres de julio del dos mil nueve, Melvin Gerardo Acuña Mejías, constituye la entidad Hakuna-Matata Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio San Martín, San Carlos, Alajuela, costado norte del Cen. Capital social: diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente: Melvin Gerardo Acuña Mejías.—Ciudad Quesada, trece horas del trece de julio del dos mil nueve.—Lic. Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—Nº 120652.—(65959).

Por escritura otorgada a las trece horas del día veintinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Dalala Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Río Segundo, Oficentro La Paz, se nombró como presidente al señor Fabio Trujillo Hering, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Angie Vanesa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 120654.—(65960).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día veintinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Duledule Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Río Segundo, Oficentro La Paz, se nombró como presidente al señor Fabio Trujillo Hering, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Angie Vanesa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 120655.—(65961).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veintinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Kanebolo Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Río Segundo, Oficentro La Paz, se nombró como presidente al señor Fabio Trujillo Hering, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Angie Vanesa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 120656.—(65962).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Ulatska Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Río Segundo, Oficentro La Paz, se nombró como presidente al señor Fabio Trujillo Hering, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Angie Vanesa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 120657.—(65963).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Wobocha Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Río Segundo, Oficentro La Paz, se nombró como presidente al señor Fabio Trujillo Hering, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Angie Vanesa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 120658.—(65964).

Ante este notario, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro de las dieciséis horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, se reformó la cláusula segunda de la sociedad MV- Queskomo de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 120660.—(65965).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria pública, en escritura número doscientos treinta y ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Maefa de La Fortuna Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, domicilio: en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al norte de la Iglesia Católica. Se nombra junta directiva, presidente: Éder Fabricio Cruz Acuña.—La Fortuna, San Carlos, veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 120664.—(65966).

Por escritura número ciento cincuenta y seis-doce-mil setenta y nueve, otorgada a las quince horas del veinticuatro de julio del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada según lo asigne el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—Nº 120665.—(65967).

En esta notaría, al ser las dieciocho horas del primero de julio del dos mil nueve, comparecieron todos los socios de la sociedad denominada Cosmo Tauro Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto a su domicilio y se aceptan las renuncias y los nombramientos de toda la junta directiva. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 120666.—(65968).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil nueve, la sociedad denominada Da Vinci Corporación de Ingenieros Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-419202, modificó la cláusula segunda “domicilio social” del pacto social y otorgó poder generalísimo sin límite de suma a favor de Randall Castillo Briceño.—San José, veinticuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Notario.—1 vez.—Nº 120668.—(65969).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Charming Ocean View S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 27 de julio del 2009.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 120669.—(65970).

Por medio de escritura otorgada a las 11:30 horas del día 23 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Flores y Fajardo Consultores Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Barrio Los Ángeles, calle 14, avenidas 16 y 18. Capital social: ¢10.000. Presidente: Freddy Flores Bustos. Agente residente: Carolina Arguedas Mora.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 120671.—(65971).

Por escritura otorgada el día veintiocho de julio del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Hombre de Máquina JYF Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 120673.—(65972).

La suscrita notaria, Cinthya Morales Chacón, hago constar que a las diecisiete horas del dieciséis de julio del dos mil nueve, la sociedad de plaza Inmosur de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil doscientos noventa y siete. Nombra como presidente y secretario, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: los señores presidenta: Urania Patricia Salazar Arguedas, secretario: Eugenio de los Ángeles Salazar Arguedas.—San José, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 120675.—(65973).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 09:00 horas del día 27 de julio del 2009, se constituyó Contratistas Calderón Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 27 de julio del 2009.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 120677.—(65974).

Ante mi notaría, por escritura de las 18:00 horas del 27 de julio del 2009, Suraj Kumar Ladha y Sergio Fernando Jiménez Guevara, constituyen la sociedad Nirmala International Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Santa Ana, 27 de julio del 2009.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 120678.—(65975).

Ante mi notaría, por escritura de las 10:15 horas del 27 de julio del 2009, la sociedad Habitec H B T C Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva.—Santa Ana, 27 de julio del 2009.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 120679.—(65976).

Ante mi notaría, por escritura de las 10:00 horas del 27 de julio del 2009, la sociedad Procalidad de Centroamérica Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y sétima y nombra nuevo tesorero y fiscal.—Santa Ana, 27 de julio del 2009.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 120680.—(65977).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 08:00 horas del día 27 de julio del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Pop Promotora de Outsourcing Publicitaria Sociedad Anónima. Se modificó cláusula primera del pacto constitutivo.—Santa Ana, 27 de julio del 2009.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 120681.—(65978).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas de hoy, se constituyó la compañía denominada EVJ Abogados Laboralistas S. A., domiciliada en San José. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Édgar Villalobos Jiménez.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 120683.—(65979).

La sociedad de esta plaza denominada Company Tranquillity Farm Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil quinientos uno, modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así: Sétimo: será administrada por una junta directiva de tres miembros, socios o no, que serán: presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente, podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin que por ello se pierda su poder.—San Marcos de Tarrazú, 28 de julio del 2009.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 120686.—(65980).

En escritura número diecisiete-dos de las once horas del día once de junio del dos mil nueve, otorgada ante los notarios Ana Marcela Bonilla Castro y Cristina Solís Víquez, se constituyó la sociedad anónima AXdos de Centro América S. A.—San José, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro y Lic. Cristina Solís Víquez, Notarias.—1 vez.—Nº 120687.—(65981).

El suscrito notario público, hago constar que por escritura del 15 de julio del 2009, se procedió a constituir la empresa Asfaltos San Joaquín Sociedad Anónima, presidente: Heriberto Ureña Jiménez.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 120688.—(65982).

El suscrito notario público, hago constar que por escritura del 15 de julio del 2009, se procedió a constituir la empresa Constructora La Puerta del Sol Sociedad Anónima, presidente: Josué D. Pérez Ch.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 120689.—(65983).

Constitución sociedad anónima: Eco Logistics Sociedad Anónima, socios: José María Castro Sibaja, mayor, casado una vez, cédula número uno-cuatrocientos ochenta y cuatro-cero catorce, empresario, vecino de San Jerónimo de Moravia, un kilómetro al oeste de la Iglesia Católica, José David Castro Fernández, mayor, soltero, cédula número uno-mil doscientos diez-cero ochenta, consultor ambiental, vecino de San Jerónimo de Moravia, un kilómetro al oeste de la Iglesia Católica, con domicilio social: San Jerónimo de Moravia, un kilómetro al oeste de la Iglesia Católica, capital social: la suma de diez mil colones, representada por diez acciones de mil colones cada una, cinco acciones para el socio José María y cinco acciones para el socio José David.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 120694.—(65984).

Marta Cecilia Castro Zúñiga y Sigrid Andrea Mata Castro, conforman la sociedad anónima G T Ferretería y Depósito La Central. Dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública, con carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las nueve horas del día veinticuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—Nº 120965.—(65985).

Representaciones Logísticas Internacionales RLI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro uno ocho cuatro siete: mediante acta número cuatro, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, acuerdan reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que se lea: domicilio: Alajuela, setenta y cinco metros oeste del Hotel Garden Court, edificio Terminales Unidos, oficina Agencia Logitsa, dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública, con carné número trece mil trescientos seis.—San José, a las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—Nº 120696.—(65986).

La sociedad denominada Agroservicios Lar de Pococí S. A. cédula jurídica 3-101-243140, mediante asamblea general extraordinaria de socios, celebrada el día 13 de julio del 2009, modifica la cláusula novena, en cuanto a la potestad de los representantes legales.—Guápiles, 28 de julio del 2009.—Lic. José Ramón Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 120699.—(65987).

Ante la notaría, del licenciado Roger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 1029-18, visible al folio ciento cinco vuelto del tomo decimoctavo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 13:00 horas del día 28 de julio del 2009, el suscrito notario a solicitud de la señora Virginia Naranjo Blanco, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Corporación Nublanc V N B Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos, se nombra nuevo miembro de la junta directiva y de fiscal.—Santo Domingo de Heredia, 29 de junio del 2009.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 120701.—(65988).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del día veintiocho de julio del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-530589 sociedad anónima. Donde se acuerda reformar las cláusulas sexta y primera de los estatutos y se acuerda revocar y hacer nuevos nombramientos.—San José, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 120705.—(65989).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veintiocho de julio del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-530582 sociedad anónima. Donde se acuerda reformar las cláusulas sexta y primera de los estatutos y se acuerda revocar y hacer nuevos nombramientos.—San José, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 120706.—(65990).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Publivial CRC S. A. Se nombra junta directiva y fiscal. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—San José, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 120707.—(65991).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 22 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias Modernas IM Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, Desamparados, ciento veinticinco metros al sur de la Cruz Roja, capital: doce mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 120710.—(65992).

La suscrita, Lidia Mora Zelada, notaria pública, hago constar que mediante escritura de las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil nueve, número once, del tomo primero de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Asesorías e Inspecciones Marojo Limitada, donde el gerente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Lidia Mora Zelada, Notaria.—1 vez.—Nº 120711.—(65993).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Chandopol Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las once horas del veinticinco de julio del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veinticuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 120713.—(65994).

Patricio Pérez Calderón, Elizabeth Vargas Arrieta, Luis Carlos y Jacqueline, ambos Pérez Vargas, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada. Nombre: de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, se va a utilizar únicamente el número de cédula jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006, pudiendo abreviarse su aditamento Ltda. Domicilio: El Llano de Alajuela, 300 metros al sur del Colegio Jesús Ocaña Rojas. Plazo: 100 años. Capital: ¢ 20.000, mediante escritura otorgada ante el notario José Fabio Rodríguez Arguedas, en Alajuela, a las 14:00 horas del 27 de julio del 2009.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 120714.—(65995).

Mediante escritura tres tres-diez de mi notaría de 8:00 horas del 28 de julio del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Gasodoméstico S. A., de 8:00 horas del 24 de julio del 2009, se reforman cláusulas I, II y IV, razón social, domicilio y objeto y su nueva  denominación  es  Beat  Company S. A. (Compañía Vencedora S. A.) y se suprime la cláusula décima tercera del agente residente el Notario.—Lic.  José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—Nº 120715.—(65996).

Por medio de la escritura número cuarenta y seis, otorgada a las diez horas del día veintisiete de julio del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Tres Mil Ciento Treinta y Nueve Limitada, por la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, se revocan los nombramientos de los gerentes y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 120716.—(65997).

Por medio de la escritura número cincuenta y uno, otorgada a las diez horas treinta minutos del día treinta de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Little Treasure S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales relativa al domicilio, la novena de la administración, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 120717.—(65998).

Por medio de la escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las doce horas del día treinta de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Green Camaleone S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales relativa al domicilio, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 120718.—(65999).

Por medio de la escritura número cincuenta y tres, otorgada a las once horas treinta minutos del día treinta de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Green Corner S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales relativa al domicilio, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 120719.—(66000).

Por medio de la escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las diez horas del día veintiocho de julio del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Glory Scenic Vistas Incorporated Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidenta: la señora Gloria May Juliana Gocowich.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 120720.—(66001).

Ante mí, se constituyó la empresa Alí Babá y Los Cuarenta Sabores Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 120723.—(66002).

Ante este notario se constituyó la sociedad Yosela S. A., con domicilio en Piedades Norte de San Ramón de Alajuela, trescientos metros este de la escuela. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: quince de julio del dos mil nueve.—Lic.  Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 120725.—(66003).

El día 22 de julio ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyeron  dos sociedades de acuerdo con Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, capital social para ambas: diez mil colones.—Atenas, 22 de julio del 2009.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 120730.—(66004).

Por escritura número doscientos treinta y cinco, otorgada ante mi notaría a las diez horas del día quince de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Cas de Caimital Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio social: Barrio La Virginia de Nicoya, Guanacaste, de la Municipalidad, cuatrocientos cincuenta metros al este.—Nicoya, 15 de julio del 2009.—Lic. Kenia Pereira López, Notaria.—1 vez.—Nº 120731.—(66005).

Ante nosotros, Adolfo José Hernández Aguilar y Alfredo Esteban Cortez Vílchez, notarios públicos con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las once horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, se constituyó la empresa Mjfive Dos Mil Nueve Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, siendo su gerente el señor Héctor Rolando Vargas Sánchez, su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado.—29 de julio del 2009.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 120733.—(66006).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, se constituyó la empresa WMV Sin Fronteras Dos Mil Nueve E.I.R.L., siendo su gerente el señor Wilder Mejía Velásquez, su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado.—29 de julio del 2009.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 120734.—(66007).

Se constituyó sociedad anónima denominada Distribuidora J M N Madel Sociedad Anónima, con domicilio social La Ribera de Belén, Heredia, cuatrocientos metros al norte y cincuenta metros al este del cementerio, plazo: noventa y nueve años con un capital de ciento veinte mil colones. Presidente: Rodolfo Antonio Madrigal Vargas.—San Antonio de Belén, 29 de julio del 2009.—Lic. Mary Cruz Lara Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 120735.—(66008).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy mediante escritura número ciento ochenta y cuatro-cuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria donde se reforma la cláusula sexta de la sociedad Tecniaceros Guijona S. A.—San José, veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 120736.—(66009).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Cacique Nicarao Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Tibás, San José.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 120737.—(66010).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos venticuatro mil qunientos noventa y ocho s. a. Se modifica la cláusula segunda del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 120738.—(66011).

La suscrita notaria da fe, que la constitución de la sociedad que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, escritura número trescientos doce visible al folio ciento cincuenta y siete frente del tomo segundo de mi protocolo del día trece de julio del dos mil nueve. Es todo, al ser las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 120740.—(66012).

La suscrita notaria da fe, que la constitución de la sociedad que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, escritura número trescientos trece visible al folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo segundo de mi protocolo del día trece de julio del dos mil nueve. Es todo, al ser las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 120741.—(66013).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Green Light Láser Costa Rica Sociedad Anónima. Nombramiento de junta directiva y reforma cláusula sexta de los estatutos: será administrada por una junta directiva, compuesta por cuatro miembros que serán: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—San José, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 120743.—(66014).

Jerry Quesada Kelly, Cinthya Catalina González Hidalgo y Flora Miriam Kelly Abarca, constituyen la sociedad Servicio Múltiples de Limpieza Kelgon Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital social: un millón quinientos mil colones, presidente: Jerry Quesada Kelly.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 120744.—(66015).

En mi notaría, a las 11:00 horas del día 24 de julio del 2009, se ha constituido la compañía denominada Agrícola Calle Los Ángeles Veintiocho Sociedad Anónima, domiciliada en San Gabriel de Aserrí, distrito cuarto del cantón sexto de San José, con un capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 120745.—(66016).

Mediante escritura número cero ochenta y siete-siete del día 25 de julio del 2009, se constituyó la sociedad anónima Novedades Alejandra de Zarcero S. A., con domicilio social en Zarcero.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 120747.—(66017).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 28 de julio del 2009, se constituyó la sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Capital social suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 120751.—(66018).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 28 de julio del 2009, se constituyó la sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Capital social suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 120752.—(66019).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 10:00 horas del 29 de julio del 2009, se constituye la sociedad Grupo Y. Internacional Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José centro, trescientos metros oeste y doscientos setenta y cinco sur del Parque Central. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 120753.—(66020).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 18:00 horas del 25 de julio del 2009, se constituye la sociedad Inmobiliaria Minoflor Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, Santa Ana, Piedades, de la plaza trescientos metros norte. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 120754.—(66021).

Mediante escritura número diecinueve del tomo seis del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número dos de Inversiones Marchena Santamaría D.A.M. Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima.—San Ramón, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 120756.—(66022).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 15:00 horas del 28 de julio del 2009, se constituye una sociedad anónima, sin nombre, domiciliada en Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Humberto Flores Garbanzo, presidente.—29 de julio del 2009.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 120757.—(66023).

En mi notaría por escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada en San José a las diez horas del once de enero del dos mil nueve, del tomo tercero, se constituyó la sociedad anónima denominada Cherigo Law Firm of Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, presidente único apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las quince horas del once de enero del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 120758.—(66024).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de julio del 2009, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será que le asigne el Registro de Personas Jurídicas, según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Domicilio social en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Málaga, casa 43 D, capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: José Nelson Rojas Gamboa, secretario: Dennis Cordero Gamboa, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 120762.—(66025).

El día de hoy, protocolicé acuerdo de asamblea de socios modificando cláusula segunda del pacto y modificando nombramientos de la sociedad Kompress Inc Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Luisa Salas Guadalupe, Notaria.—1 vez.—Nº 120763.—(66026).

Mediante escritura número 150 de las 16:00 horas del 2 de julio del 2009, otorgada ante la notaría del Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la sociedad Giras Educativas del Neo Trópico Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, domicilio social en Heredia.—Heredia, 28 de julio del 2009.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 120764.—(66027).

Mediante escritura número 155 de las 15:00 horas del 3 de julio del 2009, otorgada ante la notaría del Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la sociedad Mirimir Internacional Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, domicilio social en Heredia.—Heredia, 28 de julio del 2009.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 120765.—(66028).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con cuarenta minutos del día veintisiete de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de W A T Tropical Water Area Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primero y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 120769.—(66029).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas con treinta minutos del día veintisiete de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Pintorezco Amanecer Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva, se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 120770.—(66030).

El día catorce de julio del dos mil nueve, los señores José Calderón Valverde, cédula 1-1178-707, Maybell Segura Barquero, cédula 6-032-356, Óscar Geovanny Abarca Carpio, cédula 1-786-546, Edwin Garro Garro, cédula 1-903-865, comparecen ante la notaria Aurea Monge Monge, carné 3765 y constituyen una sociedad anónima, con un capital de nueve mil colones, denominada Ideas Pro Activas Sociedad Anónima, nombran la junta directiva, los socios José, Óscar y Edwin suscriben y pagan tres acciones cada uno de mil colones, a través de letras de cambio endosadas a la sociedad, presidente: José, secretario: Edwin, tesorero: Óscar, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero conjuntamente.—San Isidro de El General, 20 de julio del 2009.—Lic. Aurea Monge Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 120771.—(66031).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón. a las catorce horas con treinta minutos del día veintidós de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Más Profundo Que La Mar Sociedad Anónima, por medio de la cual se sustituye al presidente y tesorera de la junta directiva y se nombra nuevo presidente y tesorera de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de julio del dos mil nueve.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 120772.—(66032).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del día veinte de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Inmobiliarios Argüello Campos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: provincia de San José, Pérez Zeledón, Repunta, costado sur de Hacienda El Cedro. Presidente: Ricardo Argüello Cubero.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de julio del dos mil nueve.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 120773.—(66033).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 17:00 horas del 15 de julio del 2009. Se modificó la cláusula de capital social de la sociedad denominada 3-101-540710 s. a.—15 de julio del 2009.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 120774.—(66034).

Por escritura número ciento ochenta y uno otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintiocho de julio de dos mil nueve, se protocolizó acta general extraordinaria de socios de Serproden MV Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil doscientos ochenta y siete, mediante la que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo relacionada con el domicilio social, el cual se fija en San José, San Juan de Tibás, de la entrada principal del Estadio Municipal, cien metros este, cien metros norte, cien metros este y veinticinco metros norte, segunda casa a mano izquierda, portón café.—San José, veintiocho de julio de dos mil nueve.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 120775.—(66035).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Santa Elenamarino Veinticuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la vigésima de la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada, a las doce horas del veinticuatro de julio del dos mil del nueve.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 120777.—(66036).

Hoy he protocolizado actas de asamblea ordinaria de patrocinadores y fundadores y acta de Junta Administradora de la Fundación Programas Interculturales AFS Costa Rica, mediante las cuales se nombran directivos por el período de un año y se eligen los cargos de la Junta, respectivamente.—Turrialba, 21 de julio del 2009.—Lic. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 120778.—(66037).

Los suscritos, Luis Gerardo Leitón Herrera y Randal Alber Leitón Herrera, constituyen sociedad denominada de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio de dos mil seis, que es nombre de fantasía, las últimas palabras podrán abreviarse S. A.—Veintitrés de junio de dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 120779.—(66038).

Los suscritos, Luis Gerardo Leitón Carvajal y Luis Gerardo Leitón Herrera, constituyen sociedad denominada de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio de dos mil seis, que es nombre de fantasía, las últimas palabras podrán abreviarse S. A.—Veintitrés de junio de dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 120786.—(66039).

Los suscritos, Nelson José Monge Muñoz y Belinda Fernández Calvo, modifican la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Nemo Mobiliario S. A., en cuanto a las facultades del tesorero de la junta directiva, que adquiere representación judicial y extrajudicial y poder generalísimo sin límite de suma.—27 de julio del 2009.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 120781.—(66040).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, Puerta del Oriente Sociedad Anónima, cambia su denominación social para que en adelante se llame Fidelidad Sociedad Anónima.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 120783.—(66041).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de julio de dos mil nueve, se constituyo la sociedad denominada Obsidis Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones. El domicilio se localiza en la ciudad de San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, cien metros norte, veinticinco metros este. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 120785.—(66042).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas del 23 de julio del 2009, se constituyó Servicios Múltiples Chachón Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 120786.—(66043).

Ante mi notario público, siendo las 17:30 horas del día 18 de julio del 2009, se modifica cláusula octava y se nombra el tesorero.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 120791.—(66044).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, se modificaron las cláusulas 1 y 2 del pacto social y se nombró vicepresidente de la empresa denominada: Constructora Roca Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Edgardo Flores Albertazzi, Notario.—1 vez.—Nº 120793.—(66045).

Ante este notario han comparecido Darío Cortés Palacio, cédula Nº 5-304-334, Dimas Iván Chaves Cortés, cédula Nº 5-300-902, ambos vecinos de Los Ledesma de San José de Úpala, quinientos metros al este de la Escuela, ha constituir una sociedad anónima denominada Servicios de Chapias y Limpiezas Darío de la Zona Norte Sociedad Anónima, domiciliada en distrito de San José de Upala, cantón Upala, provincia Alajuela, exactamente, ochocientos metros al este de la escuela Los Ledesma de San José de Upala.—Úpala, 27 de julio del 2009.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 120797.—(66046).

Mediante escritura número ciento veinticuatro otorgada a las quince horas del día veintiocho de julio del dos mil nueve, ante la notaria Tatiana López Rosales, se constituyó la sociedad limitada cuya razón social le será asignada por el Registro Público, según lo dispuesto en artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 14 de junio de 2006. Capital social: doce mil colones.—San José, veintiocho de julio de dos mil nueve.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 120798.—(66047).

Ante esta Notaría, se reformó la cláusula del plazo social de la sociedad Importaciones Cántico S. A., por escritura otorgada a las diez horas del día veintinueve de julio del año dos mil nueve.—San José, veintinueve de julio del año dos mil nueve.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 120799.—(66048).

Por escritura número treinta y siete, otorgada ante mi Notaría, a las dieciocho horas del día veintinueve de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Ownandtravel Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Paola Barrantes Gamboa, Notaria.—1 vez.—(66049).

Por escritura número sesenta y nueve-quince, de las catorce horas dieciséis minutos del veintitrés de mayo del dos mil nueve, se constituye Inversiones Petrona Sociedad Anónima, capital social trescientos veinticinco mil colones, plazo noventa y nueve años, representantes presidente Eduardo Obando Mendoza, vicepresidente Rafael Obando Mendoza, secretaria Denia Luisa Obando Mendoza, tesorero Wilmar Gerardo Obando Mendoza.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Albin Obando Granados, Notario.—1 vez.—(66061).

Ante esta Notaría otorgada a las quince horas diez minutos del día catorce de julio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Wood and Forest de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, quince de julio de dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(66071).

Ante esta Notaría otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del día catorce de julio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tropical Trees and Forest CR Sociedad Anónima.—San José, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(66072).

Ante esta Notaría, mediante escritura otorgada a las doce horas del día veinte de julio del año dos mil nueve, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Happy Days H.D. Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de julio del año dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(66074).

Por escritura otorgada ante mí, se han constituido la firma One Purple Car S. A. con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San José, de la cual su presidente es el señor Geroge Swartzenbach. Fecha de otorgamiento 29 de julio del 2009.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(66079).

La suscrita notaria Seidy Chavarría Ramírez, con oficina habilitada en San José, Centro Comercial Plaza Aventura, pone en conocimiento que mediante escritura ciento veinticinco-dos, se ha constituido la sociedad denominada Cerro Guanaco S. A., representada por la señora María Sandra de Jonh Fernández, escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil nueve.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—1 vez.—(66087).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 132-18, visible al folio ciento siete vuelto del tomo décimo octavo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 8 horas del día 30 de julio del año 2009, el suscrito notario a solicitud de Eva Kolarova, de único apellido en virtud de su nacionalidad checa, protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada K J V de Seguridad Privada Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas de sus estatutos, se nombra nuevo presidente.—Santo Domingo de Heredia, 30 de julio del 2009.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(66093).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, se constituye la sociedad Kim Spear Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(66094).

Mediante escritura otorgada en esta Notaría, la compañía Hikoy Sociedad Anónima, aumentó el capital social a la suma de ciento cuarenta millones de colones.—Alajuela, 30 de julio del 2009.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(66095).

Por escritura pública del 29 de julio del 2008, la suscrita Notaria protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Guías Inmobiliarias Cuevas del Oso Blanco Oblanc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil ciento cincuenta y dos, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Alina Chaves Ugalde, Notaria.—1 vez.—(66096).

Ante la Notaría del suscrito al ser las quince horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada GSE Global System Engineering S. A., con un capital social de diez mil colones, empresa domiciliada en San Pablo de Heredia. Es todo. En Heredia, al ser las quince horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(66098).

Ante la Notaría del suscrito al ser las quince horas del veinte de julio del dos mil nueve, se protocolizó en acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada Andremarshal S. A., en donde se cambia la junta directiva, fiscal y el domicilio social. Es todo. En Heredia al ser las siete horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(66099).

Mediante escritura pública número doscientos cinco, otorgada en esta Notaría a las dieciséis horas del dieciocho de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Exoplanet Depot Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que el señor Jeffry Fonseca Rojas, es su presidente.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(66101).

Mediante escritura pública número doscientos seis, otorgada en esta notaría a las dieciséis horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil nueve, se constituyo la sociedad de esta plaza denominada Yesua Sociedad Anónima, con un capital social de cinco mil colones exactos, dividido en cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que la señora Ana María Rojas Ugalde, es su presidenta.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(66102).

Por escritura doscientos dieciséis-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las diecisiete horas del dos de julio del dos mil nueve, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Transportes Núñez Bolaños Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(66126).

El suscrito Notario hace constar que mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del veintiocho de julio del año dos mil nueve, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Breca Precisión S. A., en la cual se revoca nombramiento de presidente y tesorero, se proceden a hacer nuevos nombramientos y se reforma cláusula sétima de la administración de la sociedad.—San Rafael de Heredia, 28 de julio del 2009.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(66130).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, se reforma la totalidad del pacto social de Prime Holding Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 120802.—(66131).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las trece horas del veintidós de julio del año dos mil nueve, se constituyó: Distribuidora Marjokaes S. A. Domicilio social: Alajuela, central, Turrúcares, doscientos metros oeste y setenta y cinco norte del balneario Tierra Nueva. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(66133).

En mi Notaría, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil nueve; constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre será el número de cédula que designe el Registro, con aditamento, S.R.L. El representante será gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en Heredia, distrito y cantón primero, calles tres y cinco, edificio Colón, tercer piso.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(66135).

Yo, a las ocho horas del treinta de julio de dos mil nueve; constituí sociedad de responsabilidad limitada. El nombre será el número de cédula que designe el Registro, con aditamento, S.R.L. El representante será gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en Heredia, distrito y cantón primero, calles tres y cinco, edificio Colón, tercer piso.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(66136).

Que en asamblea ordinaria y extraordinaria de Progressive Mortage Sociedad Anónima, se modifica la representación de la sociedad, para que en adelante la misma corresponda a presidente y secretario de la misma. También se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Alajuela, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(66142).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 12 horas del día 29 de julio del 2009, se constituyó una sociedad anónima denominada Piedras Cultivadas Sociedad Anónima, domiciliada en Pozos de Santa Ana, alto Las Palomas, urbanización Valle del Sol, casa 13. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—(66143).

Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Promoción y Asesoría Euroamericana S. A., celebrada a las 15 horas del 6 de marzo del 2004, mediante la cual se modificaron los Estatutos Sociales y se reorganizó la junta directiva.—San José, 28 julio del 2009.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(66145).

WPP Commercial Business of Central America S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno dos tres ocho tres, se cambia junta directiva, y fiscal. Escritura número 300, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve, del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(66153).

ESCA Environmental Solutions of Central America Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cuatro nueve cero uno, se cambia junta directiva, y fiscal. Escritura número 299, otorgada a las ocho horas quince minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve, del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(66155).

CAMBCLIMAT Cambio Climático Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno dos uno cinco nueve, se cambia tesorero junta directiva, y fiscal. Escritura número 298, otorgada a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(66157).

Verde Amarela Vista Sur AVM Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ciento treinta y cuatro, se cambia junta directiva, y fiscal. Escritura número 301, otorgada a las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(66158).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 14:00 horas del 29 de julio de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Pro-Vivienda Unidos por un Sueño, según la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(66160).

Por escritura, ciento setenta y tres-diecinueve, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del quince de julio del dos mil nueve, se nombra nuevo gerente, correspondiente a la representación de la sociedad Recursos Humanos Agrícolas RHA SRL.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(66163).

Por escritura doscientos sesenta y uno, de las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve, del tomo tres del protocolo del Lic. Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Setemo Sociedad Anónima, domicilio en San José, Salitral de Santa Ana de la Guardia Rural seiscientos sureste, capital social cien mil colones.—San José, treinta y uno de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(66173).

Por escritura autorizada por mí a las 8:00 horas del 21 de julio del 2009, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tulipanes Cristalinos del Oeste S. A., mediante la cual se nombra presidente y secretario, por el resto del plazo social.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(66174).

Por escritura autorizada por mí a las 9:00 horas del 21 de julio del 2009, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agricultura y Ganadería Excepcional S. A., mediante la cual se nombra presidente y fiscal por el resto del plazo social, así como cambio en el domicilio social.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(66175).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del 16 de junio del 2009, se constituyó Tajo y Quebrador Los Tres Hermanos Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(66186).

Ante mi Viviana Marcela Sandí Segura, se otorga escritura número noventa y dos, al ser quince horas del día nueve de junio del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula quinta, de Comercial Covex Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser ocho horas del día veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—(66187).

Geovanny Marín Gómez y Marena Hernández Salvatierra, constituyen la sociedad de esta plaza: J.F. Industrial Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiocho de julio del año dos mil nueve, ante el Notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 120804.—(66189).

Por escritura de las 08:00 horas del 21 de julio del 2009, se constituye la sociedad Fahegra Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 120805.—(66190).

Por escritura otorgada en Grecia a las 10:30 horas del 14 de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la compañía tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos dos sociedad anónima, se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se acepta la renuncia del presidente y secretario y se procede al nombramiento de los mismos Presidente: Lewis Cohen, secretaria: Eva Theresa Kiszti.—Grecia, 29 de julio del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 120807.—(66191).

Por escritura otorgada en Grecia a las 09:00 horas del 15 de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la compañía Somontano Sociedad Anónima, se acepta la renuncia del agente residente y se procede al nombramiento del mismo agente residente: Luis Adrián Alfaro Ramírez. Se modifica la cláusula segunda de la escritura constitutiva del domicilio: Alajuela, Grecia, trescientos cincuenta metros al este del Palí, bufete Alfaro & Asociados.—Grecia, 29 de julio del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 120808.—(66192).

Por la escritura número ciento doce, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día veintiocho del mes de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Dynamic Eco Constructions Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, San Pedro, Montes de Oca, Vargas Araya, 150 metros norte de Perimercados. Condominios Hacienda Cortezal, número uno. Presidente: Tobías Schnellbaecher.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—Nº 120809.—(66193).

Por la escritura número ciento trece, otorgada ante esta Notaría a las diez horas y quince minutos del día veintiocho del mes de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Vehículos Tuto Completo Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, San Pedro, Montes de Oca, Vargas Araya, 150 metros norte de Perimercados, condominios Hacienda Cortezal, número uno. Presidente: Tobías Schnellbaecher.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—Nº 120810.—(66194).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 22 de julio del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Arte Brujo S. A., S. A. donde se reforma la cláusula segunda, se confiere poder generalísimo sin límite de suma limitado, 22 de julio del 2009.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—Nº 120813.—(66195).

Por escritura otorgada en esta Notaría al ser las 15:50 horas del 27 de julio 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Constructora Desagramo S. A. cédula jurídica Nº 3-101-537233. Acuerdos: reformar cláusula sétima del pacto constitutivo, y nombramiento de nuevos tesorero, secretario y fiscal.—San Isidro, Pérez Zeledón, 27 de julio 2009.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 120814.—(66196).

Al ser las diez horas cuarenta minutos del día veintiuno de julio del año dos mil nueve, mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de Hacienda Rivas Cerca del Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil setecientos cincuenta y tres, en la que se modifica la cláusula décima cuarta, donde el secretario Jorge Luis Zúñiga Elizondo, renuncia a su cargo y a su vez se nombra como secretario a Kevin Umaña Navarro. Asimismo se modifica la cláusula octava.—Pérez Zeledón, veintiuno de julio del año dos mil nueve. Notaría del licenciado Maycol Alejandro Borbón Elizondo. Telefax: 2770-5026.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 120816.—(66197).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y ocho, otorgada ante los suscritos notarios públicos José Antonio Pérez Brenes y Germán Salazar Santamaría a las once horas cuarenta y tres minutos del diecisiete de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Ecológica Nosara Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social un millón de colones, domicilio social Alajuela, central de la escuela Guadalajara, doscientos metros al este. Presidente Fabio Enrique Campos Chavarría, secretario Carlos Enrique Campos Carvajal.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 120818.—(66198).

Ante esta Notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Agropecuaria La Miny Sociedad Anónima. Notaria Lic. Francinie Castillo Ramos.—Guápiles, Pococí, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Francinie Castillo Ramos, Notaria.—1 vez.—Nº 120819.—(66199).

El suscrito notario público hace constar que mediante escritura Nº 55 de las 09:00 horas del 14 de julio de 2009, otorgada ante esta notaría se ha protocolizado asamblea extraordinaria para reforma de pacto social y nombramiento de Junta Directiva de Compañía Inmobiliaria Masís Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-26968, domiciliada en San José.—San José, 14 de julio de 2009.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—Nº 120821.—(66200).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiocho de julio del año dos mil nueve, la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete sociedad anónima revoca y nombra nuevo presidente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintinueve de julio del año dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 120822.—(66201).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza C B A Capital and Business Administration Sociedad Anónima; presidente: Gerardo Estrada Vega, secretario: José A. Valerio Rodríguez, tesorero: Leonardo Valerio Rodríguez. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o individualmente. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Notario: Carlos Antonio Azofeifa Durán.—San José, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Antonio Azofeifa Durán, Notario.—1 vez.—Nº 120824.—(66202).

Los suscritos Ricardo Javier Centeno Arias y Hannah Meryl Glenn notifican que han constituido, la entidad Olas Altas del Norte S. A., domiciliada en Puntarenas, Jacó, con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas. Sociedad constituida en San José, a las 12 horas del 29 de julio de 2009, Notario público Édgar Montero Mejía.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 120828.—(66203).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09:00 horas del 22 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 120830.—(66204).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Innovaresidencias Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social y se nombra fiscal.—Heredia, 29 de julio de 2009.—Lic. Rafael Ángel Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 120831.—(66205).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 20 de julio del año 2009, comparecieron a esta Notaría los señores Fernando Mora Ramírez, cédula Nº 1-225-358 y Marvin Enrique Aguilar Guillén, cédula de residencia Nº 155808372806, para constituir la sociedad anónima El Amanecer de La Pampa Escarlata Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 8:00 horas del día 20 de julio del año 2009 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura Nº 186-18 del tomo 18 de su protocolo.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 120832.—(66206).

En mi Notaría, mediante escritura número noventa-veinticinco, otorgada en San Isidro de El General, a las quince horas del día ocho de julio del dos mil nueve, se constituyó la persona jurídica Agroindustria J. Ditama Sociedad Anónima, con domicilio social, en la provincia de San José, distrito Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón, distrito San Isidro de El General, doscientos metros al este y cien metros sur de antigua arrocera El General, cuyo capital social lo es de cien mil colones, representado por cien acciones, comunes y nominativas de mil colones, capital totalmente suscrito por los socios.—San Isidro de El General, veinticuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 120834.—(66207).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Grupo Agroindustrial Tres Jotas Sociedad Anónima, en la que se reforma estatuto.—Pérez Zeledón, 28 de julio del año 2009.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 120835.—(66208).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, en esta Notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Gabal Inversiones Inmobiliarias Limitada. Capital suscrito y cancelados en su totalidad. Gerente: Ronny Enrique Sánchez Sánchez.—Escazú, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 120837.—(66209).

Por escritura pública se constituyó la sociedad denominada Research and Technology Applications Fernández & CO. Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados, domicilio San José.—San José, 30 de julio del año 2009.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 120841.—(66210).

Ante esta Notaría a las 9:45 horas del 28 de julio del 2009, se constituyó, Agrícola Méndez y Gutiérrez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Neily, 29 de julio del 2009.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 120842.—(66211).

Mireya del Carmen Rodríguez Hernández y Sara Isabel Sequeira Sequeira constituyen la sociedad anónima denominada Intermediarios de Negocios Rodmon S. A., con un capital social de cien mil colones, acciones comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada acción, plazo social noventa y nueve años. Presidente y secretario ostentan la representación de la sociedad como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y sustituir en todo o en parte sus poderes, así consta mediante escritura número ciento treinta y ocho-seis del tomo sexto del protocolo del notario público licenciado Óscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, veintidós de julio el dos mil nueve.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 120845.—(66212).

Por escritura número doscientos diecinueve-cuatro, de las once horas del veinticinco de julio del dos mil nueve, se constituyó Del Castillo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: María del Carmen Castillo Hernández.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 120847.—(66213).

En mi Notaría a las siete horas del veintitrés de julio del dos mil nueve se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de Comercializadora General Cogesa Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 120848.—(66214).

El día de hoy ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Hacienda La Isla de Sarapiquí C. R. S. A., en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra secretario.—San José, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 120849.—(66215).

Por escritura otorgada el día de hoy se crea sociedad Inmobiliaria Marisovar Internacional S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de julio del 2009.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 120850.—(66216).

Por escritura de trece horas en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Exclusividades Simón S. A. y de Mantenimiento Textil S. A. en las cuales reforman sus estatutos.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 120851.—(66217).

Por escritura pública de las dieciocho horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Green Lifestyles Partners  S.R.L., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social cien mil colones, representación le corresponde al gerente y subgerente uno actuando separadamente. Es todo.—San José, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 120852.—(66218).

Por escrituras otorgadas en mi Notaría, a las diez horas con treinta minutos del primero de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Hitikos Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, setenta y cinco metros este de las oficinas de Coopelesca. Presidente: Manuel Antonio Madrigal Camacho. Con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, primero de junio del dos mil nueve.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 120859.—(66219).

Por escrituras otorgadas en mi Notaría, a las diez horas del primero de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Usure Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, setenta y cinco metros este de las oficinas de Coopelesca. Presidente: Manuel Antonio Madrigal Camacho. Con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, primero de junio del dos mil nueve.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 120860.—(66220).

Se deja constancia que en esta Notaría plaza tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil ciento diecinueve sociedad de responsabilidad limitada el día veintinueve de julio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las diez horas protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombran dos nuevos gerentes: Robert Fortin y Huguette Morin.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 120864.—(66221).

Mediante escritura otorgada en mi Notaría a las once horas del veintitrés de julio del dos mil nueve, protocolicé acta de la sociedad denominada Mercantil Farmacéutica Import Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro nueve cero cinco dos, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta, sétima y novena del pacto social.—Lic. Blanca Lorena Alfaro Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 120865.—(66222).

Que por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas del día 30 de agosto del año 2009, se reformó la cláusula segunda y décima del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y se elimina la cláusula catorceavo del agente residente de la sociedad denominada Bar y Restaurante Giovanni Sociedad Anónima.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 120867.—(66223).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Doble T de San José S. A. en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 120870.—(66224).

Ante mi Notaría, el nueve de junio del año del dos mil nueve, se constituye una sociedad denominada Fello y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, de Costa Rica, San Pablo de León Cortés, barrio Sagrada Familia, cincuenta metros al este y cien metros al norte del recibidor de Coopetarrazú. Será representada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 120871.—(66225).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veintiuno del julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Barrantes y Vásquez Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 120872.—(66226).

Ante mi Notaría, el cinco de setiembre del año del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Boca de la Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: San Francisco de León Cortés, un kilómetro al sur de la escuela. Será representada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 120873.—(66227).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad White Alley Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Nº 120876.—(66228).

Mediante escritura número 55-3, otorgada a las 13:00 horas del 02 de julio de 2009, se constituyó sociedad denominada New Knowledge de Centroamerica S. A. Plazo: 99 años, Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Goicoechea.—San José, 03 de julio del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 120877.—(66229).

Ante esta Notaría, a las 15:00 horas del 29 de julio del 2009, mediante escritura número 099, se constituyó la sociedad (decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, emitido por el Registro de Personas Jurídicas) sociedad anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 29 de julio de 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 120878.—(66230).

La suscribiente, Rebeca Flores Loría, notario público con oficina en San José, hago constar y doy fe de lo siguiente: a) Que mediante escritura número doscientos siete-tres autorizada al ser las ocho horas del veinticuatro de julio del año en curso, se constituyó la compañía Consultorías Especializadas Diez de Julio S. A. b) Que mediante escritura número doscientos ocho-tres autorizada al ser las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de julio del año en curso se constituyó la compañía Inversiones Kerona S. A. c) Que mediante escritura número doscientos nueve-tres autorizada al ser las nueve horas del veinticuatro de julio del año en curso se constituyó la compañía Corporación Las Meninas CR S. A. Es todo.—San José, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 120882.—(66231).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:00 del 24 de julio del 2009, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de Bazzoly S. A., se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 120883.—(66232).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la compañía con domicilio en el cantón de Curridabat, provincia de San José, denominada Servicios de Inteligencia y Seguridad Jireth Limitada.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 120884.—(66233).

Por escritura otorgada ante los suscritos notarios a las 11 horas del día 28 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tecnologías B.M. Costarico-Canadiense S. A., por la que se varía cláusula y se hace nombramiento.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier y Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notarios.—1 vez.—Nº 120885.—(66234).

Por escritura 188-65 autorizada en Nicoya, a las 10:30 horas del 27 de julio del año 2009, protocolizo acta de Jolimar de Hojancha J.M. Ltda., por la cual se revocan nombramiento y se hacen nuevos.—Nicoya, 28 de julio del 2009.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 120886.—(66235).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Abril Gordienko López a las nueve horas del día diecisiete de julio del año dos mil nueve, se acordó disolver la sociedad Terra Networks Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil setecientos ochenta y uno, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, treinta de junio del año dos mil nueve.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 120887.—(66236).

Por escritura número 215 otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 28 de julio del 2009, la compañía Los Grandes Pastos de Orosol Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica Nº 3-101-332352, modifican las cláusulas “Tercera: del domicilio social” y “Octava: de la administración” del pacto constitutivo.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 120888.—(66237).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos José Carrera Castillo a las doce horas del día veintinueve de julio del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada Maccticket Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 120891.—(66238).

En mi Notaría, mediante escritura otorgada el veintitrés de julio, número trescientos trece del tomo trece de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada El Cerrito de Oriente Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, con un capital del cien veinte mil colones y como sus apoderados figuran su presidente, secretario y tesorero.—Nicoya, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Yuny María Villalobos Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 120892.—(66239).

Por escritura número 156-III, otorgada a las 16:30 horas del 29 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada 3-101-497900 sociedad anónima; nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16:30 horas de 29 de julio del 2009.—Lic. Chi Chuan Tseng Chang, Notaria.—1 vez.—Nº 120895.—(66240).

Por escritura de las 14:00 horas del 07 de julio del año 2009, se constituye la sociedad denominada F J B Holdings Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 120899.—(66241).

Por escritura de las 11:00 horas del 28 de julio del año 2009, se constituye la sociedad denominada Kossco Centura Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 120900.—(66242).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de la empresa denominada Marana del Este Veintiocho S. A., en la cual se acuerda revocar el nombramiento del tesorero, se reforma cláusula sexta del pacto social.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 120907.—(66243).

Por escrituras número veinte-trece, otorgada ante mí a las quince horas del dieciséis de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que llevará por nombre Grupo Conzultek MDG Sociedad Anónima. Capital social de ¢ 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 120908.—(66244).

Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé la constitución de la sociedad: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos catorce s. a., donde se modifican las cláusulas primera, segunda, sétima y se nombra junta directiva. Es todo.—Veintisiete de julio de dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 120910.—(66245).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 21 de julio del 2009, Gerardo Elicinio Sánchez Fallas y Ana Cornejo Castañeda, constituyen Inversiones Sánchez Cornejo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponden al gerente y al subgerente. Gerente: Gerardo Elicinio Sánchez Fallas.—San Marcos de Tarrazú, 28 de julio del 2009.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 120911.—(66246).

En mi notaría, a las 16:00 horas del día 29 de julio del año 2009, se constituyó Voy En Tren S. A. Su presidente Luis Diego Quesada Orlich, cédula: Nº 2-473-722, ostenta la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones.—San Ramón, 30 de julio del año 2009.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 120913.—(66247).

En mi notaría, a las 17:00 horas del día 29 de julio del año 2009, se constituyó Viajando En Avión S. A. Su presidente Luis Diego Quesada Orlich, cédula: 2-473-722, ostenta la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones.—San Ramón, 30 de julio del año 2009.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 120914.—(66248).

Por escritura número ciento noventa y dos, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve, los señores Kattia Gutiérrez González, cédula Nº 6-0260-0169 y Celso Arguedas Sánchez, cédula Nº 6-0132-0967, constituyeron una sociedad anónima solicitando al Registro Público asignar su nombre de oficio. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 120916.—(66249).

Por escritura otorgada por la Lic. Guiselle Calvo Cascante, se modifica la cláusula sétima de la sociedad tres - ciento uno -cinco seis cinco nueve nueve cinco s. a. El día 18 de junio del 2009.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Jenny Villalobos Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 120917.—(66250).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 29 de julio del 2009; se protocolizó las actas número uno y número dos (Acta de Asamblea de Socios) y acta número cuatro (Registro de Socios), en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rincón de Jabillos  RJ  Sociedad Anónima,  cédula  de  persona  jurídica número  3-101-233167; en la cual se reforman las cláusulas segunda, en cuanto al domicilio social; quinta, en cuanto a las acciones; sétima, en cuanto a la nueva administración y junta directiva de la sociedad; y décimo primera, en cuanto a los nombramientos; dichas cláusulas del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 120918.—(66251).

José Joaquín Lobo Hernández y José Francisco Lobo Arguedas constituyen Cable Vía del Noratlántico S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 14:00 horas del 27 de julio del 2009.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 120921.—(66252).

Por escritura número noventa y cinco, otorgada en mi protocolo, tomo décimo primero, a las ocho horas del treinta de julio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad Dissanar Farmacéutica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social, y se modifica el nombre de la sociedad a Biogenéricos Sociedad Anónima.—San José, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 120923.—(66253).

Ante mí, mediante escritura número ciento noventa y seis, otorgada a las catorce horas del veintitrés de julio de dos mil nueve, se constituyo la sociedad Reallinx Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—Lic. Adrián Bonilla Juncos, Notario.—1 vez.—Nº 120927.—(66254).

Se deja constancia que el día veintiocho de julio a las nueve horas treinta minutos, ante esta notaría, comparecieron Ricardo Solano Sánchez y Mary Francis González Zúñiga, para otorgar escritura de constitución de la sociedad Repuestos y Accesorios M Y R Sociedad Anónima. Presidente: Ricardo Solano Sánchez.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 120928.—(66255).

Se deja constancia que el día veintiocho de julio a las nueve horas cuarenta y cinco minutos, ante esta notaría, comparecieron Ricardo Solano Sánchez y Mary Francis González Zúñiga para otorgar escritura de constitución de la sociedad M Y R Taller Mecánico Automotriz Sociedad Anónima. Presidente: Ricardo Solano Sánchez.—Lic. Emma Cousin Picado, Notario.—1 vez.—Nº 120929.—(66256).

Se deja constancia que el día veintiocho de julio a las nueve horas cuarenta y cinco minutos en esta notaría protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Automotora M Y R Independiente S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo, respectivamente del objeto, de la administración y representación judicial.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 120930.—(66257).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintitrés de julio del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mantiazul Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintisiete de julio del año dos mil nueve.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 120932.—(66258).

Que por escritura otorgada a las once horas del día veintidós de julio del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Mirette Fantasy Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintisiete de julio del año dos mil nueve.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 120933.—(66259).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintidós de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Tierras de Escocia Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Flor de María Moreno Mora, Notario.—1 vez.—Nº 120934.—(66260).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y siete, otorgada ante ésta notaría, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las catorce horas del día veintiocho de julio del año dos mil nueve, se protocolizó acta mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva de la sociedad Ventana al Mar Junquillal Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, veintiocho de julio del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 120935.—(66261).

Por escritura número treinta y uno, otorgada a las doce horas del veinticuatro de julio de dos mil nueve, por el notario Célimo Fuentes Vargas, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Guanacaste Bike Tours Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombró secretario, tesorero y fiscal.—Liberia, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 120936.—(66262).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Poco Loco de Dominical S.A.; nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, cantón Central, distrito Catedral, ciento veinticinco metros al sur de la esquina este del Colegio Seminario.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 120937.—(66263).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 29 de julio del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Agrícola Ganadera Marillal S. A.; modificándose la cláusula quinta de los estatutos constitutivos en cuanto al capital social y la cláusula sétima en cuanto a la representación.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 120938.—(66264).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:21 horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Boruca Camp & Expeditions Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta, por medio de la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nuevo tesorero por el resto del plazo social.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 120939.—(66265).

Ante mí, Alban Morales Mena, notario público, compareció el señor Tarcicio Montoya Jiménez, cédula Nº 1-597-456, para constituir la sociedad Montoya Hernández, Acarreos y Movimientos de Tierra y Transportes S. A., escritura Nº 239, visible al folio 105 vuelto, 106 frente y vuelto, del tomo 3 del suscrito. Autorizo a las 10:00 a.m. del 25/07/2009.—Lic. Alban Morales Mena, Notario.—1 vez.—Nº 120944.—(66266).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 21 de julio del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada El Sandal Ágata Dorada Luz Diecisiete Limitada, mediante la cual se traspasaron cuotas y nombró nuevo gerente.—San José, 21 de julio del año 2009.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 120946.—(66267).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de abril, 13:00 horas del 16 de julio, 12:00 horas del 20 de julio y 18:00 horas del 24 de julio, todas del 2009, protocolicé respectivamente: a) Asamblea de socios de Corporación BL Cuarenta y Uno de Santa Ana S. A., que reformó su objeto social, b) Asamblea de socios de Inversiones Matapalo del Pacífico Central S. A., que reformó cláusula de administración, c) Asamblea de socios de Black Ironwood S. A., que reformó domicilio social, y d) Asamblea de socios de Estrella Investments Inc. S. A., que reformó capital social.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 120948.—(66268).

Gerardo Badilla Valenciano, notario con oficina en centro Golfito, Puntarenas, hace saber que se ha constituido la sociedad anónima, que se denominará Kachiri Sociedad Anónima. Cuya presidenta es Braulia Carrillo Concepción, cédula número seis- cero cuarenta y nueve-setecientos veintiséis, con un capital social de diez mil colones, con domicilio en Kilómetro Dieciséis, Golfito, Puntarenas.—Golfito, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—Nº 120949.—(66269).

Ante mí, Adrián Tames Muñoz notario público de Cartago, se constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada Publicitarte. Otorgada en Cartago el día 18 de junio del 2009.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 120950.—(66270).

Por escritura número doscientos setenta y tres, otorgada en mi notaría, a las catorce horas del día veintinueve de julio de dos mil nueve; procedí a protocolizar acta de asamblea general de accionistas de Vandalay Industries Tours S. A., se nombró nueva junta directiva.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 120951.—(66271).

Ante mí, Eduardo Fallas Mata, se constituyó la sociedad denominada Migocha Sociedad Anónima, constituida por diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Presidente: Miguel Gómez Chavarría.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintitrés de julio del año dos mil ocho.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 120952.—(66272).

Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante el suscrito notario, en Ciudad Neily, al ser ocho horas del dieciséis de julio del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de empresa El Rodeo de Cuervito Sociedad Anónima, en cual se reforman la cláusula cuarta, cláusula sexta y cláusula novena. Se nombra nueva junta directiva, se reforma el pacto social agregando una cláusula XIII.—Ciudad Neily, al ser dieciséis horas del día dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Roy Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 120955.—(66273).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del trece de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada conforme Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, establece como denominación social el número de cédula jurídica que el Registro de oficio asigne con el aditamento Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, representada por su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 120957.—(66274).

Por escritura número ciento ochenta y nueve, visible a folio ciento cinco frente y vuelto del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria pública, la sociedad Porteadores de Pococí Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno -quinientos setenta y dos mil quinientos veinticinco, modifica la cláusula tres del pacto social que se refiere al objeto.—Lic. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 120958.—(66275).

Por escritura otorgada se realizó cambios en el domicilio y la representación judicial y extrajudicial de Maya Inversiones Internacional S. A.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 120982.—(66276).

Condominio Puebla Real Bilbao Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cinco cero ocho nueve seis seis, comunica que modificó cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 120984.—(66277).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Global Dos Mil Corporación S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas 2, 5 y 6 del pacto social constitutivo; se nombra agente residente, junta directiva y fiscal.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 120986.—(66278).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 29 de julio del 2009, se constituyó PV Lending Sociedad Anónima, Birmingham International Investments Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 120987.—(66279).

Por escritura de protocolización de las ocho horas del dieciséis de julio del 2009, protocolicé acta de la sesión extraordinaria de socios de la sociedad La Estrella de Paquita S. A., en la que se adiciona escritura de protocolización de acta de sesión extraordinaria de dicha sociedad de las diecisiete horas de dos de mayo del 2009, que otorgue a las ocho horas del 1º de junio 2009, y presentada al Diario del Registro tomo 2009, asiento 00143270, modificando la cláusula segunda del pacto en cuanto al domicilio de la sociedad que es Paquita, Quepos del cantón Aguirre, de Puntarenas en Finca Paquita, frente a Bomba Gasolina Móbil.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. José Antonio Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—Nº 120988.—(66280).

Veterinaria y Acuario Montevilla Local Dos S. A., cédula número tres- ciento uno- treinta y ocho cuarenta y seis cuarenta y cinco, por renuncia se nombra presidente a Johan Sánchez Campos, y secretaria a Mónica Paola Borbón Arroyo, fiscal a José Carlo Alvarado Morales.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 120989.—(66281).

Por escritura Nº 39, otorgada ante mí, a las 20 horas del 27 de julio del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Modelos de Desarrollo Ecológico Sociedad Anónima, donde se reformó las cláusulas primera y novena de los estatutos.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 120991.—(66282).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Sca Music de Costa Rica S. A., se cedió la totalidad del capital social y se nombró nuevo presidente y nueva secretaria.—San José, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 120993.—(66283).

La suscrita notaria, hace constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad denominada Racasemise SRL, con capital social de diez mil colones, domicilio costado norte de la escuela Mal País de Cóbano.—Puntarenas, 30 de julio del 2009.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 120995.—(66284).

Vera Violeta Carazo Serrano y Ana Laura Salas Pérez constituyen la Sociedad Anónima denominada Veranal, en San José, a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil nueve. Su domicilio social, provincia: San José, cantón: Desamparados, distrito: San Antonio, diagonal a la Escuela República de Panamá.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 120997.—(66285).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada El Gran Lorenzo de Atenas Limitada, a las catorce horas del veintinueve de julio del dos mil nueve. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 121000.—(66286).

Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, a las nueve horas del 30 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Grupo Simese del Este Sociedad Anónima. Presidenta Flora Isabel Barrientos Gómez.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 121002.—(66287).

Por escritura ante esta notaría, a las diecinueve horas del dos de julio del dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, y se nombra junta directiva de la sociedad J.V. Valverde Rojas Sociedad Anónima, presidente: José Luis Valverde Vargas. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 121003.—(66288).

Por escritura ante esta notaría, a las ocho horas del trece de julio del dos mil nueve, se constituye la sociedad El Nelor Sociedad Anónima. Presidente: Vianey Molina Cruz, capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 121004.—(66289).

Por escritura número ciento treinta y seis-tres, otorgada a las catorce horas del día veintinueve de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad J & P Gourmet And Deli Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es el señor José Francisco Acevedo Gutiérrez.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 121005.—(66290).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las diecisiete horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad The Greenthumbs Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente y el secretario facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o separada.—San José, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 121007.—(66291).

En esta notaría, sita en el número un mil sesenta y ocho de calle primera de la ciudad de San José, a las nueve horas de hoy treinta de julio del dos mil nueve, en escritura número treinta y cuatro, del tomo veintidós de este notario, se ha constituido por Eric W. Hendon y Diane S. Kennedy, estadounidenses ambos, y vecinos de Florida, EEUU, la sociedad de esta plaza denominada Edcra Verde Sociedad Anónima, con un capital de un millón de colones, domicilio San José, Costa Rica, plazo noventa y nueve años. Es todo. Dado en la ciudad de San José, a las diez horas del día treinta de julio del dos mil nueve.—Dr. Ciro Casas Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 121008.—(66292).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Apiarios del Pacífico S. A., por la cual aumentan el capital social y consecuentemente, reforman la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 29 de julio del 2009.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 121009.—(66293).

Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, comparecieron: Eduardo Cárdenas Ramírez, mayor, casado una vez, cédula 1-972-567, vecino de Calle Blancos, El Encanto, casa 40 CC; Álvaro Olivier Ramírez Espinoza, mayor, soltero, cédula 1-630-693, vecino de la misma dirección; a constituir mediante escritura pública número 318 visible al folio 179 F y V del tomo 8 de mi protocolo, la sociedad Centro Internacional para la Cultura Latinoamericana (CICLA) S. A. El capital social es de ¢1.000.000,00 distribuido en 100 acciones comunes y nominativas de ¢10.000,00 c/u. suscrito a partes iguales por ambos socios. Figuran como apoderados generalísimos sin límite de suma ambos socios.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 121012.—(66294).

José Luis Castañeda Rodríguez y Deiby Venegas Fernández, constituyen sociedad anónima, cuya razón social la designará el Registro de Personas Jurídicas de oficio. Es todo.—Río Frío, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 121013.—(66295).

Por escritura número 300-4, otorgada ante el notario Lisandro Valverde Porras, a las 13:30 horas del día 6 de julio del dos mil nueve, la sociedad Inversiones Maure Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-257633, reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo en aumento a su capital social.—Santa María de Dota, 6 de julio del dos mil nueve.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 121018.—(66296).

En mi notaría, a las dieciocho treinta horas del veintidós de julio del dos mil nueve, se protocoliza acta número doce, tomo primero de asambleas generales de Serviexpreso Money Tranfer Sociedad Anónima, en que se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social, para que en adelante se lea su nombre: Serviexpreso Money Tranfer Casa de Cambio Sociedad Anónima, se modifica también la cláusula tercera del pacto social, para que lo sucesivo su objeto social sea sólo en lo especial, de la siguiente manera: la empresa se dedicará a realizar operaciones de compra y de venta de monedas extranjeras de contado en billetes, giros bancarios, cheques, transferencias desde y hacia el exterior del país y en el interior del país y otros instrumentos de pago, por cuenta y riesgo propios.—San José, Costa Rica, veintitrés de julio dos mil nueve.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 121019.—(66297).

En mi notaría, a las trece horas del veintiuno de julio del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima Seguridad Gabachol Sociedad Anónima, la cual se dedicará en especial a brindar servicios de seguridad privada y asesoría técnica en el ramo. Se nombra como apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor Gabriel Ruiz Aguirre, costarricense, con cédula seis-ciento setenta y ocho-novecientos treinta y nueve.—San José, veintiuno de julio de dos mil nueve.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 121020.—(66298).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de julio de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno- quinientos treinta mil quinientos noventa y tres sociedad anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos.—San José, veintinueve de julio de dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 121024.—(66299).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintinueve de julio de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos noventa y dos sociedad anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos.—San José, veintinueve de julio de dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 121025.—(66300).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de julio de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Fiduciaria Torres del Rio Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintinueve de julio de dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 121026.—(66301).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 29 de julio del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Amersa Arponeros y Montajes Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 121027.—(66302).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las ocho horas el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre es: Desarrollos W M, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Msc. José Fernando Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 121028.—(66303).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 10 de junio del 2009, se constituye la compañía Crymex Arquitectura Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 121029.—(66304).

El suscrito notario público hace constar que por escritura pública número cuarenta y ocho-cuatro, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del treinta de julio del dos mil nueve, se nombra como tesorero al señor Eithel Sánchez Quirós, en la sociedad de esta plaza Tecnologías Carem Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil noventa y cuatro. Es todo.—San José, ocho horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 121033.—(66306).

El suscrito notario con oficina en Los Chiles de Alajuela, doscientos metros al sur de la Municipalidad, hace saber que Arlin Antonio Valle Cardona, cédula 2-426-004 y Nubia María Gómez Gómez, cédula 8-066-403, vecinos de Los Chiles de Alajuela; se encuentran constituyendo una sociedad anónima denominada Aba S. A. Por lo que se emplaza a terceros con derecho a aponerse para que hagan valer sus derechos dentro de los próximos diez días naturales a partir de la publicación de este edicto.—Los Chiles, 29 de julio del 2009.—Lic. Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—Nº 121034.—(66307).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de julio del año en curso, se protocoliza el acta número nueve, el acta número diez y el acta número once de la sociedad denominada Servicom del Oeste Sociedad Anónima, en las cuales acuerda el nombramiento del fiscal, el aumento del capital social de la sociedad y se revoca poder general y el puesto de gerente general.—San José, a las once horas con treinta minutos del treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Larissa Seravalli Saurez y Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Conotarios.—1 vez.—Nº 121036.—(66308).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Montero Sánchez S. A., en que se modificaron los estatutos.—San José, 30 de julio de 2009.—Diana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 121037.—(66309).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad que por Decreto 33171-J utilizará como denominación social su número de cédula jurídica. Capital social: ¢6.000,00. Presidente: Eric Linox Reid. Representación legal: presidente, secretario y tesorero actuando dos de tres en forma conjunta. Escritura de las 8:00 horas del 28 de julio de 2009.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 121038.—(66310).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Atmos S. A., en que se modificaron los estatutos.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 121039.—(66311).

Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Conejo Hidalgo Limitada, capital social de treinta mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo: Olman Alberto Conejo González.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—Nº 121040.—(66312).

Por escritura otorgada ante esta notaría el veinte de julio de dos mil nueve, Galería de Rótulos S. A., se modificaron las cláusulas: décimo segunda de la administración del pacto constitutivo. Se nombra secretario y Norlan Santana Morales traspasa acciones a Alfredo Ávila Segura.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 121042.—(66313).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Celulares L & AV S. A., por un período de 99 años, representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Rolando Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 121044.—(66314).

Mediante escritura 120-8, de las 11:00 horas del 16 julio, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de nuevo gerente y subgerente de Inversiones Azul Norte I.A.N. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Huacas, 21 julio del 2009.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 121049.—(66315).

Por escritura de las 8:00 horas del 28 de julio de 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Empresa Hidroeléctrica Los Negros S. A. Se reforma la cláusula décimo primera del pacto constitutivo.—San José, 28 de julio de 2009.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 121050.—(66316).

Ante la presente notaría comparecen los socios de Transportes Privados Molincar Sociedad Anónima. Capital a fin de protocolizar acuerdos de nombramientos.—San Ramón, 30 de julio del 2009.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 121057.—(66317).

Ante mí notaría al ser las 12:00 horas del 3 de junio de 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de La Florida S. R. L. Se reforma las cláusulas segunda y sexta, se nombra nuevo gerente.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—Nº 121061.—(66318).

Ante los Licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, se constituyó una sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis. Presidente. Jeffrey Joseph Fernández, como apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social es de seis mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 121068.—(66319).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Dora-Distribuidores S. R. L.—San Ramón, 29 de julio del 2009.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 121069.—(66320).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 29 julio del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Publivías S. A., de 15:00 horas del 17 de julio del 2009, se reformó las cláusulas 3 y 8 de los estatutos, se cambió directiva.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—Nº 121074.—(66321).

Luis Alberto Barquero Villalobos y otro constituyen D L Escorpión Importadora y Suplidora S. A. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las once horas del día treinta de julio del 2009.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(66380).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima bajo la modalidad de nombre por cédula jurídica.—San José, treinta y uno de julio del año dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(66417).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAUSA DISCIPLINARIA Nº 321-08

La Dirección de Recursos Humanos a: Castro Delgado Ruth, cédula Nº 700520247

HACE SABER:

1º—Que por así haberlo ordenado la Dirección de Recursos Humanos. Se inició en su contra la instrucción de una causa disciplinaria por la supuesta comisión de faltas graves cometidas en el ejercicio de su cargo.

2º—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos, los que en caso de acreditársele su responsabilidad serán objeto de la sanción estipulada en el Estatuto del Servicio Civil y el Reglamento de Carrera Docente, que indica que las faltas graves o de alguna gravedad las sanciones a imponer van desde una amonestación escrita, una sanción sin goce de salario o hasta el despido sin responsabilidad patronal.

a)  Que usted en su condición de Directora de la Escuela El Proyecto de Pacuare, permitió que la señora Sandra Anderson Cummings, cédula de identidad número 7-099-290, laborara como docente de enseñanza general básica sin que contara con el acto válido de nombramiento, durante el período del 2 de noviembre del 2005 al 01 de marzo del 2006, causándole una erogación económica a la Administración de cuatrocientos doce mil doscientos dieciséis colones con diez céntimos (¢412.216,10).

3º—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como las correspondientes calidades, dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado, repreguntar a los testigos que rindieron declaración en la etapa de investigación, actuación -esta última- para lo cual deberá formular petición expresa, a fin de efectuar las citaciones pertinentes; de no hacerlo en forma y término, se tendrán por plenamente incorporadas al procedimiento estas deposiciones, en la forma que fueron originalmente rendidas.

4º—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios, sita en el cuarto piso del edificio Plaza Rofas, frente al Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar casa u oficina para atender notificaciones, de conformidad con el artículo 6 párrafo segundo de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Resoluciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley. Notifíquese.—San José, 27 de abril del 2009.—Ing. Fernando Bogantes Cruz, Director de Recursos Humanos.—1 vez.—(O. C. Nº 97133).—(Solicitud Nº 49618).—C-36750.—(67258).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2360-2009 de las ocho horas del día 7 de julio del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social; Resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-952-2009 de sesión celebrada en San José a dos horas del 16 de abril del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Arroyo Carranza Noemi, cédula de identidad Nº 2-174-978, a partir del día 1 de setiembre del 2008, por la suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco colones sin céntimos (¢56.485.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(66570).

De conformidad con resolución RMT-2222-2009 de las nueve horas del día 29 de junio del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-995-2009 de sesión celebrada en San José a diez horas del 16 de abril del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Picado Herrera Miriam, cédula de identidad Nº 2-137-125, a partir del día 12 de setiembre del 2008; por la suma de sesenta mil trescientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢60.355.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(66653).

De conformidad con resolución RMT-2224-2009 de las nueve horas del día 29 de junio del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1848-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del 22 de mayo del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoada por Gamboa Herrera Talia, cédula de identidad Nº 2-093-094, a partir del día 5 de mayo del 2009; por la suma de sesenta mil trescientos veinte colones con cero céntimos (¢ 60.320,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(66899).

De conformidad con resolución RMT-2215-2009 de las nueve horas del día 29 de junio del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1428-2009 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del 23 de abril del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Porras Brenes María, cédula de identidad Nº 3-111-643, a partir del día 2 de marzo del 2009; por la suma de sesenta mil trescientos ochenta y dos colones con cero céntimos (¢60.382,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(67205).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Karen Yanina González Ruiz, cédula Nº 2-459-013, en su condición de copropietaria registral de la finca del partido de Limón matrícula 63876, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Registral, realizo apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad del plano L-984249-1991 en las fincas del partido de Limón matrículas 50481 y 63876. Mediante la resolución de las 09:00 horas con 20 minutos del 13 de mayo del 2009, se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR002333465CR, con la indicación de “Cambio de Domicilio”; con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 07:00 horas del 06 de julio del 2009 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-1184-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 6 de julio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 21840).—(O. C. Nº 09-523).—C-67520.—(66106).

Se hace saber a María Primitiva Elizondo Gómez, cédula Nº 5-133-980, como propietaria registral del derecho cero cero uno, correspondiente a un noveno de la nuda propiedad de la finca de Guanacaste, matrícula Nº 66518-001 y a Trinidad Elizondo Gómez, cédula Nº 5-217-028, como propietaria registral del derecho cero cero dos, correspondiente a un noveno de la nuda propiedad de la finca de Guanacaste, matrícula Nº 66518-002, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Registral, realizo apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible sobreposición parcial entre las fincas 27144 y 66518. Mediante la resolución de las 07:50 horas del 31 de marzo del 2009, se brindo audiencia de ley a las partes y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146318977CR y RR146318985CR respectivamente, con la indicación de ser “desconocido” y de “no ser retirado”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 09:00horas del 25 de junio del 2009 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-745-BIUE). Notifiquese.—Curridabat, 25 de junio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 21839).—(O. C. Nº 09-523).—C-76520.—(66107).

Se hace saber a Justo Obregón López, cédula Nº 5-0024-4379, titular registral de la finca del partido de Guanacaste Nº 27850, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el despacho del Registro Inmobiliario División Inmuebles, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible sobreposición de las fincas 5-78033, 5-78032 y 5-77972 con la finca 5-27850. Mediante resolución de las 7:07 horas del 11/06/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-1135-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 11 de junio del 2009.—Lic. Ericka Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 21858).—(O. C. Nº 09-523).—C-56270.—(66116).

Se hace saber a Olga Ledezma Camacho, con cédula Nº 5-0278-0181, en su condición de propietaria registral de las fincas Nos. 5-090928-000 y 089307-000, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral, ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible doble inmatriculación en las fincas de cita. Mediante resolución de las 08:00 horas del 31/03/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146319368CR dirigido a la señora Ledezma Camacho. Con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10:05 horas del 18/06/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. Para efectos de consultar el expediente y solicitar fotocopias, el horario de atención es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. (Ref. Expediente Nº 08-958-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 18 de junio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 21852).—(O. C. Nº 09-523).—C-67520.—(66117).

Se hace saber a I.- Ángel Zúñiga Montero, con cédula jurídica número 3-0116-0133, como propietario registral de la finca del partido de Limón matrícula 315268, II.- Margarita Carmona Torres, cédula número 1-0308-0144, como propietario registral de la finca del partido de Limón matrícula 65825 y III.- Juan García Marín, cédula Nº 1-0264-0510, como beneficiario de régimen de habitación familiar que pesa sobre la finca del partido de Limón matrícula 65825, y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que la Dirección del Registro Inmobiliario. División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, por presentar un traslape entre ellos los planos de la fincas de Limón 315256 y 65825. Mediante resolución de las 12:45 horas del 27/05/2009 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR014380414CR por haber fallecido el destinatario, dirigido al señor Ángel Zúñiga Montero, RR014380428CR, por haber cambiado de domicilio el destinatario, dirigido a la señora Margarita Carmona Torres y RR014380431CR por ser la dirección insuficiente, dirigido al señor Juan García Marín y con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 09:22 horas del 16/07/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere preciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 09-181-BIUS). Notifique.—Curridabat, 16 de julio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 29821).—(O. C. Nº 09-523).—C-83270.—(66118).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Leda María Sauma Aguilar, cédula Nº 9-029-433, propietaria de la finca de Guanacaste 24334 y a Sociedad Agropecuaria y Turística La Grama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-83629, representada por Jorge Sauma Aguilar, cédula Nº 9-044-869, propietario de la finca de Guanacaste 24142, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la División Registral del Registro Inmobiliario ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una sobreposición de planos en las fincas de Guanacaste 24334 y 24142. Mediante resolución de las 08:40 horas del 25/5/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR014380140CR y RR014380136CR dirigidos por su orden a dichos interesados, con la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 9:00 horas del 15/7/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-910-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 15 de julio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29828).—C-69770.—(67313).

Se hace saber a Juan Félix Vargas Quirós, cédula Nº 2-495-309, en calidad de titular registral del inmueble Nº 436790 del partido de Alajuela, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por una supuesta duplicidad de plano en las fincas 436790 y 439919. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría; mediante resolución de las 13:30 horas del 20/04/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:28 horas del 20/07/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 09-233-BI).—Curridabat, 20 de julio del 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 26003).—C-60770.—(67314).

Se hace saber a Inmobiliaria Maryfer M Y F Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-320930, representada por Juan Brenes Vega, cédula Nº 3-185-511, en calidad de titular registral del inmueble del Partido de Heredia Nº 132089-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº 3-009-045143, sobre una supuesta duplicidad del plano H-0755357-1988 en las fincas 132089 y 142701. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:00 horas del 08/10/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:55 horas del 24/07/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la entidad mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 08-918-BI).—Curridabat, 24 de julio del 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 26002).—C-69770.—(67315).

Se hace saber a José Reinaldo Díaz Rodríguez, cédula Nº 5-200-280, propietario de la finca de Limón 85154 y Gladys Ebel Bermúdez Molina, cédula Nº 7-105-577, beneficiaria de habitación familiar que recae sobre dicho inmueble, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que el Registro Inmobiliario. División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 85154 y 85160. Mediante resolución de las 9:10 horas del 13/4/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificado de correos RR2332544CR y RR2332558CR, con la indicación de ser dichos interesados desconocidos, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 11:20 horas del 29/06/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-1038-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 29 de junio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29827).—C-67520.—(67316).

Se hace saber a Gilberto Leban Espinoza, cédula Nº 4-0100-0181, propietario de la finca de Heredia matrícula 167424, a cualquier tercero con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la División Registral del Registro Inmobiliario ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Heredia 118886 y 167424. Mediante resolución de las 08:00 horas del 12/05/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR002333068CR dirigido a dicho señor, con la indicación de ser desconocido, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10:00 horas del 03/07/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 09-150-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 03 de julio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 21849).—C-63020.—(67317).

Se hace saber a Anita Espinoza Solórzano, cédula Nº 7-099-098, propietaria de la finca de Limón, matrícula 45229, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la División Registral del Registro Inmobiliario ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 45229 y 45230. Mediante resolución de las 09:20 horas del 26/01/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146316375CR dirigido a dicha señora, con la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10:50 horas del 24/06/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-959-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 26 de junio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29826).—C-63020.—(67318).

Se hace saber a Haydee De La O Ruiz, cédula Nº 5-0186-0690 propietaria de las fincas 5-69199 y 75653 y Francisco Alvarado Alvarado, cédula Nº 5-0143-0639 beneficiario de Habitación Familiar sobre la finca 69199 y a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales que el Despacho del Registro Inmobiliario División Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Guanacaste 69199 y 75653. Mediante resolución de las 08:00 horas del 31/3/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146318946CR y RR146318932CR dirigidos a dichas personas respectivamente, con la indicación de ser desconocido, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 11:00 horas del 02/6/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-1385-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 02 de junio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 26117).—C-69770.—(67319).

Se hace saber a: Juan Rafael Vega Alpízar, cédula Nº 5-0093-205, en carácter de apoderado generalísimo sin limitación de suma de Cinco Son Suficientes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-069176, titular registral de las fincas del partido de Guanacaste: 11832 y 35919, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el despacho del Registro Inmobiliario División Inmuebles ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar si las fincas 5-11832 y 5-35919 se encuentran ubicadas dentro de un mismo predio. Mediante resolución de las 10:34 horas del 26/03/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos: RR146319059CR, dirigido a la persona en mención, y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 7:00 horas del 9/06/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro de este término debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-651-BI-UE).—Curridabat, 9 de junio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 21855).—C-69770.—(67320).

Se hace saber a: I.—María del Rosario Zárate Calvo cédula 2-369-544 en su condición de propietaria de la finca del Partido de Alajuela matrícula 362693, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas representantes legales, que la Dirección de este Registro, ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la finca de Alajuela 362693. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento  del  Registro  Público Inmueble (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998) y 20, 21 y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de cita). (Ref. expediente Nº 09-290-BI).—Curridabat, 2 de julio de 2009.—Lic. Kattia Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 49526).—(O. C. Nº 09-523).—C-51770.—(67354).

Se hace saber a Iris Garita Duarte (5-121-983) y William Palacios Castillo (2-466-132), interesados, en diligencias administrativas oficiosas bajo expediente 07-746-BI, en el cual se ventila supuesto fraude relacionado con la finca de 151358, 217078 y 211960 de Alajuela; 64273 y 64274 de Guanacaste. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 06/07/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro dé dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente Nº 08-746-Bl, Registro Inmobiliario División Registral).—Curridabat, 6 de julio del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 49527).—(O. C. Nº 09-523).—C-54020.—(67356).

Se hace saber a Alturar Máxima de Occidente S. A. (3-101-235146) representada por Alejandro Granados Loría (3-296-786), interesada, en Diligencias Administrativas bajo expediente 08-169-BI, en el cual se ventila sobreposiciones que involucra varias fincas de Cartago una de ellas la 169173. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 08/07/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona jurídica mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (08-169-Bl, Registro Inmobiliario División Registral).—Curridabat, 8 de julio del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 49529).—(O. C. Nº 09-523).—C-56270.—(67357).

Se hace saber a: I.—Luis Rodríguez González, cédula de identidad desconocida, en su condición de propietario del derecho 007 de la finca del Partido de Heredia matrícula 14014. II.—Jovita Rodríguez González cédula de identidad desconocida, en su condición de propietaria del derecho 008 de la finca del Partido de Heredia matrícula 14014. III.—Rosa Rodríguez González cédula de identidad desconocida, en su condición de propietaria del derecho 009 de la finca del Partido de Heredia matrícula 14014, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas para investigar la duplicidad de los referidos derechos. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Ref. expediente Nº 09-354-BI).—Curridabat, 24 de junio de 2009.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 21934).—(O. C. Nº 09-523).—C-51770.—(67373).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En La Gaceta Nº 149 del 3 de agosto del 2009, con la referencia 64497, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 35389-MAG, en la página 19,

Donde dice:

Artículo 45.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Debe decir:

Artículo 47.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, agosto del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—(68327).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que en la publicación del edicto, de La Gaceta N° 93, del 16 de mayo de 1995, sobre una parcela solicitada en concesión por la señora llsie Marie Leer Sotela, cédula de identidad 1-321-212, ubicada en playa Sámara, distrito 05, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; donde dice: mide 1 999,89 m2, léase correctamente: mide 990,46 m2, según plano catastro N° 5-1117923-2006, el cual se ubica entre los mojones 261 y 263.

En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.

Nicoya, 27 de julio del 2009.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(67195).

Que en la publicación del edicto, de La Gaceta Nº 044, del 02 de marzo de 1995, sobre una parcela solicitada en concesión por Don Rodrigo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-11835703, ubicada en playa Sámara, distrito 05, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; donde dice: mide 739.19 m2, léase correctamente: mide 708,80 m2, según plano catastro Nº G-1184225-2007, el cual se ubica entre los mojones 161 y 162. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.

Publíquese.—Nicoya, 16 de julio del 2009.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(68247).