LA
GACETA Nº 157 DEL 13
DE AGOSTO DEL 2009
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
IPATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA
PRO CEN CINAI Y BIENESTAR COMUNAL
DE SAN ISIDRO DE PÉREZ ZELEDÓN
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Nuestra Constitución
Política, en su artículo 50, señala la obligación del Estado de procurar el
mayor bienestar de los habitantes del país, organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la riqueza, lo que será únicamente
factible con un desarrollo social que garantice un adecuado nivel de vida a la
población, tarea que debe estar fuertemente ligada a un crecimiento económico
que garantice una equitativa distribución de la riqueza.
Bajo esta concepción, la
política social debe tener como objetivo primordial el promover un modelo que
reconozca el derecho de las personas de tener acceso y satisfacer el conjunto
de necesidades básicas que les garantice un adecuado desarrollo humano y les
facilite participar activa, satisfactoria y libremente de la vida en sociedad.
Sin embargo, y dado que el
disfrute de una vida digna escapa en muchas ocasiones al control individual de
las personas, es necesario el concurso activo de los agentes públicos y
privados, para garantizar que la mayoría de la población goce de un adecuado
nivel de vida.
Es así como en los artículos
55 y 56 constitucionales, se establece el derecho de protección especial de la
madre y del menor, con la colaboración de las instituciones del Estado.
Igualmente, se establece que el trabajo es un derecho del individuo y un deber
con la sociedad.
Los artículos 71 y 74 de la
Constitución Política establecen una protección especial para las mujeres y
para los menores de edad, así como la promoción de acciones que tengan orientación
a principios de justicia social y de solidaridad nacional.
El programa CEN-CINAI es un
instrumento estatal que brinda facilidades a las mujeres con hijos menores y
que tienen que trabajar, ofreciéndoles un medio que atiende a sus hijos
mientras ellas trabajan, mediante programas de cuido y educación integral de
los mismos.
Por otra parte, las
municipalidades como entes promotores de desarrollo económico y social en cada
uno de sus cantones, deben impulsar acciones que les permitan contar con las
herramientas necesarias para poder brindar a sus administrados los mejores
servicios posibles y colaborar con las diferentes instituciones del Estado para
lograr llevar los más elementales servicios a todas las comunidades, logrando
así a que todos contemos con las mismas posibilidades.
En atención y cumplimiento de
esta función social que le corresponde, es que el Concejo Municipal de Pérez
Zeledón, acordó en la Sesión Ordinaria N.º 161-09, artículo 5), inciso 20),
celebrada el 26 de mayo de 2009, donar la propiedad N.º 322033-000, a la
Asociación de Desarrollo Específica Pro CEN-CINAI y Bienestar Comunal de San
Isidro de Pérez Zeledón, para la reparación, construcción de edificio existente
a efecto de implementar el Proyecto de Atención Interdisciplinaria a los niños
y niñas de los CEN-CINAI del Área de Salud de Pérez Zeledón.
Por las razones anteriormente
expuestas es que se somete a la consideración de la Asamblea
Legislativa el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA
PRO CEN CINAI Y BIENESTAR COMUNAL
DE SAN ISIDRO DE PÉREZ ZELEDÓN
ARTÍCULO 1.-Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón,
cédula jurídica Nº 3-014-042056, para que done un terreno de su propiedad a la
Asociación de Desarrollo Específica Pro CEN-CINAI y Bienestar Comunal de San
Isidro de Pérez Zeledón, cédula jurídica N.º 3-002-357336. Dicho inmueble está
inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de San José, bajo el
sistema de Folio Real matrícula número 322033-000, y se describe de la
siguiente manera: Naturaleza: Terreno 1 Edificio Ctro. Nutrición, situado en el
distrito 1º - San Isidro del General, cantón XIX - Pérez Zeledón de la
provincia de San José. Linda: norte, Dalay Cruz Duarte; sur, calle 10; este,
Arnoldo Arias Delgado; oeste, calle 1. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete
metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, todo de conformidad con el
plano catastrado número SJ-0585172-1985. Propiedad que se encuentra libre de
anotaciones.
ARTÍCULO 2.-El objeto de esta donación es inscribir a nombre de
la Asociación de Desarrollo Específica Pro CEN-CINAI y Bienestar Comunal de San
Isidro de Pérez Zeledón, el terreno donde se encuentra el edificio del Centro
de Nutrición, para la construcción o reparación del edificio existente a efecto
de implementar el Proyecto de Atención Interdisciplinaria a los niños y niñas
de los CEN-CINAI del Área de Salud de Pérez Zeledón. Todo lo anterior según lo
acordado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en sesión ordinaria 161-09,
artículo 5), inciso 20), celebrada el 26 de mayo de 2009.
ARTÍCULO 3.-La Notaría del Estado queda autorizada para
confeccionar la escritura correspondiente a la donación estipulada en el
artículo 1 de la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Asuntos Municipales y de Desarrollo Local Participativo.
16 de julio de 2009.—1
vez.—(OP Nº 29305).—C-67500.—(68280).
INCLUSIÓN DEL PROFESIONAL EN ENFERMERÍA EN
LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El sistema político costarricense
se ha mantenido a la vanguardia en temas de salud y educación, promoviendo los
aspectos fundamentales en el progreso y desarrollo de una sociedad que busca la
justicia social en todas sus manifestaciones.
El derecho a la educación
está garantizado por la propia Constitución Política de la República, que en su
artículo 78 establece: “La educación preescolar y la general básica son
obligatorias. Estas y la educación diversificada en el sistema público son
gratuitas y costeadas por la Nación”.
En cuanto a la salud, con la
fundación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en 1941, se puede
evidenciar este compromiso social de inconmensurable impacto para el país.
En las últimas décadas, con
respecto a la educación, se han aplicado medidas constantes para enfrentar
nuevas problemáticas sociales, lo que se pretende es dar respuesta a los
diversos cambios coyunturales que acontecen, tal es el caso de la creación de
instituciones como el Fondo Nacional de Becas (Fonabe) y varios programas de
estímulo económico para que miles de estudiantes puedan continuar con sus
estudios.
En materia del derecho, uno
de los segmentos más desprotegidos de la población, se promulgó en 1998 el
Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, de 6 de enero de 1998, el
cual es amplio en aspectos sociales, educativos y de derechos humanos, que en
su artículo 41 es claro al establecer:
“Artículo 41.-Derecho a la atención
médica. Las
personas menores de edad gozarán de atención médica directa y gratuita por
parte del Estado.
Los centros o servicios
públicos de prevención y atención de la salud quedarán obligados a prestar, en
forma inmediata, el servicio que esa población requiera sin discriminación de
raza, género, condición social ni nacionalidad.
No podrá aducirse ausencia de sus representantes legales, carencia de
documentos de identidad, falta de cupo ni otra circunstancia.”
El concepto de salud ha ido
evolucionando en respuesta a las necesidades identificadas como prioritarias en
la población, ya no definimos salud como ausencia de enfermedad, sino como
equilibrio y armonía biológica, psicológica y social, además se le ha dado una
visión integral y debe ser tratada como tal.
Si bien es cierto, encontrar
un equilibrio de todas estas áreas, resulta más complejo, dependiendo de cada
grupo etario que conforma la población, encontrar este estado óptimo es viable
o, por el contrario, arduo.
En este nuevo concepto han
trabajado, y siguen en su labor, los modelos de equipos básicos de atención
integral en salud (ebais), que tienen como funciones: el mejoramiento real del acceso a los
servicios de salud, atención con enfoque biopsicosocial del proceso
salud-enfermedad con una atención integral y continua de la salud de las
personas y el ambiente, así como dar énfasis a la promoción y la prevención,
fundamentada en la estrategia de atención primaria; además de una participación
activa de la comunidad en el autocuidado de la salud, ejecución de actividades
y en la gestión de los servicios.
Los grupos a los que este
proyecto beneficia son los que presentan mayor vulnerabilidad de perder este
equilibrio biopsicosocial que necesitan para mantener un mejor estilo de
vida. La niñez y adolescencia son etapas
en las cuales los cambios, en diversas dimensiones, se presentan frecuentemente
y, en la mayoría de los casos, no existe la madurez suficiente para afrontarlos
con responsabilidad. Al mismo tiempo,
los fenómenos sociales de desintegración familiar, aumento de inseguridad y
amenaza latente de drogas, entre otros, afectan más a estos grupos que el día
de mañana serán jóvenes y adultos activos en el país.
La conceptualización de la
salud y la comunidad, en los centros educativos, está basada en el bienestar
alcanzado por medio de las acciones intersectoriales, la participación de la población
en el cuidado de la salud y la reorientación de los servicios a través del
desarrollo de sistemas locales de salud, que tienen en cuenta aspectos de la
evolución del concepto salud-enfermedad.
Los centros educativos, como
segundo hogar de la colectividad menor de edad, deben colaborar con este
desarrollo íntegro que requiere atención constante y no ocuparse solamente en
lo referente a formación académica, sino también a moldear y atender a los
ciudadanos del futuro de Costa Rica, por lo tanto, solicitamos que se apruebe
la inclusión del personal profesional en Enfermería en las instituciones de
educación pública primaria y secundaria.
En este contexto, el Código
de la Niñez y la Adolescencia establece claramente, en el siguiente artículo,
las obligaciones del Estado en materia educativa y sanitaria:
“Artículo 55.- Obligaciones de autoridades educativas. Será obligación de los directores,
representantes legales o encargados de los centros de enseñanza de educación
general básica preescolar, maternal u otra organización, pública o privada, de
atención a las personas menores de edad:
a) Velar
porque el Ministerio de Salud cumpla la obligación contemplada en el artículo
43 de este Código.
b) Comunicar
a los padres, madres o encargados que el menor requiere exámenes médicos,
odontológicos o psicológicos.
c) Poner
en ejecución los programas de educación sobre salud preventiva, sexual y
reproductiva que formule el ministerio del ramo.”
Los educadores han jugado
históricamente un papel vital en el desarrollo sociocultural de nuestro país;
sin embargo, los profesionales en la salud han llevado al país a los más
elevados estándares sanitarios en el campo de la seguridad social, además de
generar grandes mejoras en los niveles de vida y la salud pública.
En este ámbito, la
Enfermería, como una profesión humanista, constituye en forma sostenible una
respuesta con juicio crítico, ético y científico a las necesidades de la salud,
así como a los problemas asociados con la población en los diferentes
escenarios. Asimismo, es constante y
cambiante, pro-activa en la producción, en el desarrollo de las políticas y
estrategias de salud; su intervención es creativa e innovadora al brindar
servicios a la población nacional.
La visión que define a este
grupo profesional se basa en el
liderazgo y los procesos de construcción social, pues asume los cambios
constantes y efectúa los ajustes pertinentes al articular acciones de los
diferentes niveles y ámbitos para implementar una atención integral y de
calidad a las personas. La sociedad es
vista como co-actora y co-generadora de procesos que reconoce el quehacer de la
Enfermería y legitima la necesidad de la profesión.
Por esto, se considera que
este grupo de profesionales se encuentra capacitado y es el idóneo para brindar
atención básica de salud al individuo en las diferentes etapas del ciclo de
vida, en busca de la prevención, aplicando los conocimientos en docencia,
atención primaria, administración e investigación. Por lo tanto, las
instituciones de educación pública representan un campo laboral óptimo para
aplicar sus capacidades y, al mismo tiempo, beneficiar a la población
estudiantil.
Es muy importante señalar que
este proyecto plantea un traslape de las actividades de la salud pública con la
prevención de desastres, lo que constituye un componente vital del entorno en
el cual habitan los estudiantes y sus núcleos familiares.
En vista de lo anterior, se
plantea el establecimiento de vínculos directos que permitan trabajar en
conjunto con la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), ámbito donde el
profesional en Enfermería colaborará con el cumplimiento de la misión de esta
Institución, al implementar planes de prevención y mitigación de desastres;
también, protegerá la integridad de las personas que forman parte de las instituciones
de educación pública, que se encuentran en constante amenaza por distintos
tipos de desastres naturales, ya sea por situación geográfica, climática o por
disposiciones de terrenos, entre otros factores, que afectan a nuestro país y,
al mismo tiempo, coadyuva a conservar y mejorar los potenciales de desarrollo
sostenible de la población estudiantil.
Por su parte, el municipio
debe cumplir, a nivel local, con una gestión eficiente que se legitime y
sustente en la participación democrática y activa de la ciudadanía organizada
en torno a sus demandas y necesidades.
La salud pública, la educación y la atención de emergencias, dentro del
contexto comunal, son tareas que deben incorporar a los habitantes de cada cantón,
así como integrar los esfuerzos institucionales en pro del progreso local y
nacional.
De esta manera, le
corresponde al personal en salud otorgar sentido de participación social a las
actividades institucionales con la comunidad, al uso de los servicios y la
vinculación al sistema de salud, para lo cual deberá trabajar conjuntamente con
el profesional en Enfermería de cada institución que pertenezca al municipio,
para así llevar a cabo acciones que busquen el bienestar de la población
estudiantil.
En el presente proyecto de
ley, por medio de los doce artículos que lo componen, se busca la inclusión del
profesional en Enfermería en los centros educativos para satisfacer las
necesidades y planes que se logren definir, así como tener a su cargo la
educación preventiva de la salud.
El personal que se asigne a
los centros educativos deberá, en primer término, atender las necesidades
propias de la población estudiantil.
Tales funciones se complementarán con la apertura hacia la comunidad, de
la cual forman parte los centros educativos y por ende los núcleos
familiares. Las labores complementarias,
en cuanto a los planes de salud involucrarán la coordinación con los municipios
de cada cantón, con la CNE y el respectivo ebais de la comunidad. Adicionalmente, se plantea la necesidad de
apoyar y extender los programas del Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA) a la población estudiantil, hasta ahora con bajo
impacto por falta de recursos.
El objetivo general no será
otro que el de preservar la salud pública e institucional desde el ámbito
educativo, además de vincular al estudiantado con la comunidad, los padres de
familia y los demás entes involucrados, esto por medio de las funciones que la
presente iniciativa le confiere y de acuerdo con el plan de acción que
dispongan en conjunto el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación
Pública (MEP).
Por lo anteriormente
expuesto, sometemos a la consideración de los señores diputados y las señoras
diputadas, el siguiente proyecto de ley, para su tramitación y aprobación por
el Plenario legislativo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
INCLUSIÓN DEL PROFESIONAL EN ENFERMERÍA EN
LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1.-Toda institución de educación pública primaria y
secundaria deberá incluir dentro de su personal al menos a un profesional en
Enfermería.
ARTÍCULO 2.-Conforme a la población estudiantil, y a las
necesidades de cada institución, se establecerán las condiciones de atención en
término de días y horarios de atención por parte del profesional en Enfermería.
ARTÍCULO 3.-El objetivo de la participación del profesional en
Enfermería en las instituciones de educación pública es preservar la salud,
promoviendo estilos de vida saludable como el fortalecimiento de los valores,
la autoestima, los talentos para la vida y la comunicación efectiva, para que
el estudiantado asuma progresivamente la responsabilidad de su salud y crear
así adultos sanos y productivos.
También, promoverá las condiciones generales para mejorar la salud
pública, contribuir al medio ambiente y mitigar los desastres naturales.
ARTÍCULO 4.-Se define como profesional en Enfermería toda
persona que haya obtenido el título de licenciatura en Enfermería en las
distintas instituciones de educación superior y se encuentre debidamente inscrito
en el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
ARTÍCULO 5.-El servicio que brindará el profesional en
Enfermería se mantendrá durante el mismo período en que el personal docente y
el administrativo preste sus funciones a la institución educativa.
ARTÍCULO 6.-Para brindar una adecuada atención individual al
estudiantado el profesional en Enfermería deberá tener un espacio físico
específico, denominado consultorio, para fomentar la empatía y la confianza de
la población estudiantil y establecer, de esta forma, una comunicación verbal y
no verbal efectiva.
ARTÍCULO 7.-Funciones que desempeñará el profesional en
Enfermería en las instituciones de educación pública:
a) Realizar un diagnóstico situacional de la población estudiantil,
el cual se utilizará para planear y ejecutar las diferentes actividades para la
promoción de la salud y la prevención de enfermedades, esto en coordinación con
los equipos interdisciplinarios existentes.
b) Planear actividades en coordinación con la familia, el
estudiantado y la comunidad.
c) Realizar coordinaciones multidisciplinarias con la institución,
el ebais del área e instituciones gubernamentales y no gubernamentales, con el
fin de establecer alianzas que involucren al estudiantado como actores
sociales.
d) Brindar atención individual al estudiantado, utilizando
instrumentos predefinidos como el historial de Enfermería, el Apgar familiar,
el Test de Tanner (CCSS), el tamizaje para adolescentes (CCSS) y la valoración
física.
e) Apoyar al IAFA en el desarrollo de programas sostenibles de
prevención, tratamiento y rehabilitación de los estudiantes que consumen
alcohol, tabaco y otras drogas.
f) Realizar referencias, cuando se considere necesario, a las áreas
de Orientación, Trabajo Social, Psicología, Odontología y Medicina general.
g) Contribuir en el seno de los centros educativos a programas de
salud preventiva llevados a cabo por el Ministerio de Salud.
h) Por medio de actividades educativas, brindar atención grupal al
estudiantado y dar prioridad a algunos temas según los resultados del
diagnóstico situacional del área.
i) Involucrar a la familia, la comunidad y los docentes, en
general, por medio de actividades de promoción integral de la salud que
beneficien a la población.
j) Realizar el control o la evaluación de las actividades por medio
de un informe anual del trabajo realizado, en el que se planean, por orden de
prioridad, las actividades para el año siguiente.
k) Realizar una valoración primaria ambiental y generar propuestas
amigables con el medio ambiente, no solo dentro del centro escolar, sino
también de la comunidad circundante a la institución.
l) Fomentar la proyección sanitaria del centro educativo a la
comunidad, para favorecer el empoderamiento del estudiantado sobre su propia
salud y la del sistema social con el cual comparten.
ARTÍCULO 8.-El MEP será la autoridad de aplicación de lo
establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO
9.-Al
Ministerio de Salud le corresponderá incluir en su presupuesto los recursos
necesarios para el pago de los salarios del personal que se contrate, conforme
con planes que defina conjuntamente con el MEP.
ARTÍCULO
10.-La
municipalidad de cada cantón podrá colaborar en los proyectos que el
profesional en Enfermería presente, con el fin de fomentar estilos de vida
saludable por medio de la recreación y el deporte en el ámbito comunitario e
institucional.
ARTÍCULO
11.-La CNE
deberá colaborar y coordinar con los profesionales en Enfermería destacados en
cada institución de educación pública, todo lo relativo a la prevención y la
atención de emergencias o desastres.
ARTÍCULO 12.- El MEP creará el premio anual a los centros
educativos que logren alcanzar las metas propuestas en términos de salud
pública, contribuciones al medio ambiente y mitigación de desastres naturales.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La
puesta en ejecución de la presente Ley se realizará conforme a un plan que
diseñará el MEP conjuntamente con el Ministerio de Salud y la municipalidad del
cantón correspondiente; para realizar esto tiene un plazo de un año.
Rige a partir de su
publicación.
Federico Tinoco Carmona
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de
Asuntos Sociales.
14 de julio de 2009.—1
vez.—(OP Nº 29305).—C-195000.—(68278).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley Nº 7012 del 4 de noviembre de 1985, Creación de Depósito Libre Comercial de Golfito y sus Reformas, y las Leyes Nos. 8036 del 19 de octubre del 2000, y la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Nº 32915-MP, del 15 de febrero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo del 2006, se publicó el Reglamento de Becas de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas para Estudiantes de Escasos Recursos Económicos.
2º—Que se hace necesario efectuar una reforma integral a esta reglamentación para ajustarla a las necesidades de los estudiantes de los cinco cantones de la Zona Sur.
3º—Que la Junta Directiva de JUDESUR conoció y aprobó las reformas necesarias en la sesión ordinaria Nº 474-2008 del 21 de noviembre del 2008, acuerdo 11, y la sesión ordinaria Nº 502-2009 del 3 de julio del 2009, acuerdo 10.
4º—Que la Ley Nº 8036, que reforma la Ley Nº 7012, en su artículo 3º estableció, que el Poder Ejecutivo elaborará un reglamento para aplicar la creación de un programa de becas para estudiantes de escasos recursos económicos, que residan en los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Buenos Aires y Coto Brus.
5º—Que en el artículo 4º, de la
Ley Nº 7730, de creación de JUDESUR se estableció la potestad de que a través
del Poder Ejecutivo se tramiten las reformas que sean necesarias para ir
ajustando las reglamentaciones orgánicas y de servicios de JUDESUR. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento de Becas de la Junta de Desarrollo Regional
de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas para
Estudiantes de Escasos Recursos Económicos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 7012 de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito y sus reformas, se emite el presente Reglamento el cual regula el Programa de Becas para estudiantes de escasos recursos económicos que cursan educación secundaria, técnica, universitaria y parauniversitaria, vecinos de los cantones de Buenos Aires, Golfito, Osa, Corredores y Coto Brus de la provincia de Puntarenas.
Artículo 2º—Definiciones:
a) Beca de Secundaria: Las becas para estudiantes de secundaria constituyen un estímulo a la excelencia académica y consistirán en una ayuda económica no reembolsable, otorgada durante los meses de periodo lectivo en forma mensual por adelantado.
b) Financiamientos y Becas para estudios superiores: Los financiamientos son créditos 100% reembolsables otorgados a estudiantes de carreras técnicas, universitarios y parauniversitarios. A los estudiantes que soliciten y clasifiquen como de escasos recursos se les otorgará un 25% de Beca del total de la carrera o sea un financiamiento reembolsable en un 75% para que en ambos casos cubran en forma parcial o total el costo económico de su carrera académica.
c) Financiamiento para Postgrados: Son créditos 100% reembolsables para estudiantes residentes en los cinco cantones de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas a saber Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires para efectuar estudios universitarios a nivel de Postgrados en el extranjero.
d) Beneficiario: Todo aquel estudiante que curse estudios a nivel de secundaria, educación técnica, universitaria o parauniversitaria, favorecido por el Programa de Becas, para efectuar sus estudios dentro del país, en un centro de enseñanza, debidamente acreditado y autorizado por el Ministerio de Educación Pública o el CONESUP. Se consideraran beneficiarios además los estudiantes que deseen realizar postgrados en el extranjero.
e) Población Meta: Los estudiantes nacionales y extranjeros con residencia en el país, de escasos recursos económicos que cursen o cursarán estudios secundarios, universitarios o parauniversitarios, residentes en uno de los cinco cantones de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas a saber Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires; que cumplan con los requisitos contemplados en el presente Reglamento.
f) Departamento de Becas: El Departamento de Becas de JUDESUR.
g) Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva de JUDESUR, máximo órgano administrativo de la institución.
h) JUDESUR: La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas.
i) Programa de Becas: Es el instrumento mediante el cual la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR) favorecerá la formación académica en el nivel de secundaria, técnica, universitaria y parauniversitaria, de los estudiantes de escasos recursos económicos de los cinco cantones a saber, Golfito, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires, Osa.
Artículo 3º—Objetivos del programa de becas.
a) Contribuir económicamente al sostenimiento de los estudios secundarios, técnicos, universitarios y parauniversitarios de los estudiantes de escasos recursos de los cinco cantones de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas.
b) Promover mayores niveles de exigencia por parte de los beneficiarios, en aras de lograr la excelencia académica y el mejoramiento de la calidad de vida estudiantil en la zona.
c) Buscar mayores niveles de justicia, eficiencia, equidad social y estudiantil.
d) Promover y garantizar el acceso a la educación secundaria, técnica, universitaria y parauniversitaria a los estudiantes que, por su condición socioeconómica, lo requieran.
e) Sensibilizar al beneficiario respecto de sus derechos y deberes estudiantiles, en particular de la necesidad de aprovechar al máximo los beneficios del programa y contribuir así al desarrollo de la zona.
f) Beneficiar con el programa de becas a las personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7600.
Artículo 4º—Departamento de becas. Créase el Departamento de Becas de JUDESUR, el cual estará a cargo de un Jefe, quien deberá ser, al menos, Licenciado en Administración de Empresas, debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo y dependerá jerárquicamente del Director Ejecutivo de JUDESUR.
Las funciones de este Departamento serán:
a) Recibir y tramitar las solicitudes de asignación de becas.
b) Coordinar con el Instituto Mixto de Ayuda Social, la aplicación de la Ficha de Información Social a los estudiantes y la respectiva inclusión en el sistema de información de la Población Objetivo.
c) Coordinar con el Instituto Mixto de Ayuda Social, las visitas cuando se considere necesario a los hogares de los beneficiarios, para verificar la autenticidad de la información aportada por los estudiantes o sus representantes.
d) Llevar un control estricto del rendimiento académico de los estudiantes becados, con tal de verificar si cumplen con los requisitos y condiciones estipulados en este Reglamento y si mantienen su condición de beneficiarios.
e) Informar y difundir en la zona, la existencia del fondo de becas.
f) Monitorear la dinámica de la región, con el fin de contar con información acerca de la situación económica, social, política y laboral de la Zona Sur, y elaborar perfiles de posibles carreras a financiar, las cuales lleven a un desarrollo orientado y coordinado con los centros de educación de la zona.
g) Aplicar los elementos de la administración y las finanzas con el fin de garantizar el adecuado uso de los recursos económicos y activos del fondo de becas y establecer los procedimientos de control y fiscalización necesarios que permitan un orden adecuado en todos los trámites que efectuará dicho departamento. Debiendo rendir informes mensuales a la Dirección Ejecutiva de JUDESUR para que a través de este medio se presente el informe correspondiente a la Junta Directiva de JUDESUR.
h) Informar a la Dirección Ejecutiva de JUDESUR cualquier anomalía que se presente relacionada con el ejercicio de su función.
i) Proponer modificaciones a través de la Dirección Ejecutiva, cuando así se requieran, del Reglamento de Becas de JUDESUR, con el fin de ser luego trasladadas a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva de JUDESUR.
j) Proponer para cada año un Plan Anual y una propuesta de presupuesto a la Dirección Ejecutiva de JUDESUR, relacionado con el Programa de Becas.
k) Asimismo, a efecto de cumplir los objetivos del programa, el Jefe del Departamento de Becas podrá solicitar a la Dirección Ejecutiva de JUDESUR, el nombramiento de personal de apoyo para el Departamento de Becas.
Artículo 5º—Ámbito de la Beca y Financiamientos para estudios superiores. La Beca y financiamientos podrán otorgársele a los beneficiarios desde el inicio de sus estudios o a estudiantes que ya hayan avanzado en ellos; siempre y cuando para estos casos demuestren mediante la certificación de notas correspondiente que han tenido un rendimiento académico adecuado y constancia en el estudio que le permita ser beneficiario del programa de becas de JUDESUR y la disfrutarán una vez cumplidos todos los requerimientos de JUDESUR por el tiempo que les falte para culminar sus estudios.
El beneficio podrá incluir, derechos de matrícula, pago de materias de acuerdo al periodo establecido para estos efectos, derechos de exámenes en caso de requerirse, derechos de incorporación, libros de texto, los cuales no podrán exceder el valor conjunto de la matrícula, y material didáctico para las carreras que la Junta Directiva por acuerdo defina ser susceptibles de financiamiento, derechos de matrícula para seminarios de grado, tesis o trabajos de graduación y estos deberán ser sobre temas de interés relacionados con el desarrollo socioeconómico de la Zona Sur, también se considerará hospedaje, gastos de transporte y alimentación en casos muy calificados.
Además de lo anterior el estudiante podrá solicitar hasta un 10% del total del tope de la carrera establecido por la Junta Directiva mediante acuerdo, para la compra de equipo, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución de su grado académico, debiendo presentar una factura proforma para el trámite de desembolso, y deberá liquidar ese rubro con facturas timbradas originales a nombre del estudiante.
Artículo 6º—Recursos del Programa Becas y Reserva Presupuestaria. Los recursos provenientes de los ingresos tributarios que anualmente disponga JUDESUR para el financiamiento del programa de Becas, se distribuirán en un 20% para cada uno de los cantones beneficiados a saber Golfito, Osa, Corredores, Buenos Aires y Coto Brus.
Los ingresos recibidos por concepto de amortizaciones de los financiamientos universitarios se distribuirán de la siguiente manera:
Golfito 30% |
Corredores 20% |
Coto Brus 20% |
Osa 15% |
Buenos Aires 15% |
El remanente al final de cada año será considerado un superávit que pasará a un fondo común, para ser redistribuido nuevamente de acuerdo a los porcentajes establecidos en el cuadro anterior.
El monto asignado presupuestariamente para el financiamiento de Postgrados en el extranjero será definido por la Junta Directiva a través de una política anualmente.
El Departamento de Becas de JUDESUR establecerá los mecanismos de control para programar anualmente el giro de los financiamientos técnicos universitarios y parauniversitarios, de tal manera que se garantice presupuestariamente cubrir el costo de la carrera universitaria.
En los casos de becas para estudiantes de secundaria, al monto deberá incorporarse la previsión por concepto de actualización, referida en el artículo 13 de este Reglamento.
Para los estudiantes técnicos, universitarios y parauniversitarios, igualmente deberá efectuarse la previsión presupuestaria a efecto de cubrir posibles alzas en los costos de la carrera y el financiamiento de capital para cubrir los intereses durante el periodo de desembolsos y año de gracia de los financiamientos tipos A y B mencionadas en el artículo 14. Cuando el incremento en el costo de la carrera sea menor que la previsión presupuestaria, el monto sobrante pasará a engrosar el monto general dispuesto para la atención del programa de becas por parte de JUDESUR. Igual consideración se aplicará para los casos de sanción o pérdida de beca, mencionados en este Reglamento.
En los primeros quince días hábiles de cada mes de enero, el Departamento de Becas efectuará los estudios financieros del caso con el fin de comunicar a la Junta Directiva los recursos que quedaron disponibles en razón de lo estipulado en este artículo, con el fin de dar una mayor cobertura al Programa de Becas de JUDESUR, con estos recursos adicionales.
CAPÍTULO II
Becas para estudiantes de secundaria
Artículo 7º—Tipos de beca de secundaria. JUDESUR otorgará becas de secundaria de dos tipos:
Beca Tipo A: No Reembolsable para estudiantes de secundaria de escasos recursos económicos residentes en los cinco cantones de la Zona Sur establecidos en la Ley Nº 7730 y que cumplan lo establecido en el artículo 8º del presente reglamento.
Beca Tipo B: No Reembolsables anuales, para los estudiantes de secundaria con el mejor promedio de notas en cada cantón, un total de cinco becas, una beca por cantón. Para estos beneficiarios el promedio a obtener deberá ser no menor a 95, en caso de presentarse empate entre estudiantes la adjudicación se hará por sorteo.
Artículo 8º—Requisitos para obtener beca de secundaria. Para tener derecho a los beneficios de la beca para secundaria tipo A, los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar, en los plazos señalados por la Jefatura de Becas, la solicitud completa, con los documentos que comprueben, a satisfacción del Departamento de Becas, el cumplimiento de los requisitos que fija el presente Reglamento. No se tramitarán solicitudes incompletas; tampoco las que se presenten fuera de los plazos establecidos ni las que se tramiten sin utilizar el formulario correspondiente.
b) Ser costarricense o extranjero residente en cualquiera de los cantones de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas.
c) Calificar como estudiante de escasos recursos económicos, residente en cualesquiera de los cinco cantones de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas a saber: Golfito, Osa, Corredores, Buenos Aires y Coto Brus; debidamente comprobado. Lo anterior mediante la aplicación de la Ficha de Información Social (FIS), y la respectiva inclusión en el Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO). Para tales efectos, JUDESUR deberá establecer los mecanismos de coordinación con el Instituto Mixto de Ayuda Social, para la realización de los estudios económicos requeridos.
d) Estar matriculado en un centro educativo público de secundaria, en uno de los cinco cantones señalados en el punto c), requisito que debe estar debidamente acreditado por el estudiante en su solicitud.
e) Aportar una declaración jurada y constancia del centro educativo de que no es beneficiario de ninguna beca para estudios otorgada por otra institución o empresa del país u otro benefactor. En los casos de menores de edad, dicha declaración deberá ser aportada por los padres o quien ostente la representación legal del solicitante.
f) Aportar copia de la certificación de notas o constancia del promedio de notas del año anterior.
Para tener derecho a los beneficios de la beca para secundaria tipo B, los estudiantes deberán cumplir como requisito único adjuntar una certificación de la dirección regional del Ministerio de Educación Pública que demuestre que es el estudiante que posee el mejor promedio académico del Cantón donde cursa sus estudios secundarios.
Artículo 9º—Desembolso. La Junta Directiva de JUDESUR establecerá el mecanismo idóneo para los giros mensuales correspondientes, por recomendación del Jefe del Departamento de Becas y con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de JUDESUR.
Artículo 10.—Requisitos para mantener la beca de secundaria. Para que el beneficiario mantenga el beneficio de la beca para secundaria tipo A, se requerirá que éste:
a) Conserve una situación socioeconómica que amerite el beneficio de la beca. El beneficiario estará obligado a informar al Departamento de Becas de cualquier cambio en su condición socioeconómica.
b) Presentar, dentro de los treinta días naturales siguientes, al inicio de cada periodo lectivo o cuando JUDESUR lo solicite, una constancia nominal, emitida por la dirección de cada centro educativo, donde se indique que, a la fecha, los beneficiarios son alumnos regulares de la institución, además el alumno deberá aportar al inicio de cada curso lectivo las calificaciones obtenidas el año anterior, en caso contrario será sancionado con la pérdida de la beca que recibía de parte de JUDESUR.
Para que el beneficiario mantenga el beneficio de la beca para secundaria tipo B, se requerirá que este aporte certificación de la dirección regional del Ministerio de Educación Pública que demuestre que es el estudiante que posee el mejor promedio académico del cantón donde cursa sus estudios secundarios.
Artículo 11.—Estudiantes con discapacidad. Los estudiantes con discapacidad deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 8º.- y 10-, y no les será aplicado lo dispuesto en el inciso a) del artículo 12-, del presente reglamento.
Artículo 12.—Pérdida de la beca. Se sancionará con pérdida de la beca de secundaria, cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Si el estudiante pierde el curso lectivo, automáticamente perderá el derecho a disfrutar de la beca concedida, salvo caso fortuito, debidamente justificado y comprobado ante y por el Departamento de Becas.
b. La deserción del centro educativo o el abandono de los estudios.
c. Que el beneficiario disfrute al mismo tiempo de algún otro beneficio económico o beca de estudio otorgada por cualquier institución pública o privada.
d. Que la información suministrada sobre la condición socioeconómica del beneficiario no fuere cierta de modo que no califique como de escasos recursos.
Artículo 13.—Monto de la Beca y Actualización.
a) El monto de la Beca se determinará en forma escalonada, y aumenta de conformidad con el año cursado, de modo tal que se convierte en un incentivo del éxito o aprovechamiento educativo. Según el nivel educativo que cursa el estudiante es el siguiente:
NIVEL EDUCATIVO |
MONTO DE LA BECA (en colones) |
7º |
20.000,00 |
8º |
25.000,00 |
9º |
30.000,00 |
10º |
35.000,00 |
11º |
40.000,00 |
12º |
45.000,00 |
b) El monto de la beca se actualizará anualmente, con base en el porcentaje de inflación del año anterior determinado por el Banco Central de Costa Rica, sujeto a contenido presupuestario.
CAPÍTULO III
Financiamientos para estudios superiores
Artículo 14.—Tipos de Financiamientos para Estudios Superiores. JUDESUR podrá otorgar financiamientos de dos tipos para estudios superiores:
a) Financiamientos Tipo A: Crédito reembolsable en un 100% para estudiantes universitarios y parauniversitarios que no califiquen de acuerdo con la aplicación de la ficha de información social.
b) Financiamientos Tipo B: Financiamiento reembolsable en proporción de 75% para estudiantes universitarios y parauniversitarios de escasos recursos; a excepción de los estudiantes de Postgrados en el extranjero que serán reembolsables en un 100%. Los estudiantes deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8º, inciso c) y e) del presente reglamento.
Para hacer efectiva la aplicación del 25% no reembolsable el beneficiario deberá: presentar durante los primeros seis meses del periodo de gracia los siguientes requerimientos ante el Departamento de Becas:
i. Solicitud formal de la aplicación del beneficio.
ii. Fotocopia del título obtenido.
iii. Haber cumplido a cabalidad con lo dispuesto en el contrato de crédito para estudios universitarios.
Artículo 15.—Para obtener derecho a los beneficios de los financiamientos tipo A para estudios superiores, los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con los incisos a) y b) del artículo 8º (Requisitos para Obtener Becas de Secundaria) del presente reglamento.
b) Para el inicio de los trámites en JUDESUR, deberán presentar una constancia de la institución de enseñanza superior donde se demuestre que fueron admitidos para cursar los estudios correspondientes, que los están cursando, o bien que cumplen con todos los requisitos para ser admitidos en la carrera que desean cursar.
c) Si es primer ingreso o tiene menos de diez materias aprobadas en la carrera que cursa o cursará, constancia de notas que incluya promedio académico del último año de secundaria, presentando además original y copia del título de secundaria.
d) Programa Oficial de Estudios de la Carrera, indicando cuales cursos matriculará por periodo lectivo (cuatrimestre, semestre u otro), y constancia del costo por matrícula y costo por materia.
Los aspirantes a los financiamientos para estudios superiores tipo B, definidas en el artículo 14, inciso b) de este reglamento, deberán además cumplir con lo dispuesto en el artículo 8º, inciso c) y e) del presente reglamento.
Artículo 16.—Condiciones Crediticias.
a) El deudor y sus fiadores formalizarán el Contrato de Crédito para estudios superiores con JUDESUR, y en caso de que no presente garantía hipotecaria, deberán de suscribir ante el funcionario competente del Departamento de Becas un pagaré, el cual se constituye como garantía personal del financiamiento, y será un título ejecutivo de acuerdo con el artículo 438 del Código Procesal Civil, y será reconocido y suscrito por las partes. El beneficiario y sus fiadores quedan obligados solidariamente, a requerimientos de pago y demás trámites de juicio ejecutivo, renuncian a su domicilio y aceptan el pago de ambas costas causadas por un eventual juicio.
b) Durante la etapa de desembolsos así como en la etapa de pago de los financiamientos los beneficiarios deberán contratar, una póliza que asegure el monto adeudado a JUDESUR en caso de muerte o incapacidad permanente. El costo de la póliza será cubierto por el beneficiario durante todo el periodo de vigencia del crédito y podrá girarse del financiamiento aprobado durante el periodo de desembolsos, el cual concluye al efectuar la liquidación mencionada en el inciso c) del artículo 16.
c) El monto por el que se suscribe el Contrato de Crédito para Estudios Superiores, incluye la suma solicitada por el aspirante al financiamiento, más un 75% de ese monto, con el fin de sufragar posibles aumentos en los rubros financiados, gastos de suscripción póliza de garantía, así como para el pago de los intereses durante la etapa de desembolsos y el periodo de gracia. Al momento de dar inicio al periodo de pago del financiamiento, se efectúa la liquidación de la operación para determinar el monto total adeudado, el cual incluye:
i. Monto de los desembolsos efectuados.
ii. Intereses sobre montos desembolsados.
iii. Comisión del Crédito.
iv. Cualquier otro cargo de conformidad con el presente Reglamento.
d) Por medio del Contrato de Crédito para Estudios Superiores, el deudor y los fiadores autorizarán expresamente a JUDESUR para efectuar la liquidación mencionada.
e) La tasa de interés aplicable a los financiamientos será del 9% fijo anual sobre los saldos.
f) JUDESUR cobra una comisión del 2% sobre el monto total de cada préstamo aprobado y por una única vez. Dicha comisión se destinará a cubrir el gasto por concepto de los trámites administrativos que se deban llevar a cabo, previo al otorgamiento del préstamo, entre los que se incluyen, los gastos de inspección de garantías, así como otros gastos relacionados con la asignación del financiamiento.
g) El plazo para la recuperación de los financiamientos se determinara de acuerdo al monto aprobado de la siguiente manera:
Monto
aprobado (en colones) |
Plazo en meses |
De 0 a 5.000.000.00 |
84 |
De 5.000.001.00 a 10.000.000.00 |
168 |
De 10.000.001.00 ó más |
240 |
Artículo 17.—Garantías. JUDESUR exigirá al solicitante garantizar el pago de la deuda, independientemente del monto del financiamiento aprobado, por medio de garantía personal o real hipotecaria en primer grado a favor de JUDESUR, la cual deberá inscribirse ante el Registro Público de la Propiedad.
El solicitante deberá respaldar mediante garantía hipotecaria o fiduciaria el financiamiento para estudios superiores, parcial o totalmente reembolsable, una vez aprobada la solicitud de financiamiento por parte de la Junta Directiva de JUDESUR, presentando ante el Departamento de Becas de JUDESUR de previo al primer desembolso, los documentos que ha continuación se detallan:
a. Garantía hipotecaria: Presentar original y fotocopia de los siguientes documentos:
i. Avalúo de la propiedad. El valor de la propiedad debe superar el monto del préstamo más un 50% adicional a dicho monto. El costo del avalúo e inscripción de la hipoteca debe ser cancelado por el solicitante, estableciéndose también la opción de incluir dicho gasto dentro del monto de la solicitud de préstamo. En cuanto al avalúo, el solicitante deberá de depositar de previo en la cuenta de JUDESUR, que se le indicará por parte del Departamento de Becas, el importe de los honorarios del profesional que llevará a cabo el avalúo correspondiente, el cual será designado por JUDESUR a través de un procedimiento de contratación administrativa.
ii. Certificación total y descriptiva de la propiedad extendida por el Registro Público de la Propiedad o certificación emitida por Notario Público que indique: gravámenes, anotaciones, medida, límites, ubicación, citas y propietario.
iii. Plano catastrado de la propiedad.
iv. Constancia de pagos municipales y territoriales al día (los pagos municipales tienen caducidad al mes y los territoriales por trimestre).
v. Póliza contra incendio y terremoto, en los casos que sea aplicable, previa consulta a los funcionarios del Departamento de Becas de JUDESUR.
vi. Consentimiento del propietario registral de la propiedad cuando el inmueble no pertenece al solicitante y fotocopia legible de la cédula del propietario debidamente certificada por Notario Público.
b. Fiduciaria: El solicitante debe aportar dos fiadores como mínimo. Con el 30% de la suma de los ingresos mensuales de los fiadores se debe de cubrir la cuota mensual del pago del monto total del crédito formalizado.
Los documentos que debe presentar cada fiador son:
i. Fotocopia legible de la cédula de identidad del fiador por ambos lados.
ii. Constancia original de salario expedida por la empresa o la Institución para la que labora, que especifique lo siguiente: fecha de inicio de labores, nombramiento en propiedad, puesto u ocupación que desempeña, libre de embargos, número de cédula, salario bruto, salario neto, fecha de emisión, membretes de la empresa o la institución, número de persona jurídica en caso de empresas privadas, sellos, firma y nombre completo de la persona que extiende el documento de ingresos.
iii. Fotocopia legible de la orden patronal vigente.
Requisitos del fiador:
i. Ser costarricense o extranjero residente.
ii. No ser pensionado ni próximo a pensionarse.
iii. Ser asalariado.
iv. La fianza opera de acuerdo a la capacidad de pago del fiador y será aplicable para uno o más créditos.
v. En el caso de existir un fiador que trabaje por cuenta propia deberá presentar certificación de ingresos extendida por contador público autorizado.
En caso de que las garantías señaladas desmejoren, de inmediato deben ser sustituidas por otras garantías, a satisfacción del Departamento de Becas y la Asesoría Legal de JUDESUR. Siendo el Beneficiario quién asuma los costos que conlleve la sustitución de las garantías.
Artículo 18.—Formalización. El solicitante debe suscribir un Contrato de Crédito para estudios superiores, como requisito indispensable para la ejecución de los desembolsos, donde se especificarán sus obligaciones y las de JUDESUR.
Los estudiantes menores de edad deben ser representados por alguno de sus padres o, en su defecto, por el representante legal respectivo. Al alcanzar la mayoría de edad, el estudiante suscribirá una adenda al contrato ratificando en su totalidad el contrato de crédito para estudios superiores, inicialmente suscrito por su representante legal. Cuando los beneficiarios no cumplan este requisito, el Departamento de Becas podrá retenerles los giros futuros, apercibiendo al beneficiario de tal obligación y, si transcurridos diez días hábiles desde el apercibimiento no se subsana la situación, podrá considerarse como incumplimiento contractual de parte del beneficiario.
El solicitante debe formalizar su préstamo en un plazo máximo de 60 días naturales, a partir de la fecha de aprobación de su solicitud por la Junta Directiva; de lo contrario pierde su derecho sobre la utilización del préstamo y sobre la documentación presentada, salvo situación de fuerza mayor debidamente demostrada ante el Departamento de Becas de JUDESUR.
Artículo 19.—Desembolso de los financiamientos:
a) La Junta Directiva de JUDESUR establecerá el mecanismo idóneo para los giros correspondientes, por recomendación del Jefe del Departamento de Becas y con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de JUDESUR.
b) Para el trámite del desembolso, el beneficiario deberá aportar una factura proforma del costo de la matrícula del período a cursar según plan de estudios correspondiente. Presentada dicha documentación en el tiempo, la forma y las condiciones que indique el Departamento de Becas, se procederá a girar el monto de la beca para estudios superiores.
c) Para efectuar los siguientes giros, es indispensable que durante los periodos definidos por el Departamento de Becas, el beneficiario cumpla con los siguientes requisitos:
1. Presentar ante el departamento de becas la liquidación de gastos correspondiente, la cual debe incluir los comprobantes de pago de matrícula, materias y demás gastos girados según el plan de inversión aprobado.
2. Presentar ante el Departamento de Becas de JUDESUR el informe oficial de las asignaturas matriculadas en el ciclo lectivo cursado, así como una constancia emitida por el centro educativo de las calificaciones obtenidas en cada ciclo lectivo cursado.
En caso de incumplimiento, se procederá a la suspensión del nuevo giro y se apercibirá al beneficiario para que normalice su situación en los siguientes 15 días naturales contados a partir del momento en el que finalice el periodo lectivo cursado.
Si una vez finalizado el plazo referido en el párrafo anterior, el beneficiario no cumple esa disposición, la Jefatura de Becas procederá a revocar la beca, trasladando el expediente a la unidad de cobro, la cual iniciará los trámites de recuperación del dinero ya girado por concepto de beca, aplicando el procedimiento definido para el cobro.
Artículo 20.—Requisitos para mantener el financiamiento tipo B. Conservarán su condición de beneficiario, quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Aprueben las materias cursadas con una calificación igual o superior al mínimo exigido por el centro educativo en que se encuentren matriculados y que demuestren un aprovechamiento académico satisfactorio.
b) Presenten los informes de notas de cada periodo, según la modalidad del plan de estudios determinado por el centro educativo correspondiente, conforme lo determine el Departamento de Becas.
c) Los beneficiarios de un financiamiento tipo B deben mantener una situación socioeconómica que amerite el beneficio de la beca. El beneficiario estará obligado a informar al Departamento de Becas de cualquier cambio en su condición socioeconómica.
d) Emplear el recurso destinado exclusivamente para los fines que le fue otorgado, para lo cual deberá presentar ante el Departamento de Becas de JUDESUR las facturas proforma en las solicitudes de giro de recursos, así como los comprobantes originales de pago que así lo demuestren.
e) Proporcionar al Departamento de becas de JUDESUR todos los datos relacionados con su situación socioeconómica o académica, que le sea solicitada.
f) Observar una conducta acorde con los principios de la ética, las buenas costumbres y el respeto al ordenamiento jurídico.
g) Firmar las adendas necesarias al respectivo contrato para estudios superiores con JUDESUR, en las cuales se establecerán las obligaciones y nuevas condiciones de la Beca.
Artículo 21.—Recuperación de los Financiamientos para estudios superiores. En los casos de los financiamientos para estudios superiores tipos A y B, los beneficiarios tendrán un periodo de gracia de hasta un año luego de concluidos sus estudios para iniciar el pago del préstamo siempre y cuando cumplan con el plan de estudios establecido en el contrato de crédito. Durante este periodo de gracia, los beneficiarios podrán, amortizar el principal y cancelar intereses del financiamiento.
Una vez concluido el periodo de gracia, el plazo de recuperación y la forma de pago se regirán por el Contrato de Crédito para Estudios y las respectivas Políticas de Cobro.
Tanto el comienzo del plazo de gracia como el de inicio del pago del principal e intereses serán definidos en el contrato de financiamiento de estudios, y las recuperaciones obtenidas pasarán a formar parte de un fondo acumulativo que se utilizará con el objeto de ampliar los alcances del Programa de Becas.
El beneficiario puede ser favorecido en el período de pago con una refundición crediticia para financiar otros estudios, cuando su operación sea trasladada a la Fase de Cobro en calidad de cumplimiento y se encuentre al día en los pagos.
El Departamento de Becas puede aprobar las solicitudes de prórroga al período de amortización por causas debidamente justificadas, siempre y cuando la prórroga acumulada, en conjunto no exceda de dieciocho meses, y un máximo de tres prórrogas para un mismo beneficiario durante la vigencia del crédito siempre y cuando su operación cuente con saldo disponible para cubrir los intereses de la prórroga solicitada, quedan excluidos de esta opción los estudiantes que hayan incumplido con el contrato de crédito de estudios superiores.
Los préstamos en condición de “Incumplimiento” del Contrato de Crédito para Estudios, serán trasladados a la Fase de Cobro.
El beneficiario que encontrándose disfrutando del financiamiento para estudios superiores tipos A y B, abandone los estudios o renuncie a la conclusión de sus estudios, queda obligado a devolver a JUDESUR la totalidad de los dineros girados a la fecha de su renuncia, junto con los intereses generados de conformidad con la tasa de interés vigente para el programa de Becas. El plazo para la recuperación de estos recursos se determinará de acuerdo al monto utilizado, de la siguiente manera:
Monto utilizado (en colones) |
Plazo en meses |
De 0 a 500.000.00 |
18 meses |
De 500.001.00 ó más |
48 meses |
CAPÍTULO IV
Ejecución del proyecto académico en las
becas de estudios superiores
Artículo 22.—Procedimiento de utilización de beca:
a) El beneficiario deberá matricular el bloque completo de asignaturas establecido en el plan de estudios para cada ciclo lectivo. Toda variación deberá ser comunicada por el estudiante al Departamento de Becas de JUDESUR durante el mismo ciclo lectivo.
b) El beneficiario podrá matricular una carga académica inferior a la establecida en el bloque del plan de estudios, pero esta no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de dicho plan, y para estos efectos requerirá la autorización previa de la Jefatura del Departamento de Becas de JUDESUR. Los propósitos de esta disposición son:
1. Uniformar el plan de estudios del beneficiario, a fin de que no se le desequilibre por la matrícula de asignaturas ubicadas en distintos bloques del programa y se adecue al financiamiento solicitado.
2. Facilitar al beneficiario el cumplimiento del mecanismo de requisitos impuesto por los centros de estudio para el cumplimiento de los programas de estudio.
3. Facilitar que el beneficiario pueda ajustarse a las variaciones impuestas en los programas de estudio, cuando se efectúen reestructuraciones en los programas académicos, por parte de los centros educativos.
4. Cuando el beneficiario tenga que modificar el desarrollo del plan de estudios, por problemas laborales o de salud debidamente comprobados, lo cual debe ser comunicado oportunamente a JUDESUR.
5. Cualquier otra que sea aprobada por el Departamento de Becas de JUDESUR.
c) El Departamento de Becas examinará el rendimiento logrado por el beneficiario en cada ciclo lectivo. La aprobación del 100% de la carga académica matriculada, permite la autorización automática del siguiente desembolso. La falta de aprobación de créditos o unidades académicas equivalentes se sancionará de la siguiente forma:
1. Reprobación de hasta el 20%: llamada de atención escrita.
2. Reprobación del 21% al 40%: amonestación escrita.
3. Reprobación del 41% al 60%: suspensión de desembolsos.
4. Reprobación mayor del 60%: supresión del préstamo.
La aplicación automática de las sanciones establecidas en el artículo Nº 22, inciso c) está a cargo del Departamento de Becas. Las situaciones 1) o 2) del artículo 22, inciso c), que ocasionen extensión al período de estudios, pueden ser penalizadas como lo establece el ítem 3) del artículo 22, inciso c). Las situaciones especiales son resueltas por la Junta Directiva a solicitud motivada del Departamento de Becas.
d) El Departamento de Becas puede suspender los desembolsos y someter a un beneficiario a una fase de observación académica, durante un ciclo lectivo, o mantenerlo así durante un período mayor, para que actualice el programa de estudios aprobado.
e) La calificación de “Incumplimiento” al Contrato de Crédito la establece el Departamento de Becas cuando el beneficiario incumpla alguna de sus cláusulas.
f) JUDESUR queda facultado para vigilar el uso que el beneficiario haga del préstamo y suspenderá la entrega de desembolsos, dando por vencido el plazo y exigible los saldos adeudados a la fecha en los siguientes casos:
1. Cuando incumpla cualesquiera requisitos, deberes o compromisos establecidos en el Contrato de Crédito para Estudios o en este Reglamento.
2. Cuando sufra quebrantamiento permanente de la salud física o mental, que lo imposibilite para concluir el plan de estudios, en cuyo caso JUDESUR puede estudiar con su representante o con sus fiadores, la forma de pago del monto adeudado a la fecha.
CAPÍTULO V
Variaciones y conclusión del proyecto
académico
en los financiamientos de estudios superiores
Artículo 23.—Cambios de centro educativo. El beneficiario debe cursar los estudios financiados en centros educativos nacionales, debidamente reconocidos por el CONESUP, conforme lo estipulado en el Contrato Crédito para Estudios Superiores suscrito con JUDESUR. En casos excepcionales, se permitirá el cambio de centro educativo, previa autorización de la Junta Directiva de JUDESUR; no obstante, se deberá velar porque las condiciones del préstamo no varíen, siguiendo el siguiente procedimiento:
a) Podrá autorizarse el cambio de Centro Educativo por una única vez.
b) El trámite se inicia con la presentación de la solicitud formal ante el Departamento de Becas, la cual debe incluir justificación para el cambio, nuevo plan de estudios y los costos de la carrera en ese centro educativo, además documento extendido por el centro educativo que indique que puede ser admitido en la nueva carrera.
c) El Cambio de Centro Educativo debe realizarse con previa autorización de la Junta Directiva de JUDESUR, de lo contrario podrá considerarse como incumplimiento contractual y podrá ejecutarse el cobro de la totalidad de la operación. Las solicitudes deben ser conocidas por el Comité Especial de Crédito de JUDESUR y aprobadas por Junta Directiva.
d) Que el cambio de centro educativo no afecte las condiciones del financiamiento otorgado, tales como monto aprobado y plazo para concluir en más de un 20%.
Artículo 24.—Cambios de carrera, especialización o énfasis.
a) El cambio de carrera o de especialización del beneficiario lo resolverá el Departamento de Becas, cuando medien los siguientes aspectos:
1. El beneficiario no haya cursado más del 10% del programa inicial.
2. El nuevo período de estudios no se amplía en más de seis meses.
3. El rendimiento académico del beneficiario haya sido satisfactorio.
Cuando no se reúnan los requisitos anteriormente descritos, el cambio de carrera se tramitará como una nueva solicitud de beca para estudios superiores debiendo cumplirse con lo establecido en el artículo 15 del presente reglamento, y luego de haberse efectuado el correspondiente arreglo de pago de la operación vigente con la unidad de administración de cobros.
b) Las solicitudes de cambio de énfasis de la carrera presentadas por los beneficiarios, las resolverá el Departamento de Becas, cuando éstas no impliquen un aumento en el monto del financiamiento y el grado académico a obtener se mantenga invariable. En caso contrario se tramitará el proyecto de cambio de plan de inversión para su aprobación por parte de la Junta Directiva de JUDESUR, de acuerdo con el inciso a) del presente artículo.
Artículo 25.—Ampliación del monto del financiamiento. El beneficiario podrá solicitar ampliaciones al monto del financiamiento para sufragar cualquiera de los gastos autorizados en el artículo 5º del presente reglamento, y no se hayan incluido en financiamiento original o por aumento en los costos no previstos, lo anterior con el objeto de concluir con éxito su proyecto académico.
El trámite se inicia con la presentación de la solicitud formal ante el Departamento de Becas, la cual debe incluir justificación para el aumento, el presupuesto de los recursos solicitados, y debidamente acompañados de los documentos de respaldo necesarios.
El proyecto se remite al comité de crédito para su revisión y posterior aprobación por parte de la Junta Directiva. Una vez aprobado, el Departamento de Becas confeccionará una adenda, la cual surtirá eficacia y validez jurídica, una vez refrendada por la Unidad de Asesoría Legal de JUDESUR, salvo en casos que supere el límite del Refrendo Interno, deberá de ser remitido al Ente Contralor.
Artículo 26.—Variación del período de estudio. El Departamento de Becas puede autorizar las ampliaciones al período de estudios, necesarias para que el beneficiario concluya su proyecto académico original, o alcance un énfasis adicional dentro del mismo grado.
El Departamento de Becas puede autorizar las ampliaciones al período de estudios, para que el beneficiario alcance un grado adicional al establecido en el Proyecto Académico original, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 27 del presente reglamento.
Artículo 27.—Variación del grado académico. La obtención de un grado académico diferente al originalmente financiado es autorizada por el Departamento de Becas, cuando este cambio favorezca los intereses del beneficiario y de JUDESUR y no signifique cambios en el monto del financiamiento.
En los casos que implique un aumento en monto del financiamiento se tramitará como una ampliación de Financiamiento.
Artículo 28.—Compra de cartera. Se refiere a la adquisición de créditos otorgados por instituciones financieras y/o educativas, públicas y privadas a estudiantes universitarios o parauniversitarios de forma individual o colectiva. Para lo cual no se aceptarán solicitudes de estudiantes que hayan concluido la carrera y deseen trasladar la deuda a JUDESUR.
También deberán cumplir con lo estipulado en los artículos 16 y 17 del presente Reglamento. La formalización se tramitara de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de Becas. El crédito se desembolsara en un solo tracto a las instituciones financieras que lo soliciten para cancelar la deuda establecida a la fecha y los siguientes desembolsos se tramitaran de acuerdo a lo estipulado en el artículo 19 del presente Reglamento.
Artículo 29.—Disposiciones finales:
a. Todas las refundiciones de préstamo serán aprobadas por la Junta Directiva de JUDESUR.
b. Una refundición del préstamo será cuando el beneficiario solicite una ampliación al financiamiento, con el fin de obtener un grado académico superior, por incrementos de los costos de estudios, por problemas curriculares anteriores u otras causas justificadas a juicio del Departamento de Becas. El beneficiario debe cumplir con los requisitos académicos reglamentarios y estar al día con las obligaciones contractuales, en las etapas de ejecución o cobro, según corresponda.
c. La Junta Directiva de JUDESUR, estará facultada para cubrir anualmente los gastos de funcionamiento y operación del Departamento de Becas, con los recursos destinados por Ley para el Programa de Becas, para lo cual destinará los recursos que sean necesarios con el propósito de lograr su óptimo funcionamiento.
d. Las situaciones no previstas en este Reglamento quedan sujetas a las Políticas de Crédito y Cobro vigentes.
CAPÍTULO VI
Derogatorias
Artículo 30.—Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 32915-MP, del 15 de febrero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 101 del viernes 26 de mayo del 2006.
Artículo 31.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de julio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(D35399-68372).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 4 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública Nº 6727 del 2 de mayo de 1978; la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001 y demás normas conexas.
Considerando:
1º—Que el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, dispone que “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los funcionarios. Las leyes y reglamentos determinan las clases y los montos de las garantías, sí como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.”
2º—Que el artículo 110, inciso l) de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta Ley.”
3º—Que el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y la entidades y órganos sujetos a su fiscalización señala, en la norma 4.20 que “La administración deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan a favor de la Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes”.
4º—Que por el Decreto Ejecutivo Nº 33962-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 183 del 24 de setiembre del 2007, se promulgó el Reglamento sobre las Cauciones que deben rendir los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Encargados de Recaudar, Custodiar o Administrar Fondos y Valores Públicos, en cuyo artículo 12 se estableció que los órganos con desconcentración máxima adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, deberán adoptar, cada uno su propia reglamentación, la cual en todo caso deberá seguir los principios, términos, contenidos y procedimientos que se establecen en dicho decreto, sin perjuicio de la inclusión de otros aspectos adicionales propios de la especialidad de sus respectivas competencias.
5º—Que en atención al Decreto Ejecutivo antes mencionado y las directrices emitidas por la Contraloría General de la República en resolución Nº R-CO-10-2207 de las 13:00 horas del 19 de marzo de 2007, publicada en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del mismo año, debe dictarse un reglamento interno en materia de cauciones para el Consejo de Seguridad Vial.
6º—Que el presente reglamento fue aprobado en el artículo VII de la Sesión 2532-09 del 18 de marzo del año 2009. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento
para la Rendición de Cauciones
a favor
del Consejo de Seguridad Vial
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación del Reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a los funcionarios del Consejo de Seguridad Vial que recauden, custodien o administren fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.
Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad regular los puestos sujetos a la obligación de rendir garantía a la Institución, los montos y tipos de esas cauciones, además de garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante ocasione al patrimonio del Consejo de Seguridad Vial, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.
Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución en favor del Consejo de Seguridad Vial, sólo podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad.
Artículo 4º—Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio, el costo de la garantía a favor del Consejo de Seguridad Vial.
Artículo 5º—Momento y plazo para rendir la caución. Los funcionarios obligados a rendir caución lo harán de previo a entrar en posesión del cargo y por todo el período en el cual ejerzan el puesto en el que fueron nombrados. Si la garantía caducare o venciere antes del cese del nombramiento, el funcionario deberá prorrogarla las veces necesarias hasta que finalice el plazo por el cual fue nombrado. Las cauciones rendidas deberán renovarse con la debida antelación con el fin de no dejar al descubierto dicha garantía.
CAPÍTULO II
De los y las caucionantes
Artículo 6º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que administren recauden y custodien el patrimonio, fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:
• Nivel A (Nivel Gerencial y de staff)
• Nivel B (Nivel de Directores)
• Nivel C (Nivel de Jefaturas)
• Nivel D (Nivel operativo)
Caucionantes del nivel A- En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos los miembros de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo, la Jefatura de Asesoría de la Información y la Asesoría Legal de la Institución.
Caucionantes del nivel B- En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, quienes ocupen el cargo de Jefatura, de Dirección dentro de la Institución.
Caucionantes del nivel C- En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, quienes ocupen los cargos de Jefes de Departamento, Jefes de Unidades y Jefes de equipo de trabajo.
Caucionantes del nivel D- En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen alguna de las funciones que se consideren sujetas a riesgo y que se citan a continuación:
a- Labores de Tesorería, Presupuesto, Contabilidad.
b- Funciones de la Unidad de Planillas.
c- Cajas chicas del Departamento de Infracciones.
d- Encargados de la caja chica de Tesorería.
La anterior obligación se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas.
Artículo 7º—De los funcionarios interinos. Aquellos funcionarios cuyo nombramiento interino sea igual o mayor a tres meses, y que se encuentran bajo el supuesto de algunos de los condicionantes del artículo anterior, deberán rendir caución.
Artículo 8º—Revisión del listado de puestos sujetos a caución. Para la revisión del listado de puestos sujetos a caución, se creará la Comisión Administrativa de Cauciones, integrada por un funcionario de la Dirección Financiera, un funcionario de la Dirección de Proyectos y el Jefe del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, quienes revisarán y analizarán al menos dos veces al año los puestos sujetos a caución, considerando los siguientes aspectos:
a- La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
b- La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.
c- El nivel de responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.
El listado de los cargos, funciones y actividades sujetos a caución y cualquier otra información que requiera la Comisión para su análisis sobre los puntos señalados en este artículo, deberá ser suministrado por el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano.
Artículo 9º—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro, de modo que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles contados a partir de dicha comunicación, por parte del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano. La ausencia de recordatorio por parte de este Departamento, no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.
Artículo 10.—Cese de la obligación a caucionar del funcionario. El deber de caucionar cesará por renuncia, despido o traslado del funcionario del puesto o cargo a otro en el cual no se exija rendir caución.
CAPÍTULO III
Del monto a caucionar
Artículo 11.—Caución mínima. El monto mínimo de la garantía a favor del Consejo de Seguridad Vial será de doscientos cincuenta mil colones (250.000,00). Anualmente, la Comisión Administrativa de Cauciones valorará si procede la actualización para cada nivel, tomando como parámetros al menos los siguientes: el nivel jerárquico, niveles de responsabilidad, monto de los recursos que maneja el funcionario o funcionaria.
La Comisión Administrativa de Cauciones comunicará al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, para que éste informe a los funcionarios y funcionarias el nuevo monto de la caución que deben rendir, para lo cual contarán con un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la notificación de dicha comunicación.
CAPÍTULO IV
De la administración, control, custodia
y ejecución de las cauciones
Artículo 12.—Competencia. Competerá a la Comisión Administrativa de Cauciones, fijar los lineamientos y políticas generales de las cauciones que se rindan a favor del Consejo de Seguridad Vial. Para ello deberá:
Determinar los montos a caucionar para cada nivel establecido en el artículo 6 de este Reglamento, además de:
a- Mantener actualizados los montos de las cauciones.
b- Asesorar y recomendar a la Dirección Ejecutiva, los ajustes que se requieran con el propósito de mantener montos de caución apropiados.
c- Informar al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución para el debido proceso.
d- Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía.
e- Promover o realizar, según sea el caso, los trámites de ejecución de la garantía, cuando proceda, o cancelarla cuando el funcionario cese en la Institución.
f- Establecer los mecanismos y condiciones para la actualización de la normativa interna sobre rendición de cauciones.
Artículo 13.—Deberes del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano.
a- Velar que el funcionario o funcionaria obligados a rendir la caución, hayan rendido la garantía correspondiente al momento de asumir el cargo, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al jerarca y los titulares subordinados, siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 6 de éste Reglamento.
b- Rendir un informe semestral a los miembros de la Comisión Administrativa de Cauciones, en el cual se detallen nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía, así como nuevos nombramientos, ceses o traslados del personal en puestos que requieran presentar garantía.
c- Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.
Artículo 14.—Sanción del funcionario que incumple su deber de rendir caución. En el caso que el funcionario que se encuentre obligado a rendir la garantía no suscribiere la póliza, o no la tuviere vigente por el período que esté obligado a hacerlo, constituirá causal para cese en el cargo sin responsabilidad patronal, todo conforme lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y siguiendo las reglas del debido proceso.
Artículo 15.—Sanción al funcionario que nombra sin que se hubiere rendido la caución el aspirante. Constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa, darle posesión del cargo al servidor público obligado a rendir garantía conforme los términos de este reglamento, sin que éste haya rendido previamente la caución respectiva, todo conforme las disposiciones contenidas en el artículo 110 inciso l) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 16.—De la presentación de la garantía ante el Departamento de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos y los supuestos en que se rindiere por un monto inferior. Después de suscrita la póliza de fidelidad que establece el presente reglamento, el funcionario debe presentar una fotocopia de ésta al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, la cual se agregará de inmediato al expediente personal. Igualmente presentará la fotocopia dicha, cada vez que renueve la póliza.
En el caso de que el funcionario no presente la respectiva fotocopia de la póliza, o que dicha póliza sea rendida por un monto inferior, el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano le prevendrá por única vez, su presentación correcta, en el plazo de tres días hábiles siguientes, posterior se dará por incumplido el deber de rendir la caución. Su incumplimiento conllevará la aplicación de las acciones disciplinarias correspondientes, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del presente reglamento.
Transitorio único. Los funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo máximo de un mes calendario para presentar original y copia de la garantía para que sea confrontada por el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, así como cualquier otra información que se requiera.
Artículo17.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a las diecisiete y veinte horas del día diez del mes de julio del año dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2393).—C-183750.—(D35425-68513).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía con personería jurídica instrumental.
II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al siguiente representante del Sistema Nacional de Áreas de Conservación:
1. Miembro suplente:
Lesbia Sevilla Estrada
Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, los nombramientos se realizan por un plazo completo de tres años.
Artículo 3º—Se derogan:
1. El artículo 1º, punto 2. inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 31126-MINAE del 01 de abril del 2003, publicado en el Alcance Nº 23 de La Gaceta Nº 83 del 02 de mayo del 2003.
2. El artículo 1º, punto 2), inciso b. del Decreto Ejecutivo Nº 33162-MINAE del 17 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 108 del 06 de junio del 2006.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del dos de julio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(O. C. Nº 93640).—(Solicitud Nº 38236).—C-30000.—(D35427-68517).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530 de 10 de julio de 1995 y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes todo lo referente a la organización interna de sus Despachos.
2º—Que dentro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, trátese de sus oficinas centrales o los distintos talleres y planteles ubicados en el territorio de la República existe personal que en virtud de las funciones de vigilancia que realizan están obligados a portar armas patrimonio del MOPT.
3º—Que de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico vigente se requiere establecer normas y procedimientos óptimos para el control y manejo adecuado de las armas de fuego dentro de las instalaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y con motivo de la movilización de funcionarios que porten armas.
4º—Que en materia de armamento y en lo conducente a la aplicación del presente Reglamento, deben observarse las disposiciones contenidas en la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530 del 10 de julio de 1995 y sus reformas.
5º—Que se requiere adaptar esta normativa en lo que corresponda, al “Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad mental para portar armas de fuego”, publicado en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril del 2009. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento
para el uso de armas de fuego
por los
funcionarios del Ministerio
de Obras
Públicas y Transportes
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece disposiciones de acatamiento obligatorio para la utilización, mantenimiento, salvaguarda física y registro de armas de fuego así como, para la asignación y desasignación del permiso para portar estas armas, que deberán cumplir los funcionarios que brinden servicios para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus dependencias administrativas.
Las presentes disposiciones resultarán aplicables tanto a los funcionarios antes dichos que por la índole de sus labores reciban una arma propiedad del Estado, como aquellos otros funcionarios que porten una arma de su propiedad.
No obstante lo anterior, el presente Reglamento no se aplicará a los órganos con desconcentración máxima adscritos a este Ministerio, cada uno de los cuales deberá, así mismo, emitir su propia regulación interna con apego al ordenamiento jurídico.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de la correcta aplicación del presente Reglamento, los siguientes términos se definen así:
2.1 Arma: Instrumento útil en la lucha, que mantiene o aumenta la fuerza propia; especialmente referida al arma de fuego.
2.2 Cargador: Depósito de balas que se utiliza para cargar una arma de fuego.
2.3 Dirección General de Armamento: Dependencia perteneciente al Ministerio de Seguridad Pública encargada de mantener el inventario permanente de todas las armas que el Gobierno de la República posea o adquiera, y de ejercer su control y fiscalización. Además, por medio del Departamento de Registro de Armas, se encarga de la inscripción y el inventario permanente de las armas, las municiones y los explosivos propiedad del Estado.
2.4 Encargado: Funcionario con nivel de jefatura con responsabilidad en el control y la custodia de las armas de fuego, cargadores y municiones del MOPT y que según las funciones propias de su cargo, puede tener armas asignadas.
2.5 Ley 7530: Ley de armas y explosivos del 10 de julio de 1995 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 159 del 23 de agosto de 1995.
2.6 MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2.7 Permiso de portación de armas del MOPT: Documento o carnet expedido por parte de la Unidad de Seguridad y Vigilancia del MOPT o de la Unidad de Armería de la Dirección de la Policía de Tránsito, según corresponda y que habilita al funcionario responsable que presta servicios para el MOPT para portar armas.
2.8 Policía de Tránsito: Cuerpo Policial cuyos integrantes se encuentran investidos de autoridad y que laboran para la Dirección General de la Policía de Tránsito en cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas.
2.9 Responsable: Persona física que presta servicios para el MOPT en forma personal y remunerada y que tiene asignada un arma de fuego.
2.10 Ley 7410: Ley General de Policía del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, publicada en el Alcance 16 a La Gaceta Nº 103 del 30 de mayo de 1994.
CAPÍTULO II
De las dependencias administrativas
encargadas de la custodia
de armas, cargadores y municiones y sus funciones
Artículo 3º—De la Unidad de Armería de la Dirección General de la Policía de Tránsito. Se crea en la Dirección General de Policía de Tránsito la Unidad de Armería, como encargada de custodiar y controlar las armas, municiones y cargadores usados en dicha dependencia, así como de repararlas y darles mantenimiento mayor.
En las Delegaciones esta función estará a cargo del Jefe o en quien éste expresamente designe, el cual en todo caso fungirá como armero y deberá coordinar en la región de su competencia, bajo su administración, todo lo relacionado con las armas de fuego.
Artículo 4º—De la Unidad de Seguridad y Vigilancia del MOPT. En caso de la unidad de Seguridad y Vigilancia del MOPT, corresponderá al Jefe de dicha unidad, asumir las funciones de control y custodia de las armas, municiones y cargadores, a cuyo efecto establecerá una armería a su cargo dentro del Ministerio.
Para las Regionales del MOPT, deberá la Unidad de Seguridad y Vigilancia del MOPT coordinar con la Dirección de Recursos Humanos la designación y capacitación del funcionario respectivo que tenga a su cargo el control y la custodia de las armas, municiones y cargadores.
CAPÍTULO III
De las obligaciones de los funcionarios
encargados de la custodia
de armas, municiones y cargadores
Artículo 5º—Obligaciones. Son obligaciones de quienes tengan a su cargo la custodia de armas, municiones y cargadores las siguientes:
5.1 Acatar la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530 de 10 de julio de 1995 y sus reformas, su Reglamento, así como los procedimientos y directrices que dicte la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública acerca del control, custodia y el mantenimiento de armas y municiones, estos últimos de acatamiento obligatorio.
5.2 Custodiar y controlar las armas, municiones y cargadores del MOPT y sus órganos con desconcentración máxima, según corresponda.
5.3 Velar por la reparación y mantenimiento de las armas.
5.4 Gestionar ante la unidad de Patrimonio correspondiente el marcado de las armas con las siglas correspondientes, el número de serie, el patrimonio y las demás características que según la normativa vigente constituyan la identificación adecuada.
5.5 Solicitar ante la Unidad de Recursos Humanos respectiva, la investigación del caso en forma oportuna cuando se produjere el extravío de las armas, municiones y cargadores, que estuvieren bajo su responsabilidad.
5.6 Solicitar ante la Unidad de Recursos Humanos competente, la investigación de aquellos casos en que se produjeren accidentes de cualquier índole como resultado del uso voluntario o involuntario de un arma de fuego, municiones y cargadores del MOPT o de sus órganos con desconcentración máxima y presentar en forma oportuna la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial.
5.7 Velar porque los funcionarios autorizados para portar armas patrimonio del MOPT, se sometan al menos dos veces al año, a una prueba médico-psicológica que determine que cuentan con la capacidad cognoscitiva para portar y hacer uso racional de armas de fuego.
5.8 Elaborar un inventario permanente de las armas, municiones y cargadores y enviar un informe semestral a la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, todo ello conforme al formato establecido para esos propósitos por dicha Dirección y conforme a las disposiciones de la Ley 7530.
5.9 Establecer las normas y procedimientos en coordinación con la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, que serán de acatamiento obligatorio, y que al menos incluirán:
a) El Registro y control de las armas, municiones y cargadores.
b) La elaboración y presentación de informes.
c) La supervisión de la asignación de las armas, municiones y cargadores.
d) El cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente.
5.10 Supervisar periódicamente, el estado de armas, municiones y cargadores, así como determinar el período de rotación de éstas, conforme a las disposiciones que al efecto señale la Dirección General de Armamento.
5.11 Realizar las demás funciones que dentro de su campo de actividades le fueren encomendadas.
CAPÍTULO IV
De los permisos para portar armas
Artículo 6º—Obligatoriedad de portar el permiso expedido por la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad y el permiso expedido por la Unidad de Armería de la Dirección General de la Policía de Tránsito o la Unidad de Seguridad y Vigilancia del MOPT.
6.1 Todo funcionario que, por la índole de su labor, requiera portar un arma dentro de las instalaciones de este Ministerio, deberá obtener previamente el permiso correspondiente expedido por la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, según lo prescribe la Ley 7530.
6.2 Una vez que el funcionario cuente con el permiso de portación de armas extendido por la Dirección General de Armamento, deberá tramitar ante la Unidad de Armería de la Dirección General de la Policía de Tránsito o la Unidad de Seguridad y Vigilancia del MOPT, según corresponda, el carnet de uso y portación de armas propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Queda entendido que todo funcionario de este Ministerio deberá contar con ambos documentos, a que se refiere el presente artículo como requisitos previos para el uso y portación de armas.
Artículo 7º—Trámite del permiso ante la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública. Para la obtención del permiso para portar armas deberá el interesado presentar una solicitud ante la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.
En el caso de los oficiales de tránsito la solicitud se presentará ante el Jefe de Armería y para el caso de los Agentes de Seguridad y Vigilancia del MOPT, independientemente de la región o zona donde se ubiquen las oficinas, ante la dependencia encargada de la Armería de este Ministerio.
Artículo 8º—De los requisitos para la obtención del permiso para portar armas expedido por la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública. Para solicitar el permiso de portación de armas todo funcionario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
8.1 Solicitud por escrito que consigne las calidades del gestionante, acompañando tres fotografías tamaño pasaporte.
8.2 Aportar un timbre policial de un mil colones o uno fiscal, si no lo hubiere, del mismo valor conforme lo establece el artículo 39 de la Ley 7530.
8.3 Los Agentes de Seguridad y Vigilancia deberán presentar documento de aprobación de la prueba teórico-práctica, realizada por el Ministerio de Seguridad Pública, en original y fotocopia y dictamen médico psicológico extendido por el Consultorio Médico del MOPT, como prueba de que el funcionario cuenta con aptitud física y psicológica para usar armas.
8.4 Los Oficiales de Tránsito deben presentar el Certificado del Curso Teórico Básico en Administración Vial, que incluye tanto la prueba teórico-práctica como psicológica, en original y copia.
8.5 Oficio de autorización de la jefatura inmediata del Interesado, dirigido al Jefe de Armería o al Jefe de Seguridad y Vigilancia, según corresponda.
Artículo 9º—Del permiso para portación de arma expedido por la Unidad de Seguridad y Vigilancia del MOPT o de la Unidad de Armería de la Dirección de la Policía de Tránsito. Una vez otorgado el respectivo permiso por parte de la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, deberá el funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes presentarse ante la Unidad de Seguridad y Vigilancia del MOPT o de la Unidad de Armería de la Dirección de la Policía de Tránsito, según corresponda, con el fin de que le sea expedido el respectivo documento o permiso por parte de dicha unidad.
Será requisito indispensable para todo funcionario que porte arma, que cuente con el permiso expedido por la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, así como el que otorgue la Unidad de Seguridad y Vigilancia del MOPT o de la Unidad de Armería de la Dirección de la Policía de Tránsito.
Artículo 10.—Trámite del permiso ante la Unidad de Seguridad y Vigilancia del MOPT o de la Unidad de Armería de la Dirección de la Policía de Tránsito. Para solicitar el permiso de portación de armas patrimonio del MOPT, todo funcionario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
10.1 Solicitud por escrito que consigne las calidades del gestionante, acompañando dos fotografías tamaño pasaporte y una copia fotostática del permiso de portación de armas extendido por la Dirección General de Armamento.
10.2 Deberán presentar documento de aprobación de la prueba teórico-práctica, realizada por el Ministerio de Seguridad Pública, en original y fotocopia y dictamen médico psicológico extendido por el Consultorio Médico del MOPT, que certifique que cuenta con la aptitud física y cognoscitiva para portar y hacer uso racional de armas de fuego.
10.3 Los Oficiales de Tránsito deben presentar el Certificado del Curso Teórico Básico en Administración Vial, que incluye tanto la prueba teórico-práctica como psicológica, en original y copia.
10.4 Oficio de autorización de la jefatura inmediata del interesado, dirigido al Jefe de Armería o al Jefe de Seguridad y Vigilancia, según corresponda.
Artículo 11.—Vigencia de los permisos. Los permisos para portar armas tendrán una vigencia de dos años y podrá renovarse por períodos iguales y sucesivos previo cumplimiento de los requisitos que establece este Reglamento.
Artículo 12.—Requisitos para la renovación de los permisos. Para la renovación del permiso para portar armas patrimonio del MOPT, los funcionarios deberán presentar los siguientes requisitos:
12.1 Copia fotostática del permiso vigente de portación de armas extendido por la Dirección General de Armamento.
12.2 Copia fotostática del permiso portación de armas patrimonio del MOPT vencido.
12.3 Una fotografía tamaño pasaporte.
12.4 Dictamen médico psicológico extendido por el Consultorio Médico del MOPT, que certifique que cuenta con la aptitud física y cognoscitiva para portar y hacer uso racional de armas de fuego.
Artículo 13.—Pérdida de los permisos. En caso de pérdida o robo del permiso, deberá presentarse la denuncia correspondiente ante las autoridades respectivas.
Artículo 14.—Reposición de los permisos. En caso de reposición por pérdida o deterioro del permiso para portar armas, deberá presentar una solicitud explicando lo acaecido y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente reglamento.
Además, deberá presentarse copia del documento de denuncia ante la Autoridad Judicial competente, cuando así correspondiere.
Artículo 15.—Denegatoria del permiso para portar armas patrimonio del MOPT. El permiso para portar armas patrimonio del MOPT se denegará cuando el solicitante tuviere antecedentes penales relacionados con el uso de armas, si existiere resolución judicial que lo haya inhabilitado para utilizarlas o por un dictamen médico oficial que certifique que carece de aptitud física y/o psicológica para portar y hacer uso de armas de fuego.
Cuando concurriere alguno de los supuestos anteriores, la Dirección de Recursos Humanos del MOPT, procederá conforme corresponda de acuerdo con el puesto en el que se encuentre nombrado el servidor, remitiendo un informe con las recomendaciones, al órgano encargado de conocer y decidir la situación laboral del servidor ante la inhabilidad sobreviniente para utilizar o seguir utilizando el arma.
Artículo 16.—Cancelación del permiso. El permiso para portar armas podrá ser retirado al funcionario antes de su vencimiento, cuando el portador incurriere en alguna causal que así lo determinare, conforme se establece en el presente Reglamento.
Es entendido que la cancelación del permiso implica automáticamente la devolución del arma correspondiente de inmediato.
CAPÍTULO V
De la asignación de armas
Artículo 17.—Conformación de expedientes y su archivo. La oficina o dependencia encargada de emitir la autorización respectiva para la asignación de armas conforme lo dispone el presente Reglamento, deberá conformar un archivo en donde se custodien los expedientes administrativos de cada funcionario que solicita la asignación de armas.
Además, deberá llevar un archivo de los funcionarios a quienes se les haya otorgado permiso para portar armas patrimonio del MOPT.
Artículo 18.—Requisitos para la asignación de armas. Todo funcionario que solicite el otorgamiento de una arma deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Oficio del jefe inmediato del interesado con el “visto bueno” del respectivo Director, autorizando la asignación del arma.
b) Fotocopia certificada del permiso vigente que le autoriza para portar el arma patrimonio del MOPT.
Sólo se suministrarán armas a quienes ejerzan funciones policiales, de seguridad o de vigilancia conforme a lo establecido por este Reglamento.
Artículo 19.—Formularios aplicables para la asignación de armas. Para la asignación de armas el encargado de la oficina correspondiente procede a llenar los siguientes formularios:
19.1 Documento de “Autorización, Salida y Traspaso de Bienes Muebles” en donde consigna información tal como: Número de patrimonio y demás características del arma, funcionario que recibe, funcionario que entrega, firmas y número de cédula de los involucrados.
19.2 Tarjeta que se lleva por cada arma, la cual se denominará “Control de Entrega y Recibo de Armas” en la que consignará la siguiente información: Marca, el calibre, tipo, número de serie, número de patrimonio, pertenencia, fecha, nombre y firma del último funcionario a quien se le ha asignado.
19.3 Llenar debidamente el correspondiente Libro de Actas.
Artículo 20.—Del Libro de Actas. Todo encargado de la asignación de armas, municiones y cargadores, deberá consignar en un Libro de Actas, debidamente foliado y sellado en donde registre todo movimiento que se genere respecto a cada arma y/o munición consignando:
20.1 Fecha y hora.
20.2 Nombre completo del funcionario encargado.
20.3 Nombre completo y cédula de identidad del funcionario que retira.
20.4 Tipo de arma.
20.5 Número de serie y de patrimonio.
20.6 Cantidad de municiones.
20.7 Firma de quien entrega y de quien recibe.
Artículo 21.—Procedimiento para el retiro de un arma asignada a un funcionario. Cuando la dependencia competente donde labora un funcionario que tiene a su cargo un arma, determine la conveniencia de que le sea retirada ésta, deberá procederse de la siguiente forma:
a) El Jefe inmediato correspondiente remite un oficio que contenga el “visto bueno” del Director de la unidad administrativa o dependencia a la cual pertenece el funcionario que porta la arma, el cual deberá estar dirigido al encargado de la custodia de las armas, en donde establezca las razones que motivan la respectiva solicitud, copia de cuyo oficio se hará llegar al funcionario hasta entonces autorizado para portar armas.
b) El funcionario hasta entonces autorizado para portar armas hará entrega del arma al jefe inmediato, al mismo tiempo que llena los documentos denominados “Control de Entrega y Recibo de Armas” y de “Autorización, Salida y Traspaso de Bienes Muebles”.
c) El jefe inmediato entrega copia de ambos documentos al funcionario que está haciendo devolución del arma.
d) El arma es remitida de inmediato al Jefe de Seguridad y Vigilancia o al Jefe de la Armería según corresponda, conjuntamente con las municiones y la documentación atinente a la devolución del arma.
CAPÍTULO VI
Mantenimiento y reparación de armas del
MOPT
Artículo 22.—Mantenimiento básico del arma a cargo del funcionario autorizado.
Será obligación de cada funcionario autorizado para portar una arma que realice el mantenimiento básico de la respectiva arma, consistente en darle la limpieza externa establecida de acuerdo con las reglas de la técnica y la pericia.
Artículo 23.—Mantenimiento mayor. El Jefe de la Unidad de Armería o el de Seguridad y Vigilancia, según corresponda, tendrán a cargo el mantenimiento mayor y la reparación de las armas, incluyendo el poder desarmarlas completamente, lavar, limpiar y lubricar las piezas para su posterior reensamblaje.
Ninguna de estas labores la podrá realizar el funcionario directamente autorizado para portar un arma.
Artículo 24.—Procedimiento aplicable en caso de mantenimiento mayor. Para el mantenimiento y la reparación de las armas el funcionario autorizado para portar un arma deberá presentar ante la Unidad de Armería de este Ministerio o la Armería de la Dirección General de la Policía de Tránsito, según corresponda, un oficio autorizado por su jefe inmediato, donde solicite el mantenimiento o la reparación del arma en cuestión.
La dependencia competente recibe el arma y anota en el libro de actas sellado y foliado las características del arma, a quién está asignada, nombre de quien deposita el arma, el tipo de reparación y mantenimiento por realizar, la fecha y hora en que se recibe el arma.
Se procede a darle el mantenimiento requerido y una vez que el arma se encuentra en perfecto funcionamiento, comunica por escrito al funcionario autorizado para portar el arma con el fin de que éste se apersone a su retiro.
En el Libro de Actas deberá anotarse el nombre de quién recibe el arma, serie, patrimonio, marca, firma de quien recibe y fecha y hora en que la entrega.
CAPÍTULO VII
Registro y Control de las Armas en el
MOPT
Artículo 25.—Autorización de la dependencia técnica competente para toda compra de armas. Toda compra de armas que lleve a cabo el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, deberá efectuarla en coordinación con la Dirección General de Armamento, debiendo inscribir dichos bienes en la citada Dirección conforme lo dispone la Ley 7530.
Artículo 26.—Del formulario que debe llenarse cuando se adquieren armas. Por cada arma adquirida, los Encargados deberán llenar el formulario denominado “Asignación y Traspaso de Bienes Muebles”, con la siguiente información: Nombre del activo, marca, modelo, número de serie, estado, tipo de movimiento (inclusión, exclusión, traslado, préstamo) , nombre, número de cédula y firma del que recibe, dependencia donde está ubicado el responsable y sello.
Así mismo, deberá completar la tarjeta denominada “Control de entrega y recibo de armas” con la siguiente información: Marca, calibre, número de serie, número de patrimonio, la dependencia propietaria del arma, fecha de entrega, nombre, cédula y firma de quien recibe y sellos respectivos.
Artículo 27.—Informes semestrales a la Dirección General de Armamento. Con base en los registros actualizados, los Encargados deben informar a más tardar cada 15 de Enero y 15 de Julio a la Dirección General de Armamento las municiones bajo su responsabilidad, así como cantidad, tipo, número de serie y patrimonio de las armas permitidas que posean, nombre y número de cédula de la persona a quién se le ha asignado un arma y fecha de vencimiento del permiso.
Del mismo modo indicarán los cambios que se hubieren producido en las reservas de municiones.
Artículo 28.—Reposición de la reserva de municiones. Para cualquier gasto de munición que se diera y su reposición, independiente de su cantidad, el funcionario autorizado para el uso de arma deberá confeccionar un oficio avalado por el Jefe Inmediato en donde se consigne: la cantidad de munición usada y tipo de calibre, así como el motivo de su uso. Dicho oficio deberá ser remitido a la Unidad de Armería de este Ministerio o al Jefe de Seguridad y Vigilancia, según corresponda.
Artículo 29.—Actualización del inventario de armamento. Con base en el oficio mencionado en el artículo anterior, el Encargado procede a actualizar las “Tarjetas de Control de Inventario de Municiones” y comunicarlo a la Dirección General de Armamento.
CAPÍTULO VIII
De las prohibiciones y deberes de los
encargados y responsables
de las armas, municiones y cargadores
Artículo 30.—Prohibiciones para los Encargados y Responsables. Queda terminantemente prohibido a los funcionarios Encargados y Responsables:
a) Prestar, entregar o facilitar armas, municiones y cargadores a personas, entes o grupos no autorizados por ley.
b) Portar armas de uso oficial fuera de la jornada ordinaria de trabajo, salvo casos especiales autorizados por la jefatura.
c) Llevarse las armas, municiones y cargadores para la casa de habitación o a sitios que no correspondan al lugar de sus funciones, así como utilizarlas para fines personales.
d) Intercambiar o ceder armas, cargadores o municiones.
Artículo 31.—Prohibición de ingreso a locales de custodia de armas. Los Encargados no podrán permitir la entrada de personal ajeno a los locales de custodia de armas, cargadores y municiones, así como guardar en ellos cualquier otro objeto.
Artículo 32.—Deberes de los jefes inmediatos. Los jefes inmediatos deberán velar porque los responsables no se lleven o utilicen el armamento oficial en asuntos de su vida privada ni cuando estén fuera de servicio, de vacaciones, incapacitados, con permiso, suspendidos, o cuando, por cualquier razón, ya han dejado de pertenecer al recurso humano que labora para esta Cartera.
Artículo 33.—Deberes generales de los Encargados. Son deberes de los Encargados:
a) Mantener los locales que se utilizan para custodia de armas en condiciones adecuadas de seguridad, espacio y otros.
b) Velar porque los Responsables cumplan con el correcto uso de las armas, municiones y cargadores que tienen a cargo e informar, a quien corresponda, sobre cualquier irregularidad en el uso de éstas.
c) Velar porque los Responsables dispongan de un arma en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 34.—Deberes específicos de los Encargados y Responsables. Además de los deberes de orden general que enuncia el artículo anterior, son deberes específicos de los Encargados y Responsables:
a) Someterse cada seis meses a partir del otorgamiento del permiso para portar armas patrimonio del MOPT, a una prueba médico-psicológica realizada por el Médico de la institución, que certifique que cuenta con aptitud física y psicológica para hacer uso racional de armas de fuego.
b) Velar por el buen estado de las armas que se le asignen para su trabajo.
c) Responder por las armas, cargadores y municiones que tuviere asignados y reponer o pagar aquellos cuyo daño destrucción o pérdida, le sean imputables.
d) Actuar prudente y diligentemente evitando la temeridad a fin de no exponerse a pérdidas humanas ni materiales.
e) Aplicar las mejores técnicas y conocimientos para el buen manejo y manipulación de las armas, cargadores y municiones, para evitar daños y el desgaste acelerado.
f) Portar el arma en su respectiva cartuchera.
Artículo 35.—Deberes de los responsables. Los responsables deberán además observar las siguientes disposiciones:
a) Entregar las armas, cargadores y municiones, inmediatamente después de finalizado el servicio, salvo casos de excepción donde autorice la jefatura inmediata.
b) Portar el permiso que lo acredita para utilizar armas.
CAPÍTULO IX
De la capacitación y formación de los
funcionarios
responsables de las armas
Artículo 36.—Gestión de capacitación. Los Encargados y jefaturas gestionarán ante el Departamento de Capacitación del MOPT, la capacitación y formación de sus colaboradores que desempeñan funciones que tienen como responsabilidad la seguridad y vigilancia en las dependencias del Ministerio y la seguridad vial en el nivel nacional.
Artículo 37.—Contenido esencial de la capacitación. La capacitación y formación que se imparta a funcionarios autorizados para portar armas patrimonio del MOPT, deberá incluir entre otros temas: relaciones humanas, arme y desarme, mantenimiento básico, nomenclatura de las piezas del revólver, educación física, prácticas de tiro al blanco, y cómo actuar ante determinadas circunstancias de peligro, entre otras.
CAPÍTULO X
Disposiciones Finales
Artículo 38.—Supervisión y mando técnico. El Jefe de Seguridad y Vigilancia del MOPT será el Jefe o Encargado de la Armería Interna del MOPT y ejercerá supervisión y mando técnico sobre los Encargados y Responsables Regionales y cualquier otro funcionario del MOPT que tenga arma asignada.
El Jefe de la Armería ejercerá supervisión y mando técnico sobre los Encargados y Responsables de las Delegaciones.
Artículo 39.—Requisito de toda orden de compra de armas. La Proveeduría correspondiente no tramitará solicitudes de compras de armas si no contienen el “visto bueno” del Jefe de Armería o de Seguridad y Vigilancia, según corresponda, para armas de la Policía de Tránsito o para la vigilancia de las instalaciones del MOPT.
Artículo 40.—Interpretación del Reglamento y discrepancias. Las discrepancias o diferencias de criterio que surjan con la aplicación de este reglamento serán resueltas por el superior jerárquico del Ministerio, a cuyo efecto deberán tenerse como marco interpretativo esencial las disposiciones contenidas en la Ley de Armas y Explosivos No 7530 del 10 de julio de 1995 y sus reformas, la Ley General de la Administración Pública y las normas y principios integrantes del ordenamiento jurídico.
Artículo 41.—Integración y aplicación. La aplicación del presente reglamento será en concordancia con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del MOPT y las restantes normas integrantes del ordenamiento jurídico.
Artículo 42.—Efectiva correspondencia entre quien desempeña funciones como agente de seguridad y vigilancia y el cargo que ocupa. Todo servidor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que tenga a su cargo funciones como agente de seguridad y vigilancia, deberá ocupar un puesto atinente a la índole de las funciones que realiza.
Las dependencias administrativas competentes deberán tomar oportunamente las previsiones del caso con el fin de que en todo momento exista una absoluta identidad entre las funciones como agente de seguridad y vigilancia y el puesto para el cual ha sido nombrado el servidor.
Artículo 43.—Aplicación del Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad mental para portar armas de fuego. En lo que se refiere a la prueba psicológica que dispone el presente Reglamento, y en lo conducente, se aplicarán las disposiciones a que se refiere el “Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad mental para portar armas de fuego”, publicado en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril del 2009.
CAPÍTULO XI
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Corresponderá al Departamento de Capacitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes la tarea de divulgar las disposiciones del presente Reglamento y de capacitar adecuadamente a los funcionarios involucrados de alguna forma con el manejo, uso o custodia de armamento y municiones.
Transitorio II.—Todos los funcionarios que a la fecha estuvieren autorizados para portar armas propiedad del Estado, contarán con un plazo de tres meses contados a partir de su publicación, para ajustarse íntegramente a los términos del presente Reglamento.
Artículo 44.—Vigencia. Rige tres meses después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de julio del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 93071).—(Solicitud Nº 12064).—C-427520.—(D35429-68522).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146, de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº SM 605-09, tomado en la sesión ordinaria Nº 166-09, celebrada el 30 de junio del 2009, de la Municipalidad de Turrialba. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Turrialba de la provincia de Cartago, el día 14 de agosto del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el día 14 de agosto del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del quince de julio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 98952).—(Solicitud Nº 30489).—C-26270.—(D35430-68505).
N° 055-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Publica” del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico 2009”; la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Publica” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del “Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la Republica”, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la pasantía: Innovar: “Como enfrentar desafíos en la crisis”, cuyo objetivo es crear un grupo de autoridades del sector publico y privado de la región Centroamericana relacionadas con la innovación tecno1ógica que les permita conocer la experiencia de Chile en la construcción de la instituciona1idad y programas de apoyo a la innovación tecno1ógica; impulsadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a través del convenio de Cooperación técnica ATN/TI 11326-ES y la Cooperaci6n Técnica Alemana a través de su programa regional (DESCA).
II.—Que dichas actividades se llevaran a cabo los días del 27 al 31 de julio del presente año en Santiago de Chile, en las Instalaciones de la Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
III.—Que la participación del señor Roberto Vargas Martínez, portador de la cedula de identidad numero 1-0618-0184, funcionario de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME)del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento ya que podrá junto con otros expositores nacionales e internacionales informarse sobre los beneficios y dificultades que existen en la construcción de un sistema de apoyo a la innovaci6n y aprovechar las mejores prácticas de la experiencia chilena en la construcci6n de dicho proyecto impulsadas por el BID (Banco Interamericano de Desarrollo). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Vargas Martínez, portador de la cedula de identidad numero 1-0618-0184, funcionario de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viaje en calidad de representante del país, a la ciudad Santiago de Chile los días del 27 al 31 de julio de 2009 y participe en la pasantía: Innovar: Como enfrentar desafíos en la crisis.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, boleto aéreo, transporte e impuestos internos en e1 país visitado, serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Otros gastos serán cubiertos par el programa 219, “Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—EI funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del día 25 de julio del 2009 y hasta su regreso el día 2 de agosto del 2009.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, 2 de julio del 2009.
Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº 944).—(Solicitud Nº 27084).—C-45770.—(67852).
Nº 056-MEIC-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27.1 y 28.2b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, y los artículos 4º y 5º de la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos Nº 4383, del 18 de agosto de 1969.
Considerando:
a. Que por Ley Nº 4383, del día 18 de agosto del año 1969, se creó la Comisión de Energía Atómica.
b. Que los artículos 4º y 5º de la citada Ley disponen que la Comisión de Energía Atómica, estará integrada entre otros, por un delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, designado por un periodo de cuatro años pudiendo ser reelegido.
c. Que mediante el acuerdo número 078-2007-MEIC, publicado en La Gaceta número 220 del 15 de noviembre del 2007, se nombra al señor Carlos Cascante Duarte, portador de la cédula de identidad número 1-0621-0461, como delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ante la Comisión de Energía Atómica, por el periodo que va del 15 de noviembre del 2007 al 30 de setiembre del 2009.
d. Que en fecha 30 de setiembre de 2009 vence el periodo del señor Cascante Duarte en el puesto que venia desempeñando en dicha Comisión.
e. Que con el objeto de no
entorpecer la labor de dicha Comisión, la Administración se ve en la necesidad
de llenar dicha vacante. Por tanto.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ante la Comisión de Energía Atómica al señor Carlos Cascante Duarte, portador de la cédula de identidad número 1-0621-0461, durante el plazo entre el 1 de octubre del 2009 al 30 de setiembre 2013.
Artículo 2º—El nombramiento rige a partir del 1 de octubre del 2009 y hasta el 30 de setiembre de 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, 6 de julio del 2009.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—(O. C. Nº 97898).—(Solicitud Nº 27079).—C-30020.—(67853).
Nº 0121-09
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución Nº 11341 dictada a las ocho horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Alexander Benavides Avendaño, mayor de edad, cédula de identidad Nº 04-0150-0989, quien labora como profesor de Enseñanza Técnica Profesional de Música, en el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, Heredia.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete de julio del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia de la República, el seis de julio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. P. Nº 97133).—(Solicitud Nº 49623).—C-13520.—(67236).
Nº 122-09
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución Nº 11342 dictada a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Jaime Badilla Hernández, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0480-0052, quien labora como agente de seguridad y vigilancia en la escuela República Dominicana, San Francisco de Dos Ríos, San José.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete de julio del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia de la República, el seis de julio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. P. Nº 97133).—(Solicitud Nº 49622).—C-12000.—(67237).
Nº MEP-170-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Osvaldo Sauma Aguilar, cédula de identidad Nº 9-370-584, docente del Conservatorio Castella, para que participe en el II Festival Internacional de Letras “Jaime Sabines”, que se realizará en Ciudad de Tuxtla-México, del 26 de octubre al 02 de noviembre del 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del 26 de octubre al 02 de noviembre del 2008, en que se autoriza la participación del señor Osvaldo Sauma Aguilar en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de octubre al 02 de noviembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1067).—C-16500.—(67238).
Nº MEP-174-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Ligia Matamoros Carvajal, cédula de identidad Nº 1-639-764, funcionaria en el Departamento de Evaluación de la Calidad de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la “Propuesta para la Construcción de Indicadores de la Atención y Educación Infantil en Centroamérica”, que se realizará en Guatemala, del 08 al 12 de setiembre de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos (O.E.I).
Artículo 3º—Que durante los días del 08 al 12 de setiembre de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Ana Ligia Matamoros Carvajal en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 08 al 12 de setiembre de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1068).—C-17250.—(67239).
Nº MEP-175-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Isabel Cerdas González, cédula de identidad Nº 3-0228-0579, Directora Departamento de Educación Preescolar, para que participe en la “Propuesta para la Construcción de Indicadores de la Atención y Educación Infantil en Centroamérica”, que se realizará en Guatemala, del 12 al 17 de octubre de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos (O.E.I).
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 17 de octubre de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Ana Isabel Cerdas González en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 17 de octubre de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1069).—C-16500.—(67240).
Nº MEP-177-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2008 (Ley Nº 8627 del 31 de diciembre de 2007) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carmen Villalobos Arias, cédula de identidad Nº 1-510-814, Directora de la Dirección Financiera, para que participe en la “IX Jornada de Trabajo Foro Iberoamericano de Contabilidad Pública (FIC)”, que se realizará en Guatemala del 25 al 29 de octubre de 2008 y en el seminario sobre “Las políticas de financiación de la educación que favorecen la cohesión social”, que se realizará en México, del 30 de octubre al 02 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior en la actividad de Guatemala serán cubiertos de la siguiente manera: Transporte aéreo de ida y regreso, el Programa 572-00 de la partida presupuestaria 10503, para un monto de doscientos veinticinco dólares con cero centavos de dólar ($225.00), los gastos correspondientes por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el mismo, por un monto de setecientos sesenta y siete dólares con cincuenta y dos dólares ($767.52). Incluye los cánones por concepto de los impuestos de salida del país destino y los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa. Los costos de la actividad que se realizará en México serán cubiertos por el Programa EUROsociAL-Educación.
Artículo 3º—Que durante los días del 25 de octubre al 02 de noviembre de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Carmen Villalobos Arias en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 de octubre al 02 de noviembre de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1070).—C-27000.—(67241).
Nº MEP-181-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Freddy Calvo Chaves, cédula de identidad Nº 1-633-269, Docente del Colegio Técnico Profesional de Granadilla, para que participe en el “XV Festival Hispano del Folclor”, que se realizará en la Ciudad de Southampton, New Cork-Estados Unidos de América, del 11 al 20 de octubre de 2008.
Artículo 2º—Los costos de viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Pasaje, el Interesado, alojamiento y manutención, los organizadores del evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 20 de octubre de 2008, en que se autoriza la participación del señor Freddy Calvo Chaves en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 20 de octubre de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1072).—C-16500.—(67242).
Nº MEP-183-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Paula Solano Quesada, cédula de identidad Nº 1-406-213, y Karla Arroyo Quesada, cédula de identidad Nº 3-390-392, docentes del Colegio Nocturno de Cartago, para que participen en el “I Congreso Internacional de Educación en Valores y en Orientación Educativa: II Encuentro de Educación en Valores y I Encuentro de Orientación Educativa y Profesional”, que se realizará en Panamá, del 06 al 10 de octubre de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por las interesadas.
Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 10 octubre de 2008, en que se autoriza la participación de las señoras Paula Solano Quesada y Karla Arroyo Quesada en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 06 al 10 octubre de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los seis días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1072).—C-17250.—(67243).
Nº MEP-184-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Otto Alexander Padilla Jiménez, cédula de identidad Nº 1-915-834, Docente de Educación Especial, en el Centro Educativo de Educación Especial de Pérez Zeledón, para que participe en el curso “Leadership Development of Persons with Disabilities”, que se realizará en Japón, del 20 de octubre al 13 de diciembre de 2008.
Artículo 2º—Los costos de viaje al exterior serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA).
Artículo 3º—Que durante los días del 20 de octubre al 13 de diciembre de 2008, en que se autoriza la participación del señor Otto Alexander Padilla Jiménez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 de octubre al 13 de diciembre de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1073).—C-16500.—(67244).
Nº MEP-185-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Dennis Jiménez Rojas, cédula de identidad Nº 1-1173-077, Asesor Regional de Estudios Sociales, Aguirre, para que asista al “Seminario Internacional de Democracia Mundial: Participación de la Juventud en la Democracia”, que se realizará en Brasil, del 29 de setiembre al 09 de octubre de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Pasaje de ida y regreso: el interesado, alimentación y hospedaje: la Fundación Juvenil Casa de la Juventud
Artículo 3º—Que durante los días del 29 de setiembre al 09 de octubre de 2008, en que se autoriza la participación del señor Dennis Jiménez Rojas en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 29 de setiembre al 09 de octubre de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1074).—C-16500.—(67245).
Nº MEP-186-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ronald Bolaños Corrales, cédula de identidad Nº 2-541-833, docente de la Escuela, José Rodríguez Martínez, Las Delicias, Aguas Zarcas, para que asista a las actividades programadas del concurso “Juégala del Proyecto Iberoamericano para la Educación en Valores y para la Ciudadanía a través del Deporte”, que se realizará en Barcelona-España, del 02 al 11 de octubre de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos (O.E.I) y la Fundación del Fútbol Club Barcelona.
Artículo 3º—Que durante los días del 02 al 11 de octubre de 2008, en que se autoriza la participación del señor Ronald Bolaños Corrales en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 02 al 11 de octubre de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1075).—C-20250.—(67246).
Nº MEP-187-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Gladys Corrales Segura, cédula de identidad Nº 1-529-543, Jefa del Departamento de Diseño, Producción y Gestión de Recursos Tecnológicos; Tania Carrera Molina, cédula de identidad Nº 1-1103-828, Profesional 1 en el Departamento de Informática de Gestión; Kattia Fallas Fallas, cédula de identidad Nº 1-713-249, Jefa del Departamento de Investigación e Innovación de la Dirección de Recursos, para que asistan al “III Encuentro TIC´s Aplicadas a la Educación”, que se realizarán en Guatemala, del 05 al 11 de octubre de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Comisión Educativa y Cultural Centroamericana (CECC) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 11 de octubre de 2008, en que se autoriza la participación de las señoras Gladys Corrales Segura, Tania Carrera Molina y Kattia Fallas Fallas en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 05 al 11 de octubre de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1076).—C-20250.—(67247).
Nº MEP-188-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Mario Avendaño Arguedas, cédula de identidad Nº 3-276-917, Director del Departamento de Desarrollo Profesional; Carlos Méndez Bonilla, cédula de identidad Nº 7-088-422, Jefe del Departamento de Seguimiento y Evaluación en el Instituto Uladislao Gámez y Yarith Rivera Sánchez, cédula de identidad Nº 6-166-114, Directora de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que asistan al Seminario Taller “Evaluación de la Formación Permanente del Profesorado”, que se realizará en Guatemala, del 05 al 11 de octubre de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Comisión Educativa y Cultural Centroamericana (CECC) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 11 de octubre de 2008, en que se autoriza la participación de los señores, Mario Avendaño Arguedas, Carlos Méndez Bonilla y Yarith Rivera Sánchez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 05 al 11 de octubre de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1077).—C-20250.—(67248).
Nº MEP-189-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Sandra Zúñiga Arrieta, cédula de identidad Nº 1-157-903, Orientadora del Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano; Olga Leitón Céspedes, cédula de identidad Nº 1-549-602, Asesora Control de Calidad; Andrea Rojas Vargas, cédula de identidad Nº 5-193-017, Directora Departamento Evaluación Educativa, para que participen en el Proyecto “Fortalecimiento de la Evaluación Educativa en el MEP (PROEVE)”, que se realizará en España, del 09 al 22 de octubre de 2008.
Artículo 2º—Los costos de viaje al exterior serán cubiertos por el Proyecto de Fortalecimiento de la Evaluación Educativa en Costa Rica y por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Comisión Educativa y Cultural Centroamericana (CECC).
Artículo 3º—Que durante los días del 09 al 22 de octubre de 2008, en que se autoriza la participación de los señores Sandra Zúñiga Arrieta, Olga Leitón Céspedes, Andrea Rojas Vargas en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 09 al 22 de octubre de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1078).—C-19500.—(67249).
Nº MEP-203-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marielos Alvarado Alvarado, cédula de identidad Nº 1-679-401, Directora del Departamento de Educación de Jóvenes y Adultos, para que participe en el Seminario Internacional “Jóvenes en Contexto de Encierro: Alternativas Educativa”, que se realizará en París-Francia, del 14 al 23 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por EUROsociAL-Educación.
Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 23 de noviembre de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Marielos Alvarado Alvarado en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 14 al 23 de noviembre de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1079).—C-16520.—(67250).
Nº MEP-204-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Dyalah Calderón De la O, cédula de identidad Nº 1-688-670, Asesora del Ministro de Educación Pública, para que participe en el “Encuentro de Intercambio de los avances de los estudios”, que se realizará en Guatemala del 03 al 07 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por EUROsociAL-Educación.
Artículo 3º—Que durante los días del 03 al 07 de noviembre de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Dyalah Calderón De la O en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 03 al 07 de noviembre de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1080).—C-16500.—(67251).
Nº MEP-206-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Yarith Rivera Sánchez, cédula de identidad Nº 6-166-114, Directora de la Dirección de Desarrollo Curricular y Josefina Bonilla Rivera, cédula de identidad Nº 1-588-463, Asesora de Educación Especial, para que asistan a la “V Jornadas de Cooperación sobre Educación Especial e Inclusión Educativa”, que se realizará en Cartagena de Indias-Colombia, del 26 de octubre al 01 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Ministerio de Educación de España.
Artículo 3º—Que durante los días del 26 de octubre al 01 de noviembre de 2008, en que se autoriza la participación de las señoras, Yarith Rivera Sánchez y Josefina Bonilla Rivera en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de octubre al 01 de noviembre de 2008.
Dado en Ministerio de Educación Pública, a los trece días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1081).—C-16500.—(67252).
Nº MEP-215-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ingrid Bustos Rojas, cédula de identidad Nº 2-409-523, Asesora Nacional en la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en el Foro “Experiencias y alternativas de desarrollo curricular en gestión del riesgo para desastres”, que se realizará en Lima-Perú del 05 al 08 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa USAID-OFDA/LAC.
Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 08 de noviembre de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Ingrid Bustos Rojas en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 05 al 08 de noviembre de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1082).—C-16500.—(67253).
Nº MEP-219-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Miriam Méndez Montero, cédula de identidad Nº 9-096-847, docente de la Escuela Los Jardines, San Ramón de Alajuela, para que participe en la capacitación sobre “Prevención de la Violencia en la Familia la Escuela”, que se realizará en la ciudad de Bogotá-Colombia del 30 de noviembre al 13 de diciembre de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Agencia Sueca de Cooperación Internacional.
Artículo 3º—Que durante los días del 30 de noviembre al 13 de diciembre de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Miriam Méndez Montero en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 30 de noviembre al 13 de diciembre de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1083).—C-16500.—(67254).
Nº MEP-220-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Yancy Madrigal Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-806-659, Docente de la Escuela Alberto Manuel Brenes Mora, San Ramón de Alajuela, para que participe en la capacitación sobre “Prevención de la Violencia en la Familia la Escuela”, que se realizará en la ciudad de Bogotá-Colombia del 30 de noviembre al 13 de diciembre de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Agencia Sueca de Cooperación Internacional.
Artículo 3º—Que durante los días del 30 de noviembre al 13 de diciembre de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Ana Yancy Madrigal Zúñiga en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 30 de noviembre al 13 de diciembre de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1084).—C-16500.—(67255).
Nº MEP-221-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ricardo Ramírez Alfaro, cédula de identidad Nº 4-122-359, Director Ejecutivo Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Educación Técnica (CIPET), para que participe en la “Gestión de Sistema de Cualificaciones Profesionales y Educación Técnica Profesional”, que se realizará en Brasil del 08 al 14 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).
Artículo 3º—Que durante los días del 08 al 14 de noviembre de 2008, en que se autoriza la participación del señor Ricardo Ramírez Alfaro en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 08 al 14 de noviembre de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1085).—C-16500.—(67256).
Nº MEP-222-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Barrantes Rivera, cédula de identidad Nº 1-668-421, Director del Proyecto de Equidad y Eficiencia de la Educación (PROMECE), para que participe en las “Reuniones de Trabajo en la Sede del Banco Mundial” que se realizará en Washington-Estados Unidos, del 09 al 15 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por el Proyecto de Equidad y Eficiencia de la Educación-PROMECE.
Artículo 3º—Que durante los días del 09 al 15 de noviembre de 2008, en que se autoriza la participación del señor Carlos Barrantes Rivera en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 09 al 15 de noviembre de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1086).—C-16500.—(67257).
Nº 44-2009-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en los artículos 28 inciso a) de la Ley General de Administración Pública, los artículos 1 y 35, inciso c), siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Nº 30720-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 188 del 1° de octubre de 2002 y el artículo 97 siguientes y concordantes de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 16 de enero del 2001.
Considerando:
I.—Que el numeral 35, inciso c) del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central dispone el nombramiento por parte del Superior Jerárquico de una Comisión que debe intervenir en las diligencias de baja por desmantelamiento de máquinas, equipos, vehículos, aparatos, entre otros; con la finalidad de aprovechar sus partes utilizables, para lo cual los bienes deben estar en pérdida total o parcial.
II.—Que mediante Acuerdo Ministerial número 051-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 132 del 08 de julio de 2005, se conformó la Comisión de Desmantelamiento y mediante Acuerdo 056-07-MTSS Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 07 de diciembre de 2007 se nombró al señor Zeneido Guevara Cortés, portador de la cédula de identidad Nº 5-116-502 en su condición de Encargado de Control y Bienes.
III.—Que el señor Zeneido Guevara
Cortés, cesó en sus funciones como Encargado de Control y Bienes, por lo que
resulta necesario sustituirlo por el funcionario que actualmente ocupa ese
cargo, señor Cristino Chavarría Núñez, cédula de residencia número
270-68498-28122. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 056-07-MTSS Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 07 de diciembre del 2007, para que donde dice “Zeneido Guevara Cortés, portador de la cédula de identidad Nº 5-116-502 en su condición de Encargado de Control y Bienes “se lea “Cristino Chavarría Núñez, cédula de residencia número 270-68498-28122 en su condición de Encargado de Control y Bienes”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil nueve.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 30824).—(O. C. Nº 93154).—C-25520.—(68239).
Nº 45-2009-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en los artículos 28 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 1 y 41 siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Nº 30720-H publicado en La Gaceta Nº 188 del 01 de octubre de 2002 y la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 16 de enero de 2001.
Considerando:
I.—Que el numeral 41 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central Decreto Ejecutivo Nº 30720-H establece que cada Ministerio contará con una Comisión de Donación, nombrada por el máximo Jerarca de la Institución.
II.—Que en el Acuerdo 052-2005 publicado en La Gaceta 132 del 08 de julio de 2005 se conformó la comisión de donación y mediante Acuerdo 60-07-MTSS publicado en La Gaceta 236 del 07 de diciembre de 2007 se nombró al señor Zeneido Guevara Cortés, portador de la cédula de identidad Nº 5-l16-502 en su condición de Encargado de Control y Bienes.
III.—Que el funcionario Zeneido Guevara Cortés, cesó en sus funciones como Encargado de Control y Bienes, y es necesario sustituirlo por el funcionario que actualmente ocupa ese cargo, señor Cristino Chavarría Núñez, cédula de residencia número 270-68498-28122. Por tanto
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1° del Acuerdo 60-07-MTSS publicado en La Gaceta 236 del 07 de diciembre del 2007, para que donde dice “Zeneido Guevara Cortés, portador de la cédula de identidad Nº 5-116-502 en su condición de Encargado de Control y Bienes” se lea “Cristino Chavarría Núñez, cédula de residencia número 270-68498-28122 en su condición de Encargado de Control y Bienes”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil nueve.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 30825).—(O. C. Nº 93154).—C-19520.—(68238).
N° 79
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Domingo Arnulfo Rojas Arroyo, mayor, cédula de identidad número 1-0307-0576, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo y las Artes, cédula jurídica número 3-006-570533, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dos de julio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Dra. Viviana Martín.—1 vez.—(Solicitud Nº 27472).—(O. C. Nº 93645).—C- 11270.—(68231).
Nº 80
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Juven Isidro Solano Campos, mayor, cédula de identidad número 1-0903-0051, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Tilarán Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos, Fundadolor, cédula jurídica número 3-006-468705, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dos de julio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Dra. Viviana Martín.—1 vez.—(Solicitud Nº 27473).—(O. C. Nº 93645).—C-11270.—(68232).
Nº 82
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Eduardo Trejos Fonseca, mayor, cédula de identidad número 6-0153-0216, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amais, cédula jurídica número 3-006-178740, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dos de julio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Dra. Viviana Martín.—1 vez.—(Solicitud Nº 27474).—(O. C. Nº 93645).—C-11270.—(68233).
Nº 84
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Randall Leonardo Chinchilla González, conocido como Patrick Montenegro González, mayor, cédula de identidad número 1-1107-0409, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Salud Integral Sin Fronteras, cédula jurídica número 3-006-515556, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dos de julio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Dra. Viviana Martín.—1 vez.—(Solicitud Nº 27475).—(O. C. Nº 93645).—C-11270.—(68234).
Nº 85
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Marvin Gerardo Murillo Bermúdez, mayor, cédula de identidad número 1-0656-0116, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Obra Filantrópica Amor, cédula jurídica número 3-006-569944, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dos de julio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Dra. Viviana Martín.—1 vez.—(Solicitud Nº 27476).—(O. C. Nº 93645).—C-11270.—(68235).
Nº 89
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los- artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Juan Chacón Castillo, mayor, cédula de identidad número 1-0722-0678, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Domingos de Gloria, cédula jurídica número 3-006-570664, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día quince de julio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Dra. Viviana Martín.—1 vez.—(Solicitud Nº 27477).—(O. C. Nº 93645).—C-11270.—(68237).
Nº 070-2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 307-98 de fecha 10 de noviembre de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 7 de diciembre de 1998, modificado por el Acuerdo Ejecutivo 024-2001 de fecha 12 de enero del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 190 del 3 de octubre del 2002 y el Acuerdo Ejecutivo Nº 045-2001 de fecha 14 de febrero del 2001, sin publicar, se le concedió el Régimen de Zonas Francas y los beneficios que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 a la empresa Cueros Montaña Blanca S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-222554.
2º—Que el día 5 de enero del 2004, la empresa Cueros Montaña Blanca S. A. presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) una solicitud para modificar el nivel mínimo de empleo autorizado.
3º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 98, celebrada el día 20 de enero del 2004, conoció la solicitud de la empresa Cueros Montaña Blanca S. A. y con fundamento en el informe de la Gerencia de Operaciones y Control Nº 02-2004 de fecha 12 de enero del 2004, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Primero.—Modificar la cláusula sexta del Acuerdo Ejecutivo Nº 307-98 de fecha 10 de noviembre de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 7 de diciembre de 1998 y sus reformas, para que en el futuro dicha cláusula se lea de la siguiente manera:
“6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de mano de obra de 15 trabajadores a partir de la comunicación del presente acuerdo. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $.150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 1998; así como realizar y mantener una inversión mínima total de $.327.370,00 (trescientos veintisiete mil trescientos setenta dólares de los Estados Unidos de América), de conformidad con los plazos y condiciones contenidos en la solicitud presentada ante PROCOMER.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles de inversión anteriormente señalados.”
Segundo.—La empresa deberá suscribir un addéndum al Contrato de Operaciones.
Tercero.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 307-98 de fecha 10 de noviembre de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 7 de diciembre dé 1998 y sus reformas.
Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil cuatro.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alberto Trejos Zúñiga.—1 vez.—(68289).
Nº 465-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 408-2000 de fecha 13 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 20 del 29 de enero de 2001; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 240-2001 de fecha 23 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 195 del 10 de octubre de 2001; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 418-2001 de fecha 17 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero de 2002; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 006-2002 de fecha 2 de enero de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero de 2002; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 277-2009 de fecha 22 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112 del 11 de junio de 2009; a la empresa Conair Americas Logistic Services S. A., cédula jurídica Nº 3-101-099783, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documento presentado los días 19 y 24 de junio de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Conair Americas Logistic Services S. A., solicitó el traslado de parque industrial.
III.—Que actualmente Conair Americas Logistic Services S. A., se encuentra ubicada en el Parque Industrial denominado Conair Costa Rica S. A., situado en el distrito de Pavones, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago, Zona de Menor Desarrollo Relativo según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 34160-PLAN-COMEX, por lo que al trasladarse al Parque Industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), situado en el distrito Guadalupe, cantón central, de la provincia de Cartago, se estaría trasladando a una Zona de Mayor Desarrollo Relativo, según lo estipulado en el referido Decreto Ejecutivo, con las implicaciones que ello conlleva en lo que atañe al beneficio establecido en el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Conair Americas Logistic Services S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 53-2009 de fecha 24 de junio de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 408-2000 de fecha 13 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 20 del 29 de enero de 2001 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula tercera, se lea de la siguiente manera:
“3. La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia
de Cartago.”
Segundo.—Adecuar a la beneficiaria el plazo del incentivo contemplado en el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, al que corresponde a las compañías ubicadas en Zonas de Mayor Desarrollo Relativo.
Tercero.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 408-2000 de fecha 13 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 20 del 29 de enero de 2001 y sus reformas.
Cuarto.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(67407).
Nº 467-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 509-2005 de fecha 2 de diciembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 01 del 2 de enero del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 141-2006 de fecha 27 de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 200 del 19 de octubre del 2006; a la empresa Componentes Innovadores Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-414316, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los días 29 de mayo, 16 y 25 de junio del 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Componentes Innovadores Ltda., solicitó la modificación de la actividad, del porcentaje de valor agregado nacional, el aumento del nivel de inversión mínima total y la modificación de su fecha de cumplimiento así como el aumento del nivel mínimo total de empleo y la modificación de su fecha de cumplimiento.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Componentes Innovadores Ltda. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 55-2009 de fecha 29 de junio de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 509-2005 de fecha 2 de diciembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 01 del 2 de enero del 2006 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta, se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de perillas plásticas y manufacturas metálicas”.
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 3 trabajadores a partir del 26 de enero del 2006 y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 14 trabajadores a más tardar el 01 de octubre del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 31 de junio del 2006, así como realizar y mantener una inversión mínima total de $189.245,00 (ciento ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 36,20%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 509-2005 de fecha 2 de diciembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 01 del 2 de enero de 2006 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes julio del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz.—1 vez.—Nº 122475.—(68434).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Construcción y Mantenimiento de Caminos de Barrio La Escuela de Candelaria de Palmares, Alajuela. Por medio de su representante Manuel Eladio del Carmen Sánchez Araya, cédula 2-0348-0154, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 29 de julio del 2009.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 121924.—(67954).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGRIQUÍMICOS
EDICTOS
Nº DIA-R-E-615-2009.—El señor José Pablo Coto García, cédula Nº 1-924-070, en calidad de representante legal de la compañía Comercializadora de Productos Agrícolas Pro Tech S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitech compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Azufre-Zinc-Boro-Cobre-Manganeso-Hierro-Molibdeno-Silicio-Cobalto, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:57 horas del 21 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(67784).
Nº DIA-R-E-614-2009.—El señor José Pablo Coto García, cédula Nº 1-924-070, en calidad de representante legal de la compañía Comercializadora de Productos Agrícolas Pro Tech S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Prosil, compuesto a base de Magnesio-Silicio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:52 horas del 21 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(67785).
Nº DIA-R-E-617-2009.—El señor José Pablo Coto García, cédula Nº 1-924-070, en calidad de representante legal de la compañía Comercializadora de Productos Agrícolas Pro Tech S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Siltech, compuesto a base de Fósforo-Calcio-Magnesio-Azufre-Zinc-Boro-Silicio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:01 horas del 21 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(67786).
Nº DIA-R-E-618-2009.—El señor José Pablo Coto García, cédula Nº 1-924-070, en calidad de representante legal de la compañía Comercializadora de Productos Agrícolas Pro Tech S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fostech, compuesto a base de Fósforo-Calcio-Magnesio-Azufre-Silicio. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:04 horas del 21 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(67787).
Nº DIA-R-E-616-2009.—El señor José Pablo Coto García, cédula Nº 1-924-070, en calidad de representante legal de la compañía Comercializadora de Productos Agrícolas Pro Tech S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Prosil P, compuesto a base de Fósforo-Magnesio-Azufre-Zinc-Boro-Silicio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:01 horas del 21 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(67788).
Nº DIA-R-E-588-2009.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, portador de la cédula de identidad número 2-481-893, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agricenter S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial AG Carbaryl 48 SC, compuesto a base de Carbaril, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 17 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(67789).
Nº DIA-R-E-605-2009.—El señor Antonio Bruna Rodríguez, cédula Nº 8-0040-0396, en calidad de representante legal de la compañía Antonio Bruna Cuarto & Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Naturex Sulfato de Potasio, compuesto a base de Potasio-Azufre, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:48 horas del 21 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(67798).
Nº DIA-R-E-601-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Ca SL, compuesto a base de Calcio-Quelatos Orgánicos-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:40 horas del 21 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(67800).
Nº DIA-R-E-602-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Ca+B SL, compuesto a base de Boro-Calcio-Quelatos Orgánicos-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:40 horas del 21 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(67802).
Nº DIA-R-E-603-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto B SL, compuesto a base de Boro-Quelatos Orgánicos-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:59 horas del 21 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(67804).
Nº DIA-R-E-603-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Ca+Mg SL, compuesto a base de Nitrógeno-Calcio-Magnesio-Quelatos Orgánicos-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:39 horas del 21 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(67805).
Nº DIA-R-E-594-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Cosecha SL, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro- Calcio - Azufre - Hierro - Manganeso - Zinc-Cobre - Carbohidratos-Auxinas - Citoquininas - Giberelina - Aminoácidos - Ácidos Carboxílicos-Vitaminas, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 2:54 horas del 20 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(67806).
Nº DIA-R-E-595-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Mg SL, compuesto a base de Magnesio-Azufre-Quelatos Orgánicos-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 2:57 horas del 20 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(67808).
Nº DIA-R-E-596-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Zn+B SL, compuesto a base de Boro-Azufre-Zinc-Quelatos Orgánicos-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 2:59 horas del 20 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(67810).
Nº DIA-R-E-597-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto K SL, compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Quelatos Orgánicos-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:40 horas del 21 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(67812).
Nº DIA-R-E-598-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto NPK 3 SL, compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Quelatos Orgánicos-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:40 horas del 21 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(67814).
Nº DIA-R-E-599-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto NPK 2 SL, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Quelatos Orgánicos-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:40 horas del 21 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(67815).
Nº DIA-R-E-600-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto NPK 1 SL, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Quelatos Orgánicos-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:40 horas del 21 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(67816).
Nº DIA-R-E-636-2009.—El señor Richard Min-Hon-Cho,
portador de la cédula de identidad número o pasaporte Nº 1-302-15369, en su
calidad de representante legal de la compañía Sundat Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto insecticida de nombre comercial Suntap 50 SP, compuesto a base de
Cartap. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664
y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 29 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing.
Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(67991).
Nº DIA-R-E-637-2009.—El señor Richard Min-Hon-Cho,
portador de la cédula de identidad número o pasaporte Nº 1-302-15369, en su
calidad de representante legal de la compañía Sundat Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto herbicida de nombre comercial Sunbuzin 70 WP, compuesto a base de
Netribuzina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664 y Ley Nº 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 29 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing.
Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(67992).
Nº DIA-R-E-635-2009.—El señor Richard Min-Hon-Cho, portador de la cédula de identidad número o pasaporte Nº 1-302-15369, en su calidad de representante legal de la compañía Sundat Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Sunxamil 24 SL, compuesto a base de Oxamil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(67994).
Nº DIA-R-E-634-2009.—El señor Richard Min-Hon-Cho, portador de la cédula de identidad número o pasaporte Nº 1-302-15369, en su calidad de representante legal de la compañía Sundat Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Amconil 48 SC, compuesto a base de Clorotalonil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(67995).
Nº DIA-R-E-639-2009.—El señor Richard Min-Hon-Cho, portador de la cédula de identidad número o pasaporte Nº 1-302-15369, en su calidad de representante legal de la compañía Sundat Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Sunlaton 25 WP, compuesto a base de Triadimefon. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(67996).
Nº DIA-R-E-638-2009.—El señor Richard Min-Hon-Cho,
portador de la cédula de identidad número o pasaporte Nº 1-302-15369, en su
calidad de representante legal de la compañía Sundat Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto fungicida de nombre comercial Sunomyl 50 WP, compuesto a base de
Benomil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664
y Ley Nº 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 29 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing.
Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(68005).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Arturo Yglesias Mora, con número de cédula 1-432-651, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fluvac Innovator 6, fabricado por Laboratorio Fort Dodge con los siguientes principios activos: virus de Encefalitis Equina del Este, Oeste y Venezolana, Rinotraqueitis, influenza y toxoide tetánico, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la vacunación de caballos sanos como ayuda en la prevención de la encefalitis equina del este, oeste y venezolana, Rinotraqueitis equina, influenza equina y Toxoide tetánico, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de julio del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(68285).
COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia.—San José, a las ocho horas del treinta de julio del dos mil nueve.
Resultando:
1º—La Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, recibió oficio DM-0652-9, del 29 de julio del año en curso, suscrito por el señor Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior. En dicho oficio solicita la opinión de la Comisión para Promover la Competencia, en relación con el posible establecimiento de un contingente para la importación de maíz blanco, (inciso arancelario 1005.90.30) por motivo de desabastecimiento de este producto en el mercado nacional, para el segundo semestre del 2001, junto con la aplicación de una tarifa arancelaria reducida para la importación.
Considerando:
I.—De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 y el artículo 24 de su reglamento, la Administración Pública puede establecer, previa recomendación favorable de la Comisión para Promover la Competencia, contingentes de importación o exportación, cuando existan circunstancias anormales o desórdenes en el mercado interno o externo, debidos a fuerza mayor, caso fortuito y toda situación que genere o pueda generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local, que no pueda satisfacerse acudiendo a los mecanismos del mercado, o cuando estos deban aplicarse en virtud de restricciones negociadas o impuestas por socios comerciales, mientras estas circunstancias excepcionales subsistan, a juicio de esa Comisión.
II.—Para dar cumplimiento a la
anterior disposición, la misma Ley 7472 establece que la Comisión antes de
resolver lo pertinente respecto a la medida, debe conceder una audiencia
escrita a los interesados por un término de cinco días. Siendo lo anterior un
trámite previsto en forma obligatoria por la ley y en aras de cumplir con el
principio de celeridad en los trámites, la Comisión para Promover la
Competencia decidió, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo segundo
de la sesión ordinaria Nº 39-00 del 24 de octubre del 2000, que la Unidad
Técnica de Apoyo le de la audiencia de ley a las partes, en forma inmediata,
sin necesidad de consultarle a ésta. Por tanto:
Esta Unidad le confiere a todos los interesados audiencia escrita por un plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el establecimiento de la medida. En este acto, se pone a disposición de los interesados todos los documentos que forman el expediente administrativo N° 027-09, los cuales pueden ser vistos en las oficinas de la Comisión para Promover la Competencia, en el Edificio del IFAM, sita San José, Moravia, Urbanización Los Colegios, del antiguo Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, contiguo al Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional, segundo piso. Notifíquese. Referirse Exp. N° 027-09.
Victoria Velázquez G., Directora Ejecutiva.—(Solicitud Nº 27091).—(O. P Nº 93376).—C-83250.—(67386).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 124, título N° 2599, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil siete, a nombre de
Poyser Taylor Ruby Jean. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del
2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(67762).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 56, asiento N° 559, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vargas Hernández Dios Ani. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(67830).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento Nº 343, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Jiménez Bonilla Sara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(67872).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 498, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Víquez Jiménez Paula. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de agosto del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(67874).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 34, asiento Nº 420, emitido por el Saint Francis College, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Quirós Ugalde Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(68002).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 57595
Que Luis Pal Hegedus, cédula de identidad Nº 1-558-219, en calidad de apoderado de Sigma Alimentos Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Embutidos Zar S.A., por el de Sigma Alimentos Costa Rica S. A., presentada el día 14 de diciembre del 2007 bajo expediente Nº 57595. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0001103 Registro Nº 139073 DEL PRADO EL AUTENTICO SABOR en clase 50 señal de Propaganda. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2007.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—José Fabio Gamboa Godínez.—1 vez.—Nº 122147.—(67947).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Póker Hispano, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del póker deportivo a nivel nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Luis Diego Chan Flores. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 148669, tomo: 2009, asiento: 172826).—Curridabat, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 121912.—(67948).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Foro Consultivo de Mujeres Escazuceñas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: promover el liderazgo de las mujeres del cantón de Escazú, a través de capacitaciones, talleres y otros espacios, que permitan el desarrollo de sus capacidades. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Consuelo López Arce. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 133306, adicional 2009-194318.—Curridabat, treinta y uno de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 122050.—(67949).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Estudios en Derecho, en español, Center for the Study of Rights, en inglés, con domicilio en la provincia San José, Curridabat. Sus fines, entre otros están: desarrollar estudios académicos y estudios en derechos, derechos humanos y derechos fundamentales para lo cual llevará a cabo proyectos en Costa Rica y países de América Latina y el Caribe. Su presidenta, Lorena González Pinto, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento 094417, adicional 2009-0187591.—Curridabat, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 122078.—(67950).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-384943, denominación: Asociación de Inquilinos del Mercado de Cartago. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 176857.—Curridabat, 29 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 122092.—(67951).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana de Bello Horizonte de Cóbano de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: enseñanza cristiana y espiritual, promover actividades de formación y crecimiento espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Henry Manuel Campos Muñoz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 191846.—Curridabat, tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 122197.—(67952).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nacional de Operadores de Grúas de Barcos Mercantes, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: promover la organización y la unión de los operadores de grúas de barcos mercantes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente San Meladio Orgel de Jesús Peña Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 187545.—Curridabat, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 122198.—(67953).
REGISTRO
DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Khorana Arias Cortés, cédula
4-166-877, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de Walter Chaves Monge, de Costa Rica, Anabelle Millet
Bonilla, de Costa Rica, solicitan el Modelo Industrial denominado CALENTADOR
TÉRMICO DE TORTILLAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
El calentador térmico para
tortillas consiste en objeto para mantener por mucho más tiempo las tortillas
calientes, integrado o compuesto por dos tapas, una superior y una inferior,
que están compuestas cada una por círculos de tela de algodón o poliéster, de
varios tonos o colores, y dentro de los mismos poseen un círculo de wata el
cual funciona como componente térmico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos
y Modelos Industriales Novena Edición es 07/06, cuyos inventores son Walter
Chaves Monge, Anabelle Millet Bonilla. La solicitud correspondiente lleva el
número 10836, y fue presentada a las 9:36:00 del 4 de junio de 2009. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de julio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº
121518.—(67034).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de PZG S. A. de C. V., de México, solicita el Modelo Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL DE TAPA DE CORONA.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
El presente diseño se refiere a un modelo industrial de tapa corona,
totalmente diferente a todos los conocidos hasta ahora, caracterizado por su
forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es
9/7, cuyo inventor es Francisco Cayo Jorge Zapata Navarro. La solicitud
correspondiente lleva el número 10649, y fue presentada a las 14:36:30 del 2 de
marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1º de julio de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—Nº 121558.—(67035).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDOL COMO ANTAGONISTAS
RECEPTORES DE S1P1. La invención se refiere a compuestos de fórmula (I) en la que uno de
R5 y R6 es hidrógeno o R2 y el otro es (a) procedimientos para su preparación,
composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en el tratamiento de
afecciones o trastornos que están mediados por el receptor S1P1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/04, cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ahmed Mahmood, Myatt James, Norton David, Rivers Dean
Andrew. La solicitud correspondiente lleva el número 10922, y fue presentada a
las 14:05:35 del 13 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del
2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67705).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de Apoderado Especial de Glaxo Group Limited, de Gran
Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZAMIDA COMO
AGONISTAS DEL RECEPTOR EP4. Un compuesto de la fórmula (I) o un derivado farmacéuticamente
aceptable del mismo, en la que R1, R2, R3, R4,
R5, m, n y X son como se han definido en la memoria descriptiva; un
proceso para preparar tales compuestos; una composición farmacéutica que
comprende tales compuestos; y el uso de tales compuestos en medicina. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es
A61K 31/167, cuyo (s) inventor (es) es (son) Gaiba Alessandra, Healy Mark
Patrick, Johnson Christopher Norbert, Roomans Susan, Stanway Steven James y
Swarbrick Martin Edward. La solicitud correspondiente lleva el número 10849 y
fue presentada a las 13:06:00 del 9 de junio de 2009. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del
2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67706).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de las compañías Dow Agrosciences
LLC y Sangamo Biosciences Inc., ambas de Estados Unidos de América, solicitan
la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE DEDO DE ZINC NO CANÓNICAS OPTIMIZADAS. Se describe en la presente
invención dedos de zinc que comprenden residuos de coordinación de zinc CCHC.
También se describen proteínas de dedo de zinc y proteínas de fusión que
comprenden estos dedos de zinc CCHC, así como polinucleótidos que codifican
estas proteínas. También se describen métodos para utilizar estas proteínas
para la edición genética y regulación genética. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C12N 15/62,
cuyo (s) inventor (es) es (son) Cai Qihua C, Miller Jeffrey, Urnov Fyodor,
Shukla Vipula K, Petolino Joseph F, Baker Lisa W, Garrison Robbi J, Blue Ryan
C, Mitchell Jon C, Arnold Nicole L y Worden Sarah E. La solicitud
correspondiente lleva el número 10775 y fue presentada a las 13:56:00 del 7 de
mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos
Monge, Registradora.—(67708).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS PESTICIDAS. Mexclas pesticidas, que comprenden clotianidina de la fórmula I, triticonazol de la fórmula II, en cantidades sinergéticamente efectivas, mezclas fitosanitarias, composiciones que contienen las mezclas y métodos para controlar o prevenir la infestación por hongos o insectos nocivos o nemátodos en plantas y métodos para mejorar la salud de las plantas aplicando dichas mezclas sobre las plantas o el locus de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños, quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 51/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Voeste, Dirk, Haden, Egon, Oloumi-Sadeghi, Hassan. La solicitud correspondiente lleva el número 10954, y fue presentada a las 12:46:30 del 24 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(67710).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN PARENTERAL DE ANTICUERPOS ABETA. La presente invención se refiere a una formulación farmacéutica, parenteral y estable de un anticuerpo, a una molécula de un anticuerpo, a una mezcla de anticuerpos y/o a una mezcla de moléculas de anticuerpos contra el péptido beta-amiloide (Abeta) y a un proceso para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07K 16/18, cuyo (s) inventor (es) es (son) Goldbach Pierre, Mahler Hanns-Christian, Mueller Robert y Wurth Christine. La solicitud correspondiente lleva el número 10823 y fue presentada a las 14:12:48 del 21 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67712).
E1 señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA EL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO SIMILAR A LA INSULINA I Y LA UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS. Un anticuerpo que se une al IGF-IR y que está grlicosilado con una cadena de azúcares en la Asn297, y dicho anticuerpo que se caracteriza porque la cantidad de fucosa dentro de dicha cadena de azúcares está entre un 20% y un 50%, presenta propiedades mejoradas en la terapia antitumoral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventor(es) es(son) Koll, Hans, Kuenkele, Klaus-Peter, Moser, Samuel, Poehling, Sylke. La solicitud correspondiente lleva el número 10810, y fue presentada a las 14:06:50 del 20 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67713).
E1 señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS CRISTALINAS GLYT1. La presente invención se refiere a cuatro formas cristalinas distintas y a una forma amorfa de la [4-(3-fluor-5-trifluormetil-piridin-2-il)-piperazin-l-il] - [5-metanosulfonil-2-( (S) -2,2,2,-trifluor-l-metil-etoxi) -fenil] -metanona y a su utilización para la fabricación de composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/444, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bubendorf, André, Deynet-Vucenovic, Annette, Diodone, Ralph, Grassmann, Olaf, Lindenstruth, Kai, Pinard Emmanuel, Rohrer, Franziska E., Schwitter, Urs. La solicitud correspondiente lleva el número 10846, y fue presentada a las 14:19:53 del 8 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67714).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIPEPTIDOS HETERODIMEROS IL-17 A/F Y USOS TERAPÉUTICOS DE LOS MISMOS. La presente invención se dirige a una citoquina humana novedosa que se presenta naturalmente que comprende un heterodímero de interleucina 17 e interleucina 17 f designada en la presente como interleucina 17A/F (IL-17A/F). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 38/20, cuyo(s) inventor(es) es(son) Gurney, Austin L., Balazs, Mercedesz, Ghilardi, Nico, Hymowitz, Sarah, Hass, Philip E., Starovasnik, Melissa A., Wu, Yan, Lee, James M., Arnott, David P., Ouyang, Wenjun. La solicitud correspondiente lleva el número 10824, y fue presentada a las 13:50:00 del 22 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67716).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de 40 South Energy Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada CONVERTIDOR DE ENERGÍA DE LAS OLAS COMPLETAMENTE SUMERGIDO. Un aparato convertidor de energía de las olas que comprende al menos dos miembros mutuamente conectados por medios conectores, móviles para permitir el desplazamiento mutuo de los miembros en respuesta a las olas en el agua donde el aparato está ubicado, el aparato además comprende medios de conversión de energía para convertir el movimiento de los medios conectores en energía eléctrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es F03B 13/20, cuyo inventor es Grassi Michele. La solicitud correspondiente lleva el número 10825 y fue presentada a las 13:58:00 del 22 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67717).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Merck & Co., Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE TRANSCRIPTASA INVERSA NO NUCLEOSÍDICOS. Los compuestos de la Fórmula I: son inhibidores de transcriptasa inversa de VIH, en la que Q, R2, R3, R6, T1, T2 y T3 se definen en el presente documento. Los compuestos de la Fórmula I, y sus sales y profármacos farmacéuticamente aceptables, son de utilidad en la inhibición de transcriptasa inversa de VIH, en la profilaxis y tratamiento de infección por VIH y en la profilaxis, retraso del inicio o de la progresión y tratamiento del SIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 249/18, cuyo (s) inventor (es) es (son) Anthony Neville J, Gómez Robert, Jolly Samson M. La solicitud correspondiente lleva el número 10843 y fue presentada a las 14:17:00 del 8 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67719).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE DOSIS UNITARIA Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA TROMBOSIS CON UN INHIBIDOR ORAL DEL FACTOR XA. La modelación comparativa de la medida de cambios en actividad de protominasa a niveles de eficacia antitrombótica ha llevado al descubrimiento de la actividad terapéutica en humanos de inhibidores de factor Xa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 31/40, cuyo (s) inventor (es) es (son) Sinha Uma, Hollenbach Stanleyj y Abe Keith. La solicitud correspondiente lleva el número 10914 y fue presentada a las 14:00:00 del 06 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67720).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de las compañías Merck & Co, Inc., de Estados Unidos de América y Banyu Pharmaceuticals Co., Ltd, de Japón, solicitan la Patente de invención denominada DERIVADOS DE ESPIROCROMANONA SUSTITUIDA COMO INHIBIDORES DE ACC. La invención se relaciona con un compuesto de una fórmula general (I): (I) en donde Ar1 representa un grupo formado por un anillo aromático seleccionado de un grupo que consta de indol; 1H-indazol, 2H-indazol, 1H-tieno[2,3-c]pirazol,lH-pirazol[3,4-b]piridina, benzo[b]furan, bencimidazol, benzoxazol, 1,2-bencisoxazol e imidazo[1,2-a]piridina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 491/10, cuyo (s) inventor (es) es (son) Iino Tomoharu, Jona Hideki, Shibata Jun, Shimamura Tadashi, Yamakawa Takeru, Yang Lihu. La solicitud correspondiente lleva el número 10944 y fue presentada a las 13:33:50 del 20 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67721).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS 2-AMINOOXAZOLINAS COMO LIGANDOS TAAR1. La invención se refiere al uso de compuestos de la fórmula en la que, R1 es hidrógeno, deuterio, tritio, alquilo inferior, alcoxi inferior, alquilo inferior sustituido por halógeno, alcoxi inferior sustituido por halógeno, halógeno, fenilo opcionalmente sustituido por halógeno, o es feniloxi, bencilo, benciloxi, -COO-alquilo inferior, -O- (CH2)o-O-alquilo inferior, NH-cicloalquilo, cicloalquilo o tetrahidropiran-4-iloxi, dichos sustituyentes para n>l pueden ser iguales o diferentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 263/28, cuyo (s) inventor (es) es (son) Galley Guido, Groebke Zbinden Katrin, Norcross Roger y Stalder Henri. La solicitud correspondiente lleva el número 10926 y fue presentada a las 14:15:31 del 14 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67723).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS BICÍCLICOS Y SU USO COMO ANTI-DIABÉTICOS. La presente invención se refiere a compuestos novedosos que son útiles en el tratamiento de los trastornos metabólicos, en particular diabetes mellitus tipo II y trastornos relacionados y también a los métodos para la elaboración y uso de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/12, cuyo(s) inventor(es) es (son) Fang, Jing, Tang, Jun, Carpenter, Anrew J, Peckham, Gregory, Conlee, Christopher R., Du, Kien S, Katamreddy, Subba Reddy. La solicitud correspondiente lleva el número 10852, y fue presentada a las 13:08:00 del 9 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67724).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ISOQUINOLINA E ISOQUINOLINONA SUSTITUIDOS CON CICLOALQUILAMINA. La invención se refiere a derivados de isoquinolina e isoquinolinona 6-susituidos de la fórmula (I) útiles para el tratamiento y/o prevención de enfermedades asociadas con la Rho-quinasa y/o la fosforilación mediada por la Rho-quinasa de la fosfatasa de la cadena ligera de miosina, y a composiciones que contienen tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 217/24, cuyo (s) inventor (es) es (son) Plettenburg Oliver, Lorenz Katrin, Goerlitzer Jochen, Löhn Matthias, Biscarrat Sandrine, Jeannot Frédéric y Duclos Olivier. La solicitud correspondiente lleva el número 10811 y fue presentada a las 14:07:10 del 20 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67726).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ISOQUINOLONA SUSTITUIDOS CON CICLOALQUILAMINA. La invención se refiere a derivados de isoquinolona sustituidos en la posición 6, de la fórmula (I): útiles para el tratamiento y/o prevención de enfermedades asociadas con la Rho-quinasa y/o la fosforilación mediada por la Rho-quinasa de la fosfatasa de la cadena ligera de miosina, y a composiciones que contienen tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 217/24, cuyo (s) inventor (es) es (son) Plettenburg Oliver, Hofmeister Armin, Lorenz Katrin, Brendel Joachim, Löhn Matthias y Weston John. La solicitud correspondiente lleva el número 10813 y fue presentada a las 14:07:53 del 20 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67727).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE ISOQUINOLINA E ISOQUINOLINONA SUSTITUIDOS. La invención se refiere a derivados de isoquinolina e isoquinolona 6-sustituidos de la fórmula (1) útiles para el tratamiento y/o prevención de enfermedades asociadas con la Rho-quinasa y/o la fosforilación mediada por la Rho-quinasa de la fosfatasa de la cadena ligera de miosina, y a composiciones que contienen tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 401/12, cuyo (s) inventor (es) es (son) Plettenburg Oliver, Lorenz Katrin, Goerlitzer Jochen y Löhn Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 10815 y fue presentada a las 14:09:30 del 20 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67729).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVA UTILIZACIÓN TERAPÉUTICA PARA EL TRATAMIENTO DE LAS
LEUCEMIAS. La invención tiene como objetivo una nueva utilización terapéutica
para el tratamiento de las leucemias, principalmente de las leucemias
mieloides. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K
31/433, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bourrie, Bernard, Casellas, Pierre. La
solicitud correspondiente lleva el número 10881, y fue presentada a las
13:47:27 del 22 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—(67731).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODO PARA DETERMINAR LA ESTABILIDAD DE METILENAMINAS ORGÁNICAS
EN PRESENCIA DE AMINA OXIDASA SENSIBLE A SEMICARBAZIDA. La presente
invención proporciona métodos para determinar la estabilidad de metilenamina,
compuestos similares a metilenamina o compuestos que contienen un resto
metilenamina en presencia de amina oxidase sensible a semicarbazida (SSAO) o
una muestra biológica que contiene actividad de SSAO. Los métodos descritos se
pueden configurar en un formato de ensayo para aplicaciones de selección de
alto rendimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición
es C12Q 1/26, cuyo(s) inventor(es) es(son) Adedoyin, Adedayo, Cairns, Jennifer,
Huang, Yongqing, Liang, Guyan, Lim, Heng-Keang, Bick, Julie Ann, Angelastro,
Michael R. La solicitud correspondiente lleva el número 10862, y fue presentada
a las 14:02:00 del 11 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del
2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67732).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVOS DERIVADOS DE ISOQUINOLINA E ISOQUINOLINONA SUSTITUIDOS.
La invención se refiere a derivados de isoquinolina e isoqunolona 6-sustituidos
de la fórmula (I) útiles para el tratamiento y/o prevención de enfermedades
asociadas con la Rho-quinasa y/o la fosforilación mediada por la Rho-quinasa de
las fosfatasa de la cadena ligera de miosina, y a composiciones que contienen
tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición
es C07D 401/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Plettenburg, Oliver, Hofmeister,
Armin, Goerlitzer, Jochen, Loth, Matthias. La solicitud correspondiente lleva
el número 10814, y fue presentada a las 14:08:06 del 20 de mayo de 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(67733).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE ISOQUINOLINA E ISOQUINOLINONA SUSTITUIDOS EN CALIDAD
DE INHIBIDORES DE RHO-QUINASA. La invención se refiere a derivados de
isoquinolina e isoquinolona 6-sustituidos de la fórmula (I) útiles para el
tratamiento y/o prevención de enfermedades asociadas con al Rho-quinasa y/o la
fosforilación mediada por la Rho-quinasa de la fosfatasa de la cadena ligera de
miosina, y a composiciones que contienen tales compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/12, cuyo(s)
inventor(es) es (son) Plettenburg, Oliver, Hofmeister, Armin, Brendel, Joachim,
Lohn, Mathias. La solicitud correspondiente lleva el número 10812, y fue
presentada a las 14:07:40 del 20 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del
2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67735).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada MOLDE DE ALIMENTOS.
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El diseño ornamental en un molde de alimentos como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es / cuyo(s) inventor(es) es(son) Famia E. Ablo. La solicitud correspondiente lleva el número 9700, y fue presentada a las 11:38:09 del 29 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(67736).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado
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RECIPIENTE DE COMIDA. Diseño ornamental en un recipiente de comida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07-02, cuyo (s) inventor (es) es (son) Jan-Hendrik de Groote. La solicitud correspondiente lleva el número 10865 y fue presentada a las 14:05:00 del 11 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67737).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada CUBIERTA DE RECIPIENTE DE COMIDA.
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El diseño ornamental en una cubierta de recipiente de comida como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07/02, cuyo(s) inventor(es) es (son) Jan-Hendrik de Groote. La solicitud correspondiente lleva el número 10864, y fue presentada a las 14:04:50 del 11 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67739).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN FITOSANITARIA. La presente invención se refiere a
una composición que contiene (A) un fungicida de carbamato específico y (B) un
insecticida específico, el uso de esta composición para aumentar la fitosanidad
y un método para aumentar la fitosanidad mediante el tratamiento a una planta,
sus propágulos o el locus donde la planta está creciendo o crecerá con la
composición anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Octava Edición es A01N 43/24, cuyo (s) inventor (es) es (son)
Voeste Dirk, Haden Egon, Tavares-Rodrigues Marco Antonio y Begliomini Edson. La
solicitud correspondiente lleva el número 10935 y fue presentada a las 13:33:34
del 16 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos
Monge, Registradora.—(67741).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS ESPECÍFICOS DE VEGF PARA TERAPIA ADYUVANTE Y NEOADYUVANTE Y EL TRATAMIENTO DE TUMORES EN ESTADÍOS TEMPRANOS. Se divulgan métodos de tratamiento de tumores benignos, precancerosos o no metastásicos usando un antagonista específico anti-VEGF. También se describen métodos de tratamiento de un sujeto en riesgo de desarrollar un tumor benigno, precanceroso o no metastásico usando un antagonista específico anti-VEGF, así como el uso de antagonistas específicos de VEGF en terapia de cáncer adyuvante y neoadyuvante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 38/17, cuyos inventores son Ferrara, Napoleone, Korsisaari, Nina, Mass, Robert D. La solicitud correspondiente lleva el número 10940, y fue presentada a las 13:50:22 del 17 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67838).
Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada BOCADILLO RELLENO, HORNEADO Y CRUJIENTE CON UN CONTENIDO DE HUMEDAD ALTO. Se obtiene un bocadillo de larga duración, relleno, horneado y crujiente que posee una envoltura texturizada crujiente y un relleno que permanece humedecido y suave por largo tiempo, formulando una envoltura que, cuando se hornea, tiene una temperatura vítrea alta (Tg) en un contenido alto de humedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A23C 20/00 cuyos inventores son Alan John Kino, Lynn C. Haynes, Jennette Neske, Desiree S. Derrick y Theodore N. Janulis. La solicitud correspondiente lleva el número 10641, y fue presentada a las 11:13:00 del 26 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67839).
Aarón Montero Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Legrand France y Legrand SNC, ambas de Francia, solicita el Modelo Industrial denominado TOMA CORRIENTE.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Un interruptor el cual contiene una tapa protectora de un contorno rectangular con orillas redondeadas y una abertura central alargada. La llave alargada del interruptor aparece a través de la abertura de la tapa protectora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13-03 cuyos inventores son Fabien Striblen, Gustavo Alves Russi, André Cunha Lobo de Melo, Felippe Morais Bicudo y Luiz Augusto de Siqueira Indio Da Costa. La solicitud correspondiente lleva el número 10592, y fue presentada a las 14:35:18 del 30 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 121948.—(67941).
Aarón Montero Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Legrand France y Legrand SNC, ambas de Francia, solicita el Modelo Industrial denominado CONECTOR ELÉCTRICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Un toma corriente el cual contiene una tapa protectora de un contorno rectangular con orillas redondeadas y una abertura central alargada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13-03 cuyos inventores son Fabien Striblen, Gustavo Alves Russi, André Cunha Lobo De Melo, Felippe Morais Bicudo y Luiz Augusto de Siqueira Indio Da Costa. La solicitud correspondiente lleva el número 10595, y fue presentada a las 14:36:31 del 30 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 121951.—(67942).
Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor,
casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Legrand France, de Francia, Legrand SNC, de Francia, solicita el
Modelo Industrial denominado PLACA PARA EQUIPO ELÉCTRICO.
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Tapa protectora para una aparato eléctrico de un
contorno rectangular con orillas redondeadas y tres aberturas alineadas
centrales alargadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Novena Edición es 13/03, cuyos inventores son Fabien Striblen,
Gustavo Alves Russi, André Cunha Lobo De Melo, Felippe Morais Bicudo, Luiz
Augusto de Siquiera Indio Da Costa. La solicitud correspondiente lleva el
número 10594, y fue presentada a las 14:36:17 del 30 de enero de 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de julio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—Nº 121953.—(67943).
Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado
una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS DE TIAZOL PIRAZOLOPIRIMIDINA. La presente
invención se refiere a compuestos de Fórmula I: composiciones farmacéuticas de
los mismos, y al uso de tales compuestos como antagonistas del receptor del
factor 1 de liberación de corticotropina (CRF1), en el tratamiento de
trastornos psiquiátricos y neuroendocrinos, enfermedades neurológicas y
síndrome metabólico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava
Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Zhaogen Chen, Chafig Hamdouchi
Hamdouchi, Erik James Hembre, Philip Arthur Hipsking, Jason Kenneth Myers,
James Lee Toth, Takako Takakuwa. La solicitud correspondiente lleva el número
10682, y fue presentada a las 14:55:55 del 20 de marzo de 2009. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de julio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº
121955.—(67944).
Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor,
casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Card Logistics Properties Ltd., de Bermudas, solicita la Patente de
Invención denominada SISTEMA LOCALIZADOR DE PROXIMIDAD. Un sistema
localizador de proximidad para individuos incluye una tarjeta de tamaño de
tarjeta de crédito la cual es trasportada en la cartera de un individuo. La
tarjeta se proporciona con un dispositivo de comunicación inalámbrica el cual
se utiliza junto con un dispositivo localizador para localizar a un individuo.
Este puede utilizarse para localizar individuos perdidos en el mar, en una
avalancha, o bajo los restos de una construcción destruida. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es G08B 13/14, cuyo inventor es
William, Page. La solicitud correspondiente lleva el número 10276, y fue
presentada a las 14:41:20 del 8 de setiembre de 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de
2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 121956.—(67945).
Néstor Morera Vçiquez, ced 1-1018-975, mayor,
casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado de Bayer Schering
Parma Aktiengellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada PREPARACIÓN FARMACÉUTICA PARA REDUCIR LA ENDOMETRIOSIS. Una
composición farmacéutica para el tratamiento de endometrisis sin reducir la
densidad ósea contiene un gestágeno con eficacia antiandrogénica, con preferencia
17a-cianometil-17B-hidroxiestra-4,9-dien-3-ona (dienogest), acetato de
ciproterona o acetato de cloromadinona en una dosis diaria que es como máximo
el doble de la dosis inhibidora de la ovulación, junto con uno o varios
excipientes/portadores farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/57, cuyos inventores son
Seitz, Christian, Wasserfall, Annemarie, Zimmermann, Holger. La solicitud
correspondiente lleva el número 10912, y fue presentada a las 13:01:00 del 3 de
julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de julio de 2009.—Randal Abarca Aguilar,
Registrador.—Nº 122138.—(67946).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Ante la Oficina Regional de Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
SOLICITANTE |
NÚMERO DE PRESOLICITUD |
UBICACIÓN GEOGRÁFICA |
N° DE PLANO |
ÁREA BAJO PSA (HA) |
Pedro Vicente Garro Arroyo y Analive Salazar Alpízar. |
PN01010509 |
Los Planes de Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-898877-2003 |
120.0 |
Pedro Caravaca Guadamuz y Yamileth González García. |
PN01011209 |
Los Planes de Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-899175-2003 |
25.0 |
Jeremías Ureña Granados. |
PN01013209 |
Rancho Quemado, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-221096-1994 P-391960-1997 |
14.9 44.5 59.4 |
Ricardo Madrigal Madrigal y Pamela Nave Stowers |
PN01013309 |
Los Planes de Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-489778-1998 |
75.1 |
José Alfredo Vargas Vargas |
PN01013409 |
Los Planes de Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-608243-2000 |
45.0 |
Juana Jiménez Rodríguez |
PN01013509 |
Rancho Quemado, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-687965-2001 |
83.7 |
Hernán Zambrano Zambrano |
PN01013609 |
Los Ángeles de Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-581116-1999 |
70.1 |
Dredin Ortiz Beita |
PN01013809 |
Sábalo, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-355887-1996 |
99.5 |
Óscar Sánchez Navarro |
PN01013909 |
Los Planes de Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-579262-1999 |
58.9 |
Junior A. Alpízar Sibaja |
PN01014209 |
Chiquerón, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-528985-1998 |
27.2 |
Riteria Cedeño Camaño |
PN01014309 |
Banegas, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-376493-1997 |
104.0 |
José Manuel Villalobos Chavarría |
PN01014709 |
Rancho Quemado, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-767899-2002 |
277.9 |
José Luis Segura Zamora y María Guido Arguijo |
PN01014809 |
Los Planes de Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-898865-2003 |
56.2 |
Carlos Luis Delgado Alvarado |
PN01020709 |
Chiquero, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-838043-2003 |
188.2 |
Paulino Steller Jiménez |
PN01028209 |
San Juan, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-951389-2004 |
50.0 |
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Palmar Norte de Osa al costado sur Servicentro de Palmar Norte, edificio color amarillo, 2do. Piso, local Nº 5, Teléfono: 2786-6551, fax: 2786-6557, en horario de 7:00 a. m a 3:00 p. m.
Gabriela Mora Rivas.—(Solicitud Nº 35509).—(O. C. Nº 0062).—C-273020.—(68262). 2 v. 1
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13511P.—Lecanto
M Y S S. A., solicita concesión de: 0,058 litros por segundo del pozo CHP-115,
efectuando la captación en finca de Lecanto M Y S S. A. en Juntas, Abangares,
Guanacaste, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 236.640 /
432.805, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de
agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
121465.—(67044).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 13514A.—Inversiones
Román y Ocampo S. A., solicita concesión de: 40 litros por segundo de la
Quebrada El Ensayo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas
Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y abrevadero.
Coordenadas 373.000 / 301.000 hoja Curubandé. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 4 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 121671.—(67499).
Exp. 9027A.—Félix Alvarado Carranza, solicita concesión de: 0,11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lisbeth Varela Cubillo y Claribel Cubillo Rodríguez en Palmira Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso abrevadero, lechería, uso doméstico. Coordenadas 245.600/497.800 hoja Quesada. Predios inferiores: Lisbeth Varela Cubillo, Claribel Cubillo Rodríguez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 121729.—(67500).
Exp. 13515A.—Jorge Enrique Chacón Solano, solicita concesión de: 0,22 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 354.600 / 514.900 hoja Repunta. 3,87 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 354.500 / 514.900 hoja Repunta. Predios inferiores: Ronulfo Marín Vargas, Juan Rafael Hernández P. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 121786.—(67501).
Exp. 13488A.—Balsamina Chinchilla Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Balsamina Chinchilla Vargas en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 373.700/495.500 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 121787.—(67502).
Exp. 13509P.—Gerardo Enrique Barrantes Madrigal, solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de Gerardo Enrique Barrantes Madrigal en Aserri, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.419 / 526.035 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 121805.—(67503).
Exp. 13510P.—Gerardo Enrique Barrantes Madrigal, solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de Gerardo Enrique Barrantes Madrigal en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 203.070 / 526.064 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 121806.—(67504).
Exp. Nº 13516P.—Inmobiliaria Cañas Gordas del Sur, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo AB-2048, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 214.022 / 511.335 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67701).
Expediente Nº 13501A.—Arenal Vimai S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento Guillermina, efectuando la captación en finca de Hortemia Murillo Alfaro en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-balneario y spa. Coordenadas 274.298 / 461 930 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67761).
Expediente Nº 4385P.—Inversiones Multinacionales S. A., solicita concesión de: 1,65 litros por segundo del pozo AB-959, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego frutal, turístico balneario, piscina. Coordenadas 218.200 / 514.100 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67767).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTOS
Nº 187-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil nueve.—Se tiene presentada la solicitud por parte del señor Danny Hayling Carcache, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 9-084-835 y vecino de Limón, quien en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes Tierra y Mar Danny Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-093683, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, que prestará el servicio desde el plantel de RECOPE hasta la estación de servicio denominado Centro de Servicio Danny Hayling, propiedad de la sociedad Grupo Hayling S. A., ubicado en la provincia de Limón. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, treinta de julio del dos mil nueve.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—Nº 122104.—(67956).
Nº 194-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil cinco.—Se tiene por presentada la solicitud por parte de la señora Adriana Vargas Álvarez, mayor, casada una vez, doctora en farmacia, cédula de identidad Nº 1-1074-538, y vecina de Guachipelín de Escazú, San José, en su condición de apoderada generalísima de la sociedad denominada Hacienda Valle de La Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-482462, solicita autorización para la entrada en operación de diez equipos cisternas para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina plus y diesel, los cuales prestará el servicio desde los planteles de RECOPE en Ochomogo de Cartago, La Garita de Alajuela y de Barranca en Puntarenas hasta las diferentes estaciones administradas por Grupo Real Meyvasa S.A., en todo el país. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos equipos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 3 de agosto del 2009.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(67982).
Nº 195-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil cinco, se tiene por presentada la solicitud por parte de la señora Adriana Vargas Álvarez, mayor, casada una vez, doctora en farmacia, cédula de identidad Nº 1-1074-538, y vecina de Guachipelín de Escazú, San José, en su condición de apoderada generalísima de la sociedad denominada Hacienda Valle de La Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-482462, solicita autorización para la entrada en operación de dos equipos cisternas para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina plus y diesel, los cuales prestarán el servicio desde los planteles de RECOPE en Ochomogo de Cartago, La Garita de Alajuela y de Barranca en Puntarenas hasta las diferentes estaciones administradas por Grupo Real Meyvasa S.A. en todo el país. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos equipos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 3 de agosto del 2009.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(67983).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario público de Martín Alonso Gómez Siles, carné 17447, cédula: 2-0510-0857, expediente Nº 09-001308-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 122097.—(67957).
Nº 09-2009
Con fundamento en los artículos 99, 102 inciso 10 de la Constitución Política, 19 inciso f) del Código Electoral y lo dispuesto en la Ley Nº 4519 del 24 de diciembre de 1969, denominada “Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil”.
DECRETA:
Reconocimiento de un incentivo por
peligrosidad
para los funcionarios de la Oficina de Seguridad
Integral del Tribunal Supremo de Elecciones
Artículo 1º—Reconócese a los funcionarios ubicados en los puestos de Oficiales y Supervisores de Seguridad y Vigilancia y de Asistente y Coordinador de Seguridad Integral de la Oficina de Seguridad Integral del Tribunal Supremo de Elecciones el derecho a un incentivo salarial fijo del diez por ciento (10%) sobre el salario base. Este incentivo se pagará por concepto de peligrosidad o riesgo a la integridad física en virtud de su exposición a factores exógenos que suponen un riesgo inminente o potencial en el desempeño de sus cargos.
Artículo 2º—Se exceptúa de este incentivo al puesto de Secretario 2 de la Oficina de Seguridad Integral o cualquier otro que integre dicha dependencia, que ejerza una función exclusivamente administrativa.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de enero del 2010.
Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil nueve.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerrón, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-16520.—(68501).
Nº 16-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA
De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a la señora Mayela Díaz Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y cuatro-ciento setenta y tres, Coordinadora de Apoyo de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil de Santa Cruz, Guanacaste, y al señor Alexander Sequeira Valverde, portador de la cédula uno-novecientos ochenta y siete-ciento cuarenta, Coordinador de Apoyo de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil de Pérez Zeledón, San José, para que firmen las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en las citadas oficinas. Rige a partir de su publicación.—San José, 28 de julio de 2009.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-13520.—(67858).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 33146-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Patricia Flores
Espinoza, que lleva el número seiscientos cuarenta y tres, folio trescientos
veintidós, tomo cuatrocientos cincuenta y siete, de la provincia de Guanacaste,
Sección de Nacimientos, en virtud que el mismo contiene datos falsos que
implican nulidad. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación a la señora Patricia Flores
Espinoza, con el propósito que se pronuncie con relación a este proceso
administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº
93148).—C-36020.—(67381).
Exp. Nº 30371-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de, Marianne Johanna Navarrete Jiménez, que lleva el número seiscientos cincuenta y siete, folio trescientos veintinueve, tomo ochocientos setenta y cinco, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Nelson Rodrigo Chaves Mora y Ana Yance Navarrete Jiménez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Nelson Rodrigo Chaves Mora, Stephan Johannes Jager, no indica otro apellido y a la señora Ana Yance Navarrete Jiménez, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.— (O. C. Nº 93148).—C-36020.—(67382).
Exp. Nº 26796-2004.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del
veintiuno de julio del dos mil nueve. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Ricardo de Jesús Muñoz Morales, que
lleva el número ciento treinta y tres, folio sesenta y siete, del tomo
seiscientos siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrito como Ricardo de Jesús Aguirre Morales, en el asiento número
cuatrocientos noventa y nueve, folio doscientos cincuenta, del tomo seiscientos
noventa y seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y
rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “José Luis Muñoz Estrada y María Félix Morales Beita,
costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación al señor Ricardo de Jesús Muñoz
Morales o Ricardo de Jesús Aguirre Morales, con el propósito que se pronuncie
con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.— (O. C.
Nº 93148).—C-42770.—(67383).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 6622-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciocho horas del veintisiete de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por María Elidia Navas Duarte, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y uno-ochocientos sesenta y seis, vecina de Miraflores de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Elidia Abigaíl Solano Navas, que lleva el número cuatrocientos ochenta y cuatro, folio doscientos cuarenta y dos, tomo mil ochocientos sesenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la fecha de nacimiento de dicha menor es “veinticinco de diciembre del dos mil dos”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 121928.—(67959).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Pedro Regalado Cano, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1119-2009.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y
cinco minutos del dos de julio del dos mil nueve. Expediente Nº 14728-2009.
Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Dylan Josué Regalado Centeno... en el sentido que el
nombre y el apellido del padre del mismo son “Pedro Regalado Cano, no indica
segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Msc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—(67834).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Stefane Blando Serrano, en expediente Nº 28394-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0570-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del siete de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Stefane Blando Serrano, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil ciento doce-cuatrocientos cincuenta y nueve, vecina de San Juan de Dios, Desamparados. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hecho probado:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexandro Blando Serrano… en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Alessandro”. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 122060.—(67958).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yu Chieh Huang Chuang conocida como Anita Huang, mayor, soltera, empresaria, china, cédula de residencia 115800020822, vecina de San José, expediente 5013-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de julio de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(67857).
Eduardo Díaz Rodríguez, mayor, casado, administrador de empresas, colombiano, cédula de residencia Nº 420-194798-004107, vecino de Alajuela, expediente Nº 3721-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(67989).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-99999
Remodelación oficinas centrales de la
Dirección General de Aviación Civil
La Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 11 de setiembre del 2009.
El cartel de esta licitación podrá ser adquirido en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en la Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el interesado o podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra@Red. www.hacienda.go.cr/comprared.
El cartel se complementa con 24 láminas contenidas en un disco compacto del Proyecto. Las cuales podrán ser adquiridas por cuenta del oferente en Jiménez y Tanzi; ubicado en San José, 50 metros norte de Radiográfica Costarricense, frente al edificio Numar.
La visita al sitio se realizará el día 24 de agosto del 2009 a las 10:00 horas.
Dicha visita será única y oficial. Lugar de reunión en Oficinas Centrales de la Dirección General de Aviación Civil. Oficinas de Recursos Materiales (Proveeduría Institucional). Esta visita no es de carácter obligatorio y queda bajo la responsabilidad y riesgo del propio oferente asistir o no, y resguardar a la Administración de futuros reclamos por una cotización en que no hayan considerado detalles que solo pueden ser apreciados en la visita. (Bajo ninguna circunstancia se realizara otra Visita al sitio).
Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O.C. Nº 20424).—(Solicitud Nº 4938).—C-16520.—(69127).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000037-32700
Compra de mezcla asfáltica en caliente
suministrada
en Boca de Planta
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº 190-2009, de las 10:45 horas del día 4 de agosto del 2009, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 1: Quebradores del Sur de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185750. Posición adjudicada: 4, por un monto total adjudicado de ¢259.596.316,35.
Oferta Nº 3: Constructora Meco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078. Posiciones adjudicadas: 1, 2 y 3, por un monto total adjudicado de ¢1.305.615.338,00.
Se les aclara a todos los interesados que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones, que el análisis integral y la resolución de adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo, el cual pueden solicitar en la recepción de la Proveeduría Institucional, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 5 de agosto del 2009.—M. Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93565).—(Solicitud Nº 12087).—C-24000.—(69170).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000057-55000
Instrumentos
musicales
La Dirección de la Proveeduría Institucional
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del jueves 3 de setiembre del 2009, para
la compra de instrumentos musicales.
Los
interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir deL día siguiente de
publicado mediante esta vía, en forma gratuita en el Departamento de
Contrataciones Administrativas de la Dirección de Proveeduría Institucional del
Ministerio de Educación Pública; o bien, estará a disposición en el Sistema
Compra Red de internet a partir de esta fecha en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
El
Departamento de Contrataciones Administrativas de la Dirección de Proveeduría
Institucional MEP, se encuentra ubicada en el Edificio Raventós, 6º piso, calle
6, avenidas central y 2ª, San José.
San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 93254).—(Solicitud Nº 20906).—C-11270.—(69211).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000058-55400
Compra de equipo y mobiliario de oficina
La Dirección de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 8:00 horas del 3 de setiembre del 2009, para la “Compra de equipo y mobiliario de oficina”.
Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir del día siguiente de publicado, en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública; o bien, estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Raventós, 6º piso, calle 6, avenidas central y 2ª, San José.
San José, 10 de agosto 2009.—Lic. Rosario Segura
Sibaja, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 93254).—(Solicitud Nº 20905).—C-9770.—(69212).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000007-PROTURISMO
Construcción de vías en la zona del Polo
Turístico Golfo de Papagayo
La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo, comunica a todos los interesados en participar que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nacional 2009LN-000007-PROTURISMO, para la construcción de vías en la zona del Polo Turístico Golfo de Papagayo.
La fecha límite para recepción de ofertas es el 11 de setiembre del 2009 a las 10:00 horas. Los interesados pueden retirar el cartel en las Oficinas Centrales, sita costado este del Puente Juan Pablo II, tercer piso, Oficina Ejecutora Polo Turístico Golfo de Papagayo. Para ampliar información pueden comunicarse al teléfono 2299-58-00, ext. 434.
San José, 10 de agosto del 2009.—Proveeduría.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 12022).—(Solicitud Nº 12921).—C-12020.—(69256).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Licitación Pública |
Descripción |
Ampliación
fecha de apertura |
2009LA-000014-01 |
Reencauche de llantas |
02-setiembre-2009 a las 10:00 horas |
2009LA-000015-01 |
Compra de repuestos de caja transmisión de montacargas Mitsubishi |
02-setiembre-2009 a las 14:00 horas |
Los carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón (tel. 2758-28-03), sita contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica por el Parque Vargas y en las Oficinas Administrativa en San José (tel. 2233-11-51), ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la gran Terminal de Buses del Caribe.
Limón, 7 de agosto del 2009.—Lic. Víctor Brooks Pecou.—1 vez.—(O. C. Nº 8).—(Solicitud Nº 49696).—C-12020.—(69219).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-004998-01
Arrendamiento de equipo multifuncional
El Banco de Costa Rica informa que el Comité Ejecutivo en reunión 30-09-CE, artículo IV, del 5 de agosto del 2009, acordó adjudicar la Licitación Pública 2009LN-004998-01 a la empresa Rocoh Costa Rica S. A., por un monto de US$-0.01380 por copia o impresión, por un período de 1 año, pudiéndose prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.
San José, 10 de agosto del 2009.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28392).—C-7520.—(69245).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBGERENCIA
DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y
COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-1150
Compra de equipo de cómputo para plan
nacional de infraestructura
Se informa a los interesados que se resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Oferente: Central de Servicios PC S. A.Nº de ítemes adjudicados: 1, 3 y 8.
Monto adjudicado: $175,589.00
Oferente: H.J. Sistemas S. A. Nº de ítem adjudicado: 2.
Monto adjudicado: $8,120.00.
Oferente: I S Productos de Oficina Centroamérica S. A. Nº de ítem adjudicado: 4.
Monto adjudicado: $21.000,00.
Oferente: UMC de Costa Rica S. A. Nº de ítemes adjudicados: 5 y 7.
Monto adjudicado: $27,420.00.
Declaratoria de infructuoso: se declara infructuoso el ítem Nº 6.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de agosto del 2009.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(69179).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01
Contratación de tres abogados externos
para cobro judicial
El Concejo Municipal del cantón central de Heredia, en sesión extraordinaria Nº 296-2009 del 30 de julio del 2009, acordó adjudicar la Licitación en mención a: Renato Víquez Jiménez y Luis Antonio Álvarez Chaves.
Heredia, 7 de agosto del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 52269).—C-6020.—(69165).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000003-CL
Instalación
de tubería de PVC en calle
central
de Santa Bárbara de Heredia
La Municipalidad de Santa Bárbara informa que Según acuerdo del Concejo Municipal Nº 2893-09, en sesión ordinaria Nº 171 del 4 de agosto del 2009, se adjudicó a la empresa Constructora RM Milenium S. A., esta empresa obtuvo la mayor calificación y cumple así todas las disposiciones del cartel de licitación, además satisface las necesidades de la Municipalidad. El monto total para esta contratación es de ¢70.746.000,00 (setenta millones setecientos cuarenta y seis mil colones exactos). Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073/2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico munisaba@ice.co.cr.
Santa Bárbara, 10 de agosto del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(69116).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005011-01
Adquisición de partes y componentes para
equipos CISCO
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia, las siguientes aclaraciones sobre las especificaciones técnicas:
· Punto 2.2 - Con respecto al número de parte indicada, el número correcto es PA-POS-2OC3. Además se indica que el BCR utiliza y tiene en su poder tarjetas VIP6-80, por lo que el oferente no debe incluir ni suministrar ninguna parte adicional a la solicitada en el cartel.
· Punto 2.4 y Punto 2.7 - Como lo indica el punto 2.7 las tarjetas de procesamiento solicitadas son para tarjetas WS-X6724-SFP (con que ya cuenta el Banco) y no para las solicitadas en el punto 2.4, por lo tanto las partes solicitadas en el punto 2.7 se deben cotizar de manera independiente y adicional a las partes solicitadas en el punto 2.4.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28393).—C-12020.—(69247).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000001-2208
Reactivos varios para pruebas especiales
de Química Clínica
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por motivo de recursos de objeción presentados a la Licitación Pública Nacional 2009LN-000001-2208, la misma será prorrogada su apertura para el día jueves 10 de setiembre del 2009, a las 10:00 a. m.
Las modificaciones al cartel se encontrarán a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio, una vez emitida la resolución de la Contraloría General de la República.
Heredia, 7 de agosto del 2009.—Lic. Jhonderth Cruz Sândi, Director Administrativo a/c.—1 vez.—(69146).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2009LN-000013-1142 (Aviso Nº 4)
Pruebas múltiples efectivas en orina
A los interesados en el presente concurso se les comunica que la misma se prorroga para el 8 del setiembre del 2009, a las 11:00 horas.
Adicionalmente, la Administración hace la indicación de que la presente prórroga se realiza motivada por la atención y resolución de los recursos de objeción al cartel publicados el 3 de agosto del 2009, presentados por los potenciales oferentes.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 10 de agosto del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-8270.—(69243).
COMUNICADO DE ACUERDO
Nº SJD-529-2009
31 de julio del 2009
Señores:
Lic. Allan Flores Moya
Gerente General
Lic. Alcides Mora Sánchez, Líder
Proceso Administrativo
Asunto: Modificación del artículo 22 del Reglamento Autónomo de Trabajo
Estimados señores:
En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5593, artículo 5, inciso XII, celebrada el día 28 de julio del 2009, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:
SE ACUERDA:
A) De conformidad con los oficios Nº G-1707-2009, suscrito por la Gerencia General, el PRH-636-2009 del Proceso de Recursos Humanos y el AL-2354-2008 de la Asesoría Legal, aprobar la siguiente modificación al artículo 22 del Reglamento Autónomo de Trabajo:
“Artículo
22.—Se considerará tiempo extraordinario el que exceda de la jornada ordinaria
establecida. La jornada extraordinaria, por su propia naturaleza, solamente
procede una vez concluida la jornada ordinaria, la cual puede ser modificada
temporalmente por motivos y justificantes debidamente autorizados por la
jefatura inmediata si la modificación no es mayor a un mes. Para modificaciones
de jornadas ordinarias mayores a un mes, se debe tener también la autorización
de la Gerencia General.
La
jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá ser mayor de doce horas.
Para efecto de pago se hará conforme al artículo 139 del Código de Trabajo.
Solamente
se autorizará el tiempo extraordinario a funcionarios que laboren como mínimo
una hora extra después de su jornada ordinaria.
B) Instruir a la Administración proceda con la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme
Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 11895).—(Sol. Nº 12898).—C-19520.—(68304).
MUNICIPALIDAD DE MORA
La Corporación Municipal del Cantón de Mora, le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 61-2008-2010, celebrada el 29 de junio del 2009, que textualmente dice:
La Regidora Xinia Vargas presenta moción que dice: Considerando: Que la propuesta de Reglamento de Tesorería fue revisado por la Asesoría Legal sin observaciones de modificación. Por lo tanto, mociono para que: Se apruebe la propuesta de Reglamento de Tesorería presentado por la administración municipal. Se solicita la dispensa del trámite de comisión, aprobación por el fondo y en definitivo. El Concejo acuerda aprobar en todas sus partes esta moción. A continuación se detalla el reglamento:
REGLAMENTO DE TESORERÍA
DE LA MUNICIPALIDAD DE
MORA
El Concejo Municipal del Cantón de Mora, de conformidad con las atribuciones que le confiere los incisos c) y f) del artículo 13 del Código Municipal, dicta el presente Reglamento de Tesorería Municipal, que se regirá por las siguientes disposiciones.
CAPÍTULO I
Organización y funciones
Artículo 1º—Ubicación de la Tesorería en el Proceso de Hacienda Municipal: La Tesorería de la Municipalidad de Mora es una oficina bajo la jefatura directa del Proceso de Hacienda Municipal. Esta dependencia está a cargo del Tesorero. En las ausencias del tesorero sea por vacaciones, incapacidad u otros, la Coordinación de Hacienda Municipal designará un sustituto quien asumirá los deberes, obligaciones y responsabilidades del tesorero titular.
Artículo 2º—Funciones de la Tesorería: Corresponde desarrollar en la Oficina de Tesorería, las siguientes tareas o funciones:
a) Gestionar con agilidad y eficacia la recaudación de los fondos que por diferentes conceptos recibe la Institución y depositarlos en la cuenta corriente bancaria destinada para al efecto.
b) Controlar diariamente los fondos de acuerdo a los saldos bancarios y los registros correspondientes.
c) Efectuar el pago en efectivo de los gastos de Caja Chica, en conformidad con el reglamento.
d) Entregar los cheques emitidos en pago de bienes o servicios adquiridos por la Institución.
e) Custodiar los valores y documentos encomendados, debiendo responder por cualquier daño o faltante.
f) Realizar el pago de dietas, salarios, becas y otros.
g) Atender oportunamente el pago de las obligaciones de la Institución.
h) Custodiar los valores encomendados, debiendo el funcionario encargado de su manejo responder por cualquier daño o faltante.
i) Remitir mensualmente el informe de saldos de presupuesto el 1º de cada mes a la dirección administrativa financiera.
j) Operar la caja chica de acuerdo al Reglamento establecido y acorde al más sano sentido de responsabilidad.
k) Recibir, custodiar, controlar y devolver las garantías representadas por documentos negociables. Cuando esta clase de garantías se reciban en dinero y efectivo o cheque, se depositarán en la cuenta bancaria de la Institución, y se llevará un libro con el registro de garantías.
l) Llevar los registros requeridos para el control de las operaciones de la Oficina de Tesorería.
m) Llevar el control sobre adelantos de viáticos a funcionarios pendientes de liquidación, control de saldos de egresos y saldo de caja y bancos.
n) Realizar todas las demás funciones inherentes a la Oficina, así como aquellas que asigne el Jefe del Departamento de la Dirección Administrativa Financiera.
o) Realizar un mínimo de cuatro arqueos sorpresivos al mes al encargado de la caja recaudadora.
p) Solicitar mensualmente a los bancos los depósitos, notas de crédito, notas de debito pendientes de registro.
q) Solicitar al banco los cheques originales emitidos y cancelados para su revisión y archivo.
Artículo 3º—Póliza de fidelidad: Los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores de la Municipalidad, deben estar respaldados por una garantía razonable y suficiente, que asegure el adecuado cumplimiento de las obligaciones y deberes según lo establecido en la Ley General de Control de Interno y el capítulo IV punto 4.20 del Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su Fiscalización. Asimismo, los funcionarios de tesorería y el funcionario encargado de transportar el dinero y otros valores, deberá estar cubierto con una póliza contra robo de dinero en tránsito. El mensajero o quien lo sustituya, será la persona encargada para el traslado de dinero y valores de la Institución. Tendrá la facilidad de transporte necesario y lo deberá hacer todos los días hábiles.
Artículo 4º—Modificación de la combinación de la caja de seguridad: El Tesorero está en la obligación de solicitar la modificación de la combinación de la caja de seguridad cuando lo juzgue conveniente. Tendrá acceso a la combinación de la caja de seguridad, los titulares de los siguientes puestos:
a) Coordinación de Hacienda Municipal.
b) Alcalde Municipal.
La combinación se les entregará en un sobre sellado para ser utilizado en caso de emergencia.
Artículo 5º—Obligación de tomar precauciones: Es obligación del Tesorero Municipal y del personal de la Tesorería, tomar las medidas necesarias para proteger los valores bajo su custodia, de los riesgos normales previsibles.
CAPÍTULO II
Informes de Tesorería
Artículo 6º—La Tesorería Municipal debe presentar a la jefatura, con copia a la contabilidad municipal, los siguientes informes:
• El 10 de cada mes entregará el Estado Mensual de Tesorería del mes anterior.
• Los primeros cinco días del mes entregará el Informe Mensual de Saldos de Caja y Bancos con sus detalles.
• Los primeros cinco días del mes de enero, abril, julio y setiembre entregará un Informe trimestral de garantías en custodia de participación y cumplimiento de licitaciones, detallando su clase, monto, fecha de vencimiento, institución o empresa emisora y número de licitación.
• Informe mensual detallado de las inversiones que posee la Institución.
• Otros informes que le soliciten atinentes a la materia que le solicite el Concejo, Alcalde o jefatura.
CAPÍTULO III
De los ingresos
Artículo 7º—Recaudación de ingresos: La Tesorería es la encargada de la recaudación de los ingresos de la Institución, por siguientes conceptos:
a) Ingresos Corrientes y de Capital.
b) Ingresos a0 favor de la Institución por cualquier otro servicio que se brinde y que se encuentre debidamente autorizado por la Administración o la Contraloría General de la República.
c) Cuentas y documentos por cobrar.
d) Reintegros de adelantos por viáticos y transporte, y adelantos de caja chica.
e) Cualquier otro tipo de ingreso por otros conceptos no contemplados en este artículo.
Artículo 8º—Forma de llevar las Cajas Chicas: Los fondos de la Caja Chica General y Caja Chica de fondos provenientes de la Ley Nº 8114; se llevarán independientemente, sin que se provoque confusión alguna de valores o comprobantes de cada una de ellas.
Artículo 9º—Formas de pago de tributos municipales: Los impuestos, tasas, servicios y otros podrán ser cancelados de la siguiente forma:
• En las agencias recaudadoras de las instituciones del Sistema Bancario Nacional, en sus diversas modalidades.
• Por medio de deposito bancario o transferencia electrónica en las cuentas corrientes municipales del Banco Nacional de Costa Rica o Banco de Costa Rica, utilizadas por la institución como cuenta generales.
• En caso de urgencia, por medio de la caja recaudadora municipal que se habilite al efecto.
Al finalizar el día el Departamento de Administración Tributaria entregará los siguientes reportes de ingresos diarios:
• A la Tesorería Municipal se le entregará el listado de recibidos diarios emitidos, el control de recibos diario emitidos y recibos cancelados en la agencia bancaria.
• A la Contabilidad Municipal se le entregará el informe diario de ingresos por código presupuestario.
• El informe debe estar debidamente firmado y sellado.
Artículo 10.—Devolución de cheques sin fondos: Cuando la Tesorería Municipal reciba una nota de débito de un Banco por un cheque sin fondos, inmediatamente le comunicará al contribuyente que debe presentarse en un lapso de 24 horas a cancelar su deuda, de lo contrario, comunicará a la Contabilidad Municipal adjuntando una copia de la nota débito y cheque para que proceda a realizar una nota de débito al contribuyente y expedirla al encargado de facturación para que se cargue nuevamente la deuda al contribuyente en el sistema.
Artículo 11.—Encargado de la recaudación de ingresos: La recaudación de los ingresos loa realizará el Departamento de Tesorería por medio de los medios de recaudación habilitados al efecto y en las cuentas corrientes municipales.
Artículo 12.—Control de ingresos: Por todo ingreso recibido en la Tesorería se emitirá un comprobante de ingresos en formularios prenumerados consecutivamente y autorizados al efecto. Los recibos se archivarán en orden numérico en ese departamento.
Los recibos físicos anulados deberán tener el visto bueno de la Tesorería e indicar el motivo de su anulación. El tesorero verificará que la información haya sido anulada en el sistema de facturación y cobro. El original y copias se archivarán en el consecutivo en la Tesorería.
Si se emiten recibos que al momento del cierre diario se verifica que contienen errores en la codificación presupuestaria, monto u otro, se deberá aplicar una nota de crédito o nota de débito según sea el caso, elaborada por la Contabilidad Municipal y autorizado por Hacienda Municipal; por ninguna circunstancia los recibos pueden llevar leyendas escritas a mano alterando los documentos por errores de emisión.
Artículo 13.—Sobrantes diarios en el cobro de ingresos: Los sobrantes de dinero de escasa cuantía que se presentan al realizar el cierre diario, deben estar respaldados con un comprobante interno emitido el mismo día y acreditado a la cuenta presupuestaria denominada “Sobrantes de Caja” correspondiente a “Otros Ingresos no Tributarios”. El recibo original se archivará junto con los recibidos diarios emitidos en el día y la copia será el respaldo para el registro contable.
Artículo 14.—Registro de ingresos depositados directamente a la cuenta corriente municipal: Para el registro adecuado de los ingresos por medio de depósitos, notas de crédito y transferencias bancarias, en el documento debe especificarse claramente el nombre del contribuyente y el detalle del pago realizado. La Contabilidad trasladará el documento para la emisión del recibo; si el monto del documento es superior al monto a cancelar, la diferencia se facturará en la cuenta presupuestaria denominada “Sobrantes de ingresos” correspondiente a la cuenta de “Otros Ingresos no Tributarios”. La contabilidad llevará un control de los sobrantes de ingresos, con la siguiente información: número depósito, número de recibo, nombre de contribuyente, detalle del pago realizado y monto del sobrante. Posteriormente, se presupuestarán extraordinariamente estos ingresos no tributarios en la cuenta de transferencias corrientes denominada “Devoluciones por Cobro Indebidos”, con el fin de que la solicitud del contribuyente se devuelva el dinero.
Artículo 15.—Depósito de los ingresos diarios: Los ingresos diarios que reciba la Tesorería Municipal deberán ser depositados íntegramente a más tardar el día hábil siguiente de su recepción, en las cuentas corrientes bancarias destinadas a ese efecto. Los cheques recibidos a favor de la Institución se les deberán de estampar de inmediato, al reverso, un sello que diga “Únicamente para ser depositado en la cuenta corriente No._____, dependiendo del banco a utilizar ese día y a nombre de la Municipalidad de Mora”.
En el depósito bancario que emite la Tesorería se deberá identificar al dorso de cada uno los números de cheque a depositar, banco, el monto y detalle que respalda el depósito bancario.
Artículo 16.—Registro de Ingresos Diarios: La Tesorería registrará todos los ingresos diarios que reciba la Municipalidad a más tardar el día hábil siguiente, en el libro legalizado por la Auditoria Interna denominado “Diario de Caja” y en el programa de Tesorería para el control del estado diario de caja, e igualmente registrará todos los egresos, con la obligación de mantener el saldo de caja al día.
Artículo 17.—Registro de Comisiones Bancarias por Ingresos cancelados con Tarjetas de Crédito y Tarjetas de Debito: Al realizar el cierre diario de ingresos se emitirá al final del día el comprobante interno que respalde el pago de la comisión bancaria por los ingresos cancelados por medio de tarjetas de débito y crédito. Este documento se emitirá por la Contabilidad con el visto bueno de contenido presupuestario de la Tesorería. El recibo original se archivará junto con los recibidos diarios emitidos en el día en la Tesorería para su registro diario y la copia del recibo será el respaldo para el registro contable.
CAPÍTULO IV
De los egresos
Artículo 18.—Administración del Fondo de Caja Chica: La Tesorería administrará el fondo de Caja Chica, el cual se regirá por su propio reglamento. Este fondo será manejado por el Tesorero.
Artículo 19.—Pagos mediante cheque: Todos los pagos, excepto los que corresponda hacer por caja chica se efectuarán por medio de cheque, con el debido visado de contenido presupuestario. Para ser emitidos se requiere, de previo, la autorización respectiva en la nómina de pago y los documentos que respalden el pago. Los cheques anulados deberán llevar el sello de anulado.
Artículo 20.—Emisión de cheques: Los cheques debidamente prenumerados en forma consecutiva, serán emitidos por el Departamento de Contabilidad. La Hacienda Municipal es la encargada de custodiar los cheques en blanco. La Tesorería Municipal es la encargada de custodiar cheques listos para pagar y debidamente firmados, deben guardarse adentro de la caja de seguridad.
Para el traslado de los cheques a las diferentes oficinas para firmas, se llevará un control de entrega con la fecha, hora y firma de quién recibe. Podrán definirse otros métodos de pago para proveedores y salarios, conforme las facilidades tecnológicas y desarrollo de nuevos sistemas que lo permitan.
Artículo 21.—Funcionarios autorizados para firmar cheques: Los funcionarios autorizados para firmar cheques son:
a) Alcalde Municipal.
b) Tesorero Municipal.
c) Coordinador de Hacienda Municipal.
d) Asistente de Contabilidad (solo en caso de ausencia del titular de Contabilidad o Tesorería).
Se requerirán dos firmas mancomunadas en la emisión de cheques y los funcionarios autorizados para firmar, revisarán los comprobantes y justificantes que amparan cada cheque.
Artículo 22.—Prohibición de emitir cheques al portador, a caja o en blanco: Está prohibida la emisión de cheques al portador, a caja o en blanco.
Artículo 23.—Comprobantes de cheques: Todos los comprobantes que amparan los cheques deberán ser marcados con un sello que diga: “Cancelado con cheque No....... fecha.............” por el Departamento de Tesorería.
Artículo 24.—Requisitos para presentar cheques para su firma: Al presentarse los cheques emitidos y revisados por el Departamento de Contabilidad a la oficina del Alcalde o Hacienda Municipal y Tesorería Municipal para ser revisados y firmados deberán contener:
a) Fecha de emisión.
b) Nombre o razón social del beneficiario.
c) Cantidad en números y letras del monto de cheque por medio de cómputo o máquina de escribir.
d) El expediente debe acompañar los documentos que justifican el pago.
e) Indicar en el comprobante de cheque el código de las cuentas presupuestarias que se cargan.
f) No deberán presentar tachaduras, borrones, manchas, ni espacios en blanco que hagan dudar de su contenido o que puedan ser alterados.
Artículo 25.—Registros de Cheques: Para cada cuenta corriente habrá un registro auxiliar de cheques por cuenta corriente. Todos los cheques, sin excepción deberán ser registrados, incluyendo los anulados en el momento en que son recibidos. El mismo registro deberá realizarse en el libro “Diario de Caja” junto con los depósitos, notas de débito y notas de crédito emitidas por los bancos; que servirá para llevar el control del saldo diario.
Artículo 26.—Entrega de cheques a los beneficiarios: La entrega de los cheques a los beneficiarios solo podrá hacerla la Tesorería Municipal. Al efectuarse la entrega de cheques, debe cumplirse con lo siguiente:
a) Que la persona que se presenta a retirar el cheque sea el beneficiario del mismo o persona debidamente autorizada. Se exigirá la presentación de la cédula de identidad (válida) de la persona que retira el cheque.
b) El beneficiario del cheque deberá entregar la orden de compra original.
c) Se procederá a la entrega de cheques una vez que el beneficiario o persona autorizada haya firmado el comprobante respectivo en señal de recibo de conformidad.
Artículo 27.—Custodia de cheques pendientes de pago: La Tesorería tendrá bajo su custodia los cheques pendientes de pago de los proveedores, empleados y otros. Los cheques estarán a disposición de los administrados un plazo de tres meses para ser retirados.
Artículo 28.—Anulación de cheques: Cuando un cheque deba anularse por error en la confección u otra causa, la dependencia emisora estampará en el mismo y en las copias su sello de anulado indicando por escrito el motivo de la anulación. El original y una copia se archivarán en la Tesorería y la otra copia en Contabilidad.
Los cheques emitidos no cambiados por los beneficiarios serán anulados al cumplir tres meses después de su emisión.
La Tesorería comunicará por escrito los casos de cheques que requieren ser anulados al Departamento de Contabilidad, para que efectúen los ajustes presupuestarios correspondientes y se emita el comprobante interno por la anulación del documento.
Artículo 29.—Trámite para reponer órdenes de compra o facturas extraviadas: En caso que el beneficiario extravié el documento original de orden de compra o factura, deberá presentar ante la Tesorería para poder tramitar el cheque, carta de aclaración del extravío, donde se consigne que exonera de toda responsabilidad a la Municipalidad de Mora, si apareciera otra persona realizando el cobro; este documento deberá venir autenticado por un abogado. Adicionalmente, se llevará a cabo la consulta respectiva a la Proveeduría Institucional.
CAPÍTULO V
Del control de documentos en custodia
Artículo 30.—Registro de documentos de inversiones: La Tesorería llevará un registro adecuado para el control de los documentos que respaldan las inversiones en valores, transitorias y permanentes, cuya custodia le corresponde, con indicación de la clase del título o documento, monto, tipo de interés, fecha de pago de cupones correspondientes y vencimientos. Dichos valores deberán permanecer por seguridad en custodia en la caja fuerte o custodia en el Banco.
Artículo 31.—Registro y control de documentos de garantía: La Tesorería llevará un registro adecuado para el control de la existencia de los documentos de garantías recibidas. Asimismo, el Departamento de Proveeduría informará a la Tesorería, en cada caso, el resultado de las adjudicaciones, haciendo referencia a los oferentes que les debe devolver la garantía.
Artículo 32.—Remisión de pólizas de seguros a la Tesorería: Para efectos de su pago oportuno, el Departamento de Tesorería remitirá a la Contabilidad detalle de los documentos custodiados de pólizas de seguros, indicando el tipo de pólizas, monto asegurado, fecha de vencimiento, coberturas y asignación presupuestaria.
Artículo 33.—Control y custodia de garantías de pago: Para cualquier tipo de documento que garantice a la Institución el pago de una deuda, la Tesorería llevará su respectivo control y custodia, en el se detallará el monto total a cobrar, forma de pago, tipo de interés y fecha de vencimiento.
Artículo 34.—Informe de fecha de vencimiento de documentos: De los controles descritos, la Tesorería informará con suficiente anticipación, a la Jefatura sobre las fechas de vencimiento de los diferentes documentos.
CAPÍTULO VI
De las disposiciones generales
Artículo 35.—Prohibición de cambiar cheques: Es absolutamente prohibido para la Tesorería cambiar cheques.
Artículo 36.—Responsable de faltantes en las Cajas Chicas: De conformidad con el Reglamento de Caja Chica vigente, el tesorero será responsable de cualquier faltante que se produzca.
Artículo 37.—Registro de entrada y salida de documentos: La Tesorería llevará un registro sobre la entrada y salida de los documentos y valores custodiados donde se anotarán los datos más relevantes tales como clase de documento, número, monto o valor, fecha, nombre y firma de la persona que lo retira, nombre de la dependencia a la que pertenece la persona que lo retira o entrega.
Artículo 38.—Ámbito de aplicación del presente reglamento: Las disposiciones contenidas en este Reglamento regulan las funciones relacionadas con la Tesorería y es entendido que el Tesorero es el responsable de su fiel cumplimiento. Ningún funcionario o empleado que tenga relación directa o indirecta con la Tesorería puede alegar desconocimiento del presente Reglamento, quedando como obligación y responsabilidad del tesorero su información a las personas que juzgue conveniente.
Artículo 39.—Revisiones y arqueos: La Coordinación de Hacienda Municipal y el Auditor Interno, podrán efectuar en cualquier momento y sin previo aviso, todas aquellas revisiones o arqueos que juzguen convenientes sobre los valores y documentos en custodia de la Tesorería, o sobre los procedimientos y medidas de control interno vigente. En caso de que se determine la necesidad de obtener documentos o información con los que no se cuenten al momento de la revisión, los mismos podrán ser suministrados a dichas instancias en un plazo razonable.
Artículo 40.—Cumplimiento del presente reglamento: La Hacienda Municipal deberá velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento.
CAPÍTULO VII
De las sanciones
Artículo 41.—El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se considerará como una falta del funcionario, a quien se atribuirán las sanciones disciplinarias correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal y Reglamento Autónomo de Servicios, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme el ordenamiento jurídico le sean aplicables.
Artículo 42.—Vigencia del presente reglamento: El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese. Acuerdo definitivo.
Ciudad Colón, 30 de junio del 2009.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(68361).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La
suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo
tomado, en la sesión ordinaria Nº 44-2009, artículo 11, celebrada el veintiocho
de julio del dos mil nueve:
Modificar
los artículos 26 y 30 del Reglamento para la Operación y Administración del
Alcantarillado Sanitario y Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales del
Cantón de Belén, para que se lean así:
“Artículo 26.—Intereses: La municipalidad
cobrará los correspondientes intereses que se impondrán en el futuro, una vez
que se cuente con una tarifa debidamente aprobada.”
“Artículo 30.—Normas Supletorias: En lo no
previsto en el presente reglamento se aplicará supletoriamente entre otras, las
siguientes disposiciones normativas Ley General de Salud Pública Nº 5395, La
Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillado Nº 2726, Ley de Planificación Urbana Nº 4240,
Ley de Construcciones Nº 833, Reglamento de Construcciones, Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones de INVU, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo Nº 31545, Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en
Edificaciones del CFIA, Normas de Presentación Diseño y Construcción para
Urbanizaciones y Fraccionamientos del Instituto de Acueductos y Alcantarillado,
Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S.”
Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(O. C. Nº 25518).—C-12020.—(67865).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa
Rica, Oficina Principal, avisa a las
siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por
Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Número Fecha
Nombre Identificación de Cajita apertura
Thomas Lanewski 5218322782* 37 28/06/1999
Ike Kraps 612130* 37 15/03/2002
Clarence Horisch 10251008616* 111 28/04/1999
Hans Braesel 95062722708* 188 15/01/1998
Mauricio Molinari 189790F* 264 04/04/1995
Willian Henry Blaumann 2-0434-8214 298 31/01/1995
Francini Ybarra Rojas 22126911* 466 11/01/1994
Essto de Santa Ana 3-101-055592-28 469 21/01/1998
Urbanización La Florida 3-101-011821-09 608 10/03/1999
Regina Alen Domínguez 2052* 649 13/11/1998
Elizabeth Magdalena Blather 4004830151* 729 27/04/1999
Carmen Viollet Heini 6210481* 851 18/01/1994
Juan Fabio Lau Sandino 68352* 869 17/06/1993
Sociedad Norwich Ltda 3-102-007988 991 02/04/1998
Rafael Palacino Zúñiga 1-0348-0471 1048 17/06/1993
Inmobiliaria Mis Sobrinos
S.A. 3-101-020240 1124 18/04/1980
Raymond Young D000276NG* 1319 28/02/1995
Sandro Jo Ludescher 72362564* 1469 18/01/1994
Sergio Stefano Bar Selianz 41147604* 1540
Fedecrédito 3-004-450943 1550 10/05/2002
Rosa Suesman Herrera 688309* 1567 12/07/2000
LI Corne Liu Tso 8809* 1573 22/04/1998
Carlos Soto Garbanzo 1-0312-0025 1595 16/10/1973
Fundación Desarrollo Juv.
Común. 3-110-066978 1626 04/04/1995
Joseph James Hall 44337281* 1657 04/04/2002
Dineral S.A. 3-101-012815 1678 15/01/1994
Leonor Cuadra Cardenal 8-0017-0677 1689 25/11/1978
Riai Xu Gao 8-0084-0136 2308 30/01/2009
Mitsuo Horaguchi 9072966* 1764 27/01/2001
Michael Josef Redmann 5524047999* 1822 04/04/1995
Horacio Vega Monge 2-0228-0342 1825 31/01/1995
Número Fecha
Nombre Identificación de Cajita apertura
Raymond L. Antony 42276966* 1862
Jerad Walker 5552079* 1947 13/10/2004
Alegría Chaves Marbely 5-0174-0555 2028 31/01/1995
Juan C. Sánchez Arrasque 1867399* 2080 04/04/1995
Hugo Roger Soto Córdoba 1-0433-0366 2105 20/05/1998
Ray Wilson Lewis 41265872* 2133 11/01/1994
Steve Aspiazu Bulit 42993880* 2158 07/03/1995
Mc Ghee Roj Leslie 12514352* 2181 11/01/1994
Jeffrey B. Cassel 5143176* 2252 19/11/1998
Serv. Turis. Ints. Costa
Brava 3-101-115629 2332 07/03/1995
La Casa de la Cerradura 3-101-128607 2334 02/03/1999
Carvajal y Carvajal 3-101-057434-36 2356 14/05/1999
Luis Valladares Grijalba 270-8100432387 2421 14/05/1999
Willke Lutz 1566034757* 2451 11/01/1994
Leonardo Julian Pretto 639638* 2459 15/01/1998
Frank Isadore Augulevicius 7047558* 2465 27/02/2009
Consultores de Ing.
Financiera S.A. 3-101-064802 2495 14/05/1999
Hans Venier 740168* 2716 04/04/2002
Norman Arthur Hokana 74353443* 2735 19/07/2001
Hilario Adonis V. 415-20695263 2836 02/03/1999
Luis Alfredo Casas 6485391* 5649 16/11/1998
G. Agustín Mata 81000121743* 5762
Tiziano Cavalleto 693611* 5839 30/05/2002
Rafael Rodríguez Carballo 1-0382-0487 5946 06/09/2000
Alma Nidia Ríos Ramírez 8-0058-0113 6013 30/03/1989
Edgar Santos Fernández 1-0130-0547 6099 26/11/1998
O.E.C. Costa Rica 3-101-089579 6150 17/11/1998
José A. Leyton Vaughan 173856* 6157 11/11/1994
Industrias Modelo S. A. 3-101-034952 6166 26/09/1995
270-
Juana Vict. Tijerino
Rodríguez 01045190043392 6192 08/07/1987
Jamai Karin Amirali EM275545* 6278
*Número de Pasaporte registrado, pudo haber cambiado con el tiempo.
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos No. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores,
Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.
San José, 4 de agosto del 2009.—Luis Soto Bastos, Jefatura,
Custodia y Administración de Valores OP.—C-231150.—(67206).
DIRECCIÓN CORPORATIVA DE GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica
comunica la Comisión por envío de Estados de Cuenta por Swift, el cual se leerá
Capítulo
Nº XII
12.1
Red electrónica Swift.
$50.00 por envío de Estados de Cuenta por Swift, mínimo
$15.00.
La Uruca, 31 de julio del 2009.—Lic. Lorena Herradora
Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009).—(O. P. Nº
0104-2009).—C-5270.—(67856).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública,
el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada,
incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos,
cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que
represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados,
conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En
dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo
doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de
servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Cañas-Parrita)
un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, matrícula 117.832-000, que es terreno para construir, sita en el
distrito 08 Barranca, del cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas;
tiene una medida de 192.357 metros con 75 decímetros cuadrados y linda así:
Norte, Jaime González Colombari; sur, Carretera Interamericana, Javier González
Colombari y Jaime González Colombari; este, Depósito de Materiales El
Barranqueño S. A. y oeste, Jaime González Colombari. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el
Catastro Nacional, número P-874.806/2003.
Se trata de una modificación al contrato de servidumbre
de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la
Red S. A. y la propietaria del inmueble, el cual fue cedido a este Instituto.
Ø La
dueña de la propiedad es te empresa Almas de Agua Dulce S.A., cédula de persona jurídica 3-101-292-637.
Ø Que
a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A, se valoró la instalación
del sitio de torre, en la suma de ¢375.000,00 (trescientos setenta y cinco mil
colones), según avalúo Nº 394 del año 2009.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢375.000,00 (trescientos setenta y cinco mil colones sin céntimos).
2º—De
no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la
finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual
se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará,
dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio
de torre en la propiedad de Almas de Agua Dulce S. A. El sitio de torre
identificado con el número 202, se ubica en la parte sur del fundo, cerca de la
Carretera Interamericana Norte, y se establecerá aproximadamente a 190 metros
del colindante este.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE.
El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese
con los trámites de rigor.
4º—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5875 celebrada el 28
de mayo del 2009.
6º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Víctor Julio
Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(68500).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Maureen Gabriela Zamora
Granados, se le comunica que por resolución de las catorce horas, cincuenta
minutos del veintidós de julio del dos mil nueve, se declaró la adoptabilidad
de la persona menor de edad Angeline Naomy Sánchez Zamora. Se le advierte que
deberá señalar lugar o medio conocido para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recursos de revocatoria
y apelación los cuales deberán interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho
término los recursos devienen inadmisibles. Expediente Nº 115-00066-09.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(O. P. Nº
30082).—(Solicitud Nº 29066).—C-6630.—(66877).
A los señores Kattia de los Ángeles Brade Corrales e Igor Dones Acosta, ambos de calidades desconocidas por esta oficina, se les notifica la resolución de las ocho horas del veintisiete de julio de dos mil nueve, que inicia proceso especial de protección y dicta cuido provisional a favor del niño Maills Dones Brade por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente ubicándolo en el hogar de su abuela materna. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00107-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. P. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29066).—C-7180.—(66878).
A quien interese comunica que por resolución de catorce horas dos minutos del dieciséis de julio del año dos mil nueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Jéssica Del Carmen y Junior ambos Bustos Traña; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en Cándida Traña Espinoza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 145-00082-2008.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—(O. P. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29066).—C-15300.—(66879).
Al señor Juan Núñez Chavarría se le comunica la resolución de las catorce horas del día diecisiete de julio del dos mil nueve mediante la cual la Oficina Local de Puntarenas revocó la resolución administrativa de las doce horas, treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve que había ordenado el ingreso al Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Heredia por egreso sin autorización, y ordenó también como medida especial de protección, el ingreso de su hijo Juanderley Núñez Martínez a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Limón. Se ordenó también seguimiento social de parte de PANI. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00061-1997.—Oficina Local de Puntarenas, 22 de julio del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(O. P. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29066).—C-12750.—(66880).
Se le comunica formalmente a los señores Stephannie María Garita López, cédula Nº 6-376-033, y Rodrigo Gerardo Zapata Espinoza, cédula Nº 6-218-569, la resolución administrativa de las catorce horas del día veintiuno de Julio del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el ingreso de su hija Ashlly Karina Zapata Garita al Hogar Cristiano de Puntarenas. Se ordenó también, entre otras disposiciones, la valoración social de recursos familiares y comunales por parte del PANI. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00045-2009.—Oficina Local de Puntarenas, 22 de julio del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(O. P. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29066).—C-12240.—(66881).
Comunica a quien interese la resolución de las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil nueve, que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Kendall Esteban Pacheco Badilla. Recursos. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00054-2004.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, representante legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29066).—C-7650.—(66885).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
La Superintendencia de
Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número
OT-SUTEL-040-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones se publica extracto de la resolución RCS-162-2009
de las 15:35 horas del 24 de julio del 2009, que otorga título habilitante Nº
SUTEL-TH-016 a Q-TEL de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-288043 para
brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público:
1) Servicios autorizados: Acceso a Internet, Telefonía IP, Canales
punto a punto, Trasferencia de datos y redes privadas virtuales.
2) Plazo de vigencia: 10 (diez) años a partir de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
3) Zonas o áreas geográficas: En todo el territorio nacional
específicamente en las zonas o áreas geográficas descritas en la resolución
RCS-162-2009 de las 15:35 horas del 24 de julio del 2009.
4) Sobre los términos y condiciones de la autorización: Debe la
empresa autorizada someterse a lo dispuesto en la resolución de autorización
RCS-162-2009 de las 15:35 horas del 24 de julio del 2009.
George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(O. C. Nº 19717).—(Solicitud Nº 03-2009).—C-9770.—(67848).
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número OT-SUTEL-032-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones se publica extracto de la resolución RCS-161-2009 de las 15:30 horas del 24 de julio del 2009, que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-015 a BT Latam Costa Rica, cédula jurídica 3-101-144651 para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público:
1) Servicios autorizados: Acceso a Internet, Voz sobre IP, Canales
punto a punto, Video conferencia y Transferencia de datos.
2) Plazo de vigencia: 10 (diez) años a partir de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
3) Zonas o áreas geográficas: En todo el territorio nacional
específicamente en las zonas o áreas geográficas descritas en la resolución
RCS-161-2009 de las 15:30 horas del 24 de julio del 2009.
4) Sobre los términos y condiciones de la autorización: Debe la empresa
autorizada someterse a lo dispuesto en la resolución de autorización
RCS-161-2009 de las 15:30 horas del 24 de julio del 2009.
George Miley Rojas,
Presidente.—1 vez.—(O. C. Nº 03-2009).—(Solicitud Nº 19717).—C-9770.—(67849).
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número OT-SUTEL-031-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones se publica extracto de la resolución RCS-160-2009 de las 15:25 horas del 24 de julio del 2009, que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-014 a Telecable Económico T.V.E. S. A., cédula jurídica número 3-101-336262 para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público:
1) Servicios autorizados: Acceso a Internet.
2) Plazo de vigencia: 10 (diez) años a partir de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
3) Zonas o áreas geográficas: En las provincias de San José y Cartago,
específicamente en las zonas o áreas geográficas descritas en la resolución
RCS-160-2009 de las 15:25 horas del 24 de julio del 2009.
4) Sobre los términos y condiciones de la autorización: Debe la
empresa autorizada someterse a lo dispuesto en la resolución de autorización
RCS-160-2009 de las 15:25 horas del 24 de julio del 2009.
George Miley Rojas,
Presidente.—1 vez.—(O. C. Nº 03-2009).—(Solicitud Nº 19717).—C-9770.—(67850).
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número OT-SUTEL-021-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones se publica extracto de la resolución RCS-159-2009 de las 15:20 horas del 24 de julio del 2009, que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-013 a Cable Visión de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-285373 para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público:
1) Servicios
autorizados: Acceso a Internet y Voz sobre IP.
2) Plazo de
vigencia: 10 (diez) años a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
3) Zonas o áreas
geográficas: En las provincias de San José y Cartago, específicamente en las
zonas o áreas geográficas descritas en la resolución RCS-159-2009 de las 15:20
horas del 24 de julio del 2009.
4) Sobre los
términos y condiciones de la autorización: Debe la empresa autorizada someterse
a lo dispuesto en la resolución de autorización RCS-159-2009 de las 15:20 horas
del 24 de julio del 2009.
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(O. C. Nº
03-2009).—(Solicitud Nº 19717).—C-9770.—(67851).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-281-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Jaime Alberto Solano Gutiérrez, de nacionalidad colombiana, con cédula de residencia número 117000110525, para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet, en dos locales distintos ubicados en:
a) Santa Cruz, Guanacaste.
b) Cantón Central, Cartago.
Se otorga el plazo de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los
interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 31 de julio del
2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(67863).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-416-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Marta Evelia Tenorio Valverde, cédula de identidad número 1-0474-0685, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 28 de julio del
2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 121961.—(67960).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-340-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Proyecciones Milenio de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-303415, para brindar un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 14 de julio del
2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(67998).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-344-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Roxana de los Ángeles Arias Otárola, cédula de identidad número 1-0897-0462, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 16 de julio del
2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(68003).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-080-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Olga Lidia Hidalgo Cruz, cédula de identidad número 1-0735-0581, para brindar un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación dejaste edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 30 de junio del
2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(68240).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-292-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Karen Agüero López, cédula de identidad número 1-1301-0012, para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 30 de julio del 2009.—Georgo Miley Rojas,
Presidente.—1 vez.—(68252).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-430-2009 admite la solicitud de autorización presentada por la empresa Sistemas SIS de Heredia S. A., cédula de persona jurídica 3-101-155126, para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados la partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 17 de julio del
2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(68263).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-508-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Rosaura Agustina Guerrero Mejía, cédula de residencia número 121400012331, para brindar servicios de acceso a Internet y telefonía IP en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 20 de julio del
2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro del Consejo.—1 vez.—(68290).
El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 166 del 30
de enero del 2009, Considerando que: I.—El Concejo Municipal de Tilarán, en
sesión extraordinaria Nº 77 del 7 de octubre del año 2004, dispuso solicitarle
al Órgano de Normalización Técnica, actualizar la plataforma de valores por
zonas homogéneas para el cantón de Tilarán. II.—Mediante oficio PHM-175-2007,
del 25 de setiembre del año 2007, se remitió ante el Concejo Municipal e
Informe Técnico referente a la actualización de la plataforma de valores por
zonas homogéneas para el cantón de Tilarán, con el fin de que se dispusiera su
publicación. III.—El Concejo Municipal de Tilarán, en sesión ordinaria número
124, celebrada el 9 de setiembre del año 2008, acordó aprobar por mayoría
simple la actualización de la plataforma de Valores de Terreno por zonas
homogéneas del cantón de Tilarán; acuerdo publicado en La Gaceta
Nº 216 del viernes 7 de noviembre del año 2008. IV.—La actualización de la
Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas y documentos que la
componen, permitirá el mejoramiento sostenido de las bases imponibles para
efectos de la recaudación del Impuesto sobre bienes Inmuebles, en la medida que
se aplique en la forma debida y su utilización sea constante. Por mayoría
calificada y declarado en firme dispuso I.—Realizar un proceso de valoración en
el Cantón, iniciando con la etapa de declaración voluntaria, ordenada, dirigida
y controlada entre el 15 de julio y el 31 de diciembre del año 2009, vencido éste
plazo se procederá con el avalúo de propiedades, correspondiente. II.—Adherirse
a la publicación del Manu al de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva publicado en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del año
2008, los respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva,
las tablas de depreciación de construcción realizada por Ross y Heidecke,
vigentes para todo el territorio nacional. III.—Autorizar al Alcalde Municipal
para que haga los trámites de publicación el Diario Oficial La Gaceta.
Tilarán, 22 de julio del 2009.—Sr. Jovel Arial Ortega,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 6473).—C-15020.—(67981).
ASOCIACIÓN NACIONAL DEL SECTOR
EMPRESARIAL
AUTOMOTRIZ
La Asociación Nacional del Sector Empresarial Automotriz
(ANSEA), convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados, a
celebrarse el día jueves 27 de agosto del 2009, en las instalaciones de la
asociación, ubicadas 400 metros al oeste de la rotonda de San Sebastián. En
primera convocatoria a las dieciocho horas, de no haber quórum, se hará una
segunda convocatoria una horas después, de ese mismo día. Puntos a conocer:
Informes de presidencia, tesorería y fiscalía, nombramiento de junta directiva
y fiscal y asuntos varios.
San José, 05 de agosto del 2009.—Aldo Masucci de la
Peña, Presidente.—1 vez.—(68000).
FORESTA
GROUP INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Foresta Group International
Sociedad Anónima, a una asamblea general extraordinaria de accionistas, a
celebrarse en las oficinas de Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima, sitas en
Barrio Otoya, Edificio Teral II, avenida once, calles trece y quince, número
mil trescientos catorce, a las 11:00 horas de 28 de agosto del 2009, en primera
convocatoria y a las doce horas en segunda convocatoria, para conocer de los
siguientes asuntos:
a) Exposición a
los socios sobre la negociación para dar por terminado el juicio ordinario
interpuesto por Óscar E. Ortiz Sequeira contra Foresta Group International S.
A., Urbanizadora La Laguna S. A. y otros (John Sargent e Ignacio Ortiz (h).
b) Exposición a
los socios de las negociaciones con el Banco de Costa Rica (Bufete Fainzaig,
van der Puten).
c) División de
activos de la compañía entre los socios.
d) División y
liquidación de pasivos de la compañía entre los socios
f) Sugerencias
de los socios.
San José, 4 de agosto del 2009.—María de los Ángeles
Ortiz S., Presidenta.—1 vez.—Nº 122272.—(68484).
DESARROLLOS
INMOBILIARIOS
DEL
TRÓPICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los señores
socios de Desarrollos Inmobiliarios del Trópico Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-455023, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios a celebrarse en las oficinas del bufete NCC Abogados, sita en Escazú,
San Rafael, 800 metros oeste de la estación de Peaje a Santa Ana, edificio
Fuentecantos, a las diez horas del diez de setiembre del 2009.
Si a la hora indicada no hubiere quórum de ley la asamblea se
celebrará una hora después con el número de socios presentes.
Los asuntos a tratar son los siguientes:
• Conocer y aceptar las deudas contraídas por la sociedad con los
socios.
• Autorizar la celebración de Asamblea General Extraordinaria de
socios de la sociedad Tamarindo Ventures ABC S. A. compañía que le pertenece a
esta sociedad, para otorgar poder especial a efectos de traspasar la finca
matrícula Nº 5-F-32286-000.
• Destituir y nombrar una nueva junta directiva.
Tendrán derecho de asistir a
la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en
el libro de accionistas de la sociedad.—Jorge Rojas Fernández, Socio.—1
vez.—(68698).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL EL EMPERADOR
Se convoca a los condóminos de Condominio Residencial
El Emperador a la asamblea ordinaria y extraordinaria para el día veintidós de
agosto del dos mil nueve, que tendrá lugar en la finca filial número dos del
mismo condominio a las diez horas en primera convocatoria y a las diez horas
treinta minutos en segunda convocatoria, si no hay quórum se aplicará lo que
indica la ley.
Agenda:
1. Verificación
del quórum.
2. Elección del
presidente y secretario de la asamblea.
3. Presentación
informe de la administración.
4. Nombramiento
del administrador del condominio.
5. Presentación y
aprobación del presupuesto del año 2009.
6. Aprobación
cuota de mantenimiento ordinaria.
7. Asuntos
varios.
Los representantes de condóminos, personas jurídicas
deberán presentar personería jurídica vigente en original con no más de un mes
de emitida. Únicamente podrán ingresar al recinto de la asamblea, los
condóminos y las personas debidamente acreditadas.—P/Paso de Los Vientos
Limitada, Miguel Antonio Elizondo Soto.—P/Marques del Edén Limitada Nora,
Cecilia Pérez Hegg, José Manuel Rodríguez López y Georgina María Guillén
Grillo, condóminos.—1 vez.—(69088).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PRO MOTOR SPORT SOCIEDAD ANÓNIMA
Pro Motor Sport Sociedad Anónima, antes denominada
Chita de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-140022, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
diario, mayor, inventario y balances, actas consejo de administración, actas de
asambleas de socios y actas de registro de socios todos número 1). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Atea de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributario de Alajuela, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Carlos Rodríguez Vargas, Presidente.—(66621).
SISTEMAS
TECONOLOGICOS DE RECICLAJE
Y
PROCESAMIENTO DE DESECHOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas Tecnológicos de Reciclaje y Procesamiento de
Desechos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-338.976, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro
actas de junta directiva número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Orlando
Calzada Miranda.—Nº 121099.—(66671).
LA FIORE
K.M.H. S. A.
La Fiore K.M.H. S. A., cédula jurídica número
3-101-410233, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros número uno de actas de registro de accionistas, actas de
asambleas de socios, actas de junta directiva, diario, mayor e inventarios y
balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de
Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Vargas Rojas,
Notario.—Nº 121209.—(66672).
EL ARETE DE
ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Arete de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-050338, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
por extravío de los libros Diario Nº l, Mayor Nº l, Inventarios y Balances Nº
l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José (Legalización de Libros) dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—Nº 121271.—(66673)
FARMACIA
HAHNEMANN SOCIEDAD ANÓNIMA
Farmacia Hahnemann Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-068705, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
por extravío de los libros Diario Nº l, Mayor Nº l, Inventarios y Balances Nº
l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José (Legalización de Libros) dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—Nº 121272.—(66674).
LABORATORIO
HAHNEMANN SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorio Hahnemann Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-044210, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
por extravío de los libros Registro de Socios Nº l, Diario Nº l, Mayor Nº l
Inventarios y Balances Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José (Legalización de Libros) dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—Nº
121273.—(66675).
AROS Y
LLANTAS MUNDIALES E.E. S. A.
Aros y Llantas Mundiales E.E. S. A., cédula jurídica numero tres-ciento
uno-trescientos ochenta y cinco mil trescientos treinta, solicita ante la
Dirección Tributación, la reposición de los seis libros legales: l) Diario, 2)
Mayor, 3) Inventarío y Balances, 4) Actas de Consejo de Administración, 5)
Actas de Asamblea de Socios, y 6) Registro de Socios todos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la administración
Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—Nº 121361.—(66676).
COMERCIALIZADORA
PIEDRA GARRO S. A.
Comercializadora Piedra Garro S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ciento setenta y siete,
solicita ante la Dirección Tributación, la reposición de los seis libros
legales: l) Diario, 2) Mayor, 3) Inventario y Balances, 4) Actas de Consejo de
Administración. 5) Actas de Asamblea de Socios, y 6) Registro de Socios todos
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—Nº
121362.—(66677).
TRANSPORTES
AMADOR DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS S. A.
La suscrita Transportes
Amador de San Francisco de Dos Ríos S. A., cédula
jurídica. 3-101-106858, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro número uno de actas del Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
María Margoth Solís Solís, Notaria.—Nº 121366.—(66678).
GRUPO SELAH
S. A.
Grupo Selah S. A., cédula jurídica 3-101-205456,
anteriormente denominada Meneses Chávez e Hijos S. A., cédula jurídica
3-101-205456, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ernesto
Arturo Meneses Chávez, cédula residencia 122200071833.—(66909).
LA CATARATA
ENCANTADA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Catarata Encantada Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-321016, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1, Acta de Consejo
de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Ivonne Monge Calderón.—(67281).
Ante mí, compareció Ronald Gerardo Guevara Campos y J.H.E.N. Costa Sociedad Anónima y dicen: que el primero es dueño mercantil del restaurante denominado Restaurante Costa del Sol ubicado en San José, Avenida Central, entre calles nueve y once, le vende a la segunda quien lo acepta mediante escritura número ciento cuatro, visible a folio cero sesenta vuelto del tomo segundo del suscrito notario, quien advierte a las partes que el precio de la venta queda depositado en el señor Sergio Alberto Castro Pérez, con cédula de identidad numero uno-cero quinientos setenta-cero setecientos diecinueve, vecino de San José, San Cayetano, Urbanización Mediterráneo, casa número cincuenta dos, ubicado en el número celular ocho tres seis cinco-cuatro uno cinco cinco, quien lo retendrá por el plazo de quince días a partir de la primera publicación a efectos de existir algún reclamo de algún tercero haciendo valer sus derechos en contra del vendedor. Es todo.—San José, cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—(67293).
COOPERIO R.
L.
Cooperativa de
Comercialización de Agricultores de Río Sixaola, cédula jurídica N°
3-004-217317, comunica el extravío de sus libros contables como lo son: el
Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Solicita información a quien los haya
encontrado. Tels.: 2460-1365 / 2460-4746.—Cristhian Aspithia Jame,
Gerente.—(67333).
FUTUCOOP R.
L.
Cooperativa de
Electrificación del Futuro R. L., cédula jurídica N° 3-004-100531-08, comunica
el extravío de su libro de Actas de Asambleas y solicita información a quien
los haya encontrado. Tels.: 2460-1365 / 2460-4746.—Javier Campos Campos,
Gerente.—(67334).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría a las doce horas cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Enel de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento veinte mil quinientos seis, en la que se acuerda disminuir su
capital social y en consecuencia se reforma la cláusula quinta de su pacto
social.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—Nº 121030.—(66305).
BANCO
IMPROSA
Se informa que el cheque número 2108 del Banco Improsa
fue sustraído a favor de BNP Paraibass contra el Banco Citibank. Tel. infor.
22-88-29-93.—San José, 31 de julio del 209.—Mary M. Cruz Zúñiga.—(66924).
CITI BANK
Yo María Lorena Venegas
Gutiérrez, cédula 2-275-427 he solicitado al Citi Bank, reposición del depósito
a plazo NB 2251420008678 por un monto de ¢632.508,00 y un cupón de intereses,
con fecha de vencimiento del 28 de junio del 2009, por motivo de extravío. Para
oposiciones a la reposición solicitada de acuerdo a lo estipulado en el Código
de Comercio.—Alajuela, 31 de julio del 2009.—María Lorena Venegas Gutiérrez,
Solicitante.—(67396).
UNIVERSIDAD
VERITAS
Ante esta oficina se ha presentado
la solicitud de reposición del Título Bachillerato en Diseño Publicitario,
inscrito en el tomo 1, folio 273, título 2123, emitido por la Universidad
Veritas, en el año 2001, a nombre de Johnnatan Umaña Arce. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los 21 días del mes de julio de 2009.—Lic.
Alejandra Acuña Martínez, Directora de Registro y Administración
Docente.—(67414).
FINCA EL
RINCONCITO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca el Rinconcito del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-433101, solicita, ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: actas Registro de Socios uno, actas
Asamblea de Socios uno, actas de Consejo de Administración uno, Diario uno,
mayor uno, e Inventario y Balances uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—Nº
121605.—(67516).
COMPAÑÍA
AGRÍCOLA Y GANADERA
CARMICH
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Agrícola y Ganadera Carmich Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-074189, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor
número uno, Inventarios y Balances número uno y Registro de Socios número uno.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de la
Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—Nº 121643.—(67517).
HOTELERA LA
GARZA DEL PLATANAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotelera La Garza del Platanar Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-123513, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno,
Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Johnny
Pérez Vargas, Notario.—Nº 121644.—(67518).
CORPORACIÓN
COMERCIAL DOS HERMANOS DEL ESTE S. A.
Corporación Comercial Dos Hermanos del Este, S. A.,
cédula jurídica 3-101-165541-32 solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e
Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.— Manuel González Fernández.—Nº 121681.—(67519).
ODONTOTECNIA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Odontotecnia Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero veinte mil novecientos
cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno y
Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Agustín Bustamante
Barboza, Notario.—Nº 121760.—(67520).
BADILLA Y
ORTEGA & ASOCIADOS S. A.
Badilla y Ortega & Asociados S. A., cédula jurídica
3-101-173.735 solicita a la Dirección General de la Tributación Directa la
reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Asamblea de socios, de Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de
Accionistas,
todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración
Tributaria de San José en el término de 8 días hábiles, contados a partir de la
última publicación en La Gaceta.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic.
Fabián A. Segura Salazar, Notario.—Nº 121809.—(67521).
EDUSER
TEJANO LIMITADA
Eduser
Tejano Limitada, cédula jurídica 3-102-470876, solicita ante la Dirección
General Tribulación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de
Socios todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, dentro del termino de los 8 días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mayela Marlene Espinoza Loría,
Notaria.—Nº 121820.—(67522).
HELSAR DE
ZARCERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Helsar de Zarcero Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-035715, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo
de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios,
todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—Nº
121822.—(67523).
INVERSIONES
BOCAR O K SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Bocar O K Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil quinientos uno,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente
Libro: Libro de Actas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana,
Notario.—Nº 121828.—(67524).
CORPORACIÓN
LA LIGA DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación La Liga del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-285291, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
la reposición de los siguientes libros, todos número uno: Mayor, Diario y
Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Fernando Oller Alpirez,
Presidente.—Nº 121844.—(67525).
INVERSIONES
GJS CASIOPEA DEL ATLÁNTICO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Los suscritos Dicifredo Mora Gómez, cédula de identidad
1-64-487, y el señor José Vargas Robles, cédula de identidad 1-524-412, quienes
son presidente y secretario respectivamente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente, de la entidad
denominada Inversiones GJS Casiopea del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-268321, personería que se encuentra inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público, al tomo: 1307 y 1424, asiento: 35 y 169,
manifestamos al público que los libros número dos de Actas, Registro de Socios
y Consejo de Administración, se extraviaron por lo que solicito la reposición
de los mismos.—Guápiles, 4 de agosto del 2009.—Dicifredo Mora Gómez, Presidente.—José Vargas Robles,
Secretario.—Nº 121857.—(67526).
PROMOTEX
INTERNACIONAL S. A.
Promotex Internacional S. A., cédula jurídica
3-101-164340, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de todos los libros número uno de la compañía: (i) Diario, (ii)
Mayor, (iii) Inventarios y Balances (iv) Acta de Consejo de Administración
(v)Acta de Asamblea de Socios y (vi) Registro de Socios. Quien se considera
afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia
del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José 29 de julio del 2009.—Camilo Barcenas Schiebel,
Representante Legal.—Nº 121866.—(67527).
ASOCIACIÓN
SOLIDARISTA DE EMPLEADOS
DE SÚPER
SERVICIO
La Asociación Solidarista de Empleados de Súper
Servicio, cédula jurídica 3-002-075101, informo que mi representada es dueña de
la acción N° 1461, de Condovac La Costa S. A., cédula jurídica 3-101-25243,
misma fue extraviada, por lo cual se ha solicitado al emisor su reposición del
título en los mismos términos que había sido escrito el original. Se informa a
los interesados a los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Randall Agüero
Flores, Presidente.—Nº 121745.—(67529).
CALIDAD
FRANCESA CALIFRANCE EN COSTA RICA S. A.
Calidad Francesa Califrance
en Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero ocho ocho
seis tres, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de
todos sus seis libros: Actas de Asambleas Uno, Actas de Registros de Socios
Uno, Actas de Junta Directiva Uno, Diario Uno, Mayor Uno, Inventario y Balances
Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de
información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Hazel Rojas Rojas, Notaria.—(67797).
AUTOMATIZACIÓN
DE CENTROAMÉRICA S. A.
Automatización de Centroamérica S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-197115, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición por extravío del libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Se
oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
San José, en el término de ocho días hábiles. Luis Alejandro Golcher Barguil y
Johnny Alvarado Hernández.—San José, 5 de agosto de 2009.—Lic. Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, Notaria.—Nº 122151.—(67968).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AGROCAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrocampo Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-320609, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y
Balances número uno, Acta de Consejo de Administración número uno, Acta de
Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Aarón Montero Sequeira, Notario.—Nº
121945.—(67961).
COMERCIAL
DINANT DE C. R. SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Dinant de C. R. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-373220, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—Nº 121946.—(67962).
INVERSIONES
QUESADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-027246, solicito ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno y
Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge León
Vargas, Notario.—Nº 122066.—(67964).
EL NIÑO DEL
MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA
El Niño Del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-022631, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno y Registro de
Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge León Vargas, Notario.—Nº
122067.—(67965).
KORODY
DIESEL COSTA RICA S. A.
Korody Diesel Costa Rica S. A., con cédula jurídica
3-101-023348, solicita a ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros uno de Diario, uno de Mayor, uno de
Inventarios y Balances, uno de Actas de Consejo de Administración, uno de Actas
de Asambleas de Socios y uno de Registros de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea
Ruiz Castillo, Notaria.—Nº 122079.—(67966).
SDC CORP. S.
A.
SDC Corp. S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición por extravío de los
libros número uno de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de
Socios y Registro de Socios. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días
hábiles.—San José, cinco de agosto de dos mil nueve.—Luis Alejandro Gólcher
Barguil y Johnny Alvarado Hernández, Apoderados.—Nº 122149.—(67967).
BRONCOS
NOVENTA Y OCHO S. A.
Broncos Noventa y Ocho S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil trescientos setenta y seis,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío
de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Se
oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
San José, en el término de ocho días hábiles.—San José, cinco de agosto de dos
mil nueve.—Luis Alejandro Golcher Barguil, Apoderado.—Nº 122154.—(67969).
FARMA LIFE
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y
nueve del Código de Comercio, se hace constar que la compañía LHS Farmacia
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta
y siete mil setecientos diez, adquirió el establecimiento comercial de
farmacia, de la compañía Farma Life Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y
cuatro, sita en Heredia, Belén, La Ribera, costado sur del cementerio de la
localidad, para que en caso de existir acreedores e interesados que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos.—San José, treinta y uno de julio del dos mil
nueve.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—Nº 122161.—(67970).
BODA DE JACÓ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Boda de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil novecientos dos,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno, los cuales fueron
extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación este aviso del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—Nº 122194.—(67971).
VILLA COPEY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Copey Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil seiscientos treinta y
cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
libros Diario, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración,
Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno, los cuales
fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis
Diego Chaves Solís, Notario.—Nº 122195.—(67972).
CERRO
TRONADOR SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Cerro Tronador Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-trescientos cuarenta y seis mil cincuenta y seis, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Registro de Cuotas número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Héctor Fallas Vargas.—(67980).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San Jose Indoor Club S.
A., tramita la reposición de la acción Nº 0128 a nombre de Carlos Alberto
Urcuyo Barrios, cédula de identidad Nº 8-0035-0778 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 28 de mayo del
2009.—Lic. Cristian Calderón M. y Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente
General.—(68246).
INMOBILIARIA
DEL REVENTAZÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria del Reventazón
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-319016, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1,
Mayor Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 6 de
agosto del 2009.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—(68264).
Yo, Emanuel Mairena Pasos, con cédula identidad Nº 1-0342-0705, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances números uno. Quien se considere afectado comunicarse con el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los próximos ocho días hábiles a partir de la publicación.—Luis Alberto Chacón Salazar.—(68273).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE SERVICIOS FUNERALES
BARRIO LA
PITAHAYA
Yo, Sergio Izaguirre Cerda, cédula Nº 8-043-217, en
calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Servicios
Funerales Barrio La Pitahaya, cédula jurídica 3-002-143163, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros: 1 libro Mayor, 1 libro Diario y 1 libro de Balances, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—05/08/2009.—Sergio Izaguirre Cerda, Presidente.—1 vez.—Nº
122038.—(67963).
ASOCIACIÓN
DE ESTUDIANTES DEL CENTRO
UNIVERSITARIO
DE LA UNED-CIUDAD QUESADA
José Félix Cuevas Corea, en su condición de presidente
de la Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la UNED-Ciudad
Quesada, cédula de persona jurídica Nº 3-002-132618, solicita al Registro de
Asociaciones la reposición de los libros: Actas de Asambleas Generales Nº 1,
Actas de Junta Directiva Nº 1, Registro de Asociados Nº 1, Mayor Nº 1, Diario
Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1, por extravío de los mismos. Cualquier
oposición debe realizarse ante el Registro antes dicho, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 29 de junio de
2009.—José Félix Cuevas Corea, Presidente.—1 vez.—Nº 122047.—(67973).
ASOCIACIÓN
CONGREGACIÓN B NEI ISRAEL
Yo, Alberto Daniel Taliansky
Levitzki, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y
cuatro-cero cero setenta y seis, en mi condición de presidente y representante
legal de la asociación denominada Asociación Congregación B Nei Israel, cédula
jurídica Nº 3-002-108845, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Asamblea General número
uno, Registro de Asociados número uno, Actas de Órgano Directivo número uno,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 4 de agosto del 2009.—Alberto Daniel
Taliansky Levitzki, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(68267).
UNIÓN
NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
Incremento fondo de caja chica
Capítulo II, artículo 2 del
Reglamento se estableció un monto de ¢200.000,00 y en el artículo 3 de este
mismo apartado, se fija el límite máximo de desembolso para la compra de Bienes
y/o servicios con dicho fondo en la suma de ¢30.000,00, cifra que será
aumentada en un 15% cada año”.
Acuerdo Nº 119-2009, de sesión ordinaria Nº 14-2009, del 16 de julio
del 2009.
5 de agosto del
2009.—Benedicto Solís R., Secretario a. í.—1 vez.—(68292).
Por escritura otorgada a las nueve horas del primero de agosto del dos mil nueve, se reforma la junta directiva, se nombra presidente de la sociedad Abundshalah Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil novecientos sesenta y dos.—Alajuela, tres de agosto del dos mil nueve.— Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(67203).
Mediante escritura pública número doscientos setenta y nueve-cinco, otorgada a las doce horas del dos de mayo del dos mil nueve, ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada W Gabriels Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de cien mil colones, domicilio social Alajuela, El Invu, Las Cañas, número dos, cien metros al sur del parquecito.—San José, tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 121682.—(67576).
Ante esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Industria Cosmética Fasamu Sociedad Anónima, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son Javier Ricardo Saborío Alfaro y Ana Gabriela Murillo Sánchez, quienes actúan en forma conjunta.—San José, a las ocho horas del tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Óscar Hugo Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 121684.—(67577).
Licenciada Flor María Delgado Zumbado, abogada y notaria pública comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Yugan’s Mechanic Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 121829.—(67661).
Licenciada Flor María Delgado Zumbado, abogada y notaria pública comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada M.K.P.J. Recyclers Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 121830.—(67662).
Constitución de sociedad anónima. Nombre: número de cédula jurídica, según facultades que le otorga al Registro de Personas Jurídicas, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J y el aditamento correspondiente. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Gabriela Morales Jiménez, costarricense, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad Nº 1-865-718.—A las veinte horas del tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Baudilio Morales Monroy, Notario.—1 vez.—Nº 121832.—(67663).
La compañía denominada Cofre Sólido Inversiones Centroamericanos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-499808. Nombra como presidente a Orlando Castillo Guerrero, y como secretario a Mario Alberto Acosta González.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 121833.—(67664).
Hago constar que hoy a las nueve horas he protocolizado acta de la sociedad Cregatec S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y quinta del capital.—San José, cuatro de agosto dos mil nueve.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 121834.—(67665).
Por escritura número 72 de las 15 horas, 30 minutos del tres de agosto del 2009, se adicionó la cláusula décimo sexta al pacto social de la compañía Inversiones Cuatro Jades S. A. Por escritura número 73 de las 15 horas, 45 minutos del 3 de agosto del 2009, se adicionó la cláusula décimo sexta al pacto social de la compañía Desarrollos Crotos Azules S. A. Por escritura número 70 de las 15:00 horas del 31 de julio del 2009, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la compañía Torre Antigua Vistarreal Pendragón S. A.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 121835.—(67666).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número veintinueve, visible al folio cincuenta y nueve vuelto del tomo octavo del protocolo de la notaria Tathyana Aguilar Orozco, otorgada a las 10:00 horas del día 3 de agosto del año 2009, se constituye sociedad denominada International Logistics Solutions J & E traducida al castellano en Soluciones de Logística Internacional J & E Sociedad Anónima. Con domicilio social en la provincia de Heredia. Con un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones. Cuyo objeto será el comercio en general. Presidente: Edwin Fallas Chavarría, quien es mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número uno-uno cero dos uno-seis cinco ocho. Se nombra junta directiva.—San José, diez horas del día 4 de agosto de 2009.—Lic. Tathyana Aguilar Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 121836.—(67667).
Bedel Investments C. R. S. A., cédula 3-101-387794, elige presidente a Natalio Salvador Mastroeni Chacón, cédula Nº 1-790-995, y fija su domicilio social en San Francisco de Goicoechea, 150 metros oeste de la escuela Claudio Cortés.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Carlos A. Retana Retana, Notario.—1 vez.—Nº 121838.—(67668).
Por escrituras de las 9:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada con el nombre Gaitán Chavarría S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 121839.—(67669).
Por escrituras de las 10:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 121840.—(67670).
Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y dos sociedad anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente de junta directiva.—San José, treinta y uno de julio del dos mil nueve.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 121841.—(67671).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del tres de agosto del dos mil nueve, Bazar Iris Limitada, reforma la cláusula cuarta del pacto social, con respecto al plazo social, por lo que en adelante el plazo social de la sociedad será por cincuenta años a partir del día dieciséis de setiembre del año mil novecientos setenta y uno.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 121842.—(67672).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta de julio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Industrias Plásticas Hersol Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Marco Antonio Hernández Ballestero.—San José, 30 de julio de 2009.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 121843.—(67673).
El suscrito notario hace constar que en escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 28 de julio del 2009, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionista de la compañía Parque Gilmer S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas 1, 2 y 9 del pacto constitutivo. Por escritura otorgada el 31 de julio del 2009, protocolicé acta de asamblea de Apartment Flats in Santa Ana S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas 4, 6, 12, 13 y 14 del pacto constitutivo.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 121845.—(67674).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 15:00 horas del 27 de julio del año 2009, Miriam y Gleys ambas de apellidos Vargas Alfaro, constituyen la sociedad denominada Popochita Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Montes de Oca, Sabanilla, residencial Los Cedros, casa número 4 A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: la socia Miriam Vargas Alfaro. Agente residente: Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 121848.—(67675).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, protocolicé el acta número nueve de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Carolco S. A., en la que se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 121850.—(67676).
El suscrito notario Mauricio Alfaro Conde, carné número 15150, hace constar que mediante escritura número cuarenta y tres-uno, de las quince horas del día veintiséis de mayo del año dos mil nueve, protocoliza acta de la sociedad Corporación Aran Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-500640, modifica junta directiva.—Jacó, veintiséis de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Mauricio Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—Nº 121851.—(67677).
Los señores Leonardo Murillo Zeledón y Mariano Mora D’Ambrosio, constituyen la sociedad anónima Primera Fila S. A. Escritura número doscientos ocho otorgada en San José, diez horas del primero de agosto del dos mil nueve. Kathya María Vargas Cubillo y Giovanna Barrantes Esquivel, protocolo cuarto.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 121852.—(67678).
María Cinta Guerri Rodríguez y Julián Elías Frech Guerri; constituyen la sociedad denominada Sol del Mediterráneo S. A. Capital social: cien mil colones dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: María Cinta Guerri Rodríguez. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintitrés de junio de dos mil nueve.—Lic. Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 121853.—(67679).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del cuatro de agosto de dos mil nueve, Optimacom Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-544378, reforma la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—San José, 4 de agosto de 2009.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 121854.—(67680).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de Finca Hahm Wilms Sociedad Anónima, aumento de capital social.—San José, cuatro de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 121856.—(67681).
Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 15:00 horas del 27 de julio de 2009, protocolicé acta de Familia Villalobos Niño Limitada, en la cual se modificó la cláusula 5 de la escritura constitutiva, correspondiente al capital social, el cual se aumento a la suma de ¢19.200.000.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 121858.—(67682).
Por escritura otorgada ante mí, de las dieciséis horas del día treinta y uno de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Ecoarqsos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ecoarqsos S. A. Domicilio: Mercedes Sur de Heredia, urbanización Santa Inés, casa número once K. Objeto: el desarrollo de la arquitectura, ingeniería y construcción, y el ejercicio del comercio en todas sus formas. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, acciones comunes y nominativas. Presidente: Óscar Augusto Gutiérrez González.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 121859.—(67683).
Por escritura otorgada ante mí, de las dieciséis horas del día veintitrés de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones L.C.M. Rasqui Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones L.C.M. Rasqui S. A. Domicilio: Mercedes Sur de Heredia. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, acciones comunes y nominativas. Presidente: Luis Carlos Molina Camacho.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 121860.—(67684).
Por escritura otorgada ante esta notaría el treinta y uno de julio del dos mil nueve, Mayoristas Ópticos J & Z Centroamericanos S. A., modificaron las cláusulas: segunda: del domicilio, novena: de la administración, del pacto constitutivo. Se acepta la renuncia de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva y socios ceden acciones.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 121862.—(67685).
Por escritura otorgada ante esta notaría el treinta y uno de julio del dos mil nueve, Distribuidora MSID El Diamante S. A., modificaron las cláusulas: segunda: del domicilio, novena: de la administración, del pacto constitutivo. Se acepta la renuncia de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva y socios ceden acciones.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 121863.—(67686).
Mediante escritura número 174, a las 8:00 horas del 3 de agosto de 2009, del tomo primero de mi protocolo, se constituyó Eusebia Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 121864.—(67687).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, artículo dos y tres.—San José, cinco de agosto del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 121867.—(67688).
Mediante escritura pública número ciento cincuenta y ocho-dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dos de junio de año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Nutri SPA Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Rebeca Baldioceda Carrera.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 121871.—(67689).
Por escritura de las 11:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Sodiamegui S. A. Domicilio: Alajuela. Plazo: 99 años. Apoderada: presidenta.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 121872.—(67690).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 3 de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Fátima Best Choice S. A.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 121873.—(67691).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas, treinta y tres minutos del día tres de agosto del dos mil nueve, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Humanitarias Vida Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusulas primera, sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 121874.—(67692).
Por escritura número 1.503 otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 11:00 horas del 30 de julio del 2009, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢ 10.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos. Presidente: Edwin Vásquez Esquivel.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 121875.—(67693).
Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Ileanjo E & B Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: José Enrique Elizondo Sanabria. Plazo social: 100 años. Capital social: 100.000. Domiciliada en Grecia.—Alajuela, 1º de agosto del año 2009.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 121876.—(67694).
Por escritura número 1.504 otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 11:00 horas del 30 de julio del 2009, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171, publicado en La Gaceta Nº 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos. Presidente: Edwin Vásquez Esquivel.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 121877.—(67695).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día primero de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Morgan Trading Sociedad Anónima. Presidente: Christopher Morgan Brenes.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 121880.—(67696).
Mediante escritura número ciento ochenta y dos, del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las 10:30 horas del 4 de agosto del 2009, se protocolizó asamblea mediante la que se modificaron las cláusulas primera, tercera y sétima del pacto constitutivo de la compañía Grupo Galaxia Índigo Once S. R. L., cambiándose su domicilio, nombrándose nuevo gerente y cambiando el nombre de la compañía a Minivacations Ltda.—Heredia, 4 de agosto del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 121881.—(67697).
Mediante escritura número ciento ochenta y tres, del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 4 de agosto del 2009, se protocolizó asamblea mediante la cual se modificaron las cláusulas primera, tercera y sétima del pacto constitutivo de la compañía Grupo Galaxia Violeta Diez S. R. L., cambiándose su domicilio, nombrándose nuevo gerente y modificando el nombre de la compañía a Vacations Unlimited Ltda.—Heredia, 4 de agosto del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 121882.—(67698).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía Nacascolo Mesoamericano Punto Com S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y se nombran sustitutos.—En San José, a las catorce horas del tres de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 121885.—(67699).
Por escritura número setenta y tres otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 4 de agosto de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ciento sesenta y seis s. a., con cédula de persona jurídica número 3-101-550166, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera, novena y décima del pacto constitutivo, se destituyen presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, se designan nuevos miembros de la junta directiva y fiscal, y se suprime el cargo de agente residente.—San José, 4 de agosto de 2009.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—(67703).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cinco de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación Mockler Uno Limitada. Con una vigencia de noventa y nueve años. Cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son el gerente y subgerente actuando de forma conjunta o separada. Es todo.—San José, cinco de agosto de dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—(67730).
Por escritura número setenta y nueve-siete, otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del día 29 del mes de julio del 2009, ante el notario público Christián Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada Grupo Dircisa de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades. Domicilio: San José, La Uruca. Capital: la suma de diez mil colones exactos.—San José, veintinueve del mes de julio del año dos mil nueve.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(67742).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintisiete julio del año dos mil nueve, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Finca Los Lagos de San Isidro de Atenas Sociedad Anónima. Con domicilio en San Isidro de Atenas, provincia de Alajuela. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Su objeto: el comercio en general. Presidente: Óscar Mario Ramírez Campos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, veintisiete de julio del año dos mil nueve.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(67749).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Missouri Tamarindo Diecinueve S. A., mediante los cuales se reforman la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y se otorga poder generalísimo.—San José, tres de agosto del 2009.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(67757).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, se protocoliza acta de Tendencias Mixtecas S. A., en que se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—1 vez.—(67758).
Ante esta notaría, por escritura pública número 12, visible a folio 15 frente, a las 13:00 horas del día 31 de julio del 2009; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se nombró nuevo administrador de Condominio Lucerna. Administrador: Walter Beutel Streitberger.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(67763).
El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se constituyó la sociedad New Life en Costa Rica S. A.; además se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos setenta y ocho s. a.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(67765).
En mi notaría, la sociedad La Torre Legal S. A., modifica totalmente la cláusula sexta de los estatutos y cambia junta directiva. Cualquier reclamo hacerlo al Registro.—Alajuela, 22 de junio del 2009.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(67768).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad La Paternal Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones.—San José, tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(67769).
Por escritura otorgada ante mí, notario Luis Alfonso Rodríguez Valverde, a las diez horas del ocho de julio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Doosan Distribuidora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ochocientos sesenta y uno, se reforma la cláusula novena de la administración, corresponde al presidente y a la secretaria, pudiendo actuar separada la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y renuncia toda la junta directiva y el fiscal, otorgándose nuevos nombramientos.—San José, a las diez horas de ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Luis Alfonso Rodríguez Valverde, Notario.—1 vez.—(67771).
Por escritura otorgada ante mí, notario Luis Alfonso Rodríguez Valverde, a las diecisiete horas del veintinueve de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad American Rental & Contruction Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil ochocientos veintiuno, renuncia el vicepresidente eliminando el cargo, se reforma la cláusula novena de la administración, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y renuncia del fiscal y el agente residente otorgándose nuevos nombramientos.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Luis Alfonso Rodríguez Valverde, Notario.—1 vez.—(67772).
Por escritura otorgada ante mí, notario Luis Alfonso Rodríguez Valverde, a las ocho horas del treinta de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad TCM Distribuidora de Equipo Especial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil ciento dieciséis, renuncia el vicepresidente eliminando el cargo, se reforma la cláusula novena de la administración, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y renuncia del fiscal y el agente residente otorgándose nuevos nombramientos.—San José, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Luis Alfonso Rodríguez Valverde, Notario.—1 vez.—(67773).
Por escritura otorgada ante mí, notario Luis Alfonso Rodríguez Valverde, a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Link - Belt Distribuidora Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y seis, y renuncia del fiscal y el agente residente otorgándose nuevos nombramientos.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Luis Alfonso Rodríguez Valverde, Notario.—1 vez.—(67774).
Por escritura otorgada ante mí, notario Luis Alfonso Rodríguez Valverde, a las dieciséis horas del veintinueve de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones e Inmoviliaria del Grupo JCB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos noventa y seis, se reforma la cláusula sexta de la administración, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y renuncia del fiscal y el agente residente otorgándose nuevos nombramientos.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Luis Alfonso Rodríguez Valverde, Notario.—1 vez.—(67775).
En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-573551 s. a., celebrada en su domicilio social, donde se modifica la cláusula quinta de la administración, en donde se le otorga también la representación judicial y extrajudicial al secretario. Se da la renuncia del presidente y secretario y en su lugar se nombra a Maritza Piedra Brenes y Katy Solís Piedra, respectivamente. Asimismo, se modifica la cláusula segunda del domicilio el cual se cambia a otro lugar, todo mediante escritura número 91 A, al ser las 12:00 horas del 16 de julio del 2009. Es todo.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Ailyn Blanco Coto, Notaria.—1 vez.—(67776).
En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-573648 s. a., celebrada en su domicilio social, donde se modifica la cláusula quinta de la administración, en donde se le otorga también la representación judicial y extrajudicial al secretario. Se da la renuncia del presidente y secretario y en su lugar se nombra a Maritza Piedra Brenes y Katy Solís Piedra, respectivamente. Asimismo, se modifica la cláusula segunda del domicilio el cual se cambia a otro lugar, todo mediante escritura número 92, al ser las 16:00 horas del 16 de julio del 2009. Es todo.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Ailyn Blanco Coto, Notaria.—1 vez.—(67777).
Por escritura ciento dos, de las quince horas del seis de julio del dos mil nueve, del tomo primero del protocolo de la licenciada Alexa Hernández Gutiérrez, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora Cacesa S. A., cédula jurídica 3-101-465632, se nombró nueva junta directiva y nuevo representante legal, presidenta: Lourdes Salazar Agüero, cédula 1-1029-232, todo el plazo social, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Alexa Hernández Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(67779).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría el catorce julio y primero de agosto últimos, se constituyeron la compañías M & M Carlana Inversiones S. A. y M & Z Marza Inversiones S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José 05 de agosto de 2009.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(67782).
Por escritura otorgada el treinta de julio de dos mil nueve, ante el suscrito notario, las señoras María Patricia Rodríguez Carreo y Arlenys del Carmen Chacin de Silva, constituyen la sociedad Alternativas de Telecomunicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, para dedicarse por noventa y nueve años, con domicilio en la ciudad de San José, dedicada a la explotación y comercialización de servicios de llamadas internacionales, Internet, telefonía móvil y telecomunicaciones en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(67791).
Ante mi notaría a las 12:00 horas del 31 de julio del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones El Calabazo de Aranjuez S. A., renuncian a sus cargos todos los miembros de la junta directiva y el fiscal, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se nombra presidenta a Catherine Helga Kemhadjian Wolf, cédula 8-042-163, viuda, ama de casa, vecina de San José, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma en forma conjunta con la secretaria y el tesorero.—San José, treinta y uno de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(67794).
Ante mi notaría a las 9:00 horas del 2 de julio del 2009, se constituye la sociedad Corporación Jeixero de Palmares S. A. Se nombra presidenta por todo el plazo social a la señora Xenia Bolaños Chavarría, mayor, viuda una vez, estilista, cédula de identidad número 2-425-073, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la indicada sociedad.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(67795).
Ante mi notaría a las 15:00 horas del 31 de julio del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Nuevo Renacer de La Tercera Edad S. A., renuncian a sus cargos todos los miembros de la junta directiva y el fiscal, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y modifica el domicilio de la compañía. Se nombra presidente a Jorge Antonio Quesada Vargas, casado una vez, médico, vecino de San José, cédula 1-310-140, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en forma conjunta con la secretaria.—San José, treinta y uno de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(67796).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cuatro de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad BNT Buy Through Net Work Sociedad Anónima, con un capital de doce mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial corresponden a su presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, pudiendo actuar en forma separada o conjunta.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(67819).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Mónaco Sunset ST. Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando las cláusulas segunda del domicilio y novena en cuanto a la administración. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, cuatro de agosto de dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(67820).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Tamarindo Mangrove Acres Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula octava en cuanto a la administración. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(67821).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, tres ciento dos quinientos diecinueve mil quinientos sesenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas reformando la cláusula octava en cuanto a la administración. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, cuatro de agosto de dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(67822).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día veintidós de julio del año dos mil nueve, se constituyó Graphic Shop DFW Solutions, cuya traducción al español es Tienda DFW Soluciones Gráficas, con capital social de ciento cincuenta mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 22 de julio de dos mil nueve.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(67824).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día tres de agosto del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Poco Siesta Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-noventa y ocho mil doscientos sesenta y cinco, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(67825).
A las 15:00 horas y 16:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad KMJR de Grecia S. A., e Inversiones Solghan S. A., mediante las cuales en el caso de KMJR de Grecia S. A., se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta sexta y novena, se revoca el nombramiento del presidente y se nombra otro; y en el caso de Inversiones Solghan S. A., se modifican la segunda, tercera y sexta. Se revoca el vicepresidente, secretario y fiscal. Se ratifica el presidente y se nombran el secretario, tesorero y fiscal.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(67828).
Por escritura número ciento treinta siete-tres, otorgada a las catorce horas del día cuatro de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Club Internacional Colón S. A., en la cual se reeligen los cargos de secretario y tesorero de la junta directiva; y el cargo de fiscal.—San José, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(67843).
Por escritura número ciento cincuenta otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número tres de la asamblea extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatro nueve tres cero seis dos sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución y se nombra junta directiva.—Alajuela, diecisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(67844).
Por escritura número ciento sesenta y cinco otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatro nueve tres cero seis cero sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución y se nombra junta directiva.—Alajuela, cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(67845).
Por escritura número ciento cincuenta y seis otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número tres de la asamblea extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatro nueve tres cero seis cinco sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución y se nombra junta directiva.—Alajuela, cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(67846).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 9 horas del 22 de julio, y a las 9 horas del 4 de agosto del año en curso, se: a) constituyó sociedad anónima, nombre por designar, domicilio San José, capital social, cinco mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. b) constituyó sociedad anónima nombre por designar, domicilio San José, capital social, cinco mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(67855).
Por escritura número: ochenta y uno, de las doce horas del treinta y uno de julio de 2009, Hugo Sánchez Chinchilla, cédula número: uno-cuatrocientos setenta y siete-trescientos cincuenta y siete y Pablo Gutiérrez Campos, cédula número: cinco-trescientos treinta y dos-ochocientos veintitrés, han constituido la sociedad anónima denominada: VOCSA Vías y Obras Costarricenses Sociedad Anónima, cuya vigencia serán cien años, y cuyo domicilio es: Heredia, Mercedes Norte, urbanización El Pino, de la entrada principal 200 oeste y 75 sur, Nº 8; la empresa posee un capital social por la suma de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Escritura otorgada ante notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(67864).
Por escritura número cuarenta del tomo cuarto del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido O.S.S. Open Source Sofware Systems Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. El presidente, secretario y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Christopher Naranjo González.—Santa Bárbara de Heredia, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(67920).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del tres de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Villa Cabudare Mariner’s Point Lam Quince Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y siete mil seiscientos cuatro, de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(67955).
A las 9 y 9:30 horas de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de Distribuidora Moda Americana S. A. e Inversiones Poca Luz S. A., por las cuales se reforma el pacto social constitutivo de dichas empresas.—San José, 6 de agosto de 2009.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(67984).
Ante esta notaría al ser las 15:00 horas del treinta de julio del dos mil nueve, se constituyó la Sociedad Anónima Zhixiang. Patrimonio suscrito y pagado. Yong (nombre) Lin (apellido), presidente, y, Xiu Hua (nombre) Yang (apellido) secretaria, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social es provincia de San José, cantón Central San José, distrito octavo Mata Redonda, cuatrocientos metros al sur de la Contraloría General de la República; firma responsable Yong Lin. Notificaciones al fax dos dos dos uno dos seis nueve seis.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(67985).
Ante esta notaría al ser las 13:00 horas del treinta de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Almacén Fuhao ‘S. Patrimonio suscrito y pagado. Xiu Hua (nombre) Yang (apellido) presidenta, y; Yong (nombre) Lin (apellido), secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social es provincia de San José, cantón Central San José, distrito octavo Mata Redonda, cuatrocientos metros al sur de la Contraloría General de la República; firma responsable Xiu Hua Yang. Notificaciones al fax dos dos dos uno dos seis nueve seis.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(67986).
Por escritura número: catorce, otorgada en Heredia, a las 17:00 horas del 31 de julio del 2009, ante los suscritos notarios, se constituyó Tech Sector Solutions Sociedad Anónima. Presidida por Rebeca Saborío Muñoz, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Alajuela, 3 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre y Lic. Kattia Altamirano Mora, Notarios.—1 vez.—(67987).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Callee de Atenas Limitada, a las catorce horas del cinco de agosto del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, cinco de agosto del dos mil nueve .—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(67997).
La suscrita notaria, a las 9:00 horas del 5 de agosto del 2009, hace constar que en el acta número dos, debidamente firmada a las quince horas del quince de marzo del dos mil nueve, se reforma el pacto constitutivo, el domicilio fiscal y representación judicial de la sociedad Por Auto H.K Sociedad Anónima. Revocación y nuevos nombramientos de la junta directiva. Es todo.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(68001).
Mediante escritura número trescientos treinta y cinco otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de agosto del 2009, se constituyó y modificó el pacto constitutivo de la empresa Centro Pre Escolar San Juan Bosco S. A., en tanto el presidente ejerce como apoderado generalísimo. Es todo.—Alajuela, 5 de agosto del 2009 .—Lic. Nidia Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(68004).
Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas de 4 de agosto de 2009, se constituyó sociedad Agencia de Seguros Mondoví Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 121887.—(68006).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mobisala Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera: Domicilio de la sociedad. Escritura otorgada a las 14:45 horas del 21 de julio del 2009.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 121888.—(68007).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Préstamo Rápidos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda: domicilio de la sociedad. Escritura otorgada a las 14:30 horas del 21 de julio del 2009.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 121889.—(68008).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Zafiro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera: domicilio de la sociedad. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 21 de julio del 2009.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 121890.—(68009).
Ante la notaría del licenciado Juan Ernesto Martínez Fuentes, cédula seis-ciento seis-nueve nueve seis, en la escritura sesenta y tres, tomo sexto, folio treinta y tres vuelto, se constituye sociedad anónima denominada grupo algoan del norte s. a.—San José, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 121892.—(68010).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a las catorce horas se protocolizó en lo conducente el acta número cuatro, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Bufete Metropolitano S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente a la cláusula quinta y se nombra vocal dos, por el resto del plazo social.—San José, cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 121893.—(68011).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 10:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, 3-101-570.037 S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y novena de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 121894.—(68012).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se constituye la sociedad Reyes Ranch Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Reyes Ranch S. A.—Ciudad Quesada, 29 de julio del 2009.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 121896.—(68013).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se constituye la sociedad Don Chalo Rodríguez Sociedad Anónima pudiéndose abreviar Don Chalo Rodríguez S. A.—Ciudad Quesada, 27 de julio del 2009.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 121897.—(68014).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 29 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada S C Agromonterrey S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 29 de julio del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 121898.—(68015).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:17 horas del 30 de julio del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará Refrigeración Comercial e Industrial M A R I N C A Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 30 de julio del 2009.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 121899.—(68016).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:40 horas del 29 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada F Y M Transportes Monterrey S. A.; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 29 de julio del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 121900.—(68017).
En mi notaría, mediante asamblea general extraordinaria consignada en escritura pública número doscientos sesenta y cinco-dos, de las diecisiete horas con treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil nueve, se constituyó Miguel Ángel Alfaro e Hijos Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio en general. Es todo.—Ciudad Quesada, treinta de julio de dos mil nueve.—Lic. José Antonio Brenes Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 121901.—(68018).
Por escritura otorgada el día de hoy ante el notario Eduardo Arroyo Boirivant en connotariado con el suscrito se otorga poder generalísimo sin límite de suma en la sociedad Crizama Internacional S. A.—San José, 31 de julio del 2009.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 121902.—(68019).
Por escritura autorizada y otorgada por el suscrito notario, el día de hoy, la sociedad domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, denominada Condominioflor de Melón S. A., nombra nuevo presidente y reforma la clausula seis de su pacto social.—Heredia, 4 de agosto del 2009.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 121906.—(68020).
Por escritura autorizada y otorgada por el suscrito notario, el día de hoy, Condominio Flor de Sandía S. A. Nombra nuevo presidente y reforma la cláusula seis del pacto social.—Heredia, 4 de agosto del 2009.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 121907.—(68021).
Por escritura autorizada y otorgada por el suscrito notario, el día de hoy, la sociedad Condominio Flor de Rosa S. A., nombra nuevo presidente de su junta directiva y reforma la cláusula seis de su pacto social.—Heredia, 4 de agosto del 2009.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 121908.—(68022).
En escritura número setenta y cuatro de la notaria Jessica Salas Arroyo, a las diecinueve horas del día veintitrés de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Conexión Digital del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta y se nombra presidente, secretario y tesorero.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 121909.—(68023).
Mediante escritura pública número ochenta y cinco-diez, rendida en mi notaría a las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve, asentada a partir del folio cincuenta y nueve frente del tomo décimo de mi protocolo, los señores Leonardo Alejandro Kurquis, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense y Ana María León Cubillo, constituyeron la sociedad denominada Leokuyanaleo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, plazo: noventa y nueve años. Notaría del licenciado Marco Ovidio Vargas Vargas, Guadalupe de Goicoechea, del parque, doscientos veinticinco metros al este, altos de Barbería París.—Guadalupe de Goicoechea, treinta y uno de julio del dos mil nueve.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 121911.—(68024).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día cuatro de agosto del año dos mil nueve, se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo y revocar y hacer nuevo nombramiento del presidente de la sociedad anónima denominada Villa Imperio Celeste del Oeste Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 121913.—(68025).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día cuatro de agosto del año dos mil nueve, se revoca y hace nuevo nombramiento del secretario de la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Construcori Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 121914.—(68026).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 29 de julio del 2009, se constituye la sociedad Domi-Mari Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 121915.—(68027).
Por escritura número ciento sesenta y dos otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad TSI Trucking Incorporados Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, plazo social: noventa y nueve años. Al presidente, vicepresidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidenta: Ana Lucía Brenes Garro cédula tres-trescientos setenta y cinco-cuatrocientos diecisiete, secretario Daniel Solano Aguilar, cédula uno-un mil ciento treinta y cinco-ciento veintisiete.—Cartago, 10 de julio del 2009.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 121916.—(68028).
Por escritura número doscientos cuarenta y seis otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Maestral de Jacó S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil novecientos cincuenta y dos. Se cambia junta directiva. Se nombra a Nancy Arandjelovic, pasaporte número WS uno seis cero tres cero seis, como presidenta.—Cartago, 17 de julio del 2009.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 121917.—(68029).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve, se constituyó la entidad que se denominará Inmobiliaria Rafael Hernández Chavarría Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Pablo, setenta y cinco metros al noroeste de Mabe; con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución y capital social de diez mil colones. El presidente y el secretario de la compañía ostentarán la representación de la misma con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o por separado.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 121919.—(68030).
Por escritura número 181 otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del 3 de agosto del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Terraneo S. A. en los que se reforma la cláusula del domicilio: San José, Curridabat, de la Heladería Pops, 100 metros al este, 300 metros al norte y 50 metros al este, Condominio Cortijo Nº l.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 121921.—(68031).
Ante esta notaría a las 17:00 horas del 10 de julio del 2009, se constituye por escritura número 337 una sociedad anónima denominada: Inversión y Desarrollo Pérez Marotto Sociedad Anónima. Con un capital social de 10.000,00 colones totalmente pagado.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 121925.—(68032).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía Jeleyfe Sociedad Anónima. Con un capital de diez mil colones.—Alajuela, 3 de agosto del 2009.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 121929.—(68033).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía Bouza de Alajuela Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones.—Alajuela, 3 de agosto del 2009.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 121930.—(68034).
Al ser las trece horas del tres de agosto del dos mil nueve, procedo a protocolizar el asamblea general extraordinaria número diecinueve de la empresa denominada Pavimentos y Construcciones Payco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho, entidad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo mil doscientos noventa y cinco, folio ciento noventa y tres, asiento ciento ochenta y ocho, en la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 121931.—(68035).
Ante mí, Ademar Soto Alpízar notario público de San Pedro de Poás, Alajuela, a las 09:00 horas del 30 de julio del 2009, se reforma la cláusula sétima del pacto social en la empresa Consultoría y Tecnología Griega S. A.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 121932.—(68036).
Ante esta notaría, por escritura número 122 del protocolo 13, de las 10:00 del 15 de julio del dos mil nueve, se modificó la personería de la sociedad denominada Internacional de Ciencias Médicas Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Desamparados, Urbanización La Fortuna, 100 sur y 75 este del Cuerpo de Bomberos. El presidente y el secretario de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, debiendo actuar conjuntamente: Presidente Guido Cubero Arroyo, cédula 6-119-795, secretaria Liana Castro Pol, cédula 1-763-598.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 121933.—(68037).
Ante mí, Ademar Soto Alpízar notario público de San Pedro de Poás, Alajuela, a las 09:30 horas del 28 de julio del 2009, se reforma la cláusula sétima del pacto social en la empresa Neotechnologies Soluciones Informáticas S. A.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 121934.—(68038).
Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina en San Pedro de Poás Alajuela, altos del Banco Popular, a las 10:00 horas del 8 de julio del 2009, se constituyó Inversiones Guilis S. A., con domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 121935.—(68039).
Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina en San Pedro de Poás Alajuela, altos del Banco Popular, a las 11:00 horas del 23 de julio del 2009, se constituyó Ciento Diez Por Ciento Complement S. A., con domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 121936.—(68040).
Por escritura pública de las ocho horas del tres de agosto del dos mil nueve y otorgada ante los notarios públicos Abraham Stern Feterman y Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima Moto Media Group S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente y secretario actuando separadamente. Es todo.—San José, cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 121937.—(68041).
Que por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 28 de julio de 2009, se constituyó la sociedad denominada Conjime Cincuenta y Siete Sociedad Anónima. Domicilio social doscientos veinte metros al norte del templo católico, Cirrí de Naranjo, provincia de Alajuela. Plazo social, noventa y nueve años prorrogables. Objeto: La agricultura, la ganadería, la industria, el turismo, el servicio de trasporte público y privado y el comercio en general. Capital social, suscrito y pagado. Administración: Una junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—Naranjo, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. José Hubert Fernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 121938.—(68042).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Industrias Puente Salas Sociedad Anónima nombró nuevo presidente a Didier Cordero Corrales.—Heredia, tres de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 121940.—(68043).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 4 de agosto del 2009, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social corresponderá la cédula jurídica. Sociedad cuyo domicilio social corresponde a San José, Coronado, Residencial Normandía, casa número ochenta y siete.—San José, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 121941.—(68044).
Por escrituras números 56 y 65 de las 14:00 y 08:00 horas de los días 6 de julio y 3 de agosto del 2009 respectivamente, Maarten Rusch y Ana Cecilia Serrato Martínez, constituyen Abragin S. A.; Esteban Leiva Picado y Marcela Isabel Leiva Picado constituyen LP Leiva Producciones S. A., ambas con capital social de cien mil colones. Presidentes: Maarten Rusch y Esteban Leiva Picado.—San José, 03 de agosto del 2009.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 121943.—(68046).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Eduardo Mata Ortega, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Inversiones Chaves & Miranda Limitada.—Cartago, 04 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 121950.—(68047).
La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Percy y Hummer S. A., con domicilio en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas del Patronato Nacional de la Infancia cincuenta metros al norte.—Ciudad Cortés, 29 de julio del 2009.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 121957.—(68048).
Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad Buy On Net S. A., a las 10:00 horas del 20 de febrero del 2009. Presidente Francois Jean Huc.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 121958.—(68049).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Rafiv Sales and Marketing S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: cien años. Representación: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 121963.—(68050).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Thechnical Advise and Training Corporation S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: cien años. Representación: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 04 de agosto del 2009.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 121964.—(68051).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la empresa Punta Uva Heigths S. A., en la que se nombra nuevo presidente.—San José, 04 de agosto del 2009.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 121966.—(68052).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la empresa Hill Investments Partners S. A., en la que se nombra nuevo presidente.—San José, 04 de agosto del 2009.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 121967.—(68053).
Por escritura número dieciséis, otorgada ante mí, a las quince horas con cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Cocoholo GTZ Cuatrocientos Cuatro Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 121968.—(68054).
Por escritura número quince, otorgada ante mí, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Brese Investment Corporation Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas primera del nombre y sexta de la administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 121969.—(68055).
Por escritura número uno, otorgada ante mí, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Columbus Heights Property Management Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración y undécima de la vigilancia.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 121970.—(68056).
Juan Carlos Arias Chaves, mayor, casado una vez, médico general y homeópata, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Roque, cien metros al oeste de Maxi Servicio Meco, cédula de identidad número cuatro-cero ciento seis - cero ciento cincuenta y siete, constituye la sociedad denominada La Mini de San Carlos Sociedad Anónima. Segunda: su domicilio social y fiscal será en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, doscientos metros al sur y cien metros al oeste del Hospital San Carlos. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponderá al presidente, al secretario y al tesorero, actuando conjunta o separadamente, ostentando las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma teniendo al efecto las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Escritura otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, a las ocho horas del día veinticuatro de julio del año dos mil nueve.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 121971.—(68057).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones E. D. S. A. Se modifican las cláusulas segunda y sexta, del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 121973.—(68058).
Por escritura otorgada a las diez horas del cuatro de agosto de dos mil nueve, ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Súper Comidas Rápidas S.C.R. Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, San Francisco, La Aurora, Barrio La Aurora Dos, frente al Parqueo del Palí. Plazo social: cien años. Capital social: dos millones de colones exactos, representado por veinte acciones comunes y nominativas de cien mil.—San José, 03 de agosto del 2009.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 121975.—(68059).
Por escritura número doscientos doce, otorgada ante el suscrito notario a las once horas cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil nueve y visible en el tomo quinto de mi protocolo se constituyó la empresa Distribuidora de Diamantados de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 121976.—(68060).
Por escritura número: doscientos trece, otorgada ante el suscrito notario a las quince horas cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil nueve y visible en el tomo quinto de mi protocolo se constituyó la empresa Inmobiliaria Isamasha Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 121977.—(68061).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintitrés de julio del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Centroamericana Color Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 121978.—(68062).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintitrés de julio del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Multicolor Internacional Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 121979.—(68063).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintitrés de julio del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Policolor Internacional Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 121980.—(68064).
Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Rayita S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 03 de agosto del 2009.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—Nº 121981.—(68065).
El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rua del Vecchio Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula primera de la razón social.—San José, 03 de agosto del 2009.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—Nº 121982.—(68066).
Mediante escritura número setenta y nueve-cuarenta y uno otorgada a las diecisiete horas con diez minutos del cuatro de agosto del año dos mil nueve, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula que le asigne el Registro. Domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela, cincuenta metros norte de la estación gasolinera.—San José, 05 de agosto del 2009.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 121983.—(68067).
El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arroyo de los Abetos Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda (del domicilio), sexta (administración) y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 03 de agosto del 2009.—Lic. Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—Nº 121984.—(68068).
Por escritura número ciento sesenta y dos otorgada en San José, a las once horas del tres de agosto del dos mil nueve, protocolizo constitución de la sociedad anónima Valles de Las Águilas S. A., por la licenciada María del Carmen Garita Araya.—San José, a las ocho horas del 05 de agosto del 2009.—Lic. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 121985.—(68069).
Hoy, a las quince horas se constituyó ante mí, la sociedad Wakefield Holdings Corp. S. A.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 121987.—(68070).
Hoy, a las trece horas se constituyó ante mí, la sociedad Maggie Mae’s Farm Corp. S. A.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 121988.—(68071).
Mediante escritura número ciento trece - ocho, del tomo ocho, hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Escudo y Muralla S. A., en lo conducente se nombra nueva junta directiva.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 121989.—(68072).
El día de hoy ante esta notaría, se ha constituido sociedad anónima Infinity Oportunities Sociedad Anónima. Presidente: Michael Paul Woods. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—Nº 121990.—(68073).
El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada J. T. C. Consultorios Cima Itk Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 20 de julio del 2009.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 121991.—(68074).
La sociedad Materiales La Pesa Sociedad Anónima, mediante acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma la cláusula tercera de sus estatutos en cuanto a su domicilio social. Esparza, a las diez horas del 23 de julio del 2009.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 121992.—(68075).
Mediante escritura número ciento setenta y cinco, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiocho de julio del dos mil nueve, otorgada ante la notaría de la licenciada Doris Eugenia Rodríguez Chaves, se modificó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Euro Remotos S. A.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 121993.—(68076).
Mediante escritura número ciento setenta y cuatro, a las dieciséis horas del día veintiocho de julio del dos mil nueve, otorgada ante la notaría de la licenciada Doris Eugenia Rodríguez Chaves, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres- ciento uno-quinientos setenta y dos mil ciento cuarenta y ocho s. a.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 121994.—(68077).
He protocolizado acta de la empresa Valenllo Capitales Inc S. A., en donde se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 05 de agosto del 2009.—Lic. Ana Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 121996.—(68078).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 08:40 horas del 5 de agosto del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Montaña Estates Crotonesciento Diecisiete Sociedad Anónima, se modifica la cláusula 8 y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y nuevo agente residente.—San José, 05 de agosto del 2009.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 121997.—(68079).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 08:20 horas del 5 de agosto del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Montaña Estates Banano Cero Cero Cinco Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 121998.—(68080).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de julio de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad de esta plaza El Camino de Los Maples Sociedad Anónima, por la cual se modifica el domicilio, se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo presidente.—San José, 29 de julio de 2009.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 121999.—(68081).
Óscar Mario Rojas Chaves, Ruth María Sánchez Barquero y Mario Alonso Rojas Sánchez, constituyen Familia de Óscar Mario Rojas Limitada, otorgando escritura número noventa y ocho del tomo veintitrés del protocolo del notario.—Siquirres, primero de agosto de dos mil nueve.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 122002.—(68082).
Por instrumento público 134 a las catorce horas y treinta minutos del día cuatro de junio del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima, la cual se denominará Lebanon Sociedad Anónima. Tendrá su domicilio social en la provincia de San José, cantón central, distrito Hospital, Sabana Norte, cien metros norte, veinticinco oeste y cien norte del Restaurante El Chicote.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 122006.—(68083).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15 horas, 41 minutos, del 31 de julio del 2009, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, Villa Bonita, cien metros sur del antiguo bar El Rodeo, su denominación social será Inversiones Anmuv Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Presidenta: Delfina Villalobos Arroyo.—San José, a las 9:00 horas del 5 de agosto del 2009.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 122007.—(68084).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 4 de agosto de 2009, se constituyó la sociedad denominada Hasaijo AN S. A. Capital: diez mil colones. Objeto: industria y comercio en general. Plazo: 99 años. Domicilio: San José.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—Nº 122008.—(68085).
Olivier Retana Gentilini, Nidia Calvo Cordero, constituyen Inversiones Nicaco O.R.G. Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en Alajuela, cantón Central, distrito primero costado sur de la iglesia El Llano, frente casa cural. Su capital social cien mil colones. La apoderada generalísima sin límite de suma es Nidia Calvo Cordero. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 31 de julio del 2009.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 122009.—(68086).
Rodrigo Elizondo Arias, Lourdes Alfaro González, constituyen Inversiones ELIZ-ALFA Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en Alajuela, cantón Central, distrito primero de la antigua Jabonería San Vicente cien metros sur en Pueblo Nuevo. Su capital social cien mil colones. La apoderada generalísima sin límite de suma es Lourdes Alfaro González. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 19 de junio del 2009.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 122010.—(68087).
Ante el suscrito notario, los señores Marco Antonio Sánchez Pereira y Dennis Rubie Castro, constituyeron dos sociedades anónimas, según dispone el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta del cuatro de agosto del presente año. Plazo: 99 años. Capital social de diez mil colones. Presidente: Marco Antonio Sánchez Pereira. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 3 agosto del 2009. Es todo.—San José, 4 agosto del 2009.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 122011.—(68088).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad PhPRO S.A. Capital social: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. Se nombraron presidente, tesorero, secretario y fiscal. El presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 122012.—(68089).
Constituyen sociedad anónima denominada Grupo Corporativo Nor-Caribe S. A. Representada por el señor Johnny Vinicio Matute Obando. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 14 horas, 40 minutos del 20 de julio del dos mil nueve.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 122013.—(68090).
Constituyen sociedad anónima denominada Bienes y Servicios Matute & Obando S. A. Representada por el señor Juan Félix Matute Quesada. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 15:00 horas del 20 de julio del dos mil nueve.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 122014.—(68091).
Constituyen sociedad anónima denominada Inversiones González & Chacón S. A. Representada por el señor Randall González Arias. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 16:00 horas del 8 de junio del dos mil nueve.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—Nº 122015.—(68092).
Ante esta notaría, en escritura pública de la número trescientos cincuenta y tres, otorgada en Cartago, de las dieciocho horas del treinta de julio del dos mil nueve, se constituyó una razón social con el número de cédula que le asigne el Registro, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del dos mil seis. El presidente y vicepresidente tienen la representación judicial y extrajudicial de las sociedades, con facultades de apoderados generalísimos representación sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 122017.—(68093).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 24 de agosto del 2009, se reformó la sociedad Grupo de Invesiones Ureña y Salas S. A., en que se cambia junta directiva y se reforma la cláusula sétima del representante. La cláusula segunda del domicilio.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 122018.—(68094).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de agosto del 2009, se constituyó Meus Talamanca S. A. Con domicilio en San José. Capital social: ¢20.000. Plazo: 99 años. Objeto: el comercio en general. Presidente: Mauricio Ureña Solís. Se nombra junta directiva.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 122019.—(68095).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 24 de agosto del 2009, se constituyó sociedad con número de cédula jurídica. Con domicilio en San José. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Objeto: el comercio en general. Presidente: Juan Carlos Salas Rojas. Se nombra junta directiva.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 122020.—(68096).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de julio del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Pacific Alliance Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil trescientos setenta y seis, reformando su cláusula décima y reformando su junta directiva. Es todo.—Jacó, 3 de agosto del 2009.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 122021.—(68097).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del día veintidós de julio del dos mil nueve, se constituye la asociación con domicilio en Alajuela, denominada Asociación de Trabajadores Independientes de Preparación Física y Afines. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Alajuela, 22 de julio del 2009.—Lic. Carlos Francisco Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 122022.—(68098).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las doce horas del veintisiete de julio del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con Directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración de negocios. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 122023.—(68099).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las ocho horas, treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con Directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración de negocios. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 122024.—(68100).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las ocho horas del treinta y uno de julio del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con Directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración de negocios. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 122025.—(68101).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las siete horas, treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con Directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración de negocios. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 122026.—(68102).
Mediante escritura Nº 175-11 de las 11:00 horas del 17 de julio de 2009, otorgada ante esta misma notaría, se constituye una sociedad anónima cuya denominación social se le asignará de oficio al momento de su inscripción, siendo esta igual al número de cédula jurídica y su aditamento de sociedad anónima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J del 29 de mayo de 2006. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: 100 años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Eduardo López Ruiz.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 122027.—(68103).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las siete horas del treinta y uno de julio del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con Directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración de negocios. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 122028.—(68104).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 3 de agosto de 2009, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Atacom Industries S. A., en la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos, se revoca el anterior nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y del fiscal y agente residente y se nombran reemplazos.—San José, 3 de agosto de 2009.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 122029.—(68105).
Por escritura número ochenta y dos en la notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez, notario de San José, teléfono 8393-52-85, se constituye la sociedad MR & GR Sociedad Anónima. Presidente: Mario Félix Rojas Bordas. Domicilio: San José, Alajuelita, Barrio María Auxiliadora.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 122032.—(68106).
El día de hoy, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Itaca Markbranding Solutions Sociedad Anónima, domicilio: Santo Domingo de Heredia, objeto: comercio en general, plazo: noventa y nueve años, capital: diez mil colones, presidente: Roberto Mauricio Fonseca Camacho.—Heredia, tres de agosto del dos mil nueve..—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—Nº 122033.—(68107).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del tres de agosto de dos mil nueve, se modificaron las cláusulas sexta, decimosegunda, decimosexta, decimosétima y decimoctava de la sociedad Natural Aloe de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica -ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos uno.—San José, cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 122035.—(68108).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil nueve, se reformó la cláusula primera de la sociedad Mañanas Temporales Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cinco mil cero veintitrés, que de ahora en adelante se llamará JST Desarrollos. En la misma escritura, se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, cuatro de agosto de dos mil nueve.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 122036.—(68109).
Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número trece de las dieciocho horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de LHS Administración Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, veintinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122037.—(68110).
Por escritura otorgada el día veintiocho de julio del dos mil nueve, ante esta notaría, se modifican estatutos de la sociedad anónima Bonafe y Compañía Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 122039.—(68111).
Por escritura 203-2, otorgada ante esta notaría en Cartago a las 18:00 horas del 4 de agosto de 2009, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria 3-101-578099 s. a., reformándose la razón social, para que en lo sucesivo sea Inversiones Calyher Sociedad Anónima, nombre de fantasía, así como el domicilio socia.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 122040.—(68112).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del día diecinueve de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Comerciales Cascos Ligeros Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula undécima, se nombra agente residente y se otorga poder especial.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 122041.—(68113).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de julio del 2009, se constituyó la sociedad con un nombre consignado por el Registro Publico. Domicilio: 75 metros oeste de Disco Centro San Isidro, Pérez Zeledón. Presidente: Steven Corwin.—San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 122043.—(68114).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 17:00 horas del 1º de agosto del 2009, se modificó la cláusula del nombre de la sociedad denominada Lluvia Ciega de la Cordillera de Talamanca S. A.—1º de agosto del 2009.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 122044.—(68115).
A las diez horas del quince de julio del dos mil nueve, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Amea Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, veinticuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 122046.—(68116).
Irene Jiménez Mora y Yendry Valencia Jiménez, constituyen la sociedad anónima denominada Isla Vajiyi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Isla Vajiyi S. A., domiciliada en doscientos metros este de la escuela, La Isla, San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Presidenta: Irene Jiménez Mora con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. Keli Valverde Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 122049.—(68117).
Por escritura otorgada por el suscrito, a las 11:00 horas del 4 de agosto de 2009, ante el suscrito, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Conti S. A. Se modifica cláusula sexta de la administración, y segunda del domicilio.—San José, 5 de agosto de 2009.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 122054.—(68118).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Mood S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 122055.—(68119).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Inversiones Tres Amis S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 122056.—(68120).
Por escritura otorgada en esta notaría, se
constituyó la sociedad de este domicilio, denominada Garmar ATGM S. A.,
que es nombre de fantasía. Objeto: importación y exportación de productos,
industria y comercio en general, y cualquier otra actividad permitida por la
Ley. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 4 de agosto de
2009.—Lic. Juan Luis
Calderón Castillo, Notario.—1
vez.—Nº 122061.—(68121).
Por escritura número cuatro del tomo sexto
de mi protocolo, se constituyó la sociedad Negocios Internacionales Venedes
Sociedad Anónima. Escritura de las diez horas del día veintiséis de junio
del dos mil nueve.—M.Sc.
Jorge Alberto González Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 122062.—(68122).
Por escritura número tres del tomo sexto
de mi protocolo, se constituyó la sociedad Bluff Latinoamérica Sociedad
Anónima. Escritura de las nueve horas del día veintiséis de junio del dos
mil nueve.—M.Sc. José Alberto González Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 122063.—(68123).
Juan Pablo Solís Gutiérrez y Ana Elena
Gutiérrez Bolaños constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, la cual
se denominará Artopia Limitada. Domicilio: Santa Rosa de Pocosol de San
Carlos de Alajuela, del parque cincuenta metros al sur. Plazo: 100 años.
Capital: ¢ 20.000,00, mediante escritura otorgada ante el notario José Fabio
Rodríguez Arguedas, en Santa Rosa de Pocosol, a las 12:00 horas del 1º de
agosto del 2009.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 122064.—(68124).
Ante mi notaría a las 15:00 horas del día
3 de agosto de 2009 se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad GM
Sierra Tresciento Cincuenta S. A., en donde se reforma la cláusula primera
para denominarse Costa Rica Commercial Realty S. A.—San José, 4 de julio
del 2009.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 122065.—(68125).
Por escritura número: ciento cincuenta y
dos, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del tres de
agosto del dos mil nueve, protocolicé la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Obelisco de Arsenio Sociedad Anónima, en la cual se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio
social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de agosto del
dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 122068.—(68126).
Por escritura pública número ciento noventa y cinco de las 18:00 del 31 de julio del 2009, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Inversiones Jofal S. A., Inmobiliaria Masol S. A., y Sozajo S. A., en las que se acuerda fusionar las mismas. Como consecuencia de dicha fusión, prevaleciendo Inmobiliaria Masol S. A., reformándose totalmente las cláusulas segunda, cuarta, quinta y sétima del pacto social, y se realizan nombramientos de junta directiva y fiscalía en su totalidad.—San José, treinta y uno de julio del dos mil nueve.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 122073.—(68127).
Al ser las diez horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil nueve, en esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Técnicos Godenher Sociedad Anónima domiciliada en Cariari, cien metros al oeste del Súper Lucky, Pococí, Limón, con un capital social de doce mil colones exactos, representada por Allan Dennis Hernández, mayor de edad, soltero, técnico en maquinaria pesada, con cédula de identidad número siete-ciento cuarenta y uno-doscientos sesenta y ocho, vecino de Cariari cien metros al oeste del Súper Lucky, Pococí, Limón, y José Dennis López, mayor de edad, casado una vez, mecánico, con cédula de identidad número siete-cero treinta y ocho-novecientos quince, vecino de Calle Hernández de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, cien metros al este del bar La Guaria.—Cariari, cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 122074.—(68128).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 1º de agosto del 2009 se constituye Latino Alemán Industries S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 122080.—(68129).
En mi notaría se constituye el día de hoy sociedad anónima, capital social: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años. Presidenta con facultades de apoderada generalísima: Yesenia Soto Méndez. Es todo.—San Ramón de Alajuela, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 122081.—(68130).
A las nueve diez horas del día cuatro de agosto de dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad Party House Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Nombra junta directiva. Nombramientos por todo el plazo social. Por escritura número ciento seis.—San José, cinco de agosto de dos mil nueve.—Lic. Marlyn Bendaña Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 122082.—(68131).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria las 13:00 horas del 21 de julio del 2009, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-544569 s. r. l., cédula jurídica 3-102-544569, en la cual se reforma la administración, se nombra gerente, apoderada y agente residente.—San Rafael de Heredia, 4 de agosto del 2009.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 122083.—(68132).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 21 de julio del 2009, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-479196 s. r. l., cédula jurídica 3-102-479196, en la cual se reforma la administración, se nombra gerente, apoderadas y agente residente.—San Rafael de Heredia, 4 de agosto del 2009.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 122084.—(68133).
Por escritura número ciento catorce, otorgada a las once horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil nueve, en mi notaría se constituye la sociedad Renuevo Esperanza S. A. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: sesenta mil colones, representación judicial y extrajudicial: presidenta y secretaria, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 122088.—(68134).
Por escritura número ciento trece, otorgada a las once horas del cuatro de agosto de dos mil nueve, en mi notaría se constituye la sociedad Rotondito S. A. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: sesenta mil colones, representación judicial y extrajudicial: presidenta y secretaria, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 122089.—(68135).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas quince minutos del veintidós de julio del dos mil nueve, modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social de la empresa Camporrobles Sociedad Anónima.—Cartago, veintidós de julio del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 122090.—(68136).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Promotora de la Propiedad Intelectual Proint Sociedad Anónima mediante la cual cambia su nombre a E-Proint Promotora de la Propiedad Intelectual Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:40 horas del 4 de agosto del 2009.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 122091.—(68137).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, Emilia Sancho Arce, Carlos Mauricio Rojas Sancho y Bernal Rojas Sancho, constituyen la entidad Sociedad Rojas y Sancho Sociedad Anónima, domiciliada en Los Ángeles de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, frente a la Iglesia. Capital social: diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidenta: Emilia Sancho Arce.—Ciudad Quesada, cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—Nº 122093.—(68138).
Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 6 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Industria Alimenticia Osvagio Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Curridabat, Condominio La Estancia, edificio seis, apartamento catorce, Capital social: 10.000 colones. Presidente: Jorge Osvaldo Chaves Cerdas. Agente residente: Franklin Gutiérrez Rodríguez.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 122095.—(68139).
El suscrito notario informo que los señores Donald Mc Intyre Avellán y Donaldo Mc Intyre han constituido la sociedad Mc Intyre Ltda., domicilio en Escazú, San José, gerente: Donald Mc Intyre Avellán. En la ciudad de San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rafael Ángel Guzmán Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 122096.—(68140).
Ante el notario Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina en la ciudad de Grecia, Alajuela, 125 metros norte de Perimercados se constituyó la sociedad denominada Taller y Transportes El Triángulo de Grecia Sociedad Anónima, el domicilio social será en Grecia Centro Alajuela, 400 sur del Servicentro Alvarado y Molina. El plazo social es de 99 años a partir del 28 de julio del 2009. Su objeto será el taller y el transporte, en sentido más amplio, industria. Será administrada por sus apoderados generalísimos los señores Orlando Quesada Núñez, cédula 9-052-534, y Damaris González Cubero, cédula 2-378-685.—Grecia, 04 de agosto del 2009.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 122098.—(68141).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del cinco de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad limitada denominada Enbus Responsabilidad Sociedad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente y subgerente como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 122099.—(68142).
Por escritura doscientos treinta y seis-veinte de esta notaría se constituye sociedad anónima con número cuya presidenta apoderada generalísima sin límite de suma es: Kattia María Barrantes Zúñiga, mayor, soltera, administradora en comercio internacional, con número de cédula dos-cero cinco cinco cuatro-cero cero uno siete, vecina de Curridabat San José, de la iglesia La Lía doscientos metros al este y veinticuatro metros al sur. Es todo.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—Nº 122100.—(68143).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas veinticinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Hencocarrito Sociedad Anónima. Es todo.—Cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Sergio Mejía Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 122102.—(68144).
Mediante escritura número treinta y uno-dos del protocolo dos del licenciado Andrés Francisco González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cadamalu Sociedad Anónima, representación a cargo del presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones representado por dos acciones comunes y denominativas. Es todo.—San José, cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 122103.—(68145).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cuatro de agosto del año dos mil nueve se constituyó la sociedad anónima sociedad JUJAFE S. A., nombrándose como presidente al señor Arturo Rafael Beeche Lizano. Es todo.—San José, cinco de agosto del año dos mil nueve.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 122105.—(68146).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza International Certified Group Inc. Sociedad Anónima. Presidente: José Luis Gómez Parra, secretario: Rodrigo Gómez Palma. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 122106.—(68147).
Por escritura otorgada ante mí, el día 14 de julio del 2009, se constituye la sociedad anónima denominada Vimasem Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—Alajuela, 14 de julio del 2009.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 122108.—(68148).
Por escritura número ciento sesenta, se constituyó la empresa denominada Global Dental Solution Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Jacó, Garabito, Puntarenas, cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 122109.—(68149).
Por escritura número ciento cincuenta y seis, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de la empresa tres-ciento uno-quinientos siete mil setecientos dos sociedad anónima. Renuncia presidente y secretario, nombramientos presiente y secretario. Reforma cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 122110.—(68150).
Por escritura número ciento cincuenta y siete, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de la empresa Paraíso Lido Natural Sociedad Anónima. Renuncia presidente y secretario, nombramientos presiente y secretario. Reforma cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 122111.—(68151).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día cuatro de agosto de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Moonsands Playa Herradura Sociedad Anónima. Donde se acuerda revocar y hacer nombramientos y se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 122113.—(68152).
En mi notaría, al ser las 11:00 horas del 29 de julio del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Shatori S. A., cédula jurídica 3-101-0108017, en su domicilio total y en donde por unanimidad se acordó modificar las cláusulas tercera y segunda del pacto constitutivo.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 122114.—(68153).
En mi notaría, al ser las 9:00 horas del 29 de julio del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Maquinaria Industrial Joca, cédula jurídica 3-101-047208, en su domicilio total y en donde por unanimidad se acordó modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 122115.—(68154).
En mi notaría, al ser las 12:00 horas del 29 de julio del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Villa Ligia María S. A., cédula jurídica 3-101-220378, en su domicilio total y en donde por unanimidad se acordó modificar las cláusulas tercera y segunda del pacto constitutivo.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 122116.—(68155).
En mi notaría, al ser las 13:00 horas del 29 de julio del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Halcón del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-108017, en su domicilio total y en donde por unanimidad se acordó modificar la numeración de las cláusulas del pacto constitutivo pues faltaba la cláusula tercera que hace referencia al objeto de la sociedad; asimismo se reformó las cláusulas tercera y segunda del pacto constitutivo.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 122117.—(68156).
En mi notaría, al ser las 14:00 horas del 29 de julio del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca Piedras Rojas de Sarapiquí S. A., cédula jurídica 3-101-381899, en su domicilio total y en donde por unanimidad se acordó modificar la cláusula tercera.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 122119.—(68157).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad M & M Investments In Costa Rica Sociedad Anónima que traducido al español significa M & M Inversiones en Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 122120.—(68158).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura ciento setenta y seis, otorgada el 31 de julio del 2009, Edgar Izquierdo Sandí, Sonia Bedoya Castillo y Alejandro Izquierdo Bedoya, constituyen Emario Sociedad Anónima, duración noventa y nueve años, patrimonio inicial quinientos mil colones, tres directores, domicilio Curridabat Ayarco Sur de la Embajada Rusa cien oeste y quinientos sur.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 122122.—(68159).
Mediante escritura pública se constituye sociedad anónima denominada RR Compañía Constructora Hermanos Rodríguez Rodríguez & Asociados Sociedad Anónima, escritura número ciento noventa y seis, tomo diez del protocolo del notario público José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 122124.—(68160).
La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de sesenta mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, cinco de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 122128.—(68161).
Ante esta notaría se constituyó la Fundación para Administrar Los Museos del Banco Central de Costa Rica, en escritura pública número ciento ochenta y ocho del tomo tercero de la notaria Cruz María Calvo Cuadra, a las nueve horas treinta minutos del quince de julio del año dos mil nueve, cuyo representante legal es Tomás Dueñas Leiva.—Cartago, cuatro de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Cruz María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—Nº 122129.—(68162).
La suscrita notaria, Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, cuatro de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 122130.—(68163).
Se constituye la firma de esta plaza denominada Distribuidora Costarricense de Alimentos Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alberto Vargas Salazar, portador de la cédula de identidad número uno- cero nueve cero dos-cero ocho ocho dos. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 122132.—(68164).
Se constituye la firma de esta plaza denominada Teacher Training Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Mary Susan Scholl, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte número Z ocho uno cero siete uno cinco seis. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 122133.—(68165).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios por la que se reforma la cláusula quinta, se nombra secretaria y tesorera de la junta directiva, de la empresa Corporación Agrocomercial L y L Sociedad Anónima.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 122136.—(68166).
Por escritura otorgada hoy a las nueve horas treinta minutos protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Alicantos Once Zafiro Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social del domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, once de junio del dos mil nueve.—Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 122139.—(68167).
Ante esta notaría Lic. Christian Pérez Quirós, a las 10:00 horas del 29 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Ting Denmark de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas del cien colones corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, cantón: Escazú, distrito: Guachipelín, local L-cero cinco, quinta etapa del Centro Comercial Multiplaza.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 122141.—(68168).
Ante esta notaría, Lic. Christian Pérez Quirós, a las 10:00 horas del primero de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Grupo Crisma Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas del cien colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, cantón: Desamparados, distrito: San Juan de Dios, cien sur y doscientos este de la Cruz Roja.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 122142.—(68169).
Por escritura número veinticuatro-siete, veintiséis-siete, y veintinueve-siete, todas ante la notaria Kembly Mora Salas, respectivamente a las 11:00 horas del treinta y uno de julio y a las 15 horas 30 minutos del treinta y uno de julio, y a las 19 horas 30 minutos del tres de agosto todas del año dos mil nueve; respectivamente: protocolizó acta de la modificación del domicilio social de Proyectos Urbanísticos Zion S. A., y se constituyó la sociedad Inversiones Valle Azul de la Sierra Sociedad Anónima, y se constituyó la sociedad Minicargadores de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Grecia de Alajuela, 4 de agosto del año 2009.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 122144.—(68170).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número ciento veinticinco del protocolo noveno, otorgada a las quince horas del 16 de julio del 2009, ante este notario por acuerdo de los socios se capitaliza los rendimientos obtenidos y demás ingresos generados hasta la fecha y por tanto se aumenta el capital de la sociedad denominada Ganadera Real Paraíso S. A., número de cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil quinientos seis. Capital social: será de veinte millones de colones exactos.—Monterrey de San Carlos, 29 de julio del 2009.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 122148.—(68171).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número ciento veintiocho del protocolo noveno, otorgada a las ocho horas del veintisiete de julio del 2009, ante este notario, se modificó el articulo segundo de la sociedad denominada Unión de Ríos Sociedad de Responsabilidad Limitada. El domicilio de la sociedad un kilómetro este del salón comunal de Monterrey en Finca de Porfirio Rodríguez, pudiendo establecer sucursales o agencias dentro o fuera del país. Además se nombra gerente y subgerente de la presente sociedad.—Monterrey, San Carlos de Alajuela, 29 de julio del 2009.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 122150.—(68172).
El suscrito notario
hace constar, que mediante escritura número ciento treinta y dos del protocolo
noveno, otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de julio del 2009, ante
este notario, se modificó la junta directiva de la sociedad denominada Ganadera
Sonia Melissa S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y tres mil ciento treinta y siete. Y se nombra
nueva secretaria y fiscal de la presente sociedad.—Monterrey, San Carlos
de Alajuela, 29 de julio del 2009.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1
vez.—Nº 122152.—(68173).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 27 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Decadebo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado; apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 122155.—(68174).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, número ocho, visible a folio cuatro frente y vuelto, del tomo trece de mi protocolo, se modifica cláusula octava de la empresa Desarrollos Inmobiliarios Nuevo Milenio Sociedad Anónima. Para darle poder generalísimo al secretario el señor Rafael Robledo García.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 122156.—(68175).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Rottier Inversiones Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de julio del dos mil nueve.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 122158.—(68176).
Ante esta notaría, Corporación
de Alarmas y Vigilancia Computarizado S. A., protocolizó acta por
reforma de los estatutos sociales, la primera del domicilio social, quinta de
la administración de la compañía, y se hace nombramiento de nueva junta
directiva. Escritura otorgada a las ocho y treinta horas del once de junio del
dos mil nueve.—San José, 04 de agosto del 2009.—Lic. Hellen María Corrales
Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 122160.—(68177).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 4 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad con el nombre IMACS-Instalación y Mantenimiento de Aire Acondicionado y Servicio Sociedad Anónima con domicilio en Alajuela, San Rafael, Residencial El Occidente casa A tres. Presidente: Nichols José Segura Rivera.—San José, 05 de agosto del 2009.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 122162.—(68178).
Ante esta notaría, Monitoreo de Alarmas Computarizado S. A., protocolizó acta por cambio en el cargo de presidente de la junta directiva. Escritura otorgada a las diez horas del veinte de junio del dos mil nueve.—San José, 04 de agosto del 2009.—Lic. Hellen María Corrales Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 122163.—(68179).
Por escritura pública otorgada ante los notarios José Pablo Masís Artavia y Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las dieciocho horas del dos de julio del dos mil nueve se constituyó Estructura de Mercado Disponible EMD Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 122164.—(68180).
Mediante escritura pública número ciento noventa y dos otorgada a las ocho horas del tres de agosto del dos mil nueve, se ha constituida la sociedad anónima por los señores Eduardo Soto Velasco, y Teresa de Jesús Restrepo Álvarez, con domicilio en la ciudad de San José. Objeto: el comercio en general, representada por el presidente y secretario.—San José, cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 122165.—(68181).
La suscrita notaria, da fe de que a las diecinueve horas del tres de agosto del año dos mil nueve, se constituyó Inversiones Stac Sociedad Anónima, con domicilio en Limón, Central, La Colina diagonal al súper La Colina, eligiéndose como presidente Braulio Manuel González Moritoy, mayor, soltero, estudiante, con el mismo domicilio, con cédula de identidad número siete-ciento sesenta y seis-doscientos treinta y seis.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 122166.—(68182).
Mediante escritura pública número ciento noventa y tres otorgada a las ocho horas cinco minutos del tres de agosto del dos mil nueve, se ha constituida la sociedad anónima por los señores Eduardo Soto Velasco, y Teresa de Jesús Restrepo Álvarez, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por el presidente y secretario.—San José, cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 122167.—(68183).
Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 15:30 horas del 20 de julio del 2009, se constituyó Vista Ecológica El Chirripó Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: Barrio San Andrés de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 100 metros al este del puente Las Gravilias. Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Ligia Cecilia Salazar Mora.—San Isidro de Pérez Zeledón, 30 de julio del 2009.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 122170.—(68184).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José a las once horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Magic Balloons Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva y fiscal, por el resto del periodo legal.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 122175.—(68185).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Rosima MB Sociedad Anónima, su domicilio social es en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito tercero San Rafael, Centro Comercial Trejos Montealegre, oficina seis. El presidente, el secretario y tesorero son representantes judiciales y extrajudiciales, que actúan en forma conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta Silvia Batalla González, secretaria: Silvia María Montero Batalla, tesorero: Roberto Montero Batalla.—Ciudad de Alajuela, dieciséis horas de treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 122176.—(68186).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Constructora Montero Sociedad Anónima, mediante la cual se prorroga el plazo social por setenta y cinco años.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 122177.—(68187).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Kanape Limitada, su domicilio social es en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, detrás del Costa Rica Country Club, casa número seis. El gerente general es su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y dicho nombramiento recae en la señora Anabelle Batalla González y portadora de la cédula de identidad número uno-tres ocho siete-nueve nueve seis. Ciudad de Alajuela, a las diecisiete horas de hoy tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 122178.—(68188).
Mediante protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas otorgada ante mi notaría a las ocho horas del primero de agosto del dos mil nueve, se modificaron las cláusulas octava, décima segunda y décima tercera del pacto constitutivo de la sociedad Master Lex Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil novecientos veintiséis, relativas a la integración y funcionamiento de la junta directiva y de la asamblea de accionistas.—San José, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Maureen Baldizon Soto, Notario.—1 vez.—Nº 122179.—(68189).
Mediante escritura pública otorgada ante la notaría de la licenciada Silvia Pacheco Alfaro, a las quince horas del treinta de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Lemon Trade Sociedad Anónima. Capital social: diez mil acciones. Representación legal: presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Comercio en general.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 122180.—(68190).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la empresa denominada ZEGREY S. A., en la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto social, correspondiente al plazo social.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 122181.—(68191).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Erivale QM. S. A., cuyo presidente es Álvaro Quesada Reyes, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, 05 de agosto del 2009.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 122182.—(68192).
Ante nosotros Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez, notarios públicos de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolizamos el acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía IESA Distribuidora Electro Guanacaste Sociedad Anónima, el acta número diecisiete de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones y Descuentos en Facturas I D F Sociedad Anónima y el acta número setenta y siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía I E Sociedad Anónima, en las cuales los socios acordaron la fusión por absorción de las compañías IESA Distribuidora Electro Guanacaste S. A., Inversiones y Descuentos en Facturas I D F Sociedad Anónima, y I E S. A. Que de conformidad con la fusión indicada, la compañía que prevalecerá es I E Sociedad Anónima, cesando las compañías IESA Distribuidora Electro Guanacaste Sociedad Anónima, e Inversiones y Descuento en Facturas I D F Sociedad Anónima. Se acuerda aumentar el capital social de la compañía prevaleciente I E S. A. Es todo.—Escazú, 04 de agosto del 2009.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 122183.—(68193).
Por escrituras de las 17 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Beautiful View of the Beach Enterprises S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra vicepresidente, secretaria y agente residente.—San José, 04 de agosto del 2009.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 122185.—(68194).
Constitución de la
sociedad Multiservicios Campos Granados S. A., con domicilio social en
Cartago, La Unión, Río Azul, en Linda Vista detrás del mini súper Mora, casa
rosada.—San José, 05 de agosto del 2009.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría,
Notaria.—1 vez.—Nº 122186.—(68195).
Ante este notario a las once horas veintitrés minutos del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Gorretti & Ferretti Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.—San José, treinta y uno de julio del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 122187.—(68196).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Ilreg de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las quince horas del día veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 122188.—(68197).
Ante el suscrito notario, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del día de hoy se reformaron las cláusulas primera, novena, tercera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Siete Tres Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 122189.—(68198).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del primero de agosto del año dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda del domicilio, de la compañía Inversiones La Luciérnaga W y D Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-433554.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 122190.—(68199).
Por escritura número ciento sesenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del primero de agosto del año dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda del domicilio, de la compañía Vistas Helénicas del Poás y Waldon Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-504228.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 122191.—(68200).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del día primero del mes de agosto del año dos mil nueve, constituyen una sociedad anónima, denominada Initium Media Solutions Sociedad Anónima. Residente: Andrés Esteban Fernández, secretario: Juan Manuel Fernández, el presidente es el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, cantón Goicoechea.—San José, cinco del mes de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Mayra González León, Notaria.—1 vez.—Nº 122192.—(68201).
En escritura Nº cinco-treinta y cuatro, otorgada a las 9 horas del 3 de agosto del 2009, tomo cinco del protocolo de esta notaría, se constituye Sun Coast Management Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 122196.—(68202).
Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Biotec Centroamericana Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social cien mil colones y cuyos representantes son Julián Jaramillo Díaz y Jorge Coronado Alvarado.—San José, nueve horas del cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 122199.—(68203).
El señor Francisco Javier Izaguirre García, cédula 6-113-905, constituye la empresa denominada El Caballito Dorado del Mar Pacífico E.I.R.L. Capital social: 5.000 colones. Gerente: Francisco Izaguirre García.—Siquirres, 02 de julio del 2009.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—Nº 122200.—(68204).
Por escritura otorgada ante el notario público Diego Alonso Aguilar Fernández, a las 16:00 horas del día 04 del mes de agosto del año 2009, se modifica la cláusula segunda, del domicilio, la cláusula quinta, del capital social, aumentándose a 120.000 colones, la cláusula octava, de la representación: presidente y secretario, representantes legales, y se incluye la cláusula décimo quinta, de la fusión de la sociedad denominada Corporación de Empresas Vipo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-276592.—Paraíso, 04 del mes de agosto del año 2009.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 122201.—(68205).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 09 horas del día 04 de agosto del 2009, se ha reformado la cláusula con respecto a la representación de la sociedad denominada Inmobiliaria Bajoh del Valle Sociedad Anónima, presidente el señor Edgar José Aguilar Rivera.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 122202.—(68206).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bandera Azul S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 09:00 horas del 04 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 122204.—(68207).
Por escritura doscientos treinta y tres-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las dieciséis horas con treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Alyjake Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Asimismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(68297).
Por escritura doscientos treinta y cuatro-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las quince horas con treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inmobiliaria Carysan Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Asimismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(68298).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, treinta minutos del día cinco de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad Cosecha Nueva de Atenas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Harold Edward Raabe.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(68303).
Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, protocolizo actas de asamblea extraordinaria de la entidad mercantil Boulangerie Andre S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—Puntarenas, 31 de julio del 2009.—Lic. Luis E. Wong Sánchez, Notario.—1 vez.—(68307).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 6 de agosto del 2009, se reformó cláusulas segunda, sexta y se adicionó la décima del pacto constitutivo de Oirevis Sociedad Anónima.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(68309).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Torres del Parque Ciruela Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula sétima, se revocaron nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos y se nombra fiscal.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(68322).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Classical Business Limitada, por medio de los cuales se acordó eliminar la cláusula décimo segunda y el cargo de agente residente, se acepta la renuncia del gerente y agente residente, y se nombra nuevo gerente.—San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(68323).
Ante esta notaría, de las 10:00 horas del 6 de julio del 2009, el señor Jeffrey Ricardo Mora Monge y la empresa S.T.T. Group de CR Sociedad Anónima constituyen la sociedad denominada Service Total Talent Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Service Total Talent S.A. La sociedad podrá usar el nombre “STTSA”, el cual es nombre de fantasía en toda su papelería, correspondencia, y documentación comercial entre otras, siendo este un nombre de fantasía. Domicilio social: San José. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(68341).
Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez, notario público de San José de Alajuela, se constituyó la sociedad Inversiones Go de Alajuela S. A. Domicilio: Desamparados de Alajuela, diagonal a Fundación Manos Abiertas. Apoderados generalísimos, presidenta y secretario: Zoila Corella Villalobos y Miguel Arias Morera respectivamente.—Alajuela, 13 de julio de 2009.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(68342).
Por escritura número cincuenta y seis-dieciocho, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del día seis de agosto del año dos mil nueve, se reforma la cláusula primera, para que la sociedad en adelante se denomine Infinito Pacífica Limitada, las cláusulas segunda y octava, se nombran gerente uno, gerente dos, agente residente y se otorga poder general de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos diez s. r. l.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(68343).
Mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, a las diecisiete horas del cuatro de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de La House of The Sun-Coral Reef Sociedad Anónima. Con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil quinientos treinta y ocho, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula quinta de los estatutos en cuanto a la administración, se nombra nuevo gerente.—San José, quince horas del cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(68344).
Mediante escritura número cuarenta, otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, a las dieciséis horas con treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil nueve, se protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de La House of The Sun-Old Fisherman Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil setecientos noventa y cinco, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula quinta de los estatutos en cuanto a la administración, se nombra nuevo gerente.—San José, quince horas del cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(68345).
Mediante escritura número treinta y nueve, otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, a las dieciséis horas del cuatro de agosto del año dos mil nueve, se protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de La House of The Sun-Coconut Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil quinientos noventa y cinco, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula quinta de los estatutos en cuanto a la administración, se nombra nuevo gerente.—San José, quince horas del cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(68347).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cinco de agosto del dos mil nueve, se nombra junta directiva y se modificó cláusula novena de la sociedad denominada Costa Arriendas Recife CC S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(68358).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 6 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Eminent S. A.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(68431).
El suscrito notario protocolizo asamblea general extraordinaria de Gensol S. A., en la cual se modifica la representación legal para que en adelante solo la tenga el presidente de la junta directiva.—Alajuela, tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(68432).
En esta notaría, en escritura número ochenta y ocho, se constituye Demagre Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones, siendo su representante legal Eduardo Maroto Alfaro. Es todo.—Alajuela, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(68433).
Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza el aumento de capital social y reforma de la totalidad de los estatutos sociales de la sociedad Hotelera Tournón S. A. y se protocoliza el aumento de capital social de la sociedad Hotel Residencias de Gol S. A. Es todo.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—1 vez.—(68492).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las dieciocho horas del día cuatro de agosto del dos mil nueve, ante el notario Alfonso Guzmán Chaves, se constituye la compañía Arq Innova Desing Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Arq Innova Desing S. A., cuya traducción al español es Arq. Diseños Innova S. A., que es nombre de fantasía. Objeto: Comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(68496).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, se constituyó la compañía Sviluppo Di Bene Immobile JCM Centro América Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Propiedades Inmobiliarias del Desarrollo JCM Centro América Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio y tendrá un plazo de noventa y nueve años.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(68497).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día siete de agosto del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Acatenango Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve, en la que se acordó la disolución y liquidación de la sociedad. Quien tenga interés puede manifestarse por el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación.—San José, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(68502).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día siete de agosto del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bocadelli Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil doscientos sesenta y cinco, en la que se acordó la disolución y liquidación de la sociedad. Quien tenga interés puede manifestarse por el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación.—San José, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(68503).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día siete de agosto del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad J.B. Internacional Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil ochocientos doce, en la que se acordó la disolución y liquidación de la sociedad. Quien tenga interés puede manifestarse por el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación.—San José, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(68504).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día siete de agosto del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Creaciones Lapizlazuli Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos catorce mil seiscientos cuarenta, en la que se acordó la disolución y liquidación de la sociedad. Quien tenga interés puede manifestarse por el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación.—San José, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(68506).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día siete de agosto del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Car Styling Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil cincuenta y uno, en la que se acordó la disolución y liquidación de la sociedad. Quien tenga interés puede manifestarse por el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación.—San José, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(68507).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, diez sociedades anónimas, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(68530).
A las trece horas del tres de agosto de dos mil nueve, se constituye la sociedad Terraza del Sol de Lindora TDS Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Christian Hernández Zúñiga, con capital social de diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 122205.—(68532).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José a las 08:50 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Ichisan Paseo de las Flores Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—San José, 17 de julio del dos mil nueve.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 122206.—(68533).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José a las 08:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Ichisan del Este Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—San José, 17 de julio del dos mil nueve.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 122207.—(68534).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José a las 08:10 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Ichisan Central Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—San José, 17 de julio del dos mil nueve.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 122208.—(68535).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José a las 08:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Ichisan Rhormoser Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—San José, 17 de julio del dos mil nueve.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 122209.—(68536).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José a las 08:40 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Ichisan Avenida Escazú Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—San José, 17 de julio del dos mil nueve.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 122210.—(68537).
Mediante escritura número 339 del tomo 13 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 01 de agosto de 2009; se constituye la sociedad: Constructora Murillo Ugalde del Sur Limitada. Gerentes: Alejandro Murillo Ugalde, Allan Gerardo Murillo Camacho y Sergio Antonio Murillo Camacho.—San Vito de Coto Brus, 01 de agosto del 2009.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 122212.—(68538).
Por escritura otorgada en mí notaría, a las 08:00 horas del 5 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Escaleras Románticas S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 5 de agosto del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 122217.—(68539).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 5 de agosto de 2009, se constituyó la sociedad denominada Sia Abrasivos de Costa Rica SMG S. A.—San Juan de Tibás, 5 de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 122218.—(68540).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, la sociedad Instituto de Educación Continua IDECON, S. A., modificó la cláusula sexta de sus estatutos.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 122221.—(68541).
Ante mí, a las a las 11:00 horas del 4 de agosto de dos mil nueve, escritura número 109-1 del tomo 1 de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Great Deals S.R.L., donde aparece con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su gerente Eduardo Ramírez Le Maire. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 4 de agosto de 2009.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 122228.—(68542).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 12:30 horas del 5 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Rovalca S. A., cédula jurídica 3-101-231522. Acuerdos: reforma a la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 5 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 122229.—(68543).
Mediante resolución de la Superintendencia de Pensiones SGS-R-126-2009, de 9:00 horas de 3 de agosto del 2009; se autoriza la constitución y funcionamiento de la sociedad denominada Sociedad Agencia de Seguros Mondoví S. A., que tendrá como objeto social exclusivo, la intermediación de seguros, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley número 8653, domiciliada en Desamparados de San José, 350 metros al este del Palacio Municipal. Capital suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Publíquese una vez en el Diario Oficial. Firma Responsable Carlos Ernesto Pearson Wilson, cédula 1-564-113.—Lic. Rodrigo Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nos. 121886 y 122613.—(68920).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-2018-2009 de las
nueve horas del día 1º de junio del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1430-2009 de
sesión celebrada en San José a las nueve horas del 23 de abril del 2009, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión
de guerra incoadas por Araya Jiménez María Elena, cédula de identidad Nº
3-141-014, a partir del día 1º de octubre del 2007, por la suma de setenta y
tres mil seiscientos sesenta y dos colones con cero céntimos (¢ 73.662,00),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Nacional de
Pensiones.—1 vez.—Nº 121962.—(67974).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Leda María
Sauma Aguilar, cédula Nº 9-029-433, propietaria de la finca de Guanacaste 24334
y a Sociedad Agropecuaria y Turística La Grama S. A., cédula jurídica Nº
3-101-83629, representada por Jorge Sauma Aguilar, cédula Nº 9-044-869,
propietario de la finca de Guanacaste 24142, a cualquier tercero con interés
legítimo, albaceas o representantes legales, que la División Registral del
Registro Inmobiliario ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio,
para investigar una sobreposición de planos en las fincas de Guanacaste 24334 y
24142. Mediante resolución de las 08:40 horas del 25/5/09 se brindó audiencia
de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos
RR014380140CR y RR014380136CR dirigidos por su orden a dichos interesados, con
la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el Debido Proceso,
por resolución de las 9:00 horas del 15/7/09, se autorizó la publicación por 3
veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona
indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a
la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe
presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo
electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los
artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la
Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del
Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente
Nº 08-910-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 15 de julio del 2009.—Lic. Mabel
Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº
29828).—C-69770.—(67313).
Se hace saber a Juan Félix Vargas Quirós, cédula Nº 2-495-309, en calidad de titular registral del inmueble Nº 436790 del partido de Alajuela, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por una supuesta duplicidad de plano en las fincas 436790 y 439919. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría; mediante resolución de las 13:30 horas del 20/04/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:28 horas del 20/07/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 09-233-BI).—Curridabat, 20 de julio del 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 26003).—C-60770.—(67314).
Se hace saber a Inmobiliaria Maryfer M Y F Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-320930, representada por Juan Brenes Vega, cédula Nº 3-185-511, en calidad de titular registral del inmueble del Partido de Heredia Nº 132089-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº 3-009-045143, sobre una supuesta duplicidad del plano H-0755357-1988 en las fincas 132089 y 142701. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:00 horas del 08/10/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:55 horas del 24/07/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la entidad mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 08-918-BI).—Curridabat, 24 de julio del 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 26002).—C-69770.—(67315).
Se hace saber a José Reinaldo Díaz Rodríguez, cédula Nº 5-200-280, propietario de la finca de Limón 85154 y Gladys Ebel Bermúdez Molina, cédula Nº 7-105-577, beneficiaria de habitación familiar que recae sobre dicho inmueble, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que el Registro Inmobiliario. División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 85154 y 85160. Mediante resolución de las 9:10 horas del 13/4/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificado de correos RR2332544CR y RR2332558CR, con la indicación de ser dichos interesados desconocidos, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 11:20 horas del 29/06/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-1038-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 29 de junio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29827).—C-67520.—(67316).
Se hace saber a Gilberto Leban Espinoza, cédula Nº 4-0100-0181, propietario de la finca de Heredia matrícula 167424, a cualquier tercero con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la División Registral del Registro Inmobiliario ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Heredia 118886 y 167424. Mediante resolución de las 08:00 horas del 12/05/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR002333068CR dirigido a dicho señor, con la indicación de ser desconocido, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10:00 horas del 03/07/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 09-150-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 03 de julio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 21849).—C-63020.—(67317).
Se hace saber a Anita Espinoza Solórzano, cédula Nº 7-099-098, propietaria de la finca de Limón, matrícula 45229, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la División Registral del Registro Inmobiliario ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 45229 y 45230. Mediante resolución de las 09:20 horas del 26/01/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146316375CR dirigido a dicha señora, con la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10:50 horas del 24/06/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-959-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 26 de junio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29826).—C-63020.—(67318).
Se hace saber a Haydee De La O Ruiz, cédula Nº 5-0186-0690 propietaria de las fincas 5-69199 y 75653 y Francisco Alvarado Alvarado, cédula Nº 5-0143-0639 beneficiario de Habitación Familiar sobre la finca 69199 y a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales que el Despacho del Registro Inmobiliario División Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Guanacaste 69199 y 75653. Mediante resolución de las 08:00 horas del 31/3/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146318946CR y RR146318932CR dirigidos a dichas personas respectivamente, con la indicación de ser desconocido, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 11:00 horas del 02/6/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-1385-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 02 de junio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 26117).—C-69770.—(67319).
Se hace saber a: Juan Rafael Vega Alpízar, cédula Nº 5-0093-205, en carácter de apoderado generalísimo sin limitación de suma de Cinco Son Suficientes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-069176, titular registral de las fincas del partido de Guanacaste: 11832 y 35919, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el despacho del Registro Inmobiliario División Inmuebles ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar si las fincas 5-11832 y 5-35919 se encuentran ubicadas dentro de un mismo predio. Mediante resolución de las 10:34 horas del 26/03/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos: RR146319059CR, dirigido a la persona en mención, y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 7:00 horas del 9/06/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro de este término debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-651-BI-UE).—Curridabat, 9 de junio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 21855).—C-69770.—(67320).
Se hace saber a: I.—María del Rosario Zárate Calvo cédula 2-369-544 en su condición de propietaria de la finca del Partido de Alajuela matrícula 362693, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas representantes legales, que la Dirección de este Registro, ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la finca de Alajuela 362693. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998) y 20, 21 y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de cita). (Ref. expediente Nº 09-290-BI).—Curridabat, 2 de julio de 2009.—Lic. Kattia Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 49526).—(O. C. Nº 09-523).—C-51770.—(67354).
Se hace saber a Iris Garita Duarte (5-121-983) y William Palacios Castillo (2-466-132), interesados, en diligencias administrativas oficiosas bajo expediente 07-746-BI, en el cual se ventila supuesto fraude relacionado con la finca de 151358, 217078 y 211960 de Alajuela; 64273 y 64274 de Guanacaste. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 06/07/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro dé dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente Nº 08-746-Bl, Registro Inmobiliario División Registral).—Curridabat, 6 de julio del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 49527).—(O. C. Nº 09-523).—C-54020.—(67356).
Se hace saber a Alturar Máxima de Occidente S. A. (3-101-235146) representada por Alejandro Granados Loría (3-296-786), interesada, en Diligencias Administrativas bajo expediente 08-169-BI, en el cual se ventila sobreposiciones que involucra varias fincas de Cartago una de ellas la 169173. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 08/07/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona jurídica mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (08-169-Bl, Registro Inmobiliario División Registral).—Curridabat, 8 de julio del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 49529).—(O. C. Nº 09-523).—C-56270.—(67357).
Se hace saber a: I.—Luis Rodríguez González, cédula de identidad desconocida, en su condición de propietario del derecho 007 de la finca del Partido de Heredia matrícula 14014. II.—Jovita Rodríguez González cédula de identidad desconocida, en su condición de propietaria del derecho 008 de la finca del Partido de Heredia matrícula 14014. III.—Rosa Rodríguez González cédula de identidad desconocida, en su condición de propietaria del derecho 009 de la finca del Partido de Heredia matrícula 14014, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas para investigar la duplicidad de los referidos derechos. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Ref. expediente Nº 09-354-BI).—Curridabat, 24 de junio de 2009.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 21934).—(O. C. Nº 09-523).—C-51770.—(67373).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Agrícola M M Monymar de Nicoya Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-249940, representada por la señora Mónica María
Bolaños Ruiz, cédula 5-0280-0620, que la Dirección del Registro de Bienes
Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, por
presentar los planos de las fincas de Guanacaste 34123, 55797, 55849 y 6609 un
traslape entre ellos. Mediante resolución de las 08:00 horas del 26/01/09 se
brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado
de correos RR146316327CR dirigido a dicha sociedad anónima, con la indicación
de no haber sido retirada por el destinatario, con el fin de cumplir con el
Debido Proceso, por resolución de las 12:20 horas del 15/5/09, se autorizó la
publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a
la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual
debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o
correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme
a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34
de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del
Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp.
08-720-BI-UE). Notifíquese.—Curridabat, 15 de mayo del 2009.—Lic. Mabel
Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-344).—(Solicitud Nº
26118).—C-65270.—(68213).
Se hace saber a Dionicia Jirón Obando, cédula de Residencia 002RE0208001999, en su condición de propietaria de la finca de Limón matricula 47714, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Inmuebles, realizo la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad. Mediante la resolución de las 08:00 horas del 17 de marzo del 2009, se brindo audiencia de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146318274CR, con la indicación de “Dirección Insuficiente”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 11:00 horas del 03 de junio del 2009 se autorizo la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por termino de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1274-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 15 de junio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-344).—(Solicitud Nº 26121).—C-65270.—(68214).
Se hace saber a Las Tres Brujas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-022245, a su representante Livia Gutiérrez Jiménez, cédula 1-532-653, como apoderado generalísimo sin límite de suma, como propietaria registral de la finca del partido de Cartago 44473; y como titular del plano catastrado de la provincia de Cartago C-seiscientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y cuatro-dos mil (C-656534-2000), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a una posible sobreposición. Mediante resolución de las 8:00 hrs. del 26/05/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 177-2009). Notifíquese.—Curridabat, 22 de julio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 29235).—C-63020.—(68215).)
Se hace saber a Juan Rafael Brenes Segura, cédula 3-177-401 y a Jeannette María Brenes Brenes, cédula 1-424-149, en sus condiciones de copropietarios de los derechos 001 y 002 respectivamente de la finca de Limón matricula 93104, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Inmuebles, realizo apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad del plano número L-306939-1996 en las fincas del Partido de Limón matriculas 93094 y 93104. Mediante la resolución de las 08:00 horas del 05 de marzo del 2009, se brindo audiencia de ley a las partes y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146318549CR y RR146318552CR, con las indicaciones de “desconocido” y “cambio de domicilio” respectivamente; con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 07:00 horas del 16 de junio del 2009 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-969-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 16 de junio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 26119).—C-74270.—(68217).
Se hace saber a Eugenia Valverde Sanders, cédula 7-052-1417, propietaria de las fincas de Limón matrículas 47883 y 50440 y en su condición de beneficiaria de la habitación familiar que afecta a la Finca de Limón matrícula 50440 y a Francisco Felipe Reyes Duarte, cédula 7-072-962 en su condición de beneficiario de la habitación familiar que afecta a la finca de Limón matrícula 50440, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Inmuebles, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad. Mediante la resolución de las 10:00 horas del 20 de marzo del 2009, se brindo audiencia de ley a las partes y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146318067CR y RR146318053CR respectivamente, con la indicación de ser desconocido, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10:00 horas del 02 de junio del 2009 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1170-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 02 de junio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 26120).—C-74270.—(68218).
Se hace saber a María Zoraida Villarreal Villarreal, cédula: 9-0047-0042, titular registral de la finca del Partido de Limón: 64527, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible duplicidad del plano: L-0937056-1990 en las fincas 7-46007 y 7-64527. Mediante resolución de las 09:16 horas del 16/01/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos: RR146315967CR, dirigido a la persona en mención, y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 12:15 horas del 11/05/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro de este término debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos: 93,94,98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1177-BI-US). Curridabat, 11 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registro Público de Bienes Inmuebles.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 26115).—C-65270.—(68219).)
Se hace saber a Elvira Loaiza Linton Linton, con cédula 7-0065-0829, Asociación Comunitaria de Matina, cédula jurídica número 3-002-098220, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas ó representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral, ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible Doble Inmatriculación de las fincas el partido de Limón números 7-049082 y 7-066628. Mediante resolución de las 09:07 horas del 12/05/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR014380025CR y RR014380034CR dirigidos a Elvira Loaiza Linton Linton, y Asociación Comunitaria de Matina, respectivamente; en el primer caso debido a un cambio de domicilio y en el segundo caso por indicarse destinatario desconocido. Con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 09:24 del 17/07/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. Para efectos de consultar el expediente y solicitar fotocopias, el horario de atención es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. (Ref. Exp. 08-1196-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 17 de julio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 26113).—C-76520.—(68220).
Se hace saber a Eligio Carrillo Rangel, 9-0018-0513 y a Perfecto Reyes Reyes, 5-0093-0580, propietarios registrales de las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 28178 y 36262, respectivamente, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Inmuebles, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible sobreposición. Mediante resolución de las 8:00 horas del 15 de junio del 2009 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1105-BI-UE). Notifíquese.—Curridabat, 15 de junio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 26104).—C-60770.—(68221).
Se hace saber a Vagón Setecientos Setenta y Siete S. A., cédula jurídica 3-101-136883, representada por, Patricia Sáenz Retana, cédula número 1-578-711, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Inmuebles, ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Puntarenas 115491 y 122545. Mediante resolución de las 7:30 horas del 30/3/09 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146318671CR dirigido a dicha sociedad con la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 11:00 horas del 3/6/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-114-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 03 de junio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 21861).—C-63020.—(68222).
Se hace saber a I. María Estebana Cortés Enríquez, con cédula Nº 5-0142-0441 como propietaria registral de un medio de la finca del partido de Guanacaste matrícula 53406-001. II. Ángela Marina Herrera Ugarte, cedula 1-1219-0388, como propietaria registral de la finca partido de Guanacaste matrícula 47978, y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que la Dirección del Registro Inmobiliario. División Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, por presentar un traslape entre ellos los planos de la fincas de Guanacaste 15316, 53406, 47978 24398, además cada una de estas fincas tiene su propio plano catastrado sin embargo corresponden a un mismo espacio físico, por otro lado la finca 24398 publicita en su asiento registral un número de plano incorrecto. Mediante resolución de las 10:18 horas del 01/04/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificado de correos RR146319093CR dirigido a María Estebana Cortes Enriquez, con la indicación de ser la dirección inexacta y el certificado de correos RR146319076CR dirigido a Ángela Marina Herrera Ugarte, con la indicación de ser por ser el domicilio desconocido con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 07:50 horas del 18/06/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-788-BI-UE). Notifíquese.—Curridabat, 18 de junio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 090523).—(Solicitud Nº 21854).—C-85520.—(68223).
Se hace saber a Enrique Argüello Quesada, cédula 1-0427-0157, propietario de la finca 5-63340, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar la sobreposición parcial de las fincas 5-09701 y 5-63340, provocada por un traslape de sus planos catastrados. Mediante resolución de las 09:30 del 18/03/2009 se brindó audiencia de ley a las partes, y por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos RR146318699CR dirigido a la persona en mención, con la indicación de ser desconocido y con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 07:00 horas del 01/07/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Art. 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-737-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 01 de julio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 29823).—C-65270.—(68225).
Se hace saber a Francisco Enríquez Granados, cedula número 5-0042-0274, propietario de finca de Guanacaste 24290, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario, División Registral ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible sobreposición parcial de las fincas 5-65127, 5-24286, 5-24290, 5-24354. Mediante resolución de las 12:00 horas del 02/07/09 se convoca a audiencia por medio de edicto, por no tener un domicilio exacto el interesado, hasta por 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Art. 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-715-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 02 de julio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 29822).—C-54020.—(68226).
Se hace saber a I. Construcciones Urbanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-033758, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Álvaro Apéstegui Sobrado, cédula de identidad número 6-0026-0280, como titular del plano de la Provincia de San José SJ-trescientos ochenta y dos mil trescientos veintiocho-mil novecientos ochenta (SJ-382328-1980), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un posible traslape y doble inmatriculación. Mediante resolución de las 8:00 horas del 26/05/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 501-2008). Notifíquese.—Curridabat, 23 de junio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 29237).—C-63020.—(68227).
Se hace saber a I. Carlos Fernández Castro, cédula de identidad número 1-0384-0139 poseedor del plano de la provincia de Puntarenas número uno uno cinco ocho dos ocho uno-dos mil siete (P-1158281-2007), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a la posibilidad de encontrarse dentro de la Zona Protectora Tivives. Mediante resolución de las 8:00 hrs. del 14/07/08. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 235-2008). Notifíquese.—Curridabat, 29 de junio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 29222).—C-56270.—(68228).
Se hace saber a I. Maritza Cortés Peña, cédula de identidad número 5-0264-0045, como propietaria registral de la finca del partido de Guanacaste 73568 que publicita el plano catastrado G-ocho cero dos ocho cinco siete-mil novecientos ochenta y nueve (G-802857-1989) con relación al plano catastrado G-ciento noventa y ocho mil cincuenta y nueve-mil novecientos noventa y cuatro (G-198059-1994), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un posible traslape. Mediante resolución de las 8:30 horas del 04/07/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 209-2008). Notifíquese.—Curridabat, 24 de julio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 29234).—C-63020.—(68229).
Se hace saber a I. Compañía Los Tres Inversionistas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-148358, a su apoderado generalísimo sin límite de suma Micahel Stanley MC Ginnis, pasaporte número 034167702, como propietario registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula 30878, la que publicita el plano catastrado número G-tres mil cuatrocientos veintisiete-mil novecientos setenta y dos (G-3427-1972, y como propietario registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula 34528, la que publicita el plano catastrado número G-tres mil cuatrocientos treinta y dos-mil novecientos setenta y dos (G-3432-1972). II. Juzgado Agrario Liberia, Exp: 08-000005-387-AG, como anotante de demanda ordinaria según las citas 574-53864-01-0001-001 sobre la finca del partido de de Guanacaste matrícula 30878, la que publicita el plano catastrado número G-tres mil cuatrocientos veintisiete-mil novecientos setenta y dos (G-3427-1972). III. Juzgado Agrario Liberia, Exp.: 08-000005-387-AG, como anotante de demanda ordinaria según las citas 574-53864-01-0002-001 sobre la finca del partido de Guanacaste matrícula 34528, la que publicita el plano catastrado número G-tres mil cuatrocientos treinta y dos-mil novecientos setenta y dos (G-3432-1972). IV. Juzgado Penal de Liberia, Guanacaste 00-201054-396-PE, como anotante de demanda penal según citas 522-13538-01-0001-001, sobre la finca del partido de Guanacaste número 5780, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un posible traslape. Mediante resolución de las 8:00 horas del 26/05/09 Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp 02-22-10-2007). Notifíquese.—Curridabat, 23 de julio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 29232).—C-96770.—(68230).
ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN
DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Tecnología en Sistemas Modulares Sociedad Anónima, número patronal anterior
9-001-000, número patronal 2-03101166475-001-001, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Industria y Comercio, Subárea Industria ha dictado el traslado
de cargos que en lo que interesa indica:
La Subárea Industria, conforme lo dispone el articulo
10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes hace de su conocimiento, que como resultado
del estudio iniciado por esta dependencia, se ha observado la siguiente posible
omisión salarial en el reporte del trabajador Alexander Enrique Eduarte Chaves,
número de cédula 1-0931-0704, a la institución, cuyo mes comprende noviembre 2007,
que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente
administrativo.
Total de salarios ¢
135.408,00
Total de cuotas obreras y patronales 29.789,00
Aporte Banco Popular Obrero 1.693,00
Aporte Patronal Banco Popular 339,00
Fondo de Capitalización Laboral 4.062,00
Fondo de Pensión Complementaria 677,00
Instituto Nacional de Seguros 1.354,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De
no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24
horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en
esta oficina, sita tercer piso edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono
2522-3042, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Industria, Área de
Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio.—Lic. Lenis Mata Mata,
Jefe.—1 vez.—Nº 121995.—(67975).